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VERIFICACIÓN En la ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo es la encargada de verificar el cumplimiento de la misma, el reglamento de la Ley, (que hasta este momento, febrero de 2010, no se ha publicado), y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. Por lo que en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan ejecutará las órdenes de verificación a que haya

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VERIFICACIÓN

En la ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo es la encargada de verificar el cumplimiento de la misma, el reglamento de la Ley, (que hasta este momento, febrero de 2010, no se ha publicado), y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Por lo que en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

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VERIFICACIÓNLas visitas de verificación que efectúe la SECTUR, se regirán por la Ley General de Turismo, su reglamento (que a febrero de 2010

no ha sido publicado) , así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En esta tarea las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, deben brindarle apoyo.

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VERIFICACIÓNLas visitas de verificación:*Se practicarán en días y horas hábiles.

*Por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse.

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Pueden hacerse visitas de verificación en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.

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En el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, es el órgano encargado de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, cuando no corresponda a otra dependencia.

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Independientemente de la Ley de que se trate, en ambas, el procedimiento de verificación debe sujetarse a una tercera, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Para la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, existen dos clases de visitas de verificación: ORDINARIASY EXTRAORDINARIAS.

Ordinarias, se llevan a cabo en días y horas hábiles y las

Extraordinarias, en cualquier tiempo.

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¿Debes dejarla pasar a tu establecimiento?

¿Puede imponerte una sanción en ese momento?

¿Podrá clausurar tu SPA?

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La respuesta a esta y otras interrogantes:

¡¡¡¡A continuación!!!!!

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VERIFICACIÓNPara practicar una visita de verificación el VERIFICADOR:

1. Antes de iniciar la visita (y obviamente de que se le permita el acceso al establecimiento), debe exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función

2.Deberá estar provisto de ORDEN ESCRITA, con firma autógrafa de autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten, de esta orden debe dejar copia a la persona con quien entienda la diligencia.

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VERIFICACIÓNSi no cumple con estos requisitos:

NO PASA

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VERIFICACIÓNUna vez iniciada la visita:•Tú, como visitado, tienes la posibilidad de nombrar dos testigos. •Se iniciará un acta que contendrá: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;VII. Datos relativos a la actuación;VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; yIX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

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VERIFICACIÓNUna vez realizados estos pasos:•La visita terminó y el verificador debe retirarse, dejando en tu poder copia de la Orden y del Acta. Asimismo debe hacerte saber los derechos con que cuentas respecto de la visita.

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SANCIONESResultado de la visita se te pueden imponer sanciones, mismas que pueden consistir en:

I. Amonestación con apercibimiento;II. Multa;III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;IV. Arresto hasta por 36 horas;V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

(artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

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SANCIONESCada una de las Leyes en el apartado correspondiente a SANCIONES, establece cuáles infracciones se hacen acreedoras a cada una de dichas sanciones. Por ejemplo: Ley General de Turismo. CAPÍTULO VIIDe las Sanciones y del Recurso de RevisiónArtículo 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo…Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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SANCIONESLo que quiere decir que si eres un prestador de servicios turísticos, porque tienes un SPA, y no te has inscrito en el Registro Nacional de Turismo, la SECTUR, te puede imponer una multa de 500 a 1500 días de salario mínimo vigente en el D.F. , siempre que previa a esta multa se haya seguido un procedimiento administrativo de infracción.

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¿Me entendiste?

Si es así

¡FELICIDADES!

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Si no me entendiste…..

Podemos volver a leer

o Contactar al

tutor.

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RECURSOS¿Recuerdas las garantías individuales?

Una de ellas dice así:

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Todos tenemos derecho a defendernos de los actos de autoridad: Multas, visitas, clausuras, etc. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala las formas de defensa: TITULO SEXTO. DEL RECURSO DE REVISION. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

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RECURSOSTITULO SEXTODEL RECURSO DE REVISIONCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

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RECURSOSPara que entiendas, puedes pedir que se REVISE, aquella actuación que una autoridad haya tenido en tu establecimiento y consideres que es injusta y contraria a tus derechos.

Ese derecho que tienes de que se revise la actuación de la autoridad, puede ser ejercitado en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

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RECURSOSArtículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;IV. Los agravios que se le causan;V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; yVI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

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RECURSOSDe acuerdo al artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la RESOLUCIÓN DEL RECURSO, es decir la respuesta que nos dé la autoridad que se encargue de resolverlo, y que puede ser un superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo, o el propio emisor del acto administrativo, debe estar basada en artículos de las leyes correspondientes (fundada) examinará todos los hechos que presente el recurrente (la persona que se queja) y puede corregir los errores en la cita de los preceptos que pongan a su consideración. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

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RECURSOSLa otra opción, es seguir un juicio ante un Tribunal Administrativo.

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