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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO ANALISIS DE CONTRAVENCION DE HURTO DENTRO DE MARATHON SPORT(CENTRO COMERCIAL SAN MARINO) AUTOR: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO. TUTOR: AB. EDUARDO ARGUDO GONZALEZ MSC. GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

“ANALISIS DE CONTRAVENCION DE HURTO DENTRO DE MARATHON SPORT”

(CENTRO COMERCIAL SAN MARINO)

AUTOR: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO.

TUTOR: AB. EDUARDO ARGUDO GONZALEZ MSC.

GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “Análisis de contravención de hurto dentro de Marathon Sport” (Centro comercial San Marino).

AUTOR: Luis Alberto Alvarado Alvarado

REVISOR : TUTOR:

Ab. Juan Jimenez Guartan Ab. Eduardo Argudo Gonzalez Msc.

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

ESPECIALIDAD: Derecho

GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel

FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto del 2017 No. DE PÁGINAS: 71

ÁREAS TEMÁTICAS: Penal

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

Contravención, Infracción Penal, Delito, Hurto, Fiscalía, Policía Nacional. Contravention, Criminal Infraction, Crime, Theft, Prosecution, National Police.

RESUMEN: La contravención de hurto es una infracción penal, que, a pesar de encontrarse dentro de la acción penal denominada hurto, dada sus características especiales, no se lo considera delito pero está determinado como una contravención que afecta el derecho de propiedad. En virtud de lo cual en esta investigación se va a realizar un análisis de las distintas definiciones que existen sobre el hurto, y sus características lo que nos permitirá tener un mayor entendimiento respecto de las diferencias entre el hurto delito y hurto como contravención, de igual forma el impacto que deja este tipo de infracción dentro de la sociedad y a quienes perjudica más. Es importante señalar que escogí este tema por que aparenta ser sencillo, pero es muy complejo incluso para los juzgadores y aparataje de justicia (Fiscalía y Policía Nacional). ABSTRACT:

The contravention of theft is a criminal offense, which, despite being within the criminal action called theft, given its special characteristics will be considered among the offenses considered violations. So in this research I will make an analysis of the different definitions that exist on theft and its characteristics, which is why we will develop for your understanding, the differences with crime and larceny theft as a contravention, and the impact left by this type of infringement within society and to those who harm the most. It is necessary to understand that I chose this topic because it seems to be simple, but it is very complex even for judges and justice apparatuses (police and prosecutors). ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0998786427 E-mail: [email protected]

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DEDICATORIA

Con amor, respeto y admiración dedico la presente tesis, a mis padres José

Alberto Alvarado Pérez y Guadalupe Lourdes Alvarado Guerrero, quienes

constituyen los pilares de mi vida, ya que a ellos después de Jehová, les debo

este logro, porque a base de su esfuerzo, trabajo, y apoyo incondicional han

contribuido a mi formación personal y profesional. A mi amada esposa Gissela

Maribel Moreira Pincay, quien es mi idónea, el complemento de mi existencia. A

mí querida hija Gissell Irazú Alvarado Moreira, quien constituye la razón, el

impulso, y la perseverancia de ser un profesional del derecho.

Luis Alberto Alvarado Alvarado

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AGRADECIMIENTO

Agradezco profundamente a Jehová mi Dios, porque él es el dador y hacedor de

todo cuanto tengo en la vida, sin él no hubiese podido avanzar en los proyectos de

mi vida, con su amor y su misericordia me ha fortalecido en los momentos difíciles,

Él me ha proporcionado de buenos padres, de una idónea a la que amo y respeto,

de una linda hija, de grandes amigos, de excelentes maestros y de una bella

familia.

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN……………………………………………………….……………………....XV

ABSTRACT…………………………………………..………………………...….…...XVI

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….1

CAPÍTULO I……………………………………………………………………….……….2

1.1 Planteamiento del problema…………………………………………….………...2

1.2 Formulación del problema………………………………………………….…......3

1.3 Sistematización de la investigación………………………..………………....…3

1.4 Objetivos de la investigación……………………………………….…………….4

1.4.1 Objetivo generales………………………………………………...……..……….4

1.4.2 Objetivos específicos…………..……………………………………..………….4

1.5 Justificación e importancia del problema……………………………..………..4

1.6 Delimitación del Objeto de la investigación………………...………...………..6

1.7 Hipótesis de la investigación…………………...…………………………......….6

1.8 Operacionalización de la investigación……………………...………………....6

CAPITULO II…………………………………………………………...………………….8

2.1 MARCO TEORICO….……………………………...…………...…………………...8

2.1.1 Antecedentes y evolución del hurto en la histórica...................................8

2.1.2 Origen etimológico………………………………………….……..……………..9

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2.1.3 Definición de hurto…………………………………..……………………….….11

2.2 MARCO CONTEXTUAL…………………………………..……..…………………12

2.2.1 El hurto como delito contra la propiedad………………………....………...12

2.2.2 Modos de operar más frecuentes en hurto………………………………....13

2.3 MARCO CONCEPTUAL….………………………………………………………..14

2.3.1 Bien jurídico protegido…………...……………………………………….……14

2.3.2 Diferencia entre hurto como contravención y hurto como delito……....16

2.3.3 Principio del IUS PUNIENDI en el delito de hurto………………….………16

2.3.4 El Principio de mínima intervención penal en el Juzgamiento del delito

de hurto……………………………………………………………….………………….18

2.4 MARCO LEGAL.……………………….………………………………...…………19

2.4.1 Proceso penal aplicable al hurto………….………………………………….19

2.4.2 Procedimiento abreviado………………………………...…………………….19

2.4.3 Procedimiento directo………………………………………………..…………20

2.4.4 Procedimiento expedito……………………....……………………..…………24

2.4.5 Fundamentación legal…..………………………..………..……….…………..26

2.4.6 Tipicidad y sanción del delito de hurto…………….……………………..…26

2.4.7 Tipicidad Objetiva……………………………………………………………..…27

2.4.8 Tipicidad subjetiva……………………………………………………………....28

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2.4.9 Análisis comparativo con diferentes legislaciones acerca del

acatamiento del principio de mínima intervención penal para sancionar el

delito de hurto …………………………….……………………………………………30

CAPITULO III……………………………………..……………………………..............32

3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION………………......…………………...32

3.1 Aspectos metodológicos……………………………………..……….………….32

3.2 Enfoque de la investigación……………………….……………….…………….32

3.3 Técnicas e instrumentos: Encuesta…...………..……………..…….…...…….33

3.4 Encuesta realizada a usuarios y abogados de Guayaquil……….…...…….33

3.5 Análisis e interpretación de resultados……………………………………..…36

CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………….48

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN……………..…………………………….48

4.1 Tema……………………………………………...…………………………………..48

4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA…………………………………………..48

4.3 ARGUMENTACION DE LA PROPUESTA………………………….……………49

4.4 OBJETIVOS………………………………………………………………………….49

4.4.1 Objetivo general……………………………………………………………….…49

4.4.2 Objetivos específicos…………………………………………………………...50

4.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA……………………………………………50

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4.5.1 Beneficiarios directos…………………………………………………………..50

4.5.2 Beneficiarios indirectos……………………………………………………......50

CONCLUSIONES……………………………………………..………………………...52

RECOMENDACIONES………………………………………………………...……….54

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………...….........55

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INDICE DE TABLAS

Tabla #1 Operacionalización de la Investigación………………………….…..……..7

Tabla # 2 tabulación general de los gráficos………..........……..……...................34

Tabla # 3 General de encuestas y de resultados ……………………………...…....35

Tabla # 4 Edad promedio………………….…………………………………..…..….....36

Tabla # 5 Considerable sanción….…………………..…………………………...…...38

Tabla # 6 Estructura más coercible……………………………………………………40

Tabla # 7 Incierta procedencia…………………………………………………….……42

Tabla # 8 Registro de casos…………………………………………………………….44

Tabla # 9 Sancionar a reincidentes………………….……………………….…...…...46

Tabla # 10 Descripción de la propuesta……………………………………...……....51

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico # 4 Edad promedio….………………………………………………………..36

Gráfico # 5 Considerable sanción………………………………………………...…38

Gráfico # 6 Estructura más coercible………………………………….……………40

Gráfico # 7 Incierta procedencia………………………………………….…….……42

Gráfico # 8 Registro de casos………………………………………………………..44

Gráfico # 9 Sancionar a reincidentes……………………………………………….46

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INDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Reporte urkund analysis result………………………………………..….57

Anexo 2 Informe de avance de la gestión tutorial…………………………….….58

Anexo 3 Sentencia por contravención De Hurto, en Marathon Sport, centro

comercial San Marino……………………………………………………………….…65

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

ANALISIS DE CONTRAVENCION DE HURTO DENTRO DE MARATHON

SPORT, (CENTRO COMERCIAL SAN MARINO).

Autor: Luis Alberto Alvarado Alvarado

Tutor: Ab. Eduardo Argudo González, MSc.

RESUMEN

La contravención de hurto es una infracción penal, que, a pesar de

encontrarse dentro de la acción penal denominada hurto, dada sus características

especiales, no se lo considera delito pero está determinado como una

contravención que afecta el derecho de propiedad. En virtud de lo cual en esta

investigación se va a realizar un análisis de las distintas definiciones que existen

sobre el hurto, y sus características lo que nos permitirá tener un mayor

entendimiento respecto de las diferencias entre el hurto delito y hurto como

contravención, de igual forma el impacto que deja este tipo de infracción dentro de

la sociedad y a quienes perjudica más. Es importante señalar que escogí este

tema por que aparenta ser sencillo, pero es muy complejo incluso para los

juzgadores y aparataje de justicia (Fiscalía y Policía Nacional).

Palabras claves: contravención, Infracción penal, delito, hurto, fiscalía, policía

nacional.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

ANALYSIS OF THEFT INFRINGEMENT WITHIN MARATHON SPORT,

(CENTRO COMERCIAL SAN MARINO).

Author: Luis Alberto Alvarado Alvarado

Tutor: Ab. Eduardo Argudo González, MSc.

ABSTRACT

The contravention of theft is a criminal offense, which, despite being within the

criminal action called theft, given its special characteristics will be considered

among the offenses considered violations. So in this research I will make an

analysis of the different definitions that exist on theft and its characteristics, which

is why we will develop for your understanding, the differences with crime and

larceny theft as a contravention, and the impact left by this type of infringement

within society and to those who harm the most. It is necessary to understand that I

chose this topic because it seems to be simple, but it is very complex even for

judges and justice apparatuses (police and prosecutors).

Key words: contravention, criminal infraction, crime, theft, prosecution, national police.

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INTRODUCCION

El presente estudio del caso se enfoca en el análisis de una infracción penal

llamada contravención de hurto, la misma que a pesar, de ser menos amenazante

para el conglomerado social no se mide por el perjuicio causado o por tratarse de

una “simple acción penal” sino por el nivel de reincidencia de quien comete el

ilícito.

El perjuicio que genera este tipo de contravenciones no solo se centra en

las cosas sustraídas, las estadísticas arrojan que por cada detenido por este

hecho, existen 10 personas que llevan a cabo con éxito su cometido, es decir que

se sustraen las cosas sin que los dueños de las tiendas dentro de los centros

comerciales se den cuenta y por ende no lograr su detención, lo que supone una

merma de productos y una disminución de ganancias para este tipo de

establecimientos comerciales, al momento de llevar a cabo un cierre de caja.

Dicha infracción, es ejecutada por sujetos que sobrepasan los límites de la

autoridad y cuentan con una gran habilidad para aprovecharse en un momento

dado del descuido de los dueños de locales comerciales para llevar a cabo su

cometido.

El presente trabajo de estudio del caso está enmarcado de acuerdo a las

líneas de investigación de esta universidad, en cultura, democracia y sociedad; y a

las sublíneas, en aspectos psicosociales, diversidad cultural: a nivel familiar,

jurídico y social.

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CAPITULO I

1.1 Planteamiento del problema

El hurto es una infracción penal que se da muy a menudo en este tipo de

lugares donde he escogido este proyecto de investigación para su análisis, en este

caso “MARATHON SPORT” dentro del centro comercial San Marino en Guayaquil,

causando un grave daño por tratarse de una infracción conceptuada bajo los

parámetros de contravención, ya que en este caso lo que se hurta no excede a la

mitad del salario básico unificado vigente en el Ecuador.

Es decir no exclusivamente observa el perjuicio que se ejecuta sino más

bien incluye al tema, el número de sujetos que actúan en este ilícito, y se deduce,

que de cada individuo retenida por esta infracción, la mayoría alcanzan con éxito

su mal accionar, y todo esto sin que medie la observancia de los propietarios de

aquellos establecimientos y en muchas ocasiones burlando las seguridades de

dichos centros comerciales, lo que conlleva al final de la jornada un gran perjuicio

económico al momento de llevar a cabo un cierre de caja en dichos centros

comerciales.

Esta figura delictiva consiste en el apoderamiento ilegal de un bien o cosa

mueble ajena, con fin de lucro, sin que exista fuerza en las cosas ni violencia en la

persona. El sujeto al momento de ejecutar la sustracción, se vale del solo

descuido u oportunidad para llevar a cabo su cometido.

Al referirnos del hurto, decimos que, es la toma, posesión o el uso de una

cosa ajena que no le pertenece, a fin de beneficiarse o únicamente hacer uso de

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dicho bien”, dejando claro, que para que exista hurto es necesario aclarar que no

debe existir fuerza o presión en las cosas ni violencia en las personas; valiéndose

o aprovechándose del simple descuido del dueño.

La infracción de hurto transgrede la posesión del bien mueble que es

considerado como mera naturaleza de hecho, cualquiera que sea su pilar

fundamental que analice o no la praxis de un derecho connatural sobre un igual

elemento; no solicita legalidad de detención del infractor, suficiente con que se

adueñe ilegítimamente de un bien.

El hurto y demás delitos contra el patrimonio son protegidos por la ley

penal; de comprobarse que existe el ánimo de apropiación del autor, pasaría a ser

conocida de manera técnica como fundamento subjetivo del injusto, que es

cuando existe ánimo de lucro, intención de apropiación para obtener riqueza

apropiándose del bien, siendo así posible poder distinguir comportamientos

completamente lícitos con clara ilicitud.

1.2 Formulación del problema

¿Cómo incide la sanción aplicada en el delito de hurto, para contrarrestar el efecto

delictivo dentro de locales comerciales como MARATHON SPORT, dentro del

centro comercial SAN MARINO?

1.3 Sistematización de la Investigación

¿Cuál es la diferencia entre contravención de hurto y el delito de hurto?

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¿Perjudica este tipo de transgresión a la comunidad y sobre todo a los centros

comerciales descritos en la materia de estudio?

¿Cuál sería el mejor camino para contrarrestar ó poner un alto a esta conducta

antijurídica?

1.4 Objetivos de la Investigación

1.4 .1 Objetivos generales. -

Examinar detalladamente si la sanción impuesta a la contravención de hurto

neutraliza de alguna forma la incidencia a esta conducta delictiva sobre todo a

aquellas que se realizan dentro del centro comercial, San Marino en la Cuidad de

Guayaquil, mediante encuestas; y que el proceso aplicado a este tipo de delitos

sea breve para ambas partes que intervienen en el acto.

1.4.2 Objetivos específicos.-

Distinguir el hurto delito con el hurto contravencional.

Establecer el formato que perjudica este tipo de transgresión a la

comunidad y a los centros comerciales descritos en la materia a indagar.

Definir el mejor camino para paliar este modelo de quebrantamiento de la

ley.

1.5 Justificación e Importancia del problema.

Es muy importante en la actualidad ya que abre un enfoque importantísimo,

y es que el perjuicio que genera este tipo de contravenciones no solo se centra en

las cosas sustraídas; hoy en día las estadísticas arrojan que por cada detenido por

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este hecho, existen 10 personas que llevan a cabo con éxito su cometido, es decir

que se sustraen las cosas sin que los dueños de las tiendas dentro de los centros

comerciales se den cuenta y por ende no lograr su detención, lo que supone una

merma de productos y una disminución de ganancias en establecimientos

comerciales, al momento de llevar a cabo un cierre de caja.

Los dueños de los locales comerciales son blancos de este acto ilícito, los

mismos que no creen en la aplicación de la ley en estos casos, ya que no confían

en la seguridad jurídica que tiene que brindar el Estado, y es por ello, que al lograr

visualizar al individuo cometiendo dicho acto, se recurre a llamar a los elementos

del orden, los mismos que al llegar al lugar aprehenden al individuo en ocasiones,

y a veces sólo por un instante, aduciendo que por tratarse de algo leve no podrán

hacer mayor cosa, y proceden a dejarlos en libertad.

Es aquí donde entra la disyuntiva de los perjudicados, y se ha abre la

controversia sobre qué hacer, si se volviese a presentar un caso igual dentro de

un local comercial, si llamar a la autoridad competente para que haga prevalecer

sus derechos o imponer su propio castigo; en la mayoría de casos resulta más que

un perjuicio a los dueños de dichos establecimientos un gasto no previsto, ya que

se ven en la necesidad de tener que contratar servicios de guardianía y cámaras

de seguridad a fin de ya no seguir siendo víctimas de la delincuencia.

Por ello es importante saber, para evitar que este problema se dimensione

en el futuro, considerar una sanción más drástica y agresiva, a fin de que el índice

delincuencial por contravención de hurto vaya minorando y evitar que se convierta

en un problema irreparable con el transcurrir del tiempo.

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1.6 Delimitación del Objeto de la investigación

Este tipo de infracción penal se da con mucha frecuencia en lugares muy

recurrentes como el que hemos escogido en este proyecto de investigación

Marathon Sport dentro del Centro Comercial San Marino de la ciudad de

Guayaquil, esta conducta antijurídica causa un inmenso daño económico aunque

se trate de una contravención, porque lo que se hurta no excede al 50% del SBU

vigente en nuestro país.

Es por ello que si nos enfocamos en el perjuicio provocado a los dueños de

estos establecimientos o negocios podemos deducir que, por culpa de este tipo de

infracciones, muchos negocios en Guayaquil han quebrado, gracias a la

incurrencia y reincidencia de personas que se dedican a realizar este tipo de actos

delictivos, cabe recalcar se dan con mucha frecuencia sobre todo en centros

comerciales.

1.7 Hipótesis de la investigación

Se considera dentro de la hipótesis que la sanción que se impone al

infractor y el proceso que se le da al delito de hurto, incide en un 60% de los casos

para que estos sean más viables y favorables al momento de dictar sentencia.

1.8 Operacionalización de la Investigación

En este trabajo existen dos variables señaladas, y son las siguientes:

1. Variable Independiente: Sanción impuesta

2. Variable Dependiente: Proceso aplicado

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Los resultados que arroje la investigación dictaran una posible medida resolutoria

para ser más viable el proceso en caso del delito de hurto.

Tabla #1

Hipótesis Variables Definición Dimensiones o

categorías Indicadores

Medio de verificación

Se c

onsid

era

dentr

o d

e l

a h

ipóte

sis

que l

a s

anció

n q

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e

dic

tar

sente

ncia

.

Independiente

Sanción Impuesta

El código orgánico integral penal conceptúa la figura de hurto en el art 196, y en el mismo artículo establece una sanción por el delito cometido, incluso hace una disimilitud en cuanto al valor de la cosa sustraída en proporción de la pena impuesta. Si lo que se hurta no supera el cincuenta por ciento del SBU del trabajador, la persona infractora será sancionada de quince a treinta días de prisión, considerándolo como una contravención.

Proceso legal

Constitución del 2008

Código orgánico integral penal.

Entrevista y Fuentes

bibliográficas.

.

Procedimiento expedito

Procedimiento abreviado.

Procedimiento

Directo

Infracción penal

Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Se clasifica en: Delito y contravención

Entrevista y revisión documental

Contravención

Contravención es la infracción penal sancionada con pena privativa de hasta 30 días.

Delito

Delito es la infracción penal cuya sanción es con pena privativa de libertad que sobrepasa los treinta días.

Dependiente

Proceso aplicado

Elaborado: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

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CAPITULO II

2.1 MARCO TEORICO

2.1.1 Antecedentes y evolución del hurto en la historia

A lo largo de la historia, el hurto era considerado robo sin violencia, puesto

que las personas se sustraían las cosas, tales como; las frutas, las aves

dogmáticas y herramientas de trabajos, que luego las intercambiaban en otros

lugares con otras mercaderías para subsistencia de la tribu.

El hurto es una infracción penal que es considerado de acuerdo sus

circunstancias y modalidad de realizarla, estos es, la apropiación indebida de una

cosa ajena, que se realiza sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las

personas; esta modalidad se utiliza a través del abuso de confianza, descuido o

negligencia del parte del sujeto pasivo, que es aprovechado del sujeto activo de la

infracción para cometerlo.

Se considera hurto, al ánimo de apropiarse de alguna cosa ajena pero sin

llegar a utilizar la fuerza en las cosas ni la violencia en las personas, que lo

distingue del robo.

Además se lo conceptuaba al hurto como el acto de sustraer sin ser visto

una cosa de otro, y realizaba diferencias en cuanto al valor pecuniario de lo

hurtado.

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El código de 1887 refería como fuente el código de Baviera en la que

distinguía al hurto como el acto de sustraer sin ser visto una cosa de otro, y

realizaba diferencias en cuanto al valor pecuniario de lo hurtado.

El Código penal de la provincia de Buenos Aires en 1877, estableció en su

art. 321 que “el que cometa hurto sustrayendo clandestinamente la cosa de otro,

sin concurrir ninguna de la circunstancias de los artículos anteriores, será

castigado con prisión de uno a tres años”, con lo que se imponía una definición por

exclusión de las modalidades propias del robo. (Macagno , 2018, pág. 3)

Aplicaba además una definición descartando las peculiaridades

características del robo y conforme a las circunstancias en que ocurrían los

hechos se tipificaba el delito.

No obstante, según el art. 322 la pena se reducía a arresto de uno a tres

meses “cuando el valor de la cosa hurtada no exceda de cien pesos fuertes”.

(Macagno , 2018, pág. 3)

La sanción impuesta se basaba a los parámetros impuestos en aquella

época y de acuerdo al valor del bien sustraído.

2.1.2 Origen etimológico.-

En el derecho romano el furtum consistía en la apropiación injusta de

cosas muebles ajenas contra la voluntad de su propietario. Aunque en el derecho

antiguo el delito se concretaba cuando la cosa se sacaba o removía del lugar en

donde se encontraba originalmente (amotio rei), para la época clásica y

posclásica el concepto se amplió y llegó a comprender eventos tan diversos como

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la sustracción misma, la retención contra la voluntad, el ocultamiento de la cosa o

el encubrimiento de su autor, e, incluso, el uso indebido de las cosas que se

tuvieran bajo custodia, todas éstas características fueron englobadas bajo el

concepto de contrectatio rei (Solarte Rodriguez, 2004)

Según Paulo, importante jurista romano, el furtum, en su concepción latina,

consistía en lo siguiente: “Furtum est, contrectatio rei fraudulosa lucri faciendi

gratia vel ibsius rei, vel etiam usus eius possessionisve”; se entendía no

solamente la sustracción de la cosa, sino una utilización abusiva de la misma, o

una toma de posesión ilegal (Garcia De Tiedra González , 2013).

La concepción acerca del término furtum en el derecho romano incluía

varios aspectos de lo que actualmente se conoce como hurto, igualmente hacía

mención acerca del abuso de confianza, como quebrantar un contrato, tal como lo

indica “PAULO” importante jurista romano al señalar quienes cometían “furtum”

Cometen furtum el depositario que usa la cosa depositada, el comodatario

que se sirve de ella de modo distinto a lo convenido en el contrato, el deudor

dueño de la cosa pignorada que se posesiona de ésta sin que el acreedor

pignoraticio haya sido pagado (Garcia De Tiedra González , 2013)

Es decir el distintivo penal que emerge del término FURTUM, implica

trasportar o apoderarse de algo, pero en dicha época era impuesta una sanción

por este acto perpetrado, al considerar un agravio inaceptable a la posesión

vulnerando así el derecho a la propiedad privada.

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2.1.3 Definición de hurto

Hurto, es todo acto en que el sujeto se apodera ilegítimamente de algún

bien mueble, que le pertenece a otro individuo, sustrayéndoselo sin el

consentimiento de su dueño, del lugar donde se encontraba (Garcia, 2018).

El Código Orgánico Integral Penal menciona una pequeña definición acerca

de hurto.

Art 196 Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o

intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de

cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses

a dos años (Asamblea, 2014, pág. 85)

Es decir, para que incurra el delito de hurto tiene que cumplir con ciertas

características, esto es: tiene que existir un bien mueble por el cual se va a

cometer el ilícito y que este por ende sea ajeno, no tiene que mediar la fuerza

física, amenaza ni intimidación, por lo tanto, el bien no tiene que ser despojado

bruscamente, y debe existir el sujeto activo que es quien comete el ilícito y el

sujeto pasivo que es el dueño de la cosa sustraída.

En caso de que incurra violencia en este acto penal, se estaría citando la

violencia que sufre el patrimonio del sujeto pasivo, y no la imagen corpórea del

mismo, en caso de ser así se estaría refiriendo a otra figura penal distinta a la de

hurto, en la cual no se concibe la idea de que el sujeto activo amenace a la

víctima para despojarla de sus bienes.

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2.2 MARCO CONTEXTUAL

2.2.1 El hurto como delito contra la propiedad

Según apuntes de Grissanti en su “Manual de Derecho Penal”, indica que

para el tratadista Carmignani, los delitos contra la propiedad son divididos en tres

categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles

y delitos contra las cosas semovientes. (Grissanti, 2007)

De acuerdo con el criterio de Grisanti (ob. cit), no puede aceptarse esta

clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material,

indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros

delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y

semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los

semovientes son cosas muebles (Grissanti, 2007)

Estos juristas en su criterio, abordan las vías para encuadrar el hurto como

delito que atenta a la propiedad, “Carmignani” por un lado encasilla diferentes

tipos de delitos según el tipo de bien sustraído, mientras que “Grisanti” se opone a

dicha clasificación alegando que los delitos que vulneran el patrimonio de una

persona llevan una finalidad material sin importar que tipos de bienes sea,

ubicando de esta forma la sustracción de bienes muebles como los semovientes

en calidad de estafa, mientras el Código Integral Penal figura este tipo de delitos

como abigeato.

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Indistintamente del bien sustraído ilegítimamente igual se atenta de

sobremanera la propiedad de alguien que con esfuerzo ha conseguido obtener y

que el estado le garantiza su debida protección.

2.2.2 Modos de operar más frecuentes en hurto

Siempre se busca el menor descuido del sujeto pasivo para aprovechar y

poder sustraer el bien, mayormente se da en lugares de concurrencia pública, al

haber afluencia de personas, la víctima se descuida de sus bienes, momento que

es aprovechado por el sujeto activo, quien ya ha estudiado el perímetro y

emprende su ejecución a la brevedad posible, los sitios estudiados y escogidos

por el agresor para efectuar su conducta delictiva suelen ser en su mayoría

centros comerciales.

Al momento de efectuarse de forma grupal la modalidad de actuar cambia,

cada integrante de la banda tiene su rol que desempeñar, es decir se dividen las

funciones: cierto grupo busca la atención del dueño o de quienes administren el

local, mientras otro grupo entretiene al resto, momento que es aprovechado para

llevar a cabo el ilícito; dentro de estos grupos se encuentran menores de edad,

mujeres embarazadas, personas de la tercera edad quienes llevan a cargo la

función específica de distraer al encargado del local comercial para cumplir con el

hecho.

Tienden a trabajar sigilosamente, tanto así que son limitadas las veces en

que los administradores puedan notar que han sido blanco de una acción ilícita,

estos grupos aprovechan el amontonamiento de las personas que se encuentren

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en el lugar, agregándole que en ocasiones la cabida del local es escasa. Si se

tratare de lugares extensos donde exista vigilancia ya sea por medio de equipos

electrónicos, o compañías que prestan el servicio de seguridad privada, buscaran

la forma de librarse de esa seguridad, ya sea estropeando las cámaras de

vigilancia y en el caso de los guardias de seguridad provocaran desorden, y

alboroto para que estos se ocupen de aquella situación generada y ellos dedicarse

a la sustracción de tantos objetos puedan.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

2.3.1 Bien jurídico protegido

Mariano Kierszenbaum, menciona a Franz Von Liszt quien define al “bien

jurídico” como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad

determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. (Kierszenbaum, El bien

jurídico en el Derecho Penal, 2009, pág. 2)

Manifestaba que el “bien jurídico” es el interés jurídicamente protegido.

Todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la comunidad. El

orden jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección del derecho

eleva el interés vital a bien jurídico.

Bien jurídico es el derecho protegido de cada ciudadano en una nación,

puede ser puntualizado como un afecto de suma importancia para el avance de

los sujetos integrantes de una sociedad, que logra una satisfacción jurídica, para

desarrollarse con total plenitud; se necesita tener al alcance bienes materiales que

satisfacen la vida del ser humano, dichos bienes al ser parte fundamental del

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diario vivir se convierten en una necesidad y por ende se vuelven materia de

regulación jurídica por parte del estado que lo rige, tanto así, por cada delito que

se comete existe una vulneración de un bien jurídico protegido, por ejemplo en un

delito de asesinato el bien jurídico protegido es la vida, por un delito de naturaleza

sexual, el bien jurídico protegido es la integridad de la persona, ante la figura de

hurto, el bien jurídico protegido es el patrimonio, aunque varios criterios indican lo

contrario.

Señala Frías Caballero que el delito de hurto vulnera un vínculo de poder

efectivo, fáctico, positivo y real, que liga a las personas con las cosas que tienen

consigo. Este vínculo se extiende no sólo a las cosas con las que la persona se

halla en inmediato contacto, sino a las que se hallan dentro de la llamada esfera

de custodia o de vigilancia, o dentro de la esfera de actividad patrimonial, e incluso

a las que están expuestas a la fe pública, en tanto ostenten de algún modo, por el

lugar, por la índole del objeto o por la forma en que se hallan, signos manifiestos

del señorío físico de alguien y que no son, por consiguiente, cosas perdidas. Por lo

tanto, el objeto específico de la tutela consiste en mantener incólume, al margen

de la arbitraria intervención de terceros, ese vínculo fáctico de poder que

efectivamente liga a la persona con la cosa y que se manifiesta en la posibilidad

real de disponer materialmente de ella (Farez Iñiguez & Placencia León, 2017,

pág. 30)

A más de proteger la propiedad privada, se protege la conexión existente

entre el patrimonio y el sujeto pasivo, porque incluso llegaría a darse que el bien

jurídico afectado es el patrimonio, al recibir el perjuicio y no la pertenencia que ya

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fue tomada ilegalmente, el Estado garantiza la tutela efectiva y la protección sobre

los bienes, así como el usufructo (uso, goce y disfrute de la cosa); se enfoca en el

respeto que debe existir a la propiedad ajena, sino también del libre uso que el

dueño de la cosa puede hacer en el momento que así lo requiera.

Por lo referido, en el hurto se precisa la conservación del dominio, el

paralelismo intuitu personae con el bien, como potestad separada del objeto.

2.3.2 Diferencia entre hurto como contravención y hurto como delito. -

Lo que diferencia al hurto contravencional del hurto como delito es la

sanción. El hurto cuando no supera el 50% del salario básico unificado, está

tipificado como una contravención en el nuevo Código Orgánico Integral Penal

COIP, y tiene una pena d 15 a 30 días de prisión.

Pero si el hurto pasa el 50% del salario básico unificado en el mismo cuerpo

legal referido es considerado un delito, y tiene una pena privativa de libertad de 6

meses a 2 años.

Es decir que, para determinar la sanción, para este tipo de infracción como

lo es el hurto, es necesario tomar en cuenta el valor de la cosa sustraída para

considerarlo delito o contravención.

2.3.3 Principio del IUS PUNIENDI en el delito de hurto.

Para deducir este principio (IUS PUNIENDI) en la conducta ilícita

catalogada como hurto, se conceptúa dicho principio en expresión latina empleada

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para describir el poder sancionador del Estado. Es decir derecho que posee el

estado para sancionar.

El apropiamiento de una cosa ajena, sustraída a quien la tiene, sin ejercitar

violencia en las personas ni ejercer fuerza en las cosas. Estas características lo

diferencian del robo.

La conceptualización de hurto de nuestra norma penal vigente en su

artículo 196, dispone una sanción para la incidencia de este acto delictivo que va

desde las seis meses a dos años, pero dicha sanción se acrecienta cuando los

bienes sustraídos le pertenecen al Estado, la sanción impuesta cambiaria porque

se aplicaría la máxima de la pena aumentada a un tercio; no debe el legislador

dictar sentencia al individuo, imponiendo una pena no prevista en la legislatura.

La misma que debe de cumplir con condiciones en base a los principio de

igualdad y proporcionalidad al daño ocasionado, dichos principios no son

considerados como limitadores visibles del “IUS PUNIENDI” por lo tanto se los

considera como principios que constituyen al Derecho Penal, no es letra muerta al

momento de juzgar al individuo más bien se le considera dentro del principio de

favorabilidad al procesado.

Varios son los principios en donde los administradores de justicia basan su

dictamen de acuerdo a la conducta delictiva ocurrida:

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2.3.4 Principio de mínima intervención penal en el juzgamiento por

delito de hurto.

Comenzaremos aclarando como se origina la mínima intervención penal o

de última ratio, es el último medio al que puede acudir una persona cuando las

alternativas de posibilidad de medidas no han sido bastas para vengar el incidente

(como es el suceso de mediación y arbitraje)

Robo, no es más que un hurto calificado. Este tipo contiene todos los

elementos constitutivos del hurto simple y, además, integran su estructura dos

circunstancias especiales que pueden concurrir conjunta o separadamente, y que

actúan como elementos específicos que hacen del robo un tipo diverso del hurto,

circunstancias que son. La violencia, o la amenaza, contra las personas; y la

fuerza en las cosas.

La aplicación del principio de mínima intervención penal es de importante

observación para garantizar los derechos del transgresor o acusado por incumplir

una ley cualquiera que se encuentre en calidad de procesado por el

incumplimiento de una ley y avalar una correcta legalidad para imposibilitar la

vulneración de los derechos del procesado en el dictamen.

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2.4 MARCO LEGAL

2.4.1 Proceso penal aplicable al hurto

2.4.2 Procedimiento abreviado. -

Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía

procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el

cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal,

sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las

etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente

su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en

audiencia pública el Juez de Garantías Penales (Maza López, 2016),

La instancia para apelar a este procedimiento deberá ser exteriorizada ante

el juez, inmediatamente sea por parte de la persona imputada o del fiscal, será

decisión será discutida antes de la audiencia preparatoria de juicio, el juez

convocara a audiencia de procedimiento abreviado, luego de haber escuchado a

fiscalía le hará saber al sujeto procesado si reconoce las restricciones que cumple

aquel recurso y si está de acuerdo en aceptar tal norma penal, y que de ser

aceptado en dicha audiencia se le aplicara una pena.

La misma que tendrá el efecto de una sentencia, debiendo indicar que la

víctima podrá asistir a esta audiencia y tendrá derecho a ser escuchada; el juez

concederá la palabra al fiscal para que muestre los hechos imputados que son

materia de investigación y la oralidad jurídica, por consiguiente cederá la voz al

imputado, que a su vez manifestara de forma expresa si acepta, y si conoce las

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consecuencia que acarrea el hecho de someterse a este procedimiento, por

cuanto es el imputado quien toma la decisión de acogerse a este proceso siempre

y cuando no transgreda sus derechos.

2.4.3 Procedimiento directo

Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá

sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente

Código y las siguientes reglas (Asamblea, 2014, pág. 239).

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este

Código (Asamblea, 2014, pág. 239).

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la

propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador en general calificado como flagrantes.

3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos

contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con

resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y

delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

(Asamblea, 2014, pág. 239).

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4. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y

resolver este procedimiento (Asamblea, 2014, pág. 239).

5. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para

realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la

cual dictará sentencia (Asamblea, 2014, pág. 239).

6. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de

pruebas por escrito (Asamblea, 2014, pág. 239).

7. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la

o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,

indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de

quince días a partir de la fecha de su inicio (Asamblea, 2014, pág. 239).

8. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador

podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca

exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá

conforme a las reglas de este Código (Asamblea, 2014, pág. 239).

9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este

Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante

la Corte Provincial (Asamblea, 2014, pág. 239).

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Es decir que muy aparte de acogerse el imputado a este tipo de procedimiento,

debe cumplir con ciertos requisitos, y el primordial es el tipo de sanción impuesta

al delito cometido, el cual no debe sobrepasar los cinco años.

El procedimiento directo contenidos en el Código Orgánico Integral Penal,

Consiste en una alternativa legal y rápido para realizar un proceso penal basado

en el principio de celeridad;

Este procedimiento se pueda ejecutar en delitos menores en los que la pena

impuesta sea menor de 5 años, como los delitos siguientes: la receptación, el

hurto, el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en mínima y mediana escala,

es decir en delitos en los que la conducta delictiva no haya lesionado gravemente

los bienes e intereses del Estado o el interés público.

En el momento en que la persona es detenida por delito flagrante, siempre y

cuando se haga dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión, el juzgador le

convocará a la respectiva audiencia de calificación de la flagrancia, en la que

estarán presentes: el señor Fiscal, y el procesado en compañía de su abogado

patrocinador (público o particular).

Calificada la flagrancia el señor juez competente convocará a la respectiva

audiencia de juzgamiento (procedimiento directo), la misma que se realizará en un

tiempo no mayor a 10 días. Durante este periodo de tiempo la Fiscalía evacuará

las diligencias, así como las del procesado; las partes procesales presentaran sus

pruebas antes de llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento. Si el juzgador lo

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considerare pertinente puede él suspender la audiencia pero únicamente una vez

y no podrá exceder de 15 días para nueva convocatoria.

La audiencia está bajo el señor Juez de Garantías Penales, y su trámite está

contemplado el art. 563, en base a los principios, de contracción e igualdad de

armas, el juzgador solicita constatar la presencia de los sujetos procesales, se le

concederá la palabra al señor fiscal quien realizara su alegato de apertura, en

caso de haber víctima o persona perjudicada, acusador particular, mediante un

abogado patrocinador.

Expondrán también sus pretensiones en dicha audiencia; para posteriormente

concederle la palabra a la defensa del procesado y una vez expuesta la teoría del

caso y alegatos de apertura por los sujetos procesales, seguirá el testimonio de

los testigos, evacuándose en primer lugar la prueba solicitada por Fiscalía,

Luego de la víctima o perjudicado y finalmente la prueba testimonial del

procesado, los testigos podrán ser interrogados de forma tripartita tanto por el

Fiscal, abogados presentes de víctima y procesado, así como del juzgador

mediante modo de aclaración, ejerciendo el derecho de contradicción; en caso de

existir prueba nueva, el juzgador decidirá si es procedente o no, en caso de ser

aceptada requerirá la evacuación de la misma, siempre y cuando se haya

demostrado que dentro de la investigación no existía conocimiento de ella.

Finalmente se realizaran los alegatos de cierre, en el mismo orden en que se

empieza, es decir fiscalía, victima (abogado), y procesado (abogado), alegatos

que también son sujetos de contradicción.

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Luego de haber expuesto las partes procesales el juzgador en calidad de

garantista y en base a los elementos aportados dentro del desarrollo de la

audiencia de juzgamiento emitirá una sentencia de manera motivada así como la

materialidad de la infracción y la responsabilidad penal.

La pena que deberá cumplir el procesado, así como señalar la reparación

integral que deberá cumplirle a la víctima en caso que existiere; o ratificar el

estado de inocencia de la persona que se encuentra en calidad de procesado

debiendo levantar las medidas que existen en su contra.

2.4.4 Procedimiento expedito. -

El derecho penal tiene como propósito el amparo de los bienes jurídicos

protegidos en su sistema legal al mismo tiempo la imposición de sanciones para

aquellos que son inculpados por actos cometidos ilícitamente, luego de asignar el

debido proceso y varios principios procesales en todo fallo penal.

La rapidez procesal que se emplea en la gestión de justicia, tiene como

conclusión una terminante transformación a los procedimientos penales

establecidos en la difusión del Código Orgánico Integral Penal, principalmente en

las infracciones contravencionales, lo que se procura es solucionar la causa de

una forma rápida y oportuna, lo que se pretende es soslayar trámites y diligencias

que precisamente acrecientan la diligencia del proceso, dificultando el mismo

transformándolo en un auténtico tormento para los usuarios.

Art 641.- Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales y de

tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se

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desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se

regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la

víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el

caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se

pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso

(Asamblea, 2014, pág. 239).

El artículo 641 del COIP (Código Orgánico Integral penal), fija el

procedimiento expedito en un perfil usual, exponiendo lo siguiente: “procedimiento

expedito” como un procedimiento especial que detenta como finalidad la de

agilizar los intervalos previsto para los procedimientos ordinarios, dicho

procedimiento se realizara en una sola audiencia donde el Juez que domina la

causa dictara sentencia en la misma audiencia.

El procedimiento expedito tiene aplicación exclusiva para las

contravenciones penales y de tránsito. Al estar comprendido como una opción

alternativa para el juzgamiento a estas dos figuras, en esta acepción lo que se

procura es apresurar la administración de justicia intercediendo con la aplicación

directa de algunos principios procesales que constan en el Código Orgánico

Integral Penal, primordialmente los establecidos en al artículo 5 del COIP.

En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a

una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga

fin al proceso” (Asamblea, 2014, págs. 239, 240).

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En sentido amplio se exterioriza el procedimiento expedito como un

prototipo dentro del procedimiento penal, donde se procura solucionar la disputa

penal de una forma dinámica y eficiente, garantizando una tutela judicial efectiva y

el respeto al debido proceso y a los principios penales establecidos en el COIP.

2.4.5 Fundamentación legal

El código orgánico integral penal conceptúa la figura de hurto en el art 196,

y en el mismo artículo establece una sanción por dicha infracción, incluso hace

una disimilitud en cuanto al valor de la cosa sustraída en proporción de la pena

impuesta.

2.4.6 Tipicidad y sanción del delito de hurto

El estado es el único con la potestad de accionar cuando un delito se ha

cometido, es el ente con la facultad de imponer una sanción (IUS PUNIENDI), con

el cual se busca resarcir un mal (daño causado) con otro mal (la pena) pero antes

de imponer una sanción, aclara que el delito cometido esté previamente tipificado,

aquí entra en juego el principio de legalidad, porque no se puede sancionar figuras

que carecen de marco normativo dentro de la ley.

El hurto está tipificado en el Art 196 de nuestra normativa penal vigente la

misma que señala a la persona que sin practicar violencia en la persona ni ejercer

fuerza en las cosas, se apodere de manera ilegalmente de algo ajeno, será

privado de su libertad de seis meses a 2 años. Pero si dicho delito atenta contra

los bienes del estado se le implantará la pena prevista incrementada en un tercio.

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Cabe recalcar que para imponer la pena se tomará en cuenta el valor de la cosa

sustraída.

Como atenuante se tiene, si el objeto sustraído perteneciere al Estado, esto lo que

hace es agravar la pena impuesta en un principio.

Probablemente la figura de hurto no se evidencie como un delito

trascendental por el mero hecho que la persona que causa el daño solo se apropia

de algo ajeno, sin mediar la violencia o amenaza, sin embargo, dicho acto infringe

el patrimonio de un individuo que se ha esforzado por conseguir bienes, y que, sin

embargo, se ve perjudicado por los actos de un tercero.

Este proceder penalmente notable se basa en diversos fundamentos:

Tipicidad. - es una característica del delito que se fundamenta en ajustar la

conducta delictiva a una complexión penal detallada por la norma legal. Y que así

mismo es clasificada en: Tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva.

2.4.7 Tipicidad objetiva

Se la define como la norma escrita recopilada y especificada

descriptivamente y tipificada en la ley penal, una vez anotada, las personas que

integramos la sociedad, debemos estar conscientes que varias conductas

efectuadas contraviniendo la ley y el orden, son descritas en la legislación penal

como infracciones y como consecuencia una pena impuesta. Comprendida dentro

de la tipicidad objetiva.

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Diferentes figuras, una de ellas es la normativa o descriptiva, que

transcurrido el tiempo, no se manifiesta justificadamente a pesar que posee una

analogía con el componente objetivo, conduciendo a un total desconcierto ante los

organismos que median en un proceso penal, la tipicidad deber abarcar

obligatoriamente los elementos representativos que originen una factible

comprensión de la figura penal respecto a la sociedad y que no se justifique su

desconocimiento por la actuación de su cometimiento.

2.4.8 Tipicidad Subjetiva

Para que exista esta tipicidad es necesario la presencia del dolo y la culpa;

describiendo al dolo, como la pretensión o finalidad que tiene un individuo, que el

causante en el delito de hurto tiene el propósito de extraer ilegítimamente un bien

y adjudicarse como dueño.

En el delito de hurto, que es el acto deliberado de adjudicarse un bien que

posee otro, el dolo tiene su participación en la determinación, la voluntad

intencionada en el hecho de desposeerle del mismo para usarlo a su favor, a

sabiendas que es un acto delictivo.

La culpa es en cambio provocar un daño, pero sin tener la más mínima

intención de causarla; usualmente de llegar a ocurrir, serian casos excepcionales

en las que un individuo ha realizado una conducta delictiva sin que medie la

intencionalidad de que su cometimiento llegue a causar daños a terceros, como el

homicidio intencional y delitos que se encausan con la figura penal de tránsito.

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En la figura de hurto no se puede alegar la culpa, al existir de forma

inexcusable la intención de ocasionar un perjuicio a un tercero al adjudicarse un

bien del cual no es dueño, y utilizando mecanismo de sustracción; por cuanto y

demás se ha sostenido total intención de causar el daño al actuar con voluntad,

consciencia y alevosía infringiendo la norma; en un caso hipotético que se defina

la culpa en la figura de hurto, posteriormente no se estipulara el mismo acto penal.

Para que pueda haber acción de apoderamiento, debe entenderse que el

bien o la cosa no es de su propiedad, puesto que debe ser ajena. La acción de

apoderamiento se basa en la voluntad al momento de cometer el acto, mediante el

cual, se trae a la propia esfera de poder, una cosa que se sabe ajena,

desplazando voluntariamente de la custodia al propietario de ella.

Dos elementos facticos deben concurrir para dar así paso a un acto

delictivo, los elementos objetivos (especificación de la figura penal), y el elemento

subjetivo (la pretensión de la conducta).

Al momento de constituirse el tipo penal, se le aplica a esté un castigo, que

es la pena que debe cumplir el infractor para resarcir el daño causado por haber

cometido un ilícito. La sanción o pena impuesta debe recompensar de la misma

manera el mal ocasionado, en igual proporcionalidad, el legislador no tipifica una

conducta ilícita con una sanción irrazonable a consecuencia de la figura ilegal, por

tanto y demás no puede esta ser más ni menos, sino estrictamente justa tanto

para el sujeto pasivo y el sujeto activo, es ilegal también, establecer una sanción

más alta de lo que está permitido en las leyes.

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30

2.4.9 Análisis comparativo con diferentes legislaciones acerca del

acatamiento del principio de mínima intervención penal para sancionar

el delito de hurto.

España en su Constitución señala el derecho que tiene una persona para

ejercer el uso y el disfrute de la cosa, sin embargo los referidos derechos pueden

ser anticuados puesto que el Estado puede hacer uso en cualquier momento de

aquellos bienes si así lo quisiere al declararse justificadamente que es de utilidad

estatal o de interés social, pero únicamente se dispondrá si tratase de mejorar el

status de vida de una persona, siendo así que se deberá recompensar a los

afectados sobre la pérdida de derechos de un bien arrebatado.

Los Estados contemporáneos en sus legislaciones constitucionales

contemplan sistemas de enjuiciamiento penal que garanticen la plena vigencia de

los derechos fundamentales, dejado a tras la idea inquisitiva de mirar al

delincuente como un mero objeto de persecución penal, si no a un individuo que

gozo plenamente de derechos a lo largo de un proceso penal iniciado en su

contra. (Ferrajoli, 2012).

Con esta figura penal se reprime al individuo que transgreda la ley, tomando

en cuenta que la pena es impuesta de acuerdo al valor del objeto sustraído,

requisito que no se establece en la legislatura.

Por lo tanto el art. 196 del COIP (Código Orgánico Integral Penal)

únicamente especifica la acción penal y el castigo o sanción que se impondrá al

infractor, sin poder definirse el valor del bien sustraído.

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Es menester de la Fiscalía la aplicación del principio de mínima intervención

penal para poder llegar a un consenso entre las partes y solucionar el tema la

controversia, no enfocándose en que la pena impuesta para castigar al sujeto

infractor sino más bien en la búsqueda de medio alternativos para solucionar el

conflicto.

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32

CAPITULO III

3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

3.1 Aspectos Metodológicos:

Metodología

3.2 Enfoque de la Investigación.-

Este trabajo investigativo fue realizado en el modo cuantitativo, boceto de

estudio de observación y verificación documental del COIP (Código Orgánico

Integral Penal), en conexidad con la Constitución del Ecuador, tratados y

convenios internacionales con relación al tema de estudio.

La modalidad Cuantitativo, Categoría interactiva, Diseño de encuesta para

tener mayor información sobre la infracción de hurto.

Métodos Teóricos

Histórico - Lógico.- cotejamos la evolución del delito de hurto a como fue en el

Derecho Romano.

Inductivo- deductivo.- como alusión se empleó el COIP (Código Orgánico

Integral Penal) en relación con normas ligadas, tal como la constitución del

Ecuador.

Métodos Empíricos.-

Cuestionario tipo encuesta. – Se formularon preguntas en una encuesta para

medir la información proporcionada por usuarios de centros comerciales y del

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33

sistema judicial del país y abogados, para bosquejar los conocimientos que tienen

acerca del delito de hurto.

3.3 Técnicas e instrumentos: Encuesta

3.4 Encuesta realizada a usuarios y abogados de Guayaquil

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

ENCUESTA SOBRE LA INFRACCIÓN DE HURTO

Egresado de la carrera de Derecho solicita su ayuda con la siguiente encuesta

para fines académicos.

Marque con una ¨X¨ en el lugar donde se encuentre su respuesta.

1.- ¿cuántos años tiene?

De 18 a 26 años ( )1 de 27 a 35 ( )2 De 35 a 45 ( )3 Más de 45( )4

En los siguientes cuadros seleccione una opción y marque su respuesta

¿Cuál es su posición frente a los siguientes temas? Evalué su respuesta en una

escala de 1 a 5.

Por favor encierre en un círculo la alternativa que más se parece a lo que usted

piensa.

¡Muchas Gracias!

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34

Tabulación general de los gráficos

Tabla # 2

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Opinión.

Grado de Acuerdo

Muy de acuerdo

De acuerdo

Indeciso

En desacuerd

o

Muy en desacuerdo

2.- ¿Cree usted que debe darse una considerable sanción para los sujetos que reinciden en este tipo de infracciones penales?

1 2 3 4 5

3. ¿Está de acuerdo a que se realice una estructura más coercible para las reincidencias en ciertos tipos de infracciones?

1 2 3 4 5

4.- ¿Cree usted que la ciudadanía pone en práctica valores éticos y morales, al evitar comprar mercadería de incierta procedencia?

1 2 3 4 5

5.- ¿Cree usted que es imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que se suscitan con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la impunidad?

1 2 3 4 5

6.- ¿Cree usted que se deba penalizar paulatinamente a los reincidentes en el delito de hurto?

1 2 3 4 5

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35

Tabla general de encuestas y resultados en base a preguntas

elaboradas a 40 personas, entre usuarios y abogados de la ciudad de

Guayaquil.

Tabla # 3

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Estadísticos

¿Cuántos

años

tiene?

¿Cree usted que

debe darse una

considerable

sanción para los

sujetos que

reinciden en este

tipo de

infracciones

penales?

¿Está de

acuerdo a que

se realice una

estructura más

coercible para

las

reincidencias

en este tipo e

infracciones?

¿Cree usted que

la ciudadanía

pone en práctica

valores éticos y

morales, al

evitar comprar

mercadería de

incierta

procedencia?

¿Cree usted que es

imprescindible, llevar

un registro

controlado de los

casos que se suscitan

con el delito de hurto

en centros

comerciales, para así

evitar la impunidad?

¿Cree usted

que se deba

penalizar

paulatinamente

a los

reincidentes en

el delito de

hurto?

N Válido 40 40 40 40 40 40

Perdidos 0 0 0 0 0 0

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3.5 Análisis e interpretación de resultados

Pregunta #1

¿Cuántos años tiene?

Tabla # 4

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 18-26 11 27,5 27,5 27,5

27-35 18 45,0 45,0 72,5

36-45 11 27,5 27,5 100,0

Total 40 100,0 100,0

Edad promedio Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Gráfico # 4 Edad promedio.

Edad promedio Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

45 % 27,5 % 27,5 %

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Pregunta #2

40 % 55% 2,5 %

2,5 %

40% 55 %

2,5 %

¿Cree usted que debe darse una considerable sanción para los sujetos que

reinciden en este tipo de infracciones penales?

Tabla # 5

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 1 16 40,0 40,0 40,0

2 22 55,0 55,0 95,0

3 1 2,5 2,5 97,5

4 1 2,5 2,5 100,0

Total 40 100,0 100,0

Considerable sanción Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Gráfico # 5: CONSIDERABLE SANCIÓN.

Considerable sanción Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

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ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 5.-

En cuanto a este tema el 40% de personas encuestadas dijeron estar muy en

acuerdo que se practique una importante sanción a personas que reincidentes

de hurto, frente al 55% que indica estar de acuerdo, caso contrario sucede con el

2,5% que indico estar en desacuerdo y el restante 2,5% estar indeciso en aplicar

alguna sanción.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-

Es decir del 100% de personas encuestadas, en su mayoría el 95% está de

acuerdo en que se aplique una medida que frene este delito imponiendo una

considerable sanción a sujetos que reinciden en este tipo de infracciones

penales, frente al 5% restante que indico no estar de acuerdo a que se tomen

medidas sancionadoras.

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Pregunta #3

52,5 % 47,5 %

¿Está de acuerdo a que se realice una estructura más coercible para las

reincidencias en este tipo e infracciones?

Tabla # 6

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 1 21 52,5 52,5 52,5

2 19 47,5 47,5 100,0

Total 40 100,0 100,0

Estructura más coercible Fuente: Encuesta a usuarios y abogados de Guayaquil

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Gráfico # 6: ESTRUCTURA MÁS COERCIBLE.

Estructura coercible

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

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ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 6.-

El 52,5% de encuestados indico estar muy de acuerdo a que se realice una

estructura más coercible para las reincidencias en este tipo de infracciones,

frente al restante 47,5% que indico estar de acuerdo.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-

Del total de encuestados el 100% está a favor que se maneje un cambio de

estructura normativa en este tipo de casos realizando una estructura más

coercible para las reincidencias en este tipo de infracciones.

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Pregunta #4

¿Cree usted que la ciudadanía al poner en práctica valores éticos y morales,

evitando no comprar mercadería de incierta procedencia, no contribuye a la

proliferación de este tipo de delito?

Tabla # 7

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 1 3 7,5 7,5 7,5

2 27 67,5 67,5 75,0

3 6 15,0 15,0 90,0

4 4 10,0 10,0 100,0

Total 40 100,0 100,0

Incierta procedencia Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

Gráfico # 7: INCIERTA PROCEDENCIA.

Estructura coercible

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil – centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

7.5% 67,5% 15% 10%

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ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 7.-

El 7,5% de encuestados respondió estar muy de acuerdo en que la ciudadanía

poniendo en práctica sus valores éticos y morales al evitar la compra de

mercadería de dudosa procedencia no contribuye con la proliferación de

este delito, junto al 67,5% que está de acuerdo, no así el 15% que está indeciso,

y el restante 10% que respondió estar en desacuerdo.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-

Es decir del 100%, el 75% se muestra con empatía en que la ciudadanía

poniendo en práctica sus valores éticos y morales al evitar la compra de

mercadería de dudosa procedencia no contribuye con la proliferación de

este delito, frente al restante 25% que se muestra escéptico en cuanto a este

tema.

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Pregunta #5

Gráfico # 8: REGISTRO DE CASOS

Registro de casos

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

10% 7,5% 55% 27,5%

¿Cree usted que es imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que

se suscitan con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la

impunidad?

Tabla # 8

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 2 4 10,0 10,0 10,0

3 3 7,5 7,5 17,5

4 22 55,0 55,0 72,5

5 11 27,5 27,5 100,0

Total 40 100,0 100,0

Registro de casos Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

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ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 8.-

Frente a esta pregunta el 10% de encuestados indicaron estar de acuerdo que es

imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que se suscitan

con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la impunidad,

frente al 7,5% que indicó estar indeciso, el 55% tiene una postura en desacuerdo,

mientras que el restante 27,5% está muy en desacuerdo.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-

Del 100% de encuestados solo el 10% está de acuerdo en que llevando un

registro se podría evitar la impunidad, frente al 82,5% que indica que llevar registro

no ayuda en nada, el restante 17% se mostró escéptico al tema.

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Pregunta # 6

¿Cree usted que se deba penalizar paulatinamente a los reincidentes en el delito

de hurto?

Tabla # 9

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válido 1 3 7,5 7,5 7,5

2 17 42,5 42,5 50,0

3 11 27,5 27,5 77,5

4 7 17,5 17,5 95,0

5 2 5,0 5,0 100,0

Total 40 100,0 100,0

Sancionar a reincidentes Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro

Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

7.5% 42.5 % 27.5% 17.5%

5%

Gráfico # 9: SANCIÓN A REINCIDENTES.

Sancionar a reincidentes

Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO

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ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 9.-

En esta pregunta el 7,5% de encuestados están muy de acuerdo con la

penalización paulatina a los reincidentes de hurto, el 42,5% está de acuerdo,

frente al 27,5% que indica estar indeciso, el 17,5% tiene una postura en

desacuerdo mientras que el restante 5%está muy en desacuerdo.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-

Del análisis de datos realizado, determina una hecho tripartito, del 100% de

encuestados el 50% tiene una postura afirmativa, en cuanto a la pena para

reincidentes en delito de hurto, frente al 22,5% que indicaron no estar de acuerdo

con una penalización paulatina a los reincidentes en el delito de hurto, y el

restante de encuestados que representa el 27,5% se mostraron escépticos en

cuanto a este tema.

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CAPITULO IV

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 Tema:

Imponer una mayor sanción a la contravención de hurto a fin de neutralizar

de alguna forma la incidencia a esta conducta delictiva.

4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

La propuesta que deseo implantar para dicha infracción penal y en el

análisis del tema propuesto de investigación, hemos deducido que la pena o

sanción para hurto no es deficiente, por lo que, si la pena prevista en nuestra

legislación penal no es basto para el control de esta conducta antijurídica, para lo

cual es necesario formular acusación y de esta manera poder llevar un mayor

registro de dichas conductas.

En el desarrollo de este trabajo investigativo, podemos determinar que al

cambiar la sanción o pena para la contravención de hurto, se estaría

contrarrestando de una u otra manera la incidencia delictiva, si se aplicara una

medida más drástica para los reincidentes, es decir que si normalmente la pena va

de 15 a 30 días, en caso de reincidentes podría ir subiendo de 45 a 60 y así

sucesivamente, máximo 75 días.

Indiscutiblemente también depende de la sociedad al mostrarse indiferente frente

a esta conducta antijurídica, puesto que, muchas veces por tratarse de una

contravención, no se le da el debido alcance y el debido procedimiento legal

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“fundamentando” que por tener la cosa sustraída un valor irrisorio, no se da aviso

a la autoridad competente, quedando muchas veces este tipo de conductas sin

sanción y sin castigo.

4.3 ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Desconcierta saber los casos que se reportan a diario de contravención de

hurto, pero más desconcertante es saber que en la mayoría de los casos las

personas que se dedican a esta actividad delictiva son personas reincidentes.

Es por ello que se necesita una reforma a este tipo penal en cuanto a la

sanción, para lograr que infracciones como ésta queden sin castigos y totalmente

impunes.

El mejor mecanismo para neutralizar este tipo de contravención es

informando a los ciudadanos que no deben ni pueden comprar artefactos de

dudosa procedencia e ilicitud a fin de que no se eleve el nivel delictivo,

centrándose principalmente en hurtos y robos especialmente en sitios como

centros comerciales en nuestro país.

4.4 OBJETIVOS

4.4.1Objetivo general

La creación de una nueva política en cuanto a la sanción o pena para la

contravención de hurto, busca un cambio radical para la ejecución de esta

conducta antijurídica, buscando una sanción acorde a la persona que lo comete

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por primera vez o cuando se tratare de reincidentes, y de esta manera evitar que

se siga cometiendo desmedidamente esta actividad delictiva.

4.4.2 Objetivos específicos

• Es necesario que se planteen otros elementos o formas de pena o sanción

para efectivizar el control de esta actividad.

• Es obligación de la sociedad no mostrarse indiferente frente a esta

conducta antijurídica y solicitar debido alcance y procedimiento legal.

• El mejor mecanismo para neutralizar este tipo de contravención es

informando a los ciudadanos que no deben ni pueden comprar artefactos de

dudosa procedencia e ilicitud a fin de que no se eleve el nivel delictivo,

centrándose principalmente en hurtos y robos especialmente en sitios como

centros comerciales en nuestro país.

4.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

4.5.1 Beneficiarios directos

Centros Comerciales de Guayaquil

4.5.2 Beneficiarios indirectos

Sociedad en general, tanto de Guayaquil como del Ecuador.

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4.5.3 Descripción de la propuesta

Tabla # 10

- Plantear otros mecanismos de sanción o pena.

- La sociedfad deberá solicitar el debido alcance y procedimiento legal.

- No comprar elementos o cosas de dudosa procedencia para no aumentar los casos de hurto .

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CONCLUSIONES

El hurto es un delito punible que se realiza sin que medie la violencia, es

necesario acotar que el hurto común es la especificación como tal de lo que es

verdaderamente el hurto, entretanto que el hurto agravado toma como referencia

contra quién se está cometiendo el hurto, entre tanto que el hurto calificado se

califica a la circunstancia en cómo se cometerá el hurto, estos tipos de delitos se

encuentran tipificados en el artículo 196 del reglamento orgánico total penal.

Al llevar a cabo el análisis de la investigación de hurto se ha acertado que la

sanción o pena es insuficiente, por ende, si la sanción punitiva estipulada en el

COIP no es conveniente para controlar este tipo de vulneraciones penales

denominada hurto contravencional. Lo cual hace debido que se planteen otros

fundamentos o circunstancias de pena o penalidad para debido control de este

acto delictivo.

Se establece las diferencias del hurto contravencional con el hurto delito,

por lo cual hemos contemplado que en el suceso de la contravención inclusive en

el fallo hay una distancia en gran medida en cuanto a la pena o legitimación lo

cual resulta irracional tomando en relación que para que cambien la circunstancia

penal únicamente es un valor económico sin transferir otros componentes

constitutivos de esta culpa penal.

Se ha puntualizado de qué forma afecta este tipo de incumplimientos a la

comunidad y a los hipermercados mencionados en el presente trabajo de

investigación dado que el perjuicio a estos comercios es en gran medida, no por

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53

cada acto en lo unipersonal sino más bien por el número de ocasiones en que se

ejecuta en un determinado tiempo.

La mejor forma de neutralizar este tipo de contravenciones es incentivando

e informar a la sociedad a que no efectúen la adquisición de objetos o artefactos

del cual no se sabe nada de donde provienen, y que no aumenten los episodios de

hurto en estos locales en particular de estos sitios antes indicados.

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RECOMENDACIONES

Un principio fundamental es el de mínima intervención penal conocido como

ultima ratio hoy debe ser aplicado por el fiscal solo en incumplimientos graves que

comprometan al Estado y la confianza social albur contrario solo se debe

reconocer una opción arreglada adonde se beneficien entre ambas partes, para

rehuir esperas innecesarias y el colapso del procedimiento judicial y de esta

manera agilitar los juicios legales en ciencia penal.

Se ha justificado que como comportamiento posiblemente de práctica

unipersonal es un agravio mínimo el hecho que se trate de enmendar este tipo de

actividad penal no obstante el perjuicio mayor transciende a la insistente

reincidencia de la misma falta penal de forma reiterada, en otras palabras y en

fundamentos a los conocimientos lo que se ha planteado en este trabajo

investigativo hemos dado lugar a prueba que las personas que se dedican a estos

actos penales los realizan en reiteradas ocasiones, son hechos que se suscitan

en más de una oportunidad durante diferentes términos a la semana por lo cual

genera un perjuicio económico a estas comercios y dado el mayor índice de

depreciaciones por artículos, estos locales comerciales hacen énfasis en que la

diferencia de disminución va en crecimiento, lo que genera menos ingresos para

los dueños de los locales comerciales que sufren hurtos.

Por tanto y demás es importante socavar con un registro oportuno y eficaz

de cuanto individuo infringe la ley en este tipo de delitos, dado que alrededor de 15

a 20 sujetos que los cometen lo realizan sin ser descubiertos.

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55

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Referencias

Asamblea, N. (1 de Agosto de 2014). Código Organico Integral Penal. Obtenido de

Registro Oficial: https://www.justicia.gob.ec/wp-

content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-

_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf

Farez Iñiguez, J. F., & Placencia León, L. S. (23 de Febrero de 2017). ANÁLISIS

DOGMATICOY JURÍDICO DE LA INTIMIDACIÓN EN LOS DELITOS DE

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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