Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

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Expte. N° 699-2013 "BOLADO IVAN EZEQUIEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO (CR),".- En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, siendo las doce horas del día 1º de Septiembre del año 2015, se encuentran reunidos en dependencias del Cuarto piso de este edificio de Tribunales los Señores Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, DOCTORES KARINA LORENA PIEGARI, MIGUEL ANGEL VILASECA, y CLAUDIA BEATRIZ DANA, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar Veredicto en esta causa número 699-2013, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y su agregada por "ENCUBRIMIENTO", I.P.P. 4241/2013 a IVAN EZEQUIEL BOLADO, nacido el 18/02/1983, en la localidad de Junín, de ocupación empleado de comercio, hijo de Tomás Fabián Bolado y de Mirta Graciela Mafrone, poseedor de DNI 29894870, y domiciliado en Calle Bolivia Nº 156 (DC), de la ciudad de Junín.- Realizado el sorteo de Ley, a los fines de expedir los votos, resulta el siguiente orden: Doctores Miguel Angel Vilaseca, Karina Lorena Piegari y Claudia Beatríz Dana

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Expte. N° 699-2013 "BOLADO IVAN EZEQUIEL S/ HOMICIDIO

AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO

(CR),".-

En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, siendo las doce horas del

día 1º de Septiembre del año 2015, se encuentran reunidos en dependencias del

Cuarto piso de este edificio de Tribunales los Señores Jueces integrantes de este

Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, DOCTORES KARINA

LORENA PIEGARI, MIGUEL ANGEL VILASECA, y CLAUDIA BEATRIZ

DANA, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar Veredicto en esta

causa número 699-2013, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y su

agregada por "ENCUBRIMIENTO", I.P.P. 4241/2013 a IVAN EZEQUIEL

BOLADO, nacido el 18/02/1983, en la localidad de Junín, de ocupación empleado

de comercio, hijo de Tomás Fabián Bolado y de Mirta Graciela Mafrone, poseedor

de DNI 29894870, y domiciliado en Calle Bolivia Nº 156 (DC), de la ciudad de

Junín.-

Realizado el sorteo de Ley, a los fines de expedir los votos, resulta el

siguiente orden: Doctores Miguel Angel Vilaseca, Karina Lorena Piegari y

Claudia Beatríz Dana

C UE S T I O N E S

1°) Atento el desistimiento de la acusación formulado por el Sr.

Agente Fiscal Doctor Carlos Angel Colimedaglia (UFIJ N°3 Departamental) en

relación al hecho identificado en su lineamiento acusatorio como n° II, y que se

corresponde con la causa agregada N° 4241/13, por el delito de Encubrimiento ¿qué

pronunciamiento corresponde dictar?

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:

En su alegato de apertura formulado al inicio de la audiencia de debate, el Sr. Titular

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de la Acción Penal Pública, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, al describir la

plataforma acusatoria incluyó el tramo fáctico identificado como N° II, y que se

corresponde con el hecho por el cual tramitara el proceso N° 4241/13,

subjetivamente conexo a estos principales, adelantando en tal ocasión que el mismo

resultaba atrapado en los términos típicos del delito de Encubrimiento Art. 277

inc.1° del C.P. Puntualmente señaló que intentaría acreditar en el transcurso del

debate que: “En la ciudad de Junín, a los 18 días del mes de Julio delñ año 2012,

siendo las 08:00 hs., se da curso al allanamiento de la morada ubicada en calle

Bolivia 166, resultando morador Bolado Iván, a consecuencia de lo cual se

encuentran elementos que habían sido previamente denunciados como robados en

la I.P.P. n° 4241/12, razón por la cual los mismos son secuestrados y exhibidos

posteriormente a la víctima quien los reconoce como propios, habiendo sido los

mismos sustraídos el día 13 de Julio del año 2012 del local comercial DASH,

ubicado en calle Sargento Cabral y Ruta Nacional n° 7.-

Luego de producida la prueba, al tiempo de formular la acusación, al

inicio de su alegato de cierre el Dr. Colimedaglia exteriorizó su voluntad de

DESISTIR DE LA ACUSACIÓN en torno al tramo de imputación aludida,

conforme los términos del art. 368 in fine del C.P.P. Fundó su posición en que de

acuerdo al exiguo complejo probatorio que se logró reunir al respecto, en virtud de

no haber comparecido ni la damnificada, ni ningún otro testigo, no resultaba posible

considerar acreditado el ilícito endilgado.-

Y que, frente a la gravísima acusación que articuló en relación al otro

hecho ventilado en el juicio, en razón del cual solicitó respecto del imputado Bolado

la aplicación de la pena de veintisiete años de prisión, entiende válido conjugar

armónicamente la previsión del art. 56 bis del C.P.P.-

Considerando que la circunstancia expuesta se encuentra prevista en el

artículo 368 in fine del C.P.P., como una contingencia posible dentro del debate, la

misma debe interpretarse como un deber para el Tribunal, quien en ningún supuesto

podrá condenar, si el Ministerio Público solicitó la absolución. Ello ha sido sentado

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en numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Así, ha dicho el Máximo Tribunal de Justicia de la República: “...En

materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional

exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación,

defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son

respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación...”

("TARIFEÑO", LA LEY1995-B, 32 ). Dicho criterio, sin perjuicio de una variación

sufrida en el antecedente “MARCILESE” –con diversa integración- (LA LEY ,

2002-E-178), resultó reafirmado en más recientes pronunciamientos –con la actual

conformación de la Corte de Justicia- como “MOSTACCIO” (CSJN,-Fallos,

327:120, sent. Del 17/02/2004).-

No obstante, ello no implica que el Tribunal no pueda (o deba) ejercer

el control de legalidad que le corresponde como portador de la jurisdicción; lo

contrario conduciría a imponer el principio de oportunidad de manera irrestricta, es

decir no reglado, en asimilación al que es propio del derecho anglosajón.-

De ello se sigue que la fórmula escogida, que conduce a dictar la

sentencia absolutoria, viene condicionada a la razonabilidad y coherencia del retiro

acusatorio, con argumentaciones jurídicas emanadas del propio Tribunal u otros

superiores, con el resultado de la prueba producida en la audiencia oral.-

Siguiendo a Ferrajoli (Derecho y Razón. Pág. 570) podrá señalarse que

el retiro de la acusación está sujeto al control de legalidad por parte del Tribunal

ante el cual actúa el representante del Estado, con fundamento en los principios de

inderogabilidad de la jurisdicción penal, sujeción a la ley de toda la función judicial,

principio al que también se subordina la actuación del órgano de la acusación,

igualdad e indisponibilidad de las situaciones penales, criterios que impedirían

homologar opiniones absolutamente discrecionales del Ministerio Público (según

cita de Falcone-Madina en su obra El nuevo Derecho Procesal de la Provincia de

Buenos Aires).-

Sostiene el mismo autor, que entre el modelo acusatorio y la

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discrecionalidad de la acción penal, no existe ningún nexo, ni lógico, ni funcional.-

Si una sentencia debe ser anulada, si es arbitraria y no puede ser la

base de un acto jurisdiccional válido, lo mismo un alegato fiscal absolutorio

"arbitrario" en el sentido teórico de la palabra, puede y debe ser controlado por el

órgano jurisdiccional.-

Enmarcando la posición asumida por la fiscalía, cabe señalar que el

art. 56 bis del C.P.P. (texto cfr. Ley 13.943) prevé como un criterio especial de

archivo de un proceso aquel que se da cuando “la pena en expectativa carezca de

relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados”.-

Claramente puede advertirse que la altura del trámite alcanzada por

este proceso, con la audiencia de debate celebrada, nos coloca fuera de la situación

prevista por la norma mencionada. Sin embargo, entiendo que su aplicación por la

vía del art. 368 in fine del C.P.P., tal como resultó planteado por la fiscalía, se

presenta no sólo como posible, sino además recomendable, permitiendo así evitar

dispendios jurisdiccionales innecesarios-.

Pero, yendo incluso más allá, y siempre con el norte en el control de

legalidad que queda reservado al órgano jurisdiccional, me atrevo a señalar que –

efectivamente- la imputación primigenia no resultó abastecida con la prueba reunida

a su respecto, pues ningún testigo ha comparecido al debate

Sobre tales presupuestos, y compartiendo entonces el criterio

absolutorio que preside el retiro de la acusación que encuentra sujeción a la ley,

corresponde absolver libremente al acusado Iván Ezequiel Bolado del hecho

correspondiente a la causa N° 4241/12, agregada por conexidad subjetiva a estos

principales e identificado como N° II en la plataforma acusatoria.-

Así lo voto (arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).-

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por

análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción

(arts. 210, 368 in fine y ccs. del C.P.P.).-

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A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatríz Dana, por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (arts. 210,

368 in fine y ccs. del C.P.P.).-

2°) Se encuentra acreditada la existencia de los hechos en su

exteriorización material con relación a la causa principal n° 699/2013?.-

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:

I) Que el Señor Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción

Nº tres Departamental, Dr. Carlos Angel Colimedaglia, requirió la elevación de la

presente causa a juicio contra IVAN EZEQUIEL BOLADO, a quien imputó de la

comisión del hecho, conforme se describe en la pieza fiscal de elevación obrante a

fs. 522/529.-

En el Debate, y de acuerdo a lo establecido en el art. 354 del C.P.P.,

concedida que le fue la palabra al Sr. Agente Fiscal Dr. Carlos Angel Colimedaglia,

a los fines de que establezca la línea de la acusación, mantuvo lo sustancial de la

imputación, con respecto al hecho identificado con el número Uno IPP 6/2013-

causa Nº 699/2013 de este Tribunal, la que reiteró al momento de los alegatos

finales, al manifestar dar por acreditado que: en la ciudad de Junín, partido del

mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las 06:30 horas,

aproximadamente, una persona de sexo masculino, luego identificada como Bolado

Iván Ezequiel, se hace presente en inmediaciones de la vivienda sita en calle

Trabajadores Argentinos, altura catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de

éste medio, lugar donde residía la víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel,

efectuado disparos con un arma de fuego, calibre 9 mm, en principio desde la calle

hacia el interior de la vivienda y luego ingresando al patio de la misma desde allí

hacia el interior de la casa, impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel

Alturria, específicamente en la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria

intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de

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dicho hemisferio y una trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente

de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el

mismo en la zona aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones

estas que produjeron el deceso del mismo, tal como se informa en la pericia de

autopsia de fs. 63/80"

Fundó su pretensión punitiva en distintas probanzas que fueron

incorporadas a la causa a través de su lectura, como la reproducida en el curso del

debate oral. Así en lo que respecta a la acreditación que en este punto se analiza, su

materialidad ilícita, entendió haberla acreditado a través de las actuaciones obrantes

a fs. 2/5, donde consta el secuestro de diversas vainas halladas tanto en la calle como

en el interior del domicilio en el cual se hallaba la víctima de autos, todos disparos

provenientes de un mismo calibre 9mm. Que fue una trayectoria dinámica, con un

recorrido desde la calle Arias, hacia Trabajadores Argentinos, y en el interior de la

vivienda en forma de medialuna.

Analizó lo que surge del informe balístico de fs. 182/187, croquis

ilustrativo de 364/365, demostrativo de la cantidad de impactos, y posición del

cadáver, como el informe pericial balístico de fs. 459/463.-

Sostuvo también que el impacto mortal sufrido por Ezequiel Alturria,

en su ojo, tal como se determina en la respectiva operación de autopsia, se debió a

uno de esos disparos provenientes del arma 9mm, con el cual se efectuaban los

disparos hacia el interior de la vivienda, al coincidir el calibre del mismo con los

restantes.-

A su turno el señor defensor del encartado, SINGLA JUAN

LEOPOLDO (UFD Nº 1), si bien no cuestiona que el deceso de quien en vida fuera

Ezequiel Alturria, se produjo en el tiempo y lugar indicados, cuestiona que el

disparo haya provenido del exterior de la vivienda, y de la misma arma en la que se

realizaron los demás disparos dirigidos hacia en interior de la misma, donde se

hallaba la víctima de autos. Estima que no existe una conclusión unívoca al respecto,

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ya que como se acreditó en autos, hubo otros disparos desde el interior del inmueble,

repeliendo , produciéndose una balacea de tiros, que a su entender uno de ellos pudo

haber sido el que ocasionara el fatal desenlace de Alturria.-

Así lo afirmó el testigo Echegaray, y el propio Gustavo Vega admitió

haber disparado, aunque afirmara que lo hizo una vez acaecida la muerta de

Alturria.-

Además en la cocina fueron hallados otros proyectiles además de los

pertenecientes a la 9 mm.-

Y los testigos José Alonso, María Esther Calcagno y Nora Linares,

afirmaron que la víctima de autos, previamente había efectuado disparos con un

arma. Por ende bien pudo haber sucedido en la forma que lo plantea.-

Por otro lado, el proyectil hallado en el ojo de la víctima no fue objeto

de cotejo con las vainas halladas en el lugar, correspondiendo ellas a una pistola

9mm.. Y si bien esto sí fue afirmado por el licenciado Doro, lo hizo con el afán de

reforzar la tesis de la fiscalía, ya que en la operación de autopsia, solo refiere

probabilidad de provenir de una 9mm o similar. No se completó con una pericia al

respecto.-

Por otra parte, argumenta el señor defensor que la fiscalía refiere a un

solo disparo, pero no determina cuál fue. No se realizó pericia como para

determinarlo, como ser su ingreso, marcando una línea de trayectoria. Estima que si

bien no se hizo, quizá se halla debido porque la misma arrojaría un resultado

contrario a la línea de la acusación.-

Además en la operación de autopsia se determina que el disparo

proviene de abajo hacia arriba, mientras que en el informe balístico de fs. 185,

especifica que los disparos han sido de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.

Advierte una incongruencia, que no fue dilucidada pericialmente, como tampoco fue

determinada la distancia.-

Estima que existe un déficit en la teoría del Ministerio Acusador.

Sostuvo como hipótesis que el tirador pudo haberse hallado de rodillas y la víctima

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de pie, siendo posible ensayar distintas alternativas, y todas ellas -a su entender-

posibles, que por imperativo legal corresponde favorezcan al imputado que en este

acto asiste.-

Transcriptos las posturas de ambas partes procesales, deviene a mi

entender comenzar con aquellas cuestiones que no fueron objeto de controversia,

para luego adentrarme a aquello que sí lo fueron, y que marcarán la suerte de este

proceso, ello en el marco de la causa principal n° 699/2013.-

Analizando la prueba incorporada a este proceso ya sea a través de su

lectura, como la reproducida en el transcurso del debate, y al dar tratamiento de la

cuestión respecto a la comprobación del hecho en su exteriorización material, lo que

significa establecer la concurrencia de aquellos elementos materiales que induzcan

la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso, resulta acreditado a través de

las actuaciones policiales llevadas a cabo el día 1° de enero del año 2013, la que se

halla agregada a la causa, e incorporada por su lectura al debate, a fs. 2/5, que siendo

las 06:40 hs., personal policial perteneciente a la comisaría primera de esta ciudad

de Junín, se constituyen en la vivienda ubicada en la arteria Trabajadores Argentinos

altura numeraria 1550, hallando en la vereda de dicho lugar al ciudadano

identificado como Juan Ramón Alturria, quien les manifiesta que su hijo se hallaba

herido de bala. Se requiere urgente asistencia, y al arribar el médico les informa que

se hallaba sin vida. A raíz de ello y ya presentes en el lugar policía científica y

funcionarios judiciales, se da comienzo con las tareas investigativas del caso,

comenzando por la arteria que resulta continuación de dos de enero, desde Arias

hacia Trabajadres Argentinos, calle de tierra, hallando la cantidad de nueve (9)

vainas servidas dispersas unas de otras, y a centímetros, comenzando la primera

distante a unos veinte metros aproximadamente de la vivienda de la víctima de

autos, en forma lineal hacia la casa, como así también un proyectil, los cuales son

marcados por parte de personal de científica, procediendo al secuestro de las

mismas, siendo todas las vainas secuestradas de la marca MRP LUGER 9 x 19,

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siendo ensobradas, identificadas con números correlativos serie A, se observa sobre

el tapial dos marcas, las cuales resultarían impacto de proyectiles de arma de fuego,

las que también son tomadas como evidencia.. ...Y una vez dentro del patio, es

hallado sobre el piso cinco (5) vainas servidas, dispersas en diferentes partes del piso

del patio interno, tanto sobre el césped como sobre la vereda de cemento que se

encuentra contra la casa, y dos proyectiles los cuales poseen las mismas

características que los enumerados anteriormente, se ensobra y se identifica con la

letra B. Asimismo sobre una ventana de la vivienda se observan tres impactos de

afuera hacia adentro de la casa, uno de ellos sobre el lateral del cuadrante, otro sobre

el cuadrante inferior y otro sobre el vidrio, como así también se observa sobre la

puerta dos orificios, uno en la parte media y otro en la parte inferior, desde afuera

hacia adentro de la casa,....luego se ingresa a la vivienda por la puerta de chapa

mencionada, donde una vez tras sobrepasar esta, se tiene el ingreso a la cocina,

donde en el piso yacía de cúbito dorsal, el cuerpo sin vida del mencionado Alturria,

teniendo la cabeza en dirección hacia la calle Trabajadores Argentinos y los pies

hacia la puerta por donde se ingresó....tras la requisa se halla sobre el piso y sobre un

lavarropas, un proyectil deformado, dos fragmentos de proyectiles deformados, tres

fragmentos de proyectiles encamisados con surcos estriados, un cartucho completo

calibre 22 marca "F", que se los ensobra e identifica con la letra C. Asimismo en un

lavarropas se observa un orificio y tres marcas más...la propiedad donde sucedió el

hecho se halla justo en la esquina de las calles Trabajadores Argentinos 1550 y

continuación de dos de Enero, cuyo ingreso principal es por la primera de las

mencionadas, y un segundo por dos de enero, mediante una puerta de alambre con

cadena y candado con el cual se accede al patio interno de la casa. Resulta

propietario de la misma el progenitor de la víctima, pero además existe una

construcción de material en el lote lindero sobre calle dos de enero.-

Todo ello se ve plasmado en croquis ilustrativo planimétrico obrante a fs.

364/365.-

Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través

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del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de

vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos

lugares que fueron examinados y hallados los mismos.-

La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores

Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria.

Todo ello fue transcipto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta.

realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo

que el desarrollo del hecho, teniendo en cuenta la ubicación de todos los elementos

que en el informe se mencionan, como la trayectoria observadas según los impactos

y orificios hallados en el lugar de los hechos, la fuente de disparos según el calibre

hallado, en relación a las vainas percutadas y proyectiles, la misma sería del tipo

PISTOLA y/o similar, del calibre 9mm, como así también que la fuente de fuego

dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la vivienda, desde la calle

Arias, siendo su recorrido por calle dos de Enero hacia la vivienda, ingresando por

su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio interno trasero, pudiendo

observarse según el esparcimiento de las vainas, un recorrido en el patio en forma de

medialuna, siempre los disparos con trayectoria hacia la puerta y la cocina, con una

incidencia de izquierda a derecha, de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo.-

Completa dicho informe, el presentado por el perito en criminalística

Licenciado Alejandro Doro, perteneciente al Instituto de Investigación Criminal y

Cs.Forenses Norte Procuración General S.C.J.B.A., el que corre agregado a s.

459/463, al concluír que las trece (13) vainas colectadas en el lugar de los hechos

(evidencias A1, A2,A3, A4, A5, A6, A7, A8, B1, B3, B4, B5 y B 6) se logró

establecer que las mismas fueron disparadas por una misma arma de fuego del tipo

semiatomática o automática, calibre 9mm parabellum (9 x 19 mm).-

El mismo, al comparecer al debate ratificó dicho informe, afirmando que

las primeras nueve vainas fueron halladas en la calle dos de enero, que es de tierra, y

comenzaron a ser habidas a unos quince metros de su intersección con calle Arias,

hasta llegar al frente de la vivienda. La persona que iba realizando esos disparos, a

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medida que iba acercándose a la casa lo hacía disparando su arma. Así se dejó

reflejado en pormenorizado informe agregado a la causa a fs. 185/187vta.,

incorporado por su lectura al debate.-

En lo que respecta a la operación de autopsia, la misma se llevó a cabo

según constancia agregada a fs. 64/70, y placas ilustrativas de fs. 72/79, realizada

por la Dra. Mirta Mollo Sarteri, Perito Médico Forense, perteneciente al Instituto de

Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, dependiente de la Procuración

General de la S.C.J.B.A., llevada a cabo en la morgue del Instituto de Investigación

Criminal, de quien resultara víctima en estos obrados Juan Ezequiel Alturria, de 24

años de edad, dándose comienzo de la misma a las 11:00 hs.,, y finalizando a las

13:30, en forma conjunta con el Licenciado en Criminalística Alejandro Doro,

técnica evisceradora Fernanda Dona, Perito Técnico Radiológico Ernesto Olivera,

todos pertenecientes al Instituto de mención, constatándose que la data de la muerte

de acuerdo a cronotanatodíagnóstico es de aproximadamente de tres a cinco horas

anteriores a dicho procedimiento.-

A nivel lesionológico se pudieron constatar, lesiones de características

vitales contusas, localizadas en la región facial. Otras del tipo contusas y

escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel abdominal, a nivel sacro

y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en ambas rodillas.

En región orbitaria izquierda se observa estallido de globo ocular, orificio

natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al ingresar, a nivel de

hemisferio izquierdo produjo destrucción de masa encefálica, atravesando toda la

longitud del mismo como también estructura ósea, quedando dicho proyectil alojado

en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital izquierda de donde se extrae.

El proyectil resulta ser compuesto de núcleo de plomo y encamisado de latón

militar, presentando el mismo deformación lateral, pudiéndose corresponder al

calibre 9mm o similar, aparentando resultar ser apto para el cotejo. La trayectoria

del proyectil es de adelante hacia atrás, muy levemente de abajo hacia arriba y muy

levemente de izquierda a derecha. La muerte del mencionado Juan Ezequiel Alturria

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se produjo a consecuencia de una lesión penetrante en cerebro originada por

proyectil de arma de fuego.-

Definida las cuestiones no controvertidas por las partes, avanzaré, con el

análisis que aquellas que fueron cuestionadas por la defensa técnica del imputado.-

Para el señor representante del Ministerio Acusador, el disparo que le ha

provocado la muerte a Juan Ezequiel Alturria, ha provenido de la misma arma que

efectuó los demás y cuyas vainas fueron halladas y sometidas a cotejo, con una

trayectoria todas ellas desde afuera hacia adentro de la vivienda.-

Y es eso lo que cuestiona la defensa técnica del imputado, ya que a su

entender, ese impacto de bala en su ojo, que le produjo el deceso, bien pudo haber

provenido desde el interior de la vivienda, y por la persona que en la misma se

hallaba y repelió los disparos que provenían desde el exterior.-

Ahora bien, teniendo en cuenta lo que surge del levantamiento de

evidencias llevados a cabo en la inspección ocular cuya constancia obra a fs.

185/187vta., en el lugar donde se llevó a cabo el infructuoso suceso, al ubicarse el

personal técnico que llevó a cabo la misma, a la altura de la puerta de ingreso a la

cocina, observan en la ventana que da a la misma, la cual se halla a 1,25 mts. del

piso, un orificio presuntamente hecho por un proyectil de arma de fuego en el vidrio

del postigo corredizo, visto de frente, sería el derecho, al cual se lo rotula como B8 ,

a lo que podríamos decir que fue realizado de izquierda a derecha en forma paralela

al piso y en forma oblícua al plano de impacto, con un revote previo en el marco

derecho del postigo izquierdo, el cual provocaría que el mismo se deformase, dicho

rebote se encontraría ubicado a 0,11 mts, del marco inferior de la ventana, y también

encuentran en el marco inferior del postigo izquierdo, un orificio presumiblemente

de proyectil de arma de fuego, a lo que se lo rotula como B9, el mismo fue

producido de izquierda a derecha , con leve inclinación de abajo hacia arriba, de

afuera hacia adentro, formando un pasaje por el mismo de metal y vidrios,

conformada con dos postigos corredizos. También observan en la puerta que sería de

acceso a la cocina a la altura de 0,73 mts. del piso y a 0,12 mts. del lateral izquierdo,

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un orificio de proyectil de arma de fuego, el cual ingresa en forma perpendicular al

plano de impacto rotulado el mismo como B10, y más debajo de la misma puerta, se

halla otra evidencia tratándose de un impacto sin salida ubicado a 0,09 mts. del

lateral izquierdo y a 0,03 mts. de la parte inferior, a lo cual se podría decir que

impacta de izquierda a derecha ( en la fotografía identificada como B11) de arriba

hacia abajo, desplazando el material sin efectuar la perforación de la misma.-

Seguidamente y previo a ingresar a la parte cubierta de dicha vivienda, mirando

desde el patio de la misma, se encuentra que la puerta se hallaba entreabierta, se

procede al ingreso, observando a prima facie, justo en medio del paso un cartucho

completo del calibre 22 LR con vaina de latón militar y plomo con baño electrolítico

cobreado, el cual se le toman placas fotográficas y se lo rotula alfa-numérico C1, el

mismo se encontraba a 0,43 ms de la pared derecha ubicado frente a la puerta de

ingreso a la cocina, y a 1,46 mts. de la misma puerta. Asimismo y continuando con

la inspección se encuentra a escasa distancia y más cerca de la pared derecha de la

cocina y a la misma distancia de la puerta que la del cartucho, pero a 0,15 mts. de la

pared derecha de la cocina, un proyectil, encamisado de latón militar, del calibre 9

mm, deformado, rotulado como C2; continuando con la inspección, encuentran más

de cerca de la puerta de ingreso a la cocina, a lo cual a primera vista no se observaba

dado que quedaba oculto detrás de la puerta de ingreso, un fragmento de proyectil de

arma de fuego de plomo desnudo, deformado en su totalidad, ubicado a unos

0,55mts. de la puerta de ingreso y a unos 0,17 mts. de la pared derecha, rotulado

como C3.Continuando con la misma se observa sobre el lavarropas, el cual se

encontraba apoyado en su parte posterior sobre la pared derecha de la cocina,

encontrándose sobre el mismo dos fragmentos de plomo desnudo, de proyectiles de

armas de fuego, deformados en su totalidades, de los cuales el más lejano de la

pared, contenía parte del encamisado de latón militar, rotulando los mismos como, el

más cerca de la pared C4, y el más lejano de la misma, como C5. Continuando con

la inspección ocular, se encuentra por encima del cuerpo de la víctima al lado de una

arcada ubicada del lateral izquierdo del lavarropas, la cual nos da el acceso al

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comedor y al pie de la misma encontramos un fragmento de encamisado de proyectil

de arma de fuego, con improntas estriales en el mismo, a lo cual se procede a

rotularla como C6, y observando del otro lado del cuerpo y al pie de la mesada de la

cocina, y a la altura media de la misma se observa un fragmento de encamisado de

proyectil de arma de fuego, con improntas de surcos estriales.-

Todo ello reflejado, además en el croquis de fs.364, el cual aporta una

fiel ilustración de lo allí descripto.

Ninguna de estas evidencias identificadas como C2 a C6, han sido

aptas para el cotejo, por la sencilla razón de su deformación, tal como se informa de

acuerdo al dictamen del perito a fs.459/463. Dicha deformación obedece según

dichos del propio perito, por haber impactado en superficie dura y fragmentarse -en

algunos casos- y en otros se deforma, alterando la superficie apta para el cotejo.

Igualmente toda esa evidencia correspondía a un arma calibre 9mm.. El rayado

estrial, significa que ese fragmento, resulta ser parte constitutiva de un proyectil

disparado por arma de fuego.-

Se advierte de la evidencia C2 es un proyectil que si bien no resulta

apto para el cotejo por hallarse deformado en su superficie resulta ser del calibre

9mm., al igual que las vainas halladas en la parte exterior del domicilio, tanto en la

calle como afuera del inmueble.-

Es decir que esos proyectiles, provenían de un lugar externo al sitio

donde fueron hallados, y que al ingresar, impactaron contra una superficie dura

(puerta, vidrio, marco) para luego de ello, hacer su ingreso al interior de la cocina, y

de todos ellos, uno impacta en el ojo de Juan Alturria que se hallaba en el interior de

la cocina, al momento de recibir el disparo mortal, provocando el estallido de globo

ocular, orificio natural por el cual ingresó proyectil de arma de fuego el cual al

ingresar, a nivel de hemisferio izquierdo prociendo destrucción de masa encefálica,

atravesando toda la longitud del mismo como también estructura ósea, quedando

dicho proyectil alojado en aponeurosis epicraneana de región parieto occipital

izquierda. El proyectil, presenta deformación lateral, pudiéndose corresponder al

Page 15: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

calibre 9mm, y la trayectoria del mismo es de adelante hacia atrás, muy levemente

de abajo hacia arriba y muy levemente de izquierda a derecha.

Asimismo el hecho que haya ingresado en forma muy leve de abajo

hacia arriba, y siendo que los disparos fueron efectuados desde el exterior , según lo

informara el perito en sus conclusiones de fs. 187vta., han tenido una incidencia de

izquierda a derecha de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo; a mi entender no

resulta contradictorio, si es que lo analizamos con el resto de los informes, que

refieren deformación de los proyectiles por haber rozado o atravesado una superficie

dura, ya que bien podría, por ello, haber variado muy levemente la dirección

originaria, o bien la posición de la cabeza al recibir el impacto.-

En la operación de autopsia, el cuerpo se halla en posición horizontal,

y así es como se describe la trayectoria. Y en el hecho objeto de análisis, la situación

es dinámica ( hay movimiento), razón por la cual la cabeza al momento de recibir el

impacto, pudo haber tenido una inclinación, lo que explica la trayectoria

intracorporal.-

En lo que respecta al planteo realizado por la defensa en cuanto, al

cotejo del proyectil hallado en el ojo con el resto de las vainas halladas, ello resulta

de imposible realización, ya que entre vainas y proyectiles, más allá de la

correspondencia que se halló en el calibre utilizado (9 mm.), es de destacar que el

proyectil hallado en el cráneo del occiso, solo se puede cotejar con material dubitado

producto del arma utilizada, y en este caso no fue hallada. Por ende resulta

imposible realizar un cotejo entre vainas y proyectil, para determinar

correspondencia entre sí, resultando importante destacar que de acuerdo a la pericia

de fs. 459/ 463, todas las vainas 9 mm halladas en la escena de los hechos, tanto en

la calle como en el parque interior de la vivienda, se corresponden a una única arma

de fuego.

Por ende el proyectil hallado en el cráneo, ninguna duda existe de que

se trata de un calibre 9 mm. Así lo refirió en Perito en la audiencia de debate, y

ninguna objeción hubo al respecto, por las partes procesales. Además en las

Page 16: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

conclusiones de fs. 187vta., nunca estuvo en duda el tipo de calibre 9mm, lo similar

era el arma utilizada (pistola o similar).-

Y si bien, como ya lo referí, ese proyectil solo era posible cotejarlo

con un arma, no con el resto de las vainas; todo indica, que en el hecho solo estuvo

involucrada un arma de fuego, al calibre 9 mm., por ende es de suponer

fehacientemente que este proyectil haya sido disparado por la misma arma; siendo

que además existe una lógica en cuanto a la secuencia de los disparos, el hecho que

todos hayan sido desde afuera hacia adentro. Otro dato no menor, que me lleva a la

misma conclusión, se obtiene de la observación de la planimetría de fs. 365, del

cuerpo del occiso, hallado a continuación de la mesada de la cocina, pegada esta a la

venta que da al exterior, lugar por donde se efectuaran los disparos, hacia en

interior.-

Además solo fueron halladas vainas 9 mm en el exterior de la vivienda

(calle y patio), no en el interior de la cocina, allí solo fueron hallados restos de

proyectiles (C2 a C6 fs.186vta/187), y si bien también en la misma fue hallado un

cartucho completo calibre 22LR (C1) , el cual si bien presentaba signos de

percusión, de acuerdo a informe de fs. 461/vta., el mismo no fue disparado, ya que al

encontrarse completo el cartucho, es indicativo que no lo ha sido (Así lo refirió el

Perito Doro al comparecer al debate).-

Analizada esta cuestión, deviene proseguir con el anális del resto de la

prueba, que hace a la materialidad del ilícito que trato.-

Tampoco ha sido materia de controversia entre las partes, que este

infructuoso suceso, que devino en el deceso de Juan Ezequiel Alturria, acaeció el día

primero de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 06:00hs.-

Para ello tengo en cuenta lo que surge del acta de procedimiento

policial agregada a la causa a fs. 2/5, que da cuenta que personal policial se

constituye en el lugar a las 06:40 hs., de la fecha indicada, al ser alertado que en ese

domicilio se hallaba un persona herida.-

Asimismo, del acto de operación de autopsia obrante a fs. 64/69vta., se

Page 17: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

deja constancia que el acto comienza a las 11:00hs., de ese primero de enero, y que

por el cronotanatodiagnóstico evaluado, considera la perito que la data de la muerte

correspondería aproximadamente de tres a cinco horas anteriores a la realización de

la misma. Coincidente ello con el horario previamente referido.-

Por otra parte, la totalidad de los testigos presenciales, fueron

contestes en señalar como dicho horario, cuando se inician la serie de disparos que

ponen fin a la vida de Juan Ezequiel Alturria.-

Entre ellos, contamos con el aportado por el progenitor del mismo

Juan Alturria, al referir que si bien se hallaba durmiendo, fue despertado por una

balacea de tiros dirigidos a su propiedad, escuchando que su hijo Juancito dice "ahí

viene, ahí viene", y tiros que pegaban en la puerta y ventana que dan a la cocina, y

al dirigirse hacia dicho lugar no lo ve a su hijo, pensando que se había escondido,

pero luego lo ve tirado en el piso, ya sin vida, siendo para esto entre las 06:00 o

06:30 hs.-

Así también lo declararon Carlos Saúl, Rubén Oscar y Gustavo

Alfredo Vega, todos contestes en afirmar que ha sido en el horario indicado cuando

se produce una balacea proveniente del exterior de la vivienda, hacia el interior de la

misma, oportunidad en la cual una bala impacta en la anatomía de Juan Ezequiel,

ocasionándole la muerte en forma instantánea, siendo para esto alrededor de las

06:30 hs.-

Carlos Saúl Vega, refirió que siendo aproximadamente las 06:00hs.,

mientras se hallaba en el domicilio de Alturria, ya que estaban festejando el fin de

año, arriba al lugar una persona buscando a Juancito, siendo esta Héctor Echegaray,

sale a recibirlo, y al ratito nomás Juan ingresa corriendo diciendo "ahí viene el loco",

y se metió adentro de la casa, empujando al declarante y a su hermano, para que

también lo hicieran, y se protegieran de los tiros. Se iban escuchando varios

disparos, incluso algunas balas le rozaron la cabeza, mientras estaban los tres en la

cocina. Se tira al piso, y va gateando hasta el baño, para protegerse , mientras

escuchaba que los disparos ingresaban a la cocina. Una vez que cesaron, sale del

Page 18: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

baño, va hasta la cocina, y ve que a Juancito Gustavo y Rubén Vega, le hacían

respiración, pero no respondía.-

En forma totalmente coincidente testimoniaron Rubén Oscar y

Gustavo Alfredo Vega.-

La persona que había concurrido en ese horario en busca de Juan

Ezequiel Alturria, fue Héctor Javier Echegaray, quien prestó su testimonio en el

curso del debate. Afirmó este, que ese día primero de enero, se encontraba con su ex

pareja María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a

comprar sustancia (se refiere a estupefaciente). Serían aproximadamente las 06:00

hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al lugar, su pareja se queda enfrente en un

descampado, junto a la moto, y el declarante llama a Juan, quien lo atiende, lo hace

pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta. En eso advierte que desde la esquina, de

la calle Arias, viene caminando una persona a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa

de Alturria, más precisamente contra Juan que estaba con el declarante en la puerta,

a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo sobre un asunto de cuentas, pero no

recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa corriendo hacia el interior de la vivienda. No

sabe cuántos disparos efectuó pero fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al

declarante y a las otras personas que estaba dentro de la casa. Luego también

escuchó disparos, que respondían a estos que le habían efectuado, y cree que

provenían de alguno de los integrantes de la casa. Luego se cruza, y con su pareja se

suben a la moto y se van hasta la casa de su progenitor, allí se quedan, y al rato

viene la policía y les dice que tienen que ir a declarar, ya que las otras personas le

habían dicho que él presenció todo.-

De la misma forma se expresó María Marta Juárez, en cuanto al lugar

y tiempo indicados , señalando que alrededor de dicho horario, mientras se hallaba

parada al lado de la moto, enfrente de la casa de Alturria, esperando a su pareja a

quien además le dicen "Virus", Héctor Echegaray, ya que habían concurrido al lugar

con el fin de adquirir sustancia estupefaciente, observa que de la esquina venía una

persona a los tiros, los que dirigía hacia la casa de Alturria, y gritaba "te voy a

Page 19: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte". fueron muchos los disparos que

efectuó. En un momento dejó de disparar, pensando que se iba a retirar, pero lejos de

eso, vuelve a cargar el arma y continúa con los disparos. Luego ve que de la casa

sale una persona que no conoce, pero tenía chivita y colita, quien respondió a esos

disparos, mientras que la declarante y "virus" se subieron a la moto y se alejaron

inmediatamente del lugar.

A preguntas realizadas, refiere haber visto a su pareja junto a Juan,

cuando comenzaron a dispararles, y Juan ingresa corriendo hacia el interior de la

vivienda, gritándoles que se vayan que había lío. Y luego por esa misma puerta por

la que ingresó Juan, salió esta persona que mencionó de colita, disparando,

respondiendo a los tiros que le había efectuado esa otra persona. Luego cuando

estaban en la casa de su suegra se enteran que lo habían matado a Juan.-

Esta testigo afirma que la persona, que no identifica, respondió a la

balacea de disparos que había recibido, haciéndolo él también pero estando en el

exterior de la vivienda, no desde su interior, y menos de la cocina.-

Y esto coincide con los dichos de Gustavo Alfredo Vega, quien refirió

que esa madrugada se hallaba durmiendo en el sofá de la casa de Alturria, y es

despertado por una cantidad de tiros que estaban realizando hacia el interior de la

vivienda, rompiendo los vidrios de la ventana, y otros daban contra la puerta. Fue

todo muy confuso, por lo que se levanta enseguida, y se dirige hacia el sector de la

cocina, y ve que Juan estaba tendido en el piso. Por lo que toma un arma que se

hallaba arriba de una repisa, y se dirige hacia el exterior de la vivienda, y como no

ve a nadie efectúa unos disparos hacia enfrente que hay un monte, ya que vio una

sombra, y una moto, y hacia ese sitio los dirigió, pensando que podía ser la persona

que había disparado.-

Si bien hubo disparos que repelieron esa originaria agresión, lo cierto

es que los mismos fueron realizados, desde el exterior de la vivienda, por lo que mal

puede uno de ellos haber impactado en el cuerpo de la víctima de autos y haber sido

el generador de su óbito. Siendo además que Vega refirió que al salir ya Juan se

Page 20: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

encontraba tendido en el piso, presuntamente sin vida. A ello además agrego el

análisis que párrafos más arriba me referí, en cuanto a que el disparo mortal provino

de la misma arma que realizara los primigenios disparos, desde el exterior de la

vivienda hacia su interior, y que provocaran el fatal desenlace motivo de este

debate.-

Por todo lo expuesto doy por debidamente acreditado que: “ en la

ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el día 01 de Enero de 2013, siendo las

06:30 horas, aproximadamente, una persona de sexo masculino, se hace presente

en inmediaciones de la vivienda sita en calle Trabajadores Argentinos, altura

catastral 1550, entre calle 2 de Enero y Arias de éste medio, lugar donde residía la

víctima de autos, Alturria Juan Ezequiel, efectuado disparos con un arma de fuego,

calibre 9 mm, en principio desde la calle hacia el interior de la vivienda y luego

ingresando al patio de la misma, y desde allí hacia el interior de la casa,

impactando uno de ellos en la cabeza de Juan Ezequiel Alturria, específicamente en

la zona del globo ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica

izquierda, que produjo el estallido de la cara inferior de dicho hemisferio y una

trayectoria del proyectil de adelante -atrás-, muy levemente de abajo hacia arriba y

muy levemente de izquierda a derecha, quedando alojado el mismo en la zona

aponeurótica apicraneal parieto occipital izquierda, lesiones estas que produjeron

el deceso, tal como se informa en la pericia de autopsia de fs. 63/80"

Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la

afirmativa, en lo que respecta a la acreditación de todos los hechos precedentemente

relatados, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del

C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por

análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción

(Arts. 371 inc. 1°, 373 y 210 del C.P.P).-

Page 21: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.

1°, 373 y 210 del C.P.P).-

3°) Se encuentra probada la participación del imputado en los

mismos?.

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca, dijo:

El extremo fáctico que cuadra establecer, en orden a los distintos

medios de prueba que han sido producidos en el Debate, en concordancia con los

incorporados por lectura, permitió arribar al Ministerio Público de la Acusación a un

convencimiento de naturaleza afirmativa, con respecto a la intervención de IVAN

EZEQUIEL BOLADO en el suceso tenido por probado.-

Para ello analizó los testimonios de María Marta Juárez y Héctor

Javier Echegaray, quienes fueron contestes en afirmar que la persona que disparaba

lo hacía desde la esquina de la calle Arias, hasta que ingresa al domicilio del occiso,

siendo todos los disparos dirigidos hacia ese lugar.

También entiende haberse acreditado que estos testigos recibieron

llamadas y mensajes telefónicos, por parte del mismo imputado y allegados, para

que declararan de una manera que beneficiara al aquí imputado, todo ello

documentado en el acta tomada en el curso del debate oral, y extraída de los

mensajes telefónicos, y de los propios dichos de los testigos.-

También refirió la fiscalía que entre imputado y víctima hubo una

reyerta, oportunidad en la cual se golpearon y que el aquí imputado además, útilizó

una picana que dejó marcas en su cuerpo, y así se constató en la respectiva autopsia.

Todo ello acaecido alrededor de las 01:00hs., de ese día primero de enero.-

Que luego de ellos, la víctima de autos y un grupo de amigos

volvieron a la casa de Bolado y le cascotearon el frente, hasta que llegadas las 06:00

hs, Ivan Bolado se hace presente en la casa de Alturria, quien comienza a disparar

hacia la misma, para luego ingresar por un costado, y hacerlo hacia la cocina del

Page 22: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

lugar, sitio donde se hallaba Juan Ezequiel Alturria, provocándole su muerte,

disparando de una manera temeraria, pudiendo haber sido víctima de este hecho

varias personas, si es que no se cubrían, como ellos mismos lo afirmaron.-

Si bien los testigos no lo mencionan a Bolado, pues no lo vieron, todo

les hizo presumir que se trataba de él, mientras que una de las presenciales María

Juárez, sí lo identifica, y también lo hace el testigo Echegaray, cuando le es leída su

declaración recibida en la fiscalía y obrante a fs. 447/vta.-

Que luego del hecho Bolado se profuga, pudiendo ser hallado siete

meses después, luego de una intensa búsqueda, hasta en un país limítrofe.-

A su turno, la defensa técnica del imputado, entiende que no se halla

debidamente probada su autoría en el hecho, ya que solo existe una mera sospecha

de que haya sido su asistido quien arremete a los tiros la casa de los Alturria. Todos

afirmaron que sospechaban que se trataba de él, pero nadie lo pudo afirmar, solo lo

dijo María Juárez, pero a su entender dicho testimonio no resultó fiable, ya que

posee un vínculo con la familia del occiso, siendo además que esa noche estaba

ebria y drogada. Además analiza el testimonio aportado en la instrucción con el que

brinda en el curso del debate, entendiendo que el mismo resulta contradictorio.

Afirmó haberlo visto arribar al lugar con un auto, que si bien no puede identificarlo,

luego dice se trataba de un Fiat Uno. Con respecto a la utilización del arma, en la

primigenia declaración aludió al uso de dos, y en el debate, dijo no recordarlo.

Por ello entiende que su testimonio no posee respaldo probatorio, que

cotejado con el mismo, pueda dar verosimilitud a su relato.-

Además el testigo Gustavo Vega, dice haber disparado contra una

sombra y una moto, por lo que entiende la defensa, que bien pudo haber sido esta

persona, no identificada quien realizara los disparos.-

No había luz suficiente, el testimonio de la mencionada Juárez resulta

dudoso, razón por la cual entiende que debe pronunciarse un veredicto de no

culpabilidad, haciendo jugar el imperativo legal de la duda, en favor de quien asiste.-

`

Page 23: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

En principio, tal como lo hice en el punto anterior, analizaré aquellas

cuestiones que las partes han coincidido en señalar como debidamente probadas. Me

refiero a todo lo sucedido horas previas a que el hecho motivo de juicio tuviera

lugar, acaecido entre las 06:00., 06:30 hs. aproximadamente.-

Ya desde tempranas horas de la madrugada de ese día, primero de

enero del año 2013, el aquí imputado y víctima de autos habían protagonizado una

reyerta, en la cual no estuvo ausente el uso de un arma de fuego.-

Así lo refirieron los testigos que transitaron por la celebración de este

juicio oral.-

Miriam Elizabeth Alessio, dijo ser amiga de la pareja de Bolado -

Soledad Díaz-. Refirió que esa noche ella se hallaba en la casa de su amiga Soledad,

junto a otras personas, festejando el fin de año. Luego Soledad e Ivan Bolado se

retiran a bordo de un vehículo color gris, tipo Duna, mientras la declarante se queda

al cuidado de la casa y los perros. Al rato arriba al lugar una persona que preguntó

por Soledad, respondiéndole que no estaba, y no le permitió el ingreso. Unos

instantes después, serían aproximadamente la 01:00 hs., arriba al domicilio Soledad,

a quien le comenta que un muchacho había preguntado por ella, respondiendo la

misma "sí, Juancito". Y al salir de la casa observa que Iván Bolado, se estaba

peleando con esta persona de nombre Juan Alturria, habiendo en el sitio un gran

tumulto, ya que unos querían separar, y otros pegar. En eso Juancito sale corriendo,

y habiendo hecho una media cuadra, efectúa unos disparos, sin haber lesionado a

nadie. Luego Soledad y Bolado se vuelven a ir, para regresar luego de un rato y se

ponen a mirar televisión. Al rato nuevamente ambos se van, y en ese tiempo arriban

a la casa personas que no las pudo identificar y comienzan a arrojar piedas contra el

inmueble. Luego regresa a la casa Soledad y Bolado, limpian un poco los escombros

y se vuelven a ir. Ya para esto serían las 03:00hs., y según los dichos de la testigo

por cuarta vez la pareja se vuelve a retirar del domicilio, y nuevamente regresan

tirando piedras, rompen los vidrios, mientras que la declarante se esconde en el baño

Page 24: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

y encierra a los perros. Estos fueron las timados, ya que quedó restos de sangre por

la casa, y vidrios rotos. Que Ivan Bolado no tenía armas, sí en cambio la tenía Juan,

como así también le pudo ver una picana.-

Reconoce gran parte de lo narrado por la testigo, Carlos Saúl Vega,

aunque con distintos matices, pero siempre aludiendo a la pelea entre imputado y

víctima. Señaló el testigo que esa madrugada, mientras estaban festejando el fin de

año en la casa de Alturra, siendo alrededor de las 01:00 hs., el declarante junto con

el mencionado, deciden ir a comprar cerveza y falopa, y lo dejó a Juan en la casa de

éste, para luego pasarlo a buscar. Y al hacerlo observa que se estaban peleando con

Ivan Bolado, quien lo tenía tomado a Juan del cogote, mientras que Juan le decía

que no lo matara que tenía dos hijos. Intentó separarlos pero Soledad se lo impidió.

En eso Iván pedía una cuchilla, entonces el declarante fue hasta la casa de su

hermano, que vive al lado a pedir ayuda, quien concurrió al sitio y logran separarlos.

Luego Juan les contó que lo había picaneado, yéndose todos para la casa de éste.

Allí estaba Gustavo y Rubén, y al contar lo sucedido, deciden ir nuevamente hasta

esa casa, de la novia de Bolado, pero como no había nadie comienzan a arrojarle

piedras, para luego regresar. Habiendo transcurrido una hora, aproximadamente,

serían las 02:00 hs., mientras se hallaban en el patio de las casa de Juan, comienzan

a escuchar disparos y ven que se quiebran algunas ramas de un árbol. Suponiendo

todos que quien efectuaba esos disparos había sido Ivan Bolado, pero no lo pudieron

ver.-

También aporta su testimonio María Esther Calcagno, quien resulta

ser tía de Juan Alturria. Manifestó la misma que vive al lado de la casa que habitaba

Soledad Díaz. Que siendo aproximadamente las 02:00 hs., del día primero de enero,

mientras se hallaba durmiendo, escucha que la llaman, y pensando que era su hijo,

sale a la vereda, y puede presenciar que Juan e Ivan Bolado se estaban peleando,

quisieron separarlos, pero pisó mal y se quebró el pie. En eso ve que Juan realiza un

disparo al aire, diciéndole que no lo hiciera que estaba ella. -

También declara en el mismo sentido otra vecina de Soledad Díaz,

Page 25: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

Nora Elizabeth Linares, quien dijo que la despertaron unos gritos que provenían de

la calle, siendo para esto aproximadamente las 02:00hs., al salir observa que Juan

Alturria e Ivan Bolado se estaban revolcando en el piso, peleándose, se empujaban

mutuamente. Había más personas, y en un momento observa que Juan realiza un

disparo con un arma de fuego, diciéndole la declarante que no lo hiciera pues había

un bebé y lo podía lastimar.-

Asimismo, el propio imputado, en su relato que vierte ante el Tribunal,

como en la anterior declaración que prestara en la instrucción, reconoció que en las

primeras horas de la madrugada de ese día primero de enero, había protagonizado

una pelea con Juan Alturria. Refirió también la existencia de una picana, pero refiere

que la llevó el mencionado y que él se la quitó. Que todo sucedió en la puerta de la

casa de su novia de nombre Soledad. Que luego Juan efectuó unos disparos, y luego

junto a sus amigos se fueron pero volvieron más tarde y le cascotearon la casa.-

Efectivamente, producto de esa pelea es que Juan Ezequiel Alturria,

presentó lesiones que fueron constatadas en la respectiva operación de autopsia

obrante a fs.64/69, descriptas al examen traumatológico externo, las que se

describen en los puntos 1 a 18. Y en cuanto a las consideraciones médico legales

refiere que son lesiones contusas vitales a predominio de zona facial y otras lesiones

del tipo contusas y escoriativas en región anterior de hombro izquierdo, a nivel

abdominal, a nivel sacro y glúteo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos y en

ambas rodillas, lo cual hace presumir lesiones vitales, previas a la muerte, pero no

con la jerarquía necesaria para haber producido el deceso.-

Ahora bien, en lo que respecta al hecho que produjo la lesión de herida

de arma de fuego, que ingresó por un orificio natural, representado por el globo

ocular izquierdo, con trayectoria intracerebral hemisférica izquierda, que produjo el

estallido de la cara inferior de dicho hemisferio, y en consecuencia el óbito, tal como

fue desarrollado en el punto anterior, y acaecido entre las 06:00 y 06:30 hs., de esa

madrugada del día primero de enero del año 2013, cuya autoría la Fiscalía la endilga

en la persona del incriminado, y niega la defensa técnica del mismo, es el punto que

Page 26: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

a continuación desarrollaré.-

Para ello he de volver al relato vertido por quienes prestaron su

testimonio en el curso de la audiencia oral.-

Así cuando Carlos Saúl Vega, se refiere a la situación vivida a esa

altura de la madrugada, fijada alrededor de las 06:00 hs. Manifiesta que luego de un

buen rato que habían sucedido los acontecimientos que detallara, ocurridos unas

horas antes en la casa de Soledad Díaz, pareja del imputado, y ya siendo

aproximadamente las 06:00hs. arriba a la casa de Alturria, una persona que conoce

con el apodo de "Virus" ( se refiere a Héctor Echegaray), quien llama a Juan,

saliendo este de la casa y se ponen a hablar en la puerta de ingreso. Al rato entra

Juan corriendo a los gritos diciendo "ahí viene el loco", y si bien no mencionó a

persona alguna, todos suponían que se refería a Iván Bolado, ya que en horas

anteriores habían tenido una pelea. Se metió corriendo a la casa, y al pasar los

empuja a él y su hermano para adentro, . Se estaban escuchando muchos disparos de

arma de fuego, algunas balas le rozaron la cabeza, y para protegerse se tira al piso y

comienza a gatear metiéndose en el baño, mientras Juan quedó en la cocina,

siguiendo escuchando cómo los disparos ingresaban a ese lugar. Luego cuando deja

de escucharlo, sale del baño, y ve a Gustavo y Rubén que le estaban haciendo

respiración a Juan, pero ya estaba muerto. Que si bien no vio a esta persona que

realizaba los disparos, ya que al escucharlos se resguardó en forma inmediata, todos

creyeron que se trataba de Ivan Bolado, nunca pensaron en otra persona, máxime

que horas antes habían peleado entre ellos.-

También Gustavo Alfredo Vega, expresó ante el Tribunal que esa

noche estaba durmiendo en el sofá de la casa de los Alturria, y a eso de las 06:00 hs.,

es despertado por gritos que escuchaba una cantidad grande de tiros, que impactaban

en la ventana que da a la cocina de la casa, rompiendo los vidrios, y cuando dejó de

escuharlos, se dirigió inmediatamente a la cocina, y pudo ver que Juancito se hallaba

tirado en el piso. Ante esto, toma un arma que se hallaba en una repisa, y sale a la

calle a ver quién era el que disparaba, pero no vio a nadie, solo una sombra en en el

Page 27: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

baldío de enfrente, y una moto, y creyendo que era la persona que había efectuado

los disparos, efectúa entre dos o tres tiros hacia ese lugar. Luego todos pensaron que

era Bolado, ya que esa noche había tenido problemas con Juan, se pelearon y luego

le fueron a apedrear la casa, y como también unas horas antes le habían disparado

quebrando la rama de unas plantas no dudaron en que se trataba de Ivan Bolado,

aunque no lo pudo observar.-

En el mismo sentido se expresó Rubén Oscar Vega, al manifestar que

siendo las 06:00 hs., Juan Ezequiel Alturria, había salido a atender a una pareja que

lo estaba buscando, y al rato lo ve ingresar corriendo diciendo"ahí viene, ahí viene",

mientras se escuchaban disparos de arma de fuego, Trataron de cubrirse, metiéndose

el declarante en el baño, y sentía que los disparos le pasaban por al lado, mientras

que Juancito se quedó en la cocina. Si bien no vio a la persona que efectuaba los

disparos en ningún momento dudó que se trataba de Ivan Bolado, por todos los

problemas que habían tenido esa madrugada con él. Luego al dejar de escuchar los

disparos, sale del baño y lo ve al mencionado Juan tirado en el piso de la cocina, y

ya sin vida.-

En sintonía con esos testimonios, contamos con el aportado por el

progenitor de la víctima de autos, Juan Ramón Alturria, quien refirió que esa

madrugada, siendo aproximadamente las 06:00 hs., se hallaba durmiendo en su

habitación junto a su esposa y un hijo, cuando es despertado por los gritos de su hijo

Juan, que lo escucha correr por el pasillo gritando "ahí viene, ahí viene", y se mete

en la cocina, escuchando en ese momento una balacea de tiros que impactaban

contra la puerta y ventana de la cocina. Se rompieron los vidrios. Desesperado va a

hasta la cocina y no lo ve a su hijo Juan, pensando que se había escondido, pero al

observar en el piso lo ve tirado agonizando. Sabe perfectamente que quien lo mató

fue Ivan Bolado, por todos los problemas que habían tenido esa noche, aunque no lo

vio en esa oportunidad.-

A través de todos esos testimonios que he ido analizando, los cuales

corroboran lo que se desprende de las actuaciones policiales previamente transcripta,

Page 28: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

obrante a fs. 2/5, en la cual consta que tanto en la calle como dentro de la vivienda,

se secuestran vainas servidas un proyectil, todos del calibre 9 x 19 marca MRP

Luger, sobre la calle se secuestran nueve vainas y un proyectil, mientras que en el

patio sobre el césped y vereda de cemento cinco vainas y dos proyectiles de las

mismas características mencionadas. Se detallan además tres impactos sobre la

ventana desde afuera hacia adentro y dos orificios en la puerta de chapa de ingreso a

la vivienda. Ya en el interior en forma inmediata a la puerta y debajo de la ventana

descriptas como las que tenían los orificios de impacto de bala, se hallaba tirado el el

piso el cuerpo sin vida de la víctima de autos. Siendo además que de la pericia de

operación de autopsia se logra extraer de la zona de la cabeza de la víctima un

proyectil compatible con calibre 9 mm, diligencia plasmada fotográficamente a fs.

76.-

Todas las evidencias físicas del lugar, fueron además levantadas, a través

del acta respectiva n° 01/2013, agregadas a la causa a fs. 183/184vta., cantidad de

vainas servidas, proyectiles, orificios producidos, describiéndose los distintos

lugares que fueron examinados y hallados los mismos.-

La inspección se comenzó desde la calle dos de enero y trabajadores

Argentinos, enumerando las vainas servidas y proyectiles hallados en dicha arteria,

todo ello fue transcripto en el informe pericial balístico obrante a fs. 185/187vta.

realizado por el Perito balístico Subteniente Francisco Cristian José, concluyendo

que la fuente de fuego dinámica con sentido desde calle dos de enero hacia la

vivienda, desde la calle Arias, siendo su recorrido por calle Dos de Enero hacia la

vivienda, ingresando por su lateral derecho, viendo la vivienda de frente, a su patio

interno trasero, pudiendo observarse según el esparcimiento de las vainas, un

recorrido en el patio en forma de medialuna, siempre los disparos con trayectoria

hacia la puerta y la cocina, con una incidencia de izquierda a derecha, de afuera

hacia adentro y de arriba hacia abajo.-

Completa el plexo probatorio, tendiente a la acreditación del extremo que

Page 29: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

trato, lo atestiguado por las dos personas que presenciaron desde un comienzo, el

momento en que comienzan a producirse los disparos.-

Lo hizo en primer término Héctor Javier Echegaray, quien antes de

comenzar a brindar su testimonio sobre el hecho motivo de juicio, expresó que días

previos a este juicio, e incluso esta misma mañana, la pareja de Bolado de nombre

Soledad Díaz, le había enviado mensajes a su teléfono celular, referido al modo en

que debía declarar en la audiencia. Que no obstante esos mensajes, el declarante va a

expresarse con la verdad (su contenido obra transcripto en el acta de debate).

Comenzó luego diciendo que ese día primero de enero, se encontraba con su pareja

María Marta Juárez, en su domicilio, y decidieron ir a la casa de Alturria a comprar

sustancia. Serían aproximadamente las 06:00 hs., dirigiéndose en moto. Al arribar al

lugar, su pareja se queda enfrente en un descampado, junto a la moto, y el declarante

llama a Juan, quien lo atiende, lo hace pasar, y luego lo acompaña hasta la puerta.

En eso advierte que desde la esquina, de la calle Arias, viene caminando una persona

a los tiros, dirigiéndolos hacia la casa de Alturria, más precisamente contra Juan que

estaba con el declarante en la puerta, a quien le gritaba, insultándolo, diciéndole algo

sobre un asunto de cuentas, pero no recuerda. Y al ver esto Juancito ingresa

corriendo hacia el interior de la vivienda. No sabe cuántos disparos efectuó pero

fueron muchos, incluso lo pudo haber matado al declarante y a las otras personas

que estaban dentro de la casa. Luego también escuchó disparos, que respondían a

estos que le habían efectuado, y cree que provenían de alguno de los integrantes de

la casa. Luego se cruza, y con su pareja se suben a la moto y se van hasta la casa de

su progenitor, allí se quedan, y al rato viene la policía y les dice que tienen que ir a

declarar, ya que las otras personas le habían dicho que él presenció todo.

A preguntas realizadas sobre si pudo identificar a esa persona que

menciona efectuando los disparos, refiere que no, que Marta le dijo que se trataba de

Ivan Bolado, pero el declarante no lo conoce.

Ante ello el señor Fiscal, dado que en las dos oportunidades anteriores

que declaró ante la Instrucción a fs. 15/vta., y 447/vta., manifestó lo contrario,

Page 30: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

diciendo que lo conocía de vista por haber sido novio de la sobrina de su ex mujer,

solicitando se le de lectura a esta declaración, la cual con anuencia de la defensa, así

se hace, y al finalizar la misma, refirió ratificarla en todas sus partes.-

Pero más allá del valor que pueda asiganarle a esta identificación,

sobre la identidad de la persona agresora, contamos con el testimonio aportado por

su pareja, María Marta Juárez, quien aporta su testimonio sin la presencia del

imputado, y habiéndose previamente desalojado la sala, tal como se ha dejado

constancia en acta, decisión tomada por el tribunal en pleno, ante un pedido

realizado por la fiscalía, debido a intimidaciones que a la misma se le habían

cursado, para que declarara de una determinada manera, lo que pudo ser constatado

por todas las partes a través de la reproducción en audio de las llamadas telefónicas,

como así al dar lectura de los distintos mensajes recibidos en su celular, incluso el

mismo día en horas previas al desarrolo del comienzo del juicio, donde se le pedía

que no dijera que había visto a Bolado disparar, ya que si lo hacía lo hundía del

todo.-

En esta oportunidad refirió la testigo, que sentía muchísimo temor, ya que

de parte del aquí imputado, como de su familia y otras personas allegadas a él, la

amenazaban con hacerle algo a sus hijas si no modicaba su anterior declaración;

pero que no obstante ello presta el debido juramento de decir toda la verdad de lo

por ella presenciado esa madrugada en que perdió la vida Juan Ezequiel Alturria.

(existen actuaciones llevadas por la fiscalía por el delito de amenazas, corroborado

ello según constancias obrantes en autos).-

Esa noche se hallaba festejando el fin de año con su familia, y siendo

alrededor de las 06:00 hs., del 1° de enero, deciden con su ex marido Javier

Echegaray, a quien también llaman "virus", concurrir a la casa de Juancito (se refiere

a Juan Ezequiel Alturria) a comprar merca, ya que tanto él como el imputado

Bolado, se dedicaban a la venta de sustancias. Ambos se dirigen a su domicilio, el

cual identifica como ser el mismo que en plano se halla en la pizarra, sita en calle

Trabajadores Argentinos y dos de enero. Una de las entradas la tiene por esta última

Page 31: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

arteria, movilizándose en una moto propiedad de su hermano de 110 cc. a la cual le

faltaban los plásticos. En la vereda se hallaban algunos de los integrantes del núcleo

familiar e incluso había chicos. Su pareja se dirige hacia la parte de adelante de la

casa que da sobre calle Trabajadres Argentinos, donde vive el padre de Juan

Alturria, mientras la declarante se queda enfrente sobre calle dos de enero junto a la

moto.. en un momento vuelve su pareja junto con Alturria, y les dice que se vayan

que hay lío, observando la declarante que venía Iván Bolado caminando por la calle

dos de enero desde Arias hacia Trabajadores Argentinos, a los gritos diciendo "te

voy a matar, me cagaste, y esto se paga con la muerte" mientras iba efectuando

disparos, dirigidos hacia la casa del padre de Alturria. Bolado había llegado al lugar

a bordo de un automóvil Fiat Uno, de dos puertas, chatito atrás, que lo dejó

estacionado en la esquina, de la calle Arias y dos de enero. Si bien no conoce mucho

de autos, un amigo de ella tiene uno igual y sabe que es un Fiat Uno. En eso observa

que de la casa sale una persona que no conoce, que tenía barba tipo chivita, y el pelo

atado con una colita, quien responde también con disparos. En eso a Bolado al haber

realizado varios disparos, y ante la respuesta de esta otra persona, se va para atrás,

pensando la declarante que se retiraba, pero lejos de eso vuelve a cargar el arma,

sacando un cargador que tenía en el bolsillo de la campera, se acerca más a la casa,

cubriéndose detrás de unos escombros que había en la calle, y continúa disparando

en dirección al domicilio, pudiendo además distinguir el arma que utilizaba como

ser similar a la que usa la policía. En ningún momento vio a quien luego fuera

víctima de este hecho Juan Alturria. Ante esto su pareja le dice de irse del lugar, se

suben a la moto, y cruzan el campito que está enfrente. Pero antes, Bolado quien ya

la había reconocido a la declarante, le dice "Martita", Refiere a preguntas de la

defensa, no recordar si Bolado llevaba una o dos armas, sí tiene presente que la

volvió a cargar y contunuar disparando hacia la casa de Alturria. De allí se fueron

hasta la casa de la madre de Echegaray, y al rato llega un patrullero, y le dicen que

tienen que ir a la comisaría a declarar. Y es allí donde toma conocimiento que lo

habían matado a Juancito. Que en ese momento Echegaray le dice "fijate bien lo que

Page 32: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

vas a declarar para no meterte en problemas", pero la declarante cuenta lo que

realmente ocurrió. Dice conocer a los Vega, ya que se encontraron en otras

oportunidades cuando fueron a declarar, pero nunca le dijeron nada, ni siquiera la

familia de Alturria, sí en cambio el imputado Bolado, y otros integrantes de su

familia, quienes la presionan y amenazan para que no declare lo que realmente

sucedió.-

La defensa pretende descalificar este testimonio, al considerarlo no fiable,

ya que no había luz suficiente en ese momento como para poder distinguir bien a

una persona. Además dice desconocer de armas, pero la identifica, en una

declaración refirió que su asistido usó dos armas, y ahora dice una.-

Pese al esfuerzo del señor defensor, no logra conmover el valor

probatorio de dicho testimonio. En principio es de destacar que el hecho acaece el

día primero de enero, pasadas las 06:00 hs., y como es de público conocimiento en

ese tiempo ya existe claridad suficiente, pues es de día. Además con relación al

vehículo que menciona, dice la testigo que estima era un Fiat Uno ya que un amigo

tiene uno igual, y se trata de esa marca, y además era chatito atrás, y es así como lo

deduce. Además si bien dijo que Bolado venía caminando, lo refiere a cuando lo

hacía por la calle dos de enero, cuando menciona al vehículo dice haberlo visto

estacionado sobre la calle Arias. Y con respecto a la utilización de una o dos armas

por parte de Bolado, dice no tenerlo bien presente en este momento si además utilizó

una segunda, cosa que no descarta pero dado el tiempo transcurrido no lo recuerda.

Y por último la propia testigo le respondió a la defensa, que si bien había consumido

alcohol y estupefacientes esa noche, ello no le impidió ver y recordar lo que había

sucedido, e incluso tiene presente cuando lo vio a Bolado recargar el arma, cuando

se le agotaron las balas, y continuó disparando.-

Como corolario de lo expuesto, tengo presente que el propio imputado en

su relato que vertiera ante el Tribunal, reconoció que desde horas tempranas de esa

madrugada del día primero de enero del año 2013, habían protagonizado diversos

incidentes con la víctima de autos, haciendo alusión, a la incursión del mismo junto

Page 33: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

a otras personas en la casa de su novia. Que primero se golpearon, Juan llevaba una

picana, la cual el declarante se la quitó, y ante ello Juan Alturria le efectúa unos

disparos. Que posteriormente volvieron y le apedrearon la casa, rompiéndole los

vidrios de la ventana, que incluso alguno de esos disparos habían lastimado a sus

perros. Y por ello indignado por lo que le habían hecho es que se dirige hacia la casa

de Juan, recibiéndolo a los tiros, utilizando para ello un revolver, y además Juan

Vega también le dispara. Si bien esn esta oportunidad no menciona la hora, sí lo

hace en la anterior obrante a fs. 354/356 vta., al circunscribir el horario en que él

concurre al domicilio de los Alturria, después de la 05:00, aunque niega haber

realizado disparo alguno de su parte.-

El mismo se ubica en el lugar de los hechos y a la hora estimada, y

aunque niegue haber realizado disparos, ello ha sido demostrado a través del harto

material cargoso que he previamente analizado. Esta presencia por él reconocida,

constituye un nuevo eslabón ya capitalizado, pudiendo perfectamente avanzar de la

materialidad a la autoría del mismo. Máxime cuando dicho indicio no se halla en

soledad, sino que viene abonado por un conjunto probatorio edificado en las

probanzas allegadas en un sólido plexo sobre el que se asienta la certeza a la que

arribo. Siendo además incuestionable la estrecha relación de este accionar, el cual se

corresponde en gran medida con la situación vivida horas antes, entre víctima e

imputado.-

Lo expuesto traduce mi convicción sincera construida mediante la

aludida crítica racional de los medios probatorios esgrimidos por las partes y

producidos en el debate, encontrando sus líneas definitorias en las distintas fuentes

ya analizadas y que hacen viable la reconstrucción del hecho pasado como objeto

del juicio.-

Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la

afirmativa, todo ello por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 2°, 373 y 210 del

C.P.P).-

Page 34: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.

2°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.

2°, 373 y 210 del C.P.P).-

4°) Está probada la existencia de eximentes?

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca dijo:

Que no habiendo sido deducidas las mismas por las partes, ni

advertido su existencia en el curso del debate, su tratamiento resulta improcedente.-

Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la

negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por

análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción

(Arts. 371 inc. 3°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.

3°, 373 y 210 del C.P.P).-

5°) Se verifican atenuantes?

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo:

El señor defensor, valora como circunstancias atenuantes, la situación

vivida anteriormente, en la cual fue el propio Alturria ( víctima) quien compareció al

domicilio de la novia del imputado, generando una provocación, y disturbios en la

Page 35: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

propiedad, autoponiéndose en situación de peligro.-

Con respecto a ello he destacar que si bien esa situación,

verdaderamente aconteció, habiendo constituído una verdadera ilicitud, dicho

accionar, lo cierto es que ello acaeció varias horas anteriores a que este hecho

tuviera lugar. Y esta posterior "reacción", de manera alguna no solo no puede estar

justificada, ya que estaríamos avalando una justicia por propia mano, sino que

tampoco puede ser considerada como una circunstancia atenuante como lo pretende

la defensa.-

Sostiene también el señor defensor que si estamos en duda si se trata

de un hecho cometido con dolo directo o eventual, como toda duda debe ser

valorada en favor de su asistido, y prosperar la minorante que peticiona.-

Dada las características de cómo se llevó a cabo este hecho, la

cantidad de disparos que se efectuaron, todos dirigidos hacia la persona de la

víctima, primero cuando se hallaba en la vereda, para luego ingresar al patio y

continuar los disparos hacia en interior de la misma, lugar este donde había

ingresado el agredido, mal puede a mi entender ser considerado como circunstancia

atenuante, ya que el dolo homicida no pudo hallarse ausente en ninguno de sus dos

aspectos, sin perjuicio de considerar la existencia de otras personas en el interior de

la vivienda.-

Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la

negativa por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari, por

análogos fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción

(Arts. 371 inc. 4°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana, por análogos

fundamentos, votó en igual sentido, por ser ello su sincera convicción (Arts. 371 inc.

Page 36: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

4°, 373 y 210 del C.P.P).-

6°) Concurren Agravantes?

A esta cuestión el Doctor Miguel Angel Vilaseca,dijo:

Coincidentemente con la valoración que contiene el alegato del

Ministerio Público Fiscal, es dable merituar como circunstancia agravante el haber

efectuado disparos en forma desenfrenada, y en la cantidad de ellos, todos dirigidos

hacia un sitio, en el cual había otras personas, y a cualquiera de ellas podrían haber

alcanzado los disparos.-

Asimismo valoro en el mismo sentido, los llamados telefónicos que el

mismo realizara a la testigo Juárez, ya sea por sí o por interpósita persona, con el fin

que declarara de una determinada manera, que no lo perjudicara, y el temor que ello

originó en la testigo, tal como la misma lo refirió.-

Asimismo valoro en el sentido propuesto, la circunstancia que el

imputado haya permanecido prófugo por espacio de varios meses hasta que fue

habido por la justicia.-

Consecuentemente, y a la cuestión planteada doy mi voto por la

afirmativa, por ser mi sincera convicción (Arts. 371 inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Karina Lorena Piegari votó en igual

sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371

inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-

A la misma cuestión, la Doctora Claudia Beatriz Dana votó en igual

sentido, por análogos fundamentos y por ser ello su sincera convicción (Arts. 371

inc. 5°, 373 y 210 del C.P.P).-

V E R E D I C T O

Atento al resultado que arroja la votación de las cuestiones

Page 37: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

anteriormente planteadas y decididas, el Tribunal pronuncia:

I) VEREDICTO ABSOLUTORIO para IVAN EZEQUIEL

BOLADO, argentino, nacido el día 18/02/1983 en la ciudad de Junín, Provincia de

Buenos Aires, de ocupación empleado comercial, hijo de Tomás Fabián Bolado y de

Mirta Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle

Bolivia Nº 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; en orden al hecho

que fuera materia de requerimiento acusatorio con relación a la I.P.P agregada Nº

4241-12, en relación al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y penado por el

artículo 277, Inc. 1º del Código Penal, atento al desistimiento acusatorio formulado

por la representante del Ministerio Público Fiscal en el transcurso de la audiencia de

debate, conforme lo establece el art. 368 in fine del C.P.P., y SIN COSTAS.-

II) VEREDICTO CONDENATORIO para IVAN EZEQUIEL

BOLADO, cuyos datos personales se detallaron en el punto que antecede, en

relación a los hechos cuya materialidad y autoría se tuvo por comprobada en el

presente veredicto, en causa principal n°699/2013.-

Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Jueces por ante mí,

que doy fe.-

A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA NRO. 699/2013

S E N T E N C I A

I) CONDENAR, por unanimidad, a IVAN EZEQUIEL BOLADO, de nacionalidad argentino, nacido el día 18/02/1983 en Junín, Provincia de Buenos Aires, de 32 años de edad, de ocupación empleado, hijo de Tomás Fabián y de Mirta Graciela Mafone, poseedor de D.N.I. Nº 29.894.870, y domiciliado en calle Bolivia nro. 166, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires; como autor penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO, hecho acaecido el día 1º de Enero de 2013 en la ciudad de Junín, y del cual

Page 38: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

resultara víctima Juan Manuel Alturria, a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, y COSTAS (rts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 41 bis, 45 y 79 del Código Penal; y 371, 373, 375, 530, 531 y ccs. del C.P.P).-

II) NO HACER LUGAR a la nueva DECLARACIÓN DE

REINCIDENCIA, por unanimidad, con relación a IVAN EZEQUIEL BOLADO-

cuyas demás circunstancias personales se consignan en el punto primero del

presente pronunciamiento- en virtud de no obrar acreditado en autos que al tiempo

de cometer el hecho ejecutado en causa nro. 699/2013 el aludido haya cumplido

pena privativa de la libertad en el marco de las causas que lucen informadas a fs.

108/116 (art. 50 y ccs. del C.P.).-

III) DECOMISAR los efectos secuestrados en autos, de que dan cuenta el acta de fs. 188/187vta., en la especie, nueve vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP (identificadas en Rótulos Alfa Numéricos A1 a A9); un proyectil con encamisado (Rótulo Alfa Numérico A9); cinco vainas servidas cal. 9 mm. marca Luger MRP (identificadas en Rótulos Alfa Numéricos B1, B3 a B6); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico B2); un proyectil con encamisado (Rótulo Alfa Numérico B7); un cartucho cal. 22 con inscripción "F" (Rótulo Alfa Numérico C1); un proyectil encamisado deformado (Rótulo Alfa Numérico C2); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C3); un fragmento de proyectil plomo desnudo (Rótulo Alfa Numérico C4); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C5); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C6); un encamisado de proyectil arma de fuego (Rótulo Alfa Numérico C7); procediéndose a su oportuna destrucción o determinación de su destino -según corresponda- (arts. 23 C.P. y 522 y ss. C.P.P.). Comunicar lo resuelto en el punto al Sr. Fiscal General Departamental, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución 1/10 de Presidencia de la SCJBA; como asimismo al Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, conforme lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25.938.- (conf. adhesión ley provincial nro. 13.852).-

Téngase por notificada a las partes con la lectura de la presente.-

Regístrese, firme que sea, cúmplase con las penas impuestas y oportunamente archívese.-

Page 39: Veredicto y sentencia a Ivan Bolado

fdo. miguel angel vilaseca, karina lorena piegari y claudia beatriz dana - jueces - ante mi: marcos villalba - secretario.-