Violencia!!
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INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍAINSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LAGUNILLASMUNICIPAL DE LAGUNILLAS
I.M.P.O.LI.M.P.O.L
¿Qué es la Violencia?¿Qué es la Violencia?
Es un comportamiento
deliberado, que provoca, o
puede provocar, daños físicos
o psicológicos a otros seres, y
se asocia, aunque no
necesariamente, con la
agresión física, ya que
también puede ser psicológica
o emocional, a través de
amenazas u ofensas.
Ley Orgánica sobre el Derecho de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaViolencia
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Tipos de Tipos de ViolenciaViolencia
1. Violencia Psicológica.
2. Acoso u Hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia Física.
5. Violencia Doméstica.
6. Violencia Sexual.
7. Acoso Carnal Violento.
8. Prostitución Forzada.
9. Esclavitud Sexual.
10.Acoso Sexual.
11.Violencia Laboral.
12.Violencia Patrimonial y Económica.
13.Violencia Obstetricia.
14. Esterilización Forzada.
15. Violencia Mediática.
16. Violencia Institucional.
17. Violencia Simbólica.
18. Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
Violencia PsicológicaViolencia Psicológica
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de
separarla de los hijos e hijas.
Acoso u HostigamientoAcoso u HostigamientoEs toda conducta abusiva y, especialmente, los
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos,
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar
contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio
o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan
poner en peligro su empleo.
AmenazaAmenaza
Es el anuncio verbal o con
actos de la ejecución de algún
daño físico, psicológico, sexual,
laboral y/o patrimonial con el fin
de intimidar a la mujer, tanto en
el contexto doméstico como
fuera de él.
¿Qué es una ¿Qué es una Denuncia?Denuncia?
Es la comunicación que hace una persona al Ministerio Público, las Policías o al Juez de Garantía acerca de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Ley Orgánica sobre el Derecho de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaViolencia
El derecho a la vida
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres
objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
Esta Ley abarca la protección de los siguientes
derechos:
Medidas de ProtecciónMedidas de Protección
En todo caso, las medidas de protección
subsistirán hasta que sean sustituidas,
modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano
jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución,
modificación, confirmación o
revocación de las medidas de protección procederá en caso de
existir elementos probatorios que
determinen su necesidad.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial, con la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Reintegrar al domicilio a la mujeres victimas de violencia, disponiéndole la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trata de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Prohibir o restringir al presunto agresor a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al llegar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Prohibir que el presunto agresor con si mismo o con tercera persona, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaría que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, cuyos conocimientos competen al tribunal de protección.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer victima este albergada junto con sus hijos e hijas.
Medidas de Protección yMedidas de Protección y de Seguridadde Seguridad
Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia
““Flagrancia”Flagrancia”
A partir del momento el cual ocurra el hecho para detener al
presunto agresor.
•Después de las 24 horas pasa a ser “Denuncia Común”
Requisitos para la Requisitos para la DenunciaDenuncia
1. Fotocopia de Cédula de Identidad:
(No indispensable)
Denunciante
Presunto agresor.
2. Acta de Matrimonio o Carta de
Concubinato.
3. Certificado Médico. (en caso de ser
agredida físicamente)
4. Fotos del lugar del suceso.
Entes InstitucionalesEntes Institucionales• Guardia Nacional.
* Telf.: (0265) 805-4642
• Policía Regional.
*Telf.: (0265) 641-2564
• Policía Municipal
(I.M.P.O.L)
*Telf.: (0265) 631-3912
• Fiscalía 47.
*Telf.: (0264) 371-8436
• C.I.C.P.C.
*Telf.: 0265 641-1378
• Prefectura más cercana.
12/04/23 09:09
Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás
Yo tengo el derecho de vivir libre del temor a ser
golpeada
Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta
atención por parte de la policía y los sistemas de atención
que necesite
Yo tengo derecho a ser tratada como una persona
adulta
Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato
Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento
personal.
Yo tengo el derecho de denunciar a mi
esposo/compañero golpeador.
Yo tengo derecho a no ser perfecta.
En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia
impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar
de ellos.
Por eso MUJER reclama tus derechos y repite: