Vinculación Económica 2

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 Mercado interno, vinculación económica y valor de mercado en la Ley del Impuesto a la Renta Por Oscar Sánchez Rojas 1. El mercado interno peruano: una visión de la realidad como punto de partida En materia económica, el mercado interno peruano es altamente concentrado e hipervinculado, y aunque también pueden presentarse estas características en infraniveles (medios o bajos), es en las élites económicas donde se aprecian con mayor claridad sus efectos.  En un  papper  de Adolfo Figueroa (PUCP, 2002), en base a datos de la CONASEV, éste elabora una matriz de las élites económicas (familias) que comparten el accionariado y la dirección de las 40 empresas rankeadas como las más importantes según su volumen de ventas en el Perú en el periodo 1992-2000.

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Mercado interno, vinculación económica y valor de mercado en la

Ley del Impuesto a la RentaPor Oscar Sánchez Rojas

1. El mercado interno peruano: una visión de la realidad como punto de partida

En materia económica, el mercado interno peruano es altamente concentrado e hipervinculado, y

aunque también pueden presentarse estas características en infraniveles (medios o bajos), es en

las élites económicas donde se aprecian con mayor claridad sus efectos. 

En un papper de Adolfo Figueroa (PUCP, 2002), en base a datos de la CONASEV, éste elabora

una matriz de las élites económicas (familias) que comparten el accionariado y la dirección de las

40 empresas rankeadas como las más importantes según su volumen de ventas en el Perú en el

periodo 1992-2000.

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Lo que puede observarse de la gráfica construida a partir de la matriz de Figueroa es un primer

grupo (el más numeroso) de familias/élites económicas altamente interconectadas que comparten

la posesión accionaria (asientos en el directorio) y conducción de las empresas (gerencias). La

ubicación central de los nodos más conectados por ejemplo Fort, Romero, Moreyra, De la Puente,

Berckemeyer (13 contra la media de conectividad que es 7.3), ofrece una idea del gran nivel de

vinculación económica en la élite peruana.

Interconexión que puede también observarse en el sector periférico (Wong, Michell por ejemplo)

que si bien están en pocos directorios tienen una gran capacidad de acceder/movilizar recursos.

Es obvio que la matriz sustentada por Figueroa el 2002 debe haber sufrido variaciones cumplida la

primera década del siglo XXI, aunque con mayor incidencia en el sector periférico-emergente. La

insurgencia de la familia Añaños puede ser una muestra de ello. Y obviamente también, el

establecimiento de corporaciones transnacionales, con una cuota importante (en algunos sectores

predominante) en el mercado peruano.

Ahora, si bien es cierto que en economías pequeñas y abiertas como la nuestra se requiere de

empresas de mayor tamaño para alcanzar economías de escala y de ámbito, la concentración

económica empresarial también da lugar a modificaciones en la estructura de los mercados y losprecios, produciendo una reducción progresiva del número de productores y consumidores

independientes, que pueda finalmente desencadenar distorsiones y restricciones sobre la

competencia.

Desde el punto de vista tributario, el contexto configurado en el párrafo anterior, es proclive a que

la concentración económica también distorsione los precios (por subvaluación o sobre valoración)

con la finalidad de minimizar las cargas impositivas. Justamente sobre este último efecto es que

trata este pequeño estudio. De cómo es que la Ley del Impuesto a la Renta prevé mecanismos

(extensivos incluso al Impuesto General a las ventas) de neutralización de esta práctica elusiva

mediante las reglas de vinculación económica y sobre la búsqueda de esa especie de “Santo Grial”  

tributario que es el valor de mercado. 

Cabe precisar, que este estudio está restringido al análisis de las transacciones que se realicen en

el mercado interno y no a las operaciones internacionales vinculadas en donde concurran dos a

más países o jurisdicciones distintas, que como sabemos aplican las reglas sobre precios de 

transferencia y que serán materia de otro estudio.

2. Los criterios de vinculación económica según la Ley del Impuesto a la Renta

El inciso b) del artículo 32 la LIR establece que existe vinculación  entre  dos  o más personas,

empresas o entidades, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la

administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personasparticipan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas y

entidades (Dominio Financiero y de Gestión). 

El último párrafo de la citada norma precisa que también opera la vinculación cuando la

transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito es encubrir una

transacción entre partes vinculadas (Dominio por interpósita persona).

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El Reglamento de la LIR en su artículo 24°, desarrolla, entre otros, los siguientes criterios de

vinculación:

  Vinculación económica por dominio de capital (Artículo 24° incisos 1 y 2 del

Reglamento LIR)

Se configura cuando una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra persona,directamente o por intermedio de un tercero (indirectamente). Graficamos el supuesto:

Matrix

La Febril

Pacific

31%

31%

Vinculación

Indirecta

Vinculación

Directa

 

Vemos en la gráfica que la vinculación económica se da entre los siguientes nodos:

o Matrix-La Febril

o La Febril-Pacific

o Matrix-Pacific

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Más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o

 jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Matrix

La Febril Arcadia

Pacific

31%

31%

31%

Vinculación directa

Vinculación indirecta

 

Vemos en la gráfica que la vinculación económica se da entre los siguientes nodos: (Matrix-La

Febril), (Matrix-Arcadia), (La Febril-Pacific), (La Febril-Arcadia), (Arcadia-Pacific) y (Matrix-Pacific).

  Vinculación económica por dominio de capital endogámico (o familiar)  – Artículo 24°

inciso 3 del Reglamento LIR. 

Se presenta en cualquiera de las hipótesis anteriores, cuando la indicada proporción del capital

(más del 30%) pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad. De acuerdo con las reglas de parentesco estarían concernidos los

siguientes parientes para determinar la vinculación económica:

Grados Titular/Cónyuge

1° Padre/Madre Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera2° Abuelo/Abuela Hermano/Hermana Cuñado/Cuñada Nieto/Nieta

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  Vinculación económica por dominio en el accionariado (Artículo 24° inciso 4 del

Reglamento de la LIR)

Se configura cuando el capital de 2 o más personas jurídicas pertenezca en más de 30% a

socios comunes a éstas. Graficamos el supuesto de vinculación:

MATRIX

(Conformación

accionaria)

Juan Raffo ………30%

Julio Picasso……40%

Luis Moreyra…..15%

Carlos Bentín…….15%

LA FEBRIL

(Conformación

accionaria)

Julio Picasso……20%

Oscar Carpio …..30%

Rosa Roma ..…….35%

Juan Raffo ………15%

 

  Vinculación económica por dominio de gestión (Artículo 24° inciso 5 del Reglamento

de la LIR)

Se presenta cuando las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores,

gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los

acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

Carlos Romero

(gerente general)

Luis Fort

(gerente comercial)

Oscar Banchero

(gerente financiero)

Matrix PeruvianAudax

Luis Fort

(gerente general)

Jaime de la Piedra

(gerente comercial)

Duilio de la Peña

(gerente financiero)

Nereyda Bustamante

(gerente general)

Nicolás Grau

(gerente comercial)

Luis Fort

(gerente financiero)

 

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En este caso hipotético, la presencia gerencial del sujeto Luis Fort, propicia la vinculación

económica entre los siguientes nodos: (matrix-peruvian), (peruvian-audax), y (matriz-audax).

  Vinculación económica por dominio (o consolidación) contable  – Artículo 24° inciso

6 del Reglamento de la LIR

Establece la norma que este tipo de vinculación se presente cuando dos a más personas jurídicas

consolidan Estados Financieros.

De conformidad con la NIC 27, los Estados Financieros Consolidados son los Estados Financieros

de un grupo (conformado por empresas con personería jurídica independiente una de otra),

presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Donde una empresa controladora

(a matriz) es quien ejerce el control para dirigir las políticas financieras y de operación del grupo (y

subsidiarias), con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

La doctrina contable nos dice que la consolidación de información financiera puede presentarse en

dos formas:

Consolidación Vertical: cuando al consolidar se agrupan empresas ligadas por actividades

escalonadas o complementarias, como puede ser empresas dedicadas a la generación de

recursos agropecuarios y a su posterior industrialización y comercialización.

MatrixIndukasa

(subsidiaria)

Comerkasa

(subsidiaria)

Agrokasa

(subsidiaria)

Consolidación Contable

Actividades Escalonadas 

Podemos observar de la gráfica que la vinculación económica se da entre los siguientes nodos:

(Matrix-Comekarsa), (Matrix-Indukasa), (Matrix-Agrokasa), (Comekarsa-Indukasa), (Indukasa-

Agrokasa) y (Comekasa-Agrokasa).

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Consolidación Horizontal: Cuando al consolidar los Estados Financieros se agrupan empresas

con actividades similares, por ejemplo las cadenas de autoservicio y las tiendas por

departamentos.

Matrix

Perfumerías

Unidas

(subsidiaria)

Botikasa

(subsidiaria)

Boutiqasa

(subsidiaria)

Consolidación Contable

Actividades similares 

Se puede observar que la vinculación económica se da entre los siguientes nodos: (Matrix-

Botikasa), (Matrix-Perfumerías Unidas), (Matrix-Boutiqasa), (Botikasa-Perfumerías Unidas),

(Perfumerías Unidas-Boutiqasa) y (Botikasa-Boutiqasa).

  Vinculación económica por frecuencia comercial (Art. 24 inciso 12 del Reglamento

LIR)

Se da cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio

gravable anterior, el 80% o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de

operaciones con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país.

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La Febril

Adquis. a

Matrix82 %

Matrix

3ros.

Vinculación

18%

 

En este supuesto, durante el ejercicio 2009 el 82% de las operaciones de La Frebril fueron con

Matrix, por lo tanto se habrá configurado la vinculación económica del binomio Matrix-La Febril

para el ejercicio 2010.

  Vinculación económica por influencia dominante en las decisiones societarias demayor trascendencia ( Artículo 24° inciso 12 del Reglamento LIR)

Se presenta cuando una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones

de los órganos de administración de una persona o más personas jurídicas o entidades. En tal

situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí

y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.

Ahora bien, la norma entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante 

cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de

decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

Por ejemplo, de conformidad con el artículo 115° de la Ley General de Sociedades (LGS), esatribución, entre otras, de la Junta General de Accionistas: modificar el estatuto, aumentar o reducir

el capital social, emitir obligaciones, acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor

contable exceda el 50% del capital de la sociedad, o acordar la transformación, escisión, fusión,

reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

Al respecto, el artículo 126 de la LGS establece que para que la junta general adopte válidamente

los acuerdos antes mencionados, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la

concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto (Quórum calificado).

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En ese sentido la norma tributaria establece que para el caso de las decisiones relacionadas con

los asuntos mencionados en el artículo 126° de la LGS, existirá influencia dominante de la persona

natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención

de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con

derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10% de dichas acciones.

Graficamos el supuesto:

Junta General deaccionistas

Decisión: Aumento de Capital

(con el 67% de la acciones con

derecho a voto)

Disidente

33%Influenza 1

30%

Influenza 2

27%

Dominante

10%

 

En este supuesto se encuentran vinculados los siguientes nodos: (Influenza 1-Influenza 2),

(Influenza 2-Dominante), (Influenza 1-Dominante).

3. El valor de mercado en la ley del Impuesto a la Renta

La LIR en su artículo 32° establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás

transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a

cualquier título. El valor asignado a estas prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será

el de mercado.

Precisa la norma, que si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación osubvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Aun cuando cierto sector de la doctrina nacional (por ejemplo Ossio Gargurevich)1

opina que la

norma sobre el ajuste a valor de mercado constituye una presunción relativa, la Primera

Disposición Final del Decreto Legislativo N° 941 (20.12.2003) ha precisado (o interpretado

1 Ossio Gargurevich, Jorge. “Aplicación del valor de mercado en la transferencia de bienes a los fines del

Impuesto a la Renta: índole y alcances. IPDT.

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auténticamente) que el ajuste de operaciones a su valor de mercado no constituye un

procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta.

Estamos entonces ante una norma de valoración de carácter material y no presuntiva, y que para

su aplicación requiere de ciertas definiciones legales sobre el concepto polivalente del valor de 

mercado: operaciones con terceros, comparables, tasación, índices bursátiles, indicadores 

oficiales, indicadores reconocidos en el mercado, entre otros, son criterios objetivos para deslindar dicho valor. 

Definiciones Legales sobre el Valor de Mercado

Concepto Valor de Mercado Base LegalExistencias(mercadería) 

Será el que normalmente se obtiene en lasoperaciones onerosas que la empresa realiza conterceros. En su defecto, se considerará el valor quese obtenga en una operación entre partesindependientes en condiciones iguales y similares.En caso no sea posible aplicar los criteriosanteriores, será entonces el valor de tasación.

Mediante Informe N° 075-2005-SUNAT/2B0000  , la SUNAT 

ha determinado que tratándose de empresas mobiliarias e

inmobiliarias cuya actividad empresarial consiste en la

compra y venta de bienes muebles e inmuebles

respectivamente, los referidos bienes tienen la naturaleza

de existencias por lo tanto les resulta aplicable la referida

base legal.

Mediante Informe N °208-2007-SUNAT/2B0000 , la SUNAT ha determinado que para evaluar si existe un impuesto a la renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación de valor de mercado, deben tomarse en cuenta todas las 

transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerar únicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado.

RTF N° 02923-1-2004:  “ La Administración Tributaria se encuentra facultada para verificar, en relación con las ventas, si el valor asignado por los contribuyentes corresponde al de mercado, pudiendo comprobar respecto de otras operaciones onerosas que el propio contribuyente realiza con terceros, siendo el referido valor el que normalmente se utiliza frente a las mismas circunstancias o elementos ”. 

RTF N° 557-2-2008:  “ En la comparación individual que realice la SUNAT de los valores de las operaciones 

realizadas versus el valor usual de mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, se debe tener en cuenta el volumen y cantidad del bien transferido, entre otros factores que influyan en la determinación del precio de venta, y solo una vez efectuada dicha comparación y establecido que el valor del bien es inferior, la SUNAT podrá efectuar la estimación correspondiente ” .

RTF N° 308-4-96: El Tribunal Fiscal al analizar un reparo por valor de mercado efectuado por SUNAT, sostuvo que 

Art. 32°, 1 de la LIR

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conforme a la práctica usual de mercado, resulta aceptable que se otorgue a un cliente principal (que había adquirido más del 69% de su producción) un precio más ventajoso que el que se concede a los demás clientes, más aun si se tiene en consideración circunstancias como el volumen anual de operaciones, pago anticipado, entre otras.

Informe N° 094-2001-SUNAT/K0000: No es aplicable la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario para ajustar el valor de un servicio prestado entre empresas del mismo grupo económico.

OperacionesBursátiles 

Cuando se coticen en el mercado bursátil, será elprecio de dicho mercado; en caso contrario, su valorse determinará de acuerdo con las normas queseñale el Reglamento.Tratándose de valores transados en bolsas deproductos, el valor de mercado será aquél en el quese concreten las negociaciones realizadas en rueda

de bolsa.

Art. 32°, 2 de la LIR.Art. 19° delReglamento de la LIR

Activos Fijos Cuando se trate de bienes respecto de los cuales serealicen transacciones frecuentes en el mercado,será el que corresponda a dichas transacciones;cuando se trate de bienes respecto de los cuales nose realicen transacciones frecuentes en el mercado,será el de tasación.

Art. 32°,3 de la LIR

InstrumentosFinancierosDerivados

Cuando se celebren en mercados reconocidos: seráel que se determine de acuerdo con los precios,índices o indicadores de dichos mercados.Cuando se celebren fuera de mercados reconocidos,el valor de mercado será el que corresponda alelemento subyacente (tasas de interés, tipo de

cambio, etc.) en la fecha de su liquidación.

Art. 32°,5 de la LIR

Distribución deDividendos

Las personas jurídicas constituidas en el país quedistribuyan dividendos o utilidades en especie,excepto acciones de propia emisión, consideraráncomo ganancia o pérdida la diferencia que resulte decomparar el valor de mercado y el costo computablede las especies distribuidas.Este tratamiento se aplicará aun cuando ladistribución tenga lugar a raíz de la liquidación de laspersonas jurídicas que la efectúen.

Art. 30 LIR

Retiro de Bienes Las mercaderías u otros bienes que el propietario opropietarios de empresas retiren para su usopersonal o de su familia o con destino de actividades

que no generen resultados alcanzados por elimpuesto, se considerarán transferidos a su valor demercado. Igual tratamiento se dispensará a lasoperaciones que las sociedades realicen por cuentasde sus socios o a favor de los mismos.

Art. 31 LIR

Servicios El que normalmente se obtiene en condicionesiguales o similares, en los servicios onerosos que laempresa presta a terceros no vinculados.En su defecto, o en caso la información quemantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se

Artículo 19-A, incisoa) del ReglamentoLIR

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considerará valor de mercado aquel que obtiene untercero, en el desarrollo de un giro de negociosimilar, con partes no vinculadas.En su defecto, se considerará el valor que sedetermine mediante peritaje técnico formulado pororganismo competente.

Remuneracionesde accionista,participacionista,socio o asociadode una personajurídica quetrabaja en elnegocio, o de lasremuneracionesquecorrespondan alcónyuge,concubino, opariente hasta el

cuarto grado deconsanguinidady segundo deafinidad delpropietario de laempresa,accionista,participacionista,socio o asociadode una personajurídica.

La remuneración del trabajador mejorremunerado que realice funciones similaresdentro de la empresa.

En caso de no existir el referente señaladoen el punto anterior, será la remuneracióndel trabajador mejor remunerado, entreaquellos que se ubiquen dentro del grado,categoría o nivel jerárquico equivalentedentro de la estructura organizacional de laempresa.

En caso de no existir los referentesanteriormente señalados, será el doble de laremuneración del trabajador mejorremunerado entre aquellos que se ubiquendentro del grado, categoría o nivel jerárquicoinmediato inferior, dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.

De no existir los referentes anteriores, serála remuneración del trabajador de menorremuneración dentro de aquellos ubicadosen el grado, categoría o nivel jerárquicoinmediato superior dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.

De no existir ninguno de los referenteseñalados anteriormente, el valor demercado será el que resulte mayor entre laremuneración convenida por las partes, sinque exceda de 95 UIT anuales, y laremuneración del trabajador mejorremunerado de la empresa multiplicado porel factor de 1.5.

Artículo 19-A inciso b)del Reglamento de laLIR

Bienes objeto deremate osubasta pública

Se considerará el precio establecido en el actosiempre que cumpla con el procedimientoestablecido en el artículo 24°de la Ley del martilleropúblico, en particular deber verificarse las siguientescondiciones:

Que el acto de remate sea dirigido por un martilleropúblico.Que la convocatoria a remate sea abierto al público

en general.Que sea haya convocado al remate a través de unaviso publicado en uno de los diarios locales onacionales de mayor circulación, según lascondiciones reglamentarias.Se haya emitido el comprobante de pagocorrespondiente de acuerdo con las normas querigen la emisión de esos documentos.

Art. 19-A, inciso c) delReglamento de la LIR.Ley N° 27728, Ley delMartillero Público.

Diferimiento deResultados

El diferimiento de resultados contenido en el inciso c)del artículo 63° de la LIR que aplica una de las

Artículo 63° inciso c)LIR.

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partes vinculadas es un supuesto que habilita aefectuar el ajuste al valor de mercado en lasoperaciones celebradas entre empresas vinculadas,cuando se determine un menor impuesto a la rentaen un ejercicio determinado.

Si ambas partes vinculadas están sujetas aldiferimiento de resultados a que se refiere el incisoc) del artículo 63° de la LIR, también será deaplicación el ajuste al valor de mercado de lasoperaciones señaladas siempre y cuando dichotratamiento genere una menor determinación delimpuesto a la renta en un ejercicio determinado.

Corresponderá efectuar el ajuste al valor de mercadoen las operaciones entre partes vinculadas cuandocualquiera de ellas haya generado pérdida tributariaen alguno de los seis ejercicios gravables cuyo plazopara presentar la declaración anual ya hubieravencido, aun cuando dicha pérdida haya sido

compensada en alguno de dicho ejercicio.

Informe N° 164-2006-SUNAT/2B0000

4. A modo de Conclusión

En una economía de mercado, los precios se establecen en el curso de una lucha

competitiva bajo la presión de leyes económicas espontáneas, es decir, el precio de los

bienes y servicios debe ser fijado por la ley de la oferta y la demanda. Ahora bien,

considerando la alta vinculación económica de los agentes que transan en nuestro

contexto, la máxima del mercado suele ser pervertida, con la finalidad no solo de

distorsionar la libre competencia, sino que fundamentalmente para aminorar las cargas

impositivas.

En ese sentido la norma sobre el valor de mercado en el Impuesto a la Renta actúa como

un correctivo (ajuste) de la valorización del precio de las transacciones entre partes

vinculadas y no como una presunción que tenga que ver con la determinación de la

obligación tributaria, como estimaba un importante sector de la doctrina nacional. Resulta

claro también que la norma aludida no pretende restaurar el equilibrio de las condiciones 

de competencia, sino recuperar la sustracción de la base imponible; o sea su finalidad es 

netamente fiscal.

Desde esa perspectiva la propia Ley del Impuesto a la Renta define los diferentes criterios

para valorar a precio de mercado las distintas transacciones que puedan darse en elmercado doméstico. Definición que si bien es de carácter legal se sustenta, en la mayoría

de los casos en el sustrato económico de las operaciones que subyacen en el Impuesto a

la Renta.

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