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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO, SEGÚN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA; EL TRABAJO DE LOS MENORES SUJETO A RÉGIMEN ESPECIAL.” PRESENTADO POR: GUADALUPE DEL MILAGRO CARRILLO SURIANO JOSÉ VLADIMIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ CARLA EDELMIRA JOVEL CRUZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉDICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICDA. DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MUÑOZ MARZO 2006 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO, SEGÚN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA; EL TRABAJO DE LOS MENORES SUJETO A RÉGIMEN

ESPECIAL.”

PRESENTADO POR: GUADALUPE DEL MILAGRO CARRILLO SURIANO

JOSÉ VLADIMIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ CARLA EDELMIRA JOVEL CRUZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉDICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDA. DORIA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE MUÑOZ MARZO 2006

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINAS INTRODUCCIÓN .................................................................................... I

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1- ORIGEN DEL TRABAJO.................................................................... 1

2- DERECHO LABORAL EN ROMA...................................................... 2

3- DERECHO DE TRABAJO EN LA EDAD MEDIA............................... 4

4- REVOLUCIÓN INDUSTRIAL............................................................. 4

5- REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA........................................................ 5

6- SURGIMIENTO DEL DERECHO LABORAL EN EL

SALVADOR……………………………………..................................... 6

6.1- DERECHO INDIVIDUAL............................................................ 8

6.2- DERECHO COLECTIVO............................................................ 8

7- INCORPORACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN EL

DERECHO LABORAL SALVADOREÑO..................................... 9

CAPÍTULO II

EL DERECHO LABORAL SALVADOREÑO

1- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.................................................... 11

- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN............................................. 11

- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD..................................11

- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD............................................. 12

- PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD................ 12

- PRINCIPIO DE LA RAZÓN.................................................... 12

- PRINCIPIO DE LA BUENA FE.............................................. 12

2- FUENTES DEL DERECHO LABORAL............................................. 13

2.1 FUENTES FORMALES............................................................. 13

2.2 FUENTES REALES O MATERIALES........................................ 13

3- SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO...................................... 15

4- RELACIÓN JURÍDICO LABORAL................................................... 16

5- DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO.......................................... 18

5.1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.................................. 18

5.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO............................................... 20

6- TRABAJADORES SUJETOS A REGÍMENES ESPECIALES........ 23

6.1 TRABAJO A DOMICILIO.......................................................... 24

6.2 APRENDIZ................................................................................ 24

6.3 TRABAJADOR DOMÉSTICO................................................... 24

6.4 TRABAJADOR AGROPECUARIO........................................... 24

6.5 TRABAJO DE MUJERES......................................................... 25

6.6 TRABAJO DE MENORES DE EDAD....................................... 25

7- NORMAS INTERNAS QUE REGULAN EL TRABAJO DE

MENORES...................................................................................... 26

7.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA...................................... 27

7.2 CÓDIGO DE TRABAJO............................................................ 29

7.3 CÓDIGO DE FAMILIA.............................................................. 31

7.4 CÓDIGO PENAL...................................................................... 33

8- NORMAS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRABAJO DE

LOS MENORES........................................................................ 37

8.1 CONVENIO 77.......................................................................... 38

8.2 CONVENIO 138........................................................................ 40

8.3 CONVENIO 182........................................................................ 40

8.4 PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES............................................................................ 42

8.5 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO......................43

CAPÍTULO III

DERECHOS Y GARANTÍAS QUE PROTEGEN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL

TRABAJADOR MENOR DE EDAD

1- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS MENORES DE EDAD............ 45

1.1 DERECHOS.................................................................................. 45

1.1.1 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES..... 47

1.2 GARANTÍAS................................................................................. 51

2- ENFOQUE CENTRAL DEL TRABAJO INFANTIL……………………..54

2.1 TRABAJO FORMAL…………………………………………………..54

2.2 TRABAJO INFORMAL………………………………………………..56

2.3 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN

EL SALVADOR................................................................................... 56

2.3.1 EXPLOTACIÓN COMERCIO INFANTIL.................................... 57

2.3.2 INDUSTRIA PIROTÉCNICA...................................................... 58

2.3.3 BOTADEROS O VERTEDEROS DE BASURA..........................58

2.3.4 CAÑA DE AZÚCAR................................................................... 59

2.3.5 PESCA.......................................................................................60

3- CATEGORÍAS DEL TRABAJO INFANTIL QUE DEBEN

ABOLIRSE........................................................................... 62

4- CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL................................. 63

5- CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL................................................. 65

6- INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE

LOS MENORES DE EDAD........................................................ 68

6.1 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL................. 68

6.2 POLICÍA NACIONAL CIVIL........................................................ 74

6.3 INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.................... 75

6.4 PROGRAMA DE EDUCACIÓN CON

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD (EDUCO)………………77

7- DERECHOS VULNERADOS DE LOS MENORES.......................... 78

7.1 DERECHOS DE LOS QUE GOZA UN MENOR DE EDAD....... 78

7.2 TRABAJO INFANTIL EL VERDADERO RIESGO PARA EL

PAÍS...................................................................................... 78

7.3 DERECHOS VULNERADOS.................................................... 80

CAPÍTULO IV

DERECHO COMPARADO

1- LEGISLACIÓN MEXICANA............................................................ 85

- PROTECCIÓN LEGAL......................................................88

- LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA............................ 89

- COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

SALVADOREÑA.............................................................. 91

2- LEGISLACIÓN ARGENTINA...................................................... 92

- COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

SALVADOREÑA.............................................................. 94

3- LEGISLACIÓN CHILENA........................................................... 95

4- LEGISLACIÓN ALEMANA......................................................... 98

5- LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.............................................99

- COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

SALVADOREÑA.............................................................102

6- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.......................................................103

- COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN

SALVADOREÑA.............................................................105

CONCLUSIONES.............................................................................. IV

RECOMENDACIONES..................................................................... V

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................. VI

ANEXOS............................................................................................ IX

APÉNDICE........................................................................................ X

ABSTRACT El presente trabajo, desarrolla el tema “El Derecho Individual De Trabajo;

Trabajadores Sujetos Al Régimen Especial Con Énfasis Al Trabajo De Los Menores

En El Campo Laboral Salvadoreño.” , el cual nos plantea la evolución histórica del

derecho laboral, tanto a nivel internacional como nacional, así como, la introducción

del Derecho laboral de menores en el salvador, dando día con día más énfasis

nuestra legislación a los derechos y garantías que tienen estos, a la hora de realizar

actividades de índole laboral, así como se enmarcan las instituciones que velan por

el cumplimiento de los mismo tanto a nivel nacional como internacional, tratando de

evitar así las peores formas de trabajo infantil, enmarcadas en los diferentes

convenios ratificados por el salvador, analizando cada una de estas y viendo de que

forma vulneran los derechos de los niños, así como el impacto psicológico y social

que estos les causan a los menores de edad, es por ello que el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, pide requisitos que tanto los menores que deseen trabajar y los

empleadores deberán de cumplir para poder darles el permiso que la ley requiere

para que estos puedan realizar actividades de índole laboral, siempre y cuando no se

vulneren los derechos que por ley estos tienen, aunque la realidad de nuestra

sociedad sea otra, por tal motivo podemos decir que existe tres clases de trabajo

infantil en El Salvador, las cuales son: el trabajo formal, el trabajo informal y las

peores formas de trabajo, aunque estas ultimas no son consideradas formas de

trabajo, pero existe un gran porcentaje de menores de edad, que realizan estas

formas de trabajos que le son perjudiciales a su salud, en tal sentido no solo el

gobierno central a través de sus instituciones sino también los gobiernos

internacionales se ven en la obligación de realizar, estudios constantes para controlar

o erradicar la peores formas de trabajo infantil y verificar a su ves el trabajo formal de

los menores por medio de los controles que las leyes establecen; leyes como lo son

El Código Penal, Código De Familia, La Constitución De La Republica, Ley General

De Educación, Ley Del Instituto Salvadoreño Para El Desarrollo De La Niñez Y La

Adolescencia, entre otras leyes y convenios que son puestos en practica por las

instituciones como la Policía Nacional Civil, El Instituto Salvadoreño Para La Niñez Y

I

INTRODUCCIÓN

En El Salvador, como consecuencia de las precarias condiciones económicas,

existentes en muchos hogares, especialmente en la zona rural, un considerable

número de niños, niñas y adolescentes se ven obligados a trabajar desde muy

temprana edad, para contribuir a satisfacer las necesidades de su grupo familiar; las

labores que desempeñan algunos de ellos no solo son inapropiadas, tomando en

consideración la edad de los mismos, sino también, altamente peligrosas,

impidiéndoles un optimo desarrollo integral.

La Convención Sobre los Derechos del Niño, en su Art. 32, reconoce “El derecho del

niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea

nocivo para su salud o para desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".

Por lo cual el presente trabajo nos llevará a hacer un análisis profundo de los

derechos y garantías que se les brindan a los menores de edad en cuanto a lo que el

campo laboral respecta, por otra parte, la educación básica es importante, pues es

un instrumento que aporta conocimientos indispensables para todo menor de edad

como requisito mínimo. Pero la escuela por sí sola no es suficiente para afrontar

este problema, sino que los menores debido a sus condiciones miserables de vida,

se ven obligados a abandonar sus estudios y realizar actividades laborales las

cuales, el Estado trata de regular en compañía de Organizaciones Internacionales

con el objetivo de que se garantice el cumplimento de los derechos que le son

inherentes a los menores de edad.

En la mayoría de los casos, el trabajo prematuro viola el ejercicio de los más

elementales derechos humanos de la infancia y adolescencia plasmados en nuestra

Constitución, Código de Familia, Código de Trabajo y Convenios Internacionales, por

ejemplo: la educación, ya que la mayoría de los trabajadores menores de edad no

acude a la escuela y según la Constitución de la República en su Art. 56 debe

La Adolescencia, La Procuraduría General De La Republica, El Ministerio De

Educación, El Ministerio De Trabajo, entre otros, en tal sentido esta investigación es

de gran ayuda para el conocimiento de las personas sobre el estudio del trabajo

infantil ya que a pesar de ser un tema tan común no existe gran información al

respecto por lo que como grupo damos nuestras conclusiones y recomendaciones al

tema.

II

cumplir con un mínimo de educación básica, es decir, tercer ciclo. Ese es un requisito

esencial para autorizar a un menor al trabajo y que éste no deje de asistir a la

escuela. De modo que el trabajo prematuro no solamente limita las posibilidades

personales de aquellos niños y adolescentes, sino, que incapacita al país de contar

con capital humano calificado para hacer frente a las nuevas necesidades del

desarrollo económico.

El Estado, debe velar por los derechos y garantías de los niños, ya que son éstos la

futura fuerza de trabajo de nuestro país y no es conveniente que se desgaste de una

forma descontrolada, ya que generalmente el trabajo que realizan los menores, va

más allá de sus capacidades físicas y psicológicas, y este se traduce en problemas

de salud y su propio proceso de madurez se ve acelerado de manera inadecuada. El

recreo y tiempo libre, son tan importantes para la formación de personalidades

sanas, especialmente en los más pequeños, por lo que se opaca al tener que

trabajar y no digamos su salud mental, pues en nuestro país, hay un índice de

menores que son obligados a prostituirse, o participar en espectáculos que van lejos

de cimentar una moral adecuada a su edad, provocan el deterioro de los valores

morales que son de vital importancia para su desarrollo integral.

En las zonas rurales muchos son incorporados a actividades productivas desde los

cinco o seis años de edad en la corta de café, en la zafra de caña de azúcar,

extrayendo o realizando labores de pesca en los esteros, bocanas y aún en mar

abierto, las conchas o curiles se han constituido en su fuente de alimentación y de

ingresos, esto ocurre de manera similar en los basureros municipales, los niños junto

con sus padres trabajan como pepenadotes.

La participación de los niños en labores peligrosas o que les impide su desarrollo

integral, es una situación permanente en la realidad laboral salvadoreña, vulnera de

manera sistemática los derechos de los niños, especialmente los establecidos en la

Convención sobre los Derechos del Niño.

III

Los efectos de la violación sistemática de los derechos de los niños se han reflejado

en una serie de situaciones sociales: Accidentes laborales, que han cobrado la vida

de muchos niños, la imposibilidad de recibir la educación adecuada, la alimentación

necesaria, el disfrute de los juegos propios de su edad, la garantía de su seguridad,

el respetó a su dignidad y otras.

Todo esto lo hace desde tempranas horas hasta el atardecer, entonces ¿En qué

momento puede gozar su niñez?, ¿Olvidar su madurez prematura para volver a ser

niño por la noche?, ¿Ha respondido el Estado, la sociedad en general, las

instituciones humanitarias, religiosas, defensoras de los derechos humanos, de los

derechos de la niñez a luchar contra todas estas formas de violación de los derechos

de los niños?, ¿Es capaz la sociedad de prever los estragos en la formación de los

futuros ciudadanos que se enfrentan a una despiadada explotación desde su

infancia?

A partir de lo planteado puede decirse que entonces el trabajo infantil es una

necesidad o una vulneración de los derechos de los trabajadores menores de edad;

el problema, se enuncia de la siguiente manera: ¿Cuáles son los Derechos y las Garantías que protegen el desarrollo integral del trabajador menor de edad? Es por ello, que para realizar este estudio se ha planteado como Objetivo General, el determinar en que medida el trabajo infantil, se realiza en condiciones que se

constituyen en una limitante para el goce de los Derechos que legalmente le asisten

a la niñez salvadoreña; y como Objetivos Específicos, los de identificar los niveles

de cobertura formal que contiene la legislación nacional e internacional, con respecto

a los Derechos Individuales del Trabajador Menor de Edad, y el de puntualizar los

Derechos del Trabajador Menor de Edad, que son afectados al laborar.

1

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1- ORIGEN DEL TRABAJO

La aparición del derecho de trabajo se ha realizado a través de grandes grupos

humanos y su fin ha sido responder a los reclamos de una sociedad necesitada.

Para estudiar el origen del trabajo es necesario hacer énfasis en dos teorías

históricas que nos llevan al inicio del derecho laboral:

- Teoría Creacionista y - Teoría Evolucionista.

En la teoría creacionista, nos remontamos a un enfoque bíblico: Jacques Leclercq, en su obra “Derechos y Deberes del Hombre”, donde el mismo Génesis enseña

que Yahvé tomó al hombre y lo colocó en el huerto del Edén para que lo trabajase y

lo guardase; de igual manera Guillermo Cabanellas en su libro “Introducción al Derecho Laboral”, nos dice que el trabajo siempre ha existido desde los orígenes

del hombre.

En la teoría evolucionista se contempla al hombre en épocas prehistóricas en la que

este luchaba contra las fuerzas de la naturaleza y para su supervivencia se veía

obligado a trabajar para hacer armas primitivas de defensa y para crear los

elementos que le permitieran subsistir. Jacques Leclercq, expone que el deber del

trabajo forma parte de la vida humana y es regla primordial de todas sus actividades.

El primer documento importante que regula el derecho de trabajo es el Código de

Hamurabi, Rey de Babilonia, más de dos mil años antes de Cristo, en el que se

reglamentaban algunos aspectos de trabajo; por ejemplo, el salario mínimo,

2

aprendizaje y formas de ejecutar algunas labores, determinaba los jornales de los

obreros dedicados a la fabricación de ladrillos, de los mineros, carpinteros, pastores,

etc.

El trabajo dependiente aparece originalmente en los menesteres más rudos, pues

era lógico que él más fuerte se hiciera servir por los más débiles en las faenas que le

resultaban más molestas. Así, encontramos como en ciertas sociedades el hombre

encargó a la mujer las tareas materiales, mientras que él se ejercitaba en la caza y

en la guerra; y eran los prisioneros los que se sacrificaban en el combate para evitar,

tener que alimentarlos y en algunos pueblos para hacer ofrendas a los dioses. Más

tarde se pensó que era preferible esclavizarlos y destinarnos a los trabajos más

serviles con los cuales sus amos quedaban en libertad para cultivar el músculo o el

espíritu, o bien para disfrutar de los placeres sensuales. Quizá por esto ese trabajo

fue despreciado por pensadores como Aristóteles, Platón y Cicerón.

En Grecia, se admiró inicialmente la actividad agrícola y mercantil y así vemos como

Teseo y Solón introdujeron el principio del trabajo en la constitución de los

atenienses. Sin embargo, más tarde se efectuó la división entre los hombres libres y

los siervos y fue así, entonces, cuando Jenofonte pudo llamar sórdidas e infames a

las artes manuales.

2- DERECHO LABORAL EN ROMA Los colegios de artesanos en Roma (Collegia epificum) han sido presentados como

un antecedente de las corporaciones medievales, el origen de estas organizaciones

se encuentra en la reorganización de la ciudad, emprendida por Servio Tulio, aún

Paúl Pic, que acude al testimonio de Tito Livio, según el cual Servio Tulio no hizo otra

cosa que confirmar los privilegios que algunos colegios disfrutaban, lo hace remontar

al reinado de Numa Pompilio; esta opinión parece contar en su favor con el hecho

que, en un principio, tenían los colegios un carácter más bien religioso y mutualista

que profesional. Los colegios tuvieron escasa importancia durante la república y al

3

igual que las otras asociaciones privadas, no gozaban de personalidad jurídica ni

podían poseer bienes propios.

Fue en la época de Augusto, que apareció el derecho laboral en Roma, cuando éste

mediante una lex Julia lo sometió a una nueva reglamentación, en la que sustituyó el

sistema de la libre formación por el de la autorización previa.

En los años posteriores el imperio adquirió su mayor desarrollo pues la disminución

del número de los esclavos, originó una necesidad creciente del trabajo de los

hombres libres. Después de algunos privilegios que les fueron concedidos por Marco

Aurelio y Antonio, el Piadoso, Alejandro Severo intentó una nueva organización:

delimitó las profesiones y permitió a cada colegio redactar sus estatutos. Pero ni aún

en esta última época llegaron a constituir verdaderas corporaciones de artesanos

pues continuó predominando sobre el interés profesional el espíritu religioso y

mutualista.

Si bien Roma, no ofrece una legislación de conjunto sobre el trabajo libre a los

jurisconsultos imperiales debemos la distinción entre la locatio conduction operis y la

locatio conduction operarum, que tanta influencia ha ejercido en la construcción

moderna del contrato de trabajo.

Es así como hoy en día Roma, es considerada como una estructura orgánica

extraordinaria y que su armazón jurídica influyó poderosamente en casi todo el

mundo por medio de sus principios ya que para ellos el trabajo era considerado como

una “res” (cosa), y por ello se identifica en cierta forma como una mercancía, tanto

aplicable a quien ejecutaba el trabajo como al resultado del mismo.

Es interesante constatar como el pueblo israelita consagró en la Biblia los libros de

Pentateuco y Deuteronomio, algunas reglas referentes al trabajo, ya ordenando el

pago del salario oportunamente, y los descansos en las festividades religiosas.(1)

(1) Euquerio Guerrero; Manual de Derecho de Trabajo; México, Editorial Porrúa, 1996, Pág. 16

4

3- DERECHO DE TRABAJO EN LA EDAD MEDIA En la edad media las reglas de la organización y funcionamiento de las

corporaciones son las que pueden llamarse derecho de trabajo; aunque difiere con el

derecho de trabajo contemporáneo, pues aquél enfoca el problema desde el punto

de vista de los productores sacrificando al trabajador, éste por el contrario jerarquiza

al trabajador ya no como un individuo sino como una clase, y manipula a

conveniencia de los empresarios los derechos y garantías del trabajador.

En el siglo XIX surge el nacimiento del actual derecho laboral a raíz de que el Estado

intervino poniendo un alto a la explotación de la cual las clases laborantes eran las

principales afectadas especialmente las mujeres y los niños; principalmente, la

pretensión insistente del proletariado para mejorar sus condiciones de vida.

Es en la edad media, cuando los artesanos se organizan en una forma profesional y

social elevando así su categoría económico social, estando en la escala jerárquica el

maestro o dueño del taller, el compañero que era el grado que se adoptaba al

terminar el aprendizaje, el aprendiz, éste estudiaba el oficio en una etapa de 3 a

4años.

Tal estructuración es lo que justifica, que hasta el día de hoy se tome como una de

las etapas más importantes en la evolución del trabajo.(2)

4- LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Si bien ya se estableció que el derecho laboral actual surge en siglo XIX, es

importante recalcar que en el siglo XVIII, hay un cambio esencial a la historia del trabajo y a los trabajadores, ésta fue la aparición de la máquina con la que

prácticamente se sustituyó el trabajo realizado a mano, y la utilización de vapor como fuente de energía, que desplazan las demás formas hasta entonces más

comunes, por ejemplo: energía muscular, energía animal, energía eólica e (2) Lupo Hernández Rueda; Manual de Derecho de Trabajo, República Dominicana, Editorial Dalis Moca, 1999, Pág. 34

5

hidráulica, este proceso es el que permitió sustituir las pequeñas empresas artesanales por fábricas mecanizadas, es decir, la fuerza del hombre, de los

animales, del agua por la fuerza de la máquina en este caso. Esta revolución no está limitada al desarrollo tecnológico, sino que dio como

resultado desde atmósferas contaminadas hasta el empleo de niños en trabajos

penosos, salarios demasiado bajos de comparación con el costo de vida y otras

clases de injusticias que las personas responsables no parecían estar preocupados

ante la situación laboral en que se encontraban a través de la mencionada

revolución.

Características de la Revolución:(3)

- Ni los maestros, ni los mercaderes, ni los aprendices miraban con buenos

ojos la aparición de las máquinas.

- No hubo transformación radical de las formas de trabajo, tanto las formas

nuevas como las antiguas hasta hoy en día han demostrado ser

indispensables las unas con las otras.

- Los trabajadores no tomaron parte en la expansión de las riquezas producidas

por la revolución industrial, lo hicieron de forma escasa.

5- LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Los métodos conocidos de producción se transforman, no existe un cambio radical

de la forma de trabajo, es así, que los métodos antiguos y modernos van trabajando

de la mano con nuevas tecnologías, por lo que no se trata de una revolución total de

la forma de trabajo y producción.

El avance tecnológico, según Víctor Álvarez, citado por Lupo Hernández, es un

factor indispensable para el desarrollo de los pueblos; pues encamina a mejores

condiciones económicas y sociales del trabajador, aumenta la productividad y reduce

los costos de bienes y servicios, pero ha dado lugar a grandes cambios en el mundo

(3) Lupo Hernández Rueda; Manual de Derecho de Trabajo, Editorial Dalis Moca, 1999, Pág. 37-38

6

laboral con gran repercusión en la estabilidad del trabajo, y en otras áreas del

derecho laboral.(4)

La revolución tecnológica, se ha extendido a todos lo procesos de producción,

incursionando en la banca, medicina, comunicaciones, industria agricultura y sobre

todo en el ejercicio del derecho, éstos cambios producen mayor cantidad de bienes y

servicios, más productividad, mejor calidad, y reducción en los precios, pero al

mismo tiempo genera desempleo siendo el personal de oficina, las mujeres y adultos

mayores los mas afectados. Además, otro sector seriamente perjudicado son los

trabajadores no calificados o de escasa formación profesional los cuales en los

países en vías de desarrollo están son innumerables estos casos los cuales no

tienen una fuente de ingreso por no estar calificados para realizar determinadas

actividades.

6- SURGIMIENTO DEL DERECHO LABORAL EN EL SALVADOR En la Constitución de 1880, en la sección única: Derechos y garantías de los

Salvadoreños, en el artículo cuarenta y uno precisamente, encontramos la única

disposición que hace referencia del trabajo en esa época, la cual nos proporciona

una visión simple de lo que era considerado el trabajo, que literalmente decía: “El

Trabajo es obligatorio”, apreciación íntimamente relacionada a la “vagancia

declarada o comprobada” como ésta tenía un carácter criminal, y era sancionada en

su defecto.

Posteriormente en la Constitución de 1883, en el título tercero “Garantías

Individuales”, encontramos el artículo veintiséis que decía: “El Trabajo es

obligatorio, salvo los días domingo o de fiesta nacional”. Si bien dicho texto no

aporta cambios significativos, no podemos dejar de destacar que es el inicio de lo

que posteriormente se reconocerá como Derecho al Descanso.

(4) Lupo Hernández Rueda; Manual de Derecho de Trabajo, Editorial Dalis Moca, 1999, Pág. 43

7

Más adelante en la historia encontramos una evolución significativa en el

ordenamiento Constitucional en cuanto a la regulación de la institución del trabajo,

esta deviene de la integración de la República de El Salvador como miembro de la

Organización Mundial del Trabajo, en el año de 1919 cuando suscribe la Constitución

de la OIT. Así pues encontramos mayor regulación de dicha institución en la

Constitución de 1939, en su Capítulo Segundo, “Familia y Trabajo”, cuando en su

Artículo 62 proclama: “El trabajo gozará de la protección del Estado por medio de

leyes que garanticen su equidad y justicia en las relaciones entre patrones y

trabajadores u obreros. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años deberá ser especialmente reglamentado. Del análisis de dicho texto

Constitucional podemos destacar distintos aspectos, siendo el principal de éstos el

reconocimiento del Trabajo y de los trabajadores como objeto y sujetos

respectivamente de regulación especial por parte del Estado; lo que podemos ver

reflejado en el reconocimiento del derecho a la equidad y justicia, en cuanto a las

relaciones entre trabajadores y patronos, producto de las luchas de los trabajadores

por el reconocimiento de condiciones laborales que no solo favorecieran a los

dueños de los medios de producción y poseedores de grandes capitales, sino

también de los trabajadores como sujetos de derecho y merecedores de especiales

consideraciones en cuanto al reconocimiento de las injusticias de las que

históricamente habían sido objeto. Como último aspecto de relevancia, es necesario

enfatizar en el citado texto Constitucional cuando se refiere a “El trabajo gozará de la

protección del Estado por medio de leyes.”Como el comienzo de la regulación en

cuerpos normativos secundarios referidos al trabajo.

La reforma del actual Código de Trabajo de El Salvador, que data de 1972, referente

a la limitación del número de horas del trabajo y al examen médico para ser

admitidos en un empleo, fue adoptada en 1994 sobre la base de un proyecto que la

OIT había sometido a un Foro tripartito de Concertación Económica y Social en

octubre del año anterior. Esta reforma permitió la ratificación por El Salvador de nada

8

menos que catorce convenios de la OIT. Muy inspirada en la doctrina de la Comisión

de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

6.1- DERECHO INDIVIDUAL Aunque las reformas en materia de relaciones individuales de trabajo son menos

espectaculares que en materia de relaciones colectivas se debe destacar, dentro de

ellas, la mejora de la protección de la maternidad, la eliminación de restricciones

anacrónicas al trabajo de la mujer, el incremento de las indemnizaciones por despido

injustificado y la incorporación de los aprendices al ámbito de aplicación del

Código.(5)

6.2- DERECHO COLECTIVO La reforma hizo especial hincapié en las relaciones colectivas de trabajo,

introduciendo numerosas disposiciones que ampliaron muy considerablemente el

espacio para las relaciones colectivas. En particular derogó las disposiciones del

Código que impedían la sindicación de los trabajadores agrícolas, facilitó la

constitución de sindicatos y limitó la injerencia de las autoridades públicas en la vida

interna de los mismos. Además amplió las facultades de las federaciones y

confederaciones de trabajadores, a quienes en numerosos países se niega aún el

derecho de negociación colectiva; así el nuevo código especifica que las mismas

tendrán los derechos que les confieran sus Estatutos. En materia de derecho de

huelga, redujo las mayorías exigidas para su declaración y dispuso de manera

explícita que la huelga se presume que es legal mientras su ilegalidad no haya sido

expresamente declarada por un juez con competencia en materia laboral. (6)

(5) http://www.monografias.com/trabajos19/trabajo-infanto-juvenil/trabajo-infanto-juvenil.shtml (6) Monografía, Trabajo infanto juvenil, Argentina, 2004. http://www.monografias.com/trabajos19/trabajo-infanto-juvenil/trabajo-infanto-juvenil.shtml

9

7- INCORPORACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN EL DERECHO LABORAL SALVADOREÑO. En cuanto a nuestro país respecta, la Constitución de la República 1864, en su Art.

76 regulaba la Familia como un concepto jurídico incluyendo en este marco a los

menores de edad, reconociendo sus derechos y deberes, teniendo como principios

fundamentales la libertad, igualdad, fraternidad y por bases la familia, el trabajo, la

propiedad y el orden público.

La Constitución de 1880, garantizaba al menor de edad su Derecho a la educación

por medio del Art. 38, el cual establecía que la enseñanza es libre en la república, y

la primera gratuita y obligatoria. El poder ejecutivo tiene la dirección de la enseñanza

financiada por la nación, pudiendo al efecto dictar los estatutos y demás leyes que

reglamenten.

La Constitución de la República de 1939, en su capítulo II, en su artículo 60

establecía que: “La Familia, como base fundamental de la nación, debe ser protegida

especialmente por el Estado, el cual dictará las leyes y disposiciones necesarias para

su mejoramiento, para fomentar el matrimonio y para la protección de la maternidad y

de la infancia”.

En 1950, en su Art. 180 establecía que: “La Familia, como base fundamental de la

sociedad debe ser protegida especialmente por el Estado, el cual dictará las leyes y

disposiciones necesarias para su mejoramiento, para fomentar el matrimonio y para

protección y asistencia de la maternidad y de la infancia. El matrimonio es el

fundamento legal de la familia y descasa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el

derecho de éstos a la educación y a la asistencia. La delincuencia de los menores

estará sujeta a régimen jurídico especial. En su Art. 181 establecía que: “los hijos

nacidos dentro o fuera del matrimonio, y los adoptivos, tienen iguales derechos en

cuanto a la educación, a la asistencia y la protección del padre”.

10

En 1962, establecía en su Art. 179 que: “La Familia, como base fundamental de la

sociedad, debe ser protegida por el Estado el cual dictará las leyes y disposiciones

necesarias para su mejoramiento, para fomentar el matrimonio y para la protección

y asistencia de la maternidad y de la infancia. El matrimonio es el fundamento legal

de la familia y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el

derecho de éstos a la educación y a la asistencia. La delincuencia de los menores

estará sujeta a un régimen jurídico especial”.

En la Constitución actual el Estado reafirma lo establecido en el Art. 1 inciso 2,

estableciendo así en su Art. 34 que todo menor tiene derecho a vivir en condiciones

familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la

protección del Estado; y en su Art. 35 establece que el Estado protegerá la salud

física, mental y moral de los menores así como garantizarles el derecho a la

ecuación y a la asistencia.

11

CAPITULO II

EL DERECHO LABORAL SALVADOREÑO.

1- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios del Derecho Laboral, son las herramientas de formación de las

normas, que regulan ó fundamentan de forma directa ó indirecta, la solución de

problemas ya existentes por medio de la interpretación de la norma ó por medio de la

prevención de los mismos.

Los principios del Derecho Laboral son:(1)

- Principio de Protección:

Este principio establece como objeto principal la protección al trabajador en una

relación jurídico laboral entre el patrono y el mismo trabajador. De forma tal que

parezca una nivelación entre las desigualdades reales existentes entré ambas

partes o como ha dicho Couture: “El procedimiento lógico de corregir las

desigualdades es el crear otras desigualdades”.

Nuestra Constitución consagra este principio en su Art. 38 Cn. Al igual que el Código

de Trabajo, al establecer su forma de aplicación:

Regla “in dubio pro operario”,

Regla de la norma más favorable, y

Regla de la condición más beneficiosa.

Todas estas formas de aplicación son las favorables para el trabajador.

- Principio de Irrenunciabilidad: (1) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, Material Inédito, 2005, Pág. 14

Art. 14 Código Trabajo

12

Este principio determina, que el trabajador no puede renunciar de manera

anticipada a sus derechos. Siendo esta una garantía jurídica para el mismo

trabajador. Art. 30 Ordinal 11, Código de Trabajo.

- Principio de Continuidad:

Este principio atribuye, la más larga duración existente en la relación laboral desde

todos los puntos de vista.

- Principio de la Primacía de la realidad: Este principio se fundamenta, en el caso de que exista discordancia entre lo que

ocurre en la práctica o en la realidad y de lo que surge de los documentos o acuerdo,

se deberá dar preferencia a los primero, es decir a los hechos mismos.

La discordancia tiene distintas procedencias:

a) Intención deliberada,

b) Error involuntario,

c) Falta de actualización de la documentación y

d) Falta de cumplimiento.

- Principio de la Razón: Este principio opera como un freno normativo y flexible, que se aplica a las áreas del

comportamiento donde la ley no puede hacer una abstracción de los límites muy

rígidos en ninguno de sus sentidos y en donde la norma puede prever la infinidad de

circunstancias posibles.

- Principio de la Buena Fe: Siendo este un principio fundamental, del derecho, este regirá al derecho laboral, ya

que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.

13

2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL Las fuentes del derecho son los procesos a través de los cuales se crean las normas

jurídicas, que comprenden tanto las manifestaciones reales o materiales que dan

origen a estas normas por medio de un sistema y ordenamiento lógico de las

mismas.

Estas fuentes son: (2)

2.1 FUENTES FORMALES: Que para algunos autores, son los procesos

de manifestación de los derechos (normas jurídicas). Por ejemplo:

La Ley: Es la más rica e importante de las fuentes formales, podríamos definirla

como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan

determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre

específico de Leyes, las que mandan, prohíben o permiten.

La Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que determinan un criterio o una

enseñanza acerca de un problema jurídico oscuro en los textos legales y que

dimana de las decisiones de las autoridades judiciales.

La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del

derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para

cuestiones aún no legisladas o de difícil entendimiento.

La Costumbre: Repetición constante de una práctica en un lugar determinado.

2.2 FUENTES REALES O MATERIALES: Que son las fuentes

constituidas por los factores o elementos materiales del contenido de las normas

jurídicas, se consideran las necesidades reales y las exigencias de justicia de orden

que el legislador o el juez tiende a solucionar a través de sus respectivos modos

técnicos de producción normativa, por ejemplo: la asamblea legislativa, las cortes, el

gobierno, representantes de trabajadores y empresarios.

(2) Lic. Carlos Arístides Jovel, Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, Material Inédito, 2005, Pág. 16

14

El Contrato Colectivo de Trabajo: Es el convenio celebrado entre uno o más

sindicatos de trabajadores y un patrono. ( Art. 268. C.T.)

El Contrato Individual de Trabajo: El convenio celebrado entre uno o varios

trabajadores y uno o varios patronos para la prestación de un servicio,

mediante una retribución. (Art. 17 C.T.)

La Convención Colectiva de Trabajo: Convenio celebrado entre un sindicato de

trabajadores y un sindicato de patronos. (Art. 288 C.T.)

El Reglamento Interno de Trabajo: Es el conjunto de normas que contiene las

disposiciones de carácter técnico, administrativo y disciplinario que debe aplicarse en

una empresa. (Art. 302 C.T.)

El Contrato- Ley: Es el conjunto de disposiciones o cláusulas comunes contenidas

en la mayoría de contratos Colectivos de trabajo que se encuentran vigentes en una

determinada rama económica, que han sido elevadas a la categoría de obligatorio

cumplimiento por un acto de autoridad. ( Art. 295 C.T.)

La Sentencia Colectiva: La decisión o Resolución judicial del Juez de lo Laboral en

un conflicto colectivo de carácter jurídico, mediante la cual ordena el cumplimiento o

la interpretación correcta de una norma existente, la cual puede favorecer o

perjudicar a todos los trabajadores. (Art. 471 C.T.)

La Costumbre de Empresa: Repetición constante de una práctica, que interpreta las

cláusulas de un contrato, bien a contemplar o reformar las restantes fuentes formales

del derecho del trabajo en beneficio de los trabajadores, siempre que sea originada

por el patrono. (Art. 24 C.T.)

15

3- SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Los sujetos del derecho de trabajo son: los que poseen amplitud genérica, es

decir, que existen trabajadores llamados como tal e incluso algunos que no son

llamados así, por que no actúan como titulares o determinantes de algunos derechos

relacionados con el hecho del trabajo, en tal sentido, son aquellas personas a

quienes se les aplica el derecho mismo, o que tienen la potestad de exigir su

cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligados por él.

Los sujetos del Contrato de Trabajo: son las personas que actuando como

trabajadores o patronos, contratan o son contratados para la prestación de

servicios en forma subordinada, recibiendo una retribución por ese motivo.

Trabajador solo puede serlo una persona física o persona natural, pero patrono

puede serlo una persona física y puede serlo una persona jurídica, dentro de estas

personas jurídicas podemos encontrar al Estado, a las Instituciones Autónomas, a

los Municipios y a las demás personas de derecho privado con o sin fines de lucro.

Los Elementos Jurídicos Positivos que fluyen de esa definición son:(3) 1- Siempre será una persona natural

2- Es deudora de servicios personales

3- Siempre estará en situación de dependencia

4- Está vinculada a un contrato de trabajo.

Patrono, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o

materiales de una o más personas naturales en virtud de un contrato de trabajo.

Siendo los elementos diferenciadores: (4) 1- Puede ser persona natural o persona jurídica

2- Utiliza los servicios de una o más personas naturales. (3) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, Material Inédito, 2005, Pág. 62 (4) Ibídem

16

3- Vinculada por un contrato de trabajo.

4-Remunera los servicios con el salario.

4- RELACION JURIDICO-LABORAL. La relación jurídica laboral es el vinculo por el cual una o varias personas,

trabajadores se obligan para con otra llamada patrono, a prestar un servicio, bajo

condiciones de subordinación, a cambio de una retribución en dinero, que se llama

salario, lo anterior lo resumimos en obligaciones recíprocas, la del trabajador de

prestar el servicio y la del patrono de pagar un salario por el mismo.

Para explicar los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patronos, han

surgido dos grandes corrientes, para determinar si estos derechos surgen de un

acuerdo de voluntades o si se originan del hecho real y objetivo de la prestación del

servicio; estas corrientes son: la Teoría Contractualista y la Teoría de la Relación

Laboral, llamada también Contrato Realidad.

La teoría Contractualista, hace derivar los derechos y obligaciones reciprocas entre

el patrono y los trabajadores mediante un acuerdo de voluntades, que produce

efectos jurídicos y es llamado contrato.

La teoría de la relación laboral, los derechos y obligaciones se originan del hecho

real y objetivo de la prestación del servicio, independientemente que esa relación

esté originada en un contrato, este pierde relevancia jurídica como fuente de

obligaciones.

Estas teorías no deben de ser observadas de forma desigual, sino que de forma

complementaria, ya que en nuestro código de trabajo, el contrato precede a la

relación laboral, y esta es la consecuencia normal de aquel.

Los efectos fundamentales del derecho del trabajo comienzan únicamente a

producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación de sus

17

servicios, de manera que los efectos jurídicos que derivan del derecho del trabajo se

producen, no por el acuerdo de voluntades, sino cuando el trabajador efectivamente

cumple con su obligación de prestar el servicio

En definitiva, al derecho del trabajo le interesa de manera exclusiva la pura

prestación del servicio, puede faltar el acuerdo de voluntades o ser nulo, es

intrascendente para los efectos de la aplicación de las normas de carácter laboral.

Mario de la Cueva, se refirió a ello de la siguiente forma: "La relación de trabajo es

el conjunto de derechos y obligaciones que derivan para los trabajadores y patronos

del simple hecho de la prestación del servicio, de la real y objetiva prestación de los

servicios, a lo que él llamó Contrato Realidad.(5)

Acorde con ello la Enciclopedia Jurídica OMEBA define este concepto así:

"Relación de Trabajo es la vinculación existente entre el trabajador y el patrono, sea

éste persona natural o jurídica, con exclusión de la existencia o no de un contrato de

trabajo.” (Tomo XXIV, Pág. 552, 1967)

El Código de Trabajo, con el objeto de fundamentar los derechos y obligaciones

recíprocos de trabajadores y patronos, parte de la existencia del contrato, entendido

como el convenio verbal o escrito, en virtud del cual una persona natural se obliga a

prestar un servicio a otra natural o jurídica, bajo la dependencia de ésta y mediante

un salario. Pero si presupone la existencia de un convenio, a su vez le da relevancia

a la prestación efectiva del servicio, al establecer en el Art. 20 que se presume la

existencia del contrato de trabajo por el hecho de que una persona preste sus

servicios a un patrono por más de dos días consecutivos.

En consecuencia podemos decir que la legislación salvadoreña, a adoptado la teoría

de la relación de trabajo, entendiéndose que la misma se concreta mediante el

efectivo cumplimiento de las prestaciones, a cargo de cada una de las partes, en

(5) Mario de la Cueva; Derecho Individual de Trabajo, México, Editorial Porrúa, 2001, Pág.

18

forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera que sea el acto

que le dé origen.(6)

5- DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO 5.1 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El contrato individual de trabajo, es el acuerdo de voluntades por la cual se origina

una prestación de servicio, bajo un vínculo de subordinación jurídica, técnica y

económica y de la cual se obtiene una remuneración económica que se llama salario.

En el contrato de trabajo, el trabajador pone a disposición del empleador o patrono

su fuerza de trabajo que será utilizada en forma directa de acuerdo a la voluntad del

patrono, por lo tanto el trabajo debe ser prestado en forma subordinada o de

dependencia, en forma personal ( es decir, que no se trate de un suministro de

trabajo ajeno), en forma onerosa o con la finalidad de lucro y por un cierto tiempo que

puede ser definido es decir, con un plazo determinado o por tiempo indefinido, pero

esa subordinación no es absoluta, sino que tiene dos límites:

1) Que sea durante la correspondiente jornada de trabajo y

2) Que sea estrictamente para asuntos relacionados con el trabajo para el cual él

trabajador ha sido contratado.

Para el contrato de trabajo existe una gran restricción a la autonomía de la voluntad,

esto quiere decir, que el contenido de los derechos y obligaciones que emana de él

no proviene del contrato mismo, sino de otras normas de carácter objetivo y general,

como lo son las leyes, los contratos colectivos o de otras fuentes materiales del

derecho laboral. Algunos autores han definido al contrato Individual de Trabajo de

distinta forma y atendiendo a diferentes causas, entre ellas tenemos las siguientes:

(6) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 69

19

William Thayer, expone que el Contrato de Trabajo es una convención por la cual el

empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios

personal bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos

servicios una remuneración determinada (William Thayer: Manual de Derecho

laboral)

Manuel Alonso García, rechazando por innecesaria e insuficiente la nota de

dependencia e insistiendo en la ajenidad que caracteriza fundamentalmente a la

relación laboral, lo define como "Todo acuerdo de voluntades, en virtud del cual una

persona se compromete a realizar personalmente una obra o prestar un servicio por

cuanta de otra, a cambio, a cambio de una remuneración".

Bayón Chacón, partiendo del supuesto de que es el carácter profesional, conque el

trabajador presta sus servicios (esto es, el medio que tiene una persona para vivir o

ganarse la vida) el elemento más importante de la relación laboral, lo define como "El

contrato por el cual una persona, a cambio de una remuneración, presta

profesionalmente servicios a otra, transfiriendo su resultado".

El Contrato de trabajo genera obligaciones para las partes, simultáneamente, una

situación o defecto de vinculación entre partes, que se realiza en el tiempo y que

llamamos relación de trabajo o relación jurídico-laboral, entendido como el vínculo

por el cual una o varias personas, llamadas trabajador, se obliga con otra, llamada

patrono, aprestar un servicio, bajo condiciones de subordinación, a cambio de una

retribución en dinero que se denomina salario. Nacen dos obligaciones correlativas:

de hacer por parte del trabajador (prestar un servicio) y otra de dar del patrono

(pagar el salario).

De las definiciones transcritas, surge como primera consecuencia, que se debe

entender por contrato de trabajo, cualquiera que sea la denominación que recibiere,

será el que reúna los siguientes requisitos:

a) Una relación de dependencia entre las partes;

20

b) Use y disfrute de la actividad ajena;

c) Exigencia de una remuneración, entendiendo por ésta, la totalidad de los

beneficios que el trabajador obtenga por sus servicios;

d) Necesidad de que los servicios prest6ados sean de carácter económico, es

decir, que reporten lucro a quien los recibe; y

e) Continuidad en la prestación o por lo menos tendencia a la estabilidad en el

empleo.

Pero básicamente son 3 los requisitos que denotan cuando una relación es de tipo

laboral y por lo tanto regida por un contrato de trabajo:

1) Cuando existe prestación de los servicios.

2) Que esa prestación sea en forma subordinada o con dependencia: técnica, es

decir, que el trabajador se somete a las instrucciones de trabajo que le

proporciona el patrono; jurídica, que implica la potestad de mando del patrono y

el deber de obediencia del trabajador y económica, por cuanto el trabajador

depende de su salario y vive de él y

3) Que por esa prestación se pague un salario, faltando uno de esos requisitos la

relación o el contrato podrá ser de otra naturaleza menos de tipo laboral.

5.2- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un convenio, un acuerdo de voluntades, manifestado

verbalmente o por escrito. De la lectura del Art. 17 C.T. se deduce que comprende

todas las figuras o modalidades que se adoptan en la prestación de los servicios,

evitando que una verdadera relación de trabajo se califique de otra manera, bajo un

disfraz de contrato de otra naturaleza. De tal manera que en este contrato también

deben tenerse presente elementos que son comunes, característicos de todos los

contratos y los particulares del contrato de Trabajo.

Debe aclararse que la idea del contrato de trabajo no es contradictoria con la de

relación de trabajo, al contrario, se complementan, ya que una es subsidiaria de la

21

otra, de tal manera que cuando existe relación de trabajo, se presume que esa

relación tiene un origen en un contrato de trabajo y por lo tanto dicha relación va a

ser regulada conforme las normas del Código de Trabajo.

Todo contrato contiene ELEMENTOS ESENCIALES, que son aquellos sin los cuales

el contrato no existe o no puede llegar a la vida jurídica y éstos pueden ser:

1.- Elementos Esenciales Comunes: (7) a) El Consentimiento: Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo

objeto jurídico, que es constituir una relación de trabajo, y que esa voluntad no

esté adoleciendo de vicios.

b) La Capacidad: Aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, idoneidad o

aptitud de obrar validamente.

c) El Objeto: La creación de derechos y obligaciones, en tal sentido el objeto

debe ser lícito.

d) La causa: Es el motivo que lleva a contratar, esta debe ser conforme a la

Ley y a las buenas costumbres.

2.- Elementos Esenciales Especiales o característicos: (8) - Bilateral: Porque hay dos partes que se obligan recíprocamente, tanto en el

aspecto patrimonial como personal (Reciprocidad de obligaciones).

- Oneroso: Porque reporta utilidad a ambos contratantes, gravándose cada uno

a beneficio del otro (Utilidad que reporta).

- Conmutativo: Porque las obligaciones que se contraen se miran como

equivalentes (Equivalencia de las obligaciones).

- Consensual: Porque se perfecciona por el consentimiento de las partes

(Como se perfecciona).

(7) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 63 (8) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 63

22

- De tracto sucesivo: Porque se perfecciona conforme transcurre el tiempo y

conforme se va ejecutando (Como se producen las obligaciones).

- Principal: Porque subsiste por si mismo sin necesidad de otro contrato (Como

existe).

- Nominado: Porque tiene una individualidad, posee su propia denominación y

su propia regulación jurídica con sus elementos propios que lo distinguen de

otra clase de contratos y de otras clases de prestaciones de servicios (Tener

nombre propio).

3.- Elementos Esenciales Particulares: (9) - La Subordinación: Estado de limitación de la autonomía de la voluntad del

trabajador a que se encuentra sometido en sus prestaciones por razón de su

contrato de trabajo y que origina la potestad del patrono para dirigir la

actividad del trabajador en orden al mayor beneficio de la empresa.

- La Exclusividad: Es la existencia de un solo contrato con un solo patrono, es

decir, que el trabajador solamente puede trabajar durante su jornada de

trabajo, para un solo patrono.

- La Profesionalidad: Es el empleo, facultad u oficio que cada quien tiene y

ejerce públicamente y que cuando se desarrolla o presta, constituye una

fuente de recursos, ingresos o beneficios económicos.

- La Estabilidad: Es el derecho del trabajador a conservar su empleo durante

su vida laboral, no pudiendo ser cesado de él, si no es por causa legal

previamente establecida.

Los contratos también tienen ELEMENTOS NATURALES, que se presumen

incluidos en ellos, aún cuando las partes contratantes nada digan al respecto y

existen o lo acompañan salvo exclusión expresa de las partes, un ejemplo sería La

Condición resolutoria tácita Art. 1360 C.

(9) Lic. Carlos Arístides Jovel; ob. cit., Pág. 64

23

Además se encuentran los ELEMENTOS ACCIDENTALES, que es lo contrario de

lo dicho anteriormente, ya que éstos elementos solo existen cuando las partes así lo

determinan expresamente y puede ser cualquier disposición, que sea conforme a las

reglas generales de los contratos, siempre que sea lícito, física y legalmente posible

y además que no esté prohibido por la Ley. (10)

Ahora bien, el Art. 18 inc. 2º C.T. Establece que la existencia del contrato es

garantía a favor del trabajador y su falta será imputable al patrono, sin embargo el

contrato solo prueba la existencia del convenio y no el hecho físico del trabajo, que

por consistir una serie de hechos materiales y objetivos requieren de prueba

diferente. Además significa que cuando se exigen contrato escrito y éste no existe,

se presume que el culpable de ello es el patrono, es decir, se debe a una omisión del

patrono. Esto tiene dos consecuencias, una de tipo procesal, pues si falta el contrato

y se prueba la relación de trabajo, cobra vigencia la presunción del Art. 20 C.T que

se llama presunción de existencia del Contrato y en complemento de ella también se

aplica lo dispuesto en el Art. 413 C.T. Que es la presunción de existencia de las

condiciones que debieron constar en el contrato. Art.23 y 379 C.T.

La otra consecuencia que tiene el patrono es de tipo administrativo señalada en el

Art. 627 C.T. en relación con el Art. 22 C.T. sanción que es de tipo pecuniario

precisamente por que la inexistencia del contrato es culpa del patrono.

6- TRABAJADORES SUJETOS A REGIMENES ESPECIALES El legislador en el Código de Trabajo, regula a ciertos contratos como especiales,

debido a que es diferente su forma de aplicación, su jornada ordinaria de trabajo y a

sus peculiares formas de prestar el servicio, es por esa razón que se regulan en un

apartado especial del Código (Titulo Segundo, Del Trabajo Sujeto a Regímenes

Especiales, Capítulos I – V) con referencia a:

(10) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 65

24

6.1 Trabajo a Domicilio (Art. 71 – 75 CT):Es aquel trabajo que realiza una

persona, en su propio hogar, por orden y cuenta de un patrono, sin relación de

dependencia de éste, en cuanto a la ejecución del trabajo y con normal percepción

de un salario en razón de un precio por pieza pagada contra entrega del trabajo

realizado.(11)

6.2 Trabajo de los aprendices (Art. 61 – 70 CT): Es la persona que

instruye en un arte u oficio determinado, para que lo conozca y domine, ya sea

practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios o concurriendo a

escuelas de esa denominación. En el primer caso se trata de un trabajador que inicia

su oficio de esa forma y en el segundo caso el de un alumno, que paga sin crear

relación laboral.(12)

6.3 Trabajo Doméstico (Art. 76 – 83 CT): Son los que se dedican en

forma habitual y continua a labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia

o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el patrono (Art. 77 CT).

El carácter esencial del trabajo doméstico reside en el elemento que se suele llamar

benevolencia, que se traduce en la cordialidad y casi intimidad que deriva de la

confianza y convivencia con la familia y que existe en mayor o menor grado, a

diferencia de otros trabajos en que el trabajador se mantiene extraño a la familia del

patrono.(13)

6.4 Trabajo Agropecuario (Art. 84 – 95 CT): Son los que laboran en el

campo, en labores propias de la agricultura, ganadería y demás labores íntimamente

relacionadas con esas actividades.(14)

(11) Guillermo Cabanellas; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 8, 24° Edición, Argentina, Editorial Heliasta, Pág.133 (12) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 129 (13) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 133 (14) Lic. Carlos Arístides Jovel; ob. cit., Pág. 145

25

6.5 Trabajo de Mujeres (Art. 104 – 113 CT): Se trata de proteger en este

caso es el trabajo de las mujeres cuando éstas se encuentran en estado de

embarazo, es decir, la condición en que se encuentran en el momento en que se

invoque la protección.(15)

6.6 Trabajo de los Menores (Art. 104 – 117 CT) (16): El estatuto del Niño

y del Adolescente prevé la abolición total del trabajo por debajo de los 14 años, o sea

antes de la edad en la cual el niño aún no ha logrado un buen nivel físico, psíquico y

biológico, permitiendo que el niño se mantenga en su propio mundo caracterizado

por la necesidad de aprender, de soñar y de jugar, o sea en su mundo de niño. Le da

el derecho a ser verdaderamente un niño, en el sentido integral del concepto Se

entiende por "trabajo de menores" el trabajo que en toda clase de ocupaciones por

cuenta ajena realicen los menores de 14 años. No se conceptúa como "trabajo de

menor" el realizado bajo la autoridad o vigilancia de los padres, siempre y cuando en

ese trabajo no existan personas ajenas a la familia, ni el trabajo realizado por el

menor como servicio doméstico, ni el realizado en la agricultura, siempre y cuando

no se usen motores inanimados.

El Art. 38 Nº 10º de la Constitución de la República, establece que: Los menores de

14 años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza

obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la

subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir

con el mínimo de instrucción obligatoria

La Jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y de

34 horas semanales en cualquier clase de trabajo.

(15) Ibídem, Pág. 136 (16) ) Lic. Carlos Arístides Jovel; Prontuario de Derecho Individual de Trabajo, El Salvador, Material Inédito, 2005, Pág. 137

26

Se prohíbe el trabajo a los menores de 18 años y a las mujeres en labores insalubres

o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de 18 años. La

Ley determinará las labores peligrosas o insalubres.

7. NORMAS INTERNAS QUE REGULAN EL TRABAJO INFANTIL

Guillermo Cabanellas, define el trabajo como el esfuerzo humano, físico o intelectual,

aplicado a la obtención o producción de riqueza. (17)

Desde tiempos antiguos el hombre tiene que trabajar para su subsistencia; ya que

trabajar y ocuparse de un ejercicio útil es de mucho provecho no sólo para el

individuo mismo, sino, para el de la sociedad en general.

Se dice que el trabajo sirve para fortalecer el carácter de la persona que lo realiza;

pero si esa labor es realizada a muy temprana edad, puede traer efectos

contraproducentes en el desarrollo físico y cultural del menor que debido a los

escasos recursos y de las necesidades que padece, tiene que trabajar a su corta

edad para poder llevar el sustento diario a su familia, por lo tanto, no pueden gozar

de muchos de los derechos que poseen los menores como: recreación, educación,

salud, etc.

Las condiciones en el trabajo a las que son sometidos los menores, son muchas

veces insalubres o peligrosas y menoscaban su salud, o interfieren en su asistencia

a la escuela, que hace necesaria una regulación más efectiva para garantizar los

derechos que los menores deben gozar para un desarrollo pleno.

Es debido a estas condiciones o irregularidades en el desarrollo integral, que el

legislador, para proteger su desarrollo integral se vio en la necesidad de garantizar

(17) Guillermo Cabanellas; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 8, Argentina, Editorial Heliasta, 1996, Pág.130

27

estos derechos en diversas leyes de la República; entre las que se pueden

mencionar:

- Constitución de la República de El Salvador

- Código de Trabajo

- Código de Familia

- Código Penal

7.1 Constitución de la República de El Salvador En la Constitución de la República se encuentran regulados los derechos y garantías

que las personas poseen por el simple hecho de ser seres humanos. Son inherentes

a la persona y se proclaman sagrados, inalienables e imprescriptibles.

En el Art. 37 Constitución establece que: “El trabajo es una función social, goza de la

protección del Estado y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar

ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las

condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el

trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales

y sociales”.

Al Estado no le conviene el desempleo, a él le interesa que todos sus habitantes se

encuentren desempeñando una labor que enriquezca la economía de la sociedad;

entonces se impone la obligación de proteger las fuentes de empleos en el país

El trabajo es un bien económico social, es decir que el individuo no lo hace

exclusivamente para bien propio, sino que trasciende en un beneficio para la

sociedad y es por eso que se considera como una función social.

28

El trabajo no es un artículo de comercio debido a que éste no puede venderse, y a

que los derechos del trabajador no se acaban al pago del salario, sino que tiene otras

prestaciones laborales, como ejemplo: a seguros, vacaciones, asuetos, descansos,

aguinaldos, etc.

Es debido a la falta de recursos económicos y a la imposibilidad de los padres de

sobrellevar los gastos del hogar, una de las causas para cual los menores de 18

años se vean en la necesidad de trabajar, para el sustento propio y el de su familia,

por lo que el Estado autoriza el trabajo de los menores de edad; ya que trabajando

es la única forma en la que éstos y sus familias pueden subsistir, pero es

indispensable que también proteja los derechos que la ley le confiere como cualquier

menor y como futura fuerza laboral.

El Estado debe velar por la seguridad y por el desarrollo, tanto físico como cultural y

psicológico de los menores, es por esa razón que se vio en la necesidad de regular

las condiciones mínimas que se deben cumplir para autorizar que un menor trabaje y

evitar que éste afecte su desarrollo integral.

Para que un menor pueda trabajar: (Art. 38 Ord. 10° Cn)

- Debe ser mayor de 14 años.

- Es necesario que exista una causa de necesidad para subsistencia propia o

de su familia.

- Debe haber completado el mínimo de enseñanza básica u obligatoria (tercer

ciclo Art. 56 Cn).

- La jornada de los menores de 16 años debe ser inferior a 6 horas diarias y de

34 semanales, en cualquier clase de trabajo.

- Se prohíbe que trabajen en labores insalubres o peligrosas.

- Se prohíbe el trabajo nocturno.

29

7.2 Código de trabajo El Código de Trabajo fue decretado con el objeto de armonizar las relaciones

laborales entre patronos y trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones

correlativos.

Los sujetos de la relación laboral son: el patrono o empleador, quien puede ser una

persona natural o jurídica, y es quien recibe el servicio y paga o remunera; el

trabajador que solamente puede ser una persona natural, es quien presta el servicio

en una relación de subordinación.

Se entiende por “trabajo de menores” el trabajo que en toda clase de ocupaciones

por cuenta ajena realicen los menores de 14 años.

Se regulan las condiciones que deben cumplirse para que un menor de edad pueda

desempeñar una labor sin que esta menoscabe su desarrollo físico e intelectual y

que pueda desempeñar cualquier actividad que un menor necesita para

desarrollarse plenamente.

El trabajo de los menores esta sujeto a un régimen especial porque es necesario

proteger el desarrollo integral de éste, el Código de Trabajo lo regula desde el Art.

104 hasta el 117, que es donde se regulan la edad mínima para autorizar al menor a

trabajar, el tipo de trabajo que debe realizar, su jornada ordinaria de trabajo, etc. La

verificación y seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado para el

cumplimiento de todas estas regulaciones le corresponde por ley al Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Entre las formas de protección especial que gozan los menores en el trabajo están:

- No pueden trabajar en horas nocturnas,

- La jornada de los menores de 16 años, no podrá ser mayor de 6 horas diarias

y de 34 semanales,

30

- No pueden trabajar más de 2 horas extraordinarias en un día, ni realizar

labores que requieran grandes esfuerzos,

- Los menores de 18 años, antes de ser admitidos a un empleo se les debe

hacer un minucioso examen médico,

- Debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico o desarrollo,

- No pueden realizar labores peligrosas o insalubres, sin embargo se autoriza a

los mayores de 16 años siempre que se garantice plenamente su salud,

seguridad y moralidad y que hayan recibido alguna formación profesional

adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente,

- El trabajo debe ser ligero y que no sea susceptible de perjudicar su salud o

desarrollo, y

- Que no interfiera en su asistencia a la escuela, su participación en programas

de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente

o el aprovechamiento de la enseñanza que recibe.

Un menor de edad debe ser contratado por medio de sus representantes legales y a

falta de éstos (en caso que hayan fallecido o estén fuera del país), por medio de las

personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría

General de la República (Art. 115 CT).

Las obligaciones que deben cumplir los empleadores que tienen a su servicio a

menores de 18 años previa autorización el Ministerio de Trabajo son: (17)

a) Deben llevar un registro en el que aparezca la fecha de nacimiento, la clase

de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado,

b) Deberán realizar un examen médico, antes de contratar a los menores, el cual

es gratuito para el trabajador.

El examen médico debe ser minucioso, con el que se determinará si está apto para

realizar el trabajo en el que va a ser empleado y deberá ser realizado por un médico

(17) Ministerio de Trabajo, MINTRAB-SIECA/USAID; Guía de Derechos y Obligaciones de los Trabajadores, El Salvador, Editorial Asa Posters, S.A.., 2004, Pág. 49

31

calificado; probado por el certificado correspondiente; este examen estará sujeto a

inspecciones periódicas, a intervalos no mayores de 1 año, hasta alcanzar la mayoría

de edad; cuando se trate de trabajos que entrañen riesgos en la salud, la repetición

periódica del examen será obligatoria hasta la edad de 21 años.

7.3 Código de Familia Según la Constitución de la República de El Salvador, “La familia es la base de la

sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y

creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y

desarrollo social, cultural y económico.”

Debido a esa obligación era necesario decretar una legislación adecuada a la

protección de la familia, como grupo natural y social indispensables para la

superación de la existencia humana, además, de promover la responsabilidad

biológica, cultural y social de los progenitores y miembros en general, para el

desarrollo de las funciones básicas de la familia y de todas aquellas funciones que

fortalezcan su armonía con la sociedad y el Estado.

El Código de Familia, tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la familia,

de los menores y de las personas adultos mayores y consecuentemente, regula las

relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales.

Familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no

matrimonial o el parentesco. Según el Código de Familia, el Estado estará en la

obligación de proteger a la familia, procurando su integración, bienestar, desarrollo

social, cultural y económico; y entre sus principios rectores se encuentra la

protección integral de los menores y demás incapaces.

32

En el Libro Quinto Titulo 1° del Código de Familia se establecen los principios

rectores, derechos fundamentales y deberes sin faltar la protección del menor (Art.

344–388).

En este apartado se regulan los derechos y deberes que reconoce el Estado a los

menores de 18 años. Se establece que la protección del menor debe ser integral en

todos los aspectos físico, biológico, moral, social y jurídico. Aspectos esenciales de la

protección integral son el afecto, la seguridad emocional, la formación moral y

espiritual, el ambiente adecuado y la recreación.

Los trabajos que mayormente realizan los menores de edad son los que

menoscaban su dignidad tanto física como psicológica, y como obligación del

Estado de velar por el bienestar del menor, y para garantizar los derechos que posee

regula además de los derechos, la clase de trabajos a los que no debe someter a un

menor. Se establece la protección especial del Estado, el cual asume la

responsabilidad de proteger a todos los menores y entre los derechos que garantiza

se encuentran:

- A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y

responsabilidad de su familia,

- A ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral,

descuido o negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles,

inhumanas o degradantes,

- A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental,

espiritual, moral o social, que impida o entorpezca su educación,

- A ser protegido contra la incitación o la coacción para que se dedique a

cualquier actividad sexual, la prostitución u otras practicas sexuales; y a su

utilización en espectáculos o materiales pornográficos y contra toda

información y materia inmoral,

- A la calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual,

moral y social,

33

- A una gratuita y obligatoria educación que comprenda por lo menos la

educación básica.

7.4 Código Penal El Código Penal fue decretado con el objeto de orientar dentro de una concepción

garante para la restringir la violencia social y con amplia proyección punitiva

constituyéndose en un instrumento moderno y eficaz para combatir la delincuencia.

Entre uno de los trabajos a los que son sometidos los menores de 18 años y que es

considerado por la OIT como “Peores formas de trabajo infantil” esta la explotación

sexual infantil comercial, por lo que era obligación del Estado legislar y sancionar

penalmente las conductas de explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes.

Como forma de garantizar los derechos a la integridad física y moral de los menores,

se ha adecuado en las normas penales la forma de protección sancionando con

prisión estableciendo como pena mínima 2 años y como pena máxima la

correspondiente aumentada hasta una tercera parte del máximo establecido, además

de la inhabilitación de la profesión, esto dependiendo del tipo de delito que se

cometa, es la pena que la corresponderá. Es por eso que en Código Penal se ha

regulado en Título IV relativo a los Delitos Contra la Libertad Sexual, Capítulo III

relativo a Otros Ataques a la Libertad Sexual ( Art. 167, 168, 169, 169 – A, 170, 171,

173, 173 – A, 173 – B).

Art.167 del Código Penal “Corrupción de menores e incapaces”; sanciona a

cualquier persona que promoviera o facilitare mediante actos sexuales diversos al

acceso carnal de un menor de 18 años o un deficiente mental, con una pena de

prisión de 6 – 12 años. Pero cuando este delito es cometido por un familiar la pena

de prisión es la máxima aumentada en una tercera parte.

34

Art. 168 del Código Penal “Corrupción agravada”, se sanciona la corrupción de

menores con pena de 12 – 14 años de prisión cuando éste se realiza:

- En victima de menor de 15 años de edad,

- Mediante engaño, violencia, abuso de autoridad o confianza, o por cualquier

otro medio de intimidación,

- Mediante engaño, violencia, abuso de autoridad o confianza, o por cualquier

otro medio de intimidación,

- Por ascendiente, adoptante, hermano, encargado de la educación, vigilancia

cuidado o guarda de la victima o en la prole del cónyuge o conviviente.

Art. 169 del Código Penal “Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales

o eróticos”, sanciona a la persona que promueve, facilita, administra, financia,

intriga u organiza de cualquier forma la utilización de personas menores de 18 años

en actos sexuales eróticos, de manera individual u organizada, pública o privada, con

prisión de 3 – 8 años de prisión. Igualmente incurre en dicha pena quien con

conocimiento autorizare el uso o arrendamiento del inmueble en el que se realiza

dicha actividad.

Art. 169 – A del Código Penal “Remuneración por actos sexuales o eróticos”, se

sanciona con pena de prisión de 3 – 8 años, al que pague o prometa pagar con

dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de 18 años o una

tercera persona para que el menor realice los actos sexuales eróticos.

Art. 170 del Código Penal “Determinación a la prostitución”, se sanciona con prisión

de 8 – 12 años, quien determine, coactivamente o abusando en situación de

necesidad, a un menor de edad para que ejerza la prostitución o que se mantenga en

ella.

Art. 171 del Código Penal “Exhibiciones obscenas”, se sanciona con pena de prisión

de 2 – 4 años, al que ejecutare o hiciera ejecutare a otros actos lúbricos o de

exhibición obscena, indecorosa en lugar público o ante menores de 18 años de edad

o deficientes mentales.

35

Art. 172 del Código Penal “Pornografía”, se sanciona con pena de prisión de 3 – 5

años, al que por cualquier medio fabricare, transfiriere, difundiere, distribuyere,

alquilare, vendiere, ofreciere, produjere, ejecutare, exhibiere o mostrare, cualquier

medio pornográfico entre menores de edad o deficientes mentales.

Art. 173 del Código Penal “Utilización de personas menores de 18 años e incapaces

o deficientes mentales en pornografía”, se sanciona con prisión de 6–12 años, al que

produzca, reproduzca, distribuya, publique, importe, exporte, ofrezca, financie,

venda, comercie o difunda de cualquier forma imágenes, o utilice la voz de un menor

de edad, incapaz o deficiente mental, sea en forma directa, informática, audiovisual,

virtual o de cualquier medio en el que se exhiban, en actividades sexuales, eróticas e

inequívocas de naturaleza sexual, explicitas o no, sean estas reales o simuladas.

Igualmente se sanciona a quien organice o participe en espectáculos públicos o

privados, en el que se haga participar a menores de edad en acciones pornográficas

o eróticas.

Art. 173 – A del Código Penal “Posesión pornográfica”, se sanciona con prisión de 2

– 4 años, a cualquier persona que posea material pornográfico en el que se utilice la

imagen de personas menores de edad, incapaces o deficientes mentales, en

actividades pornográficas o eróticas.

Art. 173 – B del Código Penal, sanciona con la pena máxima correspondiente

aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena, además

de la inhabilitación de su profesión durante el tiempo de la condena cuando los

delitos que se refieren a la remuneración por actos sexuales o eróticos, y la

utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en

pornografía, son realizados por:

a) Ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados, cónyuges,

convivientes y familiares hasta el 4° grado de consanguinidad y segundo de

afinidad,

36

b) Funcionarios públicos, autoridad pública, empleados públicos o municipales y

agentes de seguridad,

c) La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia del menor,

d) Toda persona que prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones

de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o de cualquier otra relación.

Otra clase de explotación infantil, sancionado en el Código penal, se encuentra

regulado en el Título V Delitos Relativos a la Seguridad Personal, Capítulo III De los

Atentados Contra Derechos y Deberes Familiares (Art. 205); Título XIX relativo a los

Delitos Contra la Humanidad, Capítulo Único (Art. 367; 367 – C, N° 2 y 3).

Art. 205 del Código Penal, “Explotación de la mendicidad”, y sanciona con 15 a 30

jornadas de trabajo de utilidad pública, al que utilizare o prestare a un menor de edad

para practicar la mendicidad. Pero la sanción será de prisión de 1 – 3 años, cuando

con el mismo fin de mendicidad se ejerciera violencia o se les suministrare

sustancias perjudiciales para su salud.

Art. 367 del Código Penal, “Comercio de Personas”, se sanciona con prisión de 4 – 8

años la que podrá aumentarse hasta en una tercera parte, al que por sí o como

miembro de una organización internacional, se dedicare al comercio de mujeres o

niños salvadoreños.

Art. 367 – C, N° 2 del Código Penal, “Agravantes a delito de trata de personas”, será

sancionado con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera

parte del máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo de la

condena, el delito a que se refiere el Art. 367 – B (al que por sí o como miembro de

una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio

económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del

territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual,

mantenerlos en trabajos o servicios forzados, en practicas análogas a la esclavitud, o

para la extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de

37

matrimonios forzados; cuando se realizare en locales comerciales o de cualquier

naturaleza que requiera permiso de autoridad competente) en los siguientes casos:

2 – Cuando la victima sea menor de 18 años o incapaz, y

3 – Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por

relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o de cualquier otra

relación.

8. NORMAS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRABAJO DE LOS MENORES El empleo de niños, en especial cuando el trabajo daña su salud o impide que

asistan a la escuela, es una problemática que ha afectado en todo tipo de culturas,

los niños han ayudado a sus padres debido a la pobreza y la escasez de recursos

económicos. Sin embargo, sus escasos ingresos son imprescindibles para la

supervivencia de sus familias. Muchas veces estas familias no puede satisfacer las

necesidades más primarias como alimentación, vivienda, etc.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una oficina especializada de la

Organización de la Naciones Unidas (ONU) y cuyos principales objetivos son mejorar

las condiciones de trabajo, promover empleos productivos y el necesario desarrollo

social, y mejorar el nivel de vida de las personas en todo el mundo.

La OIT ha formulado varias convenciones sobre la mano de obra infantil en las que

se regulan la edad mínima de los menores para el trabajo, la obligatoriedad de llevar

exámenes médicos periódicos, el trabajo nocturno; pero no puede obligar a los

países a que se sometan al cumplimiento de dichas normativas ya que estos países

miembros deben que hacerlo de forma voluntaria.

Además, de la OIT se encuentra el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

(UNICEF), agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

dedicada a la asistencia a la población infantil. En la actualidad la UNICEF centra su

38

actividad en el establecimiento de programas para proporcionar bienestar a largo

plazo a la población infantil.

Entre los principales instrumentos internacionales a nivel mundial relacionados con el

trabajo infantil y los derechos y garantías de los menores de edad, están:

- Convenio 77 Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de

Menores en la Industria.

- Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

- Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y

la Acción Inmediata para su Eliminación.

- Declaración Universal de los Derechos del Niño.

- Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Convención de los Derechos del Niño.

La OIT con el fin de proteger los derechos y garantías de los menores de edad que se ven en la necesidad de trabajar a su corta edad, ya que muchas veces éstos son sometidos a labores que son insalubres o peligrosas para su salud.

Es por esa razón que ha formulado convenios que han sido ratificados por varios Estados miembros, entre los que se encuentra El Salvador.

8.1 Convenio 77 Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de Menores en la Industria

Este es un convenio que se aplica a los menores de edad que estén empleados o

que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con su

funcionamiento. En el cual se prohíbe el trabajo a los menores de 18 años en

empresas industriales, a excepción de que éstos ser hagan un minucioso examen

médico y en cual se le haya declarado aptos para el trabajo en el que vayan a ser

empleados, éste examen deberá ser efectuado por un médico calificado, reconocido

por la autoridad competente, y deberá ser atestado por medio de un certificado

39

médico, o por una anotación inscrita en el permiso de empleo o en la cartilla de

trabajo.

Según éste convenio se considera empresa industrial:

a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b) Las empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen,

adornen, terminen, preparen para la venta, destruyan o demuelan productos o

en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas las

empresas dedicadas a la construcción de buques, o a la producción,

transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza

motriz;

c) Las empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de

construcción, reparación, conservación, modificación y demolición;

d) Las empresas de transporte de personas o mercancías por carretera,

ferrocarril, vía de agua interior o vía aérea, comprendida la manipulación de

mercancías en los muelles, embarcaderos, almacenes o aeropuertos.

El documento que comprobará la aptitud para el empleo podrá:

a) Prescribir condiciones determinadas para el empleo.

b) Expedirse para un trabajo determinado o para u grupo de trabajadores u

ocupaciones que entrañen riesgos similares para la salud y que hayan sido

calificados en un grupo por la autoridad encargada de aplicar la legislación

relativa al examen médico que deberán observarse ( la cual será determinada

por la autoridad competente que determine la autoridad nacional, además, de

definir las condiciones que deberá observarse para extenderlo y entregarlo).

La aptitud de los menores, para el empleo que ejerzan estará siempre sujeto a

exámenes médicos periódicos hasta alcanzar la edad de 18 años. La legislación

nacional determinará las condiciones en las que se realizará, cuales son las

circunstancias especiales y su periodicidad, para garantizar una vigilancia eficaz con

40

relación a los riesgos del trabajo. Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores

Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

8.2 Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión en el Empleo Art. 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su

naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligrosas para la

salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho

años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán

determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa

consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,

cuando tales organizaciones existan.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o

la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y

de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el

empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden

plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y

que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica

en la rama de actividad correspondiente.

8.3 Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación

El Salvador, es uno de los primeros países en el mundo en ratificar dicho Convenio

de la OIT, manifestando así, su compromiso de iniciar acciones inmediatas para la

erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Este Convenio trata de erradicar las peores condiciones de trabajo de los menores

de edad y todos los países miembros que lo ratifiquen deberán adoptar medidas

inmediatas y ser eficaces para conseguir la prohibición de dichas labores.

Para los efectos de este convenio se entiende por “Peores formas de trabajo infantil”:

41

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la

servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u

obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para

utilizarlos en conflictos armados;

b) La Utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La Utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes,

tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,

es probable que dañe su salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En el Art. 4 el convenio establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o

por las condiciones en las que se llevan a cabo, deberán ser determinados por la

legislación nacional o por la autoridad competente, quienes deberán, previa consulta

con las organizaciones y de trabajadores interesados, localizar donde es que se

practican este tipo de trabajos, además, que deberán examinarse periódicamente.

En su Art. 5 establece que todo miembro debe elaborar mecanismos apropiados para

vigilar la aplicación de las disposiciones de éste Código. Y es por esta razón que se

creó la Unidad de Monitoreo para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Ministerio

de Trabajo, para que puedan verificar si efectivamente se están cumpliendo éstas

normas de protección al menor.

Este convenio trata de concienciar a los Estados miembros sobre la importancia de la

Educación, como medidas para la eliminación del trabajo infantil, teniendo estos que

adoptar medidas efectivas en un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de

las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción

social;

42

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de

trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible

y adecuado, a la formación profesional;

d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar

en contacto directo con ellos; y

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas. (Como es el caso de las

niñas que trabajan en el servicio domestico, que es un tipo de trabajo que las

hace vulnerables al abuso físico y el acoso sexual).

Una de los principales objetivos de la ONU es el de fomentar el respeto por los

derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas por lo que

ha tratado de defender los derechos y garantías que tienen los menores al observar

que éstos son sometidos a condiciones que no ayudan en el desarrollo integral de

éstos.

8.4 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Protocolo de San Salvador” Trata de consolidar en el Continente, dentro del cuadro de las instituciones

democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el

respeto de los derechos humanos esenciales del hombre.

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser

nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de

la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de

naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho

interno de los Estados americanos.

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales

fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales,

43

tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean

reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en

América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen

democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al

desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y

recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos

Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes

reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad

de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y

libertades.(18)

8.5 Convención sobre los Derechos del Niño En el año 1989, se produjo en el mundo un ascenso nunca antes experimentado en

materia de protección de los derechos de la niñez. Se concretó con la aprobación

del texto de la Convención de los Derechos del Niño, que fuera aprobada por la

Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor

el 2 de septiembre de 1990, en un lapso más breve que el de ninguna otra

convención sobre derechos humanos. El Salvador la firmó el 26 de enero y la

ratificó el 27 de abril de 1990.(19)

La Convención Sobre los Derechos del Niño, se ha evidenciado, con la promulgación

de instrumentos importantes acordes a la Doctrina de la Protección Integral, bajo la

concepción de niñez y adolescencia sujeta de derechos y obligaciones.

Concretamente se hace referencia a la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección

(18) Preámbulo de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador, Convenios sobre Derechos Humanos y de la Organización internacional del Trabajo (OIT), Ratificados por El Salvador, en materia Laboral; Editorial Jurídica Salvadoreña, Año 2004, Pág. 7 (19) Red para la Infancia y la Adolescencia (RIA), ante el Comité de los Derechos del Niño en la Organización de las Naciones Unidas, Enero de 2004, http://www.crin.org/docs/resources/treaties/crc.36/El%20Salvador_Red_ngo_report(S).pdf

44

al Menor, el Código de Familia, la Ley Menor Infractor ( hoy Ley Penal Juvenil),

la Ley de Ejecución de Medidas al Menor Infractor. (20)

El compromiso de los Estados a partir de la ratificación de la Convención de los

Derechos de la Niñez, más que obedecer a la creación de todo un cuerpo normativo

y cambios institucionales superficiales, plantea que sea reconocido el niño, la niña y

el adolescente como persona humana y en consecuencia que se respete y se vele

porque tengan acceso a una condición de vida digna, que contemple: acceso a la

educación, a la salud, a la alimentación, vivienda, acceso al justicia, seguridad

jurídica y justicia social. (21)

(20) Red para la Infancia y la Adolescencia (RIA), ante el comité de los Derechos del niño en la Organización de las Naciones Unidas Enero de 2004, http://www.crin.org/docs/resources/treaties/crc.36/El%20Salvador_Red_ngo_report(S).pdf (21) Red para la Infancia y la Adolescencia (RIA), ante el comité de los Derechos del niño en la Organización de las Naciones Unidas Enero de 2004, http://www.crin.org/docs/resources/treaties/crc.36/El%20Salvador_Red_ngo_report(S).pdf

45

CAPITULO III

DERECHOS Y GARANTIAS QUE PROTEGEN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL TRABAJADOR MENOR DE EDAD

1- DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS MENORES DE EDAD

1.1 DERECHOS El concepto de trabajador infantil implica contradicciones en si mismo, ya que los

niños y niñas son seres que no poseen la capacidad y cualidades física, psicológicas

y sociales para realizar actividades de naturaleza laboral.

Además, se encuentran en una etapa de formación en la que deben recibir

educación y otras actividades que les proporcionen elementos cognoscitivos,

efectivos y psicomotores para configurar su personalidad en el futuro.

El trabajo infantil, es toda actividad que viola el artículo 32 de la Convención sobre

los Derechos del Niño, es decir, toda interferencia substancial, de alguna forma

remunerada, con el normal desarrollo de la niñez en el sistema educativo.(1)

La infancia es mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad

adulta, se refiere al estado y condiciones de vida de un niño.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en 1989, constituye el primer tratado internacional

de derechos humanos que abarca una serie de normas universales relativas a la

infancia y el primero en considerar a la niñez como una exigencia con fuerza jurídica

obligatoria.

(1) Maria Eugenia Villareal y Carlos Peralta Chapetón; Trabajo Infantil, concepción y realidad”.

46

La convención representa la culminación de un proceso de reconocimiento de los

derechos de la infancia y del estatus especial de la niñez que cobró vida a medida

que iba avanzando el siglo xx(2), constituye la síntesis más representativa de las

enormes trasformaciones contemporáneas en la consideración social y jurídica de la

infancia y la adolescencia en el mundo actual, la consideración jurídica de la infancia

y adolescencia ha sido escenario de importantes mutaciones en el transcurso del

siglo xx.

La doctrina de la situación irregular se trata de una doctrina que pretende justificar un

tratamiento de absoluta excepcionalidad, basada en los fines humanitarios que

perseguiría: la protección del menor que por irregularidades derivadas de su

constitución física o mental, el mal ambiente donde se desarrollan u otras

situaciones, en que se encuentran en peligro o abandono material o moral. (3)

De conformidad a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la

libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad

intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones

Unidas, proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales, que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural

para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños,

debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus

responsabilidades dentro de la comunidad.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en

la Declaración de Ginebra de 1924, sobre Los Derechos del Niño y en la Declaración

de los Derechos del Niño adoptadas por la Asamblea General el 20 de Noviembre de

1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles Y políticos ( en particular en los Artículos 23 y 24), (2) Estado Mundial de la Infancia 2005, UNICEF. http://www.unicef.org/spanish/media/media_24469.html (3) Fondo para las Naciones Unidas, UNICEFÑ http://www.unicef.org/spanish/child_family/22352_22389.html

47

en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10) y

en los estatutos e instrumentos pertinentes que se interesan en el bienestar del niño,

teniendo presente que, como lo indica la Declaración de los Derechos del Niño, “el

niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados

especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del

nacimiento”, recordando así, lo dispuesto en la Declaración sobre los principios

sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular

referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos

nacional e internacional.

Las reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la justicia de

menores (Regla de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el

niño, en estados de emergencia o de conflicto armado. (4)

1.1.1 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES:

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO De acuerdo a esta Convención, los derechos de los niños son:

- Derecho intrínseco a la vida.

- A tener un nombre.

- A una identidad (nacionalidad).

- Libertad de expresión.

- Libertad de asociación.

- Protección de la ley.

- A la salud

- A la seguridad social.

- A un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y

social.

- A la educación. (4) Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, UNICEF http://www.unicef.org/spanish/media/media_27225.html

48

- Al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas

propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

- A estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su

educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

- A ser protegidos contra todas la formas de explotación y abuso sexuales.

- A ser protegidos de todas las demás formas de explotación que sean

perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

- La no-discriminación.

- Relaciones familiares y orientación paterna.

- Protección frente a los conflictos armados.

- Cuidados especiales en caso de discapacidad.

- Protección frente a la tortura.

- La dignidad y el valor.

- Protección frente al traslado y la adopción.

- La supervivencia y desarrollo.

CÓDIGO DE FAMILIA DE EL SALVADOR De acuerdo a la legislación salvadoreña, el código de familia, en su Artículo 351,

establece cuales son los derechos de los niños:

Art. 351. Todo menor tiene derecho:

1° A nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le

permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social;

2° A la protección de su vida desde el momento en que sea concebido;

3° A tener y preservar desde su nacimiento y en todo momento su nombre,

nacionalidad, representación legal y relaciones familiares y a gozar de un sistema de

identificación que asegure su verdadera filiación materna y paterna;

49

4° A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen de

él.

5° A una adecuada nutrición incluyendo la lactancia materna; en este periodo no se

separa al niño de su madre, salvo los casos previstos en la ley.

6° A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad

de su familia y a no ser separado de este, excepto cuando por vía administrativa o

judicial, tal separación sea necesaria en interés superior del menor.

7° Al reconocimiento y protección de su dignidad e intimidad personal y familiar,

8° A mantener relaciones personales y trato directo con ambos padres de modo

regular cuando este separado de uno de ellos o de los dos, salvo si ello es contrario

al interés superior del menor, este derecho comprenderá a los miembros de la familia

extensa, especialmente con los abuelos,

9° A ser escuchado por sus padres, tutores o responsables de el y a expresar su

opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, la que se tendrá en cuenta

tanto en las decisiones familiares como en los procedimientos administrativos y

judiciales,

10° A ser protegido contra toda forma de perjuicio físico, mental y moral, descuido o

negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles, inhumanas o

degradantes,

11° A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual,

moral o social, que impida o entorpezca su educación,

50

12° A ser protegido contra la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier

actividad sexual, la prostitución u otras prácticas sexuales y a su utilización en

espectáculos o materiales pornográficos y contra toda información y material inmoral.

13° A ser protegido contra el uso ilícito de las drogas y a que no se le utilice en la

producción, tráfico y consumo de esas sustancias,

14° A una calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual,

moral y social;

15° A disfrutar del más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento

de enfermedades y a su rehabilitación,

16° A una gratuita y obligatoria educación que comprenda por lo menos la educación

básica,

17° A la recreación y esparcimiento apropiados para su edad y a participar en

actividades culturales y artísticas,

18° A no ser sometido a prácticas o enseñanzas religiosas diferentes a las ejercidas

en su hogar y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, conforme a la

evolución de sus facultades y con las limitaciones prescritas por la ley,

19° A amparo de leyes y tribunales, autoridades e instituciones especiales que

apliquen una protección integral,

20° A no ser privado de su libertad en forma ilegal o arbitrariamente, a ser puesto

inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente y en caso de ser

internado en establecimientos o locales destinados a procesado o penados mayores

de edad, a estar separados de ellos,

51

21° A recibir asistencia legal gratuita en todo tramite administrativo o judicial y a que

sus padres participen en los mismos, a efectos de garantizar eficazmente el ejercicio

de sus derechos,

22° A recibir cuidados especiales si padece de discapacidad o minusvalía y a una

rehabilitación integral, y a recibir asistencia especial, si se encontrare en condiciones

económicas, educativas, culturales y psicológicas, que limiten u obstaculicen su

desarrollo normal,

23° A no prestar servicio militar,

24° A asociarse y reunirse pacíficamente de conformidad con la ley,

25° A ser protegido y asistido por el estado cuando se encuentre temporal o

permanentemente privado de su medio familiar,

26° A recibir apoyo material, moral y psicológico si fuere víctima de un delito contra la

libertad sexual,

27° A recibir atención materno infantil, cuando la menor se encuentre embarazada, y

28° A gozar de los demás derechos que le reconocen la Constitución, los tratados

internacionales ratificados por El Salvador y demás leyes que garanticen su

protección.

1.2-GARANTÍAS: Las garantías, no son mas que la protección que el Estado, los gobiernos

internacionales y las instituciones, dan a los menores de edad trabajadores, para

velar por el cumplimiento de estos derechos, el Estado de El Salvador los hace por

medio de las distintas normas jurídicas, como lo son:

52

• La Constitución de la República: Art.34 todo menor tiene derecho a vivir en

condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para

lo cual tendrá la protección del Estado; así, el Estado protegerá la salud física,

mental y moral de los menores así como de garantizarles el derecho a la

educación y a la asistencia, Art.35, así mismo proteger al menor de edad en

cuanto al trabajo infantil, regulando en su Art. 37 numeral 10° que el trabajo para

los menores de dieciocho años de edad es prohibido, que los menores de catorce

años de edad y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la

enseñanza obligatoria en virtud de la ley , no podrán ser ocupados en ninguna

clase de trabajo, excepto en el caso de que sea necesaria para su subsistencia y

que no interrumpa con el mínimo de instrucción obligatoria, que a los menores de

dieciséis años de edad la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas

diarias y treinta y cuatro semanales. Siendo la Constitución la ley primaria, es

esta la que faculta al Estado como un ente controlador.

• El Código Penal de El Salvador, también garantiza en extremo cuidado la

penalización para aquellas personas, que induzcan a trabajar a un menor de

edad en las actividades de: comercio de personas y materia de tráfico, delitos

sexuales, especialmente la oferta y demanda de prostitución ajena y corrupción y

pornografía infantil, con las cuales se pretende brindarle una mayor protección a

la niñez salvadoreña.

• El Código de Familia salvadoreño, desarrolla las disposiciones constitucionales

en materia de familia y menores, así como el espíritu y el texto de importantes

tratados internacionales sobre derechos humanos, en su Artículo 345 define que

toda persona natural que no hubiere dieciocho años es menor de edad, por otra

parte en su Articulo 397 literal K indica que el Estado salvadoreño vigilara que los

patronos que emplean menores de edad cumplan con lo dispuesto en el Código y

demás leyes aplicables, además en el Artículo 376 establece que los menores de

dieciocho años y mayores de catorce podrán trabajar de acuerdo a las

53

regulaciones del Código de Trabajo siempre y cuando no menoscaben sus

derecho educativos, dejando claro en el Artículo 377 que queda prohibido

emplear en cualquier tipo de trabajo a un menor de catorce años, excepto en

condiciones especiales calificadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

que los mayores de doce años pueden ser autorizados para trabajar cuando se

consideré indispensable para su subsistencia, siempre que ello no impida cumplir

con el mínimo de instrucción obligatoria. Así mismo, establece las medidas de

protección del menor trabajador, estableciendo en su Artículo 380 que se deberá

de respetar su condición de persona en desarrollo, que deberán de recibir

capacitación adecuada, que los menores de catorce años deberán de sujetarse a

media jornada laboral ordinaria y que los menores deberán de someterse a

exámenes por lo menos una vez al año para determinar si el trabajo que

desarrollan menoscaba o no su salud o desarrollo normal. De igual forma protege

al menor que trabaja independientemente sin sujeción a una relación laboral,

estableciendo que solo podrán realizar sus actividades con la autorización del

Ministerio de Trabajo y Previsión social (Art. 378) y que al menor minusválido

discapacitado que se haya rehabilitado se le asegurará trabajo adecuado a sus

capacidades (Art. 379).

• La Ley General de Educación, establece en su Art. 5 que en El Salvador, es

obligatoria la educación parvularia y básica, iniciándose normalmente el primer

grado a los siete años y terminando el noveno grado a los quince años de edad,

en teoría los niños mayores de quince años deberían de haber terminado el

noveno grado y podrían optar por un trabajo, pero la realidad es otra ya que un

número significativo de niños inician su educación básica después de los siete

años. (5)

• Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, se fundamenta en los derechos que establece la Constitución de

(5) Diagnostico y Recomendaciones Generales sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, Meléndez. F. IPEC-OIT

54

la República, a favor de la niñez salvadoreña, la Convención sobre los Derechos

del Niño, la legislación protectora de la familia y menores, en los principios

rectores del derecho de menores y de familia, así como en las políticas estatales

de protección al menor y promoción familiar.

En el 2003, como resultado de la coordinación interinstitucional se elaboró el manual

de aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar en el que participaron La

Asamblea Legislativa, El Órgano Judicial, La Fiscalía General de la República, La

Procuraduría General de la Republica, El Consejo Nacional de la Judicatura, La

Policial Nacional Civil y La Comisión Coordinadora de las Redes de Acción contra la

Violencia Intrafamiliar.

2. ENFOQUE CENTRAL DEL TRABAJO INFANTIL 2.1TRABAJO FORMAL El Código de Trabajo salvadoreño, establece en su Artículo 114 y siguientes, como

regla general, que los menores de catorce años y los que hayan cumplido esa edad

no podrán desarrollar ningún trabajo, pero que se autorizará únicamente, el trabajo a

los menores de doce años cuando el trabajo no represente un peligro para su salud y

desarrollo, ni que interfiera con su asistencia a la escuela, para ello el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de

empleadores excepciones individuales a la prohibición de ser admitido al empleo,

pero para ello deberán de realizarse un examen médico previo que los declare aptos

para el trabajo al que aspiran.

Existen tres clases de autorizaciones que da el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social para que el menor pueda laborar:

Permiso definitivo: Con vigencia de un año y el cual conlleva los siguientes

requisitos:

• Partida de nacimiento (fotocopia),

• Fotografía reciente,

• Constancia de estudio (actual),

55

• Exámenes de:

o VDRL (Sífilis)

o Rx De Torax

o General De Heces

o General De Orina

Permiso de temporada: Tiene un periodo máximo de vigencia de 90 días y se da

entre los meses de Octubre a Diciembre, épocas en que los menores han terminado

su año escolar; conlleva los siguientes requisitos:

• Partida de nacimiento (fotocopia),

• Fotografía reciente.

Permiso de excepción: se otorga a los menores, a los cuales les falta seuis meses

para cumplir los dieciocho años de edad; conlleva los siguientes requisitos:

• Partida de nacimiento (fotocopia),

• Fotografía reciente.

Las características y requisitos del examen médico serán determinados por un

reglamento, entre los cuales podemos mencionar que dicho examen deberá de ser

realizado por un médico calificado lo cual se comprobará por medio de un certificado,

que el trabajo al que estén optando sea sometido a inspecciones médicas periódicas,

en intérvalos no mayores de un año hasta que cumpla la edad de dieciocho años y si

el trabajo puede representar un riesgo para su salud, dichas inspecciones médicas

se realizaran hasta la edad de veintiún años. Los menores de catorce años se

tendrán que contratar por medio de sus representantes legales, sino poseen por

medio de las personas que dependen económicamente o por medio de la

Procuraduría General de la República, en cuanto a la jornada de trabajo, Art. 116

para los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de

treinta y cuatro semanales, ni más de dos horas extraordinarias por día y que los

menores de dieciocho años de edad, sin embargo, los mayores de dieciséis o

diecisiete años y medio podrán trabajar siete horas diarias y no podrán trabajar

horas nocturnas. El Código de Trabajo, no solo regula a los menores y el trabajo,

56

sino que también regula lo relativo al patrono, siendo el caso que establece que todo

patrono que tenga a su servicio un menor de dieciocho años de edad debe de llevar

un registro el cual debe de contener la fecha de nacimiento, la clase de trabajo, el

horario de trabajo y el salario que devenga el menor; es por ello que los menores

gozarán de todas la prestaciones de ley.

Entre los trabajos formales que mayormente autoriza el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, se encuentran: los menores que trabajan en los supermercados

(como empacadores), atendiendo eventos sociales en los hoteles, en temporadas de

graduaciones.

2.2 TRABAJO INFORMAL: Es el trabajo realizado por los menores, en los cuales no estan sujetos a una jornada

ordinaria de trabajo, no gozan de ninguna prestación de ley, y es por ello que se le

ven vulnerados sus derechos.

Entre los trabajo informales más comunes esta: el que desempeñan como

cobradores en el transporte público, como vendedores ambulantes.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no autoriza el trabajo de los menores, en

actividades que se le vulnere su integridad física y moral, salud y su desarrollo

integral.

2.3 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL EN EL SALVADOR El gobierno de El Salvador, partiendo de sus grandes condiciones de riesgo y

partiendo del Convenio 182, ha determinado que existen cinco peores formas de

trabajo infantil en el país; niños trabajando en pirotécnicos, pesca, botaderos de

basura, caña de azúcar y explotación sexual. Otras ocupaciones (por ejemplo, niños

trabajadores domésticos, niños trabajando en las calles y/o en mercancías pueden

ser atendidos en el futuro cercano).

57

2.3.1 EXPLOTACION COMERCIO INFANTIL: Se refiere a una situación que se adueña de manera violenta de la vida de las niñas y

niños y adolescentes, alterando su normal desarrollo a partir del uso de su cuerpo y

del abuso de su situación de indefensión.

Lejos de ser una opción de vida, es un callejón sin salida al que muchos niños y

niñas son vinculados por proxenetas, clientes-explotadores, que se aprovechan de

su vulnerabilidad, causada por una infancia traumática caracterizada por la violencia

en sus familias, el abuso sexual y la insatisfacción de sus necesidades mas básicas.

La explotación sexual comercial, es considerad como una de las peores formas de

trabajo infantil que responde a múltiples causas y su dinámica trasciende al ámbito

de un contexto social partículas, de una clase socioeconómica determinada o de una

grupo social específico. No es un fenómeno nuevo ni local, ni exclusivo de uno u otro

país.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual sufren un fuerte

rechazo social, son estigmatizados y padecen daños psicológicos muchas veces

irreversibles. Tienen muy bajos niveles de autoestima y viven un desencuentro con

su propio cuerpo, pues han sido tratados como objeto sexual, mercancía y bien de

intercambio.

En el país muchos niños entre catorce y dieciséis años de edad, son víctimas de este

tipo de explotación, siendo en su mayoría niñas, un número significativo son

consumidores habituales de varias droga, no obstante la pobreza en el hogar

constituye un factor fuerte que empuja a los niños a la explotación sexual, la

discriminación de género en la sociedad salvadoreña los hace especialmente

vulnerables, sobre todo a las niñas de corta edad.

58

Otros elementos que agravan la situación son el exceso de desvelo, la tensión

permanente y el sentimiento de exclusión que perciben de la población que les

rodea, los problemas que más se identifican relacionados con la explotación sexual

son los insultos, problemas de drogas, infecciones de transmisión sexual, problemas

de alcohol, ataques físicos, robos, abuso policial y embarazos, el combate a la

explotación sexual comercial se vuelve mas difícil en El Salvador, al no contarse con

un marco jurídico adecuado que fortalezca su erradicación. Por otra parte, la

explotación sexual produce deterioro en el estado físico, anímico y emocional de los

menores.

2.3.2 INDUSTRIA PIROTECNICA: Se estima que existen más de dos mil niños en varias áreas del país arriesgando su

seguridad y sus vidas en la producción extremadamente peligrosa de la industria

pirotécnica, los niños están involucrados en actividades desde mezclar y empacar la

pólvora y otras sustancias químicas, a colocar la mecha; los riesgos son obvios y de

grandes dimensiones como lo son las heridas severas por instrumentos corto

punzantes utilizados en el proceso de elaboración, las quemaduras por sustancias

químicas y hasta la muerte por explosivos accidentales.

2.3.3 BOTADEROS O VERTEDEROS DE BASURA: El trabajo en los vertederos de basura es una labor generalmente realizada por

familias en situación de extrema pobreza, en la que los adultos no tienen una

ocupación fija e incorporan a los niños y adolescentes en esta actividad.

La segregación de basura consiste en la recuperación de una gama de materiales

que luego son comercializados para su reutilización o reciclaje a través de empresas

en su mayoría clandestinas.

Los niños trabajan como pepenadotes de basura de materiales reciclables que se

puedan vender. El ambiente y el trabajo en los basureros, dadas las condiciones de

59

insalubridad y peligrosidad a que está expuesta la población infantil, plasma

claramente una situación que se puede tipificar como una de las peores formas de

trabajo infantil dadas las condiciones de insalubridad y peligrosidad.

Este tipo de trabajo también quebranta la dignidad y autoestima de los niños quienes

consideran que es normal vivir del desecho de otras personas, además, las familias

que viven cerca de los botaderos de basura se ven expuestos con mayor intensidad

y frecuencia a las emanaciones tóxicas que generan los mismos desechos y a los

riesgos de contagio por el contacto con las ratas, moscas, mosquitos y cucarachas.

2.3.4 CAÑA DE AZUCAR: El trabajo agrícola, es una de las prácticas más comunes alrededor del mundo. En El

Salvador, es parte de la idiosincrasia, el que los hijos acompañen a los padres en las

labores del campo, sin embargo, algunas tareas ponen en peligro la integridad física

y psicológica de los niños y niñas y dada su intensidad les impide desarrollarse física

e intelectualmente.

En el país existen por lo menos cinco mil niños dedicados a la corta de caña y cerca

de veinticinco mil en actividades indirectamente relacionadas con el corte de caña,

así todos los varones que se dedican a este tipo de trabajo participan en las

actividades peligrosas de corta y pica de caña, los instrumentos que se usan como la

cuma y el machete tienen un alto grado de peligrosidad y los niños pueden cortarse o

mutilarse ya que dichos instrumentos poseen mucho filo y son pesados puesto que

están fabricados de hierro con cacha o mango de madera.

Los niños también están expuestos al veneno que emana de los insecticidas,

fungicidas y abonos, dándose el riesgo adicional de padecer de problemas

respiratorios y enfermedades pulmonares y debiendo soportar a menudo las picadas

de insectos y mordidas de serpiente, largas horas de calor y humedad,

60

aproximadamente durante cinco meses, que es lo que dura la temporada de la caña

de azúcar.

2.3.5 PESCA: La extracción de moluscos es una actividad que se realiza en los bosques salados de

las zonas costeras. Los menores que desempeñan este tipo de trabajo permanecen

muchas horas dentro del fango, poniendo en peligro su integridad física y psicológica

ya que están mucho tiempo sumergidos en los manglares, por lo que sufren

picaduras de insectos, subdesarrollo físico, malnutrición. (6)

En el caso de la pesca, se registran más de 4,800 niños y niñas trabajadores, esta

actividad incorpora significativamente más niños trabajadores que niñas. La pesca es

una actividad que en general puede considerarse nociva para la niñez, tanto por las

condiciones como por la naturaleza de la actividad así.

El trabajo infantil y sus peores formas violentan los derechos de los niños:

PROTECCIÓN DE LA LEY: Los niños tienen derecho a ser protegidos por la ley. La

definición de la norma jurídica en lo relativo al trabajo debe contener las restricciones

correspondientes para evitar que los niños trabajen y en el caso de las peores

formas, con mucha mayor razón.

A LA SALUD: Las peores formas de trabajo infantil constituyen un atentado

permanente a la salud de los niños. Este derecho es vulnerado de forma directa.

A LA SEGURIDAD SOCIAL: La institución encargada de la seguridad social de los

trabajadores excluyen a los niños trabajadores. Solo reciben atención en la medida

en que son hijos de los afiliados.

(6) Ministerio de Trabajo y Previsión Social; El Salvador, 2005. www.mtps.gob.sv

61

A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL. El trabajo infantil atrofia los procesos de

desarrollo de los mismos niños, tanto físicos como mentales. Los estudios médicos

realizados a los menores trabajadores revelan una serie de enfermedades que los

menores padecen de forma endémica, reduciendo sus expectativas de vida.

A LA EDUCACIÓN: Los niños que trabajan no van a la escuela. Una proporción

superior de estos niños trabajando se ven imposibilitados de estudiar y recibir la

educación adecuada.

AL DESCANSO Y EL ESPARCIMIENTO, AL JUEGO Y A LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS PROPIAS DE SU EDAD Y A PARTICIPAR LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños laboran en las peores formas de

trabajo infantil, ya que realizan jornadas extenuantes de hasta doce horas al día, y

no tienen condiciones para divertirse o para participar libremente en la vida cultural.

ESTAR PROTEGIDO contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea

nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Considerando que las formas de trabajo infantil son remuneradas al margen del

control de la ley, en la mayoría de los casos los salarios son inferiores o incluso,

inexistentes.

A SER PROTEGIDO CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y DE ABUSO SEXUAL. La explotación sexual es justamente una de las peores formas de

trabajo infantil, sino la peor. Este derecho es violentado de la manera más profunda

ya que, violenta su intimidad e integridad personal.

62

A SER PROTEGIDOS DE TODAS LAS DEMÁS FORMAS DE EXPLOTACIÓN QUE SEAN PERJUDICIALES PARA CUALQUIER ASPECTO DE SU BIENESTAR.

No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más

peligrosas y explotadoras. Incluso los mas fervientes partidarios del no trabajo

infantil, reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y

responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingreso s

familiares.

Cabe señalar que dentro de la gama de labores que realizan los niños y niñas hay

algunas que por sus condiciones de riesgos sociales y físicos son consideradas

como peores formad de trabajo infantil o como trabajos peligrosos.

3- CATEGORÍAS DEL TRABAJO INFANTIL QUE DEBEN ABOLIRSE Esta clasificación se desprende del Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas

de trabajo infantil, que fue adoptado por unanimidad, Conforme al referido informe de

la OIT, partiendo de los Convenios N° 138 y 182, existen tres categorías de Trabajo

infantil que deben abolirse:

a) El trabajo realizado por un niño cuya edad es inferior a la edad mínima fijada

en la legislación nacional, para ese tipo de trabajo,

b) El trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño,

es decir, el trabajo peligroso, y

c) Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que

internacionalmente se les define como la esclavitud, el tráfico de niños, la

servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, el reclutamiento

forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, la prostitución y la

pornografía y las actividades ilícitas.

Algunas características del trabajo infantil son que se da a temprana edad en el

campo que en la ciudad, el ochenta por ciento de los niños y niñas trabajan en la

economía informal, el diez por ciento se ocupa en sectores mas organizados, el

63

trabajo les impide a los niños ir a la escuela o les limita el rendimiento escolar y que

tres de cada cuatro niños trabajadores abandonan los estudios. En cuanto a las

condiciones en las que este se da, tenemos que las jornadas laborales son

superiores a los limites máximos establecidos por la legislación nacional para un

trabajador adulto siendo los ingresos inferiores; el noventa por ciento de los niños y

niñas trabajadores entre los diez y catorce años perciben una remuneración igual o

menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un veinte por ciento menos de lo

que gana un adulto con siete años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les

paga en especie.

Entre las causas que provocan las peores formas de trabajo infantil están, pobreza,

violencia intrafamiliar, patrones culturales, permisividad social, falta de

oportunidades, falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la

educación y algunas contradicciones normativas.(7)

4- CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL La organización Internacional del Trabajo establece que existen tres consecuencias

del trabajo infantil debido a las condiciones de riesgo, las cuales son:

Sociales: Profundiza la desigualdad, viola los derechos humanos fundamentales de

la infancia y la adolescencia, acelerado proceso de maduración, impide o limita el

adecuado proceso educativo, enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostíl

pérdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas.

Físicas y Psíquicas: Enfermedades crónicas, dependencia de fármacos, retraso en el

crecimiento, agotamiento físico, abusos físicos y psíquicos, picaduras de insectos y

animales ponzoñosos, infecciones a causa de químicos, heridas, quemaduras y

amputaciones, dolores en las articulaciones y deformaciones óseas.

(7) Oficina Internacional del Trabajo, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

64

Económicas: La perdida promedio de dos años de escolaridad a largo plazo significa

un veinte por ciento de salario durante toda su vida adulta, perdida de poder

adquisitivo del mercado nacional la perdida de años de educación se traduce en una

calidad inferior del capital humano disponible en una sociedad, incidencia negativa

en el PIB (Producto interno Bruto).

La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar se el

trabajo infantil es explotador, si cumple con los siguientes criterios:

• Es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana.

• Se pasan demasiadas horas trabajando.

• El trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido.

• Se trabajo y se vive en la calle en malas condiciones.

• El salario es inadecuado.

• El niño tiene que asumir demasiada responsabilidad.

• El trabajo impide el acceso a la escolarización.

• El trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la

explotación sexual).

• Impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.

Para saber si se está frente a un trabajo infantil bajo condiciones de riesgo, el cual

constituirá una de las peores formas, la Organización Internacional del Trabajo

conocida como OIT afirma que se considera como parte de las peores formas de

trabajo infantil:

• Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a esta, como lo son la

venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y

el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u

obligatorio de niños para utilizarlos en los conflictos armados.

• La utilización, la oferta de niños para la prostitución, la producción de la

pornografía o actuaciones pornográficas.

65

• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular para la producción de estupefacientes.

• El trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se realiza , es probable

que dañe su salud, la seguridad o moralidad de los niños.

• Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o

en espacios cerrados.

• Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas

peligrosas o que con llevan la manipulación o el transporte manual de carga

pesada.

• Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén

expuestos por ejemplo a sustancias, agentes o procesos peligrosos o bien a

temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para

su salud.

• Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los

horarios prolongados o nocturnos o los trabajos que retienen

injustificadamente al niño en los locales de empleador.

5- CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL Los menores a pesar de su corta edad, se ven en la necesidad de buscar empleo,

pues son ellos los que llevan el sustento diario ya que los padres no se encuentran

en la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas del hogar y con el aporte

económico de los hijos que en la mayor parte de los casos son menores de edad, es

que pueden comprar los alimentos necesarios y básicos de cada día.

Entre las principales causas que motivan el trabajo infantil se encuentran:

- La pobreza

- La desintegración familiar - La falta de oportunidades

- Falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la

educación

66

Todas estas causas están íntimamente relacionadas para el trabajo infantil, es decir,

la pobreza es la circunstancia económica que una persona carece de los suficientes

ingresos económicos para acceder a los niveles mínimos de atención médica,

alimentos, vivienda, educación y vestuario, que son las principales para una vida

sana.

En muchos de los hogares un sector considerable de población en situación de

pobreza está constituido por madres solteras con hijos. Esto no se debe únicamente

a que las mujeres que trabajan fuera de casa suelen ganar menos que los hombres,

sino fundamentalmente a que una madre soltera tiene dificultades para poder cuidar

a sus hijos, ocuparse de su vivienda y obtener unos ingresos adecuados al mismo

tiempo.(8)

La falta de oportunidades educativas es otra fuente de pobreza, ya que una

formación insuficiente conlleva menos oportunidades de empleo. En aquellos casos

en que la escuela no es accesible por la larga distancia del hogar a la escuela, los

costos de transporte, falta de documentos necesarios para la matrícula, libros

escolares o también porque el niño no era considerado buen estudiante, lo que

motiva en consecuencia que los menores en esta situación ingresen a temprana

edad al sector laboral.

Los niños dados los niveles de pobreza y ciertas normas culturales, se ven obligados

a trabajar en condiciones precarias y desiguales especialmente en cuanto al salario y

en muchas ocasiones depende de la paga que le hagan menor la subsistencia de

una madre soltera con hijos en edad infantil como es la mayoría de los hogares

desintegrados.

El trabajo infantil además de compulsivo resulta sobreexplotador, no solo por el trato

desigual, bajos salarios y extensas jornadas de trabajo, sino por las condiciones

(8) Gary Alt; Enciclopedia Microsoft Encarta, 2004

67

inhumanas que prevalecen, incluso trabajan ocultos en las viviendas de sus

empleadores sin que sus actividades puedan, en la mayoría de los casos, ser

controladas.

Los derechos de los trabajadores en El Salvador son vulnerados de manera

sistemática por los empleadores mientras el gobierno ignora tales abusos y los

menores son sometidos a labores con jornadas superiores a los limites máximos

establecidos por las legislaciones nacionales, sus ingresos son inferiores al salario

minino o se les paga en especie y muchas veces estas labores son consideradas

insalubres o peligrosas.

El Estado con el objetivo de erradicar las labores de alto riesgo a las que son sometidos los menores de edad, fue uno de los primeros países en el mundo en ratificar el Convenio 182 de la OIT, “Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación”, además de ser el primer

país en implementar un Programa de Duración Determinada por la OIT.

Es por esa razón que se creó el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil, que se encuentra coordinado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

y conformado por los Ministros de Educación, Salud Pública y Asistencia Social,

Gobernación y Agricultura; por los representantes de la Secretaría Nacional de la

Familia, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y

Adolescencia (ISNA), las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como

miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la niñez en el

país.

En el Ministerio de Trabajo se ha creado una Unidad de Monitoreo para la

Erradicación del Trabajo Infantil, ésta Unidad tiene como objetivo principal verificar si

existen niños, niñas y adolescentes en actividades identificadas como peores formas

de trabajo infantil. Ya que de verificarse la existencia de los menores, esta Unidad da

68

aviso inmediato al Departamento de Inspección con el objeto de seguir tramites

correspondientes y evitar la reincidencia de los niños en dichas actividades.

6- INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LOS MENORES Entre las Instituciones que garantizan los derechos del menor se encuentran:

• El Ministerio de Trabajo y Previsión Social

• La Policía Nacional Civil (PNC)

• Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

(ISNA)

• Programa de Educación con Participación de la Comunidad (EDUCO)

6.1 Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Es la Secretaría de Estado rectora de la administración pública del trabajo a quien le

corresponde, ejecutar y supervisar la política socío-laboral del país y coordinar con

las instituciones autónomas tales como el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

(ISSS), Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) y el Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), la ejecución de sus

programas y acciones conforme lo señalan las leyes de dichas instituciones. (Art. 3 y

73 LOFSTPS; Art. 5 LFP)(9)

La labor del Ministerio de Trabajo esta relacionada a la necesidad de garantizar el

cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos.

Misión Ser una Institución que garantiza el cumplimiento de la Normativa Laboral

promoviendo el dialogo social, la intermediación laboral, la seguridad y salud

ocupacional, y el bienestar social; procurando un desarrollo digno y sostenible de los

(9) Ministerio de Trabajo, MINTRAB-SIECA/USAID; Guía de Derechos y Obligaciones de los Trabajadores, El Salvador, Editorial Asa Posters, S.A., 2004.

69

trabajadores y empleadores, consolidando una cultura laboral en el marco del nuevo

contexto socioeconómico mundial.

Visión

Ser, en los próximos cinco años, una Institución moderna, dinámica y proactiva que

garantice el cumplimiento de la Normativa Laboral y que goce de la confianza de

los trabajadores y empleadores posicionándonos a la vanguardia de los Ministerios

de Trabajo de la Región

Como se dijo anteriormente el Ministerio de Trabajo es el encargado de dar

autorización a los menores para que puedan realizar cualquier tipo de trabajo en el

que quieran desempeñarse siempre que éste no afecte su desarrollo, su salud y su

asistencia a la escuela. Ya que los menores son la futura fuerza laboral y por lo tanto

deben de gozar de un desarrollo pleno para que puedan optar a una vida digna en un

futuro.

Con su objetivo de bienestar social contribuye a que el sector laboral (empleado,

patrono y grupo familiar), se les asegure una recreación y esparcimiento adecuado

que vaya acorde con las exigencias que se planteen, además de orientar con

principio de equidad e igualdad de condiciones la atención del menor en un nivel

socio-laboral y cultural.

Entre los principales servicios que presta el Ministerio de Trabajo están:(10)

- Velar por la seguridad e higiene en los centros de trabajo

- Efectuar inspecciones sobre seguridad e higiene para detectar, evaluar y

controlar las condiciones peligrosas presentes en el ambiente de los centros

de trabajo, con la finalidad de recomendar la solución técnica en cada uno de

los casos

- Investigación y análisis de accidentes de trabajo

(10) Ministerio de Trabajo, MINTRAB- SIECA/USAID; Guía de Derechos y Obligaciones de los Trabajadores, El Salvador, Editorial Asa Posters, S.A..

70

- Dar cursos, charlas y seminarios sobre seguridad e higiene ocupacional en los

centros de trabajo

- Fomentar y crear comités de seguridad en los centros de trabajo

- Revisar y aprobar los planos de construcción de edificios para la industria,

comercio y servicios

- Gestión en empresas para obtener empleo a personas sin trabajo, incluyendo

personas con discapacidad y menores de edad

- Autorización de programas y contratos de aprendizaje

- Otorgar permisos de trabajo a menores de edad

- Tramitar e investigar si no hay desplazamiento de mano de obra salvadoreña

para la contratación de extranjeros

- Servicios prestados a población en general, personas con discapacidad,

menores, trabajadores, empresarios privados y trabajadores extranjeros

71

CUADRO 1

Fuente Ministerio de Trabajo

Fuente Ministerio de Trabajo y Previsión Social, www.mtps.com.sv

Nombre del Servicio Extensión de Permiso de Trabajo a Menores de Edad (Permiso Definitivo): 12 – 17 ½ años.

Objetivos Autorizar los permisos de trabajo de los menores que laboran en las diferentes empresas.

Extender a los jóvenes menores de 18 años una autorización de trabajo durante un periodo de vigencia de

un año.

Unidad Responsable Dirección General de Previsión Social y Empleo

Emisor Departamento Nacional de Empleo

Base Legal Constitución de la República. Artículo 38, Ordinal 10.

Convenio OIT No. 138.

Código de Trabajo. Artículos 104-109.

Requerimientos a) Partida de Nacimiento (fotocopia)

b) Una fotografía reciente, tamaño cédula

c) Constancia de Estudios Vigente

e: Exámenes de:

• Serología (Vdrl)(Sifilis)

• Rx de pulmones

• General de Heces

• General de Orina.

El menor de edad se presenta a las instalaciones de Previsión Social y entrega la documentación requerida

para Permiso Definitivo a la Enfermera de la Clínica, quien revisa la documentación y de estar los resultados

en orden.

El menor Firma la Ficha de inscripción y la devuelve a la Enfermera, quien remite lo con la Ficha Médica y

los exámenes de laboratorio al Médico de la Clínica, quien corrobora que los exámenes de laboratorio estén

normales y que exista una correlación entre éstos y el estado físico del Menor.

La Enfermera devuelve los exámenes de laboratorio al Menor junto con la Constancia de Inscripción y la

Hoja Patronal, informándole que ésta última debe ser llenada, firmada y sellada por el empleador y regresar

para entregarla a ella.

Al regresar el Menor de edad con la Hoja Patronal, la Enfermera revisa la misma (horarios, firma y sello) y

llena la Autorización de Trabajo y el Permiso de Trabajo (le adjunta la fotografía), sella ambos documentos,

los entrega al Menor y lo remite al Jefe del Departamento Nacional de Empleo.

El menor entrega el Permiso de Trabajo y la Autorización al Jefe del Departamento Nacional de Empleo,

quien revisa que la documentación esté completa, le realiza una pequeña entrevista corroborando los datos,

de estar todo correcto firma la Autorización y el Permiso

Formulario Si

Comprobante a Obtener Permiso de Trabajo

Tiempo de Respuesta Máximo 3 días.

72

CUADRO 2

Fuente Ministerio de Trabajo

Fuente Ministerio de Trabajo y Previsión Social, www.mtps.com.sv

Nombre del Servicio Extensión de Permiso de Trabajo a Menores de Edad (Exención): 17 ½ - 18 años.

Objetivos Autorizar los permisos de trabajo de los menores que laboran en las

diferentes empresas.

Extender a los jóvenes que les faltan 6 meses o menos para cumplir

los 18 años una autorización de trabajo.

Unidad Responsable Dirección General de Previsión Social y Empleo

Emisor Departamento Nacional de Empleo

Base Legal Constitución de la República. Artículo 38, Ordinal 10.

Convenio OIT No. 138.

Código de Trabajo. Artículos 104-109.

Requerimientos a) Partida de Nacimiento (fotocopia)

b) Una fotografía reciente, tamaño cédula (2” x 2”).

El Menor de edad se presenta a las instalaciones de Previsión Social

y entrega la documentación requerida para el Permiso de Trabajo a la

Enfermera de la Clínica.

El Menor firma el Permiso de Trabajo y el Libro de Exenciones, el

cual devuelve a la Enfermera y ésta remite al Menor con el Jefe del

Departamento Nacional de Empleo.

El Menor entrega el Permiso de Trabajo al Jefe del Departamento

Nacional de Empleo quien le realiza una pequeña entrevista

corroborando los datos, de estar todo correcto firma el Permiso de

Trabajo y se lo entrega al menor.

Comprobante a Obtener Permiso de Trabajo

Formulario Si

Tiempo de Respuesta 30 minutos.

73

CUADRO 3

Nombre del Servicio Extensión de Permiso de Trabajo a Menores de Edad (Provisional) 12 - 17 ½ años.

Objetivos Autorizar los permisos de trabajo de los menores que laboran en las diferentes empresas.

Extender a los jóvenes menores de 18 años una autorización de trabajo para los periodos

vacacionales o de temporada.

Unidad Responsable Dirección General de Previsión Social y Empleo

Emisor Departamento Nacional de Empleo

Base Legal Constitución de la República. Artículo 38, Ordinal 10.

Convenio OIT No. 138.

Código de Trabajo. Artículos 104-109.

Requerimientos a) El Menor retira Carta Patronal para llevarla a la Empresa. (Tiempo de Respuesta 1 Día)

b) El responsable de la Empresa llena sella y firma la Carta Patronal y el Menor la presenta al

Departamento. (Tiempo de Respuesta 1 Día)

c) Una fotografía reciente, tamaño cédula (2” x 2”).

El Menor de edad se presenta a las instalaciones de Previsión Social y entrega la

documentación requerida para el Permiso de Trabajo a la Enfermera de la Clínica, quien

revisa la documentación y si toda está en orden, le elabora el Permiso de Trabajo, le anexa la

fotografía, lo sella y lo entrega junto con el "Libro de Exenciones" al Menor.

El Menor firma el Permiso de Trabajo y el Libro de Exenciones, el cual devuelve a la

Enfermera y ésta remite al Menor con el Jefe del Departamento Nacional de Empleo.

El Menor entrega el Permiso de Trabajo al Jefe del Departamento Nacional de Empleo, quien

revisa que el permiso esté correctamente lleno, le realiza una pequeña entrevista corroborando

los datos, de estar todo correcto firma el Permiso de Trabajo y se lo entrega al menor.

Formulario Si

Comprobante a Obtener Permiso de Trabajo

Tiempo de Respuesta Máximo 2 Días

Fuente Ministerio de Trabajo

Fuente Ministerio de Trabajo y Previsión Social, www.mtps.com.sv

74

6.2 Policía Nacional Civil La Policía Nacional Civil ha creado programas para ayudar en el desarrollo de los

menores y entre estos se encuentran:

Policía comunitaria: Es una organización de carácter comunitaria, con el fin de

crear culturas sobre seguridad ciudadana, además, de promover la participación de

los residentes de los barrios, colonias, caseríos para la prevención de delitos y

contravenciones por medio de la reacción oportuna y contando con las autoridades

policiales de la zona.

DARE; Programas preventivos contra el uso y abuso de drogas: es un programa

internacional y sus siglas significan: Educación, resistencia contra el uso y abuso de

drogas y la violencia. Este programa esta dirigido a las comunidades educativas

entre las edades de 9 a 12 años, de los diferentes centros educativos.

PEPAD, Programa de Educación Preventiva contra el abuso de las Drogas: se

imparte a grupos de estudiantes de plan básico a bachillerato, a la vez de desarrolla

entre miembros de comunidades con la finalidad de reforzar los conocimientos

relacionados con la prevención del consumo de drogas.

Programa de educación vial: para la prevención de accidentes, la División de

Educación Vial dirigido a centros escolares, contando con el apoyo de ACES, La

Centroamericana S. A y del Instituto MAPFRE.

Entre sus funciones se encuentran:(11)

- Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás

disposiciones legales

- Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las

personas en todo el territorio nacional (11) Policía Nacional Civil, El Salvador, 2005. http://www.pnc.gob.sv/programas/policia_comunitaria.html

75

- Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad publica

- Prevenir y combatir toda clase de delitos con estricto apego a la ley

- Colaborar con el procedimiento de investigación del delito

- Ejecutar las capturas en los casos previstos por la ley

- Prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre

fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de

armas, municiones explosivos y artículos similares

- Registrar y controlar a las entidades o servicios privados de seguridad, de

conformidad a la ley de la materia

- Prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y narcóticos

- Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad pública

- Vigilar, investigar y perseguir a todo aquel que intervenga o interfiera las

comunicaciones telefónicas

- Custodiar todas las vías de comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas,

fronteras, puertos y aeropuertos

- Vigilar el trafico de las personas y mercancías en las vías públicas y velar por

la seguridad vial

- Proteger y proporcionar seguridad a altas personalidades de conformidad a la

ley de la materia y cooperar con los cuerpos policiales extranjeros

- Registrar y controlar los servicios de seguridad del Estado, instituciones

autónomas, municipales y privados, de conformidad a las leyes sobre la

materia

6.3 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) Su Política Institucional es:(12)

Fortalecer la atención integral de la niñez y la adolescencia, con énfasis en aquellos

en situaciones de riesgo social y de exclusión social, con el objetivo de facilitar su

reinserción a la familia y a la sociedad. (12)http://www.mh.gob.sv/mh_2002/presupuestos/archivo_presupuestos/presupuestos98_99_00_01/presup2001/descentralizadas/LP0502-01.htm

76

Reestructurar la capacidad institucional para desarrollar, coordinar y supervisar el

sistema de atención, prevención y protección integral a la niñez y adolescencia.

Promover la participación y compromiso de entidades gubernamentales, no

gubernamentales, locales y privadas, con el propósito de ampliar la cobertura y

mejorar la calidad de los servicios de atención integral a la niñez y la adolescencia.

Visión: Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia

a través de la coordinación y supervisión de un sistema participativo a nivel nacional

con enfoque en la prevención, protección y desarrollo integral.

Misión: Ser la institución gubernamental con reconocimiento nacional e internacional, que

funciona con eficiencia y eficacia, que vela por el cumplimiento de los Derechos y

Deberes de la Niñez y la Adolescencia.

Entre los servicios que presta este instituto se encuentran:

El de responder ante la denuncia de amenazas o violaciones de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, mediante la verificación de casos y albergan

temporalmente a niños, vulnerados en sus derechos.

Brindar al menor sin protección de familia biológica que garantice su protección

integral y cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Promueve los derechos y deberes de la niñez y, distribuye literatura y capacitación a

estudiantes, maestros y padres de familia, a través de conformación de redes

institucionales de colaboración con organizaciones, comunidades y empresa privada.

Todo ello para prevenir la vulneración de esos derechos.

77

6.4- Programa de Educación con Participación de la Comunidad (EDUCO) El Ministerio de Educación creó EDUCO, el cual nació como política educativa en el

Plan Quinquenal del Sector Educación 1989/94 de El Salvador. De esta manera el

programa EDUCO fue iniciado por el MINED en 1991 y en 1992 se extendió a los 14

Departamentos que conforman el país.

Se encuentra coordinado por el Ministerio de Educación de El Salvador, con el apoyo

del Ministerio de Hacienda, Trabajo, Salud y la participación de organizaciones no

gubernamentales.

Su finalidad es proveer servicios educativos orientados hacia la participación de la

comunidad.

Los objetivos de EDUCO son: (13)

Proveer servicios educativos a los menores en zonas rurales en los niveles de

educación parvularia y básica, a través de una estrategia de co-gestion entre el

Estado y la Comunidad.

Ampliar la cobertura de la educación parvularia y básica mediante un sistema

descentralizado de servicios en las comunidades rurales con mayor índice de

pobreza.

Favorecer y alentar la participación comunitaria en e proceso educativo.

Establecer la articulación curricular entre la educación parvularia y la educación

básica.

Ampliar la cobertura de la enseñanza parvularia y básica en los municipios más

pobres del área rural.

(13) Ministerio de Educación, El Salvador, 2005. http://www.campus-oei.org/observatorio/pdf/elsalvador.PDF

78

Contribuir a mejorar el estado nutricional de los niños y niñas beneficiarios.

7- DERECHOS VULNERADOS DE LOS MENORES

7.1 DERECHOS DE LOS QUE GOZA UN MENOR DE EDAD El Código de Familia en su Art. 344 establece el régimen especial en que se

fundamentan los derechos de los menores, así mismo reconoce y regula estos

derechos, pues manifiesta que desde la concepción hasta los dieciocho años de

edad se debe garantizar su desarrollo físico mental, además considerando así que la

familia, la sociedad y el Estado deben garantizar la protección integral del menor.

El Artículo 351 del Código de Familia hace mención de todos los derechos

fundamentales de los menores, entendiéndose como un menor la persona que

todavía no ha cumplido los dieciocho años de vida según el Art. 345 de la citada ley.

En la actualidad, el 40% de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza, es decir, no cuenta con los recursos necesarios para cubrir sus

necesidades básicas. Esta realidad golpea en mayor proporción a los más chicos, un buen porcentaje de los menores de dieciocho años es pobre y,

dentro de ese porcentaje la mayoría vive en hogares indigentes. En consecuencia, los niños se ven obligados a trabajar ya sea, para ayudar a sus familias o para sustentar su propia supervivencia. Los efectos que acarrea el trabajo infantil son múltiples. Realizar tareas en la vía pública o en medios de

transporte los expone en mayor medida a caer en las redes de la droga, la prostitución y el delito.

7.2 TRABAJO INFANTIL: EL VERDADERO RIESGO DEL PAÍS Víctimas y Victimarios

79

La desigualdad social es un tipo de violencia estructural dado que, genera en última

instancia el trabajo infantil. Este fenómeno condena a los niños a una situación

marginal. Consecuentemente, sin posibilidades ni expectativas de futuro lo más

probable es que terminen formando parte de la delincuencia juvenil y adquieran

nuevas maneras de violencia para sobrevivir en un sistema que los excluye. De

víctimas a victimarios, estos niños son la prueba más concluyente de que la violencia

sólo genera más violencia. La secuencia causal estaría determinada del siguiente

modo: la desigualdad social provoca desempleo y pobreza. Los últimos dos factores

a su vez, originan el trabajo infantil que deriva en la deserción escolar. La mayoría de

los menores que trabaja abandona sus estudios reproduciendo su miseria y anulando

sus posibilidades de progreso. Así, se vuelven más propensos a integrar bandas

delictivas.

El Salvador vive una grave crisis social. Producida por altos índices de desempleo,

pobreza y exclusión el nivel de violencia ha aumentado en los últimos años. Sobre

todo, se ha verificado un gran incremento en las generaciones más jóvenes. Se

detecta a través de los medios de comunicación nacional que entre los agresores

que cometen delitos de robo, la mayoría tiene entre dieciocho y veinticinco años.

Pero, no son casuales este tipo de secuelas en un país que manifiesta una

preocupante desigualdad social. El desequilibrio en la distribución de la riqueza

indica que mientras el 20% más rico y el 40% medio se quedan con el 51,6% y el

35,5% de los ingresos respectivamente, el 40% más bajo sólo recibe el 12,8%. Estos

números hablan de un sistema que no ofrece oportunidades iguales a sus miembros,

no garantiza las condiciones mínimas de dignidad ni las bases para el cumplimiento

de los derechos que poseen todos sus habitantes.

El gobierno salvadoreño —con apoyo del programa IPEC/OIT— analiza la situación

del trabajo infantil en el país, lo cual es esencial para promover los derechos del niño

y facilitar un diálogo informado entre la sociedad y el Estado salvadoreño para la

erradicación del trabajo infantil. Según datos de la Encuesta de Hogares de

Propósitos Múltiples en El Salvador, había un total de 1.9 millones de personas entre

5 y 17 años de edad en el año 2005; de ellos, se estima que 288,221 niños, niñas y

80

adolescentes realizan alguna actividad laboral remunerada o no en el país. Esta

cantidad representa el 14.5% del total del grupo poblacional de 5 a 17 años de edad.

Los/as niños/as que se vieron obligados a trabajar en el área rural (19.3%) casi

duplicó a la cantidad del área urbana (10.4%). La cual confirma que los derechos de

estos niños siguen siendo vulnerados en todo sentido y que si bien existe un estudio

sistematizado de la problemática, no hay eficacia a acción para ver como se detiene

este fenómeno que cada día refleja cruelmente la realidad económica y laboral de El

Salvador.(14)

7.3 DERECHOS VULNERADOS

En la actualidad la crisis económica y social en la que se encuentra nuestro país provoca que los menores vivan en condiciones que no son las apropiadas

para su desarrollo integral, es así, que las mismas necesidades económicas son las que llevan a jóvenes de ambos sexos a buscar métodos que les

permitan obtener un ingreso económico y así alcanzar los niveles mínimos de vida no importándoles si se les explota o se les vulneran derechos que son de

vital importancia para la salud mental de estos jóvenes.

A continuación se hace mención de los Derechos fundamentales que son vulnerados

a un menor de edad.

-EDUCACIÓN El Código de Familia Ord. 6 establece que el menor de edad tiene derecho a una

educación por parte de su familia, los involucrados en dar protección educativa al

menor son el Ministerio de educación en coordinación que él.

Instituto Salvadoreño de Protección al menor (Art. 357 Código de Familia), este

Artículo deja claro que para un menor lo primordial es el desarrollo académico y no el

trabajo, pues deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada

(14) Monografías, Argentina, 2005. www.pronino.com.ar/pdfs/1.pdf

81

; en ningún caso se permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que

pueda perjudicar su educación pero muchas veces los menores de edad se ven en

la necesidad de abandonar sus estudios y buscar un trabajo.

El Código de trabajo en su Art. 114 literal (b) establece que los menores a partir de

los doce años pueden trabajar siempre y cuando el empleo no sea de tal naturaleza

que pueda perjudicar su asistencia a la escuela, la cual en la práctica es algo que no

se cumple a cabalidad, pues la misma situación económica que atraviesa nuestro

país hace que un menor de edad solicite empleo, no importándole en ese momento

que beneficios obtendrá al tener la calidad de trabajador ni cuales quedando en la

incertidumbre de cuales son los derechos que tiene como trabajador menor de edad.

Por ejemplo la media jornada laboral la cual le permita asistir a la escuela y estar

bajo la supervisión del Ministerio de trabajo y Previsión Social y muchos menos

observamos en la práctica que representantes legales de los menores de edad

realicen los contratos de trabajo.

La mayoría de niños que trabajan se retiran de la escuela. Sin duda, resulta

alarmante si se tiene en cuenta que la educación es primordial para la igualdad de

oportunidades. Numerosos estudios aseguran que, los que no continúan dentro del

sistema educativo afrontan a menudo un elevado riesgo de exclusión en la vida

adulta.

SALUD FÍSICA Y MENTAL Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y de

cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a disfrutar del más alto nivel de

salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades.

El literal (a) del artículo 114 del código de trabajo menciona que el trabajo de los

menores no debe perjudicar su salud, además la ley previene que un menor no

puede ser admitido en un trabajo sin un respectivo examen médico que autorice al

menor a realizar actividades laborales.

82

Sin embargo los menores de edad a falta del contrato de trabajo siguen siendo

expuestos a trabajos o condiciones que afectan completamente su salud física pues

la explotación del trabajo infantil como es el caso de la pesca, la recolección de

basura, trabajos en horas nocturnas, niños que fabrican pólvora, si bien algunos de

ellos no están regulados es importante mencionar que la protección física no se les

brinda pues la insalubridad de estos lugares de trabajo pone en gran peligro la salud

de los menores, provocando enfermedades que a la larga puedan repercutir de forma

fatal para el menor.

Los especialistas aseveran que, las consecuencias que provoca el trabajo en la salud

de los niños son muy graves. Sufren lesiones visuales y óseas, deformaciones,

numerosos accidentes y muerte temprana. Los ruidos les causan sorderas parciales

y acarrear pesos o mantener posturas forzadas por mucho tiempo puede perjudicar

su crecimiento. Sin lugar a dudas, el trabajador infantil será quien quede sumergido

en la pobreza estructural con pocas posibilidades de salir adelante contra estas

pésimas condiciones de las cuales es víctima

La salud mental de los menores también es afectada al no cumplirse las condiciones

laborales de los cuales tienen derechos, ya que el ambiente de algunos lugares de

trabajo, no es adecuado para un menor de edad como por ejemplo centros nocturnos

a donde se promueva la prostitución, venta de droga, alcohol y demás condiciones

que perturben la salud mental del menor, pues estando en una edad entre doce y

diecisiete años no se puede considerar que ese tipo de trabajo sea el adecuado

para su moral la cual es muy factible de perturbar a esa edad.

Funcionarios especializados en el tema, admiten la existencia de proxenetas aislados

que los someten a la prostitución. De más está decir que, esta forma de abuso es la

más aberrante y la que mayores daños psicológicos causa en los infantes.

83

RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO. Este derecho es uno de los mas limitados para un trabajador menor de edad, pues

debido a su necesidad económica muy pocas veces se puede observar que un

menor que viva en condiciones económicamente limitadas dedique su tiempo a

participar en actividades culturales, artísticas, deportivas, etc, las cuales nuestro

Código de Familia establece que este tipo de eventos son adecuados para la salud

mental del menor y apropiados a su edad, pero la realidad de nuestro país nos

indica que en el peor de los casos el poco tiempo que un trabajador menor de edad

tiene libre lastimosamente lo invierte en actividades que no son buenas para su

desarrollo integral y ante la falta de instituciones que no hacen efectivas las garantías

de estos menores no gozan de la recreación y esparcimiento al cual tiene derecho

todo menor de edad. ASISTENCIA LEGAL Todo menor de edad tiene derecho a que se le asista legalmente de forma gratuita para toda clase de trámite, el contrato de un menor regula el código de trabajo debe

realizarse por medio de un representante legal, lo cual no se da en la práctica pues la

realidad de nuestro país permite que no se tomen en cuenta dichos requisitos, ya

que la necesidad principal es la económica y al menor no le importan las

condiciones en que se contrate pues este ignora muchas veces que tiene derecho a

que se le asiste legalmente por lo tanto tampoco hace uso de este derecho y el

patrono a conveniencia de el mismo no hace saber al menor que tiene derechos

especiales por pertenecer a un régimen especial como menor de edad; lo adecuado

en este caso es que los padres también participen de estos trámites para garantizar

el ejercicio de sus derechos qué no se le otorgan al menor de edad.

ALIMENTACIÓN No se puede ignorar que los menores de edad no reciben sueldos que satisfagan

necesidades primordiales para obtener una vida digna, primero por que el horario de

trabajo a los cuales son sometidos ya sea se cumpla según la ley o no se cumpla con

las disposiciones que un contrato de trabajo de un menor de edad conlleva, es muy

84

cierto que la asistencia a la escuela, la distancia del lugar de trabajo, o en el peor de

los casos cuando a falta de un contrato de trabajo se obliga al menor a que trabaje

horas mas allá de lo permitido, ellos no reciben la alimentación necesaria, muchas

veces solo se alimentan una o dos veces al día, o lo que es peor el ingreso

económico que reciben por parte el patrono no les permite llevar a sus hogares

alimentos dignos y suficientes que todo menor de edad debe tener o porque no

decirlo no alcanza ni para comer violando así este derecho que toda persona tiene

según nuestra legislación.

85

CAPÍTULO IV

DERECHO COMPARADO 1- LEGISLACION MEXICANA Aproximadamente 4 millones de niños menores de 14 años trabajan en México. Ese

es uno de los factores para que organismos internacionales consideren a México

como un país de "alto riesgo para la supervivencia infantil". En la ciudad y en el

campo, un ejército de infantes se desempeña como limpiaparabrisas, payasitos,

diableros, cerillos, obreros, ayudantes de albañilería, empleados domésticos y

jornaleros agrícolas.

Según la Constitución, está prohibido que los menores de 14 años trabajen y, sin

embargo, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

(UNICEF), de los 37 millones de niños mexicanos, 5 millones desempeñan alguna

actividad laboral; de ellos, 2 millones son menores de 12 años. La Central

Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) maneja una cifra mucho mayor: poco más

de 10 millones de infantes trabajadores.

Los adolescentes de entre 14 y 16 años deben tener permiso de sus padres y de las

autoridades laborales para poder trabajar.

Existe un promedio de 9 mil 500 menores empacadores en la capital del país cuyos

derechos laborales están protegidos, desde julio de 1999, mediante un convenio

entre el Gobierno del Distrito Federal y la Asociación Nacional de Tiendas de

Autoservicio y Departamentales (ANTAD).

Según el Colectivo Mexicano de Apoyo a la Niñez (Comexani), 2 millones y medio de

menores laboran en zonas urbanas. De acuerdo con datos del UNICEF y del DIF,

140 mil niños del país laboran en el sector informal.

86

Debido a que el trabajo infantil es, en la mayoría de las ocasiones, una práctica ilegal

y clandestina, es muy difícil calcular el número de menores que laboran en el mundo.

Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), unos 250

millones de niños entre cinco y 14 años desempeñan alguna actividad económica,

120 millones de tiempo completo y 130 de medio tiempo. 61% son asiáticos, 32%

africanos y 7% latinoamericanos (aproximadamente 17 millones y medio).

Esta cifra no toma en cuenta a los niños trabajadores en los países industrializados

ni a los que se escapan de las estadísticas, como los infantes que hacen labores

domésticas.

Algunas estimaciones que tratan de incluir lo anterior hablan de cerca de 500

millones de niños trabajadores. A escala nacional, estas son algunas de las cifras:

• Un estudio reciente realizado por la Comisión Económica para América Latina

y el Caribe (CEPAL) sostiene que 23% de los mexicanos entre 13 y 17 años

trabaja.

• El UNICEF calcula que al menos 13 mil menores en México se dedican a

"actividades no económicas y que se pueden catalogar como de sobré

vivencia (prostitución, mendicidad, pepena, carga, estiba, ayudantes de

albañilería)".

Según la ley, todos los empacadores, conocidos como cerillos, deben tener entre 14

y 16 años. Fuera de este rango de edad, las autoridades laborales no les otorgan el

permiso laboral.

En el convenio GDF-ANTAD se establece que las tiendas de autoservicio deberán

otorgar anual mente, en efectivo o en especie, por lo menos 300 pesos a aquellos

87

cerillos que tengan arriba de nueve de promedio. El año pasado, en la tienda donde

trabaja, de los alrededor de 70 empacadores, a cinco de ellos les dieron 300 pesos.

Las autoridades laborales aseguran que todos los niños que hacen esta labor están

estudiando. Y es que el convenio establece que no se le dará permiso a ningún

adolescente que no compruebe que está cursando estudios. Sin embargo, desde

antes de la firma del convenio ya había un alto nivel de escolaridad. Según una

encuesta realizada a finales de 1998 por la Dirección General de Trabajo y Previsión

Social del DF, 90% de los empacadores iban a la escuela.

Se estima que existe cerca de 70 mil menores cerillos en el país, según estima el

GDF a partir de cifras de las tiendas.

José Luis Gutiérrez, director del Centro de Apoyo al Menor trabajador de la Central

de Abasto (CAM), calcula que, en total, hay una población flotante de casi 2 mil

menores trabajadores en la central. Según el GDF, al menos 700 son carretilleros,

también conocidos como diableros. Y, como Adrián, muchos provienen de otros

estados, principalmente Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Puebla, Veracruz y Estado

de México.

A diferencia de los cerillos, los diableros no cuentan con convenios que respalden

sus derechos. Existe, eso sí, desde la regencia de Manuel Camacho, el Centro de

Apoyo al Menor trabajador de la Central de Abasto, el cual -según su director- el año

pasado atendió a mil 141 menores. Está ubicado cerca de la central, en la colonia

San José Aculco, y cuenta con un pequeño centro de cómputo y gimnasio, una

biblioteca, baños, salones y canchas de fútbol, voleibol y básquetbol.

Las cifras varían. Según el Comexani, un millón y medio de niños laboran en campos

agrícolas (como la mitad de la población total jornalera); de acuerdo con el UNICEF,

hay aproximadamente 900 mil.

88

Además, muchos infantes que viven en zonas rurales se dedican a labores para

ayudar a la manutención familiar, como los niños guerrerenses pastores que,

mientras cuidan a los chivos, tejen la palma.

Doce mil niños acuden a escuelas o estancias infantiles situadas en los campos

agrícolas, según Edmundo Salas Garza, director del Consejo Nacional para el

Fomento Educativo (Conafe). Hay cerca de 17 mil menores jornaleros en Sinaloa,

señala Hilario Gastélum, de la Dirección del Trabajo y Previsión Social estatal. Antes

la situación era peor: en los últimos cuatro años, la asistencia escolar se incrementó

300%, dice el subsecretario del Trabajo y Previsión Social estatal, Javier Moctezuma

Barragán.

Sin embargo, muchos niños no continúan con sus estudios cuando regresan a su

estado natal. Además, tanto empresarios como trabajadores tienen sus omisiones al

hablar de que a los menores los dejen de laborar.

PROTECCION LEGAL No fue hasta el 13 de febrero de 2001, cuando el presidente de México, Vicente Fox

promulgó el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo

infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Conferencia

General de la OIT el 17 de junio de 1999 y aprobado por la Cámara de Senadores el

16 de marzo de 2000.

En el artículo primero se establece que los países que ratifiquen el convenio

"deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la

eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia". El

término "niño" designa a toda persona menor de 18 años.

En el artículo tercero declara que "las peores formas de trabajo infantil son: a) la

esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de

niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u

89

obligatorio; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución,

la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) el uso, el reclutamiento

o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y d) el trabajo que es

probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños". ((11))

1- LEGISLACION LABORAL MEXICANA MENORES DE EDAD TRABAJADORES

Artículo 173. El trabajo de los mayores de catorce años menores de dieciséis queda

sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener

un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los

exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el

requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su

desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

(1) LLaa nniiññeezz rroobbaaddaa,, TTaanniiaa MMoolliinnaa RRaammíírreezz –– MMaassiioossaarree WWWWWW..RREEBBEELLIIOONN..OORRGG//DDDDHHHH..HHTTMM

90

DE DIECIOCHO AÑOS EN: TRABAJOS NOCTURNOS INDUSTRIALES. Artículo 176. Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo

anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas,

químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia

prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud

física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden

comprendidos en la anterior definición.

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá

exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas.

Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo

menos.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis

años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En

caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un

doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el

salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de

vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años

están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos

para el trabajo;

91

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su

nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de

trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus

programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

COMPARACION CON LA LEGISLACION SALVADOREÑA

La legislación mexicana, posee una marcada diferencia con la legislación

salvadoreña en cuanto, a los derechos que los menores de edad trabajadores, deben

de poseer, aunque ambas legislaciones se ven con deficiencias muy amplias a la

hora de la aplicación, de estos, y mucho mas la mexicana ya que se trata de una

República Federal, es decir, conformada por muchos estados, que sobrepasan en

número de menor que se encuentran laborando en ellos, y de lista de trabajos a los

que estos se ven sometidos por sus necesidades, es decir para poder subsistir; la

salvadoreña, es mas amplia, entre los Artículos mas semejantes tenemos: Art.180 ,

donde los patronos se ven obligados a exigir un certificado de comprobación de

examen médico a cada menor. Art.177, donde establece que los menores de

dieciséis años solo podrán laborar seis horas diarias, y Art.173, donde establece un

constante control por parte del Estado para con los patronos que tengan a su cargo

menores de edad (legislación mexicana), y una diferencia, Art.179 establece que las

vacaciones de los menores que laboran serán de dieciocho días laborales, y en El

Salvador, son quince días consecutivos, así como la prohibición de la horas

extraordinarias y días domingo para los menores de edad, Art.178, en El Salvador, si

pueden hacer horas extraordinarias los trabajadores menores de edad, siempre que

no se sobrepasen de dos horas, al igual que los porcentajes a pagar por estas en El

Salvador es de un cincuenta por ciento y en México es un doscientos por ciento más

al pago por hora laboral, entre otros.

92

2- LEGISLACION ARGENTINA La legislación Argentina establece dos criterios: edad mínima y protección de

trabajadores jóvenes, para normar el trabajo de menores:

Se prohíbe contratar a menores de 14 años en cualquier tipo de actividad. Sin

embargo, la autoridad pública puede autorizar a estos menores a trabajar en

empresas en las que solamente trabajen miembros de la misma familia, siempre que

la empresa no se dedique a ninguna actividad ardua, perjudicial para la salud o

peligrosa. Tampoco se permite contratar a menores de 14 años que no hayan

terminado la educación obligatoria, a menos que la autoridad pública autorice

expresamente al menos a realizar un trabajo, siempre que éste sea indispensable

para su mantenimiento o el de su familia y haya terminado una escolaridad mínima.

La semana laboral de los trabajadores de edades comprendidas entre 14 y 18 años

no debería ser de más de 6 horas diarias y de 36 horas semanales. No obstante, los

trabajadores de más de 16 años pueden trabajar las horas normales, es decir 8

horas diarias y 48 horas semanales.

Los trabajadores no deben realizar trabajos nocturnos, a saber, trabajos realizados

entre las 20 h y las 6h del día siguiente.

Se prohíbe contratar a trabajadores menores de 18 años para trabajos arduos,

perjudiciales para la salud o peligrosos.

Igualdad Se prohíbe la discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión,

opinión política, actividad sindical o edad.

Cuestiones relativas a la paga Todo trabajador de más de 18 años de edad tiene derecho a percibir una

remuneración que no sea inferior al salario mínimo establecido por la autoridad

competente. Sin embargo, el salario mínimo de la mayoría de trabajadores está

determinado por convenciones colectivas, negociadas a escala industrial o

empresarial, jurídicamente vinculantes para todos los trabajadores y empleadores de

93

las respectivas industrias y empresas. El salario mínimo puede incrementarse

mediante convenios empresariales o mediante el contrato de empleo individual.

Además del pago ordinario, todo trabajador tiene derecho a percibir una prima

equivalente a un mes de remuneración, llamada aguinaldo. Se calcula a partir del

pago medio anual y se realiza en dos pagos iguales, en junio y en diciembre,

respectivamente.

Los salarios están protegidos por reglamentaciones muy concretas para impedir que

los empleadores limiten de cualquier modo la libertad del trabajador para disponer de

sus salarios. En caso de insolvencia por parte del empleador, las reclamaciones del

trabajador están protegidas por un privilegio de modo que estos gozan de prioridad

frente a otros acreedores, incluidos el Estado y la seguridad social pero no los

acreedores garantizados con respecto a los bienes que se les adjuntan por hipoteca

o bien mecánico. Aunque en 1986 se estableció una ley para crear un plan de

garantías salariales, nunca se aplicó.

Constitución Derechos de los trabajadores en la Constitución :

El apartado 14 bis de la Constitución dispone una serie de derechos de los

trabajadores, incluidos condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;

descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual

remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con

control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido

arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática

reconocida por la simple inscripción en un registro especial . Asimismo garantiza el

derecho de los sindicatos a entablar negociaciones colectivas, a recurrir a la

conciliación y al arbitraje, al derecho de huelga, y a la protección de los

representantes sindicales. La lista de derechos de los trabajadores exige una

evolución de la ley, ya que la redacción de la disposición constitucional no permite

una aplicación directa. Si bien algunos de los derechos mencionados han sido

94

aplicados por leyes o reglamentos, otros, como la participación en los beneficios o la

codeterminación, no lo han sido.

Los siguientes tratados y convenios internacionales gozan de jerarquía

constitucional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la

Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo

Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del

Niño. Dichos instrumentos sólo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo

Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los

miembros de cada Cámara.((22))

COMPARACION CON LA LEGISLACION SALVADOREÑA

La legislación Argentina, posee una marcada diferencia con la legislación salvadoreña, en cuanto, a los derechos que los trabajadores menores de edad, deben de poseer, aunque la legislación Argentina, protege más ampliamente a los menores de edad, no permitiendo la contratación de un menor de edad. Si

éste trabaja no tiene que ser menor de catorce años y estar bajo la supervisión de sus padres o representante legal, en un negocio familiar, prohibiendo

además, el trabajo en horas extraordinarias, como también, derecho a una hora de descanso dentro de la jornada diaria.

(2) OOrrggaanniizzaacciióónn IInntteerrnnaacciioonnaall ddeell TTrraabbaajjoo,, wwwwww..iilloo..oorrgg//ppuubblliicc//ssppaanniisshh//ddiiaalloogguuee//iiffppddiiaall//iinnddeexx..hhttmm

95

Teniendo como únicas semejanzas con la legislación salvadoreña: 1) La contratación de un menor previo examen médico, 2) La prohibición de

actividades laborales en horas nocturnas.

3- LEGISLACIÓN CHILENA Chile es uno de los países que han ratificado muchos convenios de la OIT, que

protegen a los niños y adolescentes y se comprometen a erradicar el trabajo infantil y

sus peores formas.

Para ejemplo tenemos “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que expresamente establece que debe protegerse a los

niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social, estando igualmente en contra del empleo de niños en trabajos nocivos para la salud y moral,

o en las cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal.

Pero el código de trabajo de Chile también incluye un apartado especial para los

menores trabajadores, el Art. 13.de esta ley, en su inciso dos menciona que los

menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de

trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del

abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o

instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores,

del inspector del trabajo respectivo.

En comparación con nuestra legislación laboral el Art. 115 menciona que es a partir

de los 14 años a donde los menores ya pueden ser contratados por medio de su

representante legal y no de los padres o abuelos, en nuestro país además de ser el

representante legal el único autorizado para realizar un contrato de trabajo de un

menor de edad también lo es Procuraduría General de la República y las personas

de quienes dependan económicamente a donde no siempre son los padres.

Entendiéndose así, que El Salvador vive por una crisis económica que permite que

96

un menor pueda trabajar en una edad más joven para este caso a partir de los 14

años y no 16 como en Chile.

En la misma diferencia nos encontramos si observamos el Art. 114 de nuestro

Código de Trabajo a donde incluso se autoriza el trabajo de un menor en una edad

mas corta como los son desde los doce años, en nuestra legislación, el trabajo se ve

condicionado a no ser de efecto negativo para la salud y desarrollo del menor, a

donde se le tiene que garantizar su participación en programas de orientación para

formar su desarrollo integral.

En Chile los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la

prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización de sus padres,

hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no

perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su

participación en programas educativos o de formación.

Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni

en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar

peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros

subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

El empleador que contratare a un menor de veintiún años sin haber cumplido el

requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho

unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Art. 15. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros

establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los

que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo

establecimiento.

97

Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que

tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.

Art. 16. En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante

legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que

celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine,

radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos

precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al

contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de

parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones

que correspondan.

Art. 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en

establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las

siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la

familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

Exceptuase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las

industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en

razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.

Estos artículos dejan en claro la amplia protección que se le brinda al menor

trabajador de edad pues las necesidades en ese país son grandes, en las cuales un

menor de edad se ve obligado a trabajar.

En El Salvador no hay mención de algunos de estos aspectos que plasma el Código

de Trabajo chileno, como por ejemplo, no regula el trabajo en espectáculos artísticos,

no establece de forma clara la naturaleza de los trabajos nocturnos a los que no

deben ser expuestos, es así que al comparar nuestra legislación con la chilena,

98

observamos que si bien en la realidad los derechos de los menores trabajadores se

siguen vulnerando, en Chile los menores están mas protegidos por la ley

4- LEGISLACIÓN ALEMANA Edad mínima y protección de los trabajadores jóvenes:

De conformidad con la Ley de Protección de los Trabajadores Jóvenes se prohíbe el

trabajo de menores. Esta disposición se aplica no sólo a los niños menores de 15

años sino también a los que tienen más edad y están aún obligados a escolarización

a tiempo completo (Artículo 5, párrafo 1, y Artículo 2, párrafos 1 y 3). En casos muy

excepcionales se puede dar empleo a esos niños: por ejemplo, como terapia

ocupacional (Artículo 5, párrafo 2). No obstante, el trabajo debe ser apropiado para el

niño. La Inspección Laboral de cada Estado (Bundesland) supervisa todo tipo de

empleo de menores.

Los trabajadores menores de 18 años pueden realizar su aprendizaje o formación. El

empleador debe prestar en ese caso una protección especial, prevista también en la

Ley mencionada anteriormente. Las horas de trabajo diarias no deben exceder de 8 y

se prohíbe todo trabajo entre las 8 de la tarde y las 6 de la mañana. Durante el

trabajo deben asegurarse también pausas de duración apropiada, y se prevé que los

sábados, salvo en casos muy excepcionales, y los domingos son días de descanso.

Además, está prohibido el trabajo peligroso, a destajo o por horas y el trabajo en el

interior de minas.

Es fácil hacer notar que en países desarrollados como Alemania, los menores de

edad no se ven en altas necesidades para buscar trabajo, sin embargo, la misma

legislación aclara que el trabajo de los menores de 15 años en casos excepcionales

puede ser realizado bajo circunstancias que no afecten el desarrollo del menor,

igualando así nuestra legislación laboral pues como ya se aclaró anteriormente todo

el trabajo que realizan los menores de dieciocho años está regulado de forma

especial con el fin de garantizar el desarrollo integral del menor trabajador de edad.

99

5- LEGISLACIÓN GUATEMALTECA PRINCIPALES LEGISLACIONES QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES DE LOS MENORES EN GUATEMALA (3)

- Código de trabajo

- Constitución de la República de Guatemala

PRINCIPALES CONVENIOS RATIFICADOS POR GUATEMALA SOBRE EL TRABAJO INFANTIL(4) C10 Convenio sobre la Edad Mínima (Agricultura), 1921

C15 Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros), 1921

C16 Convenio sobre el Examen Médico de Menores (Trabajo Marítimo) 1921

C58 Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1936

C59 Convenio sobre la Edad Mínima (Industria). 1973

C77 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Industria), 1946

C78 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajos No Industriales),

1946

C79 Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Trabajos No Industriales),

1946

C90 Convenio sobre el Trabajo Nocturno de Menores (Industria) 1948

C112 Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores), 1959

C124 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajo Subterráneo),

1965

C138 Convenio sobre la Edad Mínima 1973

C182 Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 1999

En el Estado de Guatemala la edad mínima permitida de trabajo es de 14 años; y

prohíbe la contratación de menores de 14 años, salvo las excepciones legales de ley.

Los adolescentes no necesitan la autorización de los representantes legales, para la

contratación de sus servicios, únicamente que el trabajo debe de ser adecuado a su

edad, condiciones o estado físico y se les prohíbe trabajar en lugares insalubres y (3) Ministerio de Trabajo; El Salvador, 2005. http://www.leylaboral.com/Ficha.aspx?bd=41&item=1200 (4) Ministerio de Trabajo; El Salvadort, 2005. http://www.leylaboral.com/Ficha.aspx?bd=41&item=826

100

peligrosas y en jornadas nocturnas. Ya que la ley les confiere una capacidad relativa

a los trabajadores entre 14 y 18 años, es decir, que pueden firmar contratos, recibir,

cobrar y disponer de su salario, además de iniciar juicios laborales.

La Constitución de la República de Guatemala establece en su Art. 102 derechos

sociales mínimos de la legislación de trabajo:

Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la

actividad de los tribunales y autoridades:

a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias

que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna;

b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine

la ley;

c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,

eficiencia y antigüedad;

l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo,

salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en

trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación

moral.

Art. 31 del Código de Trabajo de Guatemala establece las capacidades para

contratar:

Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la

retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se de-

riven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los

menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan catorce años o más y los

insolventes y fallidos.

Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior, lo son sólo pera los

efectos de trabajo, y en consecuencia, no afectan en lo demás el estado de

minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.

La interdicción judicial declarada del patrono no invalida los actos o contratos que

haya celebrado el ejecutado con sus trabajadores anteriormente a dicha declaratoria.

101

Artículo 32.

Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años,

deben celebrarse con los representantes legales de éstos y, en su defecto, se

necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo.

El producto del trabajo de los menores a que se refiere el párrafo anterior lo deben

percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su cargo el cuidado de

ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo en

las autorizaciones a que alude este artículo.

Por regla general el trabajo infantil (toda actividad laboral realizada por personas

menores de 14 años). Se encuentra prohibido por ley. Los únicos casos de

excepción se contemplan en el artículo 7 del Convenio 138 de la Organización

Internacional del Trabajo. (5)

La Constitución de Guatemala en su Art. 148, prohíbe con relación a los trabajadores

menores de edad:

a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores

de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el

reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

b) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;

c) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos

análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo

inmediato; y

d) El trabajo de los menores de catorce años.

e) Las peores formas de trabajo infantil (esclavitud, venta y tráfico de niñez,

servidumbre por deudas, condición de siervo, reclutamiento forzoso en

conflictos armados, el trabajo forzoso, prostitución y explotación pornográfica

de niñez y adolescentes, producción y tráfico de estupefacientes).

(5) Ministerio de Trabajo; El Salvador, 2005. http://www.leylaboral.com/guatemala/PaginaTemaguatemala.aspx?item=155&bd=36&recargar=

102

Cuando el trabajo es peligroso para la salud del menor y su integridad física y moral,

la edad mínima de admisión al empleo es de 18 años.

La jornada ordinaria de trabajo del menor es de 7 horas diarias y 38 a la semana

para mayores de 14 años, en casos excepcionales la Inspección General de Trabajo,

podrá autorizar jornadas de 2 horas diarias y 12 semanales.

Artículo 116.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas

diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las 10 y 8 horas de un mismo día.

Los adolescentes trabajadores están en igualdad de condiciones que los adultos ante

la ley laboral, por lo que deben de gozar y ejercer los derechos consignados en las

leyes laborales y de previsión social. (6)

COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

Al igual que la legislación Guatemalteca la edad mínima para el trabajo es de 14

años de edad, y prohíbe al igual que la nuestra el trabajo a menores de 14 años

salvo excepciones de ley que se encuentran el Art. 7 del Convenio 138 relativo a la

edad mínima de admisión al empleo, es decir que “las labores no sean susceptibles

de perjudicar su salud o desarrollo y que no sean de naturaleza que puedan

perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o

formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento

de la enseñanza que reciben” puedan trabajar, además de prohibir las horas

extraordinarias para los menores de 18 años.

Una de las diferencias más marcadas es la capacidad que tienen los mayores de 14

años, quienes en la legislación Guatemalteca pueden celebrar contratos de trabajo,

debido a esa capacidad relativa que le brinda el Estado, algo que en nuestra

(6) Ministerio de Trabajo; El Salvador, 2005. http://www.leylaboral.com/guatemala/PaginaTemaguatemala.aspx?item=155&bd=36&recargar=

103

legislación no es posible ya que los menores requieren la autorización de sus

representantes legales y a falta de éstos, es la Procuraduría General de la República,

por medio de la que contratarán.

Otras diferencias son la jornada de trabajo ya que en Guatemala es de 7 horas

diarias a 38 horas semanales, con autorizaciones excepcionales de autorizar una

jornada de 2 horas diarias a 12 semanales, además, de prohibir las horas

extraordinarias; en nuestra legislación la jornada ordinaria de los menores de 16

años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y 34 semanales, en cualquier clase de

trabajo y que sí se permiten las horas extraordinarias al menor, pero no podrá

trabajar más de 2 horas en un día.

6- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA España es una democracia con una monarquía constitucional. El Parlamento se

compone de dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. El 14 de

marzo, José Luis Rodríguez Zapatero, del Partido Socialista, fue elegido primer

ministro, con la denominación de Presidente del Gobierno. Las elecciones fueron

libres e imparciales. El poder judicial es independiente.

La legislación y el poder judicial ofrecen mecanismos eficaces para hacer frente a

casos individuales de violación de los derechos humanos. La existencia del trabajo

infantil es un hecho lamentable e irrebatible asociado normalmente a situaciones de

pobreza.

La convención de Derechos del niño fue adoptada unánimemente mediante

resolución de la Asamblea General, el 20 de noviembre de 1989. Se abrió a la firma

de los Estados Miembros el 26 de enero de 1990 y ese mismo día 61 países la

firmaron. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, después de que fuera ratificada

por veinte países.

104

La Convención define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de

edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la

mayoría de edad, y establece unos niveles legales y morales básicos para la

protección de los derechos de los niños. Establece los siguientes principios

generales: los Estados deben asegurar que cada niño disfrute de plenos derechos

sin discriminación o distinciones de ninguna clase; el interés superior del niño debe

ser la principal consideración en todas las acciones que conciernan a los niños, ya

sean tomadas por instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades

administrativas u organismos legislativos; todos los niños tienen un derecho

inherente a la vida y los Estados deben asegurar en la mayor medida posible, la

supervivencia y el desarrollo de los niños. (7)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) denunció, en el año 2002, que en

España se calcula que hay 200.000 trabajadores menores de 14 años, "muchos de

los cuales trabajan en pequeñas empresas en condiciones de subcontratación,

especialmente en la industria del calzado".

Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1980), es la norma

principal que rige los derechos de los trabajadores en España. El Art. 31 de la

Constitución española de 1978 ya establecía que “La ley regulará un estatuto de los

trabajadores”, así como que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el

derecho al trabajo.

Este Estatuto prohíbe:

• El trabajo a los menores de dieciséis años y su intervención en espectáculos

públicos (salvo en casos concretos, no como profesión).

• El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 años,

asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.

(7) Centro de Información de las Naciones Unidas para España (CINU); España.

105

El Estatuto de los trabajadores de España regula el trabajo de los menores en la

Sección Tercera, en el que establece que se prohíbe la admisión del trabajo a los

menores de 16 años; pero establece la excepción de que éstos puedan trabajar en

actos públicos, siempre que éste no ponga en riesgo su salud física y su formación

profesional. Se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de 18 años ni aquellas

actividades o puestos que el Gobierno y el Ministerio de Trabajo declaren insalubres,

penosas, nocivas o peligrosas par su salud física y su formación profesional, y se les

prohíbe realizar horas extraordinarias(Art. 6 Estatuto de Trabajadores).

Tienen la capacidad de contratar cuando vivan independientemente, con el

consentimiento de los padres o tutores, cuando sean mayores de 16 años y menores

de 18.

Según el Art. 34 del Estatuto de trabajadores, los trabajadores menores de dieciocho

años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en

su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores,

las horas realizadas con cada uno de ellos, y el período de descanso tendrá una

duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración

de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

COMPARACIÓN CON LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA España no cuenta con un Código de Trabajo que regule las relaciones laborales,

sino, con un Estatuto de los Trabajadores. Y no lo regula en forma especial como lo

hace nuestra legislación.

La edad mínima de trabajo es de 16 años, y permite el trabajo a los menores de 16

años trabajar únicamente en el espectáculo siempre que no menoscabe su salud y

su formación profesional, porque al igual que la legislación salvadoreña protege el

desarrollo integral de un menor de edad.

106

Solamente se puede autorizar el trabajo a los menores de18 años y menores de 16,

cuando éstos vivan en forma independiente, con el consentimiento de los padres o

los tutores de quien estén a cargo.

La jornada ordinaria no excede de las 8 horas para los menores de 18 años, y en

nuestra legislación la jornada para los menores de 18 pero mayores de 16 no

excederán de 6 hora diarias.

CUADRO COMPARATIVO

MEXICO GUATEMALA CHILE ARGENTINA ESPAÑA ALEMANIA DERECHOS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

Edad mínima 14 años

Previo examen medico

14 años Previo examen medico

16 años Previo examen medico

14 años Previo examen medico

16 años Previo examen medico

15 años (excepci

ón)

Jornada de trabajo 6 horas 7 horas

8 horas es decir 48

horas semanales

6 horas Máximo 8 horas Máximo

8 horas

Horas extraordinari

as

En los menores

de 16 años

prohibido

Se prohíben ----- Se

prohíben prohibidas 2 horas

Trabajo nocturno prohibid

o Se

prohíben

De 10:00p.m

a 7:00 a.m

prohibido

Se prohíben Se

prohíben

de 8:00 p.m. a

6:00 a.m prohibid

o

Trabajo fin de semana

Para los menores

de 16 años

prohibido

------ ----- ------ ----- prohibido

Descanso en Jornada

diaria 1 hora ----- ½ hora 1 hora ----- 1 hora

Excepción

IV

CONCLUSIONES

• En nuestro país, los menores se ven en condiciones, en las cuales, el trabajo

a temprana edad es un fenómeno, que ha provocado sobre todo la violación

de los Derechos de los que en teoría tienen que gozar, causándole una

limitante al menor en su desarrollo integral.

• Nuestra legislación, permite el contrato individual de trabajo, en un menor de

edad, pero a medida comparamos la norma nacional con la internacional,

observamos que la protección a un menor, en el campo laboral no es

preventiva, sino de acomodo, a la situación económica actual, ya que el

estado al no poder sostener la economía del país se da la accesibilidad de la

ley, para que los menores de edad puedan laborar y así contribuir al

sostenimiento de su familia.

• Las causas que potencian, la explotación sexual y comercial de los niños,

niñas y adolescentes en El Salvador son relaciones familiares deterioradas,

marginación y pobreza en que viven los niños, niñas y adolescentes,

relaciones de poder autoritaria, desigualdad genérica, migración campo –

ciudad e insensibilidad de los ciudadanos en relación con esta problemática, y

son los que generan, la necesidad de observar a los menores de edad

trabajadores, para tratar de mejorar sus condiciones económicas, las cuales

en nuestro país son deprimentes.

V

RECOMENDACIONES

• Tener mayor control de las condiciones en las que labora un menor de edad,

siempre verificando que estas no afecten su salud física, mental y su sano

esparcimiento, crear medidas eficientes para erradicar el trabajo infantil,

mediante programas de alfabetos, para los niños en extrema pobreza, siendo

el ente controlador el estado a través de las instituciones que velan por el

cumplimiento de los Derechos y Garantías de los menores trabajadores, para

crear una política preventiva, con el fin de mejorar las condiciones, que el

Estado le brinda a un menor de edad en el campo laboral.

• Impulsar a las Organizaciones Internacionales, pertenecientes a la OIT, a

crear un programa de control, sobre los países subdesarrollados, que poseen

un alto índice, de trabajadores menores de edad, para ayudar a los estados a

combatir las malas formas de trabajo infantil.

• Que el Ministerio de Educación promueva dentro de sus programas de

estudio, el análisis de los Derechos de los niños tanto por parte de los

maestros como de los padres de familia.

VI

BIBLIOGRAFÍA

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

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EDICIÓN, EDITORIAL JURÍDICA SALVADOREÑA, AÑO 2004. EL SALVADOR.

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• ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LEGISLACIÓN PENAL JUVENIL. 1° EDICIÓN, AÑO 2004.EL SALVADOR.

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• SECCIÓN DE PUBLICACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LEGISLACIÓN DE FAMILIA, 1° EDICIÓN, SAN SALVADOR, AÑO 2004. ISBN 346.272 84 E49L.

• SECCIÓN DE PUBLICACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; LEGISLACIÓN PENAL, 1° EDICIÓN, SAN SALVADOR, AÑO 2005. ISBN 33.728 4 E49L.

• THAYER ARTEAGA, WILLIAM; NOVOA FUENZALIDA, PATRICIO; MANUAL DEL DERECHO DE TRABAJO, TOMO II, DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 2° EDICIÓN, AÑO 1989, EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE. CHILE, ISBN 956-10-0813-K.

VIII

• UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA U.T.E.; DOCUMENTO BASE Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO DE FAMILIA, TOMO I, 1° EDICIÓN, EL SALVADOR, AÑO 1994, IMPRENTA CRITERIO.

• VILLAREAL, MARÍA EUGENIA; PERALTA CHAPETÓN; TRABAJO INFANTIL, CONCEPCIÓN Y REALIDAD.

PUBLICACIONES EN SERIE

• ¡YA ES HORA ¡ ¡ALTO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL!. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, IPEC. “REFORMAS PENALES PARA COMBATIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD”, BOLETÍN TEMÁTICO NUMERO 3, ABRIL 2005, ISBN 92-2-317182-2, 3° EDICIÓN, COSTA RICA.

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

• HTTP://WWW.MONOGRAFIAS.COM/TRABAJOS19/TRABAJO-INFANTO-JUVENIL/TRABAJO-INFANTO-JUVENIL.SHTML

• HTTP://WWW.MTPS.GOB.SV/

• WWW.PRONINO.COM.AR/PDFS/1.PDF

• RED PARA LA INFANCIA RED PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (RIA), ANTE EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ENERO DE 2004. HTTP://WWW.CRIN.ORG/DOCS/RESOURCES/TREATIES/CRC.36/EL%20SALVADOR_RED_NGO_REPORT(S).PDF

• OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, UNICEF. HTTP://WWW.UNICEF.ORG/SPANISH/MEDIA/MEDIA_27225.HTML

DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE EMPLEO

CARTA DE PRESENTACION

San Salvador, _____ de ____________ de_______

Nº. _______________ CL._______________

El(la)portador(a) ________________________________________________________

de _________ años de edad, ha sido inscrito(a) en esta oficina habiendo presentado para

el efecto la documentación exigida para establecer su edad, su grado de instrucción y

estado de salud.

El(la) referido(a) menor desea colocarse en un trabajo adecuado a su edad, estado físico

y desarrollo, por lo que mucho agradecería su colaboración en el sentido de acceder a la

solicitud de dicho(a) menor.

Si es aceptada la solicitud, le rogamos llenar el formulario adjunto y remitirlo a esta

Dirección para efecto de control y extender la autorización correspondiente en su caso.

Jefe Departamento Nacional de Empleo

DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE EMPLEO HOJA PATRONAL

San Salvador, ____ de ___________ de ______

Señores de: Departamento Nacional de Empleo. PRESENTE. Atentamente comunico a ustedes que

__________________________________________ ha sido aceptado(a) para trabajar

en esta Empresa.

Las labores a desempeñar son: _____________________________________________

_________________________________, según el siguiente horario:

De Lunes a Viernes: Mañana: de las _____________ Horas, Hasta las ______________ Horas Tarde : de las _____________ Horas, Hasta las ______________ Horas Sábado : de las _____________ Horas, Hasta las ______________ Horas

Salario a Devengar ¢ _______________ por mes. El Salario mencionado es de conformidad con las disposiciones en el Contrato Individual de Trabajo, respectivo. De Ustedes Atentamente.

SELLO

F). ___________________________________________

Nombre : ______________________________________

Cargo: ________________________________________

Nombre de la Empresa :__________________________

___________________________________________________

_______________________________________ Dirección :

____________________________________

_____________________________________________

Teléfonos: __________, ___________, ___________

DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE EMPLEO

CARTA DE AUTORIZACIÓN

San Salvador ______ de _______________ de ______ Sr. (a) (ita): ________________________________

________________________________

________________________________

Presente.

Atentamente remito a usted original de AUTORIZACION DE TRABAJO que se ha

concedido a: ______________________________, autorizándolo(a) para que preste sus

servicios en ese centro de trabajo en concepto de: ____________________________.

Esta autorización de trabajo deberá renovarse cada año.

El original deberá ser presentado a las autoridades de trabajo siempre que lo soliciten y

será devuelto a esta oficina si (el)(la) menor deja de trabajar en ese centro de trabajo.

Aprovecho la oportunidad para patentizarle las muestras de mi consideración y estima.

DIOS UNION LIBERTAD

JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE EMPLEO

OÍDOS SORDOS

Trabajo infantil peligroso en el cultivo de caña de azúcar en El Salvador

Eric R., de 14 años, sostiene el machete que usa para cortar caña de azúcar en una plantación de Cuscatlán.

Trabajadores cortan caña de azúcar en una plantación de Cuscatlán.

Ramón G., de 13 años, afila una cuma después de un día de trabajo en una plantación de caña de azúcar de Cuscatlán.

Los trabajadores niños y adultos suelen lesionarse cortando caña.

NNiiññooss rreeaalliizzaann ttrraabbaajjoo ppeelliiggrroossoo

EEnn llooss bbaassuurreerrooss ddeell ppaaííss ppeerrmmaanneecceenn ddeecceennaass ddee nniiññooss qquuee rreeccoolleeccttaann mmaatteerriiaall rreecciiccllaabbllee ppaarraa iirr aa vveennddeerr.. EEssttee ttrraabbaajjoo aatteennttaa

ccoonnttrraa llaa ssaalluudd ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee mmiill mmeennoorreess,, eessppeecciiaallmmeennttee eenn SSaannttaa AAnnaa yy eessttaa ccaappiittaall..

Los niños que hurgan entre la basura en los botaderos son uno de los grupos que más peligro corren, por eso reciben una atención especial

de las organizaciones

El trabajo infantil

Desde pequeños, niños y niñas han aprendido que

en sus hogares deben trabajar si quieren comer.

Largas jornadas de trabajo hacen los

menores.

Los infantes duermen entre cajas, en el mercado.