UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA...República Dominicana Agosto, 2011 INDICE GENERAL...
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA
Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LA OFICINA DE CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS
EN VIRTUD A LA LEY 72-02, AÑO 2010 HASTA JULIO 2011
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADO POR:
WALVIS JOEL VÁSQUEZ
JOSÉ ARIEL CAMACHO REYES
ASESORES:
JUAN FRANCISCO SIMÓN GARCÍA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2011
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. SOBRE LOS BIENES INCAUTADOS Y
DECOMISADOS SEGÚN LA LEY 72-02
1.1 Definición de Ley
1.2. Conceptualización de la ley 72-02
1.3 Antecedente de la ley 72-02
1.3.1 Ley 58-88 del 30 de mayo del 1988
1.3.2 Ley 17-95 del 17 de diciembre del 1996
1.3.3 Ley 72-02 del 7 de junio del 2002
1.4 Alcance de la Ley 72-02
1.4.1 Sanciones penales
1.4.2 Sanciones administrativa
1.4.3 De la cooperación internacional
1.5 Autoridades competentes para la aplicación de la ley 72-02
1.5.1 El Comité Nacional contra el lavado de activos
1.5.2 La superintendencia de bancos
1.5.3 La Dirección General de Impuestos Internos
1.5.4 La junta monetaria y del secretario de estado de finanzas
1.5.5 La unidad de Análisis Financiero
1.5.6 La oficina de custodia y administración de bienes
incautados y decomisados (OCABID)
1.6 Procedimiento según la ley 72-02 para el decomiso e incautación
de bienes
1.6.1 Las instituciones financieras, las personas físicas o morales
que realicen, entre otras, las siguientes actividades
1.6.2 Personas físicas o jurídicas que ejerzan otras
actividades profesionales o empresariales
particularmente susceptibles de utilizar para el lavado de
activos
1.7 Los funcionarios de las Instituciones a cargo de la administración
de los bienes incautados y decomisados según la ley 72-02
1.8 Legislaciones complementarias a la ley 72-02
CAPÍTULO II. OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS
(OCABID)
2.1 Antecedentes de la Oficina de Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID)
2.2 Decreto No. 235-97, que crea la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID)
2.3 Naturaleza Jurídica de la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados (OCABID)
2.4 Misión de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID)
2.5 Visión de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID)
2.6 Procedimiento de los bienes incautados y decomisados según
la Ley 72-02
2.7 Proceso de las ventas y asignaciones de los bienes incautados
y decomisados
CAPÍTULO III. DESTINO Y USO DE LOS BIENES
INCAUTADOS Y DECOMISADOS
3.1 Destino de los bienes incautados y descamisados antes de llegar
a OCABID
3.2 Destino de los bienes incautados y decomisados después de
llegar a OCABID
3.3 Instituciones beneficiadas de las ventas y asignación de los
bienes incautados
3.3.1 Instituciones beneficiadas de las ventas de los bienes
Incautados
3.3.2 Instituciones beneficiadas de las asignaciones de los
bienes incautados 3.4 Destinación de los beneficios obtenidos
de las ventas de dichos bienes
3.4 Porcentaje asignado a cada institución beneficiada
3.6 Causa y consecuencia de una mala aplicación de la Ley 72-02
CAPITULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.0 Metodología de trabajo
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍAS
RESUMEN
La sociedad dominicana siempre ha dudado del destino final de los
bienes incautados y decomisados de personas acusadas de los delitos de
narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de humanos y otros delitos graves,
considerándolo un total desastre. Esta realidad dificulta el desempeño de la
Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados y
la voluntad de las autoridades de transparentar la administración de los estos
bienes en virtud de la Ley 72-02, la Ley 50-88 y demás legislaciones al
respecto.
Esta investigación tiene por finalidad demostrar la forma y el
procedimiento adecuado de la administración de los bienes incautados y
decomisados, desde su recepción, registro, mantenimiento y supervisión, lo
que es importante para lograr un manejo adecuado que contribuya a la
prevención de los delitos contemplados en la Ley 72-02 sobre el Lavado de
Activos.
Se considera de gran importancia la realización de este estudio,
tomando en consideración que, dependiendo de una correcta aplicación de la
Ley 72-02 se considera o se logrará un buen desempeño de la Oficina de
Custodia y Administración de Bienes Incautados y decomisados.
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados fue creada mediante el Decreto No. 235-97, adscrita al Comité
Nacional de Lavado de Activos. Tiene por finalidad esencial velar por el
mantenimiento, protección, conservación, custodia, administración y venta de
los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera
de las infracciones definidas en la Ley No. 72-02; asimismo, con facultad para
contratar con empresas nacionales o extranjeras, la administración de las
propiedades incautadas y proceder a realizar subasta o licitación pública de
bienes incautados.
El objetivo general de esta investigación es evaluar el desempeño de la
oficina de custodia y administración de bienes incautados y decomisados en
virtud a la ley 72-02, en el país.
El tipo de estudio aplicado en esta investigación es el descriptivo,
porque se analizaron de forma individual lo que son los bienes decomisados e
incautados, el lavado de activos, así como las demás variables del estudio.
También es bibliográfica porque se consultaron la Ley 72-02, los decretos No.
19-03, 20-03, 235-97, 571-05 al igual que estudios realizados por juristas
sobre el Lavado de Activos.
La Ley 72-02 ha contemplado y establecido a través de la creación de la
Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados el
decomiso e incautación de los bienes provenientes de actividades ilícitas
graves, tales como el narcotráfico, el tráfico de armas, terrorismo y tráfico de
personas. Este decomiso no es más que la privación con carácter definitivo de
éstos por decisión de un tribunal competente con el fin de inmovilizar o
incautar fondos provenientes del lavado de activos de forma temporal para
evitar su transferencia o enajenación.
Otra revelación de la investigación es que la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados tiene un alcance que va
desde la recepción de los bienes, registro, custodia, conservación y
supervisión.
El manejo de los bienes provenientes de actividades ilícitas graves,
tales como el narcotráfico, terrorismo y tráfico de armas, es una política
criminal del Estado, sin importar el lugar donde se encuentren, ya que esta
acción es un mecanismo de debilitamiento de las organizaciones criminales
delictivas que operan a nivel local e internacional. Se entiende como bienes
todos los activos, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedad y que provienen de
actividades ilícitas.
De acuerdo al Periódico El Nuevo Diario de fecha 13 de junio del 2011,
las cámaras legislativas aprobaron la modificación de la Ley 72-02 en su
artículo 33 para que la distribución de los beneficios de los bienes incautados
y decomisados sea como sigue: un 25% a la Procuraduría General de la
República, un 25% para la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), un 25% de estos fondos al Consejo Nacional de Drogas (CND), un
15% para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que trabajan en la
prevención del consumo de estupefacientes y un 10% para la Policía
Nacional.
INTRODUCCION
La Convención de Viena de 1988 refleja en su preámbulo el
reconocimiento de la preocupación por el tema del lavado de activos
proveniente del tráfico ilícito de drogas, al declarar las partes de la
Convención, estar conscientes “de que el tráfico ilícito genera considerables
rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones
delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de
la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la
sociedad a todos sus niveles”.
De ahí, que con la firma y ratificación de los Estados de la Convención
de Viena, estos se obliguen a tipificar de una manera uniforme el delito de
lavado de activos proveniente del tráfico de drogas, proporcionándole la
Convención mecanismos de asistencia judicial internacional que permiten
perseguir a los delincuentes en cualquier parte del mundo, a través de la
extradición, así como incautar y/o decomisar en cualquiera de los países
signatarios los bienes que tienen su origen o se deriven de un delito de tráfico
de drogas.
“La República Dominicana se ratificó la Convención de Viena de 1988
y a partir del año 1995 incorporó en términos parecidos a dicha convención, el
lavado de activos. Mediante la Ley 17-95, aunque como un delito conexo de
los delitos de tráfico de drogas. No fue sino hasta el año 2002 que el país
promulgó la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves”.
(USAID, 2005 P. 64)
La importancia de este estudio reside en que por el decomiso de bienes
adquiridos con fondos del narcotráfico, el Comité Nacional Contra el Lavado
de Activos ha recibido en los últimos cuatro (4) años, 108 millones de pesos,
los cuales distribuyó entre dos entidades estatales y 15 sin fines de lucro,
basado en la ley 72-02 sobre Lavado de Activos.
Con los resultados que se obtengan de esta investigación, la sociedad
estará consciente de los procesos que se están aplicando para el manejo y
administración de los bienes incautados y decomisados tomando en
consideración la Ley 72-02. De esta forma, se podrán exigir cumplimiento y
transparencia en la recepción, registro, mantenimiento y destino final de estos
bienes.
El objetivo general de esta investigación es evaluar el desempeño de
la oficina de custodia y administración de bienes incautados y decomisados en
virtud a la ley 72-02, en el país. De ahí se desprenden tres (3) objetivos
específicos:
1. Analizar el objetivo de la ley 72-02 sobre los bienes incautados y
decomisados.
2. Especificar el desempeño y la obligación de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados.
3. Determinar el porcentaje que reciben las Instituciones beneficiadas de las
ventas de los bienes incautados y decomisados según la Ley 72-02.
Esta investigación se delimita a todo lo relativo a la administración de
los bienes incautados y decomisados por la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados y su desempeño durante
el período comprendido entre el año 2010 hasta julio 2011.
No se tuvo ninguna dificultad para llevar a cabo esta investigación, la
cual se ha dividido en cuatro (4) capítulos:
El capítulo I trata sobre los bienes incautados y decomisados en virtud
de la Ley 72-02, conceptualización de esta ley, antecedentes, alcance,
procedimiento establecido, los funcionarios de las instituciones contempladas
en la ley y las legislaciones complementarias.
El capítulo II presenta la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), antecedentes, decreto que la
crea, antecedentes, misión, visión, procedimiento, venta y subasta de los
bienes incautados y decomisados.
El capítulo III presenta el destino y uso de los bienes incautados y
decomisados, destino antes de llegar, después de recibirlos, las instituciones
que se benefician, así como las causas y consecuencias de la mala aplicación
de la Ley 72-02.
El capítulo IV analiza y presenta los resultados de la investigación,
matriz de las variables e indicadores del estudio.
CAPÍTULO I. SOBRE LOS BIENES INCAUTADOS Y
DECOMISADOS SEGÚN LA LEY 72-02
En la República Dominicana la legislación del lavado de activos la
encabeza la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico
ilícito de drogas, sustancias controladas y otras infracciones graves, con sus
reglamentos y resoluciones, así como también el Código Penal y el Código
Procesal Penal, entre otros. El lavado de activos despoja a la sociedad del
Estado de Derecho, genera competencia desleal, cataliza la impunidad y
puede conducir a que se planifiquen políticas económicas erradas, que
generan crisis, caos y un aumento en los niveles de pobreza.
1.1 Definición de Ley
El Diccionario Pequeño Larousse define la ley (2005) como una norma
jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a
todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro
lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo
1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana,
que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite".
De conformidad con las definiciones planteadas, las leyes son
delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se
puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen la conducta social.
Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la
principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir,
el órgano legislativo.
1.2. Conceptualización de la Ley 72-02
Álvarez y Eguidazu (1998) señalan que el lavado de activos
procedentes de actividades ilícitas constituye motivo de gran preocupación
para los Estados por las nocivas consecuencias que este fenómeno comporta
para las instituciones democráticas, así como para la economía, al alterar la
balanza de pagos, afectar la estabilidad de precios, arruinar actividades
comerciales y productivas legítimas.
USAID (2005) expresa que la República Dominicana tiene un marco
legal que se ajusta a los lineamientos internacionales en materia de lavado de
activos, a fin de controlar eficazmente ese fenómeno transnacional, por lo que
es necesario una norma que no sólo recoja las disposiciones vigentes en el
derecho, sino que además las complete y haga eficaz, extendiendo su ámbito a
actividades graves distintas del narcotráfico, estableciendo sanciones
administrativas a los sujetos obligados a su cumplimiento y creando un ente
central, profesional, que procese y analice las informaciones financieras
suministradas por las instituciones financieras y demás sujetos obligados.
Para tener una idea clara del sistema de la Ley 72-02, de modo genérico
y sin entrar por ahora en detalles dogmáticos, conviene tener presente de qué
modo el legislador ha encarado la regulación del sistema represivo de la
conducta en cuestión.
La ley contiene un Capítulo I en el cual se produce una serie de
definiciones de conceptos que son esenciales en el sistema represivo. Es así
como se refiere, a fin de evitar confusiones semánticas, a los vocablos:
activos, autoridades competentes, bienes, entre otros. Luego, el Capítulo II se
ocupa de plantear el objetivo político-criminal de la Ley 7202, consistente en
básicamente definir conductas prohibidas, establecer los mecanismos para la
prevención, crear los órganos de coordinación, y resolver el problema de la
asistencia internacional.
El Capítulo III de la ley que se ocupa de definir las conductas típicas en
el plano objetivo y subjetivo contiene varias secciones: la II en la cual, el
legislador ha previsto una serie de medidas cautelares con relación a bienes,
productos o instrumentos relacionados con la infracción; la III, donde se
definen las sanciones penales para cada tipo de infracción y los distintos
niveles de participación; la IV, donde el legislador se ocupa del decomiso.
Con relación a la historia legislativa en asunto de lavado en la República
Dominicana debe señalarse que existe en el Congreso un anteproyecto de
Código Penal, en el cual se le da un tratamiento diferente desde el punto de
vista penal a la infracción criminal.
Ese proyecto del Código Penal incorpora la figura penal objeto de
estudio en los artículos 453 al 461. En el artículo 453 de este anteproyecto
define un término empleado por las legislaciones europeas, el de
blanqueamiento, cuando expresa: “El blanqueamiento es el proceso u
operación económica mediante la cual se trata de justificar que tienen origen
lícito, bienes, dinero, valores títulos o recursos obtenidos como fruto de
actividades criminales o delictuosas. Constituye igualmente el
blanqueamiento toda actuación u operación económica tendiente a invertir en
empresas, negocios o bienes de toda especie cuya legalidad es aparente, los
frutos directos o indirectos de un crimen o un delito”.
Como puede verse, ese artículo configura una conducta típica más
general que la establecida por las demás normativas nacionales que tipifican
la infracción, y emplea una fórmula más amplia, en la que adquiere relevancia
penal cualquier conducta tendente a obstaculizar la identificación de la ilícita
procedencia de los bienes, sin que aparezcan determinados los métodos que
pueden utilizarse.
1.3 Antecedentes de la Ley 72-02
Para analizar los orígenes y la evolución de la tipificación del crimen de
lavado de activos en la República Dominicana, debe partirse de la línea de
acción trazada por la comunidad internacional, que ha impactado de manera
significativa en nuestro ordenamiento jurídico penal sustantivo, dando origen
a normativas que han ido adaptándose a la realidad jurídico-penal de nuestro
país. Sin embargo, es oportuno analizar lo relativo al tratamiento que le da la
Convención de Viena a la tipificación del crimen, en razón de que este
importante instrumento jurídico internacional, además de formar parte de
nuestro ordenamiento jurídico nacional, tuvo una fuerte incidencia en todas
las normativas vigentes que prevén y reprimen el lavado de activos en el país.
Para poder abordar el origen de la tipificación del lavado
necesariamente hay que partir de la Convención de Viena. Este análisis se
debe ver conjuntamente con la normativa nacional. En la República
Dominicana en el año 1999 comenzó a verse la necesidad de tipificar el
lavado de activos partiendo de la urgencia de impedir que los bienes
procedentes del crimen previo del narcotráfico fueran insertados o colocados
en la economía nacional dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma
legítima.
El Código Penal Dominicano del 1884 no prevé dentro de sus artículos
el tipo penal de lavado de activos. Son leyes especiales, a partir de la década
de los años 80 que vienen a llenar este vacío. Sin embargo, debe señalarse que
es precisamente en esa década cuando los países del mundo empiezan a
preocuparse para que sus respectivos ordenamientos jurídicos tipifiquen la
infracción que nos ocupa partiendo casi todos de la Convención de Viena de
1988.
Como se ha puntualizado anteriormente la prevención y represión del
lavado de activos parte en el país del trasiego de las drogas, como lo ha
expresado Nando (1997). “La situación geográfica dominicana hace del país
uno de los denominados “países puentes de las drogas”, otros factores de
índole social y económicos como son la emigración dominicana a los Estados
Unidos, la vinculación con el narcotráfico y el crimen organizado de las
colonias de inmigrantes dominicanos y la repatriación de sus ganancias
ilícitas a través de canales que ya se han mencionado, o evidenciadas en
inversiones de las más variadas características y dimensiones, han incluido a
la nación dominicana en el listado de países de alto riesgo en lo referente al
lavado del dinero.
1.3.1 Ley 50-88 del 30 de mayo del 1988
La primera ley especial dirigida a reprimir y prevenir el narcotráfico en
la República Dominicana fue la Ley 168 del 12 de mayo de 1975. Esta
disposición, sin embargo, no tipificaba el crimen del lavado de activos, en
ninguno de sus artículos, además de que resultaba ineficaz en aquellos
momentos como instrumento legal para prevenir y reprimir el tráfico de
drogas.
Según señala Castro (2003), la Ley 50-88 del 30 de mayo de 1988
viene a derogar la antigua ley 168 del 12 de mayo de 1975 y a incorporar al
ordenamiento jurídico penal, el tipo de “Lavado” en su artículo 58, cuando
expresa que se considera como delitos graves “La adquisición, posesión,
transferencia o “Lavado” de dinero o cualesquiera otros valores, así como
las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito”. Como puede
apreciarse de la trascripción de ese artículo, la Ley 50-88 incorpora por
primera vez en el ordenamiento jurídico tres verbos rectores, Adquirir,
Transferir y Poseer, que se presentan en el mismo artículo como la conducta
típica que crea la infracción de “Lavado”.
1.3.2. Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995
Una vez la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas fue ratificada por el Congreso
Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, se generó toda una corriente
dirigida a adaptar el marco jurídico dominicano al más importante
instrumento jurídico de carácter internacional en materia de
drogas y lavado de activos.
Las iniciativas legislativas de ese entonces dieron origen dos años
más tarde, a la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995. La misma introduce
varias modificaciones e inserta 17 artículos, que prevén todo lo relacionado al
lavado de activos en la República Dominicana.
Para los fines de este tema, se considera de interés ver los artículos 99,
100 y 101 de esa ley, que describen los verbos que tipifican el lavado y que
fueron asumidos más tarde por la ley 72-02.
1.3.3 Ley 72-02 del 29 de mayo de 2002
La Ley 72-02 del lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de
drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves viene a adecuar el
marco jurídico dominicano a los lineamientos internacionales en lo que
respecta al lavado de activos y a recoger en un solo cuerpo jurídico todo el
sistema normativo sobre la materia. Esta disposición derogó de manera
expresa el párrafo del artículo 76 y los artículos del 99 al 115 de la ley
número 50-88, modificados, por la ley 17-95. Más adelante se abordará el
sistema normativo de la ley 72-02 en lo que respecta al delito propiamente
del lavado de activo.
Con relación a la historia legislativa en asunto de lavado en la
República Dominicana debe señalarse que existe en el Congreso un
anteproyecto de Código Penal, según señala Castro (2003), en el cual se le da
un tratamiento diferente desde el punto de vista penal a la infracción criminal.
El artículo 453 configura una conducta típica más general que la
establecida por las demás normativas nacionales que tipifican la infracción, y
emplea una fórmula más amplia, en la que adquiere relevancia penal cualquier
conducta tendente a obstaculizar la identificación de la ilícita procedencia de
los bienes, sin que aparezcan determinados los métodos que
pueden utilizarse.
1.4 Alcance de la Ley 72-02
El objetivo y el alcance de esta ley es establecer los mecanismos e
instrumentos necesarios para la prevención y poner las penas
correspondientes a la violación de la Ley 72-02 de fecha 7 de junio del 2002,
Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves por parte de los sujetos
obligados, la misma ley contempla sanciones penales, civiles, administrativas,
tratados y convenios internacionales bilaterales por otros países del mundo.
1.4.1 Sanciones Penales
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 72-02 de fecha 7 de junio del 2002,
Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves “La persona que incurra
en la infracción de lavado de activos previstas en la letras a) y b) del artículo 3
de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5)
años ni mayor de veinte (20) y una multa no menor de cincuenta (50)
salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
La persona que incurra en la infracción de lavado de activos prevista en
la ley 72-02 será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3)
años, ni mayor de diez (10) y una multa no menor de cincuenta (50) salarios
mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos”. La persona que incite, es
decir que sea cómplice y facilite o asesore en la comisión de algunas de las
infracciones señaladas en la presente ley, así como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones, será condenada a la pena inmediatamente inferior
aplicable al autor principal.
En los casos en que proceda en lo que respecta a las personas morales,
además de las sanciones pecuniarias establecidas en la ley 72-02 de lavado de
activo y tráfico de droga y sustancia controlada u otra infracciones graves, el
tribunal competente ordenará la revocación del acto administrativo que lo
autorizó a operar o la clausura del establecimiento o la suspensión temporal
de sus operaciones, vía el órgano público competente.
1.4.2 Sanciones Administrativas
Estas sanciones administrativas están establecidas en los artículos 42 al
53 de la Ley 72-02 donde los sujetos obligados podrán incurrir en sanciones
administrativas, dependiendo de la naturaleza de la falta, independientemente
de las sanciones penales que les sean aplicables a sus empleados, funcionarios
y directores por las infracciones previstas en esta ley. Constituye una falta
grave la violación, por parte de los sujetos obligados, a las obligaciones
previstas en el artículo 41 de esta ley. Es decir los sujetos obligados que
incurran en una falta a las previsiones de esta ley serán sancionados con una
amonestación privada o una multa no menor a cincuenta (50) salarios
mínimos ni mayor de ciento cincuenta (150) salarios mínimos o ambas
sanciones a la vez.
Cuando la sanción administrativa sea aplicable al funcionario o
empleado responsable del sujeto obligado, se tomarán en consideración las
siguientes circunstancias: a) El grado de responsabilidad en los hechos
constitutivos de la falta; b) Su conducta anterior en la entidad inculpada o en
otra, en relación con las exigencias previstas en esta ley; c) El carácter de la
representación que el interesado ostente.
Independientemente de la sanción que le corresponda al sujeto
obligado por la comisión de la falta, se impondrá al funcionario o empleado
directamente responsable del incumplimiento de la obligación, amonestación
privada o suspensión temporal en el cargo, así como una multa no menor de
cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de ciento cincuenta (150) salarios
mínimos. En el desarrollo de las funciones realizadas por cada empleado, éste
tiene la responsabilidad de cumplir con los principios éticos y las
disposiciones legales que regulan la actividad bancaria.
1.4.3 De la Cooperación Internacional
Con la finalidad de facilitar las investigaciones y actuaciones con
relación a las infracciones sancionadas por la Ley 72-02, la Autoridad
Competente podrá prestar y solicitar asistencia a la autoridad competente de
otros Estados para los siguientes fines:
a) Recibir los testimonios
b) Presentar documentos judiciales
c) Efectuar inspecciones o incautaciones
d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares
e) Facilitar información y elementos de prueba;
f) Entregar copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el
caso, documentación bancaria, financiera, comercial, social y de otra
naturaleza
g) Identificar o detectar instrumentos y elementos con fines probatorios; y
h) Cualquier otra forma de asistencia.
La cooperación internacional, en relación con los delitos previstos en la
Ley 72-02 sobre el Lavado de Activos, deben ser aplicadas en concordancia
con los alcances, procedimientos y normas establecidas en los acuerdos
bilaterales y multilaterales que el país haya suscrito o adherido en la materia y
ratificado por el Congreso Nacional.
1.5 Autoridades competentes para la aplicación de la Ley 72-02
Se entiende por Autoridad Judicial Competente los tribunales del orden
judicial y el ministerio público; asimismo, para los fines de esta ley se
considera Autoridad Competente, las instituciones responsables de supervisar
y fiscalizar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las
disposiciones establecidas en esta ley, a la Superintendencia de Bancos, la
Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección Nacional de Control
de Drogas.
La República Dominicana en la materia de lavado de activos y los
acuerdos y convenciones internacionales ratificados por el Congreso Nacional
de la República Dominicana conocerá y adoptará las medidas apropiadas, en
relación a la solicitud de autoridad competente de otro Estado, para
identificar, detectar, incautar los bienes, productos o instrumentos
relacionados con las infracciones de lavado de activos sancionada por ésta.
Las autoridades competentes para la aplicación eficaz de esta ley 72-02
de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, y otras Infracciones
Graves son:
1.5.1. El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Con el fin de impulsar, coordinar y recomendar políticas de prevención,
detección y represión del lavado de activos, se crea el Comité Nacional contra
el Lavado de Activos. Son funciones del Comité Nacional contra el Lavado
de Activos.
a) Coordinar los esfuerzos del sector público y privado dirigido a evitar el
uso de nuestro sistema económico, financiero, comercial y de servicio para
el lavado de activos.
b) Analizar y evaluar la puesta en práctica de las disposiciones legales y
reglamentarias contra el lavado de activos y sus resultados.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas legales y administrativas
se consideren necesarias para fortalecer los mecanismos, normas y
procedimientos de prevención e investigación del lavado de activos;
d) Velar por un eficaz funcionamiento del sistema de registros y análisis de
las informaciones que suministren los sujetos obligados. Para estos fines se
crea, bajo su dependencia, una unidad técnica denominada Unidad de Análisis
Financiero.
e) Velar para que lleguen en tiempo oportuno a los responsables de la
investigación del delito las informaciones de transacciones financieras que,
a juicio de la Unidad de Análisis Financiero, tengan sospechas de ilicitud;
f) Desarrollar campañas de educación ciudadana sobre las consecuencias
perjudiciales en lo económico, político y social que conlleva el lavado de
activos;
g) Coordinar y desarrollar programas de adiestramiento y capacitación para
los funcionarios públicos del Poder Judicial, Ministerio Público, de los
organismos de supervisión, análisis e investigación de la infracción del
lavado de activos y cualquier otro organismo afín.
h) Elaborar el presupuesto anual de este Comité, la Unidad de Análisis
Financiero y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados.
El Comité Nacional contra el Lavado de Activos estará presidido por el
Presidente del Consejo Nacional de Drogas e integrado por el Magistrado
Procurador General de la República, el Secretario de Estado de Finanzas, el
Superintendente de Bancos y el Presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas. Las funciones de los miembros del Comité Nacional
contra el Lavado de Activos son honoríficas.
1.5.2 La Superintendencia de Bancos
Es la entidad competente para la imposición de la sanción
administrativa, cuando se trate de falta cometida por un sujeto obligado
sometido a su supervisión, o de su funcionario o empleado, quedando bajo la
competencia de la Junta Monetaria proceder a conocer del recurso de
apelación interpuesto por la persona sancionada en los treinta (30) días
siguientes a la notificación de la sanción para revocarla.
1.5.3 La Dirección General de Impuestos Internos
Es el órgano público competente para la imposición de la sanción
administrativa, cuando se trate de falta cometida por no estar sometido a la
supervisión de la Superintendencia de Bancos.
1.5.4 La Junta Monetaria y del Secretario de Estado de Finanzas
Con motivo del recurso interpuesto por el sujeto obligado o su
funcionario o empleado, estará investida de la característica de ejecutividad y
ejecutoriedad de los actos administrativos.
1.5.5 La Unidad de Análisis Financiero
Es el organismo ejecutor del Comité Nacional contra el Lavado de
Activos. Entre sus funciones están: recibir, solicitar, analizar y difundir a las
autoridades competentes los reportes de transacciones financieras sospechosas
y los reportes de transacciones en efectivo superiores a los diez mil dólares de
los Estados Unidos de América en otra moneda extranjera o su equivalente en
moneda nacional. Además brindar apoyo técnico a las demás autoridades
competentes, en cualquier fase del proceso de investigación.
1.5.6 La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados
Tiene por objeto esencial la custodia, administración y venta de los
bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de
las infracciones definidas en esta ley. Estará igualmente facultada para
contratar con empresas privadas, nacionales o extranjeras, la administración
de las propiedades incautadas.
1.6 Procedimiento según la ley 72-02 para el decomiso e incautación de
bienes
Conforme al proceso establecido para el decomiso e incautación de los
bienes en virtud a la ley 72-02,al investigarse una infracción de lavado de
activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas por la
violación a la ley 72-02, las autoridades Judiciales Competentes que son los
tribunales del orden judicial y el ministerio público; asimismo, es responsable
de supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados
de las disposiciones establecidas en esta ley, a la Superintendencia de Bancos,
la Dirección General de Impuestos Internos y el Comité Nacional de Control
de Drogas quien ordenará en cualquier momento, sin necesidad de
notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o inmovilización
provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o
instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una
sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
1.6.1 Las instituciones financieras, las personas físicas o morales que
realicen, entre otras, las siguientes actividades:
a) Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo de valor
negociable;
b) Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de cheques de
viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas de créditos o débitos y
otros instrumentos similares;
c) Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las entidades
financieras, por correos especiales, por medios electrónicos o cualquier
otro medio (agentes de cambios, remesadores);
d) Cualquier entidad que preste servicios financieros internacionales
(offshore).
1.6.2 Personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades
profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser
utilizadas para el lavado de activos.
a) Los casinos de juego;
b) Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de
inmuebles;
c) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la
compra y venta de vehículos;
d) Compañías y corredores de seguros;
e) Las actividades comerciales que, atendiendo a la utilización habitual
de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor
unitario de los objetos o servicios ofrecidos, o a otras circunstancias
relevantes. Sin que sea limitativa, entre esas actividades figuran la compra y
venta de armas de fuego, metales, artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos,
aviones;
f) Los servicios profesionales;
g) Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus
operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.
En ese sentido, los bienes, fondos e instrumentos incautados o
inmovilizados en manos de un sujeto obligado es decir, Se entiende por sujeto
obligado la persona física o moral que, en virtud de esta ley o su reglamento,
está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir
y detectar el lavado de activos. Serán transferidos por la autoridad competente
a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados bajo inventario certificado por la Autoridad Judicial
competente, dentro de los treinta 30 días posteriores a la incautación o
inmovilización del bien. Dentro de los treinta 30 días posteriores a la
incautación, los fondos inmovilizados por la autoridad competente en manos
de un sujeto obligado serán transferidos a una cuenta especial en el mismo
banco a nombre de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados. Del mismo modo quedarán afectados por esta
inmovilización los recursos que continúen entrando a la cuenta inmovilizada.
Asimismo los fondos y los intereses generados en estas cuentas,
depositados en la cuenta especial de ahorro, quedan inmovilizados hasta tanto
intervenga una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. De tal modo el sujeto obligado que entregue o
inmovilice fondos en virtud de una orden de incautación o inmovilización
provisional dictada por Autoridad Judicial Competente, queda liberado de
toda responsabilidad frente a la persona afectada por la sola entrega o
inmovilización de los fondos incautados y en casos de investigación de una
infracción de lavado de activos, la autoridad judicial competente podrá
ordenar, mediante auto, que le sea entregada cualquier documentación o
elemento de prueba que un sujeto obligado tenga en su poder.
La Ley 72-02 dispone en lo que se refiere al secreto bancario que no
serán un impedimento para el cumplimiento de la ley cuando la información
sea solicitada por la autoridad competente por intermedio de
los organismos rectores del sector financiero.
1.7 Los funcionarios de las instituciones a cargo de la administración de
los bienes incautados y decomisados según la ley 72-02
Los funcionarios que componen las instituciones que administran estos
tipos de bienes son: El Presidente del Consejo Nacional de Drogas, el
Procurador General de la República, el Presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas, el Administrador General de Bienes Nacionales y el
Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados.
1.8 Legislaciones complementarias a la Ley 72-02
La ley 55-02, del 26 de abril del 2002, prevé y sanciona el lavado de
activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, y de
otras infracciones graves, la misma contiene vicios, principalmente en lo
tocante a la distribución de los bienes, productos o instrumentos decomisados
que precisan de una urgente corrección.
El párrafo único del artículo 76 y los artículos 99 al 115 de la ley
No.50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República
Dominicana, del 30 de mayo de 1988, modificada por la ley No.17-95, del 17
de diciembre de 1995; La letra h) del artículo 20 de la ley No.87-01, sobre
Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 10 de marzo del 2001;
El capítulo VI del decreto 288-96, del 3 de agosto del 1996, que
establece el reglamento de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la República Dominicana;
El decreto No.235-97, del 16 de mayo de 1997, que crea, bajo la de
pendencia del Consejo Nacional de Drogas, la Oficina Encargada de la
Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados.
La ley No. 78-03, de fecha 15 de abril de 2003, que contiene el Estatuto
del Ministerio Público dispone que los miembros del Ministerio Público y de
la Policía Judicial son responsables penal y civilmente de la custodia y
cuidado de los bienes ocupados con motivo de las investigaciones penales,
con la única excepción de las drogas y sustancias controladas.
El decreto No.19-03, de fecha 14 de enero del 2003, que establece el
procedimiento para el funcionamiento de la oficina de custodia y
administración de bienes incautados y decomisados, derogado por el decreto
571-05.
El decreto No.20-03, de fecha 14 de enero del 2003, que establece el
Reglamento de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio de 2002, contra el
Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y Otras Infracciones Graves.
CAPÍTULO II. OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS
(OCABID)
El Decreto No. 235-97 crea la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados adscrita al Comité Nacional Contra el
Lavado de Activos, cuyo Director será designado por el Poder Ejecutivo, cuya
sede principal estará en la Provincia de Santo Domingo Este.
2.1 Antecedentes de la oficina de administración de bienes incautados y
decomisados (OCABID)
Castro (2003), señala que el 16 de mayo de 1997, fue creada bajo el
decreto No. 235-97 y bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas, la
Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados
(OCABID). La cual tendrá por objeto esencial la custodia, administración y
venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de
cualquiera de las infracciones definidas en esta ley.
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados (OCABID) es un organismo del Poder Ejecutivo, adscrita al
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuyo Director será designado
por el Poder Ejecutivo. La sede principal de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) estará en la
Provincia de Santo Domingo, pudiendo establecer oficinas regionales,
provinciales o municipales, cuando las necesidades del
servicio así lo ameriten.
La dirección de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID) corresponde al Director General, quien
actualmente es el señor Laureano Guerrero Nombrado por el Poder Ejecutivo.
2.2 Decreto no. 253-97 que crea la oficina de custodia y administración
de bienes incautados y decomisados (OCABID).
El decreto No. 235-97 del 16 de mayo de 1997, fue creado bajo la
dependencia del Consejo Nacional de Drogas, la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID). Esta oficina
tiene por objeto esencial la custodia, administración y venta de los bienes
incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las
infracciones definidas en la Ley 72-02.
Castro (2003) manifiesta que era necesario establecer un sistema
coherente de administración y disposición de bienes incautados que
posibilitara la conservación material de dichos bienes o de su valor al
momento mientras dure el proceso penal, así como utilizar sus frutos e
intereses en los esfuerzos para la prevención y represión del delito.
2.3 Naturaleza jurídica de la oficina de administración de bienes
incautados y decomisados (OCABID).
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados (OCABID) es un organismo del Poder Ejecutivo, adscrita al
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuyo Director será designado
por el Poder Ejecutivo.
Existirá un Subdirector General, designado por el Director General de
la Oficina de Bienes Incautados y Decomisados, quien tendrá los mismos
requisitos y funciones del titular; en caso de ausencias temporales.
La finalidad de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID) es la custodia, administración y venta
de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de
cualquiera de las infracciones definidas en la ley 72-02. Estará igualmente
facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o extranjeras, la
administración de las propiedades incautadas.
2.4 Misión de la oficina de administración de bienes incautados y
decomisados (OCABID).
Hacer de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados
y Decomisados (OCABID) una institución capaz de cumplir con la
responsabilidad de custodiar y administrar los bienes incautados provenientes
del lavado de activos y narcotráfico, según lo establece la ley 72-02 en sus
artículos 58 y 59. Es decir de saber reguardar los bienes incautados.
2.5 Visión de la oficina de administración de bienes incautados y
decomisados (OCABID)
Ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito
nacional e internacional, que cumple con sus responsabilidades, conformada
por un equipo de personas integras que hagan de la misión de la institución,
un proceso transparente.
2.6 Procedimiento de los bienes incautados y decomisados según la Ley
72-02
La oficina de custodia y decomisos se rige por el decreto571-05 del once
(11) octubre de 2005; que establece el procedimiento para el funcionamiento
de la oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautado y decomisado
OCABID que tiene por objeto establecer el procedimiento que deberá aplicar
en lo adelante, para funcionamiento de la misma.
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, tiene establecido sistemas de controles internos para el manejo,
cuidado, administración y control de los bienes puestos bajo su
responsabilidad, que respondan a normativas establecidas por la Contraloría
General de la República y a los principios y normas de contabilidad de
aceptación general.
El Artículo 14 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos define por
bienes que puedan perecer, depreciarse o sujetos a deterioro a los
semovientes, vehículos de motor, naves, aeronaves, electrodomésticos,
maquinarias de producción y máquinas de tracción. Este mismo artículo
autoriza a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, así como ejercer
negocios de cualquier índole, sobre propiedades que se encuentren bajo su
custodia, cuyas actuaciones serán orientadas y supervisadas por el Comité
nacional Contra el Lavado de Activos, por estar adscrita a ésta, de acuerdo al
Artículo 58, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Contra el
Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas, y otras Infracciones Graves.
Como puede observarse la Ley 72-02 tiene una concepción muy
definida sobre los bienes a incautar, es clara y es precisa en este aspecto.
Igualmente, el Comité Contra el Lavado de Activos, para los fines de
tutela y supervisión de la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, y
realización de negocios de cualquier índole que tenga en ejecución la Oficina
de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, operará a
través de una comisión designada por éste.
Esta comisión estará compuesta por el Presidente del Consejo Nacional
de Drogas, quien la presidirá, un miembro de ésta institución designado por la
Junta Directiva, el Procurador General de la República, el Presidente de la
Dirección Nacional de Control de Drogas, el Administrador General de
Bienes Nacionales, quienes podrán hacerse representar y el Director de la
Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, quien fungirá como secretario y tendrá voz pero no voto.
Los funcionarios y empleados de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, serán designados por el
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, previa recomendación del
Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados.
2.7 Proceso de las ventas y asignaciones de los bienes incautados y
decomisados
Las actuaciones y decisiones de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, con respecto a la venta
de bienes y contratación de empresas privadas, nacionales o extranjeras, para
la administración de las propiedades incautadas, por estar adscrita al Comité
Nacional Contra el Lavado de Activos, serán supervisados a través de la
comisión establecida en su reglamento.
Una vez vencido el plazo de 30 días establecido en el Artículo 14 de la
Ley No. 72-02 de fecha 7 de junio del 2002, que cita lo siguiente “El bien
incautado que pueda depreciarse de acuerdo al Código Tributario, perecer,
estar sujeto a deterioro o exija una acción permanente para su conservación,
podrá ser puesto en subasta o licitación pública, siempre que la persona que
figure como titular del mismo, y que se encuentre bajo acusación, no se
oponga de manera expresa mediante acto de alguacil en los treinta (30) días
siguientes a la fecha de la orden de incautación. En caso de que no haya
oposición, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, previo informe pericial, determinará el precio de primera puja
para el proceso de venta en pública subasta por ante Notario Público”.
Según establece la misma Ley 72-02, cuando la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados no haya recibido un
acto de alguacil en las condiciones prescritas por esta ley, los semovientes
incautados, podrán ser subastados, luego de estimarse un precio básico
establecido mediante informe pericial que rendirá a la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, una comisión integrada
por un representante del Banco Agrícola, la Dirección General de Ganadería y
del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, y remitido este por la Oficina
de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados para su
supervisión y aprobación, a la comisión compuesta por el Presidente del
Consejo Nacional de Drogas, el Procurador General de la República, el
Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Administración
General de Bienes Nacionales y el Director de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, quien fungirá como
secretario y tendrá voz pero no voto, serviría como precio de primera puja en
el proceso de venta en pública subasta, por ante Notario Público.
En todo caso, el Notario Público ante quien se hará la venta en pública
subasta, será seleccionado de entre los miembros del Colegio Dominicano de
Notarios Incorporados, conforme al procedimiento establecido en dicha
institución.
El procedimiento para la subasta o licitación de los bienes muebles que
puedan perecer, depreciarse o sujeto a deterioro, es el siguiente:
a) Una vez determinado el precio de primera puja, conforme, se dará a la
publicidad por lo menos tres (3) días consecutivos antes de la venta en
pública subasta, mediante la inserción de un aviso en un periódico de
circulación nacional. En dicho aviso se indicará el lugar, día y hora, en
que tendrá lugar la venta en pública subasta.
b) La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, requerirá del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., la
designación de un Notario Público de los del Número de la jurisdicción
donde tendrá lugar la venta en pública subasta.
c) La persona a quien le fue incautado el bien que se subasta, podrá estar
presente en la misma, o hacerse representar mediante apoderado.
d) El Notario Público redactará en un acto auténtico, las incidencias de la
venta en pública subasta, como son las diferentes pujas, si las hubiere,
oposiciones, depósito en efectivo o en cheques certificados siempre a
nombre de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados
y Decomisados, etc., y entregará después de registrado el acto auténtico,
una copia certificada al adjudicatario, una copia a la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, una copia al Comité
Nacional de Lavado y una copia al Consejo Nacional de Drogas.
e) Con esa acta levantada por el Notario Público, el adjudicatario hará las
diligencias de lugar para la transferencia a su favor de los bienes
f) adjudicados.
g) Los valores que se perciban por la venta en pública subasta, serán
depositados en Certificados de Depósito en el Banco de Reservas de la
República Dominicana, hasta que intervenga sentencia judicial con la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que determine su destino
final.
h) Los gastos en que se incurra con motivo de la venta en pública subasta del
bien, así como su mantenimiento o cualquier otro, serán deducidos del
precio de venta, y
i) Los intereses que generen los Certificados de Depósitos con motivo de la
venta en pública subasta, serán distribuidos en las proporciones
establecidas en el Artículo 33, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio
del 2002.
CAPÍTULO III. DESTINO Y USO DE LOS BIENES
INCAUTADOS Y DECOMISADOS
Según lo establece la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos
provenientes del tráfico ilícito de drogas, sustancias controladas y otras
infracciones graves y su reciente modificación, tiene establecido el destino de
los bienes luego de que son incautados y decomisados por las autoridades
competentes.
3.1 Destino de los bienes incautados y decomisados antes de llegar a
OCABID
Al estar siendo investigada una infracción de lavado de activos o de
incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la Autoridad
Judicial Competente ordenará en cualquier momento, sin necesidad de
notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o inmovilización
provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o
instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una
sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Cuando una persona sea condenada por violación a la ley 72-02, el
tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la
infracción sean decomisados. La orden de decomiso especificará la propiedad
y contendrá los datos correspondientes para identificar y localizar
la misma.
Cuando las propiedades obtenidas o derivadas, directa o
indirectamente, de un delito han sido mezcladas con propiedades adquiridas
de forma lícita, el decomiso de éstas será ordenado sólo por el valor de los
bienes producto o instrumento del delito.
Cuando cualquiera de los bienes, productos o instrumentos, como
resultado de cualquier acto u omisión del condenado, no pudieren ser
decomisados, el tribunal ordenará el decomiso de cualesquiera otros bienes
del condenado, por un valor equivalente u ordenará al mismo que pague una
multa por dicho valor.
El jurista Olivo Rodríguez Huerta explica que el decreto 571-05 crea la
Unidad de Custodia y Administración de bienes Incautados y decomisados
(OCABID) para que no se haga uso abusivo de los bienes procedentes del
lavado de activo, destaca que la Fiscalía "tiene que responderle a cualquiera
por el deterioro si la persona es descargada". Señala que en la nueva
Constitución se incluyó una cláusula para que se permita que un bien sea
enajenado y se convierta en beneficios de dinero.
Según un documento provisto por la Unidad Anti lavado de Activos de
la Procuraduría, del caso Paya se incautaron 30 vehículos y cuatro botes. De
éstos se entregaron 11 vehículos a la Policía, lo que su vocero, Nelson
Rosario, dice desconocer.
Según Laureano Guerrero (2010), Director de la oficina de
administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), el 90% de
los bienes incautados en los últimos años los administra la Procuraduría
general, que en su opinión constituye una distorsión de la ley. Según las
opiniones anteriores la historia real de la administración de los bienes
incautados se puede resumir en una palabra: Un auténtico y verdadero
desastre.
3.2 Destino de los bienes incautados y decomisados después de llegar a
OCABID
Los bienes, fondos e instrumentos incautados o inmovilizados en
manos de un sujeto obligado serán transferidos por la autoridad competente a
la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados
bajo inventario certificado por la Autoridad Judicial Competente, dentro de
los treinta (30) días posteriores a la incautación o inmovilización del bien.
Los bienes incautados serán custodiados y conservados en los lugares
que determine la Unidad de custodia y administración de bienes incautados y
decomisados.
Cuando los bienes incautados por el Ministerio Público consistan en
armas de fuego, municiones, explosivos o pertrechos militares y policiales
que no sean necesarios como medio de prueba para la presentación de cargos,
la custodia estará a cargo de la Policía Nacional conforme a los mecanismos
establecidos por la Secretaria de Estado de Interior y Policía. En caso de que
las armas de fuego, municiones y explosivos hubieren sido utilizadas en la
comisión de una infracción penal serán remitidas al Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) a fin de realizar los experticios correspondientes
y posteriormente remitidas a la Secretaria de Estado de Interior y Policía de
acuerdo con el procedimiento establecido.
Cuando se incauten automotores y maquinarias pesadas de uso agrícola,
comercial o industrial, la Unidad estará facultada a conceder su uso
institucional por razones de interés público, a órganos o entidades públicas,
con la obligación de su debido cuidado y mantenimiento. Los aviones,
avionetas, helicópteros y material de vuelo, incautados por el Ministerio
Público serán confiados por la Unidad de custodia y administración de bienes
incautados y decomisados en uso exclusivamente institucional a la Fuerza
Aérea Dominicana.
Por su parte, las embarcaciones fluviales, lacustre y material de
navegación serán confiadas por la unidad de custodia y administración de
bienes incautados y decomisados exclusivamente en uso institucional a la
Marina de Guerra.
La Fuerza Aérea Dominicana y la Marina de Guerra quedaran
obligadas a un adecuado cuidado y mantenimiento de estos bienes, debiendo
elevar a la Unidad de custodia y administración de bienes incautados y
decomisados informes trimestrales sobre su estado de conservación y el uso
que se les hubiere dado.
Según el Decreto No. 571-05, las especies de flora y fauna de reserva
ecológica que se incauten, serán provistas de los cuidados necesarios y
depositados por la Unidad de custodia y administración de bienes incautados
y decomisados en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la
opinión de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se incauten, serán provistas
de los cuidados necesarios y depositados por la Unidad de custodia y
administración de bienes incautados y decomisados en museos, centros o
instituciones culturales públicas, considerando la opinión de la Secretaría de
Estado de Cultura.
Las piedras y metales preciosos incautados serán custodiados y
cuidados en el Banco Central de la República Dominicana, según establece la
Ley 72-02.
Castro (2003) expresa que la moneda nacional o extranjera incautada,
se deposita en una cuenta especializada a nombre de la Unidad de custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados e invertidas únicamente
en instrumentos de inversión financiera de alto rendimiento emitidos por el
Banco de Reservas de la República Dominicana y/o del Banco Central de la
República Dominicana. En el caso de la incautación de moneda extranjera,
previo a la inversión, la Unidad procederá a su canje en moneda nacional en
base a la tasa de cambio que rija en el mercado. En caso de billetes o piezas
metálicas que sea necesario conservar para fines del procedimiento
preparatorio o el proceso penal, la Unidad de custodia y administración de
bienes incautados y decomisados los guardara y conservara en el estado en
que los reciba.
Cuando los bienes incautados consistan en instrumentos de inversión
financiera, tales como Libretas de Ahorros, Cuentas de Cheques, Certificados
de Depósitos, Certificados Financieros, Contratos de Participación en
Hipotecas Aseguradas, Bonos, Obligaciones, Títulos Valores, etc. la Unidad
solicitará a las entidades financieras o bursátiles que lo hayan emitido que
procedan a su cancelación y le transfieran su producto para fines de ser
depositados e invertidos en la forma prevista en el párrafo anterior.
Los inmuebles, viviendas familiares (casas, apartamentos, villas),
locales comerciales, solares, fincas, entre otros, que se incauten podrán ser
arrendados o quedar depositados con alguno de sus ocupantes si así lo dispone
la Unidad de custodia y administración de bienes incautados y decomisados,
conforme a los lineamientos trazados por el Comité Nacional contra el
Lavado de Activos, si estos bienes proceden de incautaciones realizadas en
virtud de la Ley 72-02, de fecha 7 de junio de 2002 sobre Lavado de Activos
provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras
infracciones graves. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de
terceros.
Asimismo, y bajo el mismo requerimiento, la Unidad de custodia y
administración de bienes incautados y decomisados estará facultada a
conceder el uso institucional de bienes incautados, por razones de interés
público, a órganos o entidades públicas con la obligación de su debido
cuidado y mantenimiento.
Los inmuebles incautados susceptibles de destinarse a actividades
agropecuarias, a fin de mantenerlos productivos, serán administrados o dados
en arrendamiento a terceros, previa opinión de la Secretaría de Estado de
Agricultura.
Cuando se incauten empresas o establecimientos comerciales, la
Unidad de custodia y administración de bienes incautados y decomisados
nombrará un administrador, que tendrá las facultades necesarias para
mantenerla en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los
bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa o establecimiento.
La Unidad de custodia y administración de bienes incautados y
decomisados podrá autorizar al administrador a que proceda a la suspensión o
cierre definitivo de las empresas o establecimientos comerciales, cuando las
actividades de éstos resulten incosteables.
Se autoriza a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados, la explotación de fincas ganaderas y agrícolas, así
como ejercer negocios de cualquier índole, sobre propiedades que se
encuentren bajo su custodia, cuyas actuaciones serán orientadas y
supervisadas por el Comité Contra el Lavado de Activos, por estar adscrita a
ésta, de acuerdo al artículo 58, de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del
2002, Contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
y Sustancias Controladas, y otras Infracciones Graves. Igualmente, el Comité
Contra el Lavado de Activos, para los fines de regencia y supervisión de la
explotación de fincas ganaderas y agrícolas, y realización de negocios de
cualquier índole que tenga en ejecución la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, operará a través de una
comisión designada por éste. Esta comisión estará compuesta por el
presidente del Consejo Nacional de Drogas, quien la presidirá, un miembro de
ésta institución designado por la Junta Directiva, el Procurador General de la
República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el
Administrador General de Bienes Nacionales, quienes podrán hacerse
representar y el Director de la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados, quien fungirá como secretario y tendrá voz
pero no voto. Los funcionarios y empleados de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados, serán designados por el
Comité Nacional Contra Lavado de Activos, previa recomendación del
Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados.
Los gastos en que se incurra para la explotación de fincas ganaderas y
agrícolas y en los negocios de cualquier índole, serán deducidos de lo que
genere el negocio de los bienes incautados y administrados.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la incautación, los fondos
inmovilizados por la autoridad competente en manos de un sujeto obligado
serán transferidos a una cuenta especial en el banco de reservas a nombre de
la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados. Del mismo modo quedarán afectados por esta inmovilización
los recursos que continúen entrando a la cuenta inmovilizada.
Los fondos y los intereses generados por estos depósitos en la cuenta
especial de ahorros en el banco de reservas, quedan inmovilizados hasta tanto
intervenga una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
3.3 Instituciones beneficiadas de las ventas y asignación de los bienes
incautados
La ley 72-02 crea el Comité Nacional de Lavado de Activos tendente a
impulsar, coordinar y recomendar políticas de prevención, detección y
represión del lavado de activos. Estará encabezado por el presidente del
Consejo Nacional de Drogas e integrado por el Procurador General de la
República, el Secretario de Estado de Finanzas (ahora Hacienda), el
Superintendente de Bancos y el presidente de la Dirección Nacional de
Control de Drogas, cuyas funciones son honoríficas.
Mediante el Decreto No. 571-05, el Poder Ejecutivo reguló la
administración y destino de los bienes incautados en los procedimientos
penales, permitiendo el arrendamiento de las propiedades. Además aduce que
los bienes perecederos podrán ser donados a instituciones benéficas.
Los bienes incautados serán custodiados y conservados en los lugares
que determine la Unidad de custodia y administración de bienes incautados y
decomisados. La Unidad de custodia y administración de bienes incautados y
decomisados deberá diseñar dentro de la página Web de la Procuraduría
General de la República un espacio destinado a brindar información respecto
de los bienes incautados, particularmente de su identificación, el destino que
se le ha dado, así como la persona física o moral, entidad u órgano público,
que tenga a su cargo la administración y/o uso institucional y/o
arrendamiento.
3.3.1 Instituciones beneficiadas de las ventas de los bienes incautados
Las instituciones ONGs que trabajan en la prevención y lucha contra el
consumo de drogas.
Consejo Nacional de Drogas
Procuraduría General de la Republica
Dirección Nacional de Control de Drogas
Policía nacional
3.3.2 Instituciones beneficiadas de las asignaciones de los bienes
Incautados
Policía Nacional
Dirección Nacional de Control de Drogas
Marina de Guerra Dominicana
Fuerza aérea Dominicana
Dirección Nacional de Control de Drogas
Secretaria de Estado de Cultura
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Banco Central de la República Dominicana
Banco de Reservas de la República Dominicana
Secretaría de Estado de Agricultura.
Las Instituciones ONG´s
3.4 Destinación de los beneficios obtenidos de las ventas de dichos
Bienes
Se ha señalado como uno de los objetivos de política criminal sobre la
materia el destinar el producido con los bienes decomisados a promover
las estrategias de prevención del uso de drogas.
Como ha dicho Saldarriaga (1998) , “la idea central que debe servir
para el adecuado enfoque de este problema es que existen miles y miles de
víctimas afectadas por estas actividades delictivas, y que ante esa situación de
“socialización del daño” es necesario y prioritario responder con la
“socialización del beneficio” obtenido con la producción de este daño, de
modo y manera que todos aquellos productos y ganancias procedentes del
crimen reviertan a favor de quienes son víctimas impersonales y anónimas de
esas actividades delictivas.
La afirmación anterior es una idea novedosa pero responde a una
tendencia cada vez más asumida en el derecho comparado: la lucha contra la
droga debe ser financiada en la mayor medida posible con los beneficios y
ganancias derivados de la actividad de tráfico ilegal de drogas y de otras
actividades con ella relacionadas.
Las operaciones de mantenimiento, Protección, conservación y venta
de los bienes incautados estarán a cargo de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados (OCABID).
El bien incautado que pueda depreciarse de acuerdo al Código
Tributario, perecer, estar sujeto a deterioro o exija una acción permanente
para su conservación, podrá ser puesto en subasta o licitación pública,
siempre que la persona que figure como titular del mismo, y que se encuentre
bajo acusación, no se oponga de manera expresa mediante acto de alguacil en
los treinta (30) días siguientes a la fecha de la orden de incautación. En caso
de que no haya oposición, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados, previo informe pericial, determinará el precio de
primera puja para el proceso de venta en pública subasta por ante Notario
Público.
La suma generada del proceso de subasta pública se colocará en
Certificado de Depósito en el Banco de Reservas de la República
Dominicana, en cuenta debidamente especializada, hasta tanto intervenga una
sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que
determine su destino.
Los intereses que generen los certificados de depósitos antes
mencionados se distribuirán conforme se establece en el artículo 33 de Ley
72-02 de fecha 7 de junio del 2002, Contra el Lavado de Activos Provenientes
del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones
Graves.
3.5 Porcentaje asignado a cada institución beneficiada
Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme a las
disposiciones de la ley 72-02, que no deban ser destruidos ni resulten
perjudiciales para la sociedad, se procederá de la manera siguiente:
a) Cuando se trate de bienes decomisados provenientes del tráfico ilícito
de drogas, el Comité Nacional contra el Lavado de Activos los
destinará de la manera siguiente:
1) Un veinticinco por ciento (25%) para la Procuraduría General de
la República;
2) Un veinticinco por ciento (25%) al consejo nacional de drogas;
3) Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección nacional de
Control de Drogas;
4) Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no
gubernamentales (ONGs) que trabajan en labores de prevención
de consumos de Drogas, y
5) Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional.
b) En los casos de los bienes, productos o instrumentos decomisados que
provengan de las demás infracciones graves previstas en la presente ley, serán
destinados de la manera siguiente:
1) Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la
República, y
2) Un cincuenta por ciento (50%) a la Policía Nacional.
3.6 Causas y consecuencias de una mala aplicación de la Ley No. 72-02
La competencia entre la Ley de Lavado de Activos, la 72-02, y el
Código Procesal Penal, la 76-02, provoca una disputa en el manejo de las
propiedades intervenidas a personas vinculadas al narcotráfico y otros
crímenes, situación por la que se han producido denuncias de funcionarios
sobre la situación en que están muchos bienes, quienes advierten sobre el
desorden que existe con estos porque son usufructuados por generales,
coroneles y políticos.
En un seminario sobre Lavado de Activos (2010), Mabel Feliz,
presidenta del Consejo Nacional de Drogas; Marino Vinicio Castillo, asesor
presidencial de lucha contra el narcotráfico, y Laureano Guerrero director de
la oficina de custodia y administración de bienes incautados y decomisados
(OCABID) coinciden en la necesidad de solucionar el problema, pero insisten
en que nadie tiene control de esas propiedades, en vista de que “están
dispersas y nadie tiene un inventario real de las mismas”.
El Director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes
Incautados y Decomisados (OCABID) Laureano Guerrero explica: “Todo el
mundo tiene propiedades incautadas, contrario a lo previsto por la Ley 72-02,
Sobre Lavado de Activos. Lo cierto es que es un desorden lo que hay con
esto”, Muchos bienes están bajo control del Ministerio Público, el que invoca
el mandato expreso del Código Procesal Penal respecto de los cuerpos de
delito, mientras la Ley 72-02, en su artículo 10, prevé que deben pasar bajo
inventario a manos de la OCABID “Los bienes, fondos e instrumentos
incautados o inmovilizados en manos de un sujeto obligado serán transferidos
por la autoridad competente a la OCABID bajo inventario certificado, dentro
de los 30 días posteriores a la incautación”, dice de manera expresa la Ley 72-
02.
Ninguna autoridad del sector represivo ha estado disponible para
responder las imputaciones hechas por la presidenta del Consejo Nacional de
Drogas, mientras el director de la OCABID afirma que “a esta oficina llega
solo el seis por ciento (6%) de las propiedades ocupadas, teniendo estos
mucho tiempo que no entra un vehículo, porque se quedan en el camino”.
En este mismo seminario sobre Lavado de Activos (2010), la doctora
Mabel Feliz presidenta del Consejo Nacional de Drogas denuncia “Nadie
tiene control sobre esos bienes, un gran desorden es lo que hay con ellos. La
palabra desorden le queda pequeña porque tienen bienes la DNCD, el
Ministerio Público y hasta la Suprema Corte de Justicia” Declaró que “nadie
sabe lo que ocurre con esas propiedades”, sobre todo las asignadas a
particulares, entre ellos altos oficiales, quienes los devuelven en el caso de
los vehículos en total estado de deterioro. Esos bienes son asignados de
manera antojadiza. De conformidad con estas opiniones, asignar los bienes
retenidos de presuntos narcotraficantes a particulares lo que hace es
desacreditar al sistema investigativo, mucho más cuando la iniciativa es
patrocinada por el Ministerio Público, eso evidencia, que hay contubernio
para que militares y policías de alto rango los usufructúen.
Los bienes de los narcotraficantes se han convertido en una carga
para el Estado y la mayor preocupación radica en que muchos de ellos están
totalmente destruidos en los depósitos y otros son utilizados a título personal
por uniformados y civiles, sin que los tribunales emitan sentencias definitivas.
A esto se suma la violación del decreto No. 20-03 que es el reglamento para
aplicar las legislaciones vigentes, lo que ha dado pie a que varias entidades
crean que tienen las mismas atribuciones en cuanto a la administración de las
posesiones de los acusados.
Esta situación ha provocado que, además de la Oficina de Custodia y
Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), tengan
propiedades bajo su guarda las Fiscalías y la Unidad de Custodia y
Administración de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la
República. También participan indirectamente el Banco Central y de
Reservas, las Secretarías de Agricultura; de Interior y Policía y de las Fuerzas
Armadas.
CAPITULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
Introducción
En este capítulo IV se presenta la matriz de las variables del estudio y
los indicadores, así como también los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones de lugar.
El objetivo general de esta investigación es evaluar el desempeño de la
oficina de custodia y administración de bienes incautados y decomisados en
virtud a la Ley 72-02, en el país.
Álvarez y Eguidazu (1998) señalan que el lavado de activos procedente
de actividades ilícitas constituye motivo de gran preocupación para los
Estados por las nocivas consecuencias que este fenómeno comporta para las
instituciones democráticas, así como para la economía, al alterar la balanza de
pagos, afectar la estabilidad de precios, arruinar actividades comerciales y
productivas legítimas.
La Ley 72-02 del lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de
drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves viene a adecuar el
marco jurídico dominicano a los lineamientos internacionales en lo que
respecta al lavado de activos y a recoger en un solo cuerpo jurídico todo el
sistema normativo sobre la materia. Esta disposición derogó de manera
expresa el párrafo del artículo 76 y los artículos del 99 al 115 de la ley
número 50-88, modificados, por la ley 17-95.
Para resarcir el daño que el narcotráfico genera en la sociedad, el país
ha establecido una normativa legal que permite que el dinero obtenido por esa
actividad ilícita sea destinado a programas de prevención y persecución, pero
su aplicación no satisface a los beneficiarios. Por el decomiso de bienes
adquiridos con fondos del narcotráfico, el Comité Nacional Contra el Lavado
de Activos ha recibido 108 millones de pesos en los últimos cuatro años, los
cuales distribuyó entre dos entidades estatales y 15 sin fines de lucro, basado
en la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.
En base al manejo de los bienes decomisados e incautados, esta
investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Qué tratamiento se le da a
los bienes decomisados e incautados? ¿De qué forma contribuye este
decomiso al fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos? ¿Cuál es
el grado de eficiencia de esta oficina? ¿Cuál es el procedimiento para el
decomiso de los bienes? ¿Cuál es la obligación de esta oficina? ¿De qué
forma se distribuye los bienes decomisados e incautados por la oficina?
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados creada por el Decreto 235-97 tiene por objeto esencial la
custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con
motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en esta ley.
Estará igualmente facultada para contratar con empresas privadas, nacionales
o extranjeras, la administración de las propiedades incautadas.
4.0 Metodología de Trabajo
El tipo de estudio aplicado en esta investigación es el descriptivo,
porque se analizan de forma individual lo que son los bienes decomisados e
incautados, el lavado de activos, así como las demás variables del estudio.
También es bibliográfica porque para su realización se han consultado la Ley
72-02, los decretos No. 19-03, 20-03, 235-97, 571-05 al igual que estudios
realizados por juristas sobre el Lavado de Activos.
El método utilizado es el analítico porque el proceso completo para el
manejo de los bienes decomisados e incautados es analizado de forma
individual para relacionarlos entre sí.
4.1
HALLAZGOS
Tras haber realizado la investigación se hace necesario presentar los
hallazgos que se encontraron en ésta.
En el primer objetivo que se plantea “Analizar el objetivo de la ley 72-02
sobre los bienes incautados y decomisados”, la investigación reveló ante
todo, que esta ley tiene bien definido lo que considera que son bienes; estos
son: los activos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e
intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre activos.
El estudio arrojó, que en base a esta definición de bienes, la Ley 72-02 ha
contemplado entre sus objetivos el decomiso o confiscación de estos bienes
señalados, que no es más que la privación con carácter definitivo de éstos por
decisión de un tribunal competente. Sin embargo, no se conformó con esto, y
se reveló que también tiene el objetivo de inmovilizar o incautar fondos
provenientes del lavado de activos de forma temporal para evitar su
transferencia o enajenación.
Estos hallazgos del estudio se corresponden con un estudio realizado por la
USAID conjuntamente con el proyecto de Justicia y Gobernabilidad en el año
dos mil cinco (2005). En lo que respecta a que a nivel internacional se han
trazados líneas de acción para evitar que los delincuentes que cometen este
delito de lavado de activos, puedan hacer uso y disfrute de sus ganancias y
para esto en las legislaciones se ha contemplado la confiscación e incautación
de todos los bienes muebles provenientes de estas actividades ilícitas.
En el segundo objetivo que es “Especificar el desempeño y la obligación de
la Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados”, se
determinó que esta oficina, adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de
Activos, la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y
Decomisados, fue creada mediante el decreto 235-97 del 16 de mayo del
1997. Ésta es la encargada de la custodia, administración y venta de los
bienes incautados y decomisados, con motivo de la comisión de cualquiera de
las infracciones definidas en la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio del 2002, y
de las disposiciones de la Ley No. 50-88, Sobre Drogas y Sustancias
Controladas de la República Dominicana.
Estas revelaciones presentadas anteriormente están de acuerdo con
Saldarriaga (1998) en su aporte al proyecto “Lavado de Activos: un nuevo
modelo de investigación” (2006) quien señala, que no solamente es necesario
que se decomisen e incauten los bienes muebles proveniente del lavado de
activos, sino que se hace obligatorio que éstos sean manejados por una
Oficina especializada que preserve estos bienes y tenga la obligación de
rendir cuentas a la justicia y a la sociedad en general.
Otro hallazgo de esta investigación, es que el Decreto No. 571-05 establece
un reglamento para el manejo de los bienes incautados y decomisados por
violación a la Ley 72-02, el cual contempla el procedimiento a seguir por la
Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados aplicado a
los bienes incautados cuando no exista una sentencia definitiva emanada del
Tribunal competente ordenando el decomiso o devolución de los mismos.
La investigación arrojó que se ha establecido un sistema coherente de
administración y disposición de bienes incautados que posibilite la
conservación material de dichos bienes o de su valor al momento mientras
dure el proceso penal, así como utilizar sus frutos e intereses en los esfuerzos
para la prevención y represión del delito.
Se reveló que la obligación de la Oficina de Administración de
Bienes Incautados y Decomisados comprende su recepción, registro, custodia,
conservación y supervisión de los bienes muebles. Éstos deben ser
conservados en el estado en que se hayan incautado, salvo el deterioro normal
que se les cause por el transcurso del tiempo o su uso en los casos permitidos.
Se determinó que la Oficina de Administración de Bienes Incautados y
Decomisados tiene un buen desempeño en cuanto a los bienes que reciben y
que tienen en inventario según lo que establece el Decreto 571-05.
Estas revelaciones correspondientes a la eficiencia, procesos y alcance de la
Oficina de Administración de Bienes Incautados y Decomisados están de
acuerdo con la Convención de Viena del año 1988, que establece la necesidad
de que se legislara para la incautación, con fines de posterior decomiso, de los
bienes que tienen su origen en actividades ilícitas ya que constituye un
objetivo de primera importancia en la estrategia para combatir la delincuencia
organizada transnacional.
En el tercer objetivo que es “Determinar el porcentaje que reciben
las Instituciones beneficiadas de las ventas de los bienes incautados y
decomisados según la Ley 72-02”, el estudio reveló que en el año 2011 se
introdujo un anteproyecto de ley para la modificación del artículo 33 de la ley
72-02 en cuanto a la repartición de los beneficios de los bienes incautados y
decomisados, aprobándose en julio de este mismo año. En estas
modificaciones se contempla que la Policía Nacional recibe el 10%, un 25% a
la Procuraduría General de la República, un 25% para la Dirección Nacional
de Control de Drogas (DNCD), un 25% de estos fondos al Consejo Nacional
de Drogas (CND) y un 15% para las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG’s) que trabajan en la prevención del consumo de estupefacientes.
Luego de presentados los hallazgos encontrados esta investigación
concluye que:
La Ley 72-02, que constituye el marco jurídico vigente del lavado de
activos en la República Dominicana, consagra las distintas conductas típicas
del fenómeno; extiende el lavado de activos a recursos originados en una
amplia gama de actividades delictivas, aplica los criterios de justicia universal
al sancionar las conductas de lavado de activos sin importar el lugar donde se
cometió el delito previo que generó los recursos y establece la
responsabilidad de custodiar y administrar los bienes incautados
provenientes del lavado de activos y narcotráfico por la Oficina de Custodia
y Administración de Bienes Incautados y Decomisados.
Los bienes incautados y decomisados son todos los activos, ya sean
muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, documentos o instrumentos
legales que acrediten la propiedad y que provienen de actividades ilícitas. Es
una política criminal del Estado la identificación, rastreo y ubicación de los
bienes que tienen su origen en las actividades delictivas graves, sin importar
el lugar donde se encuentren, como un mecanismo de debilitamiento de las
organizaciones criminales delictivas que operan a nivel local e internacional.
Las leyes y los decretos que se han emitidos y promulgados en los
últimos años demuestran el interés que tiene el Estado de velar por el
mantenimiento, protección, conservación, custodia, administración y venta de
los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera
de las infracciones definidas en la Ley No. 72-02.
Con una administración eficiente de los bienes decomisados e
incautados, el Estado está contribuyendo al fortalecimiento de la lucha contra
el lavado de activos, ya que esto logra reprimir las actividades ilícitas, tales
como narcotráficos, tráfico de armas, tráfico de humanos y terrorismo. En
este sentido, corresponde a la Oficina de Administración de Bienes
Incautados y Decomisados ser responsable de manejar de forma correcta los
bienes y los usufructos que provienen de éstos.
La investigación concluye que para cada tipo de bienes decomisados,
tanto los que perecen, se deprecian o deterioran, como los vehículos de motor,
electrodomésticos, naves, maquinarias de producción; o los que pueden ser
explotados, como las fincas ganaderas, tienen un procedimiento específico
que necesariamente debe llevarse a cabo. La ley establece que luego de 30
días de decomisados, podrán ser puestos en subasta o licitación
pública.
El alcance que tiene la Oficina de Administración de Bienes Incautados y
Decomisados va desde la recepción, mantenimiento, protección,
conservación, custodia, administración y venta de estos bienes, quiere esto
decir, que esta oficina no es responsable de ubicar ni recolectar los bienes, ya
que esto corresponde a otro departamento investigativo o al Ministerio
Público. En este sentido, esta oficina ha demostrado un buen desempeño en el
manejo de los bienes que reciben y que tienen en inventario.
Es conveniente destacar que existe una contradicción entre lo que establece la
Ley No. 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público que dispone que los
miembros del Ministerio Público y de la Policía Judicial son responsables
penal y civilmente de la custodia y cuidado de los bienes ocupados con
motivo de las investigaciones penales, con la única excepción de las drogas y
sustancias controladas cuya custodia debe ser mantenida en la forma
establecida en la Ley No. 50-88 y la Ley 72-02, ya que lo que hace es dejar
sin efecto el objeto de la Oficina de Administración de Bienes Incautados y
Decomisados. Con el objetivo de solucionar esta situación se emitió el
decreto No. 571-05 que dejó muy en claro la responsabilidad de cada
institución y establece claramente el procedimiento a seguir
dependiendo del tipo de bienes incautados y decomisados.
Por último la investigación concluye que, luego de múltiples discusiones en la
Cámara de Diputados y en el Senado de la República, en julio del año 2011 se
aprobó una modificación a la Ley No. 72-02 en su artículo 33, en cuanto a la
repartición de los beneficios obtenidos por los bienes incautados y
decomisados, quedando la distribución de la siguiente manera: 25% para la
Procuraduría General de la República, 25% para la Dirección General de
Control de Drogas (DNCD), 25% para la Dirección Nacional de Control de
Drogas, el 15% para las ONG´s que trabajan en la prevención del consumo de
estupefacientes y el 10% para la Policía Nacional.
Esta distribución se corresponde con los lineamientos de Política Criminal
establecida por el Estado Dominicano para prevenir y combatir la lucha
contra el lavado de activos a través de las actividades ilícitas como el
narcotráfico, el terrorismo y el tráfico de armas.
Al finalizar esta investigación y después de haber presentado los hallazgos
encontrados y las conclusiones, se procede a recomendar a:
La Oficina de Custodia y Administración de los Bienes Incautados y
Decomisados:
Revisar los reglamentos para el manejo de los bienes incautados y
decomisados cada cierto tiempo para adaptarlo a las necesidades que se
presentan.
Dar a conocer a los empleados de esta oficina acerca de los procesos
del manejo de los diferentes bienes incautados y decomisados para un
mejor desempeño.
Abrir en cada ciudad una Oficina auxilia de OCABID.
Al Comité Nacional contra el Lavado de Activos:
Plantear modelos de supervisión que contribuyan al mejoramiento de
esta oficina.
Hacer una convocatoria entre las autoridades competentes y los
sujetos obligados con la finalidad de dejar muy claro la
responsabilidad y obligación de cada institución y establecer entre
ellos claramente el procedimiento a seguir dependiendo del tipo de
bienes incautados y decomisados, así de este modo la oficina de
custodia y administración de bienes incautados y decomisados
(OCABID) pueda desenvolverse y garantizar un buen desempeño.
A la Procuraduría General de la República:
Proyectar dentro de la página Web de la Procuraduría General de la
República un espacio destinado a brindar información respecto de los
bienes incautados, particularmente de su identificación, el destino que
se le ha dado, así como la persona física o moral, entidad u órgano
público, que tenga a su cargo la administración y/o uso institucional y/o
arrendamiento.
A fin de hacerle frente al problema del deterioro de algunos bienes se
puede tratar o acordar con los presos por drogas, la venta de los
vehículos cuyo dinero será depositado en un certificado financiero
hasta tanto haya una sentencia definitiva, así se evitaría su deterioro y
también darle un uso que no sea adecuado.
A la Suprema Corte de Justicia:
Crear tribunales especializados para conocer los expedientes de drogas,
y otras infracciones graves de acuerdo a la Ley 72-02, para evitar el
retraso en los fallos y por ende el deterioro de los bienes.
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