UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
U N I A N DES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO INNUMERADO QUE CONTENGA EL
ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO EL CUAL
PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y JUECES ADMINISTREN JUSTICIA A LOS
INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS DE RECIENTE
CONTACTO O AISLAMIENTO VOLUNTARIO EN DELITOS CONTRA LA VIDA,
GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
AUTORA: MUÑOZ RUIZ STHEFANY ALEJANDRA
ASESOR: Abg. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MGS.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
2016
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Abg. Marco Saltos Salgado MGS.
ASE Si
Santo Domingo, junio de 2016
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita Sthefany Alejandra Munoz Ruiz, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema "INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO JNNUMERADO QUE CONTENGA El ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y JUECES ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO VOLUNTARIO EN DELITOS CONTRA LA VIDA, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS", ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de tos Andes UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.
CERTIFICACIÓN:
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Santo Domingo, agosto de 2016
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sthefany
Alejandra Muñoz Ruiz sobre el tema: "INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO
INNUMERADO QUE CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSIÓN
CULTURALMENTE CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS
JUEZAS Y JUECES ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES INDÍGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO
VOLUNTARIO EN DELITOS CONTRA LA VIDA, GARANTIZANDO LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS", ha sido cuidadosamente
revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
CERTIFICO:
Yo, Dr. Fernando Rey Suquilanda en mi calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CI. 171501036-7
AUTORA
Muñoz Ruiz thefany Alejandra.
Santo Domingo, julio de 2016
Yo, Sthefany Alejandra Muñoz Ruiz, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos, y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CI. 171501036-7
AUTORA
Muñoz Ruiz thefany Alejandra.
Santo Domingo, julio de 2016
Yo, Sthefany Alejandra Muñoz Ruiz, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
A mis queridos Padres Greicy Rubi Ruiz Guerrero y Nelson Muñoz Morante, a mi
hermano Pedro Muñoz, y en especial a mi amada hija Thais Sarahi, quienes
siempre me han bridando su apoyo, valores y consejos, pero más que todo su
infinito amor y compresión, los mismos que me han permitido formarme como
persona de bien demostrando los valores que me han inculcado.
Mi familia que de una u otra manera son una gran motivación, todo y cada uno de
ustedes han sido mi ejemplo para mí llenándome de fortaleza y ánimos.
Sthefany Alejandra Muñoz Ruiz.
AGRADECIMIENTOS
A Dios por permitirme estar presente día a día y haber llegado a este momento quees muy especial en mi vida, agradecerle por darme la fuerza y paciencia paraenfrentarme a las adversidades que se me presentan en el diario vivir, por los logrosalcanzados, los mismos que me han fortalecido.
A mis padres, mi hermano y mi hija, agradecerle de manera especial a mi madrepuesto que sin ella y su apoyo incondicional no estuviera en estos momentosredactando estas palabras.
A aquellos docentes que a lo largo de mi vida estudiantil en la Universidad fueronuna guía para adquirir conocimientos y valores demostrados con granprofesionalismo.
Al Mgs. Marco Saltos Salgado y al Dr. Fernando Rey por ser un gran guía y por su
gran disposición de enseñanza y paciencia en el desarrollo de la presente tesis de
grado.
Sthefany Alejandra Muñoz Ruiz.
1 . Normas Constitucionales y Convenidos Internacionales 1 O
1.1 Constitución de la República del Ecuador 2008 11
1 .2. Convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador 14
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN 1
Planteamiento del problema 4
Formulación del problema 5
Delimitación del problema 5
El objeto de estudio 5
El campo de acción 5
Línea de investigación 5
Variables de investigación 5
Variable independiente 5
Objetivos 6
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
Idea a defender 6
Justificación del tema 6
Explicación de la metodología investigativa empleada 7
Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de la Tesis . .............................................................................................................................. 8 Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 8
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
ÍNDICE GENERAL
1.2.1. Convención Americana de Derechos Humanos 14
1.2.2 Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San Salvador" 15
1.2.3. Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes 15
1 .3 Marco Legal. 17
1 .3.1 Código Orgánico de la Función Judicial 17
1.3.2. Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano 20
1.3.2.1 Jurisdicción y Competencia 20
1.3.2.2. Culpabilidad 21
1.3.2.2.1. Conciencia 21
1.3.2.2.2. Voluntad 22
1.3.3. La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal 23
1.4 Legislación comparada 24
1.4.1. Colombia 25
1.4.1.1. Código Penal Colombiano 25
1.4.2. Perú 25
1.4.2.1. Código Penal Peruano 25
1.4.3 Bolivia 26
1.4.3.1 Código Boliviano 26
1.4.4 México 26
1.4.4.1 Código Penal Federal 26
1 .5 Fundamentación teórica 27
1.5.1. Teoría del error 27
1.5.1.1. Error de prohibición 28
1.5.1.2. Error de tipo 29
1.5.1.3. Error de compresión cultural condicionado 30
1.5.2. El dolo 31
1.5.3. Acción 32
1.5.4. Omisión 32
1.5.5. Teoría de la culpabilidad 33
1.5.5.1. Nexo Causal 34
1.5.6. El principio de la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento 35
1.5.7. Justicia indígena 36
1.5.8. Antropología 37
1.5.9. Pueblos, nacionalidades y etnias indígenas del Ecuador 38
1.5.10. Etnografía 40
1.6. Conclusiones parciales del capitulo 40
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
1.Descrípción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación 42
2.1.1. Métodos 42
2.2. Técnicas 43
2.2.1. Encuesta 43
2.2.2. Entrevista 43
2.3. Población y muestra 43
2.3.1. Base estadística 43
2.3.2.1 Población: 45
2.3.2.1.1 Tabla 1: Estratos de la población seleccionada 45
2.3.2.1.2 Muestra: 45
2.4. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada 46
2 .4 .1 . Preguntas Dirigidas a los integrantes de la comunidad de Yarentaro 46
2.4.2. Resultados de las respuestas a la segunda variable 49
2.4.2.1 Interpretación de las Entrevistas Realizada 49
2.4.2.2 Entrevista realizada a la Directora Provincial de Orellana Dra. Gladys Núñez Moneada 49
2.5.2.3. Entrevista Realizada al Defensor Público de Orellana Abg. Alexis Costa Gonzales 50
2.4.2.4 Entrevista Realizada Abogado Andrés Acaro Álvarez de los Waoranis ............................................................................................................... 51
2.5. Conclusiones parciales del capítulo 53
CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO
3. Desarrollo de la propuesta 55
3.1. Objetivos 56
3.1.1. Objetivo General. 56
3.1.2. Objetivos Específicos 56
3.2 Propuesta de la investigadora 57
3.3 Conclusiones parciales del capítulo 62
3.4 Conclusiones generales 62
3.5 Recomendaciones 63
Bibliografía
Anexo A: Certificados de Viabilidad del Tema
Anexo B: Sentencia del Caso Waorani
Anexo C: Sentencia Caso La Cocha
Anexo D: Sentencia de Violación sexual a menor en Cusca Perú
Anexo F: Encuesta a los pobladores de la Parroquia Yarentaro
Anexo G: Entrevista Realizada a los Funcionarios Públicos y Abogado Particular
Anexo H: Certificados de Entrevistas
Anexo 1: Fotografías
ÍNDICE DE ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El proyecto de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República, está estructurado en tres Capítulos: Situación
Problémica, Metodología y Propuesta, los cuales pueden ser descritos de la
siguiente forma:
El Marco Teórico está constituido en el sustento legal y base doctrinaria-jurídica
referente al problema, donde se puede encontrar el origen y evolución; así como
las distintas posiciones teóricas que justifican su necesidad, pues el Código
Orgánico Integral Penal no contempla ninguna figura jurídica encaminada a velar
por los derechos de los pueblos, nacionalidades y etnias indígenas del Ecuador; es
decir, el antes mencionado cuerpo legal no se encuentra acorde a la realidad de un
país intercultural y plurinacional.
El Marco Metodológico, donde explica los métodos utilizados en el desarrollo del
presente proyecto de investigación, mismos que han servido de herramienta
principal para la búsqueda de datos y lugares donde exista el problema; asimismo,
consta el desarrollo de la propuesta para dar respuesta al problema planteado
mediante la incorporación de una norma penal que contenga la Aplicación de “el
Error de Comprensión Culturalmente Condicionado” para las Nacionalidades
Indígenas del Ecuador en los Delitos Contra la Vida.
El Marco Propositivo, donde aparece la incorporación; además, los certificados de
viabilidad que lo avalan; finalizando con las respectivas conclusiones y
recomendaciones.
ABSTRACT
This research project before to obtain the lawyer degree of the Republic's Tribunals,
this structure into three chapters: The Problem, Methodology and Proposal which
can be described in the following way:
The theoretical framework, it constitutes the legal sustenance and juridical- doctrine
base concerning the problem, where the origin and evolution can be found as well
as different theoretical positions that justify their need, since in the Organic Code
Integral Penal doesn´t contemplate any juridical figure which aimed at ensuring the
rights of the peoples, nationality and indigenous ethnicity from Ecuador, since the
previously mentioned legal body it is not found consistent with the reality of an
intercultural and plurinational country.
The methodological framework which deals with the content research methods used
in the development of this research project, same that has served as the main tool
for data search and places where the problem exists; likewise, the development
consists of the proposal detecting the solution to the problem mentioned, by
incorporating of a standard criminal norm that contains of a criminal rule containing
the Application of the understanding error Culturally Conditioned for Peoples and
Indigenous Nationalities from Ecuador Communities in the Crimes Against Life.
The Proposal Framework, where the incorporation appears besides of the viability's
certificates that guarantee; finishing with the respective conclusions and
recommendations.
1
INTRODUCCIÓN
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (Asamblea,
Constitucion de la República del Ecuador, 2008, pág. 25).El sistema normativo
penal con alcance nacional debería estar adecuado para aplicarse a una realidad
pluricultural, como la ecuatoriana; para evitar que el Código Orgánico Integral Penal
criminalice las creencias y prácticas culturales de personas pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades indígenas que cohabitad a lo largo del territorio
ecuatoriano, al momento de controvertir, la legislación penal; se tiene que
desarrollar diversos tipos penales apegadas a la realidad pluricultural del país, ya
que se debería entender que el derecho penal no debería únicamente enfocarse a
la mayoría del país, los denominados blancos y mestizos puesto que desde el
momento que la Constitución de la República Del Ecuador desde el preámbulo
reconoce a los diferentes pueblos, así también lo hace en el Art. 56.- Lascomunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano,
el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible. (Asamblea, Constitucion de la República del Ecuador, 2008, pág. 53).
Esta nueva figura constituiría un importante avance, en tanto superaría las
deficiencias técnicas de la norma y plantearía una opción de respeto a la diversidad
cultural y la identidad étnica de los ciudadanos.
Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e
Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNINADES y se encontró tesis con temas relacionados, las mismas que dan pauta
y ayudan con la investigación, los mismos que se citan a continuación:
APLICACIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DE
LAS DECISIONES INDÍGENAS FRENTE LA JUSTICIA INDÍGENA Y EL
PLURALISMO JURÍDICO; AUTORES: LLERENA GARCÉS, CHRISTIAN
GUILLERMO.
2
LA JUSTICIA INDÍGENA, CONGRUENCIAS E INCONGRUENCIAS CON
EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO; AUTORES: PALACIOS BRITO,
RUTH JIMENA
LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER INDÍGENA EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA INDÍGENA DEL PUEBLO SALASAKA, CONFRONTA LOS
DERECHOS DE EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO; AUTORES: JEREZ
CAISABANDA, CARMEN MARÍA.
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DENTRO
DE LA JUSTICIA INDÍGENA (CASO PILAHUIN) FRENTE AL DEBIDO
PROCESO; AUTORES: PAREDES NÚÑEZ, ISAAC ISRAEL.
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO;
AUTORES: MONTALVO PASQUEL, MARIANITA ELIZABETH; 2013.
ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE LA APLICACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA EN LAS COMUNIDADES RURALES DE LA
PARROQUIA DE GONZÁLEZ SUÁREZ Y EL ART. 66 NUMERAL
SEGUNDO Y TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA,
SOBRE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA DIGNIDAD HUMANA;
AUTORES: CADENA POSSO, ALIPIO ABSALÓN; GUAÑO MORILLO,
LEIDY MAGALY; 2014.
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL CONFLICTO JURISDICCIONAL
EXISTENTE ENTRE LA JUSTICIA ORDINARIA E INDÍGENA, EN EL
JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
AUTORES: GÓMEZ LEÓN, JORGE LUIS; FARINANGO IMBAQUINGO,
MÓNICA ALEXANDRA; 2015.
FALTA DE UNA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE SANCIONE LAS
INFRACCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA;
AUTORES: CHAMORRO VALENCIA, DIEGO XAVIER; PERUGACHI
SIMBA, CRISTIAN DAVID; 2014.
PROCEDIMIENTO NORMADO PARA LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL EN LA JUSTICIA INDÍGENA COMO PRIORIDAD DE LOS
3
DERECHOS HUMANOS; AUTORES: CEVALLOS EGAS, EDGAR
RAMIRO; ALBUJA GARZÓN, DANNY SEBASTIÁN 2015.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA
PARROQUIA LA ESPERANZA, CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE
IMBABURA; AUTORES: CADENA POSSO, ALIPIO
ABSALÓN; FARINANGO SANDOVAL, JENNY VIVIANA; 2015.
EL VACÍO LEGAL EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL
INDÍGENA; AUTORES: CHAMORRO VALENCIA, DIEGO XAVIER; MONGE
OVIEDO, NADIA SANDRA; 2014.
ASÍ MISMO SE ESTABLECE COMO ANTECEDENTE UN TRABAJO DE TESIS
ELABORADO POR UN ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL,
CUYO TEMA ES EL SIGUIENTE: EL ERROR DE PROHIBICIÓN: INSTITUCIÓN
NECESARIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA; AUTOR: PEDRO
CEVALLOS; 2009.
DE IGUAL FORMA SE ESTABLECE COMO ANTECEDE UN TRABAJO DE TESIS
ELABORADO POR UNA ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA,
CUYO TEMA ES EL SIGUIENTE: JUSTICIA INDIGENA EN LA PROVINCIA DEL
AZUAY; Autora: TATIANA DEL ROCIÓ GUAMÁN SINCHE; 2014.
Por lo tanto el tema ““Incorporación de un artículo innumerado que contenga el
error de comprensión culturalmente condicionado el cual permitirá que las juezas y
jueces administren justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de
reciente contacto o aislamiento voluntario en delitos contra la vida, garantizando los
derechos de los pueblos indígenas” se puede concluir que no se ha realizado con
antelación investigación alguna con este enfoque. Razón por la cual el desarrollo
de la presente incorporación es viable, pertinente, de actualidad y de aporte a la
legislación ecuatoriana.
4
Planteamiento del problema
El Ecuador como una nación que reconoce, respeta y garantiza la diversidad
cultural que convive dentro de su territorio; Así lo señala, el preámbulo de la
Constitución de la República que consagra el reconocimiento de nuestras raíces
milenarias y apela a la sabiduría de las culturas que nos enriquecen como sociedad.
Pero en la legislación penal ecuatoriana no existe un figura jurídica que se adecue
a la Constitución de la República del Ecuador que obligue al juzgador a tomar
medidas urgentes con el fin de asegurar que el proceso penal sea sustanciado
desde una interpretación con perspectiva intercultural con observancia a sus
costumbres, creencias y cultura ancestral que sancione los delitos contra la vida
cometidos por miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
y que a su vez ayude al juzgador a tomar en cuenta su cultura al momento de
sancionar; que miembros de nacionalidades indígenas, que forman parte de la
sociedad ecuatoriana, tienen también la responsabilidad de precautelar el derecho
consagrado en el artículo 66 numeral 1 de la Constitución y el artículo 3 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en consecuencia, deben garantizar
que todo atentado contra ella sea juzgado de conformidad con la Constitución de la
República, los convenios internacionales y la ley. Con esto no se está negado la
autonomía jurisdiccional que gozan dichas nacionalidades indígenas, más bien se
debe entender que estas se encuentran reconocidas en la Constitución, y por tanto,
obligados a proteger los derechos que en ella establece, en este caso, la
inviolabilidad de la vida.
Como el caso Waorani y Taromenani-Tagaeris; se ha convertido en un caso típico
para Ecuador donde estos dos pueblos presuntamente ateta contra la vida entre
ellos, lo que dio el resultado de dos ancianos Waoranis asesinados y un número
indeterminado de Taromenani-Tagaeris de igual forma; ahora existen 17 personas
pertenecientes al pueblo indígena Waorani que está siendo procesados por el delito
de Asesinato; juzgadas como ciudadanos comunes y corrientes, sin reconocer su
diferencia cultural.
5
Formulación del problema
¿Cómo ayudaría el Error de Comprensión Culturalmente Condicionado a las juezas
y jueces en la administración de justicia de los integrantes de las nacionalidades
indígenas de reciente contacto o aislamiento voluntario en delitos contra la vida,
aplicando los principios de plurinacionales y pluriculturales?
Delimitación del problema
El objeto de estudioSe encuentra en la aplicación de los principios plurinacionales y pluriculturales.
El campo de acción
Se encuentra delimitado Artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal referente a
la culpabilidad.
Línea de investigación
La línea de investigación del presente perfil está focalizada retos, perceptivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador y la sub línea
fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador tendencias
y perspectivas.
Variables de investigación
Variable independiente
Incorporación de un artículo innumerado que contemple el Error de Comprensión
Culturalmente Condicionado.
Variable dependiente
Permitirá que las juezas y jueces administren justicia a los integrantes de las
nacionalidades indígenas de reciente contacto o aislamiento voluntario en delitos
contra la vida, garantizando los derechos de los pueblos indígenas.
6
Objetivos
Objetivo General
Presentar una propuesta que incorporación un artículo innumerado luego del Art.
34 del Código Orgánico Integral Penal que contemple el error de comprensión
cultural condicionada, el cual permitirá que las juezas y jueces administren justicia
a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto o aislamiento
voluntario en delitos contra la vida, aplicando los principios plurinacionales y
pluriculturales.
Objetivos Específicos
Identificar los fundamentos teóricos epistemológicos, filosóficos y jurídicos
que sustente el error de comprensión cultural condicionado.
Determinar que existe un vacío legal en el Código de Orgánico Integral Penal
para juzgar a miembros de las nacionalidades indígenas de reciente contacto
y a los de aislamiento voluntario (Waorani y Taromenani-Tagaeris).
Análisis jurídico doctrinario sobre la posibilidad de culpabilidad de los
integrantes de pueblos y nacionalidades indígenas en delitos contra la vida.
Diseñar la propuesta de incorporación de un articulado Error de
Comprensión Culturalmente Condicionado.
Idea a defenderCon la propuesta de incorporación de un artículo innumerado que hable sobre el
Error de Comprensión Culturalmente , permitirá que las juezas y jueces administren
justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto o
aislamiento voluntario en delitos contra la vida, aplicando y respetando los
principios de plurinacionales y pluriculturales; y así dar cumplimiento a lo estableció
en el art. 56, 57 N°9, 10 y 173 de la Constitución de la República del Ecuador como
el Convenio 169 de la OIT.
Justificación del tema
El presente proyecto investigativo que pretende la incorporación de un artículo
innumerado que contemple el Error de Comprensión Culturalmente Condicionado
7
para que existan normas penales que garantice el cumplimento de los derechos
de los pueblos nacionalidades en reciente contacto y las que se encuentra en
aislamiento voluntario. El coadyuvará a las juezas y jueces para que administren
justicia de una manera equitativa ya que estos pueblos que poseen ideológicas,
creencias y culturas diferentes no deberían ser juzgados desde la figura jurídica de
la mayoría domínate (Mestizo); por que termina por desconocer y excluir derechos
de pueblos y nacionalidades que sí están garantizados en jurisprudencia
internacional. El pluralismo cultural describe la coexistencia, pacífica o no, de dos
o más grupos culturalmente distintos en un mismo espacio que, desde el punto de
vista formal, se rige por las leyes de uno de ellos.
La idea central de la cual se parte es que los patrones culturales o las
costumbres culturales de una determinada persona puedan afectar el lado subjetivo
del delito, ya sea en la configuración del injusto penal y/o a su atribución
(culpabilidad). Dicha afectación podría en un momento dando y algunas casos, ser
suficientes para deslegitimar la imposición de una sanción penal; puede en otros
supuestos, ameritar únicamente una atenuación de la pena, misma que respete los
derechos de nacionalidades no contactadas y de recién contacto; en unos casos
servirá como criterio para determinar judicialmente la pena; mientras que en otros
será completamente irrelevante.
Por ello, se busca la implementación de esta nueva figura penal dentro del contexto
de la ley penal para coadyuvar a los administradores de justicia cuando tenga que
conocer este tipo de delitos y de la misma manera garantizar los derechos de los
pueblos antes mencionados.
Explicación de la metodología investigativa empleada
La modalidad de investigación que se utilizo fue cuantitativa con tendencia
cualitativa. También se utilizara tipos de investigación como: de campo,
bibliográfica, histórica-descriptiva, etnográfica, narrativa e investigación acción. La
metodología incluirá: analítico-sintético, histórico-lógico e inductivo-deductivo. Las
técnicas e instrumentos son parte fundamental de la investigación. Toda esta
metodología a emplear se utilizara para la elaboración e incorporación de un
articulado innumerado que contenga al error de comprensión culturalmente
8
condicionado el cual permitirá que las juezas y jueces administren justicia a los
integrantes de nacionalidades indígenas de contacto reciente o no contactas que
cometan delitos contra la vida.
Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de loscapítulos de la Tesis.
La introducción consta de los siguientes componentes, Antecedes de la
investigación, Planteamiento del Problema, Formulación del Problema,
Delimitación de Problema, Objeto de investigación, Objeto general y especifico,
Hipótesis, Justificación del tema, una breve explicación de la metodología
investigativa a emplear. Resumen de la estructura de la tesis y los elementos de
novedad como es el Aporte teórico y la significación practica en dependencia del
alcance de la tesis.
Problema, Marco Teórico es la fundamentación Teórica realizada a través de libros
relacionados con el tema de investigación, en este capítulo también se tratara la
evolución u origen del objeto de Investigación, el análisis de los distintos enfoques
teóricos sobre el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
Metodología, este capítulo expondremos los resultados logrados y aportados a
través de la metodóloga de la investigación empleada con la modalidad, métodos,
técnicas e instrumentos las cuales servirán para constatar la factibilidad del
presente trabajo.
Propuesta, Marco Propositivo. Se establece en si la incorporación del artículo
innumerado que contenga al Error de Comprensión Culturalmente Condicionado y
sus respectivos certificados avalando la viabilidad de toda la investigación y del
planteamiento como medio para coadyuvar a los tanto a los administradores de
justicia a tomar decisiones respetando las creencias ancestrales como el derecho
de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Con la incorporación del nuevo artículo innumerado que hable sobre el error de
comprensión culturalmente condicionado, se podrá aplicar los principios
9
plurinacionales y pluriculturales, de esta forma las juezas y jueces podrán
administrar justicia la misma que al momento de fundamentar y determinar la pena,
deberá tener en cuenta; Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; Su
cultura y sus costumbres.
El error de comprensión culturalmente condicionado se encuentra encaminado
aquellas personas que pertenecen a un determino pueblo, nacionalidad o etnia
indígena que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder
comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa
comprensión, estos podrán ser eximidos de responsabilidad, o cuando por igual
razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
Este nuevo artículo le servirá a las juezas y jueces al momento de administrar
justicia en delitos contra la vida en donde se encuentren involucrados personas
pertenecientes nacionalidades reciente contacto o aislamiento voluntario, y de esta
forma no soslayar los principios plurinacionales y pluriculturales reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Ecuador es uno de los países que cuenta con una de una diversidad cultural muy
especial puesto que se pueden encontrar una gran variedad de culturas,
nacionalidades etnias, cada uno con sus creencias y costumbres ancestrales muy
arraigadas a estos pueblos, se debe recordar que los ecuatorianos descendemos
de una mezcla entre los indígenas y los españoles, al fusionarse estas dos culturas
nacen los mestizos, pero con ello no solo se adoptó sus costumbres y creencias
también su forma de aplicar la justicia, por ello el derecho a devenir del tiempo se
ha ido modificando y trasformando para acoplarse a la necesidad de cada
ciudadano; ahora bien como se ha manifestado anteriormente en el país existen
pueblos ancestrales los cuales a partir de la Constitución del 2008 tienen una
mayor participación dentro de la sociedad; se les trata de resarcir de una forma u
otra forma protegiendo sus derechos, reconociéndolos.
Por ello es que las normas establecidas y que son de cumplimento para todos los
habitantes del país deben estar también estar dirigidas y enmarcadas para que se
apegue la realidad de estos pueblos quienes son los dueños de estas tierras que
llamamos patria.
1. Normas Constitucionales y Convenidos Internacionales
La doctrina penal creo al Error de Comprensión Culturalmente Condicionado, para
poder resolver litigios donde se encuentran inmersos personas pertenecientes a
culturas que no llegan a tener un grado de compresión sobre el hecho ilícito y por
lo mismo; no configura los elementos del tipo penal. De igual forma el estado
ecuatoriano dentro de la Carta Magna reconoce, garantiza los derechos de las
nacionalidades indígenas, de la misma manera reconoce la reparación integral a la
víctima en materia penal.
11
1.1 Constitución de la República del Ecuador 2008
“Artículo 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible”. (Asamblea, Constitucion de la República del
Ecuador, 2008, pág. 53).
La Constitución del 2008 puntualiza los derechos de las comunidades pueblos y
nacionalidades indígenas los cuales se reflejan en el capítulo cuarto de la Carta
Magna, generando así la protección de los derechos para todas las personas que
conforman los diferentes pueblos, nacionalidades y comunidades tomando como
una población de gran importancia reconociendo a las nacionalidades indígenas
que existieron mucho antes de la conquista española y que son los nativos de estas
tierras ancestrales.
“Artículo 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:” (Asamblea, Constitucion de la
República del Ecuador, 2008, pág. 53)
La Constitución del 2008 es la primera que reconoce no solo los derechos de los
pueblos autóctonos y nacionalidades indígenas si no los reconoce como parte del
Estado mismo de igual garantiza, resguardando el pleno desarrollo como el
cumplimiento de su derecho consuetudinario.
“.... 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.” (Asamblea,
Constitucion de la República del Ecuador, 2008, pág. 54)
Dentro de este numeral se denota como los legisladores respetan de varias formas
el estilo de vida que llevan estas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
al manifestar que se tiene que conservar y desarrollar su forma de conciencia diaria
12
de igual forma se reconoce su posesión de sus tierras que han sido entregadas de
generación en generación por miles de años atrás.
“…10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,
que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes.” (Asamblea, Constitucion de la República del Ecuador,
2008, pág. 54)
Los legisladores al momento de crear este numeral nos demuestran como el estado
tiene del deber de proteger los derechos propios de estos pueblos, para que estos
con el devenir del tiempo no pasen a formar parte de una historia de los pueblos y
nacionalidades relatados por los más ancianos, más bien tratan de que estos se
mantengan y así no se extinga una tradiciones ancestrales, pero siempre se
respetaran los derechos fundamentales de las mujeres niñas, niños y adolescentes.
“…Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la
observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de
etnocidio, que será tipificado por la ley.” (Asamblea, Constitucion de la República
del Ecuador, 2008, pág. 56)
En el territorio ecuatoriano viven al menos dos pueblos indígenas en situación de
aislamiento voluntario. Son los Taromenani y Tagaeri, que en su condición de
pueblos originarios constituyen testimonio vivo de nuestra cultura y patrimonio
sociocultural tangible e intangible de la humanidad, estos pueblos viven en
completa libertad en sus territorios de uso tradicional, pero en una situación de
extrema fragilidad debido a su vulnerabilidad, desprotección y asimetría frente al
avance de la civilización y el desarrollo, que se ha traducido en colonización de sus
territorios por ello, el legislador ha creado esta norma como protección y para
salvaguarda de estos pueblos que viven en estado de indefensión.
13
“Artículo 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios
podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura.
La ley regulará su conformación”. (Asamblea, Constitucion de la República del
Ecuador, 2008, pág. 56)
Desde que el Estado reconoce la existencia de estas comunidades, nacionalidades
y pueblos al hacerlos parte de mismo, se convierte en un ente garantista de sus
derechos generando para sí mismo obligaciones en ser el titular efectivo para el
cumplimiento y velar por que estos no sean vulnerados; de igual forma el estado
ecuatoriano se ve comprometido a ser el quien fomente que las culturas ancestrales
como lo son sus tradiciones vestimentas, dialecto no se pierdan en con el devenir
del tiempo más bien estos prevalezcan, de esta forma la Constitución del Ecuador
crea un estado Constitucional rico en diversidad cultural. No solo protegiendo a los
pueblos que deciden quedarse y compartir sus tierras si no que la Carta
Constitucional va más allá al velar por los derechos donde se compromete a
generar medidas para precautelar sus vidas; de esta forma el estado se
compromete de forma expresa a general figuras que ayuden al pleno desarrollo de
los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario.
“Artículo. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención
y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas
de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado” (Asamblea, Constitucion de la República del Ecuador, 2008, pág. 72)
La reparación integral a la víctima concretamente en materia penal que es el caso
que se encuentra enfocado la presente tesis es una forma de resarcir de forma total
el daño que esta ha sufrido por parte del procesado de forma total, o en la medida
que sea posible este tipo de reparaciones se dividen en cinco formas que son:
restitución, indemnización de daños materiales e inmateriales, rehabilitación
satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición.
14
1.2. Convenios y tratados internacionales ratificados por elEcuador1.2.1. Convención Americana de Derechos Humanos
“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio
a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”
(Organizacion de Estados Americanos, 1969)
Con lo que manifiesta este artículo deja muy en claro que todos las personas
pertenecemos a la raza humana sin distinción de ninguna forma, por ello todos
nacemos con derechos fundamentales y son los estados quien tienen la obligación
de velar por ellos.
“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.” (Organizacion de Estados Americanos, 1969)
Este es el caso que se encuentran inmersos los pueblos de aislamiento voluntario,
donde es el estado quien tiene la obligación de crear políticas que garantizar los
derechos fundamentales de estas personas en los términos reconocidos por sus
costumbres ancestrales .
15
1.2.2 Protocolo Adicional a la Convención Americana SobreDerechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Socialesy Culturales "Protocolo De San Salvador"
“Artículo 1
Obligación de Adoptar Medidas
Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tantode orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmenteeconómica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando encuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidadcon la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen enel presente Protocolo.” (Americanos, 1988)
La implementación de medidas de acuerdo al desarrollo de cada uno de estados,ayuda a que los mismos creen políticas apegadas a su realidad y que protegen losderechos que se reconocen en el Pacto de San José de Costa Rica.
1.2.3. Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales enpaíses independientes“Artículo 8.- 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.” (Organizacion Internacional del Trabajo, 2007)
Los legisladores de los diferentes países que cuyos territorios existen personas
pertenecientes a pueblos o nacionalidades indígenas al momento de crear normas
tienen que considerar las costumbres de dichos pueblos, puestos también son
personas que conforman parte de la sociedad de un país determinado. En el caso
de Ecuador existen 13 pueblos y 14 nacionalidades indígenas cuyo derecho
consuetudinario es tomando en cuenta en la carta Magna.
“2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la
aplicación de este principio.” (Organizacion Internacional del Trabajo, 2007)
16
En Ecuador la Constitución del 2008 reconoce a la justicia indígena como parte una
justica muy aparte de la ordinaria, donde son estos pueblos quien la ejerce por
medio de sus autoridades legamente constituidas y en estricto apego a sus
costumbres, donde existe una mayor participación para la mujer. Cabe recordar que
esta justicia está sujeta a control de Constitucionalidad.
“Artículo 9.-1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán
respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente
para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.” (Organizacion
Internacional del Trabajo, 2007)
El estado ecuatoriano al reconcomer a la justicia indígena en su art. 171, respeta
estrictamente los métodos que utilizan los pueblos o nacionalidades al momento de
que la Asamblea General conformada por los más ancianos impone una sanción
por un delito cometido por un miembro de su nacionalidad.
“2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.”
(Organizacion Internacional del Trabajo, 2007)
En el país cabe existían mucha controversia respecto a que la justicia ordinaria
tuviera que conocer asuntos de la justicia indígena hasta que llego a la Corte
Constitucional el Caso La Cocha donde se determina que la justicia ordinaria si es
competente para conocer delitos que atenten contra la vida, por ellos los juzgadores
al momento de determinar la sanción deberá tomar en cuenta las costumbres de
aquella persona que pertenece a un nacionalidad indígena; es decir no puede
juzgar de la misma forma que se juzgaría a una persona occidental o mestizo.
“Artículo 10.- 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la
legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y culturales.” (Organizacion Internacional del
Trabajo, 2007)
Los jugadores tiene que validar el estilo de vida de cada miembro de la nacionalidad
indígena puesto que las misma son diferentes y no van a tener un mismo grado de
17
compresión, por ello el juez debe estudiar aquellas características que le ayuden a
imponer una pena tomando en cuenta rasgos culturales diferenciándolos del resto
de pueblos y nacionalidades que cohabitan en el territorio ecuatoriano.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”
(Organizacion Internacional del Trabajo, 2007).
En este caso los jugadores de los diferentes países deben tomar medias diferentes
al encarcelamiento pues entre los pueblos y nacionalidades indígenas existen
algunas personas que han vivido conservado sus creencias milenarias viendo con
un estricto respeto a la Pacha Mama cuidándola siendo una con ella, está esta
forma es obligación del juez proteger el bien más preciado la vida, al encarcelar a
un individuo que ha vida siempre en plena libertad rodeado de árboles, animales;
al sacarlo de su habitad y colocándolo en una cárcel su vida como su integridad
física correría peligro por ello se tiene que tomar medios alternativos al
encarcelamiento en casos especiales donde participen miembros de
nacionalidades indígenas.
1.3 Marco Legal1.3.1 Código Orgánico de la Función Judicial
“Título VIII relaciones de la jurisdicción indígena con la jurisdicciónordinaria
Art. 343.- Ámbito de la jurisdicción indígena.- Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar
o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres”. (Asamblea, Codigo
Organico de la Funcion Judicial, 2009)
18
La Justicia ordinaria ecuatoriana dentro de sus avances más emblemáticos es el
avocamiento de la Justicia Indígena, dentro de sus leyes no solo supra sino
también en leyes infra, las cuales reconoce el proceso que realizan las autoridades
indígenas dentro de sus territorio cuando alguien de la comunidad incurrir en una
acción inapropiada para dicha justicia. Pero no con esto se quiere dejar al libre
albedrio dichas decisiones puestas esta sometidas al control de constitucionalidad
con la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
“Art. 344.- Principios de la justicia intercultural.-La actuación y decisiones de
los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y
demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los
siguientes principios”: (Asamblea, Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2009,
pág. 105)
Los principios son instituciones jurídicas (normativas) vinculantes para los poderes
públicos y privados; de esta forma se puede entender como la norma obliga a todos
los funcionarios judiciales a que tiene el deber de cumplirlos y hacerlos cumplir en
este caso los principios de la justicia intercultural. En este artículo existen algunos
principios pero se toman en cuenta los de mayor relevancia. Estos principios
también se los puede encontrar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
“a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas
ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo
reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural”. (Asamblea, Codigo
Organico de la Funcion Judicial, 2009, pág. 105)
Los funcionarios públicos al momento de actuar tienen que tomar en cuenta el
derecho consuetudinario de los pobladores indígenas, ya que estos no poseen con
las mismas costumbres que el pueblo occidental, de esta forma está cumpliendo
con su deber de hacer efectivo los derechos de estas nacionalidades ancestrales.
“b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la
comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo
decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.
Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de
19
traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.” (Asamblea,
Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2009, pág. 105)
Todos los ciudadanos ecuatorianos somos iguales ante las leyes, de esta forma la
igualdad y el acceso a la justicia que tienen las personas pertenecientes a las
diferentes culturas del país está enfocada a que todos estos pueda acceder a ella,
menester mencionar que el estado brinda estas garantías para que ninguna
personas quede en estado de indefensión por el desconocimiento de las leyes con
una tutela efectiva de sus derechos.
“e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o
colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,
interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En
consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las
costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de
los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de
aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos
internacionales.” (Asamblea, Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2009, pág.
106)
Como se puede denotar del literal anterior los jueces en la toma de sus decisiones
tiene la obligación de tomar en cuenta los elementos culturales que rodean a estas
personas puesto su forma de actuar y razones podrían estar enarcadas como
direccionadas por su cultura o costumbre las cuales podrían afectar de forma
parcial o total su forma de entender las normas.
“Art. 346.- Promoción de la justicia intercultural.-… Especialmente, capacitará
a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar actuaciones
en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de personas
indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres,
prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o
consuetudinario de los pueblos indígenas.” (Asamblea, Codigo Organico de la
Funcion Judicial, 2009)
La administración de justicia en su cuerpo legal correspondiente reconoce los
derechos de la población indígena, asegurado de esta forma sus creencias y cultura
20
obligado al juzgador que se encuentra en un ámbito territorial donde prevalezcan
los mismos, juzgar tomando en cuenta cultura, tradiciones y creencias así velar por
los derechos de estos pueblos al redactar sentencias de un gran valor intercultural
garantizando de esta forma la diversidad, puesto como es cierto estas personas
tienes otro tipo de preceptiva del mundo, a diferencia del pueblo occidental, sus
costumbres los pueden llegar a acarrear en errores y es el juzgador quien tiene que
proteger a estos pueblos de una forma donde sus derechos no sean vulnerados y
aplicar el derecho en conjunto con la ley sin soslayar las creencias y cultura de los
pueblos indígenas.
1.3.2. Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano1.3.2.1 Jurisdicción y Competencia“Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del
Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el
juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover
la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas”. (Asamblea, Codigo Organico Integral Penal, 2014, pág. 7); En
concordancia con el “Art. 1.- Función Judicial.- La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”. (Asamblea,
Codigo Organico de la Funcion Judicial, 2009, pág. 8)
Pese que en la Constitución del 2008 han reconocido que los pueblos y
nacionalidades indígenas tienen derecho administrar su propia justicia; en uno de
los casos más mencionados como es “La Cocha” mediante sentencia determino:
“La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que
atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del
sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos
involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro
de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La administración de justicia
indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos
internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que
afecten sus valores comunitarios.” (Caso la Cocha SENTENCIA N.o 113-14-SEP-
21
CC , 2014). Dejando muy en claro que el tema de delitos contra la vida deben ser
juzgados por la justicia ordinaria, teniendo jurisdicción y competencia en estos.
1.3.2.2. Culpabilidad
“Articulo 34.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente
deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta.”
(Asamblea, Codigo Organico Integral Penal, 2014).
Al hablar de la culpabilidad se deben considerar que la persona configura todos los
elementos de la misma es decir que actúa con conciencia y voluntad, en el
articulado anterior claramente explica que las personas tienen que tener
conocimiento de que su conducta es antijurídica y que se está adecuando la
conducta punible dejando una brecha abierta para que las personas puedan caer
un sin número de errores en este caso las personas pertenecientes a las
nacionalidades de reciente contacto o no contactas.
1.3.2.2.1. Conciencia
La Real Academia de La Lengua Española describe a la conciencia como:
“1. f. Capacidad del ser humano de reconocer la realidad circundante y derelacion
arse con ella. El coma consiste en la pérdida total de la consciencia.
2. f. Conocimiento inmediato o espontáneo que el sujeto tiene de sí mismo, de su
sactos y reflexiones. Perdió la consciencia de lo que le estaba pasando.
3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas. Actuó con plena consciencia de lo que
hacía.4. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el
mundo”. (ESPAÑOLA, 2016)
“Si la declaración de alguien, de que algo es bueno o malo, sólo constituye la
expresión inmediata de que él desea esa cosa (o su contraria), tal declaración no
constituye ningún "juicio" de valor, puesto que no tiene ninguna funci6n de
conocimiento, sino una función de componente emocional de la conciencia; y si la
declaración está dirigida hacia la conducta de otro, se trata de la expresión de una
22
aprobación o reprobación emotiva, como las exclamaciones: “¡bravo", o una
interjecci6n que exprese repulsión”. (KELSEN, 1982, pág. 33)
La conciencia es la comprensión del ambiente que nos rodea y del mundo interno
en materia penal se podría colegir que la persona debe conocer la antijuricidad que
no es más que tener conocimiento que lo que está realizado se encuentra tipificado
y sancionado en las leyes, dicho de otra forma es estar consciente y tener la certeza
del hecho punible que se quiere realizar.
1.3.2.2.2. Voluntad
“Potencia o facultad de alma que lleva a obrar o abstenerse. I Acto de admitir o
repeler algo. I Aceptación. I Rechazamiento. I Deseo. 1 Intención. I Propósito. I
Determinación. I Libre albedrío. I Elección libre. I Amor, afecto. I Benevolencia.
I Mandato. I Disposición. I Orden. I Consentimiento. I Aquiescencia. I Carácter;
energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución
adoptada frente a la oposición y los obstáculos. I GENERAL. Fórmula vaga con
que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión
más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). I PRESUNTA. La aceptación
o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se
conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en
contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación
le atribuye. I TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos
concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se
contrapone a la voluntad expresa. I UNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que
no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. I Con más generalidad,
la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del
testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y
plazos.” (CABENELLAS DE TORRES, 2006, pág. 391)
“La afirmación o el supuesto de que el hombre cuenta con una voluntad libre, es
decir, causalmente no determinada, son muy frecuentemente considerados
necesarios para explicar por qué una responsabiliza moral o jurídicamente sólo a
hombres, y no a cosas inanimadas, a acontecimientos naturales o a animales; por
qué sólo el hombre es imputable. Pero sólo se atribuye o imputa algo a un hombre
23
en la medida y en la extensión en que los órdenes moral y jurídico únicamente
formulan exigencias para la conducta humana; y sólo lo hacen con la conducta
humana porque se admite que únicamente en los hombres la representación de las
normas de aquellos órdenes puede causar en ellos actos de voluntad que, a su vez,
causarán la conducta requerida” (KELSEN, 1982)
La voluntad es una facultad intelectual que representa elegir hacer algo o no
hacerlo; es decir la fuerza que tiene el individuo para dirigir y mantener la
orientación hacia la acción de esta forma llegar al cumplimiento del objetivo ya
impuesto con anterioridad, por ello se podría colegir que la voluntad va de la mano
con la conciencia, al poseer estos dos elementos el individuo es capaz de maquinar
un plan el mismo que lleva alcanzar su meta lo que lo hace penalmente sea
imputable.
1.3.3. La Reparación Integral en el Código Orgánico Integral Penal
“Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en
la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al
estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los
efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las
características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución
integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las
acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con
el daño sufrido” (Asamblea, Codigo Organico Integral Penal, 2014, pág. 29)
“Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de
reparación integral, individual o colectiva, son:
1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la
libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país
de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al
restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la
recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como
a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos
fines. 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
24
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción
penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o
simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad,
la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la
enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 5. Las garantías de no repetición: se
orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones
suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción
de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la
comisión de nuevos delitos del mismo género” (Asamblea, Codigo Organico Integral
Penal, 2014, pág. 30)
Con la Constitución del 2008 y el COIP en el 2014 se reconoció en materia penal
uno de los derechos y garantías más importantes de las víctimas como es la
reparación integral tratando de compensar el daño que estas han sufrido para mejor
sus condiciones, con la legislación anterior las victimas quedaban en el olvido, es
así como el legislador al percatarse de estado incorpora esta medida de
compensación que es ejecutado por el autor hacia la víctima, la misma que puede
ser vista como una reparación simbólica desde el punto de vista de la suscrita, ya
que por más que se luche nada vuelve a su estado inicial una vez que violentado.
Para nuestro país en un gran paso en materia penal reconocer aquello ya que no
es menos cierto que de una u otra forma las cinco formas de reparación ya
mencionadas anteriormente ayuda en una gran parte a estas personas.
1.4 Legislación comparada
A lo largo de lo que es toda Latinoamérica podemos encontrar que todos estos
países tiene en común algo, en este caso es que dentro de su población existen
pueblos y nacionalidades indígenas en unos con mayor predominancia que en otros
y por esta razón los legisladores de algunos de estos países se ha dado cuenta de
la necesidad que existen dentro de los mismos de crear normas que contemplen la
cultura y costumbres de estos pueblos especialmente en materia penal, como lo
hacen Colombia y Perú en su normativa penal.
25
1.4.1. Colombia1.4.1.1. Código Penal Colombiano
“Artículo 33. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la
conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno
mental, diversidad sociocultural6 o estados similares. No será inimputable el agente que
hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán
sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”. (Colombia, 2000, pág. 96)
Colombia es un país donde reconoce la condición cultural de cada persona es así como
en sus leyes penales plasma la biodiversidad para de esta manera darle mayor facilidad
a los operadores de justician admitir de una forma equitativa las sanciones penales, en
el caso tomando como ejemplo se denota que la abogada pide la reforma de la palabra
inimputable por absuelta, por las razones que se explican dentro de la Resolución,
Colombia incorpora estas nuevas normas par que están estén encaminadas a la realidad
actual del país y por un estado de necesidad de las misma nación. En relación a este
artículo existe la sentencia (INIMPUTABILIDAD POR DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL,
202).
1.4.2. Perú1.4.2.1. Código Penal Peruano
“Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado.- El que por
su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter
delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido
de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuída, se
atenuará la pena.” (Congreso de la República del Peru, 2008, pág. 8)
Perú han modificado su legislación penal para dar cabida al Error de Compresión
culturalmente Condicionado, frente a la necesidad que tienen, ya que al igual que
Ecuador este goza de un población étnica diversa con variedades de creencias,
costumbres y tradiciones llegando a extenderse un derecho consuetudinario
diferente unas a otras entre estas naciones que conviven en un mismo país;
disminuyendo de esta forma la imposibilidad de la compresión de la norma penal,
26
debido a las pautas culturales que poseen los miembros de las distintas
nacionalidades, demostrado de una forma errónea una realidad que va en contra
de la ley penal ordinaria pero no así en el derecho consuetudinario de los individuos.
Por ello es que los legisladores en este país incorporo esta figura jurídica para que
los juzgadores tenga muy en cuenta la cultura, creencias y costumbres al momento
de sancionar un hecho punible realizado por un miembro de una nacionalidad
indígena o una persona que por su cultura no comprende a cabalidad el tipo penal.
En relación a este artículo existe la sentencia (CASO “VIOLACION SEXUAL A
MENOR – ICA”, 2004).
1.4.3 Bolivia
1.4.3.1 Código Boliviano
“Art. 40.- (Atenuantes generales). Podrán también atenuarse la pena:
(…..)
4. Cuando el agente indígena sea un indígena carente de instrucción y pueda
comprobar su ignorancia de la ley” (BOLIVIA, 2010, pág. 9)
Bolivia es uno de los países de Latinoamérica donde existe mayor predominancia
de pueblos indígenas es por ello que en su legislación se toman en cuenta como
circunstancia atenuante la instrucción de estas personas dando a entender que por
su cultura, creencias y otros factores pueden afectar la compresión de las normas
penales, es decir una persona con esta condición no podría actuar igual que un
individuo que se ha desarrollado dentro de la ciudad y ha contado con todos los
factores para su desarrollo íntegro y personal. Pese que no habla de forma textual
sobre el error de compresión culturalmente condicionado se puede asimilar que
este artículo configura los elementos del antes manifestado error.
1.4.4 México
1.4.4.1 Código Penal Federal
“Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales
aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las
circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente;
27
particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan” (UNIÓN, 2009,
pág. 13)
“Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y
procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la
gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: (…)
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y
económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a
delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,
se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;” (UNIÓN, 2009, pág. 13)
México al igual que Bolivia cuenta con una gran cantidad de pueblos indígenas por
ello al desarrollar su código penal obliga a que los legisladores tomen en cuenta
las circunstancias exteriores de estas personas más aun cuando se trata de
personas indígenas, puesto ellos también al crear esta normativa reflejan que la
cultura y creencias de un individuo pueden afectar culpabilidad de este individuo.
De igual se puede de notar que este país toma también medidas de seguridad que
vallan acorde a estas personas tomando en cuenta sus costumbres. De esta forma
este código tiene una igualdad al crear normas que protegen los derechos de estos
pueblos.
1.5 Fundamentación teórica
1.5.1. Teoría del error
“En este caso, el sujeto conoce el elemento previsto en el tipo objetivó, pero en
realidad tiene una equivocada o falsa percepción y representación de acuerdo a lo
dicho ut supra, de lo percibido. El ejemplo elocuente es el del cazador que a
escuchar un ruido y ver que están moviendo los pastizales efectúa un disparó
creyendo que se trata de un animal cuando en realidad era su compañero de casa
a quien sin querer termina lesionado.” (Donna, Derecho Penal Parte General "Tomo
IV Teoria General del Delito - III", 2009)
28
“Ordinariamente el error es colocado como la negación del dolo es efecto, requiere
conocimiento, en el agente, sobre en el hecho y su significación antijurídica, en
tanto el error consiste en una equivocada o falsa noción de un objeto o de su
esencia, o bien de un hecho determinado y por ello desconocimiento o ausencia
del conocimiento que el dolo requiere o precisa” (SÍGÜENZA BRAVO, 2009)
Cuando se habla del error se puede colegir que el autor tiene un grado de confusión
del objeto del hecho. Puesto el mismo tiene un grado de irrelevante en el mismo ya
que el individuo al actuar no lo hace con conciencia y voluntad lo que configura la
base del delito penal, y al no actuar con estos elementos esta actuado por error.
Cabe recalcar que el error puede ser inducido por engaño o tiene su origen
únicamente en la persona que lo comete. Por ello se manifiesta que al actuar con
error no se configuran los elementos subjetivos del tipo penal como el dolo.
1.5.1.1. Error de prohibición
“Existe error de prohibición no solo cuando el autor cree que actúa lícitamente, si
no también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud. El error de prohibición puede
referirse a la existencia de la norma prohibida como tal (error de prohibición directo)
o la existencia, limites o presupuesto objetivos de una causa de justificación que
autorice la acción, generalmente prohibida en caso concreto (error de prohibición
indirecto o error sobre las causales de justificación)” (Muñoz Conde, 2010, págs.
382,383)
“La existencia del error de prohibición, se entiende, en una sociedad democrática,
no como una quiebra al principio que nadie puede alegar desconocimiento de la
ley, sino que el reconocimiento de que no todos los ciudadanos de un país pueden
“conocer e interiorizar” las prohibiciones, y mucho menos, desde su jerarquía de
valores y culturas diferentes, adoptar un conocimiento de lo prohibido”, a una
práctica diferente de los valores y bienes protegidos por el Derecho Penal, la
legislación del grupo dominante.” (Falconi, 2013)
Dentro de nuestro planeta podemos darnos cuenta que existen millones de
personas en el mundo cohabitando entre sí mismas; es así que al coexistir tantos
individuos dentro de un mismo planeta surgen un sinnúmero de culturas, creencias,
ideologías lo que hace que para unas culturas es correcta para otras no y así llegar
29
a errores no por el desconocimiento más bien es por la diferencia de creencias o
culturas. Como se puede denotar en los epífisis anteriores las dos posturas están
de acuerdo que el error de prohibición que las personas que sea encuentran
involucradas en esto es qué estas tiene un concepto errado de lo que está prohibido
y lo que está permitido sea esta por razón de que su cultura e idiosincrasia es
diferente al grupo dominante donde se están desarrollando.
1.5.1.2. Error de tipo
“El error de tipo, como elemento que excluye el conocimiento del dolo, puede
referirse a cualquier elemento objetivo del tipo penal: la acción y sus modalidades,
los medios descriptivos por la ley, el resultado las características exigidas para ser
autor, etcétera. Inclusive también puede generar error de tipo el desconocimiento o
el falso desconocimiento de ciertos elementos, que bien no se encuentran
expresamente previstos por la ley, surge de una adecuada interpretación del tipo”.
(Donna, Derecho Penal Parte General "Tomo IV Teoria General del Delito - III",
2009, pág. 283)
“Error de tipo- se suele decir- es el que recae sobre los elementos objetivos del tipo
que son los descriptivos y normativos. Si el sujeto yerra sobre las características
objetivas del tipo, no habrá congruencia entre los dos aspectos objetivos y
subjetivos del mismo por falta de este mismo. En tal caso el tipo concreto no se
integra y la conducta es atípica. Esta falta de aspecto subjetivo de tipo se ha
planteado con mayor énfasis sistemático frente al delito doloso sin que la dogmática
deje de reconocer que las formas delictivas de los delitos culposos son con
frecuencia semejantes a los delitos dolosos, y también que del delito aspecto
subjetivo del delito culposo “final”, aunque rezagado respecto del tipo objetivo
doloso en la medida en que el sujeto no apunta hacia él. ” (SÍGÜENZA BRAVO,
2009, pág. 232)
Las ciencias jurídicas penales del delito tienen sus elementos en la conducta
penalmente relevante típica, antijurídica y culpable; cada uno de estos elementos
tiene sus causas que lo excluyen; así como en la acción, tanto positiva como la
omisión hay causas que excluyen a la conducta penalmente relevante como la
fuerza física irresistible, los movimientos reflejos y el estado de inconciencia. En el
30
del tipo penal es la descripción de la conducta prohibida en el tipo objetivo de
describen los elementos descriptivos y normativos del tipo y en el subjetivo se
analiza el dolo y la culpa como trasgresión al deber objetivo del cuidado y el dolo
como la intención manifiesta del sujeto de perpetrar el tipo objetivo. Pero en los
delitos de acción dolosa están excluidos de dolo por el error de tipo; la doctrina
unánimemente ha considerado que el autor de un hecho penalmente relevante
debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo del injusto puesto que
cualquier desconocimiento sobre la existencia de uno de ellos repercutirá en la
tipicidad porque se excluiría el dolo.
1.5.1.3. Error de compresión cultural condicionado
“Se trata de sujetos pertenecientes a un grupo cultural totalmente distinto al
nuestro, no es que no conozcan la prohibición de una conducta, en cuyo caso si
habría un claro error de prohibición, aplicándoles sus reglas, si no que pueden
conocer más o menos aproximadamente está prohibida, pero para sus pautas
culturales totalmente distintas o incluso opuestas, no pueden comprender y por
tanto interiorizar esa prohibición, y esa falta de interiorización parece que como
mínimo afecta a la normal capacidad de determinación por la norma y hay que
decidir si normalmente excluye o atenúa la reprochabilidad penal individual”
(Zaffaroni, Manual de Derecho Penal: Parte General, 2006, pág. 788)
“Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado El que por su
cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter
delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido
de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se
atenuará la pena.” (Congreso de la República del Peru, 2008, pág. 8)
En el sistema penal ecuatoriano no se exige que el agente conozca o no que su
conducta sea a no punible es decir se embarca al principio que no se exime de la
responsabilidad por la ignorancia de la ley; pero en este caso concreto, El
conocimiento de lo injusto es el elemento principal y el que le da la razón de ser a
la teoría de la culpabilidad: la atribución que supone la culpabilidad sólo tiene
sentido frente a quien conoce que su actuación es prohibida. Siendo así, sin la
conciencia de lo injusto, el comportamiento del sujeto carece de culpabilidad. Esto
31
se podría aplicar en un territorio donde no coexistan un sinnúmero de
nacionalidades caso que no está en apegado a la realidad ecuatoriana donde
existen más de 14 nacionalidades diferentes con sus respectivos sistemas de
valores, es posible, fáctica y teóricamente, plantearse que existan individuos, que
aun pudiendo conocer la ilicitud de su actuación, no se planteen dicho problema,
porque dicho hacer es normal y permitido al interior de su grupo social como es el
caso específico de los pueblos no contactos (Taromenani), y los de recién contacto
(Waoranis) quienes por su condición cultural no comprenden el grado de ilicitud que
están cometiendo puesto que para ellos ciertas actuaciones están permitidas dentro
de su cultura misma y desde antes que el blanco llegue a sus tierras a propinarse
de las misma. Este caso lo podemos ver más centrado en la consulta realizada a la
corte nacional en el (CASO WAORANI SENTENCIA N." 004-14-SCN-CC,
2014)Anexada al final.
1.5.2. El dolo
“El dolo, la voluntad convertida en intención, solo puede dirigirse a ocasionar un
resultado en cuanto se lo representa. Es decir, que el mundo externo debe aparecer
en nuestra consciencia en su modificación deseada; por esto, la previsión del
resultado es un elemento necesario, pero no suficiente para la noción del dolo”
(Altavilla , 1999)
“LA INTENCIÓN del sujeto activo para cometer el delito, requiere la convergencia
de los elementos cognoscitivo y volitivo en la ejecución; aspectos que la diferencian
totalmente de las acciones derivadas de la violación a un deber de cuidado; sin
embargo, requiere el replanteamiento de la preterintencionalidad, a efecto de
solucionar aquellos casos en los que se actualiza la producción de mayores
resultados a los queridos por el autor del delito, con la debida exclusión de las
teorías contrapuestas a la dogmática jurídico penal mexicana” (Diccionario Penal
a juicio, 2007, pág. 221)
Cuando se habla de la teoría del dolo tenemos que denotar que esta misma teoría
clasifica tres clases de dolo: Dolo directo de primer Grado (o intensión en sentido
estricto, Dolo directo en segundo grado y Dolo eventual; en el primer caso refiere
que el autor que persigue la acción típica predomina la voluntad; en el segundo
32
caso el autor realiza un acto punible conscientemente del quebrantamiento de una
norma jurídica. Por último el tercer caso es el que prevé como posible sin que estas
circunstancias modifiquen su conducta, si no por lo contrario asume el riesgo y
sigue adelante. Por ello se podría entender que en si la teoría del dolo siempre está
ligada a voluntad e intención de causar daño sea de forma total o parcial, pero
siempre persiguiendo este fin.
1.5.3. Acción
“Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente
por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta
— corporal al menos— en la muerte y en la nada. PENAL. La originada por un delito
o falta; y dirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que
por ley corresponda. CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se
otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su
indemnización. I CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución
material y externa del delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el
castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos
acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados;
otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública”
(CABENELLAS DE TORRES, 2006, págs. 16, 17, 18, 19)
“La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el
agente lleva a cabo un o varios movimientos corporales y comete la infracción a la
ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales mecanismos e incluso
mediante personas” (SÍGÜENZA BRAVO, 2009, pág. 78)
Al leer esta aseveraciones podemos decir que la acción es uno de los elementos
del delito, la misma que puede considerarse como la conducta humanada guiada
por la voluntad que genera una consecuencia en el mundo exterior, puesto que el
agente contemplaría el medio antes de consumar el hecho.
1.5.4. Omisión“Abstención de hacer; inactividad; quietud. I Abstención de decir o declarar;
silencio, reserva; ocultación. I Olvido. I Descuido. I Falta del que ha dejado
33
de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna
cosa. I Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. accióndiligencia.) I DOLOSA.
La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y
dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que debía evitar
o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno,
y en el segundo, aunque fuere peligroso. "Omnis definitio in jure periculosa est"
Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en el Derecho positivo, con
la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho” (CABENELLAS
DE TORRES, 2006, pág. 269)
“El comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo de la finalidad, sino
que tiene también un aspecto pasivo, constituido por la omisión. Este aspecto
pasivo del actuar humano puede ser penalmente relevante. La conducta que sirve
de base a la norma penal y que esta regula puede consistir, pues, tanto en un hacer,
como en un no hacer. El derecho Penal no solo contiene normas prohibitivas, si no
también, aunque en menor medida, normas imperativas que ordena acciones cuya
omisión puede producir efectos socialmente nocivos. La infracción de estas normas
imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión. Lo que el
legislador castiga en estos es la no realización de una acción. Así, si la norma es
prohibitiva la conducta que la infrinja consistirá en una acción en sentido estricto,
en un hacer (norma prohibitiva: no matar; conducta que la infringe: matar); pero si
la norma es imperativa, la conducta que la infrinja, consistirá en un no hacer la
acción que la norma ordena (norma imperativa: socorrer; conducta que la infringe
no socorrer). (Muñoz Conde, 2010, pág. 237)
La omisión es la abstención de la realización de un acto que se encuentra
penalmente prohibido por el poder punitivo del estado, el mismo que constituye en
un deber legal, puesto que la omisión consiste el no hacer deberes meramente
legales ya que al hacerlo se estaría quebrado una ley prohibitiva consecuencia de
esto incurrirá el individuo en una sanción.
1.5.5. Teoría de la culpabilidad
“La culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto
a su autor y de este modo operar como el principal indicador que, desde la teoría
34
del delito, condiciona la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste
'. Dado que la teoría del delito es un sistema de filtros que sirve para que sólo pueda
superarlo el poder punitivo que presenta características de menor irracionalidad, la
mera existencia de un conflicto criminalizado -el injusto- no es suficiente para
afirmar la existencia del delito, cuando no pueda vincularse a un autor en forma
personalizada, puesto que la criminalización secundaria siempre lo es de una
persona” (Zaffaroni , Derecho Penal Parte General, 2002, pág. 650)
“La teoría estricta de la culpabilidad, que se ha desarrollado sobre todo en el marco
de la doctrina finalista, trata la suposición errónea de circunstancias justificantes
como un error de prohibición inmediatamente subsumible. Por tanto el error no
excluye nunca el dolo, sino únicamente la culpabilidad, en caso de ser invencible;
si el error es, como sucede por regla general, vencible, la pena del delito doloso
puede atenuarse”. (Roxin, 1997)
La culpabilidad es un elemento de la teoría del delito, esto es, una condiction sine
qua non del mismo, la cual se encuentra sus fundamentos en las razones éticas o
utilitarias, esta permite reprochar la conducta de los individuos al momento de
comer un delito, la misma que coadyuva a la atribución de dicha conducta de
forma se los responsabiliza del hecho; por ello es la base de aplicación para
imposición de la pena, se trata de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su
duración. La culpabilidad se le asigna una función limitadora que impide que la pena
sea impuesta por debajo o por encima de los límites impuestos por la idea misma
de la culpabilidad.
1.5.5.1. Nexo Causal“Art. 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un
nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que
basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de
un medio de prueba y nunca, en presunciones” (Asamblea, Codigo Organico
Integral Penal, 2014, pág. 122)
“Entiéndase por nexo causal el vínculo que une la infracción con sus responsables
y para que sea operativo debe haberse comprobado conforme a derecho la
35
existencia de la infracción y la individualización de sus autores y cómplices”
(SANTILLAN MOLINA, 2014, pág. 39)
El nexo causal es atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción,
es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de
casualidad, de tal manera que se pueda precisar la existencia de un vínculo de
causa a efecto entre uno y otra, para ello la legislación actual es muy clara al
momento de determinar que los hechos deben de ser reales ya que deberán se
probados mediante pruebas contundentes y nunca sobre presunciones , dicho en
otras palabras el nexo causal es la relación que une al individuó con la infracción.
1.5.6. El principio de la ignorancia de las leyes no exime de sucumplimiento
En el Código civil ecuatoriano hace referencia sobre la ignorancia de la ley el cual
manifiesta: “Art. 13. La ley obliga a todos los habitantes de la República, con
inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.”
(CONGRESO, NACIONAL, 2005, pág. 13).
“Se da cuando el autor directamente desconoce o ignora algún elemento exigido
por el tipo penal objetivo. Es decir, realiza su conducta sin haber percibido dicho
elemento. Por ejemplo, el turista que sin darse cuenta transporta en su equipaje
sustancias estupefacientes, porque alguien asusta mente se las ha colocado en el
momento que ha estado distraído” (Donna, DERECHO PENAL PARTE GENERAL,
2009)
La ignorancia de la ley no excusa de su responsabilidad es una teoría que está
presente desde la época de los romanos quien son los precursores de la misma, lo
que esto significa que, así el individuo no sepa que esta permitió que no lo está si
contraviene la ley de igual forma tiene responsabilidad, ahora bien no se puede
juzgar a una persona que no tenga el pleno conocimiento de que está trasgrediendo
una norma, si aún la los profesionales del derecho no conocemos todas el sin
número de normas que coexiste en el país, como se pudiera esperar que la mayoría
de la ciudadanía las conozca en su totalidad, por ello esta figura pese al desarrollo
que se ha vivido en el país no ha cambiado y sigue rigiendo el diario vivir de todos
36
los individuos pertenecientes al territorio donde convergen un sin número de
nacionalidades; puesto que es una figura ambigua, muy alejada de la realidad del
pueblo ecuatoriano y de un mundo globalizado.
1.5.7. Justicia indígena
“La Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los
valores y principios de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes y
derechos de los nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres
humanos. Fundamentos. La Justicia Indígena tiene los siguientes fundamentos:a) La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la
“PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER” y en la Sección Segunda
dice “Justicia Indígena”. El artículo 171 de la Constitución es del tenor siguiente:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y
decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos
de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria”. (Durán Ponce , 2014)
“El derecho indígena cuenta con preceptos que ya dejamos señalados
anteriormente y son aplicables a todos por igual, sin privilegios, discrimen y peor
resentimientos, algunas conductas ha sido modificadas en función de las
demandas sociales, concertadas por la comunidad indígena, en su compleja
relación con el Estado y la sociedad que los ha ignorado, discriminado y lo que es
peor sojuzgado, injustamente deslegitimando, por una supuesta ilegalidad de sus
actos, al considerar que el derecho oficial es el único que vale y que debe imperar
a todos los ecuatorianos haciendo abstracción de su partencia histórica, cultural, es
decir si son indígenas o no, con el falso argumento que la ley es para todos y no
37
pueden tener estatus de privilegio los indígenas, ignorando ex profesamente que
son pueblos que tienen su propia historia, su propia cultura, su cosmovisión, su
derecho propio, histórico, originario y que por tanto no se puede insertar en mismo
molde porque no somos piezas de fábrica si no seres humanos con visiones
distintas y que en ese marco de la interculturalidad hay que convivir, respetándonos
mutuamente.” (Carlos , 2010, pág. 231)
La justicia indígena es una de las figuras legales más discutidas dentro del derecho,
para muchos está atenta contra los derechos humanos para otros al encontrase
contemplada y acepta en nuestra legislación constitucional esta tiene plena valides,
pero toda norma tiene que estar regulada esto es lo que pasa con la justicia
indígena, esta no a sanciona el hecho punible cometida por el autor, más bien
sanciona lo que ese hecho genero dentro de la comunidad ya que ya ellos la
comunidad es una sola familia y lo que le pase uno de sus integrantes genera
conmoción para todos. Pero no todos los delitos pueden ser sancionados por la
antes manifestada justicia, al no existir la sanción por el cometimiento del hecho,
queda la puerta abierta para que estos puedan ser sancionados por la justicia
ordinaria en los delitos contra la vida como los de violencia intrafamiliar. Como se
ve relejada en la decisión que la misma Corte Constitucional emplea en el (Caso la
Cocha SENTENCIA N.o 113-14-SEP-CC , 2014) anexada al final de la presente
tesis. El Ecuador respeta y reconoce la justicia indígena por el hecho que son
creencias ancestrales que existen desde que ante que exista la ley ordinaria, pero
como el derecho es dialéctico estas decisiones indígenas tienen que estar
apegadas a control de constitucionalidad y respetando los derechos humanos; el
baño de agua helada y la ortiga no lo hacen con el afán de humillar a la persona si
no para purificar el alma por considerarse que el ser humano es un ente espiritual.
1.5.8. Antropología
“En toda sociedad existen una o varias concepciones de hombre. Cada concepción
del hombre incluye un conjunto de ideas y creencias sobre lo específicamente
humano, es decir, constituye una antropología. En las sociedades arcaicas esta
antropología implícita, no reflexiva, no estudiada de forma consciente, tiende a
manifestarse como una visión unitaria del hombre y de la sociedad, una
38
antropología que reina sin competidores en la mentalidad de los miembros del
grupo. Sin embargo, conforme avanza en el tiempo el desarrollo comunitario,
pueden ir surgiendo diversas corrientes de pensamientos, cada una de ellas con
rasgos propios”. (Ribas Alba, 2013, pág. 12)
“El estudio de las razas salvajes que están desapareciendo rápidamente es uno de
los principales deberes de la civilización (…). Esta tarea no es sólo de una alta
importancia científica y cultural, sino que además no está desprovista de un valor
práctico considerable, en el sentido de que puede ayudar al hombre blanco a
gobernar explotar y “mejorar” al nativo con resultados menos perjudiciales para este
último. Esta buena voluntad del antropólogo y la forma de como vincula su saber
con las practica gubernamentales (…). (Ariza , 2009, pág. 52)
La antropología es una de las ciencias que está conyugando al derecho
consuetudinario abrirse paso ante el derecho ordinario, no solo desde el punto de
vista jurídico comparativo sino también en la forma humanística y cultural del
derecho. Ayudándole a los diferentes legisladores en la toma de sus decisiones
cuando estos llegan a tener a lo largo de su carrera casos que tiene que ver con
culturales ancestrales cuyas creencias son relevantes para su forma de actuar esta
ciencia ayuda a comprender o dar una idea más clara de las creencias y forma de
vida de estos individuos para lo cual el legislador tendrá que aplicar toda la
información emitida por la antropología para determinar el tipo de sanción que en
su caso o no sería aplicada a cada caso concreto.
1.5.9. Pueblos, nacionalidades y etnias indígenas del Ecuador
Comunidad o pueblo indígena es un colectivo de ciudadanos –comuneros-
organizados en forma permanente, estable, que garantiza una comunidad histórica
de tal pueblo con todos los elementos que envuelve su supervivencia, sustentado
en principios básicos que legaron los abuelos, articulados en un modo de
producción redistributiva, autoridades y procedimientos para su juzgamiento y
cohesión social, con cultura propia, identidad definida. Por consiguiente no se trata
de un colectivo pasajero, transitorio en la que sus integrantes hayan agrupado de
manera forzosa ya sea por una situación transitoria o un hecho circunstancial, sino
39
que mantienen una estabilidad social como requisito o imperativo categórico de su
supervivencia social, en consecuencia se trata de un colectivo que tiene
antecedente histórico sobre el que construyeron su propio destino. Esto es la
construcción de una comunidad libre, animado por preceptos de solidaridad,
reciprocidad, mancomunidad, respecto, pluralismo, participación, transparencia,
como garantía de un convivir social equilibrado. (Carlos , 2010, pág. 165)
El Ecuador pese a tener un territorio de 283.560 km² coexisten 14 nacionalidades
indígenas y 18 pueblos, fuera del pueblo mestizo y blanco, como se puede denotar
en el país existe una gran variedad étnica-cultural que cohabitan en un mismo
territorio; la constitución del 2008 reconoce dicha raíces ancestrales donde por
primera vez se reconoce sus derechos en el capítulo cuarto artículo 56 hasta el 60;
así cada nacionalidad mantiene su lengua y cultura propias. Existen además
pueblos dentro de la nacionalidad Kichwa que mantienen su identidad de acuerdo
a sus costumbres, dialecto, ubicación geográfica y actividades económicas.
Además está el pueblo Manta, Huancavilca y Puná ubicado en la costa, que en los
años recientes han desarrollado un movimiento de recuperación de su identidad
indígena, aunque no conserva sus idiomas ancestrales. También es muy
importante considerar la existencia de pueblos sin contacto con la sociedad
nacional por su propia voluntad, como los Tagaeri, los Taromenane, y los
Oñamenane, ubicados en las provincias de Orellana y Pastaza en la
Amazonia. Formando así un países de 4 mundo costa, sierra, orienta y región
insular lleno de una rica cultura ancestral.
Fuente: Geografía critica Ecuador.
40
1.5.10. Etnografía
“La etnografía es uno de los métodos más relevantes que se vienen utilizando en
investigación cualitativa por lo que antes de meternos de lleno en este tema, sería
importante explicar de qué trata este tipo de investigación. Consiste en
descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y
comportamientos que son observables. Incorpora lo que los participantes dicen, sus
experiencias, actitudes, creencias, pensamientos y reflexiones tal como son
expresadas por ellos mismos y no como uno los describe”. (Martínez, 2011)
“La etnográfica implica la descripción e interpretación profundas de un grupo,
sistema social o cultural. Se estudian categorías, temas, problemas y patrones
referidos a las culturas” (UNIANDES, 2012)
Esta ciencia ayuda a estudiar a los pueblos puesto que su mismo significado infiere
a elloethno=pueblo y grafía = escribo. Dicho de otra forma es la descripción de los
pueblos estudiado de una forma sistemática a las culturas y a las personas que
forma parte de ella, llegando así a determinar su forma de vida, creencias, y todo
respeto a ella, estudiando así todo el entorno social que rodea estas culturas
logrando determinar cómo es la vida de las mismas.
1.6. Conclusiones parciales del capitulo
Luego de haber realizado la presente investigación se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
Que los derechos Constitucionales como los derechos reconocidos y
ratificados en los Instrumentos internacionales de Derechos humanos y
Pueblos y nacionalidades indígenas, tiene que ser aplicados de forma directa
e inmediata.
Que al existir varias nacionalidades con diferentes cultural, tradiciones y
creencias; cohabitado en un solo territorio regida por una normativa legal de
cumplimiento obligatorio para todos estas, la legislación penal debería tomar
en cuenta el derecho consuetudinario al momento de sancionar.
41
Que el Código orgánico de la Función Judicial contempla que los Jueces que
tienen su jurisdicción y competencia dentro de los territorios indígenas
deberán tomar en cuenta la cultura al momento de decidir sobre causas que
involucren a integrantes de estas.
Que la culpabilidad se puede ver afecta por varios tipos de error de
prohibición, como es el caso de los integrantes de las nacionalidades de
reciente contacto o no contactos pueden incurrir el error de compresión
culturalmente condicionado al no comprender todos los elementos del tipo
penal por razones culturales.
Que el estado tiene el deber de proteger y velar por que se cuiden a los
pueblos ancestrales así como su cultura y creencias milenarias.
Que el Estado consagra el respeto de los derechos individuales y colectivos
de estos pueblos, especialmente su derecho a existir conforme a su propio
patrón cultural.
Que El Ecuador es un país multiétnico y pluricultural enriquecido con
13-14 pueblos indígenas, pueblos afro-descendientes, una gran variedad
de formas de mestizaje y de constitución sociocultural y diferentes
modos de organización, costumbres y expresiones culturales, que
reflejan un conjunto social tan complejo y diverso como su entorno natural.
Que los pueblos Taromenani y Tagaeri, son patrimonio sociocultural
tangible e intangible de la Humanidad.
Que es necesario incorporar la figura del Error de compresión culturalmente
condicionado, para que los jueces puedan administrar de justicia respetando
y tomando en cuenta las culturas de estos pueblos que responsabilidad
proteger la vida de los pueblos que se encuentran en situación de
indefensión en la Amazonía Ecuatoriana.
42
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LAPROPUESTA
El Ecuador al ser un país dividido en regiones, nos demuestra la gran variedad
cultural que se desarrolla en un mismo territorio por ello, a fin de realizar una
investigación de campo donde se encuentra la problemática desarrollándose; la
investigación se dirigió hasta la provincia de Orellana específicamente al cantón
Puerto Francisco de Orellana (El Coca), donde se encuentran asentadas las
nacionalidades de contacto reciente (Waorani) y las nacionalidades de no
contactadas o en aislamiento voluntario (Taromenani-Tagaeris);quienes por razones
culturales no logran comprender todos los elementos jurídicos que determina el tipo
penal para el delito de Asesinato.
2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollode la investigación.
La metodología que se emplea en el presente trabajo de investigación tiene dos
tendencias, la Modalidad Cualitativa, debido a que se encuentra basada en
principios teóricos y se recopilara información, mediante: encuestas, entrevistas y
fichaje que se realizaran a los integrantes de las nacionalidades indígenas, como a
los jueces, defensor público de Puerto Francisco de Orellana (El Coca) y al abogado
Andrés Acaro Álvarez patrocinador de los indígenas Waoranis, y cuantitativa,
porque se verá reflejados en los resultados y gráficos estadísticos.
2.1.1. Métodos
Inductivo- Deductivo: Se estudiaran los problemas partiendo de lo particular a lo
general y viceversa, para establecer las causas que han generado estos fenómenos
que se estudiaran en el Marco teórico
Analítico – Sintético: Permitirá descomponer o estudiar minuciosamente los
elementos de un todo, ordenando cada uno de ellos por separado para luego para
luego presentar el resumen del análisis, defendiendo qué relación tienen entre si y
de qué manera afectan al fenómeno en cuestión, así, hasta completar nuevamente
todo, dentro de la investigación,
43
Histórico- lógico: Se analiza cronológicamente los hechos e ideas del pasado
comparándolos con los hechos actuales.
2.2. Técnicas
2.2.1. EncuestaEste instrumento que se utilizara para recopilar la información mediante
cuestionario elaborado por la investigadora, y saber la valoración y el criterio de los
encuestados y las falencias que posee la legislación penal ecuatoriana actual al
respecto de los derechos consuetudinarios.
2.2.2. EntrevistaSe la elaborarán unas entrevistas dirigidas a la Directora Provincial, Defensor
Público de puerto Francisco de Orellana (El Coca), como también al Abogado
Andrés Acaro Álvarez defensor particular de los Waoranis, con la finalidad de
obtener información para conocer los puntos fuertes y débiles respecto al Error de
Comprensión Culturalmente Condicionado.
2.3. Población y muestra
2.3.1. Base estadística
Nombre del Caso Año
Ompure y Buganey 05 de Marzo del 2013
Ultima gran matanzaconocida.
2003
Muerte de una colona y desus hijos
2009
Ataque en el Armadillo yzona Hormiguero
2008
Ataque en el Armadillo yzona Hormiguero
2009
44
Muerte del Madererocolono Luis Castellanos
2008
Los Reyes 2009
Muerte de un Taromenaneanciano Yanquewe
No se precisa la fecha
Muerte de Taromenanepresumiblemente porDabo y Yeti
2003 aproximadamente
Envenenamiento a variosindígenas Taromenane
2012 aproximadamente
Muerte de unTaromenane
2013 más de 20 muertos
Rapto de dos niñasTaromenane
2013
Incidente de muerte 2000
Incidente de muerte Agosto 2005
Incidente de muerte 12 de abril del 2006
Incidente de muerteAlejandro Labaka
21 de julio de 1987
Incidente con muerte 03 de marzo de 2013
Incidente con muerte Febrero 2008
Incidente con muerte 10 agosto de 2009
Muerte de la familiasDuche-Zavala
2000
45
Fuente: Una Tragedia Oculta (DE MARCHI, AGUIRRE , & COBODEVILLA, 2013)y diario el Comercio de fecha 26 de Enero 2016.
Esta base de datos se encuentra a lo largo de los hechos narrados en la obra “Una
tragedia Oculta”, estas son de las que se tiene conocimiento, empero necesario
pensar que estos pueblos viven y conviven hace muchos años atrás y cuantas
muertes no registradas existen a lo largo de la historia.
2.3.2.1 Población:La población que se toma en consideración es la perteneciente a la nacionalidad
Waorani que viven de Yarentaro perteneciente a la parroquia del Yasuní Provincia
de Orellana, como de los funcionarios judiciales de la misma provincia
2.3.2.1.1 Tabla 1: Estratos de la población seleccionada.
2.3.2.1.2 Muestra:
La muestra se encuentra conformada por la población de Yarentaro perteneciente
a la parroquia del Yasuní. Esta población fue elegida por cuanto es el lugar de
donde nace el fenómeno que se está investigando y al ser una comuna con 500
personas aproximadamente, se toma como muestra 50 personas de la
comunidad para el desarrollo de la investigación.
Muerte de trabajadoresmadereros de España
2005
Muere un Waorani y unamujer queda herida
26 de Enero 2016
Descripción Número
Población de Yarentaro 500 aproximadamente
Total 500 aproximadamente
46
2.4. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada
Resultados de las respuestas a la primera variable.
2.4.1. Preguntas Dirigidas a los integrantes de la comunidad deYarentaro
Fuente: Miembros de la Nacionalidad Waorani
De la muestra de 50 personas 47 de ellas no tienen conocimiento de que existe
leyes penales y solo 3 de ellas conocen que existen estas leyes pero solo porque
han escuchado pero en realidad no entienden su contenido peor su fin.
6%
94%
1. ¿Usted conoce sobre las leyes Penales delEcuador?
SI
NO
47
Fuente: Miembros de la Nacionalidad Waorani
Al momento de realizar esta pregunta 48 personas desconocían que existía la
Constitución y por ende no sabían que sus derechos como nacionalidades están
reconocidos en esta, a la misma vez dos personas si sabían pero de igual forma
no entendían cuales eras dichos derechos.
Fuente: Miembros de la Nacionalidad Waorani
De la muestra de 50 personas 47 de ellas no tienen conocimiento pueden ser
sancionados si incurren en un delito y solo 3 de ellas conocen de una manera
4%
96%
2. ¿Usted sabe que sus derechos como nacionalidadesindígenas están reconocidos en la Constitución?
SI
NO
6%
94%
3. ¿Conoce usted la responsabilidad penal queacarrea si incurre en un delito?
SI
NO
48
bagá que esto puede pasar pero no entiende la responsabilidad penal ni las leyes
de forma clara.
Fuente: Miembros de la Nacionalidad Waorani
Para esta nacionalidad de resiente contacto solo reconocen su justicia puesto que
49 personas no saben que aparte de la justicia de su pueblo existe otra justicia que
es la ordinaria
Fuente: Miembros de la Nacionalidad Waorani
2%
98%
4. ¿Usted conoce si hay una justicia aparte de laJusticia indígena que sancione delitos?
SI
NO
100%
0%
5. ¿Usted sabe cómo sancionan la justicia indígenaa quienes cometen un delito?
SI
NO
49
Como se puede denotar todos ellos tiene un pleno conocimiento de cómo sanciona
su justicia a quienes cometen un delito dentro de su comunidad puesto de la
muestra de 50 todos dieron una respuesta positiva.
2.4.2. Resultados de las respuestas a la segunda variable2.4.2.1 Interpretación de las Entrevistas Realizada2.4.2.2 Entrevista realizada a la Directora Provincial de OrellanaDra. Gladys Núñez Moncada.Pregunta Uno: ¿En su experiencia como Directora Provincial de Orellana,conoce usted si las juezas y jueces dentro de su jurisdicción y competenciaaplican medios alternativos en donde existe predominancia de pueblos ynacionalidades indígenas, como lo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta: Si, se aplicado, porque incluso aquí se trabaja especialmente en estos
temas que son de interés nacional se ha estado trabajado en coordinación con el
ministerio de justicia este es el que trabaja bastante en este tema cuando se
conoce de un proceso donde estén involucrados los pueblos contactados y no
contactados. El ministerio de justicia les ofreció construirles unas casas para que
ellos puedan vivir en adecuadas condiciones y de hecho ellos también poder
guiarlo, educando para que vivan en una cultura de paz y no de matanzas no de
muertes, en donde entre ellos mismo se matan, por ello si se está trabajando en
favor de estos pueblos, de hecho se entiende que ellos no comprenden lo que es
ser juzgados con la justicia ordinaria porque ellos no saben que es una constitución,
que es una ley, que es vivir en un estado de derecho , peor en realidad es bien
complejo con ellos sentarse a explicarles cual es la situación en la que viven, cual
es la realidad de nuestro país, que tenemos que vivir en un país organizado donde
tenemos leyes, tratados, una constitución garantista, todo esto ellos no lo entienden
como lo entendemos nosotros.
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensiónculturalmente condicionado?Respuesta: Bueno prácticamente es garantizar los derechos de los pueblos y
nacionalidades indígenas los cuales necesitan mayor atención por parte del estado.
50
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico IntegralPenal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión CulturalmenteCondicionado?Respuesta: Si, existen algunas falencias que podrían cambiar, mejorarse en este
tema para poder trabajar con mayor facilidad, porque cuando la norma no está clara
da pie a que cada juez intérprete a su forma a su manera, y ahí es cuando los
jueces se complican.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidadTagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuandocometen delitos contra la vida?Respuesta: Es un poco complicado juzgarlos son nacionalidades diferentes, yo
creo que si deberían tener un tratamiento especial porque ellos no pueden llegar a
entender lo que nosotros sabemos.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidadesindígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades decomprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural,costumbres, creencias, e ideologías?Respuesta: Claro porque ellos no conocen que es una norma, que es vivir en un
estado de derecho y justicia social, ellos no saben sobre la existencia de nuestra
constitución, no saben que para nuestras leyes está prohibido matar, como lo
sabemos nosotros, entonces si es para ellos complicado entender esto y para ello
deberían pasar muchos años, para que puedan llegar a entender.
2.5.2.3. Entrevista Realizada al Defensor Público de Orellana Abg. AlexisCosta Gonzales.
Pregunta Uno: ¿En su experiencia como Defensor Público, conoce usted silas juezas y jueces dentro de su jurisdicción y competencia aplican mediosalternativos en donde existe predominancia de pueblos y nacionalidadesindígenas, como lo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta: No, lo aplican es por eso que en el caso de los Waoranis el juez
constitucional tubo que sugerir que apliquen este tipo de error y en base a ello, los
antes mencionados se les sustituyo la medida de prisión preventiva.
51
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensiónculturalmente condicionado?
Respuesta: Es el error por parte de los jueces al no conocer y no tomar en cuenta
la cultura de las nacionalidades indígenas. Por eso los jueces de primera instancia
en estos casos lo primero que hacen es dictar la prisión preventiva por ello nunca
aplican los principios constitucionales ni los convenios internacionales. Pese que
hasta en la constitución dice que hay medidas diferentes a la prisión.
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico IntegralPenal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión CulteramenteCondicionado?Respuesta: Claro que sí, siempre quedan caso pendientes por parte de los
asambleístas, por eso con el transcurso del tiempo se van viendo esta fallas.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidadTagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuandocometen delitos contra la vida?
Respuesta: Prácticamente no sabemos quiénes son, por ello es imposible
sancionar a una persona que no se la conoce que no se la identifica, porque en
realidad que conocemos de los no contactos es lo que nos cuentan, pero en
realidad no sabemos a ciencia cierta.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidadesindígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades decomprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural,costumbres, creencias, e ideologías?Respuesta: Entre los no contactos está claro sucede esto, pero en el caso de los
de contacto reciente existen algunos que podrían saber, pero no entender lo que
significa por su cultura.
2.4.2.4 Entrevista Realizada Abogado Andrés Acaro Álvarez de los Waoranis
Pregunta Uno: ¿En su experiencia como abogado, conoce usted si las juezasy jueces dentro de su jurisdicción y competencia aplican medios alternativos
52
en donde existe predominancia de pueblos y nacionalidades indígenas, comolo manifiesta el convenio 169 de la OIT?
Respuesta: Con respecto al tema concreto respecto a las nacionalidades
indígenas, no aquí no se aplican medios alternativos en la provincia de Orellana.
Pregunta dos: ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensiónculturalmente condicionado?
Respuesta: En mi concepto es el error en cual incurren los juzgadores.
Precisamente porque no comprenden el concepto de indígena, no entiende el
concepto de interculturalidad y consecuentemente al no conocer estos dos pilares
básicos de la justicia intercultural no saben cómo aplicar, no es que no conozcan
las leyes las conocen pero es este concepto de interculturalidad el que se encuentra
aislado por parte de los juzgadores de esta provincia.
Pregunta tres: ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico IntegralPenal existe un vacío legal respecto al Error de Comprensión CulteramenteCondicionado?
Respuesta: Desde mi concepto si porque no hay ninguno artículo en el Código
orgánico Integral penal que tome en cuenta este tipo de error, en la constitución
existen artículos, pero estos están limitados lo que quiere decir que las conductas
de los indígenas están limitadas a ciertos artículos que no pasarían de 10.
Pregunta Cuatro: ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidadTagaeri y Taromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuandocometen delitos contra la vida?
Respuesta: en principio ninguna persona está exenta de recibir una sanción
cuando atenta contra la vida de otra esta es la regla general, el punto saber si la
persona que lo ejecuta ese apto típico lo hace con conciencia y voluntad es más si
desde su perspectiva cultural desde la situación de este Taromenane o Tagaeri
esos actos son hechos penales para ellos y que deben estar castigados por la
justicia occidental ni si quiera ha redactado una constitución un código penal en su
lengua materna para luego exigir la compresión de lo que se les pretende castigar.
53
Porque para ellos dar muerte es totalmente normal castigar de esta forma
exterminando la vida.
Pregunta cinco: ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidadesindígenas de reciente contacto como los no contactados tiene dificultades decomprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural,costumbres, creencias, e ideologías?
Respuesta: Que tipos penales tiene las comunidades Waoranis en sus territorios
en los estudios antropológicos y sociológicos no se han identificado los tipos
penales que poseen dichas comunidades, nadie ha resuelto un catálogo de delitos
penales Waoranis, lo único que existe en ellos son los tipos de sanción para ciertos
hechos que ellos consideran atentatorios a su paz y tranquilidad, el waorani castiga
con la muerte exclusivamente con la muerte. Casi todas las acciones negativas
para su convivir diario. Por ello al tener esta cultura este pensamiento es más que
obvio que tendrían dificultades para entender lo que es el hecho punible y más aún
el tipo penal por que como ya dije no existe un manual entre ellos que tipifique los
delitos Waorani.
2.5. Conclusiones parciales del capítulo
La aplicación de los métodos de investigación evidencio el fenómeno, y con
ello los problemas que tienen los jueces al momento de tener conocimiento
de causas en donde se ven involucrados miembros de la nacionalidad
Waorani que son considerados de reciente contacto.
Los miembros de la nacionalidad Waorani son un grupo poblacional el cual
no entiende de una forma clara el idioma castellano por lo cual se tuvo que
contar con un traductor Waorani para que este formule las preguntas de la
encuesta en su idioma natal, lo que reflejo que estas nacionalidades si no
logran entender nuestro idioma mucho menos entienden nuestra leyes, ya
que estos solo conocen lo que es referente a su cultura.
54
Los miembros de la nacionalidad, se mostraron muy satisfecho de que exista
un artículo el cual tome en cuenta su cultura al momento de aplicar una
sanción penal.
Los jueces tienes dificultades al juzgar este tipo de delito, porque no conocen
la realidad de estas nacionalidades y no conocen de raíz esta cultura la cual
impide que comprenda el tipo penal, puesto que se logró tener conocimiento
que la justicia indígena que aplican en la sierra no sería aplicada en este
caso concreto. Por ello se requiere de un Artículo que contemple el Error de
Compresión Culturalmente Condicionado. Para que las juezas y jueces
puedan administrar justicia garantizado los derechos de las nacionalidades
no contactas como las de reciente contacto
55
CAPITULO III
MARCO PROPOSITIVO
El presente Capitulo tiene como objeto dar a conocer la propuesta, que contribuye
para que la administración de justicia sea eficaz verdaderamente equitativa, ya que
la incorporación de un artículo dentro del Código orgánico integral penal, que tome
en cuenta al Error de Comprensión Culturalmente Condicionado, pueda ayudar a
los funcionarios judiciales administrar justicia a los pueblos de contacto reciente
como a los de aislamiento voluntario, de esta forma salvaguardar sus derechos
consuetudinarios reconocidos por la constitución.
3. Desarrollo de la propuesta
En la actualidad nuestra Constitución, ha permitido dejar en plena constancia que
es un Estado de derechos y justicia, mediante el cual nos permitirá encaminarnos
a descubrir falencias y vacíos en nuestra legislación.
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos derechos colectivos que
existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos.
Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e
integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y
otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. Es por ello que al
momento de que en la Carta Magna los reconoce a estos pueblos ancestrales y
sus derechos tiene la obligación también de crear normar y leyes que no solo estén
enmarcadas a la realidad del pueblo de mayor predominancia como el mestizó, sino
también a estos pueblos quienes hace muchos años ya tenían su propia forma de
administrar justicia.
Hay que señalar que la Organización Mundial del trabajo al ver la vulneración de
derechos indígenas por parte de los diferentes países que pertenecen, tomo parte
en ello creo el tratado 169 de la OIT “Pueblos indígenas y tribales en países
independientes” donde se protege los derechos estas personas y además se da
una guía de como los jueces de los diferentes países que cuenten con esta
población tienen la obligación de tomar en cuenta la cultura como sus creencias
56
ancestrales al momento de emitir algún tipo de decisión sobre todo en materia penal
como lo dicen:
Artículo 9
“2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.”
Articulo. 10
“1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a
miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características
económicas, sociales y culturales”
3.1. Objetivos3.1.1. Objetivo GeneralPresentar una propuesta que incorpore un artículo que contemple el error de
comprensión cultural condicionada, para que los funcionarios judiciales administren
justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente contacto o
aislamiento voluntario en delitos contra la vida, aplicando los principios de
plurinacionales y pluriculturales.
3.1.2. Objetivos Específicos
Identificar los fundamentos teóricos epistemológicos y filosóficos que
sustente el error de comprensión cultural condicionado
Determinar que existe un vacío legal en el Código de Orgánico Integral Penal
para juzgar a miembros de las nacionalidades indígenas de reciente contacto
y a los de aislamiento voluntario.
Análisis jurídico doctrinario sobre la posibilidad de culpabilidad de los
integrantes de pueblos y nacionalidades indígenas en delitos contra la vida.
Diseñar la propuesta de incorporación de un articulado Error de
Comprensión Culturalmente Condicionado.
57
3.2 Propuesta de la investigadora
PROYECTO DE INCORPORACIÓN AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONALExposición de motivos
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al
ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado
constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos
que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;
Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la
Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que, en el capítulo cuarto artículo 56 reconoce a las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Que, el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los
58
penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de
la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser
canalizadas a través de la ley penal;
Que, la Constitución reconoce y garantiza a los a las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas en su numeral 1 Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su
identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización
social; 9 Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; 10. Crear, desarrollar,
aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, como en este mismo
articulado manifiesta en su parte correspondiente el Estado adoptará medidas para
garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de
permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad
con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a
declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para
gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferente y
especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en
período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes;
Que, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la
debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben
existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los
derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales,
transparentes y justos;
Que, es deber del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la constitución; las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados
59
en la constitución por ello la ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la justicia indígena y la jurisdicción ordinaria.
Que, el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, pues
no responde a las necesidades actuales de la población indígena actual; en su
componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado garantizar el pleno desarrollo de
sus derechos reconocidos no solo en la Constitución si no en tratados y convenios
internacionales como el convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y
tribales en países independientes.
Que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT firmado y ratificado por el Ecuador en
sus artículos siguientes: artículo 8 numeral 1 Al aplicar la legislación nacional a los
pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario; articulo 9 numeral 2 Las autoridades y
los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en
cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia; 10 numeral 1 Cuando se
impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de
dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas
,sociales y culturales; 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos
del encarcelamiento.
Que, en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronunció sobre
temas relativos al procedimiento penal: en temas como las medidas sustitutivas a
la privación de libertad;
Que, es necesario incorporar un articulado después del artículo 34 respecto a la
culpabilidad correspondiente al Código Orgánico Integral Penal; que contenga al
Error de Compresión Culturalmente Condicionado en razón de que los individuos
pertenecientes a los pueblos de contacto reciente o a los no contactados; que
cometan hechos punibles contra la vida sin poder comprender el carácter
delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, serán
eximidos de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla
60
disminuída, se atenuará la pena; el juzgador deberán tener en cuenta las
características económicas, sociales y culturales al momento de interponer la
sanción penal a los individuos de dichas nacionalidades, de igual forma al momento
de las medidas cautelares se tomara en cuenta las medidas sustantivas a la prisión
preventiva.
Que, los derechos Constitucionales se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes.
Que, de acuerdo al artículo 407 de la constitución de la república del Ecuador y al
artículo 49 de la ley Orgánica de la Función Legislativa.
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120,
numeral 6 tiene atribución de: expedir, codificar, reformar, y derogar leyes e
interpretar las con carácter generalmente obligatorio y en uso de sus atribuciones
expide la siguiente incorporación:
PROYECTO DE LEY INCORPORACIÓN DEL ERROR DE COMPRENSIÓNCULTURALMENTE CONDICIONADO
Art. 1. Añádase después del artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal el
articulo innumerado que contenga: Los individuos pertenecientes a los pueblos de
contacto reciente o a los no contactados; que cometan hechos punibles contra la
vida sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de
acuerdo a esa comprensión, serán eximidos de responsabilidad. Cuando por igual
razón, esa posibilidad se halla disminuída, se atenuará la pena; el juzgador deberán
tener en cuenta las características económicas, sociales y culturales al momento
de interponer la sanción penal a los individuos de dichas nacionalidades, de igual
forma al momento de las medidas cautelares se tomara en cuenta las medidas
sustitutivas a la prisión preventiva.
61
Disposiciones Finales
PRIMERA.- Incorpórese después del artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal
el artículo innumerado que contenga: Art (…) .- Los individuos pertenecientes a los
pueblos de contacto reciente o a los no contactados; que cometan hechos punibles
contra la vida sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o
determinarse de acuerdo a esa comprensión, serán eximidos de responsabilidad.
Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuída, se atenuará la pena;
el juzgador deberán tener en cuenta las características económicas, sociales y
culturales al momento de interponer la sanción penal a los individuos de dichas
nacionalidades, de igual forma al momento de las medidas cautelares se tomara en
cuenta las medidas sustitutivas a la prisión preventiva
SEGUNDA.- La presente ley Incorporación entre en vigencia una vez que sea
publicado en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del
Ecuador, a los dos días del mes de agosto del 2016.
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
62
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
El siguiente capítulo referente a la propuesta ha dejado las siguientes conclusiones:
Que necesario la incorporación de un articulado que hable sobre el Error de
Compresión Culturalmente condicionado, puesto que el estado garantizara
la protección de las nacionalidades indígenas en el ejercicio de sus
derechos.
Que el tema de investigación de acuerdo a varios entendidos en la materia
resulta viable y acoge los márgenes investigativos jurídicos y doctrinales
para fundamentar la problemática y la posible solución del problema.
Que con la incorporación de este articulado se ayudara a los jueces
administrar justicia tomando en cuenta la cultura y creencias de las
nacionalidades no contactadas y de reciente contado, al momento de que su
conducta incurra en el tipo penal.
Que varias personas que conocen de la materia, certifican que esta
incorporación de este articulado es viable para su aplicación en beneficio de
las nacionalidades no contactadas que viven en aislamiento voluntario o las
de reciente contado.
3.4 Conclusiones generales
Después de haber realizado la presente investigación se puedo llegar a las
siguientes conclusiones generales.
Que los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales son de
directa aplicación de esta forma se garantiza el derecho de los pueblos y
nacionalidades indígenas.
Que es deber del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la constitución; las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos
garantizados en la constitución por ello la ley establecerá los mecanismos
de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la jurisdicción
ordinaria, como también garantiza la protección sus creencias ancestrales,
su cultura e ideología.
63
Que dentro del presente problema investigativo se demuestra la necesidad
de la implementación e incorporación de esta figura legal dentro de la
normativa legal puesto que en la actualidad no existe norma alguna que
pueda coadyuvar al juzgador al pleno ejercicio de los derechos de las
nacionalidades de reciente contacto o a los de aislamiento voluntario que por
razones culturales se encuentran limitadas de entender la legislación penal.
3.5 Recomendaciones
Que los jueces al momento de sancionar a los integrantes de estas
nacionalidades, apliquen el tratado 169 de la OIT y velen así por los
derechos de estas personas, puesto que no hay que olvidar que el juzgador
es un garantista de los derechos.
Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” extensión
Santo Domingo, remita el presente proyecto de tesis de Incorporación de un
articulado que hable sobre el Error de Compresión Culturalmente
Condicionado el cual permitirá que los funcionarios judiciales administren
justicia a los integrantes de las nacionalidades indígenas de reciente
contacto o aislamiento voluntario en delitos contra la vida.
Que los Asambleístas tomen en consideración el presente proyecto
normativo que busca incorporación de un articulado que hable sobre el Error
de Compresión Culturalmente Condicionado el cual permitirá que los
funcionarios judiciales administren justicia a los integrantes de las
nacionalidades indígenas de reciente contacto o aislamiento voluntario en
delitos contra la vida, para que de esta forma las nacionalidades indígenas
de reciente contacto y las que se encuentran en aislamiento voluntario
puedan contar con una norma actualiza que vele y proteja por su condición
cultural.
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Caso La Cocha SENTENCIA N.O 113-14-SEP-CC , CASO N.O 0731-10-EP(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 30 De Julio De 2014).
CASO WAORANI SENTENCIA N." 004-14-SCN-CC, CASO N." 0072-14-CN(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR 6 De AGOSTO De 2014).
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Anexo A: Certificados deViabilidad del Tema
I
,:,u.w~,e j ía ""-'1'1->-rr"\ 7DE JUSTICIA DE OREL
La interesada puede hacer del presente el u · · ctico necesario a fin de la --·---- elaboración y aprobación de su tesis de ra
Al tener conocimiento del proyecto de tesis previo a la obtención del Título
de Abogada de los Tribunales de la república del Ecuador, para cuyo efecto
me ha manifestado que su tema de tesis es: "INCORPORACIÓN DE UN
ARTICULO INNUMERADO QUE CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSION
CULTURALMENTE CONDICIONADO EN EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y
JUECES ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS
NACIONALIDADES INDIGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO
VOLUNTARIO EN DELITOS CONTRA LA VIDA GARANTIZANDO LOS DERECHOS
DE LAS NACIONALIDADES INDIGENAS" personalmente considero que
requiere de un profundo análisis a fin de que sea considerado como un
importante aporte al Derecho Penal, sobre todo para que de luces a los
legisladores para que incorporen a la legislación ecuatoriana como se debe
entender la comprensión cultural de los pueblos en aislamiento voluntario y
de reciente contacto.
A petición verbal de Srta. STHEFANY ALEJADRA MUÑOZ RUIS, portadora de la
cédula de ciudadanía No. 1715010367, entrego el presente documento.
CERTIFICACION
Francisco de Orellana, 11 de abril del 2016
SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ORE LLANA
REPUBLICA DEL ECUADOR
• •• www.fiscalia.gob.ec
Feo. de Orellana: Av. 9 de Octubre y Vicente Rocafuerte Esq./PBX: (593) 062-880-432 / 2881-073 / 2883-814 Joya de los Sachas: Misión Capuchina entre Guayaquil y Jumandi / PBX: (593) 06-2899200
Loreto: José Leiva y Olalla / PBX (593) 06-2893-367 Francisco de Orellana-Ecuador
FISCAL PROVINCIAL DE ORELLANA
abril de 2016. Feo. De Orellana, 11
Autorizo a la interesada para que haga uso del presente, con fines didácticos a su mejor
criterio.
Por ello considero que, sin perjuicio del bloque de constitucionalidad que incluye normas de
derecho internacional de los derechos humanos, sería importante se incluya una norma
referente "al error de comprensión" en que pueden incurrir los pueblos indígenas de reciente
contacto" ((colectiva o individualmente)al momento de resolver sus conflictos cuyas conductas
pueden colisionar con el derecho positivo vigente.
El tema abarca una problemática rica problemática jurídica de palpitante actualidad y que genera profundos debates en el foro jurídico ecuatoriano e internacional, en donde se
argumenta respecto a la administración de justicia a los miembros de las nacionalidades
indígenas de reciente contacto o en aislamiento voluntario, especialmente en el ámbito penal,
en razón de poseer estas culturas de reciente contacto sus propios criterios para resolver los
conflictos como resultado del acervo cultural que han ido acumulando en el decurso del
tiempo que conlleva sus propios aprendizajes y cosmovisión en todos los ámbitos y entre ellos
las formas de resolución de conflictos, no encontrándose en iguales condiciones para la
comprensión del derecho positivo que norma de manera general a una cultura ecuatoriana y
latinoamericana predominantemente mestiza.
He llegado a conocer el proyecto de tesis denominado "INCORPORACION DE UN ARTICULO
INNUMERADO QUE CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSION CULTURALMENTE CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRA QUE LAS JUEZAS Y JUECES ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES INDIGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO
VOLUNTARIO EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LAS
NACIONALIDADES INDIGENAS", el que me ha sido presentado, con la finalidad que emita criterio, por la señorita STHEFANY ALEJANDRA MUÑOZ RUIZ, portadora de la cédula de
ciudadanía No. 1715010367, respecto a lo cual estimo lo siguiente:
CERTIFICO:
FISCAL PROVINCIAL DE ORELLANA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
~1. 12W PALACIOS SOTOMAYOR, ECUADO
FISCALIA PROVINCIAL DE ORELLANA FGE
Anexo B: Sentencia delCaso Waorani
2. Declarar que en el caso concreto la aplicación del artículo innumerado inserto antes del articulo 44 l del Código Penal merece una interpretación desde una perspectiva intcrcultural, con el fin de evitar vulneraciones a derechos constitucionales.
1. Aceptar la consulta de norma remitida por el juez segundo de garantías penales de Orellana.
SENTENCIA
En mérito de lo expuesto. administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador. el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente:
IIJ. DECISIÓN
Finalmente. esta Corte Constitucional debe manifestar que en aras de garantizar el principio de igualdad material se deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción indígena. para lo cual se deberá contar con la experticia de profesionales técnicos en peritajes sociológicos y antropológicos que permitan demostrar en qué medida la aplicación de una norma general puede atentar derechos colectivos y culturales de un pueblo ancestral.
En el caso concreto. atendiendo al principio pro co1111111itas. esta Corte determina que las personas miembros del pueblo Waorani se encasillan en los presupuestos dos y/o cuatro del test de igualdad en cuanto a la aplicación de la norma consultada. Por tanto. se debía realizar un trato diferenciado por parte de los distintos agentes en cuanto a la aplicación de la norma contenida en el artículo innumerado inserto antes del artículo 441 del Código Penal. dentro del caso concreto.
Ln ese orden de ideas corresponderá identificar si las personas procesadas por la presunta comisión del delito de genocidio en este caso concreto se adecuan a los presupuestos contenidos en el mandato dos o cuatro del test de igualdad puesto a consideración de esta Corte. para lo cual se deberá contar con peritajes sociológicos. antropológicos. entre otros. por parte del juez competente para determinar si deberá existir un trato enteramente di tcrcnciado en caso de no compartir ningún elemento común. o a su vez un trato diferente a pesar de la similitud. si los elementos diferenciadores son mayores a las similitudes.
Caso 'i.''!Kl72-J.J-Cr-:
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6. Noti fiqucsc la presente sentencia a las partes interesadas y a las autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido en la Constitución v la;qcv. ->: . . (_ /
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5. Que la Defensoría del Pueblo. de conformidad con la Constitución, realice la vigilancia del debido proceso e informe a la Corte Constitucional periódicamente sobre el cumplimiento de esta decisión. durante todo el desarrollo del proceso penal hasta su culminación.
4.3. Las normas penales que fueren aplicables en el presente caso. de conformidad con el criterio del juez. deberán observar los principios constitucionales analizados y deberán ser interpretadas desde una perspectiva intcrcultural.
4.2. Todo Jo resuelto se implementará de manera célere. sin perjuicio de las medidas y acciones procesales inmediatas que deberá adoptar el juez segundo de garantías penales de Orcllana, en conocimiento del caso. para subsanar las actuaciones y omisiones establecidas.
4.1. Que el juez segundo de garantías penales de ürcllana. que conoce el caso. pre, io a la aplicación de la norma consultada. implemente las medidas urgentes necesarias. entre otros peritajes sociológicos. antropológicos. con el fin de asegurar que el proceso penal sea sustanciado desde una interpretación con perspectiva intcrcultural. con observancia de los parámetros señalados en la parte motiva de esta sentencia (ratio decidendi).
4. Para proceder a una interpretación iruercultural en el caso concreto se dispone:
3. De conformidad con artículo 143 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. la figura penal del genocidio solo podrá ser aplicada en el caso concreto por el juez consultante. siempre llllt: se veri tique de manera argumentada el cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos convencionales determinados en la "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ... todo ello en observancia a los parámetros de intcrculturalidad. en los términos previstos en esta decisión.
Página .~3 de 3-l Ca,.,'-'" ll072·1~·CN
CORTE Co~sTITLrc10NAL DEI. rTL-\DOH
RAZÓN.- Siento o tal. que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constihicional, con ocho votos a favor de las juczas y jueces: Antonio Gaglíardo Loor. Marcelo Jaramillo Villa. Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordcñana Sierra. Alfredo Ruiz Guzmán. Ruth Scni Pinoargote. Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freirc, sin contar con la presencia de la jucza María del Carmen Maldonado Sánchcz. en sesión extraordinaria del 06 de agosto del 2014. Lo certifico.
7. Notifíquese. publíquese y cúmplase.
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RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el juez Patricio Pazmiño Freire, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 07 de agosto del dos mil catorce.- Lo certifico.
CASO Nro. 0072-14-CN
JPCll/!SJ
CoRTE CoNsT1Tuc10NAL DEI. UT.\DOH
Anexo C: Sentencia CasoLa Cocha
a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos
4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales I y 6 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia. bajo los siguientes términos:
3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.
2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios.
1. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.
SENTENCIA
Siendo que el desarrollo del contenido constitucional responde a una de las obligaciones primordiales que tiene esta Corte y una de sus principales preocupaciones es garantizar la vigencia plena y eficaz del orden jurídico y político aprobado por el Constituyente en Montecristi, en mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional expide la siguiente
111. DECISIÓN
Página 34 de 36 Caso N.' 0731-10-EP
6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, organicen a la brevedad posible un proceso nacional de difusión de esta sentencia en el nivel local, provincial y nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su propia _ lengua. .cé---/
5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de difusión de esta sentencia con todos los operadores de justicia relacionados, debiendo diseñar una política institucional apropiada para lograr una eficaz y generalizada implementación administrativa y financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las instancias judiciales pertinentes.
e) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o comunitario que para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción, al tenor de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos judiciales o no y particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios.
b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios.
que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.
Página 35 de 36 Caso N.• 0731-10-t::P
CoRTE CoNsT1Tuc10NAL DEL ECL\DOH
JPCH/mccp/mesb
RAZÓN.- Sie o po al, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucíonal, con seis votos a favor, de las juezas y jueces: Antonio Gagliardo Loor, Wendy Molina Andrade, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazrniño Freire; un voto salvado del juez Marcelo Jaramillo Villa, sin contar con la presencia de las juezas Tatiana Ordeñana Sierra y María del Carmen Maldonado Sánchez, en sesión extraordinaria del 30 de julio del· 2014. Lo certifico.
---- -·
7. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y a las autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, debiendo traducirse la parte resolutiva al idioma Kichwa para ser divulgada entre las comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo de la provincia de Cotopaxi.
8. Publíquese una gaceta exclusiva en esp~ñ?I y K!chw1a,.~, la p~rte resolutiva publíquese en español y Kichwa en un diario de circu acion naciona .
Página 36 de 36 Caso N.' 0731-10-EP
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J I 1
JPCHILFJ
') /
RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el juez Patricio Pazmiño Freire, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 31 de julio del dos mil catorce.- Lo certifico.
CASO Nro. 0731-10-EP
CoRTE CoNsT1Tcc10NAL DEL ECL\DOH
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T,·lfs \59 l 2, 3441 800 www corteconstitucional.qob.ec '"'"" ct,mll"'' dl ""'ª' co ~ '\8'.
37
c. Poner en conocimiento del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación el contenido de esta sentencia a fin de que, en el marco de sus competencias, la difunda entre los medios de comunicación a nivel nacional; y, con el apoyo de universidades y centros educativos que cuenten con conocimientos de justicia indígena, generen espacios de capacitación para periodistas y medios de comunicación, respecto a plurinacionalidad e interculturalidad; los derechos constitucionales de las comunidades, pueblos y
?
b. Los medios de comunicación social públicos, privados o comunitarios, al emitir o difundir noticias, reportajes, documentales o mensajes relacionados con asuntos de justicia indígena deberán evitar toda desnaturalización o estigmatización del significado del proceso de justicia indígena y estarán en la obligación de aplicar de manera estricta los principios de verificación, contextualización y veracidad de la información.
a. Las autoridades judiciales ordinarias en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 171 de la Constitución deberán respetar las decisiones adoptadas por las autoridades de la comunidad indígena de La Cocha, quienes conocieron investigaron, juzgaron y sancionaron la muerte de Marco Antonio Olivo Pallo en aplicación del derecho propio, por lo que les corresponde archivar los procesos correspondientes a fin de evitar un doble juzgamiento.
4. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:
3. Declarar la vulneración del derecho constitucional de no re victimización (Art. 78 de la Constitución) del señor Víctor Manuel Olivo Pallo y su familia.
2. Declarar que las autoridades indígenas de la comunidad de La Cocha, en el caso concreto, actuaron en aplicación directa del artículo 171 de la Constitución de la República, así como del artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial.
1. Declarar que no ha habido vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica en las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010 por la Asamblea General Comunitaria de La Cocha.
SENTENCIA
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional expide la siguiente:
111. DECISIÓN
CORTE CoNSTITuc10NAL DEL HT.-\ DOH Voto Salvado
M.JV/KAQ
8. Transmitir la presente sentencia de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado, en cumplimiento del artículo 66 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ~titucional.
38
7. Publicar el contenido íntegro de esta sentencia en una gaceta exclusiva en español y quichua; y, publicar la parte resolutiva de la sentencia, en español y quichua, en un diario de amplia circulación nacional.
6. Traducir íntegramente esta sentencia al idioma quichua para que sea divulgada entre las comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo de la provincia de Cotopaxi.
5. Notificar la presente sentencia a las partes interesadas y a las autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.
e. Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, para que conjuntamente difundan esta sentencia a nivel local, provincial y nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en su propia lengua.
d. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial; así como también, lleve a cabo talleres de capacitación a fiscales y jueces a nivel nacional respecto a plurinacionalidad e interculturalidad; los derechos constitucionales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; del contenido y alcance del pluralismo jurídico y la justicia indígena existente en el Ecuador.
nacionalidades indígenas; del contenido y alcance del pluralismo jurídico y la justicia indígena existente en el Ecuador.
•
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RAZÓN.- Siento por tal que el voto salvado que antecede fue emitido y aprobado por el doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez de la Corte Constitucional, quien suscribe, en Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.- Lo Certifico.-
CASO N°. 0731-10-EP
CoRTE CoNsT1Tuc10NAL DEL ECF-\DOR
Anexo D: Sentencia deViolación sexual a menor
en Cusco Perú
VISTO el recurso de nulidad in~porJesús Quispe Amachi contra la sentencia que lo condena por - ---- el de_.!!!g...coAtfa- la- libertad sexual - violación d~ menor de catorce años - a
diez años de pena privativa de la libertad; interviniendo como ponente el
señor Vocal Supremo Guillermo Cabanillas Zald ívar; con lo expuesto por el
Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que constituye
~ derecho fundamental de toda persona, la presunción de inocencia
.. reconocida en el artículo segundo, inciso veinticuatro, literal ue" de la
Constitución Política del Estedo, la misma que sólo puede ser desvirtuada
en base a una actividad probatoria que con tas debidas garantías procesales,
prodyzca certeza en el juzgador sobre la responsabilidad del justiciable.
/Ségundo.- Que se incrimina al encausado haber mantenido relaciones
sexuales con la agraviada en seis oportunidades, ocurriendo la primera en el
mes de julio de dos mil dos, cuando la agraviada contaba con trece años de
edad, en circunstancias que dicha menor dormía en la vivienda del
encausado luego que bebiera el vaso con gaseosa que le invitó,
amenazándola posteriormente con un cuchillo para que no comente los
hechos, prometiendo comprarle prendas de vestir, siendo la última de estas
relaciones en el mes de setiembre de dicho año. Tercero.- Que por el mérito
de fas pruebas actuadas durante el proceso, ha sido posible acreditar en
forma plena e indubitable la comisión del hecho denunciado, debido a que
éste reconoció, tanto en su manifestación policial a fojas once como en su
declaración instructiva de fojas veintiocho, haber tenido relaciones sexuales
con la agraviada como enamorados, cuando ya tenía trece años de edad,
como es costumbre entre los habitantes de su comunidad, lo cual reafirma en
Lima, diecisiete de junio de dos mil cuatro.-
SALA PENAL TRANSITORIA R. N. Nº 755-04 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR cusco
los debates orales. Cuarto.- Que en tal sentido, a efectos de resolver la -----=~ sit~~jóa:::1(if~cter~~do procesado, se debe tener en cuenta sus
jondíci6n ~~~~~Qftat1.Jrat de una comunidad campesina que se ubica
~ras de la ciudad del Cusco y en donde es costumbre ancestral que
IQs menores de edad sean entregados por sus padres para que hagan vida
marital desde los inicios de su pubertad, a lo que se suma que el autor
aludido, ha tenido una instrucción incipiente, de escasos recursos
económicos y que para la comisión de los hechos no ha utilizado violencia
· alguna sobre la agraviada, por lo que su conducta se adecúa a la figura del
error de prohibición culturalmente condicionado, previsto en el artículo quince
del Código Penal, pues como se reitera, el procesado se ha desarrollado en
un medio socio - cultural que no ha interiorizado la norma de prohibición que penaliza su conducta, como lo es la comunidad campesina de . .,. Huancabamba, en donde mantener relaciones sexuales con una menor
resulta ser un comportamiento normal y socialmente aceptado para los
pobladores del lugar, por lo que de conformidad con el articulo doscientos
ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, procede disponer su
absolución; en consecuencia: Declararon HABER NULIDAD en la sentencia
recurrida de fojas ciento cuarentidós, su fecha siete de noviembre de dos mil
tres, que condena a JESÚS QUISPE AMACHI como autor del delito contra
la libertad sexual - violación sexual de menor de catorce años - en agravio
de la menor de iniciales R.L.C., a diez años de pena privativa de la libertad y
fija en tres cientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la
menor agraviada; con lo demás que sobre el particular contiene; y reformándola, ABSOLVIERON al referido procesado de la acusación fiscal
por el citado delito; en consecuencia, MANDARON archivar definitivamente
el proceso; y de conformidad con lo dispuesto por et Decreto Ley número
I veinte mil quinientos setentinueve, DISPUSIERON la anulación de sus
antecedente policiales y judiciales generados como consecuencia del citado
SALA PENAL TRANSITORIA R. N. Nº 755-04 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR cusco
VEGA VEGA
CABANILLAS ZALDÍVAR
VALOEZROOA
VILLA STEIN
ilícito; y encontrándose sufriendo carcelería, ORDENARON su inmediata
libertad, siempre y cuando no exista en su contra otra orden de detención
emanada de , autoridad competente; ofici~ pjt~ tal efecto; y los
devolvieron/'
Ss.
GONZALES CAMPOS R.O.
SALA PENAL TRANSITORIA R. N. Nº 755-04 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR cu seo
Anexo E: Sentencia de inimputabilidad por diversidadsociocultural Colombia
“SENTENCIA N° C-370/02
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de laConstitución Política, el ciudadano Enoc Rodríguez Gómez presentódemanda de inconstitucionalidad contra los artículos 283, 286 (parcial), 288(parcial), 289 (parcial), 293 (parcial), 348, 350, 351, 356, 367 (parcial) y 368de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de ProcedimientoPenal, por considerarlas incompatibles con los artículos 13, 29 y 229 de laConstitución Política.
Mediante providencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil doce(2012), el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva dispuso admitir la demanda,por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° delDecreto 2067 de 1991. Invitó a participar en el presente juicio a lasUniversidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de la Sabana,Libre, Eafit de Medellín, del Atlántico, Industrial de Santander, de Ibagué,de Antioquia, del Atlántico y del Rosario, de los Andes (Programa de Acciónpor la Igualdad y la Inclusión Social -Paiis) y al Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario (Inpec), solicitándoles emitir concepto técnicosobre la norma demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13del Decreto 2067 de 1991.
En la misma providencia dispuso comunicar la iniciación del presenteproceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de laRepública, para los fines previstos en el artículo 244 de la Constitución, asícomo a los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de ProtecciónSocial, y a la Fiscalía General de la Nación.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase deprocesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
RESUELVE
Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “diversidad
sociocultural” del artículo 33 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal,
bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la inimputabilidad no se deriva
de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y ii) que en casos
de error invencible de prohibición proveniente de esa diversidad cultural,
la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo
señalado en esta sentencia. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el
numeral 4° del artículo 69 y el artículo 73 de la Ley 599 de 2000 o
Código Penal, y el artículo 378 de la Ley 600 de 2000 o Código de
Procedimiento Penal.”
Anexo F: Encuesta a los pobladores de la Parroquia Yarentaro
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A LA POBLACIÓN DE YARENTARO PERTENECIENTEA LA PARROQUIA DEL YASUNÍ.
OBJETIVO: Determinar la precepción que tienen los integrantes de comunidad
de Yarentaro parroquia de Yasuní; respecto a la Constitución y las leyes Penales,
en delitos contra la vida.
Sus respuestas son muy importantes para la realización de este trabajo deinvestigación.
1. ¿Usted conoce las leyes Penales del Ecuador?
Si ( ) No ( )
2. ¿Usted conoce que sus derechos como nacionalidades indígenasestán reconocidos en la Constitución?
Si ( ) No ( )
3. ¿Conoce usted la responsabilidad penal que acarrea si incurre en undelito?
Si ( ) No ( )
4. ¿Usted conoce si hay una justicia aparte de la Justicia indígena quesancione delitos?
Si ( ) No ( )5. ¿Usted sabe cómo sancionan la justicia indígena a quienes cometen
un delito?
Si ( ) No ( )
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
Anexo G: Entrevista Realizada a los Funcionarios Públicos yAbogado Particular
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENTREVISTA DIRIGIDA AL ABOGADO DEFENSOR DE LOS WAORANISANDRÉS ACARO ÁLVAREZ, DEFENSOR PÚBLICO DE ORELLANA Y A LADIRECTORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ORELLANA.
OBJETIVO: Diagnosticar la necesidad de una figura jurídica dentro del CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL Penal que coadyuve a los juzgadores administrar justicia
respetando los principios pluriculturales e interculturales.
1. ¿En su experiencia, conoce usted si las juezas y jueces dentro de sujurisdicción y competencia aplican medios alternativos en donde existepredominancia de pueblos y nacionalidades indígenas, como lomanifiesta el convenio 169 de la OIT?
2. ¿Conoce usted en que consiste el error de comprensión culturalmentecondicionado?
3. ¿Considera Usted que dentro del Código Orgánico Integral Penal existeun vacío legal respecto al Error de Comprensión CulturalmenteCondicionado?
4. ¿Usted considera que los miembros de la nacionalidad Tagaeri yTaromenane deben ser eximidos de responsabilidad penal cuandocometen delitos contra la vida?
5. ¿Cree usted que los integrantes de las nacionalidades indígenas dereciente contacto como los no contactados tiene dificultades decomprender el hecho punible como el tipo penal resultado de su cultural,costumbres, creencias, e ideologías?
¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!
Anexo H: Certificados deEntrevistas
Puerto Francisco de Orellana, 11 de abril de 2016
Para constancia, expido y firmo el presente certificado.
Que con fecha lunes 11 de abril de 2016, la Srta. Sthefany Alejandra
Muñoz Ruiz, portadora de la Cédula de Ciudadanía, 171501036-7,
Egresada de la Facultad Jurisprudencia Carrera Derecho de la Universidad
Autónoma Regional Uniandes extensión Santo Domingo, concurrió hasta
esta dependencia para realizarme una entrevista referida a su tema de
Tesis de Grado: "INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO INNUMERADO QUE
CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE
CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y JUECES
ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES
INDÍGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO VOLUNTARIO EN
DELITOS CONTRA LA VIDA, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LAS
NACIONALIDADES INDÍGENAS"
CERTIFICO:
Dra. Gladys Núñez Moneada, Directora Provincial del Consejo de la
Judicatura de la Provincia de Orellana, portador de la Cédula de
Ciudadanía Nro. 0703396663
Puerto Francisco de Orellana, 12 de abril de 2016
Para constancia, expido y firmo el presente certificado.
Que con fecha martes 12 de abril de 2016, la Srta. Sthefany Alejandra
Muñoz Ruiz, portadora de la Cédula de Ciudadanía, 171501036-7,
Egresada de la Facultad Jurisprudencia Carrera Derecho de la Universidad
Autónoma Regional Uniandes extensión Santo Domingo, concurrió hasta
esta dependencia para realizarme una entrevista referida a su tema de
Tesis de Grado: "INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO INNUMERADO QUE
CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE
CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y JUECES
ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS NACIONALIDADES
INDIGENAS DE RECIENTE CONTACTO O AISLAMIENTO VOLUNTARIO EN
DELITOS CONTRA LA VIDA, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LAS
NACIONALIDADES INDÍGENAS"
CERTIFICO:
Ab. Alexis Costa Gonzalez, Defensor Publico de Orellana, portador de
la Cédula de Ciudadanía Nro. 1705294591.
DIRECCIÓN: CALLE CUENCA Y QUITO (esquina). 2do. PISO FRENTE AL COMISARIATO FAMILIAR. Teléf. 062880978 FCO. DE ORELLANA • ORELLANA • ECUADOR
Dr. Andrés Abelino Acaro ~ ....... Afwue, ,ra • • • 11 • .. ,. 11711 1. •• ,;
Atentamen
Puerto Francisco de Orellana, 11 de abril de 2016
Para constancia, expido y firmo el presente certificado.
Que con fecha lunes 11 de abril de 2016, la Srta. Sthefany Alejandra Muñoz Ruiz, portadora de la Cédula de Ciudadanía, 171501036-7, Egresada de la Facultad Jurisprudencia Carrera Derecho de la Universidad Autónoma Regional Uniandes extensión Santo Domingo, concurrió hasta esta dependencia para reaiizarme una entrevista referida a su tema de Tesis de Grado: "INCORPORACIÓN DE UN ARTICULO INNUMERADO QUE
CONTENGA EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE
CONDICIONADO EL CUAL PERMITIRÁ QUE LAS JUEZAS Y JUECES
ADMINISTREN JUSTICIA A LOS INTEGRANTES DE LAS
NACIONALIDADES INDÍGENAS DE RECIENTE CONTACTO O
AISLAMIENTO VOLUNTARIO EN DELITOS CONTRA LA VIDA,
GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LAS NACIONALIDADES
INDÍGENAS"
CERTIFICO:
Dr. Andrés Abelino Acaro Álvarez, Abogado Patrocinador de la
Comunidad Waorani, portador de la Cédula de Ciudadanía Nro.
1708213903.
Anexo I: Fotografías