UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU IMPUGNACIÓN Y LA
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO MEDIO
PARA ALCANZAR EL BUEN VIVIR”
AUTORA:
DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA
ASESOR:
AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc
.
SANTO DOMINGO- ECUADOR
AÑO 2014
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.
Bachiller DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA, estudiante de la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
Investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el
tema “LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, SU IMPUGNACIÓN Y LA
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PREVIA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO
MEDIO PARA ALCANZAR EL BUEN VIVIR ”,así como las expresiones vertidas
en la misma, son de autoría de la compareciente; que el cual lo he realizado a
base de recopilaciones bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional
y consultas en la internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar
el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Autónoma
de los Andes “UNIANDES”,a fin de que emplee el presente trabajo investigativo
como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema
planteado.
Atentamente,
DANIELA ESPERANZA QUISPE GUANOLUISA
AUTORA
DEDICATORIA.
Dedico este trabajo investigativo a mis padres, que con
su amor y comprensión han sabido guiar nuestras vidas
por el sendero de la verdad y la justicia a fin de
engrandecer a nuestra Patria. Doy gracias el habernos
brindado el fruto de sus esfuerzos y sacrificio por
ofrecernos un mañana mejor.
AGRADECIMIENTO.
Primeramente agradezco a Dios, a mi familia por su apoyo incondicional, su
paciencia y motivación en todas las metas propuestas.
Así también agradezco a todos quienes conforman la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” y de manera especial a mi tutor Ab. Hugo
Velasco Acosta, MSc, quien ha sido mi guía y mi pilar en el presente Trabajo
Investigativo, a quien considero un excelente profesional, docente, y persona,
cualidades que lo han hecho digno de mi admiración, consideración, cariño y
respeto, lo mismo a todos mis maestros, quienes con dedicación, esfuerzo y
pedagogía, supieron impartir sus conocimientos.
A mis compañeros de clases, que con su amistad, apoyo y alegría, han sabido
hacer del estudio una manera entretenida de aprendizaje.
Finalmente y sin restar importancia al Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,
Agente Nacional de Tránsito, choferes y ciudadanos que me brindaron la acogida,
aceptación e información necesaria para la culminación del presente trabajo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1
Planteamiento del problema.................................................................................... 1
Formulación del problema. ...................................................................................... 3
Delimitación del problema. ...................................................................................... 3
Objeto de la investigación y campo de acción. ....................................................... 4
Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 4
Objetivos. ................................................................................................................ 4
Objetivo general. ..................................................................................................... 4
Objetivos específicos. ............................................................................................. 4
Idea a defender. ...................................................................................................... 5
Variables de la investigación. .................................................................................. 5
Variable independiente. .......................................................................................... 5
Variable dependiente. ............................................................................................. 5
Justificación del tema. ............................................................................................. 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ................................ 6
Técnicas. ................................................................................................................. 7
Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 7
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. .............................. 8
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 10
1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 10
1.1 Origen y evolución de las contravenciones de tránsito. .................................. 10
Disposiciones constitucionales. ................................................................... 12 1.1.1
1.1.1.1 Debido proceso. ........................................................................................ 12
1.1.1.2 Presunción de inocencia. .......................................................................... 13
Las Infracciones de tránsito. ....................................................................... 14 1.1.2
1.1.2.1 Contravenciones leves de primera clase. .................................................. 15
1.1.2.2 Contravenciones leves de segunda clase. ................................................ 17
1.1.2.3 Contravenciones leves de tercera clase. ................................................... 20
1.1.2.4 Contravenciones graves de primera clase. ............................................... 24
1.1.2.5 Contravenciones graves de segunda clase. .............................................. 26
1.1.2.6 Contravenciones graves de tercera clase. ................................................ 28
1.1.2.7 Contravención muy grave. ........................................................................ 29
Parte policial. ................................................................................................ 32 1.1.3
1.1.3.1 Contenido del parte policial. ...................................................................... 32
1.1.3.2 Valoración del parte policial. ..................................................................... 33
Boleta de citación. ........................................................................................ 33 1.1.4
1.1.4.1 Contenido de la boleta de citación. ........................................................... 34
De las contravenciones, notificación, sanción e impugnación. ..................... 36 1.1.5
Juzgamiento de las contravenciones. .......................................................... 40 1.1.6
Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones. ...................... 41 1.1.7
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre las contravenciones de
tránsito... ............................................................................................................... 42
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre las contravenciones de tránsito. .................................................... 43
1.4 Legislación comparada. .................................................................................. 45
Colombia. ..................................................................................................... 45 1.4.1
Perú…. ......................................................................................................... 46 1.4.2
Guatemala. ................................................................................................... 47 1.4.3
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 48
CAPÍTULO II ......................................................................................................... 49
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 49
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ................. 49
2.2 Metodología de la investigación. ..................................................................... 51
Modalidad de la investigación. ..................................................................... 51 2.2.1
Tipos de investigación. ................................................................................. 52 2.2.2
Métodos de investigación. ............................................................................ 53 2.2.3
Técnicas. ...................................................................................................... 55 2.2.4
Población y muestra de la investigación. ..................................................... 56 2.2.5
Interpretación de los resultados. .................................................................. 57 2.2.6
2.3 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 60
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 61
CAPÍTULO III ........................................................................................................ 63
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 63
3.1 Informe Jurídico acerca de las contravenciones de tránsito, su impugnación y
la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el
buen vivir. .............................................................................................................. 63
3.2 Certificado de validación de la propuesta........................................................ 69
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 70
CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 71
RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 72
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ....................................... 57
Gráfico 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ....................................... 58
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla 1: Población y muestra. ............................................................................... 56
Tabla 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ......................................... 57
Tabla 3: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5. ......................................... 58
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
ANEXO Nº 3: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente Trabajo Investigativo se titula “Las Contravenciones de Tránsito, su
Impugnación y la Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio
para alcanzar el Buen Vivir”, el mismo que ha sido necesario, ya existe el
problema detectado ; y es importante porque está, causando una clara
vulneración de los derechos de los contraventores, por la falta de cumplimiento
de la Agencia Nacional de Tránsito en la suspensión de rebajas de puntos y
multa cuando ha sido impugnado el parte policial previa resolución del juez. En
Santo Domingo, en la actualidad se da esta problemática jurídica.
La Metodología de Investigación utilizada son: los métodos Inductivo - deductivo,
inductivo, deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, descriptivo-sistémico,
fichaje, observación directa, encuestas al Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,
Agente Nacional de Tránsito, contraventores de Santo Domingo, Y la línea de
investigación está enmarcada en la “Administración de Justicia”.
Por lo tanto con la presente investigación se lograra dar cumplimiento por parte de
la Agencia Nacional de Tránsito a lo dispuesto en el inciso séptimo del Art.237 del
reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, esto es suspender la ejecución
de la sanción contravencional cuando el infractor ha impugnado el parte policial y
presentado en la Agencia Nacional de Tránsito copia de la impugnación previa
resolución del judicial.
.
EXECUTIVE SUMMARY.
This research work is entitled " Violations Traffic , its opposition and Enforcement
of the penalty prior judicial decision, as a means to the Good Life " , the same as it
has been necessary because there is a perceived problem , and is important
because is it causing a clear violation of the rights of offenders , lack of
compliance with the National transit Agency in the suspension of sales points and
a fine when it has been challenged the police report ruling by the judge. in Santo
Domingo in currently this legal problem is given .
Research Methodology used are: Inductive methods - deductive , inductive,
deductive , analytic-synthetic , historical and logical , descriptive and systemic ,
signing, direct observation , surveys the Chief of the National Transit Agency ,
National Traffic Police , offenders Santo Domingo, and the research is framed in
the "Administration of Justice " .
Therefore the present investigation was to achieve compliance by the National
Transit Agency as provided in subsection seventh Art.237 of the regulations of the
Law on Traffic and Road Safety, this is to suspend the execution of the
misdemeanor penalty where the infringer has challenged the police report and
submitted to the National Agency Transit copy of the ruling by the court challenge.
1
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo investigativo tiene como objeto de estudio proponer un
“Informe jurídico de las contravenciones de tránsito, su impugnación y la ejecución
de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el buen vivir”,
para garantizar los derechos de los contraventores, mediante una investigación
que pretende dar cumplimiento a lo establecido en el inciso séptimo del artículo
237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Antecedentes de la investigación.
Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la
Biblioteca de Santo Domingo, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES”, e internet, a fin de constatar la existencia de un perfil de
tesis sobre el estudio de un “Informe jurídico de las contravenciones de tránsito,
su impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como
medio para alcanzar el buen vivir”, se puede concluir que no se ha realizado con
antelación investigación alguna con este enfoque, razón por la cual el desarrollo
del presente informe jurídico es viable , oportuno e inédito.
Planteamiento del problema.
Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los
accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la
pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la
preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las
sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, por ende las
estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo
lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte
del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con un aproximado de 28 muertes por cada 100.000 habitantes, una
tasa mayor a la media global, que es de 18.
2
Para lograr el objetivo planteado por el gobierno se han emprendido reformas a la
Ley y Reglamento de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así
como la consecuencia del control emprendido por la Policía Nacional, para evitar
los accidentes de tránsito y asegurar el cumplimiento de la normas de tránsito
existente, los agentes de tránsito se han visto obligados a sancionar las
contravenciones de transito cometidos por un gran número de choferes, los
mismos que con el afán de eludir la imposición de la sanción proceden a realizar
lo que el debido proceso les garantiza el cual es el derecho a la defensa,
Impugnando el parte policial dentro del término de ley ante el Juez de la Unidad
Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Actualmente la forma administrativa en que procede la policía con las
contravenciones de tránsito en que una vez citado el chofer con la contravención
se le entrega la boleta original y la copia el agente lo remite a su superior y éste
en forma inmediata a la Agencia Nacional de Tránsito, para la ejecución de la
sanción ya que constituye título de crédito.
Los choferes que se sientan con el derecho de impugnar el parte policial deben
hacerlo ante el juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de
los Tsáchilas. Con la copia y fe de presentación en el término de 2 días debe
presentar en la Agencia Nacional de Tránsito para que suspenda la ejecución de
la sanción impuesta, así lo dispone en el inciso séptimo del Art.237 del
Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
El problema surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte
policial y con la fe de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia
Nacional de Tránsito en el término que le concede la norma solicitando se
suspenda la sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o
ratificando, lo cual no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la
Agencia Nacional de Transito con copia de impugnación del parte policial en el
término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación
establecida, no dan paso a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el
inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial
3
hasta que se dicte la resolución del juez por ende causa vulneración de derechos
y no da paso al debido proceso.
Lo que está afectando a las personas contraventoras que son sancionadas de
forma ilegal, ya que son obligados a pagar las multas pecuniarias y de reducción
de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por un juez de
la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas que
ratifique la mencionada sanción.
Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma
indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para
la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el
principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial
de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico
provocado por no dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el inciso séptimo del Art
237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Formulación del problema.
El incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Tránsito a lo dispuesto en
el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad
Vial, esto es suspender la ejecución de la sanción contravencional cuando el
conductor ha impugnado el parte policial y presentado en la Agencia Nacional
de Tránsito copia de la impugnación previa resolución del juez, vulnera los
derechos y garantías constitucionales de los conductores contraventores.
Delimitación del problema.
Espacio: Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tiempo: 2014
4
Objeto de la investigación y campo de acción.
El objeto de estudio se encuentra enmarcado en la Ley y Reglamento de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
El campo de acción se encuentra enfocado en las Contravenciones de Tránsito y
su Impugnación.
Identificación de la línea de investigación.
El presente trabajo investigativo está enfocado en la Línea de Investigación
Jurídica de UNIANDES, que tiene referencia con la “Administración de Justicia”.
Objetivos.
Objetivo general.
Presentar un informe jurídico para que la Agencia Nacional de Tránsito de
cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido
impugnado el parte policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso
séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para
garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el
parte policial.
Objetivos específicos.
Analizar y fundamentar jurídicamente la necesidad de que la Agencia
Nacional de Tránsito de cumplimiento a la suspensión de la sanción
contravencional cuando esta ha sido impugnada en vía judicial.
Analizar los efectos negativos que produce a los conductores la ejecución
de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y
5
presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de
Tránsito.
Elaborar los elementos del informe jurídico para que la Agencia Nacional
de Tránsito suspenda la ejecución de la sanción contravencional cuando
esta ha sido impugnada en sede judicial hasta que el juez resuelva lo
pertinente.
Validar la propuesta por expertos entendidos en la materia.
Idea a defender.
Con la presentación del informe jurídico se logrará garantizar que la Agencia
Nacional de Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas cumpla con lo dispuesto
al inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial
y no ejecute la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa
resolución judicial.
Variables de la investigación.
Variable independiente.
El informe jurídico sobre el incumplimiento de la Agencia Nacional de Tránsito en
suspender la ejecución de la sanción contravencional impugnada, mientras penda
la resolución judicial.
Variable dependiente.
Se lograra que la Agencia Nacional de Transito no ejecute la sanción a los
contraventores que han impugnado el parte policial en sede judicial, hasta que se
emita sentencia.
6
Justificación del tema.
El presente trabajo se justifica con el incumplimiento de la Agencia Nacional de
Tránsito en suspender la ejecución de la sanción contravencional impugnada,
mientras penda la resolución judicial, a fin de que la Agencia Nacional de Tránsito
no ejecute la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial en
sede judicial, hasta que se emita sentencia.
La finalidad que se busca es proteger los derechos del conductor, al dar
cumplimiento en la suspensión de rebajas de puntos y multa cuando ha sido
impugnado el parte policial previa resolución del juez de la Unidad Judicial Penal
y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas.
En razón que el reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial ampara a los
conductores que han sido vulnerados sus derechos, en tal virtud con el
cumplimiento al inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial. Así mismo se beneficiara a una gran cantidad de conductores
contraventores que varias de las veces son sancionados ilegalmente y una vez
verificado la resolución son absueltos.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
La presente Investigación será de carácter Descriptiva y Bibliográfica, porque está
dirigido a señalar cómo está la situación de las variables, a la vez que será de
aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la situación problémica.
Se aplicaran los siguientes métodos:
Inductivo, deductivo.- Que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y
nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo.- Porque se analizará otros factores respecto al tema de
investigación.
7
Deductivo.- Porque se detallará toda la estructura del perfil de
investigación para su futura aplicación.
Analítico-sintético.- Porque este método hará posible la comparación de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico-lógico.- Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas
del pasado comparándolas con los hechos actuales.
Descriptivo-sistémico.- Porque se hará una observación actual de los
fenómenos y caos, en los que se procurará la interpretación nacional.
Técnicas.
Fichaje.- Se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos
o combinados
Observación directa.- Se la utilizara con mayor importancia porque se
realizara un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que
intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida por Jueces, Abogados
en el libre ejercicio profesional, Jefe de la Agencia Nacional de Tránsito,
Agente Nacional de Tránsito, contraventores, ciudadanos que se
consideren afectados con esta situación, y profesionales entendidos en la
problemática que se investiga.
Resumen de la estructura de la tesis.
La tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Por Introducción, la misma que contiene de: Antecedentes de la investigación,
Planteamiento del problema, Formulación del problema, Objeto de investigación y
8
campo de acción, Identificación de la línea de investigación, Objetivos general y
específicos, Idea a defender, Variables de la investigación independiente y
dependiente, Justificación del tema, Metodología investigativa a emplear en la que
tenemos Métodos como: Inductivo-deductivo, Inductivo, Deductivo, Analítico-
sintético, Histórico-lógico; Técnicas: Fichaje, Observación directa, Encuestas;
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
También se encuentra estructurada por Capítulos:
En el Capítulo I.- Se encuentra el Marco Teórico en donde se determina el origen
y evolución del tema, se presentan los conceptos científicos de diferentes
doctrinarios que hablan sobre las contravenciones de tránsito, y conclusiones
parciales.
En el Capítulo II.- Se aborda el Marco Metodológico, partiendo desde las
características del sector, descripción del procedimiento metodológico, propuesta
de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo III.- Denominado Marco Propositivo, en donde se encuentra la
propuesta de dar cumplimiento al inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte
policial haya sido impugnado, previa resolución judicial.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
La novedad científica en que radica la presente investigación es el alcance que
se pretende llegar al presentar un informe jurídico a las autoridades competentes
de la Agencia Nacional de Tránsito, para que no se ejecute la sanción impuesta
por el agente de tránsito cuando ha sido impugnada la citación y su copia
presentada en la Agencia Nacional de Tránsito mientras resuelve el juez.
Entre el aporte teórico que se le está dando al presente trabajo investigativo, es el
análisis de los conceptos inicialmente presentados , los mismos que se enmarcan
9
en la problemática social y jurídica que genera la falta de cumplimiento de la
Agencia Nacional de Tránsito en la suspensión de rebajas de puntos y multa
cuando ha sido impugnada la citación previa resolución del juez de la Unidad
Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, causando una clara
vulneración de los derechos de los contraventores.
La significación práctica de la presente investigación tiene por objeto que la
Agencia Nacional de Tránsito de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es
que se evité ejecutar la sanción impuesta por la Agente Nacional de Transito
cuando ha sido impugnado el parte policial en sede judicial mientras este
suspensa la resolución del juez que lo confirme o que lo absuelva , esto
beneficiara a una gran cantidad de conductores contraventores que varias de las
veces son sancionados ilegalmente y una vez verificado la resolución son
absueltos y tienen que realizar nuevos trámites para la devolución de dinero,
asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el principio constitucional de
celeridad procesal.
10
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
El presente capítulo de la tesis se sustenta en el estudio bibliográfico sobre el
tema Las Contravenciones de Tránsito, su origen y la evolución que se ha dado a
través de los años, así como los diferentes puntos de vista de acuerdo a cada
doctrinario.
1.1 Origen y evolución de las contravenciones de tránsito.
De acuerdo al diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas, manifiesta que
Tránsito es: “El conjunto de disposiciones legales, que dictadas por autoridad
competente, previene, ordena, reglamenta y castiga, las faltas que se
cometen en la conducción de vehículos”. (CABANELLAS, DICCIONARIO
JURÍDICO ELEMENTAL, 2006)
La palabra tránsito: “Se deriva del Latín ”tránsitus”, que quiere decir acción
de transitar, o sea el paso de un estado a otro. Así mismo se refiere al
tránsito o movimiento de vehículos, personas, animales etc. Ya sea, por las
calles, carreteras, autopistas, etc. A menudo el tránsito se confunde con el
tráfico, refiriéndose más bien esta última palabra a la acción o efecto de
traficar, ya sea comprando o vendiendo o realizando otro contrato semejante.”
(ALBUJA, 1999)
La palabra contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para
designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente
establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo
lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se
aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no
usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de
gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
11
Nuestra Ley de Tránsito en su Art. 106 establece las infracciones de tránsito
manifestando:" Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que,
pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican
por negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes,
reglamentos resoluciones y demás regulaciones de tránsito". (LEY ORGANICA
DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
Es importante conocer la trascendencia de las contravenciones de tránsito la cual
surgió en el transcurso que la humanidad se desarrollaba ,buscaban medios para
facilitar el comercio, lo cual se crean las vías para el transporte de mercaderías, a
medida que pasaba el tiempo obligo a los romanos construir varias carreteras ,lo
cual aproximadamente a los 4.000 años en Asia aparece la rueda lo cual fue
creado para trasladar objetos, personas de una manera factible ,desde esa época
se comenzó a crear vehículos como medios para trasladar a las personas ya que
los primeros vehículos que se utilizaron eran movidos por el ser humano o animal.
A medida de que se iban socializando estos vehículos comenzaron a surgir los
primeros problemas estos se suscitaban por tener el derecho al paso, lo cual se
demuestra que en esas épocas existían discusiones sobre la violencia en el
tráfico por ende este tema no era desconocido a medida que iban pasando los
años el sistema se ponía cada vez más complejo ya que se presentaban
accidentes de tránsito por embriagues los cuales eran sancionados con pagar
una multa por ende la sociedad evolucionaba y comenzaron a crear leyes que
repriman al ser humano en cuanto a su conducta razón por la cual crearon leyes
para proteger al ser humano como en Alemania en 1892 se diseñó la primera
señal de Pare, la cual consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la
noche, provocando pánico a los viajeros.
Situación que conduce a la urgente necesidad de crear una alternativa diferente
en la solución de problemas de tránsito y transporte terrestre, haciendo
imprescindible el establecer políticas y normas de seguridad vial drásticas que
acaben con la irresponsabilidad y a la vez coadyuven al mejoramiento en los
niveles de preparación de los conductores que son parte del problema.
12
“La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963,
con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito que se dan en el
territorio del Ecuador, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones;
dentro de este cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que
administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento.
La Ley de Tránsito por ser una Ley de carácter orgánica tiene jerarquía sobre
otras leyes de carácter ordinarias, como el Código Penal, Código Civil, Código de
Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, sobre normas regionales,
Ordenanzas Distritales, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones, y
sobre los demás actos y decisiones de los poderes públicos de acuerdo a lo que
establece el Art. 425 de la Constitución de la República en vigencia. La Ley de
Tránsito merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte es de gran
importancia para el desarrollo económico del país”.(ENRÍQUEZ, 2010)
Por ende la Ley de Tránsito, a la que estamos sometidos todos los ecuatorianos y
extranjeros que residen, o están de paso por nuestro país, es la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, fue expedida por la Asamblea
Nacional Constituyente y publicada el 7 de agosto del año 2.008, en el Registro
Oficial No. 398, y el Reglamento de la Ley fue publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 731, de 25 de Junio del año 2.012.
Disposiciones constitucionales. 1.1.1
1.1.1.1 Debido proceso.
En la Constitución de la República del Ecuador. El ser humano tiene garantías
con plena claridad ciudadana y son: la libertad, el derecho a desarrollar
libremente su personalidad, el derecho a la honra, a la libertad de opinión, a la
libertad de conciencia y culto religioso, el derecho a la inviolabilidad de domicilio,
entre otros, pero para efectos del presente estudio me interesa de manera
fundamental analizar debidamente los derechos a la seguridad jurídica y al debido
proceso, que se encuentra determinado en el Art.76 de la Constitución de la
13
República del Ecuador manifiesta: “En todo proceso en el que se determine
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido
proceso” . (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Este articulo beneficia a todos los ciudadanos a ser sometidos a un proceso
justo, equitativo, sin dilaciones, transparente, es decir un proceso debido y
obviamente a una justicia en términos de corrección e imparcialidad; siendo una
condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los
individuos que la integran, esto representa la garantía de la aplicación objetiva de
la Ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus
derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de
las autoridades puedan causarles perjuicios, esta seguridad jurídica limita y
determina las facultades y deberes de las funciones públicas.
El debido proceso consta como una de las principales instituciones que contempla
la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente desde el 10 de
agosto de 1998, las garantías del Debido Proceso busca si en los procesos
judiciales hay respeto, a los Derechos Humanos, como son la vida, la propiedad,
la integridad física, el honor, la libertad, la inviolabilidad del domicilio, etc.,
ignorados muchas veces, mancillados, por las Autoridades de turno.
El debido proceso surge como una respuesta necesaria de las reclamaciones y
demandas sociales para que se respete los derechos de las personas. Así, los
reclamos populares, la rebeldía ante la prisión arbitraria, la tortura, la muerte, etc.
condujeron a un reconocimiento: oficial de lo que consustancia la naturaleza
humana, a través de la declaración universal de los derechos humanos, entre
otros acuerdos Internacionales, aceptados ratificados por el Ecuador.
1.1.1.2 Presunción de inocencia.
El derecho a la presunción de inocencia se encuentra consagrado en el Art. 76,
inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: "Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
14
declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada“.
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Esto quiere decir que para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras, que establezcan la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: Se
presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado
mediante sentencia ejecutoriada.
La presunción de inocencia constituye una derivación: De la garantía del debido
proceso, es decir dentro de un proceso penal el ofendido es quien tiene que
demostrar la materialidad del delito, es decir la existencia del delito y la
responsabilidad del infractor ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.
La presunción de inocencia, principio elemental en nuestra legislación
Ecuatoriana, fundamentada, en los hechos. Se permitirá probar la no existencia
del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o
circunstancias de que lo infiere la Ley.
Las Infracciones de tránsito. 1.1.2
Las infracciones de tránsito se dividen en dos grandes categorías:
Delitos
Contravenciones
Art. 138.- Las contravenciones de tránsito, se dividen en: leves, graves y muy
grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y
graves de primera, segunda y tercera clase.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
15
1.1.2.1 Contravenciones leves de primera clase.
“Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa
equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros
dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de
la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;
b) Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación
correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
c) El conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial,
cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el
tipo de servicio que presta la unidad que conduce;
d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su
discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente;
e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los
estribos, pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos;
f) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de
pasajeros tratándose de transporte público interprovincial o internacional;
g) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento de
conformidad con el Reglamento;
h) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;
i) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta
mediante una leyenda adecuada la prohibición de arrojar basura o cualquier otro
16
objeto a la vía pública; o, no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o
fundas para recolección de basura;
j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de
seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de
sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que
contaminen el medio ambiente;
l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad
peatonal o calzadas;
m) Los ciclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
n) Los motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su
circulación;
o) El comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de
tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de
treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato;
p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por
las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;
q) Los ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respeten las
señalización reglamentaria respectiva; y,
r) El propietario de un vehículo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios
prohibidos que no cumplan la norma de acuerdo al reglamento. En los casos
señalados en las contravenciones a), d), i), j), k), l), p) y q) a los conductores de
Automóviles, motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionará
única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente
17
artículo”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD
VIAL, 2008)
Las contravenciones de tránsito de acuerdo a nuestra ley de tránsito se producen
al igual que los delitos por: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de
la Ley y por falta de obediencia a los agentes de control de tránsito y a las
señales de tránsito, por parte de los conductores de vehículos y por parte de los
peatones, la cual se juzgan con imposición de multa, disminución de puntos en el
registro de la licencia de conducir, y con trabajo comunitario.
En el caso del literal b) suele darse generalmente al adquirir vehículos nuevos, los
conductores se descuidan, no matriculan el automotor y no obtienen las placas de
identificación correspondiente, que les permita circular por las vías del país sin
ningún inconveniente.
En la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas es común ver circular
vehículos nuevos sin placas, dada la facilidad de pago para su adquisición;
también ocurre que las placas se pierden o se deterioran, ante ello cabe
denunciar inmediatamente este hecho y obtener el duplicado con el mismo
número de identificación en las Comisiones de Transporte Terrestre, tránsito y
Seguridad Vial del país, para no ser sancionados de manera injusta violando los
derechos del contraventor.
1.1.2.2 Contravenciones leves de segunda clase.
“Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa
equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:
a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule
contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y
demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases;
18
b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha
en las vías de doble dirección;
c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías
exclusivas asignadas a los buses de transporte público;
d) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no lleve en el
mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el
Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios
destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres
embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para
discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal;
f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el
vehículo que conduce;
g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños
sin el correspondiente dispositivo homologado de seguridad infantil, de
conformidad con lo que se establezca en el Reglamento;
h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de
buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los
vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso
además de la sanción establecida en el presente artículo, se le retirarán las
balizas, o sirenas del vehículo;
19
j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque
adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el
Reglamento;
k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares
obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del
conductor, excepto los autorizados en el reglamento respectivo;
l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de
hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;
m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas
preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños, estudiantes, adultos
mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades;
n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o
conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas;
o) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que
maltrate de palabra a los usuarios;
p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen
actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de
tracción humana o animal;
q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas,
motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general,
que presten sus servicios en la vía pública;
r) Los propietarios de vehículos de servicios público, comercial o privado que
instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden
provocar la distracción del conductor;
20
s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que
circule con las puertas abiertas;
t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por
zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las
ordenanzas municipales; y,
u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la
misma se encuentre caducada. En los casos señalados en las Contravenciones
e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y
peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa
pecuniaria establecida en el presente artículo”.(LEY ORGANICA DE
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
Las contravenciones leves de segunda clase tienen suma importancia en nuestra
sociedad al constituir una violación a lo estipulado por la ley perjudicaría al
desarrollo y la seguridad social.
Como en el literal b) manifiesta que la obligación de los conductores es siempre
circular por su derecha, salvo los casos de excepción señalados en el presente
Reglamento o cuando los agentes de tránsito así lo indiquen , acorde a lo
dispuesto en el Art.272 del Reglamento a la ley de tránsito transporte terrestre y
seguridad vial ;sino lo hace está en riesgo el conductor de provocar un accidente
de tránsito .La inobservancia y la desobediencia de esta norma ocasiona y
seguirá ocasionando muchos accidentes de tránsito en las vías .Carril derecho
para circular y carril izquierdo para rebasar, no deben olvidar los conductores.
1.1.2.3 Contravenciones leves de tercera clase.
“Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa
equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
21
a) Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender por una pendiente,
apaguen el motor de sus vehículos;
b) El conductor que realice cualquier acción para evadir el pago de los peajes o
peajes automáticos en los sitios legalmente establecidos;
c) El conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de
circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;
d) El conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes
de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos
exigidos en los respectivos reglamentos;
e) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de
conformidad con el reglamento;
f) El propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de
emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la
ayuda solicitada;
g) Los conductores de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque
de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
h) El conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no
permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;
i) El conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin
tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente
de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública;
j) El conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su
funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario;
22
k) Los conductores de un vehículo automotor que tenga, según el Reglamento, la
obligación de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o
acompañantes;
l) El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;
m) El conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que
cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;
n) Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a
personas, animales u objetos;
o) El conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de
funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias
que establece el Reglamento o no utilice las luces direccionales luminosas antes
de efectuar un viraje o estacionamiento;
p) El conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras éste se
encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros
estén embarcando o desembarcando;
q) El conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que
condujere el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo
salvoconducto;
r) Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a
transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre
adecuado para transportar bicicletas;
s) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho
preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de
caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías;
23
t) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo, circulando o
estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;
u) Los conductores nacionales o extranjeros, de motocicletas, motonetas,
bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la
capacidad permitida, de conformidad con lo establecido el reglamento;
v) Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas o similares que
transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida del
vehículo;
w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la
vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes;
x) El conductor nacional o extranjero que dejare en el interior del vehículo a niñas
o niños solos, sin supervisión de un adulto;
y) El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le
corresponda; y,
z) El conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte
público o comercial que maltrate de obra a los usuarios. En los casos señalados
en las contravenciones b), q), r), w), y); y, z) a los conductores de automóviles,
motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y
exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo”.(LEY
ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
La ley de tránsito al establecer la contravención leve de tercera clase no exige
que el conductor de un vehículo tenga una elevada habilidad, sino el mínimo que
se exige a una persona que ha obtenido su licencia, y sobre todo que actué con
máxima diligencia y prudencia, como también que se respete lo establecido por la
ley.
24
Como en el literal a) es un contravención muy frecuente en la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas lamentablemente los conductores no observan las
señales de tránsito colocadas en las vías ya sea por falta de luminosidad o por
falta a las normas de igual forma son sancionas conforme a la ley.
1.1.2.4 Contravenciones graves de primera clase.
“Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con
multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
a) El conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los
agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en
general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos,
pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías;
b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos,
tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo
expresas normas reglamentarias o de señalización;
c) El conductor nacional o extranjero que altere la circulación y la seguridad del
tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva
autorización o sin fijar los avisos correspondientes;
d) Los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos
distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser
utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes;
e) El conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito;
f) Los conductores de vehículos de transporte público que por rebasar o
adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes;
25
g) El conductor que con un vehículo automotor excediere dentro de un rango
moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento
correspondiente;
h) El conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y
condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezca el reglamento
respectivo, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de
la infracción;
i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte
público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación
autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de
taxi que fletado excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de
operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias;
j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más
neumáticos que superen los límites de desgaste que determinen los reglamentos,
debiendo además retenerse el vehículo hasta superar la causa de la infracción;
k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que
confíe su conducción a personas no autorizadas; y,
l) El conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas,
motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente prendas
visibles retro- reflectivas y casco de seguridad homologados de conformidad con
lo establecido en el Reglamento. En los casos señalados en las contravenciones
e), i), k), y l) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones
en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria
establecida en el presente artículo”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
Estoy de acuerdo con lo que dice la contravención grave de primera clase que
cuando circulen vehículos con los neumáticos en desgastes y prestando servicio,
26
poniendo en peligro la integridad de los pasajeros, peatones, estos serán
sancionados por la Agencia Nacional de Tránsito quien es la encargada de
regular y ordenar el tránsito vehicular a nivel nacional.
Como en el literal a) manifiestan que los agentes de tránsito están destinados a
trabajar en las vías públicas, sus instrucciones y ordenes tiene que ser respetadas
y obedecidas por los conductores de vehículos, a fin de garantizar la seguridad
ciudadana; el conductor que no preste atención a las órdenes del agente de
tránsito será citado; esperamos que los vigilantes actúen con seriedad en su
trabajo porque la norma le brinda amplias facultades para cometer abuso de
autoridad policial.
1.1.2.5 Contravenciones graves de segunda clase.
“Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con
multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:
a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que
entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos,
túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca
visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a
desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos;
b) El conductor que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los
bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública;
c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales
deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados;
d) El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en
vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad
27
competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con
un vehículo calificado para el efecto;
e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada
de las vías, sin previa autorización e inobservando las disposiciones del
respectivo Reglamento;
f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva
autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego
de terminadas las obras;
g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía
pública; y,
h) Al Conductor de transporte público, comercial y cuenta propia que realiza el
servicio de transporte de pasajeros y carga cuyo vehículo no porte las franjas
retroreflectivas establecidas en el Reglamento.
i) En los casos señalados en las contravenciones b, e), f), g); y, h) a los
conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas, peatones y personas en
general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria
establecida en el presente artículo”. (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El literal a) de las contravenciones graves de segunda clase manifiesta que para
los conductores pueden detener momentáneamente o estacionar por un tiempo
considerable un automotor en las zonas o lugares que se indican en la norma por
cuánto existe riesgo de ocasionar accidentes de tránsito; sin embargo es punible
esta conducta cuándo los conductores no tomen las medidas de seguridad
necesarias señaladas en el reglamento; es decir si se puede estacionar o detener
en una curva, puente, túnel procediendo conforme lo exige el reglamento; por
ejemplo encender las luces respectivas, colocar los triángulos de seguridad, etc.
28
Por lo cual no estoy de acuerdo con esta última parte, porque si bien se prohíbe o
se permite pero de manera clara.
1.1.2.6 Contravenciones graves de tercera clase.
“Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa
del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito del que
resulten solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean inferiores a dos
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre
acompañado de un adulto que posea licencia;
c) El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se
encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de
frontera; y,
d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediere el
número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.”(LEY
ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
En el literal d) de las contravenciones graves de tercera clase manifiesta que el
transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de
movilización de personas o bienes dentro de las actividades comerciales, no
olvidemos que la gran cantidad de accidentes de tránsito se da por exceso de
velocidad o por exceso de pasajeros .
En este último el peso de la unidad impide al conductor realizar maniobras
adecuadas en las curvas, o en un momento inesperado el sistema de los frenos
29
no responde, en tal virtud se sanciona por el exceso de pasajeros o de carga
precisamente para evitar accidentes de tránsito.
Exigimos mayor control en las vías por parte de los agentes de control de tránsito
a los conductores a tomar conciencia de su conducta.
1.1.2.7 Contravención muy grave.
“Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días,
multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y
reducción de diez puntos en su licencia de conducir:
a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;
b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida, la misma que
deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito;
c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la
exigible para el tipo de vehículo que conduce;
d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;
e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad
fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente;
f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o
bienes sin contar con el título habilitante correspondiente, o, realice un servicio
diferente para el que fue autorizado; si además el vehículo hubiere sido pintado
con el mismo color y características de los vehículos autorizados, el juez
dispondrá que el vehículo con el que se cometió la infracción sea pintado con un
color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su
circulación, hasta tanto se cumpla con dicha obligación; dicho cumplimiento sólo
será probado, con la certificación que para el efecto extenderá la Autoridad
30
competente correspondiente, previa la respectiva verificación, que estará bajo su
responsabilidad. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo
del Contraventor;
g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública,
sin el permiso correspondiente; y,
h) Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada
alguna persona, produciendo enfermedad o incapacidad física para efectuar sus
tareas habituales, menor a quince días. En el caso del literal a) no se aplicará la
reducción de puntos. En los casos señalados en los literales c), f) y h), no se
aplicará la pena de prisión y el infractor será sancionado con mínimo dos
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y el vehículo será
retenido por el plazo mínimo de 7 días. El vehículo sólo será devuelto cuando se
cancele el valor de la multa correspondiente, y el propietario del vehículo será
solidariamente responsable del pago de esta multa. La reincidencia en el
cometimiento de las infracciones contenidas en este artículo serán sancionadas
con el doble de lo establecido”.
Art 145.1.- (Agregado por el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).-
“Incurre en contravención muy grave quien condujere un vehículo bajo los efectos
de sustancias estupefacientes o drogas en cuyo caso será sancionado con una
multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, reducción
de quince (15) puntos de su licencia de conducir y treinta (30) días de prisión”.
Art. 145.2.- (Agregado por el Art. 71 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).-
“Incurre en contravención muy grave quien condujere un vehículo bajo el estado
de embriaguez, en cuyo caso será sancionado de acuerdo a la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre excede de 0,3 gramos y es inferior a
0,8 gramos, se aplicará la multa de una remuneración básica del trabajador en
general, pérdida de cinco (5) puntos en su licencia de conducir y cinco (5) días de
prisión.
31
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,8 gramos o más, se aplicará la
multa de una remuneración básica del trabajador en general, pérdida diez (10)
puntos en su licencia de conducir y quince (15) días de prisión”.
Art. 145.3.-“En el caso del conductor que condujere un vehículo de transporte
público, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia
estupefaciente o drogas es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por
cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite será sancionado con una
multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general,
pérdida de treinta (30) puntos en su licencia de conducir y sesenta (60) días de
prisión”.
Art. 145.4.-“La reincidencia en el cometimiento de las contravenciones
establecidas en los artículos 145.1, 145.2, 145.3, será sancionada con la
suspensión por un año de la licencia de conducir. Cuando esta reincidencia es por
segunda ocasión, la licencia le será revocada definitivamente. En el primer caso,
el contraventor deberá someterse a las evaluaciones correspondientes en los
centros especializados que para el efecto defina la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, previo al
levantamiento de la suspensión antes mencionada”.
Art. 146.-“La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones
será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para la
contravención”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL, 2008)
El derecho es un conjunto normas, que regulan el comportamiento del ser
humano, con la finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este
ordenamiento jurídico, en materia de transito se han creado varias disposiciones,
reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación y el control de
tránsito.
32
En el Art.145.1 manifiesta una sanción muy estricta para el contraventor al no
cumplir con la norma establecida en la ley ya que hay muchos ciudadanos que
conducen vehículos en esas circunstancias y se involucran en la comisión de esta
clase de contravención.
Parte policial. 1.1.3
El Art.163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial dispone:
“El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una
relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis
y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los
resultados de la infracción”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está
presente en el lugar de la comisión de la contravención de tránsito y observa de
manera clara y directa los acontecimientos, por tratarse de una infracción
flagrante.
La nueva Ley de Tránsito obliga a los agentes de tránsito a capacitarse y
preparase en forma permanente para el correcto cumplimiento de sus funciones;
deben tener pleno conocimiento de la Ley, y el Reglamento.
1.1.3.1 Contenido del parte policial.
Las Jefaturas de Tránsito a nivel nacional se han preocupado por elaborar un
parte policial que se constituya en un documento claro, explicativo y que ubique
los hechos en el tiempo y espacio; contiene los siguientes datos:
Relación detallada del hecho.
El agente de control de tránsito debe registrar en el parte policial la fecha de la
comisión de la contravención, día, mes, año, la hora, el lugar exacto con la
33
dirección precisa; y detallar con claridad la contravención que cometió el usuario
de la vía pública, y las circunstancias que rodearon al hecho.
Elaboración de un croquis.
Consideramos que no es necesario, ya que su presencia no cambia la realidad de
los hechos. En la práctica los agentes de tránsito no elaboran el croquis en el
parte policial y jurídicamente no pasa absolutamente nada.
1.1.3.2 Valoración del parte policial.
El artículo 164 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez
considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”.(LEY
ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El Juez de Tránsito al momento de resolver una contravención debe tomar en
cuenta que el parte policial tiene únicamente carácter informativo y referencial,
es decir no constituye prueba; para que adquiera fuerza probatoria debe ser
sustentado por el agente de tránsito que lo elaboró, a través de su declaración.
De la declaración del agente de tránsito se extrae toda la verdad, a fin de que el
Juez dicte una sentencia acorde a la realidad procesal, valorando desde luego
las pruebas de descargo que haya presentado la defensa.
Boleta de citación. 1.1.4
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán
personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la
boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y el
número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la
identidad del conductor el número de placas del vehículo. Debe tomar en cuenta
34
el siguiente proceso: En caso de que no se pueda entregar la boleta
personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del
vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en
que fue cometida la infracción. Dicha boleta llevará impreso el detalle de la
contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella
prevé la Ley.
Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios
electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el
reglamento. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al
juez de contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará
sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le
dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones
que correspondan”.(LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL, 2008)
La nueva Ley de Tránsito dispone que el agente de policía haga conocer al
usuario de la vía pública la clase de contravención que ha cometido, es decir le
notifica personalmente a través de una boleta de citación.
La boleta de citación le permite al presunto contraventor enterarse del acto
jurídico que ha cometido y que está en contra de la Ley, con lo cual queda
facultado para ejercer su legítimo derecho a la defensa.
1.1.4.1 Contenido de la boleta de citación.
“La Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial ha
diseñado un formato de boleta de citación válido para todo el país, en el cual se
detalla lo siguiente: En el anverso, la persona o autoridad a quien debe
entregarse; así por ejemplo al usuario, al Juez de Tránsito, a la Comisión
Provincial de Tránsito y al Agente de tránsito.
35
En el reverso de la boleta de citación consta la palabra croquis y un espacio en
blanco; los agentes de tránsito elaboran un croquis a mano alzada del lugar
en donde se produjo la supuesta contravención, no es una exigencia legal.
Las boletas de citación son originales, y los agentes de tránsito llenan una a una,
por cuanto así están diseñadas y se les ha instruido en tal forma; sin embargo la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que el
original de la boleta con el parte policial se entregará al Juez de Contravenciones
o a la autoridad competente, mientras que al responsable de la comisión de la
contravención se le entregará una copia de la boleta correspondiente.
En honor al tiempo y a fin de evitar equivocaciones entre una y otra boleta, que
comúnmente sucede, considero que lo más conveniente es que se cumpla lo
dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, una sola boleta original y
las tres restantes copias. Las boletas de citación son cuatro y cada una tiene un
color y una autoridad a quien debe entregarse.
Después consta el lugar en donde se cometió la contravención, se incluye el
Cantón; en segunda se determina un casillero denominado breve relato del hecho
y circunstancia, es decir la determinación e identificación de la contravención
cometida, lo cual guarda relación con lo que se indica en la norma
jurídica”.(Dayana & Marcela, 2012)
Luego de señalar las clases de contravenciones, en los artículos mencionados
estos son infringido, en la práctica diaria por los agentes de tránsito ya que
incurren en permanentes errores por su desconocimiento de las normas de
tránsito, sancionando a los contraventores y estos al sentirse perjudicados
impugnan el parte policial en sede judicial para lo cual este error de derecho
puede subsanar el Juez al momento de Juzgar, es comprensible esta situación de
orden legal ya que los gendarmes no tienen una preparación adecuada, salvo
honrosas excepciones.
36
De las contravenciones, notificación, sanción e impugnación. 1.1.5
Según el Art. 236 del Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Tránsito Y
Seguridad Vial manifiesta: “Para efecto de la notificación de las contravenciones
los peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o ciudadanía y
presentarla a los agentes de control cuando les fueren requeridos”.(LEY
ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2008)
El Art. 237.- Reglamento a La Ley de Transporte Terrestre Transito Y Seguridad
Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el
siguiente:
1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la
infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma
o rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la
matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando se
tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su pasaporte o
la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de conducir cuando
fuere el caso.
3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se
señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del
contraventor y demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad
Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas,
pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios
electrónicos con firmas digitales.
5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para
su descargo;
37
6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados
a partir de la fecha de la citación;
7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el
término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación,
notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda,
con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la
impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor
a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja
de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de
trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de
vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros
correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea
cancelada.
En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la
contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar
cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto,
tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez
concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará
sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito
correspondiente por escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá
que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de
cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente
procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte
constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados
pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia
constituirán el título de crédito;
38
10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en las que se determine
que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 145 letra f) de la Ley,
utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará
de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los
fines pertinentes;
11. Las citaciones o partes que contengan pruebas practicadas mediante
dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el
proceso.
12. El adhesivo, que será colocado en la esquina superior izquierda del vidrio del
conductor o en una parte visible del automotor, equivale a la notificación, y podrá
impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y
cuya sanción recaerá sobre su propietario;
13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en
las Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para el
efecto;
14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán
cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción
coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código
Tributario. En caso de que la contravención se encuentre impugnada, haya sido
notificada o no la impugnación a la autoridad competente, no procederá la
coactiva hasta que la impugnación sea resuelta. La omisión de la impugnación de
una citación por parte del infractor, dentro de los días hábiles que otorga la Ley
para hacerlo, se entenderá por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones
pecuniarias que generen, las mismas que deberán ser canceladas por parte de
los infractores. Al encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una
sentencia ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se
vuelve reincidencia”.(REGLAMENTO A LA LEY DE TRÁNSPORTE TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL, 2012)
39
Luego de haber enunciado los artículos sobre el procedimiento para la notificación
de una contravención, nos damos cuenta que este derecho está siendo infringido
al momento que el conductor impugna el parte policial, por no haber obtenido su
licencia a causa de extravió, y este es sancionado de forma ilegal por la Agencia
Nacional de Tránsito , sin dar cumplimiento con el Art.237 del Reglamento a la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial el cual manifiesta que no se debe ejecutar la
sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial.
El Art. 238.- Reglamento a la Ley De Transporte Terrestre y Seguridad Vial
manifiesta: “En caso de que la contravención de tránsito haya sido detectada por
medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la
identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, exclusivamente, la
sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida.
El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y
revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a
fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos
y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus
licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que
el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se
comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa
dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas.
Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán
ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios
electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días,
contados a partir de la notificación realizada por la Institución. Para efectos de la
notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos
electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de
datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o
local.
40
Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera
periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas
instituciones de control de tránsito”.(REGLAMENTO A LA LEY DE
TRÁNSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2012)
Juzgamiento de las contravenciones. 1.1.6
Según el Art.178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial
manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los
108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso
de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término
de tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el
cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.
Las boletas de citación que no fueren impugnadas dentro del término de tres días
se entenderán aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas
será cancelado en las oficinas de recaudaciones de los GADs, de los organismos
de tránsito en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales
cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La
acción del cobro de la multa prescribirá en el plazo de cinco años. En caso de
aceptación del infractor, la boleta de citación constituye título de crédito para
dichos cobros, no necesitándose para el efecto, sentencia judicial.
La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y,
obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la
jurisdicción”. (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD
VIAL, 2008)
Este Articulo manifiesta que se debe cumplir con el debido proceso
garantizando al cuidado el derecho a la defensa, Impugnando el parte policial
dentro del término de ley de tres días ante el Juez de la Unidad Judicial Penal y
Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas y no ejecute la sanción, cuando el
41
parte policial haya sido impugnado, previa resolución judicial como lo establece el
Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad vial.
El procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito prevé que se lo haga
en una sola audiencia oral, lo que garantiza el principio de celeridad previsto en
la Constitución de la República en los artículos 169 y 172.Y en el Código Orgánico
de la Función Judicial, en el artículo 20, inciso primero que dispone: “La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,
salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”. (CÓDIGO ORGANICO DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)
Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones. 1.1.7
Según el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art.231 manifiesta: “En
cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que
determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su
residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso
de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán
competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía
cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia
contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de
amparo previsto en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos
correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el
agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas
perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta
disposición en caso de incumplimiento;
42
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al
Consumidor;
4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de
prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de
cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o
comisionadas;
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los
que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de
tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley
Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra
naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las
necesidades del servicio; y,
6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las
contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en
ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que
éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los
jueces de contravenciones”.(CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,
2009)
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre las
contravenciones de tránsito.
Las contravenciones de tránsito, ha sido analizado de diferentes posiciones
teóricas dados por diferentes autores entendidos en la materia de tránsito y entre
los más sobresalientes vamos a citar los siguientes:
43
Guillermo Cabanellas, define la contravención como: “la falta que se
comete al no cumplir lo ordenado”. (CABANELLAS, 2006)
Manuel Sánchez Zuraty, señala que contravención: “Es el acto contrario a
una norma jurídica o mandato”.(SÁNCHEZ, 2007)
Jorge E. Alvarado considera que: “El delito de Tránsito es un
acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes
legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y
vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”.(ALVARADO, 2005)
Jesús Gómez Toapanta, considera que: “El desconocimiento de las
normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los
principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de
vehículos”.(GOMEZ, 2005)
Efraín Torres Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el
elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la
previsión racional”.(TORRES, 1998)
Jorge Alvarado, considera “El parte policial si bien es un elemento que
tiene carácter de informador, es quien da aviso sobre el acontecimiento,
sobre una infracción de tránsito, pero jamás se puede constituir en un
elemento de prueba”. (ALVARADO, 2005)
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre las contravenciones de tránsito.
Según el criterio de los dos autores nos manifiesta que la contravención se da
cuando el ciudadano va en contra de la ley, infringiendo lo estipulado en derecho.
44
Según el Doctor Guillermo Cabanellas y el Dr. Manuel Sánchez Zuraty. Nos
quiere recalcar que las contravenciones es un acto que van en contra de las leyes
o lo que está legalmente establecido…
Según el Dr. Jorge E. Alvarado, estoy de acuerdo que el delito de transito se da
comúnmente por un suceso imprevisto consecuencia de negligencia por no acatar
con las normas establecidas en la ley.
El análisis del tratadista Jesús Gómez Toapanta, respecto con el concuerdo en
razón que el conductor de un vehículo al desconocer las normas establecidas en
la ley , no puede requerir su derecho que por ley le corresponde y mucho de ellos
son violados como el derecho a la defensa , el debido proceso.
El análisis del tratadista Efraín Torres Chávez, Manifestó que las
contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún momento
el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de causar daño más bien, lo
que sucede es que los conductores no toman las medidas de seguridad
necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones,
Según el Tratadista Jorge Alvarado, estoy de acuerdo por cuanto menciona que
el conductor al momento de recibir el parte policial no está probada su
culpabilidad por lo cual se presumirá la inocencia de toda persona que ha
impugnado el parte policial cuya culpabilidad no se haya declarado mediante
sentencia ejecutoriada por tal razón se debería dar cumplimiento a la suspensión
de rebajas de puntos y multa cuando ha sido impugnado el parte policial previa
resolución judicial.
Según Doctor nos ayuda a fundamentar nuestro presente trabajo el cual
manifiesta que el parte policial no es un elemento de prueba por ende el
contraventor al sentirse afectado tiene la facultad de impugnar el parte policial y
esta sanción deberá ser suspendida hasta que el Juez emita una resolución
judicial.
45
Situación que no se cumple, lo cual vulnera los derechos del contraventor dando
motivo a la investigación del presente tema cuando la Agencia Nacional de
Transito ejecuta la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial
en sede judicial
En razón que el reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial ampara a todos
Los conductores que han sido vulnerados sus derechos, en tal virtud con el
cumplimiento al inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial. Así mismo se beneficiara a una gran cantidad de conductores
contraventores que varias de las veces son sancionados ilegalmente y una vez
verificado la resolución son absueltos.
1.4 Legislación comparada.
Con relación al tema propuesto de las contravenciones de tránsito, tenemos las
siguientes legislaciones tales como:
Colombia. 1.4.1
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 del Código de Transito de
Colombia de 2000, en el Capítulo IV de Actuación en caso de Imposición de
Comparendo al Conductor para el Transporte Público manifiesta: “Reducción de
la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la
comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la
multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin
necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un
veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a
ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de
tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante
el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas
conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el
contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la
46
autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso,
entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y
notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se
sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le
impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código”.
(CODIGO DE TRÁNSITO DE COLOMBIA, 2002)
Según Código de Transito de Colombia se pudo encontrar que en ese país se
respeta el derecho a defensa de los contraventores mediante una audiencia
pública para que se decrete las pruebas conducentes que sean solicitadas la cual
permitirá sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad,
transparencia y equidad, luego de haber practicado la audiencia en caso de ser
declarado contraventor en ese momento se procederá a la sanción, lo que no
ocurre en nuestro país donde el contraventor al impugnar el parte policial es
sancionado de forma ilegal y obligado a pagar las multas pecuniarias y de
reducción de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por
un juez.
Perú. 1.4.2
De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú,
en el título VII de las Infracciones y sanciones, dispone:
Art.331.-Derecho a la Defensa. Manifiesta “No se puede imponer una sanción, sin
que previamente se conceda el derecho a la defensa al presunto infractor y se
emita el dictamen correspondiente.”
Art.336.-Tramite del procedimiento sancionador: en su numeral 2 dispone “si no
existe reconocimiento voluntario de la infracción deberá presentar su descargo
ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como
organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles
47
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción
.Dicho organismo contara con un área responsable de la aplicación de la
sanción”.
Según el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, nos indica que en esa
Republica prevalece el derecho a la defensa otorgándole al infractor la
oportunidad de presentar pruebas de su inocencia ante la autoridad competente
dentro de los siete días contados a partir del día siguiente de su notificación, sin
ser sancionado hasta que emita sentencia la autoridad competente. El cual no se
practica en nuestro país ya que el contraventor al impugnar el parte policial y
este al ser presentado a la Agencia Nacional de Tránsito con copia de
impugnación del parte policial en el término perentorio de dos días, no dan paso
a la suspensión de rebaja de puntos hasta que se emita resolución judicial, como
lo establece el inciso séptimo del art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial, lo cual causa vulneración de derechos y no da paso al debido
proceso. (REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, 2009)
Guatemala. 1.4.3
De acuerdo a la Ley de Tránsito de Guatemala, Título XI, Disposiciones Finales,
el cual manifiesta:
“Art.47: Medios de Impugnación Administrativo. En esta materia de tránsito, toda
persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá
interponer recurso de revocatoria ante el jefe del Departamento de tránsito o ante
el Juez de asuntos Municipales, según el caso el que será resuelto en el término
de treinta días.
En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente. En
contra de la resolución que emitan estas autoridades, cobran los recursos que
establece la Ley de lo Contencioso Administrativo”(LEY DE TRÁNSITO DE
GUATEMALA, 1996)
48
Según la Ley de Tránsito de Guatemala nos menciona que en esa Legislación se
respeta el derecho a la impugnación en materia de tránsito, con la finalidad de
corregir los errores cometidos por la autoridad recurrida la cual va en perjuicio del
particular, por lo tanto la promulgación de esta ley permite a los particulares hacer
un reclamo a la autoridad con su negativa considerándolo como muy positivo,
pero en nuestra legislación no se respeta la ley de tránsito que ampara a los
contraventores el derecho a la suspensión de la ejecución de la sanción
contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial hasta que el juez
resuelva lo pertinente.
1.5 Conclusiones parciales del capítulo.
En base a los contenidos históricos, se ha determinado que la terminología
de las contravenciones de tránsito, se ha visto relacionado a áreas o temas
jurídicos del derecho, tendientes a determinar el grado de responsabilidad
de manera sicológica a las contravenciones de tránsito, y cómo este tema
ha ido evolucionando y presentando en los conductores.
Los tratadistas enunciados, realizan sus criterios en base a sus filosofías
creadas, ya que son pensamientos opuestos defendiendo sus ideales y
convicciones, concluyendo que el conductor para ser sancionado se
deberá demostrar su responsabilidad.
Concluyo que al referirse las contravenciones de tránsito, encuentro que si
existe una predisposición a defender los derechos de los conductores, por
considerarse la parte más vulnerable de la sociedad, basado en el Principio
del debido proceso consagrado en la Constitución de la República
49
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y
sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo
Investigativo de Tesis.
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es un sector con características
pluriculturales y su población es multiétnica, como es natural la trascendencia
impulsó la construcción de los caminos para unir a Quito con los puertos de
Manabí y Esmeraldas, dio forma a la Ley de colonización y enajenación de tierras
baldías, y la apertura y mantenimiento de caminos, Así comenzó la inmigración
nacional y extranjera.
Por el transcurso de la humanidad que sigue desarrollando y con la creación de
caminos .Hay que resaltar que en el cantón Santo Domingo , se instituyó un plan
de ampliación de la frontera agrícola para el consumo interno y la exportación
sustentada en el banano. Aumentó la producción de la zona. Así se convirtió en
proveedora a la Sierra de carbón, plátano, panela, aguardiente, frutas y animales.
Para la exportación había cascarilla, café, maderas finas, caucho y balsa. Casi el
30 por ciento de la carne de res que se producía en Ecuador provenía de Santo
Domingo de los Colorados y sus llamadas zonas de influencia. Gracias a esta
capacidad, Santo Domingo abastecía a Quito y Guayaquil y exportaba a Perú y
Colombia.
50
Lo que convierte al Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas en la cuarta ciudad más poblada del Ecuador después de Guayaquil,
Quito y Cuenca.
Hay que resaltar que en el Cantón Santo Domingo su gente vive principalmente
del comercio de productos agropecuarios, industriales, en sus mercados al aire
libre, en tiendas pequeñas, plazas, modernos centros comerciales, lo que genera
problemas a los conductores en las calles por la aglomeración la cual conlleva a
realizar contravenciones de transito los cuales son sancionados de manera ilegal
forzando al conductor a ser sancionado con la rebajas de puntos y multa así haya
impugnado el parte policial.
Es importante señalar que el presente Proyecto se encuentra en la línea del Buen
Vivir y como tal amparada en la Constitución de la República y como se viene
reiterando las Ley de transporte terrestre y seguridad vial más protegen al
conductor cuando expresa:
“…Se presumirá la inocencia, de toda persona y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
En la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, tenemos conocimiento de que
en la Agencia Nacional de Transito han existido la vulneración de derechos hacia
los conductores por el incumplimiento de suspensión de rebajas de puntos y multa
cuando ha sido impugnada la citación previa resolución del juez de la Unidad
Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, causando una clara
vulneración de los derechos de los contraventores.
Estas son razones de sobra para proponer el cumplimiento a lo dispuesto al inciso
séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es
que la Agencia Nacional de Tránsito suspenda la ejecución de la sanción
contravencional impugnada, mientras penda la resolución judicial, a fin de que la
51
Agencia Nacional de Transito no ejecute la sanción a los conductores que han
impugnado el parte policial en sede judicial, hasta que el juez emita sentencia.
Las condiciones en las que se presentó las contravenciones de tránsito, se
apegan a las características señaladas por Alvarado, quien manifiesta que:
“El parte policial si bien es un elemento que tiene carácter de informador, es quien
da aviso sobre el acontecimiento, sobre una infracción de tránsito, pero jamás se
puede constituir en un elemento de prueba.”(ALVARADO, 2005)
Situación que no se cumple, lo cual vulnera los derechos del contraventor dando
motivo a la investigación del presente tema cuando la Agencia Nacional de
Transito ejecuta la sanción a los conductores que han impugnado el parte policial
en sede judicial.
2.2 Metodología de la investigación.
Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el
presente Trabajo de Investigación, la misma que se presenta a continuación:
Modalidad de la investigación. 2.2.1
La modalidad que se empleó en la investigación es cuali-cuantitativa, pues las
ideas que se expresó en el contenido del trabajo investigativo son interpretadas
para permitir una visión de conjunto y establecer calificaciones y comparaciones a
partir del contenido obtenido, además las modalidades influyeron en la manera de
interpretar y explicar el objeto.
Es un estudio cuali-cuantitativo según (ACOSTA, 2007)quien manifiesta: “que el
procedimiento del estudio se realiza conforme a los derroteros del proyecto. El
Proceso existencial y vivencial de Las contravenciones de tránsito”. Lo cual se
apegó al problema investigado en la ciudad de Santo Domingo, específicamente
en la Agencia Nacional de Tránsito, en donde se emplearon datos cualitativos y
52
cuantitativos, se desarrolló un razonamiento mixto, se integraron datos de
diferentes estados de indagación y se emplearon algunas prácticas de ambos
enfoques de investigación.
Modalidad cualitativa.-Inicialmente, se describió y desarrolló la fase
cualitativa de la investigación, con el objeto de conocer las contravenciones
de tránsito y su impugnación investigada.
Modalidad cuantitativa.-La fase cuantitativa de la investigación
correspondió al diseño de la investigación, más el trabajo investigativo es
también cuantitativo desde el momento en que se aplicó encuestas para
obtener el criterio de los involucrados para llegar al análisis y posterior
conclusión ya que se pudo evidenciar que un grupo de personas están
siendo afectadas por el problema en estudio.
Tipos de investigación. 2.2.2
En el presente trabajo investigativo se utilizaron tres tipos de investigación y cada
cual respondió a una necesidad específica del diseño, así fue necesario recurrir a
la investigación bibliográfica de campo y descriptiva.
Investigación bibliográfica.- Al respecto (LEIVA, 2008) manifiesta que:
“la investigación bibliográfica consiste en la recopilación de la información
de diferentes textos físicos, tales como libros, códigos, leyes, gacetas
judiciales, registros oficiales y otros documentos”. Esta investigación se
utilizó en el presente Trabajo Investigativo para lo cual se recogió
información de los textos y páginas web que fueron necesarios para
sustentar las variables de investigación derivadas del tema, motivo del
presente trabajo.
Investigación de campo.- Según (LEIVA, 2008): “Es la que se realiza en
lugares indeterminados, donde se encuentran los sujetos o el objeto de la
investigación”. En el presente trabajo se recurrió a este tipo de
53
investigación por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se presentaba la
problemática en estudio, como son los Juzgados, Agencia Nacional de
Tránsito.
Investigación descriptiva.- Consiste “en la caracterización de un hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento”. (ARIAS, 2012).La presente Investigación responde al
lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procedió a relacionar
los diferentes casos y características de trabajo en las diferentes
Instituciones, a efecto de analizar en el contexto de la realidad laboral.
Métodos de investigación. 2.2.3
Los métodos son el camino, manera o modo de alcanzar un objetivo, es también
el “procedimiento determinado para ordenar las actividades que se desean
cumplir”(LEIVA, 2008).
En el trabajo realizado sobre las contravenciones de tránsito, se aplicaron los
siguientes métodos de investigación, los mismos que ayudaron a establecer la
problemática de manera particular y generalizada de los afectados directos.
Método inductivo.-Según (PARDINAS, 2005), el método inductivo “Es un
proceso en el que a partir del estudio de casos particulares, se obtienen
conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los fenómenos
estudiados” (Pág. 71). Dentro de la presente investigación, el método
inductivo que se utilizó permitió obtener conclusiones particulares respecto
a las contravenciones de tránsito en la Agencia Nacional de Transito de
esta ciudad de Santo Domingo.
Método deductivo.-Conforme lo manifiesta (LEIVA, 2008) “Presenta
conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales de las cuales
se extraen conclusiones”, (Pág. 13). Partiendo de la doctrina científica, en
el presente trabajo se recurrió a este método por cuanto fue necesario
54
deducir las respuestas obtenidas de las encuestas. Asimismo se realizó el
estudio de varios casos generales en las contravenciones de tránsito su
impugnación y la ejecución de la sanción, lo cual permitió llegar a
conclusiones particulares debido a que la Agencia Nacional de Transito no
cumple con el Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial es decir
no da paso a la suspensión de la sanción cuando el infractor ha
impugnado el parte policial.
Método analítico.-Consiste en: “descomponer en partes algo complejo, en
desintegrar un hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas,
describirlas, numerarlas y para explicar las causas de los hechos o
fenómenos que constituyen un todo” (LEIVA, 2008), pág. 11. En este
método utilizado en la investigación, se logró realizar un análisis detallado
de la problemática, como es el cumplimiento a lo dispuesto al inciso
séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,
para que no se vulnere los derechos de los contraventores.
Método sintético.- (LEIVA, 2008) manifiesta que: “El método sintético es
un proceso mediante el cual se reconstruye el todo uniendo sus partes que
estaban separadas, facilitando la comprensión cabal del asunto que se
estudia o analiza”. (Pág. 12). En el presente trabajo ha sido importante este
método, por cuanto fue de mucha ayuda en virtud de que al existir varias
doctrinas sobre las contravenciones de transito se sintetizo toda la
información y se obtuvo un compendio muy útil para la finalización efectiva
del presente Trabajo Investigativo.
Método histórico – lógico.-Este método es: “El que trata de investigar los
acontecimientos, ideas, personas, movimientos e instituciones con un
determinado tiempo y lugar”. (BEST, 1974), Pág. 79. Con este método, se
consiguió realizar un estudio cronológico e histórico de las contravenciones
de tránsito en el mundo y el Ecuador, pero sobre todo la realidad que se
vive en nuestra provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.
55
Método descriptivo.-“Busca especificar propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea
sometido a análisis” Dankhe, 1996, citado por (HERNANDEZ, 2006). En la
presente investigación se utilizó este método para describir los hechos
respecto a las contravenciones de tránsito en la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas.
Técnicas. 2.2.4
Para definir la técnica didáctica tomamos lo que manifiesta (BLACIO, 1998). “La
técnica es una posible forma de actuar una alternativa viable y racional, un plan
que se concibe y se lleva a cabo”.
Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas
en cuanto al presente trabajo de tesis fueron:
El fichaje.- (LEIVA, 2008), al respecto manifiesta: “El fichaje es una de las
técnicas más útiles en todo trabajo de investigación. Consisten en ir
elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y resultados
de la investigación”, (Pág. 28). Esta técnica auxiliar de la investigación
científica permitió registrar todos los datos obtenidos en los instrumentos
utilizados para el desarrollo de la Tesis.
Observación directa.- “La observación es una técnica que consiste en
observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y
registrarla para su posterior análisis”. (LEIVA, 2008), pág. 21. En el caso
de la presente investigación, se utilizó dicha técnica para observar el lugar
del establecimiento en donde se realizó la impugnación de las
contravenciones de tránsito.
Encuestas.- Según (LEIVA, 2008), la encuesta: “Es una técnica que
consiste en entregar a las personas un cuestionario que debe ser llenado
por ellas libremente y cuya información se requiere la investigación”, (Pág.
56
25). A través de esta importante técnica se obtuvo información tanto de los
conductores, que forman parte de la problemática en estudio las
contravenciones de transito así como a la Agencia Nacional de Tránsito,
con lo cual se pudo comprobar la problemática planteada así como también
la necesidad de solucionar la misma.
Población y muestra de la investigación. 2.2.5
Para la elaboración de este trabajo ha sido necesario recurrir de un universo de
personas que están verdaderamente capacitadas con sus conocimientos sobre el
tema, por tanto el universo por si solo es reducido y equivalente a su muestra en
tal razón no es necesario la aplicación de la correspondiente fórmula.
Los estratos que se seleccionaron son los siguientes:
Tabla 1: Población y muestra.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
CONDUCTORES 30
JUECES 10
ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN 20
ESTUDIANTES DE DERECHO 40
TOTAL 100
57
Interpretación de los resultados. 2.2.6
Tabla 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
1.- ¿Cree usted que la ciudadanía conoce sobre las contravenciones de tránsito?
80% 20% 100%
2.- ¿Conoce qué las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones?
70% 30% 100%
3.- ¿Conoce usted que los Agentes de tránsito son los encargados de controlar el tránsito e imponer las sanciones por su incumplimiento?
92% 8% 100%
4.- ¿Cree usted que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Tránsito?
95% 5% 100%
5.- ¿Cree usted que las contravenciones de tránsito se pueden impugnar dentro de los tres días?
85% 15% 100%
Gráfico 1: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.
58
Tabla 3: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.
PREGUNTA SI NO PORCENTAJE
6.- ¿Conoce usted que al momento de impugnar el parte policial, la sanción se debe suspender hasta que el juez emita una resolución?
80% 20% 100%
7¿Conoce usted sobre los contenidos y aplicación del reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial?
75% 25% 100%
8.- ¿Considera usted que la Agencia Nacional de Transito cumple, no ejecutando la sanción impuesta por el agente de tránsito, cuando está ha sido impugnando ante el Juez competente?
35% 65% 100%
9.- ¿Cree usted que es necesario tomar medidas de seguridad para evitar las contravenciones de tránsito por parte de los conductores de vehículos y peatones?
95% 5% 100%
10.- ¿Considera usted necesario que se elabore un informe jurídico y se emita a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial?
95% 5% 100%
Gráfico 2: Resultados de la encuesta pregunta 1 a la 5.
59
Interpretación de las encuestas.
Pregunta Nº 1.- De acuerdo al grafico 1. El 80% de los encuestados conocen
sobre las contravenciones de tránsito, mientras que 20% no.
Pregunta Nº 2.- De acuerdo al grafico 2. El 70% de los encuestados conocen que
las Infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, mientras que
el 30% no.
Pregunta Nº 3.- De acuerdo al grafico 3. El 92% de los encuestados conocen que
los agentes de tránsito son los encargados de controlar el tránsito e imponer las
sanciones por su incumplimiento, mientras que el 8% no.
Pregunta Nº 4.- De acuerdo al grafico 4. El 95% de los encuestados consideran
que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su función de controlar
el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a los contraventores
que infringen la Ley Orgánica de Tránsito, mientras que el 5% no.
Pregunta Nº 5.- De acuerdo al grafico 5. El 85% de los encuestados conocen que
las contravenciones de transito se pueden impugnar dentro de los tres días,
mientras que el 15% no.
Pregunta Nº 6.- De acuerdo al grafico 6. El 80% de los encuestados conocen que
al momento de impugnar el parte policial, la sanción se debe suspender hasta que
el juez emita una resolución, mientras que el 20% no.
Pregunta Nº 7.- De acuerdo al grafico 7.- El 75% conocen sobre los contenidos y
aplicación del reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, mientras que el 25% no.
Pregunta Nº 8.- De acuerdo al gráfico.8.- El 65% considera que la Agencia
Nacional de Transito cumple, no ejecutando la sanción impuesta por el agente de
60
tránsito, cuando está ha sido impugnando ante el Juez competente, mientras que
el 35% no.
Pregunta Nº 9.- De acuerdo al grafico 9.- El 95% cree que es necesario tomar
medidas de seguridad para evitar las contravenciones de tránsito por parte de los
conductores de vehículos y peatones, mientras que el 5% no.
Pregunta Nº 10.- De acuerdo al grafico 10.- El 95% considera que se elabore un
informe jurídico y se emita a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé
cumplimiento a lo dispuesto por el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial, mientras que el 5% no.
2.3 Propuesta de la investigación.
Mi propuesta está enfocada en que la Agencia Nacional de Tránsito de Santo
Domingo de los Tsáchilas cumpla con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art
237 del reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial esto es que se evité
ejecutar la sanción impuesta por la Agencia Nacional de Transito cuando ha sido
impugnado el parte policial en sede judicial mientras este suspensa la resolución
del juez que lo confirme o que lo absuelva , esto beneficiara a una gran cantidad
de conductores contraventores que varias de las veces son sancionados
ilegalmente y una vez verificado la resolución son absueltos .
Tomando en cuenta que en el Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,
establece que si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor
deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la
impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según
corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se
resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto
contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se
registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de
realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y
la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se
61
harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la
multa no sea cancelada.
En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la
contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar
cualquier trámite mientras Con lo expuesto se busca suspenda la ejecución de la
sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial hasta
que el juez resuelva lo pertinente, pues la misión es satisfacer las necesidades
sociales contemporáneas cuya visión sin duda es ofrecer garantías para alcanzar
los objetivos del Buen Vivir (Sumak Kawsay).
A fin de solucionar el problema se presenta la propuesta de dar cumplimiento a la
suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido impugnado el parte
policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso séptimo del Art. 237
del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para garantizar los derechos
de los conductores contraventores que han impugnado el parte policial.
2.4 Conclusiones parciales del capítulo.
El presente capítulo presenta la modalidad de la investigación que en
nuestro caso es cuali-cuantitativa. La metodología de la investigación que
se enfoca conduce a la solución del problema del incumplimiento por parte
de la Agencia Nacional de Tránsito en suspender la sanción
contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial, con la
finalidad de garantizar los derechos de los conductores que han
impugnado el parte policial.
Los métodos de investigación responden a la necesidad de la investigación
y aquellas técnicas que se aplicaron en el desarrollo del trabajo
investigativo.
Cada aspecto considerado en el presente Capítulo responde a los
lineamientos de la investigación científica, los cuales han sido
62
seleccionados para demostrar la existencia del problema fuera del
subjetivismo del investigador para alcanzar los resultados que constituyen
la evidencia documental que en su parte pertinente consta en tablas,
gráficos, con su respectivo análisis e interpretación y de esta forma poder
llegar a las conclusiones y recomendaciones finales.
63
CAPÍTULO III
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
Dentro de este Capítulo como tal, se busca realizar una propuesta a fin de
solucionar el problema presentado por la Agencia Nacional de Tránsito en cumplir
con lo dispuesto al inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya
sido impugnada, previa resolución judicial por lo cual se presentará el Proyecto de
Ley.
3.1 Informe Jurídico acerca de las contravenciones de tránsito, su
impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución
judicial, como medio para alcanzar el buen vivir.
I.- Antecedentes.
Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los
accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la
pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la
preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las
sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, aunque las
estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo
lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina, según el
Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Para lograr el objetivo planteado por el gobierno se han emprendido reformas a la
Ley y Reglamento de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
64
En la ciudad de Santo Domingo, se emprende el control por parte de la Policía
Nacional para evitar los accidentes y asegurar el cumplimiento de la normas de
tránsito existente, los agentes de tránsito se han visto obligados a sancionar las
contravenciones de transito cometidos por un gran número de choferes, los
mismos que con el afán de eludir la imposición de la sanción proceden a realizar
lo que el debido proceso les garantiza el cual es el derecho a la defensa,
Impugnando el parte policial dentro del término de 2 días y este deberá presentar
a la Agencia Nacional de Tránsito para que suspenda la ejecución de la sanción
impuesta, así lo dispone en el inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley
de Tránsito y Seguridad Vial.
Mediante la investigación realizada se ha llegado a determinar que el problema
surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte policial y con la fe
de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia Nacional de
Tránsito en el término que le concede la norma solicitando se suspenda la
sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o ratificando, lo cual
no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la Agencia Nacional
de Transito con copia de impugnación del parte policial en el término perentorio
de dos días luego de haber presentado la impugnación establecida, no dan paso
a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el inciso séptimo del Art 237
del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial hasta que se dicte la
resolución del juez por ende causa vulneración de derechos y no da paso al
debido proceso.
Lo que está afectando a las personas contraventoras que son sancionadas de
forma ilegal, ya que son obligados a pagar las multas pecuniarias y de reducción
de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por un juez de
la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas que
ratifique la mencionada sanción.
Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma
indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para
la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el
65
principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial
de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico
provocado por no dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el inciso séptimo del Art
237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
II.- Objetivo general.
Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé
cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido
impugnado el parte policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso
séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para
garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el
parte policial y de esta forma garantizar su derecho al buen vivir.
III.- Objetivos específicos:
Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que
dé cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando
esta ha sido impugnada en vía judicial.
Determinar la incidencia que está causando a los conductores la ejecución
de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y
presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de
Tránsito.
Lograr que se garantice los derechos constitucionales de los
contraventores que impugnan el parte policial en Santo Domingo.
IV.- Derechos vulnerados.
Este informe se sustenta considerando que el debido proceso y la presunción de
inocencia es un derecho fundamental que está siendo violentado al no dar
66
cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando esta ha sido
impugnada en vía judicial.
De conformidad con el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, se presumirá la inocencia; de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su culpabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada ,con La presunción de inocencia,
principio elemental en nuestra legislación Ecuatoriana, fundamentada, en
los hechos. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente
se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que
lo infiere la Ley.
Art.75. de la Constitución ecuatoriana, protege a que toda persona tenga
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedida de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedara el indefensión, beneficia a
todos los ciudadanos a ser sometidos a un proceso justo, equitativo, sin
dilaciones, transparente, es decir un proceso debido y obviamente a una
justicia en términos de corrección e imparcialidad.
Reglamento a la ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.
“Art. 237.- Reglamento a La Ley De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad
Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el
siguiente:
1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la
infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su
firma o rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la
matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando
se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su
67
pasaporte o la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de
conducir cuando fuere el caso.
3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se
señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del
contraventor y demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad
Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas,
pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de
medios electrónicos con firmas digitales.
5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para
su descargo;
6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados
a partir de la fecha de la citación;
7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el
término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación,
notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según
corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras
se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el
presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente,
no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido
de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o
permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra
del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar
trámites hasta que la multa no sea cancelada.
En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la
contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar
68
cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto,
tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez
concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará
sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito
correspondiente por escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá
que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término
de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito
correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos,
la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o
partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte
junto con la sentencia constituirán el título de crédito”
Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.
Art.-164 dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de
tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo
y referencial”
Art.178 manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de
Tránsito o por los 108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola
audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente
de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de
prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en
ausencia del infractor”.
69
3.2 Certificado de validación de la propuesta.
70
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
Que el Informe Jurídico es una postulación en la que sirve referente a que
la Agencia Nacional de Transito de cumplimiento al inciso séptimo del Art
237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no ejecute la
sanción, cuando el parte policial haya sido impugnado, previa resolución
judicial.
Existió la predisposición por parte del Dr. Carlos Alberto Chaves Oleas que
luego de un análisis a la propuesta, extendió un certificado
considerando que “Las Contravenciones de Tránsito, su Impugnación y la
Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio para
alcanzar el Buen Vivir”, es viable.
71
CONCLUSIONES GENERALES.
Una vez concluido el Trabajo de Investigación cuyo tema fue: “Las
Contravenciones de Tránsito, su Impugnación y la Ejecución de la sanción previa
resolución Judicial, como medio para alcanzar el Buen Vivir”, luego del análisis de
los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Que la Constitución protege los derechos de las personas a ser sometidos
a un proceso justo, equitativo, sin dilataciones, transparente es decir un
debido proceso y obviamente a una justicia en términos de recolección e
imparcialidad.
Que en la actualidad las y los jueces no saben si la Agencia Nacional de
Transito está cumpliendo Art.237 del Reglamento de Tránsito y Seguridad
Vial en no ejecutar la sanción, cuando el parte policial haya sido
impugnado en sede judicial.
El Estado garantiza la protección al conductor en caso de cometer una
infracción a no ser sancionado mientras penda una resolución judicial es
decir protege al contraventor el derecho a la presunción de inocencia.
Los administradores de justicia, Abogados en el libre ejercicio de su
profesión y estudiantes de Derecho conocen acerca de las impugnaciones
de tránsito y consideran que la Agencia Nacional de Transito debe cumplir
con el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y
Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya
sido impugnada, previa resolución judicial.
72
RECOMENDACIONES.
De acuerdo a las conclusiones a las que he llegado en la investigación se
recomienda:
Que se analice el Informe Jurídico y envié a la Agencia Nacional de
Tránsito.
Que la Agencia Nacional de Tránsito acoja el Informe Jurídico y dé
cumplimiento con lo dispuesto al inciso séptimo del Art. 237 del
Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la
sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial
hasta que el juez resuelva lo pertinente.
BIBLIOGRAFÍA.
Física.
ACOSTA, A. (2007). COMO DEFINIR AUTORÍA Y ORDEN DE AUTORÍA EN
ARTÍCULOS CIENTÍFICOS USANDO CRITERIOS CIENTÍFICOS USANDO
CRITERIOS CUANTITATIVOS. Colombia: Universitas Scientiarum.
ALBUJA, B. (1999). CURSO ELEMENTAL DE TRÁNSITO. Quito- Ecuador:
Corporación Editora Nacional.
ALVARADO, J. (2005). MANUAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Loja-Ecuador: Universidad Técnica particular de Loja.
ARAVENA, L. (2010). RÉGIMEN DEL TRÁNSITO. Chile: Legal Publishing.
ARIAS, F. (2012). EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, GUÍA PARA SU
ELABORACIÓN. Caracas- Venezuela: Episteme C.A.
BEST, J. (1974). COMO INVESTIGAR EN EDUCACIÓN. Madrid: Morata, S.A.
BLACIO, G. (1998). DIDÁCTICA GENERAL. Loja: UTPL.
CABANELLAS, G. (2006). DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Buenos Aires
-Argentina: Helíasta.
CÓDIGO DE TRÁNSITO DE COLOMBIA. (2002). CÓDIGO DE TRÁNSITO DE
COLOMBIA. Colombia: Corporación de estudios y publicaciones.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. (2009). CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito: Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
GÓMEZ, J. (2005). APRENDER A CONDUCIR. Quito-Ecuador: jurídica del
ecuador.
HERNÁNDEZ, S. (2006). METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN. Colombia:
Panamericana Formas e Impresos S.A.
LEIVA, F. (2008). NACIONES DE METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA. Quito-Ecuador: Ortiz.
LEY DE TRÁNSITO DE GUATEMALA. (1996). LEY DE TRÁNSITO DE
GUATEMALA. Guatemala: Corporación de Estudios y Publicaciones.
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL. (2008).
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VÍA. Quito-
Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
PARDINAS, F. (2005). METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN.
México: Siglo Veintiuno.
REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD
VIAL. (2012). REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO. (2009). REGLAMENTO NACIONAL
DE TRÁNSITO. Lima: Corporación de Estudios y Publicaciones.
SÁNCHEZ, M. (2007). DOGMÁTICA DE LA TEORÍA DEL DELITO. Colombia:
universidad externado de Colombia.
TORRES, E. (1998). BREVES COMENTARIOS AL CÓDIGO PENAL. Quito-
Ecuador: Jurídica del Ecuador.
Digital.
Dayana, P., & Marcela, R. (17 de 5 de 2012). INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
Recuperado el 23 de 6 de 2014, de INFRACCIONES DE TRÁNSITO:
http://infraccionestransito.blogspot.com/2012/05/caracteristicasdel-problema-
el.html
ENRÍQUEZ, G. (17 de MARZO de 2010). UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR. Recuperado el 23 de 6 de 2014, de UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR:
http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0C
CgQFjAA&url=http%3A%2F%2F190.63.130.199%3A8080%2Fbitstream%2F1234
56789%
ANEXOS
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención de
información básica respecto al “Las Contravenciones de Tránsito, su Impugnación
y la Ejecución de la sanción previa resolución Judicial, como medio para alcanzar
el Buen Vivir”, como requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener el
Título de Abogada de los Tribunales de la República.
1.- ¿Cree usted que la ciudadanía conoce sobre las contravenciones de tránsito?
SI NO
2.- ¿Conoce qué las infracciones de tránsito se dividen en delitos y
contravenciones?
SI NO
3.- ¿Conoce usted que los agentes de tránsito son los encargados de controlar el
tránsito e imponer las sanciones por su incumplimiento?
SI NO
4.- ¿Cree usted que los agentes de tránsito están cumpliendo a cabalidad su
función de controlar el tránsito y entregar correctamente las boletas de citación a
los contraventores que infringen la Ley Orgánica de Tránsito?
SI NO
5.- ¿Cree usted que las contravenciones de tránsito se pueden impugnar dentro
de los tres días?
SI NO
6.- ¿Conoce usted que al momento de impugnar el parte policial, la sanción se
debe suspender hasta que el juez emita una resolución?
SI NO
7.- ¿Conoce usted sobre los contenidos y aplicación del reglamento a la Ley
Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial?
SI NO
8.- ¿Considera usted que la Agencia Nacional de Transito cumple, no ejecutando
la sanción impuesta por el agente de tránsito, cuando está ha sido impugnando
ante el Juez competente?
SI NO
9.- ¿Cree usted que es necesario tomar medidas de seguridad para evitar las
contravenciones de tránsito por parte de los conductores de vehículos y
peatones?
SI NO
10.- ¿Considera usted necesario que se elabore un informe jurídico y se emita a
la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el
inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial?
SI NO
ANEXO Nº 3: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.