Usufructo Mono

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    INTRODUCCIÓN

    “Usufructo es el derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterar su modode ser.”

    Es un derecho real sobre cosa de otro, el poder del usufructuario no es una parte deldominio de la cosa sobre que recae, de modo que pudiera decirse que dueño y usufructuariocomparten la propiedad de esta. Sólo de modo impropio se le puede clasificar de parsdominii, en el sentido de que transitoriamente atribuye al usufructuario parte de lasfacultades, las de uso y goce, que corresponder an sobre la cosa a quien fuere su propietario pleno.

    !a jurisprudencia sal"o alguna sentencia insiste e#presamente en que no es una parte deldominio, sino un derecho real en cosa de otro. $ no siendo una parte del dominio, elusufructuario no es condueño, es decir, no hay comunidad entre dueño nudo y usufructuarioe el derecho de propiedad, ni, por tanto se producen las consecuencias que se producir an sila hubiese.

    El usufructuario est% autori&ado a poseer y usar la cosa, y hace suyos los frutos que produ&ca, pero debe conser"arla sin alteración y carece de facultad de disponer de ella.'acultad que corresponde al propietario al que sigue perteneciendo la cosa usufructuada,quien, mientras que el usufructo dura se denomina propietario nudo, por quedarle sola yescuetamente la propiedad desnuda, "ac a del goce y disfrute de la cosa.

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    EL USUFRUCTO: DERECHOS REALES DE GOCE ODISFRUTE

    1. DEFINICIÓN:(ustiniano lo define como “el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a sal"ola sustancia. El usufructo es el derecho de usar y disfrutar m%s o de disponer”. El código)i"il de *++ lo defin a en su art culo +- como “el derecho de disfrutar de los bienesajenos sin alteras su forma ni su sustancia” definición que como "eremos es incompleta yaque en la actualidad el art culo /+0 del )ódigo )i"il lo define como el “derecho real ytemporal de disfrutar los bienes ajenos.”

    Esta 1ltima definición resulta m%s e#tensi"a al hacer 2nfasis de que en primer t2rmino es underecho real, no personal y en segundo al determinar que est% sujeto a un tiempodeterminado. Este tiempo determinado no for&osamente hace referencia a una condicióne#presa de temporalidad pactada entre las partes, sino a la naturale&a intr nseca delusufructo3 autores como 4laniol, por ejemplo dicen que el usufructo es un derecho real degoce sobre un bien que necesariamente se e#tingue con la muerte, lo cual ha lle"ado a otrosautores a depurar m%s a1n la definición, ya que al mencionar que se trata de un derecho degoce resulta un pleonasmo el establecer que se e#tingue con la muerte.

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    5e las anteriores definiciones podemos e#traer los elementos comunes que deben estar presentes en el usufructo6

    Un bien. El propietario de dicho bien. El usufructuario. !a "oluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, mas no la propiedad

    del bien.

    Si bien el )ódigo )i"il peruano no contiene en su articulado una definición de usufructo, podemos decir que el usufructo es un derecho real de duración limitada que permite usar ydisfrutar de una cosa ajena sin alterar su sustancia.7hora bien, tal y como lo señala 89:57, y de acuerdo con lo que hemos esbo&ado como

    definición de este derecho, el usufructo se encuentra dentro de lo que la doctrina consideraser"idumbres de tipo personal, es decir, aquellos derechos reales, temporales ;en el sentido, por ser inherentes a las personas, se e#tinguen con ellas< sobre un bien ajeno, en "irtud delcual se puede usar de 2l o ejercer ciertos derechos de disposición.

    5esde el punto de "ista de su función económica, como bien señalan 5E=4>)7=9 y?U!!@A, el usufructo se constituye, por lo general, para atribuir plenas facultades de

    disfrute a una persona con la finalidad de que estas "uel"an a la propiedad al cabo de un periodo de tiempo. En este sentido, por lo antes e#puesto, uno de los supuestos en que lafigura alcan&a su mayor utili&ación es en situaciones de naturale&a sucesoria cuando etestador desea fa"orecer a una persona "italiciamente, pero no as a los herederos de esta.En este sentido, con la finalidad de esclarecer el concepto de usufructo, es importanteidentificar aquellos caracteres de la institución bajo comentario, los mismos que, en sumayor a, se desprenden de la definición antes esbo&ada.5e los conceptos "ertidos, podemos inferir que esta institución presenta las siguientescaracter sticas6

    1.1 Es el Derecho Real: El usufructo, para ejercitar su derecho, recibe la posesión de lacosa, estableci2ndose una relación jur dica directa e inmediata o un poder jur dico, aslo establece el art culo *00-B del )ódigo )i"il cuando refiere6 C7l entrar en posesión elusufructuario har% in"entario y tasación de los bienes muebles, sal"o que haya sido

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    e#presamente e#imido de esa obligación por el propietario que no tenga herederofor&oso.C

    1.2 Usar y Gozar:El usufructo tiene derecho de usar y go&ar la cosa. 4uede ser"irse de la

    cosa y obtener los frutos que sean susceptibles de producir6 tiene a su fa"or el ius utendi;5erecho de usar< y el ius fruendi ;5erecho a percibir los frutos

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    2.1Se trata de un derecho subjeti"o en tanto otorga a su titular una situación de potestadrespecto de ciertos bienes y, en este sentido, otorga una situación oponible a terceros.

    2.2Es un derecho real perteneciente a la categor a de los llamados derechos realeslimitati"os de dominio. En este sentido, es un derecho que el titular ejerce directamentesobre la cosa, sin intermediación alguna del propietario. Se trata de un derecholimitati"o de dominio en tanto no atribuye a su titular las mismas facultades que el propietario tiene y en tanto constituye, de esta manera, una desmembración del derechode propiedad. 7simismo y en este mismo orden de ideas, se trata de un derecho real principal, en tanto tiene "ida y autonom a propia.

    2. )onfiere el derecho de usar y go&ar de una cosa, no as el derecho de disponer ;sal"oen el caso de la figura del cuasiusufructo

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    inmuebles de "alor monumental de propiedad del Estado que sean materia derestauración con fondos de personas naturales o jur dicas.

    2.- El derecho de usufructo es un derecho di"isible en tanto puede ser constituido a fa"or de "arias personas simult%neamente.

    CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO

    5e acuerdo con lo establecido por el art culo bajo comentario, podemos señalar que 2l.usufructo nace de un negocio jur dico o de una disposición legal. El usufructo negocial,como señalan 5>E=F4>)7=9 y ?U!!@A puede constituirse mortis causa ;es el caso delusufructo testamentario< o inter "i"os, ya sea a t tulo oneroso o gratuito.

    a /or ley.0 El usufructo puede surgir de una disposición legal que confiere a ciertas personas el derecho de uso y disfrute, ya sea sobre algunos bienes particulares, ya sea sobreuna uni"ersalidad. Auestro ordenamiento contempla 1nicamente dos casos de usufructolegal, a saber, el caso del usufructo concedido por el art culo G a fa"or de los padressobre los bienes propios de sus menores hijos hasta que cumplan la mayor a de edad y el

    del cónyuge sobre"i"iente sobre la casaFhabitación en la que e#istió el hogar conyugal en elcaso de que aquel no tu"iera recursos suficientes para sostener los gastos de la casaFhabitación, de acuerdo con lo contemplado en el art culo H G del )ódigo )i"il.

    Co"%ra%o o ac%o !$r *&co $"&la%eral.0 En este caso la fuente del derecho "endr a a ser la"oluntad, ya sea de una sola parte en el caso de un acto jur dico unilateral o de dos o m%s partes, en el caso del contrato. 5e esta manera, la constitución del usufructo puede resultar de un acto a t tulo oneroso como la compra"enta o la permuta, o de un acto a t tulo gratuito,es decir, sin que e#ista contraprestación a cargo del beneficiario de la cesión de la nuda propiedad o del usufructo.7hora bien, un contrato puede crear un derecho de usufructo de dos maneras6 ya sea por la" a de la constitución directa o enajenación, caso en el cual el constituyente atribuye al

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    adquirente el derecho de usufructo y conser"a la propiedad3 o por la "ia de la detracción oreser"a, en cuyo caso el constituyente enajena la propiedad y se reser"a el usufructo.

    c Tes%a)e"%o.0 El usufructo tambi2n puede establecerse por testamento, siendo este elmodo de constitución utili&ado con mayor frecuencia. Esto ocurre cuando el testador legasolamente el goce del bien, reser"ando la propiedad a los herederos o cuando lega a algunola nuda propiedad y a otro el uso y disfrute de la cosa. Dali2ndose de este medio, el testador puede fa"orecer a una persona sin que el bien salga definiti"amente de la esfera patrimonialde su familia, en este sentido, a la muerte del usufructuario, los herederos del testador recobrar%n la plena propiedad del bien.

    # CLASIFICACIÓN

    Se34" el%&e)5o *e *$rac&(" el $s$6r$c%o 5$e*e ser:

    Us$6r$c%o s$ces&7o: es el que se constituye a fa"or de una persona,

    estableci2ndose que ha sumuerte pase el derecho a otra persona. En el derechoromano era permitido estipular un usufructo a fa"or de una persona y de susherederos, caso en el cual el usufructo duraba toda la "ida de la persona primeramente instituida, y a su muerte pasabael derecho a los herederos,quienes lo go&aban mientras "i"ieran.I**J Es el concedido a "arias personas unadespu2s de otra.I*GJ 4or ejemplo, que Kar a goce del usufructo + años, luego(uan *0 años, despu2s 4edro * años.

    El $s$6r$c%o al%er"a%&7o: es el que se constituye a fa"or de "arios,

    estipul%ndose un goce temporal de cada uno en forma interrumpida.

    Es el concedido a "arias personas sucesi"amente, pero de modo que al terminar eltiempo del 1ltimo de los llamados, "uel"e nue"amente a go&ar de la cosa el primero, ydespu2s el segundo, etc. Es un usufructo sucesi"o y circular.I* J 4or ejemplo seinstituye el usufructo a fa"or de 4edro y (uan alternati"amente por años, y se indica

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml

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    que 4edro go&ar% durante años, y luego (uan por años y que nue"amente 4edro logo&ar% por otros años y as continuamente.!os usufructos sucesi"os y alternati"os son prohibidos por la ley, de conformidad al7rt. HH >nc. *L ).). pero lo particular de esta prohibición legal, es que si de hecho seconstituyeren, la sanción es que los usufructuarios posteriores se consideraran comosustitutos, para el caso de faltar los anteriores antes de deferirse el primer usufructo.

    E" a%e"c&(" a las 5erso"as 8$e &"%er7&e"e" e" el $s$6r$c%o es%e 5$e*e ser:

    Us$6r$c%o S&)5le: cuando el usufructo se concede a una persona.

    Us$6r$c%o 94l%&5le o s&)$l%a"eo:es el usufructo que se constituye a fa"or dedos o m%s personas que lo adquieran simult%neamente, por igual, o seg1n lascuotas determinadas por el constituyente y podr%n en este caso losusufructuarios di"idir entre si el usufructo, en la forma como de com1n acuerdoles pareciere.

    Des*e el 5$"%o *e 7&s%a *e las cosas o &e"es so re los c$ales 5$e*e" recaer el

    $s$6r$c%o es%e 5$e*e ser:Us$6r$c%o "or)al o 5ro5&o tambi2n llamado usufructo perfecto, es el que

    recae sobre cosas no consumibles y no fungibles.

    El $s$6r$c%o se *e"o)&"a &)5ro5&o a"or)al o &)5er6ec%o, cuando recae

    sobre cosas consumibles, a este la doctrina le ha denominado)uasiusufructo.

    ' DERECHOS ; O

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    Mendr% derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa

    usufructada, de las ser"idumbres que tenga a su fa"or, y en general de todoslos beneficios inherentes a la misma.

    4odr% arrendarla a otro y "ender su derecho de usufructo, aunque sea a t tulo

    gratuito, pero todos los contratos que celebre se resol"er%n al fin delusufructo.

    Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del

    objeto, el usufructuario podr% ser"irse de ellas emple%ndolas seg1n su

    destino, y no tiene la obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sinoque las regresara en el estado en que se encuentren3 pero con la obligaciónde indemni&ar al propietario del deterioro que surgido por dolo onegligencia.

    Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin

    consumir, el usufructuario tendr% derecho a ser"irse de ellas con la

    obligación de pagar el importe de su a"al1o el terminar el usufructo, si sehubiesen dado estimadas. )uando se hubiesen estimado, tendr% derecho derestituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempode cesar el usufructo.

    El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras que considere

    con"eniente, mientras no altere su forma o su sustancia3 perono podr% cobrar indemni&ación por dichas obras, pero si as lodesea podr% retirar dichas mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.

    El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podr% enajenarlos,

    pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudiqueal usufructuario.

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    O l&3ac&o"es *el $s$6r$c%$ar&o:

    El usufructuario debe reali&ar in"entario de los bienes y prestar fian&a por

    los mismos, sal"o que sea dispensado de esta obligación por el titular de los bienes.

    5eber% cuidar las cosas en usfructo con la debida diligencia.

    Si enajena o arrenda su derecho de usufructo, ser% responsable del

    menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la

    persona que le sustituya.

    5ebe hacer las reparaciones de aquellos desperfectos ordinarios

    que originados del simple uso del objeto. Si no las hiciera despu2s derequerido por el propietario, podr% 2ste hacerlas por s mismo, a costa delusufructuario.

    !as reparaciones e#traordinarias ser%n de cuenta del propietario, estandoobligado el usufructuario a a"isarle cuando fuere urgente la necesidad dehacerlas. El propietario podr% hacer las obras o mejoras pertinentes, siempreque por tales actos no resulte disminuido el "alor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

    5eber% poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero,

    de que tenga noticia, que sea capa& de lesionar los derechos de propiedad, yresponder%, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sidoocasionados por su culpa.

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    , DERECHOS ; One#istencia de la obligación de reponer un edificio que "iene todo atierra por

    "etuste&.

    - E=TINCIÓN ; 9ODIFICACIÓN DEL USUFRUCTO

    Ca$sales *e e>%&"c&(" *el $s$6r$c%o:

    Se34" el Ar% c$lo 1?21 *el C(*&3o C&7&l

    http://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtml

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    El usufructo se e#tingue por6

    *.F )umplimiento de los pla&os m%#imos que pre"2 el art culo *00* o del establecido en eacto constituti"o.G.F 4rescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.

    .F )onsolidación.

    .F Kuerte o renuncia del usufructuario.

    .F 5estrucción o p2rdida total del bien.-.F 7buso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes odej%ndolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el jue& declara lae#tinción.

    7 diferencia del )ódigo derogado, que dedicaba "arios art culos a las causales de e#tincióndel usufructo, el nue"o cuerpo legislati"o le consagra un solo numeral, pero sistemati&andotodas esas causales y añadiendo algunas nue"as que pasaremos a anali&ar.

    1. @e"c&)&e"%o *el 5lazoEl usufructo se e#tinguir% por el "encimiento del pla&o estipulado en su constitución. 7s podr% instituirse usufructo por un pla&o establecido en d as, meses o años, o determinad por ejemplo, por la edad de una persona. Ser a el caso que 7 constituyese usufructo de uninmueble a fa"or de 8, hasta que 2ste cumpla los sesenta años de edad.Es importante señalar que la fijación del pla&o no es enteramente libre trat%ndose deusufructo constituido a fa"or de personas jur dicas. En tal caso nuestra legislación imponeun m%#imo de treinta años, que pueden e#tenderse a no"entinue"e en la hipótesis pre"ista por el segundo p%rrafo del numeral * 00* del )ódigo )i"il ;inmuebles monumentales de propiedad del Estado, restaurados con fondos de personas jur dicas

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    El usufructo finali&a tambi2n por prescripción e#tinti"a, cuando el usufructuario deja dehacer uso de su derecho durante cinco años. Se trata de una solución que toda la doctrinaconsultada admite, aunque e#istan "ariaciones en cuanto al pla&o requerido. Aaturalmente,la forma de apreciar el Nno usoN depender% de las circunstancias y de las caracter sticas d bien.

    )abe precisar que este supuesto se trata, e"identemente, de un caso de caducidad, pues loque se e#tingue es el derecho y no solamente la acción, y su acogida se justifica plenamentesi tenemos en consideración que no tendr a sentido mantener una desmembración delderecho de propiedad si no es apro"echada por el usufructuario.

    . Co"sol&*ac&(".9tra no"edad en cuanto a las causas de e#tinción es la de consolidación, que se producecuando se re1nen en una misma persona las calidades de usufructuario y nudo propietario,sea cual fuere el moti"o. En ese caso, e"identemente, se consolida la propiedad.Ello ocurre por adquirir el usufructuario la nuda propiedad del bien, en cuyo casodesaparece el NdesdoblamientoN caracter stico del usufructo y esta institución se e#tingue.

    !a situación no ofrece mayor incon"eniente, ya que es f%cil imaginar que el beneficiario delusufructo pueda adquirir los derechos del nudo propietario bien sea por compra"enta,donación, o cualquier acto jur dico inter "i"os. Mampoco resulta dif cil suponer que laadquisición se realice mortis causa, por resultar el usufructuario heredero o legatario delnudo propietario, por ejemplo.Un tanto m%s compleja es la hipótesis contraria6 es decir, la adquisición de los derechos deusufructuario por el nudo propietario, determinando la consolidación en la persona de 2ste.Se discute en doctrina si tal supuesto es "iable o si, por el contrario, se encontrar a siempre

    inmerso en alguna otra causal de e#tinción.7s , algunos autores afirman que si el usufructuario transfiere sus derechos al nudo propietario nos encontrar amos en realidad con una renuncia, como causal de e#tinción.)ualquiera sea la posición adoptada al respecto, lo rele"ante es destacar que laconsolidación produce siempre la e#tinción del usufructo, ya que los derechos de uso y

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    goce pasar%n a ser ejercitados por el propietario en su calidad de tal, y como atributos de su pleno dominio sobre el bien.

    #. Fallec&)&e"%o *el $s$6r$c%$ar&o)omo se sabe, el usufructo es esencialmente temporal y, por tanto, en todo caso finali&ar%con la "ida del usufructuario.Es importante señalar que esta causal se antepone a las dem%s, de manera que si elusufructuario fallece antes del "encimiento del pla&o estipulado se e#tinguir% de todosmodos el usufructo, sin necesidad de esperar hasta la conclusión del pla&o.5e lo dicho se deri"a que los derechos del usufructuario no son transmisibles a t tulo deherencia o legado, puesto que se e#tinguen a su muerte.

    '. Re"$"c&a *el $s$6r$c%$ar&oEl beneficiario del usufructo puede renunciar a sus derechos, en cuyo caso 2stos see#tinguen. Entendemos que la renuncia deber% ser e#presa, ya que la t%cita podrasimilarse al no uso que, como hemos "isto, es causa de prescripción e#tinti"a.

    ,. Des%r$cc&(" o 5 r*&*a %o%al *el &e".En la norma materia de comentario se dispone e#presamente que el usufructo se e#tinguir% por la destrucción o p2rdida total del bien, lo cual no estaba especificado en el )ódigoderogado.!a regla general es, pues, que desaparecido el bien sobre el cual reca a, el usufructo see#tingue. Ao obstante ello, al anali&ar esta causal debemos distinguir las distintas hipótesisque pueden producirse.

    En primer lugar, la destrucción o p2rdida total pueden ocurrir por causas atribuibles a un

    tercero que obrase con dolo o culpa. En tal caso, el usufructo continuar% sobre laindemni&ación debida por el tercero ;art culo *0G , primer p%rrafo

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    nuestra ley no distingue entre la hipótesis que las primas del seguro hayan sido satisfechas por el nudo propietario o el usufructuario. !a solución es la misma en cualquier caso.

    En tercer lugar, si la destrucción total fuera imputable al usufructuario, e"identemente elusufructo se e#tinguir a sin perjuicio de la responsabilidad que le cabr a a aqu2l frente alnudo propietario, ante la imposibilidad de restituirle el bien.)abe anotar que la destrucción o p2rdida parcial del bien dado en usufructo no determina sue#tinción, y 2ste contin1a sobre la parte no destruida ;art culo *0G

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    general, al estado de conser"ación del bien que se de"uel"e, o la indemni&aciónconsiguiente si la de"olución no pudiera lle"arse a cabo por culpa del usufructuario.

    E>%&"c&(" *el $s$6r$c%o co"s%&%$&*o a 6a7or *e 7ar&as 5erso"as:

    El primer p%rrafo del art culo *0GG es similar al numeral / del )ódigo )i"il de */ -. Aoobstante, y a diferencia del cuerpo legal derogado, el art culo bajo comentario hace e#presareferencia a la figura denominada usufructo plural sucesi"o. En tal hipótesis, el gra"amense prolonga en el tiempo y solo concluir% con el fallecimiento del 1ltimo de losusufructuarios.)omo hemos manifestado con anterioridad ;7:>7SFS)O:E>8E:, p. G -

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    Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente o elusufructuario, el usufructo se transfiere a la indemni&ación pagada por el asegurador.Este numeral constituye una no"edad, ya que el )ódigo derogado no contemplaba lahipótesis de destrucción del bien por dolo o culpa de un tercero.En tal caso, al no haber culpa del usufructuario, es justo que 2ste no sufra perjuicios.5el mismo parecer es !ucrecia Kaisch "on Oumboldt, para quien en cualquiera de loscasos a que se refiere la norma se perjudica el inter2s del usufructuario, por lo que resulta justo y lógico que el usufructo se transfiera a la indemni&ación pagada por el responsable o por el asegurador.

    / r*&*a o *es%r$cc&(" 5arc&al *el &e":

    Ar%&c$lo 1?2#

    Si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conser"a sobre elresto.

    Este art culo tambi2n es no"edoso, estableciendo que la p2rdida parcial del bien determinaque el usufructo contin1a sobre la parte no perdida, dado que solo la p2rdida total produce

    e#tinción del usufructo ;art culo *0G* inciso del )ódigo )i"il

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    que se puede continuar cumpliendo con el destino por el cual el usufructuario ten a derechoa utili&arla.

    B USO ; HA

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    El derecho de usar o de ser"irse de un bien no consumible se rige por las disposiciones delt tulo anterior, en cuanto sean aplicables Derechos y o l&3ac&o"es *el $s$ar&o6El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gra"ar,ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. !os derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce dehabitación, se arreglar%n por los t tulos respecti"os y, en su defecto, por las disposicionessiguientes. !as disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos deuso y de habitación

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    E6ec%os !$r&*&cos 8$e 5ro*$ce el $so. 4odemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal y por naturale&aes "italicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia y quetambi2n es de car%cter intrasmisible, ya que este derecho real se puede distinguir delusufructo por los siguientes puntos3 Es restringido solo para el uso y en algunoscasos para percibir ciertos frutos.

    En el car%cter intransferible, peculiar al uso y la habitación, que no e#iste en elusufructo, por que, como hemos "isto, el usufructuario puede enajenarse, puedegra"arse o trasmitirse3 en cambio el usuario y el habituarlo no puede trasmitir suderecho ya que son personal simo en un doble aspecto tanto por que se e#tinguen

    por la muerte.

    E6ec%os !$r&*&cos *e la ha &%ac&o".El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una fincaurbana para habitar gratuitamente algunas pie&as de una casa ya que nos e distingueen rigor por fuera de esta circunstancia especial sima, en cuanto al contenido, puestambi2n es un derecho real intrasmisible, temporal, por naturale&a "italicio, parausar algunas pie&as de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso

    se e#tiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles

    DIFERENCIAS:

    1. Us$6r$c%o: $so y ha &%ac&("

    a< 4or su constitución. El usufructo puede ser legal o "oluntario.

    b< El uso y la habitación no suelen ser legales.

    2. /or s$ o !e%o.

    El usufructo y el uso pueden recaer sobre toda clase de bienes

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    !os derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que elderecho deusufructo, es decir, de la siguiente manera6

    a< 4or ley b< 4ortestamentoc< 4or donación, "enta u otro acto entre "i"os.d< 4or prescripción

    HA%e"s&(" *e los *erechos *e $so y ha &%ac&(":

    !os derechos de uso y habitación se e#tienden a la familia del usuario, sal"o disposicióndistinta. ;7rt6 *0G+<

    SE E=TINGUEN6

    a< :enuncia de la persona titular del derecho. b< 4or muerte del usuario.c< 4or la resolución del derecho del constituyente.d< 4or consolidación del derecho de usoe< habitación con la propiedad.f< 4or prescripción.g< 4or renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.

    Car c%er 5erso"al *el $so y ha &%ac&(":

    !os derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ning1n acto jur dico, sal"o laconsolidación. ;7rt6 *0G/

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    Car c%er real

    7 los derechos adquiridos por contratos de tiempo compartido fijo y flotante. Eltiempo compartido sobre espacio flotante y mi#to tiene

    Car c%er 5erso"al

    !a ley define a la multipropiedad como el derecho indi"iso, por el cual se adquiera propiedad sobre una parte con"eniente de una unidad residencial "acacional orecreacional de car%cter tur stico conjuntamente con los bienes muebles que en ellase encuentran as como sobre las instalaciones y ser"icios cone#os y%reas. )onsolidación.F dar firme&a, solide& a un predio dom nate.

    CONCLUSIONES

    1. El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conser"ar su forma y sustancia, a no ser que el t tulo de su constitución o la ley autoricen otracosa.

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    2. El usufructuario debe cuidar de las cosas dadas en usufructo como un buen padre defamilia. El incumplimiento de este deber constituye lo que puede llamarse abuso omal uso, respondiendo el usufructuario de los daños y perjuicios causados. El propietario, aunque la cosa est2 dada en usufructo, puede hacer todo lo que no perjudique al usufructuario ni disminuya el "alor del usufructo

    . Oay que tener presente el concepto del derecho de usufructo, del que se desprendeel contenido b%sico de las facultades y deberes del usufructuario, como titular de underecho real de disfrute en cosa ajena y las del nudo propietario, que sigue siendo eltitular del derecho de propiedad, aunque despro"isto de la facultad deapro"echamiento que tiene el usufructuario y que por esto se llama nuda propiedad.

    El usufructuario y el nudo propietario no tienen derechos y obligaciones, sinofacultades y deberes. Ao tienen derechos subjeti"os en su concepto preciso, sino queel derecho subjeti"o es el de usufructo, del cual se deri"an facultades y deberes parael usufructuario y facultades y deberes deri"ados del derecho de propiedadcomprimido o m%s bien limitado, por el usufructo para el nudo propietario. Aotienen obligaciones, ya que estas en su concepto preciso, son relaciones jur dicas enlas que el acreedor tiene el derecho de e#igir una prestación al deudor3 elusufructuario y el nudo propietario no tienen obligaciones, sino deberes deri"ados,que integran su contenido, del derecho real de usufructo.

    #. :especto al derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales decaracter sticas comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyenderechos diferentes. 7mbos son derechos personal simos, intransferibles y que seotorgan por ra&ón de la persona.

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    http://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diccienc/diccienc.shtml

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    http://www.monografias.com/trabajos35/glosario-juridico/glosario-juridico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/electro/electro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/glosario-juridico/glosario-juridico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/electro/electro.shtml