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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La actuación del fiscal en el procedimiento abreviado como primera opción procesal en las audiencias de flagrancia en el cantón Quito del año 2016” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTOR: Ochoa Lozano Diego Francisco TUTOR: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño Quito, septiembre 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La actuación del fiscal en el procedimiento abreviado como

primera opción procesal en las audiencias de flagrancia en el

cantón Quito del año 2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

AUTOR: Ochoa Lozano Diego Francisco

TUTOR: Msc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

Quito, septiembre 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ochoa Lozano Diego Francisco, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: “La actuación del Fiscal en el

procedimiento abreviado como primera opción procesal en las audiencias de

flagrancia en el cantón Quito del año 2016”, modalidad proyecto de

investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una

licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,

con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de

autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta

causa y liberando a la Universidad Central del Ecuador de toda responsabilidad.

Muy atentamente,

Ochoa Lozano Diego Francisco

C.C. 1721103115

Correo: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITÚLACIÓN

Yo, Andrés Sebastián Benítez Triviño en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad proyecto de investigación, elaborado por DIEGO

FRANCISCO OCHOA LOZANO; cuyo título es: LA ACTUACIÓN DEL FISCAL

EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO PRIMERA OPCIÓN

PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA EN EL CANTÓN QUITO

DEL AÑO 2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la Republica; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos

necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que lo

APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso

de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo investigativo y

toda mi trayectoria universitaria a mi

querido padre Wilman Ochoa y mi

hermosa madre Zhovana Lozano, por su

apoyo incondicional, a pesar de toda

adversidad trascurrida y superada al

pasar de mis días, a su apoyo, cariño y

eterno amor constante que me dio

fuerzas para cumplir mis metas

académicas.

Diego Francisco Ochoa

Lozano

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AGRADECIMIENTO

Agradezco eternamente a mi alma mater,

por haberme abierto las puertas del

conocimiento y formarme como un

profesional lleno de valores y ética, a la

Universidad Central del Ecuador,

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Carrera de Derecho.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR..................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN .............. iii

DEDICATORIA ................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................ xi

LISTA DE ANEXOS .......................................................................................... xii

RESUMEN ....................................................................................................... xiii

ABSTRACT ...................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 3

1.1. Antecedentes del problema ................................................................. 3

1.2. Formulación del problema .................................................................... 4

1.3. Descripción del problema ..................................................................... 5

1.4. Preguntas directrices ........................................................................... 7

1.5. Objetivos: general y específicos .......................................................... 7

1.5.1. Objetivo General ........................................................................... 7

1.5.2. Objetivos Específicos .................................................................... 8

1.6. Justificación ......................................................................................... 8

CAPÍTULO II .................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la investigación. ...................................................... 10

2.2. Marco Teórico (teoría, doctrina, jurisprudencia) ................................. 13

2.3. Marco referencial (análisis comparativo) ............................................ 23

2.4. Marco histórico ................................................................................... 34

2.5. Marco conceptual ............................................................................... 37

TITULO I........................................................................................................... 37

2.5.1.1 El Fiscal ............................................................................................ 37

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2.5.1.2 Características de la Actuación del Fiscal ........................................ 38

TÍTULO II.......................................................................................................... 39

2.5.2.1 El proceso penal ............................................................................... 39

2.5.2.2 Delito ................................................................................................. 40

2.5.2.3 Sujetos procesales ............................................................................ 41

2.5.2.4 Audiencia oral ................................................................................... 43

2.5.2.5 Sentencia .......................................................................................... 44

2.5.2.6 Economía Procesal (Principio Constitucional) .................................. 46

2.5.2.7 Celeridad Procesal (Principio Constitucional) ................................... 46

2.5.2.8 Legalidad (Principio Procesal, COIP) ................................................ 46

2.5.2.9 Concentración (Principio Procesal, COIP) ........................................ 47

2.5.2.10 Objetividad (Principio Procesal, COIP) ........................................... 47

TÍTULO III......................................................................................................... 47

2.5.3.1 El procedimiento abreviado .............................................................. 47

2.5.3.2 Características del Procedimiento abreviado .................................... 48

2.5.3.3 Audiencia .......................................................................................... 49

2.5.3.4 Sentencia del procedimiento abreviado, efectos: ............................. 49

2.5.3.5 Finalidad del procedimiento abreviado ............................................. 51

TÍTULO IV ........................................................................................................ 52

2.5.4.1 Flagrante ........................................................................................... 52

2.5.4.2. Delito Flagrante ............................................................................... 52

2.5.4.3. Características del Delito Flagrante ................................................. 53

2.5.4.4. Audiencia de Flagrancia .................................................................. 53

2.5.4.5. Cuadro estadístico de aplicación del procedimiento abreviado,

Fiscalía General del Estado, rendición de cuentas 2016 .............................. 54

2.6. Estado de la situación actual del problema, (haga un análisis crítico de

las condiciones del problema en las cuales está inserto en el presente) ..... 54

2.7. Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................ 55

CAPÍTULO III ................................................................................................... 56

METODOLOGÍA ............................................................................................... 56

3.1. Nivel de investigación ........................................................................ 56

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3.2. Métodos: determine los métodos a utilizar (inductivo- deductivo,

científico, exegético entre otros) .................................................................. 57

3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos. ....................................... 58

3.4. Definición de variables. ...................................................................... 58

3.5. Operacionalización de variables. ....................................................... 60

3.6. Universo o población y muestra. ........................................................ 63

3.7. Metodología para la acción e intervención ......................................... 64

3.8. Esquema temático ............................................................................. 64

3.9. Propuesta de solución al problema. ................................................... 65

3.10.1. Título de la Propuesta. ................................................................ 65

3.10. Datos informativos. ......................................................................... 65

3.11.1. Localización. ............................................................................... 65

3.11.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos). ......................................... 66

3.11. Antecedentes de la propuesta. ....................................................... 66

3.12. Justificación. ................................................................................... 68

3.13. Objetivos ........................................................................................ 68

3.14.1. Objetivo General (Uno). .............................................................. 68

3.14.2. Objetivos Específicos (Tres). ...................................................... 69

3.14. Resultados esperados. ................................................................... 69

3.15.1 Tabulación y gráficos de la información recolectada por medio

de encuestas ............................................................................................. 70

3.15.2 Entrevista ....................................................................................... 82

3.15. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta. .... 97

3.16. Planificación de actividades, tiempo y recursos. .......................... 101

3.17. Presupuesto y financiamiento. ..................................................... 102

CAPÍTULO IV ................................................................................................. 103

MARCO ADMINISTRATIVO ........................................................................... 103

4.1. recursos: (humanos, técnicos). ........................................................ 103

4.2. Presupuesto (material y financiero).................................................. 104

4.3. Cronograma de actividades. ............................................................ 105

CAPÍTULO V .................................................................................................. 106

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 106

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5.1. Conclusiones. .................................................................................. 106

5.2. Recomendaciones ........................................................................... 107

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................... 109

ANEXOS ........................................................................................................ 115

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Procedimiento abreviado .................................................................... 25

Tabla 2. Matriz de Operacionalización de las Variables ................................... 60

Tabla 3. Población y muestra ........................................................................... 63

Tabla 4. Pregunta N° 1 .................................................................................... 70

Tabla 5. Pregunta N° 2 .................................................................................... 71

Tabla 6. Pregunta N° 3 ..................................................................................... 72

Tabla 7. Pregunta N° 4 ..................................................................................... 73

Tabla 8. Pregunta N° 5 ..................................................................................... 74

Tabla 9. Pregunta N° 6 ..................................................................................... 75

Tabla 10. Pregunta N° 7 ................................................................................... 76

Tabla 11. Pregunta N° 8 ................................................................................... 77

Tabla 12. Pregunta N° 9 ................................................................................... 78

Tabla 13. Pregunta N° 10 ................................................................................. 79

Tabla 14. Pregunta N° 11 ................................................................................. 80

Tabla 15. Pregunta N° 12 ................................................................................. 81

Tabla 16. Planificación de actividades ........................................................... 101

Tabla 17. Presupuesto y financiamiento ........................................................ 102

Tabla 18. Presupuesto ................................................................................... 104

Tabla 19. Cronograma de actividades ............................................................ 105

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico

ecuatoriano delimitados en nuestra carta magna ............................................. 17

Gráfico 2. Pregunta N° 1 .................................................................................. 70

Gráfico 3. Pregunta N° 2 .................................................................................. 71

Gráfico 4. Pregunta N° 3 .................................................................................. 72

Gráfico 5. Pregunta N° 4 .................................................................................. 73

Gráfico 6. Pregunta N° 5 .................................................................................. 74

Gráfico 7. Pregunta N° 6 .................................................................................. 75

Gráfico 8. Pregunta N° 7 .................................................................................. 76

Gráfico 9. Pregunta N° 8 .................................................................................. 77

Gráfico 10. Pregunta N° 9 ................................................................................ 78

Gráfico 11. Pregunta N° 10 .............................................................................. 79

Gráfico 12. Pregunta N° 11 .............................................................................. 80

Gráfico 13. Pregunta N° 12 .............................................................................. 81

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Encuesta para estudiantes y profesionales del derecho ................. 115

Anexo 2. Entrevista a expertos en la aplicación del procedimiento abreviado.

....................................................................................................................... 118

Anexo 3. Entrevista a la Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de Quito . 119

Anexo 4. Modelo de solicitud de un procedimiento abreviado, presentado en la

Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito................................................... 120

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Tema: “La actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como primera

opción procesal en las audiencias de flagrancia en el cantón Quito del año 2016”

Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco

Tutor: M.Sc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc

RESUMEN

En el presente proyecto de investigación a desarrollar será determinado como un proceso minucioso de un estudio jurídico, doctrinario, social, económico y documental que busca establecer desde un punto de vista jurídico, el fiscal deberá sugerir al sujeto procesado mediante su defensa optar acogerse al procedimiento abreviado como primera opción procesal en la audiencia de calificación de flagrancia, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 637 determina en su último párrafo que. “En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptara el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva”, de igual manera en el mismo cuerpo legal citado se detalla en el Art. 635.- reglas de sustanciación, Art. 636.- tramite, Art. 638.- resolución y Art. 639.- negativa de la aceptación del acuerdo, siendo así la invocación del procedimiento un método técnico jurídico en el cual participa la defensa del procesado y el fiscal como representación de legalidad y viabilidad procesal, este debe estar apegado a los principios y normas de la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales, al ser un procedimiento especial que garantiza una oportuna intervención de la justicia, beneficiando directamente al sujeto procesado e indirectamente al sistema judicial penal ecuatoriano.

PALABRAS CLAVES: PROCEDIMIENTO ABREVIADO / FLAGRANCIA / PROCESO PENAL / PROCESADO / FISCAL / SISTEMA JUDICIAL PENAL ECUATORIANO.

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Title: “Actions taken by the Government Attorney in the abbreviated proceeding

as the main option in flagrancy hearings in Quito canton, year 2016”

Author: Ochoa Lozano Diego Francisco

Tutor: MSc. Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño

ABSTRACT

The current investigation was a thorough juridical, doctrinarian, social, economic and documentary process, intended to establish from a juridical viewpoint. The Government Attorney should suggest the processed, in his/her defense, adopting the abbreviated procedure as the first option in the flagrancy determination hearing. The Integral Penal Organic Code in Art. 637 provides in the last paragraph. “In case that a abbreviated procedure request is submitted in the flagrancy qualification hearing, establishment of charges or in the trial preparation, the abbreviated procedure can be adopted in the same hearing, without a new hearing for such purpose”. Likewise, in the same legal body cited, as detailed in Art. 635.- substantiation rules, Art. 636.- proceeding, Art. 638.- resolution and Art. 639.- negation to the agreement. Hence, the invocation of the procedure is a technical-juridical method, with the involvement of the processed defense and the government attorney as expression of legality and process viability. It should follow principles and rules of the Constitution of the Republic of Ecuador and international instruments, considering a special procedure guaranteeing a timely intervention of the justice system, for the direct benefit of the processed subject or indirectly to the Ecuadorian Judicial Penal System.

KEYWORDS: ABBREVIATED PROCEEDING / FLAGRANCY / PENAL

PROCESS / PROCESSED / GOVERNMENT ATTORNEY / ECUADOR PENAL

JUDICIAL SYSTEM.

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INTRODUCCIÓN

La actualidad jurídica del país, debe ser tomada con una minuciosa atención ya

que se está viviendo una trasformación externa e interna, tanto en infraestructura

como legislativos, que nos permiten establecer procedimientos adecuados a la

necesidad económica – social, que exigen una trasformación judicial en la cual

se permita una óptima viabilidad procesal siendo estas medidas determinadas

por el poder punitivo estatal en la cual se implemente procedimientos especiales

en los cuales agilite un obsoleto sistema judicial.

La actuación del fiscal como representante del ministerio público, en el cual actué

en protección del estado entorno a todo delito de acción pública y este establezca

la viabilidad del accionar del poder punitivo ante sujetos infractores de la norma

jurídica, que regule la relación de la sociedad hacia el estado; el fiscal es el sujeto

que lleva materialmente la trayectoria de la investigación y el ejercicio de la

acción penal pública; es decir, que le concierne desempeñar directamente las

funciones y atribuciones de este, en los casos cuando se presente una denuncia

de una infracción penal, el fiscal deberá presentar las pruebas ante el juez para

que este las valore y analice para llegar a un juzgamiento, siendo así que el fiscal

cuenta con alternativas procesales para poder accionar su acusación y así llegar

a un acuerdo en el cual beneficie al procesado como al órgano judicial, al

momento en el cual se dicte y notifique una sentencia ejecutoriada permite al

sujeto procesado obtener una sentencia rápida, oportuna y proporcionada

conforme a su infracción penal, acorde a su acogimiento al procedimiento

abreviado; beneficia al órgano judicial al ser este procedimiento especial que por

su naturaleza es un proceso ágil que permite descongestionar la vía judicial

ahorrando tiempo y recursos económico e institucionales.

Conocemos al procedimiento abreviado por medio del Código de Procedimiento

Penal (derogado), el cual nos presentaba al procedimiento como una alternativa

la cual establecía un parámetro de accesibilidad, para su aplicación se debería

tratarse de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad

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de hasta cinco años; el Código Orgánico Integral Penal ratifica el procedimiento

abreviado con una permuta sustancial en el cual cambia su presentación y se

vuelve más llamativo ante un proceso penal, esto si con antelación, es así que

en el nuevo cuerpo legal COIP, el procedimiento abreviado es aplicable en

infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez

años, cabe resaltar que de igual manera el texto es más específico y detallado,

en la cual se establece que el procedimiento abreviado podrá ser presentado

desde la audiencia de calificación de flagrancia hasta la audiencia de evaluación

y preparatoria de juicio.

Siendo así que el procedimiento abreviado se presenta como una alternativa

especial en la cual su aplicación conllevara al principio de celeridad y economía

procesal, es decir que un juicio penal se pueda sustanciar en un solo acto

procesal acortando tiempo y estrecha la distancia entre el acusado y su

sentencia, favoreciendo tanto al procesado con una sentencia reducida

encasillada dentro de los parámetros de la pena establecida para su

responsabilidad penal, y al estado le permite ahorrar tiempo, gastos comunes

que conlleva un juicio ordinario, se aclara que el individuo dentro del proceso

acepta la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le

imputa ante el juez de garantías penales.

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

Entorno al desarrollo histórico del derecho jurídico penal se ha registrado la

actuación del fiscal en la antigua Francia napoleónica, como la figura de

comisario del rey y acusador público, de igual manera es así como el

procedimiento abreviado da sus primeras manifestaciones en el mundo histórico

en la antigua Roma, lo cual dentro de sus nacientes reseñas se le consideraba

a dicho procedimiento como una alternativa ante la figura de un juzgamiento

inquisitorio, establecido como un arreglo sustancial del sujeto que se hallaba

inmerso en un delito, es así como también se halla vestigios en la Ley de las

Doce Tablas, entendida como una compilación de reglas jurídicas de varias

materias.

En la legislación ecuatoriana el procedimiento abreviado se lo estableció en el

Código de Procedimiento Penal publicado el 13 de enero del año 2000 en sus

Arts. 369 y 370, lo cual con la publicación del nuevo Código Orgánico Integral

Penal el 10 de agosto del 2014 en su disposición derogatoria segunda que

manifiesta la derogación del Código Adjetivo Penal.

En este sentido con una breve explicación de apertura al tema central del

proyecto de investigación se ha llegado a la determinación como antecedente

investigativo, la falta de concurrencia aplicativa del procedimiento abreviado

como elección prioritaria de sustanciación frente a un enjuiciamiento penal, ante

los diferentes procedimientos especiales que nos presenta el COIP,

estableciendo como referencia la aplicación del mismo precautela los principios

rectores regidos por el COIP como es la dignidad humana y titularidad de

derechos, siendo esta un convenio entre el representante del ministerio público

(agente fiscal) y la defensa privada del procesado, este acuerdo se deberá ser

escrito de manera voluntaria.

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De tal forma que el procedimiento especial abreviado aparece como una

alternativa positiva ante los inconvenientes que tienen la gestión de justicia en la

actualidad, como un aporte técnico jurídico al apoyo del desempeño del fiscal.

… así también se evitan ingentes esfuerzos jurisdiccionales en

causas que verdaderamente no los merecen y luego ellos son

reinvertidos en otras causas que si demandan una mayor

atención y dedicación por parte de los juzgados y tribunales de

justicia; y eso sin descuidar, que los juzgadores tendrán mejores

oportunidades para fijar, conocer y fallar los juicios. (Narváez,

2003, pág. 76)

El procedimiento abreviado es una cualidad para perfeccionar la distribución de

los recursos presuntuosos por el Estado a la administración de justicia en la

jurisdicción penal como también un importante ahorro de recursos y tiempo al

proceso penal, esto es en el caso de delitos que no excedan los 10 años de

prisión, en este sentido, permite optimizar a la Fiscalía General del Estado y al

Consejo de la Judicatura centrar su fuerza punitiva en casos más graves y

trascendentales de conmoción social, llegando a una mayor cifra de sentencias

en tiempos cortos y en consecuencia una importante reducción del índice de

personas procesadas sin sentencia ejecutoriada.

1.2. Formulación del problema

En el trabajo investigativo se determinara como problema la siguiente

enunciación:

¿Cómo incide la actuación del fiscal en el procedimiento abreviado como primera

opción procesal en las audiencias de flagrancia en el cantón Quito del año 2016?

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1.3. Descripción del problema

En la descripción se han señalado todas las particularidades de la problemática,

los hechos y los acontecimientos que están sujetos a su entorno social, así

también como sus relaciones y explicaciones que sean transcendentales durante

la investigación.

El presente proyecto de investigación hace referencia a la actuación del fiscal

ante procedimiento especial abreviado tipificado en el Art. 635 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador, el cual manifiesta que dicho procedimiento

especial es considerado como la negociación de la pena del sujeto procesado

que se acoge al procedimiento abreviado, esta acción se podrá presentar desde

la audiencia de flagrancia hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio, dicha infracción penal debe ser de una pena máxima privativa de libertad

de hasta diez años.

Es así que el COIP presenta los procedimientos especiales en su artículo 634,

siendo el numeral primero el procedimiento abreviado concerniente al desarrollo

de la investigación que conllevara el estudio de los Arts. 635, 636, 637, 638 y

639 ibídem, nos habla de las reglas, tramite, audiencia, resolución y la negativa

de la aceptación del acuerdo del procedimiento abreviado; es decir que como lo

manifiesta el presente código sustantivo penal vigente.

El procedimiento penal objeto del estudio investigativo es una negociación de la

condena entre el fiscal y el acusado, manifestado por su voluntariedad la

admisión del hecho punible imputado en el cual el representante del ministerio

público analiza todos los elementos facticos de la circunstancia y esta debe ser

presentada por escrito el acuerdo voluntario por parte del fiscal y el procesado

representado por su defensa privada.

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Al acogerse al procedimiento, el infractor será condenado con una sanción que

representara un tercio de la pena de su infracción, la misma que estará tipificada

en el cuerpo legal sancionador (COIP), esta deberá ser máxima de diez años de

privativa de la libertad.

La actuación del fiscal está determinado puntualmente en el Art. 195 de la

Constitución de la República del Ecuador, que le corresponde a la Fiscalía por

medio de la representación de sus agentes dirigir de oficio (en el momento que

haya llegado a conocer por cualesquier medio una noticia de delito, denuncia,

informes de supervisión, providencias judiciales art. 581 COIP) o a petitoria de

parte; la investigación pre-procesal y procesal penal, observando estrictamente

los principios de oportunidad y mínima intervención penal.

La actuación del Fiscal se encasillará en el ejercicio de la acción pública penal,

debemos tomar en cuenta que hay dos tipos de acciones que son la pública

penal y la privada, la segunda le concierne a la víctima mediante la presentación

de una querella1; el desarrollo del proyecto investigativo se basa en el rol del

fiscal y se centrara única y exclusivamente en delitos de acción pública, dicho

esto, la acción pública se realizara por parte de la fiscalía en el instante de dar

paso al inicio de una investigación previa a una acusación judicial, esto se dará

cuando el fiscal ha llegado a la certeza que existen elementos aptos de

convicción sobre la presencia de varias o una infracción penal que conlleve a la

responsabilidad del sujeto involucrado en la conducta penal infringida.

La investigación se desarrollara en el análisis, estudio, características y métodos

técnicos jurídicos que emplea el agente fiscal en la audiencia de flagrancia al

invocar el procedimiento abreviado; Se deberá priorizar como primera opción

procesal al procedimiento abreviado, ya que esta puede ser planteada desde la

1 QUERELLA. Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendencia, riña. Reclamación contra el testamento inv lido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito.

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7

audiencia calificación de flagrancia si la o el fiscal considera necesario formular

cargos.

Entendiéndose que la audiencia de flagrancia se realiza dentro de las 24hrs de

aprehensión del sujeto que cometió un delito llegando a su oportuna detención,

la valoración de su conducta delictiva entorno a su participación en la infracción

cometida será determinada dentro del tiempo legal indicado anteriormente,

siendo el momento ideal de la intervención del agente fiscal el cual actúa

inmediatamente para fundamentar su acusación respaldado en los diferentes

instrumentos de apoyos investigativos que son: Ecu-911, Laboratorio de

Criminalística y Ciencias Forenses de la Policía Judicial – Quito, Policía Nacional

del Ecuador con sus respectivas unidades especializadas en intervenciones

especiales que abrazan su unidad.

Considerando los párrafos que preceden se determina que al procedimiento

abreviado es una solución óptima y ágil.

1.4. Preguntas directrices

¿Cuáles son las funciones del fiscal?

¿Qué es el procedimiento abreviado?

¿Qué es un delito flagrante y en que consiste su audiencia?

¿Qué medida de socialización comunicativa debe ser empleada en la unidad

de flagrancia, considerando como primera opción la aplicación del procedimiento

abreviado ante un proceso penal?

1.5. Objetivos: general y específicos

1.5.1. Objetivo General

Establecer la actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como primera

opción procesal penal en las audiencias de flagrancia.

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1.5.2. Objetivos Específicos

Describir y analizar cuáles son las funciones del fiscal.

Fundamentación teórica y práctica del procedimiento abreviado.

Describir las herramientas jurídicas en base al delito flagrante y su

audiencia.

Diseñar y plantear un método de socialización que debería ser empleada

en la unidad de flagrancia para que esta se considerando como prioridad

al procedimiento abreviado ante un proceso penal.

1.6. Justificación

El presente trabajo de investigación aborda la actuación del fiscal ante el

procedimiento abreviado, el cual permite indicar la viabilidad del proyecto

investigativo por estar dentro de los caracteres establecidos y delimitados

conforme al manual de procedimiento de aprobación de los trabajos de titulación

y a los lineamientos para la elaboración de los trabajos de titulación bajo la

modalidad proyecto de investigación; y esto se determinara:

Se determina su importancia por la aplicación y el uso del procedimiento

abreviado ya que en muchos casos se ha visualizado la falta de celeridad

procesal, inmediación, economía procesal e intrascendencia de la condena.

Con el desarrollo investigativo Se demostrara la factibilidad ya que se obtendrá

documentos, textos y libros referentes al tema, que consolidara su estructura,

así como su aplicación no vulnera al derecho constitucional tipificado en su Art.

77, numeral 7, literal c, de la (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre del 2008), establece: “El derecho de toda persona a la defensa incluye:

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… c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos

que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.

Se comprueba que es novedoso por su agilidad y eficacia que logra otorgar

sentencias en un tiempo prudente y pronto al imputado en su camino procesal

penal, determinado el ahorro de recursos administrativos, fiscos y económicos

por el ministerio público.

Es una investigación de carácter original ya que al revisar el repositorio digital

de la Universidad Central del Ecuador no se hallado temas similares a la

presente investigación como es un análisis del procedimiento abreviado en las

audiencias de flagrancia, de igual manera se considera que por sus

características y desarrollo que permite enfocar un camino alternativo al proceso

ordinario penal.

El presente trabajo está alineado con el Plan Nacional del Buen Vivir conforme

lo establece su objetivo número 6: que consolida la transformación de la Justicia

y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.

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10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación.

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se ha realizado las

indagaciones, estudios y análisis de varias tesis, proyectos investigativos,

obras jurídicas, ensayos publicados con anterioridad al presente trabajo

investigativo sobre el procedimiento abreviado y sus diferentes entornos

jurídicos que engloban a la legislación procesal ecuatoriana; en este sentido

se debe manifestar la existencia teórica suficiente, es así que se hace posible

llevar acabo el desarrollo del proyecto investigativo, en el cual se presenta lo

siguiente:

En su proyecto de investigación previo a la obtención de título de abogado

realizado por Quillupanqui Cañaberal Darío Alejandro en la Universidad

Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales en el año 2015, titulada “El Procedimiento Abreviado en la

Legislación Ecuatoriana aplicable en los Delitos de Transito”; en la cual

manifiesta:

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador

encontramos medios alternativos para la solución de conflictos,

en cuanto a la tramitación de procedimiento abreviado es

diferente al juicio ordinario, ya que ha sido ideado como una

forma alternativa más simple y de menor costo de este modo

beneficiando a las partes de un proceso penal, antes que se

originen mayores costas judiciales. (Alejandro, 2015, pág. 126)

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La interpretación aplicada que propone que el COIP en nos propone un

camino procesal alternativo al del procedimiento penal ordinario, es decir

una media más efectiva y beneficiosa para la administración procesal de

justicia.

En su informe final de investigación realizada por Campaña Jarrín Johanna

Estefanía en la Universidad Central del Ecuador en el año 2014 en el cual

su proyecto de investigación se titula “Incidencia jurídica del procedimiento

abreviado en la legislación ecuatoriana” que manifiesta:

El Procedimiento Abreviado, es un procedimiento especial

anticipado para solucionar problemas de carácter penal; sin

embargo la praxis y los resultados de campo, producto de este

trabajo investigativo, demuestran que es un mecanismo que

termina vulnerando derechos fundamentales de las personas,

concebido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una de

las formas de poner fin a un proceso penal obedeciendo

principios como el de celeridad, inmediación, economía procesal

(Campaña Jarrín, 2014 , pág. 78)

En el cual la autora en su estudio referente al procedimiento abreviado

manifiesta que se considerara una alternativa más efectiva de bajos costos

que pondrá fin a un proceso penal.

En su tesis de grado realizada por Guerrero Quintana Marjorie Elizabeth en

la Universidad Internacional del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia en el

año 2014, titulada “El procedimiento abreviado y negociación”; nos propone

que:

Al realizar esta investigación no queda menor duda que la

institución del procedimiento abreviado está aportando al

derecho penal un importante trato que se le da al acusado, como

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lo establece el mismo, este con su confesión y otros requisitos

de ley puede ser beneficiado para ser tratado por medio de esta

institución. (Guerrero Quintana, 2014, pág. 176)

Es decir que al ser una institución nueva y rápida que se debe ir adoptando

como una nueva solución para la administración de justicia que conlleva a la

confesión del procesado para obtener una pena mínima por la colaboración

de su parte.

Toaquiza Vilca Cristian Manuel, en su tesis de grado titulada “Admisión y

valoración de la prueba en el procedimiento Penal Abreviado”, realizada en

la Universidad Central del Ecuador, en la conclusión número tres manifiesta

que:

El Procedimiento Abreviado se desarrolló en nuestra legislación

penal como un sistema mediante el cual se pretende

desjudicializar y despoblar las cárceles del país, sin importa la

vulneración de principios del debido proceso y derechos

constitucionales, dejando de lado el objetivo primordial de un

proceso penal, que es buscar la verdadera justicia con celeridad,

así como el resarcimiento en los daños causados a las personas

afectadas por delitos menores y eliminar por completo la

probabilidad de subsanar la ineficiencia del Ministerio Publico en

el desarrollo de la etapa investigativa, impuesta por la

Constitución de la República de Ecuador. (Toaquiza Vilca, 2014,

pág. 126)

El autor nos manifiesta que el procedimiento abreviado se desarrolla en la

admisión de las imputaciones por parte del sujeto acusado, sin determinar la

importancia de la trasgresión de los principios del debido proceso estipulados

en la carta magna, al aplicar el procedimiento se busca llegar a la verdad por

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medio de la celeridad procesal, con el propósito de reestablecer los daños

causados.

2.2. Marco Teórico (teoría, doctrina, jurisprudencia)

Entorno al enfoque del estudio teórico doctrinario se ha tomado como referencia

a varios autores expertos en la materia que por intermedio de sus obras han

determinado puntos importantes sobre el desarrollo de fondo del presente

proyecto de investigación en el cual podemos aludir a continuación.

Al referirnos a la actuación del fiscal podemos invocar las siguientes citas

teóricas, las cuales plantean y detallan la importancia de dicho sujeto, señalando

las siguientes:

(García Falconi, 2002), en su obra, Manual de práctica procesal

penal – la etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la

sentencia en el nuevo código de procedimiento penal. – estudio

detallado del proceso penal ecuatoriano. manifiesta que: “según

el Señor doctor Ricardo Vaca Andrade, sobre cómo debe ser el

agente fiscal, a) científicamente preparado, b) honestidad a toda

prueba, c) debidamente remunerado, d) dotados con suficientes

medios de comunicación y trasporte”.

“…es ejercer la acción penal actuado de manera imparcial,

objetiva y desapasionada, solo con el deseo ferviente de cumplir

el deber y responder con el honor a la representación que tiene

ante la sociedad…” (García Falconi, 2002, págs. 145,146)

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De igual manera José C. García Falconi en su obra citada con anterioridad

manifiesta que:

Una de muchas labores del ministerio público es: la acción

pública penal solo pueden ser ejercida por un organismo público

al que se llama Ministerio público, así es deber del Ministerio

público a constituirse en parte procesal en un juicio penal,

conforme he manifestado en forma reiterada que su actuación

es anterior a la iniciación del proceso penal para investigar los

delitos; y posteriormente a la iniciación del juicio penal para

exhibir la pretensión punitiva contra los imputados y acusados.

(García Falconi, 2002, pág. 147)

Es así que de igual manera se ha determinado invocar a varios autores jurídicos

nacionales como internacionales para establecer al procedimiento abreviado los

cuales podemos señalar los siguientes:

Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Estudio introductorio al Código Orgánico

Integral Penal. Referido al libro segundo. Código de Procedimiento Penal” tomo

III, manifiesta que:

La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la

administración publica la descongestión y agilidad de los

procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la

Republica por la lentitud con la que se ventilan dichos procesos,

es decir es de carácter meramente utilitario porque lo que quiere

es la rapidez o celeridad en el juzgamiento.” (Zambrano Pasquel,

2013, pág. 185)

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En el libro “El juicio penal abreviado”, obra realizada por Mario Aguirre manifiesta

que: “el juicio abreviado posee una naturaleza jurídica compleja que trasciende

a la simple confesión, y que adquiere las características de un negocio procesal

cuya efectividad está subordinada a la activa participación de todos los sujetos

del proceso” (Aguirre, 2008, págs. 72-73)

Por su parte, Marcelo Narváez en su obra titulada “Procedimiento Penal

Abreviado”, considera que:

… el procediendo abreviado más allá de postularse contrario al

procedimiento común u ordinario (al que se aplica la mayor parte

de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una

medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros

la solución de otros conflictos penales: por lo general delitos

menos graves. (Narváez, 2003, pág. 73)

Debemos tomar en cuenta que en entorno de la presente investigación se

engloba en la audiencia de flagrancia sosteniendo que:

La flagrancia implica que el hecho debe poder ser percibido

directamente por los sentidos. Esto supone que en la flagrancia

no pueden plantearse problemas de indicios ni de inferencias a

partir de hechos, puestos que se trata de supuestos en los que

el hecho se constata de forma directa e inmediata. (López, 1999,

pág. 409)

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De igual manera para poder determinar la existencia de una infracción o delito

debemos indicar que el ilustre doctrinario Muñoz Conde Francisco determina

como a delito:

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el

legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia del

principio de legalidad, conocido por el aforismo latino nullun

crimen sine lege, que rige el moderno derecho penal y

concretamente el español – arts. 1 y 2 de la constitución -, que

impide considerar como delito toda conducta que no haya sido

previamente determinada por una ley penal. (Muñoz Conde,

Teoría general del delito, 2013, pág. 1)

2.1 Marco legal (leyes nacionales Pirámide de Kelsen).

Con la publicación de la Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito.

Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, manifiesta en su Título IX,

Supremacía de la constitución, tal cual los señalan los artículos que se

mencionaran a continuación.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público

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Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos

y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás

actos y decisiones de los poderes públicos.

Para dar continuación al desarrollo de tema de fondo se determinar los

lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico ecuatoriano

delimitados en nuestra carta magna como se lo señala en el siguiente gráfico:

Gráfico 1. Lineamientos y parámetros jerárquicos del sistema jurídico

ecuatoriano delimitados en nuestra carta magna

Elaborado por: Ochoa Diego

Conforme a la actuación del fiscal se ha determinado como esencial importancia

a los siguientes artículos de nuestra Constitución.

Constitución de la República

Tratados y convenios internacionales

Leyes Organicas

Leyes Ordinarias

Normas regionales y ordenanzas distritales

Decretos y reglamentos

Ordenanzas

Acuerdos y resolusiones

Actos y decisiones de los poderes públicos

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TÍTULO II, DERECHOS

Capitulo octavo, Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una

persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

TÍTULO IV, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capitulo cuarto, Función Judicial y justicia indígena

Sección Primera, Principios de la administración de justicia

Art. 169.- EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.

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Sección décima- Fiscalía General del Estado

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre

procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar

mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará

la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema

especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,

que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de

protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal;

y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

De la misma manera para el desarrollo y aplicación de la investigación se

sustentara en la norma jurídica penal vigente en el país la cual es: Código

Orgánico Integral Penal-COIP. (2014). Quito. Registro Oficial N° 180 del 10 de

febrero del 2014 y vigente el 10 de agosto del 2014.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS, RECTORES DEL

PROCESO PENAL

Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en

el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas

en la Constitución y a más de las siguientes:

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el

juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

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TÍTULO V, MEDIDAS CAUTRELARES Y DE PROTECCIÓN

Capitulo segundo, medidas cautelares

Párrafo primero, aprehensión

Art. 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia,

la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando

se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que

exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta

comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas,

instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción

recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de

veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción

flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,

se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se

calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario,

formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de

protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.

TÍTULO VIII, PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo único, clases de procedimientos.

Art. 634.- Clases de procedimientos.

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

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4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

Sección primera, procedimiento abreviado

Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de

conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de

formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de

este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos

constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las

reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la

sugerida por la o el fiscal.

Art. 636.- Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al

defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar

acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su

representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento,

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explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el

mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y

aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto

en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista

en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos

previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.

Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los

sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral

y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado.

Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia

condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a

la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma

libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y

consecuencias del acuerdo que este podría significarle.

La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por

la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa

los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.

Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que

manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

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En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria

de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia,

sin que para tal propósito se realice una nueva.

Art. 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución

de acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo

sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la

reparación integral de la víctima, de ser el caso.

Art. 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera

que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en

este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o

que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos

internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en

trámite ordinario.

El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.

2.3. Marco referencial (análisis comparativo)

En la legislación procesal punitiva ecuatoriana el procedimiento abreviado se lo

estableció en el Código de Procedimiento Penal publicado el 13 de enero del año

2000 en sus Arts. 369 y 370, lo cual con la publicación del nuevo Código

Orgánico Integral Penal el 10 de agosto del 2014 por medio de su disposición

derogatoria segunda manifiesta la derogación del Código Adjetivo Penal.

En el continente americano se ha adoptado esta medida de negociación de la

pena desde hace mucho tiempo atrás como por ejemplo en los Estados Unidos

al procedimiento abreviado se le denomina plea bargaining (negociación del

fiscal y el acusado para limitar la imputación que le incriminan a la pena que se

solicita, es decir que el acusado reconoce su culpabilidad de ciertas

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acusaciones), siendo en este país el más antiguo del continente americano en

donde su aplicación data desde el siglo XIX.

Según menciona Izquierdo (2015) “Ésta es una forma especial de procedimiento

criminal donde el denunciado pide al Juez una reducción de hasta un tercio de

la probable sanción, la que sería impuesta de otra manera por el hecho

delictuoso” es decir dentro del proceso existe formar especiales donde el alega

el incriminado ante el juez la levedad de su acción y la reducción de su condena.

De la misma manera Izquierdo (2015) menciona que: “El plea bargaining se

permite solamente para las ofensas menos serias. El requisito previo para

súplica que estipula, es por una admisión de la culpabilidad implícita del acusado

y el acuerdo entre el denunciado y agraviado en la opción de este procedimiento

especial”.

Con la breve introducción referencial a nuestra realidad jurídica social y a la

inclusión, aplicación y desarrollo del procedimiento en el continente americano

se señalara algunos países latinos en los cuales se reconoce y aplica el

procedimiento abreviado.

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Tabla 1. Procedimiento abreviado

País

- Cuerpo legal

- Año

Contenido

Código

Procesal Penal de

la provincia de

Córdova (2014)

CAPÍTULO 2

Juicio abreviado

Artículo 415.- TRÁMITE. Si el imputado

confesare circunstanciada y llanamente

su culpabilidad, podrá omitirse la

recepción de la prueba tendiente a

acreditarla, siempre que estuvieren de

acuerdo el Tribunal, el Fiscal y los

defensores.

En tal caso, la sentencia se fundará en las

pruebas recogidas en la investigación

penal preparatoria y no se podrá imponer

al imputado una sanción más grave que

la pedida por el Fiscal.

No regirá lo dispuesto en este artículo en

los supuestos de conexión de causas, si

el imputado no confesare con respecto a

todos los delitos atribuidos, salvo que se

haya dispuesto la separación de juicios

(368).

TÍTULO II

Procedimientos abreviados

ARTÍCULO 288.- Presupuestos y

oportunidad del acuerdo pleno. Se

aplicará a los hechos respecto de los

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26

Argentina

Código

Procesal Penal de

la Nación (2014)

cuales el representante del Ministerio

público Fiscal estimare suficiente la

imposición de una pena privativa de la

libertad inferior a SEIS (6) años.

Será necesario que el imputado acepte de

forma expresa los hechos materia de la

acusación y los antecedentes de la

investigación preparatoria que la

fundaren y manifieste su conformidad

con la aplicación de este procedimiento.

La existencia de varios imputados en un

mismo proceso no impedirá la aplicación

de la regla del juicio abreviado a alguno

de ellos. En ese caso, el acuerdo

celebrado con un acusado no podrá ser

utilizado como prueba en contra de los

demás imputados por los mismos hechos

referidos en el acuerdo.

En los supuestos no previstos en este

Título, se aplicarán las disposiciones que

regulan el procedimiento común.

Se podrá acordar el trámite de acuerdo

pleno desde la formalización de la

investigación preparatoria y hasta la

audiencia de control de la acusación.

ARTÍCULO 289.- Audiencia. Las partes

explicarán al juez el alcance del acuerdo

y los elementos probatorios reunidos o

acordados que demuestren las

circunstancias del hecho imputado. El

juez podrá interrogar a las partes sobre

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27

los extremos del acuerdo y la información

colectada o acordada.

El querellante sólo podrá oponerse si en

su acusación hubiere efectuado una

calificación jurídica de los hechos,

atribuido una forma de participación o

señalado circunstancias modificatorias

de la responsabilidad penal, diferentes de

las consignadas por el representante del

Ministerio público Fiscal y, como

consecuencia de ello, la pena aplicable

excediera el límite establecido en el

artículo 288.

El juez, previo a resolver, deberá

asegurarse de que el imputado preste su

conformidad en forma libre y voluntaria,

que conozca los términos del acuerdo,

sus consecuencias y su derecho a exigir

un juicio oral.

ARTÍCULO 290.- Sentencia. En la misma

audiencia, el juez dictará sentencia de

condena o absolución que contendrá, de

modo sucinto, los requisitos previstos en

este Código.

En caso de sentencia condenatoria, ésta

no podrá pronunciarse exclusivamente

sobre la base de la aceptación de los

hechos por parte del acusado. La pena

que imponga no podrá superar la

acordada por las partes ni modificar su

forma de ejecución, sin perjuicio de la

aplicación de una pena menor.

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28

Si el juez estimara que el acuerdo no

cumple con los requisitos legales,

declarará su inadmisibilidad. En este

caso, el representante del Ministerio

público Fiscal no podrá solicitar en el

procedimiento común una pena superior

a la requerida en el procedimiento

abreviado. La admisión de los hechos por

parte del imputado no podrá ser

considerada como reconocimiento de

culpabilidad.

Chile

Código

Procesal

Penal (2011)

Libro IV

Título III

Procedimiento abreviado

Artículo 406.- Presupuestos del

procedimiento abreviado. Se aplicará el

procedimiento abreviado para conocer y

fallar, los hechos respecto de los cuales el

fiscal requiriere la imposición de una pena

privativa de libertad no superior a cinco

años de presidio o reclusión menores en su

grado máximo, o bien cualesquiera otras

penas de distinta naturaleza, cualquiera

fuere su entidad o monto, ya fueren ellas

únicas, conjuntas o alternativas. Para ello,

será necesario que el imputado, en

conocimiento de los hechos materia de la

acusación y de los antecedentes de la

investigación que la fundaren, los acepte

expresamente y manifieste su conformidad

con la aplicación de este procedimiento. La

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29

existencia de varios acusados o la

atribución de varios delitos a un mismo

acusado no impedirá la aplicación de las

reglas del procedimiento abreviado a

aquellos acusados o delitos respecto de

los cuales concurrieren los presupuestos

señalados en este artículo.

Artículo 407. Oportunidad para solicitar

el procedimiento abreviado. Una vez

formalizada la investigación, la tramitación

de la causa conforme a las reglas del

procedimiento abreviado podrá ser

acordada en cualquier etapa del

procedimiento, hasta la audiencia de

preparación del juicio oral. Si no se hubiere

deducido aún acusación, el fiscal y el

querellante, en su caso, las formularán

verbalmente en la audiencia que el tribunal

convocare para resolver la solicitud de

procedimiento abreviado, a la que deberá

citar a todos los intervinientes. Deducidas

verbalmente las acusaciones, se

procederá en lo demás en conformidad a

las reglas de este Título. Si se hubiere

deducido acusación, el fiscal y el acusador

particular podrán modificarla según las

reglas generales, así como la pena

requerida, con el fin de permitir la

tramitación del caso conforme a las reglas

de este Título. Para estos efectos, la

aceptación de los hechos a que se refiere

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30

el inciso segundo del artículo 406 podrá ser

considerada por el fiscal como suficiente

para estimar que concurre la circunstancia

atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código

Penal, sin perjuicio de las demás reglas

que fueren aplicables para la

determinación de la pena. Si el

procedimiento abreviado no fuere admitido

por el juez de garantía, se tendrán por no

formuladas las acusaciones verbales

realizadas por el fiscal y el querellante, lo

mismo que las modificaciones que, en su

caso, éstos hubieren realizado a sus

respectivos libelos, y se continuará de

acuerdo a las disposiciones del Libro

Segundo de este Código

Artículo 411.- Trámite en el

procedimiento abreviado. Acordado el

procedimiento abreviado, el juez abrirá el

debate, otorgará la palabra al fiscal, quien

efectuará una exposición resumida de la

acusación y de las actuaciones y

diligencias de la investigación que la

fundamentaren. A continuación, se dará la

palabra a los demás intervinientes. En todo

caso, la exposición final corresponderá

siempre al acusado.

Artículo 413.- Contenido de la sentencia

en el procedimiento abreviado. La

sentencia dictada en el procedimiento

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abreviado contendrá: a) La mención del

tribunal, la fecha de su dictación y la

identificación de los intervinientes; b) La

enunciación breve de los hechos y

circunstancias que hubieren sido objeto de

la acusación y de la aceptación por el

acusado, así como de la defensa de éste;

c) La exposición clara, lógica y completa de

cada uno de los hechos que se dieren por

probados sobre la base de la aceptación

que el acusado hubiere manifestado

respecto a los antecedentes de la

investigación, así como el mérito de éstos,

valorados en la forma prevista en el

artículo 297; d) Las razones legales o

doctrinales que sirvieren para calificar

jurídicamente cada uno de los hechos y

sus circunstancias y para fundar su fallo;

e) La resolución que condenare o

absolviere al acusado. La sentencia

condenatoria fijará las penas y se

pronunciará sobre la aplicación de alguna

de las medidas alternativas a la privación o

restricción de libertad revistas en la ley;

f) El pronunciamiento sobre las costas, y g)

La firma del juez que la hubiere dictado. La

sentencia que condenare a una pena

temporal deberá expresar con toda

precisión el día desde el cual empezará

ésta a contarse y fijará el tiempo de

detención o prisión preventiva que deberá

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32

servir de abono para su cumplimiento. La

sentencia condenatoria dispondrá también

el comiso de los instrumentos o efectos del

delito o su restitución, cuando fuere

procedente.

Artículo 414.- Recursos en contra de la

sentencia dictada en el procedimiento

abreviado. La sentencia definitiva dictada

por el juez de garantía en el procedimiento

abreviado sólo será impugnable por

apelación, que se deberá conceder en

ambos efectos. En el conocimiento del

recurso de apelación la Corte podrá

pronunciarse acerca de la concurrencia de

los supuestos del procedimiento abreviado

previstos en el artículo 406.

Paraguay

Código

Procesal

Penal (1998)

Artículo 310. PROCEDIMIENTO

ABREVIADO. Cuando el Ministerio público

solicite la aplicación del procedimiento

abreviado se procederá conforme con lo

establecido en el Libro Segundo de este

Código.

TITULO II

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 420. ADMISIBILIDAD. Hasta la

audiencia preliminar, se podrá proponer la

aplicación del

procedimiento abreviado cuando:

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1) se trate de un hecho punible que tenga

prevista una pena máxima inferior a cinco

años, o una

sanción no privativa de libertad;

2) el imputado admita el hecho que se le

atribuye y consienta la aplicación de este

procedimiento;

y,

3) el defensor acredite, con su firma, que el

imputado ha prestado su consentimiento

libremente.

La existencia de coimputados no impide la

aplicación de estas reglas a alguno de

ellos.

Artículo 421. TRAMITE. El Ministerio

público, el querellante y el imputado,

conjuntamente o por

Separado, presentarán un escrito,

acreditando los preceptos legales

aplicables y sus pretensiones fundadas,

además de los requisitos previstos en el

artículo anterior.

El juez oirá al imputado y dictará la

resolución que corresponda, previa

audiencia a la víctima o al querellante.

El juez podrá absolver o condenar, según

corresponda.

Si condena, la pena impuesta no podrá

superar la requerida por los acusadores.

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34

La sentencia contendrá los requisitos

previstos en este Código, aunque de un

modo sucinto, y será apelable.

Si el juez no admite la aplicación del

procedimiento abreviado, emplazará al

Ministerio público para que continúe el

procedimiento según el trámite ordinario.

En este caso, el requerimiento anterior

sobre la pena no vincula al Ministerio

público durante el juicio, ni la admisión de

los hechos por parte del imputado podrá

ser considerada como una confesión.

Elaborado por: Ochoa Diego

2.4. Marco histórico

El origen histórico del Fiscal, es decir el representante el ministerio público yace

desde la antigua Grecia en donde el proceso penal era básicamente acusatorio,

público y oral; en Roma en cambio consistía que los hombres más distinguidos

e ilustres tenían el compromiso de ejercer la acción penal acusatoria, su

intervención consistía en razonar, defender los derechos y los intereses del rey.

El origen del Ministerio público con las características ya determinadas y que se

han mantenido durante toda la historia recae en Francia, donde se cristalizo y se

configura su papel definitivo como representante del estado ante infracciones y

delitos de carácter público.

En el año de 1790 en Francia la asamblea crea la figura legal denominada

Comisarios del rey y Acusadores Públicos, es así que en 1808 se expide el

Código Napoleónico, en el cual se instituye un sistema mixto de procedimientos

penales y en 1810 se decreta la Ley de Organización Judicial, con la que se

perfecciono la organización del Ministerio público.

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En la presidencia del Gral. Juan José Flores, el primer Presidente de la República

del Ecuador, crea la Alta Corte en la cual el fiscal tenía su participación como

representante público acusatorio, al ser reconocido en primera ley Orgánica del

Poder Judicial.

Con la primera reforma constitucional en el año 1995, se incluye una sección

nombrada “Del Ministerio público”, cuya descripción corresponde al Ministro

Fiscal General, Ministros Fiscales Distritales y los Agentes Fiscales que

establecen las funciones de indagaciones previas y procesales con el apoyo de

la Policía Judicial

Es así que, en 1997 la Ley Orgánica del Ministerio público estableció la

organización autónoma y función del Ministerio público bajo los principios

determinados.

Con la publicación y vigencia del Código de Procedimiento Penal, el 13 de julio

del 2001, introduce el cambio del sistema escrito inquisitivo al sistema acusatorio

oral, en donde la actuación del fiscal tiene absoluta y total relevancia en la

prueba, investigación judicial y procesal penal con carácter investigativo,

imparcial y objetivo.

En la actualidad con la plena vigencia de la Constitución de la República del

Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, su

nombre es remplazado por el de Fiscalía General del Estado con nuevas

funciones; actualmente está conformada por Fiscal General, las y los Fiscales

provinciales como también las y los agentes fiscales.

En referencia al procedimiento abreviado podemos indicar que dentro del

entorno histórico jurídico encontraremos indicios a una opción procesal

alternativa a un enjuiciamiento penal en la antigua Roma, en la Ley de las XII

Tablas (Texto legal que contenía normas jurídicas), en este cuerpo legal se

determinaba un sistema que establecía sustanciar un proceso de manera

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especial, es decir un camino diferente a un juicio penal ordinario, a este se le

podía entender como una abreviación al trámite ordinario.

En el período de la edad media, el derecho procesal penal tuvo un cambio radical

ya que todo el poder punitivo judicial recaía en la iglesia católica (siglo XIII), esto

se desarrollaba en una vía procesal de carácter inquisitivo, el juez fundaba su

resolución en base de una prueba limitada, prueba que se determinaba por

testimonios vanos del pueblo; este sistema judicial se basaba en cualquier indicio

que llevara al procesado a su confesión, y se imponía inmediatamente una

condena.

En Europa comienza a nacer una corriente humanizada filosófica sobre la

implementación de penas y el mal uso de un proceso sancionador inquisitivo,

con una gran influencia directa de Beccaria Cesare quien en su obra “De los

delitos y las penas” pugnaría por un cambio basándose en la igualdad y

proporcionalidad de las penas, en la cual manifiesta sobre la pena que:

Deben ser más fuertes y sensibles las impresiones sobre los

ánimos endurecidos de un pueblo salido apenas del estado de

salvajismo. Se necesita el rayo para abatir a un fiero león que se

revuelve al tiro de fusil. Pero a medida que los ánimos se

suavizan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al

crear esta debe disminuir la intensidad de la pena, si se quiere

mantener constante la relación entre el objeto y la sensación.

(Becacaria, 2006, pág. 40)

En Latinoamérica, el procedimiento abreviado tuvo sus primeros indicios en

Argentina mediante el Código Procesal Penal de la Nación en el año de 1986, el

cual fue modelo para todo país de habla hispana situados en América del Sur,

asistido por el Instituto Iberoamericano de derecho procesal, en la actualidad el

procedimiento es una institución muy utilizada en el proceso penal en los países

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37

que lo han reconocido, tomando en cuenta su gran efectividad ante el sistema

judicial.

El Ecuador lo implemento en su régimen legal con la publicación del Código de

Procedimiento Penal en su Capítulo I, Título V, dicho nuevo cuerpo legal entro

en vigencia el 13 de julio de 2001 con su respectivo registro oficial No. 360 el 13

de enero de 2000, a razón que urgía un cambio judicial al que se lo mantenía, el

cual era un derecho penal inquisitivo, es así que con su reforma y nueva visión,

misión del proceso judicial da inicio a un cambio procesal.

2.5. Marco conceptual

TITULO DE CONTENIDOS

TITULO I

2.5.1.1 El Fiscal

El término fiscal proviene del latín fiscalis, refiriéndose al fisco el cual se

refiere al actor del ministerio público, es decir es el representante legal del

estado en asuntos de carácter penal.

El fiscal es aquel funcionario que lleva materialmente la trayectoria de la

investigación procesal referente a una infracción de acción pública,

atribuyéndose todo lo que concierne la acusación y sustanciación de un

delito de acción penal pública, a priori de ser encasillar la figura jurídica en

un enjuiciamiento acusatorio oral.

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El experto jurídico Ricardo Vaca Andrade presenta que el agente fiscal debe

tener:

a) Científicamente preparado

b) Honestidad a toda prueba

c) Adecuadamente remunerado; y

d) Dotados con suficiente medios de comunicación y trasporte

El fiscal como dueño de la acción penal pública ante el sistema acusatorio

oral, debe buscar la prueba de cargo para formular y fundamentar su

acusación o a su vez presentar la o las pruebas de descargo; de igual manera

no debe omitir que es el que precautela los derechos humanos y garantías

del sujeto procesado ante un juicio.

2.5.1.2 Características de la Actuación del Fiscal

Se determinara como caracteres de la actuación del fiscal por su

funcionalidad dentro de un proceso penal investigativo y posteriormente

acusatorio, que serán regidos por su ética y conocimientos en los cuales se

podrá mencionar los siguientes:

a) Honestidad.

b) Capacidad analítica e investigativa en un marco jurídico penal nacional e

internacional.

c) Ser justo.

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39

d) Ser independiente con la finalidad de no dejarse influenciar por extraños

o tendencias políticas.

e) Personalidad para hacer respetar su decisión.

f) Ostentar de cualidades de liderazgo.

g) Gozar de un amplio conocimiento especial catalogado a toda

investigación criminal como son: dactiloscopia, grafología, medicina legal,

balística y otras técnicas de investigación.

TÍTULO II

2.5.2.1 El proceso penal

Según menciona García Falconi (2002) en su obra, “Manual de práctica procesal

penal – la etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la sentencia en el

nuevo código de procedimiento penal. – estudio detallado del proceso penal

ecuatoriano” es decir se muestra el procedimiento para llevar acabo el

procedimiento procesal, manteniendo determinados factores ordenados.

Manifiesta que el jurista Manuel Viteri Olivera dice que:

Es el camino escogido por el Estado, para el establecimiento del

orden jurídico violado por la infracción, en el cual debe surgir a

la vida, desarrollarse y perfeccionarse mediante la práctica de

actos procesales que para su admisibilidad y eficacia jurídica,

deben cumplir con las exigencias impuestas por la ley de

Procedimiento, señala el autor citado. (García Falconi, 2002,

pág. 54)

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40

Es así que el Dr. Falconi llega a la conclusión que el proceso penal es:

El mejor instrumento para la actuación del Derecho Penal, por

cuanto es el que garantiza más adecuadamente, por un lado los

derechos del acusado y las facultades de los acusadores; y por

otro lado el acierto de la decisión judicial. (García Falconi, 2002,

pág. 54)

2.5.2.2 Delito

El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,

define al delito como:

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,

expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con

una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley

imperativa. (Cabanellas, 2006, pág. 91)

El jurista Juan Bustos Ramírez en su obra “Manual de Derecho Penal Español.

Parte General” define al delito como:

Frente a la situación típica antijurídica, la culpabilidad ya no dice

relación con la situación que ataca al orden jurídico, sino con una

consideración en relación al sujeto de esa situación. No es la

situación la que se enjuicia en la culpabilidad, sino el sujeto. Es

por eso que delito e injusto son la misma cosa, el delito es la

situación injusta, que contraviene al ordenamiento jurídico, el

delito es una valoración de esa situación, pero no del sujeto. Por

eso en la diferenciación dentro del sistema penal hay que ir más

lejos y distinguir entre el ámbito del delito y el del sujeto

responsable. (Bustos Ramírez, 1984, pág. 175)

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En nuestra legislación el Código Integral Penal, nos manifiesta que al delito se le

denominar como menciona Puga (2016) “infracción penal en su Art. 18.-

Infracción penal: es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se

encuentra prevista en este Código” es decir se define por delito aquello que va

contra la ley y en el caso de contradecir a la misma se verá sancionado según lo

indica en el Código; es así que en su artículo siguiente de mismo cuerpo legal

se manifiesta que: Art 19.- Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se

clasifican en delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de

libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

2.5.2.3 Sujetos procesales

Nuestra legislación nos manifiesta a los siguientes sujetos procesales

determinados en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 439 a los

siguientes; la persona procesada, la víctima, la Fiscalía y la defensa.

1.- La correlación según menciona Mazariego (2012) “precisa y detallada

del hecho punible y de los eventos de la o el procesado que el tribunal

considera probados en concordancia a las pruebas ejercidas” es decir que

en aquel acto a juzgar se deberán presentar todos o

2.- Según menciona Asamblea Nacional (2014) “Las consideraciones por

las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la

responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o

de atenuación de la responsabilidad” es decir se tendrá en cuenta las

acciones ateniéndose a las evidencias presentadas.

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3.- La Fiscalía: el portal web de la Fiscalía General del Estado

manifiesta que es un órgano institucional de derecho público, única e

indivisible, y caracterizado por su autonomía de carácter administrativo,

económico y financiero.

La fiscalía por medio de sus operadores judiciales como son los y las agentes

fiscales, dirigirá de oficio o a petición investigaciones procesales penales;

ejerciendo durante el proceso la acción pública bajo los principios de oportunidad

y mínima intervención penal, con apego a los derechos de las víctimas.

4.- La Defensa: la palabra defensa viene del latín defensa, la noción

de defensa está asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte,

refiere a cuidar, resguardar o conservar algo.

Entorno al derecho procesal penal se podrá entender que la defensa es un

derecho constitucional y legal que adquiere una persona dentro de un proceso

penal en el cual se encuentra inmerso sea directa o indirectamente.

El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,

define a la defensa:

Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección.

Arma defensiva.

Abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o

criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación.

(Cabanellas, 2006, pág. 90)

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2.5.2.4 Audiencia oral

El jurista Guillermo Cabanellas en su obra, “Diccionario Jurídico Elemental”,

define a la audiencia:

Proviene del verbo “audire” o acto por el que un juez de garantías

penales o un tribunal de garantías penales, está obligado a

escuchar a las partes, para decidir con conocimientos lógicos,

amplios, razonables, justos y estimativos, la valoración de las

causas que por sorteo, llegan a su conocimiento, de los cuales,

dirimirá sobre la existencia o no de una infracción y de un

culpable o de un inocente. Se determina como audiencia, cada

una de las sesiones de un tribunal donde se expresan las partes

a través de sus abogados en forma contradictoria, a favor o en

contra, a tal punto, que van esclareciendo los hechos o los

derechos dentro de una concepción clara y definitiva del asunto

en controversia, estableciendo de manera fidedigna, la

objetividad real de una acusación y el aspecto de imputabilidad

que por las valoraciones de los hechos en la audiencia

preparatoria del juicio, determinen sin duda, alguna la existencia

o no de un acusado, o que después de verificar todos los

elementos de juicio, se garantice la seguridad jurídica que el

caso amerita, y con ello, se dé cumplimiento al principio

constitucional del debido proceso. (Cabanellas, 2006, pág. 42)

Mencionando al filósofo jurídico Pablo Bonorino, manifiesta que:

“la audiencia implica un “debate judicial”, de desacuerdos o

disputas reguladas por el procedimiento; la acción comunicativa

suele desarrollarse en tres niveles o estilos jurídicos,

dependiendo del momento procesal, diálogo, debate y discurso.”

(Castañeda, 2016)

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2.5.2.5 Sentencia

El Art. 621.- de Código Orgánico Integral Penal no indica que luego de declarar

el juez su decisión en forma oral el tribunal se manifestara en forma reducida y

concreta a una sentencia escrita, la cual debería constar una motivación

completa y suficiente congruente con la responsabilidad penal como también la

manifestación de la pena y la reparación integral hacia la víctima.

Referenciando el cuerpo legal citado en el párrafo anterior en su Art. 622,

menciona los requisitos de la sentencia, los cuales son:

1. La mención del tribunal, el lugar, la hora y fecha en que se dicta el fallo;

nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan

para identificarlo.

2. La correlación precisa y detallada del hecho punible y de los eventos de

la o el procesado que el tribunal considera probados en concordancia a

las pruebas ejercidas.

3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad

de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las

pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.

4. La parte resolutiva, con evocación de las pericias legales aplicadas.

5. La individualización de la práctica de las pruebas en relación a la pena a

ser impuesta.

6. La sentencia deberá determinar la reparación integral de los daños

ocasionados por la infracción con su respetivo valor del monto económico

a pagará por la persona sentenciada a la víctima y demás componentes

necesarios para la reparación integral, deberá ser considerado

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estrictamente el análisis de las pruebas periciales que hayan servido para

la determinar del valor de los perjuicios cuando esta corresponda.

7. Una vez expresa la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el

juzgador deberá comprobar los daños realizados a terceros para poder

imponer la sentencia.

8. Los gastos y el decomiso o la reposición de patrimonios o el interés de su

enajenación, valores hayan concebido a los sujetos que les concierne.

9. La disposición de destruir todas las muestras de sustancias sujetas a

fiscalización.

10. La suspensión condicional de la pena y fijación del plazo dentro del cual

se pagará la penalidad, cuando esto concierne.

11. La firma de las o los jueces que conforman el tribunal.

Eduardo J. Couture manifiesta que la sentencia es:

Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de

la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto

sometidos a su conocimiento. Como documento, la sentencia es

la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de

la decisión emitida. (Couture, 1958, pág. 277)

En síntesis se podrá indicar que la sentencia es un acto jurídico pronunciada por

el Juez o tribunal penal que manifiesta la conclusión del proceso penal de

manera favorable o desfavorable para el procesado, siendo manifestada de

manera oral y posteriormente escrita.

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2.5.2.6 Economía Procesal (Principio Constitucional)

Es un principio procesal el cual permite al sistema judicial penal aplicar un

enjuiciamiento penal en un tiempo corto con mejores resultados como es: la

sentencia, y con menores costos; es así que por intermedio de este principio se

simplificara los procesos y se delimitara con mayor precisión el litigio y esta

permita exclusivamente pruebas procesales más pertinentes y relevantes,

desechando actividades improcedentes.

2.5.2.7 Celeridad Procesal (Principio Constitucional)

El jurista Luis Parraguez en su libro manifiesta que la celeridad procesal es:

En un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del

servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido

proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia

que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya

que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso

en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de

intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente.

(Parraguez Ruíz, 2005, pág. 45)

2.5.2.8 Legalidad (Principio Procesal, COIP)

El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral primero, nos presenta a

la legalidad como un principio procesal en la cual nos indica que: no hay

infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho; siendo este

principio conexo a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

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2.5.2.9 Concentración (Principio Procesal, COIP)

El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral décimo segundo, nos

declara que el principio de concentración consiste en que el juzgador deberá

realizar la mayor suma de actos procesales en una sola audiencia, con la

particularidad de que cada tema se deberá disipar de manera exclusiva, con la

información presentada en la audiencia.

2.5.2.10 Objetividad (Principio Procesal, COIP)

El Código Orgánico Integral Penal en su Art.- 5 numeral vigésimo primero,

determina que el principio rector de objetividad que él o la Fiscal apropiara sus

actos procesales a un criterio objetivo, bajo la correcta estudio de la ley y

acatamiento a los derechos humanos, investigara todo los hechos y actos que

encaminen a la responsabilidad de la persona enjuiciada, sea los efectos de la

investigación propicios o perjudiciales al procesado.

TÍTULO III

2.5.3.1 El procedimiento abreviado

El jurista Ecuatoriano Marcelo Narváez, manifiesta que:

El procedimiento abreviado pues, no es sino aquel

procedimiento cuyas normas regulan los actos conducentes a la

investigación de determinados delitos, a la identificación y

enjuiciamiento de los responsables de los mismos; y, para

aplicar la resolución que según ellos proceda. (Narváez, 2003,

págs. 44-45).

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En conclusión, el procedimiento abreviado surge como

respuesta- para determinados casos de acción pública- a la

necesidad de buscar una tramitación simplificada o abreviada

que den adecuada y pronta solución a los requerimientos de las

partes tocadas por el conflicto. (Narváez, 2003, pág. 45)

2.5.3.2 Características del Procedimiento abreviado

Al ser un proceso especial el abreviado tiene su propia particularidad de

aplicación las cual podremos mencionar las siguientes:

Persigue la celeridad procesal.

Es un mecanismo para la optimizar los procesos judiciales en materia

penal que sean susceptibles al procedimiento abreviado.

Es vital un acuerdo voluntario entre el fiscal y el imputado representada

por su defensa privada.

Aceptación total y voluntaria de los hechos atribuidos, esta aceptación

debe ser presentada por escrito y de manera verbal.

Son susceptibles aquellas infracciones sancionadas con una pena

máxima privativa de libertad de hasta diez años.

Concomitante la intervención del fiscal con apego estricto del abogado

defensor.

Conjunto de garantías; por ende es una institución legítima para el

ejercicio del poder punitivo penal estatal.

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2.5.3.3 Audiencia

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 637, el cual manifiesta lo

referente a la audiencia del procedimiento abreviado, para proceder a la

audiencia la solicitud se debe entregar al juez y este a su vez dentro de las

veinte cuatro horas siguientes definirá la procedencia del procedimiento si

acepta o rechaza el mismo.

Si acepta la viabilidad del procedimiento el juez instalara la audiencia

inmediatamente y dictara sentencia condenatoria en la misma.

En la audiencia se verificara la presencia de los sujetos procesales, en la

misma el magistrado concederá la palabra al fiscal para que el presente en

forma clara y precisa los hechos conexos a los hechos con su respectiva

fundamentación jurídica.

En el último párrafo ibídem, se manifiesta que el procedimiento abreviado

puede ser requerido y presentado en la audiencia de calificación de

flagrancia, todo el trámite judicial que encube al proceso se llevara en la

misma audiencia.

2.5.3.4 Sentencia del procedimiento abreviado, efectos:

En torno al sujeto procesado al sustanciar su situación jurídica que al

acogerse al procedimiento abreviado y obtener un tercio de la condena

impuesta ateniendo que no podrá ser reducida en un tercio menos de la pena

mínima establecida en el cuerpo legal conforme a su infracción; deberá ser

cumplida de manera inmediata y trasladado al centro privación de libertad

designado, comprendiendo las consecuencias que el procedimiento conlleva

durante el cumplimiento total de su pena.

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Referente a la víctima de una infracción penal, nuestra constitución y la

norma penal manifiestan estrictamente mecanismos de reparación integral

hacia la víctima que se debe señalar en la parte resolutiva de la sentencia;

el Código Orgánico Integral Penal determina en su artículo número 78, los

siguientes mecanismos de reparación integral hacia la victima que son:

La restitución: esta medida se aplica a casos relacionados con la libertad

de la vida, familiar, social, económica en si una nueva integración a la

sociedad y a sus actividades cotidianas que incuben a una vida cotidiana.

Cabe señalar que la restitución no cabe en la aplicación del procedimiento

abreviado ya que el sujeto procesado al acogerse al procedimiento ya es

sentenciado, notificado y llevado al centro de reclusión para que cumpla su

pena, es decir que al infractor no será considerado una víctima del poder

punitivo estatal, al contrario deberá cumplir la pena establecida.

La rehabilitación: este mecanismo es más adecuado a la víctima ya que

esta recibirá atención médica y psicología si se le considera necesario por

las acciones cometidas por el sujeto infractor.

Indemnización: este elemento encaja en la restitución material e inmaterial

del daño ocasionado por la acción de la infracción penal y deberá ser

evaluada económicamente si así se lo determina.

Medidas de satisfacción y medidas simbólicas: esta medida busca

esencialmente restituir la imagen integra de la víctima como su reputación,

honra y buen honor, mediante menciones, reconocimientos públicos de los

hechos, homenajes etc., todo esto dirigido a la restitución emocional e

integral de la víctima.

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51

Garantías de no repetición: se entenderá por este mecanismo que se

protegerá a la víctima para que esta no sea propensa reiteradamente a

aquellas acciones punibles de menor, similar o mayor magnitud sufrida por

la victima; fundamentalmente serán constituidas por políticas públicas que

buscan la reducción del índice delictivo.

2.5.3.5 Finalidad del procedimiento abreviado

Se debe determinar prioritariamente que el proceso penal se debe iniciar con

el cometimiento de una infracción para llegar a imputar una sanción

(finalidad).

El procedimiento abreviado se presenta como un medio alterno ante un

proceso ordinario penal, en el cual las dos vías procesales determinan

estableces la presencia real o inexistencia de una infracción que conlleve a

una responsabilidad o a la inocencia del procesado; el procedimiento

especial abreviado busca simplificar la esencia de un proceso común, sin

alejarse de restablecimiento conceptual de la infracción.

Es así que la finalidad del procedimiento abreviado busca sancionar al

responsable del hecho previsto como imputable, antijurídico y sancionado

con una pena; llegando a un acuerdo de expresión voluntaria, justo y

eficiente entre el poder punitivo estatal y el infractor, considerando su

colaboración y declaración, se aplicara un tercio de la pena acorde a su

infracción como lo determine el cuerpo legal sancionador.

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TÍTULO IV

2.5.4.1 Flagrante

La palabra flagrante proviene del latín flagrare, que significa arder, en el

derecho penal esta terminología es adaptada a los delitos que se cometen

en actualmente o en el preciso momento de la agresión.

El jurista Franco Cordero instituye en su obra que la palabra

“flagrante” es: “… una antigua metáfora del Derecho Penal, la

cual deriva del término latino flagro, lo cual designa una

combustión o un incendio, además establece en términos

generales, que llega a ser un estado en que el autor es

sorprendido cuando realiza el hecho, “in ipso crimine

perpetrando”. (Cordero, 2000, pág. 410)

La palabra flagrante según el jurista Cordero nos indica como un término

direccionado a una ignición incendiaria que encasillando dicha palabra al

marco legal se debe entender por una acción instantánea que determina un

momento exacto en el que se dé un acontecimiento rápido y en el acto.

2.5.4.2. Delito Flagrante

Nuestra legislación orgánica integral punitiva manifiesta en su Art.- 527 del

Código Orgánico Integral Penal determina que un delito flagrante es cuando

un individuo comete una infracción en presencia de una o más personas o

también cuando se le identifique después de su cometimiento delictivo esto

siempre y cuando esta sea intervenida por intermedio de una constante

persecución desde el momento de su cometimiento hasta su aprehensión; de

igual manera se entenderá como delito flagrante cuando se halle en posesión

de armas, sustancias sujetas a fiscalización, documentos o huellas conexos

al delito recién cometido.

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2.5.4.3. Características del Delito Flagrante

Para determinar que un delito es considerado flagrante se debe tomar en

cuenta que deberá cumplir con las siguientes particularidades:

1. El delito dese ser cometido en ese momento de su descubrimiento o

instantes antes de su cometimiento.

2. El presunto infractor debe encontrarse en ese momento en la escena de

la infracción o ser aprehendido inmediatamente después de haber

cometido la transgresión.

3. Debe ser encontrado en su poder los objetos y medios de intimidación

(armas conto punzante o de fuego).

4. Si la aprehensión fuere realizada por una persona particular, esta pondrá

inmediatamente al detenido a órdenes de un agente de la Policía Judicial

o de la Policía Nacional.

2.5.4.4. Audiencia de Flagrancia

En nuestro régimen judicial punitivo, específicamente en el Código Orgánico

Integral Penal, en su Art.- 529 expresa que la audiencia de calificación de

flagrancia se dará entre de las veinticuatro horas desde la captura del

infractor y en la misma será calificada su grado de culpabilidad y legalidad de

la detención del presunto infractor; La o el fiscal, de estimar necesario,

formulará cargos y de ser oportuno requerirá las medidas cautelares y de

protección que el caso amerite y se determinará el proceso oportuno.

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2.5.4.5. Cuadro estadístico de aplicación del procedimiento abreviado,

Fiscalía General del Estado, rendición de cuentas 2016

Fuente: Fiscalía General del Estado (2016)

2.6. Estado de la situación actual del problema, (haga un análisis crítico de

las condiciones del problema en las cuales está inserto en el presente)

La actuación den del fiscal se ha determinado sumamente transcendental en

el procedimiento judicial penal del país, es así que con la plena vigencia del

Código Orgánico Integral Penal el 10 de febrero del 2014, toma más

relevancia ya que por medio de los procedimientos especiales el Fiscal

retoma su papel protagónico como dueño del ejercicio de la acción pública

penal.

Ante la necesidad urgente de innovar el sistema judicial por la obsoleta

tramitología judicial en emitir sentencias oportunas y llevar un proceso penal

a un ritmo eficiente sin vulnerar los derechos de los enjuiciados, es así que

como alternativa penal se afianza el procedimiento abreviado como un

acuerdo optimo, justo, necesario y legal para la tutela judicial.

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Al procedimiento abreviado se le ha catalogado como un proceso ágil por el

oportuno desempeño del fiscal al conseguir una aceptación tácita del

procesado sobre la imputación material o intelectual, esto conlleva también

a la disputa de que el procedimiento abreviado es un auto incriminatorio,

desde la perspectiva judicial se puede señalar que es un mecanismo

innovador, justo, de derecho y ecuánime ya que al aceptar su culpabilidad,

sin que la disminución de la pena establecida en el COIP sea menor al tercio

de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La administración del procedimiento procesal judicial Ecuatoriano has sido

por mucho tiempo un sistema obsoleto, por la ausencia de intervención y

celeridad procesal por parte de los entes gubernamentales se ha permitido

que se acumulen procesos judiciales penales o más aun no se emitían

sentencias conforme a derecho es decir una congestión procesal en el cual

no se respetaban ni términos ni plazos, con el aporte del procedimiento el

Fiscal y el Juez apoyo vital.

En la actualidad el procedimiento abreviado va de la mano con la actuación

del fiscal ya que él es único indicado para accionar la viabilidad del

procedimiento, ya que por intermedio del cual contribuye a una óptima

administración y al no estancamiento procesal de la unidad de flagrancia, al

ser un mecanismo jurídico eficiente y de aplicación inmediata, aportando a

una celeridad procesal sin la vulneración de derechos constitucionales.

2.7. Idea a defender o pregunta de investigación.

En el presente proyecto de investigación se determinar la legalidad de la

actuación del Fiscal, optando como primera opción procesal al procedimiento

abreviado en las audiencias de flagrancia, esto se determinara con la

participación constante de sujeto procesado por medio de su defensa y el juez

de turno que sustancie el proceso y vele por la seguridad jurídica.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Nivel de investigación

Exploratoria permite al investigador familiarizarse con el problema que está

investigando; otros niveles son: Descriptivo (características y elementos del

problema) y Explicativo (los resultados de su trabajo constituyen un aporte).

El nivel de investigación que se hará uso en el desarrollo del presente trabajo se

ha señalado como a la técnica investigativa descriptiva y explicativa

El método descriptivo consiste caracterizar y evaluar la situación del problema

con todos sus elementos de su desarrollar, teniendo como objeto adquirir datos

que contribuyan con el mejoramiento de problema a presentarse.

El método explicativo determina buscar, analizar las razones que ocasionan el

fenómeno, siendo su objetivo como su nombre lo califica explicar el por qué

existe en el espacio de tiempo el fenómeno y en qué momento se encuentra

este.

Mediante el nivel de investigación seleccionado se sustanciara toda las

necesidades y directrices estipuladas en los lineamientos para la elaboración del

proyecto de investigación, esto se lo podrá ver desplegado en cada capítulo y

título del desarrollo del presente proyecto, tomando en cuenta que el tema central

se delimitara a la actuación del Fiscal ante el procedimiento abreviado en las

audiencias de flagrancia.

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3.2. Métodos: determine los métodos a utilizar (inductivo- deductivo,

científico, exegético entre otros)

Método Analítico

Este método permitirá en descomponer el objeto del estudio en partes

separadas, las cuales se someterán a un estudio en forma individual, cual

también servirá como plataforma de investigación de los textos que serán

utilizados.

Método Historio

Mediante el método histórico se estudiara las diferentes etapas de la cronología

histórica, y así conocer su evolución y desarrollo del problema sujeto a la

investigación.

Método Exegético

El presente método es muy importante y esencial para el progreso de la

investigación ya que por medio de esta técnica se realizara el estudio y la

interpretación de las normas jurídicas referentes a la actuación del fiscal y al

procesamiento abreviado.

Método Empírico

La experiencia prima en este método ya que es el acopio de conocimientos

adquiridos a través de la observación de técnicas aplicadas y experiencias, por

medio del método empírico se realizara estudio de campo y estadístico con la

finalidad de exhibir un resultado real basado en el conocimiento práctico.

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Técnicas e instrumentos de investigación.

Para la presente investigación se hará uso del instrumento de investigación

denominado entrevista y encuesta por medio del instrumento cuestionario y

entrevista, tipo de muestra, no probabilística, intencionada es decir: son elegidas

arbitrariamente por el investigador de acuerdo a su conveniencia.

3.3. Validez y confiabilidad de los instrumentos.

Para su validez y confiabilidad del instrumento seleccionado se realizara las

siguientes:

Las entrevistas se realizara a: Coordinador (a) de la Unidad de Flagrancia de la

ciudad de Quito, Juez de flagrancia, Fiscal y Abogado que tengan conocimiento

del procedimiento abreviado

En cuanto a las encuestas se realizara a funcionarios de la unidad de flagrancia

de la ciudad de Quito en el cual comprenderán: jueces, fiscales y defensores

públicos, coordinador de la unidad de flagrancia y coordinador de fiscalía, como

también se realizara a personas profesionales en el área de derecho penal como

son los abogados en libre ejercicio y a estudiantes de la facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

3.4. Definición de variables.

La actuación del Fiscal

Por otra parte el rol del fiscal esta presentado en el Art. 195 de la Constitución

de la República del Ecuador, que le corresponde a la Fiscalía por medio de sus

agentes dirigir de oficio (el momento que haya llegado a conocer por cualquier

medio una noticia de delito, denuncia, informes de supervisión, providencias

judiciales (art. 581 COIP) o a petición de parte (cuando se ha presentado

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denuncia reducida a escrito art. 421 COIP) la investigación pre-procesal y

procesal penal, observando estrictamente los principios de oportunidad y mínima

intervención penal.

El procedimiento abreviado

Para Marcelo Narváez, considera que “… el procediendo abreviado más allá de

postularse contrario al procedimiento común u ordinario ( al que se aplica la

mayor parte de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una

medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros la solución de

otros conflictos penales: por lo general delitos menos graves.” (Narváez, 2003,

pág. 73)

Audiencias de flagrancia

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 529, manifiesta que según

menciona Código Orgánico Integral Penal (2008) “en los casos de infracción

flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,

se realizara la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que

calificara la legalidad de la aprehensión” es decir los casos flagrantes ya tienen

un tiempo específico donde se continuara la correspondiente audiencia tomando

en cuenta desde el momento de la aprehensión en este caso será de 24 horas;

de igual manera indica que si la o el fiscal de considerar necesario formulara

cargos y de ser pertinente solicitara medidas cautelares.

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3.5. Operacionalización de variables.

Tabla 2. Matriz de Operacionalización de las Variables

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORE

S ÍTEMS

TÉCNICAS E INSTRUMENT

OS

Conceptualización

VARIABLE

INDEPENDIENTE

Actuación del fiscal:

Es la persona que ejerce la

acción pública penal bajo

representación del ministerio

público (FGE), ante la

administración de justicia

procesal penal.

Jurídico Conocimien

to

¿Conoce

usted cuales

son las

atribuciones

del Fiscal

ante un

proceso

penal?

Técnica: Observación

Encuesta

Social

Conocimiento

¿Considera

usted que el

Fiscal vulnera

principios y

derechos

procesales

dentro de una

indagación y

posteriorment

e acusación?

VARIABLE

INDEPENDIENTE

Procedimiento abreviado:

Es la

negociación de la pena a un tercio

por parte del fiscal y de la

representación legal del

Jurídico Conocimien

to de la norma legal

¿Conoce usted que es

el procedimiento abreviado?

Técnica:

Observación Encuesta

Jurídico Conocimien

to de la norma legal

¿Considera suficientes las reglas manifestadas en el Art. 635 del COIP, para la aplicación del procedimiento abreviado?

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procesado, considerado

como un método de

descongestión procesal

Jurídico Conocimien

to legal

¿El procedimiento abreviado vulnera el

principio de: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí

mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal.”?

Social Conocimiento derecho procesal

¿Cómo califica el

aporte procesal del procedimiento abreviado

en la administración de justicia?

Social, económico

Conocimiento derecho procesal

penal

¿Considera que la

aplicación del procedimiento abreviado

es un proceso ágil y eficaz en la

administración de justicia?

Jurídico, social calificación

de aplicación

¿Cómo califica usted

la importancia

de la aplicación del procedimiento abreviado como una

alternativa al procedimiento ordinario

penal?

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VARIABLE DEPENDIENTE Audiencia de flagrancia:

Es aquella que se realiza dentro de las 24hrs contadas a partir de su aprehensión.

Jurídico Conocimien

to

¿Sabe usted que es un

delito flagrante?

Técnica:

Observación Encuesta

Social Conocimiento procesal

penal

¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede ser aplicable desde la

audiencia de calificación

de flagrancia?

Jurídico Confirmación procesal

¿Cree usted suficiente

tiempo 24hrs otorgado al

Fiscal para la realización de la audiencia

de flagrancia?

Jurídico, social Conocimien

to legal

¿Cree usted que el un

tercio de la pena es

suficiente para la

persona procesada

que se adhiera al

procedimiento abreviado?

Elaborado por: Ochoa Diego

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3.6. Universo o población y muestra.

Tabla 3. Población y muestra

Institución Descripción Número

Consejo de la Judicatura

Juez de flagrancia

3

Coordinadora (o) de la Unidad de

Flagrancia – Quito

1

Fiscalía General Del Estado

Agentes fiscales (por turno) en

horario de 00h00 a 08h00 -

08h00 a 16h00 - 16h00 a 00h00

6

Defensoría Pública

Defensores públicos. (Por turno)

en horario de 00h00 a 08h00 -

08h00 a 16h00 - 16h00 a 00h00

4

Abogados en libre ejercicio

Expertos en el Tema

10

Elaborado por: Ochoa Diego

Total de personas a encuestar

24

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3.7. Metodología para la acción e intervención

(Es un método cualitativo que busca resultados fiables y útiles con la intervención

de los objetos de estudio, es la toma de conciencia) reflexión seria de causas y

tendencias, proponer estrategias concretas y realizables.

El autor Raúl Rojas Soriano en su libro, Guía para realizar investigaciones

sociales, manifiesta que la investigación-acción es: “…El substratum básico de

este Método reside en que tanto los investigadores como la población participan

activamente, en un plano de igualdad, como agentes de cambio, confrontando

en forma permanente el modelo teórico y metodológico con la práctica, a fin de

ajustarlo a la realidad que se quiere transformar y pueda servir para orientar las

estrategias y los programas de acción.” (Rojas, 2013, pág. 27-28)

El proyecto de investigación se desarrollara bajo los estrictos lineamientos de la

investigación-acción, bajo la interrelación entre el investigador y su sector a ser

estudiado es decir mediante el método no probabilístico intencional, el cual por

interés del investigador se realizara a su elección su espacio de estudio; es así

que usando el método mencionado se determinara la población total, elemento

a investigar y su muestra que conservara las mismas o la mayoría de

características de la población el cual definirá el universo o población, listado de

los elementos de población, calcular el volumen poblacional de la muestra y el

listado de los compendios de la muestra.

3.8. Esquema temático

• La alternativa procesal penal, sobre los sistemas especiales según el

COIP en el año 2016

• Caución negada por antecedentes penales, en la legislación ecuatoriana

penal en el año 2016

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• La suspensión de la pena condicional en la legislación ecuatoriana,

medios y oportunidades, conforme a las sentencias dictadas por la corte

provincial de justicia sala de lo penal en el año 2016

3.9. Propuesta de solución al problema.

Con la actual investigación se determinara que al aplicar el procedimiento

abreviado desde la audiencia de flagrancia se llegara a una ágil y eficiente

administración de la justicia; es decir que con la implementación como costumbre

procesal de dicho procedimiento conllevara a la parte procesada a recibir una

sentencia condenatoria mínima que será un tercio sobre la pena mínima

tipificada en el código sobre el delito que se le imputa.

Solución directa: la colaboración directa y oportuna de los medios institucionales

con los que cuenta el fiscal como son: informes periciales, psicológicos,

criminales, balística, ECU-911 etc.

3.10.1. Título de la Propuesta.

Incentivar e inculcar al procedimiento abreviado como primera opción procesal

ante un proceso penal que se presente en la primera fase judicial, la cual es la

audiencia de flagrancia en la ciudad de Quito, y no dejar agotar todas las

instancias permitidas en la aplicabilidad de dicho proceso.

3.10. Datos informativos.

3.11.1. Localización.

La elaboración del proyecto de investigación se determinara su localización por

medio de la técnica encuesta con su instrumento de cuestionario se la realizara

en la Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito, como también se la realizara

en la Universidad Central del Ecuador específicamente en la escuela de Derecho

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a los alumno que cruzan el octavo semestre de estudio, de igual manera se

llevara a cabo encuestas en sus respectivas oficinas a abogados especialistas

afines a la materia investigada.

3.11.2. Beneficiarios (Directos e Indirectos).

La o las personas beneficiarias serán directas como indirectas;

Directas se les considerara a las personas procesadas judicialmente que se

acogen al procedimiento abreviado ya que ellos reciben una sentencia mínima

considerando su delito y peligrosidad.

Indirectas se podrá determinar a los funcionarios de la Fiscalía General del

Estado que llegaran a una descongestión significativa de las causas que lleva.

3.11. Antecedentes de la propuesta.

En el proyecto de investigación previo a la obtención de título de abogado

realizada por Quillupanqui Cañaberal Darío Alejandro en la Universidad Central

del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias políticas y Sociales en el año

2015, titulada “El Procedimiento Abreviado en la Legislación Ecuatoriana

aplicable en los Delitos de Transito”. Que manifiesta:

“Dentro de la Constitución de la República del Ecuador encontramos medios

alternativos para la solución de conflictos, en cuanto a la tramitación de

procedimiento abreviado es diferente al juicio ordinario, ya que ha sido ideado

como una forma alternativa más simple y de menor costo de este modo

beneficiando a las partes de un proceso penal, antes que se originen mayores

costas judiciales.” pág. 126; Es decir que la alternativa que nos propone el COIP

en vez del procedimiento penal ordinario, es una media más efectiva y

beneficiosa para la administración procesal de justicia.

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En su informe final de su proyecto de investigación previo a la obtención del título

de abogado realizada por Campaña Jarrín Johanna Estefanía en la Universidad

Central del Ecuador en el año 2014 en el cual su proyecto de investigación se

titula “Incidencia jurídica del procedimiento abreviado en la legislación

ecuatoriana” que manifiesta:

“El Procedimiento Abreviado, es un procedimiento especial anticipado para

solucionar problemas de carácter penal; sin embargo la praxis y los resultados

de campo, producto de este trabajo investigativo, demuestran que es un

mecanismo que termina vulnerando derechos fundamentales de las personas,

concebido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una de las formas de

poner fin a un proceso penal obedeciendo principios como el de celeridad,

inmediación, economía procesal” pág. 78; que se considera una alternativa más

efectiva de bajos costos que pondrá fin a un proceso penal.

En su tesis de grado precedente a la obtención del título de abogada de

tribunales y juzgados realizada por Guerrero Quintana Marjorie Elizabeth en la

Universidad Internacional del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia en el año

2014, titulada “El procedimiento abreviado y negociación”. Que manifiesta:

“Al realizar esta investigación no queda menor duda que la institución del

procedimiento abreviado está aportando al derecho penal un importante trato

que se le da al acusado, como lo establece el mismo, este con su confesión y

otros requisitos de ley puede ser beneficiado para ser tratado por medio de esta

institución.” Pág. 176; es decir que al ser una institución nueva y rápida que se

debe ir adoptando como una nueva solución para la administración de justicia

que conlleva a la confesión del procesado para obtener una pena mínima por la

colaboración de su parte.

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3.12. Justificación.

La presente propuesta se justifica por la importancia de la aplicación y del uso

del procedimiento abreviado ya que en muchos casos se ha visualizado la falta

de celeridad procesal, inmediación, economía procesal e intrascendencia de la

pena; Con el desarrollo investigativo se demostrara la factibilidad ya que se

obtendrá documentos, textos y libros referentes al tema, que consolidara su

estructura, así como su aplicación no vulnera al derecho constitucional tipificado

en su Art. 77, numeral 7, literal c, de la Constitución de la República establece:

“El derecho de toda persona a la defensa incluye: … c) Nadie podrá ser forzado

a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su

responsabilidad penal”; es novedoso por su agilidad y eficiencia que logra

otorgar sentencias en un tiempo prudente y pronto al imputado en su camino

procesal penal, tomando en cuenta el ahorro de recursos administrativos, fiscos

y económicos por el ministerio público, al ser un proceso de carácter original ya

que al revisar el repositorio digital de la Universidad Central del Ecuador no se

hallado temas similares a la presente investigación como es un análisis del

procedimiento abreviado en las audiencias de flagrancia, de igual manera se

considera que por sus características y desarrollo que permite enfocar un camino

alternativo al proceso ordinario penal; el presente trabajo está alineado con el

Plan Nacional del Buen Vivir conforme lo establece su objetivo número 6: que

consolida la transformación de la Justicia y fortalecer la seguridad integral, en

estricto respeto a los derechos humanos.

3.13. Objetivos

3.14.1. Objetivo General (Uno).

Establecer la actuación del Fiscal en el procedimiento abreviado como

primera opción procesal penal en las audiencias de flagrancia.

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3.14.2. Objetivos Específicos (Tres).

Describir y analizar cuáles son las funciones del fiscal.

Fundamentación teórica y práctica del procedimiento abreviado.

Describir las herramientas jurídicas en base al delito flagrante y su

audiencia.

Diseñar y plantear un método de socialización que debería ser empleada

en la unidad de flagrancia para que esta se considerando como prioridad

al procedimiento abreviado ante un proceso penal.

3.14. Resultados esperados.

Los resultados esperados serán reflejados en las encuestas y entrevistas

realizados conforme al universo considerado para el desarrollo de la

investigación.

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3.15.1 Tabulación y gráficos de la información recolectada por medio

de encuestas

Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted cuales son las atribuciones del Fiscal ante un

proceso penal?

Tabla 4. Pregunta N° 1

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 18 75%

NO 6 25%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 2. Pregunta N° 1

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Respecto a la pregunta N°1, se puede determinar que el 75% de las

personas encuestadas consideran que las atribuciones del fiscal son claras

y de conocimiento, mientras el 25% de los encuestados determinan no

conocer las atribuciones del fiscal; es decir que una gran mayoría de los

encuestados aceptan conocer las características y funciones del fiscal

como rol acusador público.

SI75%

NO 25%

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Pregunta N° 2.- ¿Considera usted que el Fiscal vulnera principios y

derechos procesales dentro de una indagación previa y posteriormente

acusación?

Tabla 5. Pregunta N° 2

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 11 46%

NO 13 54%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 3. Pregunta N° 2

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

En cuanto a la pregunta N°2, se puede visualizar que el 54% de los

encuestados manifiestan que el fiscal no vulnera los derechos y principios

procesales entorno a su acusación y el 46% considera que los

procedimientos aplicados por el fiscal vulnera toda etapa procesal en el que

interviene; vale resaltar que se visualiza un división pareja en la cual por

tan solo 4 puntos califican de adecuada la actuación del fiscal.

SI46%

NO54%

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Pregunta N° 3.- ¿Conoce usted que es el procedimiento abreviado?

Tabla 6. Pregunta N° 3

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 19 79%

NO 5 21%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 4. Pregunta N° 3

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

De los datos obtenidos en la presente pregunta se determina que un

rotundo 79% de los encuestados conocen al procedimiento abreviado, en

cuanto a 5 personas que es representada por el 21% del total de

encuestados desconocen al procedimiento abreviado; cabe señalar que el

procedimiento abreviado está tipificado desde el derogado código de

procedimiento penal.

SI79%

NO21%

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Pregunta N° 4.- ¿Considera suficientes las reglas manifestadas en el Art.

635 del COIP, para la aplicación del procedimiento abreviado?

Tabla 7. Pregunta N° 4

Parámetros Respuesta Porcentaje

PERTINENTE 14 58%

POCO PERTINENTE 6 25%

NADA PERTINENTE 4 17%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 5. Pregunta N° 4

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Al referirnos a la pregunta N°4, se tiene tres alternativas que manifiestan el

porcentaje de los encuestados en la cual un 58% considera que las reglas

del Art. 635 del COIP referente al procedimiento abreviado, la determinan

pertinentes y óptimas para su aplicación, mientras el 25% determina poco

pertinente y el 17% nada pertinente; llegando a una aceptación y

entendimiento de dichas reglas en las cuales son analizadas para su

aplicación.

58%25%

17%

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Pregunta N° 5.- ¿El procedimiento abreviado vulnera el principio de: “Nadie

podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal.”?

Tabla 8. Pregunta N° 5

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 13 54%

NO 11 46%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 6. Pregunta N° 5

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

En base a la pregunta N° 5 y considerando que la pregunta es

comprovincial se debe observar que hay una opinión muy dividida y

separada un mínimo porcentaje, llevándose el sí un 54% y el no un 46%;

cabe señalar que la controversia del procedimiento abreviado aún no se ha

esclarecido ya para ser invocada se debe declarar libre y voluntariamente

la aceptación del hecho o hechos cometidos.

SI54%

NO46%

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Pregunta N° 6.- ¿Cómo califica el aporte procesal del procedimiento

abreviado en la administración de justicia?

Tabla 9. Pregunta N° 6

Parámetros Respuesta Porcentaje

ALTO 19 79%

MEDIO 4 17%

BAJO 1 4%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 7. Pregunta N° 6

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Estadísticamente un 79% de las personas encuestadas califican al

procedimiento abreviado con un nivel alto de calidad y eficiencia, siendo

una calificación media un 17% que se le podrá tomar como aceptable y

viable dentro de un proceso, mientras tanto una minoría representada por

un 4% la califican de mala y poco aceptable.

79%

17%

4%

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Pregunta N° 7.- ¿Considera que la aplicación del procedimiento abreviado

es un proceso ágil y eficaz en la administración de justicia?

Tabla 10. Pregunta N° 7

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 20 83%

NO 4 17%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 8. Pregunta N° 7

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

De los datos recolectados en la pregunta 7 se llega a determinar de manera

rotunda que un 83% del universo de personas encuestadas, determinan

que el procedimiento abreviado es un método ágil y eficaz ante un

procedimiento penal ordinario, mientras 5 personas que son representadas

por un 17% por ciento determinan que no es un procedimiento viable.

83%

17%

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Pregunta N° 8.- ¿Cómo califica usted la importancia de la aplicación del

procedimiento abreviado como una alternativa al procedimiento ordinario

penal?

Tabla 11. Pregunta N° 8

Parámetros Respuesta Porcentaje

EXCELENTE 17 71%

BUENA 4 17%

MALA 3 13%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 9. Pregunta N° 8

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Ante esta pregunta se puede establecer que un 71% de encuestados

califican de excelente la aplicación del procedimiento penal ante un proceso

ordinario que llevaría mucho más tiempo, un 17% lo califica de buena y un

13% le califica de mala, determinando que estadísticamente la aplicación

del procedimiento abreviado es satisfactoria.

71%

17%13%

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Pregunta N° 9.- ¿Sabe usted que es un delito flagrante?

Tabla 12. Pregunta N° 9

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 22 92%

NO 2 8%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 10. Pregunta N° 9

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Respecto a la pregunta formulada se puede visualizar que los encuestados

en un 92% conocen de qué se trata un delito flagrante mientras un escaso

8% manifiesta que desconoce al delito flagrante; en base a esto se debe

mencionar y determinar que un delito flagrante es conocido por casi la

totalidad de las personas encuestadas.

92%

8%

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Pregunta N° 10.- ¿Considera usted que el procedimiento abreviado puede

ser aplicable desde la audiencia de calificación de flagrancia?

Tabla 13. Pregunta N° 10

Parámetros Respuesta Porcentaje

PERTINENTE 17 71%

POCO PERTINENTE 4 17%

NADA PERTINENTE 3 13%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 11. Pregunta N° 10

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Al referirnos a la pregunta analizada podemos interpretar que el 71% de

encuestados encuentran como pertinente la aplicación del procedimiento

abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia, tomando en cuenta

que un 17% de personas la encasillan como poco pertinente y el 13% como

nada pertinente, esto dos últimos se puede referir a la controversia que

encasilla al procedimiento abreviado.

71%

17%13%

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Pregunta N° 11.- ¿Cree usted suficiente tiempo 24hrs otorgado al fiscal

para la realización de la audiencia de flagrancia?

Tabla 14. Pregunta N° 11

Parámetros Respuesta Porcentaje

ADECUADA 9 38%

POCO ADECUADA 6 25%

NADA ADECUADA 9 38%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 12. Pregunta N° 11

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

Una particularidad que se presenta en esta pregunta es una similitud en

porcentajes y en opciones escogidas, la particularidad presentada es que

un 33% está de acuerdo con las 24 hrs otorgadas al fiscal para realizar la

audiencia de flagrancia con todas sus pruebas, igualmente un 33% con 9

opciones escogidas determina que las 24 hrs no son nada adecuadas es

decir es un tiempo limitado, mientras un 25% la encasillan en nada

adecuada, si se visualiza por su porcentaje los encuestados determinan

que el tiempo otorgado es muy limitado.

38%

25%

38%

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Pregunta N°12.- ¿Cree usted que el un tercio de la pena es suficiente para

la persona procesada que se adhiera al procedimiento abreviado?

Tabla 15. Pregunta N° 12

Parámetros Respuesta Porcentaje

SI 16 67%

NO 8 33%

TOTAL 24 100% Elaborado por: Ochoa Diego

Gráfico 13. Pregunta N° 12

Elaborado por: Ochoa Diego

Análisis e interpretación:

En torno a la pregunta 12, se debe determina primera mente que el

procedimiento abreviado es aplicable a delitos que sean sancionados con

una pena máxima de 10 años, en base a esto se aplica el un tercio de

rebaja, un 67% de las personas encuestadas están de acuerdo con este

parámetro y un 33% lo consideran no aceptable para delitos que tengan un

máximo de 10 años, por sus comentarios pos encuesta consideran que

debería bajar el máximo de 10 años a unos 8 o 7 años.

67%

33%

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3.15.2 Entrevista

Las entrevistas realizadas se han obtenido de personas expertas en el tema de

investigación quienes con su experiencia y conocimiento darán su criterio a tema

central de investigación.

Entrevista N° 1

David Jacho (Juez de Garantías Penales de la Unidad de Flagrancia de la ciudad

de Quito)

1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP

En la estructura constitucional el Art.- 195 de la Constitución de la Republica,

determina el principio de mínima intervención penal, sumando aquello el Art.-

190 de la Constitución de la Republica determina métodos alternativos para la

solución de conflictos, en ese contexto en función del principio de mínima

intervención penal y de utilitarismo penal y a fin de garantizar principios

constitucionales se han establecido procedimientos especiales en el COIP, que

de una u otra forma procuran hacer efectivas las garantías del debido proceso y

garantizar la tutela judicial efectiva tanto de la persona sometida a al poder

punitivo del estado como a las víctimas de las infracciones, en ese contexto los

procedimientos especiales del COIP son instituciones jurídicas que lo que hacen

es hace es coadyuvar a que exista una mejor administración de justicia en

materia penal con la aplicación estricta a los principios de celeridad, economía

procesal, mínima intervención penal y otros más aplicables.

En ese contexto los procedimientos especiales son herramientas jurídicas que

cuando se cumplen los presupuestos procesales para la aplicación de aquellos

coadyuva en administración de justicia en materia penal.

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2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado es uno de los procedimientos especiales

determinados en el Código Orgánico Integral Penal, desde mi visión de Juez de

Garantías Penales aquí en la unidad de flagrancia de Quito, puedo señalar

claramente que este procedimiento especial, esta institución jurídica que ha

coadyuvado mucho en las estadísticas de las resoluciones para garantizar la

celeridad de los procesos, de ahí que puedo señalar que es una institución

jurídica que está vigente en el Ecuador, que está en plena aplicación y que

incluso es uno de los procedimientos especiales más utilizados por los usuarios

del sistema penal.

En este caso por las personas procesadas o sometidas al poder punitivo del

estado, es así que, la mayoría de casos que se inicia en esta unidad de flagrancia

cuando hay todos los elementos de convicción para determinar una materialidad

y responsabilidad de una infracción la mayoría de estos casos terminan en

procedimiento abreviado y hasta cierto punto el procedimiento abreviado es una

ventaja que tiene la persona sometida por el poder punitivo del estado, ya que

logra que pese a determinar una responsabilidad se le aplique una pena inferior

a la mínima prevista por el tipo penal, vuelvo y repito hasta cierto punto es una

ventaja que tiene la persona procesada, porque se le aplica una pena inferir a la

mínima prevista por el tipo penal, según las reglas del Art.- 636 del COIP hasta

el un tercio de la pena mínima.

En ese contexto es una ventaja para el procesado, también es una ventaja para

la fiscalía por que no tiene que sustentar toda su teoría del caso, toda la prueba

respectiva para obtener una sentencia condenatoria tanto más que el procesado

admite el hecho que se le atribuye cuando se le somete al procedimiento

abreviado y también hasta cierto punto es una ventaja para los jueces porque

coadyuva y contribuye a garantizar a celeridad y economía procesal.

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No es lo mismo que yo desarrolle una audiencia de juzgamiento directo

completamente con toda la prueba en la cual muy seguramente dependiendo la

prueba del cargo se le condena al señor y me demore tres, cuatro o hasta cinco

horas en la audiencia, que al realizar un procedimiento abreviado previo al

conceso de las partes obviamente la audiencia se demorara de cuarenta a

cincuenta minutos, es decir hay una economía procesal hace más eficiente al

sistema esta institución jurídica; hasta cierto punto todas las personas sean

sujetos procesales u operadores de justicia se ven cierto grado beneficiados por

este procedimiento especial.

El procesado con la rebaja de la penal, función del principio de legalidad, fiscalía

ya no tiene que sostener tan arduamente su caso y el juez minimiza los tiempos

de la audiencia; en ese contexto considero que el procedimiento abreviado es

una institución jurídica vigente muy útil y sobretodo muy utilizada, ya que tiene

plena validez formal y material en nuestra estructura procesal ecuatoriana.

3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de

flagrancia de la ciudad de Quito ante la implementación del procedimiento

abreviado.

Como lo dije anteriormente, el procedimiento abreviado ha coadyuvado a

disminuir penas, a que fiscalía no tenga que arduamente sostener sus casos, y

también coadyuva a los jueces a reduzca los tiempos de las audiencias, porque

no es lo mismo hacer un procedimiento directo que un abreviado, en este caso

entorno a la operatividad del procedimiento abreviado considero que está siendo

muy fructífera y está siendo utilizado el procedimiento abreviado en forma

adecuada y está operando en forma muy beneficiosa, muy útil para el sistema

procesal penal por que vuelvo y repito se reduce tiempo se garantiza la celeridad

y la economía procesal con esta institución.

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En torno a cómo opera el procedimiento abreviado hay que tener las reglas

claras, el procedimiento abreviado incluso opera desde la formulación de

cargaos, hay que conocer que en la unidad de flagrancia cuando ya ha sido

calificado flagrante el delito en esa misma audiencia el fiscal formula los cargos;

es decir que desde ese momento que fiscalía formula cargos se puede hacer ya

un procedimiento abreviado, dependiendo de la voluntad de los sujetos

procesales y como aquí manejamos bastante el procedimiento directo a lo mucho

se hace la audiencia dentro de los diez días en la cual incluso se hace el

procedimiento abreviado, de ahí en que la forma como opera el procedimiento

abreviado es en base a las reglas del Código Orgánico Integral Penal e incluso

con la aplicación del principio de oralidad ya que este procedimiento puede ser

planteado de forma oral por los sujetos procesales como incidente dentro de

cualquier audiencia es la forma como opera el procedimiento abreviado.

Obviamente el procesado para acogerse al procedimiento abreviado tiene que

cumplir los requisitos, el primero aceptar libre y voluntariamente someterse al

procedimiento abreviado y, el segundo admitir de forma libre y voluntariamente

el hecho que se le atribuye y obviamente se consensua la pena entre el fiscal y

el procesado y esa es la pena que el juez obviamente haciendo el control de

legalidad aplica la resolución de condena, esa es la perspectiva del

procedimiento abreviado y cómo opera; después de la audiencia el juez debe

emitir una resolución por escrito dentro del plazo de diez días.

4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora

moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.

Hay que tomar en consideración el origen del procedimiento abreviado, este

procedimiento tiene su origen en el sistema penal anglosajón, ya tiene un camino

recorrido este procedimiento y evidentemente el legislador ecuatoriano ha

acoplado esta institución jurídica al Código Orgánico Integral Penal.

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Si es una forma innovadora para la solución de procesos penales, creo que no

tanto, porque este procedimiento abreviado ya estuvo implementado en el

anterior código de procedimiento penal que fue derogado con la vigencia del

COIP, al ser innovador se podría hablar que es un poco innovador en torno a los

requisitos, por ejemplo antes el procedimiento abreviado se aplicaba solo a

delitos de hasta cinco años de probación de libertad hoy se aplica en delitos

hasta de diez años, esa es la innovación que hubo con el COIP, entorno que es

moderno ya lo señale tiene ya antecedentes en otras legislaciones, nuestra

propia legislación si hay algunas características especiales de las reglas del

procedimiento abreviado del COIP se podría decir que son modernas; y ahora

bien si es adaptable para la solución de procesos penales actuales ,si, en

realidad este procedimiento se ha adaptado se acoplado cabalmente a los

procesos penales que se llevan en esta unidad de flagrancia, a tal punto que un

85% más o menos de casos son resueltos atreves de un procedimiento

abreviado, es decir la mayoría de personas procesadas se someten a este

procedimiento de ahí que se ha adaptado al sistema los operadores de justicia

la defensa pública o privada, fiscalía se han adaptado a este sistema a esta

institución jurídica que la utilizan muy seguidamente.

5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto

incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un

método efectivo para la administración de la justicia

Siempre ha existido esta contradicción y esta argumentación que el proceso

abreviado es una forma de autoincriminación, y que incluso va contra el

derecho de defensa y contra el principio de inocencia determinado en el

Art.- 76 numeral 2 de la Constitución de la República; considero que en

una persona es libre de auto determinarse y cuando esta frente a una

situación jurídica también es libre de auto incriminarse, y está de más que

el procedimiento abreviado opera siempre y cuando el procesado acepte

someterse a este procedimiento especial, de ahí que se desvanece el

argumento de que es un medio de auto incriminación, no es así, ya que

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en su función de su libertad procesal la persona procesada decide

someterse o no al procedimiento abreviado nadie le está exigiendo

someterse y evidente mente al someterse al procedimiento abreviado en

ese contexto considero que no es una forma de auto incriminación,

obviamente siempre va estar latente esta discusión pero en la práctica

considero que no hay auto incriminación tanto más lo que se hace es que

el procesado admita el hecho que ese le atribuye en forma libre y

voluntaria sin violación de sus derechos constitucionales tanto que el juez

debe verificar aquello en la audiencia cuando lo resuelve que el procesado

acepte de forma libre y voluntaria someterse al procedimiento abreviado

de igual manera debe aceptar de forma libre y voluntaria el hecho que se

le atribuye, otro de los requisitos es que el abogado la defensa acredite

que su defendido a prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria

sin violación a sus derechos constitucionales en ese contexto estas reglas

refuerzan el ámbito de decisión de libertad que tiene el procesado para

acogerse al proceso abreviado tanto más que el propio COIP en los Arts.-

638 y 639 determina claramente que el juez si observa que hay

vulneración de derechos constitucionales en el procedimiento abreviado

tiene toda la potestad de negar el mismo, entonces es una esfera de

protección de derechos, estas reglas del COIP para que no exista esta

seudo auto incriminación.

En ese contexto considero que no se vulnera derechos constitucionales y si es

una forma efectiva para resolver los procesos.

6.- Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado

cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre

ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.

Hasta cierto punto si, por las siguientes consideraciones, hay un cambio de

generación de abogados que ya no tienen solo la visión o el fin o el ímpetu de

litigar por litigar o de contradecir por contradecir, en ese contexto considero que

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a los abogados en libre ejercicio existe ya el cambio de visión, un abogado

diligente, responsable, honesto y trasparente explica a su defendido las

consecuencias de no someterse a un procedimiento abreviado y las

probabilidades que hay dentro del proceso; en ese contexto el abogado indica a

su defendido las consecuencias los casos hipotéticos si se somete o no a un

procedimiento abreviado, y eso es lo que ha hecho que se cambie la visión en el

contexto en el que el abogado ya no siempre ya no va a pelear la inocencia su

cien por ciento de su inocencia, más aun cuando tiene conocimiento que su

defendido es responsable, en ese contexto se ha cambiado.

En cuanto a los fiscales, también ha cambiado el manejo los fiscales en función

del procedimiento abreviado lo que procuran es obtener resoluciones de

condena lo más pronto posible independientemente en que la pena sea alta o

baja, no está buscando la pena máxima lo cual están aplicando el principio de

mínima intervención penal.

En torno a los defensores públicos seria la misma tónica del abogado en libre

ejercicio, explica a su usuario las probabilidades que hay y cambian incluso su

estrategia de defensa, muchos casos son indefendibles que hay toda la prueba

encontrada no van a someterse a un procedimiento ordinario o directo si no

prefieren abreviado porque saben que eso en algo beneficia a su defendido o a

su usuario.

En torno a los jueces, si se ha cambiado este enfoque por que, con la aplicación

del procedimiento abreviado se está procurando una justicia más eficiente, con

más celeridad y con más economía procesal, en ese sentido todo lo que es el

ámbito penal y el procesal penal ha cambiado a dado un giro ya no tenemos

casos en el que los casos en que los abogados dilatan el caso para encontrar la

caducidad de prisiones preventivas, dilatan el caso por dilatar; el sistema se ha

hecho más eficiente y eso ha coadyuvado incluso a la seguridad jurídica y a una

mejor administración de justicia, ese es el cambio que ha existido y considero

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que existe con el procedimiento abreviado que ha coadyuvado en alto porcentaje

a garantizar la justicia como principio constitucional en materia penal.

Entrevista N° 2

Valeria Chicaiza (Agente Fiscal del Cantón Quito)

1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP

Son un mecanismo para aplicar el Principio de Celeridad y Economía Procesal,

reduciendo a si el tiempo de un proceso penal normal y donde la víctima y

procesado pueden tener en menor tiempo de una parte la reparación integral y

de otra parte un beneficio de una sentencia rebajada por el apoyo dado a la

justicia al asumir su responsabilidad en los hechos

2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado

Es un buen mecanismo para la aplicación del Principio de Celeridad y Economía

Procesal, donde en todo momento se respetan las garantías del debido proceso

y los derechos constitucionales del sospechoso; y este es consultado sobre su

voluntariedad de la aplicación del Procedimiento Abreviado, manifestando que

esta consiente que al aceptar el cometimiento del hecho ilícito, recibirá una pena

reducida.

3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de

flagrancia de la ciudad de Quito ante la implementación del procedimiento

abreviado.

El proceso para llegar en Flagrancia a un Procedimiento Abreviado, es

sumamente rápido, concentrándose en una sola Audiencia la de formulación de

cargos y la de juzgamiento, todo esto con la aceptación y consentimiento del

sospechoso, que luego pasara a ser procesado.

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Las instituciones que la conforman a la Unidad de Flagrancia cuenta con

personal capacitado, con destreza y garantista de derechos: por ello cuando es

un delito flagrante, en el momento mismo de realizar la Audiencia de Calificación

de Flagrancia, la defensa del sospechoso puede solicitar someterse al

Procedimiento abreviado, para en esa misma audiencia el sospechoso sea

juzgado y reciba una pena por el acto que el cometió.

Pena que será sugerida por el Fiscal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la

pena mínima prevista para el tipo penal; y tomando como base el análisis de los

hechos imputados y aceptados, la aplicación de circunstancias atenuantes o

agravantes de existir.

4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora

moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.

El procedimiento abreviado, no es mecanismo alternativo de soluciones de

conflictos, sino que es un proceso que debe cumplir varios requisitos, reglas para

su aplicación y que al someterse el sospechoso a este procedimiento tiene la

ventaja de tener una pena en corto tiempo y que esta rebajada.

Procedimiento que se lo realiza sin dilaciones indebidas y representando en todo

momento las garantías procesales, los derechos constitucionales tanto de la

víctima como del procesado; y donde el procesado puede manifestarse su

decisión de someterse o no a este procedimiento.

5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto

incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un

método efectivo para la administración de la justicia.

No vulnera el principio de autoincriminación, ya que, siempre el Juez como

garantista de derechos consulta primero si el sospechoso acepta someterse a

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este procedimiento, si conoce de los requisitos y consecuencias del mismo, y

luego de la aceptación para la aplicación de este procedimiento, preguntarle si

esta consiente que es responsable del cometimiento de un acto ilícito.

6.- Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado

cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre

ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.

Si, ya que, todos los actos procesales de un proceso penal regular que duraría

meses y hasta años se concentran en un solo acto procesal, en una sola

audiencia, el abogado en libre ejercicio actuaria y cobraría por sus servicios

profesionales, el Fiscal y el Juez aplicarían en el principio de celeridad.

En cuanto al actuar de la defensa publica, tendrían una causa más resuelta a su

favor, bajo el principio de que sin defensa no hay justicia.

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Entrevista N° 3

Vanessa del Pozo (Agente Fiscal del Cantón Quito)

1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.

En mi práctica diaria y como Fiscal de Pichincha, únicamente aplico el

Procedimiento Abreviado, los demás no los he realizado, en relación al

Abreviado considero que es práctico, rápido y de beneficio para las partes.

2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.

Es un procedimiento práctico, eficaz, rápido y de beneficio para las partes, ya

que el procesado obtiene una sentencia atenuada, la victima obtiene la

reparación integral, y el estado deja de usar ingentes gastos en todo el

procedimiento penal y anticipar ya la resolución del proceso.

3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de

flagrancia de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento

abreviado en el COIP.

En la práctica se aplica en esta unidad con mucha frecuencia el Procedimiento

Abreviado tomando en consideración que por lo general ya se encuentra

comprobado tanto la materialidad así como la responsabilidad, considerando que

se le encuentra a la persona en delito flagrante.

4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora

moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.

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No es innovadora ya que existía desde la implementación del Código Penal, pero

su es totalmente un método que permite la solución de procesos penales.

5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto

incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un

método efectivo para la administración de la justicia.

A mi parecer como indique es procedimiento que beneficia a las partes, hablando

de la persona encausada, existen delitos dentro de los cuales existe una verdad

procesal muy difícilmente discutible, por ello el someterse voluntariamente al

abreviado, permite al mismo obtener una pena atenuada superada muchas

veces hasta la que podría tener en una audiencia de juicio justificando

atenuantes, a la víctima además de brindarle una respuesta efectiva por parte

del Estado frente a la transgresión que realizara el sujeto activo del delito, obtiene

una reparación integral en un tiempo menor a considerarse si la causa habría

sido sometida a juzgamiento y todos los recursos legalmente permitidos, y por

otra parte los operadores de justicia pueden terminar de forma eficiente las

causas sujetas a su conocimiento y resolución; así como también el Estado deja

de gastar ingentes recursos que bien podrían servir para delitos que si ameritan

atención.

6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado

cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre

ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.

En la práctica diaria, es un procedimiento que ayuda de manera eficiente a la

administración de justicia.

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Entrevista N°4

Patricio Yerovi (Abogado en libre ejercicio)

1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.

No me parece los procedimientos especiales del COIP puesto que algunos de

estos procedimientos por ser eficaces, vulneran los derechos esenciales de la

constitución en el proceso penal.

2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.

En un procedimiento que las autoridades gubernamentales añadieron a nuestra

legislación para a eficiencia y economía procesal, pero no estoy de acuerdo al

procedimiento abreviado ya que viola el debido proceso y los principios y

derechos básicos que contempla la constitución.

3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de

flagrancia de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento

abreviado en el COIP.

Mi calificación es regular ya que el procedimiento abreviado es un incumplimiento

para el derecho constitucional ya que no existe la valoración de la prueba y se

negocia la inocencia y la pena del procesado en flagrancia.

4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora

moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.

No pienso que es innovador y moderno puesto que estos principios ya existían

en el derecho anglosajón, en mi parecer su adaptación en nuestra legislación es

vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso.

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5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto

incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un

método efectivo para la administración de la justicia.

Si es un medio de autoincriminación, puesto que la defensa y la fiscalía negocian

la pena y no existe la valoración de la prueba, en donde el mayor de los casos

que los procesados son aplicados con este procedimiento son condenados y

muy pocos absueltos.

6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado

cambiara la visión del manejo procesal penal en los abogados en libre

ejercicio, fiscales, jueces y defensores públicos.

Lamentablemente si cambiará, pero con un procedimiento inconstitucional, en

donde el Estado solo se preocupa por la rapidez de los procesos y la economía

procesal, y dejando de lado los derechos y garantías que tenemos todos los

ecuatorianos. Los abogados y operadores de justicia no podremos aplicar la

justicia que tanto anhelamos.

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Entrevista N° 5

Carmita Jaramillo (Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de la ciudad de

Quito)

1.- Qué opinión tiene sobre el procedimiento abreviado:

El procedimiento abreviado que es aplicable desde la audiencia de calificación

de flagrancia es un procedimiento rápido ya que el procesado asume su

responsabilidad, pues en ese momento dicta la sentencia y el proceso termina

pronto.

2.- Cual es su opinión sobre el procedimiento abreviado como un medio

de descongestión procesal en la Unidad de Flagrancia.

Desde luego es un aporte y también ahorra mucho tiempo a la Unidad de

Flagrancia ya que existen algunos procedimientos como el ordinario, directo y el

procedimiento abreviado, la persona se sujeta a este procedimiento para no estar

inmersa en los otros procedimientos y de esa manera se culmine la causa.

3.- Cómo ve usted la adaptación del fiscal en el prendimiento abreviado

Fiscalía tiene su propio procedimiento y metodología, en la cual los

procedimientos directos que en audiencia después de los 10 días el procesado

desea someterse al procedimiento abreviado pues eso se culminan pronto con

la solicitud del fiscal, el procesado no tiene problemas de realizar el

procedimiento abreviado, fiscalía son los titulares de la acción penal y son ellos

los que también ven si es conveniente o no el procedimiento.

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3.11 Desarrollo de la Propuesta

El desarrollo de la presente propuesta desarrollada se basa en la aplicación del

procedimiento abreviado en las audiencias de flagrancia con forme a la actuación

del fiscal dentro de ella, con este preámbulo el proyecto busca implementar como

costumbre y celeridad al procedimiento dentro de su primera etapa procesal

penal que es flagrancia, esto es cuando se cuándo se aprehende a un sujeto

cometiendo un delito en el acto, el fiscal puede reunir todos los elementos

necesarios para realizar una acusación apoyado en las diferentes instrumentos

institucionales que le apoyan para un proceso penal sin vulnerar los derechos

del sujeto aprehendido, al aplicar el procedimiento abreviado causa un efecto de

simplificación y celeridad subjetiva y objetiva a proceso ya que se alcanzaría la

objetivo de la justicia en llegar a imponer una condena adecuada al tipo penal

cometido por el sujeto, de igual manera como manifiesta el código integral penal

dicho procedimiento tiene sus reglas de aplicabilidad encasillados en diferentes

parámetros exigidos antes de acudir al procedimiento.

3.15. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

Fundamentación teórico doctrinaria

Estudio introductorio al Código Orgánico Penal. Alusivo al libro segundo. Código

de Procedimiento Penal” tomo III, Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, manifiesta que:

La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la

administración publica la descongestión y agilidad de los

procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la

Republica por la lentitud con la que se ventilan dichos procesos,

es decir es de carácter meramente utilitario porque lo que quiere

es la rapidez o celeridad en el juzgamiento. (Zambrano Pasquel,

2013, pág. 185)

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El libro titulado “Teoría general del delito” obra realizada por Francisco

Muñoz Conde, conceptualiza que delito es:

“desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el

legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia del

principio de legalidad, conocido por el aforismo latino nullun

crimen sine lege, que rige el moderno derecho penal y

concretamente el español – arts. 1 y 2 de la constitución -, que

impide considerar como delito toda conducta que no haya sido

previamente por una ley.” (Muñoz Conde, Teoría general del

delito, 2013, pág. 1)

La obra jurídica titulada “El juicio penal abreviado”, realizada por Aguirre,

Mario manifiesta que:

“el juicio abreviado posee una naturaleza jurídica compleja que

trasciende a la simple confesión, y que adquiere las

características de un negocio procesal cuya efectividad está

subordinada a la activa participación de todos los sujetos del

proceso (Aguirre, 2008, págs. 72-73)

El libro titulado “Procedimiento Penal Abreviado” elaborada por Marcelo

Narváez, considera que:

“… el procediendo abreviado más allá de postularse contrario al

procedimiento común u ordinario ( al que se aplica la mayor parte

de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una

medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros

la solución de otros conflictos penales: por lo general delitos

menos graves.” (Narváez, 2003, pág. 73)

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Para el presente desarrollo de la propuesta de investigación se invocará las

siguientes normas legales referentes al marco legal Ecuatoriano:

Constitución de la República del Ecuador

En su título II, que se refiere a los derechos de las personas, capitulo octavo,

derechos de protección, se tomara invocara los siguientes Arts. 75, 77, numeral

7, literal c., y 82.

De igual manera el proyecto se sustentara su estudio en el título IV,

participación y organización del poder, Capitulo cuarto, Función Judicial y

justicia indígena, Sección Primera, Principios de la administración de justicia,

Art. 169 que trata sobre el Sistema Procesal.

Como también se hará referencia a la Sección décima, Fiscalía General del

Estado, Art.195.- Funciones

Código Orgánico Integral Penal-COIP.

En su título V, medidas cautelares y de protección, capitulo segundo, medidas

cautelares, párrafo primero, aprehensión, en sus arts. 527 y 529 en el cual

determina el significado de flagrancia y su audiencia.

Su título VIII, procedimientos especiales, capítulo único, clases de

procedimientos, art. 634, numeral 1; la sección primera, procedimiento

abreviado, sus arts.635, 636, 637,638 y 639.

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3.18 DESARROLLO DE LA PROPUESTA PROPIAMENTE DICHA (AQUÍ SE

ELABORA LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA).

Al ser desarrollada la investigación por medio de la metodología indicada y las

técnicas e instrumentos seleccionados para llegar a un criterio fundamental de

la investigación, se ha llegado a la determinación que los instrumentos de apoyo

dentro de las 24hrs otorgadas al fiscal para realizar la audiencia de flagrancia

deben ser más rápidos y oportunos, dichos instrumentos institucionales los

podemos reconocer como: informes periciales como son médico legal,

psicológicos, balística, criminalística, protección de testigos etc.

Es decir que la funcionalidad que engloba al ser de la audiencia de flagrancia

deben ser más rápidos en la emisión de documentos esenciales con un

parámetro de tiempo similar al otorgado al fiscal como es de 24hrs, dichas

peticiones se deberán aplicar cuando el fiscal considere necesario e

imprescindible aplicar el procedimiento abreviado.

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3.16. Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Tabla 16. Planificación de actividades

Cronograma de actividades

Actividades

Mes

Enero Febrer

o Marzo Abril Mayo

Semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3

Recolección de Información

Diseño y selección de los métodos e instrumentos de investigación

Aplicación de los instrumentos de recolectados para la investigación

Inicio de la elaboración del proyecto de investigación con sus respectivos capitulos

Selección del diseño de los instrumentos de investigación

Aplicación de los instrumentos de investigación seleccionados (encuesta y entrevista)

Tabulaicón de los resultados recolectados

Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la encuesta y entrevista

Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta Jurídica.

Revisión de los capítulos I,II,III y IV

Realización de informe final y aprobación

Trámites Administrativos

Defensa oral del proyecto de investigación

Elaborado por: Diego Ochoa

Recurso humano.

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Recursos Humanos

Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco

Director de la Propuesta de Investigación: Dr. Vásquez Chicaiza Franklin Patricio Mgtr.

Tutor del Proyecto de Investigación: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.

3.17. Presupuesto y financiamiento.

Tabla 17. Presupuesto y financiamiento

Gastos para el desarrollo del Proyecto de Investigación

Descripción Valor USD

Libros 240

Registro oficial 10

Resma 90

Impresiones 60

Copias 30

Alquiler de internet 35

Escaneadas de documentos 25

Alimentación y trasporte 70

Empastados 28

Trámites administrativos 40

Material de escritorio 100

Elaborado por: Ochoa Lozano Diego Francisco

728

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CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1. Recursos: (humanos, técnicos).

Recursos Humanos

Autor: Ochoa Lozano Diego Francisco

Director de la Propuesta de Investigación: Dr. Vásquez Chicaiza Franklin Patricio Mgtr.

Tutor del Proyecto de Investigación: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.

Recursos Técnicos

Biblioteca General de la Universidad Central del Ecuador

Biblioteca de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador

Biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Biblioteca de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador

Registro Oficial, Quito - Ecuador

Repositorio Virtual Universidad Central del Ecuador

Internet

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4.2. Presupuesto (material y financiero).

Tabla 18. Presupuesto

Gastos para el desarrollo del Proyecto de Investigación

Descripción Valor USD

Libros 240

Registro oficial 10

Resma 90

Impresiones 60

Copias 30

Alquiler de internet 35

Escaneadas de documentos 25

Alimentación y trasporte 70

Empastados 28

Trámites administrativos 40

Material de escritorio 100

Elaborado por: Ochoa Lozano Diego Francisco

TOTAL: 728

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4.3. Cronograma de actividades.

Tabla 19. Cronograma de actividades

Cronograma de actividades

Actividades

Mes

Febrero

Marzo Abril Mayo Junio

Semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Recolección de Información

Diseño y selección de los métodos e instrumentos de investigación

Aplicación de los instrumentos de recolectados para la investigación

Inicio de la elaboración del proyecto de investigación con sus respectivos capítulos

Selección del diseño de los instrumentos de investigación

Aplicación de los instrumentos de investigación seleccionados (encuesta y entrevista)

Tabulación de los resultados recolectados

Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la encuesta y entrevista

Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta Jurídica.

Revisión de los capítulos I,II,III y IV

Realización de informe final y aprobación

Trámites Administrativos

Defensa oral del proyecto de investigación

Elaborado por: Diego Ochoa

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones.

Se ha determinado la viabilidad de la aplicación del procedimiento

abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia, en el cual el

procesado consiente de la imputación y de las consecuencias judiciales

que le acarrea acogerse al procedimiento al igual que su aceptación

voluntaria de los hechos imputados, permitiendo que la Fiscalía sugerida

en la audiencia la pena considerada por su colaboración ante el sistema

judicial y accionar el procedimiento abreviado.

Como primera opción procesal el procedimiento abreviado ante la

audiencia de flagrancia, se ha determinado que no vulnera el principio

constitucional de la autoincriminación, ya que el procedimiento consiste

en un acuerdo voluntario entre el procesado y la fiscalía, siendo este un

proceso netamente voluntario por parte del procesado en aceptar su

culpabilidad.

La aplicación del procedimiento abreviado es un mecanismo encasillado

en la seguridad jurídica y economía procesal, esto si ante el juez que hace

un control concienzudo de legalidad al aplicar su resolución condenatoria.

Una vez aceptado el procedimiento, sentenciado y notificado por escrito

su condena, el órgano judicial no podrán empeorar la situación del

sentenciado al intentar incrementar o abrir una nueva investigación.

La sentencia emitida por acogerse al procedimiento abreviado no será

susceptible a la suspensión condicional de la pena.

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5.2. Recomendaciones

Socializar en la Unidad de Flagrancia del cantón Quito y en todas las

provincias del ecuador, indicadores de la utilidad de optar como primera

opción procesal el procedimiento abreviado, esto deberá ser dirigido hacia

los abogados defensores y a particulares que concurran a las unidades.

Capacitar a los abogados defensores por medio de sus respectivos

gremios y colegiados legalmente inscritos, sobre los beneficios del

procedimiento abreviado y su factibilidad de aplicación.

Siendo el procedimiento abreviado un mecanismo especial se deberá

capacitar a los agentes fiscales, en cómo debe ser la aplicación del

procedimiento abreviado y como ellos como rectores procesales penales,

deben recomendar su aplicación, en casos que acepte la ley.

Se debería establecer un protocolo de aplicación del procedimiento

abreviado, en la cual se debiera recomendar un plazo máximo de 5 días,

mínimo de 2 días, un análisis de la petición del procedimiento, esto deberá

ser con el apoyo de todos los organismos de investigación que cuenta la

fiscalía.

Es de suma vitalidad que el Consejo de la Judicatura como la Fiscalía

General del Estado, hagan conocer a todo el país los mecanismos

especiales procesales, ante un juicio penal; se recomendara que deberá

ser difundida por medios de comunicación.

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En cuanto a la Policía Judicial se deberá capacitar en temas de agilidad

para la obtención de pruebas dándole la capacidad de progresión a la

Fiscalía para obtener así una mejor negociación, esto deberá ser una

disposición en los casos en los cuales se aplique el procedimiento

abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia.

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ANEXOS

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ANEXOS

Anexo 1. Encuesta para estudiantes y profesionales del derecho

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Anexo 2. Entrevista a expertos en la aplicación del procedimiento

abreviado.

1.- Cual es su opinión sobre los procedimientos especiales del COIP.

2.- Que opina usted sobre el Procedimiento Abreviado.

3.- Como califica usted la operacionalidad procesal de la unidad de flagrancia

de la ciudad de quito ante la implementación del procedimiento abreviado en el

COIP.

4.- Considera que el procedimiento abreviado es una manera innovadora

moderna y adaptable para la solución de los procesos penales actuales.

5.- El procedimiento abreviado se ha considerado como un medio de auto

incriminación, cree usted que vulnera derechos constitucionales, o es un método

efectivo para la administración de la justicia.

6.- Como cree usted que la aplicación del procedimiento abreviado cambiara la

visión del manejo procesal penal en los abogados en libre ejercicio, fiscales,

jueces y defensores públicos.

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Anexo 3. Entrevista a la Coordinadora de la Unidad de Flagrancia de Quito

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Anexo 4. Modelo de solicitud de un procedimiento abreviado, presentado

en la Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito