Universidad Nacional del Centro de la
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Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Humanas
Licenciatura en Relaciones Internacionales
“Crisis migratoria 2015: Alemania se aleja
del Convenio de Dublín”
Alumna: Florencia Mazza
Director: Mag. Oscar Mastropierro
Tandil, Pcia. de Buenos Aires,
2019
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Agradecimientos:
En primer lugar, a mi madre por todo lo que me ha enseñado, por
apoyarme, ser mi motor y mi compañera de vida. Nunca tendré las palabras
suficientes para agradecerle su sacrificio y amor incondicional.
A mi padre, por recibirme y lograr una conexión extraordinaria, por tener
siempre su apoyo y ayuda. Le agradezco por todas noches llenas de enseñanza.
A mis abuelos, Liana y Roberto, por abrirme las puertas de su casa y
cuidarme en todos mis años de estudio. Junto a ellos mi experiencia fue única.
A mi tía Silvana, que sin ella este proceso no hubiese sido el mismo, por
ser una gran amiga, más allá de todo, y por su dulzura que me reconforta cada
día.
A Gustavo, por estar presente en todo momento y por el cariño que me
brindó desde pequeña.
A Ponciano, por la paciencia y amor. Por estar en cada paso y empujarme
hacia adelante para concluir esta hermosa etapa.
A mis amigas, Cyn, Lu y Agos por hacerme parte de su vida y por recorrer
junto a mi esta increíble carrera.
A mi director, Oscar Mastropierro, por guiarme y apoyarme. A la Facultad
de Ciencias Humanas y a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, por acogerme en mis estudios superiores.
Por último, a la educación pública, que me permitió construir mi
pensamiento, la oportunidad de poder estudiar y por toda la gente que me crucé
en este camino gracias a ella.
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INDICE
Agradecimientos ..................................................................................................1
INTRODUCCION ...................................................... 4
Problema de investigación ..................................................................................6
Hipótesis ...............................................................................................................6
Objetivo general ...................................................................................................6
Objetivos específicos ...........................................................................................6
Marco Teórico ......................................................................................................7
Metodología .......................................................................................................11
Fuentes primarias ..............................................................................................12
Fuentes secundarias .........................................................................................12
Organización del trabajo ...................................................................................13
Aportes ...............................................................................................................14
CAPITULO 1...........................................................15
Conceptos básicos..........................................................................................15
Tipos de móviles que impulsan el desplazamiento internacional ...................17
Otros factores que contribuyen a la movilidad .................................................18
Consecuencias generales .................................................................................18
Convenio de Dublín ...........................................................................................19
Papeles de Organismos Internacionales ..........................................................20
La Organización Mundial de las Migraciones (OIM) ...................................................... 20
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ........ 21
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Otras Organizaciones .............................................................................................. 22
Situación mundial en 2015 ................................................................................22
CAPITULO 2...........................................................26
Antecedentes....................................................................................................26
Organización de Naciones Unidas ...................................................................26
Declaración de los Derechos Humanos ...................................................................... 26
Declaración Territorial de Asilo.................................................................................. 26
Bloque Europeo .................................................................................................27
Alemania: Recorrido histórico ...........................................................................39
CAPITULO 3...........................................................43
Evolución e impulso de la Crisis de Refugiados........................................43
Inicio del conflicto en Siria .................................................................................47
Posturas de las diferentes facciones ................................................................47
Apoyo y oposición de otros países ...................................................................49
Consecuencias demográficas regionales.........................................................51
Consecuencias en la UE ...................................................................................52
CAPITULO 4...........................................................54
Alemania frente a la Crisis .............................................................................54
Críticas al Convenio de Dublín .........................................................................61
Conclusiones finales.......................................................................................67
Bibliografía .......................................................................................................71
Referencias Web ..............................................................................................82
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INTRODUCCION
En el año 2015, el desplazamiento de millones de personas en calidad de
“refugiados”, desde África y Asia, provocó la implementación de medidas de
emergencia en los distintos países de destino europeos. Más de la mitad de
estos individuos procedía de tres naciones: la República Árabe Siria (4,9
millones), Afganistán (2,7 millones) y Somalia (1,1 millones)1.
Las crisis y los conflictos fueron los principales factores que contribuyeron
a este aumento, como por ejemplo los producidos en: Burundi, Irak, Libia, Níger,
Nigeria, Afganistán.
Las solicitudes de asilo se incrementaron a números elevados en pocos
meses. Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) recibieron más de 1,2
millones de peticiones, con Alemania y Suecia aglutinando casi el 50% de las
solicitudes registradas.2
A partir de las problemáticas políticas, económicas y sociales, que
surgieron con el aumento del movimiento internacional, se analizará en detalle
la situación de la República Federal de Alemania y las respuestas brindadas,
tanto a nivel interno como externo, en su papel de líder en el bloque.
Entre los meses de agosto y noviembre de 2015, la canciller alemana,
Ángela Merkel, hizo pública la decisión de suspender la aplicación del Convenio
de Dublín. La convención, firmada en 1990, es un acuerdo de los Estados
miembros de la Unión Europea por el que se establece a qué Estado
corresponde examinar una solicitud de asilo según las circunstancias de acceso
a la región. En el año 2003 fue sustituida por el Reglamento 343/2003, o también
llamada “Dublín II”, del Consejo Europeo.
Derogando los anteriores reglamentos, en el año 2013, se acordó el
“Reglamento Dublín III” por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.
1 Datos obtenidos de la Sección de Apoyo a la Información y a la Coordinación sobre el terreno de ACNUR: “Tendencias
globales desplazamiento forzado en 2015 forzados a huir”. p.3, 20/6/2016.
2 Ibídem. p 35.
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Si bien las últimas reformas hechas al convenio siguieron dando impulsos
al funcionamiento del sistema de asilo, las trabas y críticas hacia este,
particularmente luego de la explosión de la crisis migratoria en 2015, se fueron
incrementando, poniendo en duda las bases más sólidas del mismo.
Los principales cuestionamientos a la convención son tres: en primer
lugar, el procedimiento no es igualitario para todos los Estados, es decir que, al
llegar los refugiados a un determinado país receptor este debe hacerse cargo
del proceso de petición de asilo (su organización, tramite, aceptación o
repatriación), siendo las naciones con mayor afluencia las más afectadas. Otra
característica desfavorable del sistema Dublín es que los solicitantes piden asilo
en otros lugares, además del país por el cual ingresaron al bloque, teniendo
preferencias acerca de dónde deben quedarse y no atienden a la responsabilidad
del país receptor de primera instancia. La última crítica de mayor envergadura
es la que se le hace a la lentitud del procedimiento de solicitud de asilo debido a
la cantidad de personas que la piden, siendo los tribunales de justicia lentos y
demasiado atareados para el cumplimiento de sus funciones. (Garcés-
Mascareñas, 2015)
Los factores antes mencionados tuvieron una gran injerencia en la
resolución del gobierno alemán sobre la suspensión temporal del Convenio de
Dublín III. La canciller, Ángela Merkel, en la Cumbre de los Balcanes en Viena3,
expresó: “Tenemos hoy más refugiados en el mundo que desde la Segunda
Guerra Mundial. En Europa hemos logrado vivir juntos en paz, y también,
que el proceso de paz con los países los Balcanes occidentales sea
irreversible. Ahora, tenemos el deber de asegurarnos de que esta paz se
convierta en una realidad, pero también tenemos que ayudar a esas
personas, cuyas vidas se encuentras amenazadas y cederles nuestro
apoyo y protección”. (Euronews, 27/08/2015)
33 Cumbre de los Balcanes en Viena : Encuentro entre los representantes de los países balcánicos, con la participación de la canciller alemana, Ángela Merkel, y la responsable de Política Exterior de la Unión Europea, Federica Mogherini.
La reunión tenía como objetivo fomentar la cooperación regional e intensificar las reformas políticas para allanar el camino de los países balcánicos a la UE. Sin embargo, la agenda se vio marcada por la crisis migratoria que afectaba la zona.
Disponible en: https://www.efe.com/efe/espana/mundo/viena-acoge-manana-una-cumbre-balcanica-centrada-en-la-crisis-de-los-refugiados/10001-2696975.
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7
Además, la mandataria germana afirmó que “Tenemos la siguiente
situación, que hay que llamarla también por su nombre: el Tribunal
Europeo de Justicia dijo, como de forma idéntica la Corte Constitucional
alemana, que no es posible enviar refugiados de vuelta a Grecia, tal y como
está regulado en Dublín” (EFE, 27/08/2015). Con esto, la jefa de gobierno
manifestó que el Convenio de Dublín no funcionaba y resaltó la necesidad de
encontrar una solución común europea.
Problema de investigación:
De qué manera el Gobierno alemán se aleja del Convenio de Dublín, por
cuestiones vinculadas a los refugiados, identificando nuevas prácticas legales
internas, en el marco de la Unión Europea, según los acontecimientos ocurridos
entre junio y noviembre del 2015.
Hipótesis:
La suspensión temporal, por parte del gobierno alemán, del Convenio de
Dublín facilitó nuevas prácticas legales eficaces para lograr un ordenamiento y
descongestión de su sistema migratorio, ante la ola de refugiados entre junio y
noviembre de 2015.
Objetivo general:
La investigación tiene como objetivo reconocer las políticas aplicadas por
la cúpula alemana, luego de dicho distanciamiento, durante el período recortado
e identificar las principales críticas y fallas de este acuerdo.
Objetivos específicos:
● Comprender como se organizó el plan de acción de la canciller,
Ángela Merkel, ante la crisis migratoria de junio a noviembre de 2015.
● Identificar las limitaciones que generaba el Acuerdo de Dublín en
cuanto a la implementación y endurecimiento de medidas de asilo.
● Analizar las tensiones generadas a partir de las políticas
desarrolladas por el gobierno federal dentro de la sociedad alemana.
● Describir que tipo de repercusiones tuvo el manejo de la crisis
migratoria alemana al interior de la Unión Europa.
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Marco Teórico
Para la realización del marco teórico en primer lugar se tomará como
referencia la “Teoría de la Interdependencia Compleja”.
La Interdependencia Compleja es un paradigma que toma relevancia a
partir de la década del setenta, en el marco del cuarto debate de las relaciones
internacionales. Las obras principales de dicha teoría son de Robert O. Keohane
y Joseph S. Nye: “Poder e Interdependencia: La política mundial en transición”
(1977) y “Después de la Hegemonía: Cooperación y discordia en la política
económica mundial” (1984). Este cuerpo teórico, se incorporó en los diferentes
espacios académicos a la par de un nuevo impulso de la teoría tradicional
realista, predominante en los años cuarenta y cincuenta, generando así la
aplicación del campo de estudio de las Relaciones Internacionales. No es un
paradigma contrario al realismo, sino que, ambas ramas, coinciden en la mayoría
de sus preceptos analíticos, pero con una visión diferente en la interpretación de
los cambios que sucedían en el sistema internacional.
Según Robert Keohane y Joseph Nye en su libro “Poder e
Interdependencia: la política mundial en transición”, la Interdependencia
Compleja tiene tres características principales:
1. Plantea la existencia de canales múltiples que conectan a las sociedades,
incluyen nexos formales entre agencias del servicio exterior, nexos
informales entre elites no gubernamentales y organizaciones trasnacionales.
Reconoce también, diferentes actores en la escena internacional que actúan
en relaciones interestatales, transgubernamentales y transnacionales.
2. Defiende que la agenda de las relaciones interestatales consiste en múltiples
tópicos que no están colocados en una jerarquía clara o sólida.
La agenda se refiere a un conjunto de asuntos prioritarios y a un memorando
que detalla lo que se debe hacer y en qué orden de prioridad, en un periodo
dado; sirviendo de justificación de las políticas públicas, definidas como
soluciones específicas para el abordaje de los asuntos públicos.
3. Le asigna un menor papel de la fuerza militar, dado que esta no es empleada
por los gobiernos contra otros gobiernos cuando predomina la
Interdependencia Compleja.
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Para garantizar la supervivencia del Estado, el último recurso es el uso de la
fuerza, antes se emplea la amenaza de la fuerza o la negociación. Es decir,
en muchas ocasiones es más costosa e insegura la implementación de la
fuerza miliar, pero en casos extremos de vida o muerte, es necesario. Este
menor papel de la fuerza sumado al surgimiento de nuevos actores y temas
en la escena internacional da lugar al diálogo y la cooperación. (1977:41)
Esta teoría sostiene que estamos transitando una época de
interdependencia, en donde las organizaciones e instituciones internacionales se
utilizan para la negociación política con mayor frecuencia.
Los organismos varían en amplitud y en su grado de adhesión por parte
de los actores más relevantes del sistema.
Además, ambos autores exponen que cuando no existen normas de
acuerdo ni de procedimiento o, cuando las excepciones a las reglas son más
importantes que las instancias de adhesión, se produce una situación de “falta
de régimen”.
Si bien, la realidad actual de la Unión Europea es una situación de
interdependencia, caracterizada por intercambios internacionales (flujos de
información, bienes, personas) que producen efectos recíprocos entre los países
miembros del bloque, también se destaca la existencia de una disparidad en el
grado de dependencia entre los diferentes países.
Los menos dependientes utilizan estas asimetrías como fuentes de
influencia y de poder en las negociaciones sobre temáticas específicas y en
cuestiones en donde no tienen tanto dominio. Esto permite tener un control sobre
los recursos o la posibilidad de poder afectar los resultados y el comportamiento
futuro de otros Estados. Alemania es un país que tiene menos dependencia que
otros dentro de la Unión.
Las diferentes instituciones que se fueron creando dentro del bloque han
tenido diversas repercusiones y acatamientos por parte de los Estados. En el
caso específico del acuerdo de Dublín, elaborado en los años ’90, éste buscaba
una armonización de las políticas de asilo en los países de la UE, sin embargo,
no ha conseguido los resultados esperados siendo vulnerado en repetidas
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ocasiones y donde su obligatoriedad no fue respetada. La debilidad del acuerdo,
demostrado con el alejamiento temporal por parte de Alemania, refleja una “falta
de régimen”.
Otra rama importante de las Relaciones Internacionales que se trabajará
será el “Institucionalismo Neoliberal”. En esta corriente se encuentra
nuevamente R. Keohane, incorporándose otros autores como Stephen Krasner.
Los neoliberales, por un lado, rechazan las conclusiones pesimistas que
abordan los neorrealistas con respecto a la cooperación. Por otro lado, entienden
que es necesario dar cuenta, además de los comportamientos conflictivos, de
los comportamientos cooperativos.
El institucionalismo lo que busca es construir una teoría de las
instituciones o los regímenes, partiendo de premisas neoliberales. Lo que
distingue estas corrientes entre si es el énfasis en los efectos que tienen las
instituciones sobre la conducta estatal. Diversos grados de institucionalización
llevarán a los Estados a definir de manera diferente sus propios intereses y los
sentidos que motivan sus acciones.
“Un sistema internacional no institucionalizado carecería de
expectativas y entendimientos. La coordinación sería imposible aun
cuando existieran intereses comunes. (…) En la práctica, todos los
sistemas internacionales de los que tenemos conocimiento contienen, o
rápidamente adquieren, convenciones que permiten la coordinación de la
acción y una alineación de las interpretaciones acerca del sentido de la
acción”. (Keohane, 1989:19).
En esta teoría se considera que los Estados tienen interés en crear y
mantener regímenes internacionales por los beneficios que su existencia puede
traer, haciendo posible la consecución de acuerdos provechosos. Presupone, a
su vez, la existencia de intereses comunes.
Además, sostiene que los regímenes son útiles porque: disminuyen la
incertidumbre y también, disminuyen los costos de transacción de las
negociaciones y los acuerdos. Esto último quiere decir que torna innecesaria la
renegociación de principios, normas, reglas y procedimientos generales, cada
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vez que surge una cuestión. La confianza mutua entre los actores que participan
en regímenes en un área temática, puede facilitar la creación de ella en otras.
En su texto: “Institucionalismo neoliberal: una perspectiva de la política
mundial”, Keohane, define a las instituciones como un conjunto de reglas
(formales e informales) persistentes y conectadas que prescriben papeles de
conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas. Al mismo tiempo
clasifica a las mismas en: Organizaciones Internacionales, Regímenes
internacionales y convenciones. Cada una de ellas con diferente peso político y
diplomático, y diferentes tiempos de ejecución (1993:16-18).
En cuanto a Stephen Krasner, en su texto “Regímenes Internacionales”,
expresa que éstas instituciones pueden definirse como: “principios explícitos o
implícitos, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones en torno a los
cuales las expectativas de los actores convergen en un área dada de las
relaciones internacionales.” Describe los principios como creencias de hechos,
causalidad y rectitud, las normas como estándares de comportamiento definidas
en términos de derechos y obligaciones, las reglas como prescripciones
específicas para la acción y los procedimientos como prácticas para hacer e
implementar una elección colectiva. (1982:3)
Krasner menciona que el comportamiento gobernado por el régimen no
debe darse solamente en cálculos de intereses a corto plazo. Cuando los
Estados aceptan la reciprocidad, sacrifican su interés a corto plazo con la
expectativa de que otros lo van a corresponder en un futuro.
El autor también resalta el porqué de los cambios en los regímenes y
analiza la importancia que tienen los mismos con respecto a su influencia en el
comportamiento de los Estados.
Este marco teórico se utilizará para poder entender como la
institucionalización, tanto a nivel global como regional, afecta o influencia
decisiones y acciones de los diferentes Estados en base a una práctica de
cooperación, soluciones conjuntas y beneficios futuros. Alemania, en este caso,
se rige por las definiciones del estatuto de refugiados, de la “Convención de
Ginebra”, y artículos de la Carta de la Unión con respecto a las políticas de asilo.
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La instauración de convenios surge a partir del interés común de equiparar el
comportamiento de los Estados ante factores como la migración, seguridad en
las fronteras y asilo.
La limitación que establecía el Convenio de Dublín para llevar a cabo una
solución rápida en la organización y/o devolución de un número masivo de
inmigrantes, lleva a un cambio en el comportamiento de Alemania y que su
alejamiento se convierta en un recurso para la implementación de políticas no
del todo acordes con la reglamentación del convenio.
Además, muchos países resolvían las cuestiones de migración o asilo en
base a su propia política interna, dejando de lado, parte del tiempo, el
ordenamiento vigente. La práctica real se volvió cada vez más incoherente con
los principios, normas, reglas y procedimientos llevando así a la fragilidad del
régimen establecido, en este caso Dublín III. Este debilitamiento se encuentra
entre las formas de cambio de régimen desarrolladas por Krasner.
Metodología:
El proyecto tiene la finalidad de profundizar el conocimiento sobre un tema
que no está tan investigado y se ha replanteado recientemente.
El método de investigación elegido para el desarrollo del trabajo será
Explicativo-Descriptivo. De manera descriptiva se busca especificar las
propiedades, características y los perfiles de los grupos sometidos al análisis, es
decir se pretende recoger información independiente o conjunta sobre las
variables a las que se refiere. Genera precisión en los fenómenos o situaciones
a analizar.
En cambio, el marco explicativo se dirige a responder las causas de los
eventos sociales para explicar porque ocurre un fenómeno y en qué condiciones
se dan. Ambos marcos relacionados en la investigación permiten profundizar y
generar un nuevo desarrollo de conocimiento respecto al tema a estudiar.
El enfoque de la investigación será Cualitativo ya que busca comprender
y analizar una determinada situación social que involucra diversos sujetos, con
lo cual se deberá contemplar su pasado y presente para dilucidar las acciones
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que modifican su realidad. Esto permite estar en mayor contacto con el mundo
empírico, recolectando los datos, detallando los documentos y plataformas
audiovisuales que reflejan la vida social de los individuos.
Con respecto al método cuantitativo se respaldarán algunos datos de la
técnica estadística.
Fuentes primarias:
Para efectuar el marco teórico de este trabajo se utilizó material
bibliográfico específico de la teoría de las Relaciones Internacionales. Para la
sección específica se han empleado Convenciones/Tratados Internacionales,
paquetes normativos a nivel local e informes elaborados por organizaciones
vinculadas al desplazamiento de población.
Sumado a lo anterior, se recurrió a los discursos de los presidentes,
embajadores y ministros de los Estados miembros del bloque y de organismos
internacionales intervinientes durante la crisis de migración en 2015, anexando
el estudio y puesta en práctica de las diversas medidas empleadas ese mismo
año para combatirla.
Fuentes secundarias:
Como fuentes secundarias se ha tenido en cuenta: noticias y artículos
periodísticos de diferentes portales y medios de comunicación, así como de
escritos emitidos por universidades y centros de investigación.
Otra fuente deviene de las estadísticas publicadas sobre el movimiento
internacional de personas, poniendo foco en las fluctuaciones del número de
refugiados dentro de la zona europea, específicamente en Alemania.
Organización del trabajo:
En la Introducción se desarrollan los aspectos metodológicos de la
tesina: el problema de investigación, la hipótesis, los objetivos generales, los
objetivos específicos, y el recorte del corpus teórico y empírico.
En el Capítulo 1, se reconocen una serie de conceptos básicos para
comprender cuestiones de gran importancia a lo largo del trabajo como por
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ejemplo ¿Qué es un refugiado?, ¿Por qué se lo considera así?, ¿Qué es un
migrante?, ¿A qué se le llama Asilo?, ¿Qué es la Repatriación? Además, se
detallan los móviles que llevan al desplazamiento forzado y no forzado de los
individuos y los impactos que este fenómeno genera.
Se mencionan las principales organizaciones creadas para el tratamiento
de refugiados, asilo, migración laboral, protección de fronteras, entre otros.
Se aborda la situación mundial con respecto a los migrantes en el año
2015, los principales países de origen de refugiados y los países de acogida más
importantes.
En el Capítulo 2 se realiza un análisis histórico de los fenómenos
migratorios en la Unión Europea, a nivel regional (las políticas comunitarias) y
particularmente en Alemania.
En el Capítulo 3, se describen algunas modificaciones en la legislación
germana sobre migración y nacionalidad desde el año 2000. También, se tienen
en cuenta los datos estadísticos de los flujos migratorios en los últimos años en
Alemania, para constatar las variaciones poblaciones.
Se detalla la crisis producida en Siria desde su origen, el año 2011, como
así también las posturas de las facciones presentes en el conflicto y las
repercusiones que trajo a sus países vecinos.
Sumado a esto, se indican las consecuencias del enfrentamiento para el
bloque europeo en los aspectos políticos, humanitarios, sociales, culturales y
económicos.
En el Capítulo 4 se puntualiza la situación germana ante la crisis
migratoria: las medidas implementadas en el periodo recortado para este trabajo
(de asilo, control de fronteras, económicas) elaborando una periodización
histórica desde junio hasta noviembre de 2015.
Se evalúan las relaciones que estableció el gobierno de Ángela Merkel
con los demás países de la Unión para la realización de una posible respuesta
conjunta y la resolución de los problemas planteados.
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Del mismo modo, se explica la referencia hacia el Tratado de Dublín, su
aplicación a lo largo de los años y las críticas del mismo, antes y después del
estallido de la crisis.
Se analiza la decisión de Estado alemán de abandonar el acuerdo Dublín
III, cómo lo hace y el impacto externo de esta determinación.
En el último apartado, a partir de la recopilación de la información
presentada, se da lugar a la comprobación de la hipótesis que sustenta este
trabajo de investigación. Se trata el regreso de Alemania al Acuerdo y la
enunciación de las diferentes conclusiones.
Aportes:
Se aspira a que este trabajo de investigación sea una contribución a la
comunidad académica, debido a su actualidad, ya que brinda una visión al
problema del movimiento internacional de personas y su repercusión en el marco
de acción de los Estados de destino.
Se evalúa desde la concepción germana y facilitará la comprensión de
cuestiones tales como el margen de autonomía de un país que se encuentra
dentro de un bloque sólido y como las decisiones de uno afectan el actuar de los
otros.
Se retoma el discurso alemán otorgando claridad al campo de estudio en
cuanto a la comprensión de lo sucedido en una crisis migratoria nunca vista y
como se desarrollaron medidas, en un contexto de emergencia regional, para
resolverlo.
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CAPITULO 1
Conceptos básicos
Para poder comprender los antecedentes, los diferentes tratados y
referencias actuales sobre migración en la Unión Europea, y en el mundo, es
necesario especificar una serie de conceptos que se describirán a continuación
tomados del glosario sobre migración, asilo y refugio de UNICEF y la Convención
de Ginebra de 1951.
En primer lugar, uno de los términos más importantes es el de migración.
Se denomina así, al fenómeno por el cual las personas (migrantes) se trasladan
desde su lugar de origen hacia otro país o región en donde se establecen. Si
bien existen diferentes tipos de migración, en este trabajo se utilizarán los
siguientes:
Migración regular: el desplazamiento se efectúa respetando la
reglamentación de los países por los cuales se transita, desde el Estado de
origen hasta el de destino. La entrada de manera no autorizada a un país o la
evasión de sus procedimientos legales se puede determinar cómo una
migración irregular.
Migración forzosa: el movimiento no se produce voluntariamente sino
por causas externas como por ejemplo catástrofes naturales, conflictos bélicos,
éxodos, entre otros.
Por último, también se hará mención de la migración laboral, la cual se
realiza, como lo dice su nombre, por razones laborales.
Si las personas parten de un país, el proceso se denomina emigración.
Si, de lo contrario, ingresan a uno, el proceso se va a denominar inmigración.
Se determinará como país de origen al Estado del cual proviene el
migrante. Los países de tránsito son aquellos por los que viajan o se trasladan
las personas para llegar al país receptor. Éste último es el que recibe a los
migrantes o refugiados.
![Page 18: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/18.jpg)
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Es importante para este estudio poder concebir la noción de qué es un
refugiado. Para esto se retomará la definición estipulada en la Convención de
Ginebra de 1951: “Se reconocerá la condición de refugiado a la persona que,
como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de
1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o
que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” .
La protección brindada en el interior de un Estado, prolongada en el
tiempo, hacia un individuo con las características antes mencionadas, se
denomina asilo. El término corresponde tanto al derecho de ingresar al territorio
de acogida como al derecho del individuo de no ser forzado a salir de él.
Un solicitante de asilo es aquel que solicita su identificación con la
condición de refugiado, y cuya petición todavía no ha sido aceptada o rechazada.
Un visado es una autorización para ingresar y establecerse
temporalmente dentro del territorio de un Estado, y es expendida por él. Es una
documentación que complementa el pasaporte y es necesaria cuando no existen
acuerdos de libre circulación entre países.
Hay diferentes tipos de visado como por ejemplo el de trabajo, de
estudios, de turista, diplomático, entre otros
El derecho de una persona a regresar a su patria, en las condiciones
determinadas por el derecho internacional se denomina repatriación. Si un
Estado “devuelve” a un refugiado o extranjero a su país se califica como
deportación o expulsión.
Cuando en el estudio se mencione el término apátrida se referirá a una
persona a la que ningún país le reconoce su nacionalidad. Esta situación puede
derivar de guerras civiles, pertenencia a minorías, decisiones gubernamentales
entre otros.
![Page 19: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/19.jpg)
18
Por último, otra de las expresiones fundamentales que se van a utilizar
será la de no- devolución. La misma impide hacer retornar a una persona a un
territorio en el que corra peligro su vida o fuese perseguido.
La decisión de los individuos de trasladarse desde su lugar de origen hacia
nuevos territorios está influenciada por diversos factores. Según, el Arzobispo
John C. Wester (2017: 6-7) existen tanto elementos de empuje como de
atracción. Los primeros motivan a los individuos a salir de su nación de
procedencia, mientras que lo segundos los hacen querer ingresar en otro país
de destino.
Tipos de móviles que impulsan el desplazamiento internacional
Económicos: Los factores económicos están ligados a la búsqueda de
mejores condiciones de vida, mejores salarios y trabajos. Esta clase de
migración puede ser tanto temporal como permanente, y se puede producir
dentro del mismo del país, es decir de zonas rurales a urbanas, o hacia otras
naciones que le brinden oportunidades de crecimiento y bienestar.
Seguridad: “La persecución y la discriminación basadas en
nacionalidad, raza, religión, creencias políticas o membresía en un
particular grupo social, inducirán a las personas a trasladarse grandes
distancias en busca de un sitio más seguro donde poder tener libertad
sobre sus vidas. El peligro puede ser impuesto a individuos por algo
formal, como la guerra, o informal, como la actividad pandillera
generalizada” (Wester, 2017: 6-7).
Ambientales: Las catástrofes naturales son una de las principales causas
de desplazamientos forzados. Tsunamis, sequías, huracanes, inundaciones,
terremotos y la contaminación de recursos como el agua o el suelo presiona a
las poblaciones a trasladarse para obtener seguridad, mejores condiciones de
salubridad y nuevos asentamientos.
Sociales: Los factores sociales dependen de las necesidades humanas.
Los motivos para trasladarse varían desde oportunidades de acceso a empleos
![Page 20: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/20.jpg)
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o programas educativos hasta servicios o tratamientos médicos. El mejorar la
calidad de vida y crecimiento son los impulsos fundamentales de este tipo de
migración (Wester, 2017: 6-7).
Otros factores que contribuyen a la movilidad (no forzada)
En los últimos años, en los países del tercer mundo, “la obtención de
pasaportes ha posibilitado un derecho de salida generalizado, aun cuando
los sistemas de visas bloquean en otros países el derecho de entrada”
(Wihtol de Wenden, 2013).
La expansión de la información, por diferentes medios como el internet, la
radio o la televisión, ha posibilitado la apreciación de otras formas de vida,
culturas y lugares “nutriendo los imaginarios migratorios y las odiseas
modernas. Las redes migratorias han facilitado los intercambios, ya se
trate de vínculos familiares, de empresarios transnacionales, de
proximidad lingüística, de redes asociativas o religiosas” (Wihtol de
Wenden, 2013).
Consecuencias generales
La movilización de personas y los flujos migratorios producen diferentes
consecuencias tanto en los países de origen como de destino. En el país de
origen, se podría disminuir el conflicto social y político, al reducirse los niveles de
desocupación y descontento por la emigración de una parte de la población
activa. Así, La mano de obra que se queda tendría mayores posibilidades de
ingresar al mercado laboral (Aruj, 2008).
Según Roberto S. Aruj (2008), también se pueden plantear otras
perspectivas relativas al consumo en el país de origen. Por un lado, la emigración
podría producir una disminución de consumo en las economías que tienen como
base la activación de su mercado interno, al perder un porcentaje de su
población, o, por lo contrario, podría generar un aumento en la capacidad de
consumo en aquellos que se quedan y tienen a alguien que les envía un
excedente de lo que genera en el país receptor.
![Page 21: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/21.jpg)
20
En los países de destino, las consecuencias suelen ser positivas tanto en
el ámbito económico, como cultural y social. En ocasiones, los efectos negativos
aparecen gracias al sentimiento de xenofobia4 por parte de los residentes
autóctonos de la región y no por los nuevos.
La llegada masiva de inmigrantes o refugiados puede llegar a
desestabilizar a los países de destino por la falta de instituciones o recursos para
la contención de los mismos. En el caso de la Unión Europea incluso la revisión
de sus estatutos y reglamentaciones para nuevas afluencias de semejante
magnitud.
Convenio de Dublín
Además, es fundamental tener en claro a que nos referimos cuando se
habla del “Convenio de Dublín”. La convenc ión, firmada en 1990, es un acuerdo
de los Estados miembros de la Unión Europea por el que se establece a qué
Estado corresponde examinar una solicitud de asilo según las circunstancias de
acceso a la región. En el año 2003 fue sustituida por el Reglamento 343/2003, o
también llamada “Dublín II”, del Consejo Europeo5.
Derogando los anteriores, en el año 2013, se acordó el “Reglamento
Dublín III” por el Parlamento Europeo6 y el Consejo de la UE, aplicable desde el
1 de enero de 2014 en los 28 Estados miembros y en los Estados no
pertenecientes a la UE que participan en el Acuerdo de Schengen7: Islandia,
4 Xenofobia: es el miedo o rechazo hacia lo extranjero, por lo general expresado hacia grupos étnicos y/o raciales. Disponible en: https://conceptodefinicion.de/xenofobia/.
5 Consejo Europeo: es una de las siete instituciones oficiales de la Unión Europea. Reúne a los líderes del bloque para
establecer su agenda política, representando el nivel más elevado de la cooperación entre los Estados miembros. Se congregan en cumbres (normalmente trimestrales) celebradas entre los dirigentes y presididas por un presidente
permanente. Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación
intergubernamental. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa. Por último, designa a los candidatos elegidos para determinados puestos
destacados de la UE, por ejemplo, en el BCE y en la Comi sión. Disponible en: https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-council_es
6 Parlamento Europeo: es un importante foro de debate político y de decisión al nivel de la UE. Los diputados al Parlamento son elegidos directamente por los votantes de todos los Estados miembros para que representen los intereses de los ciudadanos en el proceso legislativo de la Unión y garanticen el funcionamiento democrático de otras
instituciones del bloque. Actúa como colegislador, compartiendo con el Consejo los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la UE. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/about-
parliament/es.
7 El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras
interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países). El acuerdo,
![Page 22: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/22.jpg)
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Noruega, Suiza y Liechtenstein. Su base es la misma que en los dos primeros
estatutos.
Su principal finalidad es evitar que los solicitantes se presenten en un país
de su elección o que, de lo contrario, ningún miembro acceda a examinar su
solicitud. Solo se podrá iniciar la petición de asilo en un único país. En el caso
de ser rechazado, esta decisión será respetada por los demás Estados miembros
Los criterios para la definición de dicha responsabilidad han sido
establecidos a lo largo de los años y en las diferentes revisiones de la
Convención “Tanto Dublín II como Dublín III establecen la unidad familiar
como primer criterio: la solicitud debe ser examinada en aquel país donde
el solicitante tenga familiares con estatus de refugiado o en proceso de
solicitud de asilo. En caso contrario, es responsable, primero, aquel Estado
del que el solicitante disponga de un permiso de residencia o visado y,
segundo, aquel a través del cual el solicitante haya entrado en la Unión
Europea. Cuando no aplica ninguno de estos criterios, debe
responsabilizarse el Estado en el que el solicitante pida asilo” . (Garcés-
Mascareñas, 2015: 2)
Si un solicitante se presenta en un país no asignado según las pautas de
Dublín, el mismo puede ser “trasladado” nuevamente hacia el Estado que tenga
la responsabilidad de tratarlo.
Papeles de organismos internacionales
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
La OIM es una organización intergubernamental, creada en el año 1951,
enfocada al ámbito de la migración y su ordenada gestión. Además, ayuda a
encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, y ofrece asistencia
humanitaria a los migrantes, ya sean refugiados, personas desplazadas o
firmado en la ciudad de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común (denominado espacio
Schengen). En la actualidad forman parte del espacio: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen
![Page 23: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/23.jpg)
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desarraigadas. En 2016, la OIM llegó a un acuerdo (A/70/976) con las Naciones
Unidas para convertirse en una de agencia especializada de la Organización8.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
ACNUR es la agencia de Naciones Unidas para los refugiados creada por
la Asamblea General en 1950 y puesta en vigencia en el año 1951.
Esta organización tiene como objetivo principal ayudar, proteger y resolver
los problemas de las personas en condición de refugiado y apátridas en todo el
mundo, garantizando sus derechos y bienestar. La posibilidad de solicitar asilo,
encontrar refugio seguro en otro país, o de regresar a sus hogares
voluntariamente.
La organización interviene coordinando la acción internacional,
generando recomendaciones e identificando soluciones duraderas para estos
individuos como la integración local. La agencia reconoce como piedra angular
la Convención de Ginebra y sus disposiciones.
Originalmente ACNUR debía ayudar a los refugiados de la Segunda
Guerra mundial, sin embargo, el problema del desplazamiento y movimiento
forzado de personas siguió persistiendo hasta volverse un fenómeno global, y
con esto la extensión indefinida de la actividad de la agencia.
El estatuto del ACNUR fue redactado de forma prácticamente
simultánea a la Convención sobre los Refugiados de 1951 y, como
consecuencia, el instrumento legal internacional clave y la organización
diseñada para gestionarlo, se hallan especialmente bien sincronizados. El
Artículo 35 de la Convención de 1951 hace explícita tal relación y solicita a
los Estados que cooperen con el ACNUR en temas relacionados con la
implementación de la propia Convención y con cualesquiera otras leyes,
8 Información disponible en: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/.
![Page 24: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/24.jpg)
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reglamentos o decretos que los Estados puedan elaborar que puedan
afectar a los refugiados (ACNUR, 2007)9.
Otras organizaciones
ACNUR trabaja con agencias hermanas de Naciones Unidas como el
Programa Mundial de Alimentación (PMA /WFP), el Fondo de Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS/WHO), el
Programa sobre Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD/UNDP), la Oficina para
la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH/OCHA) y el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).
Otras organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CIRC/ICRC), la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja (FICRML/ IFRC), la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM/IOM) y alrededor de 650 Organizaciones no gubernamentales.10
Situación mundial en 2015:
En 2015, 244 millones de migrantes internacionales fueron registrados,
siendo un número elevado en comparación con años anteriores (232 millones en
2013)11. Sin embargo, contemplando la población mundial total, el fenómeno de
la migración internacional se ha mantenido bastante constante en las últimas
décadas (alrededor del 3%).
Los flujos migratorios sur-sur, es decir, entre los países en desarrollo,
siguieron creciendo en contraposición con los movimientos sur-norte, desde
países en desarrollo hasta países desarrollados. En 2015, 90.2 millones de
migrantes nacidos en países en desarrollo vivían en otros países del Sur Global,
9 Obtenido de: ACNUR, Sección de Información Pública y de Relaciones con los Medios de Comunicación, “La protección de los refugiados y el papel de la ACNUR”, p. 17, septiembre de 2007.
10 Obtenido de: ACNUR, Sección de Información Pública y de Relaciones con los Medios de Comunicación, “La
protección de los refugiados y el papel de la ACNUR”, p. 29, septiembre de 2007.
11 Datos obtenidos de: “Global Migration Trends Factsheet 2015”, OIM, Global Migration Data Analysis Centre International Organization for Migration. Berlín, Alemania, p. 5, 2016.
![Page 25: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/25.jpg)
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mientras que 85.3 millones nacidos en el Sur vivían en países en el Norte
Global12.
En cuanto al desplazamiento forzado, éste también ha aumentado en
2015, alcanzando niveles records. Al término de ese año, había 65,3 millones13
de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo por motivos de
persecución, conflictos bélicos, violencia generalizada o por violaciones de
derechos humanos, superando al año anterior que registró 59,5 millones de
personas en dicha situación.
De esos 65, 3 millones de personas: 21,3 millones se encontraban en la
categoría de refugiado (16,1 millones estaban bajo el mandato de ACNUR y los
otros 5,2 millones eran refugiados palestinos registrados por UNRWA), 40,8
millones eran desplazados internos, es decir, el movimiento se efectuó dentro
de su país, y por último 3,2 millones eran solicitantes de asilo. 14
Según datos oficiales ofrecidos por los gobiernos a ACNUR, existían
cerca de 3,7 millones15 de apátridas, distribuidos en 78 países, a lo largo del
año 2015. Sin embargo, la agencia de Naciones Unidas estima que el número
de personas en esta condición es mucho mayor.
En dicho año, los países en desarrollo acogían un gran porcentaje de
refugiados bajo el mandato de ACNUR (86%). A su vez, los menos desarrollados
les otorgaban asilo a 4,2 millones de refugiados: un 26% del total mundial.16
12 Datos obtenidos de: “Global Migration Trends Factsheet 2015”, OIM, Global Migration Data Analysis Centre International Organization for Migration. Berlín, Alemania, p. 7, 2016.
13 Obtenido de la Sección de Apoyo a la Información y a la Coordinación sobre el terreno de ACNUR: “Tendencias
globales desplazamiento forzado en 2015 forzados a huir” p. 2, 20/6/2016.
14 Ibídem. p. 2.
15 Ibídem. p. 2.
16 Ibídem. p. 2.
![Page 26: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/26.jpg)
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Población de interés para la ACNUR 2015:
Mapa 1: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016)
Solo un poco más de 200 mil refugiados retornaron a sus lugares de
origen. En su mayoría eran provenientes de Afganistán, Sudán, Somalia y la
República Centroafricana.
Durante la segunda mitad de 2015, Europa recibió más de 1 millón
refugiados e inmigrantes que ingresaron desde el Mediterráneo. Este número
superó lo registrado en años anteriores. Si bien, con la crisis migratoria se ha
puesto la atención internacional en Europa, en ese mismo año se desató otra
crisis en América central, teniendo como protagonistas los países de El Salvador,
Guatemala y Honduras. La situación interna de estos Estados hizo que miles de
![Page 27: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/27.jpg)
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familias se trasladarán hacia México y Estados Unidos.
Gráfico 1: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016)
Gráfico 2: Fuente; ACNUR “Tendencias globales 2015”. Publicación (20/6/2016).
![Page 28: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/28.jpg)
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CAPITULO 2
Antecedentes
Organización de las Naciones Unidas
Declaración Universal de Derechos Humanos
Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
París, el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III), y elaborada por
representantes de todo el mundo.
Estipulando, en su artículo 2 que: “Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”.
En cuanto a los puntos de refugio y asilo, en su artículo 14, acuerda que,
en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de
él, en cualquier país.
Sin embargo, “No podrá ser solicitado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas” (Declaración Universal de
Derechos Humano; art.14, 1948).
Declaración sobre el Asilo Territorial
Esta declaración adoptada por la Asamblea General, en su Resolución
2312 (XXII), el 14 de diciembre de 1967, se fundamenta en la Carta de las
Naciones Unidas y tiene presente el artículo 14, mencionado anteriormente, de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
![Page 29: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/29.jpg)
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Reconoce que el otorgamiento de asilo por parte de un Estado a personas
que tengan el derecho a invocarlo es un acto pacífico, humanitario, y no debe
ser tomado como inamistoso por cualquier otro país.
Retoma el supuesto de que ninguna persona podrá solicitar este derecho,
o disfrutarlo, cuando existan motivos para suponer que ha cometido un delito
contra la paz, de guerra o un delito contra la humanidad.
Establece que la situación de dichos individuos interesa a la comunidad
internacional y que cuando una nación tenga inconvenientes para dar asilo, los
demás tomarán medidas con el objetivo de alivianar su carga.
Además, en el artículo 3 de la presente Declaración, se dispone que
ninguna persona con las condiciones antes presentadas “será objeto de
medidas tales como la negativa de admisión en la frontera o, si hubiera
entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución
obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución”.
Sin embargo, este último apartado puede tener excepciones fundadas por
razones de seguridad nacional o protección de la población (esto incluye el caso
de la llegada masiva de personas). Si un Estado supone factible una excepción,
el mismo “considerará la posibilidad de conceder a la persona interesada,
en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de
asilo provisional o de otro modo, a fin de que pueda ir a otro Estado”
(Declaración sobre Asilo Territorial; art. 3, 1967).
Por último, se aclara que los peticionarios, una vez obtenido el asilo, no
podrán realizar actividades contrarias a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Bloque europeo
Europa tiene una larga historia relacionada con el movimiento
internacional de personas. Numerosas oleadas migratorias se han registrado en
el continente desde la época de las “colonizaciones” europeas en América, en
los siglos XVI y XVII, pasando por el período de entreguerras y la inmigración de
![Page 30: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/30.jpg)
29
trabajadores para la reconstrucción de la región en el siglo XX, hasta la última
crisis de refugiados en 2015.
Entre los siglos XVIII Y XIX, un gran porcentaje de individuos se
trasladaron desde Europa hacia América debido al progreso de los medios de
transporte y telecomunicaciones, que permitían que el pasaje de un lugar al otro
fuese más rápido y cómodo.
En los períodos de Guerras Mundiales, países como Estados Unidos o
Argentina, eran receptores de la emigración europea al no establecer
restricciones en las condiciones de ingreso a sus respectivos territorios.
América se constituyó en una alternativa para la búsqueda de una mejor
calidad de vida y de empleo, grandes motivaciones que llevaron a familias
enteras a emigrar hacia sitios donde la tierra, el capital y la necesidad de mano
obra eran abundantes.
Sin embargo, los Gobiernos comenzaron a limitar, controlar e incluso
manipular la inmigración, buscando el ingreso de trabajadores más cualificados
por el gran número de personas que arribaba.
A mediados del siglo XX, nuevos desplazamientos comenzaron a
realizarse, pero esta vez dentro de Europa. La mayoría de las fronteras quedaron
intactas, trasladándose los migrantes por todo el centro y este del Continente.
La Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la
Rehabilitación (UNRRA) fue creada en 1943, y tenía como principal objetivo
socorrer y repatriar a los individuos desplazados por la guerra. Personas en
condición de “refugiados” requerían la ayuda internacional a raíz de este
conflicto.
También, se encargaba de la distribución de alimentos, medicamentos
gestionaba los campos de refugiados y desde su entrada en vigor fue
expandiendo su participación a lo largo de toda Europa.
La UNRRA cesó su actividad en 1947, teniendo ese año casi 800 centros
de refugiados a su cargo. Un año antes, en 1946, se crea la Organización
![Page 31: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/31.jpg)
30
Internacional de Refugiados (OIR) que hereda muchas de las tareas de la
nombrada Administración.
Si bien, en las décadas de 1950 y 1960, la inmigración en los países
europeos se basó en el reclutamiento de trabajadores para la reconstrucción del
Continente, en materia legislativa se desarrollaron instituciones y
reglamentaciones para el tratamiento del fenómeno del movimiento
internacional, asilo y refugiados.
Dos hechos de gran importancia se produjeron en el año 1951: la
aprobación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, conocida
como la Convención de Ginebra, y la creación del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Dentro de la Convención de Ginebra se define el término “refugiado” y se
especifican las condiciones que debe reunir una persona para adquirir esta
categoría.
Además, se hace explicita la obligación de todos los países a respetar el
Derecho Internacional de no devolución de un individuo a su lugar de origen si
éste teme ser perseguido allí.
Del mismo modo, se especifican los Derechos Humanos fundamentales
de los refugiados entre los que se detallan la Libertad de Religión y de
Movimiento, el Derecho del Trabajo y a la Educación.
En un principio sólo se aplica a los europeos que se convirtieron en
refugiados antes de 1951.
Con el posterior Protocolo de 1967 se cree conveniente que todos los
refugiados, comprendidos en la definición de la Convención, gocen del estatuto
independientemente de la fecha límite o del lugar de donde provengan. Así se
reconoce el alcance internacional de este problema y la necesidad de la
cooperación internacional para solucionarlo.
Para comprender el accionar de la Unión Europea, hay que hacer hincapié
en los tratados en los cuales se estructura y fundamenta.
![Page 32: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/32.jpg)
31
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que se
redenomina, desde el 2009, como Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), es la base que determina la actuación de todo el Bloque.
Según su artículo 1, “organiza el funcionamiento de la Unión, determina los
ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus
competencias” (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 2010)17.
Además, en él se estipulan las políticas sobre controles en las fronteras,
asilo e inmigración.
En el capítulo V del TFUE, dentro de la tercera sección, pertinente al
espacio de libertad, seguridad y justicia, los artículos 78, 79 y 80 desarrollan la
idea de la Comunidad Europea de establecer un sistema común de asilo por
medio de estipulaciones y procedimientos.
Esta política común deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 1951
y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás
tratados pertinentes (especificado en el artículo 78 del nombrado tratado).
Conjuntamente, se busca garantizar el trato equitativo a todos los
nacionales de terceros países18, un eficaz manejo de los flujos migratorios y la
prevención de la inmigración ilegal en conjunto con la trata de personas.
Todos los países miembros del TFUE se regirán por el principio de
solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, en todos los aspectos
incluido el financiero.
Por otra parte, en 1985, se firma el Acuerdo Schengen entre Bélgica,
Países Bajos, Luxemburgo (Benelux), Francia y la República Federal Alemana.
Los países del Benelux ya habían convenido una libre circulación de personas,
mercancías, capitales y servicios entre ellos mediante el tratado del 1 de
noviembre de 1960, que establecía la Unión Económica Benelux.
17 Artículo 1 de la “Versión consolidada del tratado de funcionamiento de la Unión Europea”, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, 30/03/2010. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf.
18 Terceros Países: Todos aquellos países distintos de los que participan en un acuerdo.
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32
El Acuerdo Schengen consistía en la creación de un espacio para la libre
circulación de personas, mercancías, capitales y servicios. Lo que se esperaba
era que la desaparición de las fronteras internas para la libre circulación de
personas lograra una mejor cooperación y coordinación entre los servicios
nacionales en política de visados, inmigración, asilo y vigilancia. Éste fue
reemplazado el 19 de junio de 1990 por el Convenio de aplicación de Schengen.
Antes de integrarse en el espacio Schengen, los Estados han tenido que
demostrar su capacidad de:
Tomar responsabilidad en el control de la frontera exterior del espacio, en
representación de los otros Estados Schengen a fin de garantizar la seguridad;
Expedir, los denominados Visados Schengen para estancias de corta
duración;
Cooperar eficientemente con los otros Estados del espacio, con el objetivo
de mantener un nivel de seguridad alto una vez eliminados los controles en las
fronteras interiores;
Aplicar las normas Schengen de controles en las fronteras terrestres,
marítimas y aéreas, la expedición de visados, la cooperación policial y la
protección de datos personales;
Conectarse al Sistema de Información de Schengen (SIS) (un sistema de
información a gran escala en donde se pueden introducir y consultar diversas
alertas con descripciones de personas u objetos desaparecidos, relacionados
con infracciones penales o nacionales de terceros países a los que no les está
permitido entrar o permanecer en el espacio Schengen) y al Sistema de
Información de Visados (VIS) (sistema informático que conecta los consulados
Schengen de terceros países con las autoridades nacionales competentes y con
todos los pasos fronterizos de los Estados Schengen)19.
Se les permitirá a los gobiernos reestablecer las fronteras internas,
temporalmente, en casos excepcionales (como último recurso), en instancias en
las cuales les sea imposible cumplir con las obligaciones del acuerdo o
19 Obtenido de: “La Europa sin fronteras, el espacio Schengen”, folleto de Schengen, publicado por la Comisión Europea
sección Migración y Asuntos Interiores, sf. Disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/fi les/e-library/docs/schengen_brochure/schengen_brochure_dr3111126_en.pdf
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33
deficiencias graves en las fronteras exteriores que puedan poner en peligro el
funcionamiento general del espacio Schengen. Y así se ha hecho en ocasión de
acontecimientos deportivos masivos, celebraciones y cumbre europeas.20
La década de 1990 tuvo una gran oleada de migrantes y refugiados en
situación vulnerable impulsada por diversos factores como el surgimiento del
tráfico de personas o la ruptura del bloque soviético con la posterior guerra de
Yugoslavia. La Unión Europea ante esto fortaleció y desarrolló el control de las
fronteras externas, haciéndose más complejo ingresar a la región.
Como resultado de las modificaciones legales se firmó el 15 de junio de
1990 una Convención, en Dublín (también llamada Dublín I), creada para poder
determinar la responsabilidad de un Estado miembro de la Unión Europea en el
examen de las solicitudes de asilo y los trámites que esto conlleva.
Según el artículo 2 del convenio, “Los Estados miembros reafirman sus
obligaciones con arreglo a la Convención de Ginebra, modificada por el
Protocolo de Nueva York, sin ninguna restricción geográfica del ámbito de
aplicación de estos instrumentos, y su compromiso de cooperar con los
servicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados en la aplicación de dichos instrumentos”. Reconociendo así que
la base del acuerdo y también la contemplación del concepto de refugiado de la
Unión Europea está en el Convenio de Ginebra de 1951 y se guiarán por él.
El Convenio de Dublín entra en vigencia en el año 1997 y tendrá
modificaciones en 2003 y 2013.
En el año 1999 entra en vigencia el Tratado de Ámsterdam, que entre
otras cuestiones integra el espacio Schengen al marco institucional- jurídico de
la Unión Europea21 y se comienza a desarrollar el Sistema Europeo de Asilo
(SECA).
20
“La UE volverá a tener fronteras internas en casos excepcionales”, publicado por el diario “El País”, 21/6/11, disponible
en: https://elpais.com/diario/2011/06/25/internacional/1308952806_850215.html.
21Artículo 2, inciso 1 del Tratado de Ámsterdam, sección Protocolos, punto B: protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en
el marco de la Unión Europea: A partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el acervo de Schengen, incluidas las decisiones que haya adoptado hasta la fecha el Comité ejecutivo creado por los acuerdos de
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34
Para llevar adelante dicho sistema se necesitaba armonizar el accionar de
los Estados Miembros con la implementación de medidas y normas mínimas en
los ámbitos relacionados con el asilo, su petición, procedimientos y protección
por parte de individuos en condiciones vulnerables.
En 2001, se firma el Tratado de Niza que instituía que el Consejo debía
acoger principios y mecanismos para determinar qué Estado miembro debía
encargarse de inspeccionar la solicitud de asilo, presentada a uno de ellos, por
un nacional de un tercer país, así como construir una serie de políticas en materia
de acogida de los solicitantes, el estatuto de los refugiados y procedimientos.
A raíz de esto, se desarrollan la Directiva 2001/55/CE22 del Consejo de la
Unión Europea, referente a marcos normativos mínimos para conferir protección
temporal, si se produjera una afluencia masiva de personas desplazadas, y la
Directiva 2004/83/CE23 del Consejo de la Unión Europea donde se establecen
las condiciones para poder considerar nacionales de terceros países o apátridas
como personas que necesitan protección internacional y el contenido de la
misma.
Paralelamente, en Medio Oriente, la llamada “Guerra contra el terrorismo”,
motivada por Estados Unidos, con sucesivas guerras en Irak y Afganistán, hizo
que una gran masa de personas se trasladara desde sus países de origen hacia
lugares más seguros, en búsqueda de su supervivencia y protección. Estos dos
Estados se convierten en los principales exportadores de refugiados en el mundo
y Europa su principal receptor. Asimismo, el atentado del 11 de septiembre de
2001 desembocó en un mayor control, restricción y rechazo de entrada a
inmigrantes por parte de los países europeos, haciendo así más difícil acoger a
personas que buscaban refugio.
Schengen, será inmediatamente aplicable a los trece Estados miembros a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. A partir de la misma fecha, el Consejo sustituirá a dicho Co mité ejecutivo. Disponible en: https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/treaty_of_amsterdam_es.pdf.
22 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Directiva 2001/55/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para
la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas medidas de fomento de un
esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger dichas personas asumir las consecuencias de su acogida, 07/08/2001, disponible en: https://www.acnur.org/fi leadmin/Documentos/BDL/2002/1225.pdf.
23 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas
mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros paíse s o apátridas como
refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, 30/09/2004, disponible en: https://www.boe.es/doue/2004/304/L00012-00023.pdf.
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35
Hay que tener en cuenta que Europa ya tenía un flujo de individuos en
condiciones vulnerables provenientes de otros continentes como el africano.
Por otro lado, en octubre de 2004, se establece el Reglamento Nº
2007/2004 donde se crea una Agencia Europea para la Gestión de la
Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, FRONTEX, con el fin de
mejorar la gestión, administración y organización integrada de las fronteras
exteriores de los Estados miembros de la Unión, pretendiendo establecer una
aplicación más eficiente de las disposiciones comunitarias en materia de
fronteras exteriores.
Las funciones de la Agencia son: “a) coordinar la cooperación
operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las
fronteras exteriores; b) asistir a los Estados miembros en la formación de
los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas
comunes de formación; c) realizar análisis de riesgos; d) seguir de cerca la
evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las
fronteras exteriores; e) ayudar a los Estados miembros enfrentados a una
situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus
fronteras exteriores; f) facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario
para la organización de operaciones de retorno conjuntas” (Reglamento
(CE) N° 2007/2004, 2004)24.
En el año 2008, se lleva a cabo el Pacto Europeo sobre Inmigración y
Asilo25 donde se establecieron puntos fundamentales para crear una base
conjunta de políticas de asilo y migración. El acuerdo tiene como objeto poder:
Organizar la inmigración legal fomentando la integración de los
inmigrantes dentro de las comunidades de los países miembros, teniendo en
cuenta la capacidad de recepción y las necesidades de los Estados.
24 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, capítulo 2, artículo 2, inciso 1 del Reglamento (CE) N° 2007/2004 del consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores
de los Estados miembros de la Unión Europea, 5/11/2004, disponi ble en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32004R2007
25 Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, “Pacto europeo sobre inmigración y asilo”, 24/09/2008, disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/working_group_migration/meetings/27_28_01_2010_brussels/dossier/european_pact_immigration_asylum_es.pdf.
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36
Batallar y controlar la inmigración irregular, fomentando los retornos
voluntarios de inmigrantes;
Desarrollar los controles en las fronteras a fin de mejorar su
funcionamiento y eficacia;
Instaurar un marco europeo para el asilo;
Generar nuevos vínculos de colaboración internacional con los
países de origen para favorecer la sinergia entre las cuestiones de migración y
desarrollo.
Con esos objetivos presentes, se definen en el acuerdo políticas de
acción, contemplando tanto a los migrantes como a los países de la Unión para
que se generen beneficios mutuos.
A partir de ese año se implementaron múltiples directivas y reglamentos
en materia de inmigración, asilo y fronteras, como la Directiva 2008/115/CE26 del
Parlamento Europeo y del Consejo que trata las normas y procedimientos para
el retorno de individuos de terceros países en condición irregular.
En los años siguientes, se decide crear una Oficina Europea de Apoyo al
Asilo que se instaura debido a la necesidad de fortalecer y consolidar la
cooperación entre los países miembros en el ámbito del asilo, ofreciendo amparo
en coordinación de políticas y apoyo operativo, en particular aquellos Estados
europeos sometidos a especial presión.
En el 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa27 que introduce varias
modificaciones al TFUE y se despliegan Directivas que forman parte de la base
del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Estas disposiciones sirven para
seguir armonizando las políticas de inmigración en los países miembros y
garantizar el buen funcionamiento del sistema.
26 Unión Europea: Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, publicada
por el Diario Oficial de la Unión Europea, 24/12/2008, disponible en: https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf.
27 Tratado de Lisboa: Entró en vigencia en el año 2009, dispuso nuevas competencias legislativas al Parlamento Europeo
y lo equiparó con el Consejo de Ministros para determinar las acciones de la UE y el manejo del presupuesto. Modifico
las relaciones entre el Parlamento y las otras instituciones del bloque. Otorgó a los diputados más influencia sobre los dirigentes de la Unión, para lograr que en las elecciones europeas el ciudadano tenga mayor importancia en la toma de
decisiones sobre el futuro de la región. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/powers-and-procedures/the-lisbon-treaty.
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37
“Este sistema debe comprender los siguientes elementos: un
estatuto uniforme de asilo; un estatuto uniforme de protección subsidiaria;
un sistema común de protección temporal; procedimientos comunes para
conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;
criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de
examinar una solicitud; normas relativas a las condiciones de acogida;
asociación y cooperación con terceros países”28.
El SECA se puede simplificar con las siguientes directivas, una en el año
2011 y las otras implementadas en 2013.
La primera es la Directiva 2011/95/UE29 del Parlamento Europeo y del
Consejo, que establece normas que fijan los requisitos que debe tener una
persona nacional de un tercer país o apátridas para ser beneficiario de la
protección internacional, obtener la condición de refugiado o adquirir el derecho
de protección subsidiaria. Se analizan las circunstancias para la valoración de
petición de asilo, definiciones cruciales para el entendimiento del tema,
revocación del estatuto entre otras cuestiones. Este documento se elaboró ya
que la Directiva 2004/83/CE del Consejo que requería de cambios sustantivos.
En el año 2013 la Directiva 2013/32/UE30 del Parlamento Europeo y del
Consejo, desarrolló procedimientos comunes a todos los Estados miembros
relativos a la concesión o la retirada de la protección internacional, conforme a
la Directiva 2011/95/UE. Aplicándose a todas las peticiones de asilo que sean
presentadas en el territorio, definiendo las autoridades responsables de ésta, y
las garantías a los solicitantes, entre otras.
28 Ficha técnica sobre la Unión Europea-2017, del Parlamento Europeo sobre la Política de asilo, p.2. Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/fiches_techniques/2013/051202/04A_FT(2013)051202_ES.pdf.
29 Unión Europea: Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas
a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al
contenido de la protección concedida, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 2 0/12/2011 , disponible en: https://web.icam.es/bucket/DIRECTIVA%2095%202011%20CALIFICACION%20L00009 -00026.pdf.
30 Unión Europea: Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9260.pdf .
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38
Por otra parte, en ese año se hizo efectiva la Directiva 2013/33/UE 31,
delineando las normas de acogida de los solicitantes de asilo. Se aplica a todos
los peticionarios nacionales de terceros países siempre y cuando se les permita
quedarse en el territorio.
Se le provee a los mismos información por parte del Estado sobre
organizaciones que puedan ayudarle y las condiciones de acogida,
documentación, residencia, libertad de circulación, reconocimiento médico,
educación, empleo, condiciones materiales de acogida, y otros aspectos.
Por último, la normativa denominada Dublín III (Reglamento
604/2013/UE)32 es otro de los bloques de apoyo del SECA. Ésta es su última
modificación, siendo la anterior la del año 2003. Como se ha explicado
anteriormente, el acuerdo Dublín determina la responsabilidad de un Estado
miembro con respecto al examen de solicitud de asilo que se reciben. Si bien,
por lo general el país responsable es aquel donde el solicitante ingresó por
primera vez a la UE, hay diferentes criterios que pueden modificar esta premisa
donde se evalúan las circunstancias determinadas de dicha solicitud.
Una de las últimas herramientas para la implementación de Dublín III, que
la UE ha desarrollado para una mejor actuación ante la llegada masiva de
inmigrantes, es la base de datos de huellas dactilares denominada EURODAC
(Reglamento (UE) 603/2013)33. El instrumento permite una mejor organización y
coordinación de los sistemas de seguridad y frontera de los países miembros.
De esta manera, quedan registrados todos los solicitantes de asilo o personas
31 Unión Europea: Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013,
disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0033&rid=1.
32 Unión Europea: Reglamento 604/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios
y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, publicada por el Diario
Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R0604.
33 Unión Europea: Reglamento 603/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación e fectiva del Reglamento (UE) n° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del
examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de
seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran
magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9258.pdf.
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39
que tenga una condición irregular de entrada que quiera ingresar al territorio de
la Unión.
La crisis de refugiados que afronta la Unión Europea en los últimos años,
potenciada e impulsada por la guerra civil siria, ha puesto en jaque las
instituciones europeas destinadas al asilo y los convenios establecidos para la
libre circulación de personas (como el Espacio Schengen). Se pudieron dilucidar
las diferencias en las posturas de los Estados miembros de la Unión para lograr
una respuesta conjunta y la imposibilidad de absorción de la creciente cantidad
de refugiados por parte de los países que se encuentran controlando las
fronteras exteriores del Bloque como Grecia o Italia.
Los sentimientos de xenofobia y los de antiinmigración fueron
apareciendo a lo largo de todo el continente generando conflictos y reclamos por
parte población local.
Siria se ha convertido en uno de los principales países exportadores de
refugiados desde el comienzo de su guerra civil en 2011. Por debajo se
encuentran países de la zona como Afganistán e Irak. (Amnistía Internacional,
12/10/15)
Si bien la afluencia masiva de solicitantes de asilo ya era un tema vigente
en la agenda de la Unión Europea, con la crisis siria se “expuso las fallas de
los sistemas establecidos durante los últimos 75 años, después de dos
guerras mundiales, para mantener la paz, evitar la persecución, hacer a los
líderes rendir cuentas y brindar ayuda a los más vulnerables” . (New York
Times, 21/04/17).
Alemania: Recorrido histórico
Alemania vivió un proceso histórico similar al resto del Continente
Europeo en cuanto a la migración. Los grandes desplazamientos fueron
modificando, a través del tiempo, las reglamentaciones e instituciones que
signaban en el país la entrada y salida de las personas.
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40
Las circunstancias que fomentaban el traslado de grandes masas de
individuos eran, por lo general, la búsqueda de mejores condiciones de vida,
trabajo y bienestar. En el caso alemán, las dos guerras mundiales y
posteriormente la unión entre la República Democrática Alemana y la República
Federal Alemana sirvieron de estímulo para el desarrollo de éste fenómeno en
el territorio.
Con la consolidación del Imperio alemán, en 1871, llegó también un
marcado progreso del sector industrial en el país, volviéndose uno de los
exportadores más importantes en metalurgia y textiles. La población germana no
podía abastecer, en su totalidad, la demanda de mano de obra que la industria
necesitaba, y por esta razón se recurrió a “trabajadores migrantes”, en su
mayoría provenientes de Polonia.
Las dos guerras mundiales reconfiguraron el mapa demográfico europeo,
y el alemán. Germanos que deseaban salir de la inestabilidad y la crisis de su
país, o por razones políticas, deciden emigrar a otras partes del mundo,
dirigiéndose mayoritariamente hacia el norte y sur del continente americano, a
países como Uruguay o Argentina.
El régimen nazi incorporó mano de obra extranjera, ya que los residentes
locales no podían nuevamente abastecer la demanda laboral. La industria, por
su lado, se mantenía por la ocupación de prisioneros de guerra o prófugos de ex
territorios germanos del este y regiones ocupadas por soviéticos.
En las décadas de los ‘50 y ‘60, Alemania comenzó a negociar con otros
países europeos la incorporación de un gran número de trabajadores. La
reconstrucción y rápido impulso de la economía alemana hacía notar la carencia
de población activa.
El primer gobierno en formar parte de los convenios fue Italia,
estableciendo las condiciones necesarias para lograr la anexión de los
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41
gastarbeiter34 al país como, por ejemplo, formas de pagos o la posibilidad de
reagrupe familiar. En 1955 se hace realidad el acuerdo.
Desde ese año hasta la década de los ’70 el reclutamiento se expandió a
países como Marruecos, Turquía, Portugal, Grecia, entre otros, pertenecientes
a la zona del Mediterráneo.
“La República Democrática Alemana intentó compensar la
emigración de 2,7 millones de alemanes del este hacia Alemania
Occidental, antes de la construcción del Muro de Berlín” (…) “Entre 1966 y
1989, la cúpula de la RDA mandó a buscar a cerca de medio millón de
trabajadores al país, los llamados “trabajadores bajo contrato”, que
llegaron de Vietnam, del bloque de Europa Oriental, y también de otros
países socialistas, como Mozambique y Cuba”. (Walter, 18/09/15)
Los empresarios eran los principales interesados en la incorporación de
trabajadores ya que con la mano de obra disponible podían seguir el ritmo de
crecimiento y desarrollo industrial.
“Para 1973 había 2,6 millones de gastarbeiter en Alemania, de los
cuales 605.000 eran turcos. El mercado laboral se encontraba saturado, y
los trabajadores que no fueran de la Comunidad Económica Europea” (…)
“ya no eran bienvenidos”. (Banchón, 27/05/05)
En Alemania la propuesta estatal de hacer rotativas y temporales la
estadía de los asalariados resultaba errónea. El hecho de tener que costear
periódicamente el aprendizaje y la capacitación de los nuevos inmigrantes hizo
que este modelo cayera ante la presión de las empresas y la patronal.
Para lograr un permiso de residencia indefinido, un individuo debía
laborar, legalmente en el país por un mínimo de ocho años. La prioridad o la
preferencia en la elección para los puestos de trabajo era primero para los
34 Gastarbeiter: palabra alemana para referirse a los “trabajadores invitados”. Vocablo util izado en el contexto nacionalsocialista como sustituyente de Fremdarbeiter, "trabajador extranjero".
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42
alemanes, luego para las personas pertenecientes a los países de la comunidad
y por último para otras nacionalidades.
En la década de 1980, se implementaron programas de retorno que
facilitaban el regreso hacia sus países de origen a todos los gastarbeiter y
extranjeros que lo desearan.
La llegada de alemanes repatriados y desplazados provenientes de
Europa Oriental y de la ex Unión Soviética llevo a la apertura de las fronteras del
Este y al recibimiento de solicitudes de asilo en el país.
Además, hubo una gran afluencia de contingentes de judíos provenientes
de las zonas de la ex URSS. Esto, sumado al crecimiento de las familias de los
trabajadores inmigrantes que ya se encontraban allí, provocó un gran incremento
en la población extranjera más allá de los inténtenos previos del gobierno por
reducirla.
En los años ’90, la mayor parte de las peticiones aceptadas y otorgadas
por Alemania procedían de habitantes de la ex Yugoslavia, desintegrada luego
de la Guerra de los Balcanes (1990-1999/2001).
“Entre 1991 y 1998 se trasladaron a Alemania cerca de 8.8 millones
de inmigrantes” (…) “Durante el mismo período abandonaron la nación
cerca de 5.8 millones de personas. Así, tuvimos un saldo migratorio
positivo de aproximadamente tres millones de extranjeros”. (Schmitt, 2001).
A mediados de la década de 1990, miles de refugiados bosnios se
establecieron en el territorio alemán hasta la finalización de la guerra en su patria
(1992-1995). Este fenómeno se repitió con la guerra de Kosovo en 1999.
Una oleada migratoria proveniente de países como Polonia, que tenían
permisos de residencia limitados, Rusia, donde en su gran mayoría eran
repatriados de origen alemán, y de Turquía, beneficiarios de la “reagrupación
familiar” y peticionarios de asilo, arribó a Alemania.
Los inmigrantes turcos fueron una constante a lo largo de la historia de
Alemania y cabe resaltar que son uno de los grupos nacionales más grandes
que tiene la población extranjera que habita en el país.
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43
En 1991, se efectúa una modificación a la ley de extranjería alemana. La
misma tenía como objeto reformar las normas de naturalización de los
extranjeros. A partir de ese momento se les otorgaba a los migrantes, que
residían y trabajaban hace varios años en el territorio, la nacionalización
germana, permitiendo también a su vez una mejor integración.
A lo largo de este capítulo se detallaron los antecedentes en cuestiones
de migración, asilo y refugio a nivel de Naciones Unidas, continente europeo y
específicamente del Estado alemán. Tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Declaración sobre Asilo Territorial, sumado a la Convención de
Ginebra de 1951, son en gran parte las bases de las posteriores instituciones,
reglamentos y directivas empleadas por la UE y las naciones que la integran.
Se analizó la evolución de las entidades del bloque europeo y sus intentos,
sin mucho éxito, de armonización en políticas de asilo y protección, por parte de
todos los Estados miembros.
También se resaltó que, en la última década del siglo XX, tanto para
Europa como Alemania, los países de origen de inmigrantes cambiaron. Luego
de la Segunda Guerra Mundial, su llegada estaba determinada por los contratos
laborales que se establecían entre un Estado y otro, en cambio, en los años 90
los propósitos de la migración estaban más relacionados con el desarrollo de
conflictos armados y la búsqueda de refugio.
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44
CAPITULO 3
Evolución e impulso de la
crisis de refugiados
A partir del siglo XXI, Alemania comienza a hacer modificaciones en su
legislación con respecto a la migración y a la nacionalidad.
En el año 2000 entra en vigor un nuevo régimen de nacionalidad, un
cambio en la Ley de extranjería, impulsado por el gobierno alemán de coalición
social-demócrata verde.
La Ley de Nacionalidad tenía dos grandes reformas: Se anexa al principio
tradicional del ius sanguinis (derecho de sangre) el principio del ius soli (derecho
de suelo). En el primero, se adquiría la nacionalidad solo si se era un alemán de
sangre, en el segundo se contempla la obtención de la misma a la de los niños
nacidos en territorio germano de padres extranjeros.
Los infantes que adquieran ambas nacionalidades, la alemana y al mismo
tiempo la de sus padres, una vez que alcance la mayoría de edad (18 años) se
le exigirá que escoja solo una de ellas, el plazo temporal será hasta los 23 años.
Los casos de doble nacionalidad permanente son excepcionales.
La segunda reforma tiene que ver con el lapso de tiempo de residencia
necesario para la obtención de la ciudadanía por parte de los extranjeros. Se les
exigirá un período de afincamiento de 8 y no de 15 años.
En ese mismo año, el canciller alemán, Gerhard Schröder, lanzó una
serie de iniciativas. Una de ellas tenía como objetivo ganar personal altamente
cualificado para el ramo de la informática. Para esto, se les ofrecía a los
profesionales de países no comunitarios la llamada Tarjeta Verde que les
prometía buenos sueldos y ventajas en diferentes áreas. Sin embargo, el
programa solo les garantizaba una estadía de no más de cinco años y no les
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aseguraba un puesto de trabajo estable. El proyecto no tuvo el impacto deseado
por el Estado.
Otra de las iniciativas fue una nueva Ley de Inmigración. Se debatió
durante cuatro años y en el 2004 el parlamento germano la aprobó. En ella se
establecen diversas cuestiones pertinentes a la inmigración, el asilo y refugio.
En primer lugar, la nueva Ley ayuda a simplificar la burocracia relacionada
con la estadía en el país. Hasta el momento había cinco clases de permisos de
residencia, pero a partir del año 2005 solo existen dos, uno permite la residencia
por tiempo limitado y el segundo de manera ilimitada. El derecho a residir se
otorga por los fines de la estadía en Alemania.
Además, la Oficina Federal para el Reconocimiento de Refugiados
Extranjeros se transforma en la Oficina Federal para la Inmigración y Refugiados
que tiene determinados objetivos referentes al registro de los extranjeros o
diseño de los cursos de integración, entre otros.
En cuanto a la migración destinada al mercado laboral, el trámite de
permiso de trabajo y de residencia se otorga en un solo acto administrativo.
La suspensión del reclutamiento de mano de obra no cualificada sigue
vigente y se añade la restricción del reclutamiento de mano de obra cualificada,
habiendo espacio, en ambos casos, para excepciones relativas a ciertas áreas
profesionales.
Para los estudiantes extranjeros, que se formaron en Alemania, con la
nueva Ley existe la posibilidad de quedarse en el país un período de tiempo para
la búsqueda de un empleo estable. Anteriormente, debían regresar a su país una
vez finalizado el estudio.
De igual forma, se considera y refuerza la protección subsidiaria, es decir,
personas que no entran en la clasificación de refugiados de la Convención de
Ginebra, exceptuando individuos que hayan consumado delitos contra los
derechos humanos o similares y personas que no hayan colaborado con las
autoridades.
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46
“Tanto a los individuos que tienen el llamado «gran asilo» (asilo
concedido a base del Artículo 16a de la Ley Fundamental alemana) como
el llamado «pequeño asilo» (asilo concedido a refugiados reconocidos
según la Convención de Ginebra) se les otorgará un permiso temporal de
residencia de tres años que al terminar este plazo puede ser renovado. Los
integrantes del segundo grupo tendrán un acceso limitado al mercado
laboral” (…) “Antes de conceder un permiso de residencia permanente”
(…) “se tiene que comprobar nuevamente que las condiciones en el país
de origen no hayan cambiado”. (Kleiner, D; 2004)
Algo a considerar, es que “con la Ley de Inmigración se convierten en
ley nacional las directivas del Consejo de la Unión Europea relativas a las
normas mínimas para la concesión de protección temporal (2001/55/CE) y
al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de
nacionales de terceros países (2001/40/CE) y la Directiva que integra el
artículo 26 del acuerdo de Schengen” (Kleiner, D; 2004). Este acto facilitaría
la armonización jurídica entre los países de la Unión para el tratamiento del
fenómeno migratorio.
En la ley de extranjería aprobada en 2005 se tratan las temáticas de:
reagrupación de hijos, la integración de los extranjeros residentes en el país
mediante cursos, cómo operar con los familiares de los repatriados tardíos, los
aspectos de seguridad nacional como órdenes de expulsión hacia migrantes,
que consideren de alta peligrosidad, el trato personal y beneficios que tienen los
ciudadanos de la Unión Europea.
En el año 2006, se realizó en Alemania la primera Cumbre de Integración,
en la cual participaron representantes de diferentes grupos de la sociedad
germana. Además del Canciller Federal, se encontraban migrantes, medios de
comunicación, sindicatos, delegados religiosos entre otros. Allí se planteó la
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necesidad de crear un plan de integración. Ese mismo año, se efectuó la Cumbre
del Islam35 dentro del país.
La implementación del plan nacional de integración se produjo en el año
2007 junto con algunas modificaciones a la ley de inmigración. Uno de estos
cambios fue por ejemplo la introducción de otro título de residencia: un permiso
permanente para personas que habían sido “toleradas”36 si las mismas cumplían
algunos requisitos.
En el año 2008 se realizó un examen de naturalización destinado a otorgar
la nacionalidad alemana a los migrantes y mejorar su integración en la sociedad.
Para esto la persona debía tener un buen dominio en áreas como historia,
cultura, leyes e idioma.
En 2012, para poder sintetizar el trámite de concesión de un permiso de
residencia y de trabajo, a profesionales cualificados que provenían del exterior
la Unión Europea, se introdujo la llamada Tarjeta Azul.
Por otro lado, cada vez más profesionales, mayoritariamente jóvenes, se
trasladan hacia Alemania por el alto índice de desempleo en sus respectivos
países como Grecia, España o Portugal.
Los solicitantes de asilo en los últimos años han aumentado
exponencialmente. Reflejo de esto “entre 2012 y 2013 hubo un incremento del
70%. En 2013, hubo 109,580 solicitudes. Entre 2013 y 2014, la cifra aumentó
en un 60% más. En 2014, el 23% de los solicitantes procedían de Siria, el
10% de Serbia y el 8% de Eritrea (…). En comparación con otros países,
como el Líbano o Turquía, Alemania ofrece muy pocas personas de asilo”
(DOMID, 27/11/2015). Las ciudades germanas no siempre tienen el espacio
35 Cumbre del Islam: Encuentro entre los representantes políticos de Alemania y las diferentes organizaciones
musulmanas representadas en el país, su objetivo era entablar más dialogo con las personas pertenecientes a dicha religión.
36 En alemán Geduldete: “personas con “tolerancia”, es decir, personas que tienen una suspensión temporal de la deportación, obligadas a abandonar el país. Se les otorga a quienes no residen legalmente en Alemania, pero cuya deportación no es posible por razones de hecho o legales. No es considerado un permiso de residencia ni la otorga
legalmente; Sólo elimina la responsabilidad penal de la estancia ilegal. La “tolerancia” caduca a la salida de la persona interesada y no da derecho a regresar a Alemania.
A diferencia de los solicitantes de asilo, su libertad está restringida al territorio de su Estado respectivo en el que residen”. Sacado de: https://www.asyl.net/themen/bildung-und-arbeit/ausbildungsfoerderung/geduldete/ .
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48
suficiente para albergar tantos refugiados, convirtiéndose en soluciones
provisorias.
Inició del conflicto en Siria
En el año 2011, surgieron una serie de manifestaciones pacíficas en
países de Oriente Próximo y norte de África con el objetivo de reivindicar
mayores derechos civiles, gobiernos más democráticos y un mayor respeto a los
derechos humanos. Con el paso del tiempo el descontento y las demandas se
fueron extendiendo a más Estados de la región. A esta sucesión de protestas se
las denomino: “Primavera Árabe”.
En la República Árabe Siria, los reclamos por parte de la ciudadanía
culminaron en una situación violenta cuando Bashar al-Assad, presidente,
comenzó a utilizar prácticas represivas hacia las personas que marchaban.
Aunque este conflicto empezó por cuestiones sociales y políticas, se fue
complejizando hasta englobar factores económicos, religiosos y culturales
En el contexto mencionado, diferentes etnias y grupos religiosos lucharon
entre si formando coaliciones cambiantes, concluyendo en un enfrentamiento de
las fuerzas oficiales del Estado con múltiples grupos opositores.
Posturas de las diferentes facciones:
Oficial:
Liderado por el presidente sirio Bashar al-Asad. Su familia gobierna el país
desde el año 1971, su mandato comenzó en 2000 luego de la muerte de su padre
Hafez al-Asad. Pertenece a la rama musulmana de los alauitas37, de origen Chií38
(representan el 10% de la población siria). Es partidario de un modelo de
37Alauitas: rama del islam chiíta, basada en las enseñanzas de uno de los discípulos del Imán chií Ali al -Hádi, Muḥammad ibn Nuṣayr an-Namīrī. Sin embargo, no fue formalmente establecida sino hasta la l legada de Ḥusayn ibn Ḥamdān al-
Khaṣībī, durante el periodo de la Dinastía hamdánida. Se localizan en gran número en Siria.
38Shiíes o Chiítas: constituyen cerca del diez por ciento de los musulmanes que existen en el mundo. Tienen una jerarquía de clérigos que defienden una interpretación más abierta de los textos islámicos. Esta rama de la religión nació
como una facción política liderada por Alí, primo y yerno de Mahoma. Lo consideran como el legítimo sucesor del profeta y siguen los preceptos espirituales de los descendientes de Alí l lamados Imán.
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gobierno hereditario, centralizado y statu quista. Se niega firmemente a dejar su
puesto y establecer la convocatoria de elecciones.
Opositores:
Reclaman un modelo que pueda garantizar el bienestar y la igualdad de
los grupos que habitan este país heterogéneo. Además, exigen respeto hacia
sus derechos civiles y la protección de la democracia pidiendo elecciones
generales.
Tras la “Primavera Árabe” en 2011 el bando opositor, una compleja
combinación de sunnitas39 moderados que engloba desde intelectuales
musulmanes disidentes, agrupaciones juveniles, la “Hermandad Musulmana”40
entre otros, optó por la vía armada.
Grupos radicales:
Con el paso del tiempo, la violencia en el territorio se incrementó, siendo
un lugar propicio para la aparición de grupos más extremistas como el Estado
Islámico (ISIS) o Al Nusra “grupos armados que, basándose en una
interpretación radical del Corán, abogan por la creación de un Estado
independiente donde se apliquen de manera estricta la ley islámica que
ellos promulgan. Sus integrantes ocupan varias zonas de Siria e Irak”
(ACNUR, Comité Español; 29 de julio 2016). Exigen la ayuda de los países
musulmanes y la liberación de palestina.
39Suníes o Sunnitas: Representan un poco más del ochenta y cinco por ciento de la población musulmana. Adoptan ese nombre debido a la importancia que le dan a la Sunna, la colección de dichos y hechos atribuidos a Mahoma y
transmitidos en forma oral. No se basan estrictamente en el Corán, lo que abre la posibil idad de adaptarlo a los cambios de épocas y realidades. Esta rama considera que la sucesión de Mahoma debe basarse en la capacidad del Califa y no
en sus lazos de sangre con Mahoma.
40 La Hermandad Musulmana “es un grupo religioso y político fundado en la creencia de que el islam no solamente es una religión, sino una forma de vida. Aboga por un alejamiento de la laicidad y por un regreso a las reglas del Corán
como base para la salud de las familias, comunidades y estados”. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2013/07/04/que-es-la-hermandad-musulmana/.
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50
Apoyo y oposición de otros países:
Tanto las fuerzas oficiales como los opositores recibieron apoyo del
exterior, países ajenos al conflicto proveyeron una amplia variedad de recursos
financieros y militares como, por ejemplo:
Estados Unidos:
Este país se opone a la continuación del régimen de Bashar al-Asad y
propone un gobierno más democrático e inclusivo. Además, se enfrenta al grupo
radical denominado “Estado Islámico”. Apoya a los rebeldes de la oposición siria
más moderados y al pueblo kurdo.
También, inició una campaña aérea en Irak y Siria contando con el apoyo
de países occidentales como Francia y Reino Unido y Estados árabes.
Arabia Saudita:
Al igual que Estados Unidos se opone a Bashar al-Asad y ha sido uno de
los principales aliados en la coalición encabezada por el Estado americano
contra el Estado Islámico. Siendo una potencia Suní, los intereses en la región
son grandes, por esta razón, apoya a los rebeldes sunitas por medio de
armamentos, logística, entrenamiento y financiación.
Turquía:
Se opone al gobierno de Bashar al-Asad. Ha llevado a cabo ataques y
campañas militares en el límite geográfico con Siria y en el interior del país
vecino. Acoge muchos activistas de la oposición y su frontera es usada para el
traspaso de armamentos y personas. Una de las principales preocupaciones del
gobierno turco son los Kurdos41 y el establecimiento de asentamientos
independientes o separatistas por parte de ese pueblo.
41 Kurdos: “Han sido uno de los pueblos más importantes de la región de Oriente Próximo. Su origen se remonta al año 2.500 a. C., cuando se asentaron en un territorio del suroeste de Asia que en la actualidad forma parte de países como Irak, Irán, Turquía, Siria y Armenia. Se estima que en la actualidad son la minoría étnica más numerosa del mundo que
carece de un estado propio”. Disponible en: https://eacnur.org/blog/cual-es-el-origen-del-pueblo-kurdo-y-donde-se-encuentra-actualmente/.
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51
Irán:
Está en contra de los insurgentes sunnitas e ISIS42, apoyando el gobierno
de Bashar al-Asad proveyendo armamento para las fuerzas oficiales, ayuda
financiera y militar.
Tanto Irán como Arabia Saudita son grandes rivales en la región, ambos
intentan frenar la influencia y el poder del otro sobre sus países vecinos, el
derrocamiento o la preservación de al- Asad en Siria es clave para los dos.
Rusia
Al igual que Irán apoya el régimen de Bashar al- Asad, incluso antes del
inicio de la guerra civil ambos países eran aliados. Se opone al Estado Islámico
y a los rebeldes de la oposición. “El presidente Vladímir Putin quiso
reposicionar a su país en el escenario internacional, principalmente como
potencia actuante en Oriente Medio, y fue exitoso, tras el aislamiento de
Rusia debido a la crisis de Ucrania”. (Deutsche Welle43; 22/02/2018).
Además de ayudar militar y financieramente al bloque oficialista, busca la
forma de disminuir la influencia estadounidense en la zona para aumentar la
suya.
42 ISIS: surge de la sigla en inglés: Estado Islámico de Irak y al -Sham, también conocido como Estado Islámico de Irak y
el Levante (esta última es una región que incluye Israel, Líbano y Siria). Ha sido designado como una organización
terrorista por la Organización de las Naciones Unidas. ISIS se originó como Ŷamaʕat al-Tawhīd wal-Ŷihād, dando su alianza a Al Qaeda en la insurgencia iraquí después de que tropas de Occidente invadieran Irak en 2003. La facción, se
autoproclamó como califato y se autodenominó como el Estado Islámico en junio de 2014.
43 https://g1.globo.com/mundo/noticia/quais-interesses-cada-pais-tem-na-guerra-da-siria.ghtml
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52
Gráfico 3: Fuente; Aguayo (2016).
Consecuencias demográficas regionales:
A causa de la guerra muchas familias se han trasladado tanto dentro del
territorio sirio como fuera de las fronteras del país. Los Estados que limitan con
Siria han ayudado en materia humanitaria y han acogido una gran cantidad de
personas que huyen de las condiciones que acarrea un conflicto de semejante
magnitud. Líbano, Jordania, Irak y Turquía se encargan del 95% de los
afectados.
Los campos de refugiados que se habían establecido en la zona estaban
preparados para un cierto número de individuos. Siendo el mismo superado los
recursos disponibles no alcanzaron para solventar las crecientes necesidades.
Los aspectos a cubrir eran demasiados (comida, abrigo, refugio, sanidad) y con
el paso de los años la población que los recibió comenzó a manifestar su
descontento en puntos centrales como el empleo, la educación, la salud entre
otros.
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53
Sirios en sus países vecinos y Europa:
Mapa 2: Fuente; El País “Cuatro gráficos para entender la crisis humanitaria de los refugiados sirios”. Publicación
04/02/2016.
Consecuencias en la UE
Aunque la mayoría de los refugiados se trasladaron a países de la región,
Europa también recibió un porcentaje de solicitantes de asilo para el que no
estaba preparada. El efecto “desestabilizador” que esto generó golpeó las bases
que han cimentado la UE desde sus comienzos.
El bloque europeo implementó una variedad de medidas que en algunos
casos involucró el cierre de fronteras, la mayoría pertenecientes a países del
Este como Eslovenia, Serbia o Croacia, y con ello el aumento en los controles
fronterizos. Estas decisiones fueron “muy criticadas, especialmente por las
ONGs de Derechos Humanos que velan por la protección de los derechos
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de los refugiados, quienes cuentan con oportunidades cada vez más
reducidas para subsistir fuera de su país de origen”. (Roudé, J; 22/04/16).
Algunos países buscaban una respuesta conjunta y unificada, en cambios
otros, preferían la opción de la no entrada de refugiados y la profundización de
seguridad en los límites geográficos del continente.
Incluso con un flujo más normalizado de entrada de asilados, la Unión
también tenía que resolver cuestiones pertinentes a la inclusión de los individuos
en sus países, para que el proceso de integración a la sociedad se hiciera de
manera correcta y los sentimientos de xenofobia no reaparecieran con más
fuerza. Temáticas como cultura, identidad común, seguridad, migración o
derechos se volvieron a poner sobre la mesa de discusión y era menester
tratarlas de manera coordinada y armonizada.
Estos factores, sumados a la crisis económica que afectaba a varios
países europeos, imposibilitaban un plan de acción bien establecido y concreto.
Las naciones han actuado y resuelto unilateralmente los diversos problemas que
la crisis le ha planteado trabando cualquier solución a nivel regional.
Instituciones y tratados como el “Espacio Schengen” o la “Reglamentación
Dublín” mostraron sus fallas y la falta de contemplación de sucesos como los
ocurridos en el año 2015. La Unión se replantea si seguir modificando sus
normas ya establecidas o crear nuevos mecanismos jurídicos preparados para
nuevos tipos de circunstancias.
Este capítulo permite entender las últimas reformas hechas en la
legislación germana desde comienzos del siglo XXI. Sumado a esto, se analizó
el contexto migratorio en dicho país al principio de la década del 2010, dando
indicios de lo que ocurriría algunos años más tarde.
A su vez, se expuso el conflicto civil sirio que convirtió a esta nación en
una de las principales exportadoras de refugiados en el año 2015. Se concluyó
que éste fue un factor determinante que impulsó y dio lugar a la llamada “Crisis
de Refugiados” y la desestabilización del bloque europeo.
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55
CAPITULO 4
Alemania frente a la crisis
El 2015, como se ha mencionado anteriormente, fue un año bisagra en la
llamada “crisis de refugiados” para la Unión Europea, y especialmente para
Alemania. El 35% del total de las solicitudes de asilo estaban dirigidas al Estado
alemán y en compañía de Suecia y Hungría englobaban el 62% de las
peticiones.44
El número de refugiados que entraron al país ese año era cercano al
millón, sin embargo, la capacidad para la recepción de solicitudes dejaba lugar
al análisis de solo un poco más de la mitad de ellos.
En junio del 2015, la canciller Ángela Merkel se reunió con los dirigentes
de los Länder, los Estados federales alemanes, e hicieron pública la aprobación
de un plan de acción que tenía como objetivo la aceleración en los procesos de
acogida o rechazo de los solicitantes de asilo y la destinación de más fondos y
recursos para la integración de los mismos en el país. La asignación de “ayudas”,
prometida a los Länder, era el doble de las ya percibidas en los años anteriores,
sin embargo, ésta no era la cifra exigida por los Estados.
De acuerdo con la mandataria había que “diferenciar a tiempo entre
los casos de solicitantes con perspectivas reales de quedarse de aquellos
a los que no asiste ese derecho" (EFE; 18/06/15).
La dignataria expresó, en reiteradas oportunidades, la necesidad de
encontrar una solución conjunta, sólida y coherente que dé respuesta a la crisis,
además de lograr la armonización en políticas de asilo con los demás Estados
de la Unión.
44 Obtenido de: Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), Papeles FAES fundación, “La crisis migratoria de la UE Una triple perspectiva: Reino Unido, Alemania y España”. p 9 -10, 30/9/2016, N° 194.
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56
En agosto, Merkel respaldó la idea de establecer a nivel europeo una
categorización de "países de origen seguros", subrayando la distinción entre
aquellos refugiados que provenían de lugares de conflicto o persecución, de los
que llegaban al país por otros motivos, como los económicos, y enunció, a su
vez, el objetivo de agrandar las capacidades de los refugios y centros de acogida.
"Para poder ayudar a los que están en una situación de emergencia,
tenemos que decirles también a aquellos que no lo están, que no se pueden
quedar aquí". (Página 12; 30/08/15).
Un año antes, Serbia, Macedonia y Bosnia fueron catalogados como
“países de origen seguros” en la nación germana. Esto servía para agilizar los
trámites y procedimientos de los solicitantes de asilo de aquellos países.
El 25 de agosto, Alemania hizo pública su decisión de suspender
temporalmente la aplicación del protocolo de Dublín para los ciudadanos sirios
por razones humanitarias.
En una rueda de prensa, el 27 de agosto de 2015 y tras participar en la
Cumbre Regional de Líderes de los Balcanes en Viena, Merkel afirmó que: "el
proceso de Dublín no funciona, y en este sentido, nosotros hemos dicho,
de cara a 800.000 refugiados que se prevé vengan (a Alemania este año),
tenemos que tramitar muy rápidamente las solicitudes con un alto índice
de reconocimiento, por un lado, y los de cero reconocimientos, por el otro"
(EFE; 27/08/15).
La canciller, manifestó la imposibilidad de “devolver” a los peticionarios a
los primeros países del Continente donde arribaban. La llegada masiva de
migrantes hacia que dichos Estados se encontraran colapsados (por ejemplo,
Hungría o Austria).
A fines de agosto, por presiones de los gobiernos alemán, francés y
británico, los ministros del interior de la Unión Europea realizaron una reunión
con el fin de tratar la cuestión de los refugiados.
Merkel legitimaba la ejecución de un reparto de los peticionarios en forma
de “cuotas” hacia los diferentes países del bloque, por la tensión que este
fenómeno genera en las naciones del sur.
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57
Para la funcionaria, todos los Estados de la Unión debían asumir la
responsabilidad de acoger refugiados. Su expresión “No me gustaría sacar
ahora todos los instrumentos de tortura” (El País; 04/09/15), resaltaba este
posicionamiento y dejaba dilucidar las posibilidades que tenía el gobierno
alemán de ejercer coerción sobre sus socios europeos, estableciendo cuotas
fijas de repartición bajo criterios bien establecidos y un registro de refugiados en
los países de entrada.
A principios del mes de septiembre, Ángela Merkel y Werner Faymann,
canciller de Austria, permitieron el ingreso a sus países a los refugiados que se
encontraban en los límites con Hungría.
Esta apertura de fronteras generó diferentes posturas. Dentro del partido
Verde, que conforma parte de la oposición alemana, varios integrantes
estuvieron a favor de la decisión de la canciller. Sin embargo, hubo una notable
crítica por parte de los Estados federales alemanes y varios países europeos,
debido a la falta de consulta previa para llevar adelante dicha disposición.
Entre la población, resaltaban dos grandes movimientos sociales. El
primero, era el denominado “Refugees Welcome”, a favor de recibir y ayudar a
los refugiados que masivamente ingresaban al país y con un marcado
compromiso civil. Por otro lado, había sectores de la opinión pública con miedo
y rechazo a la llegada de más solicitantes de asilo. Así, en diferentes ciudades
de la nación germana se llevaban a cabo manifestaciones anti-islámicas que
contaban con una gran presencia de ciudadanos.
El 13 septiembre, Alemania decide nuevamente restablecer sus controles
fronterizos, esta medida fue anunciada por el ministro de Interior alemán Thomas
de Maizière, y se ejecutó por dos razones.
En primer lugar, el arribo de miles de refugiados provenientes de Austria
hacía imposible un buen manejo de la frontera. En segundo lugar, por la continua
crítica tanto en el interior como en el exterior del país por la decisión aperturista,
principalmente del Estado federal de Baviera al límite con Austria.
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58
El ministro presidente del Estado de Baviera, Horst Seehofer, calificó la
apertura como un “error”, respaldando públicamente la implementación de
controles fronterizos.
En sintonía con el funcionario germano, Viktor Orbán, primer ministro de
Hungría, aseguró que esto era "necesario" para proteger los "valores europeos".
Según la administración, el cierre de la frontera se originaba por motivos
de “seguridad” y la necesidad de volver a establecer un procedimiento ordenado
y coordinado. Estas prácticas infringían una de las premisas fundamentales del
espacio Schengen sobre la libre circulación de personas en el territorio
comunitario.
Los portavoces oficiales alemanes resaltaban que, a pesar de las distintas
decisiones y medidas tomadas para afrontar la crisis, seguían cumpliendo con
los compromisos tanto humanitarios como legales, haciendo referencia a los
tratados y acuerdos de los cuales Alemania forma parte integral.
El gobierno retrucó los dichos del cierre de las fronteras argumentando
que, a pesar de los controles, algunos refugiados iban a seguir ingresando al
país.
Se establecieron retenciones en los límites del territorio alemán, pausando
temporalmente el transporte ferroviario. Además, se introdujeron agentes de la
policía y se registraron cientos de extranjeros.
En Austria, miles de personas quedaron aglomeradas en la frontera, lo
que hizo que éste país tomara la iniciativa, como su vecino, de intervenir su
frontera con Hungría tanto con la policía como con la ayuda del ejército.
En este contexto, las demandas de los municipios alemanes seguían
creciendo. Las críticas se dirigían principalmente hacia la gestión de la crisis de
Merkel y el pedido de una mayor presencia e implicación por parte del gobierno.
Esta situación llevo a la dimisión del presidente de la Oficina Federal para la
Migración y los Refugiados (BAMF).
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59
Porcentaje de cuotas y registro de solicitantes de asilo, según Länder seleccionados:
Mapa 3: Fuente: https://www.iom.int/sites/default/files/country/docs/Germany/Germany-Data-Briefing-1Jan2016.pdf
La congregación de peticionarios en determinados Länder (como Renania
del Norte-Westfalia, Baviera y Baden-Wurtemberg), como se muestra en el
Grafico 5, generaba complicaciones al interior de los territorios y entre los
Estados federales y la administración germana.
Conforme al Ministerio del Interior de Alemania, la resolución de las
peticiones de asilo tenía, en ese entonces, un promedio de más de siete meses
de espera.
Hacia finales de septiembre, Thomas de Maizière, dió a conocer
públicamente un nuevo paquete de medidas, aprobadas previamente por el
Consejo de Ministros de Alemania.
El objeto de estas medidas legislativas era acelerar los procedimientos y
gestiones burocráticas en: las resoluciones de solicitudes de asilo, la repatriación
de los refugiados cuya solicitud haya sido rechazada y la creación de centros de
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60
refugiados. Sin la implementación de estas normas se tornaba imposible la
descongestión y el funcionamiento óptimo del sistema.
Las instituciones encargadas de examinar las peticiones estaban
colapsando y los tiempos de aceptar o rechazar los pedidos debían ser acotados
para descomprimir los sitios donde los refugiados esperaban el veredicto.
Además, se estableció un prolongado apoyo económico y financiero hacia
los “Länder”, una eficiente regulación del derecho de asilo en los centros de
acogida y el acceso a cursos de integración federales para los solicitantes.
De acuerdo con estas medidas, Albania, Kosovo y Montenegro pasaban
a formar parte de la lista de países seguros, lo que agilizaría la tramitación de las
solicitudes de asilo. Así, comenzaron a enfocarse en los peticionarios originarios
de naciones que no pertenecían a la misma.
Se consideró aumentar la ayuda a los asilados en términos de especies,
bienes o servicios, intentando reducir considerablemente el dinero en efectivo
que se les otorgaba. Una tarjeta sanitaria logró facilitar el acceso de las personas
a la sanidad pública sin necesidad de una autorización previa.
Estas reformas surgieron de la urgencia de socorrer a aquellos que
realmente tenían el derecho de asilo. La rapidez de los procesos permitió
clarificar la situación y desarrollar una rauda integración. Sin embargo, esto no
era suficiente, especialmente para los Estados federales que se negaban a
acatar ciertas condiciones como el pago mínimo para refugiados que no
conseguían trabajo.
En el mes de octubre, la administración alemana continuó la iniciativa para
llegar a un acuerdo con las diferentes facciones opositoras internas.
La coalición de cristianodemócratas, socialcristianos bávaros y
socialdemócratas estuvo de acuerdo con agilizar las fronteras para los
demandantes de asilo que no poseían las condiciones para quedarse. Los
diálogos concluyeron en la presentación de un plan, a principios de noviembre,
que tenía como objeto analizar dichas solicitudes en el lapso una semana y crear
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61
instalaciones para los extranjeros considerados de países de origen “seguros”,
aligerando su proceso de expulsión.
En el mes de noviembre, algunas manifestaciones se hicieron presentes
en la capital germana de la mano del partido euroescéptico y conservador
Alternativa por Alemania (AFD) para exigir un freno a la entrada masiva de
inmigrantes. Muchos grupos de izquierda mostraron su disconformidad hacia los
reclamos e intentaron bloquearlas resultando en enfrentamientos.
Sumado a esto el AFD tuvo cercanías con el movimiento Patriotas
Europeos contra la Islamización de Occidente (Pediga) que se concentraron
durante varios meses en la localidad de Dresde.
En dicho mes, Alemania volvió a aplicar los criterios del convenio de
Dublín que desde agosto había suspendido. Se comenzó con la “devolución” de
los refugiados al Estado responsable de analizar su solicitud y por el cual
ingresaron a la Unión Europea, como lo establece el reglamento. Para lograr este
cometido los inmigrantes debían estar registrados al momento de su entrada, lo
cual no siempre acontecía.
La política de retorno se llevó a cabo con la excepción de los peticionarios
provenientes de Grecia, ya que este país era uno de los más saturados por la
crisis.
Finalizando el año 2015, Ángela Merkel expresó su opinión sobre el
control de las fronteras exteriores en la Unión, resaltando que no estaban
completamente aseguradas y que Turquía era la clave para poner orden en los
límites del bloque.
Además, la canciller manifestó su postura frente a los medios de
comunicación con respecto a los límites de acogida que quisieron implementar
algunos países europeos, declarando que los "límites máximos son
unilaterales y estáticos y dificultan todo lo que queremos lograr. Decirlo
claramente es para mí una cuestión de honestidad y credibilidad (...) Los
contingentes son un acuerdo conjunto a nivel europeo, no un límite
máximo fijado de forma unilateral por Alemania”. (EFE; 12/12/15).
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62
Críticas al Convenio de Dublín
Desde que fue establecido en 1990, el Convenio de Dublín ha sido una
de las piedras angulares para los Estados miembros de la Unión Europea en la
temática de asilo. A continuación, se analizarán las diferentes falencias que se
han dejado entrever dentro del acuerdo.
Blanca Garcés-Mascareñas (2015), declara que las principales fallas se
encuentran en los principios rectores del reglamento:
Los solicitantes de asilo tienen solo una oportunidad de iniciar los trámites
dentro de los territorios de la Unión Europea. No puede hacerlo en más de un
Estado. Si la respuesta a dicha solicitud es negativa por parte de uno de ellos, la
decisión será acatada y respetada por los otros países miembros.
La elección del Estado miembro encargado de analizar la solicitud se hace
bajo los criterios establecidos por Dublín, no sobre las preferencias del
solicitante.
El solicitante podrá ser transferido al país que el Convenio considere como
correcto para analizar su demanda.
Partiendo de esa base, la autora afirma que el Convenio de Dublín no
funciona de manera equitativa. En la mayoría de los casos, el Estado encargado
del análisis de la solicitud es aquel por el cual el refugiado ingresa al bloque
europeo.
De esta forma, el peso de la responsabilidad de recibir y examinar las
peticiones recae sobre los países que se encuentran en contacto con la frontera
exterior de la Unión, principalmente los países ubicados en el Mediterráneo
como Grecia o Italia.
En conformidad con esto, Morgades Gil (2012) expresa que no existe un
reparto de cargas, sino que las limitaciones de los “criterios de determinación del
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Estado miembro responsable” del reglamento45, como la preservación de la
unidad familiar y la autorización de entrada o residencia, provocan una mayor
incumbencia a las naciones al límite del bloque europeo.
Arenas Hidalgo (2017), retoma la cuestión de los criterios como una clave
para el sistema, siendo objetivos y estando jerarquizados para lograr una mayor
rapidez en las solicitudes.
Según la autora, están vinculados en parte con la protección de la frontera
externa, reforzando la idea de que los países que controlan dichos límites
territoriales son los encargados de examinar la solicitud, exceptuando la
existencia de un familiar directo del peticionario en otra Nación miembro del
bloque comunitario.
Otro de los puntos críticos en lo que coinciden las autoras Garcés-
Mascareñas, Morgades Gil y Arenas Hidalgo es en que hay disparidad en las
capacidades de acogida, garantía de derechos e integración laboral, social y
cultural en los Estados de la Unión.
“La determinación de un país por parte del Convenio no siempre
concuerda con la elección de la mayoría de los peticionarios. Sus
preferencias provienen no solo de cuestiones personales, sino también de
los términos de acogida que tiene cada Estado miembro” (Garcés-
Mascareñas; 2015).
Cada país, al poseer diferentes prestaciones en cuanto a capacidades
para garantizar el respeto de los derechos de los refugiados o las facultades para
la recepción e integración de los mismos, propicia la predilección de los
solicitantes de asilo hacia el territorio más oportuno para la adquisición de la
protección internacional o la presentación de solicitudes múltiples.
45
Unión Europea: Reglamento 604/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios
y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, Capítulo III: “criterios de
determinación del Estado miembro responsable”, publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea, 29/06/2013, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R0604.
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64
Uno de los objetivos del sistema Dublín era evitar el llamado forum
shopping46, sin embargo, la falta de armonización de las políticas de asilo por
parte de todos los Estados miembros, genera un contraste entre los
procedimientos generales establecidos por el Convenio y las normativas y/o
prerrogativas nacionales en cuanto a el análisis de las peticiones.
“La inexistencia de una regulación material del asilo a nivel
comunitario, que se traduce en la subsistencia de una pluralidad de
normativas nacionales, que junto a las restantes obligaciones
internacionales que en materia de asilo haya asumido el Estado
responsable, constituyen la base normativa por la que se regirá el
tratamiento de una concreta solicitud de asilo y la respuesta dada a la
misma” (Escobar Hernández; 1993).
Por esta razón, el sistema puede ser implementado de modo subjetivo,
planteando situaciones como, por ejemplo, la existencia de peticionarios de asilo
que, presentando las mismas condiciones para llevar adelante la tramitación y
provenientes de una misma región o país de origen, se encuentran con diferentes
respuestas de aceptación o negación de su solicitud, según el Estado que la
haya analizado.
En resumen, no todas las naciones resolverán de la misma manera la
demanda de protección internacional, aun cuando los individuos demuestren
tener las mismas realidades en uno u otro lugar.
Estas particularidades subyacentes en los países miembros frente al
Convenio de Dublín terminan condicionando y debilitando a las normas
comunitarias e influyen negativamente en la aplicación de la cooperación en las
disposiciones de asilo.
“El hecho de que los Estados miembro de la UE intenten engañarse
los unos a los otros en detrimento de las normativas que han acordado es
46 Forum Shopping: en inglés, se puede traducir como “foro de conveniencia”, del ámbito del Derecho Internacional Privado. “Estratagema para escapar a la aplicación de una ley, que consiste, en los litigantes, en llevar su litigio ante
una jurisdicción extranjera, que no está obligada a aplicar dicha ley. V. Fraude” sacado de Enciclopedia Jurídica, disponible en http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/forum-shopping/forum-shopping.htm
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65
la prueba definitiva de que el actual sistema de asilo ni funciona ni podrá
hacerlo” (Funk; 2016).
Dublín III no solo discrepa en muchos aspectos con los intereses de los
mismos países que lo integran, sino que de cierta manera difiere con otro
acuerdo comunitario, el Acuerdo de Schengen, “la completa implementación
de uno impide la completa implementación del otro” (Funk; 2016).
Por un lado, el Convenio de Aplicación de Schengen, como se ha indicado
previamente, establece la supresión de los controles fronterizos y la existencia o
implementación de un espacio interior común.
Frente a ello, el Convenio de Dublín prevé el mantenimiento de dichos
controles y no cambia las obligaciones que tiene cada Estado con respecto a la
protección y defensa de sus límites o fronteras.
El Acuerdo Schengen, pone en manifiesto la existencia de una
responsabilidad especial sobre los países que se encuentran en las fronteras
exteriores de la Unión Europea, ya que los extranjeros ingresan a través de ellos
y se desplazan por el resto del continente debido a la libre circulación de
personas que el pacto establece. Dublín, por el contrario, no alega una mayor
carga sobre estos países, aunque en la práctica esto no suceda.
Las reglas del Convenio de Dublín marcan una supuesta equivalencia de
las obligaciones entre los Estados, ya que habilitan el traslado de la competencia
del aspecto de la entrada de inmigrante (como Schengen) al de la permanencia.
“Si bien es cierto que el solicitante de asilo entró por primera vez en
territorio común a través de las fronteras deficientemente vigiladas de un
Estado miembro, no lo es menos que permanece en el interior de este
espacio (desplazándose a otro territorio nacional) como consecuencia del
mismo hecho, puesto que en todo caso la frontera entre ambos Estados
comunitarios continúa siendo, una frontera exterior” (Escobar Hernández;
1993).
En 2015, la falta de un acuerdo europeo ponía en discusión la cuestión de
“la libertad de movimientos”, inquietando a los dirigentes del bloque, entre ellos
![Page 67: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/67.jpg)
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Ángela Merkel: “Si no logramos una distribución equitativa de los
refugiados, muchos volverán a cuestionarse [el acuerdo de] Schengen. Y
eso es algo que no deseamos” (El País, 04/09/15).
Para concluir las críticas, Garcés- Mascareñas detalla que los costes en
el mantenimiento de los programas implementados por Dublín (como
EURODAC), los traslados, las deportaciones y detenciones de refugiados que
se desprenden de la puesta en práctica del reglamento, son sumamente altos.
La autora afirma entonces, que lo que falla en Dublín no es solo una mala
implementación, el siguiente paso no sería una revisión y ampliación de Dublín
II y Dublín III, sino la creación de una nueva política común sobre asilo que
abarque cuestiones que el reglamento actual, por las razones antes
mencionadas, no pudo resolver.
“Honestamente, el sistema Dublín en su estado actual, en la
práctica, está obsoleto. Tenía buenas intenciones, pero ha demostrado no
ser sostenible. Por eso abogo por un nuevo procedimiento para un reparto
justo y solidario (…) Solo juntos lograremos acuerdos de devolución y solo
juntos lograremos un reparto justo y adecuado entre todos los Estados
miembros”, señaló Merkel en una alocución ante el pleno del Parlamento
Europeo (PE) junto al presidente francés, François Hollande. (Telam; 7/10/15).
Este fragmento de discurso de la dignataria, permite apreciar su
perspectiva sobre el funcionamiento del Convenio de Dublín. Su análisis tiene
puntos en común con las miradas de los autores utilizados anteriormente.
Además, de la falta de equidad, la cuestión de la “devolución” de
refugiados no era viable para la líder germana. En base a las carencias
detectadas, Merkel encontraba en el reglamento una gran deficiencia que
perjudicaba el buen tratamiento de la crisis migratoria, proponiendo un nuevo
procedimiento.
"Si Europa fracasa en esta cuestión de los refugiados, si se rompe
este vínculo estrecho con los derechos universales, entonces no será la
Europa que habíamos deseado", afirmó, apelando a los principios
![Page 68: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/68.jpg)
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fundacionales del conjunto e instando al resto de sus integrantes a aceptar su
parte de solicitantes de asilo. (Telam, 31/08/15).
En este último capítulo, la periodización de lo ocurrido en Alemania en
2015, manifestó la postura y la toma de decisiones de la cúpula germana en
cuanto a la resolución de la crisis de refugiados, a nivel interno y externo.
Además, evidenció, a partir del desarrollo de las críticas por parte de
diferentes autores, que las limitaciones impuestas por el convenio de Dublín,
imposibilitaron una rápida organización y devolución de los inmigrantes. El
cambio en el comportamiento de Alemania, al suspender su práctica, deviene de
la necesidad de actuar libremente en la creación o implementación de procesos
vinculados a la cuestión de los refugiados. La presión para brindar una solución
a la congestión migratoria fue el principal factor propulsor para generar nuevas
políticas.
![Page 69: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/69.jpg)
68
Conclusiones Finales
El movimiento internacional de personas no es algo nuevo. El continente
europeo ha presenciado este fenómeno en reiteradas ocasiones. Sucesivas olas
migratorias se han registrado a lo largo de los siglos.
El desplazamiento forzado, en la última década alcanzó niveles récords.
Más de 65 millones de personas se encuentran en dicha condición en el mundo
por razones de persecución, violencia generalizada, violación de derechos
humanos o guerras. Del total, más de 20 millones de personas están dentro de
la categoría de refugiado.
Dentro del período que ocupa esta investigación, comprendido desde
junio a noviembre de 2015, el gobierno alemán aplicó una serie de medidas
administrativas y económicas con el objetivo de sobrellevar la crisis de
refugiados que azotaba a Europa y especialmente a su país.
Ante el gran número de solicitantes de asilo, en el mes de agosto de ese
mismo año, Alemania hace pública su decisión de suspender temporalmente su
participación en el Convenio de Dublín creado en 1990.
En la hipótesis hemos planteado que la suspensión temporal, por parte
del gobierno alemán, del Convenio de Dublín facilitó nuevas prácticas legales
eficaces para lograr un ordenamiento y descongestión de su sistema migratorio,
ante la ola de refugiados entre junio y noviembre de 2015.
Queda demostrada a partir de la necesidad de agilizar el proceso de
tramitación de asilo que, ante la falta de resoluciones y las limitaciones impuestas
por el acuerdo, provocó un cambio en el comportamiento del gobierno alemán.
El alejamiento se transformó así en un recurso para la implementación de
políticas no afines a la reglamentación del convenio.
Cuánto más rápido se resolviera la negación o la aceptación del
solicitante, mejor sería la organización y distribución de recursos para los
refugiados que quedarán alojados en el país, además de reducir su número en
los centros de espera.
![Page 70: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/70.jpg)
69
Los intentos del bloque europeo para lograr la armonización de sus
políticas de asilo y de fronteras, en la práctica no tuvieron gran impacto. Las
prerrogativas nacionales siguen siendo la fuente utilizada, en gran medida, por
los Estados miembros. La preferencia de los solicitantes hacia ciertas naciones
para obtener refugio deviene de la incapacidad de la Unión de homogeneizar su
respuesta hacia estos individuos.
Alemania, dentro del marco de UE, intentó mediar entre las políticas
nacionales y los acuerdos regionales, sin embargo, las presiones de los
dirigentes de los Estados federales germanos y parte de la opinión pública
alemana, erosionaba la toma de decisiones de la canciller y la forzaba a cambiar
la línea de sus políticas.
Para el gobierno alemán, Dublín se volvió un obstáculo para el tratamiento
de la crisis de refugiados por varias razones. Primeramente por las limitaciones
que éste traía para la creación de políticas concretas para la descongestión, por
el análisis de Merkel de que el sistema ya no estaba funcionando ni era eficaz,
(en concordancia con la escritora Garcés- Mascareñas y los demás autores
utilizados en esta investigación), y por último, porque el país necesitaba tener un
margen de maniobra lo suficientemente grande como para dar respuestas y
acoger una cantidad considerable de refugiados, más allá de los convenios
regionales.
Sin el apoyo de otros países a las cuotas propuestas por Merkel, se debía
instaurar cuáles de los solicitantes tenían mayor probabilidad de obtener la
protección y cuáles no. Este último grupo debía ser detectado tempranamente e
iniciar el proceso de regreso a su país de origen.
El gobierno alemán sabía que, para poder resolver el problema generado
por el fenómeno migratorio, debía estar en falta con otras instituciones creadas
a nivel regional para el tratamiento de estas cuestiones.
¿Por qué constantemente Alemania resaltaba la implementación de
soluciones conjuntas?, ¿Por qué este país no quiere violar ningún acuerdo o
convenio firmados décadas atrás, si el contexto y la crisis demandaban la
implementación de otro tipo de políticas? Según Keohane y Nye vivimos en un
![Page 71: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/71.jpg)
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mundo de problemas imperfectamente relacionados, donde el papel de las
instituciones internacionales para la negociación política ha aumentado. El
mundo se ha vuelto interdependiente en temáticas como la economía,
comunicaciones o aspiraciones humanas.
La interdependencia afecta la política mundial y el comportamiento de los
Estados, a su vez que, las acciones gubernamentales también influyen en los
modelos de interdependencia.
Los Estados crean y aceptan procedimientos, normas e instituciones para
determinadas actividades, y además son los que regulan las relaciones
trasnacionales.
Es necesario comprender que la interdependencia no es una dependencia
mutua equilibrada. Por el contrario, se debe resaltar que la asimetría existente
en la dependencia proporciona fuentes de influencia a determinados actores. Los
actores menos dependientes utilizan esto como fuente de poder en la
negociación sobre temas determinados.
Si bien, la realidad actual de la Unión Europea es una situación de
interdependencia, caracterizada por intercambios internacionales (flujos de
información, bienes, personas), existe una gran disparidad en el grado de
dependencia entre los miembros.
En particular, Alemania, tiene menos dependencia con respecto a las
instituciones que otras naciones del Bloque.
Ésta menor dependencia le permitió alejarse de los reglamentos
estipulados a nivel regional, sin perder en el discurso su intención de no violar
ninguno de ellos y mantener los "principios europeos". Su influencia en ciertos
temas y su papel protagónico a la hora de exigir respuestas por parte de los
demás Estados es una muestra de ello.
Continuamente, este país hace uso de sus recursos, ya sean políticos,
diplomáticos o económicos, para incidir en las negociaciones.
La canciller Merkel, deseaba inducir a sus pares a que contribuyan a la
estabilidad europea y a seguir sus iniciativas para poder controlar la crisis.
![Page 72: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/72.jpg)
71
El convenio de Dublín, más allá de las modificaciones realizadas a través
de los años, no pudo evitar y menos facilitar una solución para la organización
de la llegada de tantos peticionarios, dando lugar a maniobras internas para
poder resolverlo.
Sumado a esto, la falta de armonización de las políticas de asilo generaba
conflictos por la implementación de prerrogativas nacionales que solo
complejizaban la situación.
Por otro lado, la institucionalización, tanto a nivel global como regional,
influencia las decisiones y las acciones de los Estados. Esto deriva de la
cooperación y beneficios futuros.
Las medidas y las modificaciones políticas realizadas por la cúpula
germana en el período de tiempo comprendido entre la suspensión del Convenio
y la entrada nuevamente en él fueron un ejemplo de la flexibilidad que tiene
Alemania con respecto al acatamiento de las instituciones europeas.
En síntesis, las nuevas políticas ejercidas por la canciller se llevaron a
cabo en el momento justo, donde era necesario la descongestión de los procesos
de tramitación de asilo, que, si bien no tuvieron un impacto a corto plazo o
inmediato, si pudieron ayudar a que el tratamiento de la crisis sea un poco menos
duro y que las críticas a nivel interno o externo no desestabilice de manera
irreversible su mandato.
![Page 73: Universidad Nacional del Centro de la](https://reader033.fdocuments.net/reader033/viewer/2022041516/6252a2b26c96523cbe2915c7/html5/thumbnails/73.jpg)
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