VALORACION Proyecto de Investigacion

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 1.- DATOS GENERALES 1.1 Código : 33-623318-7 1.2 Titulo Tentativo : LA VALORACIÓN ADUANERA Y SU IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR DEL PERÚ. 1.3 Área de Investigación : Derecho Comercial 1.4 Equipo de Investigación : 1.4.1 Autor del Proyecto : JORGE LUIS SÁNCHEZ TORRES 1.4.2 Personal Auxiliar : Una mecanógrafa 1.5 Entidades o Personas con las que se Coordina: SUNAT – ADUANAS ADEX Escuela Nacional de Aduanas Asociación Nacional de Agentes de Aduana Sociedad Nacional de Industrias Ministerio de Industrias, Turismo e Integración Intendencias de Aduana de la República Importadores Exportadores 1

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1.- DATOS GENERALES

1.1 Código : 33-623318-7

1.2 Titulo Tentativo : LA VALORACIÓN ADUANERA Y SU

IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

DEL PERÚ.

1.3 Área de Investigación : Derecho Comercial

1.4 Equipo de Investigación :

1.4.1 Autor del Proyecto : JORGE LUIS SÁNCHEZ TORRES

1.4.2 Personal Auxiliar : Una mecanógrafa

1.5 Entidades o Personas con las que se Coordina:

SUNAT – ADUANAS

ADEX

Escuela Nacional de Aduanas

Asociación Nacional de Agentes de Aduana

Sociedad Nacional de Industrias

Ministerio de Industrias, Turismo e Integración

Intendencias de Aduana de la República

Importadores

Exportadores

1.6 Fecha de Presentación del Proyecto: Mayo 2003

1.7 Firma del Responsable de la Investigación:

2.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

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2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1.1 Descripción de la Realidad

La valoración aduanera es un elemento primordial y muchas veces

discutido en toda transacción de comercio exterior. En éstas, la determinación del

valor reviste una especial importancia, ya que, al formar parte de la base

imponible constituye el punto de partida para una correcta aplicación en forma

imparcial y general de los derechos arancelarios, a fin de no afectar con una

imposición tributaria indebida a las empresas operadoras y por otro lado proteger

el interés fiscal y la economía interna de cada país.

Diariamente ocurren transacciones comerciales en distintas partes del

mundo; éstas tienen carácter interno, cuando se realizan dentro de una frontera

geográfica determinada (por ejemplo un país, una zona de tratamiento especial,

etc.) y, cuando trascienden dichas fronteras, tienen carácter internacional. El

objeto materia de la transacción comercial lo constituyen las mercancías y el

precio viene a ser la expresión comercial que refleja el valor al cual, tanto el

comprador (importador) como el vendedor (proveedor), están dispuestos a

materializar la transacción comercial.

Para facilitar la transacción, dichos precios están clasificados mediante los

INCOTERMS; con ellos se delimitan las obligaciones, responsabilidades y

derechos a los que se contraen el importador y el proveedor. La versión vigente

es del año 2000 y se establece como propuesta de la Cámara de Comercio

Internacional (CCI).

Las mercancías, al cruzar las fronteras geográficas de un Estado a otro,

están sujetas a las disposiciones legales en materia aduanera vigentes en cada

jurisdicción. Uno de los actos que practica la autoridad aduanera -como

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consecuencia de su competencia- es la determinación del valor de las mercancías

materia de la transacción, es decir, el Valor Aduanero o Valor en Aduanas (valor

que a veces coincide con el “valor comercial”, pero que, en concepto es

definitivamente diferente al “valor comercial” de las mercancías expresado en su

factura comercial, como veremos más adelante). Para ello, se dispone de un

Sistema de Valoración, el cual establece una serie de procedimientos a efecto de

cumplir con dicha finalidad.

Dentro de este ámbito, existen dos sistemas claramente definidos: La

Definición del Valor de Bruselas -en adelante DVB- y el Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Articulo VII del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio), más conocido como el “Código del Valor del GATT” (en siglas CVG).

Ambos sistemas tienen como sustento común el Articulo VII del GATT; sin

embargo, responden a dos nociones distintas:

La noción teórica1, definida como el precio probable de venta de la mercancía

en determinadas condiciones (acogida por la DVB), y

La noción positiva2, definida como el precio real de venta de la mercancía

objeto de la transacción (que es la esencia filosófica de CVG).

La adopción de uno u otro sistema dependerá, a nivel externo, de las condiciones

económicas-comerciales imperantes en el mercado internacional, mientras que, a

nivel interno, jugarán un rol importante los objetivos de política económica de

cada gobierno, en concordancia con la coyuntura internacional. En lo primero, una

situación en la que prima la disminución de las barreras de comercio exterior y

que tienda a facilitar el movimiento de mercancías, estará acorde con la adopción

del Código del Valor del GATT (CVG). En lo segundo, dependerá de los objetivos

que se tracen en materia de política arancelaria (dotar de recursos al fisco vía

aumento de los derechos aduaneros, protección de la industria nacional, fomento

de la importación de determinadas mercancías, etc.). Así pues, es en el 1 JOSE A. ESCALANTE R. “La Valoración en Aduanas” 1986 - Pag. 9 y 102 Idem 1

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abordamiento de estos aspectos de política económica, en donde se visualiza la

importancia de un sistema de valoración.

El Perú, desde el año de 1968 incorporó a nuestra legislación nacional

mediante Ley Nº 18900, como Sistema de Valoración Aduanera de Mercancías, la

Definición del Valor de Bruselas (DVB), es decir la noción teórica del valor,

sistema que quedó previsto en las Reglas de Valoración de Mercancías del

Arancel de Aduanas y tuvo su apogeo, en los años 70, en la era aplicada por 33

países miembros del “Convenio sobre el Valor en Aduana” que se firmó en

Bruselas el 15 de Diciembre de 1950 y entró en vigor el 28 de Julio de 1953 y

otros 70 la aplicaban de facto.

El contexto actual presenta un gran desafío, ya que el objetivo de la

Organización Mundial del Comercio (OMA)3 es incrementar exponencialmente las

operaciones del comercio internacional, con cuyo propósito se acordó la adopción

del sistema de valoración denominado “Acuerdo del Valor de la OMC”. En tal

perspectiva, si en 1947 el valor anual del comercio internacional era de 50 mil

millones de dólares USA, en 1,999 (año en que se proyectó) se esperaba llegar a

los 6 billones de dólares USA, el Código de Valoración del GATT de 1994, es la

versión actualizada del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT

de 1979, aprobado en la séptima reunión de negociaciones comerciales

multilaterales, conocida también como Ronda de Tokio.

En consideración a lo antes expuesto y como consecuencia de la

conclusión de las negociaciones de la Ronda de Uruguay a nivel Sub-Regional

Andino, los Países Miembros del Grupo Andino les correspondió aplicar el nuevo

sistema de valoración que en adelante lo denominaremos “Acuerdo del Valor del

GATT de 1994”. Por estas razones la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó

la Decisión 378 del 19 de junio de 1995, sobre Valoración Aduanera, que sustituye

las Decisiones 326 y 364 e incluye como Anexo el Acuerdo del Valor del GATT de 3 MOISÉS MURGA CALLE “El Valor en Aduana según el Acuerdo de la OMC” Set 1999

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1994; también el 19 de junio de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena

aprobó la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor (DAV), que permitirá

a los países miembros tener un mismo criterio para determinar la base imponible

de las mercancías importadas.

Ante estos acontecimientos de orden internacional, el Perú en el mes de

marzo de 1994, solicitó a través de nuestra representación permanente en

Ginebra, Suiza, la Nota de Aceptación al Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Articulo VII del GATT de 1979 (Ronda de Tokio). Posteriormente, en el mismo

mes, la Secretaría del GATT comunicó la aceptación a nuestra solicitud,

poniéndose en vigencia dicho Acuerdo a partir del 1º de abril de 1994.

Sin embargo, en la misma solicitud de aceptación, invocamos nuestro

derecho a prorrogar su aplicación hasta un plazo máximo de cinco (5) años a

partir de su vigencia, de conformidad con el Articulo 21º de la norma internacional

antes mencionada, referido al trato especial y diferenciado a los países en

desarrollo.

Mediante Resolución Legislativa Nº 26407, vigente a partir del 1º de Enero

de 1995, se aprobó el citado Acuerdo que estableció la Organización Mundial del

Comercio (OMC) y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el

Acta final de la Ronda de Uruguay, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo

Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994, referido a la Valoración

Aduanera. El 1º de Abril de 1999, se cumplió el plazo otorgado para su aplicación;

pero antes de dicha fecha y siguiendo los procedimientos establecidos en la

mencionada norma internacional, nuestro país solicitó una prorroga adicional, la

misma que fue otorgada hasta el 1º de Abril del 2000, pero sujeta a determinados

términos y condiciones, entre las que se encuentra la aplicación del Acuerdo, a

partir de Enero del año 2000, para el 50% de las partidas del Sistema Armonizado

contenidas en el Arancel de Aduanas del Perú.

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En la actualidad, el Perú, ya viene aplicando el Acuerdo del Valor del GATT

desde hace tres (3) años, habiéndose notado en este periodo una tendencia a la

baja recaudación aduanera y teniéndose en cuenta que los Derechos Aduaneros

en países como el nuestro en vías de desarrollo, constituyen instrumentos muy

importantes para contribuir a potenciar los ingresos fiscales, es necesario que se

agoten y profundicen los estudios para establecer los factores que inciden en

forma negativa a la mejora de dicha recaudación tributaria. Más aún, cuando en la

última década el peso de la recaudación aduanera, como fuente de ingresos que

el Estado obtiene para cumplir con sus fines de política económica y social, ha

sido particularmente significativo, ya que la captación de tributos por parte de

ADUANAS ha representado más del 30 por ciento de la recaudación global.

Dentro de este contexto, la aplicación del Acuerdo del Valor del GATT a

partir del año 2000, en virtud del acuerdo suscrito por nuestro país, adquiere una

singular connotación pues la tendencia estadística internacional en todos los

países en los que se ha adoptado este método de valoración, se inclina hacia la

baja de la recaudación aduanera, no existiendo un indicador especifico, ni un

método de calculo adecuado para medir el costo de la implementación de esta

medida, hecho que constituye una constante preocupación en los países en vías

de desarrollo como el nuestro, obviamente a diferencia de los países

desarrollados, en que la recaudación aduanera tiene menor participación en los

ingresos del Tesoro Público, pero no obstante, en el Código Aduanero de la

Comunidad Europea se puntualiza la importancia de los ingresos arancelarios en

la parte correspondiente a los ingresos comunitarios.

Por otro lado, si todos los aranceles se aplicaran sobre la base de derechos

específicos y si no hubiese que preocuparse por el problema del DUMPING -es

decir, la venta de bienes al país importador a precios menores de los que tengan

en cualquier otro sitio- no se necesitaría valoración aduanera alguna. Pero la

mayoría de los sistemas aduaneros de hoy exigen que los derechos aduaneros

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sea de tipo ad-valorem e, incluso si no lo hicieran, el miedo al dumping llevaría ha

realizar esfuerzos valorativos4.

Ahora bien, en estos momentos constituye un problema de primer orden en

nuestras aduanas, el hecho que se haya evidenciado que como consecuencia de

la aplicación del Acuerdo del Valor del GATT y en vista que los derechos

arancelarios aun se mantienen en niveles altos ( 4, 12 y 20 por ciento ad-

valorem), lo que ha dado como resultado negativo, que se haya incrementado una

tendencia para reducir la base imponible sobre la base de efectuar una

declaración fraudulenta del valor de las mercancías.

La valoración en menor cuantía o sub-facturación, adopta dos formas. La

primera es la declaración falsa deliberada por debajo del valor real de la cifra de

ventas o por debajo del valor en el mercado libre, con el objeto de escapar al

impuesto, es decir efectuar un menor pago de los derechos arancelarios. La

segunda es la venta del exportador a precio inferior al que se consideraría un

precio razonable, para colocar una parte de su producción en el mercado

extranjero en competencia con las empresas nacionales.

El empleo de cualquiera de estas modalidades de sub-valuación complica

enormemente la gestión del Sistema Aduanero, más aún si se tiene en cuenta

que, si se siguen literalmente las Reglas o Procedimientos de Valoración

Aduaneros, los funcionarios de aduanas estarían en la obligación de determinar el

precio de exportación o precio en que se vende internamente en el país proveedor

del bien que se importe. Es particularmente difícil la determinación de los precios

de venta en el interior de los países proveedores.

Los problemas de valoración se encuentran entre los obstáculos mas

serios al libre comercio internacional, por lo que es importante que el sistema de

valoración aduanero, tengan como base el valor real de facturación, apartándose 4 JHON F. DUE “La Imposición Indirecta en los Países en Vías de Desarrollo” Pag 118

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de él solo cuando existan pruebas seguras de declaraciones sub-valuadas por

error, confabulación, identidad o vinculación comercial del comprador y vendedor.

2.1.2 Antecedentes de la investigación

Respecto a este tema no existen artículos, obras, trabajos de investigación,

que traten concretamente sobre esta materia, es decir, que desde el punto de

vista que en este proyecto se trata a la Valoración Aduanera y su impacto en el

Comercio Exterior Peruano. Esto quizás y muy probablemente porque la adopción

del Acuerdo del Valor de la OMC por el Perú, recién data de escasos tres (3)

años, tiempo relativamente corto, en el que se hace relativamente difícil acceder a

información cierta, si no estas involucrado directamente en el tema.

Es también un compromiso de parte del investigador que de haber obras

que de alguna forma traten sobre el tema, se encuentra en la obligación de

analizarlos y sintetizar brevemente la posición o las conclusiones a las cuales se

hayan arribado anteriormente.

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2.1.3 Definición del Problema

Problema General

En que medida la adopción por el Perú del nuevo Sistema de Valoración

Aduanera denominado: Acuerdo del Valor de la OMC (antes Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 - Acuerdo del Valor del GATT),

facilita y mejora la recaudación de los derechos aduaneros y contribuye al

desarrollo del Comercio Exterior del Perú.

Problemas Secundarios

En la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC se ha introducido en

nuestra legislación nacional los mecanismos utilizados por la Administración

Aduanera de “Duda Razonable General” y “Duda Razonable Especial” mediante

los cuales se observa el “valor declarado” y se otorga al declarante un plazo

determinado para que sustente técnicamente el valor declarado; en que medida

estos mecanismos están permitiendo desalentar y/o detectar el fraude en las

declaraciones del valor.

Es notorio que como consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Valor

de la OMC (que privilegia el Valor de Transacción) las empresas importadoras

tiendan a efectuar declaraciones de menor cuantía o subvaluadas del valor,

confabulándose con sus proveedores; de que manera la Administración Aduanera

ha tomado acciones para contrarrestar estas practicas fraudulentas del valor.

En que medida se puede determinar si la aplicación del Acuerdo del Valor

de la OMC, afecta o no al Tesoro Público con una menor Recaudación Tributaria.

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2.1.4 Justificación de la Investigación

Esta investigación se justificará porque aportará los criterios necesarios para

consolidar y hacer eficiente la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC,

contrarrestando las posibles practicas fraudulentas que se realicen por los vacíos

normativos que se pueda dar, pero enfatizado en combatir y eliminar, de manera

definitiva, la ineficiencia, la arbitrariedad y la corrupción en los procesos

aduaneros, priorizando el papel facilitador de la ADUANA a fin de lograr un ente

ágil, confiable y basado en una regulación estable y predecible.

En razón de lo expuesto, esta investigación permitirá establecer las

modificaciones del Reglamento y de los Procedimientos Aduaneros existentes, de

manera que se perfeccionen y consoliden las reformas y/o medidas que han

resultado adecuadas y se cambien aquellas que continúan siendo trabas para el

desarrollo armónico y sostenido del comercio exterior peruano, tomando en

cuenta, para ello, la necesidad de adaptarnos a las reglas que surgen del

fenómeno de globalización y la de aprovechar el uso intensivo de la tecnología de

punta para el intercambio de la información requerida.

La investigación se basará en la búsqueda de una mejor competitividad

como país, reduciendo costos que afecten el comercio exterior, a través de:

a) El establecimiento de Reglas claras y con vocación de permanencia

b) Simplificación de los Procesos Aduaneros (eficiencia).

c) Transparencia en todos los actos e información en el ámbito aduanero

d) Asunción plena de responsabilidades por parte de todos los sujetos (estatales

o privados) que intervienen en los procesos aduaneros.

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2.1.5 Delimitación del Problema

2.1.5.1 Delimitación Temporal

La investigación se realizará en el periodo comprendido entre los años 2000 y

2003.

2.1.5.2 Delimitación Espacial

El ámbito físico geográfico dentro del cual se tiene proyectado realizar la

Investigación es en las Instituciones Públicas y las Intendencias de Aduana de la

Ciudad de Lima.

2.1.5.3 Delimitación Conceptual

Estará delimitado al análisis de todas las normas legales, reglamentos y

procedimientos aduaneros que regulen la aplicación en el Perú del Acuerdo del

Valor de la OMC, pretendiendo perfeccionarlos y hacerlos mas dinámicos y

eficaces para facilitar y mejorar la recaudación aduanera desalentando en lo

posible el fraude en las declaraciones del valor.

2.1.5.4 Delimitación Social

Esta investigación se circunscribe a los Agentes de Aduana, Importadores,

Funcionarios y Servidores de las Aduanas y demás operadores del Comercio

Exterior peruano.

2.2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACION

2.2.1 Marco Histórico

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Page 12: VALORACION Proyecto de Investigacion

La progresiva aplicación, sobre el valor, de los derechos de aduanas en los

Aranceles Aduaneros de numerosos países planteó la necesidad de crear a nivel

internacional un método de valoración susceptible de ser aplicado por el mayor

número de Estados posibles.

En el transcurso de la década 1920 - 1930 se agudizan las protestas de los

operadores económicos contra la actualización de las administraciones aduaneras

a las que acusaban de extremado rigor en los métodos de valoración y

arbitrariedad en los reglamentos.

La necesidad de la norma surge no solo para arbitrar los intereses

contrapuestos de la administración y de los operadores económicos, sino también

para evitar que a través de los métodos de valoración, se creen obstáculos de

carácter no arancelario que sirvan para encubrir prácticas de carácter

proteccionista y pueda desvirtuarse el alcance de las concesiones de carácter

arancelario fruto de negociaciones comerciales multilaterales.

Los primeros intentos de Negociaciones Internacionales en materia de

Valoración Aduanera fueron realizados, bajo los auspicios de la disuelta Sociedad

de Naciones5, en las Conferencias Económicas, celebradas en Ginebra en 1927 y

1930, pero tales intentos no cristalizaron mas que una mera declaración,

poniendo de manifiesto la conveniencia de poner remedio a la falta de equidad de

determinados métodos utilizados en algunos países.

Fue posteriormente, en 1946 cuando por vez primera en la historia, la

Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y Empleo llegó a un acuerdo

sobre los principios internacionales sobre el valor en aduana.

Las conclusiones formuladas por dicha Conferencia están contenidas en el

artículo 35 de la Carta de la Habana, de 24 de marzo de 1948, que no llegó a 5 RAFAEL HERRERA YDAÑEZ “Valoración de Mercancías a Efectos Aduaneros” Escuela de la Hacienda Pública – España Ministerio de Economía y Hacienda.

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entrar en vigor a causa de la falta de ratificación, de por un cierto número de

países de los 53 que firmaron el Acta final de la Conferencia, entre los que se

encontraba Estados Unidos quien ni siquiera llegó a presentarla para su

aprobación por el Congreso por motivos de política interna.

No obstante, el trabajo encontró su compensación ya que las conclusiones

formuladas por dicha conferencia fueron recogidas en el Artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT) firmado en Ginebra el

30 de Octubre de 1947.

Las normas del GATT sobre valoración figuran incluidas en los artículos VII

y X y en las notas y disposiciones suplementarias al artículo VI, no constituyendo

una definición internacional de valor sino unas meras disposiciones de carácter

general que tienden a limitar de una manera general el poder de las partes

contratantes para fijar arbitrariamente el valor en Aduana de las mercancías

importadas y a dar un carácter constante a los criterios y métodos de valoración

utilizados por los diferentes países.

Las normas contenidas en los indicados artículos del GATT, si bien no

contienen una precisa y concreta definición del valor en Aduana, si suponen un

marco perfectamente delimitado dentro del cual las partes contratantes del

Acuerdo debían establecer sus normas de valoración.

En realidad la definición del “valor real”, contenida en el Artículo VII del

GATT, impone a la Aduana como obligación el tener en cuenta para el cálculo de

los derechos “ad valorem”, el precio convenido, en determinadas condiciones,

entre comprador y vendedor, pero examinando si tal precio se ajustaba al de una

venta efectuada.

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Page 14: VALORACION Proyecto de Investigacion

“En el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en

condiciones de libre competencia”6.

En cumplimiento de dicho requisito podía efectuarse con dos nociones

diferentes pero igualmente validas: la noción positiva o la noción teórica del valor.

Siguiendo a Rafael Herrera en su libro “Valor en Aduana de las

mercancías” los efectos prácticos de utilizar una u otra noción del valor son

idénticas cuando se trata de una mercancía vendida con arreglo a las condiciones

establecidas por el GATT, el precio al que se vende (noción positiva) es igual al

precio al que se vendería (noción teórica).

“Los efectos prácticos de utilizar una concepción u otra del valor son

idénticos, cuando se trata de una mercancía; el precio al que se vende -precio

contractual- es exacto al que se vendería en esas mismas condiciones”7.

Las diferencias surgen cuando el precio convenido esta influido por las

relaciones comerciales y/o financieras existentes entre comprador y vendedor, en

este supuesto, si se sigue la noción positiva, hay que acudir al precio al que se

vende una mercancía idéntica o similar a la importada en una transacción

realizada sin existir relaciones particulares entre comprador y vendedor. Con la

noción teórica habría que valorar el precio al que la mercancía importada se

vendería en el supuesto que no hubiera vinculación entre comprador y vendedor.

Esta dualidad de opciones condujo a que países como Estados Unidos

siguieran la “noción positiva” en su legislación, mientras que por lo contrario, un

determinado grupo de países europeos en los trabajos que realizaron, con la idea

de crear una Unión aduanera europea, se basaron en la otra noción, la “noción

teórica”.

6 Idem 57 Idem 5

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Page 15: VALORACION Proyecto de Investigacion

Los citados trabajos del grupo de estudios culminaron en 1949 y se

plasmaron en la realización, entre otros, del convenio sobre el valor en Aduanas

de las Mercancías, de fecha 15 de Diciembre de 1950, cuya gestión se

encomendó al consejo de Cooperación Aduanera, con sede en Bruselas y en el

que se inserto la denominada “Definición del Valor de Bruselas” en que se basó la

reglamentación de numerosos países, entre ellos los de la Comunidad Económica

Europea, desde su creación hasta el 1 de Julio de 1980 en que se introdujo un

nuevo sistema, basado en el Código sobre el valor en Aduana, que se aprobó en

el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Tokio.

El 28 de Julio de 1953 fecha de entrada en vigor del convenio sobre el valor en

Aduana de Bruselas, el numero de países firmantes del mismo era doce.

Progresivamente el numero fue incrementándose y en 1979 fecha en la que se

aprobó el nuevo Código del GATT las partes contratantes del Convenio eran

treinta y tres, siendo aplicado “de facto” por cerca de cien países.

Pese a las criticas suscitadas en algunas ocasiones sobre la dificultad y

complejidad de la definición de Bruselas, lo cierto es que durante un cuarto de

siglo su aplicación mereció no solo la confianza de la administraciones de los

Estados que lo aplicaban, sino que igualmente los operadores económicos

reconocieron la eficacia del sistema como quedo reflejado con ocasión del informe

publicado por la Cámara de Comercio Internacional al finalizar su reunión del 28

de abril de 1969, que recomienda a los países que aun no lo han hecho que

consideren la adopción del valor en Aduana de Bruselas y a todos los países que

aplican esta definición el acomodarse a las decisiones del Consejo de

Cooperación Aduanera relativos a su aplicación e interpretación.

El grave inconveniente de la Definición de Bruselas, fue el que entre los

países que no la aplicaban existían varios con un peso especifico considerable en

el Comercio Internacional (Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, África del

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Page 16: VALORACION Proyecto de Investigacion

Sur y Australia entre otros) que aplicaban métodos de valoración particulares

basados en la denominada “noción positiva” del valor8.

Las discrepancias mas acusadas por su repercusión en el comercio

internacional radicaban en el sistema de valoración aplicada por Estados Unidos

en base a criterios tales como el “costo de producción” y especialmente el “precio

americano de venta” que eran descaradamente proteccionistas y estaban en

flagrante contradicción con los principios del articulo VII del GATT.

A este respecto, conviene recordar que el citado Articulo VII figura incluido

en la parte segunda del Acuerdo por lo que, los países firmantes del mismo se

limitaron, en lo que se refiere a esta parte del acuerdo, a un mero compromiso en

virtud del cual sus disposiciones se aplicarían en toda la medida que sea

compatible con la legislación vigente.

Con objeto de paliar esta contradicción se intento revisar el Articulo VII del

GATT, convocándose en 1971 unas reuniones en Ginebra que solo lograron

formular unas declaraciones de principios y de notas interpretativas destinadas a

perfilar su contenido estando inspiradas en la noción del valor contenido en la

Definición de Bruselas.

El proyecto fracaso al igual que los intentos realizados posteriormente en

1975 y en 1976 por lo que al convocarse las negociaciones comerciales

multilaterales de la Ronda Tokio, la Comisión de las Comunidades Europeas

considero tal ocasión propicia para intentar llegar a un acuerdo que contuviera

nuevas normas internacionales sobre el valor en Aduana susceptible de ser

aceptadas por sus mas importantes interlocutores comerciales, especialmente

Estados Unidos.

8 JUAN J.A. SORTHEIX “La Mercadería en la Definición de Bruselas, consecuencias de Sistema y Practica de la Valoración” Derecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

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Page 17: VALORACION Proyecto de Investigacion

En el inicio de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de

Tokio la comisión de las comunidades presentaba el 15 de noviembre de 1977 un

proyecto de nuevo código de valoración en aduana basado en la noción positiva

del valor en Aduana exigiendo como contrapartida la desaparición del criterio de

precio americano establecido por EE.UU.

Este primer proyecto se baso desde el principio en una noción positiva del

valor abandonando en consecuencia la noción teórica utilizada desde el año 53

estableciendo de manera parecida al sistema de Estados Unidos un criterio

principal, el precio pagado o por pagar y varios criterios secundarios aplicables en

sustitución del principal.

La negociación del código condujo a un acuerdo, el doce de abril de 1979

se redactó el texto final: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del

Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y comercio conocido en síntesis

como Código de Valoración del GATT.

La negociación fue una de las mas difíciles de la ronda por la oposición

frontal de los países en vías de desarrollo que no compartían principios liberales

que inspiraban el nuevo acuerdo, esta oposición se mantuvo por mucho tiempo

luego se propuso retrasar su aplicación durante un periodo de diez años así como

el establecimiento de determinadas excepciones.

Finalmente todo ello condijo a nuevas y densas negociaciones que

culminaron con la retirada del proyecto presentado por los países en vías de

desarrollo a cambio de agregar el primero de noviembre el mismo año un

protocolo que consta de ocho puntos en el que se recogen parcialmente las

aspiraciones de los países subdesarrollados. En consecuencia el nuevo código

surge como una transacción entre la comunidad y los Estados Unidos.

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Page 18: VALORACION Proyecto de Investigacion

Al final de todo el resultado es el código aprobado por el consejo de las

comunidades el 10 de diciembre de 1979.

El código de valoración, resultante de la Ronda Tokio, fijaba un estrecho

vinculo entre la realidad de la actividad comercial y la recaudación de los

derechos de Aduanas al establecer como principio fundamental que el valor en

Aduana debe de basarse en el valor de la Transacción.

Por otra parte, su aplicación por parte de las administraciones de aduanas

es relativamente sencilla y a los operadores económicos les ofrece la posibilidad

de conocer previamente el importe de los derechos de Aduanas que deberán

abonar.

No obstante, pese a las ventajas enumeradas desde la entrada en vigor del

acuerdo hasta la fecha, el numero de partes contratantes es de 31, entre ellos la

comunidad como tal, observándose que la mayoría de los 75 países en vías de

desarrollo que son miembros del GATT no se han adherido al Acuerdo.

No es pues de extrañar que al adoptarse en Punta del Este, el 2 de

septiembre de 1986, la declaración ministerial de las partes contratantes que daba

origen a la Ronda Uruguay se incluyese, entre los temas a tratar, el acuerdo sobre

valoración.

En efecto, uno de los objetivos de la negociaciones era incrementar el

numero de países que se adhieren al Acuerdo para que el mismo tuviese el

campo de aplicación mas amplio posible.

Con esta finalidad se incluyo la temática del valor en Aduana dentro del

grupo de Negociación sobre los acuerdos resultantes de las negociaciones

comerciales multilaterales, uno de los catorce grupos constituidos según los

términos de la Declaración de Punta del Este.

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Page 19: VALORACION Proyecto de Investigacion

Las causas del escaso numero de países en desarrollo que se adhirieron al

Código del GATT radican básicamente en las dificultades que para los mismos

representaba el que sus reglas no permitían atacar la tendencia a subvaluar, por

parte de las empresas importadoras, el valor en Aduana de las mercancías.

Esta tendencia lógicamente adquiere un matiz mas acusado en los países

en los que el nivel de los derechos arancelarios es relativamente elevado.

En las sucesivas rondas negociadoras multilaterales, celebradas bajo los

auspicios del GATT, el nivel de protección del arancel de Aduanas de los países

desarrollados ha ido progresivamente disminuyendo hasta llegar a un nivel

promedio del 5 al 7%; por el contrario en los países en desarrollo el nivel todavía

existente se sitúa en niveles medios del 30 al 50% dado que en algunos de ellos,

prevalece el carácter fiscal del arancel doble la pura protección de tipo

arancelario.

Por ello, no es de extrañar el escaso entusiasmo de estos países sobre el

código del Valor del GATT cuya regla fundamental, el valor de transacción, no les

permite rechazar los valores declarados en los casos en que los operadores

económicos subvalúan las mercancías con el fin de reducir el importe de los

derechos de Aduanas, lo cual provoca evidentemente una disminución de la

recaudación fiscal.

Tales dificultades fueron puestas de manifiesto, al inicio de la negociación

de la Ronda Uruguay, por Argentina, Brasil y la India (partes contratantes del

Código del GATT) quienes manifestaron que el sistema de valoración existente no

les permitía hacer frente a las practicas fraudulentas.

Por todo ello, se propuso que se revisara el Acuerdo para dotarlo de la

suficiente flexibilidad para que las administraciones aduaneras pudieran invertir la

19

Page 20: VALORACION Proyecto de Investigacion

carga de la prueba al importador en los casos en que el valor declarado fuera

inferior a los antecedentes de transacciones similares.

Pese a la argumentación de los países desarrollados de que el Código

contenía (Art. 17 y párrafo 17 del protocolo) suficientes medidas para paliar tales

problemas, se llego a una situación de bloqueo por considerar los países en

desarrollo que las disposiciones y criterios existentes no eran suficientes para

hacer frente a los problemas de subvaluación.

En enero de 1990 las posiciones mantenidas parecían irreconciliables por

lo que se constituyo de forma oficiosa un grupo de expertos de aduanas para que

se desbloqueara la situación. Resultado de los trabajos del miso fue la propuesta

de decisión que fue adoptada y que reseñaremos posteriormente.

Además de los problemas directamente vinculados con las practicas

fraudulentas de subvaluar las mercancías con objeto de eludir el pago de los

derechos de aduanas, otras dos cuestiones básicas fueron planteadas en el

transcurso de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

La aplicación, por parte de los países en desarrollo, de valores mínimos

establecidos oficialmente y las importaciones realizadas en tales países a través

de distribuciones exclusivos o concesionarios únicos constituían un grave

obstáculo para poder aceptar las reglas de valoración contenidas en el acuerdo

del GATT.

En efecto, el párrafo 3 del protocolo del acuerdo prevé un trato especial y

diferenciado para los países en desarrollo que les permite conservar los valores

mínimos establecidos oficialmente, con carácter transitorio, dado que los mismos

están expresamente prohibidos según el articulo 7 del acuerdo.

20

Page 21: VALORACION Proyecto de Investigacion

A este respecto, los países en desarrollo propusieron que la transitoriedad

de tal autorización fuera lo suficientemente amplia argumentando que solo en

casos aislados tales valores mínimos son fijados, por algunos países, de forma

arbitraria con fines de aumentar la recaudación fiscal, mientras que en la mayoría

de los casos su determinación se establece en base a criterios objetivos.

Los agentes, distribuidores exclusivos y concesionarios únicos, según el

acuerdo del GATT se consideran como partes no vinculadas, salvo que se le

pueda aplicar alguno de los criterios enunciados en el párrafo 4 del articulo 15,

por lo que se excluyen del valor en Aduana los descuentos y reducciones

especiales acordados por los suministradores extranjeros a los mismos.

Este tipo de descuentos y reducciones integra en el valor en aduana, según

la “noción teórica” del valor en que se inspiro la Definición de Bruselas, por lo que

los países en desarrollo insistieron en la necesidad de llegar a un compromiso

que fuera mas allá de lo previsto en el protocolo del acuerdo que previa efectuar

estudios con objeto de llegar a encontrar soluciones apropiadas.

Las tres cuestiones expuestas constituyeron el núcleo de las discusiones

que en el transcurso de la compleja y dilatada negociación de la Ronda Uruguay

centraron la atención de los expertos en materia de valoración en Aduana y cuyos

resultados quedaron plasmados en el acta final.

El resultado de las negociaciones aparece reflejado en el Anexo III del

acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT de 19949 así como en los

textos de la decisión relativa a los casos de dudas sobre la veracidad de los

valores declarados y a los textos relativos a los valores mínimos y a las

importaciones efectuadas por agentes, distribuidores y concesionarios únicos.

9 MATERIAL DIDÁCTICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS DEL PERÚ Manual de Instrucción de Valoración Aduanera – Acuerdo de Cartagena.

21

Page 22: VALORACION Proyecto de Investigacion

Conviene precisas que el contenido de la Decisión así como el de los textos

son propuestos por los Ministros para su adopción por el comité técnico de la

valoración en Aduana previsto en el acuerdo.

Una mayor precisión sobre las posibilidades de comprobación de los

valores declarados aparece en el texto de la decisión que los Ministros someten a

la aprobación del comité Técnico de Valoración.

Seguidamente el texto exige la comunicación previa al importador antes de

adoptarse una decisión final, así como las motivaciones de la misma.

2.2.2 Marco Teórico

2.2.2.1 Teoría del Valor en Aduana10

Uno de los problemas que generalmente enfrentan los importadores, es la

confusión que tienen al considerar que el valor comercial de sus mercancías

importadas, expresado en su factura comercial, es igual al valor en aduana.

Sin embargo, ambos conceptos son diferentes cualitativa y

cuantitativamente en la mayoría de los casos. Por ejemplo: el valor comercial

expresado en la factura comercial contiene el precio que libremente el vendedor y

el comprador han pactado por las mercancías importadas y este precio puede

diferir de otra transacción, dependiendo de la capacidad de negociación de las

partes, como, por ejemplo, ser ambos independientes entre si, o tener vinculación

comercial, financiera, industrial o de otra índole, según las condiciones

contractuales pactadas en la entrega y venta de las mercancías (FOB, CIF, etc.)

En cambio el concepto del valor en aduana esta determinado por normas

internacionales de valoración, como es el caso de la Definición del Valor en

Bruselas (1950-1953), contenidas en las actuales Reglas de Valoración de

10 COMENTARIO SOBRE LA VALORACIÓN EN ADUANA, Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea. Bruselas 1952.

22

Page 23: VALORACION Proyecto de Investigacion

Mercancías del Arancel en Aduana; su característica principal es que esta basado

en la noción teórica y en la aplicación del precio usual de competencia.

De otro lado, se encuentra el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual se basa

en la noción positivista del valor y en la aplicación del precio realmente pagado o

por pagar, para determinar el valor de transacción que es el método que se utiliza

en mas de 90% de los casos; según las estadísticas elaboradas por el Comité del

Valor de Ginebra, Suiza.

2.2.2.2 Derechos Específicos y Ad-Valorem 11

Tradicionalmente, los derechos específicos fueron los que mas se utilizaron

en las Aduanas a nivel mundial. Sin embargo, luego de la Segunda Guerra

Mundial y como consecuencia de la creación del GATT, dentro del cual se

propiciaron las negociaciones arancelarias, los países miembros optaron por

utilizar los derechos arancelarios ad-valorem.

Los derechos específicos se caracterizan por ser objetivos en la

determinación de su base imponible, ya que responden a una magnitud física

determinada (peso, volumen, longitud) y su parte alícuota es fija. Es, por tanto, un

buen instrumento de medida: apropiado, debidamente calibrado y de fácil

aplicación.

En cambio, si bien la parte alícuota de los derechos ad-valorem es

porcentual, la determinación de su base imponible es subjetiva; se adapta mejor a

los fines económicos (proteccionista o liberal), por seguir con mayor fidelidad las

fluctuaciones de los mercados, lo que amerita establecer normas internacionales

en materia de valoración aduanera.

11 MOISÉS MURGA CALLE “El Valor en Aduana según el Acuerdo de la OMC” Pag. 9 – Set 1999.

23

Page 24: VALORACION Proyecto de Investigacion

Como se sabe, la tasa de derecho arancelario ad-valorem es el porcentaje

aplicable sobre la base imponible; es decir, sobre el valor en aduana de dicha

mercancía.

2.2.2.3 Evolución del Valor en Aduana

A principios del siglo XX, los medios interesados en la expansión del

comercio internacional, entre ellos la Cámara de Comercio Internacional (CCI),

realizaron estudios con el fin de sustituir los métodos de valoración aplicados

hasta entonces, que eran arbitrarios e imprecisos, por un sistema de valoración

internacional que, en sus efectos, fuera neutro, tanto desde el punto de vista de la

competencia como de la política comercial.

Tras varios intentos fallidos, realizados bajo los auspicios de la Sociedad de

Naciones, se llego por primera vez, en 1947, a un acuerdo sobre los principios

generales de valoración en aduana, los cuales quedaron plasmados en el Articulo

VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

El Articulo VII permite elegir entre una noción teórica y otra positiva del

valor en Aduana. Es decir, establece que el valor en Aduana de las mercancías

importadas:

1) Debería basarse en el valor real de las mercancías;

2) No debería basarse en el valor de las mercancías de origen nacional o

en valores arbitrarios o ficticios; y,

3) Debería ser el precio al que las mercancías importadas u otras similares

son vendidas en el curso de operaciones comerciales normales,

efectuadas en condiciones de libre competencia.

Esta disposición solo establece principios generales y proporciona escasa

orientación sobre aplicaciones practicas.

24

Page 25: VALORACION Proyecto de Investigacion

Otro paso adelante se dio en el camino de la cooperación en el campo de

la valoración en aduana, con los trabajos del Grupo de Estudio para la Unión

Aduanera Europea que desembocaron en una definición del valor que podría

aplicarse a nivel mundial: la definición del valor de Bruselas (DVB).

Esta definición fue incorporada al Convenio sobre el valor en Aduana de las

mercancías, que se firmo en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950 y entro en vigor

el 28 de julio de 1953. Nuestro país lo incorporo desde 1968 por ley 18900,

estando hasta nuestros días prevista en las reglas de valoración de Mercancías

del Arancel de Aduanas.

La DVB se basa en una noción teórica cuyos elementos esenciales son: el

precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. En su apogeo, en los

años 70, la Definición de Bruselas contaba con 33 países miembros y otros 70 la

aplicaban de facto.

Una nueva etapa en la historia dela valoración en aduana empezó a

gestarse entre 1973 y 1979. Durante este periodo, se celebraron en Ginebra las

Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, conocidas como la Ronda de

Tokio, uno de los acontecimientos de política comercial mas significativos de

nuestro tiempo. El objetivo de esta negociación era ¨lograr la expansión y la

liberalización cada vez mayor del comercio mundial por medio, entre otras cosas,

de la supresión progresiva de los obstáculos al comercio¨. Una manera de lograr

este objetivo fue la adopción de un sistema común de valoración en aduana de

mayor aceptación que el sistema internacional de valoración existente.

El acuerdo relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1981

establece un sistema positivo de valoración en Aduana, basado en el precio

realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Tiene por objetivo

establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración en Aduana

25

Page 26: VALORACION Proyecto de Investigacion

de las mercancías; además, que corresponda a las realidades comerciales y que

prohíba el empleo de valores en Aduana arbitrarios o ficticios, según su

preámbulo correspondiente.

Posteriormente, como consecuencia de la Ronda de Uruguay y la firma del

Acta de Marrakech, se firmo el acuerdo por el que se establece la Organización

mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales Multilaterales que

nuestro país incorporo en nuestra legislación nacional mediante Resolución

Legislativa Nro 26407 y que fue puesto en vigencia desde 1 de enero de 1995.

Dentro de dichos acuerdos Multilaterales, se encuentra el acuerdo relativo

a la aplicación del articulo VII del GATT de 1994, el cual contiene algunas

modificaciones respecto al acuerdo de 1981. Es importante resaltar que, en uno

de sus preámbulos, se menciona que dicho acuerdo reconoce que el valor en

aduana debe basarse, en la mayor medida posible, en el metodo del valor de

transacción, es decir, en el precio realmente pagado o por pagar de las

mercancías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura comercial,

sin perjuicio de ciertos ajustes del Art. 8. Este valor de transacción deberá ser el

valor en aduana en la gran mayoría de las mercancías importadas,

constituyéndose así en el primer y principal método de valoración establecido en

el acuerdo.

Finalmente, habiéndose creado la organización mundial de Comercio a

partir de 1995 en sustitución del GATT, también se denomina como acuerdo del

valor de la OMV a la norma de valoración internacional vigente.

2.2.2.4 Estructura del Acuerdo12

El acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994,

presenta la siguiente estructura:12 RAFAEL HERRERA YDAÑEZ, JAVIER GOIZUETA SÁNCHEZ “Valor en Aduana de las Mercancías según el Código del GATT” ; Madrid - 1985

26

Page 27: VALORACION Proyecto de Investigacion

Introducción General.

Preámbulo.

Parte I : Normas de Valoración en aduana (Art.1/17)

- Parte II : Administración del Acuerdo, consultas y resolución de controversias

(Art. 18/19)

Parte III : Trato especial y diferenciado (Art.20)

Parte IV : Disposiciones Finales (Art. 21/24).

Anexo I : Notas interpretativas (11 notas).

Anexo II : Comité Técnico de Valoración en Aduana (23 apartados)

Anexo III : (Ex Protocolo) 7 apartados.

Como es natural, lo mas importante, desde el punto de vista de la

determinación de la base imponible de los derechos arancelarios y demás

gravámenes de importación, es el contenido de la parte I y de sus notas

interpretativas contenidas en el Anexo I, porque establecen las normas de

valoración en aduanas legalmente (Articulo 14 del acuerdo).

2.2.2.5. Instituciones del Acuerdo

El comité de valoración en Aduana, tiene su sede en Ginebra, Suiza. Los

servicios de secretaria la secretaria de la OMC, cuya función es velar por el

cumplimiento del acuerdo y de los objetivos de política comercial del GATT. Emite

documentos denominados Decisiones, abordando temas que tienen incidencia en

la aplicación de dicho acuerdo, tales como los intereses, el software, las dudas

razonables, etc.13

El comité Técnico de Valoración Aduanera, tiene su sede en Bruselas,

Bélgica. Funciona bajo los auspicios de la organización Mundial de Aduanas

(OMA) y su objetivo principal consiste en conseguir a nivel técnico, la uniformidad

en la interpretación y aplicación del acuerdo. Emite documentos denominados 13 ILDEFONSO SÁNCHEZ GONZALE “La Declaración Aduanera” Derecho Aduanero Buenos Aires – Argentina 1969.

27

Page 28: VALORACION Proyecto de Investigacion

instrumentos, los cuales pueden ser de distinto tipo, tales como las opiniones

consultivas, comentarios, estudios, notas explicativas y Estudios de casos.

2.2.2.5 Funciones del Comité Técnico de Valoración en Aduana

de la Organización Mundial de Aduanas

Este comité funciona bajo los auspicios de la organización mundial de

aduanas y su objetivo principal consiste en conseguir, a nivel técnico, la

uniformidad de la interpretación y aplicación del acuerdo. Tiene las siguientes

funciones:

a) Examinar los problemas técnicos concretas que surjan de la aplicación

cotidiana del Acuerdo y emitir opiniones consultivas respecto a las

soluciones pertinentes.

b) Estudiar, si se solicita, las leyes, procedimientos y practicas en materia de

valoración, si guardan relación con el acuerdo y preparar informes sobre

los resultados de dichos estudios.

c) Redactar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del

funcionamiento del acuerdo.

d) Suministrar información y asesoramiento sobre cualquier gestión relativa a

la valoración en aduana, que solicite cualquier Parte o el Comité de Valor.

Dicha información y asesoramiento podrán revestir la forma de opiniones

consultivas, comentarios o notas explicativas.

e) Facilitar, si se le solicita, asistencia técnica a las partes, con el fin de

promover la aceptación internacional del acuerdo.

f) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el comité de valor.

2.2.2.7. Métodos de Valoración

El sistema de valoración que establece el Acuerdo se basa en un método

principal, contenidos en los artículos 1 y 8, y cinco métodos secundarios, que

28

Page 29: VALORACION Proyecto de Investigacion

deben aplicarse en el mismo orden en que se los enumera, con la excepción del

articulo 4 , relativa a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden

de aplicación de los métodos amparados por los artículos 5 y 6. Esto no sucede

con nuestro país, donde hemos hecho uso de la reserva correspondiente; es decir

no dejar al importador a elegir que método aplicar después del método

comparativo.

Los métodos para determinar el valor en aduana son los siguientes:

1.- Valor de transacción de las mercancías importadas. (Art. 1 y 8 del Acuerdo).

2.- Valor de transacción de mercancías idénticas (Art. 2 del Acuerdo)

3.- Valor de transacción de mercancías similares (Art. 3 del Acuerdo).

4.- Método Deductivo (Art. 5 del Acuerdo)

5.- Método del coste de producción ( Art. 6 del Acuerdo)

6.- Método del ¨Ultimo Recurso¨ (Art. 7 del Acuerdo)

Previa solicitud por escrito, el importador tiene derecho a recibir de la

Administración de Aduanas del país de importación, una explicación escrita del

método que se haya utilizado para determinar el valor en aduana de las

mercancías importadas por el. La legislación nacional limitara el plazo para

ejercitar este derecho a un mes, a partir de la fecha en que se haya determinado

el valor en aduana. (Art. 16 del acuerdo).

2.2.2.8. Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

El primer y principal método que establece el Acuerdo es el denominado

valor de transacción, que se define como el precio realmente pagado o por pagar

por las mercancías importadas, cuando estas se vendan para su exportación al

país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del

Acuerdo.

29

Page 30: VALORACION Proyecto de Investigacion

Se entiende por precio realmente pagado o por pagar el pago total que, por

las mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor

o en el beneficio de este (por regla general, el precio pagado o por pagar es el

precio neto expresado en la factura comercial). El pago no tiene que hacerse

necesariamente en dinero; podrá efectuarse mediante cartas de crédito o

instrumentos negociables, directa o indirectamente.

Por ejemplo, seria un pago indirecto la cancelación total o parcial por el

comprador de una deuda del vendedor. En cambio, las actividades-incluidas las

relativas a la comercialización de las mercancías importadas- que emprende el

comprador con su propia cuenta, distintas de aquellas para las que esta previsto

un ajuste en el art. 8, no se consideran como un pago indirecto al vendedor,

aunque se pueda estimar que benefician a este.

La utilización de este método principal de valoración implica la

obligatoriedad de que la importación se realice como consecuencia de una venta.

Si esta no existiese, como por ejemplo, en el supuesto de mercancías alquiladas o

importadas en consignación, el procedimiento del valor de transacción no podría

aplicarse y habría que recurrir, sucesivamente, a los demás métodos previstos en

el acuerdo.

2.2.2.9 Elementos que se Añaden al Precio Realmente Pagado o por

Pagar

Conforme a lo dispuesto en el Art. 8 del Acuerdo, para determinar el valor

en Aduana por el método del valor de transacción, se sumaran al precio

realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, los siguientes

elementos:

1.- En la medida en que los asuma el comprador, no estén incluidos en el precio

realmente pagado o por pagar y que los datos sean objetivos y cuantificables.

a) Las comisiones de venta.

30

Page 31: VALORACION Proyecto de Investigacion

b) Los gastos de corretaje.

c) El coste de los envases que a efectos aduaneros, se consideran como

formando un todo con la mercancía.

d) El coste del embalaje, tanto por mano de obra como por materiales.

2.- El valor, repartido de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican

a continuación, cuando hayan sido suministrados, directa o indirectamente, por el

comprador, gratuitamente o a precios reducidos, por utilizarlos en la producción y

venta para la exportación de las mercancías importadas, y en la medida en que

dicho valor no este incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar:

a) Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las

mercancías importadas.

b) Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la

fabricación de las mercancías importadas.

c) Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Trabajos de ingeniería, de investigación, artísticos y de diseño, planos y

croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la

producción de las mercancías importadas.

3.- Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías que se valoran,

que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente, como

condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que tales cánones y

derechos de licencia no estén incluidos en el precio realmente pagado o por

pagar.

Los referidos cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre

otros, los pagos efectuados por patentes, marcas de fabrica o de comercio y

derechos de autor.

31

Page 32: VALORACION Proyecto de Investigacion

4.- Valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización

posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al

vendedor.

5.- Cada país adherido al Acuerdo podrá disponer en su legislación nacional, que

se incluya en el valor en Aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte

de los elementos siguientes:

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el punto o

lugar de introducción en el país de importación.

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el

transporte de las mercancías hasta el punto o lugar de introducción.

c) El costo del seguro hasta el mismo lugar de introducción.

Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia

de los elementos incluidos en la enumeración anterior, solo podrán hacerse sobre

la base datos objetivos y cuantificables.

Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el

precio realmente pagado o por pagar con ningún elemento que no sea los

provistos en la relación anterior.

2.2.2. 10. Elementos que se Excluyen del Valor en Aduana

1.- El valor en Aduana no comprenderá los siguientes gastos o costes, y se

deducirán del precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan de

este; es decir, que aparezcan discriminados en la documentación comercial:

a) Los gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje,

mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación,

32

Page 33: VALORACION Proyecto de Investigacion

que se refieran a las mercancías importadas, tales como instalaciones,

maquinas o material industrial.

b) Derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos en el país de

importación, como consecuencia de la importación o la venta de las

mercancías.

c) Los gastos de transporte y seguro, posteriores a la importación.

2.- Tampoco se incluyen en el valor en aduana los siguientes elementos:

a) Las comisiones de compra, entendido por tales las sumas pagadas por un

importador a su gente, por los servicios que les presta al representado en

el extranjero en la compra de las mercancías que se valoran.

b) Los derechos de reproducción de las mercancías importadas en el país de

importación.

c) Los pagos que efectué el comprador, como contrapartida del derecho de

distribución o de reventa de las mercancías importadas, no se sumaran al

precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías, cuando tales

pagos no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para

su exportación al país importador.

d) Las prestaciones realizadas por el comprador en el país de importación

para comercializar las mercancías-publicidad, garantía, asistencia a ferias,

etc. Aunque se pueda estimar que benefician al vendedor.

e) Los pagos por dividendos u otros conceptos que haga el comprador al

vendedor, si no guardan relación con las mercancías importadas.

f) El costo o valor de los datos o instrucciones (software) para equipo de

procesos de datos, siempre que este se distinga del costo o valor del

soporte informático.

2.2.2.11. Descuentos o Reducción de Precios

Si el valor de transacción es aceptable, por no cumplirse cualquiera de las

cuatro condiciones que exige el Art. 1, el valor en Aduana corresponderá al precio

33

Page 34: VALORACION Proyecto de Investigacion

neto de factura, ajustado por los elementos que se han enumerado en el anterior

apartado, si este fuera el caso.

Cualquier descuento o rebaja del precio concedido por el vendedor al

comprador debe aceptarse, siempre que se haya otorgado antes del despacho de

la mercancía; es decir, que no tenga carácter retroactivo.

Es mas, el hecho de que el valor de transacción de las mercancías que se

valoran sea sensiblemente inferior a los precios corrientes de mercado de

productos idénticos o similares, no es motivo suficiente para rechazar el valor de

la transacción.

No es aplicable el párrafo 1 b) del Art. 1 a las mercancías objeto de

subvenciones o primas a la exportación. Asimismo, el importe de la subvención no

puede considerarse como parte integrante del pago total; igualmente no es

ajustable por el Art.8, por no estar previsto dicho elemento. En consecuencia, el

trato aplicable a las mercancías subvencionadas es el miso aplicado a otras

mercancías.

Tampoco son aplicables las circunstancias previstas en el Art. 1 a las

mercancías sujetas a Dumping ni tampoco añadir al precio realmente pagado o

por pagar un importe que tenga en cuenta el margen de dumping. En

consecuencia, el trato aplicable es el reservado a las mercancías importadas a un

precio inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías idénticas.

2.2.2.12. Momento de la Valoración

El momento que hay que considerar para la determinación del valor en

Aduana es la fecha en la que el servicio de aduanas acepta el documento (DUI)

mediante el cual el declarante manifiesta su voluntad de despachar las

mercancías; es decir, la fecha del registro de la declaración de importación. Ahora

34

Page 35: VALORACION Proyecto de Investigacion

bien, el precio neto facturado se debe aceptar como base de valoración si no

hubiese otros motivos para rechazarlos, cualquiera que sea la fecha del contrato o

de la factura de venta.

No obstante, en la aplicación de algunos métodos secundarios de

valoración, como se vera mas adelante, si se toman en consideración momentos

iguales o próximos al de la mercancía que se valora.

2.2.2.13 Conversiones Monetarias

En los casos en que sea necesaria la conversión de una moneda para

determinar el valor en Aduana, el tipo de cambio que se utilizara será el que haya

publicado debidamente la autoridad competente del país de importación del que

se trate, y deberá reflejar con la mayor exactitud posible, para cada periodo que

cubra tal publicación, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones

comerciales, expresado en la moneda del país de importación.

En el caso de nuestro país, no es problema la conversión monetaria ya

que, de conformidad con el reglamento de la ley general de Aduanas vigente, la

determinación de la base imponible para aplicar los derechos arancelarios se

efectúa en moneda norteamericana.

Si es que la transacción es en moneda extranjera, distinta al dólar

norteamericano, se utilizara el tipo de cambio expedido mediante Circular

mensual por la intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

2.2.2.14. Condiciones Para Aceptar el Valor de Transacción

Para que el valor de transacción sea aceptable, después de haber sido

ajustado conforme al Art. 8, deberán cumplirse las siguientes condiciones14:

14 TEXTO DEL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC – Manual de Instrucción ; ENA - PERÚ

35

Page 36: VALORACION Proyecto de Investigacion

a) Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías

por el comprador, con excepción de las que:

Impongan o exijan la legislación o la administración del país de importación.

Limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercancías.

No afecten sensiblemente al valor de las mercancías.

Un ejemplo de restricciones que no influyen sensiblemente sobre el valor

de las mercancías, puede ser el caso de un vendedor de automóviles que exige al

comprador que no los revenda ni exponga antes de una determinada fecha, que

marca el comienzo del año para el modelo que se trate.

b) Que la venta o el precio no dependan de condiciones o prestaciones, cuyo

valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

Este caso se presentaría, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

El vendedor establece el precio de las mercancías importadas, con la

condición que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras

mercancías.

El precio de las mercancías importadas depende del precio a que el

comprador de estas venda otras mercancías al vendedor de las importadas.

El precio se establece sobre la base de una forma de pago sin relación con las

mercancías importadas. Por ejemplo, cuando estas son producto

semideterminados , que el vendedor ha suministrado con la condición de

recibir una determinada cantidad de productos determinados.

Sin embargo, otras condiciones o prestaciones relacionadas con la

producción o comercialización de las mercancías importadas no ocasionaran el

rechazo del valor de transacción. Por ejemplo, cuando el comprador suministre al

36

Page 37: VALORACION Proyecto de Investigacion

vendedor trabajos de ingeniería o planos, realizados en el país de importación,

este hecho no conducirá a rechazar el valor de transacción.

c) Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización

posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o

indirectamente al vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste

apropiado, en virtud del Art. 8.

d) Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o que, aun

existiéndolo, no haya ejercido ninguna influencia sobre el precio.

2.2.2.15. Vinculación Entre Comprador y Vendedor

A los efectos del acuerdo, se considera que existe vinculación entre las

personas físicas o jurídicas solo en los siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una

empresa de la otra.

b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.

c) Si una es el empleador de la otra.

d) Si una persona cualquiera posee, controla o detenta, directa o

indirectamente, el 5 por 100 o mas de las acciones o títulos con derecho a

voto en una u otra de las dos empresas.

e) Si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra.

f) Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera

persona.

g) Si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona.

h) Si son miembros de la misma familia.

Las personas asociadas en negocios por el hecho de que una sea agente,

distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la

37

Page 38: VALORACION Proyecto de Investigacion

denominación utilizada, solo se las considera como vinculadas si se les puede

aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.

Se entenderá que una persona controla a otra cuando de hecho o de

derecho, se halle en situación de imponerle limitaciones o darle instrucciones.

La existencia de una vinculación entre comprador y vendedor, de la naturaleza de

las definidas anteriormente, no constituye por si misma un motivo suficiente para

considerar inaceptable el valor de transacción.

2.2.2.16. Análisis de la Circunstancia de la Venta

Si fuese necesario, se examinaran las circunstancias propias de la venta y

se admitirá el valor de transacción, siempre que la vinculación no haya influido en

el precio. Cuando, por la información obtenida, la administración de aduanas tiene

razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicara dichos

motivos al importador y le dará la oportunidad razonable para contestar. Si el

importador lo pide, se le comunicara los motivos por escrito.

En una venta entre personas vinculadas, se aceptara el valor de

transacción, y se valoraran las mercancías de conformidad con este método,

cuando el importador demuestre que se aproxima mucho dicho valor a alguno de

los valores o precios que se señalan a continuación, vigentes en el mismo

momento o en uno aproximado:

1.- el valor de la transacción en las ventas de las mercancías idénticas o similares

efectuadas a compradores no vinculados con el vencedor para la exportación al

mismo país importador.

2.-El valor en Aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con

arreglo al método deductivo.

38

Page 39: VALORACION Proyecto de Investigacion

3.-El valor en aduana en mercancías idénticas o similares, determinado con

arreglo al método basado en el coste de producción.

Al aplicar los conceptos precedentes - denominados usualmente “Valores

criterios“ - se deberá tener en cuenta las diferencias demostradas de nivel

comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el Apartado X y los costes

que asuma el vendedor en las ventas a compradores no vinculados con él, y que

no asuma en las ventas a compradores con los que tienen vinculación.

Los anteriores “Valores - criterios” se utilizarán por iniciativa del importador

y sólo con fines de comparación. En ningún caso, estos elementos de prueba

podrán servir de base de valoración, de ajuste del valor o de sustitución al

amparo de lo dispuesto en dicho Apartado.

Para determinar si un valor “se aproxima mucho” a otro valor, se tendrá

que tomar en consideración un cierto número de factores. Entre ellos, figura la

naturaleza de las mercancías importadas, la rama de producción , la temporada

durante la cual se importan las mercancías y si la diferencia de valor es distintos

de un caso a otro, sería imposible aplicar en todas las ocasiones una norma

uniforme, como un porcentaje. Por ejemplo, para determinar si el valor de

transacción está muy próximo a los “valores - criterios “ enumerados

anteriormente, una pequeña diferencias de valor podría ser inaceptable en el

caso de un cierto tipo de mercancía, en tanto que una diferencia importante

podría, quizás , ser admisible , si se trata de otro artículo.

2.2.2.17 Métodos Secundarios de Valoración

Será necesario recurrir a los métodos secundarios de valoración , que se

examinarán a continuación, cuando se presente alguna de las siguientes

situaciones:

39

Page 40: VALORACION Proyecto de Investigacion

a) Que no hay valor de transacción por inexistencia de venta (por ejemplo:

mercancías en alquiler o en consignación)

b) En todos los casos en que no se cumplan las condiciones enunciadas en

el Aparato XV.

c) Que el importador vinculado al vendedor no aporte pruebas de que el

valor de transacción es aceptable conforme a alguno de los “Valores -

criterios” anteriormente mencionados.

a) Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

1.- El valor en aduana de las mercancías importadas, determinado con arreglo a

este método secundario de valoración, es el valor de transacción de mercancías

idénticas, vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas

en el mismo momento que las mercancías que se valoran, o en un momento

aproximado.

2.- Se entenderá por “mercancías importadas” las producidas en el mismo país,

que sean iguales en todos los aspectos, incluidas las características físicas la

calidad y el prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspectos no impiden

que se consideren como idénticas las mercancías que , en todo lo demás, se

ajusten a la definición.

3.- Cuando se aplique este método, el valor en aduana se determinara con arreglo

al valor de transacción de mercancías idénticas, ya aceptado por la

administración, vendidas al mismo nivel comercial y sensiblemente en las mismas

cantidades que las mercancías que se valoran. Cuando no existan tales ventas,

se utilizaran el valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas en

cualquiera de las tres condiciones siguientes:

a) Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente.

40

Page 41: VALORACION Proyecto de Investigacion

b) Venta a nivel comercial diferente, pero sensiblemente en la misma

cantidad.

c) Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente.

4.- Si se ha comprobado la existencia de una venta, en cualquiera de las

situaciones anteriores, se efectuaran ajustes para tener en cuenta, según los

casos:

a) Únicamente el factor ¨Cantidad¨.

b) Únicamente el factor ¨nivel comercial¨.

c) Al mismo tiempo, el factor ¨nivel comercial¨y el factor ¨Cantidad¨.

5.- Cualquier ajuste que se efectúa como consecuencia de diferencias de nivel

comercial o de cantidad, ha de cumplir la condición - tanto si conduce a un

aumento como a una disminución del valor que se haga sobre la base de

elementos de prueba fehacientes, que demuestren claramente que el ajuste es

razonable y exacto. Por ejemplo, listas de precio que se refieran a niveles

diferentes o a cantidades distintas.

Si las mercancías que se valoran consisten en un envío de 10 unidades y

las únicas mercancías idénticas importadas, para las que existe un valor de

transacción, se vendieran en cantidad de 500 unidades y se ha comprobado que

el vendedor concede rebajas por cantidad, el ajuste necesario se podrá realizar

mediante la lista de precios del vendedor, utilizando el precio aplicable a una

venta de 10 unidades.

No es necesario que haya habido efectivamente, una venta de 10

unidades, con tal de haberse comprobado, por las ventas de otras cantidades,

que la lista de precios es fidedigna. No obstante, si no existe tal criterio objetivo,

no se determinara el valor en aduana con arreglo a este método.

41

Page 42: VALORACION Proyecto de Investigacion

6.- Cuando los gastos enunciados en el Aparto X, párrafo 5, estén incluidos en el

valor de transacción, se ajustara este para tener en cuenta las notables

diferencias que puedan existir en dichos gastos, entre las mercancías importadas

y las idénticas que se consideran, como consecuencia de las diversas distancias y

formas de transporte.

7.- Si al aplicar el presente método de valoración, e dispusiera de mas de un valor

de transacción de mercancías idénticas, se tomara el mas bajo.

8.- Cuando se utiliza este método de valoración, solo se tendrá en cuenta un valor

de transacción de mercancías idénticas producidas por una persona diferente, si

es que no se dispone de ningún valor de transacción de mercancías idénticas

producidas por la misma persona que las mercancías que se valoran.

b) Valor de Transacción de Mercancías Similares

El método examinado en el anterior apartado, relativo a las mercancías

idénticas, es aplicable en las mismas condiciones para las similares.

A estos efectos, la expresión “Mercancías Similares” designa unas

mercancías producidas en el mismo país, que aunque no sean iguales en todos

los conceptos, tienen características y composición semejantes, lo que les permite

cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para

determinar si unas mercancías son similares, habrán de tomarse en

consideración, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia

de una marca de fabrica o de comercio.

c) Método Deductivo

42

Page 43: VALORACION Proyecto de Investigacion

Este método es semejante al utilizado dentro del ámbito de la D.V.B. cuyo

método se le denomino el producto probable o efectivo de la venta. En esencia,

consiste en partir de precio de reventa en el país de importación de la mercancía

importada, o una idéntica o similar, con unas determinadas deducciones.

A estos efectos, no se deberá tomar en consideración, para establecer el

precio unitario, ninguna venta que se realice en el país de importación a una

persona que, directa o indirectamente, suministre gratuitamente o a un precio

reducido cualquiera de los elementos que se mencionaron en el Apartado X,

párrafo 2 de este documento, para que se utilicen en la producción y venta para la

exportación de las mercancías importadas.

Conviene distinguir dos casos: que las mercancías se revendan en el

mismo estado en que se importan o que lo sean después de haber experimentado

un trabajo o transformación posterior.

d) Mercancías Revendidas en el Mismo Estado en que se Importan

1.- Cuando las mercancías que se valoran se venden en el pais de importación en

el mismo estado en que se importan, su valor en Aduana se determina, utilizando

el método sustractivo (o deductivo), a partir del precio unitario al que se venda la

mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras idénticas o

similares, en el momento de la importación de las mercancías objeto de

valoración, o en un momento aproximado, a personas no vinculadas con los

vendedores, con las deducciones siguientes:

a) Las comisiones pagadas habitualmente o los beneficios y gastos generales

cargados usualmente -comprendidos los costes directos o indirectos de la

comercialización de las mercancías de que se trata, en las ventas

realizadas en el país de importación de mercancías importadas de la

misma naturaleza o especie.

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Page 44: VALORACION Proyecto de Investigacion

A este respecto, los beneficios y gastos generales se deben considerar

como un todo. La cifra aplicable para efectuar esta deducción se

determinara sobre la base de los datos suministrados por el importador, a

menos que las cifras de este no concuerden con las que corresponden

normalmente a las ventas en el país de importación de mercancías

importadas de la misma naturaleza o especie. Cuando las cifras del

importador no coincidan con estas ultimas, la cantidad aplicable para

beneficios y gastos generales podrá basarse en informaciones pertinentes,

distintas de las comunicadas por el importador.

Para determinar las comisiones o los beneficios y gastos generales

habituales, la cuestión de saber si determinadas mercancías son ¨de la

misma naturaleza o especie¨ que otras mercancías, deberá resolverse caso

por caso, teniendo en cuenta las circunstancias. Se examinaran las ventas

en el país de importación del grupo mas cercano a las mercancías

importadas de la misma naturaleza o especie. A estos efectos, las

¨mercancias de la misma naturaleza o especie¨ comprenden las

mercancías importadas del mismo país que las que se valoran, así como

las procedentes de otros países.

b) Los gastos habituales de transporte y seguro así como los gastos conexos

en que se incurra en el país importador.

c) Cuando proceda, los gastos a que se refiere el Apartado X, párrafo 5, de

este documento.

d) Los derechos arancelarios y otros gravámenes pagaderos por la

importación o por la venta de las mercancías en el país importador.

2.- Si al momento de la importación de las mercancías objeto de la valoración, o

en un momento aproximado, no se venden estas ni otras idénticas o similares, el

valor en Aduana se basara en el precio de venta en el país de importación de

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Page 45: VALORACION Proyecto de Investigacion

cualquiera de dichas mercancías, en la fecha posterior mas próxima a la

importación de las mercancías que se valoran, pero dentro de los noventa días

desde dicha importación.

A efectos de este apartado, ¨la fecha posterior mas proxima¨ es aquella en

que las mercancías importadas, o las idénticas o similares importadas se venden

en cantidad suficiente para poder establecer el precio unitario.

3.- Se entiende por precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las

mercancías importadas, el precio al que se venda el mayor numero de unidades,

en las ventas a las personas no vinculadas con aquellas a las que compren dichas

mercancías, al primer nivel comercial en el que se efectúen tales ventas después

de la importación.

e) Mercancías Revendidas Después de un Trabajo Complementario

1.- Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, no se

venden en el país de importación en el mismo estado en que se importaron, el

valor en Aduana se basara, si el importador lo solicita (nuestro país ha efectuado

la reserva correspondiente, por lo tanto no depende la decisión del importador

sino de la Aduana) en el precio, unitario al que se venda la mayor cantidad total

de las mercancías importadas, después de un trabajo o transformación

posteriores, a personas del país de importación que no tengan vinculación con los

vendedores, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido por el trabajo o la

transformación y las deducciones previstas en el anterior Apartado XXIII, párrafo

1.

2.- Las deducciones que se efectúen a causa del trabajo o de la transformación

posterior deberán basarse, en todo caso, en datos objetivos y cuantificables,

relativos al coste de tales trabajos. Los cálculos se realizaran sobre la base de

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Page 46: VALORACION Proyecto de Investigacion

formulas, documentos y métodos de calculo admitidos en la rama de la

producción de que se trate y en otras practicas de esta misma rama.

3.- Este método de valoración no será aplicable, normalmente, cuando, como

consecuencia del trabajo o de la transformación posterior, las mercancías

importadas hayan perdido su identidad. Sin embargo puede haber casos en los

que, aunque las mercancías importadas hayan perdido su identidad, el valor

añadido por el trabajo o la transformación se puede determinar con precisión y sin

excesiva dificultad.

Por el contrario, se pueden presentar casos en los que las mercancías

importadas conservan su identidad, aunque constituya un elemento de tan

reducida importancia en las mercancías vendidas en el país de importación que

no este justificado utilizar este método de valoración. Habida cuenta de las

consideraciones anteriores, las situaciones de este tipo deberán estudiarse caso

por caso.

f) Método Basado en el Coste de Producción

1.- Este método de la valoración consiste en determinar el valor en aduana a

partir de los elementos constitutivos del precio; es decir, del coste de producción,

suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce

también con las denominaciones de ¨valor calculado¨ y ¨valor reconstruido¨-

2.- En la mayoría de los casos, el productor de las mercancías estará fuera de la

jurisdicción de las autoridades del país de importación, por lo que la utilización de

este procedimiento se limitara, en general, a las ocasiones en que el comprador y

el vendedor están vinculados y el productor esta dispuesto a comunicar a las

autoridades del país importador los datos necesarios sobre los costes, así como a

conceder facilidades para todas las comprobaciones posteriores que pudieran ser

necesarias.

46

Page 47: VALORACION Proyecto de Investigacion

3.- Ninguna administración de aduana podrá requerir u obligar a una persona no

residente en su país, para que exhiba la contabilidad u otros documentos, con el

fin de determinar el valor en aduana por el método del ¨valor calculado¨. Sin

embargo, la información suministrada por el productor de las mercancías podrá

ser comprada en el país de este por las autoridades del país de importación, con

la conformidad del productor y siempre que se notifique con anticipación suficiente

al Gobierno del país que se trate, y que este no se oponga a la investigación.

4.- Si para determinar el valor en aduana mediante este método, basado en el

coste de producción, se utilizara una información distinta de la proporcionada por

el productor, las autoridades aduaneras informaran al importador, si este lo

solicitara, de la fuente de dicha información, de los datos utilizados y de los

cálculos efectuados sobre la base de dichos datos, salvo que esta información

tuviera carácter confidencial.

5.- El ¨valor calculado¨ se establece por la suma de los siguientes elementos:

a) El coste o el valor de los materiales y de las operaciones de fabricación,

efectuadas para producir las mercancías importadas. Este concepto se

determinara sobre la base de datos relativos a la producción de las

mercancías que se valoran, suministrados por el productor y fundados en

su contabilidad comercial, con la condición de que esta se lleve de acuerdo

con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se aplican

en el país de producción de las mercancías.

El mencionado concepto comprenderá el coste de los envases y

embalajes. Asimismo, comprenderá el valor debidamente repartido en las

proporciones adecuadas de cualquiera de los elementos especificados en

el Apartado X, párrafo 2, que hayan sido suministrados, directa o

indirectamente, por el comprador para utilizarlos en la producción de las

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Page 48: VALORACION Proyecto de Investigacion

mercancías importadas. El valor de los trabajos de ingeniería,

investigación, artísticos, diseños, planos, y croquis, que se hayan realizado

en el país de importación, solo serán incluidos en la medida en que dichos

trabajos corran a cargo del productor.

b) Una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales igual a la que

suele cargarse en las ventas de mercancías de la misma naturaleza o

especie que las que se valoran, efectuadas por productores del país de

exportación con destino al país de importación.

c) Los ¨gastos generales¨ mencionados comprenden los costes directos e

indirectos de la producción y comercialización de las mercancías para la

exportación, no concluidos en el anterior apartado.

La cantidad en concepto de beneficio y gastos generales a que se hace

referencia, se determinará sobre la base de los datos suministrados por el

productor, a menos que las cifras aportadas no concuerden con las que

corresponden normalmente a las ventas de mercancías de la misma naturaleza o

especie que las que se valoran, efectuadas por productores del pais de

exportación para el pais de importación.

Hay que tener en cuenta que la ¨cantidad en concepto de beneficio y

gastos generales¨ se debe considerar como un todo. De esto se deduce que, si en

un determinado caso, el beneficio del productor pequeño y sus gastos generales

elevados, tomando ambos conceptos en conjunto pueden resultar, no obstante,

concordantes con los que correspondan normalmente en las ventas de

mercancías de la misma naturaleza o especie. Este podría ser el caso, por

ejemplo, del lanzamiento de un producto en el pais de importación, si el productor

se conforma con un beneficio pequeño o nulo para compensar los inherentes

gastos generales muy elevados del lanzamiento.

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Page 49: VALORACION Proyecto de Investigacion

Cuando el productor puede demostrar que obtiene un beneficio bajo en la

venta de las mercancías importadas, como consecuencia de circunstancias

comerciales especiales, deberá tenerse en cuenta las cifras de sus beneficios

efectivos, con la condición de que los justifique con razones comerciales validas y

que su política de precios refleje las políticas habituales en la rama de la

producción de que se trate.

Tal caso podría darse, por ejemplo, cuando los productores se han visto

obligados a bajar temporalmente sus precios a causa de una disminución

imprevisible de la demanda, o cuando venden unas mercancías para completar

una gama de artículos producidos en el país de importación, contentándose con

un pequeño beneficio para mantener su competitividad.

Si las cifras por beneficios y gastos generales suministradas por el

productor no están en consonancia con las habituales en las ventas de

mercancías de la misma naturaleza o especie que las que se valoran, realizadas

por otros productores del pais de exportación con destino al país de importación,

con la cantidad aplicable por beneficios y gastos generales se podrá basar en

otras informaciones pertinentes, distintas de las suministradas por el fabricante de

las mercancías.

Para determinar si algunas mercancías son de ¨la misma naturaleza o

especie¨ que otras, será necesario proceder caso por caso, teniendo en cuenta

las circunstancias. Para establecer los beneficios y gastos generales habituales,

se procederá a un examen de las ventas de mercancías para la exportación con

destino al país de importación del grupo mas cercano, que comprenda las

mercancías que se valoran, y sobre las cuales se puede obtener las

informaciones necesarias. A estos efectos, las “mercancías de la misma

naturaleza o especie” deben proceder del mismo país que las mercancías objeto

de valoración.

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Page 50: VALORACION Proyecto de Investigacion

d) El coste o el valor de los elementos enunciados en el Apartado X, párrafo

5, en su caso.

g) Método Denominado del ¨Ultimo Recurso¨

1.- Si el valor en Aduana de las mercancías importadas no se puede determinar

aplicando los métodos que se han descrito en los anteriores apartados, se

utilizaran criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones

generales del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 y

del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT) de 1947,, y

conforme a los datos disponibles en el país de importación.

2.- Los valores en Aduana determinados mediante aplicación de las normas que

se exponen en este apartado, se basaran, en la mayor medida posible, en valores

en Aduana determinados anteriormente.

3.- Los métodos de valoración que deben utilizarse son los ya mencionados; pero

se considera que cierto grado de flexibilidad razonable en la aplicación de tales

métodos esta conforme con el espíritu del Acuerdo. Algunos ejemplos mostraran

lo que debe entenderse por “flexibilidad razonable¨:

a) Mercancías idénticas. El requisito de que las mercancías idénticas hayan

sido exportadas en el mismo momento, o en uno aproximado, a las

mercancías objeto de valoración, podría estar constituido por mercancías

idénticas importadas, producidas en país distinto que el de exportación de

las que se valoran. Se podrá utilizar los valores en aduana de mercancías

idénticas, ya determinados mediante aplicación del método sustractivo o

del basado en el coste de producción.

b) Mercancías similares. La flexibilidad comentada para las mercancías

idénticas también es aplicable para las similares.

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Page 51: VALORACION Proyecto de Investigacion

c) Método deductivo. En el requisito señalado que las mercancías deben

haberse vendido ¨en el mismo estado en que se importaron¨, podrá

interpretarse con flexibilidad, así como practicar cierta tolerancia con el

plazo de ¨noventa dias¨.

Prohibiciones Expresas

No obstante la flexibilidad que ha sido mencionada, el valor en aduana no

se basara en:

a) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en

dicho país.

b) Un sistema que prevea la aceptación del valor mas alto entre dos posibles.

c) El precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación.

d) Un coste de producción distinto de los ¨valores calculados¨ que se hayan

determinado para mercancías idénticas o similares conforme a las normas

expuestas en el apartado XXV.

e) Precios para exportación con destino a un país distinto del país de

importación.

f) Valores en Aduanas mínimos.

g) Valores arbitrarios o ficticios.

Procedimientos Especiales

El Acuerdo del Valor de la OMC no contiene mas métodos de valoración que los

que han quedado expresados en los anteriores apartados. No obstante, la

legislación nacional preverá y establecerá unas normas especiales para la

valoración de las mercancías sujetas al régimen de alquiler o leasing, vehículos

usados, régimen de viajeros, etc. Estas reglas de valoración serán consideradas y

estarán contenidas en el manual de procedimientos generales de valoración.

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Page 52: VALORACION Proyecto de Investigacion

La Declaración del Valor en Aduana según la Legislación Nacional

El acuerdo relativo a la aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 no

contiene ninguna disposición, en cuanto al formulario que deba utilizarse para que

el importador declare el valor de las mercancías.

Sin embargo, la Comunidad Andina, mediante la Decisión Nro 379 del

Acuerdo de Cartagena, si ha establecido un impreso, con carácter obligatorio en

todos los países que la integran, que los importadores daban complementar y unir

a la declaración de importación, para manifestar el valor en Aduana. Asimismo,

actualmente mediante el formulario B1 de la DUI se establece un formato de

Declaración del Valor muy parecido al formato de la Declaración Andina del Valor;

por lo tanto, de alguna manera existe familiaridad con aquellos importadores y

agentes en aduana que ya venían aplicándolo.

Estudio Comparativo entre la Definición del Valor de Bruselas y el Acuerdo

del Valor de la OMC

1.- Respecto a las nociones del Valor:

Definición del Valor de Bruselas: es teórica, y como tal, parte de una serie

de supuestos teóricos y condiciones que permiten estimar el Precio Normal.

Muchos de estos supuestos son irreales y sin embargo priman sobre la realidad

comercial; su concepción se basó en los años 50, en una época en que la Aduana

era proteccionista y recaudadora, como parte de la política comercial vigente.

Acuerdo del Valor de la OMC: Es positiva o positivista y, como tal, se basa

fundamentalmente en la realidad comercial y en el pago realmente pagado o por

pagar que beneficia al comerciante que obtiene precios mas ventajosos gracias a

su capacidad negociadora. Como tal, la Aduana tiene que respetar dicho precio

como base de la valoración. Su concepción se basó en los años 80, en una época

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Page 53: VALORACION Proyecto de Investigacion

en que las Aduanas eran liberales y facilitadoras del comercio exterior, como

parte de la política comercial vigente.

2.- Respecto al elemento Precio:

Los dos sistemas de valoración se basan en el precio pagado o por pagar,

en la mayoría de los casos. Sin embargo las diferencias se manifiestan cuando

este precio debe admitirse sin más acondicionamientos, o cuando debe ajustarse

en una cuantía más o menos elevada.

En la DVB, cuando el precio pagado o por pagar (precio de factura) no

coincide con el precio usual de competencia, debe ser ajustado convenientemente

hasta su igualación. Un precio sensiblemente inferior a los precios corrientes de

mercado de productos idénticos, sería rectificado en una cuantía igual a la

diferencia existente entre ambos precios.

El acuerdo también se basa en el precio pagado o por pagar (precio de

factura) no coincide con el precio usual de competencia, debe ser ajustado

convenientemente hasta su igualación. Un precio sensiblemente inferior a los

precios corrientes de mercado de productos idénticos, sería rectificado en una

cuantía igual a la diferencia existente entre ambos precios.

El acuerdo también se basa en el precio pagado o por pagar (precio de

factura) ajustado únicamente conforme al Artículo 8, si éste cumple con los

requisitos exigidos:

A) Que dichos gastos sean asumidos por el comprador;

B) No estén incluidos dichos gastos en el precio de factura; y

C) Existan datos objetivos y cuantificables de dichos gastos.

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Page 54: VALORACION Proyecto de Investigacion

En consecuencia, un precio que satisfaga las cuatro condiciones del

Artículo 1 ajustado según el artículo 8, se debe admitir aunque sea sensiblemente

inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas.

Precio Normal = Precio pagado/por pagar + Ajuste por la

diferencia con PUC.

Valor transacción = Precio pagado/por pagar + Ajuste del

Artículo 8.

3.- Respecto a los Descuentos o rebaja de precios:

En la DVB, se distingue entre los descuentos admisibles y los que no lo

son, ya que se autorizan las rebajas que tienen carácter general y se conceden a

cualquier comprador, en tanto que se rechazan las que tienen carácter

discriminatorio, por otorgarse sólo a determinados compradores.

En el acuerdo, los descuentos o rebajas de precios no se mencionan en el

Artículo 8, que es el único en virtud del cual se puede incrementar el precio

realmente pagado o por pagar. Por tanto, si este es un precio neto de factura, al

que se ha llegado después de aplicar uno o varios descuentos, cualquiera sea su

naturaleza, deberá aceptarse por Aduana, si dicho precio cumple con las cuatro

condiciones que establece el Artículo 1.

La única excepción de inadmisibilidad de descuentos conforme al Acuerdo,

lo constituyen los que tengan carácter retroactivo; es decir, que se refieren a

mercancías despachadas con anterioridad y no a las que se están valorado.

4.- Respecto al elemento tiempo:

En la DVB, el momento que hay que considerar para determinar el valor en

aduana es aquél en el que son exigibles los derechos arancelarios, que coinciden

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Page 55: VALORACION Proyecto de Investigacion

en todos los países que aplican la Definición con la fecha de registro de la

declaración de importación.

No obstante las legislaciones nacionales suelen establecer unos plazos de

tolerancia, en nuestro pais son de 30, 60 y 120 días útiles si vinieran al pais por

vía marítima o terrestre, entre la fecha del contrato de venta o factura y el

momento de valoración, dentro de cuyos plazos son admisibles los precios de

fractura; pero si se hubiera sobrepasado dicho plazo de tolerancia, la

Administración de Aduana rectifica el precio de factura, aplicando el que

corresponda al momento de la valoración.

No existe, en el texto del Art. 1º del Acuerdo, un elemento tiempo externo a

la transacción efectiva, que deba tomarse como patrón para calcular el valor en

Aduana, por lo que no hay limitación alguna en cuanto a la aceptación del valor de

transacción, cualquiera que sea la fecha del contrato o de la factura.

Por consiguiente, se puede aceptar el precio pactado en un contrato de

hace un año, por ejemplo, aunque los precios de mercado del producto hayan

experimentado una subida sensible en tal plazo.

5.- Respecto a los gastos a deducir del precio pagado o por pagar

En la DVB, existe una serie de gastos que no forman parte del valor en

aduana como son los gastos de instalación, conservación y asistencia técnica

realizados después da la importación. Aquí no es necesario discriminar dichos

gastos en la factura para no incluirlos en la base imponible, sino declararlos y

posteriormente probar que estaban comprendidos en el precio pagado o por

pagar.

En el Acuerdo, igualmente, se establece que el valor en aduana no

comprenderá los gastos de instalación, montaje, mantenimiento o asistencia

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Page 56: VALORACION Proyecto de Investigacion

técnica realizados después de la importación de las mercancías, siempre que se

distingan; es decir, que tales gastos deben expresarse discriminadamente en la

factura comercial, para que no se incluyan en el valor en aduana.

6.- Respecto a las comisiones

En la DVB, todas las comisiones y corretajes forman parte integrante del

valor en aduana, como gastos inherentes a la venta de las mercancías, sin que se

haga exclusión de ningún tipo.

En el acuerdo se dispone que las comisiones y corretajes se incluyen en el

valor en aduana, pero hace exclusión expresa de las comisiones de compra.

7.- Respecto a los gastos previos de fabricación: Ingeniería

En la DVB, salvo limitadas excepciones, los gastos de que se trata se

incluyen en el valor en aduana de las mercancías importadas.

En el acuerdo, se sumaran al precio realmente pagado o por pagar los

gastos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, artísticos, diseños, planos y

croquis, siempre que:

a) Se hayan realizado fuera del país de importación.

b) Sean necesarios para producir las mercancías importadas.

8.- Respecto a los Cánones y Derechos de Licencia

En la DVB, los cánones que se paguen por patentes, marcas extranjeras de

fabrica o de comercio, derechos de autor, o cualesquiera otros relativos a la

propiedad intelectual o industrial, se debe incluir en el valor en aduana,

repartiendo el importe del canon entre las mercancías importadas y la suma del

56

Page 57: VALORACION Proyecto de Investigacion

valor de las nacionales con las que se mezcla, mas el costo de las operaciones

posteriores a la importación.

En el acuerdo, de conformidad con sus disposiciones se sumaran al precio

realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia relativo a las

mercancías que se valoran, que el comprador esta obligado a pagar, directa o

indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías.

Estos cánones podrán comprender, entre otros, los pagos efectuados por

patentes, marcas de fabrica o de comercio y derechos de autor.

9.- Respecto al Concepto de Libre Competencia

En los años 50, lo general era que las transacciones comerciales se

realizaran entre empresas independientes entre si, y la excepción entre empresas

vinculadas (transnacionales). Es por eso que se introdujo el concepto de libre

competencia como uno de los principios básicos del articulo VII del GATT. En tal

sentido, la definición del Valor de Bruselas recoge tal concepto para determinar el

valor en aduana y dispone que se sume al precio pagado o por pagar el importe

de las prestaciones que realice el comprador en beneficio del vendedor, tales

como: publicidad de la marca del producto importado, asistencia a ferias o

exposiciones, garantía, etc. por considerar que dicho precio de factura no

constituye la única consideración.

En los años 70, varia el tipo de transacción comerciales, siendo cada vez

mas el comercio entre empresas vinculadas (transnacionales). En tal sentido, el

acuerdo del valor del GATT de 1981 desconoce las condiciones de libre

competencia así como las circunstancias de que el precio de factura no constituye

la única consideración a tomarse en cuenta para determinar el valor en aduana.

Cuando dispone en el numeral 2 de la nota interpretativa al art. 1 del acuerdo, que

las actividades, incluidas las relativas a la comercialización de las mercancías

57

Page 58: VALORACION Proyecto de Investigacion

importadas que emprenda el comprador por su propia cuenta, no se consideren

como un pago indirecto al vendedor, aunque se puede estimar que beneficien a

este, y su importe no se sume al precio realmente pagado o por pagar para

determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

2.2.3 Marco Conceptual

1.- Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de

los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de

las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su

adjudicación o remate.

2.- Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y

multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

3.- Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la legislación Aduanera y

del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos;

encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio

exterior, generar las estadísticas que ese trafico produce y ejercer las demás

funciones que las leyes le encomiendan. El termino también designa una parte

cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina.

4.- Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario designado,

verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su

clasificación arancelaria su valuación, la fijación de la cuota de los derechos

arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido

correctamente propuestas por el declarante.

5.- Agente de Carga Internacional o Transitorio.- Persona que puede realizar y

recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador

de Transporte Mulitimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir

58

Page 59: VALORACION Proyecto de Investigacion

documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque,

guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

6.- Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de

regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores

de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio

Exterior.

7.- Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la

colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya

gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias publicas o de

personas privadas.

8.- Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios

consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o

terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en

contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un

mismo documento de transporte.

9.- Cargo.- Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se

tramito el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas.

10.- Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de

las mercancías.

11.- Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada

la mercancía o que la adquiere por endoso.

12.- Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el

cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana esta encargada de

aplicar.

59

Page 60: VALORACION Proyecto de Investigacion

13.- Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la

Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de

asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la

aplicación de dicho régimen.

14.- Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar

mercancías solicitadas al Régimen de Deposito de Aduanas, las que

posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros.

Pueden ser privados o públicos.

15.- Deposito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al

almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

16.- Deposito Aduanero Autorizado Publico.- Local destinado al

almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

17.- Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio

nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos

aduaneros y tributos de importación, se considera que las mercancías no se

encuentran en el territorio aduanero.

18.- Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el

Arancel de aduanas a las mercancía que entren al territorio aduanero.

19.- Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para

importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o

destinos aduaneros.

20.- Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario

o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el

60

Page 61: VALORACION Proyecto de Investigacion

régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la

potestad aduanera.

21.- Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

22.- Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la aduana, con el

objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el

cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando

asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

23.- Levante.- Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer

condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas.

Es incondicional cuando la deuda ha sido garantizada o pagada. En los

regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

24.- Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la

mercancía que constituye la carga de un medio o de una unidad de transporte, y

expresa los datos comerciales de las mercancías.

25.- Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de

que solo se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

26.- Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y

destinos aduaneros.

27.- Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse

libremente.

28.- Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y

que será objeto de reposición.

61

Page 62: VALORACION Proyecto de Investigacion

Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a

la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los

aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a

especie y calidad.

29.- Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se

ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales

o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que

ha sido nacionalizada en el extranjero.

30.- Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias

primas nacionales o nacionalizadas.

31.- Muestras.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad

demostrar sus características y que carecen de valor comercial por si mismas.

32.- Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones

administrativas aduaneras.

33.- Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con

el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento del

embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones

pertinentes.

34.- Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana,

conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del

servicio postal, dueños, consignatarios, y general cualquier persona natural o

jurídica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regímenes

aduaneros previstos en la ley, sin excepción alguna.

62

Page 63: VALORACION Proyecto de Investigacion

35.- Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la ley.

36.- Provisiones de a Bordo o Rancho.- Mercancías destinadas al consumo de

los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de

trafico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el

funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios,

incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de

recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen

durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para

su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.

37.- Recintos Especiales.- Áreas que pertenecen a los almacenes aduaneros,

destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán

observar las medidas de seguridad necesarias.

38.- Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado,

mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,

verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

39.- Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus

comitentes de realizar en presencia del depositario la contratación y verificación

de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad

aduanera.

40.- Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se

encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la

operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

41.- Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga

llegada al lugar de su destino y no dembarcada.

63

Page 64: VALORACION Proyecto de Investigacion

42.- Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la

carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima,

terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser consideradas para todos los

efectos como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la

que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías

que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establezca la ley

general de Aduanas.

43.- Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados

por los concesionarios de servicio postal, a los que son conducidos los envíos

postales o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho.

44.- Termino de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero

como el último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador,

para lo cual la autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el

correspondiente documento.

45.- Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que

tiene el mando del transporte o la responsabilidad de este.

46.- Zona Especial de Reconocimiento.- Área habilitada dentro de los

almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de

acuerdo a ley.

47.- Zona de Libre Cambio.- Acuerdo Celebrado entre dos o más países, que

establece la disminución o supresión de tarifas que gravan el comercio

Interestatal de los países miembros.

48.- Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitad, en la que

las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como sino estuviesen en

64

Page 65: VALORACION Proyecto de Investigacion

el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no

están sometidas al control habitual de ADUANAS.

49.- Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos

aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las

operaciones de desembarque, embarque, movilización o deposito de las

mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de

una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio

donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

50.- Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le

corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el

Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia,

intervención y obligaciones de cada una.

2.3 FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1 Finalidad e Importancia de la Investigación

La finalidad de la presente investigación es la de proporcionar los

instrumentos teóricos-fácticos que permitan esclarecer el problema de

investigación y de esta manera estar en condiciones de lograr los objetivos del

proyecto.

2.3.2 Objetivo General

Determinar en que grado la adopción por el Perú del nuevo Sistema de

Valoración Aduanera denominado: Acuerdo del Valor de la OMC (antes Acuerdo

Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 -Acuerdo del Valor del

GATT), facilita y mejora la recaudación de los derechos aduaneros y contribuye al

desarrollo del Comercio Exterior del Perú.

65

Page 66: VALORACION Proyecto de Investigacion

2.3.3 Objetivos Específicos

Comprobar si los mecanismos utilizados por la Administración Aduanera en

la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC de “Duda Razonable General” y

“Duda Razonable Especial” están permitiendo a la Administración Aduanera,

desalentar y/o detectar el fraude en las declaraciones del valor.

Conocer cuales son las acciones que ha tomado la Administración

Aduanera para contrarrestar estas practicas fraudulentas del valor.

Determinar si la aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC, afecta o no al

Tesoro Público con una menor Recaudación Tributaria.

2.4 HIPÓTESIS Y VARIABLES

2.4.1. Hipótesis Principal

Dado que las normas nacionales que posibilitan la aplicación del Acuerdo

del Valor de la OMC en el Perú son insuficientes y no regulan con acierto la

realidad socio-económica, motiva una inapropiada formulación o determinación

del Valor en Aduana, hecho que impide a la Administración Aduanera efectuar

oportunamente los “Ajustes del Valor” que permitiría fijar una “Base Imponible

Tributaria” real y una mejora en la recaudación fiscal.

Si la normatividad peruana que regula la aplicación del Acuerdo del Valor

de la OMC, ofrece escasas garantías y protección tanto a la Administración

Aduanera como a los Operadores del Comercio Exterior, la incorporación de

nuevas normas permitirá elevar los niveles de recaudación tributaria, como el

cumplimiento con eficacia de las funciones aduaneras, logrando reducir los

índices de fraude.

66

Page 67: VALORACION Proyecto de Investigacion

2.4.2. Variables e Indicadores:

2.4.2.1. Identificación de Variables

2.4.2.1.1. Primera Hipótesis

Variable Independiente (x)

X (1) normatividad nacional que permite la aplicación del Acuerdo

De Valor de la OMC.

Variable Dependiente (Y)

Y (1) formulación o determinación del Valor en la Aduana

Y (2) efectuar oportunamente los ajustes del valor

2.4.2.1.2. Segunda Hipótesis

Variable Independiente (X)

X (1) incorporación de nuevas normas legales

Variable Dependiente (Y)

Y (1) elevar los niveles de recaudación tributaria

Y (2) cumplimiento con eficacia las funciones aduaneras

Y (3) reducir los índices de fraude

2.4.2.2. Operacionalización de Variables e Indicadores

Previamente con fines metodológicos representaremos a cada una de

las variables con su símbolo, señalándole sus indicadores respectivos.

67

Page 68: VALORACION Proyecto de Investigacion

2.4.2.2.1 Indicadores de las Variables Independientes (X)

X (1) normatividad nacional que permite la aplicación del Acuerdo del

Valor de la OMC.

Suficiencia

Claridad

Aplicabilidad

X (2) incorporación de nuevas normas legales

Suficiencia

Claridad

Aplicabilidad

2.4.2.2.2 Indicadores de las Variables Dependientes (Y)

Y (1) formulación o determinación del Valor en Aduana

Apropiadamente

Inapropiadamente

Y (2) efectuar oportunamente los ajustes del valor

Oportunamente

Inoportunamente

Y (3) elevar los niveles de recaudación tributaria

mayor recaudación

68

Page 69: VALORACION Proyecto de Investigacion

menor recaudación

Y (4) cumplimiento con eficacia las funciones aduaneras

Contribuyen las disposiciones actuales

No contribuyen las disposiciones actuales

Y (5) reducir los índices de fraude

mayor cantidad de hechos fraudulentos

menor cantidad de hechos fraudulentos

2.5 DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO Y DISEÑO

2.5.1 Tipo de Investigación

Por la función principal a cumplir en el desarrollo de la investigación ésta

será de carácter descriptiva-explicativa, toda vez que deberemos describir de

que manera la Administración Aduanera viene aplicando el Acuerdo del Valor de

la OMC y explicarlos en el desarrollo de la tesis. Asimismo también sobre el grado

de significancia entre las variables del estudio.

2.6 UNIVERSO Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

2.6.1 Universo Físico

Esta investigación se ejecutará geográficamente en la Ciudad de Lima.

2.6.2 Universo Social

69

Page 70: VALORACION Proyecto de Investigacion

La población materia de estudio se circunscribe a las siguientes unidades

de observación teniendo en cuenta sus conocimientos sobre el tema:

10 Funcionarios y Directivos de la Administración Aduanera

30 Importadores

500 Operadores del Comercio Exterior

100 Despachadores

2.6.3 Técnicas de Investigación:

2.6.3.1 Técnicas de Recolección de Datos

Para esta investigación utilizaremos las técnicas más típicas, utilizando

como instrumento la medición a:

2.6.3.1.1 Encuesta.- Este instrumento se va ha elaborar en función del problema

planteado, la hipótesis y las variables identificadas; para lo cual previamente se va

ha formular el cuestionario de preguntas, siguiendo los criterios científicos a

efectos de recoger concienzudamente esta información.

2.6.3.1.2 Entrevista.- Se va ha realizar en forma verbal a una 20 personas que

tengan las mismas características de la población en estudio, pero que por su

propia labor es interesante conocer su opinión como por ejemplo: Doctrinarios,

Funcionarios y Servidores de las diferentes Aduanas, Importadores y operadores

del Comercio Exterior. Estas unidades serán elegidas previamente,

seleccionándose las preguntas mas adecuadas.

2.6.3.1.3 Análisis de Registro Documental.- Esta técnica estará en función del

análisis doctrinario y teórico de las diversas obras, así como de la jurisprudencia

emitida por el Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas.

2.6.3.1.4 Fichas de Información.- Considerando los criterios metodológicos al

momento de recolectar la información formularemos las fichas respectivas, al fin

70

Page 71: VALORACION Proyecto de Investigacion

de almacenarla y procesarla debidamente en el momento respectivo en la

formulación del Informe Final.

2.6.3.1.5 Observación.- Observaremos en la realidad fáctica que hechos

científicos son relevantes para esta investigación.

2.6.3.2 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos Recolectados

2.6.3.2.1 Selección y Representación por variables.- Luego de haber realizado

el trabajo de campo y de haber concluido con la toma de las encuestas, iremos

seleccionando las respuestas de acuerdo a las variables formuladas y si en caso

hubiera necesidad las codificaremos.

2.6.3.2.2 Utilización de Procesador Sistematizado.- La Información clasificada

y almacenada en la Matriz de datos, la trasladaremos a un procesador de sistema

computarizado que nos permita realizar las técnicas estadísticas apropiadas, para

lo cual deberemos tener en cuenta el Diseño y las diversas pruebas que vayamos

a utilizar en la Contrastación de las Hipótesis.

2.6.3.2.3 Pruebas Estadísticas.- Trabajaremos en función de las diversas

técnicas estadísticas (medidas de tendencia central, análisis no parametrico

correlacional, medidas de desviación, regresión múltiple o simple, etc.) o de

acuerdo al seguimiento del Diseño respectivo.

2.6.3.3 Contrastación de la Hipótesis

2.6.3.3.1.- Diseño de Modelo de Comprobación de la Hipótesis.- Se formulará

en la ejecución del proyecto el diseño del trabajo Operacional, que tiene como

objetivos: Trabajar con la información vertida por la muestra en el trabajo de

campo a fin de procesar esta información con técnicas estadísticas apropiadas

que permitan dar confiabilidad y validez al instrumento de medición a efecto de

71

Page 72: VALORACION Proyecto de Investigacion

contrastar científicamente las hipótesis; presentar alternativas deseables que

permitan fundamentar si existe la necesidad de incorporar normas que regulen

adecuadamente el proceso de valoración. En el diseño describiremos además el

marco muestral, el dominio de estudio; las unidades de muestreo; el diseño de la

muestra, su definición, su determinación y distribución de la muestra, etc.

2.6.3.3.2.- También voy a elaborar el Diseño Descriptivo Comparativo de los

Sistemas de Valoración en Aduanas donde anotaré las estrategias a

observarse en el análisis micro-comparativo de las legislaciones de otros países

como Estados Unidos de Norte América, España y los países del Grupo Andino y

ALADI sobre el tema de investigación; y, cuyo objetivo fundamental es obtener

información científica respecto a las diferencias, semejanzas e identidades entre

los sistemas confrontados con la legislación nacional a fin de estar en condiciones

de presentar alternativas inspiradas en el Derecho Comparado.

En este diseño se describirá el Marco Comparativo de Estudio, la determinación

de los objetos de objeto de estudio, el diseño de la relación y confrontación de los

elementos de comparación jurídica, etc.

2.6.3.3.3.- Técnicas de Muestreo.- Trabajando con criterios científicos sobre la

muestra, la voy a seleccionar apropiadamente a fin de que esta sea

representativa y de esta manera utilizar el Muestro Probabilístico a fin de dar

mayor confiabilidad, validez al proceso de contrastación y un alto grado de

aproximación por la inferencia estadística, para ello, tendremos en cuenta las

características que presentan los sujetos de la población.

2.6.3.3.4.- Análisis e Interpretación de los Resultados.- Los resultados

cuantitativos que se obtenga de las diversas pruebas estadísticas, del nivel de

significancia y de rechazo que observaremos en las hipótesis del trabajo

operacional, nos permitirá realizar el análisis e interpretación de nivel científico

que fundamentara los resultados parciales y las conclusiones definitivas.

72

Page 73: VALORACION Proyecto de Investigacion

2.6.3.4 Presentación de Informes

2.6.3.4.1.- Informe Parcial.- Se irán presentando progresivamente conforme al

desarrollo del proyecto de investigación, información que se entregara al Asesor

que designe la Escuela de Post Grado.

2.6.3.4.2.- Informe Final.- Este informe tendrá en consideración las exigencias

académicas que prescribe el Reglamento de Grados de la Escuela de Post Grado,

para lo cual tentativamente he proyectado la siguiente estructura:

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

1.- Planteamiento de Problema

1.1 Descripción de la realidad

1.2 Delimitación del Problema

1.3 Definición del Problema

2.- Objetivos e Importancia de la Investigación

2.1 Objetivo General

2.2 Objetivos Específicos

2.3 Importancia

3.- Hipótesis

3.1 Principal

3.2 Secundarias

4.- Variables e Indicadores su operacionalización

5.- Método utilizado

73

Page 74: VALORACION Proyecto de Investigacion

5.1 Métodos

5.2 Técnicas de recolección de datos

5.3 Técnicas de Procesamiento de datos

5.4 Anaálisis e Interpretación de resultados

5.5 Diseños de comprobación de las hipótesis

5.5.1 Contrastes realizados por variables

5.5.2 Distribuciones de frecuencia e histogramas

5.6 Población y muestra.

CAPITULO II

1.- El problema

1.1 El Problema de Investigación

1.2 La Hipótesis y las Variables

1.3 Los Objetivos de la Investigación

CAPITULO III

1.- Metodología

1.1 Método y Diseño

1.2 Universo y Muestra

1.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación

CAPITULO IV

Presentación y Análisis de Resultados

CAPITULO V

Conclusiones y Recomendaciones

BIBLIOGRAFÍA

74

Page 75: VALORACION Proyecto de Investigacion

ANEXOS

75

Page 76: VALORACION Proyecto de Investigacion

3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO.

3.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES MENSUAL.

DURACIÓN ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO

ACTIVIDADES 1 1 1 1 1 1 1 1

ELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN X

DEL TEMA

DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN X X

DEL PROBLEMA

ELABORACIÓN DEL PROYECTO X X X

DE INVESTIGACIÓN

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN X

DEL PROYECTO

EJECUCIÓN DEL PROYECTO X X X X X X X

DE INVESTIGACIÓN

PRESENTACIÓN DEL INFORME X

FINAL

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN X

DEL INFORME FINAL

SUSTENTACIÓN PÚBLICA X

DE LA TESIS

76

Page 77: VALORACION Proyecto de Investigacion

3.2 PRESUPUESTO ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Materiales de escritorio S/. 1 000

Asesoramiento estadístico 500

Compra de libros 1 500

Gastos administrativos UIGV 2 000

Empaste y anillados 200

Fotocopias 150

Gastos de movilidad 200

Imprevistos 500

Viáticos 300

Tipeos 400

Asesoramiento profesional 1 000

TOTAL S/. 7 750 =

77

Page 78: VALORACION Proyecto de Investigacion

BIBLIOGRAFÍA

“LEGISLACIÓN ADUANERA”AUTOR: Hugo Opazo RamosEIAP Río de Janeiro Brasil 1975

“HACIA UNA TARIFA EXTERNA COMUN EN AMERICA LATINA”VARIOS AUTORESINTAL – BID Buenos Aires Argentina 1969

“LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS”Consejo de Cooperación Aduanera (Traducción no Oficial)

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS(Edición no Oficial)

“VALORACIÓN EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS”AUTOR: Raúl Collantes VillarrealInstituto de Capacitación e Investigación AduaneraLima – Perú 1981

“EL VALOR NORMAL EN ADUANAS Y LA VALORIZACIÓN DE EXCEDENTES IMPORTADOS”AUTOR: Juan J.A. SortheixDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

“LA DECLARACIÓN COMPROMETIDA”AUTOR: Jorge Luis Di FioriDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

“EL VALOR NORMAL, REGIMEN SANCIONATORIO, DESPACHO BAJO FIANZA Y PROCEDIMIENTO”AUTOR: Mario A. AlsinaDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

“LA MERCADERIA EN LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS, CONSECUENCIAS DEL SISTEMA Y PRACTICA DE LA VALORACIÓN”AUTOR: Juan J.A. SortheixDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

“CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA DEFINICIÓN DE BRUSELAS Y SU APLICACIÓN, ESPECIALMENTE RELEVANTE PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE EXCEDENTES”

AUTOR: Juan J.A. Sortheix Derecho Aduanero-Buenos Aires Argentina

78

Page 79: VALORACION Proyecto de Investigacion

“INCIDENCIAS DE LOS DERECHOS RESERVADOS SOBRE EL VALOR NORMAL EN ADUANA”AUTOR: Mario A. AlsinaDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1970

”OBSERVACIONES A LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE DUMPING”AUTOR: Juan J.A. SortheixDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

”LA SECIÓN 54° DEL COMITÉ DEL VALOR”AUTOR: José María Álvarez Gómez-PalleteDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

”EL VALOR EN ADUANA Y LOS PRODUCTOS TEXTILES”AUTOR: Mario Esquena SobradoDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

”EL PROCEDIMIENTO EN LA DISCUSIÓN DEL VALOR NORMAL”AUTOR: Jorge Luis Di FioriDerecho Aduanero – Buenos Aires 1971

”VALORACIÓN DE MERCANCÍAS EN ALQUILER”AUTORES: Gloria de León de Vionnet y Eduardo R. VionnetDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

“LEASING Y VALOR EN ADUANA”AUTOR: José María Álvarez Gómez-PalleteDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

“VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS”AUTOR: Rafael Herrera IdáñezMadrid – España

“LA DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS Y LAS TASAS, MERMAS Y ROTURAS”AUTOR: Jorge Luis Di FioriDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

“DUMPING, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL”AUTOR: Pedro E. Fernández LalanneDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

“LOS CANONES POR PROPIEDAD INDUSTRAL EN LAS VALORACIONES DE ADUANAS”AUTOR: Rafael Herrera IdáñezDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

79

Page 80: VALORACION Proyecto de Investigacion

”LA DECLARACION ADUANERA”AUTOR: Ildefonso Sánchez GonzálesDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

”DUMPING Y PRECIO NORMAL”AUTOR: José María Álvarez Gómez-PalleteDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

”PATENTES Y MARCAS EXTRANJERAS EN ADUANAS”AUTOR: Mario A. AlsinaDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1969

”EL ELEMENTO LUGAR EN LA IMPORTACIÓN MARÍTIMA, A LOS FINES DE LA VALORACIÓN”AUTOR: Adolfo Santiago ChounyDerecho Aduanero – Buenos Aires Argentina 1971

”DUMPING”AUTOR: Pedro Fernández LalanneFundación Getulio Vargas – EIAPRío de Janeiro – Brasil 1975

”EL FRAUDE DEL VALOR DE ADUANA”Fundación Getulio Vargas – EIAPRío de Janeiro – Brasil 1975

”INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL VALOR ADUANERO”AUTOR: Otto Ferreira NevesFundación Getulio Vargas – EIAP Río de Janeiro – Brasil 1975

”ESTUDIO SOBRE VALOR ADUANERO”Conferencia por M. JacquemartParís – Francia 1965Reproducida por la Fundación Getulio Vargas – EIAPRío de Janeiro – Brasil 1975

”ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS”ALALC – CEP/R-1115 19.03.69Reproducción Fundación Getulio Vargas – EIAPRío de Janeiro – Brasil 1975

“EL AFORO ADUANERO”AUTOR: Jose A. Escalante RomeroEdiciones Joanna – Lima – Perú 1984

80

Page 81: VALORACION Proyecto de Investigacion

“LA VALORACIÓN EN ADUANAS”AUTOR: José A. Escalante RomeroEdiciones Joanna Lima – Perú 1986

“EL VALOR EN ADUANA SEGÚN EL ACUERDO DE LA OMC”AUTOR: Moisés Murga CalleEscuela de Aduanas del Perú – Lima – Perú 1999

“LA IMPOSICIÓN INDIRECTA EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO”AUTOR: Jhon F. DueAcuerdo de Cartagena – Lima – Perú

“VALORACIÓN DE MERCANCÍAS A EFECTOS ADUANEROS”AUTOR: Rafael Herrera IdáñezEscuela de la Hacienda Pública – EspañaMinisterio de Economía y Finanzas

“MATERIAL DIDÁCTICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS DEL PERÚ”Manual de Instrucción de Valoración Aduanera – Acuerdo de Cartagena

“COMENTARIO SOBRE LA VALORACIÓN ADUANERA”Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea Bruselas - 1952

81