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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
“ANALISIS DE CONTRAVENCION DE HURTO DENTRO DE MARATHON SPORT”
(CENTRO COMERCIAL SAN MARINO)
AUTOR: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO.
TUTOR: AB. EDUARDO ARGUDO GONZALEZ MSC.
GUAYAQUIL, AGOSTO 2018
I
X
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “Análisis de contravención de hurto dentro de Marathon Sport” (Centro comercial San Marino).
AUTOR: Luis Alberto Alvarado Alvarado
REVISOR : TUTOR:
Ab. Juan Jimenez Guartan Ab. Eduardo Argudo Gonzalez Msc.
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
ESPECIALIDAD: Derecho
GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel
FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto del 2017 No. DE PÁGINAS: 71
ÁREAS TEMÁTICAS: Penal
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Contravención, Infracción Penal, Delito, Hurto, Fiscalía, Policía Nacional. Contravention, Criminal Infraction, Crime, Theft, Prosecution, National Police.
RESUMEN: La contravención de hurto es una infracción penal, que, a pesar de encontrarse dentro de la acción penal denominada hurto, dada sus características especiales, no se lo considera delito pero está determinado como una contravención que afecta el derecho de propiedad. En virtud de lo cual en esta investigación se va a realizar un análisis de las distintas definiciones que existen sobre el hurto, y sus características lo que nos permitirá tener un mayor entendimiento respecto de las diferencias entre el hurto delito y hurto como contravención, de igual forma el impacto que deja este tipo de infracción dentro de la sociedad y a quienes perjudica más. Es importante señalar que escogí este tema por que aparenta ser sencillo, pero es muy complejo incluso para los juzgadores y aparataje de justicia (Fiscalía y Policía Nacional). ABSTRACT:
The contravention of theft is a criminal offense, which, despite being within the criminal action called theft, given its special characteristics will be considered among the offenses considered violations. So in this research I will make an analysis of the different definitions that exist on theft and its characteristics, which is why we will develop for your understanding, the differences with crime and larceny theft as a contravention, and the impact left by this type of infringement within society and to those who harm the most. It is necessary to understand that I chose this topic because it seems to be simple, but it is very complex even for judges and justice apparatuses (police and prosecutors). ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0998786427 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:
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DEDICATORIA
Con amor, respeto y admiración dedico la presente tesis, a mis padres José
Alberto Alvarado Pérez y Guadalupe Lourdes Alvarado Guerrero, quienes
constituyen los pilares de mi vida, ya que a ellos después de Jehová, les debo
este logro, porque a base de su esfuerzo, trabajo, y apoyo incondicional han
contribuido a mi formación personal y profesional. A mi amada esposa Gissela
Maribel Moreira Pincay, quien es mi idónea, el complemento de mi existencia. A
mí querida hija Gissell Irazú Alvarado Moreira, quien constituye la razón, el
impulso, y la perseverancia de ser un profesional del derecho.
Luis Alberto Alvarado Alvarado
VII
AGRADECIMIENTO
Agradezco profundamente a Jehová mi Dios, porque él es el dador y hacedor de
todo cuanto tengo en la vida, sin él no hubiese podido avanzar en los proyectos de
mi vida, con su amor y su misericordia me ha fortalecido en los momentos difíciles,
Él me ha proporcionado de buenos padres, de una idónea a la que amo y respeto,
de una linda hija, de grandes amigos, de excelentes maestros y de una bella
familia.
VIII
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN……………………………………………………….……………………....XV
ABSTRACT…………………………………………..………………………...….…...XVI
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….1
CAPÍTULO I……………………………………………………………………….……….2
1.1 Planteamiento del problema…………………………………………….………...2
1.2 Formulación del problema………………………………………………….…......3
1.3 Sistematización de la investigación………………………..………………....…3
1.4 Objetivos de la investigación……………………………………….…………….4
1.4.1 Objetivo generales………………………………………………...……..……….4
1.4.2 Objetivos específicos…………..……………………………………..………….4
1.5 Justificación e importancia del problema……………………………..………..4
1.6 Delimitación del Objeto de la investigación………………...………...………..6
1.7 Hipótesis de la investigación…………………...…………………………......….6
1.8 Operacionalización de la investigación……………………...………………....6
CAPITULO II…………………………………………………………...………………….8
2.1 MARCO TEORICO….……………………………...…………...…………………...8
2.1.1 Antecedentes y evolución del hurto en la histórica...................................8
2.1.2 Origen etimológico………………………………………….……..……………..9
IX
2.1.3 Definición de hurto…………………………………..……………………….….11
2.2 MARCO CONTEXTUAL…………………………………..……..…………………12
2.2.1 El hurto como delito contra la propiedad………………………....………...12
2.2.2 Modos de operar más frecuentes en hurto………………………………....13
2.3 MARCO CONCEPTUAL….………………………………………………………..14
2.3.1 Bien jurídico protegido…………...……………………………………….……14
2.3.2 Diferencia entre hurto como contravención y hurto como delito……....16
2.3.3 Principio del IUS PUNIENDI en el delito de hurto………………….………16
2.3.4 El Principio de mínima intervención penal en el Juzgamiento del delito
de hurto……………………………………………………………….………………….18
2.4 MARCO LEGAL.……………………….………………………………...…………19
2.4.1 Proceso penal aplicable al hurto………….………………………………….19
2.4.2 Procedimiento abreviado………………………………...…………………….19
2.4.3 Procedimiento directo………………………………………………..…………20
2.4.4 Procedimiento expedito……………………....……………………..…………24
2.4.5 Fundamentación legal…..………………………..………..……….…………..26
2.4.6 Tipicidad y sanción del delito de hurto…………….……………………..…26
2.4.7 Tipicidad Objetiva……………………………………………………………..…27
2.4.8 Tipicidad subjetiva……………………………………………………………....28
X
2.4.9 Análisis comparativo con diferentes legislaciones acerca del
acatamiento del principio de mínima intervención penal para sancionar el
delito de hurto …………………………….……………………………………………30
CAPITULO III……………………………………..……………………………..............32
3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION………………......…………………...32
3.1 Aspectos metodológicos……………………………………..……….………….32
3.2 Enfoque de la investigación……………………….……………….…………….32
3.3 Técnicas e instrumentos: Encuesta…...………..……………..…….…...…….33
3.4 Encuesta realizada a usuarios y abogados de Guayaquil……….…...…….33
3.5 Análisis e interpretación de resultados……………………………………..…36
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………….48
4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN……………..…………………………….48
4.1 Tema……………………………………………...…………………………………..48
4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA…………………………………………..48
4.3 ARGUMENTACION DE LA PROPUESTA………………………….……………49
4.4 OBJETIVOS………………………………………………………………………….49
4.4.1 Objetivo general……………………………………………………………….…49
4.4.2 Objetivos específicos…………………………………………………………...50
4.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA……………………………………………50
XI
4.5.1 Beneficiarios directos…………………………………………………………..50
4.5.2 Beneficiarios indirectos……………………………………………………......50
CONCLUSIONES……………………………………………..………………………...52
RECOMENDACIONES………………………………………………………...……….54
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………...….........55
XII
INDICE DE TABLAS
Tabla #1 Operacionalización de la Investigación………………………….…..……..7
Tabla # 2 tabulación general de los gráficos………..........……..……...................34
Tabla # 3 General de encuestas y de resultados ……………………………...…....35
Tabla # 4 Edad promedio………………….…………………………………..…..….....36
Tabla # 5 Considerable sanción….…………………..…………………………...…...38
Tabla # 6 Estructura más coercible……………………………………………………40
Tabla # 7 Incierta procedencia…………………………………………………….……42
Tabla # 8 Registro de casos…………………………………………………………….44
Tabla # 9 Sancionar a reincidentes………………….……………………….…...…...46
Tabla # 10 Descripción de la propuesta……………………………………...……....51
XIII
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico # 4 Edad promedio….………………………………………………………..36
Gráfico # 5 Considerable sanción………………………………………………...…38
Gráfico # 6 Estructura más coercible………………………………….……………40
Gráfico # 7 Incierta procedencia………………………………………….…….……42
Gráfico # 8 Registro de casos………………………………………………………..44
Gráfico # 9 Sancionar a reincidentes……………………………………………….46
XIV
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Reporte urkund analysis result………………………………………..….57
Anexo 2 Informe de avance de la gestión tutorial…………………………….….58
Anexo 3 Sentencia por contravención De Hurto, en Marathon Sport, centro
comercial San Marino……………………………………………………………….…65
XV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
ANALISIS DE CONTRAVENCION DE HURTO DENTRO DE MARATHON
SPORT, (CENTRO COMERCIAL SAN MARINO).
Autor: Luis Alberto Alvarado Alvarado
Tutor: Ab. Eduardo Argudo González, MSc.
RESUMEN
La contravención de hurto es una infracción penal, que, a pesar de
encontrarse dentro de la acción penal denominada hurto, dada sus características
especiales, no se lo considera delito pero está determinado como una
contravención que afecta el derecho de propiedad. En virtud de lo cual en esta
investigación se va a realizar un análisis de las distintas definiciones que existen
sobre el hurto, y sus características lo que nos permitirá tener un mayor
entendimiento respecto de las diferencias entre el hurto delito y hurto como
contravención, de igual forma el impacto que deja este tipo de infracción dentro de
la sociedad y a quienes perjudica más. Es importante señalar que escogí este
tema por que aparenta ser sencillo, pero es muy complejo incluso para los
juzgadores y aparataje de justicia (Fiscalía y Policía Nacional).
Palabras claves: contravención, Infracción penal, delito, hurto, fiscalía, policía
nacional.
XVI
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
ANALYSIS OF THEFT INFRINGEMENT WITHIN MARATHON SPORT,
(CENTRO COMERCIAL SAN MARINO).
Author: Luis Alberto Alvarado Alvarado
Tutor: Ab. Eduardo Argudo González, MSc.
ABSTRACT
The contravention of theft is a criminal offense, which, despite being within the
criminal action called theft, given its special characteristics will be considered
among the offenses considered violations. So in this research I will make an
analysis of the different definitions that exist on theft and its characteristics, which
is why we will develop for your understanding, the differences with crime and
larceny theft as a contravention, and the impact left by this type of infringement
within society and to those who harm the most. It is necessary to understand that I
chose this topic because it seems to be simple, but it is very complex even for
judges and justice apparatuses (police and prosecutors).
Key words: contravention, criminal infraction, crime, theft, prosecution, national police.
1
INTRODUCCION
El presente estudio del caso se enfoca en el análisis de una infracción penal
llamada contravención de hurto, la misma que a pesar, de ser menos amenazante
para el conglomerado social no se mide por el perjuicio causado o por tratarse de
una “simple acción penal” sino por el nivel de reincidencia de quien comete el
ilícito.
El perjuicio que genera este tipo de contravenciones no solo se centra en
las cosas sustraídas, las estadísticas arrojan que por cada detenido por este
hecho, existen 10 personas que llevan a cabo con éxito su cometido, es decir que
se sustraen las cosas sin que los dueños de las tiendas dentro de los centros
comerciales se den cuenta y por ende no lograr su detención, lo que supone una
merma de productos y una disminución de ganancias para este tipo de
establecimientos comerciales, al momento de llevar a cabo un cierre de caja.
Dicha infracción, es ejecutada por sujetos que sobrepasan los límites de la
autoridad y cuentan con una gran habilidad para aprovecharse en un momento
dado del descuido de los dueños de locales comerciales para llevar a cabo su
cometido.
El presente trabajo de estudio del caso está enmarcado de acuerdo a las
líneas de investigación de esta universidad, en cultura, democracia y sociedad; y a
las sublíneas, en aspectos psicosociales, diversidad cultural: a nivel familiar,
jurídico y social.
2
CAPITULO I
1.1 Planteamiento del problema
El hurto es una infracción penal que se da muy a menudo en este tipo de
lugares donde he escogido este proyecto de investigación para su análisis, en este
caso “MARATHON SPORT” dentro del centro comercial San Marino en Guayaquil,
causando un grave daño por tratarse de una infracción conceptuada bajo los
parámetros de contravención, ya que en este caso lo que se hurta no excede a la
mitad del salario básico unificado vigente en el Ecuador.
Es decir no exclusivamente observa el perjuicio que se ejecuta sino más
bien incluye al tema, el número de sujetos que actúan en este ilícito, y se deduce,
que de cada individuo retenida por esta infracción, la mayoría alcanzan con éxito
su mal accionar, y todo esto sin que medie la observancia de los propietarios de
aquellos establecimientos y en muchas ocasiones burlando las seguridades de
dichos centros comerciales, lo que conlleva al final de la jornada un gran perjuicio
económico al momento de llevar a cabo un cierre de caja en dichos centros
comerciales.
Esta figura delictiva consiste en el apoderamiento ilegal de un bien o cosa
mueble ajena, con fin de lucro, sin que exista fuerza en las cosas ni violencia en la
persona. El sujeto al momento de ejecutar la sustracción, se vale del solo
descuido u oportunidad para llevar a cabo su cometido.
Al referirnos del hurto, decimos que, es la toma, posesión o el uso de una
cosa ajena que no le pertenece, a fin de beneficiarse o únicamente hacer uso de
3
dicho bien”, dejando claro, que para que exista hurto es necesario aclarar que no
debe existir fuerza o presión en las cosas ni violencia en las personas; valiéndose
o aprovechándose del simple descuido del dueño.
La infracción de hurto transgrede la posesión del bien mueble que es
considerado como mera naturaleza de hecho, cualquiera que sea su pilar
fundamental que analice o no la praxis de un derecho connatural sobre un igual
elemento; no solicita legalidad de detención del infractor, suficiente con que se
adueñe ilegítimamente de un bien.
El hurto y demás delitos contra el patrimonio son protegidos por la ley
penal; de comprobarse que existe el ánimo de apropiación del autor, pasaría a ser
conocida de manera técnica como fundamento subjetivo del injusto, que es
cuando existe ánimo de lucro, intención de apropiación para obtener riqueza
apropiándose del bien, siendo así posible poder distinguir comportamientos
completamente lícitos con clara ilicitud.
1.2 Formulación del problema
¿Cómo incide la sanción aplicada en el delito de hurto, para contrarrestar el efecto
delictivo dentro de locales comerciales como MARATHON SPORT, dentro del
centro comercial SAN MARINO?
1.3 Sistematización de la Investigación
¿Cuál es la diferencia entre contravención de hurto y el delito de hurto?
4
¿Perjudica este tipo de transgresión a la comunidad y sobre todo a los centros
comerciales descritos en la materia de estudio?
¿Cuál sería el mejor camino para contrarrestar ó poner un alto a esta conducta
antijurídica?
1.4 Objetivos de la Investigación
1.4 .1 Objetivos generales. -
Examinar detalladamente si la sanción impuesta a la contravención de hurto
neutraliza de alguna forma la incidencia a esta conducta delictiva sobre todo a
aquellas que se realizan dentro del centro comercial, San Marino en la Cuidad de
Guayaquil, mediante encuestas; y que el proceso aplicado a este tipo de delitos
sea breve para ambas partes que intervienen en el acto.
1.4.2 Objetivos específicos.-
Distinguir el hurto delito con el hurto contravencional.
Establecer el formato que perjudica este tipo de transgresión a la
comunidad y a los centros comerciales descritos en la materia a indagar.
Definir el mejor camino para paliar este modelo de quebrantamiento de la
ley.
1.5 Justificación e Importancia del problema.
Es muy importante en la actualidad ya que abre un enfoque importantísimo,
y es que el perjuicio que genera este tipo de contravenciones no solo se centra en
las cosas sustraídas; hoy en día las estadísticas arrojan que por cada detenido por
5
este hecho, existen 10 personas que llevan a cabo con éxito su cometido, es decir
que se sustraen las cosas sin que los dueños de las tiendas dentro de los centros
comerciales se den cuenta y por ende no lograr su detención, lo que supone una
merma de productos y una disminución de ganancias en establecimientos
comerciales, al momento de llevar a cabo un cierre de caja.
Los dueños de los locales comerciales son blancos de este acto ilícito, los
mismos que no creen en la aplicación de la ley en estos casos, ya que no confían
en la seguridad jurídica que tiene que brindar el Estado, y es por ello, que al lograr
visualizar al individuo cometiendo dicho acto, se recurre a llamar a los elementos
del orden, los mismos que al llegar al lugar aprehenden al individuo en ocasiones,
y a veces sólo por un instante, aduciendo que por tratarse de algo leve no podrán
hacer mayor cosa, y proceden a dejarlos en libertad.
Es aquí donde entra la disyuntiva de los perjudicados, y se ha abre la
controversia sobre qué hacer, si se volviese a presentar un caso igual dentro de
un local comercial, si llamar a la autoridad competente para que haga prevalecer
sus derechos o imponer su propio castigo; en la mayoría de casos resulta más que
un perjuicio a los dueños de dichos establecimientos un gasto no previsto, ya que
se ven en la necesidad de tener que contratar servicios de guardianía y cámaras
de seguridad a fin de ya no seguir siendo víctimas de la delincuencia.
Por ello es importante saber, para evitar que este problema se dimensione
en el futuro, considerar una sanción más drástica y agresiva, a fin de que el índice
delincuencial por contravención de hurto vaya minorando y evitar que se convierta
en un problema irreparable con el transcurrir del tiempo.
6
1.6 Delimitación del Objeto de la investigación
Este tipo de infracción penal se da con mucha frecuencia en lugares muy
recurrentes como el que hemos escogido en este proyecto de investigación
Marathon Sport dentro del Centro Comercial San Marino de la ciudad de
Guayaquil, esta conducta antijurídica causa un inmenso daño económico aunque
se trate de una contravención, porque lo que se hurta no excede al 50% del SBU
vigente en nuestro país.
Es por ello que si nos enfocamos en el perjuicio provocado a los dueños de
estos establecimientos o negocios podemos deducir que, por culpa de este tipo de
infracciones, muchos negocios en Guayaquil han quebrado, gracias a la
incurrencia y reincidencia de personas que se dedican a realizar este tipo de actos
delictivos, cabe recalcar se dan con mucha frecuencia sobre todo en centros
comerciales.
1.7 Hipótesis de la investigación
Se considera dentro de la hipótesis que la sanción que se impone al
infractor y el proceso que se le da al delito de hurto, incide en un 60% de los casos
para que estos sean más viables y favorables al momento de dictar sentencia.
1.8 Operacionalización de la Investigación
En este trabajo existen dos variables señaladas, y son las siguientes:
1. Variable Independiente: Sanción impuesta
2. Variable Dependiente: Proceso aplicado
7
Los resultados que arroje la investigación dictaran una posible medida resolutoria
para ser más viable el proceso en caso del delito de hurto.
Tabla #1
Hipótesis Variables Definición Dimensiones o
categorías Indicadores
Medio de verificación
Se c
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om
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to d
e
dic
tar
sente
ncia
.
Independiente
Sanción Impuesta
El código orgánico integral penal conceptúa la figura de hurto en el art 196, y en el mismo artículo establece una sanción por el delito cometido, incluso hace una disimilitud en cuanto al valor de la cosa sustraída en proporción de la pena impuesta. Si lo que se hurta no supera el cincuenta por ciento del SBU del trabajador, la persona infractora será sancionada de quince a treinta días de prisión, considerándolo como una contravención.
Proceso legal
Constitución del 2008
Código orgánico integral penal.
Entrevista y Fuentes
bibliográficas.
.
Procedimiento expedito
Procedimiento abreviado.
Procedimiento
Directo
Infracción penal
Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Se clasifica en: Delito y contravención
Entrevista y revisión documental
Contravención
Contravención es la infracción penal sancionada con pena privativa de hasta 30 días.
Delito
Delito es la infracción penal cuya sanción es con pena privativa de libertad que sobrepasa los treinta días.
Dependiente
Proceso aplicado
Elaborado: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
8
CAPITULO II
2.1 MARCO TEORICO
2.1.1 Antecedentes y evolución del hurto en la historia
A lo largo de la historia, el hurto era considerado robo sin violencia, puesto
que las personas se sustraían las cosas, tales como; las frutas, las aves
dogmáticas y herramientas de trabajos, que luego las intercambiaban en otros
lugares con otras mercaderías para subsistencia de la tribu.
El hurto es una infracción penal que es considerado de acuerdo sus
circunstancias y modalidad de realizarla, estos es, la apropiación indebida de una
cosa ajena, que se realiza sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las
personas; esta modalidad se utiliza a través del abuso de confianza, descuido o
negligencia del parte del sujeto pasivo, que es aprovechado del sujeto activo de la
infracción para cometerlo.
Se considera hurto, al ánimo de apropiarse de alguna cosa ajena pero sin
llegar a utilizar la fuerza en las cosas ni la violencia en las personas, que lo
distingue del robo.
Además se lo conceptuaba al hurto como el acto de sustraer sin ser visto
una cosa de otro, y realizaba diferencias en cuanto al valor pecuniario de lo
hurtado.
9
El código de 1887 refería como fuente el código de Baviera en la que
distinguía al hurto como el acto de sustraer sin ser visto una cosa de otro, y
realizaba diferencias en cuanto al valor pecuniario de lo hurtado.
El Código penal de la provincia de Buenos Aires en 1877, estableció en su
art. 321 que “el que cometa hurto sustrayendo clandestinamente la cosa de otro,
sin concurrir ninguna de la circunstancias de los artículos anteriores, será
castigado con prisión de uno a tres años”, con lo que se imponía una definición por
exclusión de las modalidades propias del robo. (Macagno , 2018, pág. 3)
Aplicaba además una definición descartando las peculiaridades
características del robo y conforme a las circunstancias en que ocurrían los
hechos se tipificaba el delito.
No obstante, según el art. 322 la pena se reducía a arresto de uno a tres
meses “cuando el valor de la cosa hurtada no exceda de cien pesos fuertes”.
(Macagno , 2018, pág. 3)
La sanción impuesta se basaba a los parámetros impuestos en aquella
época y de acuerdo al valor del bien sustraído.
2.1.2 Origen etimológico.-
En el derecho romano el furtum consistía en la apropiación injusta de
cosas muebles ajenas contra la voluntad de su propietario. Aunque en el derecho
antiguo el delito se concretaba cuando la cosa se sacaba o removía del lugar en
donde se encontraba originalmente (amotio rei), para la época clásica y
posclásica el concepto se amplió y llegó a comprender eventos tan diversos como
10
la sustracción misma, la retención contra la voluntad, el ocultamiento de la cosa o
el encubrimiento de su autor, e, incluso, el uso indebido de las cosas que se
tuvieran bajo custodia, todas éstas características fueron englobadas bajo el
concepto de contrectatio rei (Solarte Rodriguez, 2004)
Según Paulo, importante jurista romano, el furtum, en su concepción latina,
consistía en lo siguiente: “Furtum est, contrectatio rei fraudulosa lucri faciendi
gratia vel ibsius rei, vel etiam usus eius possessionisve”; se entendía no
solamente la sustracción de la cosa, sino una utilización abusiva de la misma, o
una toma de posesión ilegal (Garcia De Tiedra González , 2013).
La concepción acerca del término furtum en el derecho romano incluía
varios aspectos de lo que actualmente se conoce como hurto, igualmente hacía
mención acerca del abuso de confianza, como quebrantar un contrato, tal como lo
indica “PAULO” importante jurista romano al señalar quienes cometían “furtum”
Cometen furtum el depositario que usa la cosa depositada, el comodatario
que se sirve de ella de modo distinto a lo convenido en el contrato, el deudor
dueño de la cosa pignorada que se posesiona de ésta sin que el acreedor
pignoraticio haya sido pagado (Garcia De Tiedra González , 2013)
Es decir el distintivo penal que emerge del término FURTUM, implica
trasportar o apoderarse de algo, pero en dicha época era impuesta una sanción
por este acto perpetrado, al considerar un agravio inaceptable a la posesión
vulnerando así el derecho a la propiedad privada.
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2.1.3 Definición de hurto
Hurto, es todo acto en que el sujeto se apodera ilegítimamente de algún
bien mueble, que le pertenece a otro individuo, sustrayéndoselo sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se encontraba (Garcia, 2018).
El Código Orgánico Integral Penal menciona una pequeña definición acerca
de hurto.
Art 196 Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o
intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de
cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses
a dos años (Asamblea, 2014, pág. 85)
Es decir, para que incurra el delito de hurto tiene que cumplir con ciertas
características, esto es: tiene que existir un bien mueble por el cual se va a
cometer el ilícito y que este por ende sea ajeno, no tiene que mediar la fuerza
física, amenaza ni intimidación, por lo tanto, el bien no tiene que ser despojado
bruscamente, y debe existir el sujeto activo que es quien comete el ilícito y el
sujeto pasivo que es el dueño de la cosa sustraída.
En caso de que incurra violencia en este acto penal, se estaría citando la
violencia que sufre el patrimonio del sujeto pasivo, y no la imagen corpórea del
mismo, en caso de ser así se estaría refiriendo a otra figura penal distinta a la de
hurto, en la cual no se concibe la idea de que el sujeto activo amenace a la
víctima para despojarla de sus bienes.
12
2.2 MARCO CONTEXTUAL
2.2.1 El hurto como delito contra la propiedad
Según apuntes de Grissanti en su “Manual de Derecho Penal”, indica que
para el tratadista Carmignani, los delitos contra la propiedad son divididos en tres
categorías: delitos contra los bienes inmuebles, delitos contra los bienes muebles
y delitos contra las cosas semovientes. (Grissanti, 2007)
De acuerdo con el criterio de Grisanti (ob. cit), no puede aceptarse esta
clasificación. Varios delitos contra la propiedad pueden tener por objeto material,
indistintamente, cosas muebles o semovientes (por ejemplo, el hurto). Otros
delitos contra la propiedad pueden recaer sobre muebles, inmuebles y
semovientes (por ejemplo la estafa, al igual que los daños). Por otra parte, los
semovientes son cosas muebles (Grissanti, 2007)
Estos juristas en su criterio, abordan las vías para encuadrar el hurto como
delito que atenta a la propiedad, “Carmignani” por un lado encasilla diferentes
tipos de delitos según el tipo de bien sustraído, mientras que “Grisanti” se opone a
dicha clasificación alegando que los delitos que vulneran el patrimonio de una
persona llevan una finalidad material sin importar que tipos de bienes sea,
ubicando de esta forma la sustracción de bienes muebles como los semovientes
en calidad de estafa, mientras el Código Integral Penal figura este tipo de delitos
como abigeato.
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Indistintamente del bien sustraído ilegítimamente igual se atenta de
sobremanera la propiedad de alguien que con esfuerzo ha conseguido obtener y
que el estado le garantiza su debida protección.
2.2.2 Modos de operar más frecuentes en hurto
Siempre se busca el menor descuido del sujeto pasivo para aprovechar y
poder sustraer el bien, mayormente se da en lugares de concurrencia pública, al
haber afluencia de personas, la víctima se descuida de sus bienes, momento que
es aprovechado por el sujeto activo, quien ya ha estudiado el perímetro y
emprende su ejecución a la brevedad posible, los sitios estudiados y escogidos
por el agresor para efectuar su conducta delictiva suelen ser en su mayoría
centros comerciales.
Al momento de efectuarse de forma grupal la modalidad de actuar cambia,
cada integrante de la banda tiene su rol que desempeñar, es decir se dividen las
funciones: cierto grupo busca la atención del dueño o de quienes administren el
local, mientras otro grupo entretiene al resto, momento que es aprovechado para
llevar a cabo el ilícito; dentro de estos grupos se encuentran menores de edad,
mujeres embarazadas, personas de la tercera edad quienes llevan a cargo la
función específica de distraer al encargado del local comercial para cumplir con el
hecho.
Tienden a trabajar sigilosamente, tanto así que son limitadas las veces en
que los administradores puedan notar que han sido blanco de una acción ilícita,
estos grupos aprovechan el amontonamiento de las personas que se encuentren
14
en el lugar, agregándole que en ocasiones la cabida del local es escasa. Si se
tratare de lugares extensos donde exista vigilancia ya sea por medio de equipos
electrónicos, o compañías que prestan el servicio de seguridad privada, buscaran
la forma de librarse de esa seguridad, ya sea estropeando las cámaras de
vigilancia y en el caso de los guardias de seguridad provocaran desorden, y
alboroto para que estos se ocupen de aquella situación generada y ellos dedicarse
a la sustracción de tantos objetos puedan.
2.3 MARCO CONCEPTUAL
2.3.1 Bien jurídico protegido
Mariano Kierszenbaum, menciona a Franz Von Liszt quien define al “bien
jurídico” como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad
determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. (Kierszenbaum, El bien
jurídico en el Derecho Penal, 2009, pág. 2)
Manifestaba que el “bien jurídico” es el interés jurídicamente protegido.
Todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la comunidad. El
orden jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección del derecho
eleva el interés vital a bien jurídico.
Bien jurídico es el derecho protegido de cada ciudadano en una nación,
puede ser puntualizado como un afecto de suma importancia para el avance de
los sujetos integrantes de una sociedad, que logra una satisfacción jurídica, para
desarrollarse con total plenitud; se necesita tener al alcance bienes materiales que
satisfacen la vida del ser humano, dichos bienes al ser parte fundamental del
15
diario vivir se convierten en una necesidad y por ende se vuelven materia de
regulación jurídica por parte del estado que lo rige, tanto así, por cada delito que
se comete existe una vulneración de un bien jurídico protegido, por ejemplo en un
delito de asesinato el bien jurídico protegido es la vida, por un delito de naturaleza
sexual, el bien jurídico protegido es la integridad de la persona, ante la figura de
hurto, el bien jurídico protegido es el patrimonio, aunque varios criterios indican lo
contrario.
Señala Frías Caballero que el delito de hurto vulnera un vínculo de poder
efectivo, fáctico, positivo y real, que liga a las personas con las cosas que tienen
consigo. Este vínculo se extiende no sólo a las cosas con las que la persona se
halla en inmediato contacto, sino a las que se hallan dentro de la llamada esfera
de custodia o de vigilancia, o dentro de la esfera de actividad patrimonial, e incluso
a las que están expuestas a la fe pública, en tanto ostenten de algún modo, por el
lugar, por la índole del objeto o por la forma en que se hallan, signos manifiestos
del señorío físico de alguien y que no son, por consiguiente, cosas perdidas. Por lo
tanto, el objeto específico de la tutela consiste en mantener incólume, al margen
de la arbitraria intervención de terceros, ese vínculo fáctico de poder que
efectivamente liga a la persona con la cosa y que se manifiesta en la posibilidad
real de disponer materialmente de ella (Farez Iñiguez & Placencia León, 2017,
pág. 30)
A más de proteger la propiedad privada, se protege la conexión existente
entre el patrimonio y el sujeto pasivo, porque incluso llegaría a darse que el bien
jurídico afectado es el patrimonio, al recibir el perjuicio y no la pertenencia que ya
16
fue tomada ilegalmente, el Estado garantiza la tutela efectiva y la protección sobre
los bienes, así como el usufructo (uso, goce y disfrute de la cosa); se enfoca en el
respeto que debe existir a la propiedad ajena, sino también del libre uso que el
dueño de la cosa puede hacer en el momento que así lo requiera.
Por lo referido, en el hurto se precisa la conservación del dominio, el
paralelismo intuitu personae con el bien, como potestad separada del objeto.
2.3.2 Diferencia entre hurto como contravención y hurto como delito. -
Lo que diferencia al hurto contravencional del hurto como delito es la
sanción. El hurto cuando no supera el 50% del salario básico unificado, está
tipificado como una contravención en el nuevo Código Orgánico Integral Penal
COIP, y tiene una pena d 15 a 30 días de prisión.
Pero si el hurto pasa el 50% del salario básico unificado en el mismo cuerpo
legal referido es considerado un delito, y tiene una pena privativa de libertad de 6
meses a 2 años.
Es decir que, para determinar la sanción, para este tipo de infracción como
lo es el hurto, es necesario tomar en cuenta el valor de la cosa sustraída para
considerarlo delito o contravención.
2.3.3 Principio del IUS PUNIENDI en el delito de hurto.
Para deducir este principio (IUS PUNIENDI) en la conducta ilícita
catalogada como hurto, se conceptúa dicho principio en expresión latina empleada
17
para describir el poder sancionador del Estado. Es decir derecho que posee el
estado para sancionar.
El apropiamiento de una cosa ajena, sustraída a quien la tiene, sin ejercitar
violencia en las personas ni ejercer fuerza en las cosas. Estas características lo
diferencian del robo.
La conceptualización de hurto de nuestra norma penal vigente en su
artículo 196, dispone una sanción para la incidencia de este acto delictivo que va
desde las seis meses a dos años, pero dicha sanción se acrecienta cuando los
bienes sustraídos le pertenecen al Estado, la sanción impuesta cambiaria porque
se aplicaría la máxima de la pena aumentada a un tercio; no debe el legislador
dictar sentencia al individuo, imponiendo una pena no prevista en la legislatura.
La misma que debe de cumplir con condiciones en base a los principio de
igualdad y proporcionalidad al daño ocasionado, dichos principios no son
considerados como limitadores visibles del “IUS PUNIENDI” por lo tanto se los
considera como principios que constituyen al Derecho Penal, no es letra muerta al
momento de juzgar al individuo más bien se le considera dentro del principio de
favorabilidad al procesado.
Varios son los principios en donde los administradores de justicia basan su
dictamen de acuerdo a la conducta delictiva ocurrida:
18
2.3.4 Principio de mínima intervención penal en el juzgamiento por
delito de hurto.
Comenzaremos aclarando como se origina la mínima intervención penal o
de última ratio, es el último medio al que puede acudir una persona cuando las
alternativas de posibilidad de medidas no han sido bastas para vengar el incidente
(como es el suceso de mediación y arbitraje)
Robo, no es más que un hurto calificado. Este tipo contiene todos los
elementos constitutivos del hurto simple y, además, integran su estructura dos
circunstancias especiales que pueden concurrir conjunta o separadamente, y que
actúan como elementos específicos que hacen del robo un tipo diverso del hurto,
circunstancias que son. La violencia, o la amenaza, contra las personas; y la
fuerza en las cosas.
La aplicación del principio de mínima intervención penal es de importante
observación para garantizar los derechos del transgresor o acusado por incumplir
una ley cualquiera que se encuentre en calidad de procesado por el
incumplimiento de una ley y avalar una correcta legalidad para imposibilitar la
vulneración de los derechos del procesado en el dictamen.
19
2.4 MARCO LEGAL
2.4.1 Proceso penal aplicable al hurto
2.4.2 Procedimiento abreviado. -
Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía
procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el
cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal,
sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las
etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente
su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en
audiencia pública el Juez de Garantías Penales (Maza López, 2016),
La instancia para apelar a este procedimiento deberá ser exteriorizada ante
el juez, inmediatamente sea por parte de la persona imputada o del fiscal, será
decisión será discutida antes de la audiencia preparatoria de juicio, el juez
convocara a audiencia de procedimiento abreviado, luego de haber escuchado a
fiscalía le hará saber al sujeto procesado si reconoce las restricciones que cumple
aquel recurso y si está de acuerdo en aceptar tal norma penal, y que de ser
aceptado en dicha audiencia se le aplicara una pena.
La misma que tendrá el efecto de una sentencia, debiendo indicar que la
víctima podrá asistir a esta audiencia y tendrá derecho a ser escuchada; el juez
concederá la palabra al fiscal para que muestre los hechos imputados que son
materia de investigación y la oralidad jurídica, por consiguiente cederá la voz al
imputado, que a su vez manifestara de forma expresa si acepta, y si conoce las
20
consecuencia que acarrea el hecho de someterse a este procedimiento, por
cuanto es el imputado quien toma la decisión de acogerse a este proceso siempre
y cuando no transgreda sus derechos.
2.4.3 Procedimiento directo
Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá
sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente
Código y las siguientes reglas (Asamblea, 2014, pág. 239).
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este
Código (Asamblea, 2014, pág. 239).
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general calificado como flagrantes.
3. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos
contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con
resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y
delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
(Asamblea, 2014, pág. 239).
21
4. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y
resolver este procedimiento (Asamblea, 2014, pág. 239).
5. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para
realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la
cual dictará sentencia (Asamblea, 2014, pág. 239).
6. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de
pruebas por escrito (Asamblea, 2014, pág. 239).
7. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la
o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,
indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de
quince días a partir de la fecha de su inicio (Asamblea, 2014, pág. 239).
8. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador
podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca
exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá
conforme a las reglas de este Código (Asamblea, 2014, pág. 239).
9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este
Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante
la Corte Provincial (Asamblea, 2014, pág. 239).
22
Es decir que muy aparte de acogerse el imputado a este tipo de procedimiento,
debe cumplir con ciertos requisitos, y el primordial es el tipo de sanción impuesta
al delito cometido, el cual no debe sobrepasar los cinco años.
El procedimiento directo contenidos en el Código Orgánico Integral Penal,
Consiste en una alternativa legal y rápido para realizar un proceso penal basado
en el principio de celeridad;
Este procedimiento se pueda ejecutar en delitos menores en los que la pena
impuesta sea menor de 5 años, como los delitos siguientes: la receptación, el
hurto, el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en mínima y mediana escala,
es decir en delitos en los que la conducta delictiva no haya lesionado gravemente
los bienes e intereses del Estado o el interés público.
En el momento en que la persona es detenida por delito flagrante, siempre y
cuando se haga dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión, el juzgador le
convocará a la respectiva audiencia de calificación de la flagrancia, en la que
estarán presentes: el señor Fiscal, y el procesado en compañía de su abogado
patrocinador (público o particular).
Calificada la flagrancia el señor juez competente convocará a la respectiva
audiencia de juzgamiento (procedimiento directo), la misma que se realizará en un
tiempo no mayor a 10 días. Durante este periodo de tiempo la Fiscalía evacuará
las diligencias, así como las del procesado; las partes procesales presentaran sus
pruebas antes de llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento. Si el juzgador lo
23
considerare pertinente puede él suspender la audiencia pero únicamente una vez
y no podrá exceder de 15 días para nueva convocatoria.
La audiencia está bajo el señor Juez de Garantías Penales, y su trámite está
contemplado el art. 563, en base a los principios, de contracción e igualdad de
armas, el juzgador solicita constatar la presencia de los sujetos procesales, se le
concederá la palabra al señor fiscal quien realizara su alegato de apertura, en
caso de haber víctima o persona perjudicada, acusador particular, mediante un
abogado patrocinador.
Expondrán también sus pretensiones en dicha audiencia; para posteriormente
concederle la palabra a la defensa del procesado y una vez expuesta la teoría del
caso y alegatos de apertura por los sujetos procesales, seguirá el testimonio de
los testigos, evacuándose en primer lugar la prueba solicitada por Fiscalía,
Luego de la víctima o perjudicado y finalmente la prueba testimonial del
procesado, los testigos podrán ser interrogados de forma tripartita tanto por el
Fiscal, abogados presentes de víctima y procesado, así como del juzgador
mediante modo de aclaración, ejerciendo el derecho de contradicción; en caso de
existir prueba nueva, el juzgador decidirá si es procedente o no, en caso de ser
aceptada requerirá la evacuación de la misma, siempre y cuando se haya
demostrado que dentro de la investigación no existía conocimiento de ella.
Finalmente se realizaran los alegatos de cierre, en el mismo orden en que se
empieza, es decir fiscalía, victima (abogado), y procesado (abogado), alegatos
que también son sujetos de contradicción.
24
Luego de haber expuesto las partes procesales el juzgador en calidad de
garantista y en base a los elementos aportados dentro del desarrollo de la
audiencia de juzgamiento emitirá una sentencia de manera motivada así como la
materialidad de la infracción y la responsabilidad penal.
La pena que deberá cumplir el procesado, así como señalar la reparación
integral que deberá cumplirle a la víctima en caso que existiere; o ratificar el
estado de inocencia de la persona que se encuentra en calidad de procesado
debiendo levantar las medidas que existen en su contra.
2.4.4 Procedimiento expedito. -
El derecho penal tiene como propósito el amparo de los bienes jurídicos
protegidos en su sistema legal al mismo tiempo la imposición de sanciones para
aquellos que son inculpados por actos cometidos ilícitamente, luego de asignar el
debido proceso y varios principios procesales en todo fallo penal.
La rapidez procesal que se emplea en la gestión de justicia, tiene como
conclusión una terminante transformación a los procedimientos penales
establecidos en la difusión del Código Orgánico Integral Penal, principalmente en
las infracciones contravencionales, lo que se procura es solucionar la causa de
una forma rápida y oportuna, lo que se pretende es soslayar trámites y diligencias
que precisamente acrecientan la diligencia del proceso, dificultando el mismo
transformándolo en un auténtico tormento para los usuarios.
Art 641.- Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales y de
tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se
25
desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se
regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la
víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el
caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se
pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso
(Asamblea, 2014, pág. 239).
El artículo 641 del COIP (Código Orgánico Integral penal), fija el
procedimiento expedito en un perfil usual, exponiendo lo siguiente: “procedimiento
expedito” como un procedimiento especial que detenta como finalidad la de
agilizar los intervalos previsto para los procedimientos ordinarios, dicho
procedimiento se realizara en una sola audiencia donde el Juez que domina la
causa dictara sentencia en la misma audiencia.
El procedimiento expedito tiene aplicación exclusiva para las
contravenciones penales y de tránsito. Al estar comprendido como una opción
alternativa para el juzgamiento a estas dos figuras, en esta acepción lo que se
procura es apresurar la administración de justicia intercediendo con la aplicación
directa de algunos principios procesales que constan en el Código Orgánico
Integral Penal, primordialmente los establecidos en al artículo 5 del COIP.
En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a
una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga
fin al proceso” (Asamblea, 2014, págs. 239, 240).
26
En sentido amplio se exterioriza el procedimiento expedito como un
prototipo dentro del procedimiento penal, donde se procura solucionar la disputa
penal de una forma dinámica y eficiente, garantizando una tutela judicial efectiva y
el respeto al debido proceso y a los principios penales establecidos en el COIP.
2.4.5 Fundamentación legal
El código orgánico integral penal conceptúa la figura de hurto en el art 196,
y en el mismo artículo establece una sanción por dicha infracción, incluso hace
una disimilitud en cuanto al valor de la cosa sustraída en proporción de la pena
impuesta.
2.4.6 Tipicidad y sanción del delito de hurto
El estado es el único con la potestad de accionar cuando un delito se ha
cometido, es el ente con la facultad de imponer una sanción (IUS PUNIENDI), con
el cual se busca resarcir un mal (daño causado) con otro mal (la pena) pero antes
de imponer una sanción, aclara que el delito cometido esté previamente tipificado,
aquí entra en juego el principio de legalidad, porque no se puede sancionar figuras
que carecen de marco normativo dentro de la ley.
El hurto está tipificado en el Art 196 de nuestra normativa penal vigente la
misma que señala a la persona que sin practicar violencia en la persona ni ejercer
fuerza en las cosas, se apodere de manera ilegalmente de algo ajeno, será
privado de su libertad de seis meses a 2 años. Pero si dicho delito atenta contra
los bienes del estado se le implantará la pena prevista incrementada en un tercio.
27
Cabe recalcar que para imponer la pena se tomará en cuenta el valor de la cosa
sustraída.
Como atenuante se tiene, si el objeto sustraído perteneciere al Estado, esto lo que
hace es agravar la pena impuesta en un principio.
Probablemente la figura de hurto no se evidencie como un delito
trascendental por el mero hecho que la persona que causa el daño solo se apropia
de algo ajeno, sin mediar la violencia o amenaza, sin embargo, dicho acto infringe
el patrimonio de un individuo que se ha esforzado por conseguir bienes, y que, sin
embargo, se ve perjudicado por los actos de un tercero.
Este proceder penalmente notable se basa en diversos fundamentos:
Tipicidad. - es una característica del delito que se fundamenta en ajustar la
conducta delictiva a una complexión penal detallada por la norma legal. Y que así
mismo es clasificada en: Tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva.
2.4.7 Tipicidad objetiva
Se la define como la norma escrita recopilada y especificada
descriptivamente y tipificada en la ley penal, una vez anotada, las personas que
integramos la sociedad, debemos estar conscientes que varias conductas
efectuadas contraviniendo la ley y el orden, son descritas en la legislación penal
como infracciones y como consecuencia una pena impuesta. Comprendida dentro
de la tipicidad objetiva.
28
Diferentes figuras, una de ellas es la normativa o descriptiva, que
transcurrido el tiempo, no se manifiesta justificadamente a pesar que posee una
analogía con el componente objetivo, conduciendo a un total desconcierto ante los
organismos que median en un proceso penal, la tipicidad deber abarcar
obligatoriamente los elementos representativos que originen una factible
comprensión de la figura penal respecto a la sociedad y que no se justifique su
desconocimiento por la actuación de su cometimiento.
2.4.8 Tipicidad Subjetiva
Para que exista esta tipicidad es necesario la presencia del dolo y la culpa;
describiendo al dolo, como la pretensión o finalidad que tiene un individuo, que el
causante en el delito de hurto tiene el propósito de extraer ilegítimamente un bien
y adjudicarse como dueño.
En el delito de hurto, que es el acto deliberado de adjudicarse un bien que
posee otro, el dolo tiene su participación en la determinación, la voluntad
intencionada en el hecho de desposeerle del mismo para usarlo a su favor, a
sabiendas que es un acto delictivo.
La culpa es en cambio provocar un daño, pero sin tener la más mínima
intención de causarla; usualmente de llegar a ocurrir, serian casos excepcionales
en las que un individuo ha realizado una conducta delictiva sin que medie la
intencionalidad de que su cometimiento llegue a causar daños a terceros, como el
homicidio intencional y delitos que se encausan con la figura penal de tránsito.
29
En la figura de hurto no se puede alegar la culpa, al existir de forma
inexcusable la intención de ocasionar un perjuicio a un tercero al adjudicarse un
bien del cual no es dueño, y utilizando mecanismo de sustracción; por cuanto y
demás se ha sostenido total intención de causar el daño al actuar con voluntad,
consciencia y alevosía infringiendo la norma; en un caso hipotético que se defina
la culpa en la figura de hurto, posteriormente no se estipulara el mismo acto penal.
Para que pueda haber acción de apoderamiento, debe entenderse que el
bien o la cosa no es de su propiedad, puesto que debe ser ajena. La acción de
apoderamiento se basa en la voluntad al momento de cometer el acto, mediante el
cual, se trae a la propia esfera de poder, una cosa que se sabe ajena,
desplazando voluntariamente de la custodia al propietario de ella.
Dos elementos facticos deben concurrir para dar así paso a un acto
delictivo, los elementos objetivos (especificación de la figura penal), y el elemento
subjetivo (la pretensión de la conducta).
Al momento de constituirse el tipo penal, se le aplica a esté un castigo, que
es la pena que debe cumplir el infractor para resarcir el daño causado por haber
cometido un ilícito. La sanción o pena impuesta debe recompensar de la misma
manera el mal ocasionado, en igual proporcionalidad, el legislador no tipifica una
conducta ilícita con una sanción irrazonable a consecuencia de la figura ilegal, por
tanto y demás no puede esta ser más ni menos, sino estrictamente justa tanto
para el sujeto pasivo y el sujeto activo, es ilegal también, establecer una sanción
más alta de lo que está permitido en las leyes.
30
2.4.9 Análisis comparativo con diferentes legislaciones acerca del
acatamiento del principio de mínima intervención penal para sancionar
el delito de hurto.
España en su Constitución señala el derecho que tiene una persona para
ejercer el uso y el disfrute de la cosa, sin embargo los referidos derechos pueden
ser anticuados puesto que el Estado puede hacer uso en cualquier momento de
aquellos bienes si así lo quisiere al declararse justificadamente que es de utilidad
estatal o de interés social, pero únicamente se dispondrá si tratase de mejorar el
status de vida de una persona, siendo así que se deberá recompensar a los
afectados sobre la pérdida de derechos de un bien arrebatado.
Los Estados contemporáneos en sus legislaciones constitucionales
contemplan sistemas de enjuiciamiento penal que garanticen la plena vigencia de
los derechos fundamentales, dejado a tras la idea inquisitiva de mirar al
delincuente como un mero objeto de persecución penal, si no a un individuo que
gozo plenamente de derechos a lo largo de un proceso penal iniciado en su
contra. (Ferrajoli, 2012).
Con esta figura penal se reprime al individuo que transgreda la ley, tomando
en cuenta que la pena es impuesta de acuerdo al valor del objeto sustraído,
requisito que no se establece en la legislatura.
Por lo tanto el art. 196 del COIP (Código Orgánico Integral Penal)
únicamente especifica la acción penal y el castigo o sanción que se impondrá al
infractor, sin poder definirse el valor del bien sustraído.
31
Es menester de la Fiscalía la aplicación del principio de mínima intervención
penal para poder llegar a un consenso entre las partes y solucionar el tema la
controversia, no enfocándose en que la pena impuesta para castigar al sujeto
infractor sino más bien en la búsqueda de medio alternativos para solucionar el
conflicto.
32
CAPITULO III
3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1 Aspectos Metodológicos:
Metodología
3.2 Enfoque de la Investigación.-
Este trabajo investigativo fue realizado en el modo cuantitativo, boceto de
estudio de observación y verificación documental del COIP (Código Orgánico
Integral Penal), en conexidad con la Constitución del Ecuador, tratados y
convenios internacionales con relación al tema de estudio.
La modalidad Cuantitativo, Categoría interactiva, Diseño de encuesta para
tener mayor información sobre la infracción de hurto.
Métodos Teóricos
Histórico - Lógico.- cotejamos la evolución del delito de hurto a como fue en el
Derecho Romano.
Inductivo- deductivo.- como alusión se empleó el COIP (Código Orgánico
Integral Penal) en relación con normas ligadas, tal como la constitución del
Ecuador.
Métodos Empíricos.-
Cuestionario tipo encuesta. – Se formularon preguntas en una encuesta para
medir la información proporcionada por usuarios de centros comerciales y del
33
sistema judicial del país y abogados, para bosquejar los conocimientos que tienen
acerca del delito de hurto.
3.3 Técnicas e instrumentos: Encuesta
3.4 Encuesta realizada a usuarios y abogados de Guayaquil
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ENCUESTA SOBRE LA INFRACCIÓN DE HURTO
Egresado de la carrera de Derecho solicita su ayuda con la siguiente encuesta
para fines académicos.
Marque con una ¨X¨ en el lugar donde se encuentre su respuesta.
1.- ¿cuántos años tiene?
De 18 a 26 años ( )1 de 27 a 35 ( )2 De 35 a 45 ( )3 Más de 45( )4
En los siguientes cuadros seleccione una opción y marque su respuesta
¿Cuál es su posición frente a los siguientes temas? Evalué su respuesta en una
escala de 1 a 5.
Por favor encierre en un círculo la alternativa que más se parece a lo que usted
piensa.
¡Muchas Gracias!
34
Tabulación general de los gráficos
Tabla # 2
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Opinión.
Grado de Acuerdo
Muy de acuerdo
De acuerdo
Indeciso
En desacuerd
o
Muy en desacuerdo
2.- ¿Cree usted que debe darse una considerable sanción para los sujetos que reinciden en este tipo de infracciones penales?
1 2 3 4 5
3. ¿Está de acuerdo a que se realice una estructura más coercible para las reincidencias en ciertos tipos de infracciones?
1 2 3 4 5
4.- ¿Cree usted que la ciudadanía pone en práctica valores éticos y morales, al evitar comprar mercadería de incierta procedencia?
1 2 3 4 5
5.- ¿Cree usted que es imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que se suscitan con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la impunidad?
1 2 3 4 5
6.- ¿Cree usted que se deba penalizar paulatinamente a los reincidentes en el delito de hurto?
1 2 3 4 5
35
Tabla general de encuestas y resultados en base a preguntas
elaboradas a 40 personas, entre usuarios y abogados de la ciudad de
Guayaquil.
Tabla # 3
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Estadísticos
¿Cuántos
años
tiene?
¿Cree usted que
debe darse una
considerable
sanción para los
sujetos que
reinciden en este
tipo de
infracciones
penales?
¿Está de
acuerdo a que
se realice una
estructura más
coercible para
las
reincidencias
en este tipo e
infracciones?
¿Cree usted que
la ciudadanía
pone en práctica
valores éticos y
morales, al
evitar comprar
mercadería de
incierta
procedencia?
¿Cree usted que es
imprescindible, llevar
un registro
controlado de los
casos que se suscitan
con el delito de hurto
en centros
comerciales, para así
evitar la impunidad?
¿Cree usted
que se deba
penalizar
paulatinamente
a los
reincidentes en
el delito de
hurto?
N Válido 40 40 40 40 40 40
Perdidos 0 0 0 0 0 0
36
3.5 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta #1
¿Cuántos años tiene?
Tabla # 4
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 18-26 11 27,5 27,5 27,5
27-35 18 45,0 45,0 72,5
36-45 11 27,5 27,5 100,0
Total 40 100,0 100,0
Edad promedio Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Gráfico # 4 Edad promedio.
Edad promedio Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
45 % 27,5 % 27,5 %
37
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 4.-
De las personas encuestadas del 45% oscila una edad promedio de 27-35, frente
al 27,5% que tiene un promedio de 36-45 años de edad, y el restante 27,5 %
promedia una edad entre 18-26 años.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Del análisis realizado la mayoría de encuestados mayores de edad y con un vasto
conocimiento en materia penal.
38
Pregunta #2
40 % 55% 2,5 %
2,5 %
40% 55 %
2,5 %
¿Cree usted que debe darse una considerable sanción para los sujetos que
reinciden en este tipo de infracciones penales?
Tabla # 5
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 1 16 40,0 40,0 40,0
2 22 55,0 55,0 95,0
3 1 2,5 2,5 97,5
4 1 2,5 2,5 100,0
Total 40 100,0 100,0
Considerable sanción Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Gráfico # 5: CONSIDERABLE SANCIÓN.
Considerable sanción Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
39
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 5.-
En cuanto a este tema el 40% de personas encuestadas dijeron estar muy en
acuerdo que se practique una importante sanción a personas que reincidentes
de hurto, frente al 55% que indica estar de acuerdo, caso contrario sucede con el
2,5% que indico estar en desacuerdo y el restante 2,5% estar indeciso en aplicar
alguna sanción.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Es decir del 100% de personas encuestadas, en su mayoría el 95% está de
acuerdo en que se aplique una medida que frene este delito imponiendo una
considerable sanción a sujetos que reinciden en este tipo de infracciones
penales, frente al 5% restante que indico no estar de acuerdo a que se tomen
medidas sancionadoras.
40
Pregunta #3
52,5 % 47,5 %
¿Está de acuerdo a que se realice una estructura más coercible para las
reincidencias en este tipo e infracciones?
Tabla # 6
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 1 21 52,5 52,5 52,5
2 19 47,5 47,5 100,0
Total 40 100,0 100,0
Estructura más coercible Fuente: Encuesta a usuarios y abogados de Guayaquil
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Gráfico # 6: ESTRUCTURA MÁS COERCIBLE.
Estructura coercible
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
41
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 6.-
El 52,5% de encuestados indico estar muy de acuerdo a que se realice una
estructura más coercible para las reincidencias en este tipo de infracciones,
frente al restante 47,5% que indico estar de acuerdo.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Del total de encuestados el 100% está a favor que se maneje un cambio de
estructura normativa en este tipo de casos realizando una estructura más
coercible para las reincidencias en este tipo de infracciones.
42
Pregunta #4
¿Cree usted que la ciudadanía al poner en práctica valores éticos y morales,
evitando no comprar mercadería de incierta procedencia, no contribuye a la
proliferación de este tipo de delito?
Tabla # 7
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 1 3 7,5 7,5 7,5
2 27 67,5 67,5 75,0
3 6 15,0 15,0 90,0
4 4 10,0 10,0 100,0
Total 40 100,0 100,0
Incierta procedencia Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
Gráfico # 7: INCIERTA PROCEDENCIA.
Estructura coercible
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil – centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
7.5% 67,5% 15% 10%
43
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 7.-
El 7,5% de encuestados respondió estar muy de acuerdo en que la ciudadanía
poniendo en práctica sus valores éticos y morales al evitar la compra de
mercadería de dudosa procedencia no contribuye con la proliferación de
este delito, junto al 67,5% que está de acuerdo, no así el 15% que está indeciso,
y el restante 10% que respondió estar en desacuerdo.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Es decir del 100%, el 75% se muestra con empatía en que la ciudadanía
poniendo en práctica sus valores éticos y morales al evitar la compra de
mercadería de dudosa procedencia no contribuye con la proliferación de
este delito, frente al restante 25% que se muestra escéptico en cuanto a este
tema.
44
Pregunta #5
Gráfico # 8: REGISTRO DE CASOS
Registro de casos
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
10% 7,5% 55% 27,5%
¿Cree usted que es imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que
se suscitan con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la
impunidad?
Tabla # 8
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 2 4 10,0 10,0 10,0
3 3 7,5 7,5 17,5
4 22 55,0 55,0 72,5
5 11 27,5 27,5 100,0
Total 40 100,0 100,0
Registro de casos Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
45
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 8.-
Frente a esta pregunta el 10% de encuestados indicaron estar de acuerdo que es
imprescindible, llevar un registro controlado de los casos que se suscitan
con el delito de hurto en centros comerciales, para así evitar la impunidad,
frente al 7,5% que indicó estar indeciso, el 55% tiene una postura en desacuerdo,
mientras que el restante 27,5% está muy en desacuerdo.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Del 100% de encuestados solo el 10% está de acuerdo en que llevando un
registro se podría evitar la impunidad, frente al 82,5% que indica que llevar registro
no ayuda en nada, el restante 17% se mostró escéptico al tema.
46
Pregunta # 6
¿Cree usted que se deba penalizar paulatinamente a los reincidentes en el delito
de hurto?
Tabla # 9
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válido 1 3 7,5 7,5 7,5
2 17 42,5 42,5 50,0
3 11 27,5 27,5 77,5
4 7 17,5 17,5 95,0
5 2 5,0 5,0 100,0
Total 40 100,0 100,0
Sancionar a reincidentes Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro
Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
7.5% 42.5 % 27.5% 17.5%
5%
Gráfico # 9: SANCIÓN A REINCIDENTES.
Sancionar a reincidentes
Fuente: usuarios y abogados de Guayaquil - centro Elaborado por: LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO
47
ANÁLISIS DE DATOS DEL CUADRO # 9.-
En esta pregunta el 7,5% de encuestados están muy de acuerdo con la
penalización paulatina a los reincidentes de hurto, el 42,5% está de acuerdo,
frente al 27,5% que indica estar indeciso, el 17,5% tiene una postura en
desacuerdo mientras que el restante 5%está muy en desacuerdo.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Del análisis de datos realizado, determina una hecho tripartito, del 100% de
encuestados el 50% tiene una postura afirmativa, en cuanto a la pena para
reincidentes en delito de hurto, frente al 22,5% que indicaron no estar de acuerdo
con una penalización paulatina a los reincidentes en el delito de hurto, y el
restante de encuestados que representa el 27,5% se mostraron escépticos en
cuanto a este tema.
48
CAPITULO IV
4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1 Tema:
Imponer una mayor sanción a la contravención de hurto a fin de neutralizar
de alguna forma la incidencia a esta conducta delictiva.
4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA
La propuesta que deseo implantar para dicha infracción penal y en el
análisis del tema propuesto de investigación, hemos deducido que la pena o
sanción para hurto no es deficiente, por lo que, si la pena prevista en nuestra
legislación penal no es basto para el control de esta conducta antijurídica, para lo
cual es necesario formular acusación y de esta manera poder llevar un mayor
registro de dichas conductas.
En el desarrollo de este trabajo investigativo, podemos determinar que al
cambiar la sanción o pena para la contravención de hurto, se estaría
contrarrestando de una u otra manera la incidencia delictiva, si se aplicara una
medida más drástica para los reincidentes, es decir que si normalmente la pena va
de 15 a 30 días, en caso de reincidentes podría ir subiendo de 45 a 60 y así
sucesivamente, máximo 75 días.
Indiscutiblemente también depende de la sociedad al mostrarse indiferente frente
a esta conducta antijurídica, puesto que, muchas veces por tratarse de una
contravención, no se le da el debido alcance y el debido procedimiento legal
49
“fundamentando” que por tener la cosa sustraída un valor irrisorio, no se da aviso
a la autoridad competente, quedando muchas veces este tipo de conductas sin
sanción y sin castigo.
4.3 ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Desconcierta saber los casos que se reportan a diario de contravención de
hurto, pero más desconcertante es saber que en la mayoría de los casos las
personas que se dedican a esta actividad delictiva son personas reincidentes.
Es por ello que se necesita una reforma a este tipo penal en cuanto a la
sanción, para lograr que infracciones como ésta queden sin castigos y totalmente
impunes.
El mejor mecanismo para neutralizar este tipo de contravención es
informando a los ciudadanos que no deben ni pueden comprar artefactos de
dudosa procedencia e ilicitud a fin de que no se eleve el nivel delictivo,
centrándose principalmente en hurtos y robos especialmente en sitios como
centros comerciales en nuestro país.
4.4 OBJETIVOS
4.4.1Objetivo general
La creación de una nueva política en cuanto a la sanción o pena para la
contravención de hurto, busca un cambio radical para la ejecución de esta
conducta antijurídica, buscando una sanción acorde a la persona que lo comete
50
por primera vez o cuando se tratare de reincidentes, y de esta manera evitar que
se siga cometiendo desmedidamente esta actividad delictiva.
4.4.2 Objetivos específicos
• Es necesario que se planteen otros elementos o formas de pena o sanción
para efectivizar el control de esta actividad.
• Es obligación de la sociedad no mostrarse indiferente frente a esta
conducta antijurídica y solicitar debido alcance y procedimiento legal.
• El mejor mecanismo para neutralizar este tipo de contravención es
informando a los ciudadanos que no deben ni pueden comprar artefactos de
dudosa procedencia e ilicitud a fin de que no se eleve el nivel delictivo,
centrándose principalmente en hurtos y robos especialmente en sitios como
centros comerciales en nuestro país.
4.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
4.5.1 Beneficiarios directos
Centros Comerciales de Guayaquil
4.5.2 Beneficiarios indirectos
Sociedad en general, tanto de Guayaquil como del Ecuador.
51
4.5.3 Descripción de la propuesta
Tabla # 10
- Plantear otros mecanismos de sanción o pena.
- La sociedfad deberá solicitar el debido alcance y procedimiento legal.
- No comprar elementos o cosas de dudosa procedencia para no aumentar los casos de hurto .
52
CONCLUSIONES
El hurto es un delito punible que se realiza sin que medie la violencia, es
necesario acotar que el hurto común es la especificación como tal de lo que es
verdaderamente el hurto, entretanto que el hurto agravado toma como referencia
contra quién se está cometiendo el hurto, entre tanto que el hurto calificado se
califica a la circunstancia en cómo se cometerá el hurto, estos tipos de delitos se
encuentran tipificados en el artículo 196 del reglamento orgánico total penal.
Al llevar a cabo el análisis de la investigación de hurto se ha acertado que la
sanción o pena es insuficiente, por ende, si la sanción punitiva estipulada en el
COIP no es conveniente para controlar este tipo de vulneraciones penales
denominada hurto contravencional. Lo cual hace debido que se planteen otros
fundamentos o circunstancias de pena o penalidad para debido control de este
acto delictivo.
Se establece las diferencias del hurto contravencional con el hurto delito,
por lo cual hemos contemplado que en el suceso de la contravención inclusive en
el fallo hay una distancia en gran medida en cuanto a la pena o legitimación lo
cual resulta irracional tomando en relación que para que cambien la circunstancia
penal únicamente es un valor económico sin transferir otros componentes
constitutivos de esta culpa penal.
Se ha puntualizado de qué forma afecta este tipo de incumplimientos a la
comunidad y a los hipermercados mencionados en el presente trabajo de
investigación dado que el perjuicio a estos comercios es en gran medida, no por
53
cada acto en lo unipersonal sino más bien por el número de ocasiones en que se
ejecuta en un determinado tiempo.
La mejor forma de neutralizar este tipo de contravenciones es incentivando
e informar a la sociedad a que no efectúen la adquisición de objetos o artefactos
del cual no se sabe nada de donde provienen, y que no aumenten los episodios de
hurto en estos locales en particular de estos sitios antes indicados.
54
RECOMENDACIONES
Un principio fundamental es el de mínima intervención penal conocido como
ultima ratio hoy debe ser aplicado por el fiscal solo en incumplimientos graves que
comprometan al Estado y la confianza social albur contrario solo se debe
reconocer una opción arreglada adonde se beneficien entre ambas partes, para
rehuir esperas innecesarias y el colapso del procedimiento judicial y de esta
manera agilitar los juicios legales en ciencia penal.
Se ha justificado que como comportamiento posiblemente de práctica
unipersonal es un agravio mínimo el hecho que se trate de enmendar este tipo de
actividad penal no obstante el perjuicio mayor transciende a la insistente
reincidencia de la misma falta penal de forma reiterada, en otras palabras y en
fundamentos a los conocimientos lo que se ha planteado en este trabajo
investigativo hemos dado lugar a prueba que las personas que se dedican a estos
actos penales los realizan en reiteradas ocasiones, son hechos que se suscitan
en más de una oportunidad durante diferentes términos a la semana por lo cual
genera un perjuicio económico a estas comercios y dado el mayor índice de
depreciaciones por artículos, estos locales comerciales hacen énfasis en que la
diferencia de disminución va en crecimiento, lo que genera menos ingresos para
los dueños de los locales comerciales que sufren hurtos.
Por tanto y demás es importante socavar con un registro oportuno y eficaz
de cuanto individuo infringe la ley en este tipo de delitos, dado que alrededor de 15
a 20 sujetos que los cometen lo realizan sin ser descubiertos.
55
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57
ANEXO 1
58
ANEXO 2
59
60
61
62
63
64
65
ANEXO 3
66
67
68
69
70
71