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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANALISIS JURIDÍCO Y DOCTRINAL DEL CRÉDITO SINDICADO EN GUATEMALA TESIS GABRIELA MARIA CARIDI CANET Carne No. 11276-01 GUATEMALA, FEBRERO DE 2012 CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANALISIS JURIDÍCO Y DOCTRINAL DEL

CRÉDITO SINDICADO EN GUATEMALA

TESIS

GABRIELA MARIA CARIDI CANET

Carne No. 11276-01

GUATEMALA, FEBRERO DE 2012

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANALISIS JURIDÍCO Y DOCTRINAL DEL

CRÉDITO SINDICADO EN GUATEMALA

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar

Por:

GABRIELA MARIA CARIDI CANET

Carne No. 11276-01

Previo a optar al Título de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, febrero de 2012

Campus Central

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016

Autoridades de la Universidad

Rafael Landívar

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UNIVERSITARIA

VICERECTORÍA DE

INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

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P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

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DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo

VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León

DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González

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DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta

REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Alfonso Godínez Arana

Lic. Gabriel Estuardo García Luna REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López

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ACTO QUE DEDICO

A Dios, quien desbordando su misericordia sobre mi, me ha dado: salud, fe

para saber que siempre estará conmigo, fortaleza para vencer las vicisitudes,

esperanza para creer que siempre tiene un plan perfecto preparado para mi, el

don de ciencia para poder adquirir los conocimientos necesarios para alcanzar

mis metas, personas maravillosas que le han servido de instrumentos

preciosos para apoyarme y todos los medios necesarios para poder escalar en

la vida. A mi hermosa Virgen María, por su valiosa y amorosa intercesión, su

ejemplo de mujer y fiel protección de madre y amiga.

A mi madre, LAURA MARINA CANET SAMAYOA, mi primera maestra, quien

desde mi infancia me enseñó a creerle a Dios y a admirar a la Virgen María,

que con su amor incondicional, servicio incansable, esfuerzo y dedicación, ha

luchado por mi superación personal y profesional, siendo mi ejemplo, apoyo,

compañía y amiga fiel en la carrera de la vida, la cual ha desempeñado

exitosamente, a mi ella le dedico especialmente esta Tesis, como una diminuta

muestra de mi eterno agradecimiento, pues mi triunfo es suyo.

A mi esposo, quien con su amor, tiempo, comprensión y estímulo, constituyó

gran fuente de apoyo para hacer posible este trabajo de Tesis. Durante esta

etapa, juntos hemos descubierto la veracidad de la frase popular: “Una pena

compartida es media pena, pero una alegría compartida es doble alegría”.

¡Gracias! por inyectarme positivismo, esperanza y fe, para seguir adelante con

mi carrera y así juntos, en nuestra amada sociedad conyugal, construir un

mejor futuro para nuestra familia.

A mis hijos quienes donaron el tiempo que les pertenecía mientras realizaba

este trabajo, quienes con su compañía durante los trámites universitarios y con

el simple hecho de existir, avivaron en mí el deseo de concluir esta etapa

académica para brindarles un futuro mejor y enseñarles a través del ejemplo,

que con Dios y esfuerzo se pueden vencer obstáculos y que pueden llegar

mucho más lejos que yo.

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A mi abuelo Antonio Canet Gordillo+, quien desde mi infancia, con su fe en mi

futuro, sus historias de fantasía y palabras amorosas, sembró en mí la ilusión

de ser profesional.

A mis tíos Danilo y Martita, quienes han sido parte fundamental en mi

desarrollo personal y profesional, quienes con palabras, ejemplo, apoyo y

amor, me enseñaron desde pequeña principios y valores morales y cristianos y

a luchar para alcanzar mis metas.

A todos mis tíos, que han sido fuente inagotable de la bendición de Dios,

quienes con su servicio amoroso, ayuda y oraciones siempre me han

incentivado a alcanzar mis metas. Gracias por su confianza y estímulo

constante, Dios me permita servirles con amor.

A mis suegros, que con sus palabras de estímulo, apoyo y amor, han sido

instrumentos de Dios para ayudarme a avanzar en mi carrera profesional.

A mis primos y cuñados, que con su ejemplo y apoyo, me han enseñado que

hay que luchar para salir adelante en la vida, cada uno ha sido puesto por Dios

y ha aportado a mi vida preciada experiencia.

A mis amigos, en especial a aquellos que han compartido conmigo el caminar

académico, gracias por los gratos momentos, por compartir y crecer juntos.

Al Lic. Estuardo Paganini, que con su incondicional apoyo y cariño, me

incentivó a iniciar este trabajo de Tesis, a los Licenciados Claudia Roldán, Luis

González y Francisco Golóm, todos con sus palabras, correcciones, entrega y

apoyo, me inyectaron la ilusión necesaria para avanzar esa milla extra y

superarme a mí misma.

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Responsabilidad: “La autora es la única responsable del contenido y resultado.”

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÒN 3

2. CAPÍTULO 1, CRÉDITOS BANCARIOS 4

2.1 ANTECEDENTES DEL CRÉDITO

2.1.1 Origen del Banco en Guatemala 6

2.2 CRÉDITO 6

2.2.1 Tomador 6

2.2.2 Dador 7

2.2.3 Interés 7

2.3 LAS CINCO C´s DEL CRÉDITO 7

2.3.1 Carácter 8

2.3.2 Capital 8

2.3.3 Capacidad de pago 8

2.3.4 Condiciones macro y microeconómicas 8

2.3.5 Colateralidad 8

2.3.6 Garantía 9

2.3.7 Clases de garantías 9

2.3.7.a Garantía personal 9

2.3.7.b Garantías reales 9

2.3.7.b.a Prenda 9

2.3.7.b.b Hipoteca 10

2.4 CLASES DE CRÉDITO 11

2.4.1 Microcréditos 11

2.4.2 Crédito fiduciario 12

2.4.3 Crédito prendario 13

2.4.4 Crédito hipotecario 13

2.5 PLAZOS DE LOS CRÉDITOS 14

2.6 FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

DEPENDIENDO DEL PLAZO: 14

2.6.1 Garantía fiduciaria 15

2.6.2 Garantía hipotecaria 16

2.6.3 Garantía prendaria 17

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2.6.4 Mutuo 18

2.6.5 Pagaré 19

2.7 LOS INTERESES 20

2.7.1 Por su origen 20

2.7.2 Por la función económica 20

2.7.2.a Intereses compensatorios 20

2.7.2.b Intereses moratorios o punitorios 21

2.7.3 Por la forma de recibir los intereses 21

2.7.3.a Vencimiento del pago 21

2.7.3.b Según la tasa 22

2.8 LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO 22

2.8.1 Comité de Basilea 23

2.8.1.a Principios básicos de Basilea 23

2.8.1.a.a Principio 8 - Riesgo crediticio 24

2.8.1.a.b Principio 9 - Activos problemáticos, provisiones y reservas 24

2.8.1.a.c Principio 10 - Límites a la exposición a grandes deudores 25

2.8.1.a.d Principio 11-Exposición crediticia a partes relacionadas 25

2.8.1.a.e Principio 16 - Riesgo de tasa de interés 25

2.8.2 Reglamento para la Administración de Riesgo de Crédito

(Anexo a la Resolución JM-93-2005, Artículos del 1 al 4) 25

2.8.2.a Definiciones comúnmente utilizadas dentro del Reglamento

para la Administración de Riesgo de Crédito 26

2.8.2.a.a Activos crediticios 26

2.8.2.a.b Solicitantes 26

2.8.2.a.c Deudores 26

2.8.2.a.d Endeudamiento directo 27

2.8.2.a.e Endeudamiento indirecto 27

2.8.2.a.f Endeudamiento total 27

2.8.2.a.g Créditos empresariales 27

2.8.2.a.h Solicitantes empresariales menores 28

2.8.2.a.i Deudores empresariales menores 28

2.8.2.b Políticas y procedimientos 28

2.8.2.b.a Análisis financiero 29

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2.8.2.b.b Análisis Cualitativo 29

3. CAPÍTULO 2, ASPECTOS GENERALES DEL

CRÉDITO SINDICADO 31

3.1 ANTECEDENTES 32

3.2 CONCEPTOS 32

3.2 EL CRÉDITO SINDICADO SEGÚN EL TIPO DE INTERÈS 35

3.5 EL CRÉDITO SINDICADO SEGÚN LA MONEDA 36

3.6 NATURALEZA JURÍDICA 36

3.7 RAZONES PARA LA SINDICACIÓN 37

3.8 CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO SINDICADO 38

3.9 ALGUNOS INCONVENIENTES DEL CRÉDITO SINDICADO

PARA EL ACREEDOR 38

3.10 INCONVENIENTE DEL CRÉDITO SINDICADO PARA

EL DEUDOR 39

3.11 CÓMO SE SINDICA UN CRÉDITO 39

3.12 ACTOS PREPARATORIOS DEL CRÉDITO SINDICADO 40

3.13 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITO 41

3.12.1 Fase de negociación 42

3.12.2 Fase determinante de la oferta 43

3.12.3 Informe a los bancos participantes 44

3.12.4 Formulario de la Intendencia de Verificación Especial (I.V.E.) 44

3.13 ELEMENTOS 47

3.13.1 Banco o dador 47

3.13.1.a El banco Agente 48

3.13.1.b. Bancos participantes 50

3.13.1.c La Comisión de Dirección 50

3.13.1.d Obligaciones del dador 51

3.13.2 Deudores o tomadores 52

3.13.2.a Deudores empresariales mayores: 52

3.13.2.b Obligaciones del tomador 53

3.14 PROCEDIMIENTO CREDITICIO 54

4. CAPÍTULO 3, EL CONTRATO DE CRÉDITO SINDICADO 56

4.1 Contenido del Contrato de Crédito Sindicado 56

4.1.1 El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. 56

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4.1.2 Comparecenc ia 56

4.1.2.a La parte acreedora 57

4.1.2.b La parte deudora 57

4.1.3 Cláusulas Contractuales 57

4.1.3.a Primera (Definiciones) 58

4.1.3.a.1 Acreedores o La Parte Acreedora 58

4.1.3.a.2 Administrador 58

4.1.3.a.3 Cambio material adverso 58

4.1.3.a.4 Decisiones de los acreedores 58

4.1.3.a.5 Desembolso 59

4.1.3.a.6 Deuda Principal 59

4.1.3.a.7 Deudores o Parte Deudora 59

4.1.3.a.8 Fideicomiso 59

4.1.3.b Segunda: Apertura del Crédito 59

4.1.3.c Tercera: Disponibilidad o De las Proporciones del Crédito 59

4.1.3.d Cuarta: Plazo del Contrato 61

4.1.3.e Quinta: Administración y Erogaciones 62

4.1.3.f Sexta: Procedimiento para la Obtención de los Fondos 63

4.1.3.g Séptima: Destino 63

4.1.3.h Octava: Aumento del Monto del Crédito 63

4.1.3.i Novena: Intereses 63

4.1.3.i Décima: Procedimiento de Pago entre Entidades

Bancarias y Financieras 65

4.1.3.i Décima Pimera: Obligaciones 66

4.1.3.j Décima Segunda: Vencimiento Anticipado del Plazo 68

4.1.3.k Décima Tercera: Otras Obligaciones de la Parte Deudora 68

4.1.3.l Décima Cuarta: Otras Causales de Incumplimiento 69

4.1.3.m Décima Quinta: Contingencias 69

4.1.3.n Décima Sexta: Comisión del Administrador 70

4.1.3.ñ Décima Séptima: Declaraciones de los Acreedores 70

4.1.3.o Décima Octava: Solución de Controversias para los Acreedores 71

4.1.3.p Décima Novena: Fuente de Pago 72

4.1.3.q Vigésima: Notificaciones 72

4.1.3.r Vigésima Primera: Declaraciones 73

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4.1.3.s Confidencialidad 73

4.1.3.t Vigésima Tercera: Cesión 74

4.1.3.t Vigésima Cuarta: Nulidad Parcial 75

4.1.3.s Vigésima Quinta: Aceptación 76

4.1.4 Otras Cláusulas Contractuales 77

4.1.4.a Comisiones 77

4.1.4.a.1 Comitment fee 77

4.1.4.a.2 Arrangement fee 77

4.1.4.a.3 Administrative agency fee 77

4.1.4.b With Holding Taxes 77

4.1.4.c Cláusula de alteración del mercado 77

4.1.4.d De la Garantía 78

4.1.4.e Seguro del Bien Dado en Garantía 79

4.1.4.f Aceptación de la Garantía 80

5. CAPÍTULO 4, ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y

DISCUSIÓN DE RESULTADOS 81

6. CONCLUSIONES 93

7. RECOMENDACIONES 94

8. REFERENCIAS 95

9. ANEXOS 100

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RESUMEN

Dentro de este trabajo de investigación denominado “Análisis Jurídico y

Doctrinal del Crédito Sindicado en Guatemala” se podrá conocer acerca de las

generalidades del crédito, desde sus inicios hasta la actualidad, así como las

diferentes clases de crédito que figuran en Guatemala.

La presente monografía, consiste en un estudio del crédito sindicado, el cual es

una de las modalidades de crédito existentes en Guatemala, la relación

crediticia, se perfecciona mediante la aceptación de los contratantes, a través

de un contrato formal atípico, que contiene tanto las cláusulas que se utilizan

en los créditos empresariales como otras cláusulas especiales, las cuales se

explicaron dentro de este trabajo de investigación.

Se pudo realizar un análisis doctrinal acerca del crédito sindicado y sus

diferentes tipos, así como la legislación que podría aplicarse al momento de

elaborar un contrato de crédito sindicado.

Asimismo se pudo concluir que es necesario que los notarios guatemaltecos

tengan un mejor conocimiento acerca de la figura de dicho crédito y de la

forma de elaboración de los contratos que amparan a las partes dentro de la

relación crediticia, así como lo beneficioso que podría ser el hecho que las

instituciones bancarias utilizaran más esta figura, ya que esto ayudaría a

mejorar la economía guatemalteca de tal manera que ayudaría a decrecer la

tasa del desempleo.

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1. INTRODUCCIÒN

Por ser Guatemala un país en vías de desarrollo, existe cierto temor a utilizar

nuevas figuras mercantiles que son comúnmente utilizadas en los países del

primer mundo, ésto muchas veces es consecuencia de la falta de conocimiento

o de experiencia en la utilización de tales figuras.

Sin embargo, la comunidad económica guatemalteca busca expandir sus

negocios y aspira a competir con otras empresas a nivel internacional.

Para poder expandir negocios y realizar fuertes inversiones, los empresarios

necesitan capitalizarse con grandes sumas de dinero, para lo cual ha surgido

una figura innovadora, denominada CREDITO SINDICADO, que se está

empleando en varios países desarrollados y esta siendo utilizada cada vez mas

en Guatemala.

En Guatemala, seguramente seria de gran utilidad conocer acerca del crédito

sindicado de forma mas amplia y en la actualidad no se cuenta con ley o

reglamento especifico aplicable a dicha figura, así como tampoco con amplia

información doctrinal, provocando que realizar los contratos del crédito

sindicado sea complicado y poco utilizado, tal es el caso que surge la siguiente

pregunta de investigación: ¿Qué normativa es aplicable en los contratos de

crédito sindicado celebrados en Guatemala?

Por tal razón, el objetivo general de esta monografía, es establecer a través de

un estudio jurídico doctrinario la forma en que actualmente se celebran los

contratos del crédito sindicado, para determinar la normativa aplicable a dicha

figura, con el fin de que personas que deseen obtener o ampliar sus

conocimientos acerca de ella y su uso en Guatemala, puedan encontrar un

apoyo en este trabajo de investigación.

Para dar cumplimiento al objetivo general anteriormente descrito, se pretende

alcanzar tres objetivos específicos, entre los cuales se encuentra el de informar

acerca de la figura del crédito sindicado y la necesidad de conocer y utilizar

dicha figura, para lo cual se tratara acerca de las generalidades del crédito en

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Guatemala, como inició y como ha ido creciendo la necesidad crediticia entre

los guatemaltecos. Asimismo, se explicará qué es el crédito sindicado, sus

particularidades, sus beneficios y dificultades.

Es también objetivo específico de esta tesis, determinar la legislación aplicable

a la figura del crédito sindicado en Guatemala y por ello se investigará de forma

exhaustiva la legislación bancaria guatemalteca, recopilando la normativa

aplicable a este tipo de crédito.

Por tratarse de un contrato atípico y tener una interesante pluralidad de

acreedores, el tercer objetivo específico es establecer la forma del contrato de

crédito sindicado y por tal razón se analizan las cláusulas especiales que debe

contener el contrato de crédito sindicado, así como se tratará ampliamente las

atribuciones, derechos y obligaciones de los acreedores y las atribuciones

específicas del banco administrador.

El alcance que se busca con este trabajo de investigación, es precisar qué es

el crédito sindicado, establecer a través de un estudio jurídico doctrinario la

forma en que actualmente se celebran los contratos del crédito sindicado en

Guatemala y la legislación aplicable a dicha figura; sin realizar una propuesta

de ley, ni hacer comparaciones con legislación extranjera.

Los obstáculos que en el desarrollo de esta investigación se han encontrado,

son falta de bibliografía guatemalteca, de legislación guatemalteca específica

para el tipo de crédito y dificultad de encontrar expertos en la materia por ser

una figura innovadora en Guatemala. La forma en que se superan esos

obstáculos, es utilizando fuentes electrónicas cuidadosamente seleccionadas y

fuentes bibliográficas guatemaltecas y extranjeras, tales como diccionarios,

enciclopedias, tesis, artículos referentes al crédito sindicado y una

investigación acerca de la normativa bancaria aplicable a dicho crédito.

Adicionalmente se realizaron dos entrevistas con expertos en la materia.

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Esta es una investigación jurídica descriptiva pues con ella se pretende proveer

la información necesaria, respecto de la aplicación y funcionamiento del crédito

sindicado en Guatemala, con el fin de hacer un aporte para promover su uso y

lograr así un crecimiento en la economía guatemalteca.

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2. CAPÍTULO 1, CRÉDITOS BANCARIOS

2.1 ANTECEDENTES DEL CRÉDITO

Según Mayo y Ortiz Fonseca 1 las transacciones crediticias tienen origen

desde el intercambio de bienes que surgía entre comerciantes y compradores.

Desde hace más de cinco mil años quienes habitaban Mesopotamia,

solicitaban en sus templos en calidad de préstamo algunas cantidades de trigo

que eran acumulados por los sacerdotes a través de tributos. La condición que

los sacerdotes daban era que el deudor debía devolver un poco más de la

cantidad que recibida, después de las cosechas. El edificio bancario más

antiguo de la región que se ha descubierto a la fecha, es el Templo Rojo de

Uruk.

Continua manifestando Fonseca 2 que el crédito era elemento de cambio

común entre los habitantes de Babilonia ya desde el año 2300 a.c., las

transacciones crediticias, eran registradas en tablillas de arcilla que se

clasificaban y eran archivadas en los templos. Un sacerdote entregaba una

carta de crédito a quien efectuaba algún depósito, la que debía ser aceptada y

pagada por una filial del templo o bien por un templo deudor. Debido a la

importancia y las cuantiosas operaciones financieras, el rey Hammurabi (siglo

XVII a.C.) tomó la decisión de reglamentar los préstamos y depósitos; inscribió

la legislación que hoy es conocida como el Código de Hammurabi, donde

fueron establecidos intereses del 33% al pago de los créditos. Gracias a la

influencia del Imperio Babilónico, se difundieron estas prácticas transaccionales

en el Oriente Medio, hasta llegar al Mediterráneo.

1 Observatorio de la Economía Latinoamericana, Mayo y Ortiz, Fonseca, "Fundamentación

teórica sobre el proceso del crédito bancario a usufructuarios de tierras en BANDEC Las Tunas", Cuba, 2011, http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2011/, fecha de consulta 29 de septiembre de 2011. 2 Loc. cit.

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Según información publicada en la página web del Monte de Piedad de

México3, las primeras instituciones que prestaron dinero, fueron los Montes de

Piedad, surgieron en el siglo XV, en Italia y de ahí migra esta figura asistencial

a otros países de Europa, entre ellos, España en 1702, llegó a territorio

mexicano en el siglo XVIII, inaugurado por el Conde de Santa María de Regla,

Don Pedro Romero de Terreros, el sábado 25 de febrero de 1775, con una

cantidad de 300 mil pesos oro para esta obra asistencial, dinero destinado del

propio peculio de Francisco Carabantes, fundador; fue la primera persona en

empeñar un aderezo de diamantes por el cual se le prestaron 40 pesos oro,

recuperándola en agosto de ese mismo año, dejando una limosna de 8 reales.

Según Fonseca4, durante el primer año de operación, el Nacional Monte de

Piedad había realizado 17,000 operaciones de empeño, lo que equivalía a un

cuarto de la población de la entonces Ciudad de México. El origen de la banca

proviene de la antigua Mesopotamia donde se desarrolló el concepto por

granjeros que quisieron almacenar sus granos en un lugar seguro en la ciudad

para recuperarlos más tarde.

Asimismo, indica que el primer banco público en el mundo abrió en Barcelona,

España, en 1401. El primer banco de ahorros en los EE.UU, abrió hasta 415

años más tarde - en 1816.- Fue el Providen Institute for Savings en Boston. El

edificio bancario más antiguo, First Bank of the United States, se construyó en

Filadelfia, Pennsylvania en 1795.

Según dicha fuente, originalmente, las horas bancarias eran de lunes a viernes,

de 10:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, probablemente para permitir a los

banqueros tiempo para administrar manualmente los documentos.

3 Nacional Monte de Piedad, Historia, México,

http://www.montepiedad.com.mx/Comunicacion/historia.aspx , fecha de consulta 28 de marzo de 2011. 4 Loc. cit.

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8

2.1.1 Origen del Banco en Guatemala

En el caso de Guatemala, el crédito ha sido de gran ayuda para el comercio

nacional, ya que ha permitido que muchas empresas superen la amenaza de la

quiebra, o bien se expandan ayudadas por instituciones financieras que

permiten a las empresas guatemaltecas a través del crédito, aumentar el

capital, mejorar la calidad de sus productos y darse a conocer nacional e

internacionalmente.

2.2 CRÉDITO

Según el Diccionario de Economía Arthur Seldon y F.G. Pennance, el

crédito “Es la transferencia de poder adquisitivo. Entre los últimos años, los

bancos y las otras instituciones financieras han sido unidades económicas que

sirven para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un

interés y, a veces, otras ventajas para el prestamista. En este sentido, las

unidades económicas pueden ser naciones o gobiernos, empresas industriales

y comerciales, e individuos privados. El prestatario deposita generalmente

algún valor o garantía de pago al prestamista.”5

Con el objetivo de esclarecer el significado de crédito anteriormente descrito, a

continuación se procede a transcribir algunos conceptos:

2.2.1 Tomador

Según Eduardo Antonio Barbier, “pueden ser personas físicas o jurídicas,

aunque en cualquier caso estas operaciones están sustancialmente dirigidas al

sector de las grandes empresas, con necesidades de financiamiento que

superan las posibilidades de una entidad bancaria, sean de orden técnico,

legal, estatutario o por resultar excesivas respecto de los limites crediticios de

orden interno que se fían las entidades a sí mismas.”6

5 Crédito, Diccionario de Economía Arthur Seldon y F.G. Pennance, Oikos- ptau, S. A.,

ediciones, Barcelona España, 2da. Edición 1975 página 440.

6 Barbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria 2, Empresas, Buenos Aires, Argentina,

Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, año 2002, página 232.

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9

Es quien solicita el crédito, quién deberá cumplir con la obligación adquirida en

el momento, el lugar y en los términos acordados en el contrato y según lo

establecido en la ley.

2.2.2 Dador

Según Barbier, “es el sindicato bancario, entendido como el conjunto de

bancos que se obligan mancomunadamente frente al tomador para otorgar el

financiamiento requerido por este, en tanto cada entidad acuerda efectuar un

préstamo cuyo monto es independiente y se corresponde con el límite

oportunamente declarado, reconociendo como contrapartida un derecho

creditorio también independiente del que le compete a los otros integrantes del

consorcio.”7

El prestamista tiene la facultad de exigir al prestatario, el cumplimiento de la

obligación y tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional correspondiente,

para hacer caer el peso de la ley sobre el obligado, en caso de que este

incumpla con el pago acordado. Si el prestatario no puede pagar en moneda el

monto acordado, el prestamista, puede solicitar que responda con sus bienes.

2.2.3 Interés

Es la cantidad de dinero que debe pagar el tomador al dador, por el derecho de

utilizar el dinero prestado por determinado tiempo.

2.3 LAS CINCO C´s DEL CRÉDITO

Para que un banco determine si el crédito es o no aprobado, se deben de

analizar distintos factores. Los asesores financieros, que son aquellos que

evalúan al cliente y le asesoran para realizar el préstamo, naturalmente deben

de velar por los intereses de la institución bancaria para la cual trabajan y

evalúan al cliente detenidamente en lo que respecta a su situación crediticia y

capacidad de pago del préstamo, para descartar que el riesgo de otorgar el

préstamo sea demasiado grande.

7 Ibid., página 233.

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10

Dichos asesores, deberán tomar en cuenta lo que es conocido como las cinco

c´s, que según Edgar Huérfano8, son las siguientes:

2.3.1 Carácter

El cliente y sus fiadores, deben de contar con la característica de ser honestos

e íntegros, que sean personas dispuestas a pagar la deuda.

2.3.2 Capital

Es un requisito esencial que el cliente cuente con la capacidad económica

necesaria para poder cumplir con los pagos mensuales a los cuales se

comprometerá al momento de que el banco le otorgue el préstamo. Que su

negocio se encuentre capitalizado y que cuente con una buena administración

para asegurar el continuo ingreso de ganancias, suficientes para cubrir la

deuda.

2.3.3 Capacidad de Pago

Que el cliente cuente con un equilibrio entre sus ingresos y egresos, de tal

manera que al contraer una obligación, pueda cumplir con sus obligaciones.

Es importante que tenga buenas estrategias y conocimientos o personas

capacitadas que le ayuden a producir el crecimiento económico de su empresa,

para poder mantener esa capacidad de pago.

2.3.4 Condiciones Macro y Microeconómicas

El sistema financiero, deberá tener estrategias para prevenir tendencias o

problemas financieros a nivel nacional e internacional, de manera que en caso

de alteración en las tasas de interés y problemas en la bolsa de valores, pueda

continuar obteniendo las ganancias estimadas.

2.3.5 Colateralidad

Contar con garantías que cubran un eventual problema económico que pueda

llegar a sufrir el cliente.

8 El Empresario.mx, Las cinco C’s para Conseguir un Crédito, Edgar Huérfano, México, 2010,

http://elempresario.mx/centro-soluciones/cinco-c-conseguir-credito, 29 de septiembre de 2011.

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11

2.3.6 Garantía

Según lo establecido en el Diccionario de Términos Bancarios, garantía es la

“forma de aval bancario instrumentado en documento independiente. Carta

suscrita por un tercero para garantizar a un banco el buen fin de una operación

de crédito de un cliente. Conjunto de bienes y solvencias afectas al buen fin de

una operación, generalmente de crédito.”9

2.3.7 Clases de Garantías

2.3.7.a Garantía personal: Para Anleu Roque10 Adición de otros deudores al

primer deudor, sumándose en garantía del cumplimiento de la obligación, los

patrimonios de aquellos, a los del obligado.

2.3.7.b Garantías reales: Según Nestor Jorge Musto11, a través de esta

garantía, es asegurado el cumplimiento de una obligación, mediante la

concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa propia o ajena, el

cual faculta al titular del derecho, en caso del incumplimiento, para promover

judicialmente la enajenación de la garantía y con su precio hacer pago de la

obligación garantizada o de la suma a que asciende la responsabilidad, por el

incumplimiento.

2.3.7.b.a Prenda: Según establece el Código Civil,12 en su artículo 880, el

contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con preferencia a

otros acreedores, del precio en que se venda la prenda. Es nulo todo pacto que

autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella por sí

mismo en caso de falta de pago.

9 Garantía, Diccionario de términos bancarios, Instituto de Banca, Madrid, España, Editorial

Paraninfo, Magallanes, 1994, página 81. 10

Anleu Roque, Mario Leonel, Tesis Análisis Jurídico del Crédito Back to Back, con el Objeto de

Determinar Según su Naturaleza la Forma en la que Debe ser Documentado, Guatemala 2011, Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, página 28. 11

Musto, Nestor Jorge, Derechos Reales, Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea, año 2000, página 56. 12

Decreto Ley número 106, Código Civil, artículo 882.

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12

2.3.7.b.b Hipoteca: El Código Civil de Guatemala en su artículo 822,

establece que la hipoteca es un derecho real que garantiza el cumplimiento de

una obligación, a través del gravamen de un bien inmueble.

El Diccionario Enciclopédico Ilustrado Tres Columnas, indica que hipoteca

es la “garantía de una obligación que se establece sobre bienes inmuebles, los

cuales siguen perteneciendo a su dueño, pero para satisfacer con la parte

necesaria del importe de su venta aquella obligación sí no es pagada. La

hipoteca solo es eficaz si está inscripta en el Registro de Propiedad, y sigue

afectando a la finca aun cuando ésta se venda a terceros.”13

Hipotecas.es, amplía la definición anterior indicando que “La hipoteca

propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al

que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o varios) se ofrece y

sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero prestado, de manera

que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el acreedor, con unos

procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta en pública subasta

el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante

para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.”14

Cabe mencionar que según establece la Ley de Bancos de Guatemala, en su

artículo 89, los créditos bancarios otorgados con hipoteca, no pueden exceder

del 50% del valor del bien objeto de la garantía.

Una de las ventajas de la hipoteca, es que el prestamista al obtener la garantía

del inmueble, suele otorgar créditos hipotecarios a largo plazo y con una tasa

de interés más baja.

En lo que respecta a las garantías de las operaciones que realizan entre sí las

entidades financieras, según lo establecido en el Reglamento de

Operaciones que Pueden Efectuar entre sí las Empresas del Grupo

13

Hipoteca, Diccionario Enciclopédico Ilustrado Tres Columnas, tomo II, Argentina, Editorial

Oriente, S.A., 1981, página 505. 14

Hipotecas.es, crédito hipotecario, España, 2011, http://www.hipotecas.es/hipoteca.htm, 16 de marzo de 2011.

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13

Financiero15, en su artículo dos, las garantías requeridas para operaciones

financieras a uno o varios bancos o bien de prestación de servicios deben de

ser suficientes para que las instituciones bancarias tengan un respaldo que

hubieren otorgado una o varias de las empresas del grupo financiero.

En el caso de las transacciones realizadas entre las instituciones financieras,

los bienes dados en garantía real, deberán ser debidamente valuados,

constituirse a favor de la institución que otorga el crédito y llenar los mismos

requisitos que se aplican a los financiamientos similares otorgados a personas

que no son parte de un grupo financiero y que no estén vinculadas a ninguna

de empresa que conforme ese grupo.

Tomando como referencia el artículo 451 del Código Civil 16 , se puede

determinar que la diferencia principal entre la hipoteca y la prenda, es

básicamente que la prenda grava los bienes muebles y la hipoteca bienes

inmuebles.

2.4. CLASES DE CRÉDITO

Existen diferentes clases de créditos que pueden ser otorgados por las

instituciones bancarias, los cuales tienen sus diferencias de acuerdo al monto,

la garantía, entre otras características que se indicaran a continuación:

2.4.1 Microcréditos

Según Alberto Martínez, “El microcrédito, también denominado microfinanzas,

consiste en la provisión de una variedad de servicios financieros tales como

depósitos, préstamos y seguro a familias pobres que no tienen acceso a los

recursos de las instituciones financieras formales. Los préstamos son

15

Junta Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución número 180-2002. 16

Decreto Ley número 106, Código Civil, artículo 451.

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14

utilizados para invertir en microempresas, así como para invertir en salud y

educación, mejorar la vivienda o hacer frente a emergencias familiares.”17

Este tipo de crédito es una buena herramienta para proporcionar ayuda a

personas de escasos recursos, que desean emprender un nuevo negocio y así

generar autoempleo, adquirir vivienda, cubrir sus necesidades alimenticias o de

salud, a diferencia de muchos otros créditos otorgados por las instituciones

bancarias, como los que se indicarán a continuación, que como requisitos

principales tienen la evaluación de la capacidad de cumplimiento de pago del

solicitante y garantías personales o reales en caso de incumplimiento de la

obligación del deudor.

2.4.2 Crédito fiduciario

Es el crédito que da una institución bancaria legalmente constituida a un

prestatario, con la condición de que exista un tercero que garantice el

cumplimiento de la obligación del prestatario, en caso de que éste incumpla

con el pago correspondiente.

Dicho tercero es conocido como fiador, quien según lo establecido en el Código

Civil18 guatemalteco, puede acordar con el deudor una remuneración por el

servicio que presta. El fiador será responsable únicamente de cumplir con

aquello a lo que se comprometió, puede obligarse a menos pero no a más que

el deudor principal.

Asimismo, el Código Civil 19 indica que el fiador puede limitar su

responsabilidad constituyendo prenda o hipoteca. En caso de que la fianza no

fuera limitada, el fiador estará obligado por la obligación principal y por el pago

de los intereses, indemnización de daños y perjuicios en caso de mora y gastos

judiciales. Responderá únicamente por los daños y perjuicios y gastos

judiciales que se hubieren causado después de haber sido requerido para el

17

Tesis Doctorales de Economía, Alberto Martínez, El Microcrédito, Venezuela, 2004,

http://www.eumed.net/tesis/amc/ficha.htm, 29 de septiembre de 2011. 18 Decreto Ley número 106, Código Civil, artículo 2101. 19

Ibid, artículo 2103.

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15

pago. Si fueran varios fiadores, el que paga la deuda adquiere el derecho de

cobrarla a los demás cofiadores, descontando la parte que le corresponde.

El Código Civil20, también establece que el fiador que pague la deuda de

varios deudores solidarios, adquiere el derecho de cobrar a cada uno de los

deudores. El fiador queda exento de la obligación, en el caso de que el deudor

extienda la deuda, sin su consentimiento y también al cumplirse un año de la

fecha del contrato, si la fianza se prestó por tiempo indeterminado y no hubiera

convenio expreso en contrario. El fiador, puede tener a la vez un fiador, quien

no está obligado para con el acreedor sino en el caso de que el deudor

principal y todos los fiadores no hayan cumplido la obligación. Los derechos y

obligaciones del fiador son hereditarias y los herederos deberán cumplir con la

proporción que al fiador correspondía.

2.4.3 Crédito prendario

El crédito otorgado por una institución bancaria legalmente constituida, el cual

debe garantizarse mediante un bien mueble para el cumplimiento de una

obligación.

Se puede dar en prenda, cualquier cosa susceptible de enajenación. No puede

darse en prenda la cosa ajena sin la autorización de su dueño.

2.4.4 Crédito hipotecario

La presente tesis, por tratarse de créditos sindicados en los cuales la mayoría

de los casos las garantías requeridas son hipotecarias, es necesario que se

tengan claros los efectos y condiciones que se respaldan a través de las

hipotecas, es por tal razón que se procede a transcribir dos conceptos que a

juicio del autor son necesarios para el entendimiento y aplicación:

Conforme al Diccionario de Términos Bancarios, crédito hipotecario es un

“derecho real constituido en garantía de una obligación sobre inmueble,

derecho real sin desposeimiento que grava bienes inmuebles para responder

20

Ibid., artículos 2112, 2115, 2120.

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16

de obligaciones contraídas. Carta suscrita por un tercero para garantizar a un

banco el buen fin de una operación de crédito de un cliente. Conjunto de

bienes y solvencias afectas al buen fin de una operación, generalmente de

crédito.”21

En una frase, crédito hipotecario es el crédito otorgado con la condición de que

exista una hipoteca como garantía del cumplimiento de la obligación contraída

por el deudor.

2.5 PLAZOS DE LOS CRÉDITOS

Si no se establece el plazo de devolución de la cosa, es como que si no

existiera el préstamo o crédito, por lo tanto el plazo es un detalle de suma

importancia a considerar dentro del contrato de crédito, éste será el que

marque la diferencia entre un crédito y un depósito, ya que en el contrato de

depósito no existe plazo, pues quien pone en depósito la cosa, puede exigir la

devolución de la misma en cualquier momento.

No tendría caso que se entregara una cosa en crédito y exigir su devolución al

día siguiente. Es por tal razón, que el prestamista otorga la cosa al prestatario

en calidad de propiedad. El prestatario podrá consumir el bien objeto del

préstamo en el tiempo que desee, pero con la condición de que le devuelva al

prestamista lo que representaría la cosa en la misma calidad, cantidad, especie

o moneda en el tiempo acordado.

El Código Civil guatemalteco, establece en su artículo 1954, que en el caso de

que no se pudiera restituir una cosa de la misma especie en la cantidad de la

calidad que se recibió, el prestatario deberá pagar el precio de la cosa recibida

según se encuentre en el mercado al momento de la devolución y en el lugar

que se acordó.

21

Crédito Hipotecario, Diccionario de Términos Bancarios, Instituto de Banca, Madrid, España,

Editorial Paraninfo, Magallanes, 1994, página 81.

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17

En lo que se refiere al crédito en dinero o cosas fungibles, según lo establecido

en el Código Civil guatemalteco, artículo 1942, el prestatario debe devolver la

misma cantidad y el mismo tipo de moneda que recibió, sin tomar en

consideración el cambio en el poder adquisitivo con que cuente la moneda en

ese momento.

El Código de Comercio guatemalteco, en su artículo 312 establece que en

caso de que el préstamo sea en dinero, el deudor deberá devolver la misma

cantidad que recibió, de acuerdo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo

de la devolución, en caso de que se hubiera pactado la especie de moneda en

que se debía hacer el pago, la alteración que haya tenido su valor será en

daño o en beneficio del prestador, asimismo, establece que en el caso de que

el objeto del crédito sean títulos valores, el deudor deberá devolver títulos

valores de la misma condición y clase, sin ser necesario que sean los mismos

que adquirió de parte del prestamista, ya que al recibir el prestatario dichos

títulos, los recibe en propiedad y eso le da derecho de venderlos o darlos en

garantía.

Los créditos bancarios pueden ser a corto o a largo plazo, según el Federal

Reserve Bank of Atlanta, los créditos a corto plazo no exceden de un año y

los “créditos a largo plazo generalmente ocurren cuando hay en perspectiva el

aumento del capital, una inversión en activos, o el comienzo de un negocio. La

caducación de estos créditos oscila entre tres y cinco años. Estos créditos

están respaldados generalmente con la duración del activo obtenido. Los pagos

son generalmente mensuales o trimestrales.”22

2.6 FORMALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEPENDIENDO DEL PLAZO:

Éstos pueden documentarse y denominarse de varias formas, que a

continuación se detallan:

22

Federal Reserve Bank of Atlanta, Center of Real State Analytics, Community Development, Clases de Créditos, Atlanta, 2010, http://www.frbatlanta.org/commdev/clases_de_prestamos.cfm?redirected=true,fecha de consulta16 de marzo de 2011.

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18

2.6.1 Garantía fiduciaria

El Código Civil de Guatemala, en el artículo 2100, indica que “Por el contrato

de fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de

otra. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio

que le presta.”23

Messineo citado por Vásquez Martínez24 menciona que fianza es la

obligación que un fiador o garante, asume directamente frente a un acreedor,

de garantizar el cumplimiento de una obligación no propia, sino de otro

sujeto que a su vez es llamado deudor.

Puig Peña al tratar de fianza, dice que es “aquel contrato por cuya virtud una

persona (denominada fiador) se obliga, frente al acreedor de una determinada

obligación, a garantizar el cumplimiento de la misma, para el caso de que éste

no se reintegre del deudor principal”25.

En cuanto al plazo de la responsabilidad, el fiador se ve libre de la obligación al

llegar el vencimiento del plazo, si el plazo se prorroga, la responsabilidad

quedará sujeta a la decisión del fiador de continuar o no la obligación.26

Por lo anteriormente expuesto, se puede decir que la garantía fiduciaria, es un

contrato a través del cual un fiador garantiza el cumplimiento de una obligación

no propia, frente al acreedor en caso de que el deudor principal incumpla con la

responsabilidad objeto del contrato. La obligación del fiador se extingue al

llegar el vencimiento del plazo del contrato.

2.6.2 Garantía hipotecaria

Manuel Ossorio define hipoteca como “Derecho real que se constituye sobre

bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito

23

Decreto Ley número 106, Código Civil, artículo 2100. 24

. Vásquez Martínez, Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, Ediciones IUS, Segunda Edición, Julio de 2009, Guatemala, C.A., página 639. 25

Puig Peña, Federico, Compendio de Derecho Civil español, Editorial Pirámide, Tomo IV, Contratos, Tercera Edición, 1976, Madrid, España, página 334. 26

Código Civil, Op.cit., artículos 2111 y 2117.

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19

en dinero a favor de otra persona. Generalmente el inmueble gravado es

propiedad del deudor; pero también una persona que no es la deudora

puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda

de otra persona.” 27

En la legislación guatemalteca se establece que “la hipoteca es un derecho real

que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una

obligación”28

El Código Civil guatemalteco, se refiere al saldo insoluto en el artículo 823,

indicando que “la hipoteca afecta únicamente los bienes sobre los que se

impone, sin que el deudor quede obligado personalmente ni aun por pacto

expreso”.29

Establece el Código Civil30 guatemalteco en el artículo 824, que el acreedor

puede promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea

exigible y ésta no se cumpla.

Considerando tanto la información doctrinal como la legal referida con

anterioridad, la garantía hipotecaria es aquella requerida al deudor por el

acreedor, mediante un gravamen del o los bienes inmuebles acordados por las

partes, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación adquirida.

En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor podrá reclamar

únicamente el o los bienes gravados, ya que el deudor no quedará obligado

personalmente.

2.6.3 Garantía prendaria

Para Manuel Ossorio, la garantía prendaria es un “contrato por el cual el

deudor de una obligación cierta o condicional, presente o futura, entrega al

27

Hipoteca, Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Ed. Eliasta S.R.L., Argentina, 1981. página 352. 28

Código Civil, Op.cit., artículo 822. 29

Ibid., artículo 823. 30

Ibid., artículo 824.

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20

acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la obligación

ha de ser cumplida. Faltando el deudor a ella, el acreedor puede

hacerse cobro de su crédito con el precio que produzca la venta en remate

público de la cosa dada en prenda y con su citación del deudor. La

garantía prendaria es corriente en el contrato de préstamo.”31

La prenda se encuentra definida legalmente en el artículo 880 del Código

Civil guatemalteco como “un derecho real que grava bienes muebles para

garantizar el cumplimiento de una obligación.”

Luego de haberse definido la garantía hipotecaria y la prendaria y considerando

que existen similitudes entre ambas que pueden dar objeto a confusión, a

continuación se concluyen algunas de sus diferencias:

HIPOTECA

PRENDA

Grava bienes inmuebles Grava bienes muebles

Únicamente están afectos los bienes

sobre los cuales se ha impuesto, por lo

que el deudor no está obligado

personalmente ni por pacto expreso.

El deudor queda obligado personalmente

por cualquier saldo insoluto que dejare la

prenda, por pacto expreso.

El acreedor puede promover la venta

judicial del bien gravado cuando la

obligación sea exigible y no se cumpla.

Por medio de la prenda el acreedor tiene

derecho de ser pagado con preferencia a

otros acreedores del precio en que se

venda la prenda.

Se debe constituir en escritura pública y

debe existir aceptación expresa.

Constitución y aceptación deben ser

expresas.

2.6.4 Mutuo

Según menciona Macarena Mora, “el derecho romano consideró al mutuo

como el contrato mediante el cual una persona (mutuante) entrega (datio) a

otra (pecunia mutua, puede ser dinero u otras cosas, generalmente fungibles y

31

Garantía Prendaria, Ossorio, Manuel, Op.cit. página 660

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21

lo que se entrega es la cantidad, el valor, no necesariamente las monedas) con

la obligación por parte de éste, de devolverle otras del mismo género o

calidad”32.

Por lo que se puede decir que mutuo es la figura mediante la cual una persona

entrega a otra, dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le

devuelva igual cantidad de la misma especie.

2.6.5 Pagaré

Es el título de crédito mediante el cual se expresa la promesa del pago de una

cantidad de dinero prestada. Según definición del Diccionario Jurídico

Espasa “El pagaré carece de librado y el librador, llamado firmante del pagaré,

queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Los

pagarés emitidos a un plazo desde la vista deben presentarse al firmante para

que ponga su visto o expresión.”33

En el Código de Comercio34 guatemalteco, en su artículo 490 establece que

los requisitos que debe contener el pagaré son: el nombre del título Pagaré, la

promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre

de la persona a quien deba hacerse el pago, la fecha y lugar de creación, los

derechos que el título incorpora, el lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio

de tales derechos, la firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán

estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo

menos una firma autógrafa.

En el artículo 385, el Código de Comercio35 establece que los títulos de

crédito son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo

32

Mora Silva, Macarena Raquel, Mutuo e Intereses en la Roma Clásica, Chile, 2007, tesis de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile, páginas 4 y 5. 33

Pagare Hipotecario, Diccionario Jurídico Espasa, Madrid, España, Editorial Espasa Calpe, Madrid 2001, segunda edición, página 1082. 34

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 2-70, Código de Comercio, art. 490 35

Ibid., artículo 385.

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22

ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos

de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

En base a la información descrita anteriormente, podría resumirse que el

pagaré es un título de crédito mediante el cual una persona (librador) firma y

otorga a otra (librado), la promesa de pago de una cantidad de dinero, por

escrito, indicando la fecha y lugar de creación, los derechos que el título

incorpora y el lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. Al

poseer el pagaré, el librado se hace acreedor de un bien mueble.

2.7 LOS INTERESES

Los intereses son la ganancia que obtiene el prestamista al otorgar un bien en

crédito durante un plazo.

El interés se reviere al valor que se le da al crédito pues el prestatario le paga

al prestamista el tiempo que le prestó el bien para su uso, goce y disfrute.

Para analizar en la presente investigación son los siguientes:

2.7.1 Por su origen

Pueden ser establecidos en la legislación, acordados por las partes y judiciales

los cuales son impuestos por un juez de acuerdo a las facultades que le otorga

la ley para dar una sanción.

2.7.2 Por la función económica

Los intereses pueden ser compensatorios y moratorios o punitorios.

2.7.2.a Intereses compensatorios

Es acordado por las partes y se debe de pagar el haber utilizado una cantidad

de dinero por determinado tiempo.

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23

Para Manuel Osorio, el interés es compensatorio “cuando está destinado a

indemnizar el daño o perjuicio producido total o parcialmente con el

incumplimiento de una obligación”36

2.7.2.b Intereses moratorios o punitorios

Son los intereses que surgen a consecuencia del atraso del deudor en el pago

que le corresponde, por lo que incurre en mora. Éste puede ser acordado

previamente por las partes o bien se establece en la ley, para compensar al

prestatario por el atraso en el pago.

Según Busso37 a diferencia de los compensatorios estos no son retributivos de

un capital, sino que cumplen otra función, cual es la de indemnizar el daño

causado al acreedor por el no cumplimiento en término de la obligación de

pagar el capital adeudado. Es decir son la pena por la mora en que incurre el

deudor, de allí su nombre de moratorios o punitorios, que tienen igual

significado.

Según el artículo 1428 del Código Civil guatemalteco, el deudor de una

obligación exigible se constituye en mora por la interpelación (cobro o

requerimiento) del acreedor.

2.7.3 Por la forma de recibir los intereses

Los intereses se pueden percibir al vencer el pago o de forma adelantada.

2.7.3.a Vencimiento del pago

El vencimiento del pago puede ser adelantado o vencido, últimamente se ha

puesto de moda que los intereses se paguen por adelantado, es decir que los

primeros pagos que se realicen, correspondan a los intereses y al finalizar de

pagar los intereses, se inicie el pago del capital.

36

Interés compensatorio, Osorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Guatemala, Heliasta, primera edición electrónica, página 508 y 509. 37

Busso, Eduardo B., Código Civil Anotado, Tomo IV, Buenos Aires, Editorial Ediar, 1958, páginas 290 y 291.

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24

2.7.3.b Según la tasa

Según manifiesta Sara de Melgar38, la tasa de interés puede ser fija o variable.

La tasa fija, significa que la tasa que se fijó al principio del crédito, se

mantendrá hasta que éste finalice y la tasa variable, significa que si la tasa de

referencia varía, también variará la tasa de los intereses correspondientes al

crédito.

Por lo tanto, se pude decir que el crédito bancario es una operación por medio

de la cual una institución bancaria legalmente constituida, otorga una cantidad

de dinero en concepto de crédito a una persona individual o jurídica, quien

deberá devolver el dinero prestado y los intereses pactados en un plazo

previamente establecido, de la forma y en el lugar acordado dentro de las

cláusulas de un contrato mercantil.

2.8 LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Las instituciones bancarias han creado estrategias que les permitan analizar la

situación del cliente que solicita el crédito y así exponerse a correr un riesgo

aceptable.

Manifiesta de Melgar39, que este riesgo se mide con la ayuda de los asesores

financieros, quienes deberán de evaluar la situación financiera del cliente, la

cantidad de deudas que posee y su capacidad de pago, así como monitorear el

riesgo crediticio.

Continúa manifestando, que los bancos del sistema, para otorgar un crédito,

toman en cuenta los principios básicos del Comité de Basilea.

38

de Melgar, Ingrid Sara, Ejecutivo Senior de la Corporación BI, 16 de junio de 2011. 39

Loc. cit.

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25

2.8.1 Comité de Basilea

El Comité de Basilea, según la Superintendencia del Sistema Financiero de El

Salvador, 40 lo formaron los presidentes de bancos centrales de Bélgica,

Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda Suecia, Suiza,

Reino Unido y los Estados Unidos el año de 1975. Usualmente, era llamado

Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, debido a que con frecuencia

se reúnen en donde se ubica su secretaría, en el Banco de Regulaciones

Internacionales en Basilea.

2.8.1.a Principios básicos de Basilea

Según dicha Superintendencia del Sistema Financiero anteriormente

mencionada, los Principios Básicos de Basilea fueron revisados en octubre de

2006 y en consecuencia, se hizo una versión final de Principios Básicos para la

Supervisión Bancaria Efectiva, la cual había sido publicada por el Comité de

Basilea de Supervisión Bancaria en septiembre de 1997, así como fue

publicada también, una Metodología de los Principios Básicos, la cual consta

de 25 principios básicos para la efectividad en la supervisión de un sistema

bancario y sus funciones. Los principios en referencia, se dividen en siete

grupos:

Primer Principio: Objetivos, independencia, poderes, transparencia y

cooperación.

Principios del 2 al 5: Otorgamiento de licencia y estructura.

Principios del 6 al 18: Regulación prudencial y requerimientos.

Principios del 19 al 21: Los métodos de supervisión continua.

Principio 22: Contabilidad y divulgación de información.

Principio 23: Los poderes correctivos y poder de los supervisores.

40

Superintendencia del Sistema Financiero, Preguntas frecuentes, El Salvador,

ttp://www.ssf.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=124:que-es-el-comite-de-basilea&catid=66:preguntas-frecuentes&Itemid=103, 12 de junio de 2011.

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26

Principios 24 y 25: Tratan de la supervisión consolidada y Supervisión

bancaria transfronteriza.

Para Efectos de esta tesis, es importante desarrollar los siguientes principios

de Basilea:41

2.8.1.a.a Principio 8 - Riesgo crediticio

La Superintendencia de Bancos, deberá supervisar y tener la satisfacción de

que las instituciones financieras, cuentan con un proceso de administración del

riesgo crediticio, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la institución, el cual

debe incluir políticas y procesos adecuados para poder determinar, medir,

vigilar y controlar el riesgo crediticio, incluyendo el riesgo en el que incurrirá el

deudor. Esto deberá incluir el otorgamiento de préstamos y las inversiones que

se hagan y su correspondiente evaluación de calidad, se deberá seguir

administrando la cartera de préstamos e inversiones.

Según el Comité de Basilea, los Principios para Administración del Riesgo de

Crédito42, son los siguientes:

2.8.1.a.a.a Establecer el ambiente apropiado de riesgo de crédito

2.8.1.a.a.b Trabajar utilizando un proceso sólido para conceder créditos

2.8.1.a.a.c Trabajar bajo determinado proceso, que permita adecuada

administración, medición y monitoreo del crédito.

2.8.1.a.a.d La institución bancaria deberá realizar las investigaciones

necesarias que le brinden la seguridad de que cuentan con el adecuado control

para el riesgo que se corre.

2.8.1.a.a.e Supervisar correctamente.

2.8.1.a.b Principio 9 - Activos problemáticos, provisiones y reservas

41

Superintendencia del Sistema Financiero, Los 25 Principios de Basilea, El Salvador, 2010, http://www.ssf.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=135:los-25-principios-basilea&catid=67:documentos&Itemid=106, 12 de junio de 2011. 42

Junta Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución Número 180-2002.

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27

La Superintendencia de bancos, deberán supervisar que las instituciones

bancarias adhieren y establecen políticas y procedimientos correctos para la

buena administración de los activos problemáticos y realizar una evaluación,

para que existan suficientes provisiones y reservas.

2.8.1.a.c Principio 10 - Límites a la exposición a grandes deudores

La Superintendencia de Bancos, deberá supervisar que las instituciones

financieras cuenten con políticas y procesos que identifiquen y administren las

concentraciones de cartera y que establezcan límites adecuados para evitar

que el banco esté expuesto al riesgo de tener contrapartes individuales o

grupos de contrapartes relacionados.

2.8.1.a.d Principio 11 - Exposición crediticia a partes relacionadas

La Superintendencia de Bancos deberá establecer ciertos requisitos y controlar

de forma adecuada a las instituciones bancarias, para que estas realicen

adecuadas evaluaciones, con el objetivo de evitar que surja una relación

crediticia con personas que estén vinculadas en condiciones de ilegalidad y no

incurrir en riesgos y cancelaciones en los libros de préstamos de acuerdo a

políticas y procesos estándares.

2.8.1.a.e Principio 16 - Riesgo de tasa de interés

La Superintendencia de Bancos, debe velar porque las instituciones bancarias

tengan adecuados sistemas que logren medir, identificar, vigilar y controlar el

riesgo de la tasa de interés en libros contables.

2.8.2 Reglamento para la Administración de Riesgo de Crédito (Anexo a

la Resolución JM-93-2005, Artículos del 1 al 4)

Según se establece en el Reglamento para la Administración de Riesgo de

Crédito, tiene como función primordial establecer normas a las instituciones

bancarias, entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un

grupo financiero que otorguen financiamiento, que se relacionen con procesos

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28

crediticios, con la información de los solicitantes y deudores, y con respecto a

la valuación de los activos crediticios.

Este reglamento está fundamentado en los artículos 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57

del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y

Grupos Financieros.

2.8.2.a Definiciones comúnmente utilizadas dentro del Reglamento para la

Administración de Riesgo de Crédito

2.8.2.a.a Activos crediticios

Son las operaciones que generan a la institución un riesgo crediticio, el cual

puede ser directo o indirecto. Algunos de ellos serían: préstamos, documentos

descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores

varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento

financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garantía que la

institución entregue.

2.8.2.a.b Solicitantes

Una de las partes que suscriben el contrato, pueden ser personas individuales

o jurídicas, las cuales solicitan algún tipo de financiamiento a la institución

bancaria; asimismo, también son solicitantes, las personas individuales o

jurídicas que figuran dentro del contrato obligándose a cumplir con la obligación

en caso del incumplimiento del solicitante principal, como por ejemplo los

avalistas, codeudores, fiadores y/o garantes.

2.8.2.a.c Deudores

También figura como una de las partes que suscribe el contrato, pueden ser

personas individuales o jurídicas, que han obtenido algún financiamiento o

garantía del banco; asimismo, se les llamará deudores a las personas que se

han obligado al cumplimiento de la obligación en caso del incumplimiento del

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deudor, por ejemplo que hayan comparecido como avalistas, fiadores,

garantes, codeudores.

2.8.2.a.d Endeudamiento directo

Son las obligaciones, en moneda nacional y/o extranjera, garantías y montos

de créditos que ya están autorizados y formalizados pero que aun no han sido

entregados.

2.8.2.a.e Endeudamiento indirecto

Son las obligaciones en cualquier tipo de moneda, que las personas han

adquirido con la institución bancaria en la figura de avalista, fiador, garante,

codeudor, o con similares responsabilidades.

2.8.2.a.f Endeudamiento total

Es la cantidad de dinero que adeuda una persona individual o jurídica de forma

directa o indirecta con un banco.

2.8.2.a.g Créditos empresariales

Son los créditos que se dan a personas individuales o jurídicas y son utilizados

para fines productivos o comerciales.

Asimismo, podrán ser créditos empresariales, las tarjetas de crédito entregadas

a personas jurídicas.

Adicionalmente, se pueden llamar créditos empresariales a los créditos dados

al Gobierno Central, instituciones del estado, municipalidades que no encaje

dentro de créditos hipotecarios de vivienda, de microcrédito ni de consumo.

Se les conoce dentro de este reglamento, como solicitantes empresariales

mayores a las personas que solicitan una cantidad mayor de cinco millones de

quetzales (Q5,000,000.00), o un préstamo mayor de seiscientos cincuenta mil

dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00) o su equivalente o

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30

bien si la persona ya tiene otra deuda con la misma institución y al sumar la

nueva cantidad que solicita es mayor de cinco millones de quetzales

(Q5,000,000.00) o seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de

América (US$650,000.00).

2.8.2.a.h Solicitantes empresariales menores

Son las personas que solicitan un crédito con un monto de cinco millones de

quetzales (Q5,000,000.00) o menos, o seiscientos cincuenta mil dólares de los

Estados Unidos de América (US$650,000.00) o menos, si se trata de moneda

extranjera y, en el caso de que tengan deudas pendientes con el banco y la

cantidad solicitada más la deuda previa sumen cinco millones de quetzales

(Q5,000,000.00) o menos o seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América (US$650,000.00) o menos.

2.8.2.a.i Deudores empresariales menores

Son aquellos deudores de crédito empresarial que tienen un endeudamiento

total igual o menor a cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), si fuera en

moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o igual o menor al

equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de

América (US$650,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera. No se

considerarán como deudores empresariales menores a aquellos deudores que

reúnan las características del microcrédito.

2.8.2.b Políticas y procedimientos

En el Artículo 5 del mismo reglamento, se establece el Manual de crédito, el

cual mencionan las políticas y procedimientos que se deben utilizar para la

evaluación, estructuración, aprobación, formalización, desembolso,

seguimiento y recuperación del crédito, los cuales beben constar en un manual

de crédito, por escrito y debidamente aprobado por el Consejo de

Administración o quién desempeñe esa función.

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31

El encargado de actualizar el manual de crédito es el Consejo de

Administración, o quien desempeñe esa función. Ésta a su vez aprobará las

modificaciones y deberá comunicarlas a la Superintendencia de Bancos sin que

transcurran más de diez días hábiles luego de la aprobación.

El Artículo 6, establece que los solicitantes empresariales mayores y deudores

empresariales mayores, que dicho sea de paso, son los que solicitan los

créditos sindicados, deberán ser evaluados de la siguiente manera:

2.8.2.b.a Análisis financiero

Primero, deberá investigarse su comportamiento financiero histórico, luego se

evaluará la capacidad de adquirir los fondos necesarios para poder pagar la

cantidad adeudada en el plazo estipulado, su comportamiento en cuanto al

pago en el banco que se solicita el crédito y en otras instituciones, que la deuda

y el poder adquisitivo proyectado por el deudor o solicitante tengan relación,

qué nivel de endeudamiento tiene el deudor, la cantidad del crédito debe de

tener relación con el valor de la garantía propuesta por el deudor o solicitante y

las garantías deben de estar legalmente constituidas y el solicitante o deudor

deberá tener capacidad legal para ofrecerlas.

2.8.2.b.b Análisis Cualitativo

Se deberá tomar en cuenta la naturaleza del negocio y a qué riesgos está

sujeto, esto con el fin de garantizar la capacidad de pago. Asimismo, es

importante conocer los objetivos del deudor o solicitante.

Dichos análisis son realizados con el fin de asegurarse de que el riesgo de falta

de cumplimiento de pago por parte del deudor sea mínimo.

Este tipo de análisis y todos los aspectos generales del crédito que se trataron

en este capítulo introductorio, servirán para facilitar la comprensión y utilización

de la figura del crédito sindicado, para conocer las garantías que se aplican al

mismo de acuerdo a sus características y sus elementos y el procedimiento

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32

crediticio tan interesante que se lleva a cabo previo a aprobar y otorgar dicho

crédito.

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33

3. CAPÍTULO 2, ASPECTOS GENERALES

DEL CRÉDITO SINDICADO

En este capítulo se trataran los aspectos generales del crédito sindicado,

comenzando con sus orígenes y para ello se cita a Ramírez Suzaña, quien

indica que “para determinar el escenario de estos financiamientos digamos

que tienen origen en dos situaciones: La primera surge ante la aparición de

prestatarios con grandes necesidades de financiación, que hace imposible que

se los conceda una sola entidad; y la segunda, cuando estos créditos

se estructuran para que pequeñas y medianas entidades financieras

participen en operaciones en que de otro modo no hubieran accedido”43.

Los créditos sindicados, son las operaciones financieras en las que los

prestamistas (bancos) actúan colectivamente a través de un solo contrato de

crédito, en beneficio de un prestatario único.

Generalmente se da en operaciones de alto importe que exceden las

posibilidades o de la voluntad de asunción de tales volúmenes de riesgo por

parte de los bancos que intervienen.

3.1 ANTECEDENTES

Con el fin de facilitar la comprensión del presente capítulo, se considera

necesario informar acerca de los antecedentes del crédito sindicado.

La sindicación de créditos, según el Informe trimestral del BPI,44 se remonta a

la década de 1970, donde el crédito sindicado se desarrolló como una

empresa soberana. En la víspera de la deuda soberana de México en 1982, la

mayor parte de la deuda de los países consistía en préstamos sindicados.

43

Rizick y Asociados, Ramírez Suzaña, Alejandro, Conceptos básicos del crédito sindicado y

sus cláusulas esenciales, República Dominicana, http://www.rizikyasociados.com.do/publications/pdf/Credito_Sindicado.pdf, fecha de consulta 5 de diciembre de 2011. 44

Bank for international settlement, Blaise Gadanecz, Informe trimestral del BPI de diciembre, El mercado de préstamos sindicados, estructura, desarrollo y las implicaciones, Suiza, 2004, http://translate.google.com.gt/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.bis.org/publ/qtrpdf/r_qt0412g.pdf, fecha de consulta 5 de diciembre de 2011.

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34

La sindicación de préstamos se acomoda a un mismo esquema ya sea que se

realice con:

a) bancos de varios países

b) bancos nacionales y

c) bancos nacionales y extranjeros que financien a un sujeto residente sujeto a

las leyes del país.

El crédito sindicado, como menciona Ana Rocío García Contreras45 es una

operación financiera activa, inspirada por la banca anglosajona e introducida en

España con proyección extranjera con efectos internos de importancia

económica relevante y consiste en que varias entidades financieras otorgan un

crédito, por una suma de dinero a un deudor acreditado o a un prestatario,

durante un tiempo o plazo y con abono de comisiones e intereses variable por

parte de estos.

Continúa manifestando García46, que esta figura, es una operación de mediano

a largo plazo, surgió a fin de la década de los setenta derivada de la necesidad

de las empresas de que sus grandes proyectos fueran financiados y de que los

bancos por imposibilidad legal o material, no eran capaces de poder prestar

excesivas sumas de dinero.

El temor de adquirir un riesgo al otorgar un crédito o un préstamo tan grande,

produjo que los bancos formaran un sindicato bancario, lo cual provocó que

existiera mancomunidad entre los bancos participantes, aunque no llegó a

existir solidaridad entre ellos. Esta unión de bancos, satisfizo el financiamiento

requerido por el prestatario, quien debió obligarse ante cada uno de los que

conforman el sindicato, a cumplir con el compromiso que adquirió en el

contrato, según afirma García47.

45 García Contreras, Ana Roció, Tesis Créditos Sindicados, Garantías Bancarias y Reporto,

Guatemala, año 2010, Tesis de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, página 17. 46

Loc. cit. 47

Loc. cit.

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35

Es así como surgió la figura del crédito sindicado, la cual se ha ido

perfeccionando al transcurrir de los años y se ha expandido a varios países

como Guatemala, el cual es un país en vías de desarrollo.

3.2 CONCEPTOS

Para las entidades bancarias, uno los principales intereses, es brindar

financiamiento a las empresas que requieren de sus servicios, sin embargo, en

algunas situaciones, las necesidades crediticias de dichas empresas, supera su

disponibilidad o su capacidad de riesgo crediticio.

Esta situación se vuelve preocupante para las empresas que necesitan acceso

a créditos bancarios o se ven obligadas a gestionar varios créditos con distintas

entidades prestamistas para poder obtener la capitalización necesaria o

concluir algún proyecto, lo cual le genera pérdida de clientes y de

oportunidades a las entidades bancarias, como solución a esta situación

algunas instituciones bancarias, han decidido participar en un mismo negocio

como un grupo de entidades bancarias, estas instituciones hacen un contrato

en el cual varias entidades bancarias se adhiere al crédito que fue solicitado a

la entidad bancaria principal e indican cómo participaran de la sindicación del

crédito que se pretende otorgar, unificándose para brindar el crédito sindicado.

Para Alejandro M. Ramírez Suzaña “es importante destacar que el

Sindicato Bancario es una figura carente de personalidad jurídica propia,

que responde a una comunidad de intereses económicos a través de una

mancomunidad no solidaria; y donde las entidades integrantes tienen igualdad

de derechos, a prorrata sobre su parte, pudiendo actuar por sí mismas contra el

acreditado incumplidor. En este sentido el contrato tiene dos posibles formas

de terminación, la normal y la anormal. La terminación normal supone la

extinción por el cumplimiento o pago de las obligaciones por parte del

acreditado; mientras que en la terminación anormal cada entidad acreditante

podrá exigir, por ella misma, las cantidades debidas y no satisfechas en el

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36

tiempo y forma acordados ejercitando los derechos a prorrata que poseen

sobre el acreditado”48.

Según datos recopilados en el Diccionario de la Bolsa de Valencia49, el

préstamo sindicado, es el préstamo concedido a una gran empresa o institución

gubernamental que por su volumen se reparte entre diversas instituciones

financieras que asumen una parte del volumen prestado y de los riesgos de la

operación.

En el sitio Conocimientosweb.net, definen al crédito sindicado como “una

modalidad de préstamo en la cual participan varios bancos en un solo paquete

crediticio, unificando los términos y condiciones de los préstamos, facilitando el

manejo del crédito al cliente, y permitiendo a su vez garantizar a los bancos

igualdad de condiciones entre los participantes. El sindicado asegura la

unificación de la documentación y un sólo agente dentro del proceso, lo cual se

traduce en menores costos y mayor adecuación de las facilidades a las

necesidades específicas del cliente. El proceso permite lograr una mayor

coordinación entre los bancos participantes para obtener los mejores precios

del mercado y óptimo poder de negociación del normalmente alcanzado en

forma bilateral con cada uno de los bancos”50.

Los créditos sindicados se clasifican dentro de los créditos empresariales, que

en el Anexo a la Resolución 93-2005 de la Junta Monetaria de Guatemala51,

se establece que son aquellos que se otorgan a personas individuales o

jurídicas, cuyo destino es financiar la producción de comercios o servicios. En

el caso del gobierno central, municipalidades e instituciones del Estado, podrá

utilizarse para cualquier destino que no sea crédito hipotecario de vivienda, ni

de consumo, ni de microcrédito.

48

Ramírez Suzaña, Alejandro M. Op.cit., página 1. 49

Bolsa de Valencia, Diccionario, España, http://www.bolsavalencia.es/Diccionario/p.htm, fecha

de consulta 11 de mayo de 2011. 50 Conocimientos Web.net, Definición, http://www.conocimientosweb.net/zip/article983.html,

fecha de consulta 11de mayo de 2011. 51 Junta Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución 93-2005, Reglamento para la

Administración del Riesgo de Crédito, artículo 3.

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37

En resumen, el préstamo sindicado es una operación de crédito en la cual dos

o más entidades financieras prestan a un mismo cliente una suma de cierta

magnitud, a mediano o largo plazo, instrumentando dicha operación a través de

una documentación legal común.

3.3 EL CRÉDITO SINDICADO SEGÚN EL TIPO DE INTERÈS

La Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala, establece en su

artículo 42, que “los bancos autorizados conforme esta Ley pactarán libremente

con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen

en sus operaciones y servicios. En ningún caso podrán cargarse comisiones o

gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados

o gastos habidos. En todos los contratos de índole financiera que los bancos

suscriban, deberán hacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual

equivalente, así como los cambios que se dieran a ésta”52.

En la figura del crédito sindicado, pueden ser utilizados diferentes tipos de

tasas de interés, éstas podrán ser interés fijo o variable, lo cual deberá

pactarse y hacer constar por escrito.

La tasa de interés fijo, como su nombre lo indica, no tiene variación, se pacta

desde el principio del negocio y continúa hasta terminar con el cumplimiento de

la obligación.

Para García, “el crédito sindicado es, por lo general una operación con

tipos de interés variable (tipo base más una prima). Esto es lógico ya que los

bancos en los préstamos a mediano y largo plazo, operan con tipos variables

de interés, y no van a dar financiación con un tipo de interés fijo” 53.

Al considerar que la institución bancaria otorga grandes sumas de dinero, lo

más favorable para esta parte acreedora es optar por la tasa de interés

52

Congreso de la República de Guatemala, decreto número 19-2002, artículo 42. 53

García Contreras, Ana Rocío. Op.cit., página 20.

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38

variable, debido a las variaciones o fluctuaciones que puede haber en el

mercado durante la relación crediticia.

3.4 EL CRÉDITO SINDICADO SEGÚN LA MONEDA

Manifiesta de Melgar54, que el crédito sindicado puede solicitarse en quetzales

o en moneda extranjera.

3.5 NATURALEZA JURÍDICA

A criterio de Ramírez, 55 la naturaleza del crédito sindicado, tiene carácter

contractual y real, ya que los préstamos en dinero son préstamos de consumo

de carácter real. Enmarcándose de ese modo su naturaleza jurídica dentro de

las operaciones de activos los préstamos y los créditos.

En este sentido además señala María Rosa Tapia Sánchez56, que al crédito

sindicado se le ha definido como aquel por el cual varias entidades bancarias,

entre las que está la entidad que actúa como banco agente, se obliga a poner a

disposición del acreditado, por medio del banco agente, los fondos hasta el

límite y por el término estipulado, obligándose el acreditado, al mismo tiempo,

al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos

correspondientes, todo ello según lo convenido.

Según establece Eduardo Antonio Barbier57, el préstamo sindicado reconoce

dos manifestaciones negociales recurrentes que consisten básicamente en el

otorgamiento de una suma de dinero o, en su defecto, en la concesión de una

54

de Melgar, Sara, Op.cit. 55 “Rizic y Asociados”, Ramírez Suzaña, Alejandro M., Conceptos Básicos del Préstamo

Sindicado y sus Cláusulas Esenciales, http://www.rizikyasociados.com.do/publications/pdf/Credito_Sindicado.pdf. Fecha de consulta 11 de mayo de 2011. 56

vLEX España, Tapia Sánchez, María Rosa, El Contrato de Préstamo Bancario, Préstamo

Sindicado, http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/prestamo-bancario-sindicado-39068181,

consultado el 10 de julio de 2009. 57 Barbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria 1 Consumidores y Usuarios, Segunda

Edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, año 2002, Pág. 230

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39

disponibilidad para ser utilizada por el tomador, según su requerimiento, dentro

del plazo y el monto previsto.

Por tal razón, se puede decir que el contrato de préstamo sindicado comparte

la naturaleza jurídica mercantil del préstamo o crédito.

3.6 RAZONES PARA LA SINDICACIÓN

Para el autor Marcelo Villegas58, las razones para la sindicación, son las

siguientes:

3.6.1 La mayoría de empresas que buscan este tipo de créditos, son

entidades de primera línea (internacionales) y entidades públicas. Las

entidades bancarias debieran buscar la diversidad de riesgos, así como

también la diversidad de riesgos, pues la concentración de recursos en un

cliente puede ser tomado como un riesgo y pueden ser multados por la

Superintendencia de Bancos que se basará en las normas internas de las

entidades financieras.

3.6.2 La legislación bancarias existente, no permite la concentración de

riesgos de crédito en un cliente, pues en caso de que éste sufra un déficit

económico puede perjudicarse su capacidad de pago y por consiguiente la

estabilidad del banco acreedor.

3.6.3 Rara vez una institución bancaria puede otorgar un crédito de gran

magnitud, sin verse en la posibilidad de desestabilizarse si el deudor incumple

con la obligación de pago, es por tal razón que los bancos al participar de la

sindicación no solo le evita al cliente el realizar acercamientos para solicitar

crédito a varios bancos, sino también el gravar diferentes inmuebles o

presentar otras garantías.

3.6.4 Las empresas no tienen que acudir a varios bancos a negociar créditos

por cuantiosas sumas de dinero, dando a conocer sus dificultades

económicas, perjudicando su prestigio y hasta cierto punto su liquidez.

58

Universidad del CEMA, Villegas, Marcelo, Crédito Sindicado, Argentina, www.ucema.edu.ar/~aq/Clase_4, fecha de consulta 7 de julio de 2011.

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40

La ventaja que se considera más importante es la facilidad de que los

prestatarios deberán pactar únicamente con el banco agente sin tener que

gravar diferentes inmuebles u otorgar otras garantías.

3.7 CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO SINDICADO

De acuerdo con las características establecidas en la legislación guatemalteca,

puede decirse que el Contrato de Préstamo Sindicado, cuenta con las

siguientes características: es consensual al perfeccionarse con el

consentimiento de las partes, es oneroso al contar los contratantes con varias

ventajas, es bilateral, debido a que ambas partes cuentan con obligaciones que

deben de cumplir y formal, pues se realiza en escritura pública.

El autor Villegas59, considera que entre las características del crédito sindicado

están que a través de éste se financian sumas que no podrían ser entregadas

por un solo banco, usualmente incluyen periodos de gracia a capital, hay

aplicación de los fondos a prorrata de la participación de cada entidad,

generalmente hay utilización de recursos por tramos, el contrato incluye

cláusulas que protegen a capacidad de pago del cliente, existe un agente del

crédito que media la relación del prestatario y los bancos prestamistas y un

paquete único de garantías.

3.8 ALGUNOS INCONVENIENTES DEL CRÉDITO SINDICADO PARA EL

ACREEDOR

Así como el crédito sindicado le proporciona muchas ventajas al acreedor,

luego de observar las características del crédito sindicado y las razones para la

sindicación, según Marcelo Villegas 60 , el acreedor puede decirse que el

acreedor tendrá que lidiar con los siguientes inconvenientes:

3.8.1 Otorgar crédito por cuantiosas sumas de dinero a una tasa de interés

muy favorable para el deudor, ya que el crédito será a largo plazo.

59

Villegas, Carlos Gilberto, Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo II, Edición del Autor, Buenos Aires, Argentina, pagina 869. 60

Villegas, Marcelo, Op.cit.

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41

3.8.2 Que el acreedor otorga una suma considerable de dinero y corre el

riesgo que el deudor no pueda pagar la deuda en el tiempo establecido y a la

institución bancaria no le conviene quedarse con un bien para realizar el trámite

de remate, lo que le interesa es la colocación de divisas y generar intereses y

comisiones.

3.8.3 Seria desfavorable para el acreedor, elegir la financiación a tipo de

interés fijo mediante un Swap de tipo de interés, así como podría ser favorable

al momento de bajar la tasa, podría ser desfavorable si ocurre lo contrario, ya

que generaría pérdidas considerables de dinero por tratarse de una cuantiosa

suma.

3.9 INCONVENIENTE DEL CRÉDITO SINDICADO PARA EL DEUDOR

Luego de observar las características del crédito sindicado, podría decirse que

la principal desventaja para el deudor, es el aceptar un fuerte endeudamiento

utilizando el tipo de interés variable, ya que corre el riesgo de convertirla en una

suma considerablemente difícil de pagar.

3.10 CÓMO SE SINDICA UN CRÉDITO

Conforme al Reglamento para la Administración de Riesgo del Crédito61, El

crédito sindicado lo inician las personas individuales o jurídicas que requieren

financiamiento o garantías a una institución en este caso bancaria. También

figuran como solicitantes las personas individuales o jurídicas que actúan en su

calidad de fiadores, garantes, codeudores, avalistas o quienes cumplan con

características similares.

El solicitante, que al verse en dificultades económicas, decide analizar sus

necesidades monetarias y acudir a una institución bancaria para requerir la

sindicación, pide a los bancos de su preferencia, un informe sobre los

requisitos para realizar el trámite de sindicación, el cual generalmente indicará

lo siguiente:

61

Junta Monetaria, Reglamento para la Administración de Riesgo de Crédito, Resolución 93-2005, artículo 3.

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42

a) Tipo de interés

b) Plazo

c) Importe

d) Comisiones

e) Cláusulas del contrato a realizar

f) El calendario correspondiente a las amortizaciones

Luego de realizar el análisis correspondiente de las ofertas de los bancos, el

solicitante iniciará el trámite con el banco que satisfaga mejor sus necesidades,

enviará por escrito qué condiciones acepta y cuáles no. Generalmente, el

solicitante utilizará las condiciones que más le parezcan de cada banco,

buscando mejorar la propuesta que cumpla con sus expectativas.

3.11 ACTOS PREPARATORIOS DEL CRÉDITO SINDICADO

Son las actividades que lleva a cabo el banco agente con el fin de evaluar la

conveniencia de concretar el crédito sindicado.

3.11.1 Fase de investigación

El banco agente, previamente a la aprobación del crédito, evaluará las

condiciones económicas de la empresa que lo solicita, las cuales deben de ser

apropiadas para cumplir con las condiciones que la institución bancaria ha

designado para ese fin.

Para ello, se realiza un mandato denominado engagement letter o carta de

compromiso. El mandato debe contar con los datos siguientes, según

establece Paolantonio:

3.11.1.a “Se deberá indicar qué clase de crédito es.

3.11.1.b Se debe establecer la cantidad que se desea adquirir y en qué

moneda.

3.11.1.c Se describe de forma preliminar el sindicato bancario.

3.11.1.d El solicitante deberá indicar cuál será el destino del dinero.

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43

3.11.1.e Lo relativo a la forma de pago y los vencimientos.

3.11.1.f Los diferentes tipos de interés.

3.11.1.g Las comisiones y los gastos que corresponden a la empresa otorgar

al banco.

3.11.1.h El plazo al que se desea el crédito

3.11.1.i Covenants (acuerdos o compromisos legales entre dos personas)

3.11.1.j Los supuestos en caso de incumplimiento

3.11.1.k La ley aplicable y jurisdicción

3.11.1.l Las condiciones para hacer efectiva la oferta

3.11.1.m Declaración de no obligatoriedad.” 62

3.11.2 Requisitos para la solicitud de crédito

Las instituciones bancarias cuentan con requisitos para la solicitud de un

crédito, los cuales servirán para evaluar la capacidad de pago del posible

nuevo cliente, la legalidad en la obtención de sus recursos y su record

crediticio.

Según información proporcionada por la señora Sara de Melgar63, cuando una

empresa nueva para el banco, solicita un crédito, ésta deberá presentar la

siguiente información:

3.11.2.a “Solicitud del crédito, donde se indiquen el monto que necesitan, el

plazo, la forma de pago, la garantía y el destino del crédito.

3.11.2.b Escritura de Constitución de la empresa (con sus modificaciones si

existieran)

3.11.2.c Patente de Comercio

3.11.2.d Patente de Sociedad

62

Paolantonio, Martín E., Operaciones financieras internacionales, Bs. As., Rubinzal-Culzoni. 1997, página 217. 63

de Melgar, Ingrid Sara, Op. cit.

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44

3.11.2.e Nombramiento de Representante Legal(vigente)

3.11.2.f Fotocopia de la cédula del Representante Legal

3.11.2.g Estados financieros de los 3 últimos períodos y si el crédito es mayor

de Q.5,000,000.00, los estados financieros deberán ser auditados.

3.11.2.h Formulario de flujo de caja proyectado.

3.11.2.i Formulario de Supuestos de Flujo de caja.

3.11.2.j Formulario de Unidades de Riesgo.”64

Según manifiesta la señora de Melgar, es de vital importancia que el flujo de

caja demuestre que la empresa cuenta con la capacidad de pago necesaria y

éste deberá hacerse por los años que el cliente solicite de crédito, es decir si la

empresa o cliente lo pide a 10 años, este debe de presentar un flujo de caja

proyectado por 10 años.

3.11.3 Fase de Negociación

El banco elegido como banco agente, al contar con el mandato correspondiente

y habiendo realizado las investigaciones pertinentes, asume la responsabilidad

de conseguir con otros bancos la suma solicitada y en caso de no lograr

conseguir la cantidad que acordada, deberá proporcionar una cuota mayor a la

que se comprometió o podrá desistir de actuar como banco agente en la

operación. Asimismo, puede darse el caso, de que el banco agente logre

conseguir una suma mayor a la solicitada, lo cual le da la oportunidad de

preguntar al solicitante si desea ampliar el monto que indicó al principio de la

operación. Si existiera una negativa de parte del solicitante, será trabajo del

banco agente el negociar con cada banco participante a manera de acomodar

las cifras para lograr la suma pactada.

64

Loc.cit.

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45

El solicitante puede sugerir al banco agente que tome en cuenta a

determinados bancos para participar como miembros del sindicato, con los

cuales ya ha tenido relación financiera, o bien puede ser que el solicitante

indique dentro del mandato o de forma verbal que no desea trabajar con

determinado banco, de no existir ninguna de las sugerencias anteriormente

descritas, será el banco sindicado el encargado de decidir con quién hacer el

acercamiento para realizar la sindicación.

La invitación que realice el banco agente a los demás bancos, indicará quién es

el solicitante, el importe, interés, comisiones, plazo, calendario de amortización,

las cláusulas especiales con las que contará el contrato, cuál será el destino

del crédito y el plazo que tiene la entidad bancaria para indicar la aceptación o

negación de tal invitación y en caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá

indicar el monto con el cual participará en la sindicación.

El banco invitado, en ocasiones, a su vez podrá hacer partícipes de la

invitación a otros bancos que formen parte de su grupo o corporación, para dar

una cuota en conjunto y éstos acordarán entre ellos las comisiones. Para los

bancos pequeños, el participar en un crédito sindicado les proporciona cierto

prestigio.

3.11.4 Fase Determinante de la Oferta

La etapa de los actos preparatorios, finaliza al momento que los bancos

participantes aceptan o rechazan el crédito

Cuando el banco agente, cuenta con la aceptación de los bancos que

participarán a brindar el crédito sindicado, les enviará la minuta del crédito

sindicado que ha preparado su departamento jurídico, para darles la

oportunidad de hacer las modificaciones que juzguen pertinentes o bien, para

que manifiesten su aprobación.

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46

3.11.5 Informe a los Bancos Participantes

Los bancos participantes, deberán abrir un expediente al solicitante del crédito,

el cual incluirá la información relevante del cliente como estados financieros,

entre otros.

Para Paolantonio65, es posible, que el banco no posea conocimiento acerca

del cliente y tendrá que investigarlo y de no tener la capacidad de realizar dicha

investigación, podrá solicitar al banco agente que le facilite un informe donde

se incluyan los estados de cuenta, los balances, las características del

solicitante, actividad a la qué se dedica, memorias anuales, dirección,

presupuesto anual en caso de ser una entidad estatal y todos los datos

necesarios. El banco agente brindará ese informe, haciendo la salvedad que

es el cliente quien ha proporcionado la información y que no se hace

responsable si llegara a descubrirse alguna falsedad en la información, ya que

dicho banco no querrá correr el riesgo de que se le haga responsable de

cualquier pérdida que puedan tener los bancos participantes.

Es por tal razón que es de vital importancia que dentro del contrato se incluya

que cada banco se hace responsable por haber tomado la decisión de correr el

riesgo del crédito basado en su propia información e investigación, ya que de

no ser así, los bancos participantes podrían alegar que asumieron el riesgo

basados en la información proporcionada por el banco agente, la cual era

inexacta y podrán exigir que el banco agente les resarza los daños y perjuicios

en los que incurrieron.

3.11.6 Formulario de la Intendencia de Verificación Especial (I.V.E.)

Con el fin de prevenir que el cliente que pretende el crédito no realice lavado de

dinero a través de la operación crediticia que solicita, el mismo deberá

completar formularios especiales previo a la autorización del crédito.

65

Paolantonio, Martín E., Op.cit., página 218.

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47

Según información adquirida en el sitio web del Banco Reformador 66 , el

formulario de la I.V.E. es requerido por su institución por ser de uso obligatorio

para todos los clientes del sector financiero, ya que la ley señala drásticas

sanciones para quienes no cumplan con la misma.

La Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos67, establece que es

obligación de las instituciones bancarias, llevar un registro actualizado de las

personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones

comerciales y que para el efecto deberán utilizar los formularios que ha

diseñado la Intendencia de Verificación Especial.

Entre los formularios que ha realizado dicha Intendencia, están los formularios

destinados al otorgamiento de créditos bancarios: para personas individuales,

el formulario IVE-BA-01, para personas jurídicas, el IVE-BA-02 y el IVE-BA-03

que es para el registro de transacciones en efectivo, superiores a

US$10,000.00.

Manifiesta Sara de Melgar68, que el deudor deberá completar un formulario del

IVE por cada desembolso que cada banco participante realice.

Tanto las personas individuales, como las personas jurídicas, deberán

completar el formulario previo al otorgamiento del crédito, adjuntando la

papelería que se solicita en la parte inferior del formulario.

66

Banco Reformador, Solicitudes y Formularios, Guatemala,

http://www.bancoreformador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=67&Itemid=34, fecha de consulta 18 de enero de 2012. 67

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, artículos 18, 21, 22 y 23. 68

De Melgar, Sara, Op.cit.

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48

INFORME A LOS BANCOS PARTICIPANTES

PROCEDIMIENTO CREDITICIO

Informacion que se debe proporcionar

Memoria de labores

Auditoria

Estados Financieros

Informar acerca de cualquier situacion que

pueda afectar la solvencia economica del

deudor

Solicitud de sindicación del cliente al Banco

Director

El Banco Director invita a otras

instituciones bancarias a participar de la

sindicación y envía informe del solicitante.

Los bancos que aceptan la

participación, lo notifican al banco

agente.

El Banco Agente envía la minuta del crédito

sindicado.

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49

3.12 ELEMENTOS

3.12.1 Banco o Dador

En el artículo 64 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros69, se establece que

las instituciones bancarias, deben mantener un mínimo patrimonial en lo que

respecta a la exposición de los riesgos del crédito.

El Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio

requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades

Financieras, 70 en su artículo 6, establece que los activos serán con

ponderacional cincuenta por ciento (50%) en los siguientes casos:

a. Créditos hipotecarios para vivienda.

b. Inversiones en valores u obligaciones

c. Créditos otorgados u obligaciones.

d. Depósitos en, créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de o

garantizadas por bancos del exterior.

e. Créditos otorgados al sector privado, que se garantice por fondos de

garantía, tales como fideicomisos constituidos por el Estado de Guatemala,

siempre y cuando esté aprobado por la Superintendencia de Bancos.

En este tipo de créditos comparecen dos partes dentro de los dadores, ya que

se da la sindicación donde intervienen al momento del otorgamiento de los

créditos los bancos agentes o principales y los bancos participantes.

69

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Artículo 64 70

Junta Monetaria de Guatemala, Resolución numero 46-2004

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50

3.12.1.a El Banco Agente

Con la finalidad de que el lector pueda comprender con mayor claridad el

concepto sobre la ventaja de la unidad de negociación, que se describe con

anterioridad, se procede a transcribir algunos conceptos:

“El Banco Agente, es el banco designado por una empresa para asegurar el

cumplimiento de determinadas obligaciones surgidas en el campo financiero

bien en operaciones interiores o de extranjero (…...) actúa relacionando a la

empresa, que busca financiación externa, con otras instituciones financieras

que están dispuestas a aportar esos recursos ajenos, es el encargado de

gestionar, por ejemplo, un crédito concedido por un sindicato bancario.”71

El Sindicato Bancario, que se indicó en el concepto anterior, conforme al

Diccionario Bursátil y Financiero “es un conjunto resultante de la unión

temporal de varios bancos para acometer una operación, que por su riesgo o

su cuantía, no puede afrontar un sólo banco. Es típica la formación de un

sindicato para emisiones exteriores, para financiar operaciones crediticias de

un cierto volumen o para colocar y garantizar emisiones importantes en el

mercado interior.”72

Por aparte agrega Santillán, Morán, José “Generalmente, el banco Arrenger o

banco Agente, busca simultáneamente asegurar con otros bancos una parte

del monto que prometió conseguir al deudor, dándoles a cambio una comisión

y un derecho de exclusividad para participar en el sindicado.”73

“Las financiaciones sindicadas se celebran generalmente en un solo contrato

que vincula a todas las partes, y son los bancos los que establecen sus propias

reglas evitando en lo posible acudir a las normas de orden público sobre

comunidad o solidaridad. Por ejemplo, cada uno de los bancos es responsable

ante el deudor solamente de la obligación económica que asumió ante él. De

71

Loc cit. 72

Bolsa de Valencia, Diccionario Bursátil y Financiero, España, http://www.bolsavalencia.es/Diccionario/s.htm, fecha de consulta 7 de julio de 2011. 73

Santillan, Moran, José, El Crédito Sindicado Financiación para Grandes Proyectos, Quito, Ecuador, www.santillan.biz/boletines/CRÉDITO%20SINDICADO.doc, fecha de consulta 10 de junio de 2009.

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51

esta forma, el incumplimiento de uno de los bancos del sindicato no implica la

responsabilidad del resto, ni da derecho al deudor de terminar unilateralmente

el contrato con el resto de participantes.”74

Sin embargo, es el Banco Agente el encargado de velar por el cumplimiento de

la obligación de dichos bancos, para poder a su vez cumplir con la obligación

conjunta hacia el deudor.

Continúa manifestando Santillán, Morán, José 75 que en caso de que los

bancos participantes deseen ceder su posición contractual con todos sus

derechos y obligaciones, deberán contar con la autorización de las demás

partes intervinientes.

Para ceder los derechos, se debe tomar en cuenta que el deudor al momento

de brindar el mandato al banco agente autorizando que buscara bancos para la

sindicación, pudo haber informado que no deseaba trabajar con determinadas

instituciones bancarias.

En algunos créditos bancarios, se establece en el contrato que se pueden

ceder los derechos sin necesidad de la autorización de los demás bancos

participantes, siempre y cuando no contraríe lo solicitado por el deudor en el

mandato y cumpla con el plazo de preaviso de la cesión del derecho.

Según Santillán, Morán, José 76 , para llevar a cabo lo anteriormente

mencionado, se deben cumplir los siguientes requisitos: la cesión no deberá

implicar un coste al deudor, el cesionario no podrá ser un banco, se notificará

al banco Agente y al deudor, la cesión no implicará cambio en las condiciones

de pago del crédito.

El banco Agente, cuenta con el apoyo de la comisión de dirección, quién a su

vez, está dividida en varias subcomisiones.

74

Loc. Cit. 75

Santillán, Morán, José, Op.cit. 76

Loc.cit.

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52

3.12.1.b. Bancos Participantes

Los bancos participantes del sindicato, en ocasiones asumen diferentes

cantidades y responsabilidades, por lo tanto distintas comisiones.

Referente a este tema, Santillán, Morán, José 77 manifiesta que el banco

director, usualmente es el banco agente y lo que diferencia a los codirectores,

jefes de fila y quienes proporcionan los fondos, es el monto que aporta cada

institución bancaria.

El banco director o agente, cobra una comisión especial por ser el encargado

de la administración y cobros correspondientes.

Los jefes de fila colaboran con una mayor cantidad que los demás bancos del

sindicato, adicionalmente, tienen la obligación junto con el banco agente, de

aportar el dinero que falta en caso de que no se llegue a la cantidad acordada

con el deudor, es por ello que su comisión es mayor que la de los demás

bancos del sindicato.

Los demás bancos participantes, se limitan a aportar la cantidad a la que se

han comprometido.

Cada uno de los bancos participantes tiene derecho de ceder o vender su

participación a otro banco sin requerir la autorización de los demás bancos

miembros del sindicato, simplemente bastará una notificación de tal actuación.

3.12.1.c La Comisión de Dirección

Para Alfonso J. Ballesteros Román78, la función del banco agente debería

terminar en la construcción del sindicato de prestamistas, ultimar la colocación

del préstamo y concretar la firma del mismo, pero sin embargo suelen continuar

con el trámite del préstamo iniciado, por prestigio. El banco director cobra una

comisión llamada comisión de dirección, la cual es pagada por el prestatario al

firmar el contrato correspondiente al préstamo sindicado. En caso de que la

77

Loc. Cit. 78

Ballesteros Román, Alfonso J., Comercio exterior: teoría y práctica, España, Universidad de Murcia, Escritos y Publicaciones, 1998, página 535.

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operación lo requiera, el banco director o banco agente, nombrará un grupo de

codirectores que le ayudarán en la marcha del crédito.

Para Santillán, Morán, José79, la comisión de dirección a su vez puede ser

llamada comisión de gestión o comisión de administración; indica que tal

comisión se encarga de dirigir la operación de préstamo sindicado o de

emisión de bonos, sirve para pagar a los bancos participantes del sindicado y

coincide con Ballesteros80, en que suele pagarse cuando se firma el contrato.

La Comisión de Dirección, “generalmente se divide en varias subcomisiones:

a) El praecipium: que se paga al banco director, es la comisión por

concepto de la sindicación.

b) El pool: que se paga al sindicato de dirección

c) La comisión de participación: que se divide entre los bancos en

proporción de su participación en la operación financiera y

d) La comisión de garantía: que representa un porcentaje del monto total

del compromiso y se paga al banco agente por cuenta de los bancos

participantes.“81

3.12.1.d Obligaciones del Dador

Según Wood 82 citado por Barbier, los bancos forman un consorcio que

funciona de acuerdo a los principios que se conocerán a continuación:

a) Compromisos Mancomunados: Dentro del contrato de crédito, cada

banco se compromete a otorgar un crédito al deudor, hasta el límite del

compromiso que declaró.

b) Democracia Funcional: Los bancos podrán delegar en el banco Agente,

ciertas decisiones y pactar características que rijan la relación entre el sindicato

de bancos y que regulen los derechos y obligaciones recíprocos. 79 Santillán, Morán, José, Op.cit. 80

Ballesteros Román, Alfonso J., Op.cit. 81

Santillán, Morán, José, Op,cit. 82

Barbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria 2, Empresas, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, ano 2002, Pág. 237.

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54

c) Elección del Banco Agente: Con el objetivo de que administre y reciba

los pagos, se designa a un banco como mandatario, denominado banco

agente, éste será mandatario de los bancos, mas no del tomador.

d) Cada uno de los bancos participantes, debe desembolsar la cantidad a

la cual se comprometió y el tomador podrá exigirle dicho desembolso a cada

uno en proporción a lo acordado.

e) Los bancos participantes, se deben someter a las decisiones que se

tomaron con la mayoría dentro del consorcio.

f) El banco Agente representará a los bancos que pertenecen al sindicato,

con el fin de hacer más fácil la administración del crédito y los demás bancos

deberán proporcionarle todo lo necesario para que éste cumpla con las

atribuciones que se le delegaron. El banco principal, se encargará de

proporcionar al tomador, la cantidad acordada en la sindicación. El banco

agente tendrá la facultad de recibir la amortización del crédito y deberá

repartirlo como corresponde a los demás bancos participantes. Éste será el

representante del sindicato de bancos ante el tomador.

3.12.2 Deudores o Tomadores

Son aquellas personas individuales o jurídicas que adquirieron algún

financiamiento o garantía de una institución bancaria en forma directa. Se

consideran deudores también a aquellas personas que participan en un crédito

en su calidad de garantes, fiadores, avalistas, codeudores, entre otros, lo que

los hace deudores indirectos.

3.12.2.a Deudores Empresariales Mayores:

Según la autora de esta tesis, podría catalogarse a los tomadores de créditos

sindicados, como deudores empresariales mayores, ya que según establece la

legislación guatemalteca83 son los deudores que adquieren una deuda mayor a

cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), en el caso de que sea moneda

nacional, y si nos referimos a moneda extranjera, el crédito será mayor a lo que

83

Junta Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución numero JM-93-2005, Reglamento para la Administración del Riesgo del Crédito, artículo 3.

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equivale a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América

(US$650,000.00). En el caso de que el crédito haya sido solicitado en moneda

nacional y extranjera, el banco convertirá la cantidad solicitada y los intereses y

mora, de moneda extranjera a quetzales, tomando como referencia el tipo de

cambio a la compra del quetzal, respecto al dólar de los Estados Unidos de

América que haya publicado el Banco de Guatemala y que esté vigente al

cierre mensual inmediato que anteceda a la fecha de solicitud.

Asimismo, dicho documento legal, en su artículo 29 establece los criterios de

clasificación utilizados para deudores mayores, se clasificarán los criterios

respecto a la capacidad de pago y de mora, para valuar los activos crediticios

por lo menos una vez al año.

3.12.2.b Obligaciones del Tomador:

Según establece Barbier84 el tomador deberá proporcionar los datos reales

para poder analizar su capacidad de pago, asimismo, el tomador deberá

cumplir con las cláusulas establecidas dentro del contrato de crédito sindicado,

con las condiciones establecidas para poder tener derecho a los desembolsos

acordados con el banco agente. Deberá realizar los pagos en el tiempo

establecido entregar los documentos a los que se comprometió, deberá

someterse a las condiciones que se le establecieron dentro del contrato, para

tener derecho a los desembolsos, deberá mantenerse en los parámetros de la

evaluación de riesgo que se le realizó al ser analizado para otorgarle el

préstamo. Deberá declarar si su situación financiera sufre un cambio negativo

que comprometa las bases económicas y jurídicas que se tomaron en cuenta al

momento de la celebración del contrato.

84

Barbier, Eduardo Antonio, Op.cit., página 240.

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56

3.13 PROCEDIMIENTO CREDITICIO

Según se establece en el Anexo a la Resolución JM-93-2005, Reglamento para

la Administración de Riesgo de Crédito85, luego de la evaluación del solicitante

del crédito y el análisis correspondiente, procede la aprobación, para lo cual las

instituciones bancarias deberán analizar y acatar las políticas previamente

establecidas para solicitudes de créditos, las prórrogas, reestructuraciones, de

acuerdo a la estructura y los niveles jerárquicos que se definen en su

organización.

Asimismo se indica que el crédito deberá formalizarse adecuadamente,

imponiendo condiciones de activos en títulos y contratos, se deberán incluir

dentro del contrato sus garantías. De preferencia se deberá facultar a la

institución para que realice inspecciones periódicamente, las cuales permitirán

observar que se cumpla con las condiciones acordadas. La institución bancaria

tiene que emitir políticas para dar un adecuado seguimiento, que permitan

detectar si existe un deterioro de activos crediticios y así evitar que exista

pérdida.

Dentro de las políticas que emitan las instituciones bancarias, deberán

indicarse los procedimientos de cobranza necesarios, para la recuperar el

dinero que se otorgó como objeto de crédito, así como los intereses y mora

correspondiente.

A manera de concluir este capítulo, a continuación se transcribe la forma de

operar del préstamo sindicado, según se establece en el sitio de Internet

Universia,86 red de universidades, red de oportunidades:

En principio, el encargo por el prestatario a una Entidad de Crédito, que realiza

la función de Banco Director, organizador del estudio de montaje de la

85

Junta Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución numero JM-93-2005, Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, artículos 9, 10 y 11. 86

Universia, Argentina, http://www.universia.com.ar/contenidos/empresa/financiacion/financiacionbancaria02.htm, consultada el 12 de julio de 2009.

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operación en las condiciones más convenientes para sus necesidades de

financiación y las posibilidades del mercado.

Una vez establecidas las condiciones de la operación, se acuerda con uno o

más bancos la dirección de la operación, lo que supone el compromiso de

colocación o el aseguramiento, ya sea solos o con otras entidades que actúan

como codirectores.

El Banco Agente monta la operación y ejecuta las funciones de administración

del préstamo. Los Bancos Directores ofrecen participaciones en el crédito

sindicado a la comunidad de intermediarios financieros quienes toman, si lo

desean, una participación en el crédito.

Según manifiesta Roca 87 , en Guatemala los créditos sindicados son

generalmente administrados por Financieras a través de un fideicomiso. La

financiera será designada por los bancos participantes y estará a cargo de

administrar el crédito. Los ingresos que el deudor adquiera del proyecto que ha

sido financiado por el sindicato de bancos, ingresarán a la financiera y serán

administrados por la misma de la siguiente manera: Primero se le pagará las

comisiones correspondientes a los bancos participantes de acuerdo al

porcentaje de participación que los mismos tengan dentro del crédito, luego la

financiera cobrará la comisión que le corresponde como administradora y el

capital restante corresponderá a las ganancias del deudor.

Luego de haber conocido las generalidades del crédito sindicado, tales como

los elementos que participan de la relación crediticia y los requisitos y

procedimiento para lograr la sindicación de bancos, a continuación se pretende

dar a conocer la forma en que se realiza este tipo de contrato, para lo cual se

explicará el contenido de cada una de las cláusulas dentro del siguiente

capítulo.

87

Roca, José Antonio, Abogado y Notario, Gerente Corporativo de Créditos y Cartera del Grupo

Financiero Bantrab, entrevista del 27 de enero de 2012.

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58

4. CAPÍTULO 3, EL CONTRATO DE CRÉDITO SINDICADO

Por tratarse de un contrato atípico y tener una interesante pluralidad de

acreedores, es objetivo específico de esta tesis establecer la forma del contrato

de crédito sindicado y por tal razón dentro de este capítulo se analizarán las

cláusulas especiales que lo componen.

El contrato de crédito sindicado, es un contrato mercantil de carácter privado,

en el cual dos o más bancos otorgan financiamiento a uno o más deudores,

creando así pluralidad de acreedores y en ocasiones pluralidad de deudores.

Según información proporcionada en entrevista con Roca 88 , debido a la

complejidad del contrato, por las cuantiosas sumas de dinero que se otorgan al

deudor, a la pluralidad de acreedores y en ocasiones también de deudores,

previendo el riesgo de que el deudor no está libre de sufrir problemas

financieros, las instituciones financieras lo celebran en escritura pública.

4.1 Contenido del Contrato de Crédito Sindicado

Como todo contrato celebrado en escritura pública, el contrato de crédito

sindicado deberá contener los requisitos establecidos en el Código de

Notariado89 guatemalteco, entre los que se encuentra los siguientes:

4.1.1 El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.

4.1.2 Comparecencia

Nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión ocupación u

oficio y domicilio de los otorgantes, la fe de conocimiento de las personas que

intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles. En caso de que el notario no

conociera a los otorgantes, deberá identificarlos, por medio de la cédula de

88

Loc.cit. 89

Congreso de la República de Guatemala, Decreto Ley número 314, Código de Notariado, artículo 29.

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vecindad o pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por

ambos medios cuando así se estime conveniente. Razón de haber tenido a

la vista los documentos que acrediten la representación legal de

quienes comparecen en nombre de otro, describiéndolos e indicando

lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. El notario hará

constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio,

para el acto o contrato.

Con el fin de brindar al lector de la presente tesis, información actual sobre la

celebración del contrato de crédito sindicado en Guatemala, el 27 de enero de

2012, se realizó una entrevista a los Licenciados Pablo Humberto Suchini90 y

José Antonio Roca 91 , expertos en la materia, quienes informan que los

otorgantes del contrato de Crédito Sindicado, serán los siguientes:

4.1.2.a La parte acreedora: quienes comparecerán a través de su

representante legal, debidamente nombrado por la junta directiva de dicha

institución y legalmente inscrito como tal.

4.1.2.b La parte deudora: éstas podrán ser persona(s) individuales o

jurídicas. El Código Civil92 indica que las personas individuales, que hayan

cumplido su mayoría de edad (18 años), tienen capacidad de ejercer sus

derechos civiles, tales como contratar. En lo que respecta a las personas

jurídicas, el mismo código en su artículo 17, establece que por su naturaleza,

estas comparecen a través de su representante legal, quien deberá haber sido

nombrado mediante asamblea de accionistas y facultado para contraer

derechos y obligaciones en nombre de su representada.

4.1.3 Cláusulas Contractuales

El contrato de crédito sindicado, contiene diversas cláusulas, muchas de ellas

son las comúnmente utilizadas para realizar créditos corrientes (hipoteca,

90

Suchini P., Pablo Humberto, Coordinador Corporativo de Créditos Empresariales del Grupo Financiero Bantrab, entrevista realizada el 27 de enero de 27 de 2012. 91

Roca, José Antonio, Op.cit. 92

Código Civil, Op.cit., artículo 8.

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60

prendas, fiduciarios o mixtos) y otras más específicas, como las que a

continuación se describen y que generalmente son utilizadas en los contratos

de crédito sindicado en Guatemala.

Durante la entrevista realizada Roca y Suchini, coincidieron y manifestaron

que a su juicio, basados en la legislación guatemalteca y en su experiencia, el

contrato de crédito sindicado en Guatemala, debe contener las siguientes

cláusulas; información que se complementó con bibliografía adquirida y con

legislación guatemalteca:

4.1.3.a Primera (Definiciones)

Dentro de esta cláusula, se procederá a indicar el significado de términos que

se utilizarán en el transcurso del contrato, tales como:

4.1.3.a.1 Acreedores o La Parte Acreedora: dentro de esta cláusula se

indicará que será conformada por las instituciones bancarias participantes.

4.1.3.a.2 Administrador: que será el encargado de mediar entre la parte

acreedora y la parte deudora de acuerdo a las condiciones que acordarán

dentro del contrato y que generalmente será una Financiera a través de un

fideicomiso de administración e inversión.

4.1.3.a.3 Cambio material adverso: Es cualquier acto, evento, hecho,

convenio o circunstancia, que a juicio de los acreedores, comprometa o llegue

a comprometer, dificultar, limitar, restringir o impedir, la capacidad de pago de

la parte deudora, que afecte o que pueda llegar a afectar, el cumplimiento de

las obligaciones a cargo de la parte deudora para con los acreedores, en virtud

del contrato que se está suscribiendo.

4.1.3.a.4 Decisiones de los acreedores: Para el caso en que los acreedores

tengan que tomar decisiones, deben emitir su opinión mediante cruce de

cartas. Las formas de decisión serán las siguientes: a) por mayoría, lo cual

significa que existe mayoría de votos, en caso de que hubiera empate, el

administrador tomará la decisión. b) unánimes: son las decisiones, opiniones,

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órdenes y acuerdos que se emitan por la decisión de todos los acreedores. Lo

que se refiere a las modificaciones, a la forma de pago de capital o del plazo

del crédito deben tomarse de manera unánime.

4.1.3.a.5 Desembolso: éste se refiere a la erogación de los fondos que

realizan las instituciones bancarias participantes en el crédito sindicado, como

parte acreedora.

4.1.3.a.6 Deuda principal: se refiere a las obligaciones que la parte deudora

adquiere a consecuencia del financiamiento. En esta cláusula se indica cuál es

el fin del crédito, qué se pretende adquirir con el mismo.

4.1.3.a.7 Deudores o parte deudora: Se indican todas las personas que

constituirán la parte deudora dentro del contrato.

4.1.3.a.8 Fideicomiso: Se indicará a qué fideicomiso se refiere, indicando el

nombre del mismo, número de escritura pública a través de la cual fue

constituido, nombre del notario que lo autoriza y el año en que se constituyó.

4.1.3.b Segunda: Apertura del Crédito

Dentro de esta cláusula se hará constar que la parte deudora, declara que los

bancos que forman parte del sindicato de bancos le están otorgando un crédito.

Se deberá indicar el monto del crédito, la moneda que se utilizará y el destino

que tendrá.

4.1.3.c Tercera: Disponibilidad o De las Proporciones del Crédito

En esta cláusula, se indicara la cantidad (el capital) que cada entidad bancaria

participante se compromete a entregarle al solicitante.

Asimismo, se establecerá la forma en la que la gerencia de los bancos decidió

que será entregado dicho capital al solicitante, en que cuenta o cuentas se le

acreditara el dinero.

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Para que cada banco realice los desembolsos, el deudor deberá cumplir los

siguientes requisitos:

4.1.3.c.1 Que el deudor se encuentre en condiciones de liquidez y que cumpla

con las condiciones que cada banco requiera antes de otorgar cada

desembolso. Dentro de esta cláusula, el deudor acepta ser evaluado

constantemente en cuanto al progreso de su negocio y se obliga a proporcionar

a la entidad financiera información verdadera respecto a su memoria de

labores, informes proporcionados por auditor externo, balances entre otros. Se

deberá indicar cada cuánto tiempo el deudor entregará esa papelería.

4.1.3.c.2 Que no exista ninguna causa, que ponga en peligro la asegurabilidad

o recuperabilidad del monto objeto del crédito.

4.1.3.c.3 Que el deudor haya presentado al banco administrador, los

documentos que hagan constar que las garantías que ha presentado, estén

debidamente escrituradas, inscritas y razonadas por el Registro

correspondiente.

4.1.3.c.4 Que los bienes que hayan sido gravados, no tienen ninguna limitación

que pueda perjudicar en algún momento el derecho de los bancos.

4.1.3.c.5 En caso de hipoteca, el deudor deberá entregar una certificación

extendida por el Registrador General de la Propiedad, donde acredita el lugar

que ocupa la hipoteca constituida a favor del sindicato de bancos.

4.1.3.c.6 Si se trata de bienes asegurables, los que se dan como garantía, el

deudor deberá asegurarlos y endosar las pólizas a favor del banco

administrador del crédito sindicado. Se indicara los plazos en los cuales se

deberá entregar dicha papelería.

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Según el autor Villegas93 se debe establecer el período de tiempo en el que la

persona a quien se le autoriza el préstamo, podrá solicitar al banco agente, los

fondos correspondientes.

Para este período se fija un plazo que generalmente es de 12 meses máximo,

ya que mientras más tiempo transcurra los bancos asumen un riesgo mayor,

pues tanto el deudor como los bancos pueden tener cambios en el mercado

que a cada uno corresponde, lo cual compromete el cumplimiento de las

obligaciones de cada parte.

En el contrato, se debe estipular la forma de solicitar cada desembolso,

indicando con cuántos días de anticipación se deben solicitar, el formulario a

utilizar, el horario en que se debe enviar al banco agente y lo que sucedería en

caso de que no se solicite de la forma establecida. En muchos contratos, se

establece que si se realiza la solicitud, el acreedor no puede retractarse y

deberá retirar el dinero que solicitó. Asimismo, debe establecerse la cantidad

mínima que se retirará en cada solicitud. El contenido de esta cláusula,

dependerá en muchas ocasiones del negocio que realice el deudor.

La disponibilidad del préstamo autorizado, finaliza cuando se utiliza la totalidad

del préstamo o en caso de incumplimiento de obligaciones, siendo una de las

penalizaciones la recisión del contrato.

4.1.3.d Cuarta: Plazo del Contrato

Según Roca 94 , En esta cláusula se indicará en cuantos años el deudor

cancelará su obligación, los cuales empezarán a contar a partir del día de la

firma del contrato. El hecho que se haya establecido ese plazo, no priva de la

posibilidad de que el plazo sea modificado a través de una solicitud por parte

del deudor y de la aprobación de los bancos a través de una resolución

firmada.

93

Villegas, Carlos Gilberto, Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo II, Edición del Autor, Buenos Aires, Argentina, Página 905. 94

Roca, José Antonio, Op.cit.

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64

Asimismo, se establecen el plazo de las amortizaciones a capital. Se tratará

del tipo de moneda en la que se llevará a cabo el crédito y el pago de la deuda.

Hay contratos en los que se establecen diferentes tipos de monedas para el

mismo préstamo, estos casos son frecuentes cuando los deudores son de

diferentes nacionalidades.

Generalmente, se determina el tipo de moneda cuando finaliza cada período de

intereses.

En lo que respecta a la obligación del deudor de devolver el dinero objeto del

préstamo, hay contratos en los que se establece que en caso de ser muy difícil

o inejecutable que el deudor pueda pagar en la moneda estipulada en el

contrato, éste puede pagar la deuda en la moneda que corresponde a su país,

utilizando la tasa de cambio del día del banco agente, lo cual se indicara dentro

del contrato.

4.1.3.e Quinta: Administración y Erogaciones

En esta cláusula, los otorgantes indican cuál será el administrador del crédito

sindicado, se indicara que será dicho banco el encargado de controlar las

obligaciones de cada banco participante y las del deudor.

El administrador, será el encargado de velar por los derechos del deudor y los

de los bancos sindicados, de los pagos de capital, intereses, gastos o

comisiones, los cuales deberá realizar el deudor sin que exista necesidad de

cobro o requerimiento alguno. Es aquí donde se establece que los bancos

tienen derecho de dar por terminado el contrato en caso de que el deudor

incumpla con el pago de cierta cantidad de cuotas.

En esta cláusula se indicará el lugar a donde el deudor deberá acudir a realizar

dicho pago, o la cuenta de donde se debitará el mismo.

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4.1.3.f Sexta: Procedimiento para la Obtención de los Fondos

Cada acreedor, será responsable de obtener financiamientos necesarios, con

recursos propios o de sus correspóndales, para proveer los fondos que se

comprometió a financiar.

4.1.3.g Séptima: Destino

Se indicará cuál será el destino del crédito objeto del contrato. El deudor

autoriza a los acreedores a comprobar la inversión del crédito de la manera que

estimen necesaria, para poder agotar las gestiones administrativas.

4.1.3.h Octava: Aumento del Monto del Crédito

Dentro de esta cláusula se indicará en qué cantidad adicional se podrá ampliar

el crédito. Se indicarán los requisitos necesarios que solicitarán los bancos

para poder ampliar el crédito. Se informará si podrán ser solamente los

acreedores comparecientes en la escritura que se está suscribiendo o si

podrán participar nuevos acreedores. Se indicará que cada ampliación

implicará un ajuste porcentual de todos los acreedores para los pagos pari

passu de capital e interés. Se indicará cuántas ampliaciones se permitirán

hasta llegar a la cantidad límite.

Pari passu según Eduardo Alonso,95 es la cláusula a través de la cual se

trata de evitar que el deudor al adquirir un crédito en el futuro, otorgue mejores

garantías que las que está otorgando en el crédito sindicado, por lo tanto a

través de esta cláusula el prestatario hace el compromiso.

4.1.3.i Novena: Intereses

Manifiesta Roca 96 , que al tratarse de créditos sindicados, por la cantidad

monetaria que los bancos desembolsan y por ser un crédito a largo plazo, la

95

Alonso Menéndez, Eduardo José, Problemas y Practicas Sobre los Mercados Financieros, Tomo I, Ediciones Díaz de Santos, S.A., 2004, Madrid, página 125 96

Roca, José Antonio, Op.cit.

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66

tasa de interés suele ser variable.

Continúa manifestando que, la tasa de interés será acordada por todos los

bancos, la cual se establece generalmente utilizando la tasa de referencia y

agregando un margen que se determinará dentro del contrato.

Los intereses son calculados multiplicando el capital no amortizado por los días

del préstamo, a la tasa de interés anual aplicable en el momento que se

suscribe el contrato, la cual deberá revisarse cada cierto tiempo, generalmente

el sindicato de bancos lo hace cada seis meses.

Asimismo, se deben establecer los intereses correspondientes a cualquier

atraso que pudiera existir por parte del deudor (estos son llamados intereses

moratorios), en lo que respecta al pago que le corresponde realizar en

determinada fecha, ésta será una tasa adicional y deberá establecerse

también en el contrato.

Los acreedores podrán dar por terminado el contrato en caso del

incumplimiento del pago de dichos intereses y capital, exigiendo el pago de las

cuotas vencidas.

Es responsabilidad del deudor estar informado acerca de la variabilidad de la

tasa de interés a la cual está sujeto su crédito, el hecho de que no se le

notifique al deudor el cambio en la tasa de interés, no le exime de la

responsabilidad de realizar el pago a la nueva tasa de interés, ya que el no

pagar la cuota correspondiente producirá que el deudor incurra en mora por el

saldo adeudado.

Dentro de esta clausula, los bancos tratan de asegurar el margen de ganancia

pactado, respecto de la tasa de interés, por lo tanto, a los deudores se les

advierte que puede darse la posibilidad de que se generen costos adicionales,

ya que en el transcurso del tiempo del préstamo, pueden darse cambios en

reglamentos impuestos por la Superintendencia de Bancos y las consecuencias

de cualquier cambio de este tipo será descargado en el deudor.

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67

Es importante recalcar en el contrato que la tasa de interés puede ser variable

y que la tasa establecida es solamente un margen de referencia, máximo

porque no es un solo banco el que está participando en este crédito, sino que

son varios.

Dentro de esta cláusula se indicará cada cuánto se calcularán los intereses y

cuándo se liquidarán y pagarán.

Asimismo, se indicará que en caso de que la Junta Monetaria o cualquier

autoridad facultada establezcan un régimen distinto de tasa variable, recargos y

comisiones, la parte deudora aceptará y pagará la tasa de interés y los cargos

que el administrador le notifique de acuerdo a lo establecido por los acreedores

en cumplimiento de las disposiciones del ente correspondiente, a partir de que

entre en vigor dicha disposición.

4.1.3.i Décima: Procedimiento de Pago entre Entidades Bancarias y

Financieras

Continúan manifestando Roca97 y Suchini98, que dentro de esta cláusula, las

partes acordarán que conforme la estructura del financiamiento y

disponibilidad, los pagos los realizará la parte deudora a través del

administrador, quién será el encargado de remitirlos a los diferentes bancos, en

cuanto los mismos estén disponibles. En el caso que la parte deudora

efectuara un pago por mayor o menor valor al indicado para cada amortización,

de capital, comisiones o intereses, a favor de los acreedores, deberá pagarse

a prorrata entre los acreedores hasta alcanzar el valor de las amortizaciones

que cada parte deudora se encuentre obligada con cada acreedor o hasta

donde sea posible. La obligación será aceptada por cada acreedor a través de

sus representantes legales y será en esta cláusula que aceptarán

97

Loc.cit. 98

Suchini, Pablo, Op.cit.

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expresamente y reconocerán la obligación de cada representada de abonarse

o prorratearse los pagos de los valores indicados que efectúe la parte deudora.

4.1.3.i Décima Pimera: Obligaciones

El prestatario deberá dar preferencia a las obligaciones que adquiere con el

prestamista frente a otros posibles acreedores, asimismo es obligación del

prestatario cumplir con la obligación de entregar la información acordada en el

contrato en el tiempo estipulado y cumplir con lo necesario para mantener los

activos de la entidad que representa.

Roca99, comparte lo que Eduardo José Alonso100 refiere respecto a lo que la

parte deudora declarará: Que toda la documentación presentada, tales como

estados financieros, entre otros, es verdadera y legal. Que la información que

se refiere a los activos financieros no ha variado de forma negativa tal que

cambie la decisión de aprobación del crédito objeto del contrato. A través de

ella, el deudor autorizará a los bancos a debitar de sus cuentas la cuota que le

corresponde pagar mensualmente y los exime de la responsabilidad de tal

debito, autorizará a los bancos a cargar a su cuenta aquellos impuestos que

surjan al realizar el contrato de crédito sindicado, los gastos del Registro,

aquellos en los que incurran los bancos, los honorarios, intereses y los que

surjan a consecuencia del crédito que se le otorga. Autorizará a los bancos a

vender, ceder o transferir su participación o derecho crediticio, con previa

autorización del administrador, los gastos que surjan a raíz de dicha cesión, no

corren por cuenta del deudor. Aceptará que los bancos den información sobre

el crédito objeto del contrato, a las personas que estén legalmente autorizadas.

Autorizará a los bancos a que realicen inspección en el lugar donde se ha

invertido el crédito que otorgaron, asimismo, deberá permitir que el banco

inspeccione sus registros contables. Dentro de esta cláusula, el deudor se

compromete a hacer del conocimiento del acreedor cualquier situación que

afecte de forma negativa las operaciones de su negocio o su situación

económica, a colaborar para que se realicen las modificaciones

99

Roca, José, Op.cit. 100

Alonso, Eduardo, Op.cit., página 125.

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correspondientes al contrato de crédito sindicado, en caso de que surjan

reformas legislativas o reglamentarias con relación a la banca guatemalteca. El

deudor indica que proporcionará informe del bien que dio como garantía e

informará si existiera alguna alteración en lo que respecta a su seguro, o

cualquier circunstancia que afecte los intereses de los bancos. El deudor se

compromete a que el propietario del bien dado en garantía mantendrá al día los

impuestos correspondientes. Se compromete a pagar al banco administrador,

en el tiempo establecido, el capital, intereses, gastos, comisiones, recargos

por mora. Asimismo, se le indica al deudor que deberá llevar la contabilidad de

su negocio de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. En caso

de que se entablara en contra del deudor alguna demanda o litigio, este deberá

hacerlo del conocimiento del banco administrador en el plazo que se

establezca en el contrato y dentro de esta cláusula, el acreedor deberá prever

cualquier situación que a su juicio, pueda provocar el incumplimiento del pago

por parte del deudor.

Carlos Gilverto Villegas101 agrega que dentro de esta cláusula se establece

que el prestatario no otorgará ninguna garantía a otro acreedor ni gravará sus

activos, esto con el fin de evitar que otros acreedores tengan prioridad frente al

sindicato de bancos que está otorgando el crédito, en caso de que el

prestatario incumpla con la obligación de pago. Salvo la situación de que el

deudor adquiera un bien y como requisito de dicha adquisición sea necesario

gravarlo. Los acreedores podrán decidir terminar con la relación crediticia, en

caso de incumplimiento de estas cláusulas, ya que se pone en riesgo su

liquidez bancaria.

Roca102, agrega que la parte deudora y la parte acreedora deberá aceptar que

el crédito se regirá por lo estipulado en el contrato de crédito sindicado, por lo

acordado en el fideicomiso (si existiere), y por lo que establezca la Ley de

Bancos y Grupos Financieros, Ley de Sociedades Financieras Privadas y

101

Villegas, Carlos Gilberto, Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo II, Edición del Autor,

Buenos Aires, Argentina, página 901. 102

Roca, José Antonio, Op.cit.

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demás Leyes de la República, así como las resoluciones y disposiciones de la

Junta Monetaria y autoridades Bancarias del país, que sean aplicables.

4.1.3.j Décima Segunda: Vencimiento Anticipado del Plazo

Continúa manifestando Roca103, que dentro de esta cláusula, los acreedores,

indicarán que de forma unánime podrán dar por vencido el plazo de la

obligación, o el de sus prórrogas y exigir ejecutivamente el pago del crédito,

intereses, comisiones, recargos, gastos y costas, en caso de que la parte

deudora dejara de pagar una cuota de capital e intereses, comisiones y

recargos, en la forma y plazos estipulados, o en cualquier otro caso en que los

acreedores, a través del administrador, lo determinaran juntamente con el

acreedor principal según lo que se defina en el contrato de fideicomiso (si

existiere). Dentro de esta cláusula se indicará el plazo calendario que darán al

deudor para reparar el incumplimiento del pago.

4.1.3.k Décima Tercera: Otras Obligaciones de la Parte Deudora

Sigue manifestando que en esta cláusula, se indicará que la parte deudora se

obliga a proporcionar a los acreedores a través del administrador todos los

documentos que éste le requiera, tales como la escritura de constitución de

sociedad de todos los que constituyan la parte deudora y sus modificaciones,

nombramientos de representantes legales y autorizaciones, a mantener la

existencia de la entidad legal y organizativa, se obliga a la parte deudora a dar

información requerida por el administrador que tenga como fin complementar o

informar sobre las operaciones situaciones que según los acreedores tengan

relación con el crédito, el deudor se comprometerá a dar licencia de uso del

sistema prepago para el fiduciario del fideicomiso (si existiere) por el plazo que

dure el crédito y las prórrogas (si se dieran), se compromete al deudor a no

103

Loc.cit.

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participar en prácticas de corrupción y a dar cumplimiento a leyes, reglamentos

y reglas. En caso que el deudor incumpla con las obligaciones el acreedor

podrá aumentar la tasa de interés y proceder según lo que hayan acordado en

el fideicomiso.

4.1.3.l Décima Cuarta: Otras Causales de Incumplimiento

Continúa manifestando que dentro de esta cláusula, se indicará que los

acreedores tendrán derecho de aumentar la tasa de interés y proceder

conforme a lo que se estableciera en el fideicomiso, si se comprueba la

falsedad en la información proporcionada por el deudor a los acreedores. Si la

parte deudora invierte el crédito en forma distinta a la pactada. Si los bienes o

negocios del deudor fueran intervenidos, anotados o embargados, o si se

promueven o existen acciones judiciales en contra del mismo, que sean por un

monto que se determinará en esta cláusula. Por orden judicial o por

incumplimiento de sentencia. Si el deudor omite informar al administrador

alguna situación que ponga en riesgo su capacidad de pago del crédito. Si la

parte deudora incurre en deuda adicional a la establecida en el crédito y

cualquier otra situación que los bancos participantes del crédito estimen

conveniente establecer como causal de incumplimiento.

4.1.3.m Décima Quinta: Contingencias

Manifiesta Roca104 que dentro de esta cláusula, el notario les tomará juramento

solemne a las partes, advirtiéndolos de las penas relativas al delito de perjurio,

de acuerdo a lo establecido en el Código Penal105 y pedirá a las partes que

declaren que cuentan con autorizaciones necesarias para contratar el crédito

objeto del contrato y obligarse, que no tienen conocimiento de que existan

104

Loc. cit. 105

Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73, Código Penal, artículo 459.

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contingencias al momento de la firma del crédito que puedan perjudicar los

intereses de los acreedores, que no tienen conocimiento de que existan en

tribunales o en el Ministerio Público, demandas, acciones o querellas en su

contra que puedan afectar los derechos de los acreedores, o que puedan

causar efectos adversos en la condición financiera, operacional, propiedades o

de cualquier índole o litigio que puedan afectar los documentos de crédito o

transacción que se constituye en el contrato que están realizando. Que al firmar

el contrato el deudor tendrá el pleno control de sus bienes, exceptuando los

que se hayan aportado al fideicomiso (si existiere), sin que sobre los mismos

existan gravámenes o limitaciones que afecten los derechos de la parte

acreedora, exceptuando las limitaciones que consten en las inscripciones de

dominio y que los estados financieros presentados son verídicos.

4.1.3.n Décima Sexta: Comisión del Administrador

Según Roca106, dentro de esta cláusula se indicará que el administrador tendrá

derecho a una comisión independientemente del pago del capital e intereses

del crédito, por verificar lo que al crédito se refiere y por cumplir con todas las

atribuciones que se le confieren.

4.1.3.ñ Décima Séptima: Declaraciones de los Acreedores

Continúa manifestando, juntamente con el Licenciado Suchini107, que dentro

de esta cláusula se declarará que el crédito sindicado une a los acreedores en

su calidad de acreedores solidarios y mancomunados, por lo que el pago que

se reciba de la parte deudora será distribuido a prorrata por el administrador.

Se establece asimismo, que en caso de que algún realice el deudor, todos los

acreedores deberán beneficiarse. Se indicará que al administrador le

106

Roca, José Antonio, Op.cit. 107

Suchini, Pablo, Op.cit.

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corresponde solamente ser vínculo informativo y de cobro extrajudicial entre las

partes y no puede adjudicársele responsabilidad por incumplimiento de la parte

deudora. Se hace constar que todos los acreedores verificaron

satisfactoriamente la información que proporcionó la parte deudora, así que de

esta manera el banco agente se libera de responsabilidad por lo que notificó a

los participantes a través del informe proporcionado con anterioridad. Dentro

de esta cláusula se indicarán las obligaciones del administrador durante la

relación crediticia, entre las cuales estará: entregar a los acreedores copia de

cualquier solicitud de la parte deudora, solicitar de parte de los acreedores

información que deba solicitarse a la parte deudora, sin embargo, en caso de

que el deudor no desee proporcionar la información, no podrá culparse al

administrador. Asimismo, el administrador no tendrá obligación de conocer

detalladamente el desempeño del deudor, a menos que la mayoría de los

acreedores solicite investigar e indagar al respecto. El trabajo que el

administrador realice, deberá remunerarse de acuerdo a lo que entre las partes

acuerden, ya que esta comisión es independiente del pago de capital e

intereses. Todas las demás funciones que el sindicato de bancos le adjudique

al administrador. Se indicará en esta cláusula que los bancos se comprometen

a que desembolsos serán realizados al mismo tiempo cuando el deudor

cumpla con las condiciones indicadas, hasta el monto que cada uno se haya

comprometido a otorgar.

4.1.3.o Décima Octava: Solución de Controversias para los Acreedores

Manifiesta Roca 108 , que a pesar de que no debieran existir controversias

fuertes entre los acreedores y deudores, por estar todo previamente pactado en

el transcurso de la formalización de la relación crediticia y en escritura pública,

108

Roca, José Antonio, Op.cit.

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se prevé esta cláusula por si acaso se presentaran entre los bancos,

controversia o conflictos por razón de el crédito sindicado, las cuales deberán

resolverlas amigablemente y si esto no fuera posible, acordarán dentro de esta

cláusula someterse a los tribunales competentes de la ciudad de Guatemala.

4.1.3.p Décima Novena: Fuente de Pago

Continúa manifestando que todos los ingresos presentes y futuros de la parte

deudora, constituirán fuente de pago.

4.1.3.q Vigésima: Notificaciones

Indica el entrevistado que dentro de esta cláusula se indicará que la parte

deudora, renuncia al fuero de su domicilio y se sujetan a la jurisdicción y

competencia de los tribunales que elijan los Acreedores. Asimismo, la parte

deudora señalará el lugar para recibir notificaciones y citaciones, en caso de

que cambie de domicilio, lo deberá notificar al administrador, quién deberá

informar a su vez a los acreedores. Adicionalmente se indica el lugar para

recibir notificaciones de cada una de las instituciones bancarias. Dentro de

esta cláusula la parte deudora reconocerá que el testimonio de la escritura que

se realiza constituye título ejecutivo suficiente, que si se podrá trabar embargo

sobre los bienes señalados por los acreedores sin sujeción a orden legal

alguno. Que los acreedores no están obligados a prestar fianza o garantía y

tampoco los interventores o depositarios nombrados, que los acreedores no

serán responsables por las actuaciones de éstos. Los acreedores podrán

utilizar a su elección el procedimiento que se establece en la Ley de Bancos y

Grupos Financieros o en el Código Procesal Civil y Mercantil o de ambos.

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4.1.3.r Vigésima Primera: Declaraciones

Para Roca109, ésta cláusula debiera contener una aceptación y declaración de

la parte deudora de que el crédito se ha otorgado en función de sus estados

patrimoniales y financieros, los bienes que conforman el patrimonio que se

aportó en el fideicomiso, la declaración de bienes, ingresos, que se presentaron

bajo juramento ante los acreedores y deberá contener una declaración donde

el deudor se obliga a no vender o disminuir los bienes e ingresos sin tener

autorización escrita por parte de los acreedores a través de un documento que

será entregado por el administrador al deudor, ya que de lo contrario estaría

cometiendo el delito de alzamiento de bienes en perjuicio de la parte

acreedora, los cuales tendrán derecho de conocer de la venta o disminución de

ingresos que pueda afectar la asegurabilidad del cumplimiento del pago del

crédito, sin perjuicio de responsabilidades personales de la parte deudora. Se

deberá establecer que los casos que requieran unanimidad, cualquier

modificación a las condiciones y términos del crédito, a la extensión del plazo

de los períodos de gracia para pactar el capital y al monto de amortizaciones,

será acordado por la mayoría de los acreedores y deberá surtir efecto desde la

fecha en que el administrador notifique. En caso de empate, será el

administrador quien tenga el voto decisivo, toda opinión o resolución se emitirá

a través del cruce de cartas y ganará la opción que obtenga mayoría de votos.

Las partes deberán obligarse a otorgar escrituras necesarias de índole

aclaratoria o de modificación.

4.1.3.s Confidencialidad

Manifiestan Roca110 y Suchini111, que dentro de ésta cláusula, se manifiesta

109

Loc. cit. 110

Loc. cit. 111

Suchini, Pablo, Op.cit.

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que la información se mantendrá de forma confidencial de acuerdo con las

prácticas bancarias para el manejo de información de tal naturaleza. Cualquier

entidad vinculada a los acreedores, podrá compartir transferir, facilitar,

proporcionar o revelar la información confidencial, sin responsabilidad de su

parte en caso de que sea requerido por una autoridad judicial o administrativa

competente de acuerdo a estatutos, regulaciones, leyes, reglas, o resoluciones,

en virtud de resolución judicial firme. Cuando sea requerida por el Banco de

Guatemala, la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos, entidades

fiscalizadoras o reguladoras de acuerdo a normas jurídicas vigentes o se

realice entre instituciones financieras o bancos. Cuando deba proporcionarla,

revelarla o facilitarla a asesores o consejeros internos o externos y firmas

independientes de auditores y contadores, así como cualquier entidad

relacionada o vinculada con acreedores, incluyendo sus subsidiarias, oficinas

de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por

cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su

domicilio y nacionalidad, para uso confidencial, incluyéndose, pero no limitando

a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines

estadísticos o de análisis de riesgos; asimismo deberá suscribirse acuerdo de

confidencialidad entre administrador del crédito, el cedente y cesionario, previo

a compartir información que se haya definido en esta cláusula como

confidencial.

A manera de conclusión de ésta cláusula, dentro de ella se deberá describir

toda la información que para cada crédito en particular sea establecida como

confidencial.

4.1.3.t Vigésima Tercera: Cesión

Manifiestan los entrevistados, que cada acreedor podrá ceder o negociar su

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parte del crédito a otro acreedor, sin previo aviso a la parte deudora. Sin

embargo, el acreedor que esté interesado en ceder su parte, deberá notificar a

los demás acreedores para que puedan ejercer el derecho de tanteo que les

corresponde, en un plazo que será determinado por cada sindicato bancario,

los cuales se contarán a partir de la notificación, una vez que se haya realizado

la cesión, el cedente y el cesionario lo informarán al administrador del crédito y

éste al deudor, en el plazo establecido por el sindicato de bancos que realice el

crédito, contados a partir de la fecha en que el administrador haya sido

informado de la cesión.

En caso de que ninguno de los bancos sindicados desee participar de la

cesión, existe la posibilidad de que el banco interesado ceda su participación a

un banco fuera del sindicato, contrayendo la obligación de hacer constar al

cesionario que el acreditado es solvente. Pueden darse dos clases de cesión:

cesión limitada, cuando el cesionario descarga sobre el cedente algunas

atribuciones y cesión plena, cuando el cedente vende por completo la

participación y se desliga de cualquier servicio hacia el cesionario.

Generalmente el cedente conserva la responsabilidad de cobrar los intereses y

comisiones que le corresponderían y puede solicitar al cesionario que le

otorgue cierta comisión por prestar este servicio.

Es importante tomar en cuenta que puede darse este supuesto y por ello será

necesario establecerlo dentro de las cláusulas del contrato.

4.1.3.t Vigésima Cuarta: Nulidad Parcial

Continúan informando los entrevistados que dentro de esta cláusula, los

comparecientes manifestarán que si alguna cláusula del contrato que se realiza

fuera inválida, ilegal o no exigible, todas las demás no se verán afectadas por

tal invalidez, ilegalidad o no exigibilidad, conservarán todos sus efectos legales.

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4.1.3.s Vigésima Quinta: Aceptación

Como todo contrato, esta cláusula deberá hacer constar lo estipulado en el

Código de Notariado112, la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato, la

fe del Notario de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes

que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. La fe del

Notario de haber leído el instrumento a los comparecientes y su ratificación y

aceptación, el Notario deberá advertir a los otorgantes de los efectos legales

del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros

respectivos. Asimismo, el contrato deberá ser firmado por los otorgantes y

de las demás personas que intervengan y por el notario, precedida de

las palabras “Ante mí”. En caso de que el otorgante no sepa o no

pueda firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y

en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si

fueren varios los otorgantes que no sepan o no puedan firmar, lo hará un

testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho.

Puede darse el caso de que uno de los comparecientes ignore el

idioma español, quien según el Código de Notariado 113 deberá

contar con la intervención de un intérprete que será de preferencia

traductor jurado y el notario deberá hacer constar dicha participación .

Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.

Es así como los contratos de crédito sindicado se llevan a cabo en Guatemala,

sin embargo, al consultar bibliografía extranjera se pudieron encontrar

características que amplían la información proporcionada.

112

Código de Notariado, Op.cit., artículo 29. 113

Código de Notariado, Op.cit., artículo 29.

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4.1.4 Otras Cláusulas Contractuales

Para el autor Villegas 114 existen otras cláusulas que complementan la

información proporcionada por los Licenciados del grupo financiero Bantrab,

las cuales son las siguientes:

4.1.4.a Comisiones

Para Villegas 115 existen tres clases de comisiones más comunes en los

contratos de préstamo sindicado:

4.1.4.a.1 Commitment fee: ésta se paga a los bancos en el transcurso del

período de compromiso de disponer del dinero y es cotizada con un porcentaje

anual.

4.1.4.a.2 Arrangement fee: ésta es cobrada por el banco líder, el cual fue el

encargado de la organización y

4.1.4.a.3 Administrativeagency fee: ésta sirve para pagar la administración

del banco agente.

4.1.4.b With Holding Taxes

Según el autor Villegas116, esta cláusula se coloca con el fin de prever cualquier

impuesto adicional o aumento de impuestos que surja durante la vigencia del

préstamo, si existiera algún cambio en este sentido, será el deudor el que

pagará a los bancos la cantidad que cubra con el nuevo gasto en que están

incurriendo.

4.1.4.c Cláusula de alteración del mercado

Según el autor Carlos Villegas “esta cláusula prevé la eventualidad de que el

mecanismo de fondeo de los créditos utilizados por los bancos, tomando

114

Villegas, Carlos Gilberto, Op.cit., página 912. 115

Loc. cit. 116

Loc. cit.

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depósitos en forma regular en el mercado interbancario, no funcione de manera

adecuada. Dos tipos de riesgos son contemplados bajo esta cláusula: Los

bancos no puedan obtener depósitos en el mercado interbancario y que la tasa

de referencia o tasa Libor deje de reflejar el verdadero costo de obtención de

fondos para los miembros del sindicato.”117

4.1.4.d De la Garantía

Esta cláusula podría agregarse, en caso de que no existiera un fideicomiso,

sino que fuera el banco Agente quien asumiera la responsabilidad de banco

administrador.

Dentro de esta cláusula se buscaría garantizar el pago tanto del capital como

de los intereses, comisiones, costas, gastos de cobranza y obligaciones legales

y las establecidas en el contrato de crédito sindicado.

Según indica de Melgar 118 , es importante formalizar todos aquellos

documentos que hagan constar que los bienes entregados como garantía

pertenecen realmente al deudor o bien, que éste está autorizado para

entregarlos en garantía del préstamo sindicado, en caso que haya necesidad

de ejecutarlos, se deberá comprobar que no existan juicios en contra del

deudor, ni demandas y respectivas anotaciones en el Registro

correspondientes, que impidan que el acreedor principal sea el banco

administrador del crédito sindicado. La garantía que se utiliza con más

frecuencia en el crédito sindicado es la hipoteca. Al utilizar la garantía de la

hipoteca, los bancos exigirán los datos completos del bien inmueble, la

Certificación extendida en el Registro General de la Propiedad correspondiente,

debidamente razonadas por el Registrador de la Propiedad el testimonio de

esta escritura, en donde indica que el primer lugar de la hipoteca lo ocupan los

bancos acreedores del crédito sindicado que se está realizando.

117

Ibid Página 910. 118

de Melgar, Sara, Op.cit.

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“Hipoteca propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él,

proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o

varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero

prestado, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el

acreedor, con unos procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta

en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe,

quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el

deudor.119

Continúa manifestando de Melgar120, que luego de establecer que garantía se

otorgara, se procederá a indicar las generalidades de dicha garantía, tales

como numero de finca, folio y libro, a nombre de quien se encuentra el bien, si

existe o no gravamen sobre el bien, etc.

4.1.4.e Seguro del Bien Dado en Garantía

Se considera importante incluir esta cláusula en caso de que no exista

fideicomiso, debido a que de Melgar121 manifiesta que el bien dado en garantía

deberá estar asegurado por el tiempo que dure la obligación, para que en caso

de que algo ocurriere al bien objeto de la garantía, lo cual provocara su

depreciación o desaparición, el seguro pague el valor del bien, cubriendo la

cantidad de la deuda que se adquiere en el contrato de crédito sindicado. El

endoso de dicho seguro deberá ser a favor del banco administrador, para que

en caso de incumplimiento del pago del seguro por parte del deudor, el banco

pueda pagar el seguro, cobrando al deudor la cuota y aumentándole los

intereses correspondientes.

119

Hipotecas.es,¿Qué es un crédito hipotecario?, España, 2011, http://www.hipotecas.es/hipoteca.htm, 16 de marzo de 2011 120

De Melgar, Ingrid, Op.cit. 121

Loc. cit.

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4.1.4.f Aceptación de la Garantía

Debido a que existe la cláusula de garantía, se considera que debe de existir

una cláusula donde la parte acreedora acepte el bien dado en garantía por el

deudor.

Luego de la investigación y entrevistas realizadas, se puede decir que no se

cuenta con legislación específica en materia de crédito sindicado, pero sin

embargo, puede ser utilizada la legislación guatemalteca existente, aplicable a

los contratos de créditos mayores para realizar el contrato objeto de esta tesis y

acordar mediante escritura pública los acuerdos entre las partes que contratan,

a manera de que en caso de que exista incumplimiento de obligación por

alguna de las partes, se pueda hacer valer derechos y exigir obligaciones a

través del instrumento público celebrado .

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83

5. CAPÍTULO 4, ANÁLISIS, PRESENTACIÓN Y

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

A lo largo de esta tesis, se ha podido observar que en Guatemala, el crédito ha

sido de gran ayuda para el comercio nacional, ya que ha permitido que muchas

empresas superen la amenaza de la quiebra, o crezcan ayudadas por

instituciones financieras que colaboran con ellas otorgando créditos

dependiendo de sus posibilidades y necesidades financieras.

Generalmente las empresas buscan un crédito para capitalizarse con el fin de

aumentar la calidad de sus productos, abrir mercado a nivel nacional e

internacional o consolidación de deudas.

Las instituciones financieras otorgan los créditos a cambio de recibir intereses,

comisiones y en ocasiones una garantía previendo que el deudor incumpla con

las obligaciones que adquiere al momento de aceptar el crédito, esto es

solicitado para obtener el derecho de utilizar el dinero del banco por

determinado tiempo.

Entre las garantías principales solicitadas por las instituciones bancarias al

otorgar un crédito a representantes de las empresas comerciales son las

hipotecarias y en el caso de las empresas industriales las prendarias.

Además de solicitar garantías, las instituciones bancarias, previo a otorgar un

crédito, analizan ciertos factores a través del asesor financiero, quien deberá

evaluar al cliente para evitar que el banco corra un riesgo demasiado alto.

Los asesores deberán comprobar que el solicitante sea una persona íntegra y

honesta, que este en la disponibilidad de pagar la deuda.

Es de suma importancia que el solicitante cuente con la capacidad económica

necesaria y que su negocio sea bien administrado para poder tener ingresos

que satisfagan las cuotas que debe pagar.

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El solicitante debe aplicar estrategias claras para evitar tener pérdidas

cuantiosas en su negocio que le resten rentabilidad.

Las entidades bancarias otorgan diferentes clases de créditos, estos de

acuerdo con las necesidades de los solicitantes, entre los créditos que suelen

dar los bancos se encuentran los Microcréditos, que suelen otorgarse a una

persona ya sea individual o jurídica y además no pueden exceder de ciento

sesenta mil quetzales o de veinte mil ochocientos dólares, el destino de esta

clase de préstamos será comerciar o producir bienes o servicios.

También existe el crédito fiduciario, que se otorga al solicitante siempre y

cuando este cuente con una persona que garantice el cumplimiento del pago

respectivo, el cual tendrá las mismas obligaciones y derechos en que incurra el

deudor principal y se le conoce como fiador, la diferencia entre el deudor y el

fiador es que el ultimo deberá cumplir con la obligación en caso que el deudor

principal incumpla y su obligación no podrá ser mayor a la del principal.

Otra modalidad es la del crédito prendario, que debe de ser garantizado

mediante un bien mueble, que podrá ser cualquier cosa enajenable y que el

deudor posea en propiedad o que este autorizado por el propietario a ser

utilizado como objeto de prenda a favor del deudor.

Existe también el crédito hipotecario que se otorga con la condición de que el

deudor brinde como garantía un bien inmueble, que deberá ser gravado a favor

de la institución bancaria acreedora y tal como sucede en el crédito prendario,

el deudor deberá contar con las facultades necesarias para darlo en garantía.

Así como estas modalidades de crédito, existen otras, pero la que más interesa

para efectos de la presente tesis es la modalidad del CRÉDITO SINDICADO,

este es un crédito en donde participan varios prestamistas bancarios

representados por uno de ellos, denominado banco administrador y uno o más

prestatario.

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Otra de las particularidades de este crédito es que los montos que se prestan,

exceden de la capacidad que la Superintendencia de Bancos a través de la

legislación bancaria, autoriza a las instituciones bancarias.

Las entidades bancarias participantes, pueden ser bancos de varios países,

únicamente bancos nacionales o bancos nacionales con extranjeros

financiando a una persona guatemalteca, quien deberá sujetarse a la

legislación de Guatemala.

El crédito sindicado ha sido la solución para las empresas que necesitan

solicitar créditos por cuantiosas sumas de dinero, ya que el que una empresa

solicite créditos en varias instituciones bancarias puede dar la imagen de

encontrarse en problemas financieros grandes y por lo tanto comprometer su

prestigio y hasta cierto punto comprometer su capital (los bienes que se dan en

garantía) y caer en mora o falta de liquidez para realizar los pagos de todas sus

deudas. El poder acudir a una institución bancaria, para que esta gestione el

crédito con otras instituciones bancarias, le ahorra a la empresa con

necesidades financieras tiempo, trámites y el tener que gravar varios bienes

para obtener créditos bancarios, así mismo bajan los pagos que por intereses

deben de pagarse ya que se trata de una sola deuda y un solo pago de

intereses.

Los créditos sindicados se clasifican dentro de los créditos empresariales, ya

que estos se otorgan a personas individuales o jurídicas que necesitan

financiar sus proyectos comerciales o de servicios.

Los créditos sindicados a su vez tienen varias modalidades, ya sea según su

importe, el tipo de interés o la moneda que se utiliza.

En lo que respecta al tipo de interés, pueden ser fijos, flotantes o mixtos en los

que se incluye intereses fijos y flotantes, en la moneda que decida el

solicitante, la cual puede ser el quetzal o en moneda extranjera.

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En crédito sindicado tiene carácter contractual y real y por ser una modalidad

de crédito comparte su misma naturaleza mercantil.

Generalmente las empresas que buscan este tipo de créditos son

internacionales o publicas y naturalmente solicitan el crédito en las instituciones

bancarias con las que ya tienen relaciones crediticias.

Por lo anteriormente mencionado, los bancos deben tener precaución al otorgar

un crédito ya que el cliente puede solicitar un crédito que no constituya una

suma demasiado grande, pero que al sumarla a los demás compromisos

crediticios que este ya tiene con el banco, se esté comprometiendo el riesgos

para la institución bancaria y podría ser cuestionada por la Superintendencia de

Bancos o incluso multada, pues si el cliente llega a tener déficit económico,

podría verse afectada su capacidad de pago.

De acuerdo con las características establecidas en la legislación guatemalteca,

la autora considera que el Contrato de Préstamo Sindicado, es real, ya que

éste se perfecciona con el consentimiento de las partes, es oneroso porque los

contratantes cuentan con ventajas, es bilateral debido a que ambas partes

cuentan con obligaciones que deben de cumplir, es formal pues se realiza en

escritura pública.

Dentro del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, se podría

ubicar al crédito sindicado como un crédito mayor, pues estos son quienes

solicitan créditos empresariales mayores a cinco millones de quetzales o mayor

de seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando el solicitante acude a la institución bancaria a solicitar un crédito

sindicado, el banco le brindara información respecto al plazo, importe,

comisiones, cláusulas del contrato a realizar y el calendario correspondiente a

las amortizaciones.

Si el solicitante está de acuerdo con los requisitos, procederá a enviar una

carta donde apruebe los requisitos y solicite al banco actuar como banco

administrador.

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En caso de que el solicitante esté en desacuerdo con algunos requisitos, podrá

negociar con el banco hasta llegar a un acuerdo.

Luego de llegar al acuerdo correspondiente para poder comenzar la relación

crediticia será necesario que el solicitante entregue ciertos requisitos, tales

como la solicitud del crédito donde se indique el monto necesario, el plazo de

duración del crédito, la forma de pago, la garantía y el destino del crédito, la

escritura de constitución de la empresa, las Patentes de Comercio y de

Sociedad, el Nombramiento de Representante Legal, fotocopia de la cédula del

Representante Legal, estados financieros de los 3 últimos meses y los estados

financieros deberán ser auditados, formulario de flujo de caja proyectado,

formulario de Supuestos de Flujo de caja que se realizara proyectado al plazo

del crédito, formulario del IVE y formulario de Unidades de Riesgo, para que los

representantes de la institución bancaria procedan a realizar la investigación

respectiva para determinar el record crediticio del solicitante.

En caso de que dicho record crediticio sea satisfactorio, se procede a realizar

los actos preparatorios. Dentro de los mismos se encuentra el mandato que el

solicitante otorga al banco administrador, también conocido como

engagementletter, este deberá incluir la siguiente información:

a) La clase de crédito que se solicita.

b) El monto que se requiere.

c) La moneda que se desea utilizar.

d) El fin para el que se requiere el dinero.

e) La forma de pago.

f) Lo relativo a los vencimientos.

g) Los tipos de interés.

h) Los Covenants

i) El plazo por el cual se requiere el crédito.

j) La ley aplicable y jurisdicción.

k) Las condiciones y supuestos en caso de incumplimiento.

l) Declaración de no obligatoriedad.

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Luego de que el banco agente tenga en su poder el mandato correspondiente,

asume la responsabilidad de conseguir a otros bancos para que formen parte del

sindicato de bancos y lograr así obtener la suma que el solicitante requiere. En

caso de que el banco administrador no logre obtener la cantidad deseada, este

aumentara la suma que tenia destinada para su participación y en caso de que

no pueda realizar tal aumento, procederá a desistir de su actuación como banco

administrador dentro de la operación crediticia.

En caso de que el banco administrador consiga una suma mayor a la requerida

por el solicitante, podrá plantearle la posibilidad de obtener un crédito por un

monto mayor y en la negativa del solicitante procederá a negociar nuevamente

con los bancos que desean formar parte del sindicato, para reducir la suma de

forma equitativa.

El hecho de que el banco administrador sea el encargado de reunir a los

miembros del sindicato, no priva al solicitante de que pueda sugerir alguna

entidad bancaria con la que ya ha tenido relaciones crediticias.

El solicitante puede sugerir al banco agente que tome o no en cuenta a

determinados bancos para participar como miembros del sindicato.

Dentro del informe que el banco agente enviará a cada banco posible integrante

del sindicato, al que le haya ofrecido una participación dentro del sindicato,

deberá incluir cierta información que será importante para poder tomar la

decisión definitiva y en caso de aceptar la sindicación, le servirá al participante

para formar el expediente que corresponderá al nuevo cliente, la información es

la siguiente:

a) Nombre del solicitante

b) El importe requerido

c) Tasa de interés

d) Comisiones que le corresponderá a cada banco.

e) El plazo por el cual se requiere el crédito, el cual será determinante para

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acordar la tasa de interés y comisiones

f) El calendario de amortización

g) Las cláusulas especiales sugeridas por el jurista que llevara a cabo el

contrato.

h) Informe acerca del destino del crédito

i) Plazo con el que cuenta la institución bancaria para aceptar o revocar la

participación como miembro del grupo prestamista.

j) De ser positiva la respuesta, la entidad bancaria deberá indicar al banco

administrador con qué cantidad desea participar.

Como es de suponer, será posible continuar con el contrato de crédito sindicado,

cuando entre los bancos que acepten la participación, lleguen a la cantidad

solicitada por el cliente.

Para proceder con el contrato, el banco administrador deberá enviar una minuta

a cada banco participante, para que estos revisen y se manifiesten en algún

cambio que consideren conveniente, luego de llegar a un consenso entre todos

los bancos o entre la mayoría de ellos, se procederá a la respectiva formalización

del contrato objeto del crédito sindicado.

Es de vital importancia, que todos los bancos sindicados formen un expediente

del prestatario, dentro del cual deberá incluirse la información relevante de el

mismo, información que deberá ser corroborada por cada banco, ya que el banco

administrador no tomara el riesgo de brindar la información que el cliente le ha

otorgado, arriesgándose a que pueda surgir el incumplimiento en el pago del

crédito y luego le demanden por daños y perjuicios por haber hecho incurrir en

alto riesgo crediticio los bancos participantes.

Los elementos del contrato de crédito sindicado, son los siguientes:

a) Banco, Dador o Prestamista: parte que otorga la suma objeto del crédito

y que será integrada por los bancos participantes del sindicato de bancos,

representados por el banco administrador o banco agente.

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b) Deudor, Tomador o Prestatario: parte que recibe el dinero objeto del

crédito sindicado, la cual será integrada por el o los responsables del

cumplimiento de la obligación del pago del crédito mas intereses y comisiones.

El cual podrá ser una o varias personas individuales o jurídicas.

Los elementos del contrato de crédito sindicado, son una de las características

especiales de este tipo de contrato, ya que a pesar de que se celebran

amparándose en la normativa de la Legislación Bancaria y los Principios de

Basilea, tal como los contratos crediticios comunes, esta modalidad tiene la

particularidad de que cuenta con varios acreedores y uno o más deudores, esto

a consecuencia de que la suma que se da en calidad de crédito excede la

capacidad crediticia que la legislación guatemalteca autoriza a una sola

institución bancaria.

Adicionalmente, el contrato de crédito sindicado cuenta con clausulas especiales,

que son necesarias para aminorar el riesgo que supone el hecho de dar en

crédito una cuantiosa suma de dinero.

Se considera importantes dichas cláusulas para que el banco este debidamente

amparado y así asegurar que el crédito que otorgará constituirá realmente un

negocio y que no se convertirá en una pérdida a consecuencia de no prever

tales situaciones.

Adicionalmente, los contratos de crédito sindicado cuentan con las cláusulas

comunes de los contratos mercantiles. Estas cláusulas son importantes, ya que

por tratarse de cuantiosas sumas de dinero, los cambios en las tasas de interés

son vitales, pues suman cantidades importantes.

En caso de incumplimiento en el pago de la obligación por parte del deudor, los

bancos podrán ejecutar el bien dado en garantía, sin embargo a las instituciones

bancarias lo que les interesa es el pago en moneda, ya que la ejecución de las

garantías produce gastos adicionales y se pierde tiempo, lo que se traduce en

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perdida de dinero y de oportunidades para la colocación de activos.

Es por tal razón que los bancos deberán investigar bien al cliente y realizar un

contrato que prevea cualquier intención de incumplimiento de la obligación por

parte del deudor, con el fin de evitar correr altos riesgos y tener que realizar

trámites desgastantes de cobros y remates.

El deudor tendrá derecho de solicitar las aportaciones con el tiempo establecido

en el contrato y los bancos deberán otorgar el dinero correspondiente a tiempo.

El crédito sindicado es una figura cada vez más necesaria y accesible para las

entidades guatemaltecas que buscan expandir sus negocios, por lo que está

siendo utilizada con más frecuencia a nivel nacional e internacional, pues en

ocasiones las instituciones bancarias nacionales han buscado la sindicación con

bancos extranjeros, brindando así altas probabilidades de inversión de empresas

nacionales e internacionales en Guatemala y de empresas nacionales en el

extranjero, ya que los guatemaltecos están perdiendo el miedo de invertir

grandes sumas de dinero en la industria.

Asimismo, la comunidad internacional, ha visto en Guatemala una oportunidad

de inversión, debido a que la mano de obra es más barata comparado con otros

países y la necesidad de trabajo es alta.

Por tal razón es importante dar a conocer el crédito sindicado en Guatemala,

para que empresas guatemaltecas, obtengan capital y tomen provecho de los

beneficios que tiene invertir en dicho país y produzcan así un crecimiento en la

economía guatemalteca.

Con el fin de facilitar la utilización del crédito sindicado en Guatemala, se da

respuesta a la pregunta de investigación ¿Qué normativa es aplicable en los

contratos de crédito sindicado celebrados en Guatemala?: A pesar de que la

legislación guatemalteca, no cuenta con normativas especificas para este tipo de

crédito, si cuenta con las normas necesarias para realizar el contrato de Crédito

Sindicado, ya que se basa en normas establecidas en la Constitución Política de

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la República de Guatemala, el Código Civil, Código de Notariado, Ley de Bancos

y Grupos Financieros, Ley de Supervisión Financiera, Ley de Lavado de Dinero,

las Resoluciones de la Junta Monetaria y los Respectivos Reglamentos

Bancarios, así como en los Principios Básicos de Basilea.

Entre las legislación aplicable, podría decirse que forja la base de una relación

crediticia sana, es el Reglamento para la Administración del Riesgo e Crédito, ya

que al seguir a cabalidad sus normas, se evalúa tanto la capacidad de pago del

cliente y su record crediticio, como la capacidad de riesgo de las instituciones

bancarias participantes ante el otorgamiento del crédito objeto de la relación.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que con ayuda de dicha legislación,

recae la responsabilidad de prever cualquier incumplimiento que pudiera surgir

en el transcurso de la relación crediticia, tanto en los notarios que realicen el

instrumento jurídico del Crédito Sindicado, como de los asesores jurídicos de

cada institución bancaria y de los asesores jurídicos del deudor quienes deberán

sugerirle que firme solamente si considera que puede cumplir con las

obligaciones impuestas por el sindicato bancario a través del banco agente, ya

que de no poder cumplir con alguna de dichas obligaciones, no solo perderá el

bien garante, sino que dañará de forma casi irreparable su record crediticio, por

tratarse de varios bancos acreedores y de una cuantiosa deuda.

Por recaer en los juristas guatemaltecos la realización del contrato de crédito

sindicado, se ha trazado como objetivo general de esta monografía, establecer a

través de un estudio jurídico doctrinario la forma en que actualmente se celebran

los contratos del crédito sindicado, para determinar la normativa aplicable a dicha

figura, con el fin de que personas que deseen obtener o ampliar sus

conocimientos acerca de ella y su uso en Guatemala, puedan encontrar un

apoyo en este trabajo de investigación.

Lo cual se considera que pudo cumplirse en el transcurso del segundo y tercer

capítulo de esta investigación, a través de información adquirida en bibliografía,

legislación guatemalteca y entrevistas a expertos en el tema de créditos

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sindicados.

Se alcanzaron los tres objetivos específicos, entre los cuales se encontraba el

de informar acerca de la figura del crédito sindicado la necesidad de conocer y

utilizar dicha figura, lo cual se realizó en el segundo capítulo, en donde se

trataron los beneficios y dificultades de utilizar dicho crédito.

Para lograr el objetivo de determinar la legislación aplicable a la figura del

crédito sindicado en Guatemala, se investigó de forma exhaustiva la legislación

bancaria guatemalteca, recopilando la normativa aplicable a este tipo de crédito.

Por tratarse de un contrato atípico y tener una interesante pluralidad de

acreedores, la cual no está legislada en Guatemala, el tercer objetivo específico

era establecer la forma del contrato de crédito sindicado y por tal razón, a través

de la colaboración de expertos y de fuentes bibliográficas y legales, se analizaron

las cláusulas especiales que debe contener el contrato de crédito sindicado, así

como se trata ampliamente las atribuciones, derechos y obligaciones de los

acreedores, las atribuciones específicas del banco administrador y los miembros

del sindicato de bancos.

Por lo anteriormente expuesto, se considera se ha logrado el alcance que se

buscaba con este trabajo de investigación, el cual era precisar qué es el crédito

sindicado, establecer a través de un estudio jurídico doctrinario la forma en que

actualmente se celebran los contratos del crédito sindicado en Guatemala, la

legislación aplicable a dicha figura; sin realizar una propuesta de ley, ni hacer

comparaciones con legislación extranjera; a pesar de los obstáculos que se

dieron en el desarrollo de esta investigación, tales como la escasez de

bibliografía guatemalteca, de legislación guatemalteca específica para el tipo de

crédito y dificultad de encontrar expertos en la materia por ser una figura

innovadora en Guatemala. La forma en que se superaron los obstáculos, fue

utilizando fuentes electrónicas cuidadosamente seleccionadas y fuentes

bibliográficas guatemaltecas y extranjeras, tales como diccionarios,

enciclopedias, tesis, artículos referentes al crédito sindicado y una

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investigación acerca de la normativa bancaria aplicable a dicho crédito,

adicionalmente se realizaron dos entrevistas con expertos en la materia.

Se considera que esta investigación cuenta con la información necesaria,

respecto de la aplicación y funcionamiento del crédito sindicado en Guatemala,

con el fin de hacer un aporte para promover su uso y lograr así un crecimiento en

la economía guatemalteca.

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6. CONCLUSIONES

6.1 Créditos Sindicados son operaciones financieras en las que un sindicato

de bancos, actúa a través de un solo contrato de crédito, en beneficio de un

prestatario único, generalmente se da en operaciones de alto importe que

exceden las posibilidades de asunción de riesgo por parte de los bancos que

participantes.

6.2 El sindicato de bancos, surge de uno los principales intereses de las

entidades bancarias, que es brindar financiamiento a las empresas que requieren

de sus servicios, ya que en algunas situaciones, las necesidades crediticias de

dichas empresas, supera su disponibilidad o su capacidad de riesgo crediticio. El

sindicato de bancos está conformado por un grupo de bancos que es

representado por un banco administrador, encargado de gestionar y administrar

el crédito sindicado.

6.3 La modalidad del crédito sindicado, evita que las empresas tengan que

acudir a varios bancos a solicitar cuantiosas sumas de dinero, dando a conocer

sus dificultades económicas, perjudicando su prestigio y hasta cierto punto su

liquidez.

6.4 Los créditos sindicados pueden clasificarse dentro de los créditos

empresariales mayores amparados en una de las Resoluciones dictadas por la

Junta Monetaria, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito.

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7. RECOMENDACIONES

7.1 Se recomienda a los legisladores guatemaltecos, regular dentro de la

legislación guatemalteca los términos propios del crédito sindicado, tales

como sindicato de bancos, banco agente, banco administrador, pluralidad de

acreedores, así como las funciones, derechos y obligaciones que éstos

adquieren dentro de la relación crediticia, entre otros. Esto daría mayor

seguridad jurídica a quienes hagan uso de dicha figura, provocando así que

se utilice con más frecuencia y se expanda el comercio guatemalteco.

7.2 Se recomienda a la Superintendencia de Bancos, realizar conferencias

acerca del Crédito Sindicado, con el fin de informar a los representantes

jurídicos de las instituciones bancarias la importancia de difundir esta figura

crediticia, ya que es poco conocida en Guatemala y el promover sus

beneficios podría incentivar a muchas empresas guatemaltecas a utilizarla y

eso generaría mas empleos y un crecimiento económico para Guatemala.

7.3 Se recomienda a las instituciones bancarias, contar con un manual que

incluya desde los actos preparatorios del crédito sindicado, hasta la forma de

elaborar los contratos del mismo, así como las atribuciones que deben tener

el banco agente y los demás bancos miembros del sindicato, esto con el fin

de familiarizarse más con la figura y hacer más fácil el llevar a cabo el

proceso.

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8. REFERENCIAS

8.1 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Mercados Financieros, Tomo I, Ediciones Díaz de Santos, S.A., 2004.

8.1.2 Arthur Sheldon y F.G. Pennance, Diccionario de Economía, Segunda

Edición, Oikos- ptau, S. A., Ediciones, Barcelona España, 1975.

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España, Universidad de Murcia, Escritos y Publicaciones, 1998.

8.1.4 Barbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria 1 Consumidores y

Usuarios, 2da edición, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, , Ciudad

de Buenos Aires, 2002.

8.1.5 Barbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria 2, Empresas, Editorial

Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Argentina, 2002.

8.1.6 Busso, Eduardo B., Código Civil Anotado, Tomo IV, Editorial Ediar,

Buenos Aires, Argentina, 1958.

8.1.7 Fernández Árias-Shelly, Carlos y Fernández Árias-Almagro, Carlos, El

contrato de préstamo y Crédito, DIJUSA, Volumen I y II, España, 2000.

8.1.8 Fundación Tomás Moro, Diccionario Jurídico Espasa, Segunda Edición,

Editorial Espasa Calpe, España, 2001.

8.1.9 Insituto de Banca, Diccionario de Términos Bancarios, Editorial

Paraninfo Magallanes, Madrid, 1994

8.1.10 Musto, Nestor Jorge, Derechos Reales, Tomo I, Editorial Astrea, Buenos

Aires, Argentina, 2000.

8.1.11 Puig Peña, Federico, Compendio de Derecho Civil español, Editorial

Pirámide, Tomo IV, Contratos, Tercera Edición, Madrid, España, 1976.

8.1.12 Vásquez Martínez, Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil,

Ediciones, IUS, Segunda Edición, Guatemala, C.A., 2009.

8.1.13 Villegas, Carlos Gilberto, Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo II,

Edición del Autor, Buenos Aires, Argentina.

8.1.14 Paolantonio, Martín E., Operaciones Financieras Internacionales, Bs.

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As.Rubinzal-Culzoni, 1997.

8.1.15 Tres Columnas, Diccionario Enciclopédico Ilustrado tomo II, Argentina,

Editorial Oriente, S.A., 1981

8.2 REFERENCIAS NORMATIVAS

8.2.1 Acuerdo Número 280 de 1959 y sus modificaciones de Guatemala.

8.2.2 Acuerdo Gubernativo del 9 de enero de 1960 y sus reformas de

Guatemala.

8.2.3 Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley número 106.

8.2.4 Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, del Congreso de la

República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-

2002, del Congreso de la República de Guatemala.

8.2.5 Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002, del Congreso de la

República de Guatemala. Ley que Crea y Reglamenta las Funciones del

Departamento de Control de Compañías de Seguros, Similares y Especiales,

Decreto Número 403 del Congreso de la República de Guatemala.

8.2.6 Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito Junta

Monetaria de Guatemala, Anexo a la Resolución 93-2005 del Congreso de la

República de Guatemala.

8.2.7 Resolución numero 46-2004 180-2002 de la Junta Monetaria de

Guatemala.

8.3 REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

8.3.1 Bank for international settlement, Blaise Gadanecz, Informe trimestral del

BPI de diciembre, El mercado de préstamos sindicados, estructura, desarrollo

y las implicaciones, Suiza, 2004. Disiponible en:

http://translate.google.com.gt/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://ww

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8.3.2 Banco Reformador, Solicitudes y Formularios, Guatemala, 2012.

Disponible en:

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http://www.bancoreformador.com/index.php?option=com_content&task=view&i

d=67&Itemid=34

8.3.3 Diccionario Bursátil y Financiero, Bolsa de Valencia, España, 2010.

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8.3.4 Conocimientos Web.net, Definición, disponible en:

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8.3.5 Diccionario de Economía Arthur Seldon y F.G. Pennance, Oikos- ptau, S.

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State Analytics, Community Development, Clases de Créditos, Atlanta, 2010.

Disponible en:

http://www.frbatlanta.org/commdev/clases_de_prestamos.cfm?redirected=tru.

8.3.6 El Empresario.mx, Las cinco C’s para Conseguir un Crédito, Edgar

Huérfano, México, 2010. Disponible en: http://elempresario.mx/centro-

soluciones/cinco-c-conseguir-credito.

8.3.7 Federal Reserve Bank of Atlanta, Center of Real State Analytics,

Community Development, Clases de Créditos, Atlanta, 2010. Disponible en:

http://www.frbatlanta.org/commdev/clases_de_prestamos.cfm?redirected=true

8.3.8 Ginniemae, Zona Hogar, Historias Maravillosas. Disponible en:

http://www.ginniemae.gov/homezone/brainfood/sp_coolfacts.html.

8.3.9 Hipotecas.es, Crédito hipotecario, España, 2011. Disponible en:

http://www.hipotecas.es/hipoteca.htm.

8.3.10 Nacional Monte de Piedad, Historia. Disponible en:

http://www.montepiedad.com.mx/Comunicacion/historia.aspx.

8.3.11 Observatorio de la Economía Latinoamericana, Mayo y Ortiz, Fonseca,

"Fundamentación teórica sobre el proceso del crédito bancario a usufructuarios

de tierras en BANDEC Las Tunas", Cuba, 2011. Disponible en

http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2011/.

8.3.12 Rizic y Asociados”, Ramírez Suzaña, Alejandro M., Conceptos Básicos

del Préstamo Sindicado y sus Cláusulas Esenciales. Disponible en:

http://www.rizikyasociados.com.do/publications/pdf/Credito_Sindicado.pdf.

8.3.10 Santillan, Moran, José, El Crédito Sindicado Financiación para Grandes

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100

Proyectos, Quito, Ecuador. Disponible en:

www.santillan.biz/boletines/CRÉDITO%20SINDICADO.doc.

8.3.13 Superintendencia del Sistema Financiero, El Salvador, C.A. Disponible

en:

http://www.ssf.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=124:que

-es-el-comite-de-basilea&catid=66:preguntas-frecuentes&Itemid=103

8.3.11 Tesis Doctorales de Economía, Alberto Martínez, El Microcrédito,

Venezuela, 2004. Disponible en: http://www.eumed.net/tesis/amc/ficha.htm.

8.3.12 UCEMA, Universidad del CEMA, Crédito Sindicado Villegas Marcelo,

Argentina. Disponible en: www.ucema.edu.ar/~aq/Clase_4.

8.3.13 Universia, Argentina. Disponible en:

http://www.universia.com.ar/contenidos/empresa/financiacion/financiacionbanca

ria02.htm. vLEX España, Tapia Sánchez, María Rosa, El Contrato de Préstamo

Bancario, Préstamo Sindicado. Disponible en: http://libros-revistas-

derecho.vlex.es/vid/prestamo-bancario-sindicado-39068181

8.4 OTRAS REFERENCIAS

8.4.1 Anleu Roque, Mario Leonel, Tesis Análisis Jurídico del Crédito Back to

Back, con el Objeto de Determinar Según su Naturaleza la Forma en la que

Debe ser Documentado, Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales, Guatemala, 2011.

8.4.2 Entrevista: de Melgar, Ingrid Sara, Ejecutivo Senior de la Corporación BI,

16 de junio de 2011.

8.4.3 Entrevista: Roca, José Antonio, Abogado y Notario, Gerente Corporativo

de Créditos y Cartera del Grupo Financiero Bantrab, entrevista del 27 de enero

de 2012.

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101

8.4.4 Entrevista: Suchini, P., Pablo Humberto, Coordinador Corporativo de

Créditos Empresariales del Grupo Financiero Bantrab, entrevista realizada el

27 de enero de 27 de 2012.

8.4.5 García Contreras, Ana Roció, Tesis Créditos Sindicados, Garantías

Bancarias y Reporto, Guatemala, año 2010, Tesis de la Carrera de Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar.

8.4.6 Mora Silva, Macarena Raquel, Tesis Mutuo e Intereses en la Roma

Clásica, Chile, Universidad de Chile, 2007, Tesis de la Facultad de Derecho.

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102

ANEXO I

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103

Este es el formato de una entrevista realizada a Ingrid Sara de Melgar,

Ejecutivo Senior de la Corporación BI, el 16 de junio de 2011.

¿Cómo se mide el riesgo de crédito?

¿Para qué sirven el formulario del IVE y el formulario de unidades de riesgo?

¿Qué tasa de interés es comúnmente utilizada en los Créditos Sindicados?

¿Según la moneda, cómo pueden ser los créditos sindicados?

¿Qué garantías son comúnmente utilizadas en éstos créditos en Guatemala?

GRACIAS POR PROPORCIONARME SU AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA TESIS DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, ESTA

TESIS BUSCA PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO SINDICADO, CON EL FIN DE DAR A

CONOCER LA FIGURA Y PROMOVER SU USO, PARA MEJORAR LA ECONOMÍA

GUATEMALTECA.

AGRADECERÉ PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS CON EL FIN DE CITAR DEBIDAMENTE

LA FUENTE ENTREVISTADA:

Nombre:

Grado académico o nivel estudiantil:

Nombre de la institución para la que labora:

Cargo que desempeña:

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104

ANEXO II

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105

Este es el formato de una entrevista realizada a los Licenciados José

Antonio Roca C., Abogado y Notario, Gerente Corporativo de Créditos y

Cartera del Grupo Financiero Bantrab y Pablo Humberto Suchini P.,

Coordinador Corporativo de Créditos Empresariales del Grupo Financiero

Bantrab, el 27 de enero de 27 de 2012.

1. ¿En qué consiste un crédito sindicado?

2. ¿Cuáles son las características del crédito sindicado?

3. ¿A través de que instrumento se celebra el contrato de crédito sindicado?

4. ¿A su juicio y en su experiencia, qué cláusulas debiera contener el contrato de crédito

sindicado?

GRACIAS POR PROPORCIONARME SU AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA TESIS DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, ESTA

TESIS BUSCA PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO SINDICADO, CON EL FIN DE DAR A

CONOCER LA FIGURA Y PROMOVER SU USO, PARA MEJORAR LA ECONOMÍA

GUATEMALTECA.

AGRADECERÉ PROPORCIONAR LOS SIGUIENTES DATOS CON EL FIN DE CITAR DEBIDAMENTE

LA FUENTE ENTREVISTADA:

Nombre:

Grado académico o nivel estudiantil:

Nombre de la institución para la que labora:

Cargo que desempeña: