Unidad 5 DIP

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UNIDAD 5 Antecedentes : La Sociedad de las Naciones fue un organismo internacional, compuesto originariamente por cuarenta y cinco países, creado por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919. Su gran objetivo era hacer posible una seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los estados, fuertes y débiles, el arbitraje de los conflictos internacionales y el desarme. Fue el elemento clave de la propuesta del presidente Wilson. La negativa del aislacionista Senado norteamericano al ingreso de EE.UU. y la exclusión de Alemania y la URSS, que no ingresaron respectivamente hasta 1926 y 1934, limitaron desde un principio su potencialidad. El nombre de «Naciones Unidas», acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la «Declaración de las Naciones Unidas», en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945 , después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. La Carta de las Naciones Unidas es el instrumento constituyente de la Organización: determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas. Entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, después de cuatro años de preparación. La Carta de las Naciones Unidas específica como órganos principales los siguientes: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Secretaría y el Tribunal Internacional de Justicia (artículo 7, párrafo 1). La Asamblea General está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de

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UNIDAD 5

Antecedentes : La Sociedad de las Naciones fue un organismo internacional, compuesto originariamente por cuarenta y cinco países, creado por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919. Su gran objetivo era hacer posible una seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los estados, fuertes y débiles, el arbitraje de los conflictos internacionales y el desarme. Fue el elemento clave de la propuesta del presidente Wilson. La negativa del aislacionista Senado norteamericano al ingreso de EE.UU. y la exclusión de Alemania y la URSS, que no ingresaron respectivamente hasta 1926 y 1934, limitaron desde un principio su potencialidad.

El nombre de «Naciones Unidas», acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la «Declaración de las Naciones Unidas», en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios.

La Carta de las Naciones Unidas es el instrumento constituyente de la Organización: determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas. Entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, después de cuatro años de preparación. La Carta de las Naciones Unidas específica como órganos principales los siguientes: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Secretaría y el Tribunal Internacional de Justicia (artículo 7, párrafo 1).

La Asamblea General está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. Cada estado miembro está representado por una delegación que no podrá exceder de cinco representantes. Constituye el único órgano principal sustentado sobre el criterio de participación universal.

La Asamblea goza de una competencia general establecida en el artículo 10, por la que puede discutir y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto o cuestión que estime de interés, incluidos los poderes y funciones de los demás órganos de las Naciones Unidas. La AG cuenta con competencias específicas relativas a diversas áreas: Políticas, presupuestarias, normativas, electivas, informativas, económicas, sociales, culturales, educativas y sanitarias.

Funciona en sesiones plenarias y en comisiones. Las sesiones plenarias pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia.

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El Consejo de Seguridad

está compuesto, por quince miembros, distribuidos en cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia y República Popular China, junto con diez miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. En la elección de estos últimos la A.G. debe tomar en consideración dos criterios: la contribución a la paz internacional de los miembros candidatos junto con una representatividad geográfica «equitativa». Los miembros salientes no pueden ser reelegidos en el período siguiente, pero sí con posterioridad.

La Carta atribuye a este órgano la facultad de adoptar medidas preventivas o coercitivas en aras de la garantía de la paz y seguridad internacionales.

Cada miembro del CS tendrá derecho a un voto. Para algunas cuestiones importantes se requerirá una mayoría favorable de 9 votos dentro de los cuáles deberán estar incluidos los miembros permanentes, de lo contrario, carecerá de valor jurídico.

A finales de la Segunda Guerra Mundial, China, Francia, la Federación de Rusia (antigua URSS), el Reino Unido y los Estados Unidos desempeñaron una función fundamental en el establecimiento de las Naciones Unidas. Los creadores de la Carta de las Naciones Unidas estaban seguros de que estos cinco países seguirían desempeñando un papel importante en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por eso, a los «cinco grandes» se les otorgó un poder de voto especial, conocido como el «poder de veto». Se acordó que en caso de que uno de los «cinco grandes» ejerciera su poder de veto dentro del Consejo de Seguridad, la resolución o decisión no se aprobaría.

Resolución 377

Ante el abuso del empleo del veto que obstaculizaba excesivamente las funciones del Consejo de Seguridad, apareció la llamada “Unidos por la paz” en la que se establecía que la Asamblea General podía dirigir recomendaciones a los miembros e incluso propiciar el uso de la fuerza armada para mantener o restablecer la paz.

En 1970, la Asamblea General, luego de un interesante debate, comenzado en 1962, aprobó una importante Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Dicha Declaración enumera los siguientes principios:

1) Respeto mutuo: Todo Estado debe respetar a los demás. Esta regla es una consecuencia de la soberanía que cada uno ejerce dentro de su territorio y del principio de la igualdad jurídica de todos los Estados; es por lo tanto común y se traduce en derechos y deberes recíprocos con relación a la integridad moral, a la integridad material y política y a la integridad jurídica del Estado.

2) No intervención: Ningún Estado o conjunto de estado tiene el derecho de intervenir o tener injerencia en los asuntos internos de otro. La no intervención se asocia con frecuencia al concepto de autodeterminación de los pueblos.

3) Igualdad jurídica: Los Estados son jurídicamente iguales entre sí. La igualdad jurídica de los Estados no significa igualdad económica y política, identidad de recursos materiales, etc. Es un hecho que la potencialidad económica, el volumen de la población, la fuerza militar, la cultura alcanzada, el prestigio internacional, la extensión territorial difieren de un Estado a otro y también varían.

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En el orden internacional los Estados, aunque poseen distinto grado de potencialidad y desarrollo, están regidos por la misma ley, son jurídicamente iguales ante el derecho. Esta igualdad es condición indispensable para que cada uno pueda desarrollar su vida sin perturbar a los demás y sin verse perturbado.

4) Libre determinación: consagra es el derecho de los pueblos, de las sociedades, de los conjuntos humanos, a determinar su propio destino por sí mismos, a su libre y entero albedrío

5) Jurisdicción exclusiva: En uso de la soberanía, el Estado ejerce jurisdicción en su territorio terrestre, marítimo y aéreo con respecto a las personas y a las cosas que se hallan dentro de él de modo permanente o transitorio, ya sean nacionales o extranjeras. Esa jurisdicción —del mismo modo que el derecho de policía consiguiente— no admite la concurrencia de potestad análoga de parte de otro Estado; en otros términos, es exclusiva

6) Principio de identidad: La existencia del Estado es independiente de las transformaciones que se operan con el tiempo en cualquiera de los tres elementos que lo constituyen: la población, el territorio y el gobierno. El territorio puede acrecer, o disminuir, pero el Estado subsiste mientras la población o el territorio no desaparezcan por completo; el gobierno evoluciona, porque se cambian las personas que lo ejercen y a veces se pasa de un régimen político a otro distinto, y sin embargo tales transformaciones solo importan modificar la manera en que los órganos se estructuran o funcionan, pero no alteran la personalidad jurídica del Estado.

7) Defensa propia: Cada Estado, a fin de prevenir que se amenace su subsistencia, adopta las disposiciones que estima convenientes con respecto a la inmigración, al espionaje, la expulsión de extranjeros, la organización de sus fuerzas armadas y demás defensas militares, alianzas defensivas, etcétera. La defensa militar tiene normalmente por medida las necesidades propias de cada Estado y como límite máximo las fuerzas de los demás.

Cuando los preparativos militares exceden este límite, los otros Estados tienen el derecho de pedir amistosamente explicaciones y de" adoptar las medidas adecuadas para contrarrestar cualquier peligro.

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La doctrina Monroe

Establecida en 1823 por el presidente norteamericano James Monroe puede sintetizarse en los siguientes principios:

Ninguna potencia europea podrá establecer nuevas colonias en América. Las monarquías europeas no podrán extenderse a este continente. Los Estados Unidos no consentirán una ocupación territorial europea hecha con el propósito de oprimir

o controlar los destinos de las repúblicas americanas.

"América para los americanos" era una advertencia específica a las pretensiones españolas de recuperar sus colonias americanas después que se produjeron los procesos emancipadores de principios del siglo XIX.

Establecía que cualquier intervención de los estados europeos en América sería vista como un acto de agresión que requeriría la intervención de Estados Unidos.

Doctrina Drago

En 1902, en Venezuela se desarrollaba una cruenta guerra civil. Personas y bienes ligados a las potencias europeas no estaban exentas de sufrir los daños propios de una situación semejante. El país había dejado de pagar el servicio de su deuda externa. Una flota combinada inglesa, alemana e italiana hundió dos navíos de guerra venezolanos, cañoneó tres puertos y los bloqueó con el objetivo de "proteger a sus súbditos" y cobrar compulsivamente la deuda impaga.

Frente a estos acontecimientos, en representación del presidente Julio A. Roca, el canciller argentino Luis María Drago se dirige al presidente estadounidense Theodore Roosevelt en una carta en la cual amplía los alcances de la doctrina Monroe. El ministro Drago interpretaba que era inaceptable el cobro compulsivo de la deuda pública de un Estado soberano. Partía de los siguientes principios:

Los derechos de los Estados soberanos son "perfectamente iguales entre sí". Hay que diferenciar demandabilidad y ejecutabilidad como situaciones diversas, descartándose esta

última cuando está en juego la existencia soberana del propio Estado. Ni la deuda pública ni la privada de los Estados pueden dar motivo para una agresión militar.