Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TERESA CAMACHO DE SUÁREZ MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 CONTRIBUIMOS A LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL TERRITORIO.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TERESA CAMACHO DE

SUÁREZ

MANUAL DE CONVIVENCIA

2014

CONTRIBUIMOS A LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL TERRITORIO.

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ACUERDO N° DE 2013

( )

Por el cual se reforma el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución

Educativa Teresa Camacho de Suárez

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

TERESA CAMACHO DE SUÁREZ

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 23

literal c, del decreto 1860 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, Ley General de la Educación, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales y

CONSIDERANDO

a) Que la Ley General de educación, ley 115 de 1994, en sus artículos Art. 73 y 87,

ordena que todo establecimiento educativo, debe tener un Manual de

Convivencia, como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional.

b) Que es importante desarrollar los aspectos que debe contener un Manual de Convivencia, contemplados en el Decreto 1860 artículo 17.

c) Que con fundamento en normas constitucionales y legales, los colegios ostentan cierto grado de autonomía para expedir las normas que habrán de regular la

convivencia en la comunidad educativa.

d) Que según la Ley general de Educación, los establecimientos educativos tendrán

un Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, y que los padres de familia y/o acudientes, al

firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están aceptando.

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e) Que la convivencia dentro de la comunidad educativa, implica que sus

integrantes(estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes de la

Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez) son titulares de una serie de derechos, y al mismo tiempo, están sujetos al cumplimiento de un conjunto de

deberes.

ACUERDA

PRIMERO: aprobar la reforma al Reglamento o Manual de Convivencia y la tabla de contenido de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, el cual es parte de la formación integral.

SEGUNDO: la presente resolución rige a partir del ___ de _____del año ________, y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias y en particular el Acuerdo------

de ------ de-------, emanado de este Consejo.

Expedido en Junín-Venadillo, a los ____________________

Especialista MARÍA GLADYS OSPINA VALENCIA

Rectora

Presidente del Consejo Directivo

Secretaria del Consejo Directivo

Representante de los Padres de familia

Representante de los Padres de familia

Representante de los docentes

Representante de los docentes

Representante de los Estudiantes

Representante de los exalumnos

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TABLA DE CONTENIDO

ACUERDO

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Concepto

1.2. Alcance 1.3. Justificación 1.4. Objetivo fundamental

1.5. Términos y definiciones 1.6. Marco legal

2. HORIZONTE INSTITUCIONAL

2.1. Misión 2.2. Visión

2.3. Filosofía 2.4. Principios institucionales

3. PERFILES DE LOS ACTORES

3.1. Perfil del (la ) estudiante 3.2. Perfil de(la) docente 3.3. Perfil de la madre o del padre

3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales.

DERECHOS Y DEBERES

3.5. Derechos de los (as) estudiantes 3.6. Deberes de los (as) estudiantes 3.7. Derechos de loa (as) docentes

3.8. Deberes de los (as) docentes 3.9. Derechos de las madres y de los padres de familia.

3.10. Deberes de las madres y de los padres de familia.

4. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL , PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA

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4.1. Reglas de higiene personal y salud pública

4.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas

5. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS.

6. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

7. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES.

7.1. Horario para estudiantes

7.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias. 7.3. Criterios para calificar las faltas.

7.4. De la calificación de las faltas 7.5. De las ausencias de los educandos 7.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia.

8. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES

8.1. Presentación personal 8.2. Uniformes

9. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES

9.1. Procedimiento para medidas por faltas leves 9.2. Procedimiento para medidas por faltas graves

9.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas 9.4. Debido proceso y derecho de defensa

10. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR

10.1. Órganos principales

10.2. Órganos auxiliares 10.3. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar

11. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

11.1. Tienda escolar 11.2. Transporte escolar

11.3. Orientación escolar 11.4. Enfermería

12. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNO.

12.1. Medios personales

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12.2. Otros medios de comunicación interna

13. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES

14. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

15. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Concepto

El Manual de Convivencia es un instrumento normativo de carácter institucional que

señala reglas, pautas y directrices que indican las características y condiciones que se deben desarrollar en la institución, para garantizar la convivencia de los miembros de la

comunidad educativa y contribuir a la regulación de las relaciones entre los mismos.

El Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional. En

concordancia con el Decreto 1860, artículo 17, el Manual de Convivencia de manera particular desarrolla los siguientes aspectos:

1. La definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones

con los demás estamentos de la comunidad educativa.

2. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al

consumo de sustancias psicotrópicas. 3. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación

de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e

implementos. 4. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente.

5. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. 6. Definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 7. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o

colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, incluyendo instancias de diálogo y de conciliación.

8. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.

9. Reglas para la conformación del Gobierno Escolar.

10. Reglas para uso de la biblioteca y demás aulas especializadas sala de sistemas, aula múltiple y laboratorios.

1.2. Alcance

Con el presente Manual se pretende mejorar la interacción y comunicación entre

padres, estudiantes, directivo y docentes; buscando un clima escolar agradable que

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conduzca a una sana convivencia, a abordar los conflictos siguiendo el debido proceso

y a mejorar el proceso enseñanza – aprendizaje.

1.3. Justificación

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez ,

siguiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley General de la Educación 115

de 1994 y el Código del Menor; revisó y reestructuró el Manual de Convivencia, con la

participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la Institución, a fin de comprometer a todos sus integrantes en el proceso de mejorar los diferentes

aspectos a seguir en la formación integral de los y las estudiantes y definir la guía para el desarrollo de su acción educativa y obrar acorde a ella.

1.4. Objetivo fundamental

El objetivo de este Manual de Convivencia, es convertirlo en un documento de apoyo donde se registren las normas que posibiliten la convivencia armónica entre directivos y

personal docente, estudiantes y padres de familia, para proporcionar un ambiente educativo y formativo de solidaridad, de respeto, de auténtica valoración del otro como ser único, personal e irrepetible, consiguiendo una convivencia armónica, una

participación democrática y una auténtica convivencia social; además ofrecer una guía institucional que oriente e informe sobre los derechos y deberes de los alumnos y de

sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Colegio.

1.5. Términos y definiciones

PEI: proyecto educativo institucional

SIGCE: sistema de gestión de la calidad educativa PMI: plan de mejoramiento institucional SIEE: sistema integral de evaluación de los estudiantes

1.6. Marco legal

La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se

asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la

convivencia en sus artículos 1, 4, 5, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 29, , 33, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 82, 85, 86.

La Ley general de educación (115 febrero de 1994), en el artículo 5 establece los

fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás

derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

Esta misma ley, en el articulo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo

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adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo.

Además de lo contemplado en los artículos 5, 6, 7, 73, 87, 91, 92, 93, 94, 96, 142, 143, 144, 145., 204 La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y

la adolescencia.

El decreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño.

El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17

establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que

defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales

deben incluir instancias de diálogo y de conciliación y lo que dicen los 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32

El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y

promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

El Decreto-Ley 2277 de 1979, 1278, ejercicio de la profesión docente.

Ley 30 de 1986. La prevención de la drogadicción (Tabaquismo y alcoholismo) y el

decreto reglamentario 3788).

El Decreto 1108 (de 1994), que prohíbe el porte, consumo y tráfico de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Circular 042. (Abril 08 de 2013) y La Ley 1620 (15 de marzo de 2003). "por la cual se

crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la

violencia escolar"

Circular 057 (08 de mayo de 2013). Mediante la cual se establece la garantía de

espacios escolares para la convivencia.

Circular 055 (23 abril de 2012). Establece directrices sobre vulneración de derechos

fundamentales y prevención de la violencia sexual. Decreto 1965 (11 de septiembre de 2013). "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de

2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y

Mitigación de la Violencia Escolar" Algunas sentencias de la corte constitución, consejo de estado corte suprema de

justicia y el resultado de algunas tutelas, Entre otras las siguientes:

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Sentencia No. T-519/92. Estudiantes indisciplinados

Sentencia T – 524/92. M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional Sentencia T – 532/92. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz

Sentencia No. T-612/92. Deberes del educando. Sentencia No. T-050/93. El libre desarrollo de la personalidad Sentencia T – 065/93. M. P. Ciro Angarita Barón

Sentencia T – 064/93. M. P. Ciro Angarita Barón Sentencia No. T-341/93. Cumplimiento y obligaciones por parte del estudiante

Sentencia C – 371/94 Sentencia T-594/93 El libre desarrollo de la personalidad Sentencia No. T-092/94. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año.

Sentencia No. T-316/94 No se vulnera el derecho a la educación por normas de Rendimiento y disciplina.

Sentencia C – 089/94. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz Sentencia T – 386/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel Sentencia No. T-439/94. No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia del

Buen rendimiento. Sentencia T – 429/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel

Sentencia No. T-569/94. Derecho a la educación – Deberes de los estudiantes/ Reglamento educativo Sentencia No. T. 075/95 Por la no participación en desfile.

Sentencia T – 476/95 M. P. Fabio Morón Díaz Sentencia T – 377/95 M. P. Fabio Morón Díaz

Sentencia T – 248/96 M. P Jorge Arango Mejía Sentencia T – 090/96 M. P Sentencia T – 322/96 M. P

Sentencia C – 309/97 M. P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia T – 459/97 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz

Sentencia T – 393/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T – 366/97 Sentencia T – 043/97

Sentencia T – 225/97 Sentencia T – 667/97

Sentencia T – 633/97 M. P. Hernando Herrera Vergara Sentencia T – 636/97 M. P. Hernando Herrera Vergara Sentencia T – 101/98

Sentencia T – 124/98 Sentencia SU – 641/98 M. P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional

Sentencia T – 207/98 M. P. Fabio Morón Díaz Sentencia T – 336/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T – 067/98 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz

Sentencia T – 124/98 M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia T – 500 Corte Constitucional

Sentencia No. T-880/99 Debido proceso. Sanciones

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La Corte Constitucional es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica

desde el punto de vista disciplinario en respetar el manual de convivencia y mantener sanas costumbres. Indicó además que los estudiantes tienen la obligación de mantener

las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto por sus profesores y compañeros

“ ... Toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para

que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender normas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del

derecho de la personalidad”. Corte constitucional. Sentencia SU - 641 1998.

Con lo anterior, la Institución no es ajena a los principios consagrados en la Legislación Educativa, de autonomía, participación, convivencia pacífica, reconocimiento y tolerancia en un marco democrático, donde todos los estamentos hacen parte de la

comunidad, alcanzando la realización plena de sus potencialidades, seguros de brindar con ello a la sociedad, hombres y mujeres para una Colombia mejor.

Este manual es el producto del consenso y concertación general de directivos, educadores, padres de familia y muy especialmente de los estudiantes. Está adoptado

en los términos del decreto 1860 de agosto de 1994; artículo 15, numeral 2 y modificado por acuerdo del Consejo Directivo, en reunión de fecha xxxx, según acta Nº

xxxxx en.

Para el presente manual de convivencia “Su acatamiento es de carácter obligatorio

para quienes firmen matrícula.” (Corte constitucional. Sala quinta de revisión. Sentencia T – 366 del 6 de agosto de 1997)

2. HORIZONTE INSTITUTIONAL

2.1. Misión

La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez es una comunidad cuyo carisma se centra en procurar a la niñez y la juventud una educación humana y académica de calidad, con especial atención a los menos favorecidos, promoviendo su desarrollo

integral.

2.2. Visión

En el año 2017 la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, hará articulación

con el SENA, será reconocida a nivel regional y nacional por el liderazgo en su propuesta educativa, el compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y la

juventud, y el cuidado del medio ambiente.

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2.3. Filosofía

La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez tiene entre sus objetivos

principales el servicio a la sociedad y su actividad está orientada a la reafirmación de los valores esenciales de nacionalidad, a la promoción del desarrollo científico, tecnológico y humanístico de los estudiantes juninenses, a la búsqueda de soluciones

sociales que permitan una mayor extensión del bienestar individual y colectivo, así como a la protección conservación y aprovechamiento del medio ambiente.

La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, es una institución que rige sus acciones por los principios fundamentales de la tolerancia, la investigación y el aprendizaje, dentro del respeto a la constitución, a la Ley y a la ética.

Quienes se forman en la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, no podrán

ser discriminados por razones de raza, sexo, credo o nacionalidad, ni en general por causa alguna distinta de su capacidad, su rendimiento académico y su integridad moral.

El carácter de función social que la Institución Educativa ha elegido como uno de sus objetivos supremos; implica que quienes lo integran directivos, docentes, estudiantes y

administrativos, deben regir su conducta por claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre, de la sociedad y la obligación de servir a la

comunidad.

2.4. Principios institucionales

El Manual de Convivencia es la base orientadora de la vida académica y de la disciplina

de la Institución, sus normas buscan ajustarse de acuerdo con las circunstancias

particulares de los menores, respetando los preceptos constitucionales en especial los

artículos 13, 15, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 37, 38, 44, el Principio de proporcionalidad y el

principio de participación de los padres de familia en la educación (C. P. N. Art. 42 Inc.

8. Art. 67 Inc. 3: Art. 68. Inc. 2) garantizando el desarrollo integral del estudiante,

amparándolos de la discriminación, de las prácticas lesivas de la dignidad humana y de

cualquier tipo de indefensión que coloque en peligro su desarrollo físico y mental.

La vida es el valor máximo y no hay una sola idea ni propósito que amerite el uso de la

violencia para atentar contra ella.

El ser humano es la razón sobre la que se fundamenta nuestra institución.

Las relaciones con la comunidad son abiertas, claras, se desarrollan con base en el

respeto y el dialogo, a través de los espacios de participación ciudadana. La búsqueda de la excelencia, fundamenta todos los procesos hacia el mejoramiento

continuo, a través de la evaluación permanente de resultados.

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El trabajo en equipo, permite la planeación y articulación de acciones que posibilitan el

cumplimiento de metas y objetivos.

La comunicación asertiva, clara y oportuna es garantía de un manejo adecuado de la información entre todos los estamentos de la I. E.

El respeto y el buen trato son la base de las relaciones interpersonales en nuestra I. E.

La educación se concibe como un proceso permanente de crecimiento, centrado en el estudiante para que se desarrolle de manera integral y armónica.

El ejemplo de padres de familia, docentes, y administrativos, es la principal herramienta pedagógica.

El interés público prevalece por el interés particular.

La inclusión permite ver la diversidad como una riqueza para apoyar el aprendizaje.

La guía de la práctica educativa con criterio ético, promueve el respeto por los

derechos humanos, la justicia, la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad,

la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, la autoestima, la honestidad, la

amabilidad, el sentido de pertenencia y el compromiso.

Se educa en y para la libertad a través del ejercicio de la autonomía personal, de la

responsabilidad solidaria, de la capacidad de elección y del fomento de la iniciativa, la

imaginación y el servicio.

2.5. LEMA INSTITUCIONAL

Contribuimos a la construcción social del territorio.

2.6. SÍMBOLOS

El Escudo: Consta de un fondo blanco, llevando en el centro una llama que simboliza

la luz a la ciencia y la virtud que debe tener el estudiante Juninense.

La Bandera: sus colores son: azul rey, blanco y vino tinto.

3. PERFILES DE LOS ACTORES

3.1. Perfil del (la ) estudiante

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El egresado de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, será de formación

integral, con conocimientos científicos y técnicos, dueño de una capacidad crítica, reflexiva, analítica y productiva; solucionador de problemas, gestor de su propio

proyecto de vida y de su progreso social y económico, consciente de la protección y conservación del medio ambiente.

3.2. Perfil del (la) docente

El docente de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, debe ser un

MAESTRO ético, modelo de formación en todas sus dimensiones, que enseñe a

pensar y estimule la investigación, orientador y facilitador de procesos, abierto al

cambio, tanto en sus métodos y estrategias como en su preparación y actualización

personal y profesional, con autoridad moral, líder y modelo, que prodigue con su

ejemplo y actitud más que con palabras en todos los instantes de su labor docente, que

demuestre permanente sentido de pertenencia en sus relaciones y acciones con la

comunidad escolar (alumnos, padres, colaboradores y directivos); con dominio de sí

mismo y de los demás a través de la autoridad, sinónimo de firmeza y madurez.

3.3. Perfil de la madre, padre o acudiente

Para la Institución educativa Teresa Camacho de Suárez Los padres y madres de

familia son los primeros educadores de sus hijos, por lo tanto están comprometidos con

su proyecto de vida familiar, deben colaborar en la formación integral de sus hijos e

hijas, acompañarlos (as) en actividades escolares y extraescolares donde se

promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación, respeto, búsqueda

de la verdad y el bien común. Ser coherentes en su actuar para educar con el ejemplo.

Abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad educativa. Afectivos, para ayudar a

sus hijos a formarse en su autoestima y a desarrollo armonioso. Solidarios con la

necesidad de los demás. Amigos de sus hijos, que comprendan y acepten con amor

las crisis propias de la adolescencia. Participantes activos en las actividades del

colegio. Atentos con las sugerencias hechas por el colegio en relación con el

rendimiento académico y convivencial de sus hijos. Comunicarse entre ellos mismos y

con el colegio en forma oportuna y respetuosa siguiendo los conductos regulares.

3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales.

El Técnico y el Auxiliar administrativo se deben caracterizar por un alto respeto a la Dignidad Humana, evidenciando los valores éticos y morales, mediante un espíritu de servicio, de lealtad y compromiso; que asuman su labor como profesionales, trabajando

con discreción, amabilidad, respeto y responsabilidad; que sean conscientes que son servidores públicos al servicio de las personas y de la institución; que se sientan parte

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importante de ella y se preocupen por la seguridad y el bienestar del estudiante y la

comunidad educativa.

4. DERECHOS Y DEBERES

4.1. Derechos de los (as) estudiantes

Se consideran derechos fundamentales los contemplados por la ONU, la Constitución

Política de 1991, los explicitados por las sentencias de la Corte Constitucional y los establecidos en la ley de Infancia y adolescencia (1098 del 2006) y el Código de Policía.

Para todos los efectos de este Reglamento o Manual de Convivencia son titulares de derechos todos los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa

Teresa Camacho de Suárez.

Cuando un (a) estudiante se matricula libre y voluntariamente en la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, adquiere unos derechos y unos deberes que se compromete a defender, respetar y cumplir.

Son derechos del o de la estudiante juninense;

1. Ser reconocido como integrante de la Comunidad Educativa de la Institución con

plenos derechos y deberes.

2. Ser respetado como persona, a no ser discriminado o discriminada por motivos

de raza, religión, pensamiento, género o de cualquier otra condición que pueda

permitir que se atente contra sus derechos humanos y constitucionales.

3. Recibir la educación necesaria para su formación integral.

4. Ser informado oportunamente sobre la organización de la Institución Educativa

en todas sus manifestaciones: objetivos, metodología, actividades académicas,

calendario y el sistema de evaluación de los procesos de aprendizaje.

5. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia. 6. Desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que le

imponen los derechos de los demás, la ley, el orden social, la convivencia

escolar, los deberes y obligaciones académicas. 7. Satisfacer sus necesidades de aprendizaje en un ambiente académico

tranquilo, ordenado, armónico, disciplinado y alegre. 8. Gozar de su buen nombre y ser respetado en su i ntimidad y en la

confidencialidad de las informaciones que de él posean y manejen los distintos

estamentos de la Comunidad Educativa. 9. Expresar con cultura y libremente su pensamiento y ser escuchado o escuchada

por las instancias pertinentes de la institución. 10. Elegir y ser elegido o elegida democráticamente en los cargos del Gobierno

Escolar, cuando cumpla las condiciones exigidas.

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11. Emplear los mecanismos de participación que ofrece la institución para su

superación personal y para beneficio de la organización administrativa y educativa de la institución.

12. Presentar por escrito ante las directivas proyectos e iniciativas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la educación y de la convivencia.

13. Hacer uso responsable y adecuado de todos los espacios, dependencias y

recursos que la institución ofrece para su desarrollo, cognitivo, personal y social. 14. Ser evaluado con seriedad, responsabilidad, justicia y recibir oportunamente

información sobre la valoración de sus procesos de formación por parte del profesorado.

15. Participar en los procesos de hetéroevaluación, autoevaluación y coevaluación.

16. Acudir ante los organismos del Gobierno Escolar directamente o a través de sus representantes, cuando se trate de ejercer sus derechos; haciendo uso de los

procedimientos adecuados, dentro del marco de la Constitución, de las leyes, de los reglamentos y de este manual.

17. Presentar recursos de ley ante las autoridades escolares correspondientes por

cualquier decisión disciplinaria y/o académica que se haya tomado en su contra y que considere injusta.

18. Representar a la institución con decoro en eventos deportivos, recreativos, culturales, científicos, artísticos, religiosos, juveniles.

19. Ser protegido dentro de la comunidad educativa contra cualquier tipo de

violencia, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos rigurosos y trata de personas.

20. Presentar excusas, informando por escrito las razones de una eventual inasistencia hasta tres días hábiles después de la misma. Este documento debe ser entregado en la Secretaría de la institución y el estudiante debe presentar el

radicado a los docentes. 21. Expresar libremente su opinión y a conocer sus derechos. En consecuencia en

todo Proceso Disciplinario que la Institución inicie en su contra, deberá ser oído directamente o por intermedio de sus padres y/o acudientes.

22. Al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la

dirección de sus padres, y conforme a las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros.

23. . Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida cultural y académica de la Institución.

24. Todo estudiante que sea considerado responsable de haber infringido las

disposiciones contempladas en el manual de convivencia, tiene derecho a que se respeten sus garantías constitucionales y procesales.

25. Presentar evaluaciones, tareas o trabajos que por justa razón o incapacidad demostrada no se haya realizado oportunamente. Para esto cuenta con dos días hábiles a partir del momento del reintegro.

26. Recibir los estímulos que correspondan a los méritos y logros alcanzados dentro del año académico.

27. Beneficiarse de los servicios adicionales que ofrece la institución como: transporte escolar y/o restaurante escolar.

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4.2. Deberes de los (as) estudiantes

Son deberes de las y los estudiantes de la Institución.

1. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia su condición de estudiante

de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez dentro y fuera de la misma, sentirse orgulloso de pertenecer a ella.

2. Cumplir con todas las obligaciones académicas y comportamentales derivadas del vínculo formal con la institución.

3. Llegar a tiempo al inicio de la jornada escolar o de las actividades académicas,

culturales, cívicas, deportivas, recreativas y religiosas de la Institución. 4. Observar Excelente Disciplina y comportamiento, y contribuir al normal

desarrollo de las clases y demás actividades académicas, culturales, cívicas y religiosas de la Institución.

5. Permanecer en las aulas de clase durante los horarios correspondientes al

desarrollo de las actividades académicas. 6. Desplazarse a las aulas especializadas en compañía del docente del área.

7. Ejercer el derecho-deber a la educación, comprometiéndose con su propio proceso de formación y respetando el derecho que tienen sus compañeros y compañeras a hacer lo mismo.

8. Seguir las directrices e indicaciones emanadas por las autoridades del Gobierno Escolar.

9. Portar correcta y dignamente los uniformes para su presentación personal e n cada uno de los momentos requeridos, permanecer bien vestido y con los uniformes completos mientras los vista como lo estipula el presente manual de

convivencia. 10. Informar mediante certificación médica los problemas de salud que ameriten

tratamientos especiales dentro de la institución. 11. Interactuar con todos los miembros de la Comunidad Educativa en un contexto

que genere confianza respeto y fraternidad.

12. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia el uso de los símbolos institucionales, evitando abrazos, besos, caricias y tomadas de mano con

compañeros y compañeras dentro de la institución y cuando esté delegado para representarla.

13. Actuar de modo que mitigue el sufrimiento e incremente la felicidad entre quienes

hacen parte de la comunidad educativa. 14. Practicar el diálogo con respeto, como esencia de la relación de los miembros

de la Comunidad Educativa. 15. Ejercer los derechos que le correspondan, respetando en todo caso los derechos

de los demás.

16. No discriminar ni excluir a otras personas de la Comunidad Educativa por razones de diferente índole.

17. Justificar por escrito sus acciones, juicios de valor y comportamientos cuando sea requerido.

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18. Concentrarse en las actividades académicas, participar dinámicamente en las

actividades de aprendizaje y promover la participación efectiva de sus compañeros de grupo en las mismas.

19. Asistir cumplidamente a las actividades académicas y curriculares, informando por escrito las razones de una eventual inasistencia hasta tres (3) días hábiles después de la misma. Este documento debe ser entregado en la Secretaría de la

institución y el estudiante debe presentar el radicado a los docentes. Es deber del estudiante ponerse al día en las actividades desarrolladas durante su

ausencia. 20. Está prohibido el uso de maquillaje en cara, manos y cabello para los jóvenes y

las jóvenes.

21. Portar el carné de acuerdo a las indicaciones institucionales y los demás documentos de identificación personal y presentarlos cuando le sean solicitados.

22. No está permitido dentro de la institución ni con uniforme el uso de aretes (hombres), collares, pearcing, tatuajes, lentes de contacto de colores, manillas, joyas u otros adornos. Sólo se permite el uso de reloj y de manillas con mensajes

propios de la institución y autorizados por el o la Rectora. 23. Los niños y jóvenes llevaran corte de pelo bajo, tradicional (no pelo largo o

melenas, bases, cuadros, sietes, crestas, ni tintura de cabello, cortes modernos) y bien afeitados y/o rasurados.

24. Las niñas y las jóvenes deben llevar el cabello recogido y bien peinado con

accesorios blancos y/o azul oscuro, con la frente completamente despejada. 25. Evitar realizar actos que puedan poner en peligro su integridad física o la de

cualquier otra persona dentro o fuera de la institución, (juegos bruscos y agresiones físicas y verbales).

26. Hacer uso adecuado de los bienes, equipos, elementos e instalaciones de uso

común, evitando su maltrato, daño o deterioro. Cualquier daño que ocasionen voluntaria o involuntariamente deberá ser reparado por quien lo ocasione en los

diez (10) días hábiles siguientes a la sucesión del hecho. 27. Contribuir al mantenimiento en óptimas condiciones de aseo y conservación de

los espacios que ofrece la institución para la realización de las diversas

actividades escolares y de convivencia, tanto en las aulas de clase como en las áreas comunes de acuerdo con la organización establecida.

28. No alterar el orden interno con actos que afecten la tranquilidad de la Comunidad Educativa o que atenten contra los derechos de la institución o de cualquiera de sus integrantes.

29. Comunicar oportunamente al padre o madre de familia o acudiente las citaciones o convocatorias que realice la institución en forma verbal o escrita.

30. Comunicar oportunamente los cambios de residencia para mantener actualizada la base de datos de la institución.

31. Contribuir a la solución de conflictos que en razón de la dinámica comunitaria

puedan surgir y en los cuales se vea involucrado, haciendo uso del diálogo y de la conciliación. En todo caso se debe evitar dirimir conflictos por las vías de

hecho. 32. No agredir de palabra o de obra a ninguna persona integrante de la Comunidad

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Educativa o a cualquiera que se encuentre dentro de las instalaciones de la

institución, pertenezca o no a ésta. 33. Hacer justas reclamaciones bajo normas de respeto y siguiendo el conducto

regular. 34. Participar con autonomía y responsabilidad en los procesos democráticos que la

institución impulsa y promueve.

35. Evitar presentarse en el establecimiento bajo efectos de cualquier enfermedad infecto-contagiosa. Será el concepto médico formal el que determine la

capacidad o incapacidad para vivir en contacto con los demás. 36. Emplear un vocabulario correcto, adecuado y cortés en el trato con las demás

personas, evitando insinuaciones escritas, verbales y corporales morbosas,

soeces y de doble sentido a cualquier miembro de la comunidad educativa. 37. Presentar según cronograma Institucional, tareas, trabajos y evaluaciones en

los tiempos y espacios determinados por los docentes de las distintas áreas de formación o mediante autorización expresa del directivo docente en fecha extemporánea.

4.3. Derechos de los (as) docentes

1. Ser valorado y respetado como persona. 2. Participar activamente en todas las actividades personales o grupales que se

propongan para beneficio de la comunidad educativa. 3. Participar en programas de capacitación, formación, bienestar social y gozar de

los estímulos que el Colegio establezca. 4. Recibir apoyo, orientación, documentación, materiales y recursos para el

conocimiento de la filosofía de la institución, el PEI, los programas y proyectos y

el desarrollo de sus funciones. 5. Disponer de espacios locativos y ambiente digno y agradable para realizar su

trabajo. 6. Ser escuchado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa mediante

diálogo sincero y abierto empleando los diferentes mecanismos de comunicación

y el conducto regular. 7. Ser informado con anterioridad de las actividades curriculares y extracurriculares

programadas por la institución. 8. Ser evaluado con criterio ético en el desempeño profesional y conocer

oportunamente el resultado de dicha evaluación.

9. Elegir y ser elegido en los organismos en los que pueda participar o representar a su estamento o a la institución.

10. Presentar proyectos y propuestas con proyección al crecimiento personal e institucional.

11. Participar en los procesos de planeación, implementación y evaluación

institucional, acorde con su rol y funciones. 12. Manifestar su opinión ante las medidas que se adopten en torno al

funcionamiento institucional. 13. Sugerir soluciones alternativas ante problemáticas escolares emergentes.

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14. Tomar decisiones pertinentes a su área.

15. Intervenir en las situaciones conflictivas cuando se trate de alumnos de su área. 16. Hacer uso del Debido proceso, para dialogar, indagar y retroalimentar una

correcta conducta comportamental con el estudiante, a la luz del Manual de Convivencia.

17. Propiciar la sesión de las mesas de Conciliación de Primera Instancia durante un

proceso. 18. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de formatos,

registros, manuales y guías. 19. Diligenciar los registros implementados en cada una de las acciones

pedagógicas y comportamentales.

20. Demás derechos contemplados en los decretos 2277 y 1278.

4.4. Deberes y compromisos de los (as) docentes

Son deberes de los educadores Todos los asignados en la legislación educativa, por la

cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, especialmente las siguientes:

1. Valorar, respetar y dar ejemplo de vida a la Comunidad, apropiándose de la

filosofía institucional y dando testimonio de ella.

2. Actualizarse permanentemente para el beneficio personal y de la comunidad escolar; cuando la actualización académica sea asumida por el Colegio en

cuanto a costos, el docente deberá dar estricto cumplimiento. 3. Participar activamente de las actividades de la institución, dando un trato cortés

a los compañeros y estudiantes, compartiendo sus tareas con espíritu de

solidaridad y unidad. 4. Colaborar en la evaluación integral de las personas a su cargo y en la

evaluación institucional. 5. Poner al servicio de la comunidad educativa toda la capacidad intelectual y

profesional para la formación integral.

6. Respetar, conservar y hacer acogedor el sitio asignado para el trabajo. 7. Escuchar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus iniciativas y

reclamos, manejando y promoviendo un trato respetuoso con y entre estudiantes, padres, compañeros y colaboradores de la institución, atendiendo sus ideas, identificando logros y dificultades y acordar alternativas de solución.

8. Velar por la conservación de documentos, recursos, útiles, equipos, muebles y bienes de la comunidad educativa, que le hayan sido confiados para desarrollar

su labor. De igual forma, orientar a los (las) estudiantes en este mismo sentido. 9. Guardar la discreción y prudencia necesarias con la información de reserva

propia de su quehacer educativo.

10. Actuar siempre con criterio de elevada ética personal y profesional. Ser ecuánimes al evaluar, valorar, calificar, comentar errores de los alumnos, exigi r,

asumir sus fallas, premiar, sancionar, entre otros elementos de formación. 11. Atender oportuna y respetuosamente a todos los miembros de la comunidad

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escolar en los horarios establecidos.

12. Informar oportunamente cuando, por cualquier inconveniente no pueda asistir al trabajo, ya sea en forma parcial durante la jornada, por uno o varios días. En

todo caso el docente, como responsable de su labor académica y formativa, debe planificar anticipadamente el trabajo con sus estudiantes y presentar por escrito la justificación de la inasistencia, con los soportes pertinentes.

13. Respetar la individualidad y ritmo de trabajo de los alumnos, orientando sus procesos y estimulando sus logros.

14. Acompañar al estudiantado en las horas asignadas, y ser consciente que la buena marcha de la Institución está en relación directa con el compromiso, la participación y la actitud positiva y proactiva ante la vida y los demás.

15. Realizar el seguimiento a los estudiantes a su cargo en relación con asistencia, comportamiento, convivencia y rendimiento académico, a través de su clase,

dirección de grupo y otras formas pedagógicas. 16. Permanecer en la institución durante toda la jornada de trabajo. En caso de ser

necesario, solicitar la debida autorización por parte de la rectoría para

ausentarse o retirarse durante el horario laboral. 17. Entregar a tiempo y correctamente diligenciada la documentación a su cargo,

especialmente el registro y seguimiento de procesos académicos y convivenciales de los estudiantes, con los respectivos soportes.

18. Asistir puntualmente a las clases, reuniones y demás actos comunitarios. Las

actividades académicas se inician a las 7:45 a. m. en las aulas de clase, por tal razón los docentes deben presentarse a la institución quince minutos antes de

comenzar labores. 19. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo. 20. Abstenerse de fumar durante el horario laboral, acorde con las disposiciones

gubernamentales para instituciones educativas y en espacios de presencia masiva o comunitaria.

21. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de confianza y vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros de trabajo.

22. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos según asignación, formaciones y actos comunitarios.

23. Implementar proyectos y estrategias de mejoramiento pertinentes y aprobadas por la institución.

24. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus

representantes en los órganos escolares. 25. Aplicar las estrategias eficientes para lograr que los alumnos comprendan y

aprehendan los conocimientos impartidos. Repetir los conceptos en caso de no haber sido comprendidos.

26. No permitir la salida del aula de los alumnos excepto en los casos en que se

manifiesten enfermos, o cuando lo consideren necesario por alguna tarea en particular. Permitir la salida de los alumnos para ir al baño durante las horas de

clase sólo en casos extremos. 27. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de

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formatos, registros, manuales y guías.

28. Devolver los exámenes y proporcionar las notas evaluadas. 29. Aceptar las diferencias individuales.

30. No discriminar a los alumnos. 31. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de sus

actividades pedagógicas que le permitan identificar los logros y dificultades y así

poder negociar alternativas de solución. 32. Como directores de grupo, deben dejar registro del desempeño académico y

comportamental del estudiante finalizado el trimestre.

4.5. Derechos de las madres, de los padres de familia y/o acudientes.

Para los fines previstos en el presente Manual de Convivencia, la expresión padres y

madres de familia incluye también a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados mediante oficio firmado ante notario en el cual se delega como representante o acudiente del estudiante ante la institución.

1. Corresponde a padres y madres y a la familia, como núcleo fundamental de la

sociedad, la primera responsabilidad de la educación de los hijos e hijas. 2. Los padres, madres o acudientes se hacen corresponsables del cumplimiento del

Manual de convivencia.

3. Estar organizados, representados y participar activamente en los diferentes estamentos del colegio, por medio del Consejo de padres, las Comisiones de

evaluación y promoción, el Comité de convivencia, la Asociación de Padres de Familia y otras organizaciones y mecanismos que permita la ley. Así mismo, recibir información de sus representantes en estos órganos y mecanismos de

participación y presentar aportes constructivos. 4. Recibir educación de calidad para sus hijos(as) y acudidos(as); ser citados,

informados y escuchados oportunamente sobre los procesos de formación integral y decisiones relacionadas con ellos(as), en particular en lo referente a lo académico, convivencial y formativo. Así mismo, tendrán derecho a ser

consultados o a establecer acuerdos con los diferentes estamentos del colegio, si ello es pertinente. En todo caso, se utilizarán los espacios y horarios previstos

por la institución. 5. Conocer la filosofía institucional, los principios y/o criterios con los que sus hijos

van a ser formados; recibir capacitación cuando ello sea pertinente cuando los

temas, proyectos y programas les resulten desconocidos o sean modificados sustancialmente.

6. Conocer el Manual de Convivencia y el PEI. 7. Ser informados oportunamente sobre el cronograma, las actividades

institucionales, en particular las que convocan a sus hijos(as) o acudidos(as) o a

la familia, por medio impreso. 8. Recibir respuesta oportuna y suficiente acerca de los aspectos que los inquieten

ante cualquier situación que involucre a sus hijos (as) o acudidos, siempre y cuando la solicitud se presente de manera respetuosa ante la instancia

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correspondiente.

9. Conocer en forma verbal o por escrito los estados de desarrollo en que se encuentren sus hijos (as) o acudidos, de acuerdo con la competencia de cada

cargo o dependencia, y recibir sugerencias y explicaciones según lo soliciten. 10. Hacer reclamos justos, oportunos y respetuosos en relación con el proceso

formativo y desarrollo integral de sus hijos(as) o acudidos(as) o frente a

situaciones conflictivas que lo ameriten. 11. Presentar oportunamente excusa escrita que justifique la ausencia de su hijo(a)

o acudido(a) y velar para que él o ella cumpla con los compromisos académicos y convivenciales que hayan quedado pendientes debido a la inasistencia.

12. Participar en talleres, salidas ecológicas, escuela de padres, conferencias,

reuniones, celebraciones, y convivencias programadas para padres de familia o en eventos de representación institucional.

13. Hacer aportes y sugerencias acordes con las normas vigentes, que contribuyan al mejoramiento y cualificación de la educación de la comunidad escolar en sus diferentes formas, empleando los mecanismos de participación previstos por la

institución y la legislación colombiana. 14. Ser respetados en su integridad personal y diferentes dimensiones por todos los

miembros de la Comunidad Educativa. 15. Ser informados de los asuntos y situaciones pertinentes, por parte de los padres

representantes ante los diferentes estamentos y mecanismos de participación o

de gobierno escolar.

4.6. Deberes de las madres, padres de familia o acudientes.

Asumir, interiorizar y vivenciar la misión y responsabilidad de ser los primeros,

principales y permanentes educadores y formadores de sus hi jos(as) o acudidos(as) por medio del buen ejemplo, apoyo, orientación, acompañamiento, prestación de recursos y

tiempo de calidad requeridos para su formación, en ambientes de armonía, comprensión y respeto.

Son deberes de las madres, padres o acudientes entre otros:

1. Conocer, cumplir y poner en práctica con sus hijos, hi jas o acudidos los parámetros de este Manual de Convivencia y del Contrato de prestación de servicios educativos. Ser leales y coherentes con su decisión de vincularlos al

establecimiento, interiorizando y aplicando la filosofía, principio y en particular, tomar las previsiones necesarias para que su hijo(a) o acudido(a) pueda cumplir

estrictamente los horarios de llegada o salida del colegio, desarrollo y presentación de actividades académicas y formativas y participar en equipos de diferente índole que sean autorizados por la institución.

2. Proporcionar a sus hijos o acudidos un ambiente de comprensión, respeto y exigencia formativa en los diferentes escenarios de interacción con el colegio,

actividades institucionales, salidas especiales u otras).

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3. Respaldar la propuesta educativa y la autoridad del Colegio, orientando y

corrigiendo asertiva y oportunamente a sus hijos, hijas o acudidos y avalando con su firma los compromisos cuando las circunstancias lo requieran.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares, la adecuada presentación personal, ya sea utilizando el uniforme o vestuario de calle en eventos de representación, según orientaciones, y los buenos modales de sus

hijos(as) o acudidos(a). 5. Apoyar, colaborar, asistir puntual y comprometidamente a las actividades

programadas por la Institución, entre ellas: reuniones, talleres, salidas

ecológicas, escuela de padres, citaciones, celebraciones, convivencias o eventos de representación institucional y demás actividades en las que sean requeridos.

6. Apoyar a su hijo(a) o acudido(a) en los aspectos en que presenta dificultades y facilitarle el tratamiento profesional externo cuando éste sea solicitado o

recomendado por el colegio. 7. Firmar y devolver oportunamente las copias de circulares, notas y cartas que

envíe el Colegio.

8. Proporcionar a sus hijos(as) o acudidos(as) los recursos académicos necesarios para su desarrollo educativo y formativo y acompañarlos (as) durante

este proceso (uniformes, útiles, materiales, oportunidad para participar en escuelas de formación, eventos de representación u otros).

9. Responder por los daños o pérdidas ocasionados por su hijo(a) o acudido, ya

sea elementos o instalaciones del colegio o personas que estén circulando en los alrededores, y cuya responsabilidad sea imputable al estudiante.

10. Diligenciar personalmente con su(s) hijos(as) o acudido(a) la matrícula o renovación de la misma, de acuerdo con el instructivo ofrecido y en los días programados por la institución.

11. Dar ejemplo y fomentar en sus hijos(as) valores como el afecto, gratitud, justicia, honestidad, responsabilidad, respeto por los integrantes de la comunidad

educativa y el sentido de pertenencia a la Institución. 12. Informar de la ausencia del (la) estudiante al Colegio, asumiendo las

consecuencias y comprometiéndose a facilitarle los medios y recursos para su

nivelación; dar aviso oportuno y por escrito del retiro definitivo del (la) estudiante. 13. Planear las citas médicas, salidas familiares y vacaciones de tal manera que no

afecten el normal desarrollo de las actividades programadas por la Institución. De igual manera, informar oportunamente al (la) director(a) de grupo, acerca del motivo de las ausencias de sus hijos(as) adjuntando el soporte correspondiente.

En caso de utilizar tiempo escolar para atender este tipo de situaciones, los padres o acudiente asumen la responsabilidad derivada de la inasistencia y se

comprometen a acompañar a su hijo(a) o acudido(a), facilitándole las condiciones apropiadas para su nivelación académica oportuna.

14. Colaborar para que sus hijos(as) o acudidos(as) no traigan al Colegio elementos

diferentes a los materiales escolares, como teléfonos celulares, iphone, ipad, tablet, ipod, mp3, mp4, joyas, videocámaras o similares; juegos, juguetes bélicos

u otros objetos que impliquen riesgo o peligro para otras personas , ya que la Institución no responderá por el daño o la pérdida de dichos objetos. En todo

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caso, los padres deben inculcarles el uso pertinente y el cuidado tanto de los

recursos y útiles escolares como de los instrumentos tecnológicos, ya sean del colegio, de los(as) estudiantes o de su familia.

15. Informar oportunamente a quien corresponda en la institución, acerca de las dificultades de convivencia observadas en sus hi jos(as), otros(as) estudiantes o integrantes de la comunidad, para que puedan recibir la ayuda pertinente en el

Colegio o fuera de él, según corresponda. 16. Actuar con respeto, tolerancia y actitud proactiva en todos los espacios

escolares y convivenciales y con todos los integrantes de la comunidad escolar. 17. No utilizar los recintos de la institución para divulgar, promover o desarrollar

campañas de tipo proselitista (políticas, publicitarias o religiosas) de interés

particular, salvo invitación de la institución orientada a presentar esta clase de ideas o tendencias en los espacios autorizados para tal fin.

18. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa (educadores, estudiantes, directivos, personal del colegio u otros padres) en su dignidad, autoridad y derechos.

19. Ejercer la autoridad con ejemplo, respeto y cordialidad en el trato hacia los demás, siendo responsables con el cargo o rol que asuman en la comunidad

educativa. 20. Actualizar los datos de dirección, teléfonos y celulares que correspondan a

vivienda, lugar de trabajo u otro pertinente.

21. Comunicarse oportunamente con el colegio, en los horarios previstos para atención a padres.

22. Vincular a su hijo(a) o acudido(a) a una entidad de seguridad social (EPS o seguro escolar) como condición requerida para la matrícula o renovación de la misma.

23. Mantener comunicación con sus pares, cuando el padre sea representante ante las diferentes instancias, estamentos o mecanismos de participación.

24. Respetar los espacios de atención de los docentes y directivos, teniendo en cuenta los horarios publicados en la cartelera Institucional.

25. Velar por el cumplimiento del horario establecido por la Institución, lo cual

incluye, hora de llegada y de salida (por ningún motivo los estudiantes deben permanecer en el colegio, una vez terminada la jornada escolar o las actividades

complementarias) excepto cuando sean citados para actividades extraescolares. 26. Velar por el buen nombre del Colegio en los diferentes escenarios.

Parágrafo 1. Cuando los padres o acudientes, como miembros de la comunidad

educativa, no cumplan con los compromisos de la formación integral de su(s) hijo(a) o acudido(a), respalden comportamientos que atenten contra lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia o ellos mismos en calidad de padres no actúen con respeto y

tolerancia en su relación con los integrantes de la comunidad escolar, el caso será presentado y estudiado por el Consejo Directivo, que aplicará los correctivos

pertinentes.

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Parágrafo 2. El desacuerdo explícito o incumplimiento reiterado o habitual con la

filosofía, las actividades institucionales que requieren la presencia de los padres o acudiente, las citaciones, los compromisos y acuerdos establecidos, las normas o el

Manual de Convivencia del Colegio, es causa suficiente para la pérdida de cupo del (la) estudiante.

Parágrafo 3. Cuando los padres de familia o acudientes no den ejemplo, o con sus

hábitos y actitudes vulneren derechos, generen riesgo o peligro para la integridad física,

psicológica o moral de los (las) estudiantes, se pueden hacer merecedores al reporte por parte del colegio, a la Comisaría de familia o al organismo o autoridad competente, para que éstos procedan a aplicar los correctivos necesarios.

5. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA

5.1. Reglas de higiene personal y salud pública.

Todos los integrantes del Colegio, deberán observar las reglas de higiene personal, y de salud pública que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento

que se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa:

1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud

individual.

2. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como:

a) Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello.

b) Evitar el contacto con otras personas cuando se padecen enfermedades infectocontagiosas.

c) Comunicar al Colegio los casos de enfermedades infectocontagiosas y no

asistir a la institución, hasta que pase el peligro de contagio. d) Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y

en general bienes de uso común. e) Aplicarse las vacunas y medicamentos que requieran para prevenir

enfermedades o restablecer la salud.

f) Llevar implementos escolares o de trabajo en buen estado y limpios (bolso, cartuchera, cuadernos, carpetas, trabajos, fotocopias).

g) Participar con el mantenimiento del aseo en óptimas condiciones del aula de clase y de la institución en general.

5.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

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El término de sustancias psicoactivas ha sustituido el término de droga y denota una

sustancia que ejerce su acción sobre el sistema nervioso central con la capacidad de producir alteraciones en la psiquis de quien la consume.

Todos los integrantes de la comunidad educativa, deberán observar las reglas de prevención que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento que

se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa.

1. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como:

a) Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.

b) Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco.

c) Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su

ofrecimiento. d) Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y

recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o

expendedores de sustancias psicoactivas.

6. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS.

Todos los miembros de la comunidad educativa están en la obligación de proteger, cuidar y respetar sus bienes y los bienes ajenos. Cualquier persona estudiante o

funcionario que incurra en falta de extraer, robar o extraviar elementos ajenos, incurri rá en falta gravísima y se acogerá a la norma que para efectos contempla este manual o las leyes pertinentes.

7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO

AMBIENTE.

Identificarse como estudiante de la institución brindando un trato digno a toda la

Comunidad Educativa.

Participar en las campañas de conservación del medio ambiente y protección de los

recursos naturales.

Evitar traer al colegio objetos innecesarios o distractores para el desempeño escolar

(celulares, revistas pornográficas, MP3, MP4, radio, Ipod, etc.).

Cuidar su entorno (ahorro de energía, jardines, árboles, canecas y demás elementos).

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Contribuir con el aseo del salón de clase, las áreas comunes y las unidades sanitarias.

Evitar el desperdicio de agua en los baños, lavadero u otras fuentes.

8. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES.

8.1. Horarios para estudiantes

La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez se acoge a la jornada mañana de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto 1860 de 1994. La semana lectiva tendrá una duración promedio 30 horas para los niveles de básica y

media vocacional, 25 horas para primaria y 20 horas para preescolar. Estas horas efectivas de trabajo se destinarán a actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de asignaturas, proyectos pedagógicos y actividades lúdicas, deportivas y de proyección social, las cuales estarán distribuidas en horario diario: Preescolar: de 7:45 a.m. a 11:45 a.m.; Primaria 7:45 a.m. a 12:45 p.m. y Bachillerato de 7.45 a.m. a 1:45

p.m. excepto, cuando todas(os) las (os) docentes asistan a Jornada Pedagógica, para

la cual se licenciará a los estudiantes o se organizará un horario especial, igual sucederá en caso que falten 2 o más docentes.

Vacaciones:

Los periodos de vacaciones de las (os) estudiantes serán distribuidos así:

Dos semanas comprendidas entre el 6 y el 17 de enero de 2014

Una semana comprendida entre el 14 y el 16 de abril de 2014 Tres semanas comprendidas entre el 16 de junio y el 04 de julio de 2014

Una semana comprendida entre el 06 y el 10 de octubre de 2014 Cinco semanas comprendidas entre el 01 de diciembre de 2014 y el 03 de enero de 2015.

8.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias.

Se considera falta el incumplimiento a las obligaciones y compromisos señalados en el presente Manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento,

acarreando la aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de su naturaleza y consecuencias. Las faltas académicas y de convivencia para efecto de las medidas se

calificarán como LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (estas últimas serán asumidas por la entidad competente, previa remisión de informe de la institución educativa).

8.3. Criterios para calificar las faltas.

Las faltas Muy graves están expresamente señaladas en este Reglamento de Convivencia. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los

siguientes criterios:

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1. El grado de culpabilidad. 2. El grado de perturbación del proceso formativo del estudiante.

3. Si el estudiante desempeña un cargo dentro del gobierno escolar de la institución, o desempeña un cargo que implique la representación de la institución educativa. 4. La trascendencia social e institucional de la falta o el perjuicio causado.

5. La concurrencia o reincidencia en la conducta. 6. Edad y grado de quién cometió la falta.

7. Las circunstancias en que se cometió la falta, el nivel de aprovechamiento de la confianza que la institución ha depositado en el estudiante, el grado de participación en la comisión de la falta.

8. Los motivos determinantes del comportamiento. 9. Si la falta se realizó con la intervención de varios miembros de la comunidad

educativa.

8.4. De la calificación de las faltas

FALTAS LEVES. Son aquellas actitudes y/o comportamientos de cualquier miembro de

la comunidad que afecta el libre desarrollo de las actividades institucionales y el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Manual, cuya consecuencia sea resarcible con facilidad.

Son faltas leves, entre otras:

1. Llegar tarde al colegio, a las clases o a las actividades programadas, sin causa debidamente justificada. El llamado de atención se aplicará tanto al (la) estudiante

como al padre de familia o acudiente.

2. Faltar al colegio, sin causa justificada.

3. Descuidar el medio ambiente y contribuir a su deterioro arrojando basuras,

maltratando la naturaleza y los elementos, muebles, herramientas y artefactos que la institución pone a disposición de los estudiantes para un uso adecuado y efectivo.

4. Desobedecer las órdenes, indicaciones, orientaciones o recomendaciones de los docentes, directivos, personal de administración o apoyo, según corresponda y sean

pertinentes.

5. Incumplir con los materiales y elementos solicitados para desarrollar sus actividades escolares.

6. Burlarse de los (las) compañeros(as).

7. Colocar o nombrar a los (las) compañeros(as) por medio de apodos.

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8. Malgastar el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o

el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas.

9. Inadecuada presentación personal (desaseo corporal, incumplimiento con el porte del uniforme o vestuario sucio, deteriorado o modificado que afecte la uniformidad el orden y el recato).

10. Usar prendas diferentes a las del uniforme, sin autorización, en actividades

institucionales.

11. Incumplimiento con las tareas, trabajos y actividades asignadas o acordadas.

12. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o espacios de uso reservado, sin

autorización.

13. Ausentarse del aula o actividad para tomar fotocopias, fuera del horario de atención

estipulado en esta dependencia.

15. Vender, comercializar o distribuir cualquier artículo en el colegio (por ejemplo, comestibles, periódicos, revistas u otros), salvo expresa autorización en actividades

institucionales.

17. Retirar de su lugar muebles, recursos u objetos sin previa autorización.

18. Portar o uti lizar en el colegio elementos no requeridos para el normal desarrollo de las clases, actos comunitarios y demás actividades pedagógicas o que causen

interferencia en las mismas, tales como: juegos, juguetes bélicos, revistas, celulares, iphone, ipad, Tablet, reproductores de música tipo ipod, Mp3, Mp4; videocámaras y demás elementos tecnológicos. La infracción a esta norma causará la retención del

instrumento en cuestión, que será entregado directamente a los padres o acudiente, quienes junto con el estudiante firmarán la amonestación respectiva, ésta acumula

como una falta. El Colegio no se responsabiliza por hurto, pérdida, daño total o parcial de este tipo de elementos.

19. Jugar con balones dentro del aula, en los corredores o cuando se ha solicitado explícitamente que los mismos no deben utilizarse en las instalaciones del colegio.

20. Usar el cabello pintado o con tintura de colores llamativos o degradados; maquillaje en rostro y uñas; “pearcing”, tatuajes y en general todo tipo de accesorios que no

correspondan al uniforme.

21. En los varones usar el cabello largo y/o con peinados extravagantes (el corte debe ser clásico).

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22. No entregar comunicados, solicitudes, circulares o informes destinados a las familias o no presentar la firma de recibo de las mismas.

23. Impedir el desarrollo normal de las clases o actividades escolares: cambiarse de puesto, no respetar el turno conversacional, comer, oír radio, reproductores de sonido,

videojuegos portátiles o celulares, charlar, jugar con materiales diferentes de los del trabajo que se realiza , entre otros

24. Permanecer en el salón durante el tiempo de descanso, fomentando indisciplina o presentando espectáculos amorosos.

25. Realizar celebraciones a los (las) compañeros(as) utilizando elementos comestibles

para aplicarles en su cuerpo (huevos, harina, líquido u otros) dentro o fuera de la institución.

26. No devolver a tiempo notas o evaluaciones firmadas por los padres.

27. Incumplir con los turnos de aseo asignados dentro o fuera del aula.

28. Frecuentar sitios no establecidos como: billares, discotecas y / o videojuegos,

portando alguno de los uniformes.

29. Toda falta no relacionada, que tenga la definición de falta leve según el criterio de autoridad competente institucional.

30. Hacer uso adecuado del restaurante (Entrar de forma ordenada, consumir los alimentos practicando normas de comportamiento en el comedor, cuidar el menaje,

respetar los alimentos del compañero entre otros.)

31. Práctica de juegos bruscos (Palmadas, mordiscos, empujones, pellizcos, chupones

etc.).

FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las contravenciones a las normas establecidas para el buen

funcionamiento del colegio, que atentan contra la convivencia pacífica, el principio de autoridad, los valores morales, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la

Comunidad Educativa, los principios, el desempeño académico o el buen nombre de la institución.

Son faltas graves, entre otras:

1. La acumulación de tres faltas leves de cualquier tipo durante el año.

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2. Tener actitud irrespetuosa con compañeros, directivos, profesores o cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

3. Llegar tarde al inicio de la jornada escolar o de actividades académicas de forma reiterativa durante la jornada escolar.

4. Utilizar vocabulario soez, vulgar, que denigre o afecte la integridad o dignidad de las personas.

5. Porte, distribución, compra o venta de material y publicaciones que atenten contra la moral o que desacrediten a las personas o instituciones.

6. Impedir mediante ruidos, risas, mofas, charla constante, señas y desordenes el

normal y armónico desarrollo de las actividades académicas, culturales, cívicas y religiosas programadas por la institución.

7. Cometer o permitir fraude, intento de fraude o plagio en una evaluación o en cualquier tipo de trabajo asignado por la institución o propuesto por el (la) estudiante

como parte de su formación.

8. Presentar bajo rendimiento académico por negligencia frecuente, desaprovechar los

recursos pedagógicos que se le brindan para la superación de dificultades o no asistir a los programas de recuperación establecidos.

9. Apropiarse de trabajos realizados por otros, para su propio beneficio o el de otros.

10. No asistir a clase sin causa justificada o sin permiso del (la) profesor(a) estando en la institución; evadir clases.

12. Retirarse de clase sin autorización del (la) profesor(a).

12. Arrojar cualquier objeto a los compañeros, personal de la institución o transeúntes, independientemente del lugar en que suceda el evento.

13. Ocultar, alterar o destruir comunicación enviada a los padres como citaciones, boletines o notas.

14. Encubrir faltas cometidas por un(a) compañero(a) o cualquier miembro de la

comunidad educativa.

15. Actuar de manera irrespetuosa en actos de comunidad, dentro o fuera de la

institución.

16. Esconder, desaparecer, apropiarse o causar daño intencionalmente a útiles o elementos de los compañeros o de la institución.

Page 33: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

17. Portar y/o utilizar juguetes que simulen cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, de defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente

puedan poner en riesgo o atentar contra la integridad de las personas.

18. Uti lizar el nombre del colegio para cualquier tipo de acti vidad o publicación, sin la

autorización correspondiente.

19. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución.

20. No asistir a los programas especiales de recuperación académica o de formación en

valores planeados durante el año.

21. Realizar demostraciones propias de relaciones sentimentales o de noviazgo (besos, abrazos, caricias, tomadas de mano) dentro del Colegio, en sus alrededores o en actividades institucionales, portando o no el uniforme.

22. Incumplir compromisos académicos, convivenciales o formativos asignados por la

institución a través de sus estamentos (Consejo Directivo, Rectoría, Equipo Coordinador, Coordinadores, Comisiones de evaluación y promoción, docentes u otros), independientemente de la época del año en que dichos compromisos fueron

generados.

23. Desacatar o incumplir las órdenes impartidas por sus superiores o directivos.

24. Propiciar o participar en juegos de azar que impliquen uso de dinero.

25. Ejercer presión o intimidación (“matoneo” o bullying) sobre otro(s) estudiante(s) para

favorecer sus propios intereses, independientemente del grado y edad del (los) mismo(s).

26. La inasistencia sin justificación o evasión a las convivencias, jornadas deportivas, culturales, salidas ecológicas, clases, actos comunitarios, encuentros de libertad y en

general a las actividades educativas organizadas por el Colegio. De igual forma, la inasistencia continúa a las diferentes actividades institucionales que no estén debidamente justificadas por la EPS o por una calamidad.

27. Incitar a la inasistencia colectiva o al incumplimiento de los derechos o deberes

establecidos en este Manual de Convivencia.

28. Sabotear y asumir actitudes irrespetuosas contra los símbolos patrios e

institucionales y en eventos cívicos, culturales, sociales y académicos.

29. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta grave a criterio de autoridad competente institucional.

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Parágrafo 1. La institución no se hace responsable por la pérdida y daño de

instrumentos electrónicos. Cuando un estudiante interrumpa las actividades

académicas, el artefacto será decomisado y entregado únicamente al padre, madre o acudiente. De igual forma se hará con los adornos personales ajenos al uniforme.

Parágrafo 2. Cuando se dañen elementos materiales de la institución, de estudiantes o

de cualquier persona de la comunidad debe restituirse el objeto o el valor comercial

respectivo en los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño por parte del responsable del hecho. Si no se identifica al responsable de la falta, la restitución será colectiva.

FALTAS MUY GRAVES

Se consideran faltas muy graves todas las acciones que vayan en contra del

cumplimiento de los deberes, la convivencia pacífica, los valores morales, la ética, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios

y/o el buen nombre de la institución, así como toda conducta anormal que afecte la disciplina y/o las normas establecidas por el colegio.

1. Portar, consumir, distribuir, comercializar o asistir a las actividades curriculares escolares (dentro o fuera de la institución) bajo el efecto de bebidas alcohólicas,

cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas. Así mismo, inducir a otra(s) persona(s) al porte, uso, consumo o expendio de este tipo de elementos o sustancias, independiente del lugar en que estos comportamientos o conductas ocurran. Inducir o

incitar al uso, porte, consumo o expendio de las mismas.

2. Disponer, sustraer o apropiarse irregularmente de cualquier documento, informe, papelería y/o elemento institucional.

3. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información u

obtener información confidencial de la institución.

4. Propiciar la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de

cualquier otra naturaleza.

5. Todo acto de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el resto de la comunidad educativa.

6. Portar y/o utilizar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, de

defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente ponga en riesgo o atente contra la integridad de las personas.

Page 35: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

7. Hurtar en cualquiera de sus formas a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

8. Causar daños en instalaciones (edificaciones, paredes, puertas, baños, zonas deportivas), pupitres, elementos, materiales, recursos y lugares de uso colectivo y/o individual de la Comunidad Educativa.

9. Causar daños a la integridad física y/o moral, dentro o fuera de la institución, de

cualquier miembro de la comunidad en donde se compruebe previa intencionalidad.

10. Promover o participar en peleas o agresión física, verbal o psicológica, intimidación,

amenaza o matoneo (bullying) que afecte a otras personas o deteriore la imagen de la institución, ya sea que ocurran dentro o fuera del colegio o en las rutas.

11. Participar y /o liderar grupos que generen conflictos o destrucción, dentro o fuera de la institución.

12. Promover acciones en contra de la institución y/o cualquiera de sus miembros

utilizando carteles, volantes, panfletos, medios electrónicos o cualquier otro medio.

13. Irrespetar, burlarse o mofarse de los Símbolos Patrios, Cívicos y / o Religiosos al

igual que a las personas, sea cual fuere la función que desempeñen en la comunidad educativa.

14. Efectuar prácticas exhibicionistas o sexuales dentro o fuera de las instalaciones de la institución que perjudiquen su buen nombre.

15. Presentar espectáculos desagradables en la calle o en establecimientos públicos o

privados, portando el uniforme del colegio.

16. Alterar o falsificar documentos, firmas de los padres de familia y/o acudientes,

documentos de valoraciones, hacer cualquier tipo de suplantación de personas y en general, todas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que atenten contra la

honestidad.

17. Sobornar o intentar sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa para

obtener beneficios de cualquier índole.

18. Salir del colegio o de una actividad programada por la institución, sin autorización o evadirse del (la) mismo(a).

19. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta muy grave será direccionada a criterio de autoridad competente .

Page 36: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

20. Todo hecho considerado punible por la legislación (ley, decreto o norma) de la

República de Colombia.

CORRECTIVOS

Se entiende por correctivo un medio formativo que se utiliza con el objetivo de volver a

encauzar el comportamiento esperado del estudiante con base en este manual.

El sentido de la corrección, tiene primordialmente un carácter pedagógico para inducir

al estudiante a la reflexión y al cambio, de tal forma que se beneficien tanto él o ella

como la Comunidad Educativa que ve entorpecida su buena marcha con el

incumplimiento de las normas que facilitan la convivencia armoniosa de todos.

Desde esta perspectiva, antes de acudir a las correcciones se invitará al estudiante a

reflexionar, dialogar y confrontar puntos de vista sobre la falta cometida. En la

aplicación de los correctivos siempre se respetará la dignidad humana.

Aplicación de correctivos. Cuando se incurra en una falta, se aplicará el correctivo

respectivo previo al debido proceso establecido en el presente Manual y en forma

oportuna.

Parágrafo 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la

educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por

sanciones a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94].

Parágrafo 2º. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Con la

entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija

a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de

noviembre de 2006), en caso de que el alumno haya incurrido en delitos sancionados

por la Ley Penal Colombiana, El Rector en su papel de representante legal del Colegio,

deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Clases de correctivos:

Los correctivos disciplinarios son:

Amonestación oral: es la llamada de atención que se hace al estudiante, en forma

verbal y privada, invitándole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de

disciplina. Será impuesta por cualquier docente o adultos miembros de la comunidad

educativa.

Page 37: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

Amonestación formal o escrita: es la llamada de atención escrita que se le hace al

estudiante, insistiéndole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de

disciplina. Se hace en un boletín que va en el observador del estudiante respectivo y

será firmada por quien hace la amonestación y por el estudiante. Será impuesta por

cualquier docente o directivo.

Anulación de evaluaciones: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una

actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma, lo cual significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0), y se le aplicará

la sanción correspondiente en materia de normalización.

Jornada de reflexión: Se aplica al alumno como estrategia formativa. Se asignarán

trabajos formativos especiales según la falta cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el alumno, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones

del Colegio, desarrollará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el observador del estudiante.

Trabajo escolar especial: Será asignado por el respectivo Coordinador de disciplina,

director de grado o el docente con quién cometió la falta , según el caso. Este trabajo requerirá la prolongación del horario ordinario de clases, durante los descansos, sin sobrepasar más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural,

dependiendo de la falta y su acompañamiento valorativo.

Retención de implementos: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso

de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán

decomisados por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe respectivo al Director de grado, el cual los entregará a los padres o acudientes o a las

correspondientes autoridades, mediante una nota remisoria. Una vez firmada dicha nota por quien(es) los recibe(n), se anexará a la Carpeta de Acompañamiento del Estudiante.

Prohibición de representar al colegio: En el caso de que la falta grave o gravísima

sea cometida por un alumno que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades

Page 38: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en el observador

del estudiante.

Acciones de reivindicación y reparación de la falta: Procederán para las faltas

leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el alumno ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales

casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s).

Reparación de daños o perjuicios: Cuando de la comisión de la falta se deriven

daños o perjuicios, el alumno y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la

reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido

hurtado o sustraído.

Cancelación de la participación en programas especiales y del ejercicio de cargos

de representación estudiantil: Como estrategia formativa, podrá ser sancionado un

estudiante, con la pérdida del cargo que ejerce.

DEL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE

Definición. El observador del o la estudiante es el principal instrumento de registro del

acompañamiento hecho al educando durante su permanencia en la institución.

El observador del estudiante es el principal instrumento de registro para evidenciar el seguimiento individual de un miembro de la población escolar durante su permanencia

en la institución.

Objeto. En él deben hacerse anotaciones respecto a las fortalezas y falencias que tiene

el o la estudiante en su desempeño académico y comportamental. En las anotaciones predomina el deseo de educar y formar propiciando superación en las dificultades

comportamentales y/o académicas.

Parágrafo 1. Al finalizar cada período académico, se registra en el observador un

resumen concreto y completo del desempeño académico y de comportamiento del alumno.

Parágrafo 2. En ningún momento el observador del o la estudiante puede ser empleado

como instrumento de intimidación que coarte la libertad de acción de la persona.

Page 39: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

Asuntos susceptibles de consignarse en el observador del estudiante.

1. El registro escolar de desempeño académico y comportamental del o la estudiante. 2. Fortalezas y debilidades.

3. Asistencia a mesas de conciliación. 4. Estímulos y méritos que se le otorguen al o la estudiante.

5. El desarrollo del proceso disciplinario desde la emisión del Auto de apertura, emisión de Resolución Sancionatoria. 6. Asesorías y ayudas de todo tipo que se le hayan brindado.

7. Los estímulos y correctivos que se hayan convenido para modificar sus actitudes negativas.

8. Las delegaciones para representar a la institución en eventos académicos, culturales, deportivos, religiosos o sociales. 9. La comisión de faltas por parte del o la estudiante, especificando la norma infringida.

10. Las medidas formativas, correctivas o las sanciones impuestas ante la comisión de faltas.

11. La citación de padres, madres de familia o acudientes. 12. Los compromisos acordados con el (a) estudiante, el padre o la madre de familia. 13. Los resultados obtenidos después de suscritos dichos compromisos.

14. Se publicarán en cartelera todas las actas acuerdos o resoluciones proferidas por las diferentes instancias de participación o del Gobierno Escolar competentes.

Parágrafo 1. Cada registro en el observador debe estar respaldado con la firma y/o

huella de los estudiantes. Parágrafo 2. Las anotaciones que se registren en el observador del alumno serán

válidas para la toma de decisiones con respecto al proceso del alumno.

DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

Definición. La evaluación del comportamiento está directamente relacionada con el

respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento de las

prohibiciones y normas especiales y el desempeño académico del estudiante.

Instancia de la evaluación. Por expresar el comportamiento los niveles de libertad,

autonomía y responsabilidad del educando, en la evaluación del comportamiento se tendrán en cuenta tres momentos:

1. Autoevaluación, por parte de cada estudiante.

Page 40: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

2. Coevaluación, por parte del grupo de estudio.

3. Hetéroevaluación, por parte del director de grado con aval del colectivo de maestros y maestras.

Indicadores de evaluación. La evaluación del comportamiento será sustentada por el

observador de los estudiantes.

1. Se evalúa con juicio valorativo SUPERIOR a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Respeta los derechos. b) Cumple los deberes

c) No incurre en ningún tipo de falta.

2. Se evalúa con juicio valorativo ALTO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Respeta los derechos pero incurre en alguna falta leve.

3. se evalúa con juicio valorativo BÁSICO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Respeta los derechos b) Incurre en varias faltas leves.

4. Se evalúa con juicio valorativo BAJO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Incurren en la comisión de faltas graves y muy graves.

b) Han sido sancionados.

Fuentes de calificación. El principal instrumento de referencia para la evaluación del

comportamiento es el observador del o la estudiante, el informe del Director de Grado, la hetéroevaluación, la coevaluación y la autoevaluación.

Parágrafo 1. Cuando el comportamiento de un o una estudiante vaya a ser valorado

por segunda vez consecutiva con juicio valorativo BÁSICO, será remitido al Comité de

Convivencia.

Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de un o una estudiante es valorado con

desempeño BAJO, el o la estudiante debe iniciar proceso de acompañamiento por parte del padre y/o madre de familia.

8.5. De las ausencias de los educandos.

De la permanencia de los y las estudiantes en la institución educativa durante la

Page 41: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

jornada escolar

Permanencia: el o la estudiante debe permanecer durante el tiempo de estudio y los

eventos especiales dentro de las instalaciones de la institución. El o la estudiante podrá abandonar el plantel, previo permiso solicitado por escrito por los padres o acudientes que los representen.

Parágrafo. La autorización para que un o una estudiante se ausente de la Institución,

debe ser firmada por el profesor de disciplina y se debe presentar al director de grado. Ningún(a) estudiante puede salir sin este requisito y la autorización o el acompañamiento del padre, madre o acudiente.

De la Asistencia a la institución y a las clases.

Es deber y responsabilidad de los Padres de Familia o acudientes debidamente constituidos, informar al director de Grado, sobre las causas de la inasistencia del

estudiante. Cualquiera que haya sido el motivo de la ausencia, corresponde al representante legal velar porque el estudiante se ponga al día en los temas y en las

actividades académicas desarrolladas durante la misma.

Procedimiento ante uno o varios días de ausencia.

Al reintegrarse después de uno o más días de ausencia el o la estudiante deberá

presentarse con el padre de familia ante el Director de Grado, argumentando las causales que justifican su inasistencia y será autorizado para presentar los eventos evaluativos contemplados en el cronograma de actividades académicas que se hayan

realizado en su ausencia.

En caso tal de no presentar el escrito el día del reintegro, tendrá dos días hábiles para hacerlo, pero no será autorizado para presentar actividades de evaluación académica, hasta tanto justifique en debida forma su inasistencia.

Si pasados los tres (3) días el acudiente no se presenta, el Director de grado no dará

ninguna autorización al estudiante para presentar los compromisos académicos pendientes.

Parágrafo 1. Cumplidas las exigencias y por iniciativa del estudiante, el docente

pactará una fecha para la presentación del trabajo o evaluación escrita que tenga

pendientes.

Parágrafo 2. No se admiten excusas provenientes de personas diferentes al padre de

familia o acudiente, ni excusas enviadas por Fax, correo electrónico o llamada telefónica.

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Registro de Llegadas Tarde. El o la estudiante que reincida en llegar tarde, al inicio

de la jornada escolar, debe presentarse con el acudiente para poder ingresar a la institución, se registrará su retardo en la respectiva coordinación para sus efectos

posteriores.

Salidas Pedagógicas. Las salidas pedagógicas del estudiantado deben ser

autorizadas por escrito por los padres y madres de familia o acudiente.

Parágrafo 1. Quien no tenga autorización por escrito, no se le permite la salida a la

actividad pedagógica, no son autorizaciones las llamadas telefónicas.

Parágrafo 2. Las salidas pedagógicas son actividades de carácter académico, por

consiguiente la asistencia de los estudiantes es de carácter obligatorio.

De las Convivencias Escolares. Las convivencias son actividades organizadas por la

Institución, que buscan fortalecer la formación humana y cristiana de los estudiantes.

Son actividades programadas dentro de la jornada escolar por lo tanto su asistencia es de carácter obligante.

El estudiante y el padre de familia o acudiente, según corresponda, deberán:

1) Llegar e ingresar puntualmente a la institución a la hora citada. 2) Presentarse con el uniforme de educación física.

3) Entregar al organizador de la convivencia, antes del día de la realización de la convivencia, el documento “autorización para la participación en la convivencia”, debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia o

acudientes del estudiante. 4) Llevar a la convivencia el carnet estudiantil, carnet del seguro estudiantil y

carnet que acredite su afiliación como beneficiario de un Sistema de Seguridad Social.

5) Una vez culminada la convivencia, los estudiantes deberán seguir las

indicaciones del organizador, esperar el transporte habitual que garantice el regreso seguro a su domicilio.

6) La movilidad del estudiante es responsabilidad exclusiva de los padres de familia o del acudiente debidamente constituido.

7) El estudiante debe esperar su movilidad dentro de la Institución o en el lugar

indicado. En caso contrario, su conducta se tomará en cuenta en la evaluación del comportamiento. La institución no se hará responsable del estudiante fuera

de la jornada escolar.

Artículo 143. Inasistencia a Actividades Escolares. La inasistencia injustificada a más

del veinticinco por ciento (25%) de las actividades académicas durante el año escolar es causal de la pérdida del grado que cursa el o la estudiante.

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8.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia.

9. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES.

9.1. Presentación personal

9.2. Uniformes Uniforme para niñas y señoritas

Diario

Saco o sweater azul oscuro cuello V, Falda prensada azul oscura, Camibuso blanco,

manga corta, Medias blanca abajo de la rodilla; Zapatos de color negro, colegial,

lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del Camibuso (opcional).

Uniforme para niños y jóvenes

Diario

Saco o sweater azul oscuro cuello V, Pantalón azul oscuro, en tela, bota recta (no se

aceptan entubados) Camibuso blanco manga corta, medias azul oscuro sin distintivos;

zapatos de color negro colegial, lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del

Camibuso (opcional)

Uniforme para educación física, recreación y deportes para niños y niñas

Camibuso blanco manga corta; sudadera vino tinto, bota recta (no se aceptan

entubados) medias de color blanco, tenis color rojo sin distintivos, camiseta blanca

para lucir debajo del Camibuso (opcional).

Parágrafo 1. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul

oscuro.

Parágrafo 2. Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o

accesorios.

Parágrafo 3. No se permite combinar el uniforme diario con el de Educación Física.

Uso del uniforme:

Los alumnos deberán usar el uniforme oficial del Establecimiento en todas las

actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas, salvo las

actividades deportivas a las cuales el alumno deberá asistir con uniforme de ed ucación

física.

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1. El uso del uniforme es obligatorio durante la permanencia del alumno/a en el colegio

(esté o no en clases) y en las actividades oficiales, aunque éstas sean fuera del

establecimiento. El Uniforme simboliza nuestra Institución y en tal sentido debe estar

siempre limpio, ordenado y utilizado de acuerdo a las normas que emanan de la

Dirección de nuestro Colegio.

Los alumnos/as deberán ingresar al colegio con su uniforme reglamentario y

mantenerlo durante toda la jornada de clases. Los alumnos no podrán retirarse o

ingresar al colegio, sin su uniforme oficial.

2. Será responsabilidad de los padres o acudiente, que el alumno (a) se presente

diariamente en adecuadas condiciones de aseo y presentación personal, teniendo en

cuenta que ambos aspectos inciden en la imagen y la valoración que los alumnos

tienen de sí mismos y de los otros.

3. Se prohíbe el uso de maquillaje (pintura de labios, sombra de ojos, delineador, etc.)

4. No se permite el uso de zapatillas u otros zapatos diferentes a los establecidos en

este manual con el uniforme de diario o el de educación física.

5 Todas las prendas deben estar bajo el cuidado del estudiante. El Colegio no se hará

responsable de las posibles pérdidas.

6. En tiempos de frío se permitirá el uso de gorro, guantes y bufanda, pero

exclusivamente de color azul oscuro. No se permitirá el uso de camiseta de manga

larga bajo el camibuso del colegio.

7. Por medida de salud y formalidad, se prohíbe el uso de pearcing en cualquier parte

del cuerpo. No se les permite el uso de collares, pulseras, anillos, expansores, aros u

otros accesorios que estén fuera del uniforme del colegio.

8. En el caso de las damas, está autorizado el uso de aros de color y tamaño discreto

9. Los moños, balacas y cintas para el cabello, deberán ser de color azul oscuro o

blanco y de tamaño discreto.

10. No usar gorras en las aulas ni demás recintos cerrados donde se realizan

actividades escolares.

11. Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin esmalte de color.

13. Los varones deben presentarse con pelo corto (corte de pelo “escolar”). Las damas

usarán el cabello recogido y bien peinado. Para damas y varones, el corte de pelo

Page 45: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

debe estar adecuado al contexto escolar. El colegio se reserva el derecho de resolver

situaciones particulares referidas a este punto.

14. El no cumplimiento de cualquiera de las normas anteriores, implicará que los

alumnos no podrán ingresar al establecimiento.

10. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES.

10.1. Procedimiento para medidas por faltas leves.

Debido proceso ante falta leve. Ante la ocurrencia de una falta calificada como leve

por la autoridad competente, se tomarán las siguientes medidas en forma progresiva:

1. Amonestación verbal, el profesor(a) o quien detecte la falta, debe en primera

instancia hablar con el estudiante para revisar su punto de vista, invitándolo(a) a reflexionar sobre su comportamiento y obteniendo de esta conversación un compromiso

verbal o escrito de que dicho comportamiento no se volverá a repetir. Esta podrá ser registrada por escrito e informada a los padres o acudiente.

2. Amonestación escrita, si persisten las dificultades y no se observan cambios

significativos en el comportamiento o en el rendimiento académico de los (las)

estudiantes, esto será comunicado a los padres, madres y/o acudientes mediante el formato de amonestación escrita, que se enviará para ser firmada y devuelta al día

siguiente; ésta se anexará en el observador. De no ser entregada al día siguiente se generará una nueva amonestación.

3. Firma de acta de compromiso. Cuando el (la) estudiante acumule tres faltas leves

se considerará como falta grave y se realizará una sanción de tipo formativo, se le

citará a reunión junto con su acudiente y el profesor de la asignatura, el titular, o el director de grado, en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del (la) participante y, una vez cumplido este requerimiento, todos los

involucrados en la situación que se juzga firmarán un acta de compromiso.

4. Frente a la reincidencia el estudiante junto con su acudiente, firman compromiso

comportamental y se responsabiliza a brindar al estudiante apoyo de profesional evidenciándolo frente a la institución.

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5. Si existe reincidencia será remitido al Comité de Convivencia y a partir del concepto

de esta instancia se aplicará sanción si fuese el caso.

6. El desacuerdo del estudiante no es impedimento para que él o la docente haga la

respectiva anotación en el observador del estudiante. Si él o la estudiante se niegan a firmar, el docente dejará constancia y se apoyará en testigos a doc.

Parágrafo 1. El incumplimiento por parte del (la) estudiante de los acuerdos adquiridos

en el Acta de compromiso, la convierte en falta grave con el correspondiente procedimiento para atenderla.

Parágrafo 2. Medida especial de inasistencia. En caso de que un(a) estudiante falte

injustificadamente al colegio, el director de grado citará a los padres del mismo para

conocer de los hechos y firmar un acta de compromiso.

10.2. Procedimiento para medidas por faltas graves.

Debido proceso ante faltas graves.

1. Diligenciamiento del formato de reporte disciplinario de estudiantes por parte de la

persona que denuncia la falta. Este documento debe ser guardado por el director de grado.

2. Estudiante y acudiente firman compromiso comportamental y de búsqueda de apoyo profesional evidenciándolo frente a la institución.

3. Si existe reincidencia, se diligenciará el formato de reporte disciplinario de estudiantes por parte de la persona que denuncia la falta. Documento que archivará el

director de grado.

4. El director de grado tomará las versiones libres de quienes hayan participado en la comisión de la falta.

5. Cuando con fundamento en la versión o versiones libres tomadas sea posible identificar plenamente el autor o autores de la falta, la rector (a) dará apertura al

proceso disciplinario.

6. El director de grado notifica al estudiante, a los padres de familia o acudientes de la

iniciación del proceso disciplinario.

7. Se escuchan los descargos del o la estudiante y los implicados.

8. Se recauda material probatorio, tales como objetos, testimonios, versiones entre

otros.

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9. Se evalúa el material probatorio por parte del director de grado y de existir mérito suficiente, se remitirá al comité de convivencia y a partir del concepto de esta instancia

se aplicará sanción si fuese el caso.

10. La decisión quedará consignada en una Resolución Sancionatoria motivada.

11. El director de grado cita al padre de familia y al estudiante a fin de notificarlos

personalmente de la Resolución Sancionatoria.

12. En la diligencia de notificación se le explica al padre de familia o acudiente el objeto,

propósito de la resolución y compromisos asumidos.

13. Se archiva el fallo dentro del observador del o la estudiante a fin de que el padre de familia o acudiente puedan conocer el sentido de la providencia.

14. El director de grado realiza procesos de seguimiento y evaluación para garantizar la efectividad en el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del padre de

familia o acudiente y estudiante.

15. De no haber cambio significativo en la conducta del estudiante, se firmará entre el

representante legal de la institución, padre de familia y estudiante una clausula adicional al contrato de prestación de servicios, con el propósito de generar una

advertencia legítima al estudiante acerca de las consecuencias de las cuales puede ser objeto como resultado de las faltas comportamentales en las que se ha visto incurso.

16. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la clausula adicional al contrato

de prestación de servicios será motivo de remisión al Comité de Convivencia, consejo directivo y/o rector (a) quien determinará la permanencia del estudiante en la institución.

17. Suspensión por uno, dos o tres días hábiles, acorde con la gravedad de la falta. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa

concertación con los padres de familia o acudiente. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la falta.

18. Pérdida de cupo: el estudiante que ha incumplido con sus compromisos y ha hecho caso omiso de los correctivos ofrecidos por el Colegio (agotados los mecanismos de

diálogo y concertación con él mismo y sus acudientes), pierde el derecho a continuar sus estudios en la Institución en el siguiente año escolar.

19. Cancelación de matrícula: última sanción, previo estudio y determinación del Rector en primera instancia y del Consejo Directivo en segunda instancia; aplica durante el año

de vigencia del Contrato de prestación de servicios educativos.

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PARÁGRAFO 1. Acorde con la gravedad de la falta, se omitirá o modificará el orden

estricto de algunos de los pasos anteriores.

PARÁGRAFO 2: Los (las) estudiantes que tengan bajo desempeño académico y/o

cometan faltas graves no podrán representar a la institución en actividades de tipo recreativo, deportivo o cultural hasta que no demuestren un cambio significativo en su

desempeño escolar.

PARÁGRAFO 3: Los (las) estudiantes que sean suspendidos pierden el derecho a

presentar evaluaciones, trabajos u otras actividades programadas en esas fechas.

10.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas.

Debido proceso ante faltas muy graves

1. Realizar denuncia ante las autoridades competentes (Penal. Policiva, Judicial o

Extrajudicial).

2. Presentar copia del denuncio ante el rector (a)

3. El rector cita al consejo directivo

4. Se escuchan los descargos del o la estudiante y las versiones de los testigos.

5. Recaudo del material probatorio.

6. Se solicita al Personero de los estudiantes y al Consejo de Padres emitir concepto sobre el asunto, que será anexado al proceso.

7. El Consejo Directivo tomará una medida disciplinaria de acuerdo a lo estipulado en el Manual.

8. La decisión quedará consignada en una Resolución motivada

9. Contra esta Resolución procede recurso de reposición, antes de que esta quede en firme.

Parágrafo 1. Las faltas muy graves son causales de cancelación del contrato de

matrícula.

Parágrafo 2. Para la aplicación de la máxima sanción es decir, de la desvinculación de

un estudiante, mediante cancelación del Contrato de Matrícula, como consecuencia de un rendimiento académico bajo, se requiere el concepto previo del Consejo académico.

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10. En caso de que no se apruebe la cancelación inmediata de la matrícula, el

estudiante continúa con matrícula condicional y queda constancia en el acta respectiva que la familia autoriza al Consejo Directivo para la cancelación inmediata de la

matrícula, si se llegare a presentar reincidencia en el curso del año de vigencia del Contrato de prestación de servicios educativos o durante el año siguiente, en caso de que el estudiante sea admitido para continuar estudios en el colegio.

11. Los padres firman dejando constancia de: 1) Reconocimiento de la gravedad de la

situación; 2) compromiso de colaborar con el estudiante y el colegio, ofreciendo a su hijo(a) ayuda profesional y presentando constancia del cumplimiento de la misma; 3) Dar a conocer al Consejo Directivo la autorización para cancelar la matrícula en caso de

reincidencia, acorde con lo señalado en el numeral anterior.

8. Se realiza un trabajo constante de observación y seguimiento al comportamiento del (la) estudiante.

Nota: A criterio del Comité de convivencia o el Consejo Directivo, el (la) estudiante

trabajará en forma individual durante un día completo de clase en uno o varios talleres

formativos orientados por el director de grado, quien informará a los padres el resultado del mismo. Similar tratamiento se dará al (la) estudiante, en caso de hacerse acreedor(a) a sanción (suspensión) por mayor número de días.

Parágrafo 1. Afectación del Informe de Convivencia. La aplicación de una medida

por falta grave o muy grave afectará el informe de convivencia del (la) estudiante, en el período académico correspondiente.

Parágrafo 2. Prohibición de sanciones denigrantes (Constitución Política, Art. 12): no

se impondrán sanciones que comporten escarnio público o afecten la dignidad de la

persona.

Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes (Código de la infancia y la

adolescencia, Art. 45), los llamados de atención se harán en forma individual y/o grupal cuando la situación lo amerite.

Parágrafo 3. Los (las) estudiante(s) de undécimo grado que manifiesten conductas o

comportamientos habituales contrarios a lo establecido en el presente Manual de

Convivencia, no serán proclamados como Bachilleres en el acto solemne de graduación. Si el (la) estudiante pertenece a los grados de preescolar, o Quinto y

manifiesta este tipo de conducta o comportamiento, no participará en el acto de “graduación” o terminación de estudios de su grado respectivo.

Parágrafo 4. En caso de presentarse falta grave o muy grave que requiera la

intervención de autoridades gubernamentales, el Colegio queda expresamente

autorizado por los padres o acudiente para adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, en los términos que señala la legislación colombiana. Así

Page 50: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

mismo, el Colegio informará a la familia del (la) estudiante, a la mayor brevedad posible,

acorde con las prioridades, datos y documentos que reposan en la institución.

Art. 10. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES

1. La Institución se reserva el derecho de invitar a la Ceremonia de Proclamación de Bachilleres. Por esta razón, sólo asistirán a la ceremonia los estudiantes de undécimo grado que, además de cumplir con los requisitos académicos para recibir su

título (grado), hayan obtenido desempeño básico, alto o superior en cada asignatura del plan de estudios, cumplan los requisitos disciplinarios o convivenciales y se encuentren a Paz y Salvo con la institución por todo concepto, a más tardar dos días antes de la

fecha fijada para la ceremonia.

2. Los estudiantes de grado undécimo que finalicen el año lectivo con compromiso académico y/o convivencial o matrícula en observación, no serán proclamados como Bachilleres en la ceremonia de graduación.

3. De conformidad con el artículo 39 del capítulo V del Decreto 1860 de 1994, para

graduarse un(a) estudiante debe acreditar el cumplimiento y aprobación del Servicio Social Obligatorio (mínimo: 80 horas).

Parágrafo: el Paz y salvo citado en este artículo se refiere a todo concepto

(académico, económico, salidas ecológicas, reuniones de carácter obligatorio

convocadas por el colegio, servicio social u otro no relacionado o que a futuro determinen las autoridades competentes o entidades gubernamentales, la Comunidad Educativa de la institución).

10.4. Debido proceso y derecho de defensa.

Principios orientadores del debido proceso:

1) Función del Proceso Disciplinario Escolar : Su función es pedagógica, formativa y

creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.

2) Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la

Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una

falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano.

3) Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto

de acción correctiva o sanción.

4) Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será

investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas

disciplinarias en el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.

Page 51: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

5) Debido proceso: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso

atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las

formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.

6) Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se

excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.

7) Igualdad: Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del

Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna

discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica.

8) Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El Manual de Convivencia

garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación

con el comportamiento de sus alumnos cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho cumplimiento.

9) Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Cumplen

esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje

propio y ajeno.

10) Derecho a la defensa: El alumno que sea objeto de una investigación disciplinaria

tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a

rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión tomada.

11) Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de

valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la

sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia.

12) Motivación: Toda decisión debe ser motivada: Las estrategias formativas y/o

sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.

13) Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley

disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la

justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.

Page 52: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

14) Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes:

El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción.

15) Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los alumnos, de sus padres o acudientes

autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la

institución.

16) Participación: Todos los alumnos y sus padres o acudientes tienen derecho a ser

escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.

17) Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con

pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

18) Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994,

la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o a

quien éste la delegue. Criterios del proceso disciplinario.

1. El o la estudiante que intervenga en una acción disciplinaria, serán tratados (as)

con el respeto debido a su dignidad de persona humana.

2. El o la estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente

mientras no se declare su responsabilidad.

3. Durante todo proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del o la estudiante inculpado, cuando no haya modo de eliminarla.

4. El o la estudiante involucrado (a) en una acción disciplinaria, debe ser investigada por la autoridad escolar competente, con observancia formal y

material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos por este manual.

5. Durante la acción disciplinaria, el o la estudiante tiene derecho a la defensa.

Page 53: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

6. Las autoridades escolares tratarán de modo igual a las y los estudiantes incursos

en un mismo proceso disciplinario, sin establecer diferencias por razones académicas, de condición social u otro motivo.

7. Las acciones disciplinarias tiene una función preventiva, formativa, correctiva y

de sanción, para garantizar la efectividad de los principios declarados en el PEI.

8. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

9. En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias la autoridad escolar debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos

a los estudiantes que intervengan en una acción disciplinaria.

Principio del derecho a la defensa. El derecho a la defensa que tiene un o una

estudiante incurso (a) en una acción disciplinaria implica:

1. Ser oído en versión libre, en cualquier paso del debido proceso. 2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar el debido proceso

de la actuación disciplinaria o académica. 3. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas. 4. Rendir descargos.

5. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ella. 6. Obtener acceso a las decisiones tomadas.

7. Presentar recursos de reposición, antes de quedar en firme la decisión.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES

Se consideran como tales las siguientes:

a. Haber observado buena conducta anterior.

b. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

c. Haber reconocido voluntariamente la falta.

d. Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la

investigación formal.

Page 54: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

e. La ignorancia invencible.

f. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.

g. Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no previstas.

h. La confesión de la autoría.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

a. Haber firmado previamente acta de compromiso.

b. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo año escolar.

c. Haber provocado efecto perturbador en los demás miembros de la Institución.

d. Haber procedido por motivos indignos o fútiles.

e. Haber preparado conscientemente la falta (premeditación).

f. Haber obrado con complicidad de otras personas.

g. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras.

h. Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones que desempeñen en la Institución.

i. La acumulación de dos o más faltas.

DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Del reporte disciplinario de estudiantes. El informe o comunicación será interpuesta

por un miembro cualquiera de la comunidad educativa, y será el medio por el cual se

denuncie la ocurrencia de una falta comportamental grave o muy grave. Deberá formularse por escrito ante el director de grado, en el formato que la institución ha

dispuesto para tal fin. Este documento debe ser entregado hasta tres días hábiles después de cometida la falta.

DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

Ante un reporte disciplinario de estudiantes o informe de un miembro cualquiera de la comunidad educativa haya presentado ante la rectora, se ordenará una Indagación Preliminar.

Fines y trámites. La Indagación Preliminar tendrá como fines, verificar la ocurrencia de

la conducta, determinar si es constitutiva de falta comportamental y esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió.

La Indagación Preliminar podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reporte disciplinario de estudiantes, y finalizará con el Auto de

Apertura o del Archivo Definitivo de la Investigación Disciplinaria.

Page 55: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

Pruebas

Entiéndase por prueba todo medio o elemento que conduzca a la verificación de la ocurrencia de un hecho que conlleve una responsabilidad. En un eventual proceso disciplinario de resolución de conflictos, el director de grado será el competente para

recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de investigación y ayude al esclarecimiento de los hechos, para ello tendrá en cuenta, las

siguientes:

a. Los indicios

b. Los testimonios

c. La inspección

d. Los documentales: (declaración, fotografías, videos)

e. La confesión

f. La trasladada (copias de denuncias hechas)

g. Pruebas materiales

H. Otras que conduzcan a esclarecer los hechos.

PARÁGRAFO: Todo testimonio será recepcionado por el competente, con la

advertencia de decir la verdad como ejercicio práctico de la formación en valores. Los

(las) estudiantes que rinden testimonio deberán estar acompañados(as) por sus padres, madres y/o acudientes.

De la investigación disciplinaria

Procedencia. Basado en el informe escrito, presentado a la Rectora, el Director de

Grado dará inicio a la Investigación Disciplinaria.

Objetivo y Fines de la Apertura. La investigación disciplinaria tiene como objetivo,

verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es consti tutiva de Falta disciplinaria,

esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo, lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con la Falta y la responsabilidad disciplinaria del

investigado.

Del contenido del auto de apertura de la investigación. La decisión que ordena abrir

la investigación disciplinaria deberá contener.

a) La identidad del estudiante señalado como posible autor o autores.

Page 56: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

b) Breve descripción de los hechos ocurridos.

c) Definición de la falta presuntamente cometida. d) Acreditar la calidad de estudiante del implicado, para lo cual se solicitará

información a la secretaría de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez.

e) Incorporar a la investigación los antecedentes comportamentales del estudiante

investigado. f) Notificar a los padres de familia o acudientes el auto de apertura disciplinaria, el

cual se publica en cartelera del colegio. g) Disponer el archivo de la investigación en el evento en que no existiera mérito

legal o prueba suficiente para formular cargos a los implicados.

h) Formular Resolución Sancionatoria, si hubiere lugar de conformidad con el material probatorio y a la luz de las disposiciones propias del debido Proceso.

i) Advertir que contra esta decisión, no procede ningún Recurso, por ser esta de única instancia.

Notificación de apertura de la investigación. Cuando se dé inicio a la Investigación

Disciplinaria, se notificará al estudiante Investigado y al Padre de Familia y/o acudiente

mediante documento escrito.

Término de la Investigación Disciplinaria. El término de la Investigación disciplinaria

será de máximo cuatro (4) días hábiles contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá aumentarse hasta dos días, cuando en la misma actuación se

investiguen varias Faltas Disciplinarias, o se esté investigando a dos o más estudiantes.

Vencido el término de la Investigación, el Director de Grado evaluará las pruebas

recaudadas y dará continuidad al procedimiento disciplinario.

Recaudo de material probatorio. En todo caso, tanto en la Investigación preliminar

como en la investigación Disciplinaria, será el Director de Grado el competente, para recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de

investigación, y ayude al esclarecimiento de los hechos. Renuencia del estudiante investigado. La no asistencia del estudiante investigado,

ante las citaciones que la institución realice dentro del marco del Proceso Disciplinario, a presentar descargos, no interrumpe el trámite de la actuación.

Evaluación de la Investigación Disciplinaria y fallo. Cuando se haya recaudado la

prueba que permita aplicar la Sanción de fondo o vencido el término de la Investigación,

dentro de los cinco (5) días siguientes , la Rectora mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará resolución que decidirá sanción disciplinaria contra él o la estudiante investigado u ordenará el archivo de la

actuación según corresponda.

Contenido del fallo. El fallo debe ser motivado y contener.

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1. La identificación del estudiante o estudiantes investigados.

2. Un resumen de los hechos. 3. Seguimiento que ha realizado la Institución, mediante llamados de atención,

compromisos, citaciones a padres de familia, actividades realizadas por el director de grado y demás.

4. Síntesis de las pruebas recaudadas.

5. Resumen de versiones libres rendidas por el estudiante investigado dentro del proceso

6. Disposiciones disciplinarias infringidas, atenuantes y agravantes aplicados al caso.

7. Consideraciones del caso y análisis jurídico. Explicación de criterios tenidos en

cuenta para la aplicación de la sanción en la parte resolutiva. 8. Parte resolutiva.

9. Notificaciones personales, en donde conste fecha, firma e identificación de los padres de familia o de los acudientes y estudiante sancionado.

10. La Insti tución solicitará que el estudiante o la estudiante sea remitido (a) a

atención psicológica externa, que le permita mejorar su actitud y convivencia en comunidad, éste deberá presentar el informe del profesional tratante.

Archivo definitivo. En cualquier etapa de la Investigación Disciplinaria en que

aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no

estaba prevista en el Manual de Convivencia como Falta Disciplinaria, que el estudiante investigado no la cometió, que existe una justa causa de exclusión de responsabilidad,

el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el Archivo Definitivo de lo adelantado hasta entonces.

Del Recurso de Reposición. El recurso procede contra la resolución que decide

sanción disciplinaria que será de única instancia, deberá interponerse personalmente y

por escrito por el acudiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación personal del fallo, se entregará en la Secretaría de la Institución, y deberá sustentarse expresando de manera concreta los motivos de inconformidad, indicando el nombre y

lugar de residencia habitual, identificación personal, número de la Resolución que se recurre, así como el nombre de la persona y unidad administrativa a la que se dirige.

Transcurrido este término sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme y en consecuencia la Institución dará cumplimiento al fallo.

Parágrafo: Vinculación del personero estudiantil. Al presentar el Recurso de

Reposición, el o la estudiante podrá estar acompañado por el personero o personera

de la Institución, como promotor de los derechos y deberes de los estudiantes.

De la reincidencia en la contravención de las faltas comportamentales

Medidas que la Institución tomará ante la reincidencia en la contravención de

faltas graves.

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Ante la comisión de faltas graves o la reiterada comisión de faltas leves, la institución

dará cumplimiento a la garantía constitucional de un Debido Proceso Disciplinario en el ámbito escolar, y si después de haberse surtido, se comprueba la comisión de la falta

por parte del estudiante, éste será sancionado conforme a lo ya establecido en este manual. Pero su una vez sancionado su comportamiento se configura nuevamente dentro de una falta grave, o dentro de la reincidencia de faltas leves, la Institución podrá

acudir a las siguientes medidas sancionatorias:

En aras de garantizar el correcto desarrollo de los procesos pedagógicos institucionales, la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece las siguientes medidas:

a) Compromiso comportamental

Se suscribe cuando el estudiante habiendo sido sancionado mediante Resolución Rectoral, Incurre en Falta Grave, o reincide en Falta Leve, previamente contemplada en

el manual de convivencia.

b) Clausula adicional al contrato de matrícula.

Se suscribe como una medida de tipo pedagógica y formativa que surge ante la presencia de antecedentes comportamentales registrados en el período lectivo.

Pretende generar una advertencia legítima al estudiante de las consecuencias y las sanciones de las cuales puede ser objeto como resultado de las faltas

comportamentales en las que se ha visto involucrada, y de las que pueda cometer a

partir de la suscripción del presente documento.

Pretende generar un llamado de atención a los Padres de Familia y/o acudientes para que acompañen el proceso educativo de su hijo en el cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores.

Este documento no podrá suscribirse por segunda vez, y de reincidir el estudiante

en las faltas comportamentales, la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez estudiará la pertinencia o no, de cancelar el Contrato de Prestación de Servicios Educativos durante el transcurso del año escolar, o no renovarlo para el

siguiente año lectivo.

Se deberá suscribir, una vez aplicado el Debido Proceso Disciplinario y en cualquiera de las tres situaciones que se describen a continuación:

1. El estudiante que ha inicio de año a suscrito Compromiso de Corresponsabilidad con la Educación del estudiante, o durante lo corrido del año lectivo ha suscrito

Compromiso Comportamental e incurre en falta grave.

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2. Incumplimiento de cualquiera del Compromiso Comportamental, Compromiso

Académico, o de Corresponsabilidad con la Educación del Estudiante.

3. El estudiante incurre en una falta Muy Grave, pero al revisar los atenuantes se encuentra que al estudiante puede dársele una oportunidad, sin recurrir a la cancelación unilateral del contrato.

c) Cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula con la

consiguiente exclusión inmediata del estudiante.

Mediante Resolución de Rectoría, motivada y garantizando el cabal cumplimiento del

Debido Proceso Disciplinario, se procederá a dar por terminado. De manera unilateral, anticipada y definitiva, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, suscrito entre

el padre de familia, el acudiente y la Rector (a) en representación de la institución, al estudiante que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Cuando habiendo firmado Clausula adicional al Contrato Prestación de servicios Educativos el estudiante incurre en Falta Comportamental contemplada en el Manual de

Convivencia.

b) Cuando el estudiante incurre en Falta Muy Grave, independientemente de si él ha

suscrito o no Compromiso Comportamental y/o Clausula Especial de Matrícula.

d) Pérdida del cupo para el año siguiente

Se aplica al estudiante que habiendo sido sancionado con compromiso Académico o Comportamental o Clausula adicional al Contrato de Prestación de Servicios

Educativos, haya incumplido reiteradamente los acuerdos allí estipulados. El análisis correspondiente debe quedar consignado en el Acta de la Comisión de Evaluación respectiva y se notificará al representante legal del estudiante dentro de los

términos de ley. El estudiante objeto de esta medida está en la obligación de cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia mientras concluye el año escolar, so

pena de la cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula establecida en el presente manual.

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DEL CONDUCTO REGULAR FRENTE A RECLAMOS Ó SUGERENCIAS ANTE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

OBJETO Y DESARROLLO DEL CONDUCTO REGULAR

Objeto. Para dar contestación de manera oportuna y eficaz a las peticiones, reclamos ó

sugerencias que puedan generarse en el desarrollo de la actividad educativa, la institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece un conducto regular, al que

debe dársele cumplimiento para generar un ambiente efectivo de comunicación entre los actores del proceso educativo así:

Conducto Regular ante inquietudes de todo tipo académico y comportamental.

1. El padre de familia como principal responsable del proceso formativo del estudiante, dialogará con el estudiante en casa.

2. Diálogo con el docente del área en el horario establecido para la atención a padres de familia en el cronograma de actividades institucionales entregado al inicio del año lectivo.

3. Diálogo con el Director de Grado del estudiante. 4. Si no fue resuelta su inquietud, deberá entrevistarse con el Comité de

convivencia. 5. Si su solicitud aún no ha sido atendida, o resuelta de manera eficaz en ninguna

de las instancias anteriores, deberá presentar comunicación formal escrita

dirigida el o la Rectora.

Parágrafo: en aras de garantizar la oportunidad y la pertinencia en las respuestas a las

peticiones, quejas, reclamos, o sugerencias presentadas, será necesario contar con la evidencia de las solicitudes presentadas y de las respuestas emitidas al respecto.

Inquietudes con respecto a los servicios complementarios institucionales

(Biblioteca y sala de informática).

1. Diálogo del padre de familia con el estudiante.

2. Solicitar entrevista con el Director de Grado. 3. Si no fue resuelta la inquietud, solicitar entrevista con la persona responsable

del proceso de servicios complementarios. 4. Si su inquietud no ha sido resuelta en ninguna de las anteriores instancias,

deberá presentar comunicación formal escrita dirigida al o la rectora, haciendo

mención a las diferentes instancias y/o personas ante quienes presentó su inquietud y no encontró respuesta.

11. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

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11.1. Órganos principales.

Gobierno Escolar. Es el estamento a través del cual todos los miembros de la

comunidad educativa se proyectan en el ámbito individual y comunitario, teniendo como base los principios de solidaridad, tolerancia y convivencia ciudadanas, tanto en el

campo institucional, como en el campo social (Ley de la juventud, Art. 15).

Es deber tanto del Estado, como de la sociedad en su conjunto y de las instituciones educativas como parte de ella, diseñar estrategias pedagógicas y de gestión para promover la participación de los jóvenes y los niños de ambos géneros. (Ley de la

juventud, Art. 16).

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución educativa y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos, según

lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

El Gobierno Escolar está conformado por los siguientes estamentos: Rectoría,

Consejo Directivo y Consejo Académico.

12.2. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar.

Funciones. Son funciones de los órganos del Gobierno Escolar.

1) Asesorar los procesos administrativos y orientar los procesos pedagógicos de la institución.

2) Servir como voceros eficaces que lleven a las distintas instancias directivas todas las iniciativas e inquietudes de los miembros de la

comunidad educativa.

3) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

4) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del manual de Convivencia y crear mecanismos para que sean asumidas e

interiorizadas, logrando que la vida en la institución sea más agradable.

5) Servir como organizadores en eventos académicos, culturales, deportivos,

sociales o religiosos logrando una mayor eficacia en las actividades programadas.

Page 62: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

6) Crear mecanismos de comunicación para la solución de problemas y

conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa.

Del rector. El rector es el representante legal de la institución ante las autoridades

educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los

patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el

manual de convivencia;

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

proyecto educativo institucional.

11.2.1 CONSEJO DIRECTIVO

Del Consejo Directivo. Es una instancia directiva de orientación académica y

administrativa en la cual participan todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

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Integrantes... El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará

integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los

alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto,

por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6. Un representante del sector productivo.

Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del

Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la

iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones

correspondientes.

Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los

establecimientos educativos serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección

administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente n entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

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d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, cuando alguno de sus miembros se

sienta lesionado;

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;

g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de

Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal

administrativo de la institución;

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas;

l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras

instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

ñ) Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar;

o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.

p) servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y

docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

Page 65: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

0) Darse su propio reglamento.

Del representante de los estudiantes al consejo directivo

El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el consejo de

estudiantes entre los estudiantes que se distingan por su excelente desempeño académico y comportamental, tiene un alto sentido de pertenencia a la institución,

capacidad de liderazgo positivo, capacidad de autodominio y autogestión, respeta los símbolos institucionales, lleva con dignidad los uniformes, se siente orgulloso de pertenecer a la institución y mantiene excelentes relaciones humanas con la comunidad

educativa: Directivos, docentes, estudiantes, padres y madres de familia y personal de administración y servicios.

11.2.2. CONSEJO ACADÉMICO.

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las

siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del

proyecto educativo institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente

Decreto;

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso

general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el

proyecto educativo institucional.

11.2. Órganos auxiliaries.

Órganos consultores del Gobierno Escolar. Se consideran órganos participativos,

deliberativos y consultores que apoyan las decisiones del Gobierno Escolar y/o presentan iniciativas al mismo, los siguientes:

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Comité de Convivencia Consejo de Padres y Madres

Consejo de Estudiantes Personero o Personera de los Estudiantes Contralor o Contralora de los Estudiantes

11.3.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA

Definición. El comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores en la

comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la institución y lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Manual de convivencia.

Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia

estará conformado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero o personera estudiantil. El docente que oriente el área de Ética y Valores Humanos.

El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Comité de Convivencia de cada curso. El Comité de Convivencia de cada curso

estará conformado por: el director de grado, el representante del Consejo de Estudiantes, xxxxxx

Corresponde al comité de convivencia.

1. Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores.

2. Divulgar y promover los derechos y deberes de los miembros de la comunidad. 3. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la

comunidad educativa lo soliciten con el objeto de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo

estimen conveniente.

4. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y

estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.

5. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos programas.

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6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Manual de Convivencia.

8. Presentar los informes, cuando las circunstancias así lo ameriten, a Rectoría, Comisiones de Evaluación y Promoción y Consejo Directivo.

11.3.2. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES

La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de

sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.

11.3.3. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Su existencia es obligatoria, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Art. 31, y por el Decreto 1286 de 2005. Este Consejo un medio para asegurar la continua participación

de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los

diferentes grados que ofrece la institución. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Establece conceptos básicos, existencia,

estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia, estamento de conformación obligatoria, y de la Asociación de padres de familia, que es libre y

opcional. Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de familia es un órgano de

participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de

calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) padre de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de

iniciación de las actividades académicas, el rector o rectora del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que eli jan a sus representantes en el Consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se

efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el

Page 68: Venadillo ie teresa camacho de suarez manual convivencia 2014

cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de

transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de convivencia.

Estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar

los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o rectora. Los comités podrán contar con la

participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o rectora para tal fin.

El Consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de

afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o rectora, o por derecho propio. Las sesiones

del Consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su

funcionamiento. Funciones del Consejo de padres de familia. Corresponde al Consejo de padres de

familia:

1. Contribuir con el rector o rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la

Educación Superior ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el

establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes e n las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a

desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para faci litar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio

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extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente

aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas

de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de cada grado, de acuerdo con el 1290 de 2009.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y

16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del

establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la

información necesaria para que el Consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El Consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas

funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

Elección de los representantes de los padres familia en el Consejo Directivo.

El Consejo de padres de familia, en reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del

año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia sólo podrán ser

reelegidos por un período adicional.

En todo caso, los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser

padres de alumnos del establecimiento educativo.

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Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser

representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran.

Asociación de padres de familia. Decreto 1860 de 1994, Art. 30 y Decreto 1286 de

2005.

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de

una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes.

La Asociación de padres, además de las funciones que su reglamento determine, podrá

desarrollar actividades como las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua

evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;

2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y

3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

La Junta directiva de la Asociación de padres de familia, si ésta existe legalmente, convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente a la iniciación de

clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá a uno de ellos como su vocero para el

correspondiente año lectivo. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Así mismo, la Asociación elegirá un representante ante el Consejo Directivo, si tiene

derecho a ello, quien deberá ser miembro de la junta directiva, y el otro padre representante ante dicho Consejo Directivo provendrá del Consejo de padres de familia,

en concordancia con el Decreto 1286 de 2005.

Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres

de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes

matriculados en un establecimiento educativo.

Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el

procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se

haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

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Parágrafo 1. La asamblea general de la Asociación de Padres es diferente de la

asamblea general de padres de familia, ya que ésta última está constituida por todos los

padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad

más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la

asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como su representante ante el Consejo Directivo.

Parágrafo 3. En el momento de la afiliación, el padre de familia recibirá copia de los

estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Las principales finalidades de la

Asociación de Padres de Familia son las siguientes:

1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos

los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.

4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias

para mejorar sus resultados de aprendizaje.

5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de

los conflictos y compromiso con la legalidad.

6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores, y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 198

11.3.4. EL CONSEJO ESTUDIANTIL

El Consejo de estudiantes, estará constituido por un representante de cada curso, quien será elegido por voto popular. Este estudiante no podrá ocupar ningún otro cargo de

elección administrativa dentro de su curso. Participan en el Consejo Estudiantil representantes de todos los cursos a partir del grado cuarto. En los grados de

Transición a Tercero, los estudiantes elegirán un solo representante ante el Consejo Estudiantil.

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Corresponde al Consejo Estudiantil:

1. Darse su propio reglamento el cual deberá ajustarse al presente Manual de Convivencia.

2. Recibir y dar trámite a todas las propuestas y sugerencias presentadas por los estudiantes, someterlas a discusión y generar proyectos en pro del mejoramiento de la

calidad educativa y de convivencia ofrecida por la Institución.

3. Elegir Presidente, Vicepresidente, un secretario, un Fiscal y un representante ante el

Consejo Directivo.

11.3.5. PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario

siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el o la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el

sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Son funciones del personero.

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual

podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el

incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

c) Visitar las sedes y hablar con estudiantes y docentes.

d) Presentar ante el rector o la rectora las solicitudes de oficio que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas

por su intermedio.

f) Presentar informe semestral de las actividades realizadas a las directivas institucionales, al Consejo Estudiantil y a la Comunidad Educativa en General.

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El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.

Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

11.3.6. CONTRALOR ESTUDIANTIL

La Contraloría estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual

pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Docentes del respectivo colegio.

Estructura. La Contraloría estudiantil. La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor estudiantil, el Contralor auxiliar y el Comité estudiantil de Control social.

El Contralor estudiantil. Será un estudiante matriculado en la institución educativa, que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la

Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudianti l presentar el plan de acción.

Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el del

Personero estudiantil y con el del representante de los estudiantes ante el Consejo

Directivo.

Son funciones del contralor estudiantil.

1) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del

manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.

2) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la

Contraloría Departamental.

3) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

4) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y

fuera de la institución educativa.

5) Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.

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6) Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de

las instituciones educativas a la que pertenecen.

7) Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones

que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

8) Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudianti l de Control Social.

9) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.

10) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 11) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en

ejercicio de sus funciones.

12) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Contralor (a) auxiliar. El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda

votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Contralor Auxi liar debe vincularse al

comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

El comité estudiantil de control social. Estará compuesto por un delegado de cada

curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Elección. El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un

año, elecciones que se realizaran dentro de los treinta días calendario siguientes al de

la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el o la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría

simple y mediante voto universal y secreto.

PARÁGRAFO 1: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos,

salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse. PARÁGRAFO 2: El Contralor Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyecto

Educativo Institucional, Manual de Convivencia o reglamento estudiantil de cada Institución.

Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los

estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.

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Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo del Contralor Estudiantil,

equivaldrá a las horas de prestación de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Para

hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.

Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Comité Estudiantil de Control Social.

La Contraloría Departamental hará un acompañamiento y seguimiento permanente en las Instituciones Educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos

eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a los Contralores Estudiantiles. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente a los

Contralores Estudiantiles.

La Contraloría Departamental propenderá por la creación de las redes Departamentales

de Contralores Estudiantiles, a través de las cuales orientará su actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes.

12. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

12.1. Tienda escolar.

La tienda escolar operará bajo la modalidad de concesión de espacio a particulares, según la circular N° 0006 de enero 20 de 2012. El servicio será para los estudiantes, docentes y directivos y administrativos, con el compromiso de vender los mejores

artículos en forma higiénica y nutritiva con costos que no excedan los precios justos del mercado. Las directivas de la institución velarán por el óptimo funcionamiento de este

servicio.

Los usuarios de la cafetería deben observar las siguientes normas:

1. Dar buen trato al personal que allí labora.

2. Observar disciplina y respeto en las fi las asignadas a cada grado para comprar y en general, durante la estadía en la cafetería. 3. Mantener disciplina y respeto.

4. Consumir la totalidad de los alimentos servidos, evitar arrojarlos al piso o a las personas.

5. Conservar buen comportamiento, haciendo uso adecuado de los muebles, enseres y menaje de la cafetería. 6. Hacer uso de las canecas para depositar allí la basura, procurando mantener en

buenas condiciones de higiene y aseo los muebles y enseres utilizados. 7. Al finalizar de consumir los alimentos cada estudiante debe entregar los utensilios en

el lugar indicado.

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8. Cualquier irregularidad o comportamiento inadecuado de los (las) estudiantes dentro

de la cafetería se informará a Coordinación de Convivencia para su tratamiento.

12.2. Transporte escolar.

El Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación

legal vigente, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el cumplimiento

de las normas establecidas por los entes reguladores de éste. Los usuarios del servicio

se regirán por el reglamento de transporte escolar, que se transcribe parcialmente a

continuación.

Reglamento del servicio de transporte escolar

El transporte escolar, estará avalado por la Institución Educativa Teresa Camacho de

Suárez, que realizará una mediación entre las empresas oferentes del servicio

(contratistas) y los tomadores del mismo, los padres de familia (contratantes). El

Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación

legal vigente al respecto, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el

cumplimiento de las normas establecidas por los entes reguladores de éste.

El transporte escolar es un servicio para la comunidad educativa, por tanto genera

derechos y deberes.

Son derechos de los estudiantes y acudientes:

1. Recibir un servicio de calidad, prestado por personas idóneas, en vehículos que

cumplan las condiciones y requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente y las

recomendaciones consignadas en el proyecto de gestión del riesgo.

2. Ser informados oportunamente de las características de prestación del servicio

(identidad de las personas y del vehículo, horarios y recorrido).

3. Recibir comunicación oportuna en caso de presentarse un imprevisto (daño técnico

mecánico, retraso en el horario, cambio de vehículo, de conductor o de monitora u otra

información pertinente).

5. Utilizar el conducto regular de comunicación establecido en el Manual de convivencia

o en este reglamento, para aclarar dudas, inquietudes o expresar sus inconformidades,

presentar solicitudes respetuosas y recibir respuesta a las mismas.

6. Recibir trato amable, cordial y respetuoso de parte de los prestadores del servicio.

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Son deberes de los estudiantes y de sus acudientes, para garantizar la buena

prestación del servicio de transporte, los siguientes:

1. El (la) estudiante debe acatar las normas de comportamiento y de conducta que se

establecen en el manual de convivencia y en el reglamento específico del servicio de

transporte.

2. Atender las indicaciones y observaciones que realice el conductor durante el tiempo

de prestación del servicio. Ellos están facultados para organizar y garantizar el orden en

el vehículo.

3. Ser respetuoso(a) con los conductores, monitoras, compañeros, peatones y personas

de otros vehículos.

4. Abstenerse de masticar chicle o arrojar papeles, basura u otros objetos por las

ventanas; descender del vehículo sin autorización de los monitores (as) para comprar

en la calle.

5. Durante el recorrido, los estudiantes no deben uti lizar objetos contundentes,

punzantes o cortantes (bastones, lápices, lapiceros, reglas, bisturís, entre otros) que

pongan en riesgo a otras personas.

6. Permanecer sentados en el puesto asignado.

7. Presentarse en forma decorosa en toda ocasión, especialmente al portar el uniforme

del colegio, según las indicaciones establecidas en el manual de convivencia.

8. Ningún miembro de la ruta está autorizado para vender o comprar alimentos u

objetos a los estudiantes.

9. Los objetos personales son responsabilidad de cada estudiante.

10. Conservar los elementos que forman parte del vehículo en el estado en que los

encuentren y procurar su preservación.

11. Sólo se autorizará que el estudiante no utilice la ruta, mediante carta o solicitud

escrita de sus padres o acudientes, dirigida a la coordinación de transporte del colegio,

con suficiente anticipación para poder informar al conductor de la ruta.

12. Esperar la ruta con anticipación de cinco minutos en el sitio establecido para

abordarla. Es entendido que los estudiantes deben esperar la ruta, no la ruta a los

estudiantes.

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13. Presentarse oportunamente a la ruta una vez finalizadas las clases, ya que ésta

saldrá del colegio a más tardar a las 2:10 p.m. después de terminadas las clases. En el

evento que un estudiante no ingrese oportunamente a la ruta, se reportará directamente

al padre o madre de familia.

14. Entregar constancias médicas, en caso de ausencia por enfermedad, con el fin de

facilitar la comunicación y evitar demora en la salida de la ruta asignada.

15. Los estudiantes de la ruta podrán descender de la misma en sitio diferente a los

domicilios registrados oficialmente, previa solicitud escrita de los padres y/o acudientes.

16. Los padres de familia deben mantener comunicación con los conductores a fin de

conocer el horario de actividades extraordinarias. En caso de inasistencia del

estudiante, deberá informarse oportunamente a la ruta, para evitar demoras

innecesarias.

17. Está prohibido transportar personas diferentes a los estudiantes. Tampoco se

podrán llevar mascotas, bultos, líquidos inflamables, explosivos u otras sustancias que

pongan en riesgo a los usuarios del servicio.

18. Las inquietudes de los estudiantes o padres de familia se deben reportar

directamente a la rectoría del colegio.

19. Los problemas disciplinarios que se presenten al interior de las rutas se regirán por

el siguiente conducto regular: llamado de atención por parte del conductor o

Coordinador, llamado de atención escrita al estudiante con notificación a sus

acudientes, el Director de Grado podrá aplicar los correctivos o las la(s) sanciones(s)

correspondiente(s), acorde con el Manual de convivencia.

12.3. Restaurante escolar.

Todos los beneficiarios del servicio de restaurante escolar, deberán cumplir con los siguientes compromisos.

Llegar puntualmente al comedor. Ubicarse en el sitio asignado y hacer la fila en forma ordenada.

Bendecir y dar gracias por los alimentos. Practicar las normas de etiqueta en el restaurante escolar: Disponer la mesa con los platos, cubiertos, servilletas, etc., en su debido lugar. De igual

forma, al finalizar el consumo de alimentos recoger y dejar los utensi lios en el lugar indicado.

Evitar comentarios de mal gusto. Emplear de manera adecuada los cubiertos.

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El trato con el personal del restaurante debe ser cordial y respetuoso.

Hablar en tono de voz baja. Masticar adecuadamente los alimentos.

No poner los codos sobre la mesa. Recoger los platos, vasos y llevarlos al lugar asignado. Dejar la mesa limpia y ordenada.

13. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNO.

13.1. Medios personales.

Como medios de comunicación personales se utiliza el memorando y/o las citaciones.

13.2. Otros medios de comunicación interna.

1. Calendario escolar. Se distribuye antes del año lectivo con la programación

completa de los eventos escolares.

2. Carteleras en sala de profesores, las carteleras contiene horario general, turnos

de disciplina, periódico e izadas de bandera; proyectos transversales entre otros.

3. Correos electrónicos: invitaciones, anuncios, etc.

4. La página web, está organizada para que los diferentes estamentos de la

institución expresen libremente de la institución, siguiendo las normas de conducta respetuosa y uso adecuado del lenguaje.

5. Cartelera general: en uso permanente para informar situaciones de actualidad y

comunicar la organización de eventos generales e institucionales.

6. Cartelera de derechos humanos: de uso continuamente para dar a conocer los

derechos humanos y los diferentes casos en los que son vulnerados sistemáticamente y para comunicar la organización de eventos.

7. Circulares: Son medios de comunicación escrita para comunicarle a la comunidad

educativa las situaciones administrativas, académicas y disciplinarias.

17. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES.

Al iniciar el año escolar, la institución hace entrega de un pupitre escolar a cada uno de los estudiantes, los cuales deben ser cuidados y entregados en igualdad de

condiciones al finalizar el año.

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18. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

La institución cuenta con un sistema de evaluación (SIEE) de carácter municipal y un

programa para elaboración de boletines (SIGO). 19. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR.

1. La biblioteca es de uso exclusivo para consulta.

2. No se permite el ingreso de bicicletas, animales, balones, radios, grabadoras, walkman, discman, mp3, mp4, u otros elementos que perturben el silencio y el ambiente

de estudio.

3. Todo usuario de la biblioteca debe cuidar el material bibliográfico y responder económica y disciplinariamente por los daños que cause.

4. Está prohibido fumar, ingerir alimentos, bebidas o entrar en estado de ebriedad o

bajo el influjo de alguna droga a la biblioteca.

5. Durante las horas de clase los estudiantes no pueden permanecer en la biblioteca, salvo autorización o acompañamiento del docente respectivo.

6. Evitar deambular de un lugar a otro.

7. Evitar ruidos innecesarios, gritar, hablar en voz alta o hacer visitas

8. No realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas

que participan en la biblioteca

9. Respetar los lugares donde no esté permitido el acceso, tales como: el área donde

los bibliotecarios realizan los préstamos, las bodegas, etc.

10. Como usuarios deben cuidar la limpieza de las instalaciones, no botar basura, no

pegar elementos, pintar o rayar en paredes, ventanas, sillas, puertas, mesas, etc.

Del trato de los libros

Los usuarios cuidarán cabalmente los libros que se les presten:

No subrayar los libros

No recortar ni borrar hojas o partes de hojas

No hacer anotaciones en los libros

No acostarse ni recargarse en los libros

No manchar y evitar la caída de los libros

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No escribir sobre ellos

No introducir plumas o lápices entre las páginas.

Registro de Préstamos. Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y

devolverse en el lugar correspondiente. Quien intente llevarse un material, sin

registrarlo debidamente, sea alumno, profesor, trabajador o funcionario, perderá todo

derecho a los servicios bibliotecarios.

Libros perdidos. La pérdida de un libro debe reportarse inmediatamente. El usuario

tiene que reemplazar el material extraviado debidamente encuadernado y/o entregar

otro libro, de valor equivalente al que perdió.

Objetos Maltratados. Todo usuario que maltrate un libro, revista o enciclopedia,

subrayando palabras, borrando o recortando, etc., deberá reponer íntegramente el

material.