UNIDAD 3 SEGURIDAD DE INSTALACIONES BÁSICAS YESTRATÉGICAS TRABAJO

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Nación Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Estado Trujillo, Municipio Valera, Ampliación U.E. “Eloísa Fonseca” Profesor: C/C (ARB) Ignacio Olmos Materia: Defensa Integral VI Bachilleres: Johanna Araujo CI: V- 14982576 Wilmer Rondón CI: V- 15294564 Yeim Rondón CI: V- 20430509 1

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Nación

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional

Estado Trujillo, Municipio Valera, Ampliación U.E. “Eloísa Fonseca”

Profesor: C/C (ARB) Ignacio Olmos

Materia: Defensa Integral VI

Bachilleres:

Johanna Araujo CI: V- 14982576

Wilmer Rondón CI: V- 15294564

Yeim Rondón CI: V- 20430509

Yessica Ramos CI: V- 25171762

Sección 05, Semestre 06

Educación Integral

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Para las instalaciones militares, empresas privadas y públicas, es necesario poseer la Seguridad y Protección de las mismas, identificando, antes que nada, las amenazas, a la que podamos ser objetos, para luego analizarlas y finalmente calificar los riesgos. Estos nos permite tener un visión clara del tipo de seguridad de debemos implementar en empresas, y que deben existir   en las instalaciones militares.

Si bien es cierto, que el riesgo siempre estará presente en cualquier actividad, en menor o mayor grado, esto no se puede eliminar, pero si se puede   minimizar, disminuyendo así la amenaza que lo pueda ocasionar.

Concepto de: Seguridad, Instalaciones, Instalaciones Básicas, Instalaciones Estratégicas, Servicios y Estado.

Seguridad: Es la garantía dada al individuo de que se persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos y que si éstos se llegasen a producir, le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad y el Estado.

Instalaciones: se relaciona con el acto de instalar, que supone colocar, arreglar o disponer determinados elementos para que funcionen o que cumplan ciertos objetivos.

Instalaciones Básicas: Son el conjunto de sistemas que proporcionan y conducen el suministro de los elementos primordiales para el funcionamiento de cualquier organismo y para la supervivencia de sus habitantes.

Instalaciones estratégicas: La función primaria de cualquier edificación es brindar seguridad máxima a quienes lo habitan o trabajan en ella.  La mayoría de los proyectos de protección de instalaciones han sido diseñados especialmente para cumplir con los requerimientos y necesidades de seguridad de una determinada instalación y muy pocos de ellos son en realidad productos de "venta general".

Servicios y Estado: Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

Estudio de la seguridad

Definición: El Estudio de la Seguridad comprende procesos en los que se examinan factores favorables y adversos de un sistema, se identifican las amenazas, analizan y califican los riesgos y se admiten recomendaciones, teniendo en cuenta el costo y/o beneficio para aplicar esta inversión. El riesgo siempre está presente en cualquier actividad y no se le puede eliminar, pero si minimizar, disminuyendo así la amenaza que lo pueda ocasionar.

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El término de seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo el tiempo puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.

La seguridad es un estado de ánimo, una sensación, una cualidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una necesidad primaria.

Relevancia de la Seguridad en la Gestión de Protección de Instalaciones

La Seguridad en la Gestión de Protección de Instalaciones debe orientarse a:

* Disminución del número de incidentes relacionados con la seguridad.

* Un acceso eficiente a la información por el personal autorizado.

* Gestión proactiva que permita identificar vulnerabilidades potenciales antes de que estas se manifiesten y provoquen una seria degradación de la calidad del servicio. 

* La continua evaluación de la gestión, y el levantamiento del informe respectivo.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, nos conlleva a:

* Proteger la integridad y evitar lesiones del personal.

* Evitar daños a la propiedad

* Garantizar la normal continuidad de las operaciones en general

* Fortalecer los procedimientos existentes y subsanar las deficiencias encontradas.

Importancia

La importancia de la Seguridad en la Gestión de Protección e Instalaciones es la de mantener un ambiente seguro para el personal que allí se desempeña; así como también proteger los activos, la continuidad operacional y la propiedad intelectual.

Se dice que ninguna norma de seguridad puede ser extendida y aplicada universalmente a todas las instalaciones, es por ello que, constantemente deben ser modificadas y aplicadas racional y eficazmente, para evitar, disminuir y minimizar los riesgos y amenazas que puedan existir o se puedan presentar.

Fases

Las siguientes fases nos determinan la implementación de la Gestión de Protección de Instalaciones:

* Identificar la instalación en cuanto a ubicación y tamaño

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* Identificar los riesgos y las amenazas, teniendo un conocimiento detallado de la instalación

* Evaluar, de acuerdo al punto anterior, todos los requerimientos necesarios para la instalación del servicio de Seguridad y Protección

* Evaluar los posibles presupuestos en cuanto a equipos técnicos y de personal, que se requieren para el servicio

* Y por último, la implementación del servicio de Seguridad y protección de instalaciones.

Calculo de la fuerza de guardia

Las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un marco regulador complejo, debido no sólo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional, sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a dicha regulación en los últimos 15 años., de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vino a dotarlas de una regulación   que, si bien breve y sencilla, resultaba suficiente. A pesar de ello, los ulteriores cambios normativos, legales y reglamentarios, que paulatinamente se fueron produciendo, complicaron esa sencillez inicial, lo que condujo a que, en definitiva, hoy nos encontremos con un marco jurídico regulador de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, siendo válido, resulta excesivamente disperso y complejo, pero no la única.

Finalmente, incorpora una serie de novedades destinadas a solventar algunos vacíos existentes en lo relativo a las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en   situaciones concretas, como son las de aquéllos que se encuentran destinados en misiones internacionales, los que se hallan en una situación administrativa transitoria de espera de un nuevo puesto de trabajo tras haber ascendido de escala o por haber sido suprimido su anterior puesto de trabajo, y tienen un empleo inferior al nivel del puesto que ocupan.

Valoración de los riesgos en la seguridad física de instalaciones.

Se brinda de acuerdo al nivel de riesgo que resulte de la evaluación realizada a las instalaciones del cliente, con personal de seguridad profesionalmente capacitado y debidamente entrenado para cumplir a cabalidad funciones de protección, custodia y resguardo. Este servicio debe ser   monitoreado por nuestra propia supervisión, tanto presencial (rondas, visitas inopinadas) como a distancia (por teléfono y radio).

En toda concepción preliminar relacionada a la planificación de la protección física de una instalación, es necesario considerar previamente dos elementos muy importantes que deben ser tratados ya que los mismos van a influir de manera determinante en dicha planificación.

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Los elementos a los cuales me refiero son:

La vulnerabilidad y el riesgo.

En materia de protección física de instalaciones podemos definir a la VULNERABILIDAD como una situación desventajosa en la que en un momento dado puede encontrarse una instalación o área protegida debido a fallas o deficiencias originadas por la omisión o incumplimiento de normas establecidas, por la inoperatividad o mal funcionamiento de los equipos y dispositivos de protección, condiciones inseguras, áreas desprotegidas siendo potenciales vías de penetración, etc., las cuales lógicamente incrementarán las posibilidades de materialización de algún RIESGO, bien sea natural o artificial.

En materia de protección física de instalaciones, el RIESGO es una condición o acto que al materializarse puede causar un daño parcial o total a una instalación o área protegida. Este daño involucra pérdida de materiales, equipos y mercancías, pérdidas de documentos importantes, fuga de información, daños a los edificios y otras áreas, daños a la integridad física de las personas que se encuentran en la instalación, daños a los sistemas de energía eléctrica y suministro de agua, fractura o rotura en las tuberías de gases, alteraciones en los sistemas de alarmas y otros dispositivos de protección, entre otros.

La contramedida como consecuencia del estudio de seguridad.

Una contramedida es un sistema (normalmente para una aplicación militar) diseñado para prevenir que una arma guiada por sensores asigne y/o destruya su objetivo. 

Las contramedidas que alteran la señal electromagnética, acústica u otra cualquiera del objetivo y por consiguiente alteran el comportamiento de rastreo y localización de una amenaza que se aproxima (por ejemplo un misil) son designadas medidas softkill.

Las medidas que contra atacan físicamente una amenaza entrante y por consiguiente destruyendo o alterando su carga/ojiva como manera de que el efecto intencionado sobre el objetivo sea mayormente impedido son designadas medidas hardkill.

Seguridad y Protección de Instalaciones:

Concepción de Servicio: La seguridad se refiere principalmente al campo de bienestar social relacionado con la protección o la cobertura de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. El servicio de Seguridad es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas.

El Servicio de Seguridad y Protección de Instalaciones debe aplicar debida y cabalmente las normas, disposiciones y recomendaciones de seguridad en protección de instalaciones por parte del agente de vigilancia, de conformidad   con lo expuesto en el estudio del análisis de riesgo.

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Fundamentos Legales

* CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860

Artículo 55°: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 86°: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial

Título VII - De la Seguridad de la Nación - Capítulo I, II, III y IV 

Artículo 322°: La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

* LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002 

Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de

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carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. 

Fines de la Seguridad Social 

Artículo 2°: El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Relación jurídica regulada 

Artículo 3°: La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

* LEY ORGANICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA Gaceta Oficial N° 1.899 de fecha 26 de agosto de 1976  

Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República en los términos de la presente ley. Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional con las excepciones que establezcan las leyes. 

* LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Gaceta Oficial N° 4.860 Extraordinario, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco

Artículo 1. Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. 

Artículo 2. Misión de la Fuerza Armada Nacional. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la

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independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.

* LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa integral.

Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

* LOPCYMAT - Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la

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atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y losórganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

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6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

* CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 04 de Octubre del 2006

Título IV - De los Sujetos Procesales y sus Auxiliares - Capítulo IV - De los órganos de policía de investigaciones penales

Artículo 110. Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.

Artículo 113. Deber de información. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas. 

En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas

Capítulo II Del inicio del proceso  Sección Primera De la investigación de oficio 

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. 

* CÓDIGO PENAL 

Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas.

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Artículo 1°  Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. 

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Título X. De los delitos contra la propiedad 

Capítulo I, Del hurto 

Artículo 453°: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años. 

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses. 

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y por copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. 

La cuantía del delito se estimará hecha deducción de la parte que corresponde al culpable. 

1º. Quienes alteren, desfiguren o borren el hierro de animales vivos o simplemente de pieles. 

2º. Quienes compren, permuten, enajenen o encubran de cualquier modo animales o cueros que resulten ser hurtados o que aparezcan con los hierros adulterados o borrados. 

3º. Quienes hierren o señalen en predio ajeno sin consentimiento de los dueños animales orejanos. 

4º. Quienes hierren o señalen animales orejanos a sabiendas de ser ajenos, aunque sea en predio propio. 

5º. Quienes contrahierren o contraseñalen animales ajenos en cualquier parte sin derecho a ello. 

6º. Quienes otorguen documentos falsos o los adulteren para obtener guías, o hacer conducir animales que no sean de su propiedad si estar debidamente autorizados para ello o usen certificados o guías falsas para cualquier negociación sobre ganados o cueros. 

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7º. Los funcionarios o empleados públicos que expidan guías o copias certificadas de documentos sobre animales o permitan beneficio de ganado sin que hayan sido observados los requisitos o formalidades establecidas en las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas respectivas. 

8º. Quienes detenten o conduzcan ganados o pieles cuya posesión no pueden justificar. 

Las disposiciones penales contenidas en el Decreto No. 406 sobre registro nacional de Hierros y Señales solamente se aplicarán en los casos en los cuales no sean aplicables las disposiciones del aparte precedente. 

Artículo 454°: La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido: 

1º. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. 

2º. En los cementerios, tumbas o sepulcros apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con estos al mismo tiempo. 

3º. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. 

4º. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. 

5º. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves, o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. 

6º. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente. 

7º. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fabrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos. 

8º. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública. 

Artículo 455°: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes: 

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1º. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. 

2º. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. 

3º. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. 

4º. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. 

5º. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a este, o indebidamente habida o retenida. 

6º. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada orla casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. 

7º. Si el hecho se ha cometido, violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad. 

8º. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. 

9º. Si el delito se ha cometido por tres o más personas reunidas. 

10º. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. 

11º. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio. 

12º. Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.

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Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.

Capítulo II. Del robo, de la extorsión y del secuestro 

Artículo 457°: El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con presidio de cuatro a ocho años. 

Artículo 458°: Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años. 

Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause el descarrilamiento o naufragio de un medio de comunicación, será castigado con pena de prisión de seis a diez años. 

Quien asalte o ilegítimamente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis años. 

Quien asalte o ilegítimamente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis años. 

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años. 

Sí para la comisión de los delitos establecidos en este artículo concurren varias personas la pena se aumentará en un tercio. 

Artículo 459°: El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años. 

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Artículo 460°: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

* LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, y demás leyes, reglamentos y decretos creados y emanados del Ejecutivo Nacional.

Resolución sobre la Protección de Instalaciones Empresariales

A mediados del año 1.963, cuando la situación originada por la acción subversiva alcanzaba límites alarmantes, por una gran cantidad de sucesos históricos que acontecían en Venezuela, gran número de empresas públicas y privadas, tanto del área Metropolitana como el interior del país, se dirigen a la Comandancia General, en solicitud de servicio de seguridad física, para sus instalaciones.

Para atender estos requerimientos se organizó la Oficina de Planificación y Coordinación Industrial, adscrita a la Tercera Sección del Estado Mayor de la Guardia Nacional, a fin de canalizar todas las solicitudes referentes a este servicio, creándose los primeros puestos, y a tal efecto se organiza un Pelotón de Seguridad Industrial que tuvo como sede inicial el Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 56; posteriormente fue ubicado en Boleíta   y finalmente en la Quinta “Los Núñez” , con jurisdicción en el Estado Carabobo, se crearon una serie puestos de vigilancia para proteger diferentes empresas industriales tanto en Puerto Cabello como en Valencia, ciudad esta considerada como importante complejo industrial de la región Centro Occidente del país.

Por Resolución Nº 159 de fecha 16 de Octubre de 1.963, emanada del Ministerio de la Defensa, se crea la Dirección de los Servicios Especiales, que contempla en su organización la Sección de Seguridad Industrial, como una necesidad para encargarse y atender todos los asuntos relativos al control, asesoramiento, supervisión, planificación y centralización de este servicio, que reclamaban tanto las empresas públicas como privadas; estableciéndose de esta forma un mejor enlace entre la Comandancia General, las Unidades Operativas y las Empresas, que exigían seguridad física de sus instalaciones, como consecuencia de las condiciones políticas que imperaban en el país por el recrudecimiento de las actividades subversivas a escala nacional.

En virtud de la creciente demanda de solicitudes, la Unidad a nivel Pelotón creada originalmente fue transformada en una unidad especial a nivel Compañía y posteriormente la Comandancia General de la Guardia Nacional, dentro del Plan de Reorganización

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previsto para la Fuerza, se crea el Destacamento Nº 52, por Resolución Nº 118 de fecha 04AGO67 aparecida en la Orden General Nº 34 del Ministerio de la Defensa; esta unidad tuvo su sede en la Quinta “Los Núñez” en Altamira en la ciudad de Caracas, prestando servicios a las empresas públicas en el área del Distrito Federal y Estado Miranda.

También le fueron asignadas las funciones de depósito, traslado y manejo de explosivos industriales, a la Guardia Nacional por disposición del Ministerio de la Defensa, debiéndose prestar este servicio tanto a las instalaciones donde están depositadas, zonas de trabajo y traslado del material explosivo; función que se cumple en todo el territorio nacional.

Con la nacionalización de las industrias del hierro el 1º de Enero de 1.975 y del petróleo el 1º de Enero de 1.976, se crean las condiciones favorables para que el Ministerio de la Defensa, mediante Resolución Nº 2.097 de fecha 21 de Abril de 1.976, le asigna en forma específica la vigilancia y seguridad de estas industrias a la Guardia Nacional confirmando así la significativa importancia que éste servicio adquiere para la Fuerza, pues este basamento legal consolida la obligación y responsabilidad de custodiar las industrias fundamentales de la vida nacional.

La reorganización estructural de la Fuerza a nivel de la Comandancia General, conforme a disposición del Ministerio de la Defensa, aprueba el Manual de Organización, MAN-FAC-030602-1 de fecha 31 de Octubre de 1.976 crea la Dirección de Seguridad de Instalaciones que contempla en su organización interna tres divisiones: Instalaciones Petroleras, Mineras e Industriales, estas tres dependencias están encargadas de coadyuvar el cumplimiento de la misión de la Dirección como es la de: planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de la Fuerza en el campo de la Seguridad de Instalaciones Petroleras, Mineras e Industriales.

En la actualidad, casi todas las unidades operativas de la Fuerza (Comandos Regionales y Destacamentos) tienen bajo su responsabilidad la Prestación del Servicio de Seguridad Física de Instalaciones Industriales y diversas; servicio que se ha venido asumiendo en forma circunstancial ante las necesidades que el crecimiento socioeconómico del país ha impuesto, lo que ha originado diversos problemas de orden técnico y administrativo en las Unidades por la falta de una adecuada planificación que garantice la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

Criterios que rigen la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en este campo

La Fuerza Armada Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes áreas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores: 

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A) Penitenciario; 

B) Vial; 

C) Fronteras, Rural y Control Migratorio; 

D) Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil; así como en la materia que nos ocupa: 

E) Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas; cuyas dos primeras, del último renglón, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprende; en tanto que las “diversas”, permiten agrupar todas aquellas instalaciones de índole industrial, de servicios u otras mineras, a las cuales, la Guardia Nacional presta servicio de seguridad.

La importancia del Servicio de Seguridad de Instalaciones que cumple la Fuerza Armada Nacional, es brindarle seguridad a determinadas instalaciones, así como a misiones de Seguridad de Instalaciones, pasando inclusive a la parte privada.

Basándose en la misión y la organización de la Fuerza Armada Nacional y en las empeñadas actividades de Seguridad de Instalaciones, cumple, de manera general, las siguientes funciones:

A.- Mantenimiento de la situación de Seguridad y Orden Público.

B.- Impedir al acceso a personas no autorizadas.

C.- Vigilancia de las áreas bajo se responsabilidad.

D.- Prepararse para cualquier emergencia que se amerite.

E.- Apoyar al Vigilante ante cualquier eventualidad que se presente, en la Instalación a la cual le presta Seguridad.

F.-Coordinar con las autoridades de la Instalación a la cual le presta Seguridad sobre aspectos Generales a que hubiera lugar. Contando con un personal altamente capacitado para cumplir con este servicio.

La Fuerza Armada Nacional, en sus distintos componentes, desempeña de un servicio de centinela, de vigilancia en determinado sector, en determinada puerta principal; es necesario que el tenga en cuenta cuales son funciones, en esa misma medida, seremos más capaces, más profesionales en el desempeño del servicio.   

No estar en determinado servicio solo por cumplir un horario, sino hay que ver que nuestras funciones de seguridad, van más allá de una obligación, ese deber y si observamos en concepto de seguridad obtenemos que son acciones, medidas y procedimientos que

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tenemos que ejecutar para dar cumplimiento a esa protección encomendada y además a las personas y bienes, de tal manera que podamos resguardarlos.

Criterio que Rige la Actuación de la Guardia Nacional en el Campo de Instalaciones Básicas y Estratégicas.

▪ Misión de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones básicas y estratégicas.

Por lo tanto se puede decir, que se adoptarán cualquier medida para brindar protección, seguridad a la instalación de cualquier adversidad, actos de sabotaje, espionaje, riesgos naturales o artificiales y contratiempo, y así lograr éxito que cumple esa empresa, esa industria, esa instalación.

▪ Funciones de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones básicas y estratégicas.

✓ Mantenimiento de la situación de Seguridad y Orden Público.

✓  Impedir al acceso a personas no autorizadas.

✓ Vigilancia de las áreas bajo se responsabilidad.

✓ Prepararse para cualquier emergencia que se amerite.

✓ Apoyar al Vigilante ante cualquier eventualidad que se presente, en la Instalación a la cual le presta Seguridad.

✓ Coordinar con las autoridades de la Instalación a la cual le presta Seguridad sobre aspectos Generales a que hubiera lugar.

Seguridad de Instalaciones Básicas y Estratégicas:

Las Fuerzas Armadas Nacionales son una Institución profesional, impersonal y apolítica, al servicio exclusivo de la Nación. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto fundamental garantizar la defensa de la Nación, mantener la estabilidad interna y apoyar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes.

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Campo de actuación de la fuerza armada

Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.

La Constitución les encomienda la defensa del país y establece su carácter esencial en la seguridad nacional.

Como cuerpos armados, son obedientes al poder civil y no deliberantes, además de ser profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. La Armada de Venezuela es una de las organizaciones que conforman la Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela. Su misión principal es participar en la seguridad exterior y defensa militar del país, para lo cual efectúa acciones en tiempo de paz y en tiempo de guerra.Los principales roles de las Fuerzas Armadas son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular. El combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. 

Funciones de la fuerza armada nacional

Artículo 22. (L.O.F.A.N.) A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.

• Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.

• Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada.

• Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.

• Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.

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• Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

• Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.

• Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

• Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.

• Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

• Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.

• Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.

• Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.

• Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.

• Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.

• Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

• Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

• Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.

• Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.

• Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.

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• Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

• Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Factores y riesgos a considerar

Los que están asociados con amenazas externas a la Seguridad Nacional, siendo algunos de ellos los siguientes:

• El manejo de la negociación política en los conflictos internos.

• Debilidad en la lucha contra el crimen organizado transnacional;

• Concesiones estratégicas en la lucha contra el terrorismo periférico nacional;

• La intromisión de diferendos y conflictos que enfrenten fuerzas fundamentalistas e ideológicas;

• Parcialización política y abandono diplomático en conflictos de límites territoriales y de soberanía.

• Políticas aislantes en el contexto hemisférico y regional.

• Bajo nivel de tecnologías funcionales, para la prestación de los servicios entre Naciones.

Como se ha podido observar, esta serie de factores de riesgos estructurales y coyunturales, están implícitos pero altamente sistemáticos, respecto a la Seguridad Nacional del País y que en algunos casos guardan relación con las amenazas externas.

Tomando en consideración a estos factores de riesgos, que se han convertido en elementos vinculantes que representan graves amenazas externas, pero que afectan al Orden Interno de gran parte del globo terráqueo, voy a proceder a referirme, a aquellos riesgos emergentes (nuevas amenazas) que tradicionalmente se han situado en la esfera de la Seguridad Interior del país, pero que actualmente están cobrando una dimensión internacional cada vez mayor. A continuación se exponen cuales vienen a ser estas nuevas amenazas, determinadas entre otras por: narcotráfico.

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Relaciones con otros organismos responsables de la seguridad

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana se complementa con la Milicia Nacional, la cual es cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.

Otros organismos para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, son:

-Un cuerpo uniformado de policía nacional. 

-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 

-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 

-Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Seguridad de Instalaciones del Estado

Instalaciones del Estado: Son instalaciones donde funcionan los entes u organismos encargados del PODER PÚBLICO u otras designadas por autoridad de ley. 

Entre ellas las tenemos: 

Poder público: Asamblea Nacional (Antiguo Congreso Nacional); Tribunal Supremo de Justicia (Antigua Corte Suprema de Justicia); Contraloría General de República; Fiscalía General de la República; Procuraduría General de la República; Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); Ministerio de  Exterior y Justicia; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME); Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT); Estacionamiento y Depósito del Metro de Caracas; Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI),etc. 

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Culturales: Complejo Cultural Teatro Teresa Carreño (Caracas); Museo de Arte Contemporáneo (Caracas), etc.

Educativas: Universidad Bolivariana de Venezuela, etc.

Concepto del servicio.

El servicio que presta la Fuerza Armada Nacional a las instalaciones del Estado, tiene que ver con la vigilancia y custodia de las mismas para contrarrestar espionaje, sabotaje, acciones terroristas, seguridad de personalidades, documentos y material clasificado, etc.

Este servicio de seguridad ha sido asignado a la Guardia Nacional a través de la Constitución Nacional, la LOFAN, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, entre otras.

Art. 12, literal g: proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del   Estado e industrias privadas de importancia estratégica.

Funciones y responsabilidades.

Al tener en cuenta la misión y la organización de las unidades de la Guardia Nacional empeñadas en actividades de Seguridad de Instalaciones, es importante señalar las funciones a cumplir, entre las cuales tenemos: 

a.- Mantenimiento de la situación de Seguridad y Orden Público. 

b.- Impedir al acceso a personas no autorizadas. 

c.- Vigilancia de las áreas bajo se responsabilidad. 

d.- Prepararse para cualquier emergencia que se amerite. 

e.- Apoyar al Vigilante ante cualquier eventualidad que se presente, en la Instalación a la cual le presta Seguridad. 

f.-Coordinar con las autoridades de la Instalación a la cual le presta Seguridad sobre aspectos generales a que hubiera lugar.

La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes áreas, agrupadas en los siguientes sectores: A) Penitenciario; B) Vial; C) Fronteras, Rural y Control Migratorio; D) Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil; E) Instalaciones Petroleras, Petroquímicas (Pequiven, El Tablazo, El Palito) y Diversas (aquellas instalaciones de índole industrial, de servicios u otras mineras (Sidor), a las cuales, la Guardia Nacional presta servicio de seguridad).

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Directivas interministeriales que rigen la materia.

La Fuerza Armada, en sus diferentes servicios de vigilancia, custodia y seguridad de instalaciones del Estado, acuerda con los distintos ministerios, según al que corresponda cada instalación, la promulgación de directivas en donde se establecen las condiciones, el cómo, cuándo y dónde se realiza el respectivo servicio. Así tenemos, directivas entre la Fuerza Armada y el Ministerio Energía y Minas (Sidor, Pdvsa, Pequiven, etc.); con el Ministerio de Justicia (recintos penitenciarios; palacio de justicia, tribunales del país, etc.); con el Ministerio del Ambiente (parques nacionales, cursos de agua importantes, etc.)   

Problemática existente.

Problemas de seguridad física de las instalaciones: escasez de vigilancia; fallas en el alumbrado eléctrico; deterioro de cercas perimétricas; ausencia de sistemas de alarmas; falta de equipos para extinguir incendios; insuficiencia en el entrenamiento del personal de vigilancia y del personal que labora en la instalación; falta de planes de contingencia contra desastres naturales o artificiales; ausencia de un sistema de identificación o pase de personas y vehículos; falta de barreras perimétricas; fallas de seguridad en el personal (descuidos, dormidos, confiados, etc.). 

Coordinaciones con las demás autoridades de las instalaciones.

Para cumplir con su misión de seguridad de manera más efectiva en las diferentes instalaciones del Estado bajo su responsabilidad, la Fuerza Armada debe mantener relaciones y coordinaciones con las autoridades de cada instalación y con las otras organizaciones de seguridad de la localidad donde funcionan (CICPC, Cuerpo de Bomberos, Policía estadal, municipal, etc).   

Medidas a considerar.

Las medidas de seguridad a considerar, evidentemente, deben ir acordes con la misión, las funciones, y la importancia estratégica que reviste para el Estado, cada instalación, lo cual influye, además del área y condiciones de la estructura, en los riesgos y amenazas que puedan atentar contra su integridad. 

Factores y riesgos.

Riesgo: actos o condiciones que pueden resultar en el comprometimiento de información, pérdida de la vida, daño, pérdida o destrucción de la propiedad o incumplimiento de la función o misión de la instalación.

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Ejemplos: robos, hurtos, sabotaje, piratería, subversión, incendios, riesgos de equipos y maquinarias (considerar su estado de funcionamiento), riesgos de materiales (materiales combustibles, su manejo y almacenamiento, chequeo de lugares donde se prohíbe fumar por la naturaleza del material), etc.

Factores que intervienen en el control del riesgo de una instalación: un personal calificado en seguridad; entrenamiento del personal; inspecciones a las diferentes áreas o lugares; tareas de prevención a realizar; investigación de accidentes e incidentes; planes de prevención; equipos de protección; sistema de comunicaciones; motivación y vocación del personal de seguridad (previene los descuidos y aumenta la efectividad en la acción).

Dimensión de la defensa integral de la Nación

Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los extranjeros que se encuentren   en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.

Competencia de los poderes públicos

Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la   definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los   Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines   de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Órganos de seguridad ciudadana. 

La creación de los llamados órganos de seguridad ciudadana, por mandato Constitucional, a saber:

El Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,  Penales y Criminalísticas, la Organización Protección Civil, que son entes destinados a la  preservación del orden interno de la nación.

Art. 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno. 

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De los servicios públicos e industrias básicas del estado. 

Art. 32.El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción. 

Zonas de seguridad. 

Art. 47.Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuando a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente la materia. 

Clasificación de las zonas de seguridad. 

Art. 48.El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 

1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicaciones aéreas, terrestres y acuáticas de primer orden. 

7. Cualquier otra zona de seguridad que se consideren necesaria para la seguridad y defensa de la Nación. 

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Calidad de vida

Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal   y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a   fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

Orden interno

Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra   justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución   y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de   los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Política exterior

Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República, su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.

Fuerza Armada Nacional

Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia   y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo de la tecnología e industria militar

Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin   más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, con el objeto   de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales.

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Material de guerra y otras armas

Artículo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, serán reglamentados y controlados por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a la Ley respectiva y sus reglamentos.

Sistema de Protección Civil

Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la   participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta   procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

Gestión social de riesgo

Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los   aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población,   sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.

Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Artículo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, los cuales por   su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de   determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la   seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo atinente a su organización y funcionamiento.

Clasificación de actividades, información y documentos

Artículo 27. Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, serán agrupados, según la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados.

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Campo de actuación de la Fuerza Armada Nacional 

Se clasifica de acuerdo a:

Conjunto de medidas, acciones y procedimientos tendientes a resguardar en forma total, los recursos humanos y materiales contra agresiones extrañas

Seguridad Física Integral.

Según su protección Conjunto de medidas, acciones y procedimientos tendientes a la protección de bienes e inmuebles útiles y demás enseres destinados a las industrias, a la preservación de la existencia física de todos los medios y recursos necesarios para el buen funcionamiento de las mismas

Campo de actuación de la fuerza armada nacional. Lofan.

La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por 4 componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según, el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo 29 de la LOFAN, dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional, la cual es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.

Los principales roles cumplidos por la FAN son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación del servicio actualmente es voluntario.

Según la Constitución Nacional, la Guardia Nacional conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la nación.

Es un cuerpo militar con funciones policiales, eventuales (y no paramilitares). Con unos 36,000 efectivos, organizados en doce Comandos Regionales (tamaño brigada), que próximamente serán quince.

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Adicionalmente existe: el Comando de Vigilancia Costera, el Comando de Apoyo Aéreo, el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional y el Comando de Apoyo Logístico. Está planificado estructurar la Guardia Nacional en divisiones, bajo la figura de los Comandos Territoriales.

Seguridad Física Industrial.

Petroleras

Industriales

Petroquímicas

Mineras

Según las Diversas funciones que cumplen los componentes de la Fuerza Armada Nacional. 

Gubernamentales      

Culturales                                                      

Educativa

Otras

Funciones y responsabilidades.

Entre las funciones que tiene la Guardia Nacional está la Seguridad de Instalaciones, donde ésta va dirigida a:

- Establecimientos y Servicios Públicos.

- Industrias Básicas del Estado

- Industrias privadas de importancia estratégica.

- Puertos.

- Aeropuertos.

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Instalaciones industriales. 

Concepto: “Son aquellas instalaciones cuya estructura física alberga una industria estratégica para la economía del Estado Venezolano y que son forjadores de la estabilidad económica del país. Entre ellas podemos citar las petroleras, petroquímicas, y las mineras.”

a.- Petroleras:                          

“Petróleos de Venezuela (PDVSA), PDV-Minera, entre otras.”   

b.- Petroquímicas: 

Pequiven (El Tablazo – El Palito). 

c.- Mineras: “Todas aquellas que se dedican a la extracción, procesamiento y comercialización de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional.  Esto significa que estas industrias se consideran como tales siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.”

Ejemplo: Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), Canteras, entre otras.

Otros organismos responsables de la seguridad de las instalaciones básicas y estratégicas del Estado Venezolano.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos.

El Ministerio de la Defensa, como parte del Ejecutivo Nacional dirige la   FuerzaArmada Nacional   la cual   está conformada por cuatros componentes, Ejercito, Armada, Aviación y Guardia Nacional, sus funciones están claramente establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, instrumento jurídico, todos los componentes tienen la   misión principal de resguardar la   soberanía, el orden interno y contribuir con el desarrollo del país, sin embargo la Guardia Nacional es el componente especializado con funciones de   Policía Administrativa General Especial y de Investigaciones Penales, pero de naturaleza militar. En tal sentido que sus unidades se despliegan en todo el territorio nacional para el cumplimiento de la misión asignada.

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0rganismos con respecto a la seguridad:

Seguridad llamada “externa” intervienen organismos de alcance mundial y regional como: La ONU (Organización Naciones Unidas), y La OEA (Organización de Estados Americanos).

Funciones, responsabilidades, problemática.

Las Fuerzas Armadas Nacionales, corresponde primordialmente, asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las Instituciones Democráticas (Art. 8 de la Ley Orgánica de las FAN o LOFAN). Conforme al Art. 9 de la LOFAN al Ejército corresponde la Defensa Terrestre y tendrá, además de las funciones señaladas en el Art. 8, los siguientes objetivos:

▪ Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de operaciones militares terrestres.

▪ Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia.

▪ Participar en la ejecución de los planes de movilización militar.

▪ Mantener la integridad de las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo.

Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas dirigidas a fortalecer la defensa nacional. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

La Fuerza Armada Nacional

Según su denominación a partir de la Reforma Constitucional ante   tal   situación fue empleada   con dos propósitos: uno de carácter preventivo y   otro represivo, cuya finalidad principal fue el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, resguardo y protección de instalaciones del estado.

Regiones Militares

Las regiones están conformadas de la siguiente manera: 

Región Central, integrada por los estados Vargas, la Gran Caracas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy.

Región Occidental, formada por los estados Falcón, Lara, Trujillo, Mérida, Táchira y Zulia.

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Región Los Llanos, integrada por los estados Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico.

Región Oriental, que la forman los estados Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta. 

Región Guayana, que la forman Bolívar y Amazonas

Seguridad de Instalaciones Privadas

Las organizaciones privadas cuentan con personal de seguridad con experiencia de campo y procedimientos mecanizados, aptitudes aprovechadas para resolver dificultades del servicio o desempeñar determinado cargo o puesto; pero, ocurre que muchas soluciones o desempeños no están sustentados ni acompañados de estándares y/o procedimientos técnicos que permitan palpar el trabajo y adoptar decisiones correctas. Por ejemplo, detectan, analizan y priorizan riesgos basados en una rápida observación y criterio, sin soporte en metodologías, conocimiento y capacidad profesionales.

La seguridad en las empresas privadas es para resguardar los bienes y servicios que esta posee, debe ser un personal capacitado para enfrentar y solventar cualquier situación de riesgo.

Funciones, responsabilidades, problemática.

Uno de los principios de la seguridad de instalaciones privada es la determinación de los puntos vulnerables, las amenazas que existan, las medidas de protección y el impacto que tenga la realización de la amenaza y los escenarios de ataques.

Para comenzar se requiere establecer la seguridad en el acceso a la instalación o sea la seguridad perimetral. La pregunta es cuales son los puntos de acceso a la instalación. Esta pueden ser las puertas, las ventanas, las paredes, balcones, túneles, entre otros.

Una vez inventariados los puntos de acceso, se evalúan las defensas existentes ante diversas amenazas. Las amenazas ocurren en el vacío, hay que establecer escenarios como por ejemplo, actos de terrorismo, vandalismo, sabotaje, robo de equipos y de información.

En seguida se determina la seguridad en profundidad, es decir una vez sobrepasada la defensa perimetral, como se impide que los atacantes lleguen a las personas, activos, procesos, información, entre otros que tiene importancia para la institución. Por ejemplo, los directivos, el personal técnico, las computadoras, los almacenes de materias primas o de productos terminados, los explosivos, combustibles, armas, municiones, repuestos, servidores o computadoras con información, entre otros.

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La defensa en profundidad se caracteriza por cirulos concéntricos en los que el centro es el recurso a ser protegido. Como muchas veces no se puede resguardar todos los centros, se requiere fuerzas de reacción rápida o lo que se llama en términos militares, las reservas o refuerzos.

Es importante resaltar que el Decreto Ley 356 de 1994, contempla en su artículo 89 la posibilidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada de pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia. 

De presentarse la situación en la que no se pacto la póliza que cubra los bienes objeto de vigilancia, será la Justicia Ordinaria mediante sentencia en un proceso declarativo quien establezca la responsabilidad de la empresa.

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