Unidad III CGCZM Cajamarca Parte 2

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CURSO GESTIÓN DE CUENCAS EN ZONAS MINERAS Cajamarca, 24 al 28 de Agosto del 2015 Minera Yanacocha S.R.L PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA Ing. MSc. Godofredo Rojas Vásquez PhD. Jorge Faustino Manco

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Cuencas

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CURSO GESTIÓN DE CUENCAS EN ZONAS MINERAS

Cajamarca, 24 al 28 de Agosto del 2015

Minera Yanacocha S.R.L

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA

Ing. MSc. Godofredo Rojas Vásquez

PhD. Jorge Faustino Manco

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LEYES Y NORMAS PERUANAS REFERENTES AL MANEJO DE CUENCAS Y RECURSOS HÍDRICOS EN EL PERÚ

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1. LEYES DE AGUAS EN EL SIGLO XX

Antes del Código de aguas de 1902:

Ámbitos políticos estaban orientados a la explotación minera, administración de encomiendas e imposición de tributos.

Con el Código de Aguas de 1902:

Existió Propiedad privada del agua y del suelo, existieron grandes latifundios.

Con la Ley General de Aguas 17752 de 1969:

Se elimina la propiedad privada del agua y se limita la propiedad de tierras. Se establece que el agua es propiedad de la nación y la gestión sectorial del agua.

Con la Ley de Recursos Hídricos 29338 del 2009:

Se establece la Gestión integrada del agua y por cuencas.

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2. LEGISLACIÓN SOBRE CUENCAS Y RECURSOS HÍDRICOS EN EL PERÚ

- Constitución Política del Perú 1993

Capítulo II – Del Ambiente y los Recursos Naturales

Artículo 66.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

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Ley N° 29338 de Recursos Hídricos

Art III Principios

Principio 10: Principio de gestión integrada participativa por cuenca Hidrográfica.- El Usos del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del Ciclo hidrológico.

Art 3 Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

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Art 24. Naturaleza de los Consejos de Cuenca

Art 33. Cuencas Transfronterizas

Art 75. Protección del Agua

La Autoridad Nacional con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar , para tal efecto, con los sectores de la administración Pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

Art 76. Vigilancia y Fiscalización del agua

Art 98. Demarcación de Cuencas Hidrográficas

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DS-001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Art 6. Gestión integrada de los recursos hídricos

Art 9. Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos

Art 20. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 24. Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 25. Ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 26. Composición de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 27. Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 28. Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 29. Sesiones del Consejo de Recursos Hídricos del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 30. Secretario Técnico y Grupos de Trabajo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 31. Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Art 32. Plan de Gestión

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LOS GORE PRESENTAN A LA ANA LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE CRHC

DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

SE CREAN POR D.S.A INICIATIVA DE LOS GORE

LA ANA PROMUEVE LA

CREACIÓN DE CRHC

CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA

Artículo 24° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos

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ACTOS DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA [CRHC]

CRHC EMITE OPINIÓN PARA: ANA COORDINA CON EL CRHC EN:

Otorgar licencias y permisos de usos de agua [47; 58] Control, supervisión y fiscalización del cumplimiento de normas de calidad de agua según ECA [76]Otorgar licencias provisionales [52]

Promover reversión de excedentes de agua [49] Incentivos a quienes prevengan contaminación del agua [84]

Prioridad ante 2 o más solicitudes para un mismo uso [55] Promocionar mecanismos protección de cuenca [84]

Velar por la protección del agua [75]Planes de prevención y atención desastres en infraestructura hidráulica [106]

CRHC PARTICIPA EN: CRHC EN CONCORDANCIA CON LA ANA:

El otorgamiento de derechos de uso de agua, según corresponda [44]

Aprueba ejecución de obras de infraestructura pública o privada en cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales y bienes asociados [104]

CRHC APRUEBA CON LA ANA:EL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA:

EJERCE OTORGA

El uso del agua para los fines de la defensa nacional como excepción de la Ley de Recursos Hídricos [10ª DCF]

Vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir efectos de contaminación del mar, ríos y lagos [75]

Reuso de agua residual tratada [82]

FUNCIONES DEL CONSEJO

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Art 34. Operación de la infraestructura hidráulica

Art 35. Responsabilidades de los operadores de infraestructura hidráulica

Art 43. Cuencas transfronterizas

Art 60. Uso poblacional del agua en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca

Art 63. Uso productivo del agua en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca

Art.67. Intervención del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en el otorgamiento de derechos de usos de agua

Art 125. Participación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en la protección del agua

Art 193. Objeto de la planificación de la gestión de recursos hídricos

Art 194. Demarcación de las unidades o cuencas hidrográficas

Art 196. Participación ciudadana en la planificación de los recursos hídricos

Art 200. Los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca

Art 202. Elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca

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Ley 26821 Ley orgánica del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Ley 2861 Ley General del Ambiente

Establece los derechos, principios y criterios generales para la formulación de política y gestión ambiental

Ley 30157 Ley de Organización de Usuarios de Agua

La ley tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Decreto Ley 997

Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura que crea la Autoridad Nacional del Agua

DS-006-2015 MINAGRI

Aprueba la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos

DS-087-2004-PCM

Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica

DS-005-2015-MINAGRI

Aprueba el Reglamento de la Ley 30157

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DS-005-2015-MINAGRI

Sub Capitulo III Consejo Directivo

Artículo 38°.- Consejo directivo

El consejo directivo tiene a su cargo la dirección y administración de la junta de usuarios.

Artículo 39.- Conformación

39.1 El consejo directivo de la junta de usuarios estará integrado por once (11) consejeros.

39.2 Tres (03) consejeros serán representantes de los usuarios no agrarios.

Artículo 40.- Duración

El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro (4) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección.

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RJ-546-2009-ANA

Aprueba el Ámbito Territorial de las Autoridades Administrativas del Agua

RJ-188-2010-ANA

Aprueba el ámbito de las Autoridades Locales del Agua

RJ-575-2010-ANA

Lineamientos Generales para la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de CUENCA

RJ-290-2012-ANA

Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

RJ-030-2013-ANA

Aprueba Reglamento para la formulación y actualización del inventario de la infraestructura hidráulica pública y privada

RJ-007-2015-ANA

Aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento del derecho de usos de agua y autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua

RJ-892-2011-ANA

Aprueba el Reglamento de operadores de infraestructura hidráulica

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Reglamento de operadores de infraestructura hidráulica

Art. 5° Responsables del Servicio de Suministro y del Servicio de Monitoreo y Gestión

5.1 Los servicios señalados en el artículo 3°, son ejercidos por los operadores siguientes:

a) Proyectos Especiales del Gobierno Nacional o transferidos a los gobiernos regionales

b) Juntas de Usuarios que se encuentren a cargo de sectores hidráulicos

c) Comités de Usuarios u otras formas de Asociación

5.2 Las entidades distintas a las señaladas en el numeral 5.1 podrán prestar servicios de Suministro o de Monitoreo y Gestión en nuevos proyectos de infraestructura hidráulica que hayan financiado con recursos propios o con participación del Estado, en cuyo caso se regirán por su normatividad sectorial especial, sin perjuicio de transferir la información que generen en materia de recursos hídricos a la Autoridad Nacional del Agua.

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3. DISPOSITIVOS LEGALES REGIONALES Y MUNICIPALES

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867

Art. 10. 2 Competencias compartidas:

2.e Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Art. 53 Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

53.d Proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegida.

Ley de Municipalidades 27972

Art. 73 Materias de competencia municipal

d. Emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre la protección y conservación del ambiente:

d.3.2 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental

d.3.6 Fomento de programas de desarrollo rural.