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UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICAS
CAP. DERECHO
CURSO DE:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA: ORGANOS DE LAS RELACIONES ESTATALES
DOCENTE: MALMA JIMENEZ,
ALUMNOS : BARTOLO LEÓN, Pedro Omar
CORONADO PRIETO, Carlos Humer!o
"LORES CONDORI, Hu#o CALSIN $ILCA, J%erso&
SEMESTRE' ( SECCIÓN' )B*
P+NO PERÚ
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
INTRODUCCION
Este trabajo busca facilitar la comprensión de esta rama del Derecho y constituir un
punto de partida de reflexiones más profundas en torno a este tema. Se evalúan las tensionesque rodean los problemas del Derecho Internacional y se adopta una perspectiva evolutiva
donde se busca relacionar las necesidades actuales con las respuestas jurdicas. !arios de los
ejemplos se vinculan con los derechos humanos" lo que demuestra la vi#encia e importancia
transversal de este tema" que marca a la mayora de instituciones jurdicas internacionales.
El trabajo está dividido partes en los cuales se menciona temas relacionadas al derecho
Internacional y de las personas quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo todo tipo de
relación entre estados" sobre la sociedad internacional y su derecho" se presenta una definición
del Derecho Internacional" las caractersticas principales de la comunidad internacional" as
como la evolución histórica de esta rama jurdica" en vinculación con los cambios polticos
existentes en el mundo contemporáneo.
$tra parte está diri#ida a la presentación de los sujetos de Derecho Internacional. En
primer t%rmino" se presenta al Estado" la soberana y sus lmites" la transformación y
formación de los Estados y cuáles son sus competencias e inmunidades. En se#undo lu#ar" se
reflexiona sobre los principales elementos" competencias y lmites de las or#ani&aciones
internacionales. 'osteriormente" se trata al individuo" en vinculación con la protección
internacional de sus derechos y la persecución de crmenes internacionales.
Se presenta la formación del Derecho Internacional. De un lado" se muestran las
fuentes de esta rama jurdica. De otro lado" el texto explica cuál es la re#ulación del derecho
de los tratados( principios" conclusión" reservas" interpretación y terminación y nulidad.
)demás" se presenta la formación de la costumbre internacional" los principios #enerales dederecho" los actos unilaterales y los actos concertados no convencionales.
)demás" es necesario advertir que la supuesta crisis del DI es hoy de crecimiento y
diversificación. ) impulsos de la cooperación y de la emer#encia de valores comunes" el DI
propende a expandir su acción a un nuevos campos lo que provoca un proceso de reducción
en ámbitos antes reservados a la competencia estatal.
En un mundo interdependiente" #lobali&ado" de interacciones crecientes y cada ve&
más complejas entre individuos" instituciones" empresas" mercados*" en el que las fronteras
parecen desdibujarse" no cabe duda que el estudio del DI +'úblico, resulta una herramienta
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
imprescindible para el jurista. Sin un conocimiento de este ordenamiento jurdico y de los
problemas que plantea su aplicación difcilmente podrán afrontarse los retos que el ejercicio
de cualquier profesión jurdica plantee.
Superada ya la %poca en la que el Derecho Internacional +DI, deba justificar su
existencia y juridicidad" de lo que ahora se trata es de afian&ar el imperio de la ley en las -
relaciones internacionales de cara a salva#uardar la pa& +positiva," la solidaridad entre los
pueblos y lo#rar un desarrollo humano sostenible como aspiraciones más elementales de la
umanidad en su conjunto.
/area que no deja de ser ardua si se comparan las misiones encomendadas al DI con la
estructura del #rupo social cuyas relaciones pretende re#ular. Ello exi#e tener en cuenta las
caractersticas de la sociedad internacional" escasamente institucionali&ada y cuyo
prota#onista estelar es el Estado soberano" y de ser conscientes de que el DI palpita 0
probablemente más que otros ordenamientos jurdicos1 al ritmo que le imprime los cambios y
avatares de esta base social" máxime en una %poca de transición y contrastes como la actual"
en la que se conju#an procesos aparentemente inversos de #lobali&ación y fra#mentación.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOINDICE
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
INTRODUCCION…………………………………………………
………………….
INDICE………………………………………………………………
…………………..
ORGANOS DE RELACIONES ESTATALES
…………………………………
I. JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO
………………………………………….
II.INMUNIDAD………………………………………………………
……………..
III. MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES………………………..
IV. DIPLOMACIA.
………………………………………………………………….
V. LA CONVENCION DE VIENA
……………………………………………..
VI. CONSULADOS.
………………………………………………………………..
VII. JEFES DE MISION DIPLOMATICA.
…………………………………..
VIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AGENTES
DIPLOMATICOS.
…………………………………………………………..
IX. PREVILEGIOS DIPLOMATICOS.
………………………………………..
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CONCLUSIONES
………………………………………………………………….
BLIBLIOGRAFIA
…………………………………………………………………..
ORGANOS DE RELACIONES ESTATALES
I. JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO
El jefe de Estado es quien" en principio" representa la unidad de un Estado y su
continuidad ante el Estado mismo e internacionalmente. Se dice por tanto" que es el
representante y responsable del pas ante el pueblo y el mundo. 2as funciones especficas de
los jefes de Estado varan de acuerdo al sistema poltico de cada Estado. Es importante
denotar que %ste" al ser la máxima personificación del Estado determina" per se" el tipo de
Estado de que se trata" monarqua si es un monarca" o república si es un presidente o un
comit% +como en Sui&a,.
FUNCIONES.
2as funciones del 3efe de Estado varan de acuerdo a la forma de #obierno que
establece la 4onstitución de cada pas. Es decir" tiene competencias diferentes se#ún el
ordenamiento de cada Estado.
5 En los casos en que el car#o es electivo" por lo #eneral" su le#itimidad es equiparable al del
jefe de #obierno" y la constitución suele entre#arle ciertas atribuciones o poderes. Existen
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOcasos muy especiales"
tanto en el sistema de
elección" como en sus atribuciones" como en el caso de 4iudad del !aticano.
5 En los casos en los que el car#o no es electivo" sus funciones pueden ser meramente
representativas y con un poder básicamente simbólico +Espa6a" olanda" Dinamarca" 7orue#a" Suecia o 8eino 9nido," o puede reunir #ran cantidad de poderes +:arruecos o
ciertos pases asiáticos,.
2as funciones del 3efe de Estado y del 3efe de ;obierno dependen básicamente del
tipo de r%#imen del pas" #eneralmente(
El Jefe de Gobierno es aquel que ocupa la presidencia del poder ejecutivo y se
responsabili&a del ;obierno de un Estado. El proceso de elección y el ttulo que ostenta un
3efe de Estado vara se#ún la forma de #obierno instaurada en el pas. )s" en un sistema
parlamentario el ttulo que adopta la persona que ejerce de 3efe de ;obierno puede ser entre
otros( primer ministro" como es el caso del 8eino 9nido" premier" canciller en )lemania"
presidente del 4onsejo de :inistros o como es en Espa6a" 'residente del ;obierno.
En los pases con sistemas presidenciales" esta fi#ura adopta el ttulo de presidente +en
este sistema el 3efe de ;obierno tambi%n es 3efe del Estado,< y en los sistemas semi1 presidenciales las funciones que ejerce el 3efe de ;obierno son compartidas por el presidente
y un primer ministro.
El Jefe de Estado por su lado" es el representante y responsable del pas de cara al
resto del mundo y el pueblo. 2as personas que ostentan el ttulo de 3efe de Estado as como
las funciones especficas que desempe6an varan de acuerdo al sistema poltico de cada
Estado. 'on#amos al#unos ejemplos( en monarquas como Espa6a o ;ran =reta6a" el 3efe de
Estado es el 8ey o la 8eina del pas" mientras que en repúblicas como >rancia o Italia" el
'residente de la 8epública es el 3efe de Estado y el 'rimer :inistro ejerce como 3efe de
;obierno. 'or otro lado" en pases como Estados 9nidos que poseen un sistema
presidencialista" el 'residente de la 8epública es el 3efe tanto del Estado como del ;obierno.
El 3efe de Estado es la persona que representa a un pas ante el resto del mundo. De
esta forma" es quien participa" por s mismo o mediante dele#ados" en reuniones
internacionales" nombra y recibe dele#aciones diplomáticas" etc.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn un sistema
presidencial"
como en )r#entina o en Estados 9nidos" el jefe de estado +el presidente, es tambi%n el jefe de
#obierno" siendo la cabe&a del poder ejecutivo del pas.
En un r%#imen parlamentario" en cambio" el jefe de #obierno +el primer ministro, esele#ido por el parlamento del que depende o por el jefe del estado +sólo en el caso de una
república," y el jefe de estado puede ser un presidente ele#ido por el parlamento o un monarca
hereditario. En este último caso" normalmente es un rey" pero tambi%n puede ser un prncipe"
como el caso de :ónaco" un emperador en el caso de 3apón u ostentar otro ttulo nobiliario.
El 3efe de ;obierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del
#obierno de un Estado o de una subdivisión territorial de %ste +estado" provincia" u otra, de
mismo. El proceso de elección de jefes de #obierno vara de acuerdo al pas y depende" entreotros factores" de la forma de #obierno utili&ada en el mismo. ?
En un sistema parlamentario el ttulo que adopta el jefe de #obierno puede ser( 'rimer
:inistro" 'remier" 4anciller" 'residente del 4onsejo de :inistros" 'residente del ;obierno u
otro. En los pases con sistemas presidenciales" como Estados 9nidos" el jefe de #obierno es
el 'residente" que su ve& es el jefe de Estado. En cambio" en los sistemas semi1presidenciales"
las funciones de jefe de #obierno pueden estar compartidas por el 'residente y un 'rimer
:inistro.
El jefe de #obierno en al#unos territorios de ultramar dependientes del 8eino 9nido
recibe el nombre de @ministro jefe@ +en in#l%s" 4hief :inister," del mismo modo que en India"
:alasia y en los estados y territorios de )ustralia. En )lemania" el jefe de #obierno de los
2Ander se denomina @ministro presidente@ +en alemán" :inisterprAsident,< en =%l#ica esta
última es la denominación del jefe de #obierno de una re#ión o comunidad.
2a inmunidad de jurisdicción de los Estados en el derecho internacional público" es eldeber de los estados de no enjuiciar a nin#ún estado extranjero y el derecho de los estados a
no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros" debido a esto" los tribunales de un
estado no pueden asumir jurisdicción sobre un estado extranjero.
2a inmunidad que confiere el derecho internacional tiene su ori#en en el principio de
i#ualdad soberana- que confiere a los pases i#ualdad en el ejercicio de la soberana" absoluta
y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en %l se encuentren.
/Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1991). «2». Curso de derecho internacional público. Madrid: Editorial TecnosS.A. pp. !"#2. $S%& '!*92*#1.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn definitiva" la
inmunidad de los
estados a la jurisdicción extranjera es una cesión de parcela de soberana que hacen los
estados entre s para #aranti&ar la existencia de la soberana de la totalidad de los estados.
Si bien es una norma de carácter consuetudinario" va a producirse una ampliacodificación" especificando en múltiples convenciones los diferentes condicionantes de la
inmunidad jurisdiccional y sufriendo una evolución y especificándose para las diferentes
aplicaciones de este derecho.
)ntes de la 'rimera ;uerra :undial y basado en un principio de ori#en feudal +entre
pares no hay acto de imperio," es decir" que los Estados al ser todos soberanos y por esto
i#uales" no pueden ju&#arse los unos a los otros" predomina el criterio de inmunidad absoluta.
) esta tesis se adheran prácticamente todos los pases" principalmente Estados9nidos y ;ran =reta6a. Extenda la
inmunidad a todas las
manifestaciones externas del estado.
Despu%s de la
Se#unda ;uerra :undial
comien&a a perfilarse otra posición" que es la de los Estados que apoyan la
tesis de la inmunidad relativa o restrin#ida. Estos Estados" entienden que para hablar de
inmunidad de jurisdicción de un Estado debemos tener presente dos criterios( cuando el
Estado actúa como Estado +ius imperis, y cuando el Estado actúa como particular +ius
#estionis,.
En el primer caso los Estados #o&an de inmunidad absoluta y en el se#undo de
inmunidad relativa.
2os Estados pueden invocar o renunciar a su inmunidad" esa renuncia puede darse enforma tácita" cuando comparece en juicio el Estado. )unque hay autores que se6alan que no
se puede renunciar a las inmunidades en base a la soberana del Estado.
Natrale!a Internos y externos
Son ór#anos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros
estados y otros actores internacionales
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Son internos ( el jefe de estado " el jefe de #obierno " ministro de relaciones exteriores
o asunto exteriores .
El 3efe de Estado es el ór#ano de superior cate#ora poltica y administrativa del
Estado.
4orresponde al derecho interno establecer su procedimiento de desi#nación y
sus competencias" incluso respecto de las relaciones internacionales. En lneas #enerales" tales
competencias del 3efe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius
representationis omnimodae" esto es" la alta dirección de la poltica exterior" la ratificación o
la adhesión a los tratados" el poder de declarar la #uerra y de concluir la pa&" la facultad deenviar y recibir a los a#entes diplomáticos y nombrar los cónsules.
En #eneral corresponde al 3efe del Estado la competencia de declarar la voluntad del
Estado respecto de los otros Estados" aunque la competencia para formar dicha voluntad le es
atribuida #eneralmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros ór#anos del
Estado. )s" en los re#menes dualistas" la dirección y coordinación de la acción poltica del
pas son competencia del 3efe de ;obierno" que es el superior jerárquico del :inisterio de
)suntos Exteriores.
'ero el Derecho .Internacional tambi%n tiene en cuanta al 3efe del Estado. 'or un lado"
lo incluye +junto al 3efe del ;obierno y al :inistro de )suntos Exteriores, entre los ór#anos
que" en virtud de sus funciones" se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados
sin tener que presentar plenos poderes. 'or otro lado" el 8e#lamento del 4onsejo
de Se#uridad de las 7.9" aunque exi#e que cada miembro del 4onsejo de Se#uridad ha de
estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado" a6ade que el
3efe de ;obierno o el :inistro de 8elaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento
en el 4onsejo de Se#uridad sin presentar credenciales.
II. IN"UNIDAD
Inmunidad. 'rivile#io del que #o&an ciertas personas por la calidad de funciones que
desarrollan" en virtud del cual son inviolables penalmente y de opinión y sus comportamientos
presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurdico penal y procesal
+prerro#ativas procesales,.
CONCE#TO
/.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOInmunidad
penal Situación
especial del que #o&a determinadas personas en virtud del cual no puede ser perse#uido"
detenido" ni procesado" sino se ha cumplido previamente con las prerro#ativas procesales.
Esas determinadas personas son( los diputados" senadores +4onstitución" B-, y el!icepresidente de la 8epública +4onstitución" BC,.
;aranti&a el libre ejercicio de la representación popular. 7o están sujetos a los
ju&#ados y los tribunales ordinarios por asuntos relacionados con el ejercicio de su función
:as no es as cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria +as" si un
parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil" serán competentes los tribunales
ordinarios" pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por
apropiación indebida de fondos públicos" el parlamentario #o&a de un fuero especial,.
Res$onsabilidad #arla%entaria
2os parlamentarios son responsables" pero #o&an de inmunidad" que los hace inmunes"
aunque no impunes +no pueden ser perse#uidos" detenidos" ni procesados" hasta no haber
cumplido con las prerro#ativas procesales 1 licencia del 4on#reso" tribunal superior" etc.1,.
Son inmunes penales como civilmente. 2a licencia si#nifica que el representante
nacional queda suspendido de sus funciones y ya no #o&a de inmunidad. Se da por -C de la
4ámara que los acusa.
IN"UNIDAD DI#LO"&TICA
CONCE#TO.
El principio de inmunidad tiene como fundamento el principio par in parem non habet imperium" el cual literalmente predica que no existe jurisdicción entre i#uales" afian&ando de
este modo el principio de i#ualdad soberana de los Estados. De este modo" podemos definir al
principio de inmunidad como aquel principio por el cual un Estado no puede ejercer sus
poderes sobre" o interferir en" actividades le#almente ejercidas por un Estado extranjero en el
territorio del primer Estado.-
De este modo" en $ri%er l'ar" podemos se6alar que cuando nos referimos al
principio de inmunidad" es necesario enfati&ar que este no solo abarca las actividades llevadas
- +ase Cassese , Antonio. $nternational -a. Se/unda edici0n. &uea or3: 456ord 7niersit8 ress,2**, p. 91.
//
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOa cabo por el Estado
como tal" sino tambi%n
aquellos actos cometidos por los altos funcionarios de un Estado( el 3efe de Estado" los
miembros del servicio diplomático y consular" los :inistros de 8elaciones Exteriores y otros
:inistros viajando en misiones oficiales al exterior. 'or ello" al abarcar el principio de
inmunidad" resulta necesario distin#uir claramente entre el principio de inmunidad del Estado"
el principio de inmunidad de los 3efes de Estado o de ;obierno" el principio de inmunidad de
los a#entes diplomáticos" el principio de inmunidad de los funcionarios consulares" y el
principio de inmunidad de al#unos miembros del #abinete. /ambi%n podrán #o&ar de este
privile#io los miembros de al#unas or#ani&aciones internacionales" como por ejemplo los
altos funcionarios de 7aciones 9nidas"
as como las fuer&as militares extranjeras. El principio de inmunidad tambi%n tendrá su
alcance sobre las naves y aeronaves de un tercer Estado.C
En se#undo lu#ar" deseamos referirnos a las fuentes de este principio. El mismo ha
sido re#ulado es de sus or#enes por el Derecho internacional consuetudinario" pero con el
desarrollo de las inmunidades separadas se dio pie a la re#ulación convencional de al#unas de
ellas" como es el caso de la inmunidad del Estado +re#ulada en diversos instrumentos tales
como la 4onvención de las 7aciones 9nidas sobre Inmunidades 3urisdiccionales de los
Estados y de sus =ienes" la 4onvención Europea sobre Inmunidad Estatal y diversas normas
internas que re#ulan el principio de inmunidad de Estados extranjeros," la inmunidad de los
a#entes diplomáticos y consulares +re#ulada en la 4onvención de !iena sobre relaciones
Diplomáticas y en la 4onvención de !iena sobre 8elaciones 4onsulares" respectivamente," as
como las inmunidades de los representantes ante al#unas or#ani&aciones internacionales
+como por ejemplo las inmunidades acordadas a al#unos funcionarios de la $79 se#ún los
t%rminos del artculo ?B.? de la 4arta de la $79" o las inmunidades acordadas a los
ma#istrados" fiscal" fiscales adjuntos y secretarios de la 4orte 'enal Internacional" se#ún lo
dispuesto por el artculo FG del Estatuto de 8oma,.Sin embar#o" en el caso del 3efe de Estado" la re#ulación del principio de inmunidad
ha sido netamente consuetudinaria" a pesar de al#unos proyectos privados de codificación"
como es la resolución del Institut de Droit Internacional +IDI, sobre la Inmunidad de
3urisdicción y Ejecución de 3efes de Estado y de ;obierno en el Derecho Internacional. ) su
ve&" cabe hacer referencia a la convención sobre las :isiones Especiales" del G de diciembre
de ?HH" la cual re#ula" en su artculo
1 Al respecto, ase Cassese , Antonio. Op. cit., pp. 91 8 ss. +ase ta;in Corte $nternacional de Justicia, sentencia del 1de 6e;rero del 2**2, República Democrática del Congo vs. Bélgica (Caso erodia), p<rra6o 1.
/-
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO?" la inmunidad
de los 3efes de Estados
que participan en misiones especiales. 7o obstante" esta última no abarca el amplio espectro
de actividades de los 3efes de Estado ni todos los aspectos del principio de inmunidad. )nte
este escenario" ha sido la jurisprudencia la que ha reali&ado el principal aporte a la re#ulación
del principio de inmunidad de los 3efes de Estado. 'or otro lado" los últimos cincuenta a6os
han presenciado la adopción de diversos instrumentos internacionales" relativos a la represión
de los más #raves crmenes internacionales" que han re#ulado la irrelevancia del car#o oficial
y las excepciones al principio de inmunidad de los 3efes de Estado.F
9na tercera precisión nos lleva a concentrarnos en el fundamento de este principio. De
modo #eneral" este consiste en permitir que el sujeto que #o&a de ese privile#io pueda ejercer
sus funciones de manera cabal e independiente. 2a justificación radica en este sentido en
facilitar las relaciones entre los Estados" Estados que son i#uales ante el Derecho
internacional. 'odemos identificar este fundamento en el cuarto párrafo del 'reámbulo de la
4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas" adoptada el ?G de abril de ?H?" el cual
se6ala lo si#uiente( J8econociendo que tales inmunidades y privile#ios se conceden" no en
beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el desempe6o efica& de las funciones
de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los EstadosK . /al como se6ala
=roomhall" este mismo fin funcional e impersonal se aplica" mutatis mutandi" a la fi#ura del
3efe de Estado" as como a otros altos funcionarios.A%ora 7e&, 8a97l7!ar las rela97o&es e&!re los Es!ados !7e&e de!r:s o!ro
8u&dame&!o, ;ue a &ues!ro <are9er es el 8u&dame&!o =l!7mo del <r7&97<7o de
7&mu&7dad' el res<e!o a la soera&>a de los Es!ados?
As>, el <r7&97<7o de 7&mu&7dad us9a 7m<ed7r ;ue los Estados interfieran en los
actos públicos llevados a cabo por los Estados extranjeros< ello se presenta finalmente como
una forma de respetar su independencia.9na ve& se6alados los fundamentos del principio de inmunidad" podemos introducir
una cuarta precisión en torno al mismo. Debemos as hacer hincapi% en el carácter
internacional del principio de inmunidad" ya que es importante precisar que las inmunidades
reconocidas por el Derecho internacional difieren de las inmunidades reconocidas por los
ordenamientos internos. De este modo" podemos citar como ejemplo el caso de las
inmunidades parlamentarias re#uladas en los ordenamientos internos con respecto a los
2 +ase al respecto, el art=culo 2> del Estatuto de ?oa @ue crea la Corte enal $nternacional, el art=culo > del Estatuto delTri;unal Militar $nternacional de &ure;er/, el art=culo >.2 del Estatuto del Tri;unal enal $nternacional para la e5 u/oslaia 8el art=culo #.2 Estatuto de Tri;unal enal $nternacional para ?uanda.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOmiembros del 'oder
2e#islativo.
Estas inmunidades" si bien son relevantes para el Derecho interno" no podrán ser
ale#adas en el marco del Derecho internacional. 9n claro ejemplo de ello es la irrelevancia de
la inmunidad parlamentaria de la que #o&aba el #eneral 'inochet como senador vitalicio al
momento del proceso de extradición llevado a cabo en su contra ante los tribunales in#leses
+irrelevancia" cabe precisar" que no alcan&ó a la inmunidad de la cual #o&aba el #eneral
'inochet como ex 3efe de Estado" ya que esta última inmunidad s presenta una relevancia
ante el Derecho internacional,. B
2a diferencia entre las inmunidades reconocidas por el Derecho internacional y
aquellas reconocidas por el Derecho interno tambi%n se encuentran en la fi#ura del 3efe de
Estado. El Institut de Droit International ha se6alado que a pesar de que en ambos casos se
trata de un privile#io que tiene como fundamento el efica& ejercicio de sus funciones"
2a Inmunidad diplomática como #ri(ile'io del que #o&an los a#entes diplomáticos en
virtud del cual son inviolables en su persona y #o&an de la exención de la jurisdicción local.
En materia penal los diplomáticos se ri#en por /ratados" por ejemplo el /ratado de
:ontevideo
In(iolabilidad De Los Di$lo%)ti*os
;o&an de inmunidad del Derecho Internacional 'úblico o sea del derecho externo. Sefunda en la reciprocidad. L por ra&ones como(
El diplomático no puede estar sometido a la ley extranjera. 7ecesita independencia.
7o es derecho de extraterritorialidad sino inmunidad jurisdiccional y personal.
7o hay acuerdo si prote#e a ministros plenipotenciarios" secretarios de embajadas"
a#re#ados militares" culturales" etc. 'ero se extiende tambi%n a la familia del embajador" a su
s%quito" valijas" archivos" muebles y el propio equipaje. Si al#ún delincuente se refu#ia en una
embajada sólo el embajador puede permitir la entrada a la polica. Se trata en el fondo de una
inmunidad penal y procesal +impunidad, en el territorio que ejerce funciones" pero no en el
pas al que pertenecen.
LA IN"UNIDAD DE LOS JEFES DE ESTADO EN ACTI+IDAD ANTE LOS
TRIBUNALES #ENALES INTERNACIONALES
Si bien" como precisa Simbeye"FF Jimmunities under criminal jurisdiction have not
developed as comparably as under civil jurisdictionK , lo cierto es que la re#ulación de los0 )l respecto" puede revisarse uman 8i#hts Match" J4uando los tiranos tiemblan. El caso 'inochetK , Human Rights Watch" !ol. ??" 7N ?+=," pp. O1O?.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOdistintos crmenes
internacionales y la afirmación de una responsabilidad penal internacional han llevado al
reconocimiento" dentro de un importante sector de la doctrina" as como dentro de los
estatutos de los distintos tribunales penales internacionales" de la jerarqua de la represión
penal de los autores de dichos crmenes por encima del reconocimiento del principio deinmunidad. Ello ha sido afirmado en el marco de los distintos tribunales internacionales"
incluso en el caso de anti#uos 3efes de Estado y 3efes de Estado en actividad. 7o obstante" el
desarrollo de las excepciones a la inmunidad de los 3efes de Estado en actividad ante la
jurisdicción penal no ha sido uniforme. 'recisamente" podemos identificar una distinción
entre la re#ulación de las inmunidades frente a los tribunales penales internacionales" y la
manera que las mismas han sido re#uladas en el marco de los tribunales nacionales de terceros
Estados. En este sentido" cabe traer a colación lo establecido por el profesor Sands" quien
se6ala lo si#uiente(
In respect of the jurisdictional immunities of servin# heads of state"
international laP and practice has #enerally distin#uished betPeen
proceedin#s before national and international courts. )s re#ards the
international courts and tribunals Phich have been established" all in the
-th centuryQpractice has been consistent" in that no servin# head of state
has been reco#ni&ed as bein# entitled to rely on jurisdictional immunities.
Dere*,o De E-traterritorialidad E In%nidad Jrisdi**ional.
9nos dicen que la inviolabilidad del diplomático es un derecho de extraterritorialidad"
es decir que su ley nacional si#ue a su persona.
$tros dicen que la inviolabilidad es solo una inmunidad jurisdiccional y personal" es
decir que la ley del pas donde ejerce sus funciones no le alcan&a.
7uestro códi#o penal parece se#uir el Derecho de extraterritorialidad con( REste
códi#o se aplicará( a los delitos cometidos por funcionarios al servicio de la 7ación en el
desempe6o de su car#o o comisión.+4'" ? inciso ,. 'ero en la mayora de pases el
diplomático es inmune por ra&ones de reciprocidad.
El 4onvenio de !iena sobre relaciones diplomáticas de ?G de abril de ?H? reconoce
1como parte del llamado estatuto diplomático +normas aplicables a las misiones y a#entes
diplomáticos extranjeros,1 los privile#ios e inmunidades diplomáticos" que se conceden no en
beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el desempe6o efica& de las funciones
de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados +arts. -- a CH,.
/0
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
)nti#uamente se utili&aba impropiamente el t%rmino JextraterritorialidadK como
sinónimo de inmunidad o inviolabilidad de los a#entes diplomáticos y locales de las misiones
diplomáticas. 8ealmente con la denominación de inmunidades diplomáticas se quiere hacer
referencia" de modo #en%rico" a la inmunidad de jurisdicción de los a#entes diplomáticos y ala inviolabilidad de la misión diplomática" reservando el t%rmino privile#ios diplomáticos a
las exenciones fiscales y arancelarias que se conceden a las misiones y a los a#entes
diplomáticos. /odas las personas que #ocen de estos privile#ios e inmunidades deberán
respetar las leyes y re#lamentos del Estado receptor +arts.F?,.
4onforme el artculo C? del 4onvenio de !iena de ?H?" el a#ente diplomático #o&ará
de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor" no estará obli#ado a testificar y su
persona es inviolable +art. -H," no pudiendo ser objeto de nin#una forma de detención oarresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas
adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona" su libertad o su di#nidad.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular" sus documentos" su
correspondencia y sus bienes" que sólo excepcionalmente podrán ser embar#ados +art. C,.
2a inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite 1se#ún el art. C?1 al#unas
excepciones derivadas de los intereses particulares que el a#ente diplomático ten#a en el
Estado receptor +acciones reales sobre bienes inmuebles particulares" acciones sucesorias o
referentes a actividades profesionales o comerciales,.
2os miembros de la familia de un a#ente diplomático" siempre que no sean nacionales
del Estado receptor" #o&arán de sus privile#ios e inmunidades +art. CO, y tambi%n están
prote#idos por la inmunidad de jurisdicción +limitada al ejercicio de sus funciones, los
miembros del personal administrativo y t%cnico de las misiones diplomáticas" con los
miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.
El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de
sus a#entes diplomáticos +art. C-,.
2os locales de la misión diplomática son inviolables" los a#entes del Estado receptor
no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 7o podrán ser objeto de
nin#ún re#istro" requisa" embar#o o medida de ejecución los locales de la misión" su
mobiliario" archivos o medios de transportes" que deberán ser prote#idos por el Estado
3 San ds, illipe. «$unities ;e6ore international courts». En Guest Lecture Series o the Oice o the !rosecutor . -a Ba8a:$CC4T, 2**!, p. .
/3
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOreceptor contra todo
ataque o intrusión
+art. --,. /ambi%n están prote#idas por esta inviolabilidad las viviendas de los a#entes
diplomáticos.
2a misión diplomática y los a#entes diplomáticos tienen el privile#io de exención detodo impuesto y #ravamen delEstado receptor y de importación con franquicia arancelaria de
los bienes y objetos destinados a su uso.
III. "INISTROS DE RELACIONES ETERIORES
El :inistro de 8elaciones Exteriores del 'erú o tambi%n conocido como 4anciller del
'erú" es el titular del :inisterio de 8elaciones Exteriores. El :inistro es el encar#ado de las
relaciones exteriores de este pas" y de se#uir las instrucciones que imparta el 'residente
4onstitucional de la 8epública del 'erú en la materia. Es responsable de continuar los
lineamientos permanentes e inalterables en materia de poltica exterior y de los lineamientos
del #obierno de turno que no sean incompatibles con los primeros.O
El :inisterio de 8elaciones Exteriores" liderado por el 4anciller y bajo la dirección
del 'residente de la 8epública" es la institución encar#ada de ejercer la representación del
Estado en el ámbito internacional a trav%s del Servicio Diplomático de la 8epública. Se
encuentra inte#rado por ?F? misiones en el exterior" entre embajadas" consulados yrepresentaciones permanentes ante or#ani&aciones internacionales. )simismo" es la
or#ani&ación pública transnacional más importante del 'erú y la responsable de proyectar la
ima#en oficial de nuestro pas al mundo.
Su labor abarca la representación del pas en los ámbitos poltico" económico" cultural"
acción consular" protección mi#ratoria a favor de aproximadamente tres millones de peruanas
y peruanos que conforman nuestras comunidades en el exterior.
Tmbitos de competencia
a, 'oltica Exterior<
b, 8elaciones Internacionales<
c, 4ooperación Internacional.
4 ttp:.rree./o;.pe
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEl personal de
la 4ancillera
está inte#rado por los funcionarios del Servicio Diplomático de la 8epública" y por personal
profesional especiali&ado y t%cnico administrativo.
:isión
Desarrollar una poltica exterior activa" a trav%s de la representación" ne#ociación y
promoción de los intereses de se#uridad" desarrollo e inclusión del Estado" entre otros" as
como la protección de los nacionales en el exterior.
!isión
El 'erú tiene una posición internacional sólida en el ámbito bilateral y multilateral"
afirma su soberana" su se#uridad y desarrollo" atiende eficientemente a sus connacionales enel exterior" lo#ra mayores facilidades para el acceso a mercados para sus exportaciones" y
profundi&a la cooperación e inte#ración con los pases vecinos" el continente americano" la
re#ión del )sia 'acfico" los pases europeos as como pases en desarrollo y desarrollados"
priori&ando los espacios andino" ama&ónico" sudamericano y latinoamericano con miras a
lo#rar una mayor inclusión económica y social.
$bjetivos
'romover y defender en el ámbito re#ional los intereses del 'erú con miras a la
afirmación de su soberana e inte#ridad territorial" la consolidación de su se#uridad inte#ral" el
comercio y la cooperación con los pases vecinos" as como la inte#ración a nivel subre#ional
y re#ional.
'rofundi&ar las relaciones con otras re#iones en el ámbito bilateral y multilateral"
#aranti&ando la independencia poltica frente a bloques ideoló#icos" a fin que la poltica
exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del pas" con %nfasis
en el apoyo a la superación de la pobre&a y la inclusión social" a trav%s de la inte#ración y
promoción económica" la industriali&ación" la adquisición de ciencia y tecnolo#a" y la
cooperación.
'rofundi&ar la poltica de protección y atención a las comunidades peruanas en el
exterior" facilitando su inserción en los pases de destino" el desarrollo de sus vnculos con el
'erú y su contribución al desarrollo" as como su participación en la poltica nacional.
>ortalecer la ima#en del 'erú a trav%s de la defensa de nuestro patrimonio y la
promoción en el exterior de nuestro acervo cultural.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO>ortalecer
las capacidades
de #estión institucional a trav%s de la formación de recursos humanos que se expresen en
niveles óptimos de eficiencia y eficacia en la conducción de las relaciones exteriores del
Estado.G
I+. DI#LO"ACIA.
asta el renacimiento se presenta de forma ocasional para asuntos concretos. En la
anti#Uedad encontramos ejemplos en el oriente asiático" E#ipto" etc%tera< pero serán los que
#rie#os los que por primera ve& den estabilidad a la diplomacia.
8oma no valora la diplomacia en el mismo #rado que los #rie#os" prefiriendo la #uerra
en la mayora de los casos. 4on la cada del imperio se produce" por los 8eyes bárbaros" la
asimilación de las formas diplomáticas romanas. 2as relaciones son llevadas por los
nuntiile#atimissi.
)l lar#o de la edad media se produce un perfeccionamiento en la diplomacia y #racias
a los aportes del !aticano y de las ciudades estado del norte de Italia. acia mediados del
si#lo V! se recurre al envo de representantes permanentes que se constituan embajadores
continuos. ) partir de estas fechas la diplomacia se disemina por el resto de Europa. ) ra& de
la pa& de Mestfalia se #enerali&ó a la diplomacia permanente. Este tipo de diplomacia subsistehasta el fin de la primera #uerra mundial.
) partir de los si#los V!III y VIV es cuando emer#e" sobre la base de la práctica y los
estudios doctrinales" un derecho diplomático que se cristali&a en el convenio de !iena de
?G?B.
/ras la primera #uerra mundial la diplomacia empie&a a adquirir caractersticas nuevas
+diplomacia de conferencias" etc%tera,.
2a aparición de las or#ani&aciones internacionales cambia el modo concepción de la
diplomacia y el tipo de representación que %sta #enera. Se tecnifica la diplomacia.
)ctualmente la diplomacia es un fenómeno que se usa de forma constante bajo una
diversidad de formas" buscando siempre el lo#ro de un objetivo. )sistimos" por tanto" a una
flexibili&ación del espectro de campos de la diplomacia.
5 %!!<'@@?rree?#o?<e@elm7&7s!er7o@Pa#7&as@LaCa&97ller7a?as<
/6
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEn estos
momentos" debido a la
interdependencia" nos encontramos ante una diplomacia omni lateral que se manifiesta a
trav%s de la misión permanente" diplomacia ad hoc" misiones especiales" diplomacia directa
+hecha por los propios ministros de relaciones exteriores,. De todas estas formas de
manifestación podemos apreciar como la diplomacia permanente si#ue manteniendo su valor<
incluso ampliándolo.
2a diplomacia hoy da se mantiene más viva que nunca aunque no por ello debe dejar
de adaptarse a los nuevos tiempos.
7oción" requisitos básicos y delimitación de la diplomacia(
2a diplomacia descansa sobre dos elementos( representatividad" 7e#ociación pacfica"
Estas deben darse previo cumplimiento de - requisitos( 8elación entre dos sujetos de derecho
internacional público.
2os ór#anos o personas para la acción diplomática deberán de #o&ar de una
representatividad debidamente otor#ada. Esto tiene mucha importancia en la diplomacia
multilateral. Es preciso diferenciar la diplomacia de otros conceptos afines como relaciones
internacionales. 2a diplomacia será siempre relación internacional pero esto no ocurre a la
inversa./ambi%n hay que distin#uir diplomacia de poltica exterior. En todo caso no debemos
confundir diplomacia" poltica exterior ni con relaciones internacionales. 2a diplomacia se
resume en un modo particular de reali&ar ciertas facetas de la poltica exterior que van
estrictamente vinculadas al derecho internacional público y más concretamente al derecho
diplomático. 4aractersticas de las relaciones diplomáticas( en la doctrina actual las
definiciones de diplomacia subrayan su condición de medio para reali&ar buena parte de la
poltica exterior as como de medio de cooperación y resolución pacfica controversias.
2a diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre
Estados y la solución" por medios pacficos" de diver#encias entre ellos. 'odemos definir
diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de derecho
internacional" llevada a cabo por ór#anos y personal debidamente el representativo del mismo"
ante otros sujetos de derecho internacional" para" por medio de la ne#ociación" alcan&ar"
mantener o fortalecer la pa&< debiendo tener como finalidad última a ser posible la existencia
de una comunidad internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos
+. LA CON+ENCION DE +IENA-.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2os Estados
'artes en la presente
4onvención" /eniendo presente que desde anti#uos tiempos los pueblos de todas las naciones
han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos"
/eniendo en cuenta los propósitos y principios de la 4arta de las 7aciones 9nidas relativos ala i#ualdad soberana de los Estados" al mantenimiento de la pa& y de la se#uridad
internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones" Estimando que
una convención internacional sobre relaciones" privile#ios e inmunidades diplomáticos
contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones" prescindiendo de sus
diferencias de r%#imen constitucional y social" 8econociendo que tales inmunidades y
privile#ios se conceden" no en beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el
desempe6o efica& de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantesde los Estados" )firmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de
continuar ri#iendo las cuestiones que no hayan sido expresamente re#uladas en las
disposiciones de la presente 4onvención" an convenido en lo si#uiente(
2a 4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas es un tratado internacional
que re#ula las relaciones diplomáticas entre los pases y la inmunidad del personal
diplomático. >ue adoptada el ?G de abril de ?H? en !iena +)ustria, y entró en vi#or el -F de
abril de ?HF. >ue complementada en ?HC por la 4onvención de !iena sobre 8elaciones4onsulares. ?OF Estados pertenecen a la 4onvención y en los pocos Estados que no han
firmado el documento" sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional
consuetudinario.H
Existen dos protocolos adicionales a la convención" ambos de ?G de abril de ?H?(
5 'rotocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad"
5 'rotocolo facultativo sobre la jurisdicción obli#atoria para la solución de controversias.
+I. CONSULADOS.
En función de las necesidades de cada momento histórico" las funciones consulares
han ido modificando la ndole y alcance de sus funciones" adquiriendo unas y perdiendo otras.
3unto a esta dificultad está el hecho de que la naturale&a de la función esencial" entendida %sta
como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como
6 Dutirre Espada, Ces<reo (2**). «-A AFBES$G& ESAH4-A A -A C4&+E&C$G& FE -AS &AC$4&ES 7&$FAS S4%?E-AS $&M7&$FAFES J7?$SF$CC$4&A-ES FE -4S ESTAF4S FE S7S %$E&ES». "niversidad de #urcia.
-/
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOconsecuencia
de la necesidad
que tiene est% de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obli#aciones" en
relación con sus súbditos extranjeros extranjero" determinan que en cada caso sea el estado
quien" se#ún sus criterios" decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En
este sentido el convenio de !iena de ?HC reco#e la idea básica de que el cónsul puede
desarrollar todas las funciones que le asi#na estado que lo nombra" siempre y cuando el pas
en el que actúe no se opon#a expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares< pese a esto"
existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial
prote#er los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que
puedan necesitar. 3unto a ello hay que decir que la función consular ase#ura a la continuaciónde la acción de la administración del pas mediante el ejercicio de funciones tales como
notariales" de re#istro civil" administrativas" etc%tera. ) su ve& la función consular incluye el
ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.
El 4onsulado es el or#anismo de la administración pública de un Estado en el
territorio de otro" con el objetivo de asistir y prote#er a sus nacionales" en la medida de lo
permitido por el Derecho Internacional y el derecho interno del Estado receptor.
9n consulado es la representación de la administración pública de un pas en otro
distinto" que colabora con sus propios nacionales en las funciones si#uientes(
5 Establecer y renovar documentos oficiales +por ejemplo" pasaportes,
5 Emitir partidas de nacimiento" de defunción" de matrimonio" entre otros.
5 $frecer atención y cuidado a los nacionales detenidos y controlar la le#itimidad de los
procedimientos judiciales correspondientes.
5 Establecer visados a extranjeros e informar acerca de los permisos de residencia o de
trabajo.
El consulado es una oficina que representa la administración pública de un pas en otro
pas. Esta oficina es la encar#ada de prote#er" informa y en #eneral velar por los intereses de
los nacionales que residen en el exterior.
2os servicios consulares se prestan sin necesidad de intermediario al#uno y al#unos
son #ratuitos" a menos que los servicios requieran impuesto de timbre" o sean los
correspondientes a pa#os de derechos consulares que se destinan al >ondo 8otatorio del
--
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:inisterio de
8elaciones Exteriores.
2as tarifas consulares varan en cada 4onsulado" pero deben estar visibles para cualquier
usuario tanto nacional como extranjero.
>unciones #enerales de los consulados(
1 'rote#er los intereses de las personas naturales y jurdicas" supervisando el control de
le#itimidad de los procedimientos judiciales" pero respetando las leyes del pas donde se
encuentren y las normas de derecho internacional"
1 8eali&ar pro#ramas de promoción con sus nacionales residentes en el exterior.
1 Expedir pasaportes y documentos de identidad 1c%dula de ciudadana" tarjeta de identidad"
libreta militar" certificado judicial1 a los nacionales en el exterior
1 )ctuar como notarios
1 Expedir visas para los extranjeros que deseen viajar a su pas
1 $frecer información sobre abo#ados locales" m%dicos e int%rpretes.
1 2ocali&ar familiares en el extranjero y ayuda en el procedimiento para la repatriación de
cadáveres o la exhumación.
1 =rindar información a los nacionales detenidos en el exterior.
1 !elar que se respeten los derechos de los detenidos
>unciones del 4onsulado(
?.1 'rotección y asistencia de los nacionales.
-.1 Expedición de pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado acreditante"
as como emitir visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dichoEstado.
C.1 >unciones re#istrales en calidad de notario y funcionario del re#istro civil.
F.1 4omunicar las decisiones judiciales y extrajudiciales.
DIFERENCIAS ENTRE A"BAS ENTIDADES/
2a embajada se encar#a de ejercer la 8epresentación poltica del Estado" pues es el
único interlocutor le#al del ;obierno que representa ante el ;obierno del pas en el cual está
acreditada. 'or su parte" el consulado debe prote#er y velar por los intereses de sus-1
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOnacionales" con base en
las normas del Derecho
Internacional y del Estado 8eceptor.
+II. JEFES DE "ISION DI#LO"ATICA.
Si el t%rmino JmisiónK desi#na a cualquier tipo de representación oficial de un Estado
fuera de sus fronteras" sea de carácter permanente o temporal" la expresión Jmisión
diplomáticaK se refiere a la representación permanente de un Estado ante otro Estado o una
or#ani&ación de ndole internacional. ay que distin#uir la misión diplomática de la misión
especial" que es enviada por un Estado para ne#ociar con otras materias concretas y
determinadas o asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un 3efe de Estado. Se
conocen con el nombre de dele#aciones y tienen carácter temporal.
El t%rmino Jmisión diplomáticaK se refiere a la representación permanente de un
Estado ante otro Estado o una or#ani&ación de ndole internacional.
El t%rmino Jmisión diplomáticaK es el empleado por el 4onvenio de !iena de ?G de
abril de ?H?" sobre relaciones diplomáticas" para desi#nar las representaciones permanentes
del Estado acreditante ante el Estado receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones
diplomáticas" la Embajada +máxima cate#ora de la misión diplomática" cuyo jefe es unembajador," la le#ación +de jerarqua inferior a la Embajada" cuyo jefe de misión es un
ministro residente," ?
2a 7unciatura +misión diplomática de la misma cate#ora que la Embajada" cuyo jefe
se denomina 7uncio y es la representación de la Santa Sede ante los Estados con los que tiene
relaciones diplomáticas, y la Internunciatura +misión diplomática de la Santa Sede de menor
cate#ora que la 7unciatura" pues se puede equiparar a la 2e#ación. El jefe de la misión se
denomina internuncio,. Son tambi%n misiones diplomáticas en sentido amplio" las
dele#aciones permanentes de un Estado ante una or#ani&ación internacional al frente de las
cuales está un embajador" representante o dele#ado permanente y las misiones que los
or#anismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman parte de las
mismas.
)l frente de la misión diplomática está el jefe de misión" definido por el 4onvenio de
!iena +artculo ?H, como la persona encar#ada por el Estado acreditante de actuar con el
/. %!!<'@@%!ml?r7&9o&dela#o?9om@dere9%od7<loma!79o9o&sular?%!ml
-2
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOcarácter de tal,. El
artculo ?F del indicado
convenio divide a los jefes de misión en tres clases( a, embajadores o nuncios acreditados ante
los 3efes de Estado< b, enviados" ministros o internuncios acreditados antes los 3efes de
Estado< c, encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros de 8elaciones Exteriores.
Son miembros del personal de la misión diplomática los a#entes diplomáticos +acreditados
con este carácter y que #o&an de estatuto diplomático" como los a#re#ados o consejeros," los
miembros del personal administrativo y t%cnico +que aun no siendo acreditados como personal
diplomático #o&an de ciertas inmunidades y privile#ios, y los miembros del personal de
servicio de la misión.
El artculo C del 4onvenio de !iena destaca las principales funciones de la misión
diplomática( a, representar al Estado acreditante ante el Estado receptor< b, prote#er losintereses del Estado acreditante y sus nacionales< c,ne#ociar con el ;obierno del Estado
receptor< d, enterarse e informar sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor< e, fomentar las relaciones amistosas" económicas" culturales y cientficas entre el
Estado acreditante y el receptor.
/odo Estado reconocido internacionalmente tiene capacidad para enviar o acreditar
ante otro Estado misiones diplomáticas o recibirlas" pero el establecimiento de relaciones
diplomáticas entre Estados y el envo de misiones diplomáticas permanentes sólo se efectúa por consentimiento mutuo +art. - del 4onvenio de !iena,. Está prevista tambi%n la ruptura de
relaciones diplomáticas entre dos Estados o el t%rmino de una misión diplomática de modo
definitivo o temporal" encar#ando la protección de sus intereses y de sus nacionales a un
tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Supuestos menos #raves son la convocatoria
de un jefe de misión por el ministro de 8elaciones Exteriores del Estado receptor para
entre#arle una nota de protesta" la declaración de persona Jnon #rataK de un miembro de la
misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio :inisterio de 8elacionesExteriores. 2os locales de la misión diplomática" su mobiliario" archivos y documentos son
inviolables" los a#entes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del
jefe de la misión y %sta está exenta de todo impuesto y #ravamen relacionado con sus
locales.??
El jefe es la persona encar#ada de diri#ir la misión diplomática" el máximo
responsable a todos los efectos. El personal de la misión está formado por el jefe de misión y
// "er&:&deF de Casadea&!e, C?, Dere9%o I&!er&a97o&al P=l79o, D>le, Madr7d,-..1?
-0
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOlos miembros de
la misma +personal
diplomático" administrativo" t%cnico y de servicio,.
En ?H? se celebró" #racias al impulso de la $79" el 4onvenio de !iena" una reunión
especfica sobre las relaciones diplomáticas. En el mismo" se acordó dividir a los jefes demisión en cuatro cate#oras distintas(
?. Embajadores" nuncios y equivalentes.
-. Enviados o ministros acreditados ante jefes de estado.
C. Encar#ados de ne#ocios o titulares acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
F. Encar#ados de ne#ocios ad interim. Wstos ejercen de número dos en las embajadas.
)sumen" provisionalmente" la jefatura de la misión en caso de ausencia del embajador.
En la actualidad" las cate#oras diplomáticas si#uen el anterior esquema. En la primera
de ellas quedan incluidos los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios" nuncios" altos
comisarios" representantes permanentes ante or#ani&aciones internacionales etc. En el
se#undo tipo se inte#ran los enviados extraordinarios en misiones especiales +miembros de
familias reales o personalidades importantes acreditadas ante los jefes de estado, y dele#ados
apostólicos. 'or último" los encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros de asuntos
exteriores conforman el tercer escalón.
+III. DEREC0OS Y DEBERES DE LOS AGENTES DI#LO"ATICOS.
El artculo ?" apartado e, del 4onvenio de !iena de ?G de abril de ?H?" sobre
relaciones diplomáticas dispone que por Ja#ente diplomáticoK se entiende el jefe de la misión
+persona encar#ada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal, o un miembro del
personal diplomático de la misión" es decir" los miembros de la misión que posean la calidad
de diplomático El a#ente diplomático es" pues" toda persona 1jefe de la misión o miembro dela misma1 acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor" que fi#ura en la lista
diplomática y #o&a del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como
a#entes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática +embajadores"
ministros" consejeros" encar#ados" a#re#ados y demás personal diplomático de la misión,
forman el 4uerpo Diplomático extranjero en una capital" aunque esta expresión se suele
reservar para los jefes de misión diplomática.
Se#ún el artculo ?F del citado 4onvenio de !iena" los jefes de misión diplomática se
dividen en tres clases( a, embajadores o nuncios acreditados ante los 3efes de Estado< b,
-3
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOenviados" ministros o
internuncios
acreditados ante los 3efes de Estado< c, encar#ados de ne#ocios acreditados ante los ministros
de 8elaciones Exteriores.
El embajador es el jefe de misión diplomática de la máxima cate#ora. 'uede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática +embajador de carrera, o embajador poltico"
que conserva vitaliciamente este ttulo y honores. Si pertenece a la carrera diplomática" puede
tener la cate#ora personal de embajador o de ministro plenipotenciario. )ntes de nombrar al
jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar del Estado receptor el
consentimiento o JplacetK sobre la persona propuesta" sin que el Estado que nie#a el placet
ven#a obli#ado a explicar los motivos de su dene#ación +artculo F del 4onvenio,.
El jefe de la misión diplomática de la Santa Sede" de mayor ran#o" se denomina 7uncio y suele ser el decano del 4uerpo Diplomático en los pases de tradición católica.
Se llama ministro residente al jefe de misión de una le#ación" misión de ran#o inferior
a la Embajada" hoy desaparecida en la práctica.
4uando la jefatura de una misión diplomática se encuentra vacante" asume
temporalmente sus funciones el funcionario diplomático de cate#ora inmediatamente inferior al jefe de misión con el carácter de encar#ado de ne#ocios" comunicando su nombre al
:inisterio de 8elaciones Exteriores el jefe de misión al ausentarse.
En las Embajadas más importantes la sub jefatura de la misión es ocupada por el
ministro1consejero" que suele tener cate#ora personal de ministro plenipotenciario o
consejero de Embajada. En las restantes" el se#undo puesto de la misión es desempe6ado por
un consejero o secretario de Embajada. 'or debajo del ministro1consejero y por encima del
primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada" que no debe
confundirse con la cate#ora de la 4arrera Diplomática del mismo nombre. El secretario de
Embajada es el car#o inmediatamente inferior al consejero y superior a los a#re#ados.
2os a#re#ados son miembros del personal diplomático de una misión que cumplen
misiones especficas de tipo militar" cultural" comercial o laboral. 'ueden pertenecer a la
4arrera Diplomática o a otros ministerios y" en el caso de los a#re#ados militares" navales o
a%reos" el Estado receptor puede exi#ir que se le sometan de antemano sus nombres para su
aprobación. 'ueden existir a#re#ados honorarios acreditados ante el Estado receptor que no
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOten#an la condición de
funcionarios.?-
7o tienen carácter de a#entes diplomáticos el canciller +jefe personal administrativo,
ni el propio personal administrativo y t%cnico de las misiones diplomáticas.
2os a#entes diplomáticos #o&an de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado
receptor" no están obli#ados a testificar y su persona" residencia" documentos y bienes son
inviolables. 7o pueden ser objeto de detención o arresto y tienen el privile#io de exención de
todo impuesto o #ravamen. Inmunidades y privile#ios que pueden extenderse a los familiares
del a#ente diplomático +!. inmunidades diplomáticas,.
I. #RE+ILEGIOS DI#LO"ATICOS.
2a concesión de privile#ios e inmunidades a los enviados diplomáticos es una norma
muy anti#ua del derecho internacional. 2a existencia oficial de enviados como representantes
de los Estados nación se remonta a la práctica de la ;recia anti#ua.
Entre los miembros de la 2i#a )nfitriónica los embajadores se consideraban
inviolables. /ambi%n pueden encontrarse prácticas análo#as en los Estados de la anti#ua India
o en el Imperio romano. Esas prácticas" establecidas sobre una base consuetudinaria" se
codificaron en la 4onvención de !iena sobre las 8elaciones Diplomáticas de ?H?. 2os pases
que se han adherido a la 4onvención creen que esas prácticas contribuyen al desarrollo de las
relaciones amistosas entre las naciones" prescindiendo de sus diferencias de r%#imen
constitucional y social. Esta opinión se refleja en el tercer párrafo del preámbulo de la
4onvención de !iena.
Esos privile#ios" inmunidades y exenciones diplomáticos" tal como se describe en la
4onvención" no se conceden en beneficio de las personas" sino con el fin de #aranti&ar el
desempe6o efica& de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes
de los Estados.
Es cierto que los diplomáticos #o&an de inmunidad de la jurisdicción penal" civil y
administrativa del Estado receptor. Sin embar#o" el Estado acreditante puede renunciar a esa
inmunidad. )demás" la inmunidad de jurisdicción de un diplomático en el Estado receptor no
le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.?C
/- %!!<'@@?rree?#o?<e@elm7&7s!er7o@Pa#7&as@Pr77le#7os?as<
/1 ?e/laento Consular 2**
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEl Estado
receptor puede
declarar a su discreción a cualquier miembro del personal diplomático de una misión persona
no #rata +persona no aceptable,. Esto puede hacerse en cualquier momento y no hay
obli#ación de explicar tal decisión. 'or lo #eneral" en tales situaciones" el Estado acreditante
retirará a esa persona o pondrá t%rmino a sus funciones en la misión.
)s pues" la 4onvención de !iena prev% medidas concretas que pueden adoptar tanto
los Estados acreditantes como los Estados receptores en caso de uso indebido o abuso de los
privile#ios e inmunidades diplomáticas. En conjunto" los privile#ios e inmunidades
diplomáticas han contribuido efica&mente a facilitar las relaciones. +>uente( 7aciones 9nidas"
Dependencia de información al público,.
2a Dirección de 'rivile#ios e Inmunidades del :inisterio de 8elaciones Exteriores esla responsable de administrar el r%#imen de privile#ios e inmunidades que el ;obierno
peruano concede a las :isiones Diplomáticas" $ficinas 4onsulares a los $r#anismos y
$r#ani&aciones Internacionales" as como a sus funcionarios y dependientes familiares"
+siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros," en virtud de los convenios
internacionales vi#entes sobre la materia" como(?F
5 4onvención de !iena sobre 8elaciones Diplomáticas de ?H?.
5 4onvención de !iena sobre 8elaciones 4onsulares de ?HC.
?. 2a inmunidad diplomática( Es el conjunto de prerro#ativas reconocidas a los a#entes
diplomáticos con fundamento en la costumbre internacional y que se refiere a( 2a
inviolabilidad personal-.Independencia necesaria para el desempe6o del car#o. 4ortesa con
la que deben ser tratados"
-. 'rincipios rectores( Son principios de la inmunidad diplomática(?. De necesidad-. De
eficacia o funcionalidadC. De independencia 0 libertadF. De inviolabilidad 0se#uridadB. De
cortesa o reciprocidad.
C. 2os privile#ios e inmunidades diplomáticas( ?. Inmunidad -. Inviolabilidad C. Exenciones
fiscales" aduaneras y de se#uridad socialF. $tros privile#ios +dependen de los estados
acreditantes" receptores o de los tratados internacionales.
/2 %!!<s'@@me#a?9o?&F@"!%EHmZaa2%6NT#T(.3"a2"G
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOa. 2a inmunidad
de jurisdicción(
4onsiste en la sustracción del diplomático a la jurisdicción del estado donde ejerce sus
funciones. 'uede ser( ?. 4ivil( un diplomático no puede ser demandado ante un tribunal del
Estado receptor ni condenado por actos dependientes del derecho civil. -. 'enal( tampoco
puede ser perse#uido ante los tribunales del Estado receptor ni molestado por nin#una
autoridad judicial" aunque sean actos delictuosos.C. )dministrativa( debe respetar los
ordenamientos administrativos pero no puede ser conminado en forma coercitiva a
cumplirlos. 2a inmunidad y jurisdicción no pertenece a los a#entes diplomáticos sino al
Estado acreditante" empie&a desde el momento en que penetra en el territorio del Estado
donde va a servir.
b. 2a inviolabilidad( )rt. -H de la 4!8D se6ala que la persona del a#ente diplomático esinviolable*.Es necesaria para que ejer&an sus funciones de manera libre" independiente"
se#ura y efica&. 2a familia del diplomático tambi%n #o&a de este privile#io. 4omprende dos
aspectos(
?. Inmunidad a la coerción
-. 'rotección que le brinda el estado receptor
/ipos de inviolabilidad( ?. De los locales de misión" -. De la residencia particular" C. De losmedios de transporte" F. De los archivos y documentos" B. De la correspondencia" . De los
bienes" O. De las funciones
c. El asilo poltico( 2a palabra asilo proviene del latn Rasylum que quiere decir( lu#ar donde
no puede efectuarse la captura. La se practicaba entre los #rie#os desde la anti#Uedad. Es
aquel en el que el asilante ampara a un perse#uido por la justicia o por autoridades de un
Estado extranjero" incorporándose al derecho internacional son carácter de derecho público" se
presenta de dos formas(
?. El que se practica en el territorio del Estado y que se denomina asilo territorial. -. El que se
practica por autoridades representativas de un Estado en el territorio de otro y que se
denomina asilo diplomático +embajadas,.
F. El perse#uido poltico y delincuente poltico( Es aquel que sin haber cometido delito al#uno
es perse#uido por sus ideas o por convenir as a los intereses de orden poltico de un Estado.
:ientras que el delincuente poltico es aquel que ha llevado a cabo acciones contra la
1.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOor#ani&ación
o el
funcionamiento del Estado. ?B
B. 4ondiciones para que se d% el delito poltico( ?. 2a calificación de asilo poltico
corresponde al estado que da el asilo-. El asilo es una institución humanitaria por lo tanto noes sujeto de reciprocidadC. )l#unos estados lo consideran humanitariamente" otros costumbre
y otros un aut%ntico derecho.F. /odo Estado tiene derecho a conceder asilo pero no está
obli#ado a otor#arlo ni declara porque lo nie#a.B. El asilo solo se otor#a en casos de ur#encia
y por el tiempo indispensable para que el asilado sal#a del pas con se#uridad.. Solo pueden
recibir asilo poltico los perse#uidos polticos" delincuentes polticos y Rdelitos conexosO. El
a#ente diplomático no puede ofrecer el asilo poltico ni debe acudir donde se encuentra el
asilante" sino que este debe acudir a la embajada +salvo que fuera un 3efe de Estado,.G. 9nave& efectuada la salida el Estado asilante no está obli#ado a radicarlo en su territorio" pero no
podrá devolverlo a su pas de ori#en a no ser que el asilado as lo pida.
RExenciones fiscales" aduaneras y de se#uridad social. )nti#uamente esta exención erasolo una cortesa y se conceda bajo reserva de reciprocidad" hoy la 4!8D )rts. -C" CC" CF"C" CO y CH lo se6alan. Estas excepciones se dividen en cuatro aspectos(?.'rivile#ios >iscalesde la misión( El Estado acreditante y el 3efe de la misión están exentos de todos los impuestosy #ravámenes nacionales" re#ionales y municipales sobre los locales de la misión de que sean
propietarios o inquilinos.-.'rivile#ios fiscales de los a#entes diplomáticos( 2os a#entesdiplomáticos quedan exentos de todo tipo de impuesto directo del Estado receptor sobresueldos y salarios que perciban salvo los que no est%n relacionados con su funcióndiplomática.C.'rivile#ios aduaneros( exentos de todo tipo de impuestos o #ravámenesaduaneros de los objetos destinados al uno del personal del a#ente diplomático o de losmiembros de su familiaF.)portaciones a la se#uridad social( Depende del Estado acreditante olas leyes del Estado receptor. $tros privile#ios( ?. Derecho de capilla +facultad de tener uncl%ri#o de cualquier reli#ión que profese el diplomático1 adscrito a la embajada, -. Derecho aenarbolar la bandera y escudo de su pas en la misión diplomática. C. Exención de servicios
públicos y militaresF. Exención de la nacionalidad automática.?
CONCLUSIONES
#RI"ERA/ 2os t%rminos privile#io" inviolabilidad e inmunidad" muchas veces
/0 A?%7ET, Ber;ert. La situaci$n de los locales de las misiones diplomáticas. En 4r/aniaci0n de los Estados Aericanos. I$ Curso de Fereco $nternacional. Secretaria Deneral, Su;secretaria de Asuntos Jur=dicos de la4r/aniaci0n de los Estados Aericanos. asin/ton, F.C. p. >9.
/3 BECERRA, Ma&uel? Derecho Internacional Público? I&s!7!u!o de I&es!7#a97o&es Jur>d79as de lo+&7ers7dad Na97o&al Au!K&oma de M79o? /66/? <? /3?
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indistintamente utili&ados en diferentes acepciones" han sido desarrollados por la doctrina"
que diferencia y a la ve& relaciona estos tres conceptos" al considerar tradicionalmente a la
inmunidad como la exención de ser sometido a la jurisdicción del Estado donde se
encuentra acreditado el representante diplomático. Inmunidad que suele diferenciarse de lainviolabilidad" pues %sta consiste especficamente en el impedimento de arresto o atentado
por autoridades o particulares respecto del sujeto que #o&a de ella. 'or lo tanto" todas las
demás facilidades concedidas son catalo#adas" de manera #eneral" como privile#ios.
SEGUNDA/ Son los sujetos de Derecho Internacional los irro#ados de le#itimidad para
ejercer los privile#ios" y los que únicamente cuentan con dicho derecho" identificados como
los Estados +otor#ándose a la representación diplomática," las or#ani&aciones
internacionales" la Santa Sede" la Soberana $rden de :alta y el 4omit% Internacional de la
4ru& 8oja.
TERCERA/ 2os privile#ios otor#ados como derechos a las misiones diplomáticas y sus
inte#rantes prote#en el principio básico que justifica su concesión" el cual consiste en que
dichas prerro#ativas deben ser utili&adas única y exclusivamente para facilitar y colaborar en
la reali&ación de las tareas asi#nadas a la misión diplomática en carácter de representante
del Estado u or#ani&ación internacional acreditante.
CUARTA/ En tal sentido" las exenciones tributarias se otor#an en ra&ón a las
disposiciones establecidas en el artculo -H y si#uientes de la 4onvención de !iena sobre
8elaciones Diplomáticas del ?G de abril de ?H?" teniendo particularidades y lmites
re#lamentados en el ámbito nacional" a fin de evitar la desnaturali&ación de la finalidad
acreditada.
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+4aso Lerodia," párrafo B?.. Estatuto de 8oma que crea la 4orte 'enal Internacional" el artculo O del Estatuto del
/ribunal :ilitar Internacional de 7urember#" el artculo O.- del Estatuto del /ribunal
'enal Internacional para la ex Lu#oslavia y el artculo .- Estatuto de /ribunal 'enal
Internacional para 8uandaO. ;uti%rre& Espada" 4esáreo +-B,. J2) )DESIY7 ES')Z$2) ) 2)
4$7!E74IY7 DE 2)S 7)4I$7ES 97ID)S S$=8E 2)S I7:97ID)DES398ISDI44I$7)2ES DE 2$S ES/)D$S L DE S9S =IE7ESK. 9niversidad de
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