VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE...
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Auto de cierre de Investigación Sumaria sobre presuntas
irregularidades en la suscripción del Contrato Interadministrativo
No. 335 de 2017 suscrito entre Transmilenio S.A. y la Imprenta
Nacional
(2018500333099000012E de 2018)
Bogotá D.C., julio de 2018
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7
del Acuerdo 207 de 2006.
Informe Investigación Sumaria
No. 2018500333099000012E
Código: QRI-FO-39
Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018 -03-21
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Contenido
1. Antecedentes y actuaciones ............................................................................................... 5
2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad ................................. 6
2.1 Marco legal que rige la Contratación de Transmilenio S.A. ........................................ 6
2.2 Posibles irregularidades en la suscripción del Contrato Interadministrativo No. 335
de 2017, entre Transmilenio S.A., y la Imprenta Nacional de Colombia .............................. 10
2.2.1. Posibles irregularidades en la justificación para la suscripción del Contrato
Adicional 335 de 2017, entre Transmilenio S.A., y la Imprenta Nacional de Colombia ...... 15
2.3 Justificación de la Contratación Directa con la Imprenta Nacional de Colombia ...... 17
2.4 Por qué no se realizó el Contrato con la Imprenta Distrital ........................................ 22
2.5 Por qué no se dio cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo Distrital 694 de 2017 .... 24
3 Conclusiones ..................................................................................................................... 25
4 Recomendaciones ............................................................................................................. 26
5. Referencias .......................................................................................................................... 28
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Lista de Tablas
Tabla 1. Normatividad para la contratación administrativa – Transmilenio S.A. ....................... 6
Lista de Ilustraciones
Ilustración 1. Resolución 332 – 17 – 07 – 2017 ........................................................................ 18
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Introducción
Este documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No.201850033309900012E,
sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Interadministrativo 335 de 2017 suscrito entre
Transmilenio S.A. y la Imprenta Nacional, con el fin de establecer si se presentan conductas
presuntamente contrarias a la probidad, discriminatorias o abiertamente violatorias del
ordenamiento jurídico vigente.
El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el análisis
del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden prevenir la reiteración
del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión pública distrital y poner en
conocimiento de las Entidades investigadas las recomendaciones, a fin que se tomen los
correctivos necesarios y se fijen unos plazos para su implementación.
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Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos
Radicado: 20185000004643
Expediente: 201850033309900012E
Denunciante: Honorable Concejal Celio Nieves Herrera
Entidad Investigada: Transmilenio S.A.
Fecha de Radicación: 10 de abril de 2018
1. Antecedentes y actuaciones
El 10 de Abril de 2018 con radicado 20182200005772, el Honorable Concejal de Bogotá,
Celio Nieves Herrera, de la Sesión Tercera permanente de Hacienda y Crédito Público del
Concejo de Bogotá D.C. solicitó investigar presuntas irregularidades presentadas en la
suscripción del contrato para publicidad 335-2017, que realizó Transmilenio S.A. con la
Imprenta Nacional, por valor de $11.995.838.850,00 e igualmente demandó se aclare por
qué no se realizó con la Imprenta Distrital y por qué no se ha dado cumplimiento al artículo
43 del Acuerdo Distrital 694 de 2017, por el cual se expidió el presupuesto distrital para la
vigencia 2018, que estableció que para los programas, proyectos y planes de divulgación,
comunicación y publicaciones, se promoverá la democratización del acceso a los medios de
comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal.
Objetivo de la Investigación: Determinar la existencia de presuntas irregularidades en el
contrato No. 335-2017, que adelantó Transmilenio S. A. con la Imprenta Nacional, por no
dar cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo Distrital 694 de 2017, en relación con la
democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos
legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
La Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre sus atribuciones legales, la de
examinar e investigar las quejas y reclamos que le presenten o las situaciones que lleguen a
su conocimiento, con el fin de esclarecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores
oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del
ordenamiento jurídico vigente y al tenor del artículo 15 literal c del Acuerdo Distrital 24 de
1993, deberá adelantar de manera sumaria las investigaciones que se le ordenen.
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La investigación se adelantó realizando las siguientes actuaciones:
1.1 Mediante oficio No. 20185000050621 del 19-04-2018, se comunicó al Honorable Concejal,
Segundo Celio Nieves Herrera, el inicio de la actuación administrativa, con el fin de establecer
la veracidad de los hechos y las situaciones informadas.
1.2 El 23-04-2018 se elaboró Auto de inicio de Investigación Sumaria del expediente
No. 201850033309900012E, en el cual se ordena iniciar la investigación.
1.3 Con oficio radicado No. 20185000058421 del 10-05-2018, se solicitó información a la
Subgerencia General de Transmilenio S.A. relacionada con el objeto de la investigación.
1.4 Con oficio radicado No.20185000065651 del 28-05-2018, se solicitó información al
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
1.5 El 22-05-2018, se recepcionó el oficio No. 20182200041752 procedente de la Subgerencia
de Atención al Usuario y Comunicaciones de Transmilenio S.A.
1.6 El 22-05-2018 se recepcionó y analizó información procedente de la Oficina Asesora de
Comunicaciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC; radicado
20182200047872.
1.7 El 27-07-2018, se realizó visita administrativa a la Subgerencia de Atención al Usuario y
Comunicaciones de Transmilenio S.A.
2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad
2.1 Marco legal que rige la Contratación de Transmilenio S.A.
Tabla 1. Normatividad para la contratación administrativa – Transmilenio S.A.
Norma Descripción
Artículo 209 Constitución Política de Colombia
Ley 80 de 1993 y demás
normas que reglamenten,
complementen, modifiquen
y adicionen en materia de
contratación.
Estatuto de Contratación Estatal
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Norma Descripción
Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia
en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con Recursos Públicos.
Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector
administrativo de planeación nacional"
Ley 489 de 2008 Ley de Desarrollo Administrativo
Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción
Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
Resolución 130 de 2016 Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y del ejercicio
de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual
y post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebren por parte
de Transmilenio S.A.
M-SJ-001 – V 2 Manual de Contratación de Transmilenio S.A.
Fuente: Tabla elaborada por la Veeduría Distrital con la información tomada de las páginas Web de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y Transmilenio
S.A., del 7 al 18 de mayo de 2018.
2.1.1. Naturaleza jurídica de Transmilenio S.A.
En cumplimiento de la autorización conferida por el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el
Acuerdo 04 de 1999 el Alcalde Mayor del Distrito Capital, junto con otras cuatro entidades de
derecho público del Distrito capital, mediante la Escritura Pública No. 1528 del 13 de Octubre
de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, procedieron a la constitución de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A., acto que fue
debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, en los siguientes términos:
La EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A. es una
sociedad pública por acciones, a la que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 38
de la Ley 489 de 1998 se le aplican las normas propias de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado. (Transmilenio S.A., 2014, pág. 4)
El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, respecto al regimen contractual estableció que:
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que
el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades
entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento
(50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con
excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o
internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso
en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades
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económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las
disposiciones normativas existentes. (Transmilenio S.A., 2014, pág. 5)
2.1.2 Normatividad aplicable al Contrato Interadministrativo 335 de 2017
Transmilenio S.A., con radicado Veeduría Distrital No. 20182200041752 del 2018-05-22,
anexó la Resolución No. 130 del 26 de febrero de 2016, proferida por el Gerente General de
Transmilenio S.A., mediante la cual delega al nivel directivo la ordenación del gasto del pago
y el ejercicio de las funciones y facultades propias de la actividad precontractual, contractual y
post contractual de los negocios, pactos y acuerdos que se celebren por parte de Transmilenio
S.A., así como el ejercicio de otras funciones. El Gerente General realizó la delegación con
base en las facultades otorgadas en el artículo 43 de los estatutos, la Ley 1150 de 2105, a Ley
80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Adicionalmente, adjuntó a la citada comunicación, el Estudio Técnico y Económico, realizado
para la contratación. (Transmilenio S.A., 2017)
Como normas aplicables al proceso precontractual surtido, se citan las siguientes:
Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, refiere: “… Son contratos estatales todos los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto,
previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad” (Colombia. Congreso de la República, 1993) Artículo 40 de la Ley 80 del 1993, el cual establece:
Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y
las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar
los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de
los fines estatales…”
La Ley de desarrollo Administrativo (Ley 489 de 2008) regula en su artículo sexto que “En virtud
del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos
estatales.”
La Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Parágrafo 1 refiere que: “La entidad deberá justificar de manera
previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que
soportan la modalidad de selección que se propone adelantar”. (Transmilenio S.A., 2017, pág. 4)
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En cuanto a las modalidades de selección señaló: El Decreto 1082 de 2015, establece en su Artículo 2º: “La escogencia del contratista se efectuará
con arreglo a las modalidades de selección de: 1. Licitación pública; 2. Selección abreviada; 3.
Concurso de méritos; 4. Contratación directa”, indicando que la Contratación Directa procederá
solamente en los siguientes casos: “…c) Contratos interadministrativos, siempre que las
obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus reglamentos.”
El Articulo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, estableció: “La entidad Estatal
debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de
contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente;
2. El objeto del contrato; 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirá al
contratista; 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos
previos”
El Artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que la modalidad de selección para
la contratación entre entidades estatales es la contratación directa. (Transmilenio S.A., 2017, pág.
4)
La Imprenta Nacional de Colombia, de acuerdo con el Decreto No. 960 de 2013, por el cual se
modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia, es una entidad pública, cuyo objeto
esencial se define en el artículo 1º como “edición, diseño, impresión, divulgación,
comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y demás
necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las ramas del poder
público en Colombia”. Conforme al inciso segundo del mismo Artículo se faculta a la Imprenta
Nacional para prestar sus servicios a los particulares y a las entidades territoriales.
En el parágrafo del artículo 2º del Decreto 960, se establece que: “Para los efectos del desarrollo
y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades
de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea
para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional,
política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad
que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional.
La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que
permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches,
pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de
almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros”.
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El Acuerdo No. 001 de 2017 por el cual “…se establecen los estatutos internos de la Imprenta
Nacional”, en su Artículo Sexto. Funciones: Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia,
las contenidas en la ley 109 de 1994, en los decretos 2469 de 2000 y 960 de 2013 y las siguientes
“…11) De conformidad con el Decreto 960 de 2013 llevar a cabo el desarrollo de la creatividad,
diseño gráfico, y conceptualización de estrategias de comunicación para la ejecución de campañas
que puedan involucrar medios tradicionales y no convencionales donde se brinda asesoría en
imagen corporativa, planeación, producción de actividades en comunicación ATL y BTL bajo el
entendido que son servicios como producción de piezas audiovisuales y radiales, creación de
estrategias digitales, marketing digital, diseño web, plataformas interactivas, función de central de
medio, free press, producción de eventos, activaciones, actividades corporativas, operación
logística, cubrimiento de eventos, lanzamientos e inclusión de elementos de merchandising, entre
otras actividades complementarias de comunicación y divulgación…”
2.2 Posibles irregularidades en la suscripción del Contrato Interadministrativo
No. 335 de 2017, entre Transmilenio S.A., y la Imprenta Nacional de Colombia
Transmilenio S.A., en cumplimiento de la regulación vigente (Ley 80 de 1993, Decreto 1150 de
2007, Decreto 1082 de 2015), adelantó el Estudio Técnico y Económico, donde definió el objeto
a contratar:
Suscribir un contrato interadministrativo con el fin de obtener la prestación de servicios de
estructuración y ejecución del plan de medios, acceso a espacios de divulgación en medios
masivos de comunicación, desarrollo de medios digitales y audiovisuales (formatos multimedia
para utilizar y pautar en medios offline y online como tv, radio, digital, pantallas multiformato
requeridas por la Entidad para divulgar en medios propios y/o externos), activaciones BTL y
monitoreo de medios, atendiendo el desarrollo de estrategias y tácticas de carácter pedagógico de
Cultura Ciudadana y de Comunicación y Capacitación del Sistema, según lineamientos,
necesidades e intereses de TRANSMILENIO S.A. (Transmilenio S.A., 2017, pág. 1)
Se estableció la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer, en los siguientes
términos:
(…)
busca mediante la contratación de medios dar cumplimiento de las políticas y principios
establecidos en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dar a conocer los Proyectos
Cultura Ciudadana en el Sistema de Transporte Publico gestionado por Transmilenio S.A y
Comunicación, Capacitación y Atención al Usuario en el Sistema de Transporte Público
gestionado por TRANSMILENIO S.A, con la implementación de una serie de acciones en materia
de comunicación, conocimiento y pedagogía, que buscan fortalecer su vínculo con los usuarios
del sistema, potenciando cambios en sus comportamientos y actitudes en aras de construir un
sentido de apropiación y cuidado de lo público.
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Así mismo, TRANSMILENIO S.A. en su componente zonal y troncal, debe continuar trabajando
para que se evidencie a través de sus diferentes comunicaciones y medios utilizados, el esfuerzo
dirigido a los usuarios basado en el respeto, los derechos fundamentales a la vida, igualdad, la
inclusión y en mejorar la productividad de la ciudad, todo lo anterior bajo los principios
constitucionales de coordinación y complementariedad que busquen garantizar para los usuarios
del transporte, el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia,
orientado a alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio
ambiente, económicamente sostenible, y donde estén involucrados diferentes actores de la ciudad.
En atención a la magnitud de lo que significa en materia de comunicación, conocimiento,
pedagogía y Cultura Ciudadana y a la necesidad de continuar fortaleciendo los vínculos con los
usuarios, es indispensable que este proceso se efectúe en el marco de una utilización de medios
masivos de comunicación, medios digitales y alternativos, y activación BTL, atendiendo el
desarrollo de estrategias tácticas de carácter pedagógico y de Cultura Ciudadana, según
lineamientos, necesidades e intereses de TRANSMILENIO S.A.(…) Adicionalmente el
Monitoreo de Medios debe contemplar un análisis que contenga: monitoreo digital, monitoreo de
noticias, monitoreo de prensa, monitoreo de revistas, monitoreo de radio, monitoreo de TV,
monitoreo de páginas web, digitalización de cualquier documento, lo anterior para generar un
Sistema diario de alertas tempranas sobre información que de TRANSMILENIO S.A., SITP y
todas las relacionadas con el sector transporte y la Secretaría de Movilidad que aparezcan en los
diferentes medios de comunicación… se busca fortalecer su comunicación mediante acciones
estratégicas de ATL y BTL de la Subgerencia de Comunicaciones y de Atención al Usuario, con
la realización de activaciones, eventos y jornadas de comunicación, entre otros, en el marco de sus
planes estratégicos para esta área y que aporten a la Entidad. (Transmilenio S.A., 2017, págs. 1-2)
Transmilenio S.A., combina las acciones estrategicas publicitarias denominadas ATL (Avobe
the line - encima de la línea) y BTL (Below the Line - debajo de la línea)
(http://redgrafica.com/El-concepto-BTL). Con la primera se transmiten mensajes
multitudinarios, empleando medios masivos como la radio, la televisión, redes sociales y
plataformas tecnologicas de comunicaciones de gran cobertura y con la segunda, emplea en su
estrategia medios tales como el merchandising, eventos, actividades corporativas, patrocinios,
sponsors, promociones, correo y marketing directo, entre otros, para reforzar mensajes dirigidos
a un público específico que son por lo general los usuarios del sistema.
Transmilenio S.A., estableció condiciones que hacen parte de las obligaciones del contratista
relacionadas con el desarrollo de actividades propias del Plan de Medios:
(…)
a) Proveer a TRANSMILENIO S.A., los servicios de planeación, ordenación, compra y
seguimiento de medios masivos de comunicación (prensa, radio*, televisión, cine, revistas,
internet, redes sociales entre otros) para ejecutar campañas de divulgación óptimas en medios de
comunicación de carácter masivo y/o comunitarios, directos, alternativos y medios digitales que
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se consideren para las acciones que adelanta la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al
Usuario de TRANSMILENIO S.A., sujetándose a los lineamientos estratégicos de medios que
entregue la entidad. b) Elaborar y presentar los planes de medios, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario de TRANSMILENIO
S.A., con las respectivas recomendaciones estratégicas y objetivos de medios a alcanzar. c)
Solicitar a los medios los estudios de audiencia, ratings, chequeos consumos de medios, alcance,
frecuencia, clics, impresiones entre otros, presentarlos como soporte de los planes de medios por
solicitud del Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario. d) Elaborar un (1) documento
resumen con la estrategia recomendada de medios donde se establezcan los objetivos a alcanzar,
análisis entorno situación comunicacional- económico, público objetivo, plan estratégico de
medios, los costos de cada campaña por medio y por mes o periodo de pauta, evaluación de medios
(cobertura, afinidad, frecuencia etc.), lo anterior será aprobado mediante firma del Subgerente de
Comunicaciones y Atención al Usuario. e) Hacer y enviar las órdenes de pauta a los medios de
manera oportuna y realizar el seguimiento para que se cumplan las ubicaciones, cantidad de piezas,
tarifas, y en general que la pauta efectivamente salió al aire y se ejecutó, versus lo planeado. f)
Prestar los servicios de ordenación, seguimiento, control, evaluación y envío de informes de
actividades en medios masivos de comunicación (prensa, radio*, televisión, cine, revistas,
internet, redes sociales, entre otros), cuando TRANSMILENIO S.A. así lo requiera g) Entregar un
informe mensual de ejecución del presupuesto h) Entregar reportes al final de cada campaña sobre
la pauta y medio utilizado con el presupuesto ejecutado versus lo inicialmente planeado, así como
resultados de efectividad y de cumplimiento de los objetivos de medios de la campaña en el cual
deben estar:
Radio: una (1) certificación de la pauta emitida.*
Prensa y revistas: Un (1) ejemplar de cada publicación.
Televisión: Una (1) certificación de la pauta emitida generada por IBOPE.
Publicidad en cine: una (1) certificación del respectivo proveedor de pauta en cine.
Publicidad en internet: una (1) certificación del medio, donde se indique impresiones,
interacciones y clics obtenidos.
Publicidad en medios de servicios públicos: una (1) certificación de la empresa del
servicio público en el cual se pautó.
Reporte en medios digitales- redes sociales: una (1) certificación de pauta del medio
donde se realice la programación (internet), indicando impresiones, interacciones y clics
obtenidos.
*Nota 1: Vale la pena señalar que pese a que TRANSMILENIO S.A. cuenta con el Centro de
Emisión Radial cuyo radio de acción son las estaciones del sistema troncal, se hace necesario
contratar pautas radiales que permitan lograr un mayor alcance e impacto en la ciudadanía, ya que
dada la reingeniería que viene adelantando TRANSMILENIO S.A. en sus rutas zonales y
troncales, es importante garantizar que la ciudadanía tenga de primera mano la información y
conocimiento del sistema en los cambios operacionales y dé mensajes de cultura ciudadana, así
como otras acciones previstas focalizadas a los usuarios de forma masiva. (Transmilenio S.A.,
2017, págs. 8-9)
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Y respecto al Monitoreo de Medios se menciona:
TRANSMILENIO S.A., es una de las entidades distritales con mayor registro de información en
los medios de comunicación, especialmente por tratarse de una empresa que provee un servicio
público que involucra un gran número de ciudadanos y ciudadanas en Bogotá, quienes utilizan a
diario el Sistema de Transporte Masivo bogotano para movilizarse, tanto en el componente troncal,
como zonal, por ello se requiere contratar el monitoreo con el fin de conocer el alcance e impacto
que tiene en medios de comunicación las campañas e información generada por la entidad, y así
mismo generar seguimiento y análisis de estos procesos de comunicación para aplicar los ajustes
y modificaciones que se estimen convenientes durante el desarrollo de las activaciones, a fin de
garantizar la adecuada información de los ciudadanos sobre el desarrollo y mejora en el
funcionamiento y conocimiento de campañas de Cultura Ciudadana realizadas por la Entidad.
Así mismo este monitoreo, seguimiento y análisis permitirá evaluar la información publicada para
que desde la Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, se pueda adelantar las
acciones pertinentes para evitar la desinformación, tener a tiempo el control de la información
publicada y emitida, y diseñar estrategias que le apunten al cumplimiento de la entidad.
En este orden de ideas, en impacto que tiene en la ciudad el Sistema Transmilenio, requiere
mantener canales permanentes de comunicación con los usuarios, para informar sobre los
campañas de Cultura Ciudadana, para lo cual, los medios masivos de comunicación son una
herramienta fundamental para alcanzar estos propósitos y mediante la realización del monitoreo
contratado que va a permitir realizar un seguimiento riguroso de estas publicaciones y fomentando
la presencia de la Entidad en estos espacios editoriales a través de un manejo certero del free press,
así como la realización de diferentes, acciones que tienen que ver con las acciones respectivas de
monitoreo de medios.
Este monitoreo de medio debe contener lo siguiente:
-Un sistema de reporte diario sobre las noticias de Transmilenio que se desarrollen en los medios
de comunicación. Este reporte debe ser recibido diariamente en las horas de la mañana (8:00am)
por la Subgerencia de Comunicaciones y de Atención al Usuario, en los usuarios que esta área
defina.
-Un sistema de alertas de las noticias de Transmilenio que permita identificar temas coyunturales
para la Organización. Estas alertas las debe recibir todo el equipo que la Subgerencia de
Comunicaciones determine, incluida personas que asesoran y/o agencias de comunicaciones
externas.
-Reporte diario de noticias estructurando de acuerdo con los intereses informativos de
TransMilenio.
-Acceso a un banco de noticias sobre TransMilenio y los demás temas de interés.
-Modelo tipo de Reporte Diario: TransMilenio podrá sugerir formato o modelo de reporte diario
de acuerdo a sus necesidades.
-Estructura del Sistema de Alertas: El sistema de alertas debe permitir al equipo definido por la
Subgerencia de Comunicaciones recibir de manera inmediata o en un lapso no menor a 30 minutos
las notificaciones que dentro del acuerdo con el proveedor se identifique como coyunturales.
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BTL
TRANSMILENIO S.A. requiere contratar la organización, administración, operación y ejecución
de acciones logísticas para la realización de los eventos y activaciones que sean requeridas por la
Subgerencia de Comunicaciones y de Atención al Usuario, lo anterior en atención a la magnitud
de lo que significa realizar pedagogía y Cultura Ciudadana a los Usuarios, para ello es
indispensable que este proceso se efectúe en el marco de una utilización de medios masivos de
comunicación, medios digitales y alternativos y así mismo complementarlos con activaciones
BTL, que van a poder atender el adecuado desarrollo de estrategias y tácticas de carácter
pedagógico y de Cultura Ciudadana, según los lineamientos, necesidades e intereses de
TRANSMILENIO S.A (…) (Transmilenio S.A., 2017, págs. 9-12)
Presupuesto Oficial:
El valor oficial destinado al Contrato Interadministrativo es de OCHO MIL SEISCIENTOS
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8.605.499.897). Para la
presente contratación y para optimizar los recursos, se tendrá en cuanta la totalidad del presupuesto
asignado en los requerimientos afectados para vigencia 2017. (Sic.) (Transmilenio S.A., 2017,
pág. 13)
Rubros Presupuestales:
341150218008600-GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANPORTE
PÚBLICO GESTIONADO POR TRANSMILENIO S.A., por valor de TRES MIL MILLONES
DE PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL COLOMBIANA $3.000.000.000. Fuente recursos
de Convenio 394 de 2016, suscrito entre la Secretaria Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO
S.A. Meta: Diseñar e implementar un (1) plan para reducir la problemática de la evasión en el
Sistema, incluyendo medidas de corto, mediano y largo plazo.
3.4.1.15.02.18.0087 - Cultura Ciudadana En El Sistema De Transporte Público Gestionado
Por Transmilenio S.A por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE
LEGAL COLOMBIANA $ 888.960.607. Fuente recursos de Convenio 394 de 2016, suscrito entre
la Secretaria Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. Meta: Alcanzar el 60% en el atributo
“Cuidado del Sistema” de la encuesta de satisfacción al usuario.
3.4.1.15.02.18.0087 - Cultura Ciudadana En El Sistema De Transporte Público Gestionado
Por Transmilenio S.A por valor de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DE PESOS MONEDA
CORRIENTE LEGAL COLOMBIANA $ 1.993.698.890. Fuente recursos TRANSMILENIO
S.A. Meta: Alcanzar el 60% en el atributo “Cuidado del Sistema” de la encuesta de satisfacción al
usuario.
3.4.1.15.07.42.0071 - Comunicación, Capacitación y Atención al Usuario en el Sistema de
Transporte Público gestionado por TRANSMILENIO S.A por valor de DOS MIL
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SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL COLOMBIANA $
2.722.840.400 Fuente recursos TRANSMILENIO S.A. Meta: Aumentar en 80% el nivel de
satisfacción del usuario, respecto de la encuesta de satisfacción usuarios Transmilenio troncal y
zonal, en lo correspondiente a la medición de comunicaciones. (Transmilenio S.A., 2017, págs.
15-16)
Plazo del contrato:
Tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita
entre las partes o hasta agotar el presupuesto asignado. No obstante lo anterior, si al concluir el
tiempo establecido existen recursos, el convenio se extenderá automáticamente hasta el
agotamiento de los mismos. (Transmilenio S.A., 2017, pág. 13)
Modalidad de selección y Tipología del Contrato
Contratación directa, Convenios o Contratos Interadministrativos, bajo contexto del artículo 209 de la
C.P.C., Ley 489 de 1998, del Estatuto de Contratación Pública, ley 1150 de 20017, Artículo 2, Parágrafo
1, Decreto 1082 de 2015, Artículos 2º, 2.2.1.2.1.4.1; 2.2.1.2.1.4.4 y Decreto 960 de 2013.
Transmilenio S.A. (2017), en su estudio técnico y económico estableció condiciones que hacen parte de
las obligaciones del contratista en desarrollo de actividades relacionadas con el objeto contractual, equipo
humano requerido, adelantó el análisis de mercado, del sector y factores de selección, como de los riesgos
y forma de pago. (Transmilenio S.A., 2017, pág. 15 a 49)
2.2.1. Posibles irregularidades en la justificación para la suscripción del Contrato
Adicional 335 de 2017, entre Transmilenio S.A., y la Imprenta Nacional de
Colombia
Mediante radicado No. 2017IE13003 del 19 de diciembre de 2017, la Jefatura de la Subgerencia
de Atención al Usuario y Comunicaciones de Transmilenio S.A., supervisora del Contrato
justifica la adición presupuestal de $3.390.338.953, para un total contratado de
$11.995.838.850,00, la cual es firmada el 28-12-2017, así:
(...) específicamente, en el proyecto de cultura ciudadana, teniendo en cuenta ademas, las
necesidades manifestadas por los usuarios, operadores y demás agentes del Sistema, y evidenciada
por TRANSMILENIO S.A., para el desarrollo de campañas enmarcadas en el mejoramiento del
comportamiento de todas las personas que confluyen en el mismo, apropiación de los bienes
públicos y empoderamiento de la comunidad. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente a
continuación, se detallan las justificaciones de adición para el proyecto de cultura ciudadana por
valor de $3,390,338,953, enmarcado en la ficha técnica de comunicaciones para adelantar las
estrategias de Moverse Bien, TransMicable y Entornos Seguros. l. campaña Cultura Ciudadana:
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Con el propósito de fomentar la convivencia, promover el uso adecuado del Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá y ayudar a mejorar la percepción y valoración que tienen los
ciudadanos sobre estos bienes públicos, se requieren recursos adicionales para diseñar e
implementar estrategias y/o iniciativas de Cultura Ciudadana. En el marco de lo anterior, las
estrategias que se pretenden adelantar son las siguientes: 1.1 Moverse Bien - Acción: Promover la
convivencia, los comportamientos y el uso adecuado de los usuarios dentro del Sistema
TransMilenio. (Manual del Usuario). 1.2 TransMicable - Acción: Generar apropiación social y
promover el respeto y el uso adecuado de éste nuevo modo de transporte en la localidad de Ciudad
Bolívar. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de comunicación, marketing, gestión
social y cultura ciudadana que tengan como propósito generar apropiación social y promover el
uso adecuado, respeto y cuidado del TransMicable como un proyecto de Ciudad, en sus diversas
etapas. 1.3 Entornos Seguros en TransMilenio - Acción: Promover una estrategia de apropiación
social y empoderamiento de la comunidad frente al tema de seguridad en las localidades, con
especial énfasis en la problemática de hurtos, teniendo como escenario principal las estaciones de
Transmilenio. Esta estrategia se enmarca en el programa Entornos Seguros liderada por la
Secretaría Distrital de Seguridad, y Justicia." F. Que con el presente adicional se mantendrá la
estructura original del contrato 355-2017. G.- Que el presente adicional al contrato 355 -2017, se
suscribe de acuerdo con la Autonomía de voluntad de las partes dispuesto en el Artículo 40 de la
Ley 80 de 1993. (…) (Transmilenio S.A., 2017, págs. 1-3)
En la respuesta y documentos revisados, se observan presuntas deficiencias en la fase de
planeación (artículo 25, Ley 80 de 1993) para la suscripción del contrato, puesto que en el
Estudio Técnico y Económico no se tuvieron en cuenta actividades de cultura ciudadana a
desarrollar en cumplimiento del contrato y descritas en las campañas Moverse Bien –
TransMicable y Entornos Seguros en TransMilenio, que justificaron el contrato Adicional 1.
Frente al principio de la planeación, en Sentencia SP 18532-2017 del ocho (8) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017), con Radicación número: 43263, el Magistrado Ponente Eugenio
Fernández Carlier de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, indicó:
(…) La Sala en armonía con el criterio del Consejo de Estado, viene exigiendo que estos estudios,
exámenes y diseños sean serios y completos.
“Es oportuno destacar que las entidades oficiales que celebran contratos públicos están obligados
a respetar y a cumplir, entre otros principios y deberes, el de planeación, en virtud del cual resulta
indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos que
permitan a la vez asegurar con una alta probabilidad que el objeto contratado se podrá ejecutar en
el término previsto y acordado y según las condiciones óptimas requeridas”
En otra ocasión, expresó:
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“La planeación, entonces, desempeña un papel de suma importancia en la actividad contractual,
pues se trata de una técnica de la administración encaminada a lograr el uso eficiente de los
recursos y permite cumplir los fines del Estado de una manera oportuna y adecuada. Es por eso
que las entidades públicas, antes de iniciar un proceso de selección o de celebrar un contrato
estatal, tiene la obligación de elaborar estudios, diseños, proyectos y pliegos de condiciones que
permitan determinar, entre otras cosas, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, la
modalidad de selección del contratista, el tipo de contrato y la disponibilidad de recursos. Se evita
así la improvisación en la gestión pública, los gastos excesivos y se garantiza que la administración
actué con objetivos claros, cuestiones que a su vez aseguran la prevalencia del interés general (…).
La planeación es la conducta siempre esperada en la actividad contractual. Detrás de la elaboración
de un contrato de obra, por ejemplo, está el interés general y la necesidad de defender el patrimonio
público, que puede verse afectado justamente por falta de planeación. (Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, M.P. Eugenio Fernández Carlier, 2017)
2.3 Justificación de la Contratación Directa con la Imprenta Nacional de Colombia
Transmilenio S.A., con Resolución 332 del 17 de julio de 2017, suscrita por la Gerencia General
justificó la Contratación Directa con la Imprenta Nacional soportado principalmente en los
artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo
2.2.1.2.1.4.1., del Decreto Único Reglamentario de la ley 1082 del 2015.
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Ilustración 1. Resolución 332 – 17 – 07 – 2017
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Fuente. (Transmilenio S.A., 2018)
2.4 Por qué no se realizó el Contrato con la Imprenta Distrital
Transmilenio S.A., en uso de la normatividad legal vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,
Decreto 1082 de 2015), para la fecha de suscripción del Contrato 335 de 2017, lo justificó
mediante Resolución 332 de 2017 habilitando la contratación Interadministrativa con la
Imprenta Nacional de Colombia, puesto que además de ser entidades de naturaleza pública, la
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última ejerce el objeto que le permite a la Entidad la satisfacción de las necesidades como lo
regula la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4 .”c) Contratos interadministrativos, siempre
que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad
ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos”. (Transmilenio S.A., 2017, págs. 1-5)
Lo anterior esta aunado legal y directamente al Contratista, puesto que:
La Imprenta Nacional de Colombia, de acuerdo con el Decreto No. 960 de 2013, por el cual se
modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia, es una entidad pública, cuyo objeto
esencial es la “edición, diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las
normas, documentos, políticas públicas, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica
de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia”
Conforme al inciso segundo del mismo Artículo “Lo anterior, no obsta para que de igual manera
la Imprenta Nacional pueda prestar sus servicios a los particulares las entidades territoriales
(…)”
Según versa en las consideraciones del Decreto 960 de 2013 en comento, la expresión
comunicación gráfica se entiende como “todo medio por el cual se transmiten mensajes de manera
visual utilizando palabras, símbolos o imágenes en cualquier tipo de medio o soporte, permitiendo
al emisor interrelacionarse con sus mercados, clientes y usuarios, intercambiar información con
la ciudadanía, con las instituciones, la administración, los medios de comunicación y en general
con la sociedad”. (Transmilenio S.A., 2017, pág. 5)
El Acuerdo No. 001 de 2017 por el cual “…se establecen los estatutos internos de la Imprenta
Nacional”, en su Artículo Sexto. Funciones: Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia,
las contenidas en la ley 109 de 1994, en los decretos 2469 de 2000 y 960 de 2013 y las siguiente
“…11) De conformidad con el Decreto 960 de 2013 llevar a cabo el desarrollo de la creatividad,
diseño gráfico, y conceptualización de estrategias de comunicación para la ejecución de campañas
que puedan involucrar medios tradicionales y no convencionales donde se brinda asesoría en
imagen corporativa, planeación, producción de actividades en comunicación ATL y BTL bajo el
entendido que son servicios como producción de piezas audiovisuales y radiales, creación de
estrategia digitales, marketing digital, diseño web, plataformas interactivas, función de central de
medio, free press, producción de eventos, activaciones, actividades corporativas, operación
logística, cubrimiento de eventos, lanzamientos e inclusión de elementos de merchandising, entre
otras actividades complementarias de comunicación y divulgación…” (Transmilenio S.A., 2017,
pág. 3).
Adicionalmente, en visita administrativa realizada el 27-07-2018, en las instalaciones de Transmilenio
S.A., ante el interrogante del por qué no se realizó la suscripción del contrato interadministrativo No.
335 de 2017, con la Imprenta Distrital, la Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones
manifestó:
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“Como primera medida es de anotar que la Imprenta Distrital no tiene dentro de su objeto social
la prestación de servicios de agente publicitario y comunicaciones, ya que la Imprenta Distrital se
limita al tema de la impresión litográfica. Se anexa la comunicación con radicado 2017ER19153
de julio 12 de 2017 suscrita por el Subdirector de la Imprenta Distrital – Dr. Francisco Alfonso
Soler Bejarano, donde se informa: “… que por el alto volumen de trabajo que presentamos en la
línea editorial en este momento, no estamos en condición de elaborarlos, motivo por el cual no
podemos procesar su solicitud.” Se anexa copia simple en (1) folio. (Transmilenio & Pérez Ariza
- Subgerente Atención Usuario y Comunicaciones, 2018, págs. 1-2)
Verificada la información se estableció que el Artículo 19º del Decreto 425 de 2016, “Por medio
del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., establece las funciones de la Subdirección de Imprenta Distrital, así:
1. Administrar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes
gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital.
2. Actualizar y publicar en medio físico y virtual el registro Distrital de conformidad con la
normatividad vigente; expedir las certificaciones y responder las peticiones que, en materia de
publicación de actos administrativos efectuados en el Registro Distrital, sean realizadas por los
ciudadanos, autoridades o entidades y organismos públicos y privados.
3. Proponer los proyectos tendientes a la tecnificación, productividad y mejoramiento de la
Imprenta Distrital.
4. Planear y programar el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y equipos
asignados a la unidad.
5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., 2016)
De conformidad con lo anterior, no se evidencia irregularidad alguna en la contratación realizada
con la Imprenta Nacional de Colombia.
2.5 Por qué no se dio cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo Distrital 694 de 2017
El Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 694 del 28 de diciembre de 2017,
expidió “el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, distrito
capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y
se dictan otras disposiciones”, en el cual señaló:
ARTÍCULO 43. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito
Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas
Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, para sus
programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones promoverán la
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democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente
inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.
El Contrato Interadministrativo No. 335, entre Transmilenio S.A., y la Imprenta Nacional de
Colombia fue suscrito el 19 de julio de 2017 y la expedición del Acuerdo No. 694 fue el 28 de
diciembre del 2017; Es decir, que el Acuerdo referido se expidió en fecha posterior a la firma
del Contrato Interadministrativo principal.
Adicionalmente, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en comunicación con
radicado Veeduría Distrital No.20182200040092 del 2018-05-16, en respuesta a solicitud de
información relacionada con la Investigación Sumaria No. 2018500333099000013E, indicó:
La Oficina Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía de Bogotá D.C., informa que en
cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 43 del Acuerdo Distrital 694 de 2,17, "por el cual se
expidió el presupuesto distrital para la vigencia 2018", y con el propósito de garantizar la
generación de procesos de información y sensibilización para divulgar las acciones de la Alcaldía
de Bogotá D.C., para el conocimiento pleno de los diferentes públicos y con el fin de garantizar el
derecho de los ciudadanos a la comunicación pública, se encuentra estructurando el nuevo proceso
de central de medios para la vigencia 2018, el cual promoverá la democratización del acceso a los
medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la
Participación y Acción Comunal — IDPAC. (Bogotá. Secretaría General, 2018)
3 Conclusiones
a. Transmilenio S.A., para la fecha de suscripción del Contrato 335 de 2017, cumplió con
la normatividad legal vigente (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de
2015, Decreto 960 de 2013), justificando en la Resolución 332 de 2017 la habilitación
de la Contratación Interadministrativa con la Imprenta Nacional de Colombia, soportado
en que además de ser entidades de naturaleza pública, el Contratista ejecuta el objeto
contractual que le permite a Transmilenio S.A., satisfacer las necesidades derivadas del
mismo, como lo regula la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4º.”c) Contratos
interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan
relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus
reglamentos”.
b. Transmilenio S.A., no contrató con la Imprenta Distrital, por cuanto ésta no tiene dentro
de su objeto social la prestación de servicios de agente publicitario y comunicaciones,
puesto que la función de la Imprenta Distrital, está referida a Administrar el proceso de
diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones
requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital.
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c. El Acuerdo 694 del 28 diciembre de 2017 del Concejo de Bogotá D.C. fue expedido
posteriormente a la suscripción del Contrato interadministrativo entre Transmilenio S.A.
y la Imprenta Nacional de Colombia fue el 19-07-2017; adicionalmente, la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en comunicación con radicado Veeduría
Distrital No.20182200040092 del 2018-05-16, (I.S. No. 2018500333099000013E),
expresó sobre el artículo 43 del Acuerdo referido, que “… se encuentra estructurando el
nuevo proceso de central de medios para la vigencia 2018, el cual promoverá la
democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos,
legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal…”
d. Transmilenio S.A., al suscribir el Contrato Adicional 1 del Contrato Interadministrativo
principal 335 de 2017, por $ 3.390.338.953, denota presuntas deficiencias en la fase de
planeación, en razón a que el Estudio Técnico y Económico al parecer no tuvo en cuenta
algunas actividades adicionales de cultura ciudadana consignadas en la justificación del
adicional relacionadas con estrategias: Moverse Bien – TransMicable, Entornos Seguros
en TransMilenio, que eran proyectos que estaban previstos con antelación, que no
surgieron de manera imprevista, que impidieran haber sido contemplados en el contrato
inicial.
4 Recomendaciones
1. Transmilenio S.A., para la suscripción de contratos debe impartir las instrucciones
necesarias a las diferentes dependencias, con el propósito de que se dé cumplimiento al
principio de planeación de la contratación, en virtud del cual se deben definir y establecer
previamente las necesidades reales que tiene la Entidad de contratar bienes, servicios y
obras para cumplir con sus fines y objetivos constitucionales, legales, y reglamentarios,
teniendo en cuenta la conveniencia y oportunidad del contrato, su adecuación y ajustes
a las apropiaciones presupuestales para cada vigencia fiscal.
2. Transmilenio S.A., debe propender por agotar todas las instancias y recursos en la
obtención de información completa que garantice la oportunidad y conveniencia para
cualquier proceso contractual que adelante, a fin de evitar desgaste administrativo
innecesario.
DECISIÓN:
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En mérito de lo expuesto, el Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos, en
cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006,
RESUELVE:
PRIMERO: Cerrar la investigación sumaría con expediente 201850033309900012E.
SEGUNDO: Oficiar a la Gerencia de Transmilenio S.A., para dar a conocer las
recomendaciones formuladas.
TERCERO: Oficiar al Jefe de Control Interno de Transmilenio S.A., para que en el
ámbito de su competencia legal, coordine la consolidación de las
respuestas que dará la entidad a las recomendaciones de la Veeduría
Distrital.
CUARTO: Comunicar al quejoso, Honorable Concejal de Bogotá Celio Nieves
Herrera, el resultado de la investigación.
QUINTO: Trasladar el expediente al Grupo de Seguimientos de la Veeduría
Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, con el fin de verificar
el cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
CÚMPLASE:
Bogotá, D.C., julio 30 de 2018
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA
Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos
Revisó: Diana de la Rosa Victoria Bonilla
Elaboró: William Orlando Parada García
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5. Referencias
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (3 de octubre de 2016). Decreto 425 de 2016. Por medio del
cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. Bogotá D.C.: Registro Distrital No. 5927 .
Bogotá. Consejo. (28 de Diciembre de 2017). Acuerdo 694 de 2017 (Diciembre 28) Por el
cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de
Bogotá, distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2018 y se dictan... Recuperado el 2018, de Secretaría Jurídica
Distrital: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73375
Bogotá. Secretaría General. (16 de Mayo de 2018). Radicado No. 20182200040092 ; R
ferencia: Respuesta al traslado con radicado 3-2018-12242, Secretaría General d la
Alcaldía de Bogotá D.C. . Bogotá.
Colombia. Congreso de la República. (28 de Octubre de 1993). Ley 80 de 1993 "Por la cual se
expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Diario
Oficial(41.094).
Colombia. Congreso de la República. (16 de Julio de 2007). Ley 1150 de 2007 "Por medio de
la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993
y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.".
Diario Oficial(46.691).
Colombia. Congreso de la República. (18 de Enero de 2011). Ley 1437 de 2011 (Enero 18)
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