UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES INSTITUTO DE HUMANIDADES ...tesis.museodelamemoria.cl/Tesis_PDF/Tesis...
Transcript of UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES INSTITUTO DE HUMANIDADES ...tesis.museodelamemoria.cl/Tesis_PDF/Tesis...
1
UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES INSTITUTO DE HUMANIDADES
MAGÍSTER EN PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO
TÍTULO DE TESIS: ENTRE LA CULPA Y LA RESPONSABILIDAD: LA RESPUESTA DEL CHILE POST DICTATORIAL A PARTIR DE UNA LECTURA DE HANNAH ARENDT*
* Tesis para optar al grado de Magíster en Pensamiento Contemporáneo
AUTOR: DANIELA SEPÚLVEDA SOTO
PROFESOR GUÍA: WOLFHART TOTSCHNIG
SANTIAGO, CHILE 2014
2
AGRADECIMIENTOS
Para la realización de este trabajo, agradezco a todos quienes contribuyeron en su avance y
desarrollo. Pero en especial, quisiera referirme a las siguientes personas e instituciones.
En primer lugar, al Instituto de Humanidades de la Universidad Diego Portales, por
beneficiarme con una beca de viaje, mediante la cual pude realizar una estadía de
investigación en el extranjero. A raíz de esta estadía, concretada en octubre de 2013 en la
ciudad de Bogotá, agradezco también la amable, desinteresada y cálida recepción de la
profesora Laura Quintana, de la Universidad de los Andes de Colombia. Laura Quintana
aportó con valiosos comentarios a mi tesis cuando ésta se encontraba en una invertebrada
etapa de escritura. Sus aportes fueron fundamentales para encauzar el trabajo, junto con
comprender e interpretar con justicia a Hannah Arendt.
En segundo término, quisiera agradecer al Área de Colecciones e Investigación del Museo
de la Memoria y de los Derechos Humanos, institución que me benefició con acceso
especial a dicha área, con copias originales de los Informes Rettig y Valech, y con un
estímulo que me permitió financiar parte de mi estadía de investigación en Bogotá.
En tercer lugar, quisiera agradecer a Wolfhart Totschnig y Nicolás Trujillo. Wolfhart fue
mi profesor guía de tesis. Durante el proceso de desarrollo de este trabajo me orientó con
absoluta voluntad y disposición para sacar adelante una investigación que, en primera
instancia, se mostraba muy nebulosa e imprecisa. Mediante el Taller de Tesis (segundo
semestre de 2013) que Wolfhart encabezó, tuve la oportunidad de acceder a las
significativas críticas y comentarios realizados por Nicolás Trujillo, quien se desempeñó
como orientador de los tesistas de este Taller. Cada comentario realizado por Nicolás tuvo
una importante utilidad teórica y práctica que, sin duda, terminaron por contribuir en dar
coherencia a mi redacción del escrito final que aquí presento. Por tanto, permítanme
insistirles a ambos: ¡Gracias totales!
Por último, quisiera agradecer a Sebastián Marchi por aguantarme, tolerarme y entenderme
en este proceso. Sin duda, él fue el pilar fundamental para que toda esta máquina
funcionara con teatral tranquilidad y entereza.
3
ÍNDICE
Introducción 4 Capítulo I: Culpa y Responsabilidad en Hannah Arendt. Problematización de “lo colectivo”
8
1.1. Sobre la culpa individual y colectiva 14 1.2. Sobre la responsabilidad colectiva 21
a. Comprender la ruptura 23 a. Humanizar lo que ha sido deshumanizado 25 b. El juicio 27 c. La pluralidad 28
Capítulo II: La respuesta Institucional del Estado de Chile frente a la violación de derechos humanos durante la dictadura militar. El tratamiento de la culpa y la responsabilidad
30
2.1. El caso del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig)
34
2.1.1. El caso del Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (post Rettig)
50
2.2. El caso de la Declaración de la Mesa de Diálogo sobre los Derechos Humanos
54
a. El establecimiento de la verdad 55 b. El establecimiento y reconocimiento de responsables por las
violaciones a los derechos humanos, incurridas en el período 1973-1990
59
c. La responsabilidad hacia las futuras generaciones 61 2.3. El caso del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura (Valech) 65
Conclusiones 74 Bibliografía 79
4
ENTRE LA CULPA Y LA RESPONSABILIDAD: LA RESPUESTA DEL CHILE POST DICTATORIAL A PARTIR DE UNA LECTURA DE HANNAH ARENDT
INTRODUCCIÓN:
Durante el año 2013, el Estado de Chile conmemoró 40 años del Golpe de Estado de 1973,
el cual permitió la instauración de una dictadura militar que duró 17 años. Cuarenta años
han pasado, y si bien el país dejó atrás el escenario de alta polarización política que
permitió, en parte, el acontecimiento que permitió el ingreso de los militares a la
conducción política del país, durante el 2013 Chile fue testigo de diversos testimonios que
recuerdan la existencia de deudas pendientes en diversos ámbitos. Probablemente, el más
importante de estos ámbitos sea la deuda pendiente en torno al total esclarecimiento de los
culpables y responsables de las violaciones a los derechos humanos a las que el Régimen de
Pinochet incurrió entre 1973 y 1990.
En la actualidad, los regímenes democráticos –en sus diversas expresiones- se fundamentan
como instancias de respeto por la dignidad de la persona y sus derechos humanos (Cascado,
2006). Es decir, una democracia no existe si no respeta los derechos humanos de quienes la
componen. Esta defensa constituye un elemento que no se puede sustraer, como otros
elementos constitutivos de una democracia1. Pues cuando un régimen no es capaz de
asegurar y promover los derechos humanos de sus ciudadanos, mediante el respeto,
además, del Estado de Derecho, es difícil sostener que éste constituye una democracia.
La sociedad chilena mantiene diversas opiniones en torno a los hechos que marcaron
nuestra historia reciente. Y sin embargo, parece existir una importante tendencia a la
condena irrestricta a la violación de derechos humanos practicada por cualquier agente o
agencia del Estado. Una muestra de ello se evidencia en la encuesta nacional de derechos
humanos (2013), realizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En la encuesta,
un 91% señala que el deber del Estado es asegurar que se respeten los derechos humanos y
1 Por ejemplo, las diversas expresiones con que se manifiestan los regímenes democráticos pueden no siempre alcanzar niveles óptimos de competencia electoral, participación o libertad de prensa. En ese caso, muchos podrían argumentar que esos regímenes presentan niveles bajos de calidad democrática. Sin embargo, a pesar de lo anterior, pocos podrían sostener que dichos países no se basan en un régimen democrático propiamente tal, a pesar de lo cuestionable que pueda ser su desenvolvimiento.
5
un 85% señala que la comunidad internacional es responsable de vigilar el cumplimiento de
los derechos humanos en cada país. A su vez, un 80% cree que durante la dictadura se
violaron derechos humanos, un 79% estima que el Estado es responsable de reparar el daño
provocado a las víctimas de violación a los derechos humanos, y un 70% cree que ha
existido demasiada impunidad en torno a los violadores/victimarios y sus cómplices. Estas
cifras parecen bastante esperanzadoras debido a la forma en que, como sociedad,
abordamos la violación de derechos humanos en dictadura. No obstante, cuando la encuesta
incurre en proyecciones hacia el futuro, las cifras muestran otra realidad: un 48% cree que
la violación a los derechos humanos es un tema del pasado que obstaculiza el futuro, un
47% cree que Chile aprendió lo suficiente para no reiterar estas violaciones (por tanto, no
se debería insistir con el tema) y un 22% cree que en 1973 fue necesario pasar a llevar los
derechos humanos para lograr la paz social que tenemos hoy.
La experiencia demuestra que aquellas sociedades que han sido testigos de la violación de
derechos humanos a un conjunto de sus miembros, generalmente bajo regímenes
autoritarios o de alteración del Estado de Derecho, una vez que inician procesos de
transición democrática suelen abordar el tratamiento de la violación de derechos humanos a
través de Comisiones de trabajo. De esta forma, famosas son la Comisión Nacional de
Desaparición de Personas en Argentina (1983), la Comisión de Verdad y Reconciliación de
Sudáfrica (1995), o la Comisión de Verdad y Reconciliación de la Ex Yugoslavia (2001).
Las Comisiones se transforman en espacios de discusión pública donde convergen los
temas que definirán los nuevos procesos democráticos en función de los hechos pasados.
Verdad, justicia, memoria, perdón, reparación o reconciliación suelen ser las principales
temáticas que abordan estas Comisiones, de manera tal que la discusión pública que se da
en ellas, permite delinear el pronunciamiento del Estado en torno a una compleja dinámica:
el establecimiento de culpabilidades y responsabilidades.
En el caso chileno se llevaron a cabo dos ejercicios de Comisión: La Comisión de Nacional
de Verdad y Reconciliación del año 1990, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura creada en el año 2003. Ambas Comisiones, conocidas como Comisión Rettig y
Comisión Valech respectivamente, emitieron informes oficiales que dan cuenta de las
6
violaciones a los derechos humanos, el contexto en el que ocurrieron, las medidas de
reparación en torno a estos hechos, y la problematización de las culpas y responsabilidades
pertinentes. Sumado a lo anterior, en el año 1999 se instauró la Mesa de Diálogo sobre
Derechos Humanos, con similares intenciones a las de las mencionadas Comisiones. Esas
fueron las tres únicas instancias oficiales, distintas a las judiciales, que el Estado utilizó
para abordar el tratamiento de las víctimas de violación a los derechos humanos de la
dictadura militar.
A propósito de lo anterior, esta tesis busca definir cómo se entienden y utilizan los
conceptos de culpa y responsabilidad en el Informe de la Comisión Rettig (1991), la
Declaración de la Mesa de Diálogo (2000), y el Informe Valech (2004). Es decir, en los
productos de las tres instancias que aborda esta investigación. Para desarrollar lo señalado,
se utilizará la literatura pertinente de Hannah Arendt, debido a que en su obra se
conceptualiza y problematizan los alcances éticos de la responsabilidad colectiva, la culpa
colectiva y la culpa individual. Por tanto, el propósito de esta tesis es emplear los conceptos
de Arendt para analizar la responsabilidad institucional que Chile declara en los
documentos referidos. En particular, este trabajo se concentra en la siguiente pregunta: ¿el
tratamiento institucional del Estado de Chile post dictadura asumió las responsabilidades
mediante mero juicio o mediante auto-entendimiento político moral? Dicho en otras
palabras, ¿la verdad institucionalizada impuesta por el Estado de Chile nos da a entender
que en el país se asumió un proceso de culpa individual o de responsabilidad colectiva?
En suma, esta tesis se estructura de la siguiente forma para abordar la pregunta planteada.
El primer capítulo, titulado “Culpa y Responsabilidad en Hannah Arendt. Problematización
de lo colectivo”, da cuenta tanto del contexto histórico sobre el cual se dieron las
violaciones a los derechos humanos en Chile, como del contexto en el cual surgieron las
respuestas institucionales que aquí se analizan. Asimismo, se justifica el uso de la literatura
de Arendt para atender y reflexionar sobre estas respuestas, precisando qué entendía la
autora por culpa individual, culpa colectiva y responsabilidad colectiva.
7
El segundo capítulo, titulado “La respuesta institucional del Estado de Chile frente a la
violación de derechos humanos durante la dictadura militar: el tratamiento de la culpa y la
responsabilidad”, da cuenta de cómo se conciben la culpa y la responsabilidad en los
documentos que aquí se estudian, a través de la realización de un análisis de discurso de
dicho material oficial elaborado por el Estado de Chile. En esta sección se abordan como
categorías fundamentales a la culpa y la responsabilidad. Sin embargo, el propósito
analítico fue evaluar si estas categorías se presentaban según la perspectiva de Hannah
Arendt revisada durante el primer capítulo. Vale decir, si se presentan como culpa
individual, culpa colectiva o responsabilidad colectiva. Este capítulo aborda, a su vez, un
análisis separado del Informe Rettig, la Declaración de la Mesa de Diálogo y el Informe
Valech, de manera tal que en ellos se pueda visualizar con claridad la evolución y
contradicciones propias de las categorías analíticas de Hannah Arendt.
Finalmente, se dará paso a las conclusiones donde, a grandes rasgos, se evidencian diversas
contracciones a la hora de abordar procesos de culpabilidad o responsabilidad. No obstante,
a pesar de estas contradicciones, la narración de una verdad histórica, ya sea a través del
relato o del testimonio, permitió la apertura de espacios públicos que, al menos en el papel,
anunciaron la defensa de la pluralidad y diversidad del mundo en común. En esta sección se
manifiestan también las nuevas y futuras posibilidades que abrió esta investigación, en
función de los conceptos o temáticas que se desprenden tanto del material documental
estudiado, como de las categorías analíticas de Hannah Arendt.
8
CAPÍTULO I Culpa y Responsabilidad en Hannah Arendt. Problematización de “lo colectivo”.
“El grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus manos el instrumento fatal”.
Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, 1963.
El 11 de septiembre de 1973 se instaura en Chile una dictadura militar, con rasgos
burocráticos-autoritarios (O´Donnell, 1975). La dictadura fue comandada por una Junta
Militar, encabezada por el General Augusto Pinochet. Este régimen duró 17 años.
En el año 1988, se celebra un plebiscito político para decidir si Augusto Pinochet seguiría
en el poder durante 8 años más. La dictadura perdió la elección. Por esta razón, en el año
1989 se celebraron elecciones presidenciales, que dieron por ganador al militante
demócrata cristiano Patricio Aylwin (1990-1994). El 11 de marzo de 1990, Aylwin asume
formalmente la presidencia, poniendo fin a la dictadura militar de Augusto Pinochet. No
obstante lo anterior, Pinochet permaneció activo políticamente, debido a su calidad de
senador vitalicio.
En el año 1990, el Presidente Aylwin crea la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, conocida como Comisión Rettig. El objetivo de esta Comisión fue
“elaborar un informe sobre la verdad genérica relativa a las referidas violaciones [a los
derechos humanos]. El informe tuvo por objeto ser destinado al conocimiento del país, que
estará así en situación de formarse un concepto racional y fundamentado sobre lo ocurrido”
(xiv). El documento prosigue así: “La labor de la Comisión era establecer un cuadro lo más
completo posible sobre las más graves violaciones a los derechos humanos con resultado de
muerte y desapariciones cometidas por agentes del Estado o por particulares con fines
políticos; reunir antecedentes que permitieran individualizar sus víctimas y establecer su
suerte o paradero; recomendar las medidas de reparación y reivindicación que se creyeran
de justicia y aquellas que debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevas
violaciones” (xv). El Informe Rettig estableció la recepción de 3.550 denuncias. No
obstante, sólo 2.296 fueron consideradas como homicidios calificados. A su vez, de 2.279
9
personas que perdieron la vida en el período 1973-1990, 164 son calificadas como víctimas
de violencia política, y 2.115 como muertes por violación directa de sus derechos humanos.
Más tarde, en el año 1992 se formó la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación, la que extendió sus labores hasta el año 1996. Su principal tarea fue
calificar la presunta condición de víctimas de todas aquellas personas que la Comisión
Rettig no fue capaz de confirmar, o cuyos casos no pudo analizar a cabalidad debido a falta
de mayores antecedentes. De las 1.200 denuncias recibidas, sólo 899 fueron consideradas
como casos calificados de violaciones a los derechos humanos. Los resultados se plasmaron
en el Informe Sobre Calificación de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y
Violencia Política, entregado en 1996, el cual es considerado una extensión de lo
desarrollado por el Informe Rettig.
El 16 de octubre de 1998, el entonces senador vitalicio Augusto Pinochet fue detenido en
Londres, mientras se encontraba en una Clínica recibiendo tratamiento médico tras una
operación a la espalda. El episodio fue resultado de una orden de detención internacional,
elaborada por el juez español Baltazar Garzón (a raíz de los ciudadanos españoles que
sufrieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura chilena), lo que provocó
el arresto de Pinochet en la Clínica en que se encontraba. Por consiguiente, España solicitó
la extradición de Pinochet. En tanto, las gestiones diplomáticas chilenas buscaron evitar la
extradición a España, con el fin de que Pinochet regresara a Chile, respetando así la
soberanía jurisdiccional del país. Tras pasar 503 días detenido en Londres, Pinochet regresó
en marzo del 2000 a Santiago.
Entre el 21 de agosto de 1999 y el 13 de junio de 2000, se instauró en Chile la Mesa de
Diálogo sobre Derechos Humanos. La instancia, convocada por el gobierno del Presidente
Eduardo Frei (1994-2000), buscó llevar a cabo un diálogo nacional (con representación de
sectores políticos, militares, religiosos, civiles y académicos), destinado a discutir sobre las
violaciones a los derechos humanos acaecidas durante el período 1973-1990. La Mesa de
Diálogo, tuvo que convivir con la mediática presión de la detención de Pinochet en
Londres, razón por la cual los resultados de la instancia fueron relativamente limitados.
Tras las conversaciones, el sector militar se comprometió a entregar toda la información
pertinente que permitiera dar con el paradero de cientos de detenidos desaparecidos. Junto
10
con ello, plasmaron el reconocimiento público de las violaciones durante el período
mencionado. La información fue recibida por el Presidente Ricardo Lagos (2000-2006), y
entregada por el Ejecutivo a la Corte Suprema.
El 26 de septiembre de 2003, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
mayormente conocida como Comisión Valech. A diferencia de la anterior Comisión, ésta
tuvo por objeto establecer las identidades y destino de aquellas personas que sufrieron
prisión política y tortura, con el fin de suplir las carencias a las que incurrió la Comisión
Rettig, la cual sólo contempló muertos y desaparecidos. El 17 de febrero del 2010, se
convoca a una segunda instancia de la Comisión Valech la cual, finalmente, entregó al
Presidente Sebastián Piñera (2010-2014) el Informe de la Comisión Presidencial Asesora
para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de
Prisión Política y Tortura. El Informe de la Comisión Valech acreditó 30 casos de detenidos
desaparecidos y ejecutados políticos (los cuales se suman al número entregado por la
Comisión Rettig en el año 1991), junto a un total de 9.795 casos de personas que sufrieron
prisión política y tortura. El Informe contempla, a su vez, la nómina de todas las personas
que figuran como detenidos desaparecidos, ejecutados y prisioneros políticos y víctimas de
tortura durante el período en cuestión.
**
En abril de 1976, Ana González -de entonces 51 años- perdió a su marido, dos de sus hijos
y su nuera embarazada. El paradero de sus familiares se traduce en dos palabras que han
resurgido fuertemente en el debate nacional, a propósito de los 40 años del Golpe de Estado
que Chile conmemoró durante el 2013: detenidos desaparecidos. En una entrevista
realizada durante agosto de 2013, le preguntan a Ana: “¿Y se logró el perdón? ¿Ud. ha
podido perdonar?”. Ana contesta: “Perdón no puede haber. ¿A quién perdono? ¿En el
aire, en abstracto? Quiero saber a quién tengo que perdonar y de ahí lo pienso” (Varas,
2013). El caso de Ana sirve para ejemplificar un problema nacional que perdura hasta hoy,
que se relaciona principalmente con la cuestión del perdón y el establecimiento de los
responsables por los crímenes cometidos en dictadura y la respuesta hacia las víctimas. No
obstante, cabe advertir, que el propósito de este trabajo se focaliza en el segundo aspecto.
11
De esta forma, tras el período 1973-1990, el Estado de Chile buscó generar mecanismos
institucionales para el tratamiento de las víctimas –y no victimarios- de violación de
derechos humanos del período. Estos mecanismos se plasmaron en respuestas
institucionales que, dicho sea de paso, son abordadas en esta investigación como las únicas
respuestas de carácter oficial, distinto al judicial, que fueron destinadas para el tratamiento
de las víctimas de violación de derechos humanos (ya sea con resultado de muerte, prisión
política, tortura y desaparición). Estas respuestas institucionales, como se señaló al inicio
de este capítulo, fueron la Comisión Rettig, la Mesa de Diálogo y la Comisión Valech. En
el caso de la Mesa de Diálogo, esta instancia se vio fuertemente influenciada por la
detención del General Pinochet en Londres, y el posterior debate (tanto en Chile como en el
extranjero) por instaurar una Corte Penal de carácter internacional para juzgar a aquellos
individuos que hayan incurrido en violación a los derechos humanos. Esta iniciativa
judicial se concretó en el año 1998, mediante el Estatuto de Roma que instauró la creación
de la Corte Penal Internacional, la cual entró en vigor y funcionamiento formal en el año
2002.
A propósito de lo anterior, la presente investigación busca definir cómo se entienden y
utilizan los conceptos de culpa y responsabilidad en el Informe Rettig, la Declaración de la
Mesa de Diálogo y el Informe Valech. Es decir, en los productos de las tres respuestas
institucionales que aborda esta investigación. Como veremos a lo largo de esta
investigación, la relevancia de centrarse en estos productos responde a que dan cuenta de
un proceso de verdad organizada institucionalmente a través del Estado, que poco
contribuyó a despejar las dudas que plantea Ana en la entrevista citada.
Se torna preciso profundizar en la cuestión de la culpa y la responsabilidad, en cuanto éstos
son conceptos que suelen acaparar el debate político de sociedades que transitan, en el caso
sudamericano, desde un régimen dictatorial hacia uno democrático. Como se ha
demostrado en la experiencia regional, abordar estas temáticas abren el paso para construir
procesos más ambiciosos de reconciliación, reparación y memoria.
Para desarrollar esta problematización, se utilizará la literatura pertinente de Hannah
Arendt, debido a que en su obra se conceptualiza y problematizan los alcances éticos de la
responsabilidad colectiva, culpa colectiva y culpa individual en sociedades post conflicto,
12
particularmente en la Alemania post nazi. Si bien estas reflexiones son fruto de una realidad
muy distinta a la de las sociedades post autoritarias de América Latina, son pertinentes para
el caso chileno en la medida en que tanto la culpa como la responsabilidad se centran en las
consecuencias políticas del mundo que compartimos con otros seres humanos. Aquí, la
importancia de los espacios públicos es gravitante tanto para el contexto alemán, como el
latinoamericano y, por cierto, el chileno. La recuperación de estos espacios abre la
posibilidad de refundar una comunidad que sufrió pérdidas que busca reconciliar. Dicha
refundación no se da en el sentido del restablecimiento de la comunidad, sino desde la
instauración de una comunidad nueva que valore en su justa dimensión tanto la pluralidad
como la diversidad.
En una lectura que busca determinar los alcances éticos y políticos de la culpa y la
responsabilidad, el rol que juega el concepto de “lo colectivo” es crucial. En el caso de la
culpa, Arendt rechaza totalmente que se le apellide colectiva. No obstante, en el caso de la
responsabilidad, la única forma de concebirla en justa dimensión de sus alcances políticos
es mediante la calificación colectiva de la misma.
Son diversas las obras de postguerra de Arendt que reflexionan sobre la cuestión de la culpa
y la responsabilidad. Las más importantes y reveladoras son2: Responsibility and Judgment:
German Guilt3 (1945), Organized Guilt and Universal Responsibility4 (1945), Eichmann in
Jerusalem (1963), Personal Responsibility under Dictatorship5 (1964), Some Questions of
Moral Philosophy (1965-1966), Collective Responsibility (1968) y Thinking and Moral
Considerations (1971). Cada una de ellas son abordadas, en este proyecto, de manera tal
que se logren distinguir los alcances, objetivos y consecuencias de procesos de verdad
institucionalizada en sociedades post conflicto. Lo anterior se ejecuta sobre la base de la
responsabilidad colectiva, la culpa colectiva y, por último, la culpa individual.
El propósito de esta investigación es emplear los conceptos de Arendt para analizar la
responsabilidad institucional que Chile declara en los informes a utilizar. En particular, este
trabajo se centra en la siguiente pregunta: ¿el tratamiento institucional del Chile post 2 Años originales de publicación entre paréntesis. Para esta investigación, en muchos casos no se utilizaron las versiones originales, sino que reediciones bastante posteriores. 3 Publicado en el texto: Essays in Understanding, 1930-1954. 4 Ídem. 5 Publicado en el texto: Responsibility and Judgment.
13
dictatorial asumió las responsabilidades mediante mero juicio o mediante auto
entendimiento político-moral? Dicho en otras palabras, ¿la verdad institucionalizada
impuesta por el Estado de Chile, nos da a entender que en el país se asumió un proceso de
culpa individual o responsabilidad colectiva?
En definitiva, la forma de narrar o contar una verdad institucionalizada por el Estado llama
a profundizar en torno a qué se puede entender, desde una lectura de Arendt, el asumir
responsabilidades meramente vía juicio (culpa individual) o mediante un proceso de auto
entendimiento político-moral (responsabilidad colectiva). Lo anterior, inevitablemente nos
llevará a abordar el rechazo de Arendt a la concepción de culpa colectiva. El presente
capítulo estará dedicado, por tanto, al desarrollo de los conceptos fundamentales para la
problematización de este trabajo: culpa individual, culpa colectiva y responsabilidad
colectiva.
Antes de comenzar con dicha profundización, se torna importante reparar en la siguiente
advertencia. Es cierto que en esta tesis otorgo un valor fundamental a la cuestión
institucional: desde el contexto que se estudiará (las Comisiones y Mesa) hasta los
productos que se analizarán (Informes y Declaración). Arendt no es una autora que
reduciría la cuestión de la responsabilidad colectiva a lo institucional. Y la presente
investigación es consciente de ello. No obstante, los informes a estudiar son un material
testimonial fundamental, pues señalan discursos que quedan en la memoria histórica del
país y recogen la memoria institucional de cómo el Estado interpreta lo sucedido en ciertos
pasajes de la historia chilena. Razón por la cual en ellos se rastrea la presencia de culpa y
responsabilidad en circunstancias que para Arendt la responsabilidad excede los límites de
lo institucional. Entonces, asumiendo el riesgo de ser reiterativa, reconociendo que para
Arendt lo institucional no es suficiente por sí mismo para llevar a cabo el análisis que aquí
se pretende, se ha tomado la decisión metodológica de abordar esta arista para ver cómo en
los informes se manifiesta la culpa y la responsabilidad, como uno de los tantos escenarios
donde se pueden manifestar, pero que no serán objeto de esta investigación.
14
1.1 Sobre la culpa individual y colectiva
Para Arendt, la culpa es un fenómeno que sólo se puede vislumbrar o imputar a nivel
personal. La culpa individual no se trata de limitar el análisis al juicio y el mero legalismo.
Sin embargo, si es lo suficientemente poderosa para cerrar toda posibilidad de establecer
procesos de responsabilidad colectiva, dado que la culpa individual insta a entender el
sentimiento que surge con ocasión de la responsabilidad criminal y objetiva de un agente
particular. De este modo, la culpa individual puede ser definida como un fenómeno
concreto, en lo que refiere a su existencia, y singular, en lo que refiere a su agente. En
consecuencia, cuando nos referimos a la culpa individual, aludimos a una responsabilidad
evidente del criminal (Arendt, 2005:151) a la que no le concierne el carácter de “lo
colectivo”.
Esta situación es ampliamente manifestada en el texto Eichmann en Jerusalén (Arendt,
2013), donde Arendt es defensora de la idea de que la culpa se puede increpar solamente
por los actos cometidos por la persona, razón por la cual afirma y defiende la existencia de
culpa en Adolf Eichmann. Igualmente, en Responsabilidad colectiva, Arendt manifiesta
que “la culpa, a diferencia de la responsabilidad, siempre es estrictamente personal. Se
refiere a un acto, no a intenciones o potencialidades” (2007:18). Nuevamente, en Eichmann
en Jerusalén, donde Arendt rescata los hitos y argumentos de un cuestionado proceso penal
contra un acusado –Eichmann6-, la autora refiere a la enorme tentación de caer en clichés
dirigidos a “la evidente renuncia de todos los demás de emitir juicios centrados en
responsabilidades individuales” (2013:432). La culpa individual está vinculada,
principalmente, con el acto de hacer justicia tanto para el acusado como para la víctima,
transformándose así este ejercicio en la única competencia y objeto de un tribunal de lo
penal que busca entregar al presunto culpable un castigo, como manifestación de su
derecho. A pesar de todos los esfuerzos de Eichmann y su defensa de demostrar que sus
6 Adolf Eichmann, como indica Arendt en las narraciones de su juicio en Jerusalén, fue condenado por “la totalidad de los delitos, quince en total (…) Eichmann había cometido delitos “contra el pueblo judío”, es decir, contra los judíos, con ánimo de destruir su pueblo, de cuatro maneras: 1) siendo causa de la muerte de millones de judíos, 2) situando a millones de judíos en circunstancias propicias a conducir a su destrucción física, 3) causándoles grave daño corporal y mental, y 4) dando órdenes de interrumpir la gestación de las mujeres judías e impedir que diera a luz en Theresienstadt” (Arendt, 2013:356).
15
actos no respondieron más que al obedecimiento de su deber, Eichmann terminó por
reconocer que “lo que antes consideraba su deber se calificaba ahora como un crimen, y
aceptó este nuevo código de juicio como si no fuera más que otra regla de lenguaje distinta”
(1971:417).
Sobre esa base es que la defensa de Eichmann reorientó sus argumentos, reconociendo las
enormes consecuencias del crimen, aunque justificando su proceder. Aquí es donde dicha
defensa utilizó la teoría de la pieza en el engranaje7, donde él -este burócrata obediente-, no
era más que una parte de una estructura mayor, la que dictaba y decidía todo por órdenes
oficiales, en las que las piezas no tenían ningún otro interés más que aplicar lo que dichas
órdenes versaban. Vale decir, el pecado de Eichmann había sido el convertirse en un
asesino de escritorio, un burócrata eficaz. En la teoría de la pieza en el engranaje, no
obstante, Arendt identifica el siguiente problema que elude la culpa y responsabilidad
individual:
“Si el acusado se ampara en el hecho de que no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad –que señalan que en tal o tal lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día-, declarase que él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter meramente accidental el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo” (Arendt, 2013:420).
El punto central de Arendt, como se puede apreciar en la cita, consiste en señalar que la
creencia que da fundamento a la teoría en cuestión es, en sí misma, un error. Ser una pieza
eficiente dentro de la estructura, o aludir a que el acusado cometió actos terribles sin estar
motivado por intenciones de maldad –o demoniacas-, probablemente lo aleje de la
responsabilidad, pero no de su culpa individual. En definitiva, esto evidencia la patente
7 Su defensa manifestó que Eichmann era sólo una pequeña rueda en la maquinaria de la Solución Final, “y que si bien el que operó fue él, cualquier otro podría haber ocupado su lugar, es decir, su concurrencia no habría sido determinante en la ejecución de los hechos” (Figueroa en Pressacco, 2006:21). Justamente ahí se manifiesta la fuerza del argumento de Arendt. Dado que la generalidad de los seres humanos se esfuerzan por distinguirse de aquellos “seres endemoniados” que aplicaron violencia extrema y masiva, la autora “se opuso a todo tipo de interpretaciones especulativas y a todos los intentos por crear monstruos demoníacos, cuando lo realmente monstruoso era su normalidad (…) La satanización del mal encierra siempre una intención tranquilizadora, puesto que descansa en la convicción de que nosotros no somos así, alejando de este modo el mal de nosotros” (Figueroa en Pressacco, 2006:12-13).
16
incapacidad para pensar de Eichmann, sobre todo, desde el punto de vista de otra persona.
Este fenómeno no es más que la terrible evidencia de otra incapacidad: la de discriminar
entre el bien y el mal, bajo circunstancias específicas de un ordenamiento jurídico criminal
de un Estado criminal (Arendt, 2013:382). Con el juicio de Jerusalén se demostró que el
mayor riesgo consiste en la normalización y consecuente aceptación de la señalada
incapacidad para pensar. La existencia e inexistencia de esta incapacidad no es menor, en
cuanto nos invitaría a reconocer la culpa moral y asumir la responsabilidad correspondiente
(Wehr, 2008:120). Consecuentemente, la capacidad de pensar (carente en la banalidad8), no
sólo permite a los individuos diferenciar entre el bien y el mal, lo justo e injusto, sino que
también centrarse en un diálogo interno que alimenta los actos individuales con la
condición básica humana, a decir, la diversidad.
El empeño de Eichmann de alejar de sí la culpa individual, fue acompañado por su empeño
por someterse a la culpa colectiva. Durante los juicios de Jerusalén, se dieron a conocer las
siguientes líneas escritas por el propio acusado:
“Hace aproximadamente un año y medio (es decir, en la primavera de 1959), un conocido que acababa de regresar de un viaje a Alemania dijo que cierto sector de la juventud alemana vivía dominada por sentimientos de culpabilidad. Saber la existencia de ese complejo de culpabilidad construyó en mí vida un hito tan importante como, digamos, la llegada de la primera astronave pilotada a la Luna. Pasó a ser un punto esencial de mi vida interior, a cuyo alrededor cristalizaban mis pensamientos. Por eso no hui cuando supe que el comando que me buscaba se iba acercando más y más a mí. Tras estas conversaciones sobre el sentimiento de culpabilidad de la juventud alemana, que tan profunda impresión causaron en mí, consideré que ya no tenía derecho a intentar desaparecer. Esto también explica por qué ofrecí en un documento escrito, al principio de este interrogatorio… ahorcarme, yo mismo, en público. Quería contribuir a aliviar la carga de culpabilidad que pesa sobre la juventud alemana, por cuanto estos jóvenes son, al fin y al cabo, inocentes de los
8 La cuestión de la banalidad es un asunto muy importante en Arendt. Cabe precisar que cuando la autora refiere a la culpa individual, lo hace en estrecha relación de lo que llamó “mal radical”, pero que posteriormente pasaría a denominar “mal banal”. Dicha relación se expresa de la siguiente forma. Al abordar la cuestión criminal de la culpa –en su dimensión jurídico-legal si así se quiere-, se apela directamente al carácter extremo de quienes llevaron a cabo los actos cuestionados. Cuando Arendt lleva a cabo la transición de mal radical a banalidad del mal, cuestión muy visible tanto en Los Orígenes del Totalitarismo, Eichmann en Jerusalén y en Ensayos del Entendimiento (2005), lo que está haciendo en definitiva es dar justicia a la caracterización de un nuevo tipo de criminal. Así, atribuir banalidad al mal (Arendt, 1999; Pressacco, 2006; Galetto; 2009), pavimentó la pretensión de la autora de asociar el mal con la incapacidad de reflexionar, y no con la existencia de una supuesta monstruosidad inserta en el criminal (Arendt, 1999a). Es decir, “ausencia de pensamiento no quiere decir estupidez; puede encontrarse en personas muy inteligentes, y no proviene de un mal corazón; probablemente sea a la inversa, que la maldad puede ser causada por ausencia de pensamiento” (Arendt, 2002:24). La ausencia de pensamiento es un fenómeno que, en términos burdos, se puede personificar atendiendo el caso de Eichmann, quien presentaba inhabilidad para pensar, pero también para emitir juicios.
17
acontecimientos en que intervinieron sus padres en el curso de la pasada guerra” (Eichmann en Arendt, 2013: 353-354).
Al respecto, nos interesa considerar un elemento importante: este sentimiento de
culpabilidad de la juventud alemana, vale decir, de culpa colectiva, es profundamente
repudiado por Arendt, dado que para ella la culpa colectiva involucra un sentimiento de mal
a conciencia que simpatiza e impone al agente un daño que no ha ocasionado. Y como no lo
ha ocasionado, adherir a la culpa colectiva le permite eludir el riesgo de ser juzgado, pues
supone no reconocer la incidencia individual de su actuar (Arendt, 2005:151). Y en esto,
precisamente, radica el problema de la culpa colectiva para Arendt.
Arendt cuestiona, en diversas etapas, los innumerables errores a los que se incurrió en el
juicio de Eichmann (como la cuestionable parcialidad de un tribunal conformado por los
vencedores, de la problemática existente en la definición de “delito contra la humanidad”, y
de las dificultades de mostrar correctamente el perfil de un nuevo delincuente, que ha
cometido un nuevo tipo de delito), razón por la cual establece que si en Israel se hubiese
realizado correcta justicia, mostrada públicamente, los juzgadores hubiesen sido capaces de
dirigir a Eichmann algo parecido a las siguientes palabras:
(…) Has dicho que tu papel en la Solución Final fue accesorio, y que cualquier otra persona hubiera podido desempeñarlo, por lo que todos los alemanes son potencialmente culpables por igual. Con esto quisiste decir que, cuando todos, o casi todos, son culpables, nadie lo es. Esta es una conclusión muy generalizada. Pero nosotros no la aceptamos. Y si no comprendes las razones por las que nos negamos a aceptarla, te recomendamos que recuerdes la historia de Sodoma y Gomorra, dos vecinas ciudades bíblicas que fueron destruidas por fuego bajado del cielo porque todos sus habitantes eran culpables. Esto, dicho sea incidentalmente, ninguna relación guarda con la recién inventada teoría de la culpabilidad colectiva, según la cual hay gente que es culpable, o se cree culpable, de hechos realizados en su nombre, pero que dicha gente no ha realizado, es decir, de hechos en los que no participaron y de los que no se beneficiaron. En otras palabras, ante la ley, tanto la inocencia como la culpa tienen carácter objetivo, e incluso si ochenta millones de alemanes hubiesen hecho lo que tú hiciste, no por eso quedarías eximido de responsabilidad” (2013:405).
Como se puede observar en la cita, y tal como también lo manifiesta en su ensayo
Responsabilidad Colectiva (2007:17-18), Arendt es elocuente al rechazar el concepto de la
culpa colectiva: “Todos somos culpables, que de entraba sonaba muy noble y tentador, en
realidad sólo ha servido para exculpar en gran medida a los que realmente eran culpables.
18
Donde todos son culpables, nadie lo es. La culpa, a diferencia de la responsabilidad,
siempre es estrictamente personal. Se refiere a un acto, no a intenciones y potencialidades”.
En definitiva, apelar al uso de la culpa colectiva no es más que una declaración de
solidaridad con aquellos que algo realizaron (los victimarios), algo que moralmente nos
parece despreciable. Este argumento se observa también en su ensayo Responsabilidad
personal bajo las dictaduras (2003).
La cuestión de la culpa colectiva es fundamental en nuestro análisis, puesto que abre
incómodas preguntas que invitan a cuestionar “el modo” en que, como sociedad nacional,
hemos asimilado las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período
1973-1990. De esta forma, conformarnos con el calificativo de “desaparecidos” de los
detenidos, ¿nos vuelve cómplices de la verdad institucionalizada que reclama legitimidad
en cuanto ésta surge del Estado? Por otro lado, plantear un gobierno de transición
democrática (Aylwin 1990-1994), en la búsqueda de una justicia “en la medida de lo
posible”, ¿nos suma a un proceso de culpa colectiva que solidariza con el daño?
Ahora bien, para profundizar en el rechazo que Arendt expresa en torno a la culpa
colectiva, importante es introducirse en sus diálogos con Karl Jaspers, quien presentó
importantes diferencias con la concepción arendtiana de la culpa. Sobre este autor, dos
textos son clave. En el año 1985, se publica el libro Hannah Arendt y Karl Jaspers:
Correspondencia 1926-1969. Estos diálogos exponen, entre otros elementos, las
reflexiones de Jaspers en torno a la cuestión de la culpa alemana en el contexto de los
juicios de Nüremberg, denominados por Jaspers como “la justicia de los vencedores”9
(Wehr, 2008:107). A su vez, en el período académico comprendido entre 1945-1946, Karl
Jaspers dicta un curso sobre la cuestión de la culpa y la responsabilidad política en
Alemania, publicado en 1998 bajo el título El problema de la culpa. Sobre la
responsabilidad política en Alemania.
9 Al abordar la cuestión criminal de la culpa –en su dimensión jurídico/legal, se apela directamente al carácter extremo de quienes llevaron a cabo los actos cuestionados. Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, Jaspers se alzaba como uno de los principales filósofos que comenzaba a profundizar sobre la cuestión de la culpa alemana durante la post guerra. A su vez, se desempeñó como guía doctoral de Hannah Arendt. En la correspondencia de ambos autores, Jaspers señaló a Arendt un peligro inherente a la cuestión de la culpa, a decir, que “inevitablemente cobra relieves de grandeza satánica” (Jaspers en Bernstein, 2005:299).
19
Jaspers influyó considerablemente en el rechazo arendtiano de la culpa colectiva, debido a
que pretendió evitar la consideración de que los crímenes a los que se incurrió durante la
Segunda Guerra Mundial escapaban de toda realidad humana. O como diría Arendt, evitar
que se llegara a considerar que los crímenes aludidos estaban fuera de los límites de la
condición humana, “que el totalitarismo estaba vinculado a lo demoniaco, y que en su gran
mayoría los sujetos que le dieron vida fueron desquiciados o monstruos enfermos de
maldad” (Figueroa en Pressacco, 2006:11). Vale decir, Arendt, al igual que Jaspers,
rechazó cualquier intento o insinuación de grandeza que permitiera mitificar o defender
una tesis de predisposición satánica en individuos como Adolf Eichmann. Es más, Arendt
propuso a Jaspers la necesidad de “combatir cualquier impulso de mitologizar lo horrible”.
Continúa la autora con inusitada perplejidad: “Quizás, detrás de todo esto está el hecho de
que unos individuos humanos no mataron a otros individuos humanos por motivos
humanos, sino que se llevó a cabo un intento organizado de erradicar el concepto de ser
humano” (Arendt y Jaspers, 1992:69). Cabe precisar que cuando Arendt alude al “intento
organizado de erradicar el concepto de ser humano”, lo hizo en función de sus reflexiones
sobre los campos de concentración, los cuales se alzaron como verdaderas fortalezas que
desafiaron al pensamiento. Lo desafiaron, puesto que en los campos de concentración se
construyó muerte, y junto con ello, la pérdida de dimensión humana fue acompañada por la
extrema evidencia de que el hombre civilizado podía quebrantar los límites más inauditos
de la experiencia.
Jaspers dividió la concepción general que existía en torno al concepto de culpa. Para él, no
existe una descripción global y general de la culpa, sino que hay cuatro tipos absolutamente
identificables entre sí: culpa criminal (violaciones de leyes), culpa moral (conciencia de la
persona), culpa metafísica (carencia de solidaridad) y culpa política (responsabilidad
colectiva al estilo de Arendt) (Jaspers, 1998; Wehr, 2008). El desafío que propone el
cuarteto de Jaspers es demostrar que las responsabilidades no se pagan meramente vía
juicio, indemnización y juzgamientos. Las responsabilidades y/o culpas deben satisfacer la
necesidad de auto entendimiento político-moral que un pueblo manifiesta y a la vez
reclama (Wehr, 2008). El auto entendimiento político-moral, como elemento constituyente
de la responsabilidad colectiva, será profundizado en la sección 1.2 de este capítulo.
20
Retornando a la cuestión de la culpa colectiva “sentida” por la juventud alemana, que logró
vehementes análisis por parte de Arendt, la autora es insistente al rechazar su uso, puesto
que nos aleja de procesos que podrían ser más fructíferos para sociedades golpeadas por
tragedias, como lo es la responsabilidad colectiva: “Estos jóvenes alemanes, hombres y
mujeres que de vez en cuando –en ocasiones tales como la publicación del Diario de Ana
Frank o el proceso de Eichmann- nos dan el espectáculo de histéricos ataques de
sentimientos de culpabilidad, llevan sin inmutarse la carga del pasado, la carga de la culpa
de sus padres. En realidad, parece que no pretendan más que huir de las presiones de los
problemas absolutamente presentes y actuales, y refugiarse en un sentimentalismo barato”
(2013:366). Las “presiones de los problemas absolutamente presentes y actuales”,
evidentemente, son herencia de la tragedia del pasado. Frente a tales problemas, Arendt
propone hacerles frente no desde la culpa colectiva –por las razones ya enunciadas-, sino
desde la responsabilidad colectiva. Este concepto abre la posibilidad de pensar y generar
una comunidad hacia el futuro, con el fin encauzar en verdaderos procesos que busquen
evitar, aunque sea con mediano éxito, la concurrencia de nuevos crímenes, nuevos imperios
criminales de la ley y nuevos Estados criminales.
¿Qué entiende Arendt por responsabilidad colectiva? Si bien la respuesta a esta pregunta
gozará de mayor desarrollo en el siguiente apartado del presente capítulo (1.2), es posible
sostener preliminarmente que la responsabilidad no sólo tiene que ver con la acción, sino
que con algo que sucedió en el mundo en que vivo, y cómo me relaciono con ello. Esto se
aplica a sociedades tanto post totalitarias, como post dictatoriales, cada una de las cuales,
por cierto, tiene enormes diferencias. Desde luego, ambos son escenarios en el que se
desarrollan crímenes que, en el caso de las dictaduras están mayormente orientados o
declarados hacia el enemigo interno; mientras que la sociedad totalitaria los orienta a los
seres humanos y todos sus ámbitos de la vida, en base a un sistema monolítico que coordina
todas las agencias políticas, sociales, económicas, culturales, educacionales, científicas,
etcétera, entre sí (Klenner, 2004:8). Sea como fuere, a diferencia de la culpa colectiva, la
responsabilidad colectiva invita al colectivo a plantearse como responsables de la
comunidad y la suerte de sus víctimas, lo que supera con creces la intención de castigarse y
atormentarse por los actos cometidos por terceros.
21
1.2 Sobre la responsabilidad colectiva:
Según Arendt, la responsabilidad colectiva es un fenómeno que nos atrapa, del cual no
podemos renunciar, permutar o transferir, dado que nos concierne y debemos cargar con
ella en cuanto pertenecemos a la comunidad. La responsabilidad colectiva existirá ahí
donde se cumpla con dos elementos: “yo debo ser considerada responsable por algo que no
he hecho, y la razón de mi responsabilidad ha de ser mi pertenencia a un grupo (un
colectivo) que ningún acto voluntario mío puede disolver, es decir, un tipo de pertenencia
totalmente distinta de una asociación mercantil, que puedo disolver cuando yo quiera”
(Arendt, 2007:19). Aún si yo decido abandonar una comunidad, no hay otra opción más
que la esté cambiando por otra. Esto quiere decir, que sólo estoy permutando el tipo de
responsabilidad colectiva que asumiré (Arendt, 2007).
Dicho esto, ¿es posible sostener que la responsabilidad colectiva es una predisposición que
se comparte, “sin que exista ninguna prueba visible de su culpabilidad” (Arendt,
2005:158)? Compartir responsabilidad sin prueba alguna de culpabilidad da cuenta de un
proceso de responsabilidad colectiva que Arendt reconoce como eminentemente política,
“tanto si aparece en la antigua forma, cuando una comunidad entera asume ser responsable
de lo que ha hecho uno de sus miembros, como si a una comunidad se la considera
responsable por lo que se ha hecho en su nombre” (Arendt, 2007:19). En términos políticos,
la responsabilidad colectiva se puede concebir como aquella que todo gobierno asume por
los actos cometidos por su predecesor. Así, esta responsabilidad alude a una renovación del
mundo, dado que “todos fuimos, en uno u otro momento, recién llegados a un mundo que
estaba ahí antes que nosotros, y ahí seguirá cuando nosotros desaparezcamos, cuando todos
nosotros hayamos dejado nuestra carga en nuestros descendientes” (Arendt, 2003:57). Esto
quiere decir que la responsabilidad colectiva, por definición, es una responsabilidad
política, la cual lleva inserta en sí la posibilidad de “asumir las consecuencias por las cosas
de las cuales somos completamente inocentes, como precio que tenemos que pagar por el
hecho de que no vivimos nuestras vidas en soledad, sino en compañía de otros seres
humanos” (Arendt, 2003:157-158). Es otras palabras, la responsabilidad colectiva es tanto
22
el hecho mismo –el factum de nuestro estar en común-, como el modo mismo de lo que
llamamos comunidad.
Llegados a este punto, contrastemos la responsabilidad colectiva con el concepto de culpa
colectiva, y del contraste delineemos una definición de lo que Arendt entiende por
responsabilidad. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre la culpa colectiva y la
responsabilidad colectiva? La respuesta estriba en una frase mencionada con antelación:
“donde todos son culpables, nadie lo es”. Esto quiere decir, que al apelar a la culpa
colectiva, nadie puede ser juzgado, cosa que si puede ocurrir cuando hablamos de culpa
individual. Cuando a alguien se lo juzga como culpable, su castigo se alzará como el
derecho del criminal, “y para el hombre occidental este paradigma ha sido durante más de
dos milenios la base del sentido de la justicia y del derecho; la culpa implica conciencia de
culpa, y el castigo la evidencia de que el criminal es persona responsable” (Arendt,
2005:159-169). Así, la conciencia de culpa no es algo que se pueda adjudicar a un
colectivo. Por otro lado, la responsabilidad colectiva, lejos de representar un sentimiento de
culpa sobre actos realizados por terceros, “existe con total independencia de los actos de los
individuos concretos que forman el grupo y, en consecuencia, no puede ser juzgada
mediante criterios morales, ni ser sometida a la acción de un tribunal de justicia” (Arendt,
2013:433).
A lo anterior se suma una cuestión fundamental: la culpa involucra un modo de
relacionarnos con el pasado, mientras que la responsabilidad alude a no caer en la mera
necesidad de castigar actos pasados para determinar así el presente y futuro. En esto,
justamente, consiste el auto entendimiento político-moral al que tanto se ha hecho
referencia en este capítulo: en abordar una reflexión sobre el presente y el futuro en cuanto
somos herederos de un pasado con el que debemos aprender a vivir y tolerar. Esto permitirá
restaurar la comunidad política, con la intención de que los crímenes reprochables no se
repitan, ocupándonos así de las víctimas. Ocuparse de las víctimas es un tratamiento
complejo. Se puede dar de diversas formas, ya sea mediante la figura de la verdad, la
publicación del testimonio o la reparación. Por ejemplo, y de modo preliminar, pues esta es
materia propia del segundo capítulo de este trabajo, en el Informe de Verdad y
23
Reconciliación publicado en Perú10, se declara la necesidad de “aspirar a un nuevo acuerdo
social, un nuevo espacio compartido (…) en el que rijan los principios de respeto a la
dignidad de la persona, del pluralismo, del derecho a la diversidad, de la solidaridad y de la
justicia. Es preciso (…) un compromiso de buena voluntad para procesar el pasado y para
imaginar un futuro de concordia” (Informe de Verdad y Reconciliación de Perú, 2003:19).
A diferencia de lo que se observa en el Informe Rettig, como se verá en el siguiente
capítulo, en el caso chileno no es posible apreciar con facilidad la intención de reconstruir
la comunidad en función del pluralismo o la diversidad. En dicho documento, más bien se
hace referencia a la necesidad de establecer verdad para reconciliar, pero no para
reconstruir una comunidad que permita ocuparse de las víctimas. Y como veremos, la
reconciliación que se busca establecer en sociedades post autoritarias (o post totalitarias) no
van acompañadas del restablecimiento de la comunidad, sino que de la construcción de una
nueva.
En concreto, para el caso de la responsabilidad colectiva, cuatro elementos son
fundamentales para abordarla: a) la comprensión de la ruptura, provocada según Arendt por
el Totalitarismo; b) humanizar lo que ha sido deshumanizado; c) el juicio y, d) la
pluralidad.
a) Comprender la ruptura: En Los Orígenes del Totalitarismo, particularmente en
el prefacio, Arendt indica que “la comprensión no significa negar lo que resulta atroz, ni
deducir de precedentes lo que no tiene precedentes o explicar los fenómenos por analogías
y generalidades que no resisten el impacto de la realidad ni el choque de la experiencia.
Significa más bien examinar y soportar conscientemente la carga que nuestro siglo ha
colocado sobre nosotros, no negar su existencia ni someterse mansamente a su peso. La
comprensión, en definitiva, significa reconocer la realidad con atención y sin
premeditación: soportarla, sea la que fuere” (Arendt, 1999:4-5). No cabe duda que el
totalitarismo es el acontecimiento político más significativo que atraviesa la literatura de
Arendt, quien lo valida mediante diversas reflexiones que lo sitúan como la experiencia
10 Como autora, me encuentro muy consciente de que el proceso de Verdad y Reconciliación peruano no es el caso de estudio abordado en esta tesis. No obstante, el Informe al que se hace referencia es un muy buen ejemplo para concebir cómo una respuesta institucional sí se puede hacer cargo de la responsabilidad colectiva.
24
más radical del mundo en común (Arendt, 1999b; Anchustegui, 2011; Duarte, 2004). Esto
significa que no existe precedente o previsión para tal radicalidad. Lo único que podemos
hacer frente a dicha radicalidad es tratar de comprenderla, lo que no quiere decir que se le
resta lo dramático asociado a ella. Si el totalitarismo es la gran crisis del siglo pasado, lo
que se requiere es examinar la carga inserta en él, enfrentándolo, y no escapando.
El totalitarismo, en su extremo desenvolvimiento, nos desafía a esforzarnos para
comprender lo que en él no podemos ver tan fácilmente. Esto genera que exista un
sinnúmero de dificultades para categorizarlo, dado que, parafraseando a Arendt, el
totalitarismo responde a una terrible originalidad (Arendt, 1999; Birulés, et al. 2008,
Birmingham, 2006). A pesar de la excepcionalidad que lo contiene, Arendt invita a
comprender al totalitaritarismo dentro de los límites y capacidades humanas. Vale decir,
invita a comprenderlo y abordarlo como un fenómeno esencialmente humano (Arendt,
1999).
La comprensión, en la medida en que nos permite examinar y soportar la carga de la
originalidad, está fuertemente vinculada al conocimiento. O, en términos estrictos, el
conocimiento no puede darse sin una efectiva comprensión previa que exponga y desnude
al totalitarismo como una experiencia que limita la libertad, la diversidad y la pluralidad.
Ya que la comprensión precede al conocimiento, se transforma en la principal herramienta
para soportar nuestra carga en el mundo que ha conocido el totalitarismo. Que el
totalitarismo sea, de esta forma, el problema central de nuestra época (Arendt, 1999), se
debe a que sus rasgos más significativos han trascendido la experiencia europea,
permitiendo que otros regímenes diferentes adoptaran parte de estos rasgos. Si el
totalistarismo se viera obligado a resistir y mantener todos los rasgos y características que
lo distinguen, ya no conservaría vigencia y no seguiría siendo “nuestra” carga. En
definitiva, ya no podríamos ni tendríamos que comprenderlo ni soportarlo (Arendt, 2008).
En el caso chileno, la dictadura militar asumió ciertos rasgos de represión propios del
totalitarismo, pero a su vez asumió nuevas características que coexisten con la originalidad
del primer fenómeno. Por tanto, la vigencia del horror y del terror también es una carga que
debemos soportar.
25
Para la autora, reintroducir el totalitarismo al mundo humano es una tarea que nos permite
enfrentar la responsabilidad que se tiene frente a él. En dicha tarea, nos exponemos y
desnudamos a la insaciable demanda de ofrecer respuestas a problemas para los cuales ya
no poseemos principio, categoría o tendencia. Justamente, “el drama de este terrible
acontecimiento consiste en nuestra incapacidad humana para comprender algo tan horrible
y que busca a toda costa volver superfluos a los hombres” (Calvo en Pressacco, 2006:103).
Por lo demás, la difícil tarea de comprender no va necesariamente acompañada de un
ejercicio de perdonar. Lo único cierto es que el totalitarismo nos despoja de nuestras
categorías tradicionales, planteándonos la necesidad de construir nuevas herramientas de
manera tal que no tengamos que “disolver lo desconocido en lo conocido, sino más bien
disolver lo conocido en lo desconocido” (Fine, 2000:10).
b) Humanizar lo que ha sido deshumanizado: Confrontar la fragilidad que se nos
presenta en el mundo, y responder a la radicalidad que nos impone el totalitarismo, es
menester para concretar la difícil tarea de humanizar lo que ha sido despojado de
humanidad. Esta cuestión es importante, pues “la idea de humanidad tiene como
consecuencia que de una forma u otra los hombres deben asumir la responsabilidad de
todos los crímenes cometidos por todos los hombres, y que finalmente todas las naciones
deberán responder por el mal cometido por todos los demás” (Arendt, 1999:201). Ahora
bien, según mi interpretación, una de las claves para humanizar tanto al totalitarismo como
a sus ejecutores, como Eichmann (Arendt, 1999), radica en la cuestión de la
responsabilidad colectiva. Según la autora, la responsabilidad colectiva debe concebirse
como “una ética política, como instrucción de conversar y actuar juntos en el espacio
público (…) que garantice la condición humana, es decir, la diversidad y pluralidad de los
seres humanos” (Wehr, 2008:105).
En este sentido, Robert Fine (2010) ha planteado que justamente el ejercicio de humanizar
lo deshumanizado pasa por arrebatarle a la ruptura del totalitarismo, o a sus ejecutores, todo
rasgo de omnipotencia. El concepto de lo humano y la reflexión de la ruptura implica
inexorablemente insertar la cuestión de lo humano. Humanizar, en definitiva, significa
transformar en humano algo que, aparentemente, no lo es. Sostiene, además, que la práctica
26
de deshumanizar procesos brutales es un ejercicio de larga data en la historia, es decir, no
fue una “estrategia” probada a partir de los sucesos acaecidos en la Segunda Guerra
Mundial. El común denominador de todos los procesos de deshumanización pública,
parecen desatarse en aquellas instancias donde se comienzan a perseguir culpables y/o
responsables.
La condición que permitiría aventurarse con mediano éxito en la tarea de humanizar lo que
carece de humanidad, es el tratamiento de la responsabilidad colectiva. Recordemos que
Arendt “vinculó el concepto de responsabilidad colectiva con la preocupación por la
reconstrucción de lo político, de un espacio público, que garantice la condición humana, es
decir, la pluralidad y diversidad de los seres humanos” (Wehr, 2008:105). La culpa
responde netamente a actos individuales, frontera que Arendt se preocupa de trascender a
como de lugar: “No sé cuándo el término de la responsabilidad colectiva aparece por
primera vez, pero estoy bastante segura de que no solamente el término, sino también los
problemas que implica deben su relevancia e interés general a categorías políticas, a
diferecia de categorías legales o morales. Estándares morales y legales tienen una cosa
importante común: siempre se refieren a la persona y a lo que esta persona hizo” (Arendt,
2003:148). Para Arendt, corremos el riesgo de incurrir en un peligroso fracaso si
permitimos que categorías morales se interpongan en nuestro ejercicio, puesto que “más
allá de toda sentimentalidad, los sentimientos de culpa o la conciencia fracasan
completamente en el ámbito moral, porque no ofrecen ningún indicador confiable para
diferenciar entre el bien y el mal” (Wehr, 2008:111). En definitiva, si permitimos que el
ejercicio de humanizar sea permeado por categorías legales o morales, no estaremos
humanizando, sino que justificando. Humanizar lleva en sí la ardua tarea de desenmascarar
y arrebatar al totalitarismo de todo signo de grandeza. Y justificar sus alcances no haría más
que despojarlo de responsabilidad. Humanizar lo carente de humanidad requiere de
responsabilidad colectiva, y asumirla nos permitirá aparecer en el espacio público
salvaguardando la diversidad de nuestro mundo común. En definitiva, “no se trata de una
responsabilidad colectiva o del colectivo propiamente tal, sino más bien de la
responsabilidad de cada individuo –que integra el colectivo- por la comunidad política”
(Wehr, 2008:127). Vale decir, hablamos de un nivel de corresponsabilidad.
27
c) El juicio: En el caso del juicio, que fue declarado como el tercer elemento necesario
para abordar la cuestión de la responsabilidad colectiva, no se puede abordar como un
estadio homogéneo, dado que cuenta con distintos niveles que bien pudieron apreciarse
durante el proceso de Eichmann en Jerusalém: en primer lugar, el juicio del tribunal
respecto a la responabilidad y culpabilidad del acusado; la incapacidad para juzgar de
Eichmann relacionado a su incapacidad para pensar; la posibilidad extraordinaria de
discriminar entre el bien y el mal en aquellos individuos que lo hicieron aún estando
insertos en el régimen criminal; la participación de los Consejos Judíos en la muerte de
miles “de los suyos” y, finalmente, el juicio de los espectadores que buscan comprender lo
sucedido (Bernstein: 2008:58). Para abordar estos diversos estadios, Arendt aborda la
Crítica del Juicio de Kant, donde la facultad de juzgar se muestra allí donde se intenta el
ejercicio de pensar poniéndose en el lugar de los demás: “La capacidad de juzgar es una
facultad específicamente política, precisamente en el sentido que le dio Kant, es decir, la
facultad de ver las cosas no sólo desde el propio punto de vista, sino desde la perspectiva de
todos aquellos que nos rodean” (Arendt, 1968:221). No obstante, el juicio no responde al
mero ejercicio de la empatía, sino más bien a la facultad genuina de ver el mundo desde la
perspectiva de un tercero, de comprenderlo como otros lo comprenden, aún cuando esto
esté en contradicción de mi propio punto de vista. Vale decir, el juicio se consolida cuando
existe interés por comprender desde la perspectiva de otro. Lo anterior abre una importante
disposición: la de relacionar el juicio con la pluralidad y el reconocimiento de pertenencia a
una comunidad donde se realiza, parafraseando a Arendt, el compartir el mundo con otros
(Arendt, 1968).
Para desplegar las alternativas de comprensión que ofrece el juicio, fundamental es el
proceso deliberativo. Justamente, en este proceso se toman en cuenta diferentes opiniones,
incluso contrarias a las propias. Esta forma deliberativa del juicio se puede comprender
desde la narración de la historia, pues “solamente a través de las narraciones, la vida se
hace soportable y el mundo accesible a la comprensión humana” (Wehr, 2008:131). Lo
significativo de la experiencia de la narración no son los consensos o la eventual
consolidación de negociaciones, sino la transparencia y publicación de diferentes
posiciones dentro de la memoria social.
28
En primera instancia, la literatura de Arendt podría dar a entender que la responsabilidad
colectiva y la culpa colectiva, aunque ésta última rechazada por la autora, comparten el
elemento de la carga. Esto nos invita a preguntarnos lo siguiente: ¿Es entonces la
responsabilidad colectiva algo que se le puede “cargar” a la comunidad o el conjunto sin su
permiso? La responsabilidad colectiva responde a un horizonte amplio y a una inquietud
constante, no “castigarme” simplemente por los actos de otros. Alude, como fue descrito
con antelación, en cambiar lo político y la acción, en la medida en que soy responsable por
la comunidad y también por la suerte de las víctimas. De esta forma, la responsabilidad
colectiva no sólo tendrá que ver con los hechos pasados, sino también en cómo transformo
mi actitud en el presente y en el futuro: “Ya no podemos permitirnos tomar del pasado lo
que era bueno y calificarlo sin más como nuestra herencia, ni despreciar lo malo y
considerarlo simplemente como un peso muerto que el tiempo se ocupará de enterrar en el
olvido” (Arendt, 1999:xxix-xxx). A diferencia de la culpa colectiva, la responsabilidad no
la asumo como carga, sino más bien como iniciativa. Por tanto, no es correcto afirmar que
la responsabilidad colectiva se pueda cargar a la comunidad o conjunto sin su permiso.
Desde el momento en que se impone, la responsabilidad colectiva deja de ser tal. Aunque
por obvio que parezca, cabe precisar que es totalmente extra-legal y eminentemente
política, donde una participación activa en el espacio público permitirá defender la
diversidad humana, entendida como condición humana básica (Wehr, 2008; Schaap, 2001;
Herzog, 2004). Recordemos que Hannah Arendt rechazó hablar de “crímenes contra la
humanidad”. Para ella, los crímenes perpretados por los nazis fueron crímenes contra la
diversidad humana y el pluralismo de los pueblos (Arendt, 2013; Guzmán, 2013;
Birmingham, 2006).
d) La pluralidad: Ya que inexorablemente llegamos a la cuestión -fundamental por
cierto- de la pluralidad, importantes elementos destacan en el ejercicio de asumirse en el
marco de una pluralidad, vale decir, el concebir el ser con otros en el mundo. En último
término, en responsabilizarse por las consecuencias de un mundo que me fuerza a
preguntarme qué hizo posible que “esto” sucediera. Como se sostuvo, la responsabilidad
colectiva no asume sentimientos de mal a conciencia. La única conciencia que asume es la
contingencia de la acción, como por ejemplo, su imprevisibilidad: la acción siempre tiene
29
inciertas consecuencias futuras en su doble modalidad, a decir, como acción y discurso.
Como indica Arendt en la Condición Humana , “la acción como única actividad que se da
entre los hombres sin la mediación de cosas o materia, corresponde a la acción humana de
la pluralidad, al hecho de que los hombres, y no el Hombre, vivan en la Tierra y habiten el
mundo” (Arendt, 2005:21). La acción, ilimitada en sus resultados e imprevisible en sus
consecuencias (Tassin, 2006; Guzmán, 2013), permite el despliegue de la condición
humana de la pluralidad.
Mientras que en el cuarteto de Jaspers la responsabilidad colectiva va íntimamente ligada a
los derechos y deberes de los ciudadanos, en Arendt, la responsabilidad colectiva va
íntimamente ligada a la pluralidad y la defensa de la condición humana básica, a decir, la
diversidad. Esta responsabilidad “consiste en aparecer en el espacio político y luchar por
mantener la diversidad del mundo que compartimos” (Wher, 2008:126-127), dado que esto
plantea el ejercicio de una responsabilidad colectiva que es conciente de los resultados de
acciones irreversibles que se transformarán en la herencia hacia las futuras generaciones.
La pluralidad es una condición para la realización de toda vida política. En ella, al ser
humano se le permite manifestar su singularidad en el espacio de la política, el cual es a la
vez un espacio donde se desata la igualdad y la libertad (Arendt, 1999: 373). Para Arendt,
cuando los hombres actúan y hablan en conjunto en estos espacios de la política, es cuando
realmente alcanzan su libertad, pero a la vez, es el lugar donde converge el carácter
ilimitado, imprededible e irreversible de la acción. La cadena de acciones y reacciones que
de ahí provengan repercute en un hecho clave: en el terreno de la pluralidad no se puede
tener ninguna certeza sobre lo que acontece, ya que la marcha de la historia es irreversible
(Guzmán, 2013:52).
Sobre la base de la reflexión precedente a propósito de los conceptos de culpa y
responsabilidad, en lo que sigue nos plantearemos la siguiente pregunta: ¿el tratamiento
institucional de las violaciones a los derechos humanos, llevado a cabo en el Chile post
autoritario, fecundó un proceso institucional de culpa -sea ésta individual o colectiva-, o de
responsabilidad? Se analizará lo anterior aún cuando esta investigación es consciente de
30
que éstas manifestaciones no pueden evidenciarse, y mucho menos agotarse, en instancias
meramente institucionales. El cómo se refundó en Chile la comunidad después del crimen
será la problematización que se abordará en el siguiente capítulo.
CAPÍTULO II
La respuesta institucional del Estado de Chile frente a la violación de derechos
humanos durante la dictadura militar: el tratamiento de la culpa y la responsabilidad.
“Con esta declaración se pretende asumir nuestro pasado. Comprendemos que es injusto traspasar a los jóvenes los conflictos y divisiones que han dañado al país. El espíritu que nos anima es legar a las nuevas generaciones una cultura de convivencia basada en la libertad, la verdad, la tolerancia y el respeto. La Mesa de Diálogo estima que sobre estas premisas se pueden crear las condiciones que efectivamente contribuyan a la unidad nacional y a profundizar las bases de la convivencia entre todos los chilenos.”
Declaración de la Mesa de Diálogo, Santiago, 2000.
Como fue expuesto con antelación, el presente capítulo pretende establecer cómo se
perciben los conceptos de culpa (individual o colectiva) y responsabilidad colectiva en el
Informe Rettig, la declaración de la Mesa de Diálogo y el Informe Valech. Es decir, en los
resultados de las tres respuestas institucionales que aborda este trabajo.
Se sostuvo que estos resultados son fundamentales en cuanto dan cuenta de un proceso de
verdad organizada institucionalmente a través del Estado. ¿Qué verdad manifiestan? ¿En
qué omisiones se incurrió? ¿Cómo están presentes en ellos los conceptos de culpa y
responsabilidad? Y, por último, ¿cómo se puede fundar una comunidad después del
crimen? Estas son las preguntas fundamentales que nos permitirán responder a la pregunta
de investigación planteada en este trabajo11.
11 Pregunta de investigación de la tesis: ¿el tratamiento institucional del Chile post dictatorial asumió responsabilidades mediante mero juicio o mediante auto entendimiento político-moral? Dicho en otras palabras, ¿la verdad institucionalizada impuesta por el Estado de Chile nos da a entender que en el país se vivió un proceso de culpa individual o de responsabilidad colectiva?
31
Desde el año 1990, Chile condujo una transición política asimilando de diversas formas las
múltiples herencias de la dictadura militar: política, económica, social, cultural, etcétera.
Dicha transición, de carácter pactada, sentó las bases de lo que significaría vivir en
democracia con la presencia pública y constante de las fuerzas armadas. Si bien hemos sido
testigos de una importante transformación de las relaciones cívico-militares que ha
producido una subordinación progresiva y consistente al poder político (Fuentes, 2006), a
nivel de derechos humanos el discurso militar no protagonizó un fácil reconocimiento por
los crímenes cometidos durante la dictadura por órganos del Estado.
Durante el último período del régimen militar, las fuerzas armadas institucionalizaron su rol
como garantes necesarios de la institucionalidad política, vale decir, como las únicas
capaces de permitir el funcionamiento de las instituciones políticas del país lo que,
naturalmente, se encuentra en oposición a cualquier ordenamiento democrático. Sin
embargo, hoy prevalece en las fuerzas armadas lo que Agüero (1998:3) ha denominado
como una “postura desarrollista y constitucional neutral”, que “postula la supremacía
objetiva del poder político civil”. La transición política de los noventa y la ausencia de
convicción democrática que las fuerzas armadas manifestaron al inicio del proceso, hace
que éstas hayan concentrado “sus cálculos y esfuerzos no en el problema general del
Régimen, sino en la mantención de sus prerrogativas políticas e intereses institucionales
dentro del nuevo régimen democrático” (Garretón, 1990:183) y en su re-profesionalización
(Sigmund, 2003). Lo anterior fue influido por el encarcelamiento en 1995 del general
Contreras en una cárcel civil, el retiro de la escena política del general Pinochet en 1998, y
por el “Nunca Más”12 del general Cheyre en el 2003 (Sigmund, 2003).
12 Durante junio del 2003, a meses de la conmemoración por los 30 años del golpe militar, el entonces Comandante en Jefe del Ejército, General Juan Emilio Cheyre (2002-2006), sostuvo: “El Ejército está viviendo una gran transformación. Estamos construyendo el Ejército del Siglo XXI. Junto a ello, hemos dado pruebas que nuestro proceso se ha comprometido a nunca más violaciones a los Derechos Humanos. Sin embargo, el tema es más amplio. Debo decirlo: siento que pese a todo seguimos siendo prisioneros del pasado. Tenemos grandes dolores. Por eso creo que la sociedad, a través de todas sus autoridades –no sólo el gobierno– todas, tienen la oportunidad de enfrentar el problema en su conjunto. Me refiero al nunca más una clase política que fue incapaz de controlar la crisis que culminó en septiembre de 1973. Nunca más a los sectores que nos incitaron y avalaron oficialmente nuestro actuar en la crisis que provocaron. Nunca más excesos, crímenes, violencia y terrorismo. Nunca más un sector ausente y espectador pasivo. En fin, nunca más una sociedad chilena dividida. Me corresponde como Comandante en Jefe responder de un Ejército profesional, obediente, disciplinado, no deliberante y eficiente; un Ejército de todos los chilenos. Chile lo tiene y yo respondo. Pido que se asuma globalmente la solución para que ese Ejército no siga como prisionero del pasado y mitigue el dolor que tienen quienes, culpables o inocentes, asumen su responsabilidad ante la ley y la justicia, pero tienen derecho a vivir la vida de hoy en una sociedad reconciliada” (El Mercurio, 2003).
32
Esto se denota como una verdadera paradoja del proceso de democratización chilena, que
se refuerza con el hecho de que “las fuerzas armadas, durante el período comprendido entre
1973 y 1989 desempeñaron un papel fundamental en el sostenimiento del régimen
autoritario, y tras la llegada de la democracia constituyeron uno de los enclaves autoritarios
del régimen amparado por el liderazgo del general Pinochet, y por las favorables
disposiciones constitucionales que les conferían una indudable autonomía y un papel
metaconstitucional” (Alcántara, 2003:73). Vale decir, y para los propósitos de esta
investigación, los primeros años de la transición democrática junto al omnipotente rol de las
fuerzas armadas, mitigaron toda posibilidad de llegar a acuerdos y reconocimientos
contundentes respecto a las responsabilidades por la violación de derechos humanos a la
que se incurrió. Lo anterior fue plasmado incluso por el Presidente de la transición, Patricio
Aylwin (1990-1994), quien tempranamente sentó las bases de la tónica que adoptaría el
proceso de verdad y reconciliación fundado por la Comisión Rettig en 1990: “Justicia en la
medida de lo posible”13. En efecto, la frase aludió a una posición que la Concertación
prefirió adoptar en el período, a decir, no poner a prueba la frágil democracia que se
comenzaba a tejer por esos años. Por tanto, toda iniciativa de justicia y verdad debió
convivir con la omnipresencia de las fuerzas armadas, que miraron con recelo el trabajo
realizado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig).
No obstante, a medida que la década de los noventa avanzaba, las fuerzas armadas también
intentaron adaptarse al nuevo marco que entregó el régimen democrático14, mediante su
participación activa en instancias que buscaron generar discusión en torno a la sistemática
violación de derechos humanos acaecida bajo el régimen de Pinochet, bajo una actitud
mucho “más cooperativa15 en materias de derechos humanos para poder comenzar a liberar
a las fuerzas armadas de su pernicioso legado y concentrarse en planes de modernización”
(Agüero, 2003:263). Es así como la Mesa de Diálogo, convocada en agosto del año 1999
13 En enero de 1991, días antes de entregar el Informe de la Comisión Rettig, el Presidente Patricio Aylwin sostuvo: “Proseguiré con la tarea de ineludible de esclarecer la verdad y hacer justicia, en la medida de lo posible, respecto a situaciones del pasado aún pendientes, o que constituyen heridas abiertas en el alma nacional” (El País, 1991). 14 Sobre este punto, Agüero expresa que “la detención del General Pinochet en Londres resultó ser un escenario radicalmente distinto para las Fuerzas Armadas, en relación con las garantías” traducidas en enclaves autoritarios en democracia. “Dos de las principales bases de apoyo que habían acompañado a los militares durante la transición ya no estaban ahí: el poder judicial y la derecha” (Agüero, 2003:262). 15 “Esta nueva actitud se reflejó, por ejemplo, en la voluntad de Izurieta de facilitar a los tribunales los nombres de los oficiales que trabajaron en la CNI” (Agüero, 2003:263).
33
por el entonces ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma, contó con una activa
participación institucional de las fuerzas armadas (Salgado, 2000). La instancia, bajo
ningún punto de vista, “puso fin a la discusión sobre la violación de los derechos humanos
entre 1973 y 1990. Tampoco reconcilió a las visiones antagónicas del pasado reciente del
país. Pero por primera estuvieron reunidos en forma pública y formal representantes de las
fuerzas armadas, de abogados de derechos humanos, de representantes de diferentes grupos
religiosos y sociales que no habían tenido relaciones directas durante mucho tiempo” (Lira,
2005:218) y que, a su vez, coincidieron en un rechazo de las justificaciones que se
utilizaron en dictadura para cometer violaciones a los derechos humanos.
Si bien, como se verá a lo largo de este capítulo, la Mesa de Diálogo representó un antes y
un después en la actitud de los militares respecto a la violación de derechos humanos
(debido al reconocimiento de dichas violaciones), esta instancia sumado a la Comisión
Rettig, no fueron suficientes por sí mismas. Hacia el año 2000, aún existían carencias
importantes en torno al esclarecimiento de los hechos acaecidos, pues el debate previo se
enfocó solamente en los desaparecidos y muertos a causa de violación de derechos
humanos, y no en los sobrevivientes de estas violaciones. Ese fue uno de los principales
motivos por los que se creó en 2003 la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura
(Valech), bajo la presidencia de Ricardo Lagos (2000-2006). El principal trabajo de esta
Comisión fue suplir las carencias del informe Rettig, enfocándose ahora en el
establecimiento de las identidades y destino de aquellas personas que sufrieron prisión
política y tortura.
Para dar cuenta cómo se conciben y manifiestan la culpa y la responsabilidad en el material
documental que aquí se estudia, se realizará un análisis de discurso de dicho material oficial
elaborado por el Estado de Chile, recurriendo constantemente a citas de los informes y
declaraciones a analizar. Como fue expuesto, las categorías conceptuales fundamentales
serán la de culpa y responsabilidad. Sin embargo, el propósito analítico será evaluar si estas
categorías se presentan según la perspectiva de Hannah Arendt revisada durante el primer
capítulo, vale decir, si se presentan como culpa individual, culpa colectiva o
responsabilidad política.
34
2. 1. El caso del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig):
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (de ahora en adelante entendida como
Comisión Rettig), fue el primer intento de gran magnitud que utilizó el Estado de Chile, ya
en democracia, para el establecimiento de un proceso de verdad por los hechos acontecidos
durante el período 1973-1990, en materia de derechos humanos.
En primer lugar, llama la atención el nombre que las autoridades de la época dieron a dicha
Comisión: de verdad y reconciliación. No de justicia. No de reparación. De alguna forma,
la Comisión Rettig se construyó no desde la necesidad de completa verdad, sino sobre
tímidas representaciones bajo la imposición implícita de “no hablar” más de lo
estrictamente necesario para lograr reconciliar. Como señala el propio Informe Rettig, “la
Comisión entendió desde un comienzo que la verdad que se debía establecer tenía un fin
preciso y determinado: colaborar a la reconciliación de todos los chilenos” (1991:13). El
afán político por reconciliar a una comunidad que hacia 1990 se “recibía desunida”, muchas
veces fue seguido por la obstinada, pero no satisfecha, necesidad de describir el contexto
político que permitió la concurrencia de un golpe de Estado (1970-1973), más que describir
los sucesos vinculados a violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990.
En segundo término, no es casualidad que en el Chile de la transición pactada se haya
optado por una Comisión de Verdad, en vez de un Juicio a las Juntas, como la que se llevó
a cabo en Argentina, país donde la Comisión fue el puntal de inicio para terminar en
ambiciosos procesos penales contra los actores de la dictadura que los gobernó entre 1976 y
1983. En este sentido, no causa extrañeza que en Argentina los hitos del período
inmediatamente posterior a 1983 hayan sido de carácter jurídicos.
Un elemento es cierto. En Argentina los militares no salieron empoderados de la
conducción política. En nuestro país, en cambio, las fuerzas armadas salieron pactando con
los nuevos gobernantes, asegurando enclaves de participación política en el Parlamento, y
reforzando una presencia pública en sintonía a la que tenían durante la dictadura. De esta
forma, la Comisión Rettig desempeñó un rol mucho más simbólico que práctico, a pesar de
que los antecedentes del Informe Rettig sí fueron dispuestos ante la justicia una vez que
35
finalizó el trabajo de la Comisión y, evidentemente, siguen siendo fundamentales para
investigaciones que aún se llevan a cabo (Collins, 2013).
En su carácter simbólico, la Comisión Rettig constituyó, de alguna manera, la narrativa de
una memoria de los crímenes cometidos bajo un Estado criminal, que invita a convertirse
en una única memoria y verdad colectiva. Esto es sumamente relevante, debido a que esta
única memoria y verdad colectiva se dan en un espacio mediador entre lo público y lo
privado. Este espacio son las Comisiones, un lugar “donde las memorias privadas adquieren
relevancia pública” (Sánchez, 2012:97). Sin embargo, en el caso chileno la Comisión
Rettig jugó con la idea de establecerse como única verdad, con la presencia de varias
memorias de las víctimas, que no incorporaron la memoria de los victimarios. Vale decir,
no buscó ser una narrativa representativa, sino que simbólica para los fines políticos que
1990, el año en que se inició la transición, demandaba para el gobierno de turno.
En un contexto de transición democrática, como el caso chileno, no se torna tan
descabellada la alternativa de incluir en el relato la memoria de los victimarios. Por
ejemplo, este ejercicio sí se llevó a cabo en Sudáfrica tras el apartheid, con el
establecimiento de la Comisión de Verdad y Reconciliación que publicó su informe en el
año 1998. La Comisión se popularizó rápidamente con el lema “Sin perdón no hay futuro, y
sin confesión no puede haber perdón”, el cual representó elocuentemente el principal
objetivo que se impuso la Comisión. Tal objetivo fue recoger en el Informe pertinente las
declaraciones y manifestaciones tanto de las víctimas como de los victimarios que
concurrieran a entregar sus testimonios. El procedimiento que se siguió implicó que todos
aquellos victimarios que quisieron confesar sus crímenes de forma voluntaria ante la
Comisión, fueron beneficiados con la amnistía, siempre y cuando fuera demostrado que su
relato respondía a una plena exposición de sus crímenes. De esta forma, “ningún criminal
podía saber con seguridad, a priori, si su nombre sería evocado en una denuncia [por parte
de una víctima]. Quien no solicitara la amnistía y fuera posteriormente inculpado por una
denuncia, o quien la solicitara y no procediera a lo que, a juicio de la Comisión, era un
relato exhaustivo, proseguiría el camino de la justicia ordinaria. (…) Ni el arrepentimiento
ni el perdón fueron condición de amnistía” (Hilb, 2012:142).
36
En el caso chileno, la Comisión Rettig se estructuró en base a las siguientes tareas. En
primer lugar, la determinación de los casos que debía conocer la Comisión (es decir,
detenidos desaparecidos y fallecidos). En segundo lugar, la realización de audiencias con
los familiares. Posteriormente, la Comisión realizó indagaciones complementarias para
allegar nuevos antecedentes que permitieran comprobar las versiones recibidas. En cuarto
lugar, la Comisión incurrió en reunir los antecedentes con los que cada abogado aportó en
función de los casos que le tocó investigar bajo la supervisión de los miembros de la
Comisión. Y en quinto lugar, la Comisión se ocupó de determinar cómo se relataría la
verdad individual y global reunida en sus investigaciones. Vale decir, este último punto
significó la redacción del Informe Rettig sólo en función de los casos donde logró
determinar convicción de las violaciones a las víctimas. Sumado a estas tareas, hubo otras
de carácter complementario, como la presentación de los antecedentes reunidos por la
Comisión Rettig a los Tribunales de Justicia, la propuesta de medidas de reparación y
prevención, y el establecimiento nacional de una verdad para la reconciliación, tal y como
lo indica el mismo Informe.
La estructura que adoptó el Informe Rettig fue de carácter temporal. En primer lugar, se
ocupó de describir el marco político previo a 1973, donde determinó el origen de la
polarización política, la fase final de ese escenario (fase de crisis), y el papel de las fuerzas
armadas en la crisis. Posteriormente, entregó una evaluación global de las violaciones a los
derechos humanos entre 1973 y 1990, para luego dar cuenta de un análisis y descripción en
profundidad dividido en períodos: 1973, 1974-1977, 1978-1990. En cada uno de estos tres
períodos, se relataron aquellos hitos que definieron el marco político y legal de la violación
a los derechos humanos. En el caso del período 1973, se dio cuenta del proceso de
instauración de la Junta de Gobierno, del funcionamiento del poder político y la obra
normativa de la Junta (vale decir, la configuración de los plenos poderes y el efecto sobre
las garantías constitucionales). En el período 1974-1977 se dio cuenta de la creación de la
Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), las nuevas disposiciones sobre la libertad
personal, la proscripción de todos los partidos y suspensión de los derechos políticos, la
conformación de un poder Ejecutivo autoritario, el control de los grupos intermedios y
colegiados profesionales, la disolución de la DINA para la posterior creación de la Central
Nacional de Informaciones (CNI) y la ampliación de facultades para el Régimen. Respecto
37
al último período, 1978-1990, el Informe Rettig dio cuenta de los procesos de amnistía
general, las atribuciones para la judicatura castrense, la delegación de facultades
extraordinarias y la ampliación del plazo de arresto, el proceso relativo a la creación de la
Constitución de 1980, la cuestión del secreto, archivo y destrucción de documentos, y la
reforma constitucional. Luego de relatar los hitos relativos a cada uno de los tres períodos,
el Informe Rettig retorna al tratamiento global (1973-1990) o extendido del Régimen, pero
en base a otros hitos clave, como la actuación de los Tribunales de Justicia ante las
violaciones a los derechos humanos a las que incurrió el Régimen Militar. De esta forma, el
Informe Rettig culmina la etapa del relato del escenario global y temporal de la situación
política y social del país.
Tras esto, el documento se ocupa de relatar la información que reunió la Comisión en sus
investigaciones: las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de Estado o
personas a su servicio, el relato de los casos en función de cada región del país, la reacción
de los sectores relevantes de la sociedad ante el conocimiento de las violaciones, la
reacción de los familiares de las víctimas y la reacción de la comunidad internacional. Todo
este proceso lo describió respetando las tres etapas indicadas con antelación: 1973, 1974-
1977 y 1978-1990.
Por último, el Informe Rettig dio cuenta de los efectos familiares y sociales de las
violaciones más graves a los derechos humanos (que para la Comisión Rettig, las
violaciones “más” graves son fueron aquellas con resultado de muerte o desaparición), de
los casos declarados sin convicción, de las propuestas de reparación, prevención y verdad
para la reconciliación.
En Chile se tomó la decisión de dar voz a las víctimas, tal y como lo manifestaron los
integrantes de la Comisión Rettig16 al entregar los motivos por los cuales aceptaron
participar de la misma:
“[Con esta Comisión] se cumplía con un deber moral hacia las víctimas, sus familias y sus deudos. Nos pareció, también, que mantener estos hechos dolorosos en un silencio, más forzado que real, no contribuía a la buena convivencia futura de nuestra patria. Estimamos, por el contrario, que colaborar con el Estado de Chile en el
16 Los juristas Raúl Rettig (Presidente de la Comisión), Jaime Castillo, José Cea, Laura Novoa, Gonzalo Vial, José Zalaquett; la cientista política Mónica Jiménez; y el ex Ministro de la Corte Suprema y Senador, Ricardo Martín.
38
establecimiento de la verdad de un modo sereno e imparcial serviría a que la sociedad asumiera una actitud de reconocimiento de esos hechos, y que se iniciara de este modo el asentamiento de una buena motivación en contra de futuros atropellos. Así, los dolores del pasado junto con promover el afán común de condenar lo indefendible aportaría su fecundidad a la obligación de evitar la repetición de lo ocurrido y provocarían, en tal sentido, un consenso promotor de la reconciliación deseada” (Informe Rettig, 1991:viii).
La cita invita a concentrarse en importantes pasajes, como la necesidad, observable en todo
el informe, de que el trabajo de la Comisión contribuya a una buena y futura convivencia
nacional basada en la reconciliación. La reconciliación, en este y otros pasajes del informe,
no es afrontada como una forma de asumir responsabilidades colectivas que, como indica
Arendt, inviten a reconciliarnos con un mundo en donde estos hechos fueron posibles. En
Arendt, la reconciliación va íntimamente ligada a un elemento fundamental de la
responsabilidad colectiva: la comprensión como único medio para reconciliarnos con el
mundo. Como indica Arendt, “la reconciliación es la otra cara de la acción, la actividad que
la acompaña, a través de la cual me reconcilio constantemente con el mundo común.
Comprender es reconciliarse en acto” (Arendt, 2006b:36). También es reconciliarse con lo
común y la comunidad bajo la forma de la aceptación (Hilb, 2012). Concebir la
comprensión bajo la forma de la aceptación ayuda a entender porqué la reconciliación
asume los hechos que se dieron como una carga que todos compartimos, haciéndonos
iguales en este sentido: “La reconciliación reestablece una solidaridad entre hombres que
actúan, pero no se trata de la solidaridad que hace de premisa a la común condición de
pecadores, sino de una solidaridad que es producto del reconocimiento de los avatares
indeseables de la acción de hombres que no son injustos, pero que cometen injusticias”
(Hilb, 2012:133-134). Desde luego, la comprensión no es un ejercicio de límites. Es
interminable y de ella no se desencadenan resultados finales, sino que se desencadena
nuestra capacidad de pensar, sin categorías preestablecidas, el porqué sucedió lo que no
debió haber sucedido.
¿El sentido de reconciliación al que apeló la Comisión Rettig alude al sentido arendtiano de
reconciliación? Bajo la perspectiva de este trabajo, no. Y esta respuesta se explica bajo la
ayuda de la siguiente cita, que forma parte del mensaje a la Nación que el Presidente
Aylwin entregó una vez que dio a conocer el Informe Rettig:
39
“Es mucho lo que tenemos que hacer para construir una sociedad verdaderamente democrática, impulsar el desarrollo y alcanzar la justicia social, para que desgastemos nuestros esfuerzos en escudriñar heridas que son irremediables. Y nos recuerdan las palabras de S.S. Juan Pablo II en su visita: “Chile tiene vocación de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación”. ¿Quién podría no compartir estos anhelos? Para realizarlos, sin embargo, hay que empezar por precisar quiénes son los ofendidos llamados a perdonar y quienes los ofensores que han de ser perdonados. Yo no puedo perdonar por otro. El perdón no se impone por decreto. El perdón requiere arrepentimiento de una parte, y de la otra generosidad” (Informe Rettig, 1991:891).
Como se sostuvo, para Arendt la reconciliación se evidencia ahí donde se busca enfrentar la
carga de los hechos, y del mundo en donde éstos hechos fueron posibles. En este sentido, la
reconciliación de ninguna forma puede vincularse a la idea del perdón, o el acto de
perdonar. En otras palabras, buscar comprensión no encauza en procesos de perdón, dado
que son fenómenos completamente diferentes. Mientras que la comprensión inserta en la
cuestión de la reconciliación es un acto interminable que de ningún modo culmina en
resultados finales, como ya se sostuvo, “el perdón se propone lo aparentemente imposible,
deshacer lo hecho (…) lo que logra introducir un nuevo comienzo donde todo parecía haber
concluido” (Arendt, 1953:337). Para Arendt el perdón “sirve para deshacer los actos del
pasado, cuyos pecados cuelgan, como espada de Damocles, sobre cada nueva generación”
(2005:236). La reconciliación manifestada en el Informe Rettig apela a un sentido de
unidad nacional que no pretende enfrentar una carga, sino que trabajar sobre ella. De este
modo, sostengo que la reconciliación manifestada en el Informe Rettig no persigue
comprensión.
Asimismo, no busca hacernos iguales en la difícil tarea de cargar con las consecuencias de
lo sucedido. Todo lo contrario, busca segregar entre los ofendidos y los ofensores, sin dar
lugar, según los planteamientos recién expuestos de Aylwin, a un real escenario donde se
reconstruya comunidad ahí donde se perdió. Es más, en cierta medida, la discriminación
entre ofendidos y ofensores no es equivalente a la relación de víctima de violación de
derechos humanos/violador de derechos humanos. Más bien es equivalente a la relación
“toda la sociedad”/víctima. Pues, como indicó el Presidente Aylwin una vez que se dieron a
conocer al país los resultados del Informe Rettig, y como bien sostiene el mismo Informe
40
en innumerables apartados: “Cuando fueron agentes del Estado los que ocasionaron tanto
sufrimiento, y los órganos competentes del Estado no pudieron o no supieron evitarlo o
sancionarlo, y tampoco hubo la necesaria reacción social para impedirlo, son el Estado y la
sociedad entera los responsables, bien sea por acción o por omisión. Es la sociedad chilena
la que está en deuda con las víctimas de las violaciones de derechos humanos” (Informe
Rettig, 1991:891).
Nuevamente, de la cita se pueden extraer importantes reflexiones y análisis, sobre todo con
el uso en que en ella se da al concepto “responsabilidad”. En el primer capítulo, durante el
transcurso del apartado titulado Sobre la Responsabilidad Colectiva , se mostró que la
misma existirá ahí donde se cumpla con los elementos: “Yo debo ser considerada
responsable por algo que no he hecho, y la razón de mi responsabilidad ha de ser mi
pertenencia a un grupo (un colectivo) que ningún acto voluntario mío pueda disolver, es
decir, un tipo de pertenencia totalmente distinta de una asociación mercantil, que puedo
disolver cuando yo quiera” (Arendt, 2007:19). Cuando el Presidente Aylwin sostiene que
“es la sociedad chilena la que está en deuda con las víctimas de las violaciones de derechos
humanos”, ¿está adjudicando conciencia de culpa a un colectivo? En otras palabras, ¿está
apelando al uso de culpa colectiva que tanto reprochaba Arendt?
En cierto modo, responder afirmativamente se torna un riesgo, dado que incluso en el
Informe existen importantes diferencias y contradicciones en función de lo que el ex
Presidente expresa. Estas diferencias invitan a sostener que, en términos oficiales, se apela
al uso combinado de responsabilidad colectiva, culpa individual y culpa colectiva (este
último en menor medida), aún cuando el vocabulario utilizado en el Informe Rettig
introduzca homogéneamente el término “responsabilidad”. Lo anterior, se manifiesta en
diversos escenarios: como la forma de referirse a la sociedad en su conjunto como
responsable por las ofensas cometidas contra las víctimas, la forma de responsabilizar al
colectivo por los actos cometidos en nombre de la comunidad, o la forma de insistir que la
responsabilidad es individual –y no institucional- aún cuando en materia de violación a los
derechos humanos se inste a las fuerzas armadas a reconocer ciertos hechos que, se supone,
son de responsabilidad individual.
41
El Informe Rettig destina importantes segmentos para referir a la diversidad de
responsabilidades que se ven involucradas en los hechos. Sobre todo, los esfuerzos están
destinados al establecimiento de cuáles responsabilidades les caben a los individuos, y
cuáles a las instituciones a las que éstos pertenecen. Esto da a entender, por ejemplo, que de
un mismo delito no pueden ser responsables la persona y la institución a la vez. Para
desarrollar esta apreciación, procederé a reproducir un importante fragmento del informe
(1991:21-22), el cual será posteriormente analizado en función de la división que a
continuación se presenta17:
1) “Es sabido que un mismo hecho puede generar distintas responsabilidades y, por tanto, distintas sanciones. Desde el punto de vista legal, puede haber responsabilidad penal, administrativa, civil (contractual o extracontractual) o política. Desde un punto de vista de las normas éticas o sociales, se puede hablar de responsabilidad moral, histórica y, en un sentido distinto del término, también de responsabilidad política.”
2) “No es ésta la ocasión de extenderse sobre estas distinciones. Sin embargo, es preciso señalar que, salvo las responsabilidades de carácter civil (…), las cuales pueden afectar a personas jurídicas, inclusive órganos del Estado, los demás tipos de responsabilidad, por lo general, afectan sólo a personas naturales. En cambio, respecto de las responsabilidades morales, históricas o políticas (en el sentido no estrictamente legal de este último término), sí se habla con frecuencia, y con propiedad, de la que pueden caberle a tal o cual sector o institución, o incluso a la sociedad toda.”
3) “A la luz de lo que se acaba de decir, la Comisión ha creído necesario precisar su opinión sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad institucional que puede derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocado examinar. Más específicamente, sobre si cabría responsabilidad y qué responsabilidad cabría a las Fuerzas Armadas o de Orden, por las violaciones de derechos humanos cometidas por individuos en servicio activo en la respectiva institución.”
4) “Una opinión ampliamente reiterada por representantes de partidos políticos de las más variadas tendencias, y por otras voces que contribuyen a formar opinión en el país, sostiene que las responsabilidades por estos hechos son siempre individuales y en modo alguno comprometen a las respectivas instituciones.”
5) “En efecto, es correcto decir que las responsabilidades de carácter penal y otras responsabilidades legales que puedan derivarse de violaciones de derechos humanos son de carácter personal y no afectan a la institución a que pertenece el hechor. Es también cierto que debe apreciarse en toda su valía el rol fundamental que las Fuerzas Armadas y de Orden han jugado en la historia patria (…).”
6) “Sin embargo, esto no puede servir para negar la responsabilidad histórica o moral que pueda haber cabido a una u otra institución, por prácticas que ordenó, o en
17 Los números que anteceden a cada párrafo no forman parte del Informe original. Fueron incorporadas por la autora de la tesis para facilitar la explicación y análisis que se observa una vez que termina la cita.
42
las cuales consintió, o respecto de las cuales no hizo todo lo debido por evitarlas o por prevenir su repetición.”
Los anteriores párrafos son fundamentales, pues los diversos usos que se le da al término
“responsabilidad”, se aplican tanto en los tres tomos del Informe Rettig, como en el
Informe entregado por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación18 (1992-
1996), la cual buscó calificar la posible condición de víctimas de todos aquellos casos en
que la Comisión Rettig no fue capaz de examinar o determinar por antecedentes
insuficientes. Razón por la cual se considera a esta Corporación, tal y como se sostuvo en el
primer capítulo, una extensión de lo realizado por la Comisión Rettig. Durante estos seis
párrafos, en innumerables ocasiones se usa el término “responsabilidad moral”. Sobre éste
cabe precisar que no le conciernen efectos legales, como los referidos en los párrafos
primero, cuarto y quinto.
El párrafo segundo es particularmente revelador, en cuanto expone una situación clave: de
las responsabilidades que pueden caberle a sectores, instituciones o la sociedad completa
(“sociedad toda”). La única forma de hablar de “responsabilidad que pueda caberle a la
sociedad toda” es desde la responsabilidad colectiva. Recordemos que esta responsabilidad,
concibiendo todos sus alcances políticos, lleva inserta en sí la posibilidad de “asumir las
consecuencias por las cosas de las cuales somos completamente inocentes, como precio que
tenemos que pagar por el hecho de que no vivimos nuestras vidas en soledad, sino en
compañía de otros seres humanos” (Arendt, 2003:157-158). La responsabilidad que le cabe
“a la sociedad toda”, de ninguna forma busca imponer una culpa colectiva consciente. La
frase alude más bien a cómo la sociedad debe cargar por los actos cometidos en su nombre,
en igual forma para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como para los
violadores de estas víctimas, en independencia de los sectores e instituciones a las cuales
pertenezcan. Es más, al hablar de “la sociedad toda”, se denota el ejercicio de despojar a los
individuos de cualquier pertenencia a un subgrupo particular, concibiéndolos como
integrantes de un grupo global: la comunidad.
18 El documento se titula “Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de violencia política”. Publicado en el año 1996, al término del trabajo encomendado a la Corporación.
43
Sin embargo, este avance se ve inmediatamente contrarrestado, o incluso desafiado, por lo
que señala el tercer, cuarto y quinto párrafo, al discriminar entre responsabilidad individual
y responsabilidad institucional. En estos párrafos ya no se habla de hechos realizados en
nombre de una comunidad, sino más bien de hechos que persiguen responsables
identificables, sean éstos personas naturales o instituciones. Si bien hay un uso consciente
del concepto de culpa individual, no comprometer a las instituciones a la cual pertenecieron
los “culpables individuales” da cuenta de un rasgo que marcó fuertemente el trabajo de la
Comisión Rettig: el temor de aventurarse en acusaciones institucionales que pudiesen poner
en peligro la delicada democracia pactada de inicios de los noventa.
Y nuevamente, el relato del informe da un giro inesperado al exponer, en el párrafo sexto,
que no se puede negar la “responsabilidad histórica o moral” de las instituciones, tanto por
las prácticas que ordenó, como por aquellas prácticas en que no hubo voluntad de detener
los hechos que nos parecen ofensivos hacia un grupo de personas.
En definitiva, todos estos párrafos evidencian contradicciones que dan a entender, según mi
perspectiva, de la falta de convicción y voluntad política para incurrir en apreciaciones que
se ajustaran a la realidad acontecida entre 1973 y 1990, en materia de violación de derechos
humanos.
Como se ha señalado con antelación, esta falta de convicción puede responder a la
importante presencia y poder de los militares a inicios de la década de los noventa, al
manifiesto temor de poner en peligro la transición pactada, y al respeto de la doctrina de
“hacer justicia en la medida de lo posible”. Importante es recordar que los antecedentes
recogidos en el Informe Rettig fueron puestos a disposición de la justicia, en colaboración
de los Tribunales, con el fin de ayudar en el establecimiento de la suerte o paradero de los
detenidos desaparecidos que se exponen en el documento. Sin embargo, esto no fue
suficiente, pues la Comisión nunca fue empoderada con atribuciones legales. Fue más bien
una Comisión judicial al margen de la ley. Por tanto, su contribución se limita a ser un
cuerpo documental y narrativo descriptivo de la memoria de las víctimas.
El Informe Rettig incurrió en el ejercicio de individualizar a la víctima y no a los culpables.
La reconciliación nacional a la que tanto se apeló jamás fue seguida por la instauración de
44
un sentimiento de culpabilidad de los directamente culpables, sino de la responsabilidad
que le cabe a “la sociedad toda”. El Informe Rettig pecó en transformarse en un material
simbólico de punto final que cristalizó la calidad de víctima de los detenidos desaparecidos
y fallecidos, instaurando a su vez la política del olvido en los años venideros. De alguna
forma, el despertar de este olvido fue facilitado por la Mesa de Diálogo y la detención de
Pinochet en Londres, por tanto, el espíritu de reconciliación que esta instancia buscaba
nunca se concretó. Pues, como se evidenció en los dos hechos que menciono, las divisiones
de la sociedad chilena fueron tremendamente notorias, públicas y televisadas desde el
momento en que se la obligó a despertar de la política del olvido (Richard, 2010). Como
indica Gómez, (2005:55), a partir de la detención de Pinochet en Londres, en 1998, “volvió
a presentarse en el país un ambiente de intensa polarización social que abarcó todos los
espectros y que no correspondía a otra cosa que a la representación de un pasado que no se
ha podido olvidar y de una reconciliación inexistente”. En definitiva, el Informe Rettig fue
un aporte en cuanto eliminó de la consciencia nacional el impuesto ejercicio de privatizar el
daño, forzando a que la sociedad entendiera que con la violación a los derechos humanos
no se hablaba de tragedias estrictamente personales. Esto, de todas formas, puede
entenderse como la instauración de una responsabilidad colectiva que trascendió los límites
personales para formar parte ahora del espacio público de la comunidad. Sin embargo, la
Comisión y su informe perdieron fuerza por la obstinada necesidad de mantener la lógica
de la gobernabilidad, y el continuo rechazo de los militares y la derecha al trabajo de la
Comisión frente al cual, indudablemente, cedió.
Cabe recordar que las fuerzas armadas se opusieron constantemente al trabajo de la
Comisión y al informe que se publicó. Cuando éstas rechazaron el Informe Rettig,
justificaron el hecho aludiendo a que el mismo no interpretó correctamente el contexto
histórico, pues no hacía responsable a la izquierda política por el colapso institucional de
1973, dado que dicha responsabilidad de la izquierda fue, según sostuvieron las fuerzas
armadas, disfrazada por el argumento de la polarización política vivida en esos años; junto
con afirmar que el informe no tomó en consideración (en ninguna de sus etapas) la visión
entregada por las fuerzas armadas a la Comisión. La insistencia en que el Informe Rettig
incluyera el contexto histórico se fundamentaba en reafirmar que el golpe de Estado –
pronunciamiento militar según sostienen las fuerzas armadas-, fue un acto inevitable y
45
necesario según las circunstancias políticas y sociales de 1973. De esta forma, la fuerzas
armadas no eran más que estrictas cumplidoras del deber patrio en un contexto de guerra y
violencia provocada por el enemigo interno. Vale decir, el argumento de las fuerzas
armadas resonó así: “no somos responsables ni culpables, somos instituciones que
obedecemos al deber para el cual fuimos creadas: salvaguardar la paz social del país y sus
ciudadanos. Y si de algo podemos sentirnos responsables, es de haber hecho lo correcto”.
El rechazo inicial del Informe Rettig fue acompañado por el constante y público discurso
que las fuerzas armadas comenzaron a reproducir: “no habrá reconciliación nacional
posible si se las sigue hostilizando con los casos de violaciones a los derechos humanos;
estiman [las fuerzas armadas] que los tribunales de justicia deben volver a la interpretación
inicial de la Ley de Amnistía, cual era llevar adelante los procesos sin determinar
responsabilidades” (Lira, 2005:154). En cierta medida, los alcances y recomendaciones
finales que propuso el Informe Rettig, plasmaron el omnipresente discurso de las fuerzas
armadas, dado el moderado alcance de las propuestas. Luego de que el Informe se arroja la
hazaña de haber reunido la verdad de los hechos, da cuenta de una serie de medidas que se
deberían tomar para alcanzar justicia: “En los capítulos anteriores el lector habrá podido
apreciar la verdad sobre los graves atropellos a los derechos humanos y el daño sufrido por
las familias de las víctimas. En el que abrimos a continuación nos corresponde dar a
conocer, en cumplimiento con el mandato recibido, las medidas de reparación y
reivindicación que creemos de justicia” (Informe Rettig, 1991:823).
Estas medidas de reparación y reivindicación respondieron a seis campos de acción: a)
reparación material y moral, b) prevención de las violaciones a los derechos humanos, c)
consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, d) colaboración en la
búsqueda de víctimas, e) recopilación de nuevos antecedentes a manos de la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación, y f) centralización y custodia de la información
(Prats, 2005:143). ¿En qué medida se lograron estas recomendaciones? Es difícil hacer
evaluaciones objetivas para responder a esta interrogante. En el caso del punto e, como se
verá en la siguiente sección de este capítulo, es posible medir el nivel de cumplimiento.
Pero en el caso del punto a, b, c, y d, la respuesta queda aún abierta, y sólo se podrían gozar
de nuevos avances hacia fines de la década del 90, con la instauración de la Mesa de
46
Diálogo sobre los Derechos Humanos, la cual se planteó la necesidad de instaurar una
cultura de respecto a los derechos humanos y la colaboración en la búsqueda de víctimas
por parte de los victimarios. Todo esto acompañado de un hito clave: el primer
reconocimiento público de las fuerzas armadas respecto a las violaciones perpetradas
durante el período 1973-1990.
Respecto a la reparación material y moral (punto a), ésta iba dirigida estrictamente a las
víctimas y sus familiares. La reparación material invocó recomendaciones relativas al
bienestar social de los familiares de las víctimas, como la propuesta de una pensión única
de reparación, atención especializada de salud, etcétera. Mientras que la reparación moral
iba dirigida estrictamente a la víctima, no a su familia. Como señala el informe, “el país
necesita reivindicar públicamente el buen nombre de las víctimas y recordar lo sucedido
para que nunca más se vuelva a repetir (…) Que su nombre completo se perpetúe y sea
conocido por las futuras generaciones y así sirva de enseñanza y de reafirmación del valor
de la vida” (Informe Rettig, 1991: 824-825). De lo anterior cabe preguntarse, ¿por qué no
se promovió una reparación moral a toda la sociedad, si la misma es llamada a cargar con
las consecuencias de lo sucedido? ¿La “sociedad toda” no es víctima? ¿Sólo es un cuerpo
homogéneo a la que se le reclama consciencia sin percatar que también es víctima del
trauma ocasionado? Bajo mi perspectiva, a la “sociedad toda” nunca se la representó como
víctima, sino sólo como instrumento que debía cargar con las consecuencias de los hechos
acontecidos en su nombre. El mismo argumento de los militares, para intervenir con un
golpe de Estado, reafirma esto: su actuar se justifica para resguardar la paz social de la
patria y la sociedad.
En cuanto a la prevención de las violaciones a los derechos humanos (punto b), se refirió
esencialmente a las deudas del ordenamiento jurídico nacional respecto a los tratados y las
grandes instancias internacionales para el juzgamiento de violadores de derechos humanos.
Según señala el informe Rettig:
“Si examinamos el sistema jurídico tradicional chileno a la luz de las normas contenidas en los tratados internacionales y a la luz de los valores y principios que inspiran la doctrina de los Derechos Humanos, tenemos que concluir que, no obstante consagrar formalmente los principios básicos en la materia, adolece de significativas fallas e insuficiencias. Esto no es sorprendente si se tiene en consideración que, en su mayor parte, el sistema está compuesto por normas positivas que se dictaron con
47
anterioridad a la época en la que la doctrina de los Derechos Humanos empezó a desarrollarse. Nuestros principales códigos entraron en vigencia cuando no existía, ni a nivel nacional e internacional, una concepción clara y acabada de los derechos humanos” (Informe Rettig, 1991:837).
Aun cuando el Informe evidencia estas falencias, la propuesta de que el Estado se pusiera al
día en estas materias no se concretó sino hasta el año 2009, momento en que el Estado de
Chile aprobó la ratificación de la Corte Penal Internacional (instaurada en 1998, es decir, el
Congreso Nacional tardó casi 11 años en ratificar la Corte, aún cuando adhirió a la idea de
constituir la misma en 1998). La situación tuvo lugar tras la aprobación de la Ley N°
20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio, y crímenes y delitos de guerra.
De esta forma se adaptó y perfeccionó la legislación nacional a las pretensiones y funciones
potenciales de la Corte Penal Internacional. A pesar de lo anterior, si hacia el año 1973 el
Estado de Chile hubiese “estado al día” en estas materias, ¿eso hubiese sido suficiente para
evitar violaciones a los derechos humanos?
Respecto a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos (punto c),
esta medida abarcó iniciativas de difusión educacional y cultural para la promoción de una
conciencia nacional de respeto a los derechos humanos. Sobre la colaboración en la
búsqueda de víctimas (punto d), esta recomendación aludió a la determinación de las
diversas circunstancias que pudieron llevar a la muerte o desaparición de una víctima. Una
de las medidas propuestas fue, por ejemplo, “la penalización por ocultamiento de
información respecto de inhumaciones ilegales” (Informe Rettig, 1991:873). La
recopilación de nuevos antecedentes a manos de la Corporación Nacional de Reparación y
Reconciliación (punto e) tuvo reales frutos, pues la misma se fundó al año siguiente en el
que publicó el Informe Rettig, en 1992, dando a conocer un documento titulado “Informe
sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia
política”, publicado en 1996. No se profundizará ahora en los alcances y representaciones
de responsabilidad y culpabilidad de dicho documento, dado que es materia del siguiente
subcapítulo. Por último, llegamos al punto f, la centralización y custodia de la información.
Éste refiere a la declaración de que el país debe tomar conciencia colectiva por lo
acontecido durante el período 1973-1990 en materia de derechos humanos, custodiando y
48
haciéndose pública toda la información que dé cuenta de la verdad, los hechos y sus
consecuencias.
En todas estas recomendaciones, ¿dónde queda el claro establecimiento de culpables y
responsables? Una única y solitaria mención a este asunto se manifiesta en las conclusiones
del Informe:
“Sabemos bien que la tarea emprendida [por la Comisión] supera el pensamiento, el interés y hasta el destino de cada persona individual. Es un problema de la sociedad entera. Todos y cada uno de los ciudadanos deben comparecer ante sí mismos y ante los demás, si se quiere encontrar una solución, jamás absoluta, pero al menos progresiva y satisfactoria, a las cuestiones que quedan pendientes. Será necesario asimilar esa verdad, encontrar caminos para establecer la justicia que toda la sociedad requiere, hacer un esfuerzo por comprender las circunstancias en que cada cual estuvo al momento en que una vida humana fue destruida más allá de toda norma propia de un Estado de Derecho. Será necesario buscar vías para la reconciliación. (…) Si este Informe cumple con este anhelo, enhorabuena. Será también posible a las familias y grupos sociales afectados en su alma misma, o vinculados a las víctimas por lazos de la amistad o solidaridad, ejercer sus derechos y exigir adecuadamente las responsabilidades” (Informe Rettig, 1991:875).
A todas luces, cargar a las familias y personas vinculadas a las víctimas el ejercicio de
exigir las responsabilidades por la muerte o desaparición de su ser querido se contrapone a
todo lo que sostuvo primeramente el Informe Rettig. ¿No le cabía al Estado la
responsabilidad política de aunar todos los esfuerzos posibles para el establecimiento de los
responsables? Cuando la Comisión Rettig manifestó en el informe la necesidad de “precisar
su opinión sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad institucional que puede
derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocado examinar” (Informe
Rettig, 1991:21), dio a entender, a mi juicio, la representación de un sentimiento nacional
por determinar, justamente, culpables y responsables. Desde el comienzo se entendió que la
Comisión no tendría atribuciones judiciales, y así se entendió cuando sus antecedentes
fueron puestos a disposición de los Tribunales de Justicia para someterlos a su convicción.
Pero jamás se pudo prever, a lo largo de los tres tomos del Informe Rettig, que sus últimas
páginas estarían dirigidas a empoderar falsamente a la persona natural (familia de una
víctima) para la exigencia de responsabilidad y culpa penal.
49
En un contexto donde la justicia no se desenvuelve libre de trabas y presiones, difícilmente
será capaz de satisfacer las propias recomendaciones a las que el Informe Rettig incurre
para prevenir y reparar, pues como el mismo documento señala: “Esperamos que la verdad
sea base de la reconciliación (…). Se relataron los casos de todos y se tomaron en cuenta
sus razones. Se proponen también, conforme al mandato recibido, medidas de prevención y
reparación de daños morales o materiales, en la medida de lo posible, para todas las
víctimas” (Informe Rettig, 1991:877). Esta es, precisamente, la mayor tragedia y violencia
inserta en “la justicia en la medida de lo posible”, o en la “reparación en la medida de lo
posible”: de ante mano se declara que los esfuerzos no serán exhaustivos, y si los esfuerzos
no son exhaustivos, ¿cómo será posible trascender los límites de la culpa para involucrarse
de lleno en un proceso de responsabilidad colectiva que impone como principal tarea el
agotar esfuerzos para enfrentarnos a toda radicalidad y fragilidad?
El sentido de reconciliación del que se habla en el Informe Rettig, siempre fue difuso.
¿Podemos entender que reconciliación apelaba al reconocimiento de un peso compartido
por la comunidad que fue destruida y que ahora intenta reinventarse? La paradoja del
Informe Rettig parece evidente: este documento no pudo realmente sentar las bases para
una reconciliación nacional, porque la posibilidad misma de reconocer responsabilidad está
obturada. La reconciliación de la que habla el informe propone la reintegración del criminal
a la comunidad por medio “del común reconocimiento de que la violencia nos ha alcanzado
a todos y que para fundar una nueva comunidad eximida de la violencia, todos deben
mostrarse deseosos de incorporarse a ella asumiendo públicamente el carácter criminal de
sus acciones precedentes” (Hilb, 2012: 145) ¿Sucedió esto en Chile? No. ¿El Informe
Rettig dio pie para que esto sucediera? Tampoco. Si una efectiva reconciliación restituye al
criminal su derecho a participar de la nueva comunidad (la cual en estricto rigor no es
enteramente nueva en cuando carga con el pasado y presente para construir un nuevo
futuro), esta dinámica claramente no se observó en el Chile dibujado en el Informe Rettig,
pues la confesión del culpable no puede dar lugar a más que su propio castigo. Es decir, la
reconciliación misma estaba en contra del interés del culpable.
Como fue expuesto anteriormente, el Informe Rettig pecó en una gran pretensión: la de
resolver la cuestión de los derechos humanos en base a una única verdad. La verdad del
50
Estado y su nuevo gobierno. La instauración de la política del olvido (Richard, 2010), a
partir de él, mediante la doctrina de “la medida de lo posible”, sólo representó un proceso
de responsabilidad colectiva que bien se delineó en las primeras páginas del documento,
pero que sin embargo terminó incompleto a causa de sus propias contradicciones.
2.1.1 El caso del Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación
(post Rettig):
Como se sostuvo, la Comisión Rettig, a través de su informe, propuso una serie de medidas
de reparación y reivindicación, entre las cuales estaba la recopilación de nuevos
antecedentes a manos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Esta
Corporación, creada en 1992 culminando su trabajo oficialmente en el año 1996, tuvo como
tarea “calificar la posible condición de víctima de aquellas personas respecto de las cuales
la Comisión Rettig no le fue posible formarse convicción, o cuyos casos no alcanzó a
examinar por falta de antecedentes suficientes” (Ley 19.12319). Entiéndase por ausencia de
estos antecedentes desde la falta de declaraciones de los familiares de las víctimas, hasta la
ausencia de cadáveres como medios de prueba.
De esta forma, en el año 1996, la Corporación publicó los resultados de sus investigaciones
a través del Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones a los Derechos
Humanos y de la Violencia Política, el cual es considerado una extensión y complemento
de lo realizado por el Informe Rettig.
El Informe de la Corporación se divide en cuatro grandes secciones: la determinación de la
verdad en la calificación de casos, el establecimiento de víctimas de violaciones a los
derechos humanos, el establecimiento de las víctimas de violencia política, y el
establecimiento de casos que no fueron declarados víctimas por el Consejo Superior. De
esta forma, la Corporación entregó la calidad de víctima a 899 casos de las 1.200 nuevas
denuncias recibidas, lo que sumado a los casos publicados en el Informe Rettig, da un total
de 3.195 casos calificados con convicción.
19 Ley 19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, fue publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1992.
51
Si bien la Corporación se planteó directamente la tarea de continuar con el trabajo
comenzado por la Comisión Rettig, de forma tácita se desplazó a la Verdad como el
concepto primordial que definiría los nuevos esfuerzos de reconciliación nacional. Es cierto
que la verdad se siguió considerando un elemento necesario para la reconciliación, sin
embargo a contar del Informe de la Corporación publicado en 1996, fue posible vislumbrar
cómo la Reparación y la Prevención se transformaron en los elementos más importantes
para “consolidar” el proceso incompleto de reconciliación comenzado en 1991. Así, “la
verdad para reconciliar” fue reemplazada por la necesidad de “reparar/indemnizar para
reconciliar”.
En sus primeras líneas, el Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones a los
Derechos Humanos y de la Violencia Política, de ahora en adelante entendido como
Informe de Calificación de Víctimas, plantea lo siguiente:
Se puede afirmar que la reconciliación surgió en la conciencia colectiva como un derecho a la Nación misma y como deber de sus hijos para con ella. De modo que este ideal compartido sirvió como punto de partida y horizonte orientador de la comunidad toda, como sociedad civil y política, para dejar atrás los tiempos de la controversia violenta y caminar hacia la fraternidad y la paz. (…) El Informe que a continuación se expone da cuenta de uno de los esfuerzos realizados por el país en el proceso de Verdad, Reparación y Reconciliación generado en la voluntad nacional. Su contenido, junto con ser parte de la memoria de un tiempo difícil, penoso y duro, quiere alentar a los chilenos en la creación de una cultura respetuosa de la dignidad original de cada uno de los habitantes de este suelo, de modo que las generaciones venideras hereden, más allá del dolor, las lecciones necesarias para alcanzar más justicia, amor y paz.” (Informe de Calificación de Víctimas, 1996:9).
Como se observa en la cita, el Informe de Calificación de Víctimas entrega gran valor a lo
realizado por el Informe Rettig, el cual es considerado el instrumento que dio la bienvenida
oficial al proceso de reconciliación nacional, orientador de la publicación de los testimonios
de verdad. Al igual que Rettig, este Informe entrega esperanzas de la intención oficial de
instaurar procesos complejos de responsabilidad colectiva sobre la base de atractivos
eslóganes (“creación de una cultura…”, “que las generaciones venideras hereden…”, “las
lecciones necesarias para alcanzar más justicia, amor y paz”) que, sin embargo, muy pronto
tropezarían con la modesta voluntad de las autoridades de la época para consolidar medidas
más ambiciosas.
52
Un elemento de continuidad fundamental que puede observarse entre el Informe Rettig y el
Informe de Calificación de Víctimas fue la necesidad de darle voz a las víctimas, a través
de sus familiares, por sobre los victimarios, e incluso por sobre la sociedad (“la sociedad
toda”), la cual nunca es considerada como víctima en cuanto conjunto.
Ya que sólo los desaparecidos y fallecidos políticos son reconocidos como víctimas del
período, no es de extrañar que las fuentes de información de la Corporación hayan tenido
relación directa con aquellas organizaciones que se transformaron en portavoces del
“mundo de los derechos humanos”. Tal y como indica el documento,
“El procedimiento de investigación comprendió la recepción de los antecedentes que le proporcionaron los denunciantes, las organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales, y la realización de todas las indagaciones y diligencias que se estimó convenientes para el cumplimiento del cometido. [Asimismo, se solicitó] la colaboración de los distintos órganos del Estado en los asuntos relacionados con su función (…) para obtener información relacionada con las violaciones” (Informe de Calificación de Víctimas, 1996:23).
Este fue el procedimiento instaurado por la Corporación para fundar en cada caso la
convicción necesaria, y otorgar así la extraordinaria calificación de víctima y su
consiguiente medida de reparación. Así, el proceso calificatorio se transformó en un
cuestionado hito de entrega de beneficios oficiales, más que el logro de alzar públicamente
el nombre de la víctima, hecho que sí fue central en el Informe Rettig: “Se asignó prioridad
al proceso calificatorio (…), tanto por la urgencia de reparar moralmente a las víctimas,
como por la circunstancia de que los diferentes beneficios reparatorios, que contribuían al
mejoramiento de la calidad de vida de sus familias, se devengaban desde el dictamen
calificatorio” (Informe de Calificación de Víctimas, 1996:23).
El Informe de Calificación de Víctimas nunca se constituyó como un documento en el cual
se atisbaran nuevas reflexiones oficiales sobre la culpa y la responsabilidad en las
violaciones a los derechos humanos. Todo lo contrario, el documento asume que dichas
reflexiones quedaron consolidadas en el Informe Rettig. En consecuencia, no debe
sorprender que la vocación complementaria del Informe de Calificación de Víctimas sólo
haya tenido lugar allí donde no se formaron convicciones sobre la calificación de víctima
en cada caso denunciado. En otras palabras, el documento no abordó la tarea de ser más
53
exhaustivo en el establecimiento de culpas o responsabilidades, porque aparentemente esa
tarea quedó culminada en el Informe Rettig. Sin embargo, sí reconoció la tarea pendiente en
la investigación de casos que no lograron convicción a través de la Comisión Rettig. Por
tanto, no es de extrañar la ausencia de un discurso contundente en la definición de culpables
y responsables que trascendiera el reconocimiento de víctimas e inocentes con nombre y
apellido.
Las claves que revelan la poca exhaustividad en el establecimiento de culpas o
responsabilidades se dan en torno a dos usos comunes de estos conceptos durante el
Informe. En primer lugar, las pocas alusiones respecto al tema de la responsabilidad
tuvieron relación directa con las medidas de reparación a la figura “familiar”: “La Ley
[19.123] estableció que la calidad de víctima que la Corporación reconociera (…) darían
lugar a un conjunto de beneficios de reparación para sus familiares, como una
manifestación concreta del reconocimiento que ha hecho el Estado al asumir su
responsabilidad en el dolor causado” (Informe de Calificación de Víctimas, 1996:9).
Y en segundo lugar, el documento abandona toda posibilidad de concluir en un fructífero
proceso de responsabilidad colectiva -que al menos sí fue iniciado en el Informe Rettig-, al
entablar como únicos responsables de lo sucedido a los ejecutores de las matanzas o
desapariciones. Vale decir, hace mención a la cuestión de la responsabilidad bajo la forma
en que Arendt entendió la culpa individual. Lo anterior, queda de manifiesto en la siguiente
cita: “El análisis particular en cada caso permitió determinar que la responsabilidad en las
ejecuciones (…) recayó, mayoritariamente, de acuerdo en la época en que ocurrieron, en el
personal de la DINA y de la CNI; también se calificaron como casos en que la
responsabilidad fue de otros organismos” (Informe de Calificación de Víctimas, 1996:32).
De esta forma, el Estado de Chile, a través del Informe de Calificación de Víctimas,
cercenó toda posibilidad de concluir el proceso de responsabilidad colectiva que se anunció
en el Informe Rettig, o al menos, toda posibilidad de ocuparse de las contradicciones a las
que incurrió el mismo. A su vez, dio por concluido el reconocimiento oficial de víctimas de
violación a los derechos humanos del período 1973-1990, rehuyendo magistralmente la
cuestión pendiente de los sobrevivientes a dichas violaciones.
54
2.2. El caso de la Declaración de la Mesa de Diálogo sobre los Derechos Humanos:
Como se ha sostenido a lo largo de este trabajo, la Declaración de la Mesa de Diálogo
fundó un antes y un después en el proceso de Verdad, Reconciliación, Reparación e incluso
de Justicia, que se instauró a partir del Informe Rettig.
Lo anterior fue permitido por un hecho clave: el reconocimiento realizado por las fuerzas
armadas relativo a su responsabilidad en los hechos acaecidos después del Golpe de Estado
de 1973. Luego de que en 1999, el entonces Ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma,
convocara a múltiples sectores de la sociedad a integrar esta instancia de diálogo, las
fuerzas armadas mostraron cierta reticencia, pues su participación fue mucho más expuesta
en la suscripción del Acuerdo que dio por finalizada la instancia, en junio del año 2000, que
en la convocatoria inicial de la Mesa, frente a la cual mostraron una evidente desconfianza
a integrarse. Finalmente, la presión mediática en torno a la convocatoria de Pérez Yoma, y
la necesidad pública de no entorpecer las instancias de diálogo en torno a materias de
derechos humanos, terminó por convencer su inclusión en la Mesa. La reticencia inicial se
puede explicar, en parte, por la detención de Pinochet en Londres, en octubre de 1998.
Paradojalmente, dicha detención puede considerarse como uno de los motivos principales
por los cuales se concretó la Mesa de Diálogo, pues el caso Pinochet no sólo vino a
cuestionar el aparente buen camino que la transición chilena a la democracia estaba
protagonizando, sino que la reinserción internacional de Chile también se puso en tela de
juicio a nivel mundial, reclamándole al Gobierno de turno una postura concreta frente a la
violación de derechos humanos. Frente a estos cuestionamientos que pusieron en la mira a
la transición chilena, la instauración de la Mesa de Diálogo20 se transformó en una reacción
frente a las diversas críticas nacionales (por el incompleto trabajo de la Comisión Rettig) e
internacionales (que motivó, a propósito del caso Pinochet, la discusión en torno a la
20 Integrantes de la Mesa de Diálogo: Mario Fernández (Ministro de Defensa), Ángel Flisfisch (Subsecretario de Aviación), Luciano Fouillioux (Subsecretario de Carabineros), Monseñor Sergio Valech (Obispo de la Iglesia Católica), Monseñor Neftalí Aravena (Obispo de la Iglesia Metodista), Jorge Carvajal (Gran Maestro de la Masonería), León Cohen (representante de la organización judía humanitaria B’nai B’rith), Brigadier General Juan Carlos Salgado (representante del Ejército), Contraalmirante Felipe Howard (representante de la Armada), General de Aviación Juan Concha (representante de la Fuerza Aérea), General Reinaldo Ríos (representante de Carabineros), Pamela Pereira (abogada de derechos humanos), Jaime Castillo (abogado de derechos humanos), Roberto Garretón (abogado de derechos humanos), Héctor Salazar (abogado de derechos humanos), Guillermo Blanco (Premio Nacional de Periodismo), Claudio Teitelboim (Premio Nacional de Ciencias), Sol Serrano (historiadora), Elizabeth Lira (psicóloga), José Zalaquett (jurista), Jorge Manzi (psicólogo social y coordinador de la Mesa de Diálogo) y Gonzalo Sánchez (abogado y coordinador de la Mesa de Diálogo).
55
factibilidad de instaurar una Corte Penal de carácter internacional, para el juzgamiento de
personas naturales que incurrieran en violación a los derechos humanos). De alguna
manera, las fuerzas armadas comprendieron que no era posible consolidar una credibilidad
y respeto cívico hacia las instituciones castrenses, si no se terminaba de resolver la cuestión
pendiente del paradero de los detenidos desaparecidos (Zalaquett, 2000:12).
Para los propósitos de esta tesis, tres elementos son significativos en torno a los resultados
de la Mesa de Diálogo, reunidos en la Declaración oficial realizada por la misma: a) la
insistencia en el establecimiento de la verdad en casos de fallecimientos y desapariciones;
b) el establecimiento y reconocimiento de responsables por las violaciones a los derechos
humanos incurridas en el período 1973-1990; y c) la responsabilidad hacia las futuras
generaciones. A continuación, se profundiza en cada uno de estos elementos, utilizando
pasajes tanto de la Declaración de la Mesa de Diálogo, como del Discurso del entonces
Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, una vez que recibió oficialmente dicha
Declaración.
a. Establecimiento de la verdad:
El Informe de la Comisión Rettig (1991) entregó gran relevancia al proceso de
reconciliación nacional construido sobre la base de una verdad oficial. Dicho relato de
verdad fue rechazado públicamente por el General Pinochet en marzo de 1991, mientras
que los Comandantes en Jefe de las diversas ramas castrenses incurrieron en similares
manifestaciones. La construcción de un relato de verdad se transformó en un empeño
sostenido nuevamente en la Declaración de la Mesa de Diálogo, aunque bajo una inédita
vocación pluralista y diversa, donde se concibió a la verdad del destino de los
desaparecidos como el gran posibilitador del reconocimiento de responsabilidades morales,
históricas y políticas (Zalaquett, 2000). Oficialmente, desde el año 1991 las fuerzas
armadas no se habían pronunciado respecto a la verdad pendiente, razón por la cual cobró
gran relevancia que durante la Mesa de Diálogo no presentaran mayores cuestionamientos a
la verdad relatada en el Informe Rettig.
56
La premisa fundamental de esta declaración fue “verdad sin ocultamiento” (como indicó el
ex Presidente Lagos, “ocultar información es inmoral, ilegal y antipatriótico”, vale decir, es
una muestra absoluta de falta de responsabilidad para con los otros), haciendo referencia al
sistemático ocultamiento de información, por parte de las fuerzas armadas, para el
establecimiento de la suerte y paradero de los más de mil detenidos desaparecidos. Este
problema tenía una sola solución, según declara el documento:
“La solución al problema de los detenidos desaparecidos requiere de la ubicación de sus restos mortales, cuando ello sea posible, o que se establezca, en todo caso, su destino. Si conseguimos ese objetivo habremos cumplido con el deber de dar paz de espíritu a sus familiares. Sin embargo, la necesidad de conocer el paradero de los detenidos desaparecidos trasciende ese deber; también tiene como propósito que el país tome conciencia, de manera concreta, de aquello que no debe repetirse” (Declaración de la Mesa de Diálogo, 2000:2).
A partir de la Mesa de Diálogo, la verdad dejó de representar o relatar lo sucedido en virtud
del testimonio de las víctimas. Justamente, uno de los mayores aportes de la Declaración de
la Mesa de Diálogo es que por primera vez se mostró una verdad compartida, donde tanto
las víctimas como los victimarios tuvieron algo que decir sobre los hechos. Este proceso de
construcción histórica de una verdad compartida, se transformó en el primer paso para
consolidar verdad, lo que ocurrirá potencialmente una vez que la sociedad toda se apropie
de dicha verdad (Molina, 2005). Como indica la cita anteriormente expuesta, la solución al
problema de los detenidos desaparecidos requiere de la ubicación de los restos mortales,
transformándose este en el primer reconocimiento castrense de la concurrencia de
violaciones a los derechos humanos.
Si bien en Arendt la construcción de una verdad, principalmente factual, no es una cuestión
vinculada directamente al establecimiento de procesos de culpa y responsabilidad, si es
posible advertir una importante relación entre la verdad con el ejercicio de narrar
acontecimientos dolorosos para una comunidad. La verdad factual está estrechamente
vinculada a la fragilidad y vulnerabilidad de la memoria. Si entendemos a la memoria, o a
la construcción de memorias, como aquellos hechos del pasado, ésta se transforma en el
relato de una verdad factual que lucha constantemente con el poder: “Las posibilidades de
que la verdad factual sobreviva a la embestida feroz del poder son muy escasas (…). Los
57
hechos y los acontecimientos son mucho más frágiles que los axiomas, descubrimientos o
teorías; se producen en el terreno de los asuntos siempre cambiantes de los hombres”
(Arendt, 1968:231). Ante esta determinación, una alternativa de escape frente a la
vulnerabilidad o fragilidad de la verdad factual, puede ser la construcción de un espacio
público donde los diversos relatos puedan ser escuchados, dando así lugar al juicio tal y
como Arendt lo entendía (Sánchez, 2012). Como se sostuvo en el primer capítulo de esta
tesis, el juicio, elemento fundamental en la construcción de responsabilidad colectiva, no
responde al mero ejercicio de la empatía. Sino más bien a la facultad genuina de ver el
mundo desde la perspectiva de un tercero, de comprenderlo como otros lo comprenden, aún
cuando esto esté en contradicción con mi propio punto de vista. Lo anterior abre una
importante disposición: la de relacionar el juicio con la pluralidad y el reconocimiento de
pertenencia a una comunidad donde se realiza, parafraseando a Arendt, el compartir el
mundo con otros (Arendt, 1968).
En este sentido, la Mesa de Diálogo se configuró como el primer espacio público donde
existió la posibilidad y voluntar de aunar diferentes memorias relatadas para la narración de
una verdad compartida. A pesar de este logro, la Mesa no estuvo exenta de incurrir en
nuevos peligros, pues la verdad factual ahí narrada se vió a ratos vulnerada por un ejercicio
común, a decir, el transformar la verdad en opiniones. Como señala Arendt, cuando las
verdades se convierten en opiniones, “lo que está en juego es la propia realidad común y
objetiva, y este es un problema político de primer orden” (1968:236). La única manera de
garantizar la verdad factual, fiel a los hechos y acontecimientos del pasado, es que se de
libre albedrío a la pluralidad, otro elemento fundamental en la contrucción de
responsabilidad colectiva. De esta forma, no hay manera posible de concebir a la verdad
factual si no es haciendo justicia de su naturaleza política, pues como señala Arendt:
“[La verdad factual] siempre está relacionada con otras personas: se refiere a acontecimientos y circunstancias en las que son muchos los implicados; se establece por testimonio directo y depende de las declaraciones: solo existe cuando se habla de ella, aunque se produzca en el campo privado. Es política por naturaleza” (Arendt, 1968:238).
A diferencia del perdón, la verdad factual no es una instancia absoluta, que pretenda
confluir definitiva. Al someterse a la pluralidad, la verdad factual reconoce que en ella
58
deben participar multiples relatos de los hechos, que no permitan la construcción de una
memoria única (como si pretendió el Informe Rettig). Es más bien la construcción de
múltiples memorias que requieren con urgencia un espacio de aparición en la esfera
pública. Y dicho escenario no había tenido lugar en el Chile post dictatorial sino hasta la
Mesa de Diálogo compuesta tanto por los representantes de las víctimas, de los victimarios
y de la sociedad toda. Cabe advertir que a diferencia del Informe Rettig, la representación
de los diversos participantes no se dio bajo la división “víctima/culpable”. Respecto a lo
señalado, elocuentes son las palabras del entonces Presidente Ricardo Lagos, al recibir la
Declaración de la Mesa de Diálogo, acabando así con la perniciosa ambición de única
verdad que el Informe Rettig instauró:
“Este acuerdo [alcanzado por la Mesa de Diálogo] no establece una historia oficial, ni puede haber una historia oficial, porque nunca en nuestra historia ha habido una sola versión sobre los hechos del pasado. ¡Y en buena hora! (…) Es que así debe ser. Parte de la diversidad es cómo cada uno interpreta los hechos del pasado. Y los chilenos y chilenas seguirán, como muy bien lo dice el texto del acuerdo, interpretando también de manera distinta los hechos de nuestro pasado reciente” (Lagos, 2000:1).
La Mesa de Diálogo acabó con el ejercicio de contrucción de verdades únicas instaurado
con la Comisión Rettig. Los diversos relatos de memoria que aparecieron en la esfera
pública lograron consolidarse como una memoria colectiva que permitió reincorporar
memorias que en el pasado fueron silenciadas. El tipo de espacio público construído a
través de la Mesa de Diálogo defendió a la diversidad como condición humana básica. Esto,
en gran medida, significó asumir responsabilidad colectiva, en toda su prosperidad política
posible, pues fue fiel al respeto y responsabilidad que se tiene hacia el mundo que
compartimos con otros seres humanos, al cual no se le puede negar la existencia de
diversidad y pluralidad. Asumir responsabilidad colectiva implica aparecer en el espacio
público dando cuenta, justamente, de la necesidad de mantener la diversidad del mundo que
se comparte.
59
b. El establecimiento y reconocimiento de responsables por las violaciones a los
derechos humanos, incurridas en el período 1973-1990:
Hasta el momento en que se realizó la convocatoria de participación a la Mesa, en el año
1999, las fuerzas armadas insistían en negar el reconocimiento público por las violaciones
efectuadas. En concreto, con Pinochet detenido en Europa, y los medios de comunicación
del mundo concentrados en el cuestionado proceso de transición a la democracia chileno, la
Mesa de Diálogo fue la primera instancia oficial en que se le dio voz a los victimarios, lo
que facilitó el reconocimiento de las violaciones por parte de ellos. No obstante lo anterior,
en el caso de las fuerzas armadas, éstas permitieron que se les adjudicara responsabilidad
institucional frente a los hechos acaecidos, resguardando celosamente la identidad de los
oficiales culpables de los crímenes cometidos. Vale decir, a través de la Declaración de la
Mesa de Diálogo soportaron que se las culparan criminalmente como instituciones, pero no
como funcionarios individuales de dichas instituciones.
Si bien el reconocimiento de la verdad pendiente en torno a los detenidos desaparecidos se
transformó, a través de la Mesa, en un asunto que involucró la directa culpa de las fuerzas
armadas, también se transformó en un asunto que nos concierne a todos, en cuanto
miembros de la comunidad. Según señaló el ex Presidente Lagos, la Declaración de la Mesa
de Diálogo “se hace cargo de las tareas que están pendientes, [relativas al] cómo hacer
ahora para que todos, la patria toda, se comprometa con este texto, para que no vuelvan a
ocurrir estos hechos nunca más en nuestra historia. Y luego, cómo damos cuenta de las
tareas pendientes, que en lo esencial tienen que ver con cómo ideamos una forma ecuánime,
adecuada y justa para encontrar a los que todavía no están” (Lagos, 2000:2). Justamente, el
mecanismo elegido para satisfacer el “cómo” fue establecido en la Declaración de la Mesa
de Diálogo de la siguiente manera:
“Las instituciones de las fuerzas armadas y carabineros se comprometen solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses (…), los máximos esfuerzos posibles para obtener información útil, para encontrar los restos de los detenidos desaparecidos o establecer su destino. La información que por esta vía obtengan, será entregada al Presidente de la República. (…) La Mesa de Diálogo declara que quien oculte información que pueda tener sobre el paradero o suerte de los detenidos desaparecidos incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica (…).
60
Igualmente, quienes entreguen información falsa o tendenciosa, pueden incurrir en los delitos de calumnia y denuncia calumniosa” (Declaración de la Mesa de Diálogo, 2000:3).
Esta solicitud claramente eliminó toda posibilidad de pensar que el paso del tiempo sanaría
el daño ocasionado, aplacando toda demanda de justicia en el país. Ante esto, las fuerzas
armadas dieron a entender que la información se facilitaría para llevar adelante los procesos
de investigación pertinentes, aunque sin la determinación de responsabilidades. En términos
de Arendt, sin que se determinaran culpas individuales. Sin embargo, en julio del año 1999,
la Corte Suprema entregó una sólida determinación que empoderó a la Justicia como poder
independiente: el rechazo de los recursos de amparo de algunos ex oficiales procesados por
el caso “Caravana de la Muerte21”, negándose la justicia a aplicar amnistía en caso de
secuestro. Este fallo no sólo implicó la posibilidad de que se reabrieran investigaciones en
torno a los detenidos desaparecidos, sino que también conllevó la proliferación de nuevas
querellas. Así, la Mesa de Diálogo fue interpretada por las fuerzas armadas como la
representación de un asunto pendiente que no se podía seguir postergando o negando. El
momento de hablar a la sociedad respecto a la verdad pendiente no era otro que el dictado
por la Mesa.
Si bien las fuerzas armadas reconocieron en esta instancia por primera vez su
responsabilidad en las violaciones, no reconocieron abiertamente su culpabilidad. Lo
anterior, fue acompañado por su permenante empeño por establecer, en la Declaración
oficial de la Mesa de Diálogo, el contexto histórico sobre el cual se dieron los hechos:
“La insistencia en la revisión histórica implicaba reafirmar que la intervención militar era inevitable y necesaria, y se hizo en cumplimiento del deber para con la patria; para insistir además que se trataba de un contexto de guerra, en el que la violencia ejercida era el costo de intentar controlar una situación provocada por un enemigo interno, que llevaba al país a su destrucción. Después de ello, solamente cabía amnistiar o indultar, en nombre de la paz social y la reconciliación nacional” (Lira, 2005:159).
De alguna forma, esta visión reforzó un argumento que fue protagonista en las discusiones
de la Comisión Rettig, donde las fuerzas armadas se declaraban responsables sólo por haber 21 La Caravana de la Muerte fue una comitiva del Ejército establecida en 1973, con el fin de revisar y agilizar los procesos de detenciones políticas en provincias. En su paso, la Caravana dejó cerca de 100 víctimas, entre fallecidos y detenidos desaparecidos.
61
hecho lo correcto, eliminando toda posibilidad de instaurar culpas individuales (criminales).
A pesar de lo anterior, fue posible perfilar los acuerdos necesarios para culminar en un
documento que, aunque insuficiente, permitiese resolver el paradero de alguno de los
detenidos y desaparecidos pendientes. Así, se consolidó la urgente necesidad de
comprender que los detenidos desaparecidos eran un elemento fundamental para el país, y
no un asunto privado relegado a las víctimas y sus familiares. Vale decir, concretar para
ellos medidas de reparación a un problema estrictamente privado, no fue suficiente para las
aspiraciones incluyentes que mostró la Declaración de la Mesa de Diálogo.
En enero del año 2001, los integrantes de la Mesa entregaron al Presidente de la República
la nueva información reunida para resolver el paradero de los detenidos desaparecidos, en
cumplimiento a lo establecido en la Declaración de la Mesa. El país fue testigo de
información que hasta la fecha desconocía, como el reconocimiento de que las fuerzas
armadas lanzaron cuerpos de detenidos desaparecidos al mar, siendo previamente
asesinados. De los 356 casos atribuídos solamente a la DINA, las fuerzas armadas
reconocieron sólo 27 de ellos, desaparecidos entre 1975 y 1976. A su vez, la información
entregada presentó múltiples inconsistencias en relación a la fecha de detención y probable
fecha de muerte de los casos (Lira, 2005:164). La verdad fragmentada, e incluso
contradictoria, significó un gran retroceso en el establecimiento de culpas criminales.
c. Responsabilidad hacia las futuras generaciones:
A la luz de lo anteriormente descrito, probablemente este apartado de cuenta de los avances
más importantes de los acuerdos de la Mesa de Diálogo. Lo anterior, en cuanto eliminó
toda posibilidad de establecer culpas colectivas, abriendo la posibilidad a fructíferos
procesos que, en el futuro, sentarían las bases para hablar con propiedad de la intención de
convocar a la comunidad en torno a su responsabilidad colectiva.
En las consideraciones finales de la Declaración de la Mesa, se establece:
“Con esta declaración se pretende asumir nuestro pasado. Comprendemos que es injusto traspasar a los jóvenes los conflictos y divisiones que han dañado al país. El espíritu que nos anima es legar a las nuevas generaciones una cultura de convivencia
62
basada en la libertad, la verdad, la tolerancia y el respeto. La Mesa de Diálogo estima que sobre estas premisas se pueden crear las condiciones que efectivamente contribuyan a la unidad nacional y a profundizar las bases de la convivencia entre todos los chilenos.” (Declaración de la Mesa de Diálogo, 2000:5).
En el nuevo espacio público fundado en la Mesa de Diálogo, se pretendió re-vincular
políticamente a los individuos. Esta concepción participativista de la sociedad, buscó
convertir a la sociedad en un actor político, con directa responsabilidad en el futuro de la
comunidad, construido a partir de un pasado y presente que no pretende meramente olvidar,
sino que enfrentar. Este espacio público, establece que tanto el Estado como la sociedad
concurren en igualdad de condiciones en la tarea de responsabilizarse, y no culpabilizarse;
vale decir, elimina toda posibilidad de establecer un proceso de culpa colectiva que
imponga una conciencia de culpa al colectivo. Más allá de los cuestionados alcances de la
verdad pendiente, establecida en la Declaración de la Mesa de Diálogo, es posible observar
una vocación trascendental en su haber: la preocupación por el legado a las futuras
generaciones. Como indicó el ex Presidente Lagos en su discurso a la Nación una vez que
se hizo público el acuerdo de la Mesa de Diálogo, “no tenemos derecho al fracaso, por las
víctimas, por los chilenos todos, por la comunidad internacional que nos mira, y también
porque tenemos que explicar a nuestros hijos qué ocurrió y cómo hacemos para que no
ocurra nunca más” (Lagos, 2000:5). Esta cita es muy reveladora, pues dicta una nueva
vocación para la comunidad que se reconstruye, la cual no es sólo responsable por el
pasado de la misma, sino también por crear las condiciones propicias para la no reiteración
de los hechos reprochables. Esta vocación se plantea en la Declaración de la Mesa de la
siguiente forma:
“Es necesario formar y educar a nuestras generaciones futuras en el debido respeto de los derechos de las personas. Para ello, se deben incorporar o reforzar, en todos los ámbitos de la enseñanza nacional, los contenidos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario” (Declaración de la Mesa, 2000:2).
El principal objetivo en la tarea de formar y educar propuesta en la Declaración, es el de
evitar: evitar la concurrencia de nuevos crímenes, nuevos imperios criminales de la ley y
nuevos Estados criminales. Esto se encuentra profundamente presente en el ideario de la
responsabilidad colectiva, pues nos permite evitar caer en tentaciones de culpa colectiva,
63
donde la sociedad se sumerge en sentimientos de culpabilidad que no hacen más que huir
de las presiones de los problemas absolutamente presentes y actuales, refugiándose, como
sostuvo Arendt, en un “sentimentalismo barato” (2013:366).
La tarea de “evitar” está vinculada a cómo me relaciono con el mundo en que vivo y, en
términos oficiales, en cómo un gobierno asume responsabilidad por los actos cometidos por
su predecesor. Recordemos que para Arendt, la responsabilidad alude a una renovación del
mundo, dado que “todos fuimos en uno u otro momento, recién llegados a un mundo que
estaba ahí antes que nosotros, y ahí seguirá cuando nosotros desaparezcamos, cuando todos
hayamos dejado nuestra carga en nuestros descendientes” (Arendt, 2003:57). Cuando la
Declaración de la Mesa indica que “el país debe hacer todo lo humanamente posible para
que nunca más se recurra a la violencia política o se violen los derechos humanos de las
personas de nuestra patria” (2000:1), no sólo está aludiendo a que debemos asumir las
consecuencias de los hechos frente a los cuales, en estricto rigor, como sociedad somos
completamente inocentes, sino que debemos confrontar la fragilidad que nuestra
comunidad presenció, humanizando sus resultados. Como se indicó previamente (capítulo
1, sección 1.2), humanizar lo que ha sido despojado de humanidad (al caer en eufemismos
tales como “los actos realizados fueron actos demoniacos”, que facilitaban el camino de
mitologizar lo horrible), permitirá asumir responsabilidad por “todos los crímenes
cometidos por todos los hombres” (Arendt, 1999:201).
En último término, la convocatoria misma a la Mesa de Diálogo da cuenta de una necesidad
no satisfecha de la comunidad (la necesidad de avanzar juntos hacia la reconstrucción de la
misma), “porque subsiste entre los chilenos un desencuentro que dificulta que el país
avance unido hacia el futuro” (Declaración de la Mesa, 2000:1). Esto no sólo evidenció
nuestros problemas para relacionarnos con el pasado, sino que reconoció que el camino
posible no es meramente castigar actos pasados para determinar así el presente y el futuro.
Como indica el ex Presidente Lagos, “resolver este problema, que es la herida más
profunda que afecta al alma del pueblo de Chile, nos va a permitir retomar el hilo de
nuestra historia, empinándonos por encima de los bandos en que nos dividimos como
nación. Es aquí donde está la esencia de este acuerdo [en referencia a la Declaración de la
Mesa de Diálogo]” (Lagos, 2000:2). El mayor logro de la Declaración de la Mesa, es que se
64
configuró como la primera respuesta institucional del Estado de Chile que planteó la
necesidad de un auto entendimiento político-moral, que abordó una reflexión del presente y
del futuro en cuando somos herederos de un pasado con el que debemos aprender a vivir y
tolerar. Más allá de todos los cuestionamientos a esta instancia de diálogo, el que en ella se
plantease esta ardua tarea, permitió que por primera vez se hablara públicamente de la
posibilidad de restaurar al fin la comunidad política, ocupándonos tanto de las víctimas
como de la sociedad toda. Así, se podrán evitar las condiciones que permitieron los hechos
de la verdad factual relatada: “En Chile nunca más se asesinará ni se hará desaparecer
opositores; nunca más agentes del Estado ejercerán de modo sistemático torturas o
asesinatos, u otras violaciones; nunca más se podrá acceder al poder o pretender hacerlo por
la vía violenta” (Lagos, 2000:2).
En definitiva, el “antes y después” que marcó la Mesa de Diálogo, su Declaración, y el
discurso del ex Presidente Lagos al recibir la misma, no sólo tuvo mérito en cuanto los
victimarios tuvieron voz en un proceso en el que reconocieron las violaciones. El mérito, y
probablemente, este sea el gran avance de la instancia, es que se avanzó en trascender los
límites de la exigencia de culpas individuales y criminales, progresando hacia un camino de
responsabilidad colectiva que eliminará toda legitimidad por reclamar culpa colectiva. Vale
decir, la Declaración de la Mesa de Diálogo no llamó a representar un sentimiento de culpa
nacional por los actos cometidos por terceros, sino que se independizó de los actos
concretos de individuos concretos. No sólo necesitamos un Tribunal de Justicia para
reconocer la culpa de estos individuos, sino que a partir de la Declaración el país fue
consciente de que se necesita del país entero para reconocer responsabilidades sobre el
pasado (verdad factual), sin someternos mansamente a su peso. Sólo así, se podrá hablar
con propiedad de la responsabilidad que nos convoca el futuro, como miembros de la
comunidad que heredamos, pero a la vez (re) construimos.
65
2.3. El caso del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech):
La Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (de ahora en adelante entendida
como Comisión Valech), fue el tercer intento de gran magnitud que utilizó el Estado de
Chile, para el establecimiento de un proceso de verdad por los hechos acontecidos durante
el período 1973-1990, en materia de violación a los derechos humanos. A diferencia del
trabajo de la Comisión Rettig, la Comisión Valech se concentró en una tarea pendiente: el
tratamiento de aquellas víctimas de prisión y tortura que sobrevivieron.
La Comisión Valech tuvo dos etapas. La primera de ellas, a la que denominaremos Valech
I22, fue la creación, el 26 de septiembre de 2003 (es decir, en el marco de las
conmemoraciones por los 30 años del Golpe de Estado), de una Comisión encargada de
esclarecer la identidad de los sobrevivientes de violaciones a los derechos humanos, con el
fin de suplir la principal carencia de la Comisión Rettig, la cual en sus investigaciones sólo
contempló a desaparecidos y fallecidos. Valech I entregó un documento en noviembre de
2004 titulado “Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura”, dado a
conocer al país por el entonces Presidente Ricardo Lagos (2000-2006). A su vez, en el año
2010, bajo el mandato de la Presidente Michelle Bachelet (2006-2010) se volvió a reactivar
la labor de la instancia, dando paso al trabajo de la Comisión Valech II23, la cual entregó en
agosto del 2011 el “Informe de la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de
Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura”. El
documento fue recibido y publicado bajo la administración del Presidente Sebastián Piñera
(2010-2014). Este último informe contempla la nómina de todas las personas que figuran
como detenidos desaparecidos, ejecutados, prisioneros políticos y víctimas de tortura
durante el período 1973-1990.
22 Integrantes de la Comisión Valech I: Monseñor Sergio Valech (Presidente de la Comisión y ex representante de la Vicaría de la Solidaridad), María Sepúlveda (ex funcionaria de la Vicaría de la Solidaridad); los abogados Miguel Amunátegui, Luciano Fouillioux, José Antonio Gómez, Lucas Sierra, Álvaro Varela; y la psicóloga Elizabeth Lira. 23 Integrantes de la Comisión Valech II: Sergio Valech, María Sepúlveda (quien presidió la Comisión Valech II, luego del fallecimiento de Sergio Valech durante el desempeño de funciones de la misma), Miguel Amunátegui, Luciano Fouillioux, Mario Papi (en reemplazo de José Antonio Gómez), Elizabeth Lira, Lucas Sierra, Edgardo Riveros (en reemplazo de Álvaro Varela) y Carlos García.
66
Para los propósitos de esta tesis, sólo se considerará el documento publicado en 2004, vale
decir, el Informe de la Comisión Valech I. Esta decisión se sustenta en lo siguiente: el
Informe de la Comisión Valech II, además de fundar convicción sobre ciertos casos
pendientes, se limitó a resumir los esfuerzos que el Estado de Chile realizó para el
esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos, partiendo por las primeras
iniciativas que instaurarían el trabajo de la Comisión Rettig en el año 1990. De esta forma,
el mayor logro del Informe de la Comisión Valech II fue de carácter nominal y técnico: dar
a conocer la distribución nacional de casos y denuncias en cuanto a su naturaleza
(porcentaje de fallecidos, desaparecidos, torturados, apresados, etcétera); dar cuenta de las
actividades de archivo y documentación pertinentes; y, finalmente, proceder a la
publicación de los presupuestos involucrados en las investigaciones. Es decir, el Informe de
la Comisión Valech II, no se concibe en esta investigación como un material documental
útil a los objetivos y problematización de esta tesis. Por tanto, en lo referido a las instancias
Valech, sólo se utilizó analíticamente el Informe de la Comisión Valech I.
La Comisión Valech I (2004:21-22) se estructuró en base a las siguientes tareas. En primer
lugar, la determinación de “quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y
torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio,
en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
En segundo lugar, la proposición al Presidente de la República de “las condiciones,
características, formas y modos de las medidas de reparación, austeras y simbólicas, que
podrán otorgarse a las personas que, reconocidas como prisioneros políticos o torturados,
no hubieran recibido hasta la fecha otro beneficio reparatorio derivado de tal calidad”. Y,
en tercer lugar, dichas medidas de reparación “deberán considerar el hecho de que la
persona reconocida haya sido objeto de otra medida reparatoria de carácter permanente24”.
A diferencia de las víctimas de la Comisión Rettig, las víctimas reconocidas en la Comisión
Valech nunca fueron consideradas por las autoridades como un grupo capacitado para
reclamar y promover derechos de verdad y de justicia (Collins, 2013). Esto explica el
motivo por el cual esta Comisión, en sus instancias I y II, nunca se conformó como una
24 Este tercer punto refiere a aquellas personas que fueron víctimas de tortura y prisión sin resultado inmediato de muerte o desaparición. En tal caso, la víctima podría figurar como receptora de beneficios de reparación en su calidad de persona fallecida o desaparecida, a lo cual se sumaría el beneficio en su calidad de víctima torturada y/o apresada.
67
Comisión de Justicia, con consecuencias directas para los responsables de las torturas y
prisión de los afectados. Lo anterior responde a la vigencia de la ley de reserva que imperó
sobre todos los testimonios recabados, y a la negativa de la Comisión Valech de entregar
estos testimonios en su plenitud, pues sólo fueron publicados una parte de los más de
28.000 testimonios recogidos25. Si bien en su momento se estableció que la ley de reserva
buscaba proteger a las víctimas y no a los victimarios26, en la actualidad el mandado de
dicha ley ha sido cuestionado, pues de alguna manera se podría interpretar que el mismo
obstruye la labor de la justicia, condenando a la Comisión a un esfuerzo incompleto de
verdad. Así, el Informe Valech I rara vez se pronuncia en torno a los victimarios, por tanto,
no responde a ninguna vocación reveladora en torno al establecimiento de culpas
individuales y criminales.
La estructura que adoptó el Informe Valech I, al igual que el Informe Rettig, fue de carácter
temporal. Primero, se ocupó de describir el contexto sobre el cual se dieron las violaciones:
la concentración de poderes, la declaración de estado de guerra, los Consejos de Guerra, la
cuestionada labor del poder judicial durante la dictadura, el aparato represivo del régimen
militar, el rol de los medios de comunicación durante el período, y la permanente condena
internacional. Posteriormente, el Informe da cuenta de la prisión política y tortura
practicada en función de tres períodos: septiembre-diciembre de 1973, enero de 1974-
agosto de 1977, y septiembre de 1977-marzo de 1990. Junto con ello, se procedió a
describir los métodos de tortura practicados en función de los recintos de detención
distribuidos a lo largo de todo el país. El Informe contempla también un perfil de las
víctimas27 (sexo, edad, actividad laboral, filiación política, participación en
organizaciones); las consecuencias de la prisión política y tortura de la cual fueron objeto
(su impacto, trauma y duelo) y, por último, diversas propuestas de reparación. El
documento anexa la nómina de personas reconocidas como víctimas de prisión política y 25 La Ley de Reserva, prevé que se publiquen la totalidad de los testimonios en los próximos 50 años desde la fecha de conocimiento general de los mismos. 26 “Puesto que los expedientes personales constituyen una información de carácter nominativo y, como tal, reservada, con el fin de proteger la vida privada y el honor de las personas, la Comisión recomienda aplicar un plazo especial para la comunicación al público de estos expedientes personales. Para ello puede considerarse el rango de tiempo que ha seguido la práctica archivística mundial en este tipo de materias, 30 años [finalmente se definió en 50]. Este plazo se aplicará a partir de la fecha de entrega del Informe de la Comisión. Por su parte, las personas que hayan sido calificadas o sus descendientes, en caso de fallecimiento, podrán solicitar copia de los documentos que adjuntaron a sus presentaciones” (Informe Valech, 2004:531). 27
El perfil involucra la situación de las víctimas tanto en su momento de detención y tortura, como en el año en que se publicó el Informe (2004).
68
tortura, lo que involucra el reconocimiento de 33.221 detenciones, de las cuales 27.255
fueron catalogadas como víctimas calificadas.
A través del Informe Valech, “las narraciones de la memoria que evocan los tiempos de la
represión militar (…) buscaron forzar la atención pública sobre el recuerdo traumático de
un pasado violento narrado por quienes padecieron la brutalidad militar (…) Se recurrió a la
voz del testimonio para generar una conciencia de repudio a las atrocidades del régimen
militar” (Richard, 2010:159). Así, es posible vislumbrar que toda la extensión del
documento es intervenida por citas anónimas y parciales de los testimonios recogidos, los
cuales buscan reforzar el relato histórico narrado en el Informe. Esta práctica puede leerse
de múltiples formas: como la necesidad de convocar al lector hacia una empatía con la
víctima, la necesidad de impactar con la ascendente crudeza de las torturas, la necesidad de
convencer porqué es preciso reparar, o la necesidad de reforzar ciertos pasajes factuales
inexactos con la crudeza del relato. En suma, “la expresividad dramática de los testimonios
de las víctimas cumplió con darle voz a la experiencia del horror y del terror de la
dictadura, para transmitir una verdad de lo sucedido que fuese condenada por la conciencia
ética desde el rechazo unánime que marca el imperativo categórico del ¡Nunca más!”
(Richard, 2010:159).
A partir de las tareas adoptadas por la Comisión Valech, se retorna a una pregunta
establecida en el primer capítulo de la tesis (sección 1.1.): conformarnos con el calificativo
de “desaparecidos” que se consolidó en el Informe Rettig, ¿nos vuelve cómplices de la
verdad institucionalizada que reclama legitimidad en cuanto ésta surge del Estado? ¿Nos
suma esto a un proceso de culpa colectiva que solidariza con el daño? Para abordar estas
interrogantes, se torna preciso acudir a las primeras líneas del Informe Valech, las cuales
declaran:
“Consciente o inconscientemente, una conspiración de silencio sobre la tortura se fue extendiendo lentamente por el país. Con el pasar de los años, muchos creyeron que, si bien los malos tratos habían sido comunes contra los prisioneros del régimen militar, la tortura propiamente tal no había sido tan masiva. Sin embargo, quienes habían sido torturados guardaban la memoria, las marcas y las consecuencias de tratos crueles, inhumanos y degradantes. (…) ¿Cómo se podría probar fehacientemente una tortura treinta años después? O bien, ¿qué sentido tendría introducirse en estos temas cuando el pasado de estos hechos parecía tan lejano? (…) ¿Qué sentido tiene hacer un informe treinta años después? (…) No nos asiste la menor duda de que esta parte de la
69
verdad también nos era debida para completar la reparación y la justicia que el país le debe a estos hermanos, para avanzar por la senda siempre difícil y necesaria del reencuentro y la reconciliación entre los chilenos. (…) ¿Por qué [apelamos] al silencio de las víctimas? Se entiende el de los victimarios, que a su vez han sido víctimas de sus acciones. Pero ¿por qué el silencio de las víctimas? Después de mucho meditar, nos damos cuenta que es un silencio basado no sólo en el temor. También hay un aspecto de elemental dignidad. (…) Treinta años después tenemos un país diferente, que nos obliga a reconocer algo que siempre debió ser reconocido como inaceptable. (…) Esperamos que este esfuerzo compartido sea un aporte al “nunca más” por todos deseado, y al anhelado apretón de manos con el que Chile quisiera saldar en hermandad tanta deuda pendiente entre hermanos de un mismo pueblo” (Informe Valech, 2004:17-18).
Sin duda, son muchas las reflexiones que se pueden extraer de la cita y que, desde luego, se
vinculan a la interrogante planteada abriendo otras nuevas. ¿El espiral de silencio sobre la
tortura fue facilitado por nuestra comodidad y conformidad con el calificativo de
“desaparecidos” y “fallecidos”? ¿Callar, consciente o inconscientemente la cuestión de la
tortura, significó simpatizar y solidarizar con el daño ocasionado? Finalmente, ¿el país fue
receptivo y practicante de una culpa colectiva que no buscó realmente reconstruir la
comunidad, sino que separarla entre una concepción restringida de víctima y el resto de la
sociedad toda?
De alguna forma, nuestra conformidad con el calificativo de “desaparecidos” y “fallecidos”
respondió a la producción de una inocencia artificial que, incluso, se podría vincular a una
complicidad con la tragedia y la violencia inserta en la banalidad del mal: nuestra
incapacidad para discriminar entre lo bueno, lo malo, lo justo e injusto. Y peor aún, nuestra
incapacidad para considerar cualquier argumento o vivencia desde el punto de vista de otra
persona (Arendt, 2013). Esta violencia, en la medida en que condujo los asuntos de la
convivencia, desde luego guardó en sí una inclinación tremendamente antipolítica. Arendt
declaró que la violencia se distingue por su carácter instrumental (Arendt, 1973). La
violencia inserta en el contexto de respuesta28 al cual respondió el Informe Valech, desde
luego no se ajusta a una violencia totalitaria, autoritaria o tirana. A grandes rasgos, nadie
discutiría que el contexto en el que se creó el Informe fue uno democrático, bastante más
auspicioso que el limitado contexto del Informe Rettig, y la doctrina de “la medida de lo
posible”. No obstante, el contexto social y político sobre el que actuó la Comisión Valech, 28
Respuesta a un asunto pendiente: los sobrevivientes.
70
no fue uno de consolidación del espacio público como el que se abrió, en materia de
violación a los derechos humanos, durante la discusión nacional de la Mesa de Diálogo.
Dicho esto, la reparación planteada en la anterior cita invita a cuestionar el sentido de la
misma: ¿hablamos de reparación en cuanto a qué? ¿Respecto al silencio, al daño, a un
pasado que carga culpabilidad? Esta reparación es respuesta de cómo la sociedad toda se
relaciona con el mundo en que se vive, un mundo perjudicado y aún no restaurado.
Que los actores políticos no asuman su culpa personal es un daño para la sociedad. Pero
que el Informe Valech solidarice con ello mediante la ley de reserva da cuenta de una fuerte
negación a abordar una responsabilidad colectiva al estilo arendtiano. En un principio, la
violación a los derechos humanos era sólo desaparición y muerte de los cuerpos. Que se
haya avanzado al reconocimiento de torturados y apresados como víctimas de violación a
los derechos humanos es un gran progreso. ¿Pero tuvieron que pasar 14 años para devolver
dignidad pública a estos sobrevivientes? Esto fue un atentado para la pluralidad del mundo,
su estabilidad y coherencia para actuar. No reconocer a los sobrevivientes, dañó dicha
pluralidad en la medida en que afectó a la comunidad y el ser con otros en la acción.
Recordemos que la responsabilidad colectiva es, principalmente, una responsabilidad por el
mundo y las consecuencias por los hechos que nos parecen reprochables. Esta
responsabilidad invita a preguntarse qué mundo es este que hizo posible la violación de
derechos humanos. En su carácter político, la responsabilidad colectiva invita a recordar
nuestra condición de partes y participantes de la comunidad. Así, esta responsabilidad tiene
que ver con asumirme en el marco de una pluralidad y las consecuencias futuras e
imprevisibles de la acción (Arendt, 2004).
Estas consecuencias permiten interesantes reflexiones en torno a la reconciliación que
plantea el Informe Rettig, el Informe Valech e incluso la Declaración de la Mesa de
Diálogo: en la mayoría de estos documentos, la cuestión de la reconciliación está dominada
por la dificultad de acercarnos a los victimarios objetivos (los culpables criminales) de las
violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el punto clave de Arendt, para acceder a
una real comprensión de lo que aconteció, es reconciliarnos con el mundo, con aquellos que
cometieron los crímenes e incluso con el pueblo silencioso que no dijo nada en su
71
momento. La reconciliación es soberbia y ambiciosa. No es sólo la superación de
diferencias ideológicas o perspectivas de verdad.
La reconstrucción del pasado, en la que aportó la instancia Valech es importante para el
porvenir, aunque no nos deja exentos de los conflictos de la memoria que reconstruyen los
documentos analizados. Sin embargo, incluso la reapertura de los conflictos de la memoria
son un aporte a la responsabilidad colectiva, que bien intencionadamente se pretendió
levantar en la experiencia chilena, aunque no se logró consolidar. Lo anterior se ejemplifica
con las siguientes líneas del Informe Valech:
“El impacto psicosocial de la tortura no puede medirse por el inventario de las secuelas que perfilan una anatomía del dolor de las personas. Las agresiones padecidas por las víctimas no se circunscriben a su individualidad y a su círculo más inmediato, pues conciernen y repercuten sobre toda la sociedad. Las consecuencias de las violaciones de derechos humanos alteraron profundamente los modelos históricos de participación cívica y ciudadana y de confianza entre las personas. La política como quehacer legítimo fue asociada a la muerte y a las pérdidas. Los horizontes individuales, familiares y comunitarios tendieron a limitarse a los intereses inmediatos” (Informe Valech, 2004:509).
En la cita, las violaciones aludidas no son sólo materia y consecuencia para la víctima y su
familia. Aunque se rechace este uso, la sociedad toda también se transforma en víctima en
la medida en que uno de sus miembros es objeto de vejámenes y violaciones. A su vez,
estas líneas advierten cómo los hechos del pasado van acompañados de consecuencias que
repercutieron en la pretendida reconciliación que cobró protagonismo en la agenda política
vinculada a las violaciones a los derechos humanos. Una de las mayores consecuencias que
se advierten es cómo, en cuanto sociedad heredera de los hechos pasados, nos insertamos
en la difícil tarea de “hacernos” cargo por la suerte de las víctimas. El abordar las vivencias
represivas de las víctimas sobrevivientes, a través del testimonio, se completa en parte la
ardua tarea de “hacerse cargo”. Sin embargo, los argumentos y justificaciones para la
reparación que plantea el Informe Valech abre nuevas posibilidades para acercarnos a un
fructífero ejercicio de asumir responsabilidades colectivas:
“Las reparaciones en los procesos de transición a la democracia cumplen no sólo una función individual respecto de la víctima que debe ser reparada, sino que también poseen importantes dimensiones sociales, históricas y preventivas. En efecto, las motivaciones para reparar los casos de violaciones masivas y sistemáticas tienen que ver con las víctimas, pero también son una forma en que la sociedad establece bases de convivencia social fundadas en el respeto de los derechos humanos. Ofrecen la
72
oportunidad de reformular apreciaciones históricas donde todos los sectores puedan sentirse respetados y restablecidos en sus derechos. Finalmente, las reparaciones se vinculan con la posibilidad de prevenir que en el futuro se puedan repetir hechos que la sociedad en su conjunto rechaza” (Informe Valech, 2004: 519).
En la cita se observa que es patente la intención de instaurar la prevención como medida
que permita “y asegure la no repetición de los hechos y el respeto a los derechos humanos”
(Informe Valech, 2004:520). Esta necesidad de no repetir ayuda a fundar un nuevo
comienzo sobre la reparación de las víctimas, sin embargo, no permite la reaceptación de
quienes cometieron los crímenes. Y si esto es así, es porque los culpables criminales e
individuales de los mismos no han incurrido voluntariamente a su reconocimiento. Por
tanto, la reparación y reconciliación a la que alude el Informe Valech I no garantiza la
reintegración del criminal porque el criminal no es capaz de reconocer que la violencia
también lo ha alcanzado a él. Entonces, se incurre en una doble obstrucción con este
Informe (la primera fue el limitado acceso a la Justicia convencional): se obstruye la
reconciliación y toda posibilidad de perdón. La posibilidad de perdón se entorpece porque
el Informe Valech I no da pie a la transparencia de responsabilidades particulares. Así, se
elimina toda posibilidad de asumir un peso compartido. Con Valech I, las nuevas
posibilidades para acercarse a un proceso fructífero de responsabilidad colectiva, como se
indicó con antelación, se ve nuevamente contrariado al considerar a la víctima como la
única que merece dar cuenta de su testimonio, de su verdad, de su memoria.
Estas contradicciones, ya muy familiares en la labor del Informe Rettig, no permiten
consistencia en las intenciones oficiales del Estado de Chile en cuanto a la necesidad de
reparar a toda comunidad dañada. Pues, mientras el documento, en múltiples pasajes, es
capaz de afirmar que sólo las víctimas son el principal objeto de las medidas de reparación,
también es capaz de señalar nuevos avistamientos de responsabilidad colectiva que, aunque
reiterados, se ven eclipsados por las contradicciones propias del documento: “Es central
que se tenga presente que las medidas [de reparación] deben tender a restablecer los lazos
en el tejido social que han sido rotos, generando un ambiente en que los distintos grupos
sociales puedan sentirse parte de un mismo proyecto social de convivencia” (Informe
Valech, 2004:520). ¿Cómo es posible apelar a los distintos grupos sociales, si no todos
ellos son convocados en igualdad de condiciones en el proceso de reconstrucción de verdad
73
histórica? Al hacer esto, es decir al privar de testimonio a los victimarios, estamos
reconociendo el lenguaje de la reconciliación sólo a una fracción de toda la comunidad.
En este juego de contradicciones, nuevamente se atisba una nueva esperanza en el
accidentado reclamo de responsabilidad colectiva que realiza el Informe Valech:
“La solidaridad, tanto social como individual, que dice relación con la posibilidad de que las personas sean capaces de ponerse en el lugar del otro y de esta forma comprender las medidas de reparación como medidas de la sociedad en beneficio de algunos de sus miembros ilegítimamente dañados, implica también para las víctimas una invitación a volver a ser parte de la sociedad y, de esta forma, reintegrarse a un proceso de confianzas comunes, incluso cuando las medidas no satisfagan todas las expectativas de beneficios individuales” (Informe Valech, 2004: 520).
Rehuyendo la condicionalidad de que sólo las víctimas son llamadas a reintegrarse a la
comunidad, la cita es elocuente en cuanto da justa importancia a un elemento integrante de
la responsabilidad colectiva: la facultad de juzgar, la cual aparece allí donde se intenta el
ejercicio de pensar poniéndose en el lugar de los demás: “La capacidad de juzgar es una
facultad específicamente política, … [permite] ver las cosas no sólo desde el propio punto
de vista, sino desde la perspectiva de todos aquellos que nos rodean” (Arendt, 1968:221).
No obstante, el juicio no responde al mero ejercicio de la empatía, sino más bien a la
facultad genuina de ver el mundo desde la perspectiva de un tercero, de comprenderlo
como otros lo comprenden, aún cuando esto esté en contradicción de mi propio punto de
vista. ¿El Informe Valech permitió esto? No, pues sólo unos pocos fueron llamados a ser
comprendidos, y la sociedad toda debió ser testigo de esta fraccionalización del testimonio.
En general, en el Informe Valech se observa la asunción de responsabilidades comunes en
torno al futuro de la comunidad, pero a su vez, no se consolida el reconocimiento de las
culpas individuales involucradas. El documento es muy consciente en la conscientización
de que lo que sucedió no debe repetirse. Sin embargo, no hay una exigente comprensión de
cómo ocurrió lo que hoy lamentamos, dado que no todos son igualmente invitados a
testimoniar y reintegrar la comunidad. Como reconoce el informe, sólo se “consideraron los
planteamientos acerca de las medidas y criterios de reparación que hicieron muchas de las
personas que prestaron testimonio, así como las organizaciones y agrupaciones de ex presos
políticos y organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos que se
entrevistaron con la Comisión” (Informe Valech, 2004:520).
74
Ante la ausencia del ejercicio de convocar a todos a testimoniar su verdad, se elimina toda
posibilidad de permitir el arrepentimiento entre aquellos que hicieron posible que sucediera
lo reprochado y condenado. Desde luego, esto es condición necesaria para mutilar toda
posibilidad de una reconciliación abierta y común, que comparta el peso de la verdad en
igualdad y la contingencia de las acciones. Permitir el arrepentimiento de los victimarios no
borra las marcas de las culpas criminales, pero si permite una amnistía social donde se
despliegue toda la verdad de los hechos y, al fin, la posibilidad de una completa
responsabilidad colectiva.
CONCLUSIONES
A lo largo de esta tesis, fue posible observar cómo el Informe Rettig, la Declaración de la
Mesa de Diálogo y el Informe Valech incurrieron en diversas contracciones a la hora de
abordar procesos de culpabilidad o responsabilidad. No obstante, a pesar de estas
contradicciones, la narración de una verdad histórica, ya sea a través del relato o del
testimonio, permitió la apertura de espacios públicos que, al menos en el papel, anunciaron
la defensa de la pluralidad y diversidad del mundo en común.
En el caso del Informe Rettig, la construcción de una verdad para reconciliar, asumió los
hechos como una carga compartida, haciéndonos iguales al menos en ese sentido. Si bien
esta reconciliación no se encuentra en sintonía con la reconciliación que Arendt concibió, la
cual busca enfrentar la carga de los hechos más que asumirlos, si hay un punto de
convergencia: ni la reconciliación plasmada en el Informe Rettig ni la reconciliación al
estilo arendtiano apelan a la concurrencia del perdón. En el documento, no se observa un
interés por reconstruir comunidad ahí donde se perdió. Por tanto, en realidad no busca
hacernos iguales en la difícil tarea de cargar con las consecuencias de lo sucedido.
La principal contradicción que muestra el Informe Rettig, es el múltiple uso que se le da al
concepto “responsabilidad”, pues en sus pasajes figura tanto como culpa individual, culpa
colectiva y como responsabilidad colectiva. Lo anterior se manifiesta en la referencia a la
sociedad como un conjunto responsable por las ofensas cometidas contra las víctimas, las
formas de responsabilizar a un colectivo por los actos cometidos en nombre de la
75
comunidad, o la forma de insistir en la responsabilidad individual de ciertos personeros.
Estas contradicciones dan a entender la falta de convicción y voluntad política para incurrir
en apreciaciones que se ajusten a la realidad acontecida entre 1973 y 1990 en materia de
violación de derechos humanos. Por tanto, no se observa una evolución desde la culpa a la
responsabilidad, o de la responsabilidad hacia la culpa, sino que se observa un confuso uso
(o aparición) de las categorías analíticas.
En el caso de la Declaración de la Mesa de Diálogo, se observa un antes y un después en el
esfuerzo del Estado por esclarecer lo sucedido. Este hito, se logró por dos hechos clave: el
reconocimiento de los victimarios de las violaciones a los derechos humanos que ejecutaron
y la instauración de una responsabilidad para con las futuras generaciones. Este último
punto, eliminó toda opción de establecer culpas colectivas, abriendo la posibilidad a
fructíferos procesos que, en el futuro, sentarían las bases para hablar con propiedad de la
intención de convocar a la comunidad en torno a su responsabilidad colectiva. Es cierto que
la culpa individual nunca dejó de ser un asunto pendiente durante la Mesa de Diálogo, pero
se eliminó la principal contradicción existente en el Informe Rettig: la convivencia entre
culpa colectiva y responsabilidad colectiva. Esta coexistencia es una contradicción, pues no
hay espacio para una si existe la otra. La Mesa de Diálogo fundó un espacio público que
por primera vez intentó re-vincular política e igualmente a los individuos. En este espacio,
la comunidad comprendió que no sólo necesitamos de Tribunales de Justicia para reconocer
la culpa de los victimarios, sino que también se necesita del país entero para reconocer
responsabilidades sobre el pasado (verdad factual), sin someterse mansamente a su peso.
Por último, en el caso del Informe Valech I, la incorporación inédita del testimonio de los
sobrevivientes, consolidó distintos factores que no permiten hablar a cabalidad de la
intención de establecer un proceso de responsabilidad colectiva: se le permitió a los
victimarios y actores políticos que no asumieran sus culpas individuales y criminales
respectivas; se obstaculizó toda pretensión de Justicia plasmada vagamente en el Informe
Rettig y la Declaración de la Mesa de Diálogo (ley de reserva); y se consolidó el derecho de
sólo un sector a narrar su memoria y verdad. A pesar de lo anterior, que en teoría confirma
una profunda contradicción con la responsabilidad colectiva, el Informe si incurre en
convocar a otros elementos que forman parte de la misma: la preocupación por el futuro de
76
la comunidad, la solidaridad para comprender las cosas desde puntos de vista incluso
contradictorios a los personales y, por último, el convencimiento de que lo sucedido no
debe repetirse.
Esta tesis se planteó la siguiente interrogante como orientación de la labor analítica y
reflexiva propuesta en esta investigación: ¿El tratamiento institucional del Estado de Chile
post dictadura asumió las responsabilidades mediante mero juicio o mediante auto-
entendimiento político moral? Dicho en otras palabras, ¿la verdad institucionalizada
impuesta por el Estado de Chile nos da a entender que en el país se asumió un proceso de
culpa individual o de responsabilidad colectiva? Se sostuvo que el auto-entendimiento
político moral, como elemento constituyente de la responsabilidad colectiva, involucra
abordar una reflexión sobre el presente y el futuro en cuanto somos herederos de un pasado
con el que debemos aprender a vivir y tolerar. Esto permitirá restaurar la comunidad
política, con la intención de que los crímenes reprochables no se repitan, ocupándonos así
de las víctimas. Por tanto, en respuesta a la pregunta se puede sostener que el Estado de
Chile incurrió en una confusa práctica al asumir responsabilidades tanto mediante juicio
(culpa individual), como mediante auto-entendimiento político moral (responsabilidad
colectiva). Sin embargo, este auto-entendimiento se dio, con diversos grados de
satisfacción, principalmente en el Informe Rettig y la Declaración de la Mesa de Diálogo.
Estos documentos asumen que el pasado se debe tolerar, entendiendo que ocuparse de las
víctimas no es necesariamente preocuparse de las personas que fueron objeto de violación
de sus derechos humanos. La figura “víctima” inserta en el Informe Rettig y la Declaración
de la Mesa de Diálogo, es mucho más compleja, y bien puede permitir una concepción
inclusiva de la sociedad toda.
En estricto rigor, los documentos analizados permiten decir que en Chile se asumió tanto un
proceso de culpa como de responsabilidad, aun cuando la tentación de culpabilizarse quedó
restringida en algunos documentos (Mesa de Diálogo), pero contingente en otros (Informe
Valech I). No es posible sostener la existencia de un grado elevado de responsabilidad
colectiva, producto de las contradicciones de los propios documentos. Tomados todos ellos
como un cuerpo unificado, como una homogénea respuesta oficial del Estado de Chile o,
dicho de otro modo, como la intención de mostrar una política coherente en torno a la
77
violación de derechos humanos, se observa a ratos la intención de convocar a toda la
comunidad en la obligación de compartir la carga del pasado, pero se restringe la
concepción de víctima. Y junto con ello, se restringe toda posibilidad de permitir el
arrepentimiento entre aquellos que hicieron posible que sucediera lo condenado: tanto los
victimarios o culpables criminales, como la sociedad enmudecida.
Durante el transcurso de esta tesis, fue inevitable tropezar con dos asuntos fundamentales:
el perdón y la memoria. Se tomó la decisión de no abordar sistemáticamente estos
conceptos, porque ello demandaba innumerables nuevas posibilidades de abordar los
cometidos, propósitos y consecuencias del material documental aquí estudiado. Esto, sin
lugar a dudas, habría excedido los objetivos de esta tesis. Sin embargo, para futuras
investigaciones se tornaría interesante abordar la cuestión del perdón, a la luz de estos
documentos, y en relación también a la capacidad de actuar. Esto daría cuenta de una
inserción diferente en la pluralidad. A su vez, introducirse en las posibilidades del perdón
permite nuevos vínculos respecto a la libertad, como freno a la violencia y la dominación.
En cuanto a la memoria, los informes aquí analizados podrían estudiarse como la
oficialización y reivindicación de una “política de la memoria”. Por ejemplo, a través de la
Comisión Valech (I y II), se instaura el concepto “memoria”, consolidándose con la
creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. En Valech se tomó consciencia de
que no sólo hay derecho a la verdad y la justicia, sino que también derecho a la memoria.
Esto, en el contexto político y social en que se desarrolló la Comisión Rettig, no hubiese
sido posible. Por tanto, abordar porqué en una Comisión no y en otra sí se reclama el auge
de la memoria, junto a la presión de no caer en el olvido, permitiría entender a la memoria
como una respuesta dinámica por parte del Estado. Se habla intencionalmente de una
“respuesta dinámica”, porque el significado de la memoria va cambiando según una
perspectiva generacional y su surgimiento no es necesariamente evidente. La generación
creadora y receptora del Informe Rettig, claramente no es la misma a la generación del
Informe Valech. De esta forma, la memoria que aparece en la Comisión Valech no es sólo
la memoria de la dictadura, sino también de la transición, porque nos invita a cuestionar
qué fue lo que no logramos durante los primeros años de la transición a la democracia. Esto
78
es la politización de la memoria, la cual favorece ciertos aspectos (a quién se invita a
testimoniar) y perjudica otros (¿qué experiencias se opacan para dar luz a otras?).
Por otro lado, durante el transcurso de esta investigación se evidenció otra posibilidad: la de
abordar la cuestión del mal en función del material estudiado y el desarrollo teórico de
Hannah Arendt. En principio, se abandonó esta posibilidad porque no se puede abordar el
mal sin contar con el testimonio de los victimarios. Considerando que en el caso chileno se
permitió la posibilidad del testimonio y la publicación de la memoria sólo a aquellos grupos
que, como sociedad, consideramos víctimas, no sería posible incurrir en un ejercicio similar
al realizado en los Juicios de Jerusalén contra Eichmann. Sin embargo, esto si se podría
hacer si se consideran otras experiencias internacionales en materia de Comisiones de
trabajo, como el caso Sudafricano, el cual no era capaz de concebir la verdad sin incorporar
tanto el testimonio de los culpables criminales, como el de las víctimas. Por tanto, abordar
en la Comisión sudafricana, u otra experiencia similar en América Latina, la cuestión del
mal (y su eventual transición desde el mal radical al mal banal), hubiese sido un ejercicio
justo en cuanto habría diversidad de testimonios, y real pluralidad en la participación del
espacio público fundado.
Los documentos aquí analizados muestran cómo se perjudicó en Chile el mundo en común.
Esto fue a su vez un atentado a la pluralidad, su estabilidad y su coherencia para actuar.
Finalmente, se concretan estadios donde se afecta el ser con otros en la acción. Abordar la
forma en que se intentó reparar este atentado, mediante los Informes oficiales del Estado de
Chile, significó una respuesta a la necesidad de instalarse en la discusión por los 40 años
del Golpe de Estado que se conmemoraron durante el 2013. Dicha discusión también
evidenció diversas formas de responsabilizarse y preocuparse por el mundo. De esta forma,
en esta investigación se habló desde la perspectiva de que aún faltan mayores esfuerzos,
pues a 40 años del Golpe Militar y a 23 años del fin de la dictadura, todavía no es posible
satisfacer demandas básicas de verdad y justicia. Asimismo, aún no es posible acercarse
con éxito a un proceso de responsabilidad colectiva, que cargue en toda la sociedad la
posibilidad de asumirse en el marco de una pluralidad y el ser con otros en el mundo.
79
Hacerse cargo de la experiencia autoritaria, asumiendo el carácter político de la
responsabilidad, permitirá mantener abierto el espacio público que bien garantice la
deliberación de los ciudadanos. Protegiendo la constitución de estos espacios públicos
alternativos se ayudará a evitar futuras experiencias autoritarias, respondiendo así a la
obligación de “hacerse cargo de las víctimas”. ----
BIBLIOGRAFÍA
Agüero, Felipe.1998. Brechas en la democratización: las visiones de la elite política sobre las fuerzas armadas. Santiago: Nueva Serie FLACSO. Agüero, Felipe. 2003. 30 años después: La ciencia política y las relaciones Fuerzas Armadas, Estado y Sociedad. En Revista de Ciencia Política , Volumen XXIII, n°2, pp. 251-272. Alcántara, Manuel. 2003. La ideología de los partidos políticos chilenos, 1994-2002: rasgos constantes y peculiaridades. En Revista de Ciencia Política, Volumen XXIII, n°2, pp. 68-87. Anchustegui, Esteban. 2011. Politics, violence and totalitarianism: Hannah Arendt in the mirror. En Fragmentos de Filosofía , nº9, pp. 1-11. Arendt, Hannah. 1953. Understanding and Politics. En Partisan Review. Vol. 20, nº4, pp. 377-392. Arendt, Hannah. 1968. Between Past and Future: Eight Exercises in Political Thought. New York: Revised Edition. Arendt, Hannah. 1971. Thinking and Moral Considerations. En Social Research, Vol. 38, nº3, pp. 417-446. Arendt, Hannah. 1973. La Crisis de la República. Madrid: Taurus. Arendt, Hannah. 1994. Some questions of moral philosophy. En: Social Research, Vol. 61, nº4, pp. 739-764. Arendt, Hannah. 1999. Los orígenes del totalitarismo. Madrid: Taurus. Arendt, Hannah. 2002. La vida del espíritu. Barcelona: Paidós. Arendt, Hannah. 2003. Responsibility and Judgment. New York: Schocken. Arendt, Hannah. 2004. La condición humana. Buenos Aires: Paidós.
80
Arendt, Hannah. 2005. Essays in Understanding, 1930-1954. New York: Schocken. Arendt, Hannah. 2006a. Sobre la violencia. Madrid: Alianza Editorial. Arendt, Hannah. 2006b. Diario Filosófico 1950-1973. Barcelona: Herder. Arendt, Hannah. 2007. Responsabilidad colectiva. Barcelona: Paidós. Arendt, Hannah. 2008. Comprensión y Política. Las dificultades de la comprensión. En Vatter, Miguel; Nitschack, Horst: Hannah Arendt. Sobrevivir al totalitarismo. Santiago: LOM Ediciones. Arendt, Hannah. 2013. Eichmann in Jerusalem: A Report on the Banality of Evil. Barcelona: De Bolsillo. Arendt, Hannah; Jaspers, Karl. 1992. Correspondence. Orlando: Harcourt. Bernstein, Richard. 2005. El mal radical. Una indagación filosófica. Buenos Aires: Ediciones Lilmod. Bernstein, Richard. 2008. ¿Son relevantes todavía hoy las reflexiones de Arendt sobre el mal? En Al Margen, abril-junio, pp. 49-54. Birmingham, Peg. 2006. Hannah Arendt and Human Rights. Bloomington: Indiana University Press. Birulés, Fina; Mundo, Daniel; et al. 2008. Hannah Arendt: el legado de una mirada. Madrid: Ediciones Sequitur. Cancado, Antonio. 2006. El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Collins, Cath. 2013. Verdad, justicia y memoria por violaciones de derechos humanos en tiempos de dictadura. A 40 años del Golpe Militar. Documento de trabajo del Centro de Derechos Humanos UDP. Disponible en: http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp/wp-content/uploads/2013/09/Collins-Cath-Verdad-Justicia-y-Memoria-09-09-13-borrador.pdf Duarte, André. 2004. A note regarding the first International Hannah Arendt Colloquium in Brazil. En Ausgabe, n°1. Disponible en: http://www.hannaharendt.net/index.php/han/article/viewFile/81/125 El Mercurio. 2003. Nunca más excesos, crímenes, violencia y terrorismo afirma Cheyre. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2003/06/13/114815/nunca-mas-excesos-crimenes-violencia-y-terrorismo-afirma-cheyre.html
81
El País. 1991. Aylwin reitera que investigará a fondo la violación a los derechos humanos en Chile. Disponible en: http://elpais.com/diario/1991/01/02/internacional/662770810_850215.html Fine, Robert; Turner, Charles. 2000. Hannah Arendt: Politics and Understanding after the holocaust. Liverpool University Press. Fine, Robert. 2010. Dehumanising the dehumanisers: the problem of reversal in human rights discourse. En Journal of Global Ethics 6 (2), 179 – 190. Fuentes, Claudio. 2006. La transición de los militares. Relaciones civiles-militares en Chile 1990-2006. Santiago, LOM Ediciones. Galetto, Gerardo. 2009. Hannah Arendt: sentido común y verdad. Buenos Aires: Editorial Biblos. Garretón, Manuel. 1990. La posibilidad democrática en Chile: condiciones y desafíos. En Enrique Barros y Ana María Stuven, Democracia Contemporánea: transición y consolidación. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile. Gómez, Elena. 2005. Daño y reparación en los afectados. ¿De qué depende la reparación? En Derechos Humanos y Reparación: una Discusión pendiente. Santiago: LOM Ediciones. Guzmán, Karen. 2013. Pluralidad en Hannah Arendt. Condición para toda la vida política y posibilidad existencial del ser humano para la distinción. Bogotá: Ediciones Universidad de los Andes. Herzog, Annabel. 2004. Hannah Arendt´s concept of responsibility. En Studies in Social and Political Thought, Vol. 10, pp. 36-56. Hilb, Claudia. 2012. ¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación a la luz de los Juicios a las Juntas en Argentina y de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica. En Hannah Arendt: Política, Violencia, Memoria. Bogotá: Universidad de los Andes. Jaspers, Karl. 1998. El problema de la culpa: Sobre la responsabilidad política en Alemania. Barcelona: Paidós. Klenner, Arturo. 2004. ¿Qué significa responsabilidad social bajo una dictadura? En Revista Latinoamericana Polis, nº8. Lagos, Ricardo. 2000. Discurso del Presidente de la República, Señor Ricardo Lagos, al recibir el acuerdo final. Disponible en: http://www.ddhh.gov.cl/filesapp/Discurso_Presidente.pdf
82
Lira, Elizabeth. 2005. Demandas de verdad y reparación como fundamento de la paz social. En Derechos Humanos y Reparación: una Discusión pendiente. Santiago: LOM Ediciones. Molina, Natacha. 2005. Apuntes sobre la reparación social: tareas y desafíos. En Derechos Humanos y Reparación: una Discusión pendiente. Santiago: LOM Ediciones. O´Donnell, Guillermo. 1975. Modernization and Bureaucratic Authoritarianism. Berkeley, Institute of International Studies, University of California. Prats, María. 2005. Nuestra búsqueda de la verdad y la justicia: Nuestra apuesta a la esperanza. En Derechos Humanos y Reparación: una Discusión pendiente. Santiago: LOM Ediciones. Pressacco, Carlos. 2006. Totalitarismo, banalidad y despolitización: la actualidad de Hannah Arendt. Santiago: LOM Ediciones. Richard, Nelly. 2010. Crítica de la Memoria. Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales. Salgado, Juan. 2000. La participación del Ejército de Chile en la mesa de diálogo sobre derechos humanos. En FLACSO-Chile, Nuevo Gobierno, desafíos de la reconciliación en Chile 1999-2000. Santiago, FLACSO-Chile. Pp. 193-201. Sánchez, Cristina. 2012. Memorias en conflicto en sociedades post totalitarias. En Hannah Arendt: Política, Violencia, Memoria. Bogotá: Universidad de los Andes. Schaap, Andrew. 2001. Guilty Subjects and Political Responsibility: Arendt, Jaspers and the Resonance of the German Question in Politics of Reconciliation. En Political Studies, Vol. 49, pp. 749-766. Sigmund, Paul. 2003. The Chilean Military: legalism undermined, manipulated and restored. Revista de Ciencia Política , Volumen XXIII, n°2, pp. 241-250. Tassin, Ettiene. 2006. Crítica de la Política. París: Sens & Tonka. Varas, Andrés. 2013. La eterna lucha de Ana González: “el dolor todavía lo vivo”. Entrevista disponible en: http://noticias.terra.cl/nacional/la-eterna-lucha-de-ana-gonzalez-el-dolor-lo-vivo-todavia,6c9d85158c390410VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html Wehr, Ingrid. 2008. Culpa individual y responsabilidad colectiva: un acercamiento a la terminología de Hannah Arendt. En Vatter y Nitschack, “Hannah Arendt: sobrevivir al totalitarismo”. Santiago: LOM Ediciones. Zalaquett, José. 2000. La mesa de diálogo sobre derechos humanos y el proceso de transición política en Chile. En Estudios Públicos, n°79, invierno 2000.
83
Informes oficiales, leyes y encuesta:
- Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú. 2003. Informe Final. Disponible en: https://sites.google.com/a/pucp.pe/informe-final-de-la-cvr--peru/
- Comisión Rettig. 1996. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación. Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Tomo I. Disponible en: http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2010/10/tomo1.pdf Tomo II. Disponible en: www.indh.cl/wp-content/uploads/2010/10/tomo2.zip Tomo III. Disponible en:http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2010/10/tomo3.pdf
- Comisión Valech I. 2004. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Disponible en: http://www.bcn.cl/bibliodigital/dhisto/lfs/Informe.pdf
- Comisión Valech II. 2011. Informe de la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Disponible en: http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2011/10/Informe2011.pdf
- Instituto Nacional de Derechos Humanos. 2013. Encuesta Nacional de Derechos Humanos 2013. Disponible en: http://www.indh.cl/encuesta-nacional-de-derechos-humanos-2013
- Ley 19.123 Ministerio del Interior. Crea la Corporación Nacional de Reparación
y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30490
- Mesa de Diálogo sobre los Derechos Humanos. 2000. Declaración de la Mesa de Diálogo Sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://www.ddhh.gov.cl/filesapp/Declaracion_Acuerdo_Final.pdf
- Truth and Reconciliation Commission (South Africa). 1995. The Final Report.
Disponible en: http://www.justice.gov.za/trc/report/index.htm