Ventana Galápagos

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Una explicación necesaria para los ciudadanos de Santa Cruz en torno a una decisión que respeta el ordenamiento jurídico y precautela los intereses del Estado. Proyecto para la dotación de agua potable y alcantarillado en Puerto Ayora a la espera de resolución judicial

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Una explicación necesaria para los ciudadanos de Santa Cruz en torno a una decisión que respeta el ordenamiento jurídico y precautela los intereses del Estado.

Proyecto para la dotación de agua potable y alcantarillado en Puerto Ayora a la espera de resolución judicial

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• El Banco del Estado y el Gobierno Municipal de Santa Cruz en marzo del 2013 suscribieron el convenio de financiamiento para la dotación de agua potable y alcantarillado para Puerto Ayora, cabecera cantonal, por USD 20,5 millo-nes.

• El Municipio de Santa Cruz y la empresa CON-DRAIARSA firmaron en julio de 2013 el contrato para la ejecución del proyecto.

• La Procuraduría General considera que exis-ten causales para declarar la nulidad del con-trato.

• Las estipulaciones pactadas en los contratos que elaboran y suscriben los municipios con los contratistas adjudicados, son de su exclusiva responsabilidad.

• El Banco del Estado no puede realizar nuevos desembolsos del crédito mientras no se resuel-va la acción de nulidad. La institución financiera rechaza cualquier acusación en el sentido que los retrasos responden a una negligencia o in-terés político.

Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del contrato suscrito entre el Municipio de Santa Cruz y la empresa Construcciones Dragados y Arena (CONDRAIARSA) por presunto incumplimiento a normas de contratación pública. Aquí una guía para entender el caso.CRÉDITO PARA ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEPENDE DE SENTENCIA JUDICIAL

Puerto Ayora (Galápagos).- El Banco del Estado suspen-dió los desembolsos corres-pondientes al crédito que por USD 16,1 millones concedió para la dotación de agua po-table y alcantarillado sanitario en Puerto Ayora, hasta que se cuente con una sentencia eje-cutoriada en la demanda de nulidad interpuesta por la Pro-curaduría General del Estado (PGE) en contra del contrato suscrito para el desarrollo de la obra entre el Gobierno Autó-nomo Municipal de Santa Cruz y la empresa CONDRAIARSA por el presunto incumplimiento de normas de contratación pú-blica.

El caso se resuelve actual-mente en el Tribunal Distrital Número 2 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Guayaquil. El trámite de la

demanda, que la PGE impul-sa argumentando la existen-cia de causales de nulidad en la adjudicación del proyecto a CONDRAIARSA, impide que el Banco del Estado concrete la entrega del saldo de USD 10,4 millones que aún resta del financiamiento originalmente suscrito en el 2013.

“El Banco del Estado no tie-ne responsabilidad o injerencia en las fases precontractuales o contractuales que ejecutan los prestatarios, en este caso el Municipio de Santa Cruz, que llevó adelante el proceso que terminó con la selección de la empresa CONDRAIARSA y la firma del contrato. Las estipu-laciones pactadas en los con-tratos que elaboran y suscriben los municipios con los contra-tistas adjudicados, son de su exclusivalresponsabilidad”,

aseguró la gerente general, Verónica Gallardo.

“La Procuraduría General cree que hay suficientes he-chos que anularían el acuer-do entre ambas partes. Ahora todo está en manos del siste-ma judicial. Sin una sentencia ejecutoriada no hay manera de hacer nuevos desembolsos. Es necesario contar con esa sen-tencia para continuar con los desembolsos. Nosotros somos un socio estratégico para el de-sarrollo de Galápagos, por lo que reconocemos las dificulta-des que enfrenta la población, pero es necesario asegurarnos el cumplimiento de la normati-va legal y el respeto de los trá-mites judiciales. No somos res-ponsables de ningún retraso en el proyecto”, agregó.

¿Qué sucede realmente? ¿De dónde provienen los

fondos? ¿Qué organismos han cuestionado el proceso

de contratación?

El financiamiento de USD 16,1 millones se concedió bajo un esquema que incluyó la en-trega de un crédito ordinario al Municipio de Santa Cruz por USD 7,6 millones y una subven-ción (fondo que se entrega sin obligación de reembolsarlo) de USD 8,5 millones por parte del Gobierno Nacional para ayudar al cabildo al cumplimiento de su competencia de prestar ser-vicios básicos, bajo parámetros de calidad y eficiencia en la ca-becera cantonal, Puerto Ayora.

El proyecto igualmente con-templó un aporte no reembol-sable de USD 2,6 millones por parte del Consejo de Régimen Especial de Galápagos y otro de USD 1,8 millones del Minis-terio de Finanzas a fin de com-pletar un total de USD 20,5 mi-llones para impulsar una obra estratégica especialmente para la zona urbana de Santa Cruz,

que adolece de infraestructura sanitaria, lo que tiene inclu-so incidencia directa sobre el equilibrio del ecosistema de la reserva natural.

Del monto total del proyecto de USD 20,5 millones, el apor-te no reembolsable del Gobier-no de la Revolución Ciudadana asciende a USD 12,9 millones, equivalentes al 63 por ciento. El Municipio de Santa Cruz, en su condición de prestatario, asumió la responsabilidad de llevar adelante el proceso lici-tatorio, conforme la Ley Orgá-nica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La convocatoria a la licitación se produjo el 30 de abril del 2013. La máxima autoridad del Gobierno Municipal, mediante resolución del 14 de junio del 2013, adjudicó el contrato para la construcción de los siste-mas de alcantarillado sanitario y el mejoramiento del sistema de agua potable a la empresa CONDRAIARSA. Sin embar-go, el representante de uno de los oferentes, la compañía C3 Constructores Asociados, presentó una denuncia por su-puestas irregularidades dentro del proceso de contratación de la licitación ante distintos orga-nismos de control.

El 2 de julio se firmó el con-trato entre el Municipio de San-ta Cruz y CONDRAIARSA.

El Instituto Nacional de Con-tratación Pública (INCOP), ahora SERCOP, requirió in-formación respecto al proceso de contratación al Municipio de Santa Cruz sin encontrar inicialmente una respuesta. Incluso un informe del INCOP, fechado el 5 de julio, con base en el acta de calificación de las propuestas, señaló la existen-cia de observaciones que de-terminaban que la entidad con-tratante debía declarar desierto el proceso de contratación, por

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Procuraduría General del Estado demandó la nulidad del contrato suscrito entre el Municipio de Santa Cruz y la empresa Construcciones Dragados y Arena (CONDRAIARSA) por presunto incumplimiento a normas de contratación pública. Aquí una guía para entender el caso.CRÉDITO PARA ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEPENDE DE SENTENCIA JUDICIAL

existir causales de descalifi-cación que no tienen sustento legal, como ofertar plazos infe-riores de ejecución, entre otras, que se aplicaron tanto para la oferta de C3 Constructores Asociados y otros consorcios. El INCOP notificó a la Con-traloría General del Estado el caso para que analice el inicio de las acciones en defensa del Estado. Este organismo comu-nicó en septiembre al Banco del Estado, que conforme sus análisis el proceso de contra-tación no observó las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pú-blica. La Procuraduría General igualmente entró analizar el proceso integral así como los cuestionamientos expresados por C3 Constructores Asocia-dos.

¿Qué es un juicio de nulidad y en qué etapa está la acción

propuesta por laProcuraduría General?

Una demanda de nulidad es una acción presentada ante un juez competente para que de-termine si el contrato cumplió con los requisitos que la ley establece como indispensables para que se consideren váli-dos. La declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir dichos requisitos. Un contrato nulo es inejecutable.

La Procuraduría General inició el 13 de febrero de este año la acción de nulidad, con-forme el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La de-manda está siendo analizada por el Tribunal Distrital Número 2 de lo Contencioso Adminis-trativo con sede en Guayaquil. El asunto está judicializado y es este tribunal el que deberá resolver si el contrato es nulo o no. La demanda de la Procura-

duría General se estructuró con base en informes que determi-nan las observaciones y cau-sales de nulidad del contrato. Recordemos que la Procuradu-ría General tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de contratos y proponer o adoptar, con este fin, las acciones judi-ciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés público.

¿Qué viene ahora? ¿Qué sustenta la decisión del

Banco del Estado?

El Municipio de Santa Cruz y la Procuraduría General man-tienen el trámite en torno a la demanda de nulidad. En la me-dida que esta demanda no sea resuelta de manera definitiva, el Banco del Estado no puede realizar ningún tipo de desem-bolso.

El Banco del Estado susten-tó su decisión de suspender los desembolsos considerando la acción de nulidad presentada por la Procuraduría General, las cláusulas del contrato de crédito y los informes técnicos, jurídicos y financieros respecti-vos. Por lo tanto, rechaza cual-quier tipo de acusación en el sentido que los retrasos en el proyecto corresponden a una negligencia de la institución o algún tipo de interés político.

¿El Banco del Estadocumplió con todas sus

obligaciones con elproyecto?

Sí. En respeto a las condicio-nes previstas en el convenio de financiamiento, que contempla-ban la firma del contrato y otros aspectos legales y financieros, se concreta el primer desem-bolso por parte del Banco del Estado por USD 5,7 millones al Municipio de Santa Cruz en

septiembre del 2013. Pero, ahora se requiere la sentencia ejecutoriada en la demanda in-terpuesta por la Procuraduría General para continuar con los desembolsos.

Al Municipio de Santa Cruz se le reconocerá aquellos va-lores planillados, justificados y validados y que consten en los informes técnicos y financieros, hasta el 21 de octubre, con car-go al primer desembolso.

¿Qué otras opciones hay para continuar con el

proyecto?

El Banco del Estado y el GAD de Santa Cruz han explorado opciones y alternativas. Una de ellas es esperar la solución judicial a la nulidad, lo que nos obliga a suspender los des-embolsos. Por otro lado, en la Ley Orgánica de Contratación Pública se prevén alternativas aplicables a estos casos que pueden ser consideradas por el GAD Municipal y que permiti-rían avanzar en la ejecución del proyecto. Cualquier decisión que se adopte es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad del Municipio.

¿Qué avance tiene elproyecto?

El proyecto registra un avan-ce global del 50 por ciento. En el caso de la fase correspon-diente al área de alcantarilla-do hay un avance del 37,5 por ciento y en el de agua potable del 71 por ciento.

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@BancoEstadoEC/BancoEstadoEcuador

Ventana4Cronología del Proyecto de Construcción de los sistemas de al-cantarillado sanitario y ampliación y mejoramiento de los siste-mas de agua potable para la cabecera cantonal de Puerto Ayora, del cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.

El Banco del Estado• Ratifica su compromiso con el desarrollo de Santa Cruz y la provincia de Galápagos.

• Se mantendrá a la expectativa de la resolu-ción del proceso judicial llevado adelante por la Procuraduría General.

• Hace votos para que este proceso no afecte a los ciudadanos y se ejecute el proyecto.

Cumplimos con la ley. Estamos listos para seguir trabajando por el futuro de Santa Cruz.

2013

1 de marzo: Se firma convenio entre el Municipio de

Santa Cruz y el Banco del Estado.

18 de junio: C3 Constructores Asociados presenta

denuncias en contra del proceso.

2 de julio: Municipio de Santa Cruz firma contrato con

la empresa CONDRAIARSA.

5 de julio: INCOP recomienda declarar desierto el

proceso.

13 de agosto: INCOP notifica a la Contraloría General del

Estado para que analice el inicio de acciones en defensa del Estado.

20 de agosto: La Procuraduría General del Estado

comunica al Banco del Estado que ha iniciado el proceso de control de las fases

precontractuales y contractuales.

5 de septiembre: La Contraloría General del Estado

comunica al Banco del Estado que en el proceso no se ha observado las normas de

la LOSNCP.

23 de septiembre: La Procuraduría General del Estado

informa a la Contraloría General que hay evidencia para iniciar la acción de nulidad.

2014

7  de  febrero:  La  Procuraduría  General  del  Estado  informa  al  

Banco  del  Estado  que  se  encuentra  preparando  la  demanda  de  nulidad.

13  de  febrero:  Inicia  la  acción  de  nulidad.  

20  de  noviembre:  El  Banco  del  Estado  anuncia  su  decisión  de  

suspender  los  desembolsos  hasta  que  se  cuente  con  la  sentencia  ejecutoriada  dentro  del  

proceso  judicial.