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Historia, Concepto y Aspecto Operativo del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en MéxicoTESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A LUZ ESTELA RAMOS REYNA DIRECTOR DE TESIS: LIC. ÁLVARO CLEMENTE CARRILLO PRETALIA MEXICO D. F. JULIO 2011 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94 IR AL INDICE

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“Historia, Concepto y Aspecto Operativo del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México”

TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

LUZ ESTELA RAMOS REYNA

DIRECTOR DE TESIS: LIC. ÁLVARO CLEMENTE CARRILLO PRETALIA

MEXICO D. F. JULIO 2011

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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INDICE GENERAL

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN…………………………………………..…………………. 1

CAPÍTULO I PRECEDENTES

1.1 Acepción Histórica………………………………………………..…...... 5

1.2 Secreto Bancario…………………………………………………..…..... 10

1.2.1 Leyes que regulan el secreto bancario en México..…..… 11

1.3 Paraísos Fiscales……………………………………………….….…… 14

1.3.1 Reforma a los llamados Paraísos Fiscales………………… 17

CAPÍTULO II DOCTRINA, CONCEPTO DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO Y SU PRINCIPAL ANTECEDENTE LEGISLATIVO: ARTÍCULO 115 BIS DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2.1 Concepto “blanqueo de capitales”………………………………….... 21

2.1.1 Desde el punto de Vista Jurídico………………………….. 22

2.1.2 Desde el punto de Vista Financiero………………………. 22

2.1.3 Criterio Internacional……………………………………...… 23

2.1.3.1 ONU…………………………………………………. 23

2.1.3.2 CICAD………………………………………………. 23

2.1.3.3 GAFI…………………………………………………. 23

2.2 Diferencias de lo que en la práctica se conoce como lavado de dinero con el

delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita tipificado en la

Legislación Penal Mexicana……………............................................... 24

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2.3 Iniciando la lucha contra el “Lavado de Dinero” Artículo 115 bis del Código

Fiscal de la Federación…….………………………………………......... 25

2.3.1 Artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación…. 25

2.3.2 Análisis jurídico del artículo 115 bis del Código Fiscal de la

Federación…………………………………………………….….... 27

CAPITULO III EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

3.1 Exposición de Motivos………………………………………….…….. 30

3.1.1 Consideraciones y Análisis a la Exposición de

Motivos……………………..…………………………………..….. 37

3.2 Artículo 400 bis Código Penal Federal…………………………….. 48

3.3 Elementos del Tipo Penal “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”………………………………………………………………………. 50

3.3.1 Elementos Objetivos………………..…….……………….. 51

3.3.2 Elementos Normativos…………….…………………...…. 59

3.3.3 Elementos Subjetivos………………………….….…….... 61 3.4 Clasificación al Delito “Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita”……………………………………………………………………… 63

3.5 Artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal y su comparativo con el

numeral 400 bis del Código Penal Federal, respecto al delito de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita…………….……..….………………... 66

3.6 Contrastes del artículo 400 bis con el hoy derogado 115 bis del

Código Fiscal de la Federación………………………………………… 68

3.6.1 Diferencias…………………………………………………. 68

3.6.2 Similitudes…………………….……………………………. 68

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CAPITULO IV ASPECTO OPERATIVO DEL DELITO DE OPERACIONES CON

RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

4.1 ¿Cómo opera el delito de Lavado de Dinero en México?……….… 70

4.2 Disposiciones relativas a evitar el delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita en México………………..……………………………. 76

4.2.1 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada..…………. 76

4.2.2 Código Fiscal de la Federación…………….….…………… 77

4.2.3 Ley de Instituciones de Crédito…………………………….. 78

4.2.4 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

Crédito……………………………………………………………..… 79

4.2.5 Ley Aduanera………………………………………………… 79

CAPITULO V SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

5.1 Concepto…………………………………………………………………. 85

5.2 Marco Jurídico…………………………………………………………... 86

5.3 Organismos de Supervisión, Control y Apoyo……………………...... 87

5.4 Organigrama del Sistema Financiero…………………………………. 87

5.5 Componente y Clasificación del Sistema Financiero Mexicano…… 93

5.5.1 Unidad de Inteligencia Financiera…………………………... 95

5.5.2 Comisión Nacional Bancaria y de Valores…………………. 100

5.6 Papel del Sistema Financiero Mexicano en la lucha contra el

Lavado de Dinero…………………………………………………………….. 102

5.6.1 Diagrama “Modelo General de Proceso de Prevención de

Lavado de Dinero en el Sistema Financiero Mexicano”…………….......... 104

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CAPITULO VI RESPUESTA INTERNACIONAL

6.1 Contexto Histórico……………………………………………………….. 106

6.1.1 Diferencia entre aquel que realiza las Operaciones y el

Terrorista……………………………………………………………..... 107

6.2 Organismos Internacionales que han intentado enfrentar la

problemática………………………………………..…………………………. 108

6.3 Presencia del Gobierno Mexicano en los Foros Internacionales.…. 115

CAPITULO VII IMPACTO ACTUAL Y PROYECTO DE ESTRATEGIA NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE AL BLANQUEO DE CAPITALES EN MÉXICO

7.1 Efectos en la Economía………………………………………………… 118

7.1.1 Otras estimaciones Financieras…………………………….. 120

7.2 Efecto y Labor Social…………………………………………………… 124

7.3 Estrategia Nacional para la prevención y combate al blanqueo

de capitales y financiamiento al terrorismo(México 2010-2011).............. 126

7.3.1 Esfuerzos a la Fecha………………………………….…….... 127

7.3.2 Estrategia Nacional…………………………………………... 128

7.3.2.1 Objetivo……………………………………………..... 128

7.3.2.2 Líneas de Acción……………………………….….... 128

CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 132

BIBLIOGRAFÍA

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AGRADECIMIENTOS

o A Dios, por darme la fortaleza y resistencia de ir cumpliendo con cada una

de mis metas.

o A mi Papá Román Ramos, por confiar en mí y apoyarme en todo mi

trayecto universitario.

o A mi Mamá Luz Estela Reyna, por nunca dejarme sola, por su paciencia y

porque siempre estuvo ahí dándome los ánimos para salir adelante.

o A mi hermano José Román, por su apoyo incondicional, dedicación,

estudio, ideas y constancia en cada uno de mis logros.

o A mi hermano José Carlos, por brindarme felicidad, paciencia y apoyo en

esta parte importante de mi vida.

o Un especial agradecimiento a mis abuelitos Aurelio Reyna, Estela García y

Carmen Rodríguez, a quienes dedico este gran esfuerzo de 6 años ya que

nunca dejaron de creer en mí y sobre todo gracias por haberme trasmitido

poquito de su gran sabiduría y madurez pero sobre todo, gracias por

haberme encomendado en cada uno de sus pensamientos.

o A mi primo Héctor Aurelio, por su ayuda y apoyo incondicional ya que sin él,

parte de mi logro no hubiera podido realizarse.

o A mis dos mejores amigas Daniela Aguilar y Karina Rodríguez, que durante

toda una carrera de dedicación me apoyaron, me aconsejaron, estudiaron,

sufrieron y rieron conmigo.

o A mi Director de Tesis Lic. Álvaro Carrillo que juntos hicimos esta

investigación a la que no hubiera podido lograr sin su conocimiento, apoyo

y dedicación.

o A mi Director de Carrera Dr. José Antonio Lozano a quién agradezco no

haberme dejado sola y siempre ver por mi bienestar durante toda mi

carrera.

Muchas Gracias

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objeto transmitir el estudio y análisis de lo

que actualmente significa un problema de importancia en México.

El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tipificado en el

artículo 400 bis del Código Penal Federal (en lo sucesivo CPF) y en el numeral

250 del Código Penal para el Distrito Federal (en lo sucesivo CPDF) es llamado

también comúnmente como Lavado de Dinero, legitimación de activos, captación

ilegal de dinero, recursos financieros ilícitos y en algunos casos como reciclaje

financiero.

En términos generales y de acuerdo a la investigación realizada, se ha podido

demostrar que existen hasta la fecha tres métodos de realizar dicha actividad:

1. Operaciones que implican el trasporte físico del dinero, lo que comúnmente

es conocido como el contrabando.

2. Operaciones que implican el traspaso de bienes, de cualquier naturaleza.

3. Operaciones mediante el Sistema Financiero.

El tercer punto antes mencionado hace referencia al aspecto operativo de

transformar el dinero delictivo a legal a través del sistema financiero, el cual será

el tema a desarrollar durante la presente investigación. Sin embargo, considero

que los tres merecen ser tratados con la misma atención en la actualidad, puesto

que uno de los bienes jurídicos afectados y de gran trascendencia en dicho delito

es la económica nacional, que a través de las Instituciones Financieras se logra

cometer el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, generando

un fuerte impacto social, económico y financiero en nuestro país.

Ahora bien, debido al peligro que enfrenta el actual delito, el Gobierno de los

Estados Unidos de América apoyado por los departamentos de tesorería, justicia y

seguridad nacional, emitieron un documento titulado “ Money Laundering Threat

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Assessment”, en donde se establecen los trece principales focos de Lavado de

Dinero , enumerados de la siguiente manera1:

El sistema Bancario.

Check Cashers (pagadores de cheques distintos a las instituciones

bancarias).

Empresas de envío de dinero.

El comercio vía internet.

Las compañías aseguradoras.

El comercio.

Las compañías de representación y los fideicomisos.

Los casinos.

Centros de cambios de divisas.

Giros postales.

Tarjetas de prepago.

Sistemas informales de envío de dinero.

Contrabando de dinero en efectivo.

Bajo este enfoque, podemos darnos cuenta de lo que este delito significa hoy en

día, no solo en México si no a nivel global en donde el principal problema sigue

siendo aquellos que esconden y mueven grandes cantidades de dinero de

procedencia ilícita en efectivo, pasándolos físicamente por las fronteras por lo que

el uso de la tecnología actual es de especial necesidad para combatir este crimen.

Bajo esta problemática, a nivel nacional se encuentra un reciente comunicado2,

realizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), donde anuncia

al Senado de la República, un gasto anual de 4 millones 540 mil 734 pesos, con la

finalidad de dar una reestructura a la Unidad de Inteligencia Financiera por la

reactivación de 10 plazas laborales y combatir con mayor eficacia el Lavado de

1 Money Laundering Working Group,U.S. Money Laundering Threat Assessment, United States

Treasury, http://www.ustreas.gov/offices/enforcement/pdf/mlta.pdf

2http://ntrzacatecas.com/noticias/mexico/2010/09/02/gastara-hacienda-4-5-mdp-en-unidad-de-

inteligencia-financiera-contra-lavado-dedinero

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Dinero, lo cual considero de gran trascendencia ya que nuestro país ha estado no

solo preocupándose por la situación que actualmente estamos viviendo si no

también ocupándose implementando día a día medidas para su persecución,

capacitando y contratando gente para el desempeño del mismo .

De ello resulta necesario admitir que las Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, es un delito que ha existido a lo largo de todo este tiempo y

dependerá de las autoridades y de su correcto ejercicio, el fortalecer el desarrollo

prospero de un completo y sano Estado de Derecho, es decir, atacar a los

distintos puntos considerados como débiles, por lo que me he permitido establecer

y estudiar las estrategias adoptadas por el Gobierno Federal para combatir y

prevenir al Lavado de Dinero en México, que en la presente investigación

mencionaré.

El presente estudio tiene como finalidad dar a conocer un enfoque jurídico-

filosófico y económico-financiero del delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita.

Mediante la exposición de motivos y otras fuentes lograremos entender la razón

por la que el legislador decidió englobar esta actividad ilícita que empezó siendo

materia fiscal para convertirse parte del derecho penal.

Ahora bien, considero con fundamento en la investigación que he realizado que

México actualmente atraviesa por una crisis en todos los sentidos, debido a

factores como la desorganización e inestabilidad social, el narcotráfico y la

delincuencia organizada que han estado generado secuelas en la sociedad. Por lo

que considero que el tema materia de la investigación es de suma importancia, no

solo para los contribuyentes, como se pensaba anteriormente, sino para todas y

cada una de las personas que residen en nuestro país y que manejan, manipulan,

administran dinero o cualquier otro recurso.

Ahora bien, la finalidad del presente estudio es dar un recorrido del delito de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, partiendo de su origen y análisis

del tipo penal en cuestión, haciendo mención a cada uno de los elementos del

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delito, asimismo, se realizo una especial distinción de los artículos del hoy

derogado 115 bis del Código Fiscal Federal (en lo sucesivo CFF) vs 400 bis del

CPF y 250 del CPDF, abordando el delito de manera más amplia y sistematizada.

Igualmente, de forma breve se contemplaran otras leyes auxiliares que regulan la

materia en México, haciendo mención a cada uno de estos numerales, que han

servido de candados para prevenir el Lavado de Dinero, esto con la finalidad de

darnos cuenta que la prevención a dicho delito, se encuentra acompañada de

otras materias donde el legislador quiso plasmar en cada una de ellas la

importancia de combatir la presente figura.

Adicionalmente, se dará un recorrido por el Sistema Financiero Mexicano, con el

objetivo de conocer quienes son los organismos encargados de apoyar, controlar y

regular dicho sistema, bajo esa tesitura, se mostraran diferentes diagramas que

harán más fácil al lector entenderlo.

En síntesis a esta breve introducción el tipo penal denominado Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, ha permitido desarrollarse debido a la grave

inseguridad e inestabilidad política, financiera y social, lo que ha ocasionado un

gasto preocupante a la economía nacional. Por lo que la tesis a continuación

expuesta lograra brindar a los futuros investigadores los elementos necesarios e

importantes para analizar y contemplar los aspectos históricos, conceptuales y

operativos del delito de Lavado de Dinero.

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5

CAPITULO I

PRECEDENTES

Capítulo destinado a exponer el origen histórico que a lo largo de los años ha

manifestado el delito de Lavado de Dinero. Asimismo, se estudiaran las figuras de

Secreto Bancario y Paraísos Fiscales, mismas que ayudaran a entender mejor el

campo de operación de dicho delito.

1.1 Acepción Histórica

El Lavado de Dinero, responde a uno de los problemas económicos más graves

que padecemos. Es un derivado de las actividades ilícitas, principalmente del

narcotráfico, así como de todos aquellos que por sus características criminales o

de corrupción deben poner en el circuito financiero, el dinero mal habido.

Y es que si resulta difícil tocar el tema del Lavado de Dinero, resulta aún más

definirlo e indagar en sus orígenes, un ejemplo de ello se encuentra en el estudio

del Maestro Zamora, en donde dicho termino se remonta a la década de los años

veinte, cuando Al Capone, Lucky, Luciano y otros más literalmente crearon

compañías “Lavadoras” para ocultar el dinero sucio que se obtenía en Chicago

E.U.A, por ello este concepto no solo es una simple definición si no que encierra el

deber comprender los procedimientos que se valen para transformar la identidad

del recurso obtenido por la ejecución de una actividad ilícita y transformarlo a

través de este procedimiento en un aparente “origen” lícito3.

El mecanismo empleado era el siguiente: las ganancias provenientes de las

actividades ilícitas serían presentadas dentro del negocio de lavado de textiles, la

mayoría de los pagos se realizaban en efectivo, situación que se reportaba al

Internal Revenue Service (Servicio de Rentas Internas) de los Estados Unidos de

América el cual se encarga de reportar los ingresos de las empresas y calcular los

impuestos que debían pagarse al gobierno. Las ganancias provenientes de

extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución se combinaban con las de lavado

de textiles. Al no poder distinguir qué dólar o centavo de dólar provenía de una 3 Zamora, Pedro, Marco Jurídico del Lavado de dinero, México, Oxford University Press, 2000

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actividad lícita o no, personajes como Al Capone lograban burlar durante mucho

tiempo a las autoridades norteamericanas.4

Otro antecedente, al término Lavado de Dinero, se encuentra en la época del

mafioso Meyer Lanski, el cual había creado en Nueva York una cadena de

lavaderos que funcionaban solo para blanquear los fondos derivados de la

explotación de casinos ilegales, funcionando de la siguiente manera: ponían

cantidades importantes en efectivo, que recogía gracias a sus casinos, dentro de

la caja de sus cadenas de lavaderos y una vez realizado esto, ingresaban esos

fondos dentro del circuito bancario.5

Más adelante, de manera muy breve, se manifiesta como antecedente legislativo

la Ley del Secreto Bancario de 1970, que impuso a instituciones financieras,

obligaciones de mantener constancia en sus operaciones y de reportarlas a las

autoridades, por lo que desde ese momento, resulto ser un instrumento ineficaz

para luchar de forma efectiva contra el Lavado de Dinero ya que esta Ley

únicamente estableció la obligación de reportar las posibles operaciones ilícitas,

por lo que los posibles lavadores de dinero podían seguir ejerciendo sus

actividades sin la posibilidad de una sanción6.

Y así fue como esta figura de tener una tipificación de Corte Internacional paso al

ámbito mexicano, con la expedición en 1990 del artículo 115 bis del CFF.

Posteriormente, en mayo de 1996 entro en vigor un decreto7 que reforma algunos

artículos del CPF, Código Federal de Procedimientos Penales (en lo sucesivo

CFPP) y CFF quedando derogado el artículo 115 bis del CFF, tomando su lugar el

artículo 400 bis del CPF vigente hasta nuestros días, por lo que entendiendo lo

4 Centro Argentino de Estudios Internacionales. Programa Derecho Internacional (en línea).

http://www.caei.com.ar/es/programas/di/20.pdf

5 Andree, Cuisset, La experiencia francesa y la movilización internacional en la lucha contra el lavado de dinero, México, Procuraduría General de la Republica, 1996 6 http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2803/11.pdf

7www.DOF.com

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anterior, se puede concluir, que el delito dejo de ser considerado un ilícito

propiamente fiscal para pasar a formar parte de la legislación penal mexicana, del

cual se hablara y se interpretara a manera explícita en los siguientes capítulos.

La infinidad de políticas públicas de combate al Lavado de Dinero que se han

establecido en nuestro país no han resultado una solución al presente delito, su

eficiencia operativa entonces, ha sido nula ante las muy diversas opciones que se

tienen para realizar las múltiples operaciones de Lavado de Dinero, sin embargo a

diario se hacen declaraciones, se presentan nuevos programas, se aprueban

leyes, se firman tratados, permaneciendo la impunidad criminal. Es entonces

únicamente un discurso legitimador. Lo anterior, centra el enfoque a nuestra

formación social y de gobierno ya que el problema está vigente en México que no

puede dejarse de lado conforme a la experiencia histórica reciente.

Ahora bien, toda actividad de Lavado de Dinero cae en una de dos categorías:

conversión o movimiento8.

La conversión, tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma

a otra, corresponde a la compra de casas, ranchos, inversiones en valores, o

automóviles, con ganancias ilícitas, los productos ilícitos originales, han cambiado

de forma, de dinero en efectivo a las adquisiciones nombradas.

Se produce un movimiento, cuando los mismos productos financieros cambian de

localidades, como cuando los fondos son transferidos electrónicamente por giros u

otros sistemas a otras ciudades.

Un ejemplo de lo que hoy en día ocurre en el actuar del delito de Lavado de

Dinero, es aquel comerciante legítimo que realiza día con día los mismos tipos de

conversiones o movimientos para sus empresas, pero con fines de responder a las

necesidades financieras de la empresa, como la consecución de financiamientos

en los mercados de dinero y de capital, para el pago de sus necesidades

inmediatas o para el crecimiento de sus proyectos, ahora bien, en el proceso de

8 http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2803/11.pdf

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Lavado de Dinero, el criminal, tiene la misma intención: ayudar a su negocio. Sin

embargo, las conversiones y movimientos del Lavado de Dinero le permiten

disfrazar la verdadera procedencia ilegal de los fondos.

Como se mencionaba en líneas anteriores, el mayor margen de Lavado de Dinero

proviene del también problema de las drogas. En México, sin ser productor de

muchas variedades de drogas, sí es un camino de paso entre los países andinos,

principales productores y el de mayor consumo, por lo tanto estamos inmersos en

la narco - economía, y consecuentemente en el Lavado de Dinero.

Por sus antecedentes, se puede considerar al Lavado de Dinero como un

fenómeno de carácter socioeconómico. Es social, porque su origen está

determinado por una serie de situaciones ilícitas, que se gestan en el desorden y

la descomposición social.9Esto quiere decir que el fenómeno del Lavado de Dinero

tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.10

Ahora bien, en virtud de su proyección es económico ya que la mayoría de sus

acciones se desenvuelven y afectan al ámbito financiero, puesto que para la

existencia del Lavado de Dinero debe existir capital circulante y en ocasiones,

bienes muebles e inmuebles lo cual es un medio propicio para su manifestación y

desarrollo.11De igual forma, el fenómeno del Lavado de Dinero obedece

fundamentalmente a ciertas operaciones que por no haber sido previstas en los

diversos ordenamientos legales, se extienden paulatinamente y de manera más

natural y son aceptadas aún dentro de las políticas económicas estatales,12

9 Nando, Víctor, Manuel, El lavado de dinero, México, Trillas, 1997. 10 CEESP, La economía subterránea en México, México, FCE, 1989. 11

“Mexican drug gang's reing of blood”, The New York Times, Estados Unidos de América, 4 de febrero de 1996. 12 Simonetti, José, Del delito de cuello blanco a la economía criminal, México, INACIPE, 1992.

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habiendo más predisposición que rechazo, al considerarlo como un asunto de

transacción monetaria de carácter ordinario.13

Las organizaciones públicas son designadas racionalmente para resolver el

conflicto entre las necesidades colectivas y querencias individuales que perturban

el progreso social.14

El dinero acumulado en los espacios de las actividades ilícitas, conforme a las

características del producto, se encuentra desvalorizado y se incorpora

paulatinamente a la vida productiva por la vía del sistema financiero normal, con

mecanismos definidos, de tiempos de colocación según los vaivenes del ciclo

económico, dado que el negocio es tal, hasta no lavar el dinero proveniente de

esta particular rama productiva, para ser aplicado en esferas de carácter legal.15

El Lavado de Dinero usa una o unas variedades de técnicas para lavar productos

ilícitos. Además, él tiene a su disposición ciertos mecanismos e instrumentos

monetarios comunes que facilitan su trabajo como la propiedad de bancos o de

instituciones financieras intermediarias.

En términos simples, el lavador de dinero es solo un comerciante cuya meta es

maximizar sus ganancias para proveer un servicio financiero, mientras minimiza el

riesgo para él y sus corresponsables. Sin embargo, como el lavador provee un

servicio ilegal, debe usar cada vez versiones modificadas de técnicas financieras.

Es decir, el dinero tiene que ser transformado en capital financiero y a la postre en

capital activo en las distintas ramas; en el ámbito del primero, presiona a la baja el

precio del dinero y se enfrenta con ello a la resistencia del mercado y los estados,

sin embargo, sirve en crisis, para rescatar a cuanto empresario se encuentre en

banca rota presionado por los acreedores, el dinero sucio, contribuye a diferir, de

esta manera, el estallido de la crisis ¿Está el comportamiento organizacional

relacionado principalmente con la acción individual o con la acción colectiva?.

13 Dillon, Sam, “Bribes and publicity mark fall of Mexican drug lord”, Estados Unidos de America, The New York Times, 1996. 14 Wolin, Politics and vision, Inglaterra, Allen and Unwin, 1961.

15 Dávalos, Carlos, Derecho bancario y contratos de crédito, México, Harla, 1992.

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Miles de preguntas y respuestas pueden surgir, para lograr obtener un parámetro

cierto a tal figura.

Bajo esa tesitura, el dinero acumulado en el negocio ilícito, no se aplica

indisolublemente en el mismo. Como se ha advertido, tiende a legalizarse, a entrar

en otras esferas de la actividad económica, con un ritmo de legalización

relativamente lento, con relación al ritmo de acumulación. Se dificulta en síntesis,

la transformación inmediata del dinero mal habido en capital activo y en áreas de

carácter legal. Con todo y lo anterior, existen mercados financieros abiertos para

este dinero que cobran una cierta comisión, según la lógica descrita.

Como parte final a este apartado y a manera de conclusión, se considera que

desde el siglo XX hasta nuestros días, dicha figura ha ocupado una especial

atención ya que no solo será importante rastrear o encontrar al destinatario final

del capital en el delito si no conocer el origen del mismo ya que durante varias

décadas, la figura del Lavado de Dinero ha permeado las diferentes esferas del

poder de los países con más desarrollo en el mundo, es por eso que las

autoridades han establecido candados y han buscado por todos los medios poder

frenar dicho problema, pero no han tenido el éxito deseado ya que

desafortunadamente el Lavado de Dinero, sigue incrementándose de una manera

alarmante en todos y cada uno de los países.

Por otro lado, el delito de Lavado de Dinero, permite tener relación con otros

conceptos, que resultaran trascendentes para enriquecer la investigación, tal es el

caso del Secreto Bancario y Regímenes Fiscales Preferentes o mejor conocidos

como paraísos fiscales, a continuación descritos.

1.2 Secreto Bancario

El secreto bancario, desde su inicio y hasta nuestros días, se ha considerado

como una labor realizada por los banqueros, como la abogacía, la medicina entre

otros. En la antigüedad los depósitos de dinero se realizaban en los templos

religiosos, de ahí que deba arribarse a la conclusión, que esas operaciones,

estaban relacionadas con el misterio o el secreto.

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Sera importante resaltar que el secreto bancario, es reconocido en los principales

sistemas jurídicos a nivel internacional, entre los que sobresale Suiza por tener la

regulación con mayor profundidad.

Desde un punto de vista conceptual, Nando Lefort16, establece que las finalidades

del secreto bancario son:

1. Asegurar la confidencialidad y protección de la privacidad de los titulares,

con base en el principio de confianza en la institución bancaria.

2. Estabilidad en los sistemas bancarios. En sus decisiones de inversión y/o

ahorro, los clientes parten de la confianza, como premisa básica, en que la

información de sus cuentas no se hará pública.

3. Satisfacer condiciones de seguridad para los inversionista/ahorradores. El

inversionista sabe que se garantiza la discrecionalidad de sus depósitos.

Las personas encargadas de resguardar el secreto bancario son las instituciones

bancarias, administradores públicos así como empleados de las instituciones

bancarias, con la finalidad de generar a sus clientes, una seguridad en sus

inversiones.

Respecto a México, el secreto bancario tiene su primer antecedente legislativo en

el artículo 115 de la Ley General de Instituciones de Crédito, la cual prohibió al

personal encargado de la SHCP intervenir en la administración de los negocios de

los bancos, así como evitar comunicar a quien fuese, datos o algún tipo de

información relativos a ellos.

Por lo que desde aquel entonces, México ha mantenido la práctica del secreto

bancario hasta la actualidad.

1.2.1 Leyes que regulan el Secreto Bancario en México

Ley de Instituciones de Crédito (en los sucesivo LIC)

16 Lefort, Nando, El lavado de dinero, nuevo para el campo jurídico, México, Trillas, 1999, p.77.

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Publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 18 de julio

de 1990 se encuentran, en resumen los siguientes comentarios al artículo 11717

que contempla la figura del secreto bancario en México.

La LIC establece la primera limitante que tienen las instituciones de crédito

inclusive la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo

CNBV) de solicitar y de actuar o de dar noticia o información alguna, relacionado

con las operaciones y transacciones realizadas por su cliente.

Como se contempla en dicha ley, lo anterior en forma alguna afecta la obligación

que tiene las instituciones de crédito de proporcionar a la CNBV toda clase de

información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y

vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios

que presten.

A mayor abundamiento, valdrá la pena resaltar respecto al tema, una declaración18

hecha por el titular de CNVB en el año 2002 en referencia al artículo 117 de la Ley

de Instituciones de Crédito en relación al secreto bancario:

“No se puede entregar información de la protegida por el secreto bancario a nadie

distinto de aquellos mencionados o que por virtud de otra ley así se les permita”

Por lo que solo se le podrá entregar dicha información a la autoridad judicial, al

depositante, titular o beneficiario de la cuenta o bien a sus apoderados. Lo que

crea una postura limitativa, al establecer solo y únicamente el acceso a ciertas

personas mencionadas por ley. Por lo que desde mi punto de vista, se genera una

relación de estrecha confidencialidad entre el cliente y la institución de crédito,

creando con esto, seguridad en el patrimonio del mismo, sin embargo, se

contempla la intervención o actuación de la CNBV solo en el caso de que llegare a

existir juicio en el que el titular sea parte o acusado, lo que considero que no solo 17 Léase artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

18 CNVB, Conferencia del Lic. Jonathan Davis, respecto a la protección de secretos financieros, 2002, p. 2.

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en este supuesto si no que periódicamente se debería permitir la auditoria e

inspección por parte de la CNBV y así generar un mayor control de cuentas.

Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo LMV)

Publicada en el DOF el 2 de enero de 1975 y que ha tenido varias modificaciones,

el articulo 19219 regula la figura también del secreto bancario, en cuyo artículo se

reafirma el numeral anterior al establecer la obligación de no informar por parte de

las autoridades competentes todas aquellas operaciones realizadas por el cliente.

Respecto al mismo artículo considero que solo se esta contemplando la

información del cliente con respecto a las operaciones que lleve a cabo con las

instituciones de crédito, dejando atrás, los aspectos privados del cliente ya que

muchas veces al realizar operaciones bancarias, el banco pide datos o

documentos personales del cliente y que no son parte de la operación con las

instituciones de crédito, tal información considero debe formar parte de dicha

figura ya que si se llegara a presentar alguna operación sospechosa o relevante

por parte del cliente, será de gran utilidad que las autoridades hayan archivado

electrónicamente con anterioridad cada uno de los documentos necesarios para

mantener un orden y control sobre la información de cada cliente.

Ley Federal de Instituciones y Fianzas (en lo sucesivo LFIF)

El artículo 126 regula la figura de secreto profesional, basándose en una exacta

confianza y privacidad que puede llegar a tener el profesionista con un cliente. Por

lo que se transcribe el siguiente artículo:

“Los informes que las instituciones de fianzas adquieran respecto a los solicitantes de

garantías o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun

cuando se refieran a infracciones de leyes penales y se consideran solicitados y obtenidos

19 Léase artículo 192 de la Ley del Mercado de Valores

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con un fin legitimo y para la protección de intereses públicos, sin estar sujetos a

investigación judicial”.

Código Penal Federal

Establece los artículos 21020,21121y 211bis22 al hablar única y exclusivamente de

“secreto” de una manera genérica, es decir, no se hace referencia al secreto

bancario si no por el contrario a la figura del llamado secreto profesional, donde

se especifican, las sanciones en caso de violación a dicha figura, la cual se

encuentra regulada también en el artículo 2590 del Código Civil para el Distrito

Federal (en lo sucesivo CCDF)23.

1.3 Paraísos Fiscales

La transferencia de recursos a un paraíso fiscal, es considerada una fase esencial

en el proceso de ocultamiento del origen de los fondos ilícitos.

Conocidos también en la práctica como jurisdicciones de baja imposición Fiscal,

estos países no establecen normas que manejen las entradas y salidas de capital

ya que a su vez no imponen un impuesto al ingreso. Muchos de los países,

incluyendo México, han celebrado numerosos convenios o tratados de carácter

internacional con la finalidad de evitar la evasión fiscal o por su contrario la doble

tributación, estos convenios han tenido como objeto un intercambio de información

fiscal.

20 Léase artículo 210 del Código penal Federal

21 Léase artículo 211 del Código Penal Federal

22 Léase artículo 211 bis del Código Penal Federal

23 Que a la letra dice: El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

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El Maestro Herbert24, establece que los convenios para evitar la doble tributación,

no incrementan la tributación, sino mas bien, esta es disminuida, con el objetivo de

que la inversión extranjera acuda al país para fortalecer el empleo, entre otras

ventajas, ya que las tasas que se especifican en los convenios por lo regular son

menores a las que se señalan en las legislaciones internas, lo que concede a los

inversionistas que no paguen un impuesto mayor que aquel que les corresponda a

el país del cuales son residentes o nacionales.

Otro tratadista Naylor25, expresa que el refugio financiero u offshore, es el

escondite para cualquier persona donde puede ver como incrementar su inversión

sin la intervención del gobierno.

Offshore, termino en ingles, que significa “ fuera de su territorio” es decir, se utiliza

para explicar, el supuesto de que una persona es residente en un país o territorio

autónomo, el cual tiene activos cuya sede está en otros territorios.

El mismo autor señala26, que los servicios más habituales que se ofrecen son los

siguientes:

Depósitos remunerados en las principales monedas.

Pago de intereses brutos totales, sin impuestos.

Estricto secreto bancario, protegidos por Ley.

Servicio de asesoramiento financiero y gestión de inversiones.

Constitución de sociedades.

Adicionalmente, añade que los rasgos característicos de un ideal refugio financiero

son27:

24 Herbert, Bettinger, Barrios, Paraísos fiscales, México, ediciones Fiscales, 1997. 25 Naylor, Thomas, et al., Refugios financieros, secreto bancario y blanqueo de dinero, New York, ONU-UNDCP, 1999, p.67. 26 Ibidem, p.13 27 Idem

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Ausencia de acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal

con otros países.

Posibilidades de establecer sociedades de fundación instantánea.

Legislación protectora del secreto social o empresarial.

Excelentes comunicaciones.

Comercio turístico desarrollado.

Utilización de moneda dura como dólar de los EUA, como moneda de curso

legal.

Estructura estatal relativamente invulnerable a las presiones externas.

Dependencia económica respecto del sector de los servicios financieros.

Ubicación geográfica privilegiada.

En México, a partir del año de 1977 se han llevado reformas a la Ley del Impuesto

sobre la Renta (en lo sucesivo LISR), con la finalidad de regular las operaciones y

las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, que llevan a cabo,

nacionales o residentes en territorio mexicano. Hasta el año 2004 existía una lista,

mejor conocida como “lista negra” de los países que de acuerdo a ciertas

características ya determinadas, se consideraban paraísos fiscales y solo los

países que se encontraban enumerados en la LISR podían ocupar dicho adjetivo,

con fundamento, en sus artículos VII, VIII y IX transitorios.

Ahora bien, entre los principales territorios o zonas como refugios financieros se

encontraban por ejemplo:

1. El Caribe: Bahamas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica,

Panamá, entre otras.

2. Europa: entre los principales están, Andorra, Irlanda, Luxemburgo, Mónaco,

Suiza.

3. Asia y el Pacifico: Hong Kong, Macao, Marianas, Samoa, Singapur..

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17

4. Oriente Medio: Dubái, Líbano, Bahréin.

1.3.1 Reforma a los llamados Paraísos Fiscales

El 1 de diciembre de 2005 se publico en el DOF la reforma a los Regímenes

Fiscales Preferentes, la cual entro en vigor el 1 de enero de 2006. El objetivo de la

reforma según exposición de motivos al artículo 212 de la LISR28 era el siguiente:

Desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo los regímenes

fiscales preferentes, sobre todo cuando se obtuvieran ingresos pasivos,

tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital mediante

los cuales se diluyera la base del pago del impuesto en México.

La reforma también se hizo con la intención de que el contribuyente evitara

eludir o diferir el pago del impuesto en México al operar en jurisdicciones a

las que no eran aplicables las reglas sobre territorios con regímenes

fiscales preferentes, al no estar incluidas en la lista que de estos territorios

se contenían en la Ley del Impuestos sobre la Renta hasta el año 2004,

pero que si cuentan con regímenes preferenciales.

La idea de esta modificación es que los contribuyentes del Título II y del

Título IV, Capítulo II de la LISR, es decir, personas morales del régimen

general y personas físicas con actividades empresariales, acumulen sus

ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero para que en el

momento en que se perciban en México, impulsar la reinversión de

utilidades en actividades productivas y comerciales lo que permitirá a las

multinacionales mexicanas competir en el ámbito internacional en igualdad

de circunstancias.

A lo que concluyo a este apartado, que actualmente la llamada lista negra como

tal, no existe, si no que con la reforma en el año 2005, se apertura la obligación de

28

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2006/12/asun_2297721_20061212_1166042

302.pdf.

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anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de este tipo de regímenes,

siempre que el Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo ISR) efectivo pagado en

el extranjero fuere inferior en un 75 por ciento al que se pagara en México.

El fundamento se encuentra en el numeral 21229 de la mencionada Ley, que en

síntesis, en relación al tema establece lo siguiente:

Se consideraran ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes hoy en día:

Los que están con un Impuesto sobre la

Renta inferior al 75 por ciento, que se

causaría y pagaría en México y que se

trate de contribuyentes persona moral

o persona física con actividad

empresarial

29 Léase, artículo 212 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.

Los que no estén gravados en el

extranjero.

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CAPITULO II

DOCTRINA, CONCEPTO DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO Y SU PRINCIPAL ANTECEDENTE LEGISLATIVO: ARTÍCULO 115 BIS DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Antes de comenzar a examinar la presente figura se dará una introducción a la

estructura de la norma penal, para que en un posterior escalón se analice el tipo

penal denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o como en la

práctica se hace llamar recursos financieros ilícitos, blanqueo de capitales o

Lavado de Dinero.

Sera importante mencionar que dicha actividad emana de una serie de delitos que

convergen en ella, por lo que antes de llegar a estudiarla se debe comprender

aquellos procesos que favorecen la realización de tal ilícito ya que el delito de

Lavado de Dinero es el antijurídico que mayores actividades se ejecutan para su

consecución.

En este capítulo también se le dará un concepto a tan mencionada figura, sin

embargo, cabe señalar que resulta poco sencillo adjudicar una definición que

pueda proyectar la dimensión del problema que actualmente representa en

nuestra sociedad, sin embargo se tratará de dar la más acertada, tomando en

cuenta el proceso que se lleva a cabo para la obtención de ingresos personales,

inyectándolos en el sistema financiero y así continuar con el desarrollo de sus

actividades fuera de la estructura jurídica.

Para concluir, se analizara el ordenamiento que en materia federal, México

contemplaba para tal ilícito, el artículo 115 bis del CFF, hoy derogado.

Después de esta breve introducción al capítulo se llega al primer escalón que

dará pauta a entender el delito en cuestión, “La norma penal” la cual es la

expresión propia del derecho penal. Esta se configura de dos partes:30

a) La expresión propiamente

30 Betancourt, López, Eduardo, Introducción al Derecho Penal, México, ed. Porrúa, 2000.

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20

b) La punibilidad

La expresión propiamente31, es la que en este momento nos interesa estudiar para

comprender con mayor claridad el tipo penal materia de la investigación ya que

viene a ser en si mismo el tipo penal, es decir, consiste en aquella descripción

legislativa o en aquella forma que le da el creador de la Ley utilizando las palabras

que él considere adecuadas.

Mientras que la punibilidad,32 es la amenaza de una sanción que el estado impone

cuando se ha cometido un delito, diferenciándola de la penalidad que constituye la

sanción por sí misma, a lo que se concluye, sin entrar más al tema, es que la

punibilidad surge cuando el delito se ha cometido y no cuando se quiera prevenir

su comisión.

Ahora bien, regresando al tema del tipo penal, para su mayor comprensión será

necesario empezar por entender que es el Delito, para nuestro derecho penal

mexicano es la acción u omisión que sancionan las leyes penales, con

fundamento en el artículo 7 del CPF, mientras que para la parte doctrinal,

tratadistas como Maurech33, consideran que el delito es una acción típicamente

antijurídica, atribuible; Eduardo Mezguer34 establece que el delito es una acción

típicamente antijurídica y culpable.

Ahora bien, partiendo de esto, entender propiamente los elementos del delito no

resulta tan fácil ya que existen diversas teorías que hablan y discuten sobre esto.

Mir Puig35, por ejemplo señala que los elementos generales del tipo son tres:

a. Acción

b. Sujetos

31 Idem 32 Idem 33 Maurech, Reinhart, Tratado de derecho penal,. Ariel Barcelona, 1962 34 Mezger, Edmundo, Derecho penal, parte general, México, Cárdenas editor y Distribuidos, 1990 35 Mir Puig, Santiago, Derecho penal, parte general, Barcelona España, ediciones PPU, 1985

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c. Objetos

Mientras autores como Márquez Piñeiro36, dedica un estudio más profundo para

una mayor compresión, haciendo la siguiente clasificación:

a. Deber jurídico

b. Bien jurídico Penal

c. Sujeto Activo, con sus elementos constituyentes:

Voluntabilidad

Imputabilidad

Calidad de garante

Calidad especifica

Pluralidad especifica

d. Sujeto pasivo, con sus posibles alternancias:

Calidad especifica

Pluralidad especifica

e. Objeto material

Cada uno de estos elementos, serán explicados en su momento al analizar el

delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

2.1 Concepto “Blanqueo de Capitales”

Después de este breve recorrido del delito y sus elementos, el primer punto a

tratar dentro de este capítulo, debe ser sin duda, la definición jurídica de Lavado

de Dinero y es aquí donde surge el problema ya que dicha figura como

tradicionalmente se conoce no se encuentra tipificado en nuestro Derecho Penal

Mexicano ni en ningún otro ordenamiento.

Como se mencionaba en líneas anteriores resulta complicado poder dar una

definición exacta a dicha figura.

36 Piñeiro, Márquez Rafael, Derecho penal, parte general, México, Trillas, 2001

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2.1.1 Desde el Punto de vista Jurídico

Respecto a su concepto legal, este se encuentra definido y tipificado en el artículo

400 bis del Código Penal Federal37, que más adelante se analizara a detalle.

En resumen, se puede entender también de la siguiente manera:

Por su parte, el autor Ruperto Patiño Manffer establece que el lavado de dinero es

el proceso utilizado para ocultar y disfrazar mediante diversos mecanismos el

origen del producto de actividades ilícitas, a fin de darles una apariencia de

legitimidad, es decir, la realización de todo tipo de operaciones para disimular la

procedencia delictiva de dinero, bienes y derechos, a fin de invertirlos

impunemente en los circuitos financieros o económicos lícitos, y cuyas ganancias

generalmente se destinan para alentar actividades ilícitas38.

2.1.2 Desde el punto de vista Financiero

Se puede afirmar que comete el delito de Lavado de Dinero u otros activos quien

por si, o por interpósita persona invierta, convierta, transfiera o realice cualquier

transacción financiera con bienes, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo,

oficio o profesión esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o

se originan de la comisión de un delito; o que adquiera, posea, administre, tenga o

utilice bienes o dinero, sabiendo, y que por razón de su cargo, empleo, oficio o

profesión esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se

originan de la comisión de un delito; o que oculte o impida la determinación de la

verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la

propiedad de bienes o dinero o derechos relativos a tales bienes o dinero,

sabiendo, y que por razón de su cargo, empleo, oficio, o profesión esté obligado a

saber que los mismos son producto de la comisión de un delito.”39

37 Léase artículo 400 bis del Código Penal Federal, referente al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 38 Ruperto Patiño Manffer, El fenómeno del lavado de dinero en Mexico, Porrua , México, 2008,p.3

39 www.alafec.unam.mx/asam_cuba/ponencias/audit/audit04.doc.

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23

2.1.3 Criterio Internacional

Tres de los organismos con más fuerza a nivel internacional, definen al Lavado de

Dinero a continuación.

2.1.3.1 Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo ONU)

Para la Organización de las Naciones Unidas40, el Lavado de Dinero, es

subterfugio para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita,

particularmente el narcotráfico, o como la introducción subrepticia de dinero de

origen ilícito en los canales legítimos de la economía formal.

2.1.3.2 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (en lo

sucesivo CICAD)

Para la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas, es aquel

proceso que consiste en ocultar o dar apariencia de legalidad a dinero o bienes

cuyo origen es ilícito, especialmente al tráfico de drogas41.

2.1.3.3 Grupo de Acción Financiera Internacional (en lo sucesivo GAFI)

El grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y financiamiento al

terrorismo, define al Lavado de Dinero como aquel procesamiento de ganancias

derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita permitiendo

a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente42.

40

http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2005/pr05027_bangkok2.htm.

41 http://www.sbs.gob.pe/RepositorioAPS/0/2/jer/COMP_INTERNACIONALES/regLavJul04.pdf.

42 http://www.fatf-gafi.org/pages/0,2987,en_32250379_32235720_1_1_1_1_1,00.html.

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24

2.2 Diferencias de lo que en la práctica se conoce como Lavado de Dinero

con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tipificado

en la legislación penal mexicana.

Apartado que pudiera llegar a confundir al lector ya que en líneas anteriores se

menciono que el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

también es conocido en la práctica como Lavado de Dinero, blanqueo de

capitales, captación ilegal de dinero, entre otros, lo que pudiera llegar a ser lo

mismo, sin embargo, para algunos autores como el Maestro Gluyas Millán43 pone

especial atención en distinguir a dichas figuras.

Por lo que a manera conceptual valdrá la pena tomar en consideración el análisis

que contempla el autor, quien expresa que la primera de ellas, es decir, el avado

de Dinero resulta ser una modalidad del delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita , ya que este, se caracteriza por incluir diversas conductas

asociadas a un conjunto infinito de operaciones que se realizan con o sin la

mediación de los servicios ofrecidos por las instituciones bancarias o financieras,

mientras que el Lavado de Dinero blanqueo de capitales, requiere siempre de la

mediación del uso de instrumentos monetarios.

Ello autoriza a concluir que el Lavado de Dinero viene a ser solo una modalidad o

especie del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de tal

manera que toda operación de Lavado de Dinero siempre será una operación con

recursos de procedencia ilícita, sin embargo, no todo ilícito llamado “Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita” será Lavado de Dinero.

Otra diferencia que establece el Maestro Gluyas Millán, que contemplo

trascendente dentro de la distinción conceptual, es que en el delito de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se permite el pago en especie,

es decir, la realización de actividades sin la necesidad de la utilización del dinero,

mientras que el lavado de dinero solo se contempla y maneja la palabra Dinero, es

43 Gluyas Millán, Ricardo, Ganancia ilícita, prevención contra el lavado de dinero, INACIPE, México, 2005, p. 92

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25

decir, el Lavado de dinero solo aparece al momento de cometerse el delito

“Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” si se llega a utilizar o a inyectar

en los servicios brindados por las instituciones financieras y bancarias, ocultando

el origen de su procedencia.

2.3 Iniciando la Lucha contra el “Lavado de Dinero”: artículo 115 bis del

Código Fiscal de la Federación

Empezando a aterrizar más en el tema, resulta necesario hablar de los primeros

pasos del Lavado de Dinero en México, es decir, del artículo 115 bis del CFF.

Luego, resulta necesario dejar claro, que este numeral fue la primera respuesta

para combatir y prevenir tal fenómeno.

Este artículo retoma los lineamientos generales, elaborados en la convención de

Viena de manera errónea. México, la suscribió en el año de 1990 y fue hasta un

año después que se regulo como una Ley Local.

Se considera como la primera medida tomada para perseguir el delito de lavado

de dinero, el cual tuvo su iniciativa el 15 de noviembre de 1989, asimismo, fue

objeto de dos reformas, la primera se publico en el DOF el 3 de diciembre de 1993

iniciando su vigencia el 1 de enero de 1994, la segunda fue publicada el 28 de

diciembre de 1994 y entro en vigor el 1 de enero de 199544.

Dicho artículo fue derogado el 19 de marzo de 1996, sin embargo este siguió

aplicándose hasta el 15 de mayo del 2001, de conformidad con lo establecido por

el artículo segundo transitorio del decreto que reformo y derogo dicho precepto

legal.

2.3.1 Artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación

El artículo 115 bis fue uno de los primeros en desarrollarse para combatir el delito

en cuestión. Este articulo, establecía lo siguiente:

44 Ruperto Patiño Manffer El fenómeno de Lavado de Dinero, Porrua, México, 2008, P. 60

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26

Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de

que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representen

de una actividad ilícita:

i. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito,

transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación,

adquisición, que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con

el propósito de:

a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos Fiscales.

b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización

del dinero o de los bienes de que se trate.

c. Alentar alguna actividad ilícita.

d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

ii. Transporte, transmita o transfiera, la suma de dinero o bienes mencionados,

desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del

extranjero a México, con el propósito de:

a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.

b. Ocultar o disfrazar el origen. Naturaleza, propiedad, destino o localización

del dinero o de los bienes de que se trate.

c. Alentar alguna actividad ilícita

d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se

refieren las dos fracciones anteriores, que tengan por objeto la suma de dinero o

los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito. Cuando

éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las

autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:

a. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización

del dinero o de los bienes de que se trate.

b. Alentar alguna actividad ilícita

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27

Igual sanción se impondrá a los empleados y funcionarios de las instituciones que

integren el sistema financiero, que con el propósito de prestar auxilio o

cooperación para evitar la identificación o localización de las sumas de dinero o

bienes a que se refiere este articulo, no cumplan con la obligación de recabar o

falseen la información sobre la identificación del cliente y la correspondiente:

Operación, conforme a lo previsto en las disposiciones que regulan el Sistema

Financiero.

Para los efectos de este articulo, se entiende por Sistema Financiero en

comprendido por las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes

generales de depósitos, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y

préstamos, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito,

empresas de factoraje financiero, intermediarios bursátiles, casas de cambio y

cualquier otro intermediarios bursátiles, casas de cambio y cualquier otro

intermediario financiero o cambiario.

2.3.2 Análisis jurídico del artículo 115 bis de Código Fiscal de la Federación

Del artículo anterior, se examina, la existencia de dos elementos: el conocimiento

del origen del dinero y que dicha actividad provenga de operaciones ilícitas, por lo

que habla de la necesidad de un delito subyacente.

Asimismo, se establecen elementos distintos como el dinero, cambio de moneda

o bienes.

En particular, el análisis,

1. “Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales”.

Se contempla la existencia de dos actividades ilícitas, el Lavado de Dinero y la

evasión fiscal, la cual se encuentra tipificada en el mismo ordenamiento.

2. “Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o

localización del dinero o de los bienes de que se trate”.

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Es claro, al señalar que no solo se contempla al delincuente como infractor a dicho

delito, sino que también habrá tomar en cuenta la figura de encubrimiento, es

decir, de aquel que participo o fue cómplice del lavador.

3. “Alentar alguna actividad ilícita”

Como lo establece el Maestro Carranca45 al explicar, la llamada apología, la cual

debe ser publica, consistente en la voluntad y conciencia de presentar como

laudables y meritorios el delito o el vicio.

Por lo que se analiza, que se está en presencia de un delito de carácter doloso,

es decir, se quiere, se pretende la realización del resultado típico.

El derecho Penal Mexicano en su artículo 209, contempla las sanciones para

aquel sujeto que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de

este.

4. “Omitir proporcionar el informe requerido por la operación”

Finalmente, hace notar que únicamente se genera una sanción a la conducta de

omisión o de no hacer aun que se llegare a rendir un informe falso o incompleto.

Ahora bien, Se puede inferir, que el artículo en cuestión, contempla al sistema

financiero Mexicano, como más adelante se estudiara, por su importancia y

compleja estructura en nuestro país, como aquel, cuyo objetivo es, abarcar todas

las actividades de carácter económico y financiero tanto del gobierno federal como

de las instituciones de índole privado.

Asimismo, se da a entender el concepto de lo que se debe entender como sistema

financiero, hablando también de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado

(en lo sucesivo SOFOLES), como partes integrantes del Sistema Financiero46.

45 Carranca y Tujillo, Raúl, y, Carranca y Rivas, Código penal anotado, Porrúa, México, 1997, pp. 549-550. 46 Ruperto Patiño Manffer El fenómeno de Lavado de Dinero, Porrúa, México, 2008.

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Después de analizar dicho ordenamiento, es dable llegar a la conclusión, que el

artículo 115 bis del CFF establece la presencia de un delito de carácter doloso,

como se había estipulado en líneas anteriores, ya que señala el adjetivo “A

sabiendas” en su primer párrafo, ahora bien, respecto a las conductas de acción

que contempla el tipo penal a manera de resumen, son las siguientes:

“Realizar una operación financiera, Compra, Venta, Garantía, Deposito,

Transferencia, Cambio de moneda, Enajenación o adquisición, Transporte,

Transmisión o transferencia, Evadir, Ocultar, Disfrazar, Alentar”

Por otra parte, el legislador contemplo a la economía nacional y a la

administración de justicia que en algunas ocasiones se tornaba desigual ante las

conductas que tenían como fin, el manejo de los recursos financieros de carácter

ilícito, como los bienes jurídicos a proteger.

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CAPÍTULO III

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ANÁLISIS JURIDICO DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Uno de los capítulos más trascendentes a desarrollar, ya que implica poder

descubrir a través de la exposición de motivos la razón por la que el legislador

quiso contemplar la figura de Lavado de Dinero en el derecho Penal Mexicano,

asimismo, se hace un arduo análisis jurídico del tipo penal en cuestión, así como,

su clasificación que se desarrollara dentro del presente apartado.

3.1 Exposición de Motivos

De la exposición de motivos, que adiciono el artículo 400 bis del CPF se expresa a

la letra, de la siguiente manera:

A) Justificación: El fenómeno del narcotráfico, así como algunas de sus

manifestaciones, han adquirido en nuestro país proporciones preocupantes que

obligan al Estado mexicano a adoptar nuevas fórmulas legales, que permitan

combatirlo en forma eficaz, y al mismo tiempo, observen la defensa y el desarrollo

integral del Estado Derecho.

Bajo esa óptica y atendiendo al principio de solidaridad internacional, con fecha 19

de diciembre de 1988, en la ciudad de Viena, Austria, fue aprobada la Convención

de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas, la cual fue suscrita por nuestro país el 16 de febrero de 1989,

siendo aprobada por el Senado de la República, el 30 de noviembre de ese año,

según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de

1990, realizándose el depósito del instrumento de ratificación el 11 de abril del

mismo año, entrando en vigor internacional el 11 de noviembre del referido año,

adquiriendo así el rango de Ley Suprema de la Unión, como se dispone en el

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a dicho instrumento jurídico internacional, México adquirió el

compromiso, entre otros, de combatir al tráfico ilícito de drogas en su aspecto

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económico, con la finalidad de buscar su debilitamiento e independientemente de

proseguir con las campañas de investigación en todo el territorio nacional,

encaminadas a erradicar el cultivo y producción o fabricación de narcóticos.

En cumplimiento del compromiso adquirido, y como una respuesta del Gobierno

Federal para renovar el combate mediante la ley al tráfico ilícito de drogas, se ha

decidido reestructurar sustantiva mente el tipo penal denominado "Lavado de

Dinero”: con la expectativa de adecuar a nuestra época las defensas legales

contra las nuevas formas de criminalidad.

Entre las experiencias recogidas por la mencionada Convención, se advierte: que

los métodos adoptados hasta entonces, no daban los frutos esperados en la lucha

contra el narcotráfico, por lo que urgía incrementar medidas complementarias que

hicieran más eficaces las acciones de los estados en aquella tarea; la desigualdad

de capacidad económica resultante de las enormes ganancias obtenidas con el

tráfico ilícito de narcóticos y los limitados recursos pecuniarios invertidos por los

Estados en materia de agricultura, y en general, para mejorar el nivel de vida de la

población, demostró que solamente aplicando hábiles estrategias, se lograría éxito

en las acciones dirigidas a combatir y erradicar el fenómeno del narcotráfico, y

que esa postura determinó introducir en la persecución del narcotráfico, tres

modernas tácticas para garantizar hasta el punto razonable, la eficacia de los

dispositivos instaurados al respecto, los que se orientan hacia la consecución de

las siguientes metas:

1) El debilitamiento económico de los cárteles internacionales y nacionales de la

droga, a través de la intercepción y decomiso de los bienes y los productos de

cualesquier naturaleza generados con motivo de esa actividad.

2) En forma adicional, el diseño de una legislación con la que se busque prevenir

el Lavado de Dinero proveniente del narcotráfico y de cualquier otro delito

considerado por la ley como grave.

3) La implantación de un estricto control en la producción y comercialización de

precursores, solventes y disolventes, utilizados necesariamente en los

procesos químicos aplicables para la producción de las drogas.

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En los últimos 5 años, nuestro país ha incorporado a su legislación penal,

diversas disposiciones que se encuentran directamente relacionadas con el

combate al narcotráfico en esas tres grandes frentes; no obstante, algunas son

insuficientes, por lo que es perentorio adaptar el marco jurídico vigente a la actual

crisis social, dopándolo de preceptos aptos para sobreponerse a las nuevas

formas de actuar de la delincuencia organizada, principalmente en cuanto hace a

su debilitamiento económico, bien disuadiéndola de que siga adelante, o

intensificando la represión de las variadas formas de su conducta nociva.

Si en corto plazo hay datos tangibles de que viene en declive la incidencia de

estas conductas verdaderamente ofensivas, será señal de que hemos tomado el

sendero correcto.

B) Necesidad de regularlo en el Código Penal

El delito conocido como "Lavado de Dinero", es reciente y data en nuestra

legislación, desde diciembre de 1989. Por razones de oportunidad, la regulación

se hizo en el Código Fiscal de la Federación. Actualmente, se observan dos

posiciones opuestas respecto de la ubicación en la legislación del tipo penal

denominado "Lavado de Dinero". La primera de ellas, considera que dicho ilícito

debe permanecer en la legislación fiscal penal que lo contiene; mientras que la

segunda, se inclina por desaparecerlo de dicho ordenamiento legal o insertarlo

bajo una nueva fórmula en el catálogo de delitos previstos en el Código Penal para

el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en

materia del Fuero Federal.

Esta última postura es la que se adoptará en esta iniciativa de reformas, después

de haber analizado y consensado su conveniencia.

La razón lógica-jurídica resulta ser, en primer lugar, porque la Convención de

Viena de 1988 así lo establece en su artículo 3, apartado 10: " A los fines de la

cooperación entre las partes previstas en la presente Convención, en particular, la

cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 Y 9 , Y los delitos tipificados de

conformidad con el presente artículo, no se considerarán como "delitos fiscales" o

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como "delitos políticos", ni como "delitos políticamente motivados", sin perjuicio de

las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho

interno de las partes.

Como se ha dicho, este instrumento jurídico-internacional fue aprobado desde el

30 de noviembre de 1989 por el Senado de la República, y entró en vigor el 11 de

noviembre de 1990; por lo que a la luz de lo dispuesto en el artículo 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde esta última fecha,

adquirió el rango de Ley Suprema de toda la Unión. Bajo esa tesitura, el artículo

115-Bis del Código Fiscal de la Federación de Viena, de 1988, se impone en

estricta observancia del estado de derecho en nuestro país.

Por otra parte, debe resaltarse que la mayoría de los países que han suscrito la

citada Convención, se han ajustado fielmente a lo dispuesto en el artículo 3,

párrafo 10, no incluyendo al delito de "Lavado de Dinero" dentro del catálogo de

ilícitos fiscales o políticos. Así se ha hecho en los casos de España, Colombia,

Canadá, Argentina, entre otros.

Con independencia de lo anterior, también debe destacarse que, en atención a los

bienes jurídicos que se busca tutelar, el tipo penal de "Lavado de Dinero" como se

propone, y conforme a la ratio legis de la Convención de Viena de 1988,

comprende los siguientes: la salud pública; los bienes jurídicos como vida,

integridad física y patrimonio que sean afectados por las actividades del

narcotráfico y la delincuencia organizada; la seguridad de la nación, la estabilidad

y el sano desarrollo de la economía nacional, así como la preservación de los

derechos humanos y la seguridad pública. Esto demuestra que con ese tipo penal

de ''Lavado de Dinero", la protección de bienes jurídicos debe ser más amplia, lo

cual no se logra con la actual regulación contenida en el artículo 115-Bis del

Código Fiscal de la Federación, en la que se tutela fundamentalmente el interés

fiscal del Estado. La magnitud de uno y otro grupo de bienes jurídicos tutelados,

exige contar con un adecuado marco referencial que estamos seguros se logra

con la nueva fórmula que se propone las partes.

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Por ello, y siendo el "Lavado de Dinero" un delito que trasciende con mucho el

mero interés del fisco federal, se ha considerado conveniente no seguirlo

contemplando en el catálogo de delitos fiscales, sino ubicarlo en una legislación de

contenido más amplio, como lo es el Código Penal, lo cual también es acorde con

una correcta técnica legislativa, en donde el delito subsecuente en este caso del

"Lavado de Dinero" debe estar junto con los delitos, principales y originales, que

en este supuesto lo constituyen principalmente los "delitos graves".

El Estado no puede ni debe soslayar o tolerar, qué bienes jurídicos de la magnitud

de los tutelados por el tipo penal que se propone, puedan ser objeto de

convalidación o ratificación a través de criterios pecuniarios, es decir, que una

dependencia Federal mantenga la facultad discrecional de proceder o abstenerse

de denunciar hechos delictuosos, bajo el argumento de que el interés fiscal no se

ha visto afectado; menos aún cuando ellos se encuentran vinculados con delitos

graves, como los que conforman la delincuencia organizada.

Ciertamente, uno de los motivos importantes que ha obligado a reaccionar

plenamente contra el "Lavado de Dinero”, es precisamente el narcotráfico y, hoy,

el fenómeno de la delincuencia organizada, así como sus efectos en la materia

financiera o fiscal.

El regularlo penalmente, por tanto, obedece a una estrategia político-criminal para

combatir a la delincuencia organizada de manera frontal y eficaz. Por otra parte,

cabe precisar que la Procuraduría General de la República cuenta con elementos

humanos y materiales altamente especializados para dar la mejor atención al

fenómeno delictivo que nos ocupa.

Finalmente, con la regulación que se propone, se procura que el delito de lavado

se rija por las reglas generales previstas en el Código Penal Federal, sobre todo

por lo que hace a las causas de extinción penal. Por otra parte, y de acuerdo a su

naturaleza, el aseguramiento y decomiso de bienes vinculados al "Lavado de

Dinero” no puede estar sujeto a la regla del artículo 94 del Código Fiscal, según el

cual "las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán

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efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas

correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal. Ello en razón de que

el aseguramiento de estos bienes, en ningún momento tendría por objeto el

garantizar el pago de sanciones de tipo pecuniario.

C) El tipo penal de "Lavado de Dinero". Requisito de Procedibilidad.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, es importante destacar que, a

diferencia de la regulación vigente, la nueva figura delictiva que se propone, no

incluye el requisito de procedibilidad denominado "querella", desincorporándola de

la legislación fiscal, debido a que se encuentra incorrectamente ubicado en dicha

ley especial, como se anotó con anterioridad.

Sobre la cuestión de que el delito de ''Lavado de Dinero" sea perseguible por

querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se llegó a la conclusión

de que, atendiendo a la naturaleza de los bienes jurídicamente tutelados por este

delito, no existen en estricto rigor, razones de política criminal que justifiquen tal

requisito de procedibilidad, que trasciende el mero interés fisco federal, que

primordialmente se refiere a la debida recaudación tributaria.

Sin embargo, la regularización que se propone en el artículo 400-Bis del Código

Penal, prevé la necesidad de recabar previamente la opinión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente, lo que por supuesto, no

quiere decir que el Ministerio Público Federal, sólo podrá iniciar una averiguación

previa por el delito de "Lavado de Dinero", si cuenta previamente con dicha

opinión, sino que esta se refiera sólo para los efectos del ejercicio de la acción

penal y tratándose de conductas en la que se utilicen servicios de instituciones

que integren el Sistema Financiero.

Finalmente, por lo que hace a la ubicación de la conducta en el Código Penal para

el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en

materia de Fuero Federal, después de analizar diversas alternativas sobre la

posible ubicación del delito del ''Lavado deDinero" en este Código Penal, se llegó

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a la conclusión de que la misma fuese junto a la figura de Encubrimiento, tanto por

su naturaleza jurídica como por la amplitud de los bienes jurídicamente tutelados,

los cuales no se refieren exclusivamente a la salud pública. Estas reflexiones

permiten establecer que la relación y ubicación del nuevo tipo penal de ''Lavado

de Dinero" requerirán de las siguientes reformas:

1) Modificar el Título Vigésimo Tercero del Código Penal para el Distrito Federal,

en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero

Federal, actualmente denominado "encubrimiento" para que se denomine

"encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita” asimismo

modificar el actual “Capítulo Único” y convertirlo en Capítulo I.

2) Adicionar el Título Vigésimo Tercero con un Capítulo Segundo denominado

"operaciones con recursos de procedencia ilícita” y convertir el contenido del

actual artículo 400-Bis, en el último párrafo del artículo 400, a efecto de que el

nuevo delito de "Lavado de Dinero" sea regulado en el citado artículo 400-Bis.

El tipo propuesto requiere de otras normas de diversa naturaleza que le permitan

tener una eficaz aplicación, y que además, se conjuguen en forma armónica para

presentar un frente de combate común a la delincuencia organizada o a quien no

siendo parte de ella, realice actos ilícitos de tal magnitud, que se consideren por la

ley como "delitos graves". Dentro de estas normas, adquieren relevancia aquéllas

de carácter preventivo que deberán insertarse en las leyes que regulan el sistema

financiero mexicano, y respecto de las cuales se han hecho ya algunas

propuestas concretas por parte del legislador47

DIARIO DE DEBATES DE LA CÁMARA DE ORIGEN O DE SENADORES:

SENADO DIARIO DE DEBATES

22 ABRIL 1996

47 García, Ramírez Efraín, Lavado de dinero, análisis jurídico del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, 3aed, México, Sista, 2008

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3.1.1 Consideraciones y análisis a la Exposición de Motivos

La exposición de motivos antes descrita hace reflexionar que el artículo 400 bis, es

un numeral bastante complejo de interpretar, conviene advertir que la exposición

de motivos y las actas de los trabajos preparatorios permitirán dar un enfoque de

comprensión a tan mencionado numeral, a fin de poder demostrar la necesidad

que provoco su creación.

Es necesario empezar por entender que el 400 bis, fue creado con la idea de

combatir la tediosa guerra contra la delincuencia organizada y el narcotráfico en

México, que hoy en día significan un fuerte dolor de cabeza y que

desgraciadamente triunfan en una nación desorganizada.

Haciendo una reflexión, nos hacemos la pregunta, ¿Cómo es posible que un

delincuente figure entre los hombres más ricos, siendo estos ingresos obtenidos

de actividades ilícitas?. Lo que hace evidente pensar que en nuestro país pasa

esto por la gran fuerza que hoy en día tiene la delincuencia organizada y

acompañada de la corrupción ocasiona en la sociedad un terrible desequilibrio y

desconfianza.

Sin dejar atrás, la primera fuerza que tuvieron nuestros legisladores de cambiar el

delito de carácter fiscal al ámbito penal, presión que derivo del ámbito

internacional al establecerse que todos los países que formaban parte de la

Convención de Viena de 1988 respetaban los lineamientos establecidos, México

por su parte no ponía estrecha atención a su artículo 3, apartado 10 que contenía

lo siguiente: “ A los fines de la cooperación entre las partes previstas en la

presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5,6,7 y

9 , los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se

consideraran como delitos fiscales, o como delitos políticos ni como delitos

políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los

principios fundamentales del derecho interno de las partes”. Por lo que nuestros

legisladores guiados por esta presión, decidieron realizar ese cambio y por

consiguiente se impone la estricta observancia de un Estado de Derecho en

nuestro país.

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El legislador quiso ver en este artículo la adopción de nuevas fórmulas que

permitieran combatir el fenómeno del narcotráfico y la delincuencia organizada en

México, inmersos en el delito comúnmente llamado como Lavado de Dinero.

Cabe resaltar que tiempo atrás los métodos que se llevaban a cabo no daban los

frutos esperados, por lo tanto fue que se decidió implementar medidas más

eficientes y eficaces, es decir, medidas que cumplan con el objetivo en este

supuesto de ganar la batalla contra el crimen con la menor cantidad de pérdidas

posibles. Por otra parte, se reafirma el concepto que se tiene sobre el derecho, el

derecho como un producto social, como un fenómeno dinámico, que no se puede

estratificar y que no se puede fosilizar. Con el delito tipificado en el artículo 400 bis

se tiene una clara muestra de esta dinámica del mundo del derecho.

Asimismo se entiende que los tipos penales no nacen de movimientos emotivos ni

de caprichos del legislador, su verdadero origen está en la plena satisfacción a las

necesidades de una sociedad, si bien es importante recordar que en el derecho

penal, se dice que un comportamiento es típico cuando concuerda con lo previsto

en el tipo penal, una vez que concuerda será viable analizar si es antijurídico o no

dicha conducta, es decir, contrario a la norma, lo que nos hace pensar que el

delito de Lavado de Dinero cae en este supuesto de antijuridicidad.

Apreciado bajo un enfoque de consecuencias, el sistema financiero nacional es el

que se ve perjudicado por la inyección de este capital ilícito, principalmente los

bancos entre otras instituciones financieras, en donde se logran convertir recursos

provenientes de actividades obscuras en fondos aparentemente derivados de

fuentes legales. Por lo que la clave de ataque, estará en asaltar a las Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita con el objetivo de debilitar a las

organizaciones criminales, impidiéndoles que se alleguen de motivos que les

permitan continuar con sus actividades ilícitas.

Otro punto de ataque que contempló el legislador en su creación, estará en

incrementar la punibilidad de tres a nueve años como lo estipulaba el Código

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Fiscal de la Federación pasando a ser de cinco a quince años en el CPF,

otorgando un castigo pecuniario y corporal ejemplar.

Ahora bien, haciendo alusión al primer párrafo de dicho numeral, llama la atención

el siguiente enunciado “con conocimiento de que proceden o representan el

producto de una actividad ilícita.” ¿Cómo será posible demostrar que estamos en

presencia de dinero que procede de una actividad ilícita?. Si bien, se habla de la

existencia de elementos subjetivos, en donde se está jugando con la necesidad de

poder llegar a un resultado concreto, por consiguiente, el texto debió referirse a la

“posibilidad” de que tenga conocimiento ese sujeto, es decir de que la persona

tenga “sospecha” de que dicho capital es resultado de una actividad ilícita.

En relación al tema, la figura legal de Lavado de Dinero, al tener una notoria

complejidad y estar en una constante evolución, se ve en la necesidad de

otorgarle un tratamiento integral que incluya otras conductas e hipótesis legales,

por lo que cabe el análisis, al resaltar la siguiente pregunta ¿Tiene relación la

figura de encubrimiento u ocultación con la verdadera naturaleza, origen,

ubicación, disposición, movimiento o propiedad, de los recursos de procedencia

ilícita?.

La figura de encubrimiento requiere constantes operaciones que hacen imposible

desde el punto de vista material la búsqueda de los recursos., en el caso en

concreto al delito de Lavado de Dinero, significa, encubrir la propiedad del dinero,

recursos o bienes provenientes de una actividad ilícita para hacer que el delito

aparezca como legítimo, dicho en otras palabras el acto de disfrazar ese dinero.

A su vez, es importante mencionar, que se debe acentuar mas la “intencionalidad”

al delito que las acciones mismas, es decir, lo que comúnmente llamamos Lavado

de Dinero se constituye de actos que siendo ilegal la actividad del delito encubre

su origen y propiedad, a lo que se desprende que la figura “encubrimiento” está

íntimamente ligada con las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,

estas últimas comúnmente conocidas como Lavado de Dinero.

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El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se rige bajo el

concepto de “no autoincriminación”, es decir, que el autor del delito previo, no

siempre comete el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando

oculta esos bienes provenientes de su actividad ilícita, puesto que el

encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tienen la misma

naturaleza jurídica, según lo analizado en la exposición de motivos, el

encubrimiento entonces, acepta ese principio de “no autoincriminación” en donde

tratadistas como San Martín48, expresan que dicho principio, constituye también un

derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar

contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de

no autoincriminación conserva la facultad de no responder, sin que pueda

emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa

extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio. El imputado es un

sujeto del proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con el principio

acusatorio. Además de existir otro principio de que “nadie puede ser juzgado dos

veces por el mismo delito” y si en este supuesto ya es penado por el delito previo

en el cual existió ya un decomiso de los bienes producto de la actuación criminal,

por consiguiente no se le puede sancionar nuevamente por otro ilícito.

Luego entonces cabe hablar de un delito previo, el cual debe ser grave y

plenamente probado 49, por lo que los recursos que se derivan de otros ilícitos, no

están incluidos en el Lavado de Dinero, así por ejemplo, el que se robo una

motocicleta y la vende, su producto se lo da a una persona para que lo invierta en

una tanda y el sujeto teniendo conocimiento de que tal producto proviene de un

acto ilícito , ayuda al ladrón a ocultarlo, por lo que en este supuesto no comete el

delito de Lavado de Dinero , comete el de Encubrimiento, cuya sanción iría acorde

a la acción cometida.

48 San Martín, Castro, César, Derecho procesal penal, Lima, Grijley, Vol II, Pág. 614 49 Esto es, que cada uno de los elementos del tipo debe demostrarse, incluyendo la finalidad del sujeto activo, el cual solo puede obrar con dolo, tomando en cuenta que la técnica que sigue el sistema penal mexicano en la actualidad es la Finalista

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La figura de encubrimiento se encuentra tipificada en el CPF en el numeral 400

bis, en donde se establece que no se requiere la participación del sujeto para

configurar tal conducta, debe existir como tal un conocimiento de las

circunstancias o bien no teniéndolo, haber tenido los cuidados de su procedencia

ilícita, por lo que en este supuesto la pena disminuirá

Bajo esta tesitura, hablar de encubrimiento, implica la movilización de dinero

mediante las diferentes transferencias ya sea de banco, electrónica, artículos de

valor, compra de propiedades con el fin de hacer tardado y difícil la tarea de

rastreo por parte de las autoridades encargadas de la investigación de tal ilícito.

Algunos, consideran que la figura comúnmente llamada Lavado de Dinero se

puede examinar como un tipo de encubrimiento ya que como se ha estado

analizando requiere de constantes operaciones que hagan imposible el rastreo o

la buscada de ese capital, recursos o bienes antes mencionados.

De lo anterior, se desprende que el delito de encubrimiento y el de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita, si guardan una estrecha relación en su

configuración, pero en este supuesto el ilícito denominado Lavado de Dinero va

mucho más allá de solo pretender sancionar o contemplar a quienes encubren a

los que obtienen beneficios de su actuar ilícito.

Bajo este contexto, se puede decir, que el Lavado de Dinero proviene de un

problema social en la que muchas de las personas deciden participar en esta

actividad y por lo tanto configurar el llamado Encubrimiento por necesidad o

ambición, por lo que se puede exponer que dicha actividad cada día se vuelve

más popular, en donde el dinero termina incorporándose al Sistema Financiero de

forma que no puede ser vinculado a las redes que están detrás del crimen original.

En cuanto a su estructura tanto el delito de Encubrimiento como el de Recursos de

Procedencia Ilícita como se había mencionado, son semejantes, de ahí la

importancia de que se contemple algunas de las opiniones judiciales del delito de

encubrimiento que a continuación se transcriben:

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Encubrimiento. Querella necesaria si el delito principal exige ese requisito de

procedibilidad.

El derecho penal mexicano reconoce grados de participación, como son el de autoría,

complicidad y encubrimiento. Por lo tanto, si el delito principal es el previsto y sancionado

por el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito y para su persecución es

necesario que se presente querella en contra del presunto responsable de ese ilícito, tal

requisito también es necesario para poder proceder en contra del presunto encubridor,

pues no debe perderse de vista, que si la persecución del delito principal requiere querella

de parte ofendida, y el encubrimiento no viene a ser más que un grado de participación en

relación con ese delito, porque lo accesorio debe seguir a lo principal, es de concluirse

que también por el ilícito de encubrimiento en ese tipo de casos, debe presentarse la

querella correspondiente, a fin de cumplir con el requisito de procedibilidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

T.C. Amparo en revisión 286/92. Enrique Castro Lozano. 13 de septiembre de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes

Montealegre López.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación, Octava Epoca. Tomo XI, Febrero de 1993. Pág. 251. Tesis Aislada.

Encubrimiento como delito autónomo.

Incurre en el delito de encubrimiento previsto en la fracción IV del artículo 400 del Código

Penal Federal, aquél que aun conociendo la calidad de delincuente al autor de un delito,

lo ayuda o auxilia por acuerdo posterior al crimen que se le imputa.

1a.

Amparo directo 2978/71. Sonia Olff Zuckerman. 6 de octubre de 1971. 5 votos. Ponente:

Manuel Rivera Silva.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época.

Volumen 34 Segunda Parte. Pág. 25. Tesis Aislada.

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Encubrimiento, delito de.

Para que la conducta del acusado pueda encuadrarse dentro del tipo que describe el

artículo 400 del Código Penal, esto es, el de encubrimiento, necesario es que se hubiera

ya realizado un delito anterior en el que no hubiera tenido intervención de ninguna forma,

lo que no ocurre si, simultáneamente con el coacusado, realizó los actos que configuraron

el delito.

1a.

Amparo penal directo 1228/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de

1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de

cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época.

Tomo CXIX. Pág. 1224. Tesis Aislada.

Participación y Encubrimiento.

Si bien tanto el encubridor como el coautor prestan auxilio o cooperación, su actividad es

diferente, pues el primero la despliega por acuerdo posterior a la ejecución del hecho

criminoso, y en cambio, el segundo colabora eficientemente antes del evento.

1a.

Amparo directo 8045/59. José Cruz Castellanos. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de 4

votos. Ponente: Ángel González de la Vega.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca.

Volumen XXXV, Segunda Parte. Pág. 22. Tesis Aislada.

Encubrimiento, delito de.

No se integraron los elementos constitutivos del delito que tipifica la fracción II del artículo

400 del Código Penal del Distrito, si la acusada no tuvo conocimiento de la perpetración

delictiva, ni participó en ella, y si intervino con posterioridad a su ejecución, fue tomando

las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la

mercancía comprada, tenia derecho para disponer de ella sin que la circunstancia de que

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ésta hubiese resultado robada, implique conexidad con el delito consumado, por ausencia

de dolo del agente.

1a.

Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría

de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época.

Tomo CXI. Pág. 1787. Tesis Aislada.

Sin embargo, la corte también deja ver, opiniones distintas al establecer que los

delitos de encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son

ilícitos diferentes, en la siguiente jurisprudencia.

Encubrimiento por receptación y por favorecimiento, y Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita. son delitos diversos y no uno mismo que

difiera sólo en grado.

De la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del Código Penal Federal del 29 de

diciembre de 1984 se advierte la propuesta para incluir en su artículo 400 las figuras

delictivas de encubrimiento por receptación y por favorecimiento, con el objeto de

sancionar a quienes maliciosamente adquieran objetos cuya procedencia es delictuosa;

por su parte, de la diversa exposición de motivos a la reforma publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996 se colige la consideración de contemplar

como nuevo delito el "Lavado de Dinero" (Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita) en el artículo 400 bis del código penal en cita, previsto entonces en el numeral 115

Bis del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 13 de mayo de 1996), en atención

a que debía ser más amplia la protección de los bienes jurídicos tutelados. Luego, si

fueron motivos diversos los que propiciaron la creación de ambas figuras jurídicas es

inconcuso que no se trata de un mismo delito que difiera sólo en grado, pues además su

denominación y naturaleza jurídica denotan autonomía e independencia, atendiendo a

que para su integración se actualizan elementos propios y diferentes entre sí, pues el

delito de encubrimiento requiere del ánimo de lucro y que en el actuar del activo esté

implícita la voluntad o intención de sacar provecho de una cosa; mientras que en el

diverso delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el ánimo del activo

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consiste en ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización,

destino o propiedad de recursos, esto es, se disfraza el origen ilícito de los fondos,

convirtiendo los recursos provenientes de actividades ilegales en fuentes legales (Lavado

de Dinero), a través de instituciones financieras; adicionalmente, en el delito de

encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico tutelado es la administración

de justicia y la seguridad pública, en tanto que en el delito de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita el sujeto pasivo es la seguridad pública, la seguridad del sistema

financiero y la economía nacional, y el bien jurídico tutelado es la salud, la vida, la

integridad física y el patrimonio, afectados por actividades del narcotráfico y la

delincuencia organizada, la seguridad de la nación, la estabilidad y el sano desarrollo de

la economía nacional, así como la preservación de los derechos humanos y la seguridad

pública; siendo adicionalmente regulado el primero de ellos en el capítulo I y el segundo

en el capítulo II del Código Penal Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.9o.P.67 P

Amparo directo 262/2007. 15 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma

Meza Fonseca. Secretario: Trinidad Vergara Ortiz.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXVI, Noviembre de 2007. Pág. 736. Tesis Aislada.

Desde otro enfoque y antes de concluir este apartado cabe reflexionar acerca de

lo que afecta o envuelve este delito en un territorio.

Desgraciadamente vivimos en un país en donde el narcotráfico y la delincuencia

organizada, día con día dominan el terreno de la estabilidad y de la paz en un

país. La sociedad es entonces, la más afectada por vivir la guerra de poderes,

entre los que pretenden combatir y los que van en contra, originando con esto una

inseguridad en la nación.

Aunado a lo anterior, sera importante analizar que la LISR en su primer artículo

especifica y hace una distinción que textualmente establece lo siguiente:

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Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la

renta en los siguientes casos50:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera

que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento

permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho

establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de

fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un

establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos

ingresos no sean atribuibles a este.

Por lo que después de apreciar este artÍculo, es dable establecer que los sujetos

que cometen delitos previos al tipo penal de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita no se encuentran dentro de los tres supuestos anteriores y por

lo tanto incumplen con la obligación fiscal de pago de impuestos, es así por

ejemplo, el sujeto que obtiene el dinero a causa del narcotráfico, o el que

secuestra pidiendo un rescate, e infinidad de delitos graves previos a la realización

del tipo penal en cuestión.

Otra reflexión a tratar es el riesgo país que México actualmente sufre por este tipo

de operaciones ilícitas, en donde deja un escalón abajo la posibilidad de que

inversionistas vengan a colocar su dinero en el país y con esto lograr aumentar el

desarrollo de la economía nacional, sin embargo el llamado Lavado de Dinero crea

una baja seguridad en las inversiones, transacciones financieras y demás,

ocasionando una inestabilidad política, económica y social, por lo que la

reputación del país cae en riesgo por tan incierto y actual hecho delictuoso.

50 Léase artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al pago de Impuestos

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Además, es necesario que se comente el tema del Sistema Financiero mexicano,

en concreto a la SHCP, donde el legislador en la exposición de motivos

establece, que no se incluye el requisito de procedibilidad denominado “Querella”.

Para realizar la investigación del delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, el Ministerio Público Federal, requiere denuncia que la puede

formular cualquier persona que tenga conocimiento del ilícito, pues se trata de un

delito perseguible de oficio, pero cuando en tal delito se utilicen los servicios de

instituciones que integran el sistema financiero, para consignar ante el juez se

requerirá la opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo

SHCP).

Lo cual cae en discusión ya que el artículo en cuestión, habla de “denuncia”, se

estima incorrecto ya que en el supuesto de de que el Ministerio Publico este

investigando es porque ya recibió la denuncia y solo cabria recabar la opinión de

dicha secretaría para consignar el asunto, tratándose como se dijo en líneas

anteriores solo en el supuesto de que se utilicen los servicios de las instituciones

del Sistema Financiero.

Necesariamente cuando los sujetos “lavaderos” traen sus recursos con el

propósito de invertirlos en el Sistema Financiero Mexicano, en este caso es

facultad del Ministerio Publico continuar con la averiguación, es decir, no se afecta

su facultad de acuerdo a lo que dispone el artículo 21 constitucional51, en donde

se establece el monopolio de la acción penal. Esto permite pensar, que se está en

presencia de un delito autónomo en este supuesto, aun cuando exista la

necesidad de la denuncia por parte de la SHCP.

Después del estudio al presente apartado se puede comentar que el análisis,

reflexión e interpretación de esta exposición de motivos dice más que la propia

expresión que el legislador quiso plasmar en el artículo 400 bis del CPF, por lo que

51Artículo 21 constitucional, párrafo segundo: El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

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considero hubo muchos detonantes y momentos que apoyaron el cambio de ser

un delito fiscal a ser un delito de carácter penal.

3.2 Artículo 400 bis Código Penal Federal

El artículo 400 bis se encuentra tipificado en el Capítulo II, del Título Vigésimo

Tercero del CPF.

El presente ordenamiento entro en vigor el 13 de mayo de 199652 por lo que

queda derogado su antecedente, el numeral 115 bis del CFF, que a la letra

establece:

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días

multa al que por si o por interposita persona realice cualquiera de las

siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie,

deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del

territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que

proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de

los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir

conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos,

derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma pena se

aplicara a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el

sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la

comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de

los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación

financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad,

cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de

prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso,

52

Diario Oficial de la Federación, 13 de mayo de 1996.

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se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para

desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual

al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este articulo, en las que se utilicen

servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder

penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Cuando dicha secretaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización,

encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos

referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las

facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso,

denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito

Para efectos de este articulo se entiende que son producto de una actividad

ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando

existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o

indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de

algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por

las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales

de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,

sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de

factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas

de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro

intermediario financiero o cambiario.”

Haciendo una crítica breve a este ordenamiento, se considera un artículo cuya

redacción es bastante amplia, pero poco aterrizada, haciendo un análisis al delito,

será importante decir que el legislador no especifico en ningún momento que el

autor del delito previo también puede serlo el del Lavado de Dinero, por lo que

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bastara la simple comprobación de los elementos objetivos para demostrar la

existencia de dicho delito previo. Asimismo también falto precisión al no

establecer, que solo son delitos previos los considerados como delitos graves o

provenientes de la delincuencia organizada.

A lo que se concluye que el Artículo 400 bis del CPF es de difícil comprobación,

ocasionando con esto una impunidad para aquellos que se dedican a esta

actividad, dejando claro que el legislador dejo un gran espacio por contemplar,

dando origen a una redacción deficiente y poco objetiva.

3.3 Elementos del Tipo Penal “Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita”

Antes de comenzar a desarrollar estos elementos, primeramente será importante

no confundir al tipo con la tipicidad. Tratadistas como Fernando Castellanos53

establecen que el “tipo” es la creación legislativa, la descripción que el Estado

hace de una conducta en los preceptos penales. Mientras que la “tipicidad” es la

adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en

abstracto. El mismo autor menciona que los elementos del tipo son 3:

Elementos Objetivos.

Elementos Normativos.

Elementos Subjetivos.

Asimismo, cabe mencionar que se está en presencia de un análisis desde el punto

de vista dogmático finalista, es decir de acuerdo a la “teoría finalista de la acción”,

de Hans Welsel por ser la que recoge el Código Adjetivo Punitivo Federal.

Consiguientemente dicha teoría en síntesis, detecta los tres elementos

siguientes54:

53 Castellanos, Tena, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, México, Porrúa, 1984. 54 Ibidem, p.22.

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El objetivo a conseguir.

Los medios que se emplean para lograrlo.

Las consecuencias secundarias que están indefectiblemente vinculadas

con el empleo de los medios.

Por lo que la teoría finalista no solo comprende la finalidad de la acción, si no que

abarca los medios necesarios y las consecuencias secundarias necesariamente

vinculadas.

Ahora bien, Después de esta breve introducción, se analizara con detalle los

elementos del tipo antes mencionados del delito de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita.

3.3.1 Elementos Objetivos55

El tipo legal detalla con la mayor objetividad posible la conducta antijurídica que

recoge. Presenta casi siempre referencias y modalidades de la acción que a

continuación se detallan:

A. La conducta.56

La acción en sentido amplio consiste en la conducta o actuación exterior y

voluntaria, encaminada a producir un resultado. En este sentido la acción abarca

dos posibilidades:

Un hacer positivo, que constituye la acción en sentido estricto.

Un no hacer u omisión.

El Código Penal establece en su artículo 7 57los dos aspectos tanto el positivo

como el negativo como los únicos medios de conducta punibles.

55 Idem 56 Ibidem, p. 21 57 Al establecer que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

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El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, necesariamente es

un delito de acción, ya que manifiesta la realización de actos por parte del sujeto

activo, en concreto: Adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar,

dar en garantía, invertir, transportar o transferir, ocultar o pretender ocultar,

encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad, o el alentar

alguna actividad ilícita.

Asimismo, explicar cada una de estas conductas:

Adquirir: Convertirse en propietario de bienes o derechos, el maestro

Domínguez Vargas58 establece por su parte que los bienes son objeto que

por sus cualidades reales o supuestas, tienen la posibilidad de satisfacer

una necesidad., sin embargo son bienes en sentido jurídico cuando estos

se adquieren o son susceptibles de ser apropiados, mientras que su

regulación legal, se encuentra establecida en la legislación civil.

Enajenar59: Transmisión del derecho de propiedad o constitución de un

derecho real que lo desmiembra., entendiendo por derecho real60 aquel

poder jurídico que una persona ejerce sobre una cosa, que le permita su

aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a

terceros.

Administrar: Poder de realizar los actos necesarios para la conservación y

revalorización de un bien o de un patrimonio61. Esto ocurre por ejemplo en

el Lavado de Dinero cuando el sujeto se presta para dicha administración a

nombre, representación y beneficio del otro sujeto que genera el producto

de la actividad ilícita.

Custodiar: Sinónimo de guardar, en este supuesto las mismas finalidades

antes señaladas. 58 Domínguez, Vargas, Sergio, Teoría Económica, 12a. ed., Porrúa, 1986. 59 Raymond, Guillien, Jean Vicent, Diccionario Jurídico, 2a ed., Colombia, Bogotá, 1990. 60 Domínguez, Martínez, Jorge, Alfredo, Derecho civil, parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, 9a ed., México, Porrúa, 2003. 61 Idem

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Cambiar, Depositar, Dar en Garantía e Invertir: Explicado de una forma

breve y aterrizado al tema no es más que la realización de operaciones

bancarias, financieras o bursátiles con la finalidad de que tales movimientos

de capital, recursos, derechos o bienes, sean manejados, invertidos o

guardados en el Sistema Financiero.

Transportar o Transferir: En concreto en el delito de Lavado de Dinero, se

entiende como aquella técnica que permite trasladar una suma de dinero,

recursos derechos o bienes de un lugar a otro.

Ocultar o Pretender Ocultar: Conducta realizada por el sujeto con el objetivo

de evitar sean vistos o descubiertos los recursos, bienes o derechos, antes

mencionados.

Encubrir: Tipificado en el CPF el delito de “Encubrimiento” consistente en

conservar a sabiendas objetos provenientes de una infracción, o sustraer a

la justicia personas responsables de una infracción62.

Localización, Destino o Propiedad: Impedir sean encontrados los recursos,

bienes o derechos, en la forma señalada en el tipo.

Alentar alguna actividad ilícita: Elemento descriptivo que hace alusión a la

palabra alentar, sinónimo de inducir, estimular, incitar cualquier actividad

ilícita.

B. Bien Jurídico Tutelado.

Es el concreto interés individual o colectivo, de rango social, protegido en el

particular tipo legal, el bien jurídico desempeña las siguientes funciones63: sirve

para la creación del tipo penal, no hay razón alguna para crear un tipo legal si no

es para proteger un bien, que es estimado por la comunidad social como

indispensable para la convivencia.

62 Ibídem. p.55 63 Piñeiro, Márquez, Rafael, op. cit., nota 30, p. 211

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Sirve para interpretar el tipo penal, pues al detectar el bien o los bienes

jurídicamente protegidos más fácilmente se penetrara en la ratio legis del

legislador.

Sirve también para establecer el intervalo de punibilidad que vendrá

determinado por la mayor o menor jerarquización valorativa de la

comunidad.

Ahora bien, según lo analizado en la exposición de motivos, los bienes jurídicos

protegidos son: la salud pública, la vida, la integridad física que pudieren ser

afectados por las actividades del narcotráfico y de la delincuencia organizada,

asimismo, la seguridad de la nación, la estabilidad y sano desarrollo de la

economía nacional, así como los derechos humanos y la seguridad pública.

El maestro Efraín García Ramírez64, expresa que una de las razones por las que

el delito comúnmente conocido como Lavado de Dinero fue llevado del CFF al

derecho penal, obedeció a que precisamente en dicho ilícito los bienes jurídicos a

proteger son más extensos y no solo el sano desarrollo de la economía nacional

vigilada por el fisco del Estado.

También el citado autor hace notar que el legislador mexicano no menciona

expresamente el bien jurídico de la administración de justicia, al haber incluido el

delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el Titulo Vigésimo

Tercero del CPF, donde se encuentra el delito de Encubrimiento cuyo bien jurídico

es el mismo, también se está incluyendo, aun que textualmente no se especifique.

Asimismo, con relación a la administración de la justicia como bien jurídico

protegido, el autor Rogelio M. Figueroa Velázquez65 establece que el contenido

de los bienes jurídicos debe girar alrededor de la persona, entendida como ente

social y, en función de ésta, es que se observa también una necesaria relación

64 Ibidem, p. 41 65 M. Figueroa Velázquez Rogelio “El delito de lavado de dinero en el derecho penal mexicano”

Porrúa, México, 2001, p. 171-175

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con la función del Estado. Por eso cabe indicar que al igual que el maestro Efraín

García Ramírez, el bien jurídico predominantemente protegido es la administración

de la justicia ya que de manera subsidiaria o inmediata se puede decir que protege

también el orden socioeconómico; criterio que los autores consideran más

apropiado para el delito en comento.

C. Sujeto Activo.

Aquella persona física que se encuentra normativamente capacitada para

concretar los elementos constituyentes del particular tipo legal. En este sentido

solo el autor material unitario o múltiple se encuentra en posición de poder ser

sujeto activo del delito66.

Se considera lo siguiente respecto a los sujetos activos en el delito de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

En el primer párrafo el artículo en cuestión contempla, que se le “impondrá

de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que

por sí o por interposita persona…..” Por lo que se analiza que en este

supuesto no se requiere de ningún tipo de calidad especial por parte del

sujeto activo.

Respecto al segundo párrafo del numeral 400 bis se hace referencia a los

empleados y funcionarios que integran el Sistema Financiero, los cuales

tienen una calidad especial.

Por último el tercer párrafo haciendo alusión a los servidores públicos los

cuales son considerados como sujetos calificados, encargados de prevenir,

denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos.

Además, se contempla que el autor del delito previo, no se le puede imputar el

acto delictivo Lavado de Dinero por disponer, invertir, ocultar entre otras, los

66 Piñeiro, Márquez, Rafael, op. cit., nota 30, p. 212

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bienes del delito previo ya que, la causal de no exigibilidad de otra conducta

contempla el principio de no autoincriminación explicado con anterioridad, los

actos, tales como disponer, ocultar invertir son procesos de carácter natural, de los

bienes materia del ilícito, por lo que no se podrá imponer ninguna sanción.

Respecto a la forma de intervención de los sujetos activos, pueden ser cualquiera

de las contempladas en el numeral 13 del CPF67.

D. Sujeto Pasivo.

El doctor Márquez Piñeiro, menciona que el sujeto pasivo es el titular del bien

jurídico protegido en el tipo. El contenido semántico de este sujeto se encuentra

en directa relación con la propia semántica del bien o de los bienes jurídicamente

tutelados. Todo delito constituye una alteración de la convivencia social, pero es

precisamente en el sujeto pasivo donde queda específicamente concretada la

ofensa inferida a la comunidad68.

Otro tratadista, de nombre López Betancourt, considera que el sujeto pasivo es el

titular del derecho afectado, establece que hay que distinguirlo del afectado o

perjudicado quien es quien directamente recibe el daño, y solo en algunos casos

puede coincidir el afectado o perjudicado y sujeto pasivo69.

Consecuentemente, el sujeto pasivo en el Lavado de Dinero corresponde a la

economía nacional, al Sistema Financiero, y a la sociedad en su conjunto, por más

abstracto y poco acertado que sea este concepto. Los cuales reciben el golpe más 67 Son autores o participes del delito: Los que acuerden o preparen su realización, los que los realicen por sí, los que lo realicen conjuntamente, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, los que determinen dolosamente a otro a cometerlo, los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicara la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este código.

68 Piñeiro, Márquez, Rafael, op. cit., nota 30, p. 214 69 Ibidem, p. 20

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fuerte derivado de estas operaciones de procedencia ilícita, ya que el jugar con

este tipo de operaciones el riesgo de caer en una inestabilidad y desequilibrio

social, económico, político y financiero es mayor.

Ahora bien, la amplitud del tipo penal, hace complicado poder analizar y dar una

respuesta a quien realmente afecta o perjudica este delito, estudiar el origen y el

sujeto pasivo del delito no es sencillo y como se mencionó en líneas anteriores no

es lo mismo el afectado o el perjudicado que el titular del derecho afectado, ya que

por ejemplo, al sujeto que le roban el coche con violencia no siempre es el dueño

o propietario del mismo, por lo que bajo a esta tesitura hablar o darse cuenta del

verdadero sujeto pasivo en tan actual delito, a veces suele ser poco sencillo, dicho

en forma repetitiva, debido a la amplitud y extensión que puede abarcar el delito

en cuestión.

E. Objeto Material.

El objeto del tipo, es aquello sobre lo que recae los efectos nocivos del delito y

pueden ser de dos clases:

Objeto material.

Objeto jurídico.

El objeto material, es la cosa o persona sobre la que recae directamente la acción,

en otras palabras, sobre quien recae la ejecución del delito, por ejemplo un

automóvil robado es el objeto material70.

Por su parte el doctor Márquez Piñeiro, establece que es el ente corpóreo sobre el

que recae la conducta tipificada71.

En concreto, en el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no

se menciona, en forma específica cual es el objeto material, si no que de una

70 Betancourt, López, Eduardo, op. cit., nota 24, p. 54 71 Piñeiro, Márquez, Rafael, op. cit., nota 30, p. 211

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forma abierta, contempla a los recursos, derechos o bienes que procedan de

actividades ilícitas, como podrían ser el dinero, muebles, inmuebles, metales, etc.

y que sean puestos en circulación en la economía formal.

F. Resultado Material.

El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, será

intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la Ley o solo los

ponga en peligro, según lo requiera el tipo penal.

Jiménez de Asúa72 por su parte, manifiesta que el resultado no es solo el daño

cometido por el delito, no consiste únicamente en el cambio material en el mundo

exterior, sino también en mutaciones de orden moral.

En el delito de Lavado de Dinero, el resultado material sería la oclusión en el

desarrollo normal de la economía y funcionamiento del Sistema Financiero.

Dicho delito se considera como un ilícito de peligro ya que no se está previniendo

una conducta materialmente lesiva a un bien jurídico, si no que se configura con la

puesta en peligro del mismo, por lo que es facultad del derecho punitivo

preocuparse por este tipo de acciones que ponen en peligro a la economía

nacional y no solo sancionar únicamente a los actos delictivos que ocasionan

lesiones efectivas y concretas en los bienes jurídicos protegidos.

G. Circunstancia de Lugar.

Hace mención a una referencia espacial, en el caso del delito de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, cuando se establece “…dentro del territorio

nacional...” significa el lugar donde deben desplegarse alguna de las acciones

antes descritas, es decir en la República Mexicana.

72Jiménez, Asúa, Luis, Principios del Derecho Penal, la ley y el delito, Buenos Aires,

Sudamericana, 1990, p. 214.

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Otro elemento descriptivo, respecto a las referencias de lugar es “de este hacia el

extranjero o a la inversa” es decir que las acciones se realicen dentro del territorio

nacional pero con destino al extranjero.

H. Circunstancia de Tiempo.

Es una condición dentro de la cual se tiene que cumplir la conducta, en otras

palabras, el momento o la condición dentro de la cual habrá de producirse el

resultado.

El numeral en cuestión no contempla las llamadas referencias temporales dentro

de las cuales se debe de realizar el delito.

Respecto a las circunstancias de modo y de ocasión, no existe exigencia típica en

el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

3.3.2 Elementos Normativos

La ley penal mexicana considera que son aquellos elementos que requieren de

una valoración jurídica y cultural.

El autor Gluyas Millan73, establece que el sujeto activo debe tener conocimiento de

que los productos económicos proceden o representan el producto de una

actividad ilícita. Interpretar desde el punto de vista económico, significa entonces

admitir que el sujeto activo participa en la dinámica de los flujos de capital, de la

empresa delictiva, ya que su conducta delictiva es funcional al mantenimiento de

la capacidad productiva de delitos graves, por la organización.

Por las siguientes razones, se considera que el numeral 400 bis no hace

referencia a ninguna valoración cultural pero si jurídica al señalar por ejemplo a los

actos jurídicos regulados en el Código Civil como lo serian depositar, transferir,

adquirir, enajenar y cambiar.

73 Ibidem, p. 26

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Las siguientes jurisprudencias explican con mayor claridad el elemento normativo:

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, delito de. Para su

configuración se requiere la comprobación, entre otros, de un elemento

normativo.

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el

artículo 400 bis del Código Penal Federal, requiere para su integración que se demuestre

en autos, entre otras cuestiones, que los recursos, derechos o bienes de cualquier

naturaleza, provienen efectivamente de actividades ilícitas, si se toma en cuenta que

dicha circunstancia es un elemento normativo de dicho injusto, de conformidad con lo

previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 400 bis, el cual dispone: ''Para efectos

de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de

que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la

comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.''. Lo anterior es

así si se considera que el elemento normativo se define como aquellas situaciones o

conceptos complementarios impuestos en los tipos que requieren de una valoración

cognoscitiva, jurídica, cultural o social. De ahí que en el caso se estime el concepto

aludido como un elemento normativo por definirlo así el propio tipo penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

V.2o.35 P

Amparo en revisión 42/2000.-8 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Daniel

Cabello González.-Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Septiembre de 2000. Pág. 779. Tesis Aislada.

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Acreditamiento del cuerpo

del delito.

Para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal

Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso,

porque de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, basta que no se

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demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la

dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la

intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de

demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.2o.P. J/13

Amparo directo 1418, 1422, 1426, 1430, 1462/99.-12 de julio de 2000.-Unanimidad de

votos.-Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.-Secretaria: Gabriela González Lozano.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, Septiembre de 2000. Pág. 629. Tesis de

Jurisprudencia.

3.3.3 Elementos Subjetivos

El doctor Márquez Piñeiro establece, que en algunas ocasiones el tipo no siempre

presenta una mera descripción objetiva, si no que se agregan a ella otros

elementos referentes a estados anímicos del agente en orden a lo injusto. Se trata

de los elementos típicos subjetivos de lo injusto74.

De ello resulta necesario, establecer que el delito comúnmente llamado Lavado de

Dinero se tipifica solo cuando el sujeto activo oculta bienes, recursos o derechos

con conocimiento de que estos proceden o son producto de una actividad

delictiva, por lo que se está en presencia de un delito completamente doloso.

El tratadista Jiménez de Asúa75 identifica a este con la intención y en concreto con

la mala intención.

Por su parte Fernando Castellanos76, establece la clasificación del dolo, de la

siguiente manera:

74 Piñeiro, Márquez, Rafael, op. cit., nota 30, p. 227. 75 Jiménez Asúa, Luis, Principios del Derecho Penal, la ley y el delito, BuenosAires,

Sudamericana, 1990

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Dolo Directo.

Dolo Indirecto.

Dolo indeterminado.

Dolo eventual.

En específico se hablara del dolo directo que es al que hace referencia al tipo

penal de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Cuello Calón entiende

que se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente y pone como

ejemplo, el supuesto de que el agente decida quitar la vida a otro y lo mata.

Significa que el agente debe conocer y querer los elementos objetivos

pertenecientes al tipo. Desde el punto de vista legal, los artículos 877 y 978 del CPF

contemplan el tema en cuestión

76 Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, México, Porrúa, 1984

77 Artículo 8º: Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente

78 Articulo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

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3.4 Clasificación del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita79

79 Ibidem, p. 36

Artículo 400 bis CPF

“Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita”

Por su forma de persecución

Se persigue de oficio, la excepción es que solo en los casos en los que se utilicen los servicios de instituciones que integren el sistema financiero, se requerirá denuncia previa por parte de la SHCP.

Por la conducta del agente

1. Por Acción. En el supuesto de que por sí o por interposita persona: Adquiera, Enajene, Administre, Custodie, Cambie, Deposite…etc., dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa los recursos, derechos o bienes, con conocimiento de que proceden de alguna actividad ilícita, con los propósitos antes mencionados.

2. Por Omisión. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, puede ser cometido por una omisión simple ya que como tal, no existe un daño material, por ejemplo el funcionario bancario que omite registrar una operación con el fin de ocultar su procedencia ilícita.

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Por el resultado

1. Material. Requieren la existencia de un resultado material

2. Formales. El tipo penal se agota o se consume, por la omisión del agente por lo que no se produce un resultado material. El delito en cuestión corresponde a este apartado.

Por el daño que causan

1. De lesión. Causan un daño directo y efectivo al bien jurídico protegido.

2. De peligro.

Corresponde al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que como tal no se genera un daño directo pero si se pone en peligro los bienes jurídicos que se protegen.

Por su duración

1. Instantáneo. Se realiza en un solo momento.

2. Permanente o continúo. Se prolonga en el tiempo.

3. Continuado. Unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y una unidad de sujeto pasivo, violándose el mismo precepto legal.

Con fundamento en el artículo 7 del Código Penal.

El Lavado de Dinero cabe dentro de cualquiera de las conductas anteriores.

Por el elemento interno

1. Dolo. 2. Culpa.

Con fundamento en el numeral 8 del Código Penal. Se está en presencia de un delito doloso ya que se requiere de un “Conocimiento” y Propósito”

para efectuar la conducta del artículo 400 bis.

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Por el número de bienes jurídicos

1. Simples. Hay un bien jurídico protegido

2. Complejos. Dos o más bienes jurídicos protegidos.

Bajo este supuesto el ilícito lavado de dinero, es un delito complejo por proteger varios bienes jurídicos.

1. Unisubjetivos. 2. Plurisubjetivos.

De acuerdo al número de sujetos que participan en la consumación del delito.

En el delito de Lavado de Dinero, participan dos o más personas ya que como se mencionó en líneas anteriores, este tiene relación muchas veces con la delincuencia y el narcotráfico.

Por el número de sujetos que intervienen

Por su clasificación legal

Se encuentra tipificado a nivel federal en el Código Penal Federal, Capitulo II, Titulo Vigesimotercero, que comprende el Encubrimiento y el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícito y de fuero común en el numeral 250 del Código Penal Para el Distrito Federal.

Por el número de actos que se requieren para que se verifique

1. Unisubsistentes. Con un solo acto se verifica la integración del tipo.

En concreto, la adquisición, enajenación, deposito, custodia, cambio, garantía, inversión, transportación.

2. Plurisubsistentes. Dos o más actos para que se agote el tipo. Solo en el supuesto del acto “administrar”, ya que la administración como técnica, implica una serie de acciones, como el cuidado, rendición de cuentas, dirección, etc.

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3.5 Artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal y su comparación

con el numeral 400 bis del Código Penal Federal, respecto al delito de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se encuentra

tipificado en materia de fuero común, en el artículo 250 del CPDF que a la letra

señala:

Al que por sí o por interposita persona adquiera, enajene, administre,

custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera

derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el

producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:

ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,

localización, destino o propiedad, de dichos recursos, derechos o bienes, o

alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de

prisión y de mil a cinco mil días de multa.

Las penas previstas en el párrafo anterior, serán aumentadas en una mitad

cuando el delito se cometa por servidores públicos, además se impondrán a

dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar

empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión

impuesta.

Una vez expuesto ambos fundamentos, me permito exponer el siguiente cuadro,80

estableciendo en el las diferencias y similitudes que se han logrado apreciar a

estos dos ordenamientos, con la finalidad de lograr un mayor entendimiento al

lector en la presente investigación.

80 Elaboración Propia.

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400 bis CPF 250 CPDF

Fuero Federal.

Requiere

necesariamente de

querella por parte de

la SHCP, solo en el

supuesto de que

intervengan las

Instituciones

Financieras.

Es necesario el

“conocimiento”, por

parte del sujeto activo

respecto a la

procedencia o

representación del

producto, origen de

una actividad ilícita.

El artículo contempla

y hace distinción

respecto a dichos

funcionarios públicos.

Fuero Común.

La persecución del delito

es de oficio, siempre que

en su comisión no

intervenga la

participación de las

instituciones financieras

y bancarias, x eje: la

compra en efectivo.

El artículo no hace

mención al elemento

normativo “conocimiento”

por lo que no lo

contempla, necesario

para acreditar el cuerpo

del delito.

Contempla a los

empleados y funcionarios

públicos que integren el

sistema financiero y que

dolosamente presten

ayuda o auxilien a otros

para la comisión del

ilícito.

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3.6 Contraste del artículo 400 bis con el hoy derogado 115 bis del Código

Fiscal de la Federación.

El autor Nando Lefot contempla las diferencias y similitudes que tiene el artículo

400 bis del CPF vigente, con el hoy derogado 115 bis del CFF81.

3.6.1 Diferencias

1.- Desde el punto de vista de la ubicación legal, el numeral 400 bis corresponde

a materia Penal, mientras que el 115 bis se consideraba un delito único y

exclusivamente de carácter Fiscal, por consiguiente, el delito de Lavado de Dinero

dejo de ser un ilícito de carácter especial.

2.- El delito en el artículo 115 bis CFF era un delito innominado, mientras que en el

400 bis del CPF, el delito es llamado “Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita”.

3.- Respecto a la pena, el artículo 115 bis del CFF señalaba una sanción de tres a

nueve años de prisión, mientras que el actual 400 bis delCPF contempla una multa

y pena corporal más estricta, asimismo establece sanciones de las que se harán

acreedores todos los funcionarios y servidores públicos, cuestión que no

establecía el CFF.

4- .Respecto a la intervención de la SHCP, el artículo 400 bis del CPF, señala los

casos en los que esta intervendrá, es decir, en el supuesto de que el lavador

ubique su capital en las instituciones de crédito pertenecientes al Sistema

Financiero, cuestión que no contemplaba el derogado numeral 115 bis del CFF.

3.6.2 Similitudes

1.- Son delitos de Orden Federal

2.- En ambos, existe y existía la sanción privativa de la libertad.

81 Lefort Nando Victor Manuel El Lavado de Dinero, nuevo problema para el campo jurídico, Trillas, México 2009.

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3.- En los dos ordenamientos las autoridades encargadas de combatir el delito

eran las siguientes:

Procuraduría General de la República (en lo sucesivo PGR)

SHCP

Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo PJF)

El siguiente diagrama muestra a manera de resumen la función de cada una de

estas dependencias82:

4.- Para finalizar, ambos pretenden o pretendían combatir la conversión de dinero,

recursos o bienes originados de manera ilícita.

82 Elaboración Propia.

SSP

PGR

SHCP

PGR

Análisis Financiero

Investigación del

Delito

Judicialización de la

Actividad

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CAPITULO IV

ASPECTO OPERATIVO DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA EN MÉXICO

El presente capítulo expondrá el proceso operativo en México, es decir, como es

que se lava el dinero en nuestro país y como es que este, es disfrazado e

introducido al Sistema Financiero Mexicano de manera legal.

Se mencionara también de forma breve, algunos de los artículos que son

regulados por los diferentes ordenamientos positivos mexicanos, que han ayudado

a establecer candados o barreras para evitar se realice la actividad de manejar

todo recurso financiero ilícito en México.

Asimismo, se mostrara a través de un diagrama el ciclo de lavado de las dos

formas más comunes en que se blanquea el dinero en México y las

responsabilidades que tienen la SHCP, la PGR y la Secretaria de la Seguridad

Pública (en lo sucesivo SSP).

Sera importante mencionar también algunas de las principales publicaciones

recientes que han mostrado cifras trascendentales así como, las nuevas maneras

de operar el fenómeno conocido como el “delito invisible” en México.

4.1 ¿Cómo opera el delito de Lavado de Dinero en México?

El Lavado de Dinero implica un conjunto de transacciones para enmascarar el

origen de los ingresos, de tal forma que los infractores puedan hacer uso sin

comprometerlos. Estas transacciones normalmente constan de 3 etapas:83

1. COLOCACIÓN

Es la etapa inicial del Lavado de Dinero, mediante el cual el dinero sucio o

“ilegal” ya sea en efectivo o mediante cualquier tipo de ganancia en bienes

de capital se coloca más allá del alcance de las autoridades. Es decir,

durante esta fase los fondos cambian de forma para ocultar su origen ilícito,

razón por la cual se internan en el Sistema Bancario o Financiero mexicano. 83

McDowell, John, “Las consecuencias del lavado de dinero y el delito financiero”, Articulo de Revista Electrónica, Estados Unidos Americanos, p.1.

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71

Esta fase es considerada como la más difícil ya que las autoridades ponen

su gran esfuerzo en ubicarla.

Ejemplos que diariamente ocurren en nuestro país respecto a esta primera

etapa, se encuentra el contrabando de envió de grandes cantidades de

dinero en efectivo sacándolo fuera del país a zonas con alto y continuo

movimiento financiero, otro ejemplo sería el depósito de dinero en efectivo

por debajo de los limites que obliguen al reporte de las instituciones

financieras en diversas cuentas bancarias en una o diferentes instituciones

financieras.

Como se puede analizar, en estos ejemplos las modalidades y

procedimientos utilizados, son actividades que en sí mismo no constituyen

ningún ilícito y por lo tanto no se consideran prohibidas. Lo preocupante

aquí será que dicho capital llega formar parte de la economía lícita o real.

2. ESTRATIFICACIÓN O CONVERSIÓN

Consiste en distanciar de su origen las ganancias procedentes de

actividades ilícitas por medio de varias capas de transacciones financieras

complejas.

El objetivo de esta fase es ocultar el rastro que vincula contablemente a los

fondos con la actividad ilícita mediante la dispersión del recurso en una

serie de transacciones financieras. En este supuesto es donde, podemos

encontrar la figura de “Refugios Financieros” ya que esta fase se lleva a

cabo con la ayuda de una entidad financiera extranjera localizada en un

refugio financiero, respecto al país de origen de los fondos, simulando

transacciones de operaciones comerciales internacionales. Es decir, lo

importante en esta etapa será transportar el dinero físicamente a otros

lugares para disfrazar su origen ilícito, se adquieren bienes para

transferirlos o permutarlos con otros de procedencia ilícita

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72

Esta fase es realizada por gente profesional en materia fiscal y financiera

que cuentan con todos los recursos técnicos para operar con una mayor

agilidad en comparación con los organismos competentes encargados de

su investigación, es decir, encuentran la manera de disfrazar el dinero de

procedencia ilegal, a través del intercambiando de diversos tipos de

instrumentos financieros, tales como los cheques de cajero giros o

cheques personales.

3. INTEGRACIÓN

Es la última etapa del proceso de Lavado de Dinero en donde las

operaciones logran su apariencia legítima, consiste en emplear una

transacción aparentemente legítima para disfrazar ganancias ilícitas. En

forma de consumo o inversión, por ejemplo a través de bienes de lujo,

compra de inmuebles, construcción de hoteles, simulación de operaciones

de importación y exportación de productos.

Luego entonces, se trata de un circuito cuyo recorrido se inicia con la comisión de

un delito y tiene como punto final el control de la administración fiscal, una vez que

los recursos han sido desmembrados de su origen ilícito, asimismo, el llamado

Lavado de Dinero o blanqueo de capitales ya en la práctica resulta poco sencillo

poder localizar esas operaciones ocultas.

Aunado al tema, el autor André Cuisset84 establece la pregunta ¿Cómo detectar

una operación de blanqueo?

El tratadista menciona que existen dos participantes en el Lavado de Dinero: el

banco dentro de su sentido más amplio, incluyendo los profesionales que

manipulan dinero y la policía.

84 Cuisset André “La experiencia francesa y la movilización internacional en la lucha contra el

lavado de dinero” México, 1998, p. 161-169.

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73

El banco es un pasaje obligatorio para el mundo del lavado, debe establecer

sencillas medidas de vigilancia como:

Identificación y conocimiento del cliente.

Vigilancia y análisis de las operaciones de la clientela.

Conservación de los documentos relativos a la identidad del cliente y sus

operaciones..

Mientras que las técnicas de investigación policiaca están divididas en 3 según el

mencionado autor, las cuales permiten detectar los circuitos financieros

clandestinos:

Investigación sobre traficantes o delincuentes.

Investigación sobre las personas sospechosas.

Investigación sobre los flujos financieros.

Ahora bien, en México los procedimientos ilegales más comunes de Lavado de

Dinero y la manera en cómo opera esta actividad ilícita los podemos encontrar día

a día en nuestra sociedad, tal el caso por ejemplo de aquel que crea una

fundación o asociación civil que al ser no lucrativas no están obligadas a pagar

impuestos y que además no generan ninguna sospecha por el tipo de fines

altruistas que maneja una fundación.

Otro ejemplo que ayuda a entender este proceso operativo, corresponde a la

protección financiera apoyada por la inmensa corrupción que existe en México, en

donde el ente financiero deja de cumplir con las obligaciones de declarar toda

operación sospechosa, lo que permite que el delincuente pueda depositar grandes

cantidades de dinero por que cuenta con un cómplice en el banco.

Otra desventaja que se tiene actualmente y que facilita que el blanqueo de

capitales tenga un mayor campo de operación, es la tecnología, que a través de

las transacciones electrónicas, una persona, en este caso el delincuente permite

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74

mover rápidamente grandes cantidades de volúmenes monetarios, por lo que hace

casi imposible detectar el origen de esta actividad.

Aunado a lo anterior, se mostrara el siguiente grafico del ciclo de lavado en

México85:

Dinero Sucio

TIPOS DE LAVADO

Contribuyente Legal Empresa Fachada

Persona Física Persona Moral

85

Tipologías regionales GAFISUD 2008 y Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de

Dinero y el Financiamiento al Terrorismo 2010. (Revista Expansión).

1Persona dedicada a

la delincuencia organizada tiene dinero mal habido por: secuestro, robo, droga, contrabando, etc.

2 Utilizan

contactos (familiares, conocidos, amigos) para movilizar dinero sucio.

SSP y PGR investigan (cada uno por su lado) vínculos entre actividades y organizaciones criminales.

SSP y PGR buscan (cada una por su lado) detectar recursos que provengan de actividades ilícitas.

SHCP analiza operaciones financieras para detectar posibles operaciones sospechosas

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75

CARACTERISTICAS

Apertura de cuentas bancarias

Declaración de Impuestos Operaciones económicas

aparentemente licitas.

Dinero lavado

3 Compra bienes con dinero en efectivo de los cuales declara impuestos. Otra parte la ingresa a una o varias cuentas bancarias.

3 Dos o más personas se asociación y crean una empresa que cumpla con la ley.

4 Recibe rendimientos de las cuentas y devolución de impuestos.

4 Como empresa compra insumos, bienes, tierras, materiales y transfiere dinero a otras cuentas bancarias.

5 Deposita en otra cuenta bancaria y de ahí a otra y después a otra, hasta 3 o 4 niveles. Finalmente en algún momento, el dinero regresa a su origen, pero ya lavado.

5 Su producción es ficticia, pero las ganancias son “reales”. Esas ganancias regresan paso por paso hasta el origen.

PGR recaba pruebas que comprueben ante un juez el delito de lavado de dinero. También decomisa bienes de procedencia ilícita.

PGR detiene al sospechoso del delito y, con el expediente de pruebas, lo lleva ante el juez. Muchas veces no cuenta con la información de la SHCP

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4.2 Disposiciones relativas a evitar el delito de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita en México

El presente apartado, estará dedicado a desarrollar de forma breve a los demás

ordenamientos que regulan el tipo penal de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita.

Se mencionaran los candados que las autoridades establecen en las distintas

disposiciones del derecho positivo mexicano, que tendrán como objetivo, combatir

el grave problema y las consecuencias que la figura de Lavado de Dinero ha

desarrollando hoy en día en nuestro país.

Asimismo, es de comentar que el delito conocido como Lavado de dinero es un

ilícito de naturaleza penal sin embargo, su regulación requiere de la ayuda de

otros ordenamientos legales en México, ya que no solo es tipificar y analizar los

elementos del delito, si no también es lograr un trabajo en equipo que permita que

dicha actividad ilícita tenga una regulación más amplia y se acompañe de una

organización eficiente que permita la detección de cualquier operación que pudiere

parecer sospechosa.

4.2.1 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (en lo sucesivo LCDO)

Las consecuencias o los resultados para todos aquellos que cometan el delito de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mostro una cara distinta, dando

una nueva dimensión a la entrada en vigor de dicha ley en el año de 1996, que

establece lo siguiente en su artículo segundo fracción primera:

Artículo 286.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma

permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o

resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese

solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

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I. Terrorismo, y terrorismo internacional, contra la salud, falsificación o alteración de

moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo

400 bis del código penal federal.

4.2.2 Código Fiscal de la Federación

El artículo 32–B de dicho ordenamiento contempla las obligaciones de las

Instituciones de Crédito, donde se debe poner especial atención para su

cumplimiento ya que son la base para evitar que se solapen a ciertos clientes que

buscan realizar la actividad ilícita.

Anteriormente el artículo 115 bis del CFF, reglamentaba lo que comúnmente se

conoce como blanqueo de capitales, sin embargo con la reforma del 13 de mayo

de 1996, paso a formar parte del derecho penal Mexicano, disposición que mejoro

el anterior.

Articulo 32-B87.- (…)

I. Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación

o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de

la cuenta, cuando este sea persona moral o en el caso de personas físicas,

cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.

II. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en

cuenta a la cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario.

III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades

fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general

establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Dicha

dependencia y las Instituciones de Crédito celebraran convenios en los que se

pacten las características que deban reunir los servicios que presten dichas

instituciones, así como las remuneraciones que por los mismos les

correspondan.

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro o de

87 Léase articulo completo, en lo referente a los derechos y obligaciones de los contribuyentes

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la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información

de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que

soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

4.2.3 Ley de Instituciones de Crédito

La LIC por su parte establece los siguientes numerales que contemplan una serie

obligaciones y supuestos que regulan los casos en los que los empleados de

instituciones financieras puedan incurrir en el delito de lavado de dinero.

Articulo 113.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a

cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los

empleados y funcionarios de las instituciones de crédito.

Articulo 114.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito

que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por si o por

interposita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar

cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa

de treinta a quinientos días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no

exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando

exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de

quinientos a cincuenta mil días de salario.

Artículo 115.88- (…) las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de

carácter general que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la

previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en

adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones

u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de

88 Véase el numeral, en lo relativo al Titulo Quinto, de la Prohibiciones, sanciones administrativas y delitos de la Ley de Instituciones de Crédito.

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cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139

o 148 bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos

del artículo 400 bis del mismo código.

4.2.4 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (en

lo sucesivo LGOAAC)

Articulo 95.89- (…) Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en

términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les

resulten aplicables.

4.2.5 Ley Aduanera (en lo LA)

Los artículos siguientes contemplan las sanciones que se impondrán por no

declarar cantidades superiores a diez mil dólares., es decir, por la conducta de

omisión ahora descrita.

Articulo 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve

consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o

cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al

equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados

Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las

formas oficiales aprobadas por el servicio de administración tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y

custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio

nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el

89 Léase articulo completo, respecto al Titulo sexto de las infracciones y delitos de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

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párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas

empresas las cantidades que envié, cuando el monto del envió sea superior al equivalente

en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de

América.

las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las

de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en

efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este articulo o

una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en

las formas oficiales aprobadas por el servicio de administración tributaria, las cantidades

que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Artículo 18490.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar

documentación y declaraciones, quienes:

VIII.- Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan

consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de

pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos,

superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 18591.- Se aplicaran las siguientes multas a quienes cometan las infracciones

relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como

de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta ley:

VII.- Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica

señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de

transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la

omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el

inciso b). la multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión

electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

90 Véase el numeral completo de la Ley Aduanera. 91 Léase completo, el numeral 185 de la Ley Aduanera

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A manera de conclusión a este apartado y como se había mencionado

anteriormente, se necesitara de la colaboración de otros ordenamientos para

lograr una exacta aplicación al delito de lavado de dinero, ya que la situación que

actualmente vive México es decadente e inestable respecto a su legislación. Cabe

mencionar la cantidad de noticias nacionales e internacionales que día a día

engloban a este delito invisible, maneras nuevas de operar y estadísticas que

muestran cifras preocupantes. Algunas de las publicaciones más destacadas y

actuales, son los siguientes:

o Edgardo Buscaglía, director del Centro de Derecho Internacional y

Desarrollo Económico de la Universidad de Virginia, habla en el mes de

junio 2011 para la revista Expansión “Se puede asegurar que el 78% de los

sectores económicos formales del Producto Interno Bruto (en lo sucesivo

PIB) han estado infiltrados por grupos criminales mexicanos o

extranjeros92”.

o Los resultados en la administración de Felipe Calderón no son nada

halagüeños, ya que la PGR ha detenido a 500 personas por presunto

Lavado de Dinero, pero solo se ha consignado a 160. Entre 2007 y 2010

esta dependencia aseguro 170 MDD en efectivo, mientras que el Servicio

de Administración Tributaria (SAT) retuvo, de 2009 a la fecha, 36 MDD en

efectivo que pasaron por aduanas93.

o El 21 de julio de 2010, el gobierno mexicano impuso limites a operaciones

con dólares en efectivo en los bancos, de hasta por 4,000 dólares

mensuales a cuentahabientes, mientras que aquellos que nos son clientes

están limitados a 300 dólares diario o 1,500 al mes. Desde ese día, nuevas

formas de lavado hormiga han surgido94.

o En la evaluación Nacional de la Amenaza de las Drogas (en lo sucesivo

NDIC) del departamento de justicia de Estados Unidos, se establece que 92 www.cnnexpansion.com

93 www.reforma.com

94 www.excelsor.com

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las organizaciones ligadas al tráfico de drogas de México y Colombia lavan

entre 18 mil y 39 mil millones de dólares al año. En el caso de México, se

pronostica que al ser una economía con un elevado grado de corrupción y

trasiego de drogas, el fenómeno llega a 5%, es decir, alrededor de 45 mil

millones de dólares en dinero sucio al año95.

o El año pasado la Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo UIF)

ubico a la extorsión telefónica como la nueva forma de operar en lavado y la

ruta que siguen para que las victimas entreguen dinero, lo cual es un

preocupante patrón de operación de la banca: la apertura de cuentas sin

mayor investigación y su posterior cancelación, lo que ha ayudado a los

criminales a establecer sus rutas financieras sin que el sector financiero

tome medidas al respecto. Fue así como se encontraron 2 mil 148 reportes

de operaciones inusuales relacionadas con el delito de extorsión telefónica,

que involucraron a mil 649 sujetos96.

o Los nuevos métodos de pagas que preocupan a las autoridades apenas

comienzan con las tarjetas prepagadas, que permiten al usuario recargarlas

de dinero desde localidades remotas y retirarlo en cualquier parte del

mundo sin tener que revelar la identidad. A simple vista las tarjetas de

prepago a penas se pueden distinguir de las de crédito y debito.

Un informe de la Fuerza de Trabajo de Acción Financiera (en lo sucesivo

FATF) cito en octubre del año pasado una decena de casos con las

tarjetas, cada uno involucrando de 200 mil a cinco millones de dólares, la

mayoría en EUA97.

Es importante precisar, con referencia al presente apartado que se deben tener

primeramente las bases necesarias de una legislación previamente estudiada por

nuestros legisladores y acorde a la realidad que estamos viviendo y como

95 www.eluniversal.com

96 www.zocalo.com.mx

97 www.jornada.unam.mx

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consecuencia a esto la oportuna colaboración y apoyo de las autoridades, para

lograr con éxito dicha dirección, la cual en ninguna etapa del ciclo de investigación

de Lavado de Dinero hay comunicación ni se comparte información entre las tres

dependencias SHCP,PGR y SSP.

De igual manera, será importante respetar cada uno de las disposiciones que a

través de sus candados logran frenar el ilícito en cuestión, pero más que eso, se

considera que entre las técnicas más efectivas y apropiadas para evitar el Lavado

de Dinero está el conocimiento de los clientes y usuarios de las operaciones y

servicios de las diferentes instituciones financieras así como la debida y oportuna

capacitación de su personal ya que actualmente, existen distintos medios y

políticas para lograrlo y así determinar si la operación es de origen sospechoso o

no.

Al respecto, el autor Ramón García Gibson98, manifiesta que el momento de

“apertura de una cuenta” es fundamental ya que es la primera oportunidad de

evitar que el dinero sucio se introduzca en las instituciones financieras. Asimismo,

en este momento es cuando la política de la institución acerca de la identificación

y conocimiento del cliente bien aplicada debería rendir sus frutos.

Sin embargo, la realidad es que en la practica en este momento de apertura de

una cuenta intervienen otros factores de juicio como son el cumplimiento de metas

corporativas, la carga de trabajo en la sucursal, la prisa y desconocimiento de los

requisitos del cliente potencial previo a esta apertura lo que hace difícil el que

traiga consigo todos los documentos de identificación necesaria para la misma y

otras diferentes causas que ponen en peligro el proceso.

Por lo que bajo este contexto, las instituciones bancarias y financieras son las

principales responsables de lograr un control interno en cada una de las

operaciones de sus clientes, siguiendo y respetando las disposiciones de nuestro

98 García Gibson Ramón, “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo”

Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2009, p. 89.

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derecho positivo, encargadas de prevenir y manejar el delito en cuestión, que

como se pudo ver en líneas anteriores las cifras actuales y nuevos métodos para

operar dicho delito son grandes y preocupantes por lo que la primera batalla será

conocer el tamaño real del “monstruo” que se tiene por enemigo.

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CAPÍTULO V

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

El Lavado de Dinero es uno de los delitos más graves de la criminalidad

organizada contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los

marcos legales de los estados, demuestra con suficiencia que se trata de una

práctica que ha marcado sus propias tendencias en la sociedad

actual.”99Asimismo, como justificación al capítulo, será trascendente, entender

primeramente la importancia del Sistema Financiero en México, el cual permite

llevar a cabo la captación de recursos económicos de algunas personas u

organizaciones para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones

gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Estas harán negocios y

devolverán el dinero que obtuvieron, además de un rendimiento, lo cual genera

una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del

sistema. Esto conlleva a que se pueda conseguir un mayor desarrollo y

crecimiento económico, a través de la generación de un mayor número de

empleos, derivado de la inversión directa que realizan las empresas o instituciones

gubernamentales con el financiamiento obtenido a través del sistema financiero.

Debido a la captación de capital, muchas veces de origen ilícito, realizado por el

sistema Financiero, el Lavado de Dinero tiene consecuencias devastadoras

económicamente hablando. En textos subsecuentes se detallan los efectos y el

impacto que tiene esta actividad desde el punto de vista financiero

5.1 Concepto

Hace 25 años se contemplaba en la exposición de motivos de la Ley

Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985, la expresión del

concepto de Sistema Financiero Mexicano, en donde el doctor en derecho, Miguel

Acosta Romero hizo referencia a lo siguiente: “En la actualidad el Sistema

Financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito y los 99 González, Rodríguez, José, El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Trabajo núm.66, 2009.

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intermediarios financieros no bancarios que comprenden a las compañías

aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsas y sociedades de inversión, así

como las organizaciones auxiliares de crédito”

Hoy en día, se entiende por Sistema Financiero Mexicano al “Conjunto de

instituciones que se encargan de proporcionar financiamiento profesional a las

personas físicas y morales y a las actividades económicas del país.”100

5.2 Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo

CPEUM)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo

LOAPF)

Ley Orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo

sucesivo LOSHCP)

Reglamento interior de la SHCP (en lo sucesivo RSHCP)

Ley reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito Público (en lo

sucesivo LRSPBCP)

Reglamento de las Sociedades Nacionales de Crédito (en lo sucesivo

RSNC)

Ley Orgánica del Banco de México (en lo sucesivo LOBM)

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (en

lo sucesivo LGICOA)

Ley General de Instituciones de Seguros (en lo sucesivo LGIS)

Ley General de Instituciones y Finanzas

Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo

sucesivo LOCNBV)

Ley Orgánica de la Comisión de Seguros y Fianzas ( en lo sucesivo

LOCSF)

100 Ortega, Castro; Introducción a las finanzas, México, Mc Graw Hill, 2002; p.65.

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Reglamento Interior de la CNBV (en lo sucesivo RCNBV)

Reglamento de inspección, vigilancia y contabilidad de las instituciones

de crédito. (en lo sucesivo RIVCIC)

Ley del Mercado de Valores

Ley Orgánica del crédito rural (en lo sucesivo LOCR)

Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM)

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en lo sucesivo

LGTOC)

5.3 Organismos de Regulación, Supervisión, Control y Apoyo

Estos organismos llevan a cabo tareas de101 captación, administración, regulación

y canalización de los recursos económicos que hay dentro del país. Esto se puede

realizar a través del ahorro o la inversión de las personas físicas o morales.

Los objetivos del Sistema Financiero Mexicano se centran en:

Captar recursos económicos

regular, revisar y controlar el sistema de crédito,

definir y ejecutar la política monetaria y fiscal del país.

De esta manera, cumpliendo con los objetivos se logra un equilibrio en la

economía de la nación.

5.4 Organigrama del Sistema Financiero Mexicano

El siguiente organigrama102 del Sistema Financiero Mexicano muestra claramente

los organismos que la integran, su respectiva relación, niveles jerárquicos y

canales formales de comunicación así mismo clasifica a los organismos:

101 Ibidem. p. 87 102 Gutiérrez, Lara, “Estructura del sistema financiero”, Seminario del sistema financiero, México, 2008.

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a) De supervisión

b) Operativos y

c) De apoyo,

Bajo este panorama de ideas, Sera necesario entender que dichos organismos

componen un sistema del cual son dependientes la mayoría de las actividades

económicas en nuestro país; Los cuales coadyuvan al óptimo funcionamiento de

las finanzas y de la economía en una nación.

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SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PÚBLICO

SHCP

COMISIÓN NACIONAL

BANCARIA Y DE VALORES

CNBV

COMISIÓN NACIONAL DEL

SISTEMA DE AHORRO PARA EL

RETIRO

CONSAR

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y

FIANZAS

CNSF

IPAB

CONDUSEF

FINANCIERA RURAL

FONDOS Y FIDEICOMISOS

BANCO DE MÉXICO

Afores

Siefores

Instituciones de Seguros

Instituciones de Fianzas

Controladoras de Grupos Financieros

Sector Bursátil

Casas de Bolsa

Sector de Derivados

MexDer

Instituciones de Crédito

Banca Múltiple

Banca de Desarrollo

Sofoles Organismo Auxiliar de

Crédito

Sociedades de

Información Crediticia

Buro de Crédito

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Regresando al tema de las actividades de regulación, supervisión y control, estas

son efectuadas por organismos públicos que reglamentan y supervisan las

operaciones y actividades que se llevan a cabo en el Sistema Financiero

Mexicano103 y por otro lado, definen y ponen en práctica las políticas monetarias,

financieras y fiscales que son fijadas por el gobierno.

Estas instituciones son las siguientes:

a) SHCP

b) El Banco de México ( en lo sucesivo Banxico);

c) CNBV

d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (en lo sucesivo CNSF), y

e) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (en lo sucesivo

CONSAR)

A continuación se detallará las funciones y facultades que tiene cada una, no sin

antes mencionar que la máxima autoridad dentro de nuestro sistema financiero es

la SHCP.

La SHCP es una dependencia del ejecutivo y tiene la facultad de104:

Proponer al presidente la política en materia financiera, bancaria,

monetaria y de divisas.

Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y

operaciones de instituciones de banca múltiple, de seguros y fianzas, de

organizaciones auxiliares de crédito, bolsas de futuros y opciones, cámaras

de compensación y grupos financieros.

Designar al presidente de la CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF. 103 SFM. Sistema Financiero Mexicano 104

Apuntes, BMV-Educación, Marco Normativo, México, Bolsa Mexicana de Valores, 2008, p.11.

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Presentar ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de ingresos y

proyecto de presupuesto de egresos de la federación del año calendario.

Esto cumpliendo con la Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público

federal.105

Organizar, evaluar el sistema bancario mexicano en relación con las

instituciones de banca de desarrollo y múltiple.106

Regular y coordinar el funcionamiento de las instituciones que conforman el

Sistema Financiero Mexicano.

Verificar y asegurar el cumplimiento de los mandatos fiscales en el cobro

de impuestos, contribuciones, derechos y aprovechamientos federales en

los términos de las leyes aplicables.

Banxico es otra institución reguladora dentro del Sistema Financiero Mexicano, el

cual es un organismo público autónomo y dentro del país juega el papel de Banco

Central. Sus funciones son107:

Emitir papel moneda

Procurar estabilidad del poder adquisitivo de la moneda

Asignar la política monetaria y tipo de cambio

Determinar las tasas de interés para los bancos que operan dentro del

país.108

Ejercer como cámara de compensación bancaria

Reglamentar el mercado monetario y crediticio.

La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHPC pero con autonomía técnica y

facultades ejecutivas109.

105 Ibidem, p. 87 106 Ortega, Castro, op cit nota 81, p.72 107 Ibidem, p. 90. 108 Ortega, Castro, op cit; nota 81, p.73

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Su objeto es supervisar110 y regular111 a112:

Instituciones financieras bancarias

Instituciones financieras no bancarias

Organizaciones auxiliares de crédito

Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras.

Dentro de las facultades con que cuenta este órgano se encuentran:

Reglamentar la información que deben entregar las entidades que regula.

Decretar criterios sobre oferta pública de valores.

Supervisar e intervenir, en caso de ser necesario, en las operaciones de las

entidades.

Otorgar y revocar autorizaciones para113.

o Constituirse y funcionar como casa de bolsa

o Ejercer como apoderado para realizar operaciones ante el público

o Realizar el registro de valores

o Llevar a cabo ofertas públicas.

La CNSF y CONSAR ejecutan funciones análogas a la CNBV, pero en el entorno

de su competencia.

La Comisión CNSF, se encarga de la regulación, inspección y vigilancia de los

sectores asegurador y fiador. Dicha inspección la efectúa conforme a la Ley

General de Sociedades Mutualistas de Seguros y la ley General de Instituciones y

109Apuntes BMV-Educación, Marco Normativo, op cit., nota 85, p.90 110 La supervisión tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas las entidades financieras. 111 Regulación hace referencia a la expedición de normas. 112 Ortega, Castro; op cit; nota 81, p.67 113 Apuntes BMV-Educación, Marco Normativo, op. cit., nota 85, p. 90

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Fianzas. También se encarga de colaborar con la SHCP como cuerpo de consulta

y en el desarrollo de políticas para la selección de riesgos técnicos y financieros.

Por su parte, la principal facultad de la CONSAR, autoriza y norma la operatividad

de las Afores y Siefores, teniendo como objetivo velar por los intereses de los

trabajadores en el nuevo sistema de pensiones.

Una vez mencionados las instituciones reguladoras, se hará mención de los

organismos que sirven de apoyo al Sistema Financiero Mexicano y sus usuarios.

CONDUSEF114

S.D. INDEVAL115

RNV116

IPAB117

BMV118

AMIB119

IMEF120

Calificadoras de valores

Valuadoras de sociedades de inversión

5.5 Componentes y clasificación del Sistema Financiero Mexicano

Como se muestra en la sección 5.4 de este capítulo en el organigrama del

Sistema Financiero Mexicano hay cinco organismos de supervisión y control.

114 Condusef. Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros. 115 S.D. Indeval. Instituciones para el depósito de valores 116 Registro nacional de valores 117 Ipab. Instituto protección al ahorro bancario 118 Bolsa Mexicana de Valores 119 Amib. Asociación mexicana de intermediarios bursátiles 120 Imef. Instituto Mexicano de ejecutivos de finanzas.

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Cada uno de ellos tiene una subclasificación que es importante mencionar para

tener más claro en temas posteriores el papel que juega el Sistema Financiero

Mexicano en el Lavado de Dinero y en la lucha contra éste mismo.

SHCP regula:

CNBV

CNSF

CONSAR

Banxico es un organismo autónomo.

CNBV tiene a su cargo:

Instituciones financieras bancarias

o Múltiple y de desarrollo

Instituciones financieras no bancarias

o BMV

o Casas de bolsa

o Sociedades de inversión

Organizaciones auxiliares de crédito

o Arrendadoras y factoraje

o Sofoles

o Uniones de crédito

o Sociedades de ahorro y préstamo

o Almacenes generales de depósito

CNSF regula a:

Afianzadoras

Aseguradoras

CONSAR tiene a su cargo:

Afores

Siefore

Las instituciones financieras que con frecuencia son víctimas del Lavado de

Dinero son las casas de cambio, casas de bolsa y la banca múltiple, en ocasiones

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las uniones de crédito. Pero en general el Sistema Financiero Mexicano no deja de

ser perjudicado por éste tipo de delitos. Las transacciones bancarias privadas, las

sociedades ficticias, zonas libres de comercio y financiación comercial pueden

encubrir actividades ilícitas. Los sistemas financieros modernos que existen hoy

en día, además de simplificar las operaciones legítimas, permiten también a los

criminales trasladar millones instantáneamente por medio de computadoras

personales y otros medios tecnológicos electrónicos.

5.5.1 Unidad de Inteligencia Financiera

Como ya se había mencionado antes entre los agentes que se encargan del

quehacer del Sistema Financiero Mexicano se encuentra la Unidad de Inteligencia

Financiera de la SHCP, la cual actúa como una especie de filtro, capaz de recibir,

analizar y transformar la información en datos sobre transacciones inusuales,

relevantes y preocupantes. Considerando el alcance internacional del Lavado de

Dinero y del financiamiento del terrorismo, es importante hacer notar la estrecha

interrelación que existe entre estas entidades y las autoridades de aplicación de la

ley. De ello resulta necesario, entender los tres tipos de operaciones en virtud de

que dichos conceptos resultaran importantes para facilitar el entendimiento del

tema en cuestión ya que constituyen la columna vertebral del sistema preventivo.

Operación Inusual121:

Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerda con los

antecedentes o actividades conocidas o declaradas por el cliente, o con su patrón

habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o

naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación

razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa

las casas de cambio consideren que los recursos pudieran estar destinados a

121 Gluyas, Millán, op. cit., nota 37, p. 107.

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favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la

comisión de un delito previsto en el artículo 139 del CPF o que pudiesen ubicarse

en algunos de los supuestos del artículo 400 bis, del mismo ordenamiento legal o

cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la

comisión de delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos

suficientes para llevar a cabo el reporte.

Operación Relevante122:

Operación que se realiza con los instrumentos monetarios correspondientes, por

un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de

los Estados Unidos de América.

Operación Preocupante123:

Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios,

empleados y apoderados respectivos, o aquella que por cualquier otra causa

resulte dubitativa para las instituciones.

Asimismo, estas operaciones son monitoreadas por las instituciones del sector

bancario y financiero realizadas por los clientes y usuarios del servicio, así como,

por los funcionarios en sus redes de establecimientos para más adelante ser

reportadas a la autoridad fiscal.

Existen dos líneas de monitoreo de operaciones bancarias y financieras:

1. Paramétrico

2. Perfiles

Gluyas Millán124, comenta en el primer caso, que el análisis se estructura en torno

a las características “cuantitativas” que se desprenden de la operación de una

122 Idem

123 Idem

124 Gluyas, Millán, op. cit., nota 37, p. 125

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cuenta de ahorro, de cheques, entre otras. Por ejemplo: un movimiento en el saldo

mayor de 500 mil pesos en un periodo determinado.

En el segundo supuesto, el monitoreo, se lleva a cabo a través de aspectos

“cualitativos” que presenta el usuario de una cuenta, como su giro o actividad.

Por otra parte, en México, la UIF es una entidad administrativa de la SHCP que

busca “Prevenir la detección de conductas ilícitas que configuren los delitos

contemplados en los artículos 139125 y 400 bis126 del CPF, mediante el

establecimiento de los mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para

tal fin; impidiendo la utilización del sistema financiero para el manejo de fondos de

procedencia o destino ilícito, ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el

extranjero, informando de ello a las autoridades competentes”127

Las atribuciones de la UIF son:

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos,

omisiones u operaciones relacionadas con la comisión de los delitos

previstos en los artículos 139 y 400 Bis del CPF.

Verificar en coordinación con las autoridades supervisoras al cumplimiento

de las disposiciones de carácter general sobre los delitos contemplados en

los artículos 139 y 400 Bis del CPF.

Constituir el enlace entre autoridades nacionales e internacionales en la

lucha contra los delitos previstos en los artículos 139 y 400 Bis del CPF.

Intercambiar información y documentación con las autoridades competentes

nacionales e internacionales con los que tenga celebrados convenios o

125 Léase, artículo referente al delito, que atenta contra la seguridad Nacional “terrorismo” 126 Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que con fundamento en el artículo 194 del mismo ordenamiento se considera dicho delito como grave. 127 Manual de organización general de la secretaría de hacienda y crédito público, publicado en el Diario Oficial de la Federación, SHCP, junio 2005.

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tratados en el desarrollo de sus investigaciones, así como solicitar

información a las entidades obligadas sobre sus clientes y usuarios.

Participar en la negociación de acuerdos y tratados internacionales en el

ámbito de su competencia.

Presentar las denuncias o querellas correspondientes ante el Ministerio

Público por la comisión de delitos contemplados en los artículos 139 y 400

Bis del CPF, con base en la información recopilada y analizada en el ámbito

de competencia de la Unidad.”128

En la siguiente figura129 se ilustra las estructuras organizacionales y los procesos

que intervienen en la prevención de Lavado de Dinero y de financiamiento al

terrorismo en México, asimismo, se muestra las relaciones funcionales y vínculos

entre diversas entidades, entre las que ocupa un lugar central la UIF.

Por lo que a través de este mapa conceptual se entenderá con mayor claridad la

ubicación de la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de la estructura de la

SHCP que a continuación se detalla:

128 Gluyas, Ricardo, “Inteligencia financiera y prevención de lavado de dinero”, 2006, Revista de Ciencias Penales, México, Num. 3. 129 El papel de la Unidad de Inteligencia Financiera en la Prevención del Lavado de Dinero, VI Seminario de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo, SHCP, México, 3-4 de noviembre, 2004.

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UBICACIÓN DE LA UIF EN LA SHCP

SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PÚBLICO

SHCP

Subsec. De

Ingresos

Subsec. De

Egresos

Oficialía Mayor

Tesorería de la

Federación

Procuraduría Fiscal de

la Federación

Subsec. De Hacienda y

Crédito Púbico

Unidad de Banca y Ahorro

Direc. Gral de

Seguros y Valores

Direc. Gral de Banca y Desarrollo

Comisión Nacional Bancaria

y de Valores

Comisión Nacional

de Seguros y Fianzas

Servicio de

Adm. Tributaria

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro

Servicio de Adm. Y

Enajenación de Bienes

Unidad de Inteligencia Financiera

Unidad de Coord. Con Entidades

Vocero

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Asimismo, la UIF, antes señalada, es aquel órgano con atribuciones en lo que se

refiere a la recepción de los reportes de operaciones, misma que se lleva a cabo

por diferentes vías:

1. Desde el exterior por las unidades financieras de otros países con los

cuales se tienen convenios bilaterales o multilaterales de cooperación

2. Desde cualquier parte del territorio nacional por las instituciones que

remiten los reportes por conducto de las tres comisiones nacionales y por el

Servicio de Administración Tributaria. Este arreglo institucional está vigente

desde la publicación en el DOF el 28.01.2004 del diverso que reforma el

reglamento interior de esta secretaría.”130

5.5.2 Comisión Nacional Bancaria y de Valores

En el artículo primero de la LCNBV se puede encontrar su concepto: “La Comisión

Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los

términos de esta Ley”.

En su artículo segundo: “La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el

ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero

mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto

funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de

dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.”

En su Reglamento, la Comisión tiene especificaciones de observancia expuestas

en los primeros Artículos y éstas caben considerar como una medida de

prevención para el Lavado de Dinero puesto que la observancia y regulación del

Sistema Financiero Mexicano son parte esencial para evitar que existan actos

ilícitos.

130 Gluyas, Ricardo, op. cit., nota 109, p. 90.

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En el RCNBV en su Artículo 4, se establece lo siguiente: “La inspección se

efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y

sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las Entidades

Supervisadas o Personas, con el objeto de comprobar el estado en que se

encuentran estas últimas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y

estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables”.

En ejercicio de esta facultad, la Comisión podrá:

I. Revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, la organización, el

funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de

administración de riesgos y de información de las Entidades Supervisadas

o Personas;

II. Revisar, verificar, comprobar y evaluar el patrimonio, la adecuación del

capital a los riesgos a que se encuentran expuestas, la calidad de los

activos y, en general, la situación financiera de las Entidades Supervisadas

o de las Personas;

III. Revisar que las Entidades Supervisadas o Personas se ajusten al

cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen y a los sanos usos

y prácticas de los mercados financieros;

IV. Investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la

violación a las leyes y demás disposiciones que rigen a las Entidades

Supervisadas o Personas, dentro del ámbito de competencia de la

Comisión y cuando así lo prevean las leyes,

V. Dar seguimiento a las observaciones y medidas correctivas que, en

términos de lo previsto en el Título Cuarto de este Reglamento, formule la

Comisión como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia.

Para los efectos a que se refiere el presente artículo, la Comisión podrá obtener la

información y documentación contable, legal, económica, financiera y

administrativa que resulte necesaria, de conformidad con las disposiciones

aplicables.”

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5.6 Papel del Sistema Financiero Mexicano en la lucha contra el Lavado de

Dinero.

Es importante mencionar que este tema es un punto medular que debilita a las

naciones desde diferentes puntos de vista en lo económico, financiero social etc.,

a nivel internacional se hacen esfuerzos para luchar contra este delito y México no

es la excepción.

“En lo que se refiere a las instancias vinculadas a la investigación de delitos

financieros y Lavado de Dinero, existen en nuestro país diversas

instituciones: a) la Dirección General de Delitos Financieros y de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (en lo sucesivo

DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la Unidad

Especializada Contra el Lavado de Dinero (en lo sucesivo UECLD) de la

PGR, c) la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (en lo

sucesivo UEDO) de la PGR, d) la Fiscalía Especializada para la Atención de

Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero, e) La CNBV y, f)

la UIF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”131

De manera aplicable al accionar diario en las operaciones bancarias las medidas

tomadas por el gobierno mexicano en junio de 2010 (obtenido de un artículo de la

BBC en México) fueron:

Para evitar el Lavado de Dinero, las autoridades financieras restringieron las

operaciones con dólares en efectivo que se realicen en ventanillas bancarias.

La intención es prevenir el ingreso de dinero no justificado a los bancos como ha

ocurrido desde hace varios años, dijo el secretario de Hacienda mexicano,

Ernesto Cordero.

"Han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo, generándoles

excedentes cuya procedencia es difícil de identificar", reconoció.

131 Ibidem, p. 86

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Recientemente el gobierno de Estados Unidos advirtió que cada año entre

US$19.000 millones y US$29.000 millones son enviados desde ese país a México

para sostener a bandas de delincuencia organizada, especialmente aquellas

dedicadas al tráfico de drogas. Es increíble que logren pasar las barreras de

supervisión del Sistema Financiero Mexicano y del gobierno federal por lo que

cerca de la mitad de este dinero pasa por el sistema financiero mexicano.

Límites

Con las nuevas reglas los visitantes extranjeros podrán cambiar a pesos un

máximo de US$1.500 en efectivo al mes, mientras que las empresas ubicadas en

destinos turísticos y en la frontera entre México y Estados Unidos, tendrán un

límite de US$7.000. Los ciudadanos mexicanos tienen un mayor margen, porque

podrán cambiar hasta US$4.000 cada mes. Según la Secretaria de Hacienda,

estas cantidades son suficientes "para satisfacer las necesidades de cambio de

divisa". Los turistas, por ejemplo, gastan entre US$282 y US$830 en efectivo en

cada visita, pues la mayoría de sus operaciones son con tarjetas bancarias,

añadió el funcionario. Para cambiar dólares será necesario presentar una

identificación, e incluso se podría solicitar a los visitantes extranjeros una copia de

su pasaporte. La intención es conocer a las personas que cambien dólares en

efectivo en el país. De acuerdo con el Estudio Binacional de Bienes Ilícitos del

gobierno estadounidense, parte del Lavado de Dinero en México suele realizarse

en forma "hormiga", es decir, con operaciones de poca monta.

Las nuevas disposiciones son exclusivas para las operaciones en efectivo que se

realicen en los bancos. Las transacciones electrónicas mantendrán su regulación

actual, insistió el ministro de Hacienda. Los centros cambiarios funcionarán con

base en las reglas anteriores, es decir, deberán reportar a las autoridades todas

las operaciones mayores de US$500.

Las nuevas reglas, en cuestión, entrarán en vigor el próximo lunes para los

ciudadanos y visitantes extranjeros, y dentro de tres meses para las empresas.”132

132

Nájar, Alberto, “Nuevas reglas contra el lavado de dinero”, BBC Mundo, México http://www.bbc.co.uk/mundo/economia/2010/06/100615_2119_mexico_lavado_dolares_gz.shtml.

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5.6.1 Diagrama “Modelo General de Proceso de Prevención del Lavado de

Dinero en el Sistema Financiero Mexicano”

De manera gráfica se presenta, lo que orgánicamente puede ser denominado un

modelo133 general del Proceso de Prevención del Lavado de Dinero; y en ella se

identifican las tres comisiones rectoras de la normatividad prudencial y de

supervisión del sector financiero en México, que no sólo tienen atribuciones de

administración y de determinación de las normas de administración del sector,

sino que detentan atribuciones de supervisión y de verificación del cumplimiento,

disponen de facultades para sancionar el nivel de cumplimiento con las

disposiciones preventivas contra el Lavado de Dinero y financiamiento del

terrorismo.”134

Lo que es necesario concluir a este capítulo, es que se requerirá de la

participación de cada una de estas comisiones para lograr satisfacer los objetivos

del sistema y así prevenir y combatir el blanqueo de capitales. Existen modelos

para prevenir dicho ilícito pero de nada ayudara a tenerlos si no existe un sistema

que funcione correcta y oportunamente y es por eso que existen organismos

especializados que a su vez dependen de otros como se ha analizado a lo largo

del capítulo, que buscan lograr un equilibrio, así como, un nivel económico digno y

sustentable, asimismo mantener una seguridad económica y financiera que se vea

reflejada en la sociedad en general.

Por lo que es una tarea difícil de concretar, la que tiene cada una de estas

instituciones y organizaciones ya que el mal manejo de alguna de ellas, generara

irregularidades que muchas veces será difícil de controlar, puesto que en sus

manos esta velar por el desarrollo de las Finanzas del País.

133 Ibidem, p. 98. 134 Idem

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Modelo General de Proceso de Prevención de Lavado de Dinero

Aseguradoras

Afianzadoras

Afores

Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero (dispersor y apagador)

Recepción Análisis Diseminación

Instituciones Financieras

Bancos, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Soc. Inversión, Org. Aux de Crédito, Ent. Ahorro y CP, Sofoles

Órgano Supervisor

Unidad de Inteligencia Financiera

Autoridad Competente

UIF

Organismos Nacionales e Internacionales

Intercambio de Información

UIF

Otra base de Datos

CNVB

CNSF

CONSAR

SAT

Reportes

Supervisión y Sanción

Reportes

Reportes

Reportes

Supervisión y Sanción

Supervisión y Sanción

Supervisión y Sanción

Base de Datos

PGR

SAT

Reportes

Solicitud de demandas

Denuncias

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106

CAPITULO VI

RESPUESTA INTERNACIONAL

El presente capitulo tiene como principal objetivo dar a conocer a los lectores, el

alcance económico que la figura de Lavado de Dinero ha tenido a nivel

internacional, así como la participación de México en cada uno de los foros

internacionales.

6.1 Contexto Histórico

Apartado destinado a entender la verdadera fuente u origen del blanqueo de

capitales, en donde, la evolución de la legislación respecto a estas operaciones,

tiene su origen en los Estados Unidos de América.

El primer antecedente que se emitió en este país lo constituye la Bank Secretary

Act135 en el año de 1970, la cual se encuentra dentro de un sub-capítulo del

Código de los Estados Unidos Americanos, que lleva por nombre “Registros y

Reportes de las Transacciones de Instrumentos Monetarios”.

Más adelante en 1986, nació el actual concepto de operaciones con el

lanzamiento denominado Money Laundering Control Act, que creó las secciones

del Código de los Estados Unidos Americanos136:

Lavado de instrumentos monetarios

Participación en la transacción de propiedad derivada de actividad ilegal

especifica.

Posteriormente en el año 2001, en especifico, el 11 de Septiembre, fecha histórica

y trascendente para los Estados Unidos de América, debido a los ataques

terroristas que se realizaron a las llamadas Torres Gemelas , situación que motivo

a los Estados Unidos para emitir legislación para combatir el terrorismo, por lo que

135

http://www4.law.cornell.edu/uscode/html/uscode31/usc sup 01 31 08 IV 10 53 20 ll.htm.

136 http://www.law.cornell.edu/uscode/html/uscode18/usc sec 18 00001956----000-.htm.

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107

la Cámara de Representantes emitió el proyecto “ Financial Anti-Terrorism Act”137,

el cual, ocasiono como resultado que a partir de su entrada en vigor, con fecha 26

de Octubre de 2001, hablar de Operaciones implica hablar de terrorismo, por lo

que existe una conexión el uno con el otro, al menos al hablar de financiamiento

del terrorismo.

6.1.1 Diferencia entre aquel que realiza las operaciones y el terrorista

Derivado del texto anterior, será importante ver la correlación que maneja este tipo

de actos, si bien, no significan lo mismo, uno lleva a otro y viceversa.

Las operaciones como se ha manejado a lo largo de esta investigación busca

insertar recursos ilícitos en el mercado formal, por su parte, el financiamiento del

terrorismo busca la utilización de recursos formalmente convertidos en lícitos, para

fines ilícitos.

Respecto al sujeto, aquel que realiza las operaciones son comúnmente llamados

delincuentes, en donde su principal objetivo es la búsqueda de beneficios

materiales como lo serian los bienes, dinero o cualquier otra clase de recursos,

mientras que los terroristas son personas ideologizadas que buscan beneficios

políticos, sociales y a veces religiosos.

Ello autoriza a concluir, que tanto el terrorista como el que opera con recursos

ilícitos, actúan de forma independiente unos a otros, pero es claro que al momento

de que el terrorista busca financiar su acto, algunos se basan en la utilización de

dichas operaciones como un método alternativo a sus actividades.

137

http:// leahy.senate.gov/press/200110/102401ahtm.

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6.2 Organismos Internacionales que han intentado enfrentar la problemática

La primera gran iniciativa a nivel internacional tiene lugar en Viena, con la

adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, con la que se consigue un

acuerdo para que los Estados contratantes criminalicen el Lavado de Dinero. El

mayor inconveniente es que dicha convención hace referencia únicamente al

lavado de activos proveniente, concretamente del narcotráfico.

De esta iniciativa, muchas otras han sido adoptadas por los miembros de la

comunidad internacional. La Convención de las Naciones contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (en lo sucesivo CNUDOT)138, conocida como la

Convención de Palermo, constituye otro mecanismo para buscar armonizar las

medidas contra el blanqueo de capitales y obliga a los países signatarios a ampliar

el ámbito de delitos subyacentes.”139

Asimismo, tiene lugar el Convenio Internacional de la Financiación del Terrorismo,

aprobada en 1999, donde se establece que el motor económico del terrorismo no

siempre depende del lavado de activos y para operar no significa que ese dinero

deba ser blanqueado con carácter previo, sin embargo, buena parte de los

recursos que financian esta actividad si pueden proceder de actividades ilícitas,

entre ellas el narcotráfico, por lo que esta convención advierte la importancia de

acoger las acciones internacionales desarrolladas para prevenir el lavado de

activos y evitar que el producto de este delito sea utilizado para el financiamiento

de actividades terroristas140.

La CICAD y la inteligencia financiera, es la Convención Interamericana Contra el

Abuso de Drogas, es un organismo de la Organización de los Estados Americanos 138 Documento Aprobado por el senado de la Republica el 22/10/02 publicado en el D.O.F el 02/12/02, ratificado el 04/03/03 y publicado en el mismo Diario el 11/04/03. 139 Anaya Jorge, et al., Políticas contra el lavado de dinero aplicables a Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, México, UNAM, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, Año, XLI, núm. 121.

140 www.felaban.com/antecedentes_onu.html

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109

(en lo sucesivo la OEA), que tiene su origen en una conferencia sobre el trafico de

drogas, celebrada en abril de 1986 en Rio de Janeiro, Brasil y en donde se

formularon recomendaciones y medidas orientadas a reducir el tráfico de drogas y

prevenir su consumo, teniendo como principal objetivo asegurar la eficacia

respecto a la prevención y detección en lavado de activos, recomendando a sus

estados parte implementar en sus respectivas legislaciones nacionales el marco

jurídico suficiente para el decomiso de bienes, productos o instrumentos141.

Dicha convención, en su undécimo periodo ordinario de sesiones celebrado en

Punta del Este Uruguay, del 10 al 13 de marzo de 1992, decidió adoptar el

reglamento modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de

Drogas y Delitos Conexos.

Asimismo, surgió el comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, que en el año

de 1989, dio origen, al documento denominado “Principios para la prevención del

uso delictivo del Sistema Bancario para el Lavado de Dinero”, en donde se señala

que las autoridades deben de manejar una serie de normas para evitar que las

instituciones financieras sean utilizadas para el Lavado de Dinero y además

establecer una serie de principios de conducta ética entre las instituciones

financieras142.

Poco tiempo después, se creó la Fuerza Operante de Acción Financiera, conocida

por sus siglas en ingles como (en lo sucesivo FATF) “Financial Action Task Force”,

misma que emitió las cuarenta recomendaciones para evitar el ilícito en cuestión.

Las recomendaciones cubren todas las medidas que los sistemas nacionales

deberían tener en vigor dentro de sus sistemas penales y normativos; las medidas

preventivas que deben ser tomadas por las instituciones financieras y otras

profesiones y actividades; y la cooperación internacional.

141Gluyas, Millán, op. cit., nota 37, p. 20 142García Ramírez, Efraín, op. cit., nota 41, p. 302.

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110

Entre ellas destaca la obligatoriedad de evaluaciones externas regulares por

expertos del progreso de cada nación miembro. Sin embargo, pese a sus avances,

la FATF está todavía lejos de lograr una membrecía universal, y de disponer de un

mecanismo poderoso de imposición respecto al cumplimiento de las normas sobre

Lavado de Dinero. Del mismo modo, se sigue estando lejos de establecer un

cuerpo investigativo y regulatorio de la banca que sea realmente multinacional,

que pueda obligar a todas las naciones al examen de las fuentes de los

depósitos.143

A mayor abundamiento, se encuentra el instrumento internacional denominado,

GAFI (en lo sucesivo Grupo de Acción Financiera Internacional) el cual, fue

formado en 1989 en París por las siete naciones más industrializadas del mundo

durante la cumbre del G-7. Se define como un grupo intergubernamental que

desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y el

financiamiento al terrorismo. Actualmente cuenta con 33 miembros y dos

organizaciones internacionales, así como más de 20 observaciones y cinco grupos

regionales estilo GAFI. México ha sido sujeto a dos evaluaciones mutuas. La

primera de ellas fue en 2000 y la segunda se dividió en dos etapas 2003 y 2004.

Ésta última derivó en una reforma integral a las políticas nacionales contra el

Lavado de Dinero.”144

En este grupo se encuentra afiliado México, motivo por el cual se encuentra

asesorado por las cuarenta recomendaciones del mismo, el GAFI toma en

consideración que los países tienen diferentes sistemas legales y financieros y por

esto las medidas cambiarán en los “detalles”. El GAFI entonces establece

patrones mínimos para la acción de las particularidades y esquemas

constitucionales.

Algunos de los patrones deben incluir:

143

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/85/art/art10.htm.

144 Idem

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111

1) Identificar, localizar y valorar los activos objeto del decomiso.

2) Implementar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el

embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o

disposición de dichos bienes.

3) Adoptar medidas que impidan o eviten actos que perjudiquen la capacidad

del Estado para recuperar bienes sujetos a decomiso.

4) Tomar medidas de investigación apropiadas.145

Asimismo, Las recomendaciones del GAFI se manejan alrededor de tres temas

principales146:

La mejoría de los sistemas represivos nacionales

La primera de las recomendaciones del GAFI consiste en invitar a los países

miembros a ratificar la convención de Viena, en la medida en que esta constatara

la obligación de calificar los hechos de blanqueo como una infracción penal.

La organización de los mecanismos de Vigilancia y de tratamiento

precavido a costa de las profesiones que intervienen dentro de las

inversiones

Tendrá por objeto regular y asegurar una participación mejor de los

establecimientos de crédito y en general de las profesiones que manipulan capital

en la lucha contra el Lavado de Dinero.

El esfuerzo de la cooperación internacional

Se invita a los países a tomar en cuenta todas las medidas útiles que pasan por

una acción de control de los movimientos físicos de dinero en sus fronteras.

Tal es el caso de Estados Unidos de América, en donde siguiendo la

recomendación del GAFI ha establecido un sistema de declaración obligatoria de

cada movimiento de fondos superiores a una cantidad determinada.

145 Financial Action Task Force on Money Laundering, Las cuarenta recomendaciones, 2003. 146García Ramírez, Efraín, op.cit., nota 41, p. 308

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112

Asimismo se anexan a estas 40 recomendaciones las 9 recomendaciones

especiales del GAFI, las cuales han sido reconocidas por el Fondo Monetario

Internacional (en lo sucesivo FMI) y el Banco Mundial (en lo sucesivo BM) como

los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el

financiamiento al terrorismo.

Cabe destacar que dentro de estas 9 recomendaciones ya mencionadas, se

contempla como recomendación con relación al lavado de activos: la tipificación

de la financiación del terrorismo y el blanqueo asociado, el informe de

transacciones sospechosas relativas al terrorismo, sistemas alternativos de envió

de fondos, transferencias de cable y correos de efectivo147.

El grupo intergubernamental conocido como GAFI ha manifestado que un

elemento clave en la lucha contra el Lavado de Dinero y el financiamiento al

terrorismo es la necesidad de que los sistemas de los países sean objeto de

seguimiento y evaluación en contraste con estos estándares internacionales. Las

evaluaciones mutuas conducidas por el GAFI y los grupos regionales, así como

las evaluaciones conducidas por el FMI y el BM son un instrumento capital para

asegurar que dichas recomendaciones son efectivamente implementadas por

todos los países148.

De igual manera, se encuentra la Organización Intergubernamental de base

Regional que agrupa a los países de América del Sur (en lo sucesivo GAFISUD),

donde México forma parte. Tiene como objetivo combatir el Lavado de Dinero y la

financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las

políticas nacionales, así como la cooperación entre los países miembros.

Actualmente existe una guía de procedimientos para la Cooperación Jurídica en

Materia de Lavado de Activos en los países de GAFISUD actualizada hasta el

presente año, que pretende reflejar los requisitos sustantivos y formales que se

147 www.uif.gov.ar/internacional_gafi.html

148 www.GAFISUD.com

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113

establecen en cada país de Sudamérica para la correcta tramitación de las

solicitudes de cooperación jurídica que se realizan en materia de lavado de

activos149.

Como Organización Internacional de apoyo al Lavado de Dinero también

encontramos al FMI, el cual inicio oficialmente su existencia el 27 de diciembre de

1945, quien tuvo que ver con la fundación simultanea del BM, su organización

hermana para la financiación del desarrollo.

Ahora bien, en comunicados recientes el Subdirector Gerente del FMI manifestó,

con relación al blanqueo de capitales lo siguiente:

“La estabilidad financiera mundial depende de la adopción de medidas colectivas a

escala internacional, pero también de la eficacia de los sistemas nacionales. Los

regímenes sólidos de lucha contra el Lavado de Dinero y el financiamiento al

terrorismo son un pilar fundamental del sistema internacional de regulación y

supervisión, y un aspecto central de la actual campaña para fortalecer el marco

financiero mundial.150”

Asimismo, el FMI inauguró un fondo fiduciario basado en contribuciones de

donantes para financiar la asistencia técnica realizando evaluaciones de lucha

contra el Lavado de Dinero (en lo sucesivo ALD) y financiamiento al terrorismo (en

lo sucesivo LFT), en donde al momento hay un aproximado de 21 países que han

recibido asistencia técnica en el marco de este fondo fiduciario, a lo cual se suma

un programa de asistencia, actualmente en curso, a otros cinco países financiado

con fondos externos151.

Por ende, la conclusión a este apartado, contempla la necesidad de mencionar

que son muchas y seguirán siendo las organizaciones y acuerdos que se lleven a

cabo para combatir el crimen de blanqueo de capitales a nivel internacional. 149 http://www.gafisud.info/home.htm

150 http://www.imf.org/external/spanish/index.htm

151 http://www.imf.org

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114

Como bien se observo es un delito que importa a toda una comunidad

internacional y no solamente a un país en concreto, sin embargo la fuerza del

narcotráfico, la delincuencia organizada y de otros delitos conexos han rebasado

las iniciativas y planteamientos en el ámbito internacional. El narcotráfico

sumergido en la globalización implica una amenaza a la seguridad nacional y trae

como principal problema la perdida y desvalorización de la realidad en las

fronteras y soberanías nacionales. Es por estas razones, la importancia de que

cada país forme parte de las diferentes convenciones o Tratados que actualmente

existen y que juntos organicen y planteen nuevas soluciones a este problema,

generando acuerdos bilaterales o multilaterales entre las naciones. De igual

manera, se considera que el tráfico de lo nacional a lo internacional implica una

serie de cooperación mutua, entre los diferentes países.

Un ejemplo a esto lo encontramos en la cooperación internacional del BM y el FMI,

quienes actualmente coordinan la lucha contra dicho delito, al establecer desde el

año 2004 un programa piloto conjunto que consistente en examinar a 41 países en

diversos estados en desarrollo y evaluando su cumplimiento de las normas

internacionales aceptadas.

Este programa elevó tanto el conocimiento como la importancia de la cooperación

internacional y llevo a alguno de los gobiernos a tomar medidas para corregir las

deficiencias precisadas durante la evaluación. Las evaluaciones se basan en

recomendaciones del Grupo de Trabajo para la Acción Financiera (en lo sucesivo

GTAF), entidad intergubernamental de 33 estados miembros con sede en la

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (en lo sucesivo OCDE)152.

La clave será, poder implementar como medida de solución una presión

diplomática, política y financiera para convencer a los gobiernos a regirse por una

actuación enérgica contra el blanqueo de capitales, asimismo, establecer patrones

de conducta bancaria, ofreciendo con esto una seguridad tanto nacional como

152

www.usembassy.org.ec/indexsp.htm

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internacional a la economía, a las instituciones financieras, bancarias, así como a

la sociedad en su conjunto que a causa de este delito se ven afectadas.

6.3 Presencia del Gobierno Mexicano en los foros internacionales

La presencia de México en los foros internacionales ya sea bilaterales,

multilaterales y regionales ha permitido al gobierno el intercambio de ideas e

interacción de las autoridades del país con otras del extranjero, que comparten el

mismo objetivo de prevenir, investigar y combatir el blanqueo de capitales.

México hoy en día tiene participación en los siguientes foros:

GAFI

GAFISUD

Grupo de Acción Financiera del Caribe (en lo sucesivo GAFIC)

Grupo Egmont, la cual agrupa las 116 unidades de inteligencia financiera

del mundo.

Subgrupos de Trabajo sobre Decomiso y Confiscación en la Oficina de

Naciones Unidas contra la Droga y el delito

Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Comisión Interamericana

para el Control de Abuso de Drogas de la Organización de los Estados

Americanos.

INTERPOL

Asimismo, en junio informan comunicados recientes que México e Italia pactan

atacar juntos el Lavado de Dinero y el tráfico de drogas, firmando un acuerdo de

cooperación entre las autoridades policiales de los respectivos países. Los policías

de ambos países se proponen hacer un análisis exhaustivo de la forma de operar

de la delincuencia organizada para combatir a las redes criminales. En Mexico se

mueven anualmente hasta 29 mil millones de dólares provenientes de actividades

del narcotráfico, de los cuales 90% ingresa en efectivo al país en pequeños

montos, según estudio binacional de autoridades mexicanas y estadounidenses.153 153 http://www.excelsior.com.mx/

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116

Sin embargo, a esta gran participación que ha tenido México también se le critica

la falta de seriedad en el cumplimiento de los objetivos en cada foro internacional,

tal es el caso del último reporte de FAFT-GAFI, publicado en octubre de 2008, en

donde se refleja que México cumple poco o nada 17 de las 40 recomendaciones

que hace el organismo intergubernamental. Reconoce Luis Urrutia, presidente del

GAFI quien fue titular de la UIF de hacienda “Hay un bajo nivel de efectividad del

sistema, los montos incautados de dinero sucio son bajos y poco son los

delincuentes procesados por este delito.154”

A continuación el siguiente cuadro muestra un ejemplo con 10 de ellas155:

Recomendación

cumplida o

ampliamente

cumplida

Calificación Recomendación

incumplida o poco

cumplida

Calificación

Mantenimiento de

registro de

información

financiera.

Cumplida.

Los informes de algunos sectores, como centro cambiarios no se reportan la UIF.

Cumple Parcialmente.

Personas

políticamente

expuestas sin

requerimientos

explícitos para

explicar su fuente de

riqueza.

Cumple

Ampliamente.

Sanciones insuficientes y

poco disuasivas.

Cumple

Parcialmente.

Supervisión de

actividades

bancarias.

Cumple

Ampliamente.

La reorganización de las

fuerzas federales de

investigación creo

Cumple

Parcialmente.

154 http://www.cnnexpansion.com.mx/ 155 Mutual Evaluation Report. GAFI, noviembre de 2008 (Revista Expansión)

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117

dificultades en la

coordinación, lo cual

afecta el procesamiento

de delincuentes.

Transacciones

inusuales que se

reportan sin

suficiente análisis.

Cumple

Ampliamente.

No hay leyes ni

procedimientos

apropiados para

congelar fondos de

terroristas u otros activos

a petición de un país

extranjero.

Cumple

Parcialmente.

Existencia de una

Unidad de

Inteligencia

Financiera.

Cumple

Ampliamente.

Regulación, Supervisión

y monitoreo de negocios

y actividades

profesionales no

financieras.

No cumple.

A pesar de esto, México ha seguido y seguirá generando participación en el

exterior, ya que sin la ayuda internacional difícilmente se podría lograr esa

interacción de auxilio y cooperación entre los países. Por lo que será importante

reconocer también los avances del Estado Mexicano en la materia, asimismo bajo

esta tesitura internacional, es de mencionar que México tiene una gran lista de

tratados representativos referentes a la cooperación de asistencia jurídica en

materia penal que han ayudado a este esfuerzo internacional.

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118

CAPITULO VII

IMPACTO ACTUAL Y PROYECTO DE ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE AL BLANQUEO DE CAPITALES EN MÉXICO.

Se inicia el capitulo haciendo notar que se está en presencia de una nueva

generación en donde uno de los efectos que le ha sido cuestionado al fenómeno

de la globalización económica, es la simultaneidad en las actividades lícitas

vinculadas a los procesos productivos internacionales, en donde, se propician las

condiciones para el crecimiento y la consolidación de organizaciones criminales

dedicadas a actividades como el tráfico de drogas, el comercio ilegal de armas, la

inmigración clandestina, los fraudes financieros, entre otros ilícitos.

No olvidemos que México cuenta también con la calamidad de la corrupción que

es parte fundamental para que se pueda consolidar este delito.

Por lo anterior, la globalización genera importantes ventajas en los países pero

también desventajas, dentro de estas, el lavado dinero se torna más fácil por el

traslado de grandes cantidades de dinero en forma electrónica originando

problemas económicos, financieros y sociales en México.

7.1 Efectos en la economía

Por la pertinencia del trabajo se platea en este apartado el impacto en lo

financiero, económico y social que tiene el accionar de la práctica del Lavado de

Dinero. La ONU, en una sesión especial del 10 de junio de 1998 estudió el

problema del Lavado de Dinero y determinó como afecta mundialmente esta

actividad:

“The infiltration and sometimes saturation of dirty money into legitimate

financial sectors and national accounts can threaten economic and political

stability...money laundering impacts financial behavior and macroeconomic

performance in a variety of ways including policy mistakes due to

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measurement errors in national account statistics; volatility in exchange and

interest rates due to unanticipated cross border transfers of funds; the threat

of monetary instability due to unsound asset structures; effects on tax

collection and public expenditure allocation due to misreporting of income;

misallocation of resources due to distortions in asset and commodity prices;

and contamination effects on legal transactions due to the perceived

possibility of being associated with crime.”156

Establece que son empresas subterráneas las cuales trabajan con cantidades de

dinero, a veces inimaginables. “Depending on which international agency you ask,

criminals launder anywhere between $500 billion and $1 trillion worldwide every

year. The global effect is staggering in social, economic and security terms.”157

“Entonces, al día de hoy, el Lavado de Dinero es cómplice y partícipe directo del

problema número uno, el cual sufre el mundo entero, el económico. Entre otras

cosas, afecta los recaudos de impuestos de los gobiernos, pues al existir ingresos

los cuales se utilizan para hacer riquezas, pero no se reflejan para aportar

económicamente al funcionamiento de los estados, merman los recaudos fiscales.

Por lo que el estado se ve obligado a recortar gastos y las consecuencias van

dirigidas a los empleados, los cuales se ven afectados al perder empleos, así

como la baja en los comercios al decaer por el pobre consumo de las

personas.”158

Desde una perspectiva integral, se tiene que son más de un centenar de

disposiciones las que regulan las actividades vinculadas al Lavado de Dinero en

alguna de sus modalidades en nuestro país. Tales disposiciones contemplan 156General Assembly Special Session on the World Drug Problem, 2009 http://www.un.org/ga/20special/featur/launder.htm

157 Layton, J, How Money Laundering Works, http://money.howstuffworks.com/money-laundering3.htm 158Vega Fredrick, http://www.alfa-redi.com/apc-aa-alfaredi/img_upload/9507fc6773bf8321fcad954b7a344761/puertorico.pdf.

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desde codificaciones y leyes de carácter federal, decretos, reglamentos generales

y reglamentos interiores, disposiciones administrativas, acuerdos

interinstitucionales, planes estratégicos, resoluciones, criterios judiciales, códigos

de conducta, acuerdos generales, metodologías.

7.1.1 Otras estimaciones financieras

De acuerdo a Saskia Rietbroek, de la firma estadounidense No Money Laundering,

se estima que el Lavado de Dinero en un país fluctúa entre un 2% y 5% de su

Producto Interno Bruto y que -según Rietbroek- siendo México una nación con alto

nivel de corrupción y narcotráfico, podemos esperar que el monto del Lavado de

Dinero en nuestro país sea cerca del “estimado alto”, es decir el 5% del PIB, lo

cual a decir de Rietbroek significa “que alrededor de 45 mil millones de dólares en

dinero sucio al año pasa por bancos, casas de cambio, casas de bolsas, empresas

de seguros, etcétera”, detalló la ex directora ejecutiva de Association of Certified

Anti-Money Laundering Specialists ( en lo sucesivo ACAMS) de Estados

Unidos.159

“Para 2004, se estimaba que entre 500 mil millones y un billón de dólares eran

blanqueados cada año en todo el mundo por narcotraficantes, comerciantes de

armas y otros delincuentes.”160

Otros aseveran “que en México se lavan unos 24 mil millones de dólares al año.

Otras fuentes señalan que anualmente, se lavan a nivel internacional cantidades

que representarían el 8% de la economía mundial.”161

159 González Rodríguez, José, op cit, nota 80, p.81. 160

“Encuesta mundial sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, cómo afronta la banca este cambio”, KPMG, Madrid, 2004,p.60 161 Sáenz Padilla, José, Pablo, Prevención y persecución del lavado de dinero en México, México, INACIPE, 2005.

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121

“Las repercusiones de las actividades vinculadas al Lavado de Dinero, se

advierten en varios rubros de la vida social en nuestros días. Al menos siete de

ellos son examinadas en el texto Lavado de Dinero, la experiencia internacional y

el caso de México”162. Este texto desarrolla entre otras cosas, algunas

valoraciones de los efectos que tiene esta práctica en los distintos ámbitos de la

vida nacional. Entre las implicaciones identificadas en el texto, se señalan los

siguientes rubros:

a) Un debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, derivada de que

grandes sumas de dinero pueden llegar a una institución financiera y

eventualmente ser retiradas de forma repentina ocasionando problemas de

liquidez y pánico bancario.

b) Pérdida del control de la política económica, es de esperar que en algunos

países de mercados en desarrollo, sea posible que los recursos ligados al Lavado

de Dinero empequeñezcan los presupuestos gubernamentales de algunos países

con el resultado de que tales gobiernos pierdan el control de la política económica.

En ese marco, la magnitud de las ganancias producto del Lavado de Dinero puede

llegar a emplearse para acaparar el mercado o monopolizar las pequeñas

economías. Igualmente esta actividad ilícita puede afectar adversamente las

monedas y las tasas de interés e incluso tener como resultado cambios en la

demanda monetaria y propiciar mayor inestabilidad de los flujos de capital

internacional, las tasas de interés y los tipos de cambio.

c) Posibilidad de que se presente un efecto distorsionador en la economía e

inestabilidad, lo anterior basado en el principio de que quienes lavan dinero no

están interesados en generar utilidades de sus inversiones, sino en proteger sus

inversiones y no tanto en acrecentarlas de forma legal, razón por la que "invierten"

sus fondos en actividades que no necesariamente tienen beneficios económicos.

162

http://panoramadebc.com/hemeroteca/hemeroteca-2010/42-noviembre-2008/179-el-narco-lavado-de-dinero-en-mexico.html

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122

Así, cuando tales actividades ya no les interesan, son abandonadas, situación que

causa el desplome de estos sectores y un daño económico en regiones o sectores

determinados desde un punto de vista micro y macro económico.

d) La pérdida de ingresos públicos. Al efecto, se visualiza que el Lavado de Dinero

disminuye los ingresos tributarios y por tanto este fenómeno perjudica

indirectamente a los contribuyentes honrados, haciendo más difícil la recaudación

de impuestos generando menor crecimiento y desarrollo nacional.

Igualmente se asevera que el Lavado de Dinero afecta otras vertientes en materia

de política económica, como en los casos de las privatizaciones, en donde

algunas organizaciones delictivas llegan a tener los medios económicos para

participar en procesos de licitaciones y hacen mejores ofertas que otros en los

procesos de privatización de empresas propiedad del estado.

e) Riesgos derivados de la mala reputación que una nación llega a adquirir cuando

su sistema financiero está penetrado por estas actividades o cuando sus

mecanismos fiscales o judiciales no permiten contrarrestar de manera efectiva los

efectos del Lavado de Dinero. En estos casos, se requieren recursos

gubernamentales considerables para solucionar un problema que pudo evitarse

con medidas apropiadas contra el Lavado de Dinero. Además el país genera un

riesgo que se ve reflejado en su calificación.

f) El costo social del Lavado de Dinero. En la medida que el blanqueo de capitales

es un proceso vital en el ciclo económico de las finanzas criminales, para

contrarrestarlo el Estado tiene necesidad de destinar un mayor presupuesto en las

tareas de combate al mismo y en gastos correlativos, como los destinados al

cuidado de salud en los casos de tratamiento de adicción a drogas y programas de

preventivos de salud por ejemplo. Además, el poder económico que acumulan los

que lavan dinero tiene un efecto corruptor sobre los elementos de la sociedad. En

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123

casos extremos, puede llevar a un apoderamiento virtual del gobierno

legítimamente establecido”.163

Por lo anterior es alto el precio que sufre nuestro país desde el punto de vista

financiero y económico; los altos costos que se tienen para implementar el

combate al Lavado de Dinero en el país y en las empresas, todos ellos

prácticamente obligados a capacitarse en estos temas, adoptar tecnología y

equipos sofisticados para hacer frente a este delito, generan además un desajuste

en la economía por las grandes cantidades de dinero en circulación que se

infiltran, incrementan la inflación debido al flujo tan grande de capital, la masa

monetaria se desequilibra y como consecuencia las tasas de interés se ven

afectadas, asimismo, el banco de México ajusta su política monetaria.

El efecto resultante es que la economía mexicana se frene y esto perjudique tanto

a las empresas como al país entero dejando como secuela altos costos en

préstamos para la adquisición de casa, autos, maquinaria y equipo, pago a

proveedores o acreedores, al no poder hacer frente a sus obligaciones las

empresas y las personas, se genera un desajuste económico y financiero que

resulta en crisis, desempleo y recesión.

Ahora bien, esta situación no solamente genera inestabilidad en este ámbito, ya

que el narcotráfico, el secuestro, el enriquecimiento ilícito entre otros, son la fuente

para el Lavado de Dinero y son un perjuicio para nuestro país desde todos los

puntos de vista. Hoy mismo México enfrenta una guerra sin cuartel en contra del

narcotráfico y el crimen organizado, la sociedad se encuentra en un parámetro de

inseguridad total, aunque el gobierno instaure nuevas organizaciones operativas

especiales para estos delitos, la sociedad mexicana sufre las consecuencias de

los enfrentamientos y se encuentra repentinamente de cara a conflictos armados

en plena calle, en lugares céntricos y desgraciadamente está costando vidas

humanas inocentes. 163

González Rodríguez, José, op cit, nota 80, p.89

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124

Es tiempo ya que el gobierno elija las estrategias necesarias para disminuir y crear

un ambiente más seguro para los ciudadanos mexicanos ya que esta guerra es

una guerra sin fin.

No olvidemos externar que el Lavado de Dinero también está ligado con el

terrorismo, afortunadamente para México estos grupos no están debidamente

organizados ni son tan sofisticados como los ETA en España, estos siguen

proliferando de manera rudimentaria pero hacen presencia.

Finalmente todos los elementos mencionados en este capítulo conllevan a que

México sea un país con riesgo desde el punto de vista social, financiero, y

económicamente hablando.

7.2 Efecto y Labor social

Cabe mencionar que muchos de los efectos sociales han sido mencionados en

líneas anteriores, por tener una estrecha relación con el ámbito económico-

financiero.

Sin embargo es claro que a lo largo de toda esta investigación resulta necesario

entender que la sociedad ocupa un lugar importante y determinante en dicho

problema ya que al final del día es la que sufre indirectamente las consecuencias

del blanqueo de capitales y se aclara indirectamente, por que se contempla que el

sujeto pasivo como ya se ha estudiado en capítulos anteriores corresponde al

sistema financiero y económico en México, claro sin dejar al olvido el sujeto

perjudicado que en este caso corresponde a la sociedad.

Como bien se sabe, estamos en una época en la que la globalización obliga a

generar un contacto con la sociedad, lo cual se considera de carácter elemental e

indispensable, pero esto no siempre trae consigo beneficios si no por el contrario

ha generado también fuertes problemas y dolores de cabeza para los gobiernos.

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125

El Autor Héctor Castañeda164 menciona que se está en presencia de una

problemática internacional, de tal forma que no puede ser considerado solo un

problema de un país. El dinero corre por todo el mundo bajo sistemas operativos

que se trasladan sobre leyes y fronteras nacionales, lo importante en este punto,

menciona el autor, será la factibilidad de una política que pueda seguir México

para prevenir el Lavado de Dinero, en donde necesariamente habrá que remitirse

a la situación que se observa internacionalmente.

Por otra parte, se considera que todo comienza desde el núcleo de una sociedad,

en dónde la clave, hoy en día, será que cada uno de esos sujetos que la integran

busquen realizar un análisis del mundo que los rodea y con esto aumentar la

capacidad de superación, aclarando que no solo bastara con copiar modelos

sociales de otros países, si no por el contrario recoger lo positivo y con esto

aumentar las perspectivas y lograr con ello un mayor aprendizaje, es decir, tomar

estos modelos no tanto como un instrumento de comparación si no de apoyo a la

actual crisis social.

Ahora bien, hablar de blanqueo de capitales, es hablar de beneficios para unos

cuantos, lo cual se convierte en un margen de injusticias, en donde el capital solo

lo disfrutan los que han luchado por conseguirlo, no siendo siempre la utilización

de medios lícitos para a alcanzarlo.

Lo que actualmente maneja o da, una cara a una sociedad sucia, en donde la

guerra de poderes es la que genera que millones de mexicanos se vean afectados

por la inseguridad e inestabilidad en el país, sin dejar atrás la realidad que trae

esta falta de equilibrio, como sería el caso de la extrema pobreza que en algunos

de los estados de la Republica hoy en día existe, la falta de educación en donde

millones de adultos no saben ni leer ni escribir, en donde miles de niños mueren

por causas prevenibles, entre otras cosas que no hace más que dejarnos a pensar

que para combatir las deficiencias anteriores, se requiere voluntad y dinero. El

164 Jiménez, Castañeda, Héctor, Aspectos socioeconómicos del lavado de dinero en México, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales,1992 p. 14

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126

gobierno invierte el mayor de su tiempo y capital en planear estrategias y modelos

de solución al problema del Lavado de Dinero, narcotráfico y delincuencia

organizada, que hoy en día radica por la deficiencia y pobreza mental que tiene la

sociedad por superarse.

7.3 Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Blanqueo de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo (México 2010-2011)

El Presidente Felipe Calderón ha desarrollado a lo largo de su gobierno planes y

acciones para recuperar la confianza de la sociedad que se ha visto afectada por

el crimen organizado.

Se maneja como primer punto el plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y su

consolidación, la primera meta de Visión México 2030, los cuales derivan del

Programa Nacional de Procuración de Justicia 2007- 2012 y la Estrategia Integral

de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, teniendo como objetivo la

aplicación del principio de prevención, así como la capacidad del gobierno para

sancionar con objetividad e imparcialidad a quienes no respeten la ley, con el fin

de garantizar la seguridad de todos los mexicanos.

Este mismo proyecto hace notar la pregunta ¿de qué tamaño es el fenómeno en

México? En donde se contempla la dificultad para realizar cálculos concretos,

debido a la insuficiente evidencia empírica confiable ya que por ejemplo, resulta

difícil suponer que los ingresos que obtienen las organizaciones dedicadas al

narcotráfico son en su totalidad introducidos al Sistema Financiero Mexicano, toda

vez que existen tácticas para lavar dinero fuera del sistema y transferir fondos a

otros países.

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127

7.3.1 Esfuerzos a la Fecha

El gobierno de México ha realizado trascendentes e importantes esfuerzos a la

prevención y combate al blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo que

se describen a continuación165:

En el año 2004 con la creación de la UIF de la SHCP.

En el 2007 la penalización de las actividades Financieras hacia terroristas y

el terrorismo internacional contra delitos graves.

Dos años después, la emisión de disposiciones en materia de prevención

de operaciones de Lavado de Dinero y financiamiento al terrorismo,

aplicables a las instituciones de crédito, casas de cambio, centros

cambiarios y transmisiones de dinero para homologar el régimen en dichas

instituciones y dirigir con mayor atención a operaciones de mayor riesgo.

En el mismo año 2009 se publico un nuevo formato de aduanas para

declaraciones de cruces transfronterizos de dinero en efectivo e

instrumentos monetarios equivalentes.

También en el mismo año, la publicación de la Ley de la Policía Federal

La conformación del grupo especializado en materia de investigación

financiera y Lavado de Dinero dentro de la policía federal.

La creación de la vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos,

para el fortalecimiento de labores en materia de prevención y

financiamiento al terrorismo al interior de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

Lo más reciente, en el año 2010, surgió el establecimiento de la

Coordinación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita, de la

División Anti Drogas de la Policía Federal.

También en el 2010 Las reformas a las disposiciones de la SHCP,

aplicables a las instituciones de crédito, para restringir la captación de

dólares en efectivo por parte de las instituciones financieras.

165

http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/814619//archivo

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128

En el presente año el Senado de la Republica aprobó por unanimidad, con

84 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita166.

7.3.2 Estrategia Nacional

La presente estrategia ayudara a desentrañar el verdadero origen ilícito de los

activos empleados por los sujetos que llevan a cabo este crimen, asimismo,

establecera la plena evidencia de las transacciones que se mueven en el mundo

del sistema financiero a través de los cuales se administran dichos activos y por

consiguiente se ve afectada la economía de la Nación, es por eso que dicha

estrategia ha creado líneas de acción, a continuación descritas para lograr una

eficiencia en sus metas.

7.3.2.1 Objetivo

El objetivo o finalidad de esta estrategia Nacional está dirigida a cómo combatir y

prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo.

7.3.2.2 Líneas de Acción

Dicha estrategia está integrada por cuatro ejes rectores167:

1. Información y Organización

Detectar eficaz y eficientemente operaciones de Lavado de Dinero y

financiamiento al terrorismo.

2. Marco Normativo

166 www.DOF.com

167http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/814619//archivo

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129

Fortalecer los instrumentos legales para la prevención y el combate a tan

mencionado ilícito.

3. Supervisión basada en Riesgo y Procedimientos Eficaces

Tomar acciones eficientes con base en la inteligencia y programación

adecuada.

4. Transparencia y rendición de cuentas

Medir y publicar en forma objetiva la efectividad de las acciones del estado

orientadas a erradicar las actividades antes descritas.

Estos cuatro ejes rectores permitirán a su vez lograr dos principales metas:

1. Impedir que las organizaciones criminales dispongan de sus ganancias

2. Judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia de dinero y

financiamiento al terrorismo.

Todo esto permite concluir, que el delito de blanqueo de Capitales es un ilícito de

carácter vigente y urgente a tratar en la actualidad, que preocupa al Gobierno

Federal y que no solo preocupa, si no que se ocupa, también al establecer

mecanismos para combatirlo. La estrategia descrita ha requerido de la unión y

organización de distintos organismos como seria la Secretaría de Gobernación (en

lo sucesivo SEGOB), SHCP, SSP así como de la PGR.

El proyecto de iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo, es un paquete

legislativo enviado al H. Congreso de la Unión. El cual fue aprobado en el 28 de

abril del presente año.

Esta ley establece la creación de una unidad especializada en análisis financiero

en contra de la delincuencia organizada, que dependerá de la PGR con auxilio de

las unidades administrativas de las secretarías de Hacienda y Seguridad Publica.

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130

Los senadores hicieron varios cambios a la iniciativa original que envío el

presidente Calderón, entre las más importantes se encuentran las siguientes:168

INICIATIVA DE CALDERON LEY APROBADA POR EL

SENADO

Establece principios de coordinación

entre la Policía Federal, la PGR y la

SHCP.

Además de los principios de

coordinación crea la Unidad

Especializada en Análisis

Financiero en contra de la

delincuencia organizada en la PGR.

Se Prohíbe la adquisición de cualquier

inmueble en efectivo. Se permite la compra en efectivo

de inmuebles en montos inferiores

a 1 millón de pesos.

Se prohíbe el pago en efectivo por más

de 100,000 pesos de boleto de

apuestas o sorteos.

Se prohíbe el pago en efectivo por

más de 200,000 pesos de boleto

de apuestas o sorteos.

Se prohíbe el pago en efectivo por más

de 100,000 pesos en la compra de

relojes y joyería.

Se prohíbe el pago en efectivo por

más de 300,000 pesos en la

adquisición de relojes y joyería.

Se prohíbe el pago en efectivo por más

de 100,000 pesos en la adquisición de

vehículos aéreos, marítimos y

terrestres.

Se prohíbe el pago en efectivo por

mas de 400,000 pesos en la

adquisición de vehículos aéreos,

marítimos y terrestres.

168

Revista Expansión, Iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo (enviada por calderón) y Ley Federal para

la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (aprobada por el Senado) .

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131

Se prohíbe el pago en efectivo por más

de 100,000 pesos en la transmisión de

títulos accionarios.

Se prohíbe el pago en efectivo por

más de 200,000 pesos en la

transmisión de títulos accionarios

No hay nuevas exigencias regulatorias

para las entidades financieras.

Se obliga a entidades financieras,

además de los reportes que ya

hacen de operaciones relevantes,

a tener una política de

identificación de clientes y de su

perfil transaccional.

Se le da atribuciones a la Policía

Federal, a la PGR y a hacienda para

verificar información en poder de los

órganos federales.

Se le quita cualquier atribución a la

policía federal para acceder a la

información.

Sanciones: 15 años de cárcel y multas

hasta por 300,000 pesos.

Sanciones: 16 años de cárcel y

multas de hasta 4 millones de

pesos o 100%del valor de la

operación.

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CONCLUSIONES

La parte final de la investigación realizada estará dedicada al análisis y

elaboración que de forma personal considero deben ser los ejes rectores para

prevenir el Lavado de Dinero, si bien es cierto, no fue la intención agotar el tema,

simplemente plantear y centrarnos en aspectos conceptuales y operativos del

Lavado de Dinero en México que logren dar al lector una estructura amplia del

problema. Es decir, entender la situación y encontrar posibles soluciones a esta

problemática, que en un principio, será una decisión política, para posteriormente

asignar los recursos humanos, legales y económicos necesarios para prevenir

este delito.

El Lavado de Dinero es una actividad que desgraciadamente se toma de la mano

de otros actos delictivos para su consumación por lo que esto habla de una

sociedad poco estable, en donde el equilibrio entre el mal y el bien se ha perdido.

Los recursos financieros ilícitos forman el eslabón primordial de la cadena del

delito global ya que si el capital sucio no pudiera utilizarse legalmente, la

rentabilidad del delito disminuirá, por eso frenar y combatir el blanqueo de

capitales es una tarea difícil y altamente decisiva de la guerra contra los delitos

globales.

Considero que mas que acabar con el blanqueo de capitales, lo cual resulta casi

imposible, será necesario establecer políticas que prevengan en un futuro posibles

fallas, de igual manera, ayudar al combate contra los que a lo largo de todo este

tiempo han manejado y se han beneficiado de recursos provenientes de

actividades ilícitas. Es por esto que a continuación se especificaran algunas de las

siguientes propuestas a manera de conclusión, al delito materia de la

investigación, comenzando por lo general a lo particular, de la siguiente manera:

Primero Será importante la identificación del problema, es decir, entender que

actualmente el blanqueo de capitales es un delito que preocupa al Gobierno

Federal por la trascendencia que últimamente ha tenido.

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Segundo Como siguiente escalón, se debe investigar y estudiar para lograr

tener un diagnostico en general de la situación, indispensable para poder

entender el planteamiento del problema y es lo que el presente proyecto de

investigación ha permitido demostrar.

Ahora bien, en capítulos anteriores se ha venido mencionando, que la figura de

Lavado de Dinero es un delito que justamente encubre la realidad o la apariencia

de una actividad ilícita convirtiéndola a lícita, sin embargo, cabe indicar que junto

con esta figura, se desarrollan otros delitos conexos, como sería el caso del

narcotráfico, delincuencia organizada y los que de ella deriven, lo que genera un

panorama mayor ya que no solo es detectar el Lavado de Dinero si no ver el

origen de este, lo que conlleva a una cadena de actos ilícitos, así como, a un

circulo vicioso en donde el fin es lo que nunca se alcanza a visualizar.

Tercero Una vez identificado el problema y haber llevado el análisis de dicho

diagnostico a lo largo de esta investigación, me permito establecer alternativas

de solución, a continuación descritas:

Esquema de Organización y control

Considero que la parte medular de cualquier estructura es la organización, se dice

fácil pero la tarea de hacerla resulta complicada. La ventaja de tener como tronco

una buena organización y control, garantizara un combate eficaz, es decir, el logro

del objetivo o el cumplimiento de la meta para su prevención.

Por lo que será importante proponer, la necesidad de crear un sistema de control,

parecido a una especie de red que se encuentre vinculada a cada de una de las

entidades financieras tanto públicas como privadas. Un software acompañado de

auditorías, que permitan agilizar la búsqueda de las distintas operaciones,

logrando un mayor control y organización en la eficacia respecto a la prevención a

dicho delito, dejando claro que este tipo de sistema, traerá como beneficio el

evitar caer en una completa burocracia y corrupción por parte de las autoridades,

como se ha estado manejando a través de los tiempos.

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Consideraciones al marco normativo

El artículo 400 bis es un delito reciente que requiere por lo tanto de constantes

tratamientos. En el capitulo tres, se hizo un análisis a dicho numeral, en donde una

de las cuestiones a discutir, es la amplitud del tipo penal. Desde mi punto de vista

es un delito que debería ser considerado por el legislador de una manera más

específica, de lo contrario se podría llegar a decir que bajo este supuesto, todos

estaríamos incurriendo en el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita, por ejemplo, al comer en un restaurante cuyo origen deriva de actividades

ilícitas. Por lo que será considerable ligar el tipo penal en cuestión a un delito

subordinado para acreditar su procedencia. Así como, implementar la creación de

más leyes adjuntas, aterrizadas a la realidad que estamos viviendo y con esto

permitir un mejor desempeño por parte de las autoridades, entendiendo que mas

que cantidad será calidad en cada una de ellas para lograr la meta deseada.

Reforzamiento de medidas legales

El objetivo a dicha propuesta, será el reforzar las medidas para privilegiar a las

distintas operaciones que pudieren llegar a ser sospechosas, así como, la

implementación de medidas de estricta exigencia para imponer la obligación por

parte de las personas de reportar a la SHCP los pagos en efectivo que se reciban

por cualquier otro concepto, logrando con esto, un fuerte y seguro combate al

delito en cuestión, o bien, de lo contrario, lograr hacer conciencia a nuestros

legisladores, autoridades y en general a la sociedad de que hoy en día existe la

posibilidad de que cualquier persona adquiera una tarjeta de debito, crédito u

electrónica; los bancos ofrecen innumerables accesos a estos medios, lo

conveniente será, establecer como medidas legales la obligación de evitar el pago

en efectivo en la realización de las distintas operaciones, por lo que el capital

derivado de actividades ilícitas será más difícil lavarlo, distinto a los pagos hechos

en efectivo en donde se complica la posibilidad de establecer un control ya que se

deja el camino fácil a aquel delincuente que busca lavar su dinero.

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135

Enriquecer la reciprocidad nacional

Este punto tendrá como objetivo mejorar el intercambio de información entre las

autoridades que forman parte de la prevención contra el Lavado de Dinero.

Tomando en cuenta que en un momento se considero un delito de carácter fiscal,

teniendo el monopolio la SHCP; hoy en día es un delito situado en el derecho

penal, cuyo interés es social y general por lo que se requerirá de la extensa

participación de dicha Secretaria, así como, el auxilio de las distintas entidades

financieras tanto públicas como privadas y demás organismos interesados al

mejoramiento de dicha conducta.

Fortalecimiento Internacional

La continúa celebración de convenios bilaterales, multilaterales internacionales

que permitan el apoyo de otras naciones y por consiguiente lograr una superación

en el desarrollo de sus políticas. En concreto la reciprocidad en el trueque de la

información entre los diferentes países que forman parte de los acuerdos de

carácter internacional.

Actualmente vivimos inmersos en una mundo globalizado, en donde el lavar

dinero, en este supuesto resulta sencillo, el esconder la procedencia de una

actividad delictiva se ha convertido en una tarea fácil y común entre los

delincuentes, es por esto que me permito hacer conciencia de la extensión

mundial que ha traído esta figura a lo largo del tiempo y la importancia de una

cooperación internacional entre las naciones ya que basta apretar un botón para

realizar una transacción electrónica al extranjero o bien, a un establecimiento de

capitales con regímenes fiscales preferentes, por ende, las operaciones

financieras no conocen fronteras, pudiéndose realizar transacciones de un país a

otro.

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136

La correcta Supervisión y Capacitación

Se debe considerar que las instituciones financieras deben capacitar a sus

empleados de manera continua en materia de prevención de Lavado de Dinero ¿la

razón? es elemental, los funcionarios de las instituciones financieras (cajeros,

vendedores, promotores etc.) son la primera línea de defensa del sistema en

contra del blanqueo de capitales ya que estos, son los que tendrán el primer

contacto con los lavadores de dinero; por lo que al ser capacitados podrán

detectar una situación que rompe los parámetros normales y saber cómo proceder

ante dicha situación. Cabe mencionar que el hecho de informar para prevenir

genera mejores resultados.

Por lo que se propone la creación de manuales de operaciones más estrictos, así

como la creación de figuras de participación delictiva para aquellos sujetos que se

rehúsen al cumplimiento de dichas medidas.

Detección Oportuna

La localización a tiempo y en forma de tales operaciones dentro del mundo

financiero, tendrá un énfasis más eficiente y eficaz en sus resultados. Será

importante establecer que el Gobierno Federal en la lucha contra esta actividad

ilícita establece estrategias como la rendición de cuentas. Asimismo, la SHCP a

través de las declaraciones anuales puede detectar casos o focos rojos tanto de

personas físicas como de personas morales, entre otros candados que las

respectivas leyes en cooperación a este delito ayudan a su detección oportuna.

Ley de Extinción de Dominio

Ante las lagunas que presenta nuestra legislación será trascendental apoyar el

combate contra el lavado de activos con otras políticas de gobierno y leyes como

la de extinción de dominio, la cual pone la carga de la prueba en los delincuentes

o sujetos activos, quienes tienen que comprobar que sus bienes o propiedades

fueron obtenidas de manera legal.

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137

Cuarto La presente investigación tiene como fin principal el estudio de la figura de

Lavado de Dinero, pero como tal, no bastara con conocerla o estudiarla si no por

el contrario, encontrar las diferentes alternativas de solución, las cuales una vez

mencionadas, será necesario entonces su implementación por parte de las

autoridades responsables, logrando un exitoso compromiso por parte del Estado

para poner en marcha el combate y sobre todo la prevención de futuras

operaciones ilícitas.

La participación del Gobierno Federal ha consistido en la recuperación de activos

a través de las figuras como el decomiso y la extinción de dominio, donde

recuperar todos y cada uno de los activos vinculados con la realización de

actividades ilícitas, ha sido su principal tarea. Asimismo, estimo importante, que

parte de la pena del sujeto que realiza dichas operaciones, es atacar sus finanzas

para evitar que siga utilizando esos bienes para cometer ilícitos, principalmente del

narcotráfico que obtiene cantidades millonarias de ganancias.

Sera importante pues, que se siga atacando y castigando a los que constituyen

sus recursos económicos de una manera fácil e ilegal, de ahí la necesidad de

legislar no únicamente el financiamiento de aquellos sujetos que delinquen si no

además de quienes obtienen directa o indirectamente un beneficio por la

realización de dichas conductas y así evitar corromper la estructura

gubernamental quien es la encargada de combatir el crimen organizado.

Quinto Como último punto y estimo el más importante es dar seguimiento a

dichas estrategias.

Considero que el seguimiento es igual a constancia y resistencia, de nada servirá

implementar las acciones si al paso del tiempo se le dejara de dar la correcta

observancia, por lo que será responsabilidad del Gobierno Federal, el formar un

sistema de control especializado y encargado únicamente de dar seguimiento a

dichas actividades ilícitas, como lo ha estado realizando desde el 2010 con la

creación de una coordinación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

de la división de antidrogas de la Policía Federal.

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138

Creo que el éxito de un gobierno se encuentra en la inteligencia, pericia y

constancia de sus decisiones, en saber diferenciar entre lo importante y lo urgente,

apreciando con esto y por la tesis realizada, que el delito de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita se constituye actualmente como un ilícito de

carácter importante, así como, de naturaleza urgente ya que requiere de un

adecuado tratamiento, por la situación que hoy en día México está padeciendo.

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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley Aduanera Ley Orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Reglamento Interior de la CNBV

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