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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “Las resoluciones de los Organismos Internacionales como fuente del Derecho Internacional Público.” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Escobar Moreira Moisés E-mail: [email protected] TUTOR: Msc. Lucio Vásquez Ángel Geovanny Quito - Ecuador Febrero, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Las resoluciones de los Organismos Internacionales como

fuente del Derecho Internacional Público.”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Escobar Moreira Moisés

E-mail: [email protected]

TUTOR: Msc. Lucio Vásquez Ángel Geovanny

Quito - Ecuador

Febrero, 2016

ii

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación, a mi familia por su paciente apoyo y compañía;

complementan mi vida con las suyas.

Moisés Escobar

iii

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mis familiares y amigos que han contribuido para alcanzar esta meta. A

mis estimados profesores que han asistido en la enseñanza de la carrera en miras a la

justicia. A mis padres de quienes aprendí los valores de la vida; y, al Gran Juzgador que

es el mentor de la humanidad …

Moisés Escobar

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Febrero del 2016

MOISÉS ESCOBAR MOREIRA, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía

N° 171152095-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO

FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”. Es de mi plena

autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento

único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

Atentamente,

Moisés Escobar Moreira

C.C. 171152095-5

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

MOISÉS ESCOBAR MOREIRA, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “LAS

RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO

FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”, Por la presente

autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, Febrero del 2016

FIRMA

Moisés Escobar Moreira

C.I 171152095-5

vi

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal Calificador, aprueban el informe de titulación: “LAS

RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO FUENTE

DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.”

Para constancia firman.

----------------------------------- ----------------------------------

PRESIDENTE VOCAL

-----------------------------

VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .......................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS .............................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................ v

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO ...............................................vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... viii

RESUMEN EJECUTIVO ..........................................................................................xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 2

GLOSARIO .................................................................................................................. 4

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 7

1. Determinación del Problema .................................................................................... 7

1.1. Diagnóstico de la Situación Actual ........................................................................ 7

1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub - problemas) ............................................ 8

1.3. Preguntas Directrices ............................................................................................. 8

1.4. Planteamiento del Problema .................................................................................. 9

1.5. Formulación del Problema ................................................................................... 10

1.6. Objetivos .............................................................................................................. 10

1.6.1. Objetivo General ........................................................................................... 10

1.6.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 10

1.7. Análisis Crítico .................................................................................................... 10

1.8. Prognosis .............................................................................................................. 12

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 13

2. Marco Teórico ......................................................................................................... 13

2.1. Antecedentes de la Investigación ......................................................................... 13

2.2. Fundamentación Teórico - Doctrinaria ................................................................ 14

2.3. Fundamentación Legal ......................................................................................... 14

2.3.1. Marco Referencial ............................................................................................. 17

ix

2.4. Planteamiento ideológico a defender ................................................................... 19

2.5. Determinación de las Variables ........................................................................... 19

Variable Independiente: .......................................................................................... 19

Variable Dependiente: ............................................................................................. 19

2.6 Desarrollo de los temas y subtemas planificados en el esquema demostrativo .... 20

TÍTULO I .................................................................................................................... 20

1. Fuentes del Derecho Internacional Público. ...................................................... 20

1.1. Definición .......................................................................................................... 20

1.2. Constitución y Tipos de una Fuente. ................................................................. 21

1.3. Nuevos Tipos de Fuentes. ................................................................................. 23

TÍTULO II .................................................................................................................. 25

2. Resoluciones de Organismos Internacionales ................................................... 25

2.1 Definición ............................................................................................................. 25

2.2 Distinción de Resoluciones de Organismos Internacionales. ............................... 26

2.3 Aplicación de las Resoluciones de los Organismos Internacionales. ................... 27

TÍTULO III ................................................................................................................. 29

3. Legislación Internacional ........................................................................................ 29

3.1 Resoluciones de Naciones Unidas. ....................................................................... 29

3.1.1. Obligatoriedad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad. ....................... 29

3.1.2. Resoluciones de Naciones Unidas como fuentes del DIP. ............................... 30

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 32

3. Marco Metodológico ............................................................................................... 32

3.1. Trabajo Práctico sobre las unidades de Observación, Población y Muestra

(fuentes de información) ............................................................................................. 32

3.2. Aplicación de los métodos previamente determinados. ....................................... 33

3.2.1 Métodos Empíricos ........................................................................................ 33

3.2.1.1. Observación ................................................................................................ 33

3.2.1.2. Recolección de Información...................................................................... 33

3.2.1.3. Triangulación ............................................................................................ 34

3.1.2. Métodos Teóricos ......................................................................................... 34

3.2.2.1. Histórico – Lógico ...................................................................................... 34

3.2.2.1. Analítico – Sintético ................................................................................... 34

3.2.2.2. Inductivo – Deductivo ................................................................................ 34

3.2.2.3. Sistemático – Matemático .......................................................................... 35

x

3.2.2.4. Exegético .................................................................................................... 35

3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación. ............................. 35

3.3.1 Técnicas Documentales .................................................................................. 35

3.3.1.1. Fichaje ........................................................................................................ 35

3.3.2. Técnicas ......................................................................................................... 36

3.3.2.1. Encuesta y Entrevista ................................................................................. 36

3.3.2.2. Entrevista .................................................................................................... 41

3.3.2. Instrumentos .................................................................................................. 46

3.4. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables. ..................... 46

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 49

4. Procesamiento y Análisis de la Información .......................................................... 49

4.1. Análisis e Interpretación de Resultados ............................................................... 49

4.2. Análisis de los Instrumentos. ............................................................................... 51

4.3. Tabulación y Graficación de Resultados ............................................................. 52

4.3.1. Formulario de Encuesta # 1, realizado a los abogados en libre Ejercicio

Profesional. .............................................................................................................. 52

4.3.1.1 ¿Conoce a que se determina Fuente del Derecho Internacional Público? Si o

No ............................................................................................................................ 52

4.3.1.2. ¿Sabe Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público? Si o No 53

4.3.1.3. ¿Comprende cómo se constituye una fuente del Derecho Internacional

Público? Si o No ...................................................................................................... 54

4.3.1.4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional? Si o No .......................... 55

4.3.1.5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional? Si o No. ..... 56

4.3.1.6. ¿Puede determinar si las resoluciones de los Organismos Internacionales

son vinculantes para sus integrantes? Si o No......................................................... 57

4.3.1.7. ¿Comprende lo que es la Corte Internacional de Justicia? Si o No............ 58

4.3.1.8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público? Si o No.

................................................................................................................................. 59

4.3.2. Formulario de Encuesta # 2, realizado a los estudiantes de los últimos

semestres de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, carrera de

Derecho de la Universidad Central del Ecuador. .................................................... 60

4.3.2.1. ¿Sabe lo que es una Fuente del Derecho Internacional Público? Si o No .. 60

xi

4.3.2.2. ¿Conoce cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público? Si o No

................................................................................................................................. 61

4.3.2.3. ¿Sabe cómo se constituyen las fuentes del Derecho Internacional Público?

Si o No ..................................................................................................................... 62

4.3.2.4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional? Si o No .......................... 63

4.3.2.5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional? Si o No ...... 64

4.3.2.6. ¿Conoce si las resoluciones de los Organismos Internacionales son

obligatorias para sus integrantes? Si o No .............................................................. 65

4.3.2.7. ¿Sabe lo que es la Corte Internacional de Justicia? Si o No ...................... 66

4.3.2.8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público? Si o No

................................................................................................................................. 67

4.4. Comprobación del Objetivo. ................................................................................ 68

4.5. Verificación de la Idea a Defender. ..................................................................... 68

4.6. Conclusiones y Recomendaciones ....................................................................... 70

4.6.1. Conclusiones. .................................................................................................... 70

4.6.2. Recomendaciones. ............................................................................................ 71

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 72

5. Propuesta ................................................................................................................. 72

5.1. Justificación ......................................................................................................... 72

5.2. Objetivo General. ................................................................................................. 73

5.3. Objetivos Específicos .......................................................................................... 73

5.4. Ubicación Sectorial y Física ................................................................................ 73

5.4.1. Mapa ............................................................................................................. 74

5.4.2. Características de la Unidad de Observación. .............................................. 75

5.5. Beneficiarios ........................................................................................................ 76

6.5.1. Beneficiarios Directos .................................................................................. 76

5.5.2. Beneficiarios Indirectos................................................................................ 77

5.6. Factibilidad .......................................................................................................... 77

5.6.1. Factibilidad Interna ...................................................................................... 77

5.6.2. Factibilidad Externa ..................................................................................... 77

5.7. Descripción de la Propuesta ................................................................................. 78

Bibliografía ................................................................................................................. 82

.................................................................................................................... 84 ANEXOS

xii

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: ENTREVISTA AL DR. JAIME BARBERIS, EMBAJADOR, DIRECCIÓN DEL

SISTEMA DE NACIONES UNIDAS, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

........................................................................................................... 85 MOVILIDAD HUMANA

ANEXO 2: EJEMPLIFICACIÓN DE LAS ENCUESTAS PRACTICADAS PARA EL

PRESENTE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, EN VIRTUD DE LA POBLACIÓN

CONTEMPLADA ....................................................................................................................... 89

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Población ....................................................................................................... 33

Cuadro 2: Operacionalización de Variables ................................................................... 46

xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Pregunta 1 ....................................................................................................... 52

Gráfico 2: Pregunta 2 ...................................................................................................... 53

Gráfico 3: Pregunta 3 ...................................................................................................... 54

Gráfico 4: Pregunta 4 ...................................................................................................... 55

Gráfico 5: Pregunta 5 ...................................................................................................... 56

Gráfico 6: Pregunta 6 ...................................................................................................... 57

Gráfico 7: Pregunta 7 ...................................................................................................... 58

Gráfico 8: Pregunta 8 ...................................................................................................... 59

Gráfico 9: Pregunta 1 ...................................................................................................... 60

Gráfico 10: Pregunta 2 .................................................................................................... 61

Gráfico 11: Pregunta 3 .................................................................................................... 62

Gráfico 12: Pregunta 4 .................................................................................................... 63

Gráfico 13: Pregunta 5 .................................................................................................... 64

Gráfico 14: Pregunta 6 .................................................................................................... 65

Gráfico 15: Pregunta 7 .................................................................................................... 66

Gráfico 16: Pregunta 8 .................................................................................................... 67

Gráfico 17: Mapa de la Provincia de Pichincha ............................................................ 74

Gráfico 18: Mapa del Cantón Quito ............................................................................... 75

xiv

RESUMEN EJECUTIVO

“Las resoluciones de los Organismos Internacionales como fuente del Derecho

Internacional Público.”

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38 establece

claramente las fuentes del Derecho Internacional; sin embargo, la evolución de las

relaciones internacionales desde la creación de Naciones Unidas han contribuido a

alargar el espectro de fuentes constituidas en este instrumento internacional, es por ello

que, tomando este punto de partida, se buscar delimitar si las Resoluciones de los

Organismos Internacionales forman parte de la creación de normas. De esta manera, es

preciso delimitar los requerimientos, solemnidades y formalidades que cumplen las

resoluciones para ser consideradas como fuentes del DIP.

PALABRAS CLAVES: RESOLUCIONES DE ORGANISMOS

INTERNACIONALES, FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO,

SOLEMNIDADES, ESTATUTO, CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

xv

ABSTRACT

" The resolutions of international organizations as a source of public international

law . "

The Justice International Court statue, contained in Art. 38, clearly provides sources for

the International law; however, the evolution of international relations, since the

creation of the United Nations, have expanded the spectrum of sources related to such

international instrument. Departing from that point, the spectrum of sources related to

such international instrument. Departing from that point, the purpose of the current

investigation is finding out if resolutions of International Organizations are also

intended to enact standards. This way, requirements, formalizes, and solemnities should

be limited, in order to execute resolutions and be considered as a DIP source.

KEYWORDS: RESOLUTIONS FROM INTERNATIONAL ORGANISMS,

SOURCES OF THE PUBLIC INTERNATIONAL LAW, SOLEMNITIES, STATUTE,

JUSTICE INTERNATIONAL COURT.

1

INTRODUCCIÓN

Las Resoluciones de los Organismos Internacionales son vinculantes y se convierten

en fuentes para los sujetos del Derecho Internacional si tal disposición se encuentra

definida en el tratado constitutivo correspondiente; En efecto, los Estados de acuerdo al

principio de pacta sunt servanda están obligados a cumplir lo pactado en los tratados.

En este sentido, es oportuno considerar a las resoluciones emitidas Organizaciones

Internacionales por como fuentes del derecho de gentes.

En el presente proyecto de investigación se tratará en el Capítulo I, el diagnóstico de

la situación actual, la determinación de nudos críticos, preguntas directrices, el

planteamiento del problema, formulación del problema; así como, objetivos: general y

específicos, análisis crítico y la prognosis. En el capítulo II, se analizará los

antecedentes de investigación y la fundamentación teórica - doctrinaria, fundamentación

legal; también, el planteamiento ideológico a defender y determinación de variables.

En el capítulo III, se determinará el trabajo práctico sobre las unidades de

observación, población, la metodología utilizada durante la investigación; así como, la

aplicación de técnicas e instrumentos de investigación y la aplicación de la matriz de

operacionalización de las variables. En el capítulo IV, se especificará al análisis e

interpretación de resultados, tabulación y graficación de resultados, la comprobación del

objetivo, verificación de hipótesis, además las conclusiones y recomendaciones.

Finalmente, en el capítulo V de la Propuesta, se plantearán la justificación, objetivos

generales y específicos, ubicación sectorial física, beneficiarios, factibilidad y

descripción de la propuesta.

2

JUSTIFICACIÓN

El Derecho Internacional moderno nace a partir de los tratados que permiten

establecer la paz en Europa en el siglo XVII; en efecto, en las ciudades de Osnabrück y

Münster, el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, en la región histórica

de Westfalia, se firmaron acuerdos por los cuales finalizó la guerra de los Treinta Años

en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos.

En este sentido, a la firma de los tratados, acudieron el emperador del Sacro Imperio

Romano-Germánico (Fernando III de Habsburgo), los Reinos de España, Francia y

Suecia; las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro

Imperio Romano-Germánico. La Paz de Westfalia generó el primer congreso

diplomático moderno e inició un orden en Europa central, apoyado en el concepto de

soberanía nacional. De esta manera, el principio de integridad territorial es el

fundamento de la existencia de los Estados, ante la concepción feudal respecto a que

territorios y pueblos instituyen un patrimonio hereditario. Por estas consideraciones, la

Paz de Westfalia marcó el nacimiento del Estado nación.

De esta manera, la creación de las organizaciones Internacionales acomete a partir de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones (1865); y, la Convención para la

Navegación del Rhin (1868). En este sentido, se genera un tipo de colaboración técnica

entre Estados; que, en 1945 se crea la cooperación de la paz y seguridad con la

Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Por estas consideraciones, los Organismos Internacionales, surgen legalmente de los

tratados convenidos por los Estados para contribuir en las relaciones de la Comunidad

Internacional; determinados como: “(…) asociaciones voluntarias de Estados

establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e

3

independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar

una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros” (Cabra Monroy, 2005, p.

140).

Las Resoluciones de los Organismos Internacionales, son vinculantes para los

Estados que forman parte de ellos; en el mismo sentido, estos sujetos de Derecho

Internacional Público deben considerar los principios que se encuentran inmersos en

estos Tratados o Convenios Internacionales; entre ellos, Pacta Sunt Servanda y Res

Inter Alios Acta. Por estas deferencias, las resoluciones emitidas por las Organizaciones

Internacionales poseen carácter obligatorio razón del fundamento de su naturaleza; es de

esta manera deben considerarse fuentes del DIP.

4

GLOSARIO

Carta de las Naciones Unidas.- La Carta de las Naciones Unidas se firmó el

26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo

año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta

(Naciones Unidas, 2015).

Consejo de Seguridad.- Tiene la responsabilidad primordial de mantener la

paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros y cada

miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU

convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el

único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta,

están obligados a cumplir (Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, 2015).

Corte Internacional de Justicia.- La Corte Internacional de Justicia es el

órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de

decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre

Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden

serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU (Corte

Internacional de Justicia).

Derecho Internacional.- “Conjunto de normas, principios que rigen las

relaciones entre los Estados y otros sujetos que determinan sus derechos y obligaciones

recíprocas (…)”.(Viteri, 2009, pág. 3)

Estatuto.- Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas manifiesta

que es “en sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza” (CABANELLAS,

Diccionario Juridico Elemental, 2010).

5

Ex aequo et bono.- Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas,

corresponde “Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben fallar los

amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos tribunales juntas

profesionales”. (CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental, 2010).

Fuentes de Derecho Internacional Público.- “(…). Es la suma de los

procesos históricos dentro de la sociedad, a través del cual nacen y se desarrollan reglas

de comportamiento con fuerza legal. (…)” (Dr. Msc. Sánchez Viteri Edwin, 2009, p.

25).

Ibídem.- Es un cultismo latino que significa ‘en el mismo lugar’ y se usa en

las citas o notas de un texto para referir a una fuente que ya fue declarada en la cita

previa. (Wikipedia, la Enciclopedia Libre, n.d.)

ONU.- Organización de las Naciones Unida, “Tras la devastación de la

Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas empezaron su labor en 1945, con una

prioridad: mantener la paz y la seguridad internacionales. Con este objetivo, la

Organización intenta prevenir los conflictos y poner de acuerdo a las partes implicadas.

Lograr la paz exige crear no sólo las condiciones propicias para que esta anide, sino

para que se mantenga. El Consejo de Seguridad es el máximo responsable de la paz y la

seguridad internacionales” (Naciones Unidas, 2015).

Organismo Internacional.- Según el Profesor José Manuel Sobrino Heredia,

corresponde “unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo

internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de

gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente

distinta de la de sus miembros”. (Monroy Marco, 2005)

6

Resolución.- Para el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, Resolución

es, “Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio.

Decisión, actitud. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Acto,

hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica”

(CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental, 2010).

7

CAPÍTULO I

1. Determinación del Problema

1.1. Diagnóstico de la Situación Actual

Actualmente, las resoluciones de los Organismos Internacionales, no son

consideradas como una fuente del Derecho Internacional Público; por ello, no consta en

el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene como

antecedente el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

De esta manera el mencionado artículo, solo reconoce como fuentes del Derecho

Internacional a los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios

generales del derecho; además, las decisiones judiciales, las doctrinas de los publicistas

de mayor competencia de las distintas naciones; y, el principio de equidad Ex aequo et

bono.

Cabe destacar que las fuentes del derecho son “la suma de los procesos históricos

dentro de la sociedad, a través del cual nacen y se desarrollan reglas de comportamiento

con fuerza legal”; (Viteri, 2009, pág. 25)

Es así que las fuentes del Derecho Internacional juegan un papel muy importante;

debido a que, son las formas de manifestación del derecho internacional, que hoy en día

se rigen bajo el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

El Derecho Internacional ha ido evolucionando en virtud de las necesidades del

mundo contemporáneo en cuanto a buscar la paz y la seguridad internacional; es así

que, a partir de 1945 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es facultado por

los Arts. 25 de la Carta de las Naciones Unidas, 46 del Reglamento Provisional del

8

Consejo de Seguridad (1983); y, 22 del consejo de Seguridad – Reglamento (2015), a

emite resoluciones que son determinadas vinculantes para los Estados miembros.

1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub - problemas)

En el presente proyecto de investigación el sub- problemas a ser resueltos, en efecto,

la no inclusión de las resoluciones de los Organismos Internacionales como fuentes del

Derecho Internacional Público, determina la negativa consideración como parte activa

en la solución de conflictos generada entre Estados que resuelve la Corte Internacional

de Justicia. En este sentido, se desprende la celeridad de solventar las controversias

aplicando el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; por lo que,

representa un obstáculo muy grande el apremio para su aplicación y el desarrollo del

Derecho Internacional.

En este sentido, es necesario considerar que, es evidente la falta de actualización de

las fuentes del Derecho Internacional Público; de esta manera, esboza errónea

adecuación a la praxis de las relaciones internacionales que se encuentran en constante

transformación.

1.3. Preguntas Directrices

¿Cómo se constituye una Fuente en Derecho Internacional Público?

¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Internacional Público?

¿Qué requisitos deben cumplir las Resoluciones de los Organismos Internacionales para

devenir Fuentes del Derecho Internacional Público?

9

1.4. Planteamiento del Problema

A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial se crea la Organización de

Naciones Unidas por medio de la suscripción y ratificación de Estados Partes de la

Carta de Naciones Unidas, instrumento internacional que fue firmado en la ciudad de

San Francisco el 25 de junio de 1945 por 46 Naciones invitadas1.

Los objetivos de esta nueva organización son la consecución de una paz durable a

través de la implementación de mecanismos que permitan establecer una seguridad

internacional evitando acrecentar conflictos armados.

Por estas consideraciones debo manifestar que las Naciones Unidas es un Organismo

Internacional que se forma a partir de un Instrumento Internacional, en este sentido, el

Derecho Internacional Público se constituye en virtud de fuentes; de esta manera, el

artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia delimita a los Tratados

Internacionales, Costumbre Internacional, Principios Generales de Derecho, la Doctrina

y la jurisprudencia, además del término legal ex equa bono.

Sin embargo las resoluciones de Organismos Internacionales no se encuentran

establecidas explícitamente en el mencionado articulado, a pesar de ser considerada por

la doctrina como fuente del Derecho Internacional.

En este sentido las resoluciones de Naciones Unidas pueden ser tomadas como

fuentes de Derecho Internacional siempre que están sean de obligatoriedad en el marco

del Derecho internacional, las cuales se encuentran explícitamente escritas en el tratado

constitutivo de la organización.

1 Historia de la Carta de las Naciones Unidas, Conferencia de San Francisco de 25 de junio de 1945.

10

1.5. Formulación del Problema

Las Resoluciones de Organismos Internacionales crean una conducta por parte de un

Organismo Internacional hacia los Estados Miembros, es decir las resoluciones

disponen de autoridad de la cual las normas legales derivan su fuerza. Sin embargo, en

derecho positivo no se encuentra fundamentada como una fuente. De esta amanera la

problemática que desea desarrollar:

¿Es posible considerar las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales como

Fuentes del Derecho Internacional Público?

1.6. Objetivos

1.6.1. Objetivo General

1. Determinar si las Resoluciones de los Organismos Internacionales pueden

considerarse como Fuentes del Derecho Internacional Público.

1.6.2 Objetivos Específicos

1. Especificar de manera teórica el concepto de Fuente en Derecho Internacional

Público.

2. Identificar cuáles son las fuentes de Derecho Internacional Público.

3. Verificar cuáles son los requisitos que deben cumplir las Resoluciones de los

Organismos Internacionales para devenir fuentes del Derecho Internacional

Público.

1.7. Análisis Crítico

Actualmente, se denota los cambios sociales, así como políticos que ha sufrido la

Comunidad Internacional y en este sentido ocurre lo mismo en el Derecho

11

Internacional. Por estas consideraciones debe ajustarse la aplicación de la normativa a

las necesidades que puedan presentarse. De este modo, el artículo 38 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia, se refiere a las fuentes del Derecho Internacional

Público, y es considerado como el indicador primordial de ellas para su aplicación; por

estas consideraciones, no debe contemplarse como un artículo imposible de modificar;

toda vez que, es posible se pueda someter a cambios, debido a la evolución.

En este sentido, las fuentes del Derecho Internacional Público son esenciales para el

desarrollo del Derecho Internacional, tomando en consideración que son el origen de los

preceptos jurídicos que llegan a constituir elementos normativos importantes para los

organismos internacionales, aplicables en la Comunidad Internacional.

De esta manera se conviene a los organismos internacionales: “unas asociaciones

voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos

permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses

colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus

miembros” (Sobrino Heredia, 1997, p. 41).

Cabe destacar con lo antes expuesto que, las resoluciones de los organismos

internacionales corresponden ser consideradas como fuentes del Derecho Internacional;

debido a que, existen soluciones más constantes de diversas materias que pueden

facilitar la creación de normas aplicables a resolver conflictos internacionales de una

manera célere y efectiva.

12

1.8. Prognosis

En la actualidad, es necesario anticipar las acciones necesarias para que sean

consideradas las Resoluciones de Organismos Internacionales como fuentes del

Derecho Internacional Público, en razón de estar frente a una nueva época en la cual el

mundo contemporáneo va cambiando y por ende el Derecho Internacional evoluciona;

en este sentido, es necesario que se reforme el artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia, en el cual se contempla exclusivamente las fuentes del DIP.

Por las consideraciones antes mencionadas, es necesario comprender que, una fuente

del derecho: “Es la suma de los procesos históricos dentro de la sociedad, a través del

cual nacen y se desarrollan reglas de comportamiento con fuerza legal. (…)” (Viteri,

2009, pág. 25)

Por lo expuesto, al inobservar la incorporación de las resoluciones de los organismos

internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público, se sobrestima la

efectiva e inmediata aplicación de resoluciones de conflictos resueltos, tendientes a la

creación de normas internacionales aplicables a nuevos casos; en este sentido, se afecta

la esencia del Derecho Internacional que se ajusta a las necesidades del mundo

cambiante a través del tiempo.

13

CAPÍTULO II

2. Marco Teórico

2.1. Antecedentes de la Investigación

Es necesario establecer ciertos antecedentes en virtud del tema investigado; por ello,

es necesario revisar los Repositorios de las Bibliotecas Virtuales de diferentes

Universidades del Ecuador; entre ellas, la Universidad Central del Ecuador; Pontificia

Universidad Católica del Ecuador; Universidad San Francisco de Quito; Biblioteca

Digital de Vanguardia para la Investigación en Ciencias Sociales Región Andina y

América Latina.

Por lo expuesto, podemos considerar los textos: Monroy Cabra Marco Gerardo

(2005), en su artículo de investigación “Aproximación al Concepto de Fuentes del

Derecho Internacional”, delimita las Fuentes del Derecho Internacional Público,

incluyendo las menciones de diversos criterios vertidos en el transcurso del tiempo.

Ana Veloz Avendaño, en su presentación “Fuentes del Derecho Internacional

Público”; en su diapositiva número 20, hace referencia a los Parámetros para una

Adecuada Armonización normativa, considerando al Derecho Comparado entre los

recursos aplicar en el Derecho Internacional Público.

De esta manera como pudimos observar, que al hacer mención sobre las resoluciones

de los Organismo Internacionales, es necesario remitirse a determinados antecedentes

de investigaciones realizadas con anterioridad, que hagan referencia del tema a tratar,

para tener una información acertada y fidedigna.

14

2.2. Fundamentación Teórico - Doctrinaria

Es necesario establecer los diversos autores que con exactitud determinan lo

oportuno a las fuentes del Derecho Internacional Público, así como lo correspondiente a

Resoluciones de Organismos Internacionales; en este sentido, enmarcando un acertado

entendimiento del planteamiento del problema en la presente investigación; entre ellos

tenemos:

Sánchez Viteri Edwin Efraín Patricio (2009), en su libro “Derecho Internacional

Público y Humanitario”; establece el origen de las Fuentes del Derecho Internacional

Público, determinando de una manera exacta su constitución.

Monroy Cabra Marco Gerardo (2005), en su artículo de investigación

“Aproximación al Concepto de Fuentes del Derecho Internacional”, delimita las Fuentes

del Derecho Internacional Público incluyendo las menciones de diversos criterios

vertidos en el transcurso del tiempo.

Monroy Cabra Marco Gerardo (2005), en su obra “Valor Jurídico de las

Resoluciones de las Organizaciones Internacionales”, menciona las características que

poseen las resoluciones de Organismos Internacionales y su validez a nivel

internacional.

2.3. Fundamentación Legal

Constitución de la Republica de Ecuador 2008, Publicada en el Registro Oficial Nₒ

449, en el Capítulo segundo, de los Tratados e instrumentos internacionales establece lo

siguiente:

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a

lo establecido en la Constitución.

15

En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos

humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la

Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o

ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la

Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de

su carácter y contenido.

Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días

después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la

aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.

2. Establezcan alianzas políticas o militares.

3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan

Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales

o empresas transnacionales.

6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo

internacional o supranacional.

8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y

su patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por

iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.

La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente

de la República.

16

En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se

requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro

Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009, en el Capítulo V que hace referencia al control

constitucional de los Tratados Internacionales establece lo siguiente:

Art. 107.- Modalidades de control constitucional de los tratados

internacionales. - Para efectos del control constitucional de los tratados

internacionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes

mecanismos:

1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa;

2. Control constitucional previo a la aprobación legislativa; y,

3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación

legislativa.

Art. 108.- Competencia.- El control constitucional de los tratados

internacionales comprende la verificación de la conformidad de su contenido con

las normas constitucionales, el examen del cumplimiento de las reglas

procedimentales para su negociación, suscripción y aprobación, y el

cumplimiento del trámite legislativo respectivo.

Art. 109.- Resolución acerca de la necesidad de aprobación de la Asamblea

Nacional.- Los tratados internacionales, previamente a su ratificación por la

Presidenta o Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la

Corte Constitucional, quien resolverá, en el término de ocho días desde su

recepción, si requieren o no aprobación legislativa.

Art. 110.- Tratados susceptibles de control constitucional.- La Corte

Constitucional realizará el control constitucional de los tratados internacionales,

de la siguiente manera:

1. Los tratados internacionales que requieran aprobación legislativa, tendrán un

control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a

iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.

17

2. Los tratados que se tramitan a través de un referendo, pueden ser demandados

únicamente por vicios de procedimiento ocurridos con posterioridad a la

convocatoria respectiva.

3. Las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa para

la ratificación de dichos tratados internacionales, podrán ser demandadas ante la

Corte Constitucional dentro del plazo de dos meses siguientes a su expedición,

únicamente por vicios formales y procedimentales.

4. Los tratados internacionales suscritos que no requieran aprobación legislativa,

podrán ser demandados dentro del plazo de seis meses siguientes a su

suscripción.

2.3.1. Marco Referencial

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículo 38, anexo a la Carta de la

Organización de las Naciones Unidas, adoptado el 26 de junio de 1945 y DO el 17 de

octubre de 1945, que establece claramente cuáles son las fuentes del Derecho

Internacional Público:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente

aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación

de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio

ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

18

De la misma manera, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; capítulo V,

artículo 69, determina cuál es el procedimiento para reformar el cuerpo legal antes

mencionado:

Artículo 69.- Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo

procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de

dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte,

previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participación

de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones

Unidas.

Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco, Estados Unidos el 26 de

junio 1945, vigente: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110, en

concordancia con el artículo 69 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su

capítulo XVIII, referente a las reformas, establece:

Artículo 108.- Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los

Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de

las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de

conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos

terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los

miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109.-

1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones

Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se

determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea

General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad.

Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras

partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus

respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los

Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros

permanentes del Consejo de Seguridad.

19

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de

la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de

convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la

Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la

mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera

del Consejo de Seguridad.

2.4. Planteamiento ideológico a defender

En virtud de su promulgación, es posible que las Resoluciones de las Organizaciones

Internacionales sean consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público.

2.5. Determinación de las Variables

Variable Independiente:

1. Vinculación de las Resoluciones de los Organismos Internacionales con los

intervinientes.

Variable Dependiente:

1. Consideración entre las Fuentes del Derecho Internacional Público a las

Resoluciones de los Organismos Internacionales que cumplen con las

solemnidades requeridas.

20

2.6 Desarrollo de los temas y subtemas planificados en el esquema

demostrativo

TÍTULO I

1. Fuentes del Derecho Internacional Público.

1.1. Definición

Es necesario determinar el concepto de fuente; en este sentido, poder establecer con

claridad y precisión la definición de fuentes del Derecho Internacional; por estas

consideraciones se contempla:

La noción de “fuente” no es unívoca. Oppenheim2 la distingue de la causa

explicando que ella no es la causa de la existencia de una corriente de agua. La

norma jurídica internacional es creada por una fuente de derecho y la fuente

jurídica recibe el carácter de tal de una norma internacional anterior (Cabra

Monroy, 2005, p. 77).

De esta manera, se concilia una fuente, es la suma de procesos históricos que se van

dando con el transcurso del tiempo; y, como el mencionado autor lo manifiesta, va

creando la norma que se convertirán en las reglas del comportamiento humano.

El diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, establece que Fuente del Derecho

es: “Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho

positivo o vigente en determinado país y época”. (CABANELLAS, Diccionario Juridico

Elemental, 2010)

2 Oppenheim, L., Internacional Law, vol. 1 (8 ed., par H. Lauterpacht), Londres, Longmans, 1955, p. 24, párr. 15.

21

En este sentido, las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas que se

confieren como Derecho actual, estribando el momento histórico.

Por estas consideraciones, analizado las diversas definiciones, podemos perpetuar lo

referente a fuentes de Derecho Internacional Público: “(…). Es la suma de los procesos

históricos dentro de la sociedad, a través del cual nacen y se desarrollan reglas de

comportamiento con fuerza legal. (…)”. (Dr. Msc. Sánchez Viteri Edwin, 2009, p. 25)

1.2.Constitución y Tipos de una Fuente.

Una fuente del Derecho Internacional, se considera en virtud de su aporte para el

surgimiento de una normativa regulatoria a nivel internacional, esto es, en el caso de

controversias o consideraciones, según el tratado al que determinado estado se

encuentra suscrito.

Para el Dr. Monroy C. Marco, en su publicación Artículos de Investigación

Aproximación al Concepto de Fuentes del Derecho Internacional, establece: “La norma

jurídica internacional es creada por una fuente de derecho y la fuente jurídica recibe el

carácter de tal de una norma internacional anterior.”; por estas consideraciones, vemos

una conciliación y clara explicación de lo que corresponde una fuente del Derecho

Internacional, incluyendo su propósito.

Es necesario mencionar que, el Dr. Jaime Barberis, embajador, Dirección del

Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

en la entrevista solicitada, establece: “Una fuente en el DIP se constituye si reúne los

elementos establecidos por la doctrina para el efecto, esto es, cuando existe un

procedimiento de producción de normas, y cuando dichas normas manifiesten, en forma

expresa o tácita, la voluntad de los Estados.”

22

Para determinar con exactitud la constitución de la diversidad de fuentes, es

necesario determinar los tipos que existen; es por ello que el Dr. Monroy C. Marco,

citado con antelación, en su publicación Artículos de Investigación Aproximación al

concepto de fuentes del derecho internacional, menciona una distinción entre las

Fuentes del Derecho Internacional Público, siendo estas las Materiales y Formales.

Las fuentes materiales, determinan la iniciación de las normas jurídicas Positivas,

que de una forma consecuente, tienen su apogeo del derecho Natural. Es así que, para

una mayor comprensión, las fuentes materiales del Derecho Internacional, son aquellas

que permiten la creación de normas jurídica internacionales, aparentes de actos o hechos

realizados por la comunidad internacional, entre ellas tenemos: situaciones históricas,

contingentes y mutables, factores políticos, sociológicos, económicos etc.

Para el Dr. Monroy C. Marco, en su texto antes citado, refiere: “Esto significa que la

fuente material designa el origen del contenido de la regla y la formal es su

formalización o consagración.”; conviniendo anteriormente manifestado respecto a la

correspondencia de Fuente material.

Las Fuentes formales referencia al indicador del surgimiento de la norma jurídica,

contemplando de donde tiene su origen o surgimiento; es así que, podemos

generalmente establecer entre otros, la ley, la jurisprudencia y hasta en dicho caso la

doctrina.

De esta forma, tenemos una más amplia gama de conocimientos respecto a las

fuentes materiales y formales, mismas que, concilian con los textos investigados y

analizados en el presente proyecto de investigación.

23

El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hace referencia a los

tipos de Fuentes anteriormente mencionados; y que concilia con las expresiones

estipuladas.

Para el Dr. Jaime Barberis, embajador, Dirección del Sistema de Naciones Unidas,

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; respecto a este tema,

manifiesta: “Los elementos que componen las Fuentes del DIP, a mi entender, son dos:

que sean procedimientos normativos y que tales procedimientos normativos se refieran

a una manifestación de la voluntad de los Estados.”

1.3.Nuevos Tipos de Fuentes.

El Art. 38 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece las Fuentes del

Derecho Internacional Público; sin embargo, debemos considerara que, con el

transcurrir del tiempo se van determinando y materializando nuevos indicios que dan

origen a la normativa internacional. De esta manera, el Art. anteriormente establecido,

no contempla las nuevas Fuentes del Derecho Internacional Público que en la actualidad

se observan; entre ellos, tenemos la innovación de este tema de proyecto de

investigación, correspondiente a las Resoluciones de Organismos Internacionales; y, los

Actos Jurídicos Unilaterales que no se examinan en esta investigación por ser un tema

de distinto desarrollo.

Es necesario hacer referencia a la manifestación textual del Dr. Jaime Barberis,

embajador, Dirección del Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, anteriormente citado: “Una fuente en el DIP se

constituye si reúne los elementos establecidos por la doctrina para el efecto, esto es,

cuando existe un procedimiento de producción de normas, y cuando dichas normas

24

manifiesten, en forma expresa o tácita, la voluntad de los Estados”; es por ello que,

podemos denotar a las resoluciones de organismos Internacionales procedentes para ser

Fuentes del Derecho Internacional Público; ya que, en determinados casos reúne los

requisitos establecidos para devenir en Fuente de Derecho Internacional Público.

Para el Dr. Monroy C. Marco, en su publicación Artículos de Investigación

Aproximación al Concepto de Fuentes del Derecho Internacional, establece: “(…), el

artículo 38 no menciona, entre las fuentes, la sentencia emanada de la Corte ni las

sentencias de otros tribunales internacionales. Sin embargo, como lo observa Ernesto de

la Guardia, esta conclusión surge de los artículos 59 y 94 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia.”; Por ello, denotamos que existen nuevas formas de Fuentes

del Derecho Internacional Público.

Como Actos o Declaraciones Jurídicos Unilaterales, el Dr. Monroy Anteriormente

mencionado, claramente manifiesta: “(…), aquella manifestación de su consentimiento

hecha con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios respecto de una

situación concreta de hecho o de derecho, con independencia de la conducta de otro u

otros sujetos de derecho internacional respecto a tal declaración.”.

Por las consideraciones antes mencionadas, convendremos en aquel hecho o suceso

realizado por un estado con el propósito de generar efectos jurídicos, sin existir vínculo

alguno con otros estados respecto a un determinado tema.

Las Resoluciones de Organismos Internacionales, son pronunciamientos vinculantes

o no, realizados por las Entidades Internacionales respecto a determinados temas.

En este sentido, claramente se considera que, las Resoluciones de los Organismos

Internacionales son manifiestos o expresiones de los Estados, emanados por los Órganos

normativos de dichas Entidades.

25

TÍTULO II

2. Resoluciones de Organismos Internacionales

2.1 Definición

Para poder establecer la definición de resoluciones de Organismos Internacionales es

preciso analizar por separado los conceptos, de esta manera comenzaremos diciendo que

según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, una resolución es

“Acción o efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio.

Decisión, actitud. Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Acto,

hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica”.

(CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental, 2010)

Según el Profesor José Manuel Sobrino Heredia, corresponde como organismo

Internacional “unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo

internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de

gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente

distinta de la de sus miembros”.

De esta manera las resoluciones podemos decir, son los medios a través de los cuales

un organismo internacional culmina un proceso deliberante y decisorio.

De igual forma las resoluciones son instrumentos por los cuales se llevan a cabo las

diversas finalidades de los organismos internacionales.

26

Las resoluciones de los Organismos Internacionales, son vinculantes siempre y

cuando el tratado constitutivo de la organización así lo establezca, un claro ejemplo de

esto se encuentra en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2.2 Distinción de Resoluciones de Organismos Internacionales.

Para realizar una clara distinción de las Resoluciones de Organismos Internacionales,

nos remitiremos a lo manifestado anteriormente, considerando que las Resoluciones de

Organismos Internacionales, son pronunciamientos vinculantes o no, realizados por las

Entidades Internacionales respecto a determinados temas.

Las Resoluciones vinculantes, son aquellas en que todos los estados miembros deben

cumplir obligatoriamente; entre ellas tenemos, las emitidas por el Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas. En este sentido, el Art 25 de la Carta de las Naciones Unidas

establece: “Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las

decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”.

Los Organismos Internacionales, además, al emitir resoluciones específicas, pueden

determinar que sus resoluciones sean vinculantes si lo adoptan expresamente los

Estados miembros; es decir, son estos pronunciamientos de obligatorio cumplimiento

para los Estados Parte.

Es necesario recalcar que, por lo general, las Resoluciones de Organismo

Internacionales no son vinculantes; esto significa que, no tienen obligatoriedad de

cumplimiento para todos los Estados miembros, sino más bien para quienes refieren.

Todo versa en virtud del Estatuto Constitutivo del Organismo Internacional.

Los Tratados y Convenios Internacionales, facultan a los Organismos Internacionales

a través de sus autoridades intervinientes, emitir resoluciones que velen por el bienestar

27

de los Estados miembros, la Buena fe y el Espíritu del acuerdo del que son parte; en

virtud de los compendios establecidos en el Estatuto de la Organización Internacional.

2.3 Aplicación de las Resoluciones de los Organismos Internacionales.

Las Resoluciones de los Organismos Internacionales, son aplicables en virtud de su

esencia; es decir, son vinculantes para todos los estados o no; serán efectivas según el

contenido al que refieren.

Por las consideraciones antes mencionadas, debemos replicar que la efectividad de

las resoluciones de los Organismos Internacionales al momento de su aplicación, versan

respecto a las estipulaciones convenidas por los Estados pertenecientes al Tratado o

Convenio Internacional del cual emanan, así como también, de la esencia que estos

refieren.

Además, cabe establecer que, los Tratados y Convenios Internacionales mantienen la

particularidad de Principios que se rigen la Comunidad Internacional, siendo estos:

Pacta Sunt Servanda y Res Interalios Acta.

El Primer Principio Básico antes mencionado, Pacta Sunt Servanda, corresponde a

una locución Latina, traducida como: Lo Pactado Obliga. Cabe recalcar que, esta norma

se encuentra inmersa y convenida por los Estados miembros de la Convención de Viena

Sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.

Por estas consideraciones, podemos determinar concretamente el Principio de Pacta

Sunt Servanda, refiriéndonos a lo manifestado en su Texto por el Dr. Sánchez V.

Patricio. Derecho Internacional Público y Humanitario, (2009), p. 28. “(…), los tratados

obligan mutuamente a las partes y deben cumplirse de buena fe, (…)”; es decir, los

Estados que suscriben un Tratado o Convenio Internacional, se comprometen a cumplir

28

con las estipulaciones convenidas en el mismo y las que de él se deriven; a lo que

alcanzamos con las Resoluciones de los Organismos Internacional.

El Segundo Principio, Res Interalios Acta, es igualmente al primero principio,

locución Latina que corresponde, según el Dr. Sánchez V. Patricio. Derecho

Internacional Público y Humanitario, (2009), p. 28. “(…), los tratados ligan únicamente

a los Estados contratantes. (…)”; por lo que, podemos convenir, los Estados miembros

de un Tratado Internacional, son los únicos comprometidos con el mismo; y, de las

acciones que de ellos deriven.

Por lo expuesto, existen varios factores que determinar la Aplicación de las

Resoluciones de los Organismos Internacionales; garantizando el fiel cumplimiento de

la normativa que preside, en razón del Tratado o Convenio Internacional que dio origen.

29

TÍTULO III

3. Legislación Internacional

3.1 Resoluciones de Naciones Unidas.

3.1.1. Obligatoriedad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad.

“El Consejo de Seguridad celebró su primera sesión el 17 de enero de 1946 en

Church House, Westminster, Londres. Actualmente, el Consejo de Seguridad está

instalado en forma permanente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York”.

(Naciones Unidas Consejo de Seguridad)

La responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales corresponde al Consejo de Seguridad, que podrá reunirse cada vez que

la paz se vea amenazada.

Dentro del artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco,

Estados Unidos el 26 de junio 1945, entrada en vigor: 24 de octubre de 1945 en su

artículo 23 establece quienes son sus miembros es así que menciona lo siguiente:

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones

Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas

Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo

de Seguridad.

La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas

que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando

especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de

las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a

una distribución geográfica equitativa, (…).

30

Todos los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a aceptar y aplicar las

decisiones del Consejo de Seguridad. Mientras que otros órganos que conforman las

Naciones Unidas sólo pueden hacer recomendaciones a los Estados Miembros, el

Consejo de Seguridad es el único que tiene el poder de adoptar decisiones que los

Estados Miembros están obligados a aplicar.

En virtud de lo que establece el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas

firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945, entrada en vigor: 24 de

octubre de 1945 que determina que “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen

en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta

Carta.”

3.1.2. Resoluciones de Naciones Unidas como fuentes del DIP.

Existen Resoluciones de las Naciones Unidas que cumplen con los requisitos

establecidos y necesarios para devenir en Fuentes del DIP; en el presente proyecto de

Investigación se han analizado y se han contemplado cuáles son.

Principalmente, las Resoluciones emanantes del Consejo de Seguridad, son

vinculantes para los Estados miembros y tendientes a considerarse Fuentes del Derecho

Internacional Público. El Art 25 de la Carta de las Naciones Unidas establece: “Los

miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del

Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”; es por ello que, pueden ser estimadas

en esta calidad.

Es necesario determinar que, el Dr. Jaime Barberis, embajador, Dirección del

Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

en la entrevista concedida, establece: “Considero que existen resoluciones de

31

Organismos Internacionales que deben ser consideradas como fuentes del DIP y de

cumplimiento Obligatorio de los Estados, como el caso de las resoluciones del Consejo

de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo, estimo que existen resoluciones de

Organismos Internacionales que están orientadas a la creación de fuentes de derecho

internacional público al referirse a principios generales de derecho, reconocidos por el

DIP.”; en este sentido, podemos convenir la factibilidad de las Resoluciones de los

Organismos Internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público.

Por lo expuesto, las Resoluciones de los Organismos Internacionales, cumpliendo los

requerimientos necesarios, se efectivizan en devenir Fuentes del Derecho Internacional

Público; en el caso de las emitidas por las Naciones Unidas, se configuran en dicha

calidad; principalmente las realizadas por el Consejo de Seguridad.

32

CAPÍTULO III

3. Marco Metodológico

3.1. Trabajo Práctico sobre las unidades de Observación, Población y

Muestra (fuentes de información)

En el presente Proyecto de Investigación “Las resoluciones de los Organismos

Internacionales como fuente del Derecho Internacional Público”, es necesario obtener

datos confiables y fidedignos para lograr adquirir dentro de éste, toda la información

precisa para alcanzar los resultados esperados base además del mismo.

Es así que, como población contaremos con el Dr. Jaime Barberis, Embajador,

Dirección del Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana, además con abogados en libre ejercicio profesional, que sean

conocedores del tema y con los estudiantes de derecho de la Universidad Central del

Ecuador, en este caso con aquellos que cursan los últimos semestres de la carrera.

Como muestra trabajaremos con un total de cincuenta y un personas, por lo que

contaremos con la colaboración del señor embajador anteriormente citado; a su vez con,

veinte abogados que se encuentren registrados en el Foro de Abogados y que manejen el

tema a tratar en el presente Proyecto de Investigación, que son las resoluciones de los

Organismos Internacionales como fuente del Derecho Internacional Público, por otro

lado se requerirá la colaboración de treinta personas que son aquellos estudiantes de

Derecho que sean conocedores del tema.

33

Para lo cual, aplicaremos la entrevista y encuestas en base al siguiente cuadro para

lograr cumplir con el objetivo planteado dentro de este Proyecto de Investigación:

Cuadro 1: Población

Población Muestra

Ministerio de Relaciones

Exteriores

1

Abogados en Libre

Ejercicio Profesional

20

Usuarios en General

(Personas registradas)

30

Total

Elaborado por: Escobar Moreira Moisés

3.2. Aplicación de los métodos previamente determinados.

3.2.1 Métodos Empíricos

3.2.1.1. Observación

Dentro de la siguiente investigación se aplicó el método de Observación a los

diferentes organismos u operadores de Justicia a través de visitas regulares para conocer

y dar seguimiento a casos prácticos sujetos a análisis.

3.2.1.2. Recolección de Información

El proceso de recopilación de información permitió a través de fuentes bibliográficas

obtener todos los datos relevantes dentro del presente trabajo investigativo; este proceso

se lo realizó mediante la revisión adecuada de textos tanto nacionales como

51

34

internacionales especializados en los temas referentes, dentro de las fuentes se considera

además los trabajos finales de tesis competentes al tema que se está desarrollando.

3.2.1.3. Triangulación

En el proceso de triangulación, la obtención de datos competentes es relevante para

el desarrollo adecuando de la presente tesis; con la información obtenida se realiza una

comparación y cruce de datos, esto ayuda a la estructuración de conocimiento que

permita obtener resultados competentes al proyecto en desarrollo.

3.1.2. Métodos Teóricos

3.2.2.1. Histórico – Lógico

A través del método Histórico – Lógico se puede acceder a un tipo de conocimiento

histórico al respecto del tema que se está tratando; a través de este método se delinean

los antecedentes que permiten establecer la base del presente trabajo de tesis.

3.2.2.1. Analítico – Sintético

A través del método Analítico – Sintético se puede obtener la información necesaria

que será de mucha utilidad y sintetizarla al puto de hacerla altamente útil al momento de

profundizar la temática y el problema planteados facilitando el proceso investigativo y

la estructuración del mismo.

3.2.2.2. Inductivo – Deductivo

Mediante el uso de la inducción y la deducción fue posible construir un

conocimiento partiendo de lo general a lo particular; es decir partimos de una

concepción amplia en lo referente a las resoluciones de los Organismos Internacionales

35

como fuente del Derecho Internacional Público, hasta obtener conocimientos referentes

al país en su actualidad.

3.2.2.3. Sistemático – Matemático

Con el método sistémico – matemático se trabaja bajo la premisa de datos

cuantitativos por excelencia, ya que a través de la obtención de datos de campo es

necesario contar con un sistema que permita decodificar la información obtenida a

través de la entrevista y otras herramientas de investigación. Con la ayuda del método

matemático permitirá realizar una estadística en donde se demuestre datos exactos y

precisos del objeto investigado.

3.2.2.4. Exegético

Para obtener interpretaciones de las diferentes leyes y colaborar con la elaboración

de la propuesta planteada en las resoluciones de los Organismos Internacionales como

fuente del Derecho Internacional Público. Ecuador. 2015, es necesario apegarse al uso

del método Exegético.

3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación.

3.3.1 Técnicas Documentales

3.3.1.1. Fichaje

A través de la aplicabilidad de las técnicas de fichaje la recolección de datos y su

sintetización se vuelve eficiente permitiendo trabajar en la recolección de información,

la utilización de esta técnica ayuda a organizar bibliografía de los diversos libros

investigados, y la factibilidad de su uso.

36

3.3.2. Técnicas

3.3.2.1. Encuesta y Entrevista

Por medio de estas técnicas de investigación es posible obtener información útil y

necesaria, la aplicabilidad de la entrevista y encuestas que se realizará a la Población-

muestra designada permitirá obtener datos relevantes con respecto a la relevancia de las

resoluciones de los Organismos Internacionales como fuente del Derecho Internacional

Público dentro del Ecuador; para ellos es necesario la elaboración de diversas preguntas

cerradas que arrojen respuestas precisas, a fin de obtener efectividad en la información

recogida, dentro de las encuestas así como la elaboración de un marco de preguntas

básicas que enmarquen la guía estándar para obtener información necesaria por medio

de entrevistas a personalidades especializadas en el tema a ser desarrollado.

37

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

FORMULARIO DE ENCUESTA # 1

Objetivo: Investigar el criterio de los abogados en libre ejercicio profesional.

Indicaciones: Lea detenidamente las preguntas y luego conteste cada una de ellas en

forma muy honesta y franca. Ponga una x en la respuesta que considere conveniente.

1. ¿Conoce a que se determina Fuente del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

2. ¿Sabe cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

3. ¿Comprende cómo se constituye una fuente del Derecho Internacional

Público?

a) SI

b) NO

38

4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional?

a) SI

b) NO

5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

a) SI

b) NO

6. ¿Puede determinar si las resoluciones de los Organismos Internacionales

son vinculantes para sus integrantes?

a) SI

b) NO

7. ¿Comprende lo que es la Corte Internacional de Justicia?

a) SI

b) NO

8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

39

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

FORMULARIO DE ENCUESTA # 2

Objetivo: Investigar el criterio de los estudiantes de la carrera de Derecho de la

Universidad Central del Ecuador.

Indicaciones: Lea detenidamente las preguntas y luego conteste cada una de ellas en

forma muy honesta. Ponga una x en la respuesta que considere conveniente.

1. ¿Sabe lo que es una Fuente del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

2. ¿Conoce Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

3. ¿Sabe cómo se forman las fuentes del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional?

a) SI

b) NO

40

5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

a) SI

b) NO

6. ¿Conoce si las resoluciones de los Organismos Internacionales son

obligatorias para sus integrantes?

a) SI

b) NO

7. ¿Sabe lo que es la Corte Internacional de Justicia?

a) SI

b) NO

8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

41

3.3.2.2. Entrevista

De igual forma, para tener una buena base en la investigación se ha notado

necesario elaborar una entrevista al Dr. Jaime Barberis, Embajador, Dirección del

Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana como profesional conocedor del tema investigado; ya que, de esta forma

podremos obtener información que nos servirá aún más para el planteamiento de la

propuesta; es así que, a continuación detallaremos el modelo de la entrevista,

aplicado:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

ENTREVISTA AL DR. JAIME BARBERIS, EMBAJADOR, DIRECCIÓN DEL

SISTEMA DE NACIONES UNIDAS, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

Estimado señor Escobar:

En relación con su solicitud, a continuación constan las respuestas al cuestionario

remitido por usted, en relación con las fuentes del Derecho Internacional Público. Me

permito aclarar que las respuestas a dicho cuestionario reflejan mi opinión personal.

1. ¿A qué se determina Fuente del Derecho Internacional Público?

Respuesta:

De acuerdo con los tratadistas del Derecho Internacional Público (DIP), las fuentes

del DIP se refieren a los procedimientos normativos de manifestación de la voluntad de

los Estados. Las dos posiciones que prevalecen en la doctrina sobre las fuentes del

42

Derecho Internacional Público son: la que establece que las fuentes del DIP están

determinadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y la que

manifiesta que no hay un texto internacional preciso por lo que debe admitirse como del

DIP todos los procedimientos de producción de normas en las cuales se manifiesta la

voluntad de los estados (www. enciclopedia-jurídica.biz14.com).

2. ¿Qué componen las Fuentes del Derecho Internacional Público; cuáles

son?

Respuesta:

Los elementos que componen las fuentes del DIP, a mi entender, son dos: que sean

procedimientos normativos y que tales procedimientos normativos se refieran a una

manifestación de la voluntad de los Estados.

Las fuentes del DIP, están establecidas en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia:

“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de

derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.”

43

3. ¿Cómo se constituye una Fuente en Derecho Internacional Público?

Respuesta:

Una fuente en el DIP se constituye si reúne los elementos establecidos por la

doctrina para el efecto, esto es, cuando existe un procedimiento de producción de

normas, y cuando dichas normas manifiesten, en forma expresa o tácita, la voluntad de

los Estados.

4. ¿Qué es un Organismo Internacional?

Respuesta:

Un organismo internacional es “todo grupo o asociación que se entiende más allá de

las fronteras de un Estado y que adoptan una estructura orgánica”. Los organismos

internacionales son intergubernamentales si se encuentran conformados por

representantes del Gobierno, o no gubernamentales si se encuentran representados por

personas, grupos o entidades que no son gobiernos nacionales” (www.enciclopedia-

juridica.biz14.com).

5. ¿Las resoluciones de los Organismos Internacionales son vinculantes?

Respuesta:

Las resoluciones de los Organismos Internacionales pueden ser vinculantes o no.

Existen resoluciones, como las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, que son vinculantes para los Estados Miembros y por lo tanto son de

cumplimiento obligatorio, en virtud de lo que establece el Artículo 25 de la Carta de las

Naciones Unidas: “Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y

cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”.

44

Adicionalmente, resoluciones específicas de Organismos Internacionales pueden ser

vinculantes si los Estados Miembros que adoptan dicha resolución establecen

expresamente que tienen el carácter de vinculante y por ende de cumplimiento

obligatorio. Pero por lo general, las resoluciones de los Organismos Internacionales no

son vinculantes, es decir no tienen la fuerza de obligatoria para los Estados Miembros.

6. ¿Cuál es el valor jurídico de las Resoluciones de Organismos

Internacionales?

Respuesta:

El valor jurídico de las resoluciones de los organismos internacionales radica en que

son expresiones de los Estados, emitidos por los órganos normativos de Organismos

Internacionales.

7. ¿Qué requisitos deben cumplir las Resoluciones Organismos

Internacionales para devenir Fuentes del Derecho Internacional

Público?

Respuesta:

Los requisitos que deben cumplir las resoluciones de Organismos Internacionales

para devenir en fuentes del derecho internacional son que la resolución contenga

procedimientos normativos de manifestación de la voluntad de los Estados.

8. ¿Qué es la Corte Internacional de Justicia?

Respuesta:

“La Corte Internacional de Justica es el órgano judicial principal de la Organización

de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional

45

las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas

respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle remitidas por órganos o instituciones

especializadas de la ONU”(www.icj-cij.org)

9. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos

Internacionales, deben ser consideradas como Fuentes del Derecho

Internacional Público?

Respuesta:

Considero que existen resoluciones de Organismos Internacionales que deben ser

consideradas como fuentes del DIP y de cumplimiento obligatorio de los Estados, como

el caso de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así

mismo, estimo que existen resoluciones de Organismos Internacionales que están

orientadas a la creación de fuentes de derecho internacional público al referirse a

principios generales de derecho, reconocidos por el DIP.

10. ¿Cuáles son los requisitos y procedimiento para reformar el Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia; así como incorporación expresa de

las resoluciones de Organismos Internacionales como Fuente del

Derecho Internacional Público al Art. 38?

Respuesta:

Los requisitos y procedimientos para reformar el Estatuto de la Corte Internacional

de Justicia están establecidos en su artículo 69, que establece: “Las reformas al presente

Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece las Naciones

Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea

General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la

46

participación de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no miembros de las

Naciones Unidas.”

3.3.2. Instrumentos

Los instrumentos que contiene este proyecto de investigación, son los cuestionarios

estructurados, que son utilizados dentro de la entrevista realizada a una persona que

maneja el tema establecido.

3.4. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las

Variables.

Cuadro 2: Operacionalización de Variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Vinculación de las

Resoluciones de

los Organismos

Internacionales

con los

intervinientes

Jurídico

Definición de

Resolución y de

Organismo Internacional

establecidos en

Instrumentos

Internacionales.

1 Entrevista

Entrevista

Entrevista

Exigibilidad en el

cumplimiento de las

Resoluciones de

Organismos

Internacionales.

1

Social

Falta de conocimiento

respecto al cumplimiento

de las resoluciones de

Organismos

1

47

Elaborado por: Moisés Escobar.

En la variable independiente Vinculación de las Resoluciones de los Organismos

Internacionales con los intervinientes, en la dimensión jurídica, es necesario determinar

la definición de Resolución y de Organismo Internacional establecidos en Instrumentos

Internacionales, debido a que a través de la entrevista se podrá obtener con certeza estas

definiciones que son la base de este proyecto de investigación.

En la dimensión jurídica, a su vez tenemos la exigibilidad en el cumplimiento de las

Resoluciones de Organismos Internacionales, se logrará obtener información precisa y

acertada mediante la opinión de conocedores del tema, a través de la entrevista.

Internacionales.

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Consideración

entre las Fuentes

del Derecho

Internacional

Público a las

Resoluciones de

los Organismos

Internacionales

que cumplen con

las solemnidades

requeridas.

Jurídico

Delimitación de las

Fuentes del Derecho

Internacional Público.

1

Entrevista

Entrevista

Entrevista

Social

Aplicación de las

Fuentes del Derecho

Internacional Público.

1

Forma de aplicación de

las Fuentes del Derecho

Internacional Público.

1

48

Dentro de la dimensión Social, tenemos la falta de conocimiento respecto al

cumplimiento de las resoluciones de Organismos Internacionales, debido a que hay una

falta de socialización respecto al valor jurídico de las mismas.

En la variable dependiente consideración entre las Fuentes del Derecho Internacional

Público a las Resoluciones de los Organismos Internacionales que cumplen con las

solemnidades requeridas, en la dimensión jurídica encontramos la delimitación de las

Fuentes del Derecho Internacional Público; debido a que, se debe hacer un análisis

respecto al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Así como dentro de la misma dimensión podemos visualizar la aplicación de las

Fuentes del Derecho Internacional Público; puesto que, en nuestro proyecto de

investigación es necesario establecer las bases suficientes para establecer de qué forma

se da la misma; es por ello que, en la dimensión social tenemos la forma de aplicación

de las Fuentes del Derecho Internacional Público, ya que es uno de los puntos claves

para de ahí partir y obtener los conocimientos necesarios para el planteamiento de la

propuesta.

49

CAPÍTULO IV

4. Procesamiento y Análisis de la Información

4.1. Análisis e Interpretación de Resultados

Los resultados obtenidos al poner en práctica aplicar los instrumentos de la

investigación como son la encuesta y la entrevista, nos dieron resultados favorables;

debido a que, con los mismos se logró cumplir con el objetivo planteado acerca de las

resoluciones de los Organismos Internacionales como fuente del Derecho Internacional

Público.

Es así que, al poner en práctica la encuesta hacia los abogados en libre ejercicio

conocedores del tema, en primer lugar al preguntarles acerca del concepto de fuente del

derecho en el campo del Derecho Internacional Público, en su gran mayoría como era

lógico contestaron que si tenían conocimiento al respecto; así como qué constituyen las

fuentes del derecho.

Era necesario conocer si comprenden como se constituye una fuente del derecho;

debido a que para poder responder objetivamente las siguientes preguntas debía tener

conocimiento, de esta manera arrojó resultados favorables en su gran mayoría.

En cuanto a los Organismos Internacionales, los abogados en libre ejercicio

profesional, consideran en su gran mayoría que comprenden y tiene conocimiento sobre

la vinculación de las resoluciones de los mismos para sus integrantes.

De esta manera los abogados en libre ejercicio profesional, con una visión más

amplia y con conocimiento pleno ayudaron al objetivo de este proyecto de investigación

50

demostrando que sí deben ser consideradas como fuentes del Derecho Internacional

Público a las resoluciones de los Organismos Internacionales.

Los estudiantes de la carrera de Derecho que cursan los últimos semestres, en la

Universidad Central del Ecuador, con el conocimiento obtenido a lo largo de su

formación académica, pudieron responder con facilidad las preguntas planteadas dando

resultados positivos que, a su vez ayudarán al presente proyecto de Investigación.

De esta manera, se encuentran de acuerdo al igual que los abogados en libre ejercicio

profesional que se deben considerar como fuentes del Derecho Internacional Público a

las resoluciones de los Organismos Internacionales, por ende que debe ser reformado el

artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Dentro de la entrevista realizada al Dr. Jaime Barberis, embajador, dirección del

sistema de naciones unidas, ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana, a

su vez se encuentra de acuerdo con que si existen resoluciones de Organismos

Internacionales que deben ser consideradas como fuentes del Derecho Internacional

Público, por ende de cumplimiento obligatorio de los Estados.

Así como manifiesta cuáles son los requisitos y procedimientos para reformar el

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; por lo que hace referencia al Artículo 69

del mismo.

De esta manera, los resultados que se obtuvieron de los instrumentos resultan

favorables para el presente proyecto de investigación; ya que, son la base para darle la

fuerza que requiere la propuesta, a través de datos confiables y reales.

51

4.2. Análisis de los Instrumentos.

A través de la encuesta, logramos obtener la información requerida, respecto a qué

piensan los abogados en libre ejercicio profesional y los estudiantes de la carrera de

Derecho, respecto de las resoluciones de los organismos Internacionales como Fuente

del Derecho Internacional Público.

La encuesta, es un instrumento de gran utilidad; puesto que, se pueden obtener todas

las respuestas requeridas para desarrollar un objetivo, es uno de los más utilizados hoy

en día junto con la entrevista.

La entrevista, nos ayudó a obtener el conocimiento de la persona entrevistada y su

forma de pensar respecto del tema planteado, es confiable debido a que se puede

escoger la fuente que se considere confiable, es un acercamiento directo hacia un

conocedor pleno del tema a tratar.

La entrevista también es un instrumento muy utilizado hoy en día que como lo

manifestamos anteriormente, debido a que se puede relacionar directamente con un

profesional que nos va a dar su conocimiento obtenido a lo largo de su carrera y su

manera de ver las cosas relacionadas con el tema planteado.

52

4.3. Tabulación y Graficación de Resultados

4.3.1. Formulario de Encuesta # 1, realizado a los abogados en libre

Ejercicio Profesional.

4.3.1.1 ¿Conoce a que se determina Fuente del Derecho Internacional

Público? Si o No

Gráfico 1 Pregunta 1

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira

- Análisis de Datos

En cuanto a la presente pregunta se puede observar que el 95% de los abogados en

libre ejercicio tienen conocimiento a que, se determina fuente del derecho Internacional,

apenas el 5% no tiene conocimiento al respecto, debido a que tal vez no es su fuerte el

Derecho Internacional.

95%

5%

PREGUNTA # 1

SI NO

53

4.3.1.2. ¿Sabe Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional

Público? Si o No

Gráfico 2: Pregunta 2

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de datos

El 75% respecto a esta pregunta, conoce cuáles son las fuentes del Derecho

Internacional Público, debido a su amplio conocimiento, en cuanto a su campo

profesional y formación académica de cada uno de los abogados en libre ejercicio

profesional que fueron tomados como muestra para el presente proyecto de

investigación, sólo el 25% no las conoce o no han revisado el artículo 38 del Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia.

75%

25%

Pregunta # 2

SI NO

54

4.3.1.3. ¿Comprende cómo se constituye una fuente del Derecho

Internacional Público? Si o No

Gráfico 3: Pregunta 3

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

En la mencionada pregunta se puede visualizar que sólo un 35% no está al tanto de

cómo se constituye una fuente del Derecho Internacional Público, debido a existe una

falta de sociabilización con respecto al tema, el 65% de los abogados en libre ejercicio,

manifiesta tener conocimiento debido a su gran trayectoria, pero de igual forma pueden

manifestar que existe una falta de información al respecto.

65%

35%

Pregunta # 3

SI NO

55

4.3.1.4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional? Si o No

Gráfico 4: Pregunta 4

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de datos

La mayoría de las personas, en este caso abogados en libre ejercicio profesional,

conocen lo que es un Organismo Internacional y la importancia de que éste tiene dentro

del Derecho Internacional Público. Sólo un 10% de la muestra utilizada, no tiene

conocimiento respecto de este tema, aunque reconocen que sí tuvieron en algún

momento esa información, pero con el transcurso del tiempo no han ido actualizando los

mismos, por lo que no se atreven a decir que si lo saben.

90%

10%

Pregunta # 4

SI NO

56

4.3.1.5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

Si o No.

Gráfico 5: Pregunta 5

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

De los resultados obtenidos en las encuestas, el 95% de los abogados en libre

ejercicio utilizados para la muestra, tiene conocimiento acerca de las resoluciones

emitidas por los Organismos Internacionales; debido a que, se han informado al

respecto.

Sólo el 5%, respondió que no conocen, es decir la mínima parte de los

encuestados, dice no estar al tanto de las resoluciones de los Organismos

Internacionales.

95%

5%

Pregunta # 5

SI NO

57

4.3.1.6. ¿Puede determinar si las resoluciones de los Organismos

Internacionales son vinculantes para sus integrantes? Si o No.

Gráfico 6: Pregunta 6

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

En cuanto a la respectiva pregunta, en su mayoría el 80% de los encuestados

dijeron estar de acuerdo con que las resoluciones de los Organismos Internacionales son

vinculantes para loa Estados Miembros.

Mientras que el 20%, de la muestra aplicada dijo que no; ya que, para ellos

existen algunas que no son vinculantes para los Estados Miembros.

80%

20%

Pregunta # 6

SI NO

58

4.3.1.7. ¿Comprende lo que es la Corte Internacional de Justicia? Si

o No.

Gráfico 7: Pregunta 7

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

En el presente gráfico, podemos observar que el 95% de los abogados en libre

ejercicio profesional comprende y sabe cuál es la función de la Corte Internacional de

Justicia.

Sólo el 5% de los encuestados, manifiestan que no comprenden ni saben cuál es

la función de la misma; por lo que, dicen estar desactualizados al respecto y no pueden

poner un si en relación a la pregunta.

95%

5%

Pregunta # 7

SI NO

59

4.3.1.8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos

Internacionales, deben ser consideradas como Fuentes del Derecho

Internacional Público? Si o No.

Gráfico 8: Pregunta 8

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

En la pregunta planteada, el 85% de la muestra, manifiesta estar de acuerdo con

que deben ser consideradas como fuentes del Derecho Internacional, a las Resoluciones

de los Organismos Internacionales; mientras que apenas el 15% no se encuentra de

acuerdo con tal proposición; debido a que, no están seguros de que se pueda modificar

el artículo 38 de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

85%

15%

Pregunta # 8

SI NO

60

4.3.2. Formulario de Encuesta # 2, realizado a los estudiantes de los últimos

semestres de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales,

carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador.

4.3.2.1. ¿Sabe lo que es una Fuente del Derecho Internacional

Público? Si o No

Gráfico 9: Pregunta 1

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 73% de los estudiantes de la carrera de Derecho que fueron encuestados, sabe

que son las fuentes del Derecho Internacional, el 27% dice que no conoce con exactitud

cuáles son; por lo que su respuesta fue no.

73%

27%

Pregunta # 1

SI NO

61

4.3.2.2. ¿Conoce cuáles son las fuentes del Derecho Internacional

Público? Si o No

Gráfico 10: Pregunta 2

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 43% de los encuestados, dicen que no conocen cuáles son las fuentes del

Derecho Internacional Público con exactitud.

Por el contrario, el 57% de los estudiantes encuestados, dijeron que si conocen;

es decir, conocen el contenido del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia.

57%

43%

Pregunta # 2

SI NO

62

4.3.2.3. ¿Sabe cómo se constituyen las fuentes del Derecho

Internacional Público? Si o No

Gráfico 11: Pregunta 3

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

Con respecto a la presente pregunta el 50%, de los estudiantes de la carrera de

Derecho no tiene conocimiento acerca de cómo se constituyen las fuentes del Derecho

Internacional Público.

Mientras que el 50% adicional, responden positivamente; debido a que, si

recuerdan cómo se componen las mismas.

50% 50%

Pregunta # 3

SI NO

63

4.3.2.4. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional? Si o No

Gráfico 12: Pregunta 4

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 83% de los estudiantes encuestados, en lo que se refiere a los Organismos

Internacionales están al tanto y saben cuál es su función, debido a su formación que han

recibido en el transcurso de su carrera.

Mientras que, el 17% de la muestra utilizada para la aplicación de los

instrumentos, no lo recuerdan o no saben con exactitud sus funciones; por lo que, su

respuesta fue negativa, en las respectiva pregunta.

83%

13%

Pregunta # 4

SI NO

64

4.3.2.5. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

Si o No

Gráfico 13: Pregunta 5

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 23% de los estudiantes de la Carrera de Derecho, no saben lo que es una

resolución de un Organismo Internacional; debido a que, no lo recuerdan o se

confunden al momento de dar una definición.

El 77% de la población encuestada en la mencionada pregunta, tiene

conocimiento acerca de las resoluciones emitidas por los Organismos Internacionales.

77%

23%

Pregunta # 5

SI NO

65

4.3.2.6. ¿Conoce si las resoluciones de los Organismos

Internacionales son obligatorias para sus integrantes? Si o No

Gráfico 14: Pregunta 6

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 70% de los estudiantes de la carrera de Derecho encuestados, están de

acuerdo con que las resoluciones emitidas por los Organismos Internacionales son

vinculantes para sus Estados miembros.

El 30%, en cambio dice que no son todas vinculantes, en este caso nos estamos

refiriendo a las Resoluciones de los Organismos Internacionales.

70%

30%

Pregunta # 6

SI NO

66

4.3.2.7. ¿Sabe lo que es la Corte Internacional de Justicia? Si o No

Gráfico 15: Pregunta 7

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 27% de los estudiantes de la carrera de Derecho encuestados, responde con

una negativa en relación a determinada pregunta; debido a que, no recuerda lo que es la

Corte Internacional de Justicia.

El 73% de los encuestados, afirman que si saben que es y cuál es la función de la

Corte Internacional de Justicia.

73%

27%

Pregunta #7

SI NO

67

4.3.2.8. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos

Internacionales, deben ser consideradas como Fuentes del Derecho

Internacional Público? Si o No

Gráfico 16: Pregunta 8

Elaborado por: Moisés Escobar Moreira.

- Análisis de Datos

El 23% de los estudiantes de la carrera de Derecho encuestados, no están de

acuerdo con que las resoluciones emitidas por los Organismos Internacionales sean

consideradas como fuente del Derecho Internacional.

El 77% en cambio manifiestan su aprobación, es decir se encuentran de acuerdo

con lo que establece la respectiva pregunta.

77%

23%

Pregunta # 8

SI NO

68

4.4. Comprobación del Objetivo.

La Determinación de si las Resoluciones de los Organismos Internacionales

pueden considerarse como Fuentes del Derecho Internacional Público, se logró

determinar a través de las diferentes encuestas realizadas en donde se obtuvo resultados

favorables y precisos, con el objetivo de fundamentar lo anteriormente expuesto.

Es así que, podemos decir es factible modificar el artículo 38 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia para incluir a las resoluciones de los Organismos

Internacionales como fuente del Derecho a través de lo que establece el artículo 69 del

mismo.

De esta manera, al ser los Organismos Internacionales parte del Derecho

Internacional Público, es considerable que las resoluciones emitidas por los mismos

pueden ser consideradas como fuente del Derecho.

Las mismas pueden ser vinculantes para los Estados Miembros, por lo que es

una característica esencial para que puedan ser consideradas como una fuente del

Derecho Internacional Público.

4.5. Verificación de la Idea a Defender.

En virtud de su promulgación, es posible que las Resoluciones de las

Organizaciones Internacionales sean consideradas como Fuentes del Derecho

Internacional Público; debido a que, se ha estimado que la enumeración de las fuentes

formales establecidas dentro del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia no es exhaustiva por no ser constitutiva, sino declarativa, en cuanto enuncia el

derecho aplicable entre las partes en litigio.

69

Además, en el mencionado artículo se refleja el derecho internacional existente

en 1920; por lo que, es necesario establecer una reforma al mismo.

Por esta razón, la doctrina dice que en la enumeración del artículo 38 hay fuentes

que faltan: como por ejemplo las resoluciones de las organizaciones internacionales. Por

tanto, es necesario referirnos a esta nueva fuente del Derecho Internacional.

70

4.6. Conclusiones y Recomendaciones

4.6.1. Conclusiones.

5.1.1 Se ha podido dar cumplimiento al primer objetivo específico propuesto en

el presente proyecto de investigación, al determinar con claridad y exactitud lo

que corresponde a Fuente en Derecho Internacional Público; así como también,

lo que de ello se deriva.

5.1.2 En virtud del Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,

podemos especificar cuáles son las Fuentes del Derecho Internacional Público;

siendo estas: Tratados Internacionales, Costumbre Internacional, Principios

Generales de Derecho, la Doctrina y la jurisprudencia, además del término legal

ex equa bono.

5.1.3 En el desarrollo del presente proyecto de investigación, se ha podido

determinar los requisitos que deben cumplir las resoluciones de los organismos

internacionales para devenir fuentes del Derecho internacional Público; es así

que, especificamos, sean de obligatoriedad en el marco del Derecho

internacional, las cuales se encuentran explícitamente escritas en el tratado

constitutivo de la organización.

5.1.4 Podemos concluir que, con el desarrollo de este proyecto de investigación,

demostramos la factibilidad de considerar a las resoluciones de los organismos

internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público; así como

también, los requisitos que deben cumplir para devenir en tal categoría.

71

4.6.2. Recomendaciones.

5.2.1 Estipular Textualmente la determinación de Fuente en Derecho

Internacional Público, en los diversos Instrumentos Internacionales que rigen la

comunidad Internacional; para ellos, observar la Doctrina Internacional que

establece varios enunciados.

5.2.2 Socializar el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; de este modo,

dar a conocer con exactitud las Fuetes del Derecho Internacional Público,

consideradas en el Art. 38 ibídem.

5.2.3 Difundir a las distintas Cortes Internacionales, Administradoras de Justicia,

la observancia de las Fuentes del derecho Internacional Público, entre las cuales

se contemplará a las Resoluciones de los Organismos Internacionales, en razón

de la verificación realizada en el presente proyecto de investigación.

5.2.4 Incorporar a los distintos Instrumentos Internacionales, las Resoluciones de

Organismos Internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público;

toda vez que, cumplan con los requisitos establecidos para considerarse como

una de ellas.

72

CAPÍTULO V

5. Propuesta

5.1. Justificación

Para poder determinar las Fuentes de Derecho Internacional Público con

exactitud; debemos observar los distintos Instrumentos Internacionales que los

contemplan. Actualmente, El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; en su Art.

38, menciona específicamente las Fuentes del Derecho Internacional Público; sin

embargo, con el pasar del tiempo, apreciaremos que existen cambios por hacer en razón

del desarrollo.

En este sentido, existen nuevas Fuentes del Derecho Internacional Público,

mediante las cuales rige la Comunidad Internacional; es aquí que, podemos mencionar a

las Resoluciones de Organismos Internacionales.

Establecer en un solo cuerpo normativo las Fuentes del Derecho Internacional

Público, recopilando aquellas que con el paso del tiempo surgen como nuevos aportes.

Para dar cumplimiento a ello, se requiere cambiar los Codex que rigen actualmente la

comunidad Internacional.

El principal cuerpo legal que enuncia las Fuentes del Derecho Internacional

Público, corresponde al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; el cual es el más

observado por los Estados.

Por estas consideraciones, es necesario e indispensable reformar el Art. 38 del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; misma que, contempla las Fuentes del

73

Derecho Internacional Público; en la que, se incorpore las Resoluciones de Organismos

Internacionales como una de ellas.

5.2. Objetivo General.

1. Incorporar las Resoluciones de Organismos Internacionales como Fuente

del Derecho Internacional Público, consideradas en el Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia.

5.3. Objetivos Específicos

1. Determinar la anexión de las Nuevas Fuentes del Derecho Internacional Público

al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Verificar la incorporación de las Resoluciones de Organismos Internacionales

como nuevas Fuentes del Derecho Internacional Público en el Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia.

3. Proponer reforma al Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;

para considerar la expresión de las nuevas Fuentes del Derecho Internacional

Público.

5.4. Ubicación Sectorial y Física

El presente proyecto innovador de investigación se lo realizó en la provincia de

Pichincha, específicamente en el cantón Quito, capital del Ecuador.

74

5.4.1. Mapa

Gráfico 17: Mapa de la Provincia de Pichincha

Fuente: www.google.com.ec (Mapa provincia de Pichincha), recuperado el 09 de enero de 2016.

75

Gráfico 18: Mapa del Cantón Quito

Fuente: www.google.com.ec (Mapa cantón Quito), recuperado el 09 de enero de 2016.

5.4.2. Características de la Unidad de Observación.

A 2800 metros sobre el nivel del mar, entre nevados, montañas y valles, se

encuentra ubicada la ciudad colonial de Quito, Patrimonio Cultural de la Humanidad,

con una extensión de 50 km. en sentido longitudinal de sur a norte y 4 km. de ancho de

este a oeste (Quito Find Your adventure, 2016).

Quito, oficialmente San Francisco de Quito, es la capital de la República de

Ecuador, la capital más antigua de América del Sur y de la Provincia de Pichincha, con

1 607 734 de habitantes, es la segunda ciudad más poblada del Ecuador. Además es

cabecera cantonal o distrital del Distrito Metropolitano de Quito. Actualmente es

considerada la capital económica del país. (Wikipedia, la Enciclopedia Libre, n.d.)

76

En el presente proyecto de Investigación, se trabajó con una determinada unidad

de población, en este caso con estudiantes de los últimos semestres de la carrera de

Derecho de la Universidad Central del Ecuador; así como a los abogados en libre

ejercicio profesional que ejercen sus funciones en Quito; debido a que, al ser la capital

del Ecuador se puede lograr una mejor visión sobre el campo investigado.

De esta manera se escogió un determinado número de personas que fue

utilizado para la muestra, con el objetivo obtener cifras y datos más exactos al momento

de aplicar los instrumentos; de esta manera, lograr establecer un estudio más específico

y minucioso; es decir no demasiado extenso, en donde sea más evidente a través de los

instrumentos establecer la propuesta que se plantea.

5.5. Beneficiarios

6.5.1. Beneficiarios Directos

En el presente proyecto, a través de la propuesta a ser aplicada los beneficiarios

directos de la investigación realizada, son todos aquellos Estados miembros de la

Organización de las Naciones Unidas; debido a que, ante ellos se aplica el artículo 38

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, al momento en el que existan

controversias, alguna consideración o tema que necesite ser resuelto.

Es por ello que la necesidad de reformar dicho artículo no solo beneficia a un

Estado; si no que, trae beneficios a los demás Estados que son parte de la Organización

de las Naciones Unidas; de esta manera, queda evidenciado que es un tema de interés

público y social.

77

5.5.2. Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos, son todos aquellos Estados no miembros de las

Naciones Unidas que sean parte de un negocio, de esta manera pueden recurrir ante la

Corte Internacional de Justicia; debido a que el artículo 35 así lo establece.

De esta manera al darse la reforma al artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia, también beneficia a los Estados que no son miembros, al darse

una resolución de un Organismo Internacional que les sea favorable, cuando sean parte

de un negocio.

5.6. Factibilidad

5.6.1. Factibilidad Interna

La factibilidad interna de la propuesta en el presente proyecto de investigación,

consiste en incorporar a las fuentes descritas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia a las Resoluciones emitidas por los Organismos

Internacionales.

Debido a que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aplica a todos los

Estados miembros de las Naciones Unidas; por lo que, la propuesta a ser planteada es

factible a su vez mediante la investigación realizada con anterioridad.

5.6.2. Factibilidad Externa

La factibilidad externa de la propuesta en el presente proyecto de investigación,

se fundamenta en la necesidad de reformar el artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia en el que se refiere a las Fuentes del Derecho Internacional

Público, incorporando a las resoluciones de los Organismos Internacionales; es así que,

78

la doctrina en virtud de los diversos eruditos la faculta como tal, debido a los diversos

estudios realizados, para considerarlas como tal.

5.7. Descripción de la Propuesta

En el presente proyecto de investigación, luego de un análisis exhaustivo y estudio

correspondiente, basado en pensamientos u opiniones de los diversos escritores tanto

nacionales como extranjeros, en tesis de las diferentes universidades; así como los

resultados obtenidos en las diversas encuestas realizadas tanto a abogados en libre

ejercicio profesional, como a los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador y a la entrevista realizada al Dr. Jaime Barberis, Embajador,

Dirección del Sistema de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana, se ha podido establecer la propuesta.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, como Anexo a la Carta de la

Organización de las Naciones Unidas, adopción que tuvo lugar el día 26 de junio de

1945; con la finalidad de regular las relaciones Internacionales mediante la cooperación

internacional, consecución de la paz y seguridad.

Con estos antecedentes, al Artículo 1 del estatuto de la Corte Internacional de

Justicia, hace referencia a su origen o surgimientos; contemplando: “La Corte

Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas, como órgano

judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituida y funcionará conforme a

las disposiciones del presente Estatuto.” Los artículos consecuentes, establecen la

constitución de la Corte, y su forma de conformación.

79

Es así que, la propuesta de este proyecto consiste en agregar al Artículo 38 del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a las resoluciones de los Organismos

Internacionales, como fuente del Derecho Internacional Público.

Para reformar el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, debemos

observar lo estipulado en el Art. 69 Ibídem, textualmente establece: “Las reformas al

presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta

de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones

que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con

respecto a la participación de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros

de las Naciones Unidas”.

Por estas consideraciones, en virtud de la problemática planteada en el presente

proyecto de investigación; así como también la entrevista al Dr. Jaime Barberis, en su

Calidad de Embajador; es viable la incorporación de las Resoluciones de Organismos

Internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público, reformando el Art. 38

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

En razón de lo manifestado anteriormente, la propuesta de reforma planteada

corresponde:

La Asamblea General

Aprueba la siguiente Declaración:

Cuestión de la incorporación de las Resoluciones de Organismos

Internacionales como fuente del Derecho Internacional Público al Art. 38 del Estatuto

de la Corte Internacional de Justicia.

La Asamblea General,

80

Reconociendo la función cada vez más decisiva que desempeña el Consejo de

Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo también que la situación internacional ha cambiado y que el número

de miembros de las Naciones Unidas ha aumentado considerablemente y llega ahora a

ciento noventa y tres,

Actuando de conformidad con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones

Unidas,

Reafirmando el principio de la igualdad soberana de todos los Miembros de las

Naciones Unidas,

Teniendo presente el Artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas,

Consciente de que es necesario continuar el proceso de revitalización y

reestructuración de ciertos órganos de las Naciones Unidas,

Considerando los procedimientos de reforma al Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia, establecidos en el Artículo 69,

Considerando también los Artículos 108 y 109 de la Carta de las Naciones Unidas, al

determinar las reformas que pueden discurrir,

Actuando de acuerdo al Artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas,

estableciendo a los Estados Miembros de las Naciones Unidas como parte ipso facto del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,

Recordando las declaraciones formuladas al respecto en el respectivo periodo de

sesiones de la Asamblea General 1/, así como la declaración sobre el mismo tema que

81

figura en los documentos finales de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de

los Países.

1. Pide al Secretario General que invite a los Estados Miembros a que, a más

tardar en 60 días, presenten observaciones por escrito sobre la

incorporación de las Resoluciones de Organismos Internacionales como

fuentes del Derecho Internacional Público al Art. 38 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia.

“Artículo 38.- 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional

las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de

derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

e. Las Resoluciones de Organismos Internacionales que acaezcan en aplicación para la

controversia ventilada.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex

aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

Sesión plenaria

82

Bibliografía

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Investigación. Quito: Eurocolor.

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de Fuentes del Derecho Internacional, Bogota, Colombia: Estud. Socio-

Jurídico.

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- Padilla, E. (2013). Guía Para la Formulación de Proyectos de Investigación. Quito:

Magisterio.

- Rojas, R. (2008). Guía para Realizar Investigaciones Sociales. México: Plaza y

Valdez S.A.

- Salinas, P. & Cárdenas M. (2009). Métodos de Investigación Social. Quito: Ciespal.

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Gráficas Iberia.

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Investigación Social Caso Practico. Quito: Intiyan – Ciespal.

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investigación . Revista de educación y desarrollo.

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83

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30 de diciembre del 2015)

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ecuador/quito-patrimonio-cultural.html, (Consultado el 06 de enero del 2016)

- Wikipedia, la Enciclopedia Libre. (s.f.). Obtenido de

https://es.wikipedia.org/wiki/Quito (Consultado el 30 de diciembre del 2015)

84

ANEXOS

85

Anexo 1: ENTREVISTA AL DR. JAIME BARBERIS, EMBAJADOR,

DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

86

87

88

89

ANEXO 2: EJEMPLIFICACIÓN DE LAS ENCUESTAS

PRACTICADAS PARA EL PRESENTE PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN, EN VIRTUD DE LA POBLACIÓN

CONTEMPLADA

90

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

FORMULARIO DE ENCUESTA # 1

Objetivo: Investigar el criterio de los abogados en libre ejercicio profesional.

Indicaciones: Lea detenidamente las preguntas y luego conteste cada una de ellas en

forma muy honesta y franca. Ponga una x en la respuesta que considere conveniente.

9. ¿Conoce a que se determina Fuente del Derecho Internacional Público?

a) SI

b) NO

10. ¿Sabe cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público?

c) SI

d) NO

11. ¿Comprende cómo se constituye una fuente del Derecho Internacional

Público?

c) SI

91

d) NO

12. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional?

c) SI

d) NO

13. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

c) SI

d) NO

14. ¿Puede determinar si las resoluciones de los Organismos Internacionales

son vinculantes para sus integrantes?

c) SI

d) NO

15. ¿Comprende lo que es la Corte Internacional de Justicia?

c) SI

d) NO

16. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público?

c) SI

d) NO

92

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

FORMULARIO DE ENCUESTA # 2

Objetivo: Investigar el criterio de los estudiantes de la carrera de Derecho de la

Universidad Central del Ecuador.

Indicaciones: Lea detenidamente las preguntas y luego conteste cada una de ellas en

forma muy honesta. Ponga una x en la respuesta que considere conveniente.

9. ¿Sabe lo que es una Fuente del Derecho Internacional Público?

c) SI

d) NO

10. ¿Conoce Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional Público?

c) SI

d) NO

11. ¿Sabe cómo se forman las fuentes del Derecho Internacional Público?

c) SI

93

d) NO

12. ¿Conoce lo que es un Organismo Internacional?

c) SI

d) NO

13. ¿Sabe lo que es una resolución de Organismo Internacional?

c) SI

d) NO

14. ¿Conoce si las resoluciones de los Organismos Internacionales son

obligatorias para sus integrantes?

c) SI

d) NO

15. ¿Sabe lo que es la Corte Internacional de Justicia?

c) SI

d) NO

16. ¿Considera usted que las resoluciones de los Organismos Internacionales,

deben ser consideradas como Fuentes del Derecho Internacional Público?

c) SI

d) NO