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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ESTRATEGIAS JURÍDICAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA
POSESIÓN DE INMUEBLES DE LOS BARRIOS PERIFERICOS
DEL DMQ
Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Gómez Silva Álvaro Luis
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo
QUITO – ECUADOR
Noviembre – 2015
ii
DEDICATORIA
A mis abuelitos Hugo y Beatriz, quienes inculcaron en mí los mejores valores para ser
una excelente persona y profesional.
A la Universidad de Central del Ecuador, quien a través de sus docentes supieron
brindarme los más vastos conocimiento para mi crecimiento personal y profesional,
y también la dedico por el hecho de que me ha permitido conocer personas
extraordinarias.
A mis hermanos Alexis y Ronny, quienes me apoyaron en los momentos difíciles.
Álvaro Gómez
iii
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento está dirigido, en primer lugar a mis padres Nancy Silva y Eduardo
Silva ya que con su ejemplo me encaminaron en mi vida para culminar mis metas.
Un especial agradecimiento a mis Tíos en especial Duque, Hugo, Yolanda, William,
Santiago y Lenin por brindarme su apoyo incondicional porque a través de sus consejos
he podido salir adelante y culminar otra etapa más en mi vida.
Álvaro Gómez
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 11 de Noviembre del 215
Yo, Álvaro Luis Gómez Silva, autor de la investigación, con cedula de ciudadanía N.-
171643853-4, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“Estrategias Jurídicas para la Legalización de la Posesión de Inmuebles de los Barrios
periféricos del DMQ”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio u copia
alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobando lo contrario me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente
Álvaro Luis Gómez Silva
C.I. 171643853-4
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Álvaro Luis Gómez Silva, en calidad de autor del proyecto de investigación
realizado sobre “Estrategias Jurídicas para la Legalización de la Posesión de Inmuebles de los
Barrios periféricos del DMQ”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL
DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen a parte de los
que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponde, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los
Artículos 5, 6, 8; 19 y demás de la ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 11 de Noviembre de 2015.
Álvaro Luis Gómez Silva
C.I. 171643853-4
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
APROBACIÓNDEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal de la presente investigación
previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador, cuyo tema es: ESTRATEGIAS JURÍDICAS PARA
LA LEGALIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE INMUEBLES DE LOS
BARRIOS PERIFERICOS DEL DMQ, realizada por el señor Álvaro Luis
Gómez Silva, aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad
por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede
continuar con el trámite legal pertinente.
Quito, Noviembre de 2015
FIRMA FIRMA
FIRMA
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ...................................................................... vi
APROBACIÓNDEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................ vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xiii
RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................. xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPITULO I El PROBLEMA ....................................................................................... 3
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 3
1.2.UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL ....... 5
1.3.DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA........................................................................ 5
1.4.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 5
1.5.EVALUACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 5
1.6.OBJETIVOS ............................................................................................................... 5
1.6.1.Objetivo General...................................................................................................... 5
1.6.2.Objetivos Específicos .............................................................................................. 6
1.7.JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 6
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO ............................................................................... 8
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 8
2.2. ANTECEDENTE DE ESTUDIO .............................................................................. 9
2.3. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS .................................................................. 9
TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ..................................... 10
1.1.Definiciones .............................................................................................................. 11
1.2.Naturaleza Jurídica ................................................................................................... 15
1.3.Elementos de la prescripción .................................................................................... 17
1.4.Clases de prescripción .............................................................................................. 18
ix
1.5.Semejanzas y diferencias entre prescripción ordinaria y extraordinaria de
dominio .......................................................................................................... 21
1.5.1. La demanda: contenido, requisitos y formalidades .............................................. 23
1.5.2. El del lugar en que estuviere la cosa raíz materia del pleito ................................ 25
1.5.3. La parte actora en el juicio de prescripción adquisitiva ....................................... 26
1.5.4. La parte demandada en el juicio por prescripción adquisitiva ............................. 27
1.5.5. Los fundamentos de la demanda .......................................................................... 29
1.5.6. La determinación de la cuantía ............................................................................. 32
La Cuantía es de dos clases ............................................................................................ 32
1.5.7. La especificación del trámite que debe darse a la causa ....................................... 33
1.5.8. La designación del domicilio en que debe citarse al demandado y la del
lugar donde debe notificarse al actor.- ........................................................... 34
La citación y la notificación, son actos procesales de trascendencia ............................. 34
1.5.9. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso .................................. 36
1.5.10. Modelo De Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria De
Dominio ......................................................................................................... 37
1.5.11. Contestación a la demanda: contenido, requisitos y formalidades ................... 43
1.6.La Reconvención ..................................................................................................... 45
1.6.1. Contestación a la reconvención, análisis ............................................................. 47
1.7.La no transmisión de la posesión .............................................................................. 51
1.8.. La no transferencia de la posesión .......................................................................... 52
1.9. Clases de Posesión ................................................................................................... 53
1.9.1. Posesión Regular .................................................................................................. 53
1.9.2. Definición ............................................................................................................. 54
1.9.3. Requisitos ............................................................................................................. 55
1.10. Justo título.............................................................................................................. 55
1.10.1. Definición ........................................................................................................... 55
1.10.2. Clasificación ....................................................................................................... 56
1.11. Títulos no justos..................................................................................................... 58
1.12. Título falsificado.................................................................................................... 59
1.13. Título que adolece de nulidad ................................................................................ 60
1.15. Título putativo ....................................................................................................... 61
1.16. Buena fe ................................................................................................................. 62
1.16.1. Concepto ........................................................................................................ 62
x
1.16.2.Clasificación ........................................................................................................ 63
1.16.3.Momento en que se requiere la buena fe ............................................................. 64
1.17. Tradición ................................................................................................................ 67
1.17.1 Requisito para la posesión ................................................................................... 68
1.17.2.Presunción ........................................................................................................... 69
1.17.3.Definición ............................................................................................................ 69
1.17.4.Posesión violenta y clandestina ........................................................................... 70
1.17.5.Posesión Violenta ................................................................................................ 70
1.17.6.Posesión Clandestina ........................................................................................... 73
1.18.Fundamentación Legal ........................................................................................... 74
1.18.1. La Prescripción ................................................................................................... 76
1.18.2.Código Civil Ecuatoriano .................................................................................... 79
1.18.3.Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano ....................................................... 83
1.18.3.1. De la demanda ................................................................................................. 84
1.18.3.2. De las pruebas ................................................................................................ 85
1.18.3.3. De los testigos ................................................................................................ 85
1.18.3.4. De la inspección judicial ................................................................................ 86
1.18.3.5. De los peritos ................................................................................................. 86
1.18.3.6. De las sentencias, autos y decretos .................................................................. 87
1.18.3.7. Concordancia entre Código de Procedimiento Civil y Juicio de
Prescripción Extraordinaria de Dominio. ....................................................... 87
2.5. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS ........................................................ 89
2.6.CONCEPTOS ........................................................................................................... 92
2.7. HIPÓTESIS ............................................................................................................. 93
2.8.VARIABLES ............................................................................................................ 93
2.8.1. Variable independiente ......................................................................................... 93
2.8.2. Variable dependiente ............................................................................................ 93
CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO.............................................................. 94
3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ................................................................................ 94
3.1.1. Investigación bibliográfica .................................................................................. 94
3.1.2. Investigación de Campo ....................................................................................... 94
3.1.3. Investigación histórica .......................................................................................... 94
3.1.4. Investigación descriptiva ...................................................................................... 95
3.2. POBLACIÓN O MUESTRA .................................................................................. 95
xi
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .............................................. 96
3.4. MÉTODOS .............................................................................................................. 97
3.4.1. Método científico .................................................................................................. 97
3.5.TÉCNICAS ............................................................................................................... 97
3.5.1. Observación .......................................................................................................... 97
3.5.2.Entrevista ............................................................................................................... 97
3.5.3. Encuesta ................................................................................................................ 97
3.5.4. Visita Domiciliaria ............................................................................................... 98
3.6. INSTRUMENTOS .................................................................................................. 98
3.6.1. Diario de campo.................................................................................................... 98
3.6.2. Formulación del cuestionario ............................................................................... 99
3.7.PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .............................. 101
CAPITULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................. 102
4.1. FORMULARIO No.1 ENCUESTA ..................................................................... 102
4.2. FORMULARIO No.2 ENCUESTA ..................................................................... 104
4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS .................................... 107
4.4. CASO PRÁCTICO ................................................................................................ 123
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 139
RECOMENDACIONES .............................................................................................. 140
CAPITULO V. PROPUESTA ...................................................................................... 141
5.1. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 141
5.2. OBJETIVOS .......................................................................................................... 142
5.2.1. Objetivo General................................................................................................. 142
5.2.2. Objetivo Específico ............................................................................................ 142
5.3. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................ 143
5.3.1. Fases del Proyecto, Cronograma de Actividades, Presupuesto .......................... 143
5.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA............................ 144
5.5. PRESUPUESTO .................................................................................................... 145
LA PROPUESTA ......................................................................................................... 146
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 153
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra ......................................................................................... 95
Tabla 2: Operacionalizacion de Variables ...................................................................... 96
Tabla 3: Ítem 1, Encuesta 1 .......................................................................................... 108
Tabla 4: Ítem 2, Encuesta 1 .......................................................................................... 109
Tabla 5: Ítem 3, Encuesta 1 .......................................................................................... 110
Tabla 6: Ítem 4, Encuesta 1 .......................................................................................... 111
Tabla 7: Ítem 5, Encuesta 1 .......................................................................................... 112
Tabla 8: Ítem 1, Encuesta 2 .......................................................................................... 113
Tabla 9: Ítem 2, Encuesta 2 .......................................................................................... 114
Tabla 10: Ítem 3, Encuesta 2 ........................................................................................ 115
Tabla 11: Ítem 4, Encuesta 2 ........................................................................................ 116
Tabla 12: Ítem 5, Encueta 2 .......................................................................................... 117
Tabla 13: Ítem 6, Encuesta 2 ........................................................................................ 118
Tabla 14: Ítem 7, Encuesta 2 ........................................................................................ 119
Tabla 15: Ítem 8, Encuesta 2 ........................................................................................ 120
Tabla 16: Ítem 9, Encuesta 2 ........................................................................................ 121
Tabla 17: Ítem 10, Encuesta 2 ...................................................................................... 122
Tabla 18: Fases o Etapas de la Propuesta ..................................................................... 143
Tabla 19: Cronograma de actividades .......................................................................... 144
Tabla 20: Presupuesto ................................................................................................... 145
Tabla 21: Clasificador de Puestos del Distrito Metropolitano de Quito....................... 150
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Ítem 1, Encuesta 1 ....................................................................................... 108
Gráfico 2: Ítem 2, Encuesta 1 ....................................................................................... 109
Gráfico 3: Ítem 3, Encuesta 1 ....................................................................................... 110
Gráfico 4: Ítem 4, Encuesta 1 ....................................................................................... 111
Gráfico 5: Ítem 5, Encuesta 1 ....................................................................................... 112
Gráfico 6: Ítem 1, Encuesta 2 ....................................................................................... 113
Gráfico 7: Ítem 2, Encuesta 2 ....................................................................................... 114
Gráfico 8: Ítem 3, Encuesta 2 ....................................................................................... 115
Gráfico 9: Ítem 4, Encuesta 2 ....................................................................................... 116
Gráfico 10: ítem 5, Encueta 2 ....................................................................................... 117
Gráfico 11: Ítem 6, Encuesta 2 ..................................................................................... 118
Gráfico 12: Ítem 7, Encuesta 2 ..................................................................................... 119
Gráfico 13: Ítem 8, Encuesta 2 ..................................................................................... 120
Gráfico 14: Ítem 9, Encuesta 2 ..................................................................................... 121
Gráfico 15: Ítem 10, Encuesta 2 ................................................................................... 122
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
“Estrategias Jurídicas para la Legalización de la Posesión de Inmuebles de los
Barrios Periféricos del DMQ”
La presente investigas nos va a dar a conocer las maneras de como tener la posesión de
los bienes, especialmente de los bienes inmuebles por lo que esta regularizado por el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
Distrito Metropolitano de Quito son por varias causas o motivos los poseedores no han
adquirido el título de propiedad de los bienes que se encuentran en posesión
presentándose esta problemática de barrios con asentamiento ilegal, bueno que para la
legalización de los barrios puede darse también por Prescripción Extraordinaria de
Dominio que para cumplirse no requiere sino del hecho material de la posesión y del
elemento "tiempo", sin que sea menester que el poseedor tenga título de dominio lo que
la diferencia de la prescripción ordinaria para la que sí es indispensable el Justo Título
de Dominio, el Código Civil usa sinónimos las palabras dominio y propiedad, por tanto,
el dominio o propiedad es un Derecho Real, aunque ya doctrinariamente el término
propiedad tiene un sentido mucho más amplio y a marcador en cambio el término
dominio es más restringido.
Palabras Claves:
1. LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTO ILEGALES
2. BARRIOS PERIFÉRICOS DEL DMQ”
3. JUSTO TÍTULO DE DOMINIO
4. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
5. TÍTULO DE DOMINIO
xv
ABSTRACT
“Juridical Strategies for Legalization on Possession of Real Estates in Peripheral
Neighborhoods of the MDQ”
The current investigation provided us the way to how obtain possession of goods,
mostly real estates, which is provided by the territorial Organization Autonomy and
Decentralization Organic Code in the metropolitan District of Quito. There are several
causes or grounds for which the property deed has not been obtained on possession
goods in neighborhoods that have illegally settled. It is okay that neighborhoods
legalization can be obtained by Extraordinary Prescription of Domain, that to be
processed, possession and “time” is required, without the need for the possession holder
to has a domain title, which distinguishes from ordinary prescription, for which the Fair
Title of Domain is indispensable. The Civil Code uses as a synonymous the work
domain and property; hence, domain and property is a real right, even though the word
property has a wider sense, and the term dominium is restrained.
Keywords:
1. LEGALIZATION OF ILLEGAL SETTLEMENTS
2. PERIPHERAL NEIGHBORHOODS OF THE MDQ
3. FAIR TITLE OF DOMAIN
4. SPECIAL ADVERSE POSSESSION
5. TITLE DOMAIN
1
INTRODUCCIÓN
El presente tema surge a partir de la necesidad de investigación sobre nuestro
Código Civil actual y como se amparan de forma directa y eficaz los derechos
reconocidos en la misma, para ello, el presente trabajo se divide en cinco capítulos, los
cuales detallo a continuación:
En el primer capítulo se aborda el problema, en el cual establecemos el
planteamiento del problema en el cual manifiesta que la prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos y llegar a la
formulación del problema que se realiza por medio de la pregunta, de ahí tenemos las
preguntas directrices por lo que nos van a dar un mayor enfoque en el problema, ya que
también en el primer capítulo establece los objetivos, tanto como objetivo general, el
mismo que nuestra propuesta de solución al problema establecido, y este se genera en
cuatro objetivos específicos, como último del capítulo tenemos la justificación de
nuestro tema.
A partir del segundo capítulo tenemos, el marco teórico se detalla los antecedentes
de la investigación, en el cual se da a conocer aspectos importantes de trabajos de
investigación, de ahí se desarrolla el fundamentación teórica de este trabajo, el cual para
mayor comprensión del tema tratado, por lo que analizamos las instituciones jurídicas
donde nos lleva a detallar el contenido de nuestro tema, el mismo que se sustenta en
normas de nuestro ordenamiento jurídico, ya que posteriormente nos encontramos con
las variables dependientes y variables independientes.
El capítulo tercero se refiere al marco metodológico, donde que aquí se analiza el
diseño de la investigación, es decir la modalidad de investigación a utilizar, se
determina en la población y muestra, donde procedemos a la elaboración del cuadro de
operaciones de variables dependientes e independientes, establecemos los métodos y las
técnicas e instrumentos de investigación, las mismas que van a permitir la obtención de
información, analizando su validez y confiabilidad de los instrumentos y técnicas de
2
procedimiento y análisis de datos donde damos a conocer las características de nuestra
propuesta.
En el capítulo cuarto, por medio del uso de las diferentes técnicas e instrumentos
de investigación donde aplicamos las encuestas que a través del cuestionario dirigidos a
los estudiantes de la carrera de Derecho y abogados en libre ejercicio que permite
conocer el grado de conocimientos sobre el tema en cuestión y finalizamos con las
conclusiones y recomendaciones.
En el capítulo cinco, es donde se desarrolla la propuesta, es decir el cumplimiento
del objetivo principal del presente trabajo es dar un diagnóstico, por lo que el
establecimiento de objetivos y la determinación de los beneficiarios de la presente
propuesta.
3
CAPITULO I El PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Artículo 2392 del (Código Civil Ecuatoriano, 2012), Art. 2392 manifiesta que
la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la
prescripción.
El Art. 2393.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez
no puede declararla de oficio. (Código Civil Ecuatoriano, 2012).
El Art. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero
sólo después de cumplida.
Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho
suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando cumplidas
las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o
el que debe dinero paga intereses o pide plazo. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2395.- No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2396.- El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el
principal deudor. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2397.- Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y
en contra del Estado, de los consejos provinciales, de las municipalidades, de los
establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen
4
la libre administración de lo suyo, establece las bases legales para la existencia del
modo de adquirir el dominio la prescripción, constituyendo la posesión y el tiempo
elementos indispensables para materializar la misma, también se debe considerar en
cada clase de prescripción los requisitos que el derecho establece y que están
expresamente señalados ya se trate de la prescripción "ordinaria" o de la prescripción
"extraordinaria". Pero lo importante es poner de relieve o destacar, que en ambas clases
de prescripción son comunes e invariables los dos elementos posesión y tiempo,
también debe observarse que se requiere, como exigencia legal, de una declaración
judicial que la reconozca.
En la realidad social de nuestro país se presenta con mucha frecuencia el ejercicio
de la posesión de los bienes, especialmente de los bienes inmuebles, la que debe ser
legalizada a través de la prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que, por varias
causas o motivos los poseedores no han adquirido el título de propiedad de los bienes
que se encuentran en posesión, presentándose esta problemática con mayor énfasis en
más de 400 barrios con asentamiento ilegal del Distrito Metropolitano de Quito,
situación que ha provocado la intervención de brigadas estudiantiles de la carrera de
derecho, para que bajo la modalidad de pasantías colaboren con el Municipio de Quito,
para la legalización o titularización de los poseedores de los predios.
La legalización de la posesión puede darse a través de la prescripción
Extraordinaria de dominio que para cumplirse no requiere sino del hecho material de la
posesión y del elemento "tiempo", sin que sea menester que el poseedor tenga título de
dominio lo que la diferencia de la prescripción ordinaria para la que sí es indispensable
el justo título de dominio.
En definitiva se debe proceder a la legalización de las tierras, siendo una de las
alternativas jurídicas la prescripción adquisitiva de dominio, aquí se encuentra la
importancia del presente trabajo investigativo para brindar una alternativa de solución a
este problema tan álgido en el Distrito Metropolitano de Quito.
5
1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL
El presente trabajo es de tipo Sustantiva y nivel Descriptivo, puesto que
pretendemos describir las formas de violencia familiar existente en las mujeres, niños,
niñas y adolescentes y caracterizaciones del método científico, así como a las
formalidades que nos permiten su aplicación del acceso al conocimiento de la verdad.
La presente investigación se encuadra en el ámbito jurídico y consecuentemente
en el ámbito de las ciencias sociales por lo que tiene el carácter de cuali-cuantitativa, lo
cual implica que la metodología y técnicas a emplearse serán tanto cualitativas como
cuantitativas, con predominio de los aspectos cualitativos.
1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La población del presente estudio está conformada por cuarenta poseedores de
bienes inmuebles ubicados en el barrio San José de Lloa de la ciudad de Quito.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Constituye la prescripción extraordinaria una alternativa jurídica eficiente para la
transferencia de dominio de los bienes inmuebles de los barrios ilegales del sur del
Distrito Metropolitano de Quito?
1.5. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. Objetivo General
Establecer un análisis de las causas que generan la falta de legalización de la
posesión de los bienes inmuebles en los barrios ilegales del Distrito Metropolitano de
Quito.
6
1.6.2. Objetivos Específicos
Determinar cuál es la significación jurídica de la posesión.
Establecer como se plasma la posesión en los bienes inmuebles.
Apreciar la falta de legalización de la posesión de los bienes inmuebles en el
Distrito Metropolitano de Quito como factor que genera la inseguridad
jurídica.
Confirmar que se puede alegar la prescripción sin tener justo título de
dominio del bien que se encuentra en posesión.
1.7. JUSTIFICACIÓN
Para el desarrollo del presente trabajo investigativo de tomó en cuenta como
referencia básica la doctrina que claramente manifiesta que cualquier persona que se
encuentre en posesión de un inmueble durante el tiempo establecido por la Ley, para
alegar su prescripción, en forma ininterrumpida y pacífica, considerándose señor y
dueño, ejecutando obras que pongan de manifiesto ser su propietario, a la faz pública,
puede presentar la petición o demanda al juez de su jurisdicción para que éste declare
a su favor en sentencia la prescripción adquisitiva de dominio, misma que ejecutoriada
debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra ubicado
el bien inmueble.
Tomando en consideración que la institución jurídica de la prescripción
adquisitiva de dominio tiene su fundamento en la posesión ajena, es fundamental
saber de dónde o como aparece el derecho del poseedor para adquirir el dominio.
El Código Civil, usa sinónimos las palabras dominio y propiedad, por tanto, el
dominio o propiedad es un derecho real, aunque ya doctrinariamente el término
propiedad tiene un sentido mucho más amplio y a marcador en cambio el término
dominio es más restringido, ya que tiene que ver exclusivamente con la titularidad de la
pertenencia de la propiedad.
7
El Código Civil norma de manera clara objetiva y categórica la prescripción
adquisitiva de dominio como modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por
encontrarse en posesión durante el tiempo y el cumplimiento de las formalidades legales
establecidas.
8
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO
2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
El presente trabajo de investigación jurídica referente a la institución jurídica de la
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, realiza un estudio completo respecto
del marco doctrinal, jurídico y práctico respecto de cómo opera LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Esto debido a que la institución
jurídica que motiva esta investigación forma parte del pan de cada día no solo de
quienes ejercen el Derecho como sujetos activos sino también de quienes como
ciudadanos que conforman una sociedad, tarde o temprano requieren de las diferentes
figuras legales que contempla nuestra legislación entre ellas, LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
La Constitución de la República del Ecuador, intentando dar un enfoque social
sobre el acceso a la propiedad como un derecho de cada ciudadano; incluye como
deberes del Estado, la búsqueda de políticas claras de fomento a la propiedad privada y
el acceso a esta por parte de todos los ciudadanos de la patria, pero, ¿Qué pasa cuando
el tiempo opera en contra de quienes gozando del derecho de poseedores de buena fe, no
pueden acceder a la propiedad privada?. Es por eso que el marco conceptual, jurídico y
doctrinario contempla una selección del tema en función de desarrollar un estudio de
los aspectos que he considerado pertinente y necesario abrazarlos a la luz de una
compilación que pueda en un futuro ser parte de consultas al respecto.
Aplicando entonces la compilación a la que hago referencia y sumada a esta la
investigación de campo necesaria en todo trabajo investigativo, se establece la
recurrencia de realizar una Propuesta de Reforma al Art. 2411 de Código Civil, respecto
de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a efecto de reducir el tiempo
que prevé la ley para alegar la prescripción y clarificar las reglas del juego para cumplir
con la celeridad que la justicia actual exige. Los posesionarios de bienes inmuebles que
han cumplido con el tiempo que establece la ley para beneficiarse de la prescripción,
tienen que alegarla ante un Juez de lo Civil, a fin de que en sentencia se declare la
prescripción a su favor. Justamente la propuesta de reforma plantea la reducción del
9
tiempo de quince a diez años para alegar la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio, tomando como principal agente operativo, la posesión de buena fe.
Considerando siempre la necesidad de hacer prevalecer el derecho de un ciudadano sin
pisotear el de otro.
2.2. ANTECEDENTE DE ESTUDIO
Borja y Borja, Ramiro.- “Teoría General del Derecho Administrativo”.23. Ed.
Quito - Ecuador.- Pudeleco 1995.- XXVII.
Granja Galindo, Nicolás.- “Fundamentos de Derecho Administrativo”.- 43. Ed.-
Quito - Ecuador.- Jurídica del Ecuador 2002.
2.3. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
García Falcón, José. (2000). Manual de práctica procesal. Los juicios por
prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria de dominio. Segunda edición.
Quito Ecuador. pp. 27 y 28.
Soyagues Laso, Enrique.- Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo -
Uruguay.- Gráficas Barreiro y Ramos 1963
Valdivieso Macías, Guillermo.- El Acto Administrativo.- Quito Ecuador.-
Pontificia Universidad Católica del Ecuador - Facultad de Jurisprudencia 1973.
Vallina y Velarde, Juan Luís.- De la Transferencia de Funciones
Administrativas.- Madrid - España.- Instituto de Estudios de Administración
1964.
10
TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Antecedentes
Hay un motivo de seguridad jurídica que veremos con mayor detenimiento al
analizar esta prescripción. Así mismo, en muchas oportunidades se puede dar el caso de
superar la necesidad de la llamada "prueba diabólica".
Partiendo del estudio del Código de Hammurabi que es el antecedente más remoto
que se tiene en materia de derecho positivo, en principio dentro de la órbita de la
supremacía y perpetuidad de los derechos del pater familia no cabía la más mínima
posibilidad de que estos pudieran extinguirse con el paso del tiempo.
Desde la Ley de las XII Tablas, el ciudadano romano adquiría la propiedad por el
uso de la cosa durante cierto lapso de tiempo. Ese modo de adquisición de la propiedad,
por la usucapión, se restringía al ciudadano romano, sin extenderse a los peregrinos y no
comprendía los bienes inmuebles provinciales.
Solo hasta el reinado del emperador romano Teodosio II, el transcurso del tiempo
tuvo influencia sobre la efectividad de los derechos. Fue entonces cuando se instituyó la
prescriptio longi temporis, que era una especie de excepción que el poseedor de una
cosa podía oponer a quien lo demandara en acción real de dominio y que tendía a
paralizar el juicio por no haber sido ejercido el derecho durante diez años entre
presentes y veinte entre ausentes.
Ya en lo tocante a la prescripción extintiva, el mismo Teodosio II en la
Constitución del año 424, estableció la excepción conocida con el nombre de
praescriptio triginta annorum, la cual podía invocar el deudor de una obligación
personal al ser demandado por su acreedor pasados treinta años, consagrándose por
primera vez la extinción de los derechos temporales por el transcurso del tiempo,
acompañado de la inactividad del titular, por consiguiente, se abolió la perpetuidad de
las acciones oriundas del jus civile, estableciendo el plazo de 30 años (praescriptio
longissimi temporis). Para la extinción de todas las acciones, que no tuviesen un plazo
11
de duración menor. Fue Justiniano el que unificó ambos tipos de prescripción a la
USUCAPIÓN, con la denominación de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
(SALVAT, 2010), en referencia a los antecedentes nos explica: "En el antiguo derecho
romano todas las acciones eran perpetuas y por consiguiente, no estaban sujetas a su
extinción por el transcurso del tiempo. Como excepción a este principio, cuando el
pretor creaba una acción nueva le fijaba ordinariamente el plazo el demandado tenía el
derecho de oponer una excepción fundada en la falta de ejercicio de ella dentro del
tiempo legal, la cual era conocida con el nombre de prescriptio temporalis.
Más tarde, en tiempos de los emperadores, se admitió la prescripción de las reales
referente a inmuebles, la cual operaba por diez años entre presentes y veinte entre
ausentes (longu tempus), y por último, la constitución de Teodosio estableció que
todas las acciones quedaban sujetas a la prescripción de 30 años (longissmum tempus).
Desde entonces todas las acciones tuvieron carácter temporal, pero los plazos de
prescripción variaban y había unas que operaban a un término menor y otras a un
término mayor. (OMEBA, 2014)
1.1. Definiciones
Si bien no existe verdadera uniformidad en la doctrina acerca del concepto
jurídico de la prescripción, pues como manifiesta el tratadista Jorge Giorgi, la definición
exacta es todavía una aspiración de la ciencia, porque ni las leyes ni los códigos no dan
ninguna, y los escritores más que verdaderas definiciones representan nociones
aproximativas.
Por prescripción en forma genérica se denomina tanto el fenómeno extintivo de
los derechos y acciones, que por expreso mandato legal opera al no haberse ejercitado
los mismos dentro de un determinado período legal o convencionalmente y
concurriendo requisitos legales pertinentes.
Interesa al orden social la definición y estabilidad de las relaciones jurídicas tanto
respecto de la titularidad de los derechos, como de la existencia de vínculos jurídicos
obligatorios. Por esta razón, la prescripción aparece ante todo, como una institución
destinada a introducir la seguridad en las relaciones jurídicas, caso contrario no le
12
quedaría al legislador y juez ningún medio de prevenir o terminar los pleitos, todo sería
incertidumbre y confusión.
Nuestro Código Civil, siguiendo la sistemática del francés, regula en las
postrimerías de su articulado el instituto de la prescripción que si bien ha sido acogida
en los Ordenamientos jurídicos de una mayoría de países, no permite claramente un
delineamiento conceptual, en su aspecto más complejo y de conflictividad concerniente
a la prescripción como un medio que obra sobre la acción.
De acuerdo con el Numeral 11 del Art. 1583 de nuestro Código Civil, la
prescripción, constituye uno de los modos de extinguir las Obligaciones; de esta manera
lo confirma su concepto general contenido en el Art. 2392, del Título XL del citado
cuerpo legal que reza:
Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales",
completándose con un Segundo Inciso que estipula "Una acción o derecho se dice que
prescribe cuando se extingue por la prescripción. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Por otra parte, en el Parágrafo 3ero que estipula "De la prescripción como medio
de extinguir las acciones judiciales", el Art. 2414 del Código Civil y tema de la presente
tesis, determina que "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige
solamente cierto lapso, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones". (Código
Civil Ecuatoriano, 2012)
La noción de Prescripción contenida en el Art. 1.583 del Código Civil, tiene en el
Derecho dos acepciones: Como modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído
las cosas llamada Prescripción Adquisitiva (Art. 2405) y como medio de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos
denominada "Prescripción de las Acciones Judiciales" y que en otras legislaciones y
doctrina jurídica se le identifica como Prescripción Liberatoria o Extintiva.
13
Ambas prescripciones tienen el mismo efecto: consolidar una situación adquirida
por el transcurso del tiempo y concurriendo los demás requisitos legales". Analizando el
precedente concepto tenemos:
La prescripción es ante todo un medio de extinguir las acciones judiciales en
general, como expresamente lo describe el título del Parágrafo 3ro; pero, es también un
modo de extinguir las obligaciones, aunque en su concepto no se menciona; pero así lo
expresa el Art. 1.583 de nuestro Código Civil, cuando dice que las obligaciones se
extinguen en todo o en parte, entre otros medios, por la prescripción (Numeral 11), y así
lo establece la denominación misma del Capítulo u, del Título XLI, del Libro IV.
Consecuentemente, todas las obligaciones, sin importar su fuente, y todas las
acciones judiciales, con las excepciones legales del caso, se extinguen por la
prescripción.
Del ámbito de esta Prescripción se excluyen las acciones reales principales, ya que
se extinguen como una consecuencia natural de la Prescripción Adquisitiva: "Toda
acción por la cual se reclama un derecho, se extingue por la prescripción Adquisitiva del
mismo derecho",
Derecho que no puede ser sino real, susceptible de adquirirse por la Prescripción
Adquisitiva, pues uno personal no se adquiriría por el solo transcurso del tiempo
y así lo especifica el Art. 2.412 del Código Sustantivo "Los derechos reales se
adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio y están sujetos
a las mismas reglas, salvo las excepciones.”
Las obligaciones, derechos y acciones se extinguen por no haberlas ejercido su
titular dentro del tiempo señalado por la ley, así señala el Art. 2414 la exigencia de
"cierto lapso" y dentro del cual "no se hayan ejercido". "Taciturnitas" et patientia
consesum incitatur", decían los romanos: Quien abandona su derecho lo pierde para
bien y tranquilidad de la Sociedad; y, el Inciso segundo del Art. 2392 dispone: "Una
acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
14
Las legislaciones establecen como regla general, en materia de prescripción de
acciones, que para considerarlas extinguidas por esta causa, es necesario del
transcurso de un largo período de tiempo. Es que el Derecho moderno considera
que todas las acciones, salvo contadas excepciones, deben perderse ante una
inactividad en el tiempo fijado para ello por la ley, porque todos los derechos
son en principio prescriptibles.
Además de lo analizado anteriormente, es necesario la concurrencia de "los demás
requisitos legales", pudiendo citar la prescriptibilidad de la acción, la exigibilidad de la
obligación, la interrupción, la suspensión, etc. que en el temario correspondiente
analizaré posteriormente.
No se puede confundir el derecho con la acción que lo protege por medio de su
ejercicio ante el Poder Jurisdiccional, ya la pretensión se presente por el interesado,
desempeñando la figura procesal de actor o demandado.
El que tiene un derecho puede a su voluntad ejercerlo o defenderlo, pero su
negligencia es promover su ejercicio o defensa ante los tribunales de justicia, o fuera de
ellos, puede ocasionar la extinción del derecho así como de la acción judicial que le da
la ley para defenderlo y así tenemos el adagio, propio del Derecho procesal, que donde
no hay derecho tampoco hay acción, es una verdad vigente: La doctrina del Derecho
Moderno enfatiza que polemizar en la diferenciación entre acción y derecho a los fines
de la prescripción es inútil, ya que si se acude ante el poder jurisdiccional a fin de
obtener por la vía de pretensión una decisión definitiva y ejecutable, cuando la acción
está prescrita, dejará de valer el derecho que ella ampara, por lo que afectando la
prescripción al medio procesal de que usamos para hacer valer el derecho de que somos
titulares, si este no sobrevive deja de tener importancia la diferencia.
Por prescripción extintiva se entiende: "Los derechos reales y personales se
adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un
derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo (Código Civil
Argentino, 2014). "La Prescripción Liberatoria es una excepción para repeler una acción
por el solo hecho que el que la entabla, o ejercer el derecho al cual ella se refiere"
(artículo 3.949). (Código Civil Argentino, 2014)
15
No podría imaginarse por un momento siquiera una sociedad en la cual las
acciones fueran perpetuas, serían el caos y la anarquía absolutos; una perturbación
universal y permanente ¿Cómo podría defenderse un individuo a quien se reclaman
obligaciones contraídas por sus antecesores cien años atrás? no habría patrimonio,
familia, ni persona a cubierta de reclamos y pretensiones, el semillero de pleitos y
abusos sería infinito. He aquí la gran tarea y el gran fundamento de la prescripción
extintiva.
En el artículo 2.512 del Código Civil Colombiano define a la Prescripción
adquisitiva y extintiva, según esta disposición es, pues, "un modo de extinguir las
acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante
cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por Prescripción
extintiva desaparecen tanto las obligaciones, como los derechos y acciones.
1.2. Naturaleza Jurídica
Por la Naturaleza Jurídica de la Prescripción me he de referir a la materia
específica que contiene esta institución que beneficia a la parte que se encuentra en
actual posesión de un bien o que de una u otra manera le puede perjudicar a quien
teniendo un derecho no lo ha exigido al obligado durante un determinado transcurso del
tiempo. La Prescripción es una de aquellas instituciones en las cuales los motivos de
conveniencia general prevalecen sobre las razones de justicia particular. Por tanto, si
durante un largo período una persona no ha ejercido sus acciones, derechos u
obligaciones es porque no le interesa, no lo necesita de tal manera que la Ley no admite
que la ejerza o las interponga o haga, cuando ya se han borrado de la memoria de las
personas tales hechos.
Enneccerus enseña que: La prescripción sirve a la seguridad general del derecho y a la
paz jurídica, las cuales exigen que se ponga un límite a las pretensiones envejecidas".
Trigo Represas dice: Al derecho le interesa sobremanera liquidar las situaciones
inestables y asegurar el orden y la paz social y ello se logra impidiendo que
determinadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión después de pasado
cierto tiempo; imposibilitando la utilización de la acción, se da certeza a los derechos
16
y se aclara la situación de los patrimonios que se ven descargas en su pasivo de las
obligaciones prescriptas.
Borda razona del siguiente modo: La prescripción liberatoria desempeña un papel de
primer orden en el mantenimiento de la seguridad jurídica. El abandono prolongado de
los derechos crea la incertidumbre, la inestabilidad, la falta de certeza en las relaciones
entre los hombres. El transcurso del tiempo hace perder muchas veces la prueba de las
excepciones que podría hacer valer el deudor. La prescripción tiene, pues, una
manifiesta utilidad; obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su
ejercicio y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas.
Brenno Fischer, demostró que: Si no existiese la prescripción, la inercia indefinida, a
merced de la buena o mala voluntad de la otra parte. Así, al mismo tiempo que la
prescripción compele al negligente o desidioso, a acudir con presteza en la defensa de
su derecho y asegurarlo, al mismo tiempo, ampara a la parte contraria confiriéndole,
en su defensa, una medida que, invirtiéndola de quien se levantó.
La prescripción es un instituto de orden jurídico que estabiliza las relaciones del
Derecho, tornándolas inatacables con el andar del tiempo. En la doctrina se señala que
su naturaleza más decisiva y general, consiste en la necesidad de fijar las relaciones
inciertas de derechos susceptibles de dudas y controversia, encerrando dicha
incertidumbre en un lapso determinado.
La conveniencia de que la obligación, el derecho y la acción que lo tutela sigan
igualmente la acción del tiempo y sufran del mismo modo, la inactividad del titular aun
cuando sean cosas jurídicas distintas, pero están tan estrechamente unidas, que las tres
deben correr la misma suerte en el caso del transcurso del tiempo.
Alessandri define a la Prescripción Extintiva como un modo de extinguir las
acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido ellos durante cierto espacio de
tiempo.
Mazeaud define a esta prescripción como un modo legal de extinción, no de la
obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación; por lo tanto deja
subsistente una obligación natural con cargo al deudor, el mismo autor más adelante
señala que la acción se extingue por Prescripción Extintiva o Liberatoria y que esta no
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es verdaderamente un modo de extinción de las obligaciones, sino que deja
subsistente, con cargo al deudor, una obligación natural. La obligación no se ha
extinguido, solo los medios de exigir su cumplimiento.
Planiol y Ripert definen a la Prescripción Extintiva como un modo de extinción de las
obligaciones por el decurso del tiempo, más adelante señala que la Prescripción
Extintiva se refiere más a la acción judicial que al hecho mismo y que el crédito
subsiste, si bien desprovisto de su acción.
Washigton Durango define a la Prescripción de las obligaciones en cuanto a la materia
tributaria como el hecho de dejar transcurrir el tiempo determinado por la ley, sin que
el titular del derecho a percibir ejerza su acción de cobro.
1.3. Elementos de la prescripción
La doctrina no es acorde acerca del número de elementos de esta clase de
Prescripción, sin embargo al identificar los elementos que configuran esta institución, se
contará con aquellos que permitan relevancia normativa y a su vez sirvan para aclarar la
explicación correspondiente, con soluciones fértiles para la investigación y apreciación
nítida de la estructura de la presente institución jurídica, materia de la presente Tesis.
Deduciendo de la definición que nos proporciona el Art. 2392 del Código Civil,
tenemos los siguientes elementos:
1. Obligaciones, derechos y acciones susceptibles de prescribirse.
2. Transcurso de "un lapso o tiempo" fijado por la Ley.
3. Inacción del titular; y,
4. Concurrencia de los demás requisitos legales.
5. La prescriptibilidad del crédito.
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1.4. Clases de prescripción
Especies
El género "prescripción" contiene, dos especies, que guardan entre sí diferencias
sustanciales: la Prescripción por la que se adquieren las cosas (adquisitiva art. 2398) y la
Prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales (art. 2214) y de ciertas
acciones que prescriben en corto tiempo.
Como estas dos últimas constituyen el tema de la presente tesis; es necesario que,
se realice algunas consideraciones generales acerca de la primera.
a. La prescripción adquisitiva por la que se adquiere las cosas.-
Esta clase de Prescripción, conocida en la terminología clásica como usucapión es
aquella que sirve para ganar el dominio de las cosas corporales, raíces o muebles, y los
demás derechos reales no exceptuados en la ley, por posesión y en virtud del transcurso
de determinado tiempo. O como dice el profesor Alessandri Rodríguez es un "medio de
adquirir el dominio de las cosas comerciales, por haberlas poseído durante cierto tiempo
con los requisitos legales".
Como lo determina el Código Civil la Prescripción es un modo originario de
constituir el dominio porque crea un derecho nuevo en el patrimonio del prescribiente.
La prescripción adquisitiva a simple vista parece contraria a la equidad natural
que prohíbe que se despoje a alguien de sus bienes a pesar suyo sin recibir
indemnización de ninguna naturaleza; es decir, que parece que ella da como resultado el
enriquecimiento sin causa para el detentador, pero no es así porque en verdad lo que
hace la ley es presumir que quien cae en negligencia extrema de no reclamar ni usar de
su derecho durante un lapso más o menos considerable es porque no tiene Interés en él y
está dispuesto a cederlo de hecho.
Además el interés público no puede permanecer expectante ante tal inactividad,
porque con ello se produce la disminución de la riqueza nacional, por la disminución en
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la ocupación y en la productividad per- cápita, que producirán como consecuencia
inmediata la disminución en el ingreso individual y luego en el colectivo de la misma
manera que en las inversiones.
Por el fin mismo de los modos de adquirir, la prescripción nos da la propiedad y
los demás derechos que la ley no haya exceptuado expresamente; por consiguiente el
campo en que opera la prescripción es en el de los derechos reales en general, y
especialmente en lo referente al dominio o propiedad.
La utilidad de la prescripción adquisitiva es realmente grande si se piensa que a la
Sociedad le importa que los bienes sean productivos y que, aun cuando no lo sean en el
sentido de una explotación económica, al menos se perciba la exterioridad de sus
titulares. Hay un motivo de seguridad jurídica que veremos con mayor detenimiento al
analizar la otra prescripción.
Carnelutti la define en los términos siguientes : Las palabras, en la mayoría de los
casos ya dicen mucho: Con la prescripción adquisitiva se adquiere un derecho también
se extingue un derecho, por la razón de que si se extingue para un sujeto se adquiere
para otro , y precisamente se extingue para el primero porque lo adquiere el segundo;
por este motivo la prescripción adquisitiva, y no así la extintiva, se resuelve en la
transferencia del derecho de un sujeto a otro, como sucede en lo que se llama, al
menos en sentido lato "sucesión".
El artículo 2.512 del Código Civil Colombiano define a la prescripción, en los
términos siguientes: "Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales".
(Codigo Civil Colombiano, 2012)
Esta definición implica dos conceptos: el de prescripción extintiva o liberatoria y
el de prescripción adquisitiva o usucapión.
Planiol y Ripert dicen que la Prescripción adquisitiva constituye un modo de
adquirir la propiedad de una cosa mediante la posesión prolongada durante un período
de tiempo determinado.
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La Prescripción en su clasificación se toma en cuenta elementos sustantivos del
derecho civil, tales como posesión, justo título, buena fe, lapso de tiempo e
ininterrupción de la posesión, bien mueble o inmueble, etc. De la combinación de estos
conceptos en cada caso, se organizó diversas formas de prescripción adquisitiva como
las siguientes:
a) Prescripción ordinaria.- Esta prescripción adquisitiva se conoce igualmente con
el nombre de usucapión de corto tiempo, en razón de que el lapso exigido por la ley para
ganar el dominio por este modo es inferior al previsto por la extraordinaria. En esta
especie de usucapión es de rigor la concurrencia de requisitos tales como:
1) título traslaticio de dominio,
2) título justo,
3) buena fe,
4) tradición.
b) Prescripción extraordinaria.- En esta especie de prescripción adquisitiva el factor
tiempo juega un papel mucho más importante que en la ordinaria, puesto que se exige
solo posesión continua y pacífica durante 15 años. En la extraordinaria opera con base
en la posesión irregular, o sea aquella en que falta ya sea la buena fe, el título justo o la
tradición de la cosa o aún todos estos requisitos.
c) Prescripciones Especiales.- Se hará un análisis referente excepcionalmente sobre
la prescripción del derecho de herencia, del dominio y de las servidumbres y sentencias
judiciales (art. 2.412 C.C.).
Prescripción del derecho de herencia
Esta prescripción como cuales quiera otra, debe reunir de parte del prescribiente
un elemento activo, cual es la posesión del derecho de herencia durante el tiempo
señalado por la ley, y un elemento pasivo de parte de los herederos verdaderos, cual es
el no ejercicio de la acción de petición de herencia, dentro del término legal.
21
El análisis de los elementos contenidos en ella pertenece, insistimos, a los
derechos reales; quienes pueden prescribir y contra quienes, cosas y derechos
susceptibles de prescripción, especies de prescripción, especies de prescripción
adquisitiva, curso de la prescripción, consecuencias de ella, renuncia a la prescripción,
etc.; materias en las cuales se encontrarán muchas reglas comunes que el Código
contiene para uno y otro tipo de prescripción: adquisitiva y liberatoria. (García Falconí,
2008, pág. 53 y 55)
Prescripción extraordinaria:
Es aquella cuyo efecto principal, es el hacer adquirir el dominio al poseedor una
vez que se ha cumplido, con los requisitos señalados por la Ley, por ejemplo que no se
requiere justo título, posesión no interrumpida, el derecho de buena fe, etc. (García
Falconí, 2008, pág. 53 y 55)
1.5. Semejanzas y diferencias entre prescripción ordinaria y extraordinaria de
dominio
Semejanzas:
En las dos Prescripciones se cuenta el tiempo desde que empieza
la posesión.
Ambas conducen a la Adquisición del Dominio.
Ambas deben tener los requisitos fundamentales para todo.
Prescripción Adquisitiva: Prescriptibilidad de la cosa, posesión no interrumpida
y el tiempo estipulado por la Ley.
En ambas existe la facultad del actual poseedor para acumular
tiempo de posesión sucesiva.
Tanto en la Prescripción Ordinaria como en la Extraordinaria se
aplican para el cómputo del tiempo, los Arts. 33, 34 y 37 del Código
Civil.
Ambas requieren el hecho de la posesión.
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Diferencias:
En la Prescripción Ordinaria se exige la buena fe y ésta por lo general se presume
de acuerdo al Artículo 2431 del Código Civil, en cambio en la Extraordinaria, se
presume de derecho la buena fe, lo que no se admite prueba en contrario, sin embargo la
falta de un título, excepto el caso que exista un título de mera tenencia que hace
presumir la mala fe a menos que concurra las dos circunstancias que enumera el Art.
2434 del Código Civil en cuyo caso parece que se ha transformado la naturaleza de la
mera tenencia, en posesión de la cosa.
Para la Prescripción Ordinaria se requiere la posesión regular, la que no es
requisito para la Extraordinaria. Por tanto tratándose de una propiedad inmueble no
inscrita en el Registro de la Propiedad ella sólo podrá adquirirse por Prescripción
Extraordinaria de Dominio. En la Ordinaria se exige la posesión regular, supone la
tradición y esta se opera por la Inscripción en el Registro de la Propiedad.
En lo referente al tiempo de la posesión en la prescripción ordinaria se exige tres
años para los bienes muebles y cinco para los bienes inmuebles. En cambio para la
Prescripción Extraordinaria se requiere para los dos casos el transcurso de 15 años de
posesión.
En la Prescripción Ordinaria, se requiere justo título; para la Extraordinaria no es
necesario título alguno.
En cuanto a la forma de computar el tiempo, en la Ordinaria cada dos días con
respecto a los ausentes se cuenta por uno solo, en cambio en la extraordinaria el tiempo
no varía ya sea que la persona esté ausente o presente.
En la Prescripción Ordinaria, se suspende a favor de ciertas personas enumeradas
en el Art. 2433 del Código Civil, mientras que en la extraordinaria no se suspende, con
excepción de los cónyuges.
23
En la Prescripción Ordinaria se exige que el prescribiente tenga también título
inscrito, mientras que en la extraordinaria no se exige este título, en compensación al
tiempo requerido quince años.
1.5.1. La demanda: contenido, requisitos y formalidades
El Art. 66.- del (Código de Procedimiento Civil, 2012) textualmente manifiesta
que: "Es el acto en el que el demandante deduce o formula la solicitud de reclamación
que ha de ser materia principal del fallo.”
Podemos manifestar además que la demanda es el acto procesal ordinario inicial
del proceso en la cual se plantea al juez una cuestión o varias no compatibles entre sí,
para sean resueltas por él, previos los trámites y argumentos legales establecidos, y este
a su vez dictará sentencia en base a lo alegado y probado. Por prescripción expresa,
derivada del orden natural de la cosas, la demanda debe presentarse ante la autoridad
competente, caso contrario el Juez podrá formular su Excepción.
La naturaleza de la demanda es constituir una acto procesal, su función es doble,
por un lado es iniciar un proceso y por otro servir de medio para plantear una acción.
Los asuntos que se someten a juicio pueden ser no solo de una inmensa variedad
sino de diferente naturaleza. Esto ha dado lugar a que existan deferentes procedimientos
procesales. Se puede decir que el proceso puede clasificarse en la forma de
sustanciación.
Es común decir que el Juicio Ordinario precede generalmente para cualquier
asunto que no estipule en otra forma por la Ley. Examinando históricamente la
evolución del proceso, podemos determinar que inicialmente había una sola forma de
proceso, la que se iba recargando de ritos y solemnidades que lo hacían largo y
engorroso. De la forma del trámite se fue distrayendo un asunto de otro, que se
ventilaba de forma tranquila y rápida, por eliminación se quedaba para el juicio común
todo aquello que no había sido excluida de él.
24
De esta forma llegaron a conformarse una serie de procedimientos que se
distinguían del común u ordinario, pasando a ser esta una categoría independiente de las
otras.
El Juicio Ordinario se caracteriza por la amplitud que brinda la Ley a la defensa
de las partes, el principio de especial aplicación es del acierto de la resolución, por lo
cual los términos son dilatados y los recursos se conceden con mayor libertad a fin de
que todas las resoluciones puedan revisarse debidamente.
La acepción principal de demanda corresponde al derecho procesal, donde es el
escrito por el cual el actor o el demandante ejercitan en juicio civil una o varias acciones
o entabla un recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.
Según (De Cervantes) se está ante la petición que hace el actor principalmente, porque
contiene el objeto principal, para diferenciar el escrito de demanda de los demás que
contienen peticiones accesoria o incidentales, que son como consecuencia o
derivaciones de aquella petición inicial o principal del escrito, así sucede por ejemplo
con la citación que aunque contiene la demanda, su objeto no es ella. En síntesis, se
está ante la iniciativa procesal escrita.
La demanda inicialmente se llamó RANCURA constituye el comienzo del juicio,
que requiere una parte la actora, que solicita en justicia lo que a su derecho declara lo
que le corresponde.
El juicio ordinario se inicia con la presentación de la demanda en la cual se
exponen y se enumeran los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con claridad
y precisión lo que se pide y la persona contra quien se proponga la demanda, se
expresará también la clase de acción que se ejercitó cuando por ella haya de
determinarse la competencia.
Requisitos que debe contener la demanda de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio.-
1.- Designación del juez ante quien se la propone:
25
Pueden ocurrir los siguientes casos:
Previamente habrá de estudiar cual es la naturaleza de la acción que se deduce:
a) Eduardo Couture, considera a esta acción de naturaleza personal, en cuyo caso,
el juez competente es el juez del domicilio del demandado, acorde con lo
dispuesto en el Art, 27; y el caso del que no tiene domicilio se aplicaría el Art.
28 del Código de Procedimiento Civil.
b) El maestro Couture, fundamenta su tesis: De que la demanda de Prescripción
es declarativa y persigue un pronunciamiento de contenido probatorio que
versa sobre un hecho y recalca no hay que confundir con la Demanda de
Reivindicación, que es real porque persigue la cosa. El conflicto de intereses
se plantea ya no como en la acción reivindicatoria, entre propietario y
poseedor, sino entre el poseedor propietario y la sociedad entera. (Couture, s/f).
2.- Si la acción de Prescripción Adquisitiva es de carácter real, el juez competente es el
del lugar donde se encuentre el inmueble que ha sido objeto la posesión, por tal
tendríamos que aplicar la regla del Art. 30 del Código de Procedimiento Civil que dice
"Además del Juez del domicilio, son también competentes:
1.5.2. El del lugar en que estuviere la cosa raíz materia del pleito
Si la cosa se hallare situada en dos o más cantones o provincias, el del lugar donde
esté la casa del fundo; más si el pleito se refiere sólo a una parte del predio, el del lugar
donde estuviere la parte disputada; si esta perteneciere a diversas jurisdicciones el
demandante podrá elegir el juez de cualquiera de ella.
En concordancia con lo dispuesto en el Art. 32 del mismo cuerpo de leyes que
dice:
No obstante en lo dispuesto en los artículos anteriores, si la demanda versa sobre
asuntos para cuya resolución sean necesarios conocimientos locales o inspección
judicial, como sobre linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles y otras
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cosas análogas, se la propondrá ante el Juez del lugar donde estuviere la cosa a que se
refiere dicha demanda. Y si la cosa pertenece a dos o más jurisdicciones, se observará
lo dispuesto en el ordinal 4to. Del Art. 30. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Para el conocimiento de las acciones posesorias, es competente el juez del lugar
donde las cosas estén situadas, observándose lo dispuesto en los mismos ordinal y
Artículo…"
Acción Real, es aquélla con la cual pedimos una cosa que tenemos derecho, aún a
aquel que por ningún contrato no está ligado. El Art. 614 del Código Civil define lo que
es Derecho real y señala que de estos derechos nacen las Acciones Reales.
Los nombres completos, estado civil y profesión del actor, los nombres
completos del demandado.-
Es fundamental cumplir con este requisito manifiesta el Dr. José García
Falconí, en esta clase de Juicios en forma especial, por los razonamientos que más
adelante expondré, con la experiencia que me ha dado las funciones de Juez de lo civil,
por más de ocho años.
Es necesario que previamente el Prescribiente, tenga que averiguar cuál es la
persona dueña del predio que trata de prescribir.
1.5.3. La parte actora en el juicio de prescripción adquisitiva
Primeramente no olvidemos que el Art. 32 del C.P.C. señala que el actor es el que
propone una demanda.
Debe ser en principio la persona que ha ganado el bien por prescripción ordinaria
o extraordinaria pues este posee porque posee y para conseguir un título que le acredite
debe recurrir a la justicia ordinaria, para que le declare propietario del inmueble sobre el
cual ha ejercido posesión en calidad de señor y dueño, a más de los otros requisitos
señalados en la parte teórica de este trabajo.
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Es deber del Juez que avoca conocimiento de una causa de esta naturaleza, en la
primera providencia solicitar ( si el actor no lo ha hecho) que se acompañe el certificado
conferido por el señor Registrador de la Propiedad del respectivo Cantón, donde conste
la condición Jurídica del inmueble pues así a más de individualizar al inmueble, se
investiga quién es el verdadero dueño, para establecer si ha existido o no legítimo
contradictor y esto es conveniente exigir en la primera providencia, en virtud del
principio de economía procesal, pues dos son los sujetos que intervienen en el juicio de
prescripción adquisitiva, de una parte la persona que adquiere la cosa, por la
prescripción y que se denomina prescribiente; y, de otra, la persona dueña de la cosa
prescrita.
Como la Prescripción es un hecho jurídico en que interviene el hombre hay que
analizar la capacidad de aquel, esto es capacidad adquisitiva, en el primero (actor) y
condiciones en el segundo (demandado) para que pueda jurídicamente perder el
dominio.
En la parte teórica del trabajo, se hizo un estudio bastante detallado sobre este
punto, recalcando que actores pueden ser: El poseedor, los sucesores del prescribiente
(herederos, legatarios), cesionarios que son los que suceden al titular por acto entre
vivos.
1.5.4. La parte demandada en el juicio por prescripción adquisitiva
El Art. 32 del C.P.C. Señala que demandado es aquel contra quien se lo intenta.
Así debe dirigirse contra quien va a perder su propiedad por la declaración de
prescripción.
Se requiere demandar a quien pueda oponerse legalmente a la prescripción, esto es
a la persona que tenga o haya tenido el derecho de dominio, pues de lo contrario no
habría legítimo contradictor y por tal no tendría valor la acción deducida, ni aún la
sentencia que lo beneficie relativamente.
Es conveniente, como manifiesta el tratadista Monseñor Juan Larrea Holguín, que
al redactar la demanda:
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Se debe señalar que se demanda a tal persona o personas y al mismo tiempo recalcar
que no se reconoce su dominio actual, pues si se reconoce el dominio ajeno de la parte
demandada no procede aceptar la acción. (Larrea Holguín, 1987)
Tener cuidado al redactar la demanda de no dañar sus propios intereses
reconociendo derecho ajeno.
En el caso del Municipio y del INDA hay que señalar además las personas que
representan a cada uno de estos Organismos, dependiendo si el inmueble se encuentra
dentro del sector urbano o rural.
EL demandado debe ser una persona determinada, como titular de un derecho real
principal sobre el bien, y para eso recalco es menester acompañar el Certificado del
Registro de la Propiedad, para saber a quién pertenece dicho bien, de lo contrario de
oficio tendría que requerirlo el juez; así la acción debe dirigirse siempre contra quien o
quienes hubieren aparecido como titulares actuales de dominio, además de citar como
queda dicho al Municipio o al INDA según el caso si hay duda a ambos , del respectivo
territorio, para que se exprese sobre la existencia o no de intereses fiscales o
municipales según el caso.
En todo juicio siempre debe existir una parte demandada.
La parte demandada está constituida por uno, dos o más sujetos de derecho,
normalmente conocidos y de existencia cierta, sin embargo en muchas demandas
cuando se desconoce el nombre o la individualidad del demandado, debe emplazarse a
personas desconocidas y esto se lo hace por medio de la prensa, acogiéndose a la
disposición contenida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
Coutere entiende al respecto lo siguiente: "Por tal debe entenderse según nuestro modo
de ser, no sólo aquel cuyo nombre y domicilio desconoce el actor, sino también los
sujetos cuya existencia fue cierta un día, pero que hoy es incierta (así, Ej. El anterior
poseedor); los sujetos de existencia cierta pero identidad incierta (así, Ej. Los
herederos del anterior poseedor); y los sujetos de identidad incierta y de existencia
incierta (así, Ej.: los que pudieran considerarse con derecho a los bienes.
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En el juicio tendiente a declarar la propiedad por Prescripción Adquisitiva, si la parte
demandada se halla compuesta por personas desconocidas en su identidad y en su
existencia, la demanda puede y debe dirigirse contra el anterior propietario
emplazando en su persona y domicilio si fueren conocidos. Pero para que ella surta
efectos erga omnes es menester que también sea dirigida contra todos los que se
consideren con derechos a los bienes. Sin este requisito la sentencia surtirá efectos
contra el anterior propietario declarando extinguido su dominio; pero nunca llegará a
los terceros que pudieran haber deducido oposición. Para ellos será siempre res ínter.
Alios judicata.
Su emplazamiento es la condición indispensable para la eficacia de la sentencia a su
respecto; termina señalando el maestro. (Couture, s/f)
Es evidente para terminar este punto, que si el poseedor acciona contra el anterior
propietario o contra sus herederos exclusivamente, la sentencia dictada sólo surtirá
efectos respecto de ellos, en virtud de los que dispone el Art. 286 del Código de
Procedimiento Civil, por eso es necesario ( ver el texto del modelo de la demanda)
señalar en la demanda el emplazamiento genérico para que tenga plena eficacia la
sentencia que se dicten en la causa y nadie pueda reclamar sobre la sentencia
ejecutoriada.
Cabe recalcar que litigantes inescrupulosos, señalan a personas que no son
realmente los propietarios del bien, a fin de sorprender al juzgado y tramitar el proceso
sin contradictor alguno que ejerza control sobre las pruebas y sobre todo del pleito y
para evitar esto puede el juez disponer se oficie al Registro de la Propiedad, a fin de
investigar quien consta como propietario de dicho bien, conforme reiteradamente he
manifestado.
1.5.5. Los fundamentos de la demanda
Existen dos clases de fundamentos los de hecho; y los de derecho:
Fundamentos de hecho.- Es la exposición sintética y precisa de los hechos que van
a motivar la reclamación, es decir el hecho de que el actor ha ejecutado actos de
posesión con ánimo de señor y dueño, y por medio de esta acción solicita que el Juez
reconozca su propiedad por Prescripción.
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Nuevamente recuerdo que quien demanda la Prescripción debe tener cuidado de
no reconocer en el libelo que contiene esta acción, el derecho de otra persona, pues si lo
reconoce su acción va a tener que ser desechada, pues ya no tendría el ánimo de señor y
dueño y por tal mal puede adquirir por prescripción, o sea hay que redactar bien la
demanda, pues ella viene a ser una especie de confesión.
En la acción de la demanda, se debe especificar con claridad la acción que deduce,
pues si sólo alega Prescripción, el juez tendría que desechar la demanda según la
(Gaceta Judicial XI. No. 11, pág. 1562)
Debe indicarse además que la Posesión se lo tiene hasta ese momento, pues de lo
contrario como había señalado de nada vale todo el tiempo que haya transcurrido.
En este punto es menester mencionar, que la Prescripción opera como Acción, si
el poseedor pide al Juez que lo declare propietario, recordemos que acción es la facultad
de invocar a la autoridad del estado, para la defensa o declaración de un derecho.
También la Prescripción opera como Excepción, si el antiguo dueño por acción
posesoria o reivindicatoria solicita al juez que disponga devolver el bien al poseedor y
éste se opone alegando haber ganado el dominio por prescripción.
Este punto, de si la Prescripción podría operar como Acción o como Excepción,
fue motivo de arduas discusiones en la doctrina hace pocos años, pero en la
actualidad, casi todos los autores coinciden en la prescripción puede operar como
Acción y Excepción.
Se debe especificar en la demanda, los hechos en que se funde la posesión,
explicando lo más claramente posible los actos posesorios fundamentales que fueron
efectuados sobre el inmueble.
En la redacción de la demanda, se aconseja por cautela y prudencia, acreditar en el
juicio no sólo la ocupación del inmueble , sino también que se ocupa a título de
poseedor, sin reconocer en otra persona la propiedad, pues como he señalado en líneas
anteriores de esto puede depender la suerte de la acción deducida; además hay que
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redactar no en términos genéricos, sino en los términos concretos aplicables al caso de
que se trata, pues el juez no puede declarar de oficio los elementos con que debe ser
alegada para poder decidir si es procedente, así debe expresarse la fecha precisa, exacta
desde la cual comenzó a correr el plazo de la posesión.
Recordemos que el proceso no tiende a crear la propiedad sino a demostrarla,
corriendo siempre el riesgo de convertirse esta acción en una especie de legitimación
del despojo para adquirir la propiedad a espaldas del verdadero dueño.
Claro está que el fraude es antijurídico por excelencia y no puede concebirse un
sistema de derecho que lo acepte, salvo obviamente los términos generales y naturales
en los que se desenvuelve la prescripción y que ha sido materia de estudio en la parte
teórica.
Para terminar señalo y recalco que el propietario que ha sido víctima del fraude
tendrá acción real contra el poseedor que ha obtenido la sentencia a su favor, claro está
que podrá hincar también un juicio penal por fraude y dolo, juicio colusorio, o la
nulidad de la sentencia en materia civil y una vez que se obtenga la invalidación de los
actos procesales deberá iniciar el correspondiente Juicio Reivindicatorio, para que de
este modo se reintegre el bien a su patrimonio.
No podrá en cambio excepcionarse para detener la demanda reivindicatoria la de
cosa juzgada, porque es justamente, como dice Coutere, la validez de la cosa juzgada la
que se halla en tela de discusión, pero nada se puede hacer contra terceras personas de
buena fe; ésta es otra sanción contra el propietario negligente, no olvidemos que aquí se
fundamenta la Prescripción Adquisitiva de Dominio, conforme he señalado
anteriormente.
Fundamento de Derecho.- Los Arts. 622,715 y siguientes: 2392, 2398, 2410 y
siguientes del Código Civil. (Título XL del libro IV del Código Civil).
El Art. 603.- Trata sobre los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la
accesión, la Tradición, la sucesión por causa de muerte y la Prescripción. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
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El Art. 715.- Habla sobre la Posesión, manifiesta que es la tenencia de la
cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. (Código
Civil Ecuatoriano, 2012)
La cosa, cantidad o hecho que se exige.-
En el presente caso, como reiteradamente he manifestado, a fin de que el juez
declare el derecho de propiedad a favor del prescribiente.
El actor solicitará además que la sentencia que declare la prescripción, haga las
veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en ellos y que la misma se inscriba en el Registro de la Propiedad del
Cantón respectivo, acorde a lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil.
1.5.6. La determinación de la cuantía
Dada la naturaleza de la acción de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de
dominio, es indeterminada.
La cuantía es el valor sobre el que se versa el Juicio. Ha de tenerse en cuenta que
el elemento que debe valorarse no es el que se reclama en la demanda, sino el asunto.
Estos dos términos suelen coincidir en la práctica, en la mayor parte de los casos,
pero ello no implica que sean las dos cosas iguales.
La Cuantía es de dos clases
Cuantía determinada.- Es aquella que puede ser reclamada en términos monetarios,
esta cuantía es de tres clases:
a) Infima cuantía.
b) Menor cuantía.
c) Mayor cuantía.
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Cuantía indeterminada.- Existen derechos y reclamaciones que no pueden ser
valoradas materialmente porque están en el campo de la apreciación subjetiva. Como
por ejemplo el reconocimiento de la paternidad; esta puede ser:
a) Indeterminada por su naturaleza como en el ejemplo anterior.
b) Indeterminada por el monto o temporalmente indeterminada.
Es una cuantía que siendo susceptible de valoración material, por el momento
no se puede fijar dicha valoración.
1.5.7. La especificación del trámite que debe darse a la causa
Es en vía ORDINARIA, pues se trata de un juicio contencioso, donde
hay dos partes con intereses opuestos.
Acorde a lo dispuesto en el Art. 59 del C.P.C. Toda controversia judicial que,
según la Ley, no tiene procedimiento especial, se ventilará en Juicio ordinario", así el
trámite es por la vía ordinaria, a falta de procedimiento especial señalado en la ley.
Este trámite es el común, es decir que procede en forma general para cualquier
asunto que no se determine en forma tácita por la Ley. Examinada históricamente la
evolución del proceso, la que se iba recargando de ritos y solemnidades que lo hacían
largo y dispendioso. De tal forma de trámite se fue distrayendo un asunto del otro, que
se ventilaba de forma más sencilla y rápida. Por eliminación entonces, iba quedando
parte del Juicio común todo aquello que no ha sido excluido de él.
Llegaron a formarse así una serie de procedimientos que se distinguían del común
u ordinario, pasando a ser éste una categoría independiente de los otros.
El proceso ordinario se caracteriza por la amplitud que concede la Ley a la
defensa de las partes. El principio de especial aplicación es el del acierto de la
resolución por lo cual los términos son dilatados y los recursos se conceden con mayor
libertad a fin de que todas las resoluciones puedan revisarse debidamente.
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1.5.8. La designación del domicilio en que debe citarse al demandado y la del
lugar donde debe notificarse al actor.-
El Art. 75 del (Código de Procedimiento Civil, 2012), señala: Todo el que fuere parte
de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no
puede ser otro que el casillero judicial de un Abogado legalmente inscrito en
cualquiera de los Colegios de Abogados del País. No se hará notificación alguna a la
parte que no cumpliere este requisito; pero el derecho a ser notificado convalecerá el
momento en que hiciere la designación a que se refiere el inciso anterior; y, desde
entonces, se procederá a notificarle.
El Art. 76 del cuerpo de leyes mencionado, también se refiere a éste acto tan
fundamental en un proceso, como es la citación con la demanda. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
La citación y la notificación, son actos procesales de trascendencia
El Art. 73 del (Código de Procedimiento Civil, 2012), dice: Citación es el acto por
el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y
de las providencias recaídas sobre esos escritos.
Esto es importante, porque si éste juicio es una contienda legal, lo menos que se
puede exigir es que el contendor sepa que contra él, se formula la reclamación, la
citación se verifica con el cumplimiento de tres requisitos:
1.- Se le debe hacer conocer al demandado, el texto de la demanda.
2.- La providencia recaída sobre el texto de la demanda, y,
3.- El secretario debe cumplir con la obligación de requerirle para que fije
domicilio para las posteriores notificaciones.
La citación puede hacerse de diversas formas, las principales son:
- Citación en persona.
- Citación por Boleta; y,
- Citación por la prensa.
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La citación se la debe hacer en un lugar determinado, en donde puede ser
encontrado y llegar a tener conocimiento de la demanda, el demandado.
Citación en persona.- Una vez que el Juicio está en la etapa de citación, el
funcionario citador deba concurrir a citar al demandado, si lo encuentra, tenemos la
citación en persona, debe entregarle una copia de la demanda, la providencia respectiva
y advertirle el señalamiento de domicilio. Se entrega una sola Boleta.
Citación por Boleta.- Si al concurrir el Citador no encuentra al demandado,
deberá primero cerciorarse que allí no se encuentra, en cuyo caso entregará la boleta a la
servidumbre o algún familiar.
Se citará al demandado por tres Boletas, en tres días distintos, luego de lo cual se
presumirá que el demandado ha llegado a tener conocimiento del juicio en su contra.
Si al dejar la segunda Boleta se encuentra al demandado, la citación se transforma
en citación en persona y ya no habrá necesidad de la tercera Boleta, por lo que quiere la
Ley el conocimiento cabal de la demanda por parte del demandado.
Se debe dejar constancia de la Citación, mediante el acta de citación que quedará
en autos en el proceso. Si no se realiza la Citación, conforme manda la ley, se anula el
proceso.
Citación por la Prensa.- El Art. 82 del C.P.C. Establece las normas generales de la
Citación por la prensa.
La Citación por la prensa procede en dos casos:
a) Cuando se debe citar a una persona cuya individualidad sea imposible de
determinar.
b) Cuando debe citarse a una persona cuya residencia sea imposible
de determinar.
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La citación por la prensa debe realizarse mediante la publicación del extracto de la
demanda, en un diario de la localidad en tres días diferentes.
La citación por la prensa tiene como característica fundamental, en este juicio, que
ésta no puede perfeccionarse, sino en término de veinte días después de la última
publicación.
En cuanto a la Notificación constituye el acto mediante el cual se hace saber a las
partes (actor y demandado y cualquier persona que tenga que ver con el proceso) de las
distintas providencias dictadas por el juez, las que serán tantas cuantas existan en el
juicio.
Para que se realicen las Notificaciones, es necesario que las partes señalen
domicilio legal, el domicilio legal es el casillero judicial que debe tener cada abogado
para ejercer su profesión.
Se exceptúa el caso de los lugares donde existiendo juzgados civiles no existan
casilleros judiciales, en cuyo caso se tendrá como domicilio legal el estudio jurídico.
1.5.9. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso
Se debe solicitar la Inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del
Cantón respectivo, dando cumplimiento ya que este es susceptible de anotaciones,
como sucede con la Hipoteca de aquellas.
Es conveniente señalar la ubicación del bien, adjuntar de ser posible un plano,
especificar los nombres y los domicilios de los colindantes actuales.
Solicitar igualmente que se cuente con el Municipio en caso de tratarse de bienes
ubicados dentro del sector urbano y con el INDA, si se trata de bienes ubicados en el
sector rural, pues como he manifestado estos organismos adquieren la verdadera
categoría de demandados, cuando ellos manifiestan que existe un interés que tienen que
defender.
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En esta clase de juicio se admiten toda clase de pruebas, pero las más frecuentes
en este caso son la Inspección judicial, los informes periciales y la testimonial.
Así no existe limitación de medios probatorios, de este modo todas las pruebas
deben ser ofrecidas en el escrito de demanda.
La inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón
respectivo, sirve sobre todo para acreditar la mala fe de los contratantes, si el propietario
gravara ese inmueble; y, ya no se podrá efectuar otros gravámenes.
1.5.10. Modelo De Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria De
Dominio
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Nosotros NÉSTOR ALONSO TORRES MAGIAS, de estado civil casado, de 62
años de edad, profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad de Quito; y, AÍDA
JULIETA PAREDES FLORES, de estado civil casada, de 52 años de edad, profesión
costurera, domiciliada y residente en esta ciudad, ante Usted, comparecemos con la
siguiente demanda Ordinaria de PRESRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO:
Primero.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.
Segundo.- Nuestros nombres y demás generales de Ley, también quedan indicados.
Tercero.- Antecedentes:
a) Somos poseedores reales de un lote de terreno, situado en la calle Juan Roque
No. 155 de esta ciudad, Parroquia Conocoto, con una extensión de 250 metros
cuadrados de superficie; y, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte con la
calle Juan Roque con 13,12 metros; por el Sur Marco Yépez con 11,10 metros; por el
este Lucila Cajas con 10,20 metros; y por el Oeste Darío Holguín con 12 metros.
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Para mejor conocimiento de usted señor Juez, adjunto un plano del terreno en
mención.
b) Desde el 10 de Noviembre de 1980, hemos mantenido posesión tranquila,
continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, publica, no equívoca y en
concepto de propietarios, esto es con ánimo de señores y dueños, por más de veinte
años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en
dicho terreno hemos levantado con nuestro propio peculio, una edificación, consistente
en dos plantas, cada una de ellas con una superficie de cuarenta metros cuadrados, para
nuestro provecho personal, pues en dicha casa hemos vivido por más de veinte años,
toda vez que a los cinco años de posesionados procedimos a realizar la construcción
antes mencionada, sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo
momento el ánimo de señores y dueños.
Cuarto.- Petición o Demanda: En virtud de los antecedentes expuestos,
concurrimos ante usted, señor Juez, demandamos al señor LUIS ÁNGEL ULLOA
GARCÍA, quien fue propietario de dicho bien inmueble; y, a todas las personas que
pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que
ejercitamos en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejamos especificada.
Toda vez que nos encontramos en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida,
sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años a la fecha, a fin de que usted
señor Juez en sentencia disponga a nuestro favor, el dominio del tantas veces descrito
terreno, ordenando al mismo tiempo la Inscripción en el Registro de la Propiedad del
Cantón Quito, pues de conformidad lo que dispone el Art. 2437, la sentencia judicial
que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de
bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse.
Quinto.- Fundamento Legal: La presente demanda, la fundamentamos en lo dispuesto
en los Art. 622, 734, 2416, 2422, 2434,2435, 2437 y más pertinentes del Código Civil.
Sexto.- Trámite y Cuantía: El trámite que debe darse a la presente causa es el ordinario.
39
Se mandará inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 1053 del
Código de Procedimiento Civil.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
Séptimo.- La Prueba: La prueba que me propongo actuar, es toda aquella
permitida por el Código de Procedimiento Civil; y, fundamentalmente la Inspección
Judicial y la testimonial.
Octavo.- Citaciones y Notificaciones: Al señor LUIS ÁNGEL ULLOA GARCÍA,
se lo citará con la presente demanda y providencia respectiva, en la calle Adolfo Otero
220 y José herboso de esta ciudad de Quito; y, a todas las personas que puedan haber
tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio por la prensa, acorde al Art. 86 del Código de Procedimiento
Civil, toda vez que declaramos bajo juramento que a más de desconocer o ser imposible
determinar la individualidad de estas personas, por obvias razones también
desconocemos sus domicilios.
Por expresa disposición de la Ley de Régimen Municipal, se servirá tomar en
cuenta en la presente causa al I. Municipio de Quito, en la persona del señor Alcalde de
la ciudad y del señor procurador Síndico, por ser aquellos sus legales personeros; y,
encontrarse el bien inmuebles en el sector urbano de este Cantón.
Nosotros recibiremos notificaciones que nos correspondan en el estudio
Profesional, del señor Doctor Oscar Morales Vaca ubicado en la calle Checa 120, o en
su casillero Judicial 120, del Palacio de Justicia planta baja, profesional a quien
autorizamos para que a nuestro nombre y representación suscriba cuantos escritos sean
necesarios en defensa de los intereses que son nuestros.
Acompañamos copias y firmamos con nuestro Defensor.
R. ÓSCAR MORALES NÉSTOR TORRES. AÍDA PAREDES
40
Esta demanda se lo tiene que presentar en la oficina de la Sala de Sorteos del
respectivo distrito, luego el proceso se traslada al juzgado de lo civil, al cual toco
sorteado, para que el juez respectivo avoque conocimiento si el caso así lo amerita.
Calificación.- El Art. 73, del Código de procedimiento Civil, se refiere Al
procedimiento que el juez tiene que observar para la calificación de la demanda,
solamente cuando el Juez declare que la demanda es clara, completa y precisa y reúne
los requisitos, dicha demanda es tal, antes de ello tan solo es un proyecto de demanda,
puede darse el caso en que el juez no encuentre que la demanda no es clara ni completa
o no reúne los requisitos legales y dispondrá que se la devuelva para que se aclare o
complete en el término de tres día, frente a esto el actor puede:
1.- Cumplir con lo dispuesto por el Juez, y una vez hecho esto, presentará al Juez
para que la califique.
2.- Si el actor considera que la demanda si es clara y reúne los requisitos legales y
no está de acuerdo a la decisión del Juez, entonces deberá interponer recurso de
apelación, para que sea el Juez superior quien defina esta diferencia y de lo que
resuelva el superior no habrá otra apelación, ya que su calificación será
definitiva.
3.- Que el actor ni aclare ni apele y transcurridos los tres días el Juez se abstendrá
de tramitarlo y ordenará que se archive, ya que no ha llegado a constituirse en
una demanda.
Presentada la demanda con tantas copias como partes, se da traslado a las
personas contra las cuales se propone, con emplazamiento improrrogable para
personarse en autos. De no efectuarse esta comparecencia dentro del plazo, se efectuará
la rebelde y se dará por contestada la demanda.
El contestar esta demanda tiene el trascendental sentido procesal de trabar la litis,
de impugnar las pretensiones, pues de aceptarles en tal escrito, se produciría el
allanamiento, y, por tanto, al final del pleito en su comienzo.
41
Conjuntamente con la súplica de la demanda, y con la fórmula habitual se pide en
justicia la condena en costas para el demandado. Cuando hayan de hacerse otras
peticiones después de la súplica, se insertará en párrafos separados, que empieza por la
arcaica voz "Otro sí", mantenida procesal mente para significar además. Las cuestiones
incidentales, como litis expensas y otros, se formula como otras nuevas demandas.
El demandante puede acumular en una misma demanda cuantas acciones tenga
contra una misma parte, como tal:
- Que no sean contrarios entre sí, de modo que por elección de una quede excluido
la otra.
- Que corresponda a la Jurisdicción del mismo Juez.
- Que pueda substanciarse por los mismos trámites.
Interpuesta la demanda, al actor no se le permitirá agregar documentos sino de
fecha posterior, o anteriores, bajo juramento, en este caso de no haber tenido
conocimiento de ellos.
La demanda puede ser ampliada en el escrito de réplica, y en el cabe adiciones o
modificaciones las pretensiones, pero sin alterar el objeto principal del pleito.
Al hablar de la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,
debe ser objeto de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad como lo veremos
más adelante.
Los Jueces pueden repeler de oficio las pretensiones demandadas, cuando no lo
sea procesalmente, por no acomodarse a las reglas de forma establecida, con expresión
del efecto que contengan, se abstendrán de pronunciarse en cuanto al fondo, pues eso es
función del demandante, hasta el momento del fallo. Como caso típico de demandas que
los Jueces pueden rechazar de plano al presentarse, se cita la que pretende el divorcio en
legislación que no la admite o la que intente el reconocimiento o desconocimiento de la
paternidad, cuando rija prohibición al respecto.
42
De la demanda se da traslado al demandado, quien deberá contestarla dentro del
plazo legal, puede hacerla aduciendo algunas excepciones.
Todo escrito que ingrese a un Juzgado, pertenece al mismo y no podrá salir de él
por ninguna razón, pueden ser retirados los documentos, anexos, previa solicitud de
desglose y dejando copia certificada de los mismos. Cuando este proyecto de demanda
es archivado, se puede en este caso pedir los documentos de dicho proyecto de demanda
que no llegó a ser tal, sin necesidad de solicitud de desglose.
Una vez que es calificada la demanda tenemos ya la base del juicio y como el
objeto de la litis está dada por os fundamentos de hecho y de derecho, la acción para que
se haga efectiva esta reclamación, no podrá ser cambiada sino hasta antes de que se
haya citado con la demanda al demandado.
Pero el momento que es citado con la demanda ya tenemos juicio y el demandado
está obligado a comparecer respecto del reclamo planteado, por esto es que la acción no
podrá ser cambiada, pero si podrá ser reformada parcialmente, conservando la esencia
de la reclamación variando las circunstancias. Así por ejemplo en lo que se refiere a los
juicios ejecutivos, se pide el pago del capital y de las costas judiciales y posteriormente
se reforma la demanda solicitando el pago de los intereses. Pero esta reforma se podrá
únicamente hacer hasta antes de la etapa probatoria, ya que es en esta etapa que las
pretensiones del demandado se transforman en derecho.
No se pueden proponer acciones contrarias o incompatibles dentro de una misma
demanda, las mismas que dentro de su esencia jurídica no pueden coexistir, por ejemplo
no se puede demandar el divorcio y la nulidad del matrimonio, porque no se puede
reconocer la validez del matrimonio al hablar del divorcio e impugnar la validez del
mismo, al hablar de la nulidad.
43
1.5.11. Contestación a la demanda: contenido, requisitos y formalidades
En términos generales, el demandado en esta clase de juicio, debe probar su
dominio y desvirtuar el hecho de la posesión alegada por los actores y el transcurso del
tiempo, esto es que la posesión no ha durado los quince años exigidos por la Ley.
De este modo, recalco que el demandado al contestar la demanda, deberá oponer
todas las defensas o excepciones, sean éstas dilatorias o perentorias, pudiendo inclusive
reconvenir, si la contra demanda deriva de la misma relación jurídica o tuviere conexión
con la invocada en la demanda. En la reconvención el demandado ejerce una acción
contraria e independiente de la acción del demandante y cuyos efectos la puede
neutralizar.
A veces su silencio, su negativa pura y simple de los fundamentos de la acción
deducida en su contra, podría estimarse como reconocimiento de la verdad de los
hechos, por eso es conveniente que el demandado especifique los hechos que alegare
como fundamento de su defensa.
No olvidemos que la rebeldía es imputable a la parte y es rebelde en éste caso el
demandado que no ha dado contestación a la demanda dentro del término de quince
días, esto e s que no comparece o abandona el pleito.
Para terminar éste capítulo como es de conocimiento general, se puede establecer
que la parte demandada, puede o no comparecer a juicio.
Si se presenta puede asumir, las siguientes actitudes:
Reconocer confesando la verdad de los hechos, esto es allanándose a la
demanda; y, Negar los fundamentos de hecho y de derecho de la acción deducida en su
contra, aquí se traba el juicio y la prueba como veremos más adelante debe
versar sobre las respectivas afirmaciones de las partes y también sobre ellas
debe recaer la sentencia.
44
Así, el demandado debe fundamentalmente, oponer las siguientes
excepciones:
1. Que los actores no son poseedores, tal como lo exige la ley;
2. Falta de legitimación por parte del actor;
3. Falta de prueba del hecho de la ocupación alegada por los actores, tal como
la ley exige para poder prescribir;
4. No existencia de la identidad de la cosa reclamada;
5. Reivindicación de la cosa que es de su propiedad.
6. (Reconvención),
7. Cosa Juzgada, si el caso así lo amerita;
8. Interrupción o Suspensión (en el caso de la prescripción
9. Ordinaria ésta última) de la prescripción;
10. Cualquier otra que lo pueda favorecer; y, no olvidarse de negar los
fundamentos de hecho y de derecho de la acción deducida, por los actores.
En términos generales, el demandado en esta clase de juicios deberá probar su
dominio y desvirtuar el hecho de la posesión alegada por os actores y el transcurso del
tiempo, esto es que la posesión alegada por los actores y el transcurso del tiempo, no ha
durado los quince años exigidos por la Ley.
Se ha dicho que la forma de defenderse del demandado, es oponiendo
EXCEPCIONES. La excepción en la doctrina es definida, como: La defensa que
el demandado opone a la pretensión Jurídica del actor".
El Art. 99, del (Código de Procedimiento Civil, 2012), dice: "Las excepciones son
dilatorias o perentorias".
Son DILATORIAS, las que tienen que suspender o retardar el curso del litigio.
Son PERENTORIAS, las que extinguen en todo o en parte la acción a que se
refiere la demanda.
45
EL Art. 100 del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son las
excepciones dilatorias más comunes.
Es fundamental señalar que las excepciones deben deducirse en la contestación a
la demanda y esto, en juicio ordinario, que es el trámite que sigue la acción de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio.
El Art. 397 del C.P.C., señala: "El demandado tendrá el término de
quince días, para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las
cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse la de
oscuridad del libelo". (Código de Procedimiento Civil, 2012)
La reconvención.- análisis.
El Art. 398 del C.P.C. dice " Si al tiempo de contestar la demanda, se reconviniere
al demandante, se concederá a éste el término de quince días para contestar la
reconvención" (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Así a más de lo dicho en líneas anteriores sobre la reconvención, puedo añadir,
que el demandado en el escrito de contestación a la demanda, puede deducir la
reconvención.
1.6. La Reconvención
Es una demanda deducida por el demandado en contra del demandante.
La Reconvención debe sustanciarse y fallarse conjuntamente con la demanda
principal, en sentencia.
La Reconvención es otra actitud que tiene el demandado, al momento de contestar
la demanda.
Puede ocurrir que el demandado, aparte de las defensas que le competen contra la
acción que se le promueve, tenga a su vez una acción que ejercitar contra el actor,
46
derivada de la misma o de una distinta relación jurídica. Esta demanda que introduce el
demandado en su contestación, se llama Reconvención y constituye un caso de
pluralidad de litis en un proceso, entre las mismas partes.
Definimos entonces a la reconvención, como la demanda que propone el
demandado contra el actor que promovió el juicio, o sea, es una contra demanda que
propone el demandado contra el demandante.
Según el tratadista (Guasp).- " Reconvención es la pretensión procesal interpuesta por
el demandado frente al actor. No es una simple forma de oposición ni puede por ello
concebirse como un tipo singular de excepción; es una verdadera reclamación de
fondo dirigida al órgano jurisdiccional cuya característica estriba solamente en que su
sujeto pasivo de otra pretensión anterior. Por ello la naturaleza jurídica específica de
éste fenómeno se encuentra únicamente en ser un caso particular de la pluralidad de
objetos procesales, y más precisamente en la inserción de pretensiones, siendo
imaginable teóricamente, a su respecto, tanto la forma simple como la alternativa y la
eventual o subsidiaria. De donde se deduce que el fundamento de la reconvención es
el mismo de toda acumulación, el mantenimiento de la armonía procesal dentro de los
límites requeridos por cada derecho positivo.
La reconvención debe substanciarse y fallarse conjuntamente con la demanda
principal, en Sentencia.
Hay dos clases de reconvención:
CONEXA.- Es la que se deriva de la misma causa en que se funda la demanda, o
que es de tal modo relacionada con esta que propuesta separadamente daría lugar a la
acumulación de autos.
INCONEXA.- Es la que se encuentra señalada en los casos anteriormente citados,
recalca el Dr. Víctor Manuel Peñaherrera.
La reconvención debe reunir los requisitos de toda demanda, esto es los requisitos
que señalan los Arts. 16-68 del Código de Procedimiento Civil.
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La Reconvención como he manifestado no es propiamente una excepción, ni otro
medio de defensa otorgado por la ley al demandado, sino que constituye el ejercicio de
una pretensión de éste contra el demandante, así la demanda de reconvención implica
una nueva litis entre las mismas partes, pero trocadas sus calidades el demandado
demanda al demandante y el derecho resultante de ambas pretensiones se resuelve
en sentencia.
En resumen la reconvención por ser una verdadera demanda a de reunir los
requisitos legales y el reconviniendo ha de tener todas las condiciones de capacidad del
demandante.
El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención,
si ésta no implica en el desistimiento.
1.6.1. Contestación a la reconvención, análisis
El Art. 398, del (Código de Procedimiento Civil, 2012), dice: " Si al tiempo de
contestar a la demanda, se reconviniere el demandante se concederá a éste el término de
quince días para que conteste a la reconvención”.
Si la reconvención es una demanda que el demandado propone contra el autor que
promovió el juicio, cabe decir entonces, contestación a la demanda que el demandado
propuso contra el actor y éste, como es lógico tiene que valerse de todos los medios que
estén a su alcance para oponerse a las pretensiones del sujeto pasivo, que por la
reconvención se transforma en sujeto activo.
Por ser la reconvención una demanda, la contestación a la reconvención debe
reunir todos los requisitos, tiene que cumplir todas las reglas que hemos visto para el
caso de la contestación a la demanda.
El demandante puede dentro del término de traslado de la demanda de
reconvención (en el Juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio, quince días) ejercer los mismos derechos procesales que el demandado
respecto de ésta, así propondrá las excepciones dilatorias o perentorias que se crea
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asistido, pero no puede presentar otra demanda de reconvención, porque esto como se
ha manifestado implicará crear un sistema de dilaciones infinitas.
Se debe oponer al contestar la demanda y nunca después, así aquí hay una
preclusión temporal.
Hay lugar a la reconvención, cuando el demandado tiene a su vez una o más
acciones que hacer en contra del demandante, pues es una contra demanda como se ha
manifestado en forma reiterada.
Se debe señalar que no hay reconvención en los juicios verbal sumarios a
excepción del juicio de trabajo y de inquilinato.
Se ha manifestado que la reconvención es una demanda deducida por el
demandado contra el demandante; y, es así que la reconvención debe substanciarse y
fallase conjuntamente con la demanda principal, según lo dispone el Art. 106 del
(Código de Procedimiento Civil, 2012), que dispone: "La excepción y la reconvención
se discutirán al propio tiempo y en la misma forma que la demanda y serán resueltos en
sentencia”.
La reconvención sin constituir una excepción, implica la aspiración del
demandado a obtener en su favor y a cargo de quien lo demanda un derecho, porque la
reconvención, no es sino una de las formas de acumulación de demandas.
Al ser la reconvención, la demanda que el accionado propone contra el actor, al
momento de contestar la demanda, es principio de economía procesal que el juez de la
causa principal, sea también competente para conocer la reconvención.
La contestación a la reconvención, por una demanda se puede proponer
excepciones dilatorias o perentorias. En caso de no contestar el actor puede ser
declarado rebelde.
El fin de la reconvención es obtener la condena del demandante, es un medio de
ataque, por el cual el demandante se convierte en demandado.
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El tratadista (Peñaherrera), manifiesta:
“Con la reconvención, se ventila simultáneamente dos juicios en el mismo
proceso; y, pueden resultar condenadas ambas partes en su respectiva calidad de
demandados”.
Los efectos de la reconvención son:
Las distintas acciones se discuten a un mismo tiempo, se sustancias
juntas y se resuelven en una misma sentencia.
Queda prorrogada legalmente la jurisdicción del juez, por economía procesal, se
evita que haya numerosos pleitos.
La economía procesal es uno de los fundamentos de la reconvención, pues como
la ley permite al actor deducir dos o más acciones conexas entre sí para evitar la
multiplicidad de juicios, también permite al demandado hacer valer las acciones que
tenga en contra del actor a fin de reunir las diversas litis en un solo proceso, pero se
requiere que dichas acciones tengan relación o conexión jurídica.
La Reconvención es una facultad que la ley confiere al demandado en ciertos
juicios, esto es una facultad y no un deber pues si se quiere reconviene y si no lo desea
entabla la acción por cuerda separada.
La Reconvención debe ser dirigida en contra del actor del juicio principal, que
pasa a ser demandada frente a la reconvención, a pesar de ser demandado en la
reconvención no puede reconvenir pues el juicio se largaría.
La Reconvención en el juicio ordinario y su disposición está contemplada en el
Art. 102 del Código de procedimiento civil y es aplicable en todas sus partes a esta clase
de juicios y de su análisis tenemos:
a) Que la Reconvención es admisible al momento de contestar la demanda; y,
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b) Que si el demandado no ha reconvenido al actor al momento de contestar la
demanda, ya no puede proponer en lo posterior del juicio y de los derechos que
tuviere el demandado, tendrá que hacerlo valer en otro juicio.
Al proponer la demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio
hay que fundamentarse como base legal en lo que contempla el título XL, de la
PRESCRIPCIÓN, al hablar de la prescripción en general desde el Art. 2392 hasta el
2424, del Código Civil vigente; y especialmente; lo dispuesto en los artículos 2405 y
2410, que hacen referencia a la prescripción ordinaria y extraordinaria, que es materia
de investigación.
El Art. 2405, dice "La Prescripción Adquisitiva es Ordinaria o Extraordinaria”.
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El Art. 2410, dice " El dominio de las cosas comerciales que no han sido
adquiridas por prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas
que ya analizamos anteriormente. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
La sección segunda, del Código de Procedimiento Civil, desde el Art.66 hasta el
72, nos habla sobre la demanda, las notificaciones, sus conceptos y sus otras
formalidades.
La sección tercera, del Art. 73 al 98, de la citación de la demanda, la notificación,
sus conceptos y sus formalidades.
La sección quinta, del Art. 102, hasta el 107, nos habla de la contestación a la
demanda y sus requisitos.
La sección cuarta, en el Art. 99, hasta el 101 nos habla sobre las excepciones. El
Art. 397, del mismo Código manifiesta que el demandado tendrá el término de quince
para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se
resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrán proponerse la de oscuridad del
libelo.
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El Art. 398, del (Código de Procedimiento Civil, 2012). "Si al tiempo de contestar
la demanda, se reconviniere al demandante, se concederá a éste el término de quince
días para contestar la reconvención.
Entendiéndose por reconvención, a la demanda deducida por el demandado en
contra del demandante.
El Art. 400 dice: Si las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versan
sobre los hechos que deban justificarse, el Juez señalará día y hora en los que las
partes deban concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que de término
al litigio.
En el día y hora señalados, si solo una de las partes hubiere concurrido, se dejará
constancia, en acta, de la exposición que presente y se dará por concluida la diligencia.
La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de mala fe,
que se tendrá en cuenta para la condena y de costas al tiempo de dictarse la
sentencia. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
1.7. La no transmisión de la posesión
Al respecto de la no transmisión de la posesión, encontramos varias disposiciones
que ponen en evidencia esta situación, a saber:
"El artículo 736 del Código Civil, dice:
Art. 736.- La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es
deferida, aunque el heredero lo ignore. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás.
Sobre este punto, los tratadistas, sostienen: "Es evidente que el legislador, en
definitiva, se pronunció en contra de la sucesión en la posesión y a favor de la
intransmisibilidad de la misma; el heredero comienza una posesión nueva, que le es
conferida por la ley y que no deriva de su predecesor.
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2. Otra disposición legal que confirma la intransmisibilidad de la posesión, es la
contenida en el artículo 732 del Código Civil, que dice:
Art. 732.- La posesión del sucesor comienza en él, ora suceda a título universal o
singular; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero, en tal caso, se la
apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no
interrumpida de antecesores. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El texto de la ley es claro, la posesión del sucesor comienza en él y no se
transmite la posesión del causante, salvo que quiera apropiarse la posesión de sus
antecesores, pero en tal caso, la adquiere con todas sus cualidades y vicios.
1.8.. La no transferencia de la posesión
La transferencia se refiere al traspaso de la posesión por cualquier acto entre
vivos, lo cual no sucede. Existen varias disposiciones que confirman esta afirmación,
entre las cuales anotamos las siguientes:
El artículo 732, antes anotado, dice que la posesión del sucesor principia en él, no
distingue si a título universal o a título singular, tampoco distingue si el sucesor a
título singular sucede por causa de muerte o por acto entre vivos, pero, todo sucesor
principia una nueva posesión. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El artículo 2400, del Código Civil, asegura:
Art.2400.- Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más
personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo
dispuesto en el artículo 732. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yaciente,
que se entiende poseer a nombre del heredero".
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A lo que se refiere este artículo es, a la posesión que se apropia el último
poseedor, es con todas las calidades y vicios que tenía el antecesor.
Como podemos damos cuenta, el artículo 2400 del Código Civil, tampoco
distingue entre sucesores por causa de muerte y sucesores por actos entre vivos.
Sobre este punto, los comentaristas dicen:
Resulta evidente que si el sucesor puede agregar el tiempo del antecesor, es porque la
posesión de aquél es distinta de la de éste; si hubiera transferencia de posesión, el
causahabiente simplemente continuaría la posesión del autor, y forzosamente el
primero no gozaría del beneficio de las dos posesiones distintas y separadas, porque
no se unen o agregan sino cosas separadas. (Alissandri Rodríguez & Somarriva
Undurraga, 1998)
3. El artículo 699 del Código Civil, dice:
Art. 699.- La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan,
el derecho de ganar por prescripción el dominio de que el tridente carecía, aunque el
tridente no haya tenido ese derecho. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Por tanto, el poseedor violento no puede adquirir el dominio de la cosa mediante
la prescripción ordinaria; pero si ese poseedor violento transfiere el bien, el adquirente
de buena fe puede ganar el dominio de la cosa por prescripción ordinaria, precisamente,
por su posesión es independiente de la posesión realizada con violencia.
En definitiva, no hay transferencia de la posesión del poseedor al adquirente.
1.9. Clases de Posesión
1.9.1. Posesión Regular
Existen diversas clases de posesión, entre las principales tenemos a la posesión
regular y a la irregular, las cuales se van a estudiar a continuación:
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1.9.2. Definición
Se llama posesión regular a la que procede de justo título y ha sido adquirida de
buena fe; aunque la buena fe no subsista momentos después de haber adquirido la
posesión, es por tanto, necesario ciertos requisitos para que la posesión sea considerada
como regular, entre los que se encuentran:
El justo título; la buena fe al momento de adquirir la posesión; y, la tradición, si
el título es traslaticio de dominio.
En otras palabras, se llama posesión regular a la que procede de un título justo y
que ha sido adquirida de buena fe, aunque ésta no subsista después de haber sido
adquirida la posesión. Al respecto, el artículo 717, del Código Civil, al respecto dice:
Art. 717.- La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que
procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista
después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente, poseedor regular y
poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor
irregular. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Si el título es traslativo de dominio, es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará
presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del
título.
La doctrina define a la posesión como:
La que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no
subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es
también necesaria la tradición. Por tanto, son requisitos de la posesión regular: 1°. El
justo título; 2°. La buena fe al tiempo de la adquisición; y, 3°. La tradición, si el título
es traslaticio de dominio. (Barros Errázuriz, pág. 395)
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1.9.3. Requisitos
Como lo anotamos anteriormente, existen tres requisitos que debe cumplir la
posesión para ser considerada como regular, y éstos son: la buena fe; el justo título y la
tradición en el caso de los bienes a los cuales la ley les impone la obligación que, para
su transferencia se requiera este requisito, los cuales los analizaremos a continuación:
1.10. Justo título
Es necesario precisar que, el justo título es la causa remota para poder adquirir un
derecho; en cambio, el modo es la causa próxima para adquirir dicho derecho.
Los justos títulos de acuerdo a la ley civil, pueden ser constitutivos, traslaticios o
declarativos de dominio.
Sobre este punto podemos determinar que, la ley confunde a los títulos con los
modos, cuando asegura: son títulos constitutivos de dominio: la ocupación, la accesión
y la prescripción; y dice que, se llaman constitutivos por cuanto crean un derecho que
no existía.
Los títulos traslaticios de dominio, los que por su naturaleza sirven para
transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos; Por último, son
declarativos de dominio, las sentencia de adjudicación en los juicios divisorios y los
actos legales de partición, pero estos títulos solo van a completar, precisar o declarar las
adquisiciones realizadas por otros modos o títulos.
1.10.1. Definición
Antes de emprender el estudio del justo título, debemos conocer que es el título,
es así que, "El título es todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona
adquiere la posesión de una cosa” (Alissandri Rodríguez & Somarriva Undurraga,
1998, pág. 131)
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En cambio, el justo título, es "todo hecho o acto jurídico que por naturaleza y por
su carácter de verdadero y válido es apto para atribuir en abstracto el dominio”.
(Alissandri Rodríguez & Somarriva Undurraga, 1998, pág. 131)
De acuerdo a la doctrina, se toma en cuenta para la posesión el título en abstracto,
porque solo se toma en cuenta al título por sí mismo, con prescindencia de otras
circunstancias ajenas a él, que, en concreto, pueden determinar que a pesar de su
calidad de justo, no se opere la adquisición del dominio.
Tal vez lo anotado es una de las justificaciones por las cuales la venta de cosa
ajena es un justo título, que habilita para poseer, sin embargo, no da al comprador el
dominio, porque el vendedor carecería de la capacidad total para transferir la cosa.
1.10.2. Clasificación
El justo título, para efectos del presente estudio, lo hemos divido en tres clases, a
saber:
2. Título constitutivo de dominio.
3. Título traslativo de dominio.
4. Título declarativo de dominio.
Título constitutivo de dominio
Los títulos constitutivos de dominio, son los que dan surgimiento y forma a la
propiedad o dominio, es decir, sirven para constituir, para crear, para formar el
principal derecho real, inicialmente. Este carácter lo tiene títulos como la ocupación, la
accesión y la prescripción, aunque nuestra legislación y la doctrina lo conocen como
modos, que efectivamente lo son, modos de adquirir el dominio.
Estos títulos, producen al mismo tiempo, la adquisición de la propiedad y la
posesión. Sin embargo, en otros casos no pueden hacer surgir a la propiedad, por
cuanto, puede faltar un requisito, de esta forma no otorga a la persona el dominio sino
solo la posesión.
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Al respecto, la doctrina científica, dice:
Pero de los títulos constitutivos de dominio sólo la ocupación y la accesión sirven para
adquirir la posesión. Ha sido un error del legislador el haber incluido la prescripción
entre los justos títulos de posesión, pues la prescripción supone la posesión, es
resultado de ella cuando ha durado el tiempo señalado por la ley; y por la prescripción
basada en la posesión se adquiere el dominio; la posesión es necesariamente anterior a
la prescripción y no puede ser a la vez causa y efecto de ella. (Claro Solar, s/f, pág.
477)
Para poder adquirir una cosa por prescripción es necesario reunir dos requisitos, el
uno es el tiempo y el otro es la posesión, unidos estos dos factores en un solo sujeto,
éste puede demandar la usucapión.
Titulo traslativo de dominio
Los títulos traslaticios de dominio, son aquellos por lo que su naturaleza, sirven
para transferir el dominio del bien, tales como la compraventa, la permuta, la dación en
pago, entre otros.
Para que la tradición surta efecto como modo de adquirir la propiedad, se requiere
un título traslaticio de dominio, causa remota de la tradición, por medio de la cual, el
tradente entrega la cosa al adquirente, que toma la posesión del bien.
La propiedad que entrega este título, da al dueño el derecho de poseer la cosa,
posesión que es fundamental y necesaria para que pueda hacer valer sus derechos como
dueño. De tal manera que, los títulos traslaticios de dominio sirven para la adquisición
de la posesión.
Título declarativo de dominio
Estos son los que se limitan a reconocer o declarar el dominio o la posesión
preexistentes. La característica particular de esta clase de títulos se encuentra en el
58
hecho que no transfieren ni crean algo, sólo confirman, reconocen o verifican una
situación ya existente.
Entre los títulos declarativos de domino se encuentran: las sentencias judiciales
sobre derechos litigiosos; por tanto, no forman nuevos título para legitimar el dominio
ni la posesión.
Dentro de esta línea de títulos declarativos de dominio, se encuentran las
transacciones, en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos que se encuentran
preexistentes.
La transacción es un acto declarativo, por cuanto en él no existe la intención
recíproca de transferir o adquirir la propiedad y lo que se renuncia no es la cosa o
derecho, sino la pretensión que cada parte en el negocio jurídico mantenía.
1.11. Títulos no justos
En nuestra legislación, tampoco se define a los títulos injustos, solo se limita a
enumerarlos, enumeración que a pesar de ser taxativa, no es específica, sino más bien
genérica, para tener mejor noción, debemos remitirnos a lo que dice el artículo 719 del
Código Civil, que dice:
Art. 719.- No es justo título:
1°. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que aparece como
otorgante;
2°. El conferido por una persona como mandatario o representante legal de otra, sin
serlo;
3°. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser
autorizada por un representante legal o por el juez, no ha sido;
4°. El meramente putativo, como el del heredero; el del legatario cuyo legado ha sido
revocado por acto testamentario posterior, etc.
Sin embargo, al heredero putativo a quien, por disposición judicial, se haya dado la
posesión efectiva, servirá aquella de justo título, como al legatario putativo el
59
correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido. (Código
Civil Ecuatoriano, 2012)
Los títulos no justos, se caracterizan porque adolecen de vicios o defectos que impiden
la transferencia del dominio, por motivos que observan a la regularidad del acto
mismo y no a la cabalidad de dueño que pueda investir al otorgante”. (Verdugo, 1944,
pág. 76)
Además, se dice que, el título es injusto "cuando adolece de algún vicio o defecto
o no tiene valor respecto de la persona a quien se confiere”. (Claro Solar, s/f, pág. 71)
1.12. Título falsificado
Sobre la falsificación, podemos asegurar que, es la creación completa de un
instrumento que en realidad no existe; además, se debe tener en cuenta a la falsedad
material, que no es otra cosa que, es la que se presenta, cuando existe el documento, se
altera su contenido material, mediante adiciones o sustracciones o alteraciones o
adulteraciones.
Por último, tenemos que la falsedad intelectual, conocida también como falta de
autenticidad, que consiste en ser falsos los hechos declarados o certificados por el
competente funcionario o empleado.
Sobre el título falsificado, la jurisprudencia, manifiesta:
Es falso un título cuando no ha sido realmente otorgado por las personas que aparecen
interviniendo; o cuando no ha sido efectivamente autorizado por los funcionarios
competentes que aparecen interviniendo en su otorgamiento; o cuando ha sido
adulterado en condiciones que alteran o cambian su naturaleza jurídica. (Corte
Suprema de Justicia, 1946, pág. 10)
"No puede calificarse de falso un instrumento de mérito de antecedentes que sólo
digan relación con su falta de veracidad, si la falsedad depende exclusivamente de la
ilegalidad o inexistencia de la obligación que ese instrumento representa”. (Corte
Suprema de Justicia, 1946, pág. 24)
60
Tampoco puede considerarse falso el documento destruido y reconstituido
sobre un papel de respaldo”. (Corte Suprema de Justicia, 1946, pág. 24)
Título conferido por una persona en calidad de mandatario o representante
legal de otra sin serlo.-
Cuando se presenta esta posibilidad, que el título haya sido otorgado por una
persona sin ser mandatario del titular, es lógico que éste sea injusto, es más, el acto que
se realiza se lo toma como que si no se hubiese realizado.
Dentro de la misma causa se centran los títulos que hayan sido realizados por un
mandatario pero, que no se encuentre facultado para realizar dichos actos en su
respectiva representación, por tanto, el título también es injusto.
Los títulos injustos, por ende, se pueden presentar, ya sea por falta de
representación o por falta de mandato, es decir, no solo cuando jamás han existido, sino
también cuando, a pesar de haber existido, han cesado antes del otorgamiento del título;
o, además, a pesar de haber sido conferido , implica una extralimitación de atribuciones
del mandatario.
1.13. Título que adolece de nulidad
El título que adolece de alguno de los vicios de nulidad, sea por error, fuerza o
dolo, es injusto e incluso va mucho más allá, es un título nulo.
El título nulo no es apto para realizar operaciones como la transferencia de
dominio; en consecuencia, la posesión no responde a un derecho, que la justifique.
Se opone a la calidad de justo título tanto la nulidad relativa, como la nulidad
absoluta; por tanto, si un título relativamente es nulo, con mayor razón un título que
contenga la nulidad absoluta.
En la legislación francesa, solo el título que contenga una nulidad absoluta es
nulo, los que contienen una nulidad relativa existen, son justos y sirven de base para
61
obtener el dominio del bien mediante la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio.
1.15. Título putativo
Se conoce con el nombre de título putativo al que solo existe en el pensamiento de
una persona que lo invoca, que se apoya en un error y se fundamenta en antecedentes
que no son verdaderos. En definitiva, no se trata de un título defectuoso sino de un
título inexistente.
El problema de los títulos putativos se presentan en su gran mayoría en los casos
de sucesión por causa de muerte, por ejemplo: el heredero aparente o el legatario, cuyo
legado haya sido revocado por acto testamentario.
Pero, puede darse el caso que, el heredero putativo, a quien por decreto judicial se
la haya otorgado la posesión efectiva de los bienes del causante, éste decreto servirá de
justo título y, en consecuencia, puede entablar a su favor la acción de prescripción
adquisitiva de dominio. Esto en cuanto tiene que ver con el heredero;
En cambio, con el legatario, sirve de justo título el correspondiente testamento que
no se haya revocado, para lo cual se requiere el pronunciamiento y reconocimiento de
un juez; ya sea por vía contenciosa o voluntaria.
Pero el legatario, con referente a lo enunciado tiene un problema, por ejemplo:
El acto testamentario reconocido sólo sirve de justo título al legatario de especie o
cuerpo cierto; el legatario de género sólo tiene crédito contra la sucesión o contra el
heredero a quien el testador le impuso la obligación, y adquiere la especie legada desde
la entrega que de ella se le haga. (Alissandri Rodríguez & Somarriva Undurraga, 1998,
pág. 427)
62
1.16. Buena fe
La buena fe es un requisito indispensable de la posesión regular, junto al justo
título, que acabamos de estudiarlo, al respecto de la buena fe, se puede asegurar lo
siguiente, así:
1.16.1. Concepto
Un concepto de buena fe, asegura: "es la conciencia de haberse adquirido el
dominio de las cosas por medios legítimos exentos de fraude y de otro vicio”.
(Legislación Civil Chilena)
La legislación antes señalada, agrega:
Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone, la persuasión de haberse
recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla; y de no haber habido fraude
ni otro vicio en el acto o contrato. (Legislación Civil Chilena)
Conviene aclarar que, la creencia que importa la buena fe debe ser formal y firme;
puesto que, el que duda de esta posesión se sobreentiende que no es el poseedor del
bien inmueble y por tanto está de mala fe.
En los títulos traslaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse
recibido la cosa de quien tenía la facultad para enajenarla, y de no haber existido fraude
ni otro vicio en el acto o contrato.
Es decir, el poseedor de buena fe cree haber adquirido la cosa de parte de quien
cree es el verdadero dueño; o sea, cae en un error de hecho, puesto que cree que existe
el derecho de dominio en la persona que le transfiere el bien, pero que en realidad no es
el verdadero propietario.
Es necesario aclarar que, este justo error en materia de hecho no se opone ni se
contradice a la buena fe, porque:
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La ley al hablar del poseedor de buena fe, se refiere precisamente a la persona que
posee la cosa con justa causa de error, de quien no tenía realmente el dominio de ella;
pues si la hubiese adquirido de manos del dueño, tendría el dominio de ella y la ley lo
llamaría dueño, pero solo tiene la posesión, que lo habilita para la prescripción.
(Barros Errázuriz)
1.16.2. Clasificación
Tradicionalmente, se hacen en doctrina, dos clasificaciones de la buena fe, a
saber:
1. La primera en la que se considera que, la buena fe es sinónimo de probidad,
ausencia de intención malévola. De ahí que el Código Civil, dice que, los
contratos tienen que celebrarse de buena fe;
2. La segunda, se refiere a la idea de creencia, persuasión, convicción sobre la
legitimidad de una situación o hecho jurídico. El código Civil, al respecto,
considera que se llama posesión regular a la que procede de justo título y ha
sido adquirida de buena fe.
Al respecto de esta clasificación, la teoría dualista opone a la buena fe,
equivalente a un estado psicológico, como lo es la primera clasificación, de la buena fe,
equivalente a un estado moral y ético, como es la segunda clasificación.
Pero, la teoría monista afirma que no se divide la buena fe, este punto, se refiere a
la clasificación de la fe como entidad genérica de índole ética o moral, constituida por
la honradez o probidad. Entendiéndose por fe a: la creencia, al crédito que se da a una
cosa por la autoridad del sujeto que la otorga, pero que goza de investidura pública.
La fe es la confianza o seguridad que una persona o cosa se deposita. La fe, es
también la palabra que se da o la promesa que se hace con cierta solemnidad o
formalidad que la ley requiere.
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La fe es la certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o
contrato, que goza de fidelidad en el cumplimiento de la promesa que contiene. La fe,
es el documento que acredita o certifica como exacto a un hecho o acto.
La fe, para el caso que nos encontramos analizando, la fe se divide en buena fe y
en mala fe, de las cuales ya nos hemos referido y seguiremos analizando en el
transcurso del presente trabajo.
1.16.3. Momento en que se requiere la buena fe
Este es un tema de ardua discusión. En el Derecho Comparado, muchas
legislaciones no están de acuerdo respecto a que si la buena fe se requiere al inicio de la
posesión o si es preciso que continúe durante todo el tiempo de la misma hasta alcanzar
el dominio pleno de la cosa mediante la prescripción.
Haciendo un poco de Historia, podemos observar que, la buena fe en el Derecho
Romano, solo se necesitaba al inicio de la posesión y, ya consideraban que, la posesión
de mala fe sobreviviente no perjudicaba en nada.
Posteriormente, el Código Francés, continuó con esta misma línea; Nuestro
Código Civil sigue el mismo parámetro, puesto que, en su artículo 717, dice:
Art. 717.- La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que
procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista
después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y
poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor
irregular.
Si el título es translativo de dominio, es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará
presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del
título. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
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Es decir que nuestra legislación se pronunció en el sentido de que basta la buena
fe inicial para que exista la posesión regular.
Sobre esta alternativa, la doctrina, justifica de la siguiente manera:
El Código ha aceptado esta solución, porque ha pensado, sin duda, que el que entra en
posesión ignorando el vicio que afecta al acto traslativo en virtud del cual tiene la
cosa, no es merecedor de grandes reproches si, al conocer después la falta de derecho
de su causante, conserva, sin embargo, la cosa poseída. La ley impone la honradez,
pero no la delicadeza. (Colin & Capitan, 1923, pág. 934)
La prescripción ordinaria será concedida a ese poseedor, de virtud mediocre, sí,
pero que en ningún caso puede asimilarse a un estafador.
La buena fe tiene un carácter personal y, exige la consideración de los
antecedentes de cada caso en particular para establecerla, así, para determinar si el
poseedor es regular o no, hay que mirar sólo al poseedor mismo; puesto que, la buena o
la mala fe no se traspasa de un poseedor a otro poseedor.
Por tanto, se dice que, la buena fe es una cuestión de hecho, porque es un
requisito constitutivo de la posesión regular que, le corresponde establecer a los jueces,
mediante un examen y apreciación de los diversos antecedentes que suministra el
proceso.
Presunción de la buena fe.
El artículo 722 del Código civil, dice:
"Art. 722.- La buena fe se presume, excepto en los casos en que la Ley establece
la presunción contraria. En todos los demás la mala fe deberá probarse". (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
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Si se quiere alegar la posesión regular, no es necesario probar la buena fe; basta
con exhibir el justo título; si una persona se cree perjudicada con esta acción y alega la
mala fe, tendrá que probarla.
La disposición antes señalada dispone que la buena fe no se presuma, solo en los
casos en los cuales la propia ley establezca la disposición en contrario, como por
ejemplo, el error de derecho constituye una presunción de mala fe en los poseedores de
los bienes del desaparecido.
La presunción de la buena fe, la ley no la restringe a la posesión sino que la hace
extensiva a otras instancias del derecho en que la buena fe sea parte integrante de las
mismas. El apoyo a esta aplicación general de la buena fe, son generales y hasta
comprensivos.
En cambio, se dice que la mala fe guarda relación estrecha con el dolo; de ahí que,
si se pretende que la buena fe se debe probar, no nos encontraríamos frente a la buena
fe sino frente a la mala fe, lo cual va contra el espíritu de la ley y contra la intención del
legislador.
Es más, al momento que hablamos de dolo, la misma ley dice que éste no se
presume, y por tanto, hay que probarse; esto viene al caso porque el dolo tiene estrecha
relación con la mala fe, sobre todo en su propósito malintencionado.
Cierta corriente de la doctrina establece, que, la ley en la mayoría de sus
estipulaciones habla de la mala fe, lo cual demuestra que la buena fe, es entonces la que
se debe y se tiene que presumir, esto como regla general de la ley.
Otra corriente del pensamiento jurídico, por su parte asegura, que la presunción de
buena fe se circunscriben en el campo de la posesión, y señalan que, las presunciones
legales son preceptos de excepción, y por tanto, su interpretación solo se debe limitar a
los casos en los cuales la ley expresa.
El error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no
admite prueba en contrario. En este sentido podemos mencionar que, la buena fe que se
67
requiere para la posesión regular debe ser completa, si el adquirente tiene duda sobre la
propiedad del autor, se le debe considerar de mala fe.
1.17. Tradición
El artículo 686 del Código Civil, define a la tradición como:
Art. 686.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la
entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
Para que la posesión tenga existencia legal y para que pueda ser requisito para
ganar el dominio de la cosa por prescripción adquisitiva, sobre todo, ordinaria, es
necesario que proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe.
Lo anotado basta con demostrar o invocar un título constitutivo de dominio. Pero
si la posesión parte de un título traslativo de dominio, a más de la posesión proveniente
de justo título, es necesario la buena fe y sobre todo la tradición de la cosa.
Ahora, porque de esta diferencia:
Según el título invocado, se explica: Tratándose de título constitutivo de dominio, no
se requiere la tradición porque él importa un modo de adquirir que por sí mismo da la
posesión; pero los títulos translaticios de dominio (como la venta, la permuta, la
donación entre vivos) sólo dan un derecho personal para exigir la tradición, y es ésta la
que coloca la cosa en poder del adquirente. (Alissandri Rodríguez & Somarriva
Undurraga, 1998)
El último inciso del artículo 717, que se encuentra anotado, dice que: "La
posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir
la tradición; a menos que éste haya debido efectuarse por la inscripción del título".
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
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En el primer caso al que se refiere este inciso, la tradición se presume; pero en el
caso segundo, la presunción de la tradición no entra en juego, porque se requiere la
inscripción del título correspondiente, como la única forma de que opere la tradición.
De tal manera que, la presunción de la tradición basada en la posesión de un bien
material a ciencia y paciencia del dueño, queda reducida a los bienes muebles y a las
servidumbres, dónde su tradición no se efectúa por la inscripción de un título en el
Registro de la Propiedad, porque esta inscripción es la única forma de que opere la
tradición.
La posesión regular, como ya lo manifestamos, exige como requisito
indispensable la tradición, si el título es traslaticio de dominio, sin embargo, el título
traslaticio de dominio solo otorga un derecho personal y no transfiere por sí mismo la
propiedad ni la posesión; puesto que, sólo el modo de adquirir cuando el tradente tenía
la posesión; pero si la tradición se basa en un justo título de propiedad y existe buena fe
de parte de la persona adquirente, éste obtiene la posesión regular.
Solo la tradición para la posesión regular y efectuándose la tradición de los bienes
inmuebles por la inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo, nadie puede
adquirir la posesión regular de un bien inmueble.
1.17.1 Requisito para la posesión
La posesión regular como ya lo hemos visto, exige como requisito indispensable
la tradición pero, siempre y cuando, el titulo sea traslaticio de dominio.
Cabe repetir que el titulo traslaticio de dominio otorga un derecho personal, que
no transfiere por sí mismo ni la posesión ni el dominio de la cosa, por cuanto solo el
modo de adquirir concede un derecho real.
La tradición sólo transfiere el dominio de la cosa cuando el tradente es dueño de
la cosa, sino lo es, sólo se transfiere la posesión en los mismos términos y
circunstancias que tenía el tradente.
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De allí que la tradición es un requisito indispensable para la posesión regular, por
consiguiente, si la tradición de bienes raíces se la realiza mediante la inscripción en el
Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión de este bien sino mediante
otra inscripción en los mismos términos
1.17.2. Presunción
El artículo 717 del Código Civil, que se encuentra anotado, se desprende que, la
posesión de un bien a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hace presumir
la tradición. En su último inciso de la norma legal invocada, la presunción no entra en
juego, por cuanto la inscripción del título es la única manera de efectuar la tradición.
La presunción de la tradición basada en la posesión de una cosa a ciencia y paciencia
de quien se obligó a entregarla, queda reducida a los bienes muebles y a las
servidumbres, pues su tradición no se efectúa por la inscripción del título. Pero no se
aplica al dominio de bienes raíces ni a los derechos reales en ellos debe transferirse
por la inscripción del respectivo título en el Registro de la Propiedad por la inscripción
es el único medio que la ley reconocer para realizar la tradición. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
1.17.3. Definición
La posesión irregular es lo contrario a la posesión regular, es aquella que carece
de uno o más requisitos exigidos por la ley para la posesión regular, como por ejemplo,
la posesión, la falta de justo título, la falta de buena fe o la tradición si el título es
traslativo de dominio.
La posesión irregular, es la que no reúne los requisitos para ser una posesión
normal, es decir, es la posesión que no proviene de justo título, o ha sido adquirida de
mala fe, o sin que haya participado la tradición, si el título fuere translaticio de
dominio.
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Forman parte de esta categoría las posesiones viciosas, que son la violenta, la
clandestina, las que estando en una situación jurídica inferior, comenzarán a ser
irregulares cuando cese el vicio que las ha acompañado.
Se llaman viciosas esta posesiones, porque se tienen mediante el vicio de la
violencia o de la ocultación, y son de peor condición que la posesión simplemente
irregular.
1.17.4. Posesión violenta y clandestina
La primera clase de posesiones viciosas se encuentra conformada por la posesión
violenta o clandestina: a continuación hablaremos de la posesión violenta:
1.17.5. Posesión Violenta
La posesión violenta es la que se obtiene con el empleo de la fuerza o de la
violencia propiamente dicha. Las mismas que deben ser actuales e inminentes, es decir,
que se materialicen o se exterioricen a través de medidas de hecho o en amenazas.
Al respecto, el artículo 725 del Código Civil, dice:
"Art. 725.- Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
La fuerza puede ser actual o inminente".
Es el carácter violento que se presenta al iniciar la posesión el que lo vicia, puesto
que, si se ha posesionado de la cosa en forma pacífica y luego se torna violenta, la
posesión tiene el carácter de pacífica.
Entre otras clases de posesiones violentas se encuentra el hecho que el dueño de la
cosa se encuentre ausente y otra persona se apodera del bien y cuando llega el dueño lo
repele, tal como señala el artículo 726, del Código Civil, que dice:
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"Art. 726.- El que, en ausencia del dueño, se apodera de la cosa, y volviendo el
dueño le repele, es también poseedor violento". (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Sobre este punto, se debe entender que el término repeler no solo que se lo debe
tomar en su sentido gramatical, sino que su significado va mucho más allá, puesto que
repeler no solo comprende en forma restringida cuando se lo arroja al dueño con
violencia, sino también cuando se lo rechaza y se le niega la devolución de la cosa.
La legislación civil ecuatoriana también señala que, existen otros casos
contemplados en la ley como posesiones violentas, como la contenida en el artículo
727, del (Código Civil Ecuatoriano, 2012), que dice:
Art. 727.- Hay violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la
cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de
otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por los agentes, y que se
ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o
tácitamente.
Sobre este particular, (Pothier), nos enseña:
El dueño que se ausenta de la heredad conserva la posesión por la voluntad que tiene
que volver a ella y, por tanto, sólo en el momento de que se repele por el que ha
entrado a la propiedad, se consuma el despojo de la posesión mediante la fuerza.
Pero este criterio no es aceptado, uno de sus opositores es el tratadista (Claro
Solar, s/f), para quien:
La disposición contenida en el artículo 727, ha consagrado una regla tradicional, que
antes se aplicaba principalmente tratándose de la posesión de bienes raíces, y que hoy
se halla considerablemente restringida en su aplicación práctica, desde que la posesión
de los bienes raíces inscritos en el Registro del Conservador - Registro de la Propiedad
en el Ecuador-no se pierde sin la cancelación de la inscripción.
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El vicio de la violencia en la posesión es de carácter temporal, por cuanto, una
vez que cesa la violencia empieza la posesión útil; en efecto, cuando una persona
pierde la posesión de un bien inmueble por medios violentos, el poseedor que ha sido
despojado de la posesión puede recuperarla por medio de la acción posesoria para que
se ampare.
Por otra parte, podemos señalar que, el vicio de la violencia es relativo, en el
sentido de que el poseedor violento solo tiene una posesión viciosa respecto del
anterior poseedor, de ahí que, un tercero extraño no puede invocar la violencia a su
favor, puesto que ésta no se la realizó en su contra.
Caracteres del vicio de violencia.- La violencia, para ser considerada como vicio
del consentimiento tiene que reunir ciertos requisitos, tales como:
1. La violencia es un vicio relativo, es decir, se encuentra relacionado con otros
factores para ser considerada como tal, como por ejemplo, solo puede ser
invocada por las personas que han sido perjudicadas, sea física o
psicológicamente.
2. Al respecto, se asegura: "Si el poseedor actual expulsó a una persona que se
pretendía dueño, evidentemente es que tiene una posesión violenta con
respecto a ella; pero si el verdadero propietario es un tercero a quien
los actos violentos no han alcanzado, la posesión estará exenta de violencia en
cuanto a él y no podrá alegar la violencia ejercida contra la persona que
pretendía ser dueño.
3. En la mayoría de códigos latinoamericanos, que siguen la tendencia de Andrés
Bello, consideran que la violencia es un vicio temporal, porque el carácter
vicioso de la posesión cesa desde que la violencia desaparece.
4. Se señalar que, "la posesión violenta es, relativamente a la prescripción, perenne
y de mala fe aunque cese de hecho la violencia, pues la posesión se califica de
violenta atendiendo al momento de su adquisición. El hecho de que tratándose
de las acciones posesorias el Código da a entender que es un vicio temporal, no
altera la situación anterior, pues son diversos los fundamentos que se han tenido
en vista para hacer temporal el vicio en materia de interdictos posesorios.
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En efecto, la única manera de evitar la justicia privada es dando acciones
judiciales a los interesados y este propósito no se conseguiría si aquellas se negaran al
qué, no obstante haber iniciado violentamente su posesión, posee hoy tranquila y
pacíficamente; además, en los juicios posesorios sólo se discute una cuestión de hecho:
la posesión. Y por último es razonable que se le concedan acciones posesorias al que se
ha poseído tranquilamente un año o más.
1.17.6. Posesión Clandestina
La clandestinidad es sinónimo de oculto o escondido, por ende, es un vicio que se
opone a uno de los requisitos de la posesión de buena fe, que consiste en la cualidad de
ser pública.
Sobre la posesión clandestina, se refiere el artículo 728 del Código Civil, que
asegura:
"Art. 728.- Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen
derecho para oponerse a ella". (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Sobre la base de la disposición anotada, se desprende que, no es necesario que el
ocultamiento del bien se realice respecto a toda persona, sólo basta que sea a los que
tienen derecho sobre la cosa materia de la posesión.
La clandestinidad, es un vicio que afecta a la posesión en cualquier momento, no
solo al inicio de la posesión.
Uno de los requisitos de la posesión es, que debe ser tranquila, es decir adquirida
por medios justos y exentos de todo vicio; la posesión debe ser pública; es decir que, el
poseedor debe obrar sin ocultar sus actos de señor y dueño, tal como acostumbran las
personas que ejercen este derecho.
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Al igual que la violencia, el vicio de la clandestinidad es relativo, ya que puede
ocultarse la posesión respecto de uno pero no de todos los interesados o sujetos. Este
vicio es también temporal, porque una vez que cesa la clandestinidad la posesión se
transforma en útil.
Caracteres de la clandestinidad.- La clandestinidad, es un vicio que también se
encuentra relacionada con varios factores para que vicie la posesión, de allí que, entre
los principales caracteres tenemos:
1. Sólo debe alegarla la persona que tiene derecho para oponerse a la misma,
tal como lo ordena la disposición legal invocada anteriormente, y respecto de la
cual se ocultó. Sobre este punto, los tratadistas, dicen: "La clandestinidad sólo
puede invocarse contra el presunto poseedor por aquel en cuyo perjuicio han
sido realizadas las maniobras destinadas a, disimular la posesión.
2. Asimismo, la clandestinidad es un vicio temporal; desde el momento en que
cesa, la posesión deje de ser irregular.
3. Es muy difícil posesionarse de un bien inmueble en forma clandestina, de ahí
que, esta posesión, solo se produce en los bienes muebles.
4. Parte práctica del juicio ordinario de prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio.
1.18. Fundamentación Legal
El artículo 622 del (Código Civil Ecuatoriano, 2012) enumera cuales son los
modos de adquirir la propiedad y dice:
Art. 622.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la
tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la
sucesión por causa de muerte y al fin de este Código.
Además, también se adquiere el dominio por mandato de la ley, como en el caso del
artículo 620 del indicado Código.
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Si examinamos las normas que rigen cada modo de adquirir la propiedad,
encontraremos, invariablemente, que ellos confieren el dominio por el mero hecho de
que ocurran los presupuestos que señala la Ley, sin que en ninguno de los casos se
exija la declaración de un Juez o de una autoridad para que surja la propiedad.
1-a. Los diversos casos de ocupación (la caza, la pesca, el hallazgo, etc.), indicados en
el TITULO IV del libro Segundo del Código Civil, sólo requieren del cumplimiento
de determinados hechos, pero ningún Juez tiene que declarar que ha operado la
ocupación como modo de adquirir.
1-b. La Accesión, tratada en el TITULO V del referido libro del Código Civil, sólo
exige que sucedan los hechos que la Ley señala (que algo se junte a una cosa; que un
predio produzca frutos, etc.), sin que sea necesario que un Juez declare que se ha
adquirido la propiedad por accesión.
1-c.La Tradición es un modo de adquirir la propiedad que se produce cuando,
existiendo como antecedente indispensable un título translativo de dominio, se realiza
la tradición, en la forma que indica la Ley (entrega material, inscripción, etc.). Así lo
establece el TITULO VI del Libro Segundo del Código aludido, y en ninguno de los
casos se requiere, para que ocurra la tradición, que un Juez la declare.
1-d. La Sucesión por Causa de Muerte confiere el dominio al heredero por el mero
hecho del fallecimiento del causante, y sólo requiere que esa calidad de heredero la
otorguen el Testamento o la Ley. No es necesario que un Juez declare que alguien es
heredero para que opere el modo "Sucesión", pues el artículo 1020 del Código Civil
expresa que la herencia se difiere al heredero en el momento del fallecimiento de la
persona de cuya sucesión se trata, y lo único que interesa es saber quién es el heredero,
y eso lo determinan el testamento o la Ley.
1-e. La Prescripción es un modo de adquirir el dominio que no tiene porqué ser tratado
de una manera diferente que los otros modos. El artículo 2416 del Código Civil dice:
Art. 2.416.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos
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legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la
Prescripción. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
En consecuencia, solo se requiere, para que exista la Prescripción adquisitiva, que
una persona posea un bien durante determinado tiempo, debiendo realizarse la posesión
y transcurrir el tiempo de conformidad con los requisitos legales.
El Código Civil no dice –ni tenía porque decirlo– que la Prescripción debe ser
necesariamente declarada por el Juez, para que se cumpla. El artículo 2.417 del Código
Civil, que ya analizaremos, cuando expresa que el Juez no puede declarar la
Prescripción de oficio, se está refiriendo, obviamente, a aquellos casos en que se discute
al prescribiente su dominio sobre un bien que él ha obtenido por el modo de
prescripción, es decir cuando hay conflicto, que es cuando intervienen los Jueces. Si el
litigio judicial no existe, por cuanto nadie objeta el derecho de quién prescribe, entonces
no se necesita sentencia de Juez declarando la Prescripción. 2.- En realidad, y como un
comentario general y común a todos los modos de adquirir dominio, debemos destacar
que resulta jurídicamente innecesario, y totalmente fuera de lugar, acudir al Poder
Judicial para que dicte una sentencia declarando que alguien tiene derecho de dominio
sobre un bien... si nadie le está disputando tal derecho, pues la esencia de la función
jurisdiccional es, precisamente, RECONOCER, ESTABLECER EL DERECHO, a base
de la interpretación de la Ley, CUANDO ESTE HA SIDO VIOLADO O
DESCONOCIDO Y SURGE EL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES.
A ningún dueño de un inmueble, adquirido, por ejemplo, por tradición, se le
ocurriría acudir ante un Juez para que declare que es dueño... pero la situación cambia si
un tercero le desconoce su dominio, pues entonces tiene que mediar la intervención del
Juez.
1.18.1. La Prescripción
El artículo 2.416 del Código Civil, ya transcrito antes, establece las bases legales
para la existencia del modo de adquirir Prescripción: posesión y tiempo, debiéndose
observar en cada clase de Prescripción los requisitos que el derecho establece y que
están señalados al tratar de la "ordinaria" y la "extraordinaria". Pero lo importante es
77
poner de relieve, destacar, que en ambas clases de Prescripción son comunes e
invariables los dos elementos: Posesión y tiempo. Y también debe observarse que, en
ninguna de ellas, se requiere, como exigencia legal, de una declaración judicial que la
reconozca, salvo, naturalmente, el caso de que surja un conflicto, un juicio, que
necesariamente tendrá que terminar con una sentencia, y es en este caso que se aplicará
aquello de que el Juez no puede declarar la Prescripción en favor de quien no la alega en
su defensa.
A.- Prescripción Ordinaria.-
La Propiedad puede adquirirse por Prescripción Ordinaria, y el artículo 2.431 del
(Código Civil Ecuatoriano, 2012) dispone:
Art. 2.431.- Para ganar la Prescripción Ordinaria se necesita posesión regular no
interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren". (Código Civil Ecuatoriano,
2012)
Como se apreciará, surgen como elementos básicos de este tipo de Prescripción
Adquisitiva Ordinaria la posesión y el tiempo, pero como de acuerdo con el concepto
general sobre esta materia deben concurrir, además, los "requisitos legales", tenemos
que la posesión, en esta clase de Prescripción, debe ser "regular", o sea iniciada al
amparo de Justo Título, proveniente, en los translaticios de dominio, de quien no era
propietario de la cosa (pues si el tradente era dueño, entonces opera el modo
"tradición") y con buena fe (Art. 736 del Código Civil), teniendo que transcurrir, para
lograr la propiedad por Prescripción, tres años o cinco años de tal posesión si se trata de
bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Pero en ninguno de los artículos de Ley,
que regulan esta clase de Prescripción, encontramos la necesidad de que un Juez la
declare.
B.- Prescripción Extraordinaria
Igualmente, el dominio puede adquirirse por Prescripción Extraordinaria, que para
cumplirse no requiere sino del hecho material de la "posesión" y del elemento "tiempo",
sin que sea menester título Jurídico de ninguna clase, lo que la diferencia de la
78
Prescripción Ordinaria para la que es indispensable Justo Título que, si es translaticio de
dominio, está constituido por un acto o contrato.
Esta clase de Prescripción también está sometida a determinados requisitos y, por
ejemplo, si quien ha iniciado la posesión era, inmediatamente antes, un mero tenedor de
la cosa (ejemplo, un arrendatario que, como tal, reconocía dominio ajeno) entonces será
indispensable que pruebe haber desconocido, descartado, su condición de mero tenedor,
y, en cambio, haber poseído (lo que implica ánimo de señor y dueño) sin violencia ni
clandestinidad.
El tiempo, para esta clase de Prescripción, es de quince años. La Ley regla la
Prescripción Extraordinaria en los artículos 2.434 y 2.435 del Código Civil.
Pero lo importante es destacar que tampoco para la Prescripción adquisitiva
Extraordinaria se requiere, necesariamente, que un Juez la declare en sentencia, lo que
se demuestra con la lectura de los artículos de Ley que se refieren a ella.
4.- En demostración clara y evidente de que la prescripción adquisitiva surge y se
cumple por el mero hecho de la posesión durante el tiempo de Ley, vamos a transcribir
un artículo del Código Civil que deja fuera de toda duda que no hay necesidad jurídica
de que un Juez la declare en sentencia.
Art. 2.418.- La Prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero sólo
después de cumplida. (CCE, 2012).
Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho
suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, por ejemplo, cuando cumplidas
las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa lo toma en arriendo, o
el que debe dinero paga intereses o pide plazo.
El inciso primero del artículo transcrito indica claramente que una persona tiene derecho
a renunciar a la Prescripción, pero solo cuando está CUMPLIDA. Tal es el único
requisito para renunciarla: que esté cumplida.
79
1.18.2. Código Civil Ecuatoriano
Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño;
sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
De la prescripción en general
Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas
acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
Art. 2393.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no
puede declararla de oficio. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo
después de cumplida. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho suyo,
que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando cumplidas las
condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el
que debe dinero paga intereses o pide plazo.
Art. 2395.- No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar. (Código
Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2396.- El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el
principal deudor. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
80
Art. 2397.- Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en
contra del Estado, de los consejos provinciales, de las municipalidades, de los
establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen
la libre administración de lo suyo. (Codigo Civil Colombiano, 2012)
De la prescripción por la que se adquieren las cosas
Art. 2398.- Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por
prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el
comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente
exceptuados.
Art. 2399.- La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que
no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Así, el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere
a su vecino el derecho de impedirle que edifique.
Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales
o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin
necesidad del consentimiento de otro.
Art. 2403.- Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende
verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aún él en los
casos siguientes:
- Si la citación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;
81
- Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o cesó en la persecución
por más de tres años; y,
- Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.
En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la
demanda.
Art. 2404.- Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que
interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de
las otras. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2405.- La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
Art. 2406.- Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción ordinaria adquisitiva
de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título
inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
Art. 2407.- Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no
interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren. (Código Civil Ecuatoriano,
2012)
Art. 2408.- El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los
bienes muebles, y de cinco, para los raíces. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.
Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio
de la República, y ausentes, los que residen en nación extranjera. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
82
Art. 2409.- La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este caso,
cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si
hubo alguno. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:
- De los menores, dementes, sordomudos y de cuantos estén bajo potestad
paterna o bajo tutela o curaduría; y,
- De la herencia yacente.
La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
Art. 2410.- El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la
prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a
expresarse: (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;
Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión
material en los términos del Art. 715;
Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título
adquisitivo de dominio;
Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará
lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se
haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y,
Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad
ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
83
Art. 2411.- El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de
quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.
2409. (Código Civil Ecuatoriano, 2012)
Art. 2412.- Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera
que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
(Código Civil Ecuatoriano, 2012)
El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de quince
años; y,
El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.
Art. 2413.- La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura
pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos;
pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción. (Código Civil
Ecuatoriano, 2012)
1.18.3. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano
Disposiciones preliminares
Art. 57.- JUICIO es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces. (Código
de Procedimiento Civil, 2012)
Art. 58.- INSTANCIA es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda
hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de
recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina
con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
Art. 59.- Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento
especial se ventilará en juicio ordinario. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
84
1.18.3.1. De la demanda
Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la
solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
Art. 67.-La demanda debe ser clara y contendrá: (Código de Procedimiento Civil,
2012)
La designación del juez ante quien se la propone;
Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres
completos del demandado;
Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
La cosa, cantidad o hecho que se exige;
La determinación de la cuantía;
La especificación del trámite que debe darse a la causa;
La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe
notificarse al actor; y,
Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
Art. 68.-A la demanda se debe acompañar: (Código de Procedimiento Civil, 2012)
El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado;
La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz;
La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como actora;
85
Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer
en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,
Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
Art. 69.- Presentada la demanda, el juez examinará si reúne los requisitos legales.
(Código de Procedimiento Civil, 2012)
Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos
precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no
lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente
el actor.
La decisión de segunda instancia causará ejecutoria.
El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los
documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia.
El superior sancionará con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América al juez que incumpliere las obligaciones que le impone este artículo.
1.18.3.2. De las pruebas
Art. 114.- Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se
presumen conforme a la ley. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los hechos propuestos por su
adversario.
1.18.3.3. De los testigos
Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones
de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que
éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
86
Art. 208.- Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad.
Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el artículo anterior, el juez puede fundar su
fallo en la declaración del testigo que no reúna todas las condiciones aquí enumeradas, cuando
tenga el convencimiento de que el testigo ha declarado la verdad. (Código de Procedimiento
Civil, 2012)
1.18.3.4. De la inspección judicial
Art. 242.- Inspección judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace de la
cosa litigiosa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancia. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
Art. 243.- Ordenada la inspección, el juez señalará, en la misma providencia, la fecha
y hora de la diligencia, y designará perito tan sólo si lo considerare conveniente.
(Código de Procedimiento Civil, 2012)
1.18.3.5. De los peritos
Art. 250.- Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden
conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio. (Código de Procedimiento Civil,
2012)
Art. 251.- El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad, de reconocida
honradez y probidad, que tengan suficientes conocimientos en la materia sobre la que
deban informar y que, de preferencia, residan en el lugar en donde debe practicarse la
diligencia, o en el que se sigue el juicio. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Art. 252.- El juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los
inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de mutuo
acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a más de uno para la diligencia,
acuerdo que será obligatorio para el juez. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
87
1.18.3.6. De las sentencias, autos y decretos
Art. 269.- Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del
juicio. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Art. 270.- Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio. (Código de
Procedimiento Civil, 2012)
Art. 271.- Decreto es la providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la
cual ordena alguna diligencia. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
1.18.3.7. Concordancia entre Código de Procedimiento Civil y Juicio de
Prescripción Extraordinaria de Dominio.
Art. 1000.- El juez dispondrá la inscripción en el registro de la propiedad, en el
registro mercantil o en la jefatura de tránsito, según el caso, de las demandas que
versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así
como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos,
servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales
inmobiliarias. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se comprobará
con el certificado respectivo. La omisión de este requisito será subsanable en cualquier
estado del juicio, pero por ella se sancionará al actuario.
La inscripción de la demanda no impide que los bienes se enajenen válidamente
en remate forzoso y aún de modo privado, pero el fallo que en el litigio recayere tendrá
fuerza de cosa juzgada contra el adquirente, aunque éste no haya comparecido en el
juicio. Hecha la inscripción del traspaso de dominio, el registrador la pondrá en
conocimiento del juez de la causa, dentro de tres días, mediante oficio que se
incorporará al proceso.
Si el vendedor citado con la demanda, no diere aviso al comprador del litigio
sobre la cosa que se vende, será culpable de fraude, además de los daños y perjuicios
88
causados al comprador. Se presumirá la falta de dicho aviso si no hay constancia de ello
en el instrumento de compra-venta.
Si la sentencia fuere favorable al actor, el juez ordenará que se cancelen los
registros de transferencia, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de
la inscripción de la demanda.
Caducará la inscripción de la demanda, si dentro de los tres meses siguientes a
ésta, no se hubiere citado al demandado, y en todos los casos en que se declare el
abandono de la primera instancia o del juicio.
Art. 1004.- En cuanto a los efectos que surte la falta de inscripción, se estará a lo
que prescribe el Código Civil. (Código de Procedimiento Civil, 2012)
89
2.5. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS
A título gratuito: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia
económica a cambio.
A título oneroso: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una
equivalencia económica.
Abalinear: Enajenar, ceder, transmitir.
Abandono de muebles: Dejación de una cosa de esta naturaleza, en virtud de la cual
pasa a ser considerada como bien mostrenco.
Abandono de bienes: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su
dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito.
Abandono de empleo: abandono de trabajo.
Abandono de la acción: V. Desistimiento de la acción.
Cesión de Bienes: Abandono que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez
competente, para que con el importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta
donde alcance el patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
Cesión: Transmisión de un derecho de crédito.
Dar fe: Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.
Datos: Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.
Declaración: Manifestación que se hace en un juicio, o de un procedimiento
administrativo, de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad.
Acto por el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una
cuestión litigiosa.
90
Ejecutoria: Resolución que ya no admite ningún recurso.
Embargo: Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone
bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus
acreedores o los intereses públicos.
Fisco: Denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.
Folio: Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.
Fraude: Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una
ventaja o un lucro indebido.
Heredero: Persona que tienen derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona
que ha muerto.
Herencia yacente: Cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.
Hipoteca: Garantía que otorga el deudor a su acreedor, de carácter formal, que se
constituye sobre un bien inmueble.
Impedimento: Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los
Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de
Oficio y testigos de asistencia.
Impuesto: Es la obligación pecuniaria que el Estado en virtud de su poder de imperio
exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales.
Impuesto Causado: Es el impuesto que debe pagar un sujeto por haberse configurado
los elementos de los cuales depende el nacimiento del mismo.
Impugnar: Es una acción mediante la cual se pretende corregir actos y resoluciones
judiciales, cuando a juicio del recurrente son deficientes, erróneas o ilegales.
91
Juicio En Rebeldía: El que se lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han
sido declarados rebeldes por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.
Juicio: Declarar o aplicar el derecho en concreto.
Jurado: Tribunal encargado de administrar justicia.
Jurisdicción: Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así
como la extensión y limitaciones de esta potestad.
Jurista: Persona que se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica. El
que estudia o profesa la ciencia del derecho.
Juzgado: Órgano estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única
instancia de la administración de justicia. El Tribunal que consta de un solo Juez o sea
el órgano de la administración de Justicia que tiene a la cabeza a un solo Juez, que es
quien conoce de los juicios y pronuncia las sentencias.
Laudo: Es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así
fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Legado: Disposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien
algún bien o servicio.
Legalización: Anotación puesta en un documento por el funcionario correspondiente,
para hacer constar que la firma o firmas que en aquél aparecen, son auténticas y también
para acreditar el carácter del funcionario que expidió el documento.
Litigante: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en
representación de otras personas.
Litigio: Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.
92
Mandante: Persona que encarga al mandatario a ejecutar uno o más negocios por su
cuenta.
Mandatario: Persona que se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta y por
encargo del mandante.
Mandato: Contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por
cuenta de otra que le ha encargado de ello.
Mayoría de edad: Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente
apta para ejercer sus derechos.
Medidas precautorias: Son providencias que puede decretar el Juez, a petición de las
partes o de oficio, para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un
juicio. Como ejemplos pueden mencionarse el arraigo del indiciado o la prohibición de
abandonar una demarcación geográfica y el aseguramiento o embargo de bienes.
2.6. CONCEPTOS
Proviene del latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a
tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la
adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo. y por el
análisis de las disposiciones legales aplicables a esta materia, sostenemos
fundamentalmente que: la prescripción, como MODO de adquirir el dominio, confiere
la propiedad por el simple hecho de HABER POSEIDO una cosa, DURANTE EL
TIEMPO que señala la Ley y con los requisitos que ella indica (ejemplo, si se trata de
Prescripción Ordinaria es requisito el Justo Título; si se trata de Prescripción
Extraordinaria es requisito que quién prescribe, si fue "mero tenedor" que se auto-
convirtió en poseedor, no haya poseído con violencia ni clandestinidad).
No se requiere, pues, en todos los casos de prescripción adquisitiva de dominio,
de una sentencia judicial que declare tal prescripción en favor del prescribiente, FALLO
QUE SOLO SERA NECESARIO OBTENER CUANDO SE PROMUEVA UN JUICIO
CONTRA DICHO PRESCRIBIENTE, O CUANDO ESTE SE VEA PRECISADO A
93
PLANTEAR LITIGIO JUDICIAL CONTRA ALGUIEN QUE ENERVA SU
POSESION O DESCONOCE SU DERECHO.
Empezaremos por recordar que ninguno de los modos de adquirir dominio, sean
originarios o derivativos, exigen, para su existencia o presencia, declaración judicial, ni
de Autoridad alguna
2.7. HIPÓTESIS
La propuesta si podrá ser aplicada con una matriz jurídica para materializar las
demandas de prescripción adquisitiva de dominio, encaminadas a la legalización de la
posesión de los predios ubicados al sur de la ciudad de Quito.
2.8. VARIABLES
2.8.1. Variable independiente
Aplicación de la prescripción extraordinaria de dominio de manera fehaciente.
2.8.2. Variable dependiente
La falta de la legalización de la transferencia de dominio de los bienes inmuebles
de los barrios ilegales del sur del Distrito Metropolitano de Quito.
94
CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO
3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
3.1.1. Investigación bibliográfica
Amplia y profundiza el conocimiento, con apoyo, principalmente, de medios
impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el
enfoque, criterio, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en
general, en el pensamiento del autor.
3.1.2. Investigación de Campo
Es el análisis sistemático de problemas suscitados en la adopción con el propósito
de describirlos, explicar sus causas y efectos, entender su naturaleza y factores
constituyentes o predecir su concurrencia. Los datos son recogidos directamente de la
realidad.
La aplicación de la encuesta lo realizaré en forma directa a las personas del Barrio
Comité del Pueblo.
3.1.3. Investigación histórica
Trata dela experiencia pasada, se relaciona no sólo con la historia, sino también
con las ciencias de la naturaleza, con el derecho, la medicina o cualquier otra disciplina
científica. El investigador cuenta con las fuentes primarias y secundarias obteniendo
pruebas e información.
Este tipo de investigación busca reconstruir el pasado de la manera más objetiva y
exacta posible, para lo cual de manera sistemática recolecta, evalúa, verifica y sintetiza
evidencias que permitan obtener conclusiones válidas, a menudo derivadas de hipótesis.
95
3.1.4. Investigación descriptiva
Es más específica que la investigación exploratoria ya que las preguntas aparecen
guiadas por taxonomías, esquemas descriptivos o tipologías.
Esta investigación tiene como interés en establecer las propiedades del objeto a
ser clasificadas al interior de los esquemas. Los estudios descriptivos dan por resultado
un diagnostica.
En el presente trabajo investigativo aplicaré la presente investigación.
3.2. POBLACIÓN O MUESTRA
Tabla 1: Población y Muestra
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
La investigación se realizara en la ciudad de Quito, con una muestra aleatoria de
50 personas, involucradas en la materia civil y niñez
Institución Número de Personas Área en la
investigación
UNIVERSIDA CENTRAL
DEL ECUADOR 40 DIRECTA
ABOGADOS LIBRE
EJERCICIOS 10 DIRECTA
ADMINISTRATIVO DE
QUITO 12 DIRECTA
TOTAL 62
96
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 2: Operacionalización de Variables
Variables
Independientes
Demisión Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Aplicación de
la prescripción
extraordinaria
de dominio de
manera
fehaciente.
Legal
Títulos
Traslativos
de Dominio
Títulos
Constitutivos
de Dominio
1
2
Encuestas Cuestionario
Ordenanza
Municipal
Adjudicación
de Terrenos
3
Social
Impacto
Económico
Seguridad
Personal
4
5
Variables
Dependientes
Demisión Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
La falta de la
legalización de
la transferencia
de dominio de
los bienes
inmuebles de
los barrios
ilegales del sur
del Distrito
Metropolitano
de Quito.
Legal
Títulos
Traslativos
de Dominio
Títulos
Constitutivos
de Dominio
6
7
Encuestas Cuestionario
Ordenanza
Municipal
Adjudicación
de Terrenos
8
Social
Impacto
Económico
Seguridad
Personal
9
10
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
97
3.4. MÉTODOS
3.4.1. Método científico
Se utilizará este método por ser necesario dar una explicación amplia, con base
científica visto desde varios aspectos jurídicos y doctrinarios.
5.5. TÉCNICAS
3.5.1. Observación
Es la captación de hechos y fenómenos a través de los órganos de los sentidos,
especialmente la vista y oído, por lo que se requiere de la presencia física del
investigador en el lugar de los hechos que se desee investigar.
5.5.2. Entrevista
Es una conversación entre dos personas por lo menos, en la cual: uno es el
entrevistador y otro son los entrevistados; estas personas dialogan con respecto a una
problemática en cuestión, que servirá para dilucidar razones y efectos de una
investigación.
3.5.3. Encuesta
Es una técnica utilizada para recoger información sobre el tema de investigación
en forma escrita, para lo cual se vale de un cuestionario debidamente estandarizado y
esquematizado, que es entregado a las personas para ser llenado libremente, se la puede
realizar a un grupo o a varios grupos de personas. En el presente trabajo investigativo se
realizó encuestas a profesionales del derecho y a padres de familia, los dos grupos de
personas con conocimiento al respecto de la institución de la adopción.
98
3.5.4. Visita Domiciliaria
Es la acción que se realiza en un hogar con fines de investigación, es aplicada a
través de entrevista y observación. En el tema investigado se procedió a la visita
domiciliaria de las familias que habían adoptado un niño llegando a la conclusión que
esta institución jurídica es importante para la sociedad y se pudo evidenciar que no
existían problemas en las familias.
3.6. INSTRUMENTOS
Se emplearan las técnicas de investigación, las referidas a la encuesta como su
instrumento el cuestionario se empleará para recoger información a la totalidad de los
integrantes de la muestra establecidas en la presente investigación.
3.6.1. Diario de campo
El diario de campo es un instrumento utilizado por los investigadores para
registrar aquellos hechos que son susceptibles de ser interpretados. En este sentido, el
diario de campo es una herramienta que permite sistematizar las experiencias para luego
analizar los resultados.
99
3.6.2. Formulación del cuestionario
Encuesta a los poseedores
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
APLICACIÓN DEL MARCO METODOLÓGICO
ENCUESTA
Nombres:…………………………………..Apellidos:………………………….
Cédula de Identidad:…………………….. Número telefónico………………..
Dirección Domiciliaria………………………………………………………………
OBJETIVO: La presente encuesta tiene como finalidad conocer su criterio y
conocimiento respecto a la Legalización de los Barrios Ilegales del Distrito
Metropolitano de Quito del Sector Sur.
DATOS INFORMATIVOS
Género: F M
Fecha: (Día)…………. / (MES)………../ (AÑO) 20……
INSTRUCCIONES:
Lea determinadamente las preguntas, marque con una X en la alternativa que considere
pertinente. Responda con sinceridad.
100
1.- ¿ESTARÍA USTED DE ACUERDO QUE LA UCE IMPLEMENTES PASANTES
PARA LA AYUDA Y MEJORAMIENTOS DEL TRAMITE DE LEGALIZACION?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
2.- ¿CREE USTED QUE CON SERVICIOS JURIDICOS Y LOS PASANTES SE
DARIA UN BUEN SERVICIO A LA COMUNIDAD PARA SOLUCION DE LOS
BARRIOS ILEGALES DEL SUR?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
3.- ¿USTED CONSICEDERA SUFICIENTE EL ASESORAMIENTO QUE PRESTA
EL DMQ PARA LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS ILEGALES?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
4.- ¿CONCIDERA USTED QUE CON EL SERVICIO JURIDICO DE LA UCE
DISMINUIRIA EL TRÁFICO DE TIERRAS?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
5.- ¿ESTIMA USTED QUE CON LA LEGALIZACION DEL BARRIOS YA
TENDRIAN DERECHO PARA HACER ATENDIDOS POR LAS AUTORIDADES
DE LOS GAD.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
6.- ¿CON LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS ILEGALES CADA UNO DE
LOS PROPIETARIOS PODRIA HACER CAMBIOS EN SU VIVIENDA PARA
MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
101
5.7. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
El procesamiento de la información “tiene como fin generar datos agrupados y
ordenados que faciliten al investigador el análisis de la información según los objetivos,
hipótesis y preguntas de la investigación construidas”. Por medio de datos numéricos
que ya están procesados y analizados se llega a un determinado resultado.
102
CAPITULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. FORMULARIO No.1 ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
APLICACIÓN DEL MARCO METODOLÓGICO
ENCUESTA
Nombres:…………………………………..Apellidos:………………………….
Cédula de Identidad:…………………….. Número telefónico………………..
Dirección Domiciliaria………………………………………………………………
ENCUESTA DIRIGIDA A: ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
OBJETIVO: La presente encuesta tiene como finalidad conocer su criterio y
conocimiento respecto a la Legalización de los Barrios Ilegales del Distrito
Metropolitano de Quito del Sector Sur.
DATOS INFORMATIVOS
Género: F M
Fecha: (Día)…………. / (MES)………../ (AÑO) 20……
INSTRUCCIONES:
Lea determinadamente las preguntas, marque con una X en la alternativa que considere
pertinente. Responda con sinceridad.
103
1.- ¿CONSIDERA QUE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN SE APLICA EL SUMAK
KAWSAY PARA LOS BARRIOS ILEGALES?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
2.- CONSIDERA USTED QUE ES FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA LEY
PARA LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS ILEGALES.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
3.- CREE USTED QUE ES NECESARIO AMPARAR DE FORMA DIRECTA PARA
LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCION.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
4.- PARA FACILITAR LA LEGALIZADO LOS BARRIOS DMQ SE REQUIERE DE
UN ASESORAMIENTO Y UN SERVICIO DIRECTO.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO (
)
5.- TIENE USTED CONOCIMIENTO EXISTEN MUCHOS BARRIOS QUE NO SE
ENCUENTRAN LEGALIZADOS EN EL SUR DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
104
4.2. FORMULARIO No.2 ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
APLICACIÓN DEL MARCO METODOLÓGICO
ENCUESTA
Nombres:…………………………………..Apellidos:………………………….
Cédula de Identidad:…………………….. Número telefónico………………..
Dirección Domiciliaria………………………………………………………………
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
CARRERA DE DERECHO
OBJETIVO: La presente encuesta tiene como finalidad conocer su criterio y
conocimiento respecto a la Legalización de los Barrios Ilegales del Distrito
Metropolitano de Quito del Sector Sur.
DATOS INFORMATIVOS
Género: F M
Fecha: (Día)…………. / (MES)………../ (AÑO) 20……
INSTRUCCIONES:
Lea determinadamente las preguntas, marque con una X en la alternativa que considere
pertinente. Responda con sinceridad.
105
1.- ¿CONOCE USTED BARRIOS DE ENCENTAMIENTO ILEGALES EN QUITO?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
2.- ¿HA ESCUCHADO USTED SOBRE SU LEGALIZACION DE LA POSESION
DE LOS PREDIOS DE LOS BARRIOS ILEGALES DE QUITO?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
3.- ¿USTED CONOCE SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION DE
LOS BARRIOS INFORMALES?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
4.- ¿HA EVIDENCIADO ALGUNA AVANCE PARA LA LEGALIZACION DE LOS
BARRIOS ILEGALES?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
5.- ¿ESTARÍA USTED DE ACUERDO QUE LA UCE IMPLEMENTES PASANTES
PARA LA AYUDA Y MEJORAMIENTOS DEL TRAMITE DE LEGALIZACION?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
6.- ¿CREE USTED QUE CON SERVICIOS JURIDICOS Y LOS PASANTES SE
DARIA UN BUEN SERVICIO A LA COMUNIDAD PARA SOLUCION DE LOS
BARRIOS ILEGALES DEL SUR?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
7.- ¿USTED CONSICEDERA SUFICIENTE EL ASESORAMIENTO QUE PRESTA
EL DMQ PARA LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS ILEGALES?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
8.- ¿CONCIDERA USTED QUE CON EL SERVICIO JURIDICO DE LA UCE
DISMINUIRIA EL TRÁFICO DE TIERRAS?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
106
9.- ¿ESTIMA USTED QUE CON LA LEGALIZACION DEL BARRIOS YA
TENDRIAN DERECHO PARA HACER ATENDIDOS POR LAS AUTORIDADES
DE LOS GAD.
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
10.- ¿CON LA LEGALIZACION DE LOS BARRIOS ILEGALES CADA UNO DE
LOS PROPIETARIOS PODRIA HACER CAMBIOS EN SU VIVIENDA PARA
MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA?
SI ( ) NO ( ) NO CONOZCO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
107
4.3. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
Para calcular el tamaño de la muestra se toma en cuenta los siguientes términos
que integran la fórmula correspondiente:
( )
Dónde: n = Tamaño de la muestra
N= Tamaño de la población
E= 0.05 Error admisible.
108
Encuesta dirigida a los Abogados en libre ejercicio
4.3.1. ITEM 1
¿CONSIDERA QUE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN SE APLICA EL SUMAK
KAWSAY PARA LOS BARRIOS ILEGALES?
Tabla 3: Ítem 1, Encuesta 1
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 5 50%
NO 5 50%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 1: Ítem 1, Encuesta 1
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
De la totalidad de la nuestra encuesta, tenemos que el 50% afirma que si considera
que la actual si cono de barrios ilegales en quito de forma directa, el 50% no conoce que
si hay o no.
50% 50%
0%
ITEM 1
SI
NO
NO CONOZCO
109
4.3.2. ITEM 2
¿Considera usted que es falta de conocimiento de la ley para la legalización de los
barrios ilegales?
Tabla 4: Ítem 2, Encuesta 1
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 8 80%
NO 2 20%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 2: Ítem 2, Encuesta 1
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
De la totalidad de la muestra encuesta, tenemos que el 80% de la población
considera que si hay un desconociendo para la legalización, el otro 20% de la población
encuestada dice que si sabe.
80%
20%
0%
ITEM 2
SI
NO
NO CONOZCO
110
4.3.3. ITEM 3
¿Cree usted que es necesario amparar de forma directa para la legalización de los
barrios reconocidos en la constitución?
Tabla 5: Ítem 3, Encuesta 1
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 3: Ítem 3, Encuesta 1
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% determina que si es necesario
amparar de forma directa y eficaz los derechos.
100%
0% 0%
ITEM 3
SI
NO
3er trim.
111
4.3.4. ITEM 4
¿Para facilitar la legalización de los barrios DMQ se requiere de un asesoramiento y un
servicio directo?
Tabla 6: Ítem 4, Encuesta 1
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 90 90%
NO 10 10%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 4: Ítem 4, Encuesta 1
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION
El 90% piensa que si debe haber un mejor asesoramiento para la legalización de
los barrios ilegales de DMQ y mientras que 10% piensa que no requiere un
asesoramiento.
90%
10%
0%
ITEM 4
SI
NO
NO CONOZCO
112
4.3.5. ITEM 5
Tiene usted conocimiento existen muchos barrios que no se encuentran legalizados en el
sur del Distrito Metropolitano de Quito.
Tabla 7: Ítem 5, Encuesta 1
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 90 90%
NO 10 10%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 5: Ítem 5, Encuesta 1
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
El 90% de las personas encuestadas piensas que si existen demasiados barrios
ilegales por el sur para poder legalizarlo, y el 10% no tienen conocimiento de los
barrios.
90%
10%
0%
ITEM 5
SI
NO
NO CONOZCO
113
Encuesta dirigida a los Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad
Central del Ecuador
4.3.6. ITEM 1
¿Conoce usted barrios de asentamiento ilegales en Quito?
Tabla 8: Ítem 1, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 28 56%
NO 22 44%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 6: Ítem 1, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
El 56% de los muchachos de la facultad de Derecho si conoce de barrios de
asentamiento ilegal en quito, por lo que el 44% no tiene conocimiento de los barrios de
asentamiento ilegal de Quito.
56%
44%
0%
ITEM 1
SI
NO
NO CONOZCO
114
4.3.7. ITEM 2
¿Ha escuchado usted sobre su legalización de la posesión de los predios de los barrios
ilegales de Quito?
Tabla 9: Ítem 2, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 24 48%
NO 18 36%
NO
CONOZCO
8 16%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 7: Ítem 2, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
El 48% de los estudiantes si a ha escuchado de sobre la legalización de los
asentamientos ilegales que hay en Quito, el 36% no lo sabe y el 16% no conoce.
48%
36%
16%
ITEM 2
SI
NO
NO CONOZCO
115
4.3.8. ITEM 3
¿Usted conoce sobre los requisitos para la legalización de los barrios informales?
Tabla 10: Ítem 3, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 35 70%
NO 10 20%
NO
CONOZCO
5 10%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 8: Ítem 3, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, tenemos que el 70% si conoce sobre los
requisitos que para la legalización de los barrios ilegales de quito sector sur, el 20 no
está enterado cuales son los requisitos y el 10% desconoce totalmente que documentos
habilitantes para su legalización.
70%
20%
10%
ITEM 3
SI
NO
NO CONOZCO
116
4.3.9. ITEM 4
¿Ha evidenciado algún avance para la legalización de los barrios ilegales?
Tabla 11: Ítem 4, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 24 48%
NO 21 42%
NO
CONOZCO
5 10%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 9: Ítem 4, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, tenemos que el 48% si ha visto pocos
avances para la legalización de algunos barrios, el 42% no han evidenciado sobre los
avances de la legalización y el 10% no conoce sobre la legalización.
48%
42%
10%
ITEM 4
SI
NO
NO CONOZCO
117
4.3.10. ITEM 5
¿Estaría usted de acuerdo que la UCE implementes pasantes para la ayuda y
mejoramientos del trámite de legalización?
Tabla 12: Ítem 5, Encueta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 10: ítem 5, Encueta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% está totalmente de acuerdo con la
pregunta.
100%
0% 0%
ITEM 5
SI
NO
NO CONOZCO
118
4.3.11. ITEM 6
¿Cree usted que con servicios jurídicos y los pasantes se daría un buen servicio a la
comunidad para solución de los barrios ilegales del sur?
Tabla 13: Ítem 6, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 11: Ítem 6, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACIÓN:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% todos los entrevistados están de
acuerdo que se daría una mejor atención y ágil desenvolvimiento.
100%
0% 0%
ITEM 6
SI
NO
NO CONOZCO
119
4.3.12. ITEM 7
¿Usted considera suficiente el asesoramiento que presta el DMQ para la legalización de
los barrios ilegales?
Tabla 14: Ítem 7, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 22 44%
NO 28 56%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 50 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 12: Ítem 7, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 44% de las personas encuestadas dicen
que si, por lo que el 56% dice que no hay un suficiente asesoramiento para las personas,
por lo que él no es amplio.
44%
56%
0%
ITEM 7
SI
NO
NO CONOZCO
120
4.3.13. ITEM 8
¿Considera usted que con el servicio jurídico de la UCE disminuiría el tráfico de tierras?
Tabla 15: Ítem 8, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 10 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 13: Ítem 8, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% determina que si están de acuerdo
porque si están capacitados para dar una buena atención y ayudar a las personas para su
legalización.
100%
0% 0%
ITEM 8
SI
NO
NO CONOZCO
121
4.3.14. ITEM 9
¿Estima usted que con la legalización del barrios ya tendrían derecho para hacer
atendidos por las autoridades de los GAD?
Tabla 16: Ítem 9, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 14: Ítem 9, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% dicen que si porque ya tienen
todos los servicios básicos para mejorar su estilo de vida.
100%
0%
ITEM 9
SI
NO
NO CONOZCO
122
4.3.15. ITEM 10
¿Con la legalización de los barrios ilegales cada uno de los propietarios podría hacer
cambios en su vivienda para mejorar su calidad de vida?
Tabla 17: Ítem 10, Encuesta 2
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 10 100%
NO 0 0%
NO
CONOZCO
0 0%
TOTAL 100 100%
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
Gráfico 15: Ítem 10, Encuesta 2
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
INTERPRETACION:
De la totalidad de la muestra encuesta, el 100% con eso pueda hacer mejoras en
sui vivienda y que tenga un buen vivir.
100%
0%
ITEM 10
SI
NO
NO CONOZCO
123
4.4. CASO PRÁCTICO
Dando un pequeño análisis en el caso práctico para la legalización del
asentamiento ilegal esta se realiza con el informe llamado el SOLT elaborado donde
está todo sobre el barrio llamado Comité de desarrollo Comunitario “RUNA
KAWSAY”, que se encuentra la ubicación donde está asentado el Barrio, Parroquia y la
Zona de Administración Zonal, también antecedentes del asentamiento, el informe socio
organizativo y también se encuentra el informe legal donde consta los antecedentes
legales de la propiedad, Linderos, Superficie, A favor de, la celebración de la Escritura,
Notaria, Inscripción del Registro de la Propiedad, Certificado de Hipotecas y
Gravámenes, que también en este informe encontramos el informe técnico donde consta
el número de predio, Calve Catastral, Regulación del IRM, Excepciones, Anexo
Técnico, Informe de Regularización Metropolitana, Conclusiones Técnicas y
Recomendaciones técnicas, tenemos la ordenanza sobre el barrio para su legalización.
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
CONCLUSIONES
1. En el primer capítulo se pudo observar la existencia de un problema que
realmente está afectando a la administración de justicia constitución, en el tema
de garantías jurisdiccionales, en lo que respecta al problema de se puntualiza un
objetivo principal, como objetivo específico, establece una alternativa de
solución al problema determinado.
2. La extraordinaria de dominio que para cumplirse no requiere sino del hecho
material de la posesión y del elemento "tiempo", sin que sea menester que el
poseedor tenga título de dominio lo que la diferencia de la prescripción
ordinaria para la que sí es indispensable el justo título de dominio.
3. Los asentamientos humanos de hecho son una realidad que enfrenta el país y que
han logrado incrementarse y considerarse por los asentamientos ilegales que
existe en el Distrito Metropolitano de Quito en el sector Sur.
4. Con la investigación desarrollada en el Distrito Metropolitano de Quito, se
constató que hay un desconocimiento legal sobre el tema del proyecto expuesto
es para dar una solución a la problemática de los asentamientos ilegales.
5. Por medio de la investigación de campo se demuestra que se debe proceder a la
legalización de las tierras, siendo una de las alternativas jurídicas la prescripción
adquisitiva de dominio, aquí se encuentra la importancia del presente trabajo
investigativo para brindar una alternativa de solución a este problema tan álgido
en el Distrito Metropolitano de Quito.
140
RECOMENDACIONES
1. Es necesario que se incremente pasantes para dar una mejor atención a los
barrios de asentamiento ilegal, para que se agilite y se dé una buena atención y
para que el trámite de la legalización sea más ágil y eficaz.
2. Que se den capacitaciones a todos los barrios de asentamiento ilegal sobre los
documentos que deben tener para su legalización y así se también capacitar a
todas las personas como va hacer el trámite correspondiente y de que van hacer
beneficiarios.
3. Fomentar e incrementar de funcionarios y pasantes para dar solución a los
conflictos legales para la legalización.
4. Concientizar de sobre el conocimiento de los barrios ilegales del DMQ para su
trámite en la legalización de su propiedad, ya que en las respectivas encuestas
realizadas se encuentra una falencia sobre el mismo.
5. Se recomienda implementar a los alumnos de la UCE como pasantes para tener
una mayor factibilidad en los procesos de legalización de los barrios del DMQ.
141
CAPITULO V. PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
Para el desarrollo del presente trabajo investigativo de tomó en cuenta como
referencia básica la doctrina que claramente manifiesta que cualquier persona que se
encuentre en posesión de un inmueble durante el tiempo establecido por la Ley, para
alegar su prescripción, en forma ininterrumpida y pacífica, considerándose señor y
dueño, ejecutando obras que pongan de manifiesto ser su propietario, a la faz pública,
puede presentar la petición o demanda al juez de su jurisdicción para que éste declare
a su favor en sentencia la prescripción adquisitiva de dominio, misma que ejecutoriada
debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra ubicado
el bien inmueble.
Tomando en consideración que la institución jurídica de la prescripción
adquisitiva de dominio tiene su fundamento en la posesión ajena, es fundamental
saber de dónde o como aparece el derecho del poseedor para adquirir el dominio.
El Código Civil, usa sinónimos las palabras dominio y propiedad, por tanto, el
dominio o propiedad es un derecho real, aunque ya doctrinariamente el término
propiedad tiene un sentido mucho más amplio y a marcador en cambio el término
dominio es más restringido, ya que tiene que ver exclusivamente con la titularidad de la
pertenencia de la propiedad.
El Código Civil norma de manera clara objetiva y categórica la prescripción
adquisitiva de dominio como dote adquirir el dominio de las cosas ajenas por
encontrarse en posesión durante el tiempo y el cumplimiento de las formalidades legales
establecidas.
142
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. Objetivo General
Establecer un análisis de las causas que generan la falta de legalización de la
posesión de los bienes inmuebles en los barrios periféricos del Distrito Metropolitano de
Quito, para proponer estrategias jurídicas que faciliten la obtención de los títulos de
´propiedad
5.2.2. Objetivo Específico
Determinar cuál es la significación jurídica de la posesión.
Establecer como se plasma la posesión en los bienes inmuebles.
Apreciar la falta de legalización de la posesión de los bienes inmuebles en el
Distrito Metropolitano de Quito como factor que genera la inseguridad jurídica.
Confirmar que se puede alegar la prescripción sin tener justo título de dominio
del bien que se encuentra en posesión.
143
5.3. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
5.3.1. Fases del Proyecto, Cronograma de Actividades, Presupuesto
Tabla 18: Fases o Etapas de la Propuesta
MESES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO
PREPARACIÓN DE
LA PROPUESTA X
ENVÍO DEL
PROYECTO X
PRIMER DEBATE X
SEGUNDO DEBATE X
APROBACIÓN X
EVALUACIÓN DEL
PROYECTO
X
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
144
5.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA PROPUESTA
Tabla 19: Cronograma de actividades
Tiempo Primer Mes Segundo
Mes
Tercer Mes Cuarto Mes Quinto Mes Sexto Mes
Actividades 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del
plan
x x
Validación del
plan
x
Aplicación de
los
instrumentos
x x
Procesamiento
de la
información
x
Elaboración de
conclusiones y
recomendacione
s
x
Diseño de la
propuesta
x x
Elaboración del
borrador del
informe final
x x
Validación del
informe final
x x
Presentación
del informe
final para
calificación.
x x
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
145
5.5. PRESUPUESTO
Tabla 20: Presupuesto
Recursos Económicos Número
Derechos de grado.
Material de investigación.
Movilización.
Internet.
Material de escritorio.
Imprevistos.
USD 600
USD 250
USD 50
USD 100
USD 80
USD 100
Total. USD 1180
Elaborado por: Álvaro Luis Gómez Silva
El presupuesto derivara dependiendo de los gastos imprevistos en la Universidad
Central del Ecuador teniendo como base un total de 1,180 dólares para la culminación
exitosa de mi Proyecto.
146
LA PROPUESTA
Aplicando entonces la compilación a la que hago referencia y sumada a esta la
investigación de campo necesaria en todo trabajo investigativo, se establece la
recurrencia de realizar una Propuesta de Reforma al Art. 2411 de Código Civil, respecto
de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a efecto de reducir el tiempo
que prevé la ley para alegar la prescripción y clarificar las reglas del juego para cumplir
con la celeridad que la justicia actual exige. Los poseedores de bienes inmuebles que
han cumplido con el tiempo para adquirir el dominio de dichos bienes a través de la
prescripción deberán cumplir únicamente cinco años de posesión en los siguientes
casos:
a) Cuando haya tomado posesión del bien raíz o inmueble, mediante contrato de
compra venta.
b) Cuando hayan iniciado la posesión con autorización de lotizador;,
c) Cuando hayan iniciado la posesión como miembros de una cooperativa de
vivienda.
En caso de tratarse de posesión de bienes raíces o inmuebles en cuya legalización
del Derecho de Dominio estén inmersos el conjunto de moradores de un barrio,
lotización o cooperativa de vivienda deberá gestionarse a través de la Unidad Legaliza
tu Barrio la correspondiente Ordenanza Municipal que beneficie la pronta legalización
de la posesión o dominio en favor del conjunto de personas beneficiarias.
Establece la ley para beneficiarse de la prescripción, tienen que alegarla ante un
Juez de lo Civil, a fin de que en sentencia se declare la prescripción a su favor.
Justamente la propuesta de reforma plantea la reducción del tiempo de posesión
prescrito para alegar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio quince a
cinco años para alegar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, tomando
como principal agente operativo, la posesión de buena fe. Considerando siempre la
necesidad de hacer prevalecer el derecho de un ciudadano sin pisotear el de otro.
147
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República
corresponde al Estado reconocer y garantizar a las personas, entre otros, el
derecho a mía vida digna, que asegure la vivienda y demás servicios sociales
necesarios;
Que, de conformidad con el artículo 430 de la Constitución de la República las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en el
numeral 1 de su artículo 2, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito cumplirá, entre otras, con las finalidades de regular el uso y la adecuada
ocupación del suelo;
Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito le corresponde, cumplimento con
los fines que le son esenciales, "satisfacer las necesidades colectivas del
vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención
no competa a otros organismos gubernativos";
Que, mediante Resolución administrativa número A070 expedida y suscrita por el
Alcalde Metropolitano el 7 de agosto de 2001, se normaron los procedimientos
para la regularización de la ocupación informal del suelo;
Que, de conformidad con la precitada Resolución administrativa número A070, está a
cargo de la coordinación del procedimiento para la regularización de la
ocupación informal del suelo, la Unidad de Gestión del Territorio, a través del
Área de Legalización de Barrios, subordinada a la Dirección Metropolitana de
Planificación Territorial y Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo
Territorial;
148
Que, mediante Resolución Administrativa número A0002 expedida y suscrita por el
Alcalde Metropolitano el 6 de agosto de 2009, se creó y agregó a la estructura
orgánica funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el nivel
de decisión, a la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación.
Que, mediante Resolución administrativa número A0008 expedida y suscrita por el
Alcalde Metropolitano el 3 de marzo de 2010, se reformó y codificó la precitada
Resolución No. 002, incorporándose en el nivel operativo, a la Unidad Especial
"Regula tu barrio", bajo coordinación y supervisión de la Secretaría General de
Coordinación Territorial y Participación Ciudadana;
Que, mediante Oficio 0000224, la Secretaría de Coordinación Territorial y
Participación ha emitido el informe técnico que justifica la necesidad de crear la
Unidad Especial "Regula tu Barrio" como ente contable, dotada de autonomía
económica, financiera, administrativa y de gestión; y, adscrita a la Secretaría de
Coordinación Territorial y Participación;
Que, mediante oficios No 00000336, 0000286 y 10 0674 de las Administraciones
Zonales de la Delicia, Calderón y Quitumbe respectivamente; y, oficio No 622
de la Dirección Metropolitana Financiera, se ha certificado la existencia de
disponibilidad presupuestaria para la ejecución de esta Resolución;
Que, mediante Oficio No. 000585 de 12 de marzo de 2010, la Directora Metropolitana
de Recursos Humanos ha remitido el informe técnico que justifica la creación,
en la Unidad Especial denominada “Regula tu Barrio” de los cargos de Director,
con Cargo Homologado "Administrador Zonal"; Coordinadores (3), con Cargo
Homologado "Asesor Técnico'’; Responsables (12), con Cargo Homologado
"Servidor Municipal 13"; y, Responsables Financiero - Administrativos (2), con
Cargo Homologado "Servidor Municipal 12"; y,
Que, es necesario continuar con la implementación de las políticas de regularización
de la ocupación informal del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, a
través de la nueva estructura en la Secretaría de Coordinación Territorial y
Participación.
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 69 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y los artículos 7 y 10 de la Ley Orgánica de Régimen para el
Distrito Metropolitano de Quito.
RESUELVE
Artículo 1.- Ratifíquese la creación e incorporación, a la estructura orgánica funcional
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de la Unidad Especial "Regula tu
Barrio", como ente contable, dotada de autonomía económica, financiera,
administrativa y de gestión; y, adscrita a la Secretaría General de Coordinación
Territorial y Participación Ciudadana.
Artículo 2.- "Regula tu Barrio" será la encargada de procesal", canalizar y resolver los
procedimientos para la regularización de la ocupación informal del suelo, en procura de
agilitar la emisión de informes y demás trámites pertinentes para la legalización de
barrios, dentro del marco de la planificación y el ordenamiento de la ciudad.
Artículo 3.- "Regula tu Barrio" determinará, en coordinación con la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda, el flujo de los procedimientos, que se organizará
mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.
Artículo 4.- "Regula tu Barrio" estará conformada por el Director de la Unidad
Especial, nombrado por el Secretario General de Coordinación Territorial y
Participación Ciudadana, y por un equipo conformado con los responsables
organizativo, técnico, jurídico y administrativo financiero.
Artículo 5.- "Regula tu Barrio" actuará en el ejercicio de sus competencias en forma
desconcentrada, a través de tres Unidades, a cargo de su respectivo Coordinador y un
equipo estructurado con los responsables organizativo, técnico y jurídico que se
conformarán en las Administraciones Zonales de Quitumbe, Calderón y la Delicia con
la siguiente distribución territorial:
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a) La Administración Zonal de Quitumbe ejercerá competencia, en sujeción al
principio de desconcentración, sobre su circunscripción territorial y la
asignada a la Administración Zonal Eloy Alfaro.
b) La Administración Zonal de Calderón ejercerá competencia, en sujeción al
principio de desconcentración, sobre la circunscripción que tiene asignada.
c) La Administración Zonal la Delicia ejercerá competencia, en sujeción al
principio de desconcentración, sobre su circunscripción territorial y la
asignada a la Administración Zonal Norte.
d) La oficina central de la Unidad Especial "Regula tu Barrio" tendrá a su
cargo las circunscripciones territoriales asignadas a las Administraciones
Zonales de la Centro y de los Valles.
Artículo 6.- En el Clasificador de Puestos del Distrito Metropolitano de Quito, se
crean los siguientes puestos que se hacen constar en la siguiente tabla:
Tabla 21: Clasificador de Puestos del Distrito Metropolitano de Quito
No. DENOMINACIÓN DE PUESTO GRADO
1 Director D4
3 Coordinadores D2
4 Responsables Técnicos G13
4 Responsables Jurídicos G13
4 Responsables Organizativos G13
1 Responsable Financiero G12
1 Responsable Administrativo G12
Artículo 7.- Serán recursos financieros de "Regula tu Barrio", las asignaciones o
transferencias presupuestarias efectuadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, en el ejercicio económico 2010, con cargo al proyecto "Regularización del
Barrios" del objetivo estratégico No 3 "Planificar el desarrollo integral y la participación
ciudadana"; así como las partidas presupuestarias asignadas a los puestos creados.
Disposición derogatoria.-
E1 día de entrada en vigor de la presente Resolución, quedará automáticamente
derogada la resolución administrativa número A070, expedida y suscrita por el Alcalde
Metropolitano el 7 de agosto de 2001.
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Igualmente quedarán derogadas todas las disposiciones administrativas que de
algún modo contradigan el contenido de esta resolución.
Disposiciones transitorias:
Primera.- Encárguese de la aplicación de la presente Resolución a la Secretaría
General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, en coordinación con la
Administración General.
Segunda.- Encárguese al Director de "Regula tu Barrio" para que en el plazo de
treinta días de realizada su designación, presente al Secretario General de Coordinación
Territorial y Participación Ciudadana, para su aprobación, el flujo de los procedimientos
y demás normativa interna de la Unidad Especial.
Tercera.- El personal que actualmente trabaja en el Área de Legalización de
Barrios de la Unidad de Gestión del Territorio, continuará prestando sus servicios en
"Regula tu Barrio"; traslado que se efectuará en un proceso coordinado por la
Administración General y su Director, respetando los derechos de los empleados previa
evaluación de personal.
Cuarta.- Los activos y archivos que hasta la presente tedia estén bajo custodia y
administración de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios
Públicos, a través de la Unidad de Gestión del Territorio, en el Área de Legalización de
Barrios, se transferirán y pasarán a formar parte de "Regula tu Barrio", en el plazo de
hasta treinta días a partir de la designación de su Director.
Encárguese del cumplimiento de esta disposición transitoria al Secretario General
de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, dentro de un proceso coordinado
con la Administración General.
Quinta.- Encárguese la realización del estudio técnico para 1a. creación de los
puestos necesarios a fin de que "Regula tu Barrio" pueda cumplir su función, así como
el financiamiento presupuestario de los mismos, a la Administración General, a través
152
de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos y a la Dirección Metropolitana
Financiera, según sus competencias.
Disposición final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha.
ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 19 de marzo
de 2010.
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