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¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
Recibido: 26-102013/ Aprobado: 10-02-2014
pp. x-x
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
Miguel González Marregot
Resumen:
A partir de 1999 Venezuela inicia a construcción de un modelo de Estado democrático cuya
clave civilizatoria se fundamentaba participación del pueblo en los asuntos públicos. El
contenido de la nueva Constitución Bolivariana consagró en un 37% de sus artículos los
derechos y deberes de la participación ciudadana. A partir de 2006 la propuesta
participativa Venezuela está en peligro por el surgimiento del Estado comunal contrapuesto
a la participación libre y la descentralización territorial. Para ello el gobierno nacional
adelanta un conjunto de estrategias donde el cerco legal es determinante.
Palabras clave: Democracia, Participación Ciudadana, Descentralización, Comuna,
Derechos Humanos.
Abstract:
Since 1999 Venezuela began to build a model democratic state whose civilization was
based key people's participation in public affairs. The content of the new Bolivarian
Constitution devoted 37% of its articles the rights and duties of citizen participation. Since
2006 the participatory approach Venezuela is endangered by the rise of communal state
opposed to the free and territorial decentralization. For this, the national government
advances a set of strategies where the legal fence is crucial.
Keywords: Democracy, Participation, Decentralization, City, Human Rights.
Miguel González Marregot
Una muy breve introducción
La participación ciudadana supone un nuevo paradigma para impulsar el funcionamiento de
la gestión democrática de los gobiernos. Bajo ese concepto, la participación persigue
otorgar protagonismo y corresponsabilidad al individuo, a las comunidades organizadas y a
entidades asociativas no gubernamentales en el manejo de los asuntos públicos. Pero lo más
importante es que, la participación ciudadana constituye y se enmarca dentro de los
derechos humanos.
La participación ciudadana se convirtió en un tema estratégico y una característica
distintiva del Estado venezolano con la nueva Carta Magna, surgido del proceso
constituyente de 1999. En efecto, con la Constitución Bolivariana nuestro país dió un salto
cualitativo al pasar de un modelo de Estado federal y de gobierno democrático y
representativo1, hacia otro modelo estatal también federal; además descentralizado y de
gobierno democrático, pero ahora participativo y protagónico2. Así, la Constitución
Bolivariana ofreció la posibilidad de profundizar la “democracia liberal” contenida en la
Constitución del año 1961, con la participación y la descentralización en el tratamiento de
los asuntos gubernamentales.
La participación del pueblo en los asuntos gubernamentales cuenta formalmente para su
ejercicio con una red político-territorial descentralizada; correspondiente a cada uno de los
niveles del poder público: nacional, estadal y municipal. También con un conjunto de
medios y mecanismos institucionales, claramente definidos en la Carta Magna. Bajo estos
1 Artículo 2 de la Constitución Nacional de 1961. Gaceta Oficial N°662 Extraordinario de 23 de Enero de 1961.
2 Preámbulo y artículos 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
supuestos, entre 1999 y 2005 se emprendió en Venezuela la construcción de una nueva
democracia participativa, con resultados discutibles; pero con un logro sustantivo: la
inclusión de amplios sectores sociales al tratamiento de los asuntos públicos.
A partir de 2006, la administración gubernamental realiza un “viraje estratégico” en su
visión de país y, con la reelección del Presidente Hugo Chávez, se anuncia el comienzo de
la construcción de la sociedad socialista en Venezuela, bajo la guía teórica del denominado
“Socialismo del Siglo XXI” y cuya expresión socio-política más acabada sería el Estado
comunal. De esta manera, la propuesta inicial de un Estado federal descentralizado y de
gobierno democrático y participativo quedó, al menos, en una situación de suspenso.
En el año 2007 y, quizás en una de las acciones políticas más audaces del Presidente
Chávez, se propuso la realización de una reforma constitucional -de vasto alcance-; cuyo
objetivo fundamental era el establecimiento del Estado comunal, mediante una “vía rápida”
que garantizaría una nueva constitución. El 2 de Diciembre de 2007, en un proceso
histórico, la propuesta de reforma constitucional oficialista fue derrotada en la consulta
popular posponiendo indefinidamente la “vía rápida” de implantación del Estado socialista-
comunal; mediante una reforma constitucional.
A partir de ese momento, el gobierno nacional emprendió un conjunto de iniciativas legales
con el propósito de implantar su proyecto socialista; específicamente nos referimos al
paquete de leyes con carácter orgánico denominadas del “poder popular” y otras referidas
al Consejo Federal de Gobierno, que también afectan la conformación democrática y
descentralizada contemplada en la Constitución Nacional vigente. En todo caso y, como se
verá en el siguiente trabajo, el marco constitucional que sostiene la participación ciudadana
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se encuentra en unas circunstancias que por los menos, indican su transformación a
condiciones restrictivas.
Algunos antecedentes de la participación ciudadana en Venezuela
La participación ciudadana en ciertos procesos de la gestión gubernamental (derecho
fundamental y un rasgo distintivo del nuevo marco constitucional de 1999) no es algo
totalmente novedoso. En efecto, el tema posee antecedentes históricos que lo ubican en el
propio surgimiento del sistema político democrático-representativo. Como prueba de ello y,
sin pretender ser exhaustivos, registramos su presencia en tres aspectos fundamentales; a
saber: i) la Constitución de 1961; ii) en el marco legal de distintos sectores de la actividad
pública y, iii) en los Planes de la Nación. Veamos algunos casos.
La participación y la Constitución de 1961
La Carta Magna del 1961 consagró el derecho a la participación ciudadana en los campos
político, económico y social. En efecto, se estableció el derecho de la ciudadanía a
presentar o dirigir peticiones ante funcionarios y agencias gubernamentales, así como a
obtener respuesta oportuna3. En el campo económico, la participación fue instituida
mediante la protección de la iniciativa privada4. Además, dispuso la integración,
organización y atribuciones de cuerpos consultivos para recibir opiniones en materia de
política económica de distintos sectores sociales del país; tales como: el empresariado, la
3 Artículo 67 de la Constitución Nacional de 1961. Gaceta Oficial N°662 Extraordinario de 23 de Enero de 1961.
4 Artículo 98. Ibidem
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
población consumidora, los sindicatos de trabajadores, los gremios profesionales y las
universidades5.
Los derechos políticos, contemplaron el derecho y el deber al sufragio6. La definición de
las condiciones de participación y elegibilidad de los ciudadanos7. El derecho de todos los
venezolanos aptos para el voto de asociarse en partidos políticos para manifestar y
participar, por métodos democráticos, en la dinámica de la política nacional8. El texto
constitucional determinó el derecho a participar de los ciudadanos en los procesos de
formación de leyes9. La participación popular fue incluida en las posibilidades de reformar
la Constitución Nacional mediante referendum10. Por último, el marco constitucional del
año 1961 requería de la participación de la población en su defensa, en caso de que dejare
de observarse por actos de fuerza o intentara ser derogada por cualquier otro medio distinto
del que ella misma dispone11.
La participación en el marco legal de algunos sectores de actividad pública
En el ámbito político debe mencionarse la promulgación de la Ley Orgánica de Sufragio y
de Participación Política, que en su momento dictaminó dos elementos trascendentes en
materia de participación: el Servicio Electoral Obligatorio12 y los referendos de carácter
5 Articulo 109 Ibidem
6 Articulo 110 Ibidem
7Articulos 111 y 112 Ibidem
8 Artículos114 y 115 Ibidem
9 Articulo 165 Ibidem
10 Artículo 246 Ibidem
11 Artículo 250 Ibidem
12 Artículo 30 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Gaceta Oficial N° 5.233 Extraordinario de fecha 28 de Mayo de 1998
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popular13. En el sector educativo, con la Ley Orgánica de Educación que estableció
espacios de cogestión entre el Estado y la sociedad civil para la prestación del servicio. Ley
que también favoreció la participación de las familias y las comunidades en todos los
aspectos referidos a la administración de los planteles escolares14.
En materia de salud pública, la Ley Orgánica de Salud prescribió entre los principios
rectores de los servicios de salud la participación individual o de organizaciones
comunitarias en temas como: la preservación de la salud, la programación de servicios de
promoción y saneamiento ambiental, y en la gestión y el financiamiento voluntario
mediante aportes de establecimientos públicos de salud15.
En el campo económico, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario estableció el
derecho de los usuarios y consumidores a organizarse para su representación y defensa16.
La Ley General de Asociaciones Cooperativas regulaba y protegía la participación social en
el campo de la actividad económica a través de la producción, distribución y consumo
cooperativo de bienes y servicios17.
En el sector social, la participación de la población quedó claramente consagrada en la Ley
Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente (1998) mediante diversos mecanismos e
instancias. La LOPNA consagró un modelo de cogestión y participación entre el Estado y
la sociedad en la definición, control y ejecución de las políticas públicas vinculadas al
13 Artículo 181 Ibidem
14 Artículos 13, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial N°2.635 Extraordinario del 28 de Julio de 1980
15 Artículo 3 y 36 de la Ley Orgánica de Salud. Gaceta Oficial N° 5.263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998
16 Artículos 6, 9 y 10 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Gaceta Oficial N°4.897 Extraordinario de fecha 17 de Mayo de 1995
17 Ley de General de Asociaciones Cooperativas del 16 de Mayo de 1975
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
sector18. La Ley del Deporte (1995) introdujo mecanismos de participación e incluso de
cogestión en las políticas de ese sector de actividad pública19.
En el sistema judicial, la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal (1998). El
COPP en efecto, determinaba la participación de los ciudadanos -de manera puntual-, en la
administración de justicia con el carácter de jurados o como escabinos20. Otro canal de
participación fue instaurado con la creación de la figura de los Jueces de Paz mediante la
Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)21.
En materia ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente (1976) ordenaba el fomento de
iniciativas públicas y privadas para el estímulo de la participación ciudadana en los
problemas relacionados con el ambiente e incluso impulsaba la creación del Consejo
Nacional del Ambiente22.
Las reformas del sistema político venezolano en materia de participación ciudadana
también afectaron a las entidades político-territoriales menores. En los estados de la
República -con el impulso del proceso de descentralización y transferencia de
competencias-, también fueron promulgadas leyes que democratizaron el proceso de
elección de sus autoridades públicas, con la Ley de elección de Gobernadores que fijó las
condiciones para su elección en el año 198923. Ese mismo año fueron electos por primera
18 Artículo 6 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Gaceta Oficial N° 5.266 del 2 de Octubre de 1998
19 . Artículo 12 de la Ley del Deporte. Gaceta Oficial N° 4.937 Extraordinario de fecha 14 de Julio de 1995
20 . Artículos 146, 531 y 532 de la Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5.208 de fecha 23 de Enero de 1998
21 Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Gaceta Oficial N° 4.817 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 1994
22 Artículo 3 Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 Junio de 1976
23 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estado. Fecha 13 de Abril de 1989
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vez los Alcaldes, en el marco de la reforma de Ley Orgánica de Régimen Municipal
(1989)24. En ese mismo contexto, los municipios se convirtieron en un territorio propicio
para la participación ciudadana en la gestión de gobierno mediante distintas modalidades,
que terminaron consolidando la participación de las comunidades en la acción pública
municipal como un derecho.
Dos antecedentes que merecen ser mencionados son la creación de una Comisión
Bicameral Especial para revisar la Constitución de 1961 (impulsada por el partido COPEI y
presidida inicialmente por el Presidente Rafael Caldera), que en medio de las circunstancias
políticas del año 1992 planteó la incorporación de la participación como principio
constitucional y, también por otra parte, las propuestas elaboradas por la Comisión
Presidencial de la Reforma del Estado (COPRE)25; entre ellas las reformas de los partidos
políticos, la elección directa de gobernadores y alcaldes y la descentralización.
La participación en los Planes de la Nación 1959-1999
La participación popular en la gestión pública fue un tema recurrente en los Planes
Quinquenales de Desarrollo Económico-Social, formulados por las distintas
administraciones gubernamentales sucedidas entre 1959 y 1998. El tema participativo fue
tratado bajo distintas modalidades y enfoques que evolucionaron, desde las políticas
comunitarias hasta el desarrollo de la descentralización.
24 Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta Oficial 4.109 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 1989
25 LÓPEZ MAYA, Margarita. Democracia Participativa en Venezuela (1999-2010). UCAB Centro Gumilla, Caracas, 2011. La autora hace un excelente descripción de
lo que en su opinión considera “antecedentes conceptuales” de la democracia participativa en Venezuela. Su visión es muy acer tada
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
Así, en los tres primeros Planes de la Nación (1960-1964; 1963-1966 y 1965-1968)
encontramos la participación ciudadana vinculada al Desarrollo de la Comunidad. De esta
forma, se promocionaba la incorporación de los sectores populares y rurales a la ejecución
de programas de mejoramiento de su contorno vital, como el mecanismo participativo por
excelencia. Con el cuarto y quinto planes quinquenales (1970-74 y 1976-80), la
participación toma una dirección relacionada con las políticas sociales orientadas, mucho
más, hacia los sectores marginados y con un carácter asistencialista. El sexto plan (1981-
1985) implicó un salto cualitativo trascendente en el tema de la participación ciudadana. En
efecto, este documento sugirió por primera vez en nuestra historia política moderna, la
implantación de un modelo de “democracia participativa”. El séptimo plan (1984-1988);
por su parte, contenía otro enfoque sobre el particular, al proponer la necesidad de
organizar a las fuerzas sociales del país para impulsar la participación y profundizar el
sistema democrático.
El octavo plan (1990-1994) contenía con mucha mayor precisión, un desarrollo
multisectorial del tema de la participación en la gestión gubernamental. Allí, la cuestión
participativa no sólo planteaba la inclusión de la sociedad civil en el gobierno y en
determinados componentes estratégicos sino que además consideró propuestas dirigidas
hacia la reforma del Estado en su estructura y funcionamiento. Por último, el noveno plan
de la Nación (1995-1999), bajo el paradigma de la solidaridad, consideró que la
participación social en la gestión gubernamental era una condición indispensable para
alcanzar el desarrollo en libertad y convivencia.
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Existen otros precedentes históricos –no menos importantes- sobre la participación
ciudadana en los asuntos públicos, tales como: la representación gremial en la directiva de
algunos institutos autónomos o de los organismos regionales de desarrollo creados con la
finalidad de desconcentrar la inversión y los programas. En este ámbito, merece ser
destacado el Decreto sobre “Regionalización y Participación de la Comunidad en el
Desarrollo Regional” (1980) que pretendía regular y promover la planificación y
coordinación de las actividades de la administración pública nacional con los organismos
estadales y municipales y, consagraba la participación de las comunidades en los llamados
Consejos de Desarrollo Nacional, Consejos de Desarrollo Regional y las Asambleas de
Participación de la Comunidad26. La creación de los Comités de Planificación y
Coordinación27 (1989) también apuntaban en la dirección de democratizar la gestión
pública y el acceso a sus recursos dentro la propia administración pública y en el marco del
proceso de descentralización y transferencia de competencias. En esa misma dirección iba
dirigido el Consejo Territorial de Gobierno (1993)28. También hubo experiencias en el
manejo directo por comunidades de programas sociales específicos como fueron los
“hogares de cuidado diario” o los proyectos de autogestión en la construcción de viviendas
populares.
En síntesis, en este muy breve resumen, se ha querido demostrar que durante los años
previos al proceso constituyente del año 1999 hubo en Venezuela una lenta, rica e
26 Decreto Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional. Decreto N° 478 de fecha 8 de Enero de Gaceta Oficial N° 2.545 de fecha 14
de Enero de 1980
27 Artículo 25 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Fecha 20 de Diciembre de 1989
28 Sobre el Consejo Territorial de Gobierno y la Organización Intergubernamental para la Descentralización. Reglamento Parcial N° 3 de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Decreto N° 3104 de fecha 12 de Agosto de 1993. Gaceta Oficial N° 35.273 de
fecha 12 de Agosto de 1993
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
imperceptible evolución e iniciativas de nuestro sistema político hacia formas más
democráticas de gestión, basadas en la participación ciudadana.
Definición, clasificación y alcance de la participación ciudadana
Desde un inicio, se ha definido a la participación como un derecho humano. Por lo tanto, la
participación ciudadana se articula a la libertad, a la democracia y al ejercicio pleno de la
ciudadanía. Una definición técnica de la participación ciudadana se ubica con toda
precisión en la Carta Iberoamericana la Participación Ciudadana en la Gestión Pública
(2009):
“se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de
construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la
sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos,
sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las
organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y
pueblos indígenas”29.
Esta definición se complementa con el artículo 62 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; que determina:
“todos los ciudadanos y ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos y
29 Artículo 2 de la Carta Iberoamericana para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009.(Resolución No. 38 del "Plan de Acción de Lisboa") 2009
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elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para
su práctica”30.
En tal sentido, la participación como derecho supone un proceso social y político
autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder
entre el Estado y la sociedad. El proceso de participación implica la incorporación del
pueblo; mediante mecanismos de incidencia (directos e indirectos) sobre los procesos de
gestión gubernamental, sin más restricciones que aquellos que determinen la Constitución y
las leyes. Un comentario adicional en este sentido es que, no hay una contraposición entre
representación política y participación; pues el artículo 62 de la CRBV establece que el
pueblo tiene derecho a participar en los asuntos públicos directamente o “a través de sus
representantes”. Es decir, que participación ciudadana y representación política se
complementan. Lo que sí es contrapuesto a la cualidad de participativa es la “exclusión” en
cualquiera de sus manifestaciones, bien sea de naturaleza política o social o de cualquier
otro tipo. En una democracia participativa se requiere pues de la inclusión de todos los
ciudadanos.
Una clasificación de la participación ciudadana
Siguiendo a Nuria Cunill (1991) y a los efectos de una mayor comprensión, podemos
clasificar el ejercicio de la planificación en tres tipos básicos; a saber: i) la participación
30 Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
política, ii) la participación comunitaria y iii) la participación social31. En términos muy
sencillos:
i) la participación política es aquella forma de intervención de los ciudadanos a
través de los partidos políticos en órganos de representación como
parlamentos, concejos municipales, y cualquier otro que represente los
intereses globales de una comunidad política, como también lo son los
procesos de elección de autoridades públicas ejecutivas. El ejercicio del
sufragio directo, universal y secreto es el mejor ejemplo de esta modalidad.
ii) la participación comunitaria la constituyen las iniciativas ciudadanas con el
propósito de recibir asistencia estatal (pública), para atender asuntos
inmediatos de interés colectivo. Esa asistencia estatal involucraría a los
distintos niveles gubernamentales como el nacional, el regional y el local.
Los procesos de presupuesto participativo representan muy bien esta
modalidad.
iii) la participación social está referida a las agrupaciones de individuos en
organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de intereses
sociales o derechos específicos, tales como los referidos a la materia
ambiental, cultural, educativa, de economía social; entre otros.
Cada una de estas manifestaciones supone su ejercicio voluntario y consciente. Además
requiere en algunos casos del establecimiento de alianzas o acuerdos (por lo tanto
31 CUNILL, Nuria. Participación Ciudadana, Dilemas y Perspectivas para la Democratización de los Estados Latinoamericanos. Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, Caracas, 1991. La lectura de Nuria Cunill es obligatoria para entender el tema de la participación ciudadana. En este caso
tomamos su clasificación de la participación como un referente que pudiera dar una idea al lector de la diversidad que caracteriza estos procesos
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organización), para alcanzar los objetivos propuestos. El ejercicio de la participación -visto
así-, toma una mayor riqueza para su análisis y comprensión y, nos indica su relación
directa con la diversidad temática. Una diversidad que no puede ser sometida a la óptica de
un modelo uniforme y hegemónico para su tratamiento.
El alcance de la participación ciudadana
La participación ciudadana es una práctica cada vez más extendida en nuestro continente
como un medio de inclusión del pueblo en los procesos técnicos y políticos referidos a la
gestión de gobierno. En toda América Latina, han emergido y se han consolidado
experiencias exitosas de participación ciudadana. Entre otros casos, podemos citar: el
Presupuesto Participativo de Porto Alegre y Curitiba en Brasil; la organización de los
consejos comunales en las comunas (equivalentes a los municipios venezolanos) de Chile;
los Gabinetes Comunitarios implementados en Colombia o los más recientes consejos de
participación ciudadana de Nicaragua. Cada uno de ellos representa referencias específicas
del avance sostenido de la práctica del derecho a la participación en la esfera de los asuntos
públicos, aunque no sin confrontar problemas específicos.
Por otra parte, el desarrollo de la participación ciudadana se ubica preferiblemente en
ámbitos político-territoriales sub-nacionales como: estados, provincias, condados,
ayuntamientos, municipios o alcaldías, sin que esto implique que su práctica no involucre a
las agencias del gobierno central. En todo caso, una mejor práctica de la participación
ciudadana está relacionada con la gestión pública descentralizada y desconcentrada.
El ejercicio de la participación ciudadana puede abarcar funciones ejecutivas, deliberantes,
contraloras y de justicia. La función ejecutiva está referida a la cogestión de programas
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
sociales o servicios públicos mediante acuerdos entre el Estado (nacional regional o local),
entidades asociativas civiles y con comunidades. La función legislativa comprende la
posibilidad que tienen individuos, colectivos sociales y comunidades de emprender
consultas públicas e iniciativas legislativas, sobre temas específicos. La función contralora
implica la posibilidad real de que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades
organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental. Por último, la participación
ciudadana está relacionada con la justicia, mediante el impulso de mecanismos alternativos
de resolución de conflictos en ámbito locales y comunitarios. Es de resaltar que, la
participación es promovida por los gobiernos locales -con mucha frecuencia y preferencia-,
en procesos de planificación local, en los procesos de presupuesto participativo y en la
gestión de programas sociales.
La participación y los derechos humanos están vinculados en la Constitución
Bolivariana
El derecho a la participación se encuentra recogido en los principales acuerdos,
declaraciones y pactos del Derecho Internacional. En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos32.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) se indica que todos los
ciudadanos gozarán de los derechos y oportunidades para: a) participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)
votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e
32 Artículo 21 de la Declaración Universal de fecha 10 de Diciembre de 1948
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igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y; c) tener acceso en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. El ejercicio de tales
derechos se hará sin restricciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social33.
En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (1969) se
expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) a votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y c) a tener acceso en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país 34.
En la Carta Democrática Interamericana (2001) se determina a lo largo de su contenido, la
relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia
en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y se profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad,
conforme al respectivo orden constitucional. Por otra parte, establece que la participación
de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia. Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad,
33 Artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966
34 Artículo 23 de la Convención Interamericana Sobre Derechos. Pacto de San José. 1969
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad
política y de las organizaciones de la sociedad civil35.
En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana
establece en su contenido mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto
de los derechos humanos, en el marco del Derecho Internacional Público; de cinco maneras
diferentes:
i) reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de
acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base
a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República36;
ii) establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto
constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos37
iii) determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos
suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que
las establecidas en la Constitución y las leyes de la República38
35 Artículo 2, 6 y 27 de la Carta Democrática Interamericana. 11 de Septiembre de 2001
36 Artículo 19 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000
37 Artículo 22 Ibidem
38 Artículo 24 Ibidem
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iv) determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones
de los derechos humanos39 y,
v) establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de
que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos40.
Los ámbitos de participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
La posibilidad de participación en ciertos procesos de gobierno que ofrecía la Constitución
de 1999 a la ciudadanía, constituía un elemento sustancialmente atractivo, tanto desde el
punto de vista político como académico. En efecto, el texto constitucional ofrece -al menos
de manera formal-, una serie de alternativas y canales de participación para que el
ciudadano y sus expresiones asociativas puedan incidir en el diseño, la ejecución y el
control de las políticas públicas e incluso con la estructuración misma de los poderes
públicos. Veamos, grosso modo, cuáles son esas alternativas de participación y consulta
que ofrece la Constitución.
La primera de ellas comprende al sufragio directo, universal y secreto como un derecho41 y,
por ende, la elección de manera directa, universal y secreta de las autoridades
gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles político-
39 Artículo 29 Ibidem
40 Artículo 31 Ibidem
41 Artículo 63 Ibidem
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
territoriales42 (nacional, estadal y municipal), que conforman la República, así como
también en la elección de los Jueces de Paz43. Otro aspecto que involucra esta opción, es la
participación en la designación de ciertas autoridades nacionales como los miembros del
Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los miembros titulares del Poder
Ciudadano y la designación de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional
Electoral. En este caso, la participación es realizada de manera indirecta y difusa; a través
de representantes en Comités de Postulaciones, o mediante la expresión de opiniones y/o
reparos.
En segundo lugar, la oferta constitucional se ocupa de la participación en los procesos de
formación de leyes44, de la enmienda, de la reforma constitucional y del proceso
constituyente45. Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesos
electorales. Al menos formalmente, tres de los miembros de la Junta Directiva del Poder
Electoral serían postulados, por instituciones o grupos no vinculados con la estructura
estatal. Los integrantes postulados por la sociedad civil, poseerían unas comisiones
específicas para su administración. La población tendría el derecho y el deber de prestar el
servicio electoral.
Una tercera vía es la participación ciudadana en la coordinación y gestión de políticas
públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Este punto es muy interesante pues, implica
-entre otros aspectos-, la participación de las comunidades organizadas y de la sociedad
42 Artículo 228 Ibidem
43 Artículo 258 Ibidem
44 Artículos 204, 205, 206 y 211 Ibidem
45 Artículos 341, 343, 345 y 349 Ibidem
Miguel González Marregot
civil en determinadas áreas específicas de gestión pública, y la cogestión descentralizada de
ciertos servicios públicos. El texto constitucional creó una serie de instancias de
participación social y ciudadana de carácter descentralizado. Dichas instancias
conformarían un subsistema de deliberación, consulta, planificación y coordinación de
políticas públicas y contarían con la participación de una vocería comunitaria y social
electa en foros propios. Nos referimos al Consejo Federal de Gobierno a nivel nacional46,
los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas47, a nivel de
los estados y los Consejos Locales de de Planificación Pública48, uno por cada municipio
del país. Por último, se ubican las Asambleas de Ciudadanos49 y las asociaciones vecinales
y organizaciones no gubernamentales50.
En general, estas organizaciones tuvieron antecedentes en los años previos al proceso
constituyente. Al Consejo Federal de Gobierno le ubicamos un antecedente institucional
directo en el Consejo Territorial de Gobierno creado en el año 1993. Los Consejos
Estadales de Coordinación de Políticas Públicas tienen precedentes directos; tanto en los
Consejos de Desarrollo Regional de 1980, como en los Comités Estadales de Planificación
y Coordinación creados luego en el año 1989. También los Consejos Locales de
Planificación Pública tuvieron un interesante antecedente en los Consejos Consultivos
46 Artículo 185 Ibidem
47 Artículo 166 Ibidem
48 Artículo 182 Ibidem
49 MOUCHET CASAS, Ángel. El Control Social de la Gestión Local: La Particiapción Ciudadana en Acción. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales
(ILDIS), Caracas, 1998
50 Artículo 70 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
Parroquiales51, propuestos por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad
(FUNDACOMUN) en 1998.
Las asociaciones vecinales antes conocidas como “asociaciones de vecinos” tuvieron una
trayectoria importante en materia de participación ciudadana y como impulsoras de
reformas en la gestión municipal y en la participación ciudadana. Puede concluirse que
estas instancias constituían “el corazón” en la propuesta inicial de la democracia
participativa con los cuales se intentó avanzar hacia la redefinición de las relaciones entre el
Estado y la sociedad civil venezolana para lograr una mayor redistribución,
desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones.
Descentralización y participación unidas en la Constitución Bolivariana
En este contexto, un elemento trascendente y que se encuentra articulado con la propuesta
participativa de la Constitución está referido a la descentralización. Y es que, desde el
mismo Preámbulo del texto fundamental se expresa con claridad que se refunda la
República en un Estado de justicia, federal y descentralizado. Así también, el artículo 4 de
nuestra Carta Magna, determina que la República de Venezuela es un Estado federal y
descentralizado y el artículo 6, nos indica que el gobierno siempre será democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables. La descentralización representa para los ciudadanos en su vida cotidiana, para
las organizaciones comunitarias y organizaciones sociales, una posibilidad real para
incrementar la cercanía con el Estado y sus instituciones gubernamentales. La
descentralización propicia mediante este acercamiento una mayor legitimidad a las políticas
51 Artículo 184 Ibidem
Miguel González Marregot
públicas adoptadas por los funcionarios, a la vez que posibilita una gestión pública más
transparente y ajustada a las demandas de los estados, los municipios, las parroquias y las
comunidades.
De esta manera, la Constitución Bolivariana determina que debe promulgarse una ley
orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-
administrativa52. De igual forma, dicta que la Asamblea Nacional por mayoría podrá
atribuir determinadas competencias nacionales a los estados y municipios para promover la
descentralización53. También establece como mandato constitucional que la
descentralización -como política nacional- debe profundizar la democracia; tanto para el
acercamiento entre el gobierno y los ciudadanos como para lograr una prestación eficiente
de los servicios públicos54. Por otra parte, consagra que los estados deberán propiciar la
descentralización hacia los municipios55; y, que estados y municipios deben impulsar
políticas de descentralización hacia las comunidades y los grupos vecinales en materias
tales como: salud, educación, vivienda, deporte, cultura y programas sociales; entre varios
ámbitos de acción pública56. Adicionalmente, se contempla la descentralización del sistema
carcelario57, y se norma que el sistema judicial venezolano se desarrollará en un marco de
descentralización administrativa58. Por último, la Carta Magna nos indica que el Estado se
52 Artículo 16 Ibidem
53 Artículo 157 Ibidem
54 Artículo 158 Ibidem
55 Artículo 165 Ibidem
56 Artículo 184, Numeral 1 Ibidem
57 Artículo 272 Ibidem
58 Artículo 269 Ibidem
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
encuentra obligado mediante una ley a establecer condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas59.
En síntesis, la descentralización se basa en la consolidación de procesos sostenibles de
participación ciudadana, en la promoción del ejercicio de derechos y responsabilidades
públicas de la ciudadanía y de las autoridades y en una gestión gubernamental orientada
hacia una mayor eficacia y eficiencia, la medición de sus resultados y la rendición de
cuentas. Así la descentralización y la participación se encuentran articuladas por mandatos
constitucionales expresos para sustentar la democratización institucional del Estado y la
profundización de la democracia.
Problemas de la participación ciudadana en Venezuela: la propuesta del Estado comunal
La problemática del tema de la participación se encuentra ubicada en el contexto general de
la crisis que afecta a la institucionalidad democrática venezolana. Recordemos que, a partir
del año 2006 y hasta el presente, con matices, los sucesivos gobiernos, primero del
Presidente Hugo Chávez y ahora del Presidente Nicolás Maduro (que recién comienza), han
priorizado políticas institucionales y públicas dirigidas a establecer el llamado Estado
comunal como nueva “clave civilizatoria” para Venezuela. En tal sentido, los principios
constitucionales del Estado venezolano como una entidad democrática, federal,
descentralizada y participativa se encuentran en situación de riesgo, debido a este proyecto
“comunal”, autoritario y centralista que desde el gobierno nacional se trata de imponer.
59 Artículo 300 Ibidem
Miguel González Marregot
El Estado comunal constituiría una forma de organización político-social en el cual, el
poder es ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con
un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable que
permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad
socialista. La célula fundamental en la conformación del Estado comunal es la comuna60.
La propuesta del Estado comunal visualiza el socialismo que propone el actual
gobierno para Venezuela, que supone: un nuevo ordenamiento territorial basado en la
comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación
centralizada y una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de
gobierno. El Estado comunal posee una base técnica en el Plan 2007-2013 y, más
específicamente aún en el Plan 2013-201961.
El bloque oficial viene impulsando un conjunto de estrategias para lograr la imposición del
Estado comunal. En el plano económico, la estatización de distintos sectores de la
economía nacional como parte de los servicios telefónicos, la totalidad de la distribución de
los servicios de electricidad y el control de la distribución de los alimentos. En el área
social, con la imposición de modelos de organización comunitaria y social por medio de los
consejos comunales y la limitación de los derechos de libre asociación; mediante el
desplazamiento de las asociaciones de vecinos, así como también, con la restricción de la
actividad de las organizaciones no gubernamentales. En la esfera política se ha impulsado
la polarización, las restricciones a las libertades democráticas y al derecho al sufragio como
60 Artículo 4 de la Ley Orgánica de las Comunas. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010
61 2do Plan Socialista para la Gestión Bolivariana 2013-2109. Carcas, 12 de Junio de 2012. En este documento se plantea como metas la creación de 3.000 comunas
socialistas en el lapso 2013-2019 que agruparían a 39.000 consejos comunales abarcando a 4.680.000 familias y 21.060.000 de ciudadanos
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
lo fue la eliminación de la elección directa, universal y secreta de los miembros de las
juntas parroquiales. En materia legal, se viene ejecutando la aprobación discrecional de
leyes al margen del marco constitucional con el propósito de apuntalar la propuesta
comunal. Y en el ámbito territorial, se viene impulsando la reversión de la
descentralización y el debilitamiento financiero de estados y municipios.
Un elemento central dentro de la propuesta del Estado comunal es el nuevo ordenamiento
territorial para la construcción del socialismo. La propuesta considera a ejes estratégicos,
distritos motores de desarrollo y comunas. La comuna es un espacio socialista definido
como la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos
culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio, en concordancia con un
régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista
contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo62.
La comuna es la alternativa territorial del Estado comunal frente al municipio, al que
pretende desplazar como unidad político-territorial. Pero además, a los estados se le
pretende contraponer los distritos motores de desarrollo entendidos como la unidad
territorial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sus límites podrán coincidir o no, con los
límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Se
designará por cada distrito motor de desarrollo, una Autoridad Única de Área conforme a la
normativa aplicable que, a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad
Única Distrital63.
62 Artículo 5 de la Ley Orgánica de las Comunas. Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010
63 Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 9 de Marzo de 2010
Miguel González Marregot
Las comunas y los distritos motores de desarrollo no sólo afectan el orden territorial de la
República; sino que además elimina la posibilidad de ejercer el derecho a la participación
en la elección de sus autoridades, pues las mismas son elegidas mediantes procesos
asamblearios de segundo o tercer grado como en el caso de las comunas o simplemente son
designadas por el Ejecutivo Nacional, sin consulta popular alguna. En otras palabras, con
las comunas y los distritos motores, la democracia participativa desaparece por completo.
El Estado comunal ya cuenta con una “base legal” que ha venido siendo preparada de
manera progresiva por el bloque gubernamental en la Asamblea Nacional. En el año 2009
se aprobó la reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales64. En el 2010 se
promulgaron la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno65; la Ley Orgánica del
Poder Popular66; la Ley Orgánica de las Comunas67; la Ley Orgánica del Sistema de
Economía Comunal68; la Ley Orgánica de Contraloría Social69; la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular70; la Reforma de la Ley de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación71; la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de
64 Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial N° 39.435 del 31 de mayo de 2010
65 Gaceta Oficial N°5.963 Extraordinario de fecha 22 de Febrero de 2010. Con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se establece que la sociedad
organizada está conformada sólo por los consejos comunales, comunas y organizaciones del poder popular
66 Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010. Con la Ley Orgánica del Poder Popular se determina que las organizaciones populares y
comunitarias tienen como fin la construcción del socialismo
67 La Ley Orgánica de las Comunas crea un sistema territorial ideológico y excluyente; establece una estructura administrativa dependiente del nivel central del gobierno, suprime la elección directa, universal y secreta de lo vocería que participará en su estructura 68 Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010. Con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal se limita el derecho a la
participación económica del pueblo y de las comunidades a la conformación de unidades socio-productivas e impone la propiedad colectiva comunal sobre la
propiedad privada en los medios de producción
69 Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010
70 Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2010. Con nueva Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular la participación popular
queda enmarcada dentro del Sistema Nacional de Planificación centralizado y socialista
71 Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2012. La Reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación los
convierte en instrumentos para la construcción el socialismo, además la vocería ciudadana en su seno es reducida a la representación de las comunas y parlamentos
comunales
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
Planificación Pública72 y la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal73.
Más recientemente, la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación
Nacional74; la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
Otras Atribuciones75 y; Decreto de Creación de las Regiones de Desarrollo Estratégico76.
Este conjunto de leyes y decretos se fundamenta en la propuesta de reforma constitucional
que fuera derrotada en el año 2007 por el voto popular. De esta manera, se generó un
desconocimiento de la voluntad de la mayoría del pueblo venezolano expresada en ese
proceso de consulta.
En ese contexto, la participación y la descentralización se encuentran amenazadas y en un
franco proceso de desmantelamiento; por parte del gobierno central. Esto es muy grave,
porque ambos principios están vinculados, como hemos visto, a la profundización de la
democracia, mediante una efectiva redistribución del poder, la revalorización constructiva
de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de los ciudadanos a organizarse políticamente y a participar de manera
72 Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2012. Con la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública se cambia su
objeto y se les convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Se reduce la representación o vocería vecinal, al
eliminar el criterio socio-demográfico. La representación sectorial la ubica bajo el control de Ministerio de las Comunas. También elimina los consejos parroquiales de
planificación y sus asambleas e impone como únicos sujetos de la descentralización a entidades del poder popular
73 Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010. Esta reforma incorporó a las comunas en el municipio como entidades locales
especiales y exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales. Por otra parte, modificó a la LOPPM para reconocer a las comunas y los
consejos comunales como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que
deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. Por otra parte, se eliminó la elección universal, directa y secreta de los miembros de las
juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado. La reforma tampoco tomó en cuenta a todos los vecinos
electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales,
designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Por último, subordinó
al municipio a las pautas y contenidos del Sistema Nacional de Planificación centralizada en abierta violación a la CRBV y la descentralización, la autonomía
municipal y participación ciudadana
74 Gaceta Oficial N° 6013 Extraordinario de fecha 23 de Diciembre de 2010. Con la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional se intenta
controlar el acceso a los recursos financieros a las organizaciones civiles de defensa de los derechos políticos.
75 Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012. Con la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras
Atribuciones se reduce a las unidades socio-productivas como sujetos de descentralización excluyendo de esta manera al resto de organizaciones sociales y
vecinales que hacen vida en los municipios.
76 Decreto N° 11 de Fecha 22 de Abril de 2013 que crea las Regiones Estratégicas de Desarrollo. Gaceta Oficial N° 41.157 de fecha 30 de de Abril de 2013. Con el
Decreto de Creación de las Regiones de Desarrollo Estratégico, el Ejecutivo Nacional lesiona la autonomía y las competencias de las entidades federales de la
República al imponer un sistema de control sobre la elaboración de sus proyectos y gestión de políticas públicas.
Miguel González Marregot
autónoma y en igualdad de condiciones, para incidir en las decisiones públicas vinculadas a
su calidad de vida.
En otras palabras, la promesa básica de una “democracia participativa” en el contexto
institucional de un Estado federal descentralizado que se pregonaba con la Constitución del
año 1999, quedó relegada y cedió su lugar a una nueva propuesta: la construcción de la
sociedad socialista y del Estado comunal.
Referencias Bibliográficas
LÓPEZ MAYA, Margarita. Democracia Participativa en Venezuela (1999-2010). UCAB,c
Centro Gumilla, Caracas, 2011.
CUNILL, Nuria. Participación Ciudadana, Dilemas y Perspectivas para la Democratización
de los Estados Latinoamericanos. Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo, Caracas, 1991.
¿Venezuela: de la participación ciudadana al Estado comunal?
MOUCHET CASAS, Ángel. El Control Social de la Gestión Local: La Participación
Ciudadana en Acción. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS),
Caracas, 1998.