Visión general de la legislación acuicola nacional perú capitulo 3

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CAPITULO III: VISIÓN GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ACUICOLA NACIONAL LEGISLACIÓN BÁSICA El marco legal para la regulación y promoción de la actividad acuícola en el Perú en aguas marinas, aguas continentales o aguas salobres está conformado principalmente por la Ley N. 27460 (2001) y su Reglamento, D.S.N. 030-2001-PE. El ente rector a nivel nacional que promueve, norma y controla el desarrollo de esta actividad, en coordinación con otros organismos competentes del Estado es el Ministerio de la Producción. Se ha creado en el Ministerio de la Producción, una Comisión Nacional de Acuicultura como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores público y privado en la promoción del desarrollo sostenido de esta actividad, esta Comisión Nacional de Acuicultura está conformada de la siguiente manera: El Vice-Ministro de Pesquería, quien la preside. El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico. Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IAAP. Tres representantes del sector acuícola privado. Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen

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CAPITULO III: VISIÓN GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ACUICOLA NACIONAL

LEGISLACIÓN BÁSICA

El marco legal para la regulación y promoción de la actividad acuícola en el Perú en aguas marinas, aguas continentales o aguas salobres está conformado principalmente por la Ley N. 27460 (2001) y su Reglamento, D.S.N. 030-2001-PE.

El ente rector a nivel nacional que promueve, norma y controla el desarrollo de esta actividad, en coordinación con otros organismos competentes del Estado es el Ministerio de la Producción.

Se ha creado en el Ministerio de la Producción, una Comisión Nacional de Acuicultura como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores público y privado en la promoción del desarrollo sostenido de esta actividad, esta Comisión Nacional de Acuicultura está conformada de la siguiente manera:

El Vice-Ministro de Pesquería, quien la preside.El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico.Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IAAP.Tres representantes del sector acuícola privado.Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen investigación en acuicultura, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.Dos representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, debidamente reconocidos por la Dirección General de Pesca Artesanal, uno del ámbito marítimo y otro del Continental.Tres representantes de las instituciones que fomentan la inversión privada y las exportaciones en el País, uno de la Asociación de Exportadores – ADEX, uno de la Comisión de la Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, y uno de la Agencia de Promoción para la Inversión Privada- PROINVERSIÓN.

La Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción ejerce las funciones de secretaría técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura, y es el

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órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional, los objetivos, políticas y estrategias relativas a las actividades de acuicultura.

Otras importantes entidades relacionadas con la promoción de esta actividad son el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) , el mismo que tiene como objetivo promover, ejecutar y apoyar técnica y financieramente programas orientados al desarrollo de la actividad acuícola.

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo- PROMPERU promueve la exportación de los productos acuícolas y brinda información a los acuicultores sobre la demanda de especies a nivel internacional, ventajas comparativas y oportunidades de negocios.

El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) brinda apoyo y ejecuta programas de investigación científica y tecnológica del mar y de las aguas continentales orientadas al desarrollo de la actividad acuícola nacional,el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) desarrolla las mismas acciones antes señaladas pero en el ámbito de la Amazonía.

El Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)- Autoridad Marítima Peruana es la entidad administrativa encargada de otorgar el derecho de concesión de uso de áreas acuáticas para fines de acuicultura.

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

DEFINICIÓN LEGAL

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura define a la acuicultura como “el conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres, se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad”.

Asimismo, cabe mencionar que el citado dispositivo legal clasifica a la acuicultura, entre otros, de conformidad con los siguientes criterios

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a) Según el medio en el que se desarrolla:

Acuicultura marina o maricultura: se realiza en ambientes marinos o utilizando aguas marinas en terrenos ribereños al mar.Acuicultura continental: se realiza en ambientes hídricos continentales o en ambientes seleccionados con el uso de recursos hídricos lénticos o lóticos.Acuicultura en aguas salobres: se realiza en ambientes mixohalinos.

b) Según el manejo o cuidado:

Acuicultura extensiva: aquella que comprende la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales, y cuya alimentación se sustenta en la productividad natural.

Acuicultura semi-intensiva: aquella que emplea la alimentación suplementaria y natural.Acuicultura intensiva: aquella que emplea avanzadas tecnologías y mayor nivel de manejo y control.

c) Según el nivel de producción:

Acuicultura comercial: aquella orientada a la producción de recursos hidrobiológicos, con la finalidad de generar ingresos económicos, este tipo de actividad además puede ser:

Mayor escala (producción mayor a 50 toneladas/año). Menor escala (producción mayor de 2 y menor de 50 toneladas/año).

Acuicultura de subsistencia: aquella cuya producción no es mayor de 2TM/año.

PAUTAS Y CÓDIGOS DE CONDUCTA

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura ha establecido una serie de provisiones relacionadas a la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, el mismo que debe ser aprobado por el Ministerio de la Producción.

El Gobierno Peruano ha adoptado dentro del marco del Acuerdo Nacional , una política para el desarrollo agrario y rural, en la que se establece como uno de los principales objetivos la promoción y desarrollo de la acuicultura.

Mediante Resolución Ministerial N. 646-97-PE, se aprobaron los “Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicultura”.

Así se establecieron como principales lineamientos entre otros: el desarrollo e implementación de Sistemas y Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que

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garanticen una administración responsable de los recursos hidrobiológicos tanto marinos como continentales, la promoción del desarrollo de la acuicultura de subsistencia, especialmente en las zonas andinas de mayor pobreza y en las zonas de frontera, y el control y vigilancia del debido cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola que norma y regula dichas actividades.

Asimismo, cabe señalar que dentro del marco establecido por el Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste , se han formulado lineamientos para desarrollar una maricultura ambientalmente sostenible en la región.

Entre los principales lineamientos establecidos, pueden mencionarse: la necesidad de formular planes de desarrollo y manejo de la acuicultura costera, planes integrados de manejo de la zona costera, evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y el establecimiento de medidas de control de calidad para los productos de las acuiculturas.

ACUERDOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Perú es miembro de las siguientes Organizaciones Internacionales y Regionales:

Organización Mundial de Comercio (OMC).Organización Mundial de la Salud (OMS).Organización Mundial de Sanidad Animal (OIM).Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC).Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).Comunidad Andina de Naciones (CAN).Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA).

Perú es parte de los siguientes Convenios y Acuerdos Internacionales:

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).Protocolo de Cartagena sobre Biotecnología del Convenio de la Diversidad Biológica.

Asimismo pueden mencionarse a nivel regional y bilateral, los siguientes instrumentos:

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Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste (Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú) (12/11/81).Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. (21/09/89).Convenio marco de cooperación pesquera y acuícola entre la República del Perú y la República del Ecuador (18/01/01).

PLANIFICACIÓN

SISTEMA DE AUTORIZACIÓN

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece que las concesiones y autorizaciones, son los derechos otorgados por el Ministerio de la Producción para el desarrollo de la actividad acuícola.

Las “concesiones” se otorgan para el desarrollo de actividades de acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales. Las “autorizaciones” se otorgan para el desarrollo de actividades de acuicultura en predios de propiedad privada, y también para actividades de investigación acuícola y acciones de poblamiento/repoblamiento.

CONCESIONES

Sobre el procedimiento de concesiones, cabe señalar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional es la entidad competente para habilitar a favor del Ministerio de la Producción, áreas de mar, ríos y lagos navegables, para fines de acuicultura.

No obstante, debe precisarse que dichas áreas acuáticas habilitadas son otorgadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio de la Producción y en concesión en uso de áreas acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

El Ministerio de la Producción con base en las áreas disponibles en el Catastro Acuícola Nacional, las mismas que deben ser previamente habilitadas por la Autoridad Marítima, puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso o licitación pública para el otorgamiento de dichas áreas para realizar actividades de acuicultura.

Los términos de las concesiones otorgadas por el Ministerio de la Producción deben ser establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción

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Acuícola que debe ser suscrito por el solicitante y el Ministerio de la Producción o Dirección Regional de la Producción, según la actividad.

Estos Convenios deben incluir entre otras disposiciones, la indicación del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de producción, las inversiones correspondientes y las causales de caducidad, las concesiones pueden otorgarse hasta por un período de 30 años prorrogables .

AUTORIZACIONES.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura modificada mediante Ley N. 28326, para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura y actividades de investigación en acuicultura, poblamiento o repoblamiento en cuerpos de aguas, se requiere:

El documento oficial de identidad de la persona natural o jurídica.La información relacionada con la actividad a ejecutar.La información de la ubicación del predio donde se desarrollará la actividad.La acreditación de la propiedad y/o posesión del predio a utilizar.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura, adquieren la propiedad de los recursos hidriobiológicos que cultiven. Asimismo, éstos se encuentran sujetos a un pago del derecho de acuicultura ante el Ministerio de la Producción y a un pago por derecho de concesión en uso de área acuática ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, según corresponda.

Sin embargo, se debe señalar que el pago por derecho de acuicultura que los usuarios deben efectuar ante el Ministerio de la Producción se encuentra temporalmente suspendido hasta el 31 de diciembre del año 2010.Existen disposiciones legales específicas para el desarrollo de las actividades acuícolas en las Áreas Naturales Protegidas y en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas.La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción lleva a cabo acciones de seguimiento y control, sobre las áreas autorizadas y otorgadas en concesión.

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Los derechos derivados de una concesión o autorización concluyen por renuncia del titular, por vencimiento del período de vigencia de la autorización o concesión, o por declaración de caducidad de las mismas.Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones conexas.

ACCESO A LA TIERRA Y EL AGUA

Las áreas para el desarrollo de actividades de acuicultura son determinadas por el Ministerio de la Producción y habilitadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Peruana.

Posteriormente, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Acuicultura otorga la concesión correspondiente al usuario, en las áreas previamente identificadas y habilitadas.

El Ministerio de la Producción ha elaborado también un “catastro acuícola nacional” que comprende todas las áreas que han sido habilitadas para el desarrollo de dicha actividad.

Sin embargo debe señalarse que las concesiones solicitadas no sólo se limitan a las áreas consideradas en el catastro nacional, sino a todas aquellas que el interesado considere apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.

Las áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona.

Al respecto cabe señalar que mediante Resolución R.P. Nº 012-99-CONAM-PCD, el Gobierno Peruano aprobó los lineamientos para la formulación y ejecución del programa nacional y los planes regionales de manejo integrado de zonas costeras, sin embargo dichos Planes no han sido elaborados aún.

El Ministerio de la Producción debe coordinar con la Intendencia de Recursos Hídricos, Autoridad de Aguas del Ministerio de Agricultura, la ubicación de las áreas que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo de actividades acuícolas continentales.

Los usuarios deben socilitar ante la Intendencia de Recursos Hídricos, la autorización del derecho de uso de aguas, realizando el pago de la tarifa previamente establecida.

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El Ministerio de Agricultura establecerá la tarifa correspondiente considerando el volumen de agua efectivamente consumido.

EIA

La Ley General del Ambiente, Ley N. 28611 establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA.

En este mismo sentido, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para la realización de las actividades de acuicultura se requiere la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA), según corresponda.

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura , precisa que para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala y las actividades que consideren la introducción o traslado de especies, los usuarios deberán presentar el Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción establece en el Procedimiento 53, los requisitos y documentos que deben presentar los usuarios para obtener el referido Certificado Ambiental.

Para el desarrollo de actividades acuícolas a menor escala, incluyendo centros de producción de semilla y el cultivo de peces ornamentales, así como para el caso de concesiones especiales y áreas de manejo, los usuarios deberán obtener el Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, otorgado también por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Los requisitos y documentos que los usuarios deben presentar se encuentran establecidos en el Procedimiento 53 del Texto Único de Procedimientos Administrativos antes mencionado.

Cabe señalar, además que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, ha emitido una Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos en la actividad acuícola. Así se requiere que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) comprenda la información detallada sobre la viabilidad ambiental del proyecto y las siguientes partes:

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Resumen Ejecutivo.Capítulo I: Presentación, Introducción y Antecedentes.Capítulo III: Estudio de la Línea Base de la zona donde se realizará la actividad.Capítulo IV: Identificación y Evaluación de Impactos del Proyecto.Capítulo V: Medidas de Manejo Ambiental (PMA).Capítulo VI: Programa de Seguimiento Control y Vigilancia Ambiental.

OPERACIÓN

CALIDAD DEL AGUA Y DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud, es la Autoridad Sanitaria encargada de establecer los límites de concentración permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas. Asimismo, la Ley General de Aguas, Decreto Ley N. 17752 dispone que estos límites sean revisados periódicamente.

Los usuarios que requieran el vertimiento de aguas residuales y reuso en el desarrollo de actividades acuícolas, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente otorgada por DIGESA .

MOVIMIENTOS DE PECES

El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece que la importación de especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura requiere de la Certificación de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Con la finalidad de obtener dicha Certificación, el usuario deberá contar previamente con el certificado sanitario expedido en el país de origen, así como con la certificación sanitaria nacional para el caso de aquellas especies sujetas a un período de cuarentena, el mismo que deberá ser otorgado por la Autoridad Sanitaria.

Cuando la importación implique la introducción de nuevas especies en un determinado ambiente hídrico se debe presentar, además, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido por el Ministerio de la Producción.

Sobre la exportación de productos provenientes de la acuicultura, debe señalarse que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - (PROMPERU) ,en coordinación con el Ministerio de la Producción, es la encargada de proponer las medidas correspondientes para la exportación de dichos productos.

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Las actividades que dicha entidad realice deben también ser coordinadas con la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación que ha sido creada por el Gobierno Peruano.

Los usuarios que requieran la exportación de especies vivas en sus diferentes estadíos, provenientes de la acuicultura deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Acuicultura, observando los requisitos establecidos en el Procedimiento N. 51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N. 035-2003-PRODUCE .

Las acciones de poblamiento o repoblamiento, incluido el traslado de especies de un ecosistema a otro, requieren de la autorización previa del Ministerio de la Producción.

CONTROL DE ENFERMEDADES

De conformidad con lo establecido por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) , el Ministerio de la Producción es el órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el mismo que comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas.

La autoridad competente de este Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) , el mismo que tiene entre otras funciones proponer la formulación, aprobación y actualización de las normas sanitarias y de calidad y otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos en el ámbito de su competencia. Asimismo, el ITP es responsable de ejecutar las funciones de inspección, vigilancia, y control sanitario y de calidad de la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.El Decreto Supremo N. 040-2001-PE, Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas establece diversas disposiciones para el desarrollo de la actividad acuícola. Así, se dispone que los centros de cultivo deben estar ubicados en zonas libres de contaminación y deben aplicar un Programa de Higiene y Saneamiento que comprenda las siguientes actividades:

Limpieza y desinfección.Manejo de residuos.Control de plagas.Control de la calidad sanitaria del agua.

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El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el titular de una concesión o autorización deberá informar al Ministerio de la Producción respecto a cualquier brote infeccioso que pudiera causar deterioro, tanto de las especies en cultivo como de otros recursos silvestres o del medio ambiente, y permitir que las autoridades realicen la inspección sanitaria correspondiente.

Excepto algunas disposiciones sanitarias generales, no existen disposiciones específicas sobre el control de enfermedades en las actividades acuícolas.

DROGAS

El Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria establece que los productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) , organismo del Ministerio de Agricultura, constituido como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

La norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas dispone que los centros de cultivo deben tener y aplicar un programa de aseguramiento de la calidad sanitaria del producto, dirigido a prevenir y controlar, entre otros la presencia de contaminantes químicos y pesticidas y el suministro adecuado de drogas terapéuticas y aditivos alimentarios.

No existe referencia específica sobre las restricciones en el uso de sustancias químicas o drogas o medicamentos en el desarrollo de las actividades acuícolas.

ALIMENTOS

No existen normas técnicas relacionadas con la alimentación de los recursos hidrobiológicos en las actividades acuícolas.

Conforme se señaló en el inciso anterior, el Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria ha establecido que los alimentos para animales, nacionales e importados sean registrados ante SENASA.

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

El Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas establece las condiciones, requisitos, y procedimientos de higiene que deben cumplir las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y fabricación de los alimentos y bebidas.

El referido dispositivo dispone además que la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos

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así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos estará a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).

Mediante Resolución Ministerial N. 449-2006-MINSA , se aprobó la norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. La referida norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados al mercado nacional e internacional, incluidas las empresas que desarrollen actividades pesqueras y acuícolas.

MISCELÁNEO

La Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece diversas disposiciones para fomentar la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras en la actividad acuícola.

Diversos beneficios tributarios, laborales y de estabilidad jurídica han sido establecidos con el objeto de promover dicha actividad.

Se ha creado asimismo un Fondo de Investigación Acuícola (FIA), que depende del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que tiene como principal objetivo financiar las actividades de investigación científica, el desarrollo y transferencia tecnológica, así como la capacitación y difusión de la información acuícola.