UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA REPARTICIÓN DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL
EMPLEADOR SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”
AUTORA:
DIANA ELIZABETH VELA REYES
ASESOR:
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
AÑO – 2014
“UNIANDES”
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CERTIFICADO DEL TUTOR.
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc. en calidad de asesor de tesis,
designado por disposición de la Dirección de Investigación de la Universidad
Autónoma de los Andes “UNIANDES,” certifico que la Sra. DIANA ELIZABETH
VELA REYES, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de
Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema “LA REPARTICION DE
LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR SOBRE
LOS VALORES NETOS Y NO LIQUIDOS”, quien ha cumplido con todos los
requerimientos exigidos por la universidad por lo que se aprueba el mismo en
razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.
El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos,
así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente
por parte de los lectores designados por la universidad.
Atentamente;
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc.
TUTOR
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.
BACHILLER DIANA ELIZABETH VELA REYES, estudiante de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente
investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el
tema “LA REPARTICIÓN DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR
PARTE DEL EMPLEADOR SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”,
así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la
compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la
legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el
contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo
investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el
tema planteado.
Atentamente;
Sra. DIANA ELIZABETH VELA REYES
AUTORA
DEDICATORIA.
Mi tesis se la dedico a mi Dios por permitirme llegar a este
momento tan especial en mi vida con mis triunfos y
fracasos, que me han enseñado a valorarlo cada día más;
a mis padres GALO GILBERTO VELA PAREDES y
VIVIANA ISABEL REYES ZAMBRANO quienes me han
apoyado para poder llegar a esta instancia de mis estudios
y de mi vida ya q ellos siempre han estado presentes para
apoyarme moral y psicológicamente, con sus consejos han
sabido guiarme para culminar mi carrera profesional, a mi
amado esposo FRANK PAZOS que ha sido impulso
durante toda mi carrera y el pilar principal para la
culminación de la misma, que con su apoyo constante y
amor incondicional ha sido amigo y compañero
inseparable, fuente de sabiduría, mi calma y consejero en
todo momento, a mi preciosa hija YULIANA PAZOS para
quien ningún sacrificio es suficiente, que con su luz ha
iluminado mi vida y hace mi camino más claro, a mis
hermanos gracias por estar conmigo y apoyarme siempre
los quiero mucho, a mi suegra que a la distancia siempre
me ha aconsejado y apoyado en todo, a mis profesores,
gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la
sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi
formación profesional.
DIANA VELA REYES.
AGRADECIMIENTO.
Agradezco en primer lugar a Dios, quien día a día guía mi camino, y a mis padres
quienes son el pilar fundamental en mi vida, y sin los cuales no estuviera
presente, y no hubiera llegado a cumplir este logro, ya que fueron ellos quienes
dieron todo su esfuerzo para verme convertida en toda una profesional, a mi
esposo por toda la paciencia y comprensión que ha podido brindarme para la
culminación de mi carrera profesional.
De igual manera agradezco a todos mis profesores que a lo largo de mi vida
estudiantil me fueron formando para que siga adelante y no me dejaron jamás
caer en el camino; agradezco de todo corazón a los excelentes maestros que
llegué a tener en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
Santo Domingo, a quienes les guardo un gran estima y aprecio, ya que fueron
ellos quienes me trasmitieron todos sus sabios conocimientos, para que así yo
pueda en un futuro desenvolverme sin ningún inconveniente en la vida
profesional.
Finalmente les agradezco a mis compañeros de estudios, quienes facilitaron, a
través de sus ocurrencias y alegrías mi vida universitaria; y a todas las personas
que colaboraron para que el presente trabajo de investigación se llegue a
concretar.
ÍNDICE GENERAL.
CONTENIDO PAGS.
INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1
Planteamiento del problema.................................................................................... 1
Formulación del problema. ...................................................................................... 3
Objeto de investigación y campo de acción. ........................................................... 4
Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 4
Objetivos. ................................................................................................................ 4
Objetivo general. ..................................................................................................... 4
Objetivos específicos. ............................................................................................. 4
Idea a defender ....................................................................................................... 5
Variables de la investigación. .................................................................................. 5
Variable independiente. .......................................................................................... 5
Variable dependiente. ............................................................................................. 6
Justificación del tema. ............................................................................................. 6
Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ............................... 7
Tipos de investigación. ............................................................................................ 7
Métodos y técnicas. ................................................................................................ 7
Métodos. ................................................................................................................. 7
Técnicas. ................................................................................................................. 8
Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 8
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del
alcance de la tesis. .................................................................................................. 9
CAPÍTULO I .......................................................................................................... 11
1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 11
1.1 Origen y evolución del derecho al trabajo. ...................................................... 11
1.2 Derecho al trabajo. .......................................................................................... 11
1.2.1 Principios del trabajo. ................................................................................... 14
1.2.2 Relación laboral bilateral y directa. .............................................................. 15
1.2.3 Remuneración. ............................................................................................. 16
1.2.4 Acceso al empleo en igualdad de condiciones. ............................................ 17
1.2.5 Tratados internacionales afines al reparto de utilidades. ............................. 18
1.3 Legislación Laboral Ecuatoriana. .................................................................... 18
1.4 Del contrato individual del trabajo. .................................................................. 19
1.4.1 Definición. .................................................................................................... 19
1.5 Elementos personales del contrato individual del trabajo. .............................. 22
1.5.1 Trabajador. ................................................................................................... 22
1.5.1.1 Obligaciones del trabajador. ...................................................................... 24
1.5.1.2 Atribuciones o derechos del trabajador. .................................................... 26
1.5.1.3 Capacidad para contratar. ......................................................................... 27
1.5.2 Empleador. ................................................................................................... 28
1.5.2.1 Obligaciones del empleador ...................................................................... 29
1.5.2.2 Prohibiciones del empleador. .................................................................... 37
1.5.3 Representantes del empleador y responsabilidad solidaria. ........................ 39
1.5.4 Elementos esenciales del contrato individual del trabajo ............................. 40
1.5.4.1 Convenio de las partes.............................................................................. 40
1.5.4.2 Prestación de servicios lícitos y personales. ............................................. 41
1.5.4.3 Relación de dependencia o subordinación. ............................................... 41
1.5.4.4 Remuneración. .......................................................................................... 42
1.5.5 De las utilidades. .......................................................................................... 43
1.5.5.1 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. ...................... 43
1.5.5.2 Trabajadores que no tienen derecho a utilidades. ................................... 45
1.5.5.3 Exoneración del pago de utilidades. ......................................................... 45
1.5.5.4 Las utilidades no se considerarán remuneración. ..................................... 46
1.5.5.5 Plazo para el pago de utilidades. .............................................................. 47
1.5.6 Decimotercera remuneración. ...................................................................... 48
1.5.6.1 Derecho a decimotercera remuneración. ................................................. 48
1.5.6.2 Exclusión de la decimotercera remuneración. ........................................... 49
1.6 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 50
CAPÍTULO II ......................................................................................................... 51
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 51
2.1 Modalidad de la investigación. ........................................................................ 51
2.1.1 Investigación Cualitativa............................................................................... 51
2.1.2 Investigación Cuantitativa. ........................................................................... 52
2.2 Tipos de investigación. .................................................................................... 52
2.2.1 De campo. .................................................................................................... 52
2.2.2 Bibliográfica. ................................................................................................. 52
2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ........................................ 53
2.3.1 Métodos. ...................................................................................................... 53
2.3.2 Técnicas. ...................................................................................................... 55
2.4 Población y muestra de la investigación. ....................................................... 55
2.4.1 Interpretación cualitativa de resultados. ....................................................... 57
2.4.2 Interpretación de la entrevista realizada ...................................................... 57
2.5 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 59
2.6 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 60
CAPÍTULO III ........................................................................................................ 61
3 MARCO PROPOSITIVO. ................................................................................... 61
3.1 INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PAGO DE UTILIDADES .................... 61
3.2 Certificado de viabilidad. ................................................................................. 67
3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 68
CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 69
RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 70
BIBLIOGRAFÍA.
Física.
Digital.
ANEXOS.
ÍNDICE DE CUADROS.
Tabla 1: Población y muestra de la investigación. ................................................ 56
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ............................ 56
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.
ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA.
ANEXO Nº 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.
ANEXO Nº 5: FOTOGRAFÍAS.
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente trabajo investigativo tiene como tema principal “LA REPARTICIÓN
DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR
SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”, situación que da paso a un
problema legal que ocurre muy frecuentemente en ámbito laboral, ya que el tenor
literal de la ley deja una ventana abierta para que el empleador perjudique a los
trabajadores, haciendo compras indebidas de bienes, reduciendo así el monto
líquido al que se refiere el artículo invocado anteriormente, lo que se encuentra
afectando directamente al peculio de los trabajadores.
La Metodología de Investigación que se va a utilizar en el presente Informe
Jurídico son las siguientes: los métodos inductivo-deductivo, inductivo, deductivo,
analítico-sintético, histórico-lógico, encuestas y entrevistas que se las realizara a
los diferentes miembros de la comunidad de Santo Domingo. La línea de
investigación de este proyecto está enfocada a la responsabilidad social y
compromiso ciudadano.
Por todo lo expuesto anteriormente y por la investigación realizada, se lograría
proteger y garantizar los derechos económicos de los trabajadores bajo relación
de dependencia laboral, así como también de los empleadores, con la elaboración
de un informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso sexto de la
Constitución de la República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del
Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de la utilidades anuales
sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o empresa.
EXECUTIVE SUMMARY.
This research work has as main theme "THE PROFIT SHARING OF WORKERS
BY THE EMPLOYER SECURITIES AND NO LIQUID NET", a situation that leads
to a legal problem that occurs most often in the workplace, because the wording
the law leaves a window open for the employer harm workers by improper
purchases of goods, thereby reducing the net amount to which the article cited
above refers, which is directly affecting the peculio of workers.
Research Methodology to be used in the present legal report are: the inductive-
deductive, inductive, deductive, analytic-synthetic, historical and logical methods,
surveys and interviews that they had been made to the various members of the
community Santo Domingo. The line of research of this project is focused on
social responsibility and civic engagement.
For all the foregoing and research conducted, would be achieved protect and
guarantee the economic rights of workers under labor relationship, as well as
employers, including development of a legal report, where if article 328 is
determined, sixth paragraph of the Constitution of the Republic of Ecuador in force
and Article 97 of the Labour Code in which it is determined whether it is right that
the distribution of annual profits are on net or gross profits made by the employer
or company.
1
INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
El presente trabajo de tesis se enfoca en realizar un estudio profundo sobre la
repartición de las utilidades a los trabajadores sobre los valores netos y no
líquidos.
Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo
Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos
investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de
carácter original y oportuno.
Planteamiento del problema.
En la actualidad, el artículo 97 del Código del Trabajo ecuatoriano vigente, en su
inciso primero reza textualmente en la parte pertinente que “El empleador o
empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento
(15%) de las utilidades líquidas…”, situación que da paso a un problema legal
que ocurre muy frecuentemente en ámbito laboral, ya que el tenor literal de la ley
deja una ventana abierta para que el empleador perjudique a los trabajadores,
haciendo compras indebidas de bienes, reduciendo así el monto líquido al que se
refiere el artículo invocado anteriormente, lo que se encuentra afectando
directamente al peculio de los trabajadores.
A lo largo de la historia se han venido dando conquistas laborales, que en muchos
de los casos han costado las vidas de quienes son la parte más vulnerable o
débil dentro de una relación laboral, como lo es la clase obrera.
Con la evolución del mundo se han logrado establecer las formas de pago y las
bonificaciones que el empleador o empresa debe proporcionar a su o sus
trabajadores, las mismas que se encuentran establecidas dentro de la
2
Constitución de la República del Ecuador, en el Código del Trabajo y demás leyes
del ordenamiento jurídico determinado establecido, constando dentro de las
mismas las “utilidades anuales”.
La mayoría de trabajadores a nivel mundial, por no decir todos, tienen derecho al
reparto de las anteriormente mencionadas utilidades anuales por parte de su
patrono o empresa para la cual trabajan, aunque posiblemente en ciertos lugares
éste rubro puede ser conocido como “extras” o “bonificaciones” y no precisamente
como “utilidades”, el hecho es que los trabajadores tienen derecho de acceder a
éste.
El Ecuador no es la excepción, ya que en nuestra legislación se obliga a la
empresa o empleador a repartir utilidades anuales a la clase obrera en un quince
por ciento (15%), dividiéndose el diez por ciento (10%) para los trabajadores
directamente, más un cinco por ciento (5%) por cada una de sus cargas familiares
(esposa e hijos) conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo, pero
lamentablemente existe un vacío legal en esta parte de la legislación, ya que se
habla de “utilidades líquidas”, por lo que el empleador tiene luz verde para hacer
compras de bienes a nombre de la empresa y mermar el monto real de lo que
debe repartirse por concepto de utilidades, perjudicando la parte económica de
los empleados.
Esto es un problema que tiene que ver principalmente con la ética del empleador
y debe ser combatido, ya que esta anomalía tiene como consecuencia un
enriquecimiento injusto e inequitativo del patrono y de cierta forma se raya en la
precarización, la misma que la Constitución de la República del Ecuador vigente
penalizará y sancionará de acuerdo con la ley, conforme lo señala el artículo 327
inciso segundo del cuerpo legal invocado, violentando además el principio del
buen vivir o sumak kawsay al que hace referencia la mencionada Carta Magna del
Estado.
Cabe recalcar, que la verdadera fuerza productiva son los trabajadores, y son
ellos quien con su esfuerzo diario generan las ganancias para su patrono, sea
3
este una persona natural o una persona jurídica, motivo por el cual nadie puede
saber mejor que ellos la cantidad a la que asciende las ganancias que percibe el
empleador o empresa al final de un determinado ejercicio económico, por lo que
es imposible que se los pueda engañar, aunque los empleadores hagan como en
algunos casos es costumbre, un maquillaje de los balances o llevan doble
contabilidad, lo que configuraría otro delito.
Lo anteriormente dicho tiene como consecuencia otro aspecto preocupante fruto
de esta problemática y es que los trabajadores no tienen un sentido de
pertenencia por la empresa para la cual prestan sus servicios lícitos y personales,
lo que a la vez conlleva a crear un ambiente hostil en el lugar de trabajo, razón
por la cual muchas de las veces se generan asperezas entre compañeros o entre
trabajadores y empleadores, lo que es un camino seguro a las renuncias
voluntarias de los empleados, incrementándose así la tasa de desempleo y con
esto aumentando potencialmente la delincuencia y la inseguridad social,
contraviniendo esto al fin último del derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que este fenómeno que
lamentablemente se vive en nuestra sociedad, violenta la Constitución y se puede
evidenciar que el nivel de vida digno del que se habla no deja de ser una simple
aspiración o meta de la mayoría de ecuatorianos, ya que su rubro de utilidades
que es esperado con mucha ansiedad para satisfacer sus necesidades y así
alcanzar por lo menos en parte el referido nivel de una vida digna, se ve mermado
injustamente, quedando los trabajadores resignados a sobrevivir como lo han
venido haciendo.
Formulación del problema.
¿Las utilidades anuales dadas a los trabajadores por parte del empleador o
empresa deberían realizarse sobre los valores netos o sobre las utilidades
líquidas?
4
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto: Sistema Jurídico.
Campo de Acción: Código de Trabajo.
Lugar: Cantón Santo Domingo.
Tiempo: 2014.
Identificación de la línea de investigación.
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la
presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,
PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN
ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS,
TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.-
Objetivos.
Objetivo general.
Elaborar un informe jurídico donde se determine si el artículo 328, inciso sexto de
la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del
Trabajo no perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso
inequitativo de utilidades anuales.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de elaborar un informe
jurídico donde se determine si artículo 328, inciso sexto de la Constitución
República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del Trabajo no
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perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso inequitativo de
utilidades anuales.
Diagnosticar las causas y efectos de la problemática del reparto de
utilidades anuales a los trabajadores.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar el artículo 328
inciso sexto de la Constitución de la República del Ecuador vigente como el
artículo 97 del Código del Trabajo, con la finalidad de proteger los derechos
económicos de los trabajadores.
Validarla propuesta por expertos que dominen el tema objeto de ésta tesis.
Idea a defender
Con la elaboración del informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso
sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código
del Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de las utilidades
anuales sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o
empresa, se lograría proteger y garantizar los derechos económicos de los
trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como también de los
empleadores.
Variables de la investigación.
Variable independiente.
Con la elaboración del informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso
sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código
del Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de la utilidades
anuales sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o
empresa.
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Variable dependiente.
Lograr proteger y garantizar los derechos económicos de los trabajadores bajo
relación de dependencia laboral, así como también de los empleadores.
Justificación del tema.
La presente tesis tiene la finalidad de lograr que el reparto de las utilidades
anuales otorgadas a los trabajadores del sector privado por parte de su
empleador, sean sobre el monto de ganancias brutas o netas y no sobre las
líquidas como lo es actualmente, ya que esta realidad en la que estamos viviendo
con respecto a este tema deja una ventana abierta para que se perjudique los
derechos económicos de los trabajadores.
Por lo anteriormente dicho se puede determinar que al aplicarse este proyecto de
ley existirían dos tipos de beneficiarios que son los siguientes:
Beneficiarios directos.- serían todos los trabajadores del sector privado
ya que al aplicar esta propuesta de ley ya no se los dejaría desamparados
como lamentablemente ocurre en la actualidad, por lo contrario, se verían
garantizados sus derechos económicos, lo cual es de vital importancia ya
que el peculio que los trabajadores reciben es una fuente de realización
personal y un medio de satisfacer las necesidades suyas y las d sus
familias; y,
Beneficiarios indirectos.- los primeros serían las familias de los
empleados privados, ya que al recibir el trabajador del cual dependen, un
rubro económico mejor al que han recibido por concepto de utilidades,
éstos pueden tener una vida más digna o de mejor nivel, ya que podrán
satisfacer sus necesidades básicas como lo son alimentación, vivienda,
salud y vestimenta.
7
Otros beneficiarios indirectos al aplicarse el presente proyecto de ley serían los
patronos, ya que al cancelar el justo pago por concepto de utilidades anuales a
sus trabajadores, éstos se sentirán motivados y tendrían un alto sentido de
pertenencia frente a la empresa y jefes directos para los cuales prestan sus
servicios lícitos y personales.
Del mismo modo, cabe recalcar que al aplicarse el presente trabajo se estaría
cumpliendo con la Constitución de la República del Ecuador vigente, ya que la
mencionada Carta Magna hace referencia al Sumak Kawsay, principio que busca
garantizar a todos los ciudadanos un nivel de vida digno, esto es, alimentación,
vivienda, salud, educación, etc., siendo la única manera de alcanzar éstos
objetivos es que los trabajadores perciban una remuneración digna y justa.
Breve explicación de la metodología investigativa empleada.
Tipos de investigación.
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, explicativa y
de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez
que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación
problemática.
Métodos y técnicas.
Métodos.
Se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo, Deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y
nos ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo, porque analizaremos otros factores respecto al tema de
investigación de lo particular a lo general.
8
Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de
investigación para su futura aplicación.
Analítico-Sintético, porque este método hará posible la comparación de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico-Lógico, porque analizaremos cronológicamente los hechos las
ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
Técnicas.
Observación Directa, se la utilizará con mayor importancia porque se
realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que
intervienen en el fenómeno.
Observación Indirecta, Permitirá tener conocimientos respecto del tema
de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que
han sido realizados con anterioridad.
Encuestas, se aplicarán a la muestra constituidas a abogados en libre
ejercicio profesional, autoridades del trabajo y trabajadores.
Resumen de la estructura de la tesis.
Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha creído
pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de acuerdo
al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo general,
como son:
Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el
problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que
9
contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.
Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de
bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y
desarrollar el informe jurídico y la reforma en la ley, donde se determine si el
artículo 328, inciso sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al
artículo 97 del Código del Trabajo no perjudican económicamente a los
trabajadores frente al uso inequitativo de utilidades anuales.
Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la
elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos
a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio. Partiendo
de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer
conclusiones que orienten la propuesta.
Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de
las encuestas, y estructurada en el informe jurídico y la elaboración de la reforma,
con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en
dependencia del alcance de la tesis.
Se fundamenta el aporte teórico del presente trabajo investigativo, en determinar
y establecer si el artículo 328, inciso sexto de la Constitución República del
Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del Trabajo no perjudican
económicamente a los trabajadores frente al uso inequitativo de utilidades
anuales.
Los deberes del estado se encuentran plasmados en la Constitución de la
República del Ecuador, por lo tanto, es sumamente importante la presente
investigación, ya que la significación práctica es netamente social, porque apunta
a que las utilidades sean repartidas de manera justa, tanto para los trabajadores y
empleadores.
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Se evidencia claramente la novedad científica, ya que la investigación recae en
elaborar un informe jurídico donde se determine si el artículo 328, inciso sexto de
la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del
Trabajo no perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso
inequitativo de utilidades anuales.
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CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y evolución del derecho al trabajo.
El área Laboral es una rama del Derecho relativamente nueva con relación a otros
campos que forman parte del mundo del Derecho como lo son el Derecho Civil o
el Derecho Penal, ya que éstos se vienen arrastrando desde la época del Imperio
Romano.
Dado que el derecho al trabajo está consagrado en la Carga Magna ecuatoriana
vigente, es de suma importancia tomar como referencia el siguiente temario que
se invoca, transcribe y analiza a continuación.
1.2 Derecho al trabajo.
El trabajo es un derecho del cual todos los individuos capaces ante la ley para
ejecutarlo somos titulares, es por lo tanto, un derecho útil e indispensable para el
hombre porque por medio de la remuneración que reciben los trabajadores
pueden formar y mantener una familia, alcanzar la propiedad privada y contribuir a
la dignidad humana, en un principio sus familias y consecuentemente de la
colectividad en la que se desarrollan.
En el marco u ordenamiento jurídico establecido en nuestro país también se lo
consagra, pues en la Constitución de la República del Ecuador vigente, dentro de
su título segundo referente a los derechos, en su sección octava que habla del
trabajo y la seguridad social, encontramos que el artículo 33 del referido cuerpo
legal reza textualmente:
“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
12
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
Lo que nos permite palpar que el Ecuador es un Estado paternalista y por ende
tiene el deber de fomentar el trabajo y crear fuentes laborales para que las
personas puedan ser empleadas, lo cual ayudaría a su realización personal y
mantener la base de la economía, esto último por la remuneración y sueldos o
bonos extras que reciben los trabajadores como contraprestación a su labor
realizada. Del mismo modo podemos ver que la Constitución faculta a las
personas para que éstas puedan escoger y aceptar libremente el trabajo que
realizarían, con esto queda evidenciado que en el Ecuador esta erradicado el
esclavismo y toda forma de explotación. Así mismo podemos darnos cuenta que
la Carta Magna precautela los derechos económicos de los trabajadores, en esta
parte se puede hacer alusión al adagio “a igual trabajo igual remuneración”, ya
que se menciona que las personas trabajadoras recibirán de sus patronos
remuneraciones justas al trabajo que éstas desempeñen.
De igual forma, la mencionada Carta Magna en su título sexto que hace
referencia al Régimen del Desarrollo, en el capítulo sexto del Trabajo y
Producción, encontramos la sección tercera que nos habla de las formas de
trabajo y su retribución, en la que consta el artículo 325 que nos dice
textualmente:
“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.” (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
Luego de haber leído e interpretado detalladamente el artículo arriba mencionado,
podemos darnos cuenta que en el Ecuador se reconocen varias formas o
modalidades de desarrollar el trabajo, como son: bajo relación de dependencia,
que son en las cuales el trabajador recibe órdenes por parte de su patrono; y,
13
autónomas, que son en las que el empleado u obrero no tiene patrón sino que él
mismo reúne las dos cualidades.
Así mismo el anteriormente citado artículo nos permite llegar a hacer la afirmación
que el Estado tiene entre sus deberes el crear fuentes de trabajo y de esta
manera garantizar el trabajo para todas las personas capaces ante la ley para
ejecutarlo, es decir a las y los trabajadores, a quienes la misma Constitución de la
República del Ecuador les da la calidad de actores sociales productivos.
Para dejar claro que el trabajo es considerado un derecho importante del hombre,
a tal punto que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en su título
segundo que nos invoca a los derechos, encontramos que el capítulo sexto nos
hace referencia a los Derechos de Libertad, y consecuentemente encontramos el
artículo 66 que hace referencia a un sin número de Derechos de Libertad que el
Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las personas, dentro de los cuales
el numeral dos dice textualmente:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios… “ (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
Lo anteriormente citado nos permite darnos cuenta que todos tenemos derecho a
trabajar dignamente, sea en el sector público o privado, para lo cual tendremos
que atenernos a ciertas normas de conducta, demostrar responsabilidad, respeto
y sobre todo capacidad de desempeñar de la mejor manera posible las labores a
nosotros encomendadas, y como consecuencia de esto, el trabajador recibirá su
salario y todos los bonos o salarios extras que la ley determina y obliga a que
empleador pague como es entre otros, las utilidades anuales para los
trabajadores privados.
De igual manera, el artículo 66 numeral dos del Cuerpo Legal en mención, los
considera al trabajo y al empleo como un derecho de libertad, lo que nos da una
14
perspectiva de lo importante que es para las personas contar con una fuente
laboral y ganarse la vida dignamente por medio de su contraprestación.
1.2.1 Principios del trabajo.
Respecto de los principios del Derecho al Trabajo podemos citar el título seis de
la Carta Magna del Estado ecuatoriano que hace referencia al régimen del
desarrollo, en su capítulo sexto en el que se habla del trabajo y la producción,
dentro del cual encontramos el artículo 326 de la Norma Suprema el mismo que
detalla los principios sobre los cuales se sustenta el derecho al trabajo y cita
textualmente:
“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable
a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración…
…11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique
renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez
competente…” (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
En el numeral primero del artículo arriba citado se puede evidenciar que es un
deber del Estado crear fuentes de trabajo, y eliminar el desempleo y subempleo,
todo esto para alcanzar dos fines principales como son: El primero, erradicar la
15
pobreza; y, el segundo eliminar la explotación laboral, ya que a ésta última será
la misma Constitución quien la penalizará y sancionara de acuerdo con la ley.
Además cabe recalcar que el antes invocado artículo, hace referencia a los
principios en los que se sustenta el derecho al trabajo, siendo uno de estos que
los derechos de los trabajadores, son irrenunciables e intangibles, formando parte
de esta gama de derechos los económicos, por lo tanto también integran parte de
ese grupo las utilidades laborales anuales a que tienen derecho los trabajadores
del sector privado.
Es necesario también mencionar que la ley protege siempre al trabajador en caso
de que exista duda sobre normas o disposiciones en materia laboral, la
explicación a esto es que el espíritu de la ley tiene la finalidad de salvaguardar al
más débil, y dentro de una relación laboral la parte más vulnerable es la parte
trabajadora.
Finalmente queda muy claro que la remuneración de los trabajadores es lo que
más resguarda la ley, y esto se debe a que el dinero que recibe la parte
trabajadora se considera como una fuente de realización personal con la cual ésta
satisface sus necesidades y las de su familia.
1.2.2 Relación laboral bilateral y directa.
En concordancia con uno de los principios anteriormente analizados se encuentra
el artículo 327 del Cuerpo Legal reiteradamente mencionado, artículo que habla
de la protección a la parte más deleznable, es decir al trabajador, es así que el
referido artículo reza al tenor literal:
“La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y
directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona
empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los
16
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El
incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. ”
(Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
Este artículo nos manifiesta en su fondo que la parte más débil dentro de la
relación laboral es la de los trabajadores, razón por la cual se los debe proteger, y
una de las formas de hacerlo es velar por que se garantice su peculio, para lo cual
no se debe permitir que haya lugar al enriquecimiento injusto, desproporcionado
o inequitativo de los trabajadores frente a su empleador, ya que para los
trabajadores su remuneración mensual y todos los rubros que perciben por parte
de su empleador significan la satisfacción de sus necesidades como alimentación,
salud, vivienda o vestimenta, lo que conlleva a que alcancen un nivel de vida
digna, lo que consecuentemente desembocaría en alcanzar el principio del Sumak
Kawsay o Buen Vivir.
1.2.3 Remuneración.
Con respecto a la remuneración, que viene a ser la contraprestación que reciben
los trabajadores como fruto de las labores por ellos realizadas, podemos darnos
cuenta que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador en su
inciso sexto nos habla de las personas que tiene derecho a recibir utilidades por
parte de su empleador, para evidenciar lo dicho veamos la parte pertinente del
artículo invocado que dice:
“…Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites
de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables.
En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá
pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que
perjudique este derecho se sancionará por la ley… ” (Corporacion de Estudios y
Publicaciones, 2012)
17
Lo anteriormente citado nos permite evidenciar que, el inciso sexto del artículo
328 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano tiene como finalidad, que los
trabajadores que pertenezcan al sector privado reciban por ley, de parte de su
empleador quien puede ser persona natural o jurídica, un rubro económico por
concepto de utilidades, el mismo que será repartido una sola vez al año. Del
mismo modo el artículo objeto de este análisis deja palpar que todo fraude o
falsedad por parte de los empleadores obligados a repartir utilidades anuales a
sus trabajadores será sancionado por la ley.
Finalmente se puede evidenciar en las varias veces referido artículo, que las
empresas públicas o las del sector privado en las que el Estado tenga una
participación mayoritaria no están obligadas a repartir las mencionadas utilidades.
1.2.4 Acceso al empleo en igualdad de condiciones.
La Constitución que actualmente está en vigencia en el Ecuador es un cuerpo
legal garantista, la cual en su fondo, entre otras cosas nuevas garantiza la no
discriminación, lo cual también se aplica en el ámbito laboral, y para demostrar lo
dicho citaré al artículo 331 que reza textualmente:
“El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la
formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la
iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para
eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier
índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.”
(Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)
Lo últimamente referido nos deja ver claramente que en el Estado ecuatoriano se
vive una lucha constante por erradicar la discriminación de todo género, por lo
que en el ámbito laboral se deja el campo abierto en igualdad de condiciones y
18
oportunidades para que, tanto mujeres como hombres puedan acceder a puestos
de trabajo ya sea en el sector público como en el sector privado.
1.2.5 Tratados internacionales afines al reparto de utilidades.
Todo trabajo investigativo de modalidad cuali-cuantitativa con tendencia a
cualitativa como efectivamente es esta tesis de grado, cabe recalcar que se
deben hacer una serie de investigaciones y estudios de manera muy detallada y
profunda, lo cual nos permite obtener los resultados afines al tema objeto de
investigación que se realice.
El presente trabajo no es la excepción, ya que todo lo que consta en su esquema
de contenidos, así como en su índice, es motivo de exhaustivos análisis y
tediosas investigaciones.
Por lo dicho cabe mencionar que con la finalidad de poder sustentar ésta tesis de
grado en cuanto a los tratados internacionales, he realizado las todas las
investigaciones pertinentes que el caso amerita en medios como la internet, pero
lamentablemente no se logró encontrar ningún trabajo que guarde afinidad con el
tema del presente trabajo, motivo por el cual se puede decir que esta tesis de
grado es original e innovadora, a la vez que puede servir como modelo para la
realización de futuros trabajos investigativos que se apeguen a la rama del
derecho laboral.
1.3 Legislación Laboral Ecuatoriana.
La Constitución de la República del Ecuador es un cuerpo legal eminentemente
garantista ya que defiende a toda costa los derechos de las personas en general,
del mismo modo se puede evidenciar que intrínsecamente el texto constitucional
protege a los trabajadores y a sus derechos, encontrándose entre estos los
derechos económicos de las referidas personas.
19
Para sustentar lo anteriormente expuesto a continuación me permitiré citar y
analizar varias de las disposiciones constitucionales que son afines al tema de
estudio.
1.4 Del contrato individual del trabajo.
1.4.1 Definición.
El mundo del Derecho es sin duda alguna muy amplio, a la vez que cambiante, ya
que al ser una ciencia social está apegada a la evolutiva sociedad, motivo por el
cual está sufriendo constantemente transformaciones, es por ésto que con el
pasar del tiempo van naciendo nuevas ramas o campos como lo es el Derecho
Laboral, rama que es autónoma ya que tiene sus propias leyes.
En el Ecuador esto no es la excepción ya que la Ley que regula el Derecho
Laboral en el sector privado es el Código del Trabajo, y es así que el título primero
de esta Ley hace referencia a todo lo que tiene que ver con el contrato individual
del trabajo, y para su mejor estudio y comprensión empezaremos analizando la
definición que el artículo 8 del cuerpo legal en mención hace sobre el contrato
individual del trabajo, artículo que reza textualmente:
“Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo
su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Como podemos ver el referido artículo nos da una breve pero clara definición de
lo que es el instrumento privado que se convierte en ley para las partes como lo
es el contrato individual del trabajo, pero además nos deja ver claramente que
para que se configure este tipo de contrato que puede ser oral o escrito, se deben
reunir cuatro requisitos que los estudiaremos más detalladamente en lo posterior,
pero que cabe señalar que los aludidos elementos son los siguientes: Acuerdo de
voluntades de las partes (empleador y trabajador), la prestación de servicios
20
lícitos y personales, la subordinación o relación de dependencia y la
contraprestación o remuneración.
Del mismo modo, para poder entender de mejor manera el tema en estudio,
mencionaremos varios conceptos o definiciones de algunos tratadistas y figuras
del derecho laboral entre los cuales encontramos a:
Ramírez Gronda Juan, quien manifiesta en su obra “El Contrato de Trabajo”
textualmente que el contrato individual del trabajo “Es una convención por la cual
una persona (trabajador: empleado, obrero) pone su actividad profesional a
disposición de otra persona (empleador: patrón, patrono, dador de trabajo, dador
de empleo, sea persona jurídica, individual o colectiva) en forma continuada a
cambio de una remuneración”.
Por otro lado encontramos que García Oviedo Carlos en su obra “Derecho Social”
define al contrato individual del trabajo de la siguiente manera: “Es aquel en virtud
del cual una persona se compromete a trabajar para otra por tiempo fijo o sin
fijación del tiempo, mediante una remuneración, llamada salario”
Finalmente citaremos la ponderable síntesis que hace el Dr. Ochoa Andrade
Guillermo en su obra “La suspensión y la terminación del contrato individual del
trabajo en el Ecuador” de la definición de Menéndez Pidal, y dice textualmente:
“Es el acuerdo de prestar un trabajo, por cuenta ajena, bajo su dependencia y
remuneración”.
De todas las definiciones citadas anteriormente podemos ver claramente que
todas coinciden en la enunciación de los elementos esenciales que deben existir
para que se configure el Contrato Individual del Trabajo, los mismos que como ya
lo dijimos, los estudiaremos más profundamente conforme avance el desarrollo
del tema objeto de la presente tesis de grado.
Continuando con el estudio citaremos ciertas características del contrato
individual del trabajo que el Dr. Jorge Vásquez López invoca en su obra “Derecho
21
Laboral Ecuatoriano, derecho individual”, primera edición, página 102, entre las
que encontramos:
“1. Es un contrato consensual, se perfecciona por el consentimiento de las partes.
2. Bilateral, o sinalagmático, con obligaciones recíprocas para una finalidad
común; por existir dos o más partes los contrayentes quedan obligados en forma
mutua.
3. Es oneroso, produce beneficios económicos para las dos partes, hay entre los
dos contratantes la obligación de hacer, el trabajo, y de dar, el pago o valor
económico.
4. Es oneroso conmutativo, por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa
equivalente a la de la otra parte, una actividad por un pago equitativo.
5. Es un contrato nominado, ya que tiene nombre específico y particular y cumple
con estos principios, puesto que tiene un objetivo claro, la realización de un
servicio, el trabajo.
6. Es solemne, porque debe cumplir solemnidades ya que la legislación requiere
cada vez más que sea por escrito y cumpla ciertos requisitos.
7. Es principal, puesto que subsiste por sí solo, en forma independiente sin
necesidad de depender de otro, que le difiere del contrato accesorio.
8. Es de tracto sucesivo por cuanto sus efectos se van prolongando en el tiempo,
no requiere renovación existe la continuidad”.
La finalidad de citar ciertas características propias del contrato individual del
trabajo es la de lograr entender el tema de estudio de una mejor manera, y sin
duda esto nos aclara el panorama, ya que de una manera resumida nos pone en
manifiesto que éste tipo de contrato tienen rasgos muy propios de él, estando
22
entre los más importantes el de ser oneroso conmutativo, ser principal, ser
consensual y ser de tracto sucesivo.
Si bien es cierto no deja de ser un contrato, y debe reunir los requisitos básicos
para que exista un contrato y para que el mismo no acaree nulidad, requisitos que
son: Voluntad, Consentimiento, Objeto lícito y Causa lícita.
Además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el Contrato
Individual del Trabajo debe reunir los requisitos propios de él como son la
voluntad de las partes, la prestación de los servicios lícitos y personales, la
subordinación o dependencia y la remuneración; estos requisitos son obligatorios
en este tipo de contrato ya sea que se lo celebre por escrito o verbalmente.
Así mismo es menester mencionar que el Contrato Individual del Trabajo aunque
es un tipo especial de contrato, no puede concebirse con vicios de consentimiento
como el error, la fuerza o el dolo.
1.5 Elementos personales del contrato individual del trabajo.
1.5.1 Trabajador.
El Código del Trabajo del Ecuador, en su título primero que hace referencia al
Contrato Individual del Trabajo encontramos el capítulo I que habla de su
naturaleza y especies, y dentro de este se encuentra el parágrafo primero que
trata de las definiciones y reglas generales en el que encontramos el artículo 9
que define al trabajador textualmente de la siguiente manera:
“La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra
se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.” (Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2012)
Luego de citar la referida definición, nos podemos dar cuenta que el trabajador es
la persona que se obliga a realizar el trabajo para con su patrono o empleador,
23
mismo que puede ser persona natural o jurídica, a cambio de recibir una
remuneración o salario, más todos los beneficios de ley como son décimo tercera
remuneración, décimo cuarta remuneración, vacaciones y utilidades.
Del mismo modo, es menester citar una reflexión que hace el Dr. Ochoa Andrade
Guillermo en su obra “La suspensión y la terminación del contrato individual del
trabajo en el Ecuador” la misma que dice textualmente:
“Se considera como trabajador tan sólo a la persona física, ya que una persona
jurídica no puede ejecutar por sí un trabajo”
Lo anteriormente dicho obedece a que en la relación laboral intervienen dos
partes, la una es la parte empleadora, quien se obliga a pagar al trabajador por
servirse de su trabajo; y la otra parte que interviene en dicha relación es la
trabajadora, que es la que se obliga a realizar un trabajo a cambio de una
remuneración.
Ahora, sabiendo que una persona jurídica es un ente ficticio que lo ha creado el
hombre, es imposible pensar que ésta pueda desempeñar por sí sola un trabajo,
ya que toda persona jurídica necesita de una persona natural para que la
represente.
Ahora bien, para no dejar ningún vacío que pueda crear una confusión en lo
posterior, es necesario señalar la división de los trabajadores, ya que el término
trabajador es, en materia laboral un término general que se divide en: Empleado y
Obrero.
Empleado.- El artículo 305 del Código del Trabajo da una definición de lo
que es el empleado privado o particular, su tenor literal manifiesta que:
“Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un
empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud
de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de
24
retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.” (Corporación
de Estudios y Publicaciones, 2012)
Obrero.- Lamentablemente en la Ley del Trabajo no existe una definición
clara y precisa de lo que es obrero, más sin embargo a continuación
citaremos la definición que el Dr. Guillermo Ochoa Andrade hace en su
obra “La Terminación y la Suspensión del Contrato Individual del trabajo
en el Ecuador”, en su página 34 dice “…Obrero es quien su actividad tenga
preeminencia del esfuerzo físico…”.
Lo anteriormente citado nos deja ver claramente que se trata de definir a
obrero como a la persona que su actividad laboral se basa más en el
esfuerzo físico sobre el intelectual, o que más realiza trabajos manuales
que de otra naturaleza; mientras que al referirse a un empleado se
presupone que es el trabajador que realiza tareas que requieren más de un
esfuerzo intelectual que motriz.
1.5.1.1 Obligaciones del trabajador.
A continuación vamos a citar las obligaciones que tiene el trabajador, ya sea
empleado u obrero, obligaciones que se detallan en el Código del Trabajo en su
artículo 45 que dice textualmente:
“Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que
origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza
mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
25
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que
el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando
peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá
derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales
que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación
de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los
que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades;
y,
j) Las demás establecidas en este Código.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
Todas las citadas anteriormente son la gama de obligaciones a las que están
sujetos los trabajadores privados que son los que se someten a éste Cuerpo
Legal, y, como hemos podido observar a lo largo del desarrollo de la presente
tesis de grado, la ley siempre ampara de manera mayoritaria al trabajador, pero
esto no quiere decir que éste no tenga obligaciones a las que la ley lo obliga a
someterse y cumplirlas radicalmente.
Como se puede observar, entre las obligaciones que tienen los trabajadores en el
Ecuador, hay varios literales que hacen referencia a proteger a toda costa los
26
intereses del empleador, esto se debe fundamentalmente a que el empleado u
obrero es dependiente de su patrono dentro de la relación laboral que existe entre
ellos, y debe ser recíproco con él, ya que el empleador brinda a sus trabajadores
una fuente de ingresos económicos y por ende de realización personal, lo cual
debe ser devuelto por la parte trabajadora demostrando un buen comportamiento,
cuidando el peculio del dador de trabajo para lo cual deberán cuidar los materiales
de trabajo y devolver los que no se han usado, guardando el secreto profesional,
entre otros como consta en la ley del trabajo, específicamente en el artículo que
precede.
Al tener la Ley un sentido de cumplimiento obligatorio, la falta a una o varias de
las obligaciones arriba invocadas, serán sancionadas de acuerdo con la ley.
1.5.1.2 Atribuciones o derechos del trabajador.
Los trabajadores tienen una serie de derechos o atribuciones que la ley les
confiere con el objetivo de salvaguardar sus derechos, es así que el artículo 40 de
la Ley del Trabajo manifiesta los derechos exclusivos del trabajador y reza a su
tenor literal:
“El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el
trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo
hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de
tales contratos.
En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá
ser legado por el trabajador.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Esto nos deja ver claramente que la ley busca precautelar los derechos de los
trabajadores por sobre todas las cosas, esto se debe a que los trabajadores son
considerados, por su dependencia y por la necesidad de su remuneración, la
parte más débil de la relación laboral.
27
Del mismo modo cabe señalar que los derechos de los trabajadores son
irrenunciables e intangibles, lo que se sustenta en el artículo 4 del Cuerpo Legal
anteriormente citado, norma que manifiesta lo siguiente:
“Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en
contrario.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Esto permite ver claramente que los derechos de los trabajadores están
resguardados por sobre todas las cosas, al menos ese es el espíritu de la ley,
aunque en ocasiones estos derechos se ven amenazados por vacíos legales
como es el caso del reparto de utilidades.
1.5.1.3 Capacidad para contratar.
La capacidad para contratar está prevista en el artículo 35 del Código del Trabajo
ecuatoriano vigente, artículo que dice textualmente:
“Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con
capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido
quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo,
sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.”
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
El artículo transcrito nos permite evidenciar que la capacidad en Materia Laboral
es la misma que en Materia Civil, con la novedad de que para obligarse por medio
de un Contrato Individual del Trabajo, es capaz el mayor de quince años y menor
de dieciocho.
Como ya lo hemos dicho, una persona mayor de quince años de edad puede ser
trabajador, y tiene los mismos derechos que un trabajador mayor de edad, al
punto que puede ser parte de una asociación de trabajadores, aunque no puede
ser por ningún concepto dirigente sindical.
28
1.5.2 Empleador.
Luego de haber estudiado lo referente a los trabajadores, vamos a continuar con
el análisis de la otra parte que interviene en la relación laboral como lo son los
empleadores, conocidos también como patrones
Para empezar el estudio referente a los empleadores, es de suma importancia
definir a estos para que lo posterior sea de mejor comprensión.
Dicho lo cual citaremos en primer lugar la definición que el Código del Trabajo en
su artículo 10 hace respecto de quien es un empleador en los siguientes términos:
“La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Esto nos deja ver que el empleador es la persona a favor de quien el trabajador
ejecuta sus labores lícitas y personales, cualquiera que éstas sean, por lo tanto se
entiende que es una de las obligaciones del empleador pagar la remuneración
correspondiente al trabajador.
Por todo lo que hemos dicho anteriormente se puede decir también que el
empleador o el patrono es la parte más fuerte de la relación laboral, ya que se
sobreentiende que este tiene el mayor poderío económico.
Por otra parte, el Dr. Mario Chávez Salazar, en su obra “El Despido Intempestivo”,
segunda edición, página 50, define al empleador de la siguiente manera:
“… Patrono, empleador o empresario, es la persona natural o jurídica que bajo su
responsabilidad económica utiliza los servicios de otra, en virtud de la existencia
de un contrato o relación de trabajo, sea de la clase que fuere.”
29
Es indispensable mencionar que el trabajo que se desempeñe en favor del
patrono, bajo contrato verbal o escrito, debe tener tanto un objeto como una
causa lícita, de lo contrario se incurriría en un delito penal, porque no se puede
pactar una relación laboral para el expendio de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, al menos en el Ecuador.
1.5.2.1 Obligaciones del empleador
Así como los trabajadores, también los empleadores tienen una serie de
obligaciones, y en el Estado ecuatoriano, es el Código del Trabajo en su artículo
42, que textualmente dice así:
“…Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del
contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a
las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones
legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y
por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este
Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número
de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren
situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores,
cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos
kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea
30
por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con
relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores,
establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a
precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su
subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el
establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este
servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros el valor de dichos
artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su
remuneración.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados
con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando
en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de
trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad,
procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de
salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas
para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio
en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no
exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los
facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o
notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las
remuneraciones;
31
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar
comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al
empleador con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y
volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de
sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al
tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados
relativos a su trabajo.
Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a
conferirle un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e
instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
32
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los
locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este
Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.
Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando
se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su
remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en
cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o
la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para
que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las
poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este
fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la
asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo
solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación
cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de
su residencia;
23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el
cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del
contrato de trabajo;
33
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar
los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más,
contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las
atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su
función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización,
Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que
corresponda al reemplazado;
26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación
mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero
patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con
derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de
cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma
empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada
con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos
oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores
y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante
dos años en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna
en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto
carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
34
30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en
caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de
sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros
quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios,
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con
las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos
sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y
patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva,
debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta
obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece
este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo
de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de
veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con
discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación
con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los
principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de
vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro
Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los
35
trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto
año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese
el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.
Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la
tercerización de servicios o intermediación laboral.
El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo
correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona
con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por
medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné
expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado
con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y
pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por
el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que
ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y
Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de
dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por
ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento
a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será
establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo,
establecidas en el artículo 122 de este Código.
35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de
las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos
de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades,
normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos,
36
declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.” (Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2012)
Todo lo anteriormente citado es la amplia gama de obligaciones que tiene el
empleador respecto de su o sus trabajadores, y, como se puede evidenciar, la
principal es el pago de todos los rubros a que tiene derecho el trabajador, estando
entre éstos, el salario, la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, las
vacaciones, utilidades y todas las demás que hayan acordado entre las partes y
que se hayan plasmado en el contrato individual del trabajo.
El que el pago de todo lo anteriormente citado sea la principal de las obligaciones
que tienen los empleadores o patronos se debe a que el dinero que reciben los
trabajadores les sirve a éstos para satisfacer sus necesidades y las de su familia
como lo son alimentación, salud, vivienda, vestimenta, ocio entre otros.
Como se puede observar, la lista de obligaciones del empleador es mucho más
extensa que la gama de obligaciones del trabajador, esto se debe a que se
considera que el patrono es la parte fuerte dentro de la relación laboral, y por lo
tanto es éste quien debe dotar de todo lo necesario, absorber ciertos gastos,
brindar seguridad, dar independencia, entre otras; todo esto se lo exige al
empleador para que el trabajador se sienta de la mejor manera posible en su
lugar de trabajo, adquiera sentido de pertenencia del lugar en el que presta sus
servicios y optimice su capacidad de producción en el lugar y horario estipulado
en el contrato individual del trabajo. La contraparte de todo esto es de beneficio
para el patrón, ya que al suceder todo lo anteriormente citado, éste va a obtener
mayores ingresos económicos que es lo que generalmente busca todo empleador
o empresa contratante.
Otra de las muy importantes obligaciones a las que se debe someter el empleador
de acuerdo con la ley del trabajo ecuatoriano vigente es permitir la asociación de
trabajadores siempre y cuando no tenga fines ilícitos, así como cumplir con el
contrato colectivo que llegaren a suscribir entre empleador y la mencionada
asociación.
37
El afiliar o inscribir a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
IESS, es otra de las primordiales obligaciones que tiene n los empleadores en
nuestro país, y, más aún en la actualidad ya que el no hacerlo configura un delito
penal, no quedando como era anteriormente una pena eminentemente
pecuniaria, lo que se busca con esto es que todas las personas que sean
trabajadores en el Ecuador obtengan los beneficios a que pueden acceder siendo
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como lo es
principalmente el de atención médica y dotación de medicina.
Al igual que ocurre con los trabajadores, los empleadores también serán
sancionados de acuerdo con la Constitución y la ley al incumplir una o más de las
citadas y analizadas obligaciones, además de que los trabajadores, sean
empleados u obreros podrán hacer valer sus derechos en cualquier momento
ante autoridad competente, en caso de que su patrono no cumpla sus
obligaciones o atropelle sus derechos.
1.5.2.2 Prohibiciones del empleador.
Del mismo modo, quienes pertenecen a la parte las fuerte de la relación laboral
tienen una serie de prohibiciones, las mismas que las reúne el artículo 44 del
Código del Trabajo que a continuación se lo transcribe:
“…Prohíbase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento
interno, legalmente aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de
multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados;
38
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se
le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe
por cuenta de remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades
estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades
del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la
documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su
situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con
multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar
Obligatorio, en cada caso.
En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.” (Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2012)
Esta es la gama de prohibiciones que la Ley hace al empleador, esto lo hace con
la finalidad de salvaguardar al trabajador e impedir que sus derechos sean
conculcados. Como se puede ver las varias de las prohibiciones que la Ley le
39
impone al empleador es que se atente contra sus derechos económicos, ya sea
imponiendo multas, reteniendo dinero, cobrar intereses por los anticipos que éste
le haga a los trabajadores, entre otras, la explicación lógica que tiene esto es que,
como ya lo hemos mencionado infatigablemente, la remuneración y demás rubros
económicos que recibe el trabajador es lo que le sirve como fuente de realización
personal, y más aún, el mermar los derechos económicos de los trabajadores
atentarían contra la Constitución de la República del Ecuador, ya que impediría o
dificultaría el que los trabajadores y sus familias alcancen el principio del Sumak
Kawsay.
1.5.3 Representantes del empleador y responsabilidad solidaria.
La Ley del Trabajo en su artículo 36, menciona una serie de personas que son
representantes de los empleadores, y por lo tanto, es corresponsable o tiene una
responsabilidad solidaria con el patrón respecto del o los trabajadores.
El artículo 36 del Código del Trabajo señala literalmente lo siguiente:
“Son representantes de los empleadores los directores, gerentes,
administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de
sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener
poder escrito y suficiente según el derecho común.
El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus
relaciones con el trabajador.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad solidaria que la ley
manifiesta, no es obligación del trabajador saber quién es la persona que ejerce la
representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su
acción, basta que se dirija en la demanda contra las personas que ejercen
funciones de dirección y administración.
40
1.5.4 Elementos esenciales del contrato individual del trabajo
Cabe mencionar que el Contrato Individual del Trabajo tiene difiere en ciertas
cosas del contrato en general.
Una de las cuestiones que más llaman la atención sobre el Contrato Individual del
Trabajo, es que se considera que existe aunque físicamente no conste en ningún
lugar, la explicación de esto es que este tipo de contrato puede ser verbal o
escrito, y nace y es ley para las partes siempre que se configuren sus elementos
esenciales que son los cuatro que se detallan a continuación.
1.5.4.1 Convenio de las partes.
El Contrato Individual del Trabajo, al igual que el contrato en general, es un acto
convencional o consensual, ya que se basa en el acuerdo de voluntades, esto se
puede evidenciar en la definición de Contrato Individual del Trabajo que hace el
Código Sustantivo del Trabajo ecuatoriano en su artículo 8 que en su parte
pertinente dice textualmente “…Contrato individual de trabajo es el convenio en
virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras…” (Corporación
de Estudios y Publicaciones, 2012)
El Dr. Jorge Vásquez López, en su obra “Derecho Laboral Ecuatoriano”, en la
página 104, habla del acuerdo de voluntades que existe en un contrato individual
del trabajo, y dice textualmente que este contrato “…es consensual porque las
partes tienen la libertad absoluta para establecer las condiciones del contrato”.
Por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que el Contrato Individual
del Trabajo es, al igual que cualquier otro contrato, un acuerdo de voluntades,
porque son las partes intervinientes (empleador-trabajador) quienes tienen la
facultad volitiva de plasmar en el instrumento privado las condiciones que regirán
el naciente negocio jurídico (relación laboral).
41
Por todo lo anteriormente expuesto es válido decir que al celebrar un Contrato
Individual del Trabajo, ninguna de las partes puede intervenir con vicios de
consentimiento, ya que esto traería como consecuencia que dicho contrato
acarree la nulidad desde su concepción.
1.5.4.2 Prestación de servicios lícitos y personales.
La prestación de los servicios lícitos y personales es el segundo elemento
esencial que debe reunirse para que se pueda hablar del surgimiento de un
Contrato Individual del Trabajo.
Como no podía ser de otra manera, el Código del Trabajo ecuatoriano, en la parte
pertinente de su artículo 8 dice textualmente “…a prestar sus servicios lícitos y
personales…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Los mencionados servicios prestados por parte del trabajador deben ser
necesariamente lícitos, porque como ya lo había mencionado anteriormente, no
se puede contratar a una persona para realizar actividades ilícitas como venta de
drogas, realizar asaltos, falsificación de dinero etc., ya que se estaría incurriendo
en un tipo penal lo que acarrearía un trámite que debe ventilarse ante las
autoridades competentes que se desenvuelven en la rama del derecho punitivo.
Así mismo deben ser personales, porque es el trabajador, ya sea empleado u
obrero, quien realiza el trabajo directa y personalmente con respecto al
empleador, en los términos que constan en el Contrato Individual del Trabajo y
por el cual recibe su remuneración.
1.5.4.3 Relación de dependencia o subordinación.
El siguiente elemento esencial que debe existir para que se configure el Contrato
Individual del Trabajo es la relación de dependencia o subordinación bajo la cual
se encuentra el trabajador con respecto del empleador.
42
Es menester desintegrar el artículo 8 del Código del Trabajo que nos da una
definición del Contrato Individual del Trabajo y especialmente detalla los
elementos esenciales que deben reunirse para que se puede hablar del
mencionado contrato, y dice textualmente en su parte pertinente “…bajo su
dependencia…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Este es un elemento importante dentro de la relación laboral ya que el trabajador
se obliga a aceptar, recibir y cumplir órdenes, requerimientos y disposiciones que
emanan del empleador, a quien la ley le concede la facultad de impartir las
mencionadas órdenes para regular la relación laboral, por medio de la cual el
patrono busca obtener una mayor producción y consecuentemente incrementar
sus ingresos económicos.
1.5.4.4 Remuneración.
Este es el último elemento que necesariamente debe existir para que se pueda
configurar el Contrato Individual del Trabajo.
El artículo 8 de la Ley del Trabajo dice en su parte pertinente “…por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Como podemos ver, la remuneración a la que hace alusión el artículo antes
nombrado, puede ser fijada en primer lugar por el convenio contrato individual del
trabajo, ya que este es el instrumento privado que se convierte en ley para las
partes; del mismo modo vemos que puede ser fijada por la ley; en tercer lugar se
dice que la retribución puede ser fijada por el contrato colectivo, esto porque la ley
garantiza el derecho de asociación que tienen los trabajadores, asociación que
tiene la finalidad de buscar un mejor futuro de sus asociados, y por ende se puede
llegar a fijar una remuneración buscando el bienestar económico de los
trabajadores, y, finalmente se acude a la costumbre, ya que como es sabido, la
costumbre llega a constituirse en Ley mediante su repetición en un determinado
lugar y dentro de una sociedad establecida.
43
1.5.5 De las utilidades.
1.5.5.1 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.
El Código del Trabajo que se encuentra en vigencia en el Ecuador, en su artículo
97 hace referencia a todos los trabajadores que tienen derecho a recibir el rubro
de utilidades, por lo tanto es necesario citarlo:
“El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince
por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin
consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el
año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores
de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al
cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y
los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de
la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente
acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación,
la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales
participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado
tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.” (Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2012)
44
Como podemos observar, el reparto de utilidades se encuentra consagrado en
nuestra legislación, y por Lo tanto el empleador se encuentra obligado ante la Ley
a pagar este rubro a sus trabajadores, ahora bien, para un mejor patrocinio de los
derechos económicos de los trabajadores, el artículo arriba citado nos da a
conocer el porcentaje de utilidades y la forma en que este se distribuirá entre los
trabajadores.
El porcentaje que el empleador debe pagar a sus trabajadores es el quince por
ciento de las utilidades líquidas, porcentaje que se lo dividirá de la siguiente
manera de acuerdo con la Ley:
El diez por ciento será para la persona que sea el trabajador directo en relación
del empleador, y el otro cinco por ciento se pagará a los trabajadores por cada
carga familiar debidamente acreditada con anterioridad al patrono.
Para el efecto del pago de utilidades se entenderá como carga familiar al cónyuge
o conviviente, a los hijos menores de dieciocho años de edad y a los hijos de
cualquier edad que sean minusválidos.
El derecho de asociación que tienen los trabajadores también beneficia en el pago
de utilidades, ya que el artículo 97 del Código del Trabajo ordena que el
empleador deberá pagar el rubro de utilidades por medio de la asociación de
trabajadores que tenga en la empresa, en caso de que tal asociación no exista el
pago se realizará directamente a los trabajadores.
Del mismo modo se deja ver en el artículo precedente que los trabajadores del
sector público y los que presten sus servicios lícitos y personales en entidades en
las que en Estado tenga participación mayoritaria, no tendrán derecho a recibir el
pago de las utilidades.
45
1.5.5.2 Trabajadores que no tienen derecho a utilidades.
La Ley del Trabajo ecuatoriano vigente, en su artículo 98 dice textualmente las
personas que no tendrán derecho a recibir el rubro de utilidades a pesar de ser
trabajadores de la siguiente manera:
“Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto
fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar
en el reparto individual de las utilidades.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
Esto nos deja palpar que, a más de los trabajadores mencionados en la parte final
de artículo 97 del Cuerpo Legal en mención, todos los trabajadores que reciban
sobresueldos o sueldos o bonificaciones extras que superen el monto que les
correspondería por concepto de utilidades, no tendrán derecho a que su patrono
les cancele el rubro de utilidades, en el caso en que la sumatoria total de los
referidos sobresueldos sea menor al rubro que les correspondería por utilidades,
los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue la diferencia entre los dos
montos.
Esto se explica porque el espíritu de la Ley tiene la intención de hacer justicia
siempre, entonces no se permitirá por ningún concepto que se violenten los
derechos de los trabajadores, pero tampoco permitirá la Ley que se sobre pague
a los mismos porque esto ocasionaría una desproporción en el reparto del dinero
entre los intervinientes de la relación laboral.
1.5.5.3 Exoneración del pago de utilidades.
El Código del Trabajo, en su artículo 101 hace referencia a las personas que
están exoneradas del pago de utilidades, razón por la cual se lo transcribe
textualmente:
46
“Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos
respecto de sus operarios y aprendices.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
Las personas que tengan el título que los acredita como artesanos del Ecuador, y
que se encuentren debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Artesanos,
están exonerados del pago de Decimotercera y Decimocuarta remuneración, así
como del pago de Utilidades a sus operarios y aprendices.
Esto se debe a que el legislador tuvo la intención de proteger al artesano ya que
él es considerado un artista, y, aunque contrate y tenga trabajadores bajo relación
de dependencia, están en desventaja con los empleadores empresarios, ya que
los artesanos elaboran manualmente sus productos explotando su arte, y por lo
tanto se considera que no tienen la misma capacidad económica que los referidos
empresarios.
Así mismo el legislador trata de incentivar la artesanía al crear éste artículo, ya
que, el Ecuador al ser un Estado pluricultural y multiétnico, tiene una enorme
riqueza histórica, por lo que se intenta promover las labores artesanales para
explotar todo el patrimonio nacional y cultural que tenemos plasmándolo en
objetos manufacturados.
1.5.5.4 Las utilidades no se considerarán remuneración.
El artículo 102 del Código del Trabajo ecuatoriano, nos habla de que las
utilidades, en ningún caso se considerarán parte de la remuneración de los
trabajadores, es así que el mencionado artículo dice textualmente:
“La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los
trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos
de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la
determinación del fondo de reserva y jubilación.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
47
Esto nos quiere decir que el rubro a percibir por Utilidades a que tiene derecho el
trabajador, no podrá ser mermado porcentualmente con el pretexto de que se
tomará en cuenta para la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
IESS, ni se tomará en cuenta para fijar los fondos de reserva, para la
determinación de éstos dos rubros mencionados se deberán observar únicamente
lo que el o los trabajadores perciban como sueldo o remuneración ya sea
mensual, quincenal o semanal.
1.5.5.5 Plazo para el pago de utilidades.
El artículo 105 del Código del Trabajo hace referencia al plazo en que el
empleador o empresa deberá pagar al trabajador el monto de utilidades, para
evidenciar lo dicho transcribo el referido artículo a continuación:
“La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se
pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de
liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación
fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa.
Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que
justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos
comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo
previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a
juicio del Director Regional del Trabajo.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
El artículo anteriormente citado nos permite afirmar que el empleador deberá
cancelar al o los trabajadores su rubro de Utilidades hasta el quince de abril de
cada año ya que los quince días de los que habla el artículo objeto del presente
análisis son contados en plazo y no en término, esto quiere decir, que son
contados todos los día, aún los fines de semana o feriados que llegaren a
presentarse.
48
Del mismo modo se puede evidenciar que el empleador deberá comprobar que ha
pagado las Utilidades laborales a sus trabajadores por medio de una
comprobación suscrita por el trabajador al Director Regional del Trabajo, quien
podrá sancionar pecuniariamente al empleador en caso de que dicha
comprobación no fuere veraz.
1.5.6 Decimotercera remuneración.
1.5.6.1 Derecho a decimotercera remuneración.
El Código del Trabajo hace referencia, con respecto a las remuneraciones, a que
el trabajador tiene derecho a recibir las llamadas remuneraciones adicionales por
parte de su empleador, encontrándose entre éstas la Decimotercera
remuneración, de la cual hace mención el artículo 111 del mismo Cuerpo Legal
que dice textualmente:
“Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el
veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la
doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año
calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 95 de este Código.” (Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2012)
Cabe recalcar que la Decimotercera remuneración es también conocida como
Bono Navideño, esto se debe a que el empleador debe cancelarla hasta el día 24
de diciembre de cada año.
Para calcular este rubro a que por ley tienen derecho los trabajadores en el
Ecuador, se debe sumar todo lo que el trabajador haya recibido en dinero durante
el año, esto es, su remuneración mensual, pago de horas suplementarias, pago
de horas extraordinarias, participación en comisiones y todo otro pago que dentro
49
de la empresa para la cual labora es normal, y dividirlo para 12, el valor resultante
de ésta operación es el valor a que tiene derecho el trabajador.
1.5.6.2 Exclusión de la decimotercera remuneración.
El artículo 112 del Código del Trabajo que actualmente rige en el Ecuador hace
referencia a la exclusión de la Decimotercera remuneración y dice a su tenor
literal:
“El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará
como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de
reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones
prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del
impuesto a la renta del trabajo.” (Corporación de Estudios y Publicaciones,
2012)
El artículo anterior no quiere decir que, la Decimotercera remuneración a que el
trabajador tiene derecho no se tomará en cuenta para fijar el fondo de reserva, y
menos se la podrá hacer valer como valor para indemnizar vacaciones.
Esto se debe a que esta remuneración adicional a la que puede acceder el
trabajador, nació con la finalidad de ser una ayuda extra a su sueldo porque en
esas fechas festivas del año calendario suele haber mayor gasto de dinero.
Del mismo modo es necesario señalar que si el trabajador no ha trabajado todo el
año completo, tendrá derecho a que se le cancele la parte proporcional al tiempo
que haya prestado sus servicios lícitos y personales.
50
1.6 Conclusiones parciales del capítulo.
La realización del presente capitulo nos deja las siguientes conclusiones:
Los trabajadores a fin de solicitar la reivindicación de sus derechos se
organizaron y de ahí nace el derecho al trabajo.
La actual Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho y
libertad de trabajadores como de empleadores.
Las diferentes legislaciones a nivel de América, también como nuestro
Estado garantiza los derechos de los trabajadores a organizarse.
51
CAPÍTULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
En el presente capítulo se esboza la metodología de investigación utilizada en la
elaboración de la presente tesis, así como el investigador deja plateada la
estructura de la propuesta que solucionaría el problema encontrado.
2.1 Modalidad de la investigación.
En la presente investigación se aplicaron las siguientes modalidades de
investigación:
2.1.1 Investigación Cualitativa.
“Es un método de investigación que trata de identificar la naturaleza profunda y
esencial de las realidades, sus sistemas de relaciones, su estructura dinámica,
aquella que da la razón plena de su comportamiento y manifestaciones.”
(GÓMEZ CORONA, 2006).
Este método de investigación se aplica generalmente en las ciencias sociales, es
decir, ciencias que no son afines la parte contable y numérica como por ejemplo,
las matemáticas. Dado que el derecho es una ciencia eminentemente social ya
que está vinculada a la sociedad la misma que es cambiante se puede afirmar
que la Jurisprudencia es una rama social que tiende a analizar objetivamente las
cosas y a indagar sus cualidades, es por este motivo que fue necesario utilizar
éste método en la presente tesis de grado.
52
2.1.2 Investigación Cuantitativa.
“Es aquella que permite examinar los datos de manera científica, más
específicamente en forma numérica, generalmente con ayuda de herramientas del
campo de la Estadística.” (TESIS DE INVESTIGACIÓN, 2011)
Este tipo de investigación es muy útil al momento en que se utiliza o manipulan
cifras numéricas, y en la presente tesis de grado, a pesar de que nace de una
ciencia eminentemente social y por ende cualitativa, fue necesario utilizar el
método cualitativo en el momento de utilizar fórmulas para calcular la muestra del
universo así como para demostrar mediante estadísticas la problemática objeto
del presente trabajo investigativo.
2.2 Tipos de investigación.
2.2.1 De campo.
Es la investigación que se efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los
fenómenos objeto de estudio, es decir, para aplicar este tipo de investigación
acudir personalmente al lugar en el que se vive el problema al cual se le está
buscando la solución mediante la investigación.
2.2.2 Bibliográfica.
Como su nombre lo indica, éste tipo de investigación se funda en obtener la
información necesaria que nos servirá para resolver el problema objeto de la
presente tesis de grado, mediante libros, ya sean físicos o mediante la Internet,
por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que éste tipo de
investigación sirve para los trabajos de modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil
en este trabajo.
53
2.2.3 Descriptiva.
Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes
de personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento-fenómeno que
pueda ser sometido a un análisis. Cuando describimos, estamos aprehendiendo
las múltiples partes de un objeto de estudio. Esta captación sirve para profundizar
el conocimiento objetivo y más tarde elaborar ciertos conceptos, leyes y
categorías. (Metodología de la Investigación Científica. Carlos Villalba Avilés.
2006. Quito. Sureditores)
Por lo antes expuesto es fácil llegar a la conclusión que en la elaboración de ésta
tesis de grado se utilizó el tipo de investigación descriptivo, ya que se analizó en
problema en el presente, que en este caso en particular es la falta de la normativa
respecto del reparto de utilidades, luego se lo analizó y el objetivo es llenar el
mencionado vacío legal objeto del presente trabajo investigativo.
2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación
2.3.1 Métodos.
Es una especie de brújula en la que no se produce automáticamente el saber,
pero que evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea
porque nos indica cómo no plantear y cómo no sucumbir en el embrujo de
nuestros prejuicios predilectos (NO)
Se aplican los siguientes métodos:
Método inductivo.- Consiste en una operación lógica que va de lo
particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida
de un fenómeno. (Investigación. Fundamentos y metodología. Alma del
Cid, Rosemary Méndez y Franco Sandoval. 2011. México. Edit. Pearson.)
54
En éste método se va de lo detallado a lo generalizado, de lo mínimo a lo
máximo, de lo pequeño a lo grande. Para el caso en particular que me
motivó a realizar la presente tesis de grado, se utilizó éste método de
investigación al haber observado en varias ocasiones las violaciones
injustificadas a los derechos de los trabajadores por parte de algunos
empleadores inescrupulosos.
Método deductivo.- A partir de una teoría, el investigador procede a
recoger datos para corroborar que la realidad se comporta conforme a lo
enunciado en su explicación teórica. A partir de un marco conceptual o
teórico se formula una hipótesis, se observa la realidad, se recogen datos y
se confirma o no la hipótesis. (Investigación. Fundamentos y metodología.
Alma del Cid, Rosemary Méndez y Franco Sandoval. 2011. México. Edit.
Pearson.)
En el método deductivo se va de lo mayor a lo menor, es decir de un
problema general o grande se va analizando y profundizando hasta llegar a
lo detallado o a lo particular. En el proceso de elaboración del presente
trabajo se utilizó éste método porque de partió analizando desde la historia
del derecho laboral hasta desembocar en el problema específico del
reparto de utilidades en el Ecuador.
Método analítico-sintético.- El método analítico consiste en descomponer
un objeto en sus partes constitutivas. El método sintético… Es que las
partes de algo le dan forma y contenido a una unidad. (Investigación.
Fundamentos y metodología. Alma del Cid, Rosemary Méndez y Franco
Sandoval. 2011. México. Edit. Pearson).
En el desarrollo de la presente tesis de grado se utilizó el método analítico-
sintético, ya que se estudió los componentes del contrato individual del
trabajo, y demás partes importantes del derecho laboral para llegar a
demostrar la problemática, así como también se logró unificar todas las
55
partes del contrato individual del trabajo, la remuneración, el régimen del
buen vivir para analizar el problema y encontrarle una posible solución.
Método histórico lógico.- Como su nombre nos indica, éste método de
investigación se basa en hechos que han ocurrido en la historia que tengan
afinidad con el problema que se vive en la actualidad. En lo que respecta al
desarrollo de ésta tesis de grado se estudiaron varios procesos históricos
apegados a tema que motivó el presente trabajo como por ejemplo el
nacimiento del derecho laboral y las conquistas laborales.
2.3.2 Técnicas.
Encuestas.- Una encuesta es un conjunto de preguntas cerradas, es decir,
que dan solo dos opciones de respuesta a los encuestados las cuales
pueden ser SI o NO, dirigidas a una muestra representativa de la población
o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o hechos
específicos. Cabe recalcar que las encuestas no van personalizadas.
Entrevistas.- Las entrevistas son un conjunto de preguntas abiertas, es
decir, se permite al entrevistado que exprese ampliamente lo que piensa o
conoce de acuerdo a la pregunta realizada, ésta al contrario de la
encuesta, va dirigida a una persona en especial.
2.4 Población y muestra de la investigación.
Los estratos que se seleccionarán en la elaboración de la presente tesis de grado
serán los siguientes:
56
Tabla 1: Población y muestra de la investigación.
GRUPO DE PERSONAS ENCUESTADAS NÚMERO DE
MUESTRAS
CATEDRÁTICOS DEL ÁREA DE
DERECHO DE UNIANDES SANTO
DOMINGO
5
JUEZ DEL TRABAJO DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 1
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL 20
EMPLEADORES OBLIGADOS AL
REPARTO DE UTILIDADES 10
CARGAS FAMILIARES DE LOS
TRABAJADORES PRIVADOS 4
TRABAJADORES PRIVADOS BAJO
RELACIÓN DE DEPENDENCIA 10
TOTAL 50
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
1.-
¿1
. ¿Sa
be
ust
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2.-
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on
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?
98% 95% 90% 85%
70%
2% 5% 10% 15%
30%
SI
NO
57
2.4.1 Interpretación cualitativa de resultados.
Pregunta No. 1.- El 98% de las personas encuestadas SI saben y entienden los
que significa una relación laboral, o trabajar bajo relación de dependencia.
Pregunta No. 2.- El 95% de los encuestados saben que las conquistas laborales
son beneficios a favor del trabajador.
Pregunta No. 3.- El 90% si saben que en el Ecuador los trabajadores tienen
derechos a las utilidades en la cantidad del 15% de todos los ingresos que haya
obtenido en el año el empleador.
Pregunta No. 4.- El 85% de los encuestados si saben que las utilidades a recibir
en la cantidad del 15% de los ingresos anuales del trabajador corresponden
únicamente a los valores líquidos.
Pregunta No. 5.- El 70% de los encuestados consideran que la utilidades tiene
que hacerse sobre el valor neto, que es en sí lo ingresos del trabajador y que el
trabajador es quien le ha ayudado a obtener esas acumulación de ganancia.
2.4.2 Interpretación de la entrevista realizada
Se realizó la entrevista al Ab. Luis Vargas Inspector del Trabajo de la Delegación
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, servidor público que con toda la
solvencia en el conocimiento del tema respondió el pliego de preguntas.
Pregunta Uno: ¿Qué opina usted del derecho laboral ecuatoriano?
El derecho laboral se encuentra protegido por en primero lugar por la Constitución
de la Republica, que es la Carta Magna que rige a todos los ecuatorianos, y
después por leyes complementarias como el Código laboral, Código Civil y
Código de Procedimiento Civil.
58
Pregunta Dos: ¿Considera usted que los derechos económicos de los
trabajadores privados son vulnerados por parte del empleador?
En algunas circunstancias sí.
Pregunta Tres: ¿Conoce usted la forma de repartir las utilidades laborales a los
trabajadores privados en el Ecuador?
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin
consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el
período económico correspondiente y que será entregado directamente al
trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo,
sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La
cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del
10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la
suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción
a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en
unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos
discapacitados de cualquier edad.
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de
participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera
equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas
del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal
hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho
59
aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el
periodo fiscal antes mencionado.
f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión
de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera
individual para el pago de participación de utilidades.
g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la
posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el
informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y
legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio
fiscal respectivo.
i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la
producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos
por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección
regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante
acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.
2.5 Propuesta de la investigación.
Luego de haber avanzado en la realización del presente trabajo investigativo que
inicio con haber detectado el problema que resulta muchas veces injusta la
repartición de las utilidades a favor de los trabajadores ya que se toma en
consideración únicamente los valores liquidados y no los valores netos.
60
2.6 Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales
del mismo:
Del Derecho Colectivo de Trabajo, se desprenden tres ramos como más
del Derecho como es el Derecho de Organización, de contratación
colectiva y los conflictos colectivos del trabajo.
Que el Ecuador siendo un Estado Constitucional de Derechos y justicia
social, garantiza la libertad de organización de los trabajadores sin
autorización previa.
Que en las diferentes legislaciones estudiadas se garantiza el Derecho de
organización de los trabajadores.
61
CAPÍTULO III
3 MARCO PROPOSITIVO.
3.1 INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PAGO DE UTILIDADES
Reparto de las utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las
utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Cronograma de legalización de utilidades 2014.
El Ministerio de Relaciones Laborales recuerda a las empresas privadas que, el
plazo para el pago de utilidades a los empleados y trabajadores es hasta el 15 de
abril de 2014. El valor a recibir por parte de los trabajadores está determinado
proporcionalmente al tiempo laborado en el período comprendido entre el 01 de
enero al 31 de diciembre de 2013 y cargas familiares que tengan.
62
¿Cuánto se paga?
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince
por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Base legal Art. 97 del Código del Trabajo
¿Hasta cuándo se paga?
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se
pagará dentro del plazo de quince días (15 de abril), contados a partir de la fecha
de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada
año.
Base legal ART. 105 del Código del Trabajo
¿Hasta cuándo se debe consignar?
Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por concepto de
utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará a más
tardar dentro de los treinta días (15 de mayo) siguientes a la fecha en que debió
efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si transcurrido un
año del depósito, el trabajador o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, el
saldo existente incrementará automáticamente los fondos a los que se refiere el
artículo 633 de este Código.
El empleador o empresario será sancionado por el retardo en el depósito de estas
sumas con el duplo de la cantidad no depositada.
Base legal ART. 106 del Código del Trabajo
63
Requisitos para cobrar utilidades.
Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja
Consideraciones para el cobro de utilidades.
Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o
los que tienen algún tipo de discapacidad.
Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene
hijos, las partidas de nacimiento.
Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil
continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyuge sigue
siendo una carga con derecho a utilidades.
Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de
utilidades por parte de la empresa.
Forma de pago.
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin
consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el
período económico correspondiente y que será entregado directamente al
trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo,
sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La
cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del
10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la
suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción
a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en
64
unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos
discapacitados de cualquier edad.
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de
participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera
equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas
del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal
hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho
aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el
periodo fiscal antes mencionado.
f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión
de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera
individual para el pago de participación de utilidades.
g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la
posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el
informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y
legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio
fiscal respectivo.
i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la
producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos
por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección
regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante
acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.
65
Calculo del 5% de utilidades.
Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas
familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X
Factor A /Factor B
Plazo para el pago.
Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades,
que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de
pago es el 15 de abril.
Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las
utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones
Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito
del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado
anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los
empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones
Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió
efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo
determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.
Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.
Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de
acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje
legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la
66
obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las
actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador
solo percibirá éstas.
En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos
especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente
generan éstas.
Las utilidades no se consideran remuneración.
La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho
los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de
aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.
El 15-04-2013 venció el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores
tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio de Relaciones Laborales,
entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo
y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC.
El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general
de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus
funciones.
En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de
cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la
transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores
beneficiarios.
67
3.2 Certificado de viabilidad.
68
3.3 Conclusiones parciales del capítulo.
Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes
conclusiones:
Que con del informe jurídico la repartición de las utilidades al trabajador por
parte del empleador sobre los valores netos y no líquidos, se ha evidencia
el perjuicio del trabajador.
El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un
entendido en materia laboral, por lo que está garantizado que el trabajo de
tesis aporta a la ciencia del Derecho y a la Legislación Ecuatoriana.
69
CONCLUSIONES GENERALES.
El desarrollo del presente trabajo de tesis deja las siguientes conclusiones
generales, las mismas que a continuación quedan esbozadas.
1.- Desde la revolución industrial los trabajadores se vieron en la necesidad
imperiosa de organizarse jurídicamente a fin de lograr reivindicar sus derechos
laborales y exigir el cumplimiento de los mismos por parte del empleador.
2.- Los trabajadores organizados jurídicamente han obtenido conquistas
laborales, que no las hubieran logrado individualmente.
3.- Que el problema del despido y desahucio a los trabajadores que se están
organizando es un problema latente y que se da a diario, por lo que el legislador
debe legislar más al respecto sin dejar un solo vacío legal que permita al
empleador vulnerar derechos de la clase trabajadora.
4.- Que con todas las personas que se interactuó durante el desarrollo de la tesis,
tuvieron toda la predisposición y colaboraron desinteresadamente con sus
criterios y opiniones lo cual hace más loable la presente investigación.
5.- Que LAS UTILIDADES que se reparten al trabajador solo corresponde a los
valores liquidados que le quedan al trabajador de todos los ingresos obtenidos en
el tiempo de un año, en virtud de que no se pueden considerar los valores netos
por que supuestamente el empleador ha realizado reinversión.
70
RECOMENDACIONES.
Como egresada de la Universidad Regional autónoma de los Andes
“UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo
investigativo en sus anales a fin de que puedan ser tomados como fuente
de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Laboral.
Que los señores Asambleístas, tomen en consideración el presente trabajo
de tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y se den
soluciones definitivas a los problemas que aquejan a la clase obrera de
nuestro país.
Que el presente trabajo de investigación loa Universidad lo ponga a
conocimiento a las diferentes centrales sindicales a fin de que ellos
impulsen las diferentes reformar al Código del Trabajo.
BIBLIOGRAFÍA.
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DICCIONARIO DE DERECHO LABORAL, 2011, Corporación de estudios y
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SALCEDO VERDUGA, Ernesto. 2007. El Arbitraje: La Justicia Alternativa,
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Digital.
http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/parte_de_utilidades_
de_petroleras_en_ecuador_iran_a_comunidades--131297
http://www.elnuevoempresario.com/noticias_7194_ministro-de-trabajo-informa-
sobre-pago-de-utilidades-de-ecuador.php
http://www.senplades.gob.ec/web/senplades-portal/plan-nacional-para-el-buen-
vivir
ANEXOS.
ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.
ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.
REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
TRABAJO INVESTIGATIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR
Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (x) donde usted crea
conveniente.
Sus respuestas son muy necesarias para la realización de éste trabajo de
investigación.
¿Sabe usted qué es la relación laboral?
Si ( ) No ( )
¿Sabe usted qué son las conquistas laborales?
Si ( ) No ( )
¿Conoce usted qué son utilidades laborales?
Si ( ) No ( )
¿Sabe usted si la repartición de las utilidades laborales se la realiza de acuerdo al
monto neto de lo ganado anualmente por el empleador?
Si ( ) No ( )
¿Considera necesario que el pago de utilidades sea sobre el monto neto?
Si ( ) No ( )
ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA.
ENTREVISTA
¿Qué opina usted del derecho laboral ecuatoriano?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….
¿Considera usted que los derechos económicos de los trabajadores privados son
vulnerados por parte del empleador?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….
¿Conoce usted la forma de repartir las utilidades laborales a los trabajadores
privados en el Ecuador?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….
¿Qué opina usted sobre que el reparto de las utilidades se realice sobre el monto
neto o bruto y no sobre el monto líquido?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….
¿Está de acuerdo usted con que los proyectos de reinversión tengan un
porcentaje máximo y el sobrante se destine al reparto de utilidades?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………….
ANEXO Nº 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.
ANEXO Nº 5: FOTOGRAFÍAS.
En esta fotografia se apresia el momento que el Dr. Rodolfo Santillan es
entrevistado.
El Dr. Rodolfo Santillan impartiendo sus conocimientos y experiencias en materia
laboral, para la propuesta de la presente tesis.