VOCABULARIO JURÍDICO

79
VOCABULARIO JURÍDICO-CONTABLE, INFORMÁTICO Y COMERCIAL 1. ABOGADO.- Del latín ”Advocatus”, que significa “llamado”, debido a que en la antigua Roma se los requería para auxiliar a los ciudadanos en los asuntos difíciles, dado su profundo conocimiento de “Dirigere” o “Directus”, raíces latinas que significaba enderezar, alinear y directo, llamado ahora “Directo”. Por ello “Advocatus” era sinónimo de defensor, letrado, jurisconsulto, entre otros. Ejemplo: 2. ACCESIÓN.- “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles” (Código Civil; Art. 659). Ejemplo: 3. ACCIÓN.- Título valor que representa cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una sociedad mercantil. Ejemplo: 4. ACCIÓN CIUDADANA.- “La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será representada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.” (XX Constitución Política; Art. 99). Ejemplo: 5. ACCIÓN DE DOMINIO.- “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.” (Código Civil; Art. 933) Ejemplo: 6. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.- “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de la autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…” XX Constitución Política; art. 89).

description

BOCAVULario

Transcript of VOCABULARIO JURÍDICO

VOCABULARIO JURDICO-CONTABLE, INFORMTICO Y COMERCIAL1. ABOGADO.- Del latn Advocatus, que significa llamado, debido a que en la antigua Roma se los requera para auxiliar a los ciudadanos en los asuntos difciles, dado su profundo conocimiento de Dirigere o Directus, races latinas que significaba enderezar, alinear y directo, llamado ahora Directo. Por ello Advocatus era sinnimo de defensor, letrado, jurisconsulto, entre otros.Ejemplo:2. ACCESIN.- La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles (Cdigo Civil; Art. 659).Ejemplo:3. ACCIN.- Ttulo valor que representa cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una sociedad mercantil.Ejemplo:4. ACCIN CIUDADANA.- La accin ciudadana se ejercer en forma individual o en representacin de la colectividad, cuando se produzca la violacin de un derecho o la amenaza de su afectacin; ser representada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta accin no impedir las dems acciones garantizadas en la Constitucin y la ley. (XX Constitucin Poltica; Art. 99).Ejemplo:5. ACCIN DE DOMINIO.- La reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, de que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela. (Cdigo Civil; Art. 933)Ejemplo:6. ACCIN DE HBEAS CORPUS.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de la autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad XX Constitucin Poltica; art. 89).Ejemplo:7. ACCIN DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA,- La tendr por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tcitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr ser impuesta incluso si la negativa se sustenta en el carcter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacin de la informacin. El carcter reservado de la informacin deber ser declarado con anterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (XX Constitucin Poltica, Art. 91).Ejemplo:8. ACCIN DE HBEAS DATA.- derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico (XX Constitucin Poltica; Art. 92).Ejemplo:9. ACCIN DE PROTECCIN.- amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o el ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o discriminacin. (Constitucin Poltica; Art. 88).Ejemplo:10. ACCIN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIN.- proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en la Constitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional. El recurso proceder cuando se haya agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta de interposicin de estos recursos no fueran atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado (XX Constitucin Poltica; Art. 94).Ejemplo:11. ACCIN POR INCUMPLIMIENTO.- tendr por objeto garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisin cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigible (XX Constitucin Poltica; Art. 93).Ejemplo:12. ACEPTACIN EXPRESA DE UNA HERENCIA.- cuando se toma el ttulo de heredero (Cdigo Civil; Art. 1264).Ejemplo:13. ACEPTACIN TCITA.- los actos que slo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. (Cdigo Civil; Art. 1465).Ejemplo:14. ACEPTACIN TCITA DE UNA HERENCIA.- cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intencin de aceptar, y que no hubiera tenido derecho a ejecutar, sino en su calidad de heredero. (Cdigo Civil; Art. 1264).Ejemplo:15. ACTIVO.- Conjunto de bienes y derechos de propiedad de la empresa que no pueden valorarse en dinero.Ejemplo:16. ACTOS DE COMERCIO.- Transacciones comerciales realizadas por la empresa.Ejemplo:17. ADJUNCIN.- es una especie de accesin, y se verifica cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueos, se juntan una con otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una despus de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio. (Cdigo Civil; Art. 673).Ejemplo:18. ADMINISTRACIN PBLICA.- servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin. (XX Constitucin Poltica; Art. 227).Ejemplo:19. ADOPCIN.- Es una institucin en virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, sealados en este Ttulo, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. (Cdigo Civil; Art. 314).Ejemplo:20. ADQUIRIENTE.- la persona que por la tradicin adquiere el dominio de la cosa recibida por l o a su nombre. (Cdigo Civil; Art. 687).Ejemplo:21. ADULTO.- el que ha dejado de ser impber (Cdigo Civil; Art. 21).Ejemplo:22. AFINIDAD.- es el parentesco que existe entre una persona que est o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguneos de otro progenitor. (Cdigo Civil; Art. 23).Ejemplo:23. AGUA.- elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos (y) patrimonio nacional estratgico de uso pblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado (XX Constitucin Poltica; Art. 318).Ejemplo:24. AGUAS INTERIORES.- El mar adyacente comprendido entre la lnea de base mencionada en el prrafo anterior y la lnea de ms baja marea, constituye aguas interiores y es de dominio nacional. (Cdigo Civil; Art. 1293).Ejemplo:25. ALBACEAS.- o ejecutores testamentarios son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. (Cdigo Civil; Art. 1293).Ejemplo:26. ALIMENTOS.- Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario menor de dieciocho aos, cuando menos, la enseanza primaria. (Cdigo Civil; Art. 351).Ejemplo:27. ALIMENTOS CONGRUOS.- son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posicin social (Cdigo Civil; Art. 351).Ejemplo:28. ALUVIN.- Se llama aluvin el aumento que recibe la ribera del mar o de un ro o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas. (Cdigo Civil; Art. 665).Ejemplo:29. AMA KILLA.- No se ocioso (idioma kichwa) (XX Constitucin Poltica; Art. 83).Ejemplo:30. AMA LLULLA.- No mentir (idioma kichwa) (XX Constitucin Poltica; Art. 83).Ejemplo:31. AMA SHWA.- No robar (idioma kichwa) (Constitucin Poltico; Art. 83).Ejemplo:32. AMORTIZACIN.- Disminucin gradual y proporcional de los activos y pasivos diferidos correspondiente al valor causado.Ejemplo:33. ANLISIS FINANCIERO.- Pasos que se deben seguir para medir y comparar los diversos documentos que integran los estados financieros de una empresa.Ejemplo:34. ANIMALES BRAVOS.- Se llaman animales bravos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces (Cdigo Civil; Art. 624).Ejemplo:35. ANIMALES DOMESTICADOS.- los que, sin embargo de ser bravos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del hombre. (Cdigo Civil; Art. 624).Ejemplo:36. ANIMALES DOMSTICOS.- los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas (Cdigo Civil; Art. 624).Ejemplo:37. A PRORRATA DE SUS CUOTAS.- ha de entenderse en el sentido de que el reparto se ha de hacer tomando en cuenta la porcin no pagada de las cuotas de los herederos (Cdigo Civil; Art. 1354).Ejemplo:38. APROXIMACON.- Accin y efecto de aproximar o aproximarse, y ste a su vez como arrimar, acercar. (Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua Espaola; Pg. 123).Ejemplo:39. RBOL.- Vegetal leoso compuesto de raz, tronco; ramas; copa; hojas, y frutos o flores como portadores de sus semillas, pudiendo reproducirse por stas en unos casos, o por siembras de sus ramas o races, segn su naturaleza especfica.Ejemplo:40. ARCHIVO.- Conjunto de registros, datos, textos y toda informacin relacionada entre s organizada en forma manual o electrnica.Ejemplo:41. ARQUEO.- Recuento del efectivo existente en caja.Ejemplo:42. ARRENDAMIENTO.- Es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una a conocer el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio de un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales. (Cdigo Civil; Art. 1883).Ejemplo:43. ASAMBLEA.- Lugar pblico donde se renen los verdaderos representantes del pueblo soberano a discutir y elegir en democracia; se origin en el gora griega.Ejemplo:44. ASIENTO CONTABLE.- Anotaciones en los libros de contabilidad de toda operacin comercial realizada por una empresa.Ejemplo:45. ASIENTO DE AJUSTE.- Registro necesario para actualizar el saldo de una cuenta y presentarlo con su valor real, al finalizar un perodo contable.Ejemplo:46. ASIENTO DE APERTURA.- Registro inicial en comprobante y en libro de contabilidad correspondiente a los aportes de capital.Ejemplo:47. ASIENTO DE CIERRE.- Registro final en comprobante y en libros de contabilidad para cerrar las cuentas nominales o de resultado.Ejemplo:48. ASIGNACIONES.- Con la palabra se significan en este Libro (IV Libro del Cdigo Civil) las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. (Cdigo Civil; Art. 995).Ejemplo:49. ASIGNACIONES FORZOSAS.- son las que el testador est obligado a hacer, y que se suple cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. (Cdigo Civil; Art. 1194).Ejemplo:50. ASIGNACIONES MODALES.- Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras, o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo, y no una condicin suspensiva. (Cdigo Civil; Art. 1117).Ejemplo:51. ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE.- las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de sta. (Cdigo Civil; Art. 995).Ejemplo:52. ASIGNATARIO.- es la persona a quien se hace la asignacin. (Cdigo Civil; Art. 995).Ejemplo:53. ASIGNATARIOS A TTULO UNIVERSAL.- son herederos y representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. (Cdigo Civil; Art. 1125).Ejemplo:54. AUSENCIA TEMPORAL EN LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA.- Se considerar ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su funcin durante un perodo mximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional (XX Constitucin Poltica; Art. 146).Ejemplo:55. AUXILIAR.- dar auxilio. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola). Por lo que concluiramos que el auxiliar es el que presta ayuda o auxilio.Ejemplo:56. AUXILIARES DE COMERCIO.- Son personas profesionales o no profesionales, en relacin de dependencia o independientemente, que ayudan a la persona natural comerciante o a las compaas mercantiles a desarrollar ms eficientemente su actividad comercial.Ejemplo:57. AUXILIARES DEPENDIENTE DEL COMERCIO.- Son las personas naturales que dependen jurdicamente en relacin de dependencia laboral con el principal o dueo y no tienen la calidad de comerciantes porque negocian en nombre y por cuenta del dueo y no son suyas las mercaderas, instalaciones y el personal laborante.Ejemplo:58. AUXILIARES DEPENDIENTES DEL COMERCIO.- Son los que no teniendo relacin laboral de dependencia con ninguna empresa, les prestan sus servicios profesionalmente a cambio de un honorario que puede ser una comisin o porcentaje ya sea en dinero o en especie, esto es, en parte de las mercaderas, un valor dado por alguna tabla o tarifa, una consignacin, etc.Ejemplo:59. AVALO COMERCIAL.- El valor del inmueblequeconste en el catastro municipal, si se trata de un inmueble situado dentro del permetro urbano; y el que conste en la Direccin Nacional de Avalo y Catastros (DICNAC),si se tratare de inmuebles situados en la zona rural. (Cdigo Civil; Art. 834).Ejemplo:60. BALANCE.- Es el estado que representa el resumen de una cuenta o negocio.Ejemplo:61. BALANCE DE COMPROBACIN.- Llamado tambin balance de prueba, tiene por objeto comprobar que los asientos contables han sido correctamente pasados tanto en el libro mayor como en los auxiliares y verificar sumas iguales.Ejemplo:62. BALANCE GENERAL.- Estado de situacin financiera de una empresa en una fecha determinada: incluye el activo, el pasivo, y el patrimonio.Ejemplo:63. BASE DE DATOS.- Archivo que contiene la informacin para procesarla en forma electrnica.Ejemplo:64. BENEFICIO DE COMPETENCIA.- es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar ms de lo que buenamente puedan, dejndoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, segn su clase y circunstancias, y con cargo de devolucin, cuando mejoren de fortuna. (Cdigo Civil; Art. 1641).Ejemplo:65. BENEFICIO DE INVENTARIO.- consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes que han heredado. (Cdigo Civil; Art. 1270).Ejemplo:66. BENEFICIO DE SEPARACIN.- derecho a que con los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencias a las deudas propias del heredero (que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero). (Cdigo Civil; Art. 1394).Ejemplo:67. BIBLOS.- latn que significa libro. Biblia es la palabra de Dios (ingls: Holly Bible).Ejemplo:68. BIEN COMN.- anteponer el inters general al inters particular, conforme al buen vivir. (XX Constitucin Poltica; Art. 83).Ejemplo:69. BIENES.- Son las cosas de la naturaleza o producidas por la humanidad, como los derechos, que pueden ser apropiadas y ejercerse derechos sobre ellos.Ejemplo:70. BIENES CORPORALES.- son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. (Cdigo Civil; Art. 583).Ejemplo:71. BIENES FISCALES.- Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado, todas las tierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales, carecen de otro dueo. (Cdigo Civil; Art. 605).Ejemplo:72. BIENES INCORPORALES.- las que consisten en meros derechos, como los crditos, y las servidumbres activas. (Cdigo Civil; Art. 583).Ejemplo:73. BIENES INMUEBLES.- Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un logar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles. (Cdigo Civil; Art. 586).Ejemplo:74. BIENES MUEBLES.- son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por s mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas, (Cdigo Civil; Art. 585).Ejemplo:75. BIENES PBLICOS.- aquellos cuyo dominio pertenece a la Nacin todaSi adems su uso pertenece a todos los habitantes de la Nacin, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pblico o bienes pblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a ms de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. (Cdigo Civil; Art. 640).Ejemplo:76. BIENES RACES.- Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles. (Cdigo Civil; Art. 586).Ejemplo:77. BOLSA DE COMERCIO.- Es la lonja o sitio pblico en que se renen los comerciantes o personas que se dedican al trfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujecin a lo que prescriben la Ley y los reglamentos, y bajo la inspeccin de la autoridad pblica. (Cdigo Civil; Art. 64).Ejemplo:78. BONO.- Ttulo de deuda emitido por una dependencia fiscal . (Diccionario Poltico Econmico LUMARSO).Ejemplo:79. BONOS.- Ttulo valores emitidos por una empresa o por el Estado, pagaderos en una fecha determinada con una renta fija.Ejemplo:80. BUENA FE.- es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio. (Cdigo Civil; Art. 721).Ejemplo:81. BUEN VIVIR.- Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la naturaleza (XX Constitucin Poltica; Prembulo) derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el sumak kawsay (idioma kichwa-buen vivir). (XX Constitucin Poltica; Art. 14).Ejemplo:82. CAMBIO.- es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. (Cdigo Civil; Art. 1864). Accin y efecto de cambiar, y sta a su vez como Tomar o hacer tomar, en vez de lo que se tiene, algo que lo sustituya. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Pg. 264). En derecho se identifican las acepciones de permuta y trueque.Ejemplo:83. CAPACIDAD LEGAL.- La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra. (Cdigo Civil; Art. 1461).Ejemplo:84. CAPITAL.- Fondos aportados por el comerciante a su negocio.Ejemplo:85. CAPITALISMO.- Rgimen econmico, social y poltico basado en la economa capitalista de propiedad privada de los medios e instrumentos de produccin y de cambio.Ejemplo:86. CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Las convenciones que celebran los esposos o los cnyuges antes, al momento de la celebracin o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. (Cdigo Civil; Art. 149).Ejemplo:87. CASADO.- Persona natural que ha contrado nupcias, es decir, se ha casado civilmente con otra persona natural de diferente sexo de acuerdo a las normas del Cdigo Civil.Ejemplo:88. CATLOGO DE CUENTAS.- Listado ordenado y codificado de las cuentas que maneja una empresa.Ejemplo:89. CAUCIN.- significa generalmente cualquier obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena. Son especies de caucin la fianza, la prenda y la hipoteca. (Cdigo Civil; Art. 31).Ejemplo:90. CAUSA.- el motivo que induce al acto o contrato (Cdigo Civil; Art. 1483).Ejemplo:91. CAUSA ILCITA.- la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico (Cdigo Civil; Art. 1483). la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral (Cdigo Civil; Art. 1483).Ejemplo:92. CAUSA INEXISTENTE.- la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa (Cdigo Civil; Art. 1483).Ejemplo:93. CENSO.- Recuento de personas y cosas con fines estadsticos.Ejemplo:94. CESIN DE BIENES.- es el abandono voluntario que el deudor dace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas, (Cdigo Civil; Art. 1630).Ejemplo:95. CICLO CONTABLE.- Conjuntos de anotaciones contables correspondiente a un perodo determinado, generalmente de un ao, que permite medir las variaciones del patrimonio de un comerciante y determinar las ganancias o prdidas de su negocio.Ejemplo:96. CLUSULA PENAL.- Clusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligacin, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligacin principal, o de retardar su cumplimiento. (Cdigo Civil; Art. 1551).Ejemplo:97. CLUSULA RESOLUTORIA.- En las asignaciones modales se llama clusula resolutoria la que impone la obligacin de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. (Cdigo Civil; Art. 1118).Ejemplo:98. CLAVE.- Conjunto de caracteres necesarios para tener acceso a un sistema o un programa manual o de informtica.Ejemplo:99. CLIENTE.- Persona a quienes la empresa vende sus mercaderas.Ejemplo:100. CDIGO.- Ley mayor. Clave que permite registrar informacin en forma manual o electrnica.Ejemplo:101. COMERCIANTE.- Persona natural o jurdica que en forma profesional o habitual se ocupa en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.Ejemplo:102. COMERCIANTES.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual. (Cdigo de Comercio; Art. 2).Ejemplo:103. COMERCIO.- Es la actividad econmica que realizan las personas en la sociedad, comprando o vendiendo bienes o servicio, lo cual trae como consecuencia el establecimiento de relaciones comerciales y jurdicas. Etimolgicamente comercio nace de dos races latinas que son: Cum= Con y Merx = Mercanca o mercanca, de all que el comercio hace alusin a llevar mercanca, varias cosas para la venta, por lo que hablar de comerciante es hablar de la persona que va con mercanca o con mercadera.Ejemplo:104. COMISIN.- Retribucin que la empresa cobra o paga por la prestacin de servicios.Ejemplo:105. COMPAA ANNIMA.- Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones. (Ley de Compaas; Art. 143).Ejemplo:106. COMPAIAS DE ECONOMA MIXTA.- las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes; a la economa nacional y a la satisfaccin de necesidades de orden colectivo; a la prestacin de nuevos servicios pblicos o al mejoramiento de los ya establecidos. (Ley de Compaas; Art.308).Ejemplo:107. COMPAA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Es la que se contrae entre tres o ms personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razn social o denominacin objetiva, a la que aadir, en todo caso, las palabras Compaa Limitada o su correspondiente abreviatura (Ley de Compaas; Art. 92).Ejemplo:108. COMPAAS EN COMANDITA SIMPLE.- Existen bajo una razn social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables de otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razn social ser, necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregar siempre las palabras compaa en comandita, escritas con todas sus letras o la abreviatura que comnmente suele usarse. (Ley de Compaas; Art. 59).Ejemplo:109. COMPAA EN NOMBRE COLECTIVO.- Se contrae entre dos o ms personas que hacen de comercio bajo una razn social. La razn social es la frmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregacin de las palabras y compaa. Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razn social. (Ley de Compaas; Art. 36).Ejemplo:110. COMPENSACIN.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensacin que extingue ambas deudas. (Cdigo Civil; Art. 1671).Ejemplo:111. COMPRADOR.- el que contrae (la obligacin) de pagar el dinero (Cdigo Civil; Art. 1759).Ejemplo:112. COMPRAVENTA.- es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. (Cdigo Civil; Art. 1759).Ejemplo:113. COMPROBANTE.- Soporte de una operacin comercial que sirve para contabilizarla.Ejemplo:114. COMPROBANTE DIARIO DE CONTABILIDAD.- Documento utilizado para el registro de las transacciones mercantiles que diariamente realiza una empresa.Ejemplo:115. COMPROBANTE DE PAGO.- Llamado tambin orden de pago o comprobante de egreso, es el soporte de la contabilidad que respalda el pago de una cantidad determinada de dinero.Ejemplo:116. COMUNISMO.- Rgimen econmico, social y poltico basado en la economa estatal de eliminacin de la propiedad privada de los medios e instrumentos de produccin y de cambio.Ejemplo: 117. CONCILIACIN.- Proceso de comparar cuentas o documentos con el fin de establecer diferencias.Ejemplo:118. CONDICIN CASUAL.- la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso. (Cdigo Civil; Art. 1493).Ejemplo:119. CONDICIN FALLIDA.- Si la condicin suspensiva es o se hace imposible (Cdigo Civil; Art. 1496)Se reputa haber fallado la condicin positiva o haberse cumplido la negativa cuando ha llegado a ser cierto que no se efectuar el acontecimiento que la constituye, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado La condicin suspensiva que no se cumpliere en el lapso de quince aos, se entender fallida (Cdigo Civil; Art. 1498).Ejemplo:120. CONDICIN IMPOSIBLE.- las que estn concebidas en trminos ininteligibles. (Cdigo Civil; Art. 1491).Ejemplo:121. CONDICIN MIXTA.- la que en parte depende de la voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso. (Cdigo Civil; Art. 1493).Ejemplo:122. CONDICIN NEGATIVA.- consiste en que una cosa no acontezca. (Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:123. CONDICIN POSITIVA.- .consiste en que acontezca una cosa Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:124. CONDICIN POSITIVA FSICAMENTE IMPOSIBLE.- la contraria a las leyes de la naturaleza fsica (Cdigo Civil; Art. 1491).Ejemplo:125. CONDICIN POSITIVA MORALMENTE IMPOSIBLE.- la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden pblico. (Cdigo Civil; Art. 1491).Ejemplo:126. CONDICIN POTESTATIVA.- la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor. (Cdigo Civil; Art. 1493).Ejemplo:127. CONDICIN PURA Y SIMPLE.- Si la condicin es negativa de una cosa fsicamente imposible. (Cdigo Civil; Art. 1492).Ejemplo:128. CONDICIN RESOLUTORIA.- cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. (Cdigo Civil; Art. 1495).Ejemplo:129. CONDICIN RESOLUTORIA NO ESCRITA.- La que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral (Cdigo Civil; Art. 1496) y la condicin resolutoria que no se cumpliere en el mismo tiempo (15 aos) (Cdigo Civil; Art. 1496).Ejemplo:130. CONDICIN SUSPENSIVA.- si, mientras no se cumple, suspende la adquisicin de un derecho. (Cdigo Civil; Art. 1495).Ejemplo:131. CONDONACIN.- La remisin de una deuda cuando el acreedor es hbil para disponer de la cosa que es objeto de ella. (Cdigo Civil; Art. 1668).Ejemplo:132. CONFUSIN.- Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago. (Cdigo Civil; Art. 1681).Ejemplo:133. CONFUSIN PARCIAL.- ...Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda. (Cdigo Civil; Art. 1683).Ejemplo:134. CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD.- son rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ejercern atribuciones en la formulacin, transversalizacin, observancia, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas relacionadas con las temticas de gnero, tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarn con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la proteccin de derechos en todos los niveles de gobierno (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 156).Ejemplo:135. CONSIGNACN.- es el depsito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. (Cdigo Civil; Art. 1615).Ejemplo:136. CONSOLIDACIN.- Proceso por el cual se totalizan las cuentas auxiliares en las cuantas mayores.Ejemplo:137. CONSTITUCIN.- es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 424).Ejemplo:138. CONSULTA POPULAR.- consulta sobre cualquier asunto de carcter nacional El organismo electoral correspondiente convocar a consulta popular por disposicin de la Presidenta o Presidente de la Repblica, de la mxima autoridad de los gobiernos autnomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 104).Ejemplo:139. CONTABILIDAD.- Ciencia que permite el registro y control de las operaciones mercantiles de una empresa para conocer su situacin econmica y financiera.Ejemplo:140. CONTRABANDO.- La exportacin o importacin de mercaderas o bienes cuyo trnsito est prohibido o cuando, estando permitido, no paga los impuestos al fisco como debiera. Semnticamente la palabra contrabando proviene de las voces latinas: Contra que significa oposicin frente a, y Bannun, voz con la que se seal en el derecho romano a una ley o edicto. As, etimolgicamente el contrabando sera toda accin o comportamiento contrario a una ley o edicto.Ejemplo:141. CONTALORA GENERAL DEL ESTADO.- es un organismo tcnico encargado del control de la utilizacin de los recursos estatales, y la consecucin de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurdicas de derecho privado que dispongan de recursos pblicos (Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 211).Ejemplo:142. CONTRATO.- Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (Cdigo Civil, Art. 1454).Ejemplo:143. CONTRATO ACCESORIO.- cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (Cdigo Civil, Art. 1458).Ejemplo:144. CONTRATO CONSENSUAL.- cuando se perfecciona por el solo consentimiento. (Cdigo Civil, Art. 1459).Ejemplo:145. CONTRATO DE BENEFICIENCIA.- cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Cdigo Civil, Art. 1456).Ejemplo:146. CONTRATO GRATUITO.- cuando slo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen (Cdigo Civil, Art. 1455).Ejemplo:147. CONTRATO MERCANTIL.- El peculiar del derecho de la contratacin comercial o el que, comn en ciertos aspectos bsico con el homnimo del Derecho Civil, se rige segn la legislacin mercantil por ser comerciante al menos uno de los que intervienen o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por lucro y la profesionalidad, sobre todo.. (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas. Pg. 73).Ejemplo:148. CONTRATO ONEROSO.- cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro. (Cdigo Civil, Art. 1456).Ejemplo:149. CONTRATO ONEROSO ALEATORIO.- si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida (Cdigo Civil, Art. 1457).Ejemplo:150. CONTRATO ONEROSO CONMUTATIVO.- cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (Cdigo Civil, Art. 1457).Ejemplo:151. CONTRATO PRINCIPAL.- cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin (Cdigo Civil, Art. 1458).Ejemplo:152. CONTRATO REAL.- cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere (Cdigo Civil, Art. 1459).Ejemplo:153. CONTRATO SOLEMNE.- cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningn efecto civil (Cdigo Civil, Art. 1459).Ejemplo:154. CONTRATO UNILATERAL.- cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recprocamente. (Cdigo Civil, Art. 1455).Ejemplo:155. CONTRIBUYENTE.- Persona natural o jurdica obligada por la ley a pagar impuestos.Ejemplo:156. COOPERATIVAS.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurdicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a travs de una empresa manejada en comn y formada con la aportacin econmica, intelectual y moral de sus miembros. (Ley de Cooperativas; Art. 1).Ejemplo:157. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO.- Son las que reciben ahorros y depsitos, hacen descuentos y prstamos a sus socios y verifican pagos y cobros por cuenta de ellas. (Ley de Cooperativas; Art. 66). (Nota: La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero [R. O. 250; 23-I-2001] dispone que las cooperativas de ahorro y crdito que realizan intermediacin financiera con el pblico, estn sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos).Ejemplo:158. COOPERATIVAS DE CONSUMO.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artculos o productos de libre comercio. (Ley de Cooperativas; Art. 65).Ejemplo:159. COOPERATIVAS DE PRODUCCION.- Son aquellas que en las sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lcitas, en una empresa manejada en comn. (Ley de Cooperativas; Art. 64).Ejemplo:160. COOPERATIVAS DE SERVICIOS.- Son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad. (Ley de Cooperativas; Art. 67).Ejemplo:161. CORPORACIONES.- Son personas jurdicas, esto es, ficticias, que renen a varias personas para ofrecer un servicio profesional no mercantil, es decir, que no tiene fin de lucro, sino ms bien de servicio y otro, como las corporaciones de abogado.Ejemplo:162. CORREDORES.- Son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediacin a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos.Ejemplo:163. CORTE CONSTITUCIONAL.- es el mximo rgano de control interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta materia (XX Constitucin Poltica, Art. 429).Ejemplo:164. COSAS ACCESORIAS A BIENES RACES.- Las cosas que, por ser accesoria a bienes races, se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separacin momentnea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construccin o reparacin y con nimo de volverlas a l. Pero desde que se separan, con el fin de darles diferente destino, dejan de ser inmueble. (Cdigo Civil, Art. 591).Ejemplo:165. COSAS (ELEMENTOS) ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS.- aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agregan por medio de clusulas especiales. (Cdigo Civil; Art 1460).Ejemplo:166. COSAS COMUNES.- Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres como la altamar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nacin, corporacin o individuo tienen derecho de apropirselas. Su uso y goce se determinan, entre individuos de una nacin, por las leyes de sta; y entre distintas naciones, por el Derecho Internacional. (Cdigo Civil; Art. 602).Ejemplo:167. COSAS (ELEMENTOS) DE ESENCIA DE LOS CONTRATOS.- aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente (Cdigo Civil; Art. 1460). Ejemplo:168. COSAS (ELEMENTO) DE NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.- las que, no siendo esenciales en l se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial (Cdigo Civil; Art. 1460).Ejemplo:169. COSAS CORPORALES MUBLES.- son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por s mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, por las cosas inanimadas. (Cdigo Civil; Art. 585).Ejemplo:170. COSTOS.- Representa la inversin necesaria para producir o adquirir artculos para la venta.Ejemplo:171. COSTUMBRES MERCANTILES.- suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica, o en una determinada localidad y reiterados por ms de diez aos. (Cdigo de Comercio, Art. 4).Ejemplo:172. CREDERE.- Creer, confiar en alguien para cumplir un contrato civil o mercantil. Crdito.Ejemplo:173. CUENTA.- Nombre utilizado para el registro ordenado y clasificado de las operaciones.Ejemplo:174. CUENTA CORRIENTE BANCARIA.- Contrato mercantil por el cual una persona deposita dinero y la retira por medio de cheques, de acuerdo con las normas establecidas por la entidad bancaria. Ejemplo:175. CULPAS.- Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que an las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo. (Cdigo Civil, Art. 29). Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificacin, significa culpa o descuido leve, esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levsimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidados. (Cdigo Civil, Art. 29).Ejemplo:176. CURADORES.- Las personas que ejercen estos cargos (las tutelas y las curaduras o curatelas) se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores. (Cdigo Civil, Art. 367).Ejemplo:177. CURADORES DE BIENES.- Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que est por nacer. (Cdigo Civil, Art. 372).Ejemplo:178. CURADORES ADJUNTOS.- Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que estn bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curadura general, para que ejerzan una administracin separada. Cdigo Civil, Art. 373). Ejemplo:179. CURADOR ESPECIAL.- Curador especial es el que se nombra para un negocia particular. (Cdigo Civil; Art. 374).Ejemplo:180. CURADURAS.- las tutelas y las curaduras o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por s mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la proteccin debida. (Cdigo Civil, Art. 367).Ejemplo:181. CURADURAS DATIVAS.- las que confiere el juez. Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos segn el art. 386. (Cdigo Civil, Art. 381).Ejemplo:182. CURADURAS LEGTIMAS.- las que se confieren por la Ley a los parientes o cnyuge del pupilo. (Cdigo Civil, Art. 381).Ejemplo:183. CURADURAS TESTAMENTARIAS.- Son testamentarias las que constituyen por acto testamentario. (Cdigo Civil, Art. 381).Ejemplo:184. CURSOR.- Indicacin mvil que permite saber en qu punto de la pantalla se espera un dato.Ejemplo:185. CHEQUE: Ttulo valor que representa una orden dada por el girador o cuanta habiente contra un banco para que pague una cantidad de dinero a la orden del portador.Ejemplo:186. DEFENSORA DEL PUEBLO.- rgano de derecho pblico con jurisdiccin nacional, personalidad jurdica y autonoma administrativa y financiera tendr como funciones la proteccin y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estn fuera del pas (XX Constitucin Poltica; Art. 214).Ejemplo:187. DEFENSORA PBLICA.- La Defensora Pblica es un rgano autnomo de la Funcin Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensin o condicin econmica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la proteccin de sus derechos (XX Constitucin Poltica; Art. 191).Ejemplo:188. DEMOCRACIA.- De sus races latinas Demos Pueblo, y Kratos poder, en la antigua Grecia naci en la asambleas reunidas en goras o lugares pblicos dedicados al proselitismo y las decisiones populares. Fue conceptuado por el presidente norteamericano Abraham Lincoln como El poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, su concepto etimolgico sera el poder del pueblo.Ejemplo:189. DEPSITOS DE AHORRO.- Dinero que los ahorradores entregan a una entidad financiera con el fin de obtener rendimientos.Ejemplo:190. DEPRECIACIN.- Disminucin o prdida del valor del activo fijo (propiedades, dineros o equipos) ocasionada por el desgaste, envejecimiento y la obsolescencia.Ejemplo:191. DERECHO.- 1 De las races latinas Directus o Dirigere que significan guiar, conducir o dirigir, y Rectus que se traduce como todo lo que es recto y ordenado. Uniendo estas dos races asoma un primer concepto etimolgico del derecho como todo lo que dirige, gua o conduce por el camino de lo recto u ordenado (autor). 2 Es el sistema de normas coercibles que rigen o regulan la, convivencia social. (Introduccin al Derecho de Abelardo Torre). 3 Es la facultad que tiene una persona para dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Derecho Mercantil de Luis H. Mendoza).Ejemplo:192. DERECHO ADMINISTRATIVO.- Son todas las normas relacionadas con el engranaje burocrtico del Estado, repartido en poderes y funciones.Ejemplo:193. DERECHO CIVIL.- Son las normas establecidas en el Cdigo Civil y las leyes conexas que regulan las relaciones personales, con sus bienes, las herencias y donaciones y los contratos.Ejemplo:194. DERECHO CONSTITUCIONAL.- Son las normas que la Constitucin Poltica del Estado establece para precautelar los deberes y los derechos de los ciudadanos, as como la organizacin del Estado.Ejemplo:195. DERECHO A LA RESISTENCIA.- derecho (de) los individuos y los colectivos frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (XX Constitucin Poltica; Art. 98).Ejemplo:196. DERECHO DE USO.- es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. (Cdigo Civil, Art. 825).Ejemplo:197. DERECHO DE HABITACIN.- Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa, se llama derecho de habitacin. (Cdigo Civil, Art. 825).Ejemplo:198. DERECHO INTERNACIONAL.- Son normas que reglan las relaciones pblicas de los estados entre s estableciendo derechos fundamentales protectivos de los seres humanos y de la naturaleza de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos integrantes de organismos internacionales por medio de tratados internacionales, as como regula las relaciones privadas de los estados con las personas jurdicas y las personas naturales estableciendo derechos y obligaciones en convenios o acuerdos internacionales.Ejemplo:199. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Es el conjunto de normas destinada a la resolucin por los tribunales de los diferentes estados de los conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurdicos.Ejemplo:200. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.- Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.Ejemplo:201. DERECHO LABORAL.- Normas constantes en el Cdigo del Trabajo y leyes conexas cuya funcin es armonizar las relaciones entre los patronos, llamados tambin empleadores y los trabajadores, sean estos obreros o empleados, estableciendo sus respectivos derechos y deberes laborales.Ejemplo:202. DERECHO MERCANTIL.- Son las normas constantes en el Cdigo de Comercio y leyes conexas que establecen regulaciones entre los comerciantes en sus actos, contratos u operaciones de comercio llamados tambin mercantiles aunque no sean ejecutados por personas naturales o jurdicas mercantiles. Ejemplo:203. DERECHO NACIONAL.- Es el sistema organizado y jerarquizado de normas internas de cumplimiento dentro de un territorio determinado, normas que van desde la constitucin poltica hasta los cdigos, leyes, reglamentos, ordenanzas e instructivos que permiten dar seguridad jurdica a las actividades de los integrantes de un Estado.Ejemplo:204. DERECHO NATURAL.- Es el que est basado en los principios permanentes de lo justo e injusto, admitiendo que la divinidad o la naturaleza dicta o inspira a todas las personas, siendo una aspiracin que el derecho positivo tiende a concretar como ideal humano.Ejemplo:205. DERECHO PENAL.- Son las normas contenidas en el Cdigo Penal y leyes conexas que establecen las normas de conducta y reprime a los que infringen la ley, ya sea como autores, cmplices o encubridores, en el caso de los que delinquen y las contravenciones penales estableciendo sanciones de prisin o reclusin y multas.Ejemplo:206. DERECHOS PERSONALES.- Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la Ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales. (Cdigo Civil; Art. 596).Ejemplo:207. DERECHO POLTICO.- Es el que encierra todas las garantas que le corresponden al ciudadano, sea como sujeto activo (ejemplo: derecho a ser elegido), o como sujeto pasivo (ejemplo: deber de votar).Ejemplo:208. DERECHO POSITIVO.- Al decir del filsofo romano Cicern es la summa omnia legum la suma de todas la leyes. Es el derecho escrito en las diversas legislaciones.Ejemplo:209. DERECHO PRIVADO.- Es el que regla las relaciones particulares, esto es, de las personas, delimitando sus derechos y deberes.Ejemplo:210. DERECHO PBLICO.- Es el que rige las relaciones del ciudadano y sus derechos (llamados garantas) para con el Estado, as como lo estructura y organiza, as como las diferentes manifestaciones el deber pblico.Ejemplo:211. DERECHO REAL.- es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (Cdigo Civil; Art. 595).Ejemplo:212. DEROGACIN.- Abolicin, anulacin o revocacin de una norma jurdica por otra posterior procedente de autoridad legtima. (Diccionario Jurdico Elemental; Dr. Guillermo Cabanellas de Torres; Pg. 98).Ejemplo:213. DEROGACIN EXPRESA (de las leyes).- cuando la nueva ley dice expresamente que deroga que la antigua.Ejemplo:214. DEROGACIN TCITA.- cuando la nueva ley tiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.Ejemplo:215. DESCUENTO COMERCIAL.- Disminucin o rebaja del valor nominal de una cuenta generalmente se da en porcentajes.Ejemplo:216. DESHEREDAMIENTO.- es una disposicin testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legtima . (Cdigo Civil, Art. 1230).Ejemplo:217. DIFERIDO.- Valor pagado o cobrado en forma anticipada que disminuye el tiempo a medida que se causa.Ejemplo:218. DISQUETE.- Disco utilizado en computacin para almacenar datos.Ejemplo:219. DISPONIBILIDAD.- Facilidad de disponer de los bienes de una empresa.Ejemplo:220. DIVIDENDO.- Utilidades obtenidas por una sociedad de capital pagadera a los accionistas.Ejemplo:221. DIVISA.- Del latn Divisas Dividida, se llamaba as a la parte de la herencia paterna transmitida a descendientes de grado ulterior. Actualmente se conoce con este nombre al ttulo de crdito expresado en moneda extranjera y que se paga en el extranjero, y por extensin de la moneda extranjera. En trminos generales son las monedas que representando los sistemas monetarios de los pases financieramente fuertes son tomados en cuenta para fijar la paridad o equivalencia monetaria de pases de menor desarrollo. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, Pg. 542).Ejemplo:222. DIVORCIO.- El divorcio disuelve el vnculo matrimonial y deja a los cnyuges en actitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el cdigo. (Cdigo Civil, Art. 106).Ejemplo:223. DIVORCIADO.- La persona natural que ha solicitado y obtenido un divorcio por mutuo consentimiento o fue actor o demandado en un juicio contencioso de divorcio civil habindose emitido una sentencia del Juez Civil declarando la disolucin del vnculo matrimonial.Ejemplo:224. DOCTRINA.- Son los estudios y publicaciones de carcter cientfico que los juristas (doctores y abogados) realizan sobre el derecho.Ejemplo:225. DOCTRINA MERCANTIL.- Son los estudios y publicaciones de carcter cientfico y que los juristas (doctores y abogados) realizan acerca del derecho mercantil.Ejemplo:226. DOCUMENTOS.- Ttulos, valores, y soporte de contabilidad.Ejemplo:227. DOLO.- consiste en la intencin positiva de irrogar injuria a la persona con propiedad de otro. (Cdigo Civil, Art. 29).Ejemplo:228. DOMICILIO.- consiste en la residencia, acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella. (Cdigo Civil, Art. 45).Ejemplo:229. DOMICILIO POLTICO.- es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero (Cdigo Civil, Art. 46).Ejemplo:230. DOMICILIO CIVIL.- El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. (Cdigo Civil, Art. 47).Ejemplo:231. DOMICILIO.- Consiste en la residencia, acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella. (Cdigo Civil, Art. 45).Ejemplo:232. DOMINIO.- que se llama tambin propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. (Cdigo Civil; Art. 599).Ejemplo:233. DONACIN.- una acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que acepta. (Cdigo Civil; Art. 1402).Ejemplo:234. DONACIN ENTRE VIVOS.- es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. (Cdigo Civil; Art. 1402).Ejemplo:235. DONACIN GRATUITA.- Si no constare por escritura privada o pblica, segn los casos, que la donacin ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicio (Cdigo Civil; Art. 1449).Ejemplo:236. DONACIN IRREVOCABLE.- donacin entre vivos (Cdigo Civil; Art. 1402).Ejemplo:DONACIN POR CAUSA DE MUERTE.- Es la que el donante puede revocar a su arbitrio (donacin revocable). (Cdigo Civil; Art. 1163).Ejemplo:237. DONACIN REVOCABLE.- Es la que el donante puede revocar a su arbitrio. (donacin por causa de muerte). (Cdigo Civil; Art. 1163).Ejemplo:238. DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO.- Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideracin a l, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o despus de celebrarse el matrimonio y en consideracin a l (Cdigo Civil; Art. 1402).Ejemplo:239. DONACIONES REMUNERATORIAS.- las que expresamente se hicieren en remuneracin de servicios especficos, siempre que stos sean de los que suelen pagarse. (Cdigo Civil; Art. 1449).Ejemplo:240. DONACIONES REVOCABLES A TTULO SINGULAR.- son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados. (Cdigo Civil; Art. 1168).Ejemplo:241. ECUACIN CONTABLE.- Llamada tambin ecuacin patrimonial, representadas en las siguientes formulas: ACTIVO - PASIVO = PATRIMONIO PASIVO ACTIVO = PATRIMONIO PATRIMONIO = ACTIVO PASIVOEjemplo:242. ECUATORIANOS.- son ecuatorianos los que la constitucin del Estado declara como tales. (Cdigo Civil; Art. 42).Ejemplo:243. ELEMENTO.- Principio fsico o qumico que entra en la composicin de los cuerpos. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Pg. 264).Ejemplo:244. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS.- aqullas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se les agregan por medio de clusulas especiales. (Cdigo Civil; Art. 1460).Ejemplo:245. ELEMENTOS DE ESENCIA DE LOS CONTRATOS.- aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente (Cdigo Civil, Art. 1460).Ejemplo:246. ELEMENTOS DE NATURALEZA DE LOS CONTRATOS.- las que, no siendo esenciales en l se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial (Cdigo Civil, Art. 1460).Ejemplo:247. EFECTIVO.- Dinero en billetes y monedas, cheques, comprobantes de venta con tarjeta de crdito y otros. Ejemplo:248. EGRESO.- Costo o gasto necesario para desarrollar las actividades comerciales de una empresa.Ejemplo:249. EJECUTORES TESTAMENTARIOS.- o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. (Cdigo Civil, Art. 1293).Ejemplo:250. EMPRESA.- Entidad organizada para desarrollar una actividad econmica y obtener beneficios.Ejemplo:251. ENMANUEL.- Dios con nosotros (Mateo: 1; 25).Ejemplo:252. EQUIDAD.- Del latn equitas que significa igualdad, se la define como la justicia del caso particular cuyo fin es atemperar el excesivo rigorismo de la ley. Consiste en poner a todo ciudadano en la misma proporcin jurdica de su contendiente, en igualdad de oportunidades.Ejemplo:253. EQUIDAD MERCANTIL.- Es una importante fuente indirecta del Derecho Mercantil por cuanto al existir controversias entre comerciantes, se van a dirimir en los juzgados a travs de los abogados de las partes, quienes le piden al Juez Civil que prime en su sana crtica el principio de equidad, esto es, que mire a los dos contendientes de igual manera sin desigualdades de ninguna ndole.Ejemplo:254. ERROR DE HECHO.- cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese emprstito, y la otra donacin; o sobre la identidad de la cosa especfica de que se trata, como si, el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. La sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algn otro metal semejante.acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando, esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte..acerca de la persona con quien se tiene intencin de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideracin de esta persona sea la causa principal del contrato. (Cdigo Civil, Art. 1469); 1470 y 1471).Ejemplo:255. ESTADO CIVIL.- es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. (Cdigo Civil; Art. 331).Ejemplo:256. ESCRITURA PBLICA.- Documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurdicos que las personas otorgan ante notario y que ste autoriza e incorpora a su protocolo. (Ley Notarial; Art. 26).Ejemplo:257. ESPECIFICACIN.- cuando, de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. (Cdigo Civil; Art. 678).Ejemplo:258. ESTADO.- Es la primera persona jurdica de derecho pblico, identificado como administrador del presupuesto y el principal recaudador de impuestos; tasas; contribuciones; regalas petroleras y cualquier otro ingreso que permitan cumplir con sus funciones en obras y servicios pblicos, as como la de eficiente redistribucin de los recursos naturales, humanos, financieros y tecnolgicos, entre otros, que permitan desarrollar integralmente a su sociedad.Ejemplo:259. ESTADO DE EXCEPCIN.- suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin, en los trminos que seala la Constitucin (XX Constitucin Poltica; Art. 165).Ejemplo:260. ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS.- Estado de resultado de ingresos, costos y gastos de un ejercicio contable.Ejemplo:261. ESTADOS FINANCIEROS.- Informes sobre la situacin financiera de la empresa en una fecha determinada. Los ms importantes son: balance general, estado de ganancias y prdidas, estado de supervit y estado de cambios en la situacin financiera.Ejemplo:262. ESTAFA.- el que fraudulentamente hubiere distrado o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancas, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligacin o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condicin de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. (Cdigo penal; Art. 560).Ejemplo:263. ESTATUTOS.- Conjunto de normas que rigen la organizacin y funcionamiento de una empresa.Ejemplo:264. EUTANASIA.- Dar muerte intencionalmente a otro por motivos de compasin. Algunos emplean el trmino distanasia para indicar la muerte dolorosa. La eutanasia puede ser: activa o pasiva.Ejemplo:265. EXIGIBILIDAD.- Plazos para pagar los pasivos obligatoriamente.Ejemplo:266. EXTRANJERO.- Son las personas que no nacieron en territorio ecuatoriano, y no manifiestan su intencin de nacionalizarse. son ecuatorianos los que la Constitucin del Estado declara como taleslos dems son extranjeros (Cdigo Civil, Art. 42).Ejemplo:267. FACTOR.- Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueo.Ejemplo:268. FACTURA.- Soporte contable elaborado por el vendedor, en el cual se detalla la mercadera vendida y se indica precios, descuentos concedidos, fletes seguros, impuestos y otros.Ejemplo:269. FALTA.- Se entender faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no solo por haber fallecido, sino en todo caso de incapacidad legal. (Cdigo Civil; Art. 84). as mismo se entender que faltan el padre o la madre, por sentencia, han sido privados de la patria potestad. (Cdigo Civil, Art. 85).Ejemplo:270. FALLECIDO.- Persona natural que ha dejado de tener signos vitales, y que las autoridades declaran como tal.Ejemplo:271. FASCISMO.- Movimiento poltico defensor de un estado totalitario, corporativo e imperialista, y represor de los derechos individuales y pblicos.Ejemplo:272. FINCAS.- Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles. (Cdigo Civil; Art. 586).Ejemplo:273. FISCALA GENERAL DE ESTADO.- La Fiscala General del Estado es un rgano autnomo de la Funcin Judicial, nico e indivisible, funcionar de forma desconcentrada y tendr autonoma administrativa, econmica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mxima autoridad y representante legal y actuar con sujecin a los principios constitucionales, derechos y garantas del debido proceso (XX Constitucin Poltica; Art.194).Ejemplo:274. FISIOCRACIA.- Del latn Phisius naturaleza, y Kratos poder, etimolgicamente significa gobierno de la naturaleza. Escuela econmica creada por los fisicratas, quienes concibieron la existencia de un orden natural que gobierna todos los fenmenos de cualquier orden que sea. Por extensin, fisicrata era el terrateniente europeo del Medioevo, dueo de grandes extensiones de tierras o minas con poder poltico y social.Ejemplo: 275. FLETES.- Valor que se paga por el transporte de mercaderas.Ejemplo:276. FLUJOGRAMA.- Representacin grfica de movimientos contables mediante figuras geomtricas.Ejemplo: 277. FRUTOS CIVILES.- Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cnones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondos perdido. (Cdigo Civil; Art. 663).Ejemplo:278. FRUTOS CIVILES PENDIENTES.- Los frutos civiles se llaman pendientes mientras s e deben (Cdigo Civil; Art 663).Ejemplo:279. FRUTOS CIVILES PERCIBIDOS.- desde que se cobran. (Cdigo Civil; Art. 663).Ejemplo:280. FRUTOS NATURALES.- Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. (Cdigo Civil; Art. 660).Ejemplo:281. FRUTOS NATURALES CONSUMIDOS.- cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado. (Cdigo Civil; Art. 661).Ejemplo:282. FRUTOS NATURALES PENDIENTES.- Los frutos naturales se llaman pendientes mientras adhieren a la cosa que los produce, como las plantas que estn arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. (Cdigo Civil; Art. 661).Ejemplo:283. FRUTOS NATURALES PERCIBIDOS.- son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc (Cdigo Civil; Art. 661).Ejemplo:284. FUERZA.- todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes, an mal irreparable y grave. (Cdigo Civil; Art. 1472).Ejemplo:285. FUERZA MAYOR.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pblico, etc. (Cdigo Civil; Art. 30).Ejemplo:286. FUERZAS ARMADAS.- .son instituciones de proteccin de los derechos, libertades y garantas de los ciudadanostienen como misin fundamental la defensa de la soberana y la integridad territorial (XX Constitucin Poltica; Art. 158).Ejemplo:287. FUNCIN ELECTORAL.- garantizael ejercicio de los derechos polticos que se expresa a travs del sufragio, as como los referentes a la organizacin poltica de la ciudadana. (XX Constitucin Poltica; Art. 217).Ejemplo:288. FUNDACIONES.- Son personas jurdicas civiles que se forman con varias personas naturales bajo el auspicio de un patrono o una denominacin de tipo social y tienen como finalidad prestar un servicio pblico a la colectividad sin nimo de lucro.Ejemplos:289. FUNDOS.- Las casas y heredades (Cdigo Civil; Art. 586).Ejemplo:290. GANANCIAS.- Diferencias entre los ingresos o rentas y costos o gastos.Ejemplo:291. GARANTA.- Finanza para respaldar una obligacin, puede ser por escrito o por bien.Ejemplo:292. GASTOS.- Erogacin necesaria para el desarrollo de la actividad mercantil.Ejemplo:293. GIRADO.- Persona sobre quien recae la orden de pago.Ejemplo:294. GIRADOR.- Ordenador, librador o creador de la orden de pago.Ejemplo:295. GREEN CARD.- Tarjeta laboral norteamericana.Ejemplo:296. GUARDADOR OFICIOSO.- El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administracin de los bienes de ste, ocurrir al juez inmediatamente, para que provea la tutela o curadura; y mientras tanto, proceder como agente oficioso y tendr solamente las obligaciones y derechos de tal. (Cdigo Civil; Art. 452).Ejemplo:297. GUARDADOR PUTATIVO.- El que ejerce el cargo de tutor o curador no sindolo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas las obligaciones y responsabilidades del tutor o curador verdadero, y sus actos no obligarn al pupilo sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja. (Cdigo Civil; Art. 451).Ejemplo:298. GUAYAQUIL.- Nuestra casa grande en idioma Tschila, y la ms querida leyenda, nacida de la unin marital de dos Huancavilcas, el indio Guayas y la india Quil. Ejemplo:299. HARDWARE.- Partes de un equipo de computacin.Ejemplo:300. HEREDERO.- El asignatario de herencia. (Cdigo Civil; Art. 996).Ejemplo:301. HEREDEROS PRESUNTIVOS.- Se entiende por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legtimos que lo eran en la fecha de la muerte presunta (Cdigo Civil; Art. 71).Ejemplo:302. HEREDEROS UNIVERSAL.- El asignatario que ha sido llamado a la sucesin en trminos generales que no designan cuotas, como sea fulano mi heredero o dejo mis bienes a fulano, es heredero universal. (Cdigo Civil; Art. 1126).Ejemplo:303. HERENCIAS.- Las asignaciones a ttulo universal se llaman herencias (Cdigo Civil; Art. 996).Ejemplo:304. HERENCIA YACENTE.- bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada. (Cdigo Civil; Art. 502). Ejemplo:305. HERMANOS CARNALES.- los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre (Cdigo Civil; Art. 22).Ejemplo:306. HIJOS DE FAMILIA.- Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia (Cdigo Civil; Art. 283Ejemplo:307. HIPOTECA.- Derecho sobre un bien inmueble adquirido en garanta de un prstamo.Ejemplo:308. HOJA DE TRABAJO.- Formato de borrador, que sirve para preparar los estados financieros.Ejemplo:309. HOMBRE.- Persona natural del gnero masculino de la especie humana. Es considerado elemento principal y eje de toda familia y sociedad.Ejemplo:310. HONOR.- El es un valor social y un bien jurdicamente protegido por el Estado a travs del cdigo penal en razn de que el ser humano, cualquiera que sea su condicin goza de integridad fsica y moral lo que le da un sentido de dignidad para s y ante el medio social en el que se desenvuelve. Esta dignidad que est compuesta de conceptos como honor y honra. El abogado mantendr inclume el honor y la dignidad profesional; no solamente comporta un derecho sino adems un deber, observar por todos los medios lcitos la conducta irregular de jueces, funcionarios pblicos y colegas, estando obligados moralmente a denunciar a las autoridades competentes o a su correspondiente colegio de abogados. (Cdigo de tica Profesional Avellan Ferrs; Art. 2).Ejemplo:311. ILCITO.- Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razn o, a las buenas costumbres; inmoral contrario a pacto obligatorio. (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas; Pg. 152).Ejemplo:312. IMPACTO AMBIENTAL.- impactograve o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables (XX Constitucin Poltica; Art. 72).Ejemplo:313. INMUEBLES.- Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles. (Cdigo Civil; Art. 586).Ejemplo:314. IMPBER.- el varn que no ha cumplido catorce aos y la mujer no ha cumplido doce (Cdigo Civil; Art. 21). Ejemplo:315. IMPUESTO.- Contribucin obligatoria de los particulares exigida por el gobierno con el fin de cubrir los gastos pblicos. Ejemplo:316. INDEMNIZACIN.- Compensacin en dinero de un dao o perjuicio.Ejemplo:317. INDUSTRIALISMO.- Corriente iniciada con la invencin de las mquinas a vapor a finales del siglo XVIII que produjo un poder econmico de los burgueses, llamados capitalistas, dueos de las mquinas productoras en serie de bienes elaborados. Ejemplo:318. INFANTE.- Llamase o nio el que no ha cumplido siete aos. (Cdigo Civil; Art. 21).Ejemplo:319. INFLACIN.- Disminucin del valor del dinero debido al alza de precios de bienes y servicios.Ejemplo:320. INFORMTICA.- Ciencia del tratamiento automtico de la informacin por medios de mquinas.Ejemplo:321. INFRACCIN.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, segn la naturaleza de la pena peculiar. (Cdigo Penal; Art. 10).322. INGRESOS.- Llamados tambin rentas, utilidades o ganancias, son los dineros recaudados por la empresa.Ejemplo:323. INICIATIVA.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 1. A las asamblestas y los asamblestas a la Presidenta o Presidente de la Repblicaa las funciones del Estado en los mbitos de su competenciaa la Corte Constitucional, Procuradura General del Estado, Defensora del Pueblo y Defensora Pblica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribucionesa las ciudadanas y los ciudadanos que estn en goce de los derechos polticos y a las organizaciones sociales (XX Constitucin Poltica; Art. 134).Ejemplo:324. INICIATIVA POPULAR NORMATIVA.- se ejercer para proponer la creacin, reforma o derogatoria de normas jurdicas ante la Funcin Legislativa o cualquier otro rgano con competencia normativa (XX Constitucin Poltica; Art. 103).Ejemplo:325. INMUEBLES POR ADEHERENCIA.- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus races, a menos que estn en masetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro (Cdigo Civil; Art. 587).Ejemplo:326. INMUEBLES POR DESTINACIN.- las cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. (Cdigo Civil; Art. 588).Ejemplo:327. INSINUACIN.- es la autorizacin del juez competente, solicitada por el donante o el donatario. (Cdigo Civil; Art. 1417).Ejemplo:328. INSOLVENCIA.- Incapacidad para cubrir oportunamente las deudas.Ejemplo:329. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- entidad autnoma regulada por la leyresponsable de la prestacin de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (XX Constitucin Poltica; Art. 370).Ejemplo:330. INTERS.- Valor cobrado o pagado por utilizar el capital.Ejemplo:331. INTERMEDIACIN.- Accin y efecto de intermediar, y sta a su vez como: Mediar, existir una cosa en medio de otras. (Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua Espaola).Ejemplo:332. INVENCIN.- La invencin o hallazgo es una especie de ocupacin por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderndose de ella. (Cdigo Civil; Art. 640).Ejemplo:333. INVENTARIO.- Relacin detallado de bienes, derechos y obligaciones de una persona o empresa.Ejemplo:334. INVERSIN.- Erogacin efectuada en depsitos o ttulos, con el fin de obtener una ganancia.Ejemplo:335. I.V.A.- Impuesto al valor agregado sobre la venta de mercaderas y servicios.Ejemplo:336. JUECES DE PAZ.- Las juezas y jueces decompetencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccin, de conformidad con la ley,utilizarn mecanismos de conciliacin, dilogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones,en equidadque garantizarn y respetarn los derechos reconocidos por la constitucin (XX Constitucin Poltica; Art. 189).Ejemplo:337. JURISDICCION VOLUNTARIA.- la que se ejerce en los asunto que, por su naturaleza o por razn del estado de las cosas, se resuelven sin contradiccin. (Cdigo de Procedimiento Civil; Art. 3; inciso 2).Ejemplo:338. JURISPRUDENCIA.- Es el conjunto de fallo o sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia, con carcter obligatorio para todos los juzgados de la repblica cuyas sentencias interpretan la ley, y completan sus vacos.Ejemplo:339. JURISPRUDENCIA MERCANTIL.- Es el conjunto de fallos o sentencias en el campo comercial emitidas por la Corte Suprema de Justicia con carcter obligatorio para todo los juzgados de la repblica cuyas sentencias interpretan las leyes comerciales, y sus vacos.Ejemplo:340. JUSTICIA.- Justitia est constanst perpetus voluntae jus suun cuiqui tribuens Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. (Digesto Romano, Libro I; Ttulo I; Ley 10).Ejemplo:341. JUSTICIA INDGENA.- funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorialdelas autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas (XX Constitucin Poltica; Art. 171).Ejemplo:342. KARDEX.- Tarjeta de registro y control de entrada, salida y saldo de artculos.Ejemplo:343. LEGADOS.- las asignaciones a ttulo singular (Cdigo Civil; Art. 996).Ejemplo:344. LEGADOS ANTICIPADOS.- Las donaciones revocables a ttulo singulary se sujetan a las mismas reglas que los legados. (Cdigo Civil; Art. 1168).Ejemplo:345. LEGATARIO.- el asignatario de legado (Cdigo Civil; Art. 996).Ejemplo:346. LEGTIMA.- es la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios. (Cdigo Civil; Art. 1204).Ejemplo:347. LEGTIMAS EFECTIVAS.- Acrece a las legtimas rigorosas la porcin de los bienes de que el testador ha podido disponer a ttulo de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposicinAumentadas as las legtimas rigorosas, se llaman legtimas efectivas. (Cdigo Civil; Art. 1214).Ejemplo:348. LESIN ENORME.- El vendedor sufre lesin enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende; y el comprador a su vez, sufre lesin enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. (Cdigo Civil; Art. 1.856).Ejemplo:349. LETRA DE CAMBIO.- Ttulo valor negociable mediante el cual una persona ordena a otra que pegue cierta cantidad de dinero en una fecha determinada a un tercero a quien ella designe.Ejemplo:350. LEY.- Es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitucin manda prohbe o permite. (Cdigo Civil; Art. 1).Ejemplo:351. LEYES.- Son leyes las normas generalmente obligatorias de inters comn (Cdigo Civil; Art. 1).Ejemplo:352. LEYES ORGNICAS.- Las que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas por la constitucinque regulen el ejercicio de los derechos y garantas constitucionalesque regulen la organizacin, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autnomos descentralizadoslas relativas al rgimen de partidos polticos y al sistema electoral (XX Constitucin Poltica; Art. 133).Ejemplo:353. LEYES TRIBUTARIAS.- Conjuntos de normas fiscales para recaudar impuestos.Ejemplo:354. LIBRO DE CONTABILIDAD.- Libros en donde se registran en forma ordenada y cronolgica las operaciones mercantiles.Ejemplo:355. LIQUIDEZ.- Capacidad de una empresa para pagar sus deudas a corto plazo en forma oportuna.Ejemplo:356. LUCRO.- Es la ganancia o provecho que se saca de una cosa (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Pg. 833). La labor de acercamiento e intermediacin que realizan los comerciantes genera un margen de ganancias o utilidades que se la conoce con el nombre de lucro, y es lo que precisamente caracteriza a la actividad mercantil de las dems actividades que se realizan en la sociedad.Ejemplo:357. MAHATMA.- En hind significa alma grande.Ejemplo:358. MAQUINISMO.- Invencin de las mquinas para producir ms bienes y abaratar los costos de produccin, lo que de vino en el industrialismo.Ejemplo:359. MARCHA.- Deriva del verbo marchar que significa caminar, hacer viaje segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola.Ejemplo:360. MAR TERRITORIAL.- el mar adyacente, hasta una distancia de unas doscientas millas marinas, medidas desde los puntos ms salientes de la costa continental ecuatoriana y lo de las Islas ms extremas de Archipilago de Coln y desde los puntos de la ms baja marea segn la lnea de base que se sealar por decreto ejecutivo, es mar territorial y de dominio nacional. (Cdigo Civil; Art. 609).Ejemplo:361. MARTILLADORES.- Son oficiales pblicos encargados de vender pblicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderas sanas o averiadas, u otros objetos de lcito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la ley.Ejemplo:362. MATERNIDAD.- el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo. (Cdigo Civil; Art. 81).Ejemplo:363. MATRIMONIO.- Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente: (Cdigo Civil; Art. 81). El matrimonio es la unin entre un hombre y una mujer, se fundar en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal (XX Constitucin Poltica, Art.67).Ejemplo:364. MAYOR DE EDAD.- o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 aos (Cdigo Civil; Art. 21).Ejemplo:365. MEDIANERA.- es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueos de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos, o cercas divisorias comunes, estn sujetos a las obligaciones recprocas que van a expresarse. (Cdigo Civil; Art. 887). Ejemplo:366. MEDIOS DE COMERCIO.- Son aquellos instrumentos jurdico-mercantiles utilizados generalmente para realizar el comercio, especialmente el comercio exterior, ya sea comercio de exportacin (x), cuando las mercaderas salen del pas, o el comercio de importacin (m), cuando las mercaderas ingresan al pas, para lo cual utilizan instrumentos como los Tratados Mercantiles.Ejemplo:367. MEDIOS DE COMUNICACIN.- Son los que permiten a los comerciantes informar ya sea a otros comerciantes o al pbico que se est ofreciendo mercaderas y se est realizando actos de comercio.Ejemplo:368. MEDIOS DE CONTABILIDAD.- Son todos los documentos o instrumentos jurdicos-mercantiles. As como aparatos que permiten, por un lado proteger, contabilizar, informatizar, o registrar las operaciones mercantiles.Ejemplo:369. MEDIOS DE CONTRATACIN.- Son los sitios o lugares fsicos dentro de las ciudades o del pas donde se realizan los actos que permiten visualizar que se est llevando actos de comercio (llamados tambin actos u operaciones mercantiles).Ejemplo:370. MEDIOS DE PROTECCIN.- Lo constituyen tanto las autoridades como los instrumentos legales que protegen las actividades mercantiles tanto de nacionales dentro y fuera del pas como de los comerciantes que se mueven internacionalmente; por ejemplo las transnacionales, y los mismos estados.Ejemplo:371. MEDIOS DE TRANSPORTE.- Son los vehculos de los que se valen los comerciantes para hacer circular las mercaderas.Ejemplo:372. MEDIOS HERMANOS.- los que son simplemente paternos o maternos. (Cdigo Civil; Art. 26).Ejemplo:373. MEJORAS VOLUPTUARIAS.- Se entiende por mejoras voluptuarias las que solo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente las que no aumenta el valor venal de la cosa en el mercado comn, o slo lo aumentan en una proporcin insignificante. (Cdigo Civil; Art. 955).Ejemplo:374. MENOR DE EDAD.- el que no ha llegado a cumplirlos (18 aos). (Cdigo Civil; Art. 21). solo para los efectos de la adopcin se tendr como menor de edad al que no cumple 21 aos (Cdigo Civil; Art. 14). Ejemplo:375. MEN.- Relaciones de alternativas que permite el acceso a un archivo sistematizado.Ejemplo:376. MERCADOS.- De latn Merx = Mercadera, son los sitios pblicos donde se realiza el comercio.Ejemplo:377. METRPOLIS.- Ciudad, cabeza de provincia o de estado.Ejemplo:378. MORAL.- Es la que nace de la razn humana orientada a buscar los principios que deben regir la conducta a fin de alcanzar el ideal de perfeccin. (Derecho Mercantil de Luis A. Mendoza. Pg. 8).Ejemplo:379. MORAL MERCANTIL.- Es fuente indirecta del Derecho Mercantil y el principal soporte valorativo del Derecho Mercantil; es en ella en donde se fundamentan principios como la buena fe, la honestidad, la responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones, la libre oferta y demanda sin deslealtades ni discriminaciones, etc.Ejemplo:380. MOVIMIENTOS POLTICOS.- Los movimientos condeclaracin de principios, programa de gobierno, smbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en nmero no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el ltimo proceso electoralpodrn corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripcin del exterior. La ley establecer los requisitos y condiciones de organizacin, permanencia y accionar democrtico de los movimientos polticos, as como los incentivos para que conformen alianzas (XX Constitucin Poltica; Art. 109).Ejemplo:381. MUEBLES POR ANTICIPACIN.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los rboles, los animales de un Vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de construir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueo. (Cdigo Civil; Art. 589).Ejemplo:382. MUEBLES INCORPORADOS A UN INMUEBLE.- Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fcilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapiceras, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos estn embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con stas, se considerarn parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. (Cdigo Civil; Art. 590). Ejemplo:383. NACIDO.- Es la persona natural que ha sido declarada as por el Derecho Civil (Cdigo Civil), por pertenecer a la especie humana, luego del parto.Ejemplo:384. NACIONALIDAD.- es el vnculo jurdico poltico de las personas con el Estado (XX Constitucin Poltica; Art. 6).Ejemplo:385. NATURALEZA.- o Pacha Mama (idioma Kichwa), donde se reproduce y realiza la vidael mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (XX Constitucin Poltica; Art. 71).Ejemplo:386. NAVIDAD.- Es una fiesta mundial que recuerda cada ao, un portentoso acontecimiento; un nacimiento; por eso, la Navidad es la fiesta de la natividad o nacimiento del mayor regalo del Ser Supremo a la humanidad, Jess.Ejemplo:387. NIO.- llamase infante o nio el que no ha cumplido siete aos (Cdigo Civil; Art. 21). Se entiende como nio a todo ser humano menor de dieciocho aos y los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos enunciados en la misma, dando garantas a todo niosin distincin de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o la de sus padres, del origen nacional, tnico o social de su familia, de su incapacidad fsica, de su nacimiento o cualquiera otra consideracin. (Convencin sobre los Derechos de los Nios; Asamblea General de la Naciones Unidad; septiembre 20 de 1990).Ejemplo:388. NMINA.- Relacin detallada de pagos a los trabajadores incluyendo aportes fiscales y prestaciones sociales.Ejemplo:389. NOTA DE CONTABILIDAD.- Comprobante para registrar operaciones sin soporte contable.Ejemplo:390. NOTA DE CRDITO.- Soporte contable que se registra abonos, descuentos, devoluciones o rebajas a los clientes.Ejemplo:391. NOTA DE DBITO.- Soporte contable que se utiliza para registrar aumentos de valores en las facturas o cuantas de clientes.Ejemplo:392. NOTARIOS.- son los funcionarios investidos de fe pblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes. (Ley Notarial; Art. 6). Las notaras y notarios son depositarios de la fe pblica (XX Constitucin Poltica; Art. 200).Ejemplo:393. NOVACIN.- es la situacin de una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida. (Cdigo Civil; Art. 1644).Ejemplo:394. NUDA PROPIEDAD.- La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad, (Cdigo Civil; Art. 599).Ejemplo:395. OBJETO FISICAMENTE IMPOSIBLE.- el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden pblica (Cdigo Civil; Art. 1477).Ejemplo:396. OBJETO ILCITO.- Hay objeto ilcito en todo lo que contraviene al Derecho Pblico Ecuatoriano (Cdigo Civil; Art. 1477)y generalmente, en todo contrato prohibido por la leyesCdigo Civil; Art. 1482).Ejemplo:397. OBJETO MORALMENTE IMPOSIBLE.- el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden pblico. (Cdigo Civil; Art.1477).Ejemplo:398. OBLIGACIN.- Deber u obligacin nacida de un acto o contrato, siendo en este caso prestacin de dar, hacer o no hacer alguna cosa.Ejemplo:399. OBLIGACIN ALTERNATIVA.- es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecucin de una de ellas exonera de la ejecucin de las otras. (Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:400. OBLIGACIN CONDICIONAL.- es la que depende de una condicin. Esto es de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. (Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:401. OBLIGACIONES.- Deudas contradas por la empresa.Ejemplo:402. OBLIGACIONES CIVILES.- las que dan derecho para exigir su cumplimiento. (Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:403. OBLIGACIONES DE GNERO.- son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado. (Cdigo Civil; Art. 1524).Ejemplo:404. OBLIGACIONES DIVISIBLES.-La obligacin es divisible segn tenga por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, sea intelectual o de cuota. (Cdigo Civil; Art. 1540).Ejemplo:405. OBLIGACIONES FACULTATIVAS.- es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concedindose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con la otra que se designa. (Cdigo Civil; Art. 1521).Ejemplo:406. OBLIGACIONES INDIVISIBLES.- La obligacin esindivisible, segn no tenga por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, sea intelectual o de cuota. (Cdigo Civil; Art. 1540).Ejemplo:407. OBLIGACIONES NATURALES.- las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas. (Cdigo Civil; Art. 1486).Ejemplo:408. OBLIGACIONES SOLIDARIAS (In slidum).- En general cuando se ha contrado por muchas personas o para con muchas la obligacin de una cosa divisible (Cdigo Civil; Art. 1527).Ejemplo:409. OBRAS.- Se entiende por obras o refecciones mayores las que ocurren por una vez o a largos intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservacin y permanente utilidad de la cosa en que est constituido el usufructo. (Cdigo Civil; Art. 812).Ejemplo:410. OCUPACIN.- Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no est prohibida por las leyes ecuatorianas, o por el Derecho Internacional. (Cdigo Civil; Art. 622).Ejemplo:411. OPERACIONES MERCANTILES.- Actos de comercio.Ejemplo:412. PADRES DE FAMILIA.- padres, con relacin a ellos (Los hijos de cualquier edad, no emancipados). (Cdigo Civil; Art. 283).Ejemplo:413. PAGAR.- Ttulo valor mediante el cual una persona promete pagar a otra cierta cantidad de dinero en una fecha determinada.Ejemplo:414. PAGO EFECTIVO (Solucin).- es la prestacin de lo que se debe. (Cdigo Civil; Art. 1584).Ejemplo:415. PARIDAD.- En trminos generales; es la relacin o equivalencia de la moneda de un pas (unidad monetaria) con el patrn monetario internacional (divisas).Ejemplo:416. PARIENTE.- Se entendern comprendidos en esta denominacin el cnyuge de dicha persona y sus consanguneos, hasta el cuarto grado de uno y otro sexo (Cdigo Civil; Art. 27). Ejemplo:417. PARTICIPACIN CIUDADANA.- derecho, que se ejercer a travs de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitariaproceso permanente de construccin del poder ciudadanoen forma individual y colectivade manera protagnica en la toma de decisiones, planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popular de las instituciones de Estado y la sociedad, y de sus representantesen todos los asuntos de inters pblico (XX Constitucin Poltica; Art. 95).Ejemplo:418. PARTIDA DOBLE.- Principio universal de contabilidad por el cual una operacin mercantil se registra por lo menos en dos cuentas con un dbito y un crdito por igual valor.Ejemplo:419. PASIVO.- Grupo de cuentas que representan obligaciones o deudas contradas por la empresa y que pueden valorarse en dinero.Ejemplo:420. PARTIDOS POLTICOS.- partidosde carcter nacional, se regirn por sus principios y estatutos, propondrn un programa de gobierno y mantendrn el registro de sus afiliadosdeclaracin de principios ideolgicos, programa de gobierno que establezca la acciones bsicas que se proponen realizar, estatuto, smbolo, siglas, emblemas, distintivos, nmina de la directivacon una organizacin nacional, que comprender al menos al cincuenta por ciento de las provincias de pas, dos de las cuales debern corresponder a las tres de mayor poblacin (XX Constitucin Poltica; Art. 109). Ejemplo:421. PATRIA POTESTAD.- Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. (Cdigo Civil; Art. 283).Ejemplo: 422. PATRIMONIO.- Comprende el capital y el supervit. Matemticamente es la diferencia entre el activo y pasivo.Ejemplo:423. PATRIMONIO FAMILIAR.- derecho de constituir, con bienes races de su exclusiva propiedad, un patrimonio para s y en beneficio de sus descendientes, quebrando aquellos bienes excluidos del rgimen ordinarios de la sociedad conyugal y de toda accin de los acreedores. (Cdigo Civil; Art. 835).Ejemplo:424. PERMUTA.- o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. (Cdigo Civil; Art. 1864).Ejemplo:425. PERSONAS.- todos individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condicin (Cdigo Civil; Art. 41).Ejemplo:426. PERSONA JURDICA.- Se llama persona jurdica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajuducialmente.. (Cdigo Civil; Art. 564).Ejemplo:427. PERSONA JURDICA MERCANTIL.- Llamadas tambin sociedades mercantiles o compaas mercantiles, son tambin personas ficticias, o creadas, que tienen un fin de lucro, y sus integrantes son considerados comerciantes para efectos legales.Ejemplo:428. PERSONAS NATURALES.- Son los individuos de la especie humana considerados capaces para ejercer derechos y contraer obligaciones.Ejemplo:429. PITN.- En una de sus acepciones significa dragn, demonio, adivino o serpiente pitn, y por extensin, pitonisa, de latn Pythonisa, era la sacerdotisa de Apolo que daba los orculos en el templo de Delfos.Ejemplo:430. PLANTN.- Estar parado y fijo en una parte por mucho tiempo.Ejemplo:431. POLTICA.- Arte y ciencia del poder de los gobernantes y gobernados en una sociedad determinad