Vicente Lomas Hernández Unidad de Derecho Sanitario y Bioética › cursos_jornadas ›...
Transcript of Vicente Lomas Hernández Unidad de Derecho Sanitario y Bioética › cursos_jornadas ›...
Vicente Lomas HernándezUnidad de Derecho Sanitario y Bioética
Incidencia del nuevo modelo de relación médico-pacienteLa autonomía del paciente en el ámbito de la información clínica y documentación sanitaria. La repercusión de las nuevas tecnologías y el surgimiento de un nuevo derecho fundamental. El derecho a la protección de datos personales.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
El dato sanitario. Concepto. Recomendación de 13 de Febrero de 1997 del comité de Ministros del Consejo sobre Protección de datos médicos .Apartado 45 de la memoria explicativa del convenio 108 de 1981. las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental de un individuo, pudiendo provenir estas informaciones de un individuo con buena salud, enfermo o fallecido, añadiendo que debe entenderse que estos datos comprenden igualmente las informaciones relativas al alcohol o al consumo de drogas.Recomendación 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa en materia de estudios epidemiológicos también incluye dentro de esta categoría los datos psicológicos referentes a la salud mental.El dato Genético.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
El Dictamen para la Comisión Europea de 30 de julio de 1999 del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías, bajo la rúbrica de principios éticos de la sanidad en la sociedad de la información.
Los datos sobre la salud personal afectan a la identidad y a la vida privada de los individuos y por ende su recogida y proceso debe estar presidida por el principio de uso legítimo
Valores en conflicto:a) Efectividad versus la confidencialidadb) Intimidad versus beneficio social. c) Control de calidad versus autonomía profesionald) Eficiencia versus beneficencia
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
Principios éticos para la resolución de estos problemas:a) Dignidad humana b) Autonomíac) Beneficencia y no maleficenciad) Solidaridad
Centrándonos en la autonomía del individuo con respecto a los datos de su salud, este grupo propone cuatro principios:
a) Prioridad de la obtención a través del propio interesadob) Control de los datos por el propio interesadoc) Derecho de oposición al uso de datos personalesd) Necesidad de justificar usos sociales de los datos
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
En relación con el problema de la confidencialidad de los datos sanitarios, el grupo de ética de las nuevas tecnologías establece los siguientes postulados:
a) El consentimiento informado b) Fijación de límites de acceso a la información c) Ámbito, extensión e importancia del secreto médico
La naturaleza sensible de estos datos requiere que se adopten importantes medidas de seguridad:
a) La seguridad de los datos sanitarios es un imperativo éticob) Uso de tecnología de encriptaciónc) Respeto de los estándares de seguridad europead) Control de los sistemas de información
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
La intimidad en nuestro OJ sus variantes.
La intimidad informativa. Su relación con el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.
A) Dcho de protección de datos. Persigue garantizar a esa persona un poder de disposición y control sobre sus datos personales.B) Dcho intimidad. Si finalidad es proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar, que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceras personas.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
* Ley 14/86* La Ley 8/00 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La
Mancha* La LOPS, en su artículo 5.1.c) establece el deber de los
profesionales de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de los pacientes
* El EM también proclama el deber del personal estatutario de respetar la dignidad e intimidad de los usuarios
* La Ley 41/2002
* LEY 55/2003. Artículo 19.* LEY 41/2002. Artículo 23* ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1984.* LOPS, LEY 44/2003. Artículo 4.7.a).* LEY 16/2003, DE COHESIÓN DEL S.N.S. Artículo 7.2* Anexo I apartado 5 del REAL DECRETO 63/95,
derogado por el REAL DECRETO 1030/2006 y su artículo 10.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
1.- LA COMPLEJIDAD Y DIVERSIDAD DE LA HC EN CONTENIDO Y EN FINES.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA HC3.- LA PROPIEDAD DE LA HC. TEORÍAS.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
I.I.-- Criterios que rigen la confecciCriterios que rigen la confeccióón de la historia cln de la historia clíínica: nica:
a) Unidad e integridad: derecho a la a) Unidad e integridad: derecho a la continuidad documental.continuidad documental.
b) b) ComplitudComplitud y normalizaciy normalizacióónn
II.II.-- Otras caracterOtras caracteríísticas:sticas:
a) Ordenadaa) Ordenada--secuencialsecuencial--actualizadaactualizadab) Inteligibleb) Inteligible-- respetuosarespetuosa--verazverazc) c) ÚÚnicanica-- soportesoporte--no redundanciano redundancia
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
JUSTIFICACIÓN.
OBJETIVOS:
ACCESO DEL CIUDADANO A SUS DATOSACCESO POR PROFESIONALESESTABLECER UN SISTEMA DE ACCESO
SEGUROSISTEMA ÁGIL Y SENCILLO.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
ALCANCE: ACCESO DE CONTENIDO LIMITADO
FUNCIONAL.
BÁSICO. Información existente en soporte digital (informes de AP, urgencias, alta de hospitalización, consultas externas, pruebas de laboratorio e informes de otras pruebas diagnósticas). La HC Resumida.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
PROCEDIMIENTO
ACCESO POR LOS PROFESIONALESACCESO POR LOS PACIENTES/USUARIOS
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o o Desorden en documentos.Desorden en documentos.oo Falta de uniformidadFalta de uniformidadoo IlegibilidadIlegibilidadoo Alterabilidad de la informaciAlterabilidad de la informacióónnoo Disponibilidad y control de accesosDisponibilidad y control de accesosoo Deterioro del soporteDeterioro del soporte ..oo El espacioEl espacio..oo La disociaciLa disociacióón de datosn de datos
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
oo PROBLEMAS:PROBLEMAS:-- Rechazo del soporte por profesionales.Rechazo del soporte por profesionales.-- Dificultad de acceso en determinadas circunstancias.Dificultad de acceso en determinadas circunstancias.-- Control de acceso.Control de acceso.-- Diversidad de modelos.Diversidad de modelos.
o o VENTAJAS:VENTAJAS:-- UniformidadUniformidad-- InformaciInformacióón legiblen legible-- Inalterabilidad de la informaciInalterabilidad de la informacióónn-- Disponibilidad y accesibilidadDisponibilidad y accesibilidad-- PreservaciPreservacióón de la informacin de la informacióónn-- Ahorro de espacioAhorro de espacio-- Reserva de anotaciones subjetivas.Reserva de anotaciones subjetivas.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
* * Consultas externas. Las agendasConsultas externas. Las agendas* * Cambio de mCambio de méédico dico ** Servicio de urgenciasServicio de urgencias** HospitalizaciHospitalizacióónn
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
•• La obligaciLa obligacióón de custodia y conservacin de custodia y conservacióón y los servicios n y los servicios de archivode archivo
•• Marco jurMarco juríídico:dico:1.1. art. 14 de la ley 41/2002art. 14 de la ley 41/20022.2. art. 17 de la ley 41/2002art. 17 de la ley 41/20023.3. art. 19 de la ley 41/2002art. 19 de la ley 41/2002
•• Cuestiones en torno a la conservaciCuestiones en torno a la conservacióón y custodia:n y custodia:•• AlcanceAlcance•• Condiciones Condiciones •• Responsabilidad. Responsabilidad.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
A) ALCANCE DE LA OBLIGACIA) ALCANCE DE LA OBLIGACIÓÓN DE N DE CONSERVACICONSERVACIÓÓNN
•• Plazo de conservaciPlazo de conservacióón y la cancelacin y la cancelacióón de datos n de datos sanitario a peticisanitario a peticióón del paciente.n del paciente.
•• El problema de la conservaciEl problema de la conservacióón en los supuestos de n en los supuestos de uso de la uso de la H.CH.C. para fines judiciales.. para fines judiciales.
•• Soporte para la conservaciSoporte para la conservacióónn
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
B) CONDICIONES DE CONSERVACIB) CONDICIONES DE CONSERVACIÓÓNN
oo Las medidas de seguridad.Las medidas de seguridad.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
C) RESPONSABILIDAD:C) RESPONSABILIDAD:
oo Centros PCentros Púúblicos: hospitales y primariablicos: hospitales y primariaoo Sanitarios en el ejercicio privado de la Sanitarios en el ejercicio privado de la
profesiprofesióónn
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
•• IntroducciIntroduccióón. La intimidad y el secreto profesionaln. La intimidad y el secreto profesional•• Cuestiones preliminares:Cuestiones preliminares:
•• Competencia. Los ficheros de datos.Competencia. Los ficheros de datos.•• Plazos para resolverPlazos para resolver•• Original o copiaOriginal o copia•• Requisitos formales. modelo normalizado o no.Requisitos formales. modelo normalizado o no.•• Necesidad o no de motivar peticionesNecesidad o no de motivar peticiones•• Peticiones reiterativas del mismo paciente.Peticiones reiterativas del mismo paciente.
•• Los diferentes supuestos de accesoLos diferentes supuestos de acceso..
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
* Titularidad del derecho de acceso.* Aspectos formales* Derecho de acceso a pruebas diagnósticas* Límites legales:
- Intimidad de terceros.- Privilegio Terapéutico- Anotaciones Subjetivas.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o Las Anotaciones Subjetivas:o El problema de la definición.o Argumentos en contra del derecho de reserva a las
anotaciones subjetivas:- El contexto social- La normativa administrativa- Limitación del contenido del dcho. de acceso.- El carácter incondicional de las anotaciones.- Discutibles efectos prácticos.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o Argumentos a favor de las Anotaciones:
* El criterio de la doble contabilidad.* La calidad de la HCLa autoinculpación del profesionalProtección de los intereses del paciente.* La propiedad intelectual.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
* Otras propuestas:
- El derecho a la protección de datos- El privilegio terapéutico.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o El paciente Menor de edad.
o Determinación de la minoría de edad a efectos de la documentación clínica.
o Criterio de la AEPD.
o Los supuestos de representación voluntaria.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
* Acceso a HC del paciente menor de edad* Acceso a HC de paciente incapacitado:
- De hecho- De derecho.
* Los supuestos de privilegio terapéutico.* El paciente fallecido. Familiares y Terceros.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o Acceso para fines de investigación, estudios epidemiológicos y formación.
o Acceso para funciones de inspección, evaluación, planificación y acreditación
o Acceso Judicial.o Acceso por Fuerzas y Cuerpos de Seguridado Acceso por Compañías Aseguradoras. La ilicitud de la
cláusula de renuncia.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o Acceso por profesionales sanitarios. Profesiones Fronterizas.
o Acceso por personal de Administración.o Acceso por profesionales de otros centros
sanitarios:- Centros públicos.- Centros privados concertados.
o Acceso por Mutuas y Entidades Gestoras de la SS.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
o El informe médico de alta.
o El certificado médico.- Su exigibilidad.- Gratuidad- Veracidad de su contenido.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
El certificado de defunción.
o Naturalezao Competencia para su firma.o Requisitos. Muerte violenta y Muerte
Natural.
Unidad de Derecho Sanitario y Bioética
Vicente Lomas HernándezUnidad de Derecho Sanitario y Bioética