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Crónica. — Rev. A.E.U., 58:565-600, 1972.
roñica
Primer Congreso Internacional de Derecho Registral
Bnenos Aires, 27 noviemtre 2 diciembre 1972
SUMARIO: 1. Convocatoria. - 2. Temario. - 3 Reglamento. - 4. Traba
jos presentados por participantes y adherentes. - 5. Apertura - Discursos
de: Señor Presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires Escribano
Antonio J. Llach; Señor Presidente de la U.I.N.L. Escribano Pedro Mario
Hegoburu; Señor Presidente de la Comisión Organizadora Escribano Ed
gardo Scotti; Señor Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gervasio Co
lombres. - 6. Mesa Honoraria del Congreso. - Mesa Ejecutiva. - 7. Temas
1 y 2. Despachos de la Comisión I y II. Recomendación. —■ CARTA DE
BUENOS AIRES: 8. Temo 3. Despacho de la Comisión m. - 9. Creación
del CENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL. (El texto
final aprobado del Estatuto del Centro no ha sido aún publicado) .
1. CONVOCATORIA
El Instituto de Derecho Registral de
la Universidad Notarial Argentina y el
Registro de la Propiedad Inmueble de
la Ciudad de Buenos Aires, in-vitan a
todos los registradores y especialistas en
los aspectos juridícos regístrales, al Pri
mer Congreso, a celebrarse en la ciudad
de Buenos Aires, entre los días 27 de
noviembre al 2 de diciembre de 1972,
con el objeto de intercambiar idas so
bre aquellos temas de más interés en
busca de una perfección de los sistemas
y de las técnicas de la registración de
los derechos, dedicando esta primerareunión a los problemas relacionados
con la registración de los derechos so
bre la tierra.
Es inquietud de los organizadores
dedicar como uno de los puntos funda
mentales del temario al análisis de la»
posibilidad de realizar este tipo de reu
niones en forma periódica y la forma
ción de un ente u organismo que tengacarácter permanente, con la ñnalidad>
del intercambio de información sobre el
particular, contemplando las relaciones
personales de quienes actúan en el me
dio de la registración en cuanto al as
pecto jurídico.
El temario ha sido estructurado con
la mayor amplitud posible, teniendo en .
consideración no sólo la diversidad de
regímenes que en materia de publicidad»de los derechos tienen los países parti
cipantes, sino también las distintas ca
tegorías de delegados (registradores, juristas, funcionarios estatales, profesoras-
universitarios) y eJ hecho de ser un primer congreso de erta índole en el cam-^
po internacional.
— 566 —
Los capítulos que integran cada uno
ide los tres primeros temas han sido fi
jados como pautas para desarrollar los
debates mediante un ordenamiento, cu
ya amplitud y elasticidad permitirá la
libre exposición de cada uno de los as
pectos que hacen al derecho y a la téc
nica registral en las distintas legislaciones.
Todos ios aportes que se reciban en
este Congreso constituirán un singular
acopio de sugerencias para próximos en
cuentros, los que no dudamos habrán de
alcanzar excepcional profundidad y bri
llo a través del esfuerzo mancomunado
de todos los participantes.
2. TEMARIO
I. La seguridad jurídica y la pu
blicidad inmobiliaria.
a) Materia de la publicidad in
mobiliaria.
b) Finalidad de la registración.
II. Los principios jurídicos de la
publicidad inmobiliaria .
a) Su recepción legislativa.
b) Su aplicación en la operati
va registral.
c) Modalidades de los distintos
países.
III. Técnicas de la registración.
a) Ordenamiento personal o
real.
b) índices de acceso.
c) Medios de contralor, seguri
dad y reconstrucción.
d) Mecanización de los regis
tros.
IV. Creación de un ente permanen
te que organice los futuros con
gresos de Derecho Registral y
coordine el intercambio de in
formación sobre el tema. Fija
ción de lugar y fecha del II Con
greso Internacional de Derecho
Registral.
3. REGLAMENTO
Art. 19. — Podrán participar de es
te congreso, los registradores y especialistas en la registt ación de los derechos.
Art. 29. — Esía Primera ,R,eunión se
efectuará en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, entre los días 27
de noviembre al 2 de diciembre de 1972.
Art. 39. — El Congreso designará au
toridades honorarias.
Las entidades organizadoras designarán la Mesa Ejecutiva del Congreso, la
que se integrará con un Presidente y un
Vicepresidente que reemplazará al Pre
sidente en esa función cuando sea nece
sario. Asimismo designarán los Secreta
rios que exija el buen funcionamiento
de la reunión.
Art. 49. — En la primera sesión, lue
go de elegidas las autoridades honora
rias, se informará sobre los trabajos pre
sentados, resolviéndose acerca del pro
cedimiento a seguir para el tratamiento
del temario, el que podrá ser estudiado,en todo o en parte en una o más comi
siones, pudiendo ía totalidad del Con
greso constituirse en comisión para uno
o varios temas.
Art. 59. — En la Asamblea y en las
Comisiones, tendrán voz todos los par
ticipantes. En cuanto a los tres prime
ros puntos del temario se receptarán to
das las opiniones, destacando la canti
dad de adherentes que cada una de ellas
tenga.
El punto cuarto del temario se so
meterá a votación, correspondiéndole
un voto a cada país representado.
Art. 69. — El Presidente dirigirá el
debate en la forma más conveniente y
hará guardar el orden, concediendo la
palabra con preferencia al que no hu
biese hecho uso de ella, evitando en lo
posible que las discusiones se aparten
de la cuestión.
Art. 79. — Los autores de trabajos y
los miembros informantes podrán hacet
exposiciones no mayores de 15 minutos,
salvo que se resuelva prorrogar el plazo»
— 567 —
Los demás oradores tendrán un máximo
de 5 minutos.
Art. 89. — En caso de que el estudio
de los temas se realice por comisiones,la Presidencia designará los Secretarios.
Cada comisión designará un Presi
dente y los informantes de trabajo o de
despacho de comisión.
Art. 99. — Las comisiones ajustaránsu cometido a las siguientes normas:
a) Deberán dictaminar a la mayor
brevedad, dentro de las 24 horas
de constituidas.
b) Tomarán en cuenta los estudios
o proyectos que sean presentadossobre el tema.
c) Designarán uno o más miembros
informantes que sostendrán cada
uno de los despachos producidos
y que podrán aceptar las modi-
- ficaciones que se sugieran en los
plenarios.
Art. 10. — Todas las cuestiones que
■se suscitan durante el Congreso y que
no estén previstas en las presentes ba
ses de procedimiento seián resueltas porlas autoridades del mismo, los que po-
■'drán usar cómo cuerpo consultivo a las
autoridades honorarias.
Art. 11. — Será coordinador del
Congreso y sus tareas el Instituto de
•Derecho Registral quien delegará a las
personas a cuyo cargo quedarán los de
talles relativos a la administración, or
ganización, invitación y recepción de de
legados, publicidad y correspondencia.
Art. 12. — Las ponencias, trabajos,,presentados y demás documentación de
berán ser remitidas por las autoridades
del Congreso al ente organizador dentro
de los 30 días de finalizado.
4. TRABAJOS PRESENTADOS AL
ler CONGRESO INTERNACIONAL
DE DERECHO REGISTRAL
La delegación española ha remitido
varias ponencias, que en su versión re
sumida fueron distribuidas a los asis
tente, por lo que sólo daremos aquí sustítulos:
Los principios hipotecarios ante el
Derecho Comparado, por Tirso
Carretero García.
Crítica Actual de los Llamados Prin
cipios Hipotecarios, por AbelardoGil Marques.
El Principio de Legalidad en Rela-
ción con los Documentos proce
dentes de la autoridad judidat,por José María de Mena y San
Millán.
Presente y futuro del prindpio de
calificación registral, por José
María Chico y Ortiz.
La mecanización det Registro, por
Ignacio Martínez de Bedoya y
Femando Muñoz Cariñanos.
Problemas regístrales de la accesión
invertida según el régimen del
Código Civil Español, por Carlos
Miguel Hernández Crespo.
El Registro de la Propiedad y las ac
tuaciones urbanísticas, por Nar
ciso de Fuentes Sanchiz
La Protección Registral de los Con
tratos sobre inmuebles futuros o
en construcción, por César Gar
cía Arango y Días Saavedra.
Los Prindpios Hipotecarios y la Pro
piedad Horizontal, por Carlos Al-
tarri^a.
.El Registro de Reservas de Dominio
de Bienes Muebles vendidos a
plazos, por M. Zumalacerregui.
Carta de Buenos Aires sobre los Re
gistros Públicos de Bienes, Po
nencia de la Delegación.
La delegación de Puerto Rico pre
sentó un voluminoso trabajo firmado porEduardo Vázquez Botte, titulado Fílo-
sofía de la Transformación del Registrode la Propiedad, que por su profundidad, resultó imposible resumir en pocas
palabras.
De la República de Chile llegarondos trabajos del Profesor Fernando Fue
yo Laneri. Uno de ellos se titula Hada
— 568 —
un Banco de Bibliografía sobre Derecho
Registral Inmobiliario, y en él propone
que cada uno de los asistentes presentela bibliografía especializada de su paísy que luego ésta se complete con más
información de los mismos países y de
todos los demás. El otro se titula El Sis
tema Legal de Chile. Realiza en él un
amplio análisis del sistema registral chi
leno a la luz de los principios registra-
Íes, para llegar a las siguientes conclu
siones: "Si este Congreso, conforme a
su convocatoria, va en busca de una per
fección de los sistemas y de las técnicas
de la Registración de los Derechos, he
mos de concluir que por encima del per
feccionamiento de los sistemas y técni
cas que han logrado cierto avance y
cumplen satisfactoriamente sus funcio
nes, se encuentran en grado de atención
preferente, aquellos sistemas y técnicas
que podríamos denominar abiertamente
arcaicos, y que en el hecho son capaces
de producir permanentemente conse
cuencias perniciosas en lo social, lo eco
nómico y lo juríd'co.
Se desprende de lo anterior que han
de tomarse las providencias de cooperación técnica internacional que conduz
can a la reforma legislativa que en Chi
le y otros países esperamos muchos y
que dice relación con el sistema registral inmobiliario.
Deben pues iniciar los contactos di
rectos con las autoridades nacionales y
universidades de los países pertinentes—Chile entre ellos— para que, con la
debida asistencia técnica, y el financia
miento que todo proyecto serio requie
re, culminen los estudios que lleguen
hasta la redacción de im proyecto com
pleto, comprendidos todos los aspectos
que intervienen en un sistema de esta
naturaleza y que, dándolos por sabidos,
no se detallan en esta oportunidad.
Este Congreso deberá acordar, pues,
la asistencia técnica necesaria para las
reformas pertinentes en los países que
lo requieran, formándose desde luego
un Comité Permanente que organice en
debida forma esta misión y logre en de
finitiva los resultados positivos que se
esperan.
La delegación argentina analizó ponencias y trabajos de varios de sus inte
grantes, y tuvo en cuenta además los
siguientes trabajos que le fueron presentados :
Los Principios Jurídicos de la Publi
cidad Inmobiliaria, por el Prof.
Emilio A. Díaz Reyna.
El Principio de Especialidad o de
Determinación en el Derecho Re
gistral Inmobiliario Argentino,
por Pedro C. Oliva Díaz.
El Derecho Registral y la SeguridadJuridica dentro del ámbito lusfi-
losófico, por Alicia M. Perugini de
Paz y Geuse.
Prindpios Jurídicos de la Publicidad
Registral, por Marta B. Mour
guiart y Margarita E. Viscarret.
Pautas para un proyecto de ley de Sa
neamiento de títulos para la Pro
vincia de Catamarca, por el Prof.
Pedro V. Acuña.
Carlos A. Castelli presenta un traba
jo en el que concluye que la seguridad
jurídica de derechos se afírma en la publicidad de los derechos reales taxativa
mente citados en el Código Civil, completada con el elemtvnto de oponibilidad a
terceros.
Antonio Bueno Ruiz elevó dos po
nencias tituladas respectivamente:
necesidad de la Publicidad de las ser
vidumbres administrativas, y
Adquisidón del Dominio por acce
sión, su trámite legal.
Además de estos trabajos han sido to
madas en cuenta las publicaciones que
son distribuidas a los concurrentes y que
comprenden:
Curso de Derecho Registral.
Digesto de Derecho Registral Inmo-
biilario.
Contribudón al 1"' Congreso Inter
nacional de Derecho Registral.
Aportes a las Reuniones Nadonales
de Directores de Registros de la
Propiedad, t. IV.
— 569 —
Boletín Registral N9 1 del Registro
de Capital Federal.
Publicidad Inmobiliaria.
A última hora llegó un trabajo del
Instituto de Derecho Registral de Puerto
Rico correspondiente al punto IV del te
mario proponiendo "El Centro Interna
cional de Derecho Registral"-
La delegación española presentóotras 4 colaboraciones, que en lo posible serán agregadas en resumen a la
presente :
Significado y alcance de la publici
dad en los sistemas hipotecarios
y de folio real, por Ángel de la
Fuente Junco.
Publicidad Registral Las condicio
nes y seudocondidones en el re
gistro de la propiedad, por Fran
cisco Bonilla Encina.
Ruptura del Tracto Caducidad de
Inscripdones, por Gabriel Hortal
Sánchez.
Eí Registre Público Cinematográfi
co - Garantías Reales sobre la pe
lícula y su rendimiento, por Fi
del Carlos Santos.
Del Uruguay recibimos el estudio:
El Prindpio de Publiddaé Registral,
por Ana María Ranzetti.
Buenos Aires, 27-XI-72.
5. APERTURA — DISCURSOS
— En Buenos Aires, a los vein
tisiete días del mes de no
viembre de mil novecientos
setenta y dos, se reúne el
Primer Congreso Internacio
nal de Derecho Registral en
la sede social del Colegio de
Escribanos de la Capital Fe
deral, Avda. Callao 1542.
— A las 11 y 50 dice el
Sr. Locutor. — Doy la bienvenida a
los señores delegados de todos los paí
ses que han concurrido a este Primer
Congreso Internacional de Derecho Re
gistral.
Vamos a iniciar el acto diciendo que
están presentes el Ministro de Justicia
de la Nación, representantes de las fuer
zas armadas, embajadores de los distin
tos países que concurren a este Congre
so, los presidentes de los Colegios de Es
cribanos de la Capital Federal y de las
Provincias, el presidente de la Unión
Internacional del Notariado Latino, y
representantes de la UNESCO y la OEA.
Queremos destacar que es el primer
Congreso de esta índole que se realiza
en el campo internacional. Vamos a co
menzar el acto escuchando el Himno Na
cional.
— Puestos de pie, los asistentes
entonan el Himno Nacional
Argentino . iAplav.sos) .
PALABRAS DEL SR. PRESIDENTE
DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE CAPITAL FEDERAL
Sr. Locutor. — Iniciando los discur
sos de esta reunión inaugural, a la cual
asisten representantes de varias emba
jadas acreditadas en Buenos Aires, hará
uso de la palabra el escribano Antonio
J. Llach, presidente del Consejo Federaldel Notariado Argentino y del Colegiode Escribanos de la Capital Federal.
Sr. Escribano Antonio J. Llach. —
Señor Ministro de Justicia; señores re
presentantes de los señores comandan
tes en jefe de las fuerzas armadas; se
ñores subsecretarios; señores camaristas;señores representantes de países amigosde América y Europa:
Nuestro ilustre Colegio de Escriba
nos de la Capital Federal hoy se viste
de fiesta por la presencia de tan distin
guida concurrencia de científicos que re
presentan a un concierto de países ubi
cados en casi todos los continentes.
Es la primera vez en el mundo que
se realiza un Congreso Internacional de
Derecho Registral Inmobiliario, el cual
ha sido convocado por el Instituto de
Derecho Registral de la Universidad No
tarial Argentina y el Registro de la Pro
piedad Inmueble de la Capital Federsil.
Como es de público conocimiento, auspi-
— 570 —
cian este evento científico el Poder Ejecutivo Nacional, que lo ha declarado de
interés nacional, el Ministerio de Justi
cia de la Nación y la Unión Internacio
nal del Notariado Latino.
Por primera vez tendremos el honor
de participar en un encuentro científi
co, en el que especialistas del derecho
de más de veinte países confrontan sus
legislaciones, su doctrina, su jurisprudencia y sus maneras de interpretar, en
aspectos relativos a la dinámica de los
derechos reales inmobiliarios, o sea su
publicidad.
Esta, la publicidad, quizá haya naci
do con el hombre, o sea una creación del
hombre para dar seguridad jurídica a
los derechos sobre cosas, basándose en
los principios rectores de esos postulados básicos que configuran, caracteri
zan y delimitan al propio derecho real
y su cognocibilidad entre partes y fren
te a terceros.
No es mi propósito tomar partido so
bre alguna de las tesis del nacimiento
histórico de la publicidad, pero, como
simple cita puedo afirmar que sí nació
con el Génesis o en el texto del Levítico
o en el libro de Ruth o de Jeremías o
con las instituciones del viejo Egipto o
con las griegas, patetizadas con las piedras o mojones de sus "oroi" o con ei
sim-bolismo de los romanos, la publicidad de los derechos reales, varias veces
milenaria, cubrió una necesidad diná
mica del derecho que hoy llamamos real
o de las cosas y jugó un papel funda
mental en las relaciones jurídicas inmo
biliarias vinculadas a la vida del hom
bre, a su libertad y a sus pertenencias
para cumplir uno de sus objetivos fun
damentales de vida y convivencia co
munitarias.
Todos sabemos que las formas publicitarias de los derechos reales tienen
mucho que ver con las costumbres, los
factores socioeconómicos, la idiosincra
sia del pueblo o nación y, por ende, con
la corriente orientadora del derecho po
sitivo que lo adopte. Pero, como todo lo
humano, tanto en sus raíces profundas
"de su conformación orgánica y funcio
nal, como en lo atinente a sus concepciones de forma de vida, de equidad yde justicia, no obstante las diferencias
básicas o conceptuales, siempre existen
puntos de coincidencia, de contacto y
hasta de similitud, aún en situaciones
opuestas en las formas de resolución. Y
eso, estimo que será precisamente el ob
jeto de esta magna convención y el valor
de sus conclusiones, las que desde ya
estimo serán de gran utilidad para el
mundo jurídico que vivimos, este mun
do acelerado de progreso y de nuevas
necesidades.
No puedo dejar de reconocer en esta
emergencia que nuestra publicidad in
mobiliaria tiene secular raigambre es
pañola. Su centenaria ley hipotecaria de
18S1 ha tenido capital influencia en el
sistema argentino, partiendo de sus sa
bios preceptos, de sus bases y de sus ex
traordinarios principios. Ello, sin desde
ñar y menos olvidar a los añejos Oficios
de Hipotecas creados por las reales prag
máticas españolas del siglo XVIII que
recogió el maestro Vélez en nuestro Có
digo Civil, disposiciones que fueron re
glamentadas como es sabido y en su épo
ca, por las reales Audiencias de México,
Perú y luego en Buenos Aires, por el
Virrey Meló en sus Instrucciones de
1795.
Pero, estimo que si bien debemos
merituar en un sistema jurídico su ori
gen, su base, por así decir, ese sistema
resulta y sus institutos serán tanto más
eficaces o más valiosos si su evolución,
su adaptación y sus mutaciones tienen
por meta el cumplimiento de una clara
política legislativa de enmarcación a lo
que el realismo de la praxis aconseja.
Y digo con orgullo de argentino, que
nuestra legislación civilista en esta mo
dalidad técnica de la publicidad ha se
guido paso a paso las mutantes y per-
feccionadoras modalidades y costum
bres del tráfico, llegando a la sanción
de las leyes a que haré referencia de
inmediato.
En esta Sala del Colegio, que tiene
ppr nombre el del ilustre notario y Pri
mer Director Supremo de las Provincias
— 571 —
Unidas del Río de la Plata, don Gerva
sio Antonio Posadas y cuyo ámbito pre
side el busto del gran codificador y
maestro doctor Dalmacio Vélez Sars
field, se inicia un Congreso Internacio
nal especializado en el curso del cual
científicos argentinos mostrarán a sus
colegas del mundo un sistema registral
publicitario que es y será nuestro or
gullo, porque se fundamenta: 19) En el
sistema del Código del título y del mo
do para adquirir el dominio, cederlo y
transmitirlo y de la publicidad del acto
jurídico configurativo, para su oponibilidad a terceros; ^9) En la técnica del
llamado "folio real" que refleja en un
solo cuerpo documental el estado jurídico completo de la unidad inmobiliaria
determinada por la tradicional finca o
parcela física; 39) En el juego integral
y armónico del principio registral de la
prioridad, tanto en su primigenia forma
de reserva para anunciar el negocio o
acto en gestión o en la tradicional mo
dalidad del "Prior tempore potior in ju
re"; 49) En la agilidad del tracto suce
sivo comprimido o abreviado, permitiendo que la publicidad ampare en plenituda diversos actos jurídicos convenciona
les simultáneos o coetáneos o los de ori
gen jurisdiccional y notarial concatena
dos; 59) En la inteligente colaboración
técnica y financiera del cuerpo notarial
argentino hacia el órgano registral, queviene ubicando a estas entidades estata
les nuestras en un verdadero ejemplo o
modelo en su género en el mundo, pro
porcionándoles los adelantos más mo
dernos que brinda la técnica y la cien
cia, como es el caso de nuestro registrocapitalino que cuenta con un centro de
apoyo electrónico de computadora, com
pleto y complejo, que resulta ser el primero y único en el mundo jurídico de
la especialidad.
Señores congresistas: me he referi
do en apretada síntesis, al contenido de
la ley 17.711 modificatoria del CódigoCivil, a la ley 17.801, reguladora de los
registros de la propiedad inmobiliaria y
a la 17.050 y similares sancionadas en
diversos estados ae nuestro sistema fe
deral de gobierno, que admiten por los
poderes públicos, la expresada colabo
ración técnica y financiera del notaria
do para la remodelación, reestructura
ción y tecnificación integral de los re
gistros de la propiedad.
Autoridades aquí presentes, congre
sistas, maestros y profesores asistentes,
delegados extranjeros y nacionales, en
nombre del Consejo Federal del Nota
riado Argentino, especialmente repre
sentados por su Junta Ejecutiva y los
Colegios integrantes también auspician
tes, especialmente los de la Provincia
de Buenos Aires y de la Capital Federal,
al saludarlos y agradecerles su presen
cia, deseo que encontréis en nuestra pa
tria, en nuestra ciudad capital, en nues
tro ilustre Colegio y en nuestra compa
ñía, la itiejor acogida, las horas más gra
tas de estudio y que toda la estada sirva
para refirmar el más pleno espíritu de
camaradería y de amistad, y que al re
torno a sus dignos hogares, penséis que
en la República Argentina, quedan más
amigos, nuevos o viejos amigos, dispues
tos siempre a ayudarles, porque somos,
queremos ser y seremos siempre hom
bres al servicio de la comunidad.
Que Dios ilumine sus deliberaciones
y que las resoluciones que adoptéis y
las conclusiones a que arribéis, sean úti
les para nosotros y para las naciones que
representáis y para la libertad y para la
propiedad, sin las cuales el hombre no
merece ni puede vivir. Muchas gracias.
(Prolongados aplausos).
PALABRAS DEL ESCRIBANO PEDRO
MARIO HEGOBURU PRESIDENTE DE
LA UNION INTERNACIONAL DEL
NOTARIADO LATINO
Sr. Locutor. — En nombre de lod
delegados extranjeros y de la Unión In
ternacional del Notariado Latino, hará
uso de la palabra el escribano Pedro
Mario Hegoburu.
Sr. Escribano Pedro Mario Hegobu
ru. — Excelentísimo señor Ministro de
Justicia, señor presidente del ConsejoFederal del Notariado Argentino, señor
Rector de la Universidad Notarial, seño-
— 572 —
res congresistas, señoras y señores: es
tán reunidos aquí cuatrocientos juristas
que provienen de veintiún países de di
versos continentes, los que se concitaron
al influjo de un propósito común: deter
minar los principios, los sistemas y las
normas que integran ei contenido espe
cífico del Derecho Registral, con el pro
pósito de confrontar doctrinas y técni
cas. No son oficinistas prácticos que aca
ban de despojarse de su saco de trabajo,son hombres de sólida formación en de
recho, juristas y notarios. Este extraor
dinario Congreso es la obra de un con
junto de luchadores denodados a quienes en un momento pudo tildárselos de
visionarios. El destino del hombre és
ver siempre más lejos desde lo más alto.
Alcanzada la meta a la que llegamos
ahora, se abre un inmenso horizonte.
Causa asombro lo que se ha hecho, perosi la grandeza de un Dios se mide por
la sabiduría de sus profetas podemosafirmar que la deidad del Notariado es
omnipotente.
En nombre del Consejo de la Unión
del Notariado Latino, cuya presidencia
ejerzo, formulo votos porque el mejorde los éxitos corone la labor del Con
greso y porque los constructores del mo
mento futuro sean dignos de los hom
bres que vienen a colocar su cimiento
(Aplav.sos) .
PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN ORGANIZADORA DEL
PRIMER CONGRESO INTERNA
CIONAL DE DERECHO REGIS
TRAD, ESCRIBANO EDGARDO
AUGUSTO SCOTTI
Sr. Locutor. — Como presidente de
la Comisión Organizadora de este Pri
mer Congreso, como Director General
del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal y Director del Ins
tituto de Derecho Registral de la Uni
versidad Notarial Argentina, hará uso
de la palabra el escribano Edgardo Au
gusto Scotti.
Sr. Escribano Edgardo Augusto Scot
ti. — Señor Ministro de Justicia, seño
res representantes de las fuerzas arma
das, señores magistrados, señor presidente del Consejo Federal del Notariado
Argentino, señor Rector de la Universi
dad Notarial, señores congresistas, señoras y señores : como presidente de la Co
milón Organizadora del Primer Congreso Internacional de Derecho Registral,me corresponden en esta instancia un
alto honor y una ineludible obligación.
El primero, consiste en agregar a los
saludos augúrales que ya habéis recibi
do, uha nueva expresión de acogedorabienvenida que os tributo en nombre de
todos aquellos que han sumado esfuer
zos para que este Congreso, que hoy co
mienza a desarrollarse, alcance brillantez acorde con las exigencias del temario elegido y a la alta calidad científica
de todos sus participantes.
Y dado que en materia de sentimien
tos las palabras siempre son insuficien
tes, considero más adecuado que sean
los hechos los que de aquí en adelante
os den la verdadera dimensión de nues
tra alegría por vuestra presencia y del
fraternal afecto que ella nos produce.
Dedicaré, sí, más tiempo a lo segun
do; a esa obligación de que os hablé, que
si como tal es menos grata que brinda
ros el saludo, no deja de ser ineludible,
pues hace a la necesidad de explicar las
razones que dinamizaron la idea originaria de este Congreso y las alternativas
que marcaron las distintas etapas en las
que se fue desarrollando ese concepto
primigenio.
Cuando en una de las habituales reu
niones del Instituto de Derecho Registralde nuestra Universidad Notarial se lanzó
la idea de un Congreso de esta natura
leza, la reacción fue entusiasta pero
acompañada de una reflexión: ¿tenía la
Argentina una tradición en materia re
gistral que la legitimase para una con
vocatoria internacional?
Como primer paso para despejar el
interrogante, era necesario considerar
si la existencia de antigüedad en la dis
ciplina es presupuesto insoslayable pa
ra este tipo de realizaciones.
— 573 —
En lo que a esto hace, llegamos a la
conclusión que la tradición es útil en
cuanto a experiencia, pero en ciertos
casos resulta un factor retardatario en
la concreción de las iniciativas.
Además, la tradición es un sumar
cronológico que no puede ser acelerado
por la voluntad del hombre.
Había, pues, que encontrar apoyos
que suplieran la carencia de pergaminos acreditantes de una larga militan-
cía en esta rama de la actividad jurídica.
Nada mejor para ello que efectuar
un balance de lo hecho dentro de nues
tras fronteras, y así fue que encaramos
el análisis retrospectivo de lo actuado,abarcando tanto el aspecto de la inves
tigación doctrinaria, a través de la ac
ción desarrollada por el Instituto de De
recho Registral de la Universidad No
tarial Argentina, cuanto el plano de las
xealizaciones concretas en materia legislativa y su implementación técnica.
Así, recordamos entre otros esfuer-
.zos, los desplegados en las ocho reunio
nes nacionales de Directores de Regis
tros, realizadas anualmente a partir de
1964, como también la labor de inves
tigación y difusión del derecho y la téc-
jiica registral desarrollada en innúme
ros plenarios y en trabajos de estudio
elaborados por los miembros de nuestra
^oiporación. Los frutos de toda esa ac
ción se encuentran reflejados en la bi-
bibliografía entregada a los señores con
-gresistas.
No obstante, en su comienzo, todo
«Uo era de mínima significación compa-
jado con lo existente en otros países en
cuanto a acervo doctrinario y perceptua-
ción legislativa; de ahí que con á-vida
modestia un grupo de estudiosos, entre
■ellos quien os habla, se dedicó a abre
var directamente en las fuentes tradi-
■cionales, recorriendo la mayoría de los
registros europeos, estudiando sus dis
posiciones normativas y recibiendo con
atención fervorosa las enseñanzas ma
estrales de las figuras señeras en el
campo de los estudios regístrales.
Además, la incorporación a los tema
rios de los Congresos de la Unión Inter
nacional del Notariado Latino del estu
dio de los aspectos jurídicos y técnicos
de la registración y la publicidad, significó un relevante aporte al acopio de
conocimientos especializados.
Finalmente, nuestro entusiasmo, so
porte y estímulo de la vocación en to
das las actividades humanas, fue au
mentando a medida que comenzamos a
recibir la presencia de distinguidos es
pecialistas extranjeros, particularmentede los países de América, ya fuere me
diante su participación en las Reuniones
Nacionales de Directores de Registros o
a través de visitas a nuestros organismos inmobiliarios. Las expresiones por
lo aquí realizado, una vez descontada lacuota de generosidad que emana de la
amistad, nos fueron dando la seguridadnecesaria para continuar en el camino
emprendido.
De ahí que cargando en nuestras al
forjas más entusiasmo que sapiencia y
más coraje que capacidad, nos lanzamos
a esta empresa de atraer a nuestro país,por vía y pretexto de este Congreso, a
lo más granado del pensamiento jurídico en esta especialidad, con un objetivo
esencial, especulativo y generoso a la
vez: aprender más para ser mejores.
No he de abordar aquí y ahora, porcuanto es impropio de la solemnidad y
jerarquía de este acto inaugural, un de
sarrollo exhaustivo del temario que ha
de guiar las sesiones de trabajo, peroquiero sí, porque lo juzgo procedente,decir algunas pocus palabras sobre las
ideas directrices que gobernaron su ela
boración y que son, en gran medida, las
que habrán de caí actei izar los resulta
dos de este evento.
Como ya habréis advertido, el tema
rio ha sido estructurado con gran am
plitud, teniendo en consideración no só
lo la diversidad de sistemas o regímenes
que en materia de publicidad de los de
rechos tienen los países participantes,sino también las distintas vertientes de
donde provienen los delegados (regis-
— 574 —
tradores, juristas, funcionarios estatales,catedráticos).
Los capítulos que conforman los distintos puntos han sido establecidos como
pautas para desarrollar los debates me
diante un ordenamiento, cuya amplitudy elasticidad permitirá la libre exposición de cada uno de los aspectos que hacen al derecho y a la técnica registral enlas distintas legislaciones.
Todo ello reviste carácter instrumen
tal para alcanzar la meta que nos hemos
propuesto al propiciar este encuentro y
que puede sintetizarse en dos conceptos
principales:
El primero de ellos pone el acento
sobre el carácter jurídico de este Con
greso, no sólo en aquellos temas que ob
viamente, revisten esa calidad, sino que
también es extensivo a los aspectos quese vinculan con las técnicas de registración y publicidad de los derechos, y se
extiende aún a los medios a través de
los cuales esas técnicas adquieren viven
cia operativa. Entendemos que ese será
el más estimable aporte que el Congreso
pueda brindar en aras de la seguridad
jurídica de los derechos, que es, por otra
parte, nada más y nada menos que un
tributo a la paz social, de los hombres y
los pueblos.
El restante, está referido a la faz hu
mana de esta reunión, donde hombres
venidos de naciones distintas, con len
guaje y pensamientos diversos, forma
dos en escuelas y sistemas jurídicos di
ferenciados convergen al impulso de
una vocación generosa en una actitud
concertada, para constituir por encima
de esas diferencias fácilmente supera
bles al calor de la convivencia, una
verdadera hermandad espiritual.
En lo que a esto hace, será responsa
bilidad de este Congreso inicial imple-
mentar los medios necesarios para que
ése genuino espíritu de concordia ad-
Sguíera carácter orgánico y permanente,
mediante el intercambio sistemático de
información entre todas las institucio
nes y los hombres dedicados a la inves-■
tigación y estudio de la problemática re
gistral.
Por último, quiero apelar a la benevolencia de -vuestro juicio para atenuar
nuestra osadía al asumir la responsabilidad de convocaros, así como para que
sepáis disimular los errores e imperfecciones que puedan deslizarse en el cur
so del Congreso.
Hasta aquí, la tarea y los riesgos han
sido exclusivamente nuestros; en adelan
te, como el pan evangélico, los compar
tiremos todos.
Señores: el Congreso es vuestro.
(Aplausos).
PALABRAS PRONUNCIADAS POR
S.E., EL SR. MINISTRO DE JUS
TICIA DE LA NACIÓN, DR. GER
VASIO COLOMBRES
Señoras y señores:
No puedo ocultar la satisfacción que
siento al declarar inaugurado este Pri
mer Congreso Internacional de Derecho
Registral. Una feliz iniciativa, en la que
combinaron su esfuerzo el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Capital Fe
deral y el Instituto de Derecho Registral
de la Universidad Notarial Argentina, ha
permitido reunir aquí, en Buenos Aires,
a distinguidos especialistas en la mate
ria, con el objeto de evaluar el estado-
en que en los distintos países se encuen
tra el régimen de la publicidad y la re
gistración de los derechos sobre la tierra.
En estos tiempos tan complicados, en
que confusas ideologías pretenden demo
ler la ilustre historia de occidente, nos
reunimos para ratificar la noble aspira
ción de la propiedad privada, que pro
mueve el trabajo del hombre y fortalece
la unión dé la familia.
El progreso jurídico unido a la téc
nica matemática han permitido los aus
piciosos resultados, que ya logrados ea
algunos estados, sirven de modelo a
otros que pretenden conseguirlos.
Se trata de una batalla cuyo destino
es la bendita seguridad Jurídica y quo
consiste no sólo en la certeza de los de-
— 575 —
rechos sino también en la agilidad de su
adquisición y transmisión.
La RepúbUca Argentina vivió la ne
cesidad de una modernización del siste
ma preexistente. En menos de cinco años
de iniciada la tarea, el extraordinario re
sultado logrado está a la vista. Todo co
menzó con la ley 17 . 050, por la que se
concertó un convenio con el cuerpo no
tarial, el que evidenciando un alto grado
de percepción de los problemas naciona
les, aportó su capacidad y experiencia.
luego la ley 17.417 incorporó, también
a nivel local, los mejores principios y
mecanismos regístrales: legalidad, tracto
sucesivo, especialidad, rogación, reserva
de prioridad, inscripción provisional; to
do ello además de la adopción de la téc
nica del "folio real", que otorga certeza
y seguridad a la publicidad registral y
permite el ordenamiento en base a mé
todos y procesos ágiles y modernos. Es
te éxito del gobierno de la Revolución
Argentina se vio apoyado en el área re
gistral por la presencia de un grupo de
estudiosos que, con dotes de visionarios,habían elaborado un proyecto de ley or
gánica de Registro de la Propiedad In
mueble que tuvo, luego, plena recepcióncomo norma integradora de la reforma
operada al Código Civil en el año 1968.
La magnífica experiencia intentada
en la Capital Federal se extendió des
pués a todo el ámbito del país. El nue
vo artículo 2.505 del Código Civil y la
ley nacional de Registros de la Propie
dad, número 17.801, corrigieren el pro
fundo desnivel existente entre el sis
tema entonces vigente y los avances
jurídico - económicos logrados por la
ciencia de la publicidad inmobiliaria. El
Ministerio de Justicia, que tengo el ho
nor de ejercer, se muestra orgulloso de
la moderna organización conseguida y
aprovecha esta singular oportunidad pa
ra feUcitar a ese estupendo grupo huma
no, que comenzando por el doctor Scotti
y llegando al más modesto de los empleados ha demostrado de lo que es capaz
este pueblo argentino cuando acomete
con fe una empresa.
Me he permitido una referencia a lo »
ocurrido entre nosotros. Lo he hecho,
además, para que me sirva de motivo para rendir un homenaje a todos ustedes-
que nos visitan, por el entusiasmo y la
ya probada capacidad que sin duda de
mostraréis una vez más en las sesiones-
de este Congreso, y también para trans
mitir por vuestro intermedio a los países amigos que representáis, el más cor
dial voto por la felicidad de sus pueblos
y el progreso de sus instituciones.
Los organizadores del Congreso han
estructurado con todo acierto un tema
rio que se caracteriza por su amplitud y
ductilidad. No obstante ello, creo de in
terés aportar algunas breves reflexiones
tendientes a perfilar algunos aspectos
que, por su carácter general, preocupana la mayoría de los estados.
El primero de ellos es el acceso de
las grandes masas humanas a la propie
dad de la tierra. Este fenómeno, típico
de las mutaciones sociales de este siglo,
acentuado a partir de la última guerra,
requiere por parte de los gobiernos na
cionales y de los organismos internacio
nales un esfuerzo mancomunado dirigidoa satisfacer, bajo el signo justiciero de ■
nuestra civilización occidental y cristia
na, las exigencias de los sectores socia
les en ascenso, en todo lo que hace a la
propiedad privada en su doble aspecto
de vivienda y explotación económica. Es
te vasto tema trae aparejada la necesi
dad de establecer previsiones en el planeamiento del desarrollo urbano y rural,dentro de las cuales tienen carácter prioritario y sustancial las normas reguladoras de los derechos inmobiliarios, tan
to en su fase estética como dinámica.
Suerte de desafío a la imaginación dé
los juristas y de los técnicos en materia^
registral y publicidad de los derechos
son, en este sentido, las urbanizaciones,los complejos habitacionales y por cier
to, la aparición de nuevos pueblos y ciu
dades.
Otro fenómeno digno de destacar es-
el de la propiedad horizontal, que si
bien no demasiado reciente, continúa^
haciendo su experiencia a instancias de
— 576 —
i'-las complejas relaciones jurídicas que
del mismo devienen, y que han sido de
tal magnitud que desbordaron las figu
ras el derecho clásico, demandando im
periosas y adecuadas soluciones.
Un aspecto también digno de resal
tar lo constituyen las restricciones ad
ministrativas. Esta múltiple regulación,
nacida de la necesidad del Estado de sa
crificar, en justa y apropiada medida, el
interés individual en beneficio del pro
greso general, también sugiere la bús-
quda de respuestas idóneas.
Corresponde no olvidar, además, la
incidencia jurídica de las nuevas figuraseconómico-financieras sobre los dere
chos inmobiUarios, tal el caso de las re
laciones hipotecarias multifacéticas, quedeben también ser motivo de particularatención por los especialistas aquí con
gregados.
La recepción de los últimos medios
ofrecidos por la tecnología y su proyec
ción futura será otro asunto sujeto a
-vuestra ponderación, a través de expe
riencias directas o recibidas.
Señoras, señores: no dudo del éxito
• de -vuestros esfuerzos. Las conclusiones
del Congreso serán un inestimable apor
te al acervo doctrinario de la especiaU-
dad, a la vez que irremplazable basa
mento de futuras reformas normativas
•<jue seguirán perfeccionando el Derecho
Registral, acentuando su importantísima
función como garantía permanente de la
Beguridad jurídica que es característica
esencial de nuestro estilo de -vida. (Muy
bien! Muy bien! Aplausos prolongados) .
Sr. Locutor. — Con esto se ha dado
término a la sesión inaugural.
—Es la hora 12 y 30.
-MESA HONORARIA DEL CONGRESO
Durante la mañana del 27 denoviem-
Tare, se efectuó la reunión preparatoria
prevista para la designación de autori
dades honorarias y ejecutivas del Con-
rigreso, el temariode la reunión y el es
tablecimiento de las pautas para el desa
rroUo de las sesiones de trabajo.
Los señores Presidentes de las dele
gaciones resolvieron por unanimidad,efectuar las siguientes designaciones,quedando la Mesa constituida así:
Presidente de la Nación Argentina:Tte. General D. Alejandro Agustín Lanusse.
Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación: Dr. Eduar
do A. Ortiz Basualdo.
Sr. Ministro de Justicia de la Nación:
Dr. Gervasio R. Colombres.
Sr. Intendente Municipal de la ciu
dad de Buenos Aires: Cont. Sa
turnino Montero Ruiz.
Sr. Presidente de la Excma. Cámara
de Apelaciones en lo Civil: Dr.
Jorge Garzón Maceda.
Sr. Presidente de la Unión Interna
cional Del Notariado Latino: Esc.
Pedro A. Hegoburo.
Presidente del Consejo Federal del
Notariado Argentino y Presidente
del Colegio de Escribanos de la
Capital Fderal: Esc. Antonio J.
Llach.
Presidente del Colegio de Escribanos
de la Pro-vincia de Buenos Aires:
Esc. Francisco Ceravolo.
Rector de la Universidad Notarial Ar
gentina: Dr. Miguel N. Falbo.
Representantes extranjeros:
Bélgica: Christian de Saint Húbert..
Brasil: Dr. José Carlos Ferrdra de
Olivdra, Dr. Ruy de Meló Alma-
da.
Canadá: M. M. Andtré Cossete, M. Gi
líes Demers.
Costa Rica: Dr. Osear Salas Marrero.
Ecuador: Fausto Demetrio Benitez
Jacome.
— 577 —
España: D. Pío Cabanillas Gallas, Jo
sé Espinosa Herrera, D. Ángel
Martín Cifuentes, D. José María
de Mena y San Millán.
Francia: M. Charles Brandt.
Grecia,: D. Jorge Polycronis.
Italia: Federico Guasti.
México: Frandsco Vázquex Fernán
dez.
Nicaragua : Iván Escobar Fornos.
Paraguay: Dr. Gabriel Escauriza.
Perú: Lidia de Estremadoyro.
Puerto Rico: Dr. Jaime Fuster.
República Dominicana: Ramón Otilio
Suárez Henríquez.
Suiza: Franco Besomi.
Uruguay: Esc. Julio Bardallo.
Venezuela: María Luisa Palacios de
Solórzano.
MESA EJECUTIVA
Presidente: Dr. Edgardo A. Scotti
(Argentina).
Vicepresidente 19 y coordinador te
ma I: D. Pío Cabanillas Gallas
(España).
Vicepresidente 29 y coordinador te
ma II: D. Edmundo Liermann
(Alemania).
Vicepresidente 39 y coordinador te
ma III: Dra. María Luisa Berlin-
gieri de Fuster (Puerto Rico).
La nominación de los encargados de
cubrir las distintas secretarías quedó a
cargo de la Comisión Organizadora, la
que procedió a designar los siguientesSecretarios de debates: Esc. Eduardo B.
Pondé; Esc. Julio A. Aznarez Jauregui;Esc. Roberto L. de Hoz; Esc. Néstor O .
Gómez.
Los jefes de delegaciones participantes resolvieron de común acuerdo, adoptar las siguientes disposiciones en cuanto
al método de trabajo a seguir en las de-
Uberaciones :
Las comisiones de los temas I y II,
atento la vinculación existente entre las
mismas, funcionarán conjuntamente en
el Salón de Actos del Colegio de Escri
banos donde se realizó el acto inaugural.
La Comisión correspondiente al tema
III sesionará en los salones de la Univer
sidad Notarial Argentina (calle Guido
1841).
En lo referente al tema IV se acordó
atento a la naturaleza del mismo, con
siderarlo en reunión de Presidentes de
Delegación en la oprtunidad que decida
la Mesa Ejecutiva.
De la reunión preparatoria donde se
adoptaron las resoluciones precedentes,participaron :
Alemania: D. Edm.un.di Liermann.
Brasil: Elvlndo Silva, Frandsco Cas-
semiro Martins Ferraz, Antonio
Ramos Meló.
Canadá: M. André Cossette.
Costa Rica: Ing. Rudolf Eltsner.Ecuador: D. Fausto Demetrio Beni
tez Jacome.
España: D. Pío Cabanillas Gallas.
Francia: M. Charles Brandt.
Grecia: Sr. Jorge Polycronis.
Italia: Sr. Federico G-uasti.
México : Lie. Fau.stino López Legazpi.
Nicaragua: Lie. Iván Escobar Fornos.
Paraguay: Esc. Gabriel Escauriza.
Perú: Arturo Lira Linaris.
Puerto Rico: Lie. María Luisa Ber-
lingieri de Fuster.
RepúbUca Argentina: Dr. Miguel N.Falbo.
República Dominicana : Ramón Otilio
Suárez Henríquez.
Uruguay: Carlos W. Teyssera.
Venezuela: María Luisa Paladas de
Solórzano.
Presidente de la Comisión Organizadora: Dr. Edigardo A. Scotti.
— 578 —
DESPACHO DE LA COMISIÓN I y II
Temas 1 y 2
1 . La Seguridad Jurídica y la Publi-
ddad Inmobiliaria.
2 . Los Principios Jurídicos de la Pu-
bliddad Inmobiliaria.
Comisión Redactora;
Alemania: Edmund Liermann.
España: Narciso de Fuentes San
chiz.
Ángel de la Fuente Junco.
Eugenio Fernández Caba-
leiro.
Uruguay: Julio R. Bardallo.
Argentina: Alberto D. Molinario.
Jorge H. Alterini.
Francisco I. J. Fontbona.
RECOMENDACIÓN
Considerando las exposiciones de
los señores delegados argentinos dirigi
das a caracterizar la certificación regis
tral utiUzada en su país de las cuales
resulta :
19) Que en cuanto a su significación
jurídica la certificación registral tiene
relación directa con el negocio de tras
cendencia real a otorgarse y, desde lue
go, con el instrumento público que la
contendrá.
29) Que dicha certificación está pro
vista de efectos propios que consisten
en:
a) Informar a quienes van a reaU
zar ese acto del estado de los asientos
tal como figuran en el registro tanto con
relación a los sujetos que transmiten,
constituyen o modifican derechos, como
a los inmuebles sobre los cuales versa
rán tales negocios (pubUcidad formal de
la certificación);
b) Conferir a quienes intervengan
en la realización de esos actos una pro
tección o garantía especial, de carácter
esencialmente preventivo y de plazo li
mitado, por el que se les confiere por
anticipado (reserva de prioridad indi
recta) la certeza (pubUcidad material
de la certificación) de que, cuando los
formalicen, estarán en condiciones de
alcanzar en sede registral, la producciónde los efectos propios de ese negocio o
sea transmitir, constituir o modificar un
determinado derecho real, siempre que
se cumplan los requisitos y plazos previstos por la ley, y
c) En cuanto a su instrumentación,
la reserva de prioridad indirecta resul
tante de la expedición de la certifica
ción, se hace efectiva por medio de ca
rácter preventivo requerida por el ti
tular inscripto o quien ejerza su repre
sentación.
Por ello,
El Primer Congreso Internacional
DE Derecho Registral,
RECOMIENDA:
A las delegaciones de los países par
ticipantes que promuevan el análisis da
este instituto a la luz de la experiencia
recogida en la RepúbUca Argentina y
consideren la posibilidad de implantar
lo en los regímenes regístrales naciona
les, en cuanto fuere compatible.
CARTA DE BUENOS AIRES
Considerando :
Que en tanto el desarrollo compara
tivo registral permita formulación uni
versal de sus principios, conviene adop
tar expresiones que aunque no coinci
dan con textos positivos de las legisla
ciones, sean admitidos por la Doctrina;
Que la delegación de España ha con
tribuido eficazmente en la preparación
del presente documento que, a su pro
puesta, se Uamará "Carta de Buenos
Aires", cuyo texto ha sido examinado,
discutido y aprobado por las demás de
legaciones concun entes, y
Que las delegaciones asistentes, en
su mayoría herederas de la estirpe hís
pana y de sus valiosas instituciones ju
rídicas, reconocen en ese gesto un nue-
— 579 —
vo aporte de la ciencia e hidalguía es
pañola.
Por tanto.
El Primer Congreso Internacional
DE Derecho Regisíral bajo la denomi
nación de "Carta de Buenos Aires",
DECLARA:
I. — El Derecho Registral integrael sistema jurídico con normas y princi
pios propios de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armóni
camente, constituyendo una discipUna
independiente de la cual del Derecho
Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas.
II. —' Los principios del Derecho
Registral son las orientaciones funda
mentales que informan esta disciplina ydan las pautas en la solución de los pro
blemas jurídicos planteados en. el dere
cho positivo.
III. — Los Registros Públicos In
mobiliarios de carácter jurídico,' son ins
tituciones específicas organizadas por el
.Flstado y puestas a su servicio y al de
los particulares, para consoUdar la se
guridad jurídica, facilitar el tráfico, garantizar el crédito y el cumplimientode la función social que tiene la propie
dad, compatible con la libertad, el pro
greso y el desarrollo de los pueblos.
ÍV. — En el estado actual de la
iciencia y técnica jurídicas, los registrosinmobiliarios constituyen el medio más
■eficiente para la publicidad de los de
rechos reales sobre inmuebles, los gravámenes que los afectan y las medidas
.que limiten o condicionen su libre dis-
ponibiUdad, sin perjuicio del distinto
valor y alcance que se asigne a la ins
cripción dentro de las modaUdades de
las legislaciones.
' V. — El principio de inscripción es
común a todos los sistemas regístrales ysu base fundamental, del cual derivan,sus efectos, tipificación y características.
VI. — La legislación relativa a la
constitución, adquisición, trasmisión,modificación, extÍLción de derechos rea
les sobre inmuebles o cualquiera otra
situación jurídica., debe procurar la protección tanto del interés del titular co
mo la seguridad del tráfico jurídico y,
además, coadyuvar con la efectiva rea
lización de los planes de desarrollo eco
nómico y social, todo ello a tenor de la
idiosincrasia de cada. país.
VII. — Los medios adecuados para
alcanzar la pubUcidad registral radican
en que la legislación prevea los siguientes aspectos fundamentales:
a) Que en todo acto o negocio jurídico inscribible intervengan siempre profesionales especializados, pues su particular preparación les permitirá examinar con espíritu crítico y valorativo el
conjunto inescindible de hechos, actos,negocios y titularidades que siempre se
presentan como necesarios para alcanzar estos resultados.
b) Que todo acto o negocio inscribi
ble es necesario que se formalice en do-
.cumento auténtico, garantizándose de esta manera la legitimidad, legaUdad ycerteza del derecho.
VIH. — La registración de los de-
^rechos y situaciones jurídicas sobre bie
nes inmuebles debe ser obligatorio.
IX. — La protección registral se
concede a los'
títulos previa calificaciónde su legalidad por el Registrador quienejercita una función inexcusable.
X. — Debe adoptarse como base
para la registración la unidad inmueble
y su manifestación formal, a través del
folio o ficha real, para la aplicación del
principio de determinación y la conve
niente vinculación con el régimen ca
tastral.
La utilización de la unidad inmueblesustenta la vigencia íntegra de los principios de especialidad y tracto sucesivo.
— 580 —.
XI. — La prioridad de los derechos
se determina por su ingreso en el Re
gistro.
El rango de los derechos compatiblesen tanto no afecte el orden público, puede ser objeto de negocios jurídicos, co
mo la reserva, permuta o posposición.
XII. — Los derechos inscribibles se
derivarán del titular inscripto, de modotal que el registro contendrá el historial
completo de los bienes. El tracto suce
sivo puede ser abreviado o comprimido.
XIH. — Los asientos de los registros y su pubUcidad formal, deben estar
bajo la salvaguardia de los Tribunales
de Justicia.
XIV. — El registro se presume
exacto e íntegro, tanto cuando proclamala existencia de un derecho como cuan
do publica su extinción, mientras por
sentencia firme inscripta no se declare
lo contrario.
XV. — Se presume que el derecho
inscripto existe y corresponde a su ti
tular quien se halla exonerado de la car
ga de la prueba.
XVI. — La presunción legitimadoradel Registro para el que adquiera de
buena fe y a título oneroso con apoyo
en el mismo es incontrovertible.
Ha de asegurarse la debida repara
ción del interés legítimo perjudicado.
XVII .— La buena fe del tercero se
presume siempre mientras no se pruebe
que conoció o debió conocer la inexac
titud del Registro.
XVIII. — La titularidad y la liber
tad de cargas o la existencia de gravámenes sobre los inmuebles se acreditará
por certificación del Registro expedidaconforme a las leyes, la cual gozará de
la virtualidad necesaria en todos los países en tanto sea compatible con las le-
gisladiones nacionales.
XIX. — Los Estados deben evitarla sanción o derogar la vigencia de normas que restrinjan, Umiten o demorenla registración, sin perjuicio de arbitrarlos medios idóneos para garantizar el
cumplimiento de sus disposiciones ad
ministrativas y tributarias (*).
Buenos Aires, 2 de dicembre de 1972.
Rubricado por las delegaciones de
Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil,
Canadá, Costa Rica, Ecuador, España,
Francia, Grecia, Honduras, Italia, Nica
ragua, México, Paraguay, Perú; Puerto
Rico, República Dominicana, Suizai Uru
guay y Venezuela.
Comisión III. — TÉCNICAS DE LA
REGISTRACIÓN
Despacho propuesto por la Comisión
I) La mecanización —simple medio
instrumental—,debe estar siempre su
bordinada a los principios sustantivos yfinalidades esenciales del sistema regis
tral.'
II) El grado que precisa alcanzar
la mecanización está, además, condicio
nado a las peculiaridades jurídicas y a
las circunstancias geo-políticas y socio
económicas de cada país.
III) Los organismos competentes de
cada país en este particular campo del
derecho, estudiarán e implantarán en los
Registros de la propiedad las modernas
técnicas de racionalización del trabajoadministrativo y de mecanización.
IV) Teniendo en consideración el
carácter jurídico de la registración, su
fehaciencia sólo emana del proceso do
cumental, cuya elaboración es exclusiva
de quien expide el documento inscribi-
(♦ ) El Plenario aprobó por aclamación
este importantísimo documento internacio
nal, para la historia de la publicidad re
gistral.
— 581 —
ble por una parte y por otra, de quienen ejercicio de la función registral, re
dacta y practica el asiento.
De lo expuesto resulta que no es su
ficiente, desde el punto de vista de su
valor jurídico, el mero almacenamiento
de información en un soporte material
como es el cibernético, sino que es indis
pensable, como contrapartida, la cons
tancia documentad formal, redactada y
firmada por el registrador.
V) La mecanización no puede limi
tar el nacimiento de nuevas figuras ju
rídicas que deban tener acceso al Regis
tro ni obligar a la utilización de mode
los para la contratación.
VI ) Debe adoptarse como base parala registración la unidad inmueble y su
manifestación formal por medio del fo-
Uo o ficha real, porque de esa manera
se perfecciona la aplicación de los prin
cipios de especiaUJad y tracto sucesivo,
se facilita la vinculación con el catastro
y el uso de procedimientos técnicos com
patibles con la seguridad jurídica y la
celeridad que reclaman el tráfico con
temporáneo.
VII) No deben incluirse en el foUo
real, actos o cláusulas de contenido pu
ramente personal o que no tengan tras
cendencia real, sin perjuicio de su corre
lación con asientos que se lleven por se
parado.
VIII) Se estima aconsejable la uti
lización de la técnica de fichas u hojas
móviles como elemento soporte de la re
gistración, en reemplazo de libros en
cuadernados o protocolos.
IX) El acceso a la información re
gistrada debe facilitarse por medio de
índices auxiUares mecanizados y actua-
Uzados de fincas y de personas que per
mitan localizarla tanto por los datos
identificatorios del inmueble como por
el nombre del titular del derecho ins
cripto.
X) Se aconseja el uso de la micro-
filmación y en general cualquier procedimiento de seguridad, para facilitar la
reconstrucción total o parcial del Registro y la conservación de los documentos
y libros antiguos que deban archivarse.
XI) La legislación que regule el
funcionamiento de los Registros debe
prever los siguientes aspectos fundamentales :
a) Requisitos y condiciones personales de los registradores que aseguren su
formación ética, jurídica y técnica en el
ejercicio de sus funciones, incluyendo la
exigencia de título imiversitario habili
tante para el desempeño de profesiones.
jurídicas y el acceso al cargo mediante
un adecuado régimen de concursos de
antecedentes y oposición, debiendo asi
mismo garantizárseles su inamovilidad.
mientras dure su buena conducta.
b) Los recursos económicos y finan
cieros de las oficinas del Registro y su
administración auiárquica mediante las
tasas, aranceles u honorarios que posi-büiten el cumplimiento de sus fines es
pecíficos, con personal debidamente remunerado.
XII) Se recomienda la reaUzación.
de cursos y seminarios de Derecho y
Técnica Registral para personal del Re
gistro.
XIII) Es necesario establecer nor
mas legales que regulen la -vinculación-
entre los Registros inmobiUarios y Ios-
organismos catastrales, preserven sus
respectivas autonomías funcionales, establezcan su debida coordinación y eU-
minen sus subordinaciones e interde
pendencias.
XIV) Las modernas técnicas regístrales deben usarse como medio de ase
gurar no sólo los legítimos derechos privados y la seguridad y agilidad del trá
fico inmobiUario, sino también la efec
tiva función social de la propiedad y la*
mejor distribución de la riqueza, la fac-
tibilidad de los programas masivos de
— 582 —
titulación de tierras, las estadísticas que Muñoz Cariñanos (España), Frawcls-! proporcionen a lof Gobiernos el conocí- co Vázquez Fernández (México),miento de la realidad inmobiliaria y sean Iván Escobar Fórncs (Nicaragua) yútiles a la planificación económica y Raúl R. García Coni (Argentina). -
provean un control adecuado del cum- Secretario : Ernesto Emilio Calandra.
plimiento de las leyes de interés socialI referentes a la riqueza inmobiliaria.
9. CREACIÓN DEL CENTRO INTER-— oOo— NACIONAL DE DERECHO
REGISTRAL
Este despacho ha sido aprobado en
Coinisión por unanimidad. Finalmente el Congreso aprobó la
-n'«,.w,„^„„ ^ j 1 r^•-i T,
creación y estatuto del Centro referido.Formaron parte de la Comisión Re- t>í„i,^ t;iJ^„+„<. í u- í j
dactora•
Dicho Estatuto fue objeto de correccio
nes y ajustes, que aún no se ha pubU-Elvino Silva (Brasil), Osear A. Sa- cado.
las Marrero (Costa Rica), Femando
VISION onírica de un REGISTRO DEL AÑO 2000
Calle Belgrano 1130. Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de
Buenos Aires.
Amplio salón: Domina un blanco aséptico; iluminación técnica, fría, asombra.
Aire acondicionado. A izquierda y derecha largos y brillantes mostradores en el tono
ambiental .
Tres pequeñas máquinas electrónicas en cada mostrador marcan, rigurosamente
y sin posible error, la entrada de documentos y solicitudes de certificados .
Ficheros de trámite, en los que asoman curiosas orejitas miüticolores. La selva
de la Información diaria. Sobrecoge.
Técnicos calif-'cadoreSj inscriptores, verificadores; el genio humano presidiendo
siempre los elementos.
Fichas o Folios P.eales, diagramados; dáctilo-técnicos imprimen en extrañas má
quinas, los asientos regístrales, breves, codificados, secos. Una cinta perforada, guarda
en Código el texto escrito, que conservarán las memorias magnéticas.
ler Piso. Archivos electromecánicos de las fichas o folios reales, con ima nro-
digiosa capacidad de almacenamiento, guardan el tesoro de datos que hacen la molería
viva de la publicidad registral.
Sítbsjieío. Extraña sala, de -vidrios, luces y clima de quirófano. Computadores
de angulosa conformación. Cerebros electrónicos. Consolas de mando.
Impresora de 1.000 lineas de 130 caracteres por minuto.
Blanco y celeste. Carretes que giran nerviosos, a saltitos. Luces monitoras, de
incomprensible lenguaje, guiñan insensibles aquí y allá, sin pausas.
Secos golpeteos de invisibles elementos metálicos.
Raros sUencios, entrecortados por nerviosos impulsos eléctricos, que Huyen por
sus camínítos de cobre.
Ciencia Ficción.
Lo vimos realmente o lo soñamos? — No lo sabemos todavía.