UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 2017-09-25 · UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La actuación del fiscal en el procedimiento abreviado como
primera opción procesal en las audiencias de flagrancia en el
cantón Quito del año 2016”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
AUTOR: Ochoa Lozano Diego Francisco
TUTOR: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
Quito, septiembre 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ochoa Lozano Diego Francisco, en calidad de autor y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: “La actuación del Fiscal en el
procedimiento abreviado como primera opción procesal en las audiencias de
flagrancia en el cantón Quito del año 2016”, modalidad proyecto de
investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una
licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,
con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de
autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta
causa y liberando a la Universidad Central del Ecuador de toda responsabilidad.
Muy atentamente,
Ochoa Lozano Diego Francisco
C.C. 1721103115
Correo: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITÚLACIÓN
Yo, Andrés Sebastián Benítez Triviño en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad proyecto de investigación, elaborado por DIEGO
FRANCISCO OCHOA LOZANO; cuyo título es: LA ACTUACIÓN DEL FISCAL
EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO PRIMERA OPCIÓN
PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA EN EL CANTÓN QUITO
DEL AÑO 2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y
Juzgados de la Republica; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que lo
APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso
de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
iv
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo investigativo y
toda mi trayectoria universitaria a mi
querido padre Wilman Ochoa y mi
hermosa madre Zhovana Lozano, por su
apoyo incondicional, a pesar de toda
adversidad trascurrida y superada al
pasar de mis días, a su apoyo, cariño y
eterno amor constante que me dio
fuerzas para cumplir mis metas
académicas.
Diego Francisco Ochoa
Lozano
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco eternamente a mi alma mater,
por haberme abierto las puertas del
conocimiento y formarme como un
profesional lleno de valores y ética, a la
Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales, Carrera de Derecho.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR..................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN .............. iii
DEDICATORIA ................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................. x
LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................ xi
LISTA DE ANEXOS .......................................................................................... xii
RESUMEN ....................................................................................................... xiii
ABSTRACT ...................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 3
1.1. Antecedentes del problema ................................................................. 3
1.2. Formulación del problema .................................................................... 4
1.3. Descripción del problema ..................................................................... 5
1.4. Preguntas directrices ........................................................................... 7
1.5. Objetivos: general y específicos .......................................................... 7
1.5.1. Objetivo General ........................................................................... 7
1.5.2. Objetivos Específicos .................................................................... 8
1.6. Justificación ......................................................................................... 8
CAPÍTULO II .................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 10
2.1. Antecedentes de la investigación. ...................................................... 10
2.2. Marco Teórico (teoría, doctrina, jurisprudencia) ................................. 13
2.3. Marco referencial (análisis comparativo) ............................................ 23
2.4. Marco histórico ................................................................................... 34
2.5. Marco conceptual ............................................................................... 37
TITULO I........................................................................................................... 37
2.5.1.1 El Fiscal ............................................................................................ 37
vii
2.5.1.2 Características de la Actuación del Fiscal ........................................ 38
TÍTULO II.......................................................................................................... 39
2.5.2.1 El proceso penal ............................................................................... 39
2.5.2.2 Delito ................................................................................................. 40
2.5.2.3 Sujetos procesales ............................................................................ 41
2.5.2.4 Audiencia oral ................................................................................... 43
2.5.2.5 Sentencia .......................................................................................... 44
2.5.2.6 Economía Procesal (Principio Constitucional) .................................. 46
2.5.2.7 Celeridad Procesal (Principio Constitucional) ................................... 46
2.5.2.8 Legalidad (Principio Procesal, COIP) ................................................ 46
2.5.2.9 Concentración (Principio Procesal, COIP) ........................................ 47
2.5.2.10 Objetividad (Principio Procesal, COIP) ........................................... 47
TÍTULO III......................................................................................................... 47
2.5.3.1 El procedimiento abreviado .............................................................. 47
2.5.3.2 Características del Procedimiento abreviado .................................... 48
2.5.3.3 Audiencia .......................................................................................... 49
2.5.3.4 Sentencia del procedimiento abreviado, efectos: ............................. 49
2.5.3.5 Finalidad del procedimiento abreviado ............................................. 51
TÍTULO IV ........................................................................................................ 52
2.5.4.1 Flagrante ........................................................................................... 52
2.5.4.2. Delito Flagrante ............................................................................... 52
2.5.4.3. Características del Delito Flagrante ................................................. 53
2.5.4.4. Audiencia de Flagrancia .................................................................. 53
2.5.4.5. Cuadro estadístico de aplicación del procedimiento abreviado,
Fiscalía General del Estado, rendición de cuentas 2016 .............................. 54
2.6. Estado de la situación actual del problema, (haga un análisis crítico de
las condiciones del problema en las cuales está inserto en el presente) ..... 54
2.7. Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................ 55
CAPÍTULO III ................................................................................................... 56
METODOLOGÍA ............................................................................................... 56
3.1. Nivel de investigación ........................................................................ 56
viii
3.2. Métodos: determine los métodos a utilizar (inductivo- deductivo,
científico, exegético entre otros) .................................................................. 57
3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos. ....................................... 58
3.4. Definición de variables. ...................................................................... 58
3.5. Operacionalización de variables. ....................................................... 60
3.6. Universo o población y muestra. ........................................................ 63
3.7. Metodología para la acción e intervención ......................................... 64
3.8. Esquema temático ............................................................................. 64
3.9. Propuesta de solución al problema. ................................................... 65
3.10.1. Título de la Propuesta. ................................................................ 65
3.10. Datos informativos. ......................................................................... 65
3.11.1. Localización. ............................................................................... 65
3.11.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos). ......................................... 66
3.11. Antecedentes de la propuesta. ....................................................... 66
3.12. Justificación. ................................................................................... 68
3.13. Objetivos ........................................................................................ 68
3.14.1. Objetivo General (Uno). .............................................................. 68
3.14.2. Objetivos Específicos (Tres). ...................................................... 69
3.14. Resultados esperados. ................................................................... 69
3.15.1 Tabulación y gráficos de la información recolectada por medio
de encuestas ............................................................................................. 70
3.15.2 Entrevista ....................................................................................... 82
3.15. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta. .... 97
3.16. Planificación de actividades, tiempo y recursos. .......................... 101
3.17. Presupuesto y financiamiento. ..................................................... 102
CAPÍTULO IV ................................................................................................. 103
MARCO ADMINISTRATIVO ........................................................................... 103
4.1. recursos: (humanos, técnicos). ........................................................ 103
4.2. Presupuesto (material y financiero).................................................. 104
4.3. Cronograma de actividades. ............................................................ 105
CAPÍTULO V .................................................................................................. 106
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 106
ix
5.1. Conclusiones. .................................................................................. 106
5.2. Recomendaciones ........................................................................... 107
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................... 109
ANEXOS ........................................................................................................ 115
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Procedimiento abreviado .................................................................... 25
Tabla 2. Matriz de Operacionalización de las Variables ................................... 60
Tabla 3. Población y muestra ........................................................................... 63
Tabla 4. Pregunta N° 1 .................................................................................... 70
Tabla 5. Pregunta N° 2 .................................................................................... 71
Tabla 6. Pregunta N° 3 ..................................................................................... 72
Tabla 7. Pregunta N° 4 ..................................................................................... 73
Tabla 8. Pregunta N° 5 ..................................................................................... 74
Tabla 9. Pregunta N° 6 ..................................................................................... 75
Tabla 10. Pregunta N° 7 ................................................................................... 76
Tabla 11. Pregunta N° 8 ................................................................................... 77
Tabla 12. Pregunta N° 9 ................................................................................... 78
Tabla 13. Pregunta N° 10 ................................................................................. 79
Tabla 14. Pregunta N° 11 ................................................................................. 80
Tabla 15. Pregunta N° 12 ................................................................................. 81
Tabla 16. Planificación de actividades ........................................................... 101
Tabla 17. Presupuesto y financiamiento ........................................................ 102
Tabla 18. Presupuesto ................................................................................... 104
Tabla 19. Cronograma de actividades ............................................................ 105
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico
ecuatoriano delimitados en nuestra carta magna ............................................. 17
Gráfico 2. Pregunta N° 1 .................................................................................. 70
Gráfico 3. Pregunta N° 2 .................................................................................. 71
Gráfico 4. Pregunta N° 3 .................................................................................. 72
Gráfico 5. Pregunta N° 4 .................................................................................. 73
Gráfico 6. Pregunta N° 5 .................................................................................. 74
Gráfico 7. Pregunta N° 6 .................................................................................. 75
Gráfico 8. Pregunta N° 7 .................................................................................. 76
Gráfico 9. Pregunta N° 8 .................................................................................. 77
Gráfico 10. Pregunta N° 9 ................................................................................ 78
Gráfico 11. Pregunta N° 10 .............................................................................. 79
Gráfico 12. Pregunta N° 11 .............................................................................. 80
Gráfico 13. Pregunta N° 12 .............................................................................. 81
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Encuesta para estudiantes y profesionales del derecho ................. 115
Anexo 2. Entrevista a expertos en la aplicación del procedimiento abreviado.
....................................................................................................................... 118
Anexo 3. Entrevista a la Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de Quito . 119
Anexo 4. Modelo de solicitud de un procedimiento abreviado, presentado en la
Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito................................................... 120
xiii
Tema: “La actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como primera
opción procesal en las audiencias de flagrancia en el cantón Quito del año 2016”
Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco
Tutor: M.Sc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc
RESUMEN
En el presente proyecto de investigación a desarrollar será determinado como un proceso minucioso de un estudio jurídico, doctrinario, social, económico y documental que busca establecer desde un punto de vista jurídico, el fiscal deberá sugerir al sujeto procesado mediante su defensa optar acogerse al procedimiento abreviado como primera opción procesal en la audiencia de calificación de flagrancia, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 637 determina en su último párrafo que. “En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptara el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva”, de igual manera en el mismo cuerpo legal citado se detalla en el Art. 635.- reglas de sustanciación, Art. 636.- tramite, Art. 638.- resolución y Art. 639.- negativa de la aceptación del acuerdo, siendo así la invocación del procedimiento un método técnico jurídico en el cual participa la defensa del procesado y el fiscal como representación de legalidad y viabilidad procesal, este debe estar apegado a los principios y normas de la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales, al ser un procedimiento especial que garantiza una oportuna intervención de la justicia, beneficiando directamente al sujeto procesado e indirectamente al sistema judicial penal ecuatoriano.
PALABRAS CLAVES: PROCEDIMIENTO ABREVIADO / FLAGRANCIA / PROCESO PENAL / PROCESADO / FISCAL / SISTEMA JUDICIAL PENAL ECUATORIANO.
xiv
Title: “Actions taken by the Government Attorney in the abbreviated proceeding
as the main option in flagrancy hearings in Quito canton, year 2016”
Author: Ochoa Lozano Diego Francisco
Tutor: MSc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño
ABSTRACT
The current investigation was a thorough juridical, doctrinarian, social, economic and documentary process, intended to establish from a juridical viewpoint. The Government Attorney should suggest the processed, in his/her defense, adopting the abbreviated procedure as the first option in the flagrancy determination hearing. The Integral Penal Organic Code in Art. 637 provides in the last paragraph. “In case that a abbreviated procedure request is submitted in the flagrancy qualification hearing, establishment of charges or in the trial preparation, the abbreviated procedure can be adopted in the same hearing, without a new hearing for such purpose”. Likewise, in the same legal body cited, as detailed in Art. 635.- substantiation rules, Art. 636.- proceeding, Art. 638.- resolution and Art. 639.- negation to the agreement. Hence, the invocation of the procedure is a technical-juridical method, with the involvement of the processed defense and the government attorney as expression of legality and process viability. It should follow principles and rules of the Constitution of the Republic of Ecuador and international instruments, considering a special procedure guaranteeing a timely intervention of the justice system, for the direct benefit of the processed subject or indirectly to the Ecuadorian Judicial Penal System.
KEYWORDS: ABBREVIATED PROCEEDING / FLAGRANCY / PENAL
PROCESS / PROCESSED / GOVERNMENT ATTORNEY / ECUADOR PENAL
JUDICIAL SYSTEM.
1
INTRODUCCIÓN
La actualidad jurídica del país, debe ser tomada con una minuciosa atención ya
que se está viviendo una trasformación externa e interna, tanto en infraestructura
como legislativos, que nos permiten establecer procedimientos adecuados a la
necesidad económica – social, que exigen una trasformación judicial en la cual
se permita una óptima viabilidad procesal siendo estas medidas determinadas
por el poder punitivo estatal en la cual se implemente procedimientos especiales
en los cuales agilite un obsoleto sistema judicial.
La actuación del fiscal como representante del ministerio público, en el cual actué
en protección del estado entorno a todo delito de acción pública y este establezca
la viabilidad del accionar del poder punitivo ante sujetos infractores de la norma
jurídica, que regule la relación de la sociedad hacia el estado; el fiscal es el sujeto
que lleva materialmente la trayectoria de la investigación y el ejercicio de la
acción penal pública; es decir, que le concierne desempeñar directamente las
funciones y atribuciones de este, en los casos cuando se presente una denuncia
de una infracción penal, el fiscal deberá presentar las pruebas ante el juez para
que este las valore y analice para llegar a un juzgamiento, siendo así que el fiscal
cuenta con alternativas procesales para poder accionar su acusación y así llegar
a un acuerdo en el cual beneficie al procesado como al órgano judicial, al
momento en el cual se dicte y notifique una sentencia ejecutoriada permite al
sujeto procesado obtener una sentencia rápida, oportuna y proporcionada
conforme a su infracción penal, acorde a su acogimiento al procedimiento
abreviado; beneficia al órgano judicial al ser este procedimiento especial que por
su naturaleza es un proceso ágil que permite descongestionar la vía judicial
ahorrando tiempo y recursos económico e institucionales.
Conocemos al procedimiento abreviado por medio del Código de Procedimiento
Penal (derogado), el cual nos presentaba al procedimiento como una alternativa
la cual establecía un parámetro de accesibilidad, para su aplicación se debería
tratarse de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad
2
de hasta cinco años; el Código Orgánico Integral Penal ratifica el procedimiento
abreviado con una permuta sustancial en el cual cambia su presentación y se
vuelve más llamativo ante un proceso penal, esto si con antelación, es así que
en el nuevo cuerpo legal COIP, el procedimiento abreviado es aplicable en
infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez
años, cabe resaltar que de igual manera el texto es más específico y detallado,
en la cual se establece que el procedimiento abreviado podrá ser presentado
desde la audiencia de calificación de flagrancia hasta la audiencia de evaluación
y preparatoria de juicio.
Siendo así que el procedimiento abreviado se presenta como una alternativa
especial en la cual su aplicación conllevara al principio de celeridad y economía
procesal, es decir que un juicio penal se pueda sustanciar en un solo acto
procesal acortando tiempo y estrecha la distancia entre el acusado y su
sentencia, favoreciendo tanto al procesado con una sentencia reducida
encasillada dentro de los parámetros de la pena establecida para su
responsabilidad penal, y al estado le permite ahorrar tiempo, gastos comunes
que conlleva un juicio ordinario, se aclara que el individuo dentro del proceso
acepta la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le
imputa ante el juez de garantías penales.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema
Entorno al desarrollo histórico del derecho jurídico penal se ha registrado la
actuación del fiscal en la antigua Francia napoleónica, como la figura de
comisario del rey y acusador público, de igual manera es así como el
procedimiento abreviado da sus primeras manifestaciones en el mundo histórico
en la antigua Roma, lo cual dentro de sus nacientes reseñas se le consideraba
a dicho procedimiento como una alternativa ante la figura de un juzgamiento
inquisitorio, establecido como un arreglo sustancial del sujeto que se hallaba
inmerso en un delito, es así como también se halla vestigios en la Ley de las
Doce Tablas, entendida como una compilación de reglas jurídicas de varias
materias.
En la legislación ecuatoriana el procedimiento abreviado se lo estableció en el
Código de Procedimiento Penal publicado el 13 de enero del año 2000 en sus
Arts. 369 y 370, lo cual con la publicación del nuevo Código Orgánico Integral
Penal el 10 de agosto del 2014 en su disposición derogatoria segunda que
manifiesta la derogación del Código Adjetivo Penal.
En este sentido con una breve explicación de apertura al tema central del
proyecto de investigación se ha llegado a la determinación como antecedente
investigativo, la falta de concurrencia aplicativa del procedimiento abreviado
como elección prioritaria de sustanciación frente a un enjuiciamiento penal, ante
los diferentes procedimientos especiales que nos presenta el COIP,
estableciendo como referencia la aplicación del mismo precautela los principios
rectores regidos por el COIP como es la dignidad humana y titularidad de
derechos, siendo esta un convenio entre el representante del ministerio público
(agente fiscal) y la defensa privada del procesado, este acuerdo se deberá ser
escrito de manera voluntaria.
4
De tal forma que el procedimiento especial abreviado aparece como una
alternativa positiva ante los inconvenientes que tienen la gestión de justicia en la
actualidad, como un aporte técnico jurídico al apoyo del desempeño del fiscal.
… así también se evitan ingentes esfuerzos jurisdiccionales en
causas que verdaderamente no los merecen y luego ellos son
reinvertidos en otras causas que si demandan una mayor
atención y dedicación por parte de los juzgados y tribunales de
justicia; y eso sin descuidar, que los juzgadores tendrán mejores
oportunidades para fijar, conocer y fallar los juicios. (Narváez,
2003, pág. 76)
El procedimiento abreviado es una cualidad para perfeccionar la distribución de
los recursos presuntuosos por el Estado a la administración de justicia en la
jurisdicción penal como también un importante ahorro de recursos y tiempo al
proceso penal, esto es en el caso de delitos que no excedan los 10 años de
prisión, en este sentido, permite optimizar a la Fiscalía General del Estado y al
Consejo de la Judicatura centrar su fuerza punitiva en casos más graves y
trascendentales de conmoción social, llegando a una mayor cifra de sentencias
en tiempos cortos y en consecuencia una importante reducción del índice de
personas procesadas sin sentencia ejecutoriada.
1.2. Formulación del problema
En el trabajo investigativo se determinara como problema la siguiente
enunciación:
¿Cómo incide la actuación del fiscal en el procedimiento abreviado como primera
opción procesal en las audiencias de flagrancia en el cantón Quito del año 2016?
5
1.3. Descripción del problema
En la descripción se han señalado todas las particularidades de la problemática,
los hechos y los acontecimientos que están sujetos a su entorno social, así
también como sus relaciones y explicaciones que sean transcendentales durante
la investigación.
El presente proyecto de investigación hace referencia a la actuación del fiscal
ante procedimiento especial abreviado tipificado en el Art. 635 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador, el cual manifiesta que dicho procedimiento
especial es considerado como la negociación de la pena del sujeto procesado
que se acoge al procedimiento abreviado, esta acción se podrá presentar desde
la audiencia de flagrancia hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, dicha infracción penal debe ser de una pena máxima privativa de libertad
de hasta diez años.
Es así que el COIP presenta los procedimientos especiales en su artículo 634,
siendo el numeral primero el procedimiento abreviado concerniente al desarrollo
de la investigación que conllevara el estudio de los Arts. 635, 636, 637, 638 y
639 ibídem, nos habla de las reglas, tramite, audiencia, resolución y la negativa
de la aceptación del acuerdo del procedimiento abreviado; es decir que como lo
manifiesta el presente código sustantivo penal vigente.
El procedimiento penal objeto del estudio investigativo es una negociación de la
condena entre el fiscal y el acusado, manifestado por su voluntariedad la
admisión del hecho punible imputado en el cual el representante del ministerio
público analiza todos los elementos facticos de la circunstancia y esta debe ser
presentada por escrito el acuerdo voluntario por parte del fiscal y el procesado
representado por su defensa privada.
6
Al acogerse al procedimiento, el infractor será condenado con una sanción que
representara un tercio de la pena de su infracción, la misma que estará tipificada
en el cuerpo legal sancionador (COIP), esta deberá ser máxima de diez años de
privativa de la libertad.
La actuación del fiscal está determinado puntualmente en el Art. 195 de la
Constitución de la República del Ecuador, que le corresponde a la Fiscalía por
medio de la representación de sus agentes dirigir de oficio (en el momento que
haya llegado a conocer por cualesquier medio una noticia de delito, denuncia,
informes de supervisión, providencias judiciales art. 581 COIP) o a petitoria de
parte; la investigación pre-procesal y procesal penal, observando estrictamente
los principios de oportunidad y mínima intervención penal.
La actuación del Fiscal se encasillará en el ejercicio de la acción pública penal,
debemos tomar en cuenta que hay dos tipos de acciones que son la pública
penal y la privada, la segunda le concierne a la víctima mediante la presentación
de una querella1; el desarrollo del proyecto investigativo se basa en el rol del
fiscal y se centrara única y exclusivamente en delitos de acción pública, dicho
esto, la acción pública se realizara por parte de la fiscalía en el instante de dar
paso al inicio de una investigación previa a una acusación judicial, esto se dará
cuando el fiscal ha llegado a la certeza que existen elementos aptos de
convicción sobre la presencia de varias o una infracción penal que conlleve a la
responsabilidad del sujeto involucrado en la conducta penal infringida.
La investigación se desarrollara en el análisis, estudio, características y métodos
técnicos jurídicos que emplea el agente fiscal en la audiencia de flagrancia al
invocar el procedimiento abreviado; Se deberá priorizar como primera opción
procesal al procedimiento abreviado, ya que esta puede ser planteada desde la
1 QUERELLA. Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendencia, riña. Reclamación contra el testamento inv lido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito.
7
audiencia calificación de flagrancia si la o el fiscal considera necesario formular
cargos.
Entendiéndose que la audiencia de flagrancia se realiza dentro de las 24hrs de
aprehensión del sujeto que cometió un delito llegando a su oportuna detención,
la valoración de su conducta delictiva entorno a su participación en la infracción
cometida será determinada dentro del tiempo legal indicado anteriormente,
siendo el momento ideal de la intervención del agente fiscal el cual actúa
inmediatamente para fundamentar su acusación respaldado en los diferentes
instrumentos de apoyos investigativos que son: Ecu-911, Laboratorio de
Criminalística y Ciencias Forenses de la Policía Judicial – Quito, Policía Nacional
del Ecuador con sus respectivas unidades especializadas en intervenciones
especiales que abrazan su unidad.
Considerando los párrafos que preceden se determina que al procedimiento
abreviado es una solución óptima y ágil.
1.4. Preguntas directrices
¿Cuáles son las funciones del fiscal?
¿Qué es el procedimiento abreviado?
¿Qué es un delito flagrante y en que consiste su audiencia?
¿Qué medida de socialización comunicativa debe ser empleada en la unidad
de flagrancia, considerando como primera opción la aplicación del procedimiento
abreviado ante un proceso penal?
1.5. Objetivos: general y específicos
1.5.1. Objetivo General
Establecer la actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como primera
opción procesal penal en las audiencias de flagrancia.
8
1.5.2. Objetivos Específicos
Describir y analizar cuáles son las funciones del fiscal.
Fundamentación teórica y práctica del procedimiento abreviado.
Describir las herramientas jurídicas en base al delito flagrante y su
audiencia.
Diseñar y plantear un método de socialización que debería ser empleada
en la unidad de flagrancia para que esta se considerando como prioridad
al procedimiento abreviado ante un proceso penal.
1.6. Justificación
El presente trabajo de investigación aborda la actuación del fiscal ante el
procedimiento abreviado, el cual permite indicar la viabilidad del proyecto
investigativo por estar dentro de los caracteres establecidos y delimitados
conforme al manual de procedimiento de aprobación de los trabajos de titulación
y a los lineamientos para la elaboración de los trabajos de titulación bajo la
modalidad proyecto de investigación; y esto se determinara:
Se determina su importancia por la aplicación y el uso del procedimiento
abreviado ya que en muchos casos se ha visualizado la falta de celeridad
procesal, inmediación, economía procesal e intrascendencia de la condena.
Con el desarrollo investigativo Se demostrara la factibilidad ya que se obtendrá
documentos, textos y libros referentes al tema, que consolidara su estructura,
así como su aplicación no vulnera al derecho constitucional tipificado en su Art.
77, numeral 7, literal c, de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre del 2008), establece: “El derecho de toda persona a la defensa incluye:
9
… c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos
que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.
Se comprueba que es novedoso por su agilidad y eficacia que logra otorgar
sentencias en un tiempo prudente y pronto al imputado en su camino procesal
penal, determinado el ahorro de recursos administrativos, fiscos y económicos
por el ministerio público.
Es una investigación de carácter original ya que al revisar el repositorio digital
de la Universidad Central del Ecuador no se hallado temas similares a la
presente investigación como es un análisis del procedimiento abreviado en las
audiencias de flagrancia, de igual manera se considera que por sus
características y desarrollo que permite enfocar un camino alternativo al proceso
ordinario penal.
El presente trabajo está alineado con el Plan Nacional del Buen Vivir conforme
lo establece su objetivo número 6: que consolida la transformación de la Justicia
y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación.
Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se ha realizado las
indagaciones, estudios y análisis de varias tesis, proyectos investigativos,
obras jurídicas, ensayos publicados con anterioridad al presente trabajo
investigativo sobre el procedimiento abreviado y sus diferentes entornos
jurídicos que engloban a la legislación procesal ecuatoriana; en este sentido
se debe manifestar la existencia teórica suficiente, es así que se hace posible
llevar acabo el desarrollo del proyecto investigativo, en el cual se presenta lo
siguiente:
En su proyecto de investigación previo a la obtención de título de abogado
realizado por Quillupanqui Cañaberal Darío Alejandro en la Universidad
Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales en el año 2015, titulada “El Procedimiento Abreviado en la
Legislación Ecuatoriana aplicable en los Delitos de Transito”; en la cual
manifiesta:
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador
encontramos medios alternativos para la solución de conflictos,
en cuanto a la tramitación de procedimiento abreviado es
diferente al juicio ordinario, ya que ha sido ideado como una
forma alternativa más simple y de menor costo de este modo
beneficiando a las partes de un proceso penal, antes que se
originen mayores costas judiciales. (Alejandro, 2015, pág. 126)
11
La interpretación aplicada que propone que el COIP en nos propone un
camino procesal alternativo al del procedimiento penal ordinario, es decir
una media más efectiva y beneficiosa para la administración procesal de
justicia.
En su informe final de investigación realizada por Campaña Jarrín Johanna
Estefanía en la Universidad Central del Ecuador en el año 2014 en el cual
su proyecto de investigación se titula “Incidencia jurídica del procedimiento
abreviado en la legislación ecuatoriana” que manifiesta:
El Procedimiento Abreviado, es un procedimiento especial
anticipado para solucionar problemas de carácter penal; sin
embargo la praxis y los resultados de campo, producto de este
trabajo investigativo, demuestran que es un mecanismo que
termina vulnerando derechos fundamentales de las personas,
concebido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una de
las formas de poner fin a un proceso penal obedeciendo
principios como el de celeridad, inmediación, economía procesal
(Campaña Jarrín, 2014 , pág. 78)
En el cual la autora en su estudio referente al procedimiento abreviado
manifiesta que se considerara una alternativa más efectiva de bajos costos
que pondrá fin a un proceso penal.
En su tesis de grado realizada por Guerrero Quintana Marjorie Elizabeth en
la Universidad Internacional del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia en el
año 2014, titulada “El procedimiento abreviado y negociación”; nos propone
que:
Al realizar esta investigación no queda menor duda que la
institución del procedimiento abreviado está aportando al
derecho penal un importante trato que se le da al acusado, como
12
lo establece el mismo, este con su confesión y otros requisitos
de ley puede ser beneficiado para ser tratado por medio de esta
institución. (Guerrero Quintana, 2014, pág. 176)
Es decir que al ser una institución nueva y rápida que se debe ir adoptando
como una nueva solución para la administración de justicia que conlleva a la
confesión del procesado para obtener una pena mínima por la colaboración
de su parte.
Toaquiza Vilca Cristian Manuel, en su tesis de grado titulada “Admisión y
valoración de la prueba en el procedimiento Penal Abreviado”, realizada en
la Universidad Central del Ecuador, en la conclusión número tres manifiesta
que:
El Procedimiento Abreviado se desarrolló en nuestra legislación
penal como un sistema mediante el cual se pretende
desjudicializar y despoblar las cárceles del país, sin importa la
vulneración de principios del debido proceso y derechos
constitucionales, dejando de lado el objetivo primordial de un
proceso penal, que es buscar la verdadera justicia con celeridad,
así como el resarcimiento en los daños causados a las personas
afectadas por delitos menores y eliminar por completo la
probabilidad de subsanar la ineficiencia del Ministerio Publico en
el desarrollo de la etapa investigativa, impuesta por la
Constitución de la República de Ecuador. (Toaquiza Vilca, 2014,
pág. 126)
El autor nos manifiesta que el procedimiento abreviado se desarrolla en la
admisión de las imputaciones por parte del sujeto acusado, sin determinar la
importancia de la trasgresión de los principios del debido proceso estipulados
en la carta magna, al aplicar el procedimiento se busca llegar a la verdad por
13
medio de la celeridad procesal, con el propósito de reestablecer los daños
causados.
2.2. Marco Teórico (teoría, doctrina, jurisprudencia)
Entorno al enfoque del estudio teórico doctrinario se ha tomado como referencia
a varios autores expertos en la materia que por intermedio de sus obras han
determinado puntos importantes sobre el desarrollo de fondo del presente
proyecto de investigación en el cual podemos aludir a continuación.
Al referirnos a la actuación del fiscal podemos invocar las siguientes citas
teóricas, las cuales plantean y detallan la importancia de dicho sujeto, señalando
las siguientes:
(García Falconi, 2002), en su obra, Manual de práctica procesal
penal – la etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la
sentencia en el nuevo código de procedimiento penal. – estudio
detallado del proceso penal ecuatoriano. manifiesta que: “según
el Señor doctor Ricardo Vaca Andrade, sobre cómo debe ser el
agente fiscal, a) científicamente preparado, b) honestidad a toda
prueba, c) debidamente remunerado, d) dotados con suficientes
medios de comunicación y trasporte”.
“…es ejercer la acción penal actuado de manera imparcial,
objetiva y desapasionada, solo con el deseo ferviente de cumplir
el deber y responder con el honor a la representación que tiene
ante la sociedad…” (García Falconi, 2002, págs. 145,146)
14
De igual manera José C. García Falconi en su obra citada con anterioridad
manifiesta que:
Una de muchas labores del ministerio público es: la acción
pública penal solo pueden ser ejercida por un organismo público
al que se llama Ministerio público, así es deber del Ministerio
público a constituirse en parte procesal en un juicio penal,
conforme he manifestado en forma reiterada que su actuación
es anterior a la iniciación del proceso penal para investigar los
delitos; y posteriormente a la iniciación del juicio penal para
exhibir la pretensión punitiva contra los imputados y acusados.
(García Falconi, 2002, pág. 147)
Es así que de igual manera se ha determinado invocar a varios autores jurídicos
nacionales como internacionales para establecer al procedimiento abreviado los
cuales podemos señalar los siguientes:
Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Estudio introductorio al Código Orgánico
Integral Penal. Referido al libro segundo. Código de Procedimiento Penal” tomo
III, manifiesta que:
La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la
administración publica la descongestión y agilidad de los
procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la
Republica por la lentitud con la que se ventilan dichos procesos,
es decir es de carácter meramente utilitario porque lo que quiere
es la rapidez o celeridad en el juzgamiento.” (Zambrano Pasquel,
2013, pág. 185)
15
En el libro “El juicio penal abreviado”, obra realizada por Mario Aguirre manifiesta
que: “el juicio abreviado posee una naturaleza jurídica compleja que trasciende
a la simple confesión, y que adquiere las características de un negocio procesal
cuya efectividad está subordinada a la activa participación de todos los sujetos
del proceso” (Aguirre, 2008, págs. 72-73)
Por su parte, Marcelo Narváez en su obra titulada “Procedimiento Penal
Abreviado”, considera que:
… el procediendo abreviado más allá de postularse contrario al
procedimiento común u ordinario (al que se aplica la mayor parte
de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una
medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros
la solución de otros conflictos penales: por lo general delitos
menos graves. (Narváez, 2003, pág. 73)
Debemos tomar en cuenta que en entorno de la presente investigación se
engloba en la audiencia de flagrancia sosteniendo que:
La flagrancia implica que el hecho debe poder ser percibido
directamente por los sentidos. Esto supone que en la flagrancia
no pueden plantearse problemas de indicios ni de inferencias a
partir de hechos, puestos que se trata de supuestos en los que
el hecho se constata de forma directa e inmediata. (López, 1999,
pág. 409)
16
De igual manera para poder determinar la existencia de una infracción o delito
debemos indicar que el ilustre doctrinario Muñoz Conde Francisco determina
como a delito:
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el
legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia del
principio de legalidad, conocido por el aforismo latino nullun
crimen sine lege, que rige el moderno derecho penal y
concretamente el español – arts. 1 y 2 de la constitución -, que
impide considerar como delito toda conducta que no haya sido
previamente determinada por una ley penal. (Muñoz Conde,
Teoría general del delito, 2013, pág. 1)
2.1 Marco legal (leyes nacionales Pirámide de Kelsen).
Con la publicación de la Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito.
Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, manifiesta en su Título IX,
Supremacía de la constitución, tal cual los señalan los artículos que se
mencionaran a continuación.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público
17
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos.
Para dar continuación al desarrollo de tema de fondo se determinar los
lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico ecuatoriano
delimitados en nuestra carta magna como se lo señala en el siguiente gráfico:
Gráfico 1. Lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico
ecuatoriano delimitados en nuestra carta magna
Elaborado por: Ochoa Diego
Conforme a la actuación del fiscal se ha determinado como esencial importancia
a los siguientes artículos de nuestra Constitución.
Constitución de la República
Tratados y convenios internacionales
Leyes Organicas
Leyes Ordinarias
Normas regionales y ordenanzas distritales
Decretos y reglamentos
Ordenanzas
Acuerdos y resolusiones
Actos y decisiones de los poderes públicos
18
TÍTULO II, DERECHOS
Capitulo octavo, Derechos de protección
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
TÍTULO IV, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capitulo cuarto, Función Judicial y justicia indígena
Sección Primera, Principios de la administración de justicia
Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
19
Sección décima- Fiscalía General del Estado
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar
mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal;
y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
De la misma manera para el desarrollo y aplicación de la investigación se
sustentara en la norma jurídica penal vigente en el país la cual es: Código
Orgánico Integral Penal-COIP. (2014). Quito. Registro Oficial N° 180 del 10 de
febrero del 2014 y vigente el 10 de agosto del 2014.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS, RECTORES DEL
PROCESO PENAL
Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en
el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas
en la Constitución y a más de las siguientes:
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el
juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.
20
TÍTULO V, MEDIDAS CAUTRELARES Y DE PROTECCIÓN
Capitulo segundo, medidas cautelares
Párrafo primero, aprehensión
Art. 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia,
la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando
se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas,
instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción
recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de
veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción
flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,
se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se
calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario,
formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de
protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.
TÍTULO VIII, PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Capítulo único, clases de procedimientos.
Art. 634.- Clases de procedimientos.
1. Procedimiento abreviado
2. Procedimiento directo
3. Procedimiento expedito
21
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
Sección primera, procedimiento abreviado
Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta
diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de
este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos
constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las
reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la
sugerida por la o el fiscal.
Art. 636.- Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al
defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar
acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su
representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento,
22
explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el
mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y
aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto
en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista
en el tipo penal.
La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos
previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.
Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los
sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral
y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado.
Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia
condenatoria.
La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a
la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma
libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y
consecuencias del acuerdo que este podría significarle.
La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por
la o el juzgador.
En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador
concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa
los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.
Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que
manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.
23
En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la
audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria
de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia,
sin que para tal propósito se realice una nueva.
Art. 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución
de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo
sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la
reparación integral de la víctima, de ser el caso.
Art. 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera
que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en
este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o
que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos
internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en
trámite ordinario.
El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.
2.3. Marco referencial (análisis comparativo)
En la legislación procesal punitiva ecuatoriana el procedimiento abreviado se lo
estableció en el Código de Procedimiento Penal publicado el 13 de enero del año
2000 en sus Arts. 369 y 370, lo cual con la publicación del nuevo Código
Orgánico Integral Penal el 10 de agosto del 2014 por medio de su disposición
derogatoria segunda manifiesta la derogación del Código Adjetivo Penal.
En el continente americano se ha adoptado esta medida de negociación de la
pena desde hace mucho tiempo atrás como por ejemplo en los Estados Unidos
al procedimiento abreviado se le denomina plea bargaining (negociación del
fiscal y el acusado para limitar la imputación que le incriminan a la pena que se
solicita, es decir que el acusado reconoce su culpabilidad de ciertas
24
acusaciones), siendo en este país el más antiguo del continente americano en
donde su aplicación data desde el siglo XIX.
Según menciona Izquierdo (2015) “Ésta es una forma especial de procedimiento
criminal donde el denunciado pide al Juez una reducción de hasta un tercio de
la probable sanción, la que sería impuesta de otra manera por el hecho
delictuoso” es decir dentro del proceso existe formar especiales donde el alega
el incriminado ante el juez la levedad de su acción y la reducción de su condena.
De la misma manera Izquierdo (2015) menciona que: “El plea bargaining se
permite solamente para las ofensas menos serias. El requisito previo para
súplica que estipula, es por una admisión de la culpabilidad implícita del acusado
y el acuerdo entre el denunciado y agraviado en la opción de este procedimiento
especial”.
Con la breve introducción referencial a nuestra realidad jurídica social y a la
inclusión, aplicación y desarrollo del procedimiento en el continente americano
se señalara algunos países latinos en los cuales se reconoce y aplica el
procedimiento abreviado.
25
Tabla 1. Procedimiento abreviado
País
- Cuerpo legal
- Año
Contenido
Código
Procesal Penal de
la provincia de
Córdova (2014)
CAPÍTULO 2
Juicio abreviado
Artículo 415.- TRÁMITE. Si el imputado
confesare circunstanciada y llanamente
su culpabilidad, podrá omitirse la
recepción de la prueba tendiente a
acreditarla, siempre que estuvieren de
acuerdo el Tribunal, el Fiscal y los
defensores.
En tal caso, la sentencia se fundará en las
pruebas recogidas en la investigación
penal preparatoria y no se podrá imponer
al imputado una sanción más grave que
la pedida por el Fiscal.
No regirá lo dispuesto en este artículo en
los supuestos de conexión de causas, si
el imputado no confesare con respecto a
todos los delitos atribuidos, salvo que se
haya dispuesto la separación de juicios
(368).
TÍTULO II
Procedimientos abreviados
ARTÍCULO 288.- Presupuestos y
oportunidad del acuerdo pleno. Se
aplicará a los hechos respecto de los
26
Argentina
Código
Procesal Penal de
la Nación (2014)
cuales el representante del Ministerio
público Fiscal estimare suficiente la
imposición de una pena privativa de la
libertad inferior a SEIS (6) años.
Será necesario que el imputado acepte de
forma expresa los hechos materia de la
acusación y los antecedentes de la
investigación preparatoria que la
fundaren y manifieste su conformidad
con la aplicación de este procedimiento.
La existencia de varios imputados en un
mismo proceso no impedirá la aplicación
de la regla del juicio abreviado a alguno
de ellos. En ese caso, el acuerdo
celebrado con un acusado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los
demás imputados por los mismos hechos
referidos en el acuerdo.
En los supuestos no previstos en este
Título, se aplicarán las disposiciones que
regulan el procedimiento común.
Se podrá acordar el trámite de acuerdo
pleno desde la formalización de la
investigación preparatoria y hasta la
audiencia de control de la acusación.
ARTÍCULO 289.- Audiencia. Las partes
explicarán al juez el alcance del acuerdo
y los elementos probatorios reunidos o
acordados que demuestren las
circunstancias del hecho imputado. El
juez podrá interrogar a las partes sobre
27
los extremos del acuerdo y la información
colectada o acordada.
El querellante sólo podrá oponerse si en
su acusación hubiere efectuado una
calificación jurídica de los hechos,
atribuido una forma de participación o
señalado circunstancias modificatorias
de la responsabilidad penal, diferentes de
las consignadas por el representante del
Ministerio público Fiscal y, como
consecuencia de ello, la pena aplicable
excediera el límite establecido en el
artículo 288.
El juez, previo a resolver, deberá
asegurarse de que el imputado preste su
conformidad en forma libre y voluntaria,
que conozca los términos del acuerdo,
sus consecuencias y su derecho a exigir
un juicio oral.
ARTÍCULO 290.- Sentencia. En la misma
audiencia, el juez dictará sentencia de
condena o absolución que contendrá, de
modo sucinto, los requisitos previstos en
este Código.
En caso de sentencia condenatoria, ésta
no podrá pronunciarse exclusivamente
sobre la base de la aceptación de los
hechos por parte del acusado. La pena
que imponga no podrá superar la
acordada por las partes ni modificar su
forma de ejecución, sin perjuicio de la
aplicación de una pena menor.
28
Si el juez estimara que el acuerdo no
cumple con los requisitos legales,
declarará su inadmisibilidad. En este
caso, el representante del Ministerio
público Fiscal no podrá solicitar en el
procedimiento común una pena superior
a la requerida en el procedimiento
abreviado. La admisión de los hechos por
parte del imputado no podrá ser
considerada como reconocimiento de
culpabilidad.
Chile
Código
Procesal
Penal (2011)
Libro IV
Título III
Procedimiento abreviado
Artículo 406.- Presupuestos del
procedimiento abreviado. Se aplicará el
procedimiento abreviado para conocer y
fallar, los hechos respecto de los cuales el
fiscal requiriere la imposición de una pena
privativa de libertad no superior a cinco
años de presidio o reclusión menores en su
grado máximo, o bien cualesquiera otras
penas de distinta naturaleza, cualquiera
fuere su entidad o monto, ya fueren ellas
únicas, conjuntas o alternativas. Para ello,
será necesario que el imputado, en
conocimiento de los hechos materia de la
acusación y de los antecedentes de la
investigación que la fundaren, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad
con la aplicación de este procedimiento. La
29
existencia de varios acusados o la
atribución de varios delitos a un mismo
acusado no impedirá la aplicación de las
reglas del procedimiento abreviado a
aquellos acusados o delitos respecto de
los cuales concurrieren los presupuestos
señalados en este artículo.
Artículo 407. Oportunidad para solicitar
el procedimiento abreviado. Una vez
formalizada la investigación, la tramitación
de la causa conforme a las reglas del
procedimiento abreviado podrá ser
acordada en cualquier etapa del
procedimiento, hasta la audiencia de
preparación del juicio oral. Si no se hubiere
deducido aún acusación, el fiscal y el
querellante, en su caso, las formularán
verbalmente en la audiencia que el tribunal
convocare para resolver la solicitud de
procedimiento abreviado, a la que deberá
citar a todos los intervinientes. Deducidas
verbalmente las acusaciones, se
procederá en lo demás en conformidad a
las reglas de este Título. Si se hubiere
deducido acusación, el fiscal y el acusador
particular podrán modificarla según las
reglas generales, así como la pena
requerida, con el fin de permitir la
tramitación del caso conforme a las reglas
de este Título. Para estos efectos, la
aceptación de los hechos a que se refiere
30
el inciso segundo del artículo 406 podrá ser
considerada por el fiscal como suficiente
para estimar que concurre la circunstancia
atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código
Penal, sin perjuicio de las demás reglas
que fueren aplicables para la
determinación de la pena. Si el
procedimiento abreviado no fuere admitido
por el juez de garantía, se tendrán por no
formuladas las acusaciones verbales
realizadas por el fiscal y el querellante, lo
mismo que las modificaciones que, en su
caso, éstos hubieren realizado a sus
respectivos libelos, y se continuará de
acuerdo a las disposiciones del Libro
Segundo de este Código
Artículo 411.- Trámite en el
procedimiento abreviado. Acordado el
procedimiento abreviado, el juez abrirá el
debate, otorgará la palabra al fiscal, quien
efectuará una exposición resumida de la
acusación y de las actuaciones y
diligencias de la investigación que la
fundamentaren. A continuación, se dará la
palabra a los demás intervinientes. En todo
caso, la exposición final corresponderá
siempre al acusado.
Artículo 413.- Contenido de la sentencia
en el procedimiento abreviado. La
sentencia dictada en el procedimiento
31
abreviado contendrá: a) La mención del
tribunal, la fecha de su dictación y la
identificación de los intervinientes; b) La
enunciación breve de los hechos y
circunstancias que hubieren sido objeto de
la acusación y de la aceptación por el
acusado, así como de la defensa de éste;
c) La exposición clara, lógica y completa de
cada uno de los hechos que se dieren por
probados sobre la base de la aceptación
que el acusado hubiere manifestado
respecto a los antecedentes de la
investigación, así como el mérito de éstos,
valorados en la forma prevista en el
artículo 297; d) Las razones legales o
doctrinales que sirvieren para calificar
jurídicamente cada uno de los hechos y
sus circunstancias y para fundar su fallo;
e) La resolución que condenare o
absolviere al acusado. La sentencia
condenatoria fijará las penas y se
pronunciará sobre la aplicación de alguna
de las medidas alternativas a la privación o
restricción de libertad revistas en la ley;
f) El pronunciamiento sobre las costas, y g)
La firma del juez que la hubiere dictado. La
sentencia que condenare a una pena
temporal deberá expresar con toda
precisión el día desde el cual empezará
ésta a contarse y fijará el tiempo de
detención o prisión preventiva que deberá
32
servir de abono para su cumplimiento. La
sentencia condenatoria dispondrá también
el comiso de los instrumentos o efectos del
delito o su restitución, cuando fuere
procedente.
Artículo 414.- Recursos en contra de la
sentencia dictada en el procedimiento
abreviado. La sentencia definitiva dictada
por el juez de garantía en el procedimiento
abreviado sólo será impugnable por
apelación, que se deberá conceder en
ambos efectos. En el conocimiento del
recurso de apelación la Corte podrá
pronunciarse acerca de la concurrencia de
los supuestos del procedimiento abreviado
previstos en el artículo 406.
Paraguay
Código
Procesal
Penal (1998)
Artículo 310. PROCEDIMIENTO
ABREVIADO. Cuando el Ministerio público
solicite la aplicación del procedimiento
abreviado se procederá conforme con lo
establecido en el Libro Segundo de este
Código.
TITULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 420. ADMISIBILIDAD. Hasta la
audiencia preliminar, se podrá proponer la
aplicación del
procedimiento abreviado cuando:
33
1) se trate de un hecho punible que tenga
prevista una pena máxima inferior a cinco
años, o una
sanción no privativa de libertad;
2) el imputado admita el hecho que se le
atribuye y consienta la aplicación de este
procedimiento;
y,
3) el defensor acredite, con su firma, que el
imputado ha prestado su consentimiento
libremente.
La existencia de coimputados no impide la
aplicación de estas reglas a alguno de
ellos.
Artículo 421. TRAMITE. El Ministerio
público, el querellante y el imputado,
conjuntamente o por
Separado, presentarán un escrito,
acreditando los preceptos legales
aplicables y sus pretensiones fundadas,
además de los requisitos previstos en el
artículo anterior.
El juez oirá al imputado y dictará la
resolución que corresponda, previa
audiencia a la víctima o al querellante.
El juez podrá absolver o condenar, según
corresponda.
Si condena, la pena impuesta no podrá
superar la requerida por los acusadores.
34
La sentencia contendrá los requisitos
previstos en este Código, aunque de un
modo sucinto, y será apelable.
Si el juez no admite la aplicación del
procedimiento abreviado, emplazará al
Ministerio público para que continúe el
procedimiento según el trámite ordinario.
En este caso, el requerimiento anterior
sobre la pena no vincula al Ministerio
público durante el juicio, ni la admisión de
los hechos por parte del imputado podrá
ser considerada como una confesión.
Elaborado por: Ochoa Diego
2.4. Marco histórico
El origen histórico del Fiscal, es decir el representante el ministerio público yace
desde la antigua Grecia en donde el proceso penal era básicamente acusatorio,
público y oral; en Roma en cambio consistía que los hombres más distinguidos
e ilustres tenían el compromiso de ejercer la acción penal acusatoria, su
intervención consistía en razonar, defender los derechos y los intereses del rey.
El origen del Ministerio público con las características ya determinadas y que se
han mantenido durante toda la historia recae en Francia, donde se cristalizo y se
configura su papel definitivo como representante del estado ante infracciones y
delitos de carácter público.
En el año de 1790 en Francia la asamblea crea la figura legal denominada
Comisarios del rey y Acusadores Públicos, es así que en 1808 se expide el
Código Napoleónico, en el cual se instituye un sistema mixto de procedimientos
penales y en 1810 se decreta la Ley de Organización Judicial, con la que se
perfecciono la organización del Ministerio público.
35
En la presidencia del Gral. Juan José Flores, el primer Presidente de la República
del Ecuador, crea la Alta Corte en la cual el fiscal tenía su participación como
representante público acusatorio, al ser reconocido en primera ley Orgánica del
Poder Judicial.
Con la primera reforma constitucional en el año 1995, se incluye una sección
nombrada “Del Ministerio público”, cuya descripción corresponde al Ministro
Fiscal General, Ministros Fiscales Distritales y los Agentes Fiscales que
establecen las funciones de indagaciones previas y procesales con el apoyo de
la Policía Judicial
Es así que, en 1997 la Ley Orgánica del Ministerio público estableció la
organización autónoma y función del Ministerio público bajo los principios
determinados.
Con la publicación y vigencia del Código de Procedimiento Penal, el 13 de julio
del 2001, introduce el cambio del sistema escrito inquisitivo al sistema acusatorio
oral, en donde la actuación del fiscal tiene absoluta y total relevancia en la
prueba, investigación judicial y procesal penal con carácter investigativo,
imparcial y objetivo.
En la actualidad con la plena vigencia de la Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, su
nombre es remplazado por el de Fiscalía General del Estado con nuevas
funciones; actualmente está conformada por Fiscal General, las y los Fiscales
provinciales como también las y los agentes fiscales.
En referencia al procedimiento abreviado podemos indicar que dentro del
entorno histórico jurídico encontraremos indicios a una opción procesal
alternativa a un enjuiciamiento penal en la antigua Roma, en la Ley de las XII
Tablas (Texto legal que contenía normas jurídicas), en este cuerpo legal se
determinaba un sistema que establecía sustanciar un proceso de manera
36
especial, es decir un camino diferente a un juicio penal ordinario, a este se le
podía entender como una abreviación al trámite ordinario.
En el período de la edad media, el derecho procesal penal tuvo un cambio radical
ya que todo el poder punitivo judicial recaía en la iglesia católica (siglo XIII), esto
se desarrollaba en una vía procesal de carácter inquisitivo, el juez fundaba su
resolución en base de una prueba limitada, prueba que se determinaba por
testimonios vanos del pueblo; este sistema judicial se basaba en cualquier indicio
que llevara al procesado a su confesión, y se imponía inmediatamente una
condena.
En Europa comienza a nacer una corriente humanizada filosófica sobre la
implementación de penas y el mal uso de un proceso sancionador inquisitivo,
con una gran influencia directa de Beccaria Cesare quien en su obra “De los
delitos y las penas” pugnaría por un cambio basándose en la igualdad y
proporcionalidad de las penas, en la cual manifiesta sobre la pena que:
Deben ser más fuertes y sensibles las impresiones sobre los
ánimos endurecidos de un pueblo salido apenas del estado de
salvajismo. Se necesita el rayo para abatir a un fiero león que se
revuelve al tiro de fusil. Pero a medida que los ánimos se
suavizan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al
crear esta debe disminuir la intensidad de la pena, si se quiere
mantener constante la relación entre el objeto y la sensación.
(Becacaria, 2006, pág. 40)
En Latinoamérica, el procedimiento abreviado tuvo sus primeros indicios en
Argentina mediante el Código Procesal Penal de la Nación en el año de 1986, el
cual fue modelo para todo país de habla hispana situados en América del Sur,
asistido por el Instituto Iberoamericano de derecho procesal, en la actualidad el
procedimiento es una institución muy utilizada en el proceso penal en los países
37
que lo han reconocido, tomando en cuenta su gran efectividad ante el sistema
judicial.
El Ecuador lo implemento en su régimen legal con la publicación del Código de
Procedimiento Penal en su Capítulo I, Título V, dicho nuevo cuerpo legal entro
en vigencia el 13 de julio de 2001 con su respectivo registro oficial No. 360 el 13
de enero de 2000, a razón que urgía un cambio judicial al que se lo mantenía, el
cual era un derecho penal inquisitivo, es así que con su reforma y nueva visión,
misión del proceso judicial da inicio a un cambio procesal.
2.5. Marco conceptual
TITULO DE CONTENIDOS
TITULO I
2.5.1.1 El Fiscal
El término fiscal proviene del latín fiscalis, refiriéndose al fisco el cual se
refiere al actor del ministerio público, es decir es el representante legal del
estado en asuntos de carácter penal.
El fiscal es aquel funcionario que lleva materialmente la trayectoria de la
investigación procesal referente a una infracción de acción pública,
atribuyéndose todo lo que concierne la acusación y sustanciación de un
delito de acción penal pública, a priori de ser encasillar la figura jurídica en
un enjuiciamiento acusatorio oral.
38
El experto jurídico Ricardo Vaca Andrade presenta que el agente fiscal debe
tener:
a) Científicamente preparado
b) Honestidad a toda prueba
c) Adecuadamente remunerado; y
d) Dotados con suficiente medios de comunicación y trasporte
El fiscal como dueño de la acción penal pública ante el sistema acusatorio
oral, debe buscar la prueba de cargo para formular y fundamentar su
acusación o a su vez presentar la o las pruebas de descargo; de igual manera
no debe omitir que es el que precautela los derechos humanos y garantías
del sujeto procesado ante un juicio.
2.5.1.2 Características de la Actuación del Fiscal
Se determinara como caracteres de la actuación del fiscal por su
funcionalidad dentro de un proceso penal investigativo y posteriormente
acusatorio, que serán regidos por su ética y conocimientos en los cuales se
podrá mencionar los siguientes:
a) Honestidad.
b) Capacidad analítica e investigativa en un marco jurídico penal nacional e
internacional.
c) Ser justo.
39
d) Ser independiente con la finalidad de no dejarse influenciar por extraños
o tendencias políticas.
e) Personalidad para hacer respetar su decisión.
f) Ostentar de cualidades de liderazgo.
g) Gozar de un amplio conocimiento especial catalogado a toda
investigación criminal como son: dactiloscopia, grafología, medicina legal,
balística y otras técnicas de investigación.
TÍTULO II
2.5.2.1 El proceso penal
Según menciona García Falconi (2002) en su obra, “Manual de práctica procesal
penal – la etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la sentencia en el
nuevo código de procedimiento penal. – estudio detallado del proceso penal
ecuatoriano” es decir se muestra el procedimiento para llevar acabo el
procedimiento procesal, manteniendo determinados factores ordenados.
Manifiesta que el jurista Manuel Viteri Olivera dice que:
Es el camino escogido por el Estado, para el establecimiento del
orden jurídico violado por la infracción, en el cual debe surgir a
la vida, desarrollarse y perfeccionarse mediante la práctica de
actos procesales que para su admisibilidad y eficacia jurídica,
deben cumplir con las exigencias impuestas por la ley de
Procedimiento, señala el autor citado. (García Falconi, 2002,
pág. 54)
40
Es así que el Dr. Falconi llega a la conclusión que el proceso penal es:
El mejor instrumento para la actuación del Derecho Penal, por
cuanto es el que garantiza más adecuadamente, por un lado los
derechos del acusado y las facultades de los acusadores; y por
otro lado el acierto de la decisión judicial. (García Falconi, 2002,
pág. 54)
2.5.2.2 Delito
El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,
define al delito como:
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con
una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley
imperativa. (Cabanellas, 2006, pág. 91)
El jurista Juan Bustos Ramírez en su obra “Manual de Derecho Penal Español.
Parte General” define al delito como:
Frente a la situación típica antijurídica, la culpabilidad ya no dice
relación con la situación que ataca al orden jurídico, sino con una
consideración en relación al sujeto de esa situación. No es la
situación la que se enjuicia en la culpabilidad, sino el sujeto. Es
por eso que delito e injusto son la misma cosa, el delito es la
situación injusta, que contraviene al ordenamiento jurídico, el
delito es una valoración de esa situación, pero no del sujeto. Por
eso en la diferenciación dentro del sistema penal hay que ir más
lejos y distinguir entre el ámbito del delito y el del sujeto
responsable. (Bustos Ramírez, 1984, pág. 175)
41
En nuestra legislación el Código Integral Penal, nos manifiesta que al delito se le
denominar como menciona Puga (2016) “infracción penal en su Art. 18.-
Infracción penal: es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se
encuentra prevista en este Código” es decir se define por delito aquello que va
contra la ley y en el caso de contradecir a la misma se verá sancionado según lo
indica en el Código; es así que en su artículo siguiente de mismo cuerpo legal
se manifiesta que: Art 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se
clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a
treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de
libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
2.5.2.3 Sujetos procesales
Nuestra legislación nos manifiesta a los siguientes sujetos procesales
determinados en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 439 a los
siguientes; la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la defensa.
1.- La correlación según menciona Mazariego (2012) “precisa y detallada
del hecho punible y de los eventos de la o el procesado que el tribunal
considera probados en concordancia a las pruebas ejercidas” es decir que
en aquel acto a juzgar se deberán presentar todos o
2.- Según menciona Asamblea Nacional (2014) “Las consideraciones por
las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la
responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o
de atenuación de la responsabilidad” es decir se tendrá en cuenta las
acciones ateniéndose a las evidencias presentadas.
42
3.- La Fiscalía: el portal web de la Fiscalía General del Estado
manifiesta que es un órgano institucional de derecho público, única e
indivisible, y caracterizado por su autonomía de carácter administrativo,
económico y financiero.
La fiscalía por medio de sus operadores judiciales como son los y las agentes
fiscales, dirigirá de oficio o a petición investigaciones procesales penales;
ejerciendo durante el proceso la acción pública bajo los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con apego a los derechos de las víctimas.
4.- La Defensa: la palabra defensa viene del latín defensa, la noción
de defensa está asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte,
refiere a cuidar, resguardar o conservar algo.
Entorno al derecho procesal penal se podrá entender que la defensa es un
derecho constitucional y legal que adquiere una persona dentro de un proceso
penal en el cual se encuentra inmerso sea directa o indirectamente.
El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,
define a la defensa:
Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección.
Arma defensiva.
Abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o
criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación.
(Cabanellas, 2006, pág. 90)
43
2.5.2.4 Audiencia oral
El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,
define a la audiencia:
Proviene del verbo “audire” o acto por el que un juez de garantías
penales o un tribunal de garantías penales, está obligado a
escuchar a las partes, para decidir con conocimientos lógicos,
amplios, razonables, justos y estimativos, la valoración de las
causas que por sorteo, llegan a su conocimiento, de los cuales,
dirimirá sobre la existencia o no de una infracción y de un
culpable o de un inocente. Se determina como audiencia, cada
una de las sesiones de un tribunal donde se expresan las partes
a través de sus abogados en forma contradictoria, a favor o en
contra, a tal punto, que van esclareciendo los hechos o los
derechos dentro de una concepción clara y definitiva del asunto
en controversia, estableciendo de manera fidedigna, la
objetividad real de una acusación y el aspecto de imputabilidad
que por las valoraciones de los hechos en la audiencia
preparatoria del juicio, determinen sin duda, alguna la existencia
o no de un acusado, o que después de verificar todos los
elementos de juicio, se garantice la seguridad jurídica que el
caso amerita, y con ello, se dé cumplimiento al principio
constitucional del debido proceso. (Cabanellas, 2006, pág. 42)
Mencionando al filósofo jurídico Pablo Bonorino, manifiesta que:
“la audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o
disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa
suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos,
dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso.”
(Castañeda, 2016)
44
2.5.2.5 Sentencia
El Art. 621.- de Código Orgánico Integral Penal no indica que luego de declarar
el juez su decisión en forma oral el tribunal se manifestara en forma reducida y
concreta a una sentencia escrita, la cual debería constar una motivación
completa y suficiente congruente con la responsabilidad penal como también la
manifestación de la pena y la reparación integral hacia la víctima.
Referenciando el cuerpo legal citado en el párrafo anterior en su Art. 622,
menciona los requisitos de la sentencia, los cuales son:
1. La mención del tribunal, el lugar, la hora y fecha en que se dicta el fallo;
nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan
para identificarlo.
2. La correlación precisa y detallada del hecho punible y de los eventos de
la o el procesado que el tribunal considera probados en concordancia a
las pruebas ejercidas.
3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad
de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las
pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.
4. La parte resolutiva, con evocación de las pericias legales aplicadas.
5. La individualización de la práctica de las pruebas en relación a la pena a
ser impuesta.
6. La sentencia deberá determinar la reparación integral de los daños
ocasionados por la infracción con su respetivo valor del monto económico
a pagará por la persona sentenciada a la víctima y demás componentes
necesarios para la reparación integral, deberá ser considerado
45
estrictamente el análisis de las pruebas periciales que hayan servido para
la determinar del valor de los perjuicios cuando esta corresponda.
7. Una vez expresa la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el
juzgador deberá comprobar los daños realizados a terceros para poder
imponer la sentencia.
8. Los gastos y el decomiso o la reposición de patrimonios o el interés de su
enajenación, valores hayan concebido a los sujetos que les concierne.
9. La disposición de destruir todas las muestras de sustancias sujetas a
fiscalización.
10. La suspensión condicional de la pena y fijación del plazo dentro del cual
se pagará la penalidad, cuando esto concierne.
11. La firma de las o los jueces que conforman el tribunal.
Eduardo J. Couture manifiesta que la sentencia es:
Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de
la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto
sometidos a su conocimiento. Como documento, la sentencia es
la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de
la decisión emitida. (Couture, 1958, pág. 277)
En síntesis se podrá indicar que la sentencia es un acto jurídico pronunciada por
el Juez o tribunal penal que manifiesta la conclusión del proceso penal de
manera favorable o desfavorable para el procesado, siendo manifestada de
manera oral y posteriormente escrita.
46
2.5.2.6 Economía Procesal (Principio Constitucional)
Es un principio procesal el cual permite al sistema judicial penal aplicar un
enjuiciamiento penal en un tiempo corto con mejores resultados como es: la
sentencia, y con menores costos; es así que por intermedio de este principio se
simplificara los procesos y se delimitara con mayor precisión el litigio y esta
permita exclusivamente pruebas procesales más pertinentes y relevantes,
desechando actividades improcedentes.
2.5.2.7 Celeridad Procesal (Principio Constitucional)
El jurista Luis Parraguez en su libro manifiesta que la celeridad procesal es:
En un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del
servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido
proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia
que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya
que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso
en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente.
(Parraguez Ruíz, 2005, pág. 45)
2.5.2.8 Legalidad (Principio Procesal, COIP)
El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral primero, nos presenta a
la legalidad como un principio procesal en la cual nos indica que: no hay
infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho; siendo este
principio conexo a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
47
2.5.2.9 Concentración (Principio Procesal, COIP)
El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral décimo segundo, nos
declara que el principio de concentración consiste en que el juzgador deberá
realizar la mayor suma de actos procesales en una sola audiencia, con la
particularidad de que cada tema se deberá disipar de manera exclusiva, con la
información presentada en la audiencia.
2.5.2.10 Objetividad (Principio Procesal, COIP)
El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral vigésimo primero,
determina que el principio rector de objetividad que él o la Fiscal apropiara sus
actos procesales a un criterio objetivo, bajo la correcta estudio de la ley y
acatamiento a los derechos humanos, investigara todo los hechos y actos que
encaminen a la responsabilidad de la persona enjuiciada, sea los efectos de la
investigación propicios o perjudiciales al procesado.
TÍTULO III
2.5.3.1 El procedimiento abreviado
El jurista Ecuatoriano Marcelo Narváez, manifiesta que:
El procedimiento abreviado pues, no es sino aquel
procedimiento cuyas normas regulan los actos conducentes a la
investigación de determinados delitos, a la identificación y
enjuiciamiento de los responsables de los mismos; y, para
aplicar la resolución que según ellos proceda. (Narváez, 2003,
págs. 44-45).
48
En conclusión, el procedimiento abreviado surge como
respuesta- para determinados casos de acción pública- a la
necesidad de buscar una tramitación simplificada o abreviada
que den adecuada y pronta solución a los requerimientos de las
partes tocadas por el conflicto. (Narváez, 2003, pág. 45)
2.5.3.2 Características del Procedimiento abreviado
Al ser un proceso especial el abreviado tiene su propia particularidad de
aplicación las cual podremos mencionar las siguientes:
Persigue la celeridad procesal.
Es un mecanismo para la optimizar los procesos judiciales en materia
penal que sean susceptibles al procedimiento abreviado.
Es vital un acuerdo voluntario entre el fiscal y el imputado representada
por su defensa privada.
Aceptación total y voluntaria de los hechos atribuidos, esta aceptación
debe ser presentada por escrito y de manera verbal.
Son susceptibles aquellas infracciones sancionadas con una pena
máxima privativa de libertad de hasta diez años.
Concomitante la intervención del fiscal con apego estricto del abogado
defensor.
Conjunto de garantías; por ende es una institución legítima para el
ejercicio del poder punitivo penal estatal.
49
2.5.3.3 Audiencia
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 637, el cual manifiesta lo
referente a la audiencia del procedimiento abreviado, para proceder a la
audiencia la solicitud se debe entregar al juez y este a su vez dentro de las
veinte cuatro horas siguientes definirá la procedencia del procedimiento si
acepta o rechaza el mismo.
Si acepta la viabilidad del procedimiento el juez instalara la audiencia
inmediatamente y dictara sentencia condenatoria en la misma.
En la audiencia se verificara la presencia de los sujetos procesales, en la
misma el magistrado concederá la palabra al fiscal para que el presente en
forma clara y precisa los hechos conexos a los hechos con su respectiva
fundamentación jurídica.
En el último párrafo ibídem, se manifiesta que el procedimiento abreviado
puede ser requerido y presentado en la audiencia de calificación de
flagrancia, todo el trámite judicial que encube al proceso se llevara en la
misma audiencia.
2.5.3.4 Sentencia del procedimiento abreviado, efectos:
En torno al sujeto procesado al sustanciar su situación jurídica que al
acogerse al procedimiento abreviado y obtener un tercio de la condena
impuesta ateniendo que no podrá ser reducida en un tercio menos de la pena
mínima establecida en el cuerpo legal conforme a su infracción; deberá ser
cumplida de manera inmediata y trasladado al centro privación de libertad
designado, comprendiendo las consecuencias que el procedimiento conlleva
durante el cumplimiento total de su pena.
50
Referente a la víctima de una infracción penal, nuestra constitución y la
norma penal manifiestan estrictamente mecanismos de reparación integral
hacia la víctima que se debe señalar en la parte resolutiva de la sentencia;
el Código Orgánico Integral Penal determina en su artículo número 78, los
siguientes mecanismos de reparación integral hacia la victima que son:
La restitución: esta medida se aplica a casos relacionados con la libertad
de la vida, familiar, social, económica en si una nueva integración a la
sociedad y a sus actividades cotidianas que incuben a una vida cotidiana.
Cabe señalar que la restitución no cabe en la aplicación del procedimiento
abreviado ya que el sujeto procesado al acogerse al procedimiento ya es
sentenciado, notificado y llevado al centro de reclusión para que cumpla su
pena, es decir que al infractor no será considerado una víctima del poder
punitivo estatal, al contrario deberá cumplir la pena establecida.
La rehabilitación: este mecanismo es más adecuado a la víctima ya que
esta recibirá atención médica y psicología si se le considera necesario por
las acciones cometidas por el sujeto infractor.
Indemnización: este elemento encaja en la restitución material e inmaterial
del daño ocasionado por la acción de la infracción penal y deberá ser
evaluada económicamente si así se lo determina.
Medidas de satisfacción y medidas simbólicas: esta medida busca
esencialmente restituir la imagen integra de la víctima como su reputación,
honra y buen honor, mediante menciones, reconocimientos públicos de los
hechos, homenajes etc., todo esto dirigido a la restitución emocional e
integral de la víctima.
51
Garantías de no repetición: se entenderá por este mecanismo que se
protegerá a la víctima para que esta no sea propensa reiteradamente a
aquellas acciones punibles de menor, similar o mayor magnitud sufrida por
la victima; fundamentalmente serán constituidas por políticas públicas que
buscan la reducción del índice delictivo.
2.5.3.5 Finalidad del procedimiento abreviado
Se debe determinar prioritariamente que el proceso penal se debe iniciar con
el cometimiento de una infracción para llegar a imputar una sanción
(finalidad).
El procedimiento abreviado se presenta como un medio alterno ante un
proceso ordinario penal, en el cual las dos vías procesales determinan
estableces la presencia real o inexistencia de una infracción que conlleve a
una responsabilidad o a la inocencia del procesado; el procedimiento
especial abreviado busca simplificar la esencia de un proceso común, sin
alejarse de restablecimiento conceptual de la infracción.
Es así que la finalidad del procedimiento abreviado busca sancionar al
responsable del hecho previsto como imputable, antijurídico y sancionado
con una pena; llegando a un acuerdo de expresión voluntaria, justo y
eficiente entre el poder punitivo estatal y el infractor, considerando su
colaboración y declaración, se aplicara un tercio de la pena acorde a su
infracción como lo determine el cuerpo legal sancionador.
52
TÍTULO IV
2.5.4.1 Flagrante
La palabra flagrante proviene del latín flagrare, que significa arder, en el
derecho penal esta terminología es adaptada a los delitos que se cometen
en actualmente o en el preciso momento de la agresión.
El jurista Franco Cordero instituye en su obra que la palabra
“flagrante” es: “… una antigua metáfora del Derecho Penal, la
cual deriva del término latino flagro, lo cual designa una
combustión o un incendio, además establece en términos
generales, que llega a ser un estado en que el autor es
sorprendido cuando realiza el hecho, “in ipso crimine
perpetrando”. (Cordero, 2000, pág. 410)
La palabra flagrante según el jurista Cordero nos indica como un término
direccionado a una ignición incendiaria que encasillando dicha palabra al
marco legal se debe entender por una acción instantánea que determina un
momento exacto en el que se dé un acontecimiento rápido y en el acto.
2.5.4.2. Delito Flagrante
Nuestra legislación orgánica integral punitiva manifiesta en su Art.- 527 del
Código Orgánico Integral Penal determina que un delito flagrante es cuando
un individuo comete una infracción en presencia de una o más personas o
también cuando se le identifique después de su cometimiento delictivo esto
siempre y cuando esta sea intervenida por intermedio de una constante
persecución desde el momento de su cometimiento hasta su aprehensión; de
igual manera se entenderá como delito flagrante cuando se halle en posesión
de armas, sustancias sujetas a fiscalización, documentos o huellas conexos
al delito recién cometido.
53
2.5.4.3. Características del Delito Flagrante
Para determinar que un delito es considerado flagrante se debe tomar en
cuenta que deberá cumplir con las siguientes particularidades:
1. El delito dese ser cometido en ese momento de su descubrimiento o
instantes antes de su cometimiento.
2. El presunto infractor debe encontrarse en ese momento en la escena de
la infracción o ser aprehendido inmediatamente después de haber
cometido la transgresión.
3. Debe ser encontrado en su poder los objetos y medios de intimidación
(armas conto punzante o de fuego).
4. Si la aprehensión fuere realizada por una persona particular, esta pondrá
inmediatamente al detenido a órdenes de un agente de la Policía Judicial
o de la Policía Nacional.
2.5.4.4. Audiencia de Flagrancia
En nuestro régimen judicial punitivo, específicamente en el Código Orgánico
Integral Penal, en su Art.- 529 expresa que la audiencia de calificación de
flagrancia se dará entre de las veinticuatro horas desde la captura del
infractor y en la misma será calificada su grado de culpabilidad y legalidad de
la detención del presunto infractor; La o el fiscal, de estimar necesario,
formulará cargos y de ser oportuno requerirá las medidas cautelares y de
protección que el caso amerite y se determinará el proceso oportuno.
54
2.5.4.5. Cuadro estadístico de aplicación del procedimiento abreviado,
Fiscalía General del Estado, rendición de cuentas 2016
Fuente: Fiscalía General del Estado (2016)
2.6. Estado de la situación actual del problema, (haga un análisis crítico de
las condiciones del problema en las cuales está inserto en el presente)
La actuación den del fiscal se ha determinado sumamente transcendental en
el procedimiento judicial penal del país, es así que con la plena vigencia del
Código Orgánico Integral Penal el 10 de febrero del 2014, toma más
relevancia ya que por medio de los procedimientos especiales el Fiscal
retoma su papel protagónico como dueño del ejercicio de la acción pública
penal.
Ante la necesidad urgente de innovar el sistema judicial por la obsoleta
tramitología judicial en emitir sentencias oportunas y llevar un proceso penal
a un ritmo eficiente sin vulnerar los derechos de los enjuiciados, es así que
como alternativa penal se afianza el procedimiento abreviado como un
acuerdo optimo, justo, necesario y legal para la tutela judicial.
55
Al procedimiento abreviado se le ha catalogado como un proceso ágil por el
oportuno desempeño del fiscal al conseguir una aceptación tácita del
procesado sobre la imputación material o intelectual, esto conlleva también
a la disputa de que el procedimiento abreviado es un auto incriminatorio,
desde la perspectiva judicial se puede señalar que es un mecanismo
innovador, justo, de derecho y ecuánime ya que al aceptar su culpabilidad,
sin que la disminución de la pena establecida en el COIP sea menor al tercio
de la pena mínima prevista en el tipo penal.
La administración del procedimiento procesal judicial Ecuatoriano has sido
por mucho tiempo un sistema obsoleto, por la ausencia de intervención y
celeridad procesal por parte de los entes gubernamentales se ha permitido
que se acumulen procesos judiciales penales o más aun no se emitían
sentencias conforme a derecho es decir una congestión procesal en el cual
no se respetaban ni términos ni plazos, con el aporte del procedimiento el
Fiscal y el Juez apoyo vital.
En la actualidad el procedimiento abreviado va de la mano con la actuación
del fiscal ya que él es único indicado para accionar la viabilidad del
procedimiento, ya que por intermedio del cual contribuye a una óptima
administración y al no estancamiento procesal de la unidad de flagrancia, al
ser un mecanismo jurídico eficiente y de aplicación inmediata, aportando a
una celeridad procesal sin la vulneración de derechos constitucionales.
2.7. Idea a defender o pregunta de investigación.
En el presente proyecto de investigación se determinar la legalidad de la
actuación del Fiscal, optando como primera opción procesal al procedimiento
abreviado en las audiencias de flagrancia, esto se determinara con la
participación constante de sujeto procesado por medio de su defensa y el juez
de turno que sustancie el proceso y vele por la seguridad jurídica.
56
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Nivel de investigación
Exploratoria permite al investigador familiarizarse con el problema que está
investigando; otros niveles son: Descriptivo (características y elementos del
problema) y Explicativo (los resultados de su trabajo constituyen un aporte).
El nivel de investigación que se hará uso en el desarrollo del presente trabajo se
ha señalado como a la técnica investigativa descriptiva y explicativa
El método descriptivo consiste caracterizar y evaluar la situación del problema
con todos sus elementos de su desarrollar, teniendo como objeto adquirir datos
que contribuyan con el mejoramiento de problema a presentarse.
El método explicativo determina buscar, analizar las razones que ocasionan el
fenómeno, siendo su objetivo como su nombre lo califica explicar el por qué
existe en el espacio de tiempo el fenómeno y en qué momento se encuentra
este.
Mediante el nivel de investigación seleccionado se sustanciara toda las
necesidades y directrices estipuladas en los lineamientos para la elaboración del
proyecto de investigación, esto se lo podrá ver desplegado en cada capítulo y
título del desarrollo del presente proyecto, tomando en cuenta que el tema central
se delimitara a la actuación del Fiscal ante el procedimiento abreviado en las
audiencias de flagrancia.
57
3.2. Métodos: determine los métodos a utilizar (inductivo- deductivo,
científico, exegético entre otros)
Método Analítico
Este método permitirá en descomponer el objeto del estudio en partes
separadas, las cuales se someterán a un estudio en forma individual, cual
también servirá como plataforma de investigación de los textos que serán
utilizados.
Método Historio
Mediante el método histórico se estudiara las diferentes etapas de la cronología
histórica, y así conocer su evolución y desarrollo del problema sujeto a la
investigación.
Método Exegético
El presente método es muy importante y esencial para el progreso de la
investigación ya que por medio de esta técnica se realizara el estudio y la
interpretación de las normas jurídicas referentes a la actuación del fiscal y al
procesamiento abreviado.
Método Empírico
La experiencia prima en este método ya que es el acopio de conocimientos
adquiridos a través de la observación de técnicas aplicadas y experiencias, por
medio del método empírico se realizara estudio de campo y estadístico con la
finalidad de exhibir un resultado real basado en el conocimiento práctico.
58
Técnicas e instrumentos de investigación.
Para la presente investigación se hará uso del instrumento de investigación
denominado entrevista y encuesta por medio del instrumento cuestionario y
entrevista, tipo de muestra, no probabilística, intencionada es decir: son elegidas
arbitrariamente por el investigador de acuerdo a su conveniencia.
3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos.
Para su validez y confiabilidad del instrumento seleccionado se realizara las
siguientes:
Las entrevistas se realizara a: Coordinador (a) de la Unidad de Flagrancia de la
ciudad de Quito, Juez de flagrancia, Fiscal y Abogado que tengan conocimiento
del procedimiento abreviado
En cuanto a las encuestas se realizara a funcionarios de la unidad de flagrancia
de la ciudad de Quito en el cual comprenderán: jueces, fiscales y defensores
públicos, coordinador de la unidad de flagrancia y coordinador de fiscalía, como
también se realizara a personas profesionales en el área de derecho penal como
son los abogados en libre ejercicio y a estudiantes de la facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
3.4. Definición de variables.
La actuación del Fiscal
Por otra parte el rol del fiscal esta presentado en el Art. 195 de la Constitución
de la República del Ecuador, que le corresponde a la Fiscalía por medio de sus
agentes dirigir de oficio (el momento que haya llegado a conocer por cualquier
medio una noticia de delito, denuncia, informes de supervisión, providencias
judiciales (art. 581 COIP) o a petición de parte (cuando se ha presentado
59
denuncia reducida a escrito art. 421 COIP) la investigación pre-procesal y
procesal penal, observando estrictamente los principios de oportunidad y mínima
intervención penal.
El procedimiento abreviado
Para Marcelo Narváez, considera que “… el procediendo abreviado más allá de
postularse contrario al procedimiento común u ordinario ( al que se aplica la
mayor parte de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una
medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros la solución de
otros conflictos penales: por lo general delitos menos graves.” (Narváez, 2003,
pág. 73)
Audiencias de flagrancia
El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 529, manifiesta que según
menciona Código Orgánico Integral Penal (2008) “en los casos de infracción
flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,
se realizara la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que
calificara la legalidad de la aprehensión” es decir los casos flagrantes ya tienen
un tiempo específico donde se continuara la correspondiente audiencia tomando
en cuenta desde el momento de la aprehensión en este caso será de 24 horas;
de igual manera indica que si la o el fiscal de considerar necesario formulara
cargos y de ser pertinente solicitara medidas cautelares.
60
3.5. Operacionalización de variables.
Tabla 2. Matriz de Operacionalización de las Variables
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORE
S ÍTEMS
TÉCNICAS E INSTRUMENT
OS
Conceptualización
VARIABLE
INDEPENDIENTE
Actuación del fiscal:
Es la persona que ejerce la
acción pública penal bajo
representación del ministerio
público (FGE), ante la
administración de justicia
procesal penal.
Jurídico Conocimien
to
¿Conoce
usted cuales
son las
atribuciones
del Fiscal
ante un
proceso
penal?
Técnica: Observación
Encuesta
Social
Conocimiento
¿Considera
usted que el
Fiscal vulnera
principios y
derechos
procesales
dentro de una
indagación y
posteriorment
e acusación?
VARIABLE
INDEPENDIENTE
Procedimiento abreviado:
Es la
negociación de la pena a un tercio
por parte del fiscal y de la
representación legal del
Jurídico Conocimien
to de la norma legal
¿Conoce usted que es
el procedimiento abreviado?
Técnica:
Observación Encuesta
Jurídico Conocimien
to de la norma legal
¿Considera suficientes las reglas manifestadas en el Art. 635 del COIP, para la aplicación del procedimiento abreviado?
61
procesado, considerado
como un método de
descongestión procesal
Jurídico Conocimien
to legal
¿El procedimiento abreviado vulnera el
principio de: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí
mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.”?
Social Conocimiento derecho procesal
¿Cómo califica el
aporte procesal del procedimiento abreviado
en la administración de justicia?
Social, económico
Conocimiento derecho procesal
penal
¿Considera que la
aplicación del procedimiento abreviado
es un proceso ágil y eficaz en la
administración de justicia?
Jurídico, social calificación
de aplicación
¿Cómo califica usted
la importancia
de la aplicación del procedimiento abreviado como una
alternativa al procedimiento ordinario
penal?
62
VARIABLE DEPENDIENTE Audiencia de flagrancia:
Es aquella que se realiza dentro de las 24hrs contadas a partir de su aprehensión.
Jurídico Conocimien
to
¿Sabe usted que es un
delito flagrante?
Técnica:
Observación Encuesta
Social Conocimiento procesal
penal
¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede ser aplicable desde la
audiencia de calificación
de flagrancia?
Jurídico Confirmación procesal
¿Cree usted suficiente
tiempo 24hrs otorgado al
Fiscal para la realización de la audiencia
de flagrancia?
Jurídico, social Conocimien
to legal
¿Cree usted que el un
tercio de la pena es
suficiente para la
persona procesada
que se adhiera al
procedimiento abreviado?
Elaborado por: Ochoa Diego
63
3.6. Universo o población y muestra.
Tabla 3. Población y muestra
Institución Descripción Número
Consejo de la Judicatura
Juez de flagrancia
3
Coordinadora (o) de la Unidad de
Flagrancia – Quito
1
Fiscalía General Del Estado
Agentes fiscales (por turno) en
horario de 00h00 a 08h00 -
08h00 a 16h00 - 16h00 a 00h00
6
Defensoría Pública
Defensores públicos. (Por turno)
en horario de 00h00 a 08h00 -
08h00 a 16h00 - 16h00 a 00h00
4
Abogados en libre ejercicio
Expertos en el Tema
10
Elaborado por: Ochoa Diego
Total de personas a encuestar
24
64
3.7. Metodología para la acción e intervención
(Es un método cualitativo que busca resultados fiables y útiles con la intervención
de los objetos de estudio, es la toma de conciencia) reflexión seria de causas y
tendencias, proponer estrategias concretas y realizables.
El autor Raúl Rojas Soriano en su libro, Guía para realizar investigaciones
sociales, manifiesta que la investigación-acción es: “…El substratum básico de
este Método reside en que tanto los investigadores como la población participan
activamente, en un plano de igualdad, como agentes de cambio, confrontando
en forma permanente el modelo teórico y metodológico con la práctica, a fin de
ajustarlo a la realidad que se quiere transformar y pueda servir para orientar las
estrategias y los programas de acción.” (Rojas, 2013, pág. 27-28)
El proyecto de investigación se desarrollara bajo los estrictos lineamientos de la
investigación-acción, bajo la interrelación entre el investigador y su sector a ser
estudiado es decir mediante el método no probabilístico intencional, el cual por
interés del investigador se realizara a su elección su espacio de estudio; es así
que usando el método mencionado se determinara la población total, elemento
a investigar y su muestra que conservara las mismas o la mayoría de
características de la población el cual definirá el universo o población, listado de
los elementos de población, calcular el volumen poblacional de la muestra y el
listado de los compendios de la muestra.
3.8. Esquema temático
• La alternativa procesal penal, sobre los sistemas especiales según el
COIP en el año 2016
• Caución negada por antecedentes penales, en la legislación ecuatoriana
penal en el año 2016
65
• La suspensión de la pena condicional en la legislación ecuatoriana,
medios y oportunidades, conforme a las sentencias dictadas por la corte
provincial de justicia sala de lo penal en el año 2016
3.9. Propuesta de solución al problema.
Con la actual investigación se determinara que al aplicar el procedimiento
abreviado desde la audiencia de flagrancia se llegara a una ágil y eficiente
administración de la justicia; es decir que con la implementación como costumbre
procesal de dicho procedimiento conllevara a la parte procesada a recibir una
sentencia condenatoria mínima que será un tercio sobre la pena mínima
tipificada en el código sobre el delito que se le imputa.
Solución directa: la colaboración directa y oportuna de los medios institucionales
con los que cuenta el fiscal como son: informes periciales, psicológicos,
criminales, balística, ECU-911 etc.
3.10.1. Título de la Propuesta.
Incentivar e inculcar al procedimiento abreviado como primera opción procesal
ante un proceso penal que se presente en la primera fase judicial, la cual es la
audiencia de flagrancia en la ciudad de Quito, y no dejar agotar todas las
instancias permitidas en la aplicabilidad de dicho proceso.
3.10. Datos informativos.
3.11.1. Localización.
La elaboración del proyecto de investigación se determinara su localización por
medio de la técnica encuesta con su instrumento de cuestionario se la realizara
en la Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito, como también se la realizara
en la Universidad Central del Ecuador específicamente en la escuela de Derecho
66
a los alumno que cruzan el octavo semestre de estudio, de igual manera se
llevara a cabo encuestas en sus respectivas oficinas a abogados especialistas
afines a la materia investigada.
3.11.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos).
La o las personas beneficiarias serán directas como indirectas;
Directas se les considerara a las personas procesadas judicialmente que se
acogen al procedimiento abreviado ya que ellos reciben una sentencia mínima
considerando su delito y peligrosidad.
Indirectas se podrá determinar a los funcionarios de la Fiscalía General del
Estado que llegaran a una descongestión significativa de las causas que lleva.
3.11. Antecedentes de la propuesta.
En el proyecto de investigación previo a la obtención de título de abogado
realizada por Quillupanqui Cañaberal Darío Alejandro en la Universidad Central
del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y Sociales en el año
2015, titulada “El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana
aplicable en los Delitos de Transito”. Que manifiesta:
“Dentro de la Constitución de la República del Ecuador encontramos medios
alternativos para la solución de conflictos, en cuanto a la tramitación de
procedimiento abreviado es diferente al juicio ordinario, ya que ha sido ideado
como una forma alternativa más simple y de menor costo de este modo
beneficiando a las partes de un proceso penal, antes que se originen mayores
costas judiciales.” pág. 126; Es decir que la alternativa que nos propone el COIP
en vez del procedimiento penal ordinario, es una media más efectiva y
beneficiosa para la administración procesal de justicia.
67
En su informe final de su proyecto de investigación previo a la obtención del título
de abogado realizada por Campaña Jarrín Johanna Estefanía en la Universidad
Central del Ecuador en el año 2014 en el cual su proyecto de investigación se
titula “Incidencia jurídica del procedimiento abreviado en la legislación
ecuatoriana” que manifiesta:
“El Procedimiento Abreviado, es un procedimiento especial anticipado para
solucionar problemas de carácter penal; sin embargo la praxis y los resultados
de campo, producto de este trabajo investigativo, demuestran que es un
mecanismo que termina vulnerando derechos fundamentales de las personas,
concebido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una de las formas de
poner fin a un proceso penal obedeciendo principios como el de celeridad,
inmediación, economía procesal” pág. 78; que se considera una alternativa más
efectiva de bajos costos que pondrá fin a un proceso penal.
En su tesis de grado precedente a la obtención del título de abogada de
tribunales y juzgados realizada por Guerrero Quintana Marjorie Elizabeth en la
Universidad Internacional del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia en el año
2014, titulada “El procedimiento abreviado y negociación”. Que manifiesta:
“Al realizar esta investigación no queda menor duda que la institución del
procedimiento abreviado está aportando al derecho penal un importante trato
que se le da al acusado, como lo establece el mismo, este con su confesión y
otros requisitos de ley puede ser beneficiado para ser tratado por medio de esta
institución.” Pág. 176; es decir que al ser una institución nueva y rápida que se
debe ir adoptando como una nueva solución para la administración de justicia
que conlleva a la confesión del procesado para obtener una pena mínima por la
colaboración de su parte.
68
3.12. Justificación.
La presente propuesta se justifica por la importancia de la aplicación y del uso
del procedimiento abreviado ya que en muchos casos se ha visualizado la falta
de celeridad procesal, inmediación, economía procesal e intrascendencia de la
pena; Con el desarrollo investigativo se demostrara la factibilidad ya que se
obtendrá documentos, textos y libros referentes al tema, que consolidara su
estructura, así como su aplicación no vulnera al derecho constitucional tipificado
en su Art. 77, numeral 7, literal c, de la Constitución de la República establece:
“El derecho de toda persona a la defensa incluye: … c) Nadie podrá ser forzado
a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su
responsabilidad penal”; es novedoso por su agilidad y eficiencia que logra
otorgar sentencias en un tiempo prudente y pronto al imputado en su camino
procesal penal, tomando en cuenta el ahorro de recursos administrativos, fiscos
y económicos por el ministerio público, al ser un proceso de carácter original ya
que al revisar el repositorio digital de la Universidad Central del Ecuador no se
hallado temas similares a la presente investigación como es un análisis del
procedimiento abreviado en las audiencias de flagrancia, de igual manera se
considera que por sus características y desarrollo que permite enfocar un camino
alternativo al proceso ordinario penal; el presente trabajo está alineado con el
Plan Nacional del Buen Vivir conforme lo establece su objetivo número 6: que
consolida la transformación de la Justicia y fortalecer la seguridad integral, en
estricto respeto a los derechos humanos.
3.13. Objetivos
3.14.1. Objetivo General (Uno).
Establecer la actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como
primera opción procesal penal en las audiencias de flagrancia.
69
3.14.2. Objetivos Específicos (Tres).
Describir y analizar cuáles son las funciones del fiscal.
Fundamentación teórica y práctica del procedimiento abreviado.
Describir las herramientas jurídicas en base al delito flagrante y su
audiencia.
Diseñar y plantear un método de socialización que debería ser empleada
en la unidad de flagrancia para que esta se considerando como prioridad
al procedimiento abreviado ante un proceso penal.
3.14. Resultados esperados.
Los resultados esperados serán reflejados en las encuestas y entrevistas
realizados conforme al universo considerado para el desarrollo de la
investigación.
70
3.15.1 Tabulación y gráficos de la información recolectada por medio
de encuestas
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted cuales son las atribuciones del Fiscal ante un
proceso penal?
Tabla 4. Pregunta N° 1
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 18 75%
NO 6 25%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 2. Pregunta N° 1
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Respecto a la pregunta N°1, se puede determinar que el 75% de las
personas encuestadas consideran que las atribuciones del fiscal son claras
y de conocimiento, mientras el 25% de los encuestados determinan no
conocer las atribuciones del fiscal; es decir que una gran mayoría de los
encuestados aceptan conocer las características y funciones del fiscal
como rol acusador público.
SI75%
NO 25%
71
Pregunta N° 2.- ¿Considera usted que el Fiscal vulnera principios y
derechos procesales dentro de una indagación previa y posteriormente
acusación?
Tabla 5. Pregunta N° 2
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 11 46%
NO 13 54%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 3. Pregunta N° 2
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
En cuanto a la pregunta N°2, se puede visualizar que el 54% de los
encuestados manifiestan que el fiscal no vulnera los derechos y principios
procesales entorno a su acusación y el 46% considera que los
procedimientos aplicados por el fiscal vulnera toda etapa procesal en el que
interviene; vale resaltar que se visualiza un división pareja en la cual por
tan solo 4 puntos califican de adecuada la actuación del fiscal.
SI46%
NO54%
72
Pregunta N° 3.- ¿Conoce usted que es el procedimiento abreviado?
Tabla 6. Pregunta N° 3
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 19 79%
NO 5 21%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 4. Pregunta N° 3
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
De los datos obtenidos en la presente pregunta se determina que un
rotundo 79% de los encuestados conocen al procedimiento abreviado, en
cuanto a 5 personas que es representada por el 21% del total de
encuestados desconocen al procedimiento abreviado; cabe señalar que el
procedimiento abreviado está tipificado desde el derogado código de
procedimiento penal.
SI79%
NO21%
73
Pregunta N° 4.- ¿Considera suficientes las reglas manifestadas en el Art.
635 del COIP, para la aplicación del procedimiento abreviado?
Tabla 7. Pregunta N° 4
Parámetros Respuesta Porcentaje
PERTINENTE 14 58%
POCO PERTINENTE 6 25%
NADA PERTINENTE 4 17%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 5. Pregunta N° 4
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Al referirnos a la pregunta N°4, se tiene tres alternativas que manifiestan el
porcentaje de los encuestados en la cual un 58% considera que las reglas
del Art. 635 del COIP referente al procedimiento abreviado, la determinan
pertinentes y óptimas para su aplicación, mientras el 25% determina poco
pertinente y el 17% nada pertinente; llegando a una aceptación y
entendimiento de dichas reglas en las cuales son analizadas para su
aplicación.
58%25%
17%
74
Pregunta N° 5.- ¿El procedimiento abreviado vulnera el principio de: “Nadie
podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.”?
Tabla 8. Pregunta N° 5
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 13 54%
NO 11 46%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 6. Pregunta N° 5
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
En base a la pregunta N° 5 y considerando que la pregunta es
comprovincial se debe observar que hay una opinión muy dividida y
separada un mínimo porcentaje, llevándose el sí un 54% y el no un 46%;
cabe señalar que la controversia del procedimiento abreviado aún no se ha
esclarecido ya para ser invocada se debe declarar libre y voluntariamente
la aceptación del hecho o hechos cometidos.
SI54%
NO46%
75
Pregunta N° 6.- ¿Cómo califica el aporte procesal del procedimiento
abreviado en la administración de justicia?
Tabla 9. Pregunta N° 6
Parámetros Respuesta Porcentaje
ALTO 19 79%
MEDIO 4 17%
BAJO 1 4%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 7. Pregunta N° 6
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Estadísticamente un 79% de las personas encuestadas califican al
procedimiento abreviado con un nivel alto de calidad y eficiencia, siendo
una calificación media un 17% que se le podrá tomar como aceptable y
viable dentro de un proceso, mientras tanto una minoría representada por
un 4% la califican de mala y poco aceptable.
79%
17%
4%
76
Pregunta N° 7.- ¿Considera que la aplicación del procedimiento abreviado
es un proceso ágil y eficaz en la administración de justicia?
Tabla 10. Pregunta N° 7
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 20 83%
NO 4 17%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 8. Pregunta N° 7
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
De los datos recolectados en la pregunta 7 se llega a determinar de manera
rotunda que un 83% del universo de personas encuestadas, determinan
que el procedimiento abreviado es un método ágil y eficaz ante un
procedimiento penal ordinario, mientras 5 personas que son representadas
por un 17% por ciento determinan que no es un procedimiento viable.
83%
17%
77
Pregunta N° 8.- ¿Cómo califica usted la importancia de la aplicación del
procedimiento abreviado como una alternativa al procedimiento ordinario
penal?
Tabla 11. Pregunta N° 8
Parámetros Respuesta Porcentaje
EXCELENTE 17 71%
BUENA 4 17%
MALA 3 13%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 9. Pregunta N° 8
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Ante esta pregunta se puede establecer que un 71% de encuestados
califican de excelente la aplicación del procedimiento penal ante un proceso
ordinario que llevaría mucho más tiempo, un 17% lo califica de buena y un
13% le califica de mala, determinando que estadísticamente la aplicación
del procedimiento abreviado es satisfactoria.
71%
17%13%
78
Pregunta N° 9.- ¿Sabe usted que es un delito flagrante?
Tabla 12. Pregunta N° 9
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 22 92%
NO 2 8%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 10. Pregunta N° 9
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Respecto a la pregunta formulada se puede visualizar que los encuestados
en un 92% conocen de qué se trata un delito flagrante mientras un escaso
8% manifiesta que desconoce al delito flagrante; en base a esto se debe
mencionar y determinar que un delito flagrante es conocido por casi la
totalidad de las personas encuestadas.
92%
8%
79
Pregunta N° 10.- ¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede
ser aplicable desde la audiencia de calificación de flagrancia?
Tabla 13. Pregunta N° 10
Parámetros Respuesta Porcentaje
PERTINENTE 17 71%
POCO PERTINENTE 4 17%
NADA PERTINENTE 3 13%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 11. Pregunta N° 10
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Al referirnos a la pregunta analizada podemos interpretar que el 71% de
encuestados encuentran como pertinente la aplicación del procedimiento
abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia, tomando en cuenta
que un 17% de personas la encasillan como poco pertinente y el 13% como
nada pertinente, esto dos últimos se puede referir a la controversia que
encasilla al procedimiento abreviado.
71%
17%13%
80
Pregunta N° 11.- ¿Cree usted suficiente tiempo 24hrs otorgado al fiscal
para la realización de la audiencia de flagrancia?
Tabla 14. Pregunta N° 11
Parámetros Respuesta Porcentaje
ADECUADA 9 38%
POCO ADECUADA 6 25%
NADA ADECUADA 9 38%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 12. Pregunta N° 11
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
Una particularidad que se presenta en esta pregunta es una similitud en
porcentajes y en opciones escogidas, la particularidad presentada es que
un 33% está de acuerdo con las 24 hrs otorgadas al fiscal para realizar la
audiencia de flagrancia con todas sus pruebas, igualmente un 33% con 9
opciones escogidas determina que las 24 hrs no son nada adecuadas es
decir es un tiempo limitado, mientras un 25% la encasillan en nada
adecuada, si se visualiza por su porcentaje los encuestados determinan
que el tiempo otorgado es muy limitado.
38%
25%
38%
81
Pregunta N°12.- ¿Cree usted que el un tercio de la pena es suficiente para
la persona procesada que se adhiera al procedimiento abreviado?
Tabla 15. Pregunta N° 12
Parámetros Respuesta Porcentaje
SI 16 67%
NO 8 33%
TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego
Gráfico 13. Pregunta N° 12
Elaborado por: Ochoa Diego
Análisis e interpretación:
En torno a la pregunta 12, se debe determina primera mente que el
procedimiento abreviado es aplicable a delitos que sean sancionados con
una pena máxima de 10 años, en base a esto se aplica el un tercio de
rebaja, un 67% de las personas encuestadas están de acuerdo con este
parámetro y un 33% lo consideran no aceptable para delitos que tengan un
máximo de 10 años, por sus comentarios pos encuesta consideran que
debería bajar el máximo de 10 años a unos 8 o 7 años.
67%
33%
82
3.15.2 Entrevista
Las entrevistas realizadas se han obtenido de personas expertas en el tema de
investigación quienes con su experiencia y conocimiento darán su criterio a tema
central de investigación.
Entrevista N° 1
David Jacho (Juez de Garantías Penales de la Unidad de Flagrancia de la ciudad
de Quito)
1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP
En la estructura constitucional el Art.- 195 de la Constitución de la Republica,
determina el principio de mínima intervención penal, sumando aquello el Art.-
190 de la Constitución de la Republica determina métodos alternativos para la
solución de conflictos, en ese contexto en función del principio de mínima
intervención penal y de utilitarismo penal y a fin de garantizar principios
constitucionales se han establecido procedimientos especiales en el COIP, que
de una u otra forma procuran hacer efectivas las garantías del debido proceso y
garantizar la tutela judicial efectiva tanto de la persona sometida a al poder
punitivo del estado como a las víctimas de las infracciones, en ese contexto los
procedimientos especiales del COIP son instituciones jurídicas que lo que hacen
es hace es coadyuvar a que exista una mejor administración de justicia en
materia penal con la aplicación estricta a los principios de celeridad, economía
procesal, mínima intervención penal y otros más aplicables.
En ese contexto los procedimientos especiales son herramientas jurídicas que
cuando se cumplen los presupuestos procesales para la aplicación de aquellos
coadyuva en administración de justicia en materia penal.
83
2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado es uno de los procedimientos especiales
determinados en el Código Orgánico Integral Penal, desde mi visión de Juez de
Garantías Penales aquí en la unidad de flagrancia de Quito, puedo señalar
claramente que este procedimiento especial, esta institución jurídica que ha
coadyuvado mucho en las estadísticas de las resoluciones para garantizar la
celeridad de los procesos, de ahí que puedo señalar que es una institución
jurídica que está vigente en el Ecuador, que está en plena aplicación y que
incluso es uno de los procedimientos especiales más utilizados por los usuarios
del sistema penal.
En este caso por las personas procesadas o sometidas al poder punitivo del
estado, es así que, la mayoría de casos que se inicia en esta unidad de flagrancia
cuando hay todos los elementos de convicción para determinar una materialidad
y responsabilidad de una infracción la mayoría de estos casos terminan en
procedimiento abreviado y hasta cierto punto el procedimiento abreviado es una
ventaja que tiene la persona sometida por el poder punitivo del estado, ya que
logra que pese a determinar una responsabilidad se le aplique una pena inferior
a la mínima prevista por el tipo penal, vuelvo y repito hasta cierto punto es una
ventaja que tiene la persona procesada, porque se le aplica una pena inferir a la
mínima prevista por el tipo penal, según las reglas del Art.- 636 del COIP hasta
el un tercio de la pena mínima.
En ese contexto es una ventaja para el procesado, también es una ventaja para
la fiscalía por que no tiene que sustentar toda su teoría del caso, toda la prueba
respectiva para obtener una sentencia condenatoria tanto más que el procesado
admite el hecho que se le atribuye cuando se le somete al procedimiento
abreviado y también hasta cierto punto es una ventaja para los jueces porque
coadyuva y contribuye a garantizar a celeridad y economía procesal.
84
No es lo mismo que yo desarrolle una audiencia de juzgamiento directo
completamente con toda la prueba en la cual muy seguramente dependiendo la
prueba del cargo se le condena al señor y me demore tres, cuatro o hasta cinco
horas en la audiencia, que al realizar un procedimiento abreviado previo al
conceso de las partes obviamente la audiencia se demorara de cuarenta a
cincuenta minutos, es decir hay una economía procesal hace más eficiente al
sistema esta institución jurídica; hasta cierto punto todas las personas sean
sujetos procesales u operadores de justicia se ven cierto grado beneficiados por
este procedimiento especial.
El procesado con la rebaja de la penal, función del principio de legalidad, fiscalía
ya no tiene que sostener tan arduamente su caso y el juez minimiza los tiempos
de la audiencia; en ese contexto considero que el procedimiento abreviado es
una institución jurídica vigente muy útil y sobretodo muy utilizada, ya que tiene
plena validez formal y material en nuestra estructura procesal ecuatoriana.
3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de
flagrancia de la ciudad de Quito ante la implementación del procedimiento
abreviado.
Como lo dije anteriormente, el procedimiento abreviado ha coadyuvado a
disminuir penas, a que fiscalía no tenga que arduamente sostener sus casos, y
también coadyuva a los jueces a reduzca los tiempos de las audiencias, porque
no es lo mismo hacer un procedimiento directo que un abreviado, en este caso
entorno a la operatividad del procedimiento abreviado considero que está siendo
muy fructífera y está siendo utilizado el procedimiento abreviado en forma
adecuada y está operando en forma muy beneficiosa, muy útil para el sistema
procesal penal por que vuelvo y repito se reduce tiempo se garantiza la celeridad
y la economía procesal con esta institución.
85
En torno a cómo opera el procedimiento abreviado hay que tener las reglas
claras, el procedimiento abreviado incluso opera desde la formulación de
cargaos, hay que conocer que en la unidad de flagrancia cuando ya ha sido
calificado flagrante el delito en esa misma audiencia el fiscal formula los cargos;
es decir que desde ese momento que fiscalía formula cargos se puede hacer ya
un procedimiento abreviado, dependiendo de la voluntad de los sujetos
procesales y como aquí manejamos bastante el procedimiento directo a lo mucho
se hace la audiencia dentro de los diez días en la cual incluso se hace el
procedimiento abreviado, de ahí en que la forma como opera el procedimiento
abreviado es en base a las reglas del Código Orgánico Integral Penal e incluso
con la aplicación del principio de oralidad ya que este procedimiento puede ser
planteado de forma oral por los sujetos procesales como incidente dentro de
cualquier audiencia es la forma como opera el procedimiento abreviado.
Obviamente el procesado para acogerse al procedimiento abreviado tiene que
cumplir los requisitos, el primero aceptar libre y voluntariamente someterse al
procedimiento abreviado y, el segundo admitir de forma libre y voluntariamente
el hecho que se le atribuye y obviamente se consensua la pena entre el fiscal y
el procesado y esa es la pena que el juez obviamente haciendo el control de
legalidad aplica la resolución de condena, esa es la perspectiva del
procedimiento abreviado y cómo opera; después de la audiencia el juez debe
emitir una resolución por escrito dentro del plazo de diez días.
4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora
moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.
Hay que tomar en consideración el origen del procedimiento abreviado, este
procedimiento tiene su origen en el sistema penal anglosajón, ya tiene un camino
recorrido este procedimiento y evidentemente el legislador ecuatoriano ha
acoplado esta institución jurídica al Código Orgánico Integral Penal.
86
Si es una forma innovadora para la solución de procesos penales, creo que no
tanto, porque este procedimiento abreviado ya estuvo implementado en el
anterior código de procedimiento penal que fue derogado con la vigencia del
COIP, al ser innovador se podría hablar que es un poco innovador en torno a los
requisitos, por ejemplo antes el procedimiento abreviado se aplicaba solo a
delitos de hasta cinco años de probación de libertad hoy se aplica en delitos
hasta de diez años, esa es la innovación que hubo con el COIP, entorno que es
moderno ya lo señale tiene ya antecedentes en otras legislaciones, nuestra
propia legislación si hay algunas características especiales de las reglas del
procedimiento abreviado del COIP se podría decir que son modernas; y ahora
bien si es adaptable para la solución de procesos penales actuales ,si, en
realidad este procedimiento se ha adaptado se acoplado cabalmente a los
procesos penales que se llevan en esta unidad de flagrancia, a tal punto que un
85% más o menos de casos son resueltos atreves de un procedimiento
abreviado, es decir la mayoría de personas procesadas se someten a este
procedimiento de ahí que se ha adaptado al sistema los operadores de justicia
la defensa pública o privada, fiscalía se han adaptado a este sistema a esta
institución jurídica que la utilizan muy seguidamente.
5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto
incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un
método efectivo para la administración de la justicia
Siempre ha existido esta contradicción y esta argumentación que el proceso
abreviado es una forma de autoincriminación, y que incluso va contra el
derecho de defensa y contra el principio de inocencia determinado en el
Art.- 76 numeral 2 de la Constitución de la República; considero que en
una persona es libre de auto determinarse y cuando esta frente a una
situación jurídica también es libre de auto incriminarse, y está de más que
el procedimiento abreviado opera siempre y cuando el procesado acepte
someterse a este procedimiento especial, de ahí que se desvanece el
argumento de que es un medio de auto incriminación, no es así, ya que
87
en su función de su libertad procesal la persona procesada decide
someterse o no al procedimiento abreviado nadie le está exigiendo
someterse y evidente mente al someterse al procedimiento abreviado en
ese contexto considero que no es una forma de auto incriminación,
obviamente siempre va estar latente esta discusión pero en la práctica
considero que no hay auto incriminación tanto más lo que se hace es que
el procesado admita el hecho que ese le atribuye en forma libre y
voluntaria sin violación de sus derechos constitucionales tanto que el juez
debe verificar aquello en la audiencia cuando lo resuelve que el procesado
acepte de forma libre y voluntaria someterse al procedimiento abreviado
de igual manera debe aceptar de forma libre y voluntaria el hecho que se
le atribuye, otro de los requisitos es que el abogado la defensa acredite
que su defendido a prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria
sin violación a sus derechos constitucionales en ese contexto estas reglas
refuerzan el ámbito de decisión de libertad que tiene el procesado para
acogerse al proceso abreviado tanto más que el propio COIP en los Arts.-
638 y 639 determina claramente que el juez si observa que hay
vulneración de derechos constitucionales en el procedimiento abreviado
tiene toda la potestad de negar el mismo, entonces es una esfera de
protección de derechos, estas reglas del COIP para que no exista esta
seudo auto incriminación.
En ese contexto considero que no se vulnera derechos constitucionales y si es
una forma efectiva para resolver los procesos.
6.- Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado
cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre
ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.
Hasta cierto punto si, por las siguientes consideraciones, hay un cambio de
generación de abogados que ya no tienen solo la visión o el fin o el ímpetu de
litigar por litigar o de contradecir por contradecir, en ese contexto considero que
88
a los abogados en libre ejercicio existe ya el cambio de visión, un abogado
diligente, responsable, honesto y trasparente explica a su defendido las
consecuencias de no someterse a un procedimiento abreviado y las
probabilidades que hay dentro del proceso; en ese contexto el abogado indica a
su defendido las consecuencias los casos hipotéticos si se somete o no a un
procedimiento abreviado, y eso es lo que ha hecho que se cambie la visión en el
contexto en el que el abogado ya no siempre ya no va a pelear la inocencia su
cien por ciento de su inocencia, más aun cuando tiene conocimiento que su
defendido es responsable, en ese contexto se ha cambiado.
En cuanto a los fiscales, también ha cambiado el manejo los fiscales en función
del procedimiento abreviado lo que procuran es obtener resoluciones de
condena lo más pronto posible independientemente en que la pena sea alta o
baja, no está buscando la pena máxima lo cual están aplicando el principio de
mínima intervención penal.
En torno a los defensores públicos seria la misma tónica del abogado en libre
ejercicio, explica a su usuario las probabilidades que hay y cambian incluso su
estrategia de defensa, muchos casos son indefendibles que hay toda la prueba
encontrada no van a someterse a un procedimiento ordinario o directo si no
prefieren abreviado porque saben que eso en algo beneficia a su defendido o a
su usuario.
En torno a los jueces, si se ha cambiado este enfoque por que, con la aplicación
del procedimiento abreviado se está procurando una justicia más eficiente, con
más celeridad y con más economía procesal, en ese sentido todo lo que es el
ámbito penal y el procesal penal ha cambiado a dado un giro ya no tenemos
casos en el que los casos en que los abogados dilatan el caso para encontrar la
caducidad de prisiones preventivas, dilatan el caso por dilatar; el sistema se ha
hecho más eficiente y eso ha coadyuvado incluso a la seguridad jurídica y a una
mejor administración de justicia, ese es el cambio que ha existido y considero
89
que existe con el procedimiento abreviado que ha coadyuvado en alto porcentaje
a garantizar la justicia como principio constitucional en materia penal.
Entrevista N° 2
Valeria Chicaiza (Agente Fiscal del Cantón Quito)
1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP
Son un mecanismo para aplicar el Principio de Celeridad y Economía Procesal,
reduciendo a si el tiempo de un proceso penal normal y donde la víctima y
procesado pueden tener en menor tiempo de una parte la reparación integral y
de otra parte un beneficio de una sentencia rebajada por el apoyo dado a la
justicia al asumir su responsabilidad en los hechos
2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado
Es un buen mecanismo para la aplicación del Principio de Celeridad y Economía
Procesal, donde en todo momento se respetan las garantías del debido proceso
y los derechos constitucionales del sospechoso; y este es consultado sobre su
voluntariedad de la aplicación del Procedimiento Abreviado, manifestando que
esta consiente que al aceptar el cometimiento del hecho ilícito, recibirá una pena
reducida.
3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de
flagrancia de la ciudad de Quito ante la implementación del procedimiento
abreviado.
El proceso para llegar en Flagrancia a un Procedimiento Abreviado, es
sumamente rápido, concentrándose en una sola Audiencia la de formulación de
cargos y la de juzgamiento, todo esto con la aceptación y consentimiento del
sospechoso, que luego pasara a ser procesado.
90
Las instituciones que la conforman a la Unidad de Flagrancia cuenta con
personal capacitado, con destreza y garantista de derechos: por ello cuando es
un delito flagrante, en el momento mismo de realizar la Audiencia de Calificación
de Flagrancia, la defensa del sospechoso puede solicitar someterse al
Procedimiento abreviado, para en esa misma audiencia el sospechoso sea
juzgado y reciba una pena por el acto que el cometió.
Pena que será sugerida por el Fiscal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la
pena mínima prevista para el tipo penal; y tomando como base el análisis de los
hechos imputados y aceptados, la aplicación de circunstancias atenuantes o
agravantes de existir.
4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora
moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.
El procedimiento abreviado, no es mecanismo alternativo de soluciones de
conflictos, sino que es un proceso que debe cumplir varios requisitos, reglas para
su aplicación y que al someterse el sospechoso a este procedimiento tiene la
ventaja de tener una pena en corto tiempo y que esta rebajada.
Procedimiento que se lo realiza sin dilaciones indebidas y representando en todo
momento las garantías procesales, los derechos constitucionales tanto de la
víctima como del procesado; y donde el procesado puede manifestarse su
decisión de someterse o no a este procedimiento.
5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto
incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un
método efectivo para la administración de la justicia.
No vulnera el principio de autoincriminación, ya que, siempre el Juez como
garantista de derechos consulta primero si el sospechoso acepta someterse a
91
este procedimiento, si conoce de los requisitos y consecuencias del mismo, y
luego de la aceptación para la aplicación de este procedimiento, preguntarle si
esta consiente que es responsable del cometimiento de un acto ilícito.
6.- Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado
cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre
ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.
Si, ya que, todos los actos procesales de un proceso penal regular que duraría
meses y hasta años se concentran en un solo acto procesal, en una sola
audiencia, el abogado en libre ejercicio actuaria y cobraría por sus servicios
profesionales, el Fiscal y el Juez aplicarían en el principio de celeridad.
En cuanto al actuar de la defensa publica, tendrían una causa más resuelta a su
favor, bajo el principio de que sin defensa no hay justicia.
92
Entrevista N° 3
Vanessa del Pozo (Agente Fiscal del Cantón Quito)
1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.
En mi práctica diaria y como Fiscal de Pichincha, únicamente aplico el
Procedimiento Abreviado, los demás no los he realizado, en relación al
Abreviado considero que es práctico, rápido y de beneficio para las partes.
2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.
Es un procedimiento práctico, eficaz, rápido y de beneficio para las partes, ya
que el procesado obtiene una sentencia atenuada, la victima obtiene la
reparación integral, y el estado deja de usar ingentes gastos en todo el
procedimiento penal y anticipar ya la resolución del proceso.
3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de
flagrancia de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento
abreviado en el COIP.
En la práctica se aplica en esta unidad con mucha frecuencia el Procedimiento
Abreviado tomando en consideración que por lo general ya se encuentra
comprobado tanto la materialidad así como la responsabilidad, considerando que
se le encuentra a la persona en delito flagrante.
4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora
moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.
93
No es innovadora ya que existía desde la implementación del Código Penal, pero
su es totalmente un método que permite la solución de procesos penales.
5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto
incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un
método efectivo para la administración de la justicia.
A mi parecer como indique es procedimiento que beneficia a las partes, hablando
de la persona encausada, existen delitos dentro de los cuales existe una verdad
procesal muy difícilmente discutible, por ello el someterse voluntariamente al
abreviado, permite al mismo obtener una pena atenuada superada muchas
veces hasta la que podría tener en una audiencia de juicio justificando
atenuantes, a la víctima además de brindarle una respuesta efectiva por parte
del Estado frente a la transgresión que realizara el sujeto activo del delito, obtiene
una reparación integral en un tiempo menor a considerarse si la causa habría
sido sometida a juzgamiento y todos los recursos legalmente permitidos, y por
otra parte los operadores de justicia pueden terminar de forma eficiente las
causas sujetas a su conocimiento y resolución; así como también el Estado deja
de gastar ingentes recursos que bien podrían servir para delitos que si ameritan
atención.
6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado
cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre
ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.
En la práctica diaria, es un procedimiento que ayuda de manera eficiente a la
administración de justicia.
94
Entrevista N°4
Patricio Yerovi (Abogado en libre ejercicio)
1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.
No me parece los procedimientos especiales del COIP puesto que algunos de
estos procedimientos por ser eficaces, vulneran los derechos esenciales de la
constitución en el proceso penal.
2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.
En un procedimiento que las autoridades gubernamentales añadieron a nuestra
legislación para a eficiencia y economía procesal, pero no estoy de acuerdo al
procedimiento abreviado ya que viola el debido proceso y los principios y
derechos básicos que contempla la constitución.
3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de
flagrancia de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento
abreviado en el COIP.
Mi calificación es regular ya que el procedimiento abreviado es un incumplimiento
para el derecho constitucional ya que no existe la valoración de la prueba y se
negocia la inocencia y la pena del procesado en flagrancia.
4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora
moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.
No pienso que es innovador y moderno puesto que estos principios ya existían
en el derecho anglosajón, en mi parecer su adaptación en nuestra legislación es
vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso.
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5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto
incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un
método efectivo para la administración de la justicia.
Si es un medio de autoincriminación, puesto que la defensa y la fiscalía negocian
la pena y no existe la valoración de la prueba, en donde el mayor de los casos
que los procesados son aplicados con este procedimiento son condenados y
muy pocos absueltos.
6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado
cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre
ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.
Lamentablemente si cambiará, pero con un procedimiento inconstitucional, en
donde el Estado solo se preocupa por la rapidez de los procesos y la economía
procesal, y dejando de lado los derechos y garantías que tenemos todos los
ecuatorianos. Los abogados y operadores de justicia no podremos aplicar la
justicia que tanto anhelamos.
96
Entrevista N° 5
Carmita Jaramillo (Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de la ciudad de
Quito)
1.- Qué opinión tiene sobre el procedimiento abreviado:
El procedimiento abreviado que es aplicable desde la audiencia de calificación
de flagrancia es un procedimiento rápido ya que el procesado asume su
responsabilidad, pues en ese momento dicta la sentencia y el proceso termina
pronto.
2.- Cual es su opinión sobre el procedimiento abreviado como un medio
de descongestión procesal en la Unidad de Flagrancia.
Desde luego es un aporte y también ahorra mucho tiempo a la Unidad de
Flagrancia ya que existen algunos procedimientos como el ordinario, directo y el
procedimiento abreviado, la persona se sujeta a este procedimiento para no estar
inmersa en los otros procedimientos y de esa manera se culmine la causa.
3.- Cómo ve usted la adaptación del fiscal en el prendimiento abreviado
Fiscalía tiene su propio procedimiento y metodología, en la cual los
procedimientos directos que en audiencia después de los 10 días el procesado
desea someterse al procedimiento abreviado pues eso se culminan pronto con
la solicitud del fiscal, el procesado no tiene problemas de realizar el
procedimiento abreviado, fiscalía son los titulares de la acción penal y son ellos
los que también ven si es conveniente o no el procedimiento.
97
3.11 Desarrollo de la Propuesta
El desarrollo de la presente propuesta desarrollada se basa en la aplicación del
procedimiento abreviado en las audiencias de flagrancia con forme a la actuación
del fiscal dentro de ella, con este preámbulo el proyecto busca implementar como
costumbre y celeridad al procedimiento dentro de su primera etapa procesal
penal que es flagrancia, esto es cuando se cuándo se aprehende a un sujeto
cometiendo un delito en el acto, el fiscal puede reunir todos los elementos
necesarios para realizar una acusación apoyado en las diferentes instrumentos
institucionales que le apoyan para un proceso penal sin vulnerar los derechos
del sujeto aprehendido, al aplicar el procedimiento abreviado causa un efecto de
simplificación y celeridad subjetiva y objetiva a proceso ya que se alcanzaría la
objetivo de la justicia en llegar a imponer una condena adecuada al tipo penal
cometido por el sujeto, de igual manera como manifiesta el código integral penal
dicho procedimiento tiene sus reglas de aplicabilidad encasillados en diferentes
parámetros exigidos antes de acudir al procedimiento.
3.15. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.
Fundamentación teórico doctrinaria
Estudio introductorio al Código Orgánico Penal. Alusivo al libro segundo. Código
de Procedimiento Penal” tomo III, Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, manifiesta que:
La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la
administración publica la descongestión y agilidad de los
procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la
Republica por la lentitud con la que se ventilan dichos procesos,
es decir es de carácter meramente utilitario porque lo que quiere
es la rapidez o celeridad en el juzgamiento. (Zambrano Pasquel,
2013, pág. 185)
98
El libro titulado “Teoría general del delito” obra realizada por Francisco
Muñoz Conde, conceptualiza que delito es:
“desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el
legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia del
principio de legalidad, conocido por el aforismo latino nullun
crimen sine lege, que rige el moderno derecho penal y
concretamente el español – arts. 1 y 2 de la constitución -, que
impide considerar como delito toda conducta que no haya sido
previamente por una ley.” (Muñoz Conde, Teoría general del
delito, 2013, pág. 1)
La obra jurídica titulada “El juicio penal abreviado”, realizada por Aguirre,
Mario manifiesta que:
“el juicio abreviado posee una naturaleza jurídica compleja que
trasciende a la simple confesión, y que adquiere las
características de un negocio procesal cuya efectividad está
subordinada a la activa participación de todos los sujetos del
proceso (Aguirre, 2008, págs. 72-73)
El libro titulado “Procedimiento Penal Abreviado” elaborada por Marcelo
Narváez, considera que:
“… el procediendo abreviado más allá de postularse contrario al
procedimiento común u ordinario ( al que se aplica la mayor parte
de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una
medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros
la solución de otros conflictos penales: por lo general delitos
menos graves.” (Narváez, 2003, pág. 73)
99
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Para el presente desarrollo de la propuesta de investigación se invocará las
siguientes normas legales referentes al marco legal Ecuatoriano:
Constitución de la República del Ecuador
En su título II, que se refiere a los derechos de las personas, capitulo octavo,
derechos de protección, se tomara invocara los siguientes Arts. 75, 77, numeral
7, literal c., y 82.
De igual manera el proyecto se sustentara su estudio en el título IV,
participación y organización del poder, Capitulo cuarto, Función Judicial y
justicia indígena, Sección Primera, Principios de la administración de justicia,
Art. 169 que trata sobre el Sistema Procesal.
Como también se hará referencia a la Sección décima, Fiscalía General del
Estado, Art.195.- Funciones
Código Orgánico Integral Penal-COIP.
En su título V, medidas cautelares y de protección, capitulo segundo, medidas
cautelares, párrafo primero, aprehensión, en sus arts. 527 y 529 en el cual
determina el significado de flagrancia y su audiencia.
Su título VIII, procedimientos especiales, capítulo único, clases de
procedimientos, art. 634, numeral 1; la sección primera, procedimiento
abreviado, sus arts.635, 636, 637,638 y 639.
100
3.18 DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA (AQUÍ SE
ELABORA LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA).
Al ser desarrollada la investigación por medio de la metodología indicada y las
técnicas e instrumentos seleccionados para llegar a un criterio fundamental de
la investigación, se ha llegado a la determinación que los instrumentos de apoyo
dentro de las 24hrs otorgadas al fiscal para realizar la audiencia de flagrancia
deben ser más rápidos y oportunos, dichos instrumentos institucionales los
podemos reconocer como: informes periciales como son médico legal,
psicológicos, balística, criminalística, protección de testigos etc.
Es decir que la funcionalidad que engloba al ser de la audiencia de flagrancia
deben ser más rápidos en la emisión de documentos esenciales con un
parámetro de tiempo similar al otorgado al fiscal como es de 24hrs, dichas
peticiones se deberán aplicar cuando el fiscal considere necesario e
imprescindible aplicar el procedimiento abreviado.
101
3.16. Planificación de actividades, tiempo y recursos.
Tabla 16. Planificación de actividades
Cronograma de actividades
Actividades
Mes
Enero Febrer
o Marzo Abril Mayo
Semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3
Recolección de Información
Diseño y selección de los métodos e instrumentos de investigación
Aplicación de los instrumentos de recolectados para la investigación
Inicio de la elaboración del proyecto de investigación con sus respectivos capitulos
Selección del diseño de los instrumentos de investigación
Aplicación de los instrumentos de investigación seleccionados (encuesta y entrevista)
Tabulaicón de los resultados recolectados
Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la encuesta y entrevista
Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta Jurídica.
Revisión de los capítulos I,II,III y IV
Realización de informe final y aprobación
Trámites Administrativos
Defensa oral del proyecto de investigación
Elaborado por: Diego Ochoa
Recurso humano.
102
Recursos Humanos
Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco
Director de la Propuesta de Investigación: Dr. Vásquez Chicaiza Franklin Patricio Mgtr.
Tutor del Proyecto de Investigación: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.
3.17. Presupuesto y financiamiento.
Tabla 17. Presupuesto y financiamiento
Gastos para el desarrollo del Proyecto de Investigación
Descripción Valor USD
Libros 240
Registro oficial 10
Resma 90
Impresiones 60
Copias 30
Alquiler de internet 35
Escaneadas de documentos 25
Alimentación y trasporte 70
Empastados 28
Trámites administrativos 40
Material de escritorio 100
Elaborado por: Ochoa Lozano Diego Francisco
728
103
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1. Recursos: (humanos, técnicos).
Recursos Humanos
Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco
Director de la Propuesta de Investigación: Dr. Vásquez Chicaiza Franklin Patricio Mgtr.
Tutor del Proyecto de Investigación: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.
Recursos Técnicos
Biblioteca General de la Universidad Central del Ecuador
Biblioteca de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador
Biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Biblioteca de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador
Registro Oficial, Quito - Ecuador
Repositorio Virtual Universidad Central del Ecuador
Internet
104
4.2. Presupuesto (material y financiero).
Tabla 18. Presupuesto
Gastos para el desarrollo del Proyecto de Investigación
Descripción Valor USD
Libros 240
Registro oficial 10
Resma 90
Impresiones 60
Copias 30
Alquiler de internet 35
Escaneadas de documentos 25
Alimentación y trasporte 70
Empastados 28
Trámites administrativos 40
Material de escritorio 100
Elaborado por: Ochoa Lozano Diego Francisco
TOTAL: 728
105
4.3. Cronograma de actividades.
Tabla 19. Cronograma de actividades
Cronograma de actividades
Actividades
Mes
Febrero
Marzo Abril Mayo Junio
Semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Recolección de Información
Diseño y selección de los métodos e instrumentos de investigación
Aplicación de los instrumentos de recolectados para la investigación
Inicio de la elaboración del proyecto de investigación con sus respectivos capítulos
Selección del diseño de los instrumentos de investigación
Aplicación de los instrumentos de investigación seleccionados (encuesta y entrevista)
Tabulación de los resultados recolectados
Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la encuesta y entrevista
Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta Jurídica.
Revisión de los capítulos I,II,III y IV
Realización de informe final y aprobación
Trámites Administrativos
Defensa oral del proyecto de investigación
Elaborado por: Diego Ochoa
106
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones.
Se ha determinado la viabilidad de la aplicación del procedimiento
abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia, en el cual el
procesado consiente de la imputación y de las consecuencias judiciales
que le acarrea acogerse al procedimiento al igual que su aceptación
voluntaria de los hechos imputados, permitiendo que la Fiscalía sugerida
en la audiencia la pena considerada por su colaboración ante el sistema
judicial y accionar el procedimiento abreviado.
Como primera opción procesal el procedimiento abreviado ante la
audiencia de flagrancia, se ha determinado que no vulnera el principio
constitucional de la autoincriminación, ya que el procedimiento consiste
en un acuerdo voluntario entre el procesado y la fiscalía, siendo este un
proceso netamente voluntario por parte del procesado en aceptar su
culpabilidad.
La aplicación del procedimiento abreviado es un mecanismo encasillado
en la seguridad jurídica y economía procesal, esto si ante el juez que hace
un control concienzudo de legalidad al aplicar su resolución condenatoria.
Una vez aceptado el procedimiento, sentenciado y notificado por escrito
su condena, el órgano judicial no podrán empeorar la situación del
sentenciado al intentar incrementar o abrir una nueva investigación.
La sentencia emitida por acogerse al procedimiento abreviado no será
susceptible a la suspensión condicional de la pena.
107
5.2. Recomendaciones
Socializar en la Unidad de Flagrancia del cantón Quito y en todas las
provincias del ecuador, indicadores de la utilidad de optar como primera
opción procesal el procedimiento abreviado, esto deberá ser dirigido hacia
los abogados defensores y a particulares que concurran a las unidades.
Capacitar a los abogados defensores por medio de sus respectivos
gremios y colegiados legalmente inscritos, sobre los beneficios del
procedimiento abreviado y su factibilidad de aplicación.
Siendo el procedimiento abreviado un mecanismo especial se deberá
capacitar a los agentes fiscales, en cómo debe ser la aplicación del
procedimiento abreviado y como ellos como rectores procesales penales,
deben recomendar su aplicación, en casos que acepte la ley.
Se debería establecer un protocolo de aplicación del procedimiento
abreviado, en la cual se debiera recomendar un plazo máximo de 5 días,
mínimo de 2 días, un análisis de la petición del procedimiento, esto deberá
ser con el apoyo de todos los organismos de investigación que cuenta la
fiscalía.
Es de suma vitalidad que el Consejo de la Judicatura como la Fiscalía
General del Estado, hagan conocer a todo el país los mecanismos
especiales procesales, ante un juicio penal; se recomendara que deberá
ser difundida por medios de comunicación.
108
En cuanto a la Policía Judicial se deberá capacitar en temas de agilidad
para la obtención de pruebas dándole la capacidad de progresión a la
Fiscalía para obtener así una mejor negociación, esto deberá ser una
disposición en los casos en los cuales se aplique el procedimiento
abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia.
109
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Textos:
Aguirre, Santiago Marino. (2008). El juicio penal abreviado. Edit Ediciones
Legales.
Albán Gómez, Ernesto. (2006). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Edit
Quito: Ediciones Legales.
Ariosto Reinoso, Hermida. (2001). Juicio acusatorio oral en el nuevo código de
procedimiento penal ecuatoriano. Edit Facultad de Ciencias Económicas
y Administrativas, Cuenca.
Becacaria, Cesare. (2006). De los delitos y las penas. Valencia: Tirant lo Blanch.
Edit.
Bernd Schunemann. (2012). El sistema moderno del derecho penal. Buenos
Aires: Plaza de edición.
Bramont Arias, Luis. (2008). Manual de derecho penal: parte general. Lima: Edit,
EDDILI.
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114
ANEXOS
115
ANEXOS
Anexo 1. Encuesta para estudiantes y profesionales del derecho
116
117
118
Anexo 2. Entrevista a expertos en la aplicación del procedimiento
abreviado.
1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.
2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.
3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de flagrancia
de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento abreviado en el
COIP.
4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora
moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.
5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto
incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un método
efectivo para la administración de la justicia.
6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado cambiara la
visión del manejo procesal penal en los abogados en libre ejercicio, fiscales,
jueces y defensores públicos.
119
Anexo 3. Entrevista a la Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de Quito
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Anexo 4. Modelo de solicitud de un procedimiento abreviado, presentado
en la Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito