UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · instituciones de cada uno de los Estados, como de la...

147
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR Tesis previa a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Chico Saltos Stevan Ruben E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Vela Lombeida David Julio, 2014 Quito

Transcript of UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - … · instituciones de cada uno de los Estados, como de la...

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la

UNASUR

Tesis previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Chico Saltos Stevan Ruben

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Vela Lombeida David

Julio, 2014

Quito

ii

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmentre a Dios por haberme dado la vida y

permitirme el haber llegado a este momento tan importante que es el estar a un

paso de ser profesional. A mi madre por ser el pilar mas importante y por

demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras

diferencias de opiniones. A mi padre del que siempre recibí consejos para

afrontar los embates de la vida que me ha tocado pasar. A mi abuela que a pesar

de sus necesidades economicas me supo apoyar para sacar adelante este sueño

que es ser profesional. Y en general a toda mi familia porque me han brindado

su apoyo incondicional y han estado conmigo en las buenas y en las malas.

Stevan Ruben Chico Saltos

iii

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerle a Dios por haberme guiado a

este sueño que es ser un profesional. A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR por

darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional. A mi tutor de tesis Dr. David Vela

Lombeida por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su

paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mi tesis con éxito.

También me gustaría agradecer a mis profesores que he tenido la suerte de recibir sus cátedras

porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.

Stevan Ruben Chico Saltos

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 17 de julio de 2014

Yo, CHICO SALTOS STEVAN RUBEN, autor de la investigación con cédula de ciudadanía

N° 020197381-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR”. Es de mi plena autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como

mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto

a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Chico Saltos Stevan Ruben

C.C. 020197381-5

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, CHICO SALTOS STEVAN RUBEN, en calidad de autor de la tesis realizada sobre:

“Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR” por la presente autorizo a

la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 17 de julio de 2014

FIRMA……………………………….……..

C.C. 020197381-5

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

vii

APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación :

“NECESIDAD DE CREAR UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA LA UNASUR”

Para constancia firman.

------------------------------- ---------------------------

PRESIDENTE VOCAL

---------------------------------

VOCAL

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR...................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................. xi

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... xii

ABSTRACT ............................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 3

1. EL PROBLEMA ................................................................................................................. 3

1.1 TEMA ................................................................................................................................ 3

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................................... 3

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 5

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................................ 5

1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................... 6

1.5.1 Objetivo General ....................................................................................................... 6

1.5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................... 6

1.6 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 6

CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 9

2. ASPECTOS GENERALES ................................................................................................ 9

2.1 HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA UNASUR ....................................................... 9

2.2 ESTRUCTURA DE LA UNASUR ................................................................................ 12

2.2.1 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno .................................................. 13

2.2.2 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores ............................... 14

2.2.3 Consejo de Delegadas y Delegados ......................................................................... 15

2.2.4 Secretaría General ................................................................................................... 16

2.2.5 Consejo Suramericano de Defensa .......................................................................... 17

2.2.6 Consejo Suramericano de Salud .............................................................................. 18

2.2.7 Consejo Suramericano de Desarrollo Social ........................................................... 18

ix

2.2.8 Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Tecnología e Innovación

(COSECCTI) 19

2.2.9 Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico ......................................... 19

2.2.10 Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional .................... 20

2.3 ESTADOS MIEMBROS, SUS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES21

2.4 SEGURIDAD REGIONAL ............................................................................................ 26

2.4.1 Conflictos y violencia en América del Sur: entornos cambiantes y nuevas amenazas26

2.4.2 Organizaciones internacionales y regionales en la prevención de conflictos y la

construcción de la paz y seguridad regional en América del Sur ....................................... 28

2.4.3 Acciones de la UNASUR ........................................................................................ 29

2.5 DELITOS TRANSNACIONALES Y SU IMPUNIDAD................................................ 31

2.6 APLICABILIDAD EXTRA TERRITORIAL DE LAS PENAS .................................... 35

2.6.1 Sub principio de personalidad o nacionalidad ......................................................... 36

2.6.2 Sub principio de protección ..................................................................................... 37

2.6.3 Sub principio universal ............................................................................................ 38

2.7 LEGISLACIÓN COMPARADA .................................................................................... 38

2.7.1 Comparación UNASUR con la legislación de la OEA............................................ 39

2.7.2 Comparación UNASUR con la legislación de la CAN ........................................... 39

2.7.3 Comparación UNASUR con la legislación del MERCOSUR................................ 40

2.7.4 Comparación de las legislaciones de los Estados Miembros ................................... 42

2.7.5Principales hallazgos de las comparaciones presentadas ............................................ 54

CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 56

3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO CORTE PENAL UNASUR ..................... 56

3.1 GENERALIDADES Y CONCEPTOS ........................................................................... 56

3.2 ORIENTACIONES JURÍDICAS EN LA DOCTRINA DEL DERECHO

INTERNACIONAL ................................................................................................................ 58

3.2.1 Derecho Internacional.............................................................................................. 58

3.2.2 Derecho Nacional ..................................................................................................... 66

3.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO CORTE PENAL UNASUR ... 69

3.4 JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CORTE PENAL UNASUR ....................... 73

3.4.1 Discrepancia jurídica con el derecho internacional penal ............................................. 74

3.5 IMPACTO GEOPOLÍTICO .......................................................................................... 76

3.6 CONSTITUCIONALIDAD ........................................................................................... 78

3.7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ...................................................................................... 80

x

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 84

4. METODOLOGÍA ................................................................................................................. 84

4.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................................. 84

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 87

4.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................................... 87

4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ........................................... 88

4.5 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................................. 88

4.6 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .............................................................. 89

CAPÍTULO V ............................................................................................................................. 90

5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................ 90

5.1 ENCUESTA ............................................................................................................... 90

5.2 PREGUNTAS DE LA ENCUESTA .............................................................................. 90

5.2.1 Procesamiento de datos ............................................................................................. 92

5.2.2 Análisis e interpretación de datos .............................................................................. 92

5.2.3 Análisis de resultados ............................................................................................ 108

5.2.4 Aplicación de la observación ................................................................................... 109

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................ 110

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 110

RECOMENDACIONES. ...................................................................................................... 112

CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 114

6. MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................... 114

6.1 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA AL PROYECTO CORTE PENAL

UNASUR ....................................................................................................................... 114

6.1.1 El crimen organizado y la globalización .................................................................... 116

6.1.2 La cuestión de la <<soberanía>> ............................................................................... 119

6.2 PROPUESTA DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE UNA ESTRUCTURA JURÍDICA

QUE VIABILICE LA CREACIÓN DE UNA CORTE PENAL EN LA UNASUR. ........... 121

6.2.1 Análisis general de la estructura jurídica de la Corte Penal de la UNASUR ........ 121

6.2.3 Principios y garantías procesales ........................................................................... 123

6.2.4 Papel de los Fiscales .............................................................................................. 124

6.2.5 Tipos penales y procedimientos ............................................................................ 125

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 126

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 Declaraciones emanadas en el marco de la Primera Cumbre de Jefes de Estado

Comunidad Suramericana de Naciones ....................................................................................... 22

Tabla N° 2 Plan de Acción .......................................................................................................... 29

xii

RESUMEN EJECUTIVO

Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR

La propuesta de creación de una Corte Penal de la UNASUR, luego de su impulso primitivo en

el año 2013, por parte del Fiscal General de la Nación, Galo Chiriboga, ha ido progresivamente

incrementando su atención. Fruto de la difusión de tal propuesta a lo largo de la región

sudamericana, ya recibió el respaldo de algunos de los países que conforman la UNASUR, los

cuales han visto con buenos ojos la cristalización de una organización regional de naturaleza

jurisdiccional, que tenga como ámbito de competencia, el conocimiento y sanción de delitos que

por sus características rebasan las fronteras geográficas. A este respecto el surgimiento de una

categoría de delitos transnacionales, ha obligado a los Estados a la suscripción de distintos

instrumentos internacionales, que hagan frente a tales amenazas. De manera paulatina, se ha ido

generando la institucionalidad necesaria para hacer efectivos aquéllos instrumentos,

afianzándose así, hoy en día, la idea de una Corte Penal Internacional para la UNASUR; hasta la

presente fecha no existen países miembros que hayan expresado formalmente negativa a este

proyecto, al contrario países como Perú, Colombia, Venezuela, México han manifestado su

apoyo a esta iniciativa regional, pero son los juristas de los países quienes han presentado

algunas objeciones técnicas y jurídicas que limitarían el accionar de esta Corte.

Palabras claves:

1. CORTE PENAL INTERNACIONAL

2. REGIÓN SUDAMERICANA

3. ORGANIZACIÓN REGIONAL

4. DELITOS TRANSNACIONALES

5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

6. JURISDICCIÓN

xiii

ABSTRACT

Need to create an International Criminal Court for the UNASUR

The proposal to create a UNASUR Penal Court, after a primal impulse in year 2013 on part of

Galo Chiriboga, the General Attorney of Ecuador, has progressively increased attention due to

the diffusion of the proposal throughout South America. This proposal has already received

support from some UNASUR member countries that have welcomed the consolidation of a

regional organization of a jurisdictional nature, competent in knowing and sanctioning felonies

that surpass geographic frontiers. To this effect, a new transnational felonies category arises,

and has forced the States to subscribe to different international instruments in order to face such

threats. Gradually, the institutionalization necessary to make these instruments effective has

been generated; this has nowadays allowed the establishment of the idea of an International

Penal Court for UNASUR. To this date, there are no member countries who have formally

expressed themselves against this regional initiative, but it is the Attorneys of the nations who

have some technical and legal objections that would hinder the actions of this Court.

Keywords:

1. INTERNATIONAL PENAL COURT

2. SOUTH AMERICAN REGION

3. REGIONAL ORGANIZATION

4. TRANSNATIONAL FELONIES

5. INTERNATIONAL INSTRUMENTS

6. JURISDICTION

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación estudia la propuesta de creación de la Corte Penal de la

UNASUR, presentada por Galo Chiriboga, Fiscal General del Estado ecuatoriano. La

justificación de dicha iniciativa se sustenta en la incapacidad operativa de los Estados para hacer

frente a flagelos que el crimen organizado transnacional produce de manera sistemática. El

portafolio de actividades ilícitas que despliegan los grupos criminales ha ido mutilando

sociedades enteras, y configurando un paisaje lúgubre y atiborrado de violencia e inseguridad.

La incapacidad estatal se debe no sólo al debilitamiento de sus estructuras institucionales sino

en algunos casos más graves a la captura de éstas por parte de los grupos criminales, con lo cual

se han flexibilizado los controles respecto de éstos últimos, a fuer de su infiltración en las

mismas esferas del poder. De este modo el crimen organizado ha podido sortear el poder

punitivo del Estado, quedando impunes muchas de sus operaciones delictivas. El poder

corruptor de las organizaciones criminales es tal, que puede inclusive servirse del mismo

Estado, para enfrentar y eliminar a las denominadas pymes criminales, a fin de acabar con otros

grupos criminales que compiten en el ámbito criminal, con la finalidad de aumentar así sus

ingresos y potenciar su capacidad de actuación.

De ahí que sea necesario el fortalecimiento y elevación de los niveles de calidad tanto de las

instituciones de cada uno de los Estados, como de la creación de organizaciones supranacionales

robustas que puedan hacer frente a una macrocriminalidad que se ha expandido

superlativamente a todos los rincones de la región y del orbe en general.

En este sentido, es insoslayable que los problemas regionales o globales, requieran respuestas

coordinadas e sistémicas de diversos países, los cuales trabajen mancomunadamente en la

protección de sus pueblos y comunidades. Es así, que la iniciativa de crear una Corte Penal de la

UNASUR, es una importante razón, para debatir sobre la necesidad o no de una instancia

judicial a nivel regional, que permita el procesamiento efectivo de temas tan complejos como la

delincuencia transnacional. No se olvide que del discurso académico pueden surgir argumentos

y sugerencias valiosas, que permitan su concretización.

Eso sí, la vigorización del ius puniendi de los Estados que se produciría al crear un órgano de

tales características, no representa una razón para eludir principios y garantías transversales del

derecho penal, pues si se lo haría, se estaría institucionalizando y justificando la eliminación de

2

los límites del poder punitivo, que tarde o temprano podría llegar a afectarnos a cualquiera de

los ciudadanos.

Con la finalidad de cumplir con los objetivos que subyacen al tema cardinal de la presente

investigación en el capítulo I se plantea el problema de manera general, justificando la

importancia del abordaje de la temática y señalando las preguntas directrices que serán

solventadas a lo largo de la tesis.

En el capítulo II se examina distintas cuestiones históricos, conceptuales y legales con el

objetivo de comprender lo siguiente: a) los antecedentes históricos de la UNASUR, haciendo

énfasis en el contexto político y social, que coadyuvó en su creación; b) la estructura

organizacional de la UNASUR; c) la naturaleza de los delitos transnacionales y conexión con la

impunidad; d) ciertos principios tradicionales del derecho penal; y e) las legislaciones vigentes

de los Estados partes de la UNASUR, respecto de los delitos que se han transnacionalizado.

El capítulo III se trata los aspectos jurídicos de la propuesta de creación de la Corte Penal de la

UNASUR, para lo cual se analizan principios transversales del derecho penal internacional y la

jurisdicción que tendría en caso de crearse dicho órgano jurisdiccional de índole transnacional.

Además, se expone si entre Corte Penal Internacional y la Corte Penal de la UNASUR, se

producen o no divergencias en el orden competencial. Seguidamente, se hace referencia al

impacto geopolítico y a los problemas de constitucionalidad que acarrearía la creación de la

Corte Penal de la UNASUR, en los países que conforman ésta organización.

En el capítulo IV se explica la metodología empleada en el desarrollo de la tesis, y en el

capítulo V se presenta el análisis e interpretación de una encuesta encaminada a apreciar los

estados de opinión y recepción en el Ecuador de la propuesta de creación de la Corte Penal de la

UNASUR.

En el capítulo VI, se desarrolla el aspecto propositivo de la tesis, mediante un enfoque crítico

de la viabilidad de la Corte Penal de la UNASUR, así como las razones que respaldan su

creación. Asimismo, se estudia la recurrente cuestión de la soberanía cuando se pretende erigir

organizaciones de naturaleza transnacional. Finalmente, dicho capítulo aborda cuestiones de

estructura jurídica, principios, garantías procesales, rol de los jueces y fiscales y los tipos

penales y procedimientos que conformarían la columna vertebral de un estatuto de la Corte

Penal de la UNASUR.

3

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 TEMA

Necesidad de crear una Corte Penal Internacional para la UNASUR

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Ecuador con la nueva Constitución de la República de Montecristi 2008, se dispuso

un nuevo modelo político, económico e ideológico, que ha puesto en marcha todo un aparataje

legislativo para alcanzar sus objetivos. Luego de un poco más de 5 años de vigencia de esta

norma básica, el gobierno ha visto la necesidad de enmendarla en algunos aspectos. Pero dentro

de esa temática de cambio, que el oficialismo ha calificado como un verdadero proceso

revolucionario, ocupa un lugar central la consolidación de los lazos de unidad con los países de

la región.

En este sentido, se ha emprendido la tarea de fortalecer las instituciones regionales,

siendo el Ecuador un actor predominante. De ahí, que haya promovido un debate acerca del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en la OEA, y en concreto pedido una

reforma a la Comisión Interamericana del SIDH. Dicha moción caló en los parlamentarios

latinos, que manifestaron apoyar esta iniciativa con el fin, según ellos, de mejorar la protección

de los derechos de la región (El Telégrafo, 2013).

En ese mismo espíritu revolucionario, el Fiscal General del Estado Galo Chiriboga, en

una entrevista ofrecida a la Radio del Sur de Venezuela, propuso la creación de un nuevo

espacio de cooperación judicial regional, como la Corte Penal de la UNASUR, que integre y

armonice las normas jurídicas penales de los países miembros de la Unión de Naciones

Suramericanas, a fin de combatir delitos comunes que por sus características trascienden los

límites de un solo país, y se extienden a lo largo de la región, a saber, el narcotráfico, lavado de

activos, trata de personas, delitos informáticos, delitos ambientales, la corrupción, entre otros.

Para este propósito se ha presentado esta iniciativa a los países miembros para su respectivo

análisis (Radio Sur, 2012).

4

Esta propuesta ha sido presentada por el Fiscal General Estado, Galo Chiriboga a sus

homólogos de Colombia Eduardo Montealegre y del Perú José Antonio Peláez quienes

expusieron su apoyo en todas sus partes. De igual manera su par de México manifestó apoyarlo

por recoger un viejo anhelo de la sociedad latinoamericana, pero aclarando que esta Corte no

atenderá temas de derechos humanos. Su base legal se apegaría a los tratados internacionales

vigentes, que le permitirían operar judicialmente, constituyendo el inicio de una iniciativa que

con el tiempo, dependiendo de la diversificación del crimen transnacional, podría extender su

ámbito de juzgamiento a otro tipo de delitos (PP El Verdadero, 2012).

Esta Corte Penal que tendría funciones de un Órgano Judicial Regional, permitirá unificar

las leyes de los países miembros de la UNASUR, cuya propuesta basa su necesidad en combatir

la delincuencia transnacional organizada en la región. Dada la coyuntura política ideológica

actual que vive América del Sur, las condiciones son las mejores para este anhelo de Ecuador y

otros países que ya han expresado su voluntad de adherirse a este proyecto, además estaría

sustentado en el artículo 3, literal q del Tratado Constitutivo de la UNASUR (2008), que

claramente establece como uno de sus objetivos específicos:

“(…) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en

cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción. el

problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el

crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación

de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado”.

A esta propuesta, motivada por el Fiscal General Galo Chiriboga, ya le salieron al paso

algunos juristas de la región a manifestar su preocupación, como la publicada por el autor

colombiano Nelson Camilo Sánchez, quien se pregunta: ¿Cómo se alinearía una Corte de este

tipo con nuestra política criminal?, ¿En qué ayudaría a nuestro sistema de justicia y a la

estrategia de investigación que propone el Fiscal Montealegre para combatir la impunidad en

Colombia? o, ¿Cómo comulga la idea de una corte transnacional contra el narcotráfico cuando

Colombia está pidiendo pista para la discusión sobre la despenalización de la comercialización

de ciertas drogas? (Sánchez, 2012). Son interrogantes que sin duda ameritan un estudio que

permita desde sus inicios impermeabilizar las decisiones de este Órgano regional y le permita

actuar bajo los principios supremos de la legalidad.

5

Por otro lado el jurista ecuatoriano Stalin Raza Castañeda (2012), manifiesta que nos

encontramos frente a normas de Derecho Penal internacional, y que generalmente se termina

confundiendo con el Derecho Penal Interno de carácter internacional, siendo por tanto necesario

establecer con exactitud la nacionalidad y el principio de protección, que son los pilares en la

legislación penal interna.

Pero lo que no está en duda según todos los analistas que han opinado sobre esta

propuesta, es que el crecimiento delincuencial en la región ha sido evidente. De igual manera se

han pronunciado los medios de comunicación al advertir de la internacionalización de los

carteles de narcotráfico, del sicariato, trata de personas. Estos delitos son los que mayor fuerza

han tomado en los últimos años, ubicando a los países de la UNASUR en una situación de

vulnerabilidad frente a estas amenazas. Es así, que el Fiscal Chiriboga defiende la creación de

una instancia judicial regional como una estrategia para enfrentar el crimen organizado

transnacional (Fiscalía general del Ecuador, 2012).

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Será factible la creación de una Corte penal adscrita a la UNASUR que proteja y

sancione delitos comunes que se han internacionalizado aplicando la normativa penal

internacional?

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿La creación de una instancia judicial penal de carácter regional para el juzgamiento de

delitos transnacionales, vulnera el concepto de soberanía o lo estructura?

¿El marco constitucional de los Estados partes permiten la creación de una Corte Penal

de la UNASUR, o son necesarias reformas que la viabilicen?

¿La legislación comparada que las normativas penales de los países de la UNASUR

consagran o no los delitos considerados transnacionales, o es necesario un ajuste

normativo que armonice con al proyecto de la Corte Penal Regional?

6

¿Es jurídicamente viable, la presencia de un órgano penal regional, valorando la

amalgama cultural, política, económica y social de los Estados Miembros de la

UNASUR?

1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.5.1 Objetivo General

Desarrollar un análisis jurídico-técnico de la viabilidad de la Corte Penal de la

UNASUR, que sancione delitos comunes, de carácter transnacional.

1.5.2. Objetivos Específicos

Examinar la normativa de carácter penal internacional, en especial la dispuesta para los

delitos considerados transnacionales.

Analizar la evolución histórica, política y social de los instrumentos internacionales y

regionales creados para combatir el incremento de las organizaciones criminales.

Investigar las distintas organizaciones internacionales y regionales que se vinculan con

la lucha del crimen organizado.

Realizar un estudio comparativo de la normativa penal de los países miembros de la

UNASUR.

1.6 JUSTIFICACIÓN

El proyecto de investigación propuesto, se justifica por la importancia que tiene la

seguridad y la paz para nuestros pueblos. La estabilidad regional en todas sus formas, dadas las

circunstancias actuales que viven algunos de los países de la UNASUR en el ámbito económico,

social, político y militar ha permitido conformar un frente de protección a sus soberanías. En esa

línea se han presentado propuestas de negociación comercial con Europa, Asia y EEUU como

un sólido bloque, con la finalidad de protegerse de los grandes capitales.

7

En el mismo camino debe ir el tema de la seguridad. A decir de Galo Chiriboga, es

oportuno y necesario institucionalizar una corte penal regional, “que se encargue de mantener la

soberanía de cada Estado, para romper los vínculos de las bandas delincuenciales organizadas

que trascienden fronteras y operan de manera simultánea en diferentes países” (Fiscalía general

del Ecuador, 2012, pág. 2). Es decir, lo que se busca con esta propuesta no es debilitar las

soberanías estatales, sino protegerlas, de la captura de las organizaciones criminales.

En el mundo el estimado que se mueve alrededor del delito de tratas de personas es de 8

mil millones de dólares anuales: América del Sur y el Caribe representan el 10% de este delito

(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2012). El narcotráfico mueve un

aproximado de 500 mil millones de dólares al año según datos de la DEA, basada en estos

montos la ex–candidata presidencial de los EEUU Hilary Clinton, sostiene que este dinero

maneja significativamente la economía estadounidense e indirectamente la economía de todos

los países. Solo entre México y Colombia se han producido 150 mil muertes por este delito

(Telemundo, 2012).

Otro dato que motiva la creación de esta Corte Penal Regional son los montos

sorprendentes que se manejan a través del lavado de activos. En América Latina y el Caribe, es

el lugar en donde más se desarrolla este delito. Según datos de la ONU, en una escala de 1 a 10

estaría clasificado en el 5,4 en el caso de canales bancarios y en el 6.57 en el caso de canales no

bancarios y al existir muy poca información empírica técnica o académica sobre el lavado de

dinero se presume que los montos estarían bordeando en los 320 mil millones (Osorio, 2012).

Pero hay otros delitos comunes como la corrupción, los delitos informáticos que están quedando

en la impunidad por no existir un órgano que persiga y sancione regionalmente estos delitos. Lo

mencionado justificaría la existencia de una Corte Penal Regional.

Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana, Paraguay, Perú, Surinam,

Uruguay y Venezuela son los Estados partes de la UNASUR. Analizados geográficamente, en

conjunto, todos forman un solo bloque, lo que les permite desarrollar estrategias políticas

regionales, sean de tipo poblacional, comercial, político, cultural, económico entre otras. Este

bloque está favorecido por su posición geográfica al tener acceso al mar Atlántico y Pacífico, y

poseer abundantes fuentes hídricas, así como una riqueza única de fauna y flora. Sus distancias

no son largas para trasladarse de un país miembro a otro, pero esas ventajas también las utilizan

las organizaciones criminales para desarrollar sus actos delictivos.

8

Al ser países en crecimiento cualquier acción delictuosa transnacional puede desmoronar

sus economías, su estabilidad política, social o la misma integridad de sus soberanías. El

narcotráfico o el lavado de activos han afectado la institucionalidad de los países de la región

sudamericana, quedando muchas veces este tipo de delitos en la impunidad, debido a la carencia

de coordinación de acciones entre fiscalías, procuradurías y organismos estatales, que de

hacerlo, permitiría la creación de políticas y estrategias penales unificadas para la persecución

de los delitos transnacionales (Fiscalía general del Ecuador, 2012).

Al establecer un análisis de la propuesta de creación de la Corte Penal se puede advertir

los pros y contras de contar con una legislación penal unificada y una organización regional que

administre justicia para los delitos cometidos dentro de la circunscripción territorial de la

UNASUR. Ciertas interrogantes se desprenden del análisis: no existe ya una legislación penal

internacional, ¿acaso no es suficiente?, ¿acaso los delitos que se cometen en América del Sur

son distintos a los que se cometen en otras partes del planeta?, o es que la creación de esta Corte

¿alberga un espíritu revolucionario propia de los auges libertarios de la región?; ¿la presencia

real de una Corte Penal Regional ayudará a resolver los conflictos de inseguridad a los que están

expuestos los miembros de la UNASUR?.

A primera vista no se han encontrado motivaciones en negativo para su creación, no

obstante el jurista Stalin Raza, manifiesta que se podría confundir la cooperación internacional

en materia de administración de justicia penal como la extradición, entrega de detenidos o

procesados, transferencias, repatriaciones entre otros, con la tipología de delitos de carácter

transnacional que dispone el Derecho Penal Internacional, que a partir de la segunda guerra

mundial se reservaron al Derecho Humanitario Internacional, genocidio, tortura, agresión y

delitos de lesa humanidad que tienen el carácter de universal. (Raza, 2012). En el capítulo 3, se

analizará si podrían generarse conflictos de competencia entre la Corte Penal de la UNASUR, y

la Corte Penal Internacional.

Se considera que la presente investigación es factible de ser desarrollada ya que existen

sendos comunicados de los países miembros de la UNASUR por contar con una Corte Penal

Regional.

9

CAPÍTULO II

2. ASPECTOS GENERALES

2.1 HISTORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA UNASUR

Según la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas (CSA)

(2010), el pasaje recorrido hacia la construcción de la Comunidad Suramericana de Naciones

(CSN), inició en la Primera Reunión de Presidentes de América del Sur, en Brasilia, en agosto y

septiembre del año 2000. La iniciativa provino del entonces presidente de Brasil, Fernando

Henrique Cardoso. Ésta reunión tenía el propósito de fortalecer las propuestas de integración de

los países de América del Sur, que tuvieron sus origenes durante el periodo post dictatorial de la

región.

En ese encuentro se respaldó la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura

Regional Suramericana (IIRSA). Para diciembre de 2000, en Montevideo, los Ministros de

Infraestructura de América del Sur dieron forma al Plan de Acción que contenía propuestas para

un plazo de 10 años, en el cual se contemplaba ampliar y modernizar la Infraestructura física de

la región, al establecerse que existían serias dificultades geográficas, en cuanto a la dificultad

del acceso de mercados por la presencia de importantes obstáculos geográficos, la distancia

entre los principales centros mundiales de consumo, las distancias significativas entre sus

principales ciudades, vulnerabilidad a desastres naturales y otros.

“La combinación de estos factores implica que la articulación del territorio para generar acceso

a mercados requiera de grandes inversiones en infraestructura, lo cual enfrenta la dificultad

adicional que representan las actuales restricciones financieras de los países de la región”

(Comunidad Andina de Naciones, 2002).

Se estableció la prioridad de la creación de redes multimodales cuyo objetivo radicaba en

integrar la utilización de las vías terrestres, fluviales, marítimas y aéreas y facilitar el

intercambio de productos y tránsito de personas. Además, el sector energético se contempló

como un importante eje de integración entre los países, no obstante, sin descuidar la

preservación del medio ambiente.

10

Para que la IIRSA se ponga en práctica, los presidentes encargaron al Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), a la Corporación Andina de Fomento (CAF) y al Fondo

Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), que en conjunto conformen

el Comité de Coordinación Técnica de la Iniciativa. Lo que hasta ese momento implicaba que el

proceso de unión suramericana fuera unicamente de carácter comercial.

A partir de la Segunda Reunión de Presidentes de América del Sur, llevada a cabo en

julio de 2002 en Ecuador, se estableció el Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad

e Infraestructura para el Desarrollo, en el cual se destacó la Declaración sobre la Zona de Paz

Suramericana, en la cual se incorporan medidas concretas para la protección de la paz y

seguridad. Además, se presenta el Informe de los dos años de la IIRSA, en el cual se reconoce la

relación entre el desarrollo y la infraestructura y se reafirma la importancia de la decisión, que

debería ser manejada a partir de “una visión estratégica que resultaría de la conjunción de cinco

principios básicos: perspectiva geoeconómica, sustentabilidad social, eficiencia económica,

sustentabilidad ambiental y desarrollo institucional” (Confederación Sindical de Trabajadoras y

Trabajadores de las Américas, 2010, pág. 20).

La UNASUR fue el resultado del tercer encuentro de presidentes de América del Sur en

diciembre del año 2004 en la ciudad del Cuzco (Perú), en donde tuvieron origen los primeros

diálogos entre los mandatarios suscriptores y se conformó la Comunidad de Naciones

Suramericanas, en calidad de un organismo regional de varios ejes, integrando entre 10 y 12

países de Sudamérica.

Dicho organismo fue evolucionando por medio de: la Cumbre de Brasilia realizada el 30

de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a efecto el 9 de diciembre de 2006,

con las cuales se buscaba la manera de lograr la integración por parte de los países

sudamericanos, siguiendo el ejemplo de la unión europea.

Se conformó una Comisión Estratégica de Reflexión que aportó con las bases para el

establecimiento de la unión. Los Presidentes de los países sudamericanos se reunieron el 17 de

abril de 2007 en la Isla Margarita y decidieron darle una nueva figura a la organización, dándole

el nombre de Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), nombre que fue planteado por el

expresidente de Venezuela Hugo Chávez, y que fue recibido satisfactoriamente entre los demás

mandatarios reunidos, aprobándolo de forma unánime.

11

El esfuerzo regional que dio origen a la Unión de Naciones Suramericanas, basados en los

ideales de libertad comunes entre los países signatarios se estructuró y oficializó en la Reunión

Extraordinaria de Jefes de Estado y Gobierno en la ciudad de Brasilia (Brasil). Es así que el 23

de mayo de 2008, por medio del Tratado Constitutivo, nace como una organización dotada de

personalidad jurídica internacional, siendo designada como la primera presidenta pro tempore,

Michelle Bachelet (presidenta de Chile), quien duró un año en su mandato.

También se dispuso que la Secretaría General del organismo tuviera sede permanente en

la ciudad de Quito (Ecuador), sin embargo, de forma temporal se ubica en Brasilia (Brasil). En

tanto que el Parlamento de la UNASUR se localizaría en la ciudad de Cochabamba (Bolivia).

En marzo de 2011, tras ser llevado a consenso ante los parlamentarios de cada uno de los

países signatarios y ser aprobada por ellos, se pone en vigencia el Tratado Constitutivo y se

convierte a UNASUR en una entidad jurídica, en la Cumbre de Ministros de Relaciones

Exteriores realizada en Ecuador.

La UNASUR es una organización de carácter internacional fundada en el año 2008 con el

fin de impulsar la integración regional en materia de energía, educación, salud, ambiente,

infraestructura, seguridad y democracia. Sus esfuerzos “están encaminados a profundizar la

unión entre las naciones suramericanas, bajo el reconocimiento de sus objetivos regionales,

fortalezas sociales y recursos energéticos” (UNASUR, 2014).

La UNASUR está conformada por los Estados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,

Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. Se reconocen como

lenguas oficiales al español, el inglés, el portugués y neerlandés.

Todas las acciones de la UNASUR “se dirigen a la construcción de una identidad

regional, apoyada en una historia compartida y bajo los principios del multilateralismo, vigencia

del derecho en las relaciones internacionales y el absoluto respeto de los derechos humanos y

los procesos democráticos” (UNASUR, 2014).

12

El objetivo de la UNASUR trazado en el Tratado Constitutivo en Brasilia el 23 de mayo

del año 2008 es:

“Construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo

cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político,

las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio

ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión

social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el

marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados” (UNASUR, 2014).

La transición de la concepción integracionista donde preponderaba el aspecto comercial

-intercambio de bienes y servicios-, a una noción en la cual los temas estratégicos ocupan un

lugar importante en la agenda política de los Estados, sobre todo, los relacionados con la

seguridad, el resguardo de los derechos humanos, la vigencia del sistema democrático, la

protección del ambiente, entre otros; corrobora la apuesta política de los Estados

latinoamericanos a consolidar sus relaciones, para así enfrentarse de manera más efectiva a los

nuevos desafíos globales.

Dentro de las recientes propuestas de integración que han emergido, denominadas de

segunda generación, de acuerdo con Carrión Mena (2013) “[e]l más representativo y avanzado

exponente de este nuevo regionalismo latinoamericano es sin duda alguna la Unasur a pesar de

que su nacimiento es reciente, no fue sencillo y de que su consolidación no ha terminado. El

proceso continúa” (pág. 3).

2.2 ESTRUCTURA DE LA UNASUR

Los primeros delineamientos dentro del ámbito organizacional de la UNASUR, sostienen

que Quito será la sede permanente de la Secretaría General, en tanto que la sede del Parlamento

será en la ciudad de Cochabamba.

Se acuerda que los Jefes de Gobierno de los países miembros se reúnan una vez al año.

Los Ministros de Relaciones Exteriores por su parte lo deben hacer cada seis meses.

La organización institucional está conformada de la siguiente forma (véase gráfico 1):

13

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Delegadas y Delegados.

La Secretaría General.

Gráfico N° 1 Organigrama de UNASUR

Fuente: (UNASUR, 2014)

2.2.1 Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno, es el órgano máximo de la

organización, se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando un Estado

14

Miembro así lo solicite y exista el consenso de todos sus miembros (UNASUR, 2014). Tiene

como atribuciones:

“a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso

de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación.

b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial.

c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores.

d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros”.

2.2.2 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

Este Consejo se reúne ordinariamente cada 6 meses, pudiendo convocar la presidencia a

reuniones extraordinarias a petición del 50% de los Estados Miembros, por su parte tiene las

siguientes atribuciones (UNASUR, 2014):

“a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno.

b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno.

c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana.

d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional

e internacional.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto.

f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de

UNASUR.

g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR.

h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros.

15

i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de

su competencia

j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno” (UNASUR, 2014).

2.2.3 Consejo de Delegadas y Delegados

Este Consejo está compuesto por una o un representante acreditado de cada Estado

Miembro, se reúnen de preferencia cada 2 meses en el territorio del Estado que ejerza la

presidencia u otro lugar que se acuerde (UNASUR, 2014). Tiene las siguientes atribuciones:

“a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría

General.

b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración

regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de

esfuerzos.

e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo.

f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e

internacional.

g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de

integración suramericana.

h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de

presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación”.

16

2.2.4 Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que se encuentra bajo la conducción del Secretario

General y tiene la finalidad de ejecutar los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR

y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Su sede es en la ciudad de

Quito (Ecuador) (UNASUR, 2014). Tiene las atribuciones de:

“a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia

Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones.

b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR.

c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los

órganos de UNASUR.

d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos

correspondientes de UNASUR.

e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación

correspondiente.

f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y

Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución.

g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y

someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes.

h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe

para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR.

i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena

administración y gestión de la Secretaría General”.

Es preciso señalar que el Secretario General es designado por el Consejo de Jefas y Jefes

de Estado y de Gobierno acogiendo la propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores, por un periodo de dos años, pudiendo ser el Secretario renovado en sus

funciones únicamente por una sola vez (UNASUR, 2014).

17

Además, el Secretario General no podrá ser sucedido en su cargo por una persona que sea

de su misma nacionalidad. En el tiempo que de sus funciones no podrá realizar ninguna otra

actividad, deberá dedicarse exclusivamente al trabajo para el que ha sido llamado.

Adicionalmente, la UNASUR, propone como alternativa de desarrollo para los Estados

Miembros que tienen la idea de reducir injusticias y desigualdades, la creación de los Consejos

sectoriales como una demostración de la fuerza del proceso de integración en cuanto a superar

problemas comunes.

Con este fin se crean los Consejos de:

Defensa.

Salud.

Desarrollo Social.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Innovación y Lucha Contra el Narcotráfico.

2.2.5 Consejo Suramericano de Defensa

El Consejo Suramericano de Defensa cumple con los propósitos estipulados en el Tratado

Constitutivo de la organización, inherentes a fortalecer la lucha contra el terrorismo, la

corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas, el

crimen organizado y otras amenazas; bajo la idea de intercambio de información y de

experiencias en materia de defensa (UNASUR, 2014).

Este Consejo mantiene como principios respetar las Cartas de la ONU y la OEA, así

como del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la UNASUR; respetar la integridad

territorial de los Estados; respetar los derechos humanos y garantizar el derecho a los mismos;

promover la paz y solución pacífica de controversias; fortalecer el diálogo; preservar a

Sudamérica como un espacio libre de armas nucleares; reducir las asimetrías en materia de

defensa; fomentar la defensa de los recursos naturales y rechazar la acción de grupos armados al

margen de lo que establece la ley.

18

Sus objetivos fundamentales son: consolidar Suramérica como una zona de paz, para la

estabilidad democrática y desarrollo de los pueblos; construir una entidad suramericana en

materia de defensa; generar consensos para la cooperación en materia de defensa.

Este Consejo está integrado por las Ministras y Ministros de Defensa o equivalentes de

los Estados Miembros; por delegaciones de altos representantes de Relaciones Exteriores y

Defensa.

2.2.6 Consejo Suramericano de Salud

El Consejo Suramericano de Salud de la UNASUR se creó en la Reunión Extraordinaria

de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno en Brasil en el año de 2008. Su finalidad está ligada a

establecer que la salud es un bien público y un derecho fundamental que contribuye al

desarrollo de la sociedad (UNASUR, 2014).

Tiene a cargo promover políticas comunes y actividades coordinadas considerando las

iniciativas de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud,

fundamentadas en la solidaridad y complementariedad. Además, de fomentar la participación

ciudadana y la participación de organizaciones sociales.

Como sus principales objetivos se encuentran: el fortalecimiento de los Ministerios de

Salud y de las instituciones que proveen servicios de salud; promoción de las escuelas de Salud,

entre otros. Al igual que el Consejo de Defensa, el de Salud debe responder ante emergencias y

catástrofes de forma coordinada y solidaria.

2.2.7 Consejo Suramericano de Desarrollo Social

En la Tercera Reunión Ordinaria de las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la

UNASUR, en agosto de 2009, en la ciudad de Quito, se crea el Consejo de Desarrollo Social

bajo la idea de que sea “una instancia de diálogo, reflexión, coordinación y cooperación sobre el

desarrollo social y humano integral entre los países que conforman UNASUR” (Consejo

Suramericano de Desarrollo Social de la UNASUR, 2009).

19

Su constitución es parte del proceso de integración fundado en principios de cooperación

para la disminución de las desigualdades entre los Estados con respecto a seguridad social,

economía social, seguridad alimentaria y la lucha contra el hambre y la desnutrición.

2.2.8 Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Tecnología e Innovación

(COSECCTI)

Dentro de las resoluciones que se tomaron en la Tercera Reunión Ordinaria de la

UNASUR, en agosto de 2009 fue la creación del Consejo Suramericano de Educación, Cultura,

Tecnología e Innovación, del cual La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo del

Ecuador fue el órgano responsable para elaborar la propuesta de estatuto y el plan de acción,

aprobado en enero de 2010 (UNASUR, 2014).

Este organismo de integración tiene la finalidad de reducir la brecha tecnológica existente

entre los Estados Miembros, se promueve y coordina la promoción del conocimiento y el

fomento del intercambio de estudiantes entre los países miembros de la organización a través de

la generación de becas académicas.

2.2.9 Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico

El Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico se creó conjuntamente con

otros Consejos en Quito, en agosto del año 2009. Su función principal está enfocada a la

coordinación y cooperación en la prevención y lucha contra el problema de las drogas, lo que

incluye contribuir con acciones dirigidas a reducir los casos de violencia, en especial aquellas

vinculadas a la acción de grupos organizados de crimen y narcotráfico, y a la prevención de uso

de drogas por parte de los jóvenes (UNASUR, 2014).

Además de estos Consejos, la UNASUR ha creado otros como:

Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento.

Consejo Suramericano de Economía y Finanzas.

Consejo Electoral de UNASUR.

Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

20

2.2.10 Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional

Mediante Decisión N° 14 de 30 de noviembre de 2012 en Lima, Perú, en el marco de la

VI Cumbre de UNASUR, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de

Naciones Suramericanas, decide crear el Consejo Suramericano en materia de Seguridad

Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, como una instancia permanente de UNASUR de consulta, coordinación y

cooperación entre los Estados Miembros en materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones

contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el marco del Tratado Constitutivo de

UNASUR.

Es importante señalar que tal Consejo debe actuar conforme a los principios de respeto a

los principios y propósitos contenidos en el Tratado Constitutivo de UNASUR, la Carta de la

Organización de las Naciones Unidas y los instrumentos regionales e internacionales en materia

de justicia, seguridad ciudadana y delincuencia organizada transnacional aprobados y ratificados

por los Estados Miembros de UNASUR. Así pues el Consejo Suramericano en materia de

Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional tiene la obligación de:

a) Respetar irrestrictamente a la soberanía, la autodeterminación, la integridad e inviolabilidad

territorial, la igualdad entre los Estados, la solución pacífica de controversias y la no

intervención en sus asuntos internos;

b) Respetar irrestrictamente a los derechos humanos, las libertades y garantías fundamentales

de los ciudadanos, en un marco de plena vigencia de las instituciones democráticas;

c) Fomentar de la inclusión social, la participación ciudadana y la equidad de género, teniendo

en cuenta el derecho de los ciudadanos a la seguridad y la obligación de los Estados de

proveerla;

d) Respetar al derecho soberano de cada Estado miembro para identificar sus prioridades en

materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional,

e) Definir las políticas y medidas adecuadas para hacer frente a estos desafíos, conforme a su

ordenamiento jurídico y respetando el derecho internacional;

21

f) Coordinar integral en la planificación y ejecución de acciones contra la Delincuencia

Organizada Transnacional.

Dentro de los principales objetivos del Consejo Suramericano en materia de Seguridad

Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional se encuentran los de:

a) Fortalecer la seguridad ciudadana, la justicia y la coordinación de acciones para enfrentar la

Delincuencia Organizada Transnacional en todas sus manifestaciones;

b) Proponer estrategias, planes de acción y mecanismos de coordinación, cooperación y

asistencia técnica entre los Estados;

c) Promover las relaciones de amistad, confianza y diálogo político entre los Estados miembros

mediante la cooperación regional, integral y coordinada entre las respectivas instituciones

especializadas en aras a la elaboración de estrategias conjuntas de política criminal,

proyectos de cooperación e intercambio de información en esta materia;

d) Promover el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales encargadas de la seguridad

ciudadana, la justicia y el accionar en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional,

bajo los principios constitucionales y disposiciones normativas de cada Estado miembro.

El Consejo busca además promover una cooperación judicial, policial y de agencias de

inteligencia, para aumentar y agilizar la capacidad de respuesta frente a las diferentes formas y

manifestaciones de la Delincuencia Organizada Transnacional; formular lineamientos en

materia de prevención, aplicación de la ley, rehabilitación y reinserción social para garantizar un

enfoque integral en las acciones contra la delincuencia, la violencia y la inseguridad, a fin de

promover la seguridad ciudadana; y, promover el intercambio de experiencias, tecnologías y

buenas prácticas de las entidades rectoras y ejecutoras de las políticas nacionales para fortalecer

la seguridad ciudadana, la justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

2.3 ESTADOS MIEMBROS, SUS CONVENIOS Y TRATADOS

INTERNACIONALES

Los Estados Miembros de UNASUR, son (UNASUR, 2014):

22

1. República Argentina.

2. Estado Plurinacional de Bolivia.

3. República Federativa de Brasil.

4. República de Chile.

5. República de Colombia.

6. República de Ecuador.

7. República Cooperativa de Guyana.

8. República de Paraguay.

9. República de Perú.

10. República de Surinam.

11. República Oriental del Uruguay.

12. República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de septiembre de 2005 las declaraciones emanadas en el marco de la Primera

Cumbre de Jefes de Estado cuando aún la organización se llamaba Comunidad Suramericana de

Naciones fueron:

Tabla N° 1 Declaraciones emanadas en el marco de la Primera Cumbre de Jefes de

Estado Comunidad Suramericana de Naciones

Declaración sobre la Convergencia de los

Procesos de Integración en América del Sur

La Declaración formula la decisión de promover la

convergencia de los Acuerdos de

Complementación Económica entre los países

Sudamericanos y demanda a la ALADI,

MERCOSUR, CAN Y CARICOM estudios sobre

las convergencias de los acuerdos.

Declaración sobre Integración en el Área de

Infraestructura

Los presidentes resuelven apresurar la ejecución de

los proyectos prioritarios en las áreas de

infraestructura y transportes y estimular

alternativas de financiamiento para dichos

proyectos. También, han ratificado la importancia

de la integración energética, defendiendo la

iniciativa Petroamérica.

Declaración de Caracas en el Marco de la

Primera Reunión de Ministros de Energía de la

Comunidad Sudamericana de Naciones

En la Declaración de Caracas, firmada en la

Primera Reunión de Ministros de Energía de la

CSN (26/09/05), se acordó dar secuencia a la

iniciativa Petroamérica para la integración

energética, basada en la cooperación,

complementariedad y solidaridad.

Declaración de Seguridad Ciudadana en

Sudamérica

Firmada el 26 de agosto de 2005 por los Ministros

de Justicia, de Interior, Defensa y de Seguridad

Ciudadana establece un Programa de Acción de

Seguridad Ciudadana para profundizar la visión

23

integrada de Seguridad; cimentar una red integrada

en el área; animar el conocimiento comparado

respecto a la violencia y criminalidad, buscando

promover buenas prácticas y programas de

reformas; avanzar en los diversos mecanismos que

se vienen desarrollando como; misiones, técnicas,

seminarios y capacitaciones.

Declaración sobre la Cumbre de Comunidad

Sudamericana de Naciones/ Unión Africana.

En la cual los Presidentes manifestaron su

consentimiento ante la propuesta de Jefes de

Estado y de Gobierno de los países de la

Comunidad Sudamericana de Naciones y los países

de la Unión Africana, y perfeccionan la Troica a

hacer las consultas pertinentes para su

organización.

Declaración sobre el Seguimiento de la Cumbre

América del Sur-Países Árabes

Los Jefes de Estado ratifican la importancia de la

Cumbre de América del Sur-Países Árabes y

confirman su compromiso con la implementación

de las decisiones y recomendaciones derivadas de

ella.

Fuente: (Comunidad Andina de Naciones, 2002) / Elaboración: Esteban Chico

Después de la Cumbre de las Américas en Mar del Plata, el proyecto impulsado por los

Estados Unidos, el ALCA, “sufrió una derrota inolvidable (Comunidad Andina de Naciones,

2002). Los países del MERCOSUR y Venezuela han sido los principales protagonistas en el

rechazo al ALCA” (Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas,

2010, pág. 29). En este contexto, el año 2006, cuando se realizó la Segunda Cumbre de Jefes de

Estado de la Comunidad Suramericana de Naciones, en la ciudad de Cochabamba (Bolivia), se

firmó la Declaración de Cochabamba (2006) y el Documento final de la Comisión Estratégica

de Reflexión (2006), documentos que defendían el desarrollo de un nuevo modelos de

integración, fundado en 6 puntos principales:

“I. Solidaridad y cooperación en la búsqueda de una mayor equidad, reducción de la pobreza,

disminución de las asimetrías y fortalecimiento del multilateralismo como principio rector de las

relaciones internacionales.

II. Soberanía, respeto a la integridad territorial y autodeterminación de los Pueblos según los

principios y objetivos de las Naciones Unidas, asegurando la prerrogativa de los Estados

nacionales a decidir sus estrategias de desarrollo y su inserción a nivel internacional, sin

injerencias externas en sus asuntos internos.

III. Paz, para que América del Sur continúe siendo una Zona de Paz en la cual los conflictos

internacionales se resuelven a través de la solución pacífica de controversias.

24

IV. Democracia y Pluralismo para consolidar una integración sin dictaduras y respetuosa de los

derechos humanos y de la dignidad humana, de los pueblos originarios, de los afrodescendientes y

migrantes, con igualdad de género y respeto a todas las minorías y sus manifestaciones

lingüísticas y culturales, reconociendo el aporte de los movimientos sociales y organizaciones de

la sociedad civil y su derecho a una participación democrática en cada uno de los países

sudamericanos y en el proceso de integración.

V. Derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles. Se debe dar un impulso

similar tanto al desarrollo de los derechos civiles y políticos, como a los derechos económicos,

sociales y culturales, reconociendo el derecho al desarrollo como un derecho sustantivo, en la

égida integradora y multidisciplinaria de los derechos humanos.

VI. Armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible garantizando que las preocupaciones

de carácter ambiental y las referidas al cambio climático, estén presentes en todas las iniciativas

de desarrollo regional, fundamentalmente en las obras de infraestructura y energía, preservando

el equilibrio de los ecosistemas y a la protección de la biodiversidad, con reconocimiento y

valoración de los conocimientos tradicionales”.

Si bien los puntos I, II y III se encontraban presentes en las Declaraciones de la Cumbre

anterior, los siguientes puntos abarcan un cambio en cuanto a un “nuevo modelo de

integración”. Los puntos IV y V evidencian los derechos humanos como valores mundiales y

ponen énfasis en el espacio de ser interdependiente e indivisible, dando a entender que los

derechos individuales, sociales, económicos, culturales, así como, los derechos de los pueblos,

del medio ambiente, el desarrollo, la paz requieren ser entendidos como interrelacionados y por

consiguiente las políticas públicas deben contemplarlos para asegurar que se cumplan. En este

sentido el Estado pasa a ser un actor fundamental en el bienestar social, dejando de lado la

visión neoliberal de la economía y la sociedad.

La temática indigenista se pone en relieve en el proceso de integración, siendo sus

principales actores Evo Morales (Bolivia) y Rafael Correa (Ecuador).

En mayo de 2008, la Comunidad Suramericana de Naciones dejó de existir y da lugar a la

UNASUR. Su Tratado Constitutivo se inspira en las Declaraciones del Cusco del año 2004, de

Brasilia del año 2005 y de Cochabamba del año 2006. “Afirma su determinación de construir

una identidad y ciudadanía suramericana y desarrollar un espacio subregional integrado, que

abarque las dimensiones política, económica, social, cultural y ambiental para contribuir en el

25

fortalecimiento de la unidad” (Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las

Américas, 2010, pág. 35).

La UNASUR reconoce como objetivos erradicar la desigualdad socioeconómica,

defender y promover la inclusión social y la participación ciudadana, defender la democracia en

el marco de la soberanía e independencia de los Estados Miembros.

En el año 2010 el Tratado fue ratificado, constituyéndose en ley interna nacional, por

siete de los Estados Miembros: Bolivia, Ecuador, Guyana, Venezuela, Perú, Argentina y Chile,

quienes en ese mismo orden lo ratificaron.

No obstante, para que el Tratado tenga validez jurídica internacional, el número de

ratificantes debería llegar por lo menos a nueve de los Estados Miembros, para lo cual el

Canciller ecuatoriano Ricardo Patiño realizó una gira en la región para incitar las adhesiones. En

junio del 2010 después de haber sido elegido como Secretario General de la UNASUR, el

argentino Néstor Kirchner, emprendió una campaña para agilizar las tramitaciones en los

diferentes Congresos para la aprobación del mismo. Lo que concluyó en marzo de 2011 cuando

después de recibir la aprobación respectiva, se pone en vigencia el Tratado Constitutivo y se

convierte a UNASUR en una entidad jurídica.

El Artículo 3 del Tratado Constitutivo señala que la UNASUR tiene como objetivos:

fortalecer el diálogo político entre los Estados Miembros para reforzar la integración

suramericana y la participación de la organización en el escenario internacional, erradicar la

pobreza y superar las desigualdades en la región; erradicar el analfabetismo y promover el

acceso universal a una educación de calidad, así como reconocer a nivel regional los estudios y

títulos; integración energética; desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la

región; integración financiera; protección de la biodiversidad; integración equitativa;

consolidación de un identidad suramericana; acceso universal a la seguridad social y a los

servicios de salud; cooperación en materia de migración; cooperación económica y comercial,

para promover el bienestar de todos los sectores de la población y reducir la pobreza;

integración industrial y productiva.

Definición e implementación de políticas y proyectos comunes de investigación con el fin

de incrementar la capacidad, sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propio;

promoción de la diversidad cultural; participación de la ciudadanía; fortalecimiento de la lucha

26

contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el

tráfico de armas, entre otros; promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los

Estados Miembros; intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;

cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana; y, cooperación sectorial.

En la cuarta reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, llevado a cabo

en Guyana, los mandatarios introdujeron una cláusula democrática en el Tratado Constitutivo de

la UNASUR.

La enmienda aclara las medidas que deben adoptarse contra los Estados Miembros, cuyos

procesos políticos no sean respetados, estableciendo sanciones, como: cierre de fronteras y la

suspensión del comercio, contra el Estado que sufre un intento de golpe.

La decisión de incluir esta cláusula se hizo después del 30 de septiembre del 2010 debido

a la agitación que su produjo en Ecuador, que amenazó momentáneamente la administración del

Presidente Rafael Correa.

2.4 SEGURIDAD REGIONAL

2.4.1 Conflictos y violencia en América del Sur: entornos cambiantes y nuevas

amenazas

Andrés Serbin (2010), señala que los países que comprenden América del Sur,

comparativamente a otros países, son percibidos como naciones menos propensas al conflicto

armado que otras del mundo. Desde la confrontación belicosa entre Ecuador y Perú en el año

1995, no se han registrado conflictos entre Estados de este tipo. Sin embargo, sí se han podido

evidenciar disputas territoriales y tensiones entre algunos de los Estados que conforman

América del Sur, como el caso de la crisis entre Colombia y Ecuador en marzo de 2008, a causa

del ataque colombiano a un campamento de las FARC en espacio ecuatoriano; tensiones entre

Colombia y Venezuela por la instalación de bases estadounidenses en territorio colombiano.

Crisis que han sido superadas, en gran medida, gracias a la intervención de organismos

internacionales como la OEA y UNASUR.

En varios países de Suramérica, por otro lado sí existen conflictos intra-estatales

caracterizados por complicados enlaces internos en los que han intervenido aspectos sociales y

27

políticos. En el primer caso, ha existido presencia de salidas y desplazamiento de refugiados y

migrantes, desarrollo de redes criminales de tráfico de armas, personas y drogas, lo que ha

significado el incremento de la violencia social y la incapacidad de las instituciones públicas

para luchar con estos hechos. Estos factores pueden ser causantes de inseguridad y violencia.

Serbin (2010), menciona que un ejemplo de esto se puede apreciar en Colombia, país que

mantiene una guerra convencional o civil dentro de la región. No obstante, los factores

mencionados pueden provocar este tipo de circunstancias en otros países aledaños.

En el informe presentado por la OEA (2005), menciona que los conflictos armados

“pueden ser vinculados primariamente a la falta de capacidad del Estado o a su fracaso en

prevenir, contener o resolver conflictos entre grupos” (pág. 162).

Informe que delata la inexistencia, en esta región, de Estado, en vista de que es él quien

tiene la responsabilidad de proveer el orden público al país. Las debilidades en la estructura

estatal como las carencias de gobernabilidad dan como resultado frecuentes conflictos internos y

diversas modalidades de violencia.

Hechos que a criterio de Serbin (2010), han hecho que surjan “nuevas formas de

violencia, más difusas y menos identificables que la guerra convencional entre Estados. Estas

nuevas formas de violencia hacen difícil establecer una clara diferencia entre conflicto violento

y conflicto armado, particularmente en el seno de sociedades fragmentadas y polarizadas” (pág.

6).

En el marco de la política internacional existen diferentes mecanismos efectivos para

prevenir guerras convencionales, en tanto, que para combatir la violencia interna de tipo social,

político, étnico o religioso inscrito a peligros violentos y armados, no están todavía claramente

identificadas las soluciones.

En tal medida, uno de los principales retos que afrontan las organizaciones

internacionales y regionales está relacionado a enfrentar las nuevas amenazas a la seguridad que

afrontan los diferentes países que las integran.

28

“La canalización de los conflictos a través de marcos institucionales adecuados, los puede

convertir en instrumentos de transformación social que contribuyan a modificar o eliminar

situaciones de desigualdad e injusticia social” (Organización de Estados Americanos, 2005, pág.

175).

Es el Estado el encargado de prevenir la violencia y promover la paz en el interior de cada

país. Las brechas sociales y económicas, el desempleo, entre otros, son los generadores más

típicos de rebelión, por lo cual, está en manos de los gobernantes optar por políticas públicas

que se encuadren dentro de la igualdad, solidaridad, equidad y justicia.

2.4.2 Organizaciones internacionales y regionales en la prevención de conflictos y

la construcción de la paz y seguridad regional en América del Sur

El panorama de los conflictos entre los países que conforman América del Sur ha

cambiado, en vez de guerras convencionales se encuentra: amenaza de terrorismo, crimen

organizado, violencia y crisis internas, con consecuencias regionales e internacionales.

Condiciones que han generado que las organizaciones internacionales y regionales busquen

nuevas estrategias en pos de perseverar la paz y la seguridad.

Si bien estas condiciones no son característica exclusiva de los países que conforman

América del Sur, “las organizaciones regionales parecen detentar una mayor capacidad de

implementar medidas de prevención de conflictos, incluso si estos no son identificados como

tales, y de promover la seguridad y la estabilidad regional” (Serbin, 2010, pág. 9).

La ONU ha encargado a las organizaciones regionales la tarea de mantener la paz y la

seguridad internacional y la prevención y resolución de conflictos a nivel regional o

subregional, de forma particular en función de implementar medidas diplomáticas y políticas, en

vista de que la cercanía geográfica permite a los estados identificar conflictos y por ende buscar

consensos para promover acciones pertinentes (Organización de Estados Americanos, 2005).

Según Kiklas Swanström (2005), la cooperación regional, como base para la creación de

organizaciones regionales o subregionales, está ordinariamente vinculada en sus comienzos a la

cooperación en el área de seguridad, como el caso de MERCOSUR, que desde sus inicios

responde a Acuerdos relativos a la seguridad. “En este sentido, la cooperación regional es

frecuentemente percibida como un mecanismo preventivo de conflictos en sí misma” (pág. 80).

29

Además de esta organización existen en la región organismos que abordan temas

concernientes a la construcción de la paz y a resolución de conflictos, en este sentido: la

Comunidad Andina de Naciones, la Unión de Naciones de América del Sur “proveen de marcos

legales y de mecanismos jurídicos para la resolución pacífica de disputas, y promueven el

establecimiento de zonas de paz y de medidas de construcción de confianza mutua” (Serbin,

2010, pág. 12).

2.4.3 Acciones de la UNASUR

La seguridad regional fue contemplada por la Primera Reunión de Viceministras y

Ministros de Defensa del organismo y la Primera Reunión Constitutiva del Consejo de Defensa

de la UNASUR, que se llevó a cabo en Chile en el año 2009. En esta reunión se elaboró un Plan

de Acción para el año 2009 cuyo objetivo contemplaba: “impulsar iniciativas factibles de

realizar que den legitimidad y visibilidad al Consejo bajo una Agenda amplia para la

construcción de la identidad suramericana en materia de defensa” (Consejo de Defensa

UNASUR, 2013).

Los ejes bajo los cuales se rigen el Plan contemplan: Políticas de Defensa; Cooperación

Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz; Industria y Tecnología de la Defensa;

Formación y Capacitación.

La tabla 2 muestra las iniciativas específicas relacionadas a cada eje:

Tabla N° 2 Plan de Acción

EJES INICIATIVAS ESPECÍFICAS

Política de Defensa Red para intercambiar información.

Transparentar gastos e indicadores de la defensa.

Crear un mecanismo para contribuir para la articulación de

posiciones en materia de defensa.

Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y

Operaciones de Paz

Ejercicios combinados en caso de catástrofe o desastre

natural.

Intercambiar experiencias en el campo de las acciones

humanitarias.

Industria y Tecnología de la Defensa Elaborar un diagnóstico sobre la industria de defensa de

los países para identificar capacidades para promover

complementariedad.

Promover iniciativas de cooperación y producción de la

30

industria para la defensa.

Formación y Capacitación Crear una red sudamericana de capacitación y formación

en defensa, que permita el intercambio.

Construir el Centro Suramericano de Estudios

Estratégicos.

Fuente: (Consejo de Defensa UNASUR, 2013)

La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadores de las Américas (2010),

señalan que este Plan es considerado:

“El primer intento de coordinación en términos de defensa en la región que no tiene la presencia

de los Estados Unidos. Suramérica desarrolla una propia concepción de defensa que abarca los

significados de las amenazas externas en un territorio con oferta de recursos naturales en

fronteras compartidas” (pág. 58).

En la segunda reunión del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en

Guayaquil Ecuador en mayo del 2010 se ratificó los compromisos adquiridos en la región de

“una zona paz por medio del diálogo y cooperación” (Consejo de Defensa UNASUR, 2013).

La Declaración de Guayaquil aprobó:

El Estatuto del Centro de Estudios Estratégicos de la Defensa que es “una instancia para

la generación de conocimiento y difusión del pensamiento estratégico suramericano en

materia de defensa y seguridad”.

El compromiso con el fomento de la transparencia de gastos en defensa:

La creación de un grupo de trabajo con el fin de sintetizar el documento “Estrategia

Global de Bases de Apoyo, Libro Blanco del Comando de Movilidad Aérea de los

Estados Unidos”, con el fin de ser incorporado posteriormente a la agenda del diálogo

UNASUR-Estados Unidos.

La seguridad ha sido contemplada como una necesidad territorial que afecta a todos los

Estados Miembros de la UNASUR, incluir políticas integracionistas dirigidas a fomentarla e

31

impulsarla es tarea de todos los involucrados y como tal requiere el apoyo de cada uno de los

integrantes de la organización.

2.5 DELITOS TRANSNACIONALES Y SU IMPUNIDAD

La globalización es un fenómeno que ha alcanzado a los países americanos no

únicamente en ámbitos económicos, sociales y culturales, sino también ha traído consigo la

transnacionalización del delito (Instituto Nacional de Ciencias Polìticas, 2008).

Emma Mendoza (2009), menciona que si bien el delito internacional y delito

transnacional contienen elementos diferentes y se han llegado a utilizar como sinónimos. Los

delitos transnacionales son “aquellos en que la delincuencia actúa en diferentes países

iniciándose en uno, desarrollándose en otro y quizá ejecutándose en un tercero, es decir,

transnacionalmente” (pág. 31) . En el caso de los delitos internacionales, estos ocurren cuando

se verifican en lugares que se pueden considerar realmente internacionales, en virtud de no

pertenecer a la jurisdicción directa de ningún país en especial, como los mares o los ciclos

internacionales” (pág. 32).

Según la ONU (2013), a nivel internacional, la delincuencia organizada ha alcanzado

cifras preocupantes, como se puede ver en Italia, Estados Unidos, Japón, Colombia, México,

entre otros.

El instrumento internacional más importante sobre delincuencia organizada transnacional

es la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

suscrita en Palermo, Italia el 13 de diciembre de 2000. Documento que integra en su Artículo 34

la aplicación de la Convención y menciona que: “Cada Estado Parte adoptará, de conformidad

con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias,

incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones con arreglo a la presente Convención” (ONU, 2013, pág. 10).

La finalidad de éste párrafo, es impedir que las nuevas leyes que se publiquen para dar

aplicación a las disposiciones de la Convención obstaculicen la aplicación interna así como la

cooperación internacional. Sin embargo, para que se apliquen las disposiciones de la

Convención es preciso que los delitos sean de carácter transnacional y suponer la participación

de grupos delictivos organizados.

32

La ONU (2013), señala:

“El mismo principio se aplica a la participación de grupos delictivos organizados. Para invocar

las obligaciones de asistencia internacional y de extradición, las autoridades tendrán que

determinar tal participación a satisfacción del otro Estado Parte, pero no tendrán que demostrar

la participación de un grupo delictivo organizado como elemento de un enjuiciamiento interno.

Así por ejemplo, los delitos relativos al blanqueo de dinero o a la obstrucción de la justicia

deberían aplicarse por igual independientemente de si el delito fue cometido por una persona o

por personas asociadas a un grupo delictivo organizado, e independientemente de si esa

circunstancia puede o no probarse” (pág. 11).

Fernando Pérez (2011), menciona que en el mundo globalizado, los delitos

transnacionales, han adquirido mayor notabilidad, por la impunidad que conlleva su

desmesurado poder, su capacidad de compra o de manipulación de conciencias, su

balcanización y traslación de responsabilidades, así como el ocultamiento de los autores en

ocasiones en complejos medios decisionales.

La ONU (2013), señala que los principales delitos transnacionales son: narcotráfico,

tráfico de personas, tráfico de armas, tráfico de órganos humanos, tráfico de tecnología y

materia nuclear, falsificación de papel moneda y pitufeo.

El sistema que existe en la actualidad para manejar delitos transnacionales que afectan la

integridad humana es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por medio de la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante, éste es un sistema que

juzga a los Estados y no a los sujetos de forma individual que son responsables. En tal razón, la

primera instancia consiste en que sean los Estados quienes deben investigar penalmente y

sancionar o procesar a los responsables de este tipo de delitos. “Hay delitos de carácter

transnacional que podrían ser juzgados bajo una Corte Penal internacional en el ámbito de

UNASUR” (Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional, 2013).

Es evidente que los Estados son quienes tienen la última palabra y que en muchos casos

dependen de la legislación que los cobija, empero, resulta fundamental que los Estados se

adhieran a convenios internacionales que les permita tener las herramientas suficientes que les

permita luchar en contra de la impunidad, es importante contar con un sistema interamericano

que pueda juzgar a los propios responsables de los crímenes transnacionales.

33

La respuesta de la UNASUR, ante este hecho se refleja en el Informe del Centro de

Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano, Acerca del Crimen

Organizado Transnacional y Otras Nuevas Amenazas a la Seguridad Regional, en el cual se da

a conocer la decisión de los Estados Miembros de UNASUR por la cooperación en la lucha

contra el crimen organizado transnacional y los delitos transfronterizos. En dicho informe se

concluye que:

“a.- En la región se presenta una afectación diferenciada del crimen organizado y los delitos

transnacionales en cada uno de los países de la región. En función de los niveles de impacto y

amenaza, varían las percepciones estatales, según las manifestaciones específicas de los

fenómenos criminales de los que se trate.

b.- En la casi totalidad de las naciones suramericanas, el crimen organizado y los delitos

transnacionales son tratados como amenazas a la seguridad pública de nuestras sociedades,

hallándose bajo las competencias de los sistemas de seguridad interior, ciudadana o pública –

según las diferentes denominaciones existentes-, con normativas específicas, responsabilidades

políticas e instancias institucionales identificables.

c.- Las responsabilidades operativas y los medios de enfrentamiento al crimen organizado y al

delito transnacional son de índole variada, además de los policiales, también intervienen otras

instancias y agencias del estado, como las judiciales, de inteligencia, fiscales, de aduanas,

migraciones u otras de control fronterizo.

d.- En términos generales, en situaciones de excepción y por decisión política ajustada a

normativas particulares según el país, las fuerzas armadas participan en el combate a dichos

fenómenos, apoyando subsidiariamente a los sistemas de seguridad pública y fuerzas policiales,

cuando los mismos han sido superados o desbordados.

e.- La naturaleza y la complejidad de la dinámica delictiva transnacional demandan

multilateralismo e integralidad en la respuesta a los fenómenos criminales: ello es, efectiva

cooperación regional y políticas activas tanto de prevención como de represión de los fenómenos

delictivos.

Pese a las diferencias en los distintos ordenamientos jurídicos e institucionales estatales, es

posible y necesario articular efectivas instancias y mecanismos multilaterales regionales de

cooperación, coordinación e implementación de políticas de prevención y represión del crimen

organizado” (Informe del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa

Suramericano, Acerca del Crimen Organizado Transnacional y Otras Nuevas Amenazas a la

34

Seguridad Regional, 2011).

Además, se menciona que en la actualidad, “la seguridad pública y la defensa cuentan con

marcos legales específicos en gran parte de los países de la región, donde sus respectivos

ámbitos están legalmente establecidos, jerarquizados y regulados” (UNASUR, 2011), ante lo

cual recomiendan que se sistematicen las definiciones, objetivos, marcos legales y funciones

institucionales de defensa y seguridad pública en los países miembros, con el fin de realizar

análisis comparativos y propuestas de réplica de experiencias exitosas, a fin de que exista una

interacción e intercambio provechoso entre los mismos.

En cuanto a seguridad pública, el informe establece que la seguridad social está

relacionada con la paz social, el orden público, la estabilidad del Estado y las garantías de los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entorno de los cuales se establecen

objetivos y se perciben riesgos y amenazas, generalmente, dando la prioridad en cuanto a

responsabilidad a los ministerios específicos.

La recomendación ante este hecho señala la necesidad de sistematizar las coincidencias y

diferencias entre los países de la región en cuanto a seguridad pública se refiere, con el fin de

buscar la cooperación regional y le eventual homologación de modelos de organización y

gestión. Para lo cual se cree pertinente “avanzar en el estudio de un posible mecanismo de

cooperación regional en materia de Seguridad pública, diferenciado del de Defensa, que podría

ser un Consejo de Seguridad Pública o Interior” (UNASUR, 2011, pág. 5).

En definitiva se confirma la necesidad de que exista entre los Estados Miembros, una

efectiva cooperación multilateral como mecanismo de defensa y de respuesta eficaz contra los

riesgos y amenazas del crimen organizados.

En este aspecto, el informe de la UNASUR (2011), concluye mencionando la necesidad

de establecer una instancia o mecanismo institucional de cooperación que atienda a la totalidad

de las cuestiones que hacen a la seguridad interior de los Estos Miembros.

35

2.6 APLICABILIDAD EXTRA TERRITORIAL DE LAS PENAS

Para hablar sobre la aplicabilidad extra territorial de las penas, es preciso entender lo que

significa extraterritorialidad, para lo cual es pertinente iniciar conociendo lo que se conoce

como el principio territorial.

Según Sebastián Soler (2005), se llama principio territorial “a aquel según el cual la ley

penal se aplica exclusivamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del

Estado que la sanciona o del territorio para el cual está destinada por quien tiene para ello poder

político” (pág. 190).

Es decir, que el Estado es competente para sancionar los hechos cometidos en su

territorio, siguiendo sus propias leyes, independientemente de la nacionalidad que acoja a quien

haya cometido infracciones. En tal medida, se puede decir que la ley penal resulta territorial, lo

que indica que cualquier ciudadano extranjero que cometa una violación a las leyes del país en

el que se encuentra, puede ser sancionado, pese a que lo que haya hecho no establezca una

transgresión en su país de origen.

Hans Kelsen (2005), indica que es necesario aclarar que al hablar de territorio se refiriere

a la extensión de tierra comprendida y reconocida dentro de los límites internacionales, lugar en

donde se encierra la validez del ordenamiento jurídico estatal, esto comprende el espacio

terrestre, el subsuelo, el aire, el mar territorial, así como las naves y aeronaves que dispongan de

matrícula del Estado correspondiente.

Diego Díaz, Rosario Sánchez y Virginia López (2010), mencionan que cada Estado es

soberano para decidir el espacio del ejercicio de su jurisdicción, lo que no quiere decir que no

esté sujeto a límites determinados.

Hans Jescheck (2011), señala que:

“El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el

Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción

jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del

poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal,

36

puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla

sometida al poder punitivo propio” (pág. 145).

La generalización del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal resultan

concurrentes, ya que en principio todo Estado trabajará para que sean sus órganos

jurisdiccionales quienes administren su poder punitivo dentro del territorio que se considera

como soberano.

Jescheck (2011), establece que el principio de extraterritorialidad, es considerado como

una excepción al principio de territorialidad, es decir que: si conforme a este principio la ley

penal se aplica únicamente en el territorio, de acuerdo al principio de extraterritorialidad, la ley

nacional se aplica en el territorio de otro Estado, trascendiendo las fronteras del Estado que ha

establecido esa ley penal; exceptuando el ejercicio de la soberanía estatal de su propio territorio,

es decir, es el evento en que la legislación nacional es aplicable por tribunales nacionales a

delitos cometidos en el extranjero, no obstante afecten derechos defendidos por la nación donde

se efectuó.

2.6.1 Sub principio de personalidad o nacionalidad

Kelsen (2005), indica que este principio procede de una expresión de la

extraterritorialidad de la ley penal, en vista de que acepta la aplicación de la ley fuera del

territorio del Estado que la ha generado, en caso de que se cometa un delito en el extranjero.

El principio de personalidad permite aplicar la ley nacional a delitos cometidos fuera del

país de origen, en razón de:

“La nacionalidad de la persona del sujeto pasivo, como atendiendo también la nacionalidad del

sujeto activo del ilícito. Justamente dependiendo del sujeto que se tome como referencia, así se

puede hablar, del principio de la personalidad pasiva o del principio de la personalidad activa”

(Vargas & González, 2009, pág. 10).

El principio personal se refiere a la manifestación de la relación de subordinación entre el

ciudadano y el Estado, se entiende como una afectación de los miembros de una sociedad al

37

orden jurídico aceptado por la mayoría, relación que no disminuye por el simple hecho de

encontrarse fuera del Estado.

Según Jescheck (2011), este principio:

“Puede ser aplicado a hechos cometidos por ciudadanos de un Estado en el extranjero. Se trata,

entonces, de que en ciertos supuestos la ley de un Estado siga a sus ciudadanos fuera de sus

fronteras, predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito”

(pág. 122).

De acuerdo a este principio, los países aplican su normativa al delito cometido en el

extranjero por un nacional, libremente de que el hecho sea considerado como delito en el lugar

de la consumación. En definitiva el Estado puede aplicar su ley a delitos realizados en el

exterior, pese a que el sujeto activo o pasivo sea ciudadano de su país.

2.6.2 Sub principio de protección

Según Juan Vargas y Nelson González (2009), este principio se aplica en los casos en los

cuales se vea en peligro la integridad del Estado como un todo, en base a este principio “el

Estado puede y debe defenderse ante ataques que le infieran nacionales o extranjeros desde el

exterior, sometiendo a estos al imperio de sus leyes” (pág. 13).

En este caso no resulta importante el lugar en donde se cometió el delito ni la

nacionalidad del sujeto activo, sino la condición, gravedad o consecuencia de los intereses

jurídicos protegidos que hayan sido lesionados por causa del delito.

Según Kelsen (2005), este principio se basa en que el Estado está en la obligación de

proteger sus intereses, para lo cual el Estado se reserva la competencia para perseguir hechos

cometidos fuera de sus límites con independencia de la nacionalidad del autor, en tal medida, se

puede dar la posibilidad de que el Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, renuncie

a su persecución por tratarse de atentados en contra de los intereses de otro Estado.

38

2.6.3 Sub principio universal

Vargas y González (2009), indican que este principio “hace referencia a que cualquier

Estado puede conocer de ciertos hechos contemplados en todos los ordenamientos, de tal forma

que están incriminados en los cuerpos legales y pueden ser castigados, no importa el lugar

donde se cometa el delito” (pág. 16).

Este principio se considera como el castigo, justifica la extraterritorialidad de la ley penal,

lo que busca, es conseguir unificar el derecho penal, formar un marco legal único que permita

juzgar a todos los delincuentes por igual, sin que importe el país en el que se encuentren.

Este principio se aplica a delitos contemplados en acuerdos y tratados internacionales que

afectan los intereses de la región o comunidad, en los cuales no importa el lugar de comisión,

como la nacionalidad del autor. Sus fundamentos se encuentran en los postulados de Derecho

Internacional que obliga a los Estados a reprimir los delitos internacionales.

2.7 LEGISLACIÓN COMPARADA

Según Blacio (2010), la legislación comparada es un sinónimo de Derecho Comparado.

Corresponde a una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos

sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el fin de comprender y mejorar el sistema jurídico

de un Estado determinado.

Para Blacio (2010), el objetivo del derecho comparado se encuentra en el análisis de una

pluralidad de ordenamientos, no exclusivamente para estudiarlos por separado, sino para

confrontarlos entre sí y desprender sus afinidades. Lo que no resulta únicamente útil para las

investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general de derecho, sino que además

contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el

derecho de los pueblos extranjeros, lo que puede ayudar a mejorar las relaciones

internacionales.

39

2.7.1 Comparación UNASUR con la legislación de la OEA

La Organización de Estados Americanos (OEA), es una organización internacional que se

creó en mayo de 1948, cuyo objetivo se basa en ser un foro político para el diálogo multilateral,

integración y la toma de decisiones en espacio americano. La organización trabaja en pos del

fortalecimiento de la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos

humanos, apoyar el desarrollo social, económico y promover el crecimiento sostenible de la

región.

Su accionar está enfocado a fortalecer las relaciones entre las naciones y los pueblos del

continente americano, trabajar en el ámbito de la prevención y resolución de conflictos desde

varias perspectivas.

UNASUR por su lado, es una organización creada por países de América del Sur que

pretende prácticamente los mismo que la OEA, razón por la cual, no puede trabajar de forma

aislada, si bien no está desvinculada de la OEA, tampoco está en su contra, en vista de que no

existe competencia entre las dos organizaciones (Radio Sur, 2012).

UNASUR y OEA son organizaciones que se basan en la equidad, igualdad y promueven

iniciativas dirigidas al progreso de los países que las integran, en ellas predomina la defensa de

los derechos humanos y la lucha contra violencia, razón por la cual no pueden ni deben ser

ajenas.

2.7.2 Comparación UNASUR con la legislación de la CAN

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), nació como un proceso andino de integración

con la participación de los países de Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Ecuador quienes firmaron

el Acuerdo de Cartagena en el año 1969 reconocido como el Pacto Andino (actualmente figuran

como Estados Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), sus fundamentos se basan en

mejorar el nivel de vida de los habitantes de los Estados Miembros por medio de la cooperación

e integración económica y social. Cuenta con el Consejo Presidencial Andino, el Tribunal

Andino de Justicia, el Parlamento Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores. Aplica normas comunitarias en los países miembros, establece la Zona de Libre

Comercio entre los países signatarios, promulga la autorización para viajar por la subregión sin

necesidad de pasaporte o visa.

40

Es una organización supranacional que al igual que UNASUR promueve y protege los

derechos humanos, y la biodiversidad. Ampara un acercamiento más ecuánime entre los

aspectos sociales, económicos, políticos, comerciales y culturales de los países que la integran.

Su forma de trabajo cuenta con Planes de Acciones.

Para Rafael Correa (2009), la UNASUR por su lado representa la fusión de un nuevo

modelo integracionista, en tal razón mencionó:

“(…) el universo integracionista ha cambiado, ya no es subregional, no es CAN, MERCOSUR, es

América del Sur (UNASUR), en este sentido la labor del Parlamento Andino, como la labor de

todas las instancias de integración subregional, debe ser preparar la convergencia de la CAN en

el MERCOSUR para ya fusionarse en UNASUR y actuar todos a nivel institucional, de política,

etc., en este nuevo universo integracionista”.

Queda claro que en Sudamérica existen tres bloques constituidos: Comunidad Andina de

Naciones (CAN), MERCOSUR y UNASUR, en el caso de que las dos primeras se unieran a

UNASUR se lograría extender los niveles de participación entre los Estados Miembros, no

obstante, los voceros de UNASUR (UNASUR, 2011), sostienen que no existe por parte de la

organización ninguna negativa a los procesos integracionistas en la región.

UNASUR por medio de la creación del Consejo Sudamericano de Defensa procura

establecer un espacio de diálogo y debate entre los países que integran la CAN con el fin de que

en el caso de que existan controversias, coexistan mayores posibilidades de solución. Ejemplos

de ello se encuentran: en el año 2008 se intentó en Bolivia destituir al Presidente Evo Morales o

el caso de Ecuador, cuando el 30 de septiembre de 2010 lo que inició como una revuelta policial

fue calificada por el Gobierno de Correa como un planificado intento de golpe de Estado en su

contra, hechos ante los cuales UNASUR se pronunció en favor de la democracia, rechazando la

ruptura del orden institucional de esos países.

2.7.3 Comparación UNASUR con la legislación del MERCOSUR

La Secretaría del MERCOSUR (2014), señala que ésta organización representa el

Mercado Común del Sur, es un bloque subregional integrado por los países de Argentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay y Venezuela; además cuenta como países asociados a: Bolivia, Chile,

Colombia, Ecuador y Perú. Como países observadores a México y Nueva Zelanda.

41

Se creó el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción, que estableció:

“La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre países, el establecimiento

de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de

políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las

legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración” (Secretaría del

MERCOSUR, 2014).

La estructura institucional del MERCOSUR está compuesta por diferentes órganos, entre

los que se destacan: El Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Comisión de

Comercio de Mercosur, el Parlamento del Mercosur, la Secretaría del Mercosur, el Tribunal

Permanente de Revisión del Mercosur, el Tribunal Administrativo Laboral, el Foro Consultivo

Económico-Social y el Centro Mercosur de Promoción de Estado de Derecho.

Según Vargas y González (2009):

“El modo de aplicación efectiva de las decisiones, resoluciones y directivas del derecho interno de

cada país y su rango jurídico frente a las normas internacionales ha generado un problema, el de

la internalización de las normas supranacionales, ya que los países miembros de MERCOSUR

tienen distintos mecanismos constitucionales para la internalización de normas establecidas como

bloque” (pág. 60).

No obstante, para MERCOSUR los Tratados y Protocolos ratificados por los Estados

Miembros tienen un valor superior al de las leyes nacionales. Dentro de los acuerdos que ha

suscrito el MERCOSUR se cuenta el Acuerdo de Complementación Económica con la CAN

llevado a efecto en diciembre de 2002, el cual establece que los Acuerdos y Protocolos

ratificados cuentan con principio de primacía y por ende tienen un valor superior al de las leyes

nacionales de cada Estado.

El MERCOSUR establece una zona de Libre Comercio, pero a diferencia de la CAN,

establece el no libre tránsito de personas, servicios o capitales.

La misión de UNASUR radica en observar las falencias de los procesos integracionistas

de la región y enmendarlas para hacer que esta organización cumpla con los objetivos que se ha

42

trazado, promoviendo una integración basada en los principios que demanda el buen vivir y sólo

así lograr un desarrollo más ecuánime entre los países que conforman América del Sur.

UNASUR y MERCOSUR son organizaciones que buscan la integración relacionada a lo

económico utilizando estrategias de inclusión de los países de América del Sur. MERCOSUR

actúa de acuerdo a los Tratados y Protocolos que firman los Estados Miembros, UNASUR por

su lado se basa en el Tratado Constitutivo de la organización, ratificado por los países

signatarios, teniendo así personería jurídica en calidad de ser un organismo regional.

UNASUR aúna esfuerzos en búsqueda de la paz regional, la integración energética, la

salud, la defensa y la lucha contra el narcotráfico. También ha dado muestras de solidaridad

mundial al hacerse presente en los diferentes acontecimientos que por causa de desastres

naturales que han ocasionados daños irremediables a países de otras partes del mundo. Además,

se ha pronunciado ante desórdenes políticos y/o sociales que de alguna forma han intentado

romper la democracia dentro de la región.

UNASUR es una organización que pretende integrar a los países sudamericanos bajo

preceptos democráticos de solidaridad, equidad y consolidación regional, para lo cual se ha

puesto en evidencia la necesidad de mantener abierto el diálogo entre los mandatarios de los

Estados Miembros.

“UNASUR tiene una posición regional con proyección mundial, avanza enmarcada en el

desarrollo de confianzas avalado por el Consejo de Defensa Sudamericana” (Vargas &

González, 2009, pág. 64).

La consolidación de UNASUR es una realidad que forma parte del proceso histórico de

los países sudamericanos, en el cual se incluye la integración como medida de solidaridad, a

través del compromiso político de los involucrados que busquen beneficiar a todos los países

sudamericanos por igual y contribuya de esta forma al desarrollo comunal en un ámbito de paz y

comunión social.

2.7.4 Comparación de las legislaciones de los Estados Miembros

Después de revisar los Códigos Penales y las Leyes correspondientes a este estudio de los

Estados Miembros de la UNASUR y de forma específica los artículos que contemplan los

43

delitos transnacionales que serían competencia de una Corte Penal de la UNASUR, como son:

narcotráfico, trata de personas, sicariato, delitos contra la migración, lavado de activos, tráfico

ilícito de armas, delitos en contra del medio ambiente, estipulados en la propuesta hecha por el

Fiscal General de la Nación del Ecuador, Galo Chiriboga, se pudo definir lo que a continuación

se detalla.

2.7.4.1 Código Penal de Ecuador

En el caso del Código Penal que rige en Ecuador la Sección Segunda habla sobre la Trata

de personas, reconocida como: “La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o

recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o

hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas” (Penal,

2014).

El Artículo 92 de este Código menciona las sanciones a las que son objeto este delito, las

que incluye pena privativa de libertad de trece a veintiséis años dependiendo de: la relación

entre la víctima y el agresor o los daños causados a la víctima. En todos los casos “la trata se

persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o

como su consecuencia” (Penal, 2014).

El Artículo 143 trata sobre el Sicariato y menciona que se refiere a “la persona que mate

a otra por precio, pago, recompensa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un

tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Penal,

2014).

En cuanto a delitos contra la migración, la Sección Undécima de éste Código, en su

Artículo 213 señala:

“Tráfico ilícito de migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente

beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja,

facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas

nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa

o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más

grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

44

Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o

terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y

conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción.

Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de

vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con

pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción

de la misma” (Penal, 2014).

En cuanto a los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, el Artículo 219 de éste Código condena la producción, fabricación, preparación de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan. Delitos que serán

sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años (Penal, 2014).

El tráfico que incluye: almacenamiento, distribución, compra, venta, envío, transporte,

comercialización, importación, exportación o tenencia de estupefacientes y psicotrópicas o

preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la

normativa correspondiente podrá ser sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente

forma:

a) Mínima escala de dos a seis meses.

b) Mediana escala de uno a tres años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

En el caso de que el delito esté relacionado a la oferta, almacenamiento, intermediación,

distribución, comercialización, importación, exportación o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, recibirá la sanción

con pena privativa de libertad de cinco a siete años (Penal, 2014).

45

El Artículo 221 del mismo Código hace referencia a la organización o financiamiento

relacionado con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, recibiendo una sanción con pena

privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años (Penal, 2014).

El Artículo 222 y 223 establecen la sanción con pena privativa de la libertad de uno a tres

años a quien siembre, cultive o coseche estas sustancias o las suministre a otras personas a

través de engaños (Penal, 2014).

El Artículo 225 contiene la mala fe para involucrar en delitos con sanción con pena

privativa de libertad de cinco a siete años a quien ponga sustancias de este tipo en prendas de

vestir o en los bienes de otra persona sin su consentimiento (Penal, 2014).

El Artículo 226 señala que todos los delitos contemplados en el apartado correspondiente

a sustancias psicotrópicas o estupefacientes se le impondrá la destrucción de los objetos

materiales de la infracción (Penal, 2014).

Los delitos contra la gestión ambiental también están tipificados en éste Código, mismo

que establece que la persona que contravenga la normativa vigente y afecte la biodiversidad y

recursos naturales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y si por

causa de estos delitos se ocasiona la muerte la sanción podría llegar hasta diecinueve años.

El lavado de activos es un delito que también se halla estipulado en el Código Penal

ecuatoriano, el Art. 317 menciona:

“Lavado de activos.- La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue,

transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o

vinculación de activos de origen ilícito.

3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la

comisión de los delitos tipificados en este artículo.

4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este

artículo.

46

5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o

económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país” (Penal, 2014).

El lavado de activos en Ecuador se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a

trece años dependiendo el caso, además con una multa equivalente al duplo del monto de los

activos objeto del delito.

En cuanto al tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, el

Artículo 362 del Código Penal de Ecuador, sanciona con pena privativa de libertad de cinco a

trece años, según el caso, a la persona u organización delictiva que esté involucrada en este

hecho (Penal, 2014).

En cuanto a jurisdicción y competencia, el Capítulo Primero, Artículo 398 menciona:

“La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y

los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en

este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales

cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los

instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado” (Penal, 2014).

Dejando claro que Ecuador se acoge a los Acuerdos ratificados por el Estado en este

sentido.

2.7.4.2 Código Penal de Colombia

En el caso de Colombia, el Artículo 188 del Código Penal establece sobre el tráfico de

migrantes sanción con prisión de noventa y seis a ciento cuarenta días y una multa de 66.66 a

150 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria a

quienes participen de este hecho (Congreso de la República de Colombia, 2013).

El Artículo 188-A del mismo Código toma en cuenta a la trata de personas como

explotación u obtención de provecho económico o cualquier otro beneficio para sí u otra

persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el

47

matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual. Para lo cual establece una

sanción de 13 a 23 años de prisión y una multa de 800 a 1500 salarios mínimos legales

mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria a quienes participen en este hecho

(Congreso de la República de Colombia, 2013).

El Artículo 323 de éste Código se refiere al lavado de activos, al que se refiere como:

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o

administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de

migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,

tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de

recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración

pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé

a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o

encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales

bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” (Congreso de la

República de Colombia, 2013).

Recibiendo una sanción que incluye: prisión de diez a treinta años y una multa de 650 a

50.000 salarios mínimos legales vigentes.

En cuanto a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el Artículo 328

señala que quien se aproveche ilícitamente de los recursos naturales renovables a través de la

apropiación, introducción, explotación, transporte, tráfico, comercialización, se aproveche de

especímenes o productos de recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,

biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, será puesto en prisión entre cuarenta y

ocho y ciento ocho meses y deberá pagar una multa de hasta 35.000 salarios mínimos legales

vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).

En cuanto a la violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de recursos

naturales, el Artículo 329 señala que el extranjero que realice actos no autorizados en este

sentido será puesto en prisión entre sesenta y cuatro días a cuatro meses, a lo que además tendrá

que pagar una multa que puede llegar hasta los 45.000 salarios mínimos legales vigentes

(Congreso de la República de Colombia, 2013).

48

El Artículo 331 sobre los daños en los recursos naturales, señala que a quien afecte

ecosistemas naturales, recibirán pena de prisión de hasta 108 meses y multa de hasta 15.000

salarios mínimos vigentes, no obstante, este valor puede subir de acuerdo a los daños

ocasionados (Congreso de la República de Colombia, 2013).

El Artículo 332 establece la contaminación ambiental como un delito que recibe una pena

de prisión de cincuenta y cinco a ciento doce meses y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos

legales vigentes. En caso de tratarse de contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos

la pena de prisión será entre dos y nueve años y la multa entre 133 a 50.000 salarios mínimos

legales vigentes. En todos los casos la sanción podrá subir si se afecta la salud humana. El

Artículo 333 establece que la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o

hidrocarburo incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de 30.000 a 50.000 salarios

mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).

El Capítulo II sobre el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, Artículo 375 señala

que la conservación o financiación de plantaciones de marihuana o cualquier otra planta que

pueda producir cocaína, morfina, heroína o cualquier droga que pueda producir dependencia,

incurrirá en prisión de noventa y seis a doscientos dieciséis meses y una multa de 266 a 2.250

salarios mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).

El Artículo 376 establece que por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, incurrirá

en prisión de 128) a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales

vigentes (Congreso de la República de Colombia, 2013).

Además, éste Código sanciona la destinación ilícita de muebles o inmuebles que se

destinen a efectos de narcotráfico, el estímulo al uso ilícito de estupefacientes.

2.7.4.3 Código Penal de Perú

El Artículo 182 del Código peruano, establece sobre la trata de personas que quien

promueva o facilite la entrada o salida del país o el traslado dentro del territorio de la República

de una persona para que ejerza la prostitución, será sancionado con prisión de cinco a diez años

(Congreso Nacional de Perú, 2012).

49

La Sección II, Artículo 296 sobre el tráfico ilícito de drogas señala que quien promueva,

facilite o favorezca el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, a través de fabricarla o poseerla, será privado de la libertad entre 8 a 15 años y

además deberá pagar una multa de 180 a 365 días-multa (Congreso Nacional de Perú, 2012).

El Artículo 296-B trata sobre el lavado de dinero y señala que:

“El que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del

narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo

cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su

ingreso al circuito económico imperante en el país (…), será reprimido con pena de cadena

perpetua” (Congreso Nacional de Perú, 2012).

El Artículo 304 de éste Código señala en cuanto a los delitos contra los recursos naturales

y el medio ambiente que quien infrinja las normas de protección del medio ambiente y lo

contamina, será privado de su libertad entre uno y tres años o recibirá una multa equivalente

entre 180 y 365 días-multa (Congreso Nacional de Perú, 2012).

En cuanto a la aplicación espacial, el Artículo 1 señala que existe el principio de

territorialidad, bajo el cual “la Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho

punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho

Internacional” (Congreso Nacional de Perú, 2012).

2.7.4.4 Código Penal y Ley 1008 de Bolivia

El Código Penal boliviano establece en el Artículo 132 sobre la organización criminal que

quien se asocie o forme de forma organizada de manera permanente, con el fin de cometer

delitos como genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado, privación de libertad,

vejaciones y torturas de secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito

de sustancias controladas, delitos ambientales, o se aproveche de estructuras, comerciales o de

negocios, para cometer estos delitos, recibirá una sanción de reclusión de uno a seis años,

dependiendo el caso (Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).

En el caso de terrorismo, el Artículo 133 del mismo Código establece una sanción de

prisión de entre quince y veinte años.

50

El Artículo 185 de éste Código en cuanto a la legitimación de ganancias ilícitas señala

que:

“El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derecho, que procedan de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios

públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con

la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o

propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con una multa de cien a

quinientos días” (Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).

En cuanto a extradición, el Artículo 3 de esta norma jurídica señala que “ninguna persona

sometida a la juridicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro

Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponda lo contrario”

(Cámara de Senadores de Bolivia, 2011).

La Ley 1008 sobre el régimen de la coca y sustancias controladas establece en el Artículo

35 la prohibición o depósito sin autorización del Ministerio de Previsión Social será sancionado.

El Artículo 37 de la misma Ley ratifica que queda prohibido el tráfico y consumo de sustancias

controladas, en el caso de cometer este delito se privará de la libertad entre diez y veinticinco

años más una multa que podrá ir entre 10.000 hasta 20.000 días (Cámara de Senadores de

Bolivia, 2012).

2.7.4.5 Código Penal de Venezuela

El Artículo 367 del Código Penal de Venezuela señala que quien ilícitamente comercie,

elabore, detente y en general cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de

estupefacientes, será penado con prisión de cuatro a ocho años (Asamblea Nacional de

Venezuela, 2013).

En cuanto a los delitos contra la libertad individual, el Artículo 174 de éste Código

establece que quien reduzca a esclavitud, la someta a una o intervenga en la trata de esclavos,

recibirá castigo de presidio de seis a doce años (Asamblea Nacional de Venezuela, 2013).

El Artículo 175 establece que quien prive ilegalmente a una persona de su libertad, será

puesto en prisión entre quince y treinta meses, y si el caso fuere para poner a la persona al

51

servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años (Asamblea Nacional de

Venezuela, 2013).

El Artículo 287 de éste Código sanciona el agavillamiento (delito de la importación,

fabricación, comercio, detención y porte de armas), en tal caso quien incurra en este delito, será

privado de libertad entre dos y cinco años (Asamblea Nacional de Venezuela, 2013).

2.7.4.6 Código Penal y Ley 1.340/88 de Paraguay

El Artículo 129 del Código Penal paraguayo sanciona la trata de personas con pena

privativa de libertad de hasta seis años a quien mantenga bajo fuerza, amenaza o engaño al que

condujera a otra persona fuera del territorio nacional o la introdujera en el mismo y, utilizando

su indefensión la indujera a la prostitución (Senado de Paraguay, 2012).

El Artículo 196 del mismo Código trata sobre el lavado de dinero y establece que quien

cometa este delito será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa

(Senado de Paraguay, 2012).

En cuanto al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, éste Código ratifica lo

contemplado en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88. En la cual se establece que toda

persona que persuada a otra bajo engaño, amenaza o violencia a producir o traficar drogas

ilícitas recibirá una pena penitenciaria de diez a veinte años; al que difundiere el uso de estas

sustancias recibirá castigo penitenciario de tres a seis años; al funcionario público que haciendo

uso de su investidura sea cómplice de estos delitos, recibirá la pena máxima correspondiente al

grado de su participación; al funcionario encargado de la prevención de estos delitos, incumpla

su trabajo, recibirá una pena de dos a seis años en prisión; los que formen asociaciones u

organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de estos delitos, serán

castigados con prisión de entre cinco a quince años, recibiendo el jefe de la organización el

doble del castigo (Senado de Paraguay, 2012).

También castiga a quien con pleno conocimiento de sus actos, comercie, intervenga o se

beneficie del producto de la comercialización ilícita de drogas ilícitas, recibiendo la pena de

cinco a quince años.

En cuanto a la jurisdicción el Código Penal paraguayo establece que:

52

“1° La Ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el

extranjero: (…)

3. trata de personas, prevista en el artículo 129,

4. tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplado en los artículos 37 al 45 de

la Ley 1.340/88,

7. hechos punibles que la República, en virtud de un tratado internacional vigente, esté obligada

a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero.

2º La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresado al territorio

nacional” (Senado de Paraguay, 2012).

2.7.4.7 Código Penal y Ley 20.000 de Chile

Los Artículos 292 y 293 del Código Penal chileno establecen sanciones a las asociaciones

ilícitas que tengan por objeto perpetrar crímenes con presidio menor o mayor según corresponda

(Congreso Nacional de Chile, 2012).

El Artículo 367 sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 20

unidades tributarias mensuales a quien promueva o facilite la entrada o salida de personas del

país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero (Congreso

Nacional de Chile, 2012).

El Artículo 141 sanciona con presidio o reclusión menor en su grado máximo a quien sin

derecho encierre o detenga a otro privándole de su libertad, cometiendo secuestro (Congreso

Nacional de Chile, 2012).

La ley 20.000 de Chile sanciona con prisión y multa al tráfico de drogas ilícitas y todo lo

que se haga para traficar droga (Congreso Nacional de Chile, 2000).

2.7.4.8 Código Penal y Ley 23.737 de Argentina

El Artículo 277 del Código Penal argentino reprime con prisión de seis a tres años a la

comisión de lavado de activos de origen delictivo (Congreso Nacional de Argentina, 2011).

La Ley 23.737, Artículo 5, sobre la tenencia y el tráfico de estupefacientes sanciona con

prisión de cuatro a quince años y multa de 2’200.000 australes a quien sin autorización siembre,

53

cultive, produzca, fabrique, comercie plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes

o entregue, suministre o facilite los mismos (Congreso Nacional de Argentina, 2012).

El Artículo 6 de la misma Ley reprime con reclusión de cuatro a quince años y multa de

2’240.000 australes a quien introdujere al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa

de fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción (Congreso Nacional

de Argentina, 2012).

El Artículo 7 de ésta Ley reprime con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa

de 11’250.000 a 337’500.000 australes, al que organice o financie cualquiera de las actividades

ilícitas referentes al tráfico de drogas (Congreso Nacional de Argentina, 2012).

2.7.4.9 Código Penal de Uruguay

El Artículo 223 del Código Penal uruguayo determina prisión de entre seis y cinco años a

quien comercie coca, opio o sus derivados (Cámara de Senado de Uruguay, 2010).

El Artículo 280 del mismo Código castiga con dos a seis años de prisión a quien cometa

el delito de adquirir, transferir y comerciar esclavos y reduzca a otros hombres a la esclavitud

(Cámara de Senado de Uruguay, 2010).

El Artículo 281 sanciona con prisión de uno a nueve años a quien de cualquier forma

prive de libertad a otro (Cámara de Senado de Uruguay, 2010).

2.7.4.10 Código Penal y Ley de Tóxicos 11343/06 de Brasil

El Artículo 227, Capítulo V del Código Penal brasileño correspondiente a proxenetismo y

tráfico de mujeres, sanciona con prisión de dos a diez años dependiendo el caso este delito

(Congreso de Brasil, 2012).

El Artículo 231 del mismo Código habla sobre la trata de mujeres y establece una sanción

de cuatro a doce años según el caso a quien cometa este delito (Congreso de Brasil, 2012).

54

En cuanto a su jurisdicción el Artículo 5 del mismo Código Penal señala que “se aplica a

la ley brasileña, con sujeción a los convenios internacionales, tratados y normas de derecho

internacional, el crimen cometido en el territorio nacional” (Congreso de Brasil, 2012).

La Ley de Tóxicos 11343/06 brasileña establece en su Artículo 33 que la importación,

exportación, envío, preparación, producción, fabricación, compra, venta, exposición para la

venta, administración, entrega o promoción de consumo de drogas sin autorización es un delito

que se paga con reclusión de cinco a quince años y el pago de 500 a 1500 multa diaria

(Presidencia de la República de Brasil, 2006).

2.7.5 Principales hallazgos de las comparaciones presentadas

Antes de proceder a determinar los hallazgos de las analogías presentadas en relación a

las legislaciones que priman en los países que conforman la UNASUR, es preciso aclarar que de

los países de Surinam y Guyana no se pudieron encontrar fuentes fidedignas que permitan

reconocer su legislación en relación a los delitos transnacionales que serían competencia de una

Corte Penal de la UNASUR.

En las legislaciones de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela, Paraguay, Chile,

Argentina, Uruguay y Brasil los delitos relacionados con el narcotráfico son sancionados con

varios años de prisión y en unos casos también con multas monetarias.

En las legislaciones de Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Paraguay, Chile, Uruguay y

Brasil se condenan los delitos relacionados a la trata de personas, con privación de libertad y en

algunos casos con multas monetarias.

En cuanto a los delitos considerados en contra de los recursos naturales y el medio

ambiente, las legislaciones de Ecuador, Colombia y Perú se consideran diversas infracciones

que son sancionadas con privación de libertad y en algunos casos con multas monetarias.

El delito de lavado de activos se sanciona por medio de la legislación de los países de

Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Paraguay y Argentina con privación de la libertad y en

algunos casos con multas monetarias. En el caso específico de Perú este delito es penado con

privación perpetua de la libertad.

55

En las legislaciones de Ecuador y Colombia se incluyen sanciones a los delitos contra la

migración o tráfico de migrantes.

El delito relacionado a tráfico de armas se encuentra sancionado por las legislaciones de

Ecuador y Venezuela.

El delito de sicariato se contempla únicamente en la legislación ecuatoriana, como un tipo

penal diferenciado.

Como puede apreciarse el Código Penal ecuatoriano es el único que contempla todos los

delitos considerados como transnacionales.

56

CAPÍTULO III

3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO CORTE PENAL

UNASUR

3.1 GENERALIDADES Y CONCEPTOS

En este capítulo se abordará el aspecto medular del presente trabajo de investigación, es

decir se analizará la propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR (CPU), para lo cual

resulta imprescindible el estudio de ciertos tópicos peliagudos que emergen en el debate

jurídico-político, cuando se pretende constituir órganos de carácter supranacional. Así se hará

énfasis en temas como el concepto de soberanía, constitucionalidad, posibles conflictos de

competencia, entre otros.

Pero antes de desarrollar los tópicos antes mencionados, es preciso esbozar algunas

referencias histórico-políticas que han incidido y coadyuvado a que el espíritu de integración y

cooperación resurja en el discurso jurídico-político regional. Al respecto, el historiador cubano

Pablo José Reid (2009), arguye que la unidad de los países americanos “no es una novedad

surgida en los últimos años con el impulso dado por el ALBA primero y UNASUR después, por

la iniciativa de los presidentes Chávez de Venezuela y Da Silva de Brasil respectivamente”; sino

que la necesidad de unificar fuerzas existe en el territorio desde los momentos mismos en que se

luchaba por la libertad por el año 1810.

Además, Reid sugiere que el mismo contexto histórico de emancipación del yugo español

exigió, en su momento, que los lazos de unidad se vean fortalecidos. Es así, que se puede argüir

que los promotores de la independencia constituyen los primeros idealistas que alimentaron la

necesidad de definir una alianza regional entre los países. Sin embargo, los procesos de

integración latinoamericana han sido bastante oscilantes, y cuando se han consolidado se han

circunscrito a la esfera económico-comercial.

En la última década se percibe dos situaciones: por un lado un tenue intento de superar la

idea de que la unidad latinoamericana deba delimitarse a la esfera económico-comercial, y por

otro que aquélla se concrete sólo entre los países de habla hispana. De allí, que en

organizaciones como la UNASUR, se han incluido a países como: Surinam, Guyana y Brasil,

que a pesar de no contar con la misma lengua que los otros integrantes, tienen las mismas

57

aspiraciones e ideales para sus pueblos, esto es: de equidad, de justicia, de solidaridad, de

seguridad, de libertad y de paz. Sobre la UNASUR, Advierte Carrión Mena (2013) que:

“Es probablemente el proceso que mayor proyección futura tiene en la región aunque, hay que

reconocerlo, persisten sombras de duda sobre sus alcances en razón de los excesivos ámbitos que

se ha propuesto abarcar, en lo ambicioso de la profundidad de su propuesta y, lo de siempre,

hasta donde llega la verdadera voluntad política de sus miembros, algunos de los cuales tienen

reservas o juegan con otras alternativas regionales o de integración tradicional comercial como,

por ejemplo, la Alianza del Pacífico” (pág. 4).

No obstante, hay que decir que, precisamente, la cristalización de tales valores ha sido un

factor primordial en la búsqueda permanente de los Estados de consolidar esquemas de

integración, dando lugar a organizaciones internacionales de distinta naturaleza que van desde

organizaciones de mera cooperación, a organizaciones supranacionales. La coyuntura regional y

revitalización del espíritu de integración, bien puede aprovecharse para aunar las voluntades

soberanas y concretizar a mediano plazo la propuesta que el Estado ecuatoriano, por medio del

Fiscal General de la Nación, ha dado en relación a la creación de la Corte Penal de la UNASUR.

La referida propuesta fue presentada formalmente en la XXI Asamblea General Ordinaria

de la Asociación Iberoamericana de Ministros Públicos (AIAMP), que se llevó a cabo el 18 de

noviembre de 2013. Dicho evento contó con la participación de fiscales y procuradores de 21

países, mismos que se concentraron en el análisis de cómo consolidar los lazos de cooperación y

así mejorar el trabajo conjunto para aplacar la delincuencia organizada transnacional.

En este sentido, Galo Chiriboga (Fiscal General del Ecuador) expresó que únicamente el

trabajo conjunto de los países que conforman la AIAMP permitirá “una convivencia pacífica

entre naciones, así como servirá para identificar las acciones que realiza el crimen organizado y

que no traspasen las fronteras” (El Telégrafo, 2013).

De ahí la necesidad impostergable según los argumentos del Fiscal Chiriboga, de la

creación de la Corte Penal de la UNASUR, así como del desarrollo de un código penal único

que contemple la tipificación y sanción, de los actos ilegales que sobrepasan las fronteras de

América Latina. En el mismo orden de ideas, Chiriboga agregó que también es forzoso

homologar procedimientos entre los 12 países miembros, y conformar un sólo bloque regional

para luchar contra la delincuencia organizada transnacional (El Telégrafo, 2013).

58

3.2 ORIENTACIONES JURÍDICAS EN LA DOCTRINA DEL DERECHO

INTERNACIONAL

Cuando se habla de globalización, ésta incluye al ámbito jurídico. A criterio de Nouel

(2006), en vista de que no resulta suficiente la firme voluntad política y algunas acciones

individuales o colectivas que permitan enfrentar los enormes retos económicos y políticos; es

necesario, establecer tanto normas de obligatorio cumplimiento, vinculantes, flexibles,

ecuánimes, que rijan la conducta de todos los actores del mundo, como órganos jurisdiccionales

que las apliquen.

En consecuencia, los efectos del proceso globalizador se diseminan en todos los ámbitos

y disciplinas jurídicas, produciendo nuevas categorías conceptuales, que obligan a los

estudiosos a replantear y enfocar de distinta manera los problemas jurídicos que se generan. En

análogo sentido el Estado también se ve forzado a hallar alternativas para enfrentar el reto de los

procesos de transnacionalización de los delitos.

Dentro de este panorama es preciso también reconocer la red de interconexión legal que

se ha producido, a pesar de las diferencias de creencias, valores y tradiciones que se contemplan

en los sistemas jurídicos de cada país. A partir del Derecho Público que abarca, lo

constitucional, internacional, pasando por el Derecho Penal, Procesal, Derecho de la

Integración, hasta el Derecho Privado ha sufrido las consecuencias de la interdependencia

mundial (Balassa, 2010). Generándose nuevas nociones, tipos y principios jurídicos, así como

nuevas interpretaciones, competencias y ramas del Derecho, dentro de las cuales se encuentran

las normas internacionales, que abarcan distintos temas que incluyen a los delitos

transnacionales.

3.2.1 Derecho Internacional

En este sentido resulta fundamental reconocer el Derecho Internacional, el que tiene que

ver con el proceso a través del cual se han enlazado relaciones y vínculos de todo tipo entre

pueblos y países en los últimos cinco siglos, y que actualmente se conoce como globalización,

teniendo su expresión jurídica más legítima en el Derecho Internacional (Balassa, 2010).

En palabras de Guerrero (2009), el Derecho Internacional es:

59

“La contrapartida jurídico-normativa de aquellas relaciones políticas y económicas. A partir de

normas consuetudinarias (la costumbre), pasando por tratados bilaterales y multilaterales, hasta

llegar a las regulaciones autónomas y supranacionales que emanan de los organismos

internacionales de integración, entre los pueblos del planeta se ha ido configurando un derecho

supraestatal para la convivencia y la paz, e incluso también para la guerra” (pág. 25).

El Derecho Internacional regula las relaciones políticas entre los Estados, para lo cual

utilizan los tratados que representan el mecanismo por medio de los cuales se establecen

acuerdos y normas de conducta, contemplan los mecanismos que se usarán para la colaboración,

así como sus efectos. En la categoría de los tratados puede distinguirse: a) los tratados

bilaterales de los multilaterales; los primeros son celebrados por dos Estados, mientras que los

segundos, por más de dos Estados; y b) los tratados de forma simplificada de otros tratados, que

se fundamenta en la simplicidad o complejidad del procedimiento de celebración.

Por otra parte, Álvarez (2011), señala que la dinámica del Derecho Internacional se

mantiene abierta y sus modos de alineación están siempre en constante perfeccionamiento. Esto

se manifiesta por:

La naturaleza y la intensidad de sus obligaciones.

La técnica.

La formación.

Los tratados.

Los instrumentos concertados.

Los actos unilaterales de los Estados.

Las acciones de organizaciones internacionales.

Los principios generales del derecho.

Lo que es una realidad es que el contenido de los tratados ha cambiado con el paso de los

años. En la antigüedad los tratados más comunes trataban sobre asuntos bélicos, alianzas o

establecimiento de las condiciones de paz, verbigratia: el Tratado de Westfalia, en 1648, sobre

el fin de la guerra de los 30 años; el Tratado de Utrecht, en 1713, sobre la sucesión al trono de

España; y, el de Versalles, en 1919, sobre la paz mundial.

En la actualidad, los tratados fluyen sobre política, comercio exterior, transportes,

ciencias, artes u otros. En el año 1969 se firmó la Convención de Viena sobre el derecho de los

60

tratados, como consecuencia de las prácticas de la Comisión de Derecho Internacional de las

Naciones Unidas, esta Convención entró en vigencia a partir de 1980, cuando fue ratificada por

35 de los Países Miembros.

Es así que Guerrero manifiesta que “Los tratados han sido la práctica seguida tanto por

los estados como por las organizaciones internacionales que permiten vislumbrar un desarrollo

suficientemente coherente y homogéneo” (2009, pág. 17). Los tratados advertidos como fuente

son más seguros y suministran mayores garantías, en vista de que el Estado es soberano y

cuando emite su aprobación, provoca obligaciones irrenunciables, cobijándose en el principio

pacta sunt servanda, que expresa la idea de que “los tratados deber ser cumplidos”.

En la sociedad internacional “no existe un Estado que tenga facultades para legislar, pero

sí puede manifestar su voluntad de producir derechos y obligaciones más allá de los límites del

propio Estado, por lo que los tratados pueden ser considerados como legislación internacional”

(Guerrero, 2009, pág. 26).

El tratado representa un principio intencionado de afirmación de la voluntad que tiene

forma escrita. “Si bien los tratados son considerados como la fuente del Derecho Internacional

por excelencia, la costumbre es, en muchas ocasiones, el origen del tratado, debido a que ha

existido la práctica amplia y precedentes necesarios para su creación” (Galera, 2006, pág. 36).

Sin embargo, el tratado no excluye a la costumbre. En este sentido Sorensen (2004) señala que

“El creciente aumento de los tratados multilaterales, y la constante ampliación del número de

Estados contratantes, dan la impresión de que la costumbre ha perdido importancia en nuestros

días. Esto sólo es verdad en cierta medida. Si bien hay que reconocer que la mayor parte de las

reglas de derecho internacional actualmente emanan de tratados, y que la tendencia hacia el

derecho escrito es probablemente irreversible y debe acentuarse a medida que pasa el tiempo, ello

no significa que el derecho convencional esté reemplazando al derecho consuetudinario. Lo que

ocurre con más frecuencia es que el primero simplemente se añade a la costumbre, conservando

ésta su fuerza obligatoria. Sólo sucede a la inversa cuando un tratado colectivo que deroga una

regla consuetudinaria o introduce otra nueva que está en contradicción con la norma

consuetudinaria. Ni aun la codificación puede desplazar completamente a una regla

consuetudinaria” (pág. 159)

En cuanto al derecho penal internacional, hay que mencionar que clásicamente la doctrina

internacionalista ha estimado que los actos o conductas ilícitas que acarrean responsabilidad

61

internacional penal individual, son los denominados delicta iuris gentium o delitos contra el

derecho de gentes.

La categoría de los delitos contra el derecho de gentes, en el ámbito del derecho penal

internacional ha tenido un ingente desarrollo. Es así, que luego de la Segunda Guerra Mundial,

debido, sobre todo, al profundo efecto que produjeron en la conciencia de la humanidad, los

atropellos históricos a los derechos humanos por parte de los totalitarismos, se ha ido

consolidando y estabilizando a nivel planetario unos valores que comparten las sociedades, y

que conforman un mínimo moral que debe ser respetado por todos los Estados.

En la esfera internacional se han ido configurando dos clases de delitos internacionales,

que deben ser claramente diferenciados para evitar confusiones. Por un lado existen delitos

internos pero que tienen trascendencia o efectos internacionales, los cuales son reprimidos

exclusivamente por los órganos jurisdiccionales nacionales. Por otro lado, hay delitos que por su

gravedad y afectación directa a los derechos no de un individuo en particular sino de la

humanidad entera, son perseguido y sancionados tanto por los tribunales nacionales como por

los internacionales, mediante la Corte Penal Internacional. Los crímenes de derecho

internacional son los: crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y

los crímenes de agresión.

Hay que precisar que la Corte Penal Internacional no tienen como fin desplazar y/o

sustituir a los órganos jurisdiccionales nacionales, más bien ella tiene una naturaleza

complementaria respecto de éstos últimos. Es así que el décimo párrafo del preámbulo y el

artículo 1 del Estatuto de Roma prevén, entre otras causales, para su intervención la

indisposición, incapacidad, falta de independencia e imparcialidad, dilatación tanto en el

proceso de investigación como de juzgamiento en un caso determinado por parte de los Estados

que la tengan jurisdicción correspondiente.

Además, la actuación de la Corte Penal Internacional se encuentra supeditada a la

inobservancia de las garantías del debido proceso, que deben amparar a los procesados en toda

causa penal. En este sentido el principio de complementariedad pretende armonizar las

facultades de la Corte Penal Internacional con las soberanías de los Estados. Representa si se

quiere un seguro contra la impunidad, cuando lo Estados por sí mismo no actúan y sancionan de

ser el caso a los que cometan crímenes de derecho internacional.

62

“En ese sentido, como ha dicho Bruce Broomhall, los procesos nacionales que se lleven a cabo en

buena fe de acuerdo con el ámbito de las definiciones, principios, defensas establecidas en el

Estatuto y con las normas apropiadas del debido proceso, no conducirán a una constatación de un

caso de admisibilidad ante la Corte. Ahora bien, el problema no está en el caso de aquellos

Estados virtuosos para quienes eventualmente la Corte podría tener, si acaso, un valor preventivo,

sino para aquellos "Estados canallas" (Rogue states) quienes no se consideran obligados a actuar

de conformidad con las normas internacionales y, por ende, cometen a menudo execrables

crímenes en muchas ocasiones bajo el amparo de supuestas "buenas intenciones" y quienes

pueden, en casos en que haya existido la comisión de los graves crímenes establecidos en el

artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pretender dejar a los responsables de los

mismos en la impunidad. En estos casos, la Corte deberá ejercer su mandato en función de lo

expuesto en el artículo 17 del Estatuto” (Flores Aguirre, 2012).

En efecto, la figura de delitos internacionales comprende tanto los delitos contra el

derecho de gentes o delicta iuris gentium, como los crímenes de derecho internacional; sin

embargo, entre éstas dos categorías jurídico-penales, se presentan divergencias sustanciales que

se relacionan fundamentalmente con la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, sus fuentes

reguladoras, el régimen de responsabilidad penal y el sistema de represión a ser utilizado para

enfrentarlos o perseguirlos.

En cuanto a los bienes jurídicos amparados bajo ambas figuras penales, se debe señalar,

que a pesar de que guardan en común la defensa de valores promovidos por la comunidad

internacional, en los primeros, esto es, en los delitos contra el derecho de gentes (por ejemplo, la

difusión de publicaciones obscenas, la falsificación de moneda, el tráfico ilegal de

estupefacientes, la piratería, contrabando, etc.), se tutelan intereses que atañen directamente a

los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. De ahí que la doctrina presente ciertos

reparos al carácter internacional de los derechos contra el derecho de gentes. En esta línea

discursiva, Quintano Ripollés citado por (Rueda Fernández, 2010) sostiene que

“que los delitos contra el Derecho de Gentes se caracteriza por su naturaleza de infracciones de

los distintos ordenamientos jurídicos con trascendencia en el ámbito internacional, por lo que se

trataría de delincuencia común por su génesis, aunque internacional por sus efectos y por la

naturaleza del bien protegido” (pág. 31).

En contraste, respecto de los segundos, es decir, de los crímenes de derecho internacional,

lo que se salvaguardan son los bienes jurídicos supremos e inherentes a toda la humanidad; de

63

trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, como la paz y dignidad del ser

humano, y que por lo tanto, son reputados como los delitos internacionales más graves. A este

respecto Paust (2012) manifiesta que

“Los crímenes internacionales son violaciones al derecho internacional con sanciones penales y

son creados directamente por el derecho internacional. Su creación se da en la actualidad a

través de acuerdos internacionales, pero también pueden ser creados por el derecho

consuetudinario internacional.” (págs. 3-4)

Asimismo, Cassese (2010) ha definido los crímenes internacionales en los siguientes

términos: “Los crímenes internacionales son violaciones al derecho internacional que acarrean

responsabilidad penal de los individuos involucrados (en contraposición a la responsabilidad de

los Estados de los cuales los individuos pueden actuar como agentes”. Adicionalmente, este

autor señala que los crímenes internacionales pueden tener cualquiera de las siguientes

características o una combinación de las mismas: son violaciones de derecho consuetudinario

internacional; protegen violaciones de los valores (values) considerados importantes por la

comunidad internacional y, consecuentemente, son obligatorias para los Estados y los

individuos; hay un interés universal para reprimir estas conductas; y si la persona acusada actuó

como agente estatal no puede beneficiarse de ningún tipo de inmunidad.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, corrobora lo hasta el momento afirmado, al

expresar en el tercer párrafo de su preámbulo: “Reconociendo que esos graves crímenes

constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.

En cuanto a las fuente reguladora, se debe precisar, que en el caso de los delicta iuris

gentium su fuente reguladora de normas es de carácter estrictamente convencional, lo que ha

significado que en la realidad y prácticas internacionales, la aplicación del Derecho

consuetudinario a estos delitos, resulte todavía muy discutible; proyectándose al propio régimen

de responsabilidad penal, puesto que en este tipo de delitos, si los Estados no incorporan estos

tipos penales convencionales a sus diferentes ordenamientos internos, nos encontramos frente a

una trasgresión de una obligación internacional del Estado, pero no a un delito de la persona.

Al contrario de lo manifestado, en el caso de crímenes de derecho internacional, la

comunidad internacional ha reconocido como fuente reguladora de normas, tanto a la de

carácter convencional, como a la consuetudinaria, pues en derecho internacional existe una

64

opinio iuris generalizada sobre la prohibición de la comisión de ciertas conductas especialmente

lesivas o inaceptables, lo que ha significado, que la tarea del derecho convencional sea el de

“coadyuvar indudablemente a fijar sus límites y dotarles de certeza que carece el derecho no

escrito”, tarea que la ha llevado a cabo especialmente, la Comisión de Derecho Internacional de

la ONU, al cumplir con uno de sus mandatos, que es el de la de codificación.

Este doble carácter de las fuentes, también influye directamente en el régimen de

responsabilidad penal, pues la falta de estos tipos penales convencionales en los derechos

internos de los Estados o la no pertenencia de un Estado a una determinada convención, no es

óbice por lo menos en teoría, para que el derecho internacional establezca responsabilidad

internacional penal al imputado, pues como se ha sostenido los crímenes internacionales, que

pertenecen a la categoría de jus cogens, constituyen una obligatio erga omnes y su represión es

inderogable.

En este sentido, los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por

las Sentencias del Tribunal Internacional Militar de Núremberg en 1950, establece que la

persona que ha cometido un delito internacional es responsable internacionalmente del mismo y

debe ser sancionada por el derecho internacional, independientemente de lo que disponga al

respecto el Derecho interno. Asimismo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados, determina que las normas establecidas en los tratados, puede llegar a ser obligatorias

para Terceros Estados, cuando éstas hayan sido reconocidas como normas consuetudinarias por

parte del derecho internacional.

Cabe señalar en este punto, que para el tratadista Juan Antonio Travieso, la obligatoriedad

sin tratado, esto es, sólo con normas consuetudinarias, es el sustrato del ius cogens. De igual

forma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional confirma lo dicho, al habilitar el ejercicio de

su competencia (Art. 13, literal b), cuando el Consejo de Seguridad actuando con arreglo a lo

dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita un caso a la Fiscalía por

la presunta comisión de crímenes de derecho internacional, está determinando, la posibilidad de

juzgar y castigar a los responsables de estos crímenes, aún si los sujetos activos de los mismo

son o no nacionales de un Estado parte, o si el crimen se cometió o no en el territorio de un

Estado Parte, lo que significa, que en este caso la obligación de juzgar éstos crímenes por parte

de la Corte Penal Internacional, va más allá de su fuente convencional.

65

Por otra parte y en lo que se refiere al tema de la represión internacional, cabe señalar que

el derecho internacional clásico, desarrolló un sistema de aplicación indirecto de

responsabilidad penal por la comisión de delitos contra el derecho de gentes, que consistió en

que los Estados al suscribir un tratado internacional, definían en éstos, una serie de delitos y

establecían el deber de los Estados de perseguirlos conforme a su legislación interna, lo que

significaba, que los Estados para cumplir con su obligación internacional de represión, debían

incorporar en sus legislaciones internas, por un lado, esos tipos penales y por otro lado,

establecer un sistema adecuado de atribución de competencias, para que sus tribunales puedan

conocer de estas conductas (principio de jurisdicción universal).

Ahora bien, las diferencias de las fuentes reguladoras, así como, las del propio régimen de

responsabilidad penal que se dan entre estos dos tipos de delitos internacionales, determina que

la represión internacional indirecta sea diferente dependiendo de los delitos que se trate, es

decir, que en el caso de delitos contra el derecho de gentes, los Estados solamente podrán

proceder a la represión de estos delitos, cuando exista una base convencional que así lo

determine, en cambio, cuando se trata de crímenes de derecho internacional, la situación

cambia, pues los Estados al reprimir este tipo de delitos están cumpliendo obligaciones de

carácter imperativo (ius cogens) y erga omnes, las cuales proviene tanto del derecho

convencional como del derecho consuetudinario.

Lo dicho, se refleja en varios ejemplos que después de la segunda contienda mundial, se

han dado en la comunidad internacional, así tenemos:

Los procesos que varios países instauraron en contra de criminales de guerra que

participaron en la Segunda Guerra Mundial, como los de Francia, Inglaterra, Noruega, la ex

Unión Soviética, Holanda, Bélgica, EEUU, etc.; el célebre caso de Eichmann, que fue juzgado

por tribunales israelíes por crímenes cometidos antes de que exista un Estado de Israel; y, más

reciente el caso Pinochet, en el cual, el Juez español Baltasar Garzón, solicitó la extradición al

Reino Unido del dictador chileno, etc.

Sin embargo, la gravedad de estos delitos y la muy escasa represión nacional de los

mismos, hizo surgir en la comunidad internacional, la necesidad de crear un sistema de

represión internacional directo, es decir, instaurar un organismo internacional que a nombre de

la comunidad internacional, se encargue de hacer efectiva la responsabilidad internacional penal

de la persona, por la comisión de crímenes de derecho internacional.

66

Lo dicho se refleja en los diversos instrumentos internacionales, que han servido de base

para la represión internacional de estos delitos, así tenemos: el Estatuto del Tribunal de

Núremberg, el Estatuto del Tribunal Ad hoc para la ex Yugoslavia, el Estatuto del tribunal Ad

hoc para Ruanda y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 5, establece su

competencia para los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el de agresión.

Finalmente, se puede ilustrar una última diferencia entre los delitos de trascendencia

internacional y los crímenes de derecho internacional, esta tienen que ver con la prescripción de

estos delitos internacionales.

En este sentido, como los crímenes de derecho internacional son considerados como los

más graves entre los delitos de derecho internacional. La Asamblea General de las Naciones

Unidas, en su resolución 2391 de 26 de noviembre de 1968, adoptó la Convención sobre la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, incluido

claro está, el crimen de genocidio; y que tiene concordancia con el Art. 80 de la Constitución de

la República del Ecuador.

De lo dicho se desprende, que los demás delitos internacionales, es decir, los delitos con

trascendencia internacional, se benefician de la institución procesal penal de la prescripción, la

cual regirá de acuerdo a las reglas establecidas en los diferentes sistemas jurídicos de los

Estados.

3.2.2 Derecho Nacional

Kelsen (2005) advierte que la mutua autonomía del derecho internacional y el derecho

nacional radica en el supuesto hecho de que los dos sistemas reglamentan materias distintas. El

derecho nacional “regula la conducta de los individuos; el internacional, la de los Estados”

(pág. 433).

El Derecho Nacional normaliza relaciones que tienen su sitio en el interior de un Estado,

el internacional normaliza relaciones que resultan fuera del perímetro de un Estado. El derecho

nacional se refiere a relaciones internas, o también conocidos como asuntos domésticos; el

internacional trata asuntos extranjeros del propio país.

67

Tomando en cuenta este concepto, se imagina al Estado como un cuerpo sólido que ocupa

un espacio y que cuenta con una estructura interna y relaciones externas con otros objetos,

dentro del cual todo tema considerado como doméstico puede ser convertido en materia de un

tratado internacional y pasar a forma un asunto exterior.

El Derecho Nacional es creado por un Estado, el Internacional es generalmente originado

por la cooperación de dos o varios Estados, en este sentido: “Todo asunto que es o puede ser

regulado por el derecho nacional, es susceptible de una regulación internacional. Es por tanto,

imposible sostener la teoría pluralista estableciendo una diferencia en el contenido del derecho

internacional y del derecho nacional” (Kelsen, 2005, pág. 434).

Es necesario aclarar que el Derecho Internacional y el Derecho Nacional no son partes de

un mismo sistema legal, ya que pueden oponerse entre sí, e incluso entrar en conflicto, porque:

“cuando un Estado expide una ley que es contraria a una norma del derecho internacional, esa

ley adquiere sin embargo fuerza obligatoria. Simultáneamente, la norma del derecho

internacional conserva su validez” (Kelsen, 2005, pág. 437). Lo que indica que se aplica el

principio de primacía que rige al Derecho Comunitario.

Cabe señalar entonces que una Corte Penal de la UNASUR contaría con los principios

que abarcan al Derecho Internacional, como el de primacía que establece la prevalencia del

Derecho comunitario sobre el Derecho interno.

Fernando Martos (2010), señala que el principio de primacía fue interpuesto por primera

vez por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea en sentencia del 15 de

junio de 1964. Según la jurisprudencia de este Tribunal, la primacía del Derecho comunitario

contiene las siguientes características:

“a.- La primacía se da en el Derecho comunitario originario y en el Derecho derivado.

b.- El Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho interno, sea cual fuere el rango de la

norma del Derecho interno que lo objete; inclusive si la norma de Derecho interno que es

contradictoria es anterior a la norma de Derecho comunitario.

c.- En caso de conflicto entre el Derecho interno y el Derecho comunitario, la primacía del

Derecho comunitario tiene que ser garantizada por los jueces nacionales o internos. En este caso,

los jueces internos deben inaplicar la norma interna contraria. La eliminación de esa norma

68

contraria del Derecho interno corre a cargo de las autoridades ordinarias competentes que tienen

la obligación de eliminarla.

d.- La primacía del Derecho comunitario presenta la obligación de las autoridades nacionales de

reparar el daño ocasionado por la adopción por parte del Estado de un acto contrario del

Derecho comunitario” (pág. 200).

Además, de este principio el Derecho Internacional cuenta con el principio de efecto

directo que se refiere al derecho que le permite a toda persona de pedir a su juez “la aplicación

del Derecho comunitario. Es decir, que aplique los tratados, reglamentos, directrices y

decisiones; y es la obligación correlativa del juez de hacer uso de esta norma, cualquiera que sea

la legislación del país al que pertenece” (Martos, 2010, pág. 245).

Martos (2010), agrega que dentro del efecto directo se pueden distinguir:

a) Efecto directo vertical, llamado así a la petición de derechos surgidos del Derecho

comunitario frente al Estado.

b) Efecto directo horizontal, llamado así a la invocación de derechos nacidos del Derecho

comunitario frente a los particulares.

c) El efecto directo de los tratados. Este efecto fue reconocido por primera vez en una

sentencia del Tribunal de Justicia en el año 1963, las características que reúnen los

artículos de los tratados para que puedan mencionar que tienen efecto directo son:

La disposición ha de ser clara e incondicional.

No ha de requerir medidas de ejecución por parte de la Comisión o de los Estados

miembros.

Que no confiera a los Estados miembros ninguna facultad de apreciación.

Klaus Borchardt (2010), menciona que el efecto directo de los reglamentos se presentan

como la única norma de Derecho comunitario que tiene efecto directo pleno en todos los

69

supuestos, tal como lo establece el Art. 189 del Tratado de la Comunidad Económica Europea,

que instituye los estatutos que son directamente aplicables en todos los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea juega un papel importante en la

evolución y dinámica de este ordenamiento supranacional que tiene incidencia en la unificación

de los países que desean acoplarse para afrontar los desafíos que requieren la participación

comunitaria de los países que integran una región con el fin de hallar la paz y tranquilidad de

sus habitantes, además de erradicar la impunidad.

3.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO CORTE PENAL

UNASUR

El propósito de luchar contra la impunidad no es cosa nueva, no obstante, resulta evidente

en el terreno internacional las insuficientes exposiciones concretas de ese propósito, que han

caído en la ineficiencia.

Martí (2009), señala que “la impunidad surge cuando tras la comisión de acciones

infames sus autores no han de soportar el correlativo reproche jurídico que por sus acciones

merecen” (pág. 26).

En este orden de ideas Luis Martí (2009), expresa que “la creación de la Corte Penal

Internacional” representó justamente “un propósito de enmienda en uno de los males que

impregnan la historia: la impunidad de los responsables de inefables crímenes de ilimitada

crueldad” (pág. 25).

Para evitar esa impunidad es necesario que exista una ley previa que defina la ilicitud de

las conductas en relación con bienes jurídicos particularmente valorados por la comunidad. La

creación de una Corte Penal de la UNASUR, emerge de la necesidad de que el procesamiento

de los delitos transnacionales se realice a través de un auténtico tribunal de justicia, en el cual,

eso sí, conste plenamente el reconocimiento de las distintas garantías procesales, derecho a la

defensa, la igualdad ante la ley, entre otras. Toda propuesta jurídica que aspire a la justicia debe

observar insoslayablemente los más rígidos cánones generados por la civilización, caso

contrario, se tergiversaría la lucha en contra de la impunidad, al imitar los modos de actuar de

las organizaciones criminales, que el Estado tanto crítica y combate.

70

Así, pues, la Corte Penal UNASUR tendría la obligación de no defraudar las finalidades

planteadas en las diferentes Constituciones de los Estados Miembros. Su actuación debe estar

fundamentada en los más altos valores de nuestra civilización, juzgando aquellos crímenes y

delitos que por su alcance e importancia trasciendan las fronteras nacionales de un país.

Para tal efecto, cabe mencionar lo dicho por Jaime Guasp, citado por Martí (2009), quien

señala que todo proceso:

“Es una institución a través de la cual se actúan las pretensiones de las partes, y su finalidad

esencial es el mantenimiento de una paz justa en la comunidad. Este efecto pacificador, común a

todas las clases de procesos, tanto civiles como penales, toma especial relevancia en el área del

proceso criminal porque en él se actúan pretensiones fundadas en la norma penal, que por su

propia naturaleza concierne a relevantes infracciones y perturbaciones del orden social” (pág.

30).

Es decir que el proceso constituye la parte clave por medio del cual se hace realidad lo

que las leyes dictan logrando pacificar la circunstancia conflictiva, que el puro mandato de la

ley no podría evitarlo por sí sólo. Por lo que resulta necesario que exista un órgano

jurisdiccional ante el cual se lleve el conflicto, pero en el cual, asimismo, se respeten los

procedimientos y garantías de los individuos.

Martí (2009), aclara que al contar con una ley penal y tipificar conductas que pueden

provocar sanciones, se genera una fuerza configuradora de las prácticas, esto es, ante el

conjunto de los miembros de la colectividad, las pautas jurídicas constituyen razones

excluyente, “lo que permite conseguir ‘un efecto preventivo general’ y ejemplarizante. Según

esa idea de la ‘prevención general’, la pena es un medio para prevenir futuros delitos” (pág. 33).

Como se dijo fue precisamente el Fiscal General del Ecuador, Galo Chiriboga, quien

propuso la creación de un tribunal penal de la UNASUR, con el fin de combatir los delitos de la

delincuencia organizada internacional, como el narcotráfico y la trata de personas y de

migrantes (El Hoy, 2012).

Al considerar que únicamente el 33% de la droga que es detectada en rutas de tráfico

desde América del Sur a través de América Central y México a Estados Unidos logra ser

incautada.

71

El funcionario ecuatoriano, señaló que el ámbito específico de esa Corte sería: los delitos

transnacionales relacionados con la delincuencia organizada, dentro de los cuales se incluye: “el

tráfico de estupefacientes, trata de personas, lavado de activos, sicariato, tráfico de migrantes,

hechos de corrupción e incluso tráfico de bienes culturales y delitos cibernéticos" (El Hoy,

2012). Dentro de las iniciativas de la UNASUR es necesario que se concrete un plan de lucha

contra la delincuencia organizada, “parte de estas iniciativas puede ser la Corte Penal del bloque

regional” (El Hoy, 2012).

Esta propuesta está fundamentada en el hecho de que las organizaciones internacionales

dedicadas al crimen operan al mismo tiempo en la región y en ese sentido el espacio

sudamericano debería tener una institucionalidad mucho más internacional, que abarque a todos

los países (El Hoy, 2012).

Chiriboga sostiene que:

“La idea básica para el funcionamiento del tribunal es que los fiscales generales de los 12 países

de la UNASUR actúen como fiscales adjuntos de la corte, y además contar con un fiscal general

que atendería los casos que lleguen en apelación a la corte” (El Hoy, 2012).

Lo que indica la participación activa de todos los Estados Miembros en pos de obtente la

paz común.

Chiriboga, menciona que:

“Se prevé que la Corte esté integrada por dos salas, para que existan dos instancias de

juzgamiento de los delitos. Serían siete magistrados los que las integren, uno de los cuales tendría

las funciones de presidente (…). La idea es tener cómo juzgar a personas de un país que son

detenidas en otro país, y que hay problemas para determinar quién es el responsable del proceso”

(El Comercio, 2013).

Además, las funciones del eventual tribunal de UNASUR no se confrontarían con las de

otros organismos de competencia regional como el caso de la OEA.

Únicamente asociando fuerzas, los Estados que conforman la UNASUR podrán frenar la

impunidad que cubre a la mayoría de los casos en los cuales está involucrado el crimen

72

organizado. La Corte Penal UNASUR permitirá a sus miembros afrontar y batallar, de forma

unida, delitos perpetrados por el crimen organizado transnacional, así como delitos comunes

como el tráfico de estupefacientes, la corrupción, el sicariato, la trata de personas, entre otros.

Chiriboga señala que:

“En muchas de las organizaciones jurídicas internacionales, son los estados los que están sujetos

a la revisión de sus conductas. La diferencia con este tratado es que no serán los estados los que

sean llevados a la corte, sino que estos llevarán a la corte a las organizaciones criminales” (El

Hoy, 2012).

Es preciso aclarar que el tribunal regional no pretende tener competencia en hechos

relacionados con violaciones a los derechos humanos, en vista de que ya existen otros

organismos como es el caso de la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana.

La Corte estará gobernada por los principios de imparcialidad y contradicción. Estas

garantías son sustanciales, al igual que la determinación de competencias jurisdiccionales del

tribunal.

Al respecto, en la declaración de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno de la UNASUR (2012), llevada a cabo el 30 de noviembre de 2012 en

Lima, Perú, en el literal 46 declaran:

“Su permanente interés en fortalecer la cooperación contra las amenazas de la Delincuencia

Organizada Transnacional en todas sus manifestaciones, así como para enfrentar los retos en

materia de Seguridad Ciudadana. En ese sentido, saludan la creación, en el marco de esta

Cumbre, del Consejo de Seguridad Ciudadana, Justicia y lucha contra la Delincuencia

Organizada Transnacional. Asimismo, toman nota de la propuesta de la República de Ecuador

sobre la creación de una Corte Penal en el seno de UNASUR”.

No obstante, el proceso hacia la constitución de un organismo regional de esta naturaleza

no es fácil, en vista de que se involucran aspectos diplomáticos, jurídicos y políticos que

requieren de una decisión política por parte de las Jefas y Jefes de los Estados Miembros.

73

3.4 JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CORTE PENAL UNASUR

A efectos de analizar el ámbito de competencia jurisdiccional de la Corte Penal del Sur

es importante considerar que “la UNASUR se extiende sobre una superficie total de 17.658.000

Km2; registra un PIB de 3.743.290 millones de dólares y una población de 399,4 millones de

habitantes (indicadores al año 2010)”. (Mejía, 2012, p. 92)

En miras de vencer la impunidad que ha cobijado a delitos como el narcotráfico, la trata

de persona, el sicariato, blanqueo de capitales, entre otros delitos transnacionales que

sobrepasan las fronteras en América Latina, el objetivo de la Corte Penal de la UNASUR es

brindar un tratamiento “transnacional y jurisdiccional de los delitos del crimen organizado” (El

Comercio, 2013).

A efectos de realizar un eficaz combate a este tipo de delitos se torna importante recurrir

a instrumentos de carácter internacional para luchar de modo conjunto contra la delincuencia

transnacional que opera sin observar fronteras ni límites territoriales mediante la cooperación

conjunta para afrontar y combatir los fenómenos delictivos mediante el avance y la

complementariedad jurisdiccional de los sistemas penales nacionales con el de la Corte Penal de

la UNASUR.

La jurisdicción de la Corte Penal de la UNASUR radica en los países miembros de

UNASUR: la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil,

la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República

Cooperativa de Guyana, la República de Paraguay, la República del Perú, la República de

Surinam, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

Este carácter transnacional de la jurisdicción de la Corte Penal de la UNASUR permitiría

disminuir el fraccionamiento que se produce al momento en que cada país juzga en su territorio

los hechos y a las personas que le corresponden a efectos de la actividad delictiva generada por

bandas criminales internacionales conforme los sistemas nacionales de penas, producto de lo

cual ocurre que en varios casos los tribunales se vean impedidos de aplicar mayores penas en

relación a circunstancias como la naturaleza plurinacional del crimen organizado.

No obstante, los lineamientos procesales del proyecto contarían con las garantías

internacionales, la imparcialidad y el principio de contradicción. Las diligencias en el seno de la

Corte Penal se llevarían a cabo desde las audiencias de formulación de cargos hasta las

74

admisiones del caso, entrevistas preliminares, medidas cautelares y coerción, protección a

testigos, hasta la instalación de los juicios, con tribunales imparciales y las sentencias (Fiscalía

General del Estado del Ecuador, 2013).

3.4.1 Discrepancia jurídica con el derecho internacional penal

La propuesta de creación de la Corte Penal de UNASUR (CPU) podría sugerir que se

trata de una réplica a nivel regional de la Corte Penal Internacional (CPI), empero un examen a

grandes rasgos de los disímiles tipos penales que se encargaría de conocer la CPU, disuelve

algún paralelismo. Según las opiniones esgrimidas por el Fiscal General del Estado, uno de sus

principales impulsadores de la constitución de CPU, su ámbito competencial se delimitaría a

diversos delitos transnacionales entre los que se pueden destacar los siguientes: la trata de

personas, el narcotráfico, lavado de activos, sicariato, tráfico de migrantes, tráfico de armas,

hechos de corrupción, tráfico de bienes culturales (El Telégrafo, 2014)

Si se revisa el ámbito competencial de la CPI, se puede apreciar que ésta se concentra en

otros tipos de crímenes, a saber: de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión

(Estatuto de Roma, 1998). Lo afirmado denota que si bien no existe prima facie un conflicto de

competencia, es necesario que en el tratado constitutivo se formulen de manera prolija tanto los

tipos penales como sus elementos constitutivos, permitiendo de esta manera a la Corte Penal de

la UNASUR un desempeño imparcial y evitar así que se vulneren las garantías procesales de los

acusados, o se cometan arbitrariedades.

Al respecto de la Corte Penal Internacional es necesario advertir, que este organismo es

llamado en ocasiones Tribunal Penal Internacional es el primer organismo judicial autónomo y

permanente, de carácter subsidiario a los tribunales nacionales, creado en 1998 y con sede en La

Haya, Países Bajos, encargado de investigar y sancionar los más graves crímenes, cometidos por

individuos, en contra de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; es

parte de un sistema internacional de justicia penal (International Criminal Justice System) e

interviene básicamente sólo cuando los estados territoriales o de los lugares de los hechos no

pueden o no quieren asumir la persecución penal.

Pero también en esos casos sólo puede intervenir básicamente en los 107 Estados partes,

es decir que no lo puede hacer en casos registrados en China, ni en Rusia, ni en Uzbekistán ni en

75

otros países miembros de la CEI, pero tampoco por ejemplo en Zimbabue, ni en Chile, ni en

Guatemala ni en Nicaragua. En caso de que en esos países se produzcan graves crímenes

internacionales, sólo terceros Estados pueden iniciar una persecución penal, en tanto pueden

fundamentar su competencia, por ejemplo sobre la base del "principio del derecho mundial". Es

decir, que pueden seguir existiendo casos como el de Pinochet, pero naturalmente en mucho

menor medida que antes de la creación de la Corte Penal Internacional y cada vez menos en

tanto más Estados se adhieran.

.

Es importante considerar las diferencias de la Corte Penal de la UNASUR con la Corte

Penal Internacional de La Haya o el Tribunal Andino de Justicia por cuanto por sus

atribuciones, su jurisdicción y su ámbito territorial de competencias difirieren de otros órganos

internacionales. La Corte Penal de la UNASUR se trata de un tribunal sin precedentes,

establecido primordialmente para combatir diferentes modalidades de fenómenos delictivos

trasnacionales que haría posible una ampliación de soberanía de los países para que se puedan

juzgar los delitos del crimen organizado de carácter transnacional, del mismo modo los países

se hallan en la obligación de transferir parte de su soberanía privativa en materia penal en favor

de la Corte Penal de la UNASUR que pudiera tener sus salas en otra nación distinta a la nación

en cual se produjo el delito.

Las razones que fundamentan la creación de instituciones de carácter jurisdiccional como

la Corte Penal Internacional, y en caso de concretarse la Corte Penal de la UNASUR, son

diversas, pero generalmente se asocian a problemas jurídicos insolubles de manera unilateral

por un solo Estado. Como se señaló la transnacionalización de las acciones criminales cada día

aumentan de manera ostensible, generando problemas que trascienden las fronteras no sólo

regionales sino globales, en razón de las nuevas tecnologías, que permiten una conexión entre

organizaciones criminales de todos los rincones del mundo.

Las nuevas formas de criminalidad, requieren a su vez, perspectivas de actuación y

enfrentamiento que superen los criterios locales o nacionales, razón por la cual se deben

coordinar políticas, programas, planes para encarar este flagelo, que produce daños a los

individuos, a las comunidades, a los negocios, a las instituciones, pero sobre todo al Estado

mismo.

76

3.5 IMPACTO GEOPOLÍTICO

América del Sur en la actualidad vive importantes procesos de integración regional de

índole multidimensional. En este sentido, se puede señalar que sólo en la última década se han

constituido los siguientes organismos internacionales: la Alianza Bolivariana para los Pueblos

de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), la Comunidad de

Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión de Naciones Suramericanas

(UNASUR). Tras el logro de una unidad de largo plazo, que precisa una mayor integración y

establecer acuerdos Sur-Sur, en busca de una mayor autosuficiencia a todo nivel que, sin lugar a

dudas, puede ser lograda ya que posee significativas reservas de recursos considerados

estratégicos.

En este aspecto el concepto de la cooperación y la relación entre los países miembros

adquiere relevancia construyendo esferas de influencia a escala continental e incluso global,

participando activamente en el combate de la delincuencia organizada transnacional desde una

perspectiva de vanguardia indiscutida de la integración de los países de América Latina, en pos

de alcanzar un efectivo desarrollo regional sustentado en una mayor integración y cooperación

efectiva de los países miembros mediante un organismo de alto valor geopolítico para la

consolidación de esta región como zona de paz y cooperación.

El Consejo de Seguridad de la UNASUR genera un espacio de diálogo político y

coordinación de agendas regionales comunes en este campo, que permite coordinar entre los

países miembros de UNASUR los instrumentos y mecanismos más adecuados que permitan

consolidar el entendimiento y la cooperación de mutuo beneficio en esta materia acorde a las

realidades y necesidades particulares de la región en la cual se identifican diferentes relaciones

de fuerza a nivel internacional, un fortalecimiento de la interdependencia entre Estados bajo un

esquema latinoamericano idóneo para la preservación de la paz y la seguridad, basado en la

cooperación jurisdiccional y en cuanto a defensa, marcado por la institucionalidad democrática

y el rol de la justicia como herramienta al servicio de la paz y el desarrollo regional lo que

permitirá reducir las asimetrías operativas en la región y profundizar la integración regional

basado en la confianza mutua que se ha venido construyendo en los países de la UNASUR sin la

injerencia y tutelaje que de manera abierta y efectiva ejerció por décadas los Estados Unidos en

la región.

Por otra parte, el crimen organizado ha sido descrito tanto por declaraciones

gubernamentales como por instrumentos internacionales como una amenaza espinosa, que se

77

manifiesta con mayor vigor en sociedades que presentan una institucionalidad endeble, y que

por ello resultan más proclives a la captura de las organizaciones criminales de carácter

internacional, de manera directa o por medio de sus secuaces locales. Han sido denominadas

tales sociedades, debido a su vulnerabilidad e ineficacia como “Estados fallidos”.

La conveniencia del abordaje regional de la problemática del crimen organizado, se

sostiene en la necesidad de un diagnóstico profundo de las actividades criminales que se

reproducen en los países latinoamericanos, a fin de concebir una estrategia articulada que logre

disminuir la incidencia criminal, y no simplemente provoque un traslado de la delincuencia

transnacional de un país a otro.

En esta línea discursiva resulta fundamental que entre las distintas entidades

gubernamentales se produzca un intercambio permanente de experiencias, con la finalidad de

que se analice si las estrategias empleadas con éxito en un país determinado, de acuerdo al

contexto pueden implementarse en otro.

A pesar que las pretensiones de las organizaciones criminales, esto es de los individuos

coligados para cometer actividades ilícitas, no se relacionan directamente con intereses de

naturaleza política, de manera mediata produce graves consecuencias en éste ámbito (político);

pues socavan las instituciones de los Estados, mediante la profusión de la corrupción de los

funcionarios y/o servidores públicos. Además, la legitimidad del poder político se ve

erosionada, cuando las respuestas de las autoridades no están a las alturas de las circunstancias,

y en la percepción ciudadana se instituye un temor, al sentirse desprotegidos ante la

delincuencia transnacional. En definitiva, los fines de lucro de los grupos criminales trascienden

sus efectos, y generan situaciones ominosas en las instituciones de las sociedades.

Finalmente, es importante aclarar que existen notas distintivas de la delincuencia

organizada que la distinguen de la delincuencia común, lo cual obliga a los Estados a responder

forma articulada si no quieren verse superados y capturados institucionalmente. Las

características o elementos que sostienen la diferencia aludida, a decir de Rojas Aravena (2008),

son los siguientes:

“a) rebasa los controles gubernamentales;

b) establece líneas especiales de operaciones basadas en un sistema complejo de tipo

empresarial, bien estructurado, para la comisión de hechos delictivos;

78

c) persigue por medio de determinadas acciones violentas la búsqueda y obtención de poder

económico y social, no tanto político;

d) la delincuencia está delante de lo que caracteriza a la delincuencia común tradicional y

convencional, y

e) además, se puede señalar que el delito organizado posee una marcada dimensión

transnacional y una alta capacidad de adaptación al nuevo contexto, así como una fuerte

especialización en los ámbitos específicos, como lo son el tráfico ilegal de estupefacientes,

armas, personas, así como el blanqueo de dinero asociado con los delitos anteriores”.

3.6 CONSTITUCIONALIDAD

El control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados se hace

extensivo también al ámbito del Derecho Internacional, a los tratados y convenios

internacionales, por cuanto aquel mecanismo de control se ha generado para poner límites al

poder de los órganos tradicionales que lo detentan, las temáticas abordadas dentro de un

instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un

Estado suscriptor.

Respecto al control de constitucionalidad de un instrumento de carácter internacional la

Constitución de la República del Ecuador dispone que todo Convenio, Pacto, Acuerdo, debe

mantener compatibilidad con la Carta Magna. A estos efectos, el artículo 417 determina que:

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la

Constitución.

El análisis de constitucionalidad de un órgano de carácter jurisdiccional como lo sería la

Corte Penal de UNASUR, se torna complejo en virtud de la heterogeneidad de los marcos

jurídico-constitucionales vigentes en cada uno de los estados miembro de la UNASUR. En este

aspecto existen países que en su constitución, se establecen de modo explícito cláusulas que

posibilitan la delegación de competencias a órganos de carácter supranacional, a saber:

Argentina (Art. 75.24), Bolivia (Art. 257), Venezuela (Art. 73), Ecuador (422, inc. 2), Paraguay

(Art. 145); a partir de ello se puede develar que no existirían problemas de viabilidad

constitucional para la implementación de la Corte Penal de UNASUR.

79

Mientras que en países como Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay si bien sus

constituciones establecen cláusulas generales de integración, no existen disposiciones expresas

que permitan tal delegación; por lo que en este caso se precisarían algunas reformas de sus

normas supremas, que fundamenten la creación de tal órgano.

Como se sabe las Constituciones además de reconocer los derechos fundamentales del ser

humano, distribuyen o entregan competencias a distintos órganos estatales, por lo que en caso

de no establecerse expresamente la facultad de delegar competencias a órganos supranacionales,

se estaría redistribuyendo o mermando las prerrogativas de algunos órganos internos a favor de

los supranacionales, vulnerado así la norma constitucional, pues ésta ex ante ya instituyó una

repartición competencial. En múltiples ocasiones se hace caso omiso a lo descrito

anteriormente, y el poder constituido sustrae y transfiere y/o atribuye a un órgano supranacional

algunas competencias, sin haber mediado una reforma constitucional que lo justifique.

El artículo 423 de la Constitución ecuatoriana hace relación a la integración

latinoamericana y la establece como un objetivo estratégico y desarrolla la manera de

implementación de políticas que garanticen los derechos humanos. Así mismo el artículo 1 de la

Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional democrático que propugna

defender la soberanía nacional, promover una cultura de paz y la seguridad integral. Es deber

del Estado garantizar y defender la soberanía nacional (artículo 3 numeral 3); se promueve una

cultura de paz, seguridad humana; el Estado busca prevenir las formas de violencia y

discriminación (artículo 393). La seguridad nacional se encuentra estructurada como política

nacional, en el ámbito de las relaciones internacionales y redefine las medidas extraordinarias a

adoptarse para cada tema y amenaza, dependiendo de la naturaleza e inminencia de esta.

La Constitución instaura además dentro del régimen de desarrollo, la garantía a la

soberanía nacional y la inserción en el contexto internacional que contribuya a la paz (artículo

276 numeral 5). Consagra así también al Ecuador como un territorio de paz y establece como

un deber ciudadano colaborar al mantenimiento de la paz y seguridad (artículo 83 numeral 4).

En este sentido se debe ser muy cuidadoso y respetuoso de los ordenamientos

constitucionales de cada uno de los países, analizándose minuciosamente el tratamiento

normativo que cada una de las Constituciones realiza sobre esta cuestión, y si existe la

necesidad de alguna modificación constitucional, se debe observar los procedimientos

80

establecidos por cada una de las normas supremas de los estados miembros previo a la creación

de la Corte Penal de la UNASUR.

3.7 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Una de las principales garantías procesales del derecho penal constituye el principio de

legalidad, consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados del mundo. En efecto, la

Constitución de la República del Ecuador lo reconoce en el artículo 76, numeral, en los

siguientes términos:

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no

esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le

aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley (…)”.

De la disposición constitucional supra transcrita, se desglosa que el principio de legalidad

comprende dos aristas básicas, que se vinculan con las formulaciones latinas precisadas por

Feuerbach: nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, nullum crimen sine poena legale

(Zaffaroni, 2002).

De este modo, el primero de los aforismos se sostiene en la idea, de que para que un

individuo pueda ser juzgado, previamente se debe tipificar de manera clara la acción u omisión

que configura una infracción de carácter penal. Es decir, la conducta o acto calificado como

delictivo debe cumplir con las exigencias de la lex scripta, praevia, certa y stricta.

Por otro lado, de acuerdo con el segundo de los aforismos mencionados, asimismo, el

individuo declarado culpable por un hecho delictivo, debe ser sancionado con la pena que prevé

la ley y no inventarse ex post algún tipo de castigo.

El objetivo cardinal del principio de legalidad, es evitar la arbitrariedad de toda autoridad,

la cual no tiene la facultad de decidir de modo caprichoso y subjetivo si una conducta humana

es o no delito, sin tener el respaldo en una norma jurídica que lo señale con claridad. Constituye

una fidedigna limitación al ius puniendi que tienen los Estados, que no debe ser sacrificado por

razones de carácter instrumental. De ahí que en palabras de Zaffaroni (2002):

“La garantía de legalidad tiene el claro sentido a) de impedir que alguien sea penado por un

hecho que, al tiempo de su comisión, no era delito o no era punible o perseguible, y b) de prohibir

81

que a quien cometa un delito se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al

tiempo de la comisión” (pág. 20)

En consecuencia, el tratado de creación de la Corte Penal de la UNASUR tiene que ser

bastante prolijo en el establecimiento de los tipos penales y de sus respectivas sanciones; pero,

además, se deben reconocer y observar otras garantías procesales como: la prohibición de

analogía, el principio de irretroactividad, el principio de favorabilidad, el principio de cosa

juzgada, la prohibición de autoincriminación. En tal sentido, bien podría servirse del Estatuto de

Roma, que al respecto establece:

“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la

conducta que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia

de la Corte (Art. 22.1).

“La definición de crimen será interpretada estrictamente y no será extensiva por analogía. En

caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación,

enjuiciamiento o condena” (Art. 22.2).

“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta

anterior a su entrada en vigor” (Art. 24.1).

“De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva,

se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el

enjuiciamiento o la condena” (Art. 24.2).

“Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en

razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto

por la Corte” (Art. 20.1).

“Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable” (Art. 55, num. 1, lit.

a).

Es preciso mencionar que los principios antes indicados operan como auténticos

limitadores del poder punitivo; sin embargo su observancia y realización se subordina al grado

de desarrollo del Estado de derecho; puesto que, como advierte Zaffaroni (2002): “No hay

ningún estado de derecho puro, sino que éste es la camisa que contiene al estado de policía, que

invariablemente sobrevive en su interior” (pág. 5).

82

Sin embargo cabe anotar, que en el Derecho Internacional Penal el principio de legalidad

ha sido interpretado liberalmente, pues al estar relacionado con las fuentes de regulación

normativa, se le ha dado otro alcance.

Es así que el Tribunal de Núremberg, al responder a los argumentos de la defensa de que

algunas de las conductas imputadas a los criminales de guerra no eran incriminadas por el

Derecho convencional, o que la agresión no era un crimen al momento de su comisión, expuso

que el “Tribunal no creaba derecho sino que aplicaba un derecho ya existente; y que la máxima

nullum crimen sine lege expresa un principio de justicia y sería más injusto que estas

infracciones internacionales contra los convenios y estipulaciones internacionales quedarán sin

castigo” (San Martín Castro, 2011, pág. 114).

Frente a la violación del principio de legalidad ocurrido en Núremberg, se generaron en la

doctrina varias interpretaciones, de los cuales resulta como la más ejemplificativa la producida

por el propio Quintano Ripollés citado por (Rueda Fernández, 2010) que dice:

“Pese a las ímprobas dificultades de la improvisación ex post facto, una relativa dogmática de

legalidad fue mantenida en lo posible, referida, ya que no a las leyes penales internacionales

stricto sensu que no existían, sí a tipos de normas paralelas, las de crímenes de derecho común

para la delincuencia contra la humanidad, y la del derecho convencional o contractual para los

de guerra y contra la paz. Pero que tales disposiciones, aunque jurídicas y creadoras de

obligaciones internacionales indubitadas, no creaban delitos penales…Existía para hablar en

términos de tecnicismo penal, antijuricidad pero no tipicidad” (pág. 33).

La idea del Tribunal de Núremberg con relación a la legalidad, fue una constante en los

esfuerzos codificadores de Naciones Unidas que le siguieron, lo dicho se refleja en el cuarto

informe del enviado especial de la Comisión Internacional de Derecho, Doudou Tima, que dejó

constancia que “la palabra ‘ley’ (en el principio nullum crimen sine lege) debe ser entendida en

su más amplio sentido, de manera que incluya no sólo a la ley, sino también a la costumbre y a

los principios generales del derecho” (San Martín Castro, 2011, pág. 116).

Lo dicho se materializó en los proyectos de Códigos de crímenes contra la Paz y

Seguridad de la Humanidad de 1991 y 1996, pues adoptaron la interpretación de Núremberg

recogida en el artículo 15, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos que dice:

83

“1.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran

delitos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la

ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2.- Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por

actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios

generales del derecho reconocidos por la Comunidad internacional”.

De la lectura de este segundo literal, se desprende que éste permite la persecución de

estos crímenes mediante la aplicación retroactiva de las normas, lo que fue confirmado en los

casos de los Tribunales Ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda.

En conclusión se puede decir, que pese a que el Estatuto de Roma instituye el principio de

legalidad, éste al determinar a su vez en su Art. 22, numeral 3, que “Nada de lo dispuesto en el

presente artículo afectará la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional

independientemente del Estatuto”, está respetando la interpretación general que se da del

principio de legalidad, por parte del Derecho Internacional Penal.

84

CAPÍTULO IV

4. METODOLOGÍA

4.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

En el proceso de esta investigación se hace uso de los métodos:

Método Inductivo.- Por ser un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos

particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos

particulares para llegar a conclusiones generales (Mendoza R. , 2006). Es preciso colegir que:

para ello, ha existido un contrato directo del investigador con esos hechos particulares a través

de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación en base de lo cual, le

será posible llevar determinados aspectos específicos del conocimiento a unificarlos en

conceptos y categoría generales; es un proceso similar al que se realiza con los métodos

analítico- sintético; de la parte al todo, de los hechos a las leyes internas e internacionales, en un

proceso de generalización a la abstracción.

Método Deductivo.- En la medida que es el proceso contrario al inductivo, se parte de

los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que

por medio del razonamiento lógico, la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los

hechos particulares (Mendoza R. , 2006); significa que se saca determinadas consecuencias de

algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso

sintético-analítico del todo a la parte.

Método Analítico.- Este método se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que

se investiga, un problema, una entidad jurídica, una norma vigente (Mendoza R. , 2006); en sus

diferentes elementos, partes que hacen el todo, explicando sus implicaciones con este todo, sin

perder la visión que la hace parte del todo, pues cada parte tiene sus propias características y

estructura, dentro de la estructura que la hace parte del todo.

El método se concreta por medio del siguiente proceso: observación de la problemática,

descripción, crítica; se descompone en partes, se enumera, ordenan y clasifican; acciones que

85

permiten un proceso de conocimiento claro profundo, después de lo cual se pasa al siguiente

método.

Método Exegético.- Consiste en la interpretación y explicación de la norma; se explica el

contenido (Larrain, 2006), se expone el sentido y se determina el alcance de la letra del proyecto

y las expresiones que la originaron en la forma como el Fiscal General la elaboró, tratando de

desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su

aplicación por parte de los Estados Miembros de la UNASUR.

Método Jurídico.- La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas

y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la

estructura de sus textos positivos y técnicos para la enseñanza y difusión del mismo, principio

rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías fundamentales (Larrain, 2006).

Por sus aspectos filosóficos, sociales, históricos y humanos, el método jurídico emplea toda

suerte de métodos, por la complejidad de las relaciones y variedad de hipótesis

Método Empírico.- Nos permitirá identificar el derecho positivo válido, teniendo en

consideración que éste, no se reduce al derecho legislado sino también al derecho judicial. En

virtud de la textura abierta de gran parte de las disposiciones constitucionales, resultaría

insuficiente el conocimiento de exclusivamente el derecho legislado.

Método del Análisis del Lenguaje. Como se sabe, existe una relación estrecha entre el

derecho y el lenguaje, pues las normas jurídicas se expresan a través de éste último; es decir,

mediante un conjunto de símbolos o palabras, que a diferencia de los signos, su significado

depende, no de una relación causal sino convencional. En razón de la inobjetable conexión -

entre derecho y lenguaje-, los problemas lingüísticos -tales como, la ambigüedad, la vaguedad,

el carácter emotivo que cargan ciertos términos, entre otros- se trasladan inexorablemente al

mundo jurídico. La utilidad de éste método, radica precisamente en que nos permitirá

detectarlos y así formular con mayor claridad conceptos, clasificaciones y soluciones

normativas.

Método de Definición Aristotélico. Que consiste en la definición por género y

diferencia, tiene una notable relevancia en la presente investigación, ante todo para determinar

las relaciones que existen, para citar dos ejemplos entre los diversos tipos de delitos

86

internacionales. Éste método se encuentra relacionado con el precedente, pues ayudará a

precisar el significado y contenido de diversos conceptos.

Método Lógico Inductivo-Deductivo.- La tarea de sistematización del material jurídico,

nos obliga a buscar normas subyacentes en el derecho positivo –lógica de proposiciones

normativas-, que nos permita establecer una base axiomática, a partir de la cual deduzcamos su

contenido específico, y nos sirva además como parámetro para identificar las antinomias,

lagunas y redundancias existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre este punto es

necesario precisar que las inferencias en la presente investigación, no responderán únicamente a

procesos lógicos-formales, sino también valorativos, por lo que se procurará una justificación

racional de las mismas

Método Sistemático.- Luego de determinar la que se supra se denominó base

axiomática, nos sustentaremos en ésta, a fin de presentar los conceptos fundamentales de la

investigación de una forma ordenada, armónica y concatenada.

Método Hermenéutico-Argumentativo. Se caracteriza por intentar darle sentido a un

enunciado, y según algunos juristas forma parte de la argumentación jurídica, la cual consiste en

la presentación de razones en apoyo de una determinada interpretación, actividad que no se

encuentra limitada a los jueces, sino que se extiende al legislador, abogado, consultor,

académico, etc.. El enfoque argumentativo del derecho es de gran utilidad en la presente

investigación, pues permite dotar de fortaleza los argumentos que se intenten presentar,

privilegiando de esta manera la construcción del razonamiento a partir de la información que lo

alimenta y no la información misma.

Método de Análisis Ideológico. En sentido neutro de ideología, la utilización de este

método nos ayudará a captar el sentido del conjunto normativo, a partir de su correlación ya sea

con alguna concepción política o cosmovisión más amplia, identificando de esta forma los

valores y fines que se consagran en nuestro ordenamiento jurídico, logrando así determinar, si

las normas, sentencias o construcciones dogmáticas presentan algún tipo de incoherencia

teleológica o axiológica. Mientras que, en sentido negativo de ideología, éste método al tener

una función fundamentalmente crítica, nos permitirá desvelar o desenmascarar normas,

sentencias o construcciones dogmáticas que se presentan como neutrales, pero que tienen el

efecto de mantener una situación de injusticia, desigualdad o exclusión.

87

Método Comparativo.- El derecho comparado, permitirá visualizar las diversas

respuestas otorgadas a problemas jurídicos similares, dada la analogía de las principales

categorías jurídico-penales, por lo que soluciones interpretativas adoptadas en otro

ordenamiento jurídico, ayudarán a superar y aclarar problemas de indeterminación de otros

ordenamientos.

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad a ser utilizada en el desarrollo de esta investigación será cuantitativa-

cualitativa, recurriendo a la primera cuando los índices o indicadores sean susceptibles de ser

medidos numéricamente y de no se ser este el caso, la investigación será determinada mediante

el carácter cualitativo.

Se va a realizar una medición de las opiniones relativas a profesionales del derecho

expertos en materia penal internacional, respecto a los efectos que se podría generar en la

Región sudamericana con una Corte Penal y fuera de ella, si las facultades de esta tal como las

ha planteado el Fiscal Chiriboga, permitirán mejorar la seguridad y disminuir la impunidad en

los delitos transnacionales.

Para los efectos prácticos del presente estudio se llevará a cabo la investigación en torno a

las siguientes categorías:

- Investigación documental y bibliográfica

- Investigación de campo

4.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

La investigación será aplicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de

Pichincha a una población o universo compuesto por 12.650 abogados registrados en el Colegio

de Abogados, de los cuales se seleccionarán 10 expertos en materia penal internacional.

88

4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico y la entrevista a

expertos en materia de Derecho Penal Internacional del Distrito Metropolitano de Quito, para

determinar la viabilidad de una Corte Penal Regional adscrita a la UNASUR.

Siendo la entrevista una de las técnicas de investigación, esta se enmarcará en determinar

cuáles son los efectos que generaría la presencia de una Corte Penal Regional en la legislación

penal internacional como nacional y partiendo de estos resultados poder tener conclusiones

objetivas respecto al tema de estudio.

La bibliografía se utilizará con el objetivo de aclarar dudas, llegar a conclusiones y

determinar diferentes puntos de vista de la doctrina al establecer principios e inclusive

experiencias que se instituyeron al nacimiento de otros Organismos Internacionales de carácter

penal.

4.5 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La información recopilada en el proceso de investigación es procesada a través de la

utilización de las técnicas de la estadística descriptiva.

Los procesos realizados son los siguientes:

Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).

Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.

Se realiza la inferencia correspondiente determinado con la conclusión parcial con

respecto del ítem que se analiza.

Para la presente investigación se lleva a cabo el estudio bibliográfico y la entrevista a

expertos en la materia, para determinar el alcance jurídico – geopolítico que podría suscitar la

presencia de una Corte Penal Regional en Sudamérica.

89

a) Bibliografía

Con el estudio y análisis de la doctrina y el marco legal interno penal del Ecuador y de los

demás países miembros de la UNASUR, permitirá valorar la viabilidad de esta Corte Penal en

absoluta armonía jurídica de la región.

4.6 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Realizar un análisis del proyecto de Creación de la Corte Penal UNASUR, valorando sus

efectos jurídicos y técnicos en la Región y en las legislaciones internas de cada Estado

Miembro, así mismo, establecer una consistencia con la legislación penal internacional.

En base a este análisis jurídico – técnico de la presencia regional de una legislación penal

se podrá establecer el alcance en costos políticos, financieros, sociales y hasta comerciales que

tendrán que enfrentar los países de Sur América respecto a la fuerza institucionalizada del

Derecho Penal Internacional frente a los beneficios que en seguridad la región podrá

experimentar.

90

CAPÍTULO V

5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

5.1 ENCUESTA

Realizada a profesionales del Derecho, los cuales con sus conocimientos podrán aportar a

ésta investigación algunos criterios acerca del alcance y factibilidad de la creación de un órgano

jurisdiccional penal de la UNASUR.

Para obtener datos concretos y que ilustren adecuadamente la temática estudiada se plantea

una encuesta enfocada a cubrir sus efectos más relevantes. Al respecto, la encuesta se la aplicó a

un universo de 12.650 abogados registrados en el Colegio de Abogados, a partir de la cual se

obtuvo una muestra de 100 sujetos, y la finalidad es establecer un marco referencial acerca de

los niveles de aplicación de la actual estructura y de las relaciones determinadas en este tema.

5.2 PREGUNTAS DE LA ENCUESTA

Marque con una X según su criterio.

1. ¿Considera usted que la UNASUR, es un Organismo Internacional que vela por la

seguridad jurídica y social de los países Latinoamericanos en la actualidad?

Sí No

2. ¿Considera usted que es necesaria la creación de un Órgano Jurisdiccional Penal de

UNASUR?

Sí No

91

3. ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, debe tener

competencia para juzgar y sancionar delitos de carácter transnacional?

Sí No Parcialmente

4. ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, tenga como base

legal un código penal unificado que contemple delitos comunes como el narcotráfico?

Sí No Parcialmente

5. ¿Considera usted que es necesario que se establezcan de manera clara y taxativa los

tipos penales, que estarán bajo la competencia de la Corte Penal de la UNASUR con

Sede en el Ecuador

Sí No Parcialmente

6. ¿Considera usted que la creación de una Corte Penal de la UNASUR, permitirá mejorar

la convivencia y seguridad de los Estados miembros de este Organismo Internacional?

Sí No

7. ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, debe participar en el combate de

la delincuencia transnacional de manera coordinada con los órganos jurisdiccionales

nacionales?

Sí No

8. ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, deba ser un Organismo con

autonomía presupuestaria?

Sí No

92

9. ¿Considera usted viable la creación de la Corte Penal de la UNASUR?

Sí No

10. ¿Considera usted que en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR, debería

generarse una infraestructura institucional propia en la totalidad de los países que

firmen su tratado constitutivo?

Sí No

5.2.1 Procesamiento de datos

La información recopilada en el proceso de investigación fue procesada a través de la

utilización de las técnicas de la estadística descriptiva. Los procesos realizados fueron los

siguientes:

Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).

Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.

Elaboración de representaciones gráficas que hagan objetivos los resultados

cuantitativos demostrados en los cuadros.

5.2.2 Análisis e interpretación de datos

Con la aplicación del instrumento de investigación se organiza la información, con el

propósito de dar respuestas a los objetivos y preguntas directrices planteadas en el presente

estudio. En forma sistemática se presenta el análisis e interpretación de los resultados obtenidos

luego de realizada la investigación de conformidad con el tamaño de la población definida.

La exposición y descripción de resultados se realiza por cada uno de los indicadores que

conforman las diferentes dimensiones de las variables analizadas. Esto se hace a continuación

de cada pregunta. Con los resultados cuantitativos, se construyen representaciones gráficas

mediante la utilización de los diagramas correspondientes. De los resultados que se obtuvieron

de la investigación realizada se pudo establecer a ciencia cierta el diagnóstico real de la

problemática planteada en el estudio desarrollado.

93

A continuación se determina gráficamente y estadísticamente los resultados que se

obtuvieron de la investigación de campo planteada.

Pregunta 1: ¿Considera usted que la UNASUR, es un Organismo Internacional que

vela por la seguridad ciudadana de los países Latinoamericanos en la actualidad?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 1.1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 57 57%

2 NO 43 43%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 1.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

En la presente pregunta un SI el 57% de la población encuestada determino que la

UNASUR, si vela por la seguridad ciudadana de los países latinoamericanos, mientras, un

43% consideró que NO tenían conocimiento que los objetivos que persigue la UNASUR.

94

De estos resultados se evidencia la importancia que ha ido conquistando este organismo

internacional en la esfera regional en los últimos años. Se trata de una propuesta de

integración bastante nueva, y que por ello, a fin de consolidarse, deberá seguir cristalizando

sus múltiples objetivos para evitar convertirse en un organismo más; debido a la

multiplicidad teleológica que presenta la UNASUR, puede en ciertos sectores llegar a

defraudar, por la creación de expectativas muy altas, respecto de su accionar en las

sociedades latinoamericanas. No obstante, dentro de los objetivos que orientan su

funcionamiento, está la seguridad ciudadana de los países latinoamericanos; de ahí que

incluso se haya creado una institucionalidad específica, en esa línea como el Consejo

Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones

contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El alto porcentaje que aún no vincula la

UNASUR con la seguridad ciudadana, puede deberse a que la constitución del Consejo

mencionado, es bastante nueva, y de que aún no se han podido constatar resultados efectivos.

95

Pregunta 2: ¿Considera usted que es necesaria la creación de un Órgano

Jurisdiccional Penal de UNASUR?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 2.1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 65 65%

2 NO 35 35%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 2.1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 65% considera que SI es necesaria la creación de un Órgano Jurisdiccional Penal de

UNASUR, mientras que el 35% manifiesta que NO.

De esta respuesta se evidencia que el alto respaldo favorable a la creación de un

Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR, se debe que los órganos jurisdiccionales

96

nacionales, resultan insuficientes para hacer frente a un crimen que rebasa las fronteras de

los Estados. En este sentido, un órgano de naturaleza supranacional, podría articular de

mejor manera las estrategias de combate, y así responder desde un plano más efectivo a la

delincuencia transnacional.

Además, la vulnerabilidad de los órganos jurisdiccionales nacionales los hace presa fácil

del crimen organizado, pudiendo ser amenazados, y en ciertos casos asesinados las

autoridades judiciales a cargo de un proceso, en el cual se encuentren acusados algunos

individuos de alguna organización criminal. Al crear un órgano robusto, con el apoyo de

varios países, se pueden evitar éste tipo de injerencias criminales en la administración de

justicia.

No obstante, los integrantes de la Corte deben cumplir una serie de requisitos

intelectuales y morales que permitan una actuación competente, imparcial e independiente;

para el efecto se pueden exigir los mismos requisitos que se establecen para las altas cortes

de los Estados-Partes de la UNASUR. Asimismo, es imprescindible el apoyo de las fiscalías

en las investigaciones de las actividades criminales, coordinando sus esfuerzos y

optimizando los recursos, para evitar la duplicación de funciones, y permitir una prosecución

más adecuada de los individuos involucrados en hechos delictivos que por sus

características, afectan no sólo a un país determinado, sino a varios.

97

Pregunta 3: ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR,

debe tener competencia para juzgar y sancionar delitos de carácter transnacional?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 3.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 44 44%

2 NO 32 32%

3 Parcialmente 24 24%

TOTAL 1 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 3.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 44% de los encuestados sostuvo que SI debe tener competencia para juzgar y

sancionar delitos de carácter transnacional el Órgano Jurisdiccional Penal de la

UNASUR, y un 32% de los encuestados sostuvo que NO y un 24% parcialmente.

98

De esta respuesta se desprende que la mayoría de los encuestados están de acuerdo de que

exista un Órgano Jurisdiccional Penal en el Ecuador, para que garantice la seguridad y la paz

en la región latinoamericana. La razón de dotarle de competencias a la Corte Penal de la

UNASUR, es impedir que emerja con una institucionalidad débil. Empero, es preciso que

sus atribuciones y campo de actuación, sea claramente determinado en su Estatuto o Tratado

Constitutivo, para evitar conflictos con los órganos jurisdiccionales nacionales.

En lugar de ello se deben establecer mecanismos de cooperación, actuación y

coordinación conjunta, con el fin de que exista un fluido intercambio de información, que

evite que queden en la impunidad delitos execrables, y que producen en las organizaciones

criminales una sensación de que están más allá del Estado de Derecho.

La Corte Penal de la UNASUR, en el ámbito de sus competencias puede a través de sus

fallos ir aclarando los límites de su actuación, y delimitando su capacidad de juzgar los

delitos transnacionales, es decir conductas criminales cuya afectación no se concentra en un

solo país de la UNASUR.

99

Pregunta 4: ¿Considera usted que el Órgano Jurisdiccional Penal de la UNASUR,

tenga como base legal un código penal unificado que contemple delitos comunes como el

narcotráfico?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 4.1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 77 77%

2 NO 12 12%

Parcialmente 11 11%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 4.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

La tendencia mostró que el 77% de los encuestados piensan que SI, que este

Organismo, debe contar con un código penal unificado que contemple delitos comunes

como el narcotráfico, y un 12% sostuvo que no es necesario por cuanto ya existen leyes

nacionales para combatir este tipo de delitos y un 11% estuvieron parcialmente de

acuerdo.

100

La idea de un código penal unificado se confronta con la asunción de que los delitos sean

establecidos mediante una ley por parte de los órganos parlamentarios de los países. La

crítica deviene de que quién define cuáles son los delitos transnacionales: un organismo

técnico, o un parlamento latinoamericano. Desde el punto de vista de la soberanía popular, se

podría concluir que los delitos en primera instancia tienen que ser analizados y debatidos en

los parlamentos de los países de la UNASUR, y a partir de ello ir construyendo una lista de

delitos que por sus características, puedan ser calificados como transnacionales.

Pero otra pregunta que surge es quién aprobaría en caso de llegarse a ciertos consensos de

los tipos penales, las sanciones, las competencias de la Corte Penal de la UNASUR. En este

caso podrían hacerlo de manera individual cada uno de los parlamentos, por la concesión de

competencias que se produce a un órgano transnacional, o también se podría pensar en un

Parlamento Latinoamericano, con capacidad para establecer los delitos que afecta de manera

general a la región. Es un tema que tiene que ser discutido profundamente previo a

concretarse.

101

Pregunta 5: ¿Considera usted que es necesario que se establezcan de manera clara y

taxativa los tipos penales, que estarán bajo la competencia de la Corte Penal de la

UNASUR?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 5.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 55 55%

2 NO 32 32%

Parcialmente 13 13%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 5.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

Las encuestas demuestran que un 55% consideran que SI, deberían establecerse de

manera clara y taxativa los tipos penales, en el caso de la creación de una Corte Penal de

la UNASUR, mientras que un 32% considera que NO creen adecuado, porque la

dinámica delictual hace imposible establecer a priori una lista definida de tipos penales, y

un 13% indicaron que así se establezca figuras delictivas transnacionales, puede

presentarse ciertas arbitrariedades al momento de su interpretación.

102

Es evidente que de acuerdo a la descripción antes realizada acerca de los principios y

garantías penales se mencionó que la claridad y taxatividad de los tipos penales representa un

límite frente a las arbitrariedades y/o subjetividades de las autoridades. Así pues al momento de

establecerse los tipos penales que sancionaría la Corte Penal de la UNASUR, se debe evitar la

utilización de conceptos vagos o con gran apertura semántica, que dé lugar a juegos

hermenéuticos, e implique la configuración de leyes ex post facto.

103

Pregunta 6: ¿Considera usted que la creación de una Corte Penal de la UNASUR,

permitirá mejorar la convivencia y seguridad de los Estados miembros de este Organismo

Internacional?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 6.1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 88 88%

2 NO 12 12%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 6.1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 88% de los encuestados consideraron que SI se mejorará la convivencia y la

seguridad en los Estados miembros de la UNASUR, y el 12% considera que no.

104

Pregunta 7: ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, debe participar en el

combate de la delincuencia transnacional de manera coordinada con los órganos

jurisdiccionales nacionales?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 7.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 70 70%

2 NO 30 30%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 7.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 70% de los encuestados consideró que SI debe existir coordinación entre la Corte Penal de

la UNASUR y los órganos jurisdiccionales nacionales, a fin de combatir la delincuencia

transnacional, y el 30%, consideró que NO, por razones de una posible interferencia en las

decisiones que se tomen en los juzgados y tribunales nacionales.

70%

30%

SI

NO

105

Pregunta 8: ¿Considera usted que la Corte Penal de la UNASUR, deba ser un

Organismo con autonomía presupuestaria?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 8.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 90 90%

2 NO 10 10%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 8.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 90% consideró que SI debe contar con un presupuesto propio con el objetivo de que

se garantice la independencia de la Corte Penal de la UNASUR, y el 10% de los

encuestados dijeron que NO, en razón del riesgo de que los recursos que aporten los

Estados miembros puedan desviarse para acciones ajenas a su competencia.

106

Pregunta 9: ¿Considera usted viable la creación de la Corte Penal de la UNASUR?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 9.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 86 86%

2 NO 14 14%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 9.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 86% de los encuestados sostuvo que SI es viable la creación de la Corte Penal de la

UNASUR, siempre y cuando exista la voluntad política y un cambio en la concepción celosa de

la soberanía que predomina en algunos Estados miembros, y el 14% consideró que NO por los

obstáculos de carácter legal y constitucional que empantanarían su creación.

107

Pregunta 10: ¿Considera usted que en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR,

debería generarse una infraestructura institucional propia en la totalidad de los países que

firmen su tratado constitutivo?

Esta pregunta arrojó los siguientes resultados:

Tabla 10.1 Pregunta 1

NÚMERO RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE

1 SI 87 87%

2 NO 13 13%

TOTAL 100 100%

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Gráfico 10.1 Pregunta 1

Elaborado por: Stevan Rubén Chico Saltos

Análisis

El 87% de los encuestados sostuvo que SI debe generarse la infraestructura

institucional en caso de crearse la Corte Penal de la UNASUR, pues así la ciudadanía de

cada uno de los Estados miembros tendría acceso inmediato para denunciar delitos

108

transnacionales, y el 13% indicó que NO, debido a que bien puede utilizarse la

infraestructura de las instituciones nacionales ya existentes.

5.2.3 Análisis de resultados

Para analizar los resultados se procedió a describir e interpretar los valores cuantitativos

que se encuentran en las tablas y gráficos estadísticos. Se realizó la inferencia

correspondiente determinando la conclusión parcial con respecto del ítem que se analiza.

Así, pregunta por pregunta se han obtenido las siguientes conclusiones:

1. Existe un respaldo sólo moderado a la UNASUR, debido al escepticismo regional a

la profusión de organizaciones de integración, que resultan ambiciosas en sus

objetivos pero inefectivas en la realidad.

2. La propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR, ha si bien recibida, en

razón de que la cooperación a nivel jurisdiccional mejoraría la capacidad de

respuesta frente al crimen organizado.

3. La aprobación mayoritaria a la creación de la Corte Penal de la UNASUR, se

complementa con el respaldo a que ésta tenga la competencia de juzgar y sancionar

los delitos de carácter transnacional.

4. La expedición de un código penal unificado cuenta con una ingente aprobación, lo

cual sugiere la necesidad insoslayable de armonizar las legislaciones nacionales

tanto en el plano sustantivo como adjetivo.

5. De igual manera uno de los principios pilares del derecho penal, esto es, el principio

de legalidad, es mayoritariamente respaldado, al considerarse que la claridad y

taxatividad de los tipos penales cuya competencia estaría en manos de la Corte Penal

de la UNASUR, debe tomarse en consideración al momento de redactarse el código

penal unificado o el estatuto de su creación.

6. Siempre y cuando los funcionarios se encuentren calificados para desempeñar las

tareas que se le atribuyan a la Corte Penal de la UNASUR, existe optimismo en

109

cuanto a la realización de los principios que buscaría garantizar tal institución

mediante su actuación.

7. Asimismo, de los datos de la encuesta se desprende que la eficacia en el combate de

la delincuencia transnacional se encuentra supeditada a una vigorosa coordinación

entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Corte Penal de la UNASUR.

8. Por razones de independencia se apoya que la Corte Penal de la UNASUR goce de

autonomía a nivel financiero, a fin de evitar injerencias en sus decisiones, y permitir

así que se actúe con independencia e imparcialidad.

9. Se considera que la viabilidad existe, pero dependerá de la armonización legislativa

y constitucional necesaria para que no existan incompatibilidades respecto de la

creación de la Corte Penal de la UNASUR con los ordenamientos jurídicos de cada

uno de sus Estados miembros.

10. En cuanto a la infraestructura institucional se piensa que deberían erigirse una propia

de la Corte Penal de la UNASUR, que facilite el acceso de los ciudadanos para las

denuncias respectivas. Las razones se sostienen en evitar la congestión de las

instituciones nacionales.

5.2.4 Aplicación de la observación

La observación le realicé en base a varios lineamientos. Primero, se tomó en cuenta la

dirección de los objetivos tanto generales como específicos, ya que de los cuales parte la

investigación y su realización. Como segundo paso, se planificó como llevar a cabo la

investigación, ya que debía ajustarla a la realidad para obtener la mayor objetividad

posible. Es importante indicar que tuve mucho cuidado con la información y tome nota

de todo lo que observé, esto me sirvió para posteriormente comprobar y ratificar los

resultados, ya sea repitiendo el proceso o con lo que obtuve.

110

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

- La creación de la Corte Penal de la UNASUR no genera ningún conflicto respecto de la

Corte Penal Internacional; en razón, que mientras la primera se ocuparía del

conocimiento, investigación y sanción de delitos, que si bien son de naturaleza común,

debido a la transnacionalidad de la actividad delictiva, resulta necesaria una respuesta

regional coordinada. La segunda como se expuso en la investigación, tiene como ámbito

competencial a delitos internacionales, que conculcan bienes jurídicos universales,

como lo son la dignidad humana, la paz y la seguridad a saber: genocidio, crímenes de

lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión.

- El respaldo recibido por países como la Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y

Venezuela a la propuesta de creación de la Corte Penal de la UNASUR impulsada por

el Fiscal General del Estado ecuatoriano Galo Chiribiga, demuestra la voluntad política

de traspasar el plano meramente cooperativo de lucha contra la delincuencia

transnacional, a un plano jurisdiccional, unificando esfuerzos y recursos de cada uno de

los países que permitirá que las operaciones investigativas y de sanción se dirijan a la

raíz del problema.

- Existen valores que subyacen e inciden en la creación de las organizaciones

internacionales, por lo que, si bien es cierto, que la Corte Penal de la UNASUR

responde a criterios de eficiencia, las razones para impulsarla no se agotan en éstos. La

paz y la seguridad regional constituyen los fines determinantes que inciden en la buena

recepción que existe actualmente en algunos países de la región.

- La legislación comparada ha permitido verificar que algunos delitos transnacionales que

se pretende tipificar, a fin de que la Corte Penal del UNASUR los conozca y los

sancione, aún no se han reconocido en algunos de los ordenamientos penales de algunos

Estados partes de la UNASUR, siendo la excepción el caso ecuatoriano, que

ajustándose al contexto jurídico contemporáneo, reconoce en el nuevo Código Orgánico

Integral Penal, los delitos que, en la actualidad, se considera transnacionales.

111

- Los tratados de integración, actualmente, no se reducen a la esfera económico-

comercial, sino que se han diversificado. Dentro de esta diversificación se encuentra la

profusa suscripción de instrumentos y organizaciones a nivel global y regional

vinculados con la lucha de la delincuencia transnacional, que resultan laudable desde

todo punto de vista, pero que no son suficientes, ya que en la praxis, la actuación sigue

siendo segmentada. A este respecto la creación de la Corte Penal de la UNASUR,

logrará que las fiscalías de cada uno de los países operen de manera coordinada en las

investigaciones y al momento de acusar hacerlo de manera integral no a uno u otro

individuo, sino a todos los miembros de la organización criminal.

- Los efectos del proceso de globalización han sido duales, esto es, no sólo han

incrementado la interdependencia entre las naciones en el ámbito económico, político y

social, sino también se han globalizado los delitos, originándose organizaciones

criminales que han aprovechado la permeabilización de las fronteras geográficas para

extender sus actividades ilícitas a distintos países. Al establecerse en países tienen una

legislación flexible o una institucionalidad endeble y corruptible, tienen una mayor

facilidad para operar no sólo en un país sino en distintos a la vez.

112

RECOMENDACIONES.

- La coyuntura político-ideológica que prima en la región debe ser aprovechada para

erigir una institucionalidad adecuada que haga posible la efectivización de los objetivos,

aspiraciones e ideales que se consagran en disímiles instrumentos internacionales,

evitando de este modo que se queden plasmados únicamente en el papel o en los

discursos.

- Es necesario que se establezcan de manera clara y taxativa los tipos penales, que estarán

bajo la competencia de la Corte Penal de la UNASUR. Por lo que se desde el punto de

vista sustantivo se debe establecer prolijamente los elementos constitutivos de cada uno

de los delitos transnacionales.

- Desde el punto de vista adjetivo, se deben homologar procedimientos y reconocer las

garantías procesales básicas, que impidan la arbitrariedad, la injusticia y atropellos tanto

durante la investigación como al momento de sancionar los delitos. Así se impedirá que

el eficientismo se sobreponga al garantismo, siendo éste último no una puerta a la

impunidad, sino una defensa de que la verdad procesal tiene que ser conocida por

medios legítimos y respetando las garantías básicas de los ciudadanos.

- El crimen organizado ha avanzado a pasos agigantados, por lo que una política criminal

de carácter solamente nacional, resulta insuficiente, en virtud que sus redes se extienden

y conectan a lo largo de la región. De ahí que sea necesarias políticas, planes y

estrategias de naturaleza regional, homogéneas y coordinadas.

- La pérdida progresiva de la capacidad de regulación y control estatal, en virtud del

debilitamiento de sus estructuras institucionales, obliga a recomendar la integración y

creación de organizaciones de carácter supranacional que compensen las flaquezas de

cada uno de los Estados, aunando sus capacidades y potencialidades. Además de esta

manera se promovería una asistencia mutua permanente, y una compartición de

experiencias que hagan frente a las amenazas de la delincuencia transnacional.

- Del análisis de constitucionalidad se pudo observar que en algunas normas supremas,

las cláusulas de integración son bastante limitadas, lo cual responde a un celo de la

soberanía heredado del concepto de Estado-nación. Por lo que se sugiere que se realicen

113

las respectivas reformas constitucionales, que permitan la creación de una Corte Penal

de la UNASUR, que como se vio, no afecta a la titularidad de la soberanía, sino que

más bien el ejercicio de ésta se comparte entre los Estados partes de un tratado, los

cuales configuran un órgano supranacional que sirve como medio para hacer efectivas

las competencias delegadas a éste.

114

CAPÍTULO VI

6. MARCO PROPOSITIVO

6.1 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA AL PROYECTO CORTE

PENAL UNASUR

El contexto global y regional ha provocado que la suscripción de instrumentos

internacionales relacionados con la delincuencia transnacional, y la creación de diversas

organizaciones de cooperación, consejos, oficinas, sea insuficiente; en razón a que no se han

logrado cumplir con los objetivos que persiguen y contrarrestar así de manera más efectiva, la

profusión de la delincuencia transnacional.

En esta línea argumentativa, resulta laudable la propuesta de creación de la Corte Penal

de la UNASUR, pues sólo la unión de fuerzas institucionales y no sólo declarativas, permitirá

combatir delitos transnacionales que afectan a todos los países que conforman América del Sur,

pasando de un plano declarativo a uno más operativo, en pos de encontrar la paz y seguridad

que todos anhelan y cumplir con los objetivos que fueron trazados al establecerse esta

organización regional.

Varios de los objetivos que se establecen en el Tratado Constitutivo de la UNASUR,

encuentran respaldo a nivel global en diversos instrumentos internacionales como la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así

como en sendos Protocolos (El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por

Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,

sus Piezas y Componentes y Municiones).

Asimismo a nivel subregional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha suscrito

ciertos documentos, en la misma línea, como la Carta Andina para la Promoción y Protección

de los Derechos Humanos y las Decisiones 458 y 587 (Decisión 458, Lineamientos de la

Política Exterior Común; Decisión 587, Lineamientos de la Política de Seguridad Externa

Común Andina), en los cuales se establece la necesidad de unir esfuerzos a fin de combatir de

una manera más eficaz los delitos de carácter transnacional y el crimen organizado en general

(Morán, 2010).

115

A nivel regional, la OEA expidió La Declaración sobre Seguridad en las Américas, y

mediante su órgano máximo, la Asamblea General de la OEA, aprobó la Resolución AG/RES

2026 (XXXIV-O/04) “Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el

Hemisferio”, en la cual se encomendó al Consejo Permanente a que convoque “a un grupo de

expertos gubernamentales, con el objetivo de elaborar un plan de acción hemisférico contra la

delincuencia organizada transnacional”. Los días 18 y 19 de abril de 2005, el grupo expertos

mencionado se reunió y aprobó algunas conclusiones y recomendaciones, siendo éstas últimas

aprobadas por la Asamblea General, por medio, de la resolución AG/RES 2116 (XXXV-O/05)

“Lucha contra la delincuencia Organizada Transnacional en el Hemisferio”.

Se creó también una Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional

(CEDOT), la cual mediante los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), y los antes aludidos

Protocolos, elaboró un plan de acción contra la delincuencia organizada, que finalmente fue

aprobado, el 25 de octubre de 2006 por el Consejo Permanente de la OEA.

El objetivo cardinal de dicho plan es: “promover la aplicación por parte de los Estados

Miembros de la OEA de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos (…)” (Plan de Acción

Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2006).

Como se advirtió la UNASUR desde su Tratado Constitutivo plantea, dentro de sus

objetivos específicos, la necesidad de coordinación entre los distintos organismos especializados

de los Estados miembros, con el fin de fortalecer la lucha frente al terrorismo, corrupción, las

drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado

transnacional y otras amenazas, y mejorar los esquemas de “cooperación para el fortalecimiento

de la seguridad ciudadana” (Tratato constitutivo de la UNASUR, 2008).

En la misma orientación de fortalecimiento institucional ante las amenazas señaladas, en

una Reunión de Ministros de Defensa, Justicia, Interior y Relaciones Exteriores de UNASUR,

se decidió que a través del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se cree un

Consejo:

“ (…) con el propósito de fortalecer la cooperación en materia de Seguridad Ciudadana, de

Justicia y la coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional,

116

procurando evitar la duplicación de funciones con otras instancias existentes de UNASUR”

(Declaración , 2012)

De este modo el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR,

mediante Decisión N° 14, el 30 de noviembre de 2012 en Lima, finalmente aprobó la moción de

creación del Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, como “instancia

permanente de UNASUR de consulta, coordinación y cooperación entre los Estados Miembros

en materia de seguridad ciudadana, justicia y acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional en el marco del Tratado Constitutivo de UNASUR” (Estatuto del Consejo

Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, 2012).

De lo antes mencionado se puede desprender que si bien en el plano normativo y/o

declarativo se han suscrito una retahíla de instrumentos internacionales, no ha existido una

correspondencia con el plano institucional; pues, solamente, se han instituido órganos como la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el Consejo

Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra

la Delincuencia Organizada Trasnacional, a nivel global y regional, respectivamente; que si

bien contribuyen mediante su asesoramiento y asistencia técnica, a luchar en la reducción de la

delincuencia transnacional, en la praxis han sido insuficientes.

De ahí, que como se señaló preliminarmente, la propuesta de creación de la CPU, busca

mayor efectividad, al robustecer el despliegue operativo-investigativo de los Estados miembros

de la UNASUR, traspasando de esta manera, de un papel propositivo, consultivo y declarativo a

uno verdaderamente jurisdiccional, y con mayor capacidad de acción.

6.1.1 El crimen organizado y la globalización

El crimen organizado se vincula con un sinnúmero de actividades como el narcotráfico, la

trata de personas, el tráfico de armas, el secuestro, entre otros, cuyo tratamiento parcializado por

parte de ciertos países, han demostrado la necesidad de modificar su enfoque de combate.

La globalización ha incidido en la permeabilización de las fronteras geográficas, en razón

de la apertura económico-comercial, lo cual ha generado un crecimiento de actividades no sólo

117

lícitas sino también ilícitas. Dentro del fenómeno globalizador, las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación (NTIC) representan un factor decisivo en el desarrollo de las

sociedades y de los Estados, pero lamentablemente, han sido los grupos delictivos, quienes más

provecho les han sacado provecho. En este orden de ideas Díaz Gómez arguye que:

“La situación es más peliaguda de lo que pudiera parecer en un principio. Si bien es verdad que

los delitos informáticos son seriamente castigados en la actualidad y que aumentan

progresivamente los medios policiales para la investigación, los llamados «ciberdelincuentes» van

siempre un paso (o varios) por delante de las autoridades encargados de perseguirlos. Pero no

sólo esto; además el número de delitos informáticos aumenta año tras año a un ritmo vertiginoso,

mucho más que el de usuarios nuevos que se conectan a Internet” (Díaz Gómez, 2010, pág. 172).

Pero el proceso de globalización no se restringe a lo económico y tecnológico, ya que

también el ámbito jurídico, ha ido sufriendo importantes transformaciones, inclusive a nivel de

sus principios. De ahí que, verbigracia, el derecho penal moderno caracterizado

tradicionalmente como un derecho estrictamente nacional y circunscrito a límites de naturaleza

espacial, personal y temporal, ha ido modificando sus fundamentos, al germinar tipos penales de

carácter universal, como los aludidos anteriormente (Capítulo III), y cuya competencia recae

sobre la Corte Penal Internacional.

Dentro de los factores de la metamorfosis del derecho penal, se encuentra, asimismo, la

profusión de los delitos de índole transnacional, que ha provocado la colocación en el plano

dialéctico-académico contemporáneo, si hay o no necesidad de crear una Corte Penal del

UNASUR, que tenga como facultad el conocimiento, investigación y sanción de conductas

criminales, producidas en distintos países y que por su peculiaridades presentan una conexión

causal. Al respecto Chiriboga sugiere que en el Ecuador se han realizado, por ejemplo,

actividades de sicariato, en las cuales si bien sus autores han sido juzgados y sancionados en un

país específico, al persistir las oficinas en donde funcionan las organizaciones que están detrás

de esos crímenes, ha sido imposible dar una respuesta más contundente e integral (El Tiempo,

2013).

Por otro lado, se puede decir que el punto de inflexión decisivo en la mutación del

derecho penal fue la suscripción y ratificación por parte de algunos países del Estatuto de Roma.

Dicho instrumento dio lugar a la creación de la precitada Corte Penal Internacional, y permitió

que se consolide un principio que actualmente es cardinal, en el derecho penal internacional, y

118

que se refiere a que existen conductas censurables y punibles, que lesionan bienes y valores

jurídicos de carácter no territorial sino universal como la dignidad humana.

Así, progresivamente han sido desplazados algunos de los paradigmas del derecho penal

tradicional, que se asentaron en los postulados de las escuelas positivista y dogmática penal. Se

ha podido construir categorías conceptuales como delito internacional, estatuto penal

internacional, juez internacional, entre otras, que en su momento por cuestiones de soberanía

serían impensables. En suma, se ha ido consolidando como principio transversal universal, la

idea de que cuando existen derechos de los seres humanos en juego, no puede usarse

impunemente un discurso soberano de no interferencias de los demás Estados.

Dichas categorías y principios, se sostienen en un resurgimiento a partir de la segunda

posguerra, del iusnaturalismo racional, de carácter antropocéntrico, que reconoce en el ser

humano derechos intrínsecos, cuya vulneración representa un atentado no a un individuo en

particular sino a la “especie humana” en general, configurándose de este modo la idea de los

delitos de lesa humanidad (Restrepo Montoya, 2010).

El presupuesto axiológico que tiene la creación de la Corte Penal Internacional,

demuestra que la creación de organizaciones supranacionales, no se agota en razones de

eficiencia, las cuales si bien representan un factor importante, en ocasiones, obnubila los valores

y bienes jurídicos que subyacen a los instrumentos internacionales, y organizaciones

internacionales, cuyo fin es protegerlos denodadamente. Así, pues, las organizaciones no son

fines en sí mismas, sino medios que permiten que ciertos propósitos valiosos, puedan ser

protegidos y efectivizados convenientemente, y que responde, desde luego, a la imposibilidad

logística de los organismos judiciales y de investigación de índole nacional para cumplir con su

tarea de manera eficaz.

De tal manera los Estados han ido, paulatinamente, perdiendo su capacidad de control y

regulación, que ha resultado insoslayable que se generen diversos acuerdos de cooperación,

puesto que individualmente aquéllos, no han podido hacer frente a un tipo delincuencia que

requiere imperiosamente la creación de órganos transnacionales

En esta línea argumentativa los Estados se ven en la necesidad de hacer un solo frente,

sino quieren que el crimen organizado se apropie no sólo de beneficios de carácter económico

sino de las mismas instituciones democráticas, generándose de esta manera un profundo

problema en cuanto a la legitimidad y estabilidad de los mismos sistemas políticos.

119

Como es sabido, problemas regionales o globales, requieren respuestas de la misma

naturaleza. Se debe superar el carácter declarativo y hasta cierto punto demagógico de los

representantes de los Estados, que reflejan en distintos tratados, convenios, declaraciones,

resoluciones y planes de acción que se reiteran en múltiples instrumentos internacionales, que si

bien demuestran una voluntad política para afrontar las amenazas del crimen organizado, no es

suficiente, pues las organizaciones criminales siguen avanzando y destrozando vidas a diestra y

siniestra en países en los cuales se ha vuelto, desgraciadamente, parte de la idiosincrasia de los

países, la violencia y la inseguridad.

Los esfuerzos deben reconducirse a crear una institucionalidad que permita trabajar

conjuntamente y de manera sistemática, puesto que las redes de la delincuencia transnacional se

propagan por diversos países, que si no actúan de manera concertada, si bien podrán seguir

dando respuestas, éstas al ser parciales dejan latente e invitan a las organizaciones criminales, a

buscar simplemente nuevas formas de actuación o en su defecto a corromper las mismas

instituciones, a fin de que, en connivencia con los funcionarios de éstas últimas desarrollen sus

actividades impunemente.

La creación de la Corte Penal de UNASUR, invita a soñar que al fin se podrá generar un

organismo con un poder efectivo que destierre de una vez por todas respuestas disgregadas y

puedan unificarse no sólo las voluntades, sino también los recursos, para afrontar delitos

transnacionales, que afectan a nuestras sociedades. Pero como bien apunta Montaño (2013)

“La historia demuestra que sin el impulso político que solo los estados nacionales pueden brindar

a las relaciones internacionales del tipo que sean, simplemente sería impensable lograr la

concreción de muchos objetivos deseados en ese campo, por reales o utópicos que en principio

parezcan” (pág. 4)

6.1.2 La cuestión de la <<soberanía>>

Un problema recurrente que emerge cuando se hace referencia a organizaciones

supranacionales, se vincula con el concepto de soberanía; pues para algunos autores al momento

de transferirse ciertas prerrogativas de un Estado a una organización supranacional, se configura

un despojo y/o restricción de la soberanía. Este escenario ha dado lugar a que se hable de una

crisis de la soberanía, sin embargo el equívoco se origina en la confusión entre las categorías de

titularidad y ejercicio de competencias que tiene un Estado.

120

Es así que Montaño (2013) aclara que antes que producirse una cesión de la soberanía,

que sugiere una renuncia irreversible de la misma, lo que acontece es, que se origina entre los

Estados partes de un tratado de integración, una especie de ejercicio mancomunado de las

competencias que éstos delegaron, utilizando como instrumento de actuación a la “nueva

instancia de poder público, de (…) índole supranacional” (pág. 89), y manteniéndose incólume

la titularidad de la soberanía en los pueblos de cada nación. En este sentido Markus Kotzur

(2010) subraya que:

“(…) la imagen corriente de la “superposición del derecho internacional o el europeo a la

soberanía no es exacta. No es que una esfera soberana se superponga a la otra, sino que los

diversos ámbitos competenciales y los espacios soberanos se coordinan entre sí y se vinculan a

través de un mecanismo de engrane de uno con el otro. El canon normativo típico, que manifiesta

la decisión del Estado constitucional a favor de la cooperación internacional, estructura a la

soberanía mucho más de lo que la desplaza. La relativización de la soberanía no conduce a

decirle adiós, sino a su reinterpretación como garantía estructural” (pág. 121).

La crítica de Montaño a la fórmula de la cesión se sostiene, en que la entrega de

competencias no ocasiona su irrevocabilidad, pues siempre existe la posible de que cualquier

estado miembro pueda “denunciar el instrumento fundacional y, por consiguiente, de recuperar

las competencias, en apego al artículo 42.2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados)” (Montaño, 2013, pág. 93). Aunque como bien agrega Montaño (2013) la

existencia de una posibilidad jurídica de denuncia, tiende a ser atenuada por situaciones de

“conveniencia política”.

La pregunta inmediata que surge, es por qué transferir competencias a un órgano

supranacional. En realidad una respuesta única es difícil de realizarla, ya que se trata de un

fenómeno que responde a factores heterogéneos que van desde la mera eficiencia, hasta la

apelación de valores transversales y fundamentales que sólo pueden materializarse, mediante la

integración y cooperación de varios Estados; esto es, existe un interés superior propio y común

que trasciende su ámbito estrictamente territorial.

Por las razones expuestas la creación de una Corte Penal de la UNASUR, no pondría en

entredicho el concepto de soberanía, como lo señala la fiscal española Rosa Ana Morán (La

Hora , 2013), ya que ésta organización jurisdiccional sería simplemente un poder delegado, que

carece de éste atributo propio de los Estados, y que en virtud de ello tiene la facultad de crear

121

organizaciones internacionales de naturaleza intergubernamental, de cooperación o

supranacional (como sería en el caso de la Corte Penal de la UNASUR).

6.2 PROPUESTA DE UN ESTUDIO TÉCNICO DE UNA ESTRUCTURA

JURÍDICA QUE VIABILICE LA CREACIÓN DE UNA CORTE PENAL

EN LA UNASUR.

6.2.1 Análisis general de la estructura jurídica de la Corte Penal de la

UNASUR

Los instrumentos internacionales de carácter global, como la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus

respectivos Protocolos, deberían servir como fundamento y marco jurídico general de la

estructura jurídica de la Corte Penal de la UNASUR. Justamente el propósito medular de tal

Convención sintoniza completamente con los presupuestos justificativos de la Corte Penal de la

UNASUR, eso sí, intentando alcanzar un nivel más institucionalizado, en cuanto a la prevención

y combate de la delincuencia organizada transnacional. Como lo advirtió, en su momento, Kofi

Annan (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y

sus Protocolos, 2004):

“Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio

de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se

pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso

y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la

mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para

defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”

(pág. iii).

Resulta paradójico y vituperable que, a pesar, que la interconexión delictiva de distintas

redes criminales, se incremente año a año, los Estados se obstinen dar respuestas fragmentarias

y descoordinadas. En este sentido, si las legislaciones de los países en cuanto a delitos comunes

transnacionales, es dispareja, esto es, los tipos penales se castigan de manera desigual

dependiendo del territorio, simplemente las organizaciones criminales se desplazarán a países,

donde su actividad se desarrolle impunemente, en razón de instituciones débiles y vulnerables a

la corrupción. Por ello, se precisa que previo a instituir un órgano como la Corte de la

122

UNASUR, se armonice los sistemas jurídicos penales, que eviten el fenómeno de

deslocalización criminal.

Pero de la mano de la armonización legislativa, debe ir una de índole estructural u

organizacional. En este sentido, si bien la Corte Penal de la UNASUR, cumpliría funciones

jurisdiccionales, es decir, se encargaría de juzgar los tipos penales que estén dentro de su

competencia, para ello, se requeriría en primer lugar, un examen a priori, a fin de determinar si

la conducta o actividad es transnacional, y a partir de aquello condenar o exculpar a él o los

procesados. Al ser una Corte bastante novedosa, su atractivo puede menguarse si no se

establecen de manera clara y taxativa las figuras delictuales que estarían dentro de su órbita

competencial, y los elementos que las dotaría de transnacionalidad. Es un tema bastante

complejo, pues en caso de no hacerlo a posteriori, podrían generarse conflictos con las cortes

tribunales y juzgados nacionales.

No obstante, como se dijo, la Convención de Palermo, puede ayudar a disolver los

inconvenientes jurídicos supra citados. En efecto, en el artículo 3.2, de dicho instrumento se

expresa que un delito es de carácter transnacional cuando:

“a.- Se comete en más de un Estado;

b.- Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación,

planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

c.- Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo

organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

d.- Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado”.

Finalmente, se debería establecer una cooperación judicial entre los órganos nacionales

y la Corte Penal de la UNASUR. En este sentido, se podría facultar a las autoridades judiciales

nacionales, la realización de un examen preliminar, con la finalidad de determinar si la causa de

tipo penal que están conociendo observa o no los requisitos de transnacionalidad antes

señalados.

En caso de que efectivamente considere que el delito es transnacional, deberían aquéllas

autoridades tener la posibilidad de remitir las actuaciones procesales a la Corte Penal de la

123

UNASUR, a fin de que ésta se encargue de calificar la procedibilidad; analizando en primer

lugar si de acuerdo las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, se encuentra o no dentro de

su competencia.

De encontrar la Corte Penal de la UNASUR que el delito no es de índole transnacional, debe

devolver a la autoridad judicial nacional correspondiente para que continúe con el

procesamiento. Para evitar un uso inadecuado de este artificio procesal, que genere una dilación

procesal injustificada, se requiere que la remisión se encuentre debidamente justificada, para lo

cual es imprescindible capacitar a los jueces en derecho penal transnacional.

6.2.3 Principios y garantías procesales

Si bien en el capítulo III, se desarrolló someramente acerca del principio de legalidad,

existen otros principios que el Tratado Constitutivo de la UNASUR debería recoger.

En primer lugar, el principio de máxima taxatividad legal e interpretativa. De acuerdo

con este principio se deben precisar de modo claro, en la medida de las posibilidades técnicas,

los términos o palabras a través de los cuales se establecen las conductas sancionadas

penalmente; evitando de este modo conceptos tan abiertos, que producirían arbitrariedades e

incertidumbre en su aplicación.

En segundo lugar, el principio proporcionalidad. Su plasmación no sólo debe estar en su

texto, sino que debe servir de parámetro para establecer las sanciones respectivas a los delitos

considerados transnacionales, tomando en cuenta su gravedad, y el grado de responsabilidad que

tengan los involucrados en una actividad criminal.

En tercer lugar, el principio de humanidad. Que se traduce en evitar establecer penas

crueles, esto es: “que crean un impedimento que compromete toda la vida del sujeto”. Según

Zaffaroni (2002):

“Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo

que deba transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues

implicaría admitir la existencia de una persona descartable” (pág. 132)

Además, a pesar que, la creación de la Corte Penal de la UNASUR, prima facie, denotaría

una vinculación simplemente con el carácter represivo del derecho penal, no se olvidar, que el

124

principio de prevención general positiva, cumple un papel esencial en dicho ámbito. De esta

manera se debería establecer en el Tratado Constitutivo un acápite correspondiente al impulso

de programas y planes que no sólo combatan las consecuencias de las actividades delictivas sino

también las causas estructurales.

El juzgamiento e investigación de los crímenes transnacionales no debe guiarse por la

idea maquiavélica de que el fin justifica los medios. En consecuencia, se deben reconocer las

diversas garantías del debido proceso, que incluyen el derecho a la defensa, presunción de

inocencia, asistencia judicial adecuada, que como se dijo, no buscan dejar en la impunidad los

delitos, sino que evitar que el derecho penal del enemigo se sobreponga al derecho penal del

ciudadano. En suma, que el eficientismo sacrifique el garantismo.

6.2.4 Papel de los Fiscales

En el acápite 7.2.1 se hizo referencia brevemente al papel que cumpliría la Corte Penal

de la UNASUR como órgano jurisdiccional y la necesaria coordinación con las autoridades

judiciales nacionales, empero, su actuación, asimismo, se encuentra supeditada a un desempeño

profesional y responsable tanto de los fiscales como de las policías locales. Por consiguiente, en

el Tratado Constitutivo se debe prever, la posibilidad de que se realicen investigaciones

conjuntas mediante grupos de investigación multinacionales, con el fin de evitar duplicidades

operativas que dilapiden recursos, que bien podrían ser utilizados en otros asuntos de interés

público.

Por las singularidades de los delitos transnacionales en cada país se deberían crear

unidades preparadas con técnicas especiales de investigación. Los canales de comunicación con

las unidades de otros países deben ser mejorados, con el objetivo de que exista un “intercambio

seguro y rápido de información”. Estos mecanismos cooperativos tienen entre otras finalidades

las siguientes:

“Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y

promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de

enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;

Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos

empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los

medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros

125

medios de encubrir sus actividades” (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional y sus Protocolos, 2004)

Finalmente, es forzoso adoptar una serie de medidas que garanticen un sistema de

protección de testigos adecuado, así como de asistencia y protección a las víctimas.

6.2.5 Tipos penales y procedimientos

Como se mencionó en el capítulo III al estudiar el tema de la constitucionalidad, existen

países, en los cuales necesariamente, se deben realizar reformas a sus normas básicas, con el fin

de que se genere el escenario normativo propicio. Con esta finalidad la creación de la Corte

Penal de la UNASUR requiere ciertos ajustes también de carácter legal, por parte de los Estados

miembros de tal organismo, que permitan por un lado armonizar las legislaciones penales

respecto a los tipos delictuales, y por otro auspiciar medidas que incentiven la cooperación y

asistencia recíproca, intercambiando experiencias sobre el modo enfrentar las actividades de la

delincuencia organizada en sus respectivos países.

Desde el punto de vista sustantivo, para evitar la arbitrariedad de la Corte Penal de la

UNASUR se deben establecer explícitamente los delitos comunes que producen efectos

transnacionales. Dentro del debate incipiente, se ha sugerido algunos tipos penales que por sus

características delictuales, podrían reconocerse dentro de la esfera competencial de la Corte

Penal de la UNASUR. Se destacan los siguientes:

a) Narcotráfico

b) Lavado de activos

c) Trata de personas

d) Delitos informáticos

e) Delitos ambientales

f) Corrupción

g) Sicariato

h) Delitos contra la migración

i) Tráfico ilícito de armas

126

BIBLIOGRAFÍA

Libros y artículos académicos:

1. Estatuto de Roma (Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones

Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. 17 de Julio de 1998).

2. Ley de Drogas y Estupefacientes/Chile (2000).

3. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y

sus Protocolos (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2004).

4. Declaración de Cochabamba (9 de Diciembre de 2006).

5. Documento final de la Comisión Estratégica de Reflexión (9 de Diciembre de 2006).

6. Ley 11343/06-Brasil (2006).

7. Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

CP/RES. 908 (1567/06) (Consejo Permanente de la Organización de los Estados

Americanos 25 de Octubre de 2006).

8. Tratato constitutivo de la UNASUR (23 de Mayo de 2008).

9. Código Penal de Uruguay (2010).

10. Código Penal de Argentina (2011).

11. Código Penal de Bolivia (2011).

12. Código Penal de Brasil (2012).

13. Código Penal de Chile (2012).

14. Código Penal de Paraguay (2012).

15. Código Penal del Perú (2012).

127

16. Declaración (Reunión de Ministros de Defensa, Justicia, Interior y Relaciones

Exteriores de UNASUR 3-4 de Mayo de 2012).

17. Estatuto del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR 2012).

18. Ley 1008-Bolivia (2012).

19. Ley 23.737/Argentina (2012).

20. Código Penal de Colombia (2013).

21. Código Penal de Venezuela (2013).

22. Código Orgánico Integral Penal (2014).

23. Álvarez, L. (2011). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial:Cedi.

24. Balassa, B. (2010). Teoría de la integración económica. México: Editorial UTHEA.

25. Blacio, R. (26 de Marzo de 2010). Derecho comparado. Recuperado el 15 de Mayo de

2014, de Derechoecuador.com:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocomparado/

2010/03/26/derecho-comparado

26. Borchardt, K. (2010). El ABC del Derecho Comunitario. Europa: Editorial Oficina de

Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

27. Comunidad Andina de Naciones. (2002). Iniciativa para la Integración de la

Infraestructura Regional Suramericana. Recuperado el 15 de Mayo de 2014, de

http://www.comunidadandina.org/documentos/dec_int/CG_anexo3.htm

28. Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de las Américas. (2010). El

proceso de integración. Lineamientos y elementos para una estrategia sindical. Costa

Rica: CSA.

128

29. Consejo de Defensa UNASUR. (2013). Plan de Acción 2009. Chile: UNASUR.

30. Consejo Suramericano de Desarrollo Social de la UNASUR. (2009). Plan de Acción

Bianual 2009-2011. Quito: UNASUR.

31. Correa, R. (2009). Informe semanal del 14 de junio de 2009. Guayaquil: Secretaría de

Comunicación.

32. Díaz Gómez, A. (2010). El delito informático, su problemática y la cooperación

internacional como paradigma de su solución: El Convenio de Budapest. REDUR(8),

169-203.

33. Díaz, D., Sánchez, R., & López, V. (2010). Derecho penal: implicaciones

internacionales. Madrid: Editorial Colex.

34. El Comercio. (19 de Noviembre de 2013). Ecuador propone la creación de Corte Penal

de la UNASUR. El Comercio, pág. 2.

35. El Hoy. (7 de junio de 2012). Fiscal Chiriboga propone en Argentina crear un Tribunal

de Justicia Penal de UNASUR. El Hoy, pág. 1.

36. El Telégrafo. (19 de Noviembre de 2013). Ecuador propone Corte Penal para la

UNASUR. El Telégrafo, pág. 1.

37. El Telégrafo. (27 de Marzo de 2013). Parlamentario Latinos respaldan la postura de

Ecuador en SIDH. El Telégrafo, pág. 2.

38. El Telégrafo. (23 de Abril de 2014). Trata de personas. El análisis borrador de creación

de la Corte Penal de la UNASUR.

39. El Tiempo. (19 de Noviembre de 2013). Ecuador propone Corte Penal de UNASUR

para ampliar jurisdicciones nacionales. Cuenca, Azuay, Ecuador.

40. Fiscalía general del Ecuador. (12 de Noviembre de 2012). Corte Penal, un paso más

hacía la seguridad regional. Fiscalía Ciudadana, 2.

129

41. Fiscalía General del Estado del Ecuador. (18 de Noviembre de 2013). Sala de prensa.

Recuperado el 17 de Mayo de 2014, de Fiscal ecuatoriano explicó proyecto de Corte

Penal Internacional a la AIAMP: http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-

prensa/1437-fiscal-ecuatoriano-explic%C3%B3-proyecto-de-corte-penal-internacional-

en-la-asamblea-de-ministerios-p%C3%BAblicos.html

42. Galera, S. (2006). La aplicación administrativa del derecho comunitario. Madrid:

Editorial Civitas.

43. Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. (25 de Mayo de

2013). Una corte penal para UNASUR. Recuperado el 18 de Mayo de 2014, de

http://www.department-ambos.uni-

goettingen.de/index.php/es/Forschung/lateinamerikanische-studiengruppe-zum-

internationalen-strafrecht.html

44. Guerrero, S. (2009). Derecho Internacional Interno y Público. Tratados. México:

Editorial UNAM.

45. Instituto Nacional de Ciencias Polìticas. (2008). Homenaje a Ricardo Franco Guzmán.

50 años de vida académica. México: Instituto Nacional de Ciencias Políticas.

46. Jescheck, H. (2011). Tratado de Derecho penal. Parte General. Argentina: Ediar.

47. Kelsen, H. (2005). Teoría General del Derecho y del Estado. México: Editorial UNAM.

48. Kelsen, H. (2005). Teoría General del Estado. Barcelona: Editorial Tabor.

49. Kotzur, M. (2010). La soberanía hoy. Palabras clave para un diálogo europeo-

latinoamericano sobre un atributo del Estado constitucional moderno. En P. Häberle, &

M. Kotzur, De la soberanía al derecho constitucional común (págs. 85-122). México

D.F.: UNAM.

50. La Hora . (22 de Noviembre de 2013). Fiscal española: Corte Penal UNASUR exige

una díficil cesión de soberanía. PAIS.

51. Larrain, H. (2006). Lecciones de Derecho Civil. Chile: Editorial Jurídica de Chile.

130

52. Martí, L., Carrillo, F., & Venegas, A. (2009). Iberoamérica y la Corte Penal

Internacional. Debates, reflexiones y preguntas. Bogotá: Universidad del Rosario.

53. Martos, F. (2010). Auxiliares Administrativos. De Administración general. Madrid:

Editorial MAD.

54. Mejía, L. (2012). Geopolítica de la Integración Regional. El Rol de Brasil. Quito: La

Huella.

55. Mendoza, E. (2009). Delicuencia global. Córdova: Lerner.

56. Mendoza, R. (2006). Investigación cualitativa y cuantitativa. México: UOC.

57. Mendoza, R. (2006). Investigación cualitativa y cuantitativa. México: UOC.

58. Montaño, C. (2013). Problemas Constitucionales de la Integración. México: Porrúa.

59. Morán, S. (2010). La delincuencia organizada en América Latina: las fuerzas armadas

contra el crimen organizado en México. Revista Electrónica Iberoamericana, 58-91.

60. Nouel, E. (2006). Nuevos temas de Derecho Internacional. Venezuela: Editorial, CEC,

S.A.

61. ONU. (2013). Guías legislativas para la aplicación de la convención de las Naciones

Unidas contra la delincuencia orgnaizada transnacional y sus protocolos. ONU.

62. Organización de Estados Americanos. (2005). Informe 2005. OEA.

63. Pérez, F. (2011). Serta. España: Universidad de Salamanca.

64. PP El Verdadero. (23 de Junio de 2012). Corte Penal de la UNASUR suma apoyo. PP

el verdadero, pág. 5.

65. Radio Sur. (25 de Octubre de 2012). Corte Penal UNASUR será un nuevo espacio de

cooperación jurídica regional. Recuperado el 21 de Mayo de 2013, de La Radio del

Sur: http://laradiodelsur.com

131

66. Raza, S. (2012). Objeciones a la creacion de una Corte Penal Internacional para la

UNASUR. Novedades Jurídicas , 6-12.

67. Reid, P. (5 de Diciembre de 2009). Los nuestramericanos. Recuperado el 16 de Mayo

de 2014, de De Monteagudo a UNASUR, una vocación de Unidad Regional.:

http://www.centrocultural.coop/blogs/nuestramericanos/2009/12/05/de-monteagudo-a-

UNASUR-una-vocacion-de-unidad-regional/

68. Restrepo Montoya, H. (2010). Derecho penal internacioal. Entre garantismo y

eficientismo. Criterio Jurídico.

69. Sánchez, N. (25 de Octubre de 2012). La justicia Suramericana. Recuperado el 27 de

Mayo de 2013, de La silla vacía: www.lasillavacia.com

70. Secretaría del MERCOSUR. (2014). MERCOSUR. Recuperado el 15 de Mayo de 2014,

de http://www.mercosur.int/

71. Serbin, A. (2010). Seguridad regional y sociedad civil en América Latina . Buenos

Aires: CRIES.

72. Soler, S. (2005). Derecho Penal Argentino. Parte general. Buenos Aires: Tipográfica

Editoria Argentina.

73. Swanström, N. (2005). Cooperación regional y prevención de conflictos. Washington:

Instituto Cáucaso y Ruta de la Seda.

74. UNASUR. (2011). Informe del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo

de Defensa Suramericano, Acerca del Crimen Organizado Transnacional y Otras

Nuevas Amenazas a la Seguridad Regional. Buenos Aires: UNASUR.

75. UNASUR. (09 de mayo de 2011). UNASUR. Obtenido de La organización:

http://www.UNASURsg.org/inicio/organizacion

76. UNASUR. (2012). VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR. Lima: UNASUR.

132

77. UNASUR. (15 de Enero de 2014). www.UNASURsg.org. Recuperado el 15 de Mayo de

2014, de La organización: www.UNASURsg.org

78. UNASUR. (15 de Enero de 2014). www.UNASURsg.org. Recuperado el 15 de Mayo de

2014, de Historia: www.UNASURsg.org

79. Vargas, J., & González, N. (2009). Aplicación extraterritorial del derecho: El secuestro

internacional cometido por el Estado como una forma de extradición forzosa. Costa

Rica: Universidad de Costa Rica.

80. Zaffaroni, E. R. (2007). Globalización y crimen organizado. Primera Conferencia

Mundial de Derecho Penal, (págs. 1-15). Guadalajara.

Bibliografía legal:

1. Código Orgánico Integral Penal (2014).

2. Código Penal de Argentina (2011).

3. Código Penal de Bolivia (2011).

4. Código Penal de Brasil (2012).

5. Código Penal de Chile (2012).

6. Código Penal de Colombia (2013).

7. Código Penal de Paraguay (2012).

8. Código Penal de Uruguay (2010).

9. Código Penal de Venezuela (2013).

10. Código Penal del Perú (2012).

133

11. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y

sus Protocolos (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2004).

12. Declaración (Reunión de Ministros de Defensa, Justicia, Interior y Relaciones

Exteriores de UNASUR 3-4 de Mayo de 2012).

13. Declaración de Cochabamba (9 de Diciembre de 2006).

14. Estatuto de Roma (Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones

Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. 17 de Julio de 1998).

15. Estatuto del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR 2012).

16. Ley 1008-Bolivia (2012).

17. Ley 11343/06-Brasil (2006).

18. Ley 23.737/Argentina (2012).

19. Ley de Drogas y Estupefacientes/Chile (2000).

20. Tratato constitutivo de la UNASUR (23 de Mayo de 2008).

134

Bibliografía virtual:

1. Blacio, R. (26 de Marzo de 2010). Derecho comparado. Recuperado el 15 de Mayo de

2014, de Derechoecuador.com:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocomparado/

2010/03/26/derecho-comparado

2. Comunidad Andina de Naciones. (2002). Iniciativa para la Integración de la

Infraestructura Regional Suramericana. Recuperado el 15 de Mayo de 2014, de

http://www.comunidadandina.org/documentos/dec_int/CG_anexo3.htm

3. UNASUR. (09 de mayo de 2011). UNASUR. Obtenido de La organización:

http://www.UNASURsg.org/inicio/organizacion