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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA: FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANOAUTOR: DR. CORAL RAMOS CRISTIAM FERNEY ASESOR: DRA. LÓPEZ CAICEDO NANCY XIMENA. MSC. AMBATO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO

NOTARIAL Y REGISTRAL

TEMA:

“FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL

SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO”

AUTOR: DR. CORAL RAMOS CRISTIAM FERNEY

ASESOR: DRA. LÓPEZ CAICEDO NANCY XIMENA. MSC.

AMBATO - ECUADOR

2016

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el Dr. CRISTIAM FERNEY CORAL RAMOS, maestrante del Programa de Maestría en

Derecho Notarial y Registral, con el tema “FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL

PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dra. Nancy López Caicedo MSc.

ASESORA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Cristiam Ferney Coral Ramos, maestrante del Programa de Maestría en Derecho

Notarial y Registral, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos

en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de

MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

CI. 0400752432

AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristiam Ferney Coral Ramos, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

CI. 0400752432

AUTOR

DEDICATORIA

A mis Padres, Hermanos, e hijos motivos de mi sacrificio y esfuerzo lo que me permite seguir

forjándome día a día.

Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Maestrante

AGRADECIMIENTO

Con profundo sentimiento de aprecio y consideración a la Doctora Nancy López Caicedo,

distinguida docente de esta prestigiosa casa de estudios por su apoyo e ilustrado aporte a

la presente tesis.

Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos.

Maestrante

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del Problema .................................................................................................. 1

Formulación del Problema. .................................................................................................... 2

Delimitación del Problema. ................................................................................................... 2

Objeto de Investigación y Campo de acción.......................................................................... 2

Objeto de Investigación ...................................................................................................... 2

Campo de acción ................................................................................................................ 2

Identificación de la línea de Investigación............................................................................ 3

Objetivos. ............................................................................................................................... 3

Objetivo General ................................................................................................................ 3

Objetivos Específicos ......................................................................................................... 3

Idea a Defender ...................................................................................................................... 3

Justificación del Tema ........................................................................................................... 3

Metodología Investigativa a emplear ..................................................................................... 5

Observación científica ........................................................................................................... 5

Análisis Documental .............................................................................................................. 5

Validación por la vía de expertos........................................................................................... 5

Resumen de la estructura de la tesis ..................................................................................... 7

Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica ............. 7

Aporte teórico ..................................................................................................................... 7

Significación práctica ......................................................................................................... 8

Novedad ............................................................................................................................. 9

CAPITULO I ....................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO............................................................................................................. 10

1.1. Origen y Evolución del Derecho Notarial ................................................................ 10

1.1.1. El Derecho Notarial en el mundo .......................................................................... 10

1.1.1.1. El Derecho Notarial en Egipto........................................................................... 11

1.1.1.2. El Derecho Notarial en Babilonia ...................................................................... 12

1.1.1.3. El Derecho Notarial en la India ......................................................................... 12

1.1.1.4. El Derecho Notarial en Grecia........................................................................... 12

1.1.1.5. El Derecho Notarial en Roma ............................................................................ 13

1.1.1.6. El Derecho Notarial en Francia ......................................................................... 14

1.1.1.7. El Derecho Notarial en España .......................................................................... 14

1.1.1.8. Derecho Notarial en el Perú............................................................................... 16

1.1.1.9. Derecho Notarial en Venezuela. ........................................................................ 16

1.2. El derecho notarial en ecuador .................................................................................. 17

1.3. El Servicio Notarial................................................................................................... 18

1.3.1. La Función Pública del Notario ............................................................................ 19

1.3.2. Ordenamiento legal de los Notarios. ..................................................................... 20

1.3.3. Servicio Público del Notariado. ............................................................................ 20

1.3.4. Principios del notariado. ........................................................................................ 21

1.3.4.1. Principio de la Autenticidad del documento...................................................... 21

1.3.4.2. Principio de la Fe Pública. ................................................................................. 22

1.3.4.3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. ................................................. 22

1.3.4.4. Principio de Inmediatez. .................................................................................... 23

1.3.4.5. Principio de Unidad de Acto. ............................................................................ 23

1.3.4.6. Principio de Extraneidad. .................................................................................. 23

1.3.4.7. Principio de Rogación. ...................................................................................... 23

1.3.4.8. Principio de Forma ............................................................................................ 23

1.3.4.9. Principio de Uteralteridad:................................................................................. 24

1.4. El notario ................................................................................................................... 25

1.4.1. La Vocación .......................................................................................................... 26

1.4.2. La Responsabilidad ............................................................................................... 26

1.4.3. La Veracidad ......................................................................................................... 26

1.4.4. La Imparcialidad ................................................................................................... 27

1.4.5. La Abstención de Litigar ....................................................................................... 27

1.4.6. La Eficacia............................................................................................................. 27

1.4.7. El Secreto Profesional ........................................................................................... 27

1.4.8. Cobro Adecuado .................................................................................................... 27

1.4.9. Competencia Leal .................................................................................................. 28

1.4.10. Respeto a la Competencia Territorial .................................................................... 28

1.4.11. Deber Social .......................................................................................................... 28

1.4.12. Atribuciones y funciones del notario .................................................................... 29

1.5. Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de Procesos

31

1.6. Los documentos notariales ........................................................................................ 33

1.6.1. Diligencias notariales ............................................................................................ 33

1.6.2. Actas notariales ..................................................................................................... 34

1.6.2.1. Acta de protocolización: .................................................................................... 35

1.6.2.2. Acta de autenticidad de firmas: ......................................................................... 35

1.6.2.3. Acta de supervivencia:....................................................................................... 36

1.6.2.4. Acta de exactitud de documentos: ..................................................................... 36

1.6.2.5. Actas de diligencias que tienen relación con personas: ..................................... 36

1.6.2.6. Actas de sorteos, remates, torneos de belleza:................................................... 36

1.6.2.7. Actas de constatación: ....................................................................................... 36

1.6.2.8. Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede": .......... 36

1.6.2.9. Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias: .................... 37

1.6.3. Escrituras públicas................................................................................................. 37

1.7. Fundamentación jurídica del objeto de investigación ............................................... 39

1.7.1. Responsabilidad del Estado. .................................................................................. 39

1.7.2. Protección de Derecho a la seguridad jurídica ...................................................... 40

1.7.3. La Seguridad jurídica en los Convenios Internacionales de derechos humanos ... 41

1.7.4. La Seguridad jurídica en la Constitución de la república del Ecuador ............... 44

1.7.5. El principio de rogación ........................................................................................ 48

1.8. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador ......... 51

1.9. Los principios procesales .......................................................................................... 58

1.9.1. Principio de celeridad ............................................................................................ 58

1.9.2. Economía Procesal ................................................................................................ 58

1.9.3. Inmediación ........................................................................................................... 59

1.10. La Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano ............................................. 59

1.11. Aranceles y derechos consulares .......................................................................... 64

1.11.1. El Reglamento a la ley de derechos consulares,.................................................... 64

1.12. Ordenamiento legal del Servicio Exterior Ecuatoriano......................................... 69

1.12.1. Atributos del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano ..................................... 71

1.13. Las delegaciones consulares.................................................................................. 75

1.13.1. El cónsul. ............................................................................................................... 76

1.13.2. Funciones del cónsul. ............................................................................................ 77

1.13.3. El notariado consular. ............................................................................................ 79

1.13.3.1. El notariado consular en la legislación comparada. .......................................... 80

1.13.4. De la fe pública de los Cónsules en la legislación comparada .............................. 80

1.13.5. El notariado consular y su regulación en la legislación ecuatoriana. .................... 82

1.13.6. Las normas de la ley orgánica del servicio exterior y la ley notarial. ................... 82

1.14. Derechos y principios constitucionales ................................................................. 83

Conclusiones Parciales del Capítulo I.................................................................................. 86

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 88

MARCO METODOLÓGICO .............................................................................................. 88

2.1. Caracterización de la investigación .......................................................................... 88

2.2. Modalidad de la investigación .................................................................................. 88

2.3. Tipos de investigación .............................................................................................. 88

2.3.1. Investigación descriptiva ....................................................................................... 89

2.3.2. Investigación Bibliográfica ................................................................................... 89

2.3.3. Investigación de Campo ........................................................................................ 89

2.3.4. Investigación Aplicada .......................................................................................... 89

2.3.5. Investigación Jurídica ............................................................................................ 89

2.4. Población y muestra .................................................................................................. 90

2.4.1. Población ............................................................................................................... 90

2.4.2. Muestra .................................................................................................................. 90

2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación .................................................... 90

2.5.1. Métodos empíricos ................................................................................................ 90

2.5.2. Métodos teóricos ................................................................................................... 91

2.5.3. Técnicas ................................................................................................................. 92

2.5.4. Instrumentos .......................................................................................................... 92

2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II ................................................................... 115

CAPÍTULO III. .................................................................................................................. 116

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 116

3.1. Título de la Propuesta ............................................................................................. 116

3.2. Planteamiento de la Propuesta ................................................................................ 116

3.3. Desarrollo de la propuesta ...................................................................................... 117

Análisis crítico de la “Función Notarial y Registral del personal del Servicio Exterior

Ecuatoriano” ...................................................................................................................... 117

3.4. Validación de la propuesta ...................................................................................... 119

3.5. Conclusiones parciales del capítulo III ................................................................... 120

CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 121

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 122

BIBLIOGRAFIA

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación es de actualidad, importancia y necesidad primordial ya

que siendo el Ecuador un Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los

ciudadanos Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en

territorios extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la

normativa legal en su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones

diplomáticas en el mundo que cuentan con personas preparadas en las aéreas generales como

es el registro civil, notarial registral, por lo que sus relaciones con quienes depositan en ellos

su confianza, deben humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las

necesidades de los quienes necesitan de sus servicios, a favor de todo el conglomerado de

personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, el personal del servicio exterior

Ecuatoriano es el encargado de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las

partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad,

conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función

está comprendida la autenticación de hechos, se determinará el alcance de las funciones

notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los principios de

seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios acceder

en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las circunstancias

de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica

respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en

ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los

notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo

de los mismos. Por la que esta investigación está encaminada al estudio de esta problemática

a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución. Para el desarrollo del presente

trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos Métodos teóricos.. Los

resultados que se alcanzarán con la presente investigación es que se efectivice el principio

de rogación a favor de todas las personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, lo que

permitirá garantizar el derecho de seguridad jurídica consagrado en la Norma Constitucional.

ABSTRACT

This research is important and a fundamental necessity since Ecuador is a state of rights,

social justice, which recognizes Ecuadorian citizens who are domiciled in the Ecuadorian

territory or in foreign lands, their rights and guarantees in the Constitution and other

International Human Rights Instruments. The objective is to strengthen legal rules in its

favor, there is evidence that has to do with diplomatic missions in the world which have

been training people in general areas as it is the civil, notarial registration record, so their

relationships with those deposited in them their trust, must humanize legal norms and adopt

recruitment to the needs of those who need their services for the entire conglomerate of

people who are outside the Ecuadorian territory. The foreign service of Ecuadorian personnel

is in charge of receiving, interpreting and giving legal form to the will of the parties, drawing

up appropriate for that purpose and conferring authenticity instruments, keep the originals

of these and issuing copies attesting to their content. In its function it is comprised

authentication of facts, the scope of notarial and registry functions of foreign service officers

against the principles of legal certainty, praying and legality, to enable service users to access

in Ecuadorian territory shall be determined all documents to verify their status and

circumstances of issue. However there is infringement of the principle of plead and legal

certainty regarding acts and contracts solemnized by foreign service officers in the exercise

of notary and registry functions, as opposed to those notaries authorized by, and registered

in the corresponding registers, which prevents access and direct registration of the same acts.

This research is aimed to the study of this issue to raise a proposal that would facilitate a

solution. For the development of this research are to use empirical methods Theoretical

methods. The results achieved with this research is that the principle of praying for all people

who are outside the Ecuadorian territory is effected, which it will guarantee the right of legal

certainty dedicated in the Constitutional Standard.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El Ecuador es Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos

Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios

extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en

su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el

mundo, existe vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica respecto a los actos y

contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de funciones

notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, e inscritos en los

registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo de los mismos, Luego de una

búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la ciudad de Ambato y el CEDIC

en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me permito aseverar que no existen

trabajos investigativos relacionados con el tema de la presente investigación: “función notarial

y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano”, razón por la que la presente es

original, de actualidad y por su importancia y trascendencia jurídica, servirá como sustento para

una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base la doctrina, la legislación y el derecho

comparado.

Planteamiento del Problema

La situación problemica en el ejercicio de la función notarial y registral de los servidores

públicos del servicio exterior ecuatoriano, se mantiene en las distintas circunscripciones

territoriales en el extranjero, sin que los documentos que han sido autorizados y registrados en

sede diplomática, accedan al principio de rogación desde el Ecuador, impidiendo su acceso de

manera directa, así como también su revocatoria y la marginación de la inscripción de la misma.

En las leyes que rigen a los miembros de las misiones diplomáticas que están bajo la ley

Orgánica del servicio exterior que en su Artículo 62, en donde se establece lo siguiente:

Las Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El

Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la Nación podrán impartirles instrucciones en los

casos previstos por la ley, las mismas que serán simultáneamente comunicadas al Ministerio de

Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Misión diplomática puede impartir instrucciones a los

2

Consulados bajo su jurisdicción en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político,

diplomático o económico y en los que requieran la intervención de los órganos representativos del

poder público de dicho país. La oficina consular de más alta categoría en un país podrá tratar

directamente con tales órganos y por intermedio de aquella, las demás oficinas consulares

ecuatorianas bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir Misión diplomática ecuatoriana en

ese país y con sujeción a las normas y prácticas internacionales (ley orgánica del servicio exterior,

art. 62)

Motivo por el cual se estaría evidenciando una clara vulneración al principio de rogación

y seguridad jurídica de los ecuatorianos residentes en el exterior, los cuales se encuentran

garantizados en las normativas legales ecuatorianas.

Formulación del Problema.

La falta de una normativa que regule los actos y contratos solemnizados por los funcionarios

del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos

autorizados por los notarios, vulnera el principio de rogación y seguridad jurídica.

Delimitación del Problema.

Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en Notarías Públicas de los Cantones de la

Provincia del Carchi

Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta cuatro meses

contados desde Abril del 2016 a Julio del 2016. Los actores de observación fueron; Notarios,

Funcionarios del servicio exterior Ecuatoriano (Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana), Registrador Mercantil, abogados en libre ejercicio.

Objeto de Investigación

Objeto de Investigación y Campo de acción

Objeto de Investigación

El objeto de investigación es la legalidad y seguridad jurídica de los documentos autorizados

y registrados por el personal del Servicio Exterior Ecuatoriano, en aplicación de la función

notarial y registral que ejercen estos funcionarios

Campo de acción

El campo de acción es La ley Orgánica del servicio exterior.

3

Identificación de la línea de Investigación.

La línea de investigación a la que se adecua la presente investigación es la Protección de

Derechos y Garantías Constitucionales, pues la misma implica que ninguna norma jurídica

podrá restringir se hagan efectivos estos derechos y garantías, siendo el más alto deber del

Estado respetar y hacer respetar entre otros el Principio de Rogación y seguridad jurídica.

Objetivos.

Objetivo General

El objetivo general del trabajo es elaborar un documento jurídico crítico de la Legalidad y

seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio exterior

Ecuatoriano

Objetivos Específicos

Analizar jurídicamente la situación actual del personal del servicio exterior Ecuatoriano.

Identificar los problemas que se suscitan en el servicio exterior ecuatoriano.

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la pertinencia

del objeto del presente trabajo de investigación.

Validar la propuesta por la vía de expertos con el fin de otorgar la importancia del

presente tema de investigación.

Idea a Defender

Con la elaboración un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la

pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, se logrará que se respete el Principio

de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, lo cual

permitirá que de los Ecuatorianos residentes en el exterior puedan hacer efectivo principios y

derechos establecidos en la normativa legal Ecuatoriana,

Justificación del Tema

La justificación del presente tema de investigación se da por cuanto que siendo el Ecuador un

Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos Ecuatorianos que se

4

encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios extranjeros, sus derechos y

garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en su favor, se ha evidenciado

que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el mundo que cuentan con

personas preparadas en las aéreas generales como es el registro civil, notarial registral, por lo

que sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas

jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los quienes necesitan de sus servicios, a

favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, el

personal del servicio exterior Ecuatoriano es el encargado de recibir, interpretar y dar forma

legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y

confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su

contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos, se determinará el alcance

de las funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los

principios de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios

acceder en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las

circunstancias de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de rogación y

seguridad jurídica respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del

servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos

autorizados por los notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso

y registro directo de los mismos. Por la que esta investigación está encaminada al estudio de

esta problemática a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución.

La propuesta planteada, fortalece y pretende propiciar y posicionar el principio de rogación y

de seguridad jurídica. Con la solución de este problema se benefician:

La sociedad en general porque elaboración un documento jurídico de análisis crítico que

permita establecer la pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, se logrará

que se respete el Principio de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa

legal del Ecuador, lo cual permitirá que de los ecuatorianos residente en el exterior puedan

hacer efectivo su sus principios y derechos que les corresponden.

Los servidores públicos que trabajan en los consulados y embajadas alrededor de todo el

mundo y que representan al Ecuador, ya que permitirá que sus conocimientos y atención al

Ecuatoriano residente en otros países puedan ser atendidos tal como lo establecen la

5

normativa vigente sin que se vulneren sus derechos garantías y principios consagrados en

la leyes ecuatorianas.

El autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el

conocimiento en el área del derecho notarial, tanto en la teoría, práctica y análisis, en la

adquisición de experiencia en la elaboración de tesis, con la solución de problemas.

Metodología Investigativa a emplear

Los métodos a utilizarse en el presente perfil son los empíricos y teóricos.

Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis

documental y la validación de expertos.

Observación científica

Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema

de investigación sobre la La falta de una normativa que regule los actos y contratos

solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y

registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, y proponer una alternativa de

solución.

Análisis Documental

Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en libros, códigos,

leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre La falta de una normativa que regule

los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de

funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, con el fin

de plantear una solución que viabilice la aplicación del Principio de Rogación y seguridad

jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador,

Validación por la vía de expertos

Este método nos permite conocer opiniones de profesionales expertos haciendo que la propuesta

planteada sea la mejor solución.

6

Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación tenemos el método

inductivo, método deductivo, método histórico-lógico, método analítico-sintético y el método

jurídico

Método Histórico-Lógico. Se utiliza para realizar la investigación sobre el origen del Principio

de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, y su desarrollo

y adaptación para su funcionamiento lógico.

Método analítico-sintético, Se utiliza para analizar la información teórica de los derechos

fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como el Principio

de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, tomando en

consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.

Método deductivo-inductivo, Se utiliza porque se parte de lo general a lo particular o

viceversa, en el presente proyecto de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías

generales sobre Principio de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal

del Ecuador y se llega a particularizar el problema motivo de investigación, como es La falta

de una normativa que regule los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio

exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados

por los notarios e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro

directo de los mismos

El método jurídico, Se lo utiliza porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado

hacia algo, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar

sus objetivos que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o

códigos, permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición,

sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución de conflictos en el

ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica, en el presente caso se lo

aplicará respecto a la ley Orgánica del servicio exterior en la cual se encuentra el problema

materia de investigación y en base de ello se presenta la posible solución.

Las técnicas son las siguientes:

La técnica a utilizar en el presente trabajo investigativo es la encuesta.

7

Encuesta.- Para realizar el diagnóstico mediante un instrumento que permite tabular

estadísticamente los datos recopilados.

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia de trascendencia histórica

con respecto a reconocer los actos de los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de

funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios e inscritos

en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo de los mismos, lo cual

permitiría posicionar el Principio de Rogación y seguridad jurídica que tienen los ecuatorianos

residentes en el exterior y que se encuentran alrededor de todo el mundo.

El capítulo I del presente trabajo de investigación determina el marco teórico es decir, trata

sobre los aspectos teóricos conceptuales partiendo de los antecedentes sobre el derecho notarial

del Ecuador y de algunos países del mundo así como también los derechos garantías y principios

establecidos en la normativa legal ecuatoriana y la relación entre el servicio exterior que

prestan los cónsules y embajadores, en cuya normativa consta el Principio de Rogación y

seguridad jurídica.

El capítulo II trata sobre al marco metodológico y el planteamiento de la propuesta de

investigación, donde se describen los métodos y tipos de investigación utilizados que permiten

el diagnóstico del problema y la recopilación de información para la elaboración de la

propuesta.

El capítulo III hace relación al desarrollo de la propuesta, en el caso del presente trabajo de

investigación es el elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la

pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, que permita la que los ecuatorianos

residentes en el exterior, no se vulnere su derechos y en especial el Principio de Rogación y

seguridad jurídica.

Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

Como aporte teórico y en razón de que existen varias normas jurídicas que se contraponen y

vulneran los derechos de las personas que se encuentran en cualquier lugar del mundo, el

presente trabajo de investigación es procedente, pues con el mismo se evidenciará la necesidad

8

de establecer reglas aún más claras que permitan la aplicación de las mismas, sin el detrimento

de los derechos constitucionales que todo Ecuatoriano mantiene dentro de las oficinas de las

misiones diplomáticas en el mundo

Significación práctica

La Legislación del servicio exterior diplomático y consular Ecuatoriano garantiza y protege los

derechos de los ciudadanos Ecuatorianos, constituyéndose en un medio y una herramienta,

única para quien esta fuera del territorio Ecuatoriano.

En lo concerniente al aspecto económico el personal del servicio exterior Ecuatoriano las

misiones diplomáticas se obligan acogerse a los aranceles consulares que están normados en la

legislación del servicio exterior Ecuatoriano, es necesario que a través del principio de rogación

su aplicación se absorba la agilidad no obstante de ir de forma conjunta con la seguridad jurídica

y la exteriorización que ella demanda para que todos los actos celebrados en misión diplomática

tengan el éxito y la ayuda vital para el migrante transeúnte Ecuatoriano en el mundo.

En lo referente al aspecto Social las misiones diplomáticas en el mundo son paralelamente

personas preparadas en las aéreas generales de un país como es el registro civil, notarial

registral, y más próximos a la vida por su situación en el punto de confluencia de las leyes y de

los hombres. Esta situación les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus

relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas jurídicas

y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares, y no solo del jefe de la misión

diplomática sino también los trabajadores que a diario desempeñan sus labores en las oficinas

a favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del territorio Ecuatoriano.

Dentro del ámbito cultural el personal del servicio exterior ecuatoriano es el encargado de una

función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los

originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida

la autenticación de hechos.

Lógicamente que la misión diplomática en cualquier país que se encontrara su función se halla

investida en la fe pública de todos los actos y contratos entre las personas, ya que sin su

presencia no se tendría ningún valor legal y es vital para un ecuatoriano acreditar cualquier

documento o emitirlo dentro de la misión diplomática del país donde el ciudadano ecuatoriano

se encuentre.

9

La misión diplomática se ha ganado la confianza del pueblo, en la fe, en la necesidad de este

de proteger y amparar con credibilidad y certeza sus actos, contribuyendo a la estabilidad de las

actividades surgidas de las relaciones económicas entre las personas.

El notario por su calidad de fedatario al certificar y dar fe pública, formula un juicio de certeza

que se impondrá a los demás, por lo tanto las notarías a través de los notarios cumple un papel

trascendental para la sociedad en lo que se refiera a la autenticidad de los documentos.

Novedad

Dentro de la novedad Científica la presente investigación evidencia vulneración del principio

de rogación respecto a los actos y contratos que autorizan los funcionarios del servicio exterior,

en ejercicio de funciones notariales y registrales, que impide el acceso y registró directo de los

mismos.

Con la elaboración del documento jurídico de análisis crítico, se determinará el alcance de las

funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los principios

de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios acceder

en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las circunstancias

de expedición.

10

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Derecho Notarial

Anteriormente en todas las escrituras de contratos bilaterales se incluía invariablemente el

artículo del sometimiento a la jurisdicción real y el "renuncio el mío propio fuero, domicilio y

vecindad. También esta fórmula es conservada hasta hoy, exceptuando lo del fuero real,

naturalmente. En las escrituras de poder y de venta continúa el mencionado autor el de

renunciación de la excepción de la non numerata pecunia. Cuando los que se obligaban eran

dos o más, se imponía el renunciar las leyes de duobus reis de vendi, y, si la otorgante era mujer,

las leyes de senatus consultatus Veleyano y las leyes del reino que hablan en favor de las

mujeres". Es decir, que las fórmulas romanas se introdujeron en el derecho español y, de éste,

pasó al derecho de Indias. Al decir de Levaggi: “el Derecho Romano fue todavía en el

setecientos un importante elemento formativo del "corpus iuris indiano". Abelardo Levaggi, en

su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII", publicado en el Anuario

Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V, afirma:

Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del Derecho

Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la situación en

España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos que eran copiados

literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos americanos. A aquellos

precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando decía que los escribanos

"apenas dan fe de instrumento en que no intervenga renunciación de algunas leyes

romanas que corruptamente citan en las mismas escrituras. (LEVAGGI, Abelardo.

Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII. Pág. 12)

Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo

del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano

así como también en el derecho Indiano, hubo una multitud de personas a quienes de modo

parcial estuvo encomendada la función notarial.

1.1.1. El Derecho Notarial en el mundo

El desarrollo histórico del Derecho Notarial, se remonta a Cartago, en el tratado celebrado con

Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que quienes fueran a efectuar operaciones

mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención

del escribano.

11

Toda la documentación colonial y en particular los protocolos de escribanos se encontraban

concentrados en el Archivo de la ciudad de Cartago para cuando se inicia el proceso de

independencia y durante la mayor parte del siglo XIX. En cambio, los protocolos posteriores al

año 1821 son custodiados por los escribanos, jueces o alcaldes en los archivos judiciales, como

lo señala específicamente el decreto Nº 13 del 23 de mayo de 1878 que crea la oficina de

Archivos Judiciales, Civiles, de Comercio y de Cartulación Superior de la República a cargo de

un Archivero Cartulario. Es hasta que se dicta el Decreto Nº 25 del 23 de julio de 1881, que los

protocolos notariales pasan a ser custodiados por el Archivo Nacional. Este decreto crea la

oficina de los “Archivos Nacionales“, en el cual textualmente se dice en su artículo 2:

Art. 2.- En la oficina serán custodiados y ordenados todos los papeles, libros, expedientes, legajos

y protocolos, relativos a materias civiles, criminales, eclesiásticas, militares, municipales, de

Hacienda y de Administración, de fecha anterior al año 1850 inclusive

(http://www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc 2.2 HISTORIA INSTITUCIONAL /

RESEÑA BIOGRÁFICA: recuperado el 13 mayo del 2016 alas 09H00)

El notariado es una creación de la sociedad, surgida en la Baja Edad Media para satisfacer

necesidades que el tráfico civil y mercantil hacía ineludibles: configurar en forma jurídicamente

correcta los negocios de los particulares y darles certeza. La longevidad de la Ley se explica

porque el legislador no pretendió experimentar creando una nueva institución, sino que,

partiendo de algo de eficacia contrastada, lo perfeccionó y configuró conforme a las nuevas

exigencias, todo ello con un laconismo y parquedad normativa dignos de encomio. Dichos retos

van desde la esencia de la función notarial, su ámbito y su papel en el sistema de seguridad

jurídica preventiva, hasta la propia organización del notariado.

1.1.1.1.El Derecho Notarial en Egipto

En Egipto existía un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia

dentro de la sociedad egipcia, al que se le tiene como antepasado del notario: es el escriba. La

organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera

importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Se conocieron dos clases de

documentos: el "casero" y el "del escriba”, el primero entre 3100 y 177 A. de C y el segundo

en 1573 y 712 A. de C.

En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi

siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma

de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", lo

12

era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi

imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros

al grabarlos.

1.1.1.2. El Derecho Notarial en Babilonia

En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente

unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los

escribas.

Es conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole jurídico

civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo,

pues todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.

El Código Hammurabi constituye una referencia de interés en cuanto a las formas documentales

que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la

prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita

de factores externos al entendimiento humano.

1.1.1.3. El Derecho Notarial en la India

En los pueblos indios, las Leyes de Manú, consagran la relación de lo jurídico y hasta lo

religioso; constituye un conjunto de normas, en las que el testigo aparece como forma

fundamental y clásica de prueba aunada al documento.

1.1.1.4. El Derecho Notarial en Grecia

En la organización social de los hebreos, había varias clases de escribas con la función de

autenticar cierto tipo de documentos: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos de

importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios

entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de

Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tenía

en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. Sólo ellos interpretaban

la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas, ya que sólo ellos se creían

13

los depositarios de la verdad contenida en la ley.

1.1.1.5. El Derecho Notarial en Roma

Para Fernández Casado, (1996), dice:

En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, conocidos come Notarii. scribal,

tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii,

diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri,

congnitores. (FERNÁNDEZ Casado (1996). Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort.) El Escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y

Mandatos del pretor.

El Notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura la intervención oral de un tercero

y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El Tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de

impuestos.

El Tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los particulares.

El procedimiento, según las regulaciones de Justiniano, requería de varios momentos o fases,

que se pueden resumir así:

Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico o contrato.

Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados "ministrantes";

El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las panes, a los

fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium" Aprobado el contenido de la

"Speda", luego se pasaba en limpio para que las panes lo firmaran, o suscribieran; esto se hacía

en hojas de pairo y se conocían como "protocolum"; Finalizada la escintila en el "protocolum",

venía la autorización por el Tabelión,

conocido como "completio". El maestro Salotiel, también de la escuela de Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad

científica. Su obra máxima la llamó Ars Notarial, cuya exposición doctrinaria la integran cuatro

libros sobre derecho civil, y el último de formularios. Salotiel señalaba “el oficio de notario

estriba en la redacción de contratos o de actos de última voluntad y también en todos aquellos

asuntos que se vinculan con los juicios”, situación explicable puesto que por entonces no se

había alcanzado la distinción entre la actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que

14

estaban todavía confundidas la fe judicial y la fe notarial. El llamado estatuto del "Conté Verde"

de Amadeo VI, fue a todas luces de una importancia muy grande; y es en 1379, donde por este

cuerpo de normas legales referidas a lo notarial se hace y por vez primera la distinción entre fe

judicial y fe notarial.

Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituyó en la Edad Media,

verdadera perfección no sólo en su redacción, sino por sobretodo en sus formas jurídicas. De

allí surgió el documento público en su concepto filosófico y doctrinario, como expresión de lo

verídico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como emanado de mano de persona

pública, en fin, como algo que no dejara dudas por su claridad en sus consecuencias prácticas.

Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio, en que "notar pública y auténticamente es

hacer por la mano pública del notario, porque no se considera pública otra mano que la del

notario, o también que las publicaciones convierten al instrumento público digno de fe".

1.1.1.6. El Derecho Notarial en Francia

En lo tocante al desarrollo notarial francés se advierte que organización y progreso lo inicia en

el año 1270, y a partir de las célebres revoluciones, conocidas como "establecimientos de San

Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podían exceder de sesenta en la ciudad

de París, y debían estar todos reunidos en una sola sede o edificio, en el Gran Chaletec, lugar

donde ejercía funciones el Preboste de la ciudad.

Es de observar, que "los notarios de París no autorizaban por sí el documento, sino a nombre

del Preboste, ni estampaban su sello personal, sino el de aquél, lo que no es un índice muy

satisfactorio acerca de la autonomía del notario en esa época". Una reforma, esta vez imbuida

de técnica notarial, fue la de Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le concedió a los notarios

el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indicó la forma de llevar los

documentos.

1.1.1.7. El Derecho Notarial en España

En España la evolución de la actividad notarial tuvo ciertas características que la señalan con

elementos peculiares y de progreso. Los fueros provinciales, el sentido igualitario e

individualista, las relaciones entre el Monarca y los señores feudales, dieron a la vida social

española un profundo contenido jurídico y político. Con tal sentido jurídico, los ordenamientos

15

legales llegaron a un gran casuismo, y a tal no podía escapar el que hacer notarial.

En España, el aspirante a notario recibía una enseñanza directa por parte de otro notario, con

quien compartía durante años los quehaceres, recibiendo indicaciones y aplicándolas. Esta

proximidad entre el maestro y discípulo llegaba al grado de compartir no solamente los

quehaceres profesionales, sino también su mesa, como para captar del maestro hasta los gestos,

las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la necesidad de que determinadas

etapas de la enseñanza, debían cumplirse viviendo en la propia casa del notario constituido en

su maestro.

Además de esta enseñanza que duraba varios años, el aspirante debía someterse a riguroso

examen, con jurado integrado por personas versadas en la materia y dos notarios y "juristas de

la alcurnia propia de los sabios". Era una organización estricta y agrupados los notarios se les

conocía como Colegio insigne, y sus dirigentes se les llamaban mayorales.

Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre código de Alfonzo X, conocido como

"Las siete partidas". Se ocupa este código no sólo de la organización notarial y su función, sino

que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y plantillas para la

redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que ha de reunir los

escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de escribanos, los que escribían

las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos públicos, quienes redactaban los contratos

de los hombres.

En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio

Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como "Constitución Imperial sobre

notariado" (1512). Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de

"invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada,

modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan memoria

determinada, cierta y perpetua. Así indica de que:

no sólo mantenerla justicia y la paz, sino también para solucionar aquellas cosas que acontecen todos

los días en el gobierno de la República y entre los ciudadanos, es necesario y utilísimo exista él

oficio de notario, por el cual los deseos, voluntades y hechos de los hombres (a fin de que no caigan

en el olvido o en la debilidad de la memoria), por medio de la escritura y públicos documentos

firmados, se transmitan y permanezcan de una manera determinada cierta y

perpetua(http://www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc 2.2 HISTORIA

INSTITUCIONAL / RESEÑA BIOGRÁFICA: recuperado el 16 mayo del 2016 alas 011H00)

Se puede evidenciar claramente que en el derecho notarial en España se puso mayor énfasis

para el desempeño de las funciones del Notario, llegándose a constituir en una base fundamental

16

para el futuro desarrollo de las actividades a nivel mundial

1.1.1.8. Derecho Notarial en el Perú.

Se debe precisar que en el estado peruano se encuentra poco desarrollado el sistema notarial, lo

cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

El derecho comparado es cuando se investiga o estudia, por ello, podemos afirmar que en el

sistema notarial peruano, boliviano, entre otros existe escritura pública, la cual no existe en el

sistema notarial de otros países como es el de Estados Unidos de Norteamérica, por ello, el

derecho comparado no sólo debe investigar diferencias, sino también causas y consecuencias.

Por otro lado, en algunos sistemas jurídicos notariales existe código notarial, el cual no existe

en el derecho notarial peruano, lo cual debe motivar los estudios correspondientes. El sistema

notarial peruano es causal a diferencia del sistema notarial alemán es que es abstracto, lo que

debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

1.1.1.9. Derecho Notarial en Venezuela.

En Venezuela, la doble institución de los Escribanos Públicos, equivalentes a los Notarios y el

Oficio de Anotación de Hipotecas, prefiguración del Registro Inmobiliario, proseguía la línea

evolutiva española, truncada con la Ley de 22 de mayo de 1.820 de la Gran Colombia,

exclusivamente dictada con propósitos financieros. Necesitados de aumentar las rentas

nacionales, se incorpora a la Hacienda Pública el Oficio de Anotación de Hipotecas que, en

adelante, tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos civiles, judiciales o

extrajudiciales, a fin de sujetarlos a un impuesto. Por tanto, la nueva institución más que servir

a una exigencia jurídica de publicidad de cargas y gravámenes se convertía en un mecanismo

exactorio de recursos fiscales, dependiendo de la Hacienda Pública.

La completa desfiguración del sistema notarial y registral se consuma diez años después en un

segundo episodio representado por la Ley de 24 de mayo de 1.836. Creando las Oficinas

Principales y Subalternas se ordena "tomar razón" o "transcribir" en los Protocolos, los actos

más disímiles, a saber: "nacimientos, muertes y matrimonios, la publicación de leyes, los

contratos, finanzas, testamentos, poderes, protestos, declaraciones o cualesquiera otros actos

extrajudiciales o privados", amén de "los títulos o despachos de empleados, las patentes de

17

navegación y los privilegios exclusivos".

Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas, además el

notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la Universidad

de Bolonia.

1.2. El derecho notarial en Ecuador

El estado Ecuatoriano siempre ha buscado un equilibrio, para que exista paz y tranquilidad

entres todas las personas que habitan en su territorio, con este objetivo ha buscado entre sus

ciudadanos personas que cumplan los deberes de intervenir como tercero imparcial para dar fe

pública, en todo ato o contrato de las voluntades de los particulares

Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no sólo parte de nuestra historia,

sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y sus medios

de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el Rey dictó nuevas ordenanzas para

las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de Aragón. En ellas se trata en

forma detallada de la administración de justicia por los Magistrados inferiores o la forma en

que los abogados, procuradores, escribanos, etc. debían desempeñar sus funciones

(Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia de Quito, publicado en el Anuario

Histórico Jurídico Ecuatoriano N 2 IV).

En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van sistematizando en

forma orgánica un incipiente derecho notarial en América y, particularmente, en la Audiencia

de Quito. Así, entre las más importantes se dispone que los escribanos de ésta no puedan poner

tenientes de escribanos de gobernación ni de justicia en las ciudades, villas y lugares del distrito

audiencial; que el oidor visite los registros de los escribanos; que estos tengan en su poder las

escrituras originales, poderes y sentencias definitivas y que entreguen los procesos a los

procuradores, y que las hojas de los procesos vayan numeradas; que tengan los registros cosidos

y los firmen en fin de cada año; que no escriban por abreviaturas; que no entreguen los autos

menguados; que lleven los derechos que les pertenece conforme al arancel y asienten en las

escrituras los derechos que percibieren de las partes; que comuniquen las sentencias el mismo

día o al siguiente; que no reciban cosas de comer ni aves ni otras cosas en satisfacción de sus

derechos; que no confíen los procesos ni las escrituras a las partes; que escriban de su mano las

18

sentencias; etc. etc. En la actualidad, subsisten muchas de estas disposiciones.

Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la Época

Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Ecuador y en la Reunión del Primer Cabildo que

tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se fraccionó la primera acta, actuando como primer escribano

Alonso de Reguera.

Vargas Hinostroza, (2008), en el libro Evolución del Derecho dice:

Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas, de la hermenéutica

jurídica, sino que este cambio es el resultado de la transformación social universal y hoy globalizada

que afecta directamente a nuestro Estado ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor

estrictamente jurídico, es también económico, somos protagonistas de grandes cambios, nuevos

paradigmas científicos, tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y personales, la estructura

económica también va cambiando, ha surgido una nueva visión del mundo y se expresa en nuevos

paradigmas científicos tecnológicos, en el campo social y económico, cultural, político, educativo,

con la intensificación de la globalización, con el cambio de la humanidad los hechos impulsan al

derecho para que este se adecue a su realidad pues el derecho se encuentra al servicio del hombre y

en este marco, también ha repercutido en las atribuciones notariales, las mismas que han sufrido una

notable evolución. (Vargas Hinostroza, (2008), Evolución del Derecho pág. 62-63) Es clara la apreciación con respecto la evolución del derecho, especialmente en ecuador ya que

existió influencia religiosa para normar las costumbres y luego se habitúen a la base legal para

el normal desenvolvimiento de la sociedad de esa época

1.3. El Servicio Notarial

Un acto o contrato realizado ante un Notario latino sirve como prueba plena, pues tiene fuerza

probatoria. Ahora bien para que el Notario pueda dar ésta seguridad jurídica a los instrumentos,

debe existir un contexto legal que asegure al Notario contar con los elementos necesarios

para realizar su misión. Los Notarios actúan dentro del marco que nos establece la norma legal.

La abogada Ruth Dávila Heras, dice:

En el mundo actual son muchas las dificultades y problemas que afrontamos a diario los Notarios

en el ejercicio de nuestra actividad. El Notario no solo es el profesional que por delegación del

estado, da fe de los actos y contratos que ante él se celebran, también cumple un rol social y

económico, ya que el hecho de que los contratos se hayan celebrado ante un Notario Latino, da

garantía y seguridad jurídica, y para la celebración de un negocio, éstos son elementos

imprescindibles. La Fe Pública del notario significa la capacidad para que lo que certifica sea creíble,

esta función del notario contribuye al orden público, y da certeza que es una finalidad del

derechohttp://www.monografias.com/trabajos65/ramas-derecho-comparado/ramas-derecho comparado2.shtml - ixzz2sD4f4p63, recuperado el 1 julio

2016, alas 09H00)

19

Por lo tanto el estado a través de sus instituciones está obligado a dar los elementos y mecanismos necesarios que podamos cumplir cabalmente nuestra función; ya que Actualmente tenemos un documento de identificación como es la cédula de ciudadanía y Cedula de identidad, fácilmente de ser adulterados, falsificados y de ser mal utilizados. El Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número

de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las

notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban

satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por

concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la

ley. (Constitución de la República del Ecuador. Art. 199)

La Constitución de la República del Ecuador establece la necesidad de la existencia de los

notarios así como también la remuneración y los conceptos cualitativos que servirán de ingresos

al estado.

Mientras que el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la

Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control

social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente

reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado

por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis

años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La Ley establecerá los estándares de rendimiento

y las causales de su destitución. (Constitución de la República del Ecuador. Art. 200) De la misma manera que el artículo anterior La Constitución de la República del Ecuador

establece la necesidad en cuanto a que de los notarios deben ser personas totalmente capaces y

aptas para ejercer esa función publica

1.3.1. La Función Pública del Notario

El notariado Latino, tiene las Bases o Principios fundamentales en los que se advierte que si el

notario al ejercer la función notarial, es o no funcionario público, así se desprende del título II

se refiere a los Documentos Notariales, y numeral 7, dice:

Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que

queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el mismo valor que el original. El

notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional,

tengan interés legitimo en conocer el contenido del documento." (el subrayado es nuestro)”.(

Notariado Latino. Bases o Principios fundamentales de los documentos notariales. Numeral 7)

20

Respecto a los derechos que tiene las partes involucradas en los servicios notariales, es

indudable que de parte del notario no se puede negar el acceso y copias de sus documentos

cundo lo requieran

1.3.2. Ordenamiento legal de los Notarios.

En nuestro ordenamiento legal el Notario tiene facultad legal para autorizar reconocimiento de

firma, por mandato expreso del No. 9 del Art. 18 de la Ley Notarial, incorporado por la Ley 35

R. 0.476 de 10 de VII 86; con los mismos efectos legales que los autorizados por el Juez, por

disposición del Art. 169 C.P.C. El documento privado reconocido hace tanta fe como el

instrumento público, según ordena el Art. 198 del C.P.C. Además, los instrumentos públicos

tienen la calidad de prueba y hacen fe, por mandato del Art. 169 ibídem., Art.205 del Cogep

Con la circunstancia de que el contenido del instrumento público, no hace fe en cuanto a la

verdad de las declaraciones hechas por los interesados, por disposición del Art. 170 ibídem.

Antinomia que destruiría el valor del instrumento público, pero no es eso lo querido por el

legislador, puesto que el documento conserva su valor de tal y sólo lo perdería en caso en que

se pruebe judicialmente su falsedad.

En todo caso, la norma obedece a un concepto arcaico que otras legislaciones lo han aclarado

debidamente, así como la doctrina ha determinado sus alcances, por lo que no ha obstado para

que dicho documento tenga el efecto jurídico suficiente y su contenido esté dotado de la

credibilidad necesaria en la doctrina nacional.

1.3.3. Servicio Público del Notariado.

Como servicio público es claro determinar las actividades a las cuales el servicio del Notariado

se debe centrar en la atención a la ciudadanía tal como lo establece La Ley 872 de 2003 o a

cualquier otro, le manifiesto lo siguiente: El artículo 1º de la Ley 29 de 1973, señala que "El notariado es un servicio público que se presta

por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial" y la jurisprudencia de la Corte

21

Constitucional, en varios de sus pronunciamientos se ha referido a la naturaleza jurídica de la

función notarial y del notario, indicando que:

La fe pública es la certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder público

representado por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Con lo

cual se manifiesta su mandamiento como autoridad

1.3.4. Principios del notariado.

Para resolver cualquier cuestión de derecho no cabe invocar principios, sino aducir e interpretar

preceptos.

La cuestión ha adquirido con el tiempo mayor virulencia; porque la mentalidad jurídica actual

se muestra proclive a una concepción normativa de los principios; y no solamente en defecto

de ley y de costumbre, sino en concurrencia con la misma ley, que interpretan, integran y con

frecuencia desbordan; aunque se trate de principios meramente técnicos, sin conexión alguna

con los valores o principios constitucionales, la tendencia se ha ido incrementando y constituye

hoy una importante causa de inseguridad jurídica, porque resolver las cuestiones de derecho en

base principios conduce fácilmente a la arbitrariedad; incluso cuando esos principios, como

también ocurre, vienen proclamados en las mismas leyes en lugar de dictar normas, como es su

cometido. Limitándonos a nuestro campo, la determinación de los principios notariales no

puede partir de un sistema ideal.

Dentro de todo éste conjunto de disposiciones el notario en su actividad diaria y reglada debe

guiarse por principios que son una guía de la cual no puede dejar de tenerlos en cuenta, ellos

son:

1.3.4.1.Principio de la Autenticidad del documento.

El instrumento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por

haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o

documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará

prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición.

22

1.3.4.2. Principio de la Fe Pública.

Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder público representado

por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad

legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo

documentado.

1.3.4.3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad.

Es uno de los más importantes, porque exige el protocolo o libro de registro numerado,

rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente.

El Principio de Registro es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los

documentos originales que ha autorizado; el protocolo es el principio por el que el notario ha

de custodiar esos instrumentos originales.

El protocolo constituye el desarrollo y perfeccionamiento práctico de El Principio de Registro

de forma que, salvo en cuanto a El Principio de Registro que comprende, el principio de

protocolo no pertenece a la esencia del Notariado Latino. Son muchos, en efecto, los países de

este sistema de Notariado que se quedan en la simple El Principio de Registro; así ocurre los de

la familia francesa y, en general, con los europeos. Resulta claramente insuficiente la

obligación impuesta al notario de conservar y custodiar las matrices, sin regular la manera de

hacerlo. Al no formar colección, las matrices quedan sueltas, incluso sin número que conexione

unas con otras. Pero, la evolución de uno y otro sistema no ha trascurrido por caminos de

convergencia, sino por los de su propia perfección; y aunque no cabe duda de que el principio

de protocolo podría entenderse como aplicación o desarrollo del principio de mera El Principio

de Registro, como defiende la generalidad de nuestra doctrina, la mayor seguridad que

proporciona y sobre todo, el constituir la característica más destacada de una de las familias de

Notariado latino, la hispanoamericana, nos inclina a considerarle principio independiente de El

Principio de Registro.

La seguridad nunca puede ser completa; siempre hay riesgos de pérdida o deterioro, incluso en

el sistema de protocolo; ello exige la regulación complementaria de la reconstitución de las

matrices o protocolos destruidos.

La conservación de las matrices por el notario produce una necesidad ineludible como la de

proveer a las partes de un documento, traslado del original, con los mismos efectos que éste,

23

salvo la primacía del original en caso de divergencia. Si no fuera así el otorgamiento de la matriz

carecería de sentido.

1.3.4.4. Principio de Inmediatez.

Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar.

Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el escribano

constata y documenta.

1.3.4.5. Principio de Unidad de Acto.

Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública.

La presencia del notario, de las partes y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser única y

sin interrupción o suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del documento

o instrumento público.

1.3.4.6. Principio de Extraneidad.

El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede

respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

1.3.4.7. Principio de Rogación.

El notario no actúa de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario

está la de solemnizar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho que

se dispusieron comprobar dentro del ámbito de su competencia.

1.3.4.8. Principio de Forma

El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las

partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras

jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización y conocimiento de las mismas.

24

1.3.4.9. Principio de Uteralteridad:

Actitud y procedimiento de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial por

parte del notario, que va más allá de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero

consultor o consejero de cada parte, con atención personal y entrega cuidadosa, de forma tal

que se cubran los requisitos de asesoría para cada una de las partes o solicitantes del servicio,

sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma

actitud

El criterio fundamental de ordenación de los principios notariales se basa en la manera que se

prosigue en la función de un notario y escribano público la misma que esta transmitida al

personal del servicio exterior Ecuatoriano, Este análisis en ciertos aspectos de la vida

documental notarial viene siendo contemporizado como principios reales del derecho notarial

y que es aplicado en las misiones diplomáticas.

Dentro del principio de rogación solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas

lo solicite o requiera de sus aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a

ocurrir. En observación, las misiones diplomáticas es un profesional independiente del Estado

pero subordinado al cumplimiento de la legislación y reglamentaciones del servicio exterior

diplomático consular, que en conclusión es un profesional de carácter mixto: Público y Privado.

El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito

y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico).

Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser

solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública.

El Dr. Nelson López, en su calidad de Ex cónsul de Ecuador en Colombia – Ipiales, así como

el actual cónsul de Ecuador en Colombia -Ipiales Efrén Benavidez con similitud de criterio al

mencionar el principio de rogación emula una crítica para exteriorizar una ampliación dentro

de la legislación que les rige ya que si bien es cierto que con el desarrollo tecnológico el internet

la firma electrónica son mecanismos que las personas debemos de convivir y aprovechar el

momento tecnológico a fin de que el interlase que se da sirva para agilitar, facilitar cualquier

acto contrato o documento de diverso índole se personal o comercial para todo ciudadano

Ecuatoriano que se encuentre fuera de su país.

Nuestra constitución del estado Ecuatoriano es eminentemente garantista por lo cual aún más

encontrándose cualquier ciudadano Ecuatoriano fuera de la circunscripción territorial en un

estado amigo que se rige de los tratados, convenio y leyes internacionales, debería con

25

decisión, enrumbar un desarrollo sostenido y evolutivo hacia las misiones diplomáticas que

deben tener la visión de un notario y registrador del futuro.

1.4. El Notario

Al respecto en PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL se indica lo

siguiente:

El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado

para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que

redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios (PEREZ Fernández

del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL, Edit. PORRUA, México, 1986) Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo (1993), “Si bien es cierto que en todas las

profesiones se requiere de un sentido claro de la moral, en el notariado tiene especial

importancia por el tipo de actividad que desarrolla, pues al igual que consejero de las partes

y redactor del instrumento, el Notario es depositario de la verdad legal.

La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del

Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente

entre los funcionarios del Estado.

Conforme el Art. 6 de la Ley Notarial señala, Notarios son los funcionarios investidos de fe

pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos

determinados en las leyes.

La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al

usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio

del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la

administración de una buena justicia.

De conformidad con el Art. 200 dela Constitución de la República del Ecuador, Las notarías

y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura

previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.

Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente

reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado

por un lapso no menor de tres años. De igual menar existe la resolución 260-2014 emitida por

26

el pleno del consejo de la judicatura la cual emite un reglamento para la designación y ejercicio

de funciones de las notarias y los notarios suplentes.

Toda persona necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: va a

contraer matrimonio y desea hacer capitulaciones matrimoniales; se ha puesto de acuerdo con

otros amigos y va a emprender con ellos un negocio, tiene que firmar un documento en otra

ciudad y no puede desplazarse, quiere otorgar un testamento abierto; se ve en la necesidad de

otorgar un poder.

La profesión de Notario va más allá del mero desempeño de una actividad para la cual ha sido

entrenado académicamente; es una actividad que, sin dejar de lado lo anterior, tiene que ver

con la credibilidad que necesita el Estado, para contar con la legitimidad necesaria, y así surge

la necesidad de institucionalización del servicio notarial y la seguridad jurídica de los

solicitantes, plasmadas en:

1.4.1. La Vocación

El profesional que se dedica a la función de Notario, debe tener claro que se requieren

conocimientos jurídicos universales, profundos y muy sólidos; que es más un servicio a la

comunidad que un negocio; que es incompatible con otra ocupación o trabajo; que se requiere

de estudio permanente y de una moralidad intachable.

1.4.2. La Responsabilidad

La esencia misma de ser fedatario público, de una perspectiva social, coloca a la profesión en

sitio privilegiado.

1.4.3. La Veracidad

Desde la instauración de las Siete Partidas “ y si el Escribano de Ciudad, o de Villa, hiciere

alguna carta falsa o hiciera falsedad en juicio, en los pleito que le mandaren escribir, débanle

cortar la mano con que la hizo, y darle por malo, de manera que no pueda ser testigo, ni hacer

ninguna honra mientras viviere”. (CARRAL Y DE TERESA, Luis (1997), Derecho Notarial

27

y Registral. 14ª. Edición. Editorial Pórrua. México. Pág. 21-22)

Se contempla como base para ser acordes con la calidad de prueba plena que le concede la Ley

al Instrumento Notarial.

1.4.4. La Imparcialidad

El Notario, como dador de Fe de los acuerdos que toman las partes en un negocio, debe

abstenerse de manifestar inclinación por algunas de ellas, so pena de que la otra pierda la

credibilidad en su actuación.

1.4.5. La Abstención de Litigar

El litigante es, por naturaleza, el abogado de una de las partes - aunque hay algunos que

cometen el ilícito de prevaricación -, por lo tanto, el Notario, dada la obligación que tiene

de ser imparcial, tiene total impedimento para litigar.

1.4.6. La Eficacia

La eficacia en un Notario, adquiere especial relevancia, en razón de la seguridad jurídica que

debe garantizar a quien solicita sus servicios.

1.4.7. El Secreto Profesional

El Notario está impedido de divulgar los actos que ante su Fe se otorguen, a persona alguna,

excepción hecha de:

1.- Todo aquel que tenga interés jurídico en el acto de que se trate.

2.- La autoridad judicial que se lo solicite

1.4.8. Cobro Adecuado

El manejo del arancel o taza que rige al gremio notarial, dependiendo del país ya que en

28

Ecuador se ha instaurado tarifas por los servicios notariales, con la actual existencia de una

participación con el estado, además que en la actualidad el notario se encuentra caucionado

conforme a reglamento.

A diferencia de otros países que no existe esa participación de forma directa con el estado.

1.4.9. Competencia Leal

El cobro inferior al arancel, no debe entenderse como un acto de bondad del Notario, sino

más bien, como una deslealtad al gremio, con el fin de allegarse más clientela que cualquiera

de sus colegas.

1.4.10. Respeto a la Competencia Territorial

Los notarios tienen impedimento para actuar en una demarcación territorial distinta de la

adscripción de su domicilio, no obstante, es bien sabido que muchos notarios - prácticamente

todos de provincia - manipulan o de plano, transgreden su ley sustantiva, actuando fuera de

su ámbito de competencia por territorio.

1.4.11. Deber Social

Este concepto debería de ser considerado por la ley notarial. Sin embargo, a menos que le

sea impuesto por la autoridad que tenga facultades para ello, la prestación del servicio con

carácter social, se encuentra lejos de ser tomado en cuenta, de motu propio, por el Notario

en la actualidad.

No se puede quedar con la idea generalizada que se tiene del notario, como un simple

fedatario, ya que sus labores van más allá, que las de un fedatario autenticador de actos y

hechos jurídicos. El notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental en

una sociedad de acuerdo al sistema legal. El notario es un profesional del Derecho que ejerce

simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad

jurídica que promete la Constitución,

El ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es

seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.

29

1.4.12. Atribuciones y funciones del notario

La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino que son

producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la escritura su

conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a su conocimiento.

En un principio, los notarios fueron simplemente personas prácticas en la redacción de

instrumentos jurídicos, pero, con el discurrir de los años, su profesión se desarrolló,

adquiriendo la fe pública, que es lo que los caracteriza.

Función receptiva.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en

términos sencillos la información del asunto jurídico, que desean solemnizar del acuerdo de sus

voluntades.

Función asesora.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes, sobre el negocio que

pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre cada caso en concreto.

Función legitimadora.- La desarrolla el Notario al verificar que las partes contratantes, sean

efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos

que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser amplia y suficiente.

Función modeladora.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a la voluntad de las

partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.

Función preventiva.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en

el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo sobre tales circunstancias a las

partes.

Función autenticadora.- Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al

acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la

cual está investido.(

Todas las funciones del notario se han adecuado a lo que la sociedad en si lo requiere con el

objetivo que no existan problemas a futuro en los campos en los que les compete actuar, y es

así que desde tiempos remotos se ha buscado la manera como en todas sus funciones se

encuentres garantizando la seguridad jurídica y el principio de rogación de las partes.

Según la Ley Notarial en su Art. 18 se enumera las atribuciones de las cuales están

investidos:

Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes

escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte

interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante él, en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales. (CORRAL y de Teresa Luis,

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas

por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se le hubieren exhibido,

conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden

particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación

30

que no causará impuesto alguno;

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las

actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación

de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos

testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y

según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar.

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos

idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales

que garanticen su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente

documento habilitante para realizar tal donación.

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de

una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros

documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de

reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera.

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los

cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando

la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la

libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección

Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil; 15.- Receptar

informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos

por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales,

revocatorios de poder que las personas otorgan a sus factores y dependientes para administrar

negocios.

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa

de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o

crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante

otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior

apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.

20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de

personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario tenga conocimiento

pleno de quien registra su firma.

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las

partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se

hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se

deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento

de linderos.

22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges

no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto,

sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges,

o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán

convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de

bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la Liquidación de la

sociedad de bienes.

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el artículo

309 del Código Civil.

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una

persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la sentencia

ejecutoriada.

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho,

previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil; y,

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de

acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:

31

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.

28.- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derecho o

crédito personales. El Derecho Notarial, porque es parte del derecho público y además regula la convivencia de

las personas dentro de una sociedad civilizada. Motivo por el cual todas las atribuciones

conferidas a los notarios de la republica del ecuador son hechas a la medida de nuestra

sociedad.

1.5. Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de Procesos

Al respecto en la Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de

Procesos, se indica lo siguiente:

Disposiciones reformatorias.- 10. Agréguese a continuación del artículo 301 un artículo con el

siguiente texto: “Art. 301 A.- Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará

con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo

reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o notario titular remitirá a

la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente,

que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad

ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La

falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaria o

notario titular.

La notaria o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las

actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba

por suspensión o destitución de la notaria o notario titular como consecuencia de una acción

disciplinaria”. (Código Orgánico General de Procesos, Disposición reformatoria 10)

Además existen nuevas facultades conferidas a los notarios

29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos

atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando

no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo

1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo

requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea suficiente

para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario solemne. Para el

efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario,

dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la

32

Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las

partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de

los solicitantes.

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código

Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando

prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella,

la o el notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico unificado

del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y

cronológico.

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo

que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los

solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para notarios, la o

el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón

de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de recibida la oposición, con

el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces

de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso sumario.

De la mayoría de facultades que consagra la ley es necesario indicar que dichos actos son

de jurisdicción voluntaria para lo cual haremos un análisis de lo que consiste la jurisdicción

voluntaria, así:

El notario es la persona encargada de dar Fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo

su expresión máxima la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos,

sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que

existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la

familia jurídica anglosajona, por lo tanto, su importancia radica en los instrumentos públicos

otorgados ante él y la fe pública impuesta por el Notario, siendo de vital importancia dentro de

la prueba documental, ya que todos los actos y contratos celebrados, ante el Notario, llevan

intrínsecamente los requisitos establecidos en la Ley para su validez, por lo tanto su elaboración,

archivo, mantenimiento y emisión, son responsabilidad del Notario ante el cual se celebró el

documento. (LOGROÑO VELOZ, Hernán Paúl y VARGAS, Marcia Isavina. (2003) Apuntes de

derecho Notarial. Primera Edición. Editorial Pedagogía Freire. Riobamba Ecuador)

En todas las atribuciones de los notarios se resumen la mayoría la cual es dar fe a todos los actos

que se ejecuten en su presencia, especialmente en instrumentos públicos

33

1.6. Los documentos notariales

En relación en CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL se

indica lo siguiente:

Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de

todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y

contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico. En la redacción

de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley,

interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la

identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio

jurídico concreto que pretenden realizar. (CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL

y REGISTRAL. Edit. Porrúa, México 1965)

Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que

queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El

Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional,

tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su

contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza

probatoria y ejecutiva.

1.6.1. Diligencias notariales

Las diligencias notariales, son los actos que realiza el notario para dejar constancia de los

hechos y circunstancias que le constan, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su

presencia y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de sus facultades,

las que generalmente quedan consignadas en un acta, y que por mandato de la ley se agregan

al protocolo en unos casos y al libro de diligencias en otros.

El Art. 18 de la Ley Notarial que se refiere a las atribuciones de los notarios, determina con

absoluta claridad los actos y contratos que el notario está facultado a autorizar, y dentro de los

actos las diligencias notariales.

La Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial N° 406 del 28 de

Noviembre de 2006 amplía el campo de acción de los notarios, delegándoles la ejecución de

34

nuevas facultades, como proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar

divorcios por mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad

conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.

La Primera de las Disposiciones Generales de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, dice:

"En las notarías no se admitirá peticiones de trámites de los actos previstos en esta Ley, que no

esté patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia con

el Notario actuante ", por tanto, todas las peticiones serán por escrito y patrocinadas por

abogado, que en ningún caso podrán ser los dependientes de las notarías.

1.6.2. Actas notariales

Las actas notariales son aplicables a actos o diligencias previstos por la ley, que no tienen la

calidad de escritura pública.

Al respecto en LEY NOTARIAL se indica lo siguiente:

Actas notariales son los instrumentos públicos autorizados por notario a petición de parte

interesada, que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y circunstancias que le

consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones

o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio. (LEY NOTARIAL. 2011,

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.)

En la legislación ecuatoriana no encontramos ninguna definición, por ello creo que la

definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta notarial",

tomando en consideración para el caso lo que es en esencia tan importante instrumento

público y los efectos jurídicos que de él emanan.

Nuestra legislación no tiene una definición de tan importante instrumento notarial, que se

ha convertido en una herramienta de uso diario de enorme importancia jurídica; más aún,

con las nuevas facultades otorgadas al notario, como la dar fe de la autenticidad de firmas,

de sorteos, remates, extinción o subrogación de patrimonio familiar, posesión efectiva de

bienes, disolución de la sociedad de gananciales, apertura y publicación de testamentos

cerrados, divorcios por mutuo consentimiento, declaración de existencia de la unión de

hecho, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato, etc.

El maestro Guillermo Cabanellas da la siguiente definición:

35

Acta Notarial: El instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde se consignan

las circunstancias, manifestaciones, y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; y de no ser,

por su naturaleza, materia de contrato. Las actas notariales deben cumplir con ciertas formalidades, así: la fecha, la hora (de ser

necesario), el nombre de la persona o personas a solicitud de quien o quienes se procede, la

razón por la que interviene el notario, la descripción objetiva y concreta de todas las

circunstancias necesarias para los fines jurídicos que se persigue y los detalles o condiciones

solicitados, la declaratoria o resolución (de ser el caso), la firma del o de los peticionarios,

testigos, peritos y otros si fuere de ley, y la firma del notario que da fe

Si el acto o la diligencia fuere de aquellos que por ley debe agregarse la correspondiente acta

al protocolo o libro de diligencias, deberá dejarse constancia de ello, indicando la fecha en

que queda agregada.

1.6.2.1.Acta de protocolización:

Si se trata de protocolizar documentos, en el acta pertinente deberá indicarse el motivo por el

cual se actúa.

Si obedeciere a resolución judicial, se expresará el nombre del juez que lo ordenó y el juicio

al que corresponde.

Si se tratare de un acto de funcionario público, legalmente facultado, se hará constar su

nombre y la función que desempeña y el número del expediente si lo hubiere.

Si se tratare de un particular (patrocinado por abogado) se hará constar sus nombres y

apellidos, el número de la cédula de ciudadanía para el caso de nacionales, o el número de

la cédula de identidad o el número de pasaporte para el caso de extranjeros; en todos los

casos, siempre se expresará la fecha.

En toda protocolización el notario agregará la pieza o expediente a su protocolo y conferirá

copias a los interesados. En esta parte vale aclarar que, la protocolización de documentos

privados no les confiere la condición de instrumentos públicos.

1.6.2.2. Acta de autenticidad de firmas:

Mediante la cual el notario da fe que las firmas fueron puestas en el documento, en su

presencia en determinada fecha (puede hacerse constar también la hora). Los interesados

36

concurrirán al despacho del notario para firmar el documento en su presencia. Acta de

reconocimiento de firmas: Por medio de la cual se deja constancia que los interesados han

concurrido al despacho notarial para reconocer las firmas puestas por ellos en un documento,

con anterioridad.

1.6.2.3. Acta de supervivencia:

Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la

presencia física del interesado en el despacho notarial.

1.6.2.4. Acta de exactitud de documentos:

El notario da fe de que las fotocopias y otras copias producidas por sistemas técnico mecánicos,

concuerdan con los originales que le fueron exhibidos.

1.6.2.5. Actas de diligencias que tienen relación con personas:

Cuando se trate de notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas,

fuera del despacho notarial, la diligencia la cumplirá el notario personalmente en el lugar que

ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta. Si en el lugar indicado por el

interesado no se encontrare persona alguna o si el notario no fuere atendido, se hará constar tal

circunstancia en el acta.

1.6.2.6. Actas de sorteos, remates, torneos de belleza:

Son las actas por las cuales el notario deja constancia de tales hechos que tuvieron cumplida

realización, en su presencia; lo que implica que el notario concurrió personalmente a tales

eventos. En el acta se consignarán los resultados de los mismos.

1.6.2.7. Actas de constatación:

Las que se levantan para dejar constancia que el notario ha constatado determinados hechos,

por haberse constituido en el lugar, como el amojonamiento y deslinde.

/

1.6.2.8. Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede":

Son actas que constituyen el corolario de un proceso o trámite notarial, previa petición por

escrito, y en las cuales el notario declara (disuelta la sociedad de gananciales), autoriza (la venta

en remate voluntario de bienes raíces de menores) o concede (la posesión efectiva), para que

37

produzcan efectos jurídicos.

1.6.2.9. Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias:

El notario está facultado para dejar constancia en un acta de determinados hechos, una vez

que se han cumplido las formalidades de ley, como la exhibición, apertura, lectura y

publicación de testamentos cerrados.

Otras legislaciones en el campo del derecho comparado- dedican párrafos completos a su

estudio, determinación y clasificación. Así, es el caso de España, México, Cuba, Argentina,

etc. en los que se puede encontrar gran riqueza ordenativa de estas materias; a veces, en la

legislación de estos países, se establece la existencia de párrafos completos dedicados al

tratamiento del levantamiento notarial de Actas.

Los requisitos substantivos y formales que la confección de cada una de ellas requiere, todo

lo cual otorga certeza y seguridad al sistema, así como tranquilidad al Notario y a los

interesados que recurren a este especial modo probatorio, generalmente preventivo.

En afinidad en LEY NOTARIAL se indica lo siguiente:

El Acta Notarial, al igual que la Escritura Pública, es documento, instrumento especializado que

debe ser realizado por notario para que adquiera relevancia pública; es un instrumento par, a la

vez que igualitario en importancia, a la escritura pública y, sin embargo, recibe por parte del

legislador no sólo un menosprecio, sino que se la ignora y muchas veces se hace silencio respecto

de ella mientras la Escritura es objeto de grandes atenciones y rigores normativos, las primeras,

en cambio, no son tratadas ni siquiera en los Códigos formales, leyes especiales e incluso por la

Ley Notarial que debiera regular numerosos aspectos técnicos de ambas. (LEY NOTARIAL.

2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador)

Se puede evidenciar que los requisitos substantivos y formales que la confección de cada

una de ellas requiere, todo lo cual otorga certeza y seguridad al sistema, así como

tranquilidad al Notario y a los interesados que recurren a este especial modo probatorio,

generalmente preventivo.

1.6.3. Escrituras públicas

Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el

competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en

38

ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso

corriente, ni contener espacios en blanco.

Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas manuscritas,

mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y

fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los

comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula

de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes

podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se

les permitió su ingreso al país. Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número

de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero

de los otorgantes.

Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario. Carecerá de valor

el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento, si éste ya lo hubiere suscrito otro

de los otorgantes.

Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta

voz, pero si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos

mismos, podrá procederse así.

Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su

ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una

tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su

ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda.

Para PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, en su Obra ETICA NOTARIAL, manifiesta que

la escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un

determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la

Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las

personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos

legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.

Los medios probatorios, constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta,

y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario, quien ha dado

fe de la fecha de origen de tal documento. (PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA

NOTARIAL)

El notario dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo, se

considera que una persona firma una escritura o documento no sólo cuando lo hace por sí

misma, sino también en los casos en que supla esta falta en la forma establecida en el inciso

39

anterior. Siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes dejarán su

impresión digital en la forma indicada en el artículo anterior. Corresponderá al notario, salvar

las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en

las escrituras originales.

1.7.Fundamentación jurídica del objeto de investigación

1.7.1. Responsabilidad del Estado.

Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es “una

relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación descubre

la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano.

La tendencia de la Constitución de la República del Ecuador, cuando en el articulo 3 indica lo

siguiente:

Art. 3.- es deber primordial del Estado. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio

o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para

justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar

su reconocimiento

Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales (Constitución del ecuador, artículo 3)

Es necesario que las leyes se relacionen con la naturaleza y con el principio de gobierno que

está establecido o que se quiere establecer, sea que le formen, como hacen las leyes políticas,

sea que le mantengan, como hacen las leyes civiles. En cuanto a las formas de gobierno, las

clasifica en: despotismo, monarquía y república, cuyo régimen es susceptible de subdividirse

en aristocrático y democrático. Respecto de la libertad dice que no puede consistir sino “en

poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer y en

el derecho de hacer lo que las leyes permiten”. La libertad siempre está amenazada por el poder

público y por los órganos de gobierno, de lo cual se infiere que dentro del estado debe haber un

sistema de equilibrio, de tal suerte que “El poder detenga al Poder.

40

1.7.2. Protección de Derecho a la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se ha convertido en un lugar común. Lo enuncian los legisladores, los

gobernantes, los abogados, los periodistas. Todos hablan de ella. Sin embargo, no hay

comprensión cabal de la noción y tampoco existe efectiva seguridad jurídica, de modo que ella

resulta la gran ausente cuya puerta tocan todos, con ninguna o con escasa respuesta. Así pues,

¿en qué consiste la seguridad jurídica tan reclamada e incomprendida

La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, esto es, se manifiesta como una

exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus

normas e instituciones. .. . Mas, su faceta subjetiva se presenta como certeza del Derecho, es

decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Por ello, se

requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios... La certeza

representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del

Derecho. Esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la seguridad en el

conjunto de caracteres que connotan e informan su dimensión objetiva.(

http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html. descargado el 25 de mayo del

2016, alas 15H35)

La seguridad jurídica tiene, pues, su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al sistema

jurídico, a las normas jurídicas y a sus instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que está obligado

por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la certidumbre de las consecuencias de sus

actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva.

El Ecuador superó la etapa en que el concepto de seguridad jurídica se limitaba al imperio de

la legalidad, a la vigencia del derecho positivo como suficiente para su vigencia que, aunque

importante, no es suficiente. En efecto, lo positivo del derecho, el derecho escrito es

trascendente para una efectiva seguridad jurídica, sin embargo los sistemas jurídicos

anglosajones nos demuestran que semejante seguridad jurídica se consigue, también, con la

costumbre de aplicar los precedentes judiciales que, sustancialmente, sigue el sistema inglés

como el norteamericano y el de los países escandinavos, sin perjuicio que exista o no el derecho

escrito.

Por otra parte, es de trascendencia seguir la formulación de Seguridad jurídica y sistema

cautelar. Según Bosch que indica lo siguiente:

cuando existe diferencia la seguridad llamada impropiamente jurídica que se asienta en la simple

legalidad, de la seguridad jurídica verdadera que sólo es fundada en la legitimidad de esa

legalidad; legitimidad nacida de su establecimiento y su ejercicio democráticos, pero ante todo

de la asunción de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el estado histórico

contemporáneo de las sociedades más evolucionadas, y cuya conquista es irreversible, haciendo

ilegítimo su desconocimiento(Seguridad jurídica y sistema cautelar. Bosch, Barcelona, 1989,

pág. 48)

41

Se debe considerar la seguridad jurídica como como derecho fundamental de las personas para

su garantía, cuando cualquier acto, sea por acción u omisión, proveniente de autoridad pública

la lesione o pretenda lesionarla causando daño en forma inminente, de esta forma el Juez evitara

la violación del derecho lesionado remediando de forma inmediata la lesión sufrida.

1.7.3. La Seguridad jurídica en los Convenios Internacionales de derechos humanos

Declaración universal de derechos humanos, “Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen,

sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.” (Declaración universal de derechos humanos, art. 7)

Al respecto el Pacto internacional de derechos civiles y políticos en lo referente a Protección

Judicial, señala:

Artículo 14.-Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona

tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de

carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de

carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios

por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática,

o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria

en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera

perjudicar a los intereses de la justicia;( Pacto internacional de derechos civiles y políticos,

Artículo 14)

En este artículo Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda

persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, lo cual claramente nos indica la

seguridad jurídica en la que cuentan todos los ciudadanos a nivel internacional

Además al respecto Pacto de San José de Costa Rica de Protección Judicial, señala:

Artículo 25, Protección Judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a

cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus

funciones oficiales. Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 25)

Se pude notar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, se

tiene presente y enunciados aún como principios, tales como el de libertad, justicia, dignidad

de la persona humana, prueba de ello es el la protección judicial , en donde Toda persona tiene

42

derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o

tribunales competentes, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; su

propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas,

un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los respetos esenciales del

hombre

Así como también al respecto Convención Americana sobre Derechos Humanos de Protección

Judicial, señala:

Artículo 8. Garantías Judiciales.-Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías

y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,

laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Artículo 8.)

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Protección Judicial los principios

jurídicos derivados los encontramos en el cuerpo de la vida normativa de la Convención

Americana de Derechos Humanos como viene a constituir y en él artículo octavo del mismo

cuerpo normativo se tiene los Principios Fundamentales del Debido Proceso a los que

denomina Garantías Judiciales que desarrolla en el primero apartado tanto aplicables para

procesos penales como de cualquier otra naturaleza y los siguientes apartados son aplicables a

toda persona acusada o condenada penalmente.

De la misma manera Al respecto Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre de Protección Judicial, señala:

Artículo XVIII. Derecho de justica.-Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer

valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la

justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio cuyo, alguno de los

derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XVIII)

Se puede diferenciar que en este artículo se evidencia la seguridad jurídica cuando establece

que Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo

debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos

de la autoridad que los vulneren.

También al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

en su artículo 25 de Protección Judicial, señala:

43

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante

los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal

violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Los Estados partes se comprometen:

a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre

los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya

estimado procedente el recurso. (Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

San José, artículo 25)

El numeral 1 del artículo 25 de la Convención, señala la obligación internacional de los estados

partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las personas que

se encuentran bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos fundamentales, para

la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas constituciones, leyes

internas o en la propia Convención. Esta obligación de los estados, incluye el contar con jueces

o tribunales competentes para su conocimiento, trámite y resolución, así como la ejecución de

las sentencias en su integralidad.

Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las

personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la conducta del

Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad pública, la que

puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos. Pero también se deja abierta

la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos sean cometidos por

particulares.

La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 25 de la Convención en el sentido de que

la protección de los derechos fundamentales, abarcan los señalados en la Convención, en la

Constitución y en la ley, su ámbito de aplicación y exigibilidad se extiende más allá de lo

dispuesto en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Por otro lado, el contar con un recurso – acción que ampare a las personas contra actos

violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Constitución, le otorga

a dicho recurso una jerarquía del más alto nivel y le compromete al Estado a cumplir los

estándares internacionales señalados por órganos como la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Uno de esos estándares constituye la obligación estatal de que el recurso judicial sea rápido,

sencillo y efectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido desarrollando su

44

jurisprudencia al respecto y entre otras cosas ha señalado que:

El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo

ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino

del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención. El

artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la

Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados

Partes. La garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la

Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con el

derecho internacional; y su propósito como lo dice Imre Szabo es “Defender por medios

institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por

los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida

humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano”.

1.7.4. La Seguridad jurídica en la Constitución de la República del Ecuador

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice

“PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar

por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales

de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y

demás normas jurídicas”.( Código Orgánico de la Función, art. 25)

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado

debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de

la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que

ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los

efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que

hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y

45

Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la

página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del

Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la

relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del

control…”.(www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/.../Teoria_de_la_seguridad_juridica.pd

fAsegurar la vigencia de los derechos humanos, recuperado el 28 de mayo del2016 alas 09H00)

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar

el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos

de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y

servicios”.

Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño.

Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son

dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque

la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es

pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser

entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como

exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su

acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho

que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la

manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una

constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del

ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la

publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad

judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e

ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación

de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma,

el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son

incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la

protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto

del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de

los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y

función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica

46

no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor

jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales”.

El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social y

democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por

remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que una sociedad

neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. La legislación

de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dicho propósito”.

El Tribunal Constitucional español al respecto señala “En función de ello recuerda que los

principios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otros que

integran el Art. 9.3 de la Constitución –legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad- no son

compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor en función de

los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que

propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere un concepto de

seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,

irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotará en la

visión de estos principios no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad

jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el

orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad”; así lo señala la sentencia número 67 del 7

de julio de 1984.

Es menester señalar que como es de conocimiento público se introdujeron reformas al Código

de Procedimiento Penal y Código Penal, por parte de la Asamblea Nacional; y esta misma

Asamblea en el mes de marzo de 2010, introdujo nuevas reformas a las reformas mencionadas,

lo cual evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; y al respecto de la retroactividad el

tratadista Antonio Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, en la página 44 señala “El

principio de irretroactividad del artículo 9.3, en cuanto a las leyes, concierne solo a las

sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, en el sentido que

hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el legislador

dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno”.

Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la idea de

que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un

momento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a

la realidad de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento”; y es así

47

que el tribunal constitucional español en varias resoluciones, ha manifestado que no todo

supuesto de retroactividad implica per se inconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal

en materia de seguridad jurídica lo armoniza con otros valores y principios constitucionales,

especialmente con la justicia, la libertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado

Social y Democrático de Derecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo

jurídico, antinómico respecto a esos valores.

Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa la

evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menos

injusta”.

De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley y

comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad, la

seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones

judiciales.

La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición

en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado

de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la

connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca

directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y

única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el

Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y

Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.

La Constitución de la República del Ecuador de Montecristi declara en su artículo primero “El

Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se

incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición

de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de

Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva

definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de

la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante

de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez

profundizar la vigencia y garantía de derechos. Rodrigo Trujillo Orbe, (La Acción de Protección

como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos, 2011.) Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías

constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta de

conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales, de

48

derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos,

trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal

Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal

u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en

sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los estados de introducir garantías

judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos.

1.7.5. El principio de rogación

También denominado principio de voluntariedad o principio de instancia, complementa

adecuadamente el carácter declarativo de la inscripción. Es decir, al carácter voluntario de la

inscripción registral de los derechos reales inmobiliarios, con la excepción de la hipoteca,

corresponde el carácter rogado del procedimiento de inscripción. Si no hay obligación de

inscribir registralmente los derechos reales inmobiliarios, el expediente de inscripción registral

de éstos sólo se iniciará a instancia o ruego de parte interesada. Pero conviene señalar que, una

vez formulada la petición de inscripción, el expediente administrativo correspondiente se

desarrolla con independencia de la voluntad del solicitante, en

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/home/EX0000014782/20080716/Principio-de-rogacion

se puede evidenciar lo siguiente:

Las pretensiones y planteamientos de las partes, de conformidad con la regla "iudex iudicare

debet secundum allegata et probata partium", Otra cuestión a significar sobre este principio se

centraría en la aplicación necesaria de normas que no hayan sido alegadas por las partes, en

virtud del principio “iura novit curia” debe aplicar de forma obligatoria a la hora de resolver al

caso concreto. Por ello, aunque las normas no se hayan alegado el juez debe aplicarlas de ser y

resultar procedente, lo que no vulnera el principio de rogación que se refiere a peticiones de las

partes y a las limitaciones impuestas al juez de sustituir los postulados de las partes. Como

excepción recordemos que la Ley procesal civil permite, sin embargo, que el juez, tras la

proposición de prueba de las partes pueda hacer observar la insuficiencia de algunas pruebas no

propuestas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, precepto este que ha dado

lugar a no poca dialéctica y doctrina acerca de su procedencia al chocar frontalmente con los

principios tradicionales de nuestro proceso civil de rogación y principio dispositivo. Aun así, es

un precepto de casi nula aplicación por suponer, tan solo, un recurso excepcional del juez en

supuestos claros

deinsuficienciadeproposiciónprobatoria.(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/home/EX00000

14782/20080716/Principio-de-rogacion, recuperado el 30 de mayo 2016, alas 15H00)

El Principio Registral de Rogación establece: “Los Registradores califican la legalidad de los

documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez

del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros

públicos.”

49

Los asientos de registración son redactados a pedido de parte presentando el Título por el Libro

Diario, por tanto, no existe presentación de Títulos de oficio, o como lo llaman algunos

tratadistas no existe inscripción de oficio. En tal sentido el Reglamento General de los Registros

Públicos del 2001 regula la presentación de títulos

Al Principio Registral de Rogación también se le denomina Principio de Instancia.

El Principio Registral de Rogación no es igual que el petitorio del derecho procesal civil, ya

que éste debe ser expreso, por ejemplo si se demanda la nulidad de un acto jurídico, se debe

precisar con claridad en el escrito que contiene la demanda que se está demandando la nulidad

de un acto jurídico, y también precisar qué acto jurídico se está demandando que se declare

nulo. Mientras en el derecho registral la rogatoria se contrae a los documentos presentados que

serán materia de calificación registral, por tanto, si se presenta un parte notarial al registro que

contiene una compra venta la rogatoria es el pedido de la inscripción de ésta, y no es necesario

indicar expresamente que se desea que se inscriba una traslación de dominio por compraventa.

También denominado Principio de Petición o Solicitud.

Es el primero en presentarse en toda actuación notarial, su aparición es fundamental porque el

escribano o notario público no puede actuar de oficio propio, ante un acto que se le aparezca,

solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas lo solicite o requiera de sus

aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a ocurrir. En observación, el

notario es un profesional independiente del Estado pero subordinado al cumplimiento de las

reglamentaciones que se den en el Poder Judicial, en conclusión es un profesional de carácter

mixto: Público y Privado.

El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito

y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico.

Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser

solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública.

La importancia histórica de la rogación es cierta: nada puede escribir el tabelión sino rogado

por las partes’ (Gregorio López); no puede confeccionar el instrumento público sino de aquello

de que es rogado por las partes’ (Molineo).

Es más, la rogación no se presumía, a no ser que constara por testigos o por conjeturas o que el

tabelión aseverara en el documento que había sido rogado (Matienzo); por ello la rogación solía

hacerse constar en el documento (fieri iussi, de mi mandado).

50

Y sin esa rogación el instrumento era nulo (Juan Gutiérrez) o carecía de efectos incluso entre

las partes, porque ‘para los no rogantes este instrumento no es instrumento’ (Baldo).

El primero de los requisitos del instrumento era por tanto el mandato o encargo de las partes, la

‘facti commissio’ de que hablan Juan Andrés y Baldo. Y se llamaron rogationes las primeras y

abreviadas noticias documentales, y rogatarios a los documentadores; todavía hoy rogito se

denomina en italiano a la autorización notarial.

La situación descrita se entiende fácilmente pensando que la rogación no se limitaba al

requerimiento de prestación de funciones, sino que contenía también el acto o contrato mismo,

celebrado por las partes oralmente ante el Notario y los testigos; el documento se extendía

después, cuando partes y testigos se habían ido y el Notario quedaba sólo, sin más ayuda que

su memoria y algún breve apunte extendido sobre la marcha; y se firmaba únicamente por el

Notario. Nuestra Señora del Buen Ruego –del contrato bueno, no del buen requerimiento- se

llama, según una tradición de siglos, la Patrona del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Reducida actualmente la rogación al mero requerimiento de prestación de las funciones

notariales.

Sólo es, en realidad la simple facultad de requerir la actuación de un funcionario público en

asunto concreto de su competencia, que en principio no está sujeta a forma. La rogación produce

en todo caso un importante efecto, la constitución de una relación jurídica entre el Notario y los

requirentes, distinta de la relación jurídica sustantiva que vincula a las partes. Se trata de una

relación de carácter formal, de la que ha quedado excluido todo contenido sustantivo, y que

genera ex lege ‘obligaciones’ para el Notario y solamente ‘cargas’ para sus requirentes. Antonio

Rodríguez Adrados. Notario y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y

Legislación.

El notario toma intervención, únicamente cuando es solicitado por las parte, ya que no se

concibe la actuación de oficio del escribano público.

La rogación es el primero de los principios notariales; primero solamente en un orden

cronológico, porque frente a la gran importancia que tuvo en otros tiempos, hoy se le considera

generalmente como un principio menor.

El Principio de Rogación puede derivar de la solicitud de un solo compareciente o del acuerdo

de dos o más partes. Implica requerimiento que los mismos, deben efectuar al escribano.

En las actas, el requerimiento consta de manera expresa antes del comienzo de la misma, o

simultáneamente con ella, de igual manera obra la constancia documental de su aceptación por

parte del escribano. Las actas notariales están expresadas y citadas en la Ley. (Susana Sierz.

Derecho Notarial Concordado).

51

El escribano, para determinar el interés legítimo del requirente, puede basarse en las

manifestaciones del compareciente, toda vez que las mismas, y su relación con el acta, no fueran

ab initio notoriamente improcedente. Evaluado lo dicho, tal interés debe tener constancia

documental e integrarse, seguidamente, del requerimiento efectuado en la escritura.

El Principio de Rogación expresa, toda vez que siendo requerido por una persona, el escribano,

debe actuar. En las legislaciones vigentes se ha plasmado la obligatoriedad del requerimiento

del servicio notarial, por parte de las personas interesadas para que el notario actuara. (Susana

Sierz. Derecho Notarial Concordado).

Cláusulas de Rogación

a) En función de autenticador, el notario no actúa de oficio sino a requerimiento de parte

interesada, a lo que es igual la prestación de servicios notariales.

b) Instado a actuar, la petición lo conmina a considerar, prima facie, si el designio de las partes

se ajusta o no a los preceptos lícitos y si está o no reñido con la moral o las buenas costumbre

si es adverso al orden público.

c) La rogación postulada al funcionario público se juzga formalmente referida al cumplimiento

de un hecho o de un acto jurídico, e importa la acción que establece el primer contacto entre las

partes y el notario, punto de partida obligatoria para la actuación notarial.

La rogación no es exclusiva del derecho notarial, se da igualmente en el derecho procesal y en

el administrativo. Tiene un sugestivo punto de contacto con la inmediación. Las características

de la rogación permiten señalar el sentido común inmanente y que está legitimada por la

experiencia a través de un verdadero proceso histórico. La inmediación y la rogación es un

principio real del derecho notarial. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado)

1.8. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador

La norma constitucional, primero, establece la clara vinculación de todos los poderes públicos,

incluyendo al judicial, en forma directa e inmediata, a la vigencia de los derechos

fundamentales, en consecuencia, a no supeditarlos para su concreción en la vida cotidiana a la

promulgación de una ley o de cualquier otra norma jurídica. No hay intermediación alguna entre

los enunciados constitucionales y su aplicación, por el contrario, es directa e inmediata.

Es fácil observar que nuestra constituyente vincula la seguridad jurídica de los habitantes del

Ecuador con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con su efectiva e inmediata

52

vigencia, con la reserva de ley para su tratamiento, con la imposición de la interpretación pro

libertatis, con la interdicción que, incluso, la misma ley restrinja su núcleo esencial, es decir, la

seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos

fundamentales de las personas.

En razón en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Constitución de la República del

Ecuador, Art. 3)

La Constitución de la republica comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la

efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y

hombres, es un deber prioritario del Estado ecuatoriano, además Es decir, es deber primordial

del Estado (el de mayor preeminencia) asegurar la vigencia efectiva de los derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, el respeto absoluta a esa realidad conformada

por los derechos fundamentales de la persona.

En conexión en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o

servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos

ni de las garantías constitucionales.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 11)

Mediante esta norma, la Constitución impone al Estado en su conjunto el deber de ejercer

acciones positivas tendentes a conseguir dos propósitos claros, asegurar el goce de los derechos

fundamentales y elaborar y poner en práctica programas de acción permanentes, que contengan

medidas para que las personas tengan asegurado el goce efectivo de tales derechos.

53

Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a

ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes

acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera

sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer

libremente sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en

el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el

retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los

archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. (Constitución de la

República del Ecuador, Art. 40)

Lo manifestado en este artículo a cerca de El Estado, a través de las entidades correspondientes,

desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas

ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria ofrecerá atención, servicios

de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos, es lo que

persigue en definitiva la constitución de la republica del ecuador y la obligación de estado en

proteger esos derechos

En relación en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 200.- Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a

impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel

en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión

de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios permanecerán

en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los

estándares de rendimiento y las causales para su destitución. (Constitución de la República del

Ecuador, Art. 200) Lo establecido en este artículo a cerca de Las notarías y notarios son depositarios de la fe

pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso publico de oposición

y méritos, sometido a impugnación y control social , nos da a entender que estas servidores

públicos serán persona totalmente idóneas en todo sentido para ejercer esta representación

En afinidad en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos

de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que

estén fuera del país (Constitución de la República del Ecuador, Art. 215)

54

Lo indicado anteriormente a cercea de La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la

protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos

de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, es una disposición clara la cual se

debe cumplir cabalmente por dichos servidores públicos

En razón en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la

rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos

niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,

programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y

organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e

internacional. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 392)

En el artículo anteriormente mencionado a cerca de El Estado velará por los derechos de las

personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano

competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno, se puede notar que las

personas que se encuentran fuera del país son de prioridad del estado, por ello es que el estado

coordina acciones con quienes son encargados de velar por la protección de sus derechos

Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses

del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en

consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la

autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial

el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus

sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

6. Propugna el principio de ciudadanía universal

6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del

planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las

relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.

7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas

migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas

con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.

10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de

bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales

para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.

11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de

América del Sur y de Latinoamérica.

13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la

conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. (Constitución de la

República del Ecuador, Art. 416)

Lo indicado anteriormente en lo que se refiere a Las relaciones del Ecuador con la comunidad

internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus

responsables y ejecutores, se nota claramente la protección que el ecuador brinda a las personas

55

que se encentran domiciliadas en los diferentes países del mundo

En relación en la Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el

Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración,

el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y

regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud

pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer

la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por

Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos

internacionales de integración regional. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 423)

En este artículo constitucional Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con

énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,

cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad,

se trata de llegar a crear una armonía en todos los países del mundo para exista la legalización

en la mayoría de trámites judiciales y administrativos.

En proporción en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad

con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la Republica del

Ecuador, Art. 424)

Claramente se establece en este artículo que la norma jurídica suprema es la constitución de la

republica del ecuador, y que ninguna acción realizada en contra de los derechos establecidos

carece de eficacia legal, motivo por el en el caso que estamos tratando los servidores públicos

deben conferir estrictamente los derechos que asiste a todos o ciudadanos que se encuentran

radicados en el exterior.

Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los

tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos

y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la

aplicación de la norma jerárquica superior. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 425)

56

En este artículo en el que se habla acerca de El orden jerárquico de aplicación de las normas

será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de

los poderes públicos, se pude evidenciar que inclusive la norma constitucional e superior a todo

norma de inferior magnitud en lo cual se incluye la ley de servicio exterior ecuatoriano.

En afinidad en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán

directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque

las partes no las invoquen expresamente. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 426)

En las misiones diplomáticas el personal de servicio exterior ecuatoriano, para determinar el

interés legítimo del requirente, puede basarse en las manifestaciones del compareciente, toda

vez que las mismas, y su relación con el acta, no fueran ab initio notoriamente improcedente.

Es por ello que debo recalcar que la documentación que se valida en cualquier misión

diplomática a nivel del mundo no obtiene la solemnidad que se requiere sobre el principio de

rogación ya que si no se encuentra la persona físicamente este principio no trasciende a Ecuador

o viceversa por lo cual dentro de los principio de legalidad y seguridad jurídica no se ejecuta

impidiendo su acceso de manera directa así como la revocatoria y marginación de la inscripción

de la misma.

El derecho a la igualdad y no discriminación, que consagra la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia directa con las disposiciones de la legislación del servicio exterior

diplomático consular reglamento y más leyes conexas, la Ley Notarial y los Tratados y

convenios Internacionales que emergen de la personas de un estado independiente como es de

nuestro país Ecuador.

El error en el que incurre la actual Constitución radica en que se utiliza el término “garantía”

como sinónimo del “derecho que se garantiza” haciendo que en el plano constitucional y

procesal “las garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la

adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración”

pero no se hace una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de

garantizarlo, con lo cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las

garantías constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la

57

misma norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que

instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea

remedios para el caso de que la primera haya sido violada”.

Por tanto, como señala Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho:

“Las Constituciones ya no son sólo reguladoras de la creación de las leyes, sino también de su

contenido material, engloban normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, y

además, fijan derechos fundamentales que se convierten en principios, direcciones y límites para

el contenido de las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la Constitución derechos como

la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán

ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener

ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”. (Teoría General del

Derecho) Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la única forma

en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones descritas en la

norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad existen

varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de competencia de

los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también de los legislativos

y jurisdiccionales.

Es así, que si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide cuáles

son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada persona,

faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

Esto sucede por la utilización ambigua del término “garantía” en la actual Constitución. Se viola el principio constitucional de la titularidad y el de no discriminación y se pretende

desconocer la calidad de inalienables, imprescriptibles, indivisibles y de igual jerarquía que

tienen los derechos fundamentales. Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones por parte de un Estado

sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica indica que deben existir

obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos. El Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala:

Art. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté

sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), art. 1)

58

1.9. Los principios procesales

1.9.1. Principio de celeridad

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, manifiesta: El sistema procesal

es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades

El Principio de celeridad, consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada

una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este

principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los

que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También

implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones

innecesarias.

El insigne Couture señalaba que en el proceso, el tiempo es más que oro, es justicia; lo cual

también nos da cuenta de la inversión de horas hombre perdido como consecuencia de la

tardía resolución de un proceso, problema que no compete exclusivamente a las partes

procesales, sino también a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurídica.

El Factor Tiempo: sus problemas y la relación con el Debido Proceso La celeridad procesal no es un principio abstracto, es el alma del servicio de justicia. Al

respecto, hay que tomar en cuenta que la celeridad procesal, como un ideal que la

administración de justicia; tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del

Poder Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la

lentitud procesal con la interposición dilatoria de Escritos y demandas.

Celeridad dentro del proceso: las Audiencias El hecho no es solo permitir vías de solución

fuera del proceso, como se verá más delante, sino permitir que dentro del proceso existan

medios que faciliten los trámites existentes, con la finalidad de desmontar los formalismos

procesales.

1.9.2. Economía Procesal

Este principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor

tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. El Poder Judicial es uno de los tres

59

poderes del Estado de Derecho, cuya actuación se paga con los fondos del Tesoro nacional, y

por lo tanto, no debe recargarse con erogaciones innecesarias. Se logra concentrando las

cuestiones debatidas en las menores actuaciones, incluso lo referente a la prueba, y respetando

los plazos legalmente fijados.

El artículo 34 inciso 5 a) del Código Procesal civil y Comercial de la nación argentina establece

como deber de los jueces concentrar en la medida que les fuera posible en un acto o audiencia,

todas las diligencias que tuviera que efectuar. A su vez el inciso e) del mismo artículo establece

como deber, el de vigilancia para que se lleve a cabo la economía procesal en la tramitación

del juicio.

A su vez, el Código Federal de Procedimientos de México nos dice en su artículo 7 que si una

parte ocasiona gastos inútiles en el proceso, deberá hacerse cargo de su pago, aunque resulte

victoriosa en el litigio.

El Código procesal Constitucional de Perú establece en su artículo III una serie de principios

procesales, entre los cuales se cita la economía procesal.

1.9.3. Inmediación

Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el

objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y,

subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.

1.10. La Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano

La cancillería del Ecuador ha trabajado para potenciar la imagen del país partiendo desde la

comunidad más pequeña o numerosa hasta el confín de la tierra donde habiten un compatriota

es decir que nuestro estado Ecuatoriano dentro de las reformas ha forjado un servicio de

excelencia que se viene configurado con la seguridad jurídica que establecen las misiones

diplomáticas afincadas en todos los estados a los cuales Ecuador mantiene misiones

diplomáticas.

A través del proceso de ciudadanización que lleva adelante el ministerio de relaciones exteriores

Comercio e integración, enuncia las cincuenta y una embajadas, las doscientos veinte y ocho

consulados entre rentados y honorarios, y las treinta y un oficinas comerciales en el exterior de

60

nuestro país y que establecen contacto directo con los Ecuatorianos que residen en los diferentes

países alrededor del mundo.

Es así que nuestro país ha sido parte de los cambios con el interlase directo a través de las redes

sociales ya que se brinda información sobre servicio y actividades en beneficio del migrante o

turista, así como respuestas directas a sus requerimientos específicos.

Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado,

conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional.

El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta

la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia,

dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la

protección de sus intereses. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 1)

En este artículo se afirma que El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión

internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al

derecho internacional, lo cual se incluye inclusive y especialmente la defensa de los intereses

a nivel de los ciudadanos radicados en el exterior de la republica

En relación en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde

al jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos

soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano

inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar

directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla.

El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. (Ley Orgánica del Servicio Exterior

Ecuatoriano, Art. 2)

De acuerdo con nuestro sistema constitucional, el Presidente de la República es el alto

funcionario que determina el rumbo de la política exterior y quien dirige las relaciones

internacionales. Al Ministro de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar directamente

con el Jefe de Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla

En proporción en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

“Art. 3.- Integran el Servicio Exterior de la República:

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores;

2) Las misiones diplomáticas; y,

3) Las oficinas consulares.” (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 3)

61

Lo indicado en el artículo anterior a cerca de Integran el Servicio Exterior de la República: El

Ministerio de Relaciones Exteriores, Las misiones diplomáticas y Las oficinas consulares se

evidencia que todo el servicio exterior ecuatoriano lo integran diferentes dependencias las

cuales se encargaran de defender los derechos de los ciudadanos en situación de migración

En conexión en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el

órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las

oficinas consulares.

Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:

12) La legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos

en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador; (Ley Orgánica del Servicio Exterior

Ecuatoriano, Art. 4)

Se pude evidenciar que lo referido en el artículo anterior que Compete al Ministerio de

Relaciones Exteriores especialmente a La legalización de documentos que deban producir

efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador, los

la legalización de documentos que o que estamos investigando como materia de estudio e

investigación no se cumple a cabalidad ya que existen varios actos notariales y registrales que

no se cumplen.

En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 22.- Corresponden al Departamento Consular los asuntos referentes a las relaciones

consulares del Estado con otros países, la vigilancia de la actividad general desarrollada por los

agentes consulares ecuatorianos, así como la legalización de documentos y la concesión,

conforme el respectivo reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Este departamento consta de las siguientes secciones:

a) Consular;

b) Intervención y Asesoría de Cuentas Consulares; y,

c) Sección de Legalizaciones y Pasaportes. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.

22)

lo referente le Corresponde al Departamento Consular, los asuntos inherentes a las relaciones

consulares del Estado con otros países, la vigilancia de la actividad general desarrollada por los

agentes consulares Ecuatorianos, así como la legalización de documentos y la concesión,

conforme el respectivo reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales, claramente se

establece la obligación de legalización de toda clase de documentos en los que se incluye todo

lo concerniente a notaria y registro

Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

62

“Art. 62.- Las Oficinas Consulares son:

a) Consulados generales;

b) Consulados;

c) Viceconsulados; y,

d) Agencias consulares.” (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 62)

En este artículo la legislación del servicio exterior diplomático y consular determina las

oficinas consulares, su dependencia del ministerio de relaciones exteriores y sus funciones,

recalcando el ámbito de acción y claro está por ello dentro del principio de rogación la

limitación de aplicación En razón en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano

En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 63.- Las Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones

Exteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado podrán

impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley, las mismas que serán simultáneamente

comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, la Misión Diplomática puede impartir instrucciones a los consulados bajo su

jurisdicción en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político, diplomático o

económico y en los que requieran la intervención de los órganos representativos del poder

público de dicho país. La oficina consular de más alta categoría en un país podrá tratar

directamente con tales órganos y por intermedio de aquélla, las demás oficinas consulares

ecuatorianas bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir misión diplomática ecuatoriana en

ese país y con sujeción a las normas y prácticas internacionales. (Ley Orgánica del Servicio

Exterior Ecuatoriano, Art. 63)

En relación al anterior artículo en lo que Las Oficinas Consulares dependen directamente del

Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría

General del Estado podrán impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley, las mismas

que serán simultáneamente comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, no solo los

actos realizados son seguidos e antevenidos por el ministerio de relaciones exteriores sino

también por la contraloría general del estado, en el que se deben cumplir por la disposiciones

constitucionales en especial

En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 64.- Son funciones principales de las Oficinas Consulares:

1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas

circunscripciones consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentos e

instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente misión

diplomática;

3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los

ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones

permitidas por los tratados y convenios, la ley y el derecho internacional;

63

4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico -

comercial en especial;

5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el cuerpo consular residente;

6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de

la vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;

7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le

impartiere la misión diplomática o la oficina consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren; y

ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría

inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción;

8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo

intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación del

país de su residencia;

9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera y comercial del país de su residencia,

con el objeto de cooperar, con la respectiva misión diplomática y de acuerdo con las instrucciones

impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la política que

favorezca la suscripción de convenios de intercambio mercantil en beneficio de la economía

ecuatoriana; y,

10) Cumplir las demás funciones señaladas en los tratados, convenios, la ley, los reglamentos y

el derecho y la práctica internacionales. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.

63)

En este artículo se encuentran algunas de las funciones del estudio presente tal como

La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas

circunscripciones consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentos e

instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente

misión diplomática; Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado

y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las

limitaciones permitidas por los tratados y convenios, la ley y el derecho internacional, lo cual

en cierta forma ya da una directriz a cerca de la legalización de algunos actos tanto judiciales

como administrativos de la oficinas consulares

Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 65.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en

especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o

extranjeros los interesados en dichos actos.

Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los siguientes asuntos,

autorizándoles debidamente:

a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio y la navegación

para el tráfico de mercancías;

b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo;

otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;

c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de

testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los

actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el

cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los

tribunales y jueces de la República; y,

d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las

autoridades. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 65)

Todo el estudio e investigación de la presente tesis se encuentra detallado en este artículo en

64

que entre las principales atribuciones del cuerpo consular se establece lo siguiente, el

cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en especial en

aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o extranjeros los

interesados en dichos actos. Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los

siguientes asuntos, autorizándoles debidamente: Funciones notariales y de registro; estado civil;

sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de

declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les

corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad

con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República, y es en este

artículo en donde se evidencia los actos notariales los cuales deben ser cumplidos a cabalidad

por todo el cuerpo consular , lo cual en cierta manera no se encuentra cumpliendo algunos tal

como se detallara en el análisis crítico de la propuesta de eta investigación

1.11. Aranceles y derechos consulares

1.11.1. El Reglamento a la ley de derechos consulares,

Fue creado mediante Acuerdo Ministerial 188 del Registro Oficial 103 de 08-jun.-1976 y su

Última modificación: 24-ago.-2012, tomando en consideración Que es necesario para los

funcionarios encargados de la aplicación de la Ley de Derechos Consulares, el contar con un

reglamento que facilite y a la vez legalice sus actos administrativos.

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 1.-

Los funcionarios consulares están obligados a proporcionar toda información sobre las

normas legales y reglamentarias vigentes relacionadas con su función consular. Igualmente,

están obligados a exhibir en la parte más visible de la oficina consular el texto del Arancel

Consular vigente.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 1)

En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 2.- Los funcionarios consulares cobrarán en dólares de los Estados Unidos de América, o

en su equivalente en moneda nacional de los países en los que se hallen acreditados, los derechos

establecidos en el Arancel Consular, según la instrucción expresa que al respecto les imparta el

Ministerio de Relaciones Exteriores. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 2)

En proporción en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

65

Art. 16.- En cada una de las Oficinas Consulares se llevarán los registros de:

a) Nacimientos;

b) Matrimonio;

c) Reconocimiento y legitimaciones;

d) Defunciones;

e) Escrituras públicas y protocolizaciones; y,

f) Testamentos abiertos.

Las partidas o inscripciones que se hicieren en los libros de registro antes mencionados son

instrumentos públicos, y por lo tanto, están sujetos a los requisitos generales de forma,

establecidos por la Ley para tales instrumentos y a las especiales contenidas en la Ley de Registro

Civil.

Las escrituras públicas y protocolizaciones de que trata el literal e) de este artículo, y aquellos

Protocolos, Registros y Libros de cualquier naturaleza, a cargo de los funcionarios consulares

ecuatorianos, serán escritos a máquina, con un sólo tipo de máquina, en papel sellado o habilitado

con los timbres consulares.

Las copias de los actos y contratos para cuya celebración estén facultados según la Ley

respectiva, a petición de parte, serán conferidas mediante reproducciones fotográficas o por

cualquier otro sistema, certificadas conforme a la Ley.

Igualmente, los documentos habilitantes necesarios para la realización del acto o contrato que se

celebre, deben ser adjuntados al Protocolo o Registro, en copias o reproducciones debidamente

certificadas y legalizadas.

Las inscripciones y anotaciones marginales en los Protocolos, Registros y Libros que deben

hacerse en cumplimiento de órdenes o disposiciones judiciales o por mandato de la Ley, podrán

también ser escritas a mano.

Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 579 de

4 de Mayo de 1978.

Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro

Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 16)

En conexión en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

“Art. 17.- Todas las partidas que se asienten en los libros de registro, deberá empezar por el

número uno al principiar cada año, continuando la numeración sucesiva de las actas hasta la

última que se ponga al fin de cada año.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 17)

En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 18.- Toda acta se inscribirá con caracteres claros, sin abreviaturas, guarismos, raspaduras o

enmiendas sobre la palabra escrita, y sus fechas se escribirán siempre en letras, debiéndose leer

íntegramente el acta, o permitir leerla, a las personas que han de suscribirla. Las equivocaciones

u omisiones que se notaren antes de firmar el acta, se salvarán al final. Las enmiendas se harán

de tal manera que se pueda leer la palabra tachada o enmendada. (Reglamento a la ley de derechos

consulares, art. 18)

En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 19.- Cada acta será escrita a máquina, con un sólo tipo y no se dejarán espacios en blanco y

cuando hubiere que dejarlos, se los llenará con una línea horizontal que comprenda todo el

espacio que no se ha escrito.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 579 de 4

de Mayo de 1978 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 19)

66

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 20.- Cuando, antes de concluir el año se terminaren las páginas de un Registro, el

funcionario consular sentará al pie del libro un acta, declarando que, cerrado éste, continuará la

inscripción del año en otro tomo, poniendo en la cubierta de aquél, el número uno y en la de éste,

el número dos. Si no acaeciere esta circunstancia, el Reglamento llevará rotulado al pie del título

respectivo "Tomo Único.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 20)

En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 21.- Las inscripciones que se hicieren en los libros de las oficinas consulares tienen el

carácter de definitivas, y surtirán los mismos efectos jurídicos que los actos realizados en el

territorio ecuatoriano por los funcionarios competentes.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1177, publicado en Registro Oficial 727 de

19 de Junio del 2012. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 21)

En conexión en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 22.-

Las inscripciones de matrimonio, nacimiento y defunción, serán hechas por el Jefe de la

Oficina Consular.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 22)

En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art... 23.- De conformidad con los artículos 28, numeral 4o. y 41 numeral 4o. de la Ley de

Registro Civil, los nacimientos y defunciones sobrevenidos en viaje, serán registrados en el libro

de a bordo y denunciados a las autoridades competentes o al funcionario consular ecuatoriano

acreditado en el lugar de llegada, según la denuncia tenga que hacerse en el interior del territorio

ecuatoriano o en el exterior. El funcionario consular cuando haya sido notificado de estos hechos,

procederá a la inscripción definitiva.

Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1177, publicado en Registro Oficial 727 de

19 de Junio del 2012. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 23)

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 24.- Los funcionarios consulares, al realizar las inscripciones de nacimiento, matrimonio y

defunción, usarán de la mayor escrupulosidad, exactitud y claridad en la inscripción de los

nombres y apellidos; y para ello se cerciorarán antes de sentarlas, de las letras que componen

dichos apellidos, sea haciéndoles dictar letra por letra o escribir en un borrador a los interesados,

o particulares, o bien copiándolas de un documento auténtico presentado por los mismos.

(Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 24)

En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

“Art. 25.- Queda terminantemente prohibido entregar a personas particulares los libros de

registro, siendo los funcionarios consulares responsables de su custodia.” (Reglamento a la ley

de derechos consulares, art. 25)

En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

“Art. 26.- Los funcionarios consulares deberán guardar estricta reserva de las inscripciones o

anotaciones que hicieren en los libros respectivos, bajo pena de ser sancionados con las medidas

67

disciplinarias previstas en la Ley Orgánica de Servicio Exterior.” (Reglamento a la ley de

derechos consulares, art. 26)

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 27.- Para proceder a la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, se observará

lo prescrito en los Artículos 32, 39, 45 y 46 de la Ley de Registro Civil.

Respecto de la inscripción de actas de matrimonio, se observarán adicionalmente lo prescrito en

el Artículo 125 del Código Civil. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 27)

En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 29.- Cuando un instrumento público haya sido hecho ante un notario del país extranjero, le

corresponde al agente consular ecuatoriano, legalizar la firma del respectivo funcionario que

auténtico la del notario ante el cual se extendió dicho instrumento.

La certificación del agente consular se reducir a informar que el funcionario que autorizó el

instrumento, tiene realmente tal investidura y que es auténtica la firma usada en dicho

documento. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 29)

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 30.- La facultad para legalizar firmas es de competencia exclusiva del funcionario Jefe de

la Oficina. Por impedimento de éste, lo hará el inferior jerárquico inmediato, dejándose

constancia de que se hace a falta del Jefe. En este caso, debe expresarse el rango oficial del

funcionario actuante.

Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro

Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 30)

En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 31.- Los funcionarios consulares legalizarán las firmas de las autoridades oficiales de su

jurisdicción, así como las de los funcionarios extranjeros acreditados en la localidad, y de igual

manera, cuando les sean conocidas, las de las autoridades judiciales de su residencia.

Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro

Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 31)

En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 32.-

Los documentos que consten de varias hojas o pliegos, se unirán entre si y sus extremidades

serán lacradas con el sello de la oficina consular, declarándose en la actuación, además, el

número de fojas que contiene el documento legalizado, rubricándose y sellándose cada una de

ellas.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 32)

En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 33.- La

legalización deberá extenderse al pie de la firma y en ningún caso en hoja separada. Si no

hubiere espacio en el documento, se iniciará de todas maneras la diligencia al pie de la firma

de que se trate y terminará en otra hoja.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 33)

68

Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:

Art. 42.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o de las Oficinas Consulares

no cobrarán los derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomáticos, en los siguientes

casos:

g) Todo trámite requerido por ecuatorianos de la tercera edad, o discapacitados, cuando

corresponda, tendrá una exoneración equivalente al 50% de los derechos contemplados en el

Arancel Consular y Diplomático; g-a) 1. Para ser beneficiario de la exoneración del 50%,a la que

se refiere el Decreto Ejecutivo No.1177, las personas de la tercera edad y/o discapacitadas,

deberán presentarse personalmente a solicitar el trámite, y en caso de no poder hacerlo, la persona

que va a realizar el trámite en representación de la persona de la tercera edad o discapacitado

beneficiario del trámite, deberá presentar el Original de la cédula de ciudadanía y/o el carnet del

Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), siempre y cuando el discapacitado o la

persona de la tercera edad sea el beneficiario del trámite.

2. La justificación de la condición de la tercera edad se realizará mediante la presentación de la

siguiente documentación habilitante: cédula de ciudadanía o pasaporte ecuatoriano y en caso de

no disponerlos se podrá suplir mediante la presentación de los datos de filiación del Registro

Civil. La Ley del Anciano en su Artículo 1 establece que son beneficiarios de esta Ley las

personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.

3. La discapacidad se probará mediante la presentación del carnet que otorga el CONADIS del

Ecuador y si la persona no lo tuviere, el Consulado del Ecuador solicitará a través de la

Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la verificación de la discapacidad

con la base de datos del CONADIS. En caso de que la persona no conste en dicha base de datos,

se solicitará que presente una certificación de la Institución semejante del país receptor u otro

documento habilitante que certifique dicha discapacidad.

4. Para efectos de la aplicación de la exoneración del 50% para el otorgamiento del pasaporte, se

estampará en el libretín y en el formulario, un sello con la siguiente leyenda:

En Ecuador: "Ministerio de Relaciones Comercio e Integración

Aplicación de Decreto Ejecutivo 1177 de 30 de mayo de 2012.

Exonerado 50%"En el Exterior:

"Ministerio de Relaciones Comercio e Integración

Consulado General del Ecuador en........ Aplicación de Decreto Ejecutivo

1177 de 30 de mayo de 2012.

Exonerado 50%"

5. En cuanto al Arancel Consular, la reducción del 50% no se aplicará en los siguientes rubros:

a. Capítulo 1: Actos Relativos a la Navegación

b. Capítulo 11: Actos Notariales, Judiciales y de Registro Civil, las siguientes partidas:

- Partida 6.3 por tratarse de un poder especial que en el Arancel está considerado con la

exoneración del 50% para discapacitados y tercera edad.

- Partidas 6.6 y 6.7 no aplica exoneración por tratarse de poderes de personas jurídicas.

- Partida 10, por ser actos delegados al Ministerio de Relaciones, Exteriores, Comercio e

Integración por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a través del

Convenio firmado el 12 de marzo del 2012.

c. Capítulo 111: Actos Administrativos, las siguientes partidas:

- Partida 13, visas

- Partida 14, concesión de Certificados de Compañías.

d. Capítulo IV: Actos Administrativos en el Ecuador

- Partidas 16 excepto partidas 16.8 y 16.10

- Partidas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y

e. Todo acto o servicio a favor de extranjeros requeridos en el exterior.

g-b.- Del Registro Contable de las Actuaciones Consulares:

1. Para efectos de control contable se deberá incorporar partidas auxiliares para cada rubro del

arancel en el que se aplique la exoneración del 50%. Para las partidas auxiliares el literal a)

corresponderá a las personas de la tercera edad y el literal b) a las personas discapacitadas, como

se observa en el siguiente ejemplo:

6.1 Poder General y Primera copia $30

6.1 a Poder General y Primera copia (Tercera Edad) $15

6.1b Poder General y Primera copia (Discapacitados) $15

69

2. En el "Diario de Actuaciones", dentro de la columna "número de orden" se anotará el número

secuencial que le corresponde a la actuación en cada partida auxiliar del Arancel.

3. En el "Resumen Estadístico., se deberá añadir, para cada rubro del arancel, las partidas

auxiliares correspondientes, de acuerdo al siguiente ejemplo:

Partida Arancelaria Cantidad Valor Total

6.1 30 $30 $900

6.1 a 5 $15 $75

6.1b 3 $15 $45

En lo concerniente al aspecto económico el personal del servicio exterior Ecuatoriano las

misiones diplomáticas se obligan acogerse a los aranceles consulares que están normados en la

legislación del servicio exterior Ecuatoriano, es necesario que a través del principio de rogación

su aplicación se absorba la agilidad no obstante de ir de forma conjunta con la seguridad jurídica

y la exteriorización que ella demanda para que todos los actos celebrados en misión diplomática

tengan el éxito y la ayuda vital para el migrante transeúnte Ecuatoriano en el mundo(Reglamento

a la ley de derechos consulares, art. 42)

Lo indicado en el artículo anterior respecto a Los funcionarios del Ministerio de Relaciones

Exteriores o de las Oficinas Consulares no cobrarán los derechos establecidos en el Arancel

Consular y Diplomáticos, en los siguientes casos: Todo trámite requerido por ecuatorianos de

la tercera edad, o discapacitados, cuando corresponda, tendrá una exoneración equivalente al

50% de los derechos contemplados en el Arancel Consular y Diplomático, se cumple inclusive

a nivel interno de ecuador, y más aún se debe cumplir en las oficinas diplomáticas a nivel

internacional en donde claramente se detalla los rubros y aranceles a cobrar , priorizando de

manera especial a este grupo de prioridad absoluta a nivel constitucional.

1.12. Ordenamiento legal del Servicio Exterior Ecuatoriano

La ley del Servicio Exterior Ecuatoriano fue creada mediante Registro Oficial Suplemento 262

de 03-may-2006 y su Última modificación: 29-ene-2009. Esta ley con la finalidad de

actualizarla se realizó observando las disposiciones de la Constitución Política de la República,

tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, leyes reformatorias a este

cuerpo legal, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera

Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte

de la Iniciativa Privada, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley de Cultura, Ley Orgánica

de Educación Superior, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Estatuto del

Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

En afinidad en la convención de Viena se indica lo siguiente:

70

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean

personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; b)

fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el

Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los

mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; c) informarse por

todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica,

cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y

proporcionar datos a las personas interesadas; d) extender pasaportes y documentos de viaje a

los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen

viajar a dicho Estado; e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean

personas naturales o jurídicas; f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro

civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se

opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) velar, de acuerdo con las leyes y

reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean

personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en

el territorio del Estado receptor; h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y

reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que

carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se

requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) representar a los nacionales del Estado

que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras

autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor

en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten

las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando,

por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) comunicar

decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con

los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con

las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) ejercer, de conformidad con las leyes y

reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan

la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus

tripulaciones; l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este

artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques,

encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las

autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía

y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,

siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; m) ejercer las demás

funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las

leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas

por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor(convención de

viena)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó

la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18

de abril de 1961, en la cual la Convención, profesa los Propósitos y Principios de la Carta de

las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la

paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las

naciones, Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar

a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones

en nombre de sus Estados respectivos, Afirmando que las normas de derecho internacional

consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas

por las disposiciones de la presente Convención.

71

En razón en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 78.- El Servicio Exterior a que se refiere el Art. 3, comprende las siguientes categorías de

funcionarios:

Primera: Embajador;

Segunda: Ministro;

Tercera: Consejero;

Cuarta: Primer Secretario;

Quinta: Segundo Secretario; y,

Sexta: Tercer Secretario.

Para ingresar a la sexta categoría del servicio exterior, a más de los requisitos de idoneidad que

se establezcan en el reglamento, se requiere tener título académico universitario.

Para el ascenso de la quinta a la cuarta categoría se requiere poseer título académico en ciencias

internacionales, diplomacia o su equivalente y afines. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano,

Art. 78)

En este artículo en el cual se refiere a las diferentes categorías del personal que integra el

ministerio der relacione exteriores se puede evidencia que existen diferentes autoridades a

nivel dilemático e inclusive los requisitos mínimos para poder desempeñar a cabalidad sus

funciones así como su re categorización

En afinidad en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 79.- La equivalencia de categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares es la

siguiente:

Ministro o Consejero: Cónsul General;

Primero o Segundo Secretario: Cónsul; y,

Tercer Secretario: Vicecónsul o Agente Consular. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.

79)

Se puede evidenciar en el artículo anterior que las diferentes autoridades en el ministerio de

relaciones exteriores tales como categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares

Ministro o Consejero: Cónsul General, Primero o Segundo Secretario Cónsul; y Tercer

Secretario: Vicecónsul o Agente Consular, está claramente determinado en su respectivo orden

jerárquico

1.12.1. Atributos del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano

En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

72

Art. 82.- Para el ingreso a la carrera diplomática se requieren, a más de los requisitos

puntualizados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y

Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, lo siguiente:

1. Ser ecuatoriano de nacimiento y tener más de veintiún años de edad;

2. Hablar y escribir por lo menos un idioma extranjero;

3. Ingresar a la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concurso

nacional abierto de libre oposición y merecimientos, conforme al respectivo reglamento, para lo

cual debe exhibir título profesional de tercer nivel; y,

4. Cumplir satisfactoriamente la pasantía que, de conformidad con las necesidades del servicio,

fija el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 82)

El Servicio Exterior está constituido por un conjunto de seres humanos a los que se los

denomina “diplomáticos” y a cuyo cargo y cuidado se halla dar cumplimiento a las normas que

determinan sus funciones, entre ellas, impartir las instrucciones necesarias para lograr la

finalidades que persigue la política exterior y, en lo que les corresponda, ejecutar dichas

instrucciones

En congruencia en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 83.- La Academia Diplomática, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2923 de 21 de mayo

de 1987, tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del

Servicio Exterior de la República.

En el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignarán los fondos requeridos para

el óptimo funcionamiento de la Academia Diplomática, pudiendo ésta establecer programas de

incentivos y becas. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 83)

Por lo dicho, bien se comprende que el diplomático, para ser considerado verdaderamente como

tal, debe reunir ciertas cualidades. Mucho se ha hablado de ellas, especialmente en épocas

pasadas. Pero ahora, en que las relaciones internacionales se desenvuelven a la luz del día, se

puede resumir diciendo que el buen diplomático debe ser una persona de alta autoridad moral,

versada en las disciplinas indispensables para el correcto desempeño de su cometido y dispuesta

a cumplir sus tareas con disciplina, eficiencia y abnegación. No faltan todavía personas que

piensan que el diplomático debe distinguirse por la esbeltez de su porte físico, por el claro color

de su piel y el azul de sus ojos, por pertenecer a cerrados círculos sociales o financieros

Al respecto en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 84.- Las personas nombradas en virtud del párrafo precedente deben ser mayores de 35

años, de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República, para lo

cual se deberá observar el equilibrio regional.

La Contraloría General del Estado cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para

el efecto de la inscripción de nombramientos y pagos de las remuneraciones. (Ley del Servicio

Exterior Ecuatoriano, Art. 84)

En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente: “Art. 86.- Los

concursos se organizarán de acuerdo con los modernos sistemas de selección de personal y,

73

además, se examinarán conocimientos de cultura general, idiomas y uno o más temas de

asignaturas correspondientes a ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines.”

(Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 86)

En conexión en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 87.- En los concursos para ingresar a la carrera diplomática y cuando los participantes

hubieren obtenido igual nivel de calificaciones, prevalecerá primero aquel que presente título en

ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines y, segundo, el egresado en ciencias

internacionales, diplomacia o su equivalente y afines.

Constituirán elementos de mérito tanto para el ingreso al servicio exterior como para ascensos:

a) Los títulos académicos en Derecho Internacional;

b) La experiencia administrativa o científica;

c) Los estudios, investigaciones, obras publicadas; y,

d) Otros factores que ameriten en favor del candidato. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano,

Art. 87)

En este artículo se establecen el sistema de ingreso a la carrera. Los aspirantes deben ser

ecuatorianos y mayores de edad y haber cursado la segunda enseñanza. Se les exige someterse

a una prueba de conocimientos tanto técnicos como de conocimientos sociales, psicológicos y

científicos de conocimiento de la realidad social y cultural a nivel mundial

En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

“Art. 119.- No podrán desempeñar cargos en la misma dependencia del Ministerio de

Relaciones Exteriores o en las mismas misiones diplomáticas u oficinas consulares, el o la

cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.” (Ley

del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 119)

En razón en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 166.- Los funcionarios del servicio exterior estarán sujetos a las siguientes medidas

disciplinarias, cuya aplicación no excluirá la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar:

1) Amonestación verbal;

2) Amonestación escrita;

3) Multa;

4) Suspensión;

5) Disponibilidad; y,

6) Destitución. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 166)

La Ley vigente regula de manera más precisa lo relativo al escalafón de los funcionarios de

carrera, la calificación de méritos, la provisión de cargos, nombramientos, traspasos, rotación,

ascensos y situaciones accidentales. Se ha establecido, además, un Estatuto Financiero, que

74

regula con mayor detalle que la Ley de 1938, todo lo relativo a esas materias. Existe un régimen

disciplinario, a que están sujetos los funcionarios del Servicio Exterior, y que comprende las

siguientes medidas: amonestación verbal, amonestación escrita, multa, suspensión,

disponibilidad y destitución. La imposición de estas medidas es registrada en los expedientes

de los funcionarios afectados.

Al respecto en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 202.- El personal técnico comprende:

1) Los adjuntos militares, navales y de aeronáutica; los adjuntos de carácter cultural, económico,

comercial, financiero o de prensa o los consejeros de esta índole y demás funcionarios

especializados por su profesión o conocimiento en algún servicio que la Función Ejecutiva

deseare proveer a las misiones diplomáticas o a las oficinas consulares; y,

2) El personal, asimismo especializado, que el Ejecutivo adscribiere al Ministerio de Relaciones

Exteriores, para el ejercicio de alguna función técnica, de carácter accidental o permanente. (Ley

del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 202)

En este artículo se puede notar que El personal técnico comprende, Los adjuntos militares,

navales y de aeronáutica; los adjuntos de carácter cultural, económico, comercial, financiero o

de prensa o los consejeros de esta índole y demás funcionarios especializados por su profesión

o conocimiento, lo cual da motivo a razonamiento de la infraestructura administrativa de la

función consular en el exterior.

En afinidad en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:

Art. 206.- El personal auxiliar del Servicio Exterior que labora en los órganos determinados en

el Art.3, con nombramiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá por

esta Ley, el escalafón y los reglamentos correspondientes.

Art.... La carrera del personal auxiliar del Servicio Exterior comienza con la confirmación en las

categorías más bajas de cada uno de los grupos ocupacionales y una vez cumplido lo siguiente:

a) Ingreso por concurso público de libre oposición y merecimiento; y,

b) Confirmación en la carrera, previo informe favorable de la Comisión Calificadora de Personal

al cumplirse el primer año ininterrumpido de servicios en la Institución. (Ley del Servicio

Exterior Ecuatoriano, Art. 206)

Entre las constantes críticas que se han hecho a la forma como se cumple la Ley, no han faltado

algunos en el sentido de que los frecuentes cambios en el reglamento de calificaciones del

personal o ciertas medidas administrativas dictadas casi simultáneamente con el proceso de

ascensos, han podido obedecer a veces al propósito de favorecer disimuladamente a ciertos

funcionarios por razones de filiación política, amistad u otros motivos de preferencia. Además,

no han sido raros los casos en que Ministros autoritarios, con el afán de demostrar su poder –

pasajero, pero poder al fin- han pasado por encima de la Ley para hacer designaciones no

autorizadas por ella, para separar del Servicio a personas que no han sido de su agrado o

75

simpatía, o para cerrar los ojos ante faltas cometidas por funcionarios pertenecientes a su

circular social o intimo familiar.

1.13. Las delegaciones consulares.

El Objetivo de poder atender los requerimientos relacionados con la administración púbica, y

brindar ayuda a sus nacionales un Estado debe nombrar en los demás países una delegación u

oficina consular, es decir un consulado.

Guillermo Cabanellas, aporta con una opinión para entender lo que es el consulado, la que en

su parte pertinente señala: “Cargo del cónsul que representa en el extranjero a un país.

Jurisdicción o distrito de un cónsul. Edificio u oficina donde desempeña sus actividades”.

(CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta

S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 2001, pág. 320)

De acuerdo con la opinión del reconocido autor argentino, el consulado hace referencia al cargo

u función ejercida por el cónsul que representa a un país en el extranjero, también se designa

con ese nombre a la jurisdicción o distrito en que ejerce sus funciones el cónsul, y al edificio u

oficina en donde desarrolla sus actividades.

Otra opinión que se ha encontrado respecto al término consulado es la siguiente: “Del latín

consulātus, consulado es un término vinculado a cónsul, es la casa u oficina del cónsul, al igual

que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad. El consultado, en definitiva, es la

representación de la administración pública de una nación en otra diferente”. (CABANELLAS

Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos

Aires-Argentina, 2001)

De acuerdo con el criterio citado el consulado, es la oficina o dependencia en que permanece el

cónsul, y el territorio en el cual está facultado para ejercer su autoridad, que básicamente

consiste en la representación de la administración pública de un Estado, en otro diferente.

Son suficientes los elementos anteriores, para establecer que el consulado es la oficina que

mantiene un Estado, en el territorio de otro a objeto de que allí se instale y ejerza sus funciones

el cónsul, que representa a la administración pública, y debe brindar atención y ayuda

especialmente a sus connacionales sobre asuntos relacionados con su condición de ciudadanos.

Además de ello se conoce con el nombre de consulado, a la jurisdicción en la que el cónsul de

76

un país puede ejercer las atribuciones y facultades que le confieren las normas legales

pertinentes.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las Oficinas Consulares, integran el

Servicio Exterior de la República del Ecuador, por lo tanto dependen directamente del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.13.1. El cónsul.

Como se mencionó, las oficinas, delegaciones consulares o consulados, son regentadas y

representadas por los cónsules, de allí que también es importante anotar precisiones de carácter

conceptual acerca de la definición de estos funcionarios.

En el Diccionario Jurídico Espasa, se encuentra el siguiente concepto:

Así pues, la expresión Cónsul designa de forma genérica al jefe de una oficina consular y

comprende al cónsul general (que debe tener la categoría mínima de consejero de Embajada), al

cónsul propiamente dicho (sea de carrera u honorario), al cónsul adjunto (funcionario de carrera

diplomática que auxilia al cónsul general), al vicecónsul (o vicecónsul honorario) y al agente

consular). (DIICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid-

España, 2010, pág. 398)

Por tanto el cónsul, es la persona que desempeña las funciones de representante o jefe de una

oficina consular, englobando a todos los cónsules que pueden existir en esta dependencia,

dígase al cónsul general, cónsul adjunto y cónsul propiamente dicho.

Guillermo Cabanellas, también define el cónsul así: “En la actualidad, el funcionario que

ostenta la representación de un Estado en población o territorio de otro país, protege las personas

y bienes de sus compatriotas o representados y realiza diversas funciones públicas y trámites

administrativos”.

De acuerdo con el concepto anterior, se da el nombre de cónsul al funcionario que ostenta la

representación de un Estado en la población o territorio de otro, con el objeto de proteger los

derechos de sus compatriotas, realizando diversas funciones de naturaleza pública y realizando

algunos trámites administrativos.

Considerando la opinión anterior se establece que, el término cónsul está directamente

relacionado con las relaciones diplomáticas, ya que esta persona es la autorizada por el Estado

a proteger a sus ciudadanos en un país extranjero, siendo por tanto un funcionario que se dedica

77

a asistir a las personas del país de origen en un territorio extranjero. Forman parte de las

actividades tradicionales del cónsul, la tramitación y legalización de documentos, certificados,

renovación de pasaportes, defensa de los derechos de los ciudadanos, y demás actividades

relacionadas con la representación del Estado, entre ellas la promoción turística, cultural y

económica.

1.13.2. Funciones del cónsul.

Para determinar las funciones y atribuciones del cónsul que se encuentran establecidas en la

Ley Orgánica de Servicio público, es pertinente citar y analizar los siguientes preceptos de este

cuerpo legal.

Al respecto en LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, se dice lo siguiente:

Artículo 63.- Son funciones principales de las oficinas consulares:

1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas

circunscripciones consulares, conforme a los tratados, leyes, reglamentos e instrucciones que

reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente Misión diplomática;

2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con el carácter de sus funciones por el prestigio de

la República y su integridad territorial; por la observancia y cabal aplicación de los tratados

válidamente celebrados con el Ecuador y de las demás normas del derecho internacional,

relativas al comercio y a la navegación; y por el cumplimiento de las inmunidades o privilegios

que les sean debidos

3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses de la República y los de los

ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones

permitidas por la ley, los tratados y el derecho internacional

4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico -

comercial en especial;

5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el Cuerpo Consular residente;

6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de

la vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;

7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le

impartiere la Misión diplomática o la Oficina Consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren;

y ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría

inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción.

8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo

intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación del

país de su residencia;

9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera y comercial del país de su residencia,

con el objeto de cooperar, con la respectiva Misión diplomática y de acuerdo con las

instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la

política que favorezca la suscripción de convenios de intercambio mercantil en beneficio de la

economía ecuatoriana; y

10) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley, los tratados, los reglamentos y el derecho

y la práctica internacionales. (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, Editorial

Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, Art. 63.)

Entre las principales funciones que deben realizar los cónsules como delegados en las oficinas

consulares, está la gestión administrativa de acuerdo a las directrices del Ministerio de

78

Relaciones Exteriores y la correspondiente Misión Diplomática; velar por el prestigio de la

República y su integridad territorial, así como por la aplicación de los tratados celebrados con

el Estado ecuatoriano, relativas al comercio y la navegación; proteger dentro de su jurisdicción

los derechos e intereses del Estado y los de los ecuatorianos.

De igual forma la Ley Orgánica del Servicio exterior, delimita claramente cuáles son las

funciones y atribuciones de los cónsules cuando al respecto menciona:

Artículo 65.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán

en especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o

extranjeros los interesados en dichos actos.

Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los siguientes asuntos,

autorizándoles debidamente:

a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio, la navegación y

la aeronavegación para el tráfico de mercancías;

b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo;

otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;

c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de

testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los

actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el

cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los

tribunales y jueces de la República

d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las

autoridades (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, Editorial Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, art. 65.)

De acuerdo con la normativa anterior, los funcionarios consulares o cónsules, debe intervenir

en aquellos actos que deben surtir sus efectos en el territorio ecuatoriano, con tal propósito

intervendrán en los siguientes asuntos: emisión de certificados, legalizaciones y visas de

documentos relacionados con el comercio y el tráfico de mercaderías; actuaciones relacionadas

con la inmigración y el turismo, concesión de pasaportes y documentos de viaje; funciones

notariales y de registro; y, actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, a través de

la ayuda e intervención ante las autoridades.

Las funciones atribuidas por la Ley Orgánica del Servicio Exterior a los cónsules ratifican de

alguna forma las opiniones doctrinarias que se señalaron al definir este término, pues ratifican

que estos funcionarios están en la facultad de realizar todas las actividades relacionadas con la

representación del Estado ecuatoriano en el territorio extranjero en donde se encuentra instalada

la delegación diplomática, de igual forma deben realizar gestiones orientadas a la promoción

turística, comercial y cultural del Ecuador, y también están facultados para ejercer algunas

actividades que se circunscriben al ámbito notarial, es importante destacar que una atribución

79

de los cónsules es realizar todas las diligencias orientadas a garantizar una eficiente protección

a los conciudadanos.

Es muy claro el literal c) del artículo que se está comentando en el sentido de que el Cónsul

podrá realizar funciones notariales y de registro, esto significa que estará en la potestad de

registrar todos aquellos actos jurídicos celebrados por las personas que concurren ante él a que

se les otorgue fe pública para la validez de dichos actos.

1.13.3. El notariado consular.

Una primera opinión acerca del notariado consular es la que permite entenderlo como: “El

ejercicio limitado de la función notarial por medio de los cónsules en el extranjero”.

(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011,

pág. 323)

De acuerdo al concepto precitado, se determina que el notariado consular, es aquél según el

cual la función notarial es atribuida a los cónsules, representantes del Estado en el extranjero.

Es decir, se otorga a los cónsules fe pública para intervenir en la realización de actos y

contratos, que demandan para su validez, la celebración ante notario.

Como podemos observar en el concepto un elemento esencial del mismo es que el cónsul puede

realizar un ejercicio limitado de la función notarial, esto quiere decir que está compelido a

realizar únicamente aquello que las normas legales que rigen las oficinas o delegaciones

consulares le permiten dentro del ámbito notarial.

Una de las principales características del notariado consular, es entonces que su ejercicio se

limitará a dar fe pública y a solemnizar los actos o contratos que expresamente se encuentran

establecidos en las normas legales que le otorgan funciones notariales, por lo que este ejercicio

no es amplio como si lo es en cambio en el caso de los notarios.

El notariado consular se ejerce únicamente en favor de los nacionales de un Estado que acuden

ante el cónsul a solicitar fe pública cerca de los actos y contratos en que se involucran en el país

en el que se encuentra la delegación consular.

80

1.13.3.1. El notariado consular en la legislación comparada.

En el Capítulo X, de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular de Costa Rica,

se encuentran los siguientes artículos relacionados con las funciones notariales atribuidas a los

cónsules:

1.13.4. De la fe pública de los Cónsules en la legislación comparada

Al respecto en VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial se indica lo siguiente:

ARTÍCULO 66.- Los Cónsules de la República revisten el carácter de notarios y tienen autoridad

para dar fe, conforme a las leyes, de los actos y contratos.

Se puede, pues, ante ellos, otorgar documentos públicos, extender protestas y protestos,

declaraciones entre costarricenses y también entre extranjeros, en toda clase de actos o contratos

que deban tener su ejecución en Costa Rica. A este efecto, en todos los Consulados se llevará un

protocolo de las escrituras matrices otorgadas y autorizadas durante el año y se formará uno o

más tomos con todos los requisitos que determina la Ley de Notariado. Estos documentos surtirán

ante las autoridades de la República los mismos efectos que los otorgados ante un depositario de

la fe pública” (VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-

Argentina, 2011, pág. 323)

De acuerdo al artículo anterior los cónsules de Costa Rica están revestidos de la potestad

atribuida a los notarios y como tales tienen autoridad para dar fe, de acuerdo a las normas

legales, de los actos y contratos celebrados ante ellos. Dichos actos pueden ser: el otorgamiento

de documentos públicos, la realización de protestos y declaraciones, incluso la disposición

citada establece que en los Consulados existirá un protocolo de las escrituras otorgadas y

autorizadas, los mismos que cumplirán con todos los requisitos establecidos en la Ley de

Notariado de ese país, y surtirán los mismos efectos que los otorgados ante un depositario de la

fe pública.

Otra de las atribuciones relacionadas con la función notarial que tienen los cónsules en Costa

rica, es la establecida en el artículo siguiente:

ARTÍCULO 67.- Con el mismo carácter autorizarán los Cónsules los contratos celebrados ante

ellos, expedirán certificados y legalizarán documentos y firmas de las autoridades del país en que

funcionen, cuando tales certificados y documentos hayan de surtir efecto en Costa Rica, aunque

se trate de extranjeros(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos

Aires-Argentina, 2011, pág. 323)

81

Es decir los cónsules pueden autorizar los contratos que ante ellos se celebren expidiendo y

legalizando documentos y firmas de autoridades del país en que se encuentre la oficina consular,

cuando los mismos deban surtir efectos en Costa Rica. Esto es importante dada la naturaleza

de los actos y contratos que deben realizar los nacionales de un país, en otro en el que se

encuentran residiendo temporal o permanentemente.

La Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador, se refiere también a la asignación de

funciones notariales a los cónsules cuando en su parte pertinente señala:

Art. 137.- El Cónsul se considera investido de fe para autorizar actos y contratos que deban surtir

efectos en El Salvador o que debiéndolos surtir en el extranjero, sean aceptados en ese sentido

por razón de Tratados o Convenciones vigentes o por las prácticas del país (VÁSCONEZ José

Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011, pág. 323)

Conforme al artículo citado el Cónsul tiene fe para autorizar actos y contratos que deban surtir

efectos en El Salvador, o que sean aceptados por razón de Tratados o Convenciones vigentes

en el país. Esta facultad puede ejercerse de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente:

Art. 138.- En virtud de esa consideración pueden otorgarse ante el funcionario consular toda

clase de instrumentos públicos por comerciantes, capitanes de buque o cualesquiera otros

salvadoreños o extranjeros; y éstos documentos, surtirán, ante las autoridades de la República,

los efectos de documentos otorgados ante un funcionario legalmente autorizado para interponer

la fe pública. Los instrumentos públicos que autoricen los registrarán en un libro de papel común

y empastado que se denominará “PROTOCOLO CONSULAR”, cuyas fojas deberán ser foliadas

en su frente con los números de orden que les corresponda, empezando por el UNO, escritos en

letras, en lo alto de cada frente, que llevará además el SELLO DEL CONSULADO

(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011,

pág. 323)

Es decir que en virtud de que el cónsul tiene fe pública pueden otorgarse ante él cualquier clase

de instrumentos públicos por comerciantes, capitanes de buque o cualesquier otra persona,

teniendo éstos documentos plenos efectos de aquellos que sean otorgados ante un funcionario

legalmente autorizado para dar fe pública. Es interesante destacar que se reconoce la necesidad

de elaborar un protocolo consular, en el cual se registrarán todos los instrumentos públicos

autorizados por el cónsul.

Como podemos observar el notariado consular es reconocido en las legislaciones de otros países

en donde incluso se regula lo concerniente a la existencia de protocolos consulares, que al igual

que los protocolos que manejan los notarios, servirán como base de registro de todos los actos

y contratos celebrados ante estos funcionarios públicos.

82

1.13.5. El notariado consular y su regulación en la legislación Ecuatoriana.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, los cónsules están

investidos de la actividad para realizar funciones notariales y de registro esto se deduce del

contenido de la

El literal c) del artículo 65 ibídem expresamente establece que los funcionarios consulares, están

facultados para intervenir en los siguientes asuntos:

a) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de

testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general,

los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el

cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por

los tribunales y jueces de la República. (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR,

Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012, art. 65)

El precepto legal transcrito determina como función de los cónsules la notarial y de registro en

los actos y contratos en ella enumerados

Es por lo tanto indispensable que los notarios consulares, deban mantener un registro o un

protocolo acerca de la legalización de los actos y declaraciones de voluntad, que ante ellos se

realiza, cumplimiento de su función notarial y de registro concedida por mandato legal. Sin

embargo la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la forma en que han de cumplirse las mismas.

1.13.6. Las normas de la ley orgánica del servicio exterior y la ley notarial.

Las contradicciones que se evidencian entre las normas de la Ley Orgánica del Servicio Exterior

y la Ley Notarial, fueron enunciadas desde el momento mismo de la formulación de la

problemática que motiva la ejecución de este trabajo las cuales tienen que ver principalmente

con los aspectos que se mencionan a continuación.

El artículo 4 de la Ley Notarial establece que la función notarial la ejercen exclusivamente los

notarios, sin determinar que en el caso de las delegaciones consulares, serán los cónsules los

encargados de ejercer funciones notariales.

83

Además el artículo 6 de la Ley Notarial que se analiza, menciona que los notarios se encuentran

investidos de fe pública, la cual caracteriza precisamente a la función del notario, este atributo

no está expresamente reconocido u otorgado en favor de los funcionarios consulares, en la Ley

Orgánica del Servicio Exterior, por lo que este cuerpo de leyes debería ser más explícito en este

ámbito.

La Ley Notarial, exige entre los requisitos para que una persona ejerza la función de Notario,

el de tener Título de Abogado o de Doctor en Jurisprudencia, este requerimiento de carácter

académico que pretende garantizar la solvencia profesional en el ejercicio del notariado, no es

cumplido por algunos de los representantes y funcionarios consulares, quienes no ejercen la

profesión de la abogacía y consecuentemente no cuentan con la suficiente formación para poder

legalizar actos y contratos en el ámbito notarial, por lo tanto debería determinarse la posibilidad

de incorporar como un requisito previo para la designación de Cónsul con funciones notariales,

el que la persona que pretende asumir esta función tenga formación especializada en el campo

del derecho.

1.14. Derechos y principios constitucionales

El Derecho Constitucional se fundamenta en el tratamiento como disciplina autónoma dentro

de las ciencias jurídicas, cuyo objeto es el estudio de la Constitución de la República,

considerándola como norma jurídica, es decir, como derecho aplicable dotado de fuerza

vinculante.

Esa nueva concepción en torno al contenidos de esta asignatura tan importante, proviene del

convencimiento a que llegaron los tratadistas más calificados en el sentido de que el estudio

meramente jurídico de las instituciones del Derecho, no obstante su importancia, no era

suficiente para comprender el cúmulo de problemas que agita la vida social, económica y

política de los diferentes países, sino que es indispensable conocer a fondo la estructura de la

Constitución de la República puesto que en ella se establecen los derechos libertades y garantías

de los ciudadanos; así como la organización del Estado mismo.

A las garantías constitucionales se la define como el conjunto de instrumentos procesales,

establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando

el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. El Estado se caracteriza

84

esencialmente por la ordenación jurídica y política de la Sociedad y constituye el régimen de

asociación más amplio y complejo. Dichos órganos, en otras palabras, están habilitados para

provocar, o encauzar el cambio social pero por determinación de la sociedad y sujeto al control

de la misma, según los métodos jurídicamente preestablecidos por ella.

De esta manera, los derechos y garantías son de la persona con respecto a sus semejantes y

frente al Estado; nunca son ellos, por ende, del Estado como tal sino en cuanto es una persona

jurídica, como personas naturales son los hombres y pueden devenir en personas jurídicas los

grupos por éstos formados.

Así se establece una diferencia entre Sociedad y Estado, puesto que si bien es cierto que ambos

elementos son esenciales para la vida política, democrática y constitucional y se interrelacionan

entre sí, ha de tomarse en cuenta también que el sistema político es un medio del hombre y

del sistema social. Lamentablemente, la actual Constitución ecuatoriana no excluye la tesis

del Estado absoluto que absorbe y subordina a las personas y a los grupos a los fines impuestos

por los detentadores del poder como si se tratara de una “maquiavélica razón de Estado”.

Entonces cabe preguntarnos: ¿las garantías constitucionales de los derechos fundamentales así

como los deberes del Estado son una realidad puesta al servicio de los ciudadanos o es una mera

expectativa de principios escritos sobre el papel pero que no se cumplen? ¿En la actualidad hay

un fortalecimiento o una restricción de las garantías constitucionales y de los deberes del

Estado?

Las características de las garantías constitucionales son: En primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, pero ¿qué significa la

expresión Estado constitucional de derechos y justicia? ¿Quién decide qué derechos son

aplicables dentro del Estado ecuatoriano y que se considera como justo e injusto?

Cabe indicar, que este nuevo concepto supondría una renovación conceptual y doctrinaria, es

decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la noción “Estado

constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de hacer prevalecer la

justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización

del ideal jurídico de la civilización occidental. Sin embargo, entre la retórica de estos conceptos

todo se convierte en falacias, cuando el Ejecutivo es quien interpreta como a bien le convenga

85

la Constitución, que se supone es ley suprema de la República.

Por ello, al no haber un sistema de pesos y contrapesos (división de poderes) se ha podido crear

un golpe de Estado en el que se han modificado las instituciones políticas existentes y se ha

cambiado el orden jurídico que obedecía a la Ley, con lo cual en la actualidad se aprueban leyes

sin el respectivo debate, se establecen mandatos arbitrarios e incluso se decide qué derechos

son los que se les puede otorgar o negar a la ciudadanía. La Constitución ha dejado de ser un

instrumento de control del poder y de garantía de derechos para convertirse en un simple

discurso justificador de la autoridad personal. Es el Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad”

controla el sector público, legislativo y cortes de justicia incluidas, con lo cual todas las

garantías constitucionales quedan sepultadas y los deberes del Estado en un total

incumplimiento.

En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su

propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está

lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que en sus diferentes

estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar

está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier

acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será

cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger”.

Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales

deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato

social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten,

de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos.

El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta:

La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad

del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de

la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra

los derechos que reconoce la Constitución.(Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control

Constitucional, Art. 84)

En este artículo se pude evidenciar que La Asamblea Nacional y todo órgano con

86

potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes

y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano,

lo cual prácticamente es una garantía constitucional para todos los ecuatorianos , es en

especial quienes se encueran radicados en el exterior es decir fuera del país.

Conclusiones Parciales del Capítulo I

87

Se concluye que el Ecuador posee todas las oficinas a nivel diplomático en el servicio

exterior, son totalmente adecuadas para la atención a las personas que se encuentran en

situación de migración y que necesitan de ciertos tramite a nivel consular

Se concluye que las oficinas diplomáticas a nivel consular se tiene como una de la funciones

la función notarial y registral , para dar fe de todo documento realizado por los peticionarios

Se concluye que existen ciertos tramites a nivel notarial y registral que no se cumplen a

cabalidad tal como lo realizan la función notarial a nivel interno del ecuador

Se concluye que existen diferentes derechos y garantías constitucionales para todos los

ciudadanos ecuatorianos y en especial como grupo de atención prioritaria a todos los que se

encuentren situación de migración

Se concluye que dentro de las garantías derechos y principios se encuentran el de Rogación

y Seguridad Jurídica, que se encuentran tanto en convenios internacionales de derechos

humanos así como también en la constitución de la republica del ecuador y la normativa

legal vigente

88

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización de la investigación

La presente investigación se la realizó en la Provincia del Carchi, la cual se encuentra

constituida por con una población de 86.498 habitantes en los que están incluidos hombres,

mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes; Tomando como referencia a notarios y

servidores públicos del ministerio de relaciones exteriores tanto en la ciudad de Tulcán como

en Ipiales Colombia, en donde se ve plasmado el problema de la presente investigación

De acuerdo con las investigaciones realizadas se ha evidenciado que la problemática de la

función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano que labora en las

distintas sedes diplomáticas a nivel del mundo, como es la elaboración de un documento

jurídico de análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos

autorizados por el personal del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de

rogación y de seguridad jurídica

2.2. Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos

estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se

basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias,

principios, y en las características de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico

sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del

servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica

2.3. Tipos de investigación

El tipo de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis fue:

89

2.3.1. Investigación descriptiva

Porque sé hizo un análisis descriptivo del principio de rogación y de seguridad jurídica

establecido en las diferentes normativas legales a nivel nacional e internacional

2.3.2. Investigación Bibliográfica

Porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema planteado

necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en la Constitución

del Ecuador, convenios internacionales de derechos humanos, normativa legal vigente en el

ecuador, libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en la realización del marco

teórico y del desarrollo de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico sobre la

legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio

exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica

2.3.3. Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de los notarios y

personal del ministerio de relaciones exteriores expertos frente a la problemática objeto del

estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán Provincia del Carchi, oficinas

consulares de ecuador y Colombia y se aplicó a notarios y servidores públicos del ministerio

de relaciones exteriores de ecuador y Colombia, mediante el uso de la observación científica,

encuestas y entrevistas aplicadas a los ciudadanos anteriormente mencionados en el lugar de

trabajo.

2.3.4. Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta

planteada a fin de que se apliquen a la práctica.

2.3.5. Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la

República del Ecuador, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, le Ley del Servicio

90

Exterior Ecuatoriano, La ley notarial, y codificaciones extranjeras para realizar el derecho

comparado.

2.4. Población y muestra

2.4.1. Población

Para la presente investigación se toma a Notarios de la Provincia del Carchi y servidores

públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia. Total población 25

Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

Tabla 1 Caracterización de la Investigación a Notarios de la Provincia del Carchi y

servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia

TABLA 1

Extracto Población

Notarios 10

servidores públicos Ministerio de R.E. 15

Total 25 Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

2.4.2. Muestra

La población de funcionarios judiciales, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos es pequeña,

por lo tanto se va a trabajar con todo el universo, es decir, con 30 personas.

2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.5.1. Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde Notarios de la

Provincia del Carchi y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador

91

y Colombia, registrador de la Propiedad y Mercantil, con el fin de correlacionar la visión

jurídica e impacto social de esta problemática de esta ciudad de Tulcán.

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y

entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a hombres y mujeres.

Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para que

nos indiquen sobre la necesidad de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico

sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del

servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica

Análisis Documental.- Este método empírico se ha realizado a través de la recopilación de

información obtenida en códigos, leyes, textos jurídicos mediante los análisis de los criterios

de expertos sobre el presente problema a investigarse.

Validación por la vía de expertos.- Además de ser un método empírico, dentro de la presente

investigación, constituye uno de los objetivos específicos ya que ayuda a validar la propuesta

planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a Dra. Doris Germania Guerron

Champutiz, en su calidad de Notaria Tercera del Cantón Tulcán, el Abogado Danny Eduardo

Vásquez Castillo en su calidad de Asesor Jurídico de la Zona uno del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, el Abogado Fernando Vladimir Herrera Nazate en su calidad

de Subregistrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tulcán

2.5.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera

cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como

ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudió los antecedentes históricos de las

diferentes normativas del ecuador y a nivel mundial en lo que respecta al tema de investigación

planteado para la elaboración del documento de análisis crítico.

Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así como

información obtenida sobre este fenómeno social a fin de sintetizar en forma resumida las

92

causas y efectos que ocasiona la vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica en

la función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano.

Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial

se pudo evidenciar los aspectos positivos sobre la elaboración de un documento jurídico de

análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por

el personal del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de

seguridad jurídica.

Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente la

diferentes normas legales aplicables a esta investigación.

2.5.3. Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de Notarios y personal de los

consulados de Ecuador y Colombia sobre la elaboración de un documento jurídico de análisis

crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal

del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica

Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones sobre sobre la

elaboración de un documento jurídico de análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica

de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio exterior ecuatoriano,

precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica

Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta

técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de

opiniones y criterios dados por los investigados.

2.5.4. Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

93

El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante la

Investigación.

2.2.4. Análisis e interpretación de resultados.

Encuesta aplicada a Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia y registro

de la propiedad y mercantil de Tulcán.

94

ENCUESTA 1. ¿Conoce sobre la función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano?

Tabla 2

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 1

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La totalidad de los encuestados, conoce sobre la función notarial y registral

del personal del servicio exterior ecuatoriano, ya que su ámbito de trabajo se relaciona a la

pregunta indicada. Esto nos da claramente la idea de que si existe conocimiento acerca de la la

función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano.

100%

0%

Si No

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

95

2. ¿Usted ha realizado algún acto o contrato en un consulado o embajada ecuatoriana cuando

ha salido fuera de su país?

Tabla 3

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 0 0%

No 25 100%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 2

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: todos los encuestados no ha realizado algún acto o contrato en un consulado

o embajada ecuatoriana cuando ha salido fuera de su país. Lo cual demuestra que la mayoría de

servidores públicos encuestados de la Provincia del Carchi no han realizo estos actos

preguntados.

0%

100%

Si No

96

3. ¿Usted cree que la seguridad jurídica que otorgan el personal del servicio exterior ecuatoriano

es: eficaz - idónea - oportuna?

Tabla 4

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 3

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: En este caso, el promedio es total de las personas encuestadas, ya que si cree

que la seguridad jurídica que otorgan el personal del servicio exterior ecuatoriano es: eficaz -

idónea - oportuna, lo que demuestra que las funciones del personal en el servicio exterior es

idónea.

100%

0%

Si No

97

4. ¿En su opinión la función notarial que ejecutan los funcionarios del servicio exterior

ecuatoriano es de conocimiento público?

Tabla 5

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 4

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: Esta interrogante al tener concordancia con la anterior, la respuesta es integral

indican que la función notarial que ejecutan los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano

es de conocimiento público, aunque si perciben que se debe socializar las funciones y

atribuciones de esta Institución.

100%

0%

Si No

98

5. ¿El cónsul o vicecónsul son las autoridades o funcionarios que otorgar fe notarial y registral

en el exterior?

Tabla 6

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 5

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: la generalidad de encuestados si conocen y están conscientes de que el el

cónsul o vicecónsul son las autoridades o funcionarios que otorgar fe notarial y registral en el

exterior. Lo cual demuestra que en el aspecto legal la ciudadanía si tiene conocimiento acerca

del tema preguntado.

100%

0%

Si No

99

6. ¿El principio de rogación en materia notarial y registral es cuando los notarios o registradores

o funcionarios del servicio exterior ecuatoriano no pueden intervenir de oficio, sino que deben

hacerlo sólo a pedido de parte?

Tabla 7

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

no 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 6

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayor parte de encuestados concuerdan con la idea de que el principio de

rogación en materia notarial y registral es cuando los notarios o registradores o funcionarios del

servicio exterior ecuatoriano no pueden intervenir de oficio, sino que deben hacerlo sólo a

pedido de parte forman parte de la población Ecuador.

100%

0%

Si No

100

7. ¿El principio de rogación se aplica en las sedes diplomáticas o consulares por el personal del

servicio exterior ecuatoriano?

Tabla 8

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 7

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La totalidad de encuestados consideran que sí, que el el principio de rogación

se aplica en las sedes diplomáticas o consulares por el personal del servicio exterior ecuatoriano,

lo que nos da claramente a entender que en lo respecta a derechos constitucionales la ciudadanía

si tiene conocimiento, y en especial a cerca del derecho de anteriormente mencionado.

100%

0%

Si No

101

8. ¿Los actos notariales y registrales que ejecuta el personal del servicio exterior ecuatoriano

tiene validez en ecuador?

Tabla 9

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 8

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que los actos notariales y

registrales que ejecuta el personal del servicio exterior ecuatoriano tiene validez en ecuador, de

esta manera se está demostrando la vulneración de este derecho a este mencionado sector.

100%

0%

Si No

102

9. ¿El personal del servicio exterior ecuatoriano esta investido de fe pública para la celebración

de actos y contratos entre personas y para dar autenticidad a instrumentos presentados a él?

Tabla 10

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 25 100%

NO 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 9

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que el personal del servicio

exterior ecuatoriano esta investido de fe pública para la celebración de actos y contratos entre

personas y para dar autenticidad a instrumentos presentados a el ya que también tienen derechos

constitucionales como el resto de ecuatorianos.

100%

0%

Si No

103

10. ¿Considera usted que el ministerio de relaciones exteriores debe exteriorizar el principio de

rogación en sedes diplomáticas ecuatorianas?

Tabla 11

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

no 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 10

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo que en que el ministerio de

relaciones exteriores debe exteriorizar el principio de rogación en sedes diplomáticas

ecuatorianas, beneficiaría el fortalecimiento, de los derechos constitucionales es en especial el

de rogación y seguridad jurídica, dando a entender la necesidad de su análisis crítico.

100%

0%

Si No

104

11. ¿Considera que en virtud del principio de rogación se pude solicitar coplas de las

actuaciones ante el ministerio de relaciones exteriores?

Tabla 12

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 11

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayor parte de los encuestados, están de acuerdo que en virtud del

principio de rogación se pude solicitar copias de las actuaciones ante el ministerio de relaciones

exteriores, único e indivisible, Esto nos da claramente la idea de que si existe conocimiento

acerca de la existencia de esta garantía constitucional.

100%

0%

Si No

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

105

12. ¿Considera que los funcionarios del servicio exterior deberían atender a los peticionarios de

actuaciones notariales y registrales a través de solicitudes vida internet?

Tabla 13

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 12

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: Casi todos los encuestados si considera que los funcionarios del servicio

exterior deberían atender a los peticionarios de actuaciones notariales y registrales a través de

solicitudes vida internet. Lo cual demuestra que es necesaria su implementación.

100%

0%

Si No

106

13. ¿Considera usted que las contestaciones que realizan los funcionarios del servicio exterior,

de actuaciones notariales y registrales, vía internet, y que deberían tener el mismo valor jurídico

que se les otorga a los notarios en el país?

Tabla 14

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 13

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: En este caso, el promedio es muy alto de las personas encuestadas, ya que si

considera que las contestaciones que realizan los funcionarios del servicio exterior, de

actuaciones notariales y registrales, vía internet, y que deberían tener el mismo valor jurídico

que se les otorga a los notarios en el país, lo que demuestra la necesidad e su implementación

en esta institución gubernamental.

100%

0%

Si No

107

14. ¿Considera usted que es necesario reformar la ley para que los funcionarios del servicio

exterior estén facultados para remitir actos y contratos, vía internet ¿

Tabla 15

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 14

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: Esta interrogante al tener concordancia con la anterior, en la totalidad si están

de acuerdo que que es necesario reformar la ley para que los funcionarios del servicio exterior

estén facultados para remitir actos y contratos, vía internet.

100%

0%

Si No

108

15. ¿Considera usted que es necesario que el ministerio de relaciones exteriores, mantenga en

el país un archivo digital de los actos y contratos realizados en las sedes diplomáticas, por

personas naturales y/o jurídicas?

Tabla 16

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 15

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: la totalidad de encuestados si considera que es necesario que el ministerio de

relaciones exteriores, mantenga en el país un archivo digital de los actos y contratos realizados

en las sedes diplomáticas, por personas naturales y/o jurídicas.

100%

0%

Si No

109

16. ¿Considera usted necesario que los actos y contratos que se otorgan ante los funcionarios

del servicio exterior ecuatoriano en el extranjero, deben ser objeto de las distintas

marginaciones como se realiza en el ecuador en las notarias?

Tabla 17

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

no 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 16

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayor parte de encuestados concuerdan con la idea de que es necesario

que los actos y contratos que se otorgan ante los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano

en el extranjero, deben ser objeto de las distintas marginaciones como se realiza en el ecuador

en las notarias.

100%

0%

Si No

110

111

17. ¿Considera usted que los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano, deben estar

obligados a remitir información de los registros que mantienen, al ministerio de relaciones

exteriores para que se remita a la dirección de registro de datos públicos?

Tabla 18

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 17

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La totalidad de encuestados consideran que sí, y es necesario que los actos y

contratos que se otorgan ante los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano en el extranjero,

deben ser objeto de las distintas marginaciones como se realiza en el ecuador en las notarias lo

que nos da claramente a entender que en lo respecta a derechos constitucionales la ciudadanía

si tiene conocimiento, y en especial a cerca del derecho de anteriormente mencionado.

100%

0%

Si No

112

18. ¿Deberían los funcionarios competentes del ministerio de relaciones exteriores, en

aplicación del principio de rogación, entregar coplas certificadas a los peticionarios, de los actos

y contratos otorgados en cualquier sede diplomática del ecuador en el exterior?

Tabla19

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 100%

No 0 0%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 18

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que deberían los funcionarios

competentes del ministerio de relaciones exteriores, en aplicación del principio de rogación,

entregar copias certificadas a los peticionarios, de los actos y contratos otorgados en cualquier

sede diplomática del ecuador en el exterior?, de esta manera se está demostrando la vulneración

de este derecho a este mencionado sector.

100%

0%

Si No

113

19. ¿En virtud del principio de rogación, los funcionarios competentes del ministerio de

relaciones exteriores del ecuador estarían obligados a desmaterializar el documento digital.?

Tabla 20

Indicador Frecuencia Porcentaje

SI 12 48%

NO 13 52%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 19

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: la mitad de encuestados están de acuerdo en que en virtud del principio de

rogación, los funcionarios competentes del ministerio de relaciones exteriores del ecuador

estarían obligados a desmaterializar el documento digital, en cambio casi la otra mitad no

consideran que se debería realizar esta acción ya únicamente seria como un respaldo a nivel

interno institucional.

48%

52%

Si No

114

20. ¿Considera necesario que para la procedencia dt los documentos digitales desde las sedes

diplomáticas ecuatorianas en el exterior. la firma digital de los cónsules o embajadores es

obligatoria.?

Tabla 21

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 12 48%

no 13 52%

Total 25 100%

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Gráfico 20

Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia

Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

Interpretación: la mitad de encuestados están de acuerdo en que en virtud del principio de

rogación, considera necesario que para la procedencia dt los documentos digitales desde las

sedes diplomáticas ecuatorianas en el exterior. la firma digital de los cónsules o embajadores es

obligatoria, en cambio casi la otra mitad no consideran que no se debería realizar esta acción ya

se lo puede realizar tanto físicamente como digital.

48%

52%

Si No

115

2.6.Conclusiones Parciales del Capítulo II

Con la diversidad de metodología, técnicas e instrumentos de investigación, se ha permitido

estructurar la presente tesis de grado, a fin de alcanzar con este trabajo que el lector y

personas interesadas en esta materia puedan comprender sobre este complejo tema de

interés social.

Las personas encuestadas, es decir los Notarios y servidores públicos del ministerio de

relaciones exteriores y movilidad humana del Cantón Tulcán y de la ciudad de Ipiales

Colombia, consideran que si se está vulnerando el principio de rogación y de seguridad

jurídica.

Las personas encuestadas en virtud de que se encuentran inmersas en el ámbito Notarial

legal del derecho, consideran que si se debe reformar la ley de servicio exterior ecuatoriano.

Las personas encuestadas en virtud de que se encuentran inmersas en el ámbito legal del

derecho, consideran que la acción de en la atención del personal del servicio exterior es

idónea y de altísima responsabilidad especialmente en el campo notarial.

La mayoría de personas encuestadas establecen que se debería impulsar la firma

electrónica en todos los actos y documentales notariales den las oficinas del ministerio de

relaciones exteriores a nivel mundial.

116

CAPÍTULO III.

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Título de la Propuesta

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la seguridad jurídica

de los actos y contratos en lo que respecta a la función notarial y registral del personal del

servicio exterior ecuatoriano.

3.2. Planteamiento de la Propuesta

Siendo el Ecuador un Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos

Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios

extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en

su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el

mundo que cuentan con personas preparadas en las aéreas generales como es el registro civil,

notarial, registral, por lo que sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben

humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los quienes

necesitan de sus servicios, a favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del

territorio Ecuatoriano, el personal del servicio exterior Ecuatoriano es el encargado de recibir,

interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados

a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que

den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos, se

determinará el alcance de las funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio

exterior frente a los principios de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los

usuarios de los servicios acceder en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar

su estado y las circunstancias de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de

rogación y seguridad jurídica respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios

del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos

autorizados por los notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso

y registro directo de los mismos.

117

3.3. Desarrollo de la propuesta

El desarrollo de la propuesta se la realiza en base al principio de rogación y seguridad jurídica

establecidos en los convenios e internacionales derechos humano y la constitución del

República del Ecuador, así como también la normativa legal vigente como es la ley de servicio

exterior ecuatoriano, los cuales ya fueron analizadas en el marco teórico del desarrollo del

presente tema de investigación

Análisis crítico de la “Función Notarial y Registral del personal del Servicio Exterior

Ecuatoriano”

La Función Notarial como queda analizado es la solemnización de actos contratos y hechos que

bajo el principio de especificidad le son otorgados a los notarios de forma exclusiva.

No se ha escapado del análisis el hecho cierto e incontrovertible que estas misma funciones no

en razón de la ley notarial sino de la ley de Servicio Exterior Ecuatoriano que le son atribuidos

a los funcionarios públicos que prestan servicios fuera de la fronteras patrias a nombre del

estado Ecuatoriano en las embajadas y consulados.

Estos funcionarios llamasen cónsules y embajadores son investidos también de fe pública es

decir que su actuación con respecto a la generación de actos y contratos tienen el valor de prueba

plena y su eficacia no es solo en el Ecuador sino en cualquier parte del mundo así se la

reconoce.

Sin embargo ha de entenderse que para que tales documentos surtan pleno efecto es preciso es

que se realice el debido proceso, Sin embargo cuando estos deban ser sometidos a la apostilla

cuando este en otro país que no sea Ecuador deberán ejerce al convenio de la apostilla en todas

sus formas para que surtan efectos y no sean nulos en cualquier país que se lo requiera presentar.

Durante el estudio también se determinó la necesidad de mantener información cruzada es decir

que la ley de registro de datos publico debería necesariamente alcanzara a este tipo de actividad

con el fin de evitar perjuicios a los usuarios el ejemplo lo tenemos cuando habiéndose otorgado

un poder, este carece de mecanismo practico para ser revocado pues si bien la revocatoria se

puede dar en el servicio exterior y estos al no estar interconectados la marginación angustia la

118

defensa de quien así lo otorgo manteniéndose en la práctica una representación que habiendo

sido revocada no es eficaz por efecto de marginación.

En tal virtud el estudio impone la necesidad de un cambio en la estructura práctica con el fin de

correlacionar datos lo que haría que el sistema notarial entendido este el que realiza el

funcionario del servicio exterior Ecuatoriano otorgue la seguridad jurídica a quien lo requiere.

Debemos acotar que en la actualidad el Notariado Ecuatoriano al ser considerado un Órgano

auxiliar del Consejo de la Judicatura está sometido a un concurso de méritos y oposición para

poder a llegar a una titularidad de Notario Público de igual manera el Servicio Exterior

Ecuatoriano (MREMH) mantiene un régimen de calificación para sus cónsules y embajadores

respectivamente.

Por lo cual anotamos que para poder otorgar fe pública en los casos de notario y de servidores

del servicio exterior Ecuatoriano requieren tener grados para su cargo por lo cual la solemnidad

atribuida demanda de responsabilidad y conocimiento por la complejidad y relevancia de la

disposición legales de otorgar fe pública.

No obstante debo mencionar que los Notarios en el territorio Ecuatoriano mantienen tarifas por

los servicios notariales que se encuentran reguladas por el consejo de la judicatura, además que

en el presente caso las tarifas por los servicios notariales ingresan en el erario nacional y es una

participación regulada entre el estado y el notario.

En el Servicio Exterior Ecuatoriano mantiene de igual manera su regulación a través del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pues claramente el arancel consular

y diplomático por actos realizados en la Embajada o Consulados son propios y guardad relación

por la independencia y la autorregulación propia del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana (MREMH).

119

3.4. Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Danny Eduardo Vásquez Castillo.

Asesor jurídico de la zona uno del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Movilidad Humana.

Dr. Fernando Vladimir Herrera Nazáte

Sub Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Tulcán.

Dra. Doris Germania Guerrón Champutiz

Notaria Tercera del Cantón Tulcán

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

120

3.5. Conclusiones parciales del capítulo III

La necesidad de que exista un cruce de información, o a su vez una digitalización en los

procesos a fin de guardad la seguridad jurídica que es importante para la solemnizacion de actos

y contratos que necesitan que se envié fuera del territorio Ecuatoriano o viceversa.

Con las atribuciones que tiene los funcionarios del servicio exterior se ayuda de manera

eficaz a quienes se encuentran fuera del territorio nacional.

La implementación del uso de la tecnología en lo que tiene que ver con la

desmaterialización de documentos con el único fin de poder dar una agilidad a cualquier proceso

que lo requiera un Ecuatoriano que se encuentra fuera de su territorio.

Tanto los funcionario del servicio Exterior así como los Notarios actúan a petición de

parte y no de oficio.

Se debe implementar un sistema uniforme y continuo entre las Notarías a nivel nacional

y el Servicio Exterior Ecuatoriano a fin de poder actualizar los documentos que se solemnizan

y en algunos casos las marginaciones de poder que han sido revocados.

La obligación del usuario previa a la utilización de un documento otorgado en el exterior

ante funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano de que dicho documento se encuentra

vigente para lo cual se debería implementar en el Ministerio de Relaciones Exteriores una

oficina que se encuentre alimentada constantemente de forma triangulada entre el Ministerio

de Relaciones Exteriores y movilidad Humana y los Notarios a través del Consejo de la

Judicatura con la Dirección Notarial.

121

CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que he llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad

al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado

en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitido

entablar las características, efectos que ocasiona el estudio de este tipo actividades quienes

realizan los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano, en especial a los concernientes a

la actividad notarial y registral que es el objeto de estudio de esta investigación , más sin

embargo el primer capítulo de esta investigación permite brindar al lector una amplia gama

de conocimientos referentes a esta temática objeto de estudio, de tal manera que la redacción

sea inteligible, entendible y asimilable al lector y la sociedad.

Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se

generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de reformar la Ley del

Servicio Exterior Ecuatoriano; pero para esto ha sido necesario utilizar una serie de

instrumentos, métodos y técnicas de investigación con los cuales se ha permitido obtener

datos reales; más sin embargo dentro de la investigación de campo se acudido a

dependencias notariales, como los servidores públicos del ministerio de relaciones

exteriores tanto de Ecuador como de Colombia, lugar dentro del cual se ha podido obtener

datos reales de las personas que acuden diariamente a realizar gestiones regístrales y

notariales en esta dependencia publicas

Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar que es necesario reformar Ley

del Servicio Exterior Ecuatoriano, ya que del Análisis crítico de la “función notarial y

registral del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano” se puede determinar la vulneración

del principio de rogación y seguridad jurídica en este determinado sector de la función

pública.

122

RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que he llegado, les permito poner en consideración las

siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución de los problemas que se han

planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

Con lo analizado dentro del marco teórico del presente trabajo de investigación se puede

recomendar que los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia

y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar

este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes

universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las que traen las reformas, analizar

el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de

estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones. Las

universidades están destinadas a pulir a los estudiantes que ya han pasado por el nivel

primario y secundario, impulsar la creatividad y el potencial de sus estudiantes; y crear

ciencia en las diferentes áreas; en nuestra rama en particular formar verdaderos

Jurisconsultos y fortalecer la doctrina que tanta falta nos hace.

Con lo analizado dentro del marco metodológico del presente trabajo de investigación se

puede recomendar que al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la

Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para

que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

Con lo analizado dentro del análisis crítico de la función notarial y registral del servicio

exterior ecuatoriano del presente trabajo de investigación se puede recomendar que Es

importante que las codificaciones nuevas dentro de la Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano

mantengan correlación con la Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar

el principio de seguridad jurídica y el principio de rogación, en lo referente a normas claras.

Se recomienda a los directivos de la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes

direccionar la presente investigación hacia los señores asambleístas, a fin de que la

normativa propuesta pueda tener acogida

BIBLIOGRAFIA

1. Álvarez Altamirano Santiago, (2013), Manual Práctico de Derecho Notarial Actos y

Contratos, Editorial La Palabra

2. Borrero Espinoza, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales

Daniel Álvarez Burneo – Loja.

3. Cabanellas, Guillermo, (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial

Heliasta, Buenos Aires.

4. Cabanellas, Guillermo, (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho tomo II, Editorial

Heliasta, Buenos Aires

5. Caicedo Escobar Eduardo, (1999), Notario-Registro y el Nuevo Régimen de la Propiedad

Inmueble, Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá Colombia.

6. Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2006), Tomo I y II, Grupo Latino Editores,

Colombia.

7. Diccionario Enciclopédico Espasa,(1994), Editorial Espasa Calpe, Madrid - España

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Imprenta del Colegio Don Bosco, Quito – Ecuador.

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10. Luigi Cariota Ferrara, (2010) El Negocio Jurídico, editorial Madrid España

11. Lara Castro Félix, (2010), Hilando Notarialmente, Editorial Jurídica LYL.

12. León, Rodrigo, (2008), Procedimiento Notarial, Tomo I, Quito.

13. Mantilla, Carlos G, (2010), Manual Práctico de Procedimientos Notariales, Principios

Básicos y Compilaciones, Tomo I.

14. Ortega Jaramillo, Rubén; Valdivieso Ortega, Gabriela, (2008), Comentario a la Ley

Notarial, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.

15. Ramírez Gómez, Juan Carlos, (2007), Derecho Notarial y Registral Colombiano, Editorial

Temis S.A.- Bogotá Colombia.

16. RiosHellig, Jorge, (2009), La Práctica del Derecho Notarial, Segunda Edición, México.

17. Vaca Nieto, Patricio R., (2008), Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial

Jurídica del Ecuador, Quito.

18. Vargas Hinostroza, Luis, (2006), Derecho Notarial Ecuatoriano, Práctica Forense Civil,

Tomo I y II, Quito.

19. Sánchez Zurati, Manuel, (1993), Diccionario Básico de Derecho, Tomo I y II, Editorial

Jurídico de Derecho, Quito.

20. Vaca Nieto, Patricio R., (2008), Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial

Jurídica del Ecuador, Quito.

LEGISLACIÓN:

1. Legislación del Servicio Exterior Diplomático y Consular, (2011), Corporación de Estudios

y Publicaciones, Ecuador

2. Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores,( 2011), Corporación de estudios

y publicaciones, Ecuador

3. Ley de Derechos Consulares, (2011), Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador

4. Reglamento de Derechos Consulares (2011), Corporación de estudios y publicaciones,

Ecuador

5. Acuerdo Ministerial No.000050 sobre los Aranceles consulares

6. Código de Procedimiento Civil, (2013), Corporación de Estudio y Publicaciones Quito.

7. Constitución de la republica del Ecuador,( 2013), Corporación de Estudio y Publicaciones

– Quito.

8. Ley Notarial, (2013), Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.

9. Convenios de Internacionales de derechos humanos

10 Convenio de Viena 1961.

LINKOGRAFÌA

Internet Gaceta Judicial

http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

http://www.mmrree.gob.ec

http://www.funcionjudicial.gob.ec

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/nuevo_arancel_consular.pdf

www.uazuay.edu.ec/estudios/notarial.doc

www.derechoecuador.com

www.academianotarialamericana.org/base/biblioteca/derec

ANEXO 1

Formato de Encuestas.

UNIVERSIDAD REGIONAL AÜTÓNOMA DE LOS ANDES

Facultad de Jurisprudencia - Maestría en Derecho Notarial y Registral

Encuesta dirigida a Notarios y Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Objetivo: Obtener información respecto a los principios de seguridad jurídica, rogación y

legalidad que brinca el personal del servicio exterior Ecuatoriano con la finalidad de justificar

la propuesta dela tesis "FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL

SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO".

Instrucciones: Conteste la pregunta con si / no / porque /

Por favor seleccione la opción que responda a. su criterio.

CUESTIONARIO

1- CONOCE SOBRE LA FUNCIÓN NOTARLAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO

SI ------- NO -----------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

2.- USTED HA REALIZADO ALGÚN ACTO O CONTRATO EN UN CONSULADO O

EMBAJADA ECUATORIANA CUANDO HA SALIDO FUERA DE SU PAÍS.

SI ---------- NO------------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

3.- USTED CREE QUE LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE OTORGAN EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ES: EFICAZ - IDÓNEA - OPORTUNA

SI ----- NO ---------------------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

4.- EN SU OPINIÓN LA FUNCION NOTARIAL QUE EJECUTAN LOS FUNCIONARIOS

DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ES DE CONOCIMIENTO PÚBÍCO

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

5.- EL CONSUL O VICECONSUL SON LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS QUE

OTORGAR FE NOTARIAL Y REGISTRAI EN EL EXTERIOR.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

6.- PRINCIPIO DE ROGACION EN MATERIA NOTARLAL Y REGISTRAL ES CUANDO LOS NOTARIOS O REGISTRADORES O FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR

ECUATORIANO NO PUEDEN INTERVENIR DE OFICIO, SINO QUE DEBEN HACERLO

SÓLO A PEDIDO DE PARTE.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

7.- EL PRINCIPIO DE ROGACION SE APLICA EN LAS SEDES DIPLOMATICAS O CONSULARES POR EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORLANO

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

8.- LOS ACTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE EJECUTA EL PERSONAL DEL

SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO TIENE VALIDEZ EN ECUADOR

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

9.- EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ESTA INVESTIDO DE

FE PUBLICA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS ENTRE

PERSONAS Y PARA DAR AUTENTICIDAD A INSTRUMENTOS PRESENTADOS A EL.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

10.-CONSIDERA USTED QUE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEBE

EXTERIORIZAR EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN EN SEDES DIPLOMÁTICAS

ECUATORIANAS.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

11.- CONSIDERA QUE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ROGACIÓN SE PUDE

SOLICITAR COPLAS DE LAS ACTUACIONES ANTE EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

12.- CONSIDERA QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DEBERIAN

ATENDER A LOS PETICIONARIOS DE ACTUACIONES NOTARIALES Y

REGISTRALES A TRAVES DE SOLICITUDES VIA INTERNET.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

13.- CONSIDERA. USTED QUE LAS CONTESTACIONES QUE REALIZAN LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, DE ACTUACIONES NOTARIALES Y

REGSJTRALES, VIA INTERNET, Y QUE DEBERIAN TENER EL MISMO VALOR

JURIDICO QUE SE LES OTORGA A LOS NOTARIOS EN EL PAIS.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

14.- CONSIDERA USTED QUE ES NECESARIO REFORMAR LA LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR ESTEN FACULTADOS P.ARA REMITIR

ACTOS Y CONTRATOS, VIA INTERNET.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

15.- CONSIDERA USTED QUE ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MANTENGA EN EL PAIS UN .ARCHIVO DIGITAL DE

LOS ACTOS Y CONTRATOS REALIZADOS EN LAS SEDES DIPLOMATICAS, POR

PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

16.- CONSIDERA USTED NECESARIO QUE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE

OTORGAN ANTE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO

EN EL EXTRANJERO, DEBEN SER OBJETO DE LAS DISTINTAS MARGINACIONES

COMO SE REALIZA EN EL ECUADOR EN LAS NOTARLAS.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

17.- CONSIDERA USTED QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIOS EXTERIOR

ECUATORIANO, DEBEN ESTAR OBLIGADOS A REMITIR INFORMACION DE LOS

REGISTROS QUE MANTIENEN, AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

PARA QUE SE REMITA A LA DIRECCION DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

1S.- DEBERIAN LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROGACION,

ENTREGAR COPLAS CERTIFICADAS A LOS PETICIONARIOS, DE LOS ACTOS Y

CONTRATOS OTORGADOS EN CUALQUIER SEDE DIPLOMATICA. DEL ECUADOR

EN EL EXTERIOR

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

19.- EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ROGAXION, LOS FUNCIONARISO COMPETENTES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR

ESTARIAN OBLIGADOS A DESMATERIAIIZAR EL DOCUMENTO DIGITAL

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

20.- CONSIDERA NECESARIO QUE PARA LA PROCEDENCIA Dt LOS

DOCUMENTOS DIGITALES DESDE LAS SEDES DIPLOMATICAS ECUATORIANAS

EN EL EXTERIOR. LA FIRMA DIGITAL DE LOS CONSULES O EMBAJADORES ES

OBLIGATORIA.

SI ----------------------- NO--------------------

PORQUE............................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

NOMBRE: ………………………………………………………..

CARGO : ………………………………………………………..

FIRMA: ………………………………………………………..

GRACIAS POR SU COLABORACIÒN

ANEXO 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”–

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

Tulcán 25 de Agosto de 2016

Sr. Doctor.

……………………………..

NOTARIO PRIMERO DEL CANTON TULCAN.

Presente.

De mi consideración:

Reciba un cordial y atento saludo, el motivo del presente, es con la finalidad de solicitarle de

la manera más comedida, su valiosa opinión sobre la propuesta: “función notarial y registral

del personal del servicio exterior ecuatoriano”., la misma que me permitirá obtener, el título

de TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL de la República del Ecuador.

Por su gentil atención a la presente, anticipo mi sincero agradecimiento.

Atentamente,

Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos

MAESTRANTE

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES – TULCÁN

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

Ficha de Validación “función notarial y registral del personal del servicio exterior

ecuatoriano”

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho NOTARIAL

Datos Informativos:

1. Nº de Cédula: ……………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………….

3. Título de mayor jerarquía: ……………………………………………….

4. Institución en la que labora: ……………………………………………

5. Cargo actual: ……………………………………………………………...

6. Años de servicio: ……………………

7. Experiencia Laboral: ……………………………………………………..

II. Objetivo:

Validar la importancia de la presente investigación a fin establecer la vulneración DEL

PRINCIPIO DE ROGACION Y SEGURIDAD JURIDICA, en procura de su aplicación

“función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano”

III. indicaciones:

Le solicito muy comedidamente, que exprese sus criterios sobre la propuesta, tomando

en cuenta los parámetros y la siguiente escala valorativa. De antemano le agradezco su

valiosa colaboración, con el fin de mejorar la propuesta de la tesis de Grado.

Escala Valorativa:

4: Muy satisfactorio.

3: Satisfactorio.

2: Poco satisfactorio.

1: No satisfactorio

IV. Tabla para Registrar los Valores de la Validación de la Propuesta

Nº Indicador de Calidad 4 3 2 1

1 Rigor Jurídico

2 Estructura Metodológica de la propuesta

3 Organización de la temática

4 Viabilidad para la Aplicación práctica

5 Actualidad.

Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el mejoramiento de la

propuesta:

………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………..

Firma del Validador

Nº. Cédula…………………

ANEXO 3

Interpretación de Resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.

El primer Indicador de Calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos resultados son:

Tabla 11 Gráfico 11

Indicador Frecuencia Porcentaje

0%

Muy

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio

Satisfactorio 0 0%

Satisfactorio

Poco Satisfactorio 0 0%

100%

No Satisfactorio 0 0%

Poco

Satisfactorio Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 11

Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral

El segundo Indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la

propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 12 Gráfico 12

Indicador Frecuencia Porcentaje

0%

Muy

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio

Satisfactorio 0 0%

Satisfactorio

Poco Satisfactorio 0 0%

No Satisfactorio 0 0%

Poco

100% Satisfactorio Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 12

Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral

El tercer Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la

propuesta, cuyos resultados son:

Tabla 13 Gráfico 13

Indicador Frecuencia Porcentaje

0%

Muy

Muy Satisfactorio 5 100%

Satisfactorio

Satisfactorio

0

0%

Satisfactorio

Poco Satisfactorio

0

0%

100%

No Satisfactorio

0

0%

Poco

Satisfactorio Total 5 100%

Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 13

Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral

ANEXO 4

Validaciones