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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE SALARIO PARA LA REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADA POR: SERGIO DE JESÚS DÍAZ LANTIGUA SOLANGEL MELO ALMONTE ASESORES: ARELYS ROMÁN M A DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Abril, 2013

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA PROMULGACIÓN

DE LA LEY DE SALARIO PARA LA REGULACIÓN DE LAS

REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Monografía para optar por el título

de Licenciados en Derecho

PRESENTADA POR:

SERGIO DE JESÚS DÍAZ LANTIGUA

SOLANGEL MELO ALMONTE

ASESORES:

ARELYS ROMÁN M A

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Abril, 2013

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. FUNCIÓN PÚBLICA EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

1.1 Concepto de Función Pública

1.2 Principios fundamentales de la Función Pública

1.3 Ministerio de Administración Pública

1.3.1 Misión, Visión, Valores y Política de Calidad

1.3.2 Principios Orientadores

1.3.3 Funciones del MAP

1.3.4 Servicios que ofrece

1.3.5 Organigrama Estructural

1.4 Ley 41-08 de Función Pública

CAPÍTULO II. SERVIDORES PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA

LEY 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA

2.1 Concepto de Servidores Públicos

2.2 Categorías de los Servidores Públicos

2.3 Clasificación de los puestos de trabajo

2.4 Retribuciones de los puestos de trabajo

2.5 Ingreso al Servicio Público

2.6 Condiciones de trabajo

2.7 Derechos de los servidores públicos

2.8 Régimen Disciplinario

CAPÍTULO III. ASPECTOS RELEVANTES DEL ANTEPROYECTO

DE LA LEY GENERAL DE SALARIO

3.1 Ámbito de aplicación y obligatoriedad

3.2 Principios del sistema remunerativo

3.3 Principios rectores de esta ley

3.4 Remuneraciones

3.5 Cargos de alto nivel

3.6 Régimen de incompatibilidad y prohibiciones

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3.7 Régimen de infracciones y sanciones

CAPÍTULO IV. CONSIDERACIONES SOBRE EL

ANTEPROYECTO DE REGULACIÓN SALARIAL

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

4.2 Consideraciones para el anteproyecto de Regulación Salarial

4.3 Beneficios colaterales establecidos en el anteproyecto

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El Estado Dominicano necesita establecer políticas, normas y pautas para

definir la retribución adecuada de todos los cargos del sector público

dominicano, centralizado, descentralizado o autónomo, incluyendo los de alto

mando como los de Presidente y Vicepresidente de la República, ya que

actualmente existe una distorsión en los salarios de los funcionarios y empleados

públicos que no permiten transparentar la Administración de la Función Pública.

Esta realidad de la desproporción salarial en el sector público, los altos

incentivos y las compensaciones exageradas, provocan un problema que

necesariamente debe ser una preocupación para toda la sociedad, lo cual ha

conllevado a debates, opiniones y análisis sobre este tema, que se podrá dilucidar

a medida que la población conozca acerca de las implicaciones de este

anteproyecto para la sana administración de la función pública.

El conflicto creado por los altos sueldos que se pagan en la actualidad

contrasta con los causados por los bajos salarios públicos que se pagaron durante

décadas a los servidores públicos. Estos salarios deprimidos tuvieron dos

efectos fundamentales: desincentivaron durante décadas la participación en el

servicio público de los mejores profesionales y fomentaron la corrupción. Hoy,

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el problema parece ser el contrario: los salarios inflados han terminado

convirtiendo las posiciones públicas en un codiciado botín de guerra.

La importancia de este estudio se fundamenta en que el Proyecto de Ley

de Regulación Salarial del Estado Dominicano fue introducida por el Poder

Ejecutivo hace dos años y, aunque ha sido sometida a varias modificaciones por

parte de una comisión, sigue estancada en el Senado de la República.

De igual forma este análisis es relevante por el hecho de que la aprobación

del proyecto de Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano ha

provocado opiniones divididas en todos los sectores de la vida económica en la

República Dominicana, lo que debe ser analizado y ponderado sus puntos de

vista para tener una idea más clara de lo que se busca con esta ley. Por

ejemplo, la Asociación de Industrias rechazó la referida decisión de los

legisladores, alegando que debieron ser dejadas fuera de estas instituciones

autónomas como la Dirección General de Impuestos Internos, mientras que los

Industriales de Herrera y la Federación de Asociaciones Industriales la

calificaron como positiva.

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El objetivo general de esta investigación es analizar la importancia de la

promulgación de la Ley de salarios para la regulación de las remuneraciones de

los empleados y funcionarios públicos.

Esta investigación aplicó una metodología de tipo descriptiva porque se

analizó cómo está contemplada la Ley, a quiénes incluye y a quiénes no, y cuales

condiciones especiales tienen estos empleados y funcionarios que prestan sus

servicios en los diversos estamentos del Estado; es bibliográfica porque se

consultó La Constitución Dominicana, la Ley 41-08 de Función Pública, el

Anteproyecto de Regulación Salarial, artículos y revistas sobre el tema, así como

también disertaciones y seminarios relacionados con la función pública y la

regulación de los salarios. Por la ocurrencia de los hechos es un estudio

retrospectivo porque los datos pertenecen al pasado y transversal porque se

delimitó a un período de tiempo determinado.

Dentro de los hallazgos principales está que los principios fundamentales

que rigen la función pública de acuerdo a la Ley 41-08 son el mérito personal,

igualdad de acceso a la función pública, estabilidad en los cargos de la carrera,

equidad retributiva, flexibilidad organizacional, irrenunciabilidad y la tutela

judicial.

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De igual forma, se reveló que la eficacia del Ministerio de Administración

Pública (MAP) se manifiesta en cuanto a su regulación de las relaciones

laborales entre el Estado y los funcionarios y empleados públicos de acuerdo a

La Constitución, la Ley 41-08 y a los convenios y tratados internacionales sobre

la Administración de la Función Pública.

Otra revelación de este análisis es que el Anteproyecto de Regulación

Salarial contempla el establecimiento de un salario fijo para los funcionarios y

empleados públicos el cual nunca debe sobrepasar la remuneración que perciben

el Presidente de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y los

Presidentes de las Cámaras Legislativas.

Así mismo, se reveló que este Anteproyecto regula los incentivos que se

les otorga a los funcionarios y empleados del Estado, sin embargo no contempla

la evaluación del desempeño ni las prestaciones laborales.

Como conclusión de este análisis se visualiza que el Anteproyecto de

Regulación Salarial es un intento por transparentar la función pública en la

República Dominicana. Ha tenido múltiples obstáculos para su promulgación ya

que diversos sectores de la sociedad civil y estatal se han opuesto por considerar,

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unos que esta ley es inconstitucional, mientras que otros aplauden la voluntad

del Estado en transparentar el salario real sin otros extras y adornos que

comúnmente se disfrazan, como viáticos, combustibles, gastos de

representación, asignación de tarjetas de créditos y pagos extraordinarios por

asistir a reuniones propias de sus funciones, prácticas aberrantes y recurrentes en

el país, las cuales deben ser extirpadas.

Como conclusión final los investigadores plantean que la promulgación de

la Ley de Regulación Salarial en la República Dominicana reviste mucha

importancia porque es insostenible y vergonzoso que en una nación pobre, como

esta, existan funcionarios que perciban sueldos superiores a los del presidente

Obama, del primer ministro de Inglaterra o de cualquier científico de la Nasa.

Es necesario e imprescindible que se aplique esta ley que fue aprobada en agosto

del 2012 en única lectura con el voto favorable de 99 diputados, seis en contra y

38 se abstuvieron.

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INTRODUCCION

La mayoría de las instituciones públicas de República Dominicana no

cumplen con los procesos de gestión de personal, pues lo dirigen priorizando los

intereses políticos, sin embargo el gobierno dominicano ha dado un gran paso de

avance gracias a la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo y el

Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo (Pro-

Reforma) para el fortalecimiento de la capacidad básica de la gestión de la

Administración Pública.

Esta gestión ha dado como resultado el Anteproyecto de Regulación

Salarial que es un marco regulador general de los salarios para todo el sector

público, lo que representa una adecuación y organización de la compensación de

todo el aparato estatal; el cual es parte de los pilares necesarios para poder lograr

el adecentamiento de la función pública.

En la década actual (2000-2010) se inició en muchas instituciones

públicas la evaluación del desempeño; este hecho constituye un avance, pero

resulta que estas evaluaciones son muy poco objetivas y no contribuyen al

mejoramiento continuo de los empleados ni a la compensación, no arroja

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resultados que permitan establecer diferencia entre el empleado excelente y el

mediocre para emprender acciones de motivación con los excelentes y

acciones que conlleven a la superación de debilidades con los mediocres.

En cuanto a la administración salarial, se ha observado que existe mucha

inequidad y no está sujeta a una valoración de puestos. Existen muchos casos

donde una persona con un cargo inferior y con menos preparación académica

que otro empleado, percibe mejor salario porque en el país se practica el

nepotismo o simplemente porque el individuo realiza algún trabajo político que

beneficia al gerente de la institución.

El anteproyecto de la Ley General de Salarios para el Sector Público se ha

considerado como un paso de avance hacia la transparencia, regulación y

supervisión de las remuneraciones en las instituciones públicas. En este aspecto

se han planteado diversas opiniones a favor y en contra que han generado la

observación del Poder Ejecutivo a la Ley de Regulación Salarial del Estado

Dominicano y su devolución a la Cámara de Diputados.

En el Senado hubo cuestionamientos a la decisión de Leonel Fernández,

de no promulgar la Ley, alegando que contiene aspectos inconstitucionales. Las

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proyecciones de la promulgación de esta ley son prometedoras en un esfuerzo

de convertir la Gestión Pública en una gestión

eficiente y eficaz.

Esta investigación se justifica porque demostrará que el salario es uno de

los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda

comunidad y, que de acuerdo a la población dominicana, siempre se han

considerado muy altos para la condición económica y social en que vive el país,

sin embargo, los funcionarios y empleados públicos gozan de altas

remuneraciones, incentivos disfrazados y retribuciones exageradas que, muchas

veces, no se corresponden con la labor que desempeñan.

La relevancia teórica de este análisis es que sirve de consulta bibliográfica

para otras investigaciones futuras que profundicen más sobre el tema. Su

relevancia práctica es porque se analizaron con detalle los principios

fundamentales de este anteproyecto, a quiénes afecta, qué regulación comprende,

a quiénes no incluye y cuáles han sido las diversas opiniones de abogados,

juristas, funcionarios y la sociedad en general; y su relevancia social es porque

este es un esfuerzo para transparentar la función pública.

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El objetivo general que se planteó es analizar la importancia de la

promulgación de la Ley de salarios para la regulación de las remuneraciones de

los empleados y funcionarios públicos. De éste, se desprenden tres objetivos

específicos:

1) Analizar la importancia de la Ley de Función Pública en la gestión de

recursos humanos en los estamentos del Estado.

2) Analizar los principales elementos que tiene el Proyecto de Regulación de

Salario.

3) Determinar de qué forma esta ley impactará a los empleados y funcionarios

públicos

El método utilizado en esta investigación es el analítico porque se analizó

el anteproyecto en sus aspectos más relevantes, así como los efectos que

representa para la transparencia de la función pública.

Esta investigación no tuvo ninguna limitación, ya que los datos

bibliográficos fueron de fácil acceso y cada capítulo de esta investigación tiene

el siguiente contenido:

En el capítulo uno se trató sobre la Función Pública en la República

Dominicana, concepto de función pública, sus principios fundamentales, el

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Ministerio de Administración Pública y la Ley 41-08 de Función Pública en la

República Dominicana.

En el capítulo dos se expuso todo lo relacionado con los servidores

públicos en virtud de la Ley 41-08 de Función Pública, concepto, categorías, la

clasificación de los puestos de trabajo y las retribuciones. Así mismo se analizó

quiénes y cómo se ingresa al servicio público, condiciones de trabajo, derechos

de los servidores públicos y el régimen disciplinario.

En el capítulo tres se trató sobre los aspectos relevantes del Anteproyecto

de la Ley General de Salario, el ámbito de ampliación y obligatoriedad,

principios del sistema remunerativo, principios rectores de esta ley y las

remuneraciones. Por otro lado, los cargos de alto nivel, el régimen de

incompatibilidad y prohibiciones y el régimen de infracciones y sanciones

también se trataron en este capítulo.

El capítulo cuatro trató sobre las consideraciones del anteproyecto de

regulación salarial y se presentó la matriz de las variables e indicadores del

estudio. Al finalizar se presentaron los hallazgos, conclusiones y

recomendaciones.

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CAPÍTULO I. FUNCIÓN PÚBLICA EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

El concepto de función pública nace dentro de un proceso de limitación al

poder real y el absolutismo y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por

generalizar en la administración pública los dos elementos nucleares que fueron

inamovilidad y la objetividad en el ingreso. El Sistema de Función Pública en la

República Dominicana imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo

largo de la historia se puede observar cómo han surgido los elementos

configurativos del servidor público.

1.1 Concepto de Función Pública

El Comité Jurídico Interamericano determina que la función pública es toda

actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una

persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus

entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Esta definición especifica

que necesariamente la persona que brinda el servicio lo está realizando en

nombre del Estado para que sea considerada como función pública.

Rodríguez, L. (2007) señala que la función pública se entiende corno el

conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores. Este autor lo

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que resalta es que esta función pública es el enlace que tiene el Estado con la

población.

Por otro lado, la función pública puede ser definida “como el conjunto de

relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones

desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento”.

Esto significa que la función pública es la actividad realizada en cabeza de

personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de

los fines esenciales del mismo Estado.

1.2 Principios fundamentales de la Función Pública

El artículo 3 de la Ley 41-08 establece que el ejercicio de la función pública

está regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales

que constituyen la esencia de su estatuto jurídico, a saber:

1. Mérito personal: Tanto el ingreso a la función pública de carrera como su

ascenso dentro de ésta debe basarse en el mérito personal del ciudadano,

demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y

otros instrumentos de calificación;

2. Igualdad de acceso a la función pública: Derecho universal de acceder a los

cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito

personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole;

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3. Estabilidad en los cargos de carrera: Permanencia del servidor público de

carrera, garantizada por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la

eficiencia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema;

4. Equidad retributiva: Prescribe el principio universal, que a trabajo igual, en

idénticas condiciones de capacidad, desempeño o antigüedad, corresponde

siempre igual remuneración, cualesquiera que sean las personas que lo realicen;

5. Flexibilidad organizacional: Potestad reconocida del Estado empleador de

variar las condiciones de trabajo por interés institucional;

6. Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a

los servidores públicos son irrenunciables;

7. Tutela Judicial: Reconoce la facultad del servidor público lesionado de

recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en demanda de

protección, como parte de los derechos consagrados según lo dispuesto por la

presente ley.

1.3 Ministerio de Administración Pública

El Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del

empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de

Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública,

y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.

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1.3.1 Misión, Visión, Valores y Política de la Calidad

Misión

“Garantizar la profesionalización de las instituciones de la Administración

del Estado y aplicar modelos de gestión de la calidad que impacten las

estructuras organizativas y los procesos para elevar los niveles de eficiencia de

los servicios públicos”. (MAP, 2012)

Esto quiere decir que, el objetivo principal del Ministerio de

Administración Pública es la creación de un cuerpo de profesionales en la

gestión pública más eficaz MAP (2012)

Visión

“Ser una institución reconocida como órgano rector, por sus aportes a la

profesionalización, el fortalecimiento institucional y la calidad de los servicios

públicos que ofrecen las instituciones a los ciudadanos”. MAP (2012)

Esto significa que el enfoque del Ministerio de Administración Pública está

dirigido a mejorar los servicios que ofrecen las instituciones gubernamentales a

la ciudadanía.

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Valores

Los valores por los cuales se rige el Ministerio de Función Pública son:

Liderazgo

Transparencia

Trabajo en equipo

Vocación de servicio

Reconocimiento al Mérito

Calidad

Política de la Calidad

El MAP está comprometido con la eficiencia y la eficacia de las

instituciones públicas para que brinden un mejor servicio a los ciudadanos, a

través de la profesionalización de sus servidores, aplicando e impulsando la

mejora continua mediante la implantación de modelos de excelencia en la

Administración Pública en cumplimiento de la Ley 41-08, de Función Pública y

otros requisitos legales y reglamentarios aplicables.

1.3.2 Principios Orientadores

Los principios que orientan al Ministerio de Función Pública son:

Libre acceso a la Administración Pública, de las personas que cumplan

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los requisitos oficiales.

Igualdad de oportunidades a las personas idóneas interesadas en el ingreso

a la Administración, su permanencia en la misma, y su promoción y

desarrollo como servidores de carrera, al margen de privilegios y

discriminaciones de cualquier índole.

Mérito de formación, trabajo rendido y conducta observada, como

exigencia esencial para ingresar al servicio público, permanecer y

desarrollarse en el mismo.

Objetividad en todas las fases de la gestión de los recursos humanos

del Estado, a fin de lograr acciones imparciales y equitativas, tanto

internas como externas.

Justicia en la distribución del trabajo de cada unidad, lo mismo que en la

compensación de quienes lo realizan.

Humanización del trabajo, con vista a su democratización y dignificación.

Legalidad de los actos públicos, en el sentido de estricto cumplimiento de

todas las normas vigentes, por todos los ciudadanos relacionados con el

sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, desde cualquier

posición que ocupen.

Eficacia de la Administración Pública a partir de la eficiencia de sus

servidores, en favor de la sociedad nacional.

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Idoneidad de los servidores públicos, representada por su formación,

experiencia de trabajo, conducta general y dedicación a los deberes y

tareas de sus respectivos cargos o funciones.

Honestidad en el manejo de los asuntos estatales, representada en la

diafanidad, transparencia o pulcritud de las actuaciones individuales y

colectivas.

Lealtad a los altos fines institucionales, por encima de intereses parciales o

individuales.

Transparencia, en términos de diligente y exacta rendición de cuentas al

pueblo, en forma periódica y meticulosa, con el fin de que éste conozca la

forma en que se utilizan los fondos y bienes públicos.

Correcto ejercicio de la autoridad y la responsabilidad, que se traduzca en

crecimiento institucional.

Trabajo en forma de equipo, como garantía de plena vigencia de los demás

principios y valores de la administración del personal.

1.3.3 Funciones del MAP

El Ministerio de Administración Pública (MAP) tiene como funciones

primordiales:

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a) Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un

sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el

fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo

reformas de las estructuras orgánica y funcional de la misma.

c) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de

la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y

promoviendo la evaluación del desempeño institucional.

1.3.4 Servicios que ofrece

Los servicios que se ofrecen en el Ministerio de Función Pública son:

Orientación sobre las disposiciones de la Ley de Función Pública.

Revisión y diseño de las estructuras orgánicas de las instituciones

públicas.

Asesoría en la Aplicación del Sub-Sistema de Registro, Control e

Información de Personal.

Asesoría en la elaboración de Manuales de Organización y Funciones,

Clasificación y Valoración de Cargos, y de Procedimientos.

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Asesoría en la Aplicación de los Sub-Sistemas de Evaluación del

Desempeño, y de Reclutamiento y Selección de Personal.

Realización de concursos públicos para ocupar cargos vacantes.

Opiniones sobre Reclamaciones de Indemnización Económica y Otros

Beneficios de la Ley de Función Pública.

Manejo de conflictos laborales en Comisión de Personal y demás niveles

de acción.

Constitución y Registro de Asociaciones de Servidores Públicos.

Préstamos y consultas de material bibliográfico.

Edición y venta de publicaciones con informaciones concernientes a la

organización de la Administración Pública Dominicana.

1.3.5 Organigrama Estructural

La organización del Ministerio de Administración Pública (MAP) está

encabezada por el Ministro quien tiene a su cargo el cumplimiento de la Ley de

Función Pública de las instituciones públicas en el Estado Dominicano. Este

ministerio forma parte del Poder Ejecutivo y está subdividido en vice-ministerio

en todo el territorio nacional.

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1.4 Ley 41-08 de Función Pública

Esta ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas

designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados

para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las

entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral

de sus servidores.

Están excluidos de esta ley:

1. Quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta

Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas;

2. Quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado

bajo el régimen del Código de Trabajo;

3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e

inteligencia del Estado.

El artículo 7 de la Ley 41-08 crea El Ministerio de Administración Pública

(hoy conocida como Ministerio de Administración Pública) como órgano rector

del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la

presente ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del

desarrollo del gobierno electrónico y de los

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procesos de evaluación de la gestión institucional.

Por otro lado, mediante esta ley se crea el Instituto Nacional de

Administración Pública, que tiene a su cargo la ejecución, coordinación,

seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y

capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la presente ley, de

conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el

Ministerio de Administración Pública. Asimismo, realizará los estudios e

investigaciones para la mejora del funcionamiento de la administración pública

que le sean encomendados.

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CAPÍTULO II. SERVIDORES PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA

LEY 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA

La función pública en la República Dominicana está regulada por la Ley

41-08 que se encarga de todo lo relacionado con los servidores públicos,

categoría, retribuciones, ingreso al servicio público así como también los

derechos de los servidores públicos y el régimen disciplinario.

2.1 Concepto de Servidores Públicos

La Ley 41-08 define servidor público como la persona que ejerce un cargo

permanente de la función pública, designado por autoridad competente. Esta

definición presentada en la ley significa que el servidor público es un empleado

que está al servicio del Estado y que ha sido previamente designado por una

autoridad.

Finjus (2012) señala que el servidor público es un funcionario que participa

en la administración pública o de gobierno, ya sea a través de elección,

nombramiento, selección o el empleo. Esto quiere decir que el funcionario

público tiene diversas formas para ser nombrado.

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2.2 Categorías de los Servidores Públicos

La Ley 41-08 de función pública establece la siguiente categoría de

empleados públicos:

1. Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción:

son quienes ocupan cargos de alto nivel, tales como: Ministerio de Estado,

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, y

Procurador General de la República; Subsecretarios de Estado, titulares de

organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar

o cercana del Presidente de la República y de los altos ejecutivos de las

instituciones públicas; Directores Nacionales y Generales y Subdirectores;

Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes,

y otros de naturaleza y jerarquías similares; Gobernadores Civiles y otros

representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.

2. Funcionarios o servidores públicos de carrera: Los funcionarios públicos

de carrera que sean nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a

su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado

en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad

en la carrera administrativa.

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3. Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado: Es

funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte

seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos.

4. Empleados temporales: Podrán nombrarse empleados temporales en

aquellos cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se

encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de

carrera. Asimismo en los que exista un titular con derecho a reserva, que por

cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo.

2.3 Clasificación de los puestos de trabajo

El sistema de clasificación de puestos de trabajo constituye el instrumento

primordial de planificación de los recursos humanos de la administración

pública, y establece el contenido esencial de los cargos, a efectos de la selección

de personal, de la provisión de puestos y de la determinación de retribuciones.

Para lo dispuesto en la presente ley, puesto de trabajo y cargo son términos

equivalentes.

El artículo 27 de la Ley 41-08 de Función Pública estipula que la creación,

clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo se efectúa por

el Ministerio de Estado de Administración Pública, incorporándose a la

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correspondiente relación de puestos de trabajo y se expresará mediante la

elaboración de manuales de cargos, de conformidad con los reglamentos

complementarios de la ley.

Una vez clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de

cargos, constituidas por el listado ordenado de dichos puestos por cada órgano y

entidad de la administración pública. El titular de cada órgano y entidad de la

Administración Pública realiza la propuesta de creación, clasificación,

modificación o supresión de cargos atendiendo a lo establecido en este título y a

los lineamientos del Ministerio de Estado de Administración Pública.

2.4 Retribuciones de los puestos de trabajo

En cuanto a las retribuciones la Ley 41-08 establece que los servidores

públicos tienen derecho a percibir las retribuciones que se establezcan de

conformidad con la ley y la reglamentación complementaria. Sin embargo, no se

puede disponer el pago por el desempeño de un cargo que no estuviera

debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la

estructura de cargos del órgano o entidad respectiva.

El Ministerio de Administración Pública tiene la responsabilidad de diseñar

las propuestas de políticas salariales del sector público y debe hacerlo a través

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del Presidente de la República al Consejo de Gobierno para su consideración.

En ejecución de las orientaciones que dicte el Presidente de la República, el

Ministerio de Administración Pública elabora el sistema salarial y los

respectivos análisis de salarios.

2.5 Ingreso al Servicio Público

El artículo 32 de la Ley 41-08 establece que toda persona tiene derecho de

acceder al servicio público en condiciones de igualdad Las condiciones

generales de ingreso al servicio público son las siguientes:

1. Ser dominicano.

2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

3. Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el

cargo.

4. Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo mediante

los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a ocupar.

5. No estar incurso en el régimen de incompatibilidades.

6. No encontrarse inhabilitado.

7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida;

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8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente, juramentarse en los

casos previstos en el ordenamiento jurídico y tomar posesión del cargo conforme

a lo dispuesto por la Constitución y las leyes de la República.

2.6 Condiciones de trabajo

La jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni

superior a cuarenta (40) horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de

los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses

de la administración, se demande una jornada superior. Los horarios diarios de

trabajo en los órganos y entidades de la administración pública serán dispuestos

por sus respectivos titulares e informados al Ministerio de Administración

Pública.

Los servidores públicos de la administración del Estado tienen derecho,

después de un trabajo continuo de un (1) año, al disfrute de vacaciones anuales

remuneradas, de conformidad con lo siguiente:

1. Durante un mínimo de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5) años, tienen

derecho a quince (15) días laborables de vacaciones, dentro del año calendario

correspondiente;

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2. Los servidores públicos que hayan trabajado más de cinco (5) años y hasta

diez (10) años tienen derecho a veinte (20) días laborables de vacaciones;

3. Los servidores que hayan laborado más de diez (10) años y hasta quince (15)

años tienen derecho a veinticinco (25) días laborables de vacaciones;

4. Los empleados y funcionarios que hayan trabajado más de quince (15)

años tienen derecho a treinta (30) días laborables de vacaciones

La Ley 41-08 (artículo 56) sobre las concesiones de licencias de trabajo,

considera como licencia toda dispensa de asistir al trabajo que exceda los tres (3)

días, otorgada por autoridad competente de conformidad con las previsiones

reglamentarias. Se considera como permiso la dispensa para no asistir al trabajo

que no exceda los tres (3) días, aplicables en los casos que determine el

reglamento.

2.7 Derechos de los servidores públicos

Son derechos de todos los servidores públicos sujetos a la presente ley, los

siguientes:

1. Percibir una remuneración por sus servicios de conformidad con el régimen

retributivo establecido por la presente ley y su reglamentación, así como los

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demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su

favor.

2. Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de mejorar el

desempeño de sus funciones.

3. Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social

que se establezcan.

4. Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será equivalente a la

duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya

laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso.

5. Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley.

6. Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que

les correspondan.

7. Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compañeros

de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo.

8. Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo sanos.

9. Los demás derechos que legalmente les correspondan contemplados en la

presente ley.

En adición a los derechos generales de los servidores públicos, son

derechos especiales de los funcionarios de carrera, los siguientes:

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1. A la titularidad de un cargo permanente de la administración pública

clasificado como de carrera.

2. Estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones previstas por la

presente ley.

3. Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas

consignadas expresamente en la presente ley y recibir los salarios dejados de

percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin

perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa

pueda considerar. Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo

destino, en caso de no aceptarla la institución deberá reubicarlo en otro destino.

4. A la promoción dentro de la carrera administrativa.

5. Ejercer los demás derechos que con carácter especial se establezcan legal o

reglamentariamente en su favor, por su condición de servidor de carrera;

6. Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y remuneración, de

acuerdo con las necesidades y posibilidades de la administración pública.

2.8 Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario de los servidores públicos está fundamentado en la

gradación de las faltas, en la forma que se indica a continuación:

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1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación

escrita.

2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por

noventa (90) días sin disfrute de sueldo;

3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del

servicio. No serán reputadas sanciones disciplinarias los consejos, observaciones

y advertencias verbales formuladas al servidor público en interés del servicio.

El supervisor inmediato del servidor público tiene la facultad para imponer

la amonestación escrita, cuando se hubiere cometido una falta de primer grado.

Corresponde al titular del órgano o entidad a la cual pertenece el servidor

público la facultad para imponer la suspensión hasta por noventa (90) días,

cuando se hubiere cometido una falta de segundo grado.

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CAPÍTULO III. ASPECTOS RELEVANTES DEL ANTEPROYECTO

DE LA LEY GENERAL DE SALARIO

El anteproyecto de la Ley General de Salario se ha realizado tomando en

consideración que el Estado necesita establecer pautas para definir la

remuneración adecuada de todos los cargos del sector público dominicano,

incluyendo los de alto nivel como los de presidente y vicepresidente de la

República y que es necesario conformar un régimen de salarios y demás

remuneraciones de los cargos del sector público, en el que se definan sus

componentes, con la finalidad de garantizar la uniformidad y la transparencia.

3.1 Ámbito de aplicación y obligatoriedad

El anteproyecto de la Ley General de Salario constituye el marco regulador

común de la política salarial para todo el sector público dominicano. Conforme a

los preceptos constitucionales y a las disposiciones de la Ley de Función Pública

y tiene como finalidad permitir al Estado captar recursos humanos calificados,

proporcionar una remuneración equitativa, a fin de estimular a los servidores

públicos para que alcancen el nivel de rendimiento y productividad acorde con

los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

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Esta ley abarca en su ámbito de aplicación el conjunto de agregados

institucionales definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de Presupuesto

para el Sector Público y la Ley de Planificación e Inversión Pública,

respectivamente, a saber:

a) El Gobierno Central;

b) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras;

c) Las instituciones públicas de la Seguridad Social;

d) Las empresas públicas no financieras;

e) Los ayuntamientos de los municipios, distritos municipales y del Distrito

Nacional.

Quedan fuera del alcance, por su naturaleza y especialidad, el Banco

Central, el Banco Nacional de la Vivienda, el Banco Agrícola y el Banco de

Reservas, así como las empresas públicas financieras, las distribuidoras de

energía y demás instituciones descentralizadas y autónomas financieras del

Estado.

El Artículo 3 de este anteproyecto dispone que serán aplicables de manera

obligatoria a todas las categorías de cargos diseñados y establecidos conforme a

la normativa sobre función pública del Estado dominicano. Por tanto, toda

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institución del Estado dominicano, incluida en su ámbito de aplicación está

obligada a observar las disposiciones establecidas en ella.

3.2 Principios del sistema remunerativo

Mediante esta ley se crea el Sistema Remunerativo para el Sector Público,

comprendido por el conjunto de principios, normas, políticas y procesos

utilizados para la determinación de las prestaciones de los funcionarios y

servidores públicos, conformados por el salario y los componentes por ella

definidos y regulados.

3.3 Principios rectores de esta ley

El Artículo 9 de la Ley General de Salario (2012) establece que el sistema

remunerativo para el sector público está enmarcado en los siguientes principios:

a) Principio de equidad. Principio general del derecho mediante el cual se

establece la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en la

presente ley de manera justa, a todos los servidores y funcionarios públicos,

descasando cualquier excepción de manera exclusiva en ella.

b) Principio democrático. Gestión del empleo público que procura

compatibilizar la eficacia y eficiencia con los requerimientos de igualdad, mérito

e imparcialidad.

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c) Principio de conectividad. Garantía de conexión entre los objetivos

estratégicos y la remuneración, vinculados al alcance de las metas predefinidas

por la organización, en consonancia con las prioridades definidas en la Estrategia

Nacional de Desarrollo.

d) Principio de consistencia entre las políticas y acciones. Los objetivos,

metas y acciones asociadas a las políticas incluidas en los planes de desarrollo

institucionales, deben ser compatibles y guardar una relación lógicamente

consistente entre si dentro del contexto macroeconómico y el financiamiento

disponible y con apego a la planificación de los recursos humanos.

e) Principio de jerarquía salarial. Ningún funcionario o servidor público podrá

devengar un salario mayor que el establecido para los presidentes de los tres

poderes públicos del Estado.

f) Principio de racionalidad. Contenidos en la Carta Iberoamericana de la

Función Pública.

g) Principio de equilibrio. Toda política salarial equilibrada constituye una

garantía de competencias, motivación y compromiso.

3.4 Remuneraciones

La Ley General de Salario define como componentes salariales los

siguientes:

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1) Salario o sueldo base;

2) Salario número 13

El Artículo 11 contempla que ningún funcionario o servidor público podrá

devengar un salario mayor al del Presidente de la República o al del titular de la

institución para la que labora. En cuanto a los demás poderes del Estado

constituye el techo salarial máximo el correspondiente al de los presidentes de

las cámaras legislativas y el del Poder Judicial.

Los incentivos estarán atados a los principios fundamentales de gestión por

resultados establecidos en los Planes Operativos Anuales y Estratégicos

Institucionales, reflejados en el Presupuesto General del Estado para el sector

público de acuerdo con los criterios de méritos y características de la prestación

del servicio, enunciado en la Constitución y recogidos en la normativa de

función Pública vigente.

Otra estipulación que hace la ley es que los cargos del sector público dentro

de cuyas funciones esté las de presidir o formar parte de algún consejo, junta,

comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos, no requieren

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remuneración especial adicional, incentivo o gastos de representación accesorios

o diferentes a los prescritos en esta ley.

3.5 Cargos de alto nivel

Además del Presidente y del Vicepresidente de la República, son cargos de

alto nivel conforme lo establecido en la Ley de Función Pública, los siguientes:

a) Los ministros y viceministros, Procurador General de la República, Consultor

Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República;

b) Titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de

jerarquía similar;

c) Directores nacionales, generales y subdirectores;

d) Administradores, Sub-administradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y

Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares;

e) Gobernadores civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito

Nacional y las provincias.

El Artículo 29 de Ley General de Salario establece una escala salarial para

los cargos de alto nivel del Poder Ejecutivo. En este sentido, establece que el

salario asignado a los cargos de alto nivel se determinará sobre la base de la

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complejidad y riesgo del ejercicio de las funciones que les fueran encomendadas,

conforme lo determine el Ministerio de Administración Pública.

3.6 Régimen de incompatibilidad y prohibiciones

La misma Ley General de Salario establece como principios básicos de

incompatibilidades y conflictos de intereses los siguientes:

a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna otra remuneración, con

cargo al Presupuesto General del Estado, distinta a la propia de su puesto de

trabajo; y

b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o

remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales,

deportivas o de investigación.

El artículo 40 establece algunas prohibiciones de carácter ético. Sin

menoscabo de las disposiciones de la Ley sobre Compras y Contrataciones de

Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Sector Público u otra disposición al

respecto, a todos los funcionarios sujetos esta ley prohíbe:

a) Tener participación en empresas que tengan convenios o contratos de

cualquier naturaleza con el sector público, así como con empresas

subcontratistas de éstas o que perciban ayudas públicas;

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b) Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén

permitidos por la ley, de manera directa o indirecta, para él, algún

miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad;

c) Solicitar o aceptar, además del sueldo a que tiene derecho por su cargo, algún

bien de valor económico como pago, retribución o gratificación por realizar los

deberes y responsabilidades inherentes a su cargo;

d) Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un

contrato con cualquier institución pública o privada;

e) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas

con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo público que

desempeñan;

f) Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros los bienes, equipos, valores

y materiales del Estado, sobre todo aquéllos que están bajo su responsabilidad;

g) Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Función Pública;

h) Percibir salario por labores ejecutadas después del vencimiento del período de

prueba que le haya sido señalado, a menos que sea declarado empleado regular o

nombrado de conformidad con las normas de la Ley de Función Pública y su

Reglamento de Aplicación.

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3.7 Régimen de infracciones y sanciones

Por último, el anteproyecto de la Ley General de Salario contempla

reglas para las infracciones y sanciones. El incumplimiento de las previsiones en

materia de incompatibilidades y conflictos de intereses derivará en el cese

inmediato de las funciones del servidor o funcionario de que se trate. En caso de

falta a las disposiciones de esta ley, se procederá a la apertura del procedimiento

sancionador correspondiente a la falta cometida, el cual podrá concluir con la

imposición de la sanción correspondiente, atendiendo a las normas establecidas

en la ley de Función Pública y las correspondientes al derecho común.

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CAPÍTULO IV. CONSIDERACIONES SOBRE EL

ANTEPROYECTO DE REGULACIÓN SALARIAL

En este capítulo IV se presenta la matriz de las variables del estudio y la

interpretación de los instrumentos aplicados a la población. Más adelante se

plantean los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

El objetivo general de esta investigación es analizar la promulgación de la

ley de salarios para la regulación de las remuneraciones de los empleados y

funcionarios públicos.

La Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS) considera que la

Ley General de Salarios para el Sector Público Dominicano es una loable

iniciativa para transparentar y uniformar los criterios utilizados por las entidades

del Estado para establecer las escalas salariales de sus servidores, y así poner

freno a una de las más grandes distorsiones que existe en la administración

pública dominicana.

En un taller realizado por FINJUS (2012) se concluyó que la Constitución

del 2010 ha consagrado el régimen jurídico de los servidores del Estado como de

naturaleza estatutaria, es decir no contractual, de lo que deriva la potestad

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legislativa de introducir cambios unilaterales en las regulaciones respectivas, en

base a criterios objetivos.

La aprobación del anteproyecto de Ley General de Salario ha provocado

opiniones divididas en todos los sectores de la vida económica en la República

Dominicana. Ésta fue introducida por el Poder Ejecutivo hace dos años y ha sido

sometida a varias modificaciones, sin todavía haber un consenso para su

aprobación. Todos estos puntos de vistas es que generan incertidumbre,

desconfianza e incredulidad a la ciudadanía acerca del anteproyecto a la Ley de

Salario en la República Dominicana. Esto provoca cierto desasosiego que

solamente se podrá calmar con el conocimiento que tenga la población acerca de

lo que contiene este anteproyecto.

Es por eso y basado en este desconocimiento que tiene la mayoría de la

población que se plantean las siguientes preguntas de investigación a las que se

les dio respuesta al finalizar este análisis: ¿Cuáles son los principios rectores de

la función pública en virtud de la Ley 41-08? ¿Cuál será el grado de aplicación

de la ley en lo que respecta a la gestión de recursos humanos? ¿Cuál es la

eficacia del Ministerio de Administración Pública en la regulación de las

relaciones laborales? ¿Qué condiciones establece la ley para la regularización del

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salario fijo de los empleados y funcionarios públicos? ¿De qué forma se le

otorgarán incentivos a los funcionarios públicos? ¿Qué contempla la ley en

cuanto a la evaluación del desempeño de los empleados y funcionarios públicos

para el otorgamiento de sus remuneraciones? ¿Cuál es el nivel de equidad

salarial que contempla esta ley? ¿De qué forma esta ley organiza el sistema de

remuneración de los funcionarios y empleados públicos? ¿Qué establece la ley

cuando los funcionarios y empleados públicos son retirados de sus funciones?

La metodología que se utilizó en esta investigación es completamente

bibliográfica, ya que se estudió el anteproyecto de ley que establecerá la

regulación del salario de los empleados y funcionarios públicos.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los indicadores

Fuentes

1. Analizar la

importancia de la

Ley de Función

Pública en la

gestión de

recursos humanos

en los estamentos

del Estado.

1.1 Importancia

de la ley de

función pública

1.1.1 Se refiere a la

relevancia que tiene

la Ley de Función

Pública para los

organismos del

Estado.

1.1.1.1 Principios

fundamentales

1.1.1.2 Cambios en la gestión

de recursos humanos.

1.1.1.3 Eficacia del Ministerio

de Administración Pública

1.1.1.1.1 Analizar los principios

rectores de la función pública en

virtud de la Ley 41-08.

1.1.1.1.2 Determinar el grado de

aplicación de la ley en lo que

respecta a la gestión de recursos

humanos.

1.1.1.1.3 Evaluar la eficacia del

Ministerio de Administración

Pública en la regulación de las

relaciones laborales.

1.1.1.1.1.1 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

1.1.1.1.1.2 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

1.1.1.1.1.3 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

2. Analizar los

principales

elementos que

tiene el Proyecto

de Regulación de

Salario.

2.1 Elementos

del Proyecto

2.1.1 Se refiere a los

aspectos del

Anteproyecto que

tienen mayor

incidencia en la

Función Pública a

nivel de la regulación

de los salarios.

2.1.1.1 Condiciones de

regulación del salario fijo

público.

2.1.1.2 Incentivos

2.1.1.3 Sistema de evaluación

del desempeño

2.1.1.1.1 Determinar qué

condiciones establece la ley para la

regularización del salario fijo de los

empleados y funcionarios públicos.

2.1.1.1.2. Evaluar de qué forma se le

otorgarán incentivos a los

funcionarios públicos.

2.1.1.1.3.Determinar si la ley

contempla la evaluación del

desempeño de los empleados y

funcionarios públicos para el

otorgamiento de sus remuneraciones.

2.1.1.1.1.1 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

2.1.1.1.1.2 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

2.1.1.1.1.3 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

3. Determinar de

qué forma esta ley

impactará a los

empleados y

funcionarios

públicos.

3.1 Forma en que

impactará a los

empleados y

funcionarios

públicos.

3.1.1 Se refiere a los

efectos que conlleva

la aplicación de esta

ley de regulación de

salario a los

funcionarios

públicos.

3.1.1.1 Equidad salarial

3.1.1.2 Organización del

sistema

3.1.1.3 Prestaciones laborales

3.1.1.1.1 Determinar el nivel de

equidad salarial que contempla esta

ley.

3.1.1.1.2 Evaluar de qué forma esta

ley organiza el sistema de

remuneración de los funcionarios y

empleados públicos.

3.1.1.1.3 Determinar qué establece la

ley cuando los funcionarios y

empleados públicos son retirados de

sus funciones

3.1.1.1.1.1 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

3.1.1.1.1.2 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

3.1.1.1.1.3 Anteproyecto de Ley de

Función Pública.

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4.2 Consideraciones para el anteproyecto de Regulación Salarial

Para la presentación de este anteproyecto para regular el salario de los

funcionarios y empleados públicos en la Republica Dominicana, se tomaron en

consideración algunos puntos importantes que se presentan a continuación:

a) Que el Estado necesita establecer pautas para definir la remuneración

adecuada de todos los cargos del sector público dominicano, incluyendo

los de alto nivel como los de presidente y vicepresidente de la República;

b) Que transparentar, de acuerdo a criterios objetivos, las remuneraciones

percibidas por los servidores públicos, facilita la vinculación de la

complejidad, atribuciones y desempeño de su cargo, con los valores

monetarios percibidos en un marco de equidad y con fundamento legal;

c) Que la política y subsecuente escala salarial deben corregir las

distorsiones existentes, reducir la brecha y proveer a los órganos rectores

mecanismos y procedimientos coherentes, apegados a los principios de

transparencia y rendición de cuentas;

d) Que una administración profesional que incorpora nuevos sistemas y que

contribuye al fortalecimiento institucional y a la solidez del sistema

democrático debe incluir una remuneración ajustada a dichos

requerimientos, a fin de garantizar la permanencia de recursos humanos

con la capacidad técnica requerida para el desarrollo de sus funciones;

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e) Que la Constitución Dominicana en su artículo 144 ordena establecer por

ley las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados

públicos, atendiendo a los criterios del mérito y características de la

prestación del servicio.

4.3 Beneficios colaterales establecidos en el anteproyecto

Los cargos de alto nivel de las instituciones del sector público disfrutarán

de las siguientes prestaciones o beneficios indirectos o colaterales:

1) Servicios de comunicación móvil;

2) Vehículo oficial;

3) Combustible;

4) Chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones;

5) Cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial,

incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan de manera conjunta, el

Ministerio de Administración Pública y la Contraloría General de la

República;

6) Seguro de salud y seguro de vida;

7) Seguridad personal.

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Los gastos de representación se mantienen para los funcionarios de alto

nivel, excepto para los puestos de Presidente y Vicepresidente de la Republica,

que por la responsabilidad propia de su cargo lo ameriten. Tendrán derecho a

gastos de representación mensual por un monto máximo de hasta el quince por

ciento (15%) de su salario o sueldo base.

También el anteproyecto establece que los cargos de altos nivel tendrán

asignado un monto correspondiente al diez por ciento (10%) del salario

destinado para combustible. Esta limitación no aplica para los cargos de

Presidente y Vicepresidente de la República.

Es importante destacar que este anteproyecto de regulación salarial para

los empleados y funcionarios públicos prohíbe la asignación y el uso de tarjetas

de crédito a los cargos objeto de la presente ley, excepto los puestos

correspondientes a la presidencia y vicepresidencia de la República, presidencia

del Senado de la República, presidencia de la Cámara de Diputados, presidencia

de la Suprema Corte de Justicia y Presidencia del Tribunal Constitucional.

Y además, establece que, una vez puesta en vigencia la presente ley, todos

los funcionarios contemplados en su ámbito de aplicación entregarán sus tarjetas

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de crédito a la Contraloría General de la República en un plazo de sesenta días, a

los fines de su cancelación, en caso de incumplimiento con dicha entrega al

término de este plazo, el Contralor General de la República procederá sin

demora a realizar la cancelación de las mismas.

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HALLAZGOS

A continuación se presentan los hallazgos encontrados en esta

investigación:

En el primer objetivo “Analizar la importancia de la Ley de Función

Pública en la gestión de recursos humanos en los estamentos del Estado”, el

estudio determinó que la función pública en la República Dominicana se rige por

principios rectores en virtud de la Ley 41-08. Estos principios consisten en el

mérito personal, igualdad de acceso a la función pública, estabilidad en los

cargos de la carrera, equidad retributiva, flexibilidad organizacional,

irrenunciabilidad y la tutela judicial.

Estos principios se corresponden con lo que plantea la Carta

Iberoamericana de la Función Pública (2003) como criterios orientadores y

rectores de la función pública dentro de los que se encuentran la estabilidad del

empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, la flexibilidad

aunque incluye también la promoción de la comunicación y el impulso de

políticas activas para favorecer la igualdad de género y la protección e

integración de las minorías.

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En cuanto a los cambios en la gestión de recursos humanos, la Ley 41-08

implementa un nuevo régimen de gestión de recursos humanos que le sirve de

soporte, se encuentren sometidos a un profundo proceso de revisión y

modernización de su contenido, tanto jurídico como administrativo.

Este hallazgo se corresponde también con la Carta Iberoamericana de

Función Pública (2003) que establece la modernización de las políticas públicas

de gestión del empleo y los recursos humanos, los cuales constituyen un eje de

las reformas de la gestión pública emprendidas durante las últimas décadas por

un número significativo de gobiernos en diferentes partes del mundo.

Por otro lado, se evaluó la eficacia del Ministerio de Administración

Pública en la regulación de las relaciones laborales, donde se evidenció que su

función principal es la de garantizar la profesionalización de la Administración

Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos

humanos. Esta revelación tiene coincidencia con García (2000) quien señala que

en el ámbito público, las finalidades de un sistema de gestión del empleo y los

recursos humanos deben compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia

con los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de

administraciones profesionales en contextos democráticos.

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En el segundo objetivo “Analizar los principales elementos que tiene el

proyecto de Regulación de Salario”, la investigación reveló que una de las

propuestas principales es la regulación del salario fijo público, ya que el Estado

necesita establecer pautas para definir la remuneración adecuada de todos los

cargos del sector público dominicano, incluyendo los de alto nivel como los de

presidente y vicepresidente de la República.

Este hallazgo coincide con una de las especificaciones de la Carta

Iberoamericana de Función Pública (2003) en cuanto a que todo sistema de

gestión del empleo y las personas necesitan una estrategia de compensación. Las

estructuras salariales y las políticas y prácticas de retribución deberán responder

a un conjunto de prioridades y objetivos vinculados a la estrategia y a la

situación financiera y presupuestaria de las organizaciones, y no a meras

prácticas inerciales o a medidas de respuesta reactiva frente a reivindicaciones

individuales o colectivas o conflictos laborales. Las políticas de retribución

intentarán, en todo caso, estimular en los servidores públicos el esfuerzo, el

rendimiento individual o de grupo y el aprendizaje y desarrollo de competencias.

Por otro lado, se determinó que el anteproyecto de regulación salarial

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establece el otorgamiento de incentivos a los funcionarios públicos de acuerdo a

ciertas condiciones previamente establecidas. Este hallazgo igualmente se

corresponde con la Carta Iberoamericana de Función Pública (2003) la cual

señala que en el caso del establecimiento de retribuciones variables con el fin de

incentivar el rendimiento individual o de grupo, su aplicación deberá vincularse

a la definición previa de estándares de resultado o desempeño, y a

procedimientos fiables de evaluación, previamente definidos y conocidos por

todos los interesados, y administrados con garantías que reduzcan, en lo posible,

los elementos de subjetividad.

En lo que respecta al sistema de evaluación del desempeño; el

Anteproyecto de Regulación Salarial no contempla la evaluación del desempeño

de los empleados y funcionarios públicos para el otorgamiento de las

remuneraciones. Este hecho no está de acuerdo con lo que establece el Informe

de la Organización del Trabajo referente a la negociación colectiva en la

administración pública (2013) el cual establece que la evaluación del

rendimiento de las personas en el trabajo debe formar parte de las políticas de

gestión de recursos humanos incorporadas por todo sistema de servicio civil.

En el tercer objetivo “Determinar de qué forma la ley impactará a los

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empleados y funcionarios públicos”, el estudio reveló que se establece un

principio de jerarquía salarial, el cual señala que ningún funcionario o servidor

público podrá devengar un salario mayor que el establecido para los presidentes

de los tres poderes públicos del Estado. De igual forma se determinó que este

anteproyecto especifique a ningún cargo del sector público devengará un salario

mayor al que perciba el cargo inmediatamente superior.

Esta jerarquización de salarios coincide con lo que plantea Cristóbal

Rodríguez Gómez (2012), experto constitucionalista en un artículo publicado en

el Periódico El Nacional en donde manifiesta que el proyecto de ley de salarios,

tanto por la cuestión específica que pretende regular (los salarios), como la

forma en que ha sido tramitado ante las cámaras legislativas, es una ley ordinaria

que se fundamenta en la regulación y la jerarquización de los salarios de los

funcionarios públicos para adaptarlo a los parámetros de la Administración

Pública.

El estudio también reveló que el anteproyecto organiza el sistema de

remuneración de los funcionarios y empleados públicos mediante la creación del

Sistema Remunerativo para el Sector Público, comprendido por el conjunto de

principios, normas, políticas y procesos utilizados para la determinación de las

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prestaciones de los funcionarios y servidores públicos, conformados por el

salario y los componentes por ella definidos y regulados.

Esta revelación se corresponde con el artículo 140 de la Constitución de la

República Dominicana que establece la prohibición de manera unilateral a

cualquier institución que maneje recursos públicos, establecer normas o

disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus

incumbentes o directivos; sino para un período posterior al que fueron electos o

designados.

En lo que respecta a las prestaciones laborales, el anteproyecto de

Regulación Salarial no las menciona, salvo en el caso que suspende el derecho

de la pensión a los funcionarios designados para ocupar cargos del Poder

Ejecutivo y que gozan de este derecho al momento de su designación, mientras

estén ocupando dicho cargo.

Esto no se corresponde con lo que establece la Ley 41-08 de que los

funcionarios y empleados públicos reciben el beneficio de las prestaciones

sociales, jubilaciones y pensiones que les correspondan

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CONCLUSIONES

Luego de presentar los hallazgos revelados en este análisis sobre la

promulgación de la Ley de Salario para la regulación de las remuneraciones de

los empleados y funcionarios públicos, se concluye lo siguiente:

La Administración de la Función Pública en la República Dominicana se

rige por los principios contemplados en la Ley 41-08 de Función Pública, la cual

se promulgó tomando en consideración que según la Carta Iberoamericana de la

Función Pública, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de

Estado y de Gobierno del 2003, el Estado constituye el máximo órgano de

articulación de las relaciones sociales, en función de la gobernabilidad, el

desarrollo socio-económico sostenible, la reducción de la pobreza y las

desigualdades existentes en el ámbito social.

La Ley 41-08 se fundamenta en varios principios que regulan el sistema de

Administración Pública en el país; los cuales también son compartidos por la

Organización Internacional del Trabajo y por las Convenciones y Seminarios

Internacionales sobre la función pública. Todos estos principios son importantes

por sí solo, sin embargo, se deben destacar que la igualdad de acceso a la

función pública, la estabilidad y la equidad retributiva son elementos

esencialmente relevantes en el sistema democrático en la República Dominicana.

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Con su aplicación se garantiza que cada ciudadano dominicano esté en igualdad

de condiciones para ser designado en una posición pública, asegurando su

trabajo sin temor a ser destituido o retirado cuando se cambie de gobierno cada 4

años; además, éste recibirá una remuneración de acuerdo a la posición que

ocupe.

Por eso se considera que la gestión de Recursos Humanos, a partir del año

2008, con la promulgación de la Ley 41-08, ha dado un giro positivo hacia una

administración de función pública garantista de los derechos de los ciudadanos y

que contribuye a regular el sistema de administración de personal, el cual

comprende la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento,

selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las

carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y

clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen

disciplinario, normas para el retiro y el régimen jurisdiccional.

La promulgación de la Ley 41-08 de función pública fue un avance exitoso

en cuanto a la Administración Pública en el país sin embargo, el mundo sigue

cambiando y el Estado Dominicano debe mantenerse innovando y promulgando

leyes para irse adaptando a los nuevos tiempos; y es de ahí que surge un

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anteproyecto para regular el salario de los funcionarios y empleados públicos en

el país, el cual ha tenido muchas opiniones a favor y en contra.

El Anteproyecto de Regulación Salarial de los funcionarios y empleados

Públicos es una intención del Estado enmarcada en el Programa de

Transparencia en la Gestión Pública para contribuir e impulsar una adecuada

política de recursos humanos desde el Estado, centrándose en la necesidad de

mejorar los niveles de contratación y permanencia de los servidores públicos,

tomando en cuenta, de manera prioritaria, las capacidades de aquellos que se

incorporan a la burocracia estatal, al margen de las simpatías políticas.

Uno de los pilares en que se fundamenta este Anteproyecto de Ley es la

regulación de un salario mínimo y máximo. En la actualidad, los sueldos de los

funcionarios y empleados del Estado no se rigen por ninguna política salarial,

simplemente, se asignan de acuerdo a la decisión unilateral del supervisor,

gerente o administración de la institución del Estado. Esto no puede ser posible

en un Estado de Derecho en donde existe, de acuerdo a la Constitución

Dominicana, una igualdad de derecho para todos los ciudadanos. Cuando se le

ofrece a un funcionario o empleado público que realiza una misma función o

jerárquicamente están en las misma condiciones, un salario desigual, esto

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conlleva desmotivación, insatisfacción y a una falta de transparencia

gubernamental.

Lo mismo ocurre con los incentivos que se ofrecen, principalmente a los

altos funcionarios públicos, los cuales, en ocasiones, son desmedidos,

inadecuados, improcedentes y exagerados. Este anteproyecto permitirá la

corrección de estas distorsiones existentes, que promueven la corrupción en

todos los niveles de la sociedad.

Es necesario destacar que este anteproyecto no contempla el sistema de

evaluación de desempeño para los funcionarios y empleados públicos para

otorgar las remuneraciones y promociones, lo que es un aspecto fundamental

para la regularización de los salarios a nivel estatal. Es una forma de estímulo

para el personal y mejora el desempeño porque se traduce en promociones,

capacitaciones e incremento de salario.

Otra conclusión a la que se arriba en este análisis es que afortunadamente se

establece una jerarquización de salarios, significa que las remuneraciones se

corresponden con la posición desempeñada, estableciendo que éstas nunca serán

mayor a las del Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de

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Justicia y los Presidentes de las cámaras legislativas. Esto es un paso importante,

ya que en la actualidad, muchos funcionarios públicos devengan un salario

mayor al Presidente de la República, lo cual es inaudito y absurdo.

Por último, el Anteproyecto de Regulación Salarial impactará a los

funcionarios y empleados públicos, así como a la sociedad en general, ya que es

un tema de gran trascendencia dentro de la administración pública, el Estado y el

sistema político, tal es el caso de la profesionalización, estabilidad,

remuneración y permanencia de los servidores públicos atendiendo a criterios

que permitan eliminar la discrecionalidad que lamentablemente impera en la

mayoría de las entidades públicas.

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RECOMENDACIONES

A continuación se presentan las recomendaciones que se plantean a:

Al Poder Legislativo:

Incluir en el Anteproyecto de Regulación Salarial lo que corresponde a la

evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados públicos

porque esto debe formar parte de las políticas de gestión de recursos

humanos incorporadas por todo sistema de servicio civil; ya que mejorar

la motivación y el rendimiento de las personas en el puesto de trabajo.

Escuchar las opiniones de los diferentes sectores porque el debate, la

reflexión y análisis en torno a un tema de gran trascendencia dentro de la

administración pública lleva a resultados exitosos.

Contemplar la posibilidad de incluir las prestaciones laborales en este

Anteproyecto como forma de garantizar un derecho contemplado en el

Código de Trabajo que se aplica a las relaciones laborales en el país.

Agilizar la aprobación y aplicación de este anteproyecto para garantizar la

buena administración de la gestión pública en el país.

A Funcionarios y Empleados Públicos:

Conocer acerca del Anteproyecto de Regulación Salarial porque le afecta

directamente en sus funciones, así de esta forma identificarán cuáles son

sus derechos y deberes como parte de la Administración Pública.

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