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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Contabilidad Gubernamental I MODALIDAD A DISTANCIA
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MODALIDAD A DISTANCIA
SEMESTRE: 2017 – 2017
UNIDAD DIDÁCTICA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I
Nivel: 7-CA
TUTOR: MSc. Eduardo Navas Gavilanes
Quito - Ecuador
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Contabilidad Gubernamental I MODALIDAD A DISTANCIA
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INDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 3LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS BASADAS EN LAS COMPETENCIAS4BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA ....................................................................................... 6ORIENTACIONES GENERALES ...................................................................................... 8SYLLABUS ...................................................................................................................... 11SISTEMA DE EVALUACIÓN HEMISEMESTRAL ......................................................... 201. UNIDAD CURRICULAR 1.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y GUBERNAMENTAL Y COMPONENTE DEL INGRESO ...................................................................................... 21
1.1 ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL ............................................................. 211.1.1 SECTOR PÚBLICO ................................................................................................................ 221.1.2 REGULACIONES LEGALES ................................................................................................. 221.1.3 SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP) .................................................. 281.1.4 COMPONENTES DEL SISTEMA ........................................................................................... 34
1.2 DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL ......................................... 351.2.1 POLÍTICA FISCAL ................................................................................................................ 351.2.2 PROGRAMACIÓN FISCAL PLURIANUAL Y ANUAL .......................................................... 361.2.3 FASES DE LA PROGRAMACIÓN FISCAL PLURIANUAL Y ANUAL ................................... 36
1.3 DEL COMPONENTE DE INGRESOS ............................................................................................ 381.3.1 MECANISMOS PARA LA RECAUDACIÓN Y DETERMINACIÓN ........................................ 38
2. UNIDAD CURRICULAR 2: COMPONENTE DE PRESUPUESTO ......................... 402.1 PRESUPUESTO ...................................................................................................................... 40
2.1.1 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ............................................................................ 402.1.2 ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO ............................................................................. 442.1.3 NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO ............................................................................ 562.1.4 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS ......................................... 582.1.5 RELACION CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................ 592.1.6 ANEXOS ............................................................................................................................... 63
3. UNIDAD CURRICULAR 3: COMPONENTES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y TESORERÍA .................................................................................................................... 66
3.1 COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ...................................................................... 663.1.1 DE LOS LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO DE LOS RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS ................................................................................................................................. 683.1.2 DEL COMITÉ DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO ................................................................. 743.1.3 DE LA EMISIÓN DE BONOS Y OTROS TÍTULOS ................................................................ 773.1.4 DE LAS GARANTÍAS ............................................................................................................ 79
3.2 DEL COMPONENTE DE TESORERÍA .................................................................................... 823.2.1 NORMAS TÉCNICAS DE TESORERÍA ................................................................................. 883.2.2 MECANISMOS DE RECAUDACIÓN Y PAGOS .............................................................. 89
4. UNIDAD CURRICULAR 4: COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 924.1 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ........................................................................................ 924.2 NORMATIVA Y PRINCIPIOS ....................................................................................................... 964.3 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............................................. 1044.4 CATÁLOGO DE CUENTAS ........................................................................................................ 1054.5 ASOCIACIÓN CONTABLE PRESUPUESTARIA ......................................................................... 107
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Contabilidad Gubernamental I MODALIDAD A DISTANCIA
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INTRODUCCIÓN
Contabilidad Gubernamental I es una asignatura especializada en la carrera de Contabilidad y
Auditoría. Esta materia proporciona los elementos que le habilitan al estudiante para entender
el campo de la administración financiera gubernamental en su integridad y el funcionamiento
de cada uno de sus componentes (presupuesto, deuda pública, tesorería y contabilidad
gubernamental).
Uno de los sectores de ocupación de los más relevantes en el país, para los profesionales en
contabilidad y auditoría, es la Administración Pública. En consecuencia, la formación de los
nuevos profesionales debe ser integral, humanística y técnica, de manera que le proporcione
los elementos suficientes para que una vez culminada la carrera, inicie el ejercicio profesional
en este campo y se especialice mediante la capacitación continua o estudios superiores de
cuarto nivel.
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LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS BASADAS EN LAS COMPETENCIAS
Lineamientos Generales
El estudio de la asignatura es de vital importancia para el profesional contable y como aporte
para el Estado como ente beneficiario, usted como estudiante debe conocer y dominar temas
relacionados con la estructura de sector público, el origen y aplicación de los fondos públicos,
la asignación presupuestaria por área, la administración de los Bienes y la recaudación de los
recursos, aspectos que se integran con la Contabilidad Gubernamental mediante sistemas de
registros unificados e integrados (SIGEF) Sistema Integrado de Gestión Financiera.
La Administración Financiera Gubernamental (SAFI) cuenta con normas preestablecidas y
sistemas informáticos prediseñados y obligatorios, los principales de ellos son los
denominados ESIGEF y SPRYN administrados por el Estado, estos programas informáticos
contienen los componentes al Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Mediante Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre del 2010, se expide el CODIGO
ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, que contiene la normativa
para regular el campo de las finanzas públicas, pues se requiere una reforma profunda para
recuperar la funcionalidad y facilitar la acción del Estado, esta normativa está diseñada para
ajustarse al cumplimiento de programas económicos que se enfocan prioritariamente en la
estabilidad fiscal de corto plazo y dejan de lado los objetivos de desarrollo de mediano y largo
plazo, la participación ciudadana y las garantías del buen vivir.
Las actualizaciones del Marco Normativo del Sistema de Administración Financiera se
realizaron mediante Acuerdo No. 067 de 6 de abril de 2016, se expide los Principios, Normas
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Técnicas de Contabilidad Gubernamental, sustituyendo los Acuerdos Ministeriales No. 447 de
29 de diciembre de 2007, 283 de 23 de octubre de 2010 y 347 de 28 de noviembre de 2014 y
sus reformas en relación al contenido del Catálogo de Cuentas del Sector Público y
Clasificador Presupuestario de ingresos y Gastos.
Todos los organismos que pertenecen al Estado, cualquiera sea la actividad que realicen,
deben disponer de un sistema contable integrado y confiable, a fin de administrar, registrar y
controlar los recursos públicos, optimizarlos a lo máximo y si no existe adquirir o diseñar un
nuevo, o mejorarlo el existente, situación que permitirá evaluar la gestión de las autoridades
responsables de tomar decisiones, a fin de adoptar políticas que conduzcan a la consecución
de objetivos previstos en los planes y programas del estado.
Lineamientos Específicos
La Guía de Contabilidad Gubernamental se encuentra estructurada por unidades curriculares a
estudiar. En la primera unidad, se estudiará la Administración Financiera Gubernamental que
se debe entender, interpretar y aplicar sus relaciones sistémicas, los organismos que los
dirigen y su ámbito de aplicación, así como se analizará las políticas y programas fiscales
para su aplicación en el sector gubernamental no financiero y el componente de los ingresos.
En la segunda unidad se investigará sobre el presupuesto entendiendo la interpretación de la
normativa presupuestaria y los clasificadores presupuestarios, para su aplicación en el sector
gubernamental no financiero.
Tercera unidad estudiaremos sobre la Deuda Pública, interpretando la aplicación de la
normativa de la deuda, su planificación y contratación, a la vez que conocer y comprender las
funciones del organismo rector y analizaremos el tema de Tesorería, aplicando las normas y
los mecanismos operativos para la determinación, recaudación, pago y administración de los
fondos gubernamentales.
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En la cuarta unidad cursaremos sobre la Contabilidad Gubernamental entendiendo las
capacidades de entender e interpretar las normas sobre contabilidad gubernamental y las
herramientas técnicas para su aplicación.
BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
1. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en Suplemento de
Registro Oficial 306 de 22 de octubre de 2010.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 595 del 12 de junio del 2002.
3. Acuerdo No. 067 de 6 de abril de 2016, Principios, Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental.
4. La Contabilidad Gubernamental y su Entorno, Dr. Gabriel Freire Romo.
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA DE ESTUDIO
1. Manual General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 605 del 26 de junio de 2002.
2. Normas de Control Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
Edición Especial No.06 del 10 de octubre del 2002.
3. Normatividad del Sistema de Administración Financiera para el Sector Público no
financiero, publicado en el Suplemento del registro Oficial No. 249 del 22 de enero
del 2001.
4. Contabilidad Gubernamental, Maldonado, Milton
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NETGRAFIA
1. Normativa de Contabilidad Gubernamental
http://finanzas.gob.ec/portal/page?_pageid=1965,229863&_dad=portal&_schema=PORTAL
2. Sistema de Administración Financiera
http://www.youtube.com/watch?v=2Lwg05z8dn4
3. Decretos Ejecutivos
http://www.sigob.gob.ec/decretos/
4. Registro Oficial
http://www.lexis.com.ec/lexis/default.aspx
5. Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina
http://di.market-ec.com/detail/223/e-sipren-sistema-presupuestario-de-remuneraciones-y-
nomina.html
6. Contabilidad pública y contabilidad nacional
<ahref="http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=buh&AN=22941728&lang=es
&site=ehost-live">Medición de la Capacidad/Necesidad de Financiación: Contabilidad pública
y contabilidad nacional.</a>
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ORIENTACIONES GENERALES
Importancia de la asignatura
La finalidad de la Contabilidad Gubernamental es establecer y mantener en cada institución
del Estado, un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial, que
integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos.
La rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será
el ente rector del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS.
La asignatura de Contabilidad Gubernamental, constituye un estudio profundo sobre la
asignación y distribución de los recursos pertenecientes al Estado, el mismo que cumple una
misión importante en la prestación de servicios públicos, por lo que esta materia se encargará
de la administración financiera y el control de los recursos públicos sean eficientes, efectivos,
económicos, equitativos y ecológicos.
El objetivo de la asignatura es que al finalizar el estudio de la materia el estudiante será capaz
de: entender, interpretar y aplicar las disposiciones legales y normativas sobre la
administración financiera gubernamental; los componentes, sus relaciones sistémicas, los
organismos que los dirigen y su ámbito de aplicación; así como aplicar la normativa de la
deuda pública, en su planificación y contratación, a la vez que conocer y comprender las
funciones del organismo rector y la relación de estas operaciones, la normativa
presupuestaria y contable, el clasificador presupuestario y catálogo de cuentas, mecanismos e
instrumentos operativos para la determinación, recaudación, pago y administración de los
fondos gubernamentales.
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Relación de la asignatura con otras disciplinas
Se debe contar con:
• Sólidos conocimientos de Contabilidad General, Contabilidad Intermedia,
Contabilidad de Costos.
• Aplicaciones tributarias de vigencia actual, así como un amplio sentido de análisis y
síntesis.
Orientaciones específicas:
• Usted debe leer brevemente el contenido del tema para que se entere de que se trata su
estudio.
• Si es necesario, lea nuevamente pero ahora hágalo con mucho detenimiento, tratando de
comprender o reflexionar sobre los temas propuestos y su problemática.
• Resalte en su texto los aspectos que a su juicio considere los más importantes: conceptos,
definiciones, terminología, ventajas y desventajas, características, aplicaciones.
• Elabore un cuadro sinóptico, esquema, un marco conceptual de resumen de cada uno de
los temas propuestos, utilizando su propio esquema y de la forma como usted entendió.
• Analice y confirme su estudio con el resumen del capítulo, si le queda duda o le causa
controversia vuelva revisar el tema, trate de descubrir por usted mismo mediante una
lectura más detenida, si aún existen dudas, por favor contáctese a su Tutor o escriba al
correo electrónico.
• En ningún momento intente aprenderse de memoria conceptos o definiciones; al contrarío
haga lo posible por comprender el significado y su aplicación en la práctica.
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• Los ejercicios y problemas resumen deben ser desarrollados, para que con la solución
paso a paso entienda la sistematización requerida por cada tipo de ejercicios y problemas
planteados, los mismos que actúan como modelo que posteriormente deberá resolverlos.
• Desarrolle los ejercicios sencillos y continúe con los más complejos para que luego
desarrolle los solicitados en la guía, los mismos que no son suficientes para el aprendizaje,
son el complemento de los que usted resuelve y la demostración de su aprendizaje y
dedicación.
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SYLLABUS
DATOS INFORMATIVOS DE LA UNIDAD CURRICULAR No 1
NOMBRE DE LA UNIDAD:
Aspectos generales de la administración financiera gubernamental; política y programación fiscal; e ingresos
OBJETIVO DE LA UNIDAD :
Conocer las disposiciones legales y normativas sobre el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), sus componentes, sus relaciones sistémicas, los organismos que los dirigen, su ámbito de aplicación y las relaciones con la gestión gubernamental; la política y programación fiscal; y los ingresos.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD:
Identifica con ética y objetividad, las disposiciones legales y normativas sobre el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), sus componentes, sus relaciones sistémicas, los organismos que los dirigen, su ámbito de aplicación, la ubicación y las relaciones con la gestión gubernamental; las disposiciones legales y normativas sobre política y programación fiscal; y las disposiciones legales y normativas sobre ingresos.
CÁLCULO DE HORAS DE LA UNIDAD:
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE No. horas aprendizaje virtual 16
TUTORÍAS No. horas presenciales 4 TRABAJO AUTÓNOMO No. horas trabajo autónomo 20
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
CONTENIDOS
ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTÓNOMO, ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN
CON LA SOCIEDAD Regulaciones legales del SINFIP, sus componentes, principios generales, instituciones obligadas a aplicar el SINFIP, relación del SINFIP con los sistemas de planificación e inversión pública y de evaluación de la gestión pública
Graficar o esquematizar el SINFIP con sus componentes. Consultar el catastro de Instituciones del Sector Público Consultar la página web del el SIGEF y obtener el manual para su operación.
La política fiscal, el responsable de dictar, programación fiscal anual y plurianual y el plan operativo anual.
Investigar políticas fiscales que aplican el gobierno y su relación con el presupuesto.
Los ingresos públicos, mecanismos para la determinación y recaudación, el gasto tributario
Investigar cómo se determina y recauda un impuesto. Investigar un gasto tributario del Presupuesto General del Estado.
METODOLOGÍAS DEL APRENDIZAJE
• Autodidaxia dirigida • Enseñanza problemática
RECURSOS DIDÁCTICOS
• Plataforma Virtual • Guía • Biblioteca • Tutorías Personales • Tutorías Grupales
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BIBLIOGRAFÍA
OBRAS FÍSICAS DISPONIBILIDAD EN BIBLIOTECA VIRTUAL NOMBRE BIBLIOTECA
VIRTUAL SI NO
BÁSICA
Constitución de la
República del
Ecuador
x Constitución de la
República del Ecuador
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CONSTITUCION_DE_LA_REPUBLICA_DEL_ECUADOR&query=CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REPUBLICA#Index_tccell0_0
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ROS 306 del 22 de octubre del 2010.
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS_COPFP&query=CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2º. ROS 383 del 26 de noviembre del 2014 (Decreto No 489)
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_DEL_CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS&query=REGLAMENTO%20GENERAL%20DEL%20CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
COMPLE- MENTARIA
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DATOS INFORMATIVOS DE LA UNIDAD CURRICULAR No 2
NOMBRE DE LA UNIDAD: Presupuesto
OBJETIVO DE LA UNIDAD : Conocer las disposiciones legales, la normativa presupuestaria, los clasificadores presupuestarios y la integración del presupuesto con la contabilidad gubernamental.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD:
Identifica con ética y objetividad, las disposiciones legales, la normativa presupuestaria, los clasificadores presupuestarios y la integración del presupuesto con la contabilidad gubernamental.
CÁLCULO DE HORAS DE LA UNIDAD:
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE
No. horas aprendizaje virtual 16
TUTORÍAS No. horas presenciales 4 TRABAJO AUTÓNOMO No. horas trabajo autónomo 20
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
CONTENIDOS
ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTÓNOMO, ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
Aspectos generales sobre presupuesto, sus principios, el Presupuesto General del Estado, ciclo presupuestario, clasificadores presupuestarios
Relacionar principios del presupuesto con principios contables y con principios del SINFIP. Comentar diferencias y similitudes. Revisar el clasificador presupuestario y elaborar un esquema de su estructura
• Foro
• Trabajos prácticos
• Exámenes
La ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos y su programación. Las dos últimas etapas del ciclo presupuestario (evaluación y seguimiento, clausura y liquidación)
Elaborar un presupuesto con datos que se le proporcionan y clasificar sus ingresos y gastos en permanentes y no permanentes.
• Foro
• Trabajos prácticos
• Exámenes
La integración patrimonial presupuestaria
Entregar un listado de operaciones para que defina su incidencia patrimonial y presupuestaria. Esquematizar estructura del catálogo general de cuentas y su asociación presupuestaria.
• Foro
• Trabajos prácticos
• Exámenes
METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE
• Autodidaxia dirigida • Enseñanza problémica • Estudio de casos
RECURSOS DIDÁCTICOS
• Plataforma Virtual • Guía • Computador • Bilbioteca • Páginas web de esigef y Ministerio de Finanzas
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BIBLIOGRAFÍA
OBRAS FÍSICAS
DISPONIBILIDAD EN
BIBLIOTECA
VIRTUAL NOMBRE BIBLIOTECA VIRTUAL
SI NO
BÁSICA
Constitución de la República del Ecuador
x
Constitución de la República del Ecuador
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CONSTITUCION_DE_LA_REPUBLICA_DEL_ECUADOR&query=CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20REPUBLICA#Index_tccell0_0
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ROS 306 del 22 de octubre del 2010.
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS_COPFP&query=CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
Acuerdo del Ministro de Finanzas 444 del 27 de diciembre del 2007 Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y Catálogo General de Cuentas, ROS 273 del 7 de septiembre del 2010 y sus reformas
REVISTA JUDICIAL DERECHO ECUADOR http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-oficiales/2010/septiembre/code/19668/registro-oficial-no-273---martes-7-de-septiembre-de-2010-suplemento
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Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2º. ROS 383 del 26 de noviembre del 2014 (Decreto No 489)
http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_DEL_CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS&query=REGLAMENTO%20GENERAL%20DEL%20CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
COMPLEMENTARIA
Acuerdo del Ministro de Finanzas 447, ROS 259 del 24 de enero del 2008 y sus reformas.
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO DEL MINISTRO DE FINANZAS 447 http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Acuerdo+447.pdf
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DATOS INFORMATIVOS DE LA UNIDAD CURRICULAR No 3
NOMBRE DE LA UNIDAD: Endeudamiento público y tesorería
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Conocer las disposiciones legales y normativas de la deuda pública, en su planificación y contratación, así como la recaudación, pago y administración de los fondos gubernamentales; y la relación de estas operaciones con la contabilidad gubernamental.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD:
Identifica con ética y objetividad, las disposiciones legales y normativas de la deuda pública, en su planificación y contratación, así como la recaudación, pago y administración de los fondos gubernamentales, y la relación de estas operaciones con la contabilidad gubernamental.
CÁLCULO DE HORAS DE LA UNIDAD:
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE No. horas aprendizaje virtual 16 TUTORÍAS No. horas presenciales 4 TRABAJO AUTÓNOMO No. horas trabajo autónomo 20
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
CONTENIDOS
ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTÓNOMO, ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
MECANISMOS DE
EVALUACIÓN
Conceptos básicos y disposiciones legales sobre deuda pública, el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), límites y destino del endeudamiento, prohibiciones, Comité de deuda y financiamiento, deuda interna mediante emisión de bonos, garantías soberanas
Obtener información del saldo actual de la deuda pública interna y externa clasificada por tipo de operaciones. Graficar o diagramar el proceso de endeudamiento
Foro Trabajo práctico Exámenes
El sistema único de cuentas, Cuenta Única del Tesoro Nacional, programación de caja, gestión de fondos públicos, cuentas de ingreso, percepción de los recursos financieros, pago de obligaciones, modalidades de pago, liquidación y extinción de obligaciones entre entidades, especies fiscales.
Graficar o diagramar los procesos de ingresos y egresos de la universidad. Investigar el proceso de emisión y venta de una especie fiscal en la facultad.
Foro Trabajo práctico Exámenes
METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE • Autodidaxia dirigida • Enseñanza polémica
RECURSOS DIDÁCTICOS
• Plataforma virtual • Guía • Computador • Biblioteca • Páginas web de esigef y Ministerio de Finanzas
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BIBLIOGRAFÍA
OBRAS FÍSICAS
DISPONIBILIDAD EN
BIBLIOTECA
VIRTUAL NOMBRE BIBLIOTECA VIRTUAL
SI
NO
X Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ROS 306 del 22 de octubre del 2010.
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS_COPFP&query=CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
X
Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2º. ROS 383 del 26 de noviembre del 2014 (Decreto No 489)
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_DEL_CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS&query=REGLAMENTO%20GENERAL%20DEL%20CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
X Acuerdo del Ministro de Finanzas 447, ROS 259 del 24 de enero del 2008 y sus reformas.
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO DEL MINISTRO DE FINANZAS 447 http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Acuerdo+447.pdf
Acuerdo del Ministro de Finanzas 444 del 27 de diciembre del 2007
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO DEL MINISTRO DE FINANZAS 444 http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Acuerdo+444.pdf
COMPLEMENTARIA
X
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DATOS INFORMATIVOS DE LA UNIDAD CURRICULAR No 4
NOMBRE DE LA UNIDAD: Contabilidad gubernamental
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Conocer las disposiciones legales y normativas de contabilidad gubernamental, el catálogo general de cuentas, los modelos de registros contables y los modelos de estados financieros; y podrá aplicar estas disposiciones y estos instrumentos técnicos en la solución de casos prácticos básicos sobre el sistema de contabilidad gubernamental ecuatoriano.
RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD:
Identifica con ética y objetividad, las disposiciones legales y normativas de contabilidad gubernamental, el catálogo general de cuentas, los modelos de registros contables y los modelos de estados financieros; y aplica estas disposiciones e instrumentos técnicos en la solución de casos prácticos básicos sobre el sistema de contabilidad gubernamental ecuatoriano.
CÁLCULO DE HORAS DE LA UNIDAD:
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE No. horas aprendizaje virtual 16
TUTORÍAS No. horas presenciales 4 TRABAJO AUTÓNOMO No. horas trabajo autónomo 20
PROGRAMACIÓN CURRICULAR
CONTENIDOS
ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTÓNOMO, ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
Descripción y finalidad, normativa del sistema contable, elementos de la contabilidad gubernamental, principios de contabilidad aplicables, reconocimiento y agrupación de los hechos económicos, cobros y pagos del IVA.
Identificar las diferencias entre los criterios que se aplican en los sectores privado y público respecto de la contabilidad. Foro
Trabajo práctico Exámenes
Proceso contable, catálogo general de cuentas, registros contables, informes financieros, asiento de apertura y asientos de cierre
Elaborar el catálogo de cuentas para una institución pública o de un caso que se proporciona Elaborar el asiento de apertura de un caso
Normas contables sobre inversiones financieras, inversiones en proyectos y programas, existencias, bienes de larga duración y cuentas de orden
Elaborar el asiento contable de una operación de este tipo que se le proporciona (una para cada grupo)
METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE
• Autodidaxia dirigida • Enseñanza problémica • Estudio de casos
RECURSOS DIDÁCTICOS
• Plataforma Virtual • Guía Didactica • Computador • Biblioteca • Páginas web de esigef y Ministerio de Finanzas
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BIBLIOGRAFÍA
OBRAS FÍSICAS DISPONIBILI
DAD EN BIBLIOTECA
VIRTUAL NOMBRE BIBLIOTECA VIRTUAL
SI NO
X
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ROS 306 del 22 de octubre del 2010.
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS_COPFP&query=CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
X
Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2º. ROS 383 del 26 de noviembre del 2014 (Decreto No 489)
LEXIS http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-REGLAMENTO_DEL_CODIGO_ORGANICO_DE_PLANIFICACION_Y_FINANZAS_PUBLICAS&query=REGLAMENTO%20GENERAL%20DEL%20CODIGO%20ORGANICO%20DE%20PLANIFICACI%C3%93N%20Y%20FINANZAS%20PUBLICAS#Index_tccell0_0
X
Acuerdo del Ministro de Finanzas 447, ROS 259 del 24 de enero del 2008 y sus reformas.
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO DEL MINISTRO DE FINANZAS 447 http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Acuerdo+447.pdf
Acuerdo del Ministro de Finanzas 444 del 27 de diciembre del 2007
MINISTERIO DE FINANZAS ACUERDO DEL MINISTRO DE FINANZAS 444 http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Acuerdo+444.pdf
Acuerdo del Ministro de Finanzas 320, ROS 175 del 28 de diciembre del 2005 (Manual de Contabilidad Gubernamental)
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ACUERDO MINISTERIAL 320 http://www.silec.com.ec/WebTools/eSilecPro/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-MANUAL_GENERAL_DE_CONTABILIDAD_GUBERNAMENTAL
COMPLEMENTARIA
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20
SISTEMA DE EVALUACIÓN HEMISEMESTRAL
CONCEPTO PUNTAJE TOTAL Foro 2 Trabajo 6 Examen 12 TOTAL 20 PUNTOS
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21
1. UNIDAD CURRICULAR 1.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y GUBERNAMENTAL Y COMPONENTE DEL INGRESO
1.1 ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL
El Sistema de Administración Financiera “SAFI” es el conjunto de elementos
interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y
coordinados entre sí, persiguen la consecución de un fin común, la transparente
administración de los fondos públicos.
Entre los subsistemas más importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad
Gubernamental, Tesorería, Nómina, Control Físico de Bienes, Deuda Pública, los que están
regidos por principios y normas técnicas destinados a posibilitar la asignación y utilización
eficiente de los recursos públicos, de la cual se generen los adecuados registros que hagan
efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas, principios y normas dictadas
por el órgano rector de las finanzas públicas del país, el Ministerio de Finanzas.
El funcionamiento del SAFI está supeditado al ordenamiento jurídico vigente, prevalecerán
las disposiciones legales respecto de los principios y normas técnicas que se establezcan en
materia y presupuestaria.
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22
1.1.1 SECTOR PÚBLICO
Son las instituciones que prestan bienes y servicios a la sociedad, conformada por los
Ministerios como el de Ambiente, Comercio Exterior, Salud, Educación; los Gobiernos
Autónomos Descentralizados como los Consejos Provinciales, Municipios y Juntas
Parroquiales Rurales; las Empresas Públicas como Petroecuador, la Empresa Municipal de
Agua Potable y Saneamiento; y la banca pública como el Banco Central del Ecuador, Banco
Nacional de Fomento, Corporación Financiera Nacional.
El sector público es muy amplio, por lo que se hace necesaria agrupar a las instituciones que
lo conforman de acuerdo a las funciones que cumplen:
El Sector Público Financiero (SPF). - Pertenecen instituciones como por ejemplo: El Banco
Central del Ecuador, Banco de Fomento, Banco del Estado, Corporación Financiera Nacional,
el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).
El Sector Público No Financiero (SPNF).- A esta agrupación pertenecen instituciones que
reciben directamente recursos del Estado ecuatoriano, para gestionar la prestación de bienes y
servicios, por ejemplo los ministerios, universidades públicas, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD´s) y las empresas públicas.
1.1.2 REGULACIONES LEGALES
La jerarquía de las normas jurídicas de acuerdo a la pirámide de Kelsen, constituye un
instrumento útil para identificar gráficamente el orden jerárquico de las normas, desde la de
mayor a la de menor jerarquía.
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23
A continuación se detalle el esquema que se aplica para el Sector Público No Financiero
(SPNF):
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Es la Ley suprema sobre el resto de normas jurídicas en el país.
• CODIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
El Código constituye la norma vigente en el Sector Público No Financiero para normar y
vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema
Nacional de las Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del
sector público, ha sido emitido en consideración de lo siguiente:
El artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado
planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Constitución,TratadosyConveniosInternacionales
LeyesOrgánicas(LOSEP,LOCP,COPLAFIP,LOCGE)
LeyesOrdinarias
NormasRegionales
OrdenanzasDistritales
DecretosyReglamentos(LOSEP,COPLAFIP)
Ordenanza
AcuerdosyResoluciones(MEF)
Losdemásactosydecisionesdelospoderespúblicos(Directrices,manuales,catálogos,etc)
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24
El artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como garantías
constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario establecer los roles que ejercen los
distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación,
ejecución, evaluación y control;
Es necesario regular los procesos, instrumentos e institucionalidad del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de la
Constitución de la República y su relación con las instancias de participación establecidas en
el artículo 100 de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Participación y en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el marco
de los procesos de política pública y planificación de todos los niveles de gobierno en el
ámbito de sus circunscripciones territoriales y en el marco de sus competencias propias;
El artículo 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores. Por tanto es necesario regular la
aplicación de los principios de sujeción coordinación establecidos constitucionalmente;
El artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
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25
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir;
El artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política
económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y
de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica
en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de
producción y empleo sostenibles en el tiempo;
El artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la
política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del
ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de
incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de
bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
El artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y
procurarán la estabilidad económica;
Para la contratación de deuda pública, la ley debe prever la autorización por un comité de
deuda y financiamiento, la concesión de garantías de deuda por parte del Estado, los órganos
competentes que realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de
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26
los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación
conforme así lo disponen los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la República;
El artículo 292 de la Constitución de la República establece que el Presupuesto General del
Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado,
con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que conlleva la necesidad de
establecer los instrumentos e instancias de coordinación que permitan garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente del ahorro público y la
preservación del patrimonio nacional y el bien público como fin último de la administración
presupuestaria;
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la Ley, conforme
así lo dispone el artículo 293 de la Constitución de la República;
La legislación vigente sobre finanzas públicas en el Ecuador se encuentra repartida en varios
cuerpos legales, tanto orgánicos como de inferior jerarquía. Esta dispersión de la normativa
causa que su aplicación se torne confusa, sobrepuesta y fragmentada, incluso algunas veces
contradictoria. La evolución de dichos cuerpos legales ha estado supeditada a los eventos
económicos y políticos de la coyuntura. Esta funcionalidad coyuntural de las leyes ha llevado
a que la normativa que rige las finanzas públicas pierda su objetivo principal: facilitar la
acción del Estado como legítima expresión de la acción colectiva de la sociedad;
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27
El artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el
patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la
vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente.
El Código derogó todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no
guarden conformidad con las disposiciones del Código. En particular, las siguientes leyes:
• Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
• Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
• Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y
Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.
• Ley de Presupuestos del Sector Público.
• El Capítulo I de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público.
• LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Publicada en el Registro Oficial No. 595 el 12 de junio de 2002, regula el sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado, dentro del sistema de control interno está comprendida la
contabilidad gubernamental. Esta Ley sustituyó los sistemas de contabilidad gubernamental y
de control de los recursos públicos que contenía la LOAFYC y derogó sus Títulos VI al XII,
desde el artículo 206 en adelante.
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28
Las dos leyes constituyen el marco de control normativo general que regula el sistema de
administración financiera y control del sector público.
También podemos señalar otras regulaciones legales que son importantes de considerar:
• Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017
• Código Orgánico Territorial
• Ley Orgánica de Contratación Pública
• Ley Orgánica del Servidor Público
• Código de Trabajo
1.1.3 SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
El Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada
los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y
a las políticas públicas establecidas en la Ley.
AMBITO DE APLICACIÓN:
Será aplicado en todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos
225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SISTEMA NACIONAL DE
FINANZAS PÚBLICAS SINFIP, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden
administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las
leyes establecen para determinadas entidades.
A esta agrupación pertenecen instituciones que reciben directamente recursos del Estado
ecuatoriano, para gestionar la prestación de bienes y servicios, por ejemplo los ministerios,
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29
universidades públicas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s) y las empresas
públicas.
La rectoría del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP corresponde a
la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de
las finanzas públicas, que será el ente rector del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS
PÚBLICAS.1
OBJETIVOS:
El SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP) tendrá como objetivos
específicos los siguientes:
• La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas;
• La efectividad de la recaudación de los ingresos públicos;
• La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y/uso de los recursos públicos;
• La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público;
• La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector público;
• La gestión por resultados eficaz y eficiente;
• La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y
organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y,
• La transparencia de la información sobre las finanzas públicas.
PRINCIPIOS:
Los principios del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP) son:
Legalidad,
Universalidad,
1 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – Art. 71
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30
Unidad,
Plurianualidad,
Integralidad,
Oportunidad,
Efectividad,
Sostenibilidad,
Centralización normativa,
Desconcentración y descentralización operativas,
Participación,
Flexibilidad; y,
Transparencia.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP).-
El ente rector del SINFIP como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las
siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas:
1. Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República,
los lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento,
en procura de los objetivos del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
SINFIP;
2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República;
3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la
Constitución de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia;
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31
4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan
afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño
fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva;
5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de
política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas;
6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SISTEMA
NACIONAL DE FINANZAS SINFIP y sus componentes;
7. Organizar el SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP y la
gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público,
para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos;
8. Formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual;
9. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado, y ponerla a consideración
de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación
Presupuestaria Cuatrianual y el límite de endeudamiento, en los términos previstos en
la Constitución de la República y en este código, previa coordinación con la
institucionalidad establecida para el efecto;
10. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el
Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras
aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los
recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos
permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;
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32
12. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales
para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con
la situación fiscal del país;
13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o
privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación
con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;
14. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de ley o decretos que tengan
incidencia en los recursos del Sector Público;
15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley,
decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que
tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán
únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen
previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional;
16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o
Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas
públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias;
17. Dictaminar obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de
recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás
beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los
contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales;
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33
18. Invertir los recursos de la caja fiscal del Presupuesto General del Estado, así como
autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no
Financiero;
19. Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del
Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente;
20. Dictaminar en forma previa a la emisión de valores y obligaciones por parte del Banco
Central;
21. Asesorar a las entidades y organismos del sector público, en materias relacionadas con
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP;
22. Utilizar instrumentos financieros del mercado de valores nacional y/o internacional, a
fin de optimizar la gestión financiera del Estado;
23. Determinar los mecanismos de financiamiento público;
24. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento
público;
25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público
del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida
coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los
proyectos o programas financiados con deuda pública;
26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación
internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por
proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;
27. Aprobar o rechazar la concesión de garantías de la República del Ecuador, para
endeudamientos de las entidades y organismos del sector público;
28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado;
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34
29. Participar en las comisiones de costeo de recursos para la transferencia de
competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
30. Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria,
contable, financiera y de deuda pública de las entidades sujetas a este código;
31. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y
registro de los responsables de la gestión financiera;
32. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público;
33. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de las entidades y organismos que
forman parte del Sector Público no Financiero;
34. Elaborar y proporcionar la información fiscal necesaria para la formulación de las
cuentas nacionales y las cuentas fiscales;
35. Custodiar las acciones y títulos valores que se generen en la gestión pública, sin
perjuicio de las atribuciones legales de otras entidades del sector público;
36. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y
organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la
disponibilidad de caja; y,
37. Las demás que le fueren asignadas por la ley o por actos administrativos de la Función
Ejecutiva.
1.1.4 COMPONENTES DEL SISTEMA
Se entiende por componentes del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
(SINFIP), a cada conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión del mismo,
contexto en el cual los componentes son:
ü Política y programación fiscal,
ü Ingresos,
ü Presupuesto,
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35
ü Endeudamiento público,
ü Contabilidad gubernamental, y;
ü Tesorería.
Los componentes del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS actuarán en
forma coordinada y establecerán los canales de articulación entre sí con la finalidad de
garantizar el funcionamiento integrado del Sistema.
1.2 DEL COMPONENTE DE LA POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y
la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los
impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como
fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para el efecto, se enmarcará en la
institucionalidad que establezca el Presidente de la República.
1.2.1 POLÍTICA FISCAL
La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SISTEMA NACIONAL
DE FINANZAS PÚBLICAS - SINFIP.
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36
El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en
coordinación con las entidades involucradas.
El ente rector de las finanzas públicas participará en la elaboración y consolidación de la
programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco
de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto.
1.2.2 PROGRAMACIÓN FISCAL PLURIANUAL Y ANUAL
La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá
como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y
la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector
Público.
1.2.3 FASES DE LA PROGRAMACIÓN FISCAL PLURIANUAL Y ANUAL
La programación fiscal tendrá las siguientes fases:
1. Determinación del escenario fiscal base.
2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Formulación de lineamientos para la programación fiscal.
4. Determinación del escenario fiscal final.
5. Aprobación.
6. Seguimiento, evaluación y actualización.
ESTUDIOS FISCALES:
El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios correspondientes para la toma de
decisiones, el seguimiento permanente de la situación fiscal, así como para evaluar el impacto
de las propuestas de política y proyectos de reforma legal que puedan afectar el desempeño
fiscal y de la economía, sin perjuicio de las atribuciones del resto de entidades públicas al
respecto de la elaboración de estudios.
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37
CONSOLIDACION Mi querido amigo, nuestro objetivo es que conozcas, conceptualices y apliques las
disposiciones legales que constituyen los fundamentos técnicos y las orientaciones prácticas,
en su orden, en los cuales se enmarca la gestión financiera pública para el reconocimiento y
registro de los hechos económicos, así como para la ejecución presupuestaría, razón por la
cual te recuerdo que para estudiar con mayor grado de comprensión y asimilación, es
necesario seguir los siguientes pasos:
• Disponer de todo el material necesario, ubíquese en un lugar tranquilo, cómodo con
una buena iluminación.
• Programar el tiempo, no dejar acumular las tareas para desarrollar al final.
• Resaltar las ideas claves y elaborar una síntesis.
• Elabora un mapa conceptual del contenido de este bloque.
• Comente con compañeros de la asignatura
• Si no solucionas las inquietudes, interrogantes en el proceso de aprendizaje y
conocimiento de la materia, contacta a tu TUTOR.UACIÓN LOQUE1BLOQUE 2
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38
1.3 DEL COMPONENTE DE INGRESOS
Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los
ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar
la determinación y recaudación.
Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al
Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad
y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de
cada empresa. Los plazos y procedimientos para la liquidación y entrega de estos recursos
serán determinados por el Ministerio de Finanzas en coordinación con la empresa
correspondiente.
INGRESOS PÚBLICOS:
Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas de los gobiernos
autónomos descentralizados ingresarán y los presupuestos de cada gobierno autónomo
descentralizado.
La determinación y cobro de los ingresos públicos está sujeta a la política fiscal.
1.3.1 MECANISMOS PARA LA RECAUDACIÓN Y DETERMINACIÓN
La determinación y cobro de los ingresos del sector público no financiero, con
excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, se ejecutarán de manera
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39
delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley
(Servicio de Rentas Internas –SRI-, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
SENAE-, Secretaría Nacional de Hidrocarburos).
RECAUDACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS:
Las entidades y organismos del sector público recaudarán los ingresos a través de las
entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en la
normativa expedida por el Ministerio de Finanzas.
Se entiende por gasto tributario a los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno,
deja de percibir como tributos directos e indirectos debido a la deducción, exención u otros
mecanismos previstos en la ley.
Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional
estimará y entregará al Ministerio de Finanzas la cuantificación del mismo, la que
constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado. Para el gasto
tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada
de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a su
proforma presupuestaria.
CONSOLIDACIÓN El Componente de Ingresos determina los mecanismos de recaudación de los recursos que
financian el presupuesto general del estado, en este contexto las entidades recaudadoras
deben observar las políticas y procedimientos emitidos por el ente rector en lo relacionado a
ingresos directos e indirectos, así como las principales deducciones.
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40
2. UNIDAD CURRICULAR 2: COMPONENTE DE PRESUPUESTO
2.1 PRESUPUESTO
Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de
ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de
cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.
2.1.1 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado.
No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos
pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados.
El Presupuesto General del Estado es la estimación de los recursos financieros que tiene el
Ecuador; es decir, aquí están los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impuestos, etc.)
pero también están los Gastos (de servicio, producción y funcionamiento estatal para
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41
educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, etc de acuerdo a
las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas de desarrollo).
El Presupuesto debe tener determinadas características para ser razonablemente formulado:
estar fundamentado en la planificación y en la programación de acciones debidamente
priorizadas, en ese sentido se dice que el Presupuesto es la cola de la Planificación; debe
contener todas las previsiones de ingresos y gastos sin excepción y estar debidamente
equilibrado; es decir, los ingresos deben ser siempre iguales a los gastos.
Recursos Públicos:
Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría
General del Estado, los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su
calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la
gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución
de la República.
Clasificación de Ingresos:
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Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán
clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y
previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza
nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación,
degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público.
Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede
ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden
provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público.
Clasificación de egresos:
Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán
clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.
Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren
repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la
sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos
públicos.
Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus
entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación
específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente.
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43
Los egresos no-permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o
activos públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos no permanentes incluyen los
gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.
Garantía de recursos de las entidades públicas:
Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de
salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que
reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran
parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del
Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento;
donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso.
Todos los ingresos sean, del Estado Central o del Presupuesto General del Estado y demás
Presupuestos Públicos, deberán cumplir con la restricción del Artículo 286 de la Constitución.
Regla fiscal:
Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable,
transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán
única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes
pueden también financiar egresos no permanentes.
Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones
excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia;
previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de
la República. El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de:
las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos
liquidados, en base a una verificación anual.
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44
2.1.2 ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos
del sector público y comprende las siguientes etapas:
• Programación presupuestaria.
• Formulación presupuestaria.
• Aprobación presupuestaria.
• Ejecución presupuestaria.
• Evaluación y seguimiento presupuestario.
• Clausura y liquidación presupuestaria.
Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en
todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Programación Formulación Aprobación
EjecuciónSeguimientoyControl
ClausurayLiquidación
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45
Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos
determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el
escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el
presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o
resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.
El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación
cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos
superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la
inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad
rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión
pública.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites,
podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales.
Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se
establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se
establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código.
Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en
concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias
y la planificación institucional.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que
expresan los resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación
estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su
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46
exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y
consolidación.
Universalidad de recursos:
Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos, por lo
que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a
excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones, los mismos que tendrán una
reglamentación específica.
Las preasignaciones constitucionales deberán constar cada año de manera obligatoria como
asignaciones de gasto en el Presupuesto General del Estado.
El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos
permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente
rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al
Reglamento de este código.
En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los
justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: gasto tributario, subsidios,
preasignaciones, pasivos contingentes, gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros.
En cumplimiento de la Constitución de la República solamente las preasignaciones de dicha
norma podrán recibir asignación de recursos, prohibiéndose crear otras preasignaciones
presupuestarias.
Formulación de proformas institucionales:
Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del
presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión.
En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que
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47
hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la
prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices
presupuestarias.
Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y
actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y
disposiciones previstas y demás leyes.
Normas y directrices:
En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las
empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social,
se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos
emitidos por el ente rector del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP.
Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales.- Las proformas
incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a
ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por
fuera de su presupuesto.
Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto
General del Estado, remitirán al ente rector del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS
PÚBLICAS SINFIP las proformas institucionales, en el plazo que el ente rector de las
finanzas públicas señale en las directrices presupuestarias.
Consolidación y elaboración de la proforma presupuestaria:
El ente rector del SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS considerando las
directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos revisará, reformará de
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48
ser el caso, recomendará y consolidará las proformas institucionales, base sobre la cual
elaborará la Proforma del Presupuesto General del Estado. En lo referente a la inversión
pública se coordinará con el ente rector de la planificación nacional. En caso de que una
entidad u organismo no presente oportunamente su proforma institucional, el ente rector de
las finanzas públicas elaborará las proformas de las entidades y organismos que forman parte
del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
El ente rector de las finanzas Públicas, elaborará también la Programación Presupuestaria
Cuatrianual, por lo cual en lo referente a la inversión pública se coordinará con el ente rector
de la planificación nacional.
La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria
Cuatrianual serán remitidos a la Presidenta o Presidente de la República, junto con una
exposición general sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento, para su
consideración y presentación a la Asamblea Nacional. Además, se adjuntará de ser del caso,
una propuesta de Disposiciones Presupuestarias Generales relacionadas directa y
exclusivamente con la ejecución presupuestaria.
Prohibición de donaciones:
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones
no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas
jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos
regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código de
Planificación y Finanzas Públicas, siempre que exista la partida presupuestaria.
Recursos asignados por transferencia de nuevas competencias:
Los recursos correspondientes a las nuevas competencias que se transfieran a los gobiernos
autónomos descentralizados se incluirán en los presupuestos de éstos, para lo cual se realizará
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49
la respectiva reducción en los presupuestos de las entidades que efectúan la transferencia de
conformidad con la ley.
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Normativa aplicable:
La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos
establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el
Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la
segunda vuelta.
En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del
año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución
para el Presupuesto General del Estado y este código.
Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá
aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
Presupuestos prorrogados:
Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el
Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior.
En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma.
Obligación de incluir recursos:
Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto
General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social.
Vigencia y obligatoriedad.
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50
Los presupuestos de las entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia
y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año en el cual se
posesiona el Presidente de la República.
Ejercicio presupuestario:
El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de
diciembre de cada año.
Consistencia de los Presupuestos:
Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán
aprobar presupuestos que impliquen:
• Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan
estado previamente consideradas en dicho presupuesto.
• Supuestos diferentes de los que se utilizan para la formulación del Presupuesto
General del Estado; y, costos e inversiones incompatibles con dicho presupuesto, en
los casos pertinentes.
Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social:
Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén
incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación
aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines
informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su
aprobación.
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51
Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación
respecto a la Asamblea Nacional.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la
utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el
presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y
oportunidad previstos en el mismo.
Normativa aplicable:
Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las
finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero.
Certificación Presupuestaria:
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Establecimiento de Compromisos:
Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad
competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o
sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación
presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la
prevista en el respectivo presupuesto.
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52
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los
servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e
internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.
Obligaciones:
La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:
Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de
acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de
las finanzas públicas; y, cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por
autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso
previo.
El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado
para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá
por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por
documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios
contratados.
Modificación del Presupuesto:
El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que
modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del
15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta
modificación afectará los recursos que la Constitución de la República y la Ley asignen a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento
de la Comisión del Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea
Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
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53
En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los presupuestos aprobados
deberá contar con el respectivo financiamiento. Estos aumentos y rebajas de ingresos y gastos
no podrán modificar el límite de endeudamiento aprobado por la Asamblea Nacional.
La Presidenta o Presidente de la República, a propuesta del ente rector, ordenará
disminuciones en los Presupuestos de las entidades fuera del Presupuesto General del Estado,
exceptuando los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Seguridad Social, cuando se
presenten situaciones extraordinarias e imprevistas que reduzcan los flujos de ingresos y de
financiamiento de estos presupuestos. Estos decrementos no, podrán financiar nuevos egresos.
Durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, solo
se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen
incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de
nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán
realizadas directamente por cada entidad ejecutora.
Las entidades y organismos que no pertenecen al Presupuesto General del Estado no podrán
aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen transferencias de recursos desde el
Presupuesto General del Estado y que no hayan estado previamente consideradas en dicho
presupuesto.
Sólo el ente rector de las finanzas públicas podrá establecer limitaciones a la gestión de
fuentes de financiamiento durante la ejecución presupuestaria, el cumplimiento del Artículo
79, se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas,
los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual.
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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y
financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con
la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u
organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al
ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
El ministro a cargo de finanzas públicas efectuará la evaluación financiera global semestral
del Presupuesto General del Estado y la pondrá en conocimiento del Presidente o Presidenta
de la República y de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aplicará una regla análoga respecto a sus
unidades financieras y de planificación. Cada ejecutivo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a
sus respectivos órganos legislativos.
Normativa aplicable:
Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución
presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter
de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público.
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55
CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Clausura del presupuesto:
Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año.
Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones
u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se
hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los
valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados
no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos
administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas
públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo
ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca.
Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación
presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las
finanzas públicas.
Liquidación del presupuesto:
La liquidación del Presupuesto General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de
las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas
que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.
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56
2.1.3 NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO Mientras el Ministro de Economía y Finanzas, organismo rector del SISTEMA NACIONAL
DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP, emite la normativa para el Componente de Presupuesto,
continuaremos revisando las Normas Técnicas de Presupuesto, actualizadas mediante
Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007.
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57
2.1 NORMAS GENERALES
2.1.1 OBJETIVO
2.1.2 AMBITO DE APLICACIÓN
2.1.3 MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
2.1.5 GESTIÓN PRESUPUESTARIA POR RESULTADOS
2.2 DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
2.2.1 DEFINICIÓN
2.2.2 CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA
2.2.3 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA GLOBAL
2.2.4 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL
2.3 DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
2.3.1 DEFINICIÓN
2.3.2 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
2.3.3 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
2.3.4 EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS Y CLASIFICADORES
2.3.5 CLAVES PRESUPUESTARIAS
2.3.6 PROCESO DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES
2.3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO
2.3.8 PRESENTACIÓN DE LA PROFORMA AL CONGRESO NACIONAL
2.3.9 APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
2.3.10 APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
2.3.11 APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS REGIONALES AUTÓNOMOS
2.4 DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4.1 DEFINICIÓN
2.4.2 PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS
2.5.1 DEFINICIÓN
2.5.2 PERIODICIDAD
2.5.3 NIVELES DE LA EVALUACIÓN
2.5.4 ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LA EVALUACIÓN
2.5.5 PROCESO GENERAL DE LA EVALUACIÓN
2.5.6 CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN FINANCIERA
2.5.7 CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA
2.5.8 INFORMES
2.6 CLAUSURA Y LIQUIDACIÓN
2.6.1 CLAUSURA DEL PRESUPUESTO
2.6.2 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
2.6.3 DE LAS COMPETENCIAS
4.1 CLASIFICADORES
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2.1.4 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
El clasificador presupuestario de ingresos y gastos es una herramienta que se utiliza para fines
presupuestarios, es obligatorio en su codificación y nomenclatura, constituye el elemento
principal de ordenamiento y de organización de las asignaciones presupuestarias, distingue el
origen y fuente de los ingresos y la naturaleza y uso de los gastos.
El Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público es actualizado por el Ministro de
Economía de manera periódica y es estructurado de la siguiente manera:
A continuación se presenta en resumen el contenido del Clasificador Presupuestario de
Ingresos y Gastos:
PARTIDAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CLASIFICADOR
PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
5 TÍTULO5 3 GRUPO5 3 0 3 SUB GRUPO5 3 0 3 0 3 RUBRO O ITEM
CLASIFICADORPRESUPUESTARIO
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2.1.5 RELACION CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Entre presupuesto y contabilidad existe una relación muy estrecha que nace de la asignación a
contabilidad de la responsabilidad por el registro e informe de todas las operaciones
patrimoniales y presupuestarias. Todas las acciones del presupuesto indicen en la
contabilidad.
La ley de no determina ninguna modalidad de integración, lo que ha permitido la aplicación
de diferentes concepciones, en todas las etapas del procedo contable gubernamental, esto es
desde el catálogo de cuentas hasta la presentación de informes presupuestarios.
La contabilidad gubernamental integra las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de
costos.
Operaciones Presupuestarias: son los ingresos y gastos previstos en el presupuesto.
Operaciones Patrimoniales: son aquellas que afectan a los activos, pasivos patrimonios y
resultados.
Operaciones de costos: son los que permiten la acumulación de los valores que representan
los insumos (mano de obra, materiales directos y gastos indirectos), utilizados para producir
un bien o servicio. Este tipo de operaciones son de tipo patrimonial y sirven para controlar
los inventarios de sus materiales, de sus productos en proceso de fabricación y de sus
productos terminados.
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EJEMPLIFICACIÓN PRÁCTICA DE UN PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
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CONSOLIDACION El objetivo de esta Unidad es conocer los lineamientos para la elaboración de las proformas
presupuestarias de las Instituciones del Sector Público, para lo cual es necesario observar las
disposiciones emitidas por el Ente rector en lo relacionada a las políticas de restricción fiscal,
y la alineación al Plan Nacional del Bien Vivir emitido por la SENPLADES.
CONSOLIDACIÓN El presupuesto público, es uno de los principales instrumentos del plan anual operativo
(POA), en el cual se asignan recursos financieros para el cumplimiento de los objetivos y
metas establecidos por el Gobierno, a ser cumplidos por determinada entidad u organismo
público.
El presupuesto constituye una herramienta que le permite a la entidad pública, cumplir con la
producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población de
conformidad con el rol asignado al Estado en la economía.
En este contexto, el presupuesto público moderno, tiene dos elementos fundamentales, uno
relacionado con los objetivos y resultados esperados y el otro con la programación y
asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos. Esta relación,
objetivos versus recursos, es la que le da sentido al presupuesto, de lo contrario, sólo sería un
listado de compras del gobierno que debe realizar en un ejercicio financiero. La programación
y formulación del presupuesto público, para un ejercicio cualquiera, se hace tomando en
cuenta los resultados del último ejercicio anual cerrado y también en base de los resultados
parciales del presupuesto en vigencia. En consecuencia, el presupuesto se constituye en el
elemento fundamental de la gestión pública, que le permite a la dirección superior del
gobierno o de una institución pública, tomar los correctivos en forma oportuna.
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2.1.6 ANEXOS ANEXO 1:
FORMULARIO 1 ENTIDAD PÚBLICA:
MISIÓN, VISIÓN, POLÍ TICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS MISIÓN
VISIÓN
POLÍ TICAS NO. DESCRIPCIÓN
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NO. DESCRIPCIÓN
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Anexo No. 2
Estimado Estudiante: Para el caso del primer trabajo, necesariamente Usted debe leer y entender lo referente a las disposiciones del Código Orgánico de Finanzas Púbicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se recomienda que cada actividad no debe superar más de media página, esto permitirá alcanzar habilidades y destrezas de síntesis, análisis etc., aspectos que ayudarán posteriormente a desarrollar eficientemente la parte número dos. NO SE ENTREGARÁ SOLUCIONARIO, EN RAZÓN DÉ QUE LAS RESPUESTAS SON TEÓRICAS Y DE CRITERIO PERSONAL
PROYECTO METAS RESULTADOSINDICADOR GESTION
PARTIDA PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO
1 2 3 4
CRONOGRAMA TRIMESTRAL
FORMULARIO 2PLAN OPERATIVO ANUAL
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3. UNIDAD CURRICULAR 3: COMPONENTES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y TESORERÍA
3.1 COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
El componente de endeudamiento público tiene bajo su responsabilidad normar, programar,
establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar,
controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de
administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda.
El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y
organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y
otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de
novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan
sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las
obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier
título valor menor a 360 días.
Para el caso de las empresas públicas se excluyen todos los contratos de mutuo del tipo
crédito con proveedores que no requieran garantía soberana.
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Para el caso de banca y las entidades de intermediación financiera públicas se excluyen todas
las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez y aquellas destinadas a
la intermediación financiera que no provengan de deuda externa multilateral, de proveedores,
de gobiernos ni de la banca que requiera garantía soberana del Estado.
Los pasivos contingentes tienen su origen en hechos específicos que pueden ocurrir o no. La
obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en el
instrumento legal que lo generó.
Los pasivos contingentes no forman parte de la deuda pública. Un pasivo contingente solo se
constituirá en deuda pública, en el monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera
exigible.
La deuda contingente podrá originarse:
1. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía soberana
a favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda pública.
2. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los
contribuyentes el retorno de sus aportaciones.
3. Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones
no reembolsables.
4. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u
otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales
de crédito.
La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público, en
lo pertinente.
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68
3.1.1 DE LOS LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO DE LOS RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS Límite al endeudamiento público:
El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y
organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%)
del PIB. En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o
proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite
establecido en este artículo, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la
mayoría absoluta de sus miembros. Cuando se alcance el límite de endeudamiento se deberá
implementar un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.
El ente rector de las finanzas públicas, con base en la programación de endeudamiento
cuatrianual regulará los límites específicos para las entidades sujetas al ámbito de este código.
Con base en la programación presupuestaria cuatrianual, el ente rector de las finanzas
públicas podrá suscribir operaciones de endeudamiento público previo al comienzo de los
siguientes ejercicios fiscales.
No existirá destino específico para el endeudamiento más allá de lo establecido en la
Constitución y en el presente Código, para lo cual el Ministerio de Finanzas durante la
ejecución presupuestaria asignará estos recursos a los programas y proyectos que cuenten con
los requisitos establecidos. Se establecerán en el reglamento de este Código los mecanismos
que permitan garantizar que el financiamiento, dentro del marco constitucional y del presente
Código, pueda ser reasignado de manera ágil entre programas y proyectos en función de la
ejecución de los mismos.
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69
En la proforma del Presupuesto General del Estado se incluirá el límite anual de
endeudamiento neto para consideración y aprobación de la Asamblea Nacional.
Límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizado:
Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado
deberá observar los siguientes límites de endeudamiento:
1. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de su deuda
pública y sus ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá ser
superior al doscientos por ciento (200%); y,
2. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva
amortización e intereses, no deberá superar el veinte y cinco por ciento (25%) de
los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.
Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los gobiernos
autónomos descentralizados que sobrepasen estos límites, debiendo estos últimos someterse a
un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal que será aprobado por el ente rector de las
finanzas públicas.
Destino del endeudamiento:
Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo
harán exclusivamente para financiar:
1. Programas.
2. Proyectos de inversión:
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70
2.1 para infraestructura; y,
2.2 que tengan capacidad financiera de pago.
3. Refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el
país.
Se prohíbe el endeudamiento para gasto permanente. Con excepción de los que prevé la
Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la
situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.
Responsabilidad de la ejecución:
La entidad u organismo público contratante del endeudamiento será la responsable de la
ejecución de los proyectos o programas que se financien con dichos recursos. En el caso del
endeudamiento del Presupuesto General del Estado, la entidad pública responsable de la
ejecución será la establecida en la resolución que para el efecto dicte el ente rector de las
finanzas públicas.
Prohibición de financiar a entidades del sector privado y uso de recursos originados en
endeudamiento para gasto permanente:
Se prohíbe a todas las entidades del sector público, excepto a la banca pública y las entidades
públicas crediticias la realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, salvo anticipos. La banca pública podrá hacerlo únicamente a
favor de empresas públicas en las que el Estado tenga la participación mayoritaria.
Cualquiera excepción a esta norma, solo se la podrá realizar previa autorización del Comité de
Deuda y Financiamiento y del Presidente o Presidenta de la República por decreto ejecutivo.
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71
Igualmente, se prohíbe cubrir con recursos originados en el endeudamiento público, los gastos
de carácter permanente, exceptuando las disposiciones constitucionales.
Pago de obligaciones con recursos de deuda:
En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos
de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de
dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de obligaciones, además del
pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos - valores del Estado
con base a justo precio y por acuerdo de las partes.
Registro de las operaciones de endeudamiento:
Los títulos de deuda pública, sean estos contratos, convenios u otros instrumentos
representativos de la operación de endeudamiento público, deben registrarse en el ente rector
de las finanzas públicas.
Créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades
financieras públicas:
En caso de empresas públicas y entidades financieras públicas que tengan programas y
proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados como
prioritarios por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el ente rector de las
finanzas públicas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos
a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será la ejecutora del programa o
proyecto.
El ente rector de las finanzas públicas establecerá, de ser del caso, la factibilidad, mecanismos
y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores
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72
inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la
que se autorice el endeudamiento pertinente.
Participación de empresas del país prestamista:
En los contratos de financiamiento podrán establecerse estipulaciones inherentes a la
participación de las empresas del país del prestamista en la ejecución de los proyectos, en
tanto el financiamiento se confiera en términos rentables, ventajosos o concesionales para el
prestatario.
En tal caso, para la selección, calificación y adjudicación se observará el procedimiento que
establezca la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las demás leyes y
sus reglamentos.
Registro sobre la tenencia de títulos:
Las entidades y organismos públicos tendrán la obligación de reportar al ente rector de las
finanzas públicas la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o
externa, para su registro.
Modificación de términos y condiciones:
En el evento de modificaciones sustanciales de los términos y condiciones financieras
establecidas en los instrumentos jurídicos con los que se concretaron operaciones de
endeudamiento público del Estado o de las entidades y organismos del sector público, o del
programa o proyecto de inversión financiado con recursos del endeudamiento, el trámite a
observarse para la modificación será el vigente a la fecha en que se concrete la modificación,
en lo que fuere pertinente.
Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno o
externo:
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73
En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de
endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la
novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos
que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos,
tales contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; no obstante el ente rector de las finanzas públicas, deberá
expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la
selección, calificación y adjudicación.
Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información
contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con
operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o
recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los
intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán
declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se
proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de
valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva.
Inmediatamente después, toda la información será publicada.
Toda persona que utilice o se beneficie de la información y/o documentación relacionada con
los actos, contratos o convenios referidos en el párrafo anterior, será reprimida según lo
previsto en la Ley.
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74
Se podrá vincular un convenio de Préstamo con otros convenios o contratos comerciales, de
exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros
incluyendo los de manejo de cuentas bancarias.
3.1.2 DEL COMITÉ DE DEUDA Y FINANCIAMIENTO
Comité de Deuda y Financiamiento:
El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por el Presidente(a) de la República o
su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o su delegado y
el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.
El Subsecretario(a) a cargo del Endeudamiento Público actuará como Secretario del Comité y
cuando fuere requerido proporcionará asesoría técnica.
Este Comité se reunirá previa convocatoria del Ministro a cargo de las finanzas públicas. El
ente rector de las finanzas públicas, bajo responsabilidad del Secretario, mantendrá un archivo
de las actas y decisiones del Comité.
La organización interna del Comité y su funcionamiento, se establecerá en el reglamento que
aprobará el propio Comité.
Atribución y autorización:
El Comité de Deuda y Financiamiento, con observancia de la Constitución de la República y
la legislación pertinente, previo el análisis de los términos financieros y estipulaciones
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75
contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante resolución, la contratación o
novación de operaciones de endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado,
cualquiera sea la fuente de endeudamiento, con la garantía del Estado, cuando fuere
pertinente. Además, autorizará las colocaciones o las recompras de títulos emitidos por el
Estado.
El Comité de Deuda y Financiamiento regulará los procedimientos de endeudamiento del
resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado, pudiendo delegar algunas
funciones del párrafo anterior a otras entidades públicas.
Cada entidad del sector público que tenga la calidad de persona jurídica de derecho público,
con la autorización previa del Comité de Deuda y Financiamiento podrá resolver en forma
definitiva sobre el endeudamiento correspondiente, y asumirá la responsabilidad de que el
respectivo endeudamiento y las estipulaciones de contratos o convenios inherentes, no afecten
la soberanía de la República del Ecuador.
El Comité de Deuda y Financiamiento será corresponsable de las condiciones financieras de
los procesos de endeudamiento que apruebe.
Deberes del Comité de Deuda y Financiamiento:
Son deberes del Comité de Deuda y Financiamiento, los siguientes:
1. Dictar directrices para la gestión de deuda pública.
2. Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento público.
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76
Se excluyen los contratos de mutuo de deuda pública interna de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y la deuda flotante.
En el caso de los contratos de mutuo de deuda pública suscritos con organismos
multilaterales, gobiernos, créditos comerciales y contratos de préstamo de proveedor
cuyo monto no supere el 0.15% del Presupuesto General del Estado, que no requiera
garantía soberana, no deberá contar con el análisis y recomendación del Comité de
Deuda y Financiamiento previo al proceso de negociación formal con el prestamista.
3. Aprobar los términos y condiciones financieras para las colocaciones de títulos del
Estado o de la recompra de deuda pública, a cargo del ente rector de las finanzas
públicas.
4. Regular la contratación de deuda pública.
5. Determinar las modificaciones sustanciales en las operaciones de endeudamiento
público.
6. Establecer el monto máximo de contratación de deuda pública, por tipo, que no
requiere autorización del comité, en casos no contemplados en este Código.
Trámite y requisitos para operaciones de crédito:
Todo trámite de operaciones de endeudamiento público de las entidades del sector público
deberá observar las disposiciones de este código y estará a cargo del ente rector de las
finanzas públicas, el que en forma previa a la autorización del Comité de Deuda y
Financiamiento, deberá verificar:
1. Que con la operación no se exceda el límite de endeudamiento previsto en este Código
ni el fijado por la Asamblea Nacional, para el respectivo ejercicio fiscal anual.
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77
2. Que el endeudamiento público sea sostenible y conveniente al Estado en términos del
perfil de vencimiento de la deuda y/o de la tasa de interés de la deuda y de las
condicionalidades aplicables al endeudamiento.
Las entidades, organismos e instituciones del Estado beneficiarías de los recursos de
endeudamiento público, previo a la utilización de los mismos deberán verificar que el
proyecto o programa haya sido declarado prioritario por la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo. En el caso de endeudamiento para empresas públicas nacionales,
entidades financieras públicas y gobiernos autónomos descentralizados o sus empresas, la
prioridad será emitida por el directorio o por el gobierno autónomo descentralizado, según el
caso.
De conformidad con los principios de soberanía y los derechos previstos en la Constitución de
la República, en las operaciones de endeudamiento público externo, se observarán y aplicarán
las condiciones legales propias de los contratos negociados bajo la ley y jurisdicción
internacional.
3.1.3 DE LA EMISIÓN DE BONOS Y OTROS TÍTULOS
Emisiones de bonos y otros títulos:
En consideración a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el
ente rector de las finanzas públicas aprobará, para consideración y autorización, cuando sea
del caso, del Comité de Deuda y Financiamiento, la emisión de títulos de mediano o largo
plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así como sus términos y condiciones
financieras de colocación.
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78
Las emisiones de títulos valores incluidas las titularizaciones de otras entidades públicas,
financieras y no financieras, requerirán de la aprobación del ente rector de las finanzas
públicas.
En el caso de emisiones de títulos valores de la banca pública cuyo monto anual supere el
0.15% del Presupuesto General del Estado deberá contar con el análisis y recomendación del
ente rector de las finanzas públicas.
Escritura de emisión:
Autorizada legalmente una emisión de bonos o de otros títulos, se instrumentará la respectiva
escritura pública, en la que intervendrá el Ministro(a) a cargo de finanzas públicas, tratándose
de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes legales de la entidad del sector
público que efectúe la emisión.
Los requisitos que reunirán la escritura pública y los bonos o valores que se emitan, serán
establecidos en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas.
Negociación de bonos y otros títulos:
Concluido el trámite de la emisión de bonos u otros títulos valores, si se trata de los emitidos
dentro del Presupuesto General del Estado, serán negociados por el ente rector de las finanzas
públicas. Los títulos valores emitidos por otras entidades serán negociados por ellas mismas
previo autorización del ente rector de las finanzas públicas, autorización que no implica
otorgamiento de garantía por parte del Estado.
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79
Toda emisión de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociará en forma
universal, a través de las bolsas de valores. Se exceptúan las negociaciones que se realicen en
forma directa entre entidades y organismos del sector público.
Agente oficial:
El pago de capital e intereses de los títulos de la deuda pública interna y externa, se hará por
medio del Banco Central del Ecuador, como agente oficial del Estado, de acuerdo con los
contratos respectivos.
Esta disposición no será aplicable a las obligaciones de emisión propias de las entidades de
banca pública competentes.
3.1.4 DE LAS GARANTÍAS Garantías soberanas:
El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a
favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el
financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos,
programas de inversión que generen la rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda. La
garantía del Estado, únicamente podrá autorizarse, cuando la entidad u organismo del sector
público, inclusive las empresas del Estado, sus subsidiarias o filiales, evidencien que cuentan
con capacidad de pago de la deuda respectiva.
No se podrán emitir garantías soberanas a las otras entidades, organismos y entidades del
Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 días.
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80
Para el otorgamiento de garantía soberana, se deberá establecer e instrumentar los
mecanismos necesarios para la restitución de los valores que el Estado pudiere llegar a pagar
en su calidad de garante, en caso de incumplimiento del deudor.
En ningún caso se otorgará garantías por parte del Estado o de sus entidades a favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de
lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al
menos un 70% de acciones del Estado.
Las garantías otorgadas se registrarán como deuda contingente, y solo constituirán deuda del
garante, cuando la obligación, en el monto respectivo, fuere exigible al mismo.
Dividendos en mora:
Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento público, garantizadas por el
Estado ecuatoriano, que no fueren pagadas por la entidad del sector público garantizada, serán
canceladas por el ente rector de las finanzas públicas en la forma y oportunidad prevista en los
contratos o convenios de endeudamiento pertinentes.
El ente rector de las finanzas públicas, con cargo a la cuenta que la entidad deudora u
organismo del sector público mantiene en instituciones financieras públicas, procederá a
tomar los recursos correspondientes, en pago de valores que hubiere cancelado, con los costos
financieros que se hubiere pactado en el respectivo convenio de restitución de valores. De ser
pertinente, adoptará las medidas y acciones inmediatas que fueren necesarias para la
recuperación de los valores subrogados como garante, inclusive a través de la jurisdicción
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81
coactiva, de la que queda investido, en los términos establecidos en el Código de
Procedimiento Civil, para la recuperación de obligaciones adeudadas al Estado ecuatoriano.
CONSOLIDACIÓN El objetivo fundamental de la Contabilidad Gubernamental es satisfacer la necesidad de rendir
cuentas de la gestión realizada por los funcionarios responsables de la conducción de las
actividades y operaciones, previstas y realizadas por el Gobierno, razón por la cual le
recuerdo que para estudiar con mayor grado de comprensión y asimilación, es necesario
seguir los siguientes pasos:
• Elaborar un mapa conceptual del contenido de este bloque.
• Revisar detenidamente cada uno de los contenidos de este bloque.
• Desarrollar las actividades de evaluación.
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82
3.2 DEL COMPONENTE DE TESORERÍA
Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención,
depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de
dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente
exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes,
en función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
El componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente
de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a
las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado.
La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan
al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las
obligaciones y la liquidez necesaria.
Sistema Único de Cuentas:
El Sistema Único de Cuentas está conformado por: la Cuenta Única del Tesoro Nacional; las
subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social;
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83
las cuentas de las empresas públicas; y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad
constará en el reglamento.
En relación con las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos los aspectos
contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente
Única del Tesoro Nacional, por lo que estos recursos serán propios y distintos del fisco.
Conforme dispone la Constitución de la República ninguna institución del Estado podrá
intervenir o disponer de sus fondos y reservas.
Banca pública:
Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo
pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que
conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá
realizar a través de otras entidades financieras.
Gestión y acreditación de los recursos públicos:
El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las
subcuentas que el ente rector de las finanzas públicas considere necesarias.
Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados y las demás que correspondan, se crearán cuentas especiales en el Banco
Central del Ecuador.
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84
Todo organismo, entidad y dependencia del Sector Público no Financiero, con goce o no de
autonomía económica y/o presupuestaria y/o financiera, deberá acreditar la totalidad de
recursos financieros públicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las
respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador.
La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la base de las
disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del
ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando existan
obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades
responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registró contable.
Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de
varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros
mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa
correspondiente.
No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del sector público, con
excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de
derecho privado.
La Tesorería de la Nación ordenará el reintegro inmediato a la Cuenta Única del Tesoro
Nacional, de los recursos de las entidades públicas que violen el artículo 299 inciso tercero de
la Constitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que
hubiere lugar.
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85
La República del Ecuador previa autorización del Ente Rector de las Finanzas Públicas, podrá
aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar,
conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.
Rendimientos:
Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional
se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que autorice el ente
rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras. Estos recursos no
formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador.
Por su naturaleza las transacciones que se generen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional
están exentas de todo tipo de retención incluidas las tributarias.
Fondos de reposición:
Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la
atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente
rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio
fiscal correspondiente.
Manejo de la liquidez:
El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los excedentes de liquidez de
la Cuenta Única del Tesoro Nacional de conformidad con las normas técnicas que emita para
el efecto.
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86
Excedentes:
Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del
Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General
del Estado del siguiente ejercicio fiscal.
Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al
finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos caja del siguiente ejercicio fiscal.
Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero:
Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse
previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.
Especies valoradas:
El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el
precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y
dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas.
Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar
obligatoriamente en los presupuestos.
Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito
de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios
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87
sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros
instrumentos autorizados para el efecto.
Sentencias:
Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las
sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de
recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias
de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas
respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son
inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni
cautelar.
Certificados de Tesorería:
El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o
para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería
para financiar egresos permanentes o no permanentes.
Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago,
no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones de
endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será
establecido en las normas técnicas.
En ningún caso, el plazo para el pago efectivo de los certificados podrá superar los 360 días.
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88
Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público:
Cuando el ente rector de las finanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del
Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas,
ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la
deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un
convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado
observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas.
La liquidez del Sector Público:
Para el manejo integrado de la liquidez del Sector público, el Banco Central del Ecuador en
coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las
cuentas creadas en dicha entidad, de conformidad con el Reglamento de este Código. No se
afectará la disponibilidad de recursos de todas las entidades y organismos del sector público y
su exigibilidad inmediata.
3.2.1 NORMAS TÉCNICAS DE TESORERÍA
Mientras el Ministro de Economía y Finanzas, organismo rector del SISTEMA NACIONAL
DE FINANZAS PÚBLICAS SINFIP, emite la normativa para el Componente de Tesorería,
continuaremos revisando las Normas Técnicas de Tesorería, que fueron actualizadas
mediante Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007.
4.1 TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL
4.2 CUENTAS EN EL DEPOSITARIO OFICIAL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
4.2.1 OBLIGATORIEDAD
4.2.2 CUENTA CORRIENTE UNICA DEL TESORO NACIONAL
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4.2.3 CUENTAS ESPECIALES Y EN DIVISAS
4.2.4 CUENTAS DE TRANSFERENCIAS (T)
4.3 CUENTAS EN BANCOS CORRESPONSALES
4.4 CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LAS CUENTAS ROTATIVAS
4.5 PERCEPCION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
4.5.1 RESPONSABILIDAD
4.5.2 RECAUDACIÓN Y REGISTRO
4.5.3 DE LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL
4.5.4 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
4.5.5 INGRESOS DE AUTOGESTIÓN
4.6 PAGO DE OBLIGACIONES
4.6.1 OBLIGATORIEDAD
4.6.2 ACREDITAMIENTO DE FONDOS EN LAS CUENTAS ROTATIVAS DE PAGOS
4.6.3 MODALIDADES DE PAGO
4.6.4 PAGO DE LA DEUDA FLOTANTE
4.6.5 PAGOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA
4.7 UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE CUENTAS ESPECIALES
4.8 MANEJO DE LOS INGRESOS DE AUTOGESTIÓN
4.9 UNIDADES FINANCIERAS DESCONCENTRADAS
3.2.2 MECANISMOS DE RECAUDACIÓN Y PAGOS
SISTEMA DE RED BANCARIA
Para que la modernización de la ejecución presupuestaria se haga realidad, se requiere de una
estrategia que viabilice en el tiempo y en el espacio la nueva forma de gestión. Para ello el
Ministerio de Economía y Finanzas, considerando las actuales características de operación, la
potencialidad de los recursos tecnológicos ha definido una estrategia gradual de tales formas
de gestión por red bancaria.
La red bancaria privada operará de manera exclusiva para las fuentes de financieras que
provengan de recursos fiscales. La normativa correspondiente a los recursos provenientes de
ingresos propios, predestinados, desembolsos internos o externos será impartida por las
Subsecretaría de Presupuestos y del Tesoro Nacional. La nueva forma de ejecución
presupuestaria considera el desarrollo y aplicación de un sistema automatizado de
información.
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90
Esta nueva forma de gestión presupuestaria tiene como uno de sus objetivos principales el
dotar de una base concreta en los esfuerzos de descentralización y fortalecimiento regional
que viene realizando las entidades y organismos públicos. No obstante, su aplicación
dependerá de sus características funcionales y de su capacidad operativa.
El Banco Central del Ecuador, como depositario oficial de los fondos públicos, podrán
designar bancos corresponsales de entre aquellos que forman la red bancaria privada a los que
se sumará, en casos necesarios, el Banco Nacional de Fomento.
Las entidades y organismos mantendrán cuentas en los bancos corresponsales para efectos de
la ejecución de pagos y las recaudaciones que constituyan ingresos, las mismas que se
denominarán cuentas rotativas de pagos (G) y cuentas rotativas de ingresos (I)
respectivamente.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS Y SISTEMA DE PAGOS EN LINEA
A partir del mes de junio de 2006, es obligatoria la utilización del Sistema de Pagos
Interbancarios del Banco Central del Ecuador para efectuar el pago a proveedores de bienes y
servicios así como el pago de remuneraciones a los servidores del Sector Público.
Con la emisión de este decreto se elimina la emisión de cheques en el sector público, los
pagos se deben efectuar a través de transferencias electrónicas, con créditos directos en
cuentas corrientes o de ahorros, que los beneficiarios tengan aperturadas en cualquier
institución del sistema financiero nacional.
CONSOLIDACIÓN
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91
El Subsistema de Contabilidad Gubernamental, definido para las entidades y organismos
públicos se acoge a los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector
público, principalmente el PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE, que constituye el
fundamento del sistema.
El momento del reconocimiento de las transacciones depende de varios factores, entre ellos el
método contable, que para el sector público se ha definido el de VALORES DEVENGADOS
A ACUMULADOS.
Es de primordial importancia señalar que la mayoría de las entidades dependientes del
Presupuesto General del Estado, trabajan bajo el mecanismo de CUENTA CORRIENTE
ÚNICA, que constituye la cuenta corriente bancaria que mantiene el gobierno nacional en el
depositario oficial de los recursos públicos, en la cual se acreditan los recursos financieros
que alimentan el Presupuesto General del Estado y de la que se debitan los gastos y demás
obligaciones financieras del Estado, como un instrumento del SUBSISTEMA DE
TESORERÍA.
Para que la modernización de la ejecución presupuestaria se haga realidad, se requiere de una
estrategia que viabilice en el tiempo y en el espacio la nueva forma de gestión, para ello el
Ministerio de Finanzas y Crédito Público considerando las actuales características de
operación, la potencialidad de los recursos tecnológicos ha definido una estrategia gradual de
las formas de Gestión por el sistema de red bancaria.
Las asignaciones que contiene el Presupuesto del Gobierno Central, son el límite máximo
para asumir compromisos y contraer obligaciones durante el desarrollo de las actividades o
programas y los proyectos de inversión, aspectos fundamentales de la ejecución
presupuestaria.
El catálogo de cuentas constituye el instrumento básico para el reconocimiento y registro
contable de los hechos financieros del sector público y estará estructurado en términos de
conformar una base de datos, ordenada de acuerdo con la naturaleza de los Activos, Pasivos y
el Patrimonio, identificando los recursos de propiedad o dominio del Estado, las obligaciones
directas y la participación patrimonial.
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92
Con la finalidad de tener una visión clara de la forma de registro contable de las principales
transacciones que se realizan la mayoría de entidades del sector público, se presenta un
conjunto de asientos tipo que constituye la base para el registro específico que cada una de las
entidades y organismos del sector público deberá realizar de acuerdo al tipo de entidad y de
servicios que presta a la comunidad.
4. UNIDAD CURRICULAR 4: COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
4.1 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Componente de Contabilidad Gubernamental como parte del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las
operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público
no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros
contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la
interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y
procedimientos correspondientes a la materia, comprende además los documentos registros y
archivos de las transacciones.
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en
funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema
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93
único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos,
para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que
permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas
correctivas y la elaboración de estadísticas.
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la
ley y el reglamento del presente Código. Para fines de consolidación de la contabilidad y
demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligados a realizar y
enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas
públicas para el efecto.
Registro de recursos financieros y materiales:
El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y
materiales administrados por los entes públicos aun cuando pertenezcan a terceros, de forma
que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.
Organización contable:
En cada entidad se establecerá la unidad encargada de la ejecución del Componente de
Contabilidad Gubernamental.
Entes financieros y unidades ejecutoras responsables:
Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus
presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada,
con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.
Obligaciones de los servidores de las entidades:
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94
Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de
velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los
servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable.
El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su firma y/o su clave, la
información financiera y/o estados financieros de sus respectivas entidades.
Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público
enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas
técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos.
En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de
recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de
finalizado el mes del cual no se ha enviado la información.
Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso anterior abarcan exclusivamente
detalle, metodología y contenidos de la información.
Contabilización inmediata:
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período
mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos.
Ejecución presupuestaria y transacciones de caja:
La información contable contenida en las operaciones financieras reflejará, tanto la ejecución
presupuestaria, como las transacciones de caja.
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95
Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se
considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la
recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.
El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad con
lo previsto en el principio contable del devengado.
En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias que se
perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera generado el
derecho; constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera
sea la fecha en que hubiera nacido la obligación, incluyendo las salidas de dinero en calidad
de anticipos.
Obligaciones pendientes de pago:
Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año.
Retención de documentos y registros:
Las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán durante siete
años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en
medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes
físicos.
Agregación y consolidación de la información financiera:
El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los
datos contenidos en la información financiera elaborada por cada ente financiero del Sector
Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y
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96
consolidados, relativos a agrupaciones predefinidas y según requerimientos de la
administración del Estado.
Las políticas, normas técnicas y manuales de contabilidad establecerán la naturaleza de la
información financiera, así como su clasificación y la forma en que deberá ser presentada.
Normativa aplicable:
El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y
organismos del Sector Público no Financiero.
Difusión de la información financiera consolidada:
El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la información consolidada
del Sector Público no Financiero, a través de su página web u otros medios.
4.2 NORMATIVA Y PRINCIPIOS NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SE SUSTENTA EN LA
TECNICA CONTABLE
BASE LEGAL
EL MINISTERJO DE FINANZAS COMO ORGANISMO RECTOR EMITIO MEDIANTE ACUERDO No 182 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000, LA NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYÉNDOSE LA MISMA EN UN
CONJUNTO DE LINEAMIENTOS QUE CONTEMPLA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS MODERNOS QUE PERMITEN REGULAR LA PRACTICA DE LA CONTABILIDAD EN EL SECTOR
PUBLICO.
POSTERIORMENTE CON ACUERDO 067 de 6 de abril de 2016, se expide los Principios, Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, sustituyendo los Acuerdos Ministeriales
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97
El marco normativo emitido por el Ministerio de Finanzas en su calidad de organismo rector,
comprende principalmente en lo que a contabilidad se refiere lo siguiente:
ü Marco Legal de Contabilidad Gubernamental
ü Principios de Contabilidad Gubernamental
ü Políticas de Contabilidad
ü Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
ü Catálogo de Cuentas
ü Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos
ü Formato de los Estados Financieros
ü Modelos de los Informes
MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como su
ámbito de aplicación todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”.
El Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas tipifica en
el Art 164 la Normativa contable aplicable de la siguiente manera: “En la formulación de la
normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzas considerará las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y será de cumplimiento obligatorio
para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos
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98
descentralizados. Para las empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse
obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el
Ministerio de Finanzas”.
Se determina la obligatoriedad de la Normativa Internacional de Contabilidad del Sector
Público para el Gobierno General, constituido por el Gobierno Central, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; y, otras entidades que determine el Ministerio de Finanzas.
La normativa contable aplicable señalada en el artículo 164 del Reglamento General del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entrará en plena vigencia, cuando
concluya el proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público NICSP; mientras tanto, la presente normativa será de cumplimiento obligatorio, para
las Entidades señaladas en el párrafo anterior.
Las empresas públicas nacionales, empresas públicas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la banca pública y los fondos de la Seguridad Social aplicarán las Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF.
POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Las políticas de contabilidad gubernamental constituyen los lineamientos, directrices,
principios, bases, reglas, procedimientos específicos y pautas básicas que guían el proceso
contable para generar información consistente, relevante, verificable y comprensible; hacen
referencia a las técnicas cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos en
el momento en el que se realiza el registro contable y son expedidas por el Ministerio de
Finanzas, a través de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental en concordancia con lo
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99
que establece el Art. 148 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el
Artículo 64 de su Reglamento General.
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Marco Conceptual para la presentación de la información financiera con propósito general
de las Entidades del Sector Público es el siguiente:
Entes contables: En concordancia con lo dispuesto en el principio general 1.1.1 de la
Normativa del Sistema de Administración Financiera, los entes contables son los organismos,
entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e
independiente, que administran recursos y obligaciones del Estado y son responsables de
velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental.
Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central se
constituyen en un solo ente contable.
Objetivo de la información financiera: Proporcionar información sobre el activo, pasivo y
patrimonio, evolución económica y financiera de la entidad que sea útil a efectos de rendición
de cuentas, construcción de estadísticas y toma de decisiones.
Usuarios de la información financiera : Son usuarios de la información financiera la
sociedad civil, las entidades públicas y privadas, la Contraloría General del Estado, la
Asamblea Nacional, el Banco Central del Ecuador, los organismos nacionales e
internacionales y analistas de opinión nacionales y extranjeros.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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100
Los principios de Contabilidad Gubernamental constituyen los fundamentos básicos que
regulan el registro de las operaciones financieras que realizan las entidades y organismos del
Sector Público no financiero.
Devengado La información financiera se deberá registrar sobre la base del devengado conforme lo
establecido en el Artículo 157 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas.
Por base devengado se entiende que los flujos se registran cuando se crea, transforma,
intercambia, transfiere o extingue un valor económico. Es decir, los efectos de los eventos
económicos se registran el momento en que ocurren, independientemente de que se haya
efectuado o esté pendiente el cobro o el pago de efectivo. En general, el momento que se les
atribuye es el momento en el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los
servicios, se crea la obligación de pagar impuestos, surge un derecho al pago de una
prestación social o se establece otro derecho incondicional.
Asociación contable presupuestaria
El Catálogo General de Cuentas estará asociado al Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos.
Los flujos de débitos y créditos de las cuentas, solamente tendrán asociación a un concepto
del clasificador presupuestario; dichos flujos serán comparados con las estimaciones
presupuestarias, a efectos de determinar las desviaciones en la ejecución; sólo por
excepción, la asociación presupuestaria se producirá a más de un concepto contable.
Los flujos de débitos y créditos de las cuentas de Nivel 1 del subgrupo Cuentas por Cobrar,
en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del clasificador presupuestario
de ingresos, a efectos de compararlos con el presupuesto y el programa de caja,
respectivamente. Los flujos de créditos de las contra cuentas de Nivel 2 estarán ligados a los
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101
ítems del clasificador presupuestario de ingresos; las cuentas a los niveles 3 y 4, a conceptos
desagregados de los ítems o de otras clasificaciones internas.
Los flujos de créditos y débitos de las cuentas de Nivel 1 del subgrupo Cuentas por Pagar, en
los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del clasificador presupuestario de
gastos, a efectos de compararlos con el presupuesto. Los flujos de débitos de las contra
cuentas estarán ligados a los ítems del clasificador presupuestario de gastos; las cuentas a los
niveles 3 y 4 a conceptos desagregados de los ítems o de otras clasificaciones internas.
Medición económica En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los recursos materiales e
inmateriales, las obligaciones, los derechos, el patrimonio y sus variaciones; deben
considerarse mediciones apropiadas a las características y circunstancias que dan origen a las
diferentes transacciones y operaciones del ente público, siempre que posean valor económico
para ser expresados en términos monetarios. Los hechos económicos serán registrados en la
moneda de curso legal en el Ecuador.
Hecho económico En la Contabilidad Gubernamental es cualquier actividad u operación que realice la Entidad:
una compra, una venta, un crédito, un abono, una regulación, ajuste, etc.
Igualdad contable
En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos sobre la base de
la igualdad, entre los recursos disponibles (activos) y su financiamiento (pasivos y
patrimonio), aplicando el método de la Partida Doble.
Realización En la Contabilidad Gubernamental las variaciones en el patrimonio serán reconocidas cuando
los hechos económicos que las originen cumplan con los requisitos legales.
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102
En las operaciones que presenten opciones alternativas para su valuación, se optará por
aquellas en que exista menor probabilidad de sobrevalorar o subvalorar las variaciones en el
patrimonio.
Características cualitativas
Las características cualitativas son atributos de la información financiera. Se consideran como
tales las siguientes:
• Relevancia.- La información financiera es relevante si es capaz de influir en el logro
de los objetivos; es decir, cuando tiene valor confirmatorio, valor predictivo o ambos.
• El valor confirmatorio ratifica o cambia expectativas pasadas o presentes.
• El valor predictivo comprende información sobre actividades, objetivos y costos de
prestación de servicios futuros anticipados y el importe y fuentes de recursos que se
pretende asignar a la prestación de servicios en el futuro.
• Los dos pueden estar interrelacionados cuando la misma información ayuda a
confirmar o corregir predicciones y expectativas pasadas de los usuarios sobre la
capacidad de la entidad para responder a estos cambios.
• Representación fiel .- Se refiere a la capacidad de exponer la información financiera
de manera objetiva, creíble, fidedigna, prudente, sin error; permitiendo constituir una
representación de los hechos puestos de manifiesto con el máximo rigor,
características básicas y condiciones de los hechos reflejados, garantizando la utilidad
y toma de decisiones de la información financiera.
Prudencia La prudencia consiste en la precaución al realizar la exposición de determinados hechos o
transacciones sujetas a incertidumbre, de tal manera que los activos y los ingresos no se
sobrevaloren y que las obligaciones y los gastos no se infravaloren.
Los hechos económicos y de otro tipo generalmente ocurren en condiciones de incertidumbre,
por lo que se deberá tener precaución en las estimaciones.
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103
La información debe presentarse sin desvíos u omisiones que sean materiales o tengan
importancia relativa de forma individual o colectiva en la descripción del hecho económico;
es decir, sin errores significativos.
Además, la información presentada en los estados financieros debe ser completa e íntegra, sin
perjuicio de lo expuesto al tratar la importancia relativa y materialidad, ya que cualquier
omisión puede transformarla en falsa o equívoca, distorsionando su análisis e interpretación.
Importancia relativa La importancia relativa o materialidad se refiere a que los principios, normas y
procedimientos técnicos para la administración financiera, se aplicarán con sentido práctico
siempre y cuando no se distorsione la información contable y presupuestaria institucional,
sectorial o global.
Comprensibilidad
La comprensibilidad es la cualidad de la información financiera que permite a los usuarios
conocer y captar su significado, la misma que se mejora cuando la información se clasifica,
describe y presenta de forma clara y concisa.
Oportunidad
La información financiera y contable deberá ser producida de forma que las decisiones
económicas y financieras puedan ser tomadas a tiempo. La fijación de los plazos de
presentación de los estados financieros es la clave para la emisión de juicios analíticos
oportunos.
Comparabilidad Es la característica cualitativa y cuantitativa que permite la identificación, comprensión
simultánea y diferenciada de uno o varios estados financieros, comparándolos entre sí, con la
finalidad de simular situaciones que permitan identificar cambios en los diferentes momentos
de análisis de las entidades y toma de decisiones.
Verificabilidad
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104
La verificabilidad es la cualidad de la información que ayuda a asegurar a los usuarios que la
información de los estados financieros representa fielmente los hechos económicos.
4.3 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, constituyen guías que especifican
como se deben registrar cierto tipo de transacciones y qué tipo de información se debe revelar
en los estados financieros, tienen el propósito de uniformar el tratamiento contable lo que hará
factible la comparación de la información financiera.
Entendiendo a las normas técnicas de contabilidad gubernamental como la forma de
aplicación del sistema de contabilidad gubernamental, deben ser observadas por el profesional
contable de cada una de las entidades y organismos del sector público no financiero, lo que
determinará la confiabilidad y razón habilidad de la información financiera para la toma de
decisiones.
Las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental fueron actualizadas mediante Acuerdo
Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007, por el Ministro de Economía y Finanzas.
No. NORMATECNICA
1 RECONOCIMIENTODELOSHECHOSECONÓMICOS2 AGRUPACIÓNDELOSHECHOSECONÓMICOS3 INVENTARIOS4 INVERSIONESFINANCIERAS5 PROPIEDAD,PLANTAYEQUIPO6 PROPIEDADESDEINVERSIÓN7 INVERSIONESENPROYECTOSYPROGRAMAS8 CUENTASDEDUDOSARECUPERACIÓN9 FINANCIAMIENTOPÚBLICO
10 CONTRATACIÓNDECRÉDITOS11 COLOCACIÓNYDESCUENTOSENBONOSYOTROSTÍTULOSYVALORESDELESTADO12 COLOCACIÓNDECERTIFICADOSDETESORERIA13 PÉRDIDADERECURSOSPÚBLICOS14 DIFERENCIALCAMBIARIO15 CORRECCIÓNMONETARIA16 CONCESIÓNDESERVICIOS
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105
17 COMPENSACIÓNDESALDOS18 CIERREDECUENTAS
4.4 CATÁLOGO DE CUENTAS
Codificación
El catálogo de cuentas estará estructurado en términos de conformar una base de datos,
ordenada de acuerdo con la naturaleza de los Activos, Pasivos y el Patrimonio, identificando
los recursos de propiedad o dominio del Estado, las obligaciones directas y la participación
patrimonial.
La estructura del catálogo reconocerá una relación jerárquica de lo general a lo particular,
con los siguientes rangos de agrupación:
Conceptos Codificación Criterio TITULO 9.
Niveles exclusivos de agrupación GRUPO 9.9
SUBGRUPO 9.9.9
Cuentas nivel 1 9.9.9.99 Niveles de movimiento, que pueden ser de agrupación Cuentas nivel 2 9.9.9.99.99
Cuentas nivel 3 9.9.9.99.99.999
Cuentas nivel 4 9.9.9.99.99.999.99 Solo de movimiento
A más de los niveles de desagregación expuestos, desde el Nivel 1 al 4, existirán auxiliares
que permitirán la identificación individualizada de las carteras de deudores, acreedores y
rubros componentes de las cuentas, los cuales dependerán del último nivel de cuenta de
movimiento abierta por la institución, cualquiera sea éste (1 al 4).
Obligatoriedad
Para elaborar los catálogos institucionales hasta los niveles que requiera la gestión interna y
de control, será obligatorio estructurarlos sobre la base de las cuentas de nivel 1 y 2 que
constan en el Catálogo General de Cuentas vigente; por ninguna circunstancia podrán
crearse cuentas adicionales sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas. La
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106
facultad de los entes financieros se circunscribe a efectuar desgloses a los niveles
inferiores de las cuentas existentes.
Las cuentas a los niveles inferiores que conformen los catálogos institucionales, estarán
determinadas por los requerimientos de información interna y de control; no obstante, en la
desagregación se mantendrá el ordenamiento jerárquico de acuerdo con la naturaleza de los
Activos, Pasivos y el Patrimonio.
En los catálogos de cuentas se incluirán, exclusivamente, aquellos conceptos propios de la
gestión institucional.
Será obligatorio desagregar las cuentas a los niveles inferiores, si el Contador de la
institución lo estima necesario, para satisfacer requerimientos de información interna para
la gestión.
(PARA USO DEL CATÁLOGO DE CUENTAS REMITIRSE AL DOCUMENTO
RESPECTIVO)
CATÁLOGO DE CUENTAS SINTÉTICO
CATÁLOGOGENERALDECUENTAS(GRUPOYSUBGRUPO)
1. ACTIVO 2. PASIVOS 1.1.0 OPERACIONALES 2.1.0 DEUDA FLOTANTE
1.1.1 Disponibilidades 2.1.2 Depósitos de Fondos a Terceros
1.1.2 Anticipos de Fondos 2.1.3 Cuentas por Pagar
1.1.3 Cuentas por Cobrar 2.2.0 DEUDA PÚBLICA
1.2.0 INVERSIONES FINANCIERAS 2.2.1 Títulos y Valores
1.2.1 Inversiones Temporales 2.2.3 Empréstitos
1.2.2 Inversiones Permanentes 2.2.4 Financieros
1.2.3 Inversiones en Préstamos y Anticipos 2.2.5 Créditos Diferidos
1.2.4 Deudores Financieros 6. PATRIMONIO 1.2.5 Inversiones Diferidas 6.1.0 PATRIMONIO ACUMULADO
1.2.6 Inversiones no Recuperables 6.1.1 Patrimonio Público
1.3.0 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 6.1.2 Reservas
1.3.1 Existencias para Consumo 6.1.8 Resultados de Ejercicios
1.3.2 Existencias para Producción y Ventas 6.1.9 Disminución Patrimonial
1.3.3 Inversiones en Productos en Proceso 6.2. INGRESOS DE GESTIÓN
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107
1.4.0 INVERSIONES EN BIENES DE LARGA DURACIÓN 6.2.1 Impuestos
1.4.1 Bienes de Administración 6.2.3 Tasas y Contribuciones
1.4.2 Bienes de Producción 6.2.4 Venta de Bienes y Servicios
1.5.0 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 6.2.5 Renta de Inversiones y Otros
1.5.1 Inversiones de Obras en Proceso 6.2.6 Transferencias Recibidas
1.5.2 Inversiones en programas en ejecución 6.2.9 Actualizaciones y Ajustes
6.3. GASTOS DE GESTIÓN
6.3.1 Inversiones Públicas
6.3.3 Remuneraciones
6.3.4 Bienes y Servicios de Consumo
6.3.5 Gastos Financieros y Otros
6.3.6 Transferencias Entregadas
6.3.8 Costo de Ventas y Diferidos
6.3.9 Actualizaciones y Ajustes
9. CUENTAS DE ORDEN 9.1 ORDEN DEUDOR
9.1.1. Orden Deudoras
9.2 ORDEN ACREEDORES
9.2.1 Orden Acreedoras
4.5 ASOCIACIÓN CONTABLE PRESUPUESTARIA
Los instrumentos que hacen posible la interconexión entre el Presupuesto y la Contabilidad,
son el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas.
Los flujos de débitos v créditos de las cuentas, solamente tendrán asociación a un concepto
del clasificador presupuestario: dichos flujos serán comparados con las estimaciones
presupuestarias, a efectos de determinar las desviaciones en la ejecución.
Los flujos de débitos y créditos de las cuentas Nivel del 1 subgrupo Cuentas por Cobrar, en
los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del clasificador presupuestario de
Ingresos, a efectos de compararlos con el presupuesto y el programa de caja, respectivamente.
Los flujos de créditos de las contra cuentas, estarán ligados a los subgrupos del clasificador
presupuestario de ingresos y las cuentas Nivel 2 a los Ítems, y así sucesivamente si existieran
otras desagregaciones. Los flujos de créditos y débitos de tas cuentas Nivel 1 del subgrupo
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108
Cuentas por Pagar, en los casos que corresponda, estarán asociados a los grupos del
clasificador presupuestario de gastos, a efectos de compararlos con el presupuesto y el
programa de caja, respectivamente. Los flujos de débitos de las contra cuentas, estarán ligados
a los subgrupos del clasificador presupuestario de gastos y las cuentas Nivel 2 a los ítems, y
así sucesivamente si existieran otras desagregaciones.
Los flujos de débitos y créditos de las contra cuentas, excepcionalmente, podrán estar
asociados a un mismo concepto presupuestario de ingresos o gastos, si éstos operan por
compensación de movimientos.
CONSOLIDACIÓN Los Principios de Contabilidad Gubernamental constituyen los fundamentos específicos, que
uniforman los criterios, el procesamiento de las transacciones financieras y la elaboración de
los estados financieros.
Complementariamente a los Principios de Contabilidad Gubernamental, las Normas Técnicas
de Contabilidad Gubernamental, se constituyen en guías que especifican cómo se deben
registrar las transacciones realizadas en el sector público y qué tipo de información se debe
revelar en los estados financieros, tienen el propósito de uniformar el tratamiento contable lo
que hará factible la comparabilidad de la información financiera.
Entendiendo a los principios y normas técnicas de contabilidad como la forma de aplicación
del sistema de contabilidad gubernamental, deben ser observadas por el profesional contable
de cada una de las entidades y organismos del sector público no financiero, lo que
determinará la confiabilidad y razón habilidad de la información financiera para la toma de
decisiones.
Es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas publicar y actualizar los principios y
normas técnicas de contabilidad gubernamental, como marco de referencia dentro del cual
deben regirse la contabilidad gubernamental en general y la contabilidad específica de cada
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uno de los entes financieros del sector público, razón por la cual mediante Acuerdo 067 de 6
de abril de 2016, se expide los Principios, Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
sustituyendo los Acuerdos Ministeriales No. 447 de 29 de diciembre de 2007, 283 de 23 de
octubre de 2010 y 347 de 28 de noviembre de 2014 y sus reformas en relación al contenido
del Catálogo de Cuentas del Sector Público y Clasificador Presupuestario de ingresos y
Gastos.