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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICADO A
LOS NOTARIOS DE GUATEMALA.”
TESIS
JUAN DANILO MAZARIEGOS CIFUENTES Carné 22250-01
Guatemala, Marzo de 2013. Campus Central.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICADO A
LOS NOTARIOS DE GUATEMALA.”
TESIS
Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.
Por: JUAN DANILO MAZARIEGOS CIFUENTES
Previo a optar el título y grado académico de: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
Guatemala, Marzo de 2013. Campus Central.
AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. Rector
Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo Vicerrectora Académica
P. Eduardo Valdes Barría, S.J. Vicerrector de Integración Universitaria
P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. Vicerrector de Investigación y
Proyección.
Lic. Ariel Rivera Irías Vicerrector Administrativo
Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena Secretaria General
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Dr. Rolando Escobar Menaldo Decano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García Vicedecano M.A. Alan Alfredo González de León Secretario Lic. Erick Mauricio Maldonado Ríos Director de Área Pública M.A. Helena Carolina Machado Directora de Área Privada M.A. Enrique Sanchez Usera Director de Ejes Transversales. M.A. Aida Del Rosário Franco Cordón Directora de Postgrados Lic. José Eduardo Martí Guilló Director de Crimfor Dr. Larry Andrade Abularach Director del Instituto de Investigaciones
Jurídicas Licda. Claudia Abril Hernández Directora Bufete Popular Licda. Vania Carolina Soto Peralta Directora de Proyectos y Servicios Lic. José Alejandro Villamar G. Representante de Catedráticos Lic. Carlos René Micheo Fernández Representante de Catedráticos M.A. María Andrea Batres de León Representante de Catedráticos Alejandro Rodolfo Pokus Alvarez Representante Estudiantes José David Toledo Pineda Representante Estudiantes
ASESORA Licda. Ingrid Roxana Arévalo Melgar de Sánchez
RESPONSABILIDAD: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones del presente estudio.
ÍNDICE Página
RESUMEN……………………………………………………………………………… 1 INTRODUCCIÓN..………… …………………………………………………………. 2 ANTECEDENTES …………………………………………………………………….. 6
CAPÍTULO I ..…… ……………………………………………………………………. 8 EL NOTARIO…… …….………………………………………………………………... 8 Definición….……………………………………………………………………………... 8 1. Investidura del Notario… …………………………………………………………... 8 2. El que hacer del notario……………………………………………………………... 9 3. Calidad Moral del Notario…………………………………………………………... 9 4. Requisitos para ejercer el notariado…………………………………………………. 9 5. Causas de inhabilitación del ejercicio notarial……………………………………… 10 CAPÍTULO II…………………………………………………………………………… 11 FUNCIÓN NOTARIAL…………………………………………………………………. 11 1. Definición……………………………………………………………………………... 11 2. Características…………………………………………………………………………. 11 3. Funciones del notario…………………………………………………………………. 12
3.1 Función Receptiva……………………………………………………………….. 12 3.2 Función Directiva o Asesora…………………………………………………….. 12 3.3 Función Modeladora…………………………………………………………….. 12 3.4 Función Legitimadora…………………………………………………………… 13 3.5 Función Preventiva………………………………………………………………. 13 3.6 Función Autenticadora…………………………………………………………... 13
4. Finalidad de la Función Notarial……………………………………………………… 13 4.1 Seguridad………………………………………………………………………… 13 4.2 Valor……………………………………………………………………………... 14 4.3 Permanencia……………………………………………………………………... 14
CAPÍTULO III………………………………………………………………………….. 14 OBLIGACIONES DEL NOTARIO…………………………………………………….. 14 1. Definición…………………………………………………………………………….. 14 2. Características………………………………………………………………………… 14 3. Tipos de Obligaciones………………………………………………………………... 15
3.1. Obligaciones Legales……………………………………………………………. 15 3.1.1. Definición………………………………………………………………… 15
3.2. Obligaciones Éticas……………………………………………………………… 16 3.2.1. Definición……………………………………………………………….... 16
4. El deber de la Profesión para con la sociedad………………………………………... 17 CAPÍTULO IV………………………………………………………………………….. 17
RESPONSABILIDADES NOTARIALES……………………………………………… 17 1. Origen de la Responsabilidad Notarial……………………………………………….. 17 2. Clases de Responsabilidad Notarial………………………………………………… 18
2.1. Responsabilidad Civil…………………………………………………………… 18 2.1.1. Elementos………………………………………………………………… 18
2.2. Responsabilidad Penal………………………………………………………….. 19 2.2.1. Definición………………………………………………………………… 19 2.2.2. Delitos en que puede incurrir un notario…………………………………. 19
2.3. Responsabilidad Administrativa………………………………………………… 20 2.4. Responsabilidad Disciplinaria…………………………………………………… 21 2.5. Responsabilidad Profesional…………………………………………………….. 21
CAPÍTULO V…………………………………………………………………………... 22 LA LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA…………………… 22 Definición………………………………………………………………………………… 22 1. Características………………………………………………………………………… 23 2. Finalidad……………………………………………………………………………… 23
2.1. Colegiación Profesional…………………………………………………………. 24 2.2. Fines de la Colegiación………………………………………………………….. 24
CAPÍTULO VI………………………………………………………………………….. 24 COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA. ………………........... 24 Definición………………………………………………………………………………… 24 1. Antecedentes Históricos……………………………………………………………… 25 2. Funciones……………………………………………………………………………... 26 3. Estructura…………………………………………………………………………….. 28 CAPÍTULO VII…………………………………………………………………………. 31 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO………………………………………………… 31 1. Definición…………………………………………………………………………….. 31 2. Órgano encargado del procedimiento………………………………………… ……... 32 3. Sujetos………………………………………………………………………………... 32 4. Etapas del Procedimiento…………………………………………………….. ……... 33 CAPÍTULO VIII………………………………………………………………………... 36 LA SANCIÓN…………………………………………………………………………… 36 1. Definición…………………………………………………………………………….. 36 2. Características………………………………………………………………………… 37 3. Finalidad……………………………………………………………………………… 37 4. Clases de Sanciones…………………………………………………………………... 37 5. Sanciones impuestas por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala……….. 38 CAPÍTULO IX………………………………………………………………………….. 40 RECURSOS……………………………………………………………………………… 40 1. Definición…………………………………………………………………………….. 40 2. Características………………………………………………………………………… 40 3. Recursos dentro del procedimiento disciplinario……………………………………. 41
3.1. Aclaración y Ampliación………………………………………………………... 41 3.2. Revocatoria……………………………………………………………………… 42 3.3. Reposición……………………………………………………………………….. 42 3.4. Nulidad…………………………………………………………………………... 42 3.5. Recurso de Apelación……………………………………………………………. 43
3.5.1. Ocurso de Hecho…………………………………………………………. 45 4. Consecuencias de no resolver un recurso…………………………………………….. 46 CAPÍTULO X…………………………………………………………………………... 46 REHABILITACIÓN…………………………………………………………………….. 46 1. Definición…………………………………………………………………………….. 46 2. Casos en que procede………………………………………………………………… 47 3. Requisitos…………………………………………………………………………….. 48 CAPÍTULO XI………………………………………………………………………….. 49 PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS……………………………. 49 Presentación de resultados……………………………………………………………….. 49 Discusión de Resultados………………………………………………………………….. 54 CONCLUSIONES………………………………………………………………………. 61 RECOMENDACIONES……………………………………………………………….. 63 REFERENCIAS………………………………………………………………………… 66 ANEXOS………………………………………………………………………………… 69 Instrumentos……………………………………………………………………………… 70 Tabulación de resultados…………………………………………………………………. 73 Graficación de resultados………………………………………………………………… 76
RESUMEN
Con esta investigación se busca establecer los casos en que el Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha aplicado el procedimiento disciplinario,
determinando el número de denuncias conocidas y resueltas por el referido Tribunal.
Fueron consultados los cuadros estadísticos del Tribunal de Honor de Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala mediante cuadro de cotejos, asimismo, se encuesto a notarios (as)
y a ciudadanos sobre el Procedimiento Disciplinario.
Se evidencio que por ser en la ciudad Capital en donde tiene su sede el Tribunal de Honor
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el único lugar en que se puede
denunciar a un notario, el Procedimiento Disciplinario se vuelve deficiente ya que para las
personas del interior del país les es difícil poder acudir a dicho lugar, reflejando la
necesidad de que en todas las sedes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala sean
recibidas las dichas denuncias.
1
1
INTRODUCCIÓN
El actuar del notario guatemalteco está encaminado a cumplir normas éticas, darle el honor
y el prestigio que la profesión merece, por ello, cuando un notario incumple estas normas
ético-morales es sometido a un procedimiento aplicado por el Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que es conocido como Procedimiento
Disciplinario.
El régimen jurídico fundamental del Procedimiento Disciplinario que aplica el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, se encuentra fundamentado en
los artículos 18 y 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del
Congreso de la República, y en los artículos 24, 25 y 26 de los Estatutos del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
La pregunta central que el presente trabajo de investigación pretende analizar es: ¿En qué
casos el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha aplicado
el Procedimiento Disciplinario?
Para responder la pregunta de investigación se precisó de un objetivo general, siendo este:
Establecer los casos en que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala ha aplicado el procedimiento disciplinario, el cual se completa con los objetivos
específicos de:
a. Obtener información estadística sobre los Procedimientos Disciplinarios que se han
llevado ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
b. Determinar qué sanciones ha impuesto el Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala a través del Procedimiento Disciplinario.
c. Evaluar la percepción de la aplicación del Procedimiento Disciplinario del Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
2
Teniendo como elementos de estudios el Procedimiento Disciplinario: como un conjunto de
formalidades que deben de ser seguidas para reprimir una falta de deberes a la profesión; y
El Colegio de Abogados y Notarios: como una asociación de personas que ejercen la
profesión de la abogacía y el notariado como actividad laboral.
El alcance de la investigación es la de ser un análisis a un procedimiento aplicado
exclusivamente en la ciudad Capital, ya que en dicho lugar es donde tiene radicada su sede
el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, encargado de
aplicar el procedimiento disciplinario.
No existieron límites en cuanto al aspecto económico y disponibilidad para el desarrollo de
la investigación porque sí se tuvo acceso a gran número de fuentes pertinentes, la mayoría
de las obras utilizadas son propiedad del investigador, y las restantes se encontraron en las
diferentes bibliotecas de las universidades del país.
Ahora bien, entre los límites que se presentaron están: a) La muestra seleccionada de
notarios y ciudadanos encuestados por no poder encuestar al universo; b) El cuadro de
cotejo se realizó estableciendo un período a analizar sobre estadísticas manejadas por el
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios.
Se puede apreciar que el aporte de esta investigación está integrado por su objeto de
estudio, su enfoque y verificación de objetivos. En efecto se contribuye a la ciencia del
derecho al desarrollar un tema sobre el cual pocos han querido escribir, haciendo
conciencia en los notarios para que cumplan de forma estricta sus obligaciones éticas y las
que impone el Colegio de Abogados y Notarios, para que no sean sometidos a un
procedimiento disciplinario. Se aporta a la comunidad estudiantil dar a conocer la forma en
que se aplica el Procedimiento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios, para que
desde estudiantes conozcan el procedimiento y como profesionales trabajen apegados al
derecho y a las normas éticas.
3
Como se ha mencionado, los sujetos de estudio son los Notarios de Guatemala (población o
universo). Empero por la imposibilidad material de obtener información de todos los
miembros del universo, únicamente fueron sujetos de la investigación veinte notarios. Así
también fueron sujetos de estudio cincuenta ciudadanos para obtener su impresión el
Procedimiento Disciplinario aplicado a los notarios de Guatemala. Se tuvo como unidad de
análisis los cuadros estadísticos que se llevan en el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala del período del año dos mil cinco al dos mil siete.
Durante la realización de la investigación, se utilizaron los siguientes instrumentos para la
consecución de información:
a) Cuadro de Cotejo: Aplicado a estadísticas del Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
b) Encuesta número uno: Compuesta de seis preguntas de respuesta cerrada dirigida a
notarios.
c) Encuesta número dos: Compuesta de cinco preguntas de respuesta cerrada dirigida a
ciudadanos.
La investigación que se realizo es de tipo jurídico descriptiva, ya que busca establecer las
relaciones y niveles que ofrecen una imagen del funcionamiento de la institución jurídico
analizada (Procedimiento Disciplinario), para lo cual se siguieron los siguientes pasos:
o Recopilación y estudio de información bibliográfica relacionada con el tema de
investigación;
o Desarrollo ordenado y por capítulos del marco teórico, conforme al índice
esquemático del anteproyecto;
o Realización de las encuestas dirigidas a los sujetos de estudio y elaboración de
cuadro de cotejo sobre estadísticas manejadas por el Colegio de Abogados y
Notarios;
4
o Análisis y redacción de los resultados de los instrumentos utilizados, con su
respectiva interpretación y confrontación con el marco teórico, determinando si se
alcanzaron los objetivos trazados y se respondió a la pregunta de investigación;
o Desarrollo de las conclusiones del trabajo, así como de las recomendaciones;
o Elaboración del listado de referencias conforme al instructivo de tesis;
o Realización de la introducción, con indicación de la pregunta de investigación,
objetivos, elementos de estudio, alcances, límites, aporte de la investigación, sujetos
y unidades de análisis, instrumentos utilizados, tipo de investigación y
procedimiento utilizado para realizarla;
o Elaboración del resumen de la investigación con expresión de los objetivos,
metodología, conclusiones y recomendaciones;
o Redacción del índice del contenido del informe;
o Realización de la portada y la hoja de identificación.
5
ANTECEDENTES
La presente investigación inicia con la observancia de estudios elaborados relacionados con
el Procedimiento Disciplinario que aplica el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
a través del Tribunal de Honor, mismos que sirven de referencia para la presente
investigación.
De Leon, J., en el año 2,004 en su tesis titulada: “El Abogado Guatemalteco y sus
Obligaciones Éticas y Legales”, se propuso comprobar que el abogado guatemalteco está
sujeto a obligaciones de carácter ético-legales, para ello encuestó a doscientos cincuenta
estudiantes de la carrera de derecho a través de un instrumento de catorce preguntas de tipo
cerradas, llegando a determinar que existe una codificación de las obligaciones éticas que
debe cumplir el abogado guatemalteco en el actuar profesional para un recto desempeño de
la profesión.
Aragon, L., en el año 2,000 su tesis titulada: “Ley de Colegiación Profesional, Colegiación
Activa, Requisitos para el Ejercicio Profesional”, se planteó como objetivo determinar las
consecuencias que conlleva el no cumplir con su cuota de colegiación profesional. Evaluó a
cincuenta profesionales de derecho mediante una entrevista de diez preguntas de tipo
abiertas, después de ello concluyó en lo siguiente: Ante la insolvencia de las cuotas de
colegiación profesional se da la pérdida de calidad de colegiado activo y las actuaciones
realizadas por el abogado y notario pierden validez y no surten los efectos legales.
García, W., en el año 1,996 en la tesis titulada: “Los Auxiliares del Notario en la
Legislación y Realidad Guatemalteca, se planteó como objetivo determinar que personas e
instituciones actúan como auxiliares del notario. Entrevistó a veinte notarios colegiados
activos a través de una encuesta que contenía quince preguntas de tipo cerradas,
concluyendo que en el actuar del notario existen personas e instituciones que lo auxilian
para desarrollar de mejor manera su labor encontrando dentro de estas instituciones al
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
6
Arriola, L. en el año 1,995 en la tesis titulada: “El Ejercicio Notarial en el Derecho
Guatemalteco, Análisis Crítico, se planteó como objetivo concientizar ética y socialmente a
los notarios en el ejercicio de la profesión, utilizó el método deductivo-inductivo, científico
e histórico; Concluyendo que el notario adquiere responsabilidad al iniciar el ejercicio
profesional, por lo que debe conducirse con veracidad en cumplimiento de las normas
ético-jurídicas, ya que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala únicamente
constituye un medio eficaz de preservar y fomentar los valores de sus integrantes.
7
CAPÍTULO I
EL NOTARIO
1. Definición.
Ossorio1
, define al Notario como el funcionario público autorizado para dar fe de los actos
y contratos, que conforme a la ley y a requerimiento de un particular celebra. Esta definición
es la más aceptada por los tratadistas.
Por ello, Muñoz2
, lo considera como un encargado de la función pública que consiste en
recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos
adecuados al requerimiento que se le hace.
Asimismo, Giménez-Arnau3
, establece que el notario es un profesional del Derecho que da
certeza y legalidad a los actos en que interviene.
Finalmente, De la Camara Alvarez4
, indica que el notario es un profesional del Derecho
encargado de recibir, interpretar, dar forma legal y redactar la voluntad de las partes,
confiriéndoles legitimidad.
2. Investidura del Notario.
López Aguilar5
, señala que el notario esta investido de la fe pública, en ese sentido, él
mismo actúa como delegado del Estado. Asimismo, define a la fe pública como un
reconocimiento de hechos o actos a los que se les confiere validez formal y material, para
proporcionar seguridad a las partes.
1 Ossorio, Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, 2000, p 626. 2 Muñoz, Nery, en su obra Introducción al Derecho Notarial, Guatemala, 2004. p. 41 3 Giménez-Arnau, Enrique, Derecho Notarial, Ediciones Universidad de Navarra. Pamplona, España, 1976, p 52. 4De la Camara Alvarez, Manuel.; El Notariado Latino y su Función, Publicación del Colegio de Abogados Serviprensa Centro América, Guatemala. 1973, p 4 5 López Aguilar, Santiago, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala. 3ra. Edición. 2003, p 133.
8
Refiriéndose a esta investidura, Muñoz6
, establece que existe dos razones que fundamentan
esta delegación que el Estado hace, siendo estas: La realización moral del derecho y la
necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza.
Esto hace concluir, según Giménez-Arnau7
, que la finalidad de esta situación sea garantizar
que las manifestaciones externas de voluntad que realicen los ciudadanos, hagan prueba
frente a terceros.
3. El que hacer del notario.
Carral y de Teresa8
, indica que el notario en su calidad de profesional del derecho se
constituye en guía de voluntades. Esta actividad se materializa mediante el documento
público que facciona, el cual resulta de los cuatro puntos cardinales del que hacer del
notario, los cuales son: Redactar el documento, autorizarlo, conservarlo y expedir copia de
los mismos a las partes.
4. Calidad Moral del Notario.
López Aguilar9
, expresa que el notario también debe reunir principios morales que lo hagan
incorruptible, pues la investidura que se le ha otorgado, requiere que él mismo tenga un
correcto desempeño.
Algunos de los principios que más debe observar el Notario son: Fidelidad a lo manifestado
por las partes y que le conste y no debe prestar sus servicios cuando no hay unanimidad o
libertad de las partes a celebrar el acto.
5. Requisitos para ejercer el notariado.
Carral y de Teresa10
6 Muñoz, Nery, Op. Cit. p 78
, divide los requisitos para el ejercicio del notario en tres grupos: Físico,
Moral e Intelectual. Señala que los físicos consisten en la nacionalidad, capacidad de
7 Gimenez-Arnau, Enrique. Op. Cit. p 39 8 Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial Porrua. Tercera edición. Mexico 1986, p. 43 9 López Aguilar, Santiago, op. Cit., p 133 10 Carral y de Teresa, op. cit, p. 113
9
ejercicio y domicilio; el moral se basa en la conducta; y los intelectuales radican en el titulo
facultativo y registro.
Muñoz11
a) Ser guatemalteco, mayor de edad, del estado seglar y domiciliado en la república.
, indica que dentro de la organización legal del notariado guatemalteco se conocen
como requisitos habilitantes los siguientes:
b) Poseer titulo facultativo, registrar dicho titulo, nombre, firma y sello en la Corte
Suprema de Justicia.
c) Ser de notoria honradez, estar en uso de todas sus facultades y no haber sido
condenado por delitos contra el patrimonio o la fe pública.
d) No tener incompatibilidad con el desempeño de otros cargos o estar comprendido
entre los casos de inhabilitación.
6. Causas de inhabilitación del ejercicio notarial.
Muñoz12
, señala que estas causas pueden impedir el ejercicio notarial en forma temporal o
definitiva.
El Código de Notariado en su artículo 3 y 4 regula las causas por las cuales un profesional
del derecho no puede ejercer el notariado, siendo éstas:
a. Los civilmente incapaces;
b. Los toxicómanos y ebrios habituales;
c. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico
o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido;
d. Los que hubieren sido condenados por delitos como: falsedad, robo, hurto,
estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de
documentos, y prevaricato y malversación.
e. Contra los que se haya dictado auto de prisión preventiva por los delitos
señalados en el inciso anterior.
11 Muñoz, Nery, op. Cit. p 48 12 Ibid, p 64
10
f. Quienes desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción (jueces);
g. Las personas que laboren para los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el
Presidente del Congreso de la República, exceptuando los que trabajen ad
honorem;
h. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o no hayan
remitidos los testimonios especiales de las escritura públicas que celebren.
CAPÍTULO II
FUNCIÓN NOTARIAL.
1. Definición.
Muñoz13
, define la función notarial como la actividad que desarrolla el notario, la cual es
llamada también el que hacer del notario.
Continua señalando que a la expresión función notarial se le juzga como: La verdadera y
propia denominación que se le debe dar a las tareas que realiza el notario en el proceso de
formación y autorización del instrumento público.
2. Características.
Carral y de Teresa14
, manifiesta que la Función Notarial posee las siguientes características:
o Es Jurídica, ya que atiende a una necesidad del derecho sea privado o público,
aplicando la ciencia o la legislación. Así también señala que los órganos de las
funciones jurídicas son los tratadistas, los legisladores, los notarios, los abogados, los
jueces y los registradores.
13 Ibid, p 61 14 Carral y de Teresa, op. Cit, p 100
11
o Es privada debido a que la función notarial es de derecho civil y se desenvuelve en
las relaciones privadas, creándose para dar seguridad, valor y permanencia a los
actos de los particulares.
o Es notarial puesto que su única fuente es la ley, ya que ni siquiera el nombramiento
del notario proviene del Estado, sino de la Ley, debido a que el Estado no podría
libremente seleccionar a una persona y nombrarla notario, si esta no reúne las
calificaciones para serlo.
3. Funciones del Notario.
El Notario en el que hacer desarrolla diversas funciones, tales como:
3.1. Función Receptiva.
Muñoz15
, expresa que esta función la desarrolla el notario al momento de ser requerido,
recibe de sus clientes en términos sencillos la información, para que el notario redacte el
instrumento que corresponda, en virtud de que los clientes desconocen el derecho ellos le
expresan al notario con sus palabras lo que desean y este como receptor interpreta de
conformidad con la ley lo que el cliente le solicita para redactar el instrumento acorde a lo
solicitado.
3.2. Función Directiva o Asesora.
En esta función el Notario al ser un jurista o conocedor del derecho, al momento de
interpretar la voluntad de las partes tiene la capacidad de poder asesorar o dirigir a sus
clientes, sobre el negocio que estos pretendan celebrar.
3.3. Función Modeladora.
Respecto a esta función se establece que el notario al desarrollar esta función lo que hace es
darle forma legal a la voluntad de las partes, encuadrando dicha voluntad a las normas que
regulan el negocio jurídico.
15 Muñoz, Nery, op. Cit p 65
12
3.4. Función Legitimadora.
El notario como conocedor del derecho, tiene la obligación de verificar que las partes del
contrato, sean las titulares del derecho, teniendo la obligación el notario de calificar la
representación en los casos que se ejercite, misma que conforme a la ley y a su juicio debe
ser suficiente.
3.5. Función Preventiva.
Al momento de estar redactando el instrumento, el notario debe prever cualquier
circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debiendo evitar que resulte un conflicto con
posterioridad.
3.6. Función Autenticadora.
Cuando el notario estampa su firma y sello, le da autenticidad al acto o contrato, por lo que
se tienen como ciertos o auténticos, por la fe pública de la que esta investido, y tendrán tal
carácter, hasta que no se pruebe lo contrario.
4. Finalidad de la Función Notarial.
Carral y de Teresa16
, manifiesta que la función notarial persigue tres finalidades: de
seguridad, de valor, y de permanencia.
4.1. Seguridad.
La seguridad es llamada también certeza y es la calidad de seguridad y de firmeza que el
notario le da al documento notarial, la cual persigue: el análisis de su competencia que
realiza el notario; que el acto o contrato o documento sea lícito, siendo para esto hacer un
análisis del caso con respecto a lo que regula la ley.
16 Carral y de Teresa, Luís. Op cit, p 100
13
4.2. Valor.
El notario da a las cosas un valor jurídico, teniendo este valor una amplitud como lo es el
valor frente a terceros.
4.3. Permanencia.
La permanencia se relaciona con el factor tiempo, ya que el documento notarial nace para
proyectarse o hacerse valer en el futuro, la diferencia entre el documento privado y el
documento notarial estriba en que el documento privado es perecedero, se deteriora
fácilmente siendo inseguro, mientras que el documento notarial permanece indeleble, tiende
a no sufrir mudanza alguna.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL NOTARIO.
1. Definición.
Ossorio17
, define a la obligación como un deber jurídico que se encuentra establecido en una
norma jurídica, que manda la realización u omisión de un acto, y a cuyo incumplimiento
corresponde una sanción.
Las obligaciones del notario son de condición resolutiva, puesto que se caracterizan por la
existencia de un nexo jurídico que se subordina a un hecho futuro, en el cual deberá cumplir
con el deber establecido que producirá consecuencia al momento de suscitarse.
2. Características.
A las obligaciones se le atribuyen las siguientes características18
a. Principales: Ya que subsisten por sí mismas y no dependen de ninguna otra.
:
b. Accesorias: Cuando están vinculadas con la principal o dependen de ésta.
c. Puras: En virtud de que no dependen de ninguna condición.
17 Ossorio, Manuel, op cit, p 659. 18 Ibid, p 665 y 274
14
d. Condicionales: Aquellas que están sujetas a determinada circunstancia, lo que
produce que adquieran diversas modalidades.
e. Generales: Cuyo objeto de cumplimiento no se encuentra especificado.
f. Específicas: Cuando el cumplimiento está delimitado a un acto individualizado.
g. Divisibles: Cuando su cumplimiento puede ser fracción en varias obligaciones o en
actos periódicos, siempre que éste permitido por la ley.
h. Indivisibles: Aquellas que el cumplimiento del deber jurídico no admiten división.
3. Tipos de Obligaciones.
Los notarios guatemaltecos en el ejercicio de la profesión tienen dos tipos de obligaciones
ante la sociedad y ante el Estado dividiendo las obligaciones en: Obligaciones Legales y
Obligaciones Éticas.
3.1. Obligaciones Legales.
3.1.1. Definición.
Las obligaciones legales, según Brañas19
son aquellas relaciones jurídicas en virtud de la
cual una persona debe una determinada prestación a otra, que tiene la facultad de exigirla,
constriñendo a la primera a satisfacerlas.
A ello, indica Osorio20
, que las obligaciones están ligadas al deber jurídico, el cual
constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una disposición legal a una persona
a favor de otra, cuyo incumplimiento constituye la condición del acto coactivo establecido
en el supuesto jurídico.
Señala Ovalle Darodes21
o Guardar el secreto profesional,
, que las obligaciones comunes o generales, se encuentran dentro
del Código de Notariado, mismo que enumera dentro de estas obligaciones las siguientes:
19 Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil, Editora Estudiantil Fénix, Guatemala, Centro América, 1996, p 390. 20 Osorio Manuel, Op. Cit., p 665 y 274. 21 Ovalle Darodes, Bertha Patricia, en su tesis Obligaciones Eticas y Legales del Notario Guatemalteco, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 1,992, p 13
15
o Pagar la cuota correspondiente por la apertura del protocolo,
o Protocolar los documentos o diligencias cuya función este ordenada por la ley o por
el tribunal competente,
o Faccionar el índice del protocolo a su cargo,
o Agregar al final del tomo respectivo del protocolo, los atestados correspondientes y
la constancia de pago de apertura del mismo,
o Empastar el protocolo,
o Presentar el protocolo y sus comprobantes en caso de inspección y revisión,
o Dar aviso por la perdida o destrucción del protocolo,
o Depositar el protocolo, por cualquier causa de inhabilitación o por simple deseo de
ausencia de la república.
3.2. Obligaciones Éticas.
3.2.1. Definición.
Las obligaciones éticas del notario, según De León Coyoy22
, son el conjunto de normas que
une al abogado y notario con carácter voluntario, con la ciencia que es parte de la filosofía
que trata de la moral y las obligaciones del hombre, en virtud del imperativo individual y de
conciencia.
En el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
encontramos el fundamento de las obligaciones éticas del notario, preceptuando dicho
código en el cuarto considerando, que los servicios profesionales que preste el notario en sus
diversas actividades, deben estar dirigidos a conseguir la justa, pacífica, armónica y
funcional convivencia, del conglomerado social, y deben ser prestados dichos servicios
ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro,
rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones.
Así también en el capitulo primero del Código de Ética Profesional del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, encontramos que enumera lineamientos éticos que
22 De León Coyoy, Javier Saúl, en su tesis El Abogado Guatemalteco y sus Obligaciones Éticas y Legales, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2004, p 19
16
deben ser observados y cumplidos por los abogados y notarios en el ejercicio de la profesión
de los cuales apegados al actuar ético del notario los podemos mencionar de la siguiente
forma: La probidad, el decoro, veracidad, juridicidad.
4. El deber de la Profesión para con la sociedad.
Para el Notario, indica Aragón23
, el deber de la profesión debe estar referido a la ética que
debe observar en el ejercicio profesional, eso implica los principios generales de moralidad,
los fines y leyes que orientan una actitud de servicio en beneficio particular y colectivo,
especialmente, colectivo, para que la sociedad pueda observar en el profesional una persona
que velara por sus interés y respetara a cabalidad su voluntad.
Asimismo, la misión que tiene el profesional del derecho es a la vez una gran
responsabilidad, ya que es el encargado de defender la vida, el honor y el patrimonio de las
personas que acuden a él, entre otros bienes. Por ello, no debe bastarle una buena formación
académica, debe laborar con honradez, conciencia recta, sentimiento de justicia y el valor
suficiente para afrontar cualquier ataque de envidia o calumnia que sufra.
Finalmente debe tenerse en cuenta, que el profesional del derecho debe asistir a aquellas
personas de bajos recursos económicos, ya que para la justicia no deben existir diferencias
económicas, evidenciando que la labor del profesional no tiene frontera, ya que desde el
momento de su graduación se ha convertido en un servidor de la justicia.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES NOTARIALES.
1. Origen de la Responsabilidad Notarial.
La responsabilidad, indica González24
23 Aragón Sole, Luís Roberto. Tesis: Ley de Colegiación Profesional, Colegiación Activa, Requisitos para el Ejercicio Profesional, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2000, p 8
, tiene su origen desde los tiempos de Alejandro
Magno, donde se sancionó a un Tabularii por un hecho de falsedad.
24 González, Carlos Emérito, en su obra Derecho Notarial, Editorial La ley S. A., Buenos Aires, Argentina, 1971. p 228.
17
2. Clases de Responsabilidad Notarial.
Marinelli Golom25
a. Civiles: Las que tienen por finalidad reparar los efectos de un daño causado.
, clasifica las responsabilidades en:
b. Penales: Atendiendo a la necesidad de castigar las conductas contrarias a la ley.
c. Administrativas: Que abarcan las profesionales, morales y disciplinarias.
2.1. Responsabilidad Civil.
Esta responsabilidad es de tipo reparador, puesto que busca indemnizar a la persona que ha
sido afectada por el acto realizado, tratando así de enmendar o arreglar el perjuicio que se le
causo.
A ello, Giménez-Arnau26
, establece que su finalidad es reparar las consecuencias de un daño
causado sin culpa, ya que en los actos que el notario comete en ocasiones puede producir un
daño que afecte a la persona, sin que esa haya sido su intención.
El fundamento legal de este tipo de responsabilidad se encuentra contenido en el artículo 35
del Código de Notariado, sin embargo, indica que para que este tipo de responsabilidad
proceda, debe citarse y oírse en el juicio correspondiente por la causa de nulidad.
Asimismo, el artículo 1668 del Código Civil establece que el profesional que en el
desempeño de sus labores cause daño o perjuicio a otra persona es responsable por su
negligencia inexcusable o la divulgación de los secretos que conozca con motivo del
ejercicio de sus labores.
2.1.1. Elementos.
Carral y de Teresa27
25 Marinelli Golom, José Dante. Tesis: La responsabilidad del Notario y su régimen en el Derecho Guatemalteco. Universidad Mariano Galvez, Guatemala, 1979, p 3
, establece como elementos que deben concurrir, para que exista
responsabilidad civil, los siguientes:
26 Giménez-Arnau, Enrique, op cit, p 334. 27 Carral y Teresa, Luís, Op cit., p 132
18
a. Violación a un deber legal.
b. Negligencia por parte del Notario.
c. El acto realizado debe causar daño o perjuicio.
2.2. Responsabilidad Penal.
2.2.1. Definición.
Este tipo de responsabilidad es la que adquiere el notario al hacer constar hechos o
situaciones de derecho que en realidad no existieron, constituyendo con ello la comisión de
un delito.
Por lo cual es la más delicada para el Notario, ya que como depositario de la fe pública, al
realizar acciones que constituyen ilícito y defraudan al Estado y a los particulares, produce
desconfianza en el ámbito notarial.
2.2.2. Delitos en que puede incurrir un notario.
Muñoz28
a) Publicidad Indebida.
, destaca que el Notario en el campo penal, es refutado como funcionario público
durante el ejercicio profesional, por ello los delitos en que puede incurrir son:
b) Revelación del Secreto Profesional u otros secretos.
c) Casos especiales de estafa.
d) Falsedad Material e ideológica.
e) Supresión, Ocultación o destrucción de documentos.
f) Violación de sellos.
g) Responsabilidad del funcionario e inobservancia de las formalidades al autorizar un
matrimonio.
El fundamento legal de lo indicado anteriormente se encuentra en el Código Penal que
tipifica esos delitos en los artículos 222, 223, 264, 321, 322, 327, 422, 434, 437 y 438; sin
28 Muñoz, Nery, op cit, p100
19
olvidar que el notario esta sujeto a que en cualquier momento se presente el agravante del
abuso de autoridad, preceptuado en el inciso 12 del artículo 27 de dicho Código.
2.3. Responsabilidad Administrativa.
Esta responsabilidad con las obligaciones posteriores que el Notario tiene al autorizar un
documento público, especialmente con la obligación del pago de las cargas fiscales sobre la
naturaleza del acto o contrato celebrado, ya que para ello, debe interactuar con órganos
administrativos ante los cuales debe responder por infracción a las normas preceptuadas por
las leyes respectivas.
Al respecto, Muñoz29
, hace referencia al campo fiscal, puesto que el Notario se constituye
en recaudador del fisco, ya que recibe el dinero para cubrir el impuesto a que esté afecto el
acto o contrato por el autorizado.
De manera puntal, Carral y de Teresa30
, se refiere a la responsabilidad administrativa,
indicando, que se incurre en responsabilidad por infracción a las normas que establecen
deberes u obligaciones que cumplir, que leyes administrativas le designan o establecen al
Notario.
Sin embrago, Muñoz31
a. Pago de apertura de protocolo
, indica que hay actividades administrativas que el notario debe
realizar y son parte de su responsabilidad para el ejercicio de la profesión, siendo éstas:
b. Depositar el protocolo, que implica que previamente se halla extendido el testimonio
al cliente y remitir los testimonios especiales al Archivo General de Protocolos.
c. Redactar el cierre e índice del protocolo
d. Proporcionar los avisos que correspondan a las entidades relacionadas con el acto o
contrato celebrado.
e. Tomar razón de las actas de legalización de firmas,
29 Muñoz, Nery, op cit, p 101 30 Carral y de Teresa, Luís, Op cit, p 129 31 Muñoz, Nery, op cit, p 102
20
f. Protocolar las actas de matrimonio.
Asimismo, de no cumplir con las actividades enumeradas anteriormente, el Notario se hace
acreedor a las sanciones estipuladas en el Código de Notariado que le corresponda a la
omisión realizada.
El Código de Notariado establece en su artículo 101, que el plazo para remitir los
testimonios especiales es de veinticinco días, cuando se omite esta obligación, la sanción a
imponer es una multa de dos quetzales.
Esta responsabilidad se encuentra regulada en diversas leyes de carácter administrativo.
2.4. Responsabilidad Disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria, según González32
, tiene por objeto reprimir una falta a los
deberes reglamentados y por fin mantener la disciplina e interés moral de la profesión, para
ello hace uso de los medios que son las sanciones de que dispone para castigar por una
jurisdicción y órgano destinado a ello.
Al respecto, Marinelli Golom33
, indica que tiene por objeto proteger los intereses de los
particulares, para evitar el incumplimiento a las normas que lo fundamentan, lo cual
desacreditaría la profesión.
Señala González citando a González Palomino34
, que existen las faltas disciplinarias como
son: Actos de incorrección personal y profesional y falta a los deberes funcionales y
corporativos.
Respecto a ello, Avila Alvarez35
32 Gonzalez, Carlos Emerito, op, cit, p 239
, establece que la conducta del Notario indecorosa y la
infracción a normas internas y externas establecidas en la ética profesional, son fuentes de la
responsabilidad disciplinaria.
33 Marinelli Golom, José Dante, op. cit, p 36. 34 Gonzalez, Carlos Emerito, op cit, p 239
21
Finalmente, Muñoz36
, indica que corresponde al Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios seguir la tramitación correspondiente.
2.5. Responsabilidad Profesional.
Indica, Marinelli Golom37
, que este tipo de responsabilidad es más que todo tendiente al
correcto desempeño de la función del abogado y notario, abarcándose en esta función todas
las responsabilidades señaladas en el presente capítulo, en un sentido amplio. En sentido
estricto circunscribe la responsabilidad profesional a las obligaciones de Colegiación.
Sigue manifestando, que las agrupaciones notariales son los medios más eficaces para
preservar y fomentar los valores notariales y que en la medida que se fortalezcan, se podrá
asegurar la permanencia de la función, su perfeccionamiento y su adecuación. La
participación y el cumplimiento de los deberes que tiene el notario frente a las agrupaciones
gremiales, son impostergables.
CAPÍTULO V
LA LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA.
1. Definición.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, según Muñoz38
, es definida como el
conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la forma en que deben agremiarse las
profesiones universitarias, para establecer beneficios y mejorar el ejercicio de las mismas,
buscando la superación y constante actualización de los profesionales universitarios, así
como establecer un control de su ejercicio.
35 Avila Alvarez, Pedro. Estudio del Derecho Notarial. Editorial Nauta, S. A., Barcelona, España, 1962, p 83. 36 Muñoz, Nery, op cit., p 103 37 Marinelli Golom, José Dante, op cit, p 40 38 Muñoz, Nery, op cit, p 54
22
2. Características.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria como norma jurídica, según López Aguilar39
a. Heterónoma: Esta característica se debe a que la disposición legal es realizada como
parte integrante del conjunto de derechos, impuesta por el Estado.
,
se caracterizan por:
b. Exterioridad: Ya que la norma jurídica regula conductas y ésta presupone la relación de
los profesionales con el gremio y la sociedad.
c. Bilateralidad: En cuanto crean derechos y obligaciones para los sujetos de la relación.
d. Coercibilidad: Puesto que su cumplimiento es necesario, y si no se realiza, la misma
norma crea los mecanismo para que lo establecido en ella se imponga.
En sentido estricto, Muñoz40
, indica que la Ley de Colegiación profesional posee la
característica de ser una garantía que tiene sustento en una norma constitucional, que ha sido
creada para el beneficio de los profesionales y para los particulares, ya que permite mantener
un control sobre lo actuado por los profesionales.
La Constitución Política de la República en el artículo 90 nos señala que la colegiación es
obligatoria para los profesionales universitarios, especialmente, para el Notario, de ahí se
desprenden dos características importantes de esta ley como lo son: La Obligatoriedad y la
Profesión Universitaria.
3. Finalidad.
Con respecto, a la finalidad que persigue la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
Muñoz41
, nos indica que esta ley tiene como objetivo la existencia de los colegios y la
colegiación, busca el mejoramiento del nivel científico y técnico-cultural de la profesión.
39 López Aguilar, Santiago, op. cit, p 40 Muñoz, Nery, op. Cit, p 55 41 Ibid, p 54
23
3.1. Colegiación Profesional.
La Colegiación Profesional es una actividad que tiene carácter constitucional y consiste en
asociarse corporativamente los miembros de una profesión universitaria, ello, se realiza con
una cierta finalidad y de forma oficial, puesto que es obligatoria.
3.2. Fines de la Colegiación.
Los fines que persigue la Colegiación Profesional son los siguientes:
a. Superación moral, técnica y material de la profesión.
b. Controlar el ejercicio de la profesión.
c. Mejorar el nivel científico del profesional.
CAPÍTULO VI
COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA.
1. Definición.
El Colegio Profesional de Abogados y Notarios es una asociación de personas que ejercen
la profesión de la Abogacía y el Notariado como actividad laboral.
Ello, tomando en cuenta lo señalado por Ossorio42
, respecto a que los colegios profesionales
son una corporación de personas de una misma profesión.
También señala que habitualmente esta acepción es aplicada a la agremiación de quienes
ejercen profesiones liberales tales como abogados, médicos, ingenieros y otros.
Teniendo en consideración que en algunas legislaciones es obligatoria la colegiación de esos
profesionales.
42 Osorio, Manuel, op cit, p 191.
24
2. Antecedentes Históricos.
La creación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala encuentra sus orígenes en la
actividad e influencia del Doctor José María Alvarez y Estrada, quien fundó el primer
Colegio de abogados en Guatemala el cual data de mil ochocientos diez, mencionando como
uno de los primeros Colegios profesionales fundados en Norte y Centro América, sino el
primero.
Estableciéndose en los estatutos iníciales que para inscribirse en dicho Colegio, además de
realizar un trabajo académico y poseer las condiciones éticas y morales, se debía de
presentar ante la Secretaría del Colegio, el Titulo de Abogado de Guatemala.
Según menciona Estrada Monroy43
, en mil ochocientos treinta y dos, el Colegio de
Abogados, pasó a formar parte de la Academia de Estudios, creada por orden del Jefe de
Estado, Doctor Mariano Gálvez, brillante abogado que representó a la Universidad de San
Carlos en la sesión de independencia, no siendo obligatoria la colegiación en esa época y
por no ser en ese entonces el Notariado una profesión sino un oficio, al mismo solo
pertenecían Abogados.
La colegiación oficial obligatoria nació con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley
de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de la Profesiones Universitarias,
Decreto 332 del Congreso de la República.
Agrega, Muños44
, que dicha ley, posteriormente fue derogada al ser emitido y entrar en
vigencia el Decreto 62-91, mismo que también ya fue derogado y actualmente se encuentra
vigente y regula lo relativo a la Colegiación profesional el Decreto 72-2001 del Congreso
de la República.
43 Estrada Monroy, Agustin. Apuntes Históricos sobre el Colegio de Abogados de Guatemala. Publicación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Guatemala, 1977, p 7 y 8 44 Muños, Nery, op cit., p 144.
25
Encontrándose como antecedente de la Ley de Colegiación, según indica Melini Minera45
,
en el movimiento revolucionario suscitado en mil novecientos cuarenta y cuatro, mismo
que le da mayor auge y relevancia a la autonomía universitaria.
Por lo que al emitirse la Constitución Política de la República de Guatemala de mil
novecientos cuarenta y cinco, por primera vez se legisla lo concerniente a la Colegiación
Oficial Obligatoria de los profesionales con fines de mejoramiento moral, social, cultural y
económico de los mismos.
La finalidad por la que se creo el Colegio de Abogados y Notarios es múltiple,
fundamentalmente tiende al mejoramiento moral, social, cultural y económico de los
profesionales del derecho, con proyección social nacional para el mejor ejercicio de la
profesión liberal de Abogados y Notarios y busca que se mantengan los valores éticos y
morales que les corresponden conforme a la ley por las funciones que ejercen en la
comunidad que requiere sus servicios.
3. Funciones.
El Colegio de Abogados y Notario realiza las siguientes funciones:
o Unir y articular a los profesionales del derecho, según Nuñez Lagos46
, hace
semejanza a la participación de los notarios en el Colegio de Abogados y Notarios a
la que tiene el cuerpo humano con su conjunto óseo de la siguiente forma: Los
Colegios notariales son al notariado lo que es el esqueleto al cuerpo, ya que
manifiesta que un notariado sin organización colegial es un notariado invertebrado,
articulándolo en su noble afán de perfección.
45 Melini Minera, Marco Tulio. Organizaciones Nacionales e Internacionales de Derecho Notarial. Publicación No. 21 del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Guatemala, 1988, p 11 46Nuñez Lagos, Rafael. Artículo de los Notarios para los Notarios, Revista Notarios, del Colegio de Abogados y Notarios de Lima, Perú, No.2. Lima, Peru, Talleres de Servicios de Artes Graficas, S.A., Lima, Perú 1,992, p 143.
26
o Defender los intereses de sus miembros, Gimenez-Arnau47
, considera que el Colegio
de Abogados y Notarios cumple la función de defensa de los intereses comunes, ya
que tiene sus base en un sentimiento de mutua protección para sus agremiados, a la
que el llama “espíritu de cuerpo”.
En virtud de que el Colegio posee un espíritu vigilante, debido a que el objeto inicial del
mismo es defender intereses comunes, comprendiendo esto diversas variantes, puesto que el
Colegio termina siendo fiscalizador y vigilante de sus colegiados, siendo amistoso y al
mismo tiempo riguroso.
o De custodio, ya que según García Díaz48
, el Colegio tiene por finalidad mantener la
profesión en toda su pureza, para saber todo lo que sucede en el gremio y así poder
mantener el rigor de la disciplina.
o De Consultoría, considera Larraud49
, que el colegio desempeña una función de
consultor para sus asociados, esta función se ve marcada en los colegios que tienen
revistas o boletines de publicación continuada y regularmente, tal es el caso del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
A ello, Gimenez-Arnau50
a. La asistencia médico-quirúrgica,
, indica que las funciones conllevan la mutualidad notarial, es
decir, el Colegio debe ofrecer a sus agremiados y a los familiares de estos, acertadas
medidas de previsión social, que tiendan a cubrir las siguientes situaciones:
b. La solidaridad en la responsabilidad civil,
c. Pensiones por jubilación, viudez, y becas.
En consonancia con lo anterior observamos que dentro de la Ley de Timbre Forense y
Timbre Notarial en el artículo 1 establece que dicha ley crea un impuesto que deben cubrir
los Notarios a través de la adhesión del timbre respectivo en los documentos que suscriban.
47 Gimenez-Arnau, Enrique, op. cit, p 365 48 García Díaz, Walter Oswaldo, Tesis: Los Auxiliares del Notario en la Legislación y Realidad Guatemalteca, Universidad Mariano Gálvez, Guatemala, 1,996, p 100. 49 Larraud, Rufino. Curso de Derecho Notarial. Ediciones de Palma, Buenos aires, Argentina, 1966, p 152 50 Gimenez Arnau Enrique, ob cit, p 293 y 294.
27
Continúa indicando en el artículo 2 de dicha ley, que los fondos que provengan de tal
impuesto son privativos del Colegio de Abogados y Notarios; empleándose el producto de
dicho impuesto en el desarrollo de planes de prestaciones a favor los miembros del Colegio.
4. Estructura.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001, preceptúa en el artículo 8
la estructura de los colegios profesionales, especialmente, la del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, la cual es la siguiente:
a) La Asamblea General.
La Asamblea General esta compuesta por los (as) profesionales del Derecho, que estén
colegiados activos.
Esta se reúne anualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea
convocada para el efecto.
Dicho órgano tiene como atribuciones, según lo establece el artículo 6 de los Estatutos del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, las siguientes:
o Aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio, lo mismo que sus reformas;
o Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los colegiados;
o Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, Delegados ante
el Consejo Superior Universitario y Junta Directiva de la Facultad y a los miembros
que integran el Cuerpo Electoral Universitario por parte del Colegio, así como
aceptarles la renuncia.;
o Resolver los asuntos que se sometan a su consideración y que no corresponden a la
Junta Directiva;
o Aprobar el presupuesto anual;
o Conocer el grado de toda resolución de la Junta Directiva que fuere objetada por
cualquiera de los colegiados;
28
o Designar anualmente a los miembros de los Jurados de Imprenta y del Tribunal de
Honor que corresponden al Colegio, de conformidad con el artículo 51 del Decreto
372 del Congreso.
El artículo 9º. De los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala establece
que para que haya quórum para celebrarse Asamblea General deberán asistir por lo menos el
veinte por ciento de los colegiados inscritos y activos.
No habiendo quórum se entenderá señalado ex ley el siguiente día hábil, a la misma hora, en
cuyo caso se efectuará la sesión con los colegiados que concurran y lo que en esta Asamblea
se acordare obligará a los inasistentes.
De conformidad con el artículo 10º. De los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala la citación para convocar a Asamblea General se hará por medio de avisos
publicados en el Diario Oficial y en otro de la ciudad, con indicación del día, lugar y hora en
que aquella deberá efectuarse. Cuando la Junta Directiva lo estimare conveniente, la citación
podrá hacerse además, por cualquier otro medio.
b) La Junta Directiva.
La Junta Directiva es quien ejecuta las decisiones de la Asamblea General del Colegio y se
integra por siete miembros entre los que tenemos: Un Presidente, un Vice-Presidente, dos
vocales, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.
Las atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
están reguladas en el artículo 14 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, siendo estas las siguientes:
o Velar por el decoro, prestigio, progreso y prerrogativas de las profesiones de
Abogado y Notario así como por su regular y correcto ejercicio;
o Procurar la realización efectiva de los fines del Colegio.
29
o Propender a la formación de una biblioteca; a la publicación de revistas de carácter
científico y obras de igual naturaleza o de jurisprudencia; y, en general, al fomento
y desarrollo de la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas y Sociales;
o Organizar instituciones de ahorro, asistencia, protección y recreo entre los
miembros del Colegio.
o Defender los intereses de la Colegiación y prestar a sus miembros el apoyo moral y
material que necesiten, dentro de los límites de sus posibilidades y recursos;
o Poner en conocimiento de la Asamblea General, cualquier asunto que pueda afectar
los intereses del gremio;
o Disponer la convocatoria para Asambleas Generales, señalando el día y la hora en
que éstas deban celebrarse;
o Formular el orden en que deben ser tratados los asuntos de las Asambleas
Generales;
o Administrar los bienes del Colegio;
o Formular el proyecto de presupuesto y rendir cuenta anual de su gestión;
o Proponer a la Asamblea General como miembros honorarios, a profesionales
extranjeros de reconocido prestigio;
o Designar a los miembros del Colegio que deban representarlo ante cualquier
organismo oficial o extraoficial;
o Nombrar los empleados que fueren necesarios;
o Mantener vigilancia en lo que respecta al registro de los miembros activos;
o Conceder Licencia temporal a cualquiera de sus miembros y designar dentro de sus
componentes al que deba sustituirlo;
o Organizar las comisiones que considere necesarias y designar a los miembros que
deban integrarlas;
o Organizar tribunales de conciliación y arbitraje voluntario y dictar sus reglamentos;
o Fijar los honorarios que deba cobrar el Colegio por los trabajos que se le
encomienden. De tales honorarios el veinte por ciento se destinará a la Tesorería del
Colegio y el ochenta por ciento restante se distribuirá por partes iguales entre los
miembros de la comisión que hubiese efectuado el trabajo;
30
o Ejercer aquellas funciones de índole administrativo o de dirección que no
correspondan a otros organismos del Colegio; y
o Las demás que le confiere la Asamblea General.
c) El Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor es el encargado de instruir la averiguación y emitir su dictamen, y
acordar sanciones legales, cuando alguno de los agremiados faltare a la ética, de
conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
Este tribunal está integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, electos por la
Asamblea General.
Las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
tienen su fundamento en el artículo 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
siendo estas las siguientes:
o Conocer de las denuncias;
o Instituir la averiguación y dictar la resolución;
o Imponer sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los
miembros del colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y el
prestigio de su profesión, o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia,
negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el
ejercicio de la misma.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
1. Definición.
El procedimiento disciplinario es definido por Osorio51
51 Ossorio, Manuel. Op. cit, p 351, 352 y 802.
, como aquel conjunto de
formalidades que deben ser seguidas para reprimir una falta de deberes de la profesión
31
reglamentada. Dicho procedimiento se da cuando el Abogado y Notario falta a la ética
profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión, siendo el Tribunal de
Honor del Colegio Profesional, el que se encarga de aplicar el procedimiento.
2. Órgano encargado del procedimiento.
Según lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala, el régimen disciplinario esta a cargo del Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
El Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala índica que
este Tribunal se integra con siete miembros titulares y dos suplentes, electos para un periodo
de dos años. Este Tribunal tiene personal permanente compuesto por un Secretario
Ejecutivo, un oficial de trámite y un notificador, quienes redactan las resoluciones y las
preparan para que el Presidente del Tribunal de Honor y la secretaria del día, la firmen.
Asimismo, establece que el Tribunal de Honor realiza una sesión a la semana, dentro de lo
cual por lo general se discute sobre la procedencia o improcedencia de las denuncias
presentadas contra profesionales miembros y los expedientes que están en estado de resolver
son analizados, para elaborar la resolución final.
3. Sujetos.
Conforme lo preceptuado en el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, se desprende que los sujetos en el procedimiento disciplinario son:
o El Tribunal de Honor como órgano colegiado que recibe, investiga y resuelve las
denuncias presentadas contra el profesional miembro del colegio.
o El denunciante que es la persona que presenta la denuncia contra el profesional
miembro del colegio, por las causas mencionadas.
32
o El Profesional del Derecho que es denunciado por algunas de las infracciones
mencionadas en el ejercicio de su profesión o por la inobservancia de las normas
éticas de la profesión.
4. Etapas del Procedimiento.
La primera etapa del procedimiento disciplinario consiste en que se integre el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el cual según el Estatuto del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el artículo 25 establece que el Tribunal de
Honor se integra con siete miembros titulares y dos suplentes, electos para un periodo de dos
años.
Según preceptúa el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, esta integración debe darse tres días después de recibida la denuncia en contra
de algunos de los miembros del Colegio, para ese efecto, el secretario dará cuenta al
presidente del tribunal, quien debe convocar a los demás miembros.
La Ley del Organismo Judicial en el artículo 121 es obligación de los jueces de oficio deben
examinar su competencia para conocer los asuntos a ellos establecidos, en este caso, no es la
excepción, el tribunal debe entrar a conocer si posee la competencia en el asunto a él
sometido, sino remitirlo a donde corresponda.
Por esta razón, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria vigente en el artículo 19
establece que este tribunal tiene competencia para conocer aquellos casos en que sindique a
un miembro del colegio profesional por: Haber faltado a la ética, al honor y prestigio de la
profesión; y Haber incurrido en negligencia, incompetencia, ineficiencia, impericia, mala
practica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la profesión.
Este tribunal, según lo establece el artículo 28 de los Estatutos del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, está sujeto a los mismos impedimentos, causas de excusa y
recusación que los tribunales jurisdiccionales, para ello, deberá presentarse un escrito por
33
medio del Secretario de la Junta Directiva, aplicándose para el trámite de dichas cuestiones
supletoriamente la Ley del Organismo Judicial.
Asimismo, el artículo 41 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, indica que dentro de la tramitación de los asuntos que conoce el Tribunal de
Honor se aplicará lo preceptuado en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del
Organismo Judicial, observando los principios de equidad y justicia.
Integrado el tribunal, se procede a recibir las denuncias interpuestas contra los miembros
del colegio, en base a las pruebas ofrecidas y los argumentos expuestos, determinarán si
procede admitirla para su trámite o rechazarla de plano, según lo preceptúa el artículo 30 del
Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Para tal efecto, la denuncia presentada debe contener los siguientes requisitos:
a) Estar dirigida al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
b) Datos de identificación personal del solicitante (nombres y apellidos, edad, estado
civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio) y lugar para recibir notificaciones
que deberá estar comprendido en el sector comprendido entre la primera y doce
avenida y primera y dieciocho calle de la zona uno de la ciudad de Guatemala, salvo
que se señalare oficina de Abogado Colegiado para el efecto.
c) Nombres y apellidos del abogado y notario denunciado y lugar donde pueda ser
notificado.
d) Relación de hechos haciendo mención de la norma del Código de Ética Profesional
que ha sido infringida por el denunciado (a).
e) Indicación de los medios de prueba.
34
f) Formulación de las peticiones en términos precisos.
g) Lugar y fecha.
h) Firma del solicitante.
i) Presentar copias claramente legibles en papel común o fotocopia según el número de
partes contrarias que haya de ser notificadas.
Al ser admitida la denuncia y verificado haber cumplido los requisitos anteriormente
indicados, debe conferírsele audiencia por nueve días al profesional denunciado, a efecto de
que presente sus argumentos y prueba para su defensa; de lo presentado por el profesional
denunciado, el tribunal analizará si procede o estima frívolo o impertinente. Si lo estima
Frívolo dictaminará y remitirá a la Junta Directiva para que esta archive la denuncia.
Según indica el artículo 31 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, cuando se estimara procedente y el profesional denunciado no aceptare los
hechos contra él denunciados, se dará un período de treinta días para que las partes
presenten los medios de prueba ofrecidos en sus respectivos escritos y el Tribunal podrá
realizar las diligencias que estime pertinentes a bien de esclarecimiento del hecho.
Las pruebas que las partes pueden aportar son las comprendidas en el artículo 128 del
Código Procesal Civil y Mercantil, consistentes en: Declaración de Parte, Prueba
Documental, Prueba de Peritos, Declaración de Testigos, Medios Científicos y Presunciones
Legales y Humanas; en ese mismo sentido, son las pruebas que puede recabar el Tribunal en
las diligencias que realice.
Según indica el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, vencido el término probatorio, la secretaría del Tribunal de Honor dará a las
partes un plazo de cinco días para que emitan sus argumentaciones finales.
35
Al igual que lo preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil, el Reglamento Disciplinario
establece, antes de emitir la resolución final del caso, el Tribunal una sola vez y para
fundamentar mejor la resolución, realizará diligencias para mejor fallar en un plazo de ocho
días, evento que es una facultad del tribunal y puede darse si lo considera necesario.
Después de vencidas las etapas procesales antes mencionadas, debe de dictarse la resolución
final, misma que se equipará en estructura y efectos a una sentencia judicial, en la que debe
declararse con lugar o sin lugar la denuncia, y en su caso, imponer la sanción que amerite el
caso.
En el caso que la sanción que proceda sea la suspensión temporal o definitiva, tal decisión
debe ser tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal, debe elevar el
expediente para que sea sometido a conocimiento de la Asamblea General, quien la
ratificará con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.
CAPÍTULO VIII
LA SANCIÓN.
1. Definición.
Osorio52
, define a la sanción como la consecuencia jurídica desfavorable producida por el
incumplimiento de un deber.
Asimismo, Gutiérrez de Colmenares y Chacón de Machado53
definen la sanción como el
resultado perjudicial previsto para el infractor de una norma, la sanción no se debe de
confundir con el deber jurídico que es parte de la consecuencia de la norma.
Al respecto, García Maynez54
52 Ossorio, Manuel, op cit, p 898
, indica que la sanción se origina por el incumplimiento de un
deber, por lo tanto la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto
53 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Josefina Chacón de Machado. Introducción al Derecho. XX Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2,003, p 123
36
que es el incumplimiento ya que si las obligaciones que están condicionadas son cumplidas,
la sanción no puede imponerse.
2. Características.
La sanción jurídica tiene las siguientes características55
a) Siempre será una consecuencia perjudicial para el que infrinja la norma;
:
b) Debe de estar prevista en el derecho;
c) Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes;
d) Está contenida en una norma secundaria o sancionadora la cual se hace efectiva por
incumplimiento de la norma primaria.
3. Finalidad.
García Maynez56
, considera que la finalidad de la sanción es compensar la voluntad de los
individuos, refiriéndose esta compensación a actos antisociales o meritorios, advirtiendo que
no todas las consecuencias jurídicas de un acto son sancionadas, siendo únicamente
sancionadas aquellas que consistan en un mal teniendo la sanción como fin el castigar los
actos malos.
4. Clases de Sanciones.
Gutiérrez de Colmenares y Chacón de Machado 57
a) Sanción coincidente con la prestación: Consideran, Gutiérrez y Chacón, que este tipo de
sanción es aquella que equivale al cumplimiento forzado de la prestación, siendo este
tipo de sanción la ideal en vista de que la sanción impuesta coincide plenamente con el
deber jurídico incumplido.
, clasifican las sanciones, de acuerdo con
su coincidencia o no coincidencia con el deber jurídico incumplido, para lo cual presenta la
siguiente forma de clasificación:
54 García Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa S. A., México D. F., 1961 p 294 55 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María, Op. cit, p 123. 56 García Maynez, Op. cit, p 311. 57 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y otros, op. Cit, p 123.
37
b) Sanción no coincidente con la prestación: Siguiendo lo manifestado por Gutiérrez y
Chacón, observamos que esta sanción es aplicada en los casos en que el cumplimiento
efectivo de la prestación ya no es posible, pudiendo adoptar dos formas esta sanción:
Prestación Equivalente: Indican, Gutiérrez y Chacón, que este tipo de sanción se
traduce en el pago de una indemnización compensatoria por los daños y
perjuicios que se hayan causado equiparándose esta indemnización al deber
jurídico incumplido.
Castigo: Agregan Gutiérrez y Chacón, que existen situaciones en las que por la
naturaleza de la violación del deber jurídico la sanción que se impone consistirá
en la imposición de un castigo el cual puede ser:
o Sanciones pecuniarias (multa);
o Ruptura del vínculo (divorcio, pérdida de patria potestad);
o Privación de libertad (prisión);
o Privación de la vida (pena de muerte).
5. Sanciones Impuestas por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Muñoz58
a) Sanción pecuniaria,
, enumera las sanciones que puede imponer el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala que es lo que en particular nos interesa de la siguiente forma:
b) Amonestación, pudiendo ser privada o pública,
c) suspensión del ejercicio de la profesión, pudiendo ser temporal o definitiva.
Los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en el artículo 42, enumera
al igual que el autor arriba citado, las sanciones que puede imponer el Colegio de Abogados
y Notarios a través del Tribunal de Honor siendo estas:
a) Multa;
b) Amonestación Privada;
c) Amonestación Pública;
58 Ibíd, p 124.
38
d) Suspensión Temporal; y
e) Suspensión Definitiva.
El artículo 43 de los Estatutos establece que será motivo de amonestación todo acto
contrario a los principios de la ética profesional o la falta de cumplimiento de las
obligaciones que los Estatutos imponen a los colegiados y de conformidad con el artículo 44
de los Estatutos la Junta Directiva será quien determine si la amonestación ha de ser pública
o privada.
Así también el Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
nos remite al artículo 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria la cual nos
enumera las mismas sanciones establecidas en el Estatuto del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala.
El Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, especifica
fundamentado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que El Tribunal de Honor
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, puede imponer: una sanción pecuniaria
de diez a cien cuotas ordinarias anuales de colegiación y que la suspensión temporal en el
ejercicio de la profesión será de seis meses a dos años, siendo la sanción mas fuerte
impuesta Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a los abogados y notarios, la
suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, la
suspensión definitiva conlleva la perdida de la calidad de colegiado activo, imponiéndose
esta sanción cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales
competentes, siempre que se relacione con la profesión, la decisión sobre la imposición de
dicha sanción será tomada por las dos terceras partes de los miembros del tribunal de honor
y deberá ser ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento
del total de colegiados activos.
39
Ampliando lo anterior el artículo 45 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, establece que tal y como lo regula la Ley de Colegiación, la suspensión temporal
y definitiva del ejercicio de la profesión, solo puede ser aplicada por la Asamblea General
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en vista del caso y las circunstancias
sometidas a consideración de la Asamblea.
CAPÍTULO IX
RECURSOS.
1. Definición.
Los recursos como medios que concede la ley procesal para impugnar resoluciones, a efecto
de que se subsanen los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al
dictarlas59
.
Correspondiendo el acto de recurrir a la parte que se sienta lesionada por la medida.
Refiriéndonos al sentido especifico de los recursos que pueden interponerse dentro del
procedimiento disciplinario, encontramos a éstos definidos por Calderón Morales60
, como
una facultad que la ley otorga al particular para oponerse a las resoluciones o actos de los
órganos administrativos que afectan sus derechos o intereses legales, motivando que dicho
órgano revise su actuar, buscando que modifique la resolución emitida.
2. Características.
Entre los elementos que caracterizan a los recursos administrativos encontramos, según
Penagos61
a) La existencia de una resolución administrativa que ha de ser impugnada.
:
59 Osorio, Manuel, Op. Cit, p 842. 60 Calderón Morales, Hugo Haroldo en su obra Derecho Administrativo I, Editorial Fénix, Guatemala, 2003, p 340. 61 Penagos, Gustavo, en su obra Curso de Derecho Administrativo, ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1982, p 435
40
b) Un órgano administrativo que haya emitido una resolución y ante quien deba
presentarse el recurso que se interpone.
c) Un plazo fijado para hacer uso del recurso.
d) Requisitos formales que deba reunir el escrito donde se plantea el recurso.
e) Un procedimiento pre-establecido para la tramitación y resolución del recurso
interpuesto.
f) Un elemento subjetivo, que es la obligación de tramitar y resolver el recurso que se
haya interpuesto, sea modificando, ampliando o confirmando la resolución
impugnada.
3. Recursos dentro del procedimiento disciplinario.
El artículo 41 del Estatuto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, permite que
su legislación especifica pueda integrarse con otras leyes que vienen a aclarar o interpretar
dichas leyes, en el caso de los recursos permite la integración con el Código Procesal Civil
y Mercantil, ello, permite que dentro del procedimiento disciplinario se puedan interponer
los recursos que a continuación se mencionan.
3.1. Aclaración y Ampliación.
El recurso de aclaración cuando una resolución contiene términos que son obscuros,
ambiguos o contradictorios.
Asimismo, el recurso de ampliación cuando se ha omitido resolver alguna de las peticiones
presentadas oportunamente o alguno de los puntos sobre los que versa el procedimiento.
Respecto a estos recursos, Aguirre Godoy62
indica que debe presentarse en un plazo de
veinticuatro horas, ante el Juez o Tribunal que emitió la resolución.
62 Aguirre, Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Impreso por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. Guatemala, 1996, p 402
41
El artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil señala cuando se presenta en tiempo el
recurso (aclaración o ampliación) debe darse audiencia por dos días a la otra parte y con su
contestación o sin ella, se debe resolver ampliando o aclarando la resolución impugnada.
3.2. Revocatoria.
La Ley del Organismo Judicial en su artículo 141 clasifica las resoluciones, indicando en
primer orden los decretos, los cuales define como determinaciones de trámite que impulsan
los procesos, siendo éstas contra las que procede el recurso de revocatoria, el cual puede
interponer la parte que considera le perjudica en sus intereses o hacerlo de oficio el órgano
que las dicto.
Por lo que de conformidad con dicha ley, este recurso debe interponerse en un plazo de
veinticuatro horas siguientes a la última notificación y en plazo igual el órgano ante el cual
se presenta debe resolverlo.
3.3. Reposición.
El recurso de reposición procede contra las resoluciones que deciden asuntos de importancia
dentro del proceso dictadas por órganos colegiados, cuando las partes las consideran injustas
o que afectan sus intereses.
La tramitación de este recurso consiste en dar audiencia por dos días a la otra parte y con su
contestación o sin ella, el órgano que dicto la resolución debe resolver dicho recurso en un
plazo de tres días.
3.4. Nulidad.
Aguirre Godoy63
63 Ibíd., p 448.
, define la nulidad como un recurso específico, indicando que el origen de
este recurso se encuentra en los errores in procedendo (cuando se cometen en el
procedimiento o afectan la forma de los actos procesales) e in indicando (cuando incide en
el fondo de la cuestión debatida o en la aplicación e interpretación de una norma jurídica),
42
este recurso se hace valer en aquellos casos en que no proceda el recurso de apelación o
casación.
El trámite de este recurso inicia con el plazo de su interposición el cual es de tres días
siguientes a la última notificación, sino se interpone en ese plazo, se tiene por consentido el
acto procesal y por ende se tiene por convalidado, en este caso se le da trámite en la vía
incidental.
Aquí hacemos referencia a la integración de leyes, y nos remitimos a lo preceptuado por la
Ley del Organismo Judicial en sus artículos 12, 135, 136, 137, 138 y 139, que indican que el
trámite del incidente es:
o Audiencia por dos días a la otra parte, con su contestación o sin ella se continúa el
trámite.
o Si se trata de cuestiones de hecho y hay hechos controvertidos se abre a prueba por
un plazo de ocho días, lo cual puede recibidos en no más de dos audiencias.
o Concluido el período de prueba, el órgano que conoce del recurso resolverá en un
término de tres días.
Los efectos de la nulidad por vicios de procedimiento consisten en que el procedimiento
vuelva hasta el acto en que incurrió la nulidad, en el caso de que la nulidad sea por vicios de
ley el efecto que surge es que el órgano que tramita el proceso debe dictar la resolución que
corresponda.
3.5. Recurso de Apelación.
Aguirre Godoy64
, define este recurso como un medio de impugnación que trae como
consecuencia que un órgano superior conozca de lo decidido por el órgano inferior, a bien,
de determinar si la resolución emitida esta conforma a derecho y es aplicable al caso en que
se impugna.
64 Ibíd., p 411
43
La Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 13 que las disposiciones especiales
prevalecen sobre disposiciones generales, tal es el caso de este recurso, pese que se
encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, debe aplicarse la normativa
especial de regulación que contempla el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
dentro el Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios
profesionales de Guatemala.
El Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios
profesionales de Guatemala, en el artículo 1 preceptúa que este recurso procede contra las
resoluciones dictadas por las Juntas Directivas o Asambleas Generales de los Colegios
Profesionales que pongan fin al asunto o materia que traten.
En el artículo 3 de dicho reglamento establece que el trámite para este recurso consiste en
qué el que tenga derecho a plantear este recurso debe hacerlo por escrito ante la autoridad
que emitió la resolución que por este medio impugna, en un plazo de tres días hábiles
siguientes a la notificación o a la celebración de la asamblea, según el caso.
En el Reglamento de Apelaciones, artículo 4, fija el plazo tres días para que la autoridad
cuya resolución se impugna, remita el expediente juntamente con un informe
circunstanciado de su labor dentro del mismo.
En el artículo 5 del mencionado reglamento, señala que debe darse audiencia al recurrente
por un plazo de tres días hábiles para que exprese los agravios que le causa la resolución. Si
el recurrente tuviera pruebas que aportar, este acto podrá realizarse en un plazo de ocho
días hábiles (arto. 6 Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los
Colegios profesionales de Guatemala).
Concluido el período probatorio, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales
señala día y hora para la vista, en un plazo de ocho días hábiles, transcurrida esta, si lo
considera pertinente puede dictar auto para mejor resolver, lo cual deberá realizar en un
plazo de ocho días hábiles e indicar que diligencia va a realizar; vencido éste plazo, debe
44
resolver confirmando, modificando o revocando la resolución impugnada en un plazo de
cinco días (artos. 7, 8 y 9 Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de
los Colegios profesionales de Guatemala).
Según preceptúa el artículo 10 de el Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de
Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala, que contra esta resolución caben
los recursos de aclaración y de ampliación, los cuales deben interponerse en un plazo de
tres días hábiles siguientes al de la notificación y se resolverá en un plazo de cinco días
hábiles siguientes a su interposición.
Finalmente, señala el artículo 11 del Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de
Presidentes de los Colegios profesionales de Guatemala, sin que exista recurso o
notificación pendientes, se devolverá el expediente con transcripción de lo resuelto por la
Asamblea a la Junta Directiva del Colegio respectivo, para que proceda a su respectiva
ejecución.
3.5.1. Ocurso de Hecho.
Aguirre Godoy65
, menciona al ocurso de hecho como una modalidad especial del recurso de
apelación, sin embargo, le atribuye carácter de recurso, ya que su objetivo es que el órgano
superior tenga conocimiento de determinado asunto y determine si la resolución que se esta
impugnando es apelable o no y en su caso que conozca en ese trámite el expediente,
solicitando al órgano inferior conceda el mismo.
El Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios
Profesionales de Guatemala en los artículos 12 al 13, regula la procedencia y trámite del
mismo, señalando que cuando se deniega la admisión del recurso de apelación el recurrente
puede acudir directamente a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala en forma escrita interponiendo Ocurso de Hecho, en un plazo de tres días hábiles
siguientes al de la notificación de la denegatoria.
65 Ibíd., p 419.
45
Continúa indicando el referido Reglamento que en la sesión más próxima la Asamblea
entrara a analizar el Ocurso y lo remitirá a la que denegó el Recurso de Apelación, para que
en un plazo de veinticuatro horas, remita informe circunstanciado donde indique las razones
de la negativa a conceder el recurso. Recibido el informe del órgano inferior, en un plazo de
veinticuatro horas la Asamblea determinará si es admisible o no el Recurso de Apelación. Si
determinaran que es admisible solicitará remitan a dicho órgano el expediente y conocerá en
la forma el trámite correspondiente para el Recurso de Apelación. Si establecieran que la
autoridad impugnada actúo apegado a las normas legales y que no procede el recurso
ordenaran el archivo del Ocurso.
4. Consecuencias de no resolver un recurso.
Calderón Morales, Hugo Haroldo66
a. Esperar indefinidamente hasta que se resuelva.
, señala que si el contra el que se han interpuesto
recursos es un órgano administrativo y éste no resuelve dentro de un plazo de treinta días a
partir de que el proceso se encuentra listo para resolver, el notario, puede asumir las
actitudes siguientes:
b. Plantear un amparo.
c. Dar por agotada la vía administrativa, considerando que el órgano ha resuelto en
forma desfavorable para él, y acudir a lo contencioso-administrativo, a fin de que se
resuelva lo que corresponda.
CAPÍTULO X
REHABILITACIÓN
1. Definición.
Osorio67
66 Calderón Morales, Hugo Haroldo en su obra Derecho Procesal Administrativo, Editorial Fénix, Guatemala, 200, p 146.
, define el rehabilitar como el habilitar de nuevo, o autorizar el ejercicio de los
derechos suspendidos y refiriéndose a la rehabilitación la define como la acción y efecto de
habilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado.
67 Ossorio, Manuel, Op. Cit., p 857
46
La rehabilitación del notario, según Muñoz68
, en la legislación guatemalteca contempla
varios procedimientos de rehabilitación y estos se aplicarán dependiendo del órgano que
impuso la sanción disciplinaria.
2. Casos en que procede.
La rehabilitación que realizará el Notario dependerá del Órgano que dictaminó su
inhabilitación.
Esto, indica que los órganos ante los cuales se puede seguir el procedimiento son:
o Corte Suprema de Justicia, y
o Consejo Superior Universitarios de la Universidad San Carlos de Guatemala.
El Código de Notariado en su artículo 104 regula el primer caso en que procede la
rehabilitación, señalando que los que hubieren sido condenados por delitos como falsedad,
robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia
de documentos, prevaricato y malversación; pueden solicitar ante la Corte Suprema de
Justicia.
Muñoz69
, señala que el otro caso en que procede la rehabilitación, al ser reformada la Ley de
Colegiación Profesional Obligatoria, ya no fue incorporado. Sin embargo, es conveniente
hacer mención del mismo.
La anterior Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, decreto 62-91, establecía que los
profesionales del derecho que hubieren sido suspendidos temporalmente en el ejercicio de la
profesión, pueden ser habilitados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de
San Carlos de Guatemala.
68 Muñoz, Nery, Op. Cit., p 59 69 Ibíd., p 60
47
3. Requisitos.
En el caso regulado por el Código de Notariado, los requisitos para la rehabilitación son:
a. Que hayan pasado dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
b. No reincidencia
c. Hubieren observado buena conducta.
d. Debe previamente presentarse al Consejo Superior de la Universidad de San Carlos,
donde se realiza una evaluación y posteriormente este órgano emitirá dictamen
favorable, que deberá presentar al momento de iniciar el trámite.
En el segundo caso mencionado, regulado en la anterior Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria, decreto 62-91, establecía que el profesional debe llenar los siguientes
requisitos:
a. Que hubiere cumplido la mitad del tiempo impuesto como pena.
b. No reincidencia.
c. Hubiere observado buena conducta.
d. Debe presentar dictamen favorable del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.
e. Debe existir recomendación favorable de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados.
48
CAPÍTULO XI
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN DE RESULTADOS.
La presente investigación ha podido responder a la pregunta que la motivó y se han
cumplido los objetivos de investigación planteados por el investigador, pues se logro
analizar la forma en que se aplica el Procedimiento Disciplinario por parte del Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Presentación de resultados.
A continuación se expondrán los resultados obtenidos de los instrumentos utilizados dentro
de la presente investigación.
A) CUADRO DE COTEJOS.
Las observaciones realizadas con el cuadro de cotejo permiten establecer que durante el
período de investigación se registraron novecientas treinta y nueve denuncias conocidas por
el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Dichas denuncias fueron presentadas directamente al Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala con sede en la ciudad de Guatemala en los años del
dos mil cinco al dos mil siete.
Cabe resaltar que el mayor número de denuncias se encuentran establecidas en el dos mil
seis con un cuarenta y tres por ciento de denuncias, mientras que en el año dos mil cinco
solo se presentaron el treinta y cinco por ciento y en el año dos mil siete fue un veintidós
por ciento.
Lo cual motiva el cuestionamiento de por que el descenso en las denuncias presentadas,
podría suponerse que sea debió a la labor realizada por el Tribunal de Honor en sancionar a
los notarios infractores y motivar con ello un mejor desempeño en la función notarial.
49
Sin embargo, pudo determinarse que del total de denuncias solo el veintitrés por ciento de
las mismas fueron resueltas en forma definitiva, ya que existen fallos emitidos dentro de
esos expedientes.
De ese veintitrés por ciento, el sesenta y tres por ciento constituye un fallo condenatorio
que con lleva la imposición de una sanción, lo cual reduce su impacto en los miembros del
Colegio, principalmente cuando el cincuenta y uno por ciento de esas sanciones se dan en
forma privada.
Es conveniente mencionar que el treinta y siete por ciento de los casos en que el Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha aplicado el procedimiento
disciplinario, el fallo ha sido absolutorio, lo cual constituyen denuncias presentadas cuya
acusación no ha podido ser fundamentado o la razón que motivo su denuncia no ha sido
responsabilidad del Notario.
También es importante señalar que el setenta y siete por ciento de las denuncias conocidas
por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que no han
sido resueltas depende algunas veces de los mismos demandantes, ya que ellos no
continúan la denuncia o al consignársele un previo o solicitarles presenten algún documento
ya no retoman el procedimiento.
Esta situación nos refleja que los principales denunciantes son en un ochenta por ciento
personas particulares quejándose del servicio profesional de algunos notarios, y en mínima
expresión (diez por ciento) son denuncias presentadas entre colegas.
Respecto a las sanciones que aplica el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala se pudo observar que el cuarenta y siete por ciento constituyen
amonestaciones, siendo únicamente el tres por ciento realizadas en forma pública.
Asimismo, un cuarenta y siete por ciento de las sanciones son aplicadas en forma mixta, es
decir, dos tipos de sanciones en forma conjunta, estas pueden ser: Amonestación de tipo
50
privado o pública y multa o sanción pecuniaria, suspensión del ejercicio profesional en
forma parcial o total y sanción pecuniaria.
Esto se da motivado por la reincidencia de infracciones o la gravedad de la infracción.
Respecto a la sanción pecuniaria se puede observar muy poco aplicada en forma simple, ya
que de los casos analizados solo un uno por ciento ha recibido ese tipo de sanción.
En cuanto a la suspensión del ejercicio profesional es considerada una medida que debe
aplicarse solo en casos extremos, por ello, solamente un cinco por ciento de los casos
conocidos por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha
impuesto esta sanción en forma provisional y ninguno con sanción definitiva de este tipo.
A) ENCUESTA UNO.
Esta encuesta se dirigió a una muestra de veinte notarios que actualmente se encuentran en
ejercicio de la profesión, para evaluar su conocimiento del procedimiento disciplinario
aplicado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y la
percepción que del mismo tienen.
Se puedo determinar que un veinte por ciento de los encuestados desconocen el
procedimiento disciplinario aplicado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala.
Esto incide en que un diez por ciento de los notarios encuestados no conozcan los motivos
que con llevan la realización del procedimiento disciplinario ante el Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Apreciando de ello, que aunque un hecho constituya una falta a la ética, a las obligaciones
notariales o a las normas de la ley de colegiación no exista denuncia de un profesional a
51
otro, ya que existe desconocimiento de las causas que originan el procedimiento
disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Aclarando la razón de que la mayor cantidad de denuncias presentadas ante el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se den por particulares.
Nos viene a confirmar que existen otras causas por las cuales en el año dos mil siete hubo
un descenso en las denuncias presentadas ante el Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, puesto que las sanciones que impone dicho Tribunal
no son disuasivas para los profesionales ya que un diez por ciento desconoce que tipo de
sanciones aplica el referido órgano.
Lo verdaderamente preocupante es que un treinta por ciento de los profesionales
encuestados no conozcan que recurso pueden utilizar ante la imposición de una sanción, por
lo que se deduce que cuando el Tribunal de Honor determina una sanción el profesional
simplemente la acata y no presta objeción.
Esta situación motiva cuestionar si es porque desconocen que recursos podrían plantear o
porque las sanciones generalmente aplicadas no significan para el profesional un verdadero
castigo a su infracción ni relevancia en el ejercicio de la profesión.
Tal es el caso, que pese a que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala publica su memoria de labores en la revista que envía a los profesionales del
derecho, el quince por ciento indica desconocer de un notario sancionado por dicho
tribunal.
Pareciera que los porcentajes del desconocimiento del procedimiento disciplinario aplicado
por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala son mínimos,
sin embargo, tienen su repercusión en la percepción de dicho procedimiento ya que el
cincuenta por ciento refiere que es un procedimiento bueno, pero que puede ser susceptible
de mejorarse y un treinta y cinco por ciento lo considera deficiente.
52
Tomando en cuenta que esta percepción es del ochenta por ciento que si conoce de las
causas que originan el procedimiento disciplinario aplicado por el Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala son altas, dándonos el margen de que deben
realizarse acciones tendientes a su mejoramiento y a que los profesionales tomen
conciencia de que se busca mejorar el ejercicio de la profesión y proyectarse socialmente.
B) ENCUESTA DOS.
Esta encuesta se dirigió a una muestra de cincuenta ciudadanos (as) para determinar si
conocen del procedimiento disciplinario aplicado por el Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala y observar la percepción que del mismo mantienen.
Realizando un análisis observamos que el catorce por ciento de los entrevistados han sido
afectados por un notario que ha incumplido con las normas éticas y de colegiación, mismos
que desconocen a que lugar deben de acudir a presentar una denuncia en contra de los
malos profesionales.
Asimismo, del total de entrevistados el noventa por ciento refieren desconocer de una
institución a la que pudieran acudir en caso de ser afectados por un Notario que no ha
observado las normas de su profesión.
Estos resultados indican un alto índice de desconocimiento de la labor que debe realizar el
Tribunal de Honor y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
También observamos que el noventa por ciento desconoce las causas que motivan el
procedimiento disciplinario y las sanciones que se aplican a través de él, lo cual incide en
una percepción negativa de la profesión, ya que varios notarios incumplen con su labor y el
ciudadano (a) generaliza el rol y el procedimiento llamado a hacer conciencia a los notarios
y mejorar la visión de la profesión esta siendo inoperante.
53
Discusión de Resultados.
En este apartado el lector logrará apreciar como lo señalado por la doctrina no siempre es
visto en la práctica, ya que al comenzar el presente estudio se señalaron diversas
instituciones jurídicas relativas a un procedimiento.
Sin embargo, al ir profundizando en el análisis y tras la investigación desarrollada se han
ido reflejando aquellos elementos que son verdaderamente importantes y deben quedar en
la memoria del lector para que la investigación realmente brinde un aporte.
Para ir finalizando y dar respuesta a la pregunta que motiva el estudio realizaremos un
esbozo del Procedimiento Disciplinario aplicado a los notarios de Guatemala.
Comienza indicando que el Procedimiento Disciplinario es aplicado por el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
En dicho procedimiento intervienen como partes del mismo, el denunciante quien es el que
inicia el Procedimiento, mismo que puede ser un particular o una persona jurídica que ha
sido afectado por la mala prestación de servicios de un profesional del derecho, el Tribunal
de Honor quien conoce la denuncia, ente designado por el Colegio de Abogados y Notarios
de Guatemala para realizar tal labor, y el notario denunciado, profesional que ha faltado o
cumplido en forma negligente con su profesión.
Según lo observado se deduce que los principales denunciantes son personas particulares
quejándose del servicio profesional de algunos notarios (ochenta por ciento), ya que solo un
diez por ciento de las novecientas treinta y nueve denuncias conocidas por el Tribunal de
Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, durante los años dos mil cinco a
dos mil siete, han sido presentadas por otros profesionales o colegas.
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Esta situación hace reflejar la existencia de presupuestos para la presentación de una
denuncia en contra de un notario: Falta a la ética, incumplido con las normas de colegiación
o incumplido con sus obligaciones profesionales.
De los casos más suscitados que han motivado la iniciación de un proceso disciplinario, el
Tribunal de Honor ha contemplado: El cobro de honorarios sin que se dé la prestación del
servicio, la no inscripción de testimonios en los Registros de la Propiedad, la retención
innecesaria de documentos y la competencia desleal.
Asimismo, los particulares enfrentan el problema del lugar donde se presentan las
denuncias, puesto que en el período investigado se evidencia que dichas denuncias fueron
presentadas directamente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, mismo que tiene su sede ubicada en la ciudad de Guatemala.
No obstante, que el Colegio de Abogados y Notarios ha aperturado delegaciones, no existe
otro lugar donde presentar la denuncia por infracción causada por negligencia del
profesional del derecho, puesto que estas delegaciones no recepcionan este tipo de
documentos.
Las denuncias deben contener: El órgano al cual debe estar dirigida, en este caso al
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; los datos de
identificación del denunciante, su domicilio y lugar para recibir notificaciones;
identificación del notario denunciado y del lugar donde pueda notificársele; relación de los
hechos haciendo mención de la norma infringida, apartado de pruebas, peticiones en
términos precisos, lugar y fecha de presentación, firma del denunciante, acompañándose
copias según las partes del proceso.
Estos requisitos requieren un grado de preparación, principiando con que la denuncia debe
ir dirigida al Tribunal de Honor, ya que de conformidad con los Estatutos de dicho Colegio
es el órgano encargado de conocer de las denuncias presentadas en contra de sus
agremiados, pero los particulares no tienen preparación en la forma de redactar un
55
documento de este tipo y aunque lo lograran realizar, como se dijo anteriormente, el
Tribunal solamente se encuentra ubicado en la ciudad de Guatemala lo que para las
personas del interior implica tener que trasladarse hasta dicho lugar.
Por ello, las personas entrevistadas que han sido afectadas por el incumplimiento o
cumplimiento negligente de un notario (noventa por ciento) desconocen de un lugar o
institución a la cual acudir a presentar una denuncia en contra de esas infracciones.
Asimismo, los particulares conocen el hecho que les causa agravio mas no la norma que
señala que tal situación es susceptible de generar una sanción para el notario que incumple
o hace en forma negligente su trabajo.
Esta situación se refleja en que existe un setenta y siete por ciento de denuncias que no han
sido resueltas, ya que al no cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos para la
presentación de denuncias de este tipo, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala haya establecido un previo o requerido un documento que no
posean y desconocen del lugar donde requerirlo, por ello, los particulares no continúan con
la denuncia o la abandonan ante tal situación.
Al comparar la cantidad poblacional de notarios que son colegiados activos y la cantidad de
denuncias presentadas se demuestra una desproporción, que lleva a cuestionar sobre las
medidas para establecer la existencia o no de cifra negra, es decir, infracciones causadas
por notarios y que no son denunciadas por los particulares o las instituciones con que se
relacionan.
Esto surge con motivo que del año dos mil seis al dos mil siete hubo un descenso en las
denuncias presentadas ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, puesto que las causas de este descenso son ajenas a la imposición de una
sanción, ya que las sanciones no son significativas ni persuasivas, ya que no son conocidas
por los notarios ni por los particulares, ya que escasamente un tres por ciento de las mismas
se realiza en forma pública.
56
Vemos que la finalidad del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de buscar que
no se pierda el prestigio de la profesión con los actos cometidos por sus agremiados y que
la aplicación de la sanción sea impuesta según la gravedad de la infracción luego de
finalizado el Procedimiento Disciplinario sirva de ejemplo a los demás miembros y a la
sociedad, hace necesario que se incluyan nuevos mecanismos que permitan lograr tal
situación.
Ello, porque del total de denuncias conocidas por el Tribunal de Honor solo el veintitrés por
ciento de las mismas fueron resueltas en forma definitiva, de las cuales el sesenta y tres por
ciento constituye un fallo condenatorio que con lleva la imposición de una sanción. Esto
debido a que después de integrado el Tribunal de Honor y de conocer la denuncia, se ha
emplazado al notario denunciado para que presente sus argumentaciones o medios de
defensa.
Al presentar el notario denunciado, argumentos que niegan o amplían la situación y no
fueron mencionados por el denunciante, se da la apertura a prueba para que las partes
presenten todos los medios probatorios que hayan propuesto.
Esta etapa dentro del procedimiento es para el particular confuso y difícil, ya que la mayor
parte del hecho se suscita de modo interno entre el profesional y el usuario que requiere los
servicios del profesional y las formas de comprobar tal extremo se vuelven enigmáticas
debido a que se trasladan al campo de su dicho contra mi dicho.
Principalmente para el caso de las denuncias presentadas por cobro de honorarios por
servicios no prestados cuando el pago se ha realizado en efectivo y no existe documento
que compruebe tal anticipo, ya que la mayoría de profesionales facturan hasta la
finalización del servicio.
Sin embargo, al contarse con elementos probatorios, tras ser éstos presentados, el Tribunal
de Honor fija un plazo de cinco días para que las partes emitan sus argumentaciones finales,
57
mismas que son presentadas por escrito cuando debería dársele al particular la oportunidad
de comparecer y expresarse, ya que el notario por su preparación académica se encuentra
en una situación de ventaja.
Posterior a ello, el Tribunal de Honor hará el análisis del expediente y si lo considera
conveniente impondrá la sanción que estime conveniente o declarará sin lugar la denuncia
presentada.
Por ello, en un treinta y siete por ciento de las denuncias conocidas por el Tribunal de
Honor, los notarios han logrado desvanecer los hechos denunciados o demostrar que la
situación no es imputable a ellos, ya que el actuar del profesional en ocasiones depende del
actuar de otras instituciones.
Podemos hacer referencia a los Registros de la Propiedad, ya que el notario puede enviar
para su inscripción el testimonio de la escritura que celebró, pero por alguna causa del
registro la misma no ha sido inscrita.
Para el caso de comprobarse el hecho denuncia, el Tribunal de Honor puede imponer las
sanciones siguientes: Amonestación privada o pública, sanción pecuniaria, suspensión
provisional o definitiva del ejercicio profesional.
Sin embargo, en la práctica se observó que se aplica: Amonestaciones en un cuarenta y
siete por ciento, sanciones aplicadas en forma mixta en un cuarenta y siete por cientos,
suspensión provisional del ejercicio profesional en un cinco por ciento y sanción pecuniaria
en un uno por ciento.
Las sanciones son aplicadas en forma mixta, es decir, dos tipos de sanciones en forma
conjunta, estas pueden ser: Amonestación de tipo privado o pública y multa o sanción
pecuniaria, suspensión del ejercicio profesional en forma parcial o total y sanción
pecuniaria, debido a la reincidencia de infracciones o la gravedad de la infracción.
58
Como se dijo anteriormente, la aplicación de estas sanciones no causa impacto en los
agremiados, ya que pese a que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios
de Guatemala publica su memoria de labores en la revista que envía a sus asociados, el
quince por ciento de los profesionales encuestados indican desconocer de un notario
sancionado por dicho tribunal.
El hecho de que se hable de reincidencia motiva cuestionarse si es porque las sanciones
generalmente aplicadas no significan para el profesional un verdadero castigo a su
infracción o no le dan relevancia dentro del ejercicio de la profesión.
Asimismo, genera discusión el hecho de que no se registren suspensiones definitivas del
ejercicio de la profesión, lo cual podría cuestionarse como un motivo por el que los notarios
no se preocupen tanto por el procedimiento disciplinario.
Otro hecho que debe mencionarse, cuando el profesional sancionado no esté conforme con
la resolución emitida puede interponer los recursos siguientes:
o Recurso de Aclaración que es utilizado cuando la resolución contenga términos que
sean obscuros, ambiguos o contradictorios;
o Recurso de Ampliación cuando se omitió resolver alguna de las peticiones
presentadas o se omitió resolver alguno de los puntos sobre los que versa el
procedimiento;
o Recurso de Apelación que se interpone contra la resolución final cuando no se está
de acuerdo con la dicha resolución, este recurso se interpone ante la Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Notarios de conformidad con el “Reglamento de
Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala”.
Sin embargo, el treinta por ciento de los profesionales encuestados indicaron desconocer
que recursos pueden utilizar ante la imposición de una sanción.
59
Los resultados y el alto índice de desconocimiento de la labor que debe realizar el Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala a través del Tribunal de Honor, inciden en la
apreciación que la población tiene de los notarios de Guatemala, ya que existe un noventa
por ciento que no sabe donde presentar la denuncia por el agravio que le causa un
profesional.
También incide en la percepción que los notarios tienen del procedimiento disciplinario, ya
que se ha considerado como un buen procedimiento (cincuenta por ciento), lo cual refiere
que es susceptible de mejorarse, pero lo verdaderamente alarmante es que se considere
deficiente (treinta y cinco por ciento).
Esto da el margen de que deben realizarse acciones tendientes a su mejoramiento y a que
los profesionales tomen conciencia de que se busca mejorar el ejercicio de la profesión y
proyectar socialmente tal situación, ya que cuando la población comenta sobre infracciones
cometidas por un notario, no lo menciona en singular sino que generaliza.
Por ello, se ha realizado la presente investigación buscando obtener información que
permite dar respuesta al cuestionamiento que origino este estudio (¿En qué casos el
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha aplicado el
procedimiento disciplinario?) lo cual tras las argumentaciones arriba indicadas podemos
finalizar diciendo que el Tribunal de Honor actúa en los casos que se denuncia una
infracción.
60
CONCLUSIONES.
1. Al tenerse como único lugar para recepción de las denuncias en contra de un
notario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados con sede en la ciudad de
Guatemala, el Procedimiento Disciplinario se vuelve deficiente, ya que desde su
inicio se limita a las personas que residen en el interior del país, puesto que para
ellos es dificultoso viajar a la ciudad de Guatemala y prefieren dejar pasar la falta
cometida por el notario.
2. Tras identificar que en el período analizado se recibieron novecientas treinta y
nueve denuncias de las cuales solo doscientas once fueron resueltas por el Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a través de un fallo, se
puede determinar que existe un índice muy bajo entre las denuncias conocidas y los
fallos emitidos, por lo que no se cumple con el espíritu del Procedimiento
Disciplinario que es aplicar una sanción a los notarios que incumplan con una
norma ética o que cometan una falta contra la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria.
3. Es inexplicable como existan notarios que desconozcan el Procedimiento
Disciplinario que aplica el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a través
del Tribunal de Honor cuando como profesionales del derecho deben de tener
conocimiento del mismo, puesto que como miembros del referido Colegio deben de
tener total conocimiento de los lineamientos y requerimientos que se le exige como
miembro del mismo.
4. Existe desconocimiento del Procedimiento Disciplinario por parte de los ciudadanos
de nuestro país, siendo desproporcional el número de denuncias que conoce por año
el Tribunal de Honor en comparación con el número notarios Colegiados, esto
61
posiblemente se debe a que no existe una difusión del Régimen Disciplinario del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
5. Las sanciones que impone el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, no son persuasivas para que los profesionales dejen de
cometer infracciones a la ética y a las obligaciones profesionales y gremiales,
puesto que en la mayoría de los casos se impone una sanción insignificante que el
profesional simplemente la acata y no presta objeción.
6. Debido a que existe un alto índice de desconocimiento del Procedimiento
Disciplinario en los ciudadanos y notarios del país no puede configurarse una forma
de percepción, ya que la labor que realiza el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala a través del Tribunal de Honor es inadvertida por algunos sectores
sociales y los pocos que lo conocen la estiman deficiente, puesto que se ha limitado
a solo tramitar el referido Procedimiento y no busca generar otros mecanismos para
que el profesional en su actuar evidencie una conducta apropiada ante los usuarios
que requieren de sus servicios.
62
RECOMENDACIONES.
1. Se considera aconsejable que se reciban denuncias en contra de un notario, en todas
las oficinas departamentales y municipales que tenga el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala en el país para que de esta manera le sea más accesible al
ciudadano poder denunciar a un notario que no cumple con los lineamientos éticos
que requiere el Colegio así como la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
2. Para agilizar el trámite del Procedimiento Disciplinario se recomienda introducir
dentro de la tramitación de dicho procedimiento el elemento de la oralidad y
procurar la concentración de audiencias, para que en el menor tiempo posible el
Tribunal de Honor pueda tener todos los elementos necesarios para determinar si
amerita la tramitación o no del referido procedimiento.
Asimismo, pueda reunir las pruebas necesarias para determinar qué tipo de sanción
se debe aplicar ante la infracción cometida. Lo cual permitirá que el Tribunal de
Honor no tenga margen de denuncias sin resolver, puesto que todas estarían siendo
conocidas y resueltas en su momento, ya sea en forma favorable o desfavorable para
el notario denunciado.
3. Se estima necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se reúna
con los decanos de las diferentes Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las
Universidades del país, para recordar o establecer un compromiso para promover
dentro del curso de ética profesional o como un eje transversal dentro de la
formación del profesional del derecho, la labor que realiza el Tribunal de Honor de
dicho Colegio y las normas éticas y obligaciones profesionales y gremiales que debe
cumplir el profesional del derecho en el desempeño de su función.
63
Pues se ha observado un alto índice de desconocimiento del Procedimiento
Disciplinario, así como de los recursos que se pueden interponer en contra de la
resolución del mismo.
4. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debería realizar una campaña de
difusión sobre la función y misión de dicho Colegio, en especial sobre la labor que
desempeña el Tribunal de Honor en el desarrollo del Procedimiento Disciplinario,
para que todos los Guatemaltecos conozcan la institución a la que deben de acudir
cuando sean afectados por un notario que ha faltado a la ética o a la Ley de
Colegiación Profesional Obligatoria en la prestación del servicio.
Asimismo, explicando en una forma apropiada lo que constituye una falta a la ética,
a las obligaciones profesionales y gremiales; para desarrollar esta labor podría
auxiliarse de los notarios que han infringido con dichas obligaciones, siendo esta
una especie de sanción para los notarios infractores.
5. Para que las sanciones que aplica el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala sean tomadas en cuenta y la labor de dicho órgano no pase
inadvertida es recomendable que sean revisadas y actualizadas, puesto que las
mismas han dejado de ser impactantes en la conducta de los notarios a quienes se
les impone, principalmente porque en su mayoría son impuestas en forma privada,
sin trascender para los demás miembros.
Por ello, debería ser más drástico y comenzar a aplicar sanciones como la
suspensión en el ejercicio profesional, para que la sanción impuesta sea un
verdadero ejemplo a los notarios que no observen un cumplimiento adecuado a sus
obligaciones.
64
6. Para el mejoramiento de la profesión, el Colegio de Abogados y Notarios en
especial el Tribunal de Honor, deben realizar un rol más activo y darse a conocer en
la sociedad civil, para que en forma conjunta ciudadanos y notarios brinden
elementos que permitan desarrollar un Procedimiento Disciplinario ajustado a las
necesidades de la población y rápido a los notarios, para que no signifique una
espera indefinida en obtener una resolución y desarrollar una correcta redefinición
del referido procedimiento.
65
REFERENCIAS.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 1. Aguirre, Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco Tomo III. Impreso
por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. Guatemala, 1996.
2. Avila Alvarez, Pedro. Estudio del Derecho Notarial. Editorial Nauta, S. A.,
Barcelona, España, 1962. 3. Brañas, Alfonso. Manual de Derecho Civil parte 1, 2 y 3, Editora Estudiantil Fénix,
Guatemala, Centro América, 1996. 4. Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho Administrativo I, Editorial Fénix,
Guatemala, 2003.
5. Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho Procesal Administrativo, Editorial Fénix, Guatemala, 2003.
6. Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial Porrua.
Tercera edición. México 1986. 7. De la Camara Alvarez, Manuel.; El Notariado Latino y su Función, Publicación del
Colegio de Abogados Serviprensa Centro América, Guatemala. 1973.
8. García Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa S. A., México D. F., 1961.
9. Giménez-Arnau, Enrique, Derecho Notarial, Ediciones Universidad de Navarra.
Pamplona, España, 1976.
10. Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Josefina Chacón de Machado. Introducción al Derecho. Editorial Serviprensa S. A., Guatemala, 2,003.
11. Larraud, Rufino. Curso de Derecho Notarial, Ediciones de Palma, Buenos aires,
Argentina, 1966.
12. López Aguilar, Santiago, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala. 3ra. Edición. 2003.
13. Muñoz, Nery. Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Talleres de C & J,
Guatemala, 2004. 14. Nuñez Lagos, Rafael. Artículo de los Notarios para los Notarios, Revista Notarios,
del Colegio de Abogados y Notarios de Lima, Perú, No.2. Lima, Peru, Talleres de Servicios de Artes Graficas, S.A., Lima, Perú 1,992.
66
15. Penagos, Gustavo. Curso de Derecho Administrativo, ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1982.
REFERENCIAS NORMATIVAS.
1. Constitución Política de la República, 1985. 2. Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la República.
3. Código Civil, Decreto 106
4. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107
5. Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República.
6. Código de Ética Profesional.
7. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.
8. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la
República. 9. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 62-91 del Congreso de la
República.
10. Ley de Timbre Forense y Notarial, Decreto No. 82-96 del Congreso de la República.
11. Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
12. Reglamento Disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
13. Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios
Profesionales de Guatemala. OTRAS REFERENCIAS.
1. Aragón Sole, Luís Roberto. Tesis: Ley de Colegiación Profesional, Colegiación Activa, Requisitos para el Ejercicio Profesional, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2000.
2. De León Coyoy, Javier Saúl, Tesis: El Abogado Guatemalteco y sus Obligaciones
Éticas y Legales, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 2004. 3. Estrada Monroy, Agustin. Apuntes Históricos sobre el Colegio de Abogados de
Guatemala. Publicación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Guatemala, 1977.
67
4. García Díaz, Walter Oswaldo. Tesis: Los Auxiliares del Notario en la Legislación y Realidad Guatemalteca, Universidad Mariano Gálvez, Guatemala, 1,996.
5. Marinelli Golom, José Dante. Tesis: La responsabilidad del Notario y su régimen en
el Derecho Guatemalteco. Universidad Mariano Gálvez, Guatemala, 1979.
6. Melini Minera, Marco Tulio. Organizaciones Nacionales e Internacionales de Derecho Notarial. Publicación No. 21 del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Guatemala, 1988.
7. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial
Heliasta, 2000.
8. Ovalle Darodes, Bertha Patricia. Tesis: Obligaciones Eticas y Legales del Notario Guatemalteco, Universidad Rafael Landivar, Guatemala, 1,992.
68
ANEXOS.
1. Cuadro de Cotejo. 2. Encuesta uno dirigida a Notarios. 3. Encuesta dos dirigida a ciudadanos (as). 4. Tabulación de resultados. 5. Graficación de resultados.
69
CUADRO DE COTEJOS
PERIODO UNIDAD DE ANALISIS
Año 2,005
Año 2,006
Año 2,007
Denuncias Conocidas por el Tribunal de Honor
Fallos Emitidos
Fallos Absolutorios
Fallos Condenatorios
Amonestación Privada
Amonestación Privada con Sanción Pecuniaria
Amonestación Pública
Amonestación Pública con Sanción Pecuniaria
Sanción Pecuniaria
Suspensión Temporal del ejercicio profesional y Pecuniaria
Suspensión Definitiva del ejercicio profesional
70
ENCUESTA UNO. Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Estimado (a) Notario (a): Como parte de la investigación de Tesis que actualmente estoy desarrollando necesito su colaboración para responder las siguientes preguntas con respecto al Procedimiento Disciplinario que Aplica el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala: 1. ¿Conoce usted el Procedimiento Disciplinario que Aplica el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala a los Notarios que Faltan a la Ética o la Ley de de Colegiación? Si No 2. ¿Esta usted enterado de los motivos por los cuales aplica el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala el Procedimiento Disciplinario? Si No
Si ha respondido afirmativamente, indique que casos:______________________________ _________________________________________________________________________ 3. ¿Conoce usted que tipo de sanciones aplica el Colegio de Abogados y Notarios a través del Procedimiento Disciplinario? Si No Si ha respondido afirmativamente, indique que tipos:______________________________ _________________________________________________________________________
4. ¿Conoce usted algún recurso que se pueda interponer contra las sanciones aplicadas por el Colegio de Abogados y Notarios a través de un procedimiento disciplinario? Si No Si ha respondido afirmativamente, indique que recurso se puede interponer:____________ _________________________________________________________________________
5. ¿Conoce usted algún caso en el que un notario ha sido sancionado a través del Procedimiento Disciplinario que aplica el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala?
Si No 6. ¿Cómo califica usted el Procedimiento Disciplinario aplicado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala?
Excelente Muy Bueno Bueno Deficiente
71
ENCUESTA DOS. Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Estimado (a) Ciudadano (a): Como parte de la investigación de Tesis que actualmente estoy desarrollando necesito su colaboración para responder las siguientes preguntas con respecto al Procedimiento Disciplinario que Aplica el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala: 1 ¿Conoce usted el Procedimiento Disciplinario que Aplica el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala a los Notarios que Faltan a la Ética o la Ley de de Colegiación? Si No 2 ¿Esta usted enterado de los motivos por los cuales aplica el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala el Procedimiento Disciplinario? Si No
Si ha respondido afirmativamente, indique que casos:______________________________ _________________________________________________________________________ 3. ¿Conoce usted que tipo de sanciones aplica el Colegio de Abogados y Notarios a través del Procedimiento Disciplinario? Si No Si ha respondido afirmativamente, indique que tipos:______________________________ _________________________________________________________________________
4. ¿Ha sido usted afectado (a) por un notario (a) que ha faltado a la ética o a la Ley de Colegiación Profesional en la dirección de su caso? Si No
5. ¿Conoce usted alguna Institución a la que pueda acudir para denunciar a un notario (a) que a faltado a la ética o a la Ley de Colegiación Profesional?
Si No Si ha respondido afirmativamente, indique que institución: _________________________ _________________________________________________________________________
72
TABULACIÓN: CUADRO DE COTEJOS.
PERIODO
UNIDAD DE ANALISIS
Año 2,005
Año 2,006
Año 2,007
Total
%
Denuncias Conocidas por el Tribunal de Honor
325
402
212
939
Fallos Emitidos 88 73 50
211
23
Fallos Absolutorios 35 23 20
78
37
Fallos Condenatorios 53 50 30
133
63
Amonestación Privada 26 30 05
61
47
Amonestación Privada con Sanción Pecuniaria 03 02 00
5
-47
Amonestación Pública 02 00 00
2
-47
Amonestación Pública con Sanción Pecuniaria 20 15 22
57
47
Sanción Pecuniaria 01 00 00
01
01
Suspensión Temporal del ejercicio
Profesional y Pecuniaria 01 03 03 07 05
Suspensión Definitiva del ejercicio Profesional 00 00 00
00
00
73
TABULACIÓN: ENCUESTA UNO. Encuesta dirigida a Notarios (as).
Variables Respuestas % Conocimiento del Procedimiento Disciplinario SI 16 80
NO 4 20
Conocimiento de los motivos por los que se SI 18 90
aplica el Procedimiento Disciplinario NO 2 10
Conocimiento de las sanciones que se imponen SI 18 90
a través del Procedimiento Disciplinario NO 2 10
Conocimiento de Recursos que se interponen SI 14 70
en el Procedimiento Disciplinario NO 6 30
Conocimiento de caso en que se haya sancionado a SI 17 85
un notario a través del Procedimiento Disciplinario NO 3 15
EXELENTE 1 5
MUY BUENO 1 5
Calificación del Procedimiento Disciplinario BUENO 10 50
DEFICIENTE 7 35
NO RESPONDIO 1 5
74
TABULACIÓN: ENCUESTA DOS. Encuesta dirigida a ciudadanos (as).
Variables Respuestas % Conocimiento del Procedimiento Disciplinario SI 7 14
NO 43 86
Conocimiento de los motivos por los que se SI 4 8
aplica el Procedimiento Disciplinario NO 46 92
Conocimiento de las sanciones que se imponen SI 5 10
a través del Procedimiento Disciplinario NO 45 90
Si ha sido afectado por un notario que ha faltado SI 7 14
a la ética o a la Ley de Colegiación NO 43 86
Conocimiento del lugar en que se puede denunciar SI 5 10
a un notario para iniciar el Procedimiento NO 45 90
75
GRAFICACIÓN DE RESULTADOS.
Resultados del Cuadro de Cotejos.
76
77
78
79
80
81
82
Resultados de las encuestas dirigidas a notarios (as).
83
84
85
Resultados de las encuestas dirigidas a ciudadanos (as).
86
87
88