UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: “FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR” PRESENTADO POR: SILVERIA DE LA PAZ ALBAYERO HENRIQUEZ MARTA BETHANIA VASQUEZ MONGE JULIAN OLIVO GARCIA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYÉN SAN SALVADOR, ENERO DE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA TEMA:

“FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR”

PRESENTADO POR: SILVERIA DE LA PAZ ALBAYERO HENRIQUEZ

MARTA BETHANIA VASQUEZ MONGE JULIAN OLIVO GARCIA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LICDA. REBECA MOLINA ECHEGOYÉN

SAN SALVADOR, ENERO DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE- RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ENERO DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

AGRADECIMIENTOS

• A Dios por darme la oportunidad de concluir mi carrera profesional,

dotándome de sabiduría, fuerza, paciencia y sobre todo perseverancia para

superar cada uno de los obstáculos que se me presentaron en el proceso

académico.

• A mis padres Noemí Henríquez de Albayero y José Máximo Albayero por

ser ellos quienes empezaron el arduo trabajo de formar mi educación y

motivarme a llegar a la cúspide de mi carrera apoyándome

incondicionalmente. ¡Gracias ¡muchas Gracias

• A mi amado esposo Salvador López Torres por darme frases de aliento

para poder continuar mi carrera profesional, por su ayuda económica y

estar siempre pendiente de mí, cuidarme, amarme y enseñarme a vivir con

optimismo y con mucho valor y sobre todo por la confianza y paciencia

brindada en el transcurso de mi carrera.

• A mi hija Khaterine Alessandra López Albayero que aunque sin comprender

por su tierna edad mi proceso de formación profesional, permitió hacer

menos duro mi trabajo siempre regalándome una sonrisa y paciencia para

con migo.

• A mis hermanos por su amor incondicional y apoyo en todos los momentos

de mi carrera que de una u otra manera han hecho posible que me

encuentre en esta etapa muy importan de mi vida.

• Al grupo de trabajo por el titánico esfuerzo desarrollado y por su puesto a

nuestra asesora Licda. Rebeca Molina Echegoyèn, quien con su

experiencia docente ganado por años en las aulas, con preparación

obtenida en nuestra Universidad Francisco Gavidia supo con mucho acierto

desarrollar, dosificar y adecuar en forma extraordinaria el contenido de

nuestra monografía.

• A mi Universidad Francisco Gavidia por ser la competente de mi formación

profesional para enfrentarme a los retos y buscar soluciones a los

problemas nacionales.

Silveria de La Paz Albayero Henríquez

• A Jesús Sacramentado y a la Virgen María: Por darme la sabiduría,

entendimiento y paciencia para salir adelante en los años de mi carrera y

permitirme vencer todos los obstáculos que se presentaron.

• A mis Padres Carlos Humberto Vasquez y Berta Argelia Monge de Vásquez, por su apoyo, comprensión y amor incondicional, ya que el

tiempo que pude compartir con ellos, fue sacrificado por permanecer en las

aulas de clases de la universidad, gracias, los amo mucho.

• A mi Hermana Iris y mi querido sobrino (Carlitos): Por el apoyo

incondicional que siempre me brindaron, con todo mi cariño.

• A mis Jefes: Licenciada Julia Buendía Méndez y Licenciado Alejandro

García Garay, por el apoyo que siempre recibí por parte de ellos, pues aún

sabiendo la responsabilidad del trabajo nunca fue denegada ninguna salida

para la realización de cualquier actividad que tuviera en la universidad.

• A nuestra Asesora: sinceros agradecimientos por su apoyo.

• A mi grupo de trabajo: Por haberme permitido trabajar con ellos,

llevándome así una plena satisfacción de haber emprendido juntos una

nueva experiencia, muchas gracias.

• A mi hijo: aún en el vientre, por haber soportado todas las presiones a las

cuales fui sometida durante el proceso de graduación, te amo.

• A mis amigos y compañeros de trabajo: por no dejar que nunca

retrocediera para lograr la meta establecida.

Marta Bethania Vásquez Monge

Agradezco a DIOS todo poderoso por haberme permitido terminar mi carrera

universitaria de licenciatura en ciencia jurídica y las bendiciones recibidas de el.

A mis padres que me apoyaron de manera incondicional, de forma económica y

moralmente.

A María Inés franco, una mujer leal y excepcional que influyo mucho en mi carrera

como en mi vida con sus oraciones y su ayuda moral, material.

A todos mis hermanos por animarme a no desfallecer cundo creía no poder más.

A todos mis sobrinos, familiares, y demás personas que de una u otra manera me

apoyaron.

A mis mejores compañeros de estudio que tuve, a mis compañeras de monografía

con quienes compartimos dificultades, buenos momentos pero sobre todo muchas

alegrías y triunfos.

Por ultimo a mis orientadores, asesora de monografía y a los catedráticos de la

universidad francisco Gavidia que en momentos difíciles me demostraron su

amistad y me extendieron su mano para guiarme y orientarme.

Julián Olivo

ÍNDICE

Contenido Pág. Introducción…………………………………………………………………. i

CAPITULO I ………………………………………………………………… 4

HISTORIA DE LAS PRISIONES Y SISTEMAS PENITENCIARIOS 4

1- Historia de las Prisiones……………………………………………...... 4

2- Reseña Histórica………………………………………………………... 5-7

3- Historia del Régimen Penitenciario en El Salvador………………… 8-9

4- Reseña Histórica del Centro de Readaptación para Mujeres,

Ilopango………………………………………………………………………

9-11

CAPITULO II………………………………………………………………… 12

REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR

5- Concepto de Regimenes Penitenciarios……………………………... 12-15

a) Ingreso ………………………………………………………………. 12

b) Registro……………………………………………………………… 13

c) Traslado……………………………………………………………… 13

d) Permisos Especiales de Salida…………………………………… 14

e) Registros y Requisa……………………………………………….. 14

f) Egreso………………………………………………………………. 14-15

6- Fases del Régimen Penitenciario…………………………………….. 15-17

a) Fase de Adaptación………………………………………………… 18-20

b) Fase Ordinaria………………………………………………………. 20-22

c) Fase de Confianza………………………………………………….. 22-23

Condiciones de Otorgamiento……………………………………………... 23-24

d) Fase de Semilibertad………………………………………………. 25-27

CAPITULO III………………………………………………………………... 28

APLICACIÓN DE LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO

7- Fase de Adaptación…………………………………………………….. 28

8- Fase Ordinaria………………………………………………………….. 29

9- Fase de Confianza……………………………………………………… 29-32

10- Fase de Semilibertad………………………………………………… 32-33

CAPITULO IV……………………………………………………………….. 34

DERECHO COMPARADO

11- Disposición del articulo 27 de la Constitución de El Salvador,

semejanzas con constituciones de otros Países…………………………

34

a) Constitución de la Republica de Guatemala (14 de enero de

1986)………………………………………………………………………….

34-35

b) Constitución de la Republica de Panamá (11 de octubre de

1972)………………………………………………………………………….

35-36

c) Constitución de la Republica de Chile……………………………...... 36-37

d) Constitución de la Republica de Nicaragua…………………………. 37

e) Constitución de España ( 27 de enero de 1978 )…………………… 37-39

CAPÍTULO V………………………………………………………………… 40

CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO

12- Descripción física y administrativa del centro de Readaptación

para Mujeres Ilopango………………………………………………………

41

13- Programas en los que participa la población interna del centro de

Readaptación para Mujeres, Ilopango, cuando se encuentra gozando

de cualquiera de las fases………………………………………………….

42-49

Conclusiones………………………………………………………………… 50

Recomendaciones…………………………………………………………... 51-52

Bibliografía…………………………………………………………………… 53

Glosario………………………………………………………………………. 55

Abreviaturas utilizadas……………………………………………………… 56

Anexos………………………………………………………………………... 57

INTRODUCCION

En el presente trabajo se muestra la importancia que tiene el estudio de las

Fases del Régimen Penitenciario en El Salvador, que se encuentran reguladas en

el Título VI Capítulo II Art. 95 y siguientes de la Ley Penitenciaria, dicha Ley entró

en vigencia el 20 de abril de 1998.

Para exponer mayores detalles hemos basado nuestra investigación

en el estudio de textos especializados en la materia, así como visita al Centro de

Readaptación para Mujeres, Ilopango, el cual este último nos sirvió como un

Centro modelo para nuestra investigación acerca de las Fases del Régimen

Penitenciario en el Sistema Penitenciario Salvadoreño, los cuales son: Fase de Adaptación, Ordinaria, de Confianza y Semilibertad, surgiendo la interrogante

¿Como se garantiza la eficacia del tratamiento de cada una de las Fases del

Régimen Penitenciario con las internas beneficiadas, si se cumplen a cabalidad

los beneficios que establece la Ley Penitenciaria, logrando así el propósito de

resocializarlas contribuyendo con ello a minimizar el riesgo de reincidencia?.

Para dar a conocer el funcionamiento de las Fases del Régimen

Penitenciario tomamos como referencia el Centro de Readaptación para Mujeres,

Ilopango, con el fin de llevar a cabo una investigación satisfactoria, por lo que

iniciamos desde el origen de las prisiones, de donde deviene el Sistema

Progresivo actual, así como de la historia del Régimen Penitenciario en nuestro

País, que incluye la creación del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango.

Por otra parte se ha realizado una comparación desde el punto de

vista Constitucional con otros Países para determinar las semejanzas existentes

en los Regímenes Penitenciarios de cada uno de ellos, teniendo como fundamento

en nuestra Ley Primaria en el Artículo 27 Inc. 3º en el que establece que El Estado

i

organizara los Centros Penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes,

educarlos y formar hábitos de trabajo, procurando su readaptación y prevención

de los delitos.

Culminando nuestro trabajo con información otorgada por las Autoridades

Administrativas y Técnicas del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango,

así como de la Directora del Centro Abierto donde actualmente se encuentra

funcionando la Fase de Semilibertad.

ii

RESUMEN FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR

La Fase de Adaptación, tiene por objeto lograr la adaptación de los

internos a las condiciones de vida en el centro a que fueron designados, el periodo

de la adaptación no excede de 60 días en caso de no lograrse se prorroga por otro

igual. Art. 96 L.P., 260 R.G.L.P.

Fase Ordinaria, una vez ya finalizada la fase de adaptación las internas

son incluidas en diferentes planes de tratamiento que van a realizar en todo su

proceso, se establecen horarios de trabajo de instrucción, recreación, descanso y

participación en tareas de limpieza.. Art. 97 L.P.

Fase de Confianza, se implementó en el año 2003 y consiste en la

flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado.

La condición para ingresar a esta fase es haber cumplido la tercera parte de la

pena. En esta fase las internas tienen la oportunidad a salir a capacitarse al

exterior del centro.. Art. 98 y 99 L.P.

Fase de Semilibertad, consiste en la preparación positiva para la

reincorporación a la sociedad, las condiciones que la Ley plantea para alcanzar

esta fase es haber cumplido con las dos cuartas partes de la pena o bien seis

meses antes del cumplimiento de las dos terceras partes de la misma. Art. 100

L.P. y 264 R.G.L.P.

4

CAPITULO I

HISTORIA DE LAS PRISIONES Y SISTEMAS PENITENCIARIOS

1- HISTORIA DE LAS PRISIONES

LA CARCEL

Esta palabra, según el diccionario, significa “Casa Pública destinada para la

custodia y seguridad de los reos” 1. En su etimología se dice que proviene del

hebreo carcer que significa condena.

Para Carrara, este concepto estaría englobado dentro del de detención, que

es más amplio y comprensivo de aquél. Así, dice que con el nombre de

“detención” “expreso, pues, todas las formas congéneres de castigo, consistentes

en encerrar al reo en un lugar de pena, a las cuales se le da el nombre especial

conforme al nombre dado al local, que según sus diferencias se llaman: prisión,

cárcel, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera, ergástula,

etc. Tales diferencias de nombre no tienen un sentido determinado que pueda

ofrecer un criterio uniforme” 2

Carrara también explica que “la sociedad tiene el derecho de hacer padecer

al delincuente”, pero también dirá que “la sociedad tiene el deber de obrar para el

mejoramiento del delincuente”.

1 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 33 2 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 33-34

5

2- RESEÑA HISTORICA

Según el diccionario Jurídico Ameba, el cual vamos a seguir en esta parte,

todos los antecedentes históricos señalan que las sanciones iban directamente a

la inutilización o a la eliminación del delincuente. Por ello las penas eran

corporales y en forma gradual terminaban con la pena de muerte. Fuera de ella

existían otras de tipo patrimonial, y la expulsión, destierro, etc. Todo esto ocurría

en la antigüedad y en la edad media. Existían cárceles de deudores para aquellos

que no cumplían con sus obligaciones como el pago de impuestos.´

Los pueblos del antiguo y medio oriente que tenían destinados a ser

cárceles fueron Chinos, Babilonios, Hindúes, Persas, Árabes, Egipcios, Japoneses

y Hebreos.

Referente a China mencionamos que ya en el siglo XVIII, cuando gobernaba

el emperador Sun, según L.Thot los Chinos tenían la pena de cárcel, con su cierto

régimen en el año 248 antes de Jesucristo, un reglamento carcelario junto al

Código Penal chino. A los condenados por lesiones se les imponían trabajos

forzados y públicos.

Las crueldades eran terribles. El emperador Cho implantó el castigo o

tormento de la caña de hierro caliente, llamada “pao-lo” que consistía en picar los

ojos de los delincuentes. Además las sanciones se continuaban en los familiares

de quien surgían los tormentos, lo que demuestra la gravedad de las sanciones

aplicadas. Pero el emperador Vu-Vang dictaminó que las penas deberían aplicarse

“reverencia e inteligencia”, aconsejando prudencia a los jueces en la aplicación de

la pena de muerte que suprimió para los delitos leves y para las demás penas

corporales que eran mutilantes, sin embargo, dijo que cuando los jueces aplicaran

la pena de muerte ésta debía ser ejemplificadoras, por lo cual sostuvo que debía

ser expuesta al público la cabeza de los delincuentes ejecutados.

6

Al parecer el emperador Vu-Vang extrajo la crueldad de estas penas de lo

que ocurría entre dos clases de pájaros denominados “nio” y “kien”, que

devoraban a su padre y a su madre, respectivamente.

Cuando nacían la madre los cuidaba y los alimentaba pero al tener alas y

poder volar y procurarse sus alimentos, la madre enceguecía y se ponía débil por

lo que sus hijos para no verla sufrir le cortaban la cabeza, que luego exhibían

sobre la rama de un árbol.

Las penas en las cárceles chinas consistían en suplicios y tormentos, como

azotes, grilletes en los pies y manos, y el estado de las cárceles era pésimo. Así el

fraile español Mendoza dijo en el siglo XIV que eran “malas y horribles, muchas y

muy grandes en las que los presos debían ejercer sus oficios para procurarse

sustento”.

En Babilonia a las cárceles se les denominaba “Lago de leones”, y según

Ladislao Thot, solo eran cisternas profundas donde se almacenaba a los

detenidos.

La India tenía también pena de muerte y tormentos. Era aplicada a la vista

del pueblo, como modo ejemplificador o de escarmiento. Las descripciones son

horribles. Se les ataba a los presos de pies y manos con gruesas cadenas y no se

les daba de comer o beber, dejándoseles crecer los cabellos, las uñas y la barba,

según el Código de Manù.

También los Persas aplicaban las cadenas para los ladrones reincidentes y

el número de aquellas dependía de la gravedad de los delitos. Tenían la pena de

muerte y cárceles especiales donde aguardaban hasta el momento de la

ejecución.

7

Por medio del Corán en Arabia se recluían a las mujeres adúlteras o

quienes cometían delitos contra la religión. Con la pena de cárcel se castigaba la

falta de pago de impuestos. El califà Omar fue más humano, el hizo construir

cárceles en Bagdad, prohibiendo que los presos fueran condenados y maltratados.

Los egipcios utilizaban las ciudades y casas privadas para alojar a los

presos que debían realizar trabajos. Se aplicaban como penas los trabajos

públicos y en las minas. En el Japón por su parte con las cárceles en el norte y en

el sur del país alojando en estas últimas a quienes eran condenados por delitos de

menos gravedad. Existía de esta forma un incipiente principio clasificador. En el

Derecho Hebreo, la prisión tenía dos funciones:

Una para evitar la fuga y otra como sanción que podría compararse a la

prisión perpetua nuestra, porque se le consideraba indigno de vivir en sociedad.

Así, según el marqués de Pastoret, a quien había cometido un delito se lo

encerraba en un calabozo “que no tenía más de seis pies de elevación, y era tan

estrecho que no podía extenderse en el delincuente, a quien se lo mantenía

solamente a pan y agua, hasta que su extrema debilidad y flaqueza anunciaba una

muerte próxima, pues entonces se le añadía un poco de cebada”. Castigaban

especialmente a los reincidentes, y así, si alguien era condenado dos veces a la

pena de fuego, la hoguera se disponía que se lo pusiese en prisión y se le diera de

comer cebada hasta que su vientre reventara. En otros casos se les alimentaba a

pan y agua. Como hemos visto la cárcel no solo tenía un sentido de guarda,

custodia o seguridad, como dice el diccionario, sino que era para la expiación de la

pena y con severos e inhumanos tormentos. Lo mismo ocurría en las civilizaciones

precolombinas de América, donde también se aplicaba la pena de muerte y se los

atormentaba antes de ejecutarlos, empleándose jaulas y cercados donde

permanecían prisioneros antes de ser ejecutados o juzgados. 3

3 Penología y Sistemas Carcelarios, Luis Marco del Pont. Tomo I. p. 34

8

3- HISTORIA DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR

Nace en El Salvador a partir del veinte de abril del año de mil novecientos

noventa y ocho con la entrada en vigencia de la nueva normativa penitenciaria y

penal, el Sistema Progresivo como una luz de esperanza de libertad para aquellos

internos que se acogieran al nuevo rol dentro de las cárceles porque demás está

decirlo que con este nuevo modelo carcelario el interno asume en gran medida la

responsabilidad de su auto readaptación y la administración penitenciaria se

convierte en un simple ente moderador y supervisor del diario vivir del interno para

luego someterlo a un proceso de evaluación para establecer si puede optar a

algún beneficio. Este sistema trae consigo la clasificación de los Centros

Penitenciarios. Art. 68 L.P.

1. Centros de Admisión

2. Centros Preventivos

3. Centros de Cumplimiento de Penas

4. Centros Especiales

Los Centros de Admisión: son aquellos destinados para albergar a internos

que ingresan al sistema penitenciario, donde se les realiza una observación y el

diagnóstico inicial; correspondiendo al Consejo Criminológico Regional determinar

en un plazo máximo de treinta días, su ubicación en el régimen y centro

penitenciario que corresponda (Art. 71 L.P).

Los Centros Preventivos: serán exclusivos para la retención y custodia de

detenidos provisionalmente por orden judicial. En esta etapa los internos no están

sometidos a un régimen de tratamiento terapéutico especializado; lo cual tiene su

justificación en el hecho de que su estadía en el centro penitenciario es incierto,

pues su situación jurídica dentro del sistema carcelario no está definida aún; es

9

decir, no se le ha aplicado una condena y aun prevalece el principio de inocencia.

Esto no obstante para que el interno recién ingresado pueda participar en aquellos

programas generales que le permitan mantener una relación armónica con su

medio circundante y la consecución de un cambio conductual encaminado al

reconocimiento de valores que le ayudarán en su reincorporación social.

Los Centros de Cumplimiento de Penas: como su nombre lo indica,

están destinados para albergar a aquellos internos que han sido condenados por

la justicia penal y cuya sentencia ha pasado por autoridad de cosa juzgada.

Los Centros Especiales: estos están destinados para la atención y

tratamiento de la salud física y mental de los internos. El sistema penitenciario no

cuenta con centros especiales, por lo que en coordinación con el Ministerio de

Salud cuenta con pabellones especiales para los internos delicados de salud.

4- RESEÑA HISTORICA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES. ILOPANGO.

Desde finales del siglo pasado se estableció que en El Salvador se debería

contar con cárceles para mujeres y para hombres. Esto fue definido en la antigua

Ley de Cárceles Publicas, contenida en el documento Codificación de Leyes

Patrias de 1879, bajo el título “Las Cárceles”.

También la Ley establecía que la organización y funcionamiento de las

cárceles estaría bajo el Régimen Interior y Administración económica de las

municipalidades respectivas, a excepción de las cárceles de funcionarios públicos

que dependería de los Gobernadores Departamentales.

Desde 1898 hasta 1945, el Régimen Penitenciario experimentó un adelanto

en El Salvador, ya que por Decreto de la Asamblea Nacional del Estado se

estableció que los reos condenados a prisión serían remitidos por los Jueces de

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Primera Instancia y las Cámaras en su caso, a la Penitenciaría de la Capital; se

prohibieron las cadenas dentro del establecimiento y también el uso de castigos y

tormentos.

Desde 1898 el Régimen Penitenciario en El Salvador, experimentó solo un

cambio, el cual se explicó anteriormente en la reseña histórica que incluye Cárcel

de Mujeres.

A pesar de que desde el siglo pasado se designan cárceles para mujeres,

no existe información acerca de las privadas de libertad en el Salvador sino a

partir de 1930 que en sus inicios el Centro de Readaptación para Mujeres,

Ilopango, funcionaba en una casa antigua propiedad del Estado que fue

condicionada en lo posible para acoger a los reos de entonces, que dependían

directamente de lo económico de la municipalidad siendo en ese entonces el

alcalde el Doctor Severo López, quien fue el que firmó el acta de entrega a las

religiosas al llegar estas el día 11 de febrero de 1930 y su fundación oficial el 01

de marzo del mismo año, inaugurado por el Gobierno del Señor Presidente de la

República don Pío Romero Bosque.

Siendo la primera en intervenir la señora María Saldivar Guerra que abogó

ante el gobierno para que le permitieran a las religiosas del Buen Pastor, dirigir y

administrar Cárcel de Mujeres quienes tenían como motivo principal la moralidad

y reinserción de las reclusas para prepararlas para un porvenir mejor.

La nueva instalación de Cárcel de Mujeres se inició con la compra del

terreno en el año de 1952, bajo el Gobierno del Coronel Oscar Osorio e

inaugurado en el año de 1956, siendo supervisora la Madre María de Loyola y

ayudada por Sor María de Santana Bolaños, quien se interesaba mucho por la

obra, la reconstrucción empezó en 1953 gracias a la iniciativa y al entusiasmo de

la Madre María del Divino Salvador Saravia y a la hermana María de Santana

Bolaños, obtuvieron del Gobierno de la República el apoyo para la construcción

del edificio y el equipo necesario de acuerdo a las necesidades del momento,

dando una ayuda el Gobierno para la alimentación de las religiosas como también

11

para las reclusas, presentando éste en un principio la negativa del proyecto, pero

la constancia de las solicitudes y mentalizándose de la verdadera necesidad de

que era objeto el nuevo local para la rehabilitación de las reclusas, accediendo

poco a poco hasta dar por terminado el edificio.

En el año de 1972 el problema que más afectaba a las reclusas, era la

lentitud con la que se trabajaba en los juzgados para depurar las causas, la

mayoría de veces la situación económica no les permitía disponer de un abogado

privado, entonces se veían obligados a someterse a uno de oficio, haciéndoseles

muy retardado para saber su situación jurídica, sobre todo cuando ya había sido

condenada por el tribunal de conciencia.

El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, es una institución

sostenida por el Gobierno de la República, consta de varias secciones cuya

finalidad es la de tratar de reinsertar a la mujer, al seno de la sociedad siendo

estas las siguientes:

Correccional para mujeres,

Reforma de Mujeres,

Preservación de Menores,

Casa Maternal,

Cuidado de los hijos de las reclusas.

La obra para reinsertar a las mujeres se lleva a cabo empleando los

métodos modernos, al mismo tiempo formando sus voluntades para que amen el

trabajo, el orden y la limpieza.

Funcionaban dos Escuelas Primarias, a la que asistían cien internas

quienes además de favorecerse de forma intelectual les proporcionaban un

cambio que las hacía sentirse parte de la sociedad.

12

CAPITULO II

RÉGIMEN PENITENCIARIO EN EL SALVADOR

5- Concepto de Régimen Penitenciario

Debemos entender por régimen penitenciario el conjunto de normas

reguladoras de la convivencia y el orden dentro de los centros penitenciarios.

Frecuentemente tiende a confundirse lo que es el régimen con lo que es el

sistema, siendo que este último lo constituyen todos los centros penitenciarios del

país por lo que se puede asegurar que en El Salvador existe un sólo sistema

penitenciario pero que existen varios regímenes penitenciarios, pudiendo inclusive

variar de un centro a otro, o coincidir varios regímenes en un mismo centro, según

sea su naturaleza.

a) INGRESO. Caracteriza al régimen a partir del ingreso del interno al sistema

penitenciario, para lo cual es requisito indispensable que exista una orden

procedente de autoridad competente.

Si se trata de alguien que ingresa bajo el concepto de detenido provisional,

es necesario que se ordene esta detención por el juez correspondiente y si lo hace

bajo la categoría o concepto de penado, es necesario que se ordene a través de la

condena de la pena de prisión sin olvidar que también puede ocurrir que lo que se

resuelva sea la imposición de medida de seguridad de internamiento,

correspondiendo la orden respectiva. (Art. 87 L.P. Y 248 R.G.L.P.).

13

b) REGISTRO Resulta necesaria la formación de un expediente único de cada interno, el

cual deberá contener entre otros requisitos:

a) certificación de la sentencia o resolución que ordene la detención

provisional;

b) el cómputo de pena,

c) datos personales del interno y familiares de este;

d) los informes que realice el Consejo Criminológico Regional;

e) inventario de bienes que porte el interno los cuales no son permitidos en el

Centro Penitenciario.

c) TRASLADOS Este al igual que otros temas apuntados requieren un estudio profundo, sin

embargo nos limitamos en esta oportunidad a hacer mención que es necesario

que en su ejecución se deben respetar los derechos de los internos así como sus

derechos humanos; con la obligación de la administración de dar aviso a los

familiares del desplazamiento del interno con destino a otro centro.

De igual forma hay que hacer mención que existe prohibición expresa de la

ley para realizar traslados nocturnos, a menos que esta sea autorizada por el Juez

de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena respectivo, con el fin de

prevenir algún tipo de arbitrariedad en su desarrollo.

En cuanto a la competencia para ordenar los traslados es más que obvio

que pertenece en esencia a la administración penitenciaria por medio del director

del centro, tal como lo regula el artículo 141 literal l) del Reglamento General de la Ley Penitenciaria. No obstante lo anterior se concede cierta facultad a los

operadores judiciales para que autoricen traslados, en el caso de los procesados

será el Juez de la causa quien podrá emitir dicha autorización, y en el caso de los

penados será el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, en

14

ambos casos previo dictamen favorable del Consejo Criminológico Regional.

(Art. 91 L.P.) En virtud de lo anterior es lógico que los traslados sean tramitados por la

vía administrativa y pasar a judicializarlos siempre y cuando exista negativa

injustificada por parte de la Dirección del Centro Penitenciario.

d) PERMISOS ESPECIALES DE SALIDA La Ley Penitenciaria presenta la opción que los internos gocen de ciertos

permisos para salir del centro penitenciario, habiendo regulado la misma los casos

de procedencia, como en el caso de grave enfermedad; participación en

actividades fuera del centro; y para contraer matrimonio. Cabe aclarar que no se

trata de los permisos habituales a los cuales tienen derecho los internos que se

encuentren en la fase de confianza, sino que estos son aplicables a toda la

población reclusa, siempre y cuando se demuestre la necesidad de egresar

temporalmente del recinto penitenciario.

Un caso muy particular que se ha venido suscitando en nuestro sistema, es

la solicitud de permiso de salida para la obtención de documento de identidad, si

bien es cierto tal motivo no se encuentra contemplado dentro del articulo 92 de la

Ley Penitenciaria, se ha procedido a concederlos en razón de lo regulado en el

artículo 9 número 3 de la misma ley, que manda a la administración a velar por la

obtención de documento de identidad o su reposición, según sea el caso.

e) REGISTROS Y REQUISAS Estas dos figuras también suelen utilizarse como sinónimos, pero en

realidad no lo son cuando nos referimos a registro, este es realizado en la persona

del interno, sus pertenencias o su celda, y cuando hablamos de requisa, esta se

lleva a cabo en las instalaciones penitenciarias. (Art. 93 L.P.)

15

Estas deben realizarse con cierta periodicidad con el fin de prevenir que los

internos mantengan consigo objetos prohibidos por la ley, y prevenir así también la

comisión de otros hechos delictivos dentro del centro.

f) EGRESO Para que un interno pueda egresar del centro penitenciario es necesaria, al

igual que para el ingreso, la autorización por autoridad judicial competente

tomando siempre en consideración su situación jurídica, ya sea procesado o

penado.

6- FASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Para hablar de las Fases del Régimen Penitenciario es necesario referirnos

en sí al Régimen Cerrado y Régimen Abierto, los cuales tienen sus propias

características que los vuelve diferentes entre sí: el Régimen Cerrado es el que

tradicionalmente se ha aplicado en El Salvador, en el cual el interno no tiene

oportunidad de demostrar su comportamiento en su interacción con la sociedad,

ya que su permanencia es exclusiva dentro del centro penitenciario, salvo en los

casos que menciona el Art. 92 de la Ley Penitenciaria o para comparecer ante la

Autoridad Judicial, el interno no goza de permisos de salida. Esto hace que su

medio circundante se limite al recinto penitenciario por lo que está inhibido de

participar en programas de aprendizaje fuera del centro penitenciario.- No

obstante las fases de adaptación y ordinaria contenidas en este régimen

constituyen los primeros pasos del interno hacia su evolución para lograr su

ubicación en Régimen Abierto; en el cual se flexibiliza la disciplina y el interno

goza de mayor libertad ambulatoria y es sometido a un programa de tratamiento

que le conduce a obtener mayores posibilidades de incorporarse a la sociedad; ya

que puede recibir capacitaciones incluyendo educación formal fuera del centro

penitenciario; implica esto que el interno ubicado en régimen abierto a obtenido

16

una evolución en su proceso de reinserción social y ha superado en alguna

medida sus carencias; que es la verdadera finalidad de la pena. Las fases de

confianza y semilibertad forman parte de este régimen en las cuales el interno

puede no estar sujeto a custodia; surgiendo así la figura del tutor; que se convierte

en un simple observador de la conducta del interno y orientador de las pautas

positivas que contribuyan a la formación integral de este con miras a la

reincorporación a la sociedad y la no reincidencia.

Una vez que la sentencia queda firme o pasa por autoridad de cosa

juzgada, el interno ingresa al régimen de fases, motivo por el cual se ve sometido

a un status progresivo a seguir. Nuestra Ley establece que el penado durante la

ejecución de la sentencia podrá transitar por las diferentes fases establecidas, las

cuales poseen la característica de progresividad, progreso que se va logrando una

vez ha demostrado, técnica y científicamente, que se está logrando el objetivo

planteado en la carta magna, en el ya muchas veces citado artículo 27 Inc.

tercero, el que puede ser resumido en una sola palabra “readaptación”.

En razón de lo anterior el interno que se va encaminando a ese objetivo,

también va superando una a una las diferentes fases:

1-Adaptación,

2- Ordinaria,

3- Confianza,

4- Semilibertad.

Es necesario hacer la observación que en nuestro sistema las fases deben

suceder una a otra, lo que algunos han llamado progresivo puro, a diferencia del

régimen español, en el cual pueden propiciarse saltos de grado, sin que sea

necesario la sucesividad en forma estricta.

Cabe además acotar, que en nuestro régimen, así como puede darse la

progresión, también puede presentarse la regresión, o el estancamiento en fase.

17

Según lo anterior, por ejemplo, un interno puede ser que cumpla la totalidad de su

pena dentro de la fase ordinaria.

Es el Consejo Criminológico Regional, coadyuvado por el Equipo Técnico

Criminológico del Centro quienes evalúan de forma constante la situación del

interno, con el fin de verificar que se de cumplimento a los requerimientos legales

que permitan la progresión, o que dictaminen la permanencia o regresión en fase.

Debido a que la ejecución de la pena de prisión es un proceso constante,

está constituido por fases diversas, a las que se avanza según sea la

resocializaciòn del condenado. Estas fases son: Adaptación, Ordinaria, Confianza y Semilibertad. Esta separación en fases tiene su origen en el sistema

progresivo a través del cual el interno va superándose o mejorando las

condiciones de vida en el establecimiento. Estas fases o grados no son estáticas,

el interno va progresando o regresando durante la ejecución de la pena,

dependiendo de su nivel de avance o retroceso en la readaptaciòn. Esta

separación o clasificación es válida solo para condenados.

La entidad encargada de decidir sobre las fases que le corresponde

a cada interno será el Consejo Criminológico Nacional, conforme lo ordenan los

artículo 31 numeral 3º , artículo 99 y Artículo 100 L.P., tomando en cuenta las

directrices que para ese efecto tome el Consejo Criminológico Nacional, según el

artículo. 29 numeral 3 L.P.

Los internos inconformes con la ubicación decidida por el Consejo

Criminológico Regional podrán recurrir ante el Consejo Criminológico Nacional o

solicitar revisión ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

Pena.

18

a) FASE DE ADAPTACIÓN

Art. 96 L P, La Fase de Adaptación tendrá por objetivo lograr la adaptación de los internos a las condiciones de vida en el Centro a que fueren destinados. La Dirección del Centro observará las siguientes reglas:

1) Se organizarán reuniones explicativas sobre el funcionamiento del Centro, de las normas disciplinarias, del trabajo disponible en el Centro y de las posibilidades de instrucción y capacitación;

2) Asimismo se organizará reuniones grupales de internos a fin de considerar sus problemas e inquietudes. Las reuniones serán coordinadas por profesionales;

3) Las sanciones disciplinarias impuestas durante este periodo no se harán constar en su expediente personal del interno; y ,

4) Los días y horarios de visita serán amplios. A fin del periodo de adaptación que no excederá de sesenta días, el Consejo Criminológico Regional elaborará un informe que determinará si el interno está apto o no para su ingreso a la fase ordinaria. En caso el informe fuere negativo la adaptación se prolongará por otro termino igual. De esta resolución se podrá apelar para ante el Consejo Criminológico Nacional. Esta fase se encuentra relacionada con los Art. 258 inciso 2º; 260 y 261 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.

El hecho de acomodarse a un nuevo sistema de vida para el interno, es uno

de los primeros problemas con que se encuentra, ya que la privación de libertad

bajo el concepto de pena de prisión conlleva un sin número de cambios.

En razón de lo anterior se ha establecido como la primera de las fases la

de adaptación, con el fin que el interno se acomode o amolde a las condiciones de

vida del centro al que ha sido destinado. (Art. 96 L.P.) y así minimizar el impacto

de la pena. (Art. 260 R.G.L.P.) Esta fase se constituye, al menos en teoría, como una fase informativa, por

lo que de presentarse la imposición de alguna sanción de carácter disciplinaria en

contra del interno, esta no se anotará en su expediente. (Art. 96 nº 3l L.P.) En lo que atañe a su duración, la ley ha estimado que un plazo de sesenta

días es suficiente para el logro de este fin, caso contrario faculta al ente

administrativo para que prorrogue la fase por otro período igual.

19

Si bien es cierto no se estableció que sucede si habiendo trascurrido en su

totalidad ciento veinte días, sin que se logre la adaptación del interno, que hará la

administración, pero se colige del texto del artículo en cita que deberá promoverse

inmediatamente al interno a la fase siguiente, ya que no permite una prórroga

adicional a la ya regulada.

CONCORDANCIA: Art. 66-RM-ONU; 29 L.P No podría ser de otra manera, en este momento nos encontramos frente a

una persona a quien recientemente se ha impuesto una condena, vale decir, dejo

de ser inocente y comienza a cumplir sus días en el centro con una nueva

calidad: la de condenado y resulta oportuno trazarle el camino a recorrer, la forma

que podría ocupar su tiempo, informarle del trabajo disponible en el centro; la

forma en que podrá ir superando las fases, etc.; en este primer momento, los

Consejos Criminológicos Regionales y los especialistas irán conociendo los

problemas que presenta cada interno y los cuales podrían ser muchísimos,

algunos tendrán problemas de ociosidad; otros, degenerados sexuales; otros,

aversión a determinadas personas; otros, adicción a drogas; otros, con carácter

impulsivo; otros, con depresiones, etc. y así se enumerarían muchos más. De tal

manera que la administración tendrá que organizar en cada grupo con problemas

similares, reuniones de orientación o inducciones en los términos propuestos por

los especialistas. Ir conociendo desde un primer momento las debilidades,

inquietudes y problemas de los reclusos facilitará el trabajo, pues además se van

formando protocolos de personalidad y en ellos se van agregando todos los

informes.

Esta fase tiene por finalidad la adaptación del interno a las condiciones y

ambiente del Centro Penitenciario. Se pretende por tanto un “aclimatamiento”

paulatino del interno a las nuevas condiciones en las que deberá estar por el

tiempo de su condena.

20

Debido a que se entiende que se trata de una fase inicial es previsible una

actitud no grata del interno, de la tal suerte que sería contraproducente en su

proceso de resocialización que se registrarán en su expediente las sanciones

disciplinarias que se le impongan en este periodo.

La duración de esta fase no excederá, en principio, de sesenta días, en los

cuales el Consejo Criminológico Regional deberá dictaminar el avance hacia la

fase ordinaria que debe realizar el interno; sin embargo, si el proceso de

introducción al sistema penitenciario que se desarrolla en esta fase no produce el

nivel de “aclimatamiento” necesario, es evidente que el dictamen del Consejo será

negativo, de donde se autoriza a continuar en la fase de adaptación por otro

periodo igual. La resolución que establece el dictamen negativo es apelable ante

el Consejo Criminológico Nacional. 4

b) FASE ORDINARIA

Art. 97 L P. la fase ordinaria se extenderá desde la finalización del periodo de adaptación hasta el ingreso de la fase de confianza, y se regirá por las reglas siguientes:

1) se establecen horarios de trabajo, de instrucción, de recreación y de descanso. El horario de trabajo no podrá ser superior a ocho horas, el horario de instrucción será de una hora salvo que el interno asista a cursos regulares.

2) La Dirección del Centro deberá brindar posibilidades de trabajo a todos los internos. Todos los condenados estarán obligados a trabajar, salvo que realicen cursos regulares educativos o que en circunstancias especiales y con autorización del Consejo Criminológico Regional, reemplacen el trabajo con algún otro tipo de actividad útil;

3) Los Centros deberán brindar posibilidades de recreación a todos los internos.

4 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 198

21

Se fomentará, en especial, la práctica de deportes y las actividades culturales y artísticas;

4) Los centros deberán brindar a los internos posibilidades de instrucción, de acuerdo a lo prevista en la presente Ley;

5) Los internos deberán colaborar en las labores de limpieza, de acuerdo a lo que establece la reglamentación del centro; y,

6) Se velara especialmente por establecer condiciones de vida digna, promoviendo las relaciones comunitarias, de modo que la vida en prisión prepare al interno para la vida social en libertad.

La fase ordinaria es la fase en la cual se desarrollan más ampliamente las

actividades destinada a la resocialización del interno. Es importante que dentro de

esta fase se impulsen acciones tendientes a fortalecer los niveles de solidaridad

entre los internos, asimismo es importante que las autoridades administrativas

encargadas de la ejecución de la pena, estrechen los vínculos de relaciones entre

la comunidad, mediante, Organizaciones de la Sociedad Civil u otras instituciones

de atención o servicio social, para colaborar con la participación comunitarias en el

proceso de resocialización, principio rector del nuevo modelo penitenciario

nacional.

Tal como lo menciona el artículo 262 del Reglamento General de la Ley

Penitenciaria, el fin de esta fase es lograr que el interno adquiera una convivencia

carcelaria de forma armónica y ordenada, y logra fomentar el respeto por sí mismo

y el desarrollo del sentido de responsabilidad.

Los límites de duración de esta se encuentran enmarcados en primer lugar

al finalizar la fase de adaptación, con un máximo de ciento veinte días, y su

finalización al lograr la fase de confianza, que como lo veremos con posterioridad,

podría darse con el cumplimiento de la tercera parte de la condena que le fue

impuesta en la sentencia.

Algunas de las reglas a observar dentro de esta fase son: el

establecimiento de horarios de trabajo; la realización de actividades de índole

educativas; práctica de deportes, actividades culturales y artísticas, u otras que

implique recreación; participación en tareas de limpieza y mantenimiento del

22

ornato del centro penitenciario; y una de las más importantes la participación en

programas de intervención o tratamiento.

c) FASE DE CONFIANZA Art. 98.- La fase confianza consiste en la flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado conforme a las reglas siguientes:

1) El interno podrá disfrutar de permisos de salidas; 2) Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo

de más responsabilidad; 3) Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos; y, 4) Disfrutará de mayores facilidades para su libertad ambulatoria dentro

del Centro.

Como se ha venido repitiendo, el fin último de la pena de prisión es

preparar al sujeto para que pueda convivir de nueva cuenta con la sociedad libre,

razón por la cual dentro de esta fase se propiciará la promoción y motivación para

que el interno pueda establecer relaciones formales con la comunidad, para el

logro de la reinserción social como familiar.

En vista de lo expuesto se presenta en esta fase una flexibilización dentro

de la disciplina, concediendo mayores facultades al interno, por medio del

otorgamiento de permisos de salida del centro, tareas de responsabilidad en el

ámbito laboral, permisibilidad de mayores espacios para visitas, y mayor movilidad

dentro de las instalaciones.

Cuando el interno es ubicado en esta fase posee mayores posibilidades de

contacto con el mundo externo, fruto de haber desarrollado avances significativos

dentro de su personalidad lo anterior es precisamente uno de lo requisitos o

condiciones para su otorgamiento, así como el haber dado cumplimiento a la

tercera parte de la pena, lo cual no es valorado de forma estricta, ya que la misma

ley faculta la promoción aún antes de su cumplimiento, todo en dependencia de

las circunstancias particulares del sujeto, el hecho cometido y la duración de la

23

pena, así también son objeto de valoración los méritos demostrados por el

individuo, en vista de lo expuesto es dable la posibilidad de acceder a esta fase

aun antes de haber cumplido la tercera parte de la pena, en razón de tratarse de

un interno que puede ser hasta considerado como modelo a seguir dentro de la

convivencia carcelaria, permitiendo incentivar a la demás población reclusa a

seguir ese ejemplo.

Evidentemente, en la medida que el interno va demostrando su crecimiento

en la resocialización es necesario que el estado reaccione frente a él confiriéndole

la confianza necesaria para asegurar su desarrollo personal. Así entonces, la

finalidad de la fase de confianza es el fortalecimiento de los niveles de tolerancia

de libertad del interno, de tal suerte que, por sí mismo demuestres sus avances en

resocialización.

Es a partir de la fase de confianza que el interno gozará de permisos de

salidas; el grave problema es que el legislador no regulo en que condiciones debe

concederse el permiso, ni cuánto tiempo ni la frecuencia del mismo; esas

omisiones serán la base para denegar tales derechos de los internos, ya que

además, no están reconocido dentro del catálogo de derechos enunciados en el

art. 9 LP. Se sabe que las concesiones de privilegios como permitir cualquier día y

hora visitas, han estado basadas en otros parámetros ya sea de amistad o

compadrazgo.

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO

Art. 99 El ingreso a la fase de Confianza será decidido por el Consejo Criminológico Regional, la decisión será recurrible ante el Consejo Criminológico Nacional. Serán condiciones para ingresar a la fase de Confianza:

1) Haber cumplido la tercera parte de la pena y 2) Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad.

24

A este fin se valorarán en conjunto las relaciones del interno con la comunidad penitenciaria y con el exterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social , la conducta, los progresos demostrados en los programas de instrucción educativa como su actividad laboral y en los casos de internos que reciban tratamiento, los resultados producidos en el mismo. En casos especiales, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, las del hecho cometido, la duración de la pena, o por méritos demostrados en el régimen ordinario, el Consejo Criminológico Regional podrá decidir el ingreso en esta etapa del régimen sin cumplir con el requisito establecido en el número uno de este artículo. Esta decisión será recurrible para ante el Consejo Criminológico Nacional. En los casos recurribles según el presente artículo, el Consejo Criminológico Nacional recibirá la solicitud del interno o de cualquier otro interesado, donde deberán expresarse las razones de su inconformidad y pedirá inmediatamente del Consejo Criminológico Regional el dictamen recurrido. Con vista de ambos resolverá en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Esta resolución podrá revisarse judicialmente.

De la misma manera en la que el Consejo Criminológico Regional establece

el avance o tránsito de la fase de adaptación a la ordinaria, este también

determinará el asenso a la fase de confianza del interno; consecuentemente, si en

su oportunidad el Consejo Criminológico Regional deniega tal avance, puede

recurrirse ante el Consejo Criminológico Nacional quien podrá, si existe el mérito

suficiente, impugnar la resolución del Consejo Criminológico Regional y conferir el

avance hacia la fase de confianza.

Dos son los criterios que deben observarse para valorar sobre el avance de

un interno de una fase a la otra: el cumplimiento de la tercera parte de la pena

impuesta; y los avances en el desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el

primero de los requisitos no es el mas importante para el fundamento de la

decisión de avanzar a un interno hacia la fase de confianza; por ello, el aplicación

estricta de la idea de la readaptación social del interno, éste puede ser avanzado

hacia la fase de confianza aún sin contar con el cumplimiento de la tercera parte

25

de la pena. Obviamente, por tratarse de una situación especial, la resolución está

sujeta a eventual impugnación por parte del Consejo Criminológico Nacional. 5

d) FASE DE SEMILIBERTAD

Art. 100.- Cumplidas las dos cuartas partes de la pena, o seis meses antes de la fecha en que el interno se pueda beneficiar con la libertad condicional, el Consejo Criminológico Regional podrá otorgar a aquel el beneficio de la semilibertad

Tal como lo establece el Reglamento General de la Ley Penitenciaria en su

Art. 264, el objetivo de esta fase es brindar al interno la oportunidad de llevar a la

práctica la capacidad de reinserción social positiva adquirida.

El otorgamiento o promoción a esta fase llevan consigo la posibilidad de

realizar trabajos fuera del centro penitenciario, concesión de permisos de salida

amplios, apoyo profesional para avanzar en el proceso de reinserción familiar y

por ende social; así también se hará mas permisivo el régimen de visitas; y

asistencia para obtener un empleo.

Las condicionantes que la ley plantea para alcanzar esta fase son: el haber

cumplido con las dos cuartas partes de la pena, o bien seis meses antes del

cumplimiento de las dos terceras partes de la misma. Sin olvidar que debe existir

un dictamen positivo por parte del consejo criminológico regional, ya que será éste

quien en definitiva decidirá sobre su otorgamiento.

CONCORDANCIA: Art.85, 86 CP.

Esta disposición es excesivamente confusa; se cree que la confusión es

producto de las discusiones en la comisión redactora en las que aparentemente no

5 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 201

26

se pusieron de acuerdo aritméticamente dos cuartas partes forman la mitad de un

todo, razón por la que no es necesario confundir, pudieron haber dicho de una vez

cumplida la mitad de la pena, ya que esa expresión es mas congruente y menos

confusa.

En el nuevo Código Penal aparece la novedad de la libertad condicional

anticipada (art. 86) de la que podrían disfrutar los condenados que hubieren

cumplido la mitad de la pena y otras condiciones, a propuestas del Consejo

Criminológico Regional; esta fase del régimen que se comenta, también

presupone el cumplimiento de la mitad de la pena. Entre encontrarse el

condenado en una fase de semilibertad o en libertad condicional anticipada hay

dos diferencias esenciales: la primera, es que en aquella el condenado está

sometido a la vigilancia – aunque sea discreta – del Centro Penitenciario, donde

además tiene su arraigo; y en esta, en la libertad condicional, el condenado se

encuentra libre, sometido únicamente a las condiciones impuestas; la segunda

distinción es por la autoridad que la concede; la ubicación a la fase de semilibertad

corresponde al Consejo Criminológico Regional y la libertad condicional

anticipada, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Para la ubicación de un interno en la fase de semilibertad, debe haber

precedido un riguroso examen sobre la personalidad, el comportamiento y las

actividades del recluso, pues quienes se encuentran en esta fase están quizá en la

última prueba de responsabilidad; elegir minuciosamente a los internos en esta

categoría y alcanzar resultados positivos, se podría convertir en el detonante

principal para medir la eficacia de la readaptación; se pretende aquí mostrar a la

sociedad el producto o el fruto de un intenso trabajo resocializador y para ello

tendríamos que confiar en estos hombres y mujeres que han demostrado con

hechos merecerse este beneficio. Sobre estos no debería existir vigilancia ni

controles rigurosos; permanecer totalmente alejados de los de más y tener puertas

abiertas, con la plena libertad de entrar y salir, dentro de los horarios permitidos o

27

como dice el art. 45.1 del Reglamento Penitenciario Español, a propósito de

régimen abierto: “ El orden y la disciplina que se han de exigir serán los propios

para el logro de una convivencia normal en toda colectividad civil, con ausencia de

controles rígidos, tales como formaciones, cacheos, requisas, intervención de

visitas y correspondencia, que contradigan la confianza que como principio

inspiran estas instituciones”. 6

6 Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, p. 203

28

CAPITULO III

APLICACIÓN DE LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO

Habiendo tomado como Centro de estudio el Centro de Readaptación para

Mujeres, Ilopango, se pudo obtener de parte de las Autoridades Administrativas

información referente al desarrollo de cada una de las Fases del Régimen

Penitenciario, dándonos cuenta que del total de internas recluidas en ese centro,

534 internas, las beneficiadas en las Fases, se encuentran de la siguiente manera:

a) 5 internas se encuentran en la Fase de Adaptación,

b) 260 internas en la Fase Ordinaria,

c) 26 internas en la Fase de Confianza,

d) no se tiene un número exacto en la Fase de Semilibertad, debido a que

ésta funciona fuera del Centro.

Asimismo pudimos darnos cuenta de la manera en que el Equipo Técnico

Criminológico del Centro ejecuta cada una de las Fases con las internas.

7- FASE DE ADAPTACION:

Esta fase funciona dentro de los sectores que se encuentran dentro del

recinto penitenciario.

Cuando una interna es condenada, el Equipo Técnico Criminológico del

Centro realiza la evaluación con la interna que ha ingresado a dicha fase, por lo

que proporciona el diagnóstico y con este se determina el plan de tratamiento a

seguir para involucrarlas en los diferentes programas que las internas llevarán

durante su estadía en el Centro.

29

En esta fase se dice que es el término inicial en que una interna

condenada por cualquier delito se adaptará a lo que va a ser su nueva vida dentro

del Centro Penitenciario, pues esta tiene un plazo que no excederá de sesenta

días para lograr su adaptación para luego ingresar a la siguiente fase; de no lograr

su adaptación el Consejo Criminológico Regional le prolongará por un plazo por

sesenta días más.

Cuando las internas condenadas ingresan a esta fase ellas pueden

incorporarse a las diferentes actividades que el centro organiza, estando estas

clasificadas de la siguiente manera: Actividades de formación general que son:

educativas, religiosas, recreativas, deportivas, laborales, etc. y las actividades

especializadas, éstas son otorgadas específicamente a las internas condenadas y

que gozan de ésta fase.

8- FASE ORDINARIA:

Una vez realizadas las evaluaciones a las internas por el Equipo Técnico

Criminológico, las internas son incluidas en los diferentes planes de tratamiento

que van a seguir y se da inicio a la incorporación en los programas de tratamiento

que ellas realizarán en todo su proceso, una vez que el Equipo Técnico dé el

seguimiento respectivo observará los avances que presenta la interna en todas la

áreas que la Ley Penitenciaria exige que cumplan para poder optar al siguiente

beneficio.

9- FASE DE CONFIANZA

El lugar donde funciona esta Fase forma parte de las instalaciones del

Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, pero su ubicación se encuentra

fuera del recinto penitenciario (cerca del área del parqueo interno). Esta fase se

implementó en el centro en el año 2003, en la cual las Internas llegan a esta fase

30

con los criterios que establece el Art. 263 literales de la a) a la k) del Reglamento

General de la Ley Penitenciaria, el Equipo Técnico evalúa y determina que la

interna cumpla con los requisitos que menciona el anterior artículo, posteriormente

se hace un análisis y consensa que la interna reúne los criterios, por lo que el

Equipo Técnico hace la propuesta al Consejo Criminológico Regional Central,

éstos ratifican la propuesta que ha hecho el centro y es cuando la interna pasa a

esta fase, por lo que se continúa con el seguimiento de evaluación, dándole una

continuidad a los programas.

Es en esta fase que las internas tienen la oportunidad de salir a recibir

capacitaciones al exterior del centro, concediéndoseles nuevos beneficios, que

van en pro de la interna. Así también se ha tomado en cuenta a las internas que

se encuentran en el Sector de Materno Infantil, permitiéndoles a éstas estar en

esta fase acompañada de sus menores hijos, actualmente se cuenta con 2

internas en esta fase; se puede mencionar como un beneficio el hecho de que

éstas pueden salir y recibir atención medica especializada en Centros

Hospitalarios Privados, además de gozar de fines de semana para visitar a sus

familiares; proporcionándoseles un término de 8 horas para las que visitan a

familiares en la periferia y 12 horas para las que visitan a sus familia fuera del

Departamento de San Salvador.

Se pudo tener conocimiento que en las tres primeras ocasiones que la

interna beneficiada sale, es custodiada por un agente, dependiendo del

comportamiento de ésta, el Equipo Técnico le brinda un poco mas de confianza

para que ésta pueda salir del centro sin custodia; si se observa que la interna llega

después de la hora establecida para su ingreso y si se tuviere conocimiento que

la interna no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el Reglamento

Interno del Centro, se manda un custodio sin que ella se percate de tal situación

para que éste pueda verificar qué es lo que sucede cuando la interna se

encuentra fuera, si en el informe brindado por el custodio hace referencia a faltas

31

disciplinarias el Equipo Técnico se reúne para establecer que tipo de sanción se

le impondrá dependiendo de la falta, ya que en la hoja de salida se debe consignar

el comportamiento que tuvo la interna, pero en el caso que no cumpla con el

tiempo establecido o con el Reglamento el Equipo Técnico sancionará a la interna,

procediendo con ello a agregar a su expediente tal sanción. Este tipo de sanciones

puede afectarle su expediente único; puesto que cada una de las faltas

disciplinarias deben ser agregadas al mismo, perjudicándoles su estadía en la

Fase de Confianza, tomando la decisión el Equipo Técnico para que la interna

pueda continuar en la Fase de Confianza o pueda ser regresada a la fase

anterior.

Como un ejemplo de regresión se puede mencionar el caso ocurrido en el

año 2005 ya que 3 internas tuvieron que ser regresadas a la fase ordinaria por

haber cometido diferentes faltas disciplinarias, como el hecho de llegar con

síntomas de haber ingerido alcohol; asimismo en el año 2003 se dio el caso de

una interna que se encontraba gozando de la Fase de Confianza y se dio a la

fuga.- Cuando una interna de Fase de Confianza sale de visita y por cualquier

razón llega tarde, tiene que informarle a las Autoridades, y deberá justificar su

retraso, como por ejemplo cuando van a los Hospitales Nacionales y realizan

procedimientos largos tienen que solicitar a trabajo social que les extienda una

constancia de su estancia en el nosocomio y ellas hacen ver a Trabajo Social su

condición de detenidas.

En esta Fase es importante el tratamiento que se le da a las internas con

sus respectivo grupo familiar, pues se tiene que valorar el nivel de aceptación que

tiene para con ellas, pues desde el momento en que van de visita se inicia con el

tratamiento de apoyo, para que en cuando obtengan su libertad estas puedan ser

recibidas sin prejuicio alguno.- El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango,

ha establecido como día de visita los días Miércoles.

32

Las actividades que las internas tienen en esta fase son Actividades

Formales, educativas, religiosas, recreativas, deportivas, laborales y las de

Tratamiento Especializado son las de carácter especial, el otorgamiento de estas

últimas dependen del delito por el cual se encuentran guardando prisión y de las

carencias individuales de cada una de ellas.

10- FASE DE SEMILIBERTAD

Esta fase es la última por la que recorre el interno estando en prisión, y

consiste en una preparación más positiva para su reincorporación a la sociedad;

ya que en esta fase a diferencia de la de Confianza, el interno se incorpora al que

hacer productivo y asume responsabilidades mayores en el campo familiar, ya que

sus actividades son remuneradas y en consecuencia se adentra más al seno de la

sociedad, ya que su mayor estancia es fuera del recinto carcelario, tanto es así

que su ubicación dentro del sistema penitenciario está destinada a Centros

Abiertos o Centro de Detención Menor Art. 101 numeral 7 de la Ley Penitenciaria;

lo que en la práctica se da en llamar Casa de Paso, el cual tiene una connotación

de progresividad en el sistema, ya que efectivamente el interno está de paso en

ese centro abierto porque la fase de Semilibertad es la antesala de la libertad

condicional, tal como lo expresa el Art. 100 L.P. El sistema progresivo implica para

el interno el recorrido ascendente de un régimen cerrado hacia un régimen abierto

que culmina con la fase de semilibertad; que esta a su vez facilita la intervención

de la Autoridad Judicial competente, en este caso los Jueces de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena; ya que para un interno que está ubicado en

fase de semilibertad, le es más accesible el goce de la libertad condicional, pues

se considera que ha sido sometido a un tratamiento especializado y superado las

carencias que lo llevaran a la comisión del hecho delictivo; razón que permite al

Juzgador ostentar los elementos de juicios suficientes para otorgarle la libertad

condicional en cualquiera de sus dos modalidades; aunque debe de hacerse notar

que para el otorgamiento no puede pronunciarse sino media la propuesta del

33

Consejo Criminológico Regional que obviamente para un interno ubicado en fase

de semilibertad el dictamen criminológico deficiente será desfavorable. Art. 85 y 86

del Código Penal.

Las instalaciones donde se encuentra el funcionamiento de esta fase está

fuera de la jurisdicción de Ilopango, teniendo su sede en Santa Tecla

Departamento de La Libertad, por lo que el Centro de Readaptación para Mujeres,

Ilopango, ya no se está pendiente del comportamiento de las internas beneficiadas

en esta Fase, pues su Administración está a cargo de una persona que no

depende de la Dirección del Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango, sino

de la Dirección General de Centros Penales, teniendo su propia Dirección.

34

CAPITULO IV

DERECHO COMPARADO

11- Disposición del Art. 27 de la Constitución de El Salvador y semejanzas con Constituciones de otros países.

En la Constitución de El Salvador con respecto al Sistema Penitenciario el

Art. 27 inciso 3º que menciona “El Estado organizará los Centros Penitenciarios

con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de

trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”

En las constituciones siguientes podremos analizar las formas en que otros

países regulan lo dispuesto en nuestra Constitución.

a) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (14 de enero de 1986)

Art. 19-Sistema Penitenciario. “El Sistema Penitenciario debe tender a la

readaptación social y a la preeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento

de los mismos, con las siguientes reglas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por

motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,

psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado

físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles victimas de

exacciones y ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los

Centros Penales son de carácter civil y con personal especializado; y

35

c) Tienen derecho a comunicarse cuando lo soliciten con sus familiares,

abogado defensor, asistente religioso o consultar de su nacionalidad.

En esta disposición se puede observar claramente la protección para los

reclusos, se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que resalta

que deben ser tratados como seres humanos, y no se les podrá imponer tratos

crueles. En nuestro País se da una protección para los reclusos, procurando una

readaptación, pero confrontando la Constitución de la República de Guatemala, es

posible ver que se queda un poco corto en cuanto a la forma en que deben ser

tratados los reclusos, es decir evitando “tratos degradantes”, cosa que es muy

importante recalcar en nuestra legislación, así como una intervención mayor por

parte de Estado para que se cumpla este derecho, tal como lo dice el Art. 19 inc.

Final de la Constitución de la República de Guatemala.

b) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE PANAMA (11 de octubre de 1972)

Art. 28. “El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,

rehabilitación y de defensa social; se prohíbe la aplicación de medidas que

lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos”.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan

reincorporarse útilmente en la sociedad.

Los detenidos menores de edad estaban sometidos a un régimen especial

de custodia, protección y educación”

En cuanto a este artículo se puede decir que agrega un aspecto muy

importante, el cual es la capacitación de los detenidos, ya que esto permite una

36

readaptación mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento jurídico, también se

establece esto ya que el Art. 27 Cn explica que se les va a educar y formar hábitos

de trabajo, con lo cual se permitirá una readaptación en la sociedad, de manera

que se puede decir que ambas constituciones se establecen aspectos que

pretenden que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por ello no

pueden ser aceptados en la sociedad.

c) CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Art. 21 “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con

infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las Leyes, podrá ocurrir por si, o

por cualquiera a su nombre, a la Magistratura que señale la Ley, a fin de que esta

ordene se agreguen las formalidades legales y adopte de inmediato las

providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y

asegurar la debida protección del afectado.

Esa Magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia

y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las

cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su

libertad inmediata o hará disposición del juez competente, procediendo en todo

breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien

corresponda para que los corrija”.

En este artículo se pueden observar las garantías que se le ofrecen al

detenido, la protección que se le da, no obstante con respecto a la forma de

readaptación en dicho ordenamiento jurídico, no se establecen formas de que

ayuden a que los detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que

hagan del recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en la sociedad

tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 27 Cn, de forma que

37

el objeto principal que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se aprecia

de manera clara en tal disposición de la Constitución de Chile regulaciones en

cuanto al sistema penitenciario.

d) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Art. 39 “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como

objetivo fundamentar la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la

superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial

para el interno. Las penas tienen carácter reeducativo.

Las mujeres condenadas guardan prisión en Centros Penales distintos de los

hombres y se procura que los guardias sean del mismo sexo”.

Con respecto a este Artículo se puede decir que su objeto principal es

transformar al interno para reintegrarlo a la sociedad es decir que se le

proporcionen los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un sistema que

tiene un carácter reeducativo, que es algo muy importante para permitir al recluso

una mejor readaptación. En nuestro ordenamiento jurídico al igual que al de la

Republica de Nicaragua, se tiene por objetivo reintegrar al recluso a la sociedad,

de manera que ambos están relacionados en este aspecto.

e) CONSTITUCION DE ESPAÑA (27 de diciembre de 1978)

38

Art.25 “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones

que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción

administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaban

orientadas hacia la preeducación y reinserción social y no podrán consistir en

trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará

de los derechos fundamentales a este capitulo a excepción de los que se vean

expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la

pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado

y a los beneficios correspondientes a la seguridad social, así como el acceso a la

cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o

subsidiariamente, impliquen privación de libertad”·

Se puede observar que éste es un modelo para nuestro ordenamiento

jurídico en cuanto a la reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice el

Art. 27 Cn se procurará la readaptación de los reclusos, el ordenamiento jurídico

español viene a establecer una forma de velar por los derechos de los reclusos, ya

que estos deben ser tratados como personas y no debe excluírseles en ningún

momento, al contrario se buscarán medidas para que logren incorporarse

nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos por el hecho de estar

privados de su libertad, no indica que no sean personas útiles que pueden volver a

rehacer su vida de una forma incluso mejor; estas regulaciones permiten que la

prisión sea un sistema de preeducación, y de ayuda para los reclusos.

La Constitución Española de 1978, en el articulo 25-2, al manifestar que la

finalidad de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están

39

orientadas a la "reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos

forzados ...", sostiene que el condenado gozará de los mismos derechos

fundamentales que cualquier ciudadanos salvo los que sean incompatibles con la

ejecución de la pena o se hallen limitados expresamente por la sentencia

condenatoria, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria", el texto constitucional

reconoce así la independencia normativa de las normas penitenciarias, y a la vez

revela el rango de los derechos de que goza un condenado. es quizá esta última

parte comentada lo que comienza a fundamentar la naturaleza jurídica del derecho

penitenciario en el derecho español, aunque sólo fuere de forma implícita, pues los

códigos sustantivo y procesal penal por sus contenidos, excluyen cualquier

referencia a la parte ejecutiva de la pena, los derechos y deberes de los internos

penitenciarios o carcelarios, la limitación o suspensión de los mismos, y todo el

organigrama y estructura administrativa de las autoridades penitenciarias. 7

7 www.csj.gob.sv.com

40

CAPITULO V

CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO

Desde 1973 la administración del Centro de Readaptación para Mujeres

Ilopango y otros centros que albergan a mujeres y hombres, han estado regulados

por la Ley del Régimen de Centros Penales la cual fundamentalmente se ha

estructurado desde la perspectiva masculina.

Todas las instituciones se han desarrollado sobre la base de disposiciones

legales que tengan como parámetro, al modelo del hombre por ser el que desde

un principio se caracterizo por la mayor frecuencia delincuencial.

Es por esta razón que las Leyes, aunque no lo digan explícitamente, en su

mayoría parten de los hombres y eran únicamente para los hombres.

En consecuencia, la referencia a la situación especial de la mujer solo

aparece excepcionalmente reducida en los artículos 24, 27 y los siguientes de la

Ley del Régimen de Centros Penales.

Es decir que la Ley regula, a la población masculina y solo en aspectos muy

particulares a la población femenina en él artículo 70 de la Ley Penitenciaria.

En El Salvador las mujeres privadas de libertad, procesadas o condenadas

por diferentes delitos, se encuentran recluidas en distintos Centros Penitenciarios

como por ejemplo: el Centro Penal de San Miguel, Berlín, Chalatenango,

Sensuntepeque y el Centro Penal de Ilopango, que recluye solamente mujeres.

En él articulo 24 de la Ley del Régimen de Centros Penales y de

Readaptación, aprobada en 1973 que literalmente nos dice “Toda mujer

procesada o sujeta a una sanción privativa de libertad será recluida en el Centro

de Readaptación Especiales para Mujeres”.

El sentido de esta descripción fue dotar centros especiales con condiciones

adecuadas y servicios especiales para descripción de mujeres entre las cuales

podemos mencionar:

41

a) El cuido de sus hijos (as)

b) Servicios médicos ginecológicos

c) Talleres

d) Condiciones para visita intima, etc.

12- DESCRIPCIÓN FÍSICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO

Para profundizar sobre el problema de la reinserción se toma como muestra

el Centro de readaptación para Mujeres Ilopango por concentrar en él a la mayoría

de ellas y por ser el único centro para mujeres, permitiendo así un acercamiento

vivencial del equipo de investigación con las privadas de libertad a través de

diferente técnicas: observación y entrevistas estructuradas con el personal

técnico-administrativo y literaturas especializadas sobre la temática, documentos

históricos sobre el centro y conversaciones realizadas con personas relacionadas

con el quehacer de la institución.

La información obtenida a través de las técnicas ya citadas y con las

entrevistas realizadas al personal administrativo se logra obtener un perfil general

de las mujeres recluidas en el centro.

El Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango esta regulado por la Ley

Penitenciaria, Reglamento General de la Ley Penitenciaria y por el Reglamento

Interno de dicho centro. Administrativamente depende de la Dirección General de

Centros Penales.

42

13- PROGRAMAS EN LOS QUE PARTICIPA LA POBLACION INTERNA DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES, ILOPANGO, CUANDO SE ENCUENTRAN GOZANDO DE CUALQUIERA DE LAS FASES

TALLER DE COSTURA

En esta foto se puede observar el taller de costura ubicado en

interior del Centro donde las internas laboran.

43

TALLER DE COSTURA

Aquí se aprecia parte del taller de costura al final se puede observar lo ya

elaborado por las internas.

44

TALLER DE PANADERIA

Este es el taller de panadería donde las internas elaboran el pan

para consumo de ellas mismas y comercializarlo fuera del centro.

45

GRANJA DE POLLOS

Esta granja se encuentra dentro del centro y los pollos son

utilizados para el consumo de las internas.

46

HORTALIZAS HIDROPONICAS

Este es el terreno donde las internas realizan labores agrícolas,

supervisadas por el MAG, lo que se produce sirve para consumo de

ellas.

47

SALA DE VENTAS

Estos son algunos artículos elaborados por las internas y son

expuestos para vender al público.

48

SALA DE VENTAS

Aquí podemos observar varios artículos elaborados por las

internas del centro como son ropa, pañaleras, arreglos.

49

SALA DE EXPOSICIÓN Y VENTAS

En este local se expone y vende los artículos elaborados por las

internas.

50

CONCLUSIONES

Si bien es cierto en la Ley Penitenciaria se encuentran reguladas las fases

del Régimen Penitenciario abierto estas no son aplicadas de forma efectiva,

lo cual se evidencia por el escaso número de internos ubicados bajo este

régimen; que para el caso del Centro de Readaptación para Mujeres,

Ilopango no sobrepasa el 6.7% de su población total.

Se deja entre ver que está casi nula la aplicación del régimen abierto en El

Salvador tiene su base en la poca disponibilidad de recurso humano con el

que cuenta la Dirección General de Centros Penales.- Basta observar que

en el Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango el Equipo

Criminológico está incompleto.

La carencia de infraestructura adecuada para el funcionamiento del

régimen abierto.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley penitenciaria El Salvador ha

experimentado una evolución en lo referente al sistema penitenciario con la

aplicación del sistema progresivo que permite al interno transitar en su auto

readaptación, asumiendo mayores responsabilidades.

Que el sistema progresivo presenta como innovación la Judicialización de la

ejecución de la pena; rompiendo con el esquema absolutista que ostentaba

la administración penitenciaria respecto a la observación y orientación de la

conducta del interno; ya que surge la figura del Juez de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena como garante del respeto de los

derechos del interno; principio que sustenta La Ley penitenciaria en su Art.

6.

51

RECOMENDACIONES

Que hayan tutores especializados para que puedan desempeñar esta

función de una manera eficiente con base en el tratamiento indicado por el

interno.

Que la Dirección General de Centros Penales se involucre de una manera

más activa con los diferentes Consejos Criminológicos Regionales así como

con el Nacional

Que la Dirección General de Centros Penales se interese en completar

tanto los Equipos Técnicos de los Centros como los Consejos

Criminológicos Regionales de acuerdo a lo que establece la Ley

Penitenciaria, pues la labor de estos es de vital importancia para brindar un

dictamen objetivo para las beneficiadas.

Que se haga del conocimiento a la población interna sobre los beneficios

que recibirían en caso de poder optar al ingreso de cualquiera de las fases.

Que deben de existir al menos dos Equipos Técnicos en cada Centro

Penitenciario, uno para la aplicación de tratamientos y otro exclusivamente

para realizar evaluaciones y evitar de esta manera que un Equipo Técnico

sea juez y parte en el otorgamiento de beneficios penitenciarios.

Cuando un interno se vea beneficiado con cualquiera de las fases, el

Consejo Criminológico Regional deberá realizar las respectivas

investigaciones a fin de que los derechos de lo interno no se vean

vulnerados de ninguna manera.

Debe reforzarse el presupuesto de la Dirección General de Centros Penales

con fines exclusivamente para tratamiento, más que de construcción de

centros penitenciarios.

Los programas de tratamiento especializados deben aplicarse con base en

las carencias del interno y deben de tener concordancia con los términos

para el otorgamiento de la libertad condicional en cualquiera de sus dos

52

modalidades. (Libertad condicional anticipada y libertad condicional

ordinaria)

La Dirección General de Centros Penales debe de crear los centros

abiertos tal como lo manda el Art. 75 numeral 2 de la Ley Penitenciaria.

Para el buen funcionamiento de las fases, se necesita que la Dirección

General de Centros Penales ubique en un solo lugar las 4 fases del

régimen para darle una verdadera continuidad a los programas que les

brindan a las beneficiadas para su readaptación.

53

BIBLIOGRAFIA

Ley Penitenciaria, Editorial LIS., 5ª edición Año 2006

Reglamento General de la Ley Penitenciaria Editorial LIS., 6ª edición Año 2006

Ley Penitenciaria, Concordada, Comentada y Anotada, 1ª edición, Año 1998

Constitución Explicada Editorial FESPAD, 4ª edición Año 1997

Código Penal, Editorial LIS 6ª edición Año 2006

Dirección electrónica de la Corte Suprema de Justicia www.csj.gob.sv.com

Autor Cabanellas Torres Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicos Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L, Edición Argentina.

54

Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, 1990), Segunda Edición, Año 1999

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Segunda Edición, 1999

Del Pont, Luis Marco, Derecho Penitenciario, Universidad de Valencia España 2ª edición Año 2001

Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, 1ª. Edición Año 1999

Cervellò Donderis Vicente, Derecho Penitenciario

CNJ Curso de Derecho Penitenciario, Antología 1994

Joseph – María, Tamarit Sumilla, Ramón García Alberto Curso de Derecho Penitenciario, Valencia Año 2001

55

GLOSARIO DE PALABRAS

• Centro de Admisión: Los Centros de admisión son establecimientos

destinados para los internos que ingresan al sistema penitenciario

durante se realiza su observación y diagnostico inicial.

• Centro de Cumplimiento de Penas: Los Centros de Cumplimiento de

Penas estarán destinados a los internos que se encuentran en el

periodo de la ejecución de la pena.

• Interna: sujeto que vive dentro de un establecimiento

• Resocializacion: es un proceso evolutivo mediante un individuo se

reintegra a la sociedad

• Condena: Desiciòn judicial por la cual se obliga a una de las partes en

juicio al satisfacer las pretensiones de la otra, ya sea en todo o en parte

• Fase: Ejecución de la pena de prisión

• Régimen: Conjunto de normas reguladoras de la convivencia y el orden

dentro de los Centros Penitenciarios, cualquiere que fuere su función.

• Sistema: Conjunto de principios, normas o reglas, enlazadas entre

sí, acerca de una ciencia o materia.

• Libertad Anticipada: Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria

conceder la libertad condicional a los condenados, todo y cuando

cumplan la mitad de la condena y que satisfagan las exigencias de la

Libertad Condicional.

• Readaptar: adaptar de nuevo, reeducar, especialmente con las

condiciones normales de un individuo se han visto alterados por un

accidente, lesión, reclusión. Readaptación.

• Reinserción: Es un proceso de introducción del individuo en la

sociedad.

56

ABREVIATURAS UTILIZADAS

Inc. Inciso

Cn Constitución

Pn. Penal

L.P. Ley Penitenciaria

R.G.L.P Reglamento General de la Ley Penitenciaria

Art. Artículo

VER ANEXOS EN TESIS IMPRESA