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2. LINEAMIENTOS Y GUÍAS TÉCNICAS
SAA
Lineamientos y Guías Técnicas 3
GUÍA PARA IDENTIFICAR Y JERARQUIZAR LOS ASPECTOS AMBIENTALESClave: 800/16000/DCO/GT/031/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
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CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 5
1.2. Ámbito de aplicación 5
1.3. Definiciones 5
1.4. Referencia normativa 5
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Identificación de aspectos ambientales 6
2.2. Jerarquización de aspectos ambientales 7
3. DISPOSICIONES FINALES 9
3.1 Interpretación
3.2 Supervisión y control 9
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9
CONTENIDO
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1.1. OBJETO
Establecer las acciones para identificar y determinar la importancia de los aspectos ambientales asociados a las acti-
vidades, productos o servicios que un centro de trabajo o instalación de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
pueda controlar o sobre los que pueda tener influencia.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar y jerar-
quizar los aspectos ambientales.
1.3. DEFINICIONES
Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos y servicios de la Organización que puede interactuar con
el medio ambiente.
Aspecto ambiental significativo. Aspecto ambiental que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo; en
otras palabras, asociado a un efecto significativo, existen una o varias causas que lo generan y que le atribuyen tal
condición, dando lugar a que se piense que existen mecanismos del medio o relaciones causa-efecto que permiten
actuar sobre las causas, mitigando o previniendo los efectos asociados.
Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o par-
cial de los aspectos ambientales de una organización.
Medio ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluyendo aire, agua, tierra, recursos naturales, flora,
fauna, seres humanos y sus interrelaciones.
Parte interesada. Persona o grupo que tiene interés o está afectado por el desempeño ambiental de una organización.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.3.1.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.1.
1. DISPOSICIONES GENERALES
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2.1. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
2.1.1. Los aspectos ambientales de una organización son todos aquellos elementos de las actividades, productos o
servicios que pueden interactuar con el medio ambiente y que ésta pueda controlar y sobre los que se espera
que tenga una influencia.
2.1.2. Casi todas las actividades, productos y servicios tienen algún impacto sobre el medio ambiente, y éstos pueden
ocurrir en alguna de las etapas del ciclo de vida de dichas actividades, productos o servicios, es decir, desde
la adquisición y distribución de una materia prima, su uso y su eliminación. Estos impactos pueden ser locales,
regionales o globales, a corto, mediano o largo plazos, dependiendo de los niveles de significancia.
2.1.3. El análisis para identificar los aspectos ambientales debe considerar todas las áreas de los centros de trabajo o
instalaciones (producción, mantenimiento, servicios auxiliares, talleres, laboratorios, estaciones contraincen-
dio, almacenes, áreas administrativas, etcétera), y sus actividades.
2.1.4. Para identificar los aspectos ambientales se debe utilizar la metodología de la caja negra (entradas-proceso-sa-
lidas), así como cualquier otra práctica establecida y documentada, como son los recorridos, inspecciones o
auditorías, que permitan realizar la detección y registro. Así mismo se podrá auxiliar con diagramas de flujo del
proceso, Diagramas de Tubería e Instrumentación (DTI), plano de drenajes, etcétera.
2.1.5. Para la identificación, además, se deberán considerar las siguientes situaciones e información:
a) Las emisiones a la atmósfera; las descargas de aguas residuales; el inventario de suelos afectados; el ma-
nejo de materiales, subproductos y residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos; generación
de ruido; uso de recursos naturales y energía; productos o servicios propios o de bienes y servicios usados;
intereses ambientales locales y de la comunidad (partes interesadas).
b) Los aspectos ambientales asociados a los desarrollos, actividades, productos y servicios nuevos, modifica-
dos o planificados.
c) Situaciones de operación normal, paro y arranque, situaciones de emergencias con potencial contamina-
ción del ambiente.
d) Los requisitos legales y otros requisitos relacionados con los aspectos ambientales.
e) Los aspectos ambientales fuera de los límites físicos de los centros de trabajo o instalaciones.
f) Auditorías ambientales, actas de inspección de las autoridades ambientales o resoluciones, estudios de
impacto y riesgo.
g) Reportes internos de análisis de emisiones e informes.
h) Información de corrientes residuales o indicaciones del diseño de los procesos.
i) Estadística de incidentes.
2.1.6. La identificación deberá ser realizada por los jefes, responsables o encargados de cada una de las áreas que
integran el centro de trabajo o instalación (ver párrafo 2.1.3.), contando con el apoyo del personal de protec-
ción ambiental.
2.1.7. Cuando un aspecto ambiental este asociado a una actividad y ésta se repita varias veces en una misma área,
como es el caso de mantenimiento, se agrupará para evitar su repetición.
2.1.8. Cuando exista un aspecto ambiental asociado a varias actividades, es responsabilidad de los encargados de las
mismas, identificar sus impactos ambientales asociados.
2.1.9. Una vez identificados los aspectos ambientales, deben registrarse en algún formato, base de datos o sistema
que incluya como mínimo la siguiente información:
a) Área del centro de trabajo o instalación.
b) Actividad, producto o servicio involucrado.
c) El aspecto ambiental.
d) El impacto ambiental donde se describa brevemente la consecuencia real o potencial del aspecto ambiental.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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2.1.10. La revisión y actualización de las listas de aspectos ambientales se efectuarán cada vez que se tenga un cam-
bio o modificación al proceso. Asimismo, se llevará a cabo cuando se trate de la iniciación o modificación de
un producto o proceso que pueda crear nuevos aspectos ambientales, así como cuando haya un nuevo re-
quisito legal, siendo responsabilidad de cada área esta actividad.
2.1.11. Para los proyectos nuevos, es responsabilidad del departamento que los supervisará en coordinación con el
usuario, identificar los aspectos ambientales asociados a los trabajos, en las diferentes etapas del proyecto,
incluyendo el desmantelamiento.
2.1.12. Cada aspecto ambiental identificado deberá estar relacionado con sus requisitos legales aplicables u
otros requisitos.
2.2. JERARQUIZACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES
2.2.1. Una vez determinados los aspectos ambientales el siguiente paso es asignarle una significancia; el carácter
significativo de un aspecto ambiental es un concepto relativo, ya que lo que es importante para un centro de
trabajo o instalación puede no serlo para otro. Por lo anterior, la aplicación de técnicas de análisis y el esta-
blecimiento de criterios, deben permitir a los centros de trabajo contar con elementos de juicio para poder
determinar con mayor certeza que aspectos ambientales e impactos asociados debe considerar como signifi-
cativos. La determinación de los aspectos ambientales significativos no requiere de una evaluación del impac-
to ambiental.
2.2.2. Entre los criterios que se deben considerar para determinar la significancia de un aspecto ambien-
tal, se encuentran:
a) Magnitud del impacto ambiental.
b) Severidad del impacto (afectación real o potencial al medio ambiente).
c) Duración del impacto (tiempo en que permanece el impacto ambiental).
d) Tipo.
e) Frecuencia.
f) Probabilidad de que suceda.
g) Consecuencia (rango comprendido entre un impacto mínimo y un impacto irreparable).
h) Requisitos legales (límites de emisión y descarga, permisos, etcétera,) y otros requisitos.
i) Quejas, denuncias, comentarios, inquietudes, etcétera, de partes interesadas.
2.2.3. Para determinar el grado de significancia de un aspecto ambiental el centro de trabajo o instalación debe es-
tablecer niveles de significancia asociados a cada criterio, basado en una combinación de posibilidad (proba-
bilidad/frecuencia) de que ocurra un evento y sus consecuencias (severidad/intensidad).
2.2.4. Los aspectos ambientales, que de acuerdo con la calificación resulten significativos, deben registrarse en al-
gún formato, base de datos o sistema.
2.2.5. Independientemente del resultado de la jerarquización, el Equipo de Liderazgo tiene la facultad de decidir si
un aspecto que no haya sido determinado como significativo, sea considerado como tal. Por lo anterior, en la
revisión directiva deberá presentarse el listado de los aspectos ambientales significativos y el desempeño am-
biental del centro de trabajo o instalación, a efecto de que se efectúe el análisis y se tomen las decisiones co-
rrespondientes al respecto.
2.2.6. Una vez determinados los aspectos ambientales significativos del centro de trabajo o instalación, se deberán
implementar controles operacionales ambientales para cada uno de ellos, lo que no limita el control operacio-
nal ambiental para el resto de los aspectos ambientales identificados.
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2.2.7. Además, por cada aspecto ambiental significativo identificado, cada área responsable deberá establecer ob-
jetivos, metas y programas, considerando lo siguiente:
a) Las opciones tecnológicas existentes y viables de aplicarse en los procesos.
b) Los recursos financieros disponibles.
c) El impacto o beneficio en los resultados del desempeño ambiental.
d) El impacto o beneficio de mediano y largo plazos en los resultados globales del centro de trabajo o hacia
las partes interesadas.
2.2.8. Estas evaluaciones debe realizarlas el personal técnico directamente involucrado en la generación o posi-
ble generación del impacto ambiental con la asesoría del personal ambiental del centro de trabajo. Se con-
sidera necesario emplear el buen juicio (criterio) y la experiencia del mismo, así como utilizar los registros
asociados (si existieran).
2.2.9. Una vez concluidos los programas y evaluado el desempeño de los mismos, se deberán programar los si-
guientes aspectos ambientales que a consideración de las áreas responsables y de acuerdo con lo estableci-
do en el punto 2.2.7. se deban controlar de manera prioritaria.
2.2.10. La información sobre los aspectos ambientales significativos deberá actualizarse periódicamente o cuando
exista un cambio o modificación conforme a lo establecido en el punto 2.1.10.
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3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas su-
ficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modifi-
caciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se de-
termine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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GUÍA PARA IDENTIFICAR Y DETERMINAR LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOSClave: 800/16000/DCO/GT/032/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
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CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 13
1.2. Ámbito de aplicación 13
1.3. Definiciones 13
1.4. Referencia normativa 13
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Identificación y determinación de requisitos legales y otros requisitos 14
3. DISPOSICIONES FINALES 15
3.1. Interpretación 15
3.2. Supervisión y control 15
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15
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1.1. OBJETO
Establecer las directrices para identificar, acceder, comunicar y aplicar los requisitos legales ambientales y otros re-
quisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios relacionados con sus aspectos ambientales y
considerados como base para el establecimiento de los objetivos y metas del Subsistema de Administración Ambiental
y del control operacional ambiental de los aspectos ambientales significativos.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, con la finalidad de que cumplan en tiempo y forma con los requisitos legales ambientales y otros requisi-
tos aplicables y obligatorios.
1.3. DEFINICIONES
Otros requisitos. Requisitos no obligatorios desde el punto de vista legal o voluntarios que la Empresa adopta que
apliquen a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios, como convenios o acuerdos con au-
toridades públicas o clientes, directrices no reguladas, principios o códigos de buenas prácticas voluntarios, etique-
tado ambiental voluntario o responsabilidad extendida sobre el producto, requisitos de asociaciones comerciales,
convenios o acuerdos con la comunidad o partes interesadas, compromisos públicos y requisitos corporativos.
Requisitos legales. Cualquier requisito o autorización vigente que está relacionada con los aspectos ambientales
de la Organización, emitida por cualquier autoridad gubernamental y con carácter legal, como leyes, códigos,
tratados, convenciones, protocolos, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, permisos, licencias u otras formas
de autorización, órdenes emitidas por entidades reguladoras o dictámenes emitidos por cortes o tribunales
administrativos.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.3.2.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.2.
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2.1. IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben identificar, tener acceso, actualizar y mantener disponibles los
requisitos legales aplicables y otros requisitos ambientales adoptados por Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios en el ámbito internacional, nacional y local donde se ubiquen los centros de trabajo o instalaciones.
2.1.2. Para lo anterior, el centro de trabajo o instalación debe contar con uno o varios procedimientos en donde se de-
fina lo siguiente:
a) Las fuentes oficiales de información o de consulta de los requisitos legales y otros requisitos, como son:
− Diario Oficial de la Federación
− Gaceta Oficial de la Cámara de Diputados y Senadores y de las Entidades Federativas
− Gacetas Oficiales de las Secretarías
− Comunicados y disposiciones internas
b) Los medios para consultar la información, como pueden ser:
− Internet
− Correo electrónico
− Medio escrito
c) El personal encargado de realizar la identificación, acceso, actualización, mantenimiento, comunicación y
aplicación de los requisitos legales y otros requisitos.
d) Los tiempos, periodicidad o frecuencia de esta identificación o actualización.
e) El registro y control de los requisitos legales y otros requisitos identificados, como pueden ser:
− Bases de datos
− Bitácoras
− Formatos
f) La asociación de cada uno de los requisitos legales ambientales y otros requisitos a cada aspecto ambien-
tal considerando los desarrollos, actividades, productos y servicios nuevos, modificados o planificados del
centro de trabajo o instalación, incluyendo a los prestadores de servicios. Priorizando los aspectos ambien-
tales significativos.
g) El mecanismo de comunicación y acceso a los responsables de cada aspecto ambiental, de los requisitos
legales ambientales y otros requisitos a los cuales debe dar cumplimiento.
h) La manera de asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos a través de los elemen-
tos del Subsistema de Administración Ambiental.
2.1.3. Con los requisitos legales y otros requisitos identificados, el centro de trabajo o instalación debe integrar su
marco normativo ambiental específico.
2.1.4. Además, tomando como base los requisitos legales y otros requisitos identificados, el centro de trabajo o insta-
lación debe considerar y actualizar la documentación para llevar a cabo el control operacional ambiental, y en
su caso, modificar objetivos y metas ambientales.
2.1.5. En caso de haber modificaciones o nuevos requisitos legales ambientales y otros requisitos identificados, será
necesario desarrollar la administración de cambios correspondiente al control operacional ambiental y los obje-
tivos y las metas del centro de trabajo.
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3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas su-
ficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modifi-
caciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se de-
termine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
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GUÍA PARA ESTABLECER OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORESClave: 800/16000/DCO/GT/033/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
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Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
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AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
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CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 19
1.2. Ámbito de aplicación 19
1.3. Definiciones 19
1.4. Referencia normativa 19
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Establecimiento de objetivos, metas, programas e indicadores 20
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 21
3.2. Supervisión y control 21
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 21
CONTENIDO
GUÍA PARA ESTABLECER OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES C
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1.1. OBJETO
Establecer las acciones para definir, implementar y mantener objetivos, metas, programas e indicadores ambientales,
asegurando la participación de todas las áreas involucradas, con la finalidad de dar sustento a la Política SSPA, to-
mando en cuenta sus aspectos ambientales significativos, compromisos de prevención de la contaminación, los re-
quisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la mejora
continua del Subsistema de Administración Ambiental.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios en donde se definan, implementen y mantengan objetivos, metas programas e indicadores como parte
del Subsistema de Administración Ambiental.
1.3. DEFINICIONES
Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con
el medio ambiente.
Desempeño ambiental. Resultados medibles del Subsistema de Administración Ambiental relacionados a un control de
la Organización de sus aspectos ambientales, basados en su política, objetivos y metas.
Indicador ambiental. Expresión específica que nos provee información sobre el estado del desempeño ambiental de
una organización.
Mejora continua. Proceso recurrente de optimización del sistema PEMEX-SSPA para lograr mejoras en el desempeño
global de forma coherente con la Política SSPA de la Organización.
Meta ambiental. Requisito detallado de actuación, cuantificado siempre que sea posible, aplicado a toda una organi-za-
ción o a elementos de ésta, el cual se basa en los objetivos y deben ser cumplidas para alcanzar los mismos.
Objetivo ambiental. Es la intención o el fin de carácter general, coherente con la Política SSPA en términos de desem-
peño del Subsistema de Administración Ambiental, que la Organización fija por si misma para alcanzar y que es cuan-
tificable cuando es factible.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.3.3
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.3.3
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2.1. ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS, METAS, PROGRAMAS E INDICADORES
2.1.1. Una vez que fueron determinados los aspectos ambientales significativos del centro de trabajo y a cada uno de
ellos se le relacionó con su requisito legal u otro requisito aplicable, el responsable del área donde se identifica-
ron deberá definir para cada uno de estos aspectos los objetivos y metas ambientales, así como los programas
e indicadores para su seguimiento, que conlleven a la minimización o eliminación del mismo.
2.1.2. Estos objetivos y metas ambientales específicos del área deberán estar alineados a los objetivos y metas am-
bientales del centro de trabajo, definidos por el Equipo de Liderazgo y acordados con el área ambiental del
Organismo Subsidiario correspondiente, para asegurar la factibilidad de su cumplimiento, así como el alinea-
miento con los objetivos y metas ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, definidos por
los Equipos de Liderazgo Centrales.
2.1.3. Para el establecimiento de los objetivos y metas ambientales se debe considerar como mínimo, lo siguiente:
a) La Política SSPA.
b) Las líneas estratégicas en la materia definidas por las áreas corporativas correspondientes de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
c) El cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios.
d) La tecnología existente y viable de aplicarse en los procesos.
e) Los recursos financieros, humanos y materiales disponibles.
f) El comportamiento del desempeño ambiental de la instalación en los ciclos anteriores.
g) Las oportunidades de ecoeficiencia identificadas.
h) Las opiniones de las partes interesadas.
2.1.4. Una vez definidos los objetivos y metas ambientales, éstos deben ser validados por parte del Equipo de Liderazgo
del centro de trabajo. Y estar debidamente documentados y comunicados a todo el personal involucrado.
2.1.5. Los objetivos y metas planteadas deben ser: coherentes con la Política SSPA, específicos, motivantes, alcanza-
bles, relevantes y medibles, siempre que sea posible.
2.1.6. Los objetivos y metas ambientales ya validados sólo podrán ser modificados por causas justificadas y apro-
badas por los Equipos de Liderazgo tanto del centro de trabajo como del Corporativo u Organismo
Subsidiario correspondiente.
2.1.7. Una vez definidos los objetivos y metas ambientales se deberán elaborar los programas correspondientes para
su cumplimiento, los cuales deberán incluir como mínimo:
a) Las actividades a realizar.
b) Los responsables de su ejecución.
c) Los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.
d) El tiempo de ejecución.
2.1.8. Los programas para el cumplimiento de los objetivos y metas ambientales, con las características enunciadas
anteriormente, deberán ser aprobados y validados por la Línea de Mando y Equipos de Liderazgo, según
corresponda, para proceder a su ejecución.
2.1.9. Los avances a los programas para el cumplimiento de los objetivos y metas ambientales se revisarán y evalua-
rán por parte de la Línea de Mando y Equipos de Liderazgo, según corresponda, de manera periódica y sus re-
sultados se difundirán a todo el centro de trabajo. La información asociada debe ser canalizada al
representante del Subsistema de Administración Ambiental, como fuente para su análisis durante la revisión
directiva correspondiente.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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/201
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Lineamientos y Guías Técnicas 21
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas su-
ficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos
Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las
disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modifi-
caciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se de-
termine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
2.1.10. Se deberán establecer indicadores verificables y reproducibles, asociados a los objetivos y metas ambienta-
les, para evaluar y dar seguimiento al desempeño ambiental, a la implantación y mantenimiento del SAA.
2.1.11. Si como resultado de la revisión de avances, se propone la reprogramación de algún objetivo o meta ambien-
tal, así como el replanteamiento del mismo, esta modificación sólo se podrá aceptar bajo una causa justifica-
da relevante y deberá ser validada por los Equipos de Liderazgo correspondientes, previa evaluación del
impacto que tenga en el desempeño ambiental del centro de trabajo y del Organismo.
2.1.12. Se deberán generar, validar y conservar los registros resultantes de las revisiones periódicas y la difusión de
sus resultados, producto del seguimiento al cumplimiento o modificación de los objetivos y metas ambienta-
les definidos y sus correspondientes programas e indicadores.
E 3
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Lineamientos y Guías Técnicas 23
GUÍA PARA ESTABLECER RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDADY AUTORIDADClave: 800/16000/DCO/GT/034/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
24 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 25
1.2. Ámbito de aplicación 25
1.3. Definiciones 25
1.4. Referencia normativa 25
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Disponibilidad de recursos 26
2.2. Funciones, responsabilidad y autoridad 26
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 27
3.2. Supervisión y control 27
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27
CONTENIDO
GUÍA PARA ESTABLECER RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Cla
ve: 8
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6000
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/GT/
034/
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Lineamientos y Guías Técnicas 25
1.1. OBJETO
Definir las acciones y actividades que deben efectuar los Equipos de Liderazgo para identificar, gestionar, establecer
y disponer de los recursos esenciales para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de
Administración Ambiental.
Definir, documentar y comunicar las funciones, responsabilidades y línea de autoridad para facilitar una gestión am-
biental eficaz.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen las acciones y actividades para contar con recursos humanos, financieros, tecnológi-
cos e infraestructura para implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Administración Ambiental; así
como la definición, documentación y comunicación de las funciones, responsabilidades y línea de autoridad para fa-
cilitar una gestión ambiental eficaz.
1.3. DEFINICIONES
No aplica.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.4.1.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.1.
1. DISPOSICIONES GENERALES
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26 SAA 2
2.1. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
2.1.1. Con la finalidad de contar en tiempo y forma con recursos que permitan la implementación, mantenimiento y
mejoramiento del SAA, el Equipo de Liderazgo del centro de trabajo o instalación debe definir e implementar un
mecanismo documentado que permita identificar y asignar los recursos a las necesidades presentes y futuras
del propio centro de trabajo.
2.1.2. La metodología para identificar las necesidades del centro de trabajo o instalación, deberá considerar lo siguiente:
a) Los recursos humanos especializados.
b) Los recursos financieros.
c) La infraestructura.
d) Los recursos tecnológicos.
2.1.3. Los recursos y su asignación deben ser revisados periódicamente para asegurar su disponibilidad y oportuni-
dad, sus resultados deben documentarse y analizarse en las reuniones de revisión por la Dirección.
2.1.4. En el caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en la asignación de los recursos se deberán tomar las
acciones correctivas y preventivas correspondientes.
2.1.5. La revisión de la asignación de los recursos, debe considerar los cambios en la planificación, nuevos proyectos
u operaciones del centro de trabajo o instalación.
2.2. FUNCIONES, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
2.2.1. Con la finalidad de lograr con éxito la implementación y mantenimiento del SAA, el Equipo de Liderazgo debe
asegurar la definición y documentación de las funciones, responsabilidad y autoridad en materia ambiental de
las diferentes categorías de las estructuras del personal del centro de trabajo o instalación.
2.2.2. La responsabilidad directa del desempeño ambiental recae en la Línea de Mando, y la responsabilidad de brin-
dar soporte y asesoría en materia ambiental le corresponde al responsable ambiental del centro de trabajo.
2.2.3. El Equipo de Liderazgo debe asegurar la comunicación de las funciones, responsabilidades y autoridad defini-
das a todo el personal del centro de trabajo o instalación.
2.2.4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo debe designar uno o varios representantes, que serán parte del
Equipo de Liderazgo, con funciones, responsabilidades y autoridad definidas para:
a) Asegurar que el SAA se implementa y mantiene en todos los niveles del centro de trabajo.
b) Informar a la Dirección sobre el desempeño del SAA y sus oportunidades de mejora.
2.2.5. El Equipo de Liderazgo evalúa periódicamente su desempeño con respecto al SAA, así como de los profesiona-
les y trabajadores involucrados, reconoce su trabajo y corrige desviaciones cuando es necesario.
2.2.6. El Equipo de Liderazgo promueve acciones para que el personal de las diferentes categorías asuma su respon-
sabilidad y participe activamente en la implementación, mantenimiento y mejora del SAA.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Lineamientos y Guías Técnicas 27
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer
modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Lineamientos y Guías Técnicas 29
GUÍA PARA ASEGURAR LA COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIAClave: 800/16000/DCO/GT/035/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
30 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 31
1.2. Ámbito de aplicación 31
1.3. Definiciones 31
1.4. Referencia normativa 31
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Competencia y formación 32
2.2. Toma de conciencia 32
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 33
3.2. Supervisión y control 33
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 33
5. ANEXOS
Anexo I. Ejemplos de formación ambiental 33
CONTENIDO
GUÍA PARA ASEGURAR LA COMPETENCIA, FORMACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA C
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Lineamientos y Guías Técnicas 31
1.1. OBJETO
Establecer las directrices para:
Asegurar y documentar la competencia del personal y prestadores de servicios que realizan trabajos que potencial-
mente puedan causar impactos ambientales significativos, tomando como base la educación, formación o expe-
riencia requeridas.
Identificar, documentar y proporcionar la formación respecto a las necesidades del personal relacionadas con los as-
pectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental.
Concientizar al personal y prestadores de servicios, sobre la importancia de la conformidad con la Política SSPA, pro-
cedimientos y requisitos del Subsistema de Administración Ambiental, aspectos ambientales significativos, impactos
reales o potenciales asociados con sus actividades, beneficios ambientales por un mejor desempeño personal, fun-
ciones y responsabilidades en el logro de los objetivos y metas, y las consecuencias potenciales por desviarse de los
procedimientos especificados.
Reconocer el buen desempeño ambiental del personal.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para asegurar la compe-
tencia, formación, toma de conciencia y reconocimiento del personal, relativa al desarrollo de actividades que puedan
causar impactos ambientales significativos.
1.3. DEFINICIONES
Competencia. Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores cuya aplicación en el trabajo se
traduce en un desempeño superior que contribuye al logro de los objetivos clave del negocio. Describe el área de co-
nocimiento desde la perspectiva del proceso dentro de la Organización.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.4.2.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.2.
1. DISPOSICIONES GENERALES
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2.1. COMPETENCIA Y FORMACIÓN
2.1.1. La competencia se basa en la educación, formación, habilidades y/o experiencia. Los requisitos de competen-
cia se deben considerar al contratar, proporcionar formación y desarrollar las aptitudes y habilidades futuras
de los trabajadores. La competencia también se debe considerar al seleccionar a prestadores de servicios.
2.1.2. Es responsabilidad de la Línea de Mando de los centros de trabajo e instalaciones:
a) Definir y documentar los perfiles de competencia del personal y prestadores de servicio que realicen acti-
vidades que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales.
b) Asegurar que su personal o el personal a cargo de los prestadores de servicios que realicen actividades
que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales, posean las competencias definidas para
su control o conozcan las acciones a seguir en caso de presentarse una emergencia.
c) Identificar, evaluar y documentar cualquier diferencia entre la competencia necesaria para realizar una
actividad y la que posee su personal o prestador de servicios para llevarla a cabo.
d) Elaborar los programas de formación del personal (Anexo I) considerando:
− La identificación de las necesidades de formación.
− El diseño y desarrollo de un plan específico para tratar las necesidades de formación requeridas.
− La verificación de la conformidad con los requisitos de formación del Subsistema de Administración
Ambiental (SAA).
− La formación de grupos de empleados-objetivo.
− La documentación y seguimiento de la formación recibida.
− La evaluación de la formación recibida, frente a las necesidades y requisitos de formación definidos.
2.1.3. La definición de las competencias y formación de personal en materia ambiental deben estar alineados a las
políticas y programas de desarrollo institucional vigentes en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.1.4. Respecto a la competencia y formación de los prestadores de servicios, el personal responsable de llevar a
cabo las actividades de contratación en el centro de trabajo, les deberá exigir, conforme a su ámbito de res-
ponsabilidad y por medio de los mecanismos institucionales de contratación vigentes, que sean capaces de
demostrar objetivamente, antes del inicio de las actividades, productos o servicios motivo de su contratación,
la competencia necesaria o la formación apropiada del personal a su cargo para el desarrollo de las activida-
des que potencialmente puedan causar impactos ambientales significativos de conformidad a lo especificado
en los incisos a) y b) del numeral 2.1.2.
2.1.5. El personal responsable de la supervisión contractual de las actividades, productos o servicios en proceso de
ejecución por parte del prestador de servicios en el centro de trabajo, revisará y validará, conforme a su ámbi-
to de responsabilidad y como parte de sus actividades de supervisión, el entrenamiento del personal a cargo
del prestador de servicios en el desarrollo de aquellas actividades que potencialmente puedan causar impac-
tos ambientales significativos, conforme a lo especificado en el inciso c) del numeral 2.1.2.
2.2. TOMA DE CONCIENCIA
2.2.1. La Línea de Mando debe asegurarse de que todos los trabajadores o prestadores de servicio adquieran con-
ciencia sobre los aspectos ambientales del centro de trabajo o instalación y, para tal fin, deberán elaborar un
procedimiento en donde se definan las líneas directrices.
2.2.2. La concientización a los trabajadores y prestadores de servicios debe estar enfocada hacia:
a) La importancia de cumplir con la Política SSPA.
b) Los requisitos y procedimientos del SAA.
c) Las funciones y responsabilidades dentro del SAA.
d) Los aspectos ambientales significativos.
e) Los impactos ambientales asociados a las actividades laborales.
f) Los beneficios ambientales de un mejor desempeño personal.
g) Las consecuencias ambientales de la desviación de los requisitos del SAA aplicables.
h) La motivación de las personas que trabajan para la Empresa o a nombre de ella,
a hacer sugerencias que puedan conducir a un mejor desempeño ambiental.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Lineamientos y Guías Técnicas 33
TIPO DE FORMACIÓN AUDIENCIA PROPÓSITO
Incrementar la conciencia sobre la importancia de la gestión ambiental y la relevancia de sus actividades respecto a la implantación, manteni-miento y sostenibilidad del SAA
Dirección al más alto nivel Máxima Autoridad del centro de trabajoEquipos de LiderazgoLínea de Mando
Obtener el compromiso y la alineación con la Política SSPA de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Incrementar la conciencia ambiental general y sobre la importancia del desarrollo de sus actividades con respecto al SAA en su funciona-miento y como parte del sistema PEMEX-SSPA
Todo el personal Obtener el compromiso con la Política SSPA, los objetivos y metas ambientales de la Organización e impartir un sentimiento de responsabilidad individual
Formación en el SAA Personal con responsabilidades en el SAA Instruir acerca de cómo llevar a cabo el proceso de autoevaluación. Formar personal clave con una función de multiplicador del SAA
Mejora de habilidades Personal con responsabilidades ambientales Mejorar el desempeño en áreas clave de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; por ejemplo: operaciones, investigación y desarrollo e ingeniería
Formación sobre cumplimiento ambiental Personal cuyas acciones pueden afectar el cumplimiento
Lograr el cumplimiento de los requisitos de formación reglamentarios y mejorar el cumplimiento de los re-quisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
E 5
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección
Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de la esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
ANEXO 1.EJEMPLOS DE FORMACIÓN AMBIENTAL
Los siguientes son ejemplos de los tipos de formación ambiental que la Organización puede suministrar:
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5. ANEXOS
2.2.3. Respecto a la concientización de los prestadores de servicios, el procedimiento deberá especificar las líneas di-rectrices para lograr una inducción de los valores ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios por parte del personal responsable del centro de trabajo y conforme a lo establecido en los procedimientos de
comunicación externa institucionales.
2.2.4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo deberá reconocer el buen desempeño en materia ambiental de sus trabajadores conforme a los mecanismos institucionales establecidos.
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Lineamientos y Guías Técnicas 35
GUÍA PARA ASEGURAR LACOMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNAClave: 800/16000/DCO/GT/036/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
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Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
36 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 37
1.2. Ámbito de aplicación 37
1.3. Definiciones 37
1.4. Referencia normativa 37
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Comunicación interna 38
2.2. Comunicación externa 38
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 39
3.2. Supervisión y control 39
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 39
5. ANEXOS
Anexo I. Ejemplos de información que puede comunicarse 39
Anexo II. Herramientas de comunicación 40
CONTENIDO
GUÍA PARA ASEGURAR LACOMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA Cl
ave:
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Lineamientos y Guías Técnicas 37
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las directrices para mantener una comunicación adecuada y oportuna con trabajadores, prestadores de
servicio y partes interesadas en relación con la Política SSPA, los aspectos ambientales y el Subsistema de
Administración Ambiental en el centro de trabajo o instalación.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para asegurar y mante-
ner una adecuada comunicación con las partes interesadas relativas a la Política SSPA, los aspectos ambientales y el
Subsistema de Administración Ambiental en el centro de trabajo o instalación.
No aplica para las solicitudes de información de las dependencias gubernamentales que sean manejadas cotidiana-
mente por las áreas de SSPA de cada centro de trabajo, las cuales deberán ser atendidas conforme a los procedimien-
tos correspondientes.
1.3. DEFINICIONES
Parte interesada. Persona o grupo que tiene interés o está afectado por el desempeño ambiental de una organización.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.4.3.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.3.
ISO-14063 Environmental management-Environmental communication-Guidelines and examples. First edition 2006.
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2.1. COMUNICACIÓN INTERNA
2.1.1. El Equipo de Liderazgo deberá establecer, implementar y mantener procedimientos para la comunicación in-
terna entre los trabajadores de los diferentes niveles y funciones del centro de trabajo o instalación en rela-
ción con la Política SSPA, los aspectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental (SAA).
2.1.2. La información que se debe comunicar al personal será aquella que contribuya a mejorar su desempeño, a
concientizarlos acerca de su participación en la gestión ambiental del centro de trabajo y a mantenerlos in-
formados sobre aspectos sobresalientes que los orienten a alcanzar los resultados deseados alineados a los
objetivos y metas ambientales (Anexo I).
2.1.3. El procedimiento de comunicación de esta información deberá incluir a los prestadores de servicios, como
parte de su inducción hacia los valores ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Lo
anterior acotado a la decisión del Equipo de Liderazgo del centro de trabajo o instalación y conforme a lo es-
pecificado en el numeral 2.2.1.
2.1.4. Además, el procedimiento deberá establecer el mecanismo para recibir, considerar y responder a preguntas,
sugerencias e inquietudes de los trabajadores. Por ejemplo y sin tratar de ser limitativos: actas de reuniones,
tableros de anuncios, boletines internos, buzones/programas de sugerencias, sitios web, correo electrónico,
reuniones y comités conjuntos (Anexo II).
2.2. COMUNICACIÓN EXTERNA
2.2.1. El Equipo de Liderazgo deberá definir la información que se decide comunicar a las partes interesadas (Anexo I)
y documentar esta decisión, así como el mecanismo para realizarla.
2.2.2. El Equipo de Liderazgo debe establecer y mantener procedimientos para recibir, documentar y responder las
comunicaciones pertinentes de las partes interesadas.
2.2.3. Las solicitudes de información en materia ambiental recibidas a través del “Sistema de Solicitudes de
Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública”, deberán ser atendidas conforme a los
procedimientos correspondientes.
2.2.4. Cualquiera que sea la decisión que los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios tomen respecto a realizar una comunicación externa de forma proactiva deberá registrarse. Los
registros generados por la atención de solicitudes de información, se podrán documentar y archivar de acuerdo
con lo que establezca el área específica dándole seguimiento hasta su conclusión.
2.2.5. En caso de situaciones de emergencia o incidentes que le pudieran afectar o preocupar a las partes interesa-
das, el Equipo de Liderazgo en conjunto con la Gerencia Corporativa de Comunicación Social de Petróleos
Mexicanos deberán establecer el proceso de comunicación correspondiente.
2.2.6. El Equipo de Liderazgo se deberá asegurar de que el personal de la Gerencia Corporativa de Comunicación
Social de Petróleos Mexicanos, responsable de llevar a cabo la comunicación externa, haya recibido los cursos
de inducción al sistema PEMEX-SSPA y al SAA. De ser necesario, se especificará en el mecanismo desarrolla-
do para tal fin, la obligación de que un experto ambiental del centro de trabajo acompañe y asesore a dicho
personal al momento de llevar a cabo la actividad.
2.2.7. Sin ser limitativos, existen diferentes métodos de comunicación externa que pueden fomentar la comprensión
y la aceptación de los esfuerzos de gestión ambiental de Petróleos Mexicanos y promover el diálogo con las
partes interesadas. Los métodos de comunicación incluyen, por ejemplo: discusiones informales, organización
de visitas a las instalaciones, grupos de enfoque, foros de diálogos con la comunidad, participación en eventos
de la comunidad, sitios web y correo electrónico; comunicados de prensa, publicidad y boletines periódicos;
informes anuales y líneas directas de atención telefónica (Anexo II).
2.2.8. La comunicación interna y externa en materia ambiental deberá de estar alineada a las políticas que dicte la
Gerencia Corporativa de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Lineamientos y Guías Técnicas 39
E 6
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer
modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
ANEXO IEJEMPLOS DE INFORMACIÓN QUE PUEDE COMUNICARSE
Cuando una organización establece un programa de comunicaciones, debe tener en cuenta su naturaleza y tamaño,
sus aspectos ambientales significativos y la naturaleza y necesidades de sus partes interesadas.
Se deben considerar los siguientes pasos en el proceso de la comunicación como parte de un diagnóstico situacional:
a) Recopilar información o hacer averiguaciones, incluidas las de las partes interesadas.
b) Determinar la audiencia o audiencias objetivo y las necesidades de información y diálogo.
c) Seleccionar información pertinente para los intereses de la audiencia.
d) Decidir sobre la información que se va a comunicar a la audiencia o audiencias objetivo.
e) Determinar qué métodos son apropiados para la comunicación.
f) Evaluar y determinar periódicamente la eficacia, eficiencia y efectividad del proceso de comunicación.
Una vez realizado el diagnóstico situacional, la información sugerida que puede ser comunicada es:
a) Información general acerca de la Organización.
b) Declaraciones de la Dirección, si aplica.
c) Política SSPA, objetivos y metas ambientales.
d) Subsistema de Administración Ambiental (incluyendo compromiso de los empleados y de las partes interesadas).
e) Los compromisos de la Organización con la mejora continua y la prevención de la contaminación.
f) La información relacionada con los aspectos ambientales de los productos y servicios, transmitida por ejemplo
a través de declaraciones o etiquetas ambientales.
g) La información sobre el desempeño ambiental de la Organización incluyendo tendencias (por ejemplo: reducción
de residuos, responsabilidad extendida sobre el producto, desempeño anterior).
5. ANEXOS
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h) El cumplimiento de la Organización con relación a los requisitos legales y otros requisitos que la Organización
suscriba, y las acciones tomadas en respuesta a los casos identificados de no conformidades.
i) Los suplementos e informes anuales de desempeño.
j) La información financiera, como por ejemplo reducción de costos o inversiones en proyectos ambientales.
k) Las estrategias potenciales para mejorar el desempeño ambiental de la Organización.
l) La información relacionada con incidentes ambientales.
m) Las fuentes de información adicional, tales como personas de contacto o sitios web.
ANEXO IIHERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN
TÉCNICA DESCRIPCIÓN
Sitios web Medio de comunicación electrónica accesible en línea para las partesinteresadas tanto internas como externas. Pueden incluirse reportescompletos para ser descargados en línea, material educativo o ligas hacia otros sitios, en los cuales los usuarios pueden proveer de retroalimentación a la Organización.
Reportes ambientales y de sustentabilidad
Presentación comprensiva sobre el desempeño ambiental y de acciones relacionadas al desarrollo sustentable de la Organización. Extractos o resúmenes de estos reportes pueden ser incluidos en otros tipos de reportes de la organización, como por ejemplo, los reportes financieros.
Material impreso (reportes, trípticos y boletines)
Reportes o trípticos.- Breve resumen sobre una instalación o un proyectoespecífico de interés que muestra los puntos clave desde la perspectivaambiental y cómo las partes interesadas pueden participar durante eldesarrollo del mismo.
Boletines.- Actualización periódica de las actividades de una instalación o un proyecto. Informa y mantiene un vínculo de comunicación con las partes interesadas.
Información sobre productos o servicios
Descripción de los posibles impactos ambientales asociados con unproducto o servicio.
Pósters/pantallas digitales Muestra la descripción de un proyecto desde un lugar público.
Comunicados internos oficiales Mecanismo formal para dar instrucciones, solicitar y enviar información o atender una solicitud o requerimiento, vía documento en papel o electrónico.
Correo electrónico Mecanismo para proveer una instrucción, solicitar o enviar información y solicitar un servicio, vía electrónica.
Ofrece la oportunidad de enviar copias electrónicas de publicaciones en papel.
Medios de comunicación/publicidad
Material promocional pagado a través de periódicos o revistas.
COMUNICACIÓN ESCRITA
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Lineamientos y Guías Técnicas 41
TÉCNICA DESCRIPCIÓN
Proyectos cooperativos Proyectos que se llevan a cabo en conjunto con las partes interesadas.
Acuerdos de sustentabilidad Acuerdos firmados por la Organización y una comunidad, con la finalidad de desarrollar en conjunto proyectos sustentables para las comunidades.
Exhibiciones de arte Muestras de arte organizadas alrededor del tema ambiental.
OTRO TIPO DE COMUNICACIONES
TÉCNICA DESCRIPCIÓN
Pláticas de concientización Pláticas impartidas por personal del área responsable de establecer unproyecto para concientización del personal. Se registra la asistencia delpersonal a dichos eventos.
Reuniones públicas Una vía para presentar información e intercambiar puntos de vista. Consiste básicamente de presentaciones y una serie de preguntas y respuestas basadas sobre un tema o proyecto específico.
Entrevistas con las partes interesadas/contacto personal
Discutir con la gente en sus hogares, oficinas o en un lugar neutral.
Enfoque grupal Reunión con un pequeño grupo de partes interesadas con un conocimiento similar (representantes gubernamentales) para discutir un tópico particular.
Entrevistas Una serie de cuestionarios (por lo general conducidos por una organiza-ción independiente) para recopilar información de interés.
Política de puertas abiertas, visitas guiadas, videos
Una política de puertas abiertas provee de un medio para que las partesinteresadas puedan discutir sobre temas de interés. Los videos puedenemplearse como soporte para las explicaciones de la instalación.
Visitas guiadas bajo la óptica ambiental
Visitas ofertadas a partes interesadas clave (inversionistas) a las áreas oinstalaciones de interés para la Organización.
Eventos varios: conferencias, grupos de trabajo
Con esta serie de técnicas existe la oportunidad de un sector de las partes interesadas pueda discutir temas de su interés.
Media/entrevistas de radio o televisión
Programas diseñados para discutir o responder a cuestiones muyfocalizadas de interés general.
Grupos de ciudadanos que informan a la comunidad
Grupo de personas expertas en temas ambientales, que si bien no forman parte de la Organización, tienen influencia y son reconocidos en la comunidad.
Mesa de ayuda Línea telefónica disponible hacia las partes interesadas para dar respuesta a sus inquietudes más comunes.
Organización de reuniones con las partes interesadas
Serie de reuniones para discutir en conjunto con las partes interesadastemas ambientales de mutua significancia.
Presentaciones de teatro Empleo del formato teatral para presentar información ambiental a las partes interesadas.
COMUNICACIÓN VERBAL
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Lineamientos y Guías Técnicas 43
GUÍA PARA EL CONTROL DE DOCUMENTOSY REGISTROSClave: 800/16000/DCO/GT/037/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
44 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 45
1.2. Ámbito de aplicación 45
1.3. Definiciones 45
1.4. Referencia normativa 45
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Control de documentos 45
2.2. Control de registros 46
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 47
3.2. Supervisión y control 47
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 47
CONTENIDO
GUÍA PARA EL CONTROL DEDOCUMENTOS Y REGISTROSCl
ave:
800
/160
00/D
CO/G
T/03
7/10
Revi
sión
: 1Fe
cha:
01/
01/2
010
Lineamientos y Guías Técnicas 45
E 72.1. CONTROL DE DOCUMENTOS
2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben controlar los documentos escritos, impresos, sonoros, visuales,
electrónicos, informáticos u holográficos requeridos y definidos por el Subsistema de Administración Ambiental
(SAA); estableciendo, implementando y manteniendo uno o varios procedimientos para:
a) Elaborar los documentos de manera legible, determinando una estructura y formato que considere títulos úni-
cos, codificación, fechas, número de revisiones, histórico de las actualizaciones o responsable de la revisión.
b) Identificar los documentos, definiendo una codificación única y de fácil interpretación y acceso.
c) Aprobar los documentos nuevos y actualizados con relación a su adecuación antes de su emisión, consi-
derando qué, quién y cómo se aprueban.
d) Revisar y actualizar los documentos, con base en un programa (fechas y responsables) o derivado de cam-
bios legales, de procesos, de estructura organizacional o de mejores prácticas. A través de personal com-
petente y con autoridad en el centro de trabajo o instalación. Identificando además, la revisión actual de
los mismos.
e) Administrar los cambios, identificando su ubicación, la justificación, el proponente y la fecha.
f) Los documentos vigentes deben estar disponibles para los usuarios correspondientes donde se realizan
operaciones esenciales para el funcionamiento eficaz del subsistema, definiendo la ubicación (en las ins-
talaciones o por medio electrónico), el resguardo, el uso y mantenimiento de los mismos.
g) Establecer la forma de identificación y distribución eficaz de los documentos de origen externo nece-
sarios para la planeación y operación del SAA. Determinando la codificación, ubicación, acceso y res-
ponsables correspondientes.
h) Prevenir que existan documentos obsoletos con base en el numeral d) y, en su caso, definir el tiempo de
disponibilidad y la forma de identificar aquellos que por cualquier circunstancia se deban mantener.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las directrices para el control de los documentos y registros del Subsistema de Administración Ambiental.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios para el control de documentos y registros del Subsistema de Administración Ambiental.
1.3. DEFINICIONES
Documento. Información y su medio de soporte (papel, disco magnético, óptico, electrónico, fotografía, etcétera).
Registro. Documento que presenta resultados obtenidos o evidencia de las actividades realizadas.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisitos 4.4.5 y 4.5.4.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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2.1.2. El centro de trabajo o instalación deben garantizar la comunicación y correcta aplicación de los documentos vi-
gentes a través de ciclos de trabajo.
2.1.3. Debe definirse el acceso por las partes interesadas externas a los documentos conforme a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2.1.4. El centro de trabajo o instalación puede alinear el control documental del SAA al control documental emplea-
do por otros sistemas de gestión implantados, siempre y cuando cumplan con los requisitos especificados
para el elemento.
2.2. CONTROL DE REGISTROS
2.2.1. El centro de trabajo o instalación debe establecer y mantener los registros que requieren para gestionar sus
asuntos ambientales demostrando la conformidad con los requisitos del SAA y los resultados logrados, con la
intención de que proporcionen evidencia de la operación en curso y los resultados del mismo. Dichos registros
deberían incluir:
a) Información sobre el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos.
b) Detalles sobre no conformidades y acciones correctivas y preventivas.
c) Resultados de auditorías al SAA y de revisiones por la Dirección.
d) Información sobre características ambientales de los productos.
e) Evidencia de cumplimiento de objetivos y metas.
f) Información sobre participación en formación del personal.
g) Permisos, licencias u otras autorizaciones de carácter legal.
h) Resultados de inspecciones y calibraciones.
i) Resultados de controles operacionales.
2.2.2. El centro de trabajo o instalación deberá establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para
la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, la retención y la disposición de los registros
del SAA, considerando, entre otros:
a) Codificación.
b) Indexación.
c) Archivo.
d) Tiempos.
e) Ubicación.
f) Perfiles de acceso.
g) Emisión, disponibilidad y baja.
2.2.3. Asimismo, deberá mantener legibles, identificables y trazables los registros detectados; considerando que los
registros son permanentes y normalmente no se modifican.
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3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo
disponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modifi-
caciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se de-
termine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
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Lineamientos y Guías Técnicas 49
GUÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOSClave: 800/16000/DCO/GT/038/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
50 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 51
1.2. Ámbito de aplicación 51
1.3. Definiciones 51
1.4. Referencia normativa 51
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Control operacional ambiental 51
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 52
3.2. Supervisión y control 52
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 52
CONTENIDO
GUÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS
Clav
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E 8
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las acciones para identificar, planificar y ejecutar las operaciones asociadas con los aspectos ambientales
significativos, con el fin de asegurarse de que se efectúan bajo las condiciones especificadas y evitar desviaciones de
la Política SSPA, los objetivos y metas ambientales.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar, planifi-
car y ejecutar las operaciones asociadas a los aspectos ambientales significativos.
1.3. DEFINICIONES
Actividad asociada. Es aquella que genera el impacto ambiental significativo, cuando no se cuenta con el control ope-
racional adecuado o no se aplica correctamente.
Característica clave. Es la variable de una actividad sobre la cual se puede efectuar un control para evitar impactos
ambientales significativos.
Control operacional ambiental. Conjunto de acciones que permitan asegurar que las operaciones y actividades asocia-
das a los aspectos ambientales significativos se realizan bajo condiciones específicas, para mantener un control orien-
tado a la prevención y reducción de la contaminación.
Criterio de operación ambiental. Es el valor, unidad medible o parámetro de la variable a controlar que de no cumplir-
se puede ocasionar un impacto negativo al ambiente.
Procedimiento. Forma especificada de llevar a cabo una actividad o proceso, en la que se establece el orden cronoló-
gico y la secuencia de actividades que deben seguirse en su realización.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.4.6.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.6.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. CONTROL OPERACIONAL AMBIENTAL
2.1.1. En cada centro de trabajo o instalación en donde se jerarquicen aspectos ambientales significativos, se debe-
rán identificar las actividades asociadas e implantar y mantener procedimientos operativos en donde se esta-
blezcan controles operativos para las actividades asociadas, siempre y cuando la ausencia de dichos
procedimientos pudiera llevar a desviaciones de la Política SSPA y los objetivos y metas ambientales.
2.1.2. Los procedimientos de control operacional ambiental deben determinar:
a) Las operaciones y actividades asociadas a los aspectos ambientales significativos.
b) Las características clave de las operaciones y actividades que permitan medirlas y controlarlas, para evitar
que se presente un impacto ambiental significativo.
c) Los criterios operacionales ambientales de dichas características clave.
d) Las operaciones y actividades necesarias a llevar a cabo, en caso de que se presenten desviaciones a los
criterios operacionales ambientales definidos.
2.1.3. Dichos procedimientos deben ser elaborados para cada aspecto ambiental significativo identificado y como mí-
nimo en su contenido deberá considerarse lo siguiente:
a) Definición clara del objetivo de la instrucción.
b) Las consecuencias de no apegarse al mismo.
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3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección
Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo
disponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
E 8
c) Los cuidados para evitar, reducir, mitigar o compensar los impactos al ambiente.
d) Descripción detallada de requisitos legales y otros requisitos que le aplican.
e) La actividad a desarrollar.
f) Puesto del responsable o encargado de realizar el control operacional ambiental descrito de la actividad
(incluyendo acciones correctivas y preventivas).
g) Descripción de la actividad desde el punto de vista ambiental.
h) Hacer referencia a programas, horarios, actividades asociadas.
i) Equipo, línea, planta o lugar donde se realiza la actividad.
j) Características o atributos del aspecto ambiental significativo (regulado por la legislación, por controles de
diseño y/o internos).
k) Registros o reportes: indicar (si aplica) la identificación de los registros o reportes generados por la actividad.
l) Supervisión del control operacional ambiental: indicar quién verifica (supervisor o ingeniero) que los criterios opera-
cionales ambientales definidos en los procedimientos operativos, se cumplen y exista registro de esta supervisión.
m) El procedimiento o instructivo operativo específico que aplique al aspecto ambiental significativo, en caso
de presentarse una emergencia.
2.1.4. Además, se deberán elaborar y aplicar procedimientos operativos específicos para realizar el mantenimiento de
equipos dinámicos y estáticos, relacionados con las operaciones asociadas a la generación de aspectos am-
bientales significativos.
2.1.5. Asegurar la concientización, capacitación o competencia del personal y prestadores de servicios que realicen
actividades que puedan causar impactos ambientales significativos.
2.1.6. Comunicar y vigilar la aplicación de los requisitos aplicables a los prestadores de servicios, relacionados con los
aspectos ambientales de los bienes y servicios que proveen al centro de trabajo.
2.1.7. Analizar las causas y definir acciones correctivas cuando existan desviaciones o incumplimiento de la Política
SSPA y de los objetivos y metas ambientales. Además, la información asociada deberá ser canalizada al
representante del Subsistema de Administración Ambiental, como fuente para su análisis durante la revisión
directiva correspondiente.
2.1.8. Administrar los cambios a los procedimientos conforme a lo dispuesto en los procedimientos específicos desa-
rrollados para tal fin.
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Lineamientos y Guías Técnicas 53
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS EJERCICIOS Y/O SIMULACROS DE LOS PLANES DE RESPUESTA A EMERGENCIASVER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 9: PLANEACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
E 9
Lineamientos y Guías Técnicas 55
GUÍA PARA SEGUIMIENTO YMEDICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CLAVEDE LAS OPERACIONESClave: 800/16000/DCO/GT/040/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
56 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 57
1.2. Ámbito de aplicación 57
1.3. Definiciones 57
1.4. Referencia normativa 57
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Seguimiento y medición 58
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 59
3.2. Supervisión y control 59
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 59
CONTENIDO
GUÍA PARA SEGUIMIENTO YMEDICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS CLAVEDE LAS OPERACIONES
Clav
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Lineamientos y Guías Técnicas 57
E 10
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las acciones para dar seguimiento y medir las características clave de las operaciones y actividades que
puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para dar seguimiento y
medir las características clave de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo sobre el
medio ambiente.
1.3. DEFINICIONES
Característica clave. Es la variable de una actividad sobre la cual se puede efectuar un control para evitar impactos
ambientales significativos.
Criterio de operación ambiental. Es el valor, unidad medible o parámetro de la variable a controlar que de no cumplir-
se puede ocasionar un impacto negativo al ambiente.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.5.1.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.5.1.
Clav
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E 10
2.1. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN
2.1.1. El seguimiento implica recopilar información, a través de mediciones u observaciones en el tiempo. El segui-
miento y las mediciones permiten a los centros de trabajo o instalaciones contar con información para:
a) Realizar el seguimiento al progreso del cumplimiento de los compromisos de la Política SSPA, el logro de
los objetivos, metas ambientales y la mejora continua.
b) Identificar aspectos ambientales significativos.
c) Dar seguimiento a sus emisiones y descargas, a los consumos de agua, energía, insumos y materias primas.
d) Evaluar las condiciones de sus operaciones.
e) Evaluar su desempeño ambiental.
f) Evaluar el desempeño del Subsistema de Administración Ambiental (SAA).
2.1.2. Para garantizar un adecuado seguimiento y medición, los centros de trabajo o instalaciones deben planificar
sus mediciones considerando:
a) Qué va a medir.
b) Dónde medir.
c) Cuándo medir.
d) Cómo medir (qué métodos se deben de utilizar).
2.1.3. Los centros de trabajo deben enfocar los recursos, para realizar aquellas mediciones que resulten más signifi-
cativas y que arrojen la información más útil, considerando para ello, la identificación de las características cla-
ve de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto ambiental significativo.
2.1.4. Con la finalidad de dar más certidumbre y aumentar la confiabilidad de los datos generados por las mediciones,
los centros de trabajo o instalaciones deben implantar y mantener procedimientos operativos para llevar a cabo
esta actividad en donde se considere:
a) La información de los controles establecidos para las operaciones y actividades asociadas a los aspectos
ambientales significativos.
b) El control y registro de la información que refleje el desempeño y la evidencia de cumplimiento o compor-
tamiento de los controles operacionales.
c) El cumplimiento de los objetivos y metas ambientales.
2.1.5. Las mediciones deben realizarse en condiciones controladas, con equipos apropiados y calibrados, con perso-
nal calificado y con métodos de control de calidad adecuados.
2.1.6. Para asegurar la confiabilidad de los resultados, los equipos de medición deben ser calibrados y/o verificados
a intervalos planificados. La verificación de los equipos de medición debe ser realizada por una entidad externa
(laboratorio de metrología con registro legal).
2.1.7. Los resultados del proceso de medición deben ser analizados y sus resultados deben ser utilizados para iden-
tificar áreas de corrección o mejora, así como determinar sus acciones correctivas y/o preventivas
correspondientes.
2.1.8. La información asociada debe ser canalizada al representante del SAA, como fuente para su análisis durante la
revisión directiva correspondiente.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICASCl
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Lineamientos y Guías Técnicas 59
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo
disponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer
modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Lineamientos y Guías Técnicas 61
GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS Clave: 800/16000/DCO/GT/041/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
62 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 63
1.2. Ámbito de aplicación 63
1.3. Definiciones 63
1.4. Referencia normativa 63
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos 63
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 64
3.2. Supervisión y control 64
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 64
CONTENIDO
GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
Clav
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Lineamientos y Guías Técnicas 63
E 11
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
Establecer las acciones o actividades para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales ambienta-
les y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios relacionados con sus aspectos am-
bientales y considerados como base para el establecimiento de los objetivos y metas del Subsistema de Administración
Ambiental y el control operacional de los aspectos ambientales significativos.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos legales ambientales y otros requisitos
identificados.
1.3. DEFINICIONES
Otros requisitos. Requisitos no obligatorios desde el punto de vista legal o voluntarios que la Empresa adopta que apli-
quen a los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios como convenios o acuerdos con autorida-
des públicas o clientes, directrices no reguladas, principios o códigos de buenas prácticas voluntarios, etiquetado am-
biental voluntario o responsabilidad extendida sobre el producto, requisitos de asociaciones comerciales, convenios o
acuerdos con la comunidad o partes interesadas, compromisos públicos y requisitos corporativos.
Requisitos legales. Cualquier requisito o autorización vigente que está relacionada con los aspectos ambientales de la
Organización, emitida por cualquier autoridad gubernamental y con carácter legal como leyes, códigos, tratados, con-
venciones, protocolos, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, permisos, licencias u otras formas de autorización,
órdenes emitidas por entidades reguladoras o dictámenes emitidos por cortes o tribunales administrativos.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.5.2.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.5.2.
2.1. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS
2.1.1. Los centros de trabajo o instalaciones deben definir el mecanismo que permita evaluar el cumplimiento de los
requisitos legales y otros requisitos a través de un procedimiento documentado, implantado y mantenido en el
que se determine:
a) Las técnicas para realizar la evaluación, por ejemplo:
− Revisión de documentos y/o registros.
− Inspecciones de las instalaciones.
− Entrevistas.
− Revisiones de proyectos o trabajos.
− Análisis de muestras de rutina o resultados de ensayos, y/o muestreo/ensayo de verificación.
− Recorrido por las instalaciones y/u observación directa.
b) Los responsables de realizar dicha evaluación.
c) El alcance y período de las evaluaciones.
d) La frecuencia y metodología para la evaluación.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo
disponible y actualizado
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer
modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
E 11
e) La métrica y definición de valores de aceptación o rechazo para evaluar y determinar el cumplimiento a los
requisitos legales ambientales y otros requisitos, considerando entre otros puntos lo siguiente:
− Cumplimiento de los parámetros, especificaciones, límites máximos permisibles, artículos, etcétera, aplicables
a los aspectos ambientales conforme a leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas,
acuerdos, etcétera, en los ámbitos de competencia que corresponda (federal, estatal o municipal).
− Cumplimiento de programas de mantenimiento, inspección, calibración, actividades de prestadores de ser-
vicios, entre otros, relacionados con los aspectos ambientales.
− Cumplimiento de la competencia del personal relacionado a sus aspectos ambientales.
− Cumplimiento en la respuesta a partes interesadas.
2.1.2. La evaluación del cumplimiento de licencias, permisos, autorizaciones y sus registros correspondientes, se
efectuará tomando como criterio que se haya realizado y/u obtenido la autorización correspondiente, y que para
los casos de un requisito establecido de seguimiento, refrendo o de renovación se haya entregado a la autori-
dad correspondiente y se tenga el sello de acuse de recibo, así como del cumplimiento de especificaciones de
los procesos ambientales.
2.1.3. Si resultado de la evaluación se obtiene un incumplimiento a los requisitos legales y otros requisitos aplicables,
se deberán definir las acciones correctivas y preventivas para resolver las no conformidades identificadas.
2.1.4. Los resultados de la evaluación del cumplimiento legal y otros requisitos, así como la definición de las acciones
correctivas y preventivas para resolver las no conformidades, deberán ser documentadas y registradas, así
mismo entregadas al representante del Subsistema de Administración Ambiental para su presentación en las re-
uniones de revisión por parte de la Dirección.
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GUÍA TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVASVER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 10: AUDITORÍAS
GUÍA TÉCNICA PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS SSPA
GUÍA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LAS AUDITORÍAS AL PROCESO Y AL SISTEMA PEMEX-SSPA EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
VER SASP, GUÍAS TÉCNICAS DEL ELEMENTO 10: AUDITORÍAS
E 12
, 13
Lineamientos y Guías Técnicas 67
GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES Clave: 800/16000/DCO/GT/044/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
68 SAA 2
CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 69
1.2. Ámbito de aplicación 69
1.3. Definiciones 69
1.4. Referencia normativa 70
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Mejores prácticas ambientales 70
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 72
3.2. Supervisión y control 72
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 72
5. ANEXOS
Anexo I. Atributos de las mejores prácticas 72
Anexo II. Documentación de mejores prácticas 73
Anexo III. Relación entre ecoeficiencia y producción más limpia 75
Anexo IV. Evaluaciones tecnológicas y operativas 76
CONTENIDO
GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES
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E 14
1.1. OBJETO
Establecer las directrices a seguir por los centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios para llevar a cabo las tareas de identificación, selección, difusión e implantación de mejores prácticas
ambientales internas y externas.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo o instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para identificar, selec-
cionar, difundir e implantar las mejores prácticas ambientales internas y externas, con el fin de apoyar al proceso de
mejora continua del Subsistema de Administración Ambiental.
1.3. DEFINICIONES
Ecoeficiencia. Alcanzar precios competitivos de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas y que brin-
den una mejor calidad de vida, mientras se reducen progresivamente los impactos ecológicos y recursos naturales
durante el ciclo de vida de los mismos, a un nivel acorde con la capacidad de regeneración del planeta.
Evaluación de tecnología. Revisión documental, aplicación de protocolo de pruebas y valoración de una tecnología am-
biental, no aplicada con anterioridad en Petróleos Mexicanos.
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Es uno de los tres mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto de im-
plementación conjunta entre países industrializados y países en desarrollo.
Mejor práctica ambiental. Es una forma de llevar a cabo una actividad, una función o un proceso, de manera no
convencional o diferente a la forma en que se llevan a cabo las actividades o procesos de su tipo, que con base en la
tecnología o metodología utilizadas, logra resultados sobresalientes en materia ambiental incluidos los beneficios
económicos. Una mejor práctica de hoy, puede ser una mala práctica en el futuro, por lo que una buena práctica
puede quedar obsoleta al paso del tiempo (por ejemplo, conforme se desarrollen nuevas tecnologías).
Mejora continua. Proceso recurrente de optimización del sistema PEMEX-SSPA para lograr mejoras en el desempeño
global de forma coherente con la Política SSPA de la Organización.
Producción más limpia. Aplicación continua de una estrategia de prevención ambiental enfocada hacia procesos y pro-
ductos con el fin de reducir los riesgos potenciales en seres humanos y el medio ambiente.
Red de expertos en protección ambiental. Conjunto de profesionistas que por su experiencia han sido considerados
como expertos y que tienen la visión de compartir sus conocimientos y experiencias que se emplean como elementos
de juicio y opiniones técnicas sustentadas que permiten apoyar la labor de los distintos grupos multidisciplinarios en-
cargados del seguimiento y evaluación de proyectos estratégicos y de la transferencia de tecnología en Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCE). Las reducciones de emisiones resultantes de la implementación de
proyectos que reducen emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), comparando las emisiones del proyecto con las
emisiones del escenario de referencia (línea de base), debidamente certificadas, son reconocidas como Reducciones
Certificadas de las Emisiones (RCE’s), las cuales podrán ser compradas y utilizadas por los países definidos como
“Anexo I”, en el Protocolo de Kyoto, para cumplir con sus compromisos o metas de reducción de emisiones.
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2.1. MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES
2.1.1. Se considera como una “mejor práctica ambiental” aquella forma de llevar a cabo una actividad, una función
o un proceso de manera no convencional o diferente a la forma en que se llevan a cabo las actividades o proce-
sos de su tipo, que con base en la tecnología o metodología utilizadas logra resultados sobresalientes en materia
ambiental incluyendo los beneficios económicos.
2.1.2. Se recomienda la conformación de una red de expertos en protección ambiental, a nivel Corporativo y de cada
Organismo Subsidiario, para identificar, seleccionar, difundir e implantar las mejores prácticas ambientales. Los
trabajos que se realicen en la red de expertos, se encaminarán, en un primer término, a identificar las oportuni-
dades para la aplicación de las mejores prácticas.
2.1.3. El proceso de incorporación de experiencias a una base de datos de las mejores prácticas ambientales estará
integrado por dos fases: identificación y selección.
2.1.4. Como elementos de entrada en la identificación de las mejores prácticas en materia ambiental, se debe consi-
derar, sin ser limitativos:
a) Las lecciones aprendidas.
b) Las acciones correctivas y preventivas ejecutadas derivadas de las no conformidades, de auditorías y los
resultados de los análisis causa raíz.
c) El análisis de mejores prácticas realizado en otras empresas petroleras líderes mundiales en materia de
protección ambiental.
d) La promoción de la conservación de los recursos naturales y el uso eficiente de la energía .
e) Las oportunidades de ecoeficiencia y producción más limpia identificadas, evaluadas o implantadas.
f) Las evaluaciones de tecnologías ambientales, insumos y materias primas.
g) Las oportunidades de proyectos para la venta de reducciones certificadas de las emisiones o bonos de car-
bono bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio dentro del marco del Protocolo de Kyoto.
2.1.5. La red de expertos identificará las mejores prácticas en consulta con especialistas de los centros de trabajo
de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Para realizar esta labor, utilizará diversas fuentes de in-
formación y estudio, tanto en revistas nacionales o internacionales especializadas como en entrevistas con
los especialistas.
2.1.6. Los criterios recomendados por la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización
de Estados Americanos (AICD-OEA) para la identificación preliminar de mejores prácticas, que se considerarán
de aplicación para fines de la presente guía, son:
a) El reconocimiento que han logrado por medio de:
− Calificaciones realizadas y concursos convocados por instituciones reconocidas.
− Otros reconocimientos recibidos por parte de organismos de prestigio, tales como asociaciones instituciona-
les y profesionales.
− Menciones realizadas por centros de excelencia, incluyendo instituciones de mejores prácticas, centros aca-
démicos, organismos internacionales, publicaciones o en consultas con alguno de ellos.
− Propuestas de expertos reconocidos en la materia, o consultas con los mismos.
b) Haber estado operando al menos durante un año.
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
E 14
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
Programas de aplicación de mejores prácticas para el desarrollo: metodología, mecanismos de acceso y ejemplos de
prácticas. Organización de Estados Americanos. Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo.
Washington. Octubre, 2002.
Manual de las mejores prácticas. PEMEX Exploración y Producción. Subdirección de la Coordinación Técnica de
Explotación. 2005.
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E 14
2.1.7 Luego de la identificación preliminar se requiere del desarrollo de un proceso de selección el cual estará basado
en la obtención de un conjunto de elementos de información particularmente relevantes para cada ámbito de
trabajo; pero que se asocian a atributos de interés general, tales como experiencia, sostenibilidad y transferibi-
lidad, destacando dos aspectos fundamentales:
a) El uso de información primaria, proporcionada por los propios responsables de la práctica.
b) El análisis de esta información desde la perspectiva de la viabilidad de adaptar y aplicar la práctica en los
centros de trabajo seleccionados para su implantación y de alcanzar los resultados e impactos previstos.
2.1.8. Con relación a cada práctica identificada en la primera fase, la red de expertos deberá obtener información so-
bre lo que se hace, cómo se hace, cómo se fue estableciendo la práctica y cuál ha sido la participación de las
áreas del centro de trabajo, Corporativo u Organismo Subsidiario involucrados. El uso de la información prima-
ria es una necesidad para seleccionar una mejor práctica. Por lo general, la información disponible no permite
realizar esta tarea.
2.1.9. En la fase de selección de la mejor práctica, también se debe utilizar la información generada y proporcionada
por cada centro de trabajo responsable, para realizar un análisis preliminar sobre si la solución se puede adaptar
a otros centros de trabajo, considerados como potenciales usuarios de la misma, y una vez realizada la implanta-
ción, monitorear si la nueva práctica ha logrado los resultados e impactos, tanto productivos como económico.
2.1.10. Aunque existen multitud de procedimientos para catalogar una solución como mejor práctica, la mayor parte
de ellos basan su análisis en un grupo de atributos que se repiten de forma casi sistemática de institución en
institución. Los atributos que la AICD-OEA ha incorporado a su proceso de selección de mejores prácticas,
que se considerarán de aplicación para fines de la presente guía, son (Anexo I):
a) Experiencia.
b) Sostenibilidad.
c) Transferibilidad.
d) Aplicabilidad.
e) Participación.
f) Eficacia.
g) Eficiencia.
2.1.11. La valoración y clasificación de cada práctica será realizada por la red de expertos del Corporativo y de cada
Organismo Subsidiario. Dado que lo que se persigue es facilitar el trabajo de análisis a los centros de trabajo, la valo-
ración y clasificación que se realice no será selectiva, sino que solamente indicativa acerca de las fortalezas y debili-
dades de cada una de las soluciones con relación a sus posibles ámbitos de aplicación. Se parte de la base de que
no existe una solución única para todos los casos, sino soluciones buenas en diferente grado, que serán mejores o
peores en función de los requerimientos o necesidades del centro de trabajo y de sus recursos y condiciones.
2.1.12. Una vez documentadas (Anexo II) las mejores prácticas deben darse a conocer oficialmente a los Equipos de
Liderazgo, con el fin de que sean consideradas para su implantación en procesos similares de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.1.13. Como se está proporcionando información disgregada, cada centro de trabajo tendrá la posibilidad de asignar
sus propias ponderaciones a los indicadores y atributos más relevantes, a fin de implantar las prácticas am-
bientales de mayor interés para ellos, considerando costos, beneficios, dificultades técnicas, posibles impac-
tos a otros procesos o instalaciones, entre otros, para definir la factibilidad de su implantación.
2.1.14 Los procesos de identificación y de selección son procesos continuos, lo que permite que la documentación
de las mejores prácticas sea alimentada permanentemente con nueva información sobre las mejores prácti-
cas existentes o con nuevas mejores prácticas. Esto será responsabilidad de la red de expertos del Corporativo
y de cada Organismo Subsidiario.
2.1.15. Es responsabilidad del centro de trabajo capacitar y entrenar al personal involucrado en la aplicación y uso
de las mejores prácticas consideradas para su implantación.
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2.1.16. Ya sea como elementos de entrada para la identificación de mejores prácticas o como parte de la mejores
prácticas identificadas del centro de trabajo, las oportunidades de ecoeficiencia y producción más limpia
identificadas, evaluadas o implantadas y las evaluaciones de tecnologías ambientales, insumos y materias pri-
mas, se tratan de manera especial en los Anexos III y IV de esta guía técnica.
2.1.17. Se deben conservar los registros asociados y los documentos relacionados con los trabajos de identificación,
selección, evaluación e implantación de las mejores prácticas ambientales.
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo
disponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de la guía podrá proponer modifica-
ciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que se
determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
ANEXO IATRIBUTOS DE LAS MEJORES PRÁCTICAS
• Experiencia. Son prácticas probadas. Por lo que se debe considerar el tiempo de operación e indicadores del
nivel de uso y grado de consolidación alcanzado por la experiencia. Determinadas prácticas que se han puesto
en operación por un largo período pueden haber quedado obsoletas, por lo que es necesario analizar también
las acciones de actualización que se han llevado a cabo.
• Sostenibilidad. En este caso se consideran aspectos cuantitativos y cualitativos. Los cuantitativos se relacionan con
el costo de operación de la solución. En el ámbito cualitativo se analiza el tipo de tecnologías utilizadas. Esto
guarda estrecha relación con el costo de mantenimiento y con la necesidad de disponer de recursos humanos
que dominen esas tecnologías, así como con la capacidad de la solución para crecer e interrelacionarse con otras
soluciones presentes o futuras. Se presta atención también a lo relacionado con la privacidad y seguridad.
• Transferibilidad. Hay varios elementos que permiten fundamentar conclusiones acerca del grado en que una
solución puede ser transferida a otro proceso similar dentro del mismo centro de trabajo o a escalas mayores. El
más obvio es el que se haya realizado alguna transferencia previa de forma exitosa. La capacidad de organiza-
ción del centro de trabajo, la cantidad y calidad de sus recursos humanos, y su capacidad operativa son
determinantes en su habilidad para transferir la solución. Resulta también crítica la experiencia del centro de trabajo que puso en funcionamiento la solución para manejar el cambio cultural, así como el trabajo metodoló-
3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5. ANEXOS
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gico que haya podido desarrollar al respecto. El proceso de transferencia se verá enormemente facilitado si existe experiencia y metodología al respecto. Del mismo modo, la existencia de un plan de formación para usuarios finales de la solución, facilita de forma considerable el proceso de transferencia de la experiencia.
• Aplicabilidad. Es la medida en que las soluciones pueden ser adaptadas y aplicadas por otros centros de trabajo a nivel Corporativo o de otros Organismos Subsidiarios con garantías de funcionamiento. Se trata, en cierto modo, de un análisis de la experiencia correspondiente desde la óptica del centro de trabajo que la va a adoptar.
• Participación. El centro de trabajo puede lograr la movilización de recursos tanto técnicos como financieros para la implementación de las soluciones. La participación de otras instituciones valida la solución desde el punto de vista de su adaptación a las necesidades de los usuarios finales, y contribuye a un mejor aprove-chamiento de los recursos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
• Eficacia. La red de expertos buscará incorporar soluciones que hayan cumplido en el mayor grado posible los objetivos con los que fueron concebidas. Un apartado completo de las características analizadas deberá ser dedicado a conocer tanto los objetivos con los que fue diseñada la solución, como los resultados que generó entre aquellos para los que fue implementada.
• Eficiencia. A través de este atributo se analiza el grado de aprovechamiento de los recursos invertidos en el proyecto; es decir, la relación entre los resultados obtenidos y los recursos dedicados a obtenerlos.
ANEXO IIDOCUMENTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS
Para la documentación de las mejores prácticas, el personal responsable del centro de trabajo se podrá apoyaren tablas y documentos similares a los siguientes:
I. Propuesta de estructura para documentar una mejor práctica:• Portada.
- Nombre de la mejor práctica propuesta.- Fecha.
• Índice.• Resumen.
- ¿El tema propuesto es inédito?- ¿El tema propuesto ha sido presentado en algún foro (Sociedad Americana de Ingenieros Petroleros (Society of
Petroleum Engineers, por sus siglas en inglés (SPE); Asociación de Ingenieros Petroleros de México (AIPM), etcétera)?- Ámbito de aplicación.- ¿Los resultados que puede dar la mejor práctica son a corto, mediano o largo plazos?- ¿Quiénes son los autores, co autores y apoyos?- Mencione los reconocimientos del proyecto.
• Datosgenerales.- Describa la metodología utilizada.- ¿Cuál es la base tecnológica del proyecto?- Describa los requisitos legales y otros requisitos.
• Descripcióndelamejorpráctica.- Antecedentes.- Describa el proceso de planeación de la buena práctica.- Describa el equipo necesario para el proyecto.- Mantenimiento requerido.- Describa el proyecto de inicio a fin.- Mencione las áreas que participan y las actividades que desempeñan.
• Resultados.- Mencione los resultados y la duración.
• Análisisfinanciero.• Recomendacionesyconclusiones.• Anexos(bibliografía,participantesyglosario).
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II. Tabla ejemplo para la identificación de mejores prácticas
Área / Departamento: Fecha:
IDENTIFICACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS
NO. ACCIÓN PROPUESTA PARA BUENA PRÁCTICA PROPONE FICHA
1
2
3
4
5
6
III. Tabla ejemplo para el análisis de propuestas
ANÁLISIS DE PROPUESTAS
MEJOR PRÁCTICA ANALIZADA
NO. DESCRIPCIÓN 1 2 3 4 5 6
1 ¿Disminuye o elimina algún riesgo?
2 ¿Puede evitar algún accidente?
3 ¿Puede evitar algún incidente?
4 ¿Disminuye el tiempo de ejecución?
5 ¿Economiza recursos?
6 ¿Disminuye o elimina alguna contaminación?
7 ¿Contribuye a mejorar el medio ambiente?
8 ¿Mejora o sustituye otra práctica?
9 ¿Está censada en el registro general de mejores prácticas?
10 ¿Se aprueba la propuesta?
Conteste SÍ o NO a cada una de las preguntas.Si cualquiera de las preguntas del 1 al 8 es SÍ, se aprueba la propuesta.
IV. Tabla ejemplo para el registro de mejores prácticas seleccionadas
REGISTRO DE MEJORES PRÁCTICAS SELECCIONADAS
MEJORES PRÁCTICAS FECHA DE REGISTRO ÁREA O DEPARTAMENTO QUE PROPUSO
BENEFICIOS ESPERADOS
BENEFICIOS OBTENIDOS
En beneficios esperados debe anotar: si disminuye o elimina riesgos o incidentes, disminuye impactos al ambiente o a la salud, etcétera.
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ANEXO IIIRELACIÓN ENTRE ECOEFICIENCIA Y PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
El término ecoeficiencia ha sido desarrollado y promovido por el World Business Council for Sustainable Development
(WBCSD). De acuerdo con el WBCSD la ecoeficiencia es:
“Alcanzar precios competitivos de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas y que brinden una me-
jor calidad de vida, mientras se reducen progresivamente los impactos ecológicos y recursos naturales durante el ciclo
de vida de los mismos, a un nivel acorde con la capacidad de regeneración del planeta”.
El WBCSD ha identificado siete componentes de ecoeficiencia:
a) Reducción en el uso de materiales para la elaboración de bienes y servicios.
b) Reducción en el uso de energía para la elaboración de bienes y servicios.
c) Reducción en la dispersión de tóxicos.
d) Promoción del reuso y reciclaje de materiales.
e) Maximización en el uso sustentable de recursos renovables.
f) Extensión de la durabilidad de los productos.
g) Incremento en la intensidad en la entrega de bienes y servicios.
La implementación de estos siete componentes de ecoeficiencia puede hacerse bajo las prácticas genéricas de la
producción más limpia y viceversa. La ecoeficiencia y la producción más limpia son conceptos complementarios,
con la ecoeficiencia vista bajo el lado estratégico de los negocios y la producción más limpia desde el lado opera-
cional del negocio.
Con este enfoque, el concepto de producción más limpia se refiere a la aplicación continua de una estrategia de pre-
vención ambiental enfocada hacia procesos y productos, con el fin de reducir los riesgos potenciales en seres huma-
nos y el medio ambiente. La meta principal de la producción más limpia es minimizar la generación de residuos, así
como el uso de insumos, materias primas y energía.
En cuanto a los procesos, se incluye la conservación de las materias primas y la energía, eliminación de las materias
primas tóxicas y reducción de la cantidad y la toxicidad de todas las emisiones, así como residuos antes de ser elimi-
nados de un proceso. Respecto a los productos, la estrategia tiene por objeto reducir todos los impactos, durante el
ciclo de vida del producto, desde la extracción de materias primas hasta el producto elaborado.
De acuerdo con lo anterior, se recomienda desarrollar un programa de prevención de la contaminación, basado en
mitigar la generación de residuos en el origen a través de posibles cambios en el proceso, a partir de la implantación
de tecnologías maduras o mejoras en los procedimientos de operación, con la consecuente reducción de la exposición
de los trabajadores a los contaminantes potenciales y la reducción de residuos durante el proceso productivo.
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ANEXO IVEVALUACIONES TECNOLÓGICAS Y OPERATIVAS
Como parte de un proceso de Administración de la Tecnología en materia de SSPA y tomando como base los resul-
tados de una detección de necesidades tecnológicas en materia ambiental seguida de su monitoreo tecnológico y
valorización, el siguiente paso es tomar la decisión de desarrollar un proyecto de investigación tecnológica o evaluar
una tecnología ya existente mediante una evaluación o prueba tecnológica. El presente apartado corresponde a la
segunda decisión.
Estas pruebas generalmente tienen por objeto validar la factibilidad y rentabilidad de la tecnología bajo condiciones
de operación muy específicas, de manera que se clarifiquen todas las posibles expectativas, beneficios potenciales,
limitaciones técnicas, etcétera, de tal tecnología, para que su uso y características se vuelvan familiares a los técnicos
de la Empresa, y se pueda así en una etapa posterior, en caso de que convenga, implantar esta tecnología en aquellos
sitios o procesos que resulten beneficiados.
La propuesta de efectuar una prueba es resultado de la búsqueda de tecnologías para mejorar el desempeño del ne-
gocio, y se puede visualizar desde dos enfoques:
1) Tecnologías que pueden satisfacer necesidades del negocio.
2) Nuevas tecnologías que surgen en el mercado.
El primer caso se refiere a aquellas tecnologías que se lograron localizar para satisfacer una necesidad tecnológica del
negocio; sin embargo, su posible estado de desarrollo, patente, rangos de aplicación, etcétera, obligan a efectuar una
prueba antes de comprometerse con su implantación.
El segundo, se refiere a las tecnologías que continuamente son ofertadas por el mercado; por lo cual, aunque no se ten-
ga una necesidad tecnológica explícita de ellas, el beneficio potencial de su aplicación y su factibilidad técnica son bas-
tante atractivas para el negocio, de manera que su posible uso se podrá corroborar mediante una prueba tecnológica.
Dentro del proceso de evaluación de un proyecto tecnológico deben contemplarse dos tipos de evaluaciones:
Tecnológica y Operativa
a) Una evaluación tecnológica, que describa las ventajas y desventajas de la tecnología, la cual se debe desarro-
llar en las fases tempranas de aplicación de un proceso típico de administración de la tecnología.
b) Una evaluación operativa, que haga un análisis detallado a nivel técnico, pero sobre todo económico con miras
a su implantación (análisis de la inversión y riesgos).
a) Evaluación tecnológica
La evaluación tecnológica que se contempla debe estar basada en fortalezas, debilidades y oportunidades de la tec-
nología. Estos términos se describen brevemente a continuación:
− Fortalezas - beneficios y ventajas de utilizar la tecnología en comparación con otras opciones tecnológicas que
resuelvan problemas similares.
− Debilidades - prejuicios y desventajas de utilizar la tecnología en comparación con otras opciones tecnológicas
que resuelvan problemas similares.
− Oportunidades - aprovechar la ocasión para utilizar la tecnología en diversas aplicaciones prácticas para
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Para el desarrollo de esta actividad se deberá contar con el soporte documental de la tecnología a evaluar.
Respecto a la información sobre otras opciones tecnológicas necesarias para la evaluación, se deberá realizar una
búsqueda bibliográfica por los medios que se consideren convenientes.
Si al final del análisis de la presente etapa se concluye que no es necesario continuar con la evaluación operativa, de-
berá manifestarse en el dictamen de viabilidad tecnológica correspondiente y se considerará que el proyecto ha llega-
do a su fin.
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b) Evaluación operativa
Visita de inspección en campo
Se deberá realizar una visita de inspección en campo al sitio en el que se desarrollarán los trabajos. Durante la visita
de inspección en campo, se deben evaluar cualitativamente las condiciones de seguridad, salud y ambientales inhe-
rentes al proceso o tecnología a evaluar. Esta información servirá de base para el protocolo de evaluación técnica.
Protocolo de evaluación técnica
El protocolo de evaluación técnica deberá ser diseñado de tal forma que genere información representativa y que pue-
da generar mediciones y determinaciones capaces de producir pruebas estadísticamente válidas de acuerdo con la(s)
hipótesis que se establezcan para evaluar la tecnología.
Si bien cada prueba tecnológica conlleva el desarrollo de protocolos específicos de evaluación, a continuación se se-
ñalan, de manera general y no limitativa, los lineamientos que deberán aplicar para los protocolos de evaluación téc-
nica a tres niveles: laboratorio, prueba piloto y escala industrial.
En cuanto a las pruebas de laboratorio, el diseño debe asegurar la generación de conclusiones estadísticamente váli-
das y deberá ser una función directa de los parámetros mínimos para la evaluación del proceso.
Para el caso de pruebas piloto y escala industrial, dicho protocolo debe considerar como mínimo:
− La descripción del material a tratar incluyendo las características físico-químicas de la muestra a ser alimentada.
− Un listado de todas las materias primas e insumos a ser manejadas durante el protocolo de pruebas, así como
sus cantidades, estableciendo la relación de alimentación para cada una de ellas.
− Un diagrama de bloques en el que se describa cada una de las actividades específicas en secuencia lógica de
las acciones para el desarrollo del protocolo.
− Los balances de materia y energía estableciendo los parámetros que se estimen necesarios.
− La descripción detallada del tipo de emisiones a la atmósfera que son esperadas como resultado de la imple-
mentación del protocolo y sus concentraciones asociadas.
− El tipo de disposición propuesta para los efluentes resultantes del tratamiento.
− Las opciones de tratamiento de residuos.
Se debe considerar adicionalmente, el desarrollo de las inspecciones típicas de arranque de plantas de proceso y el
desarrollo de los protocolos para el arranque secuencial de la planta.
Para los tres niveles de evaluación se deben considerar la caracterización del material a tratar, efluentes, emisiones,
residuos y productos; debiéndose incluir los métodos de muestreo y metodologías analíticas propuestas.
Protocolo de evaluación económica
El protocolo de evaluación económica deberá estar basado en criterios de factibilidad, rentabilidad y costo beneficio
considerando la posible asimilación de la tecnología en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Es factible que al final del análisis de cada uno de los puntos anteriores se concluya que no es necesario continuar
con la siguiente etapa de la evaluación operativa, de ser el caso deberá manifestarse en el dictamen de viabilidad tec-
nológica correspondiente y se considerará que el proyecto ha llegado a su fin.
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GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL SAA Y DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL POR LA DIRECCIÓN Clave: 800/16000/DCO/GT/045/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
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CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 81
1.2. Ámbito de aplicación 81
1.3. Definiciones 81
1.4. Referencia normativa 81
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Requisitos del SAA y acciones a seguir 82
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 84
3.2. Supervisión y control 84
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 84
CONTENIDO
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1.1. OBJETO
Facilitar las acciones a seguir por los Equipos de Liderazgo para llevar a cabo la revisión periódica del Subsistema de
Administración Ambiental y del desempeño del centro de trabajo en la materia, con el fin de asegurar su funciona-
miento, adecuación, eficacia y efectividad.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía es un documento de apoyo para los Equipos y Subequipos de Liderazgo del Subsistema de
Administración Ambiental de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Para lo cual, cada Equipo de Liderazgo debe desarrollar y ejecutar un plan de revisión de acuerdo con su ámbito de
competencia alineado con el plan rector de cada Organismo Subsidiario y, a su vez, con el de Petróleos Mexicanos.
En centros de trabajo donde el Equipo de Liderazgo lleve a cabo las revisiones de manera general para un Sistema
Integrado de Gestión (SIG) no se requiere hacerlas de manera adicional exclusivas para el Subsistema de Administración
Ambiental, es suficiente incluir en las revisiones los requisitos en materia ambiental.
1.3. DEFINICIONES
Plan de Revisión por la Dirección. Documento que describe el modo de llevar a cabo las acciones para dar cumpli-
miento a la Revisión por la Dirección.
Revisión por la Dirección. Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los Equipos y Subequipos de
Liderazgo a intervalos planificados; para analizar los resultados alcanzados en la ejecución de la implantación y admi-
nistración del sistema PEMEX–SSPA, determinando su conformidad respecto al propósito, requisitos, planes y progra-
mas definidos e identificar las necesidades de adecuaciones o mejora.
1.4. REFERENCIA NORMATIVA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.6.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.6.
1. DISPOSICIONES GENERALES
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2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. REQUISITOS DEL SAA Y ACCIONES A SEGUIR
2.1.1. El Equipo de Liderazgo debe elaborar un plan de revisiones del Subsistema de Administración Ambiental (SAA)
incluido un programa anual de reuniones para asegurarse de:
a) Que se está avanzando en la implantación del SAA (verificación del nivel de madurez del subsistema), para
lo cual se pueden considerar los resultados de las autoevaluaciones y los resultados de las auditorías de
su implantación.
b) Las adecuaciones al subsistema y su eficacia. Estas adecuaciones pueden ser propuestas por el mismo
Equipo de Liderazgo con la frecuencia que ellos mismos determinen (que puede ser por lo menos cada
dos períodos cumplidos, para que se puedan apreciar las tendencias en los resultados obtenidos), con
base en el desempeño del centro de trabajo en materia ambiental.
2.1.2. El contenido del Plan de Revisiones al SAA debe contemplar por lo menos los siguientes puntos:
a) Objetivo.
b) Alcance de la revisión.
c) Funciones.
d) Responsabilidades y actividades del personal que realizará la revisión.
e) Tiempos de ejecución.
f) Recursos.
2.1.3. Dentro del alcance al Plan de Revisiones del SAA se deberá considerar:
a) La evaluación de oportunidades de mejora.
b) La evaluación del SAA enfocada a detectar la necesidad de realizar cambios en la Política SSPA, en los ob-
jetivos y metas o, en general.
2.1.4. Entre los elementos de entrada que se deben considerar en el Plan de Revisiones del SAA, destacan
los siguientes:
a) Los resultados de las auditorías internas.
b) Los resultados de evaluaciones de cumplimiento a los requisitos legales y otros requisitos.
c) Los resultados del desempeño de la Organización en materia de SSPA.
d) Los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas.
e) El estado de las acciones correctivas y preventivas.
f) Los avances del seguimiento a las acciones definidas en revisiones previas.
g) Cambios en las circunstancias, incluyendo:
− Cambios en los productos, actividades, procesos y servicios.
− Resultados de la evaluación de los aspectos ambientales de desarrollos nuevos o planificados.
− Cambios en los requisitos legales aplicables y otros requisitos que Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios hayan suscrito.
− Puntos de vista de las partes interesadas como son: observaciones, recomendaciones, quejas y denuncias
− Avances en ciencia y tecnología.
− Lecciones aprendidas de situaciones de emergencia e incidentes.
− Recomendaciones para la mejora continua.
2.1.5. El Equipo de Liderazgo debe comunicar su Plan y Programa Anual de Revisiones, incluido su programa de re-
uniones a todo el personal involucrado. Así como el alcance de las revisiones, con la finalidad de que las perso-
nas involucradas tengan a tiempo la información requerida para llevar a cabo las tareas encomendadas.
2.1.6. El Equipo de Liderazgo debe llevar a cabo sus revisiones conforme al plan definido en las fechas programadas.
Cuando no se puedan llevar a cabo las reuniones por razones de causa mayor, se debe informar a todos los in-
volucrados con antelación de la nueva fecha programada. En los casos en que la situación lo amerite, se po-
drán realizar reuniones de revisión extraordinarias para temas específicos acordados, para estos casos, es
recomendable informar al personal involucrado con la mayor antelación posible, con el fin de que se cuente
con la información requerida para la revisión en tiempo y forma.
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2.1.7. La revisión se lleva a cabo con base en los elementos de entrada definidos por el Equipo de Liderazgo y sugeri-
dos en el numeral 2.1.4. Es necesario documentar las salidas o productos de la revisión, entre las cuales figu-
ran las siguientes:
a) Cambios a la Política SSPA.
b) Propuestas de cambios a los objetivos y metas.
c) Cambios a los indicadores, necesarios para el seguimiento a las revisiones.
d) Propuestas de cambios a los recursos materiales, equipos humanos y financieros.
e) Propuestas de posibles cambios a otros elementos del SAA.
2.1.8. El Equipo de Liderazgo debería nombrar un secretario y un suplente que se encarguen de llevar un control de
los documentos y los registros generados por la revisión, entre los cuales pueden figurar los siguientes:
a) Plan y programa de revisiones, así como los registros de cambios y adecuaciones a los mismos.
b) Oficios.
c) Minutas y acuerdos.
d) Acciones tomadas, como: recomendaciones y cambios a la Política SSPA, etcétera.
e) Tendencias del comportamiento del desempeño del centro de trabajo en materia ambiental o de SSPA de
acuerdo con el histórico de las revisiones.
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3. DISPOSICIONES FINALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
3.1. INTERPRETACIÓN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la
Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en
esta guía técnica.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas
suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los
Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de esta guía podrá proponer
modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
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