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UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE DERECHO EL PERITAJE CRIMINALISTICO COMO MEDIO PROBATORIO JUDICIAL EDGAR SANCHEZ AGUILAR BLANCA ROSA MENDIETA A. DAVID MORALES LOPEZ Monografía para optar al grado de: LICENCIADO EN DERECHO Profesor Tutor: Dr. Rodolfo Peña Vega Managua, Nicaragua, Julio 1999

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EL PERITAJE CRIMINALISTICO COMO MEDIO PROBATORIO JUDICIAL

EDGAR SANCHEZ AGUILAR BLANCA ROSA MENDIETA A. DAVID MORALES LOPEZ

Monografía para optar al grado de: LICENCIADO EN DERECHO

Profesor Tutor: Dr. Rodolfo Peña Vega

Managua, Nicaragua, Julio 1999

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DEDICATORIA Dedico mí monografía a Dios y a la Virgen Santísima por haberme dado la

suficiente fuerza y sabiduría para llevar a cabo este trabajo tan importante en mi vida. A mis padres, que su mayor preocupación siempre fue el que estudiara y me

preparara y ello, gracias por su esfuerzo al encaminarme por el sendero de la vida. A mi compañera y a mis hijos por comprenderme y aceptar sin reproches mis

ausencias y por la poca dedicación que tuve para con ellos. A la Institución a la que orgullosamente pertenezco, “Policía Nacional” , a mis

profesores de la Universidad Americana que guiaron mis primeros pasos en el mundo del derecho, a quienes recuerdo con mucho aprecio y respeto profesional.

A mis compañeros de la Universidad, por la sinceridad demostrada durante los

años de estudio compartiendo aquellos momentos de tristeza y alegría. Así mismo al apoyo brindado por Luis Alberto Molina Dávila, Jaime Vanegas y

otros muchos amigos a quienes con sinceridad me desearon lo mejor y auguraron mi éxito profesional.

A mi tutor, Doctor Rodolfo Peña, que me guío en este trabajo durante seis

largos meses, que permitieron concluir con esmero y tesón, este importante documento que hoy tienen en sus manos.

Edgar Sánchez Aguilar

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DEDICATORIA Le doy gracias al señor por haberme permitido concluir con mis estudios. A mi madre Blanca Rosa Alfaro Largaespada por haberme dado la vida y que

con sus sacrificios pude concluir con mi mayor sueño, mi carrera profesional, y ser su mayor orgullo.

A mis hijos Dracy y César que son mi vida y que prometo ser para ellos lo

mejor. A mi tía Juanita Elizabeth Alfaro Largaespada de quien recibí el mejor consejo

de mi vida: Estudiar y llegar a ser una profesional. A mi amor Edgar Sánchez Aguilar por ayudarme en mi buenos y malos

momentos y brindarme su apoyo incondicional. A mis profesores de derecho, Doctora Ligia Molina, Doctora Ligia rivas,

Doctor Juan José Martinez Barrera por transmitirme sus conocimientos y ser tan especiales en el ámbito profesional.

Blanca Rosa Mendieta A.

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DEDICATORIA Dedico mi monografía a nuestro Señor, por haberme dado fuerzas, salud y

sabiduría para concluir con mis estudios. A mi madre y mi padre por todos los consejos y apoyo que me brindaron e

inculcaron en el transcurso de mi vida. A mi esposa y a mi hijo por brindarme su amor y comprensión y sobre todo su

aliento y apoyo que me permitieron alcanzar la meta y coronar mi carrera profesional. A mis amigos que de una u otra forma, colaboraron y me apoyaron siempre de

una forma incondicional y fraterna. A todos mis profesores que con su aporte profesional y experiencia obtenida en

muchos años de sacrificio y esfuerzos, pulieron nuestras mentes y nos brindaron lo mejor de sí mismos, como verdaderos apóstoles de la enseñanza.

David Morales López

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AGRADECIMIENTO ESPECIAL A nuestro guía y tutor, Doctor Rodolfo Peña que con gran dedicación y

paciencia nos apoyó en la realización de nuestro trabajo monográfico. Cuenta con el más sincero agradecimiento de este grupo de estudiantes, que

piden a Dios le otorgue mucha salud, dinamismo y vida para que continúe con la noble labor de seguir forjando a las futuras generaciones de abogados de este país.

A los Licenciados y colegas, Luis Alberto Molina Dávila y Javier Ruíz García

que con su empeño y apoyo, nos guiaron en la metodología de este trabajo. Para ellos un fuerte abrazo de todos nosotros, sus amigos de siempre,

Edgar Sánchez Aguilar Blanca Rosa Mendieta A.

David Morales López

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INDICE Introducción Objetivos Hipótesis Material y Método CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 La Criminalística como ciencia 1

1. 2 Fundamento Teórico: 7

CAPITULO II Tipos de Peritaje que realiza el Laboratorio Central de la Policía Nacional:

2.1 Fotografía 10 2.2 Balística Judicial 13 2.3 Investigación Criminalística de los documentos 15 2.4 Trazología 20 2.5 Identificación de las personas por sus rasgos exteriores 27 2.6 Investigaciones químicas criminalísticas 28

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2.7 Investigación criminalística biológica en las

pruebas materiales 32 2.8 Peritajes de Incendios, Averías y Explosiones (AVEXI) 36 CAPITULO III La prueba pericial y su utilidad en los procesos civiles en Nicaragua: 3.1 Base legal para la aceptación de la prueba pericial

en el sistema judicial nicaragüense 39 3.2 Relación Peritaje-Proceso Civil 47 3.3 Análisis sobre la posible aplicación de los peritajes

que realiza la Policía Nacional en los procesos ci- viles en el marco de la legislación nicaragüense 49

3.4 Ejemplos de aplicación de peritajes en procesos ci- viles 52

CAPITULO IV Análisis de derecho comparado: 4.1 Derecho de España 56 4.2 Derecho de Argentina 58

CONCLUSIONES 60 RECOMENDACIONES 62 BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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INTRODUCCION El presente trabajo monográfico “El peritaje criminalístico como medio

probatorio judicial” es, según nuestro criterio, un tema de mucha importancia actual, fundamentalmente porque, ante la ocurrencia de hechos, sean éstos delictivos o no, siempre que sean ocasionados directa o indirectamente por la mano del hombre, cuando éstos hechos producen una alteración o modificación de las circunstancias o situaciones reales sea en nuestros bienes o en nuestra moral y que puedan tipificarse como daños y perjuicios, entonces debe alguien, generalmente el que los produjo, responder por esas alteraciones o modificaciones que representan daños y perjuicios materiales o morales para otra persona.

Sin embargo, esa responsabilidad que frecuentemente se ventila en los juzgados

civiles, debe determinarse fehacientemente para que el judicial pueda resolver lo que en derecho corresponde. En estos juicios algunas veces se presentan dificultades para determinar la responsabilidad y es preciso que el juez acuda a personas que poseen conocimientos especiales o son entendidas en materias que el juez desconoce, para poder, con mayores elementos de juicio resolver el proceso de manera ecuánime y objetiva.

Estas personas con conocimientos especiales, son los peritos y los dictámenes o

pronunciamientos que sobre temas de tecnología, ciencias, técnicas y especialidades en general, emiten, se denominan peritajes.

Pues bien, la importancia del presente trabajo radica en que se pretende

demostrar la utilidad, no de cualquier peritaje, sino de peritajes especiales, sui generis, que son realizados por el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional, y que según nuestra opinión, son poco conocidos y por ende, poco utilizados en los procesos judiciales.

Es por esta razón que en la presente monografía se intenta inicialmente ilustrar

sobre los peritajes que realiza la Policía Nacional a través del Laboratorio de Criminalística. Además determinar si realmente las personas vinculadas a la actividad judicial civil conocen estos peritajes, y en caso de no conocerlos proponer la

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implementación de programas de capacitación en coordinación y colaboración institucional, de parte del Ministerio de Gobernación y el Poder Judicial.

A menudo se observa que después de resolverse un juicio penal en el que se

comprueba un hecho delictivo, queda pendiente lo que concierne a los daños y perjuicios que con el delito o falta se ocasionaron y que son exigibles en la vía civil. Resulta que para demostrar estos daños y perjuicios se pueden utilizar como medios probatorios los peritajes criminalísticos realizados en el transcurso del juicio criminal.

Tratamos entonces, con el presente trabajo, de aportar conocimientos en

general, pero fundamentalmente ilustrar a los Estudiantes de derecho, abogados y a todas las personas relacionadas de una u otra forma a la actividad judicial, sobre los beneficios que se pueden lograr con la utilización de los recursos del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional para la mejor administración de justicia en materia civil.

Para la realización de este trabajo se recopiló documentación jurídica

relacionada con el tema: Constitución Política, Leyes, Decretos y Reglamentos, al igual que información académica: Libros, Revistas jurídicas, información procedente de Internet, la que se analizó y proceso para el desarrollo de esta monografía.

Así mismo se realizaron encuestas a través de formularios a estudiantes de

derecho, abogados litigantes y Jueces de Distrito para lo Civil y Criminal de la ciudad de Managua a fin de conocer sus experiencias en cuanto al peritaje y su valor como prueba judicial en los procesos civiles, que realiza el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional.

Agradecemos a todas aquellas personas que gentilmente nos brindaron su

tiempo al atender nuestras consultas, especialmente a jueces y personal del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, que muy gentilmente nos ilustraron sobre el funcionamiento del Laboratorio, y nos brindaron la oportunidad de conocer sus instalaciones.

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OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES: Dejar establecida la importancia del peritaje criminalístico como medio

probatorio judicial. Estudiar y determinar la base legal sobre la cual se sustenta la aceptación de

la prueba pericial en el sistema judicial nicaragüense. OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer si los Abogados, Jueces y Estudiantes del Derecho tienen

conocimiento sobre los peritajes que realiza el Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional y la importancia de los mismos.

Ilustrar a los jueces, abogados y estudiosos del derecho en general

sobre la variedad de peritajes que realiza el Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional y su importancia en los procesos judiciales.

Establecer el presente trabajo como apoyo didáctico para los

estudiantes de derecho de las universidades del país y como material de consulta para los profesores que imparten esa cátedra.

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HIPOTESIS Además del Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional

nadie más realiza peritajes de balística, trazología, dactiloscopia, etc. En tal sentido el Laboratorio de Criminalística, representa un monopolio exclusivo en el ámbito nacional en esta materia.

Sin embargo no es esta situación la que a nuestro juicio, representa mayor

problema, sino el hecho de que por su concepción y naturaleza histórica, la mayoría de los profesionales del derecho no están haciendo uso de los avances científicos criminalísticos como medios probatorios en los procesos judiciales.

Nuestro ordenamiento jurídico, Constitución Política y Ley Orgánica del

Poder Judicial, contempla el apoyo que el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional debe facilitar al órgano jurisdiccional, pero no es taxativo en cuanto a limitarlo a la materia penal, por lo que perfectamente puede ser utilizado en todo tipo de procesos judiciales.

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MATERIAL Y METODO En la elaboración de este estudio, utilizamos la metodología y técnica que

describimos a continuación: A. UNIVERSO: Nuestro universo se ubica específicamente, en el personal del Poder Judicial

encargado de la administración de justicia en nuestro país, abogados, estudiantes de derecho, Policía Nacional, Profesionales con interés en la materia del peritaje y en general a los miembros de nuestra sociedad que de una u otra forma se ven involucrados en querellas legales que les obligan a recurrir al peritaje como media de prueba en los procesos judiciales civiles.

Por ser la Policía Nacional una Institución que cuenta con una organización

institucional eficiente y fuertemente estructurada en todo el territorio nacional, nuestro estudio abarca prácticamente todo el espectro de Nicaragua, incluyendo el sistema de información estadístico, que presentaremos en nuestro informe final.

B. METODO: Para el desarrollo del presente trabajo, se procederá a recopilar la

documentación correspondiente: jurídica (Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos) y académica (Libros, revistas jurídicas, Internet, etc.) la que luego analizaremos para determinar que material es aplicable a nuestra investigación.

También realizaremos encuestas por medio de formularios previamente

elaborados, a jueces, profesionales del derecho y profesionales involucrados en la emisión de dictámenes periciales, que son usados en los procesos judiciales penales y civiles.

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Para ello visitaremos las bibliotecas más importantes del país, los juzgados

de la capital, la Corte Suprema de Justicia y el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional.

C. DETERMINACION DE VARIABLES:

Objetivos: Hipótesis: Variables: Sub-Variables: Indicadores: Generales: 1.- Dejar esta- blecida la impor- tancia del perita- je criminalístico como medio pro- batorio judicial. 2.- Estudiar y determinar la base legal sobre la cual se susten- ta la aceptación de la prueba pe- ricial en el siste- ma judicial nicaragüense. Específicos: 1. Conocer sí los Abogados, Jue- ces y Estudiantes del Derecho tie- nen conocimien- to sobre los pe-

Además del La-boratorio Central de Criminalística de la Policía Na- cional nadie más realiza peritajes de balística, tra-zología, dactilos- copia, etc. En tal sentido el Labo-ratorio de Crimi- nalística, repre- senta un mono- polio exclusivo en el ámbito nacional en esta materia. Sin embargo no es esta situación la que a nuestro juicio, representa mayor problema, sino el hecho de que por su con-

1. Legislación Nicaragüense.

1. Constitución Política. 2. Ley No.260, Ley Orgánica del Poder Judici- al. 3. Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y De- creto No. 26-96, Reglamento a la Ley de la Policía Nacional. 4. Código de Procedimiento Civil. 5. Código Civil. 6. Código de la Niñez y la Ado- lescencia. 7. Ley de Ali- mentos.

Normas relativas a la Prueba peri-cial en los proce- sos judiciales, penales y civiles en el sistema jurídico de Nicaragua.

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ritajes que reali- za el Laboratorio Criminalístico de la Policía Na- cional y la im- portancia de los mismos. 2.- Ilustrar a los jueces, abogados y estudiosos del derecho en gene- ral, sobre la va-riedad de perita-jes que realiza el Laboratorio Criminalístico de la Policía Na- cional y su im- portancia en los procesos judicia- les. 3.- Establecer el presente trabajo como apoyo di- dáctico para los estudiantes de derecho de las universidades del país y como material de con- sulta para los profesores que imparten esa cátedra.

cepción y natu- raleza hstórica, la mayoría de los profesionales del derecho no están haciendo uso de los avances cien-tíficos crimina- lísticos como medios probato-rios en los pro- cesos judiciales. Nuestro ordena- miento jurídico, Constitución Po-lítica y Ley Or- gánica del Poder Judicial, contem-pla el apoyo que el Laboratorio de Criminalística de la Policía Na- cional debe fa- cilitar al órgano jurisdiccional, pero no es taxa- tivo en cuanto a limitarlo a la materia penal, por lo que per- fectamente pue- de ser utilizado en todo tipo de

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procecos judicia-les.

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CAPITULO I

1.1 La criminalística como ciencia: Desde los tiempos más remotos uno de los problemas fundamentales ha

consistido en determinar la verdad en todos los campos, inclusive en el de la justicia. En este ámbito, antiguamente, desde el Código de Hammurabí, se intuía la culpabilidad o inocencia de un individuo sobre un hecho delictivo, mediante señales especiales encontradas en el cielo, en las aguas y en la propia tierra, de tal manera que una persona acusada de robo, era lanzada al caudal de un río; si era inocente sobreviviría, si era culpable moriría. En cambio, esta percepción variaba en lo civil, porque en la mayoría de las veces para determinar las obligaciones civiles bastaba la demanda o reclamo del presunto acreedor a efectos de dar certeza de la existencia de la obligación. Posteriormente se tomaba en cuenta símbolos o signos especiales que indicaban la existencia de la demanda.

Sin embargo, a medida que la humanidad crecía y se organizaba, en forma

paralela se estaban desarrollando la ciencia y la tecnología y en tales circunstancias se iban encontrando mejores posibilidades para probar un hecho punitivo, para demostrar la delincuencia de una persona o para descubrir al delincuente, asimismo se iba determinando mayormente la veracidad de las obligaciones en materia civil.

Como parte del desarrollo de la ciencia es que surge la Criminalística, una

disciplina que, al criterio del connotado maestro y jurisconsulto argentino Don Luís Jiménez de Asúa, se encuentra ubicada en el grupo de las ciencias de la pesquisa junto con la Policía Judicial Científica, perteneciente este grupo a la enciclopedia de las ciencias penales.1

Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la Criminalística es la investigación científica del delito o crimen.

Para el doctrinario López Rey, es la disciplina auxiliar del derecho penal que se

ocupa del descubrimiento y comprobación científica del delito y sus responsables.2

1 Villareal Rubalcava, Homero. Apuntes de Criminalística Multicopiados, México 1969. P´7. 2 Cabanellas Guillermo. Diccionario enciclopédico de Do. Usual Heliasta, Argentina 1996. P. 414.

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Según nuestro criterio, el concepto más amplio es el vertido por don Juventino Montiel Sosa: “ Criminalística es una ciencia penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o los presuntos responsables, aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia.” 3 Pensamos que es la definición más amplia porque hace comprender que la criminalística se puede aplicar en auxilio de cualquier rama del derecho en general.

Tradicionalmente en el ámbito internacional se ha ubicado a la criminalística, a

través de la historia, como auxiliar de la ciencia del Derecho Penal porque fue creada para coadyuvar con el esclarecimiento del delito y la identificación del delincuente. Nicaragua no podía ser ajena a esta corriente universal.

SITUACION NACIONAL: Antes de 1979 ya en Nicaragua existía un Laboratorio de criminalística como

estructura de la Guardia Nacional y su finalidad era la elaboración de peritajes especializados para una mejor investigación de los hechos delictivos y del delincuente. A partir de la fundación del actual Laboratorio Central de Criminalística (L.C.C.) en 1981, se adquiere otra dimensión, un poco más científica, con la preparación de técnicos peritos en países del extinto campo socialista y la aprobación de Leyes que regulan la actividad del citado Laboratorio, como por ejemplo el artículo 208 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, que en sus partes conducentes dice: El Laboratorio de la policía auxiliará a las Autoridades Judiciales en los aspectos técnicos y científicos del servicio que presta. Esto ha permitido que se hayan ampliado sus estructuras y servicios, practicando una mayor variedad de peritajes, con una mayor técnica y fuerza legal.

Sin embargo durante ambos períodos se mantuvo el peritaje criminalístico

como auxiliar de las actividades investigativas de la policía y, en alguna medida, como medio probatorio en los juicios penales siempre que las autoridades correspondientes lo solicitaran. 3 Montiel Sosa Juventino. Criminalística Tomo I. Limusa, México 1989. P. 35.

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En tal sentido el bagaje científico del Laboratorio Central de Criminalistíca y sus posibilidades fueron destinadas siempre, de manera exclusiva, a la investigación policial y judicial penal. Esta concepción se conserva hoy en día aunque de forma moderada, esto se debe principalmente a que se continúa tradicionalmente con la finalidad de los precursores de la criminalística. Es por eso que en la actualidad el Laboratorio Central de Criminalística se conserva como una estructura policial de naturaleza investigativa y auxiliar de la jurisdicción penal, atendiendo siempre al objetivo para el que fue creado y para el cual se mantiene y desarrolla con la mayor cientificidad posible.

No obstante debemos tomar en cuenta que la criminalística se conforma de

varias disciplinas generales, no necesariamente especializadas en materia criminal, sino que por su desarrollo se aplicaron posteriormente a la criminalística por el descubrimiento de su utilidad operativa en esta materia, entre ellas:

La Dactiloscopia: Algunos de los primeros usos prácticos de la criminalística con fines civiles-

mercantiles se le acredita a los chinos, al menos en una de sus ramas; la dactiloscopia, puesto que ellos la aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el período conocido como la edad obscura. Kia Kung Yen, historiador chino de la dinastía Tang, en sus escritos del año 1650, hizo mención de la identificación mediante las impresiones dactilares, en un comentario sobre un antiguo método en la elaboración de documentos legales. En sus apuntes se establece que se escribían los términos del contrato en placas de madera a las que luego se les cortaban pequeñas muescas en sus lados y en iguales sitios para que las placas pudieran ser mas tarde emparejadas y con la igualdad de las muescas se probaba si eran genuinas, en consecuencia se determinaba la legitimidad del contrato. El significado de las muescas era similar a la identificación de huellas dactilares en la actualidad. Sucede entonces que en el año 650 ya los chinos utilizaban las impresiones dactilares en sus tratos comerciales, así mismo se constataba la autenticidad o falsedad de un contrato por las muescas antes relacionadas.

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En el Libro de Chung Hwui se menciona que los chinos para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que expusiera siete razones para hacerlo, todas las letras debían estar escritas con su propia mano y signar el documento con su propia mano.4

Identikit: También se conoce que para la identificación de las personas por sus rasgos

exteriores según la literatura, en el antiguo Egipto se utilizaban variados procedimientos, donde intervenían rasgos como la complexión, color de ojos, cabello. También se hace mención de algunos trazos, enfatizando en la forma de la nariz, utilizándose algunas denominaciones como curvilíneo o rectilíneas. Lo fundamental es que ya se establecía en materia penal la identificación del delincuente y en lo civil al responsable de los daños y perjuicios ocasionados.5

Investigación de la Escritura: Así mismo, aunque no se precisa con certeza la etapa en que los hombres

comenzaron a interesarse por la investigación de la escritura, se tienen noticias de que en la antigüedad se presentaron casos de manuscritos atribuidos a ciertas personalidades célebres de cuya autenticidad se dudaba; enviándose a personas que poseían gran dominio de la escritura, para que mediante una comparación determinaran si éstos eran o no auténticos.

De esta manera por aquella época se solicitaban servicios de un escriba, sacerdote o maestro de escuela, quienes en calidad de expertos dictaminaban si ambas letras procedían de una misma mano o la no correspondencia de la una con la otra. Es así que sin los fundamentos científicos propios, mediante prácticas netamente empíricas se hacía una comparación formal entre los documentos manuscritos; uno del cual se conocía el autor y otro de cuyo autor se dudaba.6

4 B. C. Bridges. Practical Finger-print. Funk & Wagnalls Co. USA 1942. P. 11. 5 Ministerio del Interior Técnica criminalística, Rasgos exteriores, MININT Habana, Cuba 1974. P. 3 6 Ministerio del Interior Técnica Criminalística, Documentos, MININT Habana, Cuba 1974. P. 7.

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Con estos breves ejemplos demostramos que en la antigüedad se utilizaban ya,

ramas de la ciencia criminalística con fines no penales y que se realizaban peritajes criminalísticos con fines civiles-mercantiles.

Por esta razón es que, a pesar que en Nicaragua se conserva la finalidad auxiliar penal del peritaje criminalístico, en otros países más desarrollados técnica y científicamente, han marcado algunas diferencias al establecer una estructura, sea dependiente de la policía o no, con perspectivas más amplias, con mayor apertura, con una diferente concepción y acorde a la realidad moderna. Esto se debe principalmente a que no circunscriben la criminalística, como en Nicaragua, al ámbito policial, sino que amplían su espectro a lo jurídico civil, industrial, mercantil, laboral, etc.

Situación Internacional: En Puerto Rico, la estructura homóloga al Laboratorio Central de

Criminalística, de Nicaragua, denominada Instituto de Ciencias Forenses, está destinada a realizar peritajes para todas aquellas instituciones que se lo soliciten, sean estatales o particulares, estableciéndose por estos peritajes, honorarios que deben ser asumidos por el solicitante.

En Costa Rica se le denomina Departamento de Ciencias Forenses y al igual

que en Puerto Rico se destina a la realización de peritajes en todas las materias posibles, de manera general abarcando todas las ciencias forenses, es decir, todas las ciencias que coadyuvan a la administración de justicia en el foro, cuyo origen se remonta al Derecho Romano, porque en Roma, el lugar definido para la administración de justicia se denominaba FORO, por eso todas las ciencias que se utilizan para el esclarecimiento de situaciones fácticas mediante la utilización de métodos científicos se denominaron forenses.

En España la estructura homóloga es la Dirección General de la Policía

Científica y de igual manera realiza peritajes a quien los solicite con justificación, siempre onerosamente, sin perder su naturaleza auxiliar de la labor investigativa de la policía y de la jurisdicción penal.

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En México, la Universidad Nacional Autónoma ofrece una licenciatura en

Criminalística y Criminología, de manera accesible para cualquier ciudadano egresado de la educación media, estableciendo en su pensum, materias como la trazología, documentoscopía, dactiloscopia, averías, explosiones e incendios, de tal manera que el graduado en esta carrera, en su prime nivel, tiene un perfil ocupacional dirigido a la investigación de documentos, con perfecta capacidad para identificar alteraciones o falsificaciones, y para establecer la autenticidad de un documento, además con plena aptitud para evaluar las causas y condiciones de accidentes automovilísticos.

En Argentina, el perito es reconocido como un auxiliar del poder judicial y

como tal se inscribe en los registros de las distintas cortes previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, así se pueden inscribir arquitectos, médicos legistas, ingenieros en seguridad industrial, traductores, calígrafos y dactilóscopos. Los cuales una vez inscritos ya sea en lo criminal-correcional, en lo civil-mercantil o en lo laboral, deben ser llamados por las respectivas cortes para realizar sus peritajes, mediante sorteos públicos, percibiendo honorarios que estarán a cargo del que solicite el peritaje.

Sin embargo estos peritos, una vez nombrados no pueden eludir su

responsabilidad salvo causa justa y cuando deben ausentarse, tienen la obligación de solicitar licencia al tribunal respectivo. Lo más importante en el sistema argentino es que cualquier profesional o entendido en alguna materia, incluyendo la ciencia criminalística, puede perfectamente inscribirse como perito en cualquier corte de su elección sea civil, criminal o laboral.

Otro asunto muy importante es que en ese sistema, al igual que en Estados

Unidos, es que se permite la intervención en los juicios civiles y criminales de peritos independientes, particulares, estableciéndose que estos peritajes son tan buenos o mejores que los realizados por peritos del estado, porque existe también la figura del perito de oficio, es oportuno decir que en la década de 1980 ya se discutía la problemática que afrontan los peritos de oficio.7

7 Rabinovich de Landau Silvia. El Peritaje judicial. Depalma. Argentina 1984.

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1.2. FUNDAMENTO TEORICO

En la actualidad predominan dos corrientes científico - jurídicas sobre el peritaje Criminalístico que son las siguientes:

La primera, que es la mayoritaria, ubica el peritaje Criminalístico conforme su

naturaleza tradicional como una ciencia auxiliar del derecho penal junto a la medicina forense y la policía científica, esta corriente ha prevalecido por mas de tres centurias y concibe que la Criminalística tiene una sola y exclusiva finalidad; el esclarecimiento del delito y el descubrimiento del delincuente, en tal sentido se determina que el peritaje Criminalístico fue concebido exclusivamente para la mejor realización de las pesquisas policiales y como medio probatorio en el juicio criminal. Esta teoría ha sido apoyada por los grandes científicos del derecho como Cabanellas, sin embargo a nuestro criterio no es la corriente mas objetiva al respecto.

Existe otra corriente que determina la utilidad del peritaje Criminalístico en

todas las ramas del derecho en general, hasta donde tenemos conocimiento uno de los defensores de esta corriente es Don Juventino Montiel Sosa, que en su definición de la Criminalística, antes citada, establece que es útil a todas las ramas del derecho en general. Esta corriente es, según nuestra opinión, la más correcta porque si bien es cierto en los inicios de la Criminalística se determinaba su utilidad exclusiva en el proceso penal, hay que tomar en cuenta que la misma ciencia Criminalística se fue enriqueciendo con otras ciencias como la biología, química, física, etc. Es bajo esta premisa que en la actualidad estas mismas ciencias que ahora, de manera aplicada, forman parte de la ciencia Criminalística, se consideran útiles para la realización de peritajes en juicios civiles y laborales, y que perfectamente pueden servir de medios probatorios en estos juicios o al menos pueden ser apreciados como tales por la autoridades judiciales civiles, de conformidad a lo preceptuado en el Código Civil Título VIII, Arto. 2420 que reza: “Solo se podrán utilizar este medio de prueba -(peritajes)- cuando para apreciar los hechos sean necesarios y convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos”

Es oportuno establecer que cuando aducimos la utilidad de la Ciencia

Criminalística en el procedimiento civil, no nos referimos a todas sus partes integrantes, sino que a una sola de las partes (Táctica) de la ciencia Criminalística, es necesario decir entonces que la Ciencia Criminalística se divide para su estudio y fines metodológicos en:

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Teoría General de la Criminalística: La Teoría General de la Criminalística es la rama que se encarga del estudio del

objeto, leyes, principios, concepto s y métodos de la Criminalística. Abarca tres grandes ramas, a saber: Técnica Criminalística: El objeto de nuestra monografía lo constituye exclusivamente la Técnica

Criminalística, que es la parte integrante de la Ciencia Criminalística de la que se ocupa el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional y que consiste fundamentalmente en los peritajes criminalísticos que esta estructura realiza, a solicitud de las unidades operativas de la Policía Nacional, por oficios judiciales y a solicitud de otras instituciones del estado o particulares.

Es la utilidad de estos peritajes en el procedimiento civil, la que pretendemos demostrar, para tal efecto definimos las ramas de la técnica Criminalística y su utilidad en materia civil.

Táctica Criminalística: Es la rama de la Ciencia Criminalística que se encarga del estudio de las

acciones de instrucción y medidas operativas que ejecutan los órganos de investigación de la Policía Nacional (Denuncia, declaraciones, inspecciones, reconstrucciones de hechos, experimentos de investigación, planes de trabajo, etc.)

Metodología de la Investigación: Es la rama de la ciencia criminalística que se encarga de las investigaciones de

los delitos por familia y que generalmente se dividen en: metodología para la investigación de los delitos contra las Personas, la propiedad, drogas, contra la Economía Nacional, etc.).

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Los Peritajes que efectúa el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional son los siguientes:

Fotografía Balística Judicial Investigación Criminalística de los Documentos Trazología Identificación de las Personas por sus Rasgos Exteriores Investigaciones Químicas Criminalísticas. Peritajes de Incendios Averías y Explosiones (AVEXI)

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CAPITULO II

TIPOS DE PERITAJES QUE REALIZA EL LABORATORIO CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL:

2. 1. FOTOGRAFIA:

La fotografía es la ciencia técnica y arte de fijar y reproducir las imágenes de los objetos mediante reacciones químicas, sobre una superficie previamente elaborada con sustancias sensibles a la luz.

La fotografía judicial es el conjunto de métodos y tipos de tomas fotográficas que se utilizan al ejecutar las acciones de instrucción, las medidas operativas y los peritajes Criminalístico con el fin de ayudar a la investigación de los delitos mediante la presentación a los tribunales de materiales ilustrativos de carácter probatorio; este se divide en dos partes:

Fotografía Judicial Investigativa Fotografía Judicial Operativa Fotografía Judicial Investigativa: Se utiliza en el trabajo de los peritos criminalísticos, el papel que juega es

excepcionalmente grande en el trabajo del perito criminalístico el cual la utiliza con el fin de investigar las pruebas materiales e ilustrar después las conclusiones a que han llegado, haciendo resaltar por medio de ellas, aquellos elementos de interés para la investigación pericial que se practica.

El perito haciendo uso adecuado de la misma puede hacer visible las huellas

que se ven poco o que no se ven, restablecer textos debilitados, borrados, quemados, detectar las falsificaciones en los documentos o hacer una investigación comparativa de los objetos con el fin de establecer su homogeneidad o diferencia desde el punto de vista identificativa.

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Fotografía Judicial Operativa: Es el cumplimiento de las distintas acciones de instrucción y medidas que se

llevan a cabo durante la investigación operativa. Mediante esta técnica es posible guardar la imagen de todos aquellos objetos o aspectos de interés criminalístico con la finalidad de ayudar al mas pronto esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de su autor.

La Fotografía Judicial tiene por tanto como propósito esencial las tareas

siguientes: a.- La fijación durante la inspección del lugar del suceso y de todo lo que tenga

relación con el mismo. b.- La fijación de los resultados obtenidos en otras acciones de instrucción tales

como registros, experimentos de instrucción.

c.- La Fotografía para facilitar el reconocimiento de objetos y personas. d.- La Filmación de personas en el momento de la comisión de sus acciones

delictivas.

Se puede filmar en el lugar del suceso “las huellas dejadas por el delincuente en el propio lugar del suceso y la fotografía sinaléctica por la importancia que tiene esta tiene para la búsqueda e identificación de personas”

Tipos de tomas fotográficas: Fotografía de orientación: Se obtiene con el fin de reproducir el lugar del suceso conjuntamente con sus

resultados. En materia civil determinaría de forma ilustrada el lugar donde se obtiene la prueba o donde se practica el peritaje, así por ejemplo en los accidentes de tránsito, que son daños y por ser culposos se dirimen en la vía civil señalaría el lugar exacto donde se produjo el accidente.

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Fotografía de revista: Es realizada con el objetivo de fijar el lugar del suceso como tal, por ejemplo: el

edificio donde se cometió el delito excluyendo sus alrededores. Pero si el delito se cometió en el exterior hay que fotografiar toda el área será inspeccionada. Si es un local debe de tomarse fotos de revistas tanto del exterior como del interior del mismo. En los accidentes de tránsito por daños culposos (vía civil) fijaría la posición en que quedaron los vehículos involucrados en la vía.

Fotografía Central: Consiste en reproducir aisladamente aquellas partes del lugar del suceso que

tiene mayor importancia desde el punto de vista Criminalístico. Como pueden ser objetos utilizados para comisión del delito. En los accidentes de tránsito fijaría la fotografía el preciso lugar donde los vehículos impactaron.

Fotografía Detallada: Es destinada a recoger los detalles en el lugar del suceso tales como las brechas

producidas por el mismo disparo de una arma de fuego, una huella dermapapiloscópica. En materia civil puede observarse lo siguiente como ejemplo: en la determinación o autenticidad de un documento, el perito fijaría fotográficamente los trazos (letras, líneas, puntuaciones, etc.) de forma especifica en lo que se desea llamar la atención o en los accidentes de tránsito las huellas de pintura dejadas en una superficie.

El Método Fotográfico a Escala: Este método es el que permite determinar por la foto el tamaño real de los

objetos y sus partes de dos dimensiones (largo, alto o ancho), este es el método que fundamentalmente se emplea para la filmación detallada de huellas, documentos y otras pruebas materiales; tanto por parte del investigador en el lugar del suceso como por peritos en el laboratorio.

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En materia civil, cualquier tipo de peritaje debe ser fijado fotográficamente, a los fines de ilustrar mediante imágenes al Tribunal que conoce de una causa y que el judicial a través de la fotografía valore y sé de un juicio o apreciación de lo que observa y de los hechos que conoce.

2. 2. BALISTICA JUDICIAL:

Atendiendo el carácter operativo que tiene para el investigador la determinación

de los diferentes delitos en que se usa arma de fuego, la balística judicial ha sido dividida para su estudio en:

A. Investigación criminalística de las armas de fuego y sus cartuchos, las

huellas en los proyectiles y vainas disparadas.

B. Investigación Criminalística de las huellas de disparo. C. Proceso de trabajo en el lugar del suceso.

A-. Investigación Criminalística de las armas de fuego y sus cartuchos, las

huellas en los proyectiles y vainas disparadas: Se ocupa del estudio, de la clasificación y construcción del arma de fuego y sus

cartuchos, las capacidades del arma para efectuar el disparo, así como el mecanismo de formación de las huellas sobre las vainas y proyectiles según las cuales se determina el sistema y el modelo de las armas que los disparo y se realiza la identificación pericial.

B.- Investigación Criminalística de las huellas de disparo: Comprende el estudio de la clasificación de las huellas de disparo, las

consecuencias de combustión de la pólvora y los indicios que demuestran las condiciones de la realización del disparo (huellas principales y complementarias), los métodos de investigación de los orificios dejados por el proyectil, así como a la determinación del lugar donde estaba la persona que efectúo el disparo.

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C.- Proceso del trabajo en el lugar del suceso: Estudia la forma y el método de búsqueda de armas, proyectiles y vainas, así

como de las brechas dejadas por el proyectil en las diferentes barreras, la fijación y examen de las pruebas obtenidas y cuidado que debe de observarse con el manejo de las mismas hasta su traslado al laboratorio.

Por su tipo e investigación, las armas de fuego se subdividen: Revólveres Pistolas Subametralladoras Fusiles Escopetas:

Investigación del arma de fuego: La investigación de cualquier arma de fuego portátil ocupada como prueba

material durante la realización de alguna acción de instrucción es realizada por los peritos en balística judicial con el fin de aclarar aquellas interrogantes sobre el arma que le sean planteadas por el investigador, entre estas interrogantes tenemos: Estado técnico, Actitud para el Disparo, Posibilidad del disparo sin oprimir el disparador.

Elementos necesarios para el peritaje: Para que se pueda llevar a cabo el éxito del peritaje balístico judicial de un

arma de fuego, el investigador debe de tener en cuenta los elementos que son necesarios enviar al laboratorio:

El arma de fuego correctamente embalada. El acta de inspección del lugar del suceso. Un informe con los antecedentes que se consideren necesarios formular con

respecto al arma de fuego enviada. Los Cartuchos

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La Vaina El Proyectil

Huellas del Disparo Se considera como PRUEBA MATERIAL, en balística judicial, a los objetos

que sirven para la investigación pericial, es decir aquellos que son recolectados y ocupados por el investigador, el operativo o el perito en el lugar del suceso donde haya participado el arma de fuego.

Estas pruebas pueden ser: casquillos y proyectiles disparados, armas de fuego, documentos, telas y cualquier otro metal utilizado para la recarga de cartuchos; tacos, cartucheras. Se tiene que cumplir con las etapas de búsqueda, fijación, ocupación, inspección y el embalaje.

2.3. INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA DE

LOS DOCUMENTOS: Proceso de Formación de la escritura: El lenguaje es una forma muy especial de relación entre los hombres y es por

medio de éste con ayuda del idioma, que las personas se comunican; encontrándose éste dividido en dos aspectos debidamente diferenciados que son: el lenguaje oral y el lenguaje escrito. Del desarrollo de este conjunto depende el desarrollo general del hombre aunque uno no se encuentre en dependencia del otro.

A través de la escritura se amplían los límites en que se puedan relacionar los

individuos y gracias a ella los conocimientos adquiridos en el desarrollo de muchas generaciones llegan al alcance de millones de personas en los momentos actuales y continuarán de la misma forma sirviendo de fuentes de información inagotables a las futuras generaciones.

Por este medio de investigación de la escritura es posible determinar al autor de

un texto o de una firma manuscrita debido a que cada individuo posee una escritura que le es propia y que se diferencia de los demás por lo que se desprende que cada escritura es individual.

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Esta individualidad comienza a manifestarse desde la infancia que es donde se inicia el período de elaboración de la misma, lo cual puede apreciarse si tomamos en consideración, que el maestro corrige los primeros trabajos de sus alumnos, logra establecer quien es el autor del texto que él se encuentra revisando sin necesidad de leer el nombre estampado en el texto y aunque todos los alumnos se inicien bajo el mismo método de enseñanza y aprendan la misma caligrafía, ninguno de ellos presenta el mismo grafismo, por lo que en la medida que se va desenvolviendo, va adquiriendo mas alto grado de individualidad en su gesto gráfico.

La formación de la escritura es diferente en cada individuo, el hábito y costumbre de escribir tiene su origen en reflejos condicionados, como la organización de cada hombre, el sistema de estudio recibido, el estado del sistema nervioso, el estado de la vista y los procesos psicológicos que tienen lugar en los distintos períodos de la vida, factores éstos que en su conjunto arrojan como resultado las declinaciones paulatinas de los movimientos del que escribe con relación al modelo de cada uno de los signos o letras por los cuales aprendió a escribir.

El modo de escribir se fija entre los 17 y 18 años y se conserva durante un largo

período de tiempo, se puede ir modificando por enfermedades y los factores indicados con anterioridad.

Existen desviaciones naturales en la escritura al momento de su realización que están en dependencia de la posición que ocupa el que escribe, el estado de la persona, los materiales e instrumentos que utilice para escribir. En el concepto de la palabra como escritura entendemos: La manera de escribir que se expresa en el sistema de movimientos fijados en la misma y que dependen del carácter o forma de escribir.

La escritura como objeto de identificación posee dos propiedades: a.- Individualidad b.- Constancia a.- Individualidad: Consiste en la particularidad especial de los movimientos

que son propios a personas determinadas cuando escriben, dependiendo de los hábitos de escribir los cuales a su vez dependen de dos factores:

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Factores de carácter subjetivo: Que dependen del carácter de la persona y se relacionan con las propiedades psicológicas y anatomofisiológicas que influyen en el surgimiento y desarrollo del mecanismo de escribir.

Factores de carácter objetivo: Son los que existen independientemente del

carácter de la persona, la metódica de la educación que reciba y la poca o mucha práctica. b.- Constancia: Esta es la propiedad que tiene la escritura de mantener por un

largo período de tiempo las características individuales de la misma, el gesto gráfico se encuentra sometido a la influencia directa del cerebro por lo cual el órgano que escribe no modifica la forma de la escritura una vez que ésta ha adquirido entrenamiento y se encuentra adaptado a su función, funcionando dicho órgano a manera de transmisor. Personas que han sufrido accidentes en sus manos derechas han logrado perfeccionar su escritura con la izquierda como si tal no hubiese sufrido el accidente.

Las características que permiten la realización de la identificación de una

persona a través de su escritura, podemos dividirla en dos grupos: a.- Características del contenido b.- Características de la grafía a.- Características del contenido: Características del lenguaje escrito; éste se

encuentra expresado desde el punto de vista del estilo, el léxico y el nivel cultural que se reflejan en el texto.

Identificación de las firmas: El hombre siempre ha impuesto en sus obras y acciones el sello de su propia

personalidad; así los artistas y poetas realizan sus creaciones dándoles determinadas facetas que permitan en cualquier momento quien es el actor.

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Surge la necesidad de colocar a cada obra un signo de identificación. En la edad antigua los reyes y monarcas en un anillo generalmente colocaban un sello, el que imprimían en los documentos. Los chinos colocaban su impresión digital al pie de los documentos.

Con el adelanto de la escritura, el hombre comienza a colocar en su obra la imagen de su nombre gramaticalmente y he aquí la primera manifestación de la firma.

La condición fundamental de la firma siendo la imagen del hombre, es pues la

que acredita que el firmante conoce y está conforme con el contenido del documento. Desde la antigüedad son famosos los problemas de los documentos con firmas

imitadas. La firma se presenta bajo distintas formas y es más, posee formas que en la

escritura no aparecen. BUSQUEDA DEL AUTOR POR SU ESCRITURA: Para la realización de un trabajo consecuente por parte del investigador y para

la realización de un peritaje de la escritura de una manera adecuada y que conlleve a la obtención de mayores probabilidades de éxito, éste deberá conocer que con los documentos escritos, que son las pruebas materiales, complementará las etapas siguientes:

a) Estudio de aquellos materiales que servirán como prueba material. b) Preparación de la tabla de búsqueda. c) Análisis de la escritura de los sospechosos. d) Aportes del peritaje criminalístico y lo que este resuelve. Estas etapas complementan la quinta etapa que es el peritaje. Cuestiones que resuelve el peritaje: El peritaje criminalístico tiene por facultad la determinación de la identidad del

autor por los documentos manuscritos por lo cual el investigador deberá tener muy presente lo que resuelve el peritaje, a saber:

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a) Quien fue el autor del documento investigado. b) Quien fue el autor de uno u otro fragmento. c) Si existe uno o varios autores en el documento investigado. d) Si existe falsificación de firma y el método utilizado. Falsificación de documentos: La falsificación de documentos puede ser: Parciales y totales. En la falsificación parcial se utilizan los siguientes métodos: Supresión Adición Sustitución Enmendados en el método por supresión tenemos la borradura y lavadura,

que ambas consisten en eliminar algunas partes del texto. Falsificaciones totales: Las falsificaciones totales de los documentos constituyen un fraude

relativamente raro, lo cual nada tiene de extraño debido a que para hacer este tipo de falsificación se requiere disponer de importantes medios como papel igual o parecido al documento que se falsifica, una imprenta, tinta adecuada, poseer conocimientos para la utilización correcta de los medios.

En la falsificación total de un documento, ya sea pasaporte, carnet de identidad,

un billete de banco, títulos valores, bonos. Etc., el falseador se encuentra en la presencia de muchos y variados obstáculos para llevar a cabo sus fines, como son el papel, el impreso, la tinta y las medidas de seguridad.

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2.4. TRAZOLOGIA:

La Trazología es la rama de la técnica criminalística que se ocupa del estudio de

las huellas e indicios, con el fin de identificar a las personas y a los medios de los cuales éstas se valen, para la comisión del delito.

El delincuente por muy habilidoso que sea siempre deja rastros indicatorios que

pueden servir para identificarlo, que pueden relacionarlo con el lugar del suceso o para que el investigador valiéndose de ellos, pueda hacerse una versión de lo ocurrido, así como llegar a conocer los medios que ha utilizado el delincuente para cometer sus fechorías.

Si el investigador carece de formación técnica necesaria le será muy difícil la

obtención de las pruebas materiales, así como la determinación de las causas, métodos, la obtención de indicios, que le conduzcan a un sospechoso y saber si el mismo fue el que cometió el delito.

El estudio de las huellas constituye una parte importante de la investigación. El

objeto de estudio de esta especialidad lo constituye el clasificar e identificar las huellas para lo que parte del principio siguiente:

“Que una huella no es más que el resultado de la acción reciproca de dos

cuerpos.” Mecanismos de formación de las huellas:

Las huellas presentan el reflejo de los signos de uno de los objetos que influye

en otro. El objeto que forma la huella “Cuerpo productor” y el que recibe “Cuerpo receptor.”

El cuerpo productor es aquel que deja las características generales y particulares

en el otro cuerpo con el que ha tenido contacto. El cuerpo productor puede ser: Destornillador, pata de cabra, calzado, neumático, y otros objetos.

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El cuerpo receptor es aquel en el cual se reflejan las características generales y particulares del cuerpo productor. El otro cuerpo receptor puede ser: Fango, madera, metal, etc.

Los factores que tienen que ver con la reproducción de las características que

permiten la permanencia e identificación son: La dureza, la estructura, capacidad de guardar la formación, adhesión, absorción. Mientras mayor fuerza de acción se ejerza al producirse, la huella dejará mayor impresión y mayor información para la identificación.

División de la trazología: Esta rama investigativa, se ha dividido en tres grupos: El primero se dedica a todos aquellos estudios que van encaminados a la

identificación del hombre por sus huellas que producen con las distintas partes del cuerpo. El segundo grupo de las investigaciones estudia la identificación de los objetos

o animales que el hombre utiliza y que en numerosas ocasiones tiene participación en la comisión de diferentes delitos dejando igualmente sus huellas.

El tercer grupo se encamina al estudio de los objetos que sufren la acción

directa o indirecta a través de otros objetos que usados por el hombre sin que esta investigación implique forzosamente la identificación de los mismos ya que generalmente lo que identifica son procedimientos, métodos o modos de violación, tipo de ruptura.

Agrupaciones de investigaciones y materiales que darán una idea más exacta

del modo en que se encuentra dividida, se detallan a continuación: A. Grupo I.- Dermatoscopía: Dermopapiloscopía Otras huellas dérmicas Huellas de los dientes

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B. Grupo II.-

Investigación criminalística de las huellas del calzado Investigación criminalística de las huellas del transporte Investigación criminalística de los instrumentos de fractura Las fracturas Huellas de animales

C. Grupo III.-

Investigación criminalística de las cerraduras Selladuras Del mecanismo de producción de huellas de objetos industriales y

artesanales Reconstrucción de un total por su parte.

Tipos de huellas que se pueden presentar: Huellas volumétricas Huellas lineales y superficiales que pueden ser de recapación y decapación.

Dermatoscopía:

Para su estudio la dermatoscopía se divide en dos partes: La Dermapapiliscopía

y otras huellas dérmicas.

Dermopapiloscopía: Es la rama que se ocupa del estudio de los dibujos papilares que se forman en el tegumento de la piel encaminada a la identificación de las personas. Las Crestas papilares poseen tres propiedades fundamentales: perennes, inmutables y diversos.

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Otras huellas dérmicas: Dactiloscopia: Estudia los dibujos papilares que se encuentran en los

dedos de las manos. Quiroscopía: Estudia los dibujos papilares que se encuentran en la palma

de las manos. Poroscopía: Estudia los poros de las glándulas sudoríparas que se

encuentran en la cara anterior de los pies. Podoscopía: Se ocupa del estudio de los dibujos que se forman en la cara

anterior del pie. Edgeoscopía: Estudia los contornos de las líneas papilares con fines

identificativos. Los dibujos papilares se encuentran divididos en dos capas: Dermis y

Epidermis, teniendo que la Epidermis se encuentra en la capa córnea y mucosa que esta debajo de ésta. La Dermis es la capa mas profunda.

Cuestiones que resuelve el peritaje: Si las huellas papilares que aparecen sobre distintos objetos de un mismo

caso coinciden entre sí. Si las huellas papilares que aparecen sobre los objetos se encuentran

registradas en el registro de huellas no identificadas. Si las huellas papilares remitidas coinciden entre sí con las impresiones de

los sospechosos del caso. Investigación Criminalística de las huellas de los dientes: Esta actividad nos permite identificar a las personas a través de la observación y

valoración de las características que las mismas producen en las huellas de los dientes. Este estudio corresponde al primer grupo de investigaciones de la Trazología,

es decir de las que identifican al hombre.

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Las formas de los dientes, sus tamaños, las irregularidades que se van formando en el esmalte como resultado del desgaste, de las enfermedades, de deterioro mecánico y como parte de la propia estructura que ésta naturalmente presenta, creando los elementos y las particularidades que en un momento determinado nos permitirán establecer la identificación de las piezas dentales.

Tipos de huellas que se pueden presentar: En el lugar del suceso y en los objetos que pudieron ser mordidos por los autores de la comisión del delito, se pueden encontrar las mordidas denominadas parciales y totales. Es total la mordida cuando se produce un encuentro de ambas arcadas, dividiéndose claramente en dos mitades, la pieza u objeto que recibe, en este caso la acción. La mordida es parcial cuando no llega a producirse el encuentro de las dos arcadas dentales.

En las huellas dentales dejadas en el lugar del suceso se pueden reflejar una gran cantidad de indicios que nos permiten establecer tanto en la pertenencia en grupo como la identificación de las personas entre los indicios podemos señalar:

♦ Formas de arcadas dentales ♦ Formas Anatómicas de las piezas ♦ Anomalías: Congénitas ♦ Patológicas ♦ Accidentales ♦ Prótesis ♦ Características de curación Procesos de trabajo operativo con las huellas de los dientes: El primer elemento es la conservación de las huellas, las bases de las mismas

pueden variar y en ocasiones podrán encontrarse en alimentos cremosos y carnosos que tienden a descomponerse o modificarse. De aquí la importancia de la rapidez que debe mediar en el envío de los elementos para el peritaje. Los objetos que por el calor ambiental tienden a modificarse se protegen con hielo, deben fotografiarse a escala.

Es necesario para el peritaje, la toma de huellas e impresiones de los

sospechosos.

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Cuestiones que resuelve el peritaje de los dientes: ♦ Si las huellas de los dientes sobre el cuerpo humano pertenecen a la misma

persona que la presenta, se deberá obtener impresiones del arco dental de la supuesta víctima.

♦ Si las huellas remitidas presentan alguna anormalidad. ♦ Si las huellas encontradas sobre distintas bases coinciden entre sí. ♦ Si las huellas remitidas coinciden con algunas de las impresiones tomadas a

los sospechosos. El carácter de identificación es lo de más valor en el resultado del peritaje y

consiste en que si fueron producidas por los dientes del sospechoso o sea la correspondencia a la identidad de una persona concreta.

El carácter de no identificación, no se identifica a la persona pero nos permite

conocer con que mandíbula fue dejada la huella, conque pieza dental fue dejada la huella (incisivo, canino, molar) y si las huellas fueron dejadas por persona o animal.

Impresiones criminalísticas de las huellas de calzado: Esta identificación que forma parte del contenido de la trazología, tiene como

fin ofrecer los métodos científicos técnicos encaminados al estudio e identificación de las huellas producidas por los pies desnudos o calzado. Por los pies desnudos se reflejan los dibujos papilares que es objeto de estudio de la dermopapiloscopía.

Tipos de huellas que se pueden presentar: Pueden presentarse sobre diferentes superficie (tierra, polvo, fango) pueden ser

huellas volumétricas y superficiales (huellas de recapación y huellas de decapación).

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Cuestiones que resuelve el peritaje: ♦ Si las huellas del calzado que aparecen en el lugar coinciden entre sí. ♦ Si las huellas semejantes han sido ocupadas en otros hechos delictivos. ♦ Si posee algún defecto físico que se refleja en la senda de pasos que se

investiga. ♦ Si las huellas fijadas y extraídas coinciden en la disposición de sus

características generales y particulares, con la huella de calzado sospechosa. ♦ Que modelo de calzado posee dibujo similar.

Investigación Criminalística de las huellas de transporte: La investigación criminalística de las huellas producidas por los medios de

transporte consiste en que al descubrir huellas producidas por automotores, nos indica que en la comisión del hecho delictuoso se utilizó medios de transporte. Estudiando las huellas que quedaron en el lugar del suceso determinamos el tipo de transporte que los dejó, dirección y sentido que llevaba el vehículo, la velocidad aproximada, así como el modelo, tipo y la marca del mismo.

Conjuntamente con las huellas de los neumáticos en el lugar del suceso, pueden descubrirse las huellas dejadas por las distintas partes del automóvil, teniendo esto, una gran importancia para la búsqueda y determinación del mismo.

Las huellas se forman también al ocurrir los distintos accidentes de tránsito. ♦ Tipos de huellas que se pueden presentar: ♦ Huellas Volumétricas: Que se forman al ponerse en contacto los

neumáticos con una superficie blanda. ♦ Huellas Lineales: Se forman solo cuando se aplican los frenos con

violencia. ♦ Huellas superficiales: Se forman al pasar los neumáticos sobre una

superficie que contenga grasa, pintura, sangre y otras sustancias que se plasman posteriormente en la superficie seca.

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Cuestiones que resuelve el peritaje: ♦ Si coinciden entre sí las huellas. ♦ A que marca, modelo y tamaño pertenece el vehículo. ♦ Dirección, sentido y velocidad que llevaba el vehículo.

2. 5. IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS POR

SUS RASGOS EXTERIORES:

División pedagógica: La identificación de las personas por sus rangos exteriores se ha dividido para

una mejor compresión y estudio en: a).- Retrato Hablado: consiste en el establecimiento de los rasgos exteriores

de las personas a partir de las declaraciones dadas por víctimas o testigos e incluye el apoyo de los técnicos fotográficos y de dibujo en los casos de maquillajes o transformaciones.

b).- Identificación mediante Fotografía: consiste en el estudio sucesivo de los

caracteres morfológicos coincidentes y no coincidentes entre el objeto a identificar y el identificante.

Esta división esta en correspondencia con el valor probatorio de los resultados que se obtienen por estos dos métodos pero si bien el segundo puede tomarse como categórico, en el primero no sucede igual.

Las tareas del investigador se agrupan: ♦ Revelar todos los síntomas que se conservan en la memoria del testigo. ♦ Desarrollarlos y especificarlos. ♦ Hacer con las informaciones obtenidas una representación lo mas completa

y definitiva, que se pueda sobre el exterior de determinada persona.

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♦ Fijar los resultados del interrogatorio en el acta señalados ahí cuando se tengan los detalles de la representación que se ha podido confeccionar.

Método de realización del Retrato Hablado: Dibujo: En criminalística se han difundido más los retratos dibujados a partir

de las declaraciones de las personas que conocieron o vieron en alguna ocasión al individuo buscado. Se confeccionan cuando no se posean fotos de la persona que se busca.

No obstante hay que tener presente que este tipo de retrato no trasmite con exactitud todas las proporciones, dimensiones y formas del rostro de la persona descrita por el testigo, por lo tanto el investigador operativo debe basarse para la búsqueda en el conjunto de señas más sobresalientes, entre las que tenemos: Los rasgos anatómicos, los rasgos funcionales, el porte, hábitos corporales, el modo de actuar, gestos y manías, etc.

2.6. INVESTIGACIONES QUIMICAS CRIMINALISTICAS:

Las investigaciones Químicas Criminalísticas, se solicitan en los casos que para completar las averiguaciones del investigador y del Juez, es necesario aplicar los conocimientos de química.

En general es objeto de estos peritajes, diferentes pruebas materiales que tienen

relación con los siguientes análisis: A.- Investigación de huellas de disparo en armas de fuego. B.- Investigación de huellas de disparo en prendas de vestir. C.- Investigación de Productos Nitrados. D.- Investigación de Drogas. E.- Investigación de números y signos borrados en superficies metálicas. F.- Investigación comparativa de tintas y pintura. G.- Investigación acerca de la adulteración de bebidas alcohólicas. H.- Investigación de sustancias explosivas. I.- Investigación de sustancias tóxicas.

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J.- Investigación de Drogas en sangre y orina. K.- Investigación de sustancias combustibles en elementos combustionados. L.- Investigación de sustancias. A-. Peritaje químico Criminalístico de huellas de disparo en armas de

fuego, prendas de vestir y de productos nitrados: En los casos relacionados con el uso de armas de fuego se reciben en calidad de

pruebas materiales : armas de fuego y prendas de vestir. Mediante el peritaje químico Criminalístico de huellas de disparo armas de

fuego y prendas de vestir, el Laboratorio puede resolver las siguientes situaciones: Determinar presencia de huellas de disparo en el arma remitida.

Si el o los deterioros que presenta la prenda de vestir, corresponde a

disparos producidos por arma de fuego, de ser positivo determinar: • Distancia aproximada en que se efectúo el disparo. • Entrada y salida del o de los proyectiles. • La distancia máxima aproximada del disparo.

B.- Investigación química criminalística de números y signos borrados en

superficies metálicas: Es frecuente que en los casos de robos de objetos tales como: armas de fuego,

motores y piezas de vehículos, motocicletas, ventiladores, radiograbadoras, refrigeradoras, relojes y otros artículos, con el objetivo de ocultar la procedencia de los mismos, los delincuentes alteran, borran o sustituyen las marcas y series numéricas de fabricación de los objetos mediante: limaduras, martillamiento, esmerilado, ataque químico de la superficie metálica u otro procedimiento teniendo de esa forma la posibilidad de restablecer (revelar) los signos o números que tenia el objeto investigado, lo cual constituye el objetivo principal de este peritaje.

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Las preguntas que resuelve este peritaje son: Si los signos o números de serie de fabricación del objeto investigado, han

sido alterados, borrador o sustituidos por otros. Que signos o números poseía originalmente el objeto investigado

C.- Peritaje químico criminalístico de pinturas: Las pinturas son mezclas de sustancias entre las que se pueden incluir

aglutinantes, preservantes, colorantes, etc. Existen diversos tipos de pintura entre las que podemos mencionar: pintura de agua, aceite, lacas, etc. El análisis de pintura es utilizado en diversos hechos delictivos como: accidentes de tránsito, robos con fuerza, violación de sellos y cerraduras, propaganda subversiva, etc. Es muy importante la ocupación de las muestras, así como el embalaje de las mismas por lo que debe de señalarse que se ocupen muestras de todos los objetos que intervengan en el hecho, como ejemplo: en los accidentes de tránsito, se debe de remitir al Laboratorio, raspados de las pinturas de los vehículos, prendas de vestir de los atropellados que presentan maculaciones de pintura, etc.

Debe de señalarse que la investigación Criminalística de pintura es

comparativa, por lo que debe de enviarse con las muestras, un patrón de comparación. La pregunta que responde el peritaje es: Si las muestras de pintura remitidas, son semejantes entre sí.

D.- La investigación química criminalística de sustancias explosivas: Esta investigación conduce a la identificación de los productos de explosión y

se parte del hecho que cuando ocurre una explosión, no se descompone el 100% de la sustancia explosiva y que por lo tanto los residuos de la misma pueden ser encontrados en el lugar del suceso.

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En aquellos casos en que no sea posible determinar visualmente el lugar donde

fue colocado el explosivo, las muestras se toman de diferentes lugares, pero por separado, rotulando cada muestra y mencionando el lugar en que fue ocupado.

Las preguntas que resuelve el peritaje son: Determinar la presencia de sustancias explosivas en las muestras remitidas. Tipo de explosivo empleado.

E.- Peritajes Químico criminalístico de sustancias tóxicas: Son frecuentes en la práctica los casos de intoxicaciones en personas y

animales. La intoxicación puede originarse por la introducción de posibles sustancias

tóxicas en el organismo que alteran su funcionamiento y/o originan la muerte. El peritaje químico criminalístico puede resolver las siguientes cuestiones: Determina sustancias tóxicas cualitativas y cuantitativamente, en vísceras

sangre y orina. Determina si la sustancia encontrada en el lugar del delito, posee sustancias

tóxicas o no. F.- Peritaje químico criminalístico de sustancias combustibles, lubricantes y objetos combustionados con ellos: Este peritaje puede resolver una serie de problemas que se presentan en las

diferentes investigaciones entre las que se encuentran: • Determinar las causas de un incendio. En estos casos, se investigan las

distintas pruebas materiales ocupadas en el lugar del suceso (madera quemada, tierra, trapos, materiales fibrosos, etc.) que pueden contener

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sustancias inflamables utilizadas para originar incendios. En estos casos lo que se observa frecuentemente son el kerosene y los aceites.

• Determinar las causas de la corrosión de las maquinas, motores, equipos,

tornos, etc. En calidad de pruebas materiales se envían aceites y grasas combustibles de los mismos, en los que frecuentemente pueden encontrarse abrasivos como arena, azufre coloidal, etc.

• Determinar el tipo de líquido investigado, o sea si es gasolina, kerosene,

aceite, etc., su composición y propiedades. • Determinar si las muestras remitidas (madera, ropa, etc.) tienen residuos de

líquido combustible, si lo hay investigar cual. • Determinar si la muestra de combustible remitida está en óptimas

condiciones para su uso.

2.7. INVESTIGACION CRIMINALISTICA BIOLOGICA EN LAS PRUEBAS MATERIALES:

El Laboratorio de Biología del Laboratorio de Criminalística, tiene a su cargo la

investigación de las propiedades biológicas de las pruebas materiales, en el proceso de esclarecimiento de los delitos.

En calidad de objetos de tal tipo de investigaciones, se encuentran la sangre, la saliva, el líquido seminal, los pelos, los huesos y otros elementos del cuerpo humano que son los que aparecen con frecuencia como pruebas materiales durante la investigación de los delitos en contra de la vida y la salud de las personas, además se investigan residuos de procedencia animal, como la carne, pelos, etc.

TIPOS DE PERITAJES BIOLOGICOS: A.- Peritajes de sangre B.- Peritajes de la prueba de paternidad C.- Peritajes de semen D.- Peritajes de saliva

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E.- Peritajes de tejido F.- Peritajes de fibra G.- Peritajes de restos óseos H.- Peritajes de pelos I.- Peritajes de madera y restos vegetales J.- Peritajes de secreciones A.- Peritaje de Sangre: En la investigación de homicidios, violaciones, accidentes de tránsito, robos y

otros casos delictivos, las pruebas materiales que tienen gran valor son las huellas de sangre, ya que son pruebas objetivas de un delito, indicando algunas el lugar, otras la participación de una u otra persona, la actividad del delincuente, etc. Cuando hay heridas, la sangre de la víctima puede caer en las armas con las cuales fueron ocasionadas, en la ropa y en las distintas partes del cuerpo del delincuente, así como también en los objetos circundantes. Igualmente puede ocurrir, al oponer resistencia, causar daño al agresor a consecuencia de lo cual, la víctima puede estar manchada con la sangre del delincuente.

Cuando ocurren robos en los que el ladrón sufre heridas, con cualquier objeto,

las huellas de sangre pueden ser dejadas en éstos y en las cosas robadas. El carácter, la forma y disposición de las huellas de sangre ayudarán al descubrimiento del delito sólo cuando ellas sean encontradas, fijadas descriptivamente en los documentos correspondientes (protocolos y actas) ocupadas correctamente y enviadas para el peritaje. Las huellas por sí mismas no son pruebas del hecho, sino sólo después del peritaje biológico, éstos adquieren la posibilidad de pruebas.

Las huellas de sangre se descubren con mayor frecuencia durante la inspección

del lugar del suceso, de las armas con las cuales se realizó el hecho y las ropas del sospechoso y la víctima.

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Cuestiones que resuelve este peritaje: La presencia de sangre en los objetos. La especie de esta sangre, de persona o animal. La especie animal: ganado vacuno o lanar, caballar, porcino, canino, felino,

ave, etc. Cuando la sangre es de persona, el grupo por los sistemas A.B.O. La región del cuerpo de donde proceden las manchas (únicamente se

identifican las manchas de sangre de origen menstrual, nasal y bucal. El mecanismo de formación de la mancha.

B.- Prueba de la paternidad: Esta prueba es empleada cuando está en duda la paternidad. En nuestro país, sin

saber porque, se realiza con poca frecuencia. Una de las circunstancias que favorece el poco desarrollo de esta investigación, está dada por el menosprecio que se le tiene, por el poco valor que se le da y por la facilidad con que en oportunidades falsamente se resuelve, acudiendo a un policlínico o un hospital, donde se hacen algunas investigaciones que conlleva la del grupo del sistema sanguíneo (ABO). De esta forma totalmente incorrecta se cree dar la solución a los problemas de paternidad dudosa.

Es una investigación compleja, difícil y aunque posee limitaciones, no deja de

poseer un gran valor judicial. Aporta, cuando se realiza bien, elementos de peso para un proceso donde se dude de la paternidad, aunque fundamentalmente hasta el momento, sirven para excluir a un acusado, pero de un modo categórico, para afirmar la paternidad.

La investigación de la paternidad conlleva varios procedimientos y estudios, a

saber: ♦ Estudio de grupos sanguíneos. ♦ Estudio de caracteres morfológicos hereditarios. ♦ Estudio de patologías hereditarias. ♦ Estudio de haptoglobinas. ♦ Tipo secretor.

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Cuestiones que se pretenden resolver con este peritaje: ♦ Trueque accidental de niños en los hospitales. ♦ Infanticidio. ♦ Juicios por alimentos. ♦ Juicios por la tutela del menor. C.- Peritaje de Semen: Los delitos sexuales presentan en sí, los más variados aspectos de la alteración

en las relaciones sexuales; violación de los menores de edad, violación valiéndose del estado indefenso y utilizando la fuerza física, las acciones depravadas, etc.

En todos los casos sobre delitos sexuales, una de las pruebas materiales

fundamentales son las huellas de esperma, líquido seminal. Las cuestiones que resuelve el peritaje de semen son: ♦ Presencia de semen en las pruebas materiales. ♦ Tipo secretor. ♦ Grupo sanguíneo. ♦ D.- Peritaje de saliva: La saliva por lo general se investiga en la colilla de los cigarros y tabacos y en

algunos casos en los sobres de correo, etc. Cada objeto maculado de saliva se debe embalar en sobres separados uno del

otro, así como su respectiva rotulación, del lugar donde se encontró, del tipo de delito y en el acta se detallarán los antecedentes del caso y la relación que tienen las manchas con el delito que se investiga.

En el peritaje se plantean las siguientes preguntas: ♦ Si hay saliva en el objeto ocupado ♦ Tipo secretor y grupo sanguíneo.

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2.8.- PERITAJES DE INCENDIOS AVERIAS Y EXPLOSIONES (AVEXI):

AVEXI: Es una rama de la técnica criminalística que investiga los orígenes,

causas y condiciones en que se producen los hechos de averías, explosiones e incendios y su nombre está formado por las primeras letras de estos tres términos.

Tipos de peritajes que se efectúan: A.- Incendios: Es una reacción química que tiene lugar entre la carga combustible y el

oxígeno del aire, con desprendimiento de gases, luz y calor, que fuera de control, causa daño y destrucción a los bienes materiales y humanos.

Estos peritajes pueden ser: Peritaje de incendio en viviendas. Peritaje de incendio en plantas industriales, plantas agrícolas, centros

productivos, bodegas, almacenes. Peritaje de incendios en vehículos, automotores y otros medios de

transporte. En este tipo de peritaje se resuelve lo siguiente: ♦ Lugar de inicio o foco del incendio. ♦ Orígenes y causas que provocaron el incendio. ♦ Condiciones del inicio y desarrollo del incendio. ♦ Medidas preventivas contra incendios. B.- Averías: Son los daños o fallas que ocurren en los equipos, maquinarias o motores por

factores tecnológicos y humanos.

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Estos tipos de peritajes pueden ser: ♦ Peritajes de Averías en equipos, maquinarias agrícolas e industrial, motores

eléctricos y de combustión interna. ♦ Peritajes de averías en medios de transporte (vehículos, automotores,

barcos, Aviones, trenes). ♦ Peritajes de Averías en vías de ferrocarril. ♦ Peritajes de averías eléctricos, plantas, transformadores, sistemas eléctricos

de viviendas y de transporte. En este tipo de peritaje se resuelve lo siguiente: ♦ Foco de Avería. ♦ Orígenes y causas que provocaron la Avería. ♦ Condiciones que causaron la Avería. C.- Explosiones: Es la liberación de forma violenta de una enorme cantidad de gases en reacción

química que por presión y expansión produce un trabajo mecánico, derribando los obstáculos que se oponen a su expansión.

Los tipos de peritajes que se realizan son: ♦ Peritajes de explosiones difusas en centros productivos, calderas, equipos

industriales, medios de transporte, tanques y medios de almacenamiento de gas.

♦ Peritajes de explosiones concentradas, de medios o artefactos explosivos. Con estos peritajes se resuelve lo siguiente: ♦ Foco o área de explosión.

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♦ Origen o causa que provocaron la explosión. ♦ Tipo de explosivo detonado.

♦ Cantidad aproximada de explosivo detonado. Peritajes de identificación de medios o artefactos explosivos detonados: Al realizar la inspección ocular del lugar del suceso o cualquier otra acción de

instrucción tomemos como punto fundamental la localización de restos del artefacto explosivo que nos permitirá a través de una reconstrucción total por sus partes, la identificación de dicho objeto y poder resolver lo siguiente:

♦ Tipo de artefacto. ♦ Fabricación del artefacto. ♦ Efectividad del artefacto.

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CAPITULO III

La prueba pericial y su utilidad en los procesos civiles en Nicaragua: 3.1. Base legal para la aceptación de la prueba

pericial en el sistema jurídico nicaragüense: De acuerdo a nuestra legislación civil vigente, la prueba pericial puede proceder

a solicitud de parte o por mandato judicial, en aquellos casos en que el Juez que conoce la causa, determina la necesidad de obtener un dictamen sobre hechos que se ventilan en juicio y que por ser altamente especializados, requieren la opinión que solamente un experto puede aportar, en este caso el perito, sobre la materia de que se trate.

La posibilidad jurídica en cuanto a la utilización de peritos en los juicios civiles

y en el Derecho de Familia, se encuentra dispersa en una gama de normas contenidas en los diferentes códigos de nuestro sistema legal, la cual podemos ordenar, siguiendo el modelo piramidal de Kelssen, y que a continuación describimos:

I. CONSTITUCION POLITICA: En su Artículo 97 integra y literalmente dice: “ La Policía Nacional es un

cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el presidente de la República a través del ministerio correspondiente”.

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II. CODIGO CIVIL:

El Código Civil , TITULO VI, Capítulo VIII, Artículo 2420, sobre la prueba de peritos dice: “Sólo se podrá utilizar este medio de prueba cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.” Es decir que en materia civil la prueba pericial es para aquellos casos donde se necesite un conocimiento específico, un conocedor de la materia particular que esta en litigio y que su dictamen pueda ayudar a resolver el caso, una persona entendida en la materia en discusión.

El Titulo XXXIV , Capítulo I, sobre la Posesión, Artículo 1758 dice: “La

posibilidad del detrimento será apreciada por peritos nombrados por las partes, y en su defecto por el Juez.”

El Código Civil deja abierta la posibilidad de que se utilice la técnica del

Laboratorio de Criminalística, ya que permite que los peritos sean nombrados, en algunos casos por el Poder Judicial.

III. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

El Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, en su Libro III, Tomo II, Titulo XIX, numeral XI, Dictámenes de Peritos, Artículos 1263 al 1294 inclusive, establecen cuando podrá emplearse la prueba de peritos y el procedimiento para nombrarlos.

Específicamente el Artículo 1263 dice: “ Podrá emplearse la prueba de peritos

cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.”

Sin embargo debemos de estar claro que en la Jurisdicción Civil priva el

principio de rogación o principio dispositivo, lo cual queda de manifiesto en el Artículo 56 Pr, pero el mismo artículo nos refleja que toda consecuencia inmediata o accesorio legal de una solicitud se podrá ordenar de oficio.

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El Artículo 56 Pr., literalmente dice: “ Ninguna providencia judicial se dictará de oficio por los Jueces y tribunales sino a solicitud de parte, excepto aquellas que la Ley ordene expresamente. Pero deberá ordenarse de oficio, o sin nueva petición, todo aquello que fuere una consecuencia inmediata o accesorio legal de una providencia o solicitud, y en caso de duda bastará la petición verbal del interesado, la cual se mencionará en el mismo auto, sin hacerla constar por separado. Deberá por consiguiente, decretarse de este modo, todo lo necesario para que se lleve a efecto y se complete una prueba o diligencia ya ordenada; y el juez que exija escritos innecesarios, será responsable por el valor de ellos, responsabilidad que impondrá el tribunal superior con solo la vista del escrito en que se haya hecho constar tal exigencia, sin que el juez lo haya contradicho en el auto respectivo. También deberá reiterarse a solicitud verbal, cualquier mandato que no haya tenido efecto por hecho o culpa de la oficina o de la otra parte. ” Al respecto tenemos lo siguiente:

De los Peritos y del Dictamen Pericial: El Artículo 694 Pr. Dice: “El cónyuge sobreviviente, los herederos y legatarios

o sus representantes legales, el defensor de ausentes, si lo hubiere y el Representante del Ministerio Público, en su caso propondrán el nombramiento de dos peritos tasadores, si no han podido convenir en uno solo, en el acto de la notificación del auto en que ordena el nombramiento. Si todos ellos no estuvieren de acuerdo en los propuestos, el Juez de oficio, nombrará los dos peritos, o uno solo, si le pareciere conveniente.”

El Artículo 1271 dice: “Los peritos son irrecusables: los nombrados por el

Juez, podrán ser recusados por causas posteriores o anteriores a sus nombramientos.” El Artículo 1666 en su párrafo tercero dice: El Juez se pronunciará sobre esta

autorización con la urgencia que el caso requiera, y procederá de plano, o en caso de duda y para mejor proveer, oyendo el dictamen de un perito nombrado por él, el cual no podrá ser recusado.

El Artículo 1974 en su parte inicial dice: “Si practicado el embargo no se

formulare oposición por parte del demandado dentro de segundo día, el Juez nombrará un perito para valorar los bienes embargados;...”

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Como se puede observar, la Legislación Procesal permite, a pesar que en Derecho Civil todo lo actuado es a solicitud de parte, que el órgano Jurisdiccional nombre peritos, lo que abre la posibilidad de ser usada la técnica y los técnicos del Laboratorio de Criminalística de la Policía, que son los que tienen la ciencia y la tecnología apropiada para realizar un trabajo responsable.

IV. LEY No. 228, LEY DE LA POLICIA NACIONAL:

La Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162, del 28 de Agosto de 1996, en su Artículo 35 integra y literalmente estipula: “ El Laboratorio de Criminalística es de apoyo a la función policial, DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, y de otros órganos que así lo requieran de acuerdo a la Ley, y tiene como misión fundamental la realización de PERITAJES por medio de métodos, técnicas, conocimientos científicos y de medicina forense.”

V. DECRETO No. 26-96, REGLAMENTO A LA LEY No. 228: El Reglamento a la Ley No. 228, publicado el Decreto No. 26-96, Gaceta No.

32 del 14 de Febrero de 1997 cuando se refiere a los Peritajes, en su Artículo 68, integra y literalmente dice: “La Policía Nacional, Autoridades Judiciales, Procuraduría General de Justicia y otros Organos facultados por la Ley, podrán solicitar a los Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional, la realización de peritajes y otras investigaciones técnicas criminalísticas de acuerdo a lo siguiente:

Los peritajes e investigaciones técnicas criminalísticas serán realizados por peritos en la materia.

La solicitud de peritaje deberá realizarse por escrito y la misma debe contener: Fecha de solicitud Organo o institución solicitante Tipo de peritaje solicitado Resumen de hecho que motiva la solicitud Descripción de las evidencias o materiales que se adjuntan y su estado. Formas en que se obtuvieron las evidencias o materiales.

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Cuestiones que se solicita determinar Nombre y apellido del solicitante, firma y sello autorizado. Los peritajes pueden ser: Ordinarios: Cuando las evidencias y/o pruebas materiales son sometidas a

investigación o análisis técnicos criminalístico por primera vez elaborándose el respectivo informe pericial.

Complementarios: Se realiza por los mismos peritos que realizaron el peritaje ordinario con el objetivo de ampliar y profundizar en el mismo mediante el análisis de los mismos materiales investigados inicialmente. En este caso se requiere solicitar por escrito señalándose los aspectos que interesa se profundice en la investigación.

Reiterados: Se realiza ante dudas existentes en las conclusiones de un peritaje ordinario expuestas por el solicitante. Se debe solicitar por escrito, seña lándose los aspectos que considera dudoso y acompañar nuevamente los materiales investigados. En este tipo de peritaje deben nombrarse peritos distintos a los que realizaron el peritaje ordinario.

El Artículo 174, del citado Reglamento es taxativo al plantear integra y literalmente lo siguiente: “ El Laboratorio de la Policía auxiliará a las autoridades judiciales en los aspectos técnicos y científicos del servicio que presta.”

La Ley de la Policía Nacional, Ley No. 228 y su Reglamento, Decreto No. 26-

96, retoman lo estipulado en la Constitución Política y reafirman la función de la Policía Nacional y del Laboratorio de Criminalística como Organo Auxiliar y de apoyo al Organo Jurisdiccional y especifican que pueden acudir a esa entidad para la realización de Peritajes, sin enmarcarse que rama del Derecho deben apoyar.

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VI. LEY No. 260, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL: El mundo cambiante en que esta inmerso el Poder Judicial, lo ha hecho adoptar

instrumentos modernos, para adaptarse a él, en este sentido la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial, No. 137, del 23 de Junio de 1998, es un Instrumento Moderno y al igual que otras leyes de la República, plantea en su Artículo 208, párrafo primero lo siguiente: “La Policía Nacional está obligada a auxiliar a los Tribunales de Justicia en materia de investigación del delito, y en el cumplimiento de las resoluciones en asuntos propios de sus funciones y en el ámbito de su competencia. El Laboratorio de la Policía auxiliará a las autoridades judiciales en los aspectos técnicos y científicos del servicio que presta.”

El párrafo segundo del citado Artículo dice: “La Corte Suprema de Justicia de

común acuerdo con la Procuraduría General de la República, El Ministerio de Gobernación y la Jefatura Nacional de la Policía Nacional, establecerá en cada nivel las instancias de coordinación necesarias entre los Jueces del Crimen, Procuradores, Médicos Forenses, La Policía Nacional y el sistema penitenciario para un eficaz auxilio judicial.”

Al hablar de Jueces del Crimen, este párrafo, no contradice al párrafo primero

del Artículo 208, ya que en este segundo párrafo no se habla del Laboratorio de Criminalística de la Policía, sino que en este párrafo se entiende claramente el auxilio judicial de parte de la Policía Nacional para esclarecer un delito penal en toda su magnitud y no precisamente mediante un peritaje, por lo que consideramos que el Artículo en sí no es contradictorio con el mismo, ni con nuestro planteamiento de que el Procedimiento Civil pude usar la Técnica Criminalística para realizar sus peritajes.

La citada Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Titulo VIII,

Capitulo V, habla de los peritos judiciales. El Artículo 193 en su párrafo primero dice: “Cada año, en la primera quincena

del mes de Enero, la Comisión de Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria pública, para la selección de peritos judiciales, de cada actividad u oficio debidamente reconocidos para la jurisdicción de cada dependencia judicial.”

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El Artículo 195 dice: “Cuando se recurra a la prueba pericial, los jueces insacularán en una urna los nombres de los peritos que corresponden a la materia en cuestión y de ella sacaran dos nombres. Los electos en la desinsaculación serán los peritos judiciales del caso, sin perjuicio del derecho a la recusación en los casos legales. En caso de discordia, se desinsaculará un tercer perito dirimente.”

Estos Artículos de la Ley No. 260, se contradicen con la forma de nombrar

peritos que establece el Código de Procedimiento Civil, y consideramos que por ser mas nueva y tiende a garantizar la trasparencia en el nombramiento de aquellos que le sirvan de auxilio judicial al Organo Jurisdiccional, prevalecerá ésta.

Sin embargo el párrafo segundo del Artículo 195 dice: “Cuando requiriéndose

de prueba pericial especializada, no existan peritos nombrados para un distrito determinado, el Juez podrá nombrarlo de oficio, quedando el así nombrado sujeto a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el presente capitulo.”

Esta apertura en la Ley, le da la facultad al administrador de justicia de poder

utilizar el auxilio judicial del Laboratorio de Criminalística de la Policía, para que emita sus dictámenes periciales.

El Artículo 197 de la citada Ley 260, apoya esta tesis al plantear que: “Los

Organos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.” Y el Laboratorio de Criminalística de la Policía es una institución profesional especializada en emitir criterios o peritajes, sobre cualquier asunto ya que tiene la técnica necesaria para ello.

VII. LEY No. 287, CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Un instrumento moderno para responder a las necesidades de la sociedad,

también es la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 97 del 27 de mayo de 1998, que en su Artículo 34, inciso b, dice: “Identificar a las o los recién nacidos mediante el registro de huellas plantares y dactilares y

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las huellas dactilares de la madre, sin perjuicio de otras formas reglamentadas por las autoridades competentes.”

Las huellas son fundamentales para la identificación de las personas y al

normarse en una ley tan importante como lo es la Ley No. 287, creará las condiciones necesarias para emprender el desarrollo en auxilio judicial, ya que se contará con un banco de datos fundamental para identificar a cualquier ciudadano ante una eventual litis, mediante peritajes de sus huellas.

VIII. LEY No. 143, LEY DE ALIMENTOS: La Ley No. 143, Ley de Alimentos, publicada en la Gaceta Diario Oficial,

Número 57 del 24 de marzo de 1992, en su Artículo 18, inciso e, dice: “Cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas o serológicas solicitadas por autoridad competente presumen fuertemente la paternidad del hijo.”

Este peritaje Biológico puede ser solicitado por el Juez civil competente al

Laboratorio de Criminalística, que de tener la técnica y los reactivos correspondientes procedería a realizarlo.

Queda demostrado que la Legislación Nacional en su carácter general y la

Legislación Civil en particular, permiten que los órganos jurisdiccionales en materia civil, puedan utilizar los servicios del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional para realizar peritajes que puedan ser utilizados en el Procedimiento Civil y servir de ayuda para dirimir un hecho contencioso.-

Vale recordar que por regla general, este tipo de medio probatorio se ajusta al

principio general del impulso procesal, es decir, se sigue a petición de parte, y con algunas excepciones se puede decretar de oficio, y cabe mencionar que los peritos nombrados por las partes no son recusables, pero si lo son los nombrados por el Juez o Tribunal que conocen la causa.

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3.2. Relación Peritaje-Proceso Civil: Entre los principales juicios en el Derecho Civil y Derecho de Familia que

tienen cabida las pruebas periciales y que puede realizar un aporte sustancial el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional tenemos:

Los Juicios de Litis Consorcio:

Referido a los juicios donde surge una relación procesal por la pluralidad de

personas que por efecto de una acción judicial son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuente solidaridad de intereses y colaboración de defensa. El peritaje en estos casos se refiere a la tasación por expertos, de los costos o daños y perjuicios que cada uno de los contendientes debe asumir o reclamar.

Juicios sobre bienes patrimoniales:

Relacionados a situaciones jurídicas, tales como: controversias sobre cómoda

división8, avalúos de propiedades9, avalúos de bienes embargados, dictámenes sobre detrimentos de bienes muebles e inmuebles, identificación de predios en juicios de reivindicación, dictámenes sobre si existe o existió una servidumbre10, dictámenes sobre actos perturbatorios de la posesión.

Juicios relacionados con el derecho sucesorio:

En este tipo de juicios es donde se aprecia con mayor rigor el valor de un

dictamen pericial, ya que en forma general, es en base a la aceptación de esa apreciación técnica, que el Juez distribuirá en los montos que conforme a derecho tengan los herederos, las Herencias y Legados.

8 Boletín Judicial No. 1938, Página No. 10082, Consulta No.II. 9 Boletín Judicial No. 1925 Página 5086, Consulta No. IV. 10 Consultas Nos. 221, 222, 63 del año 1983.

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Juicios en interdicción civil: El dictamen Médico Legal es imperativo en esta materia para que el Juez pueda

declarar la interdicción civil, conforme a la letra del Artículo No. 332 C.11 Juicios Criminales:

Incendios: Valoración de daños Accidentes automovilísticos: Valoración de daños Delitos económicos: Dictámenes de peritos contables (Contadores

Públicos Autorizados) para valorar el monto de lo sustraído o malversado.12 Falsificación de Firmas y documentos: En cuanto a su contenido

y firma de los contratantes, dictamen que puede ser determinante en la resolución de juicios civiles. Delitos contra el estado civil de las personas: Dictámenes sobre

usurpación de identidad, bigamia, doble nacionalidad entre otros que pueden ser usados en litis civiles, en donde se encuentren en disputa herencias, obligaciones que puedan surgir por la comisión de estos delitos, etc. Derecho Laboral: Tasaciones y valoraciones en controversias

laborales. Derecho de familia: Filiación: Determinación de la paternidad a través de pruebas

inmunológicas y serológicas, también denominadas “Huella Genética”. Agresión física y mental entre cónyuges: Valoración de daños mentales y

físicos, incluye agresiones sexuales.

11 Boletín Judicial No. 1949 Página 14595, Consulta No. I. 12 Boletín Judicial No. 502/1977, Consulta No. 23 Diciembre de 1977.

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Fingimiento de incapacidades físicas y mentales: Valoración del estado mental y físico alegado por los cónyuges para el incumplimiento de obligaciones alimentarias o bien para el despojo de bienes materiales de parte de uno de ellos para con el otro.

3.3. ANALISIS SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DE LOS

PERITAJES QUE REALIZA LA POLICIA NACIONAL EN LOS PROCESOS CIVILES EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN NICARAGUENSE.

En la estructura jerárquica del Poder Judicial en Nicaragua, el Laboratorio de

Criminalística de la Policía Nacional, es un organismo auxiliar del Poder Jurisdiccional por mandato de la ley, contenida en los articulados de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y su reglamento, el Decreto No. 26-96 y los contenidos en la propia Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial.

Su labor se limita a la realización de peritajes, los que pueden ser solicitados de

oficio por los jueces o de parte interesada y en su mayor parte se refieren a dictámenes técnicos vinculados directamente con la ciencia criminalística.

Estos dictámenes versan sobre materias muy diversas, entre las que se pueden

mencionar: Balística y armamentos, falsificación de firmas y documentos (Documentoscopía), delitos económicos, medicina forense, Biología, actos de terrorismo, incendios, química, averías, accidentes de tránsito y valoración física de daños, entre otros.

En la resolución de controversias civiles y de familia, el Laboratorio de

Criminalística realiza algunos tipos de peritajes que pueden resultar útiles en el mejor entendimiento de los acontecimientos sometidos a consideración de los jueces, como sucede con la tasación por daños ocasionados en incendios y accidentes automovilísticos, pero esta especialidad, escapa a la competencia técnica del Laboratorio Policial.

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En otros casos como por ejemplo, los dictámenes que surgen de la Documentoscopía y de la Dactiloscopia, referidos a los peritajes por alteración o falsedad de documentos o falsificación de firmas, utilizables como medios probatorios en los juicios civiles, si caben como actividades propias del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional.

Aunque este Laboratorio realiza peritajes de carácter biológico, y cuyos

dictámenes tienen una relevancia significativa en juicios de familia, como el de la determinación de la paternidad, por ejemplo, esta materia debe ser atendida por el Instituto de Medicina Forense recién creado y adscrito a la Corte Suprema de Justicia por la complejidad científica y técnica que dicha labor conlleva.

Por otra parte, la prueba pericial en nuestro medio judicial no representa un

elemento determinante en la emisión de un fallo judicial, sino que se aprecia conforme a la regla de la Sana Crítica, sirviendo únicamente como elemento para mejor proveer al judicial, quien tiene siempre la facultad y la obligación de examinar la concatenación lógica y la fuerza convincente del dictamen al emitir su fallo. En otras palabras el dictamen pericial no es vinculante al fallo, sino más bien, un elemento más entre el conjunto de pruebas acumuladas en juicio, que brindará al Juez, el discernimiento y la justeza necesaria para emitir su fallo apegado a derecho y a normas elementales de equidad y justicia.

Sin embargo, esta regla tiene su excepción en cuanto al peritaje de tasación en el valor de una cosa, contenida en la parte infine del Artículo No. 1285, que obliga al Juez a adherirse al dictamen coincidente de dos de los peritos, incluido el de discordia.

En nuestra práctica forense, la prueba pericial en el Proceso Civil es muy poco

por no decir que no tiene aplicación práctica, debido principalmente a lo obsoleto de nuestras leyes, a la alta complejidad y gama de los conocimientos científicos que se requieren para elaborar un dictamen técnico, a la falta de recursos económicos del Poder Judicial y de los interesados para cubrir el costo de estos honorarios, a nuestra escasa cultura jurídica para la utilización de este medio probatorio y principalmente, a la falta de organización en el nombramiento y regulación de los profesionales involucrados en la actividad pericial de nuestro sistema judicial, y por último al desconocimiento palpable de nuestros abogados litigantes y en consecuencia de la población, de la existencia del

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Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, de la labor que desempeña y el valor jurídico que poseen los dictámenes emanados por esa Institución en los procesos judiciales.

Los dictámenes periciales, en Nicaragua, no son vinculantes al fallo judicial,

sino que sirven al Juez como elementos de mejor proveer al momento de dictar sentencia. Es obvio que nuestro incipiente desarrollo económico, cultural y científico son

la causa de la escasa utilización de la prueba pericial en los procesos civiles judiciales. Ello nos lleva a inferir, que el peritaje como medio de prueba en el proceso civil

nicaragüense y en consecuencia, la utilización del laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, no es que no tengan utilidad alguna dentro de los medios probatorios del sistema, sino que no se están explotando por diversas causas que ya se mencionaron anteriormente.

Nuestros litigantes en su práctica de foro, restan importancia al dictamen pericial emitido por el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, debido a que normalmente es asociada como uno más de los elementos represivos con que cuenta el estado para la administración de justicia, en una terna compuesta por la Procuraduría de Justicia, Juzgado, Policía.

Uno de los aspectos que se logró comprobar, es que los profesionales y estudiantes del derecho, tienen contacto y conocimiento de la existencia del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, sus funciones y valor de sus dictámenes en la práctica de foro.

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3.4 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE PERITAJES EN

PROCESO CIVILES: ♦ CASO NO. 1 - PERITAJE DE BALISTICA: Probablemente muchos se preguntarán para que sirve un peritaje balístico en

juicios civiles, ya que estos están generalmente asociados a hechos delictivos, primordialmente a aquellos que atentan contra la vida o la integridad física de las personas. Con el siguiente ejemplo trataremos de ilustrar como un peritaje balístico criminalístico puede ser de mucha utilidad en causas civiles.

En la Unidad Militar “X” de Tropas Especiales del Ejercito Nacional, tres

Oficiales de Armamento se encuentran realizando disparos experimentales con fusiles AK. Dos días después aparece muerto producto de un disparo en uno de los costados un semental “Brahman” valorado en quince mil dólares, propiedad de Industrias Lecheras SA y cercana a la Unidad Militar “X”. El representante legal de la Empresa Lechera demanda con Acción de daños y perjuicios al Ejercito Nacional, argumentando que miembros de esa Unidad le dieron muerte al semoviente referido y que se puede demostrar extrayendo el proyectil que se encuentra en el cuerpo del mismo y ser comparado con la fusileria de la Unidad a través de UN PERITAJE BALISTICO.

Nuestra Justicia Ordinaria, determina a través del Código Penal que la reparación de los daños causados y la indemnización de perjuicios se ordenará en la sentencia dictada por el Tribunal Penal, y que la reparación se hará valorándose el daño por el Tribunal, atendiendo el precio natural de la cosa en aquel que se causó, siempre que fuere posible, de conformidad con los Artos. 43 y 45 Pn.

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♦ CASO NO. 2 - PERITAJE PARA IDENTIFICACION DE

CADAVERES: El Señor “XX” aborda un avión de la línea aérea “Taurus”, el cual tres horas

después de su despegue, se desploma a tierra muriendo la totalidad de los ocupantes incinerados, producto de un incendio al caer la aeronave. El señor “XX” antes de fallecer había dejado un testamento cerrado y como es sabido este lo abre un Juez, siempre y cuando se demuestre que el causante ha fallecido. De la misma manera la línea aérea para pagar la indemnización a quien corresponda requiere que se demuestre a ciencia cierta que el señor “XX” murió en el accidente. Es sabido por todos que la identificación de las personas en este tipo de siniestros, resulta más que complicada y que corresponde a la Medicina Forense y la Criminalística determinar la verdadera identificación de los ocupantes de la aeronave. Así, de esta forma el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía puede resolver la identidad de las personas a través de Peritajes criminalísticos del aparato dental de los fallecidos comparados con los expedientes clínicos dentales de los mismos y que se ha demostrado científicamente que es un método seguro de identificación de personas.

En el caso que los cadáveres no resultasen totalmente quemados en el siniestro

y existieren los elementos suficientes para realizar peritaje siempre encaminados a la identificación del señor “XX”, se podrá efectuar peritaje dactiloscópico o quiroscópico de identificación de personas, siempre y cuando exista un cartón decadactilar (cartulina diseñada para impresiones digitales) conque hacer el cotejo o comparación, de existir este, ya sea en la Policía (Transito, Portación de armas, antecedentes penales, etc.) Hospital (impresiones de los pies y de las manos como mandata el Código de la Niñez y Adolescencia) Consejo Supremo Electoral (Impresión digital del dedo pulgar derecho o izquierdo), etc. Se podrá realizar la identificación de la persona con éxito y quedará demostrado científicamente la identidad plena del señor “XX”.

Una vez establecida la verdadera identidad de los ocupantes del avión y en

particular la del señor “XX”, se podrán realizar todas las acciones legales que sobrevienen una vez ocurrida la muerte de una persona, en este caso en particular sobre la herencia y

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legados que establece el Testamento Cerrado y el cobro del seguro e indemnización a sus familiares.

♦ CASO NO. 3 - PERITAJES SOBRE DOCUMENTOS: Para continuar con los peritajes trazológicos criminalísticos citaremos el

siguiente ejemplo: El señor “YY” muere y en vida había acudido ante un Notario para testar. Efectuándose un Testamento cerrado con todas las solemnidades que el Código Civil establece para estos casos, como son: las firmas en el sobre cerrado de los testigos y el sello que debe de fijar el notario en el mismo con la finalidad que este no sea abierto hasta el posterior fallecimiento del testador. Resulta que una vez muerto el testador se debe de acudir ante Juez para que este abra el testamento delante del Notario y los testigos que presenciaron el acto de testar y los mismos deben de dar fe que el sobre que contiene el testamento se encuentra intacto, si uno de los testigos dice observar que el sobre fue abierto con antelación, cualquiera de los futuros herederos puede solicitar que se realice un peritaje trazológico a fin de determinar si efectivamente el sobre fue abierto antes, tomando en cuenta la posición del sello en el sobre.

♦ CASO NO. 4 - PERITAJES PARA RECONOCIMIENTO DE

PERSONAS E INFANTES: El Código de la Niñez y de la Adolescencia establece en su Arto. 34 la forma en

la que se deben de identificar las y los niños recién nacidos, mediante el registro de huellas plantares y dactilares y las huellas dactilares de la madre. Con la finalidad que se evite un trueque doloso o culposo en los hospitales. Citamos el siguiente ejemplo: La Señora “XY" acude al Hospital “Bertha Calderón” con labores de parto, siendo atendida con la diligencia necesaria que el caso ameritaba, pare una niña a la que se le toman las impresiones plantares y dactilares. Posteriormente la señora “XY” alega que la niña que le presentan no es su hija y que se la han cambiado en el Hospital. Las autoridades del Hospital llaman a la Policía Nacional para dilucidar dicha situación, debiendo emplear al Laboratorio Central de Criminalística para que efectúe un peritaje dermatoscópico (dactiloscópico y podoscópico) en la niña y poder demostrar la verdadera identidad de la misma.

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♦ CASO NO. 5 - PERITAJES QUIMICOS CRIMINALISTICOS: Al señor “MM” se le roban en Guatemala un vehículo Mitsubischi 99. En la

búsqueda del mismo se localiza en la ciudad de Managua, siendo el propietario legal el Señor”JJ”. Los registros de Tránsito indican que este fue adquirido de buena fe y que se llenaron todos los requisitos de ley reglamentarios y que el VIN no es el que señala el Señor “MM”. Es necesario señalar que la identificación de cualquier vehículo en la actualidad lo constituye el VIN (Número Internacional del Vehículo), los que generalmente son suprimidos con el fin de no poderse establecer su verdadera procedencia y marcar otros en su lugar mediante métodos diversos. El Señor “MM” interpone demanda en el Juzgado de Distrito de lo Civil en contra del Señor “JJ”, por acción de Restitución de Bien Inmueble, señalando que el vehículo es de su propiedad, por lo que propone al Juez se efectúe Peritaje Químico Criminalístico sobre la superficie metálica donde se encuentra el VIN a fin de determinar si los signos o números de serie de fabricación del vehículo objeto de investigación han sido alterados, borrados o sustituidos por otros y que signo o números poseía originalmente el automóvil.

♦ CASO NO. 6 - PERITAJES PARA DETERMINAR AVERIAS: Los Señores “JK” y “JT” celebran un Contrato de Mutuo con garantía

prendaria, ésta última la constituye un autobús con capacidad para 60 pasajeros, marca FORD, año 97, el que se encuentra en custodia del mutuario “JK”. Al cancelarse el mutuo, el mutuante “JT” exige la devolución del autobús, el que le es entregado, pero al tratar de encenderlo éste no responde, dándose cuenta el propietario “JT” que el motor se encuentra quemado. El Señor “JT” demanda por la vía civil ordinaria por Acción de Pago por Daños, en contra del Señor “JK”, proponiendo que se efectúe peritaje de avería, a fin de determinar el foco de la avería, orígenes y causas que provocaron la avería y las condiciones que causaron la avería.

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CAPITULO IV ANALISIS DE DERECHO COMPARADO 4.1 Derecho de España: Al igual que nuestra legislación, el Código Civil de España se limita a decir,

primero, que este medio de prueba sólo podrá utilizarse cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos (Artículo No. 1242 CC) y, segundo, que para el valor de esta prueba y para la forma en que haya de practicarse debe estarse a la letra del Artículo No. 1243 CC, la cual expresa simplemente lo que pudiéramos considerar como un concepto de lo que es la prueba de peritos: “que podrá emplearse la misma cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos (Artículo 610 LEC13).

FUNCION DE LA PRUEBA PERICIAL: A todas luces la función que persigue la utilización de peritos en la legislación

española, es similar a la nuestra, y es la de suplir los conocimientos que no posee el Juez, para llegar a establecer la existencia de todos los hechos que son sometidos a su examen, que son el supuesto fáctico de todos los ordenamientos jurídicos que admiten este tipo de prueba.

Y es que no se puede exigir a un Juez que posea conocimientos más allá de los

que son propios de un hombre de cultura media, por lo que requiere el apoyo para llegar a poder establecer la existencia de hechos de los que derivan consecuencias jurídicas, que tienen que ser proporcionados por especialistas, y esa es la función que pretende cumplir la prueba pericial.

13 Ley de Enjuiciamiento civil

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OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL: En general, el sistema español refiere el objeto de la prueba pericial al

conocimiento y apreciación de hechos y a proporcionar al Juez, dictámenes de las experiencias que son de su dominio.

APLICACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEGISLACION

CIVIL ESPAÑOLA: Los peritos conforme a lo establecido en la legislación civil española, pueden

dictaminar sobre diversos tópicos entre los que podemos mencionar: El valor de la cosa cuando se trata de fijar la cuantía litigiosa. La fijación del precio en la subasta de la realización forzosa. Los importes por indemnización. Tasación de valores. Integración de relaciones jurídicas. Dictámenes en juicios (Psicológicos, materiales, valoraciones) que se promueven en los Juzgados de Familia. Periciales de caligrafía. Periciales de ingeniería (Agrícolas, industriales, de caminos, canales, puertos) Periciales en otras ramas del saber como (Ingenieros Técnicos Agrícolas, Economistas, Licenciados, Diplomados Empresariales, Arquitectos, etc.). Es importante hacer notar que debido al desarrollo tecnológico de España, la

prueba pericial tiene una mayor importancia y uso que en nuestro país. Sin embargo al igual que en nuestro sistema legal, el Juez es el que decide el

valor que debe otorgar al dictamen emanado por los peritos y discernir aplicando su juicio o sana crítica al momento de dictar su fallo.

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Una particularidad de la legislación española es que los peritajes los pueden realizar profesionales independientes, o pueden ser practicados por Academias, Colegios o Corporaciones, cuando la prueba exija operaciones o conocimientos científicos especiales, los que pueden ser practicados por centros de investigación privados, además de los centros oficiales establecidos por ley.

Otra particularidad de la legislación española en cuanto a la prueba pericial es

la de que la ley (Artículo 615 LEC) exige que los peritos deberán tener títulos en la ciencia o arte a que pertenece el punto sobre el que han de dar su dictamen y estar autorizados, si su profesión es regulada legalmente.

4.2 Derecho de Argentina: Los peritos en la legislación argentina, son considerados como auxiliares

judiciales y como tales deben regirse por los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia y se encuentran organizados en:

Cuerpos técnicos periciales: Médicos forenses, contadores, calígrafos. Peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes. Cuerpo de contadores oficiales de la justicia nacional y cuerpo de tasadores oficiales. Los peritos son considerados como profesionales que actúan de oficio y como

tales deben inscribirse o reinscribirse en forma anual, para lo cual la Corte Suprema de Justicia Argentina, lleva un control riguroso de ellos, que incluye hasta su domicilio, el cual debe actualizarse en forma permanente.

La prueba pericial en el sistema jurídico argentino, puede ser utilizada en todas

las ramas del derecho como: civil, comercial, criminal, del trabajo, especial civil y comercial y en lo penal económico.

Destaca la importancia pericial en la rama del trabajo, en la cual se tienen

definidas áreas del saber que abarcan peritajes en aspectos como: agrimensores, arquitectos,

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contadores públicos, actuarios, doctores en ciencias económicas, escribanos, ingenieros agrónomos, ingenieros civiles, ingenieros aeronáuticos, médicos especialistas, traductores públicos, calígrafos, doctores en química, licenciados en química, odontólogos, dactilóscopos, técnicos en seguridad industrial, ingenieros geógrafos.

La elección de los peritos se realiza al igual que en España y Nicaragua, por

sorteo, el valor de la prueba pericial en el sistema es contundente y de acuerdo a jurisprudencia, “una pericia sólo puede impugnarse mediante demostración cabal de incompetencia técnica y corresponde a las partes, en ejercicio del control de la litis, manifestar con oportunidad la disconformidad del resultado o pedir explicaciones y aclaratorias”.

Al igual que en España, por el desarrollo económico social argentino,

observamos que la prueba pericial es de mucha utilidad y de gran uso en todos los aspectos jurídicos que se ventilan en la administración de justicia de ese país, que la actividad pericial se nos presenta como una actividad privada regulada por la ley, y que tiene un valor decisorio relevante en la emisión del fallo que dicta el judicial.

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CONCLUSIONES

1. Nuestro atraso científico y tecnológico, aunado a una falta de cultura

jurídica en el uso de dictámenes periciales en nuestro foro, impide que la prueba pericial en materia civil tenga la relevancia que le corresponde, y sea utilizada adecuada y oportunamente en los procesos civiles.

2. El aporte que puede brindar como medio probatorio en los procesos civiles,

el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, se encuentra limitado por asuntos de materia jurídica ya que en la práctica sus dictámenes se circunscriben a algunos aspectos sobre Documentoscopía (Falsificación de documentos, billetes, caligrafía), y en Derecho de Familia a identificación de personas, sobresaliendo los peritajes referidos a la determinación de la paternidad.

3. Es notorio en nuestro sistema judicial, la carencia de cultura de la población

para reclamar en los tribunales de justicia, los derechos que le asisten por daños y perjuicios que les son ocasionados en la comisión de delitos criminales tipificados por nuestra legislación penal, que incluye los delitos contra las personas y los bienes patrimoniales.

4. Así mismo, nuestro país carece de una legislación adecuada que permita a la

ciudadanía reclamar la tutela jurídica de este derecho (Daños y Perjuicios) de una forma expedita y efectiva, lo que ayuda a acentuar la apatía ciudadana para recurrir ante los órganos jurisdiccionales en busca de justicia.

5. Aunque la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial establece el

procedimiento para nombrar a los peritos judiciales de las distintas judicaturas y su forma de elección para participar en juicio, la misma continúa siendo potestad de la Corte Suprema de Justicia, ya que la sociedad desconoce como se eligen y quienes son nombrados peritos judiciales.

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6. El Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, como parte de sus funciones tiene la obligación de realizar peritajes referidos a la identificación de personas por medio de huellas dactilares y plantares y determinación de la paternidad a través de ingeniería genética, lo que en la práctica lo está haciendo el Instituto de Medicina Forense adscrito a la Corte Suprema de Justicia.

7. Existe un alto grado de desconocimiento de parte de nuestros abogados

litigantes y de la ciudadanía en general, de las funciones que realiza el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional y el valor jurídico que en los procesos judiciales, poseen sus dictámenes técnicos.

8. Es innegable que nuestro sistema de Administración de Justicia en el

proceso civil, se vale más del medio de prueba testifical que de cualquier otro establecido por la ley, incluido el pericial.

9. En el Derecho comparado, determinamos que en España y Argentina la

Prueba Pericial en materia civil es de gran importancia y de uso frecuente, quizás por la gama de profesiones que existen en ambos países, su nivel cultural y a la alta organización jurídica que poseen en la selección, nombramiento y control de los profesionales que sirven al poder judicial como peritos especializados.

10. Las universidades del país no brindan a sus estudiantes de derecho clases de

criminalística, por lo que desconocen esta materia y solo entran en conocimiento de ella, a través de la práctica forense.

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RECOMENDACIONES

1. La Corte Suprema de Justicia, en conjunto con La Policía Nacional debe

formular una campaña de divulgación acerca de las actividades que realiza el Laboratorio de Criminalística y su función como medio de prueba en los procesos civiles. Esta divulgación debe incluir el impartir conocimientos de cómo utilizar estos dictámenes periciales para recurrir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a fin de que el afectado pueda reclamar compensación por daños y perjuicios, como en el caso de accidentes de automóviles, daños a la propiedad, incendios dolosos, etc.

2. La Corte Suprema de Justicia, debe definir claramente la competencia de El

Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Forense a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y normar el ámbito de competencia de cada una de estas instituciones, especialmente en el campo de la medicina forense.

3. La Corte Suprema de Justicia debe establecer procedimientos que permitan

a la sociedad civil participar en el nombramiento y elección de los peritos judiciales, la cual deberá ser pública y se deberá de informar de los resultados a la población a través de los medios de comunicación social.

4. Se debe revisar nuestra legislación civil actual con miras a modernizarla, en

lo que se refiere a las normas que tutelan el derecho a reclamo por daños y perjuicios ocasionados por delitos criminales, que permitan hacer efectivo este derecho, de una forma eficiente y real.

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5. Como una forma de mejorar nuestro sistema de Administración de Justicia, la Corte Suprema debe establecer procedimientos administrativos a fin de que en la medida de que los procesos lo permitan, los jueces utilicen más la prueba pericial emitida conforme a la ley, al momento de emitir su fallo, en atención a la seguridad científica que brinda la misma.

6. Las universidades del país deben incluir en sus pensum de estudio para la carrera de derecho, materias de criminalística a fin de que los estudiantes aprecien en todo su valor, este medio de prueba en los procesos civiles y penales.

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BIBLIOGRAFIA

1.- El Peritaje Judicial, RABINOVICH DE LANDAU, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Segunda Edición, 1984.

2.- Apuntes de Criminalística, JULIO NIETO ALONSO, Editorial Tecnos, A.A.,

Madrid, Primera Edición 1998.

3.- Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, Edición 1995.

4.- Código Civil de la República de Nicaragua. Editorial BITECSA, Edición 1996.

5.- Leyes de la Familia, Editorial BITECSA, Edición 1996.

6.- Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Nicaragua. Editorial Somarriba, Managua, Primera Edición 1998.

7.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y su Guía, Ley No.

260. Imprimatur, Managua, Edición 1998.

8.- Apuntes de Criminalística Homero Villareal Rubalcava, Multicopiados, México 1969.

9.- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, Editorial

Heliasta, Argentina 1996.

10.- Criminalística, Tomos I, II y III, Juventino Montiel Sosa. Editorial Limusa, México 1989.

11.- Practical Finger-Print, B. C. Bridges. Funk & Wagnalls Co. USA 1942.

12.- Técnica Criminalística, Rasgos exteriores, MININT Habana, Cuba 1974.

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13.- Técnica Criminalística, Documentos, MININT Habana Cuba 1974

14.- Dermatoscopía, Laboratorio Central de Criminalística, PNR, Ciudad Habana, 1986.

15.- Normas de Laboratorio Central de Criminalística de Nicaragua. 1995.

16.- Técnica Criminalística. Balística. Ministerio del Interior. Cuba. 1974.

17.- Fotografía Judicial. Laboratorio Central de Criminalística. PNR. Cuba, 1986.

18.- Policía Científica Española. Guardia Civil. 1997.

19.- Técnica Clásica y Técnica de la Criminalística. Academia de l Policía Walter Mendoza M. 1997.

20.- Derecho Procesal Civil, Doctor Roberto J. Ortiz Urbina, Bibliografías Técnicas,

S.A, BITECSA.

21.- Jurisprudencia Civil Nicaragüense, Doctor Alejandro Montiel Arguello, Tomo V, 1975-1990.

22.- Nuevo Diccionario de Jurisprudencia Nicaragüense, Juan Huembes y Huembes,

Masaya, Nicaragua, noviembre de 1971.

23.- La Prueba en el Proceso Civil, Juan Montero Aroca, Civitas, España.

24.- El Peritaje Judicial, Rabinovich de Landau, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1984.

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ANEXOS

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INFORMACION ESTADISTICA

TABLA No. 1 PERITAJES REALIZADOS POR EL LABORATORIO CENTRAL

DE CRIMINALISTICA DE LA POLICIA NACIONAL DURANTE ENERO- OCTUBRE DE 1998.

SOLICITANTE

CANTIDAD

PORCENTAJE

POLICIA NACIONAL 3,111

94.21 %

PODER

JUDICIAL

159 4.81 %

OTRAS

INSTITUCIONES

32 0.96 %

PARTICULARES

------------------ --------------

TOTAL

3,302 100%

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TABLA No. 2 PERITAJES REALIZADOS POR EL L.C.C. AL PODER

JUDICIAL DURANTE ENERO - OCTUBRE DE 1998 (POR ESPECIALIDAD)

ESPECIALIDAD CANTIDAD PORCENTAJE BALISTICA 3 1.88 %

TRAZOLOGIA 2 1.25 % DERMATOSCOPIA 2 1.25 %

RETRATO HABLADO 12 7.54 % DOCUMENTOSCOPIA 52 32.70 %

BIOLOGIA 1 0.62 % QUIMICA 25 15.72 %

AVEXI 62 38.99 % TOTAL 159 100 %

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TABLA No. 3 PERITAJES REALIZADOS AL PODER JUDICIAL DE ENERO A

OCTUBRE DE 1998(por INSTITUCION JUDICIAL)

SOLICITANTE CANTIDAD PORCENTAJE JUZGADOS LOCALES PENALES

82 51.60 %

JUZGADOS DE DISTRITO PENAL

37 23.30 %

JUZGADOS LOCALES CIVILES

4 2.50 %

JUZGADOS DE DISTRITO CIVIL

3 1.90 %

JUZGADOS LOCALES UNICOS

6 3.80 %

JUZGADOS DE DISTRITO UNICOS

25 15.70 %

OTRAS AUTORIDADES

JUDICIALES

2 1.25 %

TOTAL 159 100 %

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Gráfico No 1 ILUSTRACION DE PERITAJES REALIZADOS POR EL L.C.C.

DURANTE ENERO-OCTUBRE DE 1998

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500PO

LIC

IAN

AC

ION

AL

POD

ERJU

DIC

IAL

OTR

AS

INST

ITU

C.

POLICIANACIONALPODERJUDICIALOTRASINSTITUC.

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Gráfico No 2 PERITAJES REALIZADOS AL PODER JUDICIAL DE ENERO A

OCTUBRE DE 1998

0

20

40

60

80

100

120

PEN

ALE

S

UN

ICO

S

CIV

ILES

OTR

OS

JUZGADOSPENALESJUZGADOSUNICOSJUZGADOSCIVILESOTROS