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T' ITE 00CUMLNTARIO SECRLTAIU4 GENERAL
CION N° R- 0 620 -2018 - UNSAAC
Cusco,
O 4 MAYO 2018
CRETARÍA GENERAL
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Oficio N°. 171-2018-DCTI-UNSAAC, signado con el Expediente Nro. 190309, presentado por el Ing. PERCY MIGUEL RUEDA PUELLES, Director de Cooperación Técnica Internacional de la Institución, remitiendo el "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA", y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente de Visto, el Ing. PERCY MIGUEL RUEDA PUELLES, Director de Cooperación Técnica Internacional de la Institución, remite el "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA", para su aprobación;
Que, por Dictamen Legal Nro. 117-2018-DAJ-UNSAAC, la Dirección de Asesoría Jurídica de fa Institución, se pronuncia por la procedencia de la suscripción del mencionado Convenio Específico de Cooperación, teniendo en cuenta que cumple todas las formalidades legales, debiéndose elevar al Consejo Universitario para su aprobación;
Que, el "Convenio Específico de Cooperación", consta de introducción y diez (10) cláusulas y tiene como objetivo el compromiso de la UNSAAC y UNIQ a efectuar conjuntamente diversas acciones que coadyuven en la formación integral de los estudiantes del Pregrado de las Escuelas Profesionales de: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la UNSAAC -- Filial Quillabamba y de acuerdo al siguiente detalle: Realización de actividades artísticas, culturales y deportivas (tres disciplinas); Garantizar la atención primaria de la salud (medico, odontológico y psicopedagógico) y Permitir el uso de las aulas, laboratorios y salas de docentes en los espacios administrativos de la UNIQ;
Que, el Art. 124° de la Ley N° 30220, señala que "La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad universitaria", por lo tanto, puede establecer relación con las instituciones culturales, sociales y económicas, con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco y de acuerdo con el Art. 18° de la Constitución del Estado, reconoce que la Universidad cuenta con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; en este sentido la Universidad no requiere de autorización y puede suscribir convenios con instituciones nacionales o extranjeras;
Que, la Autoridad Universitaria ha tornado conocimiento de la comunicación cursada por el Director de Cooperación Técnica Internacional de la Institución, que contiene el "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA", disponiendo la emisión de la resolución de aprobación con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;
Calle Tigre 127 - Telefax: 084 - 224891 Apdo. 926 CUSCO - PERÚ E-mail: [email protected]
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTO) 10 ABAD DEL 6110
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
NPVERSIDADNACIONAL1 SAN ANTONIO ABAD DEL CUYO
pr. BALT R NIC S CÁCERES HIJAMBO RECTOR
Estando a lo solicitado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la suscripción del "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA", el mismo que consta de introducción y diez (10) cláusulas y como Anexo constituye parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Cooperación Técnica Internacional proceda a realizar el seguimiento y monitoreo correspondiente.
TR.; VRAC.-VRIN.-VRAD.-0C1.-DIRECCION DE PLANIFICACION.-U PRESUPUESTO.- DIGA.-U FINANZAS.-U LOGISTICA.-DIRECCION DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.-UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA.-ESCUELAS PROFESIONALES DE: AGRONOMÍA TROPICAL.-INGENIERÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.- ECOTURISMO.--A.JURIDICA.- IMAGEN INSTITUCIONAL.- RED DE COMUNICACIONES.- ARCHIVO CENTRAL.- ARCHIVO.-SG:BNCH/LPFP/MCCH/JGPF.-
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.
Atentamente,
Mgt. LINO PRISCILLANO FLORES PACHECO Secretario General
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RECTORADO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación que celebran de un parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, con Registro Único de Contribuyentes N° 20172474501, con domicilio en calle Tigre N° 127 del distrito y provincia de Cusco en la Región del Cusco, debidamente representada por su Rector, Dr. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23879771, que en adelante se denominará "UNSAAC"; y de otro parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA, con Registro Único de Contribuyentes N° 20564325741, con domicilio en el Arenal SIN, La Convención, Cusco, Santa Ana, quien obra debidamente representada por su Presidente de Comisión Organizadora, Dr. JULIO WALTER OLARTE HURTADO,
• identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23837459, que en adelante se denominará "UNIQ"; según los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1. En fecha 10 de marzo de 2017, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba suscribieron un Convenio de Cooperación, aprobado por Resolución N° R-0430-2017-UNSAAC, con el objeto de asumir los compromisos que resulten necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo a favor de los estudiantes de la UNSAAC que estudian las Escuelas Profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industria Alimentaria y Ecoturismo, en la sede de Quillabamba.
Dentro del marco de cumplimiento de la Ley Universitaria N° 30220 la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) exige a las Universidades del país el cumplimiento de los estándares de Licenciamiento y conforme a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), Condición VI—Verificación de los Servicios Educacionales Complementarios Básicos.
ÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, es una Institución Pública del más alto nivel académico con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía en sus regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, se rige por su propio Estatuto en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y demás normativas aplicables.
La UNSAAC, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, brinda una formación humanista, científica y tecnológica con clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental.
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CONVENIO ESPECIFICO DF. COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DF SAN ANTONIO ABAD DEL. CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUID. ARAMBA
Calle Tigre 127 - Teléfono 222271 - FAX 238156 - Apdo. 921 CUSCO - PERÚ E-mail: recforadolQ)unsaac.enu.pe
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE 53141,¿ t‘,NTONIO ABAD DEL CUSCO
RECTORADO
Sus principales fines son: formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, asimismo promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
La UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA, es una universidad pública creada el 1 de diciembre de 2010, sobre la base de la sede ubicada en la ciudad de Quillabamba, de la UNSAAC, mediante la Ley N° 29620, orientada a la investigación y ala docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural.
La UNIQ adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativo, y económica, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
CLAUSULA TERCERA: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. • Ley N' 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley N° 30220, Ley Universitaria. • Estatuto de la UNSAAC. • Ley N° 29620, Ley que crea la UNIQ. • Estatuto de la UNIQ
1-1CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS DEL CONVENIO ESPECÍFICO
Por el presente Convenio Específico, la UNSAAC y la UNIQ se comprometen a efectuar conjuntamente diversas acciones que coadyuven en la formación integral de los estudiantes de Pregrado de las Escuelas Profesionales de: Agronomía
C4TERcz, ropica I, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturísmo de la UNSAAC — Filial ,..,,OR,k
4, /34. pillabamba, de acuerdo al siguiente detalle: Tc,c.
Realización de actividades artísticas, culturales y deportivas (tres disciplinas). Garantizar la atención primaria de la salud (médico, odontológico y. psicopedagógico). Permitir el uso de las aulas, laboratorios y salas de docentes en los espacios administrados por la UNIQ.
Las actividades que se desarrollen serán canalizadas por la UNIQ a través de sus dependencias de Bienestar Universitario.
CLAUSULA QUINTA: ÁMBITO
El ámbito jurisdiccional asignado para la ejecución de los objetivos consignados en la Cláusula Cuarta del presente convenio, es el que corresponde a la UNIQ y están bajo su administración.
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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ASAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE CLUILLABAMHA
Calle Tigre 127 Teléfono 222271 - FAX 238156 - Apdo. 921 CUSCO - PERÚ E-mail: [email protected]
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN NTONIO ABAD DEL CUSCO
RECTORADO
CLAUSULA SEXTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
La ejecución del presente Convenio se realizará a través los coordinadores de cada institución, siendo los siguientes:
• Por la UNSAAC: Vicerrector Académico.
• Por la UNIQ: Vicepresidente Académico.
El coordinador de la UNSAAC, tendrá la obligación y responsabilidad de elaborar un plan de trabajo semestral, en coordinación con el coordinador de la UNIQ, el mismo que permitirá la ejecución de las diversas actividades que constituyen los objetivos específicos del presente convenio.
CLAUSULA SÉPTIMA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
• La UNSAAC asumirá los costos que irroguen los materiales y accesorios que serán utilizados para la atención primaria de la salud (médico, odontológico y psicopedagógico), así como el consumo de la energía eléctrica y otros que generará el uso de los campos deportivos, en ambos casos la UNIQ presentará las facturas y/o comprobantes de pago correspondientes.
• La UNIQ incorporará entre sus actividades el servicio social y de movilidad para los estudiantes de la Filial Quillabamba a zonas de interés académico. La UNSAAC asumirá los costos de combustible por las movilidades que realicen en los buses de la UNIQ.
La UNIQ se compromete a facilitar el acceso a los espacios deportivos, auditóriums, aulas, laboratorios y salas de docentes de su administración, para la realización de actividades artísticas, culturales y deportivas, así como garantizar la atención primaria de la salud a través de las dependencias de Bienestar Universitario de la UNIQ a favor de los estudiantes de Pregrado de las Escuelas Profesionales de la UNSAAC - Filial Quillabamba, en sujeción al Reglamento de Bienestar Universitario de la UNIQ.
La UNSAAC y la UNIQ promoverán canales de participación para que los estudiantes de Pregrado de las Escuelas Profesionales dé la UNSAAC -Filial Quillabamba, puedan asumir un rol activo en el fomento, la organización, difusión y práctica de actividades deportivas y culturales.
CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta la culminación de los estudios de los estudiantes de pregrado de la UNSAAC en la Filial Quillabamba.
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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL. DE OUILLABANIRA
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANTONIO ABAD DEL CUSCO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAANTONIO ABAD DEL CUSCO
RECTORADO
CLAUSULA NOVENA: PRESENTACIÓN DE INFORMES
Al término de cada semestre académico programado por la UNSAAC, los coordinadores consignados en la Cláusula Sexta de este convenio presentarán conjuntamente un informe dirigido a las Autoridades de cada parte, con la finalidad sustentar las actividades desarrolladas y justificar el uso de los campos deportivos y locales y auditóriums administrados por la UNIQ.
CLAUSULA DÉCIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier aspecto no previsto en el presente Convenio será resuelto de común acuerdo y mediante el trato directo entre los coordinadores designados en la Cláusula Sexta de este instrumento, quienes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios a fin de superar cualquier desavenencia que pudiera presentarse.
Para tal efecto, los coordinadores consignados en la Cláusula Sexta del presente Convenio, concretarán la solución de la controversia o discrepancia a través de la suscripción mutua de un documento oficial que formará parte integrante del presente instrumento.
Las Instituciones intervinientes declaran su conformidad con expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, obligan a su fiel cumplimiento y lo suscriben en tres (03) ejemplares de igual lor, en lugar y fecha indicada por las Partes.
Dr. BALTAZAR CO S CACERES H UAM BO RECTOR
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PRESIDENCIA
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- DENTE DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Firmado en fecha: Ø3— 0420P Firmado en fecha: /0/)
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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE.. CUSCO y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE OVILLARA VBA
Calle Tigre 127 - Teléfono 222271 - FAX 238156 - Apdo. 921 CUSCO - PERÚ E-mail: [email protected]
• 1-
ADDENDA N° 01-2018 AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN
N° R-0620-2018-UNSAAC.
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Conste por el presente documento la Addenda N° 01-2018 al Convenio Específico de
Cooperación aprobado mediante, que celebraron de una parte, la Universidad Nacional
San Antonio Abad del Cusco, con Registro Único de Contribuyente N° 20172474501,
n domicilio legal en calle Tigre N° 127 del distrito y provincia de Cusco en la Región del
sco, debidamente representada por su Rector, Dr. Baltazar Nicolás Cáceres Huambo,
dentificado con Documento Nacional de Identidad N° 23879771, que en adelante se
denominará "UNSAAC"; y de otra parte, la Universidad Nacional Intercultural de
Quillabamba, con Registro Único de Contribuyente N° 20564325742, con domicilio en
el Arenal S/N, distrito Santa Ana, provincia de La Convención, Región Cusco,
debidamente representado por su Presidente de Comisión organizadora, Ph. D.
Agustín Perales Angoma, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
20421692, que en adelante se denominará "UNIQ", según los términos y condiciones
siguientes:
BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley N° 30220, Ley Universitaria.
• Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco.
• Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba.
• Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba.
• Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N. 0008-2015-PI/TC
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1. Con fecha 10 de marzo de 2017, la Universidad Nacional de San Antonio Abad
del Cusco y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba suscribieron un
Convenio de Cooperación, aprobado por Resolución N° R-0430-UNSAAC, con el
objeto de asumir los compromisos que resulten necesarios para garantizar la
continuidad del servicio educativo a favor de los estudiantes de la UNSAAC que
estudian en las Escuelas Profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de
Industrias Alimentarias y Ecoturismo, en la Sede de Quillabamba.
2. Con fecha 04 de mayo de 2018, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba suscribieron un
Convenio Específico de Cooperación, aprobado por Resolución N° R-0620-2018-
UNSAAC, con el objeto de asumir compromisos que coadyuven la formación
integral de los estudiantes de Pregrado en las Escuelas Profesionales de:
Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la
UNSAAC-en la ciudad de Quillabamba.
3. Con fecha 27 de agosto de 2018 se publica la Sentencia en la Acción de
Inconstitucionalidad Expediente 0008-2015-PI/TC que declara FUNDADA EN
PARTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29620,
que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, en función a su
incompatibilidad con la Constitución, habiendo resuelto una vacatio sententiae.
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CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
or el presente, las partes acuerdan incorporar precisiones a los compromisos de las
artes contempladas en la Cláusula Séptima del CONVENIO ESPECÍFICO DE
OOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA, aprobado mediante
Resolución N° R-0620-2018-UNSAAC.
•
CLAUSULA TERCERA: PRECISIONES RESPECTO A LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
DE LA UNSAAC
Dotar el número de docentes necesarios que garanticen el desarrollo de los ciclos
académicos que corresponda, asumiendo el pago de los mismos.
Asumir el pago de las remuneraciones que correspondan a las 18 plazas (17
docentes y 01 jefe de prácticas) y de 3 plazas que corresponden al personal
administrativo, hasta concluir el presente ejercicio fiscal.
Garantizar la continuidad académica de los estudiantes de la UNSAAC en la
ciudad de Quillabamba, brindando los servicios educativos de calidad hasta la
culminación del último ciclo regular en sus Escuelas Profesionales y la respectiva
obtención de sus grados académicos y títulos profesionales, respectivamente.
Cubrir los gastos que irroguen los materiales, medicinas y otros que serán
utilizados para la atención primaria de la salud (médico, odontológico y
psicopedagógico), así como el consumo de energía eléctrica y otros que generará
el uso de los campos deportivos y agrícolas, para tal efecto, la UNIQ presentará
las facturas y/o comprobantes de pago correspondientes.
Remitir formato de control de asistencia y permanencia del personal docente de
las Escuelas Profesionales de la sede UNSAAC en Quillabamba. Para tal efecto, la
UNSAAC delegará funciones para el control de asistencia y permanencia del
personal docente y administrativo conforme al artículo 78 literal f) del Estatuto,
normas internas administrativas de la UNSAAC y el artículo 76 del TUO de la Ley
27444.
Remitir el inventario patrimonial de los bienes que permanecen en la sede
UNSAAC en Quillabamba.
Garantizar el funcionamiento de la biblioteca especializada virtual de la UNSAAC
en Quillabamba, manteniendo la dotación actual de textos y tesis.
N -aCERESHUAMBO RECTOR
DE LA UNIQ
Brindar y facilitar el acceso a espacios deportivos, agrícolas, auditóriums, aulas,
laboratorios y sala de docentes de su administración para el desarrollo de
actividades académicas-administrativas, de investigación, artísticas, culturales y
deportivas, así como garantizar la atención psicopedagógica, así como la
atención primaria de la salud a través de las dependencias de bienestar
universitario de la UNIQ a favor de los estudiantes de pregrado de las Escuelas
Profesionales de la UNSAAC- filial Quillabamba.
Efectuar el registro y control de permanencia del personal administrativo y del
personal docente de las Escuelas Profesionales de Agronomía Tropical,
Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la UNSAAC en Quillabamba
y remitir los reportes respectivos a la UNSAAC para efectos administrativos
correspondientes.
Las partes manifiestan su conformidad con la presente Addenda N° 01-2018 y lo
suscriben por duplicado en la ciudad de Cusco, el 15 de octubre de 2018.
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