uso legitimo de la defensa

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DOF: 30/05/2014

MANUALdel Uso de la Fuerza, de aplicacin comn a las tres Fuerzas Armadas.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la DefensaNacional.- Secretara de Marina.MANUAL DEL USO DE LA FUERZA, DE APLICACIN COMN A LAS TRESFUERZAS ARMADASCon fundamento en el artculo 19 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y encumplimiento a lo establecido en el artculo decimotercero de la Directiva que regula el uso legtimo de lafuerza por parte del personal del Ejrcito y Fuerza Area Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de susfunciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicacin de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, y el artculo segundo ter del acuerdo secretarial 27 por el que se reforma y adiciona la directiva003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legtimo de la fuerza por parte delpersonal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del estadode derecho; se emite el presente manualMxico, Distrito Federal, a losveintidsdas del mes de mayo de dos mil catorce.- El Secretario de laDefensa Nacional,Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rbrica.- El Secretario de Marina,Vidal FranciscoSobern Sanz.- Rbrica.ndicePrlogoIntroduccinCaptulo IConcepto y principios sobre el Uso de la FuerzaPrimera SeccinConcepto de la expresin Uso de la FuerzaSegunda SeccinConcepto de la figura de la Legtima DefensaTercera SeccinPrincipios aplicables al Uso de la FuerzaCuarta SeccinNiveles de ResistenciaQuinta SeccinNiveles del Uso de la FuerzaCaptulo IILas circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismosPrimera SeccinCircunstanciasSegunda SeccinTipo de armasTercera SeccinMecanismosCaptulo IIIMedidas para disminuir posibles daos a tercerosPrimera SeccinAdiestramientoSegunda SeccinActividades a cargo de los Comandantes de UnidadTercera SeccinAcciones que constituyen uso indebido de la fuerzaCuarta SeccinAspectos GeneralesCaptulo IVProtocolos de identificacin y mtodos de Disuasin y PersuasinPrimera SeccinProtocolos de Identificacin de Personal y MaterialSegunda SeccinMtodos de DisuasinTercera SeccinMtodos de PersuasinCaptulo VResponsabilidadesPrimera SeccinResponsabilidades especficasSegunda SeccinAcciones u omisiones que dan lugar a la determinacin de responsabilidad legal para los mandosTercera SeccinObligaciones de todo el personalAnexoMarco Legal Nacional e InternacionalPrlogoEl presente manual, tiene como propsito, dar cumplimiento a lo dispuesto en las directivas sobre uso dela fuerza, a la vez que seconstituyeen una gua para la actuacin del personal integrante de las fuerzasarmadas en el ejercicio de sus funciones, observando siempre un irrestricto respeto a los Derechos Humanos.Debe recordarse en todo momento, que el uso de la fuerza por parte de quien la ejerce o la ordena, es unadecisin que debe tomarse de manera razonada, por lo que es importante que adems de la experiencia, setenga presente el contenido de esta gua de actuacin.Los conceptos vertidos, son de observancia para todo el personal de las fuerzas armadas, que desarrollanoperaciones y estn sometidos en todo tiempo, lugar y circunstancia al imperio de la ley, debiendo promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.Lo anterior, derivar en la legitimidad del uso de la fuerza bajo los principios de oportunidad,proporcionalidad, racionalidad y legalidad, observando en todo momento una conducta de respeto en suinteraccin con la poblacin en general y dems servidores pblicos. Tambin se pretende explicar lasconsecuencias del exceso o uso indebido de la fuerza, coadyuvando en la toma de decisiones de los mandosde todos niveles.IntroduccinElpresentemanual se compone de cinco captulos en los que se desarrollan los aspectos de las directivasque por su naturaleza deben abordar mayor detalle; as el contenido es el siguiente:Captulo I, denominado: concepto y principios sobre el uso de la fuerza; mismo que en sntesis hace unadescripcinelementalsobre los conceptos que constituyen"el uso de la fuerza"y proporcionan una guaasequible para el lector sobre el alcance de la directiva.ElcaptuloII, relativo a las circunstancias en que es procedente el uso de la fuerza y el tipo de armas ymecanismos, hace una descripcin enunciativa y no limitativa del mandato de las directivas en las que elpersonal de las fuerzas armadas, puede hacer uso de la fuerza.El captulo III, recoge una de las preocupaciones fundamentales de los institutos armados, que es protegera la poblacin ajena a las acciones de apoyo a lasautoridadesciviles responsables de la seguridad pblica,por lo que se enfatiza el adiestramiento al personal y se enuncian situaciones que son excesos de la autoridadal momento de aplicar la fuerza.El captulo IV, establece uno de los deberes fundamentales de la autoridad para con la poblacin, suidentificacin como tal, a efecto de generar confianza en que, esprecisamentela institucin armada la quedespliega alguna actividad determinada; de igual forma, se privilegia la disuasin y persuasin como losmecanismos de actuacin en las actividades de apoyo a las autoridades civiles.Finalmente el captulo V, pretende hacer conciencia en el personal que el uso de la fuerza es una de lasactividades ms delicadas del ejercicio de la autoridad y que existen obligaciones ineludibles que no puedendejar de cumplirse; ya que en caso contrario generan responsabilidad penal o administrativa en lo individual; obien incluso para el estado mexicano en el mbito internacional.Captulo IConcepto y Principios sobre el Uso de la Fuerza1. Concepto de la expresin Uso de la Fuerza.Es la utilizacin de tcnicas, tcticas, mtodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzasarmadas, paracontrolar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.2.Concepto de la figura de la legtima defensa.A.En trminos de lo previsto enel artculo 15 fraccin IV, del Cdigo Penal Federal(1),se entender porlegtima defensa repeler una agresin real, actual o inminente, y sin derecho, en proteccin de la vida, bienesjurdicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los mediosempleados y no medie provocacin dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la personaa quien se defiende.B.Requisitos para que se constituya la legtima defensa.a. Agresin:es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona interesesjurdicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza.La agresin, es el elemento bsico de la excluyente de responsabilidad, sin sta no se justifica el uso de lafuerza.b. Real:que la agresin no sea hipottica ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poderhacer uso de la fuerza.c. Actual o inminente:actual, lo que est ocurriendo; inminente, lo cercano o inmediato, se presentancuando ha dado inicio la actitud del agresor de causar un dao al personal militar o a terceros.d. Necesidad racional de defensa:es el actuar del personal de las fuerzas armadas, despus de haberrealizado el anlisis correspondiente sobre la actitud y caractersticas del agresor, as como las capacidadespropias, para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza.e. No medie provocacin suficiente por parte del defensor:es decir, que el personal al hacer uso de lafuerza, no deber incitar la reaccin violenta del agresor.De llegar a reunirse los requisitos de la legtima defensa, se estara ante una causa de probable exclusindel delito y en consecuencia no se podra determinar una responsabilidad penal por daos, lesiones o muerteque se causen; sin embargo, es de hacerse notar que esta causa de exclusin del delito, debe encontrarseplenamente acreditada, a travs de medios de prueba, que pueda valorar objetivamente la autoridad.C.Uso indebido de la fuerza.a.Cuando la utilizacin del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas previstas en lasdirectivas y en este manual.b.En todo caso el personal de las fuerzas armadas que, haya tenido conocimiento de que se hizo usoindebido de la fuerza, lo denunciar ante el ministerio pblico militar o ministerio pblico de la federacin.c.El personal de las fuerzas armadas en el desempeo de sus funciones, se abstendr de hacer uso de lafuerza, excepto en los casos en que sea estrictamente necesario, evitando cometer conductas como:homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicacin, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratoscrueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros.3. Principios aplicables al Uso de la Fuerza.A.La utilizacin de los niveles de fuerza por los integrantes de las fuerzas armadas, slo es procedentecuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misin que tenga asignada, enapoyo a las autoridades civiles.B.El uso de la fuerza se realizar con estricto apego a los derechos humanos, independientemente deltipo de agresin, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.a. Oportunidad:cuando se utiliza en el momento en que se requiere,se debe evitar todo tipo deactuacin innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al mximo los daos yafectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, laafectacin de los derechos de los habitantes.b. Proporcionalidad:cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duracin necesarias para lograr elcontrol de la situacin, atendiendo al nivel de resistencia o de agresin que se enfrente; se refiere a la relacinentre la amenaza al bien jurdico tutelado del personal o de la poblacin civil ajena a los hechos, y el nivel defuerza utilizada para neutralizarla.La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresin, la peligrosidad del agresor,sea individual o colectiva, las caractersticas de su comportamiento ya conocidas, la posesin o no de armas oinstrumentos para agredir y la resistencia u oposicin que presenten.c. Racionalidad:cuando su utilizacin es producto de una decisin en la que se valora el objetivo que sepersigue, las circunstancias de la agresin, las caractersticas personales y capacidades tanto del sujeto acontrolar como del integrante de las fuerzas armadas; lo que implica que, dada la existencia del acto ointencin hostil, es necesario la aplicacin del uso de la fuerza por no poder recurrir a otro medio alternativo.d. Legalidad:cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a losderechos humanos4. Nivelesderesistencia.A. Resistencia no agresiva:conducta de accin u omisin que realiza una o varias personas, exenta deviolencia, para negarse a obedecer rdenes legtimas comunicadas de manera directa por personal de lasfuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.B. Resistencia agresiva:conducta de accin u omisin que realiza una o varias personas, empleando laviolencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer rdenes legtimas comunicadas de maneradirecta por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.C. Resistencia agresiva grave:conducta de accin u omisin que realiza una o varias personas,empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a personalde las fuerzas armadas, lesiones graves o la muerte, negndose a obedecer rdenes legtimas comunicadasde manera directa por personal de las fuerzas armadas, el cual previamente se ha identificado como tal.5. Niveles del Uso de la Fuerza.A.Es la gradualidad del uso de la fuerza que previa evaluacin de la situacin, debe adoptar el personalde las fuerzas armadasde manera proporcional a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone,mediante:a. Disuasin:consiste en la simple presencia fsica.Se materializa con la presencia visible de personal de las fuerzas armadas,a peticin fundada y motivadade la autoridad civil, donde se ha detectado una situacin que afecta la seguridad de la poblacin, que puedederivar en acciones ilcitas generadoras de daos mayores.Puede estar acompaada por un despliegue de vehculos terrestres, embarcaciones o aeronaves,asimismo, la presencia debe realizarse conforme a un despliegue tctico que responda a la evaluacin ycontrol de la situacin.b. Persuasin:las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante de las fuerzas armadas,mediante contacto visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de suconducta.c. Fuerza no letal:se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia noagresiva y agresiva.El uso de instrumentos no letales tendr como propsito causar el menor dao posible durante el controlfsico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistenciadel transgresor o agresor.d. Fuerza letal:consiste en la utilizacin de medios letales (armas de fuego, contundentes eimprovisadas) para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; locual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas armadas oa terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehculo, embarcacin o aeronave en que se transporta uotro objeto que ponga en peligro la vida.6.En el uso de la fuerza, se privilegiar la disuasin o persuasin sobre cualquier otro nivel, salvo quedebido a las circunstancias de la situacin particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridadfsica de terceros o del personal, en cuyo caso, estos ltimos podrn implementar directamente el nivel de usode la fuerza que sea necesario, en los trminos de las directivas y de este manual.7.No debe perderse de vista que las situaciones que requieren el empleo de la fuerza son dinmicas, quepueden pasar de un tipo de agresin a otro y por ello, el personal que est dentro de la misma debe tomardecisiones correctas aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.8.El personal de las fuerzas armadas que deba usar la Fuerza tendr que evaluar la situacin, planificar elnivel que emplear y actuar para controlarla; debe tener presente que toda situacin es dinmica, lasconductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una resistencia graveen breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una resistencia agresivao no agresiva; la autoridad debe estar presente y mantener comunicacin con la(s) persona(s) durante todo elacontecimiento; ante una resistencia no agresiva se debe emplear mtodos disuasivos mismos que puedenconvertirse en mtodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolucinde la conducta que se presente en el caso particular (fig. No. 1).

Figura No. 1Cuadro que representa el continuo del Uso de la Fuerza utilizado por la policacanadiense(2)conadecuaciones propias de la situacin nacional.Captulo IILas circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismos9. Circunstancias.Losintegrantes de las fuerzas armadas podrn hacer uso de la fuerza, para:A.Cumplirun deber actuando en apoyo de las autoridades civiles.B.Contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave.C.Impedir la comisin inminente o real de delitos.D.Proteger de una agresin, bienes jurdicos tutelados.E.Sulegtimadefensa.F.Controlar a una persona que se resista a la detencin en los casos de flagrancia10.Tipodearmas.A.Contundentes(3).Objeto de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes o cosa manipulada que al impactarse en elcuerpo humano, acta como agente contundente; como pueden ser lostoletes y bastones policiales.Si el sujeto opone resistencia y agrede al personal, este podr utilizar el tipo de armas a que se hacereferencia, aplicando el principio de proporcionalidad, ya que las armas contundentes pueden serpotencialmenteletales.B. Improvisadas.Cualquier objeto, herramienta o accesorio que es usado como arma de manera proporcional y racional.C. Defuego.Armamento orgnico del personal y el previsto en La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.11. Mecanismos.Para efectos de este manual, se entendern por mecanismos, todos aquellos dispositivos que sin serconsiderados como armas contundentes, improvisadas o de fuego, se empleen para controlar, detener orestringir los movimientos tanto de individuos como de vehculos, y que su empleo no representen un riesgopotencialmente letal; dichos dispositivos pueden ser: esposas, trampas israelitas, trampas de detencin(stopstick), estrellas poncha llantas, etc.Captulo IIIMedidas para disminuir posibles daosa terceros12. Adiestramiento.Cuandosea necesario la aplicacin del uso de la fuerza para el cumplimiento de las funciones que seencuentra desarrollando el personal de las fuerzas armadas, debe usarse siempre el nivel de intensidad defuerza que logre el objetivo, acorde a las disposiciones legales vigentes para el caso; y con el menor daoposible, siempre considerando la gravedad del hecho; por lo cual dentro de los planes deadiestramiento delas unidades deber incluir conferencias y efectuar prcticas de todos los ordenamientos asentados en estemanual, haciendo nfasis en los siguientes temas:A.Respeto y proteccin de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situacinde especialvulnerabilidad (nios, nias, personas con algn tipo de capacidad diferente o condicin mdica especfica,mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros).B.Conducta de respeto en la interaccin con las autoridades de los tres rdenes de gobierno.C.Principios del uso de la fuerza, niveles del uso de la fuerza y niveles de resistencia.D.Conocimiento de la responsabilidad legal individual resultante, cuando se hace uso indebido delafuerza.E.Tipos de armas y mecanismos.F.Uso indebido de la fuerza.G.Uso gradual de la fuerza.H.Protocolosdeidentificacin.I.Mtodos de disuasin y persuasin.J.Preservacin del lugar de los hechos.K.Parteseinformes detallados.L.La asistencia mdica de emergencia a personas heridas o afectadas.M.Disposiciones legales vigentes para las personas detenidas hasta su puesta a disposicin de lasautoridades competentes.N.Los procedimientos para realizar denuncias a la autoridad correspondiente por actos manifiestamenteilegales o violaciones a los derechos humanos.O.Coordinacin con las autoridades civiles.P.Lecciones aprendidas sobre el uso de la fuerza en actividades navales y militares.Q.Otrosque se consideren convenientes para un mejor desempeo de las operaciones.13. Actividades a cargo de los comandantes de unidad:A.Prever que la totalidad de su personal haya efectuado su adiestramiento sobre el uso de la fuerza.B.Concienciarn a su personal, mediante plticas, talleres y conferencias, sobre el uso de la fuerza,privilegiando el respeto a los derechos humanos.14. Acciones que constituyen usoindebido de la fuerza.A.Las siguientes acciones que se listan, se encuentran prohibidas por constituir un uso indebido delafuerza.a.Controlar a una persona con la aplicacin de tcnicas de defensa personal que restrinjan la respiracino la irrigacin de sangre al cerebro.b.Colocar a una persona esposada en una posicin que restrinja su respiracin.c.Disparar desde o hacia vehculos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo,resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarn gravemente afectadosy no hay otra alternativa para evitarlo.d.Disparar a travs de ventanas, puertas, paredes y otros obstculos, hacia un objetivo que no estplenamente identificado.e.Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.f.Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daos a objetos materiales.g.Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones nicamente puedan producir lesiones o daosa smismas.15. Aspectosgenerales.A.En todas las operaciones que realizan las fuerzas armadas al tenerse conocimiento de la existencia deuna situacin en la que potencialmente se podra llegar a emplear la fuerza, debern llevarse a cabo lasacciones siguientes:a. Accionesprevias.1.Identificaraquellos sitios dentro del rea de operaciones que presenten el mayor grado de conflictividadderivado de altos ndices delictivos y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada.Sin embargo,el nivel de fuerza que se usar debe responder siempre a la amenaza que se enfrenta, y no al lugar o territoriodonde se lleve a cabo la operacin.2.Contar con cmara de videograbacin, fotogrfica o instrumentos de grabacin de sonido, para estar encondiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuacin del personal de las fuerzas armadasen operaciones.3.Al inicio de cada operacin, girar instrucciones precisas del uso de la fuerza, actividades a realizar,funcin especfica que le corresponde a cada individuo y los planes de defensa correspondientes (reaccin auna agresin durante el movimiento, estacionados y desde diferentes direcciones).4.Concienciaral personal para que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras, tomando en cuentaque en todo momento, se debern respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.5.Contar con rdenes de operaciones, establecer medidas de proteccin a la poblacin civil y dispositivosde seguridad adecuados segn la operacin, asimismo, coordinarse con las autoridades civiles involucradasen la operacin.b. Acciones a realizar durante una agresin con armas letales.1.Hacer uso de sus armas de fuego slo en legtima defensa o de otras personas, en caso de peligroinminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de un delito grave que entraeuna seria amenaza para la vida y slo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas paralograr dichos objetivos.2.Se pondr nfasis en la atencin de la infancia y adolescencia (menores de 18 aos), los cualesrequieren de un cuidado y proteccin especializada partiendo de la base de que la primera accin paraprotegerlos es su resguardo fsico, independientemente de su condicin jurdica.c. Acciones posteriores a la agresin.1.Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y seencuentre presente la autoridad civil, se proceder:i.Procurar o permitir su atencin mdica y en su caso su evacuacin a la instalacin sanitaria mscercana, tomando en consideracin la situacin que prevalezca y los medios disponibles.ii.Coordinar con las autoridades civiles correspondientes para apoyarlos en la preservacin del lugar delos hechos, abstenindose de alterarlo y evitar se tergiverse la verdad histrica y jurdica de los mismos.iii.Elaborar un informe detallado del evento donde se efectu uso de la fuerza de conformidad con lasdisposiciones que sobre el particular emitan ambas secretaras.2.Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, y no secuente con presencia de la autoridad civil se proceder:i.Procurar o permitir su atencin mdica y en su caso su evacuacin a la instalacin sanitaria mscercana, tomando en consideracin la situacin que prevalezca y los medios disponibles.ii.Abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histrica y jurdica de losmismos; lo anterior, en razn de que lo asegurado puede representar indicios, que justifiquen el uso legtimode la fuerza por parte del personal militar, por lo que para preservar el lugar de los hechos, se debe procederconsiderando, entre otros aspectos, los siguientes:(1).Seguridadperifrica del lugar.(2).Fijar el lugar mediante tomas fotogrficas, videogrficas o en su caso elaborar un croquis, sin alterar ellugar de los hechos.iii.Evitar el acceso a personas no autorizadas.iv.Informar al ministerio pblico correspondiente y al escaln militar superior, debiendo permanecer en ellugar hasta que arribe la autoridad ministerial.v.El personal de las fuerzas armadas participante en la operacin har entrega de los objetos aseguradosmediante la cadena de custodia.3.Cuando en el lugar de los hechos slo se encuentran detenidos y objetos constitutivos de delito:i.En caso de que estn fsicamente las autoridades civiles, el personal de las fuerzas armadas se limitara proporcionar seguridad perifrica al lugar de los hechos.ii.En caso de que no haya autoridades civiles se proceder de la siguiente manera:(1).Establecer seguridad perifrica.(2).Detener y asegurar a los agresores, ponindolos sin demora a disposicin de las autoridadescompetentes, quedando prohibido utilizar las instalaciones militares como centros de detencin o retencin.(3).Efectuarsu revisin corporal para verificar que no porten algn arma o instrumento con el que puedancausar o causarse dao.(4).El personal de las fuerzas armadas participante en la operacin pondr sin demora a disposicin delas autoridades correspondientes las armas, objetos o instrumentos constitutivos del delito, presentando ladenuncia de hechos, observando los lineamientos sobrecadena de custodia.(5).Cuando no sea posible detener al agresor o agresores, es conveniente no llevar a cabo unapersecucin ni accionar las armas de fuego para evitar daos a terceros, salvo que el agresor realice actos deresistencia agresiva grave, en cuyo caso el uso de la fuerza letal ser dirigido precisamente hacia dichoagresor o agresores.4.Elaborar el informe detallado describiendo el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, conla mayor cantidad de informacin posible.5.Para el control de los grupos vulnerables (nios, nias, personas con algn tipo de capacidad diferenteo condicin mdica especfica, mujeres embarazadas, adultos mayores e indgenas, entre otros), en tanto seponen a disposicin de la autoridad, los menores continuarn con sus padres si la situacin lo permite,seseparan hombres de las mujeres, si hay menores se considera dejarlos en el grupo de las mujeres.6.En caso de menores infractores; en donde se tenga implementado el sistema de justicia penal paraadolescentes, debern ser puestos a disposicin de la autoridad especializada; en caso contrario, adisposicin de la autoridad estatal o federal en calidad de presentados, limitando el contacto fsico.7.En caso de menores que tengan la calidad de vctimas, resguardarlos fsicamente, reunirlos en un lugarseguro, separarlos de los adultos cuando no sean sus familiares, proporcionales atencin mdica en caso deque lo requieran, mantener la confidencialidad de su identidad, coordinar la localizacin de familiares en laescena de los hechos, as como entregarlos con algn familiar, adulto responsable o autoridad competente.8.En caso de que se presenten reporteros de los medios de comunicacin, se les exhortar en formarespetuosa a que no invadan la periferia del lugar de los hechos, sin que por ello se les obstaculice su laborperiodstica.Captulo IVProtocolos de identificacin y mtodosde Disuasin y Persuasin16. Protocolos de identificacin de personal y material.Con la finalidad de facilitar la identificacin del personal de las fuerzas armadas y garantizar su seguridaden todas las actividades que realice, es necesario que en todo momento cumpla lo siguiente:A.Portareluniforme correspondiente.B.Llevar consigo su credencial de identificacin.C.Emplear vehculos oficiales con las siglas y pintura correspondientes.D.Utilizar el material y armamento de cargo.E.Cuando se acte en apoyo a la autoridad civil, se cerciorar que dichas autoridades estn identificados(uniforme, gafetes, tarjetones, placas, etc.), en caso contrario informar al escaln superior.17. Mtodosdedisuasin.A.Apeticin de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo,el personal de las fuerzas armadaspodr emplear uno o varios de los mtodos de disuasin siguientes:a.Reconocimientos.b.Patrullajes mixtos (con autoridades civiles).c.Establecimiento de puestos de seguridad.d.Establecimiento de bases de operaciones mviles.e.Establecimiento de bases de operaciones fijas.f.Establecimiento de partidas.g.Establecimiento de destacamentos de seguridad.h.Establecimiento de puestos de vigilancia.i.Escoltasde seguridad.j.Otros servicios de seguridad.B.En el empleo de los mtodos de disuasin referidos, se pueden utilizar las tcnicas siguientes:a.Emplear voz fuerte y decidida para dar instrucciones al personal mediante trminos adecuados,comprensibles y respetuosos, utilizacin de frases cortas y enrgicas.b.Uso correcto de silbatos y otros dispositivos de alarma.c.Utilizar altavoces y luces estroboscpicas.d.Emplear de manera intensiva cmaras fotogrficas y de videograbacin, grabacin de audio, paradocumentar los incidentes e interacciones con la poblacin civil y contar con las evidencias de que laactuacin del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos.e.Emplear vehculos blindados, buques o aeronaves.f.Identificar la presencia del personal de las fuerzas armadas, acorde con el mtodo disuasivo que seaplique, mediante la sealizacin por medio de letreros de advertencia, precaucin e informacin que seanlegibles tanto en el da como en la noche.18. Mtodosdepersuasin.A peticin de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, el personal de las fuerzas armadaspodr llevar a cabo las acciones siguientes:A.Informar a los presentes en el lugar, el motivo de la presencia del personal de las fuerzas armadas,invitndolos para que no se coloquen en una situacin de riesgo.B.Identificarse, tomar el control de la situacin, mostrar firmeza y seguridad en su actitud y dar rdeneseinstrucciones verbales, de lo que se desea de manera puntual y clara.C.En su caso advertir claramente quede no cesar los actos de resistencia, se har uso legtimo delafuerza.D.Evitar en todo momentolos actos de provocacin.E.Emplear de manera intensiva cmaras fotogrficas y de videograbacin, grabacin de audio, paradocumentar los incidentes e interacciones con la poblacin civil y contar con las evidencias de quelaactuacin del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos.CaptuloVResponsabilidades19.El uso indebido de la fuerza, genera responsabilidad penal y administrativa para el personal de lasfuerzas armadas, en trminos de lo dispuesto en el Cdigo de Justicia Militar(4), Cdigo Penal Federal(5), LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos(6)y dems normativa vigente;adems podra implicar responsabilidad para el Estado Mexicano en el mbito internacional.20.No se podr argumentar el cumplimiento de una orden, si se tiene conocimiento que es ilcita y tuvo laoportunidad razonable de negarse a cumplirla.21.Incurre en responsabilidad el superior que ordene el uso indebido de la fuerza o que teniendoconocimiento de que sus subordinados incurrieron en dicha conducta, no haya adoptado las medidas a sudisposicin para impedir o denunciar ese hecho ante la autoridad competente.22.Ademsde la responsabilidad penal y/o administrativa para el personal y la posible de carcterinternacional para el Estado Mexicano, las consecuencias de privar de la vida a terceros, ocasionarleslesiones graves o simplemente daar sus bienes,origina la prdida de confianza de los ciudadanos.23. Responsabilidadesespecficas.A. Obligacionesde losmandos.a.Emitir rdenes verbales o escritas de manera clara, concisa, completa, oportuna y que tengan relacincon actos del servicio.b.Analizar y evaluar la situacin para determinar el nivel del uso de la fuerza que se aplicar dependiendodel nivel de resistencia de la o las personas.c.Evitar dar rdenes que impliquen el uso indebido de la fuerza.d.Concebir, preparar y conducir las actividades a desarrollar, tomando las medidas necesarias parasalvaguardar la seguridad de las personas ajenas a los hechos.e.Prever que el personalbajo su mando, en actividades de apoyo a las autoridades civiles, cuente conelarmamento, equipo, adiestramiento y dems medios necesarios y autorizados para poder emplear el usode lafuerza.B. Acciones u omisiones que dan lugar a la determinacin de responsabilidad legal para losmandos.a.Tener conocimiento que personal bajo su mando har uso indebido de la fuerza y contando con losmedios necesarios para evitarlo, no lo impida.b.Ordenar el uso de la fuerza letal, fuera de los casos de legtima defensa.c.Omitir verificar que el uso de la fuerza sea justificadaaplicando los principios de oportunidad,proporcionalidad, racionalidad y legalidad.d.Omitir rendir los informes correspondientes de manera inmediata al escaln superior, en todos los casosdonde su personal haga uso de la fuerza.e.Omitir disponer se preserve el lugar de los hechos, cuando su personal haya hecho uso de la fuerza y,se est en presencia de un ilcito.f.Participaren actos contrarios a la ley.g.Obstruirla investigacin de los actos que se atribuyan al personal bajo su mando.C. Obligaciones de todo el personal.a.Apegarse a lo establecido en este manual al hacer uso de la fuerza, teniendo como premisa el respeto ala vida y a los derechos humanos.b.Evitar hacer uso indebido de la fuerza, pues se incurre en responsabilidades que determinen lasleyesaplicables.c.Hacer uso de la fuerza letal, slo en legtima defensa.AnexoMarco Legal Nacional e InternacionalMarco Jurdico NacionalConstitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosArtculo 1/o:"...en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidosen esta constitucin y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as comodelas garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajolas condiciones que esta constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta constitucin y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccinmsamplia.Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley...".Artculo 14:"...A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicioseguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayora derazn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata..."Artculo 16:"...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito oinmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridadmscercana y sta con la misma prontitud, a la del ministerio pblico. Existir un registro inmediato deladetencin.Artculo 17:"...Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Artculo 89:"...las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:...VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de lafuerza armada permanente o sea del ejrcito, de la armada y de la fuerza area para la seguridad interior ydefensa exterior de la federacin..."Artculo 133:Esta constitucin, las leyes del congreso de la unin que emanen de ella y todos los tratados que estn deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la repblica, con aprobacindelsenado, sern la ley suprema de toda la unin. Los jueces de cada estado se arreglarn a dicha constitucin,leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes delos estados..."Ley Orgnica de la Armada de MxicoArtculo 1/o.La Armada de Mxico es una institucin militar nacional, de carcter permanente, cuya misin es emplearel poder naval de la Federacin para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del pas; en lostrminos que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de elladerivan y los tratados internacionales.Artculo 2.-Son atribuciones de la Armada de Mxico, las siguientes:I.Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento desu misin y ejercicio de sus funciones;II.Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;I.Proteger el trfico martimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interioresnavegables y donde el Mando Supremo lo ordene, as como establecer las reas restringidas a lanavegacin, incluidos los espacios areos correspondientes, en coordinacin con las autoridadescompetentes y de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, losinstrumentos jurdicos internacionales y la legislacin nacional;II.Proteger instalaciones estratgicas del pas en su mbito decompetencia y donde el MandoSupremo lo ordene;III.Participar en los rganos del Fuero de Guerra, yArtculo 3/o.La armada de Mxico ejecutara sus atribuciones por si o conjuntamente con el Ejrcito y Fuerza Area oen coadyuvancia con las dependencias del ejecutivo federal, cuando lo ordene el mando supremo o cuandolas circunstancias as lo requieran.Ley Orgnica del Ejrcito y Fuerza Area MexicanosARTCULO 1/o:"...El ejrcito y fuerza area mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misionesgenerales siguientes:I.Defender la integridad, la independencia y la soberana de la nacin;II.Garantizarlaseguridadinterior;III.Auxiliar a la poblacin civil en casos de necesidades pblicas..."Artculo 2/o:Las misiones enunciadas, podrn realizarlas el Ejrcito y la Fuerza Area, por so en forma conjunta conla armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales, todo, conforme loordene o lo apruebe el Presidente de la Repblica, en ejercicio de sus facultades constitucionales.Artculo 3/o:"...El Ejrcito y Fuerza Area mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a losrequerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones..."Ley Federal de Armas de Fuego y ExplosivosArtculo 2/o:"...La aplicacin de esta ley corresponde a:III.-La Secretara de la Defensa Nacional, y...".Cdigo Penal FederalArtculo 15:"...El delito se excluye cuando:...IV.- se repela una agresin real, actual o inminente, y sin derecho, en proteccin de bienes jurdicospropios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y nomedie provocacin dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.Se presumir como defensa legtima (sic), salvo prueba en contrario, el hecho de causar dao a quien porcualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o alos de cualquier persona que tenga la obligacin de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios oajenos respecto de los que exista la misma obligacin; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares encircunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresin;...V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurdico propio o ajeno, de un peligro real, actual oinminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que elsalvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurdicode afrontarlo;VI.- La accin o la omisin se realicen en cumplimiento de un deber jurdico o en ejercicio de un derecho,siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y queeste ltimo no se realice con el solo propsito de perjudicar a otro..."Artculo16:"...Al que se exceda en los casos de defensa legtima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber oejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artculo 15, se le impondr la pena deldelito culposo..."InternacionalCdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la asambleageneral de la organizacin de las naciones unidas en su resolucin 34/169, de 17 de diciembre de 1979.Principios bsicos sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacercumplir la ley, adoptado en el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevencin del delito ytratamiento del delincuente, en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990._________________________1Cdigo Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto. de 1931, ltimareforma publicada en el mismo medio el 26 de diciembre de 2013.2Fuente: Revista Police Chief, International Association of Chiefs of Police (IACP), Washington,octubre de 2004, disponible en http://policechiefmagazine.org/magazine/index. cfm?fuseaction=display_arch&article_id=1397&issue_id=102004#Top en: Investigacin aplicada Uso de la Fuerzade Fernando Martnez Mercado.3Hikal W. (2011). Glosario de Criminologa y Criminalstica. Mxico, D.F.: Flores Editor, S.A. de C.V. p.444C.J.M. publicado en el D.O.F. el 31 ago. 1933, ltima reforma publicada en el mismo medio el 9 abr.20125C.P.F. publicado en el D.O.F. el 14 ago. 1931, ltima reforma publicada en el mismo medio el 26 dic.20136L.F.R.A.S.P. publicado en el D.O.F. el 13 mar. 2002, ltima reforma publicada en el mismo medio el15 jun. 2012