UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...EFECTOS LEGALES Y SOCIALES QUE SE GENERAN EN TORNO A LA TENENCIA...
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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO.
LOS EFECTOS LEGALES Y SOCIALES QUE SE GENERAN EN
TORNO A LA TENENCIA COMPARTIDA, EN LOS CASOS DE
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PADRES CON HIJOS
MENORES DE EDAD
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Cervantes Guevara Daniel Eduardo
TUTORA: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia
Quito, Junio de 2016
ii
DEDICATORIA
A mis padres quienes fueron, son y serán el pilar fundamental en mi desarrollo, gracias a la
paciencia, el amor incansable y los consejos que forman cada día mi carácter.
A mi hermano por su apoyo incondicional en este largo proceso de crecer.
A Andrea porque en todo momento está presente a mi lado, desde el instante cuando
empezamos a construir nuestros sueños, hasta el último día de nuestra vida.
iii
AGRADECIMIENTOS
Mi pleno agradecimiento a las personas que me ayudaron en todo este proceso de
investigación, que de cierta manera me permiten contribuir para el desarrollo de un mejor
país, este es el inicio de una trayectoria incansable de lucha y sacrificio que me espera por
delante. A mis docentes que me impartieron sus conocimientos que son la lumbrera más
grande en mi formación profesional siempre les estaré agradecidos porque son las aulas de
clase que me hicieron entender que el derecho se vive cada día. Mi más sincero
agradecimiento A mi Tutora del Proyecto de Investigación Doctora Martha Valencia quien
con los conocimientos impartidos me ha guiado en la elaboración del presente trabajo
investigativo.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 12 de junio de 2016
DANIEL EDUARDO CERVANTES GUEVARA, autor de la presente investigación, con
cédula de ciudadanía No. 172269465-8, de manera libre y voluntaria DECLARO, que el
proyecto de Grado titulado: “LOS EFECTOS LEGALES Y SOCIALES QUE SE
GENERAN EN TORNO A LA TENENCIA COMPARTIDA, EN LOS CASOS DE
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PADRES CON HIJOS MENORES DE EDAD”. Es
de mi plena autoría y originalidad, por tanto no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único tal como mandan los principios de la investigación
científica, en caso de probarse lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo manifestar en honor a la verdad.
Atentamente,
Daniel Eduardo Cervantes Guevara
C.C. 172269465-8
Telf: 0984587651
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Daniel Eduardo Cervantes Guevara, en calidad de autor del Proyecto de Investigación
realizado sobre: “LOS EFECTOS LEGALES Y SOCIALES QUE SE GENERAN EN
TORNO A LA TENENCIA COMPARTIDA, EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN O
DIVORCIO DE LOS PADRES CON HIJOS MENORES DE EDAD”, por medio el presente
autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contiene ésta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor que como autor de este proyecto me asisten, con excepción de
la investigación, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 12 de junio de 2016
Daniel Eduardo Cervantes Guevara
C.C. 172269465-8
Telf: 0984587651
e-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “LOS
EFECTOS LEGALES Y SOCIALES QUE SE GENERAN EN TORNO A LA TENENCIA
COMPARTIDA, EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PADRES
CON HIJOS MENORES DE EDAD”; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador para título de Pregrado.
Quito, Junio de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA .................................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTOS ...................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL .................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .............................................................. vii
ÍNDICE DE CONTENIDO .............................................................................................. viii
ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................. xiii
ÍNDICE DE ANEXOS ...................................................................................................... xiv
RESUMEN ......................................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................ 3
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................................ 3
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.......................................................................... 4
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................. 6
1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 7
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS ................................................................ 8
1.6 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS .................................................................... 8
1.6.1 Objetivo General ......................................................................................................... 8
1.6.2 Objetivos Específicos ................................................................................................. 8
1.7 JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................. 9
CAPÍTULO II ..................................................................................................................... 11
MARCO TEÓRICO............................................................................................................ 11
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 11
2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO ................................................................................. 14
2.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................. 18
2.4 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ..................................... 19
ix
2.5 MARCO LEGAL ............................................................................................................ 21
2.5.1 Normativa Nacional .................................................................................................. 21
2.6 MARCO REFERENCIAL .............................................................................................. 28
2.6.1 Normativa Internacional ........................................................................................... 28
2.7 GLOSARIO DE TÉRMINOS ......................................................................................... 33
2.8 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................ 35
TÍTULO I ............................................................................................................................ 35
LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA ENFOCADA AL MENOR .................................. 35
1.1 EL ENTORNO FAMILIAR ........................................................................................... 35
1.1.1 La familia .................................................................................................................. 35
1.1.2 Clasificación de la familia ........................................................................................ 36
1.1.3 Importancia de la familia .......................................................................................... 38
1.1.4 Corresponsabilidad parental ..................................................................................... 40
1.1.5 Conflictos familiares ................................................................................................. 41
1.2 EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ................................................................... 42
1.2.1 Definición de patria potestad .................................................................................... 42
1.2.2 Naturaleza jurídica de la patria potestad................................................................... 43
1.2.3 Titularidad y ejercicio de la patria potestad .............................................................. 44
1.2.4 Sujetos de la patria potestad ..................................................................................... 45
1.2.5 Suspensión, limitación y pérdida de la patria potestad ............................................. 46
1.3 RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO................................... 49
1.3.1 Definición ................................................................................................................. 49
1.3.2 Protección integral .................................................................................................... 50
1.3.3 Alcance del interés superior del niño ....................................................................... 52
1.3.4 El menor como sujeto de derechos ........................................................................... 53
TÍTULO II .......................................................................................................................... 56
TENENCIA......................................................................................................................... 56
2.1 DEFINICIÓN .................................................................................................................. 56
2.1.1 Objeto de la tenencia ................................................................................................ 58
2.2. EFECTOS DE LA TENENCIA ..................................................................................... 60
2.2.1 La relación paterno-filial en la tenencia ................................................................... 61
2.2.2 Importancia del cuidado y protección del menor en la tenencia .............................. 65
2.2.3 Sujetos que pueden obtener la tenencia del menor ................................................... 66
2.3 CLASES DE TENENCIA ............................................................................................... 69
x
2.3.1 Tenencia Monoparental ............................................................................................ 69
2.3.2 Tenencia Alternada ................................................................................................... 72
2.3.3 El anidamiento .......................................................................................................... 73
2.3.4 Tenencia Compartida ................................................................................................ 73
TÍTULO III ......................................................................................................................... 78
EFECTOS SOCIALES Y PSICOLÓGICOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA Y
DEL ENTORNO FAMILIAR LUEGO DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO ............... 78
3.1 EFECTOS QUE GENERA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO EN LA FAMILIA ...... 78
3.1.1 Los efectos de la terminación de la relación de pareja ............................................. 79
3.1.2 Tipos de rupturas de las relaciones matrimoniales o de convivencia ....................... 80
3.1.3 El litigio judicial tras la ruptura de la relación de pareja .......................................... 82
3.2 EFECTOS QUE CAUSA EN LOS HIJOS, LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS
PADRES................................................................................................................................ 86
3.2.1 Daños psicológicos que los padres ocasionan en el menor ...................................... 86
3.2.2 Traumas que enfrentan los padres e hijos con la terminación de la relación en
pareja ................................................................................................................................. 89
3.2.3 Impedimento de contacto al menor con uno de sus progenitores ............................. 90
3.2.4 Síndrome de Alienación Parental ............................................................................. 93
3.3 EFECTOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA COMO MECANISMO POSTERIOR
A LA SEPARACION O DIVORCIO ................................................................................... 95
3.3.1 Naturaleza social y origen de la tenencia ................................................................. 95
3.3.2 La tenencia como medio de protección al menor ..................................................... 97
3.3.3 El indispensable contacto que requiere el menor con su padre ................................ 99
3.3.4 La relación estable entre progenitores un fundamento esencial para la tenencia
compartida ....................................................................................................................... 101
3.3.5 Dificultades para la aplicación de la tenencia compartida ..................................... 102
3.3.6 Ventajas y desventajas de la tenencia compartida .................................................. 103
TÍTULO IV ....................................................................................................................... 106
PROPUESTA .................................................................................................................... 106
4.1 JUSTIFICACIÓN.......................................................................................................... 106
4.2. OBJETIVOS................................................................................................................. 107
4.2.1 Objetivo General ..................................................................................................... 107
4.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................................. 107
4.3 BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 108
xi
4.3.1 Beneficiarios Directos ............................................................................................ 108
4.3.2 Beneficiarios Indirectos .......................................................................................... 108
4.4 FACTIBILIDAD ........................................................................................................... 108
4.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................ 109
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 111
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................... 111
3.1 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................. 111
3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES E INDICADORES ................................................... 111
3.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................................... 111
3.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................ 111
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES .................... 112
3.4 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................... 113
3.5 MÉTODOS EMPLEADOS EN LA INVESTIGACIÓN .............................................. 114
3.5.1 Métodos empíricos ................................................................................................. 114
3.5.2 Métodos teóricos..................................................................................................... 115
3.6 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 116
3.7 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ............................................ 116
3.7.1 Encuestas ................................................................................................................ 116
3.7.2 Entrevistas .............................................................................................................. 116
CAPÍTULO IV.................................................................................................................. 117
DISCUSIÓN ..................................................................................................................... 117
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................ 117
4.1.1 Búsqueda de información ....................................................................................... 117
4.1.2 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ....................................................... 117
4.1.3 Obtención de los resultados .................................................................................... 118
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 118
4.2.1 Formulario No. 1 .................................................................................................... 118
4.2.2 FORMULARIO N° 2 ............................................................................................. 129
4.2.3 FORMULARIO N° 3 ............................................................................................. 143
4.3 LIMITACIONES .......................................................................................................... 149
4.4 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 151
4.5 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 153
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 155
ANEXOS ............................................................................................................................. 159
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Pregunta N° 1 ................................................................................................................ 119
Tabla 2: Pregunta N° 2 ................................................................................................................ 120
Tabla 3: Pregunta N° 3 ................................................................................................................ 121
Tabla 4: Pregunta N° 4 ................................................................................................................ 122
Tabla 5: Pregunta N° 5 ................................................................................................................ 123
Tabla 6: Pregunta N° 6 ................................................................................................................ 124
Tabla 7: Pregunta N° 7 ................................................................................................................ 125
Tabla 8: Pregunta N° 8 ................................................................................................................ 126
Tabla 9: Pregunta N° 9 ................................................................................................................ 127
Tabla 10: Pregunta N° 10 ............................................................................................................ 128
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta N° 1 ............................................................................................................ 119
Gráfico 2: Pregunta N° 2 ............................................................................................................ 120
Gráfico 3: Pregunta N° 3 ............................................................................................................ 121
Gráfico 4: Pregunta N° 4 ............................................................................................................ 122
Gráfico 5: Pregunta N° 5 ............................................................................................................ 123
Gráfico 6: Pregunta N° 6 ............................................................................................................ 124
Gráfico 7: Pregunta N° 7 ............................................................................................................ 125
Gráfico 8: Pregunta N° 8 ............................................................................................................ 126
Gráfico 9: Pregunta N° 9 ............................................................................................................ 127
Gráfico 10: Pregunta N° 10 ........................................................................................................ 128
xiv
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA ........................................................................ 159
Anexo 2: FORMULARIO DE ENTREVISTA DIRIGIDO A JUEZA O JUEZ DE LA
UNIDAD CUARTA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
QUITO ........................................................................................................................................ 162
Anexo 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA DIRIGIDO A JUEZA O JUEZ DE LA SALA
DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA................................................................................... 163
Anexo 4: AUTO DE ADMISIÓN EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
BASE A LA SOLICITUD SOBRE TENENCIA DE LA ORGANIZACIÓN “PAPÁ POR
SIEMPRE” .................................................................................................................................. 164
Anexo 5: DICTAMEN No. 003-14-DCP-CC DEL CASO No. 0001-13-CP RESPECTO A
LA SOLICITUD DE CONSULTA POPULAR PARA LA APLICACIÓN DE LA
TENENCIA COMPARTIDA EN ECUADOR .......................................................................... 168
Anexo 6: JUICIO No. 253-2012 RESPECTO A LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
UN MENOR, CUANDO LOS PADRES EJERCER TENENCIA COMPARTIDA ................. 180
xv
TEMA: “Los efectos legales y sociales que se generan en torno a la tenencia compartida, en
los casos de separación o divorcio de los padres con hijos menores de edad”
Autor: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Tutora: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia
RESUMEN
La tenencia compartida es una figura jurídica que representa varios parámetros mismos que
benefician a la familia y su entorno, debiendo ser analizados progresivamente en cada
contexto, a fin de determinar la factibilidad y efectos que se generarían en el ámbito social y
legal, para entender lo que sucede cuando se presentan casos de padres separados o
divorciados que tienen hijos menores de edad, tomando como punto de partida el interés
superior del niño y el reconocimiento de derechos constitucionales; considerándose además
que el padre se encuentra vulnerable ante la desigualdad y desconocimiento de su rol dentro
del hogar, aun cuando la Constitución establece la igualdad de derechos y obligaciones entre
las personas, por desgracia se mantiene la concepción antagónica que presenciamos, misma
que es consecuencia de un largo historial de padres irresponsables y madres sumisas; pero
actualmente la sociedad y la familia empiezan a entender que el rol tanto del padre como de
la madre son fundamentales en el adecuado desarrollo del menor.
PALABRAS CLAVES: TENENCIA COMPARTIDA / PATRIA POTESTAD /
PROGENITORES / MENOR DE EDAD / CORRESPONSABILIDAD / ALIENACIÓN
PARENTAL / DERECHOS.
xvi
TITLE: “Legal and social effects generated on the shared tenancy, in cases of separation or
divorce of parents with minor children”
Author: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Tutor: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia
ABSTRACT
Shared tenancy is a legal figure representing various parameters, which benefit the family and
surrounding, which are progressively analyzed in each context, in order to determine
feasibility and affects that would be generated in the social and legal field In order to
understand what happens when cases exist of separated or divorced parents with minor
children, taking as a departure, higher interest of the child and recognition of constitutional
rights. Additionally, consideration, should be provided to the fact that the father is vulnerable
before inequality and ignorance of his role at home, even when the Constitution provides
equal rights and obligations among people. Unfortunately, the antagonist concept is
maintained, which is derived from a long history of irresponsible fathers and obedient
mothers. Currently, the community and the family have started that the role of the father and
mother are essential in the adequate development of the minor.
KEYWORDS: SHARED TENANCY / CUSTODY / PARENTS / MINOR, /
CORESPONSIBLITY / PARENTAL ALIENATION / RIGHHTS.
1
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación se basa en el reconocimiento de los derechos del
menor, como una garantía constitucional al considerar la igualdad de todas las personas,
determinándose además que la institución familiar es el eje fundamental de la sociedad,
donde la familia conformada por padre, madre e hijos cumpla una función social.
Pero también deviene el momento en el cual esta unión familiar termina; en el primer caso
con la separación del hombre y mujer que convivían bajo unión de hecho; y, en el segundo
caso por divorcio que disuelve el vínculo matrimonial, todo esto termina generando
afectación a la familia más aun cuando de por medio existen hijos menores de edad, debido a
que cada progenitor buscara hacer valederos sus intereses propios y de forma independiente
encargarse o no del cuidado y protección de sus hijos, conforme los parámetros y
limitaciones que se establezcan en la ley.
Estamos asistiendo a un escenario en donde los hijos pasar a ser problema de disputa en
las contiendas legales, consecuentemente, sin personalidad bien formada con sentimiento de
culpa y hasta venganza, derivados en la mayoría de casos, de factores negativos inculcados
sobre sus padres, el resentimiento les marca en el inconsciente, por cuanto los problemas que
origina la separación de una pareja no tienen por qué ser asumidos por los hijos y más aun
siendo claves los primeros años de vida para la formación de un niño.
Actualmente el padre se encuentra vulnerable ante la desigualdad, ante la falta de
reconocimiento de su rol como padre, si bien la Constitución establece la igualdad de
derechos y obligaciones entre las personas; por desgracia la estructura tradicional que se
mantiene y presenciamos hoy en día, limita la relación paterno-filial, deviniendo en
generaciones que se vuelven susceptibles ante influencias negativas; hijos que no conocen a
sus padres lo que termina por eliminar de su vida la figura paterna, paso de ser un asunto de
violencia de género a una situación de abuso, ya que ahora con la inclusión de la figura
femenina en los roles de la sociedad, la mujer busca incursionar en el campo social y laboral,
lo que implica que su accionar en el hogar y la familia se vean reducidos; considerándose así
que actualmente es el hombre quien trata de incursionar en el campo familiar,
consecuentemente se busca un cambio de la concepción que ha desvirtuado los roles en el
hogar y la igualdad de derechos entre géneros.
2
El rol tanto del padre como de la madre es fundamental en el desarrollo de su hijo, la
necesidad nace de mejorar las condiciones en que crece un niño sin ser privado de sus
derechos reconociéndose sus necesidades, por esta razón la ley se encuentra presente en cada
instante y etapa durante su desarrollo, propugna la igualdad de condiciones, mantiene la
corresponsabilidad parental, vela por el interés superior del niño, permite un régimen de
visitas, estableciéndose así que actualmente se requiere del reconocimiento de la conciencia
social, equidad de género y reconocimiento de derechos.
La constante actualización de las necesidades sociales y legales permitiría crear un nuevo
tratamiento en el cuidado y protección del menor, permitiendo a la administración de justicia
un desarrollo viable incluso en la reducción de problemas legales como son los juicios de
alimentos y las resoluciones en cuanto al régimen de visitas impuestas por el Juez
competente, puesto que la crianza y cuidado se encuentran divididos en tareas mutuas mismas
que no tendrían por qué desaparecer con la separación o divorcio, por cuanto es el padre y la
madre quienes de forma conjunta asumen su rol de funcionalidad dentro del hogar y la
familia, acción que debe mantenerse a perpetuidad, independientemente de la situación
jurídica en que se encuentren los padres.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Tema: Los efectos legales y sociales que se generan en torno a la tenencia compartida, en los
casos de separación o divorcio de los padres con hijos menores de edad
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El problema de establecer cuál de los padres será el encargado del cuidado de sus hijos luego
de la separación o divorcio es un problema creciente en los últimos tiempos, señalándose que
hasta mediados del siglo XIX el hijo era considerado como propiedad absoluta del padre;
con la etapa de la revolución industrial se presentaron nuevas situaciones, en las cuales por el
proceso de industrialización los padres tenían su lugar de trabajo en sitios lejanos,
manteniéndose distantes de sus hijos por períodos largos de tiempo, siendo el principal
objetivo de los padres obtener un mejor salario y proveer de los recursos necesarios a su
familia para solventar sus necesidades, por el contrario, las madres asumieron un rol más
vinculante con sus hijos al permanecer en el hogar, encargadas del cuidado de la casa y sobre
todo de los niños.
Con el paso del tiempo se fueron dando importantes cambios sociales tales como el
sufragio femenino y nuevas teorías sobre el desarrollo y cuidado del menor, los cuales daban
cada vez más importancia a la atención y protección materna, dejando paulatinamente de lado
las funciones que el padre podía representar en el hogar o frente a sus hijos; siendo a finales
del siglo XX cuando nacen en España asociaciones y movimientos pro-custodia compartida.
Las relaciones conyugales han presentado variaciones a través del tiempo, incorporándose
elementos sociales como: la adhesión de la mujer al mundo laboral y la instauración del
derecho de igualdad de géneros, hechos que han generado que tanto hombres como mujeres
pasen a desempeñar roles similares dentro de la sociedad, generando como resultado una
disminución en el tiempo de cuidado y atención a los hijos.
En Ecuador específicamente la incorporación de la mujer en la sociedad y en el mundo
laboral, son factores que han incidido en el incremento de divorcios; como pauta preliminar
4
es importante partir refiriéndose a la tenencia monoparental, la cual vincula directamente a la
mujer como la encargada de la tenencia y cuidado del menor, tras un largo período de
aplicación en la legislación nacional, como el único método utilizado para resolver las
situaciones de separación y divorcio en donde se encuentran vinculados menores.
Cuando se presenta una ruptura del vínculo matrimonial entre los progenitores en la gran
mayoría de casos la madre consigue la tenencia de los hijos, asumiendo todas las
implicaciones en el desarrollo y cuidado de estos, deviniendo a ser los padres quienes se rigen
por tiempos y horarios de visitas, los cuales evidentemente son atentatorios contra los
derechos de esté, ya que se considera a la madre como la más apta para ostentar el cuidado y
protección de los hijos.
Se debe señalar también que en muchos de los casos el padre no siempre cumple a
cabalidad con sus responsabilidades, afectándose en gran medida al menor, por cuanto si un
padre no le presta la atención y cuidados debidos a su hijo, éste no tiene una figura paterna
donde pueda obtener un respaldo o apoyo; por esta razón la figura de la tenencia compartida
busca generar una igualdad de responsabilidades, pero a la vez de derechos entre ambos
progenitores y que no sea uno de ellos quien asuma todas las obligaciones, ni tampoco sea
solamente el otro quien ostente dichos derechos.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema que se presenta actualmente, es que luego de la separación o divorcio
debemos tener presente la situación jurídica, social y psicológica de los hijos, quienes son el
resultado de una familia desvinculada, los padres se disgregan fuera de un objetivo común y
sobre esto se desencadena el dilema de renunciar a los intereses individuales de pareja y
buscar la protección y cuidado del menor a pesar de las diferencias o simplemente
desencadenar una cruenta batalla legal que somete al menor a situaciones poco habituales
donde el padre y la madre se dividen las funciones familiares ante un juez.
Por cuanto, tras la separación o divorcio es la madre quien se encuentra reclamando el
derecho a la tenencia de sus hijos y el padre aceptando esta prerrogativa, asume como
responsabilidad el pago de alimentos y se pone a su consideración el solicitar régimen de
visitas, mismo que puede o no ser aceptado por el juez; esta situación nos muestra una madre
5
dedicada plenamente a su hogar así como a sus hijos; y, a un padre proveedor que aporta con
los recursos necesarios a su familia.
La realidad actual desmiente esta paradoja la madre incursiono fuertemente en el mundo
laboral como es su derecho y de cierta manera el padre está generando conciencia en el
cuidado de sus hijos, pero que sucede si la ley dice lo contrario y consigue atar de manera
firme a los sujetos de esta mencionada relación jurídica a una realidad social antagónica,
donde no existe igualdad de derechos entre las personas, ni tampoco se considera a los padres
como personas responsables de sus hijos o a las madres se les reconoce su rol dentro del
mundo laboral.
Se requiere una concientización respecto a que tanto hombres como mujeres pueden
desempeñar los mismos roles dentro de la sociedad y lejos de los complejos que establece la
estructura social, entender que no están en juego los derechos o intereses del padre o de la
madre sino los derechos del menor, el derecho al desarrollo integral en un ambiente sano
donde exista una convivencia familiar adecuada; pero la realidad es otra, ya que se actúa de
acuerdo a una matriz de pensamiento que se considera a la madre como la única apta para el
cuidado de los hijos.
La cuestión que se debe considerar en el ámbito de la tenencia es el deber ser de la norma
es decir el derecho como norma jurídica pero también se debe definir su ámbito de acción, es
decir cómo funciona en la realidad de los hechos y si ésta merece una reestructuración como
tal o una adecuación a la realidad social actual, puesto que la sociedad evoluciona cada día y
se encuentra frente a nuevos problemas sociales, debiendo el derecho irse adecuado a esta
realidad.
Los principios constitucionales afectados con el desconocimiento de derechos son
principalmente el principio de igualdad y el principio de inocencia; el primero por cuanto no
se considerara al padre y a la madre en igualdad de condiciones, siempre se considera a la
madre como la más capacitada dentro del ámbito familiar; una construcción social de cierto
modo machista, puesto que conforme esta prerrogativa en muchos juicios se concede la
tenencia del hijo de familia a la madre; y, el segundo aunque de cierta manera no se considere
como adecuado, pero que sucede el momento en que se otorga la tenencia a la madre y se
considera no apto al padre para el cuidado de sus hijos, no existe ningún tipo de examen que
6
determine esto, por lo cual se le esta juzgado por el hecho de no considerarlo como idóneo
frente a sus hijos, sino que se sujeta a una realidad social antagónica con bases estructurales
de familia distintas a las que actualmente se presentan.
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El problema por el cual atraviesan cientos de padres en el país es que actualmente se
reconoce un tipo de tenencia monoparental ya caduco, situación que acarrea dificultades tanto
en los ámbitos legales como sociales, por cuanto esta figura limita las facultades con las que
cuenta el padre ante la sociedad respecto a la crianza y protección del menor,
consecuentemente se ven menoscabados sus derechos como padre, realidad que podría ser
modificada si determinamos la importancia significativa con que cuenta la tenencia
compartida considerándolo como mecanismo de ejecución viable en la legislación nacional,
con el objetivo pleno de resolver la situación legal del menor tras una separación o divorcio
de los padres.
Por lo tanto, es necesario partir desde el análisis de la efectividad de la tenencia
compartida y como esta se adecua a la realidad social, determinándose los efectos que
conllevaría la misma tanto en el padre como en la madre y fundamentalmente en el
reconocimiento del interés superior con el que cuenta el menor, para así comprender si se
produce un efectivo reconocimiento de los derechos como los que éste cuenta.
Para la aplicación de la tenencia compartida se requiere un criterio amplio y formado de
los progenitores, porque no se trata solamente del cuidado, protección y desarrollo del menor,
se trata de asumir mayores responsabilidades, mayores obligaciones, por lo que se requiere
un alto grado de compromiso con sus hijos, el padre en cierto modo pasa a ser un ente activo
en la participación y crianza del menor, debiendo la madre asumir la situación que acontece y
considerarla como un beneficio más que un perjuicio.
Al adentrarme en el estudio de la tenencia, he podido ir determinando las falencia con las que
cuenta la ley, pero más allá de esto las falencias que tenemos en la sociedad a nivel familiar,
al no enseñar a los hombres a ser conscientes de su responsabilidad generamos mujeres
sumisas que consideran que su ámbito de desarrollo se limita muchas veces al hogar y a las
reglas impuestas por su cónyuge o conviviente, pero también existe el otro punto donde el
7
padre quiere asumir sus responsabilidades frente a su hijo pero la madre lo detiene, le frena a
tal punto que le desconoce como parte del ámbito familiar, sin considerar lo que a su hijo le
interesa, puesto que no podemos suplir la ausencia de un padre con ciertos días de visita,
cuando el menor necesita de una figura tanto materna como paterna.
La tenencia compartida no puede ser aplicada en todas las situaciones puesto que cada
caso es diferente, no podemos permitir que un padre o madre acusados de violencia
intrafamiliar se haga cargo de sus hijos, porque causaríamos que merme el ámbito
psicológico del menor, tampoco podemos permitir que progenitores irresponsables se hagan
cargo de obligaciones que no cumplen, todo esto va más encaminado a favorecer a aquellos
padres y madres conscientes de los intereses de sus hijos que buscan que estos no crezcan
lejos de su papá o de su mamá y se los considere como en muchos casos como hijos
huérfanos de padres vivos, porque el padre luego de la separación o divorcio simplemente
abandona el hogar y es el hijo quien no entiende si volverá a ver a su padre.
La realidad nos muestra un ámbito poco halagador donde en la mayoría de los casos la
tenencia de los hijos es para la madre, pero que sucede con el menor cuando en pocos meses
su vida da un vuelco extremadamente grave, porque pasa de formar una familia funcional
conformada por padre, madre e hijo a formar una familia disfuncional conformada por madre
e hijo; el menor no puede entender la situación compleja que está atravesando su familia, el
ambiente familiar, social, escolar, psicológico se torna un caos, generamos en el menor
severas consecuencias psicológicas, donde la principal causa que lo genera es la ausencia de
un padre o madre.
Las visitas no compensan la actuación de un padre que se preocupa a diario por sus hijos,
que pone el ejemplo y más allá de otorgarle educación, cuidado, alimentación, vivienda, el
menor necesita saber que sus padres lo quieren, necesita entender paso a paso la situación
actual entre sus progenitores, porque lo que se genera en ese momento desencadena un
desarrollo psicológico distinto al de un menor que crece con ambos padres.
1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los efectos que causaría la aplicación de la tenencia compartida en el padre y la
madre separados o divorciados con hijos menores de edad?
8
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS
¿Qué es la tenencia compartida?
¿Para qué sirve al padre y la madre separados o divorciados la aplicación de la
tenencia compartida?
¿Quién se beneficia de los efectos generados por la tenencia compartida?
¿Qué órganos de la administración de justicia ecuatoriana se involucran con los
efectos legales que surgen con la tenencia compartida?
¿Cómo se determina en la actualidad dentro de la legislación nacional la tenencia del
menor?
¿Es conveniente la aplicación de la tenencia compartida?
1.6 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS
1.6.1 Objetivo General
Establecer los efectos legales y sociales que tendría en el padre y la madre separados con
hijos menores de edad, la aplicación de la tenencia compartida, a fin de velar por el interés
superior del niño y el reconocimiento de los derechos constitucionales.
1.6.2 Objetivos Específicos
Analizar la corresponsabilidad parental y su rol de padre y madre frente a la sociedad.
Determinar la adecuada aplicación de la patria potestad entre progenitores.
Definir el alcance del interés superior del niño de padres separados.
Conocer la efectividad de acción de la administración de justicia en el reconocimiento
de los derechos del menor y sus progenitores.
9
Examinar los preceptos constitucionales y legales que norman la tenencia.
Diseñar los componentes legales de la tenencia compartida.
1.7 JUSTIFICACIÓN
La importancia que conlleva investigar este problema es conocer a ciencia cierta los efectos
que generaría en la sociedad y el entorno familiar la aplicación de la tenencia compartida y
como esta figura jurídica permitiría el adecuado reconocimiento del interés superior del niño,
por cuanto en el momento actual solamente se busca precautelar los intereses propios del
padre y de la madre, utilizando inclusive al menor como un medio para causar daño al otro
progenitor que no ostenta la tenencia; en lo que respecta a la corresponsabilidad parental los
padres consideran que estas responsabilidades se limitan o desaparecen sin considerar que la
situación del menor no cambia tras la separación o divorcio en lo que respecta a derechos,
más si se produce una afectación de tipo psicológico, donde sino se prioriza la situación por
la que atraviesa, esto conllevará graves dificultades a nivel psíquico y afectivo que pueden
repercutir en su vida adulta.
El interés que persigue el presente proyecto de investigación, radica en velar por el
adecuado cumplimiento del interés superior del niño; y, la aplicación del principio de
igualdad consagrado en la Constitución, para lo cual se requiere cambiar la estructura social
tradicional y reconocer que los roles tanto del hombre como de la mujer dentro de la sociedad
actual son diversos y que no solamente la madre puede encargarse del cuidado y protección
de los hijos por el rol que viene desempeñando en el hogar, sino que también el hombre es
fundamental dentro del entorno familiar para propiciar un adecuado desarrollo del menor.
La investigación es factible ya que se cuenta con diversas instituciones públicas donde
intervienen Jueces, Secretarios, Asesores; y, Ayudantes Judiciales, mismos que permitirán
establecer la realidad del caso que acontecen a diario cada uno de los padres quienes acuden
por un juicio de tenencia a las diversas Unidad Judiciales y Cortes del país; así como también
se cuenta con una agrupación de padres a quienes esta realidad les acontece a diario y quienes
buscan una adecuada aplicación de la norma constitucional, además del reconocimiento del
interés superior del niño y de los derechos como padre, mismos que les son limitados cuando
se concede de forma prioritaria a la tenencia a la madre; pudiéndose de esta manera
10
determinar los efectos legales y sociales que se generan a nivel de la sociedad y también
dentro del entorno familiar con la aplicación de la tenencia compartida.
En virtud del aporte investigativo quienes más se benefician si categorizamos a cada uno
de ellos, en primer lugar se encuentra el menor, por cuanto independientemente de la
situación en que se encuentren sus progenitores se debe velar por el interés superior del niño
y el reconocimiento de sus derechos, además de considerarlos como un ente prioritario dentro
de la sociedad, permitiéndoles así un adecuado desarrollo, al mantener una relación paterno-
filial estable; en segundo lugar están los progenitores, ya que tanto el padre como la madre
ejercer las responsabilidades de forma conjunta, procuran una relación armónica estable,
buscando beneficiar al menor y que su condición dentro del entorno familiar sea la mejor; y,
en tercer lugar tenemos al sistema judicial y la sociedad porque con las leyes adecuadas se
pueden cambiar concepciones antagónicas que mantiene la sociedad atada a los roles
específicos de hombre y mujer, pasando a considerarlos como iguales dentro de las funciones
de familia y hogar.
Pasando así a la investigación a ser de carácter novedoso ya que abarca temas de
actualidad y de interés social, mismos que deben ser tratados y reconocidos dentro de la
realidad que acontecemos cada día, puesto que ya no existen roles específicos dentro del
hogar, la legislación constitucional actual considera tanto al hombre y a la mujer como
personas iguales, quienes pueden cumplir con las mismas actividades y funciones, en tal
virtud el padre debe pasar a asumir de forma conjunta las responsabilidades frente a sus hijos,
independientemente de la situación que les envuelva; este tema es de vital importancia
porque se reconocen los derechos del menor como prioritarios frente a las demás personas,
pero el momento de otorgar la tenencia solamente se considera a la madre como la más
capacitada, en plena época actual se viven situaciones antagónicas, como el hecho de no
contar con un informe o examen previo que determine la idoneidad o no del padre en el
cuidado de sus hijos.
11
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Antes de empezar con la investigación respectiva sobre este tema, se ha procedido a realizar y
determinar si existían temas parecidos en otras instituciones educativas, para lo cual se acudió
a las bibliotecas de varias Universidades, tales como la misma Universidad Central del
Ecuador, la Pontifica Universidad Católica, la Universidad San Francisco de Quito, la
Universidad Andina Simón Bolívar, entre otras.
Al respecto Barrera, V. (2015) Universidad Técnica de Ambato en su trabajo de grado
“Los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los juicios de tenencia”
Este tipo de Tenencia es en la cual ambos padres comparten de conjunto el
cuidado y protección de los hijos en igualdad de condiciones conviviendo con
ellos en cada uno de sus domicilios por períodos de tiempo que pueden variar de
acuerdo a la edad de los menores (p. 36).
En ésta investigación se analiza la tenencia compartida desde el ámbito dentro del cual
ambos padres comparten el cuidado, protección y desarrollo de sus hijos menores de edad,
todas estas acciones se las ejecuta en igualdad de condiciones, pasando a convivir en los
domicilios propios de cada progenitor, por períodos de tiempo que varían de acuerdo a la
edad del menor, considerándose que el elemento principal para el desarrollo de esta figura
jurídica es una relación armónica entre los padres luego de la ruptura de la relación de pareja,
misma que permitirá a los progenitores enfocarse en el cuidado y protección de del menor.
Zurita, J. (2016) “Universidad Técnica de Ambato en su trabajo de titulación “El régimen
de visitas y el derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos”
En lo concerniente a la relación paterno - filial se procura que a pesar del divorcio
ambos progenitores mantengan un intenso contacto con el niño, habida cuenta de
que la figura parental es indispensable para la formación, corrección, vigilancia y
educación de aquel (p. 36).
12
Mediante ésta investigación se analiza la forma más oportuna para solucionar los
inconvenientes que genera el hecho que el menor de edad de padres separados o divorciados
quede a cargo de uno de los progenitores, buscando establecer la igualdad de
responsabilidades entre el padre y la madre quienes se encargaran de velar por el cuidado,
educación y formación del menor siempre en procura de su desarrollo integral, señalándose
además la posibilidad que si la relación tras la separación o divorcio mejora, se pueda cumplir
adecuadamente con el régimen de visitas determinado por el juez, para que esto se haga
efectivo se requiere del reconocimiento propio de los derechos con los que cuenta el menor
sobre los intereses ajenos de terceros que en este caso son los padres.
Bones, S. & Moncerrate, C. (2014) Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
en su investigación “Custodia compartida del Menor - Una alternativa exigida por la nueva
realidad social”
Habitualmente se suele entender que la tenencia compartida no es una figura
jurídica con un efecto válido y positivo respecto de la relación de los progenitores
con los hijos, debido a que la principal característica de un divorcio o separación
es la ausencia física de uno de ellos en la habitualidad familiar del hijo, con lo cual
la tenencia compartida se convierte en una aspiración casi imposible de alcanzar.
Sin embargo, la idea parte de una premisa errónea, que es la consideración de que
el proceso de separación convierte a los progenitores en personas desvinculadas
físicamente de sus hijos, extendiendo esta condición a toda la vida del hijo,
desconociendo que en algún momento, ambos progenitores estuvieron en una
etapa de convivencia óptima respecto de sus propios intereses y deseos personales
(p. 17, 18)
Ésta investigación, hace relación a que la tenencia compartida no está siendo considera en
su verdadero contexto, como figura jurídica propicia con efecto válido; debido a que el
principal objetivo del divorcio o de la separación de las personas es su ausencia física, pero
ello no significa que se deba desvincular de su ámbito familiar al padre o madre, cuando el
principal afectado es su hijo; los progenitores se forman ideas erradas al considerar que la
condición de padre termina con el divorcio, desconociendo que cuando sus vidas formaban
parte de un hogar y una familia, tuvieron una convivencia óptima conforme a los intereses
familiares que estos mismos propendían.
13
Se propende además la paridad de derechos y reconocimiento de la igualdad de géneros, a
fin de salvaguardar los intereses del menor cuyos padres se encuentran divorciados o
separados, lo que se busca es solucionar las carencias legales y sociales, además de abordar
una creciente problemática social, con el fin de dotar de un instrumento legal propicio que
solvente las necesidades de la sociedad actual.
Quimbita, A. (2011) Universidad Técnica de Cotopaxi en su tesis sobre “Consecuencia
social de la tenencia de menores cuyos padres viven en el extranjero y su responsabilidad
jurídica”
En cambio la tenencia compartida existe sólo por vía de acuerdos de partes que se
homologan judicialmente, es decir, adquieren fuerza de sentencia por aprobación
de un Juez, un acuerdo de partes implica que los ex cónyuges se han puesto de
acuerdo, a quienes les han redactado el convenio, que luego se homologa ante un
Juez, quien previamente lo hace por intermedio de funcionarios judiciales como
los asesores de menores, quienes dan sus dictámenes no vinculantes. Actualmente
estos acuerdos están siendo mayoritariamente aceptados, pero hace una década
hubieran sido desechados en gran medida por los distintos estamentos del proceso
(p. 17).
Esta tesis señala que la tenencia compartida solamente se puede dar por acuerdo de las
partes y que la misma sea aprobada judicialmente por el juez, lo cual implica que los ex
cónyuges han acordado mutuamente respecto al cuidado de sus hijos; como se denota en la
investigación demarca que la legislación propende la tenencia y patria potestad en caso de
divorcio o separación a favor de la mujer, causando más problemas para la única encargada
del cuidado que es la madre quien afronta las responsabilidades que devienen en el desarrollo
de su hijo, considerándose además que el menor no puede opinar respecto a su cuidado, es
por esta razón que la tenencia compartida plantea dejar de lado los conflictos de relación de
pareja e ir más allá de los roles de hombre o mujer en la relación de pareja y establecerse
como padre y madre de un hijo menor, apartándose de los inconvenientes que generaron el
divorcio o separación y buscando siempre el beneficio propio de su hijo.
Cada uno de los casos y situaciones que se presentan deben ser valorados en forma
particular, porque no podemos pluralizar que la aplicación de la tenencia compartida surta
14
efecto en cada uno de las personas con hijos menores de edad, porque hay factores que
determinan la efectividad de la misma y como primer paso se busca el reconocimiento de
derechos y principios constitucionales con que cuentan tanto los hijos como los padres.
2.2 ANTECEDENTES DE ESTUDIO
Al estudiar el tema de la tenencia compartida existen varios doctrinarios que establecen su
opinión al respecto, refiriéndose a lo siguiente:
Badaraco, V. (2011) “La meta de la familia es socializar al individuo. El niño en los
primeros años de vida está todo el tiempo en contacto con la familia, y formando su
personalidad antes de recibir cualquier otra influencia” (p. 3). La familia es quien se encarga
de formar al niño, un ambiente familiar adecuado facilita al menor una sociabilización en su
entorno social, así como los padres son el modelo propio de sus hijos a través del cual van a
crear su propia conducta y personalidad.
Cabrera J. (2010) respecto al interés superior del niño prescribe:
La concepción del “interés superior del niño”, inviste una compleja
circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un alcance total; que en
teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que además, posee orden
de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje (p. 23).
En este punto abarcamos el tema del interés superior del niño que determina aquellos
derechos propios del menor y que prevalecen sobre cualquier otro tipo de derechos, es así que
los padres del menor, al decidir separarse o divorciarse deben tomar en cuenta la situación en
la cual se encuentra su hijo, por cuanto no estamos hablando de los intereses del padre o de la
madre que son muy independientes a lo que acontece realmente respecto al menor quien es el
afectado.
La relación de familia pese que se encuentra deteriorada debe tratar de mantenerse dentro
de un ambiente sano de desarrollo propicio para el menor, requiriéndose como prioridad la
predisposición de los padres para llevar a cabo esta modalidad de tenencia en el que se deja
de lado los conflictos que propiciaron la separación de pareja y se embarcan en el sentido de
15
asumir las responsabilidades que padres acarrean, en ese momento se pone el interés superior
del niño como punto fundamental, pasando a segundo plano los intereses individuales con
que cuentan los padres.
Cabrera J. (2010) afirma: “La patria potestad es la facultad que la ley otorga a los padres
para que ejerzan sus derechos sobre la prole, entendiéndose que estos derechos pueden ser
ejercidos mientras los hijos sean incapaces” (p. 24). La patria potestad es uno de los puntos
de discusión en el ámbito de la tenencia del menor por cuanto el momento que uno de los
padres obtiene la misma, es el otro quien pierde derechos, viéndose la protección y cuidado
del menor afectada sustancialmente al ser solo la madre quien cuida de su hijo, extendiéndose
este tipo de situación por muchos años en la vida del menor.
En tal sentido se puede determinar que los derechos y obligaciones que devienen de la
patria potestad se traducen en el cuidado, manutención, educación y desarrollo del menor,
creándose de esta manera deberes, derechos y responsabilidades exclusivamente de los padres
con los hijos, que comprende obligaciones de tipo paterno-filiales donde encontramos
inmersa la tenencia como un deber que conllevan los progenitores inherente a su ser, aun
cuando la ley manifieste que la tenencia le corresponderá a uno de los progenitores; por otro
lado la corresponsabilidad parental nos demuestra que tanto el padre como la madre son
responsables del cuidado y crianza del menor bajo cualquier circunstancia.
Aguirre, R. Aguirre, R. Aguirre, M & Aguirre, V. (2007) define a la tenencia de menores
en la legislación nacional como:
Una Institución Jurídica contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia,
por medio de la cual faculta a los cónyuges para reclamar por la persona de uno o
más menores a fin de que permanezcan consigo, con el propósito de protegerles y
cuidarles en forma total; derecho este que puede extenderse a los familiares
capaces más cercanos, siempre que beneficie al menor; y, cuando el mismo se
encuentre en situación no apta para su desarrollo y su integridad.
La tenencia como figura jurídica determinada dentro del ámbito legal permite a los padres
reclamar el cuidado y protección de sus hijos, buscando siempre el beneficio del mismo;
16
concediéndole por parte del juez a uno de los progenitores el cuidado y crianza del menor,
permitiendo de esta manera obtener su desarrollo integral.
Dentro de nuestra legislación se mantiene la idea que la tenencia debe ser otorgada a uno
de los padres, situación que claramente afecta a los derechos del otro progenitor, porque nos
demuestra que los roles propios de hombre y mujer están definidos dentro de esta estructura
social tradicional, considerándose a la madre como la más apta para el cuidado de los hijos,
es una idea generalizada creer que en razón del sexo, una mujer es mejor capacitada que un
hombre frente al cuidado de sus hijos; incluso las madres han pasado a considerar como
exclusivamente suyos a los hijos; por esta razón no conciben la idea de compartir de forma
igualitaria el tiempo y espacio del menor; al mantenerse firmes en esta convicción no se
puede conseguir igualdad entre hombre y mujer, porque aun cuando preceptos
constitucionales establecen diferentes parámetros, existe discriminación en razón del género,
al considerar que por el hecho de ser hombre no es capaz de cuidar a sus hijos, es una
concepción que ningún estudio, informe o examen previo lo demuestra.
Folbeg (citado por Ibáñez, V. 2004) respecto a la custodia conjunta dice:
Custodia Conjunta: El rasgo distintivo de la custodia conjunta es que ambos
progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad en relación con el
cuidado y control del niño, igual que si se tratara de una familia intacta. El padre
con el que el niño reside en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida
diaria en relación con disciplina, limpieza, alimentación, actividades, etc... (p. 4)
La tenencia compartida nos demuestra un ámbito distinto donde ambos progenitores
pueden encargarse del desarrollo del menor en todas sus etapas y que tanto el padre como la
madre se encuentran en la misma capacidad para llevar a cabo esta función, son los
progenitores del menor quienes de forma conjunta tienen la responsabilidad sobre su hijo,
misma que nunca desaparece, por cuando el matrimonio o la unión de hecho puede terminar,
pero la relación paterno - filial continúa, buscando con ello concientizar sobre los derechos y
obligaciones que adquirieron tanto el hombre como mujer desde el momento en que
concibieron un niño.
17
Catalán, M. (2010) determina que en el sistema anglosajón se establece la custodia
compartida física como: “(…) significa que los padres comparten el tiempo de residencia con
el niño, aunque los períodos de convivencia no tengan forzadamente la misma duración” (p.
66). La convivencia periódica por parte de ambos padres con sus hijos crea un ambiente
propicio de estabilidad, sintiéndose el menor seguro y protegido, mientras de a poco se va
adaptando a esta nueva situación, permitiéndole beneficiarse de un ambiente óptimo y
participativo de los progenitores donde su desarrollo no se fundamenta en un pensamiento
individual, puesto que el hecho del convivir con sus padres le genera autoestima y confianza
al no considerarse culpable por la separación de sus padres.
Respecto a la custodia compartida legal Catalán, M. (2010) señala:
Con la madre o con el padre como principal cuidador, con la libre relación de los
menores con el otro progenitor, implicándose éste en las atenciones diarias de los
hijos (llevarlos al colegio, comer con ellos,…) distribuyéndose el tiempo de
manera similar a como venía haciéndose antes de la ruptura (p. 67)
El involucrar activamente a los padres en el desarrollo del menor permite que la vida
familiar en la cual éste empezó a desarrollarse se mantenga, además ayuda a los progenitores
a comprender como deben cuidar de sus hijos, les crea mayores responsabilidades al padre y
libera a la madre del exceso de obligaciones que empiezan a surgir con el paso del tiempo,
tanto en su vida personal, lugar de trabajo u hogar, propiciándose de esta manera un ambiente
sano donde el menor se educe con el ejemplo, valores y enseñanzas de ambos padres.
Lathrop (citado por De Torres, J. 2011) respecto a la custodia compartida manifiesta:
En última instancia el mantenimiento de la coparentalidad procura no despojar al
hijo de sus raíces afectivas y genealógicas. Por tanto, la custodia compartida es una
figura que concreta la corresponsabilidad parental o familiar sin que quepa
confundir dicha figura con aquel principio. (p. 15)
La corresponsabilidad parental es el principio constitucional donde ambos padres se hacen
responsables participativamente en el cuidado de sus hijos, además de velar por sus intereses
en procura de una vida digna, busca que el menor se mantenga bajo las relaciones de afecto y
18
educación de sus padres; en tanto, la tenencia compartida como figura jurídica busca
subsumirse a los hechos a la realidad que acontece, determinándose la situación en que se
encuentra el menor luego de que sus padres han decidido divorciarse o separarse, por cuanto
la corresponsabilidad como principio busca adecuarse al interés superior del niño, mientras
que la tenencia compartida busca aplicarse como figura jurídica a la realidad actual
reconociendo todos y cada uno de los derechos con los que cuenta el menor.
2.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hasta mediados del siglo XIX el hijo era considerado como propiedad del padre, quien
estaba encargado de velar por su protección, cuidado y educación, siendo en la etapa de la
revolución industrial donde se presentaron nuevas situaciones que por el proceso de
industrialización los padres mantenían su lugar de trabajo en sitios lejanos, encontrándose
alejados de sus hijos por períodos progresivos de tiempo; siendo el principal objetivo de los
padres conseguir un mejor salario y proveer de recursos a su familia, por el contrario, las
madres asumieron funciones más vinculante con sus hijos al permanecer en el hogar,
encargadas del cuidado de la casa y sobre todo de los niños.
El aparecimiento del interés superior del niño abarca un contexto mundial luego de la
Segunda Guerra Mundial hecho que genero una gran afectación a la humanidad en general,
creándose de esta manera un especial interés por los grupos minoritarios a los cuales se les
empezó a brindar una especial protección a inicios del siglo XX estas prerrogativas
empezaron a tomar más fuerza, siendo en el año de 1920 donde se empiezan a establecer
tratados internacionales que resguardan a las minorías.
A inicios del siglo XX en el sistema anglosajón se determinaba a la madre como la más
facultada para encargarse del cuidado y protección de sus hijos, acción que fue respalda por
el psicoanalista Sigmund Freud quien determino que la relación de cuidado y crianza debía
dirigirse única y exclusivamente a la madre, dejándose de lado el papel del padre.
La custodia monoparental otorgada solamente a la madre permaneció vigente en la cultura
anglosajona, hasta el año de 1960 donde empezaron a surgir movimientos que exigían el final
de la discriminación basada en el sexo de la persona, situación que hasta ese momento aún
existía; con la independencia de la mujer y su ingreso al mundo laboral, en 1970 Estados
19
Unidos modifica aquello que denominaba “la presunción de los pocos años”, por “el mejor
interés del niño” donde se empezó por primera vez a tomar las decisiones de custodia del
menor basada en las necesidades que tenían los hijos, más que en el género del progenitor.
El primer estatuto de custodia conjunta fue aprobado en el Estado Norteamericano de
Indiana en 1973, siendo el precedente para que esta figura jurídica se extienda por los demás
Estados de la Nación, considerándose así que actualmente al menos en treinta Estados de
Norteamérica existe la presunción legal o la preferencia por la custodia compartida.
En 1959 ante la necesidad de una protección más eficaz la Asamblea de la Organización
de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, mediante resolución
44/25 de 20 de noviembre de 1989 nace la Convención sobre los Derechos del Niño, entrando
en vigor el 2 de septiembre de 1990, este Tratado es el más ratificado en el mundo, siendo la
mayoría de países quienes lo conforman a excepción de Estado Unidos y Somalia,
demostrándose así un alto grado de interés por la protección de los derechos propios del
menor.
Pero es al final del siglo XX cuando nace también en España varias asociaciones y
movimientos pro-custodia compartida, y con ello se dieron importantes cambios sociales tales
como nuevas teorías sobre el desarrollo del niño los cuales daban cada vez más importancia
al cuidado y la atención materna y paterna del menor.
2.4 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
La distribución de los roles de hombre y mujer dentro de la sociedad ha tenido mucha
incidencia en el reconocimiento de la igualdad para ambos géneros, en el caso de menores
todavía se mantienen situación que limitan muchas funciones del padre o de la madre en
razón del sexo, aún falta mucho para que se reconozcan igualdades entre las personas.
Tradicionalmente la ley cuando se trata del cuidado y tenencia de menores ha dado
prioridad a la mujer, dejando al hombre en una situación de desventaja y desigualdad,
sumado a los estereotipos como el de creer que un padre no está en condiciones de cuidar a
sus hijos, acarreando graves conflictos que no solo se dirimen en las distintas Unidades
20
Judiciales sino que están presentes diariamente entre los progenitores separados o
divorciados.
Pese a que la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos se encuentra
enmarcada constitucionalmente, la figura legal de la tenencia compartida no ha sido
considerada dentro de la ley, aun dada su importancia y factibilidad; se puede determinar que
los casos donde entran en conflicto los intereses del menor como resultado de la ruptura del
vínculo matrimonial, se debe considerar la tenencia compartida como un medio para
solucionar los conflictos familiares y no como una forma de enfrentar a los padres, esta sería
la solución a un problema social latente, que afectan a las familias creando desigualdades en
el padre, abuso para la madre e inestabilidad para los hijos.
La justicia debe desenvolverse dentro del ámbito de las garantías constitucionales y legales
siempre en procura de quien más la necesita, siendo la realidad actual quien nos demuestra
que no se puede mantener con un tipo de tenencia que es casi imposible de aplicar
correctamente, es por ello que la sociabilización de la corresponsabilidad parental, como
primer paso a la aplicación de la tenencia compartida es fundamental; los jueces deben
permitirse interpretar de forma extensiva la norma, guiados por los parámetros determinados
en el Ordenamiento Jurídico y de esta manera determinar la igualdad existente entre ambos
padres, consiguiéndose así el reconocimiento de los derechos el menor, al permitirle contar
con ambos progenitores durante cada etapa de su desarrollo, conforme lo establecido en la
Constitución y Tratados Internacionales.
Los padres aún se siguen enfrentando en las Unidades Judiciales en procura de sus propios
intereses, les falta comprenden que sus derechos de padre o madre no se disputan, sino los
derechos de su hijo, por lo cual se busca que la tenencia compartida permita al juez discutir
como aspecto primordial el interés superior del niño; la realidad de los hechos actualmente
nos demuestra que muchos de los juicios de tenencia se conceden a la madre; demostrándose
de esta manera que aún sigue discutiendo sobre los derechos de la madre sobre el padre.
El desarrollo actual de la comunicación y la tecnología ha eliminado cada una de las
barreras e inconvenientes que se presentaban anteriormente, puesto que ahora son
subsanables; hoy en día sabemos a ciencia cierta lo que sucede en otras legislaciones del
mundo, se conoce la situación que tuvieron que pasar muchos padres en España, Francia,
21
Brasil, Perú, etc. hasta la aprobación de la tenencia compartida en sus respectivos países o las
situación de riesgo que muchos niños enfrentan a diario debido a los problemas que vienen
siendo acarreados por la ruptura del vínculo afectivo de sus padres, entendemos también la
situación que atraviesa Ecuador donde muchos padres siguen exigiendo el reconocimiento de
los derechos de su hijos.
2.5 MARCO LEGAL
La presente investigación se desarrolla en torno al reconocimiento de derechos del menor
frente al cuidado que deben brindarle ambos progenitores, así como en relación a la tenencia
y cuidado, siendo indispensable destacar lo que establecen varias normas jurídicas respecto a
este tema, en virtud de lo cual consideramos lo siguiente:
2.5.1 Normativa Nacional
La Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 67 inciso primero, respecto a la familia y
la protección del Estado frente a la misma, señala:
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes. (p.25)
La familia es considerada en sus diversos tipos como el núcleo fundamental de la sociedad
por lo cual merece principal atención y cuidado por parte del Estado, es por esta razón que
dentro de nuestra Constitución se reconoce la forma en como la familia se constituye para
conseguir sus propios fines; estableciéndose además la igualdad de derechos entre cada uno
de su miembros de la familia, es decir que tanto el padre, la madre y el hijo que conforman
una familia tradicional gozan de los mismos derechos y oportunidades frente a la sociedad.
La Constitución del Ecuador (2008) protege los derechos de familia además promueve una
maternidad y paternidad responsable conforme lo señala el artículo 69 numeral 1 determina:
22
Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y
protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren
separados de ellos por cualquier motivo. (p. 25)
Estableciéndose así que son responsables tanto el padre como la madre del cuidado y
crianza de sus hijos, quienes son los llamados a velar por su desarrollo integral, armónico y
ecuánime, en especial cuando los padres se encuentren separados, siempre procurando una
vida digna para el menor, por cuanto el interés superior del niño es fundamental y prevalece
sobre los intereses individuales de los padres.
El artículo 44 inciso primero respecto a los derechos de los niños y adolescentes señala:
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Manifiesta que de forma prioritaria se buscara el reconocimiento del interés superior del
niño, mismo que deberá ser reconocido por el Estado, la sociedad y la familia, señalándose
que los derechos del menor prevalecen sobre cualquier otro tipo de derechos; en sí el interés
superior del niño busca que el menor por el estado de desarrollo en que se encuentra cuente
con el respaldo social y legal al considerarlo como grupo vulnerable.
Respecto a la corresponsabilidad parental el artículo 69 numeral 5 determina: “El Estado
promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes
y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos” (La Constitución del Ecuador,
2008, p. 26). La norma propende que las responsabilidades sean compartidas por ambos
padres en los ámbitos de educación, crianza y cuidado del menor, principio constitucional
sobre los cuales se fundamenta y justifica la figura jurídica de la tenencia compartida, la
misma que se adecua a la realidad social actual, donde se empieza a concientizar la idea de
que no solamente la madre es quien asume responsabilidades sino también el padre es quien
debe asumirlas.
23
La Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 11 numeral 2 señala: “Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” (p. 26); Se
crea un régimen paritario de derechos donde tanto hombres como mujeres se encuentran en
igualdad de condiciones, mirando más allá de catalogarlos hombre o mujer, la Constitución
los considera como personas, buscando de esta manera generar igualdad de género.
Así mismo el artículo 70 dice: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la
ley […] (Constitución, 2008, p. 26). Las personas como tal son un ente único dentro de la
sociedad independientemente del género, por lo cual no se pueden establecer límites o
campos de actualización, donde puedan o no intervenir el hombre o la mujer, sino que se
permite el reconocimiento y ejecución de todos los derechos de los cuales las personas se
crean asistidas, sin importar su género o condición.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño (1900) en su artículo 18 numeral 1,
respecto a las responsabilidades de los padres con sus hijos manifiesta:
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento
del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta
a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (p. 16).
El Ecuador es parte de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, que entro en
vigencia a partir del 2 de septiembre de 1990, donde se garantiza la obligación que tienen
ambos progenitores respecto al desarrollo y cuidado del menor, cumpliendo plenamente con
el interés superior del niño, además establece que los Estados parte deben prestar los medios
idóneos para llevar a cabo las obligaciones que los padres tienen con sus hijos; se propende
de esta manera a que de forma conjunta los progenitores sean los encargados de velar por los
intereses del menor.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño (1900) en el artículo 18 numerales
2 respecto a la efectivización de los Estados partes en aquellos derechos que se reconocen
para la crianza y desarrollo de los niños, establece:
24
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente
Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a
los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a
la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los niños. (Convención Internacional sobre Derechos
del Niño, 1900, p. 16)
Cada Estado parte del Convenio dentro de su legislación, está encargado de establecer
normas, políticas y programas que se adecuen a los derechos con que cuenta el menor,
requiriéndose una asistencia idónea para los padres con la final de velar por un adecuado
cuidado y protección hacia el menor, por lo cual se requiere que ambos progenitores adopten
de forma conjunta la crianza de sus hijos, en ese momento estamos hablando de igualdad
derechos y obligaciones, no se habla de intereses hacia uno de los progenitores solamente,
sino de que mediante la normativa correspondiente, el Estado genere conciencia tanto en el
padre como en la madre, independientemente de su relación conyugal, puesto que el interés
superior del niño tiene mayor importancia y una distinta concatenación jurídica que los
intereses de pareja.
De otra forma el Código Civil (2005) en el artículo 108 numeral 1 respecto a la tenencia y
cuidado de los hijos de familia prescribe: “A la madre divorciada o separada del marido toca
el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción, de sexo, y de las hijas en toda edad” (p. 23).
Así también artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003) manifiesta: “Definición
de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de
edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.” (p. 1);
entonces considerándose que quien ejerce la patria potestad luego del divorcio es únicamente
la madre, en cuanto a los hijos menores de 12 años y a las hijas de toda edad, se violenta de
sobre manera el principio constitucional de corresponsabilidad parental respecto a la
protección y cuidado del menor, por cuando al asignarle a la madre luego de la separación, el
cuidado y tenencia de los hijos, la misma pasa a considerarlo como únicamente suyos, ya que
la ley de cierta manera considera que la más capacitada es la madre en el cuidado de los hijos,
generamos entonces un desconocimiento de la igualdad de derechos con que cuentan todas
las personas produciéndose un tipo de discriminación hacia el hombre en razón de su género.
25
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el artículo 8 respecto a la
corresponsabilidad en la protección del menor señala:
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas
políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. (p. 2)
El principio de corresponsabilidad en el cuidado y desarrollo del menor involucra de
forma tripartida tanto al Estado que es quien se encarga de adecuar las normas, leyes y
preceptos sobre los cuales se reconocerá los derechos con que cuenta el menor; la sociedad
como ámbito de acción donde se aplican sus derechos; mientras, la familia como ente
participativo principal promueve un fomento adecuado a sus derechos y obligaciones.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el artículo 9 respecto a la familia y la
responsabilidad compartida de los padres prescribe:
Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el
espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la
responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la
promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. (p. 2)
De la normativa se colige que la responsabilidad de los progenitores es equitativa, en
virtud de la cual ninguna circunstancia externa puede ser utilizada como excusa o
impedimento para mantener una relación afectiva y estable con sus hijos, por cuando
determina la responsabilidad compartida que propenda hacia un adecuado respecto de los
derechos con que cuenta el menor.
El vínculo familiar que une tanto al padre como a la madre con el hijo, es un vínculo que
no puede terminar el momento de la ruptura del matrimonio o con la separación, por cuanto
los hijos no dejan de ser hijos en ningún momento, para la aplicación y desarrollo de la
tenencia compartida adecuada a la realidad actual y al acontecer diario, se requiere una
madurez emocional de los progenitores donde puedan superar emocionalmente sus
26
discrepancias y busquen un acuerdo mutuo, mismo que permita el desarrollo de los derechos
del menor frente a la sociedad y a sus padres.
Respecto a la corresponsabilidad parental el artículo 100 menciona: “Corresponsabilidad
parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y
mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección
de los derechos de sus hijos e hijas comunes” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003. p.
25, 26). El principio de corresponsabilidad parental determinado incluso constitucionalmente,
es la base que determina al padre y la madre como encargados del cuidado de sus hijos,
establece como fundamento el hecho de que la responsabilidad sobre el menor no es
netamente del padre ni de la madre, sino que es un hecho conjunto, pero que sucede cuando
dentro de la legislación se menciona a la tenencia como el ámbito de acción en el cual
interviene solamente uno de los progenitores quien se encargara del cuidado y protección del
mismo, se va en contra de un principio determinado constitucionalmente, reconocido por
Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador y además violenta el principio de
igualdad entre los padres.
El artículo 21 respecto al derecho de los niños, niñas y adolescentes de conocer a sus
progenitores señala:
Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados
por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares
con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran
separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten
sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de
recursos económicos de sus progenitores. (Código de la Niñez y Adolescencia,
2003, p. 4)
Uno de los principales derechos con que cuenta el menor es el hecho de conocer a sus
padres, mantener una relación afectiva que le permitan un desarrollo armónico; situación que
se produce el momento en que el menor es cuidado, educado y protegido por ambos
progenitores, recalcando la ley además que esta situación tomara mayor importancia cuando
los padres se encuentren separados de sus hijos por cualquier circunstancia, porque lo que se
27
propende dentro de la sociedad es la familia y el desarrollo armónico de la misma,
buscándose en cierta manera que pese a las situaciones acontecida dentro del hogar la
relación paterno-filial no desaparezca o se vuelva mínimo el efecto en el desarrollo integral
del menor.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en el artículo 11 incisos primero y segundo
respecto al interés superior del niño señala:
El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma
que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
El interés superior del niño efectiviza los derechos propios con los que cuenta el menor,
mismos que prevalecen y son reconocidos sobre cualquier otro tipo de derechos, ya que de
esta manera se busca que todas las autoridades dentro de su ámbito de acción las ejecuten,
manteniéndose siempre un equilibrio entre los derechos y deberes con que cuenta el menor.
De igual manera el artículo 106 numeral 2 establece que la Jueza o Juez para fijar el
ejercicio de la patria potestad tomará en cuenta lo siguiente:
A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente
para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no
han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se
perjudica los derechos del hijo o la hija. (Código de la Niñez y Adolescencia,
2003, p. 4)
Este artículo hace hincapié a la figura jurídica de la tenencia monoparental donde la única
que asume las responsabilidades en cuanto al cuidado, protección y desarrollo del menor, es
la madre, de forma excepcional se considera al padre como idóneo para asumir la
responsabilidad frente al cuidado de su hijo, denotándose además que la sociedad considera
28
que la madre es la única capacitada para el cuidado de los hijos; el momento de emitir una
resolución el juez considera aquello, otorgándole la tenencia del menor a la madre,
simplemente consideran el hecho de concederle el cuidado de los hijos de la misma forma
que lo venía haciendo hasta el momento antes de la separación o divorcio, mientras que al
padre se le desconoce sus derechos constitucionales contraviniendo lo establecido respecto a
la corresponsabilidad parental, misma que significa responsabilidad compartida tanto del
padre como de la madre en el cuidado y protección de sus hijos.
No podemos enmarcar a la madre en una estructura social tradicional cuando la realidad es
otra, la mujer se ha abierto paso por su propia cuenta en campos que antes eran considerados
como exclusivos del hombre, pero esa incursión dentro del mundo laboral ha obligado a la
mujer a salir de su hogar buscando nuevas metas, la sociedad actual considera tanto a
hombres como mujeres de forma igualitaria, es por esta razón que debe permitir al hombre
asumir responsabilidades dentro del hogar y cuidado de sus hijos, no es una violación al
ámbito exclusivo de la mujer como se consideraba tradicionalmente, sino que es una ayuda
mutua en carga de responsabilidades.
2.6 MARCO REFERENCIAL
2.6.1 Normativa Internacional
España
Ley 15/2005, de 8 de julio (2005). Modificación del Código Civil en materia de separación y
divorcio; en el artículo 92 numeral 5 respecto al ejercicio compartido de la guarda y custodia
de los hijos señala:
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así
lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos
lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la
guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas
procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido,
procurando no separar a los hermanos (p. 3).
29
Se establece que la custodia compartida será otorgada por solicitud expresa, el momento
en que los padres han llegado a un acuerdo, esto puede ser al inicio o durante el desarrollo del
proceso, posterior a ello el juez deberá establecer las medidas correspondientes para ejecutar
la custodia conjunta y de esta manera emitir una resolución motivada, buscándose siempre el
beneficio del menor siendo la consigna principal que cuando se trata de hermanos no deben
ser separados.
En el numeral 6 en cuanto al informe previo a acordar el régimen de guarda y custodia
dispone:
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá
recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente
juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o
miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones
de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la
relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su
idoneidad con el régimen de guarda (p. 3).
En este numeral se determina que el Juez como requisito previo al otorgamiento de la
guarda y custodia del menor a los padres, debe obtener el informe emitido por el Ministerio
Fiscal, así como proceder a escuchar a los menores si lo considera necesario, para de esta
forma poder valorar cada uno de los preceptos que le llevaran a establecer la factibilidad de la
aplicación de la custodia, siendo uno de los elementos fundamentales el que los padres
mantengan una buena relación con sus hijos.
En el numeral 7 respecto a las situaciones en que no procede la guarda conjunta dice:
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en
un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad,
la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las
alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios
fundados de violencia doméstica (p. 3).
30
La guarda conjunta no procederá cuando se determine que existió por parte de la madre o
del padre violencia física, moral psicológica o sexual que afectase al menor o también al otro
progenitor, con esto se limita a que un padre o madre que comete violencia en contra de sus
hijos le llegue afectar al menor, por exponerlo continuamente a la situación traumática que
tuvo que atravesar, al observar la violencia que se cometía en contra de su madre o de su
padre o incluso en contra de su misma persona.
En el numeral 8 en relación al otorgamiento excepcional por parte del Juez de la guarda y
custodia compartida prescribe:
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este
artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del
Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola
en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor
(p. 3).
El interés superior del niño es un fundamento básico para el desarrollo de los derechos del
menor, considerándose como punto de partida para que el juez proceda a establecer su
decisión, por cuanto aun cuando ambos padres no hayan llegado a un acuerdo respecto a la
custodia compartida y la misma sea solicitada por uno de los progenitores, el juez
sustentándose en el informe del Ministerio Fiscal podrá otorgar la custodia compartida
buscando siempre proteger al menor y sus derechos.
Ley 15/2005, de 8 de julio (2005) en el artículo 92 numeral 9 respecto al dictamen de
especialistas menciona:
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados
anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas
debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria
potestad y del régimen de custodia de los menores (p. 3).
Antes de que el Juez tome la decisión respecto al otorgamiento de la custodia del menor
puede de oficio o a petición de parte, obtener informes de especialistas para determinar la
idoneidad de los progenitores en el otorgamiento de la custodia y el ejercicio de la patria
31
potestad, para de esta forma establecer un sustento válido el momento de decidir sobre la
guarda y custodia compartida del menor.
En España la custodia compartida permite un gran paso hacia el reconocimiento de los
derechos de las personas al considerarlos como iguales, así como al reconocimiento del
interés superior del niño, estableciéndose además las situaciones y momentos en que la
custodia compartida puede o no ser otorgada a los progenitores, permitiendo reconocer que
tanto el padre como la madre se encuentra en la misma capacidad de cuidar y proteger a sus
hijos, así como la utilización de medios idóneos que permitan saber si ambos padres puedes
ser o no custodios de sus hijos.
La principal prerrogativa es el reconocimiento social, por cuanto esta figura legal se sujeta
a una realidad que acótense cada día y se vive actualmente, permitiendo que el padre asuma
más responsabilidades en el cuidado de sus hijos y que la madre no sea considerada como la
única apta para asumir obligaciones en la familia; no se puede poner a la madre en una
situación de doble responsabilidad donde asume funciones en su lugar de trabajo y por la
tarde o noche tiene compromisos con su hogar; lo que vive actualmente España nace desde
una concientización de responsabilidades compartidas para ambos padres quienes a pesar de
encontrarse separados o divorciados continúan siendo un ente activo y participativo dentro
del hogar familiar.
Perú
La Ley N° 29269 (2008) que modifica los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y
Adolescentes incorporando la tenencia compartida
El artículo 81 respecto a la tenencia compartida señala:
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o
adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el
parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta
perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las
medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia
32
compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o
adolescente.
La tenencia compartida puede otorgarse cuando existe acuerdo entre los progenitores o de
considerar el Juez que la aplicación de la misma beneficia al interés superior del niño, de esta
manera se permite que tanto el padre como la madre asuman las responsabilidades propias de
padres, se encarguen del cuidado y protección de sus hijos, además permiten que el menor
reciba una educación fomentada en los valores y conocimientos de ambos progenitores.
El artículo 84 en relación a las facultades del Juez señala:
En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades,
el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo,
siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe
señalarse un régimen de visitas.
En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o
custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a
mantener contacto con el otro progenitor.”
Se garantiza el interés superior del niño, ya que al no existir acuerdo entre ambos
progenitores sobre la tenencia del menor, éste permanecerá con el padre o la madre quien
procuro un mayor cuidado y protección antes de producirse la separación o divorcio,
situación que debe ser considerada desde cuando se mantenían en el hogar como familia,
espacio donde puede ser que solamente un progenitor se preocupó por la mejor condición de
vida para el menor, denotándose claramente que luego de la ruptura de la relación de pareja,
es muy difícil que sea el momento perfecto para que padre o la madre adquieran
responsabilidades que no las tuvieron anteriormente; por lo que sin violentar los derechos de
quien no obtuvo la tenencia del menor se procede a conceder un régimen de visitas,
permitiéndole compartir tiempo con sus hijos; mientras que cuando hablamos de un menor de
tres años señala que permanecerá de forma indiscutible con la madre, debido al afecto y
protección que requiere en esta etapa de vida.
33
2.7 GLOSARIO DE TÉRMINOS
En este proyecto de investigación, se utilizarán los siguientes términos técnico-jurídicos para
su desarrollo y su comprensión. Algunos términos son tomados del Diccionario Jurídico
Elemental de Guillermo Cabanellas de la Torre (2006).
Tenencia.- Es una figura jurídica que genera responsabilidades a los progenitores sobre su
hijo respecto el cuidado, educación y desarrollo a fin de logran su sustentabilidad dentro de
un ambiente armónicamente equilibrado. La Jueza o Juez otorga el cuidado y protección del
menor a uno de los padres cuando se ha producido una separación o divorcio,
Patria Potestad.- Es la potestad que tienen los padres respecto de sus hijos que no se
encuentran emancipados, en cuanto a derechos y obligaciones generados por la filiación que
existente entre ambos.
Padres.- El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos (p. 278).
Menor de Edad.- Es legalmente un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta.
Guarda.- Figura jurídica que contempla la posibilidad de que una persona, denominada
guardador, garantice la protección de la vida y los bienes de un menor.
Familia.- Es un grupo fundamental de la sociedad, constituido por un número indistinto de
miembros, pero que en la mayoría de los casos conviven juntos, mismos que se encuentran
vinculados por lazos de consanguíneos o de afinidad.
Matrimonio.- Es un acto solemne en virtud del cual dos personas se unen con fines
específicos de colaboración y ayuda mutua, así como generar descendencia.
Divorcio.- Es la disolución del vínculo matrimonial, legalmente establecido, mediante
sentencia dentro un proceso judicial y conforme a las causales señaladas por ley
Unión de Hecho.- Es la unión de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con
otra persona, que voluntariamente deciden convivir juntos.
34
Familia Monoparental.- Es aquella familia en la cual solamente uno de los progenitores
vive y es responsable de sus hijos menores de edad.
Coparentalidad.- Significa la custodia física y legal conjunta con períodos alternativos
determinado por ambos padres, de forma equitativa, misma que permite tutelar y velar por la
protección de los hijos.
Corresponsabilidad Parental.- Es la responsabilidad común asumida por dos o más
personas quienes comparten una obligación o compromiso conjunto.
Alienación.- Pérdida de la personalidad o de la identidad propia de una persona por una
afectación de carácter emocional o externo.
Convivencia.- Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos
casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho (p. 97).
Igualdad.- Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un
todo. Trato Uniforme en situaciones similares (p. 188).
Derechos.- Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se
refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce
colectivamente (p. 123).
35
2.8 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN
TÍTULO I
LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA ENFOCADA AL MENOR
1.1 EL ENTORNO FAMILIAR
1.1.1 La familia
La familia es la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, es el lugar donde las
niñas, niños y adolescentes crecen y se forman en educación y valores; por lo que a través de
la historia se ha ido constituyendo de diversas maneras, pero siempre buscando un objetivo
común, la formación del ser humano dentro de un ambiente sano, encontrarse de forma
tradicional conformada por padre, madre e hijos, en si podemos decir que la familia es el
fundamento para el avance y progreso de la sociedad.
La interacción de la familia con la sociedad influye en su progreso por cuanto el individuo
aprende del contacto con el medio social, pero en un primer plano aprende de la interrelación
familiar, generando relaciones sociales de afectividad, cuidado y protección; este proceso de
desarrollo se da en la etapa temprana de crecimiento del niño donde comprende el
comportamiento social y se permite la sociabilización de la persona con el medio.
Respecto a la definición de familia Albán, F. (2003) señala:
(…) La familia es el conjunto de individuos que viven bajo un mismo techo,
formada por padres, hijos y hermanos solteros. No obstante pueden convivir
dentro de la familia una inmediata y cercana parentela compuesta de ascendientes,
descendientes y hasta parientes por afinidad. […] (p. 44).
La familia se organiza de diversas maneras, pudiendo estar conformada por padre, madre e
hijos e incluso en algunos casos se adhieren a nietos, abuelos, tíos, primos, etc., pero siempre
como elemento esencial del ser humano ha sido su formación dentro de la misma, ya que las
personas conviven y educan dentro del grupo familiar, aprender costumbres, vivencias,
36
generan respeto, se brindan protección mutua, permitiendo educar al menor desde el primer
momento de su vida.
Badaraco, V. (2011) en relación al entorno familiar, señala: “La familia es la encargada de
otorgar a los niños, niñas y adolescentes la efectividad, la alimentación, el cuidado y la
manutención en general, ya que este es un derecho inalienable, una educación integral” (p. 3).
El ámbito familiar es el entorno donde los menores se desarrollan en cada una de sus etapas,
con la influencia de sus padres quienes son los encargados de la educación, cuidado y
protección del mismo, creándose derechos y obligaciones recíprocos entre padres e hijos al
existir una filiación donde los menores tienen derechos mismos que deben ser cumplidos por
sus padres.
1.1.2 Clasificación de la familia
Dentro de la sociedad actual se encuentra la formación de tres tipos de familia que se las
puede categorizan de la siguiente forma:
Familia nuclear
Este tipo de familia está conformada por padre, madre e hijos.
En relación a la familia nuclear como elemento esencial dentro de la sociedad actual
García, L. (2006) establece:
Este modelo de familia es el que predomina en las sociedades actuales; está
formada, con carácter exclusivo, por los progenitores y los hijos, conviviendo en
un mismo hogar; ello a diferencia de la familia extensa, propia de las sociedades
preindustriales, en la que varias generaciones convivían bajo el mismo techo, es
decir, dicha familia incluía la existencia de varios núcleos familiares primarios en
el mismo hogar (p. 26).
La determinación de la conformación exclusiva, permite crear un ambiente más
diferenciado de familia donde tanto el padre como la madre son los únicos encargados de la
educación y desarrollo de sus hijos, generándose de esta manera actitudes propias y
37
diferenciadas de este tipo de familia; la sociedad actual ha permitido que está familia
progrese dejando de lado el tipo de familia extensa que en épocas anteriores aún se mantenía,
donde se creaban de cierto modo un arraigo a sus raíces ancestrales, situación que en la
sociedad actual en su mayoría ha desaparecido, porque ya existe un límite claro de familia.
Familia monoparental
La familia monoparental se encuentra formada por padre o madre e hijos, es decir
solamente con la presencia de uno de los progenitores.
Guaraca, J. (2012) respecto a la familia monoparental manifiesta: “(…) la familia
monoparental, en la que por situaciones voluntarias o involuntarias, los hijos viven con el
padre o con la madre según el escenario del estado civil de la persona” (p. 10).
La relación de familia es muy distinta a la familia nuclear aquí se puede ver que por
situaciones particulares de la relación de pareja u otros aspecto son los hijos quienes se ven
obligados a convivir en un hogar conformado por su padre o madre, que es quien asume todas
las responsabilidades derivadas de este nuevo modelo de familia surgido de circunstancias
adversas.
La principal causa que genera la existencia de familias monoparental es la separación o
divorcio conforme García, L. (2006) quien dice: “Entre las causas que motivan la existencia
de las formas monoparentales de organización familiar se encuentran las crisis matrimoniales
o de pareja; separación, nulidad y divorcio son, por tanto, determinantes en la consolidación
de tales relaciones (p. 29).
Uno de los factores que inciden en el menor a vivir solamente con uno de sus padres es la
ruptura de la relación de pareja que acarrea con ello consecuencias graves, principalmente en
la formación adecuada de los hijos, puesto que se enfrentan a una situación donde se muestra
solamente a uno de sus padres frente a las obligaciones de familia y respondiendo por sus
propias necesidades y del menor.
38
Familia recompuesta
Esta familia se encuentra conformada por personas que provienen de uniones anteriores
donde solamente uno de ellos o ambos concibieron hijos, mismos que son incluidos dentro de
esta nueva relación familiar.
García, L. (2006) en cuanto a la familia recompuesta, su formación y desarrollo,
manifiesta:
Algunos sociólogos sostienen que esta es la forma del futuro que rompe los
esquemas de la familia tradicional y que de alguna manera restaura la idea de
estirpe; en cualquier caso, es un hecho que tras la ruptura de una relación sea ésta o
no matrimonial, un significativo porcentaje de personas que se encuentran en esa
situación se relacionan de nuevo con otra pareja, bien sea de forma ocasional o
estable, e incluso contraen nupcias de nuevo (p. 31).
Las personas luego de terminar el matrimonio o la unión de hecho, en muchos casos
buscan otra pareja, situación que da paso a una nueva relación, esto genera en los hijos
menores que se encuentran bajo su cuidado, un ambiente completamente distinto, donde debe
sobrellevarse la idea que su padre o madre se encuentran conviviendo con otra persona,
además de que se enfrentan a un hogar conformado de manera distinta; las personas en la
mayoría de los casos buscan rehacer sus vidas, formar una nueva familia, pero se necesita que
de forma consiente, primero establezcan la situación que pueden enfrentar sus hijos.
1.1.3 Importancia de la familia
Zannoni, E. (2002) respecto a la familia y su importancia describe:
(…) a través de la familia se consolidan imperativos fundamentales: la autoridad
de los padres, que no es un fin en sí misma, se encamina a cuidar físicamente a los
hijos, velar por su formación moral en sentido amplio –que incluye lógicamente, la
religiosa- y por su educación; finalmente, suplir su natural incapacidad cuidando
sus bienes, ejerciendo el indispensable control de conducta y asumiendo las
39
consiguientes responsabilidades que los actos de los hijos pudieren generar (p.
690).
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, como tal conlleva la responsabilidad
en la educación, cuidado y protección del menor, permitiéndole de esta manera un desarrollo
integral en la cual pueda formarse adecuadamente; los padres son el ejemplo en la formación
de sus hijos, es la familia quien permite entender la estructura básica del medio social y su
nacimiento, puesto que la sociedad se encuentra conformada por grupos de familias que
determinándose de esta manera son esenciales en la formación del ser humano, porque cada
miembro de la familia es una parte activa de la sociedad.
Aguirre, R. Aguirre, R. Aguirre, M & Aguirre, V. (2007) mencionan: “La familia sirve
para determinar la afinidad, los alimentos, la Patria Potestad, la naturaleza jurídica de la
familia, ascendencia, la organización y extinción entre los mismos, la consanguinidad, el
derecho al apellido, el grado de parentesco” (p. 16). La familia cumple diversos papeles
fundamentales en el desarrollo del menor ya que le permite sociabilizar y entender su
entorno, comprender cada una de las situaciones que le rodean, para que de esta manera
pueda a ciencia cierta entender los derechos que le asisten y las obligaciones que le son
otorgadas.
Respecto a la importancia de las relaciones entre padres e hijos Simon, F. (2009) señala:
La importancia que le otorga la legislación nacional e internacional al rol que
cumplen los progenitores en la vida de niños, niñas y adolescentes se concreta en
varias instituciones jurídicas que son consideradas como las garantías civiles de
estos derechos-deberes que se establecen entre los progenitores y sus hijos e hijas,
especialmente la filiación, el parentesco, la patria potestad, los alimentos, la
tenencia, las visitas, etc. (p. 459).
Los padres son el elemento fundamental de la familia, porque el vínculo que les une con
sus hijos permite que la sociedad y el Estado les brinden protección y cuidado,
garantizándose así los deberes y derechos de los progenitores, puesto que el lazo de
parentesco permite consolidar las relaciones que existen entre padres e hijos y viceversa, es
40
así que la formación en un ambiente sano permite que el menor se desenvuelva de forma
idónea dentro de la sociedad, paradigma que lleva a determinar a la familia como la base
fundamental dentro de la estructura social actual.
1.1.4 Corresponsabilidad parental
El padre y la madre son los encargados de forma conjunta del desarrollo integral del menor,
mismo que se encuentra conformado por el proceso de crianza, educación y orientación,
conduciéndolo hacia una vida digna donde todos sus derechos sean solventados; creándose
así obligaciones ineludibles para ambos progenitores quienes serán los responsables de los
hijos en cada etapa de su vida hasta que consigan la edad adulta.
Albán, E. (2003) describe a la corresponsabilidad parental como:
La corresponsabilidad parental determina que así como el Estado y la sociedad son
corresponsables en los diferentes ámbitos de su accionar, los progenitores, del
mismo modo, tienen la responsabilidad primigenia, directa e ineludible de la
sobrevivencia de los menores de edad. Es una responsabilidad compartida de padre
y madre. Es decir los dos por igual deben asumir esta tarea (p. 112).
La responsabilidad conjunta de los padres en la protección del menor se encamina a
buscar su desarrollo integral, puesto que a más de las responsabilidades generadas a cargo de
la sociedad y el Estado quien establece políticas adecuadas para la vida del menor, se busca
que sea el padre y la madre quienes se encarguen de su cuidado, propendiéndose de esta
manera la igualdad de condiciones entre los progenitores frente a su hijo, además de velar
directamente por el cumplimiento de sus derechos.
Respecto a la corresponsabilidad parental como principio constitucional cabe mencionar
que si bien debe llevarse a cabo independientemente de la relación de los padres; prestándose
especial atención cuando la familia por cualquier motivo se ha disgregado, siempre en
procura del interés superior del niño; en relación a esto se puede observar que en la mayoría
de casos la tenencia es otorgada a la madre, lo cual resta responsabilidades al padre, mismas
que son sumadas a la madre, afectando de sobremanera a los derechos del niño y a las
responsabilidades compartidas de los progenitores.
41
En relación a las responsabilidades en el cuidado del menor Simon, F. (2009) explica:
La responsabilidad, de asegurar las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, es de los progenitores o de cualquier
otra persona que se encuentre a su cargo, las que se deben cumplir de acuerdo a las
posibilidades y medios económicos (p. 456).
La sociedad y la familia consideran al menor como un ser en proceso de desarrollo, mismo
que debe encontrarse investido de todos los derechos que le protejan para su adecuado
crecimiento, considerándose que es la familia quien cumple principalmente la obligación de
velar por una adecuada condición de vida para el menor, todo esto dentro de las posibilidades
económicas y sociales con que cuente la familia, con esta situación no se puede justificar el
menoscabo o desconocimiento de los derechos con que cuenta el menor.
1.1.5 Conflictos familiares
Badaraco, V. (2011) respecto a los conflictos familiares y la forma más adecuada de
intervenir frente a éstos, dice:
Los conflictos familiares deben enfocarse desde una perspectiva positiva y
encausarlos en un proceso de avance y crecimiento personal. No obstante, es
necesario que los entes que constituyen la familia se comuniquen de una manera
espontánea y cortés aunque no convivan bajo el mismo techo (p. 7).
Cuando los conflictos de pareja se presentan y no pueden ser remediados se produce el
divorcio o separación dependiendo del caso, esto genera consecuencias aún más graves
cuando existe de por medio hijos menores de edad, los cuales se encuentran en un punto
intermedio sin saber el rumbo preciso que tomara su vida, aun cuando este tipo de situaciones
no debería repercutir en ningún sentido en el desarrollo del menor, son los progenitores
quienes busquen resolver sus problemas de pareja de esa forma; el menor además de
enfrentarse a una nueva realidad con una familia desintegrada también se enfrenta a la
pérdida de uno de sus padres, puesto que será uno de ellos quien lo visitará esporádicamente,
teniendo solamente la influencia y desarrollo de uno de sus padres que tradicionalmente es la
mujer.
42
1.2 EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
1.2.1 Definición de patria potestad
La patria potestad es considerada como el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que
tienen los progenitores sobre los hijos de familia no emancipados, mismos que puede ser
ejercido solamente por los padres quienes son los representantes legales del menor.
Jaramillo, G. (1991) define a la patria potestad como:
La patria potestad es “el conjunto de derechos que la ley confiere al padre y a la
madre sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos menores no emancipados,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumbe en lo que
concierne al sostenimiento y a la educación de dichos hijos” (p. 138).
Entre ambos progenitores existe una serie de derechos y obligaciones que priman sobre los
hijos mientras estos no se encuentren emancipados de forma voluntaria, legal o judicial,
acarreando que los padres de familia como se los considera dentro del ámbito legal, sean
responsables del hijo de familia en todo lo concerniente a su crianza y desarrollo, así como de
ciertos bienes que el menor puede poseer.
En relación a la patria potestad Varsi, E. (2004) la describe como:
La patria potestad es un típico derecho subjetivo familiar mediante el cual la ley
reconoce a los padres un conjunto de derechos y deberes para la defensa y cuidado
de la persona y patrimonio de sus hijos y que permanece hasta que estos adquieran
plena capacidad (p. 243).
Todos los derechos y obligaciones sobre los hijos son conferidos a los padres, mientras
son menores de edad, desde el momento en que el hijo de familia pasa a ser mayor de edad,
es él quien administra su propio patrimonio a su cuenta, de esta manera se da fin a la patria
potestad que prima por parte de los padres hacia los hijos; buscándose así que los
progenitores se encuentren presentes en cada etapa y momento del crecimiento del menor
ayudándolo en su desarrollo, así como, protegiendo su patrimonio individual.
43
1.2.2 Naturaleza jurídica de la patria potestad
Zannoni, E. (2002) respecto a la naturaleza de la patria potestad prescribe:
La patria potestad o autoridad parental, dijimos, contiene relaciones jurídicas
basadas en el reconocimiento de la autoridad paterna y materna sobre sus hijos
menores. Es decir, no se trata de relaciones cuyo objeto presupone la igualdad
jurídica de sus sujetos; por el contrario, los fines que satisfacen implican que tanto
el padre como la madre ejercen una potestad, un poder (p. 693).
La patria potestad reconoce como entes participativos de derechos y obligaciones, para
con los hijos menores de edad, tanto al padre como a la madre, mismos que son llamados al
cuidado y atención del hijo de familia, situación que genera la obligación de asumir las
responsabilidades de forma conjunta, es decir que ninguno de los dos progenitores se
encuentra sobre el otro en cuanto el otorgamiento de derechos y el cumplimiento de
obligaciones, ejerciéndose en igualdad de condiciones y siempre en beneficio del menor.
En cuanto a la patria potestad Varsi, E. (2004) indica:
Actualmente, la patria potestad no implica una relación de familia vertical (padre ?
hijo) sino una relación de familia horizontal (padre ? hijo) en la que tanto uno
como otro tienen derechos de los que gozan y deberes que han de cumplir. Se toma
en cuenta los intereses del hijo por sobre las atribuciones del padre. Su finalidad es
permitir que los padres busquen y logren el desarrollo integral de sus hijos (p.
239).
En relación a la patria potestad podemos decir que actualmente existe una reciprocidad en
el reconocimiento de derechos y obligaciones tanto para los padres como para el hijo y
viceversa, esto implica además que el reconocimiento del interés superior del niño siempre va
a primar sobre los derechos que la patria potestad genera sobre el padre de familia,
permitiendo de esta manera que se hagan efectivos los derechos con que goza el menor y se
procure plenamente sus intereses sobre el de cualquier otra persona incluyendo sus padres;
con ello se permite que el menor tenga un ámbito de participación en el reconocimiento y
adecuación de sus derechos, dentro del entorno familiar.
44
Zannoni, E. (2002) respecto a la naturaleza de la patria potestad prescribe:
Por eso, las relaciones jurídicas que contiene la patria potestad presuponen un
derecho-deber. Es claro, la autoridad parental se ejerce en interés superior de los
hijos y no en interés personal del padre o de la madre. Sin embargo, no por ello la
patria potestad se agota en una función, como creía Cicu, sino que implica un
complejo de derechos subjetivos del padre y de la madre en la medida que permite
el ejercicio erga omnes del poder oponiendo su titularidad a quienes pretendieran
desconocer su ejercicio (p. 693)
Los intereses primigenios del padre o de la madre quedan relegados a un segundo
momento, cuando se ha empezado a discutir sobre los derechos del menor, puesto que
siempre se busca el interés superior del niño y su desarrollo integral dentro de la sociedad;
pero existen situaciones en las cuales se desconoce su ejercicio por parte de terceros, es ese
instante cuando los progenitores hacen válidos sus derechos de padres de familia del menor,
imponiendo su titularidad.
1.2.3 Titularidad y ejercicio de la patria potestad
El ejercicio de la patria potestad por Simon, F. (2009) es considerado como:
Como hemos visto la atribución de la patria potestad es conjunta al padre y la
madre, pero eventualmente puede ser ejercida por uno de los progenitores, esto es
posible cuando el padre y la madre se encuentran separados o uno de ellos está
ausente, en ciertos aspectos de la administración de los bienes o en casos de
suspensión, limitación o privación de la patria potestad respecto de uno de los
progenitores (p. 509).
En la mayoría de casos la patria potestad es otorgada al padre y la madre en igualdad de
condiciones, pero existen aquellas circunstancias en que solamente es atribuida a un
progenitor, esto se produce luego de una separación o un divorcio entre los padres del hijo de
familia o cuando uno de los progenitores quien ejercía la patria potestad muere.
Mientras que cuando se genera la suspensión, privación o limitación en el ejercicio de la
patria potestad hacia uno de los progenitores, pasa a asumir solamente uno de ellos, quien es
45
considerado apto para ejecutarla, mientras que si ambos padres no pueden ejercer la patria la
patria potestad deberá designarse un tutor que será quien se encargue del cuidado y
protección del menor de edad incluida la administración de sus bienes.
Varsi, E. (2004) en relación al ejercicio de la patria potestad como régimen compartido
entre padre y madre señala:
El régimen tradicional de la patria potestad implicaba un beneficio directo del
pater. (…) Este régimen patriarcal, también llamado unicato paterno, fue
reemplazado por un ejercicio compartido en el que tanto el padre como la madre
intervienen en el cuidado, la atención y la representación de la persona y el
patrimonio de su hijo (p. 254).
La patria potestad antiguamente beneficiaba únicamente al padre, otorgándole todos los
derechos, deberes y obligaciones exclusivos sobre su hijo; actualmente se establece que tanto
el padre como la madre ejercen de forma conjunta la patria potestad de los hijos mientras no
se encuentren emancipados, compartiendo los padres las responsabilidades de cuidado,
educación y protección del menor, siendo ambos progenitores quienes deben intervenir en las
decisiones de crianza y desarrollo del menor.
1.2.4 Sujetos de la patria potestad
Varsi, E. (2004) en relación a los sujetos titulares de la patria potestad señala:
La patria potestad solamente puede ser ejercida en las relaciones familiares
directas y de primer orden, como son de padres a hijos. De ascendientes a
descendientes. Hay un sujeto titular de la patria potestad y otro a quien la potestad
se dirige o que se encuentra sometido a ella […] (p. 249).
Los padres de familia como se los denomina, son los únicos quienes puedes ejercer la
patria potestad, responsabilidad que les es otorgada de forma directa, por cuanto se
encargaran del cabal cumplimiento de deberes, derechos y responsabilidades del hijo de
familia; permitiéndose de esta manera que sean los progenitores quienes procuren una crianza
adecuada del menor y solamente por situaciones adversas o de forma excepcional uno de los
46
padres ejerce la patria potestad por sí solo, considerándose como exclusiva para los padres
del menor.
Sujetos activos
Los padres son los únicos encargados de ejercer la patria potestad de sus hijos, al
reconocerlos de forma denominativa como padres de familia.
Sujetos pasivos
Los hijos son quienes reciben el cuidado, educación, protección por parte de sus
padres, estableciéndose así derechos, deberes y responsabilidades para con el menor,
pasando a considerarlos como hijos de familia.
1.2.5 Suspensión, limitación y pérdida de la patria potestad
En relación a la suspensión del ejercicio de la patria potestad Albán, F. (2003) considera que:
(…) es la interrupción de los derechos y obligaciones que tienen los progenitores sobre sus
hijos no emancipados (p. 122). Existen ciertos parámetros y circunstancias para que se
produzca una limitación en el ejercicio de la patria potestad, pudiendo producirse por muerte
de uno de los progenitores, por separación o divorcio entre los padres, en cuyo caso, uno solo
asume la patria potestad hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad.
Aguirre, R. et al. (2007) manifiesta: La suspensión del ejercicio de la patria potestad no
siempre se aplica por la vía de sanción, sino también por la imposibilidad material de llevarse
a cabo […] (p. 48). En el caso cuando uno de los progenitores muere se procede a determinar
la patria potestad de forma exclusiva en el padre sobreviviente o cuando los progenitores
deciden separarse, la ley prescribe que de no existir acuerdo, será solamente uno de los
progenitores quien ejerza la patria potestad, prefiriéndose a la madre.
Simon, F. (2009) respecto a la suspensión en el ejercicio de la patria potestad señala:
Suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores el ejercicio pasa
al que no se encuentra incurso en la causal de inhabilitación. En caso de que los
47
dos se encuentren en esa situación se puede nombrar al hijo o hija un tutor (p.
516).
El momento en que es suspendida la patria potestad para uno de los progenitores, puede
ser ejercida por el progenitor quien no ha cometido ningún acto que impida o limite el
ejercicio de la misma, señalándose además que aquellas circunstancias en las cuales ambos
padres se encuentran limitados en el ejercicio de la patria potestad, deberá proceder a
nombrarse un tutor quien se encargara de la protección del menor.
En relación a las circunstancias que pueden limitar el ejercicio de la patria potestad por
parte de los padres Zannoni, E. (2002) menciona:
Como se infiere, son supuestos excepcionales en los que, ya por causas que exigen
ineludiblemente acudir a la protección jurídica del menor ante la nocividad del
medio familiar natural, ya por cuestiones en que los padres se encuentran, de
hecho, impedidos de actuar sus deberes-derechos, debe sustituirse o suplirse la
autoridad paterna o materna, designándose un tutor o protegiéndolos del modo que
dispongan los jueces que ejercen la titularidad del patronato del estado (p. 814).
La limitación en el ejercicio de la patria potestad es una situación excepcional que se
presenta cuando el ambiente familiar afecta al menor, por cuanto sus padres no se encuentran
aptos para el ejercicio de sus deberes y derechos; la afectación producida al hijo por parte de
uno de sus progenitores o por ambos, genera un menoscabo y deterioro en el reconocimiento
de los derechos con que éste cuenta, es por esta razón que debe acudirse ante la autoridad
judicial, a fin de hacer efectivos los derechos del menor.
En cuanto a la limitación de la patria potestad, los derechos y obligaciones de los
progenitores Albán, F. (2003) dice:
Bien podemos definir la limitación de la patria potestad como la restricción de uno
o más derechos u obligaciones de los padres sobre los hijos no emancipados con el
fin de precautelar el interés superior del niño. La limitación se la dispone mediante
decreto judicial en donde se establecerá el tiempo que dura esta medida. No puede
ser indefinida en el tiempo (p. 123).
48
El principal objetivo que la ley propugna al limitar el ejercicio de la patria potestad es
precautelar los derechos con que cuenta el menor y velar principalmente por el
reconocimiento del interés superior del niño, recurriendo a medidas judiciales que determinen
la idoneidad de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, así como el tiempo que
podrá durar la limitación a los padres en sus derecho y obligaciones frente a su hijo.
Albán, F. (2003) en cuanto a la pérdida de la patria potestad cree:
La pérdida de la patria potestad constituye una medida drástica en contra del o los
progenitores o terceras personas que ejercen la patria potestad sobre los hijos no
emancipados. Es una sanción legal y moral en contra de los progenitores. Por ello,
el legislador ha dispuesto que la pérdida o privación de la patria potestad tiene que
ser declarada mediante resolución judicial (p. 123)
La medida más radical en el ejercicio de la patria potestad es la pérdida de la misma,
considerándose como un tipo de sanción de carácter jurídico, puesto que no se permite al
progenitor continuar ejerciendo ningún derecho, ni tampoco obligación sobre el menor;
también es considerada como una sanción moral, debido a que denota en los padres una falta
de aptitud para el cuidado de su hijos, situación que provoca la intervención de la justicia, con
el único objetivo de precautelar los derechos del menor, debiendo proceder a declararse la
pérdida de la patria potestad mediante resolución judicial, misma que puede reveerse en
cualquier momento, por cuanto no causa ejecutoria, permitiendo al progenitor que se creyere
afectado con dicha resolución, accionar contra la misma.
Aguirre, R. et al. (2007) respecto a la patria potestad sin ejercicio de la tenencia, manifiesta:
En caso que los padres hayan perdido la tenencia, los mismos conservan todos los
atributos nacidos por la patria potestad, ya que no se produce ni la perdida ni la
suspensión de la misma. Así continúa administrando y usufructuando los bienes
del menor, ya que solo pierde la guarda del mismo y los derechos conexos, tales
como el de corrección y educación, por cuanto estas facultades no pueden ser
ejercidas, encontrándose el menor lejos de la casa paterna por razones de orden
material (p. 48).
49
El progenitor que no ostenta la tenencia del menor puede conservar la patria potestad del
hijo, en aquellas situaciones que pueda existir acuerdo entre los progenitores, por cuanto la
ley señala que cuando se produce una separación o divorcio la patria potestad es otorgada al
progenitor bajo el cuidado de quien se encuentra, salvo autorización del juez o acuerdo entre
las partes, de lo contrario la patrias potestad corresponderá exclusivamente a uno de los
progenitores.
Estableciéndose además cierta inclinación beneficiosa hacia la madre por considerarla la
más adecuada para ostentarla, situación que acarrea un claro desconocimiento del principio
de igualdad donde todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones y deben ser
considerados de forma igualitaria frente a la ley.
1.3 RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
1.3.1 Definición
Aguirre, R. et al. (2007) define al interés superior del niño como:
El interés superior del menor constituye la premisa básica del sistema normativo,
pues ello se dirige a finalidades ciertas, para darle el trato que de acuerdo a su
edad, principios y necesidades los requiere el menor, dirigidos estos al campo
físico y moral, creando principios procesales que permitan la acción para lograr la
efectivización de las garantías y procedimientos (p. 62).
El principio del interés superior del niño, busca satisfacer los derechos del menor en
cualquier ámbito de aplicación, incluso permitiendo que sus derechos prevalezcan sobre los
derechos de las demás personas, por cuanto hablamos que el menor sea niña, niño o
adolescente se encuentra en crecimiento y desarrollo; por esta razón el Estado debe brindarle
todas las garantías legales que le sean posibles, a fin de garantizar su adecuado progreso
dentro de la sociedad, considerándose además que es prioridad de las autoridades
administrativas o judiciales el pleno cumplimiento de éste principio en beneficio del menor.
En relación al interés superior del niño y su reconocimiento en el ámbito de los derechos
Cabrera, J. (2010) es quien manifiesta:
50
La directriz aplicable a cualquier tema de minoridad, que obliga al administrador
público y persona particular, a tomar la decisión más benéfica sobre los derechos
de este grupo, aun cuando existan otros intereses en el mismo entorno; provocando
así, un efectivo resguardo a la integridad física y emocional del menor (p. 26).
El menor es considerado como un grupo minoritario que merece especial atención en el
reconocimiento oportuno de sus derechos, estableciendo que el interés superior del niño tiene
mayor alcance respecto a los derechos con que cuentan el resto de personas, permitiéndole de
esta manera un desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes dentro de la sociedad y
específicamente en su entorno familiar, siempre en procura de alcanzar una vida digna.
1.3.2 Protección integral
En relación a la protección que debe brindar la familia, la sociedad y el Estado Aguirre, R. et
al. (2007) dice:
Es deber de la familia, la comunidad, la sociedad en general y el poder público
asegurar con absoluta prioridad la realización de los derechos relacionados con la
supervivencia, el desarrollo del menor y su participación en los asuntos que les
interesan (p. 63).
La corresponsabilidad en los deberes de cuidado y protección del menor por parte del
Estado, la sociedad y la familia es un asunto que permite su desarrollo en un ambiente sano,
puesto que la regulación del Estado con el establecimiento de políticas públicas, así como
medidas, programas y leyes que priorizan los derechos del menor; permiten que la sociedad
reconozca a las niñas, niños y adolescentes como un grupo vulnerable, mismo que debe ser
educado durante su crianza por la familia, que se encuentra en la mayoría de casos
conformada por padre y madre, de esta forma se puede observar una sistematización en la
protección del menor, por cuanto todos los entes de la sociedad se conjugan, buscando un
solo beneficio el reconocimiento prioritario de los derechos del menor.
Simon, F. (2008) respecto a la protección integral del menor considera:
51
La protección integral es la finalidad de la ley ecuatoriana, pero además es un
fundamento, dejando en claro que la misma se concreta al asegurar el goce y
ejercicio de los derechos, dimensión que no siempre aparece con claridad en otras
legislaciones. En tanto que desarrollo integral es un objetivo, al igual que el
disfrute de los derechos. La mención a la “doctrina de protección integral” aparece
al mismo nivel que el principio del interés superior (p. 251).
El disfrute pleno de los derechos con que cuenta el menor se logra través del
reconocimiento del interés superior del niño que es considerado como el principio rector de la
protección integral, mismo que debe ser reconocido por todos las esferas que conforman la
sociedad, el Estado y la familia, regulando cada uno dentro de su ámbito de acción los
deberes, derechos y responsabilidades con que cuenta el menor, entendiendo además la
situación del menor, para de esta forma lograr un cabal cumplimiento de sus derechos
situación que genera un progreso en su desarrollo integral.
En relación a la protección que debe brindar el Estado en el reconocimiento y desarrollo
de sus derechos Aguirre, R. et al. (2007) manifiesta:
La protección del Estado debe dirigirse y buscar el mejor desarrollo físico y moral
del menor, debe estar dirigido hacia la conservación de su salud, para que reciba
una educación moral y especializada en los casos que por su edad y condiciones
los necesitare. Debe buscarse armonía, unión y una protección de la familia para
con el menor, dando lugar a una íntima relación entre la sociedad y el menor, tanto
como una concientización entre la educación y el menor; solo de esta manera se
pueden evitar las separaciones y olvidos que surgen en la familia para con el
menor, estas deben estar dirigidas al respecto, la consideración y al apoyo en
forma permanente (p. 64).
El Estado asume el reconocimiento de los derechos del menor como un ente prioritario,
generándose políticas que permiten su desenvolvimiento en todos sus ámbitos,
concientizando a las familias y la sociedad para que asuman la responsabilidad de crear un
ambiente propicio de protección para el menor, considerando que ésta no puede ser
desconocida en ningún momento ni etapa durante su crecimiento, de tal forma que la
protección brindada al menor incluye tanto al estado como a la sociedad en general y de
forma prioritaria al padre y la madre en todas las etapas y momentos de su vida.
52
1.3.3 Alcance del interés superior del niño
Cabrera, J. (2010) en relación al principio del interés superior del niño manifiesta: “La
doctrina especifica que el principio está por encima de cualquier derecho que se le coteje; por
tanto, en teoría las aplicaciones e incongruencias del sistema, deben quedar desarticuladas
frente a su invocación” […] (p. 41). El interés superior del niño reconoce la prevalencia de
los derechos del menor sobre los de cualquier otra persona, considerándose que el menor se
encuentra en un proceso de desarrollo y por ende necesita la protección integral que le
pueden brindar principalmente su familia por el vínculo de relación que existe entre quienes
conforman su entorno.
Respecto a la aplicación del interés superior del niño Simon, F. (2008) señala:
Pese a todos los recaudos tomados es imposible evitar el riesgo completamente,
como lo señalan varios autores, su aplicación en gran medida va a estar
determinada por las convicciones, experiencia, perjuicios, conocimiento, etc., de
cada una de las personas llamadas a resolver situaciones que van a afectar a los
niños, niñas y adolescentes, por tanto en cada caso que se aplique se podrá evaluar
si el principio cumplió su papel de contribuir a garantizar derechos, o no, o se lo
uso para justificar la voluntad discrecional de un adulto (p. 310).
El desconocimiento de los derechos que protegen al menor genera una vulneración al
interés superior del niño, situación que no permite establecer si se produce el cabal
cumplimiento de las obligaciones por parte de los entes encargados de su cuidado,
provocando muchas veces beneficios que van direccionados hacia los adultos, vulnerando
derechos exclusivos y propios de los niños, niñas y adolescentes.
Cabrera, J. (2010) considera al interés superior del niño como un derecho humano de
menores, en tal virtud señala:
Al ser el interés superior del niño una directriz difusa, ésta se conjuga con el
principio In dubio pro homine, este último propio de la materia de Derechos
Humanos, El interés superior del niño es un derecho humano de los menores (p.
34).
53
El interés superior del niño protege al menor en su proceso de desarrollo, dotándole de una
serie de privilegios exclusivo a su condición natural, por cuanto es un derecho inherente a su
persona a su singularidad de ser considerado menor, situación que le acompañara durante
todo su proceso de crecimiento y formación, brindándole además la corresponsabilidad a las
instituciones conformadas por el Estado, la sociedad y prioritariamente a la familia, en el
cumplimiento de su derechos.
1.3.4 El menor como sujeto de derechos
Aguirre, R. et al. (2007) en relación a los derechos de las personas menores de señala:
El Estado tiene la obligación, el deber y el legado de proteger a la minoridad, con
lo cual me permite lograr un objetivo central, cual es el bien común, ya que
requiere una atención preferente para alcanzar un desarrollo armónico e integral;
es un imperativo del Estado a través del cual se equilibra la convivencia social,
derecho este que es exigido a través de los medios propios para que puedan llegar
en forma íntegra en beneficio de las persona desprotegida, como es el menor de
edad (p. 64).
El pleno cumplimiento de los derechos con que cuenta el menor es una obligación propia
del Estado, quien es llamado a garantizar su desarrollo integral dentro de la sociedad,
estableciendo medidas, políticas, planes tendientes al reconocimiento del interés superior del
niño, permitiendo de esta manera brindar la protección necesaria que es requerida para la
protección del mismo dentro de la esfera social.
Considerando además al menor como una parte importante de la sociedad, quien al ser
protegido como ente minoritario, requiere un mayor enfoque participativo por parte del
Estado, generando de esta manera un entorno social armónico donde todas las personas se
encuentran en iguales condiciones, protegiendo con especial atención a aquellas personas que
por diversas situaciones se encuentran en estado de vulnerabilidad.
En cuanto a los deberes y derechos con que cuenta el menor Cabrera, J. (2010) nos
manifiesta:
54
(…) la legislación ecuatoriana especifica que el interés superior del niño debe ser
aplicado de forma que guarde proporción entre los derechos y deberes de los
niños; esta es una significativa innovación en materia de menores y en el
entendimiento de lo que guarda el principio. La exigencia del cumplimiento de
deberes a los menores es la consagración del interés superior del niño, como
mecanismo rector-guía en beneficio de la minoridad, ya que la imposición de
deberes es la creación de responsabilidades, elemento necesario en una formación
integral (p. 70).
La interrelación existente entre los derechos y deberes se manifiesta de forma clara,
misma que se ve reflejada el momento en que aplicamos el interés superior del niño, puesto
que deben ser establecidos de forma proporcional, permitiendo así al menor generar en su ser,
el sentido de responsabilidad, mismo que va evolucionando y adecuándose de acuerdo a sus
necesidades y al crecimiento físico y psicológico de éste, por cuanto el momento en se
generan derechos necesariamente deben establecerse responsabilidades, proceso que permite
al menor obtener una adecuada formación y un pleno desarrollo.
Los padres son los llamados a ejercer el cuidado y protección de sus hijos, encargándose
del cumplimiento de sus derechos, pero también son quienes deben ir generando
progresivamente en el menor el cumplimiento de responsabilidades, permitiendo de esta
manera crear en ellos un enfoque claro donde obtienen un beneficio, pero también una
obligación.
Aguirre, R. et al. (2007) en relación a los llamados al reconocimiento de los derechos del
niño manifiesta: “Mediante estos derechos se asegura al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, deberes y obligaciones de
sus padres, tutores u otras personas responsables de los mismos ante la ley” […] (p. 75). La
protección del menor es la fase fundamental para su desarrollo, donde debe hacerse presente
y ser ejercida por cada ente encargado de su cuidado, estos son la familia, la sociedad y el
Estado, prerrogativa que permite definir al menor como un sujeto vital dentro del entorno
familiar, puesto que son ambos progenitores en primer instante los llamados a cumplir con
los deberes y derechos otorgados frente al menor.
55
Respecto a los deberes de los padres frente a sus hijos Aguirre, R. et al. (2007) considera:
Los padres tienen el deber imperante de cuidar, de proteger, de darles un hogar
donde puedan encontrarse satisfechos, creando en los menores confianza, un
sentido de amor, un respeto para su misma persona y para los demás, dándole un
clima y un ambiente de tranquilidad para que puedan ser de beneficio para la
misma familia y luego para la sociedad (p. 76).
Son los progenitores los encargados de otorgarle al menor un sitio adecuado para su
desarrollo, permitiéndoles de esta manera reconocer correctamente cada una de sus
capacidades, fomentando así un óptimo crecimiento, puesto que se forman seres humanos con
un sentido claro de la vida y una estable formación física y psíquica, por eso para el menor es
indispensable contar con las atenciones y cuidados que ambos padres le pueden brindar.
Basándose fundamentalmente en el hecho que el interés superior del niño prevale sobre
cualquier otro derecho, esto incluye los derechos e intereses de los padres, no existe razón
alguna para que los progenitores luego de una separación o divorcio sobrepongan sus propios
intereses a los derechos del menor y sean quienes por su cuenta y consideración, crean que
ese ambiente es propicio para sus hijos.
Muchas de estas situaciones los afectan de sobre manera porque no sabemos el momento
exacto que el menor necesita o no del cuidado de su padre o de su madre, por lo que se
enfrentan a situaciones demasiado complejas para su edad y razonabilidad, ignorando la
obligación de otorgarle un hogar tranquilo lleno de consideración y respeto que muchas veces
se confunde al otorgándoles un sitio de inseguridades y miedos, situación que incluso puede
prevalecer en el tiempo.
56
TÍTULO II
TENENCIA
2.1 DEFINICIÓN
La tenencia es una figura legal contemplada dentro de la legislación nacional, que busca
precautelar los derechos del menor luego de la separación o divorcio de los padres, cuyo
principal objetivo es el pleno reconocimiento del interés superior del niño, otorgándole el
cuidado, educación y protección del menor al progenitor más apto y capacitado para su labor,
considerándose actualmente que la madre por el rol que ha venido desempeñando en el hogar
es la más adecuada para llevar a cabo esta responsabilidad.
Cabrera, J. (2010) define a la tenencia como: “La intención de la tenencia es precautelar la
seguridad y bienestar del niño –fin perseguido por la directriz-; es decir, vigilar su cuidado, lo
cual tiene un cimiento ancestral en la crónica de la humanidad” (p. 97). Considerándose que
la tenencia tiene como finalidad proteger la integridad del menor luego de que sus padres se
han separado o divorciado, permitiéndole de esta manera contar con un desarrollo adecuado,
afirmándose además que dentro de la legislación ecuatoriana la madre es la más apta para su
cuidado, situación contraproducente con varios principios constitucionales.
Define Cabrera, J. (2008) a la tenencia como:
La tenencia es una de las facultades de la guarda y consiste en otorgar el cuidado
permanente del menor a uno de sus padres, esto no obstaculiza al otro padre el
ejercer la Patria Potestad sobre el menor, ya que el hecho de que su tenencia
habitual éste subordinada, no quiere decir que la toma de decisiones en su
desenvolvimiento, excluya a su otro padre (p. 26)
La legislación ecuatoriana y la estructura social tradicional consideran que el rol de la
mujer en el desempeño de sus funciones dentro del hogar le permiten mantener únicamente la
tenencia a ella, situación que genera la idea de que la madre siempre se encargó de los
cuidados del menor y simplemente lo que se hace es mantener su continuidad; por lo cual en
casos excepcionales donde la madre no obtiene la tenencia se considera que su hijo fue
arrebatado de sus manos, además llega a considerar que se le ha desconocido su privilegio
como madre.
57
Respecto al ejercicio de la patria potestad la ley es clara al mencionar que de producirse
una separación o divorcio su ejercicio en las niñas y niños se otorgará de forma preferente
hacia la madre, solo si existiese acuerdo entre los progenitores podrá ser conjunta, siempre
que esta situación no menoscabe o afecte a los derechos del menor.
Pero en relación a esto el derecho del menor a crecer en un ámbito sano donde ambos
padre se encarguen de su cuidado y protección integral y que a pesar de las circunstancias se
mantengan las relaciones paterno-filiales de forma armónica, por un momento se dejan de
lado sus derechos y principalmente la idea de prevalencia del interés superior del niño, puesto
que se pasa a velar por los intereses propios de los padres en el ejercicio de la patria potestad.
En relación a la definición de tenencia Simon, F. (2009) considera:
La tenencia por tanto es la figura legal que permite mantener la continuidad en el
contacto entre los hijos e hijas y sus progenitores cuando éstos viven separados. Es
obvia la necesidad de que los hijos puedan mantener una relación con sus
progenitores después de la separación, esto es fundamental para su desarrollo
personal y estabilidad sicológica (p. 530,531).
El contacto permanente con los hijos por parte de los padres, independientemente de la
ruptura de la relación de pareja, permite que el menor cuente con la protección y cuidado que
le pueden brindar ambos progenitores, manteniendo el ejemplo y educación que éstos le
pueden otorgar, considerándose además que el menor mantiene el afecto con los padres,
pudiendo este ser brindado continuamente y nunca se limita o detiene.
Pero el mantener la tenencia en uno solo de los progenitores acarrea el menoscabo o
deterioro de la relación con el otro progenitor, acarreando afectación únicamente al menor,
generando que la esfera psicológica y afectiva en la cual crece el menor conciba de distinta
forma la realidad y las circunstancias, puesto que se considera responsable de la separación o
divorcio de sus padres u observa una constante lucha entre ambos, quienes dejan de lado el
sentimiento afectivo y de protección al menor, desatando una cruenta batalla dentro del hogar
que termina con la formación de una persona insegura, tendiente a ejecutar las mismas
actitudes presenciadas en su crecimiento.
58
2.1.1 Objeto de la tenencia
La tenencia tiene como objeto ubicar al menor en el lugar más adecuado que así lo considere
la ley y el sistema judicial, considerándose entre ambos progenitores, como más idónea la
madre por el rol que ha desempeñado en el cuidado y protección de su familia, casi todas las
responsabilidades del hogar se encontraran en sus manos, formándose de esta manera la
familia monoparental conformada por madre e hijos.
Respecto al objeto de la tenencia y como éste busca precautelar la integridad y desarrollo
adecuado del menor Cabrera, J. (2008) nos menciona:
El único objeto de la tenencia, ha sido siempre, el de precautelar la seguridad y
bienestar del niño. Mientras existe la convivencia de los padres en el hogar, el niño
puede gozar de su tiempo con ambos, pero, cuando las parejas se separan inician
los problemas. La tenencia ha buscado mediar la permanencia habitual del niño,
otorgándole al padre más idóneo su cuidado y reservándole al otro padre un
régimen de visitas, que le permita llevar una relación adecuada con el menor (p.
38).
La situación a la que es enfrenta el menor es difícil, debido a que se encuentra en un
proceso de desarrollo donde el ejemplo son sus padres, es por esta situación que cuando el
hogar se torna un caos, un sitio donde no existe refugio, es el menor, quien se ve afectado en
su equilibrado desarrollo emocional, porque considera que la relación de pareja de sus
progenitores, pese a las discusiones se mantuvo estable en el hogar y la sensación de afecto
persistió, pasando a considerarse como el único culpable.
Un acontecimiento completamente distinto luego de la separación o divorcio, nos
muestran los progenitores, un panorama completamente irreal, donde el padre se convierte en
un visitador ocasional que no se encuentra presente el momento preciso en que su hijo lo
necesita, mientras que la madre asume como suyas todas las responsabilidades del hogar,
siendo muchas veces el único lugar de encuentro con ambos padres el otorgado por el sistema
judicial, donde se enfrentan, discuten y consideran que quien debe proporcionarles la
solución es la justicia, el menor paso a segundo plano, los problemas de pareja que llevaron a
59
la ruptura de la relación siguen latentes y la única excusa que queda para continuar
reviviendo sus diferencias, es su hijo.
Cabrera, J. (2010) respecto al otorgamiento de la tenencia a uno de los progenitores,
manifiesta:
La tenencia ha buscado mediar la permanencia habitual del niño, otorgándole al
padre más idóneo su cuidado y reservándole al otro un régimen de visitas, que le
permita llevar una relación adecuada. Frente a esta realidad, se vuelve necesario
establecer métodos que controlen la desfragmentación familiar y aún más
importante, es instituir medios que garanticen la estabilidad de lo que queda de la
familia después de su separación, haciendo una especial mención al niño, quién
posee un interés superior al de sus padres y precisa de garantías que le ayuden a
desplegarse en un ambiente brioso (p. 49, 50).
Uno de los mayores problemas que presenta la tenencia es el generar una desigualdad
entre progenitores, debido a que uno es quien ostenta la tenencia del menor, mientras que el
otro obtiene un régimen de visitas; en la mayoría de los casos se puede observar que la
tenencia del menor es permanente y es asignada a la madre por su idoneidad en el cuidado y
protección de la familia y del hogar; mientras que al padre de le conceden ciertos días y
ciertas horas para hacerse cargo de sus hijos, la desigualdad es clara, en la mayoría de los
casos la madre cuidado a sus hijos veinte y seis días y el padre cuatro días, divididos en fines
de semana.
La desfragmentación de la familia está presente y no se la puede ocultar tras una figura
jurídica, por el contrario se debe hacer frente y concientizar que el padre a más de los
derechos que tiene, debe asumir responsabilidades, caso contrario para éste resulta sencillo
criar hijos, siendo la única abnegada y sacrificada por el hogar, la madre y el único
perjudicado el menor, porque si velaríamos realmente por el interés superior del niño, el
menor seria la base fundamental y no se limitaría el cuidado, educación y protección del
padre a tiempos y espacios determinados; es necesaria una conciencia de igualdad que vaya
más allá de intereses propios de los padres.
60
Los intereses con que cuenta el menor se encuentra sobre el de cualquier otra persona
como lo mencionan los preceptos constitucionales, es por esta razón que el momento en que
se protege más los derechos del padre o de la madre, otorgándole la tenencia solamente a uno
de ellos, se velan por intereses particulares de los progenitores, puesto que una de las
prerrogativas propias de la Constitución es la corresponsabilidad parental que de forma
independiente a la situación de los padres ambos son responsables en el cuidado de sus hijos.
2.2. EFECTOS DE LA TENENCIA
Cabrera, J. (2010) en cuanto a los efectos de la tenencia, manifiesta:
El efecto de la tenencia podría resumirse en encontrar una solución adecuada para
precisar la situación de un menor que posee un interés superior, ejercido a través
de los órganos de justicia, los cuales tienen la obligación jurídica y moral de
encontrar la verdad y propender a que el menor se desarrolle en un ambiente
adecuado (p. 97).
La tenencia buscar particularmente establecer medidas que favorezcas al menor, por
cuanto luego de la separación o divorcio de sus padres, éste se encuentra vulnerable, afectado
tanto en su integridad psicológica como afectiva, considerándose así que el menor se
encuentra sobre los intereses propios de sus padres, mismos que en ese momento se
encuentran ajenos a la situación de sus hijos, permitiéndose entonces el reconocimiento del
interés superior del niño, puesto que son sus derechos los que prevalecen dentro del entorno
familiar.
Simon, F. (2009) respecto a las resoluciones de tenencia tomados respecto del menor, por
parte de las autoridades competentes, menciona:
Las decisiones sobre tenencia no causan ejecutoria ya que las mismas pueden ser
alteradas por el juez en cualquier momento si se prueba que ello conviene al
adecuado goce y ejercicio de los derechos del menor de edad. El cambio de la
tenencia, una vez fijado por el juez, debería decidirse solamente en función de lo
que sea más conveniente a los hijos y no como respuesta a los intereses de la
madre o el padre (p. 535).
61
Las resoluciones emitidas en el tema de menores no causan ejecutoria y en cualquier
momento pueden ser reanalizadas por parte del juez; la situación del menor, considerándose
que lo más importante es el reconocimiento pleno de los derechos con que cuentan,
produciendo además situaciones que pueden variar con el paso del tiempo y deben adecuarse
a la realidad actual que acontecen al menor; en cuanto al tema de tenencia se considera que
debe establecerse de acuerdo a los intereses propios del menor, dejando de lado los intereses
de terceros, pero el momento en que se otorga la tenencia a la madre, se le adecua
considerándola como la más apta para el cuidado de sus hijos, la situación es diferente por
cuanto podemos observar que la tenencia claramente se ve enfocada a la madre.
2.2.1 La relación paterno-filial en la tenencia
Aguirre, R. et al. (2007) respecto a la relación entre padres e hijos tras la separación o
divorcio, considera:
(…) la relación padre-hijos sufre lamentables deterioros. “Preocupado el padre de
lograr su propia realización personas, olvida manifestar su cariño, desatiende el
compromiso básico que espontáneamente ha contraído al fundar su familia, elude
ser el apoyo y seguridad que representa para los miembros de ella, organiza
egoístamente sus actividades, muestra indiferencia por los resultados y
necesidades escolares de sus hijos, puede entregar con generosidad y largueza su
apoyo financiero, pero mezquina su tiempo y dedicación a los suyos, pretexta
incomprensión a las inquietudes de su prole para disfrazar su personal inseguridad;
en suma acumula fracasos en las diversas instancias de su vida familiar” (p. 35).
El deterioro de la relación entre el padre e hijo es una situación evidente, que se puede
notar luego que la tenencia es otorgada a la madre, menoscabándose así el afecto y cariño que
el padre tiene por sus hijos, esa relación vincular que les unía mientras permanecían en el
hogar dentro de un entorno familiar va en detrimento con el paso del tiempo, el padre
continúa con su vida, realiza las actividades que cree convenientes para su beneficio, limita el
tiempo con su hijo al otorgado por la ley, mientras el resto de días y horas propugna sus
propias actividades.
62
Generándose progresivamente con el paso del tiempo, un desinterés hacia la vida misma
del menor y sus actividades, todo esto se va formando por consigna social y de la ley, que
limita al padre en sus responsabilidades, no le otorga la facultad de cuidado y protección que
se le otorga a la madre, las obligaciones pasan de ser conjuntas a unitarias, la sociedad y el
Estado van formando un padre responsable financieramente, quien es criticado de forma
severa e incluso sancionado si incumple con esta función.
Pero más allá de eso, se crea un ser carente de afecto hacia sus hijos, muy alejado de la
protección integral que busca un desarrollo adecuado del menor con el pleno reconocimiento
y ejercicio de sus derechos, la situación es clara, no se puede considerar solamente a uno de
los progenitores como apto en el crecimiento del menor, independientemente de la situación
de pareja, el problema es como ese hijo de padres separados o divorciados continuará
adaptándose a cada etapa de su vida, con aquello que la ley, dentro de su realidad creyó
favorable otorgando su cuidado a la madre a través de la tenencia; y, un horario y momento
específico de visitas para el padre.
Las obligaciones recíprocas en el cuidado del menor, son esenciales en su adecuado
desarrollo, en tal virtud es Simon, F. (2009) quien menciona:
La regla de las obligaciones reciprocas no puede ser interpretada como una forma
de menoscabo de las obligaciones que le corresponde a los progenitores de guiar
en la educación de sus hijos, ya que las normas se dirigen claramente a que cada
uno de los miembros de la relación paterno-filial puedan cumplir con sus
“funciones y responsabilidades” (p. 459)
Les corresponde tanto al padre como a la madre la obligación conjunta del cuidado y
protección de sus hijos, conforme lo determinado constitucionalmente, respecto al principio
de corresponsabilidad parental, situación contraria se evidencia el momento en que las
obligaciones, responsabilidades y derechos le son otorgados solamente a uno de los
progenitores, que mediante la tenencia es conferida a la madre, afectándose así al principio de
igualdad que gozan todas las personas.
La capacidad en el cuidado de los hijos no puede ser determinada sin un análisis previo
que establezca o no la idoneidad del padre, es por ello que claramente la Constitución
63
considera que ambos progenitores cumplen las mismas funciones y responsabilidades frente a
sus hijos, esta es la forma más evidente en que se puede precautelar el interés superior del
niño, manteniéndose incluso por encima de los intereses propios que los padres consideran
poseer.
Badaraco, V. (2011) en cuanto a la relación entre el menor y el progenitor quien no ejerce la
tenencia, señala:
Las relaciones entre el padre o madre que no ejerce la custodia en forma curiosa
comienzan a tener una relación regular y emocionalmente más cercana. El limitado
contexto se puede convertir en una vinculación de calidad. Pero existen también
situaciones en que el menor rechaza al padre o madre no custodio y esto depende
de los niveles de lealtades que se hayan establecido en la pareja antes del divorcio.
La manipulación y la ineficiencia en el trato con el hijo o hija se convierten en
motivos esenciales para rechazar el contacto (p.92).
La forma en cómo se mantienen las relaciones entre los padres e hijos, luego de la
separación o divorcio de estos, es diversa, puesto que el menor puede reaccionar ante la
situación de distintas maneras, existen circunstancias en las cuales los progenitores estrechan
el lazo afectivo con sus hijos; pero también hay situaciones en las cuales los hijos rechazan
todo tipo de relación con su padre o madre, esto se debe a la influencia que genera el
progenitor que obtiene la tenencia hacia el menor, creando una mala imagen frente a su hijo,
considerando aquello como síndrome de alienación parental.
Son variadas las situaciones que devienen en la afectación para el desarrollo psicológico
afectivo del menor, puesto que muchas veces el progenitor quien ostenta la tenencia arremete
todo su odio y resentimiento de la ruptura de la relación de pareja hacia su hijo, haciéndole
sentir como la principal causa del abandono de su padre o madre; llegando incluso a formarse
un resentimiento tan grande que perdura a través del tiempo; creándose así la idea de una
madre amorosa y dedicada enteramente a su hogar; y, la sensación de un padre ausente quien
los abandono por circunstancias ajenas a su familia.
En cuanto a la exclusividad de los progenitores en el otorgamiento de la tenencia del
menor Simon, F. (2009) señala:
64
De la definición legal de tenencia queda claro que la legitimación activa de la
tenencia le corresponde exclusivamente a los progenitores respectos de sus hijos o
hijas reconocidos menores de 18 años, por tanto no es posible que se demande la
tenencia por parte de otras personas como familiares (p. 531).
La característica fundamental de la tenencia es que solamente puede ser otorgada de forma
exclusiva a los progenitores y esta perdurará en uno u otro de ellos cuando los hijos sean
menores de edad, permitiéndose así una protección integral en su proceso de desarrollo,
mientras que cuando los padres no pueden hacerse cargo de la tenencia de su hijos, se otorga
para los familiares el cuidado del menor.
La situación de los menores en el enfrentamiento de los padres tras la separación o
divorcio Cabrera, J. (2008) dice:
Lamentablemente los menores y particularmente los infantes, son víctimas de los
enfrentamientos de sus padres, ya que se los utiliza como un medio de presión. Las
mentes débiles que hacen esto, piensan que de esta forma le están privando a un
padre el trato con su hijo, pero, lo que en realidad consiguen es privarle al menor
de uno de sus padres; la consecuencia es que el padre, al transcurrir los años,
forme una nueva familia, olvidándose afectivamente de su primer hijo […] (p. 28,
29).
El enfrentamiento que se genera entre los padres luego de la separación o divorcio genera
muchas afectaciones en el entorno familiar, específicamente al menor, puesto que es su padre
o madre quienes pasan a usarlos como instrumentos mediáticos de la disputa, convirtiendo así
a los hijos en un punto intermedio, que tanto uno como otro trata de disuadirlo a su voluntad
y conforme sus ideas.
Muchas veces el progenitor que obtiene la tenencia considera que la mejor forma de
afectar al otro progenitor es impidiendo mantener contacto con su hijo, situaciones que
claramente denotan una forma absurda de entender la situación que está atravesando el menor
desconociéndose además de sobre manera los derechos con que cuenta, afectando así a la
protección integral que le deben conceder y principalmente al interés superior del niño.
65
Lo que sucede al final de toda esta disputa familiar, quien más pierde es el menor no su
padre o madre ya que en la mayoría de casos los padres rehacen sus vidas y dejan de lado al
hijo que procrearon en un compromiso anterior, es así como la parte afectiva del progenitor
que no obtiene la tenencia se va perdiendo con el paso del tiempo, pero nadie se preocupa por
rehacer la vida del hijo luego de la ruptura de la relación de pareja de sus padres, puesto que
la tenencia al extremo limitada no es la forma de reconocer sus derechos.
Simon, F. (2009) respecto a las situaciones en las cuales es el padre quien busca la
tenencia, menciona:
Cuando el padre es el que busca la tenencia tendrá que superar varias dificultades
legales, además de culturales, por esto no basta demostrar que se encuentra
habilitado para hacerlo, además debe descalificarse a la madre, lo que es absurdo
ya que en este tipo de decisiones lo que debe primar es el interés superior del hijo
o hija no la capacidad de descalificación de los progenitores (p. 534).
La situación adversa que se presenta el momento en que el padre busca la tenencia de sus
hijos, es muy evidente, por cuanto existen diversas dificultades y limitaciones tanto a nivel
legal, donde se esquematizan situaciones, diciendo que la más adecuada y capaz para
encargarse del menor es la madre; así como, limitaciones a nivel social, donde es la sociedad
quien considera que el rol del hombre y la mujer ya se encuentra determinados y contrariar
dicho estereotipo es sobre más difícil.
Son situaciones que el padre tiene que enfrentar el momento en que desea obtener la
tenencia de sus hijos, debiendo además probar la falta de idoneidad de la madre para
continuar con el ejercicio de la misma, es decir comprobar la vida disoluta que pudiere llevar
la mujer, misma que debe contrariar al óptimo desarrollo del menor; claramente se deja de
lado el interés superior del niño donde lo que priman son sus derechos, pasando a considerar
la imposibilidad del padre para ejecutar el cuidado del hijo, sin razón o argumento previo.
2.2.2 Importancia del cuidado y protección del menor en la tenencia
Simon, F. (2009) respecto al cuidado y protección del menor tras la separación o divorcio de
los padres, menciona:
66
La separación de los progenitores tiene como consecuencia obvia que el niño, niña
y adolescente pueda permanecer bajo el cuidado personal de éstos, por tanto se
requiere una decisión que establezca esto, en particular cuando los progenitores no
llegan a un acuerdo o, el acuerdo alcanzado es considerado perjudicial para el hijo,
hija o adolescente (p. 532).
Una cuestión indispensable que debe ser resuelta luego de la separación o divorcio y
posterior a haberse otorgado la tenencia a uno de los padres es el cuidado y protección que
deben seguirle brindando ambos padres al menor, decisión que deberá ser tomada ya sea por
el juez o por mutuo acuerdo, haciendo efectivas sus responsabilidades y conforme la ley lo
determina, no pueden existir limitaciones, impedimentos o argumentados por parte de los
progenitores para no asumir las obligaciones que devienen con sus hijos, aun cuando se haya
generado situaciones de conflicto como es la ruptura de la relación de pareja, siempre prima
el menor y sus derechos sobre las demás situaciones que pudieren acontecer.
Cabrera, J. (2008) en cuanto a los derechos con que cuenta el menor señala: (…) uno de
los derechos de los menores es el de “disfrutar de la convivencia familiar”, este es el
fundamento constitucional para que exista la figura de la tenencia en la legislación; se trata de
una institución proteccional de menores. (p. 28). Es decir que el menor debe disfrutar de sus
padres en cada una de las etapas durante sus desarrollo, no puede limitarse dicha situaciones
por el hecho de que existiese una separación o divorcio, por cuanto los derechos del menor
continúan hasta que éste cumple la mayoría de edad, momento que se considera apto para
continuar ejerciendo sus propios derechos; en cuanto a la tenencia hay que manifestar que se
trata de una figura jurídica que permite en cierto sentido, una convivencia a su manera con
ambos progenitores, pero limitada en extremos, porque el menor es sometido a la educación,
crianza y costumbres que le pude brindar la madre, mientras que del otro extremo se cuarta el
tiempo que puede pasar con su padre.
2.2.3 Sujetos que pueden obtener la tenencia del menor
Dentro de la legislación ecuatoriana se considera a la madre como la más adecuada para
asumir la función de cuidado y protección de sus hijos, cuando por situaciones adversas su
relación de pareja ha devenido en una separación o divorcio, hecho que genera contrariedad
en muchos sentidos, debido a que no se precautela propiamente el interés superior del niño,
67
sino más bien se busca los intereses propios de la madre, muchas veces tornándose casi
imposible para el padre obtener la tenencia de sus hijos, debido a que la realidad social,
cultura y legal impide o limita en muchos sentidos la actuación del hombre frente a sus hijos.
Tenencia de la madre
Cabrera, J. (2008) en relación a la tenencia de la madre señala:
En lo concerniente a las razones de orden práctico que impedirían a la madre
ejercer la tenencia de su hijo, existe una amplia gama de circunstanciales que
pueden perjudicar el desenvolvimiento del menor y que no necesariamente están
involucrados con una conducta dañina del progenitor, como podría ser el caso de
una madre que debido a su carrera profesional, ha desatendido a su hijo (p. 62).
Existen situaciones en que la madre no puede asumir completamente la responsabilidad en
el cuidado de sus hijos, porque la mujer al ir incursionando en el mundo laboral ha tenido que
salir de su hogar, considerándose que actualmente las mujeres ejecutan muchas de las
actividades consideradas propias para los hombres, situaciones que han permitido establecer
la existencia de igualdad entre el hombre y la mujer, ya que ambos progenitores trabajan
independientemente de su género.
Pero cuál es la prerrogativa que mantiene la idea que la madre es la única propicia en el
cuidado de los hijos, como pude establecer en líneas anteriores, muchas veces la mujer ya no
se encuentra presente en el hogar y en el entorno familiar, sus horas de trabajo le absorben, es
así que la mujer actualmente ha pasado a desempeñar una doble actividad, que la cumple en
su lugar de trabajo durante el día y por la noche en su hogar, considerándose además que las
labores domésticas que desempeña no pueden carecer de importancia porque son las más
complicadas en ejecutarse.
Se conserva aún la idea que el hombre tiene menos responsabilidades en el hogar por su
rol de proveedor, manteniendo perenne esa consigna antagónica donde se deja incluso de lado
la ardua labor que la mujer ejecuta cada día; pero si la sociedad progresa y avanza que sucede
con el entorno familiar, que siendo la base de la estructura social se mantiene estática, cuando
debe ir cambiando y evolucionando para adecuarse continuamente a la realidad actual.
68
Ambos progenitores deberían asumir de forma conjunta la responsabilidad frente al
cuidado de sus hijos, así como las funciones del hogar, las funciones de familia, etc.; es por
esta razón que no solo la madre puede asumir la tenencia de los hijos, ya que si la situación
deviene en una separación o divorcio los dos padres pero deben continuar llevando consigo
las responsabilidades frente al menor, porque sus obligaciones no terminan con la ruptura de
la relación de pareja.
La ley no puede regular a fondo este tipo de conductas, debiendo cambiarse primero la
forma en como las personas miran su entorno y dejando de lado ideas antagónicas de carácter
machista que mantienen tanto el hombre como la mujer frente al cuidado y protección de sus
hijos, así como en cuanto a las obligaciones del hogar y la familia, situación que ha perdurado
hasta la actualidad.
Tenencia del padre
En cuanto a la tenencia que puede obtener el padre, Cabrera, J. (2008) cree que:
La tenencia del padre es un suceso muy ocasional y se justifica por dos atenuantes:
Primera, cuando el hijo adolescente solicita vivir con su padre, y segunda cuando
el comportamiento de la madre, hace insostenible la tenencia sobre el menor (p.
66).
Dentro de la sociedad actual se sigue manteniendo la idea que el padre no puede asumir
las responsabilidades en el cuidado de sus hijos, situación que limita claramente el desarrollo
de sus derechos como padre y el desconocimiento al principio de igualdad que gozan todas
las personas mismo que se encuentra establecido constitucionalmente, pasando a incumplirse
además con la corresponsabilidad parental que gozan ambos progenitores en el cuidado y
protección del menor.
El momento en que la tenencia es otorgada al padre de forma excepcional o bajo ciertas
circunstancias, la limitación es evidente, no solamente a los derechos del padre frente al
disfrute del tiempo con su hijo, sino que principalmente al desconocimiento del interés
superior del niño, puesto que, si en primer plano se precautelaría al menor sobre las demás
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personas, se consideraría la idea de que tras una separación o divorcio de los padres son los
hijos los más afectados y quienes merecen mayor protección.
El considerar que la mejor opción para el menor es mantenerlo bajo el cuidado y
protección de su madre hasta cierta edad, nos demuestra de forma clara que socialmente se
siguen manteniendo los roles antagónicos del padre y de la madre en el entorno familiar; el
padre debe además probar la vida disoluta de la madre que afecte al menor a fin de que
solamente bajo esa prerrogativa se le otorgue la tenencia.
Pero desde el punto de vista afectivo el menor se enfrenta a diario con la idea de que su
familia no puede encontrarse unida nuevamente en el hogar, se limita además los derechos
del menor a crecer en un ambiente rodeado de su padre y de su madre, a recibir el ejemplo no
solamente de uno de ellos, sino también a formarse adecuadamente sin afectaciones
psicológicas que pueden ir en su detrimento; considerándose así que el padre tiene las mismas
capacidades que la madre para asumir las responsabilidades y obligaciones que demande el
cuidado de sus hijos.
2.3 CLASES DE TENENCIA
Existen varias clases de tenencias que buscar precautelar al menor, las cuales buscando el
reconocimiento de sus derechos y el interés superior del niño, así como la protección integral
dentro de su entorno familiar, entre las más importantes tenemos:
2.3.1 Tenencia Monoparental
Fuchslocher (citado por Cabrera, J. 2008) define a la tenencia monoparental como:
Tuición uniparental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a
ciertas personas señaladas por la ley o por el Juez, respecto al cuidado personal y
educación de un menor de edad. La tuición es un deber de carácter moral que ha
sido elevado o consagrado por el legislador a la categoría de norma jurídica a
objeto de lograr su máxima eficacia y seguridad (p. 33).
70
La tenencia monoparental es aquella en que el cuidado y protección del menor tras la
separación o divorcio de los padres, es otorgada por el juez solamente a uno de ellos,
estableciéndose que dentro de la legislación ecuatoriana se propende la tenencia a la madre
por considerarla como la más adecuada para desempeñar esta función.
La tenencia es un deber moral de los padres en el cuidado de sus hijos, bajo esta consigna
no debería ser otorgada solamente a uno de ellos, puesto que se violenta el interés superior
del niño y el reconocimiento de sus derechos sobre los de las demás personas, quienes puede
mostrar un claro deseo de pasar la misma cantidad de tiempo con ambos progenitores, pero se
ven limitados por la contienda e inseguridad a la que se enfrentan tras la separación.
Cabrera, J. (2008) en relación a la tenencia otorgada a un solo progenitor, menciona: “La
tenencia uniparental es la que identifica en el mundo a la custodia, desde un principio se
pensó que el hijo menor debía estar sometido únicamente al cuidado de uno de los padres”
[…] (p. 32). Algunos doctrinarios consideran que el menor tiene un mejor desarrollo cuando
solamente uno de los progenitores se encarga de su cuidado y protección, estableciéndose así
que la protección, educación y cuidado que le brinda la madre durante cada uno sus etapas de
crecimiento es la más adecuada, es así como bajo esta prerrogativa varias legislaciones del
mundo mantienen esta clase de tenencia.
En relación a la patria potestad del progenitor quien no ostenta la tenencia Varsi, E. (2004)
considera:
(…) quien goza de la tenencia tiene la patria potestad sobre el hijo, en tanto que el
otro progenitor queda suspendido de la misma, a pesar de tener que cumplir con
todos los deberes otorgándosele, solo, la facultad a un régimen de visitas, a efecto
de mantener las relaciones familiares indispensables con el menor (p. 336)
Cuando solamente uno de los progenitores cuenta con la tenencia del menor, es evidente
que la patria potestad se suspende en muchos de sus derechos como padre, mientras que en
referencia a los deberes estos se mantienen, no existe una equidad, ya que mientras la madre
obtiene la tenencia, es el padre quien debe conformarse con el régimen de visitas, situación
que tiende a generar muchas dificultades principalmente en el reconocimiento del interés
superior del niño.
71
No es valedero considerar que uno de sus padres está capacitado para obtener una
condición superior frente a su hijo, mientras al otro progenitor se limita en su derechos, no
existen mecanismos, ni medios apropiados que así lo determinen, solamente la consigna legal
que se apega a una realidad social antagónica que fuera de contexto aun considera como
apropiado el desconocimiento de responsabilidades y obligaciones, cuando esto
categóricamente violenta a los derechos como padre, favoreciendo plenamente a la madre,
porque si lo observamos desde otro contexto el único perjudicado es el menor.
Cabrera, J. (2008) en cuanto a las condiciones necesarias para que uno de los progenitores
obtenga la tenencia nos dice:
(…) la tenencia uniparental, es el otorgamiento de la permanencia general del
menor a uno de sus padres, deduciéndose que el padre poseedor de la tenencia, es
aquel que presente los mejores rasgos de responsabilidad y aptitud; rasgos que
ayudaran al desenvolvimiento del menor (p. 33).
Dentro de aquellos elementos esenciales que son considerados para el otorgamiento de la
tenencia del menor a uno de los progenitores, es la idea propia de cuidado y protección que
éste puede brindarle, consignándole un lugar propicio para su desarrollo integral, se mantiene
así la prerrogativa de que la madre cumple con cada uno de estos requisitos, dejando de lado
el hecho de considerar que la responsabilidad frente a la familia va más allá, es independiente
del género o del rol que pueden los padres desempeñar en el hogar, porque lo que debe
buscarse es el adecuado cumplimiento de los derechos del menor.
Actualmente no existen mecanismos que determinen la responsabilidad del padre o de la
madre frente a sus hijos, estableciéndose que la mujer desempeña los mismos roles que el
hombre realizaba en épocas anteriores, su función laboral también limita a la madre en las
actividades del hogar, por estas cuestiones es que la tenencia no puede ser otorgada a uno de
los progenitores nada más, ya que incluso el desarrollo afectivo del menor se ve afectado de
una forma irreversible al no contar con ambos padres.
Simon, F. (2009) en relación a la tenencia monoparental y su ámbito de acción, menciona:
“La tenencia dividida es aquella que se asigna con exclusividad a uno de los progenitores, por
tanto tiene un hogar fijo, manteniendo el contacto con el otro progenitor en períodos cortos de
72
tiempo” (p. 537). La idea de brindarle estabilidad al menor con la tenencia monoparental es
un limitante en el ejercicio de sus derechos, sin embargo algunos doctrinarios han pasado a
considerar que si la tenencia la compartieran ambos progenitores, éste no tendría un hogar
estable, situación que afectaría a su desarrollo; sin considerarse que la situación empeora
cuando durante períodos cortos de tiempo el padre intenta brindarle todo el cariño a su hijo,
empeorando el vínculo afectivo, la relación paterno-filial, deviniendo así en circunstancias
que acarrean una mala formación en su ámbito emocional.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto a las situaciones que afectan al desarrollo normal
del menor, cuando solamente un progenitor es el encargado de su cuidado, nos manifiestan:
La privación en el ejercicio de la experiencia cotidiana de ir y venir desde la madre
hacia el padre y viceversa –dado que desde el inicio uno de los dos es quien
“retiene” al niño para sí mismo- impide el juego normal de sentirse
alternativamente leal y desleal con cada uno de ellos (p. 60).
El acontecer diario con sus padres permite al menor su desarrollo en forma adecuada,
viviendo cada experiencia y momento donde se ve reflejando con las situaciones que estos le
demuestran, manteniéndose clara la idea de un ejemplo a seguir, que de forma indistinta el
menor lo escoge entre su padre o su madre; pero esta situación no acontece cuando uno de los
progenitores es quien ostenta la tenencia y mantiene bajo su cuidado al menor, generándole
de forma obligada a mantener la consigna de que el progenitor con quien se encuentra es el
mejor.
2.3.2 Tenencia Alternada
Simon, F. (2009) en relación a la definición de tenencia alternada, menciona:
La tenencia alternada es aquella en la que cada uno de los progenitores tiene el
cuidado del hijo o hija de modo alternado por un periodo de tiempo establecido,
por semanas, meses o años, partes de una semana o repartos diarios. En este
período el progenitor a cargo asume todos los deberes y responsabilidades de la
patria potestad. Una vez concluido el tiempo le corresponde en iguales condiciones
al otro progenitor (p. 536).
73
La tenencia alternada es un mecanismo que guarda estrecha vinculación con la tenencia
compartida, puesto que en algunas legislaciones se considera como una manera de establecer
derechos, deberes y responsabilidades conjuntas entre progenitores; la esencia de ambas
figuras jurídicas es la misma, ya que mantiene la idea de que ambos padres intervengan en el
cuidado de sus hijos, fuera de cualquier circunstancia que pudo acontecen en la ruptura de la
relación de pareja.
Es así que podemos considerar como única diferencia en la tenencia alternada, el ejercicio
de responsabilidades conjuntas, puesto que el tiempo que comparte el menor con uno de sus
padres, esté pasa a ostentar todos sus derechos frente al otro progenitor quien se limita de
forma absoluta sobre el ejercicio de los mismos; manteniéndose clara la idea en la repartición
equitativa del tiempo y espacios con el menor, pero en cuanto a responsabilidades es todo lo
contrario.
2.3.3 El anidamiento
Simon, F. (2009) considera que el anidamiento es: “El anidamiento o anidación es la clase de
tenencia en la que los hijos e hijas tienen un hogar fijo y a éste se mudan alternadamente los
progenitores” (p. 537). Establecer al menor en un hogar único es también una de las
prerrogativas que mantiene la tenencia compartida, considerándose que la anidación puede
acarrear ideas contradictorias respecto a los cuidados que le brinda el uno u otro progenitor,
así como también la atención que le presta al hogar y a su arreglo, porque es el lugar donde se
mantienen sus hijos y todas estas situaciones podrían devenir en problemas ,debido a que
cada uno tendría su idea propia de cuidado y protección en la familia.
2.3.4 Tenencia Compartida
La tenencia compartida establece el ejercicio conjunto de responsabilidades entre
progenitores frente al cuidado de sus hijos, quienes tras devenir una separación o divorcio
mantienen como prioritaria la protección integral del menor, velando por el cumplimiento de
sus derechos y permitiendo entender de mejor manera la nueva situación a la que se enfrenta;
asumiendo tanto el padre como la madre las obligaciones que devengan sobre el estado y
situación del menor.
74
González, L. (citado por Simon, F. (2009) define a la tenencia compartida como:
“…procurar que tanto el padre como la madre puedan tener con sus hijos la relación amplia,
estable y continuada que proporciona la convivencia común por períodos de tiempo más o
menos prolongados…” (p. 537). Se procura mantener una relación establece y de carácter
saludable para el menor, como la que se venía manteniendo antes de la desfragmentación
familiar, considerando que el menor necesita de la relación afectiva, educación y cuidado que
le pueden brindar ambos progenitores, buscándose una óptima convivencia tanto con su padre
como con su madre en espacios separados, pero con una consigna única que es brindarle la
protección que necesita durante su desarrollo, permitiéndole al menor comprender que pese a
las circunstancias su situación y estado son siempre más importantes.
Varsi, E. (2004) respecto a los inconvenientes o problemas que pudieren presentarse en la
tenencia compartida señala:
(…) la custodia compartida es aquella en que los hijos viven de manera alternativa
y temporal con uno y otro progenitor, las relaciones personales se alternan con la
convivencia ordinaria en una distribución temporal variable: los problemas más
graves en estos casos son de tipo práctico: establecer la periodicidad más adecuada
en la variación de la convivencia moral y visitas (p. 335).
El permitir que luego de una separación o divorcio de los progenitores los problemas que
devinieron en tal situación queden en un segundo plano, para que de esta forma el menor
mantenga una relación estable y un ambiente afectivo idóneo con su padre y madre, permiten
reflejar el fiel cumplimiento del interés superior del niño y sus derechos, por cuanto se
fomenta la protección integral durante sus etapas de desarrollo.
La tenencia compartida como toda figura jurídica el momento de ser adecuada a la
realidad, presenta ciertos inconvenientes en cuanto a lapsos de tiempo o períodos más
óptimos, que puede pasar con uno y otro progenitor; la delimitación exacta y precisa del
tiempo es un tema a debatirse de forma singular a cada caso y de acuerdo a las condiciones y
facilidades que presenten los padres, puesto que la convivencia prologada con un solo
progenitor decaería nuevamente en tenencia monoparental, estableciéndose así una particular
línea que limita un considerable tiempo entre ambos progenitores en su ambiente de
convivencia.
75
Otra de las ideas que se mantiene respecto a la tenencia compartida es la que considera
Simon, F. (2009) quien menciona:
Finalmente, la tenencia compartida se caracteriza por la entrega material del
cuidado del hijo o hija a uno de los progenitores pero los dos se dividen
responsabilidades de naturaleza legal y comparten las decisiones relevantes
respecto de los hijos e hijas. Esto implica “equilibrio de papeles, valorando la
paternidad y maternidad, conlleva un desarrollo físico y mental más adecuado en
los casos de fragmentación de la familia” (p. 537).
Respecto a la forma que concibe el autor a la tenencia compartida, hay que manifestar que
las responsabilidades pasan de ser conjuntas a dividirse, no se encuentra claro el tema de la
corresponsabilidad parental entre progenitores, sino que la solución más viable seria la
división, considerándose que solamente las decisiones respecto a las actividades, cuidado,
educación y protección serán consideradas como compartidas, mientras el cuidado y
protección del menor se mantiene por parte de uno de los progenitores, sea este el padre o la
madre.
Un equilibrio en el desempeño de funciones entre ambos padres frente al menor
significaría que los derechos y deberes sean considerados de carácter igualitario y en lo que
respecta a las responsabilidades y decisiones relevantes establecerlas como conjuntas, es así
como el tiempo y espacio que comparten con ambos progenitores se convertiría en el más
propio para el desarrollo integral de menor en cada una de sus etapas y momentos, debido a
que cuenta con un padre y una madre que tras una ruptura de la relación de pareja, aún
mantienen las obligaciones conjuntas frente a su hijo.
Coparentalidad
Varsi, E. (2004) define a la coparentalidad como:
La coparentalidad es una novedosa institución del Derecho de Familia aplicada en
el sistema anglosajón mediante la cual, producida la separación de hecho,
invalidez o disolución del matrimonio, el hijo vivirá indistintamente con cada uno
de sus padres velando ambos por su educación y desarrollo (p. 335).
76
En el derecho anglosajón se mantiene la figura jurídica de la coparentalidad que denota los
elementos existentes respecto a la tenencia compartida, en razón de que tras una separación o
divorcio y ante el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el menor, los padres como
primer punto pasan a discutir la forma en como precautelaran conjuntamente los derechos de
su hijo.
Permitiendo así que el padre asuma las responsabilidades que devienen del hogar y la
familia específicamente respecto al menor, creándose un equilibrio de responsabilidades,
debido a que la tenencia corresponde a ambos progenitores, siendo el hogar de cada uno de
ellos, el sitio donde el menor va a formándose con el afecto y protección que estos le pueden
brindar.
En cuanto a la característica fundamental de la coparentalidad es considerada por Varsi, E.
(2004) como:
La característica de esta institución es que ambos padres, pese a vivir separados,
tienen los mismos atributos y facultades sobre los hijos, de modo tal que la patria
potestad queda incólume, es decir, ambos padres siguen ejerciéndola a través de la
coparentalidad o, como también se le conoce, “guarda compartida”. (p. 335).
La coparentalidad establece como característica fundamental el hecho de que ninguno de
los progenitores pierda derecho alguno frente a sus hijos, tampoco se ve limitado en el
ejercicio de la patria potestad, debido a que está se mantiene, es así que tanto el padre como
la madre aun encontrándose separados o divorciados se encargaran el cuidado, protección,
educación y desarrollo del menor, conservando los derechos, deberes y obligaciones frente a
éste.
Varsi, E. (2004) respecto a los elementos esenciales que conlleva la coparentalidad
considerando que:
El sustento de la coparentalidad es preservar de manera especial las relaciones
paterno-filiales y, en general, las relaciones familiares. Implica el estricto ejercicio
conjunto de la patria potestad por ambos padres, sea cual fuera la situación de
convivencia en la cual estos se encuentran. Así se legitima un hogar a tiempo
77
compartido en el que el hijo convive un tiempo con el padre y otro con la madre,
permitiendo que la formación y contacto con sus progenitores sea pleno y no
restringido como ocurre en el régimen tradicional de la tenencia (p. 336).
Las relaciones que mantiene el menor con sus padres, son un elemento esencial en su
desarrollo, lo que implica un ambiente afectivo establece donde la convivencia puede
establecerse de forma armónica; manteniéndose además el ejercicio de la patria potestad
conjunto lo que significa que los dos padres cuentan con los mismos deberes, derechos y
obligaciones, generándose así una convivencia compartida entre padre y madre, donde pueda
pasar tiempo de calidad con ellos con su hijo, situaciones que permite al menor encontrar a
sus padres presentes en su vida diaria y no de forma momentánea o esporádica.
78
TÍTULO III
EFECTOS SOCIALES Y PSICOLÓGICOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA Y
DEL ENTORNO FAMILIAR LUEGO DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO
3.1 EFECTOS QUE GENERA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO EN LA FAMILIA
La familia luego de la separación o divorcio se desintegra generando consecuencias
netamente hacia los hijos, esta desfragmentación familiar, traerá consigo varios
inconvenientes y dificultades en el desarrollo y ejercicio de los derechos del menor, teniendo
que pasar a considerarse la nueva situación, en que tanto el padre como la madre toma
rumbos distintos, vulnerándose completamente el interés superior del niño, quedando éste
desprotegido.
Existen más situaciones adversas al respecto, como el caso en que las secuelas dejadas tras
la ruptura de la relación de pareja son el a disiente que permite continuar una cruenta batalla
judicial, buscando conseguir de por medio sus propios intereses, lejos queda la relación de
hogar y de familia, las situaciones se vuelven amargas, mientras de por medio los hijos
siguen creciendo sin entender que su sucedió entre su padres orillándolos a tan arrebozado
desprecio.
La imagen de familia para el menor será esa y perdurará durante toda su vida, creciendo
con una madre quien lleva la carga familiar sobre sus hombros y la idea de un padre
esporádico que le alegra momentáneamente el rostro a su hijo, pero desconoce a fondo cada
vicisitud que le acontece o la desconfianza que prima sobre sus inquietudes, nunca vuelve a
existir la calidez y el afecto que antes se denotaba, puesto que un padre visitador no pude ser
responsable del todo por su hijo.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto a la relación de pareja el momento en que se
procede al a separación o divorcio, mencionan:
La vida conyugal y el matrimonio se convierten – para el más dependiente – en
una trinchera, lo que produce un efecto de encierro ante el cual el otro puede llegar
a implementar soluciones fallidas como consecuencia de la falta de gratificación
que implica la cotidianeidad: aumento de las horas de trabajo como evasión,
79
búsqueda de un compañero o compañera ocasional, etc. Pueden producirse
también “pseudoorganizaciones” (o miniseparaciones) en la cotidianeidad con el
fin de sostener una escena de estabilidad ilusoria ante los ojos de los hijos y del
entorno social (p. 44).
Varias son las situaciones que demuestran como la vida en pareja va deteriorándose hasta
llegar al punto de la ruptura, muchas veces los padres ocultan este tipo de situaciones a sus
hijos para mantener un fingido orden y armonía en el hogar creyendo lograr así una relación
estable, sin embargo aún el mínimo de las circunstancias es el detonante perfecto que genera
conflictos en el entorno familiar, llegando a crearse discusiones tan arduas que pueden duras
horas o incluso días.
Las conductas disuasivas son un claro ejemplo de cómo va en detrimento la pareja, tanto
el hombre como la mujer se ven afectados, por cuanto la situación no es para nada llevadera,
manteniéndose hasta un punto de quiebre donde uno de los dos a su cuenta y voluntad decide
divorciarse en el caso de un matrimonio o en otras circunstancias simplemente separándose,
terminando así con la convivencia.
3.1.1 Los efectos de la terminación de la relación de pareja
En relación a los efectos de la ruptura en la relación de pareja Mazuera, R. (2009) manifiesta:
En relación a los cónyuges: se suspende la vida en común. Pero hay que plantearse
en qué medida subsisten los deberes de fidelidad, de mutua ayuda y respeto
recíproco (…). En relación a los hijos hay que considerar la patria potestad, el
derecho de visitas, la obligación de alimentos (p. 192).
Existen diversas situaciones que deben ser tomadas en cuenta luego de la separación o
divorcio, debido a que el detonante que conllevo a la terminación de la relación de pareja está
latente, sin embargo es ese preciso momento donde los padres deben tomar en cuenta la
condición en la que se encuentran sus hijos, por cuanto el hecho que generó esta situación no
obstruye su capacidad cognoscitiva para tomar decisiones, debiendo los progenitores
priorizan entonces la situaciones que enfrentaran los hijos, mas no utilizarlos como escudo o
80
arma para velar por sus propios intereses, situación que si no es llevadera conmocionara la
psiquis del menor en la parte afectiva y de respeto o de admiración por sus padres.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en cuanto a los intentos fallidos de la pareja para salvar la
relación nos menciona:
Se llega a la decisión de divorcio luego de un proceso, que implica un tiempo de
reflexión durante el cual es probable que hayan existido intentos de salvar la
relación a través de diferentes recursos (terapia de pareja, terapias individuales,
modificación de conductas, etc.). Se observa capacidad en los ex cónyuges para
diseñar sus propios acuerdos y cumplirlos, por lo que se encuentra facilitado el
camino para la sentencia judicial, que se basará en la homologación (p. 41).
La relación marital es un proceso arduo que va creciendo y fortaleciéndose con el paso del
tiempo, pero existen situaciones complejas en la pareja que devienen irremediablemente en el
deterioro paulatino del vínculo que los unió, en ese instante, presenciamos como una relación
se va desfragmentando, la idea de salvar ese vínculo afectivo nace, está latente puesto que se
buscaran todos los medios para mejorarla; pero muchas veces se pueden presenciar más
intentos fallidos que resultados, ya que al depender de dos personas la relación, el salvarla
también implica la misma prerrogativa, pocas son las relaciones de pareja que terminan de
forma tranquila y ordena viabilizando los procedimientos judiciales, pero muchas veces
sucede todo los contrario, siendo el problema y el litigio lo que aborda a la mayoría,
circunstancia que se recrudece aún más cuando existen hijos de por medio, dificultado las
acciones que pudieren ser tomadas tanto por el entorno familiar, como por el sistema judicial.
3.1.2 Tipos de rupturas de las relaciones matrimoniales o de convivencia
Ruptura por decisión mutua
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en relación a la ruptura por decisión mutua cree que: “La
decisión deviene de un proceso de deterioro gradual en la convivencia. Esto permite a ambos
ir preparándose emocionalmente o anticipándose a la idea de la separación, que no los
encuentra “desprevenidos”” (p. 40). El deterioro progresivo de la relación viene demostrado
por una falta de interés frente a los problemas que se presentan, se va denotando en la otra
persona el poco ánimo que tiene por resolver los conflictos, generando situaciones que
81
permiten su aumento, mismas que termina haciendo entender a la otra persona que la relación
de pareja está por terminar, hecho que prepara para el acontecimiento venidero, permitiendo
incluso ordenar su vida y la situación con los hijos.
Ruptura por decisión de una sola parte
Muchas veces la decisión de terminar con la relación de pareja, proviene solamente de una de
las partes, en relación a ello Husni, A. & Rivas, M. (2008) consideran:
El nivel de sufrimiento por la separación es distinto en cada cónyuge, quedando
uno de los dos más afectado desde el punto de vista emocional y requiriéndose,
por tanto, mayor tiempo para recuperarse. El “damnificado” puede experimentar
enojo o dolor pero estos sentimientos no nublan la razón, lo que permite seguir
teniendo presentes los aspectos buenos de quien decide romper el vínculo (p. 42).
Las vicisitudes y problemas que devienen en cada persona producen efectos diferentes,
muchos son los acontecimientos y circunstancias que pueden afectarlo, siendo la amargura, la
angustia y tristeza uno de los sentimientos más evidentes demostrados cuando se produce la
terminación de la relación en pareja, su parte emocional se siente frágil de sobremanera, por
cuanto la decisión de terminar con el matrimonio o la convivencia cuando es tomada
solamente por una de las partes, sin motivo aparente ocurre y se convierte en un hecho
caótico que obliga a la persona a reestructurarse en su vida cotidiana al no poder contar más
con la presencia de la otra persona en su vida.
Sus hijos son el aliciente para continuar, pero también el medio para atacar, creando en la
mente del menor ideas de odio, enojo y frustración por los acontecimientos que ha vivido, no
se busca establece claramente la culpabilidad de ambas partes, sino que simplemente se
dilucida sobre la consigna de un progenitor malo quien abandono su hogar buscando intereses
particulares, sobre esa idea el menor crece, creyendo en la bondad de uno y la culpabilidad de
otro, sin un discernimiento claro las ideas puestas en su cabeza, para el menor son las más
claras certezas, afectándose así la relación paterno-filial; debido a que independientemente de
la culpabilidad o no del uno u otro progenitor, no existió un diálogo previo sobre las
cuestiones existentes en el entorno familiar la decisión de terminar la relación fue autónoma y
los efectos son evidentes.
82
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto a las consecuencias que se generan luego de
terminada la relación de pareja, manifiestan:
Para quien ha aceptado pasivamente la decisión, muchas veces el proceso de
reconstrucción de la propia vida después del divorcio suele ser dificultosa: puede
jugarse la expectativa de que el otro vuelva –por lo que la posibilidad de iniciar
una nueva relación afectiva queda suspendida en el tiempo- o puede
experimentarse manifiestamente el dolor por la pérdida, aunque en este nivel se
prioriza la preservación de los hijos del conflicto afectivo individual y vincular (p.
42).
El proceso de reestructuración de la vida de una persona luego de padecer un
acontecimiento extremo que genera cambios radicales, es arduo, por cuanto debe empezar a
adaptarse a los nuevos momentos y circunstancias venideras, muchas son las situaciones que
se generan tras una separación o divorcio, pudiendo la persona conservar por mucho tiempo,
la idea de pertenencia a quien lo ha abandonado, figurando incluso en su cabeza la consigna
que el evento suscitado será momentáneo, negándose a la realidad, mostrándose rehacía a
cualquier manifestación de afecto externo; aun en ese momento la persona no ha pensado en
dejar de lado la protección y cuidado de los hijos, considerándolos con el elemento de ayuda
más cercano y como la posibilidad para que la otra persona vuelva a rehacer su vida en
familia, situación que casi nunca acontece produciendo simplemente el detrimento en su
salud y en su desarrollo afectivo.
3.1.3 El litigio judicial tras la ruptura de la relación de pareja
Luego de producirse la terminación de la relación de pareja, la mayoría de veces esto deviene
en litigio judicial es así que Husni, A. & Rivas, M. (2008) lo consideran como:
El trámite de divorcio puede iniciarse como un proceso de común acuerdo para
convertirse luego en controvertido; o puede solicitarse con urgencia la sentencia de
divorcio por la necesidad de llevar a cabo la división de los bienes de la sociedad
conyugal, pero quedar sin resolución las cuestiones referentes a la custodia y el
régimen de comunicación de los padres con los hijos (p. 43).
83
Tras producirse los enfrentamientos entre la pareja que devinieron en la terminación de la
relación, empieza el proceso judicial donde las partes tratarán de hacer valederos sus
derechos, varias son las situaciones que se presentan, iniciando muchas veces este tipo de
procesos de forma calmada y por acuerdo mutuo entre las partes, pero el momento de pasar a
discutir sobre los bienes o la proporcionalidad que a cada uno le corresponde, empieza el
verdadero litigo, donde ninguno de los dos quiere perder; pero respecto a la situación de los
hijos muchas veces quedan sin resolverse del todo, por cuanto ambas partes priorizan sus
propios intereses, el menor pasa a un segundo plano para los padres, a una etapa donde el
litigio será más agudo, pero siempre ambas partes van a buscar que la justicia propicie sus
propios derechos, sin pensar mucho en los intereses y requerimientos de sus hijos.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto al desarrollo con que se da el litigio, nos cuentan:
Los litigios contenciosos –cuyos protagonistas recorren los circuitos judiciales una
y otra vez-, revelan el particular manejo del tiempo que realizan estas familias:
predomina la intención (voluntaria o involuntaria) de “congelar” el momento
conflictivo, de modo tal que siempre se vuelve a él a través de reproches y
recriminaciones a la otra parte (p. 56).
La pareja luego de terminada la relación y durante el proceso litigioso de divorcio o
incluso de tenencia de los hijos, busca anclarse a ese momento, debido a que los sentimientos
de ira y rencor persisten y siguen presentes hacia la otra parte, se busca la posible forma de
contraatacar reviviendo a cada instante los lamentos y vicisitudes por las cuales han tenido
que atravesar, tratando de demostrarle al sistema judicial la mala intención o el daño que le
han causado a su persona; durante este proceso se recrean las circunstancias que llevaron a
tomar tales decisiones y la comunicación entre ambos es escaza, si este resentimiento persiste
la relación armónica se observa lejana y no puede pasar a solventarse ningún beneficio futuro
para el menor, quien está en medio de los intereses de los padres, pero también de los
resentimientos.
En cuanto a la conducta que puede presentarse las la separación o divorcio Husni, A. &
Rivas, M. (2008) manifiestan:
84
En los divorcios o separaciones patológicas es frecuente la aparición de conductas
extremas de rechazo, descalificación y odio por parte de cada uno de los ex
integrantes de la pareja hacia el otro durante el proceso de separación. Si bien este
tipo de trato deriva de disfunciones vinculares previas, éstas se multiplican en el
momento de la ruptura y a partir de ésta (p. 79).
La ruptura de la relación de pareja luego de producida, genera más desavenencias en la
comunicación y la conducta de las personas involucradas, propiciando así el crecimiento del
resentimiento que previamente ya existía, pero que se maximiza el momento del divorcio o
separación, por cuanto la nueva situación a la que se enfrentan ambas personas, acarrea
muchas dificultades, como el hecho de considerar que deberán rehacer su vida sin contar con
la persona que estuvo durante mucho tiempo a su lado, creándose así circunstancias y
momentos de vacío que han de ser llenados con sentimientos de frustración.
Las circunstancias que se presentan tras una separación o divorcio son varias en tal virtud
Husni, A. & Rivas, M. (2008) manifiestan:
Tanto los padres como los hijos permanecen “fijados” a determinados episodios,
que condicionan la interpretación de la realidad y adquieren el valor de certeza
inamovible (ejemplo: “Tu madre nos abandonó” o “Papá nunca nos pasó plata”).
Esta forma de vivenciar los acontecimientos produce, como veremos, sus efectos
sobre el psiquismo de los hijos, en quienes se advierten alteraciones que marcan el
desarrollo emocional (p. 56).
El hecho de que uno de los progenitores incite al menor a que sienta resentimiento hacia
su padre o madre por diversas circunstancias, afecta de sobre manera en su desarrollo
afectivo, puesto que a la persona hacia quien se instiga como el causante de los sucesos es su
progenitor no es un extraño o un tercero, produciéndose así una alienación donde el niño pasa
a presentar sentimiento completamente negativos hacia uno de sus padres, que generalmente
es quien no ostenta la tenencia.
Este tipo de circunstancias envolverán de forma irremediable la vida del menor en cada
una de sus etapas, desapareciendo la relación afectiva que presenta con su padre o madre, en
razón de que el menor debido a su estado de persona en crecimiento, no tiene el suficiente
85
conocimiento para dilucidar la realidad de los hechos, simplemente se forma las ideas que le
presentan y sobre eso actúa, por tales circunstancias es la legislación quien llama a los padres
a defender y precautelar a sus hijos, asumiendo responsabilidad conjuntas, en ningún instante
se busca que se formen resentimientos adversos, porque son hechos que terminan
menoscabando la salud psíquica del menor.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto a las demandas de menores en instancia judicial y
los efectos producidos, nos dicen:
Las demandas en la instancia judicial apuntan a que otro (la justicia) obligue a
alguien a realizar una acción cuya omisión se vive como perjudicial (reclamos por
alimentos, proseguimiento de un régimen de visitas que ha sido obstruido, pedido
de restitución de un hijo con el fin de requerir la tenencia, etc.), o a que ese alguien
deje de realizar una acción que resulta dañosa (exclusión del hogar del cónyuge
violento, impedimento de contacto con el hijo, etc.). […] (p. 92).
La justicia pasa a ser un tercero imparcial, quien decide sobre los temas controvertidos
dentro de la situación de pareja luego de su ruptura, en esta etapa se busca hacer valederos los
derechos de las partes, considerándose además que cuando existen hijos de por medio se
buscará como principal objetivo la prevalencia del interés superior del niño, varios son los
temas que se deberán ser dilucidados dentro del proceso judicial, permitiendo resolver de la
mejor manera la controversia presentada.
Además la justicia pasa a convertirse en la herramienta idónea que permite el acatamiento
de los derechos que le están siendo desconocidos a la persona, aun cuando la ley en ciertos
aspectos mantiene ideas antagónicas, la justicia busca sobresalir sobre cualquier situación; es
por ello que incluso en el tema de menores las autoridades judiciales y administrativas
priorizarán el reconocimiento de los derechos del menor.
Pero frente a un cuerpo legal que limita, como en el caso de la tenencia, que al amparo
constitucional se concede la corresponsabilidad parental sobre cualquier situación que se
presente, pero frente a un sistema legal que privilegia a la madre, reconociéndose que por el
rol que ha venido desempeñado en el hogar, es la más apta, por el mero hecho de ser mujer
86
obtiene este beneficio, discriminación obviamente si nos enfocamos desde el principio de
igualdad.
3.2 EFECTOS QUE CAUSA EN LOS HIJOS, LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE
LOS PADRES
3.2.1 Daños psicológicos que los padres ocasionan en el menor
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto a la afectación psicológica que sufre el menor tras la
separación o divorcio nos señalan:
Los hijos a veces son espectadores pasivos (o activos) de las escenas domésticas
que pueden llegar a reproducirse en los tribunales. Los motivos que han dado
origen a la ruptura se reactivan constantemente en los incidentes por tenencia,
régimen de comunicación con los hijos y alimentos (p. 43).
La afectación que sufre un hijo luego del divorcio o separación que se ha produciendo
entre sus padres es diversa, debido a que su hogar paulatinamente se fue tornando en un caos,
volviéndose en un escenario caótico y lleno de violencia de cualquier tipo, va creándose
solamente temores e inseguridades, su entorno familiar nunca más será un sitio cálido y
confortable para permanecer, por cuanto los problemas cada vez se agravan y con su corta
edad trata de entender las vicisitudes y conflictos entre sus padres, llevándolo incluso a la
conclusión de creerse culpable por la situación que atraviesa su hogar y su familia.
Las instancias judiciales se han convertido en el sitio de desahogo de la pareja sobre sus
problemas familiares y es el menor quien observa como los incidentes reviven en su cabeza
cada día, sin que nadie ni siquiera sus padres consideren el grave daño que le están causando,
ya que solamente se preocupan por arremeterse con el enigma propio de un enemigo, siendo
cada momento y lugar preciso para retomar con sabor amargo los problemas que terminaron
con su relación, mientras los hijos crecen con el claro ejemplo que se puede denotar.
Respecto a los efectos que se produce en el menor durante su desarrollo, luego de que sus
padres terminan su relación en pareja Husni, A. & Rivas, M. (2008) creen que:
87
El permanente crecimiento de los hijos enfrenta a los adultos a sus innatas
dificultades para acompañar los cambios y efectuar reacomodaciones en la
estructura familiar (dinámica que se resiente mucho más a partir de la separación,
dado que los progenitores ya no se encuentran juntos para afrontar estas etapas).
Los avatares derivados del crecimiento de los hijos se viven como “microcrisis”
sumamente desestructurantes (p. 56, 57).
Las dificultades en el crecimiento del menor, varían de acuerdo a cada etapa y momento
de su vida, las situaciones adversas o las crisis que han afrontado en su entorno familiar,
vuelve más complicada su conducta; el menor se enfrenta a etapas de su desarrollo donde
requiere necesariamente del apoyo y protección de ambos padres, en razón de que el
escenario se torna más riesgoso y complicado cuando es solamente un progenitor quien
interviene en su desarrollo, creándose momento tortuosos y poco llevaderos.
El contacto con los padres de forma prolongada permite generar en sus hijos confianza, de
hecho les permite muchas veces saber cuándo el menor se encuentra frente a un peligro, pero
con la desfragmentación de la familia la confianza y afectividad se pierden y la carga es
extremadamente agotadora y hasta casi imposible para solamente uno de los progenitores,
debido a que existe un antecedente conflictivo de un hogar tormentoso donde los problemas
fueron algo cotidiano, siendo el padre o la madre bajo el cuidado de quien se encuentre, quien
va perdiendo autoridad y respeto, tornándose finalmente esta situación dificultosa,
volviéndose su hogar en un verdadero caos.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en relación a la agresión que el menor reprime durante su
infancia y como esto repercute en su edad adulta, manifiestan:
Para no entrar en conflicto con ellos los hijos muy tempranamente inhiben su
propia agresión y se someten al modelo idealizado de los padres. La agresión
reprimida generalmente se vuelve contra sí mismo (autoagresión). Es frecuente
observar que los padres han sido, a su vez, victimas en su infancia de un modelo
similar de crianza y repiten así el propio conflicto no resuelto (p. 57).
Las situaciones conflictivas tienden a repetirse, cuando el menor crece en un hogar
disfuncional donde los problemas entre sus padres eran cotidianas, estos hechos suelen
retrotraerse y los momentos vividos durante su infancia se reflejan en su edad adulta, cuando
88
forman una familia, donde el resentimiento creado antiguamente hacia sus progenitores, se
hace latente y la relación con su pareja empieza a tornarse inestable, porque considera que la
imagen perfecta que mantuvo hasta cierta edad de sus padres se vio manchada por las
desavenencias familiares, es por esta razón que frente a cada problema de su vida adulta se
muestra reacio, muchas dudas le rodean y el sentimiento de ira contenido en su ser,
inconscientemente lo va absorbiendo y va ganando espacio.
La frustración toma su lugar y sin un tratamiento próximo las consecuencias llegan,
nuevamente se encuentra ante aquel problema que arruino su infancia y su desarrollo, el
divorcio; siendo aquel acontecimiento presenciado de sus padres, el desencadenante perfecto
de las situaciones que vendrán a futuro, es por ello que la concientización de los progenitores
permitirá el bienestar de sus hijos, el conflicto solamente acarreara más conflicto; la
diferencia se muestra cuando a pesar de las desavenencias entre los padres que terminan en
divorcio o separación, priorizan una relación establece, armónica y llevadera por el bienestar
de sus hijos y para conseguir el desarrollo integral del menor.
En cuanto a los afectos dañinos causados con los conflictos de los padres en sus hijos,
dentro del entorno familiar o luego de terminada la relación, Husni, A. & Rivas, M. (2008)
establecen:
Los adultos que se encuentran absorbidos por la situación de litigio, tienen
dificultades en reconocer los propios aspectos dañinos de los cuales los niños
deberían ser protegidos. De esta manera, cuando se instala la situación de
separación patológica –que no es otra cosa que la culminación de una suma de
disfunciones previas-, nos encontramos frente a un sujeto –hijo- sin capacidad para
registrar este daño ni para pedir ayuda (p. 59).
Los padres el momento del conflicto inhiben las situaciones de riesgo aparente en que se
encuentran sus hijos, siento estos los únicos afectados, por cuanto su hogar se torna en un
ambiente insano, lleno de problemas donde son los progenitores quienes se incitan
mutuamente a la discusión, los gritos, palabras soeces, incluso golpes, desmedran la psiquis
del menor, donde su ánimo y energía se concentrar en alejarse del sitio donde se están
produciendo las peleas.
89
Dentro de su sistema absorben bastante de los problemas de su hogar, esto tiende a
denotar un cambio en la conducta o desinterés a su persona, generando que dado el momento
de la separación de sus padres, este sea un momentáneo aliciente de tranquilidad en sus hijos,
situación que no denota ninguna aparente afectación, pero que con el paso del tiempo ira
surgiendo y demostrándose los efectos malsanos que dejaron en su ser los conflictos de
familia.
3.2.2 Traumas que enfrentan los padres e hijos con la terminación de la relación en
pareja
Trauma del padre o madre
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en cuanto al trauma que enfrentan los padres tras la ruptura de
la relación de pareja, nos comentan:
Hemos observado que frecuentemente utilizan todos los medios a su alcance –
incluso a los hijos- para lastimar al otro. Estos padres no han podido realizar una
lectura de la realidad que les permitiera implementar recursos adaptativos en el
presente, debido a sus propias experiencias emocionales en la niñez y a las
características de su personalidad, que condicionaron la forma de procesar dichas
experiencias (p. 59).
Los métodos utilizados para causarse daño entre uno y otro progenitor son diferentes y uno
de ellos incluye a sus hijos, porque son el medio más cercano que les permiten enfrentarse,
generando afectaciones severas tanto a su relación, como a sus funciones de padres, en lo que
respecta a la forma en que brindaran cuidado y protección a sus hijos; este tipo de
acontecimiento se genera por hechos traumatizantes que en la niñez tuvieron que vivir y hoy
que se encuentran desempeñando el rol de padres, deben enfrentarse a los efectos
catastróficos que ese conflicto anterior les produjo en su personalidad, que ya se encuentra
formada, pero conlleva falencias y el temor se vuelve presente, donde la mejor forma de
resolverlo es actuar con el ejemplo que obtuvieron de sus padres, o sea resolviéndolo a través
del conflicto y los problemas.
90
Trauma del hijo
Los traumas que se generan en el menor, luego de que sus padres se divorcian o separan son
diversos, en relación a esto Husni, A. & Rivas, M. (2008) manifiesta:
Este daño psicológico –la mayoría de las veces, infligido en forma inintencionada
y bajo la apariencia de acciones protectoras- proviene de aquellas personas en las
que el niño ha depositado su confianza y, en definitiva, de quienes proveen de
sentido a su realidad. A diferencia de un adulto, el motivo por el cual ningún niño
podrá defenderse de este daño, por ejemplo, odiando a su padre o a su madre (nos
referimos al padre con quien convive), es que tendrá miedo de perder su cariño
pues éste es imprescindible para su desarrollo (p. 58, 59).
El menor considera a sus padres como los principales protectores durante su desarrollo, es
por esta situación que cuando los problemas y discusiones provienen de uno u otro de ellos,
el hijo no logra entender las circunstancias que conllevaron a ese momento donde su padre y
su madre dialogan, si lo podemos llamar así, a través de conflictos y peleas, deviniendo en la
separación o divorcio lo cual genera en el menor una serie de temores, es por esta razón que
cuando uno de sus progenitores obtiene la tenencia, éste se muestra sumiso debido a que no
quiere obtener la desaprobación o falta de afecto del progenitor que aun convive a su lado.
3.2.3 Impedimento de contacto al menor con uno de sus progenitores
Respecto al impedimento por parte de uno de los progenitores hacia el otro, de que compartan
tiempo con sus hijos Husni, A. & Rivas, M. (2008) establecen:
El impedimento de contacto sostenido por este tipo de argumentos suele encubrir
un alto grado de resentimiento hacia quien ocasionó la ruptura y puede ser
utilizado para castigar al ex cónyuge o concubino. Se trasladan de esta manera los
propios efectos derivados de la sensación de ser víctima del abandono o de
infidelidad, a la figura del hijo, quien tendrá (consciente o inconscientemente) la
misión de cumplir con el castigo al padre cuestionado a través de su negativa de
verlo (p. 88).
91
El resentimiento entre progenitores luego de la separación o divorcio, es uno de las
principales situaciones que afecta a los hijos, en lo que respecta a la posibilidad de compartir
tiempo con el padre quien no ostenta la tenencia, el sentimiento de rencor se encuentra latente
y el hijo será el medio propicio para ejercer venganza, denotándose así el alto grado de
inconciencia del progenitor quien no permite el contacto con su hijo frente a su otro similar,
donde el único afectado será el menor, por cuanto no cuenta con una figura paterna quien le
represente.
La madre es quien luego de obtener la tenencia de sus hijos, muchas veces propicia un
enfrentamiento entre padre e hijo, rompiendo la relación paterno-filial que existía, se produce
el menoscabo de los derechos del menor, quien pasa a considerar a su padre como un
enemigo; las críticas y el desprecio demostrado por la madre impiden incluso que el padre
asuma de forma consiente todas sus responsabilidades, en razón de que el menor tiempo
posible que pueda encontrarse con su ex pareja será el suficiente, eliminándose la posibilidad
de una relación armónica que favorezca al menor; sino que el resentimiento domina su ser,
procurando causarse daño en lugar de cuidar adecuadamente del desarrollo de su hijo, sin que
el divorcio o separación sean considerados como el final de la relación armónica en el
entorno familiar.
Todos los menores de edad tienen derecho de conocer y mantener una relación establece
con sus padres, en tal virtud, Albán, F. (2003) menciona:
Los menores de edad no pueden ser privados de conocer a sus progenitores,
excepto cuando tal conocimiento y relación sea perniciosa o perjudicial. (…) El
derecho del menor a ser cuidado y protegido por padre y madre se incluye en este
derecho (p. 43).
Tanto el padre como la madre sin distinción alguna tienen los mismos derechos y deberes
sobre sus hijos, el hecho de compartir tiempo con ellos permite un desarrollo más óptimo;
porque el momento en que un niño es separado de su padre o madre y se busca conseguir la
convivencia con un progenitor nada más, se afecta a su ámbito emocional, afectivo y
educativo porque un hijo necesita del cuidado y valores infundidos por parte de ambos
progenitores, un padre ausente no puede compensar su carencia afectiva con visitas señaladas
92
para cuatro días al mes, ni tampoco puede suplir su educación en valores con escasos
consejos momentáneos, deteriorándose así la relación entre padre e hijo.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en cuanto a los impedimentos de contacto con su padre o
madre, que ejerce un progenitor sobre el hijo, nos señalan:
Los impedimentos de contacto pueden manifestarse de distintas formas como, por
ejemplo, la exteriorización del malestar del padre guardador antes o después de las
visitas del niño, el despliegue de escenas de hostilidad en los momentos en que se
retira o reintegra al hijo, dejar que él decida si quiere ver o no al progenitor
(cuando por lo general ya se encuentra predispuesto negativamente dado que el
vínculo ha sido previamente deteriorado), la argumentación de compromisos o
enfermedades para impedir o espaciar los encuentros, las mudanzas a zonas
alejadas o las huidas repentinas a otras provincias o países con el hijo (p. 91).
El progenitor quien ostenta la tenencia del menor tiende a ejercer un tipo de manipulación
sobre su hijo, con el único objetivo de limitar o incluso eliminar el contacto con el padre o la
madre quien no obtuvo la tenencia, generalmente si hablamos de Ecuador será el padre quien
se vea afectado, debido a que se encuentra bajo un régimen de visitas para compartir limitado
tiempo con su hijo; varias son los medios que se ejercerán a fin de reducir el contacto entre
padre e hijo, las escenas de molestia u hostilidad son variadas, incluso llegando al extremo de
inventarse excusas para terminar de a poco con la relación que el progenitor tiene con el
menor; hay ocasiones en que los hijos son alejados del padre llevándolos de una provincia a
otra, argumentando que por razones de comodidad o situaciones laborales no existe otra
opción que mudarse, dificultando así el óptimo cumplimiento del tiempo de visitas que le
conceden al menor con su padre.
Las excusas, las circunstancias y las situaciones son varias cuando de ocasionar daño se
trata, llegando incluso a aquellos hechos donde el padre desconoce el domicilio de su hijo, la
cuestión deviene de la peor manera, cuando el hijo abandona el país, considerándose como
requerimiento previo la autorización del padre quien no ostenta la tenencia y como
excepcionalidad magnifica que si éste no la concede, será el juez quien se encargue de
otorgársela
93
El sistema judicial como tercero imparcial a través de un mecanismo meramente legalista,
no puede entender el efecto que produce el hecho de separar a un padre por varios meses sin
la posibilidad siquiera de saber cómo se encuentra su hijo, incluso hay situaciones en que esta
separación se ha producido de forma permanente, debido a que nada impide a la madre el
permanecer por varios años en otro país, no existe una caución o medida que la obligue a
volver, muchos padres han llegado así a perder el contacto permanente con sus hijos.
3.2.4 Síndrome de Alienación Parental
Es un desorden en la apropiada conducta que debe guiar el desarrollo del menor, misma que
es ejercida hacia uno de los progenitores por influencia de la parte quien ostenta la tenencia,
ya que el menor por miedo a perder el cariño de quien se encarga de su cuidado y protección
arremete mediante hechos violentos o inapropiados, hacia su padre o madre, denigrando
completamente a uno de éstos, mientras quien se encarga de la tenencia es el único
beneficiado.
Bolaños, I. (2002) define al síndrome de alienación parental como:
(…) un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas legales
sobre la custodia de los hijos. Su manifestación primaria es la campaña de
denigración de un hijo hacia uno de sus progenitores, una campaña que no tiene
justificación. El hijo está esencialmente preocupado por ver a un padre como
totalmente bueno y al otro como lo contrario (p. 4).
La alienación parental se presenta generalmente cuando inician los problemas sobre quién
debe obtener la tenencia, este síndrome que aparece en los menores de edad de padres
separados o divorciados, implica que el afecto concebido hacia uno de sus padres vaya
desapareciendo de forma paulatina, generándose incluso conductas agresivas, por cuanto
todas las situaciones adversas presentadas en ese momento, son consignadas solamente a ese
progenitor en específico.
Mientras el menor en su mente crea un espacio donde sus progenitores quienes deberían
coadyuvan en el cumplimiento de las responsabilidades que demanda la ley no las llevan a
cabo, formando la idea de un padre bueno y uno malo, siendo considerado como bueno a
94
aquel progenitor quien lo ampara, velando por su cuidado y protección, pero también es aquel
quien de forma directa o indirecta está instigando sobre las decisiones del menor; mientras, el
padre considerado como malo será aquel quien no se encuentra presente en el hogar y cumple
con visitarlo de forma esporádica; desde el pensamiento del menor estas situaciones podrían
traducirse como bueno y malo, pero claro está que la mala influencia se denota en uno de sus
progenitores hacia la imagen del otro, creando el síndrome de alienación parental que genera
la idea de denigración del hijo hacia su padre o madre quien no obtuvo la tenencia.
Maida, A. Herskovic, V. & Prado, B. (2011) respecto al síndrome de alienación parental y
sus efectos, nos indica:
El Síndrome de Alienación Parental se caracteriza por la presencia de una
campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la
que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele
producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio. En
esta campaña habitualmente participa un progenitor que instiga el resentimiento y
que culmina cuando el niño rechaza abiertamente al progenitor acusado, haciendo
suyas las descalificaciones esgrimidas en su contra. Este síndrome se produce en
ausencia de maltrato físico o abuso, en cuyo caso el rechazo del niño es justificado.
El rechazo del menor hacia su padre o madre quien no se encuentra cuidándolo, se
demuestra de forma inesperada, debido a que el otro progenitor se ha encargado de programar
a su hijo con ideas de odio que se encontraban en su ser, instigando una venganza y
resentimiento sin justificación, situación que se produce durante el desarrollo del proceso
judicial donde ocurre el otorgamiento de la tenencia y esto puede mantener durante toda la
vida del menor.
El padre alienador confía a su hijo todo el enojo y frustración que ha ido desarrollando en
contra de su ex pareja, que de forma paulatina es absorbida por el menor, desembocando en
graves problemas a nivel emocional y afectivo, por cuanto considera que las actuaciones
emitidas por su otro progenitor van solamente en desmedro y descuido de sus intereses,
considerando además que podría ocasionarle daño, por eso representa ira o rebeldía que
deviene en una denigración hacia el padre, en su grado afectivo.
95
Tipos de alienación parental
Ligera.- La alienación se demuestra poco visible y el menor pasa tiempo con su padre o
madre quien no obtuvo la tenencia, sin embargo las críticas y el desmedro existen, muchas
veces cuestionan la situación, lo culpabilizan de las circunstancias suscitadas, no se
encuentran felices, la relación afectiva se presenta en un menor grado.
Moderada.- En esta etapa la denigración y el desmedro hacia el progenitor es mucho
mayor, viene acompañada del irrespeto y desobediencia, mostrándose indicios más fuertes de
rencor y resentimiento; siendo mayor la desaprobación debido a que avanza a un nuevo nivel
donde las críticas son continuas, repitiendo incluso aquellas palabras mencionadas por el
padre o madre encargado de su cuidado, buscando así el menor como principal objetivo su
aprobación.
Grave.- La hostilidad de los hijos agrava la posibilidad de que exista una relación paterno-
filial, incluso el régimen de visitas se ve mermado, recurriendo en algunos casos el menor
incluso a la violencia física en contra de su padre o madre quien lo visita, el laso afectivo con
el progenitor encargado de su cuidado se fortalece a un nivel nocivo, buscando agradarle en
todas las situaciones que éste desee y disponga.
3.3 EFECTOS DE LA TENENCIA COMPARTIDA COMO MECANISMO
POSTERIOR A LA SEPARACION O DIVORCIO
3.3.1 Naturaleza social y origen de la tenencia
Respecto a los motivos para el aparecimiento de la tenencia Cabrera, J. (2008) considera:
Como se ha argumentado, la separación de los padres es la primera y más
importante causal para el aparecimiento de la tenencia en el régimen legal; esto
obedece a una situación fáctica, ya que cuando las parejas conviven no es
necesario definir este derecho, deben ambos padres ejercer la tenencia de su hijo,
con quien comparten el diario vivir; pero cuando se produce una separación entre
los padres, el efecto principal es que los ascendientes alteran su estilo de vida y así
96
la del menor, reubicándose en distintos lugares, los que de hoy en adelante
llamarán hogar (p. 40).
La tenencia se presenta como una figura jurídica que busca proteger al menor luego de los
acontecimientos acaecidos dentro de su entorno familiar que devinieron en la separación o
divorcio de sus padres; entra a intervenir la tenencia por cuanto las decisiones que toman los
progenitores sobre su vida necesariamente involucran al menor, ya que cuando la familia se
encuentra integrada no existe inconvenientes en asumir las responsabilidades por parte de
ambos progenitores.
Considerándose que cuanto existe ruptura de la relación de pareja deben establecerse
parámetros y medios propicios para adecuar al menor a su nueva vida, los padres muchas
veces consideran que sus responsabilidades cambiar o en algunos de los casos desaparecen
luego de la separación o divorcio, situación completamente alejada de la realidad, por cuanto
el cuidado y protección del menor es indispensable durante todas sus etapas de desarrollo.
Cabrera, J. (2008) considera que la existe de la tenencia es por una razón, la cual nos
manifiesta:
Lamentablemente, la razón por la cual en el mundo ha sido menester crear la
figura de la tenencia, es por la falta de razonamiento de las parejas que se están
separando, las cuales observan a su hijo como un trofeo y medio para herir a su
hoy opuesto; sin darse cuenta, que lo que menos importancia tiene es su separación
–la cual posiblemente les traiga tranquilidad- y que el bienestar del niño es
superior a cualquier diferencia que exista entre ellos […] (p. 39).
Los padres luego de la separación o divorcio deben precautelar como primer punto aun
sobre sus diferencias, la situación de sus hijos y como estas circunstancias afectan a su
desarrollo, no de la forma egoísta y egocentrista como en la mayoría de los casos proceden,
considerándose como el centro absoluto del entorno familiar a los progenitores y que de ellos
depende de forma absoluta todas las decisiones que enmarcan el hogar, en algunos casos
consideran incluso al hijo como un medio para infringir daño hacia el otro progenitor, puesto
que el padre o la madre encargado de la tenencia impone diversos medios de restricción que
pesan sobre los hijos, deviniendo en que la relación paterno-filial se deteriore.
97
El menor cuenta con derechos propios y se considera que estos prevalecen sobre el de
cualquier otra persona, por eso el menoscabo de éstos, afecta el interés superior del niño,
porque los padres consideran que sus intereses propios son superiores frente a cualquier otra
situación que acontece en la familia; tanto el padre como la madre tras la separación lo único
que buscan es terminar con una serie de hechos que desfragmentaron su relación de pareja,
buscando un acontecimiento que sosegué de forma temporal la situación, pero respecto al
menor los eventos son distintos, debido a que nunca se discute sobre la situación en que éste
se encuentra o como afrontara el momento en que se enfrente a una familia que pasa a estar
conformada solamente por uno de sus padres.
3.3.2 La tenencia como medio de protección al menor
Cabrera, J. (2008) dice: “La tenencia tiene por único efecto el situar en un lugar adecuado al
menor; este lugar se encuentra con el padre que presente los mejores rasgos de conducta y
que tenga el tiempo necesario para hacerse cargo del menor” (p. 47). Considerándose así que
la tenencia busca precautelar al menor de todos los efectos posteriores a la separación o
divorcio de sus padres, determinándose varias clases de tenencia cuya única finalidad es la
protección integral del menor; siendo la tenencia monoparental la más reconocida dentro de
las varias legislaciones del mundo, donde se considera que uno de los progenitores debe
encargase del cuidado, educación y desarrollo del menor, mientras que el otro cumple un
régimen de visitas establecido por el sistema judicial, en el caso de Ecuador se establece que
la madre es la más apta para el cuidado de los hijos por su rol que desempeña en el hogar.
En cuanto a los inconvenientes que genera la ruptura de la relación de pareja y como esto
afecta al menor en su desarrollo Cabrera, J. (2008) cree que:
(…) la dinámica de la tenencia surge por la necesidad de resolver la situación del o
los menores luego de la ruptura familiar, misma que es protagonizada por los
padres, pues luego de separarse han ocasionado en el menor una situación de
inestabilidad, que debe ser resuelta en aras de garantizar su desarrollo (p. 38).
El menor luego de la separación o divorcio de sus padres se encuentra en un estado de
vulnerabilidad, debido a que no logra entender los conflictos que atraviesa su familia y
porque uno de sus progenitores debe abandonar el hogar; la situación se dificultad por las
98
escenas traumáticas de violencia física, psicológica y verbal que debió vivir en medio de sus
progenitores; pasando a considerarse a la tenencia como el mecanismo más propicio para
resolver el inconveniente del cuidado y protección del menor, ya que los padres en medio del
conflicto precautelan solamente por sus propios interés, dejando de lado la situación propia
de sus hijos, por esta situación la ley prevé un aliciente de tranquilidad para el menor, que
sosiegue los problemas de sus padres, permitiendo que la tenencia pase a ser considerada
como la figura jurídica de protección al menor.
Respecto a las consecuencias de la tenencia monoparental y la forma de aplicación de la
tenencia compartida Zannoni, E. (2002) nos explica:
Se ha señalado que la rigidez en el mantenimiento de la tenencia unipersonal
restringe la aplicación de la idea de que para la formación del menor resulta
necesaria una real y profunda vinculación con ambos padres, aunque, se agrega,
aceptar la tenencia compartida requiere profundizar mecanismos educativos y
procesos de adaptación que plantea la interacción paterno-filial después del
divorcio (p. 209).
Ambos progenitores deben intervenir en el adecuado cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades que se presentan frente a los hijos, independientemente de la situación que
haya afectado a su relación, las obligaciones deben mantener intactas, es por esta situación
que cuando un progenitor es el único encargado de la tenencia del menor se limitan muchos
derechos y beneficios con que cuenta éste, afectándose al desarrollo afectivo del menor y a la
relación con el progenitor quien no se encarga de su cuidado.
En cambio en la tenencia compartida, primero debe partirse desde una adecuada educación
hacia los padres, para de esta manera ir generando conciencia de las obligaciones que tienen
frente a sus hijos y que con la separación o divorcio los derechos y responsabilidades deben
pasar a ser conjuntas; estableciéndose además que la relación con su ex pareja debe
mantenerse de forma armónica, por cuanto se buscando un único beneficio, que es, el
desarrollo integral del menor situación que le permitirá crece en un ámbito sano que pese a
las circunstancias cuenta con los cuidados y atención brindados por ambos progenitores en
todo momento.
99
Simon, F. (2009) menciona: “Una decisión adecuada de tenencia puede contribuir de
manera significativa a disminuir, e incluso superar, los inevitables sufrimientos que se genera
en los hijos e hijas para la separación o no convivencia común de los progenitores” (p. 536).
Con la tenencia se busca más que precautelar los intereses propios del padre o la madre,
enmarcar correctamente el cumplimiento de los derechos con que cuenta el menor, buscando
siempre una adecuada protección luego de la grave afectación que puede generarle al hijo la
separación o divorcio de sus padres, permitiéndole así entender la situación por la que se
encuentra atravesando y la forma más propicia para superarla.
3.3.3 El indispensable contacto que requiere el menor con su padre
En relación al rol que desempeña el padre frente al cuidado del menor Husni, A. & Rivas, M.
(2008) consideran:
El rol del padre en un segundo momento –que resulta fundamental en la
estructuración de la identidad del hijo- es el de impedir que la unión entre éste y su
madre se prolongue por más tiempo del necesario. Es por esto que se considera
que el padre es portador de la ley que impide al hijo quedarse “entrampado” en
esta fusión, permitiéndole una salida, hecho que más tarde le permitirá elegir una
compañera fuera del ámbito familiar (p. 84).
Dentro del entorno familiar los padres desempeñan un rol fundamental frente al menor, es
por esta situación que tanto el padre como la madre deben encargase del cuidado, protección
y educación de forma conjunta, porque cada uno desempeña funciones vitales frente a la
familia; por esta circunstancia cuando el padre es separado del hogar y de las funciones que
realiza, se limita al menor en su apropiado desarrollo, puesto que el padre además de
configurarse como una figura paterna que representa el menor, también cumple funciones que
de forma inconsciente realiza, como, permitir que su hijo abandone su entorno familiar para
formar su propia familia.
La esencia del hombre en su ser, le permite expresar los sentimientos y afecto en otra
manera, el sentido de cariño es distinto al que puede ser demostrado por una mujer, siendo la
forma en que el padre conlleva la relación con su hijo la más adecuada y directa, por cuanto
le permite entender como éste debe formar su hogar, con el claro ejemplo de sus padres, para
100
luego que decida salir de su entorno familiar, se encuentre dotado de los elementos
suficientes para sobrevivir frente a los nuevos retos.
La madre cumple una función más cálida al proteger a sus hijos frente a cualquier peligro
o situación perjudicial para éste, pero la forma tan cerrada de concebir la realidad no le
permitirá al menor enfrentarse a la cotidianidad ni a los problemas que ello represente,
creándole sobreprotección que más tarde le generará dificultades el momento de formar su
propia familia, es por esta razón que un desarrollo armónico y equilibrado que pueda ser
brindado por ambos progenitores, permitirán que el menor pueda desenvolverse
adecuadamente dentro de la sociedad.
Husni, A. & Rivas, M. (2008) respecto al progenitor que limita al otro, en el contacto con
sus hijos, establecen:
Los indicadores de patología se registran en ocasión de quedar el niño dentro de
esta relación simbiótica. Podríamos decir que en la mayoría de los casos, la madre
es quien impide el contacto entre el padre y el hijo, ya que la guarda generalmente
se le adjudica a ella (p. 84).
La madre al ser la encargada del cuidado y protección del menor, por cuanto a obtenido la
tenencia, puede procurar muchas limitaciones respecto al contacto con el otro progenitor,
impidiendo que la relación entre padre e hijo progrese, llegando incluso a crear una mala
imagen de éste frente sus hijos; a pesar que el contacto con sus padres es algo indispensable
para su adecuado desarrollo y al no contar con esto se denota que es evidentemente
perjudicado en su formación y crecimiento psicológico y afectivo.
La presencia de los progenitores es indispensable en el desarrollo del menor es así como
Husni, A. & Rivas, M. (2008) lo consideran:
En la imposibilidad de discriminar entre las aptitudes maritales y las parentales se
considera que el otro progenitor es “prescindible” para el hijo. Se desconoce el
daño psicológico que se le provoca al intentar “borrar” de su psiquismo a aquel
cuya presencia es la garantía de una salida saludable hacia el medio extrafamiliar
(p. 84).
101
Dentro de la correcta formación del menor es indispensable contar con ambos
progenitores quienes se encarguen de su desarrollo, es por esta razón que los padres deben
diferenciar de los problemas en pareja generados entre ambos que devenidos en un posible
divorcio o separación; y, los deberes y responsabilidades que tienen frente a sus hijos, porque
la afectación que sufre el menor perjudica su adecuado crecimiento, permaneciendo el
conflicto conflicto generado entre sus padres por cada etapa de su vida, llegado incluso a
reproducirla a futuro frente a su propia familia.
3.3.4 La relación estable entre progenitores un fundamento esencial para la tenencia
compartida
Husni, A. & Rivas, M. (2008) en cuanto a la relación armónica entre progenitores tras la
separación o divorcio, consideran:
Existen separaciones en las que los padres muestran una adecuada resolución de la
problemática vincular y esto reditúa en la salud mental de los hijos. El poder
discriminar entre las aptitudes maritales –cuestiones de la separación- y las
parentales que prosiguen durante toda la vida, respetando el derecho del hijo al
contacto con la otra parte a pesar de las desavenencias, muestra la capacidad de
ciertas parejas a ponerse en el lugar del niño y tomar conciencia de sus reales
necesidades (p. 55, 56).
La forma en como los padres toman la situación de sus hijos, luego de la separación o
divorcio es indispensable para su formación y adecuado desarrollo dentro de la sociedad,
permitiendo que por su iniciativa propia, dejen de lado los problemas que conlleva una
ruptura y se enfrenten a la realidad en que se encuentran sus hijos, fomentando así su
formación en el ámbito psíquico y afectivo, comprendiendo la situación por la que atraviesan
sus padres y considerándolos como parte fundamental en su vida.
El poder diferenciar entre los problemas de la ruptura de pareja y las situaciones
complejas a las cuales se enfrentaran sus hijos a futuro, es algo que pocos padres pueden
llevar a cabo, debido a que los derechos con que cuenta el menor en la mayoría de los casos
son desconocidos por muchas personas, empezados en su mayoría por sus propios padres, por
cuanto casi ningún progenitor que se encuentre en un proceso de separación considera como
102
prioritarios los derechos del menor sobre sus propios derechos, sino que simplemente hacen
valederos sus intereses.
Sin embargo, existen padres a los cuales les resulta fundamental entender la situación a la
que se enfrentaran sus hijos, comprenden que la responsabilidad de los progenitores es
conjunta y que prima la condición del menor sobre cualquier otra cosa y los efectos sobre los
hechos que dieron origen a la ruptura de la relación de pareja, son diferente los que enfrentará
con sus hijos.
3.3.5 Dificultades para la aplicación de la tenencia compartida
Zannoni, E. (2002) respecto a las dificultades o inconvenientes que se pueden presentar en la
aplicación de la tenencia compartida, manifiesta:
Cuadra señalar que la guarda compartida debe ser aconsejada en cada caso, con
adecuada ilustración al juez sobre su conveniencia. Si fuese acordada por el juez,
deberá serlo con la conformidad de ambos padres, y en razón de circunstancias que
la justifiquen, quien deberá en este caso, resolver si este régimen es realmente
conveniente para los hijos (p. 209).
La tenencia compartida debe aplicarse bajo ciertas condiciones, parámetros y sobre casos
específicos, pudiendo ser acordada por ambos progenitores quienes ejercerán de forma
conjunta la patria potestad del menor, los derechos y responsabilidades que devengan;
también existen situaciones en las cuales el juez puede otorgar la tenencia compartida a los
progenitores, pero siempre precautelando el interés superior del niño y considerando aquello
que sea más beneficioso para su adecuado desarrollo.
Pero en ambos casos se requiere de un conocimiento claro de la situación por parte de los
progenitores, un educación previa respecto a los beneficios que acarrea para el menor, pero
también de las responsabilidades que encuadran para ambos, además de una relación
establece y llevadera con su ex pareja, el cumplimiento ordenado de todos estos
requerimientos permitirá que el menor crezca en un ambiente sano, rodeado del afecto y
cariño que solamente sus padres le pueden brindar.
103
En cuanto a las cuestiones que envuelven la tenencia compartida y su desarrollo Cabrera,
J. (2008) nos expresa:
Es difícil encontrar una forma práctica de ejecutar la teoría; por un lado tenemos el
interés superior del niño que impide se consiga un fallo que pueda causar malestar
en su desenvolvimiento y por otro lado, ésta el reclamo de uno de sus padres, que
presumiblemente obedece a intentar mejorar la situación de su hijo (p. 35).
La figura jurídica de la tenencia como tal, establece varias clases entre ellos encontramos
la tenencia compartida respecto a la cual cabe manifestar que permite establecer de forma
igualitaria los derechos y responsabilidades entre el padre y la madre, así como el
reconocimiento del interés superior del niño, en tal virtud se considera al menor como un ente
prioritario en el reconocimiento de sus derechos, siendo lo más apropiado para su desarrollo
integral el contar con ambos progenitores.
El menor pasa a ser un ente prioritario en el reconocimiento de derechos, lo que permite
destacarse con la aplicación de la tenencia compartida, puesto que se deja de lado los
intereses que pudieren llegar a tener los progenitores y se busca el interés superior del niño;
además desaparecen los problemas afectivos que se crean en el menor, cuando un progenitor
es el encargado de su cuidado, protección, pero también es quien puede ejercer de forma
negativa en contra del otro progenitor; por esta razón para la aplicación de la tenencia
compartida se requiere, dejar de lado las situaciones propias de la ruptura de la relación de
pareja y enfocarse enteramente en el menor, quien no es parte del problema, por cuanto éste
no lo genero sino que fueron sus padres quienes lo causaron.
3.3.6 Ventajas y desventajas de la tenencia compartida
Ventajas
Mejor adaptación de los menores a la separación o divorcio de los padres, mismo que
le permite crecer en un ámbito rodeado del cuidado y protección de su padre y madre.
104
La relación entre padre e hijos (paterno-filial) mejoran considerablemente, por cuanto
el padre se encuentra presente en cada etapa de la vida del menor y responde frente a
las demandas de responsabilidad y afecto de su hijo.
La madre reduce el sobrecargo en las responsabilidades con sus hijos, que son
acarreadas luego de la separación o divorcio, puesto que las obligaciones pasan a ser
asumidas en forma conjunta.
Permite un mejor desarrollo social, psicológico y afectivo del menor, porque éste pasa
a considerar que no es la causa para la separación o divorcio de sus padres.
Se pasa a velar por el interés superior del niño, dejando de lado los intereses
individuales que pudieran tener el padre o la madre.
El padre se involucra más en las responsabilidades del hogar y en aquellas decisiones
que pueden afectar en el desarrollo, crecimiento y educación de su hijo.
Los hijos de padres divorciados o separados no crecen con un vacío afectivo por
cuanto pueden contar con ambos progenitores en todo momento.
No se crean disputas por el tiempo que comparte el menor con cada uno de sus
padres, debido a que este tiempo pasa a ser compartido equitativamente, eliminándose
controversias innecesarias.
Desventajas
No puede ser aplicada en todos los casos, por cuanto debe evaluarse particularmente
cada caso, así como la relación que existió entre la familia antes de la ruptura.
Se requiere una relación establece entre progenitores, que permitirá generan un
ambiente saludable y propicio para el menor desde el instante mismo en que se asigne
la tenencia.
105
Es necesario primero una educación y concientización de los padres, para dejar de
lado los problemas que llevaron a la separación o divorcio y que se busque el
bienestar de sus hijos, propendiendo así el interés superior del niño.
La estructura tradicional dificulta la aplicación de la tenencia compartida, al
considerarse a la madre como la única apta para el cuidado, educación y protección de
los hijos menores de edad.
La sociedad no reconoce la igualdad de derechos y obligaciones que tiene tanto el
padre como la madre, respecto al hijo, cada quien desempeña sus roles dentro de un
ámbito específico del hogar, por tanto no existe igualdad entre hombre y mujer.
Se requiere la singularización de cada caso, a fin de determinar el tiempo apropiado
que puede compartir con su padre y con su madre respectivamente, buscándose así
establecer una adecuada distribución de los momentos y espacios brindados a los
progenitores con sus hijos.
106
TÍTULO IV
PROPUESTA
4.1 JUSTIFICACIÓN
La tenencia compartida se presenta como un modelo de cambio que se adecua a la época
actual en que vivimos, en donde se busca fortalecer el ámbito familiar, la protección y
cuidado del menor, pasando a considerar al padre y a la madre en igualdad de condiciones
como nos plantea el Estado de derechos y justicia social, por cuanto las relaciones afectivas
se han visto distorsionadas desde el momento que se produce una separación o divorcio; con
la tenencia compartida se busca evitar las consecuencias negativas producidas en el menor y
en su ámbito de desarrollo.
Es así que cuando existe una relación cordial, armónica y amistosa entre los progenitores
se puede determinar la tenencia compartida de una forma más eficaz, por cuanto este pasa a
ser el momento perfecto, para que los padres pueden llegar a un acuerdo valedero entre la
tenencia y patria potestad del menor, instante mismo donde se busca que ambos sean un ente
participativo, quienes conformados equitativamente obtengan el desarrollo integral el menor;
tratándose por cuerda separada bajo una distinta connotación los problemas conyugales que
devinieron en la separación.
Al tratarse de una realidad social latente frente a la existencia de cientos de divorcios que
se presentan a diario, donde los únicos que se ven afectados son los menores, lo que se busca
con la tenencia compartida es el respeto y cumplimiento irrestricto de los derechos del menor,
creándose relaciones de carácter efectivo más estable y generando una adecuada formación
social y psicológica del hijo de familia.
En Ecuador se mantiene la figura jurídica de la tenencia monoparental, pero aún no se ha
logrado establecer la tenencia compartida como un método de paridad de derechos y
responsabilidades de los progenitores frente al menor, buscando generar conciencia para
ambas partes en el cuidado de su hijo, por cuanto el padre no puede asumir como única
obligación el pago de pensiones alimenticias y basarse en un régimen de visitas momentáneo
fijado irrestrictamente por las limitaciones legales, morales y sociales que nos rodean; la vida
del menor transcurre diariamente, siendo el único afectado por una decisión que no es
107
propiamente la suya y sobre la cual no puede definirse plenamente sus derechos; es por esta
situación que la tenencia compartida plantea dejar de lado los conflictos de relación de pareja
y establecer a ambos progenitores como responsables en el cuidado y protección de sus hijos.
Los efectos jurídicos y sociales que se denotan con la aplicación de la tenencia compartida
durante el desarrollo investigativo, son claramente positivos, puesto que se busca el
reconocimiento de los derechos del menor donde prima el interés superior del niño, al no
permitir que existan disputas sobre intereses ajenos, debido a que como primer paso se debe
buscar la protección integral; y, el reconocimiento de los derechos con que cuenta el menor,
así como, la corresponsabilidad parental debe ser asumida por ambos progenitores,
independientemente de la situación en que se encuentre su relación de pareja, responsabilidad
conjunta que es reconocida constitucionalmente y que busca alcanzar el desarrollo integral
del menor, sobreponiéndolo a las situaciones que devengan tras la separación o divorcio de
sus padres en procura de su bienestar psíquico y afectivo.
4.2. OBJETIVOS
4.2.1 Objetivo General
Establecer los efectos legales y sociales que causaría en el padre y la madre separados con
hijos menores de edad, la implementación de la tenencia compartida, misma que busca
precautelar el interés superior del niño y el reconocimiento de los derechos constitucionales
tales como la corresponsabilidad parental asumida por ambos progenitores y el principio de
igualdad.
4.2.2 Objetivos Específicos
Establecer si la corresponsabilidad parental permitirá el adecuado desarrollo de los
derechos con que cuenta el menor.
Evidenciar si la patria potestad del menor puede ser ejercita por ambos progenitores
tras la separación o divorcio.
108
Determinar si tras la ruptura de la relación de pareja los padres busca precautelar el
interés superior del niño o sus propios intereses.
Considerar los medios idóneos para el reconocimiento del interés superior del niño y
como este puede ser precautelado por la administración de justicia.
Conocer la normativa legal y constitucional idónea para beneficiar en el adecuado
cumplimiento de los derechos del menor.
4.3 BENEFICIARIOS
4.3.1 Beneficiarios Directos
El presente proyecto de investigación está dirigido a beneficiar al menor en el reconocimiento
de sus derechos, obligando a los progenitores a asumir responsabilidades conjuntas frente a
su cuidado y protección, independientemente de la situación en que se encuentre su relación
de pareja, priorizando así al menor dentro del entorno familiar.
4.3.2 Beneficiarios Indirectos
Los beneficiarios indirectos de este proceso investigativo es el sistema judicial y la sociedad,
respecto a la protección de derechos que el Estado, la sociedad y la familia deben brindar al
menor; reconociendo además la igualdad de género en las funciones del hogar y la familia,
pasando a considerar a ambos progenitores como esenciales para el entorno familiar, por
cuanto los roles que la mujer desempeña pueden ser ejecutados por un hombre y viceversa.
4.4 FACTIBILIDAD
Es factible el desarrollo de la propuesta por cuanto una vez denotados en el presente proyecto
investigativo, los efectos, claramente permitirían proceder con la implementación de la
tenencia compartida de forma satisfactoria para la sociedad ecuatoriana y específicamente
para el entorno familiar, ya que propiamente beneficia al menor priorizando sus derechos
sobre las demás personas incluidos sus padres, pasando a considerarlo dentro del hogar como
109
un eje fundamental, considerándose así como prioritaria la protección integral que deben
brindarle tanto el Estado, la sociedad y la familia; además de establecerse la importancia que
tiene el padre en la familia permitiéndole un crecimiento armónico con una adecuada
integridad psicológica y afectiva, siendo la corresponsabilidad parental la base constitucional
para la formación, conocimiento y educación que deben tener los padres, respecto a que las
responsabilidades conjuntas no terminan luego de la separación o divorcio y que tampoco
deben establecerse de forma desproporcional o en desmedro de los derechos menor; buscando
así siempre su desarrollo integral. Por tanto se determina los efectos legales, sociales y
psicológicos que la falta de reconocimiento de la tenencia compartida estaría causando en el
menor y en el establecimiento de sus derechos como ente prioritario de la sociedad, así como
la posibilidad de crecer en un ambiente equitativo en que cuente con un tiempo idóneo entre
su padre y madre.
4.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En relación a la temática que se ha venido desarrollando respecto a la tenencia compartida se
la logrado determinar los beneficios que ésta genera, misma que debe continuar
sociabilizándose para que de esta forma se cambie la estructura social tradicional y más que
por cultura o razones morales o sociales se otorgue el cuidado del menor no a uno u otro
progenitor sino que sea una actividad conjunta que se le permita crecer adecuadamente al
contar tanto con su padre, como con su madre que pese a las circunstancias velan por su
integridad.
La tenencia compartida es importante porque reconoce las responsabilidades que debe
desempeñar tanto el padre como la madre, aun cuando haya existido de por medio separación
o divorcio; los roles tanto del hombre como la mujer deben ser los mismos que venían
desempeñando en el hogar e incluso conllevan una mayor responsabilidad conjunta, por
cuanto lo más importante es el desarrollo integral del menor.
Para la aplicación de la tenencia compartida se requiere un criterio formado y una relación
armónica por parte de los progenitores posterior a la separación o divorcio, donde no sean
partícipes los intereses personales que conllevaron a la ruptura de la relación de pareja,
además se requiere un alto grado de compromiso y cuidado hacia sus hijos, debido a que en la
mayoría de casos este tipo de desavenencias repercuten en el menor.
110
Siendo la tenencia compartida un mecanismo para precautelar los derechos del menor, al
considerarlo como persona y principalmente como grupo vulnerable, en el cual sus derechos
se priorizan sobre el de las demás personas, buscando así mantener la responsabilidad
conjunta de los padres con los hijos, aun en situación de crisis familiar, tratando de reconocer
además los derechos constitucionales de los cuales se encuentran asistidos padres,
considerando la igualdad de géneros.
Es fundamental resaltar que al Estado le falta establecer políticas, medidas y leyes que
propicien el interés superior del niño y el reconocimiento de derechos que beneficien a la
sociedad ecuatoriana y especialmente a la familia. Así como el establecimiento de medidas o
programas que generen una educación a los padres sobre la tenencia compartida y como los
derechos del menor deben prevalecer sobre los intereses particulares de los padres, por cuanto
la relación entre progenitores debe ser armoniosa y pacífica, ya que claramente debe
diferenciarse entre los problemas tras la ruptura y la afectación que sufre el menor al no
contar con sus padres dentro del hogar y como la vida de este cambia, debiendo adecuarse de
la mejor manera a su nueva realidad.
Por cuanto en la mayoría de casos en primer lugar no se llega a generar el mutuo acuerdo
entre los progenitores sobre la tenencia de sus hijos, dejando así en manos del sistema judicial
el considerar lo más apropiado para el menor; en tal virtud si empezamos por generar
conciencia social de la realidad que acontecen tanto padres e hijos en el país, se podría
empezar a entender el daño que le causan al menor cuando le quitan de su vida a uno de sus
progenitores; denotándose claramente la falta en el establecimiento de una relación armónica
tras la separación o divorcio, frenándose así el hecho de la ausencia del progenitor durante las
etapas de la vida de su hijo, porque una vez determinados los efectos legales, sociales y la
factibilidad en su desarrollo, pasando por la adecuada sociabilización, podemos generar un
cambio de la estructura social tradicional, donde se denotan los indicios para la existencia de
la tenencia compartida en el país, están presentes en la ley, requiriéndose una adecuada
concientización de los padres hacia los derechos de sus hijos nada más.
111
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación se ejecutará en base al método cualitativo y cuantitativo, por lo que
respecto al primer método debo manifestar que esté se fundamenta en bases doctrinarias y
bibliográficas buscando obtener resultados precisos, certeros y confiables; en relación al
segundo método se procederá a realizar en base a una investigación de campo que arroje
resultados precisos, los cuales serán cuantificados, procediendo a determinarlos en forma
estadística, para de esta forma establecer un criterio jurídico que permita conocer la realidad
en que se encuentra el caso analizado, dotando a la investigación de precisión y confiabilidad.
Mediante loa métodos explicativo, descriptivo, exploratorio se procede a determinar la
situación actual en que se encuentra el Ecuador en relación a los derechos del menor y la
tenencia, para de esta forma proceder a establecer los efectos jurídicos y sociales que causaría
la tenencia compartida orientada al reconocimiento de derechos del padre, así como a velar
por el interés superior del niño; permitiendo de esta manera obtener la relación precisa entre
la norma jurídica y el proceso investigativo, mismo que da como resultado la posibilidad de
encontrarle la solución más adecuada al problema planteado.
3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES E INDICADORES
3.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
La tenencia compartida como un mecanismo alternativo de índole legal.
3.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE
El reconocimiento de los derechos del padre.
Velar por el interés superior del niño.
112
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES
Cuadro No. 1
Variable
Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos
La tenencia
compartida como un
mecanismo
alternativo de índole
legal.
Jurídico – Código
de la Niñez y
Adolescencia Art.
118
Tenencia Compartida
3
Entrevista
Social Igualdad de Género 1
Variable
Dependiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos
El reconocimiento de
los derechos del
padre.
Jurídico –
Constitución Art.
11 numeral 2, Art.
69 numeral 5, Art.
83 numeral 16
Corresponsabilidad
Parental 2 Encuesta
Social Rol del padre 1 Encuesta
Velar por el interés
superior del niño.
Jurídico - Código
de la Niñez y
Adolescencia Art.
11; Constitución
Art. 44
Interés Superior del
Niño
2
Encuesta
Social
Síndrome de Alienación
Parental
1 Encuesta
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
113
3.4 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA
Para la presente investigación se establece como población a un universo de instituciones y
personas que cumplen con los requerimientos de análisis y estudio; comprendiendo al
universo como:
Corte Nacional de Justicia – Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores ubicada en la calle Unión Nacional de Periodistas y Av. Naciones Unidas,
conformada por 20 funcionarios distribuidos de la siguiente manera: 3 Juezas, 3
Asesores, 1 Secretario, 18 Ayudantes Judiciales, de los cuales se contará con 1 Jueza,
3 Asesores, 1 Secretario, 18 Ayudantes Judiciales; Institución que me permitirá
establecer los parámetros doctrinarios y legales para la aplicación de la tenencia en el
ámbito de menores, al tratarse del máximo organismo de justicia ordinaria, por lo cual
los funcionarios reconoce la realidad actual que existe a nivel nacional.
Unidad Judicial Cuarta de la Familia Niñez y Adolescencia de Quito ubicada en las
calles Acuña e Inglaterra, compuesta por 100 funcionarios distribuidos de la siguiente
manera: 5 Juezas y Jueces, 5 Secretarios, 50 Ayudantes Judiciales, 20 Amanuenses, 5
Archiveros, 6 Recepcionistas de Escritos, 4 Ayudantes de Oficina Técnica y 5
Ayudantes en Sala Lúdica, de los cuales se contará con 1 Juez, 5 Secretarios, 50
Ayudantes Judiciales; dentro de esta Unidad los juicios de tenencia son resueltos a
diario, en esta instancia los funcionarios reconocen las situaciones por las cuales
atraviesan tanto el padre como la madre y la afectación que sufre el menor el
momento en que acuden solicitando la resolución de un Juez sobre el cuidado de sus
hijos.
Agrupación Tenencia Compartida Ecuador compuesta por alrededor de 150
miembros, mismos que buscan que la justicia les reconozca el derecho de compartir
con sus hijos, de los cuales se contará con 23 miembros quienes se encuentran en
juicio respecto a la tenencia de sus hijos.
Conformando el grupo representativo del universo sobre el cual se procederá al
correspondiente estudio en un total de 102 personas.
114
3.5 MÉTODOS EMPLEADOS EN LA INVESTIGACIÓN
Para hacer efectivo el proyecto determinarse la viabilidad del problema, la investigación
procede en base a los siguientes métodos:
3.5.1 Métodos empíricos
a) Observación
Se procede a aplicar este método con la finalidad de acudir a las distintas instituciones que
tratan el tema de la tenencia y sus efectos. En tal virtud se procederá a visitar instituciones
como la Corte Nacional de Justicia, Unidad Judicial Cuarta de la Familia Niñez y
Adolescencia de Quito; y, la Agrupación Tenencia Compartida Ecuador.
b) Recolección de información
Consiste en la utilización de material bibliográfico nacional e internacional mismo que
permite determinar cómo dentro del Ecuador se ha ido desarrollando la tenencia, a través de
libros jurídicos, revistas, folletos, leyes, investigaciones relacionadas al tema, para de esta
manera crear un criterio propio que permita sustentar la solución al problema presente.
c) Triangulación de datos
Con la utilización de los métodos anteriormente descritos se procede a determinar la
afectación legal y social que puede causar la tenencia compartida en el Ecuador
específicamente en los padres separados o divorciados con hijos menores de edad, para de
esta manera proceder a un estudio que demuestre la factibilidad en la aplicación y desarrollo
de la tenencia dentro del ámbito de la realidad social que acontece actualmente.
115
3.5.2 Métodos teóricos
a) Inductivo – Deductivo
Este método permite establecer un aspecto de análisis de las situaciones y hechos que
acontecen, partiendo de lo particular hacia lo general, en relación a la presente investigación,
permite determinar los efectos que generaría en el hombre el ser considerado en igualdad de
condiciones que la mujer frente al cuidado y protección de sus hijos, permitiendo la
aplicación de la tenencia compartida, misma que se ajusta a la realidad actual que se vive en
este momento.
b) Analítico – Sintético
Este método permite la observación, descripción y crítica de la situación en que se encuentra
el problema, permitiendo generar un conocimiento claro y profundo de los efectos legales y
sociales que generaría en los padres separados o divorciados la aplicación de la tenencia
compartida, consiguiendo de esta manera un mayor reconocimiento de los derechos con que
cuentan los menores, en especial del interés superior del niño.
c) Sistémico – Matemático
Con este método se procede a determinar los efectos positivos y negativos que acarrearían la
tenencia compartida, el reconocimiento de derechos hacia los padres, la igualdad de
condiciones entre progenitores, entre otros, permitiendo observar la situación que llevaría a
establecer la igualdad de condiciones en los padres respecto al cuidado de sus hijos.
d) Cuantitativo – Cualitativo
A través de este método se determina los efectos jurídicos y sociales que generaron la
aplicación de la tenencia a favor de la madre, la situación en que se encuentran los padres
actualmente y las circunstancias sobre las que crecen los menores producto de separaciones o
divorcios determinándolo mediante una base estadística.
116
3.6 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Para llevar a cabo el proceso investigativo utilice instrumentos como encuestas y entrevistas,
los cuales me permitieron viabilizar la información, enfocando mis preguntas al problema de
la investigación para de esta manera solventar cualquier tipo de duda o vacío que pudiera
existir respecto al tema desarrollado.
3.7 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
En el presente proyecto de investigación, las técnicas utilizadas, buscan el procesamiento de
datos así como de información misma que fue obtenida de los distintos libros, artículos,
revistas, boletines y leyes a fin de determinar si los efectos que produce la tenencia
compartida aplicada a la realidad actual que vive nuestro país.
Las técnicas empleadas para el desarrollo de la investigación además de las anteriormente
señaladas comprenden:
3.7.1 Encuestas
La finalidad que busca la encuesta es obtener información de todas las personas que se
encuentran involucradas y conocen sobre el tema, ya que esta información permite desarrollar
la situación actual en la cual se encuentra el país, en relación al problema descrito. Respecto
al esquema de la encuesta este fue previamente verificado, examinado y aprobado para su
elaboración y ejecución.
3.7.2 Entrevistas
La entrevista permitió que mediante ciertas preguntas que fueron elaboradas con anterioridad
se procediera a recolectar información de las personas conocedoras del tema, para de esta
manera ir solventando ciertos vacíos y dudas que existían respecto al desarrollo del tema y de
la problemática social.
117
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En el presente proyecto de investigación se procederá a determinar si los datos obtenidos
mediante los métodos e instrumentos utilizados hacen posible establecer los efectos que
acontecen al problema, para de esta manera enfocarse en los hechos que permiten a la
investigación sujetarse a la concepción que tienen las personas respecto la situación y efectos
que producirá la tenencia compartida, además de procederse al análisis de los datos obtenidos
del proceso investigativo.
De la misma manera permite establecer los efectos que causa la tenencia compartida, sus
ventajas y desventajas, la situación actual de los hijos luego de la separación o divorcio,
además comprender el ámbito de reconocimiento de derechos, todo este procedimiento se
ejecuta mediante la generación de una base de datos estadísticos tomada del universo
poblacional sobre el cual se realizó la investigación.
4.1.1 Búsqueda de información
Esta técnica permite realizar un análisis investigativo mediante un adecuado desarrollo legal,
doctrinario y de establecimiento de datos que permiten determinar los efectos que traería la
tenencia compartida aplicada en el Ecuador, siendo indispensable en el proceso de la
investigación la intervención de personas que se encuentran al tanto del tema, además de
aquellos padres que conoce la realidad de los hechos en cada uno de sus propios casos.
4.1.2 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Esta técnica hace relación a la información recolectada de las encuestas y entrevistas
realizadas a los funcionarios tanto de la Corte Nacional de Justicia, Unidad Judicial Cuarta
Unidad Judicial Cuarta de la Familia Niñez y Adolescencia de Quito; y, Agrupación Tenencia
Compartida Ecuador instituciones públicas y personas ligadas estrechamente al tema de la
tenencia, así como conciben claramente la realidad actual en que se encuentra el Ecuador.
118
Con la información obtenida se procede a figurarla en cuadros estadísticos, mismos que
permita determinar la situación que acontece y como la misma afecta a las personas y a la
sociedad; para de esta manera entender la problemática planteada y cumplir a cabalidad con
el objetivo propuesto que es determinar los efectos legales y sociales que la tenencia
compartida causa en los padres separados o divorciados con hijos menores de edad.
4.1.3 Obtención de los resultados
La obtención de resultados permite saber si el problema planteado se adecua a la realidad, y
si la misma puede aplicarse en beneficio de la sociedad, específicamente de los padres e hijos
luego que se produce rupturas de la relación de pareja, puesto que la afectación generada se
presenta no solo para el hijo sino también para el padre; estos resultados permiten entender la
validez y confiabilidad en el desarrollo investigativo, permitiendo que los datos obtenidos en
el desarrollo investigativo se confirmen con los métodos y técnicas de investigación
utilizados, generándose el momento de la aplicación resultados similares a distintos casos.
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.2.1 Formulario No. 1
ENCUESTAS
Autor: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Encuestados: Estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del
Ecuador; Padres separados o divorciados; Ayudantes Judiciales, Asesores, Secretarios de la
Corte Nacional de Justicia y de la Unidad Judicial Cuarta Unidad Judicial Cuarta de la
Familia Niñez y Adolescencia de Quito.
119
4.3.1.1 Análisis e interpretación de resultados
PREGUNTA N° 1: ¿Considera usted que en Ecuador debería ponerse en práctica un
cuidado equitativo de los hijos, en el cual ambos padres pese a encontrarse separados o
divorciados asuman las responsabilidades de educación, crianza, desarrollo integral y
protección?
Tabla 1: Pregunta N° 1
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 89 89%
NO 11 11%
TOTAL 100 100%
Gráfico 1: Pregunta N° 1
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
En relación a las personas encuestadas el 89% está de acuerdo en que deberían ser ambos
padres quienes tras una separación o divorcio se encarguen del cuidado de los hijos; mientras
que un 11% no está de acuerdo con la aplicación de esta medida.
CONCLUSIÓN
La idea de que tanto el padre como la madre deben asumir las responsabilidades frente al
menor, en relación a su cuidado no debe cambiar tras una separación o divorcio, permite
establecer que la sociedad actual requiere que el hombre sea un ente participativo del hogar y
cuidado de sus hijos.
89%
11%
¿Considera usted que en Ecuador debería ponerse en práctica un
cuidado equitativo de los hijos, en el cual ambos padres pese a
encontrarse separados o divorciados asuman las responsabilidades
de educación, crianza, desarrollo integral y protección?
SI NO
120
PREGUNTA N° 2: ¿Conoce usted sobre el principio de corresponsabilidad parental
establecida en la Constitución, respecto las responsabilidades de cuidado y protección que
tienen ambos progenitores para con sus hijos menores de edad?
Tabla 2: Pregunta N° 2
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 58 58%
NO 42 42%
TOTAL 100 100%
Gráfico 2: Pregunta N° 2
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Señalándose que un 58% de los encuestados conoce respecto al principio de
corresponsabilidad parental; siendo un 42% de las personas encuestadas quienes desconocen
sobre este principio mismo que se encuentra establecido constitucionalmente.
CONCLUSIÓN
La corresponsabilidad parental como principio constitucional permite determinar la
viabilidad de la tenencia compartida como figura jurídica que se subsume a la realidad actual
de los hechos, para de esta manera determinar los beneficios, efectos, ventajas o desventajas
que se generarían.
58%
42%
¿Conoce usted sobre el principio de corresponsabilidad
parental establecida en la Constitución, respecto las
responsabilidades de cuidado y protección que tienen ambos
progenitores para con sus hijos menores de edad?
SI NO
121
PREGUNTA N° 3: ¿Considera usted que conforme los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, el menor debe ser consultado en aquellos temas que le afecten?
Tabla 3: Pregunta N° 3
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 77 77%
NO 23 23%
TOTAL 100 100%
Gráfico 3: Pregunta N° 3
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Un 77% considera que las niñas, niños y adolescentes deben ser considerados en aquellos
temas que les afecten para el reconocimiento de sus derechos; en cuanto a un 23% cree que
no deben ser consultados respecto a estos temas.
CONCLUSIÓN
El reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es una prioridad para
alcanzar el interés superior del niño, mismo que permite considerar los derechos con que
cuenta el menor como indispensables en sus etapas de formación y desarrollo, para que sea
tanto el padre como la madre quienes luego de una separación o divorcio prioricen la
situación del menor.
SI
77%
NO
23%
¿Considera usted que conforme los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, el menor debe ser consultado en aquellos temas
que le afecten?
SI NO
122
PREGUNTA N° 4: ¿Conoce usted sobre la tenencia compartida y su ámbito de aplicación?
Tabla 4: Pregunta N° 4
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 21 21%
NO 79 79%
TOTAL 100 100%
Gráfico 4: Pregunta N° 4
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Los encuestados en un 21% conocen sobre la tenencia compartida; mientras que un 79%
desconoce sobre esta figura jurídica así como su ámbito de aplicación y los beneficios que la
misma originaria hacia el reconocimiento de derechos del padre.
CONCLUSIÓN
La sociabilización de la figura jurídica de la tenencia compartida es un factor fundamental
para su aplicación, por cuando si se desconoce su ámbito de desarrollo y beneficios hacia el
menor, la sociedad no puede considerar su aplicación; puesto que si bien la sociedad requiere
una mayor inserción del hombre en las responsabilidades del hogar, se requiere primero
conocer sobre esta figura.
SI
21%
NO
79%
¿Conoce usted sobre la tenencia compartida y su ámbito de
aplicación?
SI NO
123
PREGUNTA N° 5: ¿Cree usted que los menores de edad sufren afectación psicológica y
social, dentro del entorno familiar el momento en que sus padres se divorcian o separan?
Tabla 5: Pregunta N° 5
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 98 21%
NO 2 79%
TOTAL 100 100%
Gráfico 5: Pregunta N° 5
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
El 98% de las personas encuestadas consideras que el menor sufre afectación en su
entorno familiar luego que los padres deciden separarse o divorciarse; en cuanto a un 2% que
considera que la ruptura de la relación de pareja no afecta al menor.
CONCLUSIÓN
Luego que el hombre y la mujer deciden terminar con su relación de pareja, siempre los
más afectados va na ser los menores, porque a su corta edad se enfrentar una nueva realidad
en la que crecer sin los cuidados constantes y afecto permanente de ambos progenitores.
98%
2%
¿Cree usted que los menores de edad sufren afectación
psicológica y social, dentro del entorno familiar el momento
en que sus padres se divorcian o separan?
SI NO
124
PREGUNTA N° 6: De los siguientes enunciados. ¿Cuál considera usted que se toma en
cuenta el momento de otorgar la tenencia del menor?
Tabla 6: Pregunta N° 6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Intereses propios del padre 2 2%
Intereses propios de la madre 75 75%
Interés superior del niño 23 23%
TOTAL 100 100%
Gráfico 6: Pregunta N° 6
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
El 75% de los encuestados cree que el momento que se procede a aplicar la tenencia se
busca satisfacer intereses de la madre; frente a un 2% que considera que se buscan intereses
del padre; siendo el 23% quienes consideran que lo principalmente es reconocer el interés
superior del niño.
CONCLUSIÓN
Se determina que actualmente la tenencia más allá de buscar el interés superior del niño,
vela por intereses propios del padre o la madre frente a sus hijos; lo que se necesita es que los
padres y la sociedad entiendan que no están en juego sus derechos sino los del menor.
2%
75%
23%
De los siguientes enunciados. ¿Cuál considera usted que se
toma en cuenta el momento de otorgar la tenencia del menor?
Intereses propios del padre Intereses propios de la madre Interés superior del niño
125
PREGUNTA N° 7: ¿Considera usted que el padre está en la misma capacidad de asumir las
responsabilidades frente al cuidado de sus hijos como lo hace la madre?
Tabla 7: Pregunta N° 7
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 67 67%
NO 33 33%
TOTAL 100 100%
Gráfico 7: Pregunta N° 7
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
De las personas encuestadas, el 67% considera que el padre está en la misma capacidad de
asumir las responsabilidades del hogar frente al cuidado de sus hijos; en relación a un 33%
que cree que el padre no puede desempañar estas funciones frente a su familia y los hijos.
CONCLUSIÓN
Las personas mantienen la creencia de que la mujer es quien puede desempeñar
actividades dentro del hogar, porque es la única capacitada para el cuidado y responsabilidad
de los hijos, no considerar que las personas independientemente de su género tienen la misma
capacidad frente a la otra persona.
67%
33%
¿Considera usted que el padre está en la misma capacidad de
asumir las responsabilidades frente al cuidado de sus hijos como
lo hace la madre?
SI NO
126
PREGUNTA N° 8: Tomando en cuenta lo manifestado ¿Cree usted que Ecuador reconoce la
igualdad de derechos y responsabilidades para el padre y la madre?
Tabla 8: Pregunta N° 8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 28%
NO 72 72%
TOTAL 100 100%
Gráfico 8: Pregunta N° 8
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Se establece que un 72% considera que en Ecuador no se reconoce la igualdad de derechos
y responsabilidades para el padre y la madre; en tanto, un 28% considera que si existe una
igualdad de derechos.
CONCLUSIÓN
La igualdad de derechos y responsabilidades entre las personas es un derecho fundamental
establecido constitucionalmente, por lo cual debería considerarse al padre y la madre como
iguales frente al cuidado, protección y desarrollo de sus hijos; hace falta un reconocimiento
de los derechos de persona como tal, independientemente del género que los diferencia.
SI
28% NO
72%
Tomando en cuenta lo manifestado ¿Cree usted que en
Ecuador reconoce la igualdad de derechos y
responsabilidades para el padre y la madre?
SI
NO
127
PREGUNTA N° 9: ¿Cree usted que la mala imagen fomentada por un progenitor en contra
de otro luego de la ruptura de la relación de pareja, repercute en el desarrollo afectivo del
menor?
Tabla 9: Pregunta N° 9
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 82 82%
NO 18 18%
TOTAL 100 100%
Gráfico 9: Pregunta N° 9
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
El 82% de las personas considera que se afecta de sobremanera al menor, la mala imagen
que crea un progenitor en contra del otro luego de la separación o divorcio. Por otro lado un
18% considera que esta situación no afecta al menor.
CONCLUSIÓN
Los progenitores luego de separarse o divorciarse, buscan crear en los hijos una mala de
imagen de ex pareja, situación que acarrea una grave afectación al desarrollo afectivo del
menor hacia el otro progenitor, produciéndose un menoscabo en la relación entre padre e hijo.
SI
82%
NO
18%
¿Cree usted que la mala imagen fomentada por un progenitor en
contra de otro luego de la ruptura de la relación de pareja,
repercute en el desarrollo afectivo del menor?
SI NO
128
PREGUNTA N° 10: ¿Considera usted que la tenencia compartida permitirá al
reconocimiento de los derechos del padre frente a sus hijos, la igualdad entre progenitores y
el desarrollo del interés superior del niño?
Tabla 10: Pregunta N° 10
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 93 93%
NO 7 7%
TOTAL 100 100%
Gráfico 10: Pregunta N° 10
Elaborado por: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
El 93% considera a la tenencia compartida como una figura jurídica que permitiría el
pleno reconocimiento de los derechos del menor; mientras un 7% considera que esta figura
jurídica no generara beneficio alguno a la realidad actual.
CONCLUSIÓN
La tenencia compartida permite que se considera al padre y a la madre en igualdad de
condiciones, no se diferencia a las personas por su rol en el hogar y la familia, sino que
simplemente se establece que ambos géneros puedes desempeñar las mismas actividades
frente a sus hijos, mismos que merecen crecer con la educación y cuidado de ambos
progenitores quienes a pesar de las circunstancia que generaron la separación o divorcio,
procuran el bienestar para sus hijos.
SI
93%
NO
7%
¿Considera usted que la tenencia compartida permitirá al
reconocimiento de los derechos del padre frente a sus hijos, la
igualdad entre progenitores y el desarrollo del interés superior del
niño?
SI NO
129
4.2.2 FORMULARIO N° 2
ENTREVISTA 1
Autor: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Entrevistado: Dr. Patricio Gualotuña, Juez de la Unidad Cuarta de la Familia, Niñez y
Adolescencia
Fecha: 19 de febrero de 2016
1. ¿Podría usted explicarme respecto al principio de corresponsabilidad parental
que establece la Constitución respecto al cuidado de los hijos tanto del padre
como de la madre?
Cuando hablamos de la corresponsabilidad estamos indicando que los dos padres son
responsables no solo en asunto de alimento sino también en cuanto a tenencia, cuidado,
protección conforme lo manifiesta la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia,
así lo establece también la tabla de pensiones alimenticias, porque el artículo 11 de la
mencionada tabla faculta en el caso que ambos progenitores deban pagar alimentos, el ubicar
en el nivel que corresponda cada uno según sus ingresos y definirá la pensión que cada uno
deba asumir, está ratificando el concepto de corresponsabilidad. Se debe aclarar además que
el asunto de alimentos puede demandar como representante la persona bajo el cuidado de
quien este el niño o adolescente; aquí va a venir un poco la diferencia entre tenencia y
cuidado, entonces la persona que este al cuidado del niño, niña o adolescente puede
demandar, en el caso del abuelo que este al cuidado del menor, este puede demandar a los dos
padres, tanto al padre como a la madre, es así conforme lo establece el artículo 11 de la tabla
de pensiones alimenticias, esta pensión será fijada a cada uno de acuerdo a los ingresos que
tenga, eso nos da una idea de la corresponsabilidad, los dos están obligados con la persona
bajo el cuidado que esta el menor; en cuanto a la tenencia pese a que el Código Civil
manifiesta que en el caso de divorcio le corresponde la tenencia a la madre sin embargo leí
recientemente una resolución de la Corte Suprema de Colombia que dice no tiene por qué
entenderse que a la madre le corresponda la tenencia como norma expresa sino que deberá
justificarse cuál de los dos padres es el más viable para que se le pueda dar la tenencia; en tal
virtud yo considero que aquí en Ecuador debería aplicarse de igual manera esta situación, no
130
por el hecho de que se divorciaron el padre y la madre no va a tener la misma capacidad de
cuidar a sus hijos, entonces yéndonos al tema la corresponsabilidad viene a ser el conjunto de
derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos; por eso más claro el tema
es en el asunto de alimentos, están obligados los dos a pagar alimentos o si el niño, niña,
adolescente está bajo el cuidado de su padre es la madre quien debe pagar alimentos, aquí
también entendiéndose de que hay Jueces que conozco que cuando demanda el padre exigen
que le presenten la tenencia mediante resolución, la ley es muy clara dice bajo el cuidado de
quien se encuentre, no tiene que justificar que se encuentra bajo la tenencia de él, por cuanto
le corresponde a la parte demanda justificar que lo que está diciendo el actor es falso, es
decir que sigue viviendo bajo el cuidado y tenencia de la madre.
2. ¿Considera usted que la corresponsabilidad de la que nos habla la Constitución
tiene alguna similitud con la tenencia compartida?
Hay que hacer la diferencia entre tenencia y custodia refiriéndome a la disposición legal
que establece el Código Civil, al hablar de la tenencia dice que cuando el Juez estime más
conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia confiar su cuidado y crianza a
uno de los progenitores sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargara su
tenencia siguiendo las reglas del artículo 106 que se refiere a la patria potestad, allí nos
explica el tema que decía anteriormente que para confiar el ejercicio de la patria potestad en
los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al
niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión observará las siguientes reglas:
Se respetará lo que acuerden los progenitores en primer lugar; a falta de acuerdo de los
progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija
de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre,
salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija; o sea ya está
diciendo directamente que se confiara a la madre, indicaba la misma ley manifiesta que hay
que probar que la madre no está en condiciones para quedarse con la tenencia, entonces se
entiende la primera opción es la madre con lo que dice la ley, lo que se está buscando
reformas al respecto, en relación a la tenencia debo manifestar que es el cuidado bajo quien
se encuentre el niño, niña y adolescente, pero el derecho a la tenencia lo tienen solamente los
padres, no abuelos, no tíos, etcétera, únicamente y exclusivamente los padres, por tal razón
ahí viene la diferencia entre cuidado y tenencia; como dice el artículo 118 señala que también
131
podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones
comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en
el inciso, anterior; para clarificarle un poco más, cuando el Juez estime más conveniente para
el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los
progenitores, con eso clarifica de que tenencia es única y exclusivamente de los padres,
entonces aquí para entender bien al diferencia entre tenencia y cuidado; el cuidado en cambio
es la misma idea de tenencia pero como una medida de protección, es decir que para proteger
al niño, niña y adolescente que está abandonado por sus padres, que está viviendo con los
abuelos, que está viviendo con los tíos, entonces de acuerdo al artículo 79 del Código de la
Niñez y Adolescencia numeral segundo manifiesta que también se puede otorgar la custodia
familiar o el acogimiento institucional en caso de que niño, niña, adolescente no cuente con
familiares se puede mandar acogimiento institucional o la custodia familiar que sería al
pariente más cercano que este al cuidado del niño, entonces aquí este pariente, tiene la
potestad de demandar incluso alimentos a los padres porque está bajo el cuidado de este. La
tenencia puede ser solo con los padres, en cambio el cuidado puede hacerlo cualquier persona
y que deberían pedir por medidas de protección para que el Juez o la Junta Cantonal se
otorgue. Aquí en nuestra legislación no hay la tenencia compartida no hay la disposición de
que se aplique la tenencia compartida, he leído yo que en otras legislaciones que ya se está
aplicando esta tenencia compartida, para eso exigen algunos requisitos que me acuerdo de
manera muy extensiva, dice que por ejemplo el requisito es que los padres vivan por el
mismo sector a efectos de que la escuela no le vaya a quedar lejos al niño, exige a los padres
que tengan costumbres similares a efectos de que al niño no le vaya a cambiar sus hábitos ya
que un padre puede tener la costumbre de hacerle dormir a las diez de la noche y el otro padre
a las siete de la noche entonces les exigen a los dos que coordinen ese tipo de cosas; yo
considero una innovación bastante buena el hecho de una tenencia compartida porque ahí nos
vamos a evitar el tema del régimen de visitas porque cuando la madre no quiere que el papa
le vea al hijo, debe demandar el régimen de visitas el padre y hay que probar que el padre está
en condiciones de visitar a su hijo, saliéndome un poco del tema, aquí el régimen de visitas
dice la ley que es un derecho del padre que no tiene la tenencia, pero me parece ilógico
porque yo considero que es un derecho del hijo de poder compartir con sus dos padres,
entonces aquí vendría el tema de la tenencia compartida que sería muy viable porque al niño
en primer lugar hacerle entender que los padres no pueden estar juntos y que esta su papá y
que esta su mamá y que él va aprender a vivir yo que sé 15 días con la madre y 15 días con el
132
padre estableciéndole estas costumbres, ese sería la forma de ejecución de la tenencia
compartida que se está planificando, no está establecida en nuestra legislación todavía.
3. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial y los padres acuden a
solicitar la tenencia del menor: ¿En qué momento a fin de precautelar el interés
superior del niño, se le consulta al menor si desea o no vivir con el progenitor a
quien se le otorgo la tenencia?
Bueno, en el tema del divorcio si se nombra al curador ad litem, antes se contaba con el
agente fiscal hoy con la reforma ya no se cuenta con el agente fiscal, una reminiscencia
anterior recordara que se contaba antes con el tribunal de menores que presidian los Jueces de
Niñez, pero su opinión era simplemente firmar por mero trámite, igual el curador ad litem se
le exige que vaya a la audiencias, cuando está presente el curador ad litem yo en mi caso
siempre le pregunto si está de acuerdo sobre la situación en que están quedando los niños,
porque él está representando a ellos, entonces ahí se pronuncia manifestando casi siempre que
está de acuerdo en todo; el tema de ser escuchados los niños, niñas y adolescentes, el artículo
60 del Código de la niñez y Adolescencia también establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten, aquí viene
el gran problema dice que estén en capacidad de emitir tu opinión cuando sabemos que estén
en capacidad de emitir su opinión, si puede haber un niño de siete años que puede estar más
centrado que un adolescente de 17 años, entonces cuando puede valorar el Juez; considero yo
que el Juez no está en capacidad de valorar si esa persona este emitiendo su opinión de
acuerdo a los parámetros que establezcan los psicólogos por ejemplo, entonces por eso si
debe escuchar el Juez, pero debe contar con el apoyo de la oficina técnica para que ellos le
hagan un análisis del niño, lastimosamente también el tema al hablar del psicólogo se
considera que esta desviado, está loco, problemas así, entonces la gente también debería
entender que el psicólogo va a guiarle, entonces ahí el psicólogo puede dar la opinión que
tenga el niño, niña, adolescente, pero en muchos de estos casos también, le comentó un caso
que resolví yo en el cual vinieron ya los chicos de 17 años el otro de 16 años y claramente me
expresaron que el uno quería vivir con la mamá y el otro con el papá, pero que dice la ley que
el Juez no podrá motivar su resolución en base a lo que he escuchado de los niños, niñas y
adolescentes, no podía decir que el adolescente dice que quiere ir con el papá el otro quiere ir
con el mamá, pero ya con la petición de ellos y claro deben valorarse también las pruebas que
presenten los dos padres que tienen las condiciones, entonces como le decía en el tema, a
133
veces el Juez no puede identificar si el niño, niña o adolescente está en las condiciones como
dice la ley de emitir su opinión y si esta opinión puede ser tomada por el Juez, claro que si se
procede a escucharles, otra cosa el Juez no puede poner como motivación lo que escucho al
adolescente en el cual el Juez diga el adolescente dijo tal cosa, entonces lo que hacemos un
poco para disfrazar esta cosa es que se manda a oficina técnica la cual nos dice entreviste al
adolescente y dice tal cosa, entonces nosotros ponemos el adolescente desea irse con su
padre, eso se transfiere un poco para el tema de motivación, ya le digo no se puede tomar en
cuenta directamente lo que ellos digan, por las dos situaciones que le manifiesto.
4. ¿Por qué en Ecuador en la mayoría de los casos se otorga la tenencia a la madre?
Le había indicado ya del tema, que el Código Civil que el artículo 325 lo dispone.
5. En relación a la pregunta anterior ¿Considera que esto es violario a los derechos
del padre, por cuanto la Constitución nos manifiesta que se reconoce la igualdad
de derechos entre las personas?
Que dice el Código Civil en su artículo 307 actual anterior 325 establece los efectos de la
separación de los padres sobre la patria potestad, como le indicaba el artículo 118 de la
tenencia nos remite a al artículo 106 de la patria potestad, entonces dice: en el estado de
divorcio y en el de separación de los padres, la patria potestad corresponderá a aquel de los
padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta
regla, por mutuo acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de
causa; y el artículo 106 dice: para confiar el ejercicio de la patria potestad.- Para confiar la
patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 actual 307 del Código Civil, el Juez,
luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión
observará las siguientes reglas: 1.- Se respetará lo que acuerden entre las partes es decir va
con el papá, va con la mamá; 2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por
ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de
los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello
se perjudica los derechos del hijo o la hija; que están diciendo con el salvo que se pruebe, o
sea de una va a la madre, entonces le corresponde al padre probar que no está en condiciones
la madre, este tipo de leyes soy ambiguas, por cuanto está diciendo al Juez no acordaron las
partes, no presenta prueba el padre de que la madre no está en condiciones para cuidar a su
134
hijo, si no presento nada el Juez que tiene que hacer darle a la madre, aquí siendo legalistas,
yendo al aspecto constitucional ahí sí debería tomarse en cuenta el interés superior del niño y
verificar de quien probo, es decir los dos deberían presentar pruebas para que sea el Juez
quien considere, pero la disposición legal ya le digo nos limita un poco, la Constitución nos
faculta hacer una interpretación más extensiva basada en principios constitucionales, podría
el Juez establecer eso.
6. ¿Cree usted que cuando se otorga la tenencia del menor a la madre y el padre en
cierta manera es alejado del entorno familiar, estas circunstancias afectan o no a
los hijos?
Tengo la costumbre de en las audiencias manifestarles a los padres de que el hecho de una
separación de los padres ya es un problema para el niño y que muy grave porque de acuerdo a
cada edad vienen los problemas, cual es el problema cuando son niños es el de que tengan
que salir a jugar futbol pero tengan que terminar los deberes, un poco más grave que este mal
en una materia o que va a perder el año, poco más que pierda el año, pero a los pobres niños
les botamos problemas de mayores cuando nos separamos y al niño le decimos con quien
quieres irte con tu papá o con tu mamá he ahí el problema de la opinión del menor, yo veo
muchas cosas que los padres le hacen un lavado de cerebro a los niños, cosa que vienen y
repiten como maquinas, si yo quiero estar con mi mamá porque ella es buena, porque mi papá
es malo, eso es una afectación psicológica, desde luego, entonces el hecho de que sus padres
no están juntos, gran problema, vea si nosotros a la edad nos ponemos mal, pero si sus padres
se quisieran divorciar pese a la edad que usted tiene, con un criterio formado y hay personas
casadas y todo y cuando sus padres se divorcian les afecta totalmente, una cosa, peor aún que
le estén diciendo tú con quien te quieres ir a vivir con tu papá o con tu mamá; de lo que
escuchado que los padres le dicen al menor es que veras si tú te vas allá no me vuelves más
acá, entonces pobres niños porque realmente la afectación es muy grave a nivel psicológico y
eso de hecho como lo manifiestan los psicólogos posteriormente se va a repetir en ellos
porque van a tener inconvenientes de que tuvieron ese problema en la infancia; ahora ya veo
que se deja un poco de estigmatizar a los hijos de padres divorciados eso era también una
especie de bullying en los colegios, porque los profesores les preguntaban los hijos de padres
casados acá, los hijos de padres divorciados acá, para que supuestamente, para llamar a los
padres a un dialogo, pero para que, en medio del aula les hacían separarse a cada uno que
indique, como antes recordara en el Código Civil los hijos putativos, los hijos ilegítimos,
135
mire esa manera de estigmatizar, entonces de que el daño es grande, es una afectación muy
grave.
7. ¿Cuál es su opinión respecto a la prerrogativa que madre protege y cuida del
menor, mientras el padre es considerado como proveedor?
Bueno la mayoría de casos se está dando así por el hecho de que seguimos con la idea
machista de que así se vive el matrimonio, puesto que quien es la encargada de ver que el hijo
haga los deberes, de exigirle que se bañe, quien es la encargada de que cumpla sus
obligaciones, en la mayoría de casos son las madres, porque vivimos en una sociedad
machista, en la cual el hombre sigue en la calidad de proveedor y la madre va a ser la
encargada de cuidar la casa, no es algo muy diferente a la vida normal, del hecho que se
divorcie y quede así la situación hay casos desde luego que se nota que los padres toman la
batuta en ese aspecto, lo que realmente debería hacerse, la propuesta que debería estar, esta
tenencia compartida porque como usted dice, que es el régimen de visitas, como yo les digo
en las audiencias, es el momento de satisfacción, de placer, el mejor momento que va a pasar
el chico generalmente con el padre, porque la mayoría de casos van con la madre, entonces
yo prefiero yo les he dicho, en el caso que me tuviera que divorciar, yo pido régimen de
visitas y no tenencia, porque la tenencia si hablamos de la madre ella va a ser la mala que le
está obligando a hacer deberes, es la mala que le obliga a arregle su cuarto, ella es la mala
que le obliga a que se bañe, ella es la mala que le obliga a que se lave los dientes, cosas así,
entonces la mala es la mala de la película, hablando de que se quedara con la mamá el niño,
entonces el papá va a ser lo mejor, porque el papa solo viene el sábado o viene el domingo, le
deja hacer lo que él quiera, le da lo que él quiera, porque también ese grave problema hay de
que a mijito le voy a ver una vez por semana en algunos casos una vez a los quince días
según se establezca, entonces en ese tiempo ojala este contento conmigo, me voy a ganar su
cariño.
8. ¿Conoce usted de casos en que los progenitores creen una mala imagen de su ex
pareja frente a sus hijos?
Eso es más un tema de educación antes que la ley pueda restringir ese tipo de cosas o
establecer es un tema de educación, que los padres no busquen culparse de porque se terminó
136
la relación, porque que hacemos busco el culpable y digo ella, por ejemplo si yo me
divorciara ella es la mala que genero eso, entonces trato de convencerle a mi hijo de que ella
la mala y de que por eso me divorcie, para que quiero lograr eso, para yo quedar tranquilo de
mi culpa y que mi hijo me crea a mí de que no tengo la culpa, cuando en no nos damos cuenta
que en realidad los hijos nos están viendo, se han de dar cuenta el tiempo que estaban allí
como se daban las peleas y yo siempre les digo en las audiencias, para que haya un conflicto
haya una pelea debe haber dos partes, entonces los dos son los culpables, entonces no traten
de convencerse de justificarse diciéndole al niño de que tu mamá fue la culpable o tu papá fue
el culpable, sino que hay que hacerle entender que no pueden estar juntos , simplemente eso,
no podemos vivir juntos, viviendo juntos nos vamos a matar, entonces queremos estar aparte
y aquí estamos tu papá y tu mamá, no por el hecho de que nos vayamos quiere decir que
pierdes a tu papá que pierdes a tu mamá ahí el legislador, yo considero que hay un error al
decir que el régimen de visitas le corresponde al padre que no tenga la tenencia, no, si se
cambiaría al régimen de visitas como un derecho del niño allí si en base al interés superior
del niño, el Juez le exige el régimen de visitas inmediatamente, aquí en cambio no, el padre
que no tiene la tenencia debe pedir y debe demostrar que está en condiciones de visitar a su
hijo, vea la gravedad del tema, cambiando la situación, aquí es un derecho del niño de poder
compartir con su padre y con su madre, en cambio así con una medida de protección el Juez
inmediatamente dispondría que se visite en tales y tales fechas, habría más fundamento para
establecerse en el régimen de visitas, porque muchas veces había régimen de visitas que se
niega y no se piensa en el niño que él es el afecto, claro y lo que hacemos aquí la gran
facilidad, se separaron del papá, usted me dice se convierte en proveedor porque le fijan la
pensión alimenticia, aquí surgen dos problemas, la una fijan la pensión alimenticia, el padre
tiene que pagar las pensiones y algunos padres dicen ya les estos pasando entonces allá, en
las audiencias he dicho en las audiencias porque cuanto vivimos juntos padre y madre, si mi
hijo esta con hambre yo tengo un pan y me estoy yendo a comer el pan, mi hijo esta con
hambre, le doy el pan; pero cuando están separados que pena allá que se muera de hambre,
entonces yo digo porque, que culpa tiene el hijo de la situación que se dio entre ustedes,
entonces aquí surgen dos problemas como le decía; el uno que el padre se convierte en
proveedor y simplemente lo que dicen ya estoy pagando la pensión, entonces ya no quiero ni
verle, hay algunos padres que ni siquiera piden el régimen de visitas y otros que cuando la
madre no le deja ver, dice mejor me voy a tener otra familia, otros hijos y ya, eso sucede en la
mayoría de los caso; la otra que como le dije una pensión alimenticia el padre o la madre que
está pasando alimentos quiere que le den la tenencia a él, con el único objetivo de no pagar
137
pensiones alimenticias, hay un caso muy patético de un señor que tuve una audiencia de un
acuerdo de pago, que dice mis hijos se van a vivir conmigo por eso quiero que se suspenda la
pensión de alimentos, entonces yo le decía que no hay suspensión de pensión alimenticia,
porque no es un derecho de ustedes sino un derecho de los niños, ha entonces si van a vivir
conmigo y tengo que seguir pagando la pensión entonces para que les llevo conmigo, haber
le digo, y es un doctor todavía, le digo revise el numeral 14 que da las formas de pago, que
dice que mientras esté viviendo con usted le va gastando todo lo que necesiten y esa es una
forma de pago de alimentos, no hace falta pagar alimentos, pero lo que buscan es rehuir la
responsabilidad de que como estoy pagando la pensión, el momento en que vengan conmigo
ya no tengo que pagar la pensión, porque muchos tienen la política de que se está cogiendo la
mamá y se está gastando y bueno y se da también muchos casos se ha visto eso de que yo si
considero que debería establecer una norma en pensiones altas, porque si alguien está
pagando 150 dólares y quiere que le de cuentas de eso, ilógico, solo en comida del niño se va
a ir más de 100 dólares, pero hay pensiones altas de 2000, 3000 dólares, etc., entonces allí en
eso sí debería pedirse una rendición de cuentas de que está haciendo con el dinero, porque
hay muchos casos que cobran esas pensiones y a los niños ni siquiera les dan nada, entonces
ese tema es más bien que reforma y bueno si se aplicaría la tenencia compartida seria
magnifico, pero más bien es de educación de los padres que se den cuenta que el hijo no tiene
culpa de lo que hicieron de la separación o divorcio, entonces no tiene por qué pagar los
platos rotos de la situación de ellos.
9. ¿Considera usted que debe ser mayor la responsabilidad del padre en el cuidado
de los hijos?
Como lo establece la Constitución y usted lo ha manifestado desde antes, la obligación es
de padre y madre, lo que siempre les digo yo en las audiencias si es que va haber un régimen
de visitas y creo que tengo un par de casos que se ha dado un régimen de visitas bastante
amplio, la ley no restringe el régimen de visitas entonces es una especie de tenencia
compartida, pero lastimosamente no se llama así, algunos jueces están dando así pero no hay
sustento legal, entonces que se hace en eso, yo les digo, no es el momento de felicidad en que
van a pasar con el papito o la mamita que están visitándole, me voy a ir al cine, me voy a ir a
comer golosinas, me voy a esto, me voy al otro, claro que van a salir, cuidado con el padre
estar diciendo ya le di la pensión a tu mamá y no te voy a dar ni un helado a vos, si va
138
conmigo mijo quiere y también a las madres les digo porque es así, mandar con la ropa viaja,
les mandan con zapatos rotos, dirasle que tienes los zapatos rotos, entonces les manipulamos
a los niños, entonces les digo no manden así con la ropa normal al papá y la mamá, como yo
les digo, salgo a comprarme algo con mi hijo yo, pero como ellos están chiquitos les pruebo
algo, les queda más bonito, le salgo comprando a él, entonces como hacerle responsables a
los dos, mientras no haya reforma a la ley, el régimen de visitas debe hacerse que la
responsabilidad del padre sea desde el momento que le lleva, como yo les digo, mándele el
viernes señora, no desde el sábado, mándele el viernes, va le retira de la escuela y el día
sábado tarde o el día domingo cuando quieran, me traes listo los deberes, planchado el
uniforme, bañado el niño, entonces le estamos dando responsabilidades al padre, claro que sí,
porque tiene que el ayudar a hacer los deberes al niño no es nada bonito porque si es bastante
tedioso, al menos llegar uno del trabajo cansado y tener que ver eso, entonces ahí les digo yo,
ese es el régimen de visitas, vaya mandarle con todos los deberes y ahí vemos si baja el
rendimiento del niño porque no ha hecho el deber el viernes y el lunes tiene una mala nota,
enseguida me presentan eso, entonces no está cumpliendo con la responsabilidad, hasta
podría restringirse el régimen de visitas por eso, así más bien de imaginación de cómo les dan
una responsabilidad a los dos y evitamos que el malo de la película o la mala de la película,
sea el padre que tiene la tenencia porque él es quien va a exigir; y que pasa, hablamos del
niño que este con la mamá, como el papito es el buenito el fin de semana le deja hacer todo,
entonces me quedo a vivir con mi papá y empiezan, llegan 12, 13 años me quiero ir a vivir
con mi papá la mayoría, entonces bueno ya como ellos dijeron, las partes presentan pruebas,
las madres incluso dicen ya pues si quiere irse con el papá que se vaya, se va dos, tres meses
el papá empieza a exigir que haga los deberes ya viviendo ahí todos los días, empiezan a
decir a no, me quiero regresar a vivir con mi mamá, que inestabilidad creamos en los
muchachos que este de un lugar a otro y eso también les provoca inestabilidad después
también se casaran, me trataron mal, me voy, un trabajo está mal, me voy, entonces esa
responsabilidad compartida debe darse, así no haya la reforma de la tenencia compartida,
debe aplicarse con el régimen de visitas.
10. ¿Cuál sería según su opinión el impacto legal y social que causaría la aplicación
de la tenencia compartida en el Ecuador?
Del tema, recordándole que no es lo mismo tenencia que custodia, hará la diferencia,
hablamos de tenencia compartida no de custodia compartida, primero habría que educar a la
139
gente en dos temas importantes que durante el tiempo que vaya a estar con el uno y el tiempo
que vaya a estar con el otro debe solventarse los gastos de los chicos en todos los temas,
educación, salud, vestido, todos los temas, pero no dejarse que esos 15 días, ha en estos 15
días le toco comprar los uniforme y el comprará y ella ya en los otros 15 días no tiene que
comprar nada solo la comida, entonces no, aquí debería ser la corresponsabilidad de que todo
va a favor de los dos padres, si es posible hacer cuentas y los dos aportar, allí va a ser más
sencillo el tema de que no fijamos alimentos pero los dos vamos a gastar lo que necesiten
ellos, como estando viviendo juntos igual gastar, viviendo juntos que se hace, necesitamos
para esto darles, bueno en mi caso yo me encargo de los pagos de la casa, de la hipoteca, mi
esposa se encarga de los gastos de mi hijo, pero cuando no tiene me dice no tengo entonces le
ayudo, entonces debe seguir funcionando igual no porque se separaron ya no debo pagar nada
o solo yo tengo que pagar, sino que los dos, eso hay que educarles a ellos, educarles para esta
tenencia compartida hay que hacer una inducción, una educación a los padres que entiendan
que los dos van a ser responsables de lo que están haciendo, que deben establecerse reglas
parecidas de que se duerme a las ocho de la noche, se duerme a las ocho de la noche, de que
se levanta las siete de la mañana, se levanta a las siete de la mañana, de que tiene que arreglar
su cuarto, no porque el papá tiene buenas posibilidades, tiene empleada que el niño no haga
nada, pero va donde la mamá ahí sí, porque la mamá no tiene posibilidades entonces ahí si le
hacen hacer, no pues así tenga la empleada, de que tiene que tender su cama, tiene que tender
su cama, aquí o allá, donde el papa o donde el mamá, entonces hay que educarles a los padres
para que puedan guiar a los hijos, entonces esta tenencia compartida sería muy útil pero tiene
que existir una educación previa a los padres, porque si no va a caer en lo mismo, porque los
15 días que va con el uno, ahí le toco pagar a él y ve dirasle que te compre la ropa, dirasle que
no tienes zapatos ya, dirasle pero veras dirasle, y me averiguas todo lo que está pasando para
que vengas y me cuentes todo lo que pasa; la mayoría de hombres vuelven a casarse y dicen
harasle la vida imposible a esta porque esta nos hizo separar, que pasa, pobre muchacho tiene
que tener si es posible apuntada toda la información para que cuando vaya donde la mamá
contarle todo lo que pasa y el papá también la misma historia, preguntan ya ha de estar
saliendo con alguien, ya ha de estar haciendo esto, entonces quien necesita la ayuda, en este
caso no es los niños, la ayuda psicológica de cómo educarles, sino los padres que en primer
lugar deben centrarse que están divorciados, de que ellos son los que no se quieren en otras
palabras, pero los hijos van a seguir siendo hijos de los dos, con esa idea que van a seguir
siendo hijos de los dos, no van a tener inconvenientes en seguir dando lo que necesiten
140
porque por un hijo uno se daría hasta la vida, esa sería la idea del impacto que tendría la
tenencia compartida.
4.2.2.1 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1
La corresponsabilidad parental establecida constitucionalmente permite determinar la
necesidad que el padre y la madre se hagan responsables del cuidado, educación y desarrollo
de sus hijos aun luego de la ruptura del vínculo matrimonial o la separación conforme lo
manifiesta el entrevistado los progenitores luego de la separación o divorcio pueden continuar
asumiendo las responsabilidades conjuntas en el cuidado de sus hijos, actualmente en el
Ecuador se mantiene la tenencia monoparental donde los hijos deben quedarse bajo el
cuidado de la madre y de forma excepcional se le concede al padre; en el tema de tenencia
otras legislaciones como la de Colombia ya aplican la tenencia compartida, permitiendo que
los derechos del menor sean reconocidos.
Pregunta 2
Respecto a la tenencia del menor se señala que los jueces son quienes conceden este
derecho a uno de los progenitores, determinándose conforme lo más adecuado para el
desarrollo integral del menor, cuyo derecho a la tenencia es exclusivo del padre y de la
madre, por lo que cuando el menor se encuentra bajo el amparo o protección de otra persona
se lo considera como cuidado, el entrevistado considera además que la tenencia compartida
sería una innovación de carácter jurídico en el ámbito de familia; por cuanto evitaría en
mucho el tema del régimen de visitas que actualmente acarrea en muchos casos que la madre
no permita al padre visitar a su hijo, en este caso es el padre quien debe demandar el derecho
a visitar a sus hijos, aunque esto en ciertas manera es ilógico porque debería ser un derecho
del hijo el poder pasar tiempo con sus padres, ahí se vería claramente reflejado el interés
superior del niño y reconocimiento de los derechos del padre, aplicados por la tenencia
compartida.
141
Pregunta 3
Los jueces al momento de otorgar la tenencia a la madre buscan precautelar los derechos
con que el menor cuenta; desde el momento del divorcio existe un curado ad litem mismo que
representa a la niña, niño o adolescente frente al proceso, considerándose que deben ser
consultados en todos los asuntos que les afecten; pero el problema deviene el momento de
determinar la capacidad de raciocinio del menor para de esta forma proceder a valorar su
opinión, pasando en ese momento a contar con la oficina técnica quien emite un informe que
expresa la voluntad del menor respecto a su deseo vivir con su padre o su madre, documento
que sirve para que el juez motive su resolución.
Pregunta 4
La tenencia del menor es otorgada a la madre conforme lo dispone la ley, solamente de
forma excepcional la misma es concedida al padre, cuando se ha probado que la madre no
puede encargarse del cuidado de sus hijos.
Pregunta 5
El entrevistado señala que la ley mismo determina que es la madre la encargada del cuidado
de los hijos, correspondiéndole al padre probar que la misma no se encuentra en capacidad de
asumir dicha responsabilidad, sil lo tratamos desde el tema constitucional debería partirse
precautelando el interés superior del niño, por cuanto si el hombre no puede probar que la
mujer no está en capacidad de cuidar a sus hijos, se le otorga de igual manera la tenencia a la
madre, cuando debería establecerse que ambos progenitores sean quienes presenten pruebas
antes el juez sobre su idoneidad y de esta forma otorgarles la tenencia a los dos o solo a uno
de ellos.
Pregunta 6
En si la separación de los padres ya es un problema para el menor, porque se enfrenta a
una realidad que no comprender, donde sus padres ya no viven juntos, no existe un hogar
familiar, muchas veces son los progenitores quienes generan influencias negativas sobre sus
142
hijos, haciéndoles creer que existe una mamá mala y un papá bueno o viceversa, todo ello
genera afectaciones de carácter psicológico, porque para una persona tenga la edad que tenga
el hecho de que sus padres se divorcien es un problema que repercute considerablemente, no
se diga en un niño quien aprende de esta conducta y tienden a repetirla cuando es adulto.
Pregunta 7
Se mantiene aún la idea machista de que la única encargada del cuidado de los hijos es la
madre, mientras que el padre es considerado como proveedor; con la separación o divorcio la
situación no cambia porque se le otorga la tenencia a la madre misma que venía ejerciendo
las actividades de cuidado y protección desde antes; en lo que respecta al régimen de visitas
se debe considerar como el momento de satisfacción y placer con el padre, es el instante que
pueden compartir padre e hijo; pasando así a considerar a la madre como la mala de la
película porque le impone tareas y actividades que debe cumplir, a diferencia del padre quien
le lleva a sitios de entretenimiento y donde puede divertirse, considerándose así la falta de
una adecuada aplicación en la tenencia del menor permite crear estos dos escenarios.
Pregunta 8
Los padres muchas de las veces se culpan el uno al otro frente a sus hijos de las causas
porque terminaron la relación, esto más que una cuestión que la ley pueda regular, es un
hecho de educación y valores, la realidad establece que para generar un conflicto o una pelea
deben existir dos partes que lo ejecutan; estableciéndose así que debe buscarse el
entendimiento del menor respecto a las razones porque no pueden estar juntos sus padres,
más allá de las causan que provocaron esa separación.
Pregunta 9
La responsabilidad del padre frente al cuidado de sus hijos debe ser mayor, debido a que
muchas veces dentro del régimen de vistas el padre va a ver a sus hijos y simplemente
comparten momentos de entretenimiento y diversión, entonces donde está la carga de
responsabilidades para él, los padres deberían preocuparse más por sus hijos en la educación,
cuidado, hacerles cumplir tareas y que tengan obligaciones, de lo contrario la mamá es la
143
única que afronta todas las responsabilidades, mientras el padre se encarga de disfrutar del
tiempo de ocio con su hijo.
Pregunta 10
La tenencia compartida permitiría que tanto el padre como la madre asuman
conjuntamente las responsabilidades frente a sus hijos y no solamente en educación, cuidado
o crianza, sino también en el ámbito económico, puesto que los dos padres aportarían
equitativamente en las necesidades que tenga su hijo, se genera una vida más digna para el
menor; pero para la aplicación de la tenencia compartida se requiere que entre ambos
progenitores exista una relación de armonía y que estén de acuerdo en compartir deberes,
derechos y obligaciones de forma equitativa, entendiendo que lo más importante son sus
hijos, de esta manera se lograría que los dos padres velen por el cumplimiento de los
derechos con que cuenta el menor, pero también le consignen responsabilidades al educarlos
de forma equitativa y con los valores y enseñanzas del padre y de la madre.
4.2.3 FORMULARIO N° 3
ENTREVISTA 2
Autor: Daniel Eduardo Cervantes Guevara
Entrevistado: Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza de la Sala de la Familia, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia
Fecha: 24 de febrero de 2016
1. ¿Podría usted explicarme respecto al principio de corresponsabilidad parental
que establece la Constitución respecto al cuidado de los hijos tanto del padre
como de la madre?
Bueno yo considero que lo que pretende la Constitución es hacer que padre y madre
efectúen los dos al mismo tiempo y con la misma eficacia las obligaciones de cuidado y
alimentación y todas las necesarias para la supervivencia adecuada con sus hijos y me
144
perecería que si hace relación específicamente a la tenencia compartida, porque habla de estas
obligaciones y dice cuando especialmente por alguna razón el padre o la madre estuvieren
separados.
2. ¿Cuál es su opinión respecto a la tenencia compartida?
A mi parece que la custodia compartida acabaría con una serie de problemas entre los ex
cónyuges porque aquellos ocurren luego de un divorcio cuando se fija una pensión
alimenticia y cuando el padre con esa pensión alimenticia piensa que la madre va hacer fiesta
y la madre piensa que con esa pensión que le está dando el padre no le alcanza para nada;
entonces cuando padre y madre asuman sus responsabilidades tanto de pagar los gastos
económicos que generan la tenencia de un hijo, como la educación, la salud y también de su
parte pongan el empeño en todo lo que es el cuidado, la crianza con respecto a su hijo,
entonces ambos van a saber lo que realmente significa tener un hijo y esto compartido va en
la situación del hijo a crear una mejor personalidad del niño, porque va a tener por un lado la
guía de su madre y por otro lado la guía de su padre y va a recibir de padre y madre la
educación y valores de los dos, no juntos porque la situación no puede ser, pero va a tener
aportes de los dos.
3. ¿Cuál sería la forma correcta de denominar a esta figura jurídica custodia
compartida o tenencia compartida?
La legislación nuestra hace relación a tenencia compartida, pero si literalmente vamos al
origen etimológico del término yo creo que custodia es una forma más adecuada de llamarla.
4. ¿Por qué en Ecuador en la mayoría de los casos se otorga la tenencia del menor a
la madre?
Porque la ley dispone, nuestro Código dispone, nuestra legislación dispone que la tenencia
corresponda a la madre, salvo determinados casos que la ley dispone por ejemplo que la
madre sea culpable del divorcio, pero la legislación dice que le corresponde a la madre hasta
determinada edad.
145
5. En relación a la pregunta anterior ¿Considera que esto es violario a los derechos
del padre, por cuanto la Constitución nos manifiesta que se reconoce la igualdad
de derechos entre las personas?
Si nos someteríamos a la Constitución se podría dar a padre o madre, a cualquiera de los
dos sin importar, viendo más el interés del niño que el interés de los padres, pero que ocurre
en la vida real, los padres generalmente no quieren la custodia de sus hijos, no es que los
padres se están peleando por la custodia y no se les da, generalmente no quieren,
generalmente se contentan con que vaya con la madre, porque las tareas de cuidado cuando
los niños son pequeños son tareas difíciles entonces no es que luchan para que les den a los
padres.
6. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial y los padres acuden a
solicitar la tenencia del menor: ¿En qué momento a fin de precautelar el interés
superior del niño, se le consulta al menor si desea o no vivir con el progenitor a
quien se le otorgo la tenencia?
Generalmente los niños, bueno en esta instancia no resolvemos tenencia, nosotros
hacemos casación, generalmente la tenencia no llega acá, eso resuelven en primera y segunda
instancia; pero los jueces en primera y segunda instancia tienen la obligación de oír a los
niños en reservado para ellos le digan al Juez con quien quieren estar y el Juez obligación de
oír a los chicos, lo que pasa es que solo se sienta la razón de que se llevó a cabo la audiencia
pero no se hace constar ahí que el niño decidió ir con tal o cual, se supone que la Jueza o Juez
eso es lo que está haciendo el rato que decide.
7. ¿Cuál es su opinión respecto a la prerrogativa que madre protege y cuida del
menor, mientras el padre es considerado como proveedor?
No, yo creo que la responsabilidad es conjunta en ambos sentidos, ambos deben aportar
económicamente y en el cuidado material, crianza y educación del menor, entregándose ellos
personalmente a más de entregar sumas de dinero.
146
8. ¿Cree usted que cuando se otorga la tenencia del menor a la madre y el padre en
cierta manera es alejado del entorno familiar, estas circunstancias afectan o no a
los hijos?
Sí, yo creo que sí, yo creo que el niño para crecer necesita de los dos para crecer de padre
y madre, si no puede ser una intervención conjunta al menos que tenga un tiempo su padre,
un tiempo su madre para que tenga de ambas partes.
9. ¿Considera usted que debe ser mayor la responsabilidad del padre en el cuidado
de los hijos?
Sí, yo creo que sí, debe tener las mismas que la madre
10. ¿Cuál sería según su opinión el impacto legal y social que causaría la aplicación
de la tenencia compartida en el Ecuador?
Si se ha dado tenencia compartida, cuando hay mutuo acuerdo entre los dos, cuando padre
y madre deciden que van a compartir la tenencia, la norma prevé que se puede acordar la
tenencia, pero no hay norma legal que faculte al Juez que otorga la custodia a uno u otro, si es
que uno haría en contra de la voluntad de los padres, se estaría yendo en contra de la norma,
porque la norma tiene mandamiento expreso, dice que conferirá la tenencia a uno u otro.
Como le decía, ahora con la legislación en la forma en la que esta, lo que ocurre, es que si
quisiéramos aplicar la Constitución directamente, podríamos dar, pero imagine usted lo que
es que uno le dé a un padre la tenencia de un niño de ocho meses, la madre va a poner el grito
en el cielo y aquí se arma la de Troya, es como bien difícil, hay que ir cambiando poco a poco
por eso es que solo se da cuando hay acuerdo entre los cónyuges.
4.2.3.1 Análisis e interpretación de resultados
Pregunta 1
La entrevistada señala que constitucionalmente se busca que los dos padres asuman las
obligaciones y responsabilidades que tienen frente a sus hijos a fin de conseguir una vida
digna para el menor aun cuando los padres se encuentren separados o divorciados. En efecto
147
la corresponsabilidad parental como principio constitucional precautela la integridad del
menor frente a las situaciones que se presentan buscando su desarrollo integral en un
ambiente propicio donde pueda compartir con el padre y con la madre.
Pregunta 2
La tenencia compartida terminaría con muchos problemas que se generan entre el padre y
la madre por cuando ambos asumen las responsabilidades frente a su hijo de la misma forma
que lo venían haciendo antes de la separación o divorcio, de esta manera ambos progenitores
van a saber lo que significa criar a un hijo incluso fomentaran un mejor en la personalidad del
menor.
Pregunta 3
Dentro de la legislación de nuestro país no se concibe la figura jurídica de la custodia
aunque se consideraría como lo más apropiado denominarlo así, actualmente se la conoce
como tenencia, en virtud de aquello la aplicación adecuada en el Ecuador seria de la figura de
la tenencia compartida.
Pregunta 4
La ley dispone que la tenencia del menor sea otorgada a la madre porque se la considera
como la más apta para asumir el cuidado de los hijos, solamente de forma excepcional se le
concede la tenencia al padre. Dentro de la sociedad aún se conserva la idea de que la madre
es la única que puede desempeñar el rol de cuidado y protección frente a sus hijos, aun
cuando la realidad actual ha permitido determinar que la madre incursiono fuertemente en el
mundo laboral, situación que ha acarreado que las funciones del hogar pase a segundo plano.
Pregunta 5
La tenencia tratada desde el punto de vista constitucional permitiría que el padre y la madre
obtengan conjuntamente la tenencia del menor, porque se estaría velando más por el interés
superior del niño que por los intereses del padre o de la madre, pero muchas de las veces son
148
los mismos padres quienes no quieren la tenencia de sus hijos, porque el cuidado de los
menores es un tema difícil que conlleva muchas responsabilidades, en cierta forma se
conforman con un régimen de visitas donde las responsabilidades casi no existen.
Pregunta 6
El menor tiene el derecho a ser oído para que de esta forma se determine si quiere vivir
con su padre o su madre, lo cual sirve para el desarrollo de la causa, porque los que deciden
sobre la tenencia del menor son los jueces.
Pregunta 7
La responsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos es conjunta por cuanto ambos
deben aportar en el cuidado, educación y crianza del menor. La tenencia compartida busca
que más allá de los derechos del padre o de la madre se pase a reconocer como prioritarios de
los derechos del menor, porque no se puede satisfacer las necesidades o los deseos que tienen
los padres, sino el reconocimiento del menor frente a todo.
Pregunta 8
El menor necesita del padre y de la madre, mediante la tenencia compartida se podría la
intervención conjunta de ambos padres en su desarrollo concediéndole un tiempo el padre y
un tiempo la madre, para que de esta forma obtenga una educación de ambos progenitores.
Pregunta 9
El padre debe tener las mismas responsabilidades que l madre en el cuidado de sus hijos,
para permitirles un desarrollo integral sano. Actualmente la sociedad nos muestra que la
mujer incursionó en el mundo laboral de forma satisfactoria, pero respecto al hombre en el
ámbito familiar que ha sucedido, nos encontramos en una época actual que nos muestra a
padres consientes asumiendo sus responsabilidades frente al menor, manejarse por la
estructura social tradicional de padres irresponsables condena a aquellos hombres que son
conscientes de las dificultades que representa el cuidado, protección y desarrollo de sus hijos
149
y que esta obligaciones no termina cuando la relación de pareja acaba sino que continúa por
toda la vida.
Pregunta 10
La tenencia compartida se ha dado en muchos casos cuando los padres han estado de
acuerdo en ello, pero no hay norma expresa que permita a los jueces establecer la tenencia a
favor de ambos progenitores se le otorga a uno o a otro pero nada más; todo esto no se puede
aplicar si no existe un cambio de la estructura social tradicional porque el momento en que se
otorgue la tenencia del menor al padre también la madre no va a estar de acuerdo.
4.3 LIMITACIONES
Hace relación a las limitaciones que se generarían en cuando al desarrollo y aplicación del
proyecto investigativo:
Desconocimiento de la ley
Las personas en la mayoría de los casos desconoce los derechos reconocidos
constitucionalmente, impidiéndose de esta forma la posibilidad de hacer efectivo el interés
superior del niño, situación que dificulta al menor, por cuanto los padres luego de la
separación o divorcio no buscan una relación cordial que permita generar una
responsabilidad parental de ambos, no se puede considerar que las obligaciones conjuntas de
los progenitores frente a sus hijos terminan luego de la ruptura de la relación de pareja; lo
derechos de las niñas, niños y adolescentes enmarcados en el ámbito de la Constitución
priorizan al menor considerando que sus derechos prevalecen sobre los derechos de las demás
personas.
Falta de reconocimiento de derechos
La sociedad actual nos presenta una realidad distinta a la que se ha vivido en épocas
anteriores, puesto que el desarrollo tecnológico y de la información ha permitido que las
personas en general conozcan sus derechos y la situación que acontece en cada lugar del
mundo; cuando se desconocen los derechos la única afectada es esa persona, al aplicarlo a los
150
derechos del padre y de la madre respecto a la tenencia el Ecuador se encuentra que aún
mantiene una idea ambigua dentro del marco de la ley considerando a la mujer como la única
capacitada para obtener la tenencia del menor, aun cuando el ámbito constitucional
enmarcarla la igualdad de derechos y obligaciones de los padres frente a sus hijos;
actualmente el padre se encuentra en las mismas condiciones que la madre para asumir las
responsabilidades que implica el cuidado de sus hijos, no se puede desmerecer la actuación
que tiene el padre de familia frente a su hogar puesto que con este desconocimiento
vulneramos sus derechos y los de sus hijos; considerándose además que los roles que
desempeñan los hombres y las mujeres dentro de la sociedad pueden ser los mismos.
Desconocimiento de la igualdad de género
En el proceso de desarrollo de la sociedad hasta llegar al momento actual han existido
muchos procesos discriminatorios que han afectado a los derechos con que cuentan las
personas, la sociedad a tratado de que con el paso de los años se vaya generando una
conciencia de igualdad y eliminando campos de exclusividad donde solo pueda intervenir un
hombre o solo una mujer, propendiendo una igualdad de género; frente a esto encontramos
que en el Ecuador la sociedad categoriza los roles de padre y madre de forma muy distinta a
los que señala la definición de igualdad, dentro del ámbito legal se considera que tras una
ruptura de la relación de pareja la madre se encuentra en plena capacidad de asumir el
cuidado de sus hijos, frente al padre quien de forma excepcional puede obtener la tenencia de
sus hijos, encontramos que la ley sin informe previo o examen realizado al padre lo considera
simplemente como no idóneo, generando que la desigualdad entre padres afecte al menor ,
porque son quien no cuenta con una educación, cuidado y protección basada en el afecto que
le podrían proporcionar ambos progenitores.
Limitaciones en la sociabilización
El fundamento para el desarrollo normativo es el reconocimiento de la realidad social actual,
requiriéndose además que para su efectivo desarrollo se efectué un proceso de sociabilización
encaminado a la eficaz y eficiente aplicación de la norma legal; respecto a la figura jurídica
de la tenencia compartida existen muchos vacíos en el entendimiento social, cuestionándose
los roles del padre y de la madre y la situación que implicaría para el menor, es indudable que
la sociedad requiere adecuarse a lo que sucede actualmente los roles de hombre y mujer
151
frente a la sociedad han evolucionado y al estructura social tradicional es anacrónica para la
época en que vivimos.
4.4 CONCLUSIONES
En el desarrollo del presente trabajo de investigación he resuelto las siguientes conclusiones:
La tenencia compartida es una figura jurídica que permite el reconocimiento de los
derechos de los menores al hacer efectivo el interés superior del niño, puesto que se
deja de lado los intereses del padre y de la madre y se busca la aplicación y
reconocimiento de sus derechos que prevalecen sobre los derechos de las demás
personas.
Para que la tenencia compartida surta efecto dentro del ámbito nacional primero se
requiere generar una conciencia de igualdad donde se considera al padre y a la madre
en igualdad de condiciones frente a la tenencia de sus hijos.
Los efectos que genera la tenencia compartida en el menor son muy beneficiosos para
su desarrollo, puesto que les permite adaptarse de mejor manera al cambio que se
presenta en su familia, eliminándose de esta manera los sentimientos de abandono que
pueden existir luego que uno de sus padres abandona el hogar.
Se genera una mejor relación entre hijos y padres, además requiriéndose que para la
aplicación de la tenencia compartida exista una relación de ayuda mutua y
cooperación entre los progenitores, generándose así que los efectos hacia el menor
sean menos perceptibles.
Actualmente en Ecuador los principales conflictos que se generan el momento que
otorgan los jueces el régimen de visitas es que conceden al padre 4 días de visitas y 26
días de tenencia a la madre situación que acontece en la mayoría de los casos;
generando discordia hacia el menor quien considera que el enfrentamiento entre sus
progenitores es ocasionado por su culpa.
152
El Estado ecuatoriano, la sociedad y la familia son responsables de velar por el
desarrollo integral del menor, para lo cual constitucionalmente se reconoce la
corresponsabilidad parental en que el padre y la madre se responsabilizan del cuidado
del menor, priorizándose aquellas situaciones en que los padres por cualquier razón se
encuentren separados de sus hijos. La falta de reconocimiento de derechos, las
desigualdades de género, el desempeño de roles tradiciones acarrean que los afectos
sean las niñas, niños y adolescentes.
La tenencia compartida busca adecuarse a la realidad actual en que los roles del padre
y de la madre son diversos y no los podemos encasillar o definir dentro de un ámbito
limitado de acciones, ambos progenitores tienen la plena capacidad de asumir el
cuidado de sus hijos, el interés superior del niño es fundamental pero también el
reconocimiento de derechos que constitucionalmente se les otorga a las personas.
Con el desarrollo de esta investigación no busco denotar la existencia de un
progenitor bueno y uno malo, lo que trato es concientizar a las personas, considerando
que los únicos afectados tras un divorcio o separación son los hijos y mientras en las
instancias judiciales se discute sobre los intereses de los padres, el menor siguen
creciendo en un ambiente hostil alejado del afecto que solamente estos le pueden
brindar.
Los efectos que causarían la tenencia compartida en el Ecuador serian positivo puesto
que otras legislaciones ya mantiene la tenencia compartida dentro de su normativa
legal, permiten que la sobrecarga de responsabilidades hacia la madre disminuya,
mientras que el padre asuma más obligaciones frente a sus hijos, requiriéndose para
todo este ámbito normativo una predisposición de ambos progenitores, tomándose en
consideración también que no todos los padres consideran que la pensión alimenticia
y el régimen de visitas satisface las necesidades de sus hijos sino que quieren sobre
pasar esos limitar ir más allá en el reconocimiento de su derechos pero también de sus
responsabilidades.
153
4.5 RECOMENDACIONES
En el desarrolló del presente trabajo de investigación he resuelto las siguientes
recomendaciones:
Es importante que además de generarse una responsabilidad compartida entre los
padres se cree una conciencia respecto a la situación en que quedan los menores y la
afectación que ello produce, no es indispensable solamente el cabal cumplimiento del
Constitución sino también el hecho de generar una idea de igualdad entre las personas
en que el principal fundamento sea el reconocimiento de derechos, por ello debe
trabajarse en la educación y conocimiento del padre respecto a las responsabilidades
que esto acarrea.
Establecer convenios de acuerdo mutuo entre los progenitores permitiendo a los hijos
crecer en un ambiente donde puede compartir con su padre y su madre, dejando de
lado las desavenencias que devinieron e la ruptura de la relación de pareja, porque el
hecho de ser padres nunca termina.
Sociabilizar la figura jurídica e la tenencia compartida como un medio para el
reconocimiento del interés superior del niño, para que de esta forma se deje de
discutir sobre los intereses y derechos del padre o de la madre y se pase a discutir
sobre la situación del menor y sus derechos.
Fomentar la convivencia armónica aun luego de la separación o divorcio, porque se
puede seguir enfrentando al menor a una realidad en la cual por situaciones ajenas a
su voluntad enfrenta problemas que producen afectaciones en su desarrollo y en la
relación que tiene con sus padres.
Es recomendable tomar en cuenta un régimen de visitas ampliatorio otorgado por los
jueces hacia el padre, en aquellas situaciones que lo ameriten, porque la ley no limita
el tiempo en que el padre pueda visitar a su hijo; permitiendo de esta manera generar
un antecedente en el desarrollo de la tenencia compartida dentro de la sociedad.
154
Es fundamental concientizar a la sociedad que lo más importante son los derechos del
menor, en tal situación debería considerarse que el régimen de visitas debe ser
impuesto por los jueces en reconocimiento de los derechos del menor que tiene de
convivir con sus progenitores y no simplemente considerarlo como un derecho del
padre el cual puede o no solicitarlo, generando con ello un perjuicio al menor.
Optimizar los órganos de justicia para que con el juicio de tenencia más allá de velar
por los intereses que figuran tanto el padre como la madre frente a los menores, se
considere la situación del menor y como este se encuentra frente a la sociedad, para de
esa forma fomentar un desarrollo afectivo adecuado del menor.
155
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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159
ANEXOS
Anexo 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La presente encuesta busca establecer cuáles son los efectos legales y sociales que causaría la
aplicación de la tenencia compartida en el Ecuador y como permitiría el reconocimiento del
interés superior del niño, tomándose en cuenta temas como la importancia en el cuidado y
protección del menor. Actualmente la Constitución reconoce la corresponsabilidad parental
misma que significa que tanto el padre como la madre son responsables en el cuidado y
protección de sus hijos, permitiendo que de esta manera la figura jurídica de la tenencia
compartida se viabilice y permita que los dos progenitores asuman los mismos derechos pero
también la responsabilidad conjunta frente al menor; de esta manera enfocados en una
realidad actual se permita el reconocimiento de los derechos del padre frente a sus hijos,
eliminado los límites a los que se enfrentan actualmente con el régimen de visitas; además se
propugna un igualdad de género en que tanto el padre y la madre son considerados en
igualdad de condiciones frente al desempeño de sus roles en el hogar y la familia.
La opinión que usted emita es trascendental para determinar los efectos que generaría la
tenencia compartida el Ecuador, por ésta razón le agradeceremos que conteste de manera
correcta a las siguientes preguntas:
1. ¿Considera usted que en Ecuador debería ponerse en práctica un cuidado equitativo de
los hijos, en el cual ambos padres pese a encontrarse separados o divorciados asuman
las responsabilidades de educación, crianza, desarrollo integral y protección?
Si ( ) No ( )
INSTRUCTIVO:
1. El tiempo de duración de la presente encuesta es de 15 minutos.
2. No se aceptan tachones, borrones o enmendaduras.
3. Marque con una X la respuesta que considere pertinente.
160
2. ¿Conoce usted sobre el principio de corresponsabilidad parental establecida en la
Constitución, respecto las responsabilidades de cuidado y protección que tienen
ambos progenitores para con sus hijos menores de edad?
Si ( ) No ( )
3. ¿Considera usted que conforme los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el
menor debe ser consultado en aquellos temas que le afecten?
Si ( ) No ( )
4. ¿Conoce usted sobre la tenencia compartida y su ámbito de aplicación?
Si ( ) No ( )
5. ¿Cree usted que los menores de edad sufren afectación psicológica y social, dentro del
entorno familiar el momento en que sus padres se divorcian o separan?
Si ( ) No ( )
6. De los siguientes enunciados. ¿Cuál considera usted que se toma en cuenta el
momento de otorgar la tenencia del menor?
Intereses propios del padre ( )
Intereses propios de la madre ( )
Interés superior del niño ( )
7. ¿Considera usted que el padre está en la misma capacidad de asumir las
responsabilidades frente al cuidado de sus hijos como lo hace la madre?
Si ( ) No ( )
8. Tomando en cuenta lo manifestado ¿Cree usted que Ecuador reconoce la igualdad de
derechos y responsabilidades para el padre y la madre?
Si ( ) No ( )
161
9. ¿Cree usted que la mala imagen fomentada por un progenitor en contra de otro luego
de la ruptura de la relación de pareja, repercute en el desarrollo afectivo del menor?
Si ( ) No ( )
10. ¿Considera usted que la tenencia compartida permitirá al reconocimiento de los
derechos del padre frente a sus hijos, la igualdad entre progenitores y el desarrollo del
interés superior del niño?
Si ( ) No ( )
162
Anexo 2: FORMULARIO DE ENTREVISTA DIRIGIDO A JUEZA O JUEZ DE LA
UNIDAD CUARTA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN
QUITO
1. ¿Podría usted explicarme respecto al principio de corresponsabilidad parental que
establece la Constitución respecto al cuidado de los hijos tanto del padre como de la
madre?
2. ¿Considera usted que la corresponsabilidad de la que nos habla la Constitución tiene
alguna similitud con la tenencia compartida?
3. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial y los padres acuden a
solicitar la tenencia del menor: ¿En qué momento a fin de precautelar el interés
superior del niño, se le consulta al menor si desea o no vivir con el progenitor a quien
se le otorgo la tenencia?
4. ¿Por qué en Ecuador en la mayoría de los casos se otorga la tenencia a la madre?
5. En relación a la pregunta anterior ¿Considera que esto es violario a los derechos del
padre, por cuanto la Constitución nos manifiesta que se reconoce la igualdad de
derechos entre las personas?
6. ¿Cree usted que cuando se otorga la tenencia del menor a la madre y el padre en cierta
manera es alejado del entorno familiar, estas circunstancias afectan o no a los hijos?
7. ¿Cuál es su opinión respecto a la prerrogativa que madre protege y cuida del menor,
mientras el padre es considerado como proveedor?
8. ¿Conoce usted de casos en que los progenitores creen una mala imagen de su ex
pareja frente a sus hijos?
9. ¿Considera usted que debe ser mayor la responsabilidad del padre en el cuidado de los
hijos?
10. ¿Cuál sería según su opinión el impacto legal y social que causaría la aplicación de la
tenencia compartida en el Ecuador?
163
Anexo 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA DIRIGIDO A JUEZA O JUEZ DE LA
SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
1. ¿Podría usted explicarme respecto al principio de corresponsabilidad parental que
establece la Constitución respecto al cuidado de los hijos tanto del padre como de la
madre?
2. ¿Cuál es su opinión respecto a la tenencia compartida?
3. ¿Cuál sería la forma correcta de denominar a esta figura jurídica custodia compartida
o tenencia compartida?
4. ¿Por qué en Ecuador en la mayoría de los casos se otorga la tenencia del menor a la
madre?
5. En relación a la pregunta anterior ¿Considera que esto es violario a los derechos del
padre, por cuanto la Constitución nos manifiesta que se reconoce la igualdad de
derechos entre las personas?
6. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial y los padres acuden a
solicitar la tenencia del menor: ¿En qué momento a fin de precautelar el interés
superior del niño, se le consulta al menor si desea o no vivir con el progenitor a quien
se le otorgo la tenencia?
7. ¿Cuál es su opinión respecto a la prerrogativa que madre protege y cuida del menor,
mientras el padre es considerado como proveedor?
8. ¿Cree usted que cuando se otorga la tenencia del menor a la madre y el padre en cierta
manera es alejado del entorno familiar, estas circunstancias afectan o no a los hijos?
9. ¿Considera usted que debe ser mayor la responsabilidad del padre en el cuidado de los
hijos?
10. ¿Cuál sería según su opinión el impacto legal y social que causaría la aplicación de la
tenencia compartida en el Ecuador?
164
Anexo 4: AUTO DE ADMISIÓN EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
EN BASE A LA SOLICITUD SOBRE TENENCIA DE LA ORGANIZACIÓN “PAPÁ
POR SIEMPRE”
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168
Anexo 5: DICTAMEN No. 003-14-DCP-CC DEL CASO No. 0001-13-CP RESPECTO A
LA SOLICITUD DE CONSULTA POPULAR PARA LA APLICACIÓN DE LA
TENENCIA COMPARTIDA EN ECUADOR
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Anexo 6: JUICIO No. 253-2012 RESPECTO A LA RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL DE UN MENOR, CUANDO LOS PADRES EJERCER
TENENCIA COMPARTIDA
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