Unidad I 2014 Apunte 2

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DERECHO CORPORATIVO DERECHO CORPORATIVO U DE CONCEPCION ING COMERCIAL 2014 APUNTE 2

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  • DERECHO CORPORATIVOU DE CONCEPCIONING COMERCIAL2014APUNTE 2

  • SUJETOS Y OBJETOS DEL DERECHO

  • La bilateralidad de las normas jurdicas puso de manifiesto que stas imponen deberes a determinado sujeto y, a la vez, conceden a otro sujeto la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate.En consecuencia, tales deberes y facultades suponen la existencia de sujetos que son titulares de estas facultades o sobre quienes pesan los correspondientes deberes. Es por eso, entonces, que el sujeto de derecho puede ser considerado como un elemento de las normas jurdicas.

    Sujeto de derecho es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurdicas, considerndolo en la condicin ms compleja de persona, palabra esta ltima que designa a un ser dotado de libertad y, por tanto, responsable de sus actos. Todo Hombre es persona y a toda persona, cualquiera sea su edad, estado o condicin, se le reconoce como sujeto de derecho, lo cual equivale a decir que toda personaes apta para tener derechos y obligaciones jurdicas.

    Sujeto jurdico individual. La persona humana es siempre sujeto de derecho y es por eso que el Art. 56 del Cdigo Civil dispone que "son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. A la persona humana, individualmente considerada, se le llama sujetojurdico individual, o, segn la terminologa que emplea nuestro Cdigo Civil, "persona natural".El sujeto jurdico individual comienza con el nacimiento y concluye con la muerte

  • Sujeto jurdico colectivo. o "personas jurdicas,como los llama nuestro Cdigo Civil, y a las que define del siguiente modo: "personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente".Es evidente que la formacin de un sujeto jurdico colectivo, o persona jurdica, se produce siempre a partir de la voluntad de dos o ms sujetos jurdicos individuales, o personas naturales. Los sujetos jurdicos colectivos pueden ser de como el Estado y las Municipalidades, por ejemplo o de derecho pblico, Derecho privado, como es el caso de las corporaciones y fundaciones, que no persiguen fines de lucro, y de las distintas clases de sociedades, que son por su parte personas jurdicas que persiguen fines de lucro.

  • La prestacinSe llama prestacin a lo que un sujeto de derecho debe dar, hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto por una o ms normas jurdicas determinadas.Cuando la prestacin consiste en dar o en hacer algo, se llama prestacin activa; cuando consiste en no hacer algo, esto es, en omitir una cierta conducta, se llama prestacin pasiva En relacin a los sujetos que intervienen, sujeto activode la prestacin es el que tiene la facultad de exigirla, y sujeto pasivo el que est obligado a realizar la conducta u omisin en que consiste la prestacin. As, el que presta dinero a otro es sujeto activo, mientras que sujeto pasivo es el que recibe el dinero y contrae la obligacin de devolverlo.

    El objeto de derecho.Dijimos antes que el objeto de la norma jurdica es la prestacin, esto es, una determinada conducta que debe ser realizada por algn sujeto de derecho. Sin embargo, convendra distinguir ese concepto, como hace Antonio Bascurin,del concepto de objeto de derecho en cuanto objeto de la prestacin misma. En este ltimo sentido, objeto de derecho es "todo aquello susceptible de una relacin o proteccin jurdica"

  • QUE ES EL DERECHO?

  • "derecho" es una palabra que se utiliza para designar a un determinado orden normativo de la conducta humana, cuyas normas tienen caractersticas de coercibilidad y bilateralidad, adems de ser preferentemente exteriores y predominantemente heternomas.El derecho no es otra cosa que una especfica normatividad coactiva reguladora de la conducta humana. Ahora bien, que el derecho sea visto o presentado como una realidad normativa, o sea, como un conjunto de normas, tiene cuando menos la dificultad de no poder explicar cmo resulta posible hallar en esa realidad normativa enunciados que no son normas estrictamente hablando, esto es, disposiciones que, en rigor, no prescriben comportamientos de manera coactiva.Austin define el derecho como "rdenes o mandatos bajo la amenaza de castigos", o bien, como "reglas de un poder supremo obligatorio habitualmente obedecido".