Unidad 1 - Principios Del Juicio Oral

17
Sandra J. Lazo de la Vega Velarde Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Colaboración: Abog. Walter Marroquín Aranzamendi

Transcript of Unidad 1 - Principios Del Juicio Oral

  • Sandra J. Lazo de la Vega VelardeJuez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

    Colaboracin: Abog. Walter Marroqun Aranzamendi

  • Carcter ordinario, oral, pblico y probatorio (fundamentado en una probatio).Presuncin de inocencia, esto es, la prueba recae sobre quien afirma hechos (fiscal o querellante)Principio dispositivo.Valoracin conjunta, integral, de los medios probatorios mediante la sana crtica.Carcter especial, escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha o suspicio). Presuncin de culpabilidad (opinio malis), esto es, el acusado debe demostrar su inocencia.Principio inquisitivo.Prueba tasada (la confesin mediante tortura- era la prueba plena).

  • El proceso se pone en marcha a instancia de un ente externo al Poder Judicial, quedando separadas las funciones de acusar y juzgar.La acusacin determina los mbitos objetivo y subjetivo del proceso.El juez no investiga hechos ni practica prueba no ofrecida por las partes -salvo la excepcin prevista por ley-.El juez no puede condenar a persona distinta de la acusada ni por hechos diferentes a los que fueron objeto de acusacin.El proceso se desarrolla conforme a los principios de igualdad y contradiccin.

  • Grfico1

    1538

    639

    207

    Expedientes

    Hoja1

    Expedientes

    FIP & AD1538

    Juicio oral JPU639

    Juicio oral JPC207

    Para cambiar el tamao del rango de datos del grfico, arrastre la esquina inferior derecha del rango.

  • Grfico1

    87.03638.08833.90413.0032.89810.105

    Robo Agravado

    VLS Menor de edad

    Actos Contra el pudor &VLS

    Homicidio & Parricidio

    Secuestro

    Otros

    Hoja1

    Robo AgravadoVLS Menor de edadActos Contra el pudor &VLSHomicidio & ParricidioSecuestroOtros

    JPC87383413310

    207175

    Para cambiar el tamao del rango de datos del grfico, arrastre la esquina inferior derecha del rango.

  • InicialProbatorioDecisorio

  • InmediacinContradiccinOralidadPublicidad

  • Principio por el cual se exige el acercamiento del juez hacia los rganos de prueba.Nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepcin directa de la prueba.ANDRS BAYTELMAN: Para que la informacin sea confiable para que satisfaga un mnimo control de calidad- debe ser percibida directamente por los jueces.Excepcin: Pruebas anticipada y preconstituida.

  • Manifestacin del derecho de defensa que expone la posibilidad de que las partes puedan sustentar en juicio sus posiciones respecto de los cargos objeto de imputacin y prueba. Se manifiesta en la igualdad de armas, igualdad de condiciones, que debe existir entre la acusacin y la defensa del acusado, dentro del juzgamiento.ALBERTO BINDER: La inviolabilidad del derecho de defensa es la garanta fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el nico que permite que las dems garantas tengan vigencia concreto dentro del proceso penal.

  • Instrumento o medio principal, medular, del enjuiciamiento, que permite la comunicacin oral entre las partes. Es el vehculo que lleva necesariamente a la inmediacin y publicidad. Es el mejor mecanismo para la prctica de la prueba.ALBERTO BINDER: la oralidad es un mecanismo que genera sistemas de comunicacin entre el juez, y las partes y los medios de prueba, que permite descubrir la verdad, de un modo ms eficaz y controlado.Excepcin: Lectura de la prueba documental.

  • Es la garanta ms idnea para asegurar la transparencia del juzgamiento, permitiendo que el colectivo social pueda controlar tanto el poder acusatorio fiscal -persecutor- como el poder jurisdiccional -decisor-.CONDE DE MIRABEAU: Dadme como juez si quereis al peor de mis enemigos con la condicin de que todas las actuaciones que deba cumplir tengan que cumplirse en pblico. Excepcin: La publicidad del juicio puede ser, aun de oficio, total o parcialmente restringida en determinados casos pudor, vida privada, etc.; tambin pueden adoptarse determinadas medidas prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas cuando afecten el orden o decoro, reducir el acceso del pblico, etc., con sujecin al principio de proporcionalidad (art.357 NCPP).

  • CONTINUIDAD DEL JUZGAMIENTO: Procura el inicio y continuacin del juicio oral en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusin, evitando dilaciones y prdida de concentracin.CONCENTRACIN DE LOS ACTOS DEL JUICIO: Insta que el desarrollo del juicio ocurra en el menor nmero de actos procesales.PRECLUSIN: Actuacin ordenada de las diversas etapas que se comprenden en el juzgamiento, sin posibilidad del regreso. Fenecida una etapa no hay posibilidad de retrotraerla.

  • Realizacin del juicio oral con la presencia ininterrumpida de los jueces, del fiscal y de las dems partes, con las salvedades previstas por ley -si la inconcurrencia es del actor civil, se tendr por abandonada su constitucin en parte- (art.359 NCPP).Direccin del juicio oral a cargo del Juez Penal o Presidente del Juzgado Colegiado -o de alguno de sus integrantes-, garantizando el pleno ejercicio de la acusacin y de la defensa (art.363 NCPP).Continuidad del juicio oral, el que se suspender slo en los casos que la ley prev enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, entre otro-. La suspensin no puede exceder de 8 das, caso contrario, se produce la interrupcin del debate, quedando sin efecto lo actuado (art.360 NCPP).

  • Argumentacin oral de toda intervencin, recepcin probatoria, peticin o cuestin propuesta en audiencia. Prohibicin de dar lectura a escritos, con las excepciones de ley (art.361.3 NCPP).Tratamiento en un solo acto de las incidencias promovidas en audiencia, las que sern resueltas por el Juez inmediatamente escuchando previamente a las partes (art.362 NCPP). Poderes del Juez (art.364 NCPP):Disciplinario, a efecto de mantener el orden y respeto, adems del normal desarrollo del juicio oral en la Sala de Audiencias expulsin, limitacin del tiempo de intervencin, desalojo de la Sala de Audiencias-. Discrecional, para resolver las cuestiones no regladas que surjan en el juicio oral, procurando su mejor desarrollo.Instrumentalizacin de la audiencia oral en acta escrita, en sntesis de lo actuado. Puede registrarse en un medio tcnico. Rige el art.121 NCPP invalidez del acta- (art.361 NCPP).

    **