VIERNES, 27 de noviembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE NÚMERO...

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Viernes, 27 de noviembre de 2020 44411 NÚMERO 230 II AUTORIDADES Y PERSONAL 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio Extremeño de Salud Concurso de traslados. Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnicos Superiores en las categorías de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia e Higienista Dental en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ............................. 44416 VIERNES, 27 de noviembre de 2020 NÚMERO 230 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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Viernes, 27 de noviembre de 202044411

NÚMERO 230

II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Servicio Extremeño de Salud

Concurso de traslados. Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnicos Superiores en las categorías de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia e Higienista Dental en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ............................. 44416

VIERNES, 27de noviembre de 2020

NÚMERO 230DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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III OTRAS RESOLUCIONES

Presidencia de la Junta

Agrupaciones de Entidades Locales. Ayudas. Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención .................................................................. 44451

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Sentencias. Ejecución. Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 92/2020, de 5 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 53/2020, promovido por la entidad “Logondi Comunicación, SL” ............................................................... 44457

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Planeamiento. Acuerdo de 28 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, referente al Plan General Municipal de La Morera ....... 44459

Consejería de Educación y Empleo

Educación. Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Consejera, por la que se resuelve el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021 ......................................... 44633

Centros docentes privados. Programas educativos. Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la Orden que regula la convocatoria de selec-ción de centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los Programas Rema y Comunic@ ........................................ 44703

Centros docentes privados. Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 13 de noviembre, de la Consejera, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil, segundo ciclo, “Jerez de los Caballeros Montessori School”, de Jerez de los Caballeros .................................................................... 44705

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V ANUNCIOS

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Economía Social. Subvenciones. Anuncio de 19 de noviembre de 2020 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales para el ejercicio 2019 ................................................................................................. 44708

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

Información pública. Expropiaciones. Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y dere-chos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Tramitación de emergencia abastecimiento en Valverde del Fresno” ............................................................. 44711

Información pública. Expropiaciones. Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y dere-chos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Abastecimiento Valencia del Ventoso” ........................................................................................................ 44714

Información pública. Expropiaciones. Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y dere-chos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Azud y conducción de abasteci-miento de agua en Robledillo de Gata” ............................................................... 44717

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Información pública. Anuncio de 4 de noviembre de 2020 por el que se somete a informa-ción pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de “Concesión de aguas subterrá-neas para la transformación en regadío de 47,5839 hectáreas en la finca El Novillero Colla-do”, ubicado en los términos municipales de La Albuera y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/227 ....................................................................................................... 44720

Información pública. Expropiaciones. Anuncio de 5 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública la petición de reconocimiento, en concreto, de la utilidad públi-ca de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva””. Términos municipales: Campanario y Castuera. Expte.: 06/AT-10177-17946 ........................................................................................ 44722

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Viernes, 27 de noviembre de 202044414

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Información pública. Anuncio de 16 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución del CT “Vivares I (140200140)” y cierre con CT “Vivares 4 (903305192)”, en el término municipal de Don Benito (Badajoz)”. Expte.: 06/AT-10177-17972 ............................................................................ 44732

Información pública. Anuncio de 16 de noviembre de 2020 por el que se somete a infor-mación pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones corres-pondientes al proyecto denominado “Sustituciones de LSMT entre CD 44556 “Perpetuo Soco-rro 4” y CD 44555 “Perpetuo Socorro 3”, entre éste y el CD 76898 “Antonio Pesini”, pertenecientes a línea Glacis 20 kV y línea Fremap 20 kV, respectivamente”. Término munici-pal: Badajoz. Expte.: 06/AT-1788-17977 ........................................................... 44735

Información pública. Anuncio de 18 de noviembre de 2020 por el que se somete a infor-mación pública el estudio de impacto ambiental del proyecto “LAMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4858-05-“Pozuelo” de la STR “Montehermoso”, y la L-4850-06-“Pinofranqueado” de la STR “Caminomorisco”, y sustitución del CT “Erías” n.º 140300640 por un CT prefabricado tipo EP-1T”, ubicado en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado. Expte.: LE 010/18 ........................................................................................... 44738

Información pública. Anuncio de 20 de noviembre de 2020 por el que se someten a infor-mación pública el plan de restauración y el proyecto de explotación para el aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “San Rafael-Cuarto de la Jara”, n.º 06A00989-00, en el término municipal de Mérida (Badajoz) ...................................................... 44741

Ayuntamiento de Azuaga

Personal laboral. Anuncio de 19 de noviembre de 2020 sobre contratación de personal laboral ........................................................................................................... 44743

Ayuntamiento de Cáceres

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 19 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionaria de carrera ............................................................ 44743

Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 23 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionario de carrera ............................................................ 44744

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Viernes, 27 de noviembre de 202044415

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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 22 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionario de carrera ............................................................ 44744

Ayuntamiento de Talayuela

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 20 de noviembre de 2020 sobre aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2020 ......................................................... 44745

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Viernes, 27 de noviembre de 202044416

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II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnicos Superiores en las categorías de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia e Higienista Dental en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2020062595)

Hallándose vacantes plazas de personal estatutario en las categorías de Técnico/a Espe-cialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Espe-cialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Espe-cialista en Radioterapia e Higienista Dental de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, que están debidamente dotadas presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso, la provisión definitiva de las mismas.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal esta-tutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 17/2011, de 10 de febrero, y por Decreto 132/2017, de 1 de agosto, a los efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo en este Servicio de Salud, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, ha dispuesto realizar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,

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Viernes, 27 de noviembre de 202044417

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BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de perso-nal estatutario de Técnicos Superiores en las categorías de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Medicina Nuclear, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia e Higienista Dental que se relacionan en el anexo II de esta resolución, así como las resultas de las plazas básicas vacantes que se produzcan al obtener nuevo destino los concursantes que fueran propietarios de las mismas, como consecuencia de la tramitación del procedimiento del concurso, incluyéndose dichas resultas en el presente concurso de manera automática y simultánea, siempre que no estén someti-das a procesos de amortización o reconversión.

1.2. Los participantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, cuantas vacantes se incluyen en el anexo II y las resultas de plazas que pudieran derivar del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2. de la presente convocatoria.

1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extre-meño de Salud, modificado por Decreto 17/2011, de 10 de febrero y por Decreto 132/2017, de 1 de agosto. La presente convocatoria vincula a la Administración, a la comisión encargada de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas.

Segunda. Requisitos de los participantes.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslado el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría o equivalente a la que se concursa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

Para determinar las equivalencias de las categorías convocadas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por

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el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2015), que se reproduce respecto de las categorías convocadas en el anexo I de esta resolución.

2.2. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado, podrá participar en el presente concurso de traslado, siempre que presente su opción de esta-tutarización junto con la solicitud de participación en el concurso, de conformidad con el Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud y con la disposición adicional cuarta del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas.

La solicitud de opción de estatutarización se adjuntará conforme al modelo que figura como anexo IV y estará condicionada, en todo caso, a la obtención de alguna de las plazas solicitadas en el concurso.

2.3. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

2.3.1. En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma o equivalente cate-goría a la que se concursa, que se encuentre desempeñando con carácter defini-tivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de la plaza desde la que concursa, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesa-riamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

2.3.2. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044419

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Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

2.3.3. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, tendrá la obligación de participar en este concurso y deberá solicitar, al menos, todas las plazas vacantes ofertadas en el anexo II correspondientes al Área de Salud donde le fue concedido el rein-greso provisional.

Los concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convoca-das del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles, o pasar nuevamente a la situación de excedencia volunta-ria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudica-tario de la plaza desde la que concursa.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no partici-pe en este concurso, así como aquél que, aún habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, inclu-so en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudica-da en dicho concurso, y deberá permanecer en la situación de excedencia volun-taria al menos dos años.

2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán reunirse a la finali-zación del plazo de presentación de la solicitud y mantenerse hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud en la siguiente dirección de Internet https://convocatoriasses.gobex.es. Una vez cumplimen-tada vía internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares citados en el párrafo siguiente, cumpliendo, en todo caso, las instrucciones que, para su cumpli-mentación, figuran en el anexo III de esta resolución.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044420

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La solicitud junto con la documentación acreditativa a la que se refiere esta base, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servi-cio Extremeño de Salud, avda. de las Américas n.º 2, 06800 Mérida, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convo-catoria en el Diario Oficial de Extremadura cuya presentación podrá hacerse en cual-quiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las forma previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo indicado en la presente base.

3.1.1. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán modificar o desistir de sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna en la rela-ción de plazas solicitadas.

3.1.2. No obstante, los interesados podrán renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración, la cual se anunciará con 10 días naturales de antelación a través de internet en la dirección https://convocatoriasses.gobex.es. Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente del Servicio Extremeño de Salud, que desistieran de su participación en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3.1.3. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su admisión en el proceso.

3.2. Los participantes deberán indicar en la solicitud, por orden de prelación, las vacantes a las que optan, especificando a tal fin el código o los códigos de las Áreas de Salud o de los Hospitales que figuran en el anexo III.

Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma previa, posterior, o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el código del Área o del Hospital que se solicita, aunque a priori, en dicho Área u Hospital no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacan-tes con posterioridad.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044421

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3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.

3.3.1. De carácter general:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa, marcando el apartado reservado para ello en el anexo III de solicitud, para que sea el órgano instructor quien compruebe de oficio los datos de identi-dad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio prestador de dicho servicio, conforme a la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

b) Copia del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría y especialidad a la que se concursa. En el caso de opción de estatu-tarización, se deberá acompañar copia del nombramiento como funcionario o laboral fijo.

c) Documentación acreditativa de los méritos de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta resolución.

3.3.2. De carácter especial:

a) Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o en otras situaciones que conlleven reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 3.3.1. la siguiente:

— Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter definitivo, y, en su caso, copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

— El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá aportar certifica-do negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente conforme al anexo VII, con objeto de la que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

b) Los concursantes en situación de excedencia u otras situaciones administrati-vas que no conlleven reserva de plaza, deberán aportar, además de la docu-mentación citada en el apartado 3.3.1, la siguiente:

— Fotocopia de la resolución de la concesión de la excedencia o situación administrativa correspondiente.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044422

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Aquellos concursantes que se encuentren en situación de excedencia volun-taria por no haber obtenido destino tras ser declarados en expectativa de destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, adjuntarán a su solicitud copia del Boletín Oficial en el que se publicó la concesión de dicha excedencia.

— El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

— Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas, sólo en los casos cuando el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla corres-pondiente conforme al anexo VII, con objeto de la que la Administración compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) Los concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provi-sional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 3.3.1. la siguiente:

— Copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisio-nal, así como de la correspondiente toma de posesión.

d) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

e) El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya inte-grado podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización que figura como anexo IV, la titulación requerida para el acceso a la categoría en que corresponda integrarse según las tablas de homologaciones que figuran como anexo II del Decreto 203/2006 y como anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas en los artí-culos 3.8.2. c) del Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se reproduce como anexo V en esta resolución.

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f) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes que no posean la nacionalidad española o tengan otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales exis-tentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3.4. En el plazo de presentación de solicitudes aquellos requisitos no acreditados darán lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su baremo, los méritos no alegados por el interesado, ni tampoco aquellos cuya acredi-tación documental no haya sido aportada en plazo y/o de conformidad con lo estipulado en la base quinta punto dos.

No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias el participante no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por una copia de su solicitud al órgano correspondiente registrada dentro de plazo, debien-do, en este último caso, presentar la referida documentación dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. En cualquier momento del proceso, podrá recabarse formalmente las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Admisión de los concursantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará en la página web https://convocatoriasses.gobex.es la resolución conteniendo la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa de exclusión, en su caso.

4.2. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan

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subsanar los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación precep-tiva que debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web de exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admiti-dos y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se pone a disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos, los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o institu-ciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.

Quinta. Baremo de méritos y acreditación.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza en propiedad perteneciente a la categoría a la que se concursa, en centros o instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se obtiene la plaza en propiedad de la categoría a la que concursa, incluyéndose las situaciones de servicio activo, incluido el reingreso provisional y la comisión de servicio, y las situaciones adminis-trativas que conllevan reserva de la plaza.

Al personal que haya resultado integrado o al que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de conformidad tanto con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de noviembre como con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrarse.

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Asimismo, al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad con la normativa respectiva del resto de los Servicios de Salud, se aten-derá a lo dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.

2. Experiencia profesional.

2.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría a la que se concursa, con carácter temporal, incluida la promoción interna temporal, en centros o instituciones sanitarios públicos del S istema Nacional de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría sanitaria distinta a la que se concursa, en centros o instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad en centros o instituciones sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea: 0,016 puntos.

Para los apartados, 1, 2.1, 2.2. y 2.3. se tendrán en cuenta las situaciones de servi-cio activo, además de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y exce-dencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100 % de la misma.

3. Permanencia en la plaza.

Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza obtenida con carácter definitivo en la categoría a la que se concursa, se otorga-rá 0,04 puntos.

Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reservada.

Al personal que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de confor-midad con sendos decretos de integración anteriormente mencionados, así como el personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría y especialidad estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrarse.

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4. Docencia: puntuación máxima 2 puntos.

4.1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindi-cales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia, 0,05 puntos por cada hora impartida.

Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia o programa.

4.2. Por cada curso completo (doce meses) como tutor/colaborador de prácticas de la categoría a la que se opta: 0,20 puntos.

5. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.

a) Por diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acredi-tados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:

1. Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administra-ciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundacio-nes al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifi-quen debidamente.

c) Para la valoración de las actividades de formación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.

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2. Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que sólo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.

3. En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valo-ración, siempre y cuando tengan diez o más horas, salvo en los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.

4. En el caso de que el correspondiente diploma o certificado sólo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.

5. Los certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y sólo contengan una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.

6. Se establecerá en 50 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 5 puntos se alcanzará con 50 créditos

6. Publicaciones: puntuación máxima 2 puntos.

Por trabajos científicos y de investigación publicados relacionados con la categoría a la que se opta:

1. Por cada libro, como autor único: 1 punto.

2. Por cada libro, como coautor: 0,5 puntos.

3. Por cada capítulo de libro como autor: 0,25 puntos.

4. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico indexadas en las bases de datos relacionados con las actividades propias de los centros o institucio-nes sanitarias: 0,10 puntos.

5. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesio-nales:0,05 puntos.

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6. Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,10 puntos.

5.2. Para la acreditación y posterior valoración de los méritos se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Los méritos de antigüedad y experiencia se acreditarán por el propio aspirante, mediante copia expedida por el órgano competente donde se hayan prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso.

No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará a la Comisión de Valoración para su cómputo.

Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privad a de la dirección de internet https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certi-ficado digital.

A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.

Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacio-nal de Salud, así como los prestados en centros integrados, tendrán la misma consi-deración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integra-ción del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la integración.

En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.

b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, la antigüedad ni los servi-cios prestados de más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3. sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servi-cios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.

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c) Al personal nombrado para la realización específica de atención continuada (antiguos refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:

— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas reali-zadas: 0,020 puntos.

— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efec-tuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el criterio anterior.

Estos servicios prestados deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a la regla anterior.

d) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante copia, expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.

e) Respecto a la actividad formativa, deberá ser acreditada por el participante mediante copia expedida por el órgano o entidad que imparte u organiza la misma.

f) Respecto a la docencia, para la valoración de este mérito deberá acreditarse mediante copia de la certificación que exprese que ha participado como docente en una deter-minada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas.

g) Para la valoración de las tutorías/colaboraciones de prácticas, deberá acreditarse mediante copia del órgano competente en el que se indique el tiempo y la categoría en la que ha sido tutor/colaborador.

h) En el apartado de publicaciones, los libros se acreditarán mediante copia de la cará-tula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor. Las revistas se acreditarán mediante copia del artículo donde figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN. Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante copia.

No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.

En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valo-rará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente deter-minado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de

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una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favora-ble al interesado.

i) Todos los méritos se baremarán hasta el día de publicación de la presente convocato-ria en el Diario Oficial de Extremadura.

5.3. En caso de empate en la puntuación total, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Por último, si el empate no pudiera dirimirse aplicando los criterios anteriores, se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 53 de 17 de marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “R”.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya composición figura en el anexo VI. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones de la comisión.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a intervenir.

6.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concu-rra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los partici-pantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos anteriormente.

6.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Resolución del concurso.

7.1. La comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los

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Viernes, 27 de noviembre de 202044431

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participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados, para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de internet en la dirección http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisional-mente asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presenta-ción de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.

7.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.

Octava. Irrenunciabilidad.

Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedi-miento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparez-ca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Novena. Cese y toma de posesión.

9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución defini-tiva del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permi-so o licencia.

9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provi-sional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de apli-cación en el caso de obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.

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En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la reso-lución definitiva.

9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declara-do en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asun-tos Generales del Servicio Extremeño de Salud.

Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.

9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta base.

9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan dere-cho alguno a ninguna clase de indemnización.

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Décima. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Mérida, 18 de noviembre de 2020.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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A N E X O I

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S

TÉCNICO/A SUPERIOR EN (*): TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE MEDICINA NUCLEAR, TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE RADIODIAGNÓSTICO/HIGIENISTA DENTAL/ HIGIENISTA DENTAL DEL ÁREA/ HIGIENE DENTAL/PRÓTESIS DENTAL/ TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO/ TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOSIMETRISTA/ TÉCNICO/A EN ORTOPEDIA/TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LOGOFONIATRÍA/TÉCNICO/A ESPECIALISTA SANITARIO EN/TECNICO ESPECIALISTA EN:

ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO ANATOMÍA PATOLÓGICA/TÉCNICO ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA.

LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y BIOMÉDICO

LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO.

IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR.

IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO/RADIODIAGNÓSTICO/TÉCNICO PROTECCIÒN RADIOLÓGICA/MEDICINA NUCLEAR

RADIOTERAPIA Y DOSIMETRÍA RAD IOTERAPIA

HIGIENE BUCODENTAL HIGIENE BUCODENTAL/HIGIENE DENTAL

(*) Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encua-drado, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las catego-rías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de obser-varse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.

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NÚMERO 230

A N E X O I I

VACANTES

HIGIENISTA DENTAL

PLAZAS DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA

ÁREAS DE SALUD PLAZAS

BADAJOZ 2

MÉRIDA 1

DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA 4

LLERENA-ZAFRA 1

CÁCERES 3

CORIA 2

PLASENCIA 1

NAVALMORAL DE LA MATA 1

TOTAL PLAZAS 15

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Viernes, 27 de noviembre de 202044436

NÚMERO 230

TÉCNICO ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA

PLAZAS ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES PLAZAS

COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 11

HOSPITAL DE DON BENITO-VILLANUEVA 2

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES 6

HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA 1

TOTAL PLAZAS 20

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

PLAZAS ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES/CENTROS PLAZAS

COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 34

COMPLEJO HOSPITALARIO-HOSPITAL DE MÉRIDA 12

COMPLEJO HOSPITALARIO- HOSPITAL TIERRA BARROS DE ALMENDRALEJO

5

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Viernes, 27 de noviembre de 202044437

NÚMERO 230

HOSPITALES/CENTROS PLAZAS

BANCO REGIONAL DE SANGRE 16

HOSPITAL DE DON BENITO-VILLANUEVA 14

HOSPITAL SIBERIA SERENA DE TALARRUBIAS 4

HOSPITAL DE LLERENA 9

HOSPITAL DE ZAFRA 2

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES 18 *

CAR TRUJILLO 4

HOSPITAL DE CORIA 8

HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA 11

HOSPITAL DE NAVALMORAL DE LA MATA 8

TOTAL PLAZAS 145

* Una plaza está en la Dirección de Salud Pública de Cáceres.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044438

NÚMERO 230

TÉCNICO ESPECIALISTA MEDICINA NUCLEAR

PLAZAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES PLAZAS

COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 5

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES 1

TOTAL PLAZAS 6

TÉCNICO ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO

PLAZAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES/CENTROS PLAZAS

COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 32

COMPLEJO HOSPITALARIO- HOSPITAL DE MÉRIDA 14

COMPLEJO HOSPITALARIO-HOSPITAL TIERRA BARROS DE ALMENDRALEJO

8

HOSPITAL DE DON BENITO-VILLANUEVA 8

HOSPITAL SIBERIA SERENA DE TALARRUBIAS 1

HOSPITAL DE LLERENA 5

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Viernes, 27 de noviembre de 202044439

NÚMERO 230

HOSPITALES/CENTROS PLAZAS

HOSPITAL DE ZAFRA 7

COMPLEJO HOSPITALARIO DE CÁCERES 10

CAR TRUJILLO 3

HOSPITAL DE CORIA 1

HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA 3

HOSPITAL DE NAVALMORAL DE LA MATA 3

TOTAL PLAZAS 95

PLAZAS DE ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA

ÁREAS DE SALUDPLAZAS

BADAJOZ3

MÉRIDA1

DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA1

CÁCERES2

NAVALMORAL DE LA MATA1

TOTAL PLAZAS8

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Viernes, 27 de noviembre de 202044440

NÚMERO 230

TÉCNICO ESPECIALISTA RADIOTERAPIA.

PLAZAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

HOSPITALES PLAZAS

COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 6

HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA 2

TOTAL PLAZAS 8

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Viernes, 27 de noviembre de 202044441

NÚMERO 230

A N E X O I I I

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Viernes, 27 de noviembre de 202044442

NÚMERO 230

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN

En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitución del trámite depresentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.

1. Acceda a la página de Internet: https://convocatoriasses.gobex.esEn esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se registró en la misma.En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace “Iniciar Sesión” que se encuentra ala derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción “¿Quieres registrarte?”, que dará paso al alta desus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales yelegido el usuario y contraseña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, conlo que el proceso de registro quedará completado.

Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su contraseña, deberá solicitaruna nueva mediante el enlace “Iniciar Sesión” y la opción “¿Has olvidado tu contraseña?”. Siga los pasosque se indican y recibirá una nueva contraseña en el correo electrónico que indicó al registrarse. Si aún asítiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personalencargado de los procesos de provisión.

NOTA: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de laadministración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tieneacceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente sucontraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para lapresentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antesposible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.

Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace “Iniciar Sesión”.Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón “ConcursoTraslado”, después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoríay/o la especialidad a la que opta.

2. Seguidamente se le presentan dos opciones: Generar Solicitud para rellenar una solicitud en blanco oModificar Solicitud si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.

3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la Convocatoria.Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder alapartado “Datos Personales” de su expediente personal. Los cambios se verán reflejados al volver alapartado “Generar Solicitud”.

4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón “Generar Solicitud” que aparece alfinal del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregirdicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelodonde desee.

5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizadocorrectamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algúnprograma lector de documentos PDF.

6. Firme la solicitud.

7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de lasOficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de lasformas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

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Viernes, 27 de noviembre de 202044443

NÚMERO 230

Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas deCorreos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de sercertificadas.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de DatosPersonales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño deSalud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud departicipación o cualquier otro que se requiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, enun fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimientoestablecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante elServicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.

9. Información y dudas en los teléfonos 924382721, 924382921 y 9243822919.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044444

NÚMERO 230

CÓDIGOS DE ÁREAS DE SALUD

ÁREA CÓDIGO

Badajoz 0100

Mérida 0200

Don Benito-Villanueva 0300

Llerena-Zafra 0400

Cáceres 0500

Coria 0600

Plasencia 0700

Navalmoral de la Mata 0800

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Viernes, 27 de noviembre de 202044445

NÚMERO 230

CÓDIGOS DE HOSPITALES

HOSPITAL CÓDIGO

Complejo Hospitalario de Badajoz 0101

Complejo Hospitalario Mérida-Hospital de Mérida 0201

Complejo Hospitalario Mérida- Hospital Tierra de Barros (Almendralejo)

0202

Hospital de Don Benito-Villanueva 0301

Hospital Siberia Serena (Talarrubias) 0302

Hospital de Llerena 0401

Hospital de Zafra 0402

Complejo Hospitalario de Cáceres 0501

Hospital de Coria 0601

Hospital Virgen del Puerto (Plasencia) 0701

Hospital de Navalmoral de la Mata 0801

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Viernes, 27 de noviembre de 202044446

NÚMERO 230

OTROS CENTROS

CENTRO CÓDIGO

CAR de Trujillo 0502

Banco Regional de Sangre (Mérida) 0203

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Viernes, 27 de noviembre de 202044447

NÚMERO 230

A N E X O I V

SOLICITUD DE OPCIÓN DE ESTATUTARIZACIÓN

D./Dª ________________________________________________________________ personal

_____________________ (1) fijo, perteneciente a ___________________________________________________

(2) de la Junta de Extremadura/Diputación Provincial de Badajoz (táchese lo que no proceda), con D.N.I. N.º

__________________ y domicilio en __________________________________________ (calle, número, código

postal, localidad) y teléfono ____________________________ ,

S O L I C I T A, conforme a lo establecido en el Decreto ________________ publicado en el DOE n.º ___, de

______________ , integrarse en el régimen de personal estatutario de los servicios de salud en la categoría

correspondiente según la tabla de homologación que figura como Anexo____ a dicho Decreto, a cuyos efectos

adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría y modalidad estatutaria enque solicita integrarse, según el citado Anexo.

Fotocopia compulsada, en su caso, del correspondiente título de especialista o de la habilitación paradesempeñar la plaza de dicha categoría y modalidad.

Certificación comprensiva de los datos que se indican en el artículo _____ del mencionado decreto y quese reproduce como anexo V en esta resolución.

En _______________ , a ___ de ___________ de 20__

Fdo.: _____________________________________

(1) funcionario, laboral.(2) Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en Anexo de las tablas de homologación bien del Decreto 203/2006, de 28de noviembre y del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de integración.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ASUSNTOS GENERALES DEL SERVICIOEXTREMEÑO DE SALUDAvda. de las Américas, 206800 MÉRIDA

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Viernes, 27 de noviembre de 202044448

NÚMERO 230

A N E X O V

CERTIFICACIÓN

D/Dª. ________________________________________________________________, como

_________________________________________________ (1).

CERTIFICA:

Que D/Dª ________________________________________________________ , personal funcionario/laboral

(táchese lo que no proceda) fijo, perteneciente a ___________________________________ (2),

se encuentra en la siguiente situación:

Servicio activo, con destino definitivo o provisional por reingreso, en el puesto o plaza

_________________________________________ (indíquese como en (2)).

Reserva de puesto o plaza de ____________________________________________ (indíquese

como en (2)) por ___________________________________________ (indíquese causa).

Excedencia u otra situación sin reserva de puesto o plaza: ________________________(indíquese causa).

Y para que conste, lo firmo en __________ a _____ de _______________ de 20___.

(firma)

Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, Gerente del Área de Salud que

corresponda.

Indicar Cuerpo, Escala, Categoría, Especialidad, según se relaciona en Anexo de las tablas de homologación bien del

Decreto 203/2006, de 28 de noviembre y del Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por los que se establecen los

procedimientos de integración.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044449

NÚMERO 230

A N E X O V I

COMISIÓN DE VALORACIÓN

TITULARES SUPLENTES

Presidenta Presidente

Eva María Ansola Vega. Eduardo Núñez Corvo.

Vocales Vocales

Maria Teodora Pajuelo Casado. Ruth López Hernández.

Manuela Parada Pérez. Raquel Alcaide Torres.

Rafael Pérez Gómez. Manuela Rebollo Vela.

Secretaria Secretaria

Raquel Rubio Alonso. María Antonia Solís Roncero

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Viernes, 27 de noviembre de 202044450

NÚMERO 230

A N E X O V I I

AUTORIZACIÓN AL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA CONSULTA DE DATOS AL REGISTRO CENTRAL

DE DELINCUENTES SEXUALES

D/D.ª ,

con DNI n.º ,

Conforme a lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en

la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a

la infancia y a la adolescencia, el cual establece que “Será requisito para el acceso y ejercicio de los profesionales,

oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por

algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,

exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de

seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta

circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”, y al

objeto de acreditar el cumplimiento de dicho requisito para el acceso a empleo público en el Servicio Extremeño de

Salud en categoría, función o actividad que implique contacto habitual con menores:

AUTORIZO al órgano competente del Servicio Extremeño de Salud para recabar el certificado o información a

emitir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, según Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

NO AUTORIZO; en cuyo caso, me comprometo a aportar personalmente la Certificación del Registro Central de

Delincuentes Sexuales.

Para que así conste, firma este documento en , a , de

de 201

Fdo.:

Protección de datos.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de

Personal y garantía de los derechos digitales, la Junta de Extremadura le informa que sus datos personales serán objeto de un

tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero para su tratamiento. De acuerdo con lo prevenido en la Ley

Orgánica y conforme al procedimiento establecido, Ud. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación

de datos ante el órgano competente.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044451

NÚMERO 230

III OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención. (2020062564)

El Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE núm. 78, de 25 de abril), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, establece que la Consejería competente en materia de administración local, convocará ayudas para el mantenimiento en común de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupa-do, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, siendo la finali-dad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de Secretaría e Intervención que deben existir en todas las entidades locales.

Por Resolución de 23 de junio de 2020, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2020 por la Presidencia de la Junta de Extremadura, en convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con el fin de fomentar las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención.

Mediante la citada convocatoria se pretende continuar con la labor ya emprendida por la Junta de Extremadura y asumida mediante convenio por las Excmas. Diputaciones Provincia-les, de servir de herramienta de asistencia y de cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales, especialmente a las de menor capacidad económica y por tanto de gestión.

Esta convocatoria deriva de la firma del convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales, suscrito con fecha de 1 de junio de 2020 y que establece en su disposición segunda, las aportaciones de las partes firmantes para este ejercicio.

Por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la Presidencia de la Junta de Extrema-dura, entre otras, las competencias en materia de administración local que tenía asignadas la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044452

NÚMERO 230

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Dirección General de Administración Local es competente, bajo la superior dirección de la Presidencia, para la ejecución y seguimiento de los programas de ayudas para el fomento de agrupacio-nes de entidades locales.

Vista la propuesta presentada por el órgano instructor a que hace referencia la disposición octava de la Resolución de 23 de junio de 2020, anteriormente mencionada,

R E S U E L V O :

Primero. Conceder subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención, convocadas por Resolución de 23 de junio de 2020 (DOE núm. 130, de 7 de julio), por la que se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el ejercicio 2020, y con la finalidad de financiar parcialmente el coste del puesto de trabajo de secretario-interventor de la agrupación, a las entidades locales que en el anexo se relacionan.

Segundo. Denegar subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención, por no reunir los requisitos exigidos en la disposición tercera de la Resolución de 23 de junio de 2020, a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que no se relacionan en el anexo.

Tercero. El pago de la subvención, conforme establece en la disposición décimo segunda de la Resolución de 23 de junio de 2020, se realizará, al 50 % por la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, y en proporción al período de tiem-po que el puesto de Secretaría e Intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.

La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/46000, de los presupuestos de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2020 se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir, con fecha límite del día 1 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:

— Certificado de la secretaría del destino de los fondos.

— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044453

NÚMERO 230

Cuarto. La concesión de las subvenciones será comunicada a las entidades locales interesa-das, que han acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y la Seguridad Social.

Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2021, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos de la disposición decimotercera de la Resolución de 23 de junio de 2020, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecu-ción del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:

— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.

— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

— Certificado de la Secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones, no ha superado el importe total del gasto devengado como conse-cuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativa-mente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presiden-cia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admi-nistrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía conten-cioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima-ción presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.

Mérida, 19 de noviembre de 2020.

El Secretario General de la Presidencia,

FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ

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Viernes, 27 de noviembre de 202044454

NÚMERO 230

A N E X O

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Viernes, 27 de noviembre de 202044455

NÚMERO 230

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Viernes, 27 de noviembre de 202044456

NÚMERO 230

TOTAL AGRUPACIONES

SUBVENCIÓNJUNTA

EXTREMADURA

TOTAL SUBVENCIÓN

DIPUTACIONES

TOTAL SUBVENCIÓN

AGRUPACIONES 150.000 150.000 300.000

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NÚMERO 230

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 92/2020, de 5 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 53/2020, promovido por la entidad “Logondi Comunicación, SL”. (2020062596)

En el recurso contencioso administrativo n.º 53/2020, interpuesto por la representación legal de “Logondi Comunicación, SL”, siendo demandada la Junta de Extremadura, contra la ineje-cución de la Resolución, de 11 de julio de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacien-da y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión, ha recaído sentencia 92/2020, de fecha 5 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Dicha sentencia ha adquirido firmeza tras no interponerse recurso de casación.

El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de las sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Conforme a lo antes expuesto, la competencia para ejecutar la Sentencia n.º 92/2020, de 5 de marzo, corresponde a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, encontrándose la misma delegada expresamente en la Secretaría General de Administración Digital (de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública), a tenor de lo dispuesto en el apartado noveno punto segundo de la Resolución, de 16 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia Primera y Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órga-nos directivos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Públi-ca y de otras Consejerías, el ejercicio de determinadas competencias (Diario Oficial de Extre-madura, número 243, de 19 de diciembre de 2019).

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Viernes, 27 de noviembre de 202044458

NÚMERO 230

Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efec-tos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,

R E S U E L V E :

Único. Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 92/2020, de 5 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadu-ra, en el recurso contencioso-administrativo n.º 53/2020, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice:

“Que, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez Polo, en nombre y representación de la entidad “Logondi Comunica-ción, SL”, contra la inejecución de la Resolución de la Vicepresidencia y Consejería de Hacien-da y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 11 de julio de 2018, conde-nando a la Junta de Extremadura a la realización de todas las actuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Resolución en sus exactos términos, y todo ello con expresa condena de las costas procesales por todos los conceptos hasta un máximo de 700,00 €, IVA incluido”.

Mérida, 13 de noviembre de 2020.

El Secretario General de Administración Digital (PD, de la Consejera, según Resolución de 16 de diciembre de 2019, Diario Oficial de Extremadura, número 243, de 19 de diciembre),

IGNACIO GARCÍA PEREDO

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Viernes, 27 de noviembre de 202044459

NÚMERO 230

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 28 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, referente al Plan General Municipal de La Morera. (2020AC0060)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2.a de la LSOTEX, el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denomi-nación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura (DOE de 2-7-19).

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE de 5-8-19).

Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019, indica que “las refe-rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).

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Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20), dispone:

“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia".

Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguri-dad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 87 de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.

En relación con las condiciones señaladas por la DG Arquitectura y Calidad en la Edifica-ción respecto de la posible situación de fuera de ordenación “parcial” de una promoción de 10 VPP (Expte.: CC-95-007), que se encuentran retranqueadas en su 1.ª planta, y cuyas condiciones edificatorias en este aspecto, resultaría incompatible con la aplicación de la Ordenanza ZOU-2 (Ensanche Residencial Intensivo) de aplicación a las mismas, se considera que su propuesta resulta extemporánea. Por no haberse remitido al municipio la misma en tiempo y forma. Ya que el Ayuntamiento cumplió correctamente con su deber de notificación al Servicio de Patrimonio de la JEXT a que se refiere el artículo 77.2.2 de la LSOTEX, en relación con el artículo 158 de la Ley 2/2008 de 16-6, de Patri-monio de la CAEXT. Y por tanto, no puede ser responsable del error de notificación que

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parece haber tenido la DG Arquitectura y Calidad en la Edificación en la cumplimentación de este trámite.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificacio-nes operadas por la Ley 9/2010 de 18-10 (DOE 20-10-10) y Ley 10/2015, de 8-4 (DOE de 10-04-15), “los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho podrán optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado” con sujeción a unas determinadas reglas. Contemplando ciertas peculiaridades para los municipios, que como el de La Morera, tiene una población igual o inferior a 2.000 habitantes (Regla 6.ª).

Su contenido documental se considera adecuado, sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica (DEA) aprobada por Resolución de la extinta DG Medio Ambiente de 19-9-18 (artículo 46.2 de Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, DOE de 29-4-15), que justifican algunas restricciones a determinadas actividades extractivas en SNU, por la prioridad de otros valores o intereses susceptibles de protección.

Sus determinaciones, por tanto, se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, pero con las peculiaridades específicas que para este “tipo” de planeamiento posibilita este régimen simplificado.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.

2) Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.

Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publica-rá en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplati-vo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.

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Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con los que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependien-te de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).

Mérida, 28 de mayo de 2020.

V.º B.º

La Presidenta,

EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

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ANEXO I

Como consecuencia de la aprobación definitiva del Plan General Municipal “Simplificado señalado

por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha de 28 de mayo de

2020, quedando como sigue:

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TÍTULO 1. CONTENIDO COMÚN ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 1.1. DEFINICIONES GENERALES

SECCIÓN 1.1.1 DEFINICIONES GENERALES. Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos. Artículo 1.1.1.1 Parámetros urbanísticos Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación. Artículo 1.1.1.2 Alineación Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres, de uso y dominio público. Artículo 1.1.1.3 Manzana Parcela o conjunto de parcelas delimitadas por viario o espacio público. Artículo 1.1.1.4 Parcela o parcela urbanística Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos. Artículo 1.1.1.5 Línea de edificación Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación. Artículo 1.1.1.6 Ancho de vial Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial. Artículo 1.1.1.7 Rasante Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base al planeamiento

SECCIÓN 1.1.2 PARCELA Artículo 1.1.2.1 Parcela edificable Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios. Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de actuación urbanizadora en que este incluida a efectos de beneficios y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.

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Artículo 1.1.2.2 Parcela mínima Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los establecidos. Artículo 1.1.2.3 Parcela afectada Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento. Artículo 1.1.2.4 Parcela protegida Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes. Artículo 1.1.2.5 Linderos o lindes Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela. Artículo 1.1.2.6 Lindero frontal o frente de parcela Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres públicos. Artículo 1.1.2.7 Fondo de parcela Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpendicular al frente de referencia. Artículo 1.1.2.8 Círculo Inscrito Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela. Artículo 1.1.2.9 Cerramiento de parcela Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.

SECCIÓN 1.1.3 POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 1.1.3.1 Edificación alineada Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes. Artículo 1.1.3.2 Fondo edificable Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la parcela. Artículo 1.1.3.3 Profundidad máxima edificable Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la edificación. Artículo 1.1.3.4 Edificación retranqueada Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida perpendicularmente a esta. Artículo 1.1.3.5 Patio abierto Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas de edificación.

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Artículo 1.1.3.6 Superficie libre Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación Artículo 1.1.3.7 Edificación aislada Es la edificación retranqueada en todos sus linderos. Artículo 1.1.3.8 Separación entre edificaciones Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados. Artículo 1.1.3.9 Edificación libre Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.

SECCIÓN 1.1.4 INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN Artículo 1.1.4.1 Superficie ocupada Es la superficie delimitada por las líneas de edificación. Artículo 1.1.4.2 Coeficiente de ocupación por planta Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la superficie de la parcela edificable. Artículo 1.1.4.3 Superficie edificable Es la suma de las superficies de todas las plantas sobre rasante, delimitada por el perímetro de la cara exterior de los cerramientos en cada planta de los cuerpos cerrados, y el cincuenta por ciento de la superficie de los cuerpos abiertos. Artículo 1.1.4.4 Coeficiente de edificabilidad o Edificabilidad Es el coeficiente, expresado en m²/m², que se le aplica a la superficie de la parcela edificable para obtener su superficie edificable.

SECCIÓN 1.1.5 VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN.

Artículo 1.1.5.1 Nivel de rasante Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa. Artículo 1.1.5.2 Altura de la edificación Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta. Artículo 1.1.5.3 Altura total Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo los elementos técnicos de las instalaciones. Artículo 1.1.5.4 Altura de las instalaciones Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones Artículo 1.1.5.5 Altura de planta Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

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Artículo 1.1.5.6 Altura libre de planta Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta Artículo 1.1.5.7 Planta Baja Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado no excede de 1 metro. Artículo 1.1.5.8 Planta de pisos Son las plantas situadas sobre la planta baja. Artículo 1.1.5.9 Entreplanta Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a una distancia superior a la altura de la planta baja. Artículo 1.1.5.10 Bajo cubierta Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de la edificación. Artículo 1.1.5.11 Sótano Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de rasante. Artículo 1.1.5.12 Semisótano Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro. Artículo 1.1.5.13 Cuerpos volados Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas. Artículo 1.1.5.14 Cuerpos cerrados Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas. Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m. Artículo 1.1.5.15 Cuerpos abiertos Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de su perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas. Artículo 1.1.5.16 Elementos salientes Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados Artículo 1.1.5.17 Volumen de la edificación Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edificación y el plano formado por la pendiente de cubierta. Artículo 1.1.5.18 Pendiente de cubierta Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.

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TÍTULO 2. DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 2.1.1 OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.

Artículo 2.1.1.1 Objeto. El objeto del presente Plan General Municipal es establecer la Ordenación Urbanística de la totalidad del término municipal de La Morera, de conformidad con lo dispuesto en la LSOTEX y el RPLANEX, distinguiendo la estructural y la detallada, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo, especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades y organizando la gestión de su ejecución. El presente Plan General optará por un planeamiento general simplificado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, ajustándose a las siguientes reglas:

- La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se establecerá con el grado de definición adecuado a las características del Municipio.

- El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable presentarán su ordenación detallada completa.

Artículo 2.1.1.2 Marco legal. El presente Plan General Municipal sustituye a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Morera, hasta ahora vigente en todo el territorio del Término Municipal de La Morera, que queda derogado a la entrada en vigor del presente Plan, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resulten procedentes al amparo de la legislación aplicable. Artículo 2.1.1.3 Ámbito de aplicación. El presente Plan General Municipal es de aplicación a la totalidad del Término Municipal de La Morera, provincia de Badajoz. Artículo 2.1.1.4 Vigencia. El presente Plan General Municipal entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones o de la suspensión total o parcial de su vigencia. Artículo 2.1.1.5 Innovación. La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos legal y reglamentariamente dispuestos. Artículo 2.1.1.6 Supuestos de Revisión. 1. Requiere la revisión del presente Plan General Municipal:

a. La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en todo caso, la que comporte una alteración sustancial de su ordenación estructural.

b. Cualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad tras la aprobación o última revisión del planeamiento general municipal, implique un incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 30 % de la ya prevista en dicho planeamiento.

c. El agotamiento del 80% del suelo destinado a uso residencial o industrial.

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2. No obstante lo dispuesto anteriormente y cuando por razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación del territorio, la Junta de Extremadura, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los Municipios afectados, podrá disponer el deber y proceder a la revisión, bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística, según proceda en atención a las circunstancias, fijando a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en artículo 60 de la Ley general 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 2.1.1.7 Supuestos de Modificación. Toda reconsideración de los elementos del contenido del presente Plan General Municipal no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación. Será aplicable a las modificaciones lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior. Artículo 2.1.1.8 Efectos. La aprobación del presente Plan General Municipal, así como la de los instrumentos de desarrollo que, en su caso se formulen, producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

a. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente le sean de aplicación. b. La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación recogida en el presente Plan. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación; y las que sean sólo parcialmente incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar las obras de mejora o reforma que se determinen. En todo caso, se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación y deberán ser identificadas en el plan las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino. c. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privadas, siendo nulas cualquier reserva de dispensación. d. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualquier medio de ejecución forzosa. e. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la expropiación. f. La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar la documentación.

Artículo 2.1.1.9 Normas de Interpretación. Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales correspondientes.

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Las determinaciones del presente Plan General Municipal se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. De este criterio se aplicarán las siguientes normas particulares:

- Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fueran contradicciones entre mediciones y sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

- Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen aquéllas sobre éstas.

- La interpretación de alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación, corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el terrenos las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.

- Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquélla de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.

Artículo 2.1.1.10 Contenido documental. El presente Plan General Municipal está formado por los siguientes documentos, con arreglo a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y en los artículos 42 a 51 del RPLANEX:

1. Memoria Informativa y Justificativa. - Estudio ambiental estratégico. - Estudio de sostenibilidad económica.

2. Memoria Justificativa. 3. Planos de Información. 4. Normativa urbanística. 5. Catálogo de Bienes Protegidos. 6. Planos de Ordenación

1. Memoria Informativa y Justificativa. La Memoria de los Planes Generales tiene valor interpretativo de todas las restantes determinaciones del Plan, incluidas las gráficas. El estudio ambiental estratégico y el de sostenibilidad económica vendrán desarrollados como parte de la Memoria. 2. Los Planos de Información complementan gráficamente el análisis del medio urbano expresado en la Memoria Informativa. 3. Las Normas Urbanísticas Reguladoras, regulan las características de los diferentes usos del suelo y de las edificaciones, conteniendo las determinaciones que para las mismas se establecen en el artículo 45 y siguientes del RPLANEX. Tienen contenido normativo. 4. Documento de Catálogo, redactado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del RPLANEX. Su carácter es normativo en los términos establecidos en los artículos mencionados del RPLANEX. 5. Los Planos de Ordenación, definen gráficamente los elementos de la estructura general y orgánica del territorio del Municipio, establecen los límites de las distintas clases y categorías de

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suelo y detallan la calificación y alineación y demás determinaciones contenidas en el artículo 51 del RPLANEX. Tienen contenido normativo.

Artículo 2.1.1.11 Determinaciones de la Ordenación Estructural. Tendrán la consideración de ordenación estructural en el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LSOTEX y el 25 del RPLANEX, las determinaciones referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por aquél, y en particular, las siguientes:

1. Las fijación del las directrices del modelo territorial asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio.

2. La clasificación del suelo, con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y las categorías de suelo adoptadas.

3. El señalamiento del perímetro geométrico de sectores y unidades de actuación en suelo urbanizable y en Suelo Urbano No Consolidado.

4. El establecimiento de usos globales y compatibles y la definición de las intensidades edificatorias y capacidad poblacional máxima para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y urbanística, así como la delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio que les corresponda en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano.

5. El tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de los bienes de dominio público no municipal.

6. La Ordenación de los establecimientos y de las actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales.

7. La Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas.

8. Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.

9. La delimitación, categorización y ordenación del Suelo No Urbanizable. 10. La fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo

del plan, con señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo urbano sujeto a operaciones de reforma interior, las unidades de actuación delimitadas para el desarrollo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, así como determinación del aprovechamiento medio de los distintos sectores.

11. Las previsiones precisas para garantizar el destino final de parte de los terrenos de Suelo Urbanizable sujetos al régimen de actuaciones urbanizadoras a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública que, cuando menos, habilite a la Administración para tasar su precio, u otros usos de interés social a los que sea aplicable, por cualquier título, cuando menos, un régimen de precio tasado de venta o alquiler, el suelo suficiente para cubrir las necesidades previsibles en el primer decenio de vigencia del Plan. Estas determinaciones serán, como mínimo, las precisas para permitir el cumplimiento del estándar establecido al efecto en el apartado 3 del artículo 74 y se justificarán, para la vivienda, en un análisis riguroso de las características de distribución de la demanda por niveles de ingresos de la unidad familiar y por tramos de edad en función del modelo asumido por el plan y, para los restantes usos de interés social, en la oportunidad de incentivar la actividad social o económica correspondiente.

12. Catálogo de bienes protegidos. Artículo 2.1.1.12 Determinaciones de la Ordenación Detallada. Tienen la condición de determinaciones de ordenación detallada en el presente Plan General, las siguientes:

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1. El diseño de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público no integrado en la red básica de reservas. 2. La definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados y de las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas. 3. La fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 74 de la LSOTEX y 27, 28 y 29 del RPLANEX. 4. La delimitación, conforme a la contenida en la ordenación estructural, de las unidades de actuación urbanizadora, con las limitaciones establecidas en el artículo 124 de la LSOTEX. 5. La precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios previstos en el presente Plan, así como la resolución de su eventual enlace con las redes municipales existentes. 6. La parcelación de los terrenos del régimen al que deba ajustarse su parcelación en función de las tipologías edificatorias previstas para cada zona de ordenación urbanística. Artículo 2.1.1.13 Instrumentos de desarrollo urbanísticos. En el marco del Plan General Municipal, podrán formularse los siguientes instrumentos de desarrollo urbanístico:

- Los Planes Parciales de Ordenación. - Los Planes Especiales de Ordenación. - Los Estudios de Detalle.

Artículo 2.1.1.14 Planes Parciales de Ordenación. En desarrollo del presente Plan General Municipal, podrán formularse Planes Parciales de Ordenación con el contenido y finalidades previstos en la LSOTEX y el RPLANEX. Artículo 2.1.1.15 Planes Especiales de Ordenación. En desarrollo, complemento o mejora del Plan General Municipal, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con cualquiera de las siguientes finalidades:

a. Crear o ampliar reservas de suelo dotacional. b. Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio

natural. c. Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de

interés cultural o arquitectónico. d. Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras. e. Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros

usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública. f. Establecer la Ordenación detallada de los ámbitos del suelo urbano no consolidado

determinados por el Plan General Municipal. Artículo 2.1.16 Estudios de Detalle.

En Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado podrán formularse Estudios de Detalle con el contenido y finalidades previstos en la LSOTEX y el RPLANEX, formando parte, en el caso del Suelo Urbano No Consolidado de la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución.

Artículo 2.1.1.17 Otros Instrumentos de ordenación urbanística. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección IV, del Capítulo II del Título II de la LSOTEX, los siguientes instrumentos:

- Los Criterios de ordenación Urbanística. - Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y la Ordenación.

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Artículo 2.1.1.18 Derechos y Deberes de los propietarios del suelo. Los derechos y deberes de los propietarios del suelo son los recogidos en la sección I del capítulo II del Título I de la LSOTEX, así como los definidos en el título I de la Ley 7/2015. Artículo 2.1.1.19 Convenios urbanísticos. Los particulares podrán suscribir convenios con las Administraciones competentes en los términos establecidos en los números 2, 3 y 4 del artículo 7 de la LSOTEX. Artículo 2.1.1.20 Régimen del Subsuelo. 1. El uso Urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo. De igual forma, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elementos intrínseco del subsuelo, delimita el contenido urbanístico de los terrenos y condiciones la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo por el instrumento de planeamiento. 2. Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos urbanísticos que deba realizarse. 3. A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico, el aprovechamiento del subsuelo tendrá un coeficiente reductor del cincuenta (50) por ciento del que corresponda aplicar sobre rasante al uso al que se destine. No obstante, cuando la dotación de aparcamientos, bien porque venga exigida por el planeamiento, o porque sean del edificio, o se destine a instalaciones propias al servicio del edificio o a cuarto trastero, no se computará como aprovechamiento urbanístico. 4. La cesión obligatoria de los terrenos destinados a usos públicos conlleva igualmente la cesión del subsuelo a él vinculado. 5. El uso del subsuelo en el viario público, incluido el existente a la entrada en vigor del presente instrumento de planeamiento, se limitará a las infraestructuras y redes de servicios públicos. En ningún caso se podrá utilizar dicho subsuelo para el aprovechamiento urbanístico tanto público como privado de cualquier tipo, incluido el garaje-aparcamiento, excepto en lo necesario para las rampas o escaleras de acceso. Artículo 2.1.1.21 Incidencia del planeamiento sobre las edificaciones existentes. Las construcciones e instalaciones existentes en cualquier clase de suelo con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General, hayan o no sido declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán afectadas a distintos tipos posibles de régimen según la situación en que se encuentren de entre las que se exponen a continuación. A. Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente normativa. Se trata de edificios e instalaciones que en cuanto a los usos y edificación se ajustan a las determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano y Urbanizable, y a las señaladas en las Normas para el Suelo No Urbanizable. En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación a solicitándose la correspondiente autorización, según se detalle para cada clase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, en la legislación aplicable, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en este Plan. B. Instalaciones, construcciones y edificaciones disconformes con las determinaciones del Plan. Las edificaciones o instalaciones existentes que no se ajusten a las determinaciones del presente documento de planeamiento quedan definidas en el apartado b) del artículo 79 de la LSOTEX

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A los efectos de la declaración en situación de fuera de ordenación, establecida en el artículo mencionado en el párrafo anterior, deberán distinguirse los siguientes supuestos: a. Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación. En todo caso, se consideran totalmente incompatibles con la nueva ordenación, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino y en los mismos sólo se podrán autorizar obras de mera conservación. b. Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que además de las de conservación y mantenimiento, se podrán autorizar las obras de mejora o reforma, definidas en el punto C del Artículo 2.2.6.3. Así mismo podrán autorizarse las obras necesarias para la adecuación de las edificaciones al nuevo planeamiento. Artículo 2.1.1.21 Instalaciones, construcciones o edificaciones clandestinas o ilegales. Las instalaciones, construcciones o edificaciones existentes previamente a la aprobación del presente Plan y que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal quedarán reguladas por los artículos 192 y siguientes de la LSOTEX.

CAPÍTULO 2.2. DEFINICIONES.

SECCIÓN. 2.2.1 DEFINICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Artículo 2.2.1.1 Clasificación del suelo. El presente Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos por él ordenados a alguna de las siguientes clases de suelo: Suelo Urbano (SU), Suelo Urbanizable (SUB) y Suelo No Urbanizable (SNU). Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las normas particulares que les corresponda.

Artículo 2.2.1.2 Situaciones básicas del suelo. Conforme a lo establecido en la Ley 7/2015, las situaciones básicas del suelo a efectos urbanísticos son: Suelo Urbanizado y Suelo rural. Artículo 2.2.1.2. Suelo Urbano. (SU) Constituyen el suelo urbano los terrenos que el presente Plan General adscribe a esta clase de suelo por disponer de los elementos de urbanización o grado de consolidación establecidos en el artículo 9 de la LSOTEX y 3 y 4 del RPLANEX. Dentro del Suelo Urbano, se distinguen las dos categorías siguientes: Suelo Urbano Consolidado: constituyen esta categoría de suelo, los terrenos que reúnen los requisitos previstos en la LSOTEX y el RPLANEX, para merecer tal consideración. Suelo Urbano No Consolidado: constituyen esta categoría de suelo, los terrenos que se encuentran en las circunstancias recogidas en la LSOTEX y el RPLANEX. La delimitación de esta clase y categorías de suelo quedan recogidas en los correspondientes Planos de ordenación. Artículo 2.2.1.3. Suelo Urbanizable (SUB) El presente plan no delimita ningún sector de suelo urbanizable. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación mediante su urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por esta Ley y determinados, en virtud de ella, por el planeamiento de

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ordenación urbanística de conformidad, en su caso, con los Criterios de Ordenación Urbanística y los planes de ordenación del territorio. Artículo 2.2.1.4 Suelo No Urbanizable (SNU) Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del Término Municipal que son excluidos del desarrollo urbano por este Plan General, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo. Conforme al artículo 11 de la LSOTEX y los artículos 6 y 7 del RPLANEX, el Plan General distingue dentro de esta clase de suelo las categorías de Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP). Los terrenos clasificados por el Plan como No Urbanizables se delimitan en los correspondientes Planos de Ordenación.

SECCIÓN 2.2.2 DEFINICIONES RELATIVAS A LA DIVISIÓN DEL SUELO. Artículo 2.2.2.1 Zona de Ordenación Urbanística. Se define como Zona de Ordenación Urbanística (ZOU), aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías edificatorias homogéneas (este parámetro corresponde a la ordenación detallada), que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana. Artículo 2.2.2.2 Sector. Son los ámbitos en los que se subdivide el Suelo Urbanizable a efectos del establecimiento de su ordenación detallada mediante Plan Parcial. Artículo 2.2.2.3 Unidad de Actuación. Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o a desarrollar por obra pública ordinaria, debiendo incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que, como consecuencia de éstas se transformen en solares. Artículo 2.2.2.4 Zona de Ordenanza y Ordenanzas. Las Zonas de Ordenanza son los ámbitos establecidos a nivel de ordenación detallada de una Zona de Ordenación Urbanística, que el planeamiento sujeta a la aplicación de una misma Ordenanza reguladora de las condiciones de uso y edificación. Las Ordenanzas son el conjunto de determinaciones normativas que regulan de forma homogénea en su zona las condiciones de uso y edificación, a través del establecimiento del régimen de admisibilidad de los diferentes usos pormenorizados y la previsión de las distintas determinaciones tipológicas, parcelarias y constructivas aplicables.

SECCIÓN 2.2.3 DEFINICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS USOS DEL SUELO. Artículo 2.2.3.1 Definición. La calificación del suelo, es la definición por la ordenación urbanística del destino y utilización concretos de suelo. Artículo 2.2.3.2 Clasificación los usos conforme a sus características sustantivas. El presente Plan General Municipal clasificas los siguientes usos conforme a sus características sustantivas en los siguientes:

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- Uso global: es el uso genérico mayoritario asignado a una Zona de Ordenación Urbanística que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional.

- Uso pormenorizado: es el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales (plurifamiliar o unifamiliar, vivienda libre o protegida, comercial, hotelero, oficinas, etc.).

- Uso mayoritario: en una unidad de actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

- Uso compatible: es aquél que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.

- Uso prohibido: es aquél que por su incompatibilidad, por sí mismo o en su relación con el uso principal, debe quedar excluido del ámbito que se señala.

Artículo 2.2.3.3 Clasificación de los usos conforme a sus características funcionales. A efectos de las actividades a desarrollar en toda clase de suelos, el Plan General Municipal distingue los siguientes usos:

- Uso Residencial (R). - Uso Industrial (I). - Uso Terciario (T). - Uso Dotacional (D). - Usos Primarios. (P)

Artículo 2.2.3.4 Uso Residencial (R). Se entenderá como Uso Residencial (R) aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados: a. Uso Residencial Unifamiliar (RU): es aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente. b. Uso Residencial Plurifamiliar (RP): es aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas. c. Uso Residencial Comunitario (RC): es aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas. Artículo 2.2.3.5 Uso Industrial (I). Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de los siguientes fines:

1. La obtención o transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, o la elaboración para su comercialización. 2. El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias elaboradas y su distribución. 3. La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y reparación productos de consumo e industriales. 4. Depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo. 5. Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.

Dentro del uso industrial se establecen los siguientes usos pormenorizados: a. Industrial Productivo (IP).

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b. Almacenaje y Distribución (IA). a. Industrial Productivo (IP), cuyos usos específicos pueden ser:

1. Inocuas: pequeñas industrias o talleres artesanales con instalaciones no molestas para el uso residencial y compatibles totalmente con él y que no desprenden gases, polvo ni olores ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario.

2. Molestas: aquéllas que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

2.1. Molestas grado 1.º: pequeñas industrias o talleres de servicios admisibles en contigüidad con la residencia con la adopción, en su caso, de ciertas medidas correctoras, que se han de localizar en edificios exclusivos, que genere una reducido nivel de tránsito y no sea una industria insalubre o peligrosa. 2.2. Molestas grado 2º: industrias incompatibles con otros usos que no sean industriales bien por las molestias propias o por las derivadas de su implantación al requerir un dimensionamiento de infraestructuras que supera el existente, o que unido a la demanda tradicional llegara a superarlo por lo que obligan a una ubicación dentro de los polígonos industriales.

3. Insalubres: industrias incompatibles con otros usos, cuando por su actividad pueda dar lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

4. Peligrosas: se consideran actividades peligrosas aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar sustancias susceptibles de originar accidentes graves por emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, radiaciones u otros de análoga importancia, que sean consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de la instalación, y que supongan una situación de grave riesgo para personas o bienes en el entorno de la actividad. Deben implantarse en Suelo No Urbanizable, cumpliendo el régimen específico que la legislación aplicable establezca en función de la actividad de que se trate.

b. Almacenaje y Distribución (IA) con los siguientes usos específicos:

1. Almacenaje grado 1º: construcciones de hasta 150m2. 2. Almacenaje grado 2º: construcciones de más de 150m2.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en relación al tipo de productos almacenados por su carácter de peligroso o insalubre. Artículo 2.2.3.6 Uso Terciario (T). Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados: a. Uso Comercial (TC): Servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para su consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. Atendiendo a las características del local donde se desarrolle la actividad, cabe distinguir los siguientes usos específicos: 1. Local comercial: actividad comercial que tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los no alimentarios. 2. Centro comercial: espacio en el que se integran varias firmas comerciales con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.

3. Grandes superficies comerciales: los establecimientos donde se desarrollen actividades comerciales minoristas, polivalentes o especializados, con las características que se determinan en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura. 4. Venta ocasional en locales provisionales (mercadillos, ferias).

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b. Oficinas (TO): Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, jurídicos, profesionales, de información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y pudiendo corresponder tanto a servicios de la administración como de privados. Se establecen los siguientes usos específicos: 1. Despacho profesional. 2. Empresas. 3. Sede Institucional. Atendiendo a su localización en el edificio en que se encuentren, pueden darse dos situaciones: - Grado 1º: oficinas sin atención al público. - Grado 2º oficinas con atención al público. c. Uso Hotelero (TH): Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se establecen los siguientes usos específicos: 1. Hoteles, hostales y apartamentos turísticos. 2. Pensiones y casas de huéspedes. 3. Villas vacacionales, Alojamiento turístico rural y Agroturismo. 4. Campamentos, albergues, etc. d. Uso Recreativo (TR): Es aquél que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de atracciones, etc. Entre los usos recreativos se distinguen los siguientes usos específicos:

- Bares, restaurantes y cafeterías. - Discotecas. - Salas de espectáculos. - Espectáculos al aire libre. - Otras instalaciones de ocio.

Artículo 2.2.3.7 Uso Dotacional (D). Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Se distinguen los siguientes usos dotacionales pormenorizados: a. Uso de Comunicaciones (DC) Es aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamientos de vehículos, tanto públicos como privados. Se distinguen los siguientes los siguientes usos específicos:

- Comunicaciones- Red viarias (DC-CV) - Comunicaciones- Garaje y aparcamientos (DC-CG)

b. Uso de Zonas Verdes (DV). Es aquel uso que comprende los espacios libres y las zonas verdes de titularidad pública o privada, según establezca el presente Plan. Se distinguen los siguientes usos específicos

- Áreas de juego (DV-A) - Jardines (DV-J) - Zonas de acompañamiento al viario (DV-Z) - Parques (DV-P) - Zonas verdes no computables (DV-N)

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c. Uso de equipamientos (DE) Son aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana. Se distinguen los siguientes los siguientes usos específicos: - Uso de Infraestructuras-servicios urbanos (DE-IS): aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios. - Uso Educativo (DE-ED): es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública como privada. - Uso Cultural-Deportivo (DE-CD): es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener tanto titularidad pública como privada. - Uso Administrativo-Institucional (DE-AI): es aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos. Se incluirá en este uso los destinados a la salvaguarda de las personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil., etc… - Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA): es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos/mayores, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada. Artículo 2.2.3.8 Usos Primarios (P) Son aquéllos destinados a las realización de actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su la naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:

- Explotaciones Agroganaderas, forestales y cinegéticas ordinarias. - Explotaciones Agroganaderas, forestales y cinegéticas especiales.

SECCIÓN 2.2.4 DEFINICIONES RELATIVAS A DOTACIONES Artículo 2.2.4.1 Definición Constituye la Red de Dotaciones el conjunto de elementos urbanos destinados a satisfacer las necesidades colectivas en materia de viario, comunicaciones, equipamiento, zonas verdes, infraestructuras y servicios urbanos, según el modelo urbanístico previsto para el municipio en el presente Plan General. La LSOTEX distingue entre las siguientes categorías de dotaciones:

- Red Básica Dotacional, como elemento de la Ordenación Estructural. - Red Secundaria Dotacional, como elemento de la Ordenación Detallada.

Una segunda definición de red dotacional es la que hace la Disposición Preliminar de la LSOTEX, al distinguir entre:

- Sistema General, entendido como dotación integrante de la ordenación estructural establecida por el planeamiento, compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y, en particular, las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una

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actuación urbanizadora o ámbito equivalente. Tienen siempre la condición de bienes de dominio público. - Sistema Local, entendido como dotación complementaria de las definidas como generales e integrante de la ordenación detallada establecida en el planeamiento, que tiene igualmente la condición siempre de bien de dominio público.

Artículo 2.2.4.2 Red básica y Red secundaria. Las redes de dotaciones se clasifican en función de su significación como elemento de Ordenación Estructural o de Ordenación Detallada:

- La Red Básica es el conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio de toda la población del municipio. Se trata de los elementos fundamentales de dotación colectiva que definen la ordenación del territorio establecida por el Plan General conforme al modelo de desarrollo adoptado para el municipio. Dentro de esta red, los elementos de mayor significación serán Sistemas Generales. - La Red Secundaria es el conjunto de dotaciones urbanísticas, al servicio de ámbitos limitados, completando el papel de la Red Básica en el conjunto del municipio.

Los elementos que integran la red dotacional se encuentran delimitados en los correspondientes Planos de Ordenación. Artículo 2.2.4.3 Clasificación de las redes dotacionales por su destino. A efectos de su asignación a diferentes usos y características, dentro del Uso Dotacional, los las redes de dotaciones se clasifican de la siguiente manera: 1. Sistema Dotacional de Comunicaciones (SDC) 2. Sistema Dotacional Zona Verde (SDV) 3. Sistema Dotacional de Equipamientos (SDE)

SECCIÓN 2.2.5. DEFINICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN. Artículo 2.2.5.1.Disposiciones Generales. Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en el Título 1 de la presente Normativa y en la legislación vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio, el desarrollo urbanístico de los municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos. Artículo 2.2.5.2 Paredes medianera y contigua. Medianería. Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el lindero entre dos propiedades contiguas. Se entiende por pared contigua aquella construida pegada a un lindero con otra propiedad, pero dentro de los límites de la finca. Puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante. Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie. Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, debiendo quedar, al menos, enfoscadas y pintadas. Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.

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Artículo 2.2.5.3 Parcela fuera de alineación. Es aquella que ocupa alguna parte del espacio público delimitado por las alineaciones oficiales. Artículo 2.2.5.4 Lindero frontal o frente de parcela. Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres públicos. Se entiende por frente de parcela el lindero que separa la propiedad pública de la privada y dota a ésta de acceso. Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el espacio público todos ellos tendrán carácter de frente de parcela. Artículo 2.2.5.5 Regulación del fondo de parcela. El fondo de parcela se regula por las condiciones establecidas para cada zona de ordenanza por su dimensión mínima o máxima, la cual debe mantenerse al menos en una longitud igual al frente mínimo de parcela en cada caso. Artículo 2.2.5.6 Frente mínimo de parcela. Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el Plan General, que determina tanto el carácter de edificable o inedificable de una parcela como la dimensión crítica mínima en parcelaciones y reparcelaciones. Artículo 2.2.5.7 Frente máximo de edificación. Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida para cada zona de ordenanza por el Plan General, como dimensión crítica a partir de la cual las edificaciones deben fragmentarse, al objeto de que las mismas fraccionen sus ritmos edificatorios, altura, apariencia y volumen. A los efectos de la longitud máxima de la edificación las juntas estructurales no se considerarán como interrupción de fachada. Artículo 2.2.5.8 Condiciones de forma de la parcela. Se considera que una parcela cumple las condiciones de frente y fondo mínimo cuando su forma permite inscribir un círculo inscrito, tangente al frente de parcela, de diámetro igual o mayor al 90% de la dimensión de frente mínimo establecido. Artículo 2.2.5.9 Superficie edificable de parcela. Se entiende por superficie edificable de parcela al área neta de cada parcela, una vez descontados de ella los terrenos destinados a viales y a espacios de uso y/o cesión públicos, así como las superficies de retranqueos obligatorios. Artículo 2.2.5.10 Relación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia que quedará expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia. Las actividades que pueden implantarse en cada parcela estarán sujetas al régimen de compatibilidad y tolerancia previsto para cada clave de ordenanza. Artículo 2.2.5.11 Edificación. Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno con carácter provisional o permanente, de forma fija o móvil. Artículo 2.2.5.12 Edificación principal. Se entiende por edificación principal la que se halla comprendida entre la alineación exterior, alineaciones interiores y el resto de los linderos de parcela no sujetos a ninguna alineación o retranqueo.

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Artículo 2.2.5.13 Edificación secundaria. Es la edificación que dentro de cada parcela y sin sobrepasar la planta baja del edificio correspondiente, ocupa parcialmente el suelo libre de parcela no ocupado por la edificación principal. Artículo 2.2.5.14 Local. Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma actividad. Artículo 2.2.5.15 Pieza vividera. Se entenderá por pieza vividera toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo, que requieran la permanencia prolongada de personas. Artículo 2.2.5.16 Edificio exclusivo. Es aquel edificio en el que los locales o dependencias albergan actividades comprendidas en el mismo uso. Artículo 2.2.5.17 Fachada de la construcción. Línea de fachada. Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales descubiertos que cierran y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante. Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. En general, y salvo que la ordenanza zonal permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior. Artículo 2.2.5.18 Alineación interior. Es la línea que define el límite de la porción de parcela que se permite edificar, a partir de la cual la parcela o solar quedará libre de edificación. Artículo 2.2.5.19 Fondo máximo edificable. Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la alineación de parcela, (o a la alineación exterior, en su caso) dentro de la que puede localizarse la edificación. Puede servir para establecer, por tanto, la alineación interior. Artículo 2.2.5.20 Retranqueo de fachada. Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre y bajo rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona de ordenanza correspondiente. Artículo 2.2.5.21 Retranqueo a lindero. Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la zona de ordenanza correspondiente. Artículo 2.2.5.22 Área de movimiento. Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Se deducirá como consecuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada zona de ordenanza. Artículo 2.2.5.23 Separación entre edificaciones. Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados.

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Artículo 2.2.5.24 Edificación libre. Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela. Artículo 2.2.5.25 Ocupación de parcela. Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie de parcela edificable que resulta de la proyección vertical de las edificaciones, sobre la superficie de parcela. Dicho límite se establece en este Plan General para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o de lo representado en los planos de ordenación. A estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante de uso no vividero (entendiendo como tal: aparcamiento, almacén, vestuarios, aseos de piscinas comunitarias, etc.). Artículo 2.2.5.26 Superficie libre. Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece mediante las condiciones definidas para los patios, complementarias de las ya definidas sobre alineaciones y retranqueos. Artículo 2.2.5.27 Patio de parcela. Es la superficie libre de edificación necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.- dentro de cada parcela, o bien la superficie libre de parcela que queda tras la aplicación de los parámetros de alineaciones, fondo, etc. establecidos para cada clave. Artículo 2.2.5.28 Edificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación correspondiente a una parcela, en función de su calificación (uso y aprovechamiento) y su situación en una determinada zona, clase o categoría del suelo del Plan General. Los límites de este derecho podrán venir definidos por:

1. Coeficiente de Edificabilidad establecido al efecto. 2. Superficie Máxima Construible, definida en m2 totales construibles de techo en una parcela o ámbito de planeamiento. 3. Indirectamente, como resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen del presente Plan (alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.).

Artículo 2.2.5.29 Coeficiente de edificabilidad neto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² por cada m² de parcela edificable neta. Artículo 2.2.5.30 Coeficiente de edificabilidad bruto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m² sobre rasante por cada m² de superficie total del ámbito de referencia. Artículo 2.2.5.31 Superficie máxima edificable. Es la máxima superficie que se puede construir en cada parcela o ámbito, de acuerdo con el Plan General. En caso de que se determine coeficiente de edificabilidad, se obtendrá como producto de éste por la superficie edificable de la parcela o del ámbito de planeamiento que sirva como referencia; según que el coeficiente sea neto o bruto, respectivamente. Cuando no venga prefijado coeficiente de edificabilidad ni se determine directamente una superficie máxima edificable, esta resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo, etc.).

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Artículo 2.2.5.32 Regulación de la altura de la edificación. Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la altura máxima de la edificación, referida ésta a su arista de coronación. En cualquier caso se respetarán los máximos y mínimos que se establecen en cada zona de ordenanza como altura libre de plantas. Artículo 2.2.5.33 Arista de cornisa. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con el de la cara inferior del forjado que forma el techo de última planta. Artículo 2.2.5.34 Nivel de rasante. Cota de la rasante en el punto medio de la longitud de fachada, o, en su caso, el terreno en contacto con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa. Artículo 2.2.5.35 Altura máxima de la edificación. Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la cara superior del último forjado, o la línea imaginaria que correspondería, con respecto a la rasante oficial o del plano de rasante, según la zona de ordenanza en que se encuentre. Artículo 2.5.3.36 Altura mínima. Con carácter general, para las zonas de ordenanza cuya altura máxima edificable se fije en un número determinado de plantas, se establece una altura mínima de edificación igual a una planta menos que las permitidas como máximo en cada zona de ordenanza. Artículo 2.2.5.37 Altura máxima de cumbrera. Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta. Artículo 2.2.5.38 Número máximo de plantas. Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca. Se comprenderán en dicho número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja. A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo (cara inferior del forjado superior o cubierta) se encuentre a más de 1 metro sobre la rasante oficial de la acera o, en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación, y medida en el punto del terreno que resulte más desfavorable. Dentro del número de plantas de la edificación no se contabilizarán como tal las entreplantas. Artículo 2.2.5.39 Condiciones de la altura libre de planta La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma, ambos totalmente terminados y en su punto más desfavorable en caso de escalonamientos en planta. A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada zona de ordenanza, podrá establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar la capacidad de su adecuación al uso, como una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.

SECCIÓN 2.2.6 DEFINICIONES RELATIVAS A LOS TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES SOBRE LA EDIFICACIÓN. Artículo 2.2.6.1 Tipos de intervenciones. En la presente sección se definen los tipos de intervención edificatoria que pueden darse en relación con las construcciones existentes y las de nueva planta, a los efectos de establecer su

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admisibilidad, limitación o prohibición en cada caso, conforme a lo que con carácter particular se detalle para cada Zona de Ordenanza y/o elemento incluido en el Catálogo de Protección del presente Plan General. Artículo 2.2.6.2 Actuaciones generales sobre la edificación existente A. Restauración. Son obras encaminadas a recuperar el estado original de una parte o de la totalidad de un edificio, tanto en sus aspectos formales como estructurales o de organización espacial. En el caso de no existir pruebas documentales sobre algunos elementos del edificio se permitirá acabar la unidad del edificio con elementos de nuevo diseño. Estas nuevas intervenciones deberán quedar suficientemente diferenciadas y no perjudicar los elementos originales. En aquellos casos en que las intervenciones posteriores no supongan menoscabo del valor arquitectónico y artístico del edificio a restaurar y hayan adquirido derecho de permanencia, tanto por sus valores propios como por formar parte del paisaje urbano, habrá que optar por conservarlos antes que reconstruir el estado original. Las obras de restauración que afecten a los edificios deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Se emplearán los mismos materiales que presenta el edificio. 2. La introducción de elementos originales no presentes deberá estar suficientemente

documentada. 3. Cuando sea necesaria la intervención sobre elementos estructurales deberán utilizarse los

mismos materiales originales y similares soluciones constructivas. Se dispensará de esta condición únicamente cuando sea necesario por mantener la estabilidad del elemento.

4. Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especialmente de los exteriores serán los originales de los edificios.

B. Rehabilitación. 1. Se entienden por obras de rehabilitación las de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos casos, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología. 2. Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:

1. Rehabilitación básica de un edificio. Cuando las obras afecten a elementos comunes del mismo, sus condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su organización general.

2. Rehabilitación integral de un edificio. Cuando además de las obras de rehabilitación básica se incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta, incluyendo la remodelación interior de las viviendas o espacios habitables.

3. En ambos tipos de rehabilitación, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones de habitabilidad o nuevos usos, así como la modificación, apertura o cierre de patios interiores con el fin de adaptarlos a los parámetros mínimos exigidos por las Ordenanzas y la modificación de los elementos de comunicación vertical siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la tipología edificatoria de que se trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico singular. 4. En los casos de Rehabilitación Básica o Rehabilitación Integral de un edificio es obligada la eliminación de elementos señalados como impactos negativos en la correspondiente ficha de catalogación. 5. Dentro de la Rehabilitación Integral, se permite la modificación de la volumetría hasta alcanzar el máximo aprovechamiento permitido por estas ordenanzas de edificación, o bien el aprovechamiento bajo cubierta como espacio habitable, permitido con carácter general por estas Ordenanzas en los edificios objeto de Rehabilitación.

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C. Restructuración. 1. Se entiende por obras de Reestructuración, las de transformación del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos. Se considera obras de “Reestructuración Parcial” las que modifiquen o eliminen elementos estructurantes de la edificación original en partes accesorias o secundarias sin superar el 50% de la superficie total; las que eliminen elementos significativos y principales, o afecten a una superficie mayor del 50% se considerarán como “reestructuración total”. Se agrupan bajo este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de su volumen. 2. En edificios incluidos en el Catálogo de Protección las afecciones en fachada se limitarán a posibles nuevas aperturas de huecos, siguiendo los ritmos compositivos y la conformación de huecos y sus elementos de cierre existentes. Estas últimas podrán suponer, previa declaración de ruina en los términos establecidos en la legislación vigente, el vaciado total del edificio, siendo obligado en este caso el mantener la fachada o fachadas que den a espacio público. 3. En los casos de reestructuración se exige la eliminación de elementos de impacto negativo. D. Ampliación. Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de la ocupación en planta, el aumento de la altura de planta, la construcción de entreplantas o el incremento del número de plantas existente hasta el máximo permitido por la zona de ordenanza donde se sitúe el elemento. E. Reconstrucción. Son obras dirigidas a levantar una construcción sobre un solar procedente del derribo de un edificio anteriormente existente con reproducción del mismo, en su forma exterior, y en su caso también en su organización espacial. Las obras de reconstrucción están siempre vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección, permitiéndose alteraciones de composición de fachada siempre que se mantengan las características generales ambientales o tipológicas y se conserven o reproduzcan los elementos arquitectónicos en general, exteriores o interiores, que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio. En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse los elementos de impacto negativo o añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria. F. Demolición. Son obras dirigidas al derribo de edificios completos o parte de los mismos. Dentro de las obras de demolición se pueden distinguir los siguientes tipos: 1. Demolición parcial:

a. Eliminación de elementos sin ningún tipo de protección. b. Eliminación de elementos o partes del edificio que estén fuera de ordenación. c. Eliminación de elementos o partes de un edificio catalogado que no tengan interés y no sean de obligada conservación. d. Demolición de ciertos elementos de un edificio en ruina parcial. e. Demolición de partes del edificio con deber de reconstrucción.

2. Demolición total: a. Demolición de edificio en ruina total (puede conllevar el deber de reconstrucción). b. Demolición total de edificio sin protección.

Artículo 2.2.6.3 Actuaciones parciales sobre la edificación existente. A. Conservación o mantenimiento.

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Son obras dirigidas al mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en estado de salubridad, ornato exterior e interior y de las condiciones de habitabilidad de los espacios vivideros existentes. Quedan incluidas dentro de este apartado todas las reparaciones de los elementos arquitectónicos o de instalaciones que se consideren en mal estado, así como las obras de mantenimiento interior y exterior, como reparaciones de pisos, revocos o pinturas. La modernización de las instalaciones se considera como obras de mantenimiento siempre y cuando no suponga distorsión o transformación de los espacios existentes. Las obras de mantenimiento en edificios incluidos en el Catálogo de Protección deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. No podrán alterar los acabados del edificio que lo caracterizan. 2. Deberán utilizarse los mismos materiales existentes en su origen y similares soluciones

constructivas. 3. Están prohibidas las reproducciones miméticas de elementos antiguos que falseen la

autenticidad histórica del edificio. B. Consolidación. Son obras dirigidas a la recuperación, refuerzo o reparación de las estructuras existentes con posible sustitución parcial de éstas para asegurar la estabilidad del edificio. En los edificios con alguna protección las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originalmente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con otro tipo de materiales, o por medidas de protección acústica, ambiental y energética, y de adaptación a necesidades actuales. C. Mejora o reforma Son aquellas obras que manteniendo las características esenciales de la edificación existente realizan reformas sin alterar su organización general y la estructura arquitectónica del edificio. Pueden ser de los siguientes tipos: 1. Cubiertas: Construcción o reparación de cubiertas con inclusión de elementos permitidos en la ordenanza (ventanas en faldón...) 2. Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseño de escaparates y accesos a locales con variación sobre los elementos preexistentes. 3. Fachadas: Acondicionamiento y diseño completo de la fachada con variación sobre los elementos preexistentes. 4. Interior de Pisos y Locales

a. Redistribución interior que no afecte al sistema estructural b. Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinterías c. Cambio de instalaciones interiores.

D. Obras de nueva planta. Se consideran obras de nueva planta todas aquellas que se realizan sobre los solares vacantes o después de la demolición, en los casos en que se permita, de edificios existentes. Las construcciones de nueva planta se realizarán basándose en un lenguaje arquitectónico contemporáneo apoyado en el entendimiento del lugar y de la historia. Se ajustarán a lo establecido en las ordenanzas de la edificación del presente Documento.

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CAPÍTULO 2.3. DISPOSICIONES

SECCIÓN 2.3.1 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Artículo 2.3.1.1 Suelo Urbano. La definición de Suelo Urbano viene dada en la Sección anterior. Dentro del Suelo Urbano se distinguen las categorías de Suelo Urbano Consolidado (SUC) y No Consolidado (SUNC). El presente Plan delimita diez ámbitos de SUNC en los correspondientes Planos de ordenación. Artículo 2.3.1.2 Suelo Urbanizable (SUB) El presente Plan no define ningún Sector de Suelo Urbanizable. Artículo 2.3.1.3 Suelo No Urbanizable (SNU) La definición de Suelo No Urbanizable viene dada en la Sección anterior, distinguiéndose dentro de esta clase de suelo las categorías de Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP). En el Suelo no Urbanizable Protegido a su vez queda integrado por las siguientes subcategorías:

1. De protección ambiental, natural, paisajística y cultural:

o Suelo No Urbanizable de Protección ambiental, con las siguientes variedades:

SNUP-A1 de protección ambiental hidráulica.

o Suelo No Urbanizable de Protección Natural, en su variedad de:

SNUP-N1. de protección natural Zona de Interés Prioritario. ZIP

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES)

SNUP-N2. de protección natural Zona de Alto Interés. ZAI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES)

SNUP-N3. de protección natural Zona de Interés. ZI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES)

SNUP-N4 de protección natural RENPEX (OLIVO LA TAPADA)

SNUP-N5 de protección natural RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA)

SNUP-N6 de protección natural de hábitats naturales de interés

o Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, con las siguientes variedades:

SNUP-P1 de protección paisajística de Sierra

o Suelo No Urbanizable de Protección estructural, con las siguientes variedades:

SNUP-E1 de protección estructural de Dehesas

SNUP-E2 de protección estructural pastizales

o Suelo No Urbanizable de Protección Cultural, con las siguientes variedades:

SNUP-C1 de protección cultural de vías pecuarias.

SNUP-C2 de protección cultural de yacimientos arqueológicos.

2. Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y equipamientos, en su variedad de:

SNUP-I de protección de infraestructuras y equipamientos.

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SECCIÓN 2.3.2 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS DEL SUELO.

Artículo 2.3.2.1 Uso Dotacional En Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación y en Suelo Urbanizable, las reservas de suelo para dotaciones públicas excluido el viario, de entrega voluntaria y gratuita a la Administración se podrá concentrar en el uso público que el Municipio determine, incluidas las zonas verdes.

Artículo 2.3.2.2 Uso dotacional de comunicaciones. La ejecución de los elementos pertenecientes al Sistema General Viario se ajustará a las condiciones señaladas en la presente normativa, a la normativa técnica sectorial que le sea de aplicación y a las condiciones de diseño espacial y material fijadas en estas Normas. Artículo 2.3.2.3 Uso dotacional de zonas verdes. Las zonas verdes, que deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 30 del RPEX, se califican en alguna de las siguientes categorías:

- Áreas de juego. - Jardines. - Zonas de acompañamiento al viario. - Parques.

Artículo 2.3.2.4 Uso dotacional de equipamientos. Dentro del uso dotacional de equipamientos se incluyen aquellos usos que comprenden diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana. Los terrenos y edificaciones destinados equipamientos en Suelo Urbano deberán cumplir las condiciones correspondientes a las respectivas Zonas de Ordenanzas, cuyas fichas se recogen en la presente normativa, conforme a la naturaleza específica del uso dotacional concreto de que se trate. Será de obligado cumplimiento la normativa derivada de la legislación sectorial aplicable correspondiente a la naturaleza concreta de cada equipamiento.

SECCIÓN 2.3.3 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO: INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. DISCIPLINA URBANÍSTICA. Artículo 2.3.3.1 Licencias y autorizaciones. Las autorizaciones precisas para los actos de edificación y uso del suelo se regirán por lo establecido en la LSOTEX, la legislación sectorial aplicable y, en su caso, las Ordenanzas Municipales en los términos contemplados por la Ley. Artículo 2.3.3.2 Cédula urbanística. La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. El Ayuntamiento podrá exigir en la concesión de la licencias de parcelación, la presentación, junto al proyecto de parcelación, de las cédulas urbanísticas de cada parcela, que se incluirán en el Proyecto. Una vez concedida la licencia de parcelación. El Ayuntamiento podrá expedir copia de estas cédulas, previa solicitud de los particulares. Artículo 2.3.3.3 Alineación oficial. A. Solicitud y tramitación.

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1. El establecimiento de la alineación oficial por los servicios técnicos municipales, deberá solicitarse con carácter previo de las actuaciones cuando estas pudieran verse afectadas por la misma. 2. La solicitud de alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala suficiente, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuenta. 3. En caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será reflejada por los servicios técnicos municipales sobre éstos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento. 4. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica. 5. En ningún caso podrán comenzarse las obras para las que se ha solicitado licencia mientras no se haya concedido la alineación oficial. 6. Cuando la alineación se sitúe dentro de las zonas de influencia de las carreteras la licencia requerirá informe previo vinculante del servicio de Carreteras. B. Criterios para su determinación. 1. El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad física de las alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación del Plan General y de los planes y proyectos que las desarrollan. 2. Con la determinación de la alineación oficial, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades en materia de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos planos para ajustar lo dibujado a la situación material de cada caso, solucionando los posibles desajustes derivados de la limitada definición de la cartografía base, o de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía pero relevantes a los efectos de determinar la alineación. 3. No obstante, para la determinación de la alineación oficial se respetarán siempre los siguientes criterios: a. Como norma general, la alineación se establecerá en paralelo al eje de la calle, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho mínimo de calle indicado en los plazos de ordenación. b. Cuando la alineación determinada por el procedimiento anterior suponga la aparición de tramos de calle con anchos inferiores al existente, la alineación oficial se hará coincidir con el lindero de la parcela, conforme a lo reflejado en la cartografía catastral. c. Como excepción a la regla general, cuando existan edificaciones de reciente construcción que condicionen el ancho de calle, el establecimiento de la alineación oficial en el lindero opuesto se realizará midiendo el ancho total desde el edificio ya construido. d. Así mismo, en parcelas contiguas a construcciones recientes, la alineación se determinará con el criterio de eliminar quiebros en el frente de la calle, buscando la contigüidad de las nuevas alineaciones con las ya materializadas.

SECCIÓN 2.3.4 PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. Artículo 2.3.4.1 Vertidos sólidos (Escombros y basuras). El régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, el fomento de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valoración; así como la regulación de los vertederos y suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, se regulará conforme a lo previsto en la Ley (Estatal) 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

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Artículo 2.3.4.2 Vertidos líquidos. (Aguas residuales). Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales se regulan por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla (RD 849/1986, de 11 de abril). Artículo 2.3.4.3 Protección contra la contaminación atmosférica. Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. A las actividades e instalaciones, y a cuantos elementos de las mismas que puedan constituir un foco de contaminación atmosférica, les será de aplicación la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Reglamento que la desarrolla (R.D. 833/1975, de 6 de febrero), y normas complementarias. A. Focos de origen industrial. 1. Para el otorgamiento de licencias se estará a lo previsto en la legislación citada por lo que se refiere a emisión de contaminantes y sistemas de medidas correctoras y de depuración y, en su caso, procedimiento de evaluación de impacto ambiental definido en este Plan General. 2. En actividades industriales de cualquier categoría, y en función de su ubicación con respecto a edificios de uso residencial, las emisiones de gases por conductos de evacuación no superarán los índices máximos reflejados en la siguiente tabla, medidos en los puntos en que los efectos nocivos se manifiesten con mayor intensidad. B. Instalaciones de combustión. 1. Toda instalación de combustión con potencia calorífica superior a 25.000 Kcal./h. deberá contar con la oportuna licencia municipal y comprobación previa a su funcionamiento. 2. Los procesos de combustión que incidan directamente en las producciones industriales, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y normas complementarios. 3. Queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados, dotados de conducciones de evacuación de los productos de combustión. 4. Los aparatos instalados corresponderán a los especificados en la documentación presentada al solicitar la licencia municipal, y deberán corresponder a tipos previamente elaborados. C. Dispositivos de evacuación de gases. 1. La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o de actividades, se realizará siempre a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 metro, la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros. 2. Cuando se trate de generadores de calor cuya potencia sobrepase las 50.000 Kcal./h., la desembocadura estará a nivel no inferior al del borde del hueco más alto visible desde la misma de los edificios ubicados en un radio entre 15 y 50 metros. 3. Los sistemas de depuración cumplirán la normativa vigente en cuanto a la eliminación de residuos que los mismos produzcan. 4. En el caso de depuradores por vía húmeda, no podrá verterse al alcantarillado el agua residual de los mismos que no cumpla las prescripciones establecidas por la presente normativa para los vertidos a la red de saneamiento. D. Garajes aparcamientos y talleres. 1. Los garajes, aparcamientos y talleres, tanto públicos como privados, dispondrán de ventilación suficiente. En ningún punto de los locales podrán alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a 50 p.p.mg. 2. En los casos de ventilación natural, deberán disponer de conductos o huecos de aireación en proporción de 1 m2 por cada 200 m2 de superficie de local.

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3. En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deberá disponerse de cabinas adecuadas, con la correspondiente extracción de aire, que se efectuará a través de chimeneas, contando con los convenientes sistemas de depuración. 4. En garajes con superficie superior a 250 m2, o capacidad superior a 10 vehículos, será preceptivo disponer de sistema de detección y medida de CO, homologado, directamente conectado con el sistema de ventilación forzada y regulador, para que en ningún caso las concentraciones de este gas superen el límite de 50 p.p.mg. Se situará, al menos, un detector por planta cada 500 m2. 5. La extracción forzada de aire en garajes, aparcamientos y talleres de reparación de vehículos, deberá realizarse por chimeneas adecuadas, según lo establecido en la legislación aplicable. E. Otras instalaciones que necesitan chimeneas. Deberán instalarse obligatoriamente chimeneas, con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación, en los siguientes casos: 1. Garajes con superficie superior a 250 m2. 2. Hornos incineradores. 3. Industrias de fabricación de pan y artículos de alimentación. 4. Establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, etc. 5. Establecimientos de limpieza de ropa y tintorería. F. Instalaciones de pintura. Instalaciones de limpieza de ropa y tintorería. La máxima concentración en ambiente de percloroetileno será de 50 p.p.mg. Artículo 2.3.4.4 Protección contra contaminación acústica y vibratoria. Se estará a lo dispuesto por el Decreto 19/1997, de 4 de Febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la normativa vigente de aplicación. Artículo 2.3.4.5 Protección contra incendio. Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la normativa de protección contra incendios vigente en cada momento y normas de prevención de incendios aplicable a cada tipo de actividad. Artículo 2.3.4.6 Protección frente a la contaminación. A los efectos de calificación de estas actividades, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. En consecuencia, dichas actividades se clasifican en:

• Instalaciones nucleares. • Instalaciones radiactivas. • Actividades e instalaciones en las que se generen radiaciones ionizantes.

Teniendo en cuenta la potencial peligrosidad de estas actividades y su previsible incidencia negativa en el desarrollo del municipio, se prohíbe el emplazamiento en todo su ámbito de instalaciones nucleares de cualquier tipo e instalaciones radioactivas de primera categoría y depósitos de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad. Los reactores utilizados con fines científicos y de investigación podrán ser autorizados, previa la adopción de las medidas de seguridad pertinentes, y una vez obtenidas las autorizaciones de carácter estatal que sean preceptivas. Para cualquiera de las actividades de esta clase que pudiera autorizarse, se tendrá en cuenta en todo caso que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes sea el menor posible. El titular de la actividad adoptará las medidas correctoras y de seguridad necesarias para conseguir que las dosis recibidas sean tan pequeñas como sea razonablemente posible, y siempre inferiores a los límites que se establecen en el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

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Artículo 2.3.4.7 Protección frente a contaminación por campos electromagnéticos. El estado actual de las investigaciones sobre los riesgos potenciales que generan los campos electromagnéticos de las redes de transporte de alta tensión, hace aconsejable adoptar ciertas medidas mínimas de seguridad, independientemente de las que para la protección de las propias líneas establecen el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión de 28/XI/68, la Ley de 18de marzo de 1966 y el Decreto 20 de octubre de 1966. Artículo 2.3.4.8 Protección sobre el medio fluvial. A. Pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes. En los puentes o conducciones interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las losas de apoyo se dispongan en el cuso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Con estas opciones de resuelve también que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). En los badenes con marcos de hormigón la losa de apoyo debe disponerse de modo que quede 0,5m por debajo de la rasante del lecho del cauce. Los badenes de batería de tubos tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por otras administraciones con competencias en materia fluvial. En su instalación uno de ellos debe ser mayor que el resto o, al menos, si son todos iguales, uno se dispondrá por debajo del resto de la batería, de modo que se concentre en él la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,5m por debajo de la rasante del lecho natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del badén. Para los badenes en losa o plataformas de hormigón (vados), el perfil transversal debe tener al menos tres cotas: 1) la de estribos o defensas de las márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la cota del lecho natural de aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico. Todas estas estructuras se dispondrán sin pendiente longitudinal en el sentido del curso. B. Encauzamientos. El “encauzamiento” más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con vegetación local leñosa, y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las soluciones en escollera o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aun chapado en piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten así la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose la continuidad biológica de las márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de hormigón, por raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida, evitando descolgar ostensiblemente la capa freática en las riberas.

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C. Piscinas naturales. En el alzado de la base o azud de apoyo se deben distinguir tres secciones: 1) una no desmontable, la de estribos o defensa de las márgenes; y otros dos desmontables, 2) la de caudales ordinarios, 3) y la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces (como orden de magnitud orientativo serían 25-50cms de calado y velocidades de corriente no superiores a 1m/s en época de desove) al quedar s cota por debajo o rasante a la de lecho natural. El azud no debe emplazarse o sumarse a una zona de rápidos o salto ya existente que amplifique los efectos de erosión y barrera aguas abajo del mismo. D. Charcas. Los charcos con uso de abrevadero, riego o incendios pueden convertirse en reservorios involuntarios de peces no autóctonos de carácter invasor (percasoles y peces gato fundamentalmente). Para evitar repoblaciones involuntarias de estas especies, desde las charcas hacia los arroyos o ríos próximos situados aguas abajo, por extravasamiento de las aguas en época de lluvias, conviene que las charcas o balsas cuenten con dispositivos de vaciado que permitan eliminar mediante secado completo las especies invasoras. Sin costes energéticos, en las charcas de muro (donde el nivel más bajo de las aguas queda normalmente por encima de la rasante del terreno), el dispositivo de mayor eficiencia es la instalación de un desagüe de fondo durante la construcción de la charca. Sin desagüe de fondo cabe la utilización de un sifón invertido, viable aproximadamente hasta los 5 m de profundidad. Los costes por combustible de los bombeos con motor, tanto en las charcas de muro como en las de agua (única alternativa), limitan la viabilidad de esta opción. E. Abastecimiento y riegos. En los planes de abastecimiento y regadíos, se debe preservar la calidad de las aguas superficiales, evaluando previamente las alternativas que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor a partir de aguas muy modificadas o aguas artificiales y existentes. En cualquier caso se deberían proscribir nuevas derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre) de carácter limitante en los ecosistemas fluviales, garantizando los usos consuntivos en esa época a partir de los volúmenes almacenados durante el periodo de caudales altos.

SECCIÓN 2.3.5 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

Artículo 2.3.5.1 Vías pecuarias. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Su naturaleza jurídica es de bienes de uso y dominio público, recayendo su titularidad sobre las Comunidades Autónomas. Su trazado se recoge en los Planos de Ordenación, quedando sujetas al régimen específico de protección que determina la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias. Al objeto de mejor garantizar su protección, se establece una variedad específica de Protección Cultural en Suelo No Urbanizable para estas Vías Pecuarias. Se regirán por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha ley establece los siguientes tipos de vías pecuarias:

• Cañadas: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75m. • Cordeles: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 37,5m.

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• Veredas: Aquellas vías cuya anchura no exceda de los 20m. Artículo 2.3.5.2 Cauces Naturales. Los cauces existentes en el Término Municipal quedan regulados por el Reglamento de Dominio Público hidráulico, RD 849/1986, modificado por el Real Decreto 9/2008. Por tanto quedan sujetos a las protecciones establecidas por dicha Ley, de la que se derivan las siguientes normas:

1. Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 m de anchura. 2. La imposibilidad de realizar obras que alteren el recorrido natural de estos cauces, aun cuando atraviesen parcelas privadas. 3. Se deben mantener los cauces de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización. 4. No se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional, de acuerdo con el artículo 77 del RD 9/2008. 5. Toda actuación sobre el dominio público hidráulico y su zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica. Para cualquier nueva actuación de urbanización que afecte a algún cauce se deberá aportar Estudio hidrológico con análisis de avenidas para periodos de retorno de hasta 500 años.

SECCIÓN 2.3.6. RED DE DOTACIONES Y SISTEMAS.

Artículo 2.3.6.1 Regulación. La regulación particular de cada una de las dotaciones y sistemas se incluye de manera diferenciada para cada uno de ellos en el presente título. Se podrá regular mediante Plan Especial cualquiera de los elementos de la ordenación del territorio definida por los Sistemas Generales. Artículo 2.3.6.2 Titularidad y régimen urbanístico. Los terrenos calificados como sistemas deberán adscribirse al dominio público, estarán afectos al uso o servicio que designa el presente Plan General y deberán traspasarse al ayuntamiento o la administración competente. Los terrenos de Sistemas fijados por el presente Plan General que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto y que pertenezcan a algún organismo de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público, mantendrán su titularidad. La calificación de suelos para sistemas, implica la declaración de titularidad pública y la necesidad de su ocupación. Artículo 2.3.6.3 Procedimientos de obtención de sistemas generales. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no esté adscrito a sector o unidad de actuación algunos. El procedimiento de obtención de dichos sistemas se realizará conforme a las normas establecidas en el artículo 141 y siguientes de la LSOTEX. Artículo 2.3.6.4 Red de Comunicaciones: Sistema General Viario. A. Definición de las zonas de protección de la red de carreteras. Con carácter general, el régimen urbanístico aplicable a los suelos pertenecientes al Sistema General Viario, así como a los colindantes, será el establecido por la legislación estatal o

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autonómica aplicable, en su caso para su protección y funcionalidad se estará a lo establecido para los bienes de dominio público no municipal. Esta legislación define para las distintas carreteras las diferentes zonas dominio público, servidumbre y afección, así como la línea de edificación, estableciendo las distintas actuaciones permisibles en cada una de ellas. Su tratamiento será conforme a la legislación reguladora correspondiente y para su protección y funcionalidad de los bienes de dominio público no municipal. En función de la titularidad y categoría de la carretera, se establecen las distancias que definen los límites de las diferentes zonas: • Carreteras Estatales Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

Carreteras Estatales Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

Tipo de vía Zona de dominio público (1)

Zona de servidumbre (1)

Zona de afección (1)

Línea límite de la edificación (2)

Autopista y autovías 8 m. 25 m. 100 m. General: 50 m.

Variantes: 50 m.

Resto de vías 3 m. 8 m. 50 m. General: 25 m. Variantes: 50 m

(1) Medidos horizontalmente desde la arista exterior de explanación y perpendicularmente a cada lado de la vía. (2) Medidos horizontal y perpendicularmente al eje, a partir de la arista exterior de la calzada. • Carreteras Autonómicas y Provinciales. Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Carreteras Autonómicas y Provinciales. Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

Tipo de vía Zona de dominio público (1)

Zona de servidumbre (1)

Zona de afección (1)

Línea límite de la edificación (2)

Autopista, autovías y vías rápidas

8 m. 25 m. 100 m. 50 m.

Carreteras básicas, intercomarcales y locales

3 m. 8 m. 35 m. 25 m.

Carreteras vecinales 2 m. 6 m. 20 m. 15 m.

(1) Medidos en horizontal desde la arista exterior de explanación y perpendicularmente a cada lado de la vía. (2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la parte de carretera destinada a circulación (arcén). B. Régimen general de las diferentes zonas de la red de carreteras. Con carácter general, sin perjuicio de las mayores precisiones contenidas en la mencionada legislación, las limitaciones fundamentales que afectan a los suelos incluidos en las diferentes zonas pueden resumirse de la siguiente manera:

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1. Zona de dominio público. Se trata del suelo estrictamente calificado como Sistema General, donde existen las siguientes limitaciones: a. En esta zona sólo se permiten obras, instalaciones o actividades relacionadas con la construcción, explotación, conservación y acceso a la propia vía, las que afecten a su estructura, señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general. b. Para la ejecución de cualquiera de estas actuaciones, será necesaria la previa autorización del organismo titular de la vía, con la excepción señalada posteriormente para tramos urbanos. 2. Zona de servidumbre. Se trata de la zona inmediatamente contigua a la carretera, donde se restringen las actuaciones permitidas a las obras y usos compatibles con la seguridad vial. Ello implica las siguientes limitaciones: a. Quedan prohibidas en esta zona los cerramientos de parcela, así como cualquier tipo de construcciones sobre o bajo rasante, tanto de nueva planta como de sustitución y reedificación, salvo las excepciones previstas más adelante para las travesías de zonas urbanas consolidadas. b. Para la ejecución de cualquier actuación en esta zona se requerirá la previa autorización del organismo titular de la vía, con la excepción señalada posteriormente para tramos urbanos. 3. Zona de afección. Se trata de una zona de protección cautelar donde es posible cualquier actuación permitida por el Plan General para la clase de suelo de que se trate, cuya única limitación es el requisito de la previa autorización por parte del organismo titular de la vía, con la excepción señalada posteriormente para tramos urbanos. En esta zona se permiten todo tipo de vallados y construcciones que permita el planeamiento urbanístico, si bien estas últimas deberán respetar la distancia mínima a la vía definida por la Línea de Edificación. 4. Línea de edificación. Entre la Línea de Edificación y la vía se prohíbe cualquier tipo de construcciones sobre o bajo rasante, tanto de nueva planta como de sustitución y reedificación, salvo las excepciones previstas más adelante para las travesías de zonas urbanas consolidadas. No obstante, entre el límite de la zona de servidumbre y la Línea de Edificación sí se permiten vallados de parcela. C. Excepciones en tramos urbanos de la red de carreteras. Se considera tramo urbano de una carretera aquél que atraviesa o limita con el suelo clasificado como urbano por el presente Plan General. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles en, al menos, uno de los márgenes. 1. Reducción de distancias. a. Travesías: En travesías con frentes de fachada consolidados por la edificación, el presente Plan General establece las alineaciones oficiales de parcela y de edificación en continuidad con la realidad consolidada, conforme a lo indicado gráficamente en los planos de ordenación. Ello implica, en algunos casos, la reducción de la distancia entre la carretera y la Línea de Edificación, así como la autorización de construcciones y cerramientos de parcela en la zona de servidumbre, con arreglo a las condiciones de la zona de ordenanza correspondiente. b. Resto de tramos urbanos: En el resto de tramos urbanos, el presente Plan General establece las alineaciones de edificación y parcela conforme al régimen general, sin plantear reducción alguna de distancias. La determinación de estas alineaciones se recoge gráficamente en los planos de ordenación.

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2. Autorizaciones. En tramos urbanos, las competencias para otorgar autorizaciones y licencias se reparten de la siguiente manera: • Zona de Dominio Público: La competencia corresponde al Ayuntamiento, previo informe favorable del organismo titular de la vía. • Zona de Servidumbre: La competencia corresponde al Ayuntamiento. • Zona de Afección: La competencia corresponde al Ayuntamiento. D. Red de carreteras en suelo urbanizable. Cuando una carretera atraviese o límite con un sector de suelo clasificado como Suelo Urbanizable, la ordenación detallada que se determine en el presente Plan o, en su caso, el Plan Parcial que desarrolle su ordenación deberá establecer las alineaciones y calificaciones de suelo adecuadas a las limitaciones impuestas por el régimen general de estas vías en las zonas de dominio público, servidumbre, afección y línea de edificación. El informe favorable y vinculante que, previamente a la aprobación definitiva del Plan Parcial, habrá de emitir el organismo titular de la vía, tendrá carácter de autorización genérica para todas las obras y actuaciones que posteriormente se lleven a cabo en desarrollo del sector. E. Afecciones de las carreteras. La existencia de elementos de la red de carreteras impone ciertas afecciones sobre los terrenos colindantes, conforme a la normativa sectorial específica de cada caso. Estas afecciones quedan señaladas en el Plano de Ordenación correspondiente. F. Anuncios publicitarios en carreteras de titularidad estatal. La publicidad a instalar en el ámbito del Término Municipal de tal forma que sea visible desde las carreteras de titularidad estatal está prohibida a excepción de aquella situada en Suelo urbano y se regirá por lo establecido en los artículos 88 a 91 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/94). No se podrá instalar señalización turística de ningún tipo que no sea establecida por el SISTHO suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio o el acuerdo que lo sustituya. Artículo 2.3.6.5 Red de Comunicaciones: Sistema Local Viario. A. Suelo Urbano. En Suelo Urbano, los elementos del sistema local de la red viaria quedan definidos por las alineaciones señaladas para esta clase de suelo en los planos de ordenación de este Plan General. B. Suelo Urbanizable. Para el suelo urbanizable el Plan Parcial correspondiente definirá las alineaciones del viario local para los Sectores que se delimiten mediante la correspondiente Modificación. C. Suelo No Urbanizable. Cuando el camino tenga una anchura de vía inferior a 6 metros, el retranqueo será de 3 metros medidos desde el eje del camino. Cuando el camino tenga una anchura de vía superior a 6 metros, el retranqueo será de 2 metros medidos desde el borde del camino. Artículo 2.3.6.6 Red de Dotaciones: Zonas Verdes. Las Zonas Verdes públicas pueden admitir cierto tipo de instalaciones, conforme a las condiciones particulares de la Zona de Ordenanza de Zonas Verdes recogidas en la correspondiente ficha del Título 5 de la presente Normativa. El diseño de las zonas verdes y ajardinadas se realizará conforme a los criterios de diseño indicados en la presente normativa.

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La Red Básica está formada por aquellos elementos cuyo alcance de servicio o significación en el Municipio trasciende al ámbito local de su entorno inmediato. Se identifican gráficamente en los correspondientes Planos de Ordenación. La Red Secundaria está formada por el resto de elementos que no tienen la consideración de Red Básica. Constituyen la red de plazas y pequeñas áreas peatonales y/o ajardinadas, integradas en el tejido viario del núcleo y de las zonas de nuevo desarrollo. Se identifican gráficamente en los correspondientes Planos de Ordenación. Artículo 2.3.6.7 Red de Dotaciones: Equipamientos. A. Regulación. Los usos específicos asignados a cada equipamiento podrán ser únicos o alternativos, en previsión de su futura adaptación a las necesidades que se planteen. En este sentido, puede aceptarse la variación del uso dotacional específico asignado por el Plan General, siempre que sea a otro uso dotacional. Dicha variación requerirá simplemente el acuerdo expreso del pleno municipal, no constituyendo en sí misma modificación del Plan General. Los suelos y edificaciones destinados a Equipamientos en Suelo Urbano deberán cumplir las condiciones correspondientes a la Ordenanza que sea de aplicación, y las condiciones de ordenación detallada recogidas en el Título 4 de esta Normativa, conforme a la naturaleza específica del uso dotacional que aloje la parcela. En el Suelo Urbanizable, que no cuente con ordenación detallada, las condiciones específicas de edificación y uso en las parcelas dotacionales serán fijadas por los Planes Parciales correspondientes. Los Sistemas Generales localizados en Suelo No Urbanizable, se regularán conforme a las condiciones particulares del uso y la categoría de suelo en que se encuentren, conforme a lo establecido en la presente normativa. Será también de obligado cumplimiento la Normativa derivada de la legislación sectorial aplicable, correspondiente a la naturaleza concreta de cada equipamiento. Artículo 2.3.6.8 Condiciones del Sistema de Infraestructuras. A. Condiciones de aplicación. La regulación de las condiciones de ejecución de los distintos elementos del Sistema de Infraestructuras se regirá por lo previsto en el Capítulo 3.7 de la presente normativa para cada infraestructura, así como por lo previsto en cada caso por la normativa sectorial correspondiente. B. Servidumbres. Cuando para la ejecución de las infraestructuras no fuera necesaria la expropiación del dominio, se podrá establecer sobre los terrenos afectados por las instalaciones la constitución de alguna servidumbre prevista en el derecho privado o administrativo. A estos efectos, las determinaciones del Plan General en lo relativo a redes de infraestructura, llevan implícitas la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos e instalaciones correspondientes. C. Afecciones. La existencia de elementos de la red de infraestructuras impone ciertas afecciones sobre los terrenos colindantes conforme a la normativa sectorial específica de cada caso. En especial, hay que destacar las afecciones generadas por las líneas de alta tensión que atraviesan el término municipal, indicadas todas ellas en el Plano de Ordenación correspondiente. Artículo 2.3.6.9 Red de abastecimiento de agua potable. A. Captación. 1. Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia, análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como

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compromiso y procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 2. Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50 m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en relación con aquél. 3. En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo. 4. Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas. Artículo 2.3.6.10 Red de alcantarillado. A. Criterios para el diseño de la red. En las zonas en que existan arroyos que pueden servir para la evacuación natural de las aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo puro o admitiendo con las aguas residuales una proporción limitada de las de lluvia, con factor de dilución 1:10, de manera que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán tener asegurada su continuidad hasta un cauce público. También podrá utilizarse el sistema separativo cuando las aguas residuales se conduzcan a instalaciones de depuración completa antes de verterlas a los cauces públicos naturales, a los que, en cambio, desaguarán directamente y por la superficie del terreno las aguas de lluvia. No podrán situarse en el Dominio Público Hidráulico ningún elemento de la Red de Saneamiento (colectores, depuradoras, etc.), pudiendo cruzarlo únicamente de forma puntual. B. Condiciones de los vertidos a cauce natural. 1. No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, salvo que éstas tengan depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción (tanque de oxidación, bombeo a la red, etc.). 2. Deberá preverse el punto de vertido de la red proyectada a colector público o cauce natural previa depuración. En caso de vertido a cauce natural se requerirá el informe previo del organismo autonómico competente en materia de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica. 3. Los aliviaderos previos a depuración deberán tener filtros para limitar la salida de sólidos a los cauces. 4. El factor de dilución será 1:10. C. Tratamiento de vertidos. La infraestructura de saneamiento comprenderá la adecuada reunión de los caudales vertientes y la depuración suficiente para que su disposición final permita la posterior reutilización -inmediata o diferida- o al menos no rebaje la calidad ambiental del área de vertido más allá del nivel admisible. Los vertidos industriales y de usos distintos de los residenciales deberán cumplir las condiciones de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como a Ordenanza Municipal de Alcantarillado, en su caso, y las condiciones definidas en la presente normativa. Artículo 2.3.6.11 Redes de telecomunicaciones. Deberán ajustarse a lo establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La normativa específica vigente sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios está constituido por:

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

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Su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

La Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

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TÍTULO 33. ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

CAPÍTULO 3.1. DIRECTRICES.

SECCIÓN 3.1.1 DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN.

Artículo 3.1.1.1 Ordenación estructural. Constituye la Ordenación Estructural del presente Plan General Municipal las determinaciones recogidas en el artículo 2.1.1.11 de la presente Normativa en virtud de lo dispuesto en los artículos 70.1.1 de la LSOTEX y 25 del RPLANEX. Artículo 3.1.1.2 Directrices para la ordenación del Término Municipal. De forma general, para el Término Municipal, el Plan General Municipal fija las siguientes directrices de ordenación, que resultan del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptados:

- Adopción de un modelo de ejecución simplificado en los términos establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX.

- La adopción del modelo de ocupación del territorio ya consolidado, delimitando las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

- Ordenación del crecimiento urbano, orientándolo hacia la solución de los desajustes generados por la implantación de edificaciones y actividades sin regulación ni planificación.

- Establecer el modelo global de ocupación del territorio municipal, junto con la ordenación del sistema estructural que lo articule, completando la estructura viaria que vertebra el territorio del término.

- Ordenación de las zonas de desarrollo urbano existentes, resolviendo la articulación de las mismas con las zonas consolidadas.

- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales, favoreciendo una ocupación del territorio que responda a un modelo urbano más compacto y sostenible.

- Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo urbano histórico y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.

- Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo urbano histórico y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.

- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente. - Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así como

establecimiento de medidas de protección sobre el patrimonio de interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.

- Establecer un esquema de programación en el que se ordenen, por prioridades, las distintas actuaciones previstas, tanto con cargo a la administración local como a los particulares, con el fin de que el Ayuntamiento pueda ir planificando su gestión en función de su capacidad inversora anual.

- Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador.

- Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.

- Delimitación de las zonas de protección especial establecidas como categorías de suelo no urbanizable.

- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio, lo que implica la necesidad de establecer una regulación precisa respecto a la localización y las

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condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los recursos naturales.

- Establecimiento de medidas de protección para los elementos de interés histórico existentes en el término, así como para los yacimientos arqueológicos señalados.

Artículo 3.1.1.3 Directrices para el Suelo Urbano. Las determinaciones del planeamiento en el Suelo Urbano Consolidado buscan compaginar la mejora de la calidad de vida de los habitantes actuales y de los que puedan ocupar las zonas de nuevo desarrollo; la adecuación del espacio físico para el correcto y ordenado desarrollo de actividades capaces de generar riqueza y empleo; y la potenciación del atractivo del municipio cara al aporte de recursos exteriores. Los objetivos generales planteados a nivel de núcleo urbano son:

- Control de crecimientos urbanos encauzando la localización de usos, evitando especialmente la aparición de usos como el industrial en la periferia del núcleo, favoreciendo su implantación en zonas adecuadas para el mismo.

- Mejora de la imagen urbana mediante la creación de espacios libres, erradicación de la infraedificación y de los usos incompatibles con el medio urbano.

- Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, con la definición de los esquemas generales que completen las redes.

- Preservación del conjunto de centro histórico mediante la protección selectiva del patrimonio heredado, propugnando su rehabilitación y reutilización.

- Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o elementos de interés histórico o arquitectónico.

En el establecimiento de las determinaciones del presente Plan General Municipal para el Suelo Urbano No Consolidado, se han seguido los siguientes criterios:

- Establecimiento de tipologías edificatorias que posibiliten una adecuada integración entre las zonas de límite del casco consolidado las nuevas zonas a desarrollar.

- Adopción de tipologías y establecimiento de una ordenación detallada que resuelvan satisfactoriamente la transición entre el Suelo Urbano y el No Urbanizable.

- Búsqueda de soluciones que resulten más viables desde el punto de vista económico, considerando las infraestructuras existentes, posibilidades de ampliación de las mismas y condiciones topográficas.

- Establecimiento de viales precisos para las nuevas áreas y, que al mismo tiempo contribuyan a solventar en la medida de lo posible los problemas existentes en el caso urbano, derivados del insuficiente dimensionamiento e los viarios existentes para dar respuesta a los problemas generados por el tráfico rodado.

- Delimitación de unidades de actuación con una extensión superficial que facilite su desarrollo, teniendo en cuenta por un lado las necesidades de la población, que desaconsejan unidades con un gran número de viviendas, y por otro lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LSOTEX, con vistas a posibilitar la ejecución por el sistema de obra pública ordinaria.

Artículo 3.1.1.4 Directrices para el Suelo Urbanizable Los sectores de suelo urbanizable, se señalarán siguiendo los siguientes criterios:

- Perseguir las soluciones más económicas desde el punto de vista del aprovechamiento de las infraestructuras existentes, de su posible ampliación futura, y de las condiciones topográficas favorables.

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- En la medida de lo posible, se procurará que la dotación de infraestructuras, equipamientos y espacios libres de las nuevas áreas, pueda contribuir a reducir déficits existentes en las áreas consolidadas.

- Generar una oferta de suelo afecta a condiciones de gestión y planeamiento que garantice su correcta ejecución, incorporando la oportuna delimitación de sectores de suelo urbanizable.

Artículo 3.1.1.5 Directrices para el Suelo No Urbanizable. La ordenación propuesta en la presente normativa, encaminada a preservar las condiciones naturales del Suelo clasificado como No Urbanizable, se basa en las siguientes directrices:

- Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador.

- Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.

- Delimitación de las zonas de protección especial establecidas como categorías de suelo no urbanizable.

- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio, lo que implica la necesidad de establecer una regulación precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los recursos naturales.

Artículo 3.1.1.6 Directrices para las dotaciones. El Plan General prevé cubrir las carencias dotacionales del Municipio en el equipamiento asistencial, sociocultural, deportivo, etc., además de satisfacer las demandas que genera el modelo de desarrollo propuesto. Asimismo, establece las propuestas de solución de las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, definiendo los esquemas generales de las redes básicas, así como las calificaciones de suelo precisas para la localización de depósitos, depuradoras, etc. Estas intervenciones se plantean partiendo de la asunción de la estructura de equipamientos existente, de acuerdo con los objetivos enunciados anteriormente y de conformidad con los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas establecidos por el artículo 74 de la LSOTEX.

CAPÍTULO 3.2. CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANO.

SECCIÓN 3.2.1 CONDICIONES GENERALES Artículo 3.2.1.1 Ámbito de aplicación Las condiciones recogidas en el presente capítulo serán aplicables a los terrenos del suelo clasificados como urbanos tanto en su categoría de consolidado como no consolidado, por el presente Plan General Municipal. Los terrenos adscritos a cada una de estas categorías quedan reflejados en los correspondientes Planos de Ordenación. Artículo 3.2.1.2 Régimen del Suelo Urbano. El régimen urbanístico del Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado es el establecido en el artículo 32 de la LSOTEX. Artículo 3.2.1.3 División del Suelo Urbano Consolidado El presente Plan General establece una división estructural del suelo urbano consolidado, diferenciando una serie de Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) en la que se establece, con carácter estructural, un uso global diferenciado, y se define una intensidad y capacidad poblacional

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máxima. Esta división se define gráficamente en los Planos de Ordenación Estructural, distinguiéndose las siguientes ZOUS:

ZOU 1 Casco tradicional. Residencial. ZOU 2 Ensanche. Residencial. ZOU 3 Zona industrial. Industrial.

Artículo 3.2.1.4 Desarrollo del Suelo Urbano Consolidado La ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto por aquél. La edificación de parcelas y solares requerirá la previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares. Para asegurar el cumplimiento de este deber, el propietario: a. Se comprometerá a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e incluir tal condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del uso del inmueble. La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de la declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen. b. Prestará garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento, tras resolución expresa debidamente motivada, podrá asumir en suelo urbano la obligación de dotar a las parcelas de la condición de solar, pudiendo repercutir una parte del coste de las obras sobre los propietarios beneficiados por la actuación a través de contribuciones especiales. Artículo 3.2.1.5 Desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado. La ejecución del planeamiento en Suelo Urbano No Consolidado se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la LSOTEX. En tanto no se encuentre aprobado el instrumento de gestión correspondiente, no podrán autorizarse otras obras que las establecidas en el artículo 187 de la LSOTEX. Podrá autorizarse la ejecución simultánea de actos edificatorios o implantación de usos en los términos del artículo 157 de la LSOTEX. Artículo 3.2.1.6 Áreas de reparto. Este Plan General establece, para el Suelo Urbano No Consolidado nueve áreas de reparto, constituyendo cada una unidad de actuación. Artículo 3.2.1.7 División suelo urbano no consolidado. El presente Plan General establece una división estructural del suelo urbano no consolidado, diferenciando dos Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) para las que se establecen, con carácter de ordenación estructural, un uso global diferenciado, y se define una intensidad y capacidad poblacional máxima. Esta división se define gráficamente en los Planos de Ordenación Estructural, distinguiéndose las siguientes zonas y usos globales: ZOU 2 Ensanche. Residencial. ZOU 3 Zona industrial. Industrial.

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CAPÍTULO 3.3. CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANIZABLE.

SECCIÓN 3.3.1. CONDICIONES GENERALES. Artículo 3.3.1.1 Ámbito de aplicación. Las condiciones recogidas en el presente capítulo serán aplicables a los terrenos del suelo clasificados como urbanizables por el presente Plan General Municipal, que se encuentran delimitados en los correspondientes Planos de Ordenación. Artículo 3.3.1.2 Régimen del Suelo Urbanizable. A. Régimen del Suelo Urbanizable sin Programa de Ejecución aprobado. Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, regirá para el Suelo Urbanizable el régimen propio del Suelo No Urbanizable Común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él, otras obras que las de carácter provisional previstas en el artículo 187 de la LSOTEX, y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas. B. Régimen del Suelo Urbanizable con Programa de Ejecución aprobado. El régimen de esta clase de suelo será el establecido en el artículo 31 de la LSOTEX. No resultará posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos antes de la ultimación de las obras de urbanización que los previstos en el apartado 1 del artículo 30 de la LSOTEX. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ultimación de la urbanización, en las mismas condiciones prevista en el artículo 157 para las actuaciones edificatorias. Artículo 3.3.1.3 División del Suelo Urbanizable. El Plan General no delimita ningún Sector de esta clase de suelo. Artículo 3.3.1.4 Desarrollo del Suelo Urbanizable. El desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable, requiere la previa aprobación del Programa de Ejecución, que en su alternativa técnica deberá incluir un Plan Parcial, en el caso de que no se encuentre establecida la ordenación detallada, correspondiente al Sector al que se refiera dicho Programa. La legitimación de la transformación precisa para la actualización del destino de los suelos clasificados por el presente Plan como urbanizables, requerirá la aprobación del instrumento de gestión preciso, Programa de Ejecución, en caso de unidades urbanizadoras, o el establecido por la LSOTEX, en caso de unidades a ejecutar en régimen de obra pública ordinaria, El desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable establecido por el presente Plan General, requiere la previa aprobación del Programa de Ejecución, que en su Alternativa Técnica debe incluir Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización, correspondiente a los sectores a los que se refiera dicho Programa. Sectores con ordenación detallada. Artículo 3.3.1.5 Desarrollo del Suelo Urbanizable: Unidades de Actuación. Cada sector se desarrollará mediante Actuaciones Integradas, sobre cada una de las Unidades de Actuación que para cada sector establezca el instrumento de planeamiento que defina el Programa de Ejecución y el Plan Parcial correspondiente. Todo ello conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura. El mecanismo de gestión será conforme al sistema de actuación determinado para cada Unidad de Actuación por el correspondiente Programa de Ejecución, ajustándose a lo previsto para cada sistema en los artículos 125 y 126 de la mencionada Ley 15/2001. Ello sin perjuicio de la posible gestión mediante los mecanismos complementarios de Ocupación Directa y de Convenios Urbanísticos previstos en dicha Ley.

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Artículo 3.3.1.6 Áreas de Reparto. El presente Plan General no establece Áreas de Reparto para el Suelo Urbanizable. Artículo 3.3.1.7 Desarrollo del Suelo Urbanizable: Ejecución de Sistemas Generales. La ejecución de los Sistemas Generales incluidos o adscritos a sectores, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones establecidas al efecto en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título IV de la LSOTEX. Artículo 3.3.1.8 Parámetros de Ordenación Estructural. El presente Plan General establece para el Suelo Urbanizable las condiciones de ordenación general que deberán recogerse en las fichas de los sectores de dicho suelo, en concreto las determinaciones de carácter estructural serán las siguientes:

1. Definición y cuantificación de los Sistemas Generales adscritos a cada sector. 2. Indicación expresa, en su caso, de la asunción de la ordenación detallada preexistente. 3. Establecimiento del uso global, compatible y prohibido. 4. Establecimiento de la intensidad y capacidad poblacional máxima para las parcelas incluidas en el Sector. 5. Densidad máxima de edificación o Edificabilidad lucrativa máxima, expresada tanto en m2 construibles brutos como en m2 construibles por cada m2 de suelo de sector (excluidos sistemas generales). 6. Aprovechamiento Medio Máximo. Coeficiente que se obtiene de dividir los m2 construibles totales por la superficie del sector, incluidos los sistemas generales adscritos. 7. En los sectores de uso predominante residencial, capacidad poblacional…densidad máxima de población expresada en número de viviendas por hectárea. 8. En los sectores de uso predominante residencial, aprovechamiento destinado a viviendas protegidas.

CAPÍTULO 3.4. CONDICIONES DEL SUELO NO URBANIZABLE.

SECCION 3.4.1. CONDICIONES GENERALES Artículo 3.4.1.1. DELIMITACIÓN. Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal de La Morera que son excluidos del desarrollo urbano por este Plan General Municipal, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a garantizar su conservación, evitar su degradación, minimizar las afecciones negativas de la urbanización sobre el medio físico y natural y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LSOTEX, el presente Plan General Municipal adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las circunstancias establecidas en dicho artículo, y ser concordantes con el modelo de ocupación territorial y evolución urbana adoptados. La delimitación de estos suelos se refleja en los planos de ordenación OE-2, comprendiendo la totalidad del término municipal con exclusión de las áreas que corresponden a otras clases de suelo. Artículo 3.4.1.2. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS. El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las clases y categorías de suelo cuya definición y enumeración se recoge en este artículo, conforme al artículo 7 de Reglamento del Planeamiento de Extremadura y al artículo 11 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

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En función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no urbanizable, se esta-blecen las siguientes categorías:

Suelo no Urbanizable Común (S.N.U.C). Suelo no Urbanizable Protegido (S.N.U.P).

Artículo 3.4.1.3. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC). Constituido por aquellos terrenos que resultan objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea innecesario para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. Artículo 3.4.1.4. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP-Categoría). Constituido por aquellos terrenos que bien: o Tienen la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o

servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

o Son merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico, con la salvedad prevista en la LSOTEX.

o Es procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero, o por contar con riquezas naturales.

A su vez, en el Suelo No Urbanizable de protección se distinguen las siguientes categorías:

o Suelo No Urbanizable de Protección ambiental, en su subcategoría de: SNUP-A de protección ambiental hidráulica.

o Suelo No Urbanizable de Protección Natural, con las siguientes subcategorías : SNUP-N1. de protección natural Zona de Interés Prioritario. ZIP

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N2. de protección natural Zona de Alto Interés. ZAI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N3. de protección natural Zona de Interés. ZI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N4 de protección natural RENPEX (OLIVO LA TAPADA) SNUP-N5 de protección natural RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA) SNUP-N6 de protección natural de hábitats naturales de interés

o Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, en su subcategoría de: SNUP-P de protección paisajística de Sierra

o Suelo No Urbanizable de Protección estructural, con las siguientes subcategorías: SNUP-E1 de protección estructural de Dehesas SNUP-E2 de protección estructural pastizales

o Suelo No Urbanizable de Protección Cultural, con las siguientes subcategorías: SNUP-C1 de protección cultural de vías pecuarias. SNUP-C2 de protección cultural de yacimientos arqueológicos.

o Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, en su subcategoría de: SNUP-I de protección de infraestructuras viarias.

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Artículo 3.4.1.5. Usos y actividades permitidas en suelo no urbanizable. En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General Municipal, y con las limitaciones que para cada categoría se contienen en el presente Capítulo, podrán realizarse los siguientes actos:

Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, realizados de conformidad con las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 13.2. a) de la LSOTEX.

Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ordenación territorial y urbanística.

Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural.

Los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos. La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o

cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten a elementos estructurales.

La realización de construcciones e instalaciones, excluidas viviendas, vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por estas o sirvan para su mejora.

Los actos establecidos en el artículo 13.2.b) de la LSOTEX. Dichos actos estarán sujetos a autorización sectorial o calificación urbanística previa.

Artículo 3.4.1.6. Condiciones estéticas de la edificación en SNU. Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, con empleo de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores y texturas que favorezcan en mayor medida la integración en su entorno inmediato y en el paisaje. En todo caso se prohíbe la utilización de chapa galvanizada en cubierta. Artículo 3.4.1.7. Condiciones de infraestructuras asociadas a la edificación.

i. Acceso. Las edificaciones deberán apoyarse en la red viaria existente, ya sea directamente o a través de un vial de acceso que acometa al existente y de servicio a una sola edificación.

ii. Abastecimiento de agua. Sólo podrán autorizarse edificaciones con asentamiento humano previa garantía de contar con el caudal mínimo de agua sanitariamente potable, ya sea por suministro de la red municipal u otro medio.

iii. Evacuación de residuales. Las aguas residuales se conducirán, en caso de existencia de red de alcantarillado, a ésta, estableciendo un sifón hidráulico en el albañal de conexión. Si no existieran, se conducirán a pozos absorbentes previa depuración por medio de fosas sépticas o depuradoras. Para la concesión de licencia se justificará el tratamiento que vaya a darse a los vertidos, para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas, no pudiendo en ningún caso verterse aguas no depuradas.

iv. Red eléctrica. El suministro eléctrico deberá obtenerse en la medida que sea posible por sistemas autónomos de energía renovables. En caso de ser necesaria la instalación de nuevos tendidos, se requerirá las autorizaciones de los organismo competentes en la materia.

Artículo 3.4.1.8. Condiciones de segregación de terrenos. En el suelo no urbanizable la división o segregación de fincas rústicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y cumplirán la extensión de superficie de las unidades mínimas de cultivo establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las excepciones establecidas en dicha legislación agraria

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No obstante, se permite la división o segregación en los siguientes supuestos: Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes,

siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.

Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

En el suelo no urbanizable se prohíben las parcelaciones con cualquier finalidad urbanística. Se considera parcelación urbanística en suelo no urbanizable, cuando cada uno de los lotes o las fincas a que dé lugar constituyan unidades rústicas aptas para la edificación y dispongan o vayan a disponer de infraestructuras o servicios colectivos innecesarios para las actividades a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la LSOTEX, o en todo caso, de carácter específicamente urbano. Igualmente, se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente alguna de las siguientes características:

Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos, y en pugna con las pautas tradicionales para usos agropecuarios dados en las zonas en que se encuentre.

Disponer de accesos, servicios y/o instalaciones comunes de carácter exclusivo. Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas.

Artículo 3.4.1.9. Núcleo de población. Se define núcleo de población como el asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación, que, por sus características, pueda generar objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales, alumbrado público y acceso rodado. Con el fin de evitar la formación de núcleo de población, la realización de actos de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones no podrán conllevar la demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano, ni la existencia de más de tres edificaciones con destino industrial o terciario en unidades rústicas aptas para la edificación colindantes. Tampoco podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en unidades rústicas aptas para las edificaciones colindantes, cuya densidad supere la de una vivienda por cada dos hectáreas. Esta densidad se calculará por la suma de las superficies de las fincas con viviendas colindantes, dividida por el número de viviendas ubicadas en esas fincas. Artículo 3.4.1.10. Condiciones de la edificación existente según LSOTEX en el S.N.U En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes para su destino a cualquiera de los usos compatibles con el suelo no urbanizable contemplados en el artículo 23 de la LSOTEX, la unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la superficie de la finca en que se sitúe y la edificación o construcción a rehabilitar podrá mantener sus condiciones de volumen y posición respecto de los límites de dicha unidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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Que la edificación cuya rehabilitación se pretenda tenga un carácter tradicional y una antigüedad igual o superior a los 30 años, contada a partir del nueve de noviembre de 2010.

Que la edificación objeto de rehabilitación haya tenido un uso vinculado a la naturaleza y destino de la finca, como molinos, secaderos u otros, así como construcciones vinculadas a infraestructuras públicas actualmente en desuso.

Que la finca en la que se sitúe la edificación no haya sufrido alteraciones que hayan disminuido su superficie en los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de licencia urbanística.

Que las obras de rehabilitación a realizar no impliquen un incremento de superficie construida superior al 10 % de la ya existente. No obstante, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá superarse este porcentaje en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica de que se trate.

Que, como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar núcleos de población.

Artículo 3.4.1.11. Clases de usos. Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el suelo no urbanizable, los usos pueden ser:

a. Usos permitidos. Son aquellos que, previa licencia municipal, pueden implantarse en esta clase de suelo por ser acordes con las características naturales del mismo. Son aquellos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales que expresamente permita el planeamiento

b. Usos autorizables. Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, calificación urbanística o autorización sectorial correspondiente, pueden implantarse en esa clase de suelo.

c. Usos prohibidos. Son aquellos cuya implantación está expresamente excluida. Artículo 3.4.1.12. Denominación de los usos contemplados en suelo no urbanizable. Los usos contemplados en el suelo no urbanizable, se han nombrado según los artículos 13, 18, 23 y 24 de la ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

GRUPO 1. USOS VINCULADOS ACLARACIONES

Actos no constructivos (instalaciones ordinarias) precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, según artículo 13.2.a) de la Lsotex.

Instalaciones ordinarias: Agrícolas

Por ejemplo, Instalaciones de riego y bombeo de agua

Instalaciones ordinarias: Ganadera

Por ejemplo, los abrevaderos, refugios móviles para pernoctación del ganado (cochineras tipo camping, etc.)

Instalaciones ordinarias: Forestal

Por ejemplo, almacenaje de corcho y acopio de herramientas durante campaña de recogida, pistas, cortafuegos, etc.

Instalaciones ordinarias: Cinegética

Por ejemplo, puestos móviles para monterías, puntos de avistamiento especies, puntos de abrevadero de especies cinegéticas, etc.

Instalaciones ordinarias: Análogas

Se tendrán que especificar explícitamente sus características antes de ser permitidas por el ayuntamiento.

División de fincas o segregación de terrenos, según art 18.2.2.a de Lsotex

Según normativa específica y sus excepciones

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Instalaciones desmontables para mejora de cultivos o producción agropecuaria, según art. 18.2.2.b de Lsotex

Por ejemplo, las instalaciones de riego tipo Pivot o similar, que se diferencian del 13.2.a) por tener un mayor impacto paisajístico, de consumo de agua o huella física sobre el terreno. Invernaderos desmontables de pequeña entidad.

Vallados exclusivamente de setos o malla y soporte metálicos, según art. 18.2.2.c de Lsotex.

Se respetara la legislación para cerramientos cinegéticos vigente en el momento de la instalación.

Reposición de muros y/o de edificaciones existentes, según art. 18.2.2.d de Lsotex.

La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten a elementos estructurales.

Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso, según art. 18.2.2.e de Lsotex.

Agrícola

Las que únicamente cumplen su finalidad si se ubican en la finca que se explota mediante una actividad determinada del sector primario o sirven directamente para su salvaguarda. Por ejemplo, naves, desmontables o no, exclusivamente relacionadas con la finca en que se instalan por ser necesarias y proporcionadas a la propia parcela: en ellas, las mercancías almacenadas deben proceder de la propia finca o ser utilizadas en la propia finca. Tal es el caso de las naves o cobertizos para guarda de productos recolectados (fruta, cereales) hasta su consumo interno o traslado a instalaciones de transformación. O Instalaciones y naves para almacenar los insumos como abonos, semillas o piensos necesarios para la propia explotación. También, por ejemplo, invernaderos que, aun siendo desmontables, presentan cierta importancia volumétrica. Casetas de bombeo de agua y depósitos de fertilizantes y pesticidas. Casetas de aperos, que son aquellas construcciones de escasa entidad constructiva destinada a la guarda de aperos de labranza de pequeño o mediano tamaño

Ganaderas:

Las que únicamente cumplen su finalidad si se ubican en la finca que se explota mediante una actividad determinada del sector primario o sirven directamente para su salvaguarda. Por ejemplo, naves, desmontable o no, exclusivamente relacionadas con la finca en que se instalan por ser necesarias y proporcionadas a la propia parcela. Tal es el caso de las naves o cobertizos para guarda y cuidado veterinario de animales la propia finca, corrales, muelles de carga etc.

Forestal:

Las que únicamente cumplen su finalidad si se ubican en la finca que se explota mediante una actividad determinada del sector primario o sirven directamente para su salvaguarda. Puestos de vigilancia contra incendio. Por ejemplo, naves, desmontables o no, exclusivamente relacionadas con la finca en que se instalan por ser necesarias y proporcionadas a la propia parcela: en ellas, las mercancías almacenadas deben proceder de la propia finca, así como los insumos. Tal es el caso de las naves o cobertizos para guarda de productos recolectados hasta su traslado a instalaciones de transformación.

Cinegéticas:

Las que únicamente cumplen su finalidad si se ubican en la finca que se explota mediante una actividad determinada del sector primario o sirven directamente para su salvaguarda. Por ejemplo, puestos de avistamiento y estudio con cierta entidad constructiva, que necesariamente han de ir ubicados

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en la finca concreta.

Análogas: Se tendrán que especificar explícitamente sus características antes de ser permitidas por el Ayuntamiento.

El grupo de usos que se ha reflejado en la tabla pueden ser permitidos o prohibidos. Si son permitidos, necesitarán o bien comunicación previa, o bien licencia municipal, según lo indicado en artículos anteriores de estas normas, y en los correspondientes de la Ley del Suelo. Téngase en cuenta que algunos de ellos no implican actividad edificatoria, razón por la cual no se contemplan en las fichas de condiciones edificatorias de las distintas variedades de suelo, que se sitúan más adelante en estas normas.

GRUPO 2. USOS NO VINCULADOS ACLARACIONES

Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso…, según art. 23.a de Lsotex.:

Agrícola:

Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la vinculada, como por ejemplo: Bodegas, donde la traída de uva no se ciñe a la parcela, plantas de tratamiento y envasado de frutas y otros productos de origen vegetal, etc. Todas estas se sitúan en el límite entre agrario e industrial, y se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos.

Ganaderas:

Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la vinculada, como por ejemplo: Producción intensiva de aves de consumo y producción de huevos, cebaderos de porcino, ovino y vacuno, etc. Aunque en este Plan General Municipal se consideran agrarias, todas estas se sitúan en el límite entre agrario e industrial, y se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos.

Forestal:

Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la vinculada, como por ejemplo: Centrales de tratamiento de maderas, corchos, aserraderos, desenrolle, etc. Aunque en este Plan General Municipal se consideran agrarias, todas estas se sitúan en el límite entre agrario e industrial, y se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos.

Cinegéticas:

Tal es el caso de aquellas que superen los supuestos de la vinculada, como por ejemplo: Centros de cría en cautividad, adiestramiento de rapaces. Se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos.

Análogas:

Aunque en este Plan General Municipal se consideran agrarias, todas estas se sitúan en el límite entre agrario e industrial, y se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos. Por ejemplo, una instalación de cría y doma de caballos y equitación. Se habrá de consultar a la Consejería competente sobre los proyectos concretos.

Extracción o explotación de recursos art. 23.b Lsotex.

Se refiere a la actividad minera, tanto en galerías bajo tierra como explotaciones a cielo abierto. Se incluye la extracción de arenas o áridos de todo tipo.

Depósitos de materiales y residuos, art. 23.c Lsotex.

Por ejemplo, depósitos al aire libre de materiales de construcción.

Almacenamiento de maquinaria, art. 23.c de Lsotex.

Las instalaciones de titularidad pública la calificación urbanística se considera implícita. Ello no faculta a la

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Administración titular para incumplir las prescripciones de este Plan General sobre la variedad o subvariedad de suelo en que se ubiquen. Para las de titularidad privada, el mecanismo de autorización es el de la obtención de calificación urbanística en la Consejería competente.

Estacionamiento de vehículos, art. 23.c de Lsotex.

Se refiere a las zonas habilitadas para aparcamientos aunque no precise edificaciones, especialmente debido a que suelen conllevar movimientos de tierra de entidad. Las instalaciones de titularidad pública la calificación urbanística se considera implícita. Ello no faculta a la Administración titular para incumplir las prescripciones de este Plan General sobre la variedad o subvariedad de suelo en que se ubiquen. Para las de titularidad privada, el mecanismo de autorización es el de la obtención de calificación urbanística en la Consejería competente.

Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos, según art. 23.d de la Lsotex.

Infraestructuras y servicios públicos de titularidad pública o privada siempre que precisen realizarse en suelo no urbanizable. Como pueden ser los siguientes:

Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública: Se trata de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentre vinculada. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera: Bajo este concepto se entienden las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de ITV y los puntos de socorro y descanso en el caso de carreteras, que han de estar vinculados al proyecto de construcción. Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones: Se entienden como tales todas aquellas instalaciones como antenas, repetidores de ondas hertzianas, estaciones de seguimiento de satélites, etc… que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de telecomunicaciones. Instalación o construcción de infraestructuras energéticas: Se incluyen en este concepto las líneas de transporte de energía eléctrica, las subestaciones de transformación, etc… Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua: Comprende esta categoría todas las infraestructuras o instalaciones constitutivas de los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento, tales como tuberías de conducción, canales de abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras, etc…

Áreas de servicio de carreteras, art. 23.e Lsotex

-

Equipamientos colectivos, art. 23.f de la Lsotex.

Instalaciones o edificaciones, de promoción pública o privada, destinados a la implantación de equipamientos colectivos que puedan o deban localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen, entre otros, dentro de esta categoría los edificios vinculados a la defensa nacional; los centros sanitarios especiales y los centros de enseñanza o de interpretación del medio natural. Se distinguen, a efectos de su autorización, los que estén ligados al medio de los

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que no lo estén. Las de titularidad pública, no se exime de la calificación urbanística, pero se considera implícita. Ello no faculta a la Administración titular para incumplir las prescripciones de este Plan General sobre la variedad o subvariedad de suelo en que se ubiquen. En cada variedad y subvariedad de suelo no urbanizable, se han explicitado los equipamientos que se permiten, ya que algunos no son apropiados o convenientes para determinadas variedades.

Instalaciones de carácter industrial, art.23.f de Lsotex

Almacenes y venta de productos: Comprenden los terrenos y establecimientos para el almacenaje y venta de productos diversos. Industrias en general: se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que bien por desarrollar actividades industriales clasificadas por la normativa sectorial de aplicación requirieran condiciones de aislamiento impropias del medio urbano, por falta de suelo industrial o que por el tamaño de la misma resulte inadecuado instalarlo en suelo industrial, se deba instalar en el no urbanizable. Previa justificación de la imposibilidad de instalación en suelo urbano en los dos últimos casos. Instalaciones industriales ligadas a recursos primarios, sino son consideradas como No vinculantes según art. 23.a) de la Lsotex: Comprende todas las industrias de transformación de los productos primarios obtenidos a través del aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno. No se incluyen dentro de esta categoría las instalaciones para la primera transformación de productos al servicio de una sola explotación.

Instalaciones de carácter terciario, art. 23.f de Lsotex

En cada variedad y subvariedad de suelo no urbanizable, se han explicitado los equipamientos que se permiten, ya que algunos no son apropiados o convenientes para determinadas variedades. En ese caso, las denominaciones las hemos tomado del Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007.

Vivienda familiar aislada vinculada, art 23.g de Lsotex

La vivienda vinculada es aquella que es imprescindible para la salvaguarda de la explotación agropecuaria. Esta distinción presenta peligro de arbitrariedad. Ahora bien, con independencia de que la vivienda sea o no vinculada, para zanjar esta problemática, la Ley del Suelo de Extremadura establece la obligatoriedad de la calificación urbanística previa a la licencia municipal, con la intención de evitar la aparición de núcleos de población en el entorno rústico. Ahora bien, en este Plan General se contemplan como autorizables en casi todas las subvariedades de suelo no urbanizable las viviendas vinculadas, pues su propia naturaleza y la documentación sobre la actividad que el titular ha de presentar a la Administración Autonómica hacen menos probable el abuso en este tipo de viviendas. Por otra parte, para la vivienda vinculada, la superficie de parcela mínima por la Ley correspondiente para el uso agrario/forestal/cinegético al que se vincule suele dar superficies mayores que la aplicación de la Ley del

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Suelo. El cumplimiento de estas condiciones garantiza que con las viviendas vinculadas no se producirá una implantación perniciosa en el suelo no urbanizable, antes al contrario, contribuyen a su salvaguarda.

Vivienda familiar aislada NO vinculada, art 23.g Lsotex.

La vivienda no vinculada es aquella que no es imprescindible para la salvaguarda de la explotación agropecuaria.

Instalaciones vinculadas a energías renovables, según art 23.h de la Lsotex.

Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.

El grupo de usos que se ha reflejado en la tabla pueden ser autorizables o prohibidos. Los usos de la tabla que sean autorizables, precisarían, en su caso, de calificación urbanística. La autorización del uso y construcciones llevaran incluida las obras infraestructurales necesarias para el desarrollo de determinada actividad.

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Regulados por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan, con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial aplicable

Regulados por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan, con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial aplicable

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Viernes, 27 de noviembre de 202044517

NÚMERO 230

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SECCION 3.4.2. CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE En esta sección se regulan las condiciones edificatorias de las construcciones en suelo no urbanizable, que no serían de aplicación a elementos infraestructurales tales como las infraestructuras de telecomunicación, tendidos eléctricos, etc.

Viernes, 27 de noviembre de 202044518

NÚMERO 230

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ARTÍCULO 3.4.2.1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC) Delimitación. Constituido por aquellos terrenos que resultan objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea innecesario para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. La delimitación se señala gráficamente con el código SNUC en los Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2, a escala 1:10.000. Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE COMUN (SNUC)

Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Parcela mínima: La parcela existente

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

7,50 m en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. y se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizará en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables. Los invernaderos de escasa entidad constructivas podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Equipamientos colectivos Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Viernes, 27 de noviembre de 202044519

NÚMERO 230

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Ocupación máxima de la edificación:

15 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

2

Altura máxima de la edificación:

9 metros, Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Los invernaderos de mayor entidad constructivas podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada y no vinculada Parcela mínima: 15.000 m2 o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 2 %

Número máximo de plantas:

2

Altura máxima: 8 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables. Se podrá autorizar construcciones bioclimáticas bajo rasantes, cumpliendo la normativa aplicable

Observaciones: Se podrán autorizar el resto de usos, estén o no contemplados de forma expresa en el planeamiento, que no siendo propios de la naturaleza rústica del suelo, resulten compatibles con la misma, la conservación de sus valores, y cuya implantación sea de interés público, o social, o contribuya a la ordenación y desarrollo rural o exista incompatibilidad con el suelo urbano, previa calificación rústica. (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos:

Viernes, 27 de noviembre de 202044520

NÚMERO 230

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Artículo 3.4.2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP) 3.4.2.2.1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL HIDRÁULICA (SNUP-A) Delimitación Con arreglo al artículo 7.2 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se adscriben a estos suelos los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación reguladora, en la variedad específica de protección ambiental. Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-A1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Destacan los cauces principales siguientes que afectan al suelo no urbanizable y al crecimiento del suelo urbano. Son tres los arroyos del Término:

Cauce de la Rivera del Entrín Verde. Arroyo la Ganga, Arroyo de Moncarche. Arroyo de la Nora del Gitano. Arroyo del Morro.

Esta categoría de suelo incluye los cauces más las zonas de protección definidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 9/2008 y R.D. 849/1986). Los márgenes de los cursos de agua vienen definidos en función de lo establecido en la legislación sectorial, teniendo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público hidráulico carácter orientativo, por no estar ejecutados los correspondientes deslindes por parte de los órganos titulares. Protección sectorial Los terrenos comprendidos dentro de este ámbito, quedan sujetos a las siguientes condiciones de protección derivadas de la legislación sectorial aplicable:

1. Se observarán en la totalidad de su ámbito las condiciones de protección longitudinal del cauce por los artículos 6 y 8.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 848/1986, de abril); en concreto: a) Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en una

franja de 5 metros de ancho medidos desde la línea de mayor crecida del cauce o embalse, que quedará reservada para los siguientes fines: o Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce. o Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial. o Paso para el salvamento de personas o bienes. o Varado y amarre de embarcaciones.

b) Se establece una franja de protección de 100 metros de anchura medidos desde la línea de máxima crecida del cauce o embalse, donde cualquier actuación de las enumeradas a continuación habrá de contar con autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización Urbanística Autonómica y de la Licencia Municipal

2. En caso de que así lo requiera la legislación sectorial aplicable, será necesaria la tramitación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Viernes, 27 de noviembre de 202044521

NÚMERO 230

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION AMBIENTAL HIDRAULICA. SNUP-A Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria, excepto para las casetas de aperos y de bombeo que será la parcela existente.

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

5 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

7,50 m en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.f. Equipamientos colectivos Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

5 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

9 metros, Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizará en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Los invernaderos de mayor entidad constructivas podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada y no vinculada

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Parcela mínima: 15.000 m2 o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 2 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos: Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras

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3.4.2.2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL ZONA DE INTERÉS PRIORITARIO. ZIP (ZEC SIERRA MARIA ANDRES) (SNUP-N1) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Recogida dentro de la Red Ecológica Europea Natura 2000, se clasifica como Zona de Especial Conservación el ZEC, “Sierra de María Andrés”. CODIGO ES4310066. Dentro de la zonificación establecida por el Plan de gestión de la ZEC “Sierra de María Andrés” esta protección recoge los terrenos incluidos en la Zona de Interés Prioritario ZIP 2 “Los Jarales-Collado de las Animas” por los elementos clave 8210, 5330 y Narcissus assoanus, Ceratocapnos Heterocarpa y Astragalus gineslopezii Son hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, al amparo del Real Decreto 1193/1998, de 12 junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora u fauna silvestres. Con arreglo al Anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE se recogen los siguientes hábitats y taxones Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se consideran Zonas de la Red Natura 2000: Las Zonas Especiales de Conservación declaradas en aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres, y demás Directivas que la modifiquen o sustituyan. Las Zonas de Especial Conservación son los Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea, una vez que sean declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante norma reglamentaria, y en las cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. Corresponde a los terrenos del término municipal incluidos en la Zona de Especial Conservación denominado Sierra de María Andrés, delimitado como zona ZEC en cumplimiento de la directiva 92/43 CEE, con el código ES4310066.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION NATURAL ZONA DE INTERES PRIORITARIO ZIP (ZEC Sierra María Andrés). SNUP-N1 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

1 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 m en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios.

Usos autorizables: Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.f. Equipamientos colectivos, exclusivamente vinculados a centro de interpretación del medio natural Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

1 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos. Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes. Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento en que se

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defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente. De forma general, precisarán de Informe de NO afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas) El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio ambiente emita el correspondiente In forme de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece que están sometidos a aquel. Para cualquier actividad que se proponga en zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000. Usos prohibidos: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario no autorizables Art.23.f. Equipamientos colectivos no autorizables. Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada no vinculada Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables

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3.4.2.2.3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL ZONA DE ALTO INTERÉS. ZAI (ZEC SIERRA MARIA ANDRES) (SNUP-N2) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N2 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. El Plan de Gestión de la ZEC”SIERRA DE MARIA ANDRES” establece una zonificación de los ZAI, correspondiendo solamente al ZAI 2 “Matorral mediterráneo” los incluidos en el término municipal de La Morera.

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Ficha CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION NATURAL ZONA DE ALTO INTERES ZAI (ZEC Sierra María Andrés). SNUP-N2 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

1 % para edificaciones y construcciones

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se podrán instalar en cualquier parcela con independencia de su superficie Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.f. Equipamientos colectivos, exclusivamente vinculados a centro de interpretación del medio natural Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

1 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta, salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros:

Observaciones: Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos. Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes. Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento en que se

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defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente. De forma general, precisarán de Informe de NO afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas) El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio ambiente emita el correspondiente In forme de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece que están sometidos a aquel. Para cualquier actividad que se proponga en zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000 Usos prohibidos: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario no autorizables Art.23.f. Equipamientos colectivos no autorizables. Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada no vinculada Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables

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3.4.2.2.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL ZONA DE INTERÉS. ZI. (ZEC SIERRA MARIA ANDRES) (SNUP-N3) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N3 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Dentro de la Red Ecológica Europea Natura 2000, se clasifica como Zona de Especial Conservación el ZEC, “Sierra de María Andrés”. CODIGO ES4310066. En esta zona se incluye el resto de superficie no incluidas en ninguna de las otras categorías de zonificación establecidas por el P Plan de gestión de la ZEC “Sierra de María Andrés”.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION NATURAL ZONA DE INTERES ZI (ZEC Sierra María Andrés). SNUP-N3 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

2 % para edificaciones y construcciones

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Retranqueos a linderos: 5 metros

Retranqueos a ejes de caminos:

15 metros

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se podrán instalar en cualquier parcela con independencia de su superficie Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Equipamientos colectivos Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial, exclusivamente industria agropecuaria. Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario, exclusivamente alojamiento tipo rural. Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables, exclusivamente en zonas sin arbolado. Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

2 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

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Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada no vinculada, exclusivamente conservación y rehabilitación de edificios existentes. Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 1 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos. Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes. Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento en que se defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente. De forma general, precisarán de Informe de NO afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas) El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio ambiente emita el correspondiente In forme de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece que están sometidos a aquel. Para cualquier actividad que se proponga en zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000. Usos prohibidos: Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria

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3.4.2.2.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL RENPEX (OLIVO DE LA TAPADA) (SNUP-N4) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N2 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. El artículo 25 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, define a los Árboles Singulares como los ejemplares o las agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características destacables que lo hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas. El Olivo de la Tapada, fue declarado árbol singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Decreto 76/2004, de 18 de mayo, en atención a sus valores biológicos y culturales especialmente representativos. Situado en el paraje Los Carrascales de La Morera (Badajoz). La designación del punto donde se ubica es 29SQC031698. Árbol notable que destaca por su biometría y estado de conservación. El Olivo de la Tapada está incluido en el ZEC Sierra de María Andrés, pertenece a la especie olea europea L., Condiciones particulares. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PROTECCIÓN NATURAL RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA) (SNUP-N5) Usos Permitidos: Art.13.2.a. Ganadera y Cinegética. Observaciones: Cualquier actuación en el bien mismo o en la zona de protección estará sujeta a las limitaciones que se impongan por parte de la Consejería correspondiente. Las actuaciones RENPEX (árbol Singular Olivo de la Tapada deberán contar con Autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. Usos prohibidos: Los no permitidos expresamente

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3.4.2.2.6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA) (SNUP-N5) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N5 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 24, define a los Lugares de Interés Científico como aquellos espacios generalmente aislados y de reducidas dimensiones que reciben una protección en atención al interés científico de alguno de sus elementos naturales o a la existencia de especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de protección. Se declara el Lugar de Interés Científico "Cañada de Sierra Calera", en el término municipal de La Morera, mediante el DECRETO 246/2014, de 18 de noviembre. Coincide con la delimitación de la cañada vecinal de Sierra Calera, con una anchura de 37,61 metros y una longitud de 5.700 metros, dentro del término municipal de La Morera. Las coordenadas centrales en European Datum 1950 (huso 29) son X=702440 e Y=4274860. La Cañada Vecinal de Sierra Calera, que transcurre por el término municipal de La Morera, en una zona que pertenece al Hábitat de Interés Comunitario no prioritario “Arbustedas Mesomediterráneas Inferiores, seco-subhúmedas, Toledano-taganas, Mariánico-monchiquenses y Ribadurienses”, incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Se trata de una zona encuadrada dentro de la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina, presentando elementos típicos de los coscojares y garrigas al existir un sustrato arbustivo de Coscoja (Quercus coccifera) y Lentisco (Pistacea lentiscus). La zona ha sido modificada para favorecer el pastoreo del ganado por lo que se encuentra bastante aclarada. Existe una rica comunidad vegetal, destacando la presencia de orquídeas como Orchis italica, Oprhys speculum, Orchis collina, Orchis papilionacea, Ophrys lutea y otros elementos florísticos destacables como son la Madreselva (Loricera implexa), el Garbancillo (Astragalus gineslopezii) o el Narcissus fernandesii. De las especies mencionadas hay que destacar la presencia del Astragalus gines-lopezii, endemismo del que solo existen dos poblaciones conocidas en la región con un grado de amenaza alto y que se encuentra catalogado en la categoría de “En Peligro de Extinción”. Además el Narcissus fernandesii y varias orquídeas presentes en el área, concretamente Ophrys dyris, Orchis papilonace y Orchis itálica, se encuentran catalogadas como “De Interés Especial”. La superficie relativamente pequeña de la Cañada Vecinal de Sierra Calera y la presencia de varios taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que sufren diversas amenazas recomiendan su inclusión en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura como Lugar de Interés Científico. En el área existe una población de Astragalus gines-lopezii, especie considerada como “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y que presenta un riesgo de amenaza alto. Las principales amenazas para la especie en la zona son el consumo de ejemplares por el ganado y la erosión. La inclusión del área en la Red de Áreas Protegidas facilitará la regulación de las actividades en el área y la protección de sus poblaciones. Condiciones particulares. Las actuaciones RENPEX Cañada de Sierra Calera deberán contar con Autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.

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CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PROTECCIÓN NATURAL RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA) (SNUP-N5) Usos Permitidos: Art.13.2.a. Ganadera y Cinegética. Observaciones: Las actuaciones RENPEX Cañada de Sierra Calera deberán contar con Autorización de la Dirección General de Medio Ambiente. Usos prohibidos: Los no permitidos expresamente

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3.4.2.2.7 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS (SNUP-N6) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-N6 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Se trata de hábitats recogidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats de la Unión Europea. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION NATURAL DE HABITATS. SNUP-N6 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria, excepto para las casetas de aperos y de bombeo que será la parcela existente.

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

2 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

7,50 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras, exclusivamente en zonas sin arbolado. Art.23.f. Equipamientos colectivos, exclusivamente vinculados a centro de interpretación del medio natural Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial, exclusivamente industria agropecuaria. Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario, exclusivamente alojamiento tipo rural. Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

2 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada no vinculada, exclusivamente conservación y rehabilitación de

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edificios existentes.

Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación agraria o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 1 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos. Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes. Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento en que se defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente. De forma general, precisarán de Informe de NO afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas) El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio ambiente emita el correspondiente In forme de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece que están sometidos a aquel. Para cualquier actividad que se proponga en zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000. (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos: Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables.

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3.4.2.2.8. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DE SIERRA (SNUP-P1) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-P1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Corresponde esta categoría a la zona situada entre la carretera de Nogales y la Sierra María Andrés, que no queda afectada por protección alguna del ZEC Sierra María Andrés.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION PAISAJISTICA. SNUP-P1 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria, excepto para las casetas de aperos y de bombeo que será la parcela existente.

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

5 % para edificaciones y construcciones

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

7,50 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Equipamientos colectivos Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial, exclusivamente industria agropecuaria. Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables, exclusivamente en zonas sin arbolado. Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada no vinculada, exclusivamente conservación y rehabilitación de edificios existentes.

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Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación agraria o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 1 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos: Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos

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3.4.2.2.9. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE DEHESAS (SNUP-E1) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-P1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DEHESAS. SNUP-E1 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación

agraria, excepto para las casetas de aperos y de bombeo que será la parcela existente.

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras, exclusivamente en zonas sin arbolado. Art.23.f. Equipamientos colectivos. Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial, exclusivamente industria agropecuaria. Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario, exclusivamente alojamiento tipo rural. Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables, exclusivamente en zonas sin arbolado. Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada y no vinculada

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Parcela mínima: La unidad mínima de cultivo (u.m.c.) establecida en la legislación agraria o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 2 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos: Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables no autorizables.

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3.4.2.2.10. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE PASTIZALES (SNUP-E2) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-P1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PASTIZALES. SNUP-E2 Usos Permitidos: Art.13.2.a. Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras. Art.18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria. Art.18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes Art.18.2.2.e. Construcciones, edificaciones e instalaciones vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Parcela mínima: 10.000 m2, excepto para las casetas de aperos y de bombeo que

será la parcela existente. Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta:

Otros:

Las casetas de aperos y de bombeo de agua tendrán unas dimensiones máximas de 3 x 4 m, con una altura de 3 m. Se les exigirán los informes sectoriales pertinentes y obligatorios. Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Los invernaderos de escasa entidad constructivas podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie

Usos autorizables: Art.23.a. Construcciones, edificaciones e instalaciones NO vinculadas directamente al uso Agrícola, Ganadera Forestal Cinegética, Otras Art.23.b. Extracción o explotación de recursos Art.23.c. Depósitos de materiales y residuos Art.23.c. Almacenamiento de maquinaria Art.23.c. Estacionamiento de vehículos Art.23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos Art.23.e. Áreas de servicio de carreteras Art.23.f. Equipamientos colectivos Art.23.f. Instalaciones de carácter industrial Art.23.f. Instalaciones de carácter terciario Art.23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables Parcela mínima: 15.000 m2 o 10.000 m2 (1) o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación máxima de la edificación:

10 % para edificaciones y construcciones.

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima de la edificación:

5 metros en cualquier punto de la cubierta. Salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran

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imprescindible superar dicha altura.

Entreplanta: Permitida hasta un 20 % de su superficie construida.

Otros: Se autorizara en uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Los invernaderos de mayor entidad constructivas podrán ocupar hasta el 60 % de la superficie

Uso Autorizables: Art.23.g. Vivienda unifamiliar aislada vinculada y no vinculada Parcela mínima: 15.000 m2 o la parcela existente (2)

Edificabilidad máxima: Según parámetros de ocupación y nº de plantas

Ocupación: 2 %

Número máximo de plantas:

1

Altura máxima: 5 metros en cualquier punto de la cubierta.

Otros: Se autorizara el uso sobre cubiertas de instalaciones de energía renovables.

Observaciones: (1) Para el caso de establecimientos o actividades destinados a industria agroalimentaria, agricultura y ganadería ecológica, turismo rural o energías renovables y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como en la rehabilitación de edificaciones y construcciones que no tengan destino a vivienda, que estén sujetas a exención o bonificación del canon urbanístico, mediante las correspondientes ordenanzas (2) En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes, según condiciones del art 26.1.1.c) de LSOTEX. Usos prohibidos:

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3.4.2.2.11. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL DE VÍAS PECUARIAS (SNUP-C1) Delimitación. Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-C1 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Las vías pecuarias que transcurren por el término municipal de La Morera, son las definidas en el proyecto de clasificación aprobado por O.M. de 4 de abril de 1957, siendo su relación la siguiente:

- Cañada Real Mesteña. - Cañada Real del Entrín. - Cañada vecinal de Sierra Calera. - Cañada vecinal entre Sierra Gorda y Castillejos

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de vías pecuarias que se refleja en los planos tiene carácter orientativo, no prejuzgando su trazado y linderos legales, cuya definición es competencia exclusiva de los órganos titulares. Condiciones específicas. Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones a emplazar en estos suelos quedarán regulados por las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente. Con carácter general, cualquier actuación sobre las vías pecuarias afectadas deberá respetar la legislación específica y propia de las vías pecuarias, como son la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado puntualmente por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre; y la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PROTECCIÓN CULTURAL DE VÍAS PECUARIAS (SNUP-C1) Usos Permitidos: Art.13.2.a. Ganadera y Cinegética. Observaciones: Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones a emplazar en estos suelos quedarán regulados por las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente. Con carácter general, cualquier actuación sobre las vías pecuarias afectadas deberá respetar la legislación específica y propia de las vías pecuarias, como son la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado puntualmente por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre; y la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Usos prohibidos: Los no permitidos expresamente

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3.4.2.2.12. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN CULTURAL DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS (SNUP-C2) Delimitación Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-C2 en el plano de Planos de ordenación OE1.1 y OE1.2 a escala 1:10.000, e incluidos dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable. Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General, así como los perímetros de protección correspondientes.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PROTECCIÓN CULTURAL DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS (SNUP-C2) Usos Permitidos: Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones, construcciones o edificaciones emplazadas en estos suelos quedarán regulados por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan, con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial aplicable. Observaciones: En estos suelos, se estará al régimen específico que determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el Catálogo de este PGM, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente del Gobierno de Extremadura. En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos, se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de restos arqueológicos. Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presenta de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección, y previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados, Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma. Las subsolaciones que alcancen una profundidad superior a 30 centímetros, así como las labores de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico. Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticia de tales hallazgos informará a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Con referencia al patrimonio arqueológico no detectado, en aquellas zonas donde a causa de movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural los hechos en los términos fijados por el art. 54 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Usos prohibidos:

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3.4.2.2.13. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SNUP-I) Delimitación y Régimen específico. Esta categoría de Suelo no Urbanizable protegido se define en función de las limitaciones al uso del suelo por la presencia de una infraestructura determinada y las servidumbres que ésta genera. A la vez, se superpone con las distintas categorías de Suelo no Urbanizable Común o protegido que la infraestructura va atravesando, de manera que serán las condiciones específicas de protección de estas categorías las que se añaden al cumplimiento simultáneo de la legislación sectorial de la infraestructura de que se trate. O lo que es lo mismo, a los condicionantes prescritos por la legislación sectorial pertinente se superpondrán, si fueran más limitativos, los propios de la categoría de Suelo no Urbanizable Común o protegido de que se trate en cada momento.

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Ficha. CONDICIONES ESPECÍFICAS. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESTRUCTURAL DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SNUP-I) Usos Permitidos: Esta categoría de Suelo no Urbanizable protegido se define en función de las limitaciones al uso del suelo por la presencia de una infraestructura determinada y las servidumbres que ésta genera. A la vez, se superpone con las distintas categorías de Suelo no Urbanizable Común o protegido que la infraestructura va atravesando, de manera que serán las condiciones específicas de protección de estas categorías las que se añaden al cumplimiento simultáneo de la legislación sectorial de la infraestructura de que se trate. O lo que es lo mismo, a los condicionantes prescritos por la legislación sectorial pertinente se superpondrán, si fueran más limitativos, los propios de la categoría de Suelo no Urbanizable Común o protegido de que se trate en cada momento. Observaciones: Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones a emplazar en estos suelos quedarán regulados por las limitaciones impuestas por la legislación sectorial correspondiente. Con carácter general, cualquier actuación sobre las vías pecuarias afectadas deberá respetar la legislación específica y propia de las vías pecuarias, como son la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado puntualmente por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre; y la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones de usos temporales en las vías pecuarias. Se podrán admitir edificaciones, construcciones o instalaciones previa autorización del Organismo titular de la infraestructura. Sera necesaria la calificación urbanística en los casos que determina la LSOTEX Las condiciones específicas de protección aplicables se derivan de la legislación sectorial correspondiente, a saber:

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y Reglamento General de Carreteras del Estado (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre).

Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y Reglamento para su Aplicación (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre).

Usos prohibidos:

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CAPÍTULO 3.5. GESTIÓN.

SECCIÓN 3.5.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Artículo 3.5.1.1 Ejecución del planeamiento en Suelo Urbano No Consolidado. La ejecución del planeamiento en Suelo Urbano No Consolidado incluido en unidades de actuación se regirá por lo dispuesto en el Título IV y, en su caso, en la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX. Artículo 3.5.1.2 Fichas de Unidades de Actuación Urbanizadora. Se establecen en la SECCIÓN 5.3.2 SUELO URBANO. FICHAS DE UNIDADES DE ACTUACIÓN Las condiciones de carácter estructural aparecen con el símbolo (E). Artículo 3.5.1.3 Fichas de obra pública ordinaria. Se establecen en la SECCIÓN 5.3.3 SUELO URBANO. FICHAS DE OBRA PÚBLICA ORDINARIA Las condiciones de carácter estructural aparecen con el símbolo (E).

SECCIÓN 3.5.2 SUELO URBANIZABLE. Artículo 3.5.2.1 Ejecución del planeamiento en Suelo Urbanizable. La ejecución del planeamiento en Suelo Urbanizable se regirá por lo dispuesto en el Título IV y, en su caso, en la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX.

CAPÍTULO 3.6. RED BÁSICA DOTACIONAL. SISTEMAS GENERALES.

SECCIÓN 3.6.1. CONDICIONES PARTICULARES Artículo 3.6.1.1 Relación de los Elementos de la Red Básica: Sistema General de la Red Viaria. Se entiende por Red Viaria el conjunto de terrenos e infraestructuras destinadas a la comunicación y transporte de personas y mercancías que facilitan la relación tanto interior como exterior del municipio, y cuya ordenación viene establecida en el presente Plan General, distinguiéndose: 1. Viario de primer orden: La Red Viaria de carreteras de titularidad estatal, autonómica y provincial; sus enlaces, y travesías urbanas de las mismas. La siguiente tabla recoge los distintos elementos del Sistema General de la Red Viaria Pública, junto con su descripción, titularidad y asignación a efectos de obtención y ejecución.

CARRETERA CÓDIGO TITULAR GESTIÓN Carretera de La Parra a Nogales BA-106 DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE BADAJOZ PROVINCIAL

Carretera de La Morera a Santa Marta. BA-098 DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE BADAJOZ PROVINCIAL

2. Viario de segundo orden: Entendiendo como tal el viario estructurante en zonas urbanas y urbanizables y los Caminos Vecinales Estructurantes. Artículo 3.6.1.2 Relación de los Elementos de la Red Básica de Zonas Verdes. Constituye la Dotación de Zonas Verdes de Red Básica el conjunto de espacios libres públicos, arbolados o ajardinados, destinados al disfrute y esparcimiento de la población, a la cualificación de la escena urbana, y a la mejora de las condiciones ambientales y de calidad de vida en el núcleo.

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Se clasifican conforme al artículo 30.I del RPLANEX: - Áreas de Juego (AJ); - Jardines (J); - Zonas de acompañamiento de viario (ZAV) - Parques (P).

La siguiente tabla recoge los distintos elementos de la Red Dotacional Básica de Zonas Verdes, junto con su descripción, titularidad y asignación a efectos de obtención y ejecución. RED BÁSICA DOTACIONAL: ZONAS VERDES SDV6 Espacio libre arroyo Entrín Verde 1 12.266,49 Ayuntamiento Público SDV7 Espacio libre arroyo Entrín Verde 2 11532,90 Ayuntamiento Público Artículo 3.6.1.3 Relación de los Elementos de la Red Básica de Equipamientos Comunitarios. Constituye la dotación de equipamientos el conjunto de centros e instalaciones dotacionales al servicio de la población del municipio. Los distintos equipamientos de Red Básica se indican gráficamente en los Planos de ordenación. Atendiendo a la naturaleza específica de cada equipamiento, se establece la siguiente clasificación, asignándose a cada clase un código de representación para su identificación en los planos de ordenación. • SDE-D: Equipamiento Deportivo. • SDE-IS: Equipamiento de Infraestructuras y Servicios Urbanos. • SDE-C: Equipamiento Cultural • SDE-ED: Equipamiento Educativo. • SDE-S: Equipamiento Sanitario. • SDE-A: Equipamiento Asistencial • SDE-AI: Equipamiento Administrativo-Institucional La siguiente tabla recoge una identificación de cada uno de los elementos de la Red Básica de Equipamientos, diferenciando uso específico, superficie, titularidad y forma de obtención, en su caso. RED BÁSICA DE EQUIPAMIENTOS

CÓDIGO

ELEMENTO SUPERFICIE (m2)

TITULAR OBTENCIÓN

SDE-D1 Pistas Deportivas Municipales 1.974,67 Municipal Público SDE-D2 Pabellón Cubierto 1.049,91 Municipal Público SDE-ED1

Colegio 822,60 Municipal Público

SDE-ED2

Guardería 99,43 Municipal Público

SDE-S Consultorio Médico 401,44 Municipal Público SDE-C1 Casa de la cultura 1.954,30 Municipal Público SDE-C2 Centro Cultural Molino 266,60 Municipal Público SDE-C3 Iglesia “San Lorenzo Mártir” 802,78 Diócesis Mérida-

Badajoz Privado

SDE-C4 Ermita de los Remedios 44,23 Diócesis Mérida-Badajoz

Privado

SDE-C5 Biblioteca-Ermita de San Juan 122,39 Municipal Público SDE-IS1

Cementerio Municipal 1.334,10 Municipal Público

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SDE-IS2

Ampliación Cementerio Municipal

322,05 Municipal Público

SDE-AI Ayuntamiento 88,63 Municipal Público La Red Secundaria de Zonas Verdes y Equipamientos se describirá en el capítulo de Determinaciones de Ordenación Detallada y se ajusta a los estándares de calidad y cohesión urbanas estipulados en el artículo 74.2 de la LSOTEX. SECCIÓN 3.6.1.4 Relación de los Elementos de la Red Básica de Equipamientos de Infraestructuras. La Red Básica de Infraestructuras está formada por el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos, suministro de telecomunicaciones, gas y energía eléctrica y otros que tengan carácter esencial o de interés general y que puedan considerarse al servicio del término municipal, sin perjuicio de su titularidad o gestión pública o privada. Dentro de este sistema se distinguen los siguientes elementos: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÓDIGO ELEMENTO TITULAR OBTENCIÓN SDE-IS3 DEPÓSITO Municipal Público SDE-IS4 DEPÓSITO Municipal Público SDE-IS5 POZO DE CAPTACIÓN Municipal Público SDE-IS6 POZO DE CAPTACIÓN Municipal Público SDE-IS7 POZO DE CAPTACIÓN Municipal Público SDE-IS8 POZO DE CAPTACIÓN Municipal Público SDE-IS9 POZO DE CAPTACIÓN Municipal Público SDE-IS10 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS11 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS12 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS13 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS14 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS15 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado SDE-IS16 TRANSFORMADOR ELÉCTRICO Privado Además: • Los aductores principales para el abastecimiento de agua potable que alimentan o alimentarán los depósitos existentes y propuestos; • Los emisarios principales para la eliminación y tratamiento de aguas fecales y pluviales; • La red básica de telefonía

CAPÍTULO 3.7. INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN 3.7.1. ABASTECIMIENTO La instalación de la red de abastecimiento será siempre subterránea, bajo acerado a una profundidad mínima de 0,60 metros y disponiéndose siempre a una cota superior a la red de saneamiento.

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La tubería de agua potable se instalará siempre a menor profundidad que la de alcantarillado y a una distancia mínima de ella tanto en horizontal como en vertical de cincuenta (50) centímetros si no existe riesgo de contaminación. Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones municipales y a la normativa específica. Las instalaciones de nueva creación preverán bocas de riego en cuantía suficiente a las necesidades del área.

SECCIÓN 3.7.2. ALUMBRADO PÚBLICO. El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible. Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación debe satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas exclusivas de peatones. La profundidad mínima de zanja será de cincuenta (50) centímetros.

SECCIÓN 3.7.3. RED VIARIA. A efectos de aplicación de condiciones particulares se consideran vías de los siguientes rangos:

- vías Estructurantes: son las vías de alta capacidad para tráfico exclusivamente rodado que estructuran el territorio del término, conectando con la red viaria supramunicipal. - vías distribuidoras: son las de acceso a las distintas zonas de término y barrios, cuya función es canalizar los flujos de circulación desde el viario local hacia las vías de jerarquía superior. - viario local: son las calles de los barrios o sectores que aseguran el acceso a la residencia o actividad implantada en su ámbito. - vías peatonales: son las destinadas a la circulación de peatones, en las que está excluido el tráfico rodado salvo ocasionalmente el de los vehículos de servicio.

En el suelo urbano consolidado los planos de Calificación del Suelo determinan la amplitud y disposición de las vías. Los Estudios de Detalle, con el alcance establecido en la legislación urbanística, podrán completar esta ordenación, bien con la creación de nuevas vías públicas o bien con accesos para la ordenación interna de manzanas o parcelas. En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, el viario figura también señalado en los planos de ordenación detallada, puesto que se llega a este nivel de definición en estos suelos. Todas las calles y plazas son de uso público, aunque la conservación y mantenimiento estuviera a cargo de los particulares. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado preferentemente a aparcamientos. Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre, o bien mediante concesión de explotación o, en su caso, derecho de superficie. En estos casos la conservación y mantenimiento estará a cargo de los particulares. Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a las del Ayuntamiento. El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización de la red viaria

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peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres de edificación a todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones de movilidad u otras. En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán a cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación. La pavimentación de las vías de menos de 5 metros de anchura se realizará sin efectuar cambios de nivel entre las zonas de tránsito peatonal y rodado, pudiendo diferenciarse ambas circulaciones mediante cambios en el color o la textura de los materiales empleados

SECCIÓN 3.7.4. SANEAMIENTO La instalación será siempre subterránea y seguirá el trazado de la red viaria. Sus características técnicas se adecuarán a las prescripciones municipales y a la normativa específica.

SECCIÓN 3.7.5. ELECTRICIDAD Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión que hayan de realizarse serán obligatoriamente subterráneas cuando transcurran por zonas urbanas. Los conductores de baja tensión (BT) se instalarán a una profundidad mínima de ochenta (80) centímetros. Los conductores de media y alta tensión (MT/AT) se instalarán a una profundidad mínima de noventa (90) centímetros, pero los conductores de baja tensión se situarán a menor profundidad que los de media o alta tensión. La separación entre conductores eléctricos y una segunda canalización de servicios, se ajustará a los valores que se establecen en legislación sectorial. Los centros de transformación se ubicarán en locales situados en plantas bajas, sótanos o semisótanos de los edificios o en el subsuselo de los espacios libres. Las condiciones técnicas de las instalaciones de las redes se adecuarán a las determinaciones de los reglamentos electrotécnicos para Baja o Alta Tensión que les sean aplicables. Se identifican como infraestructuras las instalaciones, redes y elementos complementarios destinados al servicio de las redes de comunicaciones, abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento, alumbrado público y otros. Las infraestructuras se adecuarán en sus características, trazado y dimensiones a las condiciones que para cada una se contienen en estas Normas Urbanísticas. Las presentes Normas tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar cada una de ellas.

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TÍTULO 4 4. DETERMINACINES PARTICULARES DEL MUNICIPIO (DETALLADO)

CAPÍTULO 4.1. GENERALIDADES.

SECCIÓN 4.1.1 DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA. Artículo 4.1.1.1 Ordenación detallada. Tienen la consideración de ordenación detallada, las siguientes:

1. El diseño de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público no integrado en la red básica de reservas. 2. La definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados y de las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas. 3. La fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 74 de la LSOTEX y 27, 28 y 29 del RPLANEX. 4. La delimitación, conforme a la contenida en la ordenación estructural, de las unidades de actuación urbanizadora, con las limitaciones establecidas en el artículo 124 de la LSOTEX. 5. la precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios previstos en el presente Plan, así como la resolución de su eventual enlace con las redes municipales existentes. 6. La parcelación de los terrenos del régimen al que deba ajustarse su parcelación en función de las tipologías edificatorias previstas para cada zona de ordenación urbanística.

CAPÍTULO 4.2. DEFINICIONES.

SECCION 4.2.1. DEFINICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS USOS Artículo 4.2.1.1 Usos pormenorizados. Se definen como usos pormenorizados los correspondientes a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales a los efectos de regular sus condiciones de admisibilidad en cada ámbito urbanístico. El régimen de admisibilidad de los distintos usos pormenorizados dentro de un ámbito específico es una determinación urbanística de carácter detallado establecido por el presente Plan General Municipal. Artículo 4.2.1.2 Determinaciones de ordenación detallada sobre los usos. El régimen específico de implantación de usos se determina a través de las condiciones de cada Zona de Ordenanza, previstas en el título 5 de la presente normativa. Las condiciones previstas para cada Zona de Ordenanza establecen el régimen de admisibilidad de uso sobre cada parcela o edificio incluida en el Área Normativa correspondiente, mediante la agrupación de los diferentes usos pormenorizados.

SECCIÓN 4.2.2 TIPOS DE USOS PORMENORIZADOS. Tal y como se definen en el Título 2 de la presente normativa, los usos pormenorizados son los siguientes:

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Artículo 4.2.2.1 Uso pormenorizado residencial. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:

a. Uso Residencial Unifamiliar (RU). b. Uso Residencial Plurifamiliar (RP). c. Uso Residencial Comunitario (RC).

Artículo 4.2.2.2 Uso pormenorizado industrial. Dentro del uso industrial se establecen los siguientes usos pormenorizados:

a. Industrial Productivo (IP). 1. Inocuas. 2. Molestas: 2.1. Molestas grado 1º. 2.2. Molestas grado 2º. 3. Insalubres. 4 Peligrosas. b. Almacenaje y Distribución (IA). 1. Almacenaje grado 1º. 2. Almacenaje grado 2º.

Artículo 4.2.2.3 Uso pormenorizado Terciario. Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a. Uso Comercial (TC). 1. Local. 2. Centro comercial. 3. Grandes superficies comerciales. 4. Venta ocasional en locales provisionales. b. Oficinas (TO). 1. Despacho profesional. 2. Empresas. 3. Sede Institucional. c. Uso Hotelero (TH). 1. Hoteles, hostales y apartamentos turísticos. 2. Pensiones y casas de huéspedes. 3. Villas vacacionales, Alojamiento turístico rural y Agroturismo. 4. Campamentos, albergues, etc. d. Uso Recreativo (TR).

- Bares, restaurantes y cafeterías. - Discotecas. - Salas de espectáculos. - Espectáculos al aire libre. - Otras instalaciones de ocio.

Artículo 4.2.2.4 Uso pormenorizado Dotacional. a. Uso de comunicaciones (DC). - Comunicaciones-redes (DC-R) - Comunicaciones-terminales (DC-T)

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b. Uso de Zonas Verdes (DV). - Áreas de juego (DV-A) - Jardines (DV-J) - Zonas de acompañamiento al viario (DV-Z) - Parques (DV-P) - Zonas verdes no computables (DV-N) c. Uso de equipamientos (DE) - Uso de Infraestructuras-servicios urbanos (DE-IS). - Uso Educativo (DE-ED). - Uso Cultural-Deportivo (DE-CD). - Uso Administrativo-Institucional (DE-AI). - Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA).

Artículo 4.2.2.5 Uso pormenorizado Primario (P)

- Explotaciones Agroganaderas, forestales y cinegéticas ordinarias. - Explotaciones Agroganaderas, forestales y cinegéticas especiales. - Minero-Extractivas.

SECCIÓN 4.2.3 DEFINICIONES RELATIVAS A LAS TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS Artículo 4.2.3.1 Tipos edificatorios. Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se ajustan las distintas edificaciones. Su elección se basa en los propios existentes en el municipio, ya se vengan utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición. Conforme a la clasificación establecida en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se establecen los siguientes tipos edificatorios:

1. Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan en los linderos públicos, al menos en partes sustanciales de los mismos, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya. En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

a) Edificación en Manzana Compacta (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas que conforman la manzana.

b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial, en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente en la planta baja.

2. Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas

de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados.

b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

Viernes, 27 de noviembre de 202044559

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3. Edificación Tipológica Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle.

En cada zona de ordenanza se establecen los tipos edificatorios admisibles.

SECCIÓN 4.2.4 DEFINICIONES RELATIVAS A LA RED SECUNDARIA DE DOTACIONES. Artículo 4.2.4.1 Introducción. Con carácter de Determinación de Ordenación Detallada, el presente Plan General establece la definición de la Red Secundaria Dotacional, que incluye los sistemas locales, conforme al artículo 70.2-a de la LSOTEX. Se trata del conjunto de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de ámbitos de ordenación detallada, formados por elementos urbanos de dotación colectiva con alcance de servicio más limitado a ámbitos concretos, completando el papel de la Red Básica en el conjunto del municipio. Artículo 4.2.4.2 Comunicaciones. La Red Secundaria de vías públicas está integrada por los espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las superficies de aparcamiento y las zonas verdes con finalidad ornamental o de complemento a las vías públicas. Artículo 4.2.4.3 Zonas Verdes. Constituye la Red Secundaria de Zonas Verdes el conjunto de espacios e instalaciones asociadas destinadas a la expansión y recreo de la población, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte. Artículo 4.2.4.4 Equipamientos. Constituye la Red Secundaria de Equipamientos el conjunto de las construcciones, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios a la población que no tengan carácter de Red Básica.

CAPÍTULO 4.3. DISPOSICIONES.

SECCIÓN 4.3.1. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS USOS Artículo 4.3.1.1 Generalidades. Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas en el presente Plan y con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad contenidas en el mismo para cada uso en la Zona de Ordenanza correspondiente. Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta o en edificios sometidos a reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no represente desviación importante de los objetivos de las mismas, o cuando se solicite licencia de apertura de la actividad o de primera ocupación. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo caso deberán satisfacer la normativa supramunicipal que les fuera de aplicación. Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le fueren de aplicación.

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Artículo 4.3.1.2. Condiciones particulares del Uso Residencial Las viviendas cumplirán las exigencias básicas contenidas en las normas de obligado cumplimiento (habitabilidad, accesibilidad, etc). Artículo 4.3.1.3. Condiciones particulares del Uso Industrial. A. En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la

materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.

B. Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas en la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumplirán lo establecido por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

C. La superficie construida habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona de ordenanza correspondiente.

D. En la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta: 1. En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores,

climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio caballo de vapor.

2. La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.

3. Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.

E. Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular o por gestor autorizado.

F. Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas, complementadas con las condiciones de la Ordenanza Municipal de alcantarillado y, en concreto, las siguientes:

1. Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria. 2. Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no

inferior a 1 metro por 1 metro, con partes de acceso y solera situada 1 metro por debajo del albañal situado aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 metro de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que puedan alterar el flujo normal del efluente.

3. El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para la obtención de muestras.

4. En el supuesto de existir agrupaciones de industrias, legalmente constituidas, que conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro como la indicada en el párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente.

5. En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.

6. Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación

7. representativa, así como para la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberá poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.

Viernes, 27 de noviembre de 202044561

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G. Los usos industriales localizados en las plantas sótanos o semisótanos sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

H. La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será: 1. En las obras de Nueva Planta, de trescientos cincuenta centímetros (350 cm) de acuerdo

con la Ordenanza Laboral de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 2. En obras de Remodelación, Rehabilitación y mejora de edificaciones existentes la altura

mínima de las plantas y/o locales destinados a industriales será de doscientos sesenta centímetros (260 cm).

3. En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta centímetros (250 cm).

I. Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una superficie de 4 m2 y un volumen de 20 m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.

J. Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1) inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10) o por cada mil metros cuadrados (1.000 m2) de superficie construida o fracción de quinientos metros cuadrados (500 m2).

K. En cada parcela se instalará una sola empresa o razón comercial, con una única licencia de actividad.

L. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo, no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.

Artículo 4.3.1.4 Condiciones particulares del Uso Terciario. A. Condiciones particulares del Uso de Oficinas.

1. Cuando se prevea una afluencia de público superior a las 50 personas/día, la zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de 8 m2 y no podrá tener, con las excepciones marcadas en las presentes normas, comunicación directa con ninguna vivienda.

2. En el caso de que en el edificio exista el uso de vivienda, éstas deberán disponer de accesos y escaleras independientes de los locales de oficina de planta baja.

3. Los locales de oficinas y sus almacenes con accesos independientes al espacio público, no podrán comunicarse con las viviendas, caja de escaleras ni portal si no es a través de un espacio intermedio, con puerta de salida inalterable al fuego.

4. La dotación mínima de aseos será: a) Si la superficie del local es inferior a 100 m2, tendrá un aseo compuesto de un inodoro

y un lavabo. b) Si la superficie del local es superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, deberá tener dos

aseos (señoras y caballeros), compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno. c) Si la superficie del local es superior a 300 m2, deberá tener un aseo compuesto por

inodoro y lavabo por cada 200 m2 o fracción. En los casos de los apartados 2 y 3 estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su acceso. Al menos uno de los aseos, cuando no todos, deberán ser accesibles para personas con discapacidad.

5. La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2,50 metros.

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6. Se prohíbe expresamente el uso de oficinas en plantas sótano y semisótano. 7. Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de viviendas. En

estos casos, las instalaciones y equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las condiciones de la vivienda a que están anexas.

8. Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización por el público, tendrán una anchura de, al menos, ciento treinta centímetros (130 cm).

9. El número de escaleras entre cada dos pisos, será de una por cada quinientos metros cuadrados (500 m2) de superficie en el piso inmediatamente superior, localizadas en los lugares que provoquen menores recorridos.

10. En edificios de nueva planta se dispondrá, como mínimo una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de superficie de oficina, cuando ésta no haya de ser utilizable por el público, debiendo disponerse una plaza cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) cuando las oficinas tengan atención al público.

B. Condiciones particulares del Uso Comercial.

1. Los locales comerciales deberán situarse siempre en la planta baja de las edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. En locales con superficie mayor de 100 m2, se permitirá excepcionalmente la extensión del uso comercial a la planta primera y al sótano o semisótano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) La diferencia de cota entre el suelo del semisótano o sótano, no sea superior a 3

metros. b) La utilización de estas plantas no se podrá segregar de la de la planta baja. c) El sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras de 1,30 metros de

ancho mínimo, así como por huecos en el forjado que creen espacios de doble altura, ocupando una superficie de al menos un 15% de la superficie útil de la planta baja.

2. La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 8 m2, y no podrá servir de paso para acceder a ninguna vivienda.

3. La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de viviendas, deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego (RF 120).

4. La dotación mínima de aseos será: a) Si la superficie del local es inferior a 100 m2, tendrá un aseo compuesto de un inodoro

y un lavabo. b) Si la superficie del local es superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, deberá tener dos

aseos (señoras y caballeros), compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno. c) Si la superficie del local es superior a 300 m2, deberá tener un aseo compuesto por

inodoro y lavabo por cada 200 m2 o fracción. Estos aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, debiéndose disponer vestíbulos de independencia en su acceso. Al menos uno de los aseos, cuando no todos, deberán ser accesibles para personas con discapacidad.

5. Los niveles de ruidos y vibraciones nunca podrán sobrepasar los permitidos para talleres. 6. Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia de

molestias a los vecinos. 7. La altura libre mínima de las plantas destinadas a este uso, cuando haya atención al

público, será de trescientos (300) centímetros en planta baja y de doscientos cincuenta (250) centímetros en plantas sótano y semisótano.

8. Se cumplirá cuanta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la instalación.

9. Se respetarán las siguientes dimensiones mínimas para los recorridos accesibles al público:

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a) En locales comerciales, todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de un (1,20) metro.

b) Las galerías comunes de acceso a los locales comerciales agrupados, tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros.

10. El número de escaleras entre cada dos pisos, será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior, localizadas en los lugares que provoquen menores recorridos.

11. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie comercial, salvo si la superficie destinada a comercio alimentario supera los cuatrocientos (400) metros cuadrados, en cuyo caso se dotará de una plaza cada cincuenta (50) metros cuadrados. No se exigirá esta condición para los locales situados en el casco tradicional.

12. La implantación de grandes superficies de alimentación quedará regulada por la Ley 3/2002, de Comercio de Extremadura, y en las zonas y condiciones que expresamente establece el Plan General.

13. En edificaciones tradicionales situadas en el área del casco tradicional se permitirá la instalación de estos usos aún cuando no se cumplan las condiciones de altura libre de planta ni de anchos mínimos señaladas en este artículo, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad suficientes.

C. Condiciones particulares del Uso Hotelero. Para el uso hotelero se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la Ley 2/1997, de Turismo de Extremadura. La categoría de “alojamientos turísticos rurales” se asimilará al uso residencial, complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley de Turismo de Extremadura. En el uso de Campamentos de turismo o camping se deberá cumplir la legislación sectorial vigente y además las siguientes condiciones: Para todas las clases de suelo: 1. Cumplirán lo establecido en la legislación sectorial vigente. 2. Las fincas que obtengan la autorización para destinarse a este uso, adquirirán la condición de

indivisibles, condición que deberá inscribirse como anotación marginal en el Registro de la Propiedad.

3. La autorización de un campamento de turismo llevará implícita la de las edificaciones y servicios que estuvieran incluidas en el proyecto.

4. Los campamentos de turismo contarán con acceso fácil por carretera o camino asfaltado que permita la circulación en doble sentido.

5. Será exigible una plaza de aparcamiento por cada cuatro acampados de capacidad. 6. El viario interior permitirá el acceso a cada plaza de acampada a una distancia no superior a 15

metros. El ancho mínimo será de 3 metros, para circulación en un sentido si el aparcamiento se prevé fuera del recinto de acampada.

7. La existencia del viario o infraestructura que exijan estas instalaciones, en ningún caso podrán generar derechos de reclasificación del suelo.

8. Se dotará de agua y energía eléctrica cada plaza prevista para caravana. Habrá puntos de toma de ambas instalaciones al servicio de las restantes plazas de acampada, de tal forma que la distancia máxima entre unos y otros no supere los 15 metros.

9. Existirán instalaciones de aseos y servicios higiénicos en condiciones y número que determine la legislación específica.

10. En el caso de que no existiera red de alcantarillado municipal, será preciso un sistema de depuración y vertido de oxidación total, con garantías de conservación y funcionamiento adecuadas.

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11. Se recomienda el servicio de restaurante que podrá seguir funcionando fuera de temporada. Su dimensionamiento, así como el de las restantes edificaciones complementarias, responderá a las necesidades reales del campamento.

12. Se recomienda la utilización de terrenos de dimensiones regulares y proporción, frente igual a 1, fondo igual a 2, para mejor aprovechamiento de la superficie de acampada.

13. Deberá preverse una superficie del 15 por ciento de la finca como espacios libres y deportivos. En el conjunto de dicha superficie no contabilizará el perímetro de protección

14. Las plantas de acampada deberán guardar una separación mínima de 50 metros de la carretera de acceso y 30 metros del camino de acceso.

D. Condiciones particulares del Uso Recreativo. Las actividades y construcciones destinadas a tal uso incluidas en el Anexo nomenclátor del R.D. 2816, cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos. Artículo 4.3.1.5 Uso Dotacional: Comunicaciones. Se respetará la Normativa Sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación aplicable a cada clase de uso específico. A Garajes y aparcamientos. Los garajes situados en edificios cumplirán las exigencias básicas establecidas en la normativa vigente. El proyecto del espacio destinado a estacionamiento de bicicletas deberá asegurar las siguientes condiciones:

1. Cada plaza de estacionamiento de bicicleta deberá estar provisto de los elementos necesarios para que el usuario del mismo pueda asegurar su vehículo y protegerlo contra el robo.

2. El espacio de estacionamiento de bicicletas deberá ser accesible desde la calzada sin necesidad de que el usuario se desmonte de su vehículo.

3. Las diferentes plazas existentes, sea cual sea el sistema elegido para las mismas, deberán estar numeradas y singularizadas, de manera que los usuarios puedan adjudicarse un puesto fijo.

Artículo 4.3.1.6. Uso Dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares. Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en la documentación gráfica del Plan General como espacios libres y zonas verdes, así como en las parcelas que se califiquen como tales por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de Suelo Urbanizable. Se remite a la ficha correspondiente de la Zona de Ordenanzas de la Zona Verde recogida en la presente Normativa Urbanística para el establecimiento de las condiciones particulares de aplicación para estos suelos. Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (quioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato. También serán de aplicación estas condiciones en aquellos terrenos en Suelo No Urbanizable en los que se permitan estos usos. Artículo 4.3.1.7. Uso Dotacional: Equipamientos.

Viernes, 27 de noviembre de 202044565

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Condiciones de habitabilidad e higiene de los usos dotacionales. Las condiciones expresadas en el presente artículo serán de aplicación en las parcelas que se señalan en la documentación gráfica del Plan General como equipamientos públicos o privados, así como en las parcelas que se destinen a estos usos por los planes parciales que desarrollen los distintos sectores de Suelo Urbanizable. Del mismo modo, serán de aplicación en las parcelas en que sin tener la calificación dotacional de modo expreso puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido para cada ordenanza zonal, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc., serán las establecidas para estas claves. A. Altura libre de plantas.

La altura libre mínima de planta será de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) para todos los usos dotacionales a excepción de todas las estancias destinadas a salas de reunión, espectáculos, y similares, donde será de trescientos cincuenta centímetros (350 cm).

B. Sótanos y semisótanos. Este uso no admitirá sótanos o semisótanos destinados a piezas vivideras aunque sí actividades complementarias de la actividad tales como laboratorios, quirófanos, salas de proyección, etc.

C. Alcance de la calificación dotacional. Excepto que en la documentación gráfica o escrita del Plan General se establezca expresamente un uso concreto y determinado, los suelos calificados como dotacionales podrán tener cualquier uso de los comprendidos en esta sección sin que sea posible transformarlos en residenciales, si bien podrán contener una (1) vivienda por 2.000 m2 de parcela o fracción para los servicios de vigilancia y mantenimiento del centro en las condiciones que señale la ordenanza particular.

D. Aparcamiento. Los usos dotacionales dispondrán en todo caso dentro de la parcela de una (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos las cuales serán incrementadas de acuerdo con los criterios siguientes: 1. En las dotaciones con concentración de personas (espectáculos, salas de reunión, etc.) a

razón de una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas, excepto el religioso que será cada cincuenta (50) personas.

2. En el sanitario con internamiento a razón de una (1) plaza por cada cinco (5) camas o fracción.

3. En centros de enseñanza en edificio exclusivo de superficie superior a los 1.000 m2 construidos dispondrán, fuera del espacio viario de circulación, de una (1) plaza de carga y descarga de autobús por cada doscientas (200) plazas escolares.

Excepcionalmente en obras de remodelación, rehabilitación y/o ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir del cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento realizado en este artículo sobre la base de la configuración de la parcela, tamaño del local, etc.

A. Condiciones particulares del uso educativo. Cuando acojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación; y en su caso, las de oficinas que les fueren de aplicación. En concreto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. B. Condiciones particulares del uso sanitario-asistencial. Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Viernes, 27 de noviembre de 202044566

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Los usos asistenciales se regularán por la legislación sectorial vigente. En los aspectos no contemplados por dicha legislación se asimilarán a los usos sanitario y hotelero. C. Condiciones particulares del uso cultural-deportivo. Cuando acojan actividades culturales cumplirán lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y en especial a lo que se refiere a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc. Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos). D. Condiciones particulares del uso Administrativo-Institucional. Cuando se trate de centros administrativos de algún organismo oficial, se cumplirán las condiciones establecidas para el uso de oficinas, debiéndose alojar preferentemente en planta baja de edificaciones cuando no esté en edificio exclusivo y contengan servicios de atención al público. Cumplirán en especial en cuanto a barreras arquitectónicas, condiciones de seguridad contra incendios, etc. E. Condiciones particulares del uso Infraestructuras-Servicios Urbanos. Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructuras se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las establecidas en estas Normas, y, en su caso, por la reglamentación de las Compañías que las tutelen. A. Cementerios.

Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria). Se considerarán admisibles, no obstante, tras el trámite reglamentario, las ampliaciones de cementerios históricamente enclavados en zonas urbanas o próximas a los núcleos existentes.

B. Tanatorios y Servicios Funerarios. Cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad, o en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

C. Mataderos. Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento, sacrificio y preparación de los animales de abasto, destinados al consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a industrias derivadas.

D. Instalaciones de producción de energía fotovoltaica. En SNU las instalaciones de producción de energía fotovoltaica o termosolar precisarán una superficie de parcela igual o superior a 1,5 has.

E. Antenas de telefonía. Cumplirán lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Artículo 4.3.1.8. Uso Primario. Se respetará la Normativa Sectorial de obligado cumplimiento establecida por la legislación aplicable a cada clase de uso específico.

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A. Condiciones particulares de aplicación a explotaciones domésticas. a) El local deberá estar en perfectas condiciones de limpieza, operación que se efectuará

diariamente. b) Igualmente, dispondrá de zócalos impermeables a base de cemento o materiales

similares, con dimensiones adecuadas, ventanas protegidas y orientadas de tal forma que los posibles olores no molesten a los vecinos.

c) El estiércol se transportará en las debidas condiciones, depositándolo en lugar adecuado que garantice su estanqueidad.

d) El recinto se desinfectará, desinsectará y desodorizará con la frecuencia precisa, en función del tipo de ganado, para evitar olores y otros efectos molestos para los vecinos.

Viernes, 27 de noviembre de 202044568

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Ordenanzas complementarias. El Ayuntamiento, además de lo señalado en el apartado anterior, podrá establecer en sus ordenanzas otras normas específicas de control e inspección sanitaria de las explotaciones ganaderas.

SECCIÓN 4.3.2 NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Artículo 4.3.2.1. Condiciones de Ocupación y Volumen 1. Condiciones de parcelación. PARCELA. El criterio de parcelación será el establecido en la presente normativa. Parcela en Suelo Urbano. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano mientras no se encuentre aprobada la ordenación detallada establecida por el Plan General Municipal. Tampoco se podrá efectuar parcelación alguna cuando dicho acto conlleve una actuación urbanizadora y por lo tanto la iniciación de algún sistema de gestión del planeamiento previsto en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura que garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo, salvo que dicho acto tenga lugar sobre un solar. Se exceptúan de la regla anterior las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de actuación. PARCELA MÍNIMA. Será la establecida en cada tipología edificatoria, y en su defecto la asignada por la legislación vigente. INDIVISIBILIDAD DE LAS PARCELAS. Todas las unidades rústicas aptas para la edificación, parcelas o solares que reúnan alguna de siguientes condiciones serán consideradas como indivisibles y así se hará constar en el registro de la propiedad:

a) Las que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades rústicas aptas para la edificación, parcelas o solares colindantes con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca, unidad rústica apta para la edificación, parcela o solar con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas pueda segregarse con el mismo fin señalado en la letra anterior. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.

RELACIÓN ENTRE EDIFICACIÓN Y PARCELA. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponde según el planeamiento ya consumida por construcciones. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad haciendo constar que la finca segregada no es edificable, por lo que sólo podrá destinarse a espacio libre viario.

Viernes, 27 de noviembre de 202044569

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2. Condiciones de edificabilidad. ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD. Se establece como aprovechamiento o edificabilidad de una parcela, el límite máximo de superficie construida que se puede alojar en la misma. En el cómputo de ésta, se excluye únicamente, la superficie construida con una altura libre menor de 1,50 m y la superficie de sótanos y semisótanos si la altura de la cara superior del forjado de planta baja sobre la rasante oficial de la calle o del plano de rasante es menor a 1 m. En las normas particulares de cada zona, estas Normas Urbanísticas establecen un índice máximo, en m2 edificables por m2 de solar. En los casos en que la cesión de suelo para vía pública suponga la apertura de nuevas calles, o nuevas fachadas para el solar, ese suelo NO tendrá asignado índice de edificabilidad. El aprovechamiento máximo de cualquier parcela será siempre la condición más restrictiva de todas las ordenanzas que se establecen, por lo que la fijación del presente índice no genera derechos de transferencia o compensaciones de ningún otro tipo. SUPERFICIE EDIFICABLE TOTAL. CRITERIOS DE MEDICIÓN. La superficie construida de una planta del edificio es la suma de las superficies que integran dicha planta. La superficie construida total será la suma de todas las superficies que, en cada una de las plantas que integran la edificación, quedan comprendidas dentro de los límites exteriores del edificio. Dichos valores podrán ser iguales o inferiores a la superficie edificable, total o por planta, de un terreno o parcela, según determine las condiciones particulares de zona, pero nunca podrá rebasarla en cuanto ésta tiene el carácter de valor máximo de aprovechamiento. Quedan incluidas en el cómputo:

a) Todas las plantas transitables del edificio, incluyendo las plantas bajo cubierta, con independencia del uso a que se destinen salvo aparcamientos obligatorios, con altura libre superior a 1,50 m. b) Los cuerpos volados, balcones, terrazas, cubiertas planas transitables, porches, pérgolas y plantas diáfanas, que estén cerrados por los dos paramentos horizontales y por uno o dos de sus lados computarán en un 50% de su superficie. c) Los espacios exteriores cubiertos computarán en un 50% de su superficie. d) Las construcciones secundarias o auxiliares sobre espacios libres de parcela si por la disposición de sus cerramientos y cubierta y de los materiales y sistema constructivo empleado pueda deducirse que se está consolidando un volumen cerrado y de carácter permanente.

Quedan excluidos: 1) Los soportales y plantas diáfanas porticadas de uso público que no podrán ser objeto de cerramiento sin que suponga rebasar la superficie edificable. 2) Los elementos ornamentales de remate de cubiertas que carezcan de posibilidades de utilización. 3) Los sótanos y semisótanos.

SUPERFICIE ÚTIL. CRITERIOS DE MEDICIÓN. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados y cualesquiera otros elementos divisorios interiores de la misma, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros. Así mismo incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo.

Viernes, 27 de noviembre de 202044570

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3. Condiciones de altura de la edificación. A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A. Criterio general de medición.

La altura de la edificación sobre la rasante, en calles horizontales, se medirá en el punto medio de la fachada. En los demás casos se aplicarán los siguientes criterios: Si la rasante tuviese pendiente se fraccionaría la construcción en las partes que se estime

conveniente, midiéndose la altura en la mitad de cada fracción. La diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no podrá ser mayor de un metro.

En caso de solares con fachada a una plaza y/o chaflanes la altura será, la que corresponda a la calle de mayor ancho que a ellos confluya.

Se mantiene la incidencia de la calle de mayor altura hasta el fondo máximo edificable en zonas con ordenación a vial.

En caso de solares con fachada a dos calles de distinta anchura o rasante o desigualmente edificadas: se tomará para cada calle la altura y número de plantas correspondientes hasta el fondo máximo y siempre que no supere la mitad del ancho de la manzana.

B. Otras condiciones. 1. Se establece una dimensión máxima de tres metros lineales (3 m) para la altura de cumbrera,

definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera. 2. En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la

edificación secundaria, será de una planta de cuatro metros lineales (4 m). Se computarán como plantas sobre rasante aquellas correspondientes a los semisótanos cuando haya más de un 50% de su superficie bajo un suelo de planta cuyo forjado tenga una diferencia de cota sobre la rasante igual o mayor a 1 m, medida hasta la cara superior del mismo. Cuando el saneamiento de la calle discurra a mayor cota que el suelo del sótano, se habrá de prever la instalación de un sistema de bombeo para la elevación del drenaje del sótano hasta el enganche con la red. El coste de dicha instalación correrá por cuenta del propietario, debiéndose incluir la previsión de este sistema en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de licencia para la construcción del sótano. No se concederá la licencia si el proyecto no cumple este requisito.

C. Entreplantas. Se entiende por entreplanta la planta de edificación que, sin ocupar más del 50% por ciento de la superficie susceptible de aprovechamiento, se efectúa en una planta baja que no sea vivienda, constituyendo una unidad registral y de uso con la misma, por lo que no computa dentro del número máximo de plantas autorizable. En todo caso, cumplirán las siguientes condiciones particulares: 1. En el caso de división de un local con entreplanta en varios, deberá cumplirse la limitación del

50% en cada uno de los locales resultantes. 2. El frente o frentes de la entreplanta no podrán tabicarse íntegramente, debiendo rematarse

mediante peto o barandilla de 1,10 metros de altura máxima. 3. En la parte superior no se podrán efectuar divisiones con tabiquería, mamparas o elementos

similares, excepto para aseos, trasteros u otros servicios no vivideros. 4. Se podrá distribuir la superficie edificable en distintos niveles situados a media altura,

midiendo su edificabilidad en superficie real pisable. Con carácter general, salvo mayores precisiones en las condiciones particulares de las zonas de ordenanza, la altura libre de planta será igual o mayor a las siguientes: 1. Plantas tipo:

Mínimo 260 cm. Máximo 300 cm.

2. Plantas bajas: Mínimo 300 cm.

Viernes, 27 de noviembre de 202044571

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Máximo 400 cm. 3. Planta semisótano:

Mínimo 260 cm. Máximo: no se define.

4. Planta sótano: Mínimo 230 cm. Máximo: no se define.

5. Entreplantas: la altura libre mínima por debajo y por arriba es de doscientos sesenta centímetros (260 cm), pudiendo reducirse la superior hasta los doscientos treinta centímetros (230 cm) en caso de dedicarse íntegramente a usos no vivideros (aseos, almacenes, instalaciones, pasillo y zonas de distribución y similares).

4. Condiciones de ocupación. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Es la relación entra la superficie ocupada edificable y la superficie de parcela. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. La ocupación máxima de parcela es la establecida en las normas particulares de cada zona. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones establecidas en las presentes Normas urbanísticas diese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. A los efectos del establecimiento de este parámetro se distingue la ocupación de las plantas sobre rasante y las de edificación bajo rasante. Para éstas últimas no se establece ningún límite de ocupación, salvo el propio límite de la parcela de titularidad privada sobre la que se pretenda edificar dichas plantas bajo rasante. 5. Cubierta de la edificación. Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del último forjado. Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º). 2. Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su plano

cualquier retranqueo o alteración volumétrica. 3. Como norma general el arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la

línea de cornisa, no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que prolonguen el plano de fachada con una altura suplementaria mayor de 30 cm, siempre que no se supere la altura máxima permitida.

4. En las edificaciones con tres fachadas a viario público no será necesario construir una cubierta a tres aguas, permitiéndose el hastial triangular.

5. Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de treinta centímetros (30 cm) y máxima de sesenta centímetros (60 cm).

6. El canto de los aleros de cubierta no será superior a quince centímetros (15 cm), excluidos canes, ménsulas, jabalcones o similares.

7. Los materiales de acabado de las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica, curva o plana, de coloración roja o en tonos envejecidos. Excepcionalmente, en los usos industriales se permitirán otros materiales, con coloraciones adecuadas a las condiciones del entorno.

8. Quedan prohibidas las cubiertas de placas de amianto y cemento, así como las telas asfálticas vistas, las aluminizadas y los recubrimientos plásticos.

9. Se establece una dimensión máxima de tres metros lineales (3 m) para la altura de cumbrera, definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera.

6. Planta bajo cubierta. El espacio existente entre la cubierta y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. No se permite como espacio vividero.

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7. Construcciones por encima de la cubierta. Con carácter general, por encima de la cubierta se permiten las siguientes construcciones: A. Elementos decorativos.

Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada, tales como antepechos, barandillas y remates ornamentales, que en ningún caso superarán la altura de ciento cincuenta centímetros (150 cm) medidos verticalmente desde la cara inferior del forjado de la última planta.

B. Elementos técnicos. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, cajas de ascensores, cajas de escaleras, etc.). Cumplirán las siguientes condiciones: 1. Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y

funcionales de la edificación deberán ser grafiadas con claridad en los planos de proyecto debiendo tener un tratamiento adecuado para integrarse en la imagen del edificio, evitando tratar estos elementos con carácter de añadidos residuales.

2. No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y preferentemente las instalaciones sobre cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa.

3. Deberán quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de cuarenta y cinco grados (45º) definido por la horizontal y por la línea de cornisa de la última planta en la fachada. Su tratamiento arquitectónico, formal, volumétrico y de materiales, deberá materializar una solución estética correcta e integrada en el entorno.

4. Como excepción a lo anterior, la desembocadura de las chimeneas sobrepasará al menos en un metro la altura del cuerpo edificado más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.

8. Cuerpos volados cerrados. Se denominan cuerpos volados cerrados a los elementos cerrados habitables que rebasan las alineaciones interiores y/o exteriores de la edificación al prolongarse los forjados sobre el espacio público o el espacio libre de parcela. Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán cuerpos volados cerrados siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. En calles con ancho menor de seis (6) metros, no se permiten cuerpos volados cerrados. 2. En calles de ancho mayor o igual de seis (6) metros y menor de ocho (8) metros, se permiten

cuerpos solados cerrados con un vuelo de dimensión máxima de cuarenta (40) centímetros. 3. En calles de ancho mayor o igual de ocho (8) metros y menor de diez (10) metros, se

permiten cuerpos volados cerrados con un vuelo de dimensión máxima de ochenta (80) centímetros.

4. En calles de ancho mayor o igual de diez (10) metros, se permiten cuerpos volados cerrados con un vuelo de dimensión máxima de un (1) metro.

5. En caso de existir encintado de acera, la parte volada del balcón habrá de retranquearse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio

6. La altura libre entre el cuerpo volado cerrado y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será como mínimo de tres metros (3 m) en cualquiera de sus puntos.

7. La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer saliente de cuerpo volado cerrado será de un (1) metro.

8. Los cuerpos volados cerrados no ocuparán en ningún caso más de un cuarenta por ciento (40%) del frente de fachada del edificio.

9. Los cuerpos volados situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.

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9. Miradores. Se entiende por mirador aquel cuerpo volado cerrado cuyo cerramiento es acristalado en toda su altura y perímetro exterior. Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán miradores siempre que cumplan las mismas condiciones particulares que las fijadas en el artículo anterior para todos los cuerpos volados cerrados, además de las siguientes:

1. No podrán ser de dimensión longitudinal mayor de dos (2) metros. Cuando se dispongan dos miradores contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de un (1) metro.

2. La carpintería se resolverá preferentemente con materiales tradicionales (madera, fundición...), siendo conforme a lo indicado en la tabla correspondiente.

3. La longitud total de los cuerpos volados de un edificio no superará el 50% de la longitud total de la fachada.

4. Los miradores situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.

10. Balcones. Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Disponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales. Donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, se admitirán balcones siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. En calles con ancho menor o igual a seis (6) metros, se permiten vuelos de 30 centímetros. 2. En calles de ancho mayor de seis (6), se permiten balcones con un vuelo de dimensión

máxima de ochenta (80) centímetros. 3. La altura libre entre el cuerpo volado y la acera, rasante de calle o terreno circundante, será

como mínimo de tres metros (3 m) en cualquiera de sus puntos. 4. La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer balcón será de un (1)

metro. 5. No podrán ser de dimensión longitudinal mayor de dos (2) metros. Cuando se dispongan dos

balcones contiguos, deberá existir una separación mínima entre ambos de un (1) metro. 6. El canto de los forjados del balcón no será superior a quince (15) cm, excluidos canes,

ménsulas, jabalcones o similares. 7. La barandilla del balcón tendrá una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros, y

mínima de un (1) metro, medida desde la cara superior del pavimento del balcón. 8. La barandilla se resolverá preferentemente con materiales tradicionales de madera o rejería

de fundición, permitiéndose también la cerrajería de perfiles y tubos de acero. En todo caso se pintarán con coloraciones oscuras. Se prohíben expresamente las soluciones de cerrajería de aluminio o PVC, así como la sustitución de la barandilla por petos macizos de fábrica de ladrillo o similar.

9. La longitud total de todos los cuerpos volados de un edificio no superará el 50% de la longitud total de la fachada.

10. En caso de existir encintado de acera, la parte volada del balcón habrá de retranquearse un mínimo de treinta (30) centímetros del borde del encintado hacia la fachada del edificio. Así mismo, deberán separarse sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.

11. Los balcones situados en el interior de la parcela deberán cumplir las condiciones volumétricas anteriores, fijándose un vuelo máximo de sesenta centímetros (60 cm), no pudiendo invadir las áreas de retranqueo obligadas por la ordenanza zonal.

Artículo 4.3.2.2. Condiciones Estéticas Generales. 1. Normas generales. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y

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dimensión del edificio y sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear así como a los detalles de todos los elementos en forma, calidad y color. Para evitar una rigidez en la aplicación de las ordenanzas estéticas, que congelaran e imposibilitaran nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones para aquellos aspectos para los que la variación propuesta suponga objetivamente una mejora clara en el paisaje urbano o natural. En este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar suficientemente la propuesta. 2. Fachadas. A. Composición.

Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones, se adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes incluso cuando éstas tengan diferente número de plantas. En las áreas de casco tradicional la proporción de huecos de fachadas se ajustarán a las proporciones tamaños y composiciones históricas de los edificios existentes, será predominantemente vertical, sin ritmo fijo de composición vertical u horizontal dentro de la fachada, dominando siempre el macizo sobre el hueco y adaptándose en todo caso al entorno. En áreas menos consolidadas se permitirá mayor libertad compositiva. Se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja de modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio. El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema compositivo y el tono en zócalos, remates, jambas, dinteles, alféizares y molduras.

B. Materiales. Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas particulares de las zonas de ordenanza, se podrá optar por alguno de los siguientes como materiales vistos de los paños de fachada: 1. Revocos con mortero de cal, lisos o con un acabado raspado o apomazado, con

pigmentación preferentemente blanca o de tonos claros, o de colores tradicionales (añil, ocres, tierras, mazarrón, etc.).

2. Enfoscados de mortero de cemento, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura para exteriores mate en color blanco o tonos claros, o de colores tradicionales (añil, ocres, tierras, mazarrón, etc).

3. Piedra natural en trasdosados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería o mampostería. 4. Barro, en forma de adobe o tapial, exclusivamente en Suelo No Urbanizable. 5. En las plantas bajas se admitirán zócalos de revoco rugoso (a la tirolesa) y aplacados de

piedra que no tengan terminación pulida. 6. Las plantas bajas no podrán dejarse con cerramiento provisional a la espera de ser ocupadas

por locales comerciales, en todos los casos deberán al menos instalarse las carpinterías de los huecos, debidamente acristaladas, y el resto de los paños deberán cumplir las condiciones de materiales y calidad del resto de la fachada.

C. Carpintería y cerrajería. Se estará a lo dispuesto en las condiciones estéticas de cada zona. Deberá ser siempre acorde con el entorno. Cuando se trate de proyectos de rehabilitación o intervención en edificios preexistentes se ha de conservar y recuperar las puertas, los portones de madera claveteada existentes y la cerrajería tradicional existente, en la medida de lo posible.

D. Persianas. En el casco tradicional se recomienda el uso de contraventanas y postigos, exteriores o interiores para el oscurecimiento de las estancias. En otras zonas se permitirán también persianas enrollables de aluminio térmico o madera, con las mismas condiciones de acabado y color que tengan la carpintería y cerrajería del edificio.

Viernes, 27 de noviembre de 202044575

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En ningún caso se permitirá la visión exterior de los tambores de estas persianas enrollables. E. Medianeras vistas.

Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de adosamiento de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.

3. Elementos salientes de la alineación. Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos, publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas. Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones: A. Marquesinas.

Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que sobresaliendo del plano de fachada adintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar los accesos. Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un mínimo de sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente. Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven. No se admitirán marquesinas sino cuando estén contenidas en el proyecto de nueva planta o exista un proyecto o modelo unitario para todos los locales del edificio que permita en su ejecución diferida la normalización; en caso de no existir tal modelo unitario la concesión de la primera licencia de marquesina servirá de modelo de referencia para las de posterior implantación. En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a tres metros (3 m) medidos en cualquier punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de un metro (1 m), salvando en cualquier caso el arbolado existente y retranqueándose un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de acera; su grosor máximo opaco no será superior a cincuenta centímetros (0,50 cm).

B. Toldos. Se entenderán por toldos los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura, que sobresaliendo del plano de fachada adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación. Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a un metro (1 m) debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.

C. Anuncios. No se permitirán anuncios publicitarios sobre edificios ni en espacios libres públicos, salvo señales de circulación o información institucional, a excepción de los que autorice el Ayuntamiento. Los anuncios perpendiculares al plano de fachada o banderines irán colocados a una altura superior a tres (3) metros sobre la rasante. Su saliente máximo será de 0,7 m. Su colocación en caso de ser luminosos requerirá la previa conformidad de los propietarios o arrendatarios de los locales con huecos situados a menos de 3 m del anuncio. En edificios y áreas catalogadas sólo se admitirán diseños adaptados a la composición de la fachada (anchura de los huecos de fachada) y de su entorno, según criterio municipal.

D. Otros elementos. Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, los cuales podrán sobresalir un máximo de diez centímetros (10 cm) respecto de la línea de fachada, siempre que no afecte a la accesibilidad en el acerado ni supongan un riesgo para la seguridad de los peatones.

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Las bajantes de aguas pluviales adosadas a las fachadas deberán disponerse de manera que no resulten un elemento disonante en la composición y estética de la misma debiéndose empotrar en el muro de fachada en toda la altura de la planta baja.

4. Cerramientos de parcela y vallado de fincas y solares. En beneficio del ornato público, los propietarios de locales diáfanos, solares y parcelas no edificados en suelo urbano tendrán la obligación de mantenerlos en estado decoroso y convenientemente cercados con valla de materiales de albañilería, y cuando menos, acabados con revoco y pintura, con cierre adecuado en sus portales de acceso, de forma que no sea visible su interior desde la vía pública y con arreglo a las siguientes normas:

Tendrán una altura de dos metros y medio (2,5 m) medido desde la vía pública, para el cierre de la alineación, y desde el terreno más alto en el cierre de medianeras.

En terrenos con pendiente se admitirá el escalonado de la pared de cierre, de forma que no se rebase nunca en más de cuarenta (40) centímetros la altura anterior.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de un mes, a partir de la colocación de los bordillos y pavimentación.

El Ayuntamiento podrá exigir asimismo que se cierren otras propiedades, aunque no tengan la calificación de solar.

Artículo 4.3.2.3. Condiciones de Higiene. 1. Definición. Son condiciones de higiene en la edificación aquellas que se imponen tanto a las obras de nueva planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas actividades, o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel de salubridad en el uso de los bienes inmuebles. 2. Condiciones generales para el uso residencial. Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones higiénicas y de habitabilidad así como las exigencias básicas de la edificación detalladas en la normativa vigente que las regule. Así mismo cumplirán cuantas especificaciones relativa a las condiciones de higiene viene reflejadas en el Código técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, texto modificado por Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007), y corrección de errores (BOE de 25 de enero de 2008).

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TÍTULO 5. ORDENACIÓN DE CARÁCTER DETALLADO.

CAPÍTULO 5.1 CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO URBANO

SECCIÓN 5.1.1 CONDICIONES GENERALES. Artículo 5.1.1.1 Determinación de alineaciones. En Suelo Urbano, el presente Plan General establece una definición exhaustiva de las alineaciones mediante su representación gráfica en los Planos de Ordenación del Suelo Urbano a escala 1/1.000. El planteamiento básico pasa por mantener las alineaciones consolidadas por la edificación tradicional, respetando incluso su irregularidad de trazado en el casco tradicional de La Morera como un valor urbanístico en sí mismo en la medida en que resulta un importante elemento caracterizador de la imagen formal del espacio urbano del núcleo. En las áreas de borde, donde no existen condicionamientos de edificaciones existentes que restrinjan los anchos de calle, se adopta un criterio de mayor intervención, buscando que las calles que van a albergar nuevas edificaciones tengan anchos mayores, salvo excepciones en las que no sea posible por existir construcciones u otros elementos, o no sea necesario. En aquellos casos en que la alineación se retranquea respecto a la construcción actual, se entenderá que cuando se renueve la edificación en el solar afectado, la nueva construcción habrá de ajustarse a la nueva alineación marcada. Las alineaciones establecidas en el presente Plan podrán ser ajustadas mediante Estudio de Detalle, siempre y cuando se respeten sus criterios básicos de trazado y anchura. Artículo 5.1.1.2 Determinación de rasantes. En suelo urbano, la determinación de rasantes en la red viaria queda establecida de manera diferenciada en función de algunas de las situaciones siguientes, asimilables a cada caso:

- Para el viario en Suelo Urbano Consolidado que en el momento de la entrada en vigor del presente Plan General se encuentre ya debidamente urbanizado, las rasantes oficiales serán aquéllas que estén materializadas.

- Para aquellas calles carentes de urbanización, también en Suelo Urbano, el presente Plan General establece la definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los Planos de Ordenación del Suelo Urbano a escala 1/1.000. En estos Planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento terminado de estos viarios en sus puntos clave, debiéndose establecer entre ellos las rasantes con criterios de pendiente uniforme.

Artículo 5.1.1.3 Zonas de Ordenanza. Con carácter de Determinación de Ordenación Detallada, el presente Plan General Municipal regula la edificación mediante Zonas de Ordenanza, adecuando a las características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de crecimiento o ensanche que se proponen, y definiendo los parámetros de ordenación propios de cada una de ellas. Los Planos de Ordenación Detallada establecen la zona de ordenanza que es de aplicación en cada caso. Su definición y características, así como las condiciones particulares de uso, aprovechamiento y edificación dentro de sus ámbitos respectivos, se incluye en las fichas de la presente Normativa. Las determinaciones edificatorias para cada Zona de Ordenanza se consideran condiciones de Ordenación Detallada a excepción de la asignación de la intensidad de uso del suelo o edificabilidad, expresada de forma numérica en metros cuadrados construibles por cada metro cuadrado de superficie o de forma volumétrica, la altura de la edificación en número de plantas y el Uso Pormenorizado Principal, que son determinaciones de Ordenación Estructural.

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Las determinaciones propias de cada zona de ordenanza que definen la calificación urbanística se recogen en las fichas integradas en la Normativa Urbanística del presente Plan, indicando para cada zona: 1. La asignación de la tipología edificatoria y su regulación mediante condiciones de edificación específicas establecidas en la propia ordenanza. 2. La asignación de la intensidad de uso del suelo o edificabilidad, expresada de forma numérica en metros cuadrados construibles por cada metro cuadrado de superficie de los terrenos; si bien para algunas ordenanzas se obtiene de la aplicación de otros parámetros tales como altura, ocupación máxima, retranqueos, distancias a linderos, área de movimiento y otros análogos. 3. La asignación de los usos pormenorizados compatibles y prohibidos del suelo, adscribiendo los usos definidos en la normativa. La siguiente tabla recoge el listado de las diferentes Zonas de Ordenanza: Nº NOMBRE USO MAYORITARIO 1 CASCO TRADICIONAL RESIDENCIAL 2 RESIDENCIAL ENSANCHE INTENSIVO RESIDENCIAL 3 RESIDENCIAL ENSANCHE EXTENSIVO RESIDENCIAL 5 INDUSTRIAL EN NÚCLEO URBANO INDUSTRIAL 6 EQUIPAMIENTO DOTACIONAL 7 ZONA VERDE DOTACIONAL Las fichas que se acompañan a continuación, recogen las condiciones particulares de aprovechamiento y edificación para cada Ámbito Normativo. Los parámetros y condiciones, hacen referencia a definiciones, condiciones y elementos recogidos en otras partes de esta Normativa, referentes a uso y edificación. Las fichas indican para cada uno. a. Determinaciones de carácter estructural: - La asignación de la intensidad de uso del suelo o edificabilidad, expresada de forma numérica en metros cuadrados construibles por cada metro cuadrado de superficie de los terrenos. - La determinación del uso pormenorizado principal. b. Determinaciones de ordenación detallada: - La asignación de la tipología edificatoria y su regulación mediante condiciones de edificación específicas establecidas en la propia ordenanza. - La asignación del uso pormenorizado del suelo, adscribiendo los usos definidos en esta normativa a las categorías de mayoritario, permitido y prohibido. La regulación de estos usos se establece mediante la remisión a las condiciones señaladas para cada uno de ellos en esta Normativa.

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SECCIÓN 5.1.2 CONDICIONES PARTICULARES Artículo 5.1.2.1 Casco Tradicional.

ZONA DE ORDENANZA 1

NOMBRE CASCO TRADICIONAL AMBITO DE APLICACION Señalado en los planos de ordenación correspondientes. Regula

la edificación en aquellas manzanas del casco urbano en las que la edificación es compacta, y que conserva una estructura urbana y arquitectónica de origen rural. Su edificación se sitúa alineada a vial.

TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS

Edificación Manzana Cerrada (EMC)

USO GLOBAL (OE) Residencial CONDICIONES DE PARCELA SUPERFICIE MÍNIMA (m2) 100 m2 FRENTE MÍNIMO (m) 6 m FONDO MINIMO (m) 10 m OBSERVACIONES No obstante las condiciones señaladas anteriormente, serán

consideradas como edificables, a los efectos del cumplimiento de la parcela mínima, todas aquellas parcelas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General Municipal estuvieren inscritas en el registro de la propiedad, o en el plano catastral.

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) 100 % en planta baja para otro uso distinto del residencial; 80%

para residencial en todas sus plantas. En sótano o semisótano se permite el 100 % de ocupación de la parcela.

EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2)

EMC RU 1,60 m2/m2 RP 1,60 m2/m2 RC 1,60 m2/m2

Nº PLANTAS (nº pl) 2 plantas más sótano o semisótano ALTURA MAXIMA (m) 7,50 m2 RETRANQUEOS No se permiten OBSERVACIONES Se permite superar la altura para elementos singulares debidamente justificados. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanística correspondiente.

(OE): ordenación estructural

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USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Residencial Plurifamiliar RP

USOS COMPATIBLES (OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES. DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS:

DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS: DE-DE. EDUCATIVO: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO: DE-AI. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL: DE-SA. SANITARIO-ASISTENCIAL

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES:

DC-CR. COMUNICACIONES-REDES: - DC-CV. Red viaria de tráfico. - DC-CG. Garajes y aparcamientos.

R. RESIDENCIAL:

RU. Residencial Unifamiliar RC. Residencial Comunitaria

I. INDUSTRIAL:

IP. INDUSTRIAL PRODUCTIVO: - IPI. Inocuas - IPM1. Molestas grado 1.

IA. ALMACEN Y DISTRIBUCION.

- IA1. Almacenaje grado 1. - IA2. Almacenaje grado 2.

T. TERCIARIO:

TC. COMERCIAL: TO. OFICINAS: TH. HOTELERO: TR. RECREATIVO:

- TRB. Bares, restaurantes y cafeterías.

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente.

(OE): ordenación estructural

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Artículo 5.1.2.2 Residencial de Ensanche intensivo

ZONA DE ORDENANZA 2

NOMBRE ENSANCHE INTENSIVO AMBITO DE APLICACION Señalado en los planos de ordenación correspondientes. Regula

la edificación en las zonas de ensanche del casco, con edificaciones de viviendas unifamiliares adosadas por los linderos a otras parcelas o pareadas. Su edificación se sitúa alineada a vial o retranqueada.

TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS

Edificación Manzana Cerrada (EMC) y Edificación Aislada Adosada (EAA)

USO GLOBAL (OE) Residencial CONDICIONES DE PARCELA SUPERFICIE MÍNIMA (m2) 120 m2 FRENTE MÍNIMO (m) 7 m FONDO MINIMO (m) 10 m OBSERVACIONES No obstante las condiciones señaladas anteriormente, serán

consideradas como edificables, a los efectos del cumplimiento de la parcela mínima, todas aquellas parcelas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General Municipal estuvieren inscritas en el registro de la propiedad, o en el plano catastral.

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) 100 % en planta baja para otro uso distinto del residencial; 70%

para residencial en todas sus plantas. En sótano o semisótano se permite el 100 % de ocupación de la parcela.

EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2)

EMC EAA RU 1,40 m2/m2 1,25 m2/m2 RP 1,40 m2/m2 1,25 m2/m2 RC 1,40 m2/m2 1,25 m2/m2

Nº PLANTAS (nº pl) 2 plantas más sótano o semisótano ALTURA MAXIMA (m) 7,50 m2 RETRANQUEOS EDIFICACIÓN ALINEADA

En tipología EMC (Edificación en Manzana Compacta) PLANTA BAJA: Sin retranqueo RESTO DE PLANTAS: Sin retranqueo EDIFICACIÓN RETRANQUEADA En tipología EAA (Edificación Aislada Adosada), en calles completas de manzanas, mediante Estudio de Detalle o cuando aparezca marcada en los planos de ordenación. DISTANCIA MÁXIMA FRENTE: 3 m o la marcada en los planos de ordenación DISTANCIA MÍNIMA LATERALES: 3 m o sin retranqueo DISTANCIA MÍNIMA FONDO: 3 m o sin retranqueo

OBSERVACIONES Se permite superar la altura para elementos singulares debidamente justificados. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanísticas correspondientes.

(OE): ordenación estructural

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USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Residencial Unifamiliar RU

USOS COMPATIBLES (OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES.

DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS: DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS: DE-DE. EDUCATIVO: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO: DE-AI. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL: DE-SA. SANITARIO-ASISTENCIAL

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES:

DC-CR. COMUNICACIONES-REDES: - DC-CV. Red viaria de tráfico. - DC-CG. Garajes y aparcamientos.

R. RESIDENCIAL:

RP. Residencial Plurifamiliar RC. Residencial Comunitaria

I. INDUSTRIAL:

IP. INDUSTRIAL PRODUCTIVO: - IPI. Inocuas - IPM1. Molestas grado 1.

IA. ALMACEN Y DISTRIBUCION.

- IA1. Almacenaje grado 1. - IA2. Almacenaje grado 2.

T. TERCIARIO:

TC. COMERCIAL: TO. OFICINAS: TH. HOTELERO: TR. RECREATIVO:

- TRB. Bares, restaurantes y cafeterías.

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente

(OE): ordenación estructural

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Artículo 5.1.2.3 Residencial de Ensanche extensivo

ZONA DE ORDENANZA 3

NOMBRE ENSANCHE EXTENSIVO AMBITO DE APLICACION Señalado en los planos de ordenación correspondientes. Regula

la edificación en zonas de ensanche del casco, con edificaciones de viviendas unifamiliares con jardín. Su edificación se sitúa retranqueada con respecto al vial.

TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS

Edificación Aislada Adosada (EAA) Edificación Aislada Exenta (EAE)

USO GLOBAL (OE) Residencial CONDICIONES DE PARCELA SUPERFICIE MÍNIMA (m2) 120 m2 (300 m2 en tipología EAE) FRENTE MÍNIMO (m) 7 m (15 m en tipología EAE) FONDO MINIMO (m) 10 m CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) 100 % en planta baja para otro uso distinto del residencial; 60%

para residencial en todas sus plantas. En sótano o semisótano se permite el 100 % de ocupación de la parcela.

EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2)

EAA EAE RU 0,90 m2/m2 0,60 m2/m2 RP 0,90 m2/m2 0,60 m2/m2 RC 0,90 m2/m2 0,60 m2/m2

Nº PLANTAS (nº pl) 2 plantas más sótano o semisótano ALTURA MAXIMA (m) 7,50 m2 RETRANQUEOS EDIFICACIÓN RETRANQUEADA

DISTANCIA MÁXIMA FRENTE: 3 m o la marcada en los planos de ordenación DISTANCIA MÍNIMA LATERALES: 3 m o sin retranqueo en tipología EAA DISTANCIA MÍNIMA FONDO: 3 m o sin retranqueo en tipología EAA

OBSERVACIONES Se permite superar la altura para elementos singulares debidamente justificados. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanísticas correspondientes.

(OE): ordenación estructural

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USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Residencial Unifamiliar RU

USOS COMPATIBLES (OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES.

DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS:

DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS: DE-DE. EDUCATIVO: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO: DE-AI. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL: DE-SA. SANITARIO-ASISTENCIAL

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES:

DC-CR. COMUNICACIONES-REDES: - DC-CRV. Red viaria de tráfico. - DC-CRG. Garajes y aparcamientos.

R. RESIDENCIAL:

RP. Residencial Plurifamiliar RC. Residencial Comunitaria

I. INDUSTRIAL:

IP. INDUSTRIAL PRODUCTIVO: - IPI. Inocuas. - IPM1. Molestas grado 1.

IA. ALMACEN Y DISTRIBUCION.

- IA1. Almacenaje grado 1. - IA2. Almacenaje grado 2.

T. TERCIARIO:

TC. COMERCIAL: TO. OFICINAS: TH. HOTELERO: TR. RECREATIVO:

- TRB. Bares, restaurantes y cafeterías.

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente

(OE): ordenación estructural

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Artículo 5.1.2.4 Industrial en Núcleo urbano

ZONA DE ORDENANZA 4

NOMBRE INDUSTRIAL EN NÚCLEO URBANO AMBITO DE APLICACION Señalado en los planos de ordenación. Regula las zonas

destinadas a usos industriales situadas dentro del casco urbano. TIPOLOGIA CARACTERISTICA

Edificación Manzana Cerrada (EMC), Edificación Aislada Adosada (EAA)

USO GLOBAL (OE) INDUSTRIAL CONDICIONES DE PARCELA SUPERFICIE MÍNIMA (m2) 200 m2 FRENTE MÍNIMO (m) 10 m FONDO MINIMO (m) 10 m CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) 100 % de la parcela en todas las plantas. EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2) 1,00 m2/m2

Nº PLANTAS (nº pl) 2 plantas. ALTURA MAXIMA (m) 9 m. RETRANQUEOS EDIFICACIÓN ALINEADA

En tipología EMC (Edificación en Manzana Compacta) PLANTA BAJA: Sin retranqueo RESTO DE PLANTAS: Sin retranqueo EDIFICACIÓN RETRANQUEADA En tipología EAA (Edificación Aislada Adosada) DISTANCIA MÁXIMA FRENTE: 3 m o la marcada en los planos de ordenación DISTANCIA MÍNIMA LATERALES: 3 m o sin retranqueo DISTANCIA MÍNIMA FONDO: 3 m o sin retranqueo

OBSERVACIONES Se permite superar la altura máxima en aquellas edificaciones que la actividad lo requiera para su correcto funcionamiento. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanística correspondiente.

(OE): ordenación estructural

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USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Industrial Productivo IP. Industrial Almacenaje IA

USOS COMPATIBLES (OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES. DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS:

DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS:

DE-DE. EDUCATIVO: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO:

DE-AI. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL:

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES:

DC-CR. COMUNICACIONES-REDES:

R. RESIDENCIAL: RU. Residencial Unifamiliar (al servicio de la instalación)

I. INDUSTRIAL:

IP. INDUSTRIAL PRODUCTIVO: - IPI. Inocuas. - IPM1. Molestas grado 1. - IPN. Insalubre

IA. ALMACEN Y DISTRIBUCION. - IA1. Almacenaje grado 1. - IA2. Almacenaje grado 2.

T. TERCIARIO:

TC. COMERCIAL: TO. OFICINAS: TH. HOTELERO: TR. RECREATIVO:

- TRB. Bares, restaurantes y cafeterías. - TRD. Discotecas.

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente

(OE): ordenación estructural

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Artículo 5.1.2.5 Equipamiento.

ZONA DE ORDENANZA 5

NOMBRE EQUIPAMIENTO AMBITO DE APLICACION Señalado en los planes de ordenación. Regula la edificación de

uso dotacional, en edificación singular exenta o adosada. TIPOLOGIA EDIFICATORIA Edificación Tipología Específica (ETE) USO GLOBAL (OE) DOTACIONAL CONDICIONES DE PARCELA SUPERFICIE MÍNIMA (m2) No se fija FRENTE MÍNIMO (m) No se fija FONDO MINIMO (m) No se fija CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) No se fija EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2)

No se fija

Nº PLANTAS (nº pl) 3 plantas más sótano o semisótano. ALTURA MAXIMA (m) 12 m RETRANQUEO No se fija OBSERVACIONES El sótano o semisótano ocupará la misma superficie de la edificación como máximo. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanística correspondiente.

USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Equipamientos

USOS COMPATIBLES (OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES. DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS:

DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS: DE-DE. EDUCATIVO: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO: DE-AI. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL: DE-SA. SANITARIO-ASISTENCIAL

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES:

DC-CR. COMUNICACIONES-REDES: - DC-CRV. Red viaria de tráfico. - DC-CRG. Garajes y aparcamientos.

T. TERCIARIO: TC. COMERCIAL:

- TCL. Local comercial (al servicio de la instalación) TR. RECREATIVO:

- TRB. Bares, restaurantes y cafeterías (al servicio de la instalación)

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente

(OE): ordenación estructural

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Artículo 5.1.2.6 Zona Verde.

ZONA DE ORDENANZA 6

NOMBRE ZONA VERDE AMBITO DE APLICACION Señalado en los planes de ordenación. Regula los espacios libres

y las zonas verdes. TIPOLOGIA EDIFICATORIA Edificación Tipología Específica (ETE) USO GLOBAL (OE) DOTACIONAL CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO OCUPACION (%) No se fija EDIFICABILIDAD NETA (m2/m2)

0,08 m2/m2

Nº PLANTAS (nº pl) 1 planta. ALTURA MAXIMA (m) 4 m. RETRANQUEO 4 m a todos sus linderos OBSERVACIONES En caso de que sea necesario por la naturaleza de la instalación, podrá autorizarse una altura mayor, previa justificación razonada. CONDICIONES ESTETICAS Con carácter general, serán de obligado cumplimiento las condiciones generales y estéticas recogidas en la Normativa urbanística correspondiente. USOS PORMENORIZADOS USO MAYORITARIO

Uso Dotacional - Zonas Verdes

USOS COMPATIBLES

(OE)

DV. DOTACIONAL-ZONAS VERDES. DE. DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS:

DE-IS. INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS: DE-CD. CULTURAL-DEPORTIVO:

- DE-CDP. Pista descubierta.

DC. DOTACIONAL-COMUNICACIONES: DC-CR. COMUNICACIONES-REDES:

- DC-CRV. Red viaria de tráfico. - DC-CRG. Garajes y aparcamientos.

T. TERCIARIO:

TC. COMERCIAL: - TC. Local comercial. (al servicio de la instalación)

TR. RECREATIVO: - TRB. Bares, restaurantes y cafeterías.(al servicio de la

instalación)

USOS PROHIBIDOS (OE)

Los no permitidos expresamente.

(OE): ordenación estructural

Viernes, 27 de noviembre de 202044589

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CAPÍTULO 5.2 CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO URBANIZABLE

SECCIÓN 5.2.1 CONDICIONES GENERALES Artículo 5.2.1.1 Introducción. En suelo urbanizable se deberán cumplir las condiciones generales de la edificación descritas en las presente Normativa, si bien, serán los instrumentos que lo desarrolle los que determinan las condiciones de ordenanza

CAPÍTULO 5.3 GESTIÓN

SECCIÓN 5.3.1 CONDICIONES GENERALES. Artículo 5.3.1.1 Desarrollo de los sistemas de actuación. Las unidades de actuación urbanizadoras se desarrollarán conforme al sistema que determine en cada caso en Programa de Ejecución correspondiente, ajustándose a lo previsto para cada sistema en el Título IV de la LSOTEX. Las unidades de actuación a desarrollar en régimen de obra pública ordinaria, lo harán conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la LSOTEX, en relación con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la misma Ley. Artículo 5.3.1.2 Delimitación de unidades de actuación. Conforme al artículo 124 de la LSOTEX, la delimitación de las Unidades de Actuación se fijará en los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y en los Programas de Ejecución, conforme a los criterios definidos en el mismo artículo. No obstante, las delimitaciones de las unidades de actuación podrán modificarse con los límites y conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la LSOTEX, que podrán iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados. En la delimitación de las unidades de actuación contenidas en el presente Plan General, primará el perímetro definido en el plano a escala más detallada, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha correspondiente de las Normas Urbanísticas.

Viernes, 27 de noviembre de 202044590

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SECCIÓN 5.3.2 SUELO URBANO. FICHAS DE UNIDADES DE ACTUACIÓN SUNC- R1 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DENOMINACIÓN: AVENIDA DE LA CARRERA PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Noroeste del núcleo urbano, sobre el camino que va al cementerio y la calle trasera de la Avenida de la Constitución. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SNU INCREMENTO APROVECHAMIENTO

NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (E) SUPERFICIE UA (m2 s) 12.708,29 APROV. LUCRATIVO 8.658,01 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 1,25

CAPACIDAD POBLACIONAL

262 hab.(1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,681288

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R1 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO 8.658,01

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

1.576,60 ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

43 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido noroeste del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la Avenida de la Carrera. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044591

NÚMERO 230

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PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Oeste del núcleo urbano, sobre el margen derecho de la Avenida de la Constitución en dirección a Nogales. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SNU INCREMENTO APROVECHAMIENTO

NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 4.491,88 APROV. LUCRATIVO 2.716,48 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

82 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,604753

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R2 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) 569,72 ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

VIARIO (m2) 903,85 ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

2.716,48

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

14 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido oeste del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la Avenida de la Constitución. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

SUNC- R2 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NORTE

Viernes, 27 de noviembre de 202044592

NÚMERO 230

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PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Oeste del núcleo urbano, sobre el margen izquierdo de la Avenida de la Constitución en dirección a Nogales, y el callejón del Corral del Concejo. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SUNC INCREMENTO APROVECHAMIENTO

NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 5.323,21 APROV. LUCRATIVO 2.912,72 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

110 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO 0,54717

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R3 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) 1.231,68 ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

2.912,72

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

15 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido oeste del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la Avenida de la Constitución. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria. SUNC- R4 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DENOMINACIÓN: BARRIO SALVALEÓN

SUNC- R3 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN SUR

Viernes, 27 de noviembre de 202044593

NÚMERO 230

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PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Sureste del núcleo urbano, sobre calle Salvaleón (traseras de la calle Menéndez Valdés) y el camino de Salvaleón. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SNU INCREMENTO APROVECHAMIENTO NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 13672,24 APROV. LUCRATIVO 8.685,56 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

263 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,63527

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R4 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

8.685,56

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

1367,25 ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

43 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido noroeste del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la calle Salvaleón. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria. SUNC- R5 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DENOMINACIÓN: CALLE GARCÍA LORCA

Viernes, 27 de noviembre de 202044594

NÚMERO 230

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PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Este del núcleo urbano, sobre la calle García Lorca. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SNU INCREMENTO APROVECHAMIENTO NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 6.595,63 APROV. LUCRATIVO 3.903,59 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

118 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,59185

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R5 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

3.903,59

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

844,70 ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

20 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido este del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la calle García Lorca. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044595

NÚMERO 230

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SUNC- R6 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: CARRETERA DE LA PARRA ESTE

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Sureste del núcleo urbano, sobre el margen izquierdo de la carretera de La Parra en dirección a dicho municipio. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SU INCREMENTO APROVECHAMIENTO

SI

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 13.415,49 APROV. LUCRATIVO 8.188,74 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

248 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,6104

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R6 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

8.188,74

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

1.394,16 ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

41 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido este del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la carretera de La Parra. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044596

NÚMERO 230

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SUNC- R7 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: CARRETERA DE LA PARRA ESTE

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Situada en el Sureste del núcleo urbano, sobre el margen derecho de la carretera de La Parra en dirección a dicho municipio. Se corresponde con la UE-7 de las NNSS. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SUNC INCREMENTO APROVECHAMIENTO

NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 6.628,60 APROV. LUCRATIVO 3.976,32 USO GLOBAL Residencial COEF. EDIFICABILIDAD

NETO 0,90

CAPACIDAD POBLACIONAL

136 hab. (1 hab./33 m2 const.) APROVECHAMIENTO MEDIO

0,59987

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- R7 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) 386,94 ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

3.976,32

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

462,37 ORD. C. TRADICIONAL APARCAMIENTOS PÚBLICOS

20 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Residencial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido sureste del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la nueva calle generada junto a la carretera de La Parra OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044597

NÚMERO 230

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SUNC- I1 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: CALLE GONZÁLEZ CID

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Actuación industrial situada en el Norte del núcleo urbano, en la zona ocupada por el antiguo campo de fútbol. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SU INCREMENTO APROVECHAMIENTO

SI

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 6.533,69 APROV. LUCRATIVO 3.663,87 USO GLOBAL Industrial COEF. EDIFICABILIDAD NETO 1,00 CAPACIDAD POBLACIONAL

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,56077

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- I1 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) 1.111,58 ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

ORD. INDUSTRIAL N. U. 3.663,87 APARCAMIENTOS PÚBLICOS

18 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Industrial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido industrial del norte del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la calle González Cid. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044598

NÚMERO 230

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SUNC- I2 SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN: CALLE CAROLINA CORONADO

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Actuación industrial situada en el Sur del núcleo urbano, prolongación de la zona industrial hacia la carretera de La Parra. CONDICIONES PARTICULARES La unidad se ajusta a las reservas de suelos públicos establecidas en la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX sobre Planeamiento y Ejecución Urbanísticos en Pequeños Municipios. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SNU INCREMENTO APROVECHAMIENTO

NO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SUPERFICIE UA (m2 s) 5.609,06 APROV. LUCRATIVO 3.708,41 USO GLOBAL Industrial COEF. EDIFICABILIDAD NETO 1,00 CAPACIDAD POBLACIONAL

APROVECHAMIENTO MEDIO 0,6611

COEF. PONDERACIÓN 1 ÁREA DE REPARTO SUNC- I2 ASIGNACIÓN DE APROVECHAMIENTOS RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS (Art. 32 de la Ley 15/2001 LSOTEX) No se establecen reservas para vivienda sometida a

régimen de protección pública en base a la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX.

APROV. SUBJETIVO 100% (DA 3ª)

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA RESERVAS USOS PÚBLICOS (Disp.Adic.3ª LSOTEX)

APROV. LUCRATIVO PORMENORIZADO

ZONAS VERDES (m2 s) 567,87 ORDENANZA m2 CONSTRUIDOS EQUIPAMIENTOS (m2 s) ORD. ENSANCHE

INTENSIVO

ORD. ENSANCHE EXTENSIVO

DOTACIONAL SIN DETERMINAR (m2 s)

ORD. INDUSTRIAL N. U. 3.708,41 APARCAMIENTOS PÚBLICOS

19 plazas (1 Pl. pers. con movilidad reducida.)

USO MAYORITARIO Industrial OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Concretar la ordenación del tejido sur del núcleo. Dotar de sección suficiente, infraestructuras y servicios urbanos, así como aparcamientos a la calle Carolina Coronado. OTRAS DETERMINACIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL SUELO SISTEMA DE EJECUCIÓN Cualquiera de los previstos en la LSOTEX. Con

preferencia del Sistema por Obra Pública Ordinaria.

Viernes, 27 de noviembre de 202044599

NÚMERO 230

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SECCIÓN 5.3.3 SUELO URBANO. FICHAS DE OBRA PÚBLICA ORDINARIA

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Ampliación de la Avenida de la Constitución

SUPERFICIE DEL VIAL 332,47 m2

CONTENIDO Completar la urbanización.

PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SUC

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Vial perteneciente a la UE-2 de las NNSS, parcialmente sin urbanizar. SUPERFICIE DEL VIAL 1.083,40 m2

CONTENIDO Completar la pavimentación de la calzada y el acerado, y el alumbrado público. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SUNC

PLANO DE LOCALIZACIÓN DESCRIPCIÓN

Vial perteneciente a la UE-2 de las NNSS, parcialmente sin urbanizar. SUPERFICIE DEL VIAL 257,04 m2

CONTENIDO Completar la pavimentación de la calzada y el acerado, y el alumbrado público. PLANEAMIENTO ANTERIOR NNSS SUNC

OPO-1 ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN POR O.P.O. DENOMINACIÓN: AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN

OPO-2 ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN POR O.P.O. DENOMINACIÓN: CALLE LIBERTAD

OPO-3 ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN POR O.P.O. DENOMINACIÓN: CALLE AZUCENA

Viernes, 27 de noviembre de 202044600

NÚMERO 230

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SECCIÓN 5.3.4 SUELO URBANIZABLE. FICHAS DE SECTORES No hay sectores de suelo urbanizable

CAPÍTULO 5.4 RED SECUNDARIA. SISTEMAS LOCALES.

SECCIÓN 5.4.1 CONDICIONES PARTICULARES Artículo 5.4.1.1 Red Secundaria de Comunicaciones. Constituyen la red secundaria del sistema dotacional de comunicaciones, el resto del viario del Municipio no incluido como perteneciente al sistema general, y en particular:

• Red de Calles Urbanas, no incluidas en Sistema General, tanto de uso de vehículos como peatonal. • Caminos públicos y servidumbres de paso en Suelo No Urbanizable.

En los planos de ordenación correspondientes se distinguen los elementos locales del sistema viario. Artículo 5.4.1.2 Red Secundaria de Zonas Verdes. Constituye la Red Secundaria de Zonas Verdes el conjunto de espacios e instalaciones asociadas destinadas a la expansión y recreo de la población, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte, que no tengan carácter de red básica.

En concreto, los elementos que se recogen en la siguiente tabla:

RED SECUNDARIA DOTACIONAL: ZONAS VERDES SDV1 Espacio libre en SUNC-R2 569,72 Privado Desarrollo UA SDV2 Espacio libre en SUNC-R3 540,29 Privado Desarrollo UA SDV3 Espacio libre en SUNC-R3 691,39 Privado Desarrollo UA SDV4 Espacio libre en SUNC-I2 567,87 Privado Desarrollo UA SDV5 Espacio libre en SUNC-I1 1.111,58 Ayuntamiento Desarrollo UA SDV8 Espacio libre junto cementerio 520,35 Ayuntamiento Público SDV9 Espacio libre antigua UE-2 1773,92 Ayuntamiento Público SDV10 Plaza de Las Acacias 637,25 Ayuntamiento Público SDV11 Espacio libre en SUNC-R7 386,94 Privado Desarrollo UA SDV12 Espacio libre entorno Iglesia 481,85 Ayuntamiento Público SDV13 Espacio libre plaza Iglesia 374,05 Ayuntamiento Público SDV14 Espacio libre plazuela Fuente 181,75 Ayuntamiento Público SDV15 Espacio libre calle Fuente 216,08 Ayuntamiento Público SDV16 Espacio libre calle Carolina

Coronado 1071,38 Ayuntamiento Público

Las reservas dotacionales correspondientes al desarrollo de las unidades de actuación a ejecutar por el Sistema de Obra Pública Ordinaria SNUC (SD1-SD6) se corresponden con dotaciones que podrán concentrarse en el uso público que el Municipio determine, incluidas las zonas verdes, en base a los apartados 3.4 y 4.3 de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX. Por este motivo, estas reservas se recogen también en el siguiente artículo. Son los siguientes: RED SECUNDARIA DOTACIONAL: ZONA VERDE CÓDIGO DESIGNACIÓN SUPERFICIE TITULAR OBTENCIÓN SD1 Dotación en SUNC-R1 1.576,60 Privado Desarrollo UA SD2 Dotación en SUNC-R4 589,95 Privado Desarrollo UA

Viernes, 27 de noviembre de 202044601

NÚMERO 230

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SD3 Dotación en SUNC-R4 777,30 Privado Desarrollo UA SD4 Dotación en SUNC-R5 844,70 Privado Desarrollo UA SD5 Dotación en SUNC-R6 1.394,16 Privado Desarrollo UA SD6 Dotación en SUNC-R7 462,37 Privado Desarrollo UA SD7 Dotación en antigua UE-2 948,99 Ayuntamiento Público SD8 Dotación en antigua UE-2 809,42 Ayuntamiento Público Artículo 5.4.1.3 Red Secundaria de Equipamientos. No se incluye una identificación precisa de cada uno de los elementos de la Red Secundaria de Equipamientos que habrían de obtenerse por cesión gratuita en las Unidades de Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable, ya que disponen de ordenación detallada pero no se ha definido su uso concreto, (en base al apartado 3.4 de la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX que recoge el Sistema de Planeamiento y Ejecución Simplificado para Pequeños Municipios), ya que corresponde al Municipio su determinación precisa. RED SECUNDARIA DOTACIONAL: EQUIPAMIENTOS CÓDIGO DESIGNACIÓN SUPERFICIE TITULAR OBTENCIÓN SD1 Dotación en SUNC-R1 1.576,60 Privado Desarrollo UA SD2 Dotación en SUNC-R4 589,95 Privado Desarrollo UA SD3 Dotación en SUNC-R4 777,30 Privado Desarrollo UA SD4 Dotación en SUNC-R5 844,70 Privado Desarrollo UA SD5 Dotación en SUNC-R6 1.394,16 Privado Desarrollo UA SD6 Dotación en SUNC-R7 462,37 Privado Desarrollo UA SD7 Dotación en antigua UE-2 948,99 Ayuntamiento Público SD8 Dotación en antigua UE-2 809,42 Ayuntamiento Público Artículo 5.4.1.4 Red Secundaria de redes y servicios. La Red Secundaria está formada por el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de residuos, suministro de gas, energía eléctrica y telecomunicaciones y otros que tengan carácter esencial o de interés general, y que no tengan la condición de red básica, sin perjuicio de su titularidad o gestión pública o privada.

CAPÍTULO 5.5 INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN 5.5.1 ABASTECIMIENTO. Artículo 5.5.1.1 Acumulación. 1. En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al menos la dotación media diaria. 2. Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán una capacidad no superior a 13 m3, en condiciones de uso máximo. 3. Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3, se considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada.

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4. Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3. Se exceptúan las localizadas en complejos deportivos de carácter municipal. Artículo 5.5.1.2 Consumo. Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de 200 litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de suministro utilizado. Artículo 5.5.1.3 Características de la red de agua. La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de superior jerarquía. La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 16 atmósferas. Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable. La red estará formada por tuberías de polietileno, pudiéndose utilizar también cualquier otro material apto para conducciones de agua a presión para consumo humano. Los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU, 1.974), normas UNE, etc. La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro residual por estancamiento. Además se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las características específicas de cada caso. El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico será de 1,00 metro medido desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería. El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 50 mm.

SECCIÓN 5.5.2 ALUMBRADO PÚBLICO. Artículo 5.5.2.1 Recomendaciones generales. El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida ciudadana, sin deteriorar la estética urbana e incluso potenciándola en lo posible. Sus componentes visibles armonizarán con el carácter de la zona y el nivel técnico de iluminación debe satisfacer los objetivos visuales deseados, tanto para el tráfico rodado como para zonas exclusivas de peatones. Se establecen dos niveles de alumbrado que no produzcan contaminación lumínica nocturna:

• 15 lux máximo en travesías • 10 lux en el resto del viario y espacios públicos.

Se recomienda el uso de lámparas de tecnología LED, bajo consumo de Halogenuros Metálicos, desaconsejándose las de Vapor de Mercurio de Alta Presión. Se procurará siempre evitar la emisión de luz hacia arriba de cualquier tipo de proyector utilizando para evitarlo proyectores asimétricos, paralúmenes o pantallas adecuadas. Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que el consumo de las mismas sea inferior a un vatio por metro cuadrado (1 w/m2); no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados podrá llegarse a consumos de uno con cinco vatios por metro cuadrado (1,5 w/m2).

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La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5) salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente. En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros veinticinco metros (25 m) de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces de calles, los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos; y en las curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte exterior de la curva. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste. En consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a tres con cinco metros (3,5 m). Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado Urbano del MOPU -Normas MV 1965- y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las normas y criterios que fije el Ayuntamiento. Se reflejarán cuantos cálculos y razonamientos se precisen para justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y conservación. Artículo 5.5.2.2 Normas de ahorro energético. En todos los casos será obligatoria la instalación de circuito de media noche, con Reloj de Maniobra incorporado en el Cuadro General de Mando y Protección. No obstante, podría sustituirse la instalación de circuito de media noche por la de un dispositivo adecuado de Reducción de Potencia para el conjunto de la instalación de Alumbrado, siempre que quede debidamente justificado y contrastado el correcto funcionamiento del dispositivo de Reducción. Artículo 5.5.2.3 Centros de mando. El número de centros de mando de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los cables, de tal forma que la sección de estos no sobrepase los treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) y que la caída de tensión sea inferior al tres por ciento (3%). Serán accesibles, sin el permiso de terceras personas, y no estarán sujetos a servidumbres. Los centros de mando se situarán preferentemente en el alojamiento reservado al efecto en el interior de las casetas de transformación de las Compañías Eléctricas. El cuadro de mando irá montado en armario de poliéster dotado de cerradura tipo C.S.E., llevando instalados los siguientes elementos:

1. Interruptor General automático magnetotérmico tetrapolar en la línea de entrada al Cuadro. 2. Cada circuito de alumbrado dispondrá de un interruptor magnetotérmico tetrapolar más un interruptor diferencial tetrapolar de 30 mA de sensibilidad, instalados antes de los contactores de maniobra. 3. La maniobra de encendido/apagado se ejecutará mediante contactores tripolares. 4. Cada línea de salida del cuadro se protegerá por medio de interruptores automáticos magnetotérmicos unipolares. 5. El Centro de Mando incorporará los Circuitos de Maniobra manual que correspondan, con protección magnetotérmica tri o tetrapolar, según proceda. 6. El circuito de alimentación de contactores y demás dispositivos de control incorporará protección magnetotérmica bipolar. 7. La orden general de alumbrado se activará por medio de interruptor crepuscular (vulg. Célula Fotoeléctrica) modelo GN1-LV91 de TELEMECANICA o similar incorporada en el mismo Armario. 8. La separación de circuitos de noche entera y media noche será ejecutada mediante Interruptor Horario, salvo que se opte por la implantación de Dispositivos de Reducción de Potencia.

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Artículo 5.5.2.4 Características de la red. Como norma general se instalarán dos (2) tubos de protección en aceras y tres (3) en cruces de calzadas, pudiendo servir uno (1) de ellos para el alojamiento de las instalaciones de regulación de semáforos. Las instalaciones de Alumbrado Público, Urbano e Industrial, discurrirán canalizadas, entubadas y registrables, bajo las aceras, a una profundidad mínima de ochenta (80) cm. considerada desde la rasante de la acera terminada hasta la generatriz superior del tubo más alto (Instrucción MIBT006). Los tubos serán de PVC RÍGIDO, con diámetros de 63 mm. 90 mm. o 110 mm., según convenga en cada caso. También podrá realizarse el entubado con PVC ARTICULADO, en cuyo caso los diámetros a considerar serían 50 mm., 80 mm. o 100 mm. El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente, asegurándose que en la unión un tubo penetre en otro por lo menos ocho centímetros (8 cm). Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de que no entren materias extrañas, por lo que deberán taparse, de forma provisional, las embocaduras desde las arquetas. En los cruces de calzada se cuidará, especialmente, el hormigonado exterior de los tubos con el fin de conseguir un perfecto macizado de los mismos. Se conectarán a tierra todos los soportes metálicos, el bastidor del cuadro de mando, el armario metálico y la batería de condensadores, si existen. El armario metálico y el bastidor del cuadro de mando tendrán conexiones a tierra independientes. El conexionado se realizará como se indica en el párrafo siguiente. Siempre que el sistema de tierras localizado en un punto de luz no sea eficaz, se unirán todos los puntos de luz de un circuito mediante un cable de cobre con aislamiento a setecientos voltios (700 V) en color verde-amarillo, de sección igual a la máxima existente en los conductores activos y mínimo de dieciséis milímetros cuadrados (16 mm2); a partir de veinticinco milímetros cuadrados (25 mm2), el conductor de tierra será de la sección inmediata inferior. Este cable discurrirá por el interior de la canalización empalmando, mediante soldadura de alto punto de fusión, los distintos tramos si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldrán las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al báculo mediante tornillo y tuerca de cobre o aleación rica en este material. La línea principal de tierra, es decir, la que une la placa o la pica hasta la primera derivación o empalme tendrá siempre una sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2). Las placas serán de cobre, de forma cuadrada y tendrán de dimensiones mínimas, cincuenta centímetros (50 cm) de lado y dos milímetros (2 mm) de espesor. Las placas se colocarán en posición vertical y se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión. Cuando no sea posible el empleo de las placas se podrán sustituir por picas de dos (2) metros de longitud mínima y catorce con seis milímetros (14,6 mm) de diámetro mínimo. Las picas se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión. Tanto las placas como las picas se situarán en arquetas registrables, en los puntos extremos de cada circuito, si ello es posible, y en los puntos intermedios necesarios para conseguir un valor de la resistencia a tierra igual o menos a diez (10) ohmios. Artículo 5.5.2.5 Conductores y protección. Los conductores a instalar serán del tipo 0,6/1 Kv, con sección mínima de 6 mm². El número mínimo de conductores por cada línea del circuito de alumbrado será de 4 (tres fases + neutro), de principio a fin de la instalación. Cada farola y cada báculo dispondrán de toma de tierra individual e independiente, realizada con pica de acero galvanizado-cobrizado de 2 m. de longitud y 14 mm. de diámetro. Complementariamente a las picas de tierra individuales toda instalación dispondrá de una red de equipotencia que una todos los báculos y farolas del proyecto de obras o urbanización (norma CEE 02/91).

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Artículo 5.5.2.6 Arquetas. Las arquetas de derivación serán de fábrica de ladrillo macizo, de 1/2 pie de espesor, sin enlucir o prefabricadas de hormigón. Sus dimensiones serán las siguientes:

• Arquetas de derivación de líneas: 50x50 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media. • Arquetas de derivación a farolas y báculos: 40x40 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.

Las Arquetas de derivación de líneas se rematarán con cerco metálico angular de perfil 40 x 40 x 40 x 4 mm. y tapa de fundición de 60x60 cm. Las Arquetas de derivación a farolas y báculos se rematarán con cerco metálico angular, de perfil 40 x 40 x 4 mm y tapa de fundición de 60 x 60 cm admitiéndose en éste caso la posibilidad de cerrar la arqueta con loseta de iguales características al solado de la acera, en cuyo caso deberá cegarse la arqueta con arena de río hasta colmatar. Artículo 5.5.2.7 Cimentación y anclaje de los soportes. El anclaje de las columnas de hierro fundido o de chapa de acero con motivos de fundición, cuyas alturas son, respectivamente, 3,20 m. y 3.99 m. se realizará sobre prisma de hormigón en masa, de dosificación 200 Kg de cemento por metro cúbico (D-200), de dimensiones 40 x 40 x 60 cm con los correspondientes pernos de anclaje según se detalla en el gráfico siguiente. Los báculos de 9m y 10 m de altura se anclarán sobre prisma de hormigón de idéntica dosificación (D-200), de dimensiones 60 x 60 x 80 cm. Artículo 5.5.2.8 Luminarias. Los modelos y características de las lámparas y equipos a instalar preferentemente serán de tecnología LED los de Halogenuros Metálicos de 70 W de potencia, tubular, con alto factor. Las lámparas y equipos auxiliares serán de primera calidad, debiendo quedar ésta reflejada y justificada en Documento de Memoria de Calidades anexo a la Memoria del Proyecto de Urbanización. Todos los equipos eléctricos se instalarán llevando corregido el Factor de Potencia. Artículo 5.5.2.9 Cajas de derivación. Cada farola y cada báculo llevarán incorporada en su interior una Caja de derivación de poliéster reforzado, estanca, y perfectamente anclada en el interior de dichos soportes. Artículo 5.5.2.10 Criterios generales de diseño. La ejecución y coordinación de otros servicios como redes de semaforización, telecomunicación por vídeo cable, etc., puede asimilarse a las redes de alumbrado público y telefónicas ya descritas. La canalización semafórica puede construirse muy superficialmente y próxima al alumbrado público, por lo que no afecta a la implantación de otros servicios. La comunicación por cable puede instalarse por conductos similares a los de telefonía, por lo que se aconseja construir algún conducto de reserva en los mismos prismas de telefonía.

SECCIÓN 5.5.3. RED VIARIA Artículo 5.5.3.1. Dimensiones características de los itinerarios peatonales. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones será de ciento ochenta centímetros (180cm). En las aceras en que sea previsible la concentración de peatones, sea por su carácter comercial u otra causa, la anchura mínima será de trescientos centímetros (300 cm). Los itinerarios peatonales tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1%) para evacuación de dispositivos la recogida de dichas aguas. La pendiente transversal no superará el dos por ciento (2%).

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Los itinerarios peatonales tendrán una pendiente longitudinal máxima del ocho por ciento (8%). No obstante, en aquellos tramos de acera que por las características topográficas del terreno no se pueda cumplir la condición anterior, se permitirá aumentar la pendiente procurándose no rebasar pendientes de hasta el doce por ciento (12%) en tramos superiores a cinco metros (5 m). La altura máxima de los bordillos será de catorce centímetros (14 cm), debiendo rebajarse en los pasos de peatones y esquinas de las calles hasta un máximo de dos centímetros (2 cm). La transición se efectuará mediante un plano inclinado con pendiente longitudinal y transversal no superiores a las señaladas en los párrafos anteriores. Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes superiores a las señaladas en los párrafos anteriores. La anchura de los pasos de peatones será como mínimo de ciento ochenta centímetros (180 cm). Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una mediana situada entre las calzadas de tráfico rodado, se recortará y rebajará hasta un salto máximo de dos centímetros (2 cm). Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá unas dimensiones mínimas de ciento ochenta centímetros (180 cm) de ancho por ciento veinte centímetros (120 cm) de largo. En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado bien superficialmente (por cacera de riego central o lateral) o bien, por disposición adecuada de absorbederos. Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las siguientes características:

• Calidad de aspecto e integración ambiental. • Adecuación a la exposición al frío y humedad en el invierno, y al soleamiento intenso del verano. • Reducido coste de mantenimiento.

Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color o coloreadas, hormigón regleteado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados cerámicos, de piedra o de hormigón. Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación de personal, lugares de estancia, cruces de peatones, etc. Como complemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten, podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento a la red viaria, ejecutándose con ladrillo cerámico macizo en su color natural (rojo y uniforme), cantos rodados de tamaño mayor de 40 mm o adoquines de granito, o piedras naturales. El tránsito entre sendas y las calles con tipo de nivel de restricción, se señalizará adecuadamente por el cambio de coloración de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave por la interposición de bordillos saltables rebajando el desnivel entre rasantes a 10 cm. La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que de como resultado un suelo antideslizante. Artículo 5.5.3.2. Calles de coexistencia. Se trata al mismo nivel el área de movimiento del vehículo y área de movimiento del peatón, con inclusión del bordillo saltable. Se utilizarán los mismos materiales para la pavimentación señalados en el apartado anterior. Se podrán diferenciar las zonas peatonales de las destinadas a tráfico rodado mediante la utilización de distintos materiales para cada zona. Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones constructivas que permitan una adherencia adecuada y la correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos. En el casco histórico se recomienda la utilización de materiales de calidad, siendo preferente la utilización de elementos cerámicos o piedras naturales, en adoquines o baldosas, según el carácter

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del espacio, siendo obligatorio el uso éstos en áreas estanciales. Las pendientes para desagüe se realizarán hacia el centro de la calzada. Artículo 5.5.3.3. Calles con separación de tránsito. Las aceras tendrán un tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo saltable, o bien con la configuración de encuentros al mismo nivel con distinta pendiente, que garantice el encauzamiento de aguas pluviales.

• En el primer caso el desnivel entre calzada y acera no será mayor de 0,14 m., salvo casos excepcionales. • En ambos casos, el pavimento de acera será continuo, con clara distinción en color y textura del de la calzada.

El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de un metro (1 m), diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permita la existencia de aceras con ancho superior a un metro (1 m) en el 60% de su longitud, ambos soportes de tránsito, calzada y acera, se situarán en el mismo plano, diferenciándose éstas mediante el pavimento y la interposición de un bordillo saltable con solución de desnivel. En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado por el peatón, se incorporarán bolardos. La pavimentación de calzada se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte, las del tránsito que discurrirá sobre él en función de los distintos tipos de calles en cuanto a intensidad, velocidad y tonelaje, y el carácter estético o pintoresco de cada itinerario. En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de peatones y vegetación a implantar, pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría, eligiendo:

• Para aceras: Piedra natural, piezas cerámicas en tonos naturales, hormigón enlistonado, baldosa hidráulica, etc. • Para calzadas: Aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico, pavimento de enlosados naturales o artificiales, adoquín, hormigón ruleteado o enlistonado, de forma que haga compatible su función de soporte de tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto. Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento, nivelándolo con su plano.

Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitándose a este fin el procedimiento más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia un dren, cuneta o curso de agua próximos, prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes. Artículo 5.5.3.4. Accesos a las carreteras. Las condiciones de urbanización deberán cumplir los estándares requeridos por el organismo titular de la misma. Artículo 5.5.3.5. Accesibilidad. El diseño y dimensionado de los elementos que definen la urbanización y equipamiento del espacio público urbano, tales como itinerarios peatonales, pavimentaciones, vados, pasos de peatones, escaleras, rampas y elementos de ajardinamiento, señalización y mobiliario urbano, deberán establecerse con criterios de eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas. En concreto, se estará a lo establecido en la Ley de Accesibilidad Universal en Extremadura y demás normativa de aplicación. Artículo 5.5.3.6. Vados permanentes. Los vados autorizados en las calles con separación de tránsitos, deberán solucionarse mediante rebaja de bordillo y rampa en un desarrollo inferior a 40 cm. medidos desde el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3/4 de la acera al mismo nivel que tenía de forma previa al establecimiento del vado, de manera que se deforme en ese tramo el perfil longitudinal.

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A cada costado de los vados de pasos de peatones, se colocará una franja de baldosas especiales, de un ancho total de ochenta centímetros (80 cm) y de una longitud igual al ancho de la acera, para que los invidentes puedan saber por el tacto que se encuentran en un paso especial para peatones y una franja igual se colocará en todo el borde exterior del badén. Igualmente se colocarán estas baldosas en los accesos, escaleras o rampas, en las paradas de autobuses, en los cruces de calles, etc. Artículo 5.5.3.7. Firmes. Generalmente, se preferirán los firmes mixtos por las considerables ventajas que ofrecen, seguidos de los flexibles, especialmente cuando existan servicios bajo la calzada y sea conveniente acortar el plazo de ejecución. Cuando se prevea la utilización de un microaglomerado como capa de rodadura el espesor de esta capa se descontará del espesor total del pavimento recomendado. Asimismo, si para el sellado de la base se emplea simple o doble tratamiento superficial, éste se descontará del espesor de la capa de rodadura equivalente. Este mismo caso se dará cuando el espesor de la sub-base sea superior al recomendado, lo que se traducirá en una disminución del espesor equivalente de la base. Por las características del terreno natural se dispondrá, salvo justificación en contra, una primera capa de arena de río que actuando como filtro evite la contaminación del firme por las arcillas. Además, cuando se prevea la existencia de filtraciones o corrientes de agua se colocarán drenes porosos longitudinales con desagüe a la red de alcantarillado. Cuando sea preciso efectuar un refuerzo del firme existente, este se ejecutará con mezcla bituminosa de espesor no inferior a cinco centímetros (5 cm). En las zonas de estacionamiento no se aconseja el empleo de pavimentos continuos asfálticos. Las juntas que se prevén en estos pavimentos se dispondrán convenientemente para orientar mejor el aparcamiento. Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio: circulación, peatonal, estancia de personas, estancia de vehículos, uso conjunto de personas y vehículos. Se procurará diferenciar las vías más importantes mediante la utilización de diferentes materiales y colores de aceras y tipos de plantaciones. Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.

SECCIÓN 5.5.4. SANEAMIENTO Artículo 5.5.4.1. Criterios para el diseño de la red. 1. Las secciones mínimas del alcantarillado serán de treinta centímetros (30 cm) de diámetro y las velocidades máximas a sección llena de tres metros por segundo (3 m/sg). En secciones visitables se podrá alcanzar una velocidad de dos metros por segundo (2 m/sg). 2. Las pendientes mínimas en los ramales iníciales serán del uno por ciento (1%) y en las demás se determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas de las aguas negras no desciendan de cero con seis (0,6) metros por segundo. 3. Deberán preverse dispositivos de limpieza del alcantarillado, como camiones cisterna de manguera a presión o de otro tipo. 4. En las cabeceras de alcantarillas que sirvan a varios edificios se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya capacidad será de cero con seis metros cúbicos (0,6 m3) para las alcantarillas de treinta centímetros (30 cm) y de un metro cúbico (1 m3) para las restantes. Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previsto para abastecimiento de agua disminuidos en un quince por ciento (15%). 6. Las aguas pluviales se recogerán en el interior de la parcela previo a su vertido a la red general. 7. Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán justificarse. 8. No se admitirá, en ningún caso, la puesta en carga de los conductos, debiendo proyectarse de forma que el funcionamiento sea en lámina libre.

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9. Deberán situarse pozos de registro en los colectores no visitables a una distancia máxima de cincuenta metros (50 m) y en los visitables a menos de trescientos metros (300 m) y siempre como norma general en los puntos singulares como cambio de dirección, cambio de pendiente, etc. Artículo 5.5.4.2. Materiales de las tuberías. Según el material los tubos se clasifican de la forma siguiente:

• Tubos de hormigón en masa • Tubos de hormigón armado • Tubos de gres • Tubos de policloruro de vinilo no plastificado (UPCV) • Tubos de polietileno • Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio

Cuando la pendiente sea pequeña serán preferibles los de menor coeficiente de rozamiento. En la elección del material se adoptará un criterio unitario para un mejor mantenimiento de la misma. Artículo 5.5.4.3. Zanjas. La profundidad mínima contada desde la rasante de calle a la generatriz superior de la tubería será de uno con cincuenta metros (1,50 m) cuando se recojan aguas negras y de un metro (1 m) cuando sólo sean pluviales. Como profundidad máxima se recomiendan los cuatro metros (4 m). En casos excepcionales debidamente justificados por la naturaleza de los terrenos y la configuración topográfica de la red y sus puntos de vertido se admitirá reducir las anteriores profundidades recomendándose no obstante, incluso en zonas con refuerzo de la canalización, un relleno de tierra de una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde la generatriz superior del tubo, además del propio espesor del refuerzo de hormigón. Los conductos se dispondrán preferentemente bajo el centro de la calzada; en calles de calzada superior a los nueve metros (9 m) de anchura se recomienda dos tuberías bajo las aceras o a ambos lados de la calzada. Los conductos se situarán siempre a mayor profundidad que los de agua potable y a una distancia mínima de un metro (1 m) tanto en horizontal como en vertical. Si estas distancias no pudieran mantenerse se tomarán las medidas de protección necesarias. En terrenos estables, los conductos se dispondrán sobre una cama de gravilla de tamaño de cinco (5) a veinticinco (25) milímetros y de veinte (20) centímetros de espesor. En terrenos inestables bajo la cama de gravilla o de arena de miga se dispondrá un lecho de hormigón pobre H-50 de quince (15) centímetros de espesor. En los 4 primeros tipos de tubos antes indicados, se considera más adecuado el lecho de hormigón pobre que la cama de gravilla. El relleno de las zanjas se hará por tongadas con suelos adecuados o seleccionados sin piedras de tamaño mayor de veinte (20) milímetros hasta cuarenta (40) centímetros por encima de la generatriz superior de los conductos, con compactación no menor del noventa y cinco (95) por ciento del Proctor Normal. El resto de la zanja se rellenará con suelos tolerables, adecuados o seleccionados con compactación no menor del noventa y ocho (98) por cien del Proctor normal. Artículo 5.5.4.4. Juntas. Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos. En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas efectuadas con corchetes de ladrillo o similar.

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Artículo 5.5.4.5. Presión interior. Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin embargo, dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales excepcionales o por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por centímetro cuadrado (1 kp/cm2). Artículo 5.5.4.6. Acometidas domiciliarias. Los vertidos de las acometidas se realizarán en pozos de registro; en los casos en que esto no sea posible, deberá preverse la instalación de las acometidas necesarias para enlazar con ellas los conductos afluentes que en su día se requieran. Se prohíbe la perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas. En cualquier caso, se realizarán siempre bajo la supervisión de los Servicios técnicos Municipales y cumpliendo las siguientes condiciones:

1. El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 30 centímetros de diámetro. 2. Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y múridos. 3. Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio se dispondrá obligatoriamente una tubería de ventilación sin sifón ni cierre alguno que sobrepase en dos metros el último plano accesible del edificio y que deberá situarse como mínimo a otros dos metros de distancia de los inmuebles vecinos. 4. Por la citada tubería podrán conducirse las aguas pluviales, siempre que, respetando la libre ventilación, los puntos laterales de recogida estén debidamente protegidos por sifones o rejas antimúridos. 5. En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser utilizadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente al albañal.

SECCIÓN 5.5.5. ELECTRICIDAD Artículo 5.5.5.1. Centros de transformación. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona. La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc. Excepto en Suelo No Urbanizable en ningún caso se permitirán aéreos sobre el espacio público o privado, dentro o no del área de retranqueo de edificación. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se resuelvan su acceso, directo desde la vía pública, y su drenaje, directo a la red de alcantarillado. Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total se deberán cumplir:

1. En todos los tipos de suelos urbanos y urbanizables: a. Deberán integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones colindantes de su entorno. b. No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza mayor, por debajo del primer sótano ni ocupando (bajo o sobre rasante) las vías o espacios públicos (zonas verdes). 2. En el suelo urbano y urbanizable de zonas no industriales: a. No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o no subterráneos.

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b. De localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas verdes y espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas edificables. 3. En el suelo urbano y urbanizable de zonas industriales. a. Se permitirá su instalación en la zona de parcela correspondiente al retranqueo de la edificación, siempre que sean subterráneos y sean privados para uso de la industria o instalación de la parcela.

Artículo 5.5.5.2. Redes. El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT010 y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes de simultaneidad, en función de los usos servidos.

SECCIÓN 5.5.6. TELEFONÍA. Artículo 5.5.6.1 Telefonía. Tanto la red de telefonía como otras infraestructuras no mencionadas expresamente adecuarán sus instalaciones a la reglamentación específica que les sea aplicable, y a las directrices municipales.

SECCIÓN 5.5.7. RED DE RIEGOS Artículo 5.5.7.1 Tuberías. La red de riego será independiente de la de agua potable admitiéndose el suministro de fuentes distintas como pozos, aljibes y agua reciclada. Las tuberías de la red de riego deberá tener un diámetro mínimo de ochenta milímetros (80 mm) y su espesor será suficiente para resistir una presión de prueba hidráulica en fábrica no inferior a treinta y dos kilopondios por centímetro cuadrado (32 Kp/cm2). Deberán cumplir el “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del MOPU”. Las tuberías se dispondrán preferentemente bajo las aceras a una profundidad de sesenta y cinco (65) centímetros entre la generatriz superior y la rasante. Irán alojadas en zanja sobre una cama de arena de diez centímetros (10 cm) de espesor y recubiertas con el mismo material hasta diez centímetros (10 cm) por encima de la generatriz superior. El resto del relleno de zanja se ejecutará por tongadas de veinte centímetros (20 cm) de altura. Artículo 5.5.7.2. Bocas de Riego Las bocas de riego serán del mismo material y modelo normalizado por el Ayuntamiento, conectadas a la red general de agua o preferiblemente a redes independientes, con sus correspondientes llaves de paso. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red de tal forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. Se aconseja cuarenta metros (40 m) como media.

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ANEXO II. LEGISLATIVO — Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. — Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. — Ley 11/2018, de 21 de dic8iembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (entrada en vigor, 27 de junio de 2019). — Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. — Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana. — Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística. — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con la Legislación sectorial:

Carreteras: — Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. — Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. Sector ferroviario: — Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Patrimonio: — Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. — Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Patrimonio de las Administraciones Públicas: — Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. — Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aguas: —Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Medio Ambiente: — Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. — Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. — Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. — Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Montes: — Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Sector de hidrocarburos: — Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

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Sector eléctrico: — Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Telecomunicaciones: — Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Integración social de los discapacitados: — Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. — Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. Igualdad: — Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. — Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Deporte: — Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. Turismo: — Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura. Ruido: — Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. — Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. — Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones de calidad. Educación: — Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Sector agrario: — Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. — Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. — Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cementerios: — Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

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ANEXO II RESUMEN EJECUTIVO

1. PRESENTACIÓN

El presente documento forma parte del Plan General Municipal de la Morera, y ha sido redactado por el equipo técnico de la Oficina técnica de urbanismo y desarrollo territorial sostenible de la Mancomunidad de municipios Río Bodión, con sede en Avda. de los Cameranos, 47, de Zafra, C.P.:06300 (Badajoz), siendo director Arquitecto-Director Julián Vega García.

Corresponde con el RESUMEN EJECUTIVO, ajustándose a los contenidos requeridos por el artículo 79.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEx), en relación con el artículo 7.1.c del mismo Texto Legal.

Se realiza, además, una somera descripción de los parámetros fundamentales de la ordenación del PGM, así como un extracto explicativo de sus posibles efectos ambientales.

2. PLANEAMIENTO ANTERIOR

El planeamiento urbanístico vigente en el Municipio son las Normas Subsidiarias de La Morera, redactadas por el arquitecto D. Manuel Jesús Boraita Hermosell, que fueron aprobadas definitivamente el día 28 de febrero de 1996, siendo su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el 1 de junio del mismo año.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL

3.1. INTRODUCCIÓN

En términos globales, la propuesta de ordenación se basa en la delimitación acotada de los límites de áreas de suelo urbano consolidado, frente a las áreas de suelo urbano no consolidado, actualizando las que se recogían con anterioridad en el planeamiento vigente. La propuesta reduce la delimitación de suelo urbano de las NNSS, en las zonas donde no hay previsión de crecimiento, y delimita 10 zonas de suelo urbano no consolidado donde es previsible el crecimiento. La ordenación de la estructura urbana se basa en la aceptación y el mantenimiento de la morfología existente en el núcleo central, además de una ordenación de las áreas de borde para facilitar su integración en la trama urbana y establecer un control en su crecimiento. En la estructura viaria no se establecen alteraciones sustanciales, limitándose las intervenciones a la formalización de nuevos trazados en las zonas ordenadas y a actuaciones puntuales de rectificación de alineaciones, aperturas de viales y prolongaciones de la red con objeto de completar su trazado mejorando la estructura urbana existente.

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El modelo funcional propuesto se basa en el mantenimiento general del modelo actual, definido por un uso predominantemente residencial en el núcleo central, donde se intercalan algunos equipamientos, manteniendo la ubicación de los mismos, y mejorando la funcionalidad de algunos, con la implantación de viarios de conexión con las zonas residenciales. Además, el modelo propuesto se encamina a completar los equipamientos y la ordenación del crecimiento planteado.

3.2. ESTRUCTURA GENERAL

3.2.1. Suelo Urbano

La ordenación de la estructura urbana se basa en la aceptación y el mantenimiento de la morfología existente en el núcleo central, además de una ordenación de las áreas de borde para facilitar su integración en la trama urbana y establecer un control en su crecimiento. El modelo de crecimiento propuesto se basa en la ocupación y ordenación de vacíos urbanos que se han generado en los bordes. Dado que el dimensionado del suelo clasificado como urbano por el planeamiento vigente en La Morera es superior a lo ocupado en la actualidad y desarrollado en los años de vigencia de las NNSS, se considera necesario el planteamiento de la delimitación del suelo urbano consolidado y no consolidado del núcleo, así como reducir la delimitación de suelo urbano vigente en las zonas donde sea difícil y poco previsible el crecimiento. La reducción de dicha delimitación de suelo urbano (incluyendo el consolidado y el no consolidado) planteada, que quedarían clasificados como suelo no urbanizable, se ubican principalmente al oeste del núcleo, además del núcleo aislado de uso agro-pecuario situado al noroeste del núcleo principal, como se puede comprobar en la planimetría de ordenación que acompaña a este documento. El casco no presenta una acusada dinámica de crecimiento; en los últimos años se han producido ampliaciones en los bordes del suelo urbano, sin llegar a colmatarlo y únicamente se ha desarrollado parcialmente la urbanización junto a la avenida de la Carrera (UA-2 de las NNSS), promovida por el propio ayuntamiento. La UE- 7 cuenta con Programa de Ejecución aprobado, pero no se ha desarrollado. Gran parte del suelo incluido dentro de la delimitación de suelo urbano del planeamiento anterior no se ha desarrollado.

3.2.2. Suelos de nuevos desarrollos

El Plan incluye en el suelo urbano consolidado los terrenos situados al nordeste del núcleo donde se ha implantado un parque en el entorno del arroyo Entrín Verde, actualmente no incluidos en la delimitación. El Suelo Urbano No Consolidado que clasifica el Plan General incluye fundamentalmente los ámbitos ocupados parcialmente y que cuentan con algunos servicios urbanos e infraestructuras, actualmente incluidos en la delimitación de suelo urbano actual, y otras zonas de borde apoyadas en vías perimetrales existentes pertenecientes al SNU de las NNSS.

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Se mantiene la zona industrial situada al sur del casco con reducción de su superficie, y se crea una nueva zona industrial en el norte, en los terrenos ocupados por el antiguo campo de fútbol, actualmente en desuso.

La propuesta del Plan General no adscribe ningún terreno a clase de Suelo Urbanizable.

3.2.3. Suelo No Urbanizable

El Plan General atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de la LSOTEX, diferencia, dentro del Suelo No Urbanizable las categorías de Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido.

En función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no urbanizable, se establecen las siguientes categorías: A. Suelo no Urbanizable Común (S.N.U.C). Constituido por aquellos terrenos que resultan objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea innecesario para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. B. Suelo no Urbanizable Protegido (S.N.U.P). Constituido por aquellos terrenos que bien:

o Tienen la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

o Son merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico, con la salvedad prevista en la LSOTEX.

o Es procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero, o por contar con riquezas naturales. A su vez, en el Suelo No Urbanizable de protección se distinguen las siguientes categorías: 1. De protección ambiental, natural, paisajística y cultural: o Suelo No Urbanizable de Protección ambiental, en su variedad de: SNUP-A1 de protección ambiental hidráulica. o Suelo No Urbanizable de Protección Natural, con las siguientes variedades: SNUP-N1. de protección natural Zona de Interés Prioritario. ZIP

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N2. de protección natural Zona de Alto Interés. ZAI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N3. de protección natural Zona de Interés. ZI

(ZEC SIERRA MARIA ANDRES) SNUP-N4 de protección natural RENPEX (OLIVO LA TAPADA) SNUP-N5 de protección natural RENPEX (CAÑADA DE SIERRA CALERA) SNUP-N6 de protección natural de hábitats naturales de interés o Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, en su variedad de: SNUP-P1 de protección paisajística de Sierra

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o Suelo No Urbanizable de Protección estructural, con las siguientes subcategorías: SNUP-E1 de protección estructural de Dehesas SNUP-E2 de protección estructural pastizales o Suelo No Urbanizable de Protección Cultural, con las siguientes variedades: SNUP-C1 de protección cultural de vías pecuarias. SNUP-C2 de protección cultural de yacimientos arqueológicos.

2. Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, en su variedad de: SNUP-I1 de protección de infraestructuras.

3.3. PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO. CATÁLOGO DE PROTECCIÓN

3.3.1. Elementos edificados y singulares

Se incluyen en el Catálogo de Bienes protegidos: Con nivel de protección integral: Puente de carretera de Santa Marta. Iglesia Parroquial San Lorenzo Mártir. Molino en C/ Cristóbal Colon Nº 15. Ermita San Juan – Biblioteca en Plaza de España Nº 5. Escudo en fachada de Ayuntamiento en Plaza de España Nº 1. Escudo en fachada de calle Francisco Pizarro nº 1-3. Escudo en fachada de calle Francisco Pizarro nº 2-4. Escudo en fachada de calle Francisco Pizarro nº 7. Ermita de los Remedios en C/ Bravo Murillo Nº 3. Noria en Huerta de Abajo (SNU). Noria en La Fontanilla (SNU). Ara cultual dedicación a Juno. Lápida con campo epigráfico. Ara.

Con nivel de protección ambiental: Vivienda en calle Francisco Pizarro nº 1 Vivienda en calle Francisco Pizarro nº 2. Vivienda en calle Francisco Pizarro nº 3. Vivienda en calle Francisco Pizarro nº 4. Vivienda en calle Francisco Pizarro nº 7. Ayuntamiento en Plaza de España Nº 1.

3.3.1. Yacimientos Arqueológicos

Se reseñan a continuación los yacimientos incluidos en la Carta Arqueológica del Municipio

LOS CASTELLONES (Indeterminado). “MONCARCHE”. (REFERENCIA EN CARTA ARQUEOLÓGICA DE EXTREMADURA

YAC69454). ASENTAMIENTO FORTIFICADO. (PREHISTORIA. EDAD DE BRONCE).

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4. ALTERACIONES RESPECTO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR

El presente PGM mantiene el modelo global de ocupación del territorio establecido en el planeamiento anterior, centrando sus propuestas en los terrenos ya clasificados como urbano y los ya ocupados en la actualidad.

Plano resumen de la ordenación planteada por el PGM

Las propuestas más relevantes respecto a la ordenación anterior se resumen: Planteamiento del suelo urbano reduciendo ligeramente la delimitación establecida en

las NNSS vigentes en las zonas de difícil previsión de desarrollo. Eliminación del suelo urbano consolidado de la zona agro-ganadera creada junto al

núcleo y clasificada como suelo urbano, excluyéndola del mismo.

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Inclusión al SUC de los terrenos de la unidad de actuación desarrollada UA-2 de las NNSS, situada frente al cementerio municipal. Se debe completar la urbanización de dos viales mediante OPO. Inclusión de áreas de SUNC a desarrollar mediante OPO en zonas de borde, apoyadas

en vías perimetrales existentes: o Avenida de La Carrera. o Avenida de la Constitución y traseras. o Callejón Corral del Cono o Barrio de Salvaleón. o Calle Carolina Coronado. Recalificación de zona dotacional deportiva por área industrial en calle González Gil. Recalificación de área de industrial a residencial, en la carretera de La Parra. Incremento de las zonas verdes en el entorno del río Entrín Verde.

5. CUANTIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

5.1. CAPACIDAD RESIDENCIAL

Para valorar la capacidad residencial del modelo de ocupación del territorio planteado por el presente Plan General Municipal, se tienen en cuenta los siguientes criterios: • Partimos de un escenario de 413 viviendas existentes en el municipio, según datos municipales aproximados. Se toma este dato como valor teórico de la capacidad del Suelo Urbano Consolidado edificado, considerando el dato de que un 31,23 % están desocupadas o son de segunda residencia. • La capacidad remanente del Suelo Urbano Consolidado, correspondiente a los posibles solares vacantes, las actuaciones aisladas y la renovación que pudiera plantearse en estos terrenos, se estima en unas 41 viviendas. • Para calcular la capacidad poblacional a partir del número de viviendas, se utiliza un valor de Composición Media Familiar de 2,56 habitantes por vivienda. • Para calcular la capacidad poblacional de los nuevos desarrollos urbanos (suelo urbano no consolidado), se utiliza el módulo de un habitante por cada 33 metros cuadrados edificables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LSOTEX, una vez modificado por la Ley 9/2010 de Modificación de la LSOTEX, aplicándose además una edificabilidad de 0,70 m2/m2 para los nuevos desarrollos urbanos de acuerdo con lo establecido por el mismo artículo para el municipio (< de 20.000 habitantes). Con las premisas descritas, se obtienen los siguientes valores de capacidad residencial teórica:

CLASE DE SUELO Capacidad Teórica Capacidad Teórica Nº Viviendas Nº Habitantes

Suelo Urbano Consolidado

Viviendas principales 284 727

Viviendas secundarias 129 330

Capacidad remanente 41 105

Suelo Urbano No Consolidado Capacidad 357 914

TOTAL 811 2076

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5.2. SUPERFICIES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SU Y SUB

5.2.1. Suelo Urbano

MUNICIPIO SU CONSOLIDADO (m2s) SU NO CONSOLIDADO (m2s) TOTAL (m2s) LA MORERA 267.480,97 (núcleo urbano) 74.978,11 342.459,08

Se señalan 9 ámbitos en Suelo Urbano No Consolidado, a ejecutar preferentemente mediante el sistema de Obras Públicas Ordinarias, de acuerdo con el planeamiento general y sistema de ejecución simplificado recogido en la Disposición Adicional Tercera de la LSOTEX tras la Modificación de la misma.

Nº ÁREA DE REPARTO

DESARROLLO ZOU ÁMBITO SUPERFICIE

(m2 s)

EDIF. TOTAL (m2 c)

COEF. EDIF.

(m2/m2)

SUNC-R1 SUNC-R1 UA/OPO

ENSANCHE SUNC

12708,2921 8.658,0109 0,68

SUNC-R2 SUNC-R2 UA/OPO ENSANCHE SUNC4.491,8847 2.716,4813 0,60

SUNC-R3 SUNC-R3 UA/OPO ENSANCHE SUNC5.323,2155 3.760,5644 0,70

SUNC-R4 SUNC-R4 UA/OPO ENSANCHE SUNC13.672,2379 4.791,4913 0,64

SUNC-R5 SUNC-R8 UA/OPO ENSANCHE SUNC6.595,6335 3.903,5952 0,59

SUNC-R6 SUNC-R6 UA/OPO ENSANCHE SUNC13.415,4933 8.188,7453 0,61

SUNC-R7 SUNC-R7 UA/OPO ENSANCHE SUNC6.628,6004 4.476,2495 0,67

SUNC-I1 SUNC-I1 UA/OPO INDUSTRIAL

SUNC6.533,6890 3.663,8744 0,56

SUNC-I2 SUNC-I2 UA/OPO INDUSTRIAL

SUNC5.609,0644 3.708,4069 0,66

5.2.2. Suelo Urbanizable

El plan no delimita ningún sector de suelo urbanizable.

5.3. RESUMEN

CLASE DE SUELO SUPERFICIE TOTAL (m2 s) SUELO URBANO 342.459,08

Suelo Urbano Consolidado 267.480,97 Suelo Urbano No Consolidado 74.978,11

SUELO URBANIZABLE - SUELO NO URBANIZABLE 43.058.476,81

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 43400935,89

6. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

Conforme a lo previsto en el artículo 66 de la LSOTEX, tras la aprobación inicial del presente PGM se produjo la suspensión del otorgamiento de licencias en los ámbitos donde se alteraba el régimen urbanístico vigente.

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7. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de La Morera se ha tramitado cumpliendo lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. la Declaración Ambiental Estratégica se publicó en el Diario Oficial de Extremadura nº.: 207, de 4 de octubre de 2018.

7.1 PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES

La Morera no es un término municipal con grandes problemas ambientales. Las zonas aptas para el cultivo fueron transformadas con anterioridad, mientras que el resto se ha destinado al pastoreo dando lugar a la formación de dehesas. No se trata de un municipio con un alto grado de industrialización, por lo que no presenta problemas ambientales derivados de esta actividad. De hecho, sería interesante para el pueblo un aumento del grado de industrialización que evitara la migración de la población juvenil y la pérdida de habitantes que se está produciendo paulatinamente. Las superficies sensibles desde el punto de vista ambiental no ocupan una gran parte del territorio, por lo que no aparecen limitaciones al desarrollo municipal derivadas de este factor que normalmente suele ser un problema en términos municipales con amplias áreas naturales protegidas. 7.2 PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE Efectos derivados de la aplicación del PGM de La Morera. A continuación, definiremos los posibles efectos de la “Redacción del PGM de La Morera” en los diferentes aspectos del entorno natural. La definición de estos efectos se recoge en el Anexo VI.8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Efectos ambientales previsibles sobre el cambio climático. A corto, medio y largo plazo, las directrices y posterior desarrollo del PGM de La Morera no repercutirán en el clima del municipio, ni del resto de áreas cercanas, ya que el ámbito de influencia del mismo no posee tanto alcance ni grado de influencia sobre ciertas características ambientales que dependen de factores y variables globales. El nuevo PGM designa áreas industriales, estableciendo así una zona debidamente ubicada en un área favorable para este tipo de actividades. El tipo de instalación que se ubicará en esta zona industrial deberá cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y obtener el permiso preceptivo de la Dirección General de Medio Ambiente. En este caso, cualquier industria con emisiones atmosféricas puede generar cierta reducción puntual de la calidad del aire, no así del clima, como factor general. No se considera que exista impacto sobre el clima derivado de la ordenación propuesta. Efectos ambientales previsibles sobre los recursos geológicos y edafológicos. La ejecución del Plan General Municipal, implicará una afección a los recursos geológicos y edafológicos por lo que serán objetivos del Plan los siguientes: - Evitar la erosión y pérdida de los recursos geológicos y edafológicos

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- Conservar los suelos, en especial los forestales y de cultivos. En este caso consideramos que el impacto a la geología y/o geomorfología es inexistente. Efectos ambientales previsibles sobre los recursos hídricos. El desarrollo del PGM conlleva en la zona de nuevos desarrollos y como impacto negativo, una cierta impermeabilización de los terrenos, debido al pavimento y las nuevas edificaciones. Sin embargo, esta impermeabilización de los terrenos apenas tendrá incidencia por su escasa dimensión. De la ejecución del Plan General Municipal no se desprende ningún riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, al quedar conectados todos los nuevos desarrollos al sistema general de saneamiento. Únicamente deberán valorarse con detalle las posibles áreas inundables y las medidas correctoras que, en su caso, deban proponerse, para ello se incorpora el Estudio de Inundabilidad. No obstante, se buscará conseguir y mantener el adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales, evitando actuaciones que originen su degradación, así como impedir los vertidos incontrolados a los cauces de agua, se ha solicitado por parte del Ayuntamiento la autorización para el vertido de aguas residuales a la DHG. La nueva clasificación del suelo propuesta por el PGM de La Morera establece una Protección Ambiental para todos los cauces. De otro modo, cualquier actuación que quisiera realizarse junto al cauce debe estar permitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, previa solicitud y Evaluación de Impacto Ambiental de la misma. El efecto derivado de la protección de los cauces por parte del PGM, evitando así su invasión y contaminación, se considera un efecto POSITIVO SEVERO. Efectos ambientales previsibles sobre la flora y fauna silvestres. La aplicación del Plan General no afecta a la vegetación más allá de lo que afecta al propio suelo que se incorpora al desarrollo urbano que en ese caso es de escaso valor ecológico, paisajístico o productivo, por tratarse de terrenos colindantes con el actual suelo urbano y ya muy degradados. Por lo que respecta a las zonas con presencia de formaciones vegetales con valor ambiental, o zonas de valor paisajístico están incluidas dentro del suelo clasificado como No Urbanizable de Protección Natural y Ambiental, para el que se establecen medidas de protección mucho más severas que las ya previstas para el Suelo No Urbanizable Común, por lo que no es previsible ningún impacto sobre la vegetación de estas áreas. Si bien en los sectores de nuevo desarrollo urbano, la vegetación existente desaparecerá, de la aplicación y desarrollo del plan no se estima ninguna afección negativa significativa sobre la vegetación, al situarse los nuevos crecimientos exclusivamente sobre terrenos del entorno del núcleo urbano, que no albergan ninguna especia de flora protegida. Efectos ambientales previsibles sobre el paisaje. El plan no conlleva afecciones negativas al paisaje tanto por la escasa dimensión de la zona de nuevo desarrollo propuesta como por la incorporación, desde la normativa urbanística de medidas que deberán contemplar para su integración en la escena urbana y respeto a las tipologías tradicionales. Como ya se ha indicado las zonas con valor paisajístico se encuentran clasificadas como Suelo Protegido, por lo que no se prevén efectos negativos sobre ellas, buscando con dicha clasificación los siguientes objetivos: - Evitar y minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen en el término municipal, en especial de los parajes considerados con alta calidad visual y alta fragilidad paisajística.

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- Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas con anterioridad. Se considera un impacto positivo severo, la protección. Efectos ambientales previsibles en áreas sensibles y espacios naturales protegidos. Las propuestas contenidas en el PGM no afectan a Espacios Naturales Protegidos por la legislación ambiental extremeña. Se considera un efecto positivo de la redacción del PGM la inclusión de terrenos de la Red Natura 2000 de los hábitats naturales inventariados, dentro de una categoría específica de Suelo No Urbanizable de protección natural. Efectos ambientales previsibles sobre la calidad y usos del suelo. Dada la topografía de los terrenos a ocupar, el plan no conlleva incidencia en cuanto a un posible aumento del riesgo de erosión ni afección sobre la topografía o alteración de las condiciones geomorfológicas. Por otra parte, para evitar los posibles riesgos de contaminación de suelos, quedan prohibidos los vertidos libres. El suelo de La Morera se distribuye principalmente entre el suelo de uso agrícola-ganadero, suelo protegido de protección ambiental y suelo no urbanizable común. Exceptuando el último (suelo no urbanizable común), el resto presenta categorías de protección que evitan la afección a la calidad y usos del suelo, que se mantienen como en la actualidad. Efectos ambientales previsibles en montes de utilidad pública y vías pecuarias. El PGM no conlleva afecciones negativas quedando las vías pecuarias protegidas dentro de una categoría específica de Suelo No Urbanizable Protegido. Se considera un impacto positivo severo, la protección. No se encuentran ningún monte de utilidad pública catalogado en el término municipal. Efectos ambientales previsibles en el patrimonio cultural. El Plan General no conlleva afecciones negativas al patrimonio histórico-cultural o arqueológico, quedando los yacimientos arqueológicos protegidos dentro de una categoría específica de Suelo NO Urbanizable. En la normativa del Plan General se establece la protección del patrimonio arquitectónico, histórico-artístico y arqueológico del núcleo urbano y su término municipal, recogiéndose desde el Plan, los catálogos y elementos integrantes del Patrimonio arquitectónico y arqueológico con fichas individualizadas de cada uno de ellos, así como su normativa de protección para garantizar su conservación. Por este motivo, no se considera la existencia de impacto. Efectos ambientales previsibles sobre la contaminación atmosférica y acústica. La aplicación del PGM apenas supone un incremento en la emisión de contaminantes, contemplando la necesidad de adecuación de la calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores a lo establecido en la normativa sectorial existente. En la fase de construcción derivada de la ejecución del plan puede incrementarse temporalmente el nivel de ruidos y emisiones gaseosas cuyo origen es la maquinaria de obra pública a emplear, que cabe esperarse en valores normales, pero una vez concluidas, estos efectos desaparecen. La emisión de polvo y partículas producida por el movimiento de tierras puede ser la afección atmosférica más importante durante esta fase. En este caso, el impacto sería negativo a corto plazo (el alcance no puede conocerse a priori), en caso de llegar a producirse, aunque aclarando que este impacto no dependería directamente del, sino de las actividades desarrolladas posteriormente en el suelo clasificado.

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Efectos ambientales previsibles sobre los residuos. - Aguas residuales. El problema ambiental relativo a los vertidos de aguas residuales, inducido tanto por el nuevo desarrollo planteado como por la ocupación urbana existente, es un aspecto que el PGM tratará de forma expresa, para ello el municipio cuenta con una ordenanza de vertidos a las redes municipales con fecha de publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 121 de 29 de junio de 2009. Aquellas edificaciones e instalaciones existentes en el Suelo No Urbanizable que generen vertidos líquidos, deberán tratar sus aguas residuales, para prevenir la contaminación de los recursos hídricos, cumpliendo la legislación vigente en materia de aguas continentales, incluido el Plan Hidrológico del Guadiana, proponiendo para cada uno de ellos las soluciones adecuadas. Se encuentra prevista la instalación de una EDAR en el término municipal. - Vertidos sólidos Los residuos sólidos asimilables a urbanos y la recogida selectiva de residuos se contemplarán en la normativa urbanística, de acuerdo con las normas específicas de la legislación autonómica y municipal. El impacto causado por el PGM es NEGATIVO COMPATIBLE. Efectos ambientales previsibles sobre las infraestructuras. El PGM no conlleva afecciones sobre las infraestructuras existentes en el municipio, considerándose éstas suficientes para cubrir las nuevas demandas, salvo en cuanto a los nuevos viarios que se propondrán para ordenar y estructurar las zonas de nuevo crecimiento, por lo que se considera que el impacto es positivo severo. Efectos ambientales previsibles sobre el medio socio-económico. El nuevo PGM establece áreas de crecimiento para el municipio, tanto residencial como industrial, generando el suficiente suelo como para que el municipio pueda crecer paulatinamente. Limita el suelo industrial a una zona concreta del municipio, evitando la proliferación de instalaciones industriales por todo el territorio, de modo que sea más sencillo el control de las mismas, el cual repercutirá en la calidad del aire y del agua y posteriormente en la población. Los efectos derivados de la ejecución del Plan pueden considerarse positivos en su conjunto, contemplándose entre los objetivos del PGM la dinamización económica del municipio. Efectos ambientales previsibles sobre los riesgos naturales y tecnológicos. Como se ha considerado en punto anteriores, La Morera no presenta riesgos elevados de ninguna naturaleza, ni naturales ni ligados a la acción del hombre. Al mismo tiempo, las protecciones establecidas ayudan con la disminución de los mismos, de manera que se limitan usos que pudieran poner en riesgo ciertas zonas del término municipal. No se considera que haya impacto derivado de la implantación del PGM. Efectos ambientales previsibles sobre la salud humana. En este apartado repetimos algunos de los puntos anteriores, si bien se incluyen actuaciones que no resultarán tan beneficiosas. La posible instalación de actividades industriales no es una mejora en la calidad de la salud humana, ya que las industrias siempre son focos de ruidos, emisiones de contaminantes, etc., pero por otro lado son una fuente económica. Las actuaciones que se implanten deberán cumplir todos los requisitos legales exigidos en materia de protección del medio ambiente y salud humana.

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Podemos decir que el PGM provoca tanto impactos NEGATIVOS MODERADOS a largo plazo y permanentes, como POSITIVOS MODERADOS a corto, medio y largo plazo, y también de carácter permanente. 7.3 MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN. Una vez realizado el trabajo de campo y evaluadas medioambientalmente todas las afecciones existentes en las alternativas propuestas, se señalan a continuación una serie de medidas que servirán para reducir, eliminar o compensar dichas afecciones medioambientales. Dentro de este ámbito, cabe reseñar que el PGM no posee competencias en el control de ciertos aspectos que generan problemas ambientales en el municipio, como es el caso del control de la contaminación. 1. La ordenación urbanística y territorial del término municipal, formalizada en el PGM, es en sí misma de forma genérica una estrategia para minimizar los efectos negativos que la actividad humana puede llegar a producir en el medio ambiente, mediante la regulación del uso y ocupación del suelo en todo el término municipal. El PGM de La Morera opta por clasificar suelo de menor valor, como SNUC, protegiendo las áreas de mayor interés en el municipio. 2. Se establece un suelo específico para el desarrollo industrial, prohibiendo estas actividades en el resto de suelos protegidos, de modo que se localicen las industrias en un punto concreto y evitando la proliferación de instalaciones en el término. 7.4 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. A lo largo del periodo de desarrollo del PGM se ha de implementar el proceso de control de los efectos de las acciones que se deriven del mismo sobre el medio ambiente. El seguimiento ambiental del Plan se articula sobre dos ejes, que se presentan a continuación: - Directrices del Programa de Vigilancia Ambiental (Definición de directrices de vigilancia y control ambiental de aplicación a las actuaciones derivadas del Plan). - Indicadores Ambientales (Propuesta de indicadores ambientales que permitan la evaluación del cumplimiento de objetivos orientadores del Plan). Directrices del programa de vigilancia ambiental. Asociado a cada Programa de Vigilancia Ambiental, será necesario realizar un conjunto de informes técnicos, en los que se recojan las etapas del proceso, con su correspondiente aportación de datos y cartografía. A modo de ejemplo se plantean algunos de los aspectos a considerar: • Antes del acta de comprobación del replanteo: - Informe sobre desafección a zonas excluidas. - Informe de las condiciones generales de las obras. • Antes del Acta de Recepción de la Obra. - Informe sobre protección y conservación de los suelos y la vegetación. - Informe sobre medidas de protección de acuíferos. - Informe sobre medidas de protección de la fauna. - Informe sobre la prevención de ruido en áreas habitadas. - Informe sobre las medidas de prospección arqueológicas. - Informe sobre la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. • Semestralmente durante tres años tras el Acta de Recepción de la obra.

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- Informes sobre niveles de ruido en áreas sensibles. - Informes sobre eficacia de las medidas de protección de la fauna. - Informe sobre la eficacia y evolución de la restauración paisajística y vegetal y de defensa contra la erosión. En el caso de situaciones especiales se presentarán informes para la evaluación de los riesgos de deterioro de cualquier factor ambiental, como podrían ser lluvias torrenciales con riesgo de inundación, accidentes en fase de construcción o de explotación, desprendimientos, etc. En suma, se trata de planificar un sistema de control e inspección ambiental a lo largo del tiempo en que se produzcan las obras y durante las fases de funcionamiento de los proyectos que se puedan derivar del Plan.

Contenidos básicos del Programa de Vigilancia Ambiental Factor ambiental

Medida Objetivo Control

Geología

Control de los movimientos de tierra y de la maquinaria pesada.

Evitar inestabilidades en los taludes

Vigilancia de que los movimientos de tierra y de la maquinaria pesada se reducen a las superficies determinadas por el proyecto.

Empleo de medidas de estabilización de laderas: revegetaciones, mallas metálicas.

Vigilancia del cumplimiento de las pendientes estipuladas por los estudios técnicos y posibles medidas de ayuda en caso de riesgos.

Diseño de las actuaciones y las canteras evitando puntos de interés. Evitar los daños a los

yacimientos paleontológicos.

Seguimiento y control a pie de obra de la aparición de restos en las zonas calificadas de alta frecuencia.

Control a pie de obras de la aparición de restos, por parte de técnicos cualificados.

Atmósfera

Riego de viales y tajo de obra durante las obras.

Mantener el aire libre de polvo

Observar la presencia de polvo en suspensión en el aire. Presencia ostensible de polvo sobre la vegetación próxima.

Pantallas protectoras en zonas de vientos fuertes (setos vegetales, montículos de tierras, etc.) Revegetación de superficies desnudas.

Implantación de motores con sistemas de control y reducción de emisiones.

Mantenimiento de la calidad atmosférica dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

Control del movimiento de maquinaria.

Control de las ITV de los vehículos utilizados en las obras.

Establecimiento de pantallas acústicas o firmes fonoabsorbentes en la construcción de nuevas infraestructuras.

Mantenimiento de los niveles acústicos dentro de los límites que establece la legislación vigente.

Control de la correcta colocación y ubicación de las pantallas acústicas. Control de que los niveles de ruido son los establecidos por la normativa en vigor.

Agua

Aplicación de medidas contra la erosión.

Mantenimiento de la calidad del agua superficial y de los acuíferos.

Seguimiento de las medidas aplicadas para el control de la erosión.

Prohibir y sancionar el vertido de lubricantes de motores.

Evitar la contaminación de cauces.

Control de la zona de obras con el fin de detectar vertidos.

Colocación de trampas de sedimentos. Colocación de balsas de decantación.

Control de la efectividad y suficiencia de las medidas de retención de sedimentos.

Plantaciones entre las obras y los cauces (efecto

Control de las plantaciones realizadas para amortiguar las

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tampón). afecciones de las obras sobre los cauces.

Regular la aplicación de biocidas.

Control de la calidad del agua de los cauces próximos a la zona de obras y de ejecución de plantaciones

Diseño de las actuaciones minimizando las ocupaciones del Dominio ^Público Hidráulico.

Mantenimiento de las características naturales de los cauces.

Control de que las actuaciones proyectadas sólo ocupan el DHP en la manera que haya establecido el Organismo de cuenca en la preceptiva autorización.

Restauración de la vegetación de ribera.

Control de la evolución de las actuaciones realizadas para la restauración de la vegetación de ribera. % de árboles plantados con éxitos respecto al total de ejemplares plantados.

Prohibir la localización de cualquier instalación o servidumbre, ni siquiera temporal, sobre los cauces de drenaje natural (canteras, vertederos, etc.)

Vigilancia de la zona de obras para garantizar que no hay instalaciones auxiliares de obras en lugares distintos a los definidos por el proyecto o la Declaración de Impacto Ambiental del mismo.

Localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos, etc., fuera de zonas de acuíferos vulnerables, áreas de recarga de acuíferos, etc.

Preservar el nivel freático y los flujos hidrogeológicos.

Control de que las canteras, zonas de préstamo, vertederos, etc., se localizan fuera de zonas definidas como acuíferos vulnerables, áreas de recarga de los mismos, etc.

Suelos

Alojamiento de las áreas a ocupar por el proyecto y elementos auxiliares.

Evitar la compactación de suelos y el incremento de los riesgos de erosión.

Control de que se mantiene el jalonamiento en perfecto estado. Reposición en su caso.

Retirada, selección y acopio de la cobertura edáfica superficial para su posterior reutilización sobre las superficies artificiales generadas por los movimientos de tierras.

Control de las labores de retirada de la tierra vegetal y de que ésta se almacena adecuadamente, con el fin de garantizar su buen estado para su posterior reutilización. Correcta gestión de los materiales rechazados.

Evitar compactación por efecto pisoteo en áreas aledañas, laboreos.

Control de que los movimientos de trabajadores se reducen a las áreas señalizadas, evitando así la afección a zonas aledañas a la zona de trabajo.

Creación de punto/s limpio/s en la zona de obras para la adecuada gestión de los residuos.

Evitar la contaminación del medio edáfico.

Control del perfecto estado del punto limpio y que en él la separación de residuos se realiza adecuadamente.

Utilización de sistemas de depuración simple de las aguas de evacuación de la zona de obras (balsas de decantación )

Comprobación de la existencia de los dispositivos de retención de sólidos y su efectividad.

Aplicación de fertilizantes, enmiendas o encalados.

Control de que los fertilizantes, enmiendas y encalados utilizados cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Medidas de control de la erosión (ítem anterior)

Seguimiento de las medidas aplicadas para el control de la erosión.

Recursos naturales

Medidas de reutilización de materiales de construcción generados en las obras.

Reutilización de materiales de construcción generados en las obras.

Seguimiento del proceso de separación de materiales reutilizables y destino final de los mismos.

Vegetación

Plantaciones en las superficies denudadas con especies adecuadas al ecosistema y autóctonas, contemplándose la utilización de material base forestal de reproducción procedente de materiales de base ubicados en las

Evitar la destrucción de vegetación de interés y de poblaciones de especies protegidas o amenazadas. Evitar la degradación de las comunidades vegetales de interés por pérdida de productividad

Seguimiento de las plantaciones realizadas. Control den nº de individuos, especie, tamaño, presentación (raíz desnuda, cepellón o contenedor) y forma de plantación.

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regiones de procedencia indicadas como recomendadas (orden MAM/984/2007, de 31 de mayo). Plantaciones compensatorias de especies autóctonas.

y calidad.

Incorporación de tierra vegetal a superficies denudadas a revegetar.

Comprobación de los espesores de tierra vegetal incorporada, de acuerdo con la aconsejada en el proyecto.

Hidrosiembras en aquellas superficies que lo admitan o, en su defecto, utilización de sistemas de recubrimiento (mallas textiles u orgánicas)

Comprobación de las marras y restitución. Comprobación de la superficie tratada en relación con la prevista y evaluación de su calidad. Comprobar la cobertura con las especies sembradas y resiembras en superficies con menos del 90%.

Utilización racional de plaguicidas y fertilizantes.

Comprobar que los plaguicidas y fertilizantes utilizados cumplen con la normativa vigente y que se suministran de la forma en que establece su fabricante.

Fauna

Evitar actuaciones molestas para la fauna durante los períodos de cortejo, nidificación y cría de especies sensibles

Mantenimiento de hábitats de interés y puntos de nidificación, cría, campeo, etc. Evitación de daños directos a las especies (atropellos, destrucción de fauna edáfica)

Controlar que se cumplen los períodos con restricciones establecidas en el EIA correspondiente o en la DIA.

Restauración de comunidades vegetales con especies autóctonas y alimenticias.

Controlar que se ejecutan las labores de restauración de las comunidades vegetales previstas en la forma determinada por el EIA, DIA o proyecto de integración en cada caso.

Medidas de atenuación de ruidos en áreas sensibles.

Controlar la efectividad de las medidas de atenuación de ruidos previstas. Realización de mediciones de ruido.

Mantener la diversidad de los cauces.

Controlar que las características de los cauces próximos a la zona de actuación mantengan sus características naturales, de forma que se garantice la conservación de las especies que en ellos se desarrollan.

Restauración de riberas afectadas minimizando la afección a la vegetación acuática.

Controlar que se ejecutan labores de restauración de las riberas afectadas previstas en la forma determinada por el EIA, DIA o proyecto de integración en cada caso.

Medidas de protección para el cernícalo primilla

Control del cumplimiento de medidas específicas para esta especie: cualquier actuación en edificios urbanos o rurales, deberá contar con informe de afección a Red Natural 2000, cumplimiento de plazos en los que no se realizarán obras, establecimiento de cajas nido o tejas especiales, etc.

Paisaje

Integración paisajística de la obra.

Evitar la alteración de los contenidos del paisaje. Evitar la alteración de la calidad estética. Evitar la alteración de pautas de visibilidad.

Realizar un seguimiento del grado de ejecución de las medidas de integración paisajística y posteriormente, su efectividad.

Camuflaje cromático de ciertas estructuras.

Comprobar que se ha ejecutado el camuflaje cromático de las estructuras. Valorar el grado de efectividad de esta medida. En caso de ser necesario, proponer medidas adicionales de integración de las estructuras.

Plantaciones imitando la estructura del paisaje existente, evitando la regularidad.

Seguimiento de las plantaciones realizadas. Control del número de individuos, especie, tamaño, presentación (raíz desnuda, cepellón

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o contenedor) y forma de plantación.

Resaltar estructuras de interés arquitectónico y apertura de vistas.

Valorar la efectividad de las actuaciones realizadas para resaltar las estructuras de interés arquitectónico y la apertura de vistas.

Colocación de barreras visuales (de tierras, arbóreas) y ocultación topográfica de las actuaciones con escaso valor paisajístico.

Comprobar que las pantallas visuales diseñadas cumplen su función y diseñar nuevas si fuera necesario.

Población

Restitución, en el menor tiempo posible, de los servicios interrumpidos para los ciudadanos como consecuencia de ejecución de las obras.

Evitar la interrupción prolongada de servicios.

Controla que los servicios se reponen de forma inmediata, tras la realización del os cortes que sean necesarios.

Patrimonio cultural

Restauración y rehabilitación de áreas y monumentos afectados

Evitar daños a bienes del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico

Controlar que en todas las actuaciones en las que se actúe sobre elementos del patrimonio, se cumple lo establecido en la normativa vigente.

Prospecciones arqueológicas.

Protección el patrimonio histórico-artístico

Controlar el cumplimiento de las prospecciones arqueológicas previstas de las normas establecida s para el caso de producirse hallazgos: parada de los movimientos de tierras retirada de los restos por técnicos cualificados.

Vías pecuarias

Vías pecuarias Evitar daños o pérdida de funcionalidad de las vías pecuarias

Controlar el mantenimiento de las características de las vías pecuarias y de que se cumplen las especificaciones determinadas por el organismo competente en la materia.

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ANEXO III

REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio CERTIFICA: Que con fecha 09/10/2020 y nº BA/044/2020, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento: Descripción: Plan General Municipal Simplificado. Municipio: La Morera Aprobación definitiva: 28 de mayo de 2020 Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el art. 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados.

Mérida, 9 de octubre de 2020

Fdo.: Juan Ignacio Rodríguez Roldán

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020, de la Consejera, por la que se resuelve el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021. (2020062582)

De conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021, en uso de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Primero. Realizar un libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de mate-rial escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021, por un total de ochocientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos de euro (898.965,57 €), los cuales se imputarán en su totali-dad a la anualidad 2021, de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 2021.

Segundo. Del total de este primer libramiento ochenta y tres mil cuatrocientos veintiséis (83.426,00 €) se destinarán a material escolar y didáctico, mientras que ochocientos quince mil quinientos treinta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euros (815.539,57 euros), se destinarán a libros de texto.

Tercero. Esta resolución trata de un segundo y último acto de concesión.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 20 de noviembre de 2020.

La Consejera de Educación y Empleo, PS, La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Decreto del Presidente 9/2020, de 24 de agosto (DOE núm. 165, de 25 de agosto),

NURIA FLORES REDONDO

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NÚMERO 230

A N E X O I

MATERIAL ESCOLAR

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Acebo 10000051CEIP

Celedonio García

S1000108I 250,00

Acedera 6005721CEIP

Ntra. Sra. de la Jara

S0600227C 150,00

Acehuche 10000063

CEIPSantísimo

Cristo de la Cañada

S1000109G 250,00

Ahigal 10000087CEIP

Divino MaestroS1000110E 400,00

Alagon 10008001CRA

Valle del Alagón

S1018011E 500,00

Alange 6000058CEIP

CervantesS0600229I 400,00

Alcántara 10000117CEIP

Miguel Primo de Rivera

S1000111C 200,00

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LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Alconchel 6000113CEIP

Virgen de la Luz

S0600231E 550,00

Alconera 6006942CRA

ExtremaduraS0600326C 650,00

Alcuéscar 10000181CEIP

Doctor HuertasS1000112A 300,00

Aldeacentenera 10008268CRA

QuercusS1018003B 200,00

Aldeanueva de la Vera 10000245

CEIPSantísimo

Cristo de la Salud

S1000114G 200,00

Aliseda 10000373CEIP

El Tesoro de Aliseda

S1000116B 750,00

Almaraz 10000385CEIP

San AndrésS1000117J 350,00

Almendral 6000149CEIP

José María Carande

S0600233A 500,00

Almendralejo 6000216CEIP

Ortega y Gasset

S0600236D 500,00

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LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Almoharin 10000403CEIP

Ntra. Sra. De Sopetrán

S1000118H 300,00

Alvarado-la Risca 6005573CEIP

Príncipe de Asturias

S0600154I 50,00

Arroyo de la Luz 10000439CEIP

Ntra. Sra. De la Luz

S1000119F 200,00

Arroyomolinos 10000464CEIP

Virgen de Guadalupe

S1000121B 200,00

Azabal 10001572CEIP

San Ramón Nonato

S1000122J 120,00

Azuaga 6006097CEIP

El ParqueS0600145G 150,00

Badajoz 6000484CEIP

Lope de VegaS0600095D 1.800,00

Badajoz 6000541CEIP

Santa EngraciaS0600102H 1.050,00

Badajoz 6001154CEIP

GuadianaS0600248I 200,00

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LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Badajoz 6000460CEIP

Arias MontanoS0600353G 300,00

Badajoz 6006462CEIP

Manuel Pacheco

S0600373E 350,00

Badajoz 6011184CEIP

Ciudad de Badajoz

S0600427I 100,00

Badajoz 6006644CEIP

Los GlacisS0600181B 300,00

Badajoz 6000988CEIP

Leopoldo Pastor Sito

S0600380J 300,00

Badajoz 6000691CEIP

Santa MarinaS0600249G 50,00

Badajoz 6000472CEIP

General Navarro

S0600241D 400,00

Badajoz 6011159CEIP

Las VaguadasS0600404H 1.000,00

Badajoz 6000587CEIP

Luis VivesS0600246C 500,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044639

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LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Badajoz 6005731CEIP

Cerro de ReyesS0600247A 250,00

Badajoz 6006981CEIP

Enrique Segura Covarsí

S0600043D 400,00

Badajoz 6007685CEIP

Puente RealS0600026I 300,00

Baños de Montemayor 10007781CRA

Vía de la PlataS1000260H 1.100,00

Barbaño 6003564CEIP

Torre ÁguilaS0600180D 150,00

Bienvenida 6001521CEIP

Virgen de los Milagros

S0600121H 550,00

Bodonal de la Sierra 6001531CEIP

Ntra. Sra. De las Flores

S0600103F 200,00

Brozas 10000610CEIP

El BrocenseS1000126A 200,00

Burguillos del Cerro 6001543CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600347I 1.800,00

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LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Cabeza la Vaca 6001658CEIPMaría

InmaculadaS0600158J 650,00

Cabezuela del Valle 10000725CEIP

Amando Barbosa

S1000128G 550,00

Cáceres 10012089CEIP

Dulce ChacónS1000006E 450,00

Cáceres 10001134CEIP

Ribera del Marco

S1000056J 200,00

Cáceres 10006454CEIP

CervantesS1000041B 450,00

Cáceres 10000932CEIP

DeliciasS1000039F 600,00

Cáceres 10000971CEIP

De PrácticasS1018004J 400,00

Cáceres 10000907CEIP

Donoso CortésS1000037J 500,00

Calzadilla de los Barros

6001683CEIP

Ntra. Sra. De la Encarnación

S0600160F 150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044641

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Caminomorisco 10006570CEIP

Los ÁngelesS1000130C 350,00

Campillo de Llerena 6001725CEIP

Eulalia PajueloS0600161D 650,00

Campo Lugar 10007835CRA

Llanos de la Vega

S1000231I 200,00

Cañamero 10001456CEIP

Fausto Maldonado

S1000132I 550,00

Cañaveral 10001468CEIP

Santa MarinaS1000133G 250,00

Carcaboso 10001511CEIP

Ntra. Sra. De Fátima

S1000255H 400,00

Carmonita 6001749CEIP

Ntra. SeñoraS0600162B 50,00

Casas de Don Pedro 6001762CEIP

Virgen de los Remedios

S0600115J 400,00

Casatejada 10001811CEIP

José PavónS1000139D 250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044642

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Castilblanco 6001798CEIP

Carlos VS0600163J 200,00

Castuera 6001816CEIP

Pedro de Valdivia

S0600164H 950,00

Ceclavin 10001845CEIP

Virgen del Encinar

S1000141J 150,00

Cheles 6001944CEIP

Virgen de la Luz

S0600165E 700,00

Cilleros 10001900CEIP

Leandro Alejano

S1000142H 50,00

Coria 10007331CEIP

ZurbaránS1000178B 750,00

Coria 10002059

CEIPMaestro Don

Camilo Hernández

S1000177D 50,00

Coria 10002060CEIP

Virgen de Argeme

S1000263B 100,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044643

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Corte de Peleas 6006929CRA

Tierra de Barros

S0600338H 450,00

Cuacos de Yuste 10002141CEIP

JeromínS1000180H 150,00

Deleitosa 10007938CRA

Las VilluercasS1000234C 200,00

Don Álvaro 6001956CEIP

Pío XIIS0600166C 250,00

El Gordo 10002485CEIP

Eugenio Jiménez Igual

S1000184J 50,00

El Torno 10007951CRA

Tras la SierraS1000238D 300,00

Entrerríos 6004854CEIP

La PazS0600293E 50,00

Escurial 10008271CRA

El ManantialS1018005G 200,00

Esparragalejo 6002237CEIP

María Josefa Rubio

S0600168I 150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044644

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Esparragosa de la Serena

6007120CRA

Esparragosa de la Serena

S0600343H 400,00

Feria 6002286CEIP

Virgen de la Consolación

S0600170E 200,00

Fregenal de la Sierra 6002304CEIP

Arias MontanoS0600146E 500,00

Fregenal de la Sierra 6002316CEIP

San Francisco de Asís

S0600144J 550,00

Fuenlabrada de los Montes

6002365CEIP

Santa AnaS0600171C 450,00

Fuente de Cantos 6002377CEIP

Francisco de Zurbarán

S0600084H 300,00

Fuente del Arco 6007077CRA

Gloria FuertesS0600356J 300,00

Fuente del Maestre 6006474CEIP

Cruz ValeroS0600172A 750,00

Fuente del Maestre 6006486CEIP

San José de Calasanz

S0600174G 1.200,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044645

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Fuente del Maestre 6002419CEIP

Miguel GarrayoS0600173I 250,00

Fuentes de León 6002420CEIP

Patriarca San José

S0600175D 850,00

Galisteo 10002278CEIP

Ntra. Sra. De Fátima

S1000247E 50,00

Garciaz 10007941CRA

MontellanoS1000235J 300,00

Garganta la Olla 10002369CEIP

San MartínS1000182D 100,00

Gata 10007811CRA

AlmenaraS1000248C 150,00

Gevora 6001294CEIP

De GabrielS0600131G 200,00

Guadajira 6002869CEIP

San JoséS0600177J 150,00

Guadalupe 10002515CEIP

Reyes CatólicosS1000186E 450,00

Guadiana 6001300CEIP

San IsidroS0600086C 650,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044646

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Guijo de Santa Bárbara

10002631CEIP

Santa BárbaraS1000188A 50,00

Hernán Cortés 6002161CEIP

12 de OctubreS0600167A 1.200,00

Herrera del Duque 6002572CEIP

Fray Juan de Herrera

S0600187I 400,00

Hervás 10002795

CEIPSantísimo

Cristo de la Salud

S1000259J 500,00

Higuera de la Serena 6002626CEIP

Inmaculada Concepción

S0600188G 150,00

Higuera de Llerena 6002638CEIP

Ntra. Sra. Del Valle

S0600189E 200,00

Higuera la Real 6002651CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600349E 350,00

Hinojosa del Valle 6002675CEIP

Santo Cristo del Arco Toral

S0600191A 250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044647

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Holguera 10008311CRA

Entre CanalesS1018006E 50,00

Hornachos 6002687CEIP

Ntra. Sra. De los Remedios

S0600382F 350,00

Hoyos 10002837CEIP

Obispo Álvarez de Castro

S1000147G 200,00

Jaraíz de la Vera 10007033CEIPEjido

S1000151I 250,00

Jarandilla de la Vera 10003003CEIP

Conquistador Loaysa

S1000154C 600,00

Jerez de los Caballeros 6002742CEIP

Sotomayor y Terrazas

S0600068A 150,00

Jerez de los Caballeros 6011101CEIP

El RodeoS0600390I 200,00

Jerte 10003064CEIP

Ramón CepedaS1000155J 350,00

La Cumbre 10007926

CRAMaestro D. Victoriano

Mateos

S1000233E 300,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044648

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

La Garrovilla 6002456CEIP

Ntra. Sra. De la Caridad

S0600142D 500,00

La Haba 6002535CEIP

Virgen de la Antigua

S0600105A 50,00

La Moheda de Gata 10002451CEIPLos

ConquistadoresS1000175H 200,00

La Morera 6003655CEIP

Pío XIIS0600091C 50,00

La Nava de Santiago 6003667CEIP

San AntonioS0600101J 300,00

La Parra 6003928CEIP

Ntra. Sra. De la Asunción

S0600357H 700,00

La Pesga 10004263CEIP

San Francisco Javier

S1000069C 150,00

La Roca de la Sierra 6004180CEIP

Santa María del Prado

S0600107G 200,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044649

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Llera 6002882CEIP

Luis García Llera

S0600192I 250,00

Logrosán 10003143CEIP

Ntra. Sra. Del Consuelo

S1000156H 400,00

Los Santos de Maimona

6005548CEIP

Jesús Romero Muñoz

S0600296H 100,00

Los Santos de Maimona

6004271CEIP

Alcalde Juan Blanco

S0600295J 300,00

Los Santos de Maimona

6004261CEIP

Mauricio TinocoS0600140H 200,00

Losar de la Vera 10003180CEIP

Francisco ParraS1000159B 550,00

Madrigal de la Vera 10003192CEIPSanta

FlorentinaS1000161H 900,00

Madrigalejo 10003209CEIP

Fernando el Católico

S1000162F 300,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044650

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Madroñera 10012341CEIP

Sierra de Madroños

S1000276D 100,00

Maguilla 6002961CEIP

Inocencio Durán

S0600375J 150,00

Majadas 10003261CEIP

El VetónS1000167E 200,00

Malpartida de Plasencia

10012314CEIP

Las ErasS1000013A 100,00

Malpartida de Plasencia

10003313CEIP

Fray Alonso Fernández

S1000261F 750,00

Medina de las Torres 6003047CEIP

Francisco Parada

S0600196J 450,00

Mengabril 6003059CEIPSanta

MargaritaS0600197H 100,00

Mérida 6003102CEIP

Federico García Lorca

S0600198F 400,00

Mérida 6003114CEIP

TrajanoS0600108E 50,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044651

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Mérida 6003229CEIP

Juan XXIIIS0600201H 50,00

Mérida 6005470CEIP

Dion CasioS0600202F 100,00

Mérida 6006760CEIP

Miguel de Cervantes

S0600185C 450,00

Mérida 6011691CEIP

Maximiliano Macías

S0600203D 250,00

Mérida 6003138CEIP

Ntra. Sra. De la Antigua

S0600199D 450,00

Mérida 6006401CEIP

Pablo NerudaS0600204B 100,00

Mérida 6003141CEIP

Antonio Machado

S0600200J 100,00

Mérida 6003126CEIP

Francisco Giner de los Ríos

S0600081D 300,00

Mérida 6006498CEIP

José María Calatrava

S0600376H 150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044652

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Mérida 6006103CEIP

Suárez Somonte

S0600351A 200,00

Miajadas 10007239CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S1000258B 300,00

Mirabel 10003544CEIP

Virgen de la Jarrera

S1000174A 50,00

Mirandilla 6003461CEIP

Santa María Magdalena

S0600205I 50,00

Mohedas de Granadilla 10003556CEIP

Virgen del Carmen

S1000176F 300,00

Montanchez 10007823CRA

Orden de Santiago

S1000219D 850,00

Montijo 6003643CEIP

Virgen de Barbaño

S0600055H 350,00

Navalmoral de la Mata 10003891CEIP

El PozónS1000200D 200,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044653

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Navalmoral de la Mata 10007689CEIP

AlmanzorS1000201B 250,00

Navalmoral de la Mata 10006481CEIP

Sierra de Gredos

S1000199H 150,00

Navas del Madroño 10003982CEIP

Ntra. Sra. De la O

S1000267C 50,00

Nogales 6003709CEIP

San CristóbalS0600377F 100,00

Novelda del Guadiana 6007119CRA

Gloria FuertesS0600209A 650,00

Oliva de Mérida 6003734

CEIPSagrado

Corazón de Jesús

S0600211G 450,00

Palomas 6003916CEIP

Ntra. Sra. Del Socorro

S0600214A 150,00

Palomero 10004172CEIP

San Pedro de Alcántara

S1000034G 100,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044654

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Peñalsordo 6007053CRA

Virgen del Rosario

S0600342J 100,00

Peraleda de la Mata 10004214CEIP

Lucio GarcíaS1000067G 350,00

Perales del Puerto 10004238CEIP

Virgen de la Peña

S1000068E 150,00

Pinofranqueado 10007021CEIP

Luis ChamizoS1000243D 350,00

Piornal 10004457CEIP

Máximo Cruz Rebosa

S1000071I 350,00

Plasencia 10004640CEIP

San Miguel Arcángel

S1000076H 150,00

Plasencia 10004627CEIP

Santiago Ramón y Cajal

S1000252E 250,00

Plasencia 10004615CEIP

Alfonso VIIIS1000074C 400,00

Plasencia 10008748CEIP

El PilarS1000000H 500,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044655

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Plasencia 10007321CEIP

La PazS1000073E 500,00

Portaje 10004792CEIP

Virgen del Casar

S1000085I 100,00

Portezuelo 10004809CEIP

Santos MártiresS1000086G 100,00

Pozuelo de Zarzon 10007768CRA

El JaralS1000218F 50,00

Puebla de Alcocer 6003953CEIP

Antonio Hernández Gil

S0600217D 150,00

Puebla de Argeme 10002126CEIP

La AcequiaS1000087E 200,00

Puebla de la Calzada 6003965CEIP

Calzada Romana

S0600008G 550,00

Puebla de la Reina 6004015CEIP

Reyes HuertasS0600362H 300,00

Puebla de Obando 6004052CEIP

Jiménez Andrade

S0600085E 600,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044656

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Puebla de Sancho Pérez

6004064CEIP

Santa LucíaS0600093I 300,00

Puebla del Prior 6004040CEIP

San EstebanS0600294C 300,00

Pueblonuevo del Guadiana

6001324CEIP

Ntra. Sra. Del Rosario

S0600120J 900,00

Rincón del Obispo 10002138CEIP

San José Obrero

S1000089A 100,00

Rosalejo 10005346CEIP

San Isidro Labrador

S1000092E 50,00

Ruecas 6002171CEIP

ZurbaránS0600366I 200,00

Salvaleon 6004192

CEIPFernando Serrano Mangas

S0600355B 200,00

Salvatierra de los Barros

6004209

CEIPSantísimo

Cristo de las Misericordi

S0600094G 400,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044657

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

San Martín de Trevejo 10005024CEIP

Santa Rosa de Lima

S1000093C 50,00

San Pedro de Mérida 6004234CEIP

San PedroS0600383D 500,00

Santa Amalia 6004246CEIP

Amalia de Sajonia

S0600096B 450,00

Santa María de las Lomas

10007011CEIP

Virgen del PilarS1000094A 250,00

Santiago de Alcántara 10007975CRA

Tajo-SeverS1000237F 250,00

Santibañez el Bajo 10008256CRA

La PazS1018009I 500,00

Saucedilla 10008281CRA

Río TajoS1018008A 700,00

Segura de León 6004313CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600359D 200,00

Serradilla 10005206CEIP

Cristo de la Victoria

S1000095H 350,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044658

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Siruela 6004337CEIP

Moreno NietoS0600052E 400,00

Solana de los Barros 6004349CEIP

Gabriela MistralS0600106I 800,00

Talarrubias 6004350CEIP

Fernández y Marín

S0600297F 300,00

Talavan 10007859CRA

Los Cuatro Lugares

S1000217H 250,00

Talavera la Real 6004398CEIP

San JoséS0600151E 1.800,00

Tejeda de Tietar 10007847CRA

Vera-TiétarS1000225A 300,00

Tiétar 10005383CEIP

San José Obrero

S1000204F 200,00

Tornavacas 10005474

CEIPSantísimo Cristo del Perdón

S1000099J 250,00

Torrecilla de los Ángeles

10007771CRA

El OlivarS1000226I 250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044659

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Torrefresneda 6005597CEIP

Ntra. Sra. De Fátima

S0600360B 100,00

Torrejoncillo 10005531CEIP

Batalla de Pavía

S1000102B 700,00

Torremayor 6004465CEIP

San JuanS0600299B 350,00

Torremejia 6004477CEIP

Inmaculada Concepción

S0600139J 150,00

Torreorgaz 10005607CEIP

Virgen de la Soledad

S1000103J 300,00

Trujillanos 6004507CEIP

Santísima Trinidad

S0600300H 450,00

Valdebotoa 6001361CEIP

Gabriel López Tortosa

S0600302D 500,00

Valdecaballeros 6004520

CEIPManuel Ordóñez Maestro

S0600303B 50,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044660

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Valdehornillos 6002195CEIP

San Pedro y San Pablo

S0600119B 250,00

Valdivia 6004866CEIP

San IsidroS0600304J 600,00

Valencia de Alcántara 10006065

CEIPGeneral

Navarro y Alonso de Cela

S1000264J 100,00

Valencia de las Torres 6004544CEIP

Fernando Alvarado

S0600305G 50,00

Valencia del Ventoso 6004568CEIP

Ezequiel Fernández

S0600138B 150,00

Valle de la Serena 6004647CEIP

Donoso CortésS0600385I 100,00

Valle de Santa Ana 6004660CEIP

Eloy Vela Corbacho

S0600104D 250,00

Valrio 10002588CEIP

San Francisco Javier

S1000061J 150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044661

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Valuengo 6007089CRA

Ntra. Sra. De la Paz

S0600332A 100,00

Valverde de Mérida 6004623CEIP

La AnunciaciónS0600127E 100,00

Valverde del Fresno 10006107CEIP

Ntra. Sra. De la Asunción

S1000062H 500,00

Vegas de Coria 10006788CEIP

Francisco Segur Panadero

S1000205C 50,00

Vegaviana 10003751

CEIPMaría de los

Ángeles Ballesteros

S1000206A 350,00

Villafranca de los Barros

6010891CEIP

El PilarS0600041H 200,00

Villafranca de los Barros

6004684CEIP

Santa María Coronada

S0600310G 250,00

Villafranco del Guadiana

6001427

CEIPAntonio Jiménez Llerena

S0600007I 550,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044662

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Villagarcia de la Torre 6004775CEIP

Arturo GazulS0600218B 200,00

Villagonzalo 6004799CEIPIsabel

CasablancaS0600219J 300,00

Villalba de los Barros 6004805CEIP

Ntra. Sra. De Montevirgen

S0600378D 50,00

Villanueva de la Serena

6005861CEIP

Cruz del RíoS0600132E 150,00

Villanueva de la Serena

6004908CEIP

ConquistadoresS0600113E 700,00

Villanueva de la Vera 10006247CEIP

Santa AnaS1000065A 350,00

Villar de Rena 6007065CRA

LacipeaS0600341B 50,00

Villar del Pedroso 10007999CRA

La JaraS1000240J 200,00

Villar del Rey 6005019CEIPMaría

AuxiliadoraS0600051G 50,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044663

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Vivares 6002201CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600109C 300,00

Yelbes 6005238CEIP

Juan Pablo IIS0600260D 150,00

Zafra 6005081CEIP

Pedro de Valencia

S0600143B 400,00

Zafra 6005071CEIP

Germán CidS0600061F 100,00

Zafra 6005901CEIP

Manuel MarínS0600262J 450,00

Zahinos 6005159CEIP

Luis ChamizoS0600263H 150,00

Zarza de Granadilla 10007860CRA

AmbrozS1000227G 6,00

Zarza la Mayor 10006387CEIP

Ntra. Sra. De Sequeros

S1000144D 150,00

Zurbarán 6007090CRA

ZurbaránS0600340D 700,00

83.426,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044664

NÚMERO 230

A N E X O I I

LIBROS DE TEXTO

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Acedera 6005721CEIP

Ntra. Sra. de la Jara

S0600227C 480,00

Aceuchal 6000356IES

Tierra de Barros

S0600032G 5.400,00

Aceuchal 6000034CEIP

Ntra. Sra. De la Soledad

S0600352I 1.440,00

Alagon 10008001CRA

Valle del Alagón

S1018011E 120,00

Alburquerque 6006681IES

Castillo de Luna

S0600153A 7.200,00

Alburquerque 6000071CEIP

Ángel Santos Pocostales

S0600230G 120,00

Alcántara 10006892IES

San Pedro de Alcántara

S1000212I 1.350,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044665

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Alcántara 10000117CEIP

Miguel Primo de Rivera

S1000111C 120,00

Alconchel 6006905IES

Francisco VeraS0600042F 1.500,00

Alconchel 6000113CEIP

Virgen de la Luz

S0600231E 1.200,00

Alconera 6006942CRA

ExtremaduraS0600326C 120,00

Alcuéscar 10008207IES

Santa Lucía del Trampal

S1018013A 3.900,00

Aldeacentenera 10008268CRA

QuercusS1018003B 240,00

Aldeanueva de la Vera 10000245

CEIPSantísimo

Cristo de la Salud

S1000114G 240,00

Aliseda 10000373CEIP

El Tesoro de Aliseda

S1000116B 240,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044666

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Almendralejo 6000289IES

Santiago Apóstol

S0600128C 3.150,00

Almendralejo 6006887IES

Arroyo HarninaS0600337J 4.800,00

Almendralejo 6000216CEIP

Ortega y Gasset

S0600236D 480,00

Almendralejo 6000198CEIP

San RoqueS0600234I 600,00

Almendralejo 6000174CEIP

Antonio Machado

S0600235F 1.680,00

Almendralejo 6000265IES

Carolina Coronado

S0600126G 8.250,00

Almendralejo 6000162

CEIPFrancisco Montero Espinosa

S0600238J 360,00

Almendralejo 6000319CEIP

José de Espronceda

S0600237B 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044667

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Almendralejo 6000186CEIP

San FranciscoS0600098H 840,00

Almoharin 10000403CEIP

Ntra. Sra. De Sopetrán

S1000118H 240,00

Alvarado-la Risca 6005573CEIP

Príncipe de Asturias

S0600154I 120,00

Arroyo de la Luz 10000439CEIP

Ntra. Sra. De la Luz

S1000119F 600,00

Arroyo de la Luz 10000427IES

Luis de MoralesS1000120D 3.600,00

Arroyo de San Serván 6000642IES

TamujalS0600028E 4.800,00

Arroyo de San Serván 6000320CEIP

Ntra. Sra. De la Soledad

S0600239H 1.680,00

Arroyomolinos 10000464CEIP

Virgen de Guadalupe

S1000121B 2.160,00

Azabal 10001572CEIP

San Ramón Nonato

S1000122J 240,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044668

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Azuaga 6000381IES

BembézarS0600111I 4.050,00

Azuaga 6000344CEIP

MiramontesS0600240F 2.880,00

Azuaga 6005846IES

Miguel DuránS0600065G 4.200,00

Badajoz 6007697IES

Ciudad JardínS0600038D 10.050,00

Badajoz 6000484CEIP

Lope de VegaS0600095D 23.520,00

Badajoz 6000541CEIP

Santa EngraciaS0600102H 3.360,00

Badajoz 6000551CEIP

Santo Tomás de Aquino

S0600244H 1.200,00

Badajoz 6007569IES

BioclimáticoS0600334G 3.150,00

Badajoz 6000940IES

Bárbara de Braganza

S0600074I 15.300,00

Badajoz 6001026IES

CastelarS0600047E 9.300,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044669

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Badajoz 6001154CEIP

GuadianaS0600248I 270,00

Badajoz 6000460CEIP

Arias MontanoS0600353G 360,00

Badajoz 6000496CEIP

Ntra. Sra. De Bótoa

S0600117F 480,00

Badajoz 6006462CEIP

Manuel PachecoS0600373E 240,00

Badajoz 6001002IES

San JoséS0600070G 6.000,00

Badajoz 6000991IES

San FernandoS0600364D 4.650,00

Badajoz 6000939IES

Rodríguez Moñino

S0600063B 1.950,00

Badajoz 6006851

IESMaestro Domingo Cáceres

S0600386G 1.800,00

Badajoz 6005469CEIP

Juan VázquezS0600242B 720,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044670

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Badajoz 6000988CEIP

Leopoldo Pastor Sito

S0600380J 240,00

Badajoz 6001211IES

Reino AftasíS0600083J 6.900,00

Badajoz 6000472CEIP

General Navarro

S0600241D 9.240,00

Badajoz 6011159CEIP

Las VaguadasS0600404H 11.520,00

Badajoz 6000976C.E.E. Los Ángeles

S0600147C 300,00

Badajoz 6000587CEIP

Luis VivesS0600246C 360,00

Badajoz 6005731CEIP

Cerro de ReyesS0600247A 6.960,00

Badajoz 6001208CEIP

Enrique Iglesias García

S0600050I 240,00

Badajoz 6006981CEIP

Enrique Segura Covarsí

S0600043D 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044671

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Badajoz 6007685CEIP

Puente RealS0600026I 3.720,00

Badajoz 6006899IES

San RoqueS0600313A 10.350,00

Badajoz 6000526CEIP

San José de Calasanz

S0600078J 1.320,00

Barbaño 6003564CEIP

Torre ÁguilaS0600180D 720,00

Barcarrota 6006504IES

Virgen de Soterraño

S0600148A 5.250,00

Barquilla de Pinares 10007008CEIP

San MiguelS1000123H 120,00

Berlanga 6007715IESO

Cuatro VillasS0600018F 2.850,00

Berlanga 6001518

CEIPJacobo

Rodríguez Pereira

S0600156D 120,00

Burguillos del Cerro 6001555IESO

Matías Ramón Martínez

S0600024D 1.000,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044672

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Burguillos del Cerro 6001543CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600347I 11.160,00

Cabeza del Buey 6001610IES

Muñoz TorreroS0600252A 3.150,00

Cabeza la Vaca 6001658CEIPMaría

InmaculadaS0600158J 240,00

Cáceres 10000786IES

Virgen de Guadalupe

S1000049E 4.500,00

Cáceres 10012089CEIP

Dulce ChacónS1000006E 480,00

Cáceres 10001134CEIP

Ribera del Marco

S1000056J 480,00

Cáceres 10000865CEIP

ExtremaduraS1000036B 360,00

Cáceres 10000774IES

Javier García Téllez

S1000047I 4.500,00

Cáceres 10006454CEIP

CervantesS1000041B 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044673

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Cáceres 10000932CEIP

DeliciasS1000039F 120,00

Cáceres 10007367 C.E.E. Proa S1000064D 3.450,00

Cáceres 10006910

IESProfesor

Hernández Pacheco

S1000265G 900,00

Cáceres 10000816IES

Norba Caesarina

S1000045C 1.650,00

Cáceres 10000919CEIP

Alba PlataS1000038H 840,00

Cáceres 10000798IES

Universidad Laboral

S1000050C 5.700,00

Cáceres 10007471CEIP

Francisco Pizarro

S1000043H 120,00

Cáceres 10007707IES

Al-QázeresS1000046A 6.750,00

Cáceres 10012223CEIP

Castra CaeciliaS1000027A 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044674

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Cáceres 10007410IES

ÁgoraS1000048G 1.800,00

Cáceres 10000804IES

El BrocenseS1000044F 1.500,00

Calamonte 6001661CEIP

San JoséS0600100B 1.920,00

Calamonte 6002249IES

Ruta de la PlataS0600029C 3.000,00

Caminomorisco 10007902IES

Gregorio Marañón

S1000241H 6.150,00

Campanario 6006693IES

Bartolomé J. Gallardo

S0600253I 5.850,00

Campillo de Llerena 6001725CEIP

Eulalia PajueloS0600161D 240,00

Campo Lugar 10007835CRA

Llanos de la Vega

S1000231I 360,00

Carcaboso 10001511CEIP

Ntra. Sra. De Fátima

S1000255H 2.880,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044675

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Casar de Cáceres 10001560CEIP

León Leal Ramos

S1000134E 120,00

Casar de Cáceres 10008581IESO

Vía de la PlataS1000021D 4.500,00

Casatejada 10001811CEIP

José PavónS1000139D 840,00

Castuera 6011111IES

de CastueraS0600389A 4.050,00

Castuera 6001816CEIP

Pedro de Valdivia

S0600164H 10.680,00

Ceclavin 10000142IESO

Cella VinariaS1000001F 3.300,00

Ceclavin 10001845CEIP

Virgen del Encinar

S1000141J 360,00

Cheles 6001944CEIP

Virgen de la Luz

S0600165E 120,00

Cilleros 10001900CEIP

Leandro Alejano

S1000142H 1.200,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044676

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Coria 10007331CEIP

ZurbaránS1000178B 600,00

Coria 10007896IES

AlagónS1000211A 1.800,00

Coria 10002059

CEIPMaestro Don

Camilo Hernández

S1000177D 360,00

Coria 10002060CEIP

Virgen de Argeme

S1000263B 120,00

Coria 10013410IES

CauriumS1000296B 2.700,00

Corte de Peleas 6006929CRA

Tierra de Barros

S0600338H 240,00

Don Álvaro 6001956CEIP

Pío XIIS0600166C 120,00

Don Benito 6001993CEIP

Francisco Valdés

S0600137D 240,00

Don Benito 6002092IES

Cuatro Caminos

S0600069I 6.900,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044677

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Don Benito 6002079IES

Donoso CortésS0600125I 7.050,00

Don Benito 6002080IES

Luis ChamizoS0600122F 3.150,00

Don Benito 6002110IES

José ManzanoS0600267I 3.900,00

Don Benito 6001968CEIP

ZurbaránS0600089G 600,00

Don Benito 6001981CEIP

Donoso CortésS0600133C 120,00

Don Benito 6001971CEIP

Ntra. Sra. Del Pilar

S0600110A 480,00

El Torno 10007951CRA

Tras la SierraS1000238D 240,00

Eljas 10002205CEIP

Divina PastoraS1000269I 720,00

Entrerríos 6004854CEIP

La PazS0600293E 120,00

Esparragalejo 6002237CEIP

María Josefa Rubio

S0600168I 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044678

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Fregenal de la Sierra 6002304CEIP

Arias MontanoS0600146E 360,00

Fregenal de la Sierra 6007031IES

Eugenio Hermoso

S0600324H 1.950,00

Fregenal de la Sierra 6002316CEIP

San Francisco de Asís

S0600144J 120,00

Fresnedoso de Ibor 10002230CEIP

Ntra. Sra. De la Candelaria

S1000181F 120,00

Fuente de Cantos 6002377CEIP

Francisco de Zurbarán

S0600084H 120,00

Fuente de Cantos 6007727IES

Alba PlataS0600023F 17.700,00

Fuente del Maestre 6007387IES

Fuente RonielS0600335D 906,00

Fuente del Maestre 6006474CEIP

Cruz ValeroS0600172A 120,00

Fuente del Maestre 6006486CEIP

San José de Calasanz

S0600174G 6.000,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044679

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Fuente del Maestre 6002419CEIP

Miguel GarrayoS0600173I 360,00

Fuentes de León 6002420CEIP

Patriarca San José

S0600175D 120,00

Galisteo 10008578IESO

GalisteoS1000009I 1.800,00

Garrovillas de Alconetar

10008591IESO

AlconétarS1000024H 600,00

Gata 10007811CRA

AlmenaraS1000248C 240,00

Gevora 6007739IESO

ColonosS0600039B 2.950,00

Guadalupe 10002515CEIP

Reyes CatólicosS1000186E 4.920,00

Guadalupe 10008359IESO

Las VilluercasS1000017B 750,00

Guadiana 6001300CEIP

San IsidroS0600086C 720,00

Guareña 6006516IES

Eugenio FrutosS0600254G 7.050,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044680

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Guareña 6002471CEIP

San GregorioS0600064J 720,00

Guijo de Santa Bárbara

10002631C.E.i.P. Santa

BárbaraS1000188A 360,00

Hernán Cortés 6002161CEIP

12 de OctubreS0600167A 4.374,80

Herrera del Duque 6006528IES

BenazaireS0600255D 1.050,00

Hervás 10002795

CEIPSantísimo

Cristo de la Salud

S1000259J 240,00

Higuera de Llerena 6002638CEIP

Ntra. Sra. Del Valle

S0600189E 360,00

Higuera de Vargas 6002641CEIP

Ntra. Sra. De Loreto

S0600190C 480,00

Hinojosa del Valle 6002675CEIP

Santo Cristo del Arco Toral

S0600191A 120,00

Holguera 10008311CRA

Entre CanalesS1018006E 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044681

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Hornachos 6002687CEIP

Ntra. Sra. De los Remedios

S0600382F 840,00

Hornachos 6007399IES

Los MoriscosS0600336B 7.650,00

Hoyos 10002837CEIP

Obispo Álvarez de Castro

S1000147G 120,00

Hoyos 10003453IESO

Valles de GataS1000026C 1.521,90

Jaraíz de la Vera 10002931CEIP

Gregoria Collado

S1000150A 120,00

Jaraíz de la Vera 10008396

IESMaestro Gonzalo Korreas

S1018007C 13.950,00

Jaraíz de la Vera 10007033CEIPEjido

S1000151I 120,00

Jarandilla de la Vera 10008219IES

JarandaS1018012C 4.050,00

Jarandilla de la Vera 10003003CEIP

Conquistador Loaysa

S1000154C 1.320,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044682

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Jerez de los Caballeros

6002742CEIP

Sotomayor y Terrazas

S0600068A 4.080,00

Jerez de los Caballeros

6011101CEIP

El RodeoS0600390I 2.640,00

Jerez de los Caballeros

6002791IES

Ramón Carande

S0600088I 2.400,00

Jerez de los Caballeros

6002811IES

El PomarS0600268G 1.650,00

Jerte 10003064CEIP

Ramón CepedaS1000155J 120,00

La Albuera 6000061CEIP

José VirelS0600048C 120,00

La Cumbre 10007926

CRAMaestro D. Victoriano

Mateos

S1000233E 360,00

La Garrovilla 6002456CEIP

Ntra. Sra. De la Caridad

S0600142D 120,00

La Garrovilla 6003281IESO

Dulce ChacónS0600010C 2.250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044683

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

La Haba 6002535CEIP

Virgen de la Antigua

S0600105A 120,00

La Parra 6003928CEIP

Ntra. Sra. De la Asunción

S0600357H 120,00

La Parra 6007740IESO

Vicente FerrerS0600399J 2.700,00

La Pesga 10004263CEIP

San Francisco Javier

S1000069C 240,00

La Roca de la Sierra 6004180CEIP

Santa María del Prado

S0600107G 120,00

La Zarza 6007636IES

TierrablancaS0600022H 1.350,00

Lácara 6010854CEIP

San José Obrero

S0600030A 240,00

Llerena 6002894CEIP

Suárez Somonte

S0600056F 840,00

Llerena 6011123IES

de LlerenaS0600391G 9.150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044684

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Logrosán 10003143CEIP

Ntra. Sra. Del Consuelo

S1000156H 1.440,00

Los Santos de Maimona

6005548CEIP

Jesús Romero Muñoz

S0600296H 240,00

Los Santos de Maimona

6006656IES

Dr. Fernández Santana

S0600150G 6.300,00

Los Santos de Maimona

6004271CEIP

Alcalde Juan Blanco

S0600295J 1.080,00

Losar de la Vera 10003180CEIP

Francisco ParraS1000159B 480,00

Losar de la Vera 10012065IESO

Arturo PlazaS1000011E 150,00

Madrigal de la Vera 10003192CEIPSanta

FlorentinaS1000161H 2.760,00

Madroñera 10012341CEIP

Sierra de Madroños

S1000276D 480,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044685

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Madroñera 10008608IESO

Cerro Pedro Gómez

S1000025E 3.750,00

Maguilla 6002961CEIP

Inocencio Durán

S0600375J 240,00

Majadas 10003261CEIP

El VetónS1000167E 480,00

Malpartida de Cáceres 10008611IESO

Los BarruecosS1000002D 500,00

Malpartida de Plasencia

10008621IESO

QuercusS1000003B 1.350,00

Malpartida de Plasencia

10003313CEIP

Fray Alonso Fernández

S1000261F 360,00

Medina de las Torres 6003047CEIP

Francisco Parada

S0600196J 360,00

Mérida 6003102CEIP

Federico García Lorca

S0600198F 240,00

Mérida 6011135CEIP

Ciudad de Mérida

S0600398B 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044686

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Mérida 6003114CEIP

TrajanoS0600108E 120,00

Mérida 6003229CEIP

Juan XXIIIS0600201H 840,00

Mérida 6005470CEIP

Dion CasioS0600202F 120,00

Mérida 6005627IES

ExtremaduraS0600124B 4.500,00

Mérida 6003436CEIP

Octavio Augusto

S0600365A 240,00

Mérida 6006760CEIP

Miguel de Cervantes

S0600185C 240,00

Mérida 6003370IES

Santa EulaliaS0600080F 7.950,00

Mérida 6011691CEIP

Maximiliano Macías

S0600203D 240,00

Mérida 6003382IES

Emérita Augusta

S0600073A 6.150,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044687

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Mérida 6007405IES

Sáenz de Buruaga

S0600333I 7.800,00

Mérida 6006401CEIP

Pablo NerudaS0600204B 480,00

Mérida 6003141CEIP

Antonio Machado

S0600200J 240,00

Mérida 6006863IES

AlbarregasS0600315F 4.800,00

Mérida 6006498CEIP

José María Calatrava

S0600376H 840,00

Mérida 6006103CEIP

Suárez Somonte

S0600351A 120,00

Mérida 6003175C.E.E. Casa de

la MadreS0600266A 300,00

Miajadas 10008438

IESGonzalo Torrente Ballester

S1018019H 5.550,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044688

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Miajadas 10007239CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S1000258B 240,00

Monesterio 6006701IES

Maestro Juan Calero

S0600256B 3.750,00

Montanchez 10007823CRA

Orden de Santiago

S1000219D 4.200,00

Montanchez 10008232IES

Sierra de Montánchez

S1018010G 2.250,00

Montehermoso 10003659IES

Gabriel y GalánS1000272C 13.650,00

Montehermoso 10003660CEIP

Sebastián Martín

S1000191E 2.040,00

Monterrubio de la Serena

6003552CEIP

Ntra. Sra. De Consolación

S0600207E 240,00

Montijo 6003618IES

Vegas BajasS0600075F 3.150,00

Montijo 6006061IES

ExtremaduraS0600354E 1.500,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044689

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Montijo 6003643CEIP

Virgen de Barbaño

S0600055H 600,00

Montijo 6003588CEIP

Padre ManjónS0600208C 3.120,00

Moraleja 10007525IES

JalamaS1000194I 4.800,00

Moraleja 10007240CEIP

CervantesS1000193A 720,00

Moraleja 10003714CEIP

Virgen de la Vega

S1000266E 120,00

Navaconcejo 10008499

IESValle del Jerte (Cabezuela-

Navaconcejo)

S1000018J 1.500,00

Navalmoral de la Mata 10003878CEIP

Campo Arañuelo

S1000198J 1.800,00

Navalmoral de la Mata 10003866IES

ZurbaránS1000250I 3.600,00

Navalmoral de la Mata 10003854IES

AugustóbrigaS1000262D 2.250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044690

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Navalmoral de la Mata 10003891CEIP

El PozónS1000200D 240,00

Navalmoral de la Mata 10007689CEIP

AlmanzorS1000201B 840,00

Navalmoral de la Mata 10003601IES

AlbalatS1000004J 4.950,00

Navalvillar de Ibor 10003970CEIP

Virgen de Guadalupe

S1000032A 120,00

Navalvillar de Pela 6006978IES

Lacimurga Constantia Iulia

S0600130I 3.150,00

Nogales 6003709CEIP

San CristóbalS0600377F 240,00

Oliva Frontera 6007570IES

Virgen de Gracia

S0600016J 8.400,00

Oliva Frontera 6003710CEIP

Maestro Pedro Vera

S0600077B 1.200,00

Olivenza 6006191IES

Puente AjudaS0600257J 3.750,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044691

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Olivenza 6003746CEIP

Francisco Ortiz López

S0600212E 600,00

Orellana la Vieja 6006711IES

Pedro Alfonso de Orellana

S0600258H 1.200,00

Pinofranqueado 10007021CEIP

Luis ChamizoS1000243D 360,00

Plasencia 10004640CEIP

San Miguel Arcángel

S1000076H 3.600,00

Plasencia 10006648IES

Pérez Comendador

S1000029G 3.300,00

Plasencia 10004627CEIP

Santiago Ramón y Cajal

S1000252E 240,00

Plasencia 10007720IES

Parque de Monfragüe

S1000208G 2.550,00

Plasencia 10004597CEIP

MiralvalleS1000072G 240,00

Plasencia 10004721 E.H. Placentina S1000077F 240,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044692

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Plasencia 10006600IES

Valle del JerteS1000253C 1.350,00

Plasencia 10004482IES

Virgen del Puerto

S1000079B 1.100,00

Plasencia 10007321CEIP

La PazS1000073E 5.640,00

Plasencia 10004494IES

Gabriel y GalánS1000078D 6.000,00

Plasencia 10008645IES

Sierra de Santa Bárbara

S1000028I 5.250,00

Portezuelo 10004809CEIP

Santos MártiresS1000086G 360,00

Pozuelo de Zarzon 10007768CRA

El JaralS1000218F 120,00

Puebla de Alcocer 6003953CEIP

Antonio Hernández Gil

S0600217D 120,00

Puebla de Argeme 10002126CEIP

La AcequiaS1000087E 360,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044693

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Puebla de la Calzada 6007041IES

Enrique Díez Canedo

S0600331C 8.700,00

Puebla de la Reina 6004015CEIP

Reyes HuertasS0600362H 120,00

Puebla de Obando 6004052CEIP

Jiménez Andrade

S0600085E 120,00

Puebla de Sancho Pérez

6004064CEIP

Santa LucíaS0600093I 600,00

Puebla del Maestre 6007004CRA

Río ViarS0600323J 960,00

Pueblonuevo del Guadiana

6001324CEIP

Ntra. Sra. Del Rosario

S0600120J 480,00

Quintana de la Serena 6004091CEIP

Virgen de Guadalupe

S0600114C 120,00

Quintana de la Serena 6004635IES

Quintana de la Serena

S0600031I 6.000,00

Ribera del Fresno 6007752IESO

ValdemedelS0600035J 2.100,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044694

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Rincón del Obispo 10002138CEIP

San José Obrero

S1000089A 1.320,00

Rosalejo 10005346CEIP

San Isidro Labrador

S1000092E 120,00

Ruecas 6002171CEIP

ZurbaránS0600366I 240,00

Salvaleon 6004192

CEIPFernando Serrano Mangas

S0600355B 360,00

Salvatierra de los Barros

6004209

CEIPSantísimo

Cristo de las Misericordias

S0600094G 120,00

San Vicente de Alcántara

6007429IES

Joaquín SamaS0600045I 2.250,00

Santa Amalia 6007764IESO

Sierra la MestaS0600014E 1.650,00

Santa Amalia 6004246CEIP

Amalia de Sajonia

S0600096B 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044695

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Santa Marta 6004258CEIP

Ntra. Sra. De Gracia

S0600141F 600,00

Santa Marta 6007651IES

Sierra la CaleraS0600012I 5.640,00

Santiago de Alcántara 10007975CRA

Tajo-SeverS1000237F 3.360,00

Serradilla 10005206CEIP

Cristo de la Victoria

S1000095H 120,00

Serradilla 10008657SECC. IESGabriel y

Galán-Plasencia1.500,00

Sierra de Fuentes 10005221CEIP

Santísimo Cristo del Risco

S1000096F 360,00

Siruela 6007776IESO

Virgen de Altagracia

S0600013G 6.900,00

Siruela 6004337CEIP

Moreno NietoS0600052E 120,00

Solana de los Barros 6007788IESO

Mariano Barbacid

S0600021J 5.250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044696

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Talarrubias 6006322IES

Siberia Extremeña

S0600090E 4.650,00

Talarrubias 6004350CEIP

Fernández y Marín

S0600297F 240,00

Talavan 10007859CRA

Los Cuatro Lugares

S1000217H 240,00

Talavera la Real 6007545IES

Bachiller Diego Sánchez

S0600011A 5.100,00

Talavera la Real 6004398CEIP

San JoséS0600151E 24.720,00

Talayuela 10008220IES

San MartínS1018014I 8.850,00

Talayuela 10005371CEIP

Gonzalo EncaboS1000098B 240,00

Tejeda de Tietar 10007847CRA

Vera-TiétarS1000225A 240,00

Tiétar 10008712IESO

Gabriel García Márquez

S1000005G 5.250,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044697

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Torrefresneda 6005597CEIP

Ntra. Sra. De Fátima

S0600360B 120,00

Torrejoncillo 10008669IESO

Vía DalmaciaS1000007C 1.800,00

Torrejoncillo 10005531CEIP

Batalla de Pavía

S1000102B 9.840,00

Torremayor 6004465CEIP

San JuanS0600299B 360,00

Trujillo 10005701IES

Francisco de Orellana

S1000106C 1.950,00

Trujillo 10007094CEIP

Las AméricasS1000105E 360,00

Trujillo 10007136IES

TurgaliumS1000270G 1.650,00

Valdebotoa 6001361CEIP

Gabriel López Tortosa

S0600302D 1.560,00

Valdelacalzada 6001397CEIP

Adolfo Díaz Ambrona

S0600384B 120,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044698

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Valdelacalzada 6007791IES

M.ª Josefa Baraínca

S0600033E 750,00

Valencia de Alcántara 10007801IES

Loustau-Valverde

S1000210C 5.700,00

Valencia de Alcántara 10006065

CEIPGeneral

Navarro y Alonso de

Celada

S1000264J 360,00

Valverde de Leganés 6007600IES

Campos de San Roque

S0600025A 3.000,00

Valverde de Leganés 6004581CEIP

César Hurtado Delicado

S0600053C 5.040,00

Valverde del Fresno 10006107CEIP

Ntra. Sra. De la Asunción

S1000062H 840,00

Valverde del Fresno 10008724IESO

Val de XálimaS1000020F 4.370,00

Vegas de Coria 10006788CEIP

Francisco Segur Panadero

S1000205C 420,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044699

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Villafranca de los Barros

6004763CEIP

José Rodríguez Cruz

S0600309I 840,00

Villafranca de los Barros

6010891CEIP

El PilarS0600041H 360,00

Villafranca de los Barros

6004738IES

Meléndez Valdés

S0600259F 4.500,00

Villafranco del Guadiana

6001427

CEIPAntonio Jiménez Llerena

S0600007I 720,00

Villalba de los Barros 6004805CEIP

Ntra. Sra. De Montevirgen

S0600378D 360,00

Villanueva de la Serena

6007818IES

Puerta de la Serena

S0600040J 8.250,00

Villanueva de la Serena

6004969IES

San JoséS0600346A 3.000,00

Villanueva de la Serena

6004994CEIP

Santiago Apóstol

S0600220H 240,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044700

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Villanueva de la Serena

6005861CEIP

Cruz del RíoS0600132E 2.640,00

Villanueva de la Serena

6004982IES

Pedro de Valdivia

S0600087A 7.800,00

Villanueva de la Serena

6004908CEIP

ConquistadoresS0600113E 120,00

Villanueva de la Vera 10008670IESO

La Vera AltaS1000010G 3.600,00

Villanueva de la Vera 10006247CEIP

Santa AnaS1000065A 840,00

Villanueva del Fresno 6007612IESO

San GinésS0600020B 546,87

Villar de Rena 6007065CRA

LacipeaS0600341B 720,00

Villar del Pedroso 10008700

SECC. IESAugustóbriga-Navalmoral de

la Mata

300,00

Villar del Pedroso 10007999CRA

La JaraS1000240J 1.680,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044701

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Villar del Rey 6005019CEIPMaría

AuxiliadoraS0600051G 120,00

Vivares 6002201CEIP

Ntra. Sra. De Guadalupe

S0600109C 120,00

Zafra 6005111IES

Suárez de Figueroa

S0600123D 4.650,00

Zafra 6005081CEIP

Pedro de Valencia

S0600143B 240,00

Zafra 6005071CEIP

Germán CidS0600061F 720,00

Zafra 6005101C.E.E. Antonio

TomilloS0600006A 3.300,00

Zafra 6005068CEIP

Juan XXIIIS0600261B 1.680,00

Zafra 6005901CEIP

Manuel MarínS0600262J 120,00

Zafra 6005123IES

Cristo del Rosario

S0600129A 7.200,00

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Viernes, 27 de noviembre de 202044702

NÚMERO 230

LOCALIDADCÓDIGO CENTRO

NOMBRE CENTRO

CIF

TOTAL A CONCEDER MATERIAL ESCOLAR

Zahinos 6005159CEIP

Luis ChamizoS0600263H 120,00

Zahinos 6007821IESO

Cuatro de AbrilS0600034C 4.650,00

Zalamea de la Serena 6007624IES

Antonio de Nebrija

S0600015B 900,00

Zalamea de la Serena 6005172CEIP

Calderón de la Barca

S0600381H 1.680,00

Zarza de Granadilla 10008682IESO

CáparraS1000019H 1.800,00

Zarza la Mayor 10006387CEIP

Ntra. Sra. De Sequeros

S1000144D 360,00

Zurbarán 6007090CRA

ZurbaránS0600340D 120,00

815.539,57

• • •

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Viernes, 27 de noviembre de 202044703

NÚMERO 230

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se hace pública la composición de la Comisión de Valoración de la Orden que regula la convocatoria de selección de centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de los Programas Rema y Comunic@. (2020062597)

De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 4 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la implantación de los Progra-mas de éxito educativo Rema y Comunic@ en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020-2021 (DOE n.º 189, de 29 de septiembre),

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración, a los siguientes:

Presidente:

— D. José Vadillo Gómez (Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad).

Vocalía:

— D.ª Ana Isabel Pachón Serrano (Jefa de Sección de Atención a la Diversidad).

— D. Juan Francisco Fuella Moreno (Asesor Técnico Docente del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad)

— D.ª Carmen Murillo Gómez (Asesora Técnico Docente del Servicio de Programas Educati-vos y Atención a la Diversidad)

— D.ª Virginia Terán Mostazo (Inspectora de Educación de la Delegación Provincial de Educa-ción de Cáceres).

— D.ª Beatriz Iglesias Santiago (Asesora Técnico Docente de la Unidad de Programas Educa-tivos de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres).

— D.ª Adela Rosa Lemus (Asesora Técnico Docente de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz).

— D.ª María Dolores García Arias (Asesora Técnico Docente de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz).

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Viernes, 27 de noviembre de 202044704

NÚMERO 230

Secretario:

— D. Borja Sánchez Fernández, funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

Mérida, 23 de noviembre de 2020.

El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,

JUAN PABLO VENERO VALENZUELA

• • •

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Viernes, 27 de noviembre de 202044705

NÚMERO 230

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 13 de noviembre, de la Consejera, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil, segundo ciclo, “Jerez de los Caballeros Montessori School”, de Jerez de los Caballeros. (2020062598)

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, soli-citando la autorización administrativa de apertura y funcionamiento para el centro docente privado de Educación Infantil denominado “Jerez de los Caballeros Montessori School”, en la localidad de Jerez de los Caballeros a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes priva-dos, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se concede la autoriza-ción administrativa de apertura y funcionamiento de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de13 de noviembre, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:

“Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro privado de segundo ciclo de Educación Infantil “Centro Educativo Jerez de los Caballeros Montessori School”, en la localidad de Jerez de los Caballeros.

La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Jerez de los Caballeros Montessori School.

Titular del centro: Cristian Lay, SA.

Código: 06012802

Domicilio: Carretera de Badajoz, 54.

Localidad: Jerez de los Caballeros.

Provincia: Badajoz.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044706

NÚMERO 230

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil de 14 puestos escolares.

Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.

Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efec-tos a partir del curso académico 2020/2021, por cuanto este acto produce efectos favorables al interesado y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la corres-pondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obliga-ción de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organis-mos competentes.

Quinto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.

La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispon-drá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respecti-vas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.

Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquie-ra otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.

Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potesta-tivamente, recuso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente recurso

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contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.

Mérida, 24 de noviembre de 2020.

El Secretario General de Educación,

FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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Fondo Social Europeo

Una manera de hacer Europa

V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 19 de noviembre de 2020 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales para el ejercicio 2019. (2020081213)

La Orden de 4 de abril de 2019, de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, convocaba subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios socia-les para el ejercicio 2019, al amparo del Decreto 182/2016, de 22 de noviembre.

El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura prevé la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subven-ciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.

En virtud de lo dispuesto se procede a dar publicidad en el anexo único que se acompaña, a las subvenciones concedidas en la anualidad 2019, a entidades asociativas privadas sin ánimo de lucro y fundaciones que desarrollen proyectos y actividades de fomento, asesora-miento y tutelaje en relación con la constitución y puesta en marcha de entidades de econo-mía social en el ámbito de los servicios sociales, así como por la transformación en dichas entidades de aquellas existentes con actividad económica y su seguimiento, tutelaje y aseso-ramiento técnico posterior.

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Fondo Social Europeo

Una manera de hacer Europa

Las subvenciones concedidas por importe total de 122.768,93 €, se imputan al programa presupuestario 325A

“Relaciones laborales y condiciones de trabajo”; aplicación presupuestaria 14.05.325A.489.00, Superproyecto 2015.11.03.9001 “9.5.1. Aumentar el número de entida-des de economía social que trabajan para integración socio-laboral”; código de proyecto de gasto 2015.11.03.0001.00 “Programa de fomento a la integración social cooperativa”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Euro-peo, en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regio-nal, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación” y prioridad de inversión 9.5. “Fomento del emprendi-miento social y la integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo”; Objetivo específico 9.5.1 “Aumentar el núme-ro de entidades de economía social que trabajan para la integración socio-laboral de perso-nas en situación o riesgo de exclusión social”.

Mérida, 19 de noviembre de 2020. La Directora General de Cooperativas y Economía Social, MARÍA ANGÉLICA GARCÍA GÓMEZ.

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Fondo Social Europeo

Una manera de hacer Europa

A N E X O Ú N I C O

Importe total: 122.768,93 €

Beneficiarios: 4

EXPEDIENTE NIF ENTIDAD LOCALIDAD IMPORTE

CONCEDIDO

SS-01-2019 G06727077 ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS

(AEXLAB)

BADAJOZ 42.657,01 €

SS-05-2019 G06173413 ASOCIACIÓN DOMBENITENSE DE

AYUDA AL TOXICÓMANO

(ADAT)

DON BENITO (BADAJOZ)

19.336,00 €

SS-07-2019 G81164105 FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE

(ACH)

CÁCERES 32.983,80 €

SS-09-2019 G10107993 FEAFES SALUD MENTAL CÁCERES

CÁCERES 27.792,12 €

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Tramitación de emergencia abastecimiento en Valverde del Fresno”. (2020062388)

Para la ejecución de la obra: “Tramitación de Emergencia Abastecimiento en Valverde del Fresno”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.

Aprobada la tramitación de emergencia mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2020, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviem-bre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropia-ción Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, Prensa Regional y BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento del municipio afectado.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, diri-giéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispues-to en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garan-tía de los Derechos Digitales, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

Mérida, 6 de noviembre de 2020. La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, PD, Resolución de 2 de marzo de 2020 (DOE núm. 48, de 10 de marzo) La Secretaria Gene-ral de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044714

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Abastecimiento Valencia del Ventoso”. (2020062428)

Para la ejecución de la obra de emergencia: “Abastecimiento Valencia del Ventoso”, es nece-sario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.

Aprobada la tramitación de emergencia mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2020, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviem-bre, de Contratos del Sector Público y conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropia-ción Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, Prensa Regional y BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los muni-cipios afectados.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, diri-giéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

Mérida, 6 de noviembre de 2020. La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, PD, Resolución de 2 de marzo de 2020 (DOE núm. 48, de 10 de marzo) La Secretaria Gene-ral de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de: “Azud y conducción de abastecimiento de agua en Robledillo de Gata”. (2020062443)

Para la ejecución de la obra: “Azud y conducción de abastecimiento de agua en Robledillo de Gata”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.

Habiéndose aprobado el gasto mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2020, en atención a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sectór Público y conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de Infor-mación Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, Prensa Regional y BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los muni-cipios afectados.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, diri-giéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero auto-matizado titularidad de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes

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de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administra-ción Pública.

Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

Mérida, 9 de noviembre de 2020. Mérida, 6 de noviembre de 2020. La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, PD, Resolución de 2 de marzo de 2020 (DOE núm. 48, de 10 de marzo) La Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ.

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NÚMERO 230

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

ANUNCIO de 4 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de 47,5839 hectáreas en la finca El Novillero Collado”, ubicado en los términos municipales de La Albuera y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/227. (2020081191)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de 47,5839 hectá-reas en la finca El Novillero Collado”, ubicada en los términos municipales de La Albuera y Badajoz (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:

http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/

Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar la sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el Grupo 1, letra b del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto consiste en la implantación de un olivar superintensivo y transformación a regadío de una superficie de 47,5839 hectáreas, mediante una concesión de aguas subte-rráneas, obteniéndose el recurso hídrico a través de dos pozos de sondeo existentes. En la actualidad la zona de actuación tiene un uso de labor de secano. La finca se ubica en

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Viernes, 27 de noviembre de 202044721

NÚMERO 230

las parcelas 13, 24 y 25 del polígono 1 y la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de La Albuera y en la parcela 10 del polígono 92 y las parcelas 61 y 62 del polígono 770 del término municipal de Badajoz.

Las actuaciones proyectadas incluyen la preparación del terreno y posterior implantación del olivar en marco de plantación de 5x1,5 metros (1.333 pies/Ha) y la instalación del sistema de riego proyectado. Se estima un consumo de agua total para el riego de 47,5839 hectáreas que asciende a 76.149,21 metros cúbicos y un caudal continuo equivalente de 9,17 l/s. El agua procederá de dos pozos de sondeo existentes en la finca, desde los cuales se bombea hacia una balsa de regulación, también existente, de 4.125 metros cúbicos de capacidad. Anexa a la balsa existe una caseta de riego, desde la cual se deriva el agua a través de la red de riego proyectada hacia los sectores de riego diseñados. Se tiene previsto el riego entre los meses de abril a septiembre y en horario nocturno. La fuente de energía necesaria para el correcto funcionamiento del sistema procederá de un equipo electrógeno.

La zona de actuación se encuentra dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y complejo lagunar de La Albuera”, la cual forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El promotor del proyecto es D. Antonio Nacarino Morales.

La autorización administrativa de la de concesión de aguas subterráneas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las compe-tencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadu-ra, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 4 de noviembre de 2020. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

• • •

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Viernes, 27 de noviembre de 202044722

NÚMERO 230

ANUNCIO de 5 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública la petición de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva””. Términos municipales: Campanario y Castuera. Expte.: 06/AT-10177-17946. (2020081148)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coro-nada Pueblo” de la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanue-va””. Términos municipales: Campanario y Castuera.

2. Peticionario: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, 10002 Caceres.

3. Expediente/s: 06/AT-10177-17946.

4. Finalidad del proyecto: Enlace para cierre eléctrico con la consecuente mejora del suministro.

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

Línea eléctrica AT:

Tramo aéreo:

Origen: Nuevo apoyo A1 a instalar b ajo la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la STR “La Coronada”, que sustituye al actual apoyo 2079 de la misma.

Final: Nuevo apoyo A68 a instalar, junto al Poblado del Zújar.

Tipo de línea: Aérea simple circuito.

Conductores: 117-AL3-CCX-110D de aluminio con cubierta// RVHS 12/20 kV 3x150 K Al + H16/50 Ac de aluminio aislado en haz.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044723

NÚMERO 230

Tramo subterráneo:

Origen: Nuevo Apoyo A68 a instalar, junto a Poblado del Zújar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.

Final: Nueva celda de línea a instalar en el CT “Poblado Zújar Cast”.

Tipo de línea: Subterránea simple circuito.

Conductor: HEPRZ12/20 kV 3x(1x240) mm².

Longitud total (aérea y subterránea): 8,615 km.

6. Evaluación ambiental: El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afecta-dos por el proyecto, de acuerdo con la información y documentación aportada por el peticio-nario, que se recoge en el anexo del presente anuncio.

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser examinada la documentación correspondiente durante un período de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio:

— En las oficinas del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, sitas en avda. Miguel Fabra, número 4 (Pol. Ind. “El Nevero”), previa solicitud de cita en el telé-fono 924012100 o en la dirección de correo [email protected].

— En la página web www.industriaextremadura.juntaex.es, en el apartado “Información Pública”.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044724

NÚMERO 230

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas al órgano competente para la resolución del procedimiento, efectuando su presentación en cualquiera de los registros y oficinas rela-cionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz 5 de noviembre de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044725

NÚMERO 230

RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS

“Proyecto para nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo” de la

STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana” de la STR “Villanueva””. Términos municipales:

Campanario y Castuera.

Expte.: 06/AT-10177-17946

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

1 6 4 Rincónde la Barca Campanario Agrario

GEIKE CAPITAL

INVESMENT SL

2 (A1 y A2) 15,00 159,10 954,60 795,50 1.035,30

2 6 8 Rincónde la Barca Campanario Agrario

MARIA CONCEPCIÓN

DONOSO RISCO

11 (A3, A4,... a A13)

21,53 1.641,36 9.848,16 8.206,80 8.458,90

3 6 15 Serrezuela Campanario Agrario

JUAN ANTONIO DE

QUINTANA GOMEZ BRAVO

--- 45,19 271,14 225,95 ---

4 6 14 Serrezuela Campanario Agrario

JUAN ANTONIO DE

QUINTANA GOMEZ BRAVO

1 (A14) 2,25 144,11 864,66 720,55 25,00

5 6 18 Barandillo Campanario AgrarioCONCEPCIÓN

DONOSO DONOSO

11 (A15, A16,…a

A25)16,70 1.600,68 9.604,08 8.003,40 8.251,60

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Viernes, 27 de noviembre de 202044726

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

6 6 55Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioRAFAEL LÓPEZ

GALLARDO

3 (A25, A26 y A27)

5,14 241,16 1.446,96 1.205,80 2.582,80

7 6 56Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

ALONSO PEDRO

CABALLERO GALLARDO

--- --- 21,20 127,20 106,00 ---

8 6 100Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioRAFAEL LÓPEZ

GALLARDO1 (A28) 0,64 30,56 183,36 152,80 49,30

9 6 101Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

RAFAEL LÓPEZ

GALLARDO (50 %)

1 (A28) 0,64 9,75 58,50 48,75 1.749,65ALONSO PEDRO

CABALLERO GALLARDO

(50 %)

10 6 102Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

RAFAEL LÓPEZ

GALLARDO (50 %)

4 (A29, A30, A31

y A32)2,56 288,53 1.731,18 1.442,65 1.210,60

JOSEFA CABALLERO FERNÁNDEZ

(50 %)

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Viernes, 27 de noviembre de 202044727

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

11 6 28Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

HDOS. MANUEL

GALLEGO GALLARDO

--- --- 17,63 105,78 88,15 ---

12 6 30Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

MARIA PIEDRA ESCRITA PONCE

CARMONA

--- --- 25,81 154,86 129,05 ---

13 6 35Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

DIEGO PONCE MURILLO (12,50 %)

1 (A33) 0,64 24,97 149,82 124,85 283,45

HDOS. MARIA PONCE

PONCE (25 %)

HDOS. ANA PONCE

PONCE (25 %)

HDOS. MANUEL PONCE

PONCE (25 %)

FRANCISCO PONCE

MURILLO (12,50 %)

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Viernes, 27 de noviembre de 202044728

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

14 6 39Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

DIEGO PONCE PONCE

(33,34 %)

1 (A33) 0,64 19,94 119,64 99,70 283,45

FRANCISO PONCE PONCE

(33,33 %)

LORENZO PONCE PONCE

(33,33 %)

15 6 44Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioASUNCIÓN LEDESMA CARMONA

1 (A34) 0,64 65,64 393,84 328,20 175,95

16 6 46Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

HDOS. FRANCISCO

DE TENA PONCE

2 (A34 y A35) 1,28 117,43 704,58 587,15 1.026,25

17 6 50Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioJUAN BENITO

SANCHEZ PONCE

1 (A36) 0,64 55,97 335,82 279,85 262,15

18 6 1050Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioHDOS. DIEGO

SANCHEZ PONCE

2 (A36 y A37) 2,89 57,56 345,36 287,80 822,30

19 6 52Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

HDOS. MANUEL

GALLEGO GALLARDO

--- --- 45,52 273,12 227,60 ---

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Viernes, 27 de noviembre de 202044729

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

20 6 61Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

DIEGO PONCE MURILLO (12,50 %)

--- --- 10,85 65,10 54,25 ---

HDOS. MARIA PONCE

PONCE (25 %)

HDOS. ANA PONCE

PONCE (25 %)

HDOS. MANUEL PONCE

PONCE (25 %)

FRANCISCO PONCE

MURILLO (12,50 %)

21 6 60Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

DIEGO PONCE PONCE

(33,34 %)

--- --- 8,12 48,72 40,60 ---

FRANCISO PONCE PONCE

(33,33 %)

LORENZO PONCE PONCE

(33,33 %)

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Viernes, 27 de noviembre de 202044730

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

22 6 59Portugalesa

del Capellán

Campanario Agrario

MARIA PIEDRA ESCRITA PONCE

CARMONA

1 (A38) 0,64 7,35 44,10 36,75 283,00

23 6 58Portugalesa

del Capellán

Campanario AgrarioANTONIA

MARIA CANO DURAN

8 (A38, A39,…a

A45)6,73 566,25 3.397,50 2.831,25 6.592,00

24 6 79 Valsordillo Campanario AgrarioCARLOS ASTASIO

HERNANDEZ1 (A46) 2,25 41,74 250,44 208,70 25,00

25 6 83 Valsordillo Campanario AgrarioCARLOS ASTASIO

HERNANDEZ

2 (A47 y A48) 4,50 514,58 3.087,48 2.572,90 1.858,50

26 6 87 Cebollera Campanario Agrario

M.ª BUENSUCESO FERNANDEZ DEL POZO

RODRIGUEZ MARIN (50 %) 12 (A49,

A50,…a A60)

27,00 1.535,91 9.215,46 7.679,55 11.789,90

ENRIQUE FERNANDEZ DEL POZO

RODRIGUEZ-MARIN (50 %)

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Viernes, 27 de noviembre de 202044731

NÚMERO 230

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO Ocupac. temp.

Ocupac. temp.

accesos

N.º Políg Parc Paraje TM Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m² m²

27 6 86 Cerro Almendro Campanario Agrario

HDOS. GABINO

VILLALBA MANSILLA

1 (A61) 2,25 158,61 951,66 793,05 580,50

28 4 6 Cerro Almendro Castuera Agrario

GABRIELA MANSILLA

GENTIL (50 %)

7 (A62, A63,…a

A68)26,25 818,36 4.910,16 4.091,80 3.330,45

DOLORES MARIA

VILLALBA MANSILLA

(50 %)

• • •

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Viernes, 27 de noviembre de 202044732

NÚMERO 230

ANUNCIO de 16 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución del CT “Vivares I (140200140)” y cierre con CT “Vivares 4 (903305192)”, en el término municipal de Don Benito (Badajoz)”. Expte.: 06/AT-10177-17972. (2020081189)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: Sustitución del CT “Vivares I (140200140)” y cierre con CT “Vivares 4 (903305192)”, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

2. Peticionario: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, 10002 Caceres.

3. Expediente/s: 06/AT-10177-17972.

4. Finalidad del proyecto: Retirar de la vía pública el CT VIVARES I de tipo intemperie sobre apoyo, por uno nuevo de tipo prefabricado y mejorar la calidad de suministro de la zona.

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

Nueva línea subterránea de 20 kV tramo 1:

Origen: Nuevo paso aéreo/subterráneo en apoyo metálico existente n.º 50921 de la LMT. Aérea 4875-03-“Torviscal”.

Final: Celda de línea del nuevo centro de transformación Vivares 1.

Tipo: Subterránea 20kV.

Conductores: 3 x (1x240) HEPRZ1 12/20 kV, con una longitud de 0,087 km.

Emplazamiento de la línea: C/ Del Agua en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

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Viernes, 27 de noviembre de 202044733

NÚMERO 230

Nueva línea subterránea de 20 kV tramo 2:

Origen: Celda de línea del nuevo centro de transformación Vivares 1.

Final: Celda de línea existente en centro de transformación Vivares 4 (903305192).

Tipo: Subterránea 20 kV.

Conductores: 3 x (1x240) HEPRZ1 12/20 kV, con una longitud de 0,625 km.

Emplazamiento de la línea: Ronda de los Álamos, ronda de Poniente y ronda del Mediodia, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

Nuevo CT automatizado:

Tipo: Prefabricado.

Potencia: 630 kVA.

Relación de transformación: TC-630/24/20 B2-O-PE.

Tipo de celda: 2L 1P

Emplazamiento: Esquina c/ Ronda de los Álamos con c/ El Agua en Don Benito (Badajoz)

Una vez en servicio el nuevo CT se procederá a desmantelar el actual centro de transfor-mación de tipo intemperie sobre apoyo “Vivares 1 (140200140)”, y el tramo de línea aérea de MT que conecta el CT Vivares 1 (140200140) con el apoyo metálico existente n.º 50921 de la LMT Aérea 4875-03-Torviscal.

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044734

NÚMERO 230

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser examinada la documentación correspondiente durante un período de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio:

— En las oficinas del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, sitas en avda. Miguel Fabra, número 4 (Pol. Ind. “El Nevero”), previa solicitud de cita en el telé-fono 924012100 o en la dirección de correo [email protected].

— En la página web www.industriaextremadura.juntaex.es, en el apartado “Información Pública”.

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas al órgano competente para la resolución del procedimiento, efectuando su presentación en cualquiera de los registros y oficinas rela-cionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 16 de noviembre de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044735

NÚMERO 230

ANUNCIO de 16 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustituciones de LSMT entre CD 44556 “Perpetuo Socorro 4” y CD 44555 “Perpetuo Socorro 3”, entre éste y el CD 76898 “Antonio Pesini”, pertenecientes a línea Glacis 20 kV y línea Fremap 20 kV, respectivamente”. Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT-1788-17977. (2020081209)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: Sustituciones de LSMT entre CD 44556 “Perpetuo Socorro 4” y CD 44555 “Perpetuo Socorro 3”, entre éste y el CD 76898 “Antonio Pesini”, pertenecien-tes a línea Glacis 20kV y Línea Fremap 20kV, respectivamente.

2. Peticionario: Edistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio en Parque de Castelar, 2, 06002 Badajoz.

3. Expediente/s: 06/AT-1788-17977.

4. Finalidad del proyecto: Se realizará el cierre entre centros, con el objeto de mejorar la calidad de suministro de la zona.

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

Sustitución de líneas eléctricas subterráneas a 20 kV.

TRAMO 1: en la LSMT “Glacis”.

Origen: Celda de MT n.º 37 del CD 44556 “Perpetuo Socorro 4”.

Final: Celda de MT n.º 17 del CD 44555 “Perpetuo Socorro 3”.

Tipo: Subterránea 20 kV.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044736

NÚMERO 230

Conductores: Cable unipolar de Al, 3x240 + H16 mm², RH5Z-1 18/30 kV, con una longi-tud de 0,092 km.

Emplazamiento de la línea: Calle Luis Álvarez Lencero.

TRAMO 2: en la línea “Fremap”.

Origen: Celda de MT n.º 37 del CD 76898 “Antonio Pesini”.

Final: Celda de MT n.º 37 del CD 44555 “Perpetuo Socorro 3”.

Tipo: Subterránea 20 kV.

Conductores: Cable unipolar de Al, 3x240 + H16 mm², RH5Z-1 18/30 kV, con una longi-tud de 0,122 km.

Emplazamiento de la línea: Calles Antonio Persini y Luis Álvarez Lencero Jesús Rincón Jiménez, avda. Juan Pereda Pila, plaza de Antonio Zoido Díaz, calle San Isidro y plaza Chica.

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser examinada la documentación correspondiente durante un período de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio:

— En las oficinas del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, sitas en avda. Miguel Fabra, número 4 (Pol. Ind. “El Nevero”), previa solicitud de cita en el telé-fono 924012100 o en la dirección de correo [email protected].

— En la página web www.industriaextremadura.juntaex.es, en el apartado “Información Pública”.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044737

NÚMERO 230

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas al órgano competente para la resolución del procedimiento, efectuando su presentación en cualquiera de los registros y oficinas rela-cionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 16 de noviembre de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044738

NÚMERO 230

ANUNCIO de 18 de noviembre de 2020 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto “LAMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4858-05-“Pozuelo” de la STR “Montehermoso”, y la L-4850-06-“Pinofranqueado” de la STR “Caminomorisco”, y sustitución del CT “Erías” n.º 140300640 por un CT prefabricado tipo EP-1T”, ubicado en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado. Expte.: LE 010/18. (2020081193)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de “LAMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4858-05-“Pozuelo” de la STR “Montehermoso”, y la L-4850-06-“Pinofranqueado” de la STR “Caminomorisco”, y sustitución del CT “Erías” n.º 140300640 por un CT prefabricado tipo EP-1T”, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electró-nica del órgano ambiental http://extremambiente.juntaex.es. Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas, dirigidas a la Unidad de Evaluación Ambiental de Energías Renovables de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el grupo 3, letra g) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec-ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de media tensión, de 20 kV, que serviría de enlace entre la línea L-4858-05-“Pozuelo” de la STR “Montehermoso”, y la línea L-4850-06-“Pinofranqueado” de la STR “Caminomorisco”, de tal manera que el sistema eléctrico de distribución en las comarcas de Sierra de Gata y las Hurdes quedaría reforza-do, al encontrarse en la actualidad ambas líneas “en punta” en las localidades de Robledillo de Gata y Aldehuela, con mayor probabilidad de interrupciones en el suministro a los usua-rios de la zona.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044739

NÚMERO 230

Dicho proyecto se llevará a cabo en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado, en los siguientes polígonos/parcelas:

POLÍGONO PARCELA TÉRMINO MUNICIPAL

5 1297 Robledillo de Gata

4 15113 Robledillo de Gata

4 20113 Robledillo de Gata

4 25113 Robledillo de Gata

4 113 Robledillo de Gata

4 10114 Robledillo de Gata

4 5114 Robledillo de Gata

4 114 Robledillo de Gata

4 5113 Robledillo de Gata

4 5033 Robledillo de Gata

4 10113 Robledillo de Gata

4 29 Robledillo de Gata

4 17 Robledillo de Gata

3 1 Robledillo de Gata

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Viernes, 27 de noviembre de 202044740

NÚMERO 230

POLÍGONO PARCELA TÉRMINO MUNICIPAL

1 44 Pinofranqueado

1 46 Pinofranqueado

1 47 Pinofranqueado

1 48 Pinofranqueado

1 217 Pinofranqueado

La línea aérea proyectada tendrá una longitud de 10.689,85 metros lineales y discurrirá entre 83 apoyos nuevos a instalar.

La promotora del proyecto es la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sosteni-bilidad.

Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, 18 de noviembre de 2020. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044741

NÚMERO 230

ANUNCIO de 20 de noviembre de 2020 por el que se someten a información pública el plan de restauración y el proyecto de explotación para el aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “San Rafael-Cuarto de la Jara”, n.º 06A00989-00, en el término municipal de Mérida (Badajoz). (2020081218)

A los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, se someten a información pública el plan de restauración y el proyecto de explotación para el aprovechamiento de recurso de la Sección A), denominado “San Rafael-Cuarto de la Jara”, n.º 06A00989-00.

Los datos generales del proyecto son:

Objeto: Extracción de arenas arcillosas y arcillas.

Fecha de solicitud: 4 de julio de 2020.

Promotor: UTE AVE Cuarto de la Jara.

Localización del frente de explotación: polígono 25, parcela 125 del término municipal de Mérida (Badajoz), coordenada central (H29, ETRS89) x= 726.822, y= 4.325.038.

Superficie solicitada: 2,62 ha.

Volumen de explotación: 132.100 m³.

Altura máxima de banco: 3 metros.

Número de bancos: 4.

Período de explotación: 12 meses.

Plan de restauración: se propone la adecuación de la parcela mediante relleno de la misma, y recuperación del uso original del suelo agrosilvopastoral-dehesa.

Instalación de residuos mineros: no tiene.

Propuesta de resolución al plan de restauración: el Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado, sin perjuicio de las alegaciones que puedan presentarse en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que emitan los organismos consultados.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044742

NÚMERO 230

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A) y del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

La documentación podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, previa solicitud de cita en el teléfono 924012100 o en la dirección de correo [email protected], en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el PI “El Nevero”, avda. Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, y en la página oficial del Sistema de Infor-mación Geológico Minero de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es), sección de Informa-ción pública. Las personas interesadas podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, dirigidas al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 20 de noviembre de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044743

NÚMERO 230

AYUNTAMIENTO DE AZUAGA

ANUNCIO de 19 de noviembre de 2020 sobre contratación de personal laboral. (2020081210)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, se hace público que por Resolución de Alcaldía 2020/459, de 17 de agosto, tras el correspondiente proceso selectivo, se dispuso la contratación de don Juan Ramírez Vera, con NIF 76****47A, para la plaza de Oficial Primero de Albañilería como personal laboral fijo.

Azuaga, 19 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, MARÍA NATIVIDAD FUENTES DEL PUERTO.

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

ANUNCIO de 19 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionaria de carrera. (2020081207)

Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, mediante Resolución de Alcaldía núme-ro 2020003560, se ha procedido al nombramiento como funcionaria de carrera, con la cate-goría profesional de Técnica de Gestión de Administración General a D.ª. María Inmaculada Conejero Pérez de las Vacas, con DNI número ***4100**, una vez que ha superado el proceso selectivo, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la cobertura en propiedad una plaza de Técnico/a de Gestión de Administración General perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, encuadrada en el Grupo A, subgru-po A2, de acuerdo con los tipos de clasificación establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87. 1 de la Ley 13/2015 de 8 de abril, por la que se aprueba la Ley de Función Públi-ca de Extremadura y artículo 20.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamen-to General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Cáceres, 19 de noviembre de 2020. El Secretario. JUAN MIGUEL GONZÁLEZ PALACIOS.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044744

NÚMERO 230

AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR

ANUNCIO de 23 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionario de carrera. (2020081215)

Por Resolución de Alcaldía de fecha 19-11-2020, una vez concluido el procedimiento selecti-vo, de una plaza de Oficial de la Policía Local por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, se ha efectuado el nombramiento de

IDENTIDAD DNI

LUIS MARIA ROMERO CIBORRO xxx215xx

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Garrovillas de Alconétar, 23 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, ELISABEHT MARTIN DECLARA.

AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA

ANUNCIO de 22 de noviembre de 2020 sobre nombramiento de funcionario de carrera. (2020081216)

Para conocimiento general se hace público que concluido el procedimiento selectivo tramitado por este Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera para la provisión de 1 plaza de oficial de la Policía Local, por el sistema de promoción interna, concurso-oposición, anunciado en el BOE n.º 219, de 12 de septiembre de 2019, y cuyas bases se encuentran publicadas en el BOP n.º 168, de 3 de septiembre de 2019, correspondiente a la Oferta de Empleo Píblico del ejercicio 2019, por el Sr. Alcalde se ha nombrado a D. Rafael López Cortés, con DNI N.º ***5761** funciona-rio de carrera del Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera, perteneciente a la Escala de Administra-ción Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficial de la Policía Local.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu-bre, y artículo 80 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Jaraíz de la Vera, 22 de noviembre de 2020. El Alcalde, LUIS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO.

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Viernes, 27 de noviembre de 202044745

NÚMERO 230

AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA

ANUNCIO de 20 de noviembre de 2020 sobre aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2020. (2020081219)

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de 20 de noviembre de 2020, se aprobó la Oferta de Empleo Público 2020 de acuerdo con el Presupuesto Municipal y la Plantilla de Personal, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 0147, de 31 de julio de 2020 y se ha ordenado su publicación en el Diario Oficial correspondiente, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu-bre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Oferta de Empleo Público se ha aprobado en los términos siguientes correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2020.

Personal Funcionario de Carrera.

Grupo: C; Subgrupo: C1;

Clasificación: Administración Especial/Servicios Especiales/Policía local;

Vacantes: n.º 1;

Denominación: Agente de la Policía Local;

Sistema de acceso: Oposición libre.

Talayuela, 20 de noviembre de 2020. El Alcalde-Presidente, ISMAEL BRAVO DÍAZ.

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]