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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO (UPAGU) ESCUELA DE POSGRADO DIRECTIVA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO / 2012 CAJAMARCA, MARZO DEL 2012

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO (UPAGU)

ESCUELA DE POSGRADO

DIRECTIVA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO / 2012

CAJAMARCA, MARZO DEL 2012

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………2

II. BASE LEGAL………………………………………………………………………………...2

III. OBJETIVOS………………………………………………………………………………….2

IV. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO………………………………………....2

V. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS……………………………………………….3

VI. ASIGNATURAS……………………………………………………………………………..4

VII. ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS………………………………………………………...7

VIII. MATRÍCULA……………………………………………………………………………......9

IX. EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CURSOS………………10

X. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS…………………………………………….11

XI. OBTENCIÓN DEL GRADO……………………………………………………………….11

XII. REVALIDACIÓN DE GRADOS…………………………………………………………..12

XIII. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

O TESIS…………………………………………………………………………………….13

XIV. DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………….21

Directiva Académica y Administrativa - EPG-UPAGU 2012

DIRECTIVA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO – 2012

I. DISPOSICIONES GENERALES

La Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca (de acá en adelante: EPG UPAGU) es una entidad académica -aprobada por el Directorio y Junta de Accionistas de la UPAGU y por la Asamblea Nacional de Rectores (Resolución N° 1138-2010-ANR del 26 de noviembre del 2010)- que dirige, norma, promueve, y evalúa los programas de estudio de posgrado ofrecidos por la universidad que conducen a las grados de Magíster y Doctor.

Además, puede llevar a cabo otros programas como diplomaturas y cursos que tengan que ver con el mejor desempeño académico y socialmente responsable de la EPG-UPAGU.

II. BASE LEGAL

La presente directiva tiene su base legal en la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Social de la UPAGU, la Resolución Nº 1138-2010-ANR, el Plan Estratégico de la Escuela de Posgrado 2011-2015 y otras normas y disposiciones académicas y administrativas de la UPAGU.

III. OBJETIVOS

• Establecer las directivas y otros procedimientos académicos y administrativos de los programas académicos, en especial de los de maestría que son los que está iniciando la EPG-UPAGU.

• Disponer los lineamientos generales para el desarrollo de los programas académicos de posgrado de aplicación a ellos, incluyendo:

Maestrías. Doctorados. Cursos de perfeccionamiento de posgrado. Diplomaturas. Programas posdoctorales. Actividades académicas relacionadas, de perfeccionamiento en posgrado.

• Especificar algunos procedimientos administrativos que aplican a la EPG-UPAGU y a los involucrados en la misma.

IV. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO

• Los programas académicos de posgrado, deberán ser propuestos por las entidades académicas de la universidad (Facultades, Centros, Institutos) y/o instituciones participantes de fuera de la universidad cuando sea el caso, revisados por las Coordinaciones de Posgrado respectivas y la Dirección de la Escuela de Posgrado, y enviados a través del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, -con parecer del Vicerrector Académico,- al Consejo Universitario para su opinión; este Consejo remitirá la propuesta al Directorio para que, a su

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vez, la tramite a la Junta General de Accionistas para la aprobación final.• Para el desarrollo de los programas académicos de posgrado donde participen

dos o más instituciones se suscriben acuerdos o convenios entre éstas y la EPG-UPAGU, que establezcan y regulen las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en sus diversos aspectos.

• Los programas pueden tener regímenes de estudios: rígidos, flexibles o mixtos. • En el régimen de estudio rígido el programa establece los cursos obligatorios

para cada semestre; en el régimen flexible el alumno se matricula en aquellos cursos que sean de su interés, dentro de la oferta de cursos de posgrado; en el régimen mixto cada programa establecerá los cursos obligatorios y electivos.

• En las tres primeras maestrías que ofrece la EPG-UPAGU el plan de estudios es rígido.

• Los programas académicos de posgrado aprobados permanecerán vigentes para los años sucesivos hasta que la evaluación por la EPG-UPAGU o la entidad académica responsable de ellos los modifique o suprima.

• Toda modificación que afecte el plan de estudios debe estar debidamente justificada y aprobada por las instancias correspondientes, debiendo ser enviada al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado en el semestre anterior al de su aplicación.

• El número de créditos totales asignados a los programas depende de la naturaleza de los mismos y en las tres maestrías que se van a ofrecer inicialmente son los siguientes: en Administración de Empresas con Mención en Marketing: 62, en Derecho Penal y Criminología: 42 y en Project Management 72. En todos los casos el número de horas presenciales y virtuales efectivas tienen correspondencia con los créditos para cada asignatura.

• La EPG-UPAGU aprobará el número de créditos para diplomaturas que formen parte de un programa de certificación progresiva.

• Para las maestrías que reconocen y convalidan créditos desarrollados en programas de especialización, se desarrollará una directiva específica relativa al reconocimiento y convalidación de créditos, cuando se presente el caso.

• La propuesta de los programas académicos de posgrado, deben elaborarse de acuerdo a las Normas y Criterios de Calidad vigentes para tal fin, dispuestos por las normas académicas de la UPAGU y de la EPG-UPAGU, así como otras normas de entidades de acreditación y calidad, como es el caso del CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria).

• Una propuesta para un nuevo programa académico debe contener lo señalado en los protocolos de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación (DGDAC) de la ANR.

V. COORDINACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Coordinador Académico

• Cada programa académico de posgrado tiene un Coordinador Académico designado por la EPG-UPAGU y aprobado por el Directorio en los casos de maestrías y doctorados.

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• Los coordinadores de los programas deben poseer el grado académico igual o superior al nivel de programa que coordina.

• Los coordinadores de los programas deben estar comprometidos con el cumplimiento de los estándares de calidad de la EPG-UPAGU y son responsables de:

Asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa. Coordinar los aspectos académicos y administrativos. Asegurar el cumplimiento de normas y directivas académicas Coordinar y apoyar académicamente y en forma permanente a los

profesores de cada asignatura. Gestionar y disponer del material académico (separatas, textos, CDs u

otros) para los estudiantes durante el desarrollo de cada asignatura, en coordinación con cada profesor de curso y el Coordinador Logístico.

Coordinar y solucionar o informar sobre alguna cuestión o preocupación académica de los estudiantes; de ser el caso en consulta con el Director de la EPG-UPAGU.

Coordinador Logístico

• Habrá un Coordinador Logístico, designado por la EPG-UPAGU y en coordinación con el Directorio cuyas funciones serán:

Asegurar que las aulas, con su equipamiento básico (mesas y sillas) y equipos (pizarra, mota, plumones, ecran, retroproyector y otros) para el desarrollo de los cursos, estén funcionando adecuadamente, antes de iniciar cada sesión de aprendizaje u otra actividad relacionada.

Comprobar la instalación o instalar los programas informáticos o exposiciones para el desarrollo de las asignaturas, en forma presencial y virtual, con el apoyo de la Gerencia de Informática, según sea necesario, coordinando con cada profesor de asignatura.

Imprimir, fotocopiar o duplicar los materiales que le indique el Coordinador Académico de cada maestría para ser distribuido a los estudiantes.

Atender el préstamo de libros de la biblioteca, llevando un control informatizado de tal servicio, con el apoyo de la Gerencia de Informática.

Asegurar la atención en los recesos (coffee break) a los participantes de cada curso.

Hacer las reservas, confirmación y chequeo de pasajes y alojamiento para los profesores que vienen de fuera de Cajamarca y canalizar con la Asistente Administrativa de la EPG-UPAGU el trámite de compra y el pago de las facturas correspondientes.

Apoyar en cualquier otra tarea de logística durante el desarrollo de las clases de cada asignatura, en los horarios fijados.

VI. ASIGNATURAS

• Cada asignatura a desarrollar en los programas académicos de posgrado debe estar inscrita en la EPG-UPAGU adjuntando la ficha del curso y el sílabo. La

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inscripción de los cursos procederá luego de la revisión del Consejo Directivo de la EPG-UPAGU.

• La ficha del curso debe consignar:

Nombre y código del curso (el Departamento de Admisión y Registro Académico –DARA- generará el código correspondiente).

Programa correspondiente a cargo o responsable del curso. Fecha de aprobación del curso. Área. Nivel. Semestre académico en el que se desarrolla. Requisitos a ser cumplidos para desarrollar el curso, si fuera el caso. Número de créditos. Horario total de clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades

similares. Duración: Tiempo en semanas, fecha de inicio y término. Profesor del curso y sus datos básicos. Sumilla del curso. Firma del Coordinador Académico de la maestría/doctorado y del

Director de la EPG-UPAGU.

• El sílabo debe comprender, referencialmente:

a) Datos generales.

b) Sumilla.

c) Competencias.

d) Contenido analítico programado por semanas.

e) Estrategias metodológicas.

f) Recursos.

g) Sistema de evaluación y aprobación.

h) Bibliografía.

Son elaborados por el profesor a partir de los objetivos generales establecidos en el currículo del programa y en la sumilla de la disciplina respectiva, manteniendo el principio de integración en torno a los objetivos del perfil.

El profesor debe presentar su sílabo una semana antes del inicio del semestre académico ante el Coordinador Académico, para su revisión. De ser el caso, se puede observar el sílabo si se considera que no se ajusta a los objetivos de la asignatura y del programa respectivo, lo cual conlleva a su reestructuración.

Deben ser tratados y explicados a los alumnos en la primera sesión de aprendizaje y de no mediar ningún inconveniente, distribuidos en la misma.

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La duración de la clase depende de las características de los contenidos de la asignatura y de cómo se organiza la clase. Cada hora lectiva en la UPAGU tiene una duración de 45 minutos.

• Evaluación de la asignatura: La evaluación es un proceso continuo, integral, sistemático y

diversificado, que permite obtener información objetiva, válida y confiable sobre la situación inicial, avances, logros y dificultades del aprendizaje.

La evaluación comprende los siguientes aspectos: Asistencia y participación en clase. Exámenes cognoscitivos y aptitudinales, parciales y promocionales, a

criterio del profesor. Tareas académicas como:

o Trabajos monográficos y domiciliarioso Prácticas.o Seminarios.o Controles de lectura.o Estudios de caso.o Exposiciones.o Trabajos de investigación.o Trabajos de experimentación.o Trabajos de producción.o Trabajos de aplicación.o Otros propios que tengan que ver con la naturaleza de la

asignatura y a criterio del profesor.

La asistencia a clases presenciales y la participación en las sesiones de aprendizaje virtuales es obligatoria; inasistencias hasta por un 30% inhabilitan al alumno para ser evaluado.

Los exámenes, si se aplican, tendrán relación con los temas tratados o asignados en clase o con las tareas académicas u otras asignaciones dadas por el profesor, y en función de los contenidos señalados en los sílabos.

Las tareas académicas deben ser los elementos de evaluación permanente de los alumnos, y en su aplicación de deben motivar y desarrollar habilidades y aptitudes académicas y personales. Se debe propiciar el trabajo en equipo.

Los estudiantes deberán mantener un rendimiento académico mínimo, según tabla que se indica más adelante.

El alumno que no rinde un examen o no cumple un trabajo académico se le califica con 00.

Al alumno que es sorprendido en falta en una evaluación se le califica con 00, sin perjuicio de otras sanciones.

Las notas se consignan en el Registro de Asistencia y Evaluación de cada asignatura, y después de las evaluaciones finales, en el Acta de Evaluación. Una copia del Acta se conserva en el DARA y otra en la EPG-UPAGU.

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Cuando los registros han sido recibidos por el departamento académico son intangibles; cualquier error u omisión en los mismos es responsabilidad absoluta del profesor, situación que está sujeta a sanción.

Los requisitos de evaluación y aprobación de una signatura deben establecerse claramente en el sílabo de cada asignatura, así como deben ser explicados a los alumnos.

La EPG-UPAGU, al término del desarrollo de cada asignatura, lleva a cabo una encuesta académica, que tiene como propósito conocer la opinión que tienen los alumnos con relación a sus profesores y a los cursos que desarrollan. Los resultados pueden ayudar a tomar decisiones para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

VII. ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS

• La admisión es el proceso universitario orientado a la inscripción y selección de los postulantes idóneos para seguir estudios de posgrado en la EPG-UPAGU, de acuerdo con lo normado en la base legal mencionada en acápite anterior de esta directiva.

• La inscripción de los postulantes es realizada a través del DARA y el proceso de selección es realizado por la dirección de la EPG-UPAGU.

• La EPG-UPAGU determina y convoca regularmente a un proceso de admisión al año, con la aprobación del Directorio. Pueden realizarse procesos de admisión en otros meses del año, cuando el caso lo amerite.

• El cronograma de admisión debe incluir las fechas de difusión, inscripción, selección, publicación de resultados y de matrícula regular y extemporánea al primer semestre del programa.

• Toda modificación en el cronograma de admisión debe ser aprobada por el Director de la EPG-UPAGU y el Vicerrector de Investigación y Posgrado.

• El número de las vacantes tiene el visto bueno del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y del Director de la EPG-UPAGU, para su aprobación en Consejo Universitario y en Directorio. Las vacantes serán cubiertas en estricto orden de mérito.

• Pueden postular a los programas académicos:

De maestría u otras actividades académicas de posgrado, las personas con el grado académico de Bachiller y los comprendidos en los artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria 23733 y sus modificaciones.

De doctorado, las personas con el grado académico de Maestro. Los alumnos extranjeros deben presentar certificados de estudios y grados

traducidos (en caso de idioma diferente al español) y legalizados en las instancias correspondientes que demuestren la equivalencia académica al grado de bachiller o maestro expedido en el País.

No pueden postular a los programas académicos de posgrado aquellas personas separadas de universidades peruanas o extranjeras por razones académicas, éticas o penales.

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• El proceso de admisión se inicia con el proceso de inscripción en el DARA.

Al momento de la inscripción el interesado deberá entregar los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción, dirigida al Director de la Escuela de Posgrado.b) Copia simple del DNI (mostrando el original). En caso de extranjeros copia

simple de pasaporte o carné de extranjería (mostrando el original).c) Dos fotografías actuales, a color, tamaño carné, con fondo blanco. d) Fotocopia de los grados y/o títulos según requerimiento del programa al que

postule. e) Fotocopia de los certificados oficiales de estudios universitarios en caso de

postular a la maestría; para el caso de postular al doctorado copia de los certificados de los estudios de maestría.

f) Declaración jurada donde precise la escritura correcta de sus nombres y apellidos.

g) Currículum Vitae descriptivo. h) Una carta de referencia profesional o académica.i) Una ayuda memoria de proyecto de tesis* de no más de dos páginas, que

comprenda:- Nombre del Postulante.- Maestría/doctorado al que postula.- Título de la Investigación (Claro, conciso y de no más de 15 palabras).- Planteamiento del problema de investigación.- Objetivos (Puntuales y relevantes y coherentes con el título y el problema de

investigación). General Específicos (Deben estar relacionados con el objetivo general;

mínimo dos)- Justificación de la investigación (Concisa, orientada a la pertinencia y

viabilidad de la investigación. No mayor a 70 palabras).- Hipótesis de trabajo tentativa (En total correspondencia con el problema de

investigación y los objetivos).- Lista de Referencias (al menos tres).

* Debe ser presentado en papel A4, letra:Times New Roman Nº 12, a espacio y medio, no mayor a dos páginas.

j) Declaración Jurada que manifieste no haber sido separado (a) de una universidad por faltas éticas, proceso administrativo o condena judicial.

• La evaluación y selección del postulante se realiza teniendo en cuenta el perfil de ingreso propuesto por cada programa académico de posgrado.

• El proceso de selección, llevado a cabo por el Vicerrector Académico, el Director de la EPG-UPAGU y un profesor de la UPAGU con grado de maestro o doctor (designado por el Vicerrector de Investigación y Posgrado), comprende:

Revisión y calificación del CV. Revisión y calificación de la memoria descriptiva de proyecto de tesis.

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Entrevista personal.

• Los resultados son comunicados una vez finalizado el proceso de selección al DARA, departamento que será la responsable de publicar la relación de los postulantes admitidos al programa académico de posgrado respectivo. Los resultados son inapelables.

• El postulante admitido deberá presentar en el DARA las copias legalizadas notarialmente (o fedateadas por el Secretario General en el caso de egresados de la UPAGU) de los siguientes documentos para proceder con la matrícula:

Grado de Bachiller, de Magíster o título profesional, según requerimiento del programa al que postuló.

Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte o carné de extranjería).

Certificados oficiales de estudios universitarios en caso de postular a la maestría; para el caso de postular al doctorado copia de los certificados de los estudios de maestría.

• El postulante que no haya sido admitido podrá retirar sus documentos hasta quince días útiles después de publicados los resultados finales, luego de los cuales, se procederá a su eliminación.

VIII. MATRÍCULA

• Es el acto libre y voluntario para acceder a los estudios académicos de posgrado. • La matrícula es centralizada en el DARA y se realiza en coordinación con las

entidades académicas. • Pueden matricularse en los programas académicos de posgrado:

Los postulantes que aprobaron el proceso de admisión y se encuentren registrados en estricto orden de mérito y según vacantes disponibles.

Los alumnos regulares de los programas de posgrado que hayan aprobado los requisitos del semestre anterior al que se matriculan y que no tengan deudas pendientes.

Los interesados en cualquier otro programa académico, que no sea de maestría o doctorado, cumpliendo los requisitos especificados para ello.

• La matrícula a los programas académicos de posgrado que conducen al grado de Magíster o Doctor, es por semestre académico. En los otros programas académicos esto será determinado en función de su calendario de actividades.

• Los alumnos del posgrado pueden ser: alumnos regulares, los que aprobaron el proceso de admisión y se matriculan en el total de créditos que corresponden a cada semestre; o alumnos por curso, los que se matriculan en algún curso de los programas a su solicitud habiendo o no aprobado el proceso de admisión, a los que se les emitirá una constancia de asistencia o, si aprueban, un certificado de aprobación del curso respectivo.

• Los alumnos que por cualquier motivo no deseen continuar con los estudios de posgrado deben solicitar su retiro mediante una solicitud dirigida al Director de la EPG-UPAGU, que será revisada por la entidad académica correspondiente para su aprobación posterior en Consejo Universitario.

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• Los alumnos que por alguna razón hayan dejado de estudiar, o habiendo cumplido con aprobar los créditos requeridos por el programa, no hayan culminado la tesis durante tres o más años consecutivos, pueden solicitar a la EPG-UPAGU, su reincorporación, para determinar si esta procede, previa verificación si se sigue ofreciendo el programa en cuestión; lo que será comunicado con opinión favorable o no al interesado.

• Los alumnos de programas académicos suprimidos podrán reincorporarse a programas de posgrados equivalentes y vigentes a la fecha, previa opinión de la EPG-UPAGU.

IX. EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CURSOS

• Cada tipo de actividad se evalúa y califica de acuerdo a lo estipulado en el sílabo del curso; es de responsabilidad del profesor, del coordinador académico y de la entidad académica que lo ofrece.

• Al finalizar cada curso los alumnos son calificados en términos conceptuales alfabéticos y numéricos en escala vigesimal, según la siguiente equivalencia y escala.

CONCEPTO NOTA

Sobresaliente A – (19- 20 )

Muy Bueno B – (17- 18)

Bueno C – (15 – 16)

Suficiente D – (13 – 14)

Insuficiente desempeño: (desaprobado) E – (11 - 12)

Desaprobado por inasistencia (≥ 30 %) F - (05)

No se presentó a la evaluación: (desaprobado)

G – (00)

• El DARA es la entidad responsable del registrar, en el módulo informatizado de la EPG-UPAGU, las notas de los cursos en un lapso no mayor a 5 días hábiles luego de concluido el curso, y siempre antes de la matrícula para la siguiente asignatura o el siguiente semestre.

• El DARA es responsable de emitir el Acta Final de Notas de los cursos, las que son firmadas por el Director de la EPG-UPAGU, el profesor del curso y el Jefe del DARA. Las actas de notas deben consignar:

Nombres y apellidos de los alumnos. Nombre y código (de acuerdo a la ficha de asignatura y curso). Programa académico al que pertenece, semestre académico y año calendario.

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Notas en sistema alfabético y sistema vigesimal. Fecha y firmas. El alumno que obtenga en una asignatura el calificativo E (11 - 12), F (05) o

G (00) está desaprobado. Puede tener una segunda matrícula, siempre y cuando se adecúe a lo que ofrece la universidad. De no aprobar en esta segunda oportunidad será separado del programa por bajo rendimiento académico.

• Son causales de cese en su condición de alumno en forma temporal o definitiva: Bajo rendimiento académico. Enfermedad física o mental que lo inhabilite para continuar con el programa

o para el ejercicio del programa elegido. Comisión de falta grave, según normas, determinada por el Consejo

Directivo de la EPG-UPAGU, primero, y el Consejo Universitario, luego. Abandono del programa. Inasistencia injustificada a todo un semestre. Incumplimiento del pago de pensiones de un semestre. La Dirección de la EPG-UPAGU, propone el cese de la condición de

alumno al Consejo Directivo de la EPG-UPAGU para su elevación al Consejo Universitario para su aprobación.

X. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

• Este es un requisito para los programas académicos que conducen al grado de Magíster o Doctor.

• El proyecto de tesis es desarrollado dentro de la asignatura respectiva del 2° ciclo académico, previo a los Seminarios de Tesis de los 3° y 4° ciclos del plan de estudios.

• Las entidades académicas de la EPG-UPAGU, el profesor de la asignatura de 2º ciclo ya señalada y el estudiante son los responsables de asignar un asesor a los alumnos para la elaboración del proyecto de investigación.

• Los proyectos son sustentados, con opinión favorable del asesor, ante el profesor mencionado anteriormente, el Coordinador Académico del Programa de Posgrado respectivo y el Director de la EPG-UPAGU, quienes harán la correspondiente calificación de aprobado y desaprobado indicando la nota respectiva, según la tabla de calificación que se usa para las otras asignaturas. Esta nota es la que se registra en el acta para el correspondiente curso del 2° ciclo.

• En caso de desaprobar en el proyecto de tesis, el alumno tiene una segunda oportunidad; si resulta reprobado no podrá presentarse a una tercera, quedando separado del Programa de Maestría o Doctorado respectivo.

XI. OBTENCIÓN DEL GRADO

• Para obtener el grado de Magíster se requiere: Tener el Grado de Bachiller o su equivalente cuando no se otorgue el

grado en el país de procedencia. Haber aprobado el proyecto de tesis.

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Haber aprobado los créditos requeridos por el programa. Presentar una constancia de suficiencia en un idioma extranjero emitida

por el Centro de Idiomas de la UPAGU. Haber aprobado la sustentación de un trabajo de investigación de tesis

ante el jurado evaluador. Cumplir con los requisitos administrativos señalados para tal fin.

• Para obtener el grado de Doctor se requiere:

Tener el grado de Magíster. Haber aprobado los créditos requeridos por el programa. Presentar una constancia de suficiencia en dos idiomas extranjeros

emitidos por el Centro de Idiomas de la UPAGU. Haber aprobado la sustentación de un trabajo de investigación ante el

jurado examinador. Cumplir con los requisitos administrativos señalados para tal fin.

• El Consejo Directivo de la EPG-UPAGU solicita al Consejo Universitario el otorgamiento de los grados de Magíster y Doctor y aprueba la dación de certificados de otros programas académicos de postgrado.

XII. REVALIDACIÓN DE GRADOS

• Para la revalidación de grados otorgados por universidades extranjeras el interesado deberá presentar los siguientes documentos al Rectorado:

Currículum vitae descriptivo (en castellano). Original y copia de diploma del grado o equivalente (con traducción

oficial en original y copia del diploma si éste está en idioma diferente al castellano.

Original y copia de certificados de estudios (con traducción oficial y equivalencias de notas si es necesario).

Plan de estudios (Con traducción oficial si es necesario). Sílabos (Con traducción oficial si es necesario). Copia simple del trabajo de investigación o tesis realizado para la

obtención del grado o título. Acreditar el dominio de un idioma extranjero diferente a la lengua

materna para el grado de Magíster o dos para el Doctorado. Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad o del Carné de

Extranjería, según corresponda. Una fotografía actual, tamaño carné, en traje formaly fondo blanco. Recibo de pago por concepto de revisión y evaluación de expediente,

expedido por la tesorería de la UPAGU.

• El Diploma original deberá contar con los siguientes requisitos formales:

Certificación por la autoridad o funcionario competente del estado o país de origen, mediante la cual se acredita la certeza de la autenticidad del diploma y de las firmas en él consignadas.

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Certificación de la firma de la autoridad o funcionario señalado en el ítem precedente, por el Consulado del Perú en el estado o país de origen.

Certificación de la firma del Cónsul del Perú por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No se reciben expedientes incompletos. Para reválida de cada grado se presenta expediente completo.

• El procedimiento que seguirá el expediente se detalla a continuación:

Pase del expediente a la EPG-UPAGU, para su revisión y evaluación por un comité conformado por el Director de la EPG-UPAGU y un profesor de la UPAGU. Los originales del diploma, certificados y traducción son enviados por el Rectorado a la Secretaria General de la Universidad.

• Para la revalidación del:

Grado de Magíster, los miembros del Comité deben tener por lo menos el Grado de Magíster.

Grado de Doctor, los miembros del Comité debe tener el grado de Doctor.

Revisión y evaluación del expediente por el Comité a que se refiere el inciso anterior.

Entrevista del (de la) interesado (a) con el Comité. Dictamen del Comité indicando si procede la revalidación o si es

necesario completar algunos requisitos adicionales, en cuyo caso la EPG-UPAGU efectuará las coordinaciones correspondientes.

• Si no procede la revalidación, el Comité dictaminará por escrito a la EPG-UPAGU y ésta al Rectorado, quien informa al interesado.

Con el dictamen favorable del Comité y previo pago del derecho de reválida, el Expediente será elevado al Consejo de la EPG-UPAGU para la continuación del trámite.

Aprobado por el Consejo Universitario, se emitirá la resolución rectoral correspondiente y se hará constar la aprobación de la reválida en el diploma presentado por el interesado. Concluido el trámite, se devolverá el diploma original al interesado y se le entregará una trascripción de la Resolución Rectoral.

XIII. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS

• El proyecto integrador

El programa promueve que los participantes integren las diferentes disciplinas y que las apliquen a un contexto real. Para ello, los participantes deberán seleccionar un tema a estudiar de sus organizaciones o realidades para llevar adelante un proyecto de investigación en temas afines a los programas de maestría y doctorado.

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Cada participante escogerá un asunto sobre el que piense sea posible generar un proceso de cambio. La EPG-UPAGU y sus profesores orientarán al estudiante a escoger un tema de estudio.

Los participantes tendrán la guía de un Profesor de la escuela así como también tendrán un tutor general –en este caso el Coordinador Académico correspondiente- que asegurará el trato personalizado y la respuesta efectiva.

Una tesis puede ser desarrollada hasta por tres estudiantes, con la debida justificación.

• El trabajo de investigación

- Alcance y objetivos

1. El trabajo de investigación culmina con la sustentación de una tesis, una vez que el estudiante ha aprobado los créditos fijados en el plan de estudios y cumplidos los requerimientos del programa.

2. El trabajo de investigación, sustentado públicamente, debe representar un aporte conceptual o metodológico y un avance para las ciencias.

3. El trabajo de investigación es original y crítico. Se entiende por original, en esta directiva, a la característica en virtud de la cual el tema, la metodología, el problema de investigación, el enfoque o escenario, entre otros, es diferente en algún aspecto, a lo que se haya investigado y publicado al respecto.

4. El trabajo de investigación articula interrogantes, reúne y representa información relevante y propone conclusiones basadas en un análisis sistemático, por lo que debe tener las siguientes características: a) Integradora de las competencias adquiridas. b) Hechos objetivos y argumentos que deben estar fundamentados. c) Enfoque propio que refleje su originalidad.

5. El trabajo de investigación tiene como propósito lograr que el estudiante o los estudiantes desarrolle (n) competencias académicas que le permitan:

a) Evaluar, interpretar y utilizar correctamente las publicaciones científicas.

b) Identificar problemas específicos en el área de su competencia.c) Proponer soluciones viables a través de la sistematización,

integración y aplicación de los conocimientos adquiridos.d) Analizar críticamente y ponderar la información a su alcance, así

como los recursos, métodos y técnicas o modelos para llegar creativamente a la mejor explicación de un problema en su área de competencia.

e) Emplear adecuadamente la metodología de cada área del conocimiento, ubicando los hechos, sistematizándolos y utilizando las técnicas apropiadas para el método seleccionado.

f) Instrumentar procesos de análisis, síntesis y evaluación del tema que

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se desarrolle, presentando resultados en términos de un área del conocimiento.

g) Expresar con claridad los resultados de la investigación con los requerimientos formales propios del área investigada, del medio de difusión utilizado y del nivel universitario que implica ser Magíster o Doctor

h) Demostrar capacidad para expresarse en forma escrita y oral.

6. La metodología a utilizarse en los trabajos de investigación conducentes a la obtención del grado de Magíster o Doctor, puede ser:

a) Metodología cuantitativa. b) Metodología cualitativa. c) Metanálisis. d) Sistematización. e) Análisis históricos. f) Otros, debidamente sustentados.

7. Una vez inscrito en la EPG-UPAGU, el proyecto de investigación tiene una vigencia máxima de dos años para la maestría y tres para el doctorado. Vencido este plazo, el proyecto pierde su vigencia y el egresado debe solicitar su reincorporación en la EPG-UPAGU y presentar un nuevo proyecto de investigación.

8. La estructura del proyecto de investigación se detallará en una directiva posterior.

Del asesor y del coasesor

9. Todo estudiante debe contar con un asesor para el trabajo de investigación, opcionalmente con un coasesor o con coasesores, dependiendo de la o las disciplinas comprendidas, la vinculación con centros o programas de investigación, las distancias geográficas, u otras razones justificadas.

10. El asesor es designado por la EPG-UPAGU a sugerencia del estudiante. Para su designación se debe tener en cuenta su tiempo disponible, área en que se desempeña y experiencia en investigación.

11. Debe tener el grado de Magíster o Doctor, según sea el grado a que conduce el trabajo a asesorar, tener vinculación permanente o temporal con la Universidad, preferentemente en el área temática del proyecto.

12. El asesor debe sujetarse estrictamente a las normas de la directiva y a las normas específicas de la EPG-UPAGU.

13. Son obligaciones y atribuciones del asesor:

a) Orientar en la planificación y desarrollo del proyecto, desde su diseño e inscripción hasta el final de la investigación.

b) Coordinar con otros profesionales a nivel de interconsultas, siempre y cuando el tema lo requiera.

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c) Participar en el proceso de preinscripción y sustentación del trabajo de investigación, con voz pero sin voto.

d) Por ningún motivo el asesor puede delegar sus funciones o atribuciones a terceras personas.

e) En la modalidad de tesis, el asesor debe realizar por lo menos tres evaluaciones formales sobre el avance de la investigación e informarlas a la EPG-UPAGU en las siguientes fases:

- Al finalizar la etapa del proyecto 40% (al término y para la aprobación del curso correspondiente 3° ciclo de estudios).

- Al finalizar la etapa de recolección de datos 80% (al término y para a la aprobación del curso correspondiente del 4° ciclo de estudios).

- De todo el proceso al finalizar el estudio (100%) y solicitando designación de jurado.

f) Dar parte inmediatamente a la EPG-UPAGU sobre cualquier irregularidad en la elaboración de la investigación.

g) Renunciar a esta función por motivos justificados e informarlos a la EPG-UPAGU.

14. Si el asesor de tesis renuncia, deja de pertenecer a la universidad o no cumple con las funciones asignadas, lo cual debe ser informado por el estudiante, la EPG-UPAGU designa un nuevo asesor en un plazo no mayor de 15 días de producida la renuncia o establecido el incumplimiento y lo comunica al estudiante interesado o los estudiantes interesados.

15. El asesor que haya dejado de pertenecer a la Universidad habiendo iniciado la asesoría, si lo desea puede seguir haciéndolo hasta su culminación en un plazo no mayor a dos años. Esta situación debe ser informada a la EPG-UPAGU.

16. Los asesores pueden dirigir un número máximo de cinco (5) trabajos de investigación de posgrado por año.

17. El coasesor es un docente que puede tener o no vinculación laboral con la universidad. El número de coasesores para el trabajo de investigación será determinado por el estudiante con conocimiento del asesor.

18. En el trabajo de investigación, el coasesor cumple funciones de consultoría específica de su especialidad, con conocimiento de la EPG-UPAGU.

19. Las funciones del coasesor no generan necesariamente, derechos de coautoría, quedando esto último a criterio de las partes involucradas en la investigación.

Del informe final

20. El informe final de la tesis debe basarse en un protocolo o esquema que

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será especificado en su oportunidad.

21. Una vez que el asesor considere que el trabajo de investigación ha alcanzado el grado de elaboración y suficiencia para su aprobación, lo hace de conocimiento de la EPG-UPAGU mediante informe escrito en sobre cerrado (en esquema que será desarrollado en su momento), que adjunta a la solicitud del estudiante para nombramiento del jurado evaluador.

• Evaluación y sustentación del trabajo de investigación

Del Jurado Evaluador y sus funciones

22. La evaluación y sustentación del trabajo de investigación se lleva a cabo ante un Jurado Evaluador. El nombramiento de los integrantes del jurado lo realiza la EPG-UPAGU a solicitud del candidato para lo cual debe presentar:

a) Solicitud de nombramiento de Jurado dirigida al Director de la EPG-UPAGU

b) Cuatro ejemplares del informe final del trabajo de investigación anillados para el grado de Magíster o de Doctor.

c) Informe del asesor del trabajo de investigación en un sobre cerrado dirigido al Director de la EPG-UPAGU, en la que manifieste su opinión y aprobación sobre la misma.

d) Constancia de estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero para Maestría o dos para Doctorado, según constancia de suficiencia emitida por el Centro de Idiomas de la UPAGU.

23. Recibida la solicitud del estudiante, la EPG-UPAGU solicita a las facultades la propuesta de una lista de profesores que reúnan los requisitos para ser miembros del Jurado Evaluador. Las Facultades deberán responder a la solicitud en un plazo no mayor de una semana; caso contrario la Dirección de la EPG-UPAGU procede al nombramiento del Jurado Evaluador.

24. Pueden ser miembros del jurado todos los docentes contratados a tiempo completos o parciales u ordinarios de la UPAGU que tengan el grado de magíster o de doctor, según sea el caso a evaluar. En casos especiales la EPG-UPAGU designa como miembro del jurado a un docente de otra institución universitaria.

25. El jurado calificador está constituido de la siguiente manera:

a) Presidente, cuyas atribuciones son:- Coordinar con los demás miembros, las actividades a seguir para la evaluación del trabajo de investigación.- Presidir los actos sustentación pública.

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b) Secretario, cuyas atribuciones son:- Tomar nota de las observaciones o sugerencias del jurado durante la evaluación.- Consignar la evaluación en el acta de sustentación.- Dar lectura al acta una vez finalizada la sustentación, comunicando el veredicto del jurado al estudiante.- Revisar que el estudiante realice las modificaciones u observaciones sugeridas por el jurado.- Autorizar la impresión de los documentos finales para su presentación a la EPG-UPAGU.c) Vocal, cuyas atribuciones son:- Asistir y participar activamente de la evaluación del trabajo de investigación.- Suplir las funciones del secretario o presidente, en caso de vacancia de alguno de dichos cargos y su reemplazo según lo contemplado en el presente reglamento.

26. Son funciones colectivas del jurado:a) Evaluar el trabajo de investigación presentado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias pertinentes.b) Verificar que el trabajo de investigación haya cumplido con los procedimientos administrativos y éticos contemplados por la EPG-UPAGU.c) Examinar al candidato durante la defensa planteándole preguntas que permitan evaluar los procedimientos y sus conocimientos en relación al trabajo de investigación.d) Cumplir con las fechas y plazos establecidos por la EPG-UPAGU.e) Notificar a la EPG-UPAGU sus conclusiones respecto al proceso de sustentación

27. Todos los miembros del jurado y el asesor deben estar presentes en el momento de la pre-sustentación y sustentación. El asesor participa con voz y sin voto.

28. Sin alguno de los miembros del jurado tuviera impedimento para actuar como tal, debe hacerlo de conocimiento de la EPG-UPAGU por escrito en el plazo máximo de 5 días útiles a partir de la fecha de designación, para que la EPG-UPAGU determine las acciones pertinentes.

29. El secretario del jurado informa al estudiante y a su asesor la fecha de sustentación y comunica por escrito a la EPG-UPAGU el lugar, fecha y hora en que se realizará la sustentación pública. Esta comunicación debe ser enviada a la escuela como mínimo 72 horas previas a la sustentación.

De la defensa y evaluación

30. El jurado evaluador efectúa la revisión y evaluación previa a la investigación (pre-sustentación) en la modalidad de tesis, reuniéndose con el estudiante y su asesor, a fin de sugerir las modificaciones si fuera el caso

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o comunicarle al estudiante y asesor de la no calificación del trabajo de investigación.

31. La aprobación en esta evaluación previa es requisito indispensable para que el estudiante acceda a la sustentación de la investigación.

32. La evaluación previa se efectúa como máximo dos semanas después que los miembros del jurado hayan recibido los ejemplares de la tesis. Los resultados son informados a la Dirección EPG-UPAGU.

33. La sustentación del trabajo de investigación es un acto público que es informado con anticipación a la comunidad universitaria, y se realiza en un plazo no mayor a dos semanas posteriores a la evaluación previa y en las instalaciones de la Universidad.

34. La sustentación del trabajo de investigación tiene las siguientes etapas: a) Presentación oral que no debe exceder de 45 minutos.

b) Las preguntas por parte del jurado evaluador sobre aspectos pertinentes para determinar los conocimientos sobre el tema y la ejecución de la investigación.c) Finalizada la sustentación, el jurado evaluador efectúa en privado las deliberaciones del caso y decide la calificación del trabajo de investigación. Cada miembro del Jurado Evaluador establece individualmente su calificación de aprobado o desaprobado. Para que la misma resulte aprobada se requiere alcanzar la mayoría simple de votos favorables.

d) Comunicación del veredicto final.

35. La calificación a otorgar por el jurado calificador comprende al proceso total de la investigación incluyendo la sustentación y puede ser: excelente (recomendado para la publicación en caso de tesis), aprobado (por unanimidad o por mayoría) o desaprobado.

36. La decisión del Jurado Evaluador, conforme al procedimiento anterior, es inapelable.

37. En el caso de que la decisión del jurado sea tomada por mayoría, el miembro discrepante hará constar en acta su decisión e informará por escrito a la EPG-UPAGU.

38. El Jurado evaluador firma el acta de sustentación y la eleva a la EPG-UPAGU por intermedio del secretario.

39. Si el estudiante no concurre en la fecha acordada para la sustentaciones se le considerado desaprobado, salvo justificación presentada y sustentada dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de sustentación y aceptada por el jurado de lo cual informa a la EPG-UPAGU, para que determine una nueva fecha.

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40. En caso de desaprobar el trabajo de investigación, el presidente del jurado eleva a la EPG-UPAGU el acta de sustentación acompañándola con una carta en la que manifieste los motivos por los cuales desaprueba el estudiante.

41. El estudiante que desapruebe el trabajo de investigación debe ejecutar un nuevo proyecto de investigación, para lo cual tiene un plazo no mayor a un año.

42. En caso que el estudiante resulte desaprobado en dos oportunidades queda excluido del programa de Maestría o Doctorado.

43. Queda a potestad de la EPG-UPAGU la anulación de todo acto de sustentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento.

44. Los imprevistos de orden administrativo o de coordinación serán resueltos por la EPG-UPAGU, considerando que estas circunstancias no deben afectar el proceso, la situación académica del estudiante, ni los plazos establecidos.

De los derechos de autor y publicación de la tesis

45. Todos los derechos generados por el trabajo de investigación serán de propiedad compartida entre el investigador y la universidad, consecuencia, en este último caso, de las facilidades de uso de infraestructura, docentes, asesores, revisores y jurados, otorgadas al estudiante.

46. La copropiedad del trabajo de investigación entre el estudiante y la universidad, obliga a ambas partes a informar a la contraparte respectiva sobre cualquier uso que se le de a la información generada. Asimismo, en la publicación de la investigación debe consignarse que ha sido realizada en la UPAGU.

47. Una vez inscrito el proyecto de investigación la universidad, a través de su EPG-UPAGU, protege los derechos de autor dentro de la universidad.

48. El investigador es reconocido como el autor principal de la investigación en todas las instancias pertinentes.

49. Es atribución del asesor figurar como coautor del trabajo de investigación para los fines a que hubiera lugar.

50. El graduado investigador o tesista es responsable de preservar las bases de datos y formatos utilizados como técnicas de recolección de información.

51. En los casos de plagio o ejecución por terceros del trabajo de

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investigación el estudiante está sujeto a las posibles acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

52. Un ejemplar del trabajo de investigación aprobado es archivado en la Biblioteca de la UPAGU.

53. La UPAGU puede optar por la publicación o la incorporación de los trabajos de investigación aprobados en su página web. Si el autor decide publicar su tesis, total o parcialmente por otros medios, debe constar que la tesis fue realizada para obtener el grado en la UPAGU.

• Obtención del grado Requisitos

54. Para obtener el grado de Magíster se requiere:

a) Tener el grado de bachiller o título profesional si aquel no existe en la especialidad o cuando no se otorgue en el país de procedencia.

b) Haber aprobado los créditos requeridos por el programa.c) Presentar una constancia de estar en capacidad de entender trabajos

científicos escritos en un idioma extranjero, emitida por el Centro de Idiomas de la UPAGU.

d) Haber aprobado un trabajo de investigación ante un jurado evaluador nombrado por la EPG-UPAGU.

e) Haber entregado los ejemplares definitivos del trabajo de investigación en el número solicitado y en el formato correspondiente.

55. Para obtener el grado de Doctor se requiere:

f) Tener el grado de Magíster.g) Haber aprobado los créditos requeridos por el programa.h) Presentar una constancia de estar en capacidad de entender trabajos

científicos escritos en dos idiomas extranjeros emitida por el Centro de idiomas de la UPAGU.

i) Haber aprobado un trabajo de investigación ante un jurado examinador nombrado por la EPG-UPAGU.

j) Haber entregado los ejemplares definitivos en el número solicitado y en formato correspondiente.

56. Para solicitar la dación de los respectivos grados el candidato debe presentar a la secretaría de la EPG-UPAGU una solicitud dirigida al Director adjuntando los documentos ya señalados en la carpeta preparada para tal fin por la EPG-UPAGU y la boleta de pago respectiva.

57. El Consejo Directivo de la EPG-UPAGU es el organismo encargado de solicitar al Consejo Universitario la dación de los grados respectivos.

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XIV. DISPOSICIONES FINALES

• El Consejo Directivo de la EPG-UPAGU puede modificar la presente directiva cuando lo estime conveniente.

• Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la EPG-UPAGU, en primera instancia, o por otras (Consejo Directivo EPG-UPAGU, Consejo Universitario, Directorio) según corresponda.

Cajamarca, 19 de marzo del 2012

Homero Bazán ZuritaVicerrector de Investigación y Posgrado

Director de la Escuela de Posgrado

HBZ/mar

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