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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Universidad Nacional de Cajamarca
Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas
Escuela Académico Profesional de Economía
“PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO
INTERNACIONAL”
ASIGNATURA : METODOS DE TECNICAS Y ESTUDIO
DOCENTE : FERNANDEZ TORRES, ALEX
ALUMNOS : RAMOS DAVILA, JELVER
CICLO : I
Cajamarca, julio del 2011
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
INDICE
DEDICATORIA PAG.
AGRADECIMIENTO
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
1.1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 6
1.1.1. Definición del problema
1.1.2. Formulación del problema
1.1.3. Justificación
1.2. OBJETIVOS DE INVESTIGACION 7
1.2.1. Objetivo general
1.2.2 Objetivos específicos
CAPITULO II
2.1 MARCO TEORICO
2.1.1 Antecedentes 6,7
2.1.2 Bases teóricas 7,8CAPITULO III
3.1LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 8-17
PATENTES MARCAS DISEÑOS INDUSTRIALES DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
3.2 ANALIZANDOSUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 183.3PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.
18-203.4LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.
20-21 3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E
IMAGEN INTERNACIONAL 21-24
CAPITULO IV4.1. CONCLUSIONES 25 4.2. BIBLIOGRAFIA 25 4.3. ANEXOS 26
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DEDICATORIA
Esta monografía esta a las únicas personas modelo tan importantes quienes son mis padres ya que gracias ellos nada de lo que yo hubiera querido hacer o realizar hubiera sido posible concretar, sin embargo siempre tengo su apoyo y gracias a sus esfuerzos por plasmar en mi sus ideología y los valores fueron los que me ayudaron a conseguir mi meta.
También está dirigida a la juventud que será la encargada de demostrar un cambio a futuro, será la encargada de la toma de decisiones y estará en sus manos el poder lograr la estabilidad y justicia mundial.
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AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento es a todas las personas que me ayudaron e hicieron posible lafinalización de mi presente trabajo.
Personas como mis padres, docentes y compañeros
INTRODUCCION
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Desde las grandes empresas que se dedican a la fabricación de aviones o industria militar, hasta una simple papelería o peluquería, hoy en día no son nada, si no son competitivas o se renuevan en la tecnología que utilizan en sus procesos básicos o en el mismo producto o servicio que ofrecen. De hecho, se puede decir que hay cuatro factores básicos que reflejan la competitividad de un país; estos son la capacidad tecnológica instalada; el nivel de innovación, el conocimiento y desarrollo profesional de sus habitantes y la desregularización de los gobiernos a la hora de permitir la creación de nuevas empresas.Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por los derechos de propiedad intelectual. Una de las premisas de las iniciativas tendientes a vincular la regulación de la propiedad intelectual, ha sido el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual es crecientemente significativo en tanto más países producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad” (GATT, 1987a, p.1). La propiedad intelectual es una información que deriva su valor intrínseco de ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial. Comprende, en particular, la protección del derecho de autor, incluidos los programas de computación y las bases de datos, así como los derechos conexos; las marcas de bienes y servicios; las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen; los diseños industriales; las patentes; las variedades vegetales; las topografías de circuitos integrados; así como la información no divulgada.Entonces la legislación sobre la propiedad intelectual abarca principalmente, como hemos visto dos grandes campos: la propiedad industrial, relativa a los bienes masivos y se refiere a la protección de innovaciones, marcas comerciales y los diseños industriales; los derechos del autor (copyrigth) y derechos conexos que están dirigidos a la protección de la producción literaria, artística, de los intérpretes y programa de computación.Para conocer en la realidad un caso de la protección de propiedad intelectual para el caso peruano es el caso de Pisco; que tiene problemas de denominación de origen e imagen internacional con nuestro país vecino de Chile. Ya que, nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que las empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación del origen del “Pisco Chileno”
CAPITULO I
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1. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
1.1 DEFINICION DEL PROBLEMA.El desarrollo de esta investigación permitirá saber las implicancias que tiene la protección de la propiedad intelectual y sus efectos en el comercio internacional.
1.1 FORMULACION DEL PROBLEMA.La Propiedad Intelectual es fundamental para el comercio internacional; ya que los
tratados de libre comercio tratan de ser muy drásticos con este tipo de derechos. Es por
eso que a continuación la formulación del problema:
1.3 JUSTIFICACIÓN
Históricamente, la propiedad intelectual es, desde sus orígenes, un derecho cuya
evolución está ligada al desarrollo de la técnica, y de un derecho tributario de las estructuras
políticas y económicas de la sociedad en que se desenvuelve, por lo tanto, es necesario
desarrollar estudios que permitan demostrar que mientras la propiedad intelectual no sea
adecuadamente protegida, las empresas no le asignarán el valor que intrínsecamente posee. Y
mientras ello no suceda, la defensa de los derechos humanos se mantendrá maniatado al
sistema, despojando, paradójicamente, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual,
de uno de los más sensibles derechos del hombre: el derecho de ser propietario de los frutos de
su esfuerzo y su talento.
En lo particular, consideramos que es de vital importancia la investigación de la propiedad
intelectual y su implementación en nuestro país, ya que mediante ello podemos tener
mayor visión de lo que rodea nuestro comercio internacional y los factores que forman
parte de su desarrollo. Por otra parte, en materia de negocios internacionales es muy
importante conocer la relación entre el comercio internacional y la propiedad intelectual ya que
esta representa un eje central en las negociaciones comerciales internacionales.
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
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¿Cuáles son las implicancias de la protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional?
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.2.1 OBJETIVO GENERALConocer las implicancias de protección de propiedad intelectual en el comercio
internacional.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizando los instrumentos de la protección de la propiedad intelectual.
Analizar sus principales características de la protección de la propiedad
intelectual.
Propiedad Intelectual Y Derecho Comercial Internacional
La propiedad intelectual y los acuerdos bilaterales.
El caso del Pisco Peruano: Denominación de Origen e Imagen Internacional
CAPITULO II2.1 MARCO TEORICO
2.1.1 ANTECEDENTES.En la década de los 70s los países en desarrollo plantearon la revisión del Convenio de
París, para la Protección de la Propiedad Industrial y señalaron, entre otros argumentos,
el efecto de los sistemas de patentes sobre la importación. La relación con el comercio
fue así, particularmente destacada. Sin embargo, los efectos que la propiedad intelectual tiene
sobre el comercio internacional, cobran relevancia a partir de la inclusión del tema en 19841.
Políticamente, el tratamiento del tema dividió a los países en grupos, ya que la importancia de
la propiedad intelectual en el comercio internacional varía según la especificación
tecnológica de los países y los sectores de que se trate. En la actualidad puede decirse que, la
propiedad intelectual tiene fuerte impacto en el comercio de exportación de los países
desarrollados, como los del Grupo de los 7 y los "Tigres Asiáticos". Pero para países
menos desarrollados, como es el caso de América Latina, la relevancia de la propiedad
intelectual en sus flujos comerciales de exportación es mucho menor, dado su bajo grado de
especialización tecnológica. Los primeros se convierten por lo tanto, en los exportadores de
productos con alto valor agregado por la utilización de innovación tecnológica y los
segundos en los consumidores. Esta dicotomía ha liderado hasta hoy todo análisis, político,
económico o jurídico sobre la materia.
1 De la sección 301 en La Ley de Comercio de los Estados Unidos y de la iniciativa de negociar en la Ronda Uruguay del GATT, sobre los temas de propiedad intelectual.
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
De acuerdo con Bondía (1998), la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la
mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes
y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La teoría económica de la propiedad intelectual es clara. Contrariamente al caso general, en
donde el precio de mercado equilibra oferta y demanda sin necesidad de rentas, éstas se
justifican en el “mercado del conocimiento” como incentivo necesario para la investigación e
invención. El precio de mercado sería de por sí insuficiente para al fin.
La misma teoría precisa cuándo hay exceso de rentas. Ello sucede cuando su mayor valor no
fomenta un mayor esfuerzo de investigación e invención, sin embargo sí desestimula la
transferencia tecnológica. Ningún país desarrollado, muestra interés en no superar ese límite
superior. Todos incrementan alegremente los niveles de protección y disponen formas
de protección más “duras”, desestimando las consecuencias.
“La evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido
impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados. La explicación de la evolución
de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la evolución que han
impulsado los países desarrollados”. (Pérez Miranda, 1994, p.78).
2.1.2 BASES TEORICAS.
El Acuerdo sobre los ADPIC (acrónimo de Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el
Comercio de Mercancías Falsificadas), muchas veces mencionado por su sigla
inglesa TRIPs (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights, including
Trade in Counterfeit Goods), es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han
ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la OMC.
Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este acuerdo de
derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados Miembros se
comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los
nacionales.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Creada en 1970, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo
objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de
propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca
y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad Intelectual: es la información que deriva su valor intrínseco d ideas
creativas. Es también información que tiene un valor comercial.
El derecho de autor: es un derecho exclusivo que la ley confiere por un periodo de
tiempo especifico para reproducir el original de una obra literaria o artística, fijada en
un medio de expresión tangible; para preparar trabajos derivados basados en la obra
original; y para demostrar o exhibir en público la obra.
Patente: es un permiso gubernamental que le asegura a un inventor el derecho de
impedir que, durante un periodo fijo, otros fabriquen, usen, vendan u ofrecen para venta
cualquier procedimiento, maquina, manufactura o composición de materias útiles y que
no sean obvios, o cualquier mejora de los mismos
Marca: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han
sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen
se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en
sus productos utilitarios o artísticos.
Diseño Industrial: Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un
artículo
Piratería: Es la reproducción no autorizada de libros, programas de computación,
circuitos integrados (chips), semiconductores, entre otros.
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CAPITULO III
3.1 LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.
Los instrumentos de la propiedad intelectual son los siguientes:
3.1.1 PATENTE.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o
proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un
problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La
protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada,
utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la
patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetaren los
tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las
infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida
una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
¿De qué derechos goza el titular de una patente?
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizar la
invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la
patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de
conformidad con términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo
vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la
patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a
pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre
la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.
¿Por qué son necesarias las patentes?
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por
su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos
incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida
humana.
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¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida
por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad;
es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento
existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de
la técnica”. La invención debe mostrar una actividad inventiva que no podría ser deducida
por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho.
En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones
vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales
o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)por lo general, no
son patentables.
¿Quién concede las patentes?
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina
regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la
Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). De conformidad con dichos
sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y
cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se
presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las
solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee
protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países
signatarios como sea necesario.
3.1.2 MARCA.
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido
producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se
remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus
productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado
hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a
los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y
calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
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¿Cómo actúa una marca?
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a
utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio
de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse
indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales
hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el
mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios
financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los
competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares
para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas
con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más
justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
¿Cuál es el alcance de protección de una marca?
La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional
o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los
registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por
parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso
de un registro regional, a los países) concernidos.
A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI
administra un sistema de registro internacional de marcas. Este sistema está administrado
por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el
Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el
domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede,
sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un
registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de
Madrid. Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos de los acuerdos.
3.1.3 DISEÑO INDUSTRIAL.
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial
puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo,
o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.
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Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la
artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo;
desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;
desde estampados textiles a bienes recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial
debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño
industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos
técnicos del artículo al que se aplica.
¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?
Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente,
aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.
Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el
diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño
industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión.
Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en
general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando
la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.
La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico,
alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes
y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la expansión de las actividades
comerciales y a la exportación de productos nacionales.
Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y
protección poco costosa.
Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los
artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en
desarrollo.
¿Cuál es el alcance de la protección de los diseños industriales?
Por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita al país que
concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe
un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar
una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea
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parte en el tratado en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en tantos Estados parte
del tratado como desee el solicitante.
3.1.4 INDICACION GEOGRAFICA
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen
geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de
su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del
lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que
poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores
geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe
la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la
percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas
pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo,
“Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el
queso producido en esa región de Francia.
La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas.
Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que
sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos,
tales como los conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de origen puede
ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo es el término
“Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado como indicación geográfica en
numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.
¿Qué es una denominación de origen?
Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica
a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del
medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a
las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen en los
países miembros del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
de Origen y su Registro Internacional, cabe mencionar “Burdeos” para el vino
producido en la región de Burdeos (Francia), “Habana” para el tabaco cultivado en la
región de La Habana (Cuba), y “Tequila” para los licores producidos en determinadas
regiones de México.
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?
Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y
de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una
reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas
deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no
autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Un
ejemplo típico es el uso del término “Darjeeling” para denominar el té que no ha sido
cultivado en las plantaciones de Darjeeling. Esa situación induce a engaño a los
consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y
características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación sin valor.
Perjudica asimismo a los productores, que pierden una parte importante de sus
ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.
¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una marca?
Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y
servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de
impedir a terceros la utilización de la misma. Una indicación geográfica indica a los
consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características
derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada
por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la
indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de
origen.
¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?
Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones
nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la
competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la
protección de las marcas de certificación o leyes especiales para la protección de las
indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no
autorizadas no deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede
inducir a error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones
aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada,
a casos extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y
multas.
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el plano internacional?
Varios tratados administrados por la OMPI estipulan la protección de las indicaciones
geográficas, especialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
¿En qué consiste una indicación geográfica “genérica”?
Si se utiliza el nombre de un lugar para designar un tipo determinado de producto en
lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar
la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del término
“Mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía de la ciudad
francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se ha asimilado a un cierto tipo de
mostaza que se fabrica en muchos sitios. De ahí que el término “Mostaza de Dijon” sea
ahora una indicación genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.
¿Qué función desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?
La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente
de la protección de las indicaciones geográficas (véase, en particular, el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional). Por otro lado,
en las reuniones de la OMPI, sus Estados miembros y otras organizaciones interesadas
intentan hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las
indicaciones geográficas.
3.1.5 EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás
creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se
hace referencia como “obras”. El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el
derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o
idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta
duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes o
ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o
ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en
casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
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Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente:
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas
informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas,
dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos?
Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y
derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos
básicos en virtud del derecho de autor. Detentan el derecho exclusivo de utilizar, o
autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo.
El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar:
su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación
sonora;
su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su
radiodifusión;
su traducción a otros idiomas; y
su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.
En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de
fijación (grabación) y de reproducción.
Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos
requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las
películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a
empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una
compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje
de los ingresos generados por la obra).
Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los
tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y
dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador. Las distintas legislaciones
nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección
permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho
financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los derechos conexos
tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la
interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de
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autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al
derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones
de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.
Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus
derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo
demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales.
Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de
destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.
¿Cómo han seguido el derecho de autor y los derechos conexos los avances de la tecnología?
La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente
debido a los espectaculares progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos
decenios, que a su vez han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones
mediante formas de comunicación mundial tales como la radiodifusión por satélite, los
discos compactos y el DVD. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento
más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor y los
derechos conexos en este medio mundial. La OMPI participa de pleno en el debate
internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho
de autor en el espacio cibernético. A este respecto, la Organización administra el
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor(WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre
Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), a menudo conocidos como
“Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales destinadas a
impedir el acceso no autorizado a obras creativas y su utilización en Internet.
¿Cómo se regulan el derecho de autor y los derechos conexos?
La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente
sin necesidad de efectuar un registro u otras formalidades. No obstante, en muchos
países existe un sistema nacional de registro facultativo y de depósito de obras; estos
sistemas facilitan, por ejemplo, las cuestiones de las controversias relacionadas con la
titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y
transferencias de derechos.
Numerosos autores y artistas intérpretes o ejecutantes no tienen capacidad ni medios
para hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor y los derechos
conexos, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los
derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. Como resultado de ello,
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la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está
convirtiendo en una tendencia necesaria y cada vez mayor en muchos países. Estas
sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de la
experiencia y eficacia administrativa y jurídica de la organización, por ejemplo,
recolectando, administrando y desembolsando las regalías obtenidas por la utilización
nacional e internacional de la obra e interpretación o ejecución de un miembro.
Asimismo ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos de
radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.
3.2 ANALIZANSO SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:
Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por
cualquiera de los medios admitidos en derecho.
También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad
Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de
la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios
materiales y morales causados.
Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad
intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de
Propiedad Intelectual.
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o
producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, con
precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas”. (Samuelson, P., Davis, R.,
Kapor, M. and Reichman, J. 1994, p.137)
3.3 PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.
En el área del derecho de autor y los derechos conexos, a partir de la década de los 70,
el desarrollo de la tecnología de los medios de reproducción, de difusión y de explotación
de obras, originó un sustancial crecimiento de las industrias de productos culturales, del
entretenimiento y de la computación, produciéndose, por un lado, una expansión sin
precedentes de la demanda en los mercados de esos productos y servicios que condujo a su
tan mentada globalización y, por el otro, un incremento del fenómeno de la piratería hasta
niveles devastadores.
Estos tres fenómenos, es decir, el impacto tecnológico, la globalización de los mercados
y la piratería, constituyen otras tantas explicaciones del hecho de que la propiedad
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intelectual, una temática propia del ámbito de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), se haya instalado también en el ámbito del Derecho
comercial internacional.
A ellos se añaden otras razones, como la renuencia de los Estados Unidos de América a
incorporarse a la Unión de Berna (que agrupa a los países que se han adherido al
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, 147 a 15 de
octubre de 2000) y las dificultades representadas por la regla de la unanimidad en la OMPI.
Pero entre los principales motivos por los que el Derecho comercial internacional ha
dado cabido a cuestiones de propiedad intelectual, se encuentra también la necesidad de un
sistema de “enforcement”, es decir, de medidas para asegurar la observancia de los
derechos mediante procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones penales. A
ello se sumaba la carencia, en el mundo de la propiedad intelectual, de un procedimiento
de solución de diferencias semejante al del GATT (General Agreement on Tariffs and
Trade),porque los tratados multilaterales sobre propiedad industrial, derecho de autor
y derechos conexos (es decir, el Convenio de París, el Convenio de Berna, la
Convención de Roma, etcétera) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional de
Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o más Estados
respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio que no se haya
conseguido resolver por vía de negociación.
El Acuerdo sobre los ADPIC muchas veces mencionado por su sigla inglesa TRIPs,
es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al
ratificar el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este
acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados
Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los
nacionales de los demás Miembros de la OMC. Para ello podrán aplicar el método que
resulte adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”, aunque
ello, en principio, significa que se obligan a adecuar sus legislaciones nacionales
incorporando la protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros
Estados Miembros de la OMC.
El Acuerdo sobre los ADPIC presenta en su artículo 9, un principio general de protección
de las obras: que el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir
sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas. El derecho de autor
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está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en
obras concretas, aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas,
radiodifundidas, etc. según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización. El
derecho de autor propugna la creación de obras.
3.4 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.
También se suscribieron acuerdos bilaterales de la protección de la propiedad intelectual
con países como Corea, Canadá, México, y Taiwán, lo que también ha contribuido a lograr
los estándares mínimos buscados.
Algunos de los acuerdos bilaterales sobre derechos de la propiedad intelectual se han
producido a raíz del deseo de algunos países de Europa Oriental de obtener beneficios
comerciales en los EE.UU. El artículo IV de la Ley de Comercio de 1974 (denominado
Jackson-Vanik) requiere que China y algunas de las ex-Repúblicas Soviéticas y los países
que estaban dentro del ámbito de influencia soviética tengan un acuerdo comercial con los
EE.UU. para recibir un trato de nación más favorecida que permite normalizar las
relaciones comerciales entre países y beneficiarse de aranceles más bajos. Entre las
condiciones requeridas del acuerdo EE.UU. incluye disposiciones sobre protección de la
propiedad intelectual.
Entre otros casos, existen acuerdos bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual
con EE.UU. debido a que un país ha sido identificado en una revisión anual “301 Especial”.
En éste caso se encuentra el Acuerdo celebrado con China en febrero de 1995 luego de
extensas negociaciones que habían empezado en 1986. La preocupación en este caso es que
China proporcione mejor protección para inventos y obras con derechos de autor, entre ellas
programas de computadoras y grabaciones sonoras, dado que la piratería en estos rubros se
ha constituido en una importante barrera contra la entrada de empresas norteamericanas al
mercado chino. Mediante el acuerdo EE.UU. impuso aranceles del 100% para más de US$
1,000 millones en importaciones de productos chinos a ese país, como consecuencia de lo
cual China se comprometió a adoptar enérgicas medidas.
En 1995, EE.UU. también llegó a un entendimiento con Brasil por medio del cual este país
se comprometió a modernizar su legislación sobre los derechos de autor y la propiedad
industrial. Anteriormente, entre 1993 y 1994, se celebraron acuerdos bilaterales con
Ecuador, Jamaica y Trinidad y Tobago que confiere una protección más amplia sobre
derechos de autor, patentes y marcas registradas en relación a la que establecen los
acuerdos desarrollados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLC) o el propio Acuerdo TRIPS en el marco de GATT' 94. Se incluyen en estos últimos
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acuerdos medidas de protección de programas criptográficos de señales de satélite,
proyectos en tramitación de compañías farmacéuticas y protección de importaciones
paralelas, es decir, productos cuya venta haya sido autorizada en un mercado extranjero
pero se pone a la venta en otro mercado extranjero.2
A igual que lo ocurrido en los EE.UU. otros países industrializados ponen bastante énfasis
en la protección de la propiedad intelectual para sus relaciones comerciales internacionales.
Sin embargo, EE.UU. es el país que lidera estos esfuerzos con una legislación bastante
completa al respecto.
3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E IMAGEN
INTERNACIONAL
El pisco es una bebida de gran calidad conocida a nivel internacional y es la base del
famoso aperitivo denominado "Pisco Sour" tan identificado con los peruanos como lo está
el vodka para los rusos o el tequila para los mexicanos. En efecto, no obstante este origen
claramente peruano nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su
producto por el hecho que empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo
establecer a nivel internacional la denominación de origen "pisco chileno", lo que ha
motivado toda una estrategia de defensa de la propiedad intelectual por parte de diferentes
gobiernos, instituciones y empresas de nuestro país.
La Denominación de Origen Pisco.
El hecho que en el Perú se produzca un aguardiente con el nombre de pisco y que en Chile
también se produzca un aguardiente similar y con el mismo nombre, aunque- como
veremos más adelante - con diferencias importantes en el proceso de elaboración y en el
tipo de uva utilizado - constituye un problema jurídico y comercial bilateral que, a fines de
los años noventa todavía no se había resuelto. Los dos países han perfeccionado su
legislación nacional al respecto, cautelando en cada caso el pisco como denominación de
origen nacional y realizan esfuerzos para incrementar su presencia comercial en los
mercados internacionales.
Existen diferencias entre dos categorías de propiedad intelectual: denominación de origeny
una marca de fábrica o marca comercial. La denominación de origen, según el "Arreglo de
Lisboa" es la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que
sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad y características se
deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales
y humanos. Por otra parte, una marca de fábrica o de comercio es cualquier signo o
2 SAEZ, sebastian; op.cit pag 47
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combinación de signos (palabras, colores, o elementos figurativos) que sean capaces de
distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas y que sean
perceptibles visualmente.
Empresas chilenas han registrado en otros países marcas con el nombre de pisco y han
establecido en su legislación nacional que el nombre pisco corresponde a un producto
chileno e incluso ha prohibido su importación de otros países. El Perú, no obstante que
tiene argumentos muy sólidos de tipo cultural, histórico, geográfico y jurídico no tiene
todavía el reconocimiento internacional del pisco como una denominación de origen (Chile
tampoco lo tiene). Se corre el peligro que este producto peruano se convierta en un
"producto genérico" y por lo tanto pueda ser válidamente producido en cualquier país sin
que el Perú obtenga por ello ningún beneficio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, frente a esta problemática, trabaja en tres
líneas de defensa de la denominación de origen peruana pisco: i) negociaciones para
establecer reconocimiento bilateral con terceros países, preferentemente consumidores de
pisco; ii) gestionar un reconocimiento multilateral en los Organismos Económicos y de
Propiedad Intelectual internacionales; y, iii) una negociación bilateral con Chile orientada a
una defensa mutua de la denominación de origen pisco.
Los Esfuerzos con respecto a la Imagen Internacional del Pisco Peruano
Actualmente diversas instituciones de la actividad pública y privada trabajan
coordinadamente para consolidar y proteger la imagen del pisco peruano a nivel
internacional. Entre estas instituciones están la Asociación de Vitivinicultores de Tacna, la
Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Piscos y Vinos de lea, el Instituto
Peruano Vitivinícola, el Comité de la Industria Vitivinícola de la Sociedad Nacional de
Industrias (S N I), la Asociación de Exportadores (ADEX), los Ministerios de Industria y de
Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU). Precisamente,
a continuación presentamos en forma resumida parte de un documento titulado "Pisco: Una
Tradición Peruana de Excelencia" editado por PROMPERU."3
La Historia del Pisco
El término " Pisco" en idioma quechua quiere decir avecilla o pájaro y designaba a una
cultura descendiente de los paracas y conquistada por los incas, localizada en un valle
3 Comisión de Promoción de Perú (PROMPERU) “Pisco: Una Tradición Peruana de Excelencia”; Lima, mayo de 1995.
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de la costa peruana. Al principio los incas denominaron a esta zona como " Valle del
Cóndor" pero después lo rebautizaron como Pisco en razón de la gran cantidad de aves
que habitualmente se aprecian. Cuando llegaron los españoles los habitantes de Pisco se
dedicaban a la fabricación de ceramios en forma cónica que empleaban para elaborar
chicha y otras bebidas alcohólicas, los que posteriormente fueron denominados piscos.
Luego de la introducción de la vid por parte de los españoles, el nombre de pisco se
refirió al aguardiente de uva y también fue denominado Pisco el puerto en el cual la
bebida era embarcada. La producción de botijas, vinos y aguardientes se inició en el
Siglo XVI y llegó a constituirse en la actividad más importante de la economía del sur
medio costero. Se estima que, alrededor de 1630, solamente desde los Puertos de Pisco
y Nazca, el Perú exportaba alrededor de 20millones de litros de aguardiente de uva.
Desde esos años la producción y comercialización del pisco es actividad característica
en nuestro país.
El Clima como Factor Clave
El valle, la ciudad y el Puerto de Pisco se ubican en una región de la costa peruana que
tienen especiales características. Los arenales costeros permiten una adecuada velocidad
de infiltración del agua y tienen un mayor contenido de glucosa que es beneficioso para
la elaboración de vinos y piscos de calidad. La temperatura media anual de 18 a 21
grados centígrados, ausencia casi completa de lluvias, baja humedad relativa y mínima
nubosidad. Esta parte del territorio peruano, por sus características especiales, se
convierte en un verdadero "invernadero" natural en el que se pueden cultivar una gran
variedad de productos durante todo el año.
La Producción y Características del Auténtico Pisco.
El buen pisco, como todo licor, se reconoce por su sabor y aroma. La prueba de calidad
del pisco peruano se conoce como " cordón y rosa" : luego de batir en círculos la botella
de un pisco de calidad, debe quedar una viscosidad como aceite girando al centro del
recipiente en forma de torbellino; a la cola de burbujas se le denomina " cordón" y a las
burbujas que quedan se les llama "rosa".
Tres características distinguen a los auténticos piscos peruanos de los aguardientes de
uva elaborados en otros países:
a) Son producto de la destilación de mostos frescos ( especialmente destinados a la
elaboración de pisco ) y no de mostos fermentados meses antes o de vinos
hechos;
b) Su destilación se efectúa en alambiques de funcionamiento discontinuo; y,
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c) En ningún caso se les agrega agua para rebajar su grado alcohólico después de la
destilación.
Actualmente, los alambiques para la elaboración del pisco deben cumplir con los
requisitos establecidos por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas,
Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para- Arancelarias del Instituto
Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El
pisco producido debe mantener un contenido alcohólico puro que fluctúa en alrededor
de los 42° GL.
Se distinguen cuatro variedades del pisco peruano: el pisco puro (elaborado con uvas no
aromáticas); el pisco aromático (producido con uvas Moscatel, Italia, etc.); el pisco
mosto verde (uno de los más buscados por los conocedores); y el pisco acholado. A
nivel doméstico en el Perú se producen también piscos "aromatizados" y "macerados"
con frutas como el higo, el mango, la cereza, el limón y la chirimoya.
Los principales centros pisqueros en el país son: Surco, Ate, Magdalena y Lunahuaná
(Lima) ; Chincha, lea, Pisco y Nazca ( Ica) ; Locumba (Moquegua ) y Tacna ( Tacna ).
Con información como la resumida anteriormente, el Perú se presenta actualmente en
los mercados internacionales y en los certámenes específicamente vinculados a la
industria vitivinícola para difundir una amplia y sustentada información sobre el pisco
peruano y hacer valer nuestros correspondientes derechos de propiedad intelectual.
CAPITULO IV 4.1 CONCLUSIONES.
La mayoría delas naciones industrializadas cuentan con sistemas de protección de varios siglos de antigüedad. No obstante, numerosos países nuevos y en desarrollo
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están creando actualmente sus sistemas y leyes de patentes, marcas y derecho de autor. Como consecuencia de la rápida mundialización del comercio en el último decenio
Los miembros de la OMC deberían volver a considerar si el Acuerdo sobre ADPIC debe formar parte de la organización. Los derechos de propiedad intelectual no son asunto comercial y, en realidad, constituyen una forma de proteccionismo que restringe la transferencia internacional de tecnología e institucionaliza el privilegio de los monopolios, con la consecuencia de que se reduce la competencia y aparecen beneficios extraordinarios.
Existen asimetrías entre el Norte y el Sur en cuanto a los costos y beneficios. El establecimiento de normas mundiales estrictas en materia de derechos de propiedad intelectual provocará un enorme aumento de los beneficios para los países industrializados y quienes paguen estas ganancias serán los países en desarrollo.
4.2 BIBLIOGREAFIA
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Arrabal, Pablo (1991), Manual práctico de propiedad intelectual e industrial, ediciones
Gestión 2000, Barcelona. Lipszyc, Delia (1993), Derechos de autor y derechos conexos, Ediciones
UNESCO, CREALC, Zavalía, Buenos Aires. OEA (1973) Tratados y convenciones multilaterales sobre propiedad industrial en
América, Washington D.C. UNESCO (1993), World Science Report 1993, Paris. UNIVERSIDA LA HABANA Enrique Cornejo R.-comercio Internacional 3er Edición 2005 editorial San Marcos.
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ANEXOS
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REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-1999)
Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar
En este cuadro muestra la influencia de las patentes que tiene en Latinoamérica y Caribe frente a los Estados unidos, lo cual vemos que existe una gran ineficiencia al crear o poseer patentes en los países de centro y Sudamérica tiene una gran dependencia mientras que al norte de América la figura es diferente ellos son autosuficiente.
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REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-2003)
Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar
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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PAÍSES QUE SE HAN INTEGRADO A ADPIC ENTRE LOS AÑOS (1994-2005)
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