Universidad Nacional del Centro de la

87

Transcript of Universidad Nacional del Centro de la

Page 1: Universidad Nacional del Centro de la
Page 2: Universidad Nacional del Centro de la

1

Universidad Nacional del Centro de la

Provincia de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Humanas

Licenciatura en Relaciones Internacionales

“Crisis migratoria 2015: Alemania se aleja

del Convenio de Dublín”

Alumna: Florencia Mazza

Director: Mag. Oscar Mastropierro

Tandil, Pcia. de Buenos Aires,

2019

Page 3: Universidad Nacional del Centro de la

2

Agradecimientos:

En primer lugar, a mi madre por todo lo que me ha enseñado, por

apoyarme, ser mi motor y mi compañera de vida. Nunca tendré las palabras

suficientes para agradecerle su sacrificio y amor incondicional.

A mi padre, por recibirme y lograr una conexión extraordinaria, por tener

siempre su apoyo y ayuda. Le agradezco por todas noches llenas de enseñanza.

A mis abuelos, Liana y Roberto, por abrirme las puertas de su casa y

cuidarme en todos mis años de estudio. Junto a ellos mi experiencia fue única.

A mi tía Silvana, que sin ella este proceso no hubiese sido el mismo, por

ser una gran amiga, más allá de todo, y por su dulzura que me reconforta cada

día.

A Gustavo, por estar presente en todo momento y por el cariño que me

brindó desde pequeña.

A Ponciano, por la paciencia y amor. Por estar en cada paso y empujarme

hacia adelante para concluir esta hermosa etapa.

A mis amigas, Cyn, Lu y Agos por hacerme parte de su vida y por recorrer

junto a mi esta increíble carrera.

A mi director, Oscar Mastropierro, por guiarme y apoyarme. A la Facultad

de Ciencias Humanas y a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de

Buenos Aires, por acogerme en mis estudios superiores.

Por último, a la educación pública, que me permitió construir mi

pensamiento, la oportunidad de poder estudiar y por toda la gente que me crucé

en este camino gracias a ella.

Page 4: Universidad Nacional del Centro de la

3

INDICE

Agradecimientos ..................................................................................................1

INTRODUCCION ...................................................... 4

Problema de investigación ..................................................................................6

Hipótesis ...............................................................................................................6

Objetivo general ...................................................................................................6

Objetivos específicos ...........................................................................................6

Marco Teórico ......................................................................................................7

Metodología .......................................................................................................11

Fuentes primarias ..............................................................................................12

Fuentes secundarias .........................................................................................12

Organización del trabajo ...................................................................................13

Aportes ...............................................................................................................14

CAPITULO 1...........................................................15

Conceptos básicos..........................................................................................15

Tipos de móviles que impulsan el desplazamiento internacional ...................17

Otros factores que contribuyen a la movilidad .................................................18

Consecuencias generales .................................................................................18

Convenio de Dublín ...........................................................................................19

Papeles de Organismos Internacionales ..........................................................20

La Organización Mundial de las Migraciones (OIM) ...................................................... 20

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ........ 21

Page 5: Universidad Nacional del Centro de la

4

Otras Organizaciones .............................................................................................. 22

Situación mundial en 2015 ................................................................................22

CAPITULO 2...........................................................26

Antecedentes....................................................................................................26

Organización de Naciones Unidas ...................................................................26

Declaración de los Derechos Humanos ...................................................................... 26

Declaración Territorial de Asilo.................................................................................. 26

Bloque Europeo .................................................................................................27

Alemania: Recorrido histórico ...........................................................................39

CAPITULO 3...........................................................43

Evolución e impulso de la Crisis de Refugiados........................................43

Inicio del conflicto en Siria .................................................................................47

Posturas de las diferentes facciones ................................................................47

Apoyo y oposición de otros países ...................................................................49

Consecuencias demográficas regionales.........................................................51

Consecuencias en la UE ...................................................................................52

CAPITULO 4...........................................................54

Alemania frente a la Crisis .............................................................................54

Críticas al Convenio de Dublín .........................................................................61

Conclusiones finales.......................................................................................67

Bibliografía .......................................................................................................71

Referencias Web ..............................................................................................82

Page 6: Universidad Nacional del Centro de la

5

INTRODUCCION

En el año 2015, el desplazamiento de millones de personas en calidad de

“refugiados”, desde África y Asia, provocó la implementación de medidas de

emergencia en los distintos países de destino europeos. Más de la mitad de

estos individuos procedía de tres naciones: la República Árabe Siria (4,9

millones), Afganistán (2,7 millones) y Somalia (1,1 millones)1.

Las crisis y los conflictos fueron los principales factores que contribuyeron

a este aumento, como por ejemplo los producidos en: Burundi, Irak, Libia, Níger,

Nigeria, Afganistán.

Las solicitudes de asilo se incrementaron a números elevados en pocos

meses. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) recibieron más de 1,2

millones de peticiones, con Alemania y Suecia aglutinando casi el 50% de las

solicitudes registradas.2

A partir de las problemáticas políticas, económicas y sociales, que

surgieron con el aumento del movimiento internacional, se analizará en detalle

la situación de la República Federal de Alemania y las respuestas brindadas,

tanto a nivel interno como externo, en su papel de líder en el bloque.

Entre los meses de agosto y noviembre de 2015, la canciller alemana,

Ángela Merkel, hizo pública la decisión de suspender la aplicación del Convenio

de Dublín. La convención, firmada en 1990, es un acuerdo de los Estados

miembros de la Unión Europea por el que se establece a qué Estado

corresponde examinar una solicitud de asilo según las circunstancias de acceso

a la región. En el año 2003 fue sustituida por el Reglamento 343/2003, o también

llamada “Dublín II”, del Consejo Europeo.

Derogando los anteriores reglamentos, en el año 2013, se acordó el

“Reglamento Dublín III” por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

1 Datos obtenidos de la Sección de Apoyo a la Información y a la Coordinación sobre el terreno de ACNUR: “Tendencias

globales desplazamiento forzado en 2015 forzados a huir”. p.3, 20/6/2016.

2 Ibídem. p 35.

Page 7: Universidad Nacional del Centro de la

6

Si bien las últimas reformas hechas al convenio siguieron dando impulsos

al funcionamiento del sistema de asilo, las trabas y críticas hacia este,

particularmente luego de la explosión de la crisis migratoria en 2015, se fueron

incrementando, poniendo en duda las bases más sólidas del mismo.

Los principales cuestionamientos a la convención son tres: en primer

lugar, el procedimiento no es igualitario para todos los Estados, es decir que, al

llegar los refugiados a un determinado país receptor este debe hacerse cargo

del proceso de petición de asilo (su organización, tramite, aceptación o

repatriación), siendo las naciones con mayor afluencia las más afectadas. Otra

característica desfavorable del sistema Dublín es que los solicitantes piden asilo

en otros lugares, además del país por el cual ingresaron al bloque, teniendo

preferencias acerca de dónde deben quedarse y no atienden a la responsabilidad

del país receptor de primera instancia. La última crítica de mayor envergadura

es la que se le hace a la lentitud del procedimiento de solicitud de asilo debido a

la cantidad de personas que la piden, siendo los tribunales de justicia lentos y

demasiado atareados para el cumplimiento de sus funciones. (Garcés-

Mascareñas, 2015)

Los factores antes mencionados tuvieron una gran injerencia en la

resolución del gobierno alemán sobre la suspensión temporal del Convenio de

Dublín III. La canciller, Ángela Merkel, en la Cumbre de los Balcanes en Viena3,

expresó: “Tenemos hoy más refugiados en el mundo que desde la Segunda

Guerra Mundial. En Europa hemos logrado vivir juntos en paz, y también,

que el proceso de paz con los países los Balcanes occidentales sea

irreversible. Ahora, tenemos el deber de asegurarnos de que esta paz se

convierta en una realidad, pero también tenemos que ayudar a esas

personas, cuyas vidas se encuentras amenazadas y cederles nuestro

apoyo y protección”. (Euronews, 27/08/2015)

33 Cumbre de los Balcanes en Viena : Encuentro entre los representantes de los países balcánicos, con la participación de la canciller alemana, Ángela Merkel, y la responsable de Política Exterior de la Unión Europea, Federica Mogherini.

La reunión tenía como objetivo fomentar la cooperación regional e intensificar las reformas políticas para allanar el camino de los países balcánicos a la UE. Sin embargo, la agenda se vio marcada por la crisis migratoria que afectaba la zona.

Disponible en: https://www.efe.com/efe/espana/mundo/viena-acoge-manana-una-cumbre-balcanica-centrada-en-la-crisis-de-los-refugiados/10001-2696975.

Page 8: Universidad Nacional del Centro de la

7

Además, la mandataria germana afirmó que “Tenemos la siguiente

situación, que hay que llamarla también por su nombre: el Tribunal

Europeo de Justicia dijo, como de forma idéntica la Corte Constitucional

alemana, que no es posible enviar refugiados de vuelta a Grecia, tal y como

está regulado en Dublín” (EFE, 27/08/2015). Con esto, la jefa de gobierno

manifestó que el Convenio de Dublín no funcionaba y resaltó la necesidad de

encontrar una solución común europea.

Problema de investigación:

De qué manera el Gobierno alemán se aleja del Convenio de Dublín, por

cuestiones vinculadas a los refugiados, identificando nuevas prácticas legales

internas, en el marco de la Unión Europea, según los acontecimientos ocurridos

entre junio y noviembre del 2015.

Hipótesis:

La suspensión temporal, por parte del gobierno alemán, del Convenio de

Dublín facilitó nuevas prácticas legales eficaces para lograr un ordenamiento y

descongestión de su sistema migratorio, ante la ola de refugiados entre junio y

noviembre de 2015.

Objetivo general:

La investigación tiene como objetivo reconocer las políticas aplicadas por

la cúpula alemana, luego de dicho distanciamiento, durante el período recortado

e identificar las principales críticas y fallas de este acuerdo.

Objetivos específicos:

● Comprender como se organizó el plan de acción de la canciller,

Ángela Merkel, ante la crisis migratoria de junio a noviembre de 2015.

● Identificar las limitaciones que generaba el Acuerdo de Dublín en

cuanto a la implementación y endurecimiento de medidas de asilo.

● Analizar las tensiones generadas a partir de las políticas

desarrolladas por el gobierno federal dentro de la sociedad alemana.

● Describir que tipo de repercusiones tuvo el manejo de la crisis

migratoria alemana al interior de la Unión Europa.

Page 9: Universidad Nacional del Centro de la

8

Marco Teórico

Para la realización del marco teórico en primer lugar se tomará como

referencia la “Teoría de la Interdependencia Compleja”.

La Interdependencia Compleja es un paradigma que toma relevancia a

partir de la década del setenta, en el marco del cuarto debate de las relaciones

internacionales. Las obras principales de dicha teoría son de Robert O. Keohane

y Joseph S. Nye: “Poder e Interdependencia: La política mundial en transición”

(1977) y “Después de la Hegemonía: Cooperación y discordia en la política

económica mundial” (1984). Este cuerpo teórico, se incorporó en los diferentes

espacios académicos a la par de un nuevo impulso de la teoría tradicional

realista, predominante en los años cuarenta y cincuenta, generando así la

aplicación del campo de estudio de las Relaciones Internacionales. No es un

paradigma contrario al realismo, sino que, ambas ramas, coinciden en la mayoría

de sus preceptos analíticos, pero con una visión diferente en la interpretación de

los cambios que sucedían en el sistema internacional.

Según Robert Keohane y Joseph Nye en su libro “Poder e

Interdependencia: la política mundial en transición”, la Interdependencia

Compleja tiene tres características principales:

1. Plantea la existencia de canales múltiples que conectan a las sociedades,

incluyen nexos formales entre agencias del servicio exterior, nexos

informales entre elites no gubernamentales y organizaciones trasnacionales.

Reconoce también, diferentes actores en la escena internacional que actúan

en relaciones interestatales, transgubernamentales y transnacionales.

2. Defiende que la agenda de las relaciones interestatales consiste en múltiples

tópicos que no están colocados en una jerarquía clara o sólida.

La agenda se refiere a un conjunto de asuntos prioritarios y a un memorando

que detalla lo que se debe hacer y en qué orden de prioridad, en un periodo

dado; sirviendo de justificación de las políticas públicas, definidas como

soluciones específicas para el abordaje de los asuntos públicos.

3. Le asigna un menor papel de la fuerza militar, dado que esta no es empleada

por los gobiernos contra otros gobiernos cuando predomina la

Interdependencia Compleja.

Page 10: Universidad Nacional del Centro de la

9

Para garantizar la supervivencia del Estado, el último recurso es el uso de la

fuerza, antes se emplea la amenaza de la fuerza o la negociación. Es decir,

en muchas ocasiones es más costosa e insegura la implementación de la

fuerza miliar, pero en casos extremos de vida o muerte, es necesario. Este

menor papel de la fuerza sumado al surgimiento de nuevos actores y temas

en la escena internacional da lugar al diálogo y la cooperación. (1977:41)

Esta teoría sostiene que estamos transitando una época de

interdependencia, en donde las organizaciones e instituciones internacionales se

utilizan para la negociación política con mayor frecuencia.

Los organismos varían en amplitud y en su grado de adhesión por parte

de los actores más relevantes del sistema.

Además, ambos autores exponen que cuando no existen normas de

acuerdo ni de procedimiento o, cuando las excepciones a las reglas son más

importantes que las instancias de adhesión, se produce una situación de “falta

de régimen”.

Si bien, la realidad actual de la Unión Europea es una situación de

interdependencia, caracterizada por intercambios internacionales (flujos de

información, bienes, personas) que producen efectos recíprocos entre los países

miembros del bloque, también se destaca la existencia de una disparidad en el

grado de dependencia entre los diferentes países.

Los menos dependientes utilizan estas asimetrías como fuentes de

influencia y de poder en las negociaciones sobre temáticas específicas y en

cuestiones en donde no tienen tanto dominio. Esto permite tener un control sobre

los recursos o la posibilidad de poder afectar los resultados y el comportamiento

futuro de otros Estados. Alemania es un país que tiene menos dependencia que

otros dentro de la Unión.

Las diferentes instituciones que se fueron creando dentro del bloque han

tenido diversas repercusiones y acatamientos por parte de los Estados. En el

caso específico del acuerdo de Dublín, elaborado en los años ’90, éste buscaba

una armonización de las políticas de asilo en los países de la UE, sin embargo,

no ha conseguido los resultados esperados siendo vulnerado en repetidas

Page 11: Universidad Nacional del Centro de la

10

ocasiones y donde su obligatoriedad no fue respetada. La debilidad del acuerdo,

demostrado con el alejamiento temporal por parte de Alemania, refleja una “falta

de régimen”.

Otra rama importante de las Relaciones Internacionales que se trabajará

será el “Institucionalismo Neoliberal”. En esta corriente se encuentra

nuevamente R. Keohane, incorporándose otros autores como Stephen Krasner.

Los neoliberales, por un lado, rechazan las conclusiones pesimistas que

abordan los neorrealistas con respecto a la cooperación. Por otro lado, entienden

que es necesario dar cuenta, además de los comportamientos conflictivos, de

los comportamientos cooperativos.

El institucionalismo lo que busca es construir una teoría de las

instituciones o los regímenes, partiendo de premisas neoliberales. Lo que

distingue estas corrientes entre si es el énfasis en los efectos que tienen las

instituciones sobre la conducta estatal. Diversos grados de institucionalización

llevarán a los Estados a definir de manera diferente sus propios intereses y los

sentidos que motivan sus acciones.

“Un sistema internacional no institucionalizado carecería de

expectativas y entendimientos. La coordinación sería imposible aun

cuando existieran intereses comunes. (…) En la práctica, todos los

sistemas internacionales de los que tenemos conocimiento contienen, o

rápidamente adquieren, convenciones que permiten la coordinación de la

acción y una alineación de las interpretaciones acerca del sentido de la

acción”. (Keohane, 1989:19).

En esta teoría se considera que los Estados tienen interés en crear y

mantener regímenes internacionales por los beneficios que su existencia puede

traer, haciendo posible la consecución de acuerdos provechosos. Presupone, a

su vez, la existencia de intereses comunes.

Además, sostiene que los regímenes son útiles porque: disminuyen la

incertidumbre y también, disminuyen los costos de transacción de las

negociaciones y los acuerdos. Esto último quiere decir que torna innecesaria la

renegociación de principios, normas, reglas y procedimientos generales, cada

Page 12: Universidad Nacional del Centro de la

11

vez que surge una cuestión. La confianza mutua entre los actores que participan

en regímenes en un área temática, puede facilitar la creación de ella en otras.

En su texto: “Institucionalismo neoliberal: una perspectiva de la política

mundial”, Keohane, define a las instituciones como un conjunto de reglas

(formales e informales) persistentes y conectadas que prescriben papeles de

conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas. Al mismo tiempo

clasifica a las mismas en: Organizaciones Internacionales, Regímenes

internacionales y convenciones. Cada una de ellas con diferente peso político y

diplomático, y diferentes tiempos de ejecución (1993:16-18).

En cuanto a Stephen Krasner, en su texto “Regímenes Internacionales”,

expresa que éstas instituciones pueden definirse como: “principios explícitos o

implícitos, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones en torno a los

cuales las expectativas de los actores convergen en un área dada de las

relaciones internacionales.” Describe los principios como creencias de hechos,

causalidad y rectitud, las normas como estándares de comportamiento definidas

en términos de derechos y obligaciones, las reglas como prescripciones

específicas para la acción y los procedimientos como prácticas para hacer e

implementar una elección colectiva. (1982:3)

Krasner menciona que el comportamiento gobernado por el régimen no

debe darse solamente en cálculos de intereses a corto plazo. Cuando los

Estados aceptan la reciprocidad, sacrifican su interés a corto plazo con la

expectativa de que otros lo van a corresponder en un futuro.

El autor también resalta el porqué de los cambios en los regímenes y

analiza la importancia que tienen los mismos con respecto a su influencia en el

comportamiento de los Estados.

Este marco teórico se utilizará para poder entender como la

institucionalización, tanto a nivel global como regional, afecta o influencia

decisiones y acciones de los diferentes Estados en base a una práctica de

cooperación, soluciones conjuntas y beneficios futuros. Alemania, en este caso,

se rige por las definiciones del estatuto de refugiados, de la “Convención de

Ginebra”, y artículos de la Carta de la Unión con respecto a las políticas de asilo.

Page 13: Universidad Nacional del Centro de la

12

La instauración de convenios surge a partir del interés común de equiparar el

comportamiento de los Estados ante factores como la migración, seguridad en

las fronteras y asilo.

La limitación que establecía el Convenio de Dublín para llevar a cabo una

solución rápida en la organización y/o devolución de un número masivo de

inmigrantes, lleva a un cambio en el comportamiento de Alemania y que su

alejamiento se convierta en un recurso para la implementación de políticas no

del todo acordes con la reglamentación del convenio.

Además, muchos países resolvían las cuestiones de migración o asilo en

base a su propia política interna, dejando de lado, parte del tiempo, el

ordenamiento vigente. La práctica real se volvió cada vez más incoherente con

los principios, normas, reglas y procedimientos llevando así a la fragilidad del

régimen establecido, en este caso Dublín III. Este debilitamiento se encuentra

entre las formas de cambio de régimen desarrolladas por Krasner.

Metodología:

El proyecto tiene la finalidad de profundizar el conocimiento sobre un tema

que no está tan investigado y se ha replanteado recientemente.

El método de investigación elegido para el desarrollo del trabajo será

Explicativo-Descriptivo. De manera descriptiva se busca especificar las

propiedades, características y los perfiles de los grupos sometidos al análisis, es

decir se pretende recoger información independiente o conjunta sobre las

variables a las que se refiere. Genera precisión en los fenómenos o situaciones

a analizar.

En cambio, el marco explicativo se dirige a responder las causas de los

eventos sociales para explicar porque ocurre un fenómeno y en qué condiciones

se dan. Ambos marcos relacionados en la investigación permiten profundizar y

generar un nuevo desarrollo de conocimiento respecto al tema a estudiar.

El enfoque de la investigación será Cualitativo ya que busca comprender

y analizar una determinada situación social que involucra diversos sujetos, con

lo cual se deberá contemplar su pasado y presente para dilucidar las acciones

Page 14: Universidad Nacional del Centro de la

13

que modifican su realidad. Esto permite estar en mayor contacto con el mundo

empírico, recolectando los datos, detallando los documentos y plataformas

audiovisuales que reflejan la vida social de los individuos.

Con respecto al método cuantitativo se respaldarán algunos datos de la

técnica estadística.

Fuentes primarias:

Para efectuar el marco teórico de este trabajo se utilizó material

bibliográfico específico de la teoría de las Relaciones Internacionales. Para la

sección específica se han empleado Convenciones/Tratados Internacionales,

paquetes normativos a nivel local e informes elaborados por organizaciones

vinculadas al desplazamiento de población.

Sumado a lo anterior, se recurrió a los discursos de los presidentes,

embajadores y ministros de los Estados miembros del bloque y de organismos

internacionales intervinientes durante la crisis de migración en 2015, anexando

el estudio y puesta en práctica de las diversas medidas empleadas ese mismo

año para combatirla.

Fuentes secundarias:

Como fuentes secundarias se ha tenido en cuenta: noticias y artículos

periodísticos de diferentes portales y medios de comunicación, así como de

escritos emitidos por universidades y centros de investigación.

Otra fuente deviene de las estadísticas publicadas sobre el movimiento

internacional de personas, poniendo foco en las fluctuaciones del número de

refugiados dentro de la zona europea, específicamente en Alemania.

Organización del trabajo:

En la Introducción se desarrollan los aspectos metodológicos de la

tesina: el problema de investigación, la hipótesis, los objetivos generales, los

objetivos específicos, y el recorte del corpus teórico y empírico.

En el Capítulo 1, se reconocen una serie de conceptos básicos para

comprender cuestiones de gran importancia a lo largo del trabajo como por

Page 15: Universidad Nacional del Centro de la

14

ejemplo ¿Qué es un refugiado?, ¿Por qué se lo considera así?, ¿Qué es un

migrante?, ¿A qué se le llama Asilo?, ¿Qué es la Repatriación? Además, se

detallan los móviles que llevan al desplazamiento forzado y no forzado de los

individuos y los impactos que este fenómeno genera.

Se mencionan las principales organizaciones creadas para el tratamiento

de refugiados, asilo, migración laboral, protección de fronteras, entre otros.

Se aborda la situación mundial con respecto a los migrantes en el año

2015, los principales países de origen de refugiados y los países de acogida más

importantes.

En el Capítulo 2 se realiza un análisis histórico de los fenómenos

migratorios en la Unión Europea, a nivel regional (las políticas comunitarias) y

particularmente en Alemania.

En el Capítulo 3, se describen algunas modificaciones en la legislación

germana sobre migración y nacionalidad desde el año 2000. También, se tienen

en cuenta los datos estadísticos de los flujos migratorios en los últimos años en

Alemania, para constatar las variaciones poblaciones.

Se detalla la crisis producida en Siria desde su origen, el año 2011, como

así también las posturas de las facciones presentes en el conflicto y las

repercusiones que trajo a sus países vecinos.

Sumado a esto, se indican las consecuencias del enfrentamiento para el

bloque europeo en los aspectos políticos, humanitarios, sociales, culturales y

económicos.

En el Capítulo 4 se puntualiza la situación germana ante la crisis

migratoria: las medidas implementadas en el periodo recortado para este trabajo

(de asilo, control de fronteras, económicas) elaborando una periodización

histórica desde junio hasta noviembre de 2015.

Se evalúan las relaciones que estableció el gobierno de Ángela Merkel

con los demás países de la Unión para la realización de una posible respuesta

conjunta y la resolución de los problemas planteados.

Page 16: Universidad Nacional del Centro de la

15

Del mismo modo, se explica la referencia hacia el Tratado de Dublín, su

aplicación a lo largo de los años y las críticas del mismo, antes y después del

estallido de la crisis.

Se analiza la decisión de Estado alemán de abandonar el acuerdo Dublín

III, cómo lo hace y el impacto externo de esta determinación.

En el último apartado, a partir de la recopilación de la información

presentada, se da lugar a la comprobación de la hipótesis que sustenta este

trabajo de investigación. Se trata el regreso de Alemania al Acuerdo y la

enunciación de las diferentes conclusiones.

Aportes:

Se aspira a que este trabajo de investigación sea una contribución a la

comunidad académica, debido a su actualidad, ya que brinda una visión al

problema del movimiento internacional de personas y su repercusión en el marco

de acción de los Estados de destino.

Se evalúa desde la concepción germana y facilitará la comprensión de

cuestiones tales como el margen de autonomía de un país que se encuentra

dentro de un bloque sólido y como las decisiones de uno afectan el actuar de los

otros.

Se retoma el discurso alemán otorgando claridad al campo de estudio en

cuanto a la comprensión de lo sucedido en una crisis migratoria nunca vista y

como se desarrollaron medidas, en un contexto de emergencia regional, para

resolverlo.

Page 17: Universidad Nacional del Centro de la

16

CAPITULO 1

Conceptos básicos

Para poder comprender los antecedentes, los diferentes tratados y

referencias actuales sobre migración en la Unión Europea, y en el mundo, es

necesario especificar una serie de conceptos que se describirán a continuación

tomados del glosario sobre migración, asilo y refugio de UNICEF y la Convención

de Ginebra de 1951.

En primer lugar, uno de los términos más importantes es el de migración.

Se denomina así, al fenómeno por el cual las personas (migrantes) se trasladan

desde su lugar de origen hacia otro país o región en donde se establecen. Si

bien existen diferentes tipos de migración, en este trabajo se utilizarán los

siguientes:

Migración regular: el desplazamiento se efectúa respetando la

reglamentación de los países por los cuales se transita, desde el Estado de

origen hasta el de destino. La entrada de manera no autorizada a un país o la

evasión de sus procedimientos legales se puede determinar cómo una

migración irregular.

Migración forzosa: el movimiento no se produce voluntariamente sino

por causas externas como por ejemplo catástrofes naturales, conflictos bélicos,

éxodos, entre otros.

Por último, también se hará mención de la migración laboral, la cual se

realiza, como lo dice su nombre, por razones laborales.

Si las personas parten de un país, el proceso se denomina emigración.

Si, de lo contrario, ingresan a uno, el proceso se va a denominar inmigración.

Se determinará como país de origen al Estado del cual proviene el

migrante. Los países de tránsito son aquellos por los que viajan o se trasladan

las personas para llegar al país receptor. Éste último es el que recibe a los

migrantes o refugiados.

Page 18: Universidad Nacional del Centro de la

17

Es importante para este estudio poder concebir la noción de qué es un

refugiado. Para esto se retomará la definición estipulada en la Convención de

Ginebra de 1951: “Se reconocerá la condición de refugiado a la persona que,

como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de

1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,

religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones

políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a

causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o

que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales

acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,

no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” .

La protección brindada en el interior de un Estado, prolongada en el

tiempo, hacia un individuo con las características antes mencionadas, se

denomina asilo. El término corresponde tanto al derecho de ingresar al territorio

de acogida como al derecho del individuo de no ser forzado a salir de él.

Un solicitante de asilo es aquel que solicita su identificación con la

condición de refugiado, y cuya petición todavía no ha sido aceptada o rechazada.

Un visado es una autorización para ingresar y establecerse

temporalmente dentro del territorio de un Estado, y es expendida por él. Es una

documentación que complementa el pasaporte y es necesaria cuando no existen

acuerdos de libre circulación entre países.

Hay diferentes tipos de visado como por ejemplo el de trabajo, de

estudios, de turista, diplomático, entre otros

El derecho de una persona a regresar a su patria, en las condiciones

determinadas por el derecho internacional se denomina repatriación. Si un

Estado “devuelve” a un refugiado o extranjero a su país se califica como

deportación o expulsión.

Cuando en el estudio se mencione el término apátrida se referirá a una

persona a la que ningún país le reconoce su nacionalidad. Esta situación puede

derivar de guerras civiles, pertenencia a minorías, decisiones gubernamentales

entre otros.

Page 19: Universidad Nacional del Centro de la

18

Por último, otra de las expresiones fundamentales que se van a utilizar

será la de no- devolución. La misma impide hacer retornar a una persona a un

territorio en el que corra peligro su vida o fuese perseguido.

La decisión de los individuos de trasladarse desde su lugar de origen hacia

nuevos territorios está influenciada por diversos factores. Según, el Arzobispo

John C. Wester (2017: 6-7) existen tanto elementos de empuje como de

atracción. Los primeros motivan a los individuos a salir de su nación de

procedencia, mientras que lo segundos los hacen querer ingresar en otro país

de destino.

Tipos de móviles que impulsan el desplazamiento internacional

Económicos: Los factores económicos están ligados a la búsqueda de

mejores condiciones de vida, mejores salarios y trabajos. Esta clase de

migración puede ser tanto temporal como permanente, y se puede producir

dentro del mismo del país, es decir de zonas rurales a urbanas, o hacia otras

naciones que le brinden oportunidades de crecimiento y bienestar.

Seguridad: “La persecución y la discriminación basadas en

nacionalidad, raza, religión, creencias políticas o membresía en un

particular grupo social, inducirán a las personas a trasladarse grandes

distancias en busca de un sitio más seguro donde poder tener libertad

sobre sus vidas. El peligro puede ser impuesto a individuos por algo

formal, como la guerra, o informal, como la actividad pandillera

generalizada” (Wester, 2017: 6-7).

Ambientales: Las catástrofes naturales son una de las principales causas

de desplazamientos forzados. Tsunamis, sequías, huracanes, inundaciones,

terremotos y la contaminación de recursos como el agua o el suelo presiona a

las poblaciones a trasladarse para obtener seguridad, mejores condiciones de

salubridad y nuevos asentamientos.

Sociales: Los factores sociales dependen de las necesidades humanas.

Los motivos para trasladarse varían desde oportunidades de acceso a empleos

Page 20: Universidad Nacional del Centro de la

19

o programas educativos hasta servicios o tratamientos médicos. El mejorar la

calidad de vida y crecimiento son los impulsos fundamentales de este tipo de

migración (Wester, 2017: 6-7).

Otros factores que contribuyen a la movilidad (no forzada)

En los últimos años, en los países del tercer mundo, “la obtención de

pasaportes ha posibilitado un derecho de salida generalizado, aun cuando

los sistemas de visas bloquean en otros países el derecho de entrada”

(Wihtol de Wenden, 2013).

La expansión de la información, por diferentes medios como el internet, la

radio o la televisión, ha posibilitado la apreciación de otras formas de vida,

culturas y lugares “nutriendo los imaginarios migratorios y las odiseas

modernas. Las redes migratorias han facilitado los intercambios, ya se

trate de vínculos familiares, de empresarios transnacionales, de

proximidad lingüística, de redes asociativas o religiosas” (Wihtol de

Wenden, 2013).

Consecuencias generales

La movilización de personas y los flujos migratorios producen diferentes

consecuencias tanto en los países de origen como de destino. En el país de

origen, se podría disminuir el conflicto social y político, al reducirse los niveles de

desocupación y descontento por la emigración de una parte de la población

activa. Así, La mano de obra que se queda tendría mayores posibilidades de

ingresar al mercado laboral (Aruj, 2008).

Según Roberto S. Aruj (2008), también se pueden plantear otras

perspectivas relativas al consumo en el país de origen. Por un lado, la emigración

podría producir una disminución de consumo en las economías que tienen como

base la activación de su mercado interno, al perder un porcentaje de su

población, o, por lo contrario, podría generar un aumento en la capacidad de

consumo en aquellos que se quedan y tienen a alguien que les envía un

excedente de lo que genera en el país receptor.

Page 21: Universidad Nacional del Centro de la

20

En los países de destino, las consecuencias suelen ser positivas tanto en

el ámbito económico, como cultural y social. En ocasiones, los efectos negativos

aparecen gracias al sentimiento de xenofobia4 por parte de los residentes

autóctonos de la región y no por los nuevos.

La llegada masiva de inmigrantes o refugiados puede llegar a

desestabilizar a los países de destino por la falta de instituciones o recursos para

la contención de los mismos. En el caso de la Unión Europea incluso la revisión

de sus estatutos y reglamentaciones para nuevas afluencias de semejante

magnitud.

Convenio de Dublín

Además, es fundamental tener en claro a que nos referimos cuando se

habla del “Convenio de Dublín”. La convenc ión, firmada en 1990, es un acuerdo

de los Estados miembros de la Unión Europea por el que se establece a qué

Estado corresponde examinar una solicitud de asilo según las circunstancias de

acceso a la región. En el año 2003 fue sustituida por el Reglamento 343/2003, o

también llamada “Dublín II”, del Consejo Europeo5.

Derogando los anteriores, en el año 2013, se acordó el “Reglamento

Dublín III” por el Parlamento Europeo6 y el Consejo de la UE, aplicable desde el

1 de enero de 2014 en los 28 Estados miembros y en los Estados no

pertenecientes a la UE que participan en el Acuerdo de Schengen7: Islandia,

4 Xenofobia: es el miedo o rechazo hacia lo extranjero, por lo general expresado hacia grupos étnicos y/o raciales. Disponible en: https://conceptodefinicion.de/xenofobia/.

5 Consejo Europeo: es una de las siete instituciones oficiales de la Unión Europea. Reúne a los líderes del bloque para

establecer su agenda política, representando el nivel más elevado de la cooperación entre los Estados miembros. Se congregan en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre los dirigentes y presididas por un presidente

permanente. Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación

intergubernamental. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa. Por último, designa a los candidatos elegidos para determinados puestos

destacados de la UE, por ejemplo, en el BCE y en la Comi sión. Disponible en: https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-council_es

6 Parlamento Europeo: es un importante foro de debate político y de decisión al nivel de la UE. Los diputados al Parlamento son elegidos directamente por los votantes de todos los Estados miembros para que representen los intereses de los ciudadanos en el proceso legislativo de la Unión y garanticen el funcionamiento democrático de otras

instituciones del bloque. Actúa como colegislador, compartiendo con el Consejo los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la UE. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/about-

parliament/es.

7 El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras

interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países). El acuerdo,

Page 22: Universidad Nacional del Centro de la

21

Noruega, Suiza y Liechtenstein. Su base es la misma que en los dos primeros

estatutos.

Su principal finalidad es evitar que los solicitantes se presenten en un país

de su elección o que, de lo contrario, ningún miembro acceda a examinar su

solicitud. Solo se podrá iniciar la petición de asilo en un único país. En el caso

de ser rechazado, esta decisión será respetada por los demás Estados miembros

Los criterios para la definición de dicha responsabilidad han sido

establecidos a lo largo de los años y en las diferentes revisiones de la

Convención “Tanto Dublín II como Dublín III establecen la unidad familiar

como primer criterio: la solicitud debe ser examinada en aquel país donde

el solicitante tenga familiares con estatus de refugiado o en proceso de

solicitud de asilo. En caso contrario, es responsable, primero, aquel Estado

del que el solicitante disponga de un permiso de residencia o visado y,

segundo, aquel a través del cual el solicitante haya entrado en la Unión

Europea. Cuando no aplica ninguno de estos criterios, debe

responsabilizarse el Estado en el que el solicitante pida asilo” . (Garcés-

Mascareñas, 2015: 2)

Si un solicitante se presenta en un país no asignado según las pautas de

Dublín, el mismo puede ser “trasladado” nuevamente hacia el Estado que tenga

la responsabilidad de tratarlo.

Papeles de organismos internacionales

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

La OIM es una organización intergubernamental, creada en el año 1951,

enfocada al ámbito de la migración y su ordenada gestión. Además, ayuda a

encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrece asistencia

humanitaria a los migrantes, ya sean refugiados, personas desplazadas o

firmado en la ciudad de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común (denominado espacio

Schengen). En la actualidad forman parte del espacio: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,

Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen

Page 23: Universidad Nacional del Centro de la

22

desarraigadas. En 2016, la OIM llegó a un acuerdo (A/70/976) con las Naciones

Unidas para convertirse en una de agencia especializada de la Organización8.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

(ACNUR).

ACNUR es la agencia de Naciones Unidas para los refugiados creada por

la Asamblea General en 1950 y puesta en vigencia en el año 1951.

Esta organización tiene como objetivo principal ayudar, proteger y resolver

los problemas de las personas en condición de refugiado y apátridas en todo el

mundo, garantizando sus derechos y bienestar. La posibilidad de solicitar asilo,

encontrar refugio seguro en otro país, o de regresar a sus hogares

voluntariamente.

La organización interviene coordinando la acción internacional,

generando recomendaciones e identificando soluciones duraderas para estos

individuos como la integración local. La agencia reconoce como piedra angular

la Convención de Ginebra y sus disposiciones.

Originalmente ACNUR debía ayudar a los refugiados de la Segunda

Guerra mundial, sin embargo, el problema del desplazamiento y movimiento

forzado de personas siguió persistiendo hasta volverse un fenómeno global, y

con esto la extensión indefinida de la actividad de la agencia.

El estatuto del ACNUR fue redactado de forma prácticamente

simultánea a la Convención sobre los Refugiados de 1951 y, como

consecuencia, el instrumento legal internacional clave y la organización

diseñada para gestionarlo, se hallan especialmente bien sincronizados. El

Artículo 35 de la Convención de 1951 hace explícita tal relación y solicita a

los Estados que cooperen con el ACNUR en temas relacionados con la

implementación de la propia Convención y con cualesquiera otras leyes,

8 Información disponible en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/.

Page 24: Universidad Nacional del Centro de la

23

reglamentos o decretos que los Estados puedan elaborar que puedan

afectar a los refugiados (ACNUR, 2007)9.

Otras organizaciones

ACNUR trabaja con agencias hermanas de Naciones Unidas como el

Programa Mundial de Alimentación (PMA /WFP), el Fondo de Naciones Unidas

para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS/WHO), el

Programa sobre Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD/UNDP), la Oficina para

la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH/OCHA) y el Alto Comisionado

de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).

Otras organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja

(CIRC/ICRC), la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja (FICRML/ IFRC), la Organización Internacional para las Migraciones

(OIM/IOM) y alrededor de 650 Organizaciones no gubernamentales.10

Situación mundial en 2015:

En 2015, 244 millones de migrantes internacionales fueron registrados,

siendo un número elevado en comparación con años anteriores (232 millones en

2013)11. Sin embargo, contemplando la población mundial total, el fenómeno de

la migración internacional se ha mantenido bastante constante en las últimas

décadas (alrededor del 3%).

Los flujos migratorios sur-sur, es decir, entre los países en desarrollo,

siguieron creciendo en contraposición con los movimientos sur-norte, desde

países en desarrollo hasta países desarrollados. En 2015, 90.2 millones de

migrantes nacidos en países en desarrollo vivían en otros países del Sur Global,

9 Obtenido de: ACNUR, Sección de Información Pública y de Relaciones con los Medios de Comunicación, “La protección de los refugiados y el papel de la ACNUR”, p. 17, septiembre de 2007.

10 Obtenido de: ACNUR, Sección de Información Pública y de Relaciones con los Medios de Comunicación, “La

protección de los refugiados y el papel de la ACNUR”, p. 29, septiembre de 2007.

11 Datos obtenidos de: “Global Migration Trends Factsheet 2015”, OIM, Global Migration Data Analysis Centre International Organization for Migration. Berlín, Alemania, p. 5, 2016.

Page 25: Universidad Nacional del Centro de la

24

mientras que 85.3 millones nacidos en el Sur vivían en países en el Norte

Global12.

En cuanto al desplazamiento forzado, éste también ha aumentado en

2015, alcanzando niveles records. Al término de ese año, había 65,3 millones13

de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo por motivos de

persecución, conflictos bélicos, violencia generalizada o por violaciones de

derechos humanos, superando al año anterior que registró 59,5 millones de

personas en dicha situación.

De esos 65, 3 millones de personas: 21,3 millones se encontraban en la

categoría de refugiado (16,1 millones estaban bajo el mandato de ACNUR y los

otros 5,2 millones eran refugiados palestinos registrados por UNRWA), 40,8

millones eran desplazados internos, es decir, el movimiento se efectuó dentro

de su país, y por último 3,2 millones eran solicitantes de asilo. 14

Según datos oficiales ofrecidos por los gobiernos a ACNUR, existían

cerca de 3,7 millones15 de apátridas, distribuidos en 78 países, a lo largo del

año 2015. Sin embargo, la agencia de Naciones Unidas estima que el número

de personas en esta condición es mucho mayor.

En dicho año, los países en desarrollo acogían un gran porcentaje de

refugiados bajo el mandato de ACNUR (86%). A su vez, los menos desarrollados

les otorgaban asilo a 4,2 millones de refugiados: un 26% del total mundial.16

12 Datos obtenidos de: “Global Migration Trends Factsheet 2015”, OIM, Global Migration Data Analysis Centre International Organization for Migration. Berlín, Alemania, p. 7, 2016.

13 Obtenido de la Sección de Apoyo a la Información y a la Coordinación sobre el terreno de ACNUR: “Tendencias

globales desplazamiento forzado en 2015 forzados a huir” p. 2, 20/6/2016.

14 Ibídem. p. 2.

15 Ibídem. p. 2.

16 Ibídem. p. 2.

Page 26: Universidad Nacional del Centro de la

25

Población de interés para la ACNUR 2015:

Mapa 1: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016)

Solo un poco más de 200 mil refugiados retornaron a sus lugares de

origen. En su mayoría eran provenientes de Afganistán, Sudán, Somalia y la

República Centroafricana.

Durante la segunda mitad de 2015, Europa recibió más de 1 millón

refugiados e inmigrantes que ingresaron desde el Mediterráneo. Este número

superó lo registrado en años anteriores. Si bien, con la crisis migratoria se ha

puesto la atención internacional en Europa, en ese mismo año se desató otra

crisis en América central, teniendo como protagonistas los países de El Salvador,

Guatemala y Honduras. La situación interna de estos Estados hizo que miles de

Page 27: Universidad Nacional del Centro de la

26

familias se trasladarán hacia México y Estados Unidos.

Gráfico 1: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016)

Gráfico 2: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016).

Page 28: Universidad Nacional del Centro de la

27

CAPITULO 2

Antecedentes

Organización de las Naciones Unidas

Declaración Universal de Derechos Humanos

Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en

París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), y elaborada por

representantes de todo el mundo.

Estipulando, en su artículo 2 que: “Toda persona tiene los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición”.

En cuanto a los puntos de refugio y asilo, en su artículo 14, acuerda que,

en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de

él, en cualquier país.

Sin embargo, “No podrá ser solicitado contra una acción judicial

realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas” (Declaración Universal de

Derechos Humano; art.14, 1948).

Declaración sobre el Asilo Territorial

Esta declaración adoptada por la Asamblea General, en su Resolución

2312 (XXII), el 14 de diciembre de 1967, se fundamenta en la Carta de las

Naciones Unidas y tiene presente el artículo 14, mencionado anteriormente, de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Page 29: Universidad Nacional del Centro de la

28

Reconoce que el otorgamiento de asilo por parte de un Estado a personas

que tengan el derecho a invocarlo es un acto pacífico, humanitario, y no debe

ser tomado como inamistoso por cualquier otro país.

Retoma el supuesto de que ninguna persona podrá solicitar este derecho,

o disfrutarlo, cuando existan motivos para suponer que ha cometido un delito

contra la paz, de guerra o un delito contra la humanidad.

Establece que la situación de dichos individuos interesa a la comunidad

internacional y que cuando una nación tenga inconvenientes para dar asilo, los

demás tomarán medidas con el objetivo de alivianar su carga.

Además, en el artículo 3 de la presente Declaración, se dispone que

ninguna persona con las condiciones antes presentadas “será objeto de

medidas tales como la negativa de admisión en la frontera o, si hubiera

entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución

obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución”.

Sin embargo, este último apartado puede tener excepciones fundadas por

razones de seguridad nacional o protección de la población (esto incluye el caso

de la llegada masiva de personas). Si un Estado supone factible una excepción,

el mismo “considerará la posibilidad de conceder a la persona interesada,

en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de

asilo provisional o de otro modo, a fin de que pueda ir a otro Estado”

(Declaración sobre Asilo Territorial; art. 3, 1967).

Por último, se aclara que los peticionarios, una vez obtenido el asilo, no

podrán realizar actividades contrarias a los propósitos y principios de las

Naciones Unidas.

Bloque europeo

Europa tiene una larga historia relacionada con el movimiento

internacional de personas. Numerosas oleadas migratorias se han registrado en

el continente desde la época de las “colonizaciones” europeas en América, en

los siglos XVI y XVII, pasando por el período de entreguerras y la inmigración de

Page 30: Universidad Nacional del Centro de la

29

trabajadores para la reconstrucción de la región en el siglo XX, hasta la última

crisis de refugiados en 2015.

Entre los siglos XVIII Y XIX, un gran porcentaje de individuos se

trasladaron desde Europa hacia América debido al progreso de los medios de

transporte y telecomunicaciones, que permitían que el pasaje de un lugar al otro

fuese más rápido y cómodo.

En los períodos de Guerras Mundiales, países como Estados Unidos o

Argentina, eran receptores de la emigración europea al no establecer

restricciones en las condiciones de ingreso a sus respectivos territorios.

América se constituyó en una alternativa para la búsqueda de una mejor

calidad de vida y de empleo, grandes motivaciones que llevaron a familias

enteras a emigrar hacia sitios donde la tierra, el capital y la necesidad de mano

obra eran abundantes.

Sin embargo, los Gobiernos comenzaron a limitar, controlar e incluso

manipular la inmigración, buscando el ingreso de trabajadores más cualificados

por el gran número de personas que arribaba.

A mediados del siglo XX, nuevos desplazamientos comenzaron a

realizarse, pero esta vez dentro de Europa. La mayoría de las fronteras quedaron

intactas, trasladándose los migrantes por todo el centro y este del Continente.

La Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la

Rehabilitación (UNRRA) fue creada en 1943, y tenía como principal objetivo

socorrer y repatriar a los individuos desplazados por la guerra. Personas en

condición de “refugiados” requerían la ayuda internacional a raíz de este

conflicto.

También, se encargaba de la distribución de alimentos, medicamentos

gestionaba los campos de refugiados y desde su entrada en vigor fue

expandiendo su participación a lo largo de toda Europa.

La UNRRA cesó su actividad en 1947, teniendo ese año casi 800 centros

de refugiados a su cargo. Un año antes, en 1946, se crea la Organización

Page 31: Universidad Nacional del Centro de la

30

Internacional de Refugiados (OIR) que hereda muchas de las tareas de la

nombrada Administración.

Si bien, en las décadas de 1950 y 1960, la inmigración en los países

europeos se basó en el reclutamiento de trabajadores para la reconstrucción del

Continente, en materia legislativa se desarrollaron instituciones y

reglamentaciones para el tratamiento del fenómeno del movimiento

internacional, asilo y refugiados.

Dos hechos de gran importancia se produjeron en el año 1951: la

aprobación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, conocida

como la Convención de Ginebra, y la creación del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Dentro de la Convención de Ginebra se define el término “refugiado” y se

especifican las condiciones que debe reunir una persona para adquirir esta

categoría.

Además, se hace explicita la obligación de todos los países a respetar el

Derecho Internacional de no devolución de un individuo a su lugar de origen si

éste teme ser perseguido allí.

Del mismo modo, se especifican los Derechos Humanos fundamentales

de los refugiados entre los que se detallan la Libertad de Religión y de

Movimiento, el Derecho del Trabajo y a la Educación.

En un principio sólo se aplica a los europeos que se convirtieron en

refugiados antes de 1951.

Con el posterior Protocolo de 1967 se cree conveniente que todos los

refugiados, comprendidos en la definición de la Convención, gocen del estatuto

independientemente de la fecha límite o del lugar de donde provengan. Así se

reconoce el alcance internacional de este problema y la necesidad de la

cooperación internacional para solucionarlo.

Para comprender el accionar de la Unión Europea, hay que hacer hincapié

en los tratados en los cuales se estructura y fundamenta.

Page 32: Universidad Nacional del Centro de la

31

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que se

redenomina, desde el 2009, como Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea (TFUE), es la base que determina la actuación de todo el Bloque.

Según su artículo 1, “organiza el funcionamiento de la Unión, determina los

ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus

competencias” (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 2010)17.

Además, en él se estipulan las políticas sobre controles en las fronteras,

asilo e inmigración.

En el capítulo V del TFUE, dentro de la tercera sección, pertinente al

espacio de libertad, seguridad y justicia, los artículos 78, 79 y 80 desarrollan la

idea de la Comunidad Europea de establecer un sistema común de asilo por

medio de estipulaciones y procedimientos.

Esta política común deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 1951

y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás

tratados pertinentes (especificado en el artículo 78 del nombrado tratado).

Conjuntamente, se busca garantizar el trato equitativo a todos los

nacionales de terceros países18, un eficaz manejo de los flujos migratorios y la

prevención de la inmigración ilegal en conjunto con la trata de personas.

Todos los países miembros del TFUE se regirán por el principio de

solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, en todos los aspectos

incluido el financiero.

Por otra parte, en 1985, se firma el Acuerdo Schengen entre Bélgica,

Países Bajos, Luxemburgo (Benelux), Francia y la República Federal Alemana.

Los países del Benelux ya habían convenido una libre circulación de personas,

mercancías, capitales y servicios entre ellos mediante el tratado del 1 de

noviembre de 1960, que establecía la Unión Económica Benelux.

17 Artículo 1 de la “Versión consolidada del tratado de funcionamiento de la Unión Europea”, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, 30/03/2010. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf.

18 Terceros Países: Todos aquellos países distintos de los que participan en un acuerdo.

Page 33: Universidad Nacional del Centro de la

32

El Acuerdo Schengen consistía en la creación de un espacio para la libre

circulación de personas, mercancías, capitales y servicios. Lo que se esperaba

era que la desaparición de las fronteras internas para la libre circulación de

personas lograra una mejor cooperación y coordinación entre los servicios

nacionales en política de visados, inmigración, asilo y vigilancia. Éste fue

reemplazado el 19 de junio de 1990 por el Convenio de aplicación de Schengen.

Antes de integrarse en el espacio Schengen, los Estados han tenido que

demostrar su capacidad de:

Tomar responsabilidad en el control de la frontera exterior del espacio, en

representación de los otros Estados Schengen a fin de garantizar la seguridad;

Expedir, los denominados Visados Schengen para estancias de corta

duración;

Cooperar eficientemente con los otros Estados del espacio, con el objetivo

de mantener un nivel de seguridad alto una vez eliminados los controles en las

fronteras interiores;

Aplicar las normas Schengen de controles en las fronteras terrestres,

marítimas y aéreas, la expedición de visados, la cooperación policial y la

protección de datos personales;

Conectarse al Sistema de Información de Schengen (SIS) (un sistema de

información a gran escala en donde se pueden introducir y consultar diversas

alertas con descripciones de personas u objetos desaparecidos, relacionados

con infracciones penales o nacionales de terceros países a los que no les está

permitido entrar o permanecer en el espacio Schengen) y al Sistema de

Información de Visados (VIS) (sistema informático que conecta los consulados

Schengen de terceros países con las autoridades nacionales competentes y con

todos los pasos fronterizos de los Estados Schengen)19.

Se les permitirá a los gobiernos reestablecer las fronteras internas,

temporalmente, en casos excepcionales (como último recurso), en instancias en

las cuales les sea imposible cumplir con las obligaciones del acuerdo o

19 Obtenido de: “La Europa sin fronteras, el espacio Schengen”, folleto de Schengen, publicado por la Comisión Europea

sección Migración y Asuntos Interiores, sf. Disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/fi les/e-library/docs/schengen_brochure/schengen_brochure_dr3111126_en.pdf

Page 34: Universidad Nacional del Centro de la

33

deficiencias graves en las fronteras exteriores que puedan poner en peligro el

funcionamiento general del espacio Schengen. Y así se ha hecho en ocasión de

acontecimientos deportivos masivos, celebraciones y cumbre europeas.20

La década de 1990 tuvo una gran oleada de migrantes y refugiados en

situación vulnerable impulsada por diversos factores como el surgimiento del

tráfico de personas o la ruptura del bloque soviético con la posterior guerra de

Yugoslavia. La Unión Europea ante esto fortaleció y desarrolló el control de las

fronteras externas, haciéndose más complejo ingresar a la región.

Como resultado de las modificaciones legales se firmó el 15 de junio de

1990 una Convención, en Dublín (también llamada Dublín I), creada para poder

determinar la responsabilidad de un Estado miembro de la Unión Europea en el

examen de las solicitudes de asilo y los trámites que esto conlleva.

Según el artículo 2 del convenio, “Los Estados miembros reafirman sus

obligaciones con arreglo a la Convención de Ginebra, modificada por el

Protocolo de Nueva York, sin ninguna restricción geográfica del ámbito de

aplicación de estos instrumentos, y su compromiso de cooperar con los

servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados en la aplicación de dichos instrumentos”. Reconociendo así que

la base del acuerdo y también la contemplación del concepto de refugiado de la

Unión Europea está en el Convenio de Ginebra de 1951 y se guiarán por él.

El Convenio de Dublín entra en vigencia en el año 1997 y tendrá

modificaciones en 2003 y 2013.

En el año 1999 entra en vigencia el Tratado de Ámsterdam, que entre

otras cuestiones integra el espacio Schengen al marco institucional- jurídico de

la Unión Europea21 y se comienza a desarrollar el Sistema Europeo de Asilo

(SECA).

20

“La UE volverá a tener fronteras internas en casos excepcionales”, publicado por el diario “El País”, 21/6/11, disponible

en: https://elpais.com/diario/2011/06/25/internacional/1308952806_850215.html.

21Artículo 2, inciso 1 del Tratado de Ámsterdam, sección Protocolos, punto B: protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en

el marco de la Unión Europea: A partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el acervo de Schengen, incluidas las decisiones que haya adoptado hasta la fecha el Comité ejecutivo creado por los acuerdos de

Page 35: Universidad Nacional del Centro de la

34

Para llevar adelante dicho sistema se necesitaba armonizar el accionar de

los Estados Miembros con la implementación de medidas y normas mínimas en

los ámbitos relacionados con el asilo, su petición, procedimientos y protección

por parte de individuos en condiciones vulnerables.

En 2001, se firma el Tratado de Niza que instituía que el Consejo debía

acoger principios y mecanismos para determinar qué Estado miembro debía

encargarse de inspeccionar la solicitud de asilo, presentada a uno de ellos, por

un nacional de un tercer país, así como construir una serie de políticas en materia

de acogida de los solicitantes, el estatuto de los refugiados y procedimientos.

A raíz de esto, se desarrollan la Directiva 2001/55/CE22 del Consejo de la

Unión Europea, referente a marcos normativos mínimos para conferir protección

temporal, si se produjera una afluencia masiva de personas desplazadas, y la

Directiva 2004/83/CE23 del Consejo de la Unión Europea donde se establecen

las condiciones para poder considerar nacionales de terceros países o apátridas

como personas que necesitan protección internacional y el contenido de la

misma.

Paralelamente, en Medio Oriente, la llamada “Guerra contra el terrorismo”,

motivada por Estados Unidos, con sucesivas guerras en Irak y Afganistán, hizo

que una gran masa de personas se trasladara desde sus países de origen hacia

lugares más seguros, en búsqueda de su supervivencia y protección. Estos dos

Estados se convierten en los principales exportadores de refugiados en el mundo

y Europa su principal receptor. Asimismo, el atentado del 11 de septiembre de

2001 desembocó en un mayor control, restricción y rechazo de entrada a

inmigrantes por parte de los países europeos, haciendo así más difícil acoger a

personas que buscaban refugio.

Schengen, será inmediatamente aplicable a los trece Estados miembros a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. A partir de la misma fecha, el Consejo sustituirá a dicho Co mité ejecutivo. Disponible en: https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/treaty_of_amsterdam_es.pdf.

22 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para

la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas medidas de fomento de un

esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger dichas personas asumir las consecuencias de su acogida, 07/08/2001, disponible en: https://www.acnur.org/fi leadmin/Documentos/BDL/2002/1225.pdf.

23 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas

mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paíse s o apátridas como

refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, 30/09/2004, disponible en: https://www.boe.es/doue/2004/304/L00012-00023.pdf.

Page 36: Universidad Nacional del Centro de la

35

Hay que tener en cuenta que Europa ya tenía un flujo de individuos en

condiciones vulnerables provenientes de otros continentes como el africano.

Por otro lado, en octubre de 2004, se establece el Reglamento Nº

2007/2004 donde se crea una Agencia Europea para la Gestión de la

Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, FRONTEX, con el fin de

mejorar la gestión, administración y organización integrada de las fronteras

exteriores de los Estados miembros de la Unión, pretendiendo establecer una

aplicación más eficiente de las disposiciones comunitarias en materia de

fronteras exteriores.

Las funciones de la Agencia son: “a) coordinar la cooperación

operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las

fronteras exteriores; b) asistir a los Estados miembros en la formación de

los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas

comunes de formación; c) realizar análisis de riesgos; d) seguir de cerca la

evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las

fronteras exteriores; e) ayudar a los Estados miembros enfrentados a una

situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus

fronteras exteriores; f) facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario

para la organización de operaciones de retorno conjuntas” (Reglamento

(CE) N° 2007/2004, 2004)24.

En el año 2008, se lleva a cabo el Pacto Europeo sobre Inmigración y

Asilo25 donde se establecieron puntos fundamentales para crear una base

conjunta de políticas de asilo y migración. El acuerdo tiene como objeto poder:

Organizar la inmigración legal fomentando la integración de los

inmigrantes dentro de las comunidades de los países miembros, teniendo en

cuenta la capacidad de recepción y las necesidades de los Estados.

24 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, capítulo 2, artículo 2, inciso 1 del Reglamento (CE) N° 2007/2004 del consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

de los Estados miembros de la Unión Europea, 5/11/2004, disponi ble en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32004R2007

25 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, “Pacto europeo sobre inmigración y asilo”, 24/09/2008, disponible en:

http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/working_group_migration/meetings/27_28_01_2010_brussels/dossier/european_pact_immigration_asylum_es.pdf.

Page 37: Universidad Nacional del Centro de la

36

Batallar y controlar la inmigración irregular, fomentando los retornos

voluntarios de inmigrantes;

Desarrollar los controles en las fronteras a fin de mejorar su

funcionamiento y eficacia;

Instaurar un marco europeo para el asilo;

Generar nuevos vínculos de colaboración internacional con los

países de origen para favorecer la sinergia entre las cuestiones de migración y

desarrollo.

Con esos objetivos presentes, se definen en el acuerdo políticas de

acción, contemplando tanto a los migrantes como a los países de la Unión para

que se generen beneficios mutuos.

A partir de ese año se implementaron múltiples directivas y reglamentos

en materia de inmigración, asilo y fronteras, como la Directiva 2008/115/CE26 del

Parlamento Europeo y del Consejo que trata las normas y procedimientos para

el retorno de individuos de terceros países en condición irregular.

En los años siguientes, se decide crear una Oficina Europea de Apoyo al

Asilo que se instaura debido a la necesidad de fortalecer y consolidar la

cooperación entre los países miembros en el ámbito del asilo, ofreciendo amparo

en coordinación de políticas y apoyo operativo, en particular aquellos Estados

europeos sometidos a especial presión.

En el 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa27 que introduce varias

modificaciones al TFUE y se despliegan Directivas que forman parte de la base

del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Estas disposiciones sirven para

seguir armonizando las políticas de inmigración en los países miembros y

garantizar el buen funcionamiento del sistema.

26 Unión Europea: Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, publicada

por el Diario Oficial de la Unión Europea, 24/12/2008, disponible en: https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf.

27 Tratado de Lisboa: Entró en vigencia en el año 2009, dispuso nuevas competencias legislativas al Parlamento Europeo

y lo equiparó con el Consejo de Ministros para determinar las acciones de la UE y el manejo del presupuesto. Modifico

las relaciones entre el Parlamento y las otras instituciones del bloque. Otorgó a los diputados más influencia sobre los dirigentes de la Unión, para lograr que en las elecciones europeas el ciudadano tenga mayor importancia en la toma de

decisiones sobre el futuro de la región. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/powers-and-procedures/the-lisbon-treaty.

Page 38: Universidad Nacional del Centro de la

37

“Este sistema debe comprender los siguientes elementos: un

estatuto uniforme de asilo; un estatuto uniforme de protección subsidiaria;

un sistema común de protección temporal; procedimientos comunes para

conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;

criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de

examinar una solicitud; normas relativas a las condiciones de acogida;

asociación y cooperación con terceros países”28.

El SECA se puede simplificar con las siguientes directivas, una en el año

2011 y las otras implementadas en 2013.

La primera es la Directiva 2011/95/UE29 del Parlamento Europeo y del

Consejo, que establece normas que fijan los requisitos que debe tener una

persona nacional de un tercer país o apátridas para ser beneficiario de la

protección internacional, obtener la condición de refugiado o adquirir el derecho

de protección subsidiaria. Se analizan las circunstancias para la valoración de

petición de asilo, definiciones cruciales para el entendimiento del tema,

revocación del estatuto entre otras cuestiones. Este documento se elaboró ya

que la Directiva 2004/83/CE del Consejo que requería de cambios sustantivos.

En el año 2013 la Directiva 2013/32/UE30 del Parlamento Europeo y del

Consejo, desarrolló procedimientos comunes a todos los Estados miembros

relativos a la concesión o la retirada de la protección internacional, conforme a

la Directiva 2011/95/UE. Aplicándose a todas las peticiones de asilo que sean

presentadas en el territorio, definiendo las autoridades responsables de ésta, y

las garantías a los solicitantes, entre otras.

28 Ficha técnica sobre la Unión Europea-2017, del Parlamento Europeo sobre la Política de asilo, p.2. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/fiches_techniques/2013/051202/04A_FT(2013)051202_ES.pdf.

29 Unión Europea: Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas

a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al

contenido de la protección concedida, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 2 0/12/2011 , disponible en: https://web.icam.es/bucket/DIRECTIVA%2095%202011%20CALIFICACION%20L00009 -00026.pdf.

30 Unión Europea: Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9260.pdf .

Page 39: Universidad Nacional del Centro de la

38

Por otra parte, en ese año se hizo efectiva la Directiva 2013/33/UE 31,

delineando las normas de acogida de los solicitantes de asilo. Se aplica a todos

los peticionarios nacionales de terceros países siempre y cuando se les permita

quedarse en el territorio.

Se le provee a los mismos información por parte del Estado sobre

organizaciones que puedan ayudarle y las condiciones de acogida,

documentación, residencia, libertad de circulación, reconocimiento médico,

educación, empleo, condiciones materiales de acogida, y otros aspectos.

Por último, la normativa denominada Dublín III (Reglamento

604/2013/UE)32 es otro de los bloques de apoyo del SECA. Ésta es su última

modificación, siendo la anterior la del año 2003. Como se ha explicado

anteriormente, el acuerdo Dublín determina la responsabilidad de un Estado

miembro con respecto al examen de solicitud de asilo que se reciben. Si bien,

por lo general el país responsable es aquel donde el solicitante ingresó por

primera vez a la UE, hay diferentes criterios que pueden modificar esta premisa

donde se evalúan las circunstancias determinadas de dicha solicitud.

Una de las últimas herramientas para la implementación de Dublín III, que

la UE ha desarrollado para una mejor actuación ante la llegada masiva de

inmigrantes, es la base de datos de huellas dactilares denominada EURODAC

(Reglamento (UE) 603/2013)33. El instrumento permite una mejor organización y

coordinación de los sistemas de seguridad y frontera de los países miembros.

De esta manera, quedan registrados todos los solicitantes de asilo o personas

31 Unión Europea: Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013,

disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0033&rid=1.

32 Unión Europea: Reglamento 604/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios

y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, publicada por el Diario

Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R0604.

33 Unión Europea: Reglamento 603/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación e fectiva del Reglamento (UE) n° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del

examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de

seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran

magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9258.pdf.

Page 40: Universidad Nacional del Centro de la

39

que tenga una condición irregular de entrada que quiera ingresar al territorio de

la Unión.

La crisis de refugiados que afronta la Unión Europea en los últimos años,

potenciada e impulsada por la guerra civil siria, ha puesto en jaque las

instituciones europeas destinadas al asilo y los convenios establecidos para la

libre circulación de personas (como el Espacio Schengen). Se pudieron dilucidar

las diferencias en las posturas de los Estados miembros de la Unión para lograr

una respuesta conjunta y la imposibilidad de absorción de la creciente cantidad

de refugiados por parte de los países que se encuentran controlando las

fronteras exteriores del Bloque como Grecia o Italia.

Los sentimientos de xenofobia y los de antiinmigración fueron

apareciendo a lo largo de todo el continente generando conflictos y reclamos por

parte población local.

Siria se ha convertido en uno de los principales países exportadores de

refugiados desde el comienzo de su guerra civil en 2011. Por debajo se

encuentran países de la zona como Afganistán e Irak. (Amnistía Internacional,

12/10/15)

Si bien la afluencia masiva de solicitantes de asilo ya era un tema vigente

en la agenda de la Unión Europea, con la crisis siria se “expuso las fallas de

los sistemas establecidos durante los últimos 75 años, después de dos

guerras mundiales, para mantener la paz, evitar la persecución, hacer a los

líderes rendir cuentas y brindar ayuda a los más vulnerables” . (New York

Times, 21/04/17).

Alemania: Recorrido histórico

Alemania vivió un proceso histórico similar al resto del Continente

Europeo en cuanto a la migración. Los grandes desplazamientos fueron

modificando, a través del tiempo, las reglamentaciones e instituciones que

signaban en el país la entrada y salida de las personas.

Page 41: Universidad Nacional del Centro de la

40

Las circunstancias que fomentaban el traslado de grandes masas de

individuos eran, por lo general, la búsqueda de mejores condiciones de vida,

trabajo y bienestar. En el caso alemán, las dos guerras mundiales y

posteriormente la unión entre la República Democrática Alemana y la República

Federal Alemana sirvieron de estímulo para el desarrollo de éste fenómeno en

el territorio.

Con la consolidación del Imperio alemán, en 1871, llegó también un

marcado progreso del sector industrial en el país, volviéndose uno de los

exportadores más importantes en metalurgia y textiles. La población germana no

podía abastecer, en su totalidad, la demanda de mano de obra que la industria

necesitaba, y por esta razón se recurrió a “trabajadores migrantes”, en su

mayoría provenientes de Polonia.

Las dos guerras mundiales reconfiguraron el mapa demográfico europeo,

y el alemán. Germanos que deseaban salir de la inestabilidad y la crisis de su

país, o por razones políticas, deciden emigrar a otras partes del mundo,

dirigiéndose mayoritariamente hacia el norte y sur del continente americano, a

países como Uruguay o Argentina.

El régimen nazi incorporó mano de obra extranjera, ya que los residentes

locales no podían nuevamente abastecer la demanda laboral. La industria, por

su lado, se mantenía por la ocupación de prisioneros de guerra o prófugos de ex

territorios germanos del este y regiones ocupadas por soviéticos.

En las décadas de los ‘50 y ‘60, Alemania comenzó a negociar con otros

países europeos la incorporación de un gran número de trabajadores. La

reconstrucción y rápido impulso de la economía alemana hacía notar la carencia

de población activa.

El primer gobierno en formar parte de los convenios fue Italia,

estableciendo las condiciones necesarias para lograr la anexión de los

Page 42: Universidad Nacional del Centro de la

41

gastarbeiter34 al país como, por ejemplo, formas de pagos o la posibilidad de

reagrupe familiar. En 1955 se hace realidad el acuerdo.

Desde ese año hasta la década de los ’70 el reclutamiento se expandió a

países como Marruecos, Turquía, Portugal, Grecia, entre otros, pertenecientes

a la zona del Mediterráneo.

“La República Democrática Alemana intentó compensar la

emigración de 2,7 millones de alemanes del este hacia Alemania

Occidental, antes de la construcción del Muro de Berlín” (…) “Entre 1966 y

1989, la cúpula de la RDA mandó a buscar a cerca de medio millón de

trabajadores al país, los llamados “trabajadores bajo contrato”, que

llegaron de Vietnam, del bloque de Europa Oriental, y también de otros

países socialistas, como Mozambique y Cuba”. (Walter, 18/09/15)

Los empresarios eran los principales interesados en la incorporación de

trabajadores ya que con la mano de obra disponible podían seguir el ritmo de

crecimiento y desarrollo industrial.

“Para 1973 había 2,6 millones de gastarbeiter en Alemania, de los

cuales 605.000 eran turcos. El mercado laboral se encontraba saturado, y

los trabajadores que no fueran de la Comunidad Económica Europea” (…)

“ya no eran bienvenidos”. (Banchón, 27/05/05)

En Alemania la propuesta estatal de hacer rotativas y temporales la

estadía de los asalariados resultaba errónea. El hecho de tener que costear

periódicamente el aprendizaje y la capacitación de los nuevos inmigrantes hizo

que este modelo cayera ante la presión de las empresas y la patronal.

Para lograr un permiso de residencia indefinido, un individuo debía

laborar, legalmente en el país por un mínimo de ocho años. La prioridad o la

preferencia en la elección para los puestos de trabajo era primero para los

34 Gastarbeiter: palabra alemana para referirse a los “trabajadores invitados”. Vocablo util izado en el contexto nacionalsocialista como sustituyente de Fremdarbeiter, "trabajador extranjero".

Page 43: Universidad Nacional del Centro de la

42

alemanes, luego para las personas pertenecientes a los países de la comunidad

y por último para otras nacionalidades.

En la década de 1980, se implementaron programas de retorno que

facilitaban el regreso hacia sus países de origen a todos los gastarbeiter y

extranjeros que lo desearan.

La llegada de alemanes repatriados y desplazados provenientes de

Europa Oriental y de la ex Unión Soviética llevo a la apertura de las fronteras del

Este y al recibimiento de solicitudes de asilo en el país.

Además, hubo una gran afluencia de contingentes de judíos provenientes

de las zonas de la ex URSS. Esto, sumado al crecimiento de las familias de los

trabajadores inmigrantes que ya se encontraban allí, provocó un gran incremento

en la población extranjera más allá de los inténtenos previos del gobierno por

reducirla.

En los años ’90, la mayor parte de las peticiones aceptadas y otorgadas

por Alemania procedían de habitantes de la ex Yugoslavia, desintegrada luego

de la Guerra de los Balcanes (1990-1999/2001).

“Entre 1991 y 1998 se trasladaron a Alemania cerca de 8.8 millones

de inmigrantes” (…) “Durante el mismo período abandonaron la nación

cerca de 5.8 millones de personas. Así, tuvimos un saldo migratorio

positivo de aproximadamente tres millones de extranjeros”. (Schmitt, 2001).

A mediados de la década de 1990, miles de refugiados bosnios se

establecieron en el territorio alemán hasta la finalización de la guerra en su patria

(1992-1995). Este fenómeno se repitió con la guerra de Kosovo en 1999.

Una oleada migratoria proveniente de países como Polonia, que tenían

permisos de residencia limitados, Rusia, donde en su gran mayoría eran

repatriados de origen alemán, y de Turquía, beneficiarios de la “reagrupación

familiar” y peticionarios de asilo, arribó a Alemania.

Los inmigrantes turcos fueron una constante a lo largo de la historia de

Alemania y cabe resaltar que son uno de los grupos nacionales más grandes

que tiene la población extranjera que habita en el país.

Page 44: Universidad Nacional del Centro de la

43

En 1991, se efectúa una modificación a la ley de extranjería alemana. La

misma tenía como objeto reformar las normas de naturalización de los

extranjeros. A partir de ese momento se les otorgaba a los migrantes, que

residían y trabajaban hace varios años en el territorio, la nacionalización

germana, permitiendo también a su vez una mejor integración.

A lo largo de este capítulo se detallaron los antecedentes en cuestiones

de migración, asilo y refugio a nivel de Naciones Unidas, continente europeo y

específicamente del Estado alemán. Tanto la Declaración Universal de Derechos

Humanos y la Declaración sobre Asilo Territorial, sumado a la Convención de

Ginebra de 1951, son en gran parte las bases de las posteriores instituciones,

reglamentos y directivas empleadas por la UE y las naciones que la integran.

Se analizó la evolución de las entidades del bloque europeo y sus intentos,

sin mucho éxito, de armonización en políticas de asilo y protección, por parte de

todos los Estados miembros.

También se resaltó que, en la última década del siglo XX, tanto para

Europa como Alemania, los países de origen de inmigrantes cambiaron. Luego

de la Segunda Guerra Mundial, su llegada estaba determinada por los contratos

laborales que se establecían entre un Estado y otro, en cambio, en los años 90

los propósitos de la migración estaban más relacionados con el desarrollo de

conflictos armados y la búsqueda de refugio.

Page 45: Universidad Nacional del Centro de la

44

CAPITULO 3

Evolución e impulso de la

crisis de refugiados

A partir del siglo XXI, Alemania comienza a hacer modificaciones en su

legislación con respecto a la migración y a la nacionalidad.

En el año 2000 entra en vigor un nuevo régimen de nacionalidad, un

cambio en la Ley de extranjería, impulsado por el gobierno alemán de coalición

social-demócrata verde.

La Ley de Nacionalidad tenía dos grandes reformas: Se anexa al principio

tradicional del ius sanguinis (derecho de sangre) el principio del ius soli (derecho

de suelo). En el primero, se adquiría la nacionalidad solo si se era un alemán de

sangre, en el segundo se contempla la obtención de la misma a la de los niños

nacidos en territorio germano de padres extranjeros.

Los infantes que adquieran ambas nacionalidades, la alemana y al mismo

tiempo la de sus padres, una vez que alcance la mayoría de edad (18 años) se

le exigirá que escoja solo una de ellas, el plazo temporal será hasta los 23 años.

Los casos de doble nacionalidad permanente son excepcionales.

La segunda reforma tiene que ver con el lapso de tiempo de residencia

necesario para la obtención de la ciudadanía por parte de los extranjeros. Se les

exigirá un período de afincamiento de 8 y no de 15 años.

En ese mismo año, el canciller alemán, Gerhard Schröder, lanzó una

serie de iniciativas. Una de ellas tenía como objetivo ganar personal altamente

cualificado para el ramo de la informática. Para esto, se les ofrecía a los

profesionales de países no comunitarios la llamada Tarjeta Verde que les

prometía buenos sueldos y ventajas en diferentes áreas. Sin embargo, el

programa solo les garantizaba una estadía de no más de cinco años y no les

Page 46: Universidad Nacional del Centro de la

45

aseguraba un puesto de trabajo estable. El proyecto no tuvo el impacto deseado

por el Estado.

Otra de las iniciativas fue una nueva Ley de Inmigración. Se debatió

durante cuatro años y en el 2004 el parlamento germano la aprobó. En ella se

establecen diversas cuestiones pertinentes a la inmigración, el asilo y refugio.

En primer lugar, la nueva Ley ayuda a simplificar la burocracia relacionada

con la estadía en el país. Hasta el momento había cinco clases de permisos de

residencia, pero a partir del año 2005 solo existen dos, uno permite la residencia

por tiempo limitado y el segundo de manera ilimitada. El derecho a residir se

otorga por los fines de la estadía en Alemania.

Además, la Oficina Federal para el Reconocimiento de Refugiados

Extranjeros se transforma en la Oficina Federal para la Inmigración y Refugiados

que tiene determinados objetivos referentes al registro de los extranjeros o

diseño de los cursos de integración, entre otros.

En cuanto a la migración destinada al mercado laboral, el trámite de

permiso de trabajo y de residencia se otorga en un solo acto administrativo.

La suspensión del reclutamiento de mano de obra no cualificada sigue

vigente y se añade la restricción del reclutamiento de mano de obra cualificada,

habiendo espacio, en ambos casos, para excepciones relativas a ciertas áreas

profesionales.

Para los estudiantes extranjeros, que se formaron en Alemania, con la

nueva Ley existe la posibilidad de quedarse en el país un período de tiempo para

la búsqueda de un empleo estable. Anteriormente, debían regresar a su país una

vez finalizado el estudio.

De igual forma, se considera y refuerza la protección subsidiaria, es decir,

personas que no entran en la clasificación de refugiados de la Convención de

Ginebra, exceptuando individuos que hayan consumado delitos contra los

derechos humanos o similares y personas que no hayan colaborado con las

autoridades.

Page 47: Universidad Nacional del Centro de la

46

“Tanto a los individuos que tienen el llamado «gran asilo» (asilo

concedido a base del Artículo 16a de la Ley Fundamental alemana) como

el llamado «pequeño asilo» (asilo concedido a refugiados reconocidos

según la Convención de Ginebra) se les otorgará un permiso temporal de

residencia de tres años que al terminar este plazo puede ser renovado. Los

integrantes del segundo grupo tendrán un acceso limitado al mercado

laboral” (…) “Antes de conceder un permiso de residencia permanente”

(…) “se tiene que comprobar nuevamente que las condiciones en el país

de origen no hayan cambiado”. (Kleiner, D; 2004)

Algo a considerar, es que “con la Ley de Inmigración se convierten en

ley nacional las directivas del Consejo de la Unión Europea relativas a las

normas mínimas para la concesión de protección temporal (2001/55/CE) y

al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de

nacionales de terceros países (2001/40/CE) y la Directiva que integra el

artículo 26 del acuerdo de Schengen” (Kleiner, D; 2004). Este acto facilitaría

la armonización jurídica entre los países de la Unión para el tratamiento del

fenómeno migratorio.

En la ley de extranjería aprobada en 2005 se tratan las temáticas de:

reagrupación de hijos, la integración de los extranjeros residentes en el país

mediante cursos, cómo operar con los familiares de los repatriados tardíos, los

aspectos de seguridad nacional como órdenes de expulsión hacia migrantes,

que consideren de alta peligrosidad, el trato personal y beneficios que tienen los

ciudadanos de la Unión Europea.

En el año 2006, se realizó en Alemania la primera Cumbre de Integración,

en la cual participaron representantes de diferentes grupos de la sociedad

germana. Además del Canciller Federal, se encontraban migrantes, medios de

comunicación, sindicatos, delegados religiosos entre otros. Allí se planteó la

Page 48: Universidad Nacional del Centro de la

47

necesidad de crear un plan de integración. Ese mismo año, se efectuó la Cumbre

del Islam35 dentro del país.

La implementación del plan nacional de integración se produjo en el año

2007 junto con algunas modificaciones a la ley de inmigración. Uno de estos

cambios fue por ejemplo la introducción de otro título de residencia: un permiso

permanente para personas que habían sido “toleradas”36 si las mismas cumplían

algunos requisitos.

En el año 2008 se realizó un examen de naturalización destinado a otorgar

la nacionalidad alemana a los migrantes y mejorar su integración en la sociedad.

Para esto la persona debía tener un buen dominio en áreas como historia,

cultura, leyes e idioma.

En 2012, para poder sintetizar el trámite de concesión de un permiso de

residencia y de trabajo, a profesionales cualificados que provenían del exterior

la Unión Europea, se introdujo la llamada Tarjeta Azul.

Por otro lado, cada vez más profesionales, mayoritariamente jóvenes, se

trasladan hacia Alemania por el alto índice de desempleo en sus respectivos

países como Grecia, España o Portugal.

Los solicitantes de asilo en los últimos años han aumentado

exponencialmente. Reflejo de esto “entre 2012 y 2013 hubo un incremento del

70%. En 2013, hubo 109,580 solicitudes. Entre 2013 y 2014, la cifra aumentó

en un 60% más. En 2014, el 23% de los solicitantes procedían de Siria, el

10% de Serbia y el 8% de Eritrea (…). En comparación con otros países,

como el Líbano o Turquía, Alemania ofrece muy pocas personas de asilo”

(DOMID, 27/11/2015). Las ciudades germanas no siempre tienen el espacio

35 Cumbre del Islam: Encuentro entre los representantes políticos de Alemania y las diferentes organizaciones

musulmanas representadas en el país, su objetivo era entablar más dialogo con las personas pertenecientes a dicha religión.

36 En alemán Geduldete: “personas con “tolerancia”, es decir, personas que tienen una suspensión temporal de la deportación, obligadas a abandonar el país. Se les otorga a quienes no residen legalmente en Alemania, pero cuya deportación no es posible por razones de hecho o legales. No es considerado un permiso de residencia ni la otorga

legalmente; Sólo elimina la responsabilidad penal de la estancia ilegal. La “tolerancia” caduca a la salida de la persona interesada y no da derecho a regresar a Alemania.

A diferencia de los solicitantes de asilo, su libertad está restringida al territorio de su Estado respectivo en el que residen”. Sacado de: https://www.asyl.net/themen/bildung-und-arbeit/ausbildungsfoerderung/geduldete/ .

Page 49: Universidad Nacional del Centro de la

48

suficiente para albergar tantos refugiados, convirtiéndose en soluciones

provisorias.

Inició del conflicto en Siria

En el año 2011, surgieron una serie de manifestaciones pacíficas en

países de Oriente Próximo y norte de África con el objetivo de reivindicar

mayores derechos civiles, gobiernos más democráticos y un mayor respeto a los

derechos humanos. Con el paso del tiempo el descontento y las demandas se

fueron extendiendo a más Estados de la región. A esta sucesión de protestas se

las denomino: “Primavera Árabe”.

En la República Árabe Siria, los reclamos por parte de la ciudadanía

culminaron en una situación violenta cuando Bashar al-Assad, presidente,

comenzó a utilizar prácticas represivas hacia las personas que marchaban.

Aunque este conflicto empezó por cuestiones sociales y políticas, se fue

complejizando hasta englobar factores económicos, religiosos y culturales

En el contexto mencionado, diferentes etnias y grupos religiosos lucharon

entre si formando coaliciones cambiantes, concluyendo en un enfrentamiento de

las fuerzas oficiales del Estado con múltiples grupos opositores.

Posturas de las diferentes facciones:

Oficial:

Liderado por el presidente sirio Bashar al-Asad. Su familia gobierna el país

desde el año 1971, su mandato comenzó en 2000 luego de la muerte de su padre

Hafez al-Asad. Pertenece a la rama musulmana de los alauitas37, de origen Chií38

(representan el 10% de la población siria). Es partidario de un modelo de

37Alauitas: rama del islam chiíta, basada en las enseñanzas de uno de los discípulos del Imán chií Ali al -Hádi, Muḥammad ibn Nuṣayr an-Namīrī. Sin embargo, no fue formalmente establecida sino hasta la l legada de Ḥusayn ibn Ḥamdān al-

Khaṣībī, durante el periodo de la Dinastía hamdánida. Se localizan en gran número en Siria.

38Shiíes o Chiítas: constituyen cerca del diez por ciento de los musulmanes que existen en el mundo. Tienen una jerarquía de clérigos que defienden una interpretación más abierta de los textos islámicos. Esta rama de la religión nació

como una facción política liderada por Alí, primo y yerno de Mahoma. Lo consideran como el legítimo sucesor del profeta y siguen los preceptos espirituales de los descendientes de Alí l lamados Imán.

Page 50: Universidad Nacional del Centro de la

49

gobierno hereditario, centralizado y statu quista. Se niega firmemente a dejar su

puesto y establecer la convocatoria de elecciones.

Opositores:

Reclaman un modelo que pueda garantizar el bienestar y la igualdad de

los grupos que habitan este país heterogéneo. Además, exigen respeto hacia

sus derechos civiles y la protección de la democracia pidiendo elecciones

generales.

Tras la “Primavera Árabe” en 2011 el bando opositor, una compleja

combinación de sunnitas39 moderados que engloba desde intelectuales

musulmanes disidentes, agrupaciones juveniles, la “Hermandad Musulmana”40

entre otros, optó por la vía armada.

Grupos radicales:

Con el paso del tiempo, la violencia en el territorio se incrementó, siendo

un lugar propicio para la aparición de grupos más extremistas como el Estado

Islámico (ISIS) o Al Nusra “grupos armados que, basándose en una

interpretación radical del Corán, abogan por la creación de un Estado

independiente donde se apliquen de manera estricta la ley islámica que

ellos promulgan. Sus integrantes ocupan varias zonas de Siria e Irak”

(ACNUR, Comité Español; 29 de julio 2016). Exigen la ayuda de los países

musulmanes y la liberación de palestina.

39Suníes o Sunnitas: Representan un poco más del ochenta y cinco por ciento de la población musulmana. Adoptan ese nombre debido a la importancia que le dan a la Sunna, la colección de dichos y hechos atribuidos a Mahoma y

transmitidos en forma oral. No se basan estrictamente en el Corán, lo que abre la posibil idad de adaptarlo a los cambios de épocas y realidades. Esta rama considera que la sucesión de Mahoma debe basarse en la capacidad del Califa y no

en sus lazos de sangre con Mahoma.

40 La Hermandad Musulmana “es un grupo religioso y político fundado en la creencia de que el islam no solamente es una religión, sino una forma de vida. Aboga por un alejamiento de la laicidad y por un regreso a las reglas del Corán

como base para la salud de las familias, comunidades y estados”. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2013/07/04/que-es-la-hermandad-musulmana/.

Page 51: Universidad Nacional del Centro de la

50

Apoyo y oposición de otros países:

Tanto las fuerzas oficiales como los opositores recibieron apoyo del

exterior, países ajenos al conflicto proveyeron una amplia variedad de recursos

financieros y militares como, por ejemplo:

Estados Unidos:

Este país se opone a la continuación del régimen de Bashar al-Asad y

propone un gobierno más democrático e inclusivo. Además, se enfrenta al grupo

radical denominado “Estado Islámico”. Apoya a los rebeldes de la oposición siria

más moderados y al pueblo kurdo.

También, inició una campaña aérea en Irak y Siria contando con el apoyo

de países occidentales como Francia y Reino Unido y Estados árabes.

Arabia Saudita:

Al igual que Estados Unidos se opone a Bashar al-Asad y ha sido uno de

los principales aliados en la coalición encabezada por el Estado americano

contra el Estado Islámico. Siendo una potencia Suní, los intereses en la región

son grandes, por esta razón, apoya a los rebeldes sunitas por medio de

armamentos, logística, entrenamiento y financiación.

Turquía:

Se opone al gobierno de Bashar al-Asad. Ha llevado a cabo ataques y

campañas militares en el límite geográfico con Siria y en el interior del país

vecino. Acoge muchos activistas de la oposición y su frontera es usada para el

traspaso de armamentos y personas. Una de las principales preocupaciones del

gobierno turco son los Kurdos41 y el establecimiento de asentamientos

independientes o separatistas por parte de ese pueblo.

41 Kurdos: “Han sido uno de los pueblos más importantes de la región de Oriente Próximo. Su origen se remonta al año 2.500 a. C., cuando se asentaron en un territorio del suroeste de Asia que en la actualidad forma parte de países como Irak, Irán, Turquía, Siria y Armenia. Se estima que en la actualidad son la minoría étnica más numerosa del mundo que

carece de un estado propio”. Disponible en: https://eacnur.org/blog/cual-es-el-origen-del-pueblo-kurdo-y-donde-se-encuentra-actualmente/.

Page 52: Universidad Nacional del Centro de la

51

Irán:

Está en contra de los insurgentes sunnitas e ISIS42, apoyando el gobierno

de Bashar al-Asad proveyendo armamento para las fuerzas oficiales, ayuda

financiera y militar.

Tanto Irán como Arabia Saudita son grandes rivales en la región, ambos

intentan frenar la influencia y el poder del otro sobre sus países vecinos, el

derrocamiento o la preservación de al- Asad en Siria es clave para los dos.

Rusia

Al igual que Irán apoya el régimen de Bashar al- Asad, incluso antes del

inicio de la guerra civil ambos países eran aliados. Se opone al Estado Islámico

y a los rebeldes de la oposición. “El presidente Vladímir Putin quiso

reposicionar a su país en el escenario internacional, principalmente como

potencia actuante en Oriente Medio, y fue exitoso, tras el aislamiento de

Rusia debido a la crisis de Ucrania”. (Deutsche Welle43; 22/02/2018).

Además de ayudar militar y financieramente al bloque oficialista, busca la

forma de disminuir la influencia estadounidense en la zona para aumentar la

suya.

42 ISIS: surge de la sigla en inglés: Estado Islámico de Irak y al -Sham, también conocido como Estado Islámico de Irak y

el Levante (esta última es una región que incluye Israel, Líbano y Siria). Ha sido designado como una organización

terrorista por la Organización de las Naciones Unidas. ISIS se originó como Ŷamaʕat al-Tawhīd wal-Ŷihād, dando su alianza a Al Qaeda en la insurgencia iraquí después de que tropas de Occidente invadieran Irak en 2003. La facción, se

autoproclamó como califato y se autodenominó como el Estado Islámico en junio de 2014.

43 https://g1.globo.com/mundo/noticia/quais-interesses-cada-pais-tem-na-guerra-da-siria.ghtml

Page 53: Universidad Nacional del Centro de la

52

Gráfico 3: Fuente; Aguayo (2016).

Consecuencias demográficas regionales:

A causa de la guerra muchas familias se han trasladado tanto dentro del

territorio sirio como fuera de las fronteras del país. Los Estados que limitan con

Siria han ayudado en materia humanitaria y han acogido una gran cantidad de

personas que huyen de las condiciones que acarrea un conflicto de semejante

magnitud. Líbano, Jordania, Irak y Turquía se encargan del 95% de los

afectados.

Los campos de refugiados que se habían establecido en la zona estaban

preparados para un cierto número de individuos. Siendo el mismo superado los

recursos disponibles no alcanzaron para solventar las crecientes necesidades.

Los aspectos a cubrir eran demasiados (comida, abrigo, refugio, sanidad) y con

el paso de los años la población que los recibió comenzó a manifestar su

descontento en puntos centrales como el empleo, la educación, la salud entre

otros.

Page 54: Universidad Nacional del Centro de la

53

Sirios en sus países vecinos y Europa:

Mapa 2: Fuente; El País “Cuatro gráficos para entender la crisis humanitaria de los refugiados sirios”. Publicación

04/02/2016.

Consecuencias en la UE

Aunque la mayoría de los refugiados se trasladaron a países de la región,

Europa también recibió un porcentaje de solicitantes de asilo para el que no

estaba preparada. El efecto “desestabilizador” que esto generó golpeó las bases

que han cimentado la UE desde sus comienzos.

El bloque europeo implementó una variedad de medidas que en algunos

casos involucró el cierre de fronteras, la mayoría pertenecientes a países del

Este como Eslovenia, Serbia o Croacia, y con ello el aumento en los controles

fronterizos. Estas decisiones fueron “muy criticadas, especialmente por las

ONGs de Derechos Humanos que velan por la protección de los derechos

Page 55: Universidad Nacional del Centro de la

54

de los refugiados, quienes cuentan con oportunidades cada vez más

reducidas para subsistir fuera de su país de origen”. (Roudé, J; 22/04/16).

Algunos países buscaban una respuesta conjunta y unificada, en cambios

otros, preferían la opción de la no entrada de refugiados y la profundización de

seguridad en los límites geográficos del continente.

Incluso con un flujo más normalizado de entrada de asilados, la Unión

también tenía que resolver cuestiones pertinentes a la inclusión de los individuos

en sus países, para que el proceso de integración a la sociedad se hiciera de

manera correcta y los sentimientos de xenofobia no reaparecieran con más

fuerza. Temáticas como cultura, identidad común, seguridad, migración o

derechos se volvieron a poner sobre la mesa de discusión y era menester

tratarlas de manera coordinada y armonizada.

Estos factores, sumados a la crisis económica que afectaba a varios

países europeos, imposibilitaban un plan de acción bien establecido y concreto.

Las naciones han actuado y resuelto unilateralmente los diversos problemas que

la crisis le ha planteado trabando cualquier solución a nivel regional.

Instituciones y tratados como el “Espacio Schengen” o la “Reglamentación

Dublín” mostraron sus fallas y la falta de contemplación de sucesos como los

ocurridos en el año 2015. La Unión se replantea si seguir modificando sus

normas ya establecidas o crear nuevos mecanismos jurídicos preparados para

nuevos tipos de circunstancias.

Este capítulo permite entender las últimas reformas hechas en la

legislación germana desde comienzos del siglo XXI. Sumado a esto, se analizó

el contexto migratorio en dicho país al principio de la década del 2010, dando

indicios de lo que ocurriría algunos años más tarde.

A su vez, se expuso el conflicto civil sirio que convirtió a esta nación en

una de las principales exportadoras de refugiados en el año 2015. Se concluyó

que éste fue un factor determinante que impulsó y dio lugar a la llamada “Crisis

de Refugiados” y la desestabilización del bloque europeo.

Page 56: Universidad Nacional del Centro de la

55

CAPITULO 4

Alemania frente a la crisis

El 2015, como se ha mencionado anteriormente, fue un año bisagra en la

llamada “crisis de refugiados” para la Unión Europea, y especialmente para

Alemania. El 35% del total de las solicitudes de asilo estaban dirigidas al Estado

alemán y en compañía de Suecia y Hungría englobaban el 62% de las

peticiones.44

El número de refugiados que entraron al país ese año era cercano al

millón, sin embargo, la capacidad para la recepción de solicitudes dejaba lugar

al análisis de solo un poco más de la mitad de ellos.

En junio del 2015, la canciller Ángela Merkel se reunió con los dirigentes

de los Länder, los Estados federales alemanes, e hicieron pública la aprobación

de un plan de acción que tenía como objetivo la aceleración en los procesos de

acogida o rechazo de los solicitantes de asilo y la destinación de más fondos y

recursos para la integración de los mismos en el país. La asignación de “ayudas”,

prometida a los Länder, era el doble de las ya percibidas en los años anteriores,

sin embargo, ésta no era la cifra exigida por los Estados.

De acuerdo con la mandataria había que “diferenciar a tiempo entre

los casos de solicitantes con perspectivas reales de quedarse de aquellos

a los que no asiste ese derecho" (EFE; 18/06/15).

La dignataria expresó, en reiteradas oportunidades, la necesidad de

encontrar una solución conjunta, sólida y coherente que dé respuesta a la crisis,

además de lograr la armonización en políticas de asilo con los demás Estados

de la Unión.

44 Obtenido de: Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), Papeles FAES fundación, “La crisis migratoria de la UE Una triple perspectiva: Reino Unido, Alemania y España”. p 9 -10, 30/9/2016, N° 194.

Page 57: Universidad Nacional del Centro de la

56

En agosto, Merkel respaldó la idea de establecer a nivel europeo una

categorización de "países de origen seguros", subrayando la distinción entre

aquellos refugiados que provenían de lugares de conflicto o persecución, de los

que llegaban al país por otros motivos, como los económicos, y enunció, a su

vez, el objetivo de agrandar las capacidades de los refugios y centros de acogida.

"Para poder ayudar a los que están en una situación de emergencia,

tenemos que decirles también a aquellos que no lo están, que no se pueden

quedar aquí". (Página 12; 30/08/15).

Un año antes, Serbia, Macedonia y Bosnia fueron catalogados como

“países de origen seguros” en la nación germana. Esto servía para agilizar los

trámites y procedimientos de los solicitantes de asilo de aquellos países.

El 25 de agosto, Alemania hizo pública su decisión de suspender

temporalmente la aplicación del protocolo de Dublín para los ciudadanos sirios

por razones humanitarias.

En una rueda de prensa, el 27 de agosto de 2015 y tras participar en la

Cumbre Regional de Líderes de los Balcanes en Viena, Merkel afirmó que: "el

proceso de Dublín no funciona, y en este sentido, nosotros hemos dicho,

de cara a 800.000 refugiados que se prevé vengan (a Alemania este año),

tenemos que tramitar muy rápidamente las solicitudes con un alto índice

de reconocimiento, por un lado, y los de cero reconocimientos, por el otro"

(EFE; 27/08/15).

La canciller, manifestó la imposibilidad de “devolver” a los peticionarios a

los primeros países del Continente donde arribaban. La llegada masiva de

migrantes hacia que dichos Estados se encontraran colapsados (por ejemplo,

Hungría o Austria).

A fines de agosto, por presiones de los gobiernos alemán, francés y

británico, los ministros del interior de la Unión Europea realizaron una reunión

con el fin de tratar la cuestión de los refugiados.

Merkel legitimaba la ejecución de un reparto de los peticionarios en forma

de “cuotas” hacia los diferentes países del bloque, por la tensión que este

fenómeno genera en las naciones del sur.

Page 58: Universidad Nacional del Centro de la

57

Para la funcionaria, todos los Estados de la Unión debían asumir la

responsabilidad de acoger refugiados. Su expresión “No me gustaría sacar

ahora todos los instrumentos de tortura” (El País; 04/09/15), resaltaba este

posicionamiento y dejaba dilucidar las posibilidades que tenía el gobierno

alemán de ejercer coerción sobre sus socios europeos, estableciendo cuotas

fijas de repartición bajo criterios bien establecidos y un registro de refugiados en

los países de entrada.

A principios del mes de septiembre, Ángela Merkel y Werner Faymann,

canciller de Austria, permitieron el ingreso a sus países a los refugiados que se

encontraban en los límites con Hungría.

Esta apertura de fronteras generó diferentes posturas. Dentro del partido

Verde, que conforma parte de la oposición alemana, varios integrantes

estuvieron a favor de la decisión de la canciller. Sin embargo, hubo una notable

crítica por parte de los Estados federales alemanes y varios países europeos,

debido a la falta de consulta previa para llevar adelante dicha disposición.

Entre la población, resaltaban dos grandes movimientos sociales. El

primero, era el denominado “Refugees Welcome”, a favor de recibir y ayudar a

los refugiados que masivamente ingresaban al país y con un marcado

compromiso civil. Por otro lado, había sectores de la opinión pública con miedo

y rechazo a la llegada de más solicitantes de asilo. Así, en diferentes ciudades

de la nación germana se llevaban a cabo manifestaciones anti-islámicas que

contaban con una gran presencia de ciudadanos.

El 13 septiembre, Alemania decide nuevamente restablecer sus controles

fronterizos, esta medida fue anunciada por el ministro de Interior alemán Thomas

de Maizière, y se ejecutó por dos razones.

En primer lugar, el arribo de miles de refugiados provenientes de Austria

hacía imposible un buen manejo de la frontera. En segundo lugar, por la continua

crítica tanto en el interior como en el exterior del país por la decisión aperturista,

principalmente del Estado federal de Baviera al límite con Austria.

Page 59: Universidad Nacional del Centro de la

58

El ministro presidente del Estado de Baviera, Horst Seehofer, calificó la

apertura como un “error”, respaldando públicamente la implementación de

controles fronterizos.

En sintonía con el funcionario germano, Viktor Orbán, primer ministro de

Hungría, aseguró que esto era "necesario" para proteger los "valores europeos".

Según la administración, el cierre de la frontera se originaba por motivos

de “seguridad” y la necesidad de volver a establecer un procedimiento ordenado

y coordinado. Estas prácticas infringían una de las premisas fundamentales del

espacio Schengen sobre la libre circulación de personas en el territorio

comunitario.

Los portavoces oficiales alemanes resaltaban que, a pesar de las distintas

decisiones y medidas tomadas para afrontar la crisis, seguían cumpliendo con

los compromisos tanto humanitarios como legales, haciendo referencia a los

tratados y acuerdos de los cuales Alemania forma parte integral.

El gobierno retrucó los dichos del cierre de las fronteras argumentando

que, a pesar de los controles, algunos refugiados iban a seguir ingresando al

país.

Se establecieron retenciones en los límites del territorio alemán, pausando

temporalmente el transporte ferroviario. Además, se introdujeron agentes de la

policía y se registraron cientos de extranjeros.

En Austria, miles de personas quedaron aglomeradas en la frontera, lo

que hizo que éste país tomara la iniciativa, como su vecino, de intervenir su

frontera con Hungría tanto con la policía como con la ayuda del ejército.

En este contexto, las demandas de los municipios alemanes seguían

creciendo. Las críticas se dirigían principalmente hacia la gestión de la crisis de

Merkel y el pedido de una mayor presencia e implicación por parte del gobierno.

Esta situación llevo a la dimisión del presidente de la Oficina Federal para la

Migración y los Refugiados (BAMF).

Page 60: Universidad Nacional del Centro de la

59

Porcentaje de cuotas y registro de solicitantes de asilo, según Länder seleccionados:

Mapa 3: Fuente: https://www.iom.int/sites/default/files/country/docs/Germany/Germany-Data-Briefing-1Jan2016.pdf

La congregación de peticionarios en determinados Länder (como Renania

del Norte-Westfalia, Baviera y Baden-Wurtemberg), como se muestra en el

Grafico 5, generaba complicaciones al interior de los territorios y entre los

Estados federales y la administración germana.

Conforme al Ministerio del Interior de Alemania, la resolución de las

peticiones de asilo tenía, en ese entonces, un promedio de más de siete meses

de espera.

Hacia finales de septiembre, Thomas de Maizière, dió a conocer

públicamente un nuevo paquete de medidas, aprobadas previamente por el

Consejo de Ministros de Alemania.

El objeto de estas medidas legislativas era acelerar los procedimientos y

gestiones burocráticas en: las resoluciones de solicitudes de asilo, la repatriación

de los refugiados cuya solicitud haya sido rechazada y la creación de centros de

Page 61: Universidad Nacional del Centro de la

60

refugiados. Sin la implementación de estas normas se tornaba imposible la

descongestión y el funcionamiento óptimo del sistema.

Las instituciones encargadas de examinar las peticiones estaban

colapsando y los tiempos de aceptar o rechazar los pedidos debían ser acotados

para descomprimir los sitios donde los refugiados esperaban el veredicto.

Además, se estableció un prolongado apoyo económico y financiero hacia

los “Länder”, una eficiente regulación del derecho de asilo en los centros de

acogida y el acceso a cursos de integración federales para los solicitantes.

De acuerdo con estas medidas, Albania, Kosovo y Montenegro pasaban

a formar parte de la lista de países seguros, lo que agilizaría la tramitación de las

solicitudes de asilo. Así, comenzaron a enfocarse en los peticionarios originarios

de naciones que no pertenecían a la misma.

Se consideró aumentar la ayuda a los asilados en términos de especies,

bienes o servicios, intentando reducir considerablemente el dinero en efectivo

que se les otorgaba. Una tarjeta sanitaria logró facilitar el acceso de las personas

a la sanidad pública sin necesidad de una autorización previa.

Estas reformas surgieron de la urgencia de socorrer a aquellos que

realmente tenían el derecho de asilo. La rapidez de los procesos permitió

clarificar la situación y desarrollar una rauda integración. Sin embargo, esto no

era suficiente, especialmente para los Estados federales que se negaban a

acatar ciertas condiciones como el pago mínimo para refugiados que no

conseguían trabajo.

En el mes de octubre, la administración alemana continuó la iniciativa para

llegar a un acuerdo con las diferentes facciones opositoras internas.

La coalición de cristianodemócratas, socialcristianos bávaros y

socialdemócratas estuvo de acuerdo con agilizar las fronteras para los

demandantes de asilo que no poseían las condiciones para quedarse. Los

diálogos concluyeron en la presentación de un plan, a principios de noviembre,

que tenía como objeto analizar dichas solicitudes en el lapso una semana y crear

Page 62: Universidad Nacional del Centro de la

61

instalaciones para los extranjeros considerados de países de origen “seguros”,

aligerando su proceso de expulsión.

En el mes de noviembre, algunas manifestaciones se hicieron presentes

en la capital germana de la mano del partido euroescéptico y conservador

Alternativa por Alemania (AFD) para exigir un freno a la entrada masiva de

inmigrantes. Muchos grupos de izquierda mostraron su disconformidad hacia los

reclamos e intentaron bloquearlas resultando en enfrentamientos.

Sumado a esto el AFD tuvo cercanías con el movimiento Patriotas

Europeos contra la Islamización de Occidente (Pediga) que se concentraron

durante varios meses en la localidad de Dresde.

En dicho mes, Alemania volvió a aplicar los criterios del convenio de

Dublín que desde agosto había suspendido. Se comenzó con la “devolución” de

los refugiados al Estado responsable de analizar su solicitud y por el cual

ingresaron a la Unión Europea, como lo establece el reglamento. Para lograr este

cometido los inmigrantes debían estar registrados al momento de su entrada, lo

cual no siempre acontecía.

La política de retorno se llevó a cabo con la excepción de los peticionarios

provenientes de Grecia, ya que este país era uno de los más saturados por la

crisis.

Finalizando el año 2015, Ángela Merkel expresó su opinión sobre el

control de las fronteras exteriores en la Unión, resaltando que no estaban

completamente aseguradas y que Turquía era la clave para poner orden en los

límites del bloque.

Además, la canciller manifestó su postura frente a los medios de

comunicación con respecto a los límites de acogida que quisieron implementar

algunos países europeos, declarando que los "límites máximos son

unilaterales y estáticos y dificultan todo lo que queremos lograr. Decirlo

claramente es para mí una cuestión de honestidad y credibilidad (...) Los

contingentes son un acuerdo conjunto a nivel europeo, no un límite

máximo fijado de forma unilateral por Alemania”. (EFE; 12/12/15).

Page 63: Universidad Nacional del Centro de la

62

Críticas al Convenio de Dublín

Desde que fue establecido en 1990, el Convenio de Dublín ha sido una

de las piedras angulares para los Estados miembros de la Unión Europea en la

temática de asilo. A continuación, se analizarán las diferentes falencias que se

han dejado entrever dentro del acuerdo.

Blanca Garcés-Mascareñas (2015), declara que las principales fallas se

encuentran en los principios rectores del reglamento:

Los solicitantes de asilo tienen solo una oportunidad de iniciar los trámites

dentro de los territorios de la Unión Europea. No puede hacerlo en más de un

Estado. Si la respuesta a dicha solicitud es negativa por parte de uno de ellos, la

decisión será acatada y respetada por los otros países miembros.

La elección del Estado miembro encargado de analizar la solicitud se hace

bajo los criterios establecidos por Dublín, no sobre las preferencias del

solicitante.

El solicitante podrá ser transferido al país que el Convenio considere como

correcto para analizar su demanda.

Partiendo de esa base, la autora afirma que el Convenio de Dublín no

funciona de manera equitativa. En la mayoría de los casos, el Estado encargado

del análisis de la solicitud es aquel por el cual el refugiado ingresa al bloque

europeo.

De esta forma, el peso de la responsabilidad de recibir y examinar las

peticiones recae sobre los países que se encuentran en contacto con la frontera

exterior de la Unión, principalmente los países ubicados en el Mediterráneo

como Grecia o Italia.

En conformidad con esto, Morgades Gil (2012) expresa que no existe un

reparto de cargas, sino que las limitaciones de los “criterios de determinación del

Page 64: Universidad Nacional del Centro de la

63

Estado miembro responsable” del reglamento45, como la preservación de la

unidad familiar y la autorización de entrada o residencia, provocan una mayor

incumbencia a las naciones al límite del bloque europeo.

Arenas Hidalgo (2017), retoma la cuestión de los criterios como una clave

para el sistema, siendo objetivos y estando jerarquizados para lograr una mayor

rapidez en las solicitudes.

Según la autora, están vinculados en parte con la protección de la frontera

externa, reforzando la idea de que los países que controlan dichos límites

territoriales son los encargados de examinar la solicitud, exceptuando la

existencia de un familiar directo del peticionario en otra Nación miembro del

bloque comunitario.

Otro de los puntos críticos en lo que coinciden las autoras Garcés-

Mascareñas, Morgades Gil y Arenas Hidalgo es en que hay disparidad en las

capacidades de acogida, garantía de derechos e integración laboral, social y

cultural en los Estados de la Unión.

“La determinación de un país por parte del Convenio no siempre

concuerda con la elección de la mayoría de los peticionarios. Sus

preferencias provienen no solo de cuestiones personales, sino también de

los términos de acogida que tiene cada Estado miembro” (Garcés-

Mascareñas; 2015).

Cada país, al poseer diferentes prestaciones en cuanto a capacidades

para garantizar el respeto de los derechos de los refugiados o las facultades para

la recepción e integración de los mismos, propicia la predilección de los

solicitantes de asilo hacia el territorio más oportuno para la adquisición de la

protección internacional o la presentación de solicitudes múltiples.

45

Unión Europea: Reglamento 604/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios

y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, Capítulo III: “criterios de

determinación del Estado miembro responsable”, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R0604.

Page 65: Universidad Nacional del Centro de la

64

Uno de los objetivos del sistema Dublín era evitar el llamado forum

shopping46, sin embargo, la falta de armonización de las políticas de asilo por

parte de todos los Estados miembros, genera un contraste entre los

procedimientos generales establecidos por el Convenio y las normativas y/o

prerrogativas nacionales en cuanto a el análisis de las peticiones.

“La inexistencia de una regulación material del asilo a nivel

comunitario, que se traduce en la subsistencia de una pluralidad de

normativas nacionales, que junto a las restantes obligaciones

internacionales que en materia de asilo haya asumido el Estado

responsable, constituyen la base normativa por la que se regirá el

tratamiento de una concreta solicitud de asilo y la respuesta dada a la

misma” (Escobar Hernández; 1993).

Por esta razón, el sistema puede ser implementado de modo subjetivo,

planteando situaciones como, por ejemplo, la existencia de peticionarios de asilo

que, presentando las mismas condiciones para llevar adelante la tramitación y

provenientes de una misma región o país de origen, se encuentran con diferentes

respuestas de aceptación o negación de su solicitud, según el Estado que la

haya analizado.

En resumen, no todas las naciones resolverán de la misma manera la

demanda de protección internacional, aun cuando los individuos demuestren

tener las mismas realidades en uno u otro lugar.

Estas particularidades subyacentes en los países miembros frente al

Convenio de Dublín terminan condicionando y debilitando a las normas

comunitarias e influyen negativamente en la aplicación de la cooperación en las

disposiciones de asilo.

“El hecho de que los Estados miembro de la UE intenten engañarse

los unos a los otros en detrimento de las normativas que han acordado es

46 Forum Shopping: en inglés, se puede traducir como “foro de conveniencia”, del ámbito del Derecho Internacional Privado. “Estratagema para escapar a la aplicación de una ley, que consiste, en los litigantes, en llevar su litigio ante

una jurisdicción extranjera, que no está obligada a aplicar dicha ley. V. Fraude” sacado de Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/forum-shopping/forum-shopping.htm

Page 66: Universidad Nacional del Centro de la

65

la prueba definitiva de que el actual sistema de asilo ni funciona ni podrá

hacerlo” (Funk; 2016).

Dublín III no solo discrepa en muchos aspectos con los intereses de los

mismos países que lo integran, sino que de cierta manera difiere con otro

acuerdo comunitario, el Acuerdo de Schengen, “la completa implementación

de uno impide la completa implementación del otro” (Funk; 2016).

Por un lado, el Convenio de Aplicación de Schengen, como se ha indicado

previamente, establece la supresión de los controles fronterizos y la existencia o

implementación de un espacio interior común.

Frente a ello, el Convenio de Dublín prevé el mantenimiento de dichos

controles y no cambia las obligaciones que tiene cada Estado con respecto a la

protección y defensa de sus límites o fronteras.

El Acuerdo Schengen, pone en manifiesto la existencia de una

responsabilidad especial sobre los países que se encuentran en las fronteras

exteriores de la Unión Europea, ya que los extranjeros ingresan a través de ellos

y se desplazan por el resto del continente debido a la libre circulación de

personas que el pacto establece. Dublín, por el contrario, no alega una mayor

carga sobre estos países, aunque en la práctica esto no suceda.

Las reglas del Convenio de Dublín marcan una supuesta equivalencia de

las obligaciones entre los Estados, ya que habilitan el traslado de la competencia

del aspecto de la entrada de inmigrante (como Schengen) al de la permanencia.

“Si bien es cierto que el solicitante de asilo entró por primera vez en

territorio común a través de las fronteras deficientemente vigiladas de un

Estado miembro, no lo es menos que permanece en el interior de este

espacio (desplazándose a otro territorio nacional) como consecuencia del

mismo hecho, puesto que en todo caso la frontera entre ambos Estados

comunitarios continúa siendo, una frontera exterior” (Escobar Hernández;

1993).

En 2015, la falta de un acuerdo europeo ponía en discusión la cuestión de

“la libertad de movimientos”, inquietando a los dirigentes del bloque, entre ellos

Page 67: Universidad Nacional del Centro de la

66

Ángela Merkel: “Si no logramos una distribución equitativa de los

refugiados, muchos volverán a cuestionarse [el acuerdo de] Schengen. Y

eso es algo que no deseamos” (El País, 04/09/15).

Para concluir las críticas, Garcés- Mascareñas detalla que los costes en

el mantenimiento de los programas implementados por Dublín (como

EURODAC), los traslados, las deportaciones y detenciones de refugiados que

se desprenden de la puesta en práctica del reglamento, son sumamente altos.

La autora afirma entonces, que lo que falla en Dublín no es solo una mala

implementación, el siguiente paso no sería una revisión y ampliación de Dublín

II y Dublín III, sino la creación de una nueva política común sobre asilo que

abarque cuestiones que el reglamento actual, por las razones antes

mencionadas, no pudo resolver.

“Honestamente, el sistema Dublín en su estado actual, en la

práctica, está obsoleto. Tenía buenas intenciones, pero ha demostrado no

ser sostenible. Por eso abogo por un nuevo procedimiento para un reparto

justo y solidario (…) Solo juntos lograremos acuerdos de devolución y solo

juntos lograremos un reparto justo y adecuado entre todos los Estados

miembros”, señaló Merkel en una alocución ante el pleno del Parlamento

Europeo (PE) junto al presidente francés, François Hollande. (Telam; 7/10/15).

Este fragmento de discurso de la dignataria, permite apreciar su

perspectiva sobre el funcionamiento del Convenio de Dublín. Su análisis tiene

puntos en común con las miradas de los autores utilizados anteriormente.

Además, de la falta de equidad, la cuestión de la “devolución” de

refugiados no era viable para la líder germana. En base a las carencias

detectadas, Merkel encontraba en el reglamento una gran deficiencia que

perjudicaba el buen tratamiento de la crisis migratoria, proponiendo un nuevo

procedimiento.

"Si Europa fracasa en esta cuestión de los refugiados, si se rompe

este vínculo estrecho con los derechos universales, entonces no será la

Europa que habíamos deseado", afirmó, apelando a los principios

Page 68: Universidad Nacional del Centro de la

67

fundacionales del conjunto e instando al resto de sus integrantes a aceptar su

parte de solicitantes de asilo. (Telam, 31/08/15).

En este último capítulo, la periodización de lo ocurrido en Alemania en

2015, manifestó la postura y la toma de decisiones de la cúpula germana en

cuanto a la resolución de la crisis de refugiados, a nivel interno y externo.

Además, evidenció, a partir del desarrollo de las críticas por parte de

diferentes autores, que las limitaciones impuestas por el convenio de Dublín,

imposibilitaron una rápida organización y devolución de los inmigrantes. El

cambio en el comportamiento de Alemania, al suspender su práctica, deviene de

la necesidad de actuar libremente en la creación o implementación de procesos

vinculados a la cuestión de los refugiados. La presión para brindar una solución

a la congestión migratoria fue el principal factor propulsor para generar nuevas

políticas.

Page 69: Universidad Nacional del Centro de la

68

Conclusiones Finales

El movimiento internacional de personas no es algo nuevo. El continente

europeo ha presenciado este fenómeno en reiteradas ocasiones. Sucesivas olas

migratorias se han registrado a lo largo de los siglos.

El desplazamiento forzado, en la última década alcanzó niveles récords.

Más de 65 millones de personas se encuentran en dicha condición en el mundo

por razones de persecución, violencia generalizada, violación de derechos

humanos o guerras. Del total, más de 20 millones de personas están dentro de

la categoría de refugiado.

Dentro del período que ocupa esta investigación, comprendido desde

junio a noviembre de 2015, el gobierno alemán aplicó una serie de medidas

administrativas y económicas con el objetivo de sobrellevar la crisis de

refugiados que azotaba a Europa y especialmente a su país.

Ante el gran número de solicitantes de asilo, en el mes de agosto de ese

mismo año, Alemania hace pública su decisión de suspender temporalmente su

participación en el Convenio de Dublín creado en 1990.

En la hipótesis hemos planteado que la suspensión temporal, por parte

del gobierno alemán, del Convenio de Dublín facilitó nuevas prácticas legales

eficaces para lograr un ordenamiento y descongestión de su sistema migratorio,

ante la ola de refugiados entre junio y noviembre de 2015.

Queda demostrada a partir de la necesidad de agilizar el proceso de

tramitación de asilo que, ante la falta de resoluciones y las limitaciones impuestas

por el acuerdo, provocó un cambio en el comportamiento del gobierno alemán.

El alejamiento se transformó así en un recurso para la implementación de

políticas no afines a la reglamentación del convenio.

Cuánto más rápido se resolviera la negación o la aceptación del

solicitante, mejor sería la organización y distribución de recursos para los

refugiados que quedarán alojados en el país, además de reducir su número en

los centros de espera.

Page 70: Universidad Nacional del Centro de la

69

Los intentos del bloque europeo para lograr la armonización de sus

políticas de asilo y de fronteras, en la práctica no tuvieron gran impacto. Las

prerrogativas nacionales siguen siendo la fuente utilizada, en gran medida, por

los Estados miembros. La preferencia de los solicitantes hacia ciertas naciones

para obtener refugio deviene de la incapacidad de la Unión de homogeneizar su

respuesta hacia estos individuos.

Alemania, dentro del marco de UE, intentó mediar entre las políticas

nacionales y los acuerdos regionales, sin embargo, las presiones de los

dirigentes de los Estados federales germanos y parte de la opinión pública

alemana, erosionaba la toma de decisiones de la canciller y la forzaba a cambiar

la línea de sus políticas.

Para el gobierno alemán, Dublín se volvió un obstáculo para el tratamiento

de la crisis de refugiados por varias razones. Primeramente por las limitaciones

que éste traía para la creación de políticas concretas para la descongestión, por

el análisis de Merkel de que el sistema ya no estaba funcionando ni era eficaz,

(en concordancia con la escritora Garcés- Mascareñas y los demás autores

utilizados en esta investigación), y por último, porque el país necesitaba tener un

margen de maniobra lo suficientemente grande como para dar respuestas y

acoger una cantidad considerable de refugiados, más allá de los convenios

regionales.

Sin el apoyo de otros países a las cuotas propuestas por Merkel, se debía

instaurar cuáles de los solicitantes tenían mayor probabilidad de obtener la

protección y cuáles no. Este último grupo debía ser detectado tempranamente e

iniciar el proceso de regreso a su país de origen.

El gobierno alemán sabía que, para poder resolver el problema generado

por el fenómeno migratorio, debía estar en falta con otras instituciones creadas

a nivel regional para el tratamiento de estas cuestiones.

¿Por qué constantemente Alemania resaltaba la implementación de

soluciones conjuntas?, ¿Por qué este país no quiere violar ningún acuerdo o

convenio firmados décadas atrás, si el contexto y la crisis demandaban la

implementación de otro tipo de políticas? Según Keohane y Nye vivimos en un

Page 71: Universidad Nacional del Centro de la

70

mundo de problemas imperfectamente relacionados, donde el papel de las

instituciones internacionales para la negociación política ha aumentado. El

mundo se ha vuelto interdependiente en temáticas como la economía,

comunicaciones o aspiraciones humanas.

La interdependencia afecta la política mundial y el comportamiento de los

Estados, a su vez que, las acciones gubernamentales también influyen en los

modelos de interdependencia.

Los Estados crean y aceptan procedimientos, normas e instituciones para

determinadas actividades, y además son los que regulan las relaciones

trasnacionales.

Es necesario comprender que la interdependencia no es una dependencia

mutua equilibrada. Por el contrario, se debe resaltar que la asimetría existente

en la dependencia proporciona fuentes de influencia a determinados actores. Los

actores menos dependientes utilizan esto como fuente de poder en la

negociación sobre temas determinados.

Si bien, la realidad actual de la Unión Europea es una situación de

interdependencia, caracterizada por intercambios internacionales (flujos de

información, bienes, personas), existe una gran disparidad en el grado de

dependencia entre los miembros.

En particular, Alemania, tiene menos dependencia con respecto a las

instituciones que otras naciones del Bloque.

Ésta menor dependencia le permitió alejarse de los reglamentos

estipulados a nivel regional, sin perder en el discurso su intención de no violar

ninguno de ellos y mantener los "principios europeos". Su influencia en ciertos

temas y su papel protagónico a la hora de exigir respuestas por parte de los

demás Estados es una muestra de ello.

Continuamente, este país hace uso de sus recursos, ya sean políticos,

diplomáticos o económicos, para incidir en las negociaciones.

La canciller Merkel, deseaba inducir a sus pares a que contribuyan a la

estabilidad europea y a seguir sus iniciativas para poder controlar la crisis.

Page 72: Universidad Nacional del Centro de la

71

El convenio de Dublín, más allá de las modificaciones realizadas a través

de los años, no pudo evitar y menos facilitar una solución para la organización

de la llegada de tantos peticionarios, dando lugar a maniobras internas para

poder resolverlo.

Sumado a esto, la falta de armonización de las políticas de asilo generaba

conflictos por la implementación de prerrogativas nacionales que solo

complejizaban la situación.

Por otro lado, la institucionalización, tanto a nivel global como regional,

influencia las decisiones y las acciones de los Estados. Esto deriva de la

cooperación y beneficios futuros.

Las medidas y las modificaciones políticas realizadas por la cúpula

germana en el período de tiempo comprendido entre la suspensión del Convenio

y la entrada nuevamente en él fueron un ejemplo de la flexibilidad que tiene

Alemania con respecto al acatamiento de las instituciones europeas.

En síntesis, las nuevas políticas ejercidas por la canciller se llevaron a

cabo en el momento justo, donde era necesario la descongestión de los procesos

de tramitación de asilo, que, si bien no tuvieron un impacto a corto plazo o

inmediato, si pudieron ayudar a que el tratamiento de la crisis sea un poco menos

duro y que las críticas a nivel interno o externo no desestabilice de manera

irreversible su mandato.

Page 73: Universidad Nacional del Centro de la

72

Bibliografía:

Agencia EFE. “Berlín acuerda acelerar la acogida o el rechazo de los

peticionarios de asilo”. Publicación realizada el 18 junio de 2015. Edición

España, sección Portada. Disponible en:

https://www.efe.com/efe/espana/portada/berlin-acuerda-acelerar-la-

acogida-o-el-rechazo-de-los-peticionarios-asilo/10010-2643206. Fecha

de consulta: 19 de abril de 2018.

Agencia EFE. “Merkel dice que la normativa Dublín "no funciona" y pide

una solución común europea”. Publicación realizada el 27 de agosto de

2015. Edición España, sección Portada. Disponible en:

https://www.efe.com/efe/espana/portada/merkel-dice-que-la-normativa-

dublin-no-funciona-y-pide-una-solucion-comun-europea/10010-2697698.

Fecha de consulta: 19 de abril de 2018.

Agencia EFE. “Merkel vincula su rechazo al límite máximo de refugiados

con su credibilidad”. Publicación realizada el 12 de diciembre de 2015.

Edición América, sección Principal. Disponible en:

https://www.efe.com/efe/america/portada/merkel-vincula-su-rechazo-al-

limite-maximo-de-refugiados-con-credibilidad/20000064-2788111. Fecha

de consulta: 20 de abril de 2018.

Aguayo, A. A. (2016). De Siria al mundo: Un conflicto internacional .

Madrid: Universidad Complutense de Madrid. 35 p. Disponible en:

file:///C:/Users/flore/Desktop/FACULTAD/TESIS/TEXTOS%20TESIS/fue

nte%20cuadro%20siria.pdf-. Fecha de consulta: 13 de marzo de 2019.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados “5 años de

la guerra en Siria: una mirada retrospectiva al conflicto”. Comité español,

29 de julio de 2016. 10 p. Disponible en:

https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2016-07-29-

ACN_Cinco_anos_guerra_siria.pdf. Fecha de consulta: diciembre de

Page 74: Universidad Nacional del Centro de la

73

2018.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados “La

situación de los refugiados en el mundo: en búsqueda de la solidaridad”

Edit. ICARIA, 2012. 32 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8989.pdf. Fecha

de consulta: agosto de 2018.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “La

protección de los refugiados y el papel de la ACNUR 2007/2008”. Sección

de Información Pública y de Relaciones con los Medios de Comunicación,

septiembre de 2017. 32 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2007/5756.p

df. Fecha de consulta: 25 de junio de 2018.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

“Tendencias globales desplazamiento forzado en 2015 forzados a huir”.

Sección de Apoyo a la Información y a la Coordinación sobre el terreno

de ACNUR, 20 de junio de 2016. 68 p. Disponible en:

https://migracionesclimaticas.org/documento/tendencias-globales-

desplazamiento-forzado-en-2015/. Fecha de consulta: mayo de 2018.

Amnistía Internacional “La crisis global de refugiados, en cifras”.

Publicado el 12 octubre de 2015. Sección Noticias. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/10/global-refugee-crisis-

by-the-numbers/. Fecha de consulta: 3 de abril de 2018.

Amnistía Internacional (2016): “Informe 2015/16 Amnistía Internacional.

La situación de los derechos humanos en el mundo”. Sección

Investigación. pp. 71-73. Disponible en:

https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/2552/2016/es/. Fecha de

consulta: 6 de abril de 2018.

Page 75: Universidad Nacional del Centro de la

74

Arenas Hidalgo, Nuria (2017): “Dublín IV y el nuevo Paquete de Asilo.

Principales cuestiones de debate que plantea la reforma del sistema

Dublín y el resto del paquete de Asilo”, Programa Interuniversitario del

IEMed, Aula Mediterrània, n° 47. Barcelona, España. 5 p.

Aruj, Roberto S. (2008): “Causas, consecuencias, efectos e impacto de

las migraciones en Latinoamérica”, Papeles de Población, Vol.14, n°55.

Toluca. Enero/marzo 2008. Universidad Autónoma del Estado de México,

Investigación y Estudios Avanzados Centro de la Población. 22 p.

Banchón, Mirra: “Alemania y el tratamiento de la extranjería”. Deutsche

Welle (DW). Publicación realizada el 27 de mayo de 2005. Disponible en:

https://www.dw.com/es/alemania-y-el-tratamiento-de-la-

extranjer%C3%ADa/a-1528396. Fecha de consulta: 24 de agosto de

2018.

Barnard, Anne: “Análisis: La metástasis del conflicto sirio y la fragilidad del

orden mundial”. New York Times. Publicación 21 de abril de 2017.

Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/04/21/analisis-la-

metastasis-del-conflicto-sirio/. Fecha de consulta: 25 de agosto de 2018.

Bundy, Colin (2016): “Migrantes, refugiados, historia y precedentes”

Revista Migraciones Forzosas: Destino Europa, n°51, enero 2016. Edición

en español IUDESP, Universidad de Alicante. Alicante, España. pp. 5-6.

Disponible en: https://www.fmreview.org/es/destino-europa/bundy. Fecha

de consulta: 10 mayo de 2018.

Castelló Roselló, Vicente (2008): “Las migraciones desde una perspectiva

histórica” Revista de treball, economia i societat, nº. 49. España. pp. 9-

13. Disponible en: http://www.ces.gva.es/sites/default/files/2018-

03/art1_34.pdf. Fecha de consulta: 18 abril de 2018.

Dokumentationszentrum und Museum über die Migration in Deutschland

e.V (DOMID): “Migrationsgeschichte in Deutschland”. Publicación

Page 76: Universidad Nacional del Centro de la

75

realizada el 21 de noviembre de 2015. Disponible en:

https://www.domid.org/de/migrationsgeschichte-deutschland. Fecha de

consulta: 14 de noviembre de 2018.

El País. “Merkel presiona a los socios de la UE para que acepten acoger

a refugiados”. Publicación realizada el 4 de septiembre de 2015.

Disponible en:

https://elpais.com/internacional/2015/08/31/actualidad/1441030530_048

333.html. Fecha de consulta: 26 de abril de 2019.

Escobar Hernández, Concepción (1993): “El Convenio de Aplicación del

Acuerdo de Schengen y el Convenio de Dublín: una aproximación al asilo

desde la perspectiva comunitaria”, Centro de Estudios Constitucionales,

Revista de Instituciones Europeas, n° 20, enero/abril 1993. Madrid,

España.

Euronews. “Merkel dice que Dublín "no funciona" y pide una solución

común europea”. Publicación realizada el 27 de agosto de 2015. Sección

Mundo. Disponible en: https://es.euronews.com/2015/08/27/merkel-dice-

que-dublin-no-funciona-y-pide-una-solucion-comun-europea. Fecha de

consulta: 13 de diciembre de 2018.

Funk, Marco (2016): “La trampa detrás de Dublín”. Revista Migraciones

Forzosas: Destino Europa, n°51, enero 2016. Edición en español

IUDESP, Universidad de Alicante. Alicante, España. pp. 19-20. Disponible

en: https://www.fmreview.org/es/destino-europa/funk. Fecha de consulta:

15 de abril de 2018.

Garcés-Mascareñas, B; “Por qué Dublín “no funciona”, Notes

Internationals, CIDOB Barcelona Centre for International Affairs, N° 135,

noviembre 2015. 5 p. Disponible en:

https://www.cidob.org/es/publicaciones/serie_de_publicacion/notes_inter

Page 77: Universidad Nacional del Centro de la

76

nacionals/n1_135_por_que_dublin_no_funciona/por_que_dublin_no_fun

ciona. Fecha de consulta 25 de abril de 2018.

Ghotme Ghotme, Rafat Ahmed; Garzón Garzón, Ingrid Viviana; Cifuentes

Ortiz, Paola Andrea (2015): “Las relaciones internacionales de la guerra

civil siria a partir de un enfoque regional: hegemonía y equilibrio en Medio

Oriente”. Revista Estudios Políticos, n° 46, enero-junio 2015. Instituto de

Estudios Políticos. Medellín, Colombia. pp. 13-32. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=16433765002. Fecha de consukta:

13 octubre 2018.

Göbel Benedict, Abmeier Karlies, (2016): “La crisis migratoria y de los

refugiados desde una perspectiva alemana”, La crisis migratoria de la UE

Una triple perspectiva: Reino Unido, Alemania y España. Fundación para

el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), Papeles FAES fundación, N°

194. Madrid, España. pp 9-10. Disponible en:

https://www.researchgate.net/publication/319187736_La_crisis_migratori

a_y_de_los_refugiados_desde_una_perspectiva_alemana. Fecha de

consulta: 12 de marzo de 2019.

Keohane, R (1993): Instituciones Internacionales y poder estatal: ensayos

sobre la teoría de las relaciones internacionales. Grupo Editor

Latinoamericano, Buenos Aires. 348 p.

Keohane, R. y Nye, J. (1988). Poder e Interdependencia: La política

mundial en transición. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano.

Colección Estudios Internacionales. 305 p.

Keohane, Robert (1988) Después de la Hegemonía. Cooperación y

discordia en la política económica mundial. Buenos Aires: Grupo Editor

Latinoamericano. Colección Estudios Internacionales. 338 p.

Page 78: Universidad Nacional del Centro de la

77

Kleiner, Désirée (2004): “La nueva ley de inmigración alemana: historia y

detalles”. Revista Migraciones, n° 16, Instituto Universitario de Estudios

sobre Migraciones, Universidad Pontificia Comillas. Madrid, España. pp.

227-236. Disponible en:

https://revistas.comillas.edu/index.php/revistamigraciones/article/viewFile

/4243/4066. Fecha de consulta: 17 de febrero de 2019.

Krasner, Stephen D. (1986): International Regimes, Cap.1 “Structural

causes and regime consequences regimes as intervening variables ”.

Corne University Press. Ithaca. pp 1-22.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social Español (2015): “Alemania.

Políticas de asilo y refugio”, Actualidad internacional sociolaboral, Ed.

diciembre 2015, N.º 196, pp 114-117. Disponible en:

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista196/REVISTA_196.

pdf. Fecha de consulta: 2 de febrero de 2019.

Morgades Gil, Silvia (2012): “La asignación de la responsabilidad de

examinar las demandas de asilo presentadas en la unión europea: la

revisión del sistema de Dublín basada en los estándares europeos de

protección de los derechos humanos”, VI Encuentro Internacional de

Investigadores en Derecho de Migración y Asilo, Valencia, 14 y 15 de junio

de 2012. España. 12 p. Disponible en:

http://idh.uv.es/migralaw/PDF/Silvia_Morgades.pdf. Fecha de consulta:

25 de abril de 2018.

Naciones Unidas. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,

adoptado el 28 de julio de 1951, Conferencia de Plenipotenciarios sobre

el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, convocada por la

Asamblea General en su Resolución 429 (V). Ginebra. 17 p. Disponible

en: https://www.acnur.org/5b0766944.pdf. Fecha de consulta: 20 de

febrero de 2018.

Page 79: Universidad Nacional del Centro de la

78

Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos,

adoptada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General en su

Resolución 217 A (III). París. 9 p. Disponible en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd

f. Fecha de consulta: 22 de febrero de 2019.

Naciones Unidas. Declaración sobre Asilo Territorial, adoptada el 14 de

diciembre de 1967, por la Asamblea General en su Resolución 2312

(XXII). 2 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0009.pdf. Fecha

de consulta: 23 de febrero de 2019.

Naciones Unidas, UNICEF. Glosario sobre migración, asilo y refugio. 2 de

enero de 2017. 11 p. Disponible en:

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/unicef-educa-GLOSARIO-

migracion-asilo-refugio.pdf. Fecha de consulta: 14 diciembre de 2018.

OIM: Global Migration Trends Factsheet 2015 (2016) Global Migration

Data Analysis Centre International Organization for Migration. Berlín,

Alemania. 20 p. Disponible en:

https://publications.iom.int/system/files/global_migration_trends_2015_fa

ctsheet.pdf. Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2018.

Página 12. “Europa vuelve a reunirse por los refugiados”. Publicación

realizada el 30 de agosto de 2015. Disponible en:

https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-280532-2015-08-30.html.

Fecha de consulta: 10 de marzo 2019.

Ponte Iglesias, María Teresa (2002): “La protección de los refugiados en

el marco regional europeo”, Anuario de Derecho Europeo, 2, pp. 329-352.

Disponible en: https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/26705. Fecha de

consulta: 11 de diciembre de 2017.

Page 80: Universidad Nacional del Centro de la

79

Roudé, Julia (2016): “La figura del Refugiado y la crisis humanitaria en la

Unión Europea”, Consejo de Estudios Interdisciplinarios Económicos y

Políticos. Argentina. Disponible en: http://ceiep.org/la-figura-del-

refugiado-y-la-crisis-humanitaria-en-la-union-europea/. Fecha de

consulta: 4 de junio de 2018.

Schmitt, Thomas (2001): “Migración en Alemania”, Estudios en torno a la

migración, Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM. México

D.F., México. pp. 85-96. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/24/8.pdf. Fecha de

consulta: 6 de junio de 2018.

Telam. “La crisis de refugiados desata tensiones entre los países de la

UE”. Publicación realizada el 31 de agosto de 2015. Disponible en:

http://www.telam.com.ar/notas/201508/118202-union-europea-crisis-

inmigrantes-inmigracion-refugiados-tension.php.

Telam. “Merkel consideró "obsoleto" el sistema de asilo europeo y abogó

por una nueva forma de reparto”. Publicación realizada el 7 de octubre de

2015. Disponible en: http://www.telam.com.ar/notas/201510/122728-

crisis-migratoria-refugiados-angela-merkel-normativa-dublin-obsoleta-

union-europea.html. Fecha de consulta: 27 de octubre de 2018.

Unión Europea. Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n° L 212, 7 de agosto de

2001. 12 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1225.pdf. Fecha

de consulta: 8 de abril de 2018.

Unión Europea. Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Diario Oficial de la Unión Europea, n° L 304, 30 de septiembre de 2004.

12 p. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2004/304/L00012-

00023.pdf. Fecha de consulta: 8 de abril de 2018.

Page 81: Universidad Nacional del Centro de la

80

Unión Europea. Directiva 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 16 de diciembre de 2008. Diario Oficial de la Unión Europea,

n° L 348, 24 de diciembre 2008. 10 p. Disponible en:

https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf. Fecha de

consulta: 8 de abril de 2018.

Unión Europea. Directiva 2011/95/ UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 13 de diciembre de 2011. Diario Oficial de la Unión Europea,

n° L 337, 20 de diciembre de 2011. 18 p. Disponible en:

https://web.icam.es/bucket/DIRECTIVA%2095%202011%20CALIFICACI

ON%20L00009-00026.pdf. Fecha de consulta: 9 de abril de 2018.

Unión Europea. Directiva 2013/32/ UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de junio de 2013. Diario Oficial de la Unión Europea, n° L

180, 29 de junio de 2013. 36 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9260.pdf. Fecha

de consulta: 9 de abril de 2018.

Unión Europea. Directiva 2013/33/ UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de junio de 2013. Diario Oficial de la Unión Europea, n° L

180/96, 29 de junio de 2013. 21 p. Disponible en: https://eur-

lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0033&rid=1. Fecha de

consulta: 9 de abril de 2018.

Unión Europea. Ficha técnica sobre la Unión Europea (2017). Parlamento

Europeo sobre la Política de asilo, 2017. 5 p. Disponible en:

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/fiches_techniques/2013/

051202/04A_FT(2013)051202_ES.pdf. Fecha de consulta: 30 de enero

de 2019.

Page 82: Universidad Nacional del Centro de la

81

Unión Europea. Folleto de Schengen (S/F) “La Europa sin fronteras, el

espacio Schengen”, publicado por la Comisión Europea sección Migración

y Asuntos Interiores.

Unión Europea. Consejo de la Unión Europea: Pacto Europeo sobre

Inmigración y Asilo, del. Bruselas, 24 de septiembre de 2008. 15 p.

Disponible en:

https://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/working_group_migration

/meetings/27_28_01_2010_brussels/dossier/european_pact_immigration

_asylum_es.pdf. Fecha de consulta: 6 de octubre de 2018.

Unión Europea. Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo, de 26 de

octubre de 2004. Diario Oficial de la Unión Europea, n° L 349, de 25

noviembre de 2004. 11 p. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/?uri=celex:32004R2007. Fecha de consulta: 8 de abril de

2018.

Unión Europea. Reglamento (UE) 603/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de junio de 2013. Diario Oficial de la Unión Europea, n° L

180/1, de 29 de junio de 2013. 30 p. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9258.pdf. Fecha

de consulta: 9 de abril de 2018.

Unión Europea. Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de junio de 2013. Diario Oficial de la Unión Europea, n° L

180/31, de 29 de junio de 2013. 29 p. Disponible en: https://eur-

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R0604. Fecha

de consulta: 10 de abril de 2018.

Unión Europea. Tratado de Ámsterdam, el 2 de octubre de 1997, Oficina

de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Ámsterdam,

Países Bajos. Disponible en: https://europa.eu/european-

union/sites/europaeu/files/docs/body/treaty_of_amsterdam_es.pdf.

Fecha de consulta: 25 de mayo de 2018.

Page 83: Universidad Nacional del Centro de la

82

Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Primera

Parte, Principios, Art. 1, publicado el 30 de marzo de 2010, Diario Oficial

de la Unión Europea, C83. Disponible en:

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf. Fecha de

consulta: 16 de abril de 2018.

Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Tercera

Parte, Título V, Capítulo 2, Art. 78, 79 y 80, publicado el 30 de marzo de

2010, Diario Oficial de la Unión Europea, C83. Disponible en:

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf. Fecha de

consulta: 16 de abril de 2018.

Unión Europea. Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la

Unión Europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y

determinados actos conexos, 10 de marzo de 2001, Diario Oficial de la

Unión Europea, C 80. Disponible en:

https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-

parliament-and-the-treaties/treaty-of-nice. Fecha de consulta: 14 de mayo

de 2018.

Von Stritzky, Johannes (2009): Política de inmigración alemana: de la

negativa a la renuencia, Real Instituto Elcano. España. Disponible en:

http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/sobre-

elcano/preguntas-mas-frecuentes. Fecha de consulta: 25 de octubre de

2018.

Walter, Jan: Alemania, una historia de migraciones, Deutsche Welle (DW).

Publicación realizada el 18 de septiembre de 2015. Disponible en:

https://www.dw.com/es/alemania-una-historia-de-migraciones/a-

18723301. Fecha de consulta: 24 de marzo de 2018.

Page 84: Universidad Nacional del Centro de la

83

Wester, C John (2017): “Causas Fundamentales de la Migración”. Revista

People of God, Vol. 35, n°7. Albuquerque, NM. pp. 6-7. Disponible en

https://d2wldr9tsuuj1b.cloudfront.net/17613/documents/2017/12/1708Fun

damental%20Causes%20of%20Migration%20Spanish.pdf. Fecha de

consulta: 14 de junio de 2018.

Wihtol de Wenden, Catherine (2013): El fenómeno migratorio en el siglo

XXI. Migrantes, refugiados y relaciones, Fondo de Cultura Económica

(Sociología) México. 232 p.

Referencias web:

http://sauce.pntic.mec.es/jotero/Emigra1/intro.htm. Fecha de consulta: 28

de octubre de 2018.

https://www.iom.int/es/news/migracion-asilo-y-refugiados-en-alemania-

comprension-de-los-datos. Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/merkel-aboga-por-clasificacion-

a-nivel-europeo-de-paises-origen-seguros/10001-2689361. Fecha de

consulta: 21 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/merkel-necesitamos-cuotas-

vinculantes-para-el-reparto-de-refugiados/10001-2706499. Fecha de

consulta: 20 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/portada/alemania-restablece-los-

controles-y-republica-checa-refuerza-la-vigilancia-por-refugiados/10010-

2711282. Fecha de consulta: 19 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/portada/berlin-justifica-los-controles-

fronterizos-por-organizacion-y-seguridad/10010-2711649. Fecha de

consulta: 20 de abril de 2018.

Page 85: Universidad Nacional del Centro de la

84

https://www.efe.com/efe/america/portada/la-avalancha-de-refugiados-

amenaza-con-colapsar-administracion-alemana/20000064-2714695.

Fecha de consulta: 20 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/alemania-busca-hacer-frente-a-

la-avalancha-de-refugiados-con-nuevas-leyes/10001-2725169. Fecha de

consulta: 21 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/berlin-adelanta-la-entrada-en-

vigor-de-reforma-ley-que-agilizara-las-expulsiones/10001-2745372.

Fecha de consulta: 21 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/alemania-aspira-a-resolver-en-

una-semana-las-peticiones-de-asilo-sin-opciones/10001-2756383. Fecha

de consulta: 23 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/portada/los-euroescepticos-se-

manifiestan-contra-la-politica-de-asilo-merkel/10010-2758141. Fecha de

consulta: 23 de abril de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/merkel-reclama-de-nuevo-un-

reparto-justo-refugiados-en-la-ue/10001-2763256. Fecha de consulta: 21

de abril de 2018.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/forum-shopping/forum-

shopping.htm. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2019.

https://g1.globo.com/mundo/noticia/quais-interesses-cada-pais-tem-na-

guerra-da-siria.ghtml. Fecha de consulta: 28 de diciembre de 2018.

Page 86: Universidad Nacional del Centro de la

85

https://www.lavanguardia.com/vida/junior-

report/20190524/462436747454/sunitas-chiitas-islam.html. Fecha de

consulta: 18 de agosto de 2019.

https://www.infobae.com/2016/01/03/1780556-sunitas-vs-chiitas-como-

entender-un-conflicto-1400-anos/. Fecha de consulta: 18 de agosto de

2019.

http://contexto.gk.city/ficheros/isis-terrorismo-crear-estado-

fundamentalista-medio-oriente/que-es-isis. Fecha de consulta: 18 de

agosto de 2019.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-

ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen. Fecha de consulta: 10 de

junio de 2019.

https://elpais.com/diario/2011/06/25/internacional/1308952806_850215.h

tml. Fecha de consulta: 17 de octubre de 2018.

https://www.efe.com/efe/espana/mundo/viena-acoge-manana-una-

cumbre-balcanica-centrada-en-la-crisis-de-los-refugiados/10001-

2696975. Fecha de consulta: 15 de octubre de 2018.

https://conceptodefinicion.de/xenofobia/. Fecha de consulta: 14 de

octubre de 2019.

https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es. Fecha de consulta:

10 de septiembre de 2019.

https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-

council_es. Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2019.

Page 87: Universidad Nacional del Centro de la

86

https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/powers-and-

procedures/the-lisbon-treaty. Fecha de consulta: 24 de agosto de 2019.

https://cnnespanol.cnn.com/2013/07/04/que-es-la-hermandad-

musulmana/. Fecha de consulta: 24 de marzo de 2019.

https://eacnur.org/blog/cual-es-el-origen-del-pueblo-kurdo-y-donde-se-

encuentra-actualmente/. Fecha de consulta: 14 de marzo de 2019.

https://elpais.com/internacional/2016/02/03/actualidad/1454515347_205

024.html. Fecha de consulta: 20 de marzo de 2019