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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/041017/602 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XL SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 4 DE OCTUBRE DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 4 de octubre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Concesiones y Servicios elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/2381/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, por contener información Reservada, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”). Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/041017/602 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga un título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como un título de concesión única, ambos para uso público, a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, en el Estado de Guanajuato, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de dicho Estado. Reservada, por un periodo de 5 años, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015, en relación con el Lineamiento Décimo Séptimo, fracción VIII de los “LGCDIEVP”, publicados en el DOF el 15 de abril de 2016. Contiene información que de hacerse pública, posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos. Página 12. ……………………………………………………………………………….……………….……………..Fin de la Leyenda.

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/041017/602

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XL SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 4 DE OCTUBRE DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 4 de octubre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Concesiones y Servicios elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/2381/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, por contener información Reservada, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”).

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones

Confidenciales P/IFT/041017/602 Resolución mediante la cual

el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones otorga un título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como un título de concesión única, ambos para uso público, a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, en el Estado de Guanajuato, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de dicho Estado.

Reservada, por un periodo de 5 años, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015, en relación con el Lineamiento Décimo Séptimo, fracción VIII de los “LGCDIEVP”, publicados en el DOF el 15 de abril de 2016.

Contiene información que de hacerse pública, posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Página 12.

……………………………………………………………………………….……………….……………..Fin de la Leyenda.

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, publtcos; 20 fr cclón XXIX y 33 fracción I Q<sl _Estoluto Orgó91co del Instituto Federo! de Telecomunlcoctones. __, :¡¡¡./, _ J Rúbrica Y Cargo pet Servidor Público: Lic. Fernando O. Arclnlego Rosales. Direcloro General de Concesiones d e Telecomunicaciones. NSTI I UTO FEDERAL DE

, ) \ . / TELEC{JMUNICAf IONES

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RES()L_Uil'PN ._MEplAf\JTE . -LA • CUAL ~L PJl:N,O · DEL INSTITlJTO. FE0ER/,\L¡ DE TJ:Ll:~0Jy1l.Jr:,.JI_C/\p!ON~S ó.TQR$A;UN}(TULO-qE GQNCE~_ióN PAl?A·µsA~ YA_PROYEGHAR BANDAS ·· DF FRECUENCiAs·bEL ESPECiRO~RADIOELÉeTRICO/ ASf'COMO: UN TÍTULO DE CONCESIÓN ÜNICÁ 'AMBOS' PARA uso PÚBLICÓ~ A JAVOR ()EL SJSTEMA ·DE AGUA PO.tAaLE ·v ALCÁNTARíLLAoo . ÓE-Ü:óN,\ÉN ECÉsTADo;·oi:· faüANAJuAro; ,.QkGAN1sMb

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oEscENTRAu~bq El~ LA tDM1N1~.Ack)N rbBt1e,'\~uN1r,iíP11~ 9\ jléJió EsT;i\o,°. ·'

) -) ANTECEDENTI:S \

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SoHclfüd d_e A~lgn0clón.\ Cqn escrito · de fe_cha 21 de _hov{embre dei 2012, presentadp;-áhté :la=Qirección .Genera! de Política d<3 Telepqmúnlt aciohes,Jy lde 1

~Rá~iq9ifu~ión dEi ias~cr_et0_Jjci d,~ Comunic6cio~esv Tro_~spo.rte~ (la ·:'~~crétaríá'.) el l8 de diciembre de -2012, el Jefe del De~artamento Jur1dlco _del Sistemo de Agua Potabie y AicáptarÍJlqdo c;i(3 León, O.rgani;;mi PúplicC> . De's,cenfroiizado_ qe · 19 A~~i~l_strg,c \ón p~;~licqMunl.é?i~al de ,Le?hi fn ~_IJs~9~0 d~. \?_üp'nql9at() ("~A~AL"), sohc1tq ,la as1gnOE:.to~ .oe frec t,Jeno1a:S de LJso: of1<?1~Len lc::i. banda de A:5 Gt-1~ _pqro la operc:ic!ón ,dE¡¡ · l-0; enlqces punto d plJnto,- cc6n ,,el. qbjetó >de c:ipoyaf y contribuir al abcMecirni~n,to, sane:amientq y ret:itllización del.-qgqó}~íl ·ei :ryiu8i,~ipi_o deTéón, así coo\q lq l[ílplementaci,ón d<;3 /nuevas tec nologí<:is pó{a ·10 óperbci.ón_ ge :lq~tJentes de q[:;>astecimiento, tanques de bombeo y procesos ~n las qreas ope:rativas=qe SAPAL (la "Solic itud"). / ; · - . . .

' ·_ •. / .·. . . . ' . Í¡ . . . . . .• . ; . . . . .

Cabe hacer menci'ón que el escrito antes referido, fue r~mitido por la Secretaría a la extinta Comisión Fi!,:Jder~I de,-TelecomLinicaéiones (~a. '"Comisió~ "), r,nedlant~ el oficio número 2.1.203.~00~5 Q~ feQha l O de enero de 2013, para que dicho órg~f19 desco_ncentrado emitiera la opinión respectiva, \ •· . . . . . . .

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\ 11: ,,,. '---sd11sit1,Jc:i q~ 0R!_nl2n a la lJn;dqcl de ProJpe.ctivo tReguk::iclón pe la Co~_lslón. \1 5 , de febrero de 2013. con oficio C FT/D03/USI/DG;A/080/l 3 la Unidad de Servicios a la

lndustr_ia, a través de lo Dire_sdóh Genera_.! de Redes, Espectro y S~rvicios '.'.A", solicitó

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a la Qirección\ General · de Regulación ."A" de la Unidad de Prospectiva y Regü]qción; emitir opinión rE(gula~ria respe_Sº _9~ª Solicitud.

• , / J

En resptiesta a lo anterior, el l de abril de 2013 mediante oficio / <;.:Fr;.D05/UflR/Df Ri-/041 /2013 ~d Unl~d de Prospectiva y ReQ_ulación, a trav~s de--..

·1a Dir!:)cclón. ~eF1er.al de Regulabión "A", emitió opinión pro8edente respecto a la _ / ·. Solicitud. · · '-, · · --/ · • • - , i - . __ --..../ í \

_: ·,_.·,. . ... -·- ' 1 / _,-

111. · 0~G.r,eto":ae-Reforma Constitucional. Con fectha 11 de junio q_e 2013, se publi9ó en el •· ,._. r-i ' ' . . .,º : ~ - ~•- • :oción el · "Decreto por-e/ que foreforrricm , y adicionan

( di ~#alffe?,0sics/fJ~.fJS~ai@b_Tgjy f :1rtíc'ulos· 60 ., 7o:, 27, · 28, 7i · 78, (94_· y 705 de la . _ _ _ -e -~~dór.{_~l581!.ticli''e éºnlo$ Estados Unidos f'exicanos,"' en materiq_,de

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IV.

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telecomunicaciones'' (el "Decreto de\ Reforma Constitucional"), mediar::lte el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicacioi::ies (el "Instituto"), mism6 q,ue tiene por objeto el d

1ésarrollo~f.iciente de la radiodifúsión y las ~ecomunicaciones. _

Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en1 el Diario Oficial de la Fedetación

J

, el "Decreto por el qtle se expiden la Ley F~deral de Telecomunicaciones y Radiodifysión y la~ey/del SistemaPúblico de Radiodifusión del Estado Mexieano/ y se reforman, ddicicDnan y detogan diversas disposiciones en materia de te{ecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014. \,

/ \

V. Estatuto Orgárlico. El 4 de peptierhbre de 2014 se publicó en\el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de ~eleoemunicaciones" (el

) / "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor eL/26 de septiembre oe 2014 y fu;'e modificado por última vez el 20 de julio de 2017. ,,,-

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Vl.í Prirner requerihiiento de información. El 18 dé noviembre de~ 2014 con( oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/323/20f4 la Unidad de Concesiones y Servici~s, a1ravés delª Dirección General de Concesion~s de Telecomunicaciones, requirió al Presidente del Coílsejo'{)irectivo de SAPAL que la Solicitud fuera ratificada por la persona que ·contara con \facultades de~ representación p6r parte de dicho organismo d~scentralizado. .. \ . f/ .~/

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VII.

VIII.

·1x. l

En respuesta a lo anterior, eón :oficlo/SAP~l.::/GTl.060.14 recibido en el Instituto él· 19 de· enero <de 2015, el Jefe del 1 Departamento Jurfdico de SAPA{ bresentó ante el

1 '

Instituto la información tendiente a s~isfacerél requerimiento ya señal9do. ) ' '¡

Solicitud de Opiniór.a ld'Unidad de Espectro Radioeléctrico. El 20 de noviembre de 2014 la {Jnidad de Concesiones y Servicios, a través de la Direcqlón General de Concesidne~ de) Telec~municaciones, mediante el oficio IFTJ223/UCS/DG­CTEL/324/20'14 solicitó a la ~nidad de Espectro Radi?el~ctrico er¡niti~ didamen respecto a la compatibilidad electromagnética y las medidas técdico-operativas que podrían incorporarse a la concesión que, en su caso, se otorgara" con motivo de la Solicitud. ) .

ppini6ñ de la Unidad d/i:spectro Radioeléctrico. El 2 de marzo de 2017 con oficio 'rl- / )~T /222/UER/DGPE/027 ¿2017 la Dirección Genero·l · de Planeaci6n del Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitió a la Unidad de Concesiones y Servicios los dictámenes correspondientes a la Solicitud.

'\ "' ~-Segundo reqfle~imi9Ato de información. ,E:I 30 de marzo ¡de 2017" mediante oficio IFT /223/UCS/DG-CTEL/0638/2017 la Unidad de Concesiones y_S.~rvicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecom~nic<iÍciones, solicitó a SAPAL

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informacl~n complementaria a éfe~O\de contdr con mayores elementos para evaltúar la Solicitud.

Mediante oficios DJ/119/2017 y DJ/12-7/Qpl 7 recibidos en el Instituto el 25 de mayo y 6 de junio ambos de 2017, SA~~L dio respuesta al requerimientr señalado en el páRQfo anterior.

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En virtud de los1 Antecedentes referidos y, ~. \

/ J CONSIDERANDO

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Primero.- C~mpetencia. Conforme lo dispone el drtfculo 28 párrafos déci1mo quinto,

décimo; sexto ti~ décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicahos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, qon personalidad -jurídica y r9atrimonio propio, que tiene porJ objeto el des~'!ollo ¡8ficiente de la radiodifusión y l9s telecomunicaciones/ conforme a lo dispuesto\ por la propia C~nstitución y en\ 10) términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promo~ión y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, la7 redes y) la prestátión ae los serviciof de radiodifusión , y telecomunicaciones, así como 9él acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 60. y 7o. constitucionales. De igual forri¡la, corresponde al ln~tjtuto el otorgamiento de concesiones en materia de" radiodifusióh y telecomunicaciones.

. /

' ( Asimismo, el Instituto es la\autoridad en la materia de competencia económica de los sectof§s de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entr; otros aspectos, regular'á de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de / eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libr~ concurrencia, e impondró "' límites al rconcesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de com~nicóción que seor conc~sionarios de radiodifusión y; telecom~icaciof.ms que sirvan\ a un rhismo mercc6do o z9na de cobertura geográfica; garantizando lo dispuesto en los artículos 60. y 7o. de la Constitución. . / (

1

Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto, conforme a lo establecido p0r los artículos~ 15 fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones(Y Radiodifusión (la "Ley"), el otorgamient9 de"'concesiones, asf como ~esolver respecto de su prórroga, modificación o terminación. )

( .. Por su parte, además ds.las atrib~ion~s1 indelegable~otorgadas'\por la Ley 6LPleno¡ del Instituto, el ortículo 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico establece como atribución de dicho órgano c9legiado la d~ regular, promov~r y supervi$ar el uso,

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aprovechamiento y I explotdció0 eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales,/ los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los\ servicios )de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura \ activa, pas1va e insumos esenciales y las demás que Id Ley y otros ordenamientos le confieran. !

/ / Conforme a los artículos 32 y 33 fracción I del Estatuto Or~ánico, correspond~ a la Unidad dy Concesi~nes Y; Servicl0s, ,a través de la Dirección General de Corkesiones ¡de

1 Tel~oomunlcaciones, tramitar y /evaluar las solicitudes para el otorgamiento de

/ concesiones en materia de telecomunicaciones, qon excepción de aquellas que deban otorgarse, a trGvé( de un procedirx{ento de licbita~ioñ pública, ( para someterlas/~ consideración del Pleno. · \

j ~ / ~

En este orden de ideas, y considerandi\ que el lns\ituto tiene a su cargc!ia rlgulación, í. ... promoción y supervisión de las telecomunicaciones, así como la facultad de otorgar

concesiones en materia de te1

lecomuhicaciones y radiodifusión el Pleno, como órg6no máximo de gobierno y decisión del lnstrruto, se1encuéntra ple~amente facultado para

/ res()lver la Solicitud. .•.. j

~egundo.- Marco l~gal aplicable a la Solicitud. Tomando en cuenta que la Soliditud se present~ el t8¡efe diciembre ~e 2012 -ante la(Secretaría, 1d· resulta aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo Séptimo TransitoriG): del Decreto de Reforma Constitucional, mismo que en rek1clón con el artículo Sexto lansitorio dEzl DeGrero de Ley, estableqe que los pro~edimientos lnlciadop con anterioridad a la integración del Instituto, como es el caso particular, conJinuarán su trámite ante dicho órgano en términos de la leg~ción aplicable al momento de s_u inicio. En ese sentido\.la Solicitud debe ser ate9\dida desde el punto de vista procesal, a la luz del ~ar~o legal aplicable / al momento éQ que se presentó la misma, es decir, de conformidad con lo establecido en la en~onces vigenJe Ley Federal de Telecomunicaciones (la "LFT"). '

( . J,) Al respecto, el artículo ;YO fracción 111 de la LFT estab)ecía l.ó siguiente:

":rlfcul~ \( O. El uso de las bandas de frecuencia/ del es;ectro radlo:léctricJ sj clasificará de acuerdo con lo siguiente: , ~

( ... ) / (

111,:;Espectro paryi uso oficial: Son aquellas bandas dl frecuep¡cib destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos \ autónomos constitucionales y concesionc/rios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio1de que se trate, otorgadas mediante asignación directa.

~

J ( ... r(sic).

· De igyal forma, el artículo 22 d~ la LFT establ'ecía que las asi~naciones para el uso, aprovechamiento o explotación

I de band<bs de frecuencia para uso ofieial, serk:m

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i~transferiblt3s y/4starían sujetps a las disposicio¡;ies que en materia de conc9isiones preveía dicho ordenamiento, \con excepción de las referentes al procedimiento de licitación pública. ·

En este sentido, )el artículo 24 deja LFT señalaba\ duJ los inferesados en\ obteneA u~a asignación para el uso;.9provec~amiento o explot°"ción de bandas de/ frecuencia para 1

uso oficial1 deber~an preserilar solicitud que contuviera. como mínimo: i) nombre y domicilio del solicitante; ii) los servicios que deseaba prestar; iii) las especificaciones' técnicas del proyecto; ivj lo~. programas y compromisos de inversión, de cobertura ;y calidad de los servicios que se pretendían prestar; v) 1el plan\ de negocios, y vi) la

~documentación que acreditara su capacidad I financiera,\ técnic0, jurídica y

adminisfrativa. ~ _ _/ / ) I

Por otra parte, sL bien es cierto"'que el análisis que debe realizar el ln~ituto respecto de la Solicitud debe ~evars(:$ a cabo en estricto apego a los tér

1minos y requisitos previstos por

la LFT, disposición legal vigente al momento de iniciar el trómite de méritoAambién lo es que el Instituto, al resolver en definitiva dicho trámite, no puede otorgar alguna

-·modalidqd de concesión, que no se encuentre prevista en la Ley. ( . \ \

Es por ello, que de resolv~rse d~anera favorabl~ la Solicitud, debe de observarse el act_ual régimen de concesionamiento previsto en la le\ ( ___

En 4se sentido, la fracción I del artículo 55 de la Ley estable6e como espectro 1

determinado a aquellas ban'd.as de frecuencias que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nadonal de Atri6ución de Frecuencias, a través de concesibnes para uso-come~ba1, social, privado y 6úblico. - ·

\ ( j \,

Al respec/o, el artícúl; 76 fracción 11 de la Ley disponé qué las concJiones sobre el espectro radioelfe.drico para uso público confieren el derecho a los Poderes de la Unión, de 19-s'. Estad7s! los órganos de Gobierno del Distrito Fegeral ( a0ora Ciudad de México), los Municipios, los órgano~ constitucionales autónomos y las instituciones de ed~cacióh superior de carácter ptfblico, entre otros~ para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el éumplimiento de,$US fines y atribuciones. -- 1

\ Asimismo, el artículo 83 de la Ley señala que la eonceslón sobre el espectro radioeléctrico parR uso público se otor,gará mediante asigneiclón directa hasta por un

1. 1 plazo I d~ 15 (quince) años y podrá ser prorrogada hasta por plazos Iguale~, . e,n el ( ent~ndido que bajo esta modalidad no \podrán prestarse servicios con fines de lucro ni éo~partir el es5ectro radioéléctrico~on t~rcezos. r

·" De igual forma, el artículo 70 de la ,Ley señala que se requerirá concesión única pcira uso público, solamente cuand9 se necesite utilizar o aprovechar band~de frecuencias_del t espectro radioeléctrico que no sean de uso libre o recursos orbitbles, corilo es el caso de las frecuencias--0bj~to de la Solicitud. (

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. En ese sentido, el artículo 67 fracción IJ--de la Ley ':establece que la concesión. única ~ara - uso público confiere el dere<pho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órpanos de

Gobierno del Distrito Federal (ahora \Ciudad de ljléxico), los Municipios, los órganos

/

( \

.constitucionales autónomos y Jgs instituciones" de educación superior de carácter público para pro)_(eer servicios de tel~comunicaciones y radiqdifusión. para) el cumplimiento de sus fines.y ~tribuciones. Adicionalmente, en atenclqn a lo señalado por \ el segundo párrafo del artículo 75 de la Le-y1 dicha conc1sión\única se otorgprá en el mismo acto administrativo,/salvo que el concesionario ya cuente cpn una conce~ión.

Por su parte, el artí6ulo 72 de la Ley señala que la concesión única se otorgará por un plazo de hasta 30 (treinta) años y podrá sE{r prorrogada hasta por plazos iguales.

I

Finólmente, y derivÓdo del momento en que se presentó la Solicitud, la misma debió +-acat~r el requisito de procedencia estc6blecido en el artículo f95 fracción I de la Ley

Federal de D~r~chos vigente eh su momento, roismo que estableció la obligación para quien solicitar·a bandas de frecuencias para uso oficial, d'9 pagar los derechos por el trámite relativo al estudio de la Solicitud. (

1 \ ~- \

Tercero.- Apálisis de la Solicitud. Cofi respecto a los requisitos aplicables señalados por los artículos l O fracción 111, 22 y 24/ de la LFT, la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de, la,_ Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, revisó y' evaluó la Solicitud, obsE¿rvando que contiene los sigui~ntes"'elementos_: "'-..

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1

· a) Nombre y domicilio del solicitanife.

b) ~ \ Los serv~cios de felecomunicacpnes que se pretender proveer sfe:¡rón de: voz, datos 'i video, con el fin

1

,_ de contar con una infraestructura Ae tel,écomuni9aciones robusta, !confiable y segurp quE7 perroita el abastecimiento, sanErÓmiento y reutilización del agua, en el Municipio de León. Adicionalmente, se pretende i1¡1plementar nuevas tecnologías para la operación de las fuentes de abastecimi1~nto, tanques de bombeo y procesos en 1as ár(~as operativas de SAPAL, así comé contar con redes redUDgantE?s en el caso de d~sastres. \ ~ _

y c) Especificaciones técnicas del proyecto. En la documentación presentada por \ SAPAL, señplan que requieren l O enlaces cle)Tli'croondas punto a punto en la

banda de' fretUencias de 4.5 (GHz, en diversas ubicaciones~1:aentro del Munic~io dé León, en el Estado de Guanaju~o; asi(Tlismo, indican los datos técnicos d~ los equipos y del tipo de antenas que utilizará ... ~. (

·-- --" ~/ ~

d) La acreaitación de la capacidad Jyrídica1del solicitante se tiene por satisfecha, debido

1

a que como se ~ñaló en elAntecetfente VI de la pr~s~te Resolución, la Solicitud fue suscrita por el Jefe del Departamento Jyrídico de S~PAL\ quien con copia certificada del instrumento público número 8, 153 de fecha 9 _de

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morzo de 1999, pasa~o ante la fe del Titular d~la Notar/a Pública núm~ro 73 de León, en el Estado! de Guanajuato acreditó que le fueron otorgados los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, de tal forma que cuenta con

1facultades suficientes para suscribír la Solicitud.

Por lo que se refiere a la capacidad técnica y administrativa, en los artículos "-

67 y 70 del "Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Al&ntaríl/ado y / Saneamiento /para el MunYcipio de L~ón Guana)uat9 1

' publica<i¡io en el 1

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guánajuato el 5 de febrero de 2010 (el ;(.Reglamento"), se establece que la Gerencia de Tecnologías de la lnfqrmación de SAPAL tiene a su cargo el Departamento de Soporte Técni10 y t elecomunicacionis, área qu~ se encargará de operar, implementar, desarrollar y dar mantenimiento entre otros, a las redes de telecorpunicaciones de ese organismo descentralizado, por lo que-/ se acredita que cuenta pon personal capacitado para operar el sistema de telecomunicaciones d~scrito en su pro/ecto.

/ i ' l Con el fin de acredita~ cbpacidad financier~, el 23. de diciembre 2016 se publicó en ~I Periódico Oficial del Gobierno del Estado 'este Guanajuato .191 Ley d~ Ingresos para el Municipio de León, Guarfüjuato, .el cual estableció los ingJesos que perc;¿!birá SAPAL para el ejercicio fiscal 2017.

\ Asimismo, SAPAL informó que en relación con el proyecto "Uso de Frecuencias Oficiales'; ese lórgariÍsmo cuenta con las siguientes partidas presupuestales para lainstólación e infraestructura de los enlaces solicitados para el ejercicio 2017: l-l 2419100l-00O0-83-505-212-000-El'01-5l 9l-2-4-000 por concepto de adquisición de equipos adicionales y actualización de firmware, por la car;üidad de" $805,000.00 (ochocientos cinco mil pesos 00/100 m.n.) y l- , 513117001'::.0000-80-475-212-000-EV0l-3171- l-4-000 por concepto de operación de enlaces y ~ago de servicios por el uso de redes de comunicaélón, por la cantidad de $1,696,901.93 (un millón seiscientos noventa y seis mil novecientos uno pesos 93/l 00 m.n.).

i

g) Es importante señalar que SAPAL es un organismo descentralizado de la AdministracióA. Pública Municipal de Leen, en el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 6 fracción I incisos/b) \/. h), 120, 121, 122, 147 y 1481 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

1 1 Guanajuato, cuya \ última reforma se publicó ~en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 20 de j~nJo-de 2017.

" ~ ~

Dicho organismo /descentralizadb( tiene per~onqlidad jurídica y patrimonio propio y está encargado de operar y garantizar el buen funcionamiento de

• 1 la prestac1on de los\erviCios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, -"'Qe conformidad con los artículos 2 y 11 del Reglamento. En ese sentido y dqda

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'---su naturaleza jurídica, SAPAL es susceptible de obtener una \concesión de

\ espectro radioeléctrico para uso público y una concesión única para uso público, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 fracción 11 y 70 de la Ley, respectivamEmte.

Derivado de lo anterior, se concluye quJ SAPAL presentó la do9umentaci,ónJeq~erida para cumplir con los requisitos indicad?s en la LFT, con excepción de la acreditación del

plan de negocios y los programas de inversión, ya que dada la naturaleza d~I solicitante, , éste no uttlLzará /el espectro asignado para lucrar, sino pc6ra cumplir con \sus fines y atribuciones legal~g, por lo que estos últimos requisitos resultan inaplicables al caso concreto. , ,

r! ' / ! Por lo que se refiere al dictamen reali,zado por la Dirección Generat de Planeación del Espectro, mismo que es parte de la opinión formulada por la Unid<;?d de Espectro Radioeléctrico. y que se señala er e~ Antecedente VIII de la present~/Resolución, se considera proc~dente el ;USO solicitado dentro del rango de frec~encia 4.4-4.9~ GHz,

~ objet© de la Solicitua~ COñ base en el análisis siguiente: -

1 )

"(/..) el Instituto se ha enfocado a la tarEJa de implementar una revisión íntegr9I de los·­procedímíentos y herrar¡nientas asociados ,a la gestión, administración y planificación del espectro radíoeléctrícct\ as[ como del ,.uso que se da en nuestro país a las bandas de frecuerti,cias relevantes con el objeto de optimizar su utilización. ·

7

Específicamente, el e,spectro asociado a recursos orbitales represen(a una herramienta básica en las comunicaciones a distancia, ya que los sistemas satelítal€;7S permiten entregar servicios de, telecomunicaciones a regíQnes y loealídades aíS[adas o de difícil acceso, en donde lqs sí1emas de comunicaciones terrestres no ofrecen cobertura o su destqlíegue resulta económicamente inviable. /

En el ~lah1para el Servicio Fijo por Saté'?te (SFS) descrito en el apéndice 308 d;Re(Jlarr{ento d;~ Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), México tiene adjudicada la posición orbital geoestacionaria (~OG) 7 7 3 grados de longitud o'f7ste con las bandas de frecuencia aspcíadas 4500-4800 MHz para enlace descendente ( espdJcio-Tíe,m) y 6725-7025 MHz para enlace ascendiente (Tierra-espacio). e_

Adicionalmente, se cuenta con registros a nivel nacional de diversos enlaces del servicio fijo

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en el segmento 4.4-4. 99 GHz. Asimismo, el rango dfffrecuencias 4. 94-4. 99 GHz ha sido asignado "~ a nivel nacional 91- Sistema Nacional de Seguridad Pública; este tipb de operaciones ~n consíderáojas prióritarías, debido a que deben operar las 24 horas_de/ día libres de cualquier

· -tipo-de interferencia perjudicial, ya que de lo contrarío podrían generarse riesgos para la ¡·seguridad de la vida humane.,.-..; de igual forma, en el contexto ínternaciona(áioha tfÓnds:;rue frecuencias se utiliza para aplicaciones de seguridad pública en varios países. ~ \ / ~ (

Por otro lado, es preciso mencionar que el Artículo ~, 7 del Reglamento de

\

/ Radiocomunicaciones (RR) de la UIT prevé los parámetros de convivencia para servicios / terrenales y espaciales que comparten bandas de frecuencias por er:icíma de 1 GHz>(:on base

1

en el/ planteamiento anterí6r, la operación en la misma banda de frecuen9ías de los servicios \ fijo y fijo por sJté/íte ( espacio-Tierra), es factible bajo las condiciones referidas, atendiendo la \ categoría correspondiente a cada servicio, .

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\ · Finalmente, con el objeto de fomentar un uso eficiente del espectro radioeléctrico y en virtud de que puede. existir convivencia entre el servicio fijo y servicio fijo por satélite ( espacio-Tierra), se considera que el uso solicitado es compatible)::on el uso actual de la banda de frecuencias, con excepción del segmento 4. 94-4. 99 GHz d(7stinado e9ra

1 aplicaciones de seguridad

pública.\ "' 1

1

Dictamen / Con base en el análisis previo y desde el punto de vista de planeació~ del espectro, el uso solicitadoi. dentro del rango de frecuencias objeto de la, so!icitudlse considera fROCEDENTE. Se recomienda considerar lo establecido en las Secciones I y II del Artículo 21 del RR. ~

Vigencia recomendada sin restricciones respecto a la vigencia.

\ ( ... )". (Énfasi~ñadido) 1

\

/ ' Por su part~, con oficio DG-EERO/DVEC/f35- l 6 de fecha 22 de junio de 2016, la ~irección( Genemlde Economía del Espectro y Recursos Orbitales, adscrita a la U17idad de EsRectro Radioeléctrico, emiti9 e~ dictamen correspondi~nte a ,la Solicitud en los términos ~guientes: \ · ) /)

"( ... ) se defermina que los concesioharios o permisionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de wdiodifusión, que prester servicios sin fines de lucro, podrán obtener la asignación directa de bandas de frecuencia para la operación de dichos servicios públicos y no pagarán una contraprestación por esti:zJ asignación ( ... )

Dictamen ._/ 1

Con base en el análisis previo, 7e determina que el concesionario no deberá pagar ~ contraprestación por el otorgami(qnto de su título de concesión. ( J

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( ... )".(Énfasis añadido) 1 /

/

\ l. )

Lo anterior, sin perjuicio ·del pago de los der9zhos que establezca la Ley de la mqteria por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico. / ·

1Asimism¿, y corr0 pcirte integral d~ /ia opinión formulada pof la ~nidad dé Espectro 1 Radioeléctricq, la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos emitió

el dictamen técnico IFT/222/UER/DG-IEET/0359/2017 de fecha 218 de feprero de 2017,

donde señala que derivado del análisis técnico correspondiente y de _confo,_rmidad en l9s registros del Sistema Integral de Administración del ~spectró Radioeléctrico) identificó la disponipilidad de espectro para la asignación de cinco (5) frecuencias para la operac.ión de diez (l O) radioenlaces ~fijos punto a punto en lq\ banda de 4400-4940 MHt de acuerdo con las características técnicas indicadas en el~Anexo I del dictamen. De igual1forma, en el mismo dictamen se estableció las condiciones técnica7 de operación p~rd el uso y aprovechp

1mientC\ de las frecuencias en el rango citapo anteriormente,

entre las que se enc~tra11 las ~iguientes: l. Uso eficiente del esrectro, ~ Frecuencia~ a \~ ufüiz<y, 3. Área de servicio, 4,\fotencia, 5. Homologación de equipos, e 6. Interferencias

p§JiudiRiales. > 1

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_j Por otro lado, y con respecto a la opinión no vinculante de la Secretaría que se establece en el artículo 28 párrafo dtclm6 séptimo de la Constitución,\ para asuhtos como el abordado en la presente Resolución, debe considerarse que la Solicitud fue presentada antes de la Integración del Instituto, por lo que el tramite y desahogo de la misma debe ajustdrse a los términos establecidos por la legislación aplicable al momento de su lnlc}o, misma que no preyeía la solicitud d~ opinión técnica a dicha Dependencia. _

Por lo que se refiere al pago de derechgs, SAPAL presentó copla del c~mprobbnte de pa@o con número de follo 631120011609 por concepto del ~studlo d~ la solicitud de \ asignación de frecuencias para uso oflckJI, conforme a lo esta81e~ldo ,-por la fracción 1 del artículo 105 de la Ley Federal de DªJechos vigente en su momento.

Cuarto.- Cobro sobre el pqgo de derechos ~or dlve~os tr~ltes pr~sen~dos ante la entrada en~vigor de la Ley Federal de Derechos vigente. El 18 de novl'embre de 20,15 se

~

publicó en el Diario Oficial de- I? Ee?eraclón el "Decreto por el que se /reforman adicionan y derogan diversas disp~sic}-orJes de la L~y Federal de Derechos", mismo que entró en vigor el 1 de enero de 201'6. Por virtud de este decreto se derogp, entre otros (­rubros, la Secclóvr Primera. del Capítulo_ VIII del Título y denominada · ''Servicios de Telecomunicaciones" con 1Js artículos 91, 93, 94, 94-A, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 1 ~2- y 105 de la Ley _Federal de Derechos. A la vez, ese mismo decreto adicionó, entre otfos aspect~s, · E?I Capítulo IX del Título I denominado . '~Del /"Instituto Federal de Telecomunicaciones" que comprende los artículos 173, 173-A, 173-B, 174, 174-A, l 74-B, 174-C, 174-D; 174-E, l 74~f, 174-G, 174-H, 174-1, 174-J, 174-K, 174-L y 174-M. / . ( .

\ \ 1 '

DerivCldo de lo ant~rior, y en ª_ tenclón a lo establecido por el artículo 60. del Gódjgo Fiscal de la Federación, s~ debe tener en cuenta~ que_ el he"cho generador )d~1 lfs derechos derivados del otorgamiento del título de asignación que supondría I~ Solicitud, se actualizan al momento de la emisión y notificación d~/la presente Resolución y que el artículo 1051 de la Ley Federal de Derechos, al haber sido derogado, no puede ser aplicado al trámite de la Solicitud. \ ; \

Al momento de iniciar el t(ámlte que nos o6upa, SAPAL prese1tó, eje c:;onformidad co~-la normatlvldad vigente en ese mome~to, el comprobante de p9go de I9s derechos / correspondiente al estudio de la documentación inherente a la_ Sollcl\ud (p0ra obt§ner el título de asignación de frecuencias para uso qficlal. \,

( Bajo este tenor, conforme a la r1ormatlvldad vigente en la f~cha en que se presentó la Solicitud_ , procedería realizar el cobr~- po_ r el otorgamiento del/ título de asignación \

/ ,,.-- / / \ -correspondle~te. "--,,- · ,~-- 1

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/

l ~ / Sin embargo, dado que la normatividad vigente es el ;rtículo 173 Apartado C fracción I' (

r de la Ley Federd de Derechos, la que prevé ·actualrf¡)ente/ún(único cobro por el estudio y en sy caso la expedición del título de 6oncesión respectivo, esté Instituto -~e encuentra

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impqsibilitado para difere;ciar el monto de los derechos que debiera cobrar ~or 1~ parte \ correspondierite a la expedición de un título de concesión de mérito.

Asimis1mo, tratándose de disposiciones de carácter fiscal, se debe 1atender al principio

de exacta 9plicación de las mismas, por lo que no procede aplicar el cobro por la expediciGf)"'del título de bandas-de frecuencias para uso público que nos ocupa, toda vez que no puede ser diferencigqo de la parte/relativa al estudio.

__,/ /

/

Adicionalmente, la Ley Federal de Derechos señala ertel actual artículo 173 penúltimo párrafo, que ~uaddo ,1/a explo!ación de los servicios objeto de la concesión de bandrs de freclJencias a las que se refier~_n los apartadds A, B, fracciones I y 11 y C, requiera el otorgamientd de un título de concesión única, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de T elecomunicaciQDes y Radiodifusión, el pago de derechos correspondierite al de bandas de freyuencias, comprenderá la e,xpedición de la concesión única ( respectiva. ) ,( I \

( En ese senti<;:io,;y consid_§Jando que para el\ cas9 q1

ue nos ocupa se actualiza lo señalado \ en el párrafo que antecede, no~19rocede el cobro por el clorgamiento de la concesión 1

1

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única para uso p&\blico. ) '\ ~

Atendiendo a\lo anteriorménte señalado, y considerando que la Solicitud cumRle con los requisitos técnicos-regulatorios, \legales y administrativos previstos en la trr }{~que ad~más loUnidad de Espectro Radioeléctrico emitió la opinión correspondiente, misma qu~ es acord,e a fo establecido en el Cue.idro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, el Pleno del Instituto estima proqedente resolver de mónera favorable el otorgamiento de un título de concesión sobre el espectro radioeléctrico, Leisí como ufl, título de concesión única, ambas para uso público a favdr del Sistema de Água Potable y Alc®tarilladef de León, Organismo Público Descentralizado de 10 Administración Pública Municipal de León, en el Estado de Guanajuato.

Por lo \anterior y conlfundamentd en los artículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto/ y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estadop Unidos Mexicano{ Séptimo Transitorio párrafo /segundo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los aftículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constifución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones",_ publicado en el Diario Ofiéial de la Federación el 11 de junif de 2013; Sexto Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de.:]~lecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley de!· Sistema ~~blico de Radiodifusión del Estado fYle1,cano; y se r~orman, adicionan y derogan diversas disposiciones $n materia de teJlecomunicaciones y radiodifusión", publicado eh el Diario Oficial qe la Federación el 14 de julio d~ 2014; 6 fracción IV, 15 fracción IV, 17 fracción 1, 55 fracción 1, 66, 67 fracción 11, 70, 7¡2, 76 fracción 11 y 83 de la / ( L/ey ~ederal de Telecom1unicaciones y Radiodifusión; l O fracción 111, 22 y 24 de la Ley 1

t Federal de 1ie1~comunicaciones; l 05 fracción I de la Ley P;éde~al de Derechos vigent\e eh el año 2012; 35 fracción 1, 36, 38, 39 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento

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\ Admi~isfrativa. y 1, 4 fracJones l. 11, 1/ ~ólsos ii) ¡fo, IX Incisos vllÍ, vllO y lx), 6 fracciones I y ·"·- XXXVIII, 14 fracción x~-~ l fracciones VII y XII, 32 y 33 fracción I del Estatuto Orgánico del

Instituto Feder91 de Telecom1uAtcaclones, pu6licdd~ en el Diario Q)f~ga~d.e la Federación 1 el 4 de septiembre de 2014 y fue modificado-por ultima vez el 20 ae Julio de ,2017, este

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Órgano) Autónomo emite los\slgulentes~, ·-. .___ \ 1( '( __/ ,,_ ,, l \

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(_ \ / ) · RE~OLUTIV9S j

- ,_ ' 1 : / \ --

PRIME~.- Se otorga a ;}v6r del s1/ate;\~d.;· Agua P~ble y Alcantarillado de Leóny ·¡ Or,ganismoPúbli~o o.escentraliz?do de la Admi~~stra9ión Rública l\4unlclpal de León, en · el Estado de GuanaJuato, un titulo de conces1pn para usar y aprovechar bandas de 11\

frecuencias del espectro radioeléctrico para usQ público, para el cumplimiento de sus · \ fines y atribuciones, con una vigencia de 15 ~qui~ce) años co,?Jados aJ:,artlr de la fecha

\ \ .q)e su ~torgamien~~ , \ . 1 \ (

Las fr~c,ú~rt6ia/centrales si nadas ~n el títuJb de c~cesión ue se señala en el párrafo que antecede son: cada una con un ancho 'efe panda de 30 MHz. Las condiciones, especificaciones-técnicas y área~e

,, servic)o se encu1entran establfcicfos en el citado título de col')ceslón y su Al':lexo Téchlco.

,· . ·,, : ----..... '

\ \ -1 ~~ /

SEGUNDO.- Se otorga a favor del Sistema de Agua Potqble y Alcantarillado cje~eón, Organismo Público Descentralizaelo pe la Administración Pública Municipal de Ueón; en( / el Estado de Guanajuato, -un título de copcesión única para uso público, con una vigencia de,,30 >treinta) años contados a pbrtir de la fecha de su otorg~iento, para proveer todo tipo de servicios públicos de telec9municaclones Y radiodifusión para éi cuq,plllJJLento- de sus fines ¡Y atribuciones, con copertura ~clonal y conforme a los términos establecidos en dicho título 9e concesióp. !

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1 \ / iJ 1

TERCERO.- El1 Comisio~ado Presidente del\lnstit~o-Federal de Telecomunl6dclones,eon base en las facultades que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Tel~cofnunicaclones, suscribirá los títulos de concesión señalados en los Resolutivos Primbro y Segundo anteriores, mismos que se anexan a la prese7te Resolución y forman parte integr9~de la misma. 1 ; :;,·,,

( / 1 '-

CUARTO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios q n6tificar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Organismo . Público Descentraliz9do de la Administraqión Pública Municipal de León, 1~n el Estado de GuanajGato, el contenido de la presente Resolución y a entre0ar los títulos de conceslbn señ61ados en los Resolutivos Primero y Segundo anteriores, una vez que sean suscritos por el Comisionado Presidente.

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INSTITUTb FEDERAL DE ~ TELECOMUNIC/\Cl(.)NE;i

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QUINTQ.- Inscríbanse en ~I Registro Público de Concesiones los títulos de conces1on ... senalacios en los R?sblutivos Primero y Segundo, una vez que sean debidamente

notificado\s9Linteres~do: ~ / 1

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·:;/# - ·-- l')v · .•. /"e, " - ' ' t. -

Adrland Saña Labardini lnzunza Comisionada

Mario Germán From Comi~ionado

Javier áréz Mojica Comisionado

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_____ ... waldo Contreras Saldívar · Jonado Presidente

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María Elef)0 Estavillo Flor~s Comisionada

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)Adolfo Cuevas Teja ( Comisionado

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La presente Resolución fue aprobada po~ el Ple~ó del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XL Sesión Ordinaria celebrada el 4 de o~tubre\ de 2017, por unanimidad de votos de los Comisior¡ados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adrian,s:i Soña Labardini lnzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juqez Mojica y Arturofobles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l, 7, 8 y 1:téJel Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomlln¡cacior¡~s,,mediante Acuerdo PjÍFT/041017/602./- J --,~- "<; •

~ / ~-El Comisionado Adolfo Cuevas Teja previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusíon, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico\ del\ lnstitutb Federal de Telecomunicaciones. _ ,-- \ \

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