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Una breve reseña histórica de la Evaluación de Impacto Ambiental

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Una breve

reseña histórica

de la

Evaluación de

Impacto

Ambiental

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A que llamamos ambiente o medio

ambiente ?

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Ambiente – Medio Ambiente

Divergencias acerca de su definición.

Que se entiende por ambiente?

Tesis amplias vs restringidas

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Algunas definiciones - Tesis amplias

Valls (1992)

Conjunto de valores naturales, sociales y culturales

existentes en un lugar y momento determinados.

Los elementos más característicos son: a) el espacio, b) la

tierra, c) la flora y la fauna, d) el aire y el agua, e) las cosas

que el hombre elabora y sus desechos, f) los demás seres

humanos.

Es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el

hombre condiciona y que es condicionado por el hombre.

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Algunas definiciones - Tesis amplias

Fogelman – Brailovsky

Sistema surgido de la interacción de los subsistemas

sociales, económicos y ecológicos susceptible de provocar

efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas.

Hugget

La suma total de las condiciones que rodean a los seres

humanos sobre la superficie de la tierra

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Algunas definiciones - Tesis amplias

Hurrell

Todo aquello que rodea al organismo y que queda

especificado como exterior a él por sus propias

actividades. En esta idea queda incluido el espacio físico y

otros organismos con sus respectivos entornos, con lo cual

comprende una amplia gama de relaciones, interacciones,

comunicaciones y mensajes en circuitos, entre los

organismos y su ámbito de experiencia.

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Real Academia española

Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas

y sociales que rodean a las personas y a los seres vivos

Algunas definiciones - Tesis amplias

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Algunas definiciones - Tesis restringidas

Mateo M.

Medio circundante de la vida, las características esencialesde la biosfera o esfera de la tierra donde habitan los seresvivos

Real Academia española

Elemento en que vive o se mueve una persona, animal ocosa

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La mayor parte de las normas

legales a nivel internacional adopta

la definición de tesis amplia

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Algunas definiciones – Ley 7070 art. 3

Protección del Medio Ambiente de la Provincia de Salta

(Argentina)

Ambiente:

El conjunto de factores bióticos y abióticos, que actúan

sobre los organismos y comunidades ecológicas,

determinando su forma y desarrollo.

Condiciones o circunstancias que rodean a las personas,

animales o cosas.

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Algunas definiciones –Art. 3 Ordenanza 5941 Código de

Protección del Medio Ambiente del Municipio de Salta

(Argentina)

Ambiente, entorno o medio:

La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema o

sistema ecológico, interpretadas todas como piezas

independientes.

Fragmentado o simplificado con fines operativos, el

término también designa entornos más circunscriptos:

ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás

categorías intermedias.

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Algunas definiciones – Secretaría de medio ambiente y

recursos naturales (SEMARNAT Mexico)

Ley general del equilibrio ecológico y protección al medio

ambiente (1988)

Ambiente:

Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o

introducidos por el hombre que hacen posible la existencia

y desarrollo de los seres humanos y demás organismos

vivos que interactúan en un espacio y tiempo

determinados.

Esta definición de ambiente es la que se utiliza en TODAS

las leyes ambientales estatales. Por lo que en México no

hay particularidades en la definición de ambiente y las

leyes particulares de los estados se encuadran en la ley de

la SEMARNAT para esta definición

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Conesa Fernández Vittora (1997)

El medio ambiente es el entorno vital, o sea, el conjunto de

factores físico – naturales, estéticos, culturales, sociales y

económicos que interaccionan entre sí, con el individuo y

con la comunidad en que vive, determinando su forma,

carácter, comportamiento y supervivencia.

Incluye:

1. Lo que rodea al hombre en el ámbito espacial

2. El factor tiempo (uso que se le da al espacio en el

tiempo = herencia cultural e histórica)

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Medio ambiente en relación al hombre

• Fuente de recursos naturales(materias primas y energía para el desarrollo)

• Soporte de actividades(capacidad de acogida o recepción de las diferentes

actividades que el hombre desarrolla)

• Receptor de efluentes

(capacidad de asimilación de emisiones, vertidos,

desechos y residuos no deseados)

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Premisas para que un proyecto sea

sustentable

• Utilización de recursos a tasas asumibles por el medio

• Situar la actividad en territorios y en ecosistemas con

una alta capacidad de acogida

• La emisión de efluentes de una actividad no

sobrepasará la capacidad de recepción o asimilación del

medio ambiente

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Un proyecto o actividad forma parte del desarrollo sustentable cuando

sus efectos no superan los índices de renovación o consumo , ni la

capacidad de acogida del territorio o de asimilación de los

componentes ambientales

Medio

Ambiente

Fuente de

recursos

naturales

Renovables Tasa de

renovación Inputs

(Aprovechamiento

de los recursos)

Proyecto

o

actividad

No renovables

Consumibles Ritmo de

consumo

No

consumibles

Intensidad

de uso

Soporte de

actividades

Aptitud del territorio Capacidad

de acogida

Transformación de

espacios

Receptor

de

efluentes

Aire Capacidad

de

dispersión

atmosféricaOutputs

(Emisión de

efluentes)Agua Capacidad

de auto -

depuración

Suelo Capacidad

de filtrado

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Historia de la EIA

Década del 50. - Inicios de la EIA

Discusión sobre la asignación intertemporal de los recursos agotables

(economistas como Lewis Gray)

Debate centrado en el reemplazo de fuentes de energía no renovables

(carbón) por recursos hidroeléctricos para abaratar costos de la

energía

Un conservacionismo estricto implicaría conceder igual importancia a las

necesidades presentes y futuras.

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PERÍODO CONCEPCIONES PREVALECIENTES (Echechurri et al, 2002)

Antes de

1960

La problemática ambiental no es una prioridad. Muchos de los procesos ecológicos son aún

desconocidos o se posee poca información acerca de ellos.

1960 -1970 Los problemas ambientales se vinculan con procesos de contaminación y al agotamiento de los

recursos naturales (son post – proyectos).

La idea prevaleciente es la recomposición del ambiente con posterioridad a los hechos y se privilegia

la relación costo - beneficio en los proyectos (ej. grandes represas).

1970 - 1975 (Conferencia de Estocolmo, 1972) . Se instituyen los EIA pero con concepciones poco integradoras.

Los estudios se enfocan en la predicción de cambios ecológicos y usos de la tierra .

Los EIA son un informe anexo a la presentación del proyecto de inversión (Organismos

internacionales de Crédito).

1975 - 1980 EIA un requisito de obligatoriedad para la CEE, USA Canadá, Japón.

Aparece la concepción interdisciplinaria en las EIA, la incorporación de la dimensión social (costos

sociales de los proyectos) y se integra tibiamente a la comunidad mediante su participación en el

proceso de planificación. Se incluye el análisis de riesgo.

1980 - 1990 Se consolida jurídicamente la EIA. Los procesos de seguimiento y monitoreo son incorporados y se

ve la importancia de las EIA para conformar bases de datos ambientales.

Se incrementa la importancia de la participación ciudadana (audiencias públicas)

Se incorpora en América Latina

1990 a la

actualidad

La EIA mejora en gestión. Sin perder rigurosidad se simplifican las técnicas de evaluación y se pone

énfasis en el monitoreo y el seguimiento con activa participación social.

Implementación de sistemas de auditoria y certificación ambiental (Normas ISO)

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Definamos Evaluación de Impacto Ambiental

• Gómez Orea (1999)

“Es un proceso de análisis, más o menos largo y complejo,

encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo

más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de una acción

humana prevista (a la que se denomina proyecto) y sobre la posibilidad

de evitarlos, reducirlos a niveles aceptables o compensarlos”.

• Conesa Fernández Vittora (1997)

“Proceso encaminado a identificar, predecir, interpretar, prevenir y

comunicar, por vía preventiva, el efecto de un proyecto o actividad

sobre el medio ambiente”

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• Carter (1998)

“Puede definirse como la identificación y la valoración de los impactos

(efectos) potenciales de proyectos, planes, programas o acciones

normativas relativos a los componentes físico - químicos, bióticos,

culturales y socioeconómicos del entorno”

•Echechurri et al (2002)

Un proceso de análisis para identificar relaciones causa – efecto,predecir cuali y cuantitativamente, valorar o interpretar, y prevenir elimpacto ambiental de una acción o acciones provenientes de laejecución de un proyecto en el caso de que este se ejecute, a fin decontribuir a la toma de decisiones”

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Dos criterios diferentes desde mediados de los 90 predominan en el

desarrollo y aplicación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

Criterio español

Lo visualiza como estudios generalistas con exhaustivos listados de acciones

del proyecto y factores ambientales a afectar, exigentes cuantificaciones y

ponderaciones. Somete a este procedimiento a la casi totalidad de las

actividades (ver Reglamento de EIA, RD 1131/86)

Criterio estadounidense

La experiencia americana incluye un filtrado (screening) que permite seleccionar

para las Evaluaciones de Impacto Ambiental solo aquellos proyectos que

generan impactos significativos, con el objeto de agilizar los procedimientos y la

toma de decisiones.

Los estudios se centran en los aspectos prioritarios de los impactos

significativos, teniendo en cuenta para definir la significación: el contexto social

en su conjunto, la región afectada, los intereses, la duración de los efectos a

corto y largo plazo, y su intensidad medida como gravedad del impacto (Carter,

1998) .

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La Evaluación de Impacto Ambiental

(EIA) es un procedimiento

administrativo que incluye al Estudio de

Impacto Ambiental (EsIA).

Es un instrumento de gestión que

puede ayudar a tomar decisiones

políticas.

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Limitaciones de la Evaluación de Impacto

Ambiental (o lo que la aún la mejor EIA no puede

hacer)

• Una EIA no da soluciones globales ya que se trabaja sobre un proyecto y este, por definición, es siempre acotado

• Cada EIA es específica para cada tiempo, lugar y proyecto, por lo tanto sus conclusiones difícilmente sean extrapolables a otras situaciones

• Una EIA en general no plantea la nulidad de un proyecto sino que identifica y valora los impactos (especialmente los negativos) y propone medidas de mitigación de los mismos. La decisión final de realizar un proyecto depende de la ponderación de los factores políticos, económicos, sociales y ambientales que le dieron origen

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• Una EIA no posee características de Deep Ecology ni va a demostrar conceptos profundos sobre la vida del hombre en el planeta

• Una EIA, aún cuando contemple la participación ciudadana, no resuelve conflictos entre partes involucradas

• Una EIA no resuelve problemas de diseño, solo los detecta tempranamente aunque dependiendo de en que momento del proyecto se realice el EsIA puede ayudar a corregir cambios

• Una EIA no resuelve problemas de calidad de gestión ambiental solo puede contribuir proponiendo medidas parciales y sectoriales de gestión ambiental

Limitaciones de la Evaluación de Impacto

Ambiental (o lo que la aún la mejor EIA no puede

hacer)

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Legislación de la EIA en América

Latina• Brasil. EIA obligatoria desde 1986

• México. 1988 . Ley de equilibrio ecológico

y protección del Medio Ambiente

establece obligatoriedad de la EIA

• Chile. Obligatoria desde 1993.

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Un ejemplo latinoamericano

Sustento legal de la Evaluación de

Impacto Ambiental en Argentina

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Artículo 41 CN

Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

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Artículo 41 CN

El daño ambiental generará prioritariamente

la obligación de recomponer, según lo

establezca la ley.

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Artículo 41 CN

Las autoridades proveerán a la protección

de este derecho, a la utilización racional de

los recursos naturales, a la preservación

del patrimonio natural y cultural y de la

diversidad biológica, y a la información y

educación ambientales.

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Artículo 41 CN

Corresponde a la Nación dictar las normas

que contengan los presupuestos mínimos

de protección, y a las provincias, las

necesarias para complementarlas, sin que

aquellas alteren las jurisdicciones locales.

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Artículo 41 CN

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional

de residuos actual o potencialmente

peligrosos y de los radiactivos.

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Artículo 41 CN

Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

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El sujeto de derecho

Principio antropocéntrico vs Principio biocéntrico

Dos alternativas

a) El ambiente sería sujeto de derecho respecto del cual

los hombres tendrían obligaciones

b) El derecho solo vincula seres humanos, el ambiente

es el bien jurídico protegido o el objeto de derecho

pero no su sujeto

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El sujeto de derecho

¿Cuales seres humanos?

Para la CN tienen derecho a un ambiente de

determinadas características los seres humanos

¿Cuales seres humanos?

TODOS

Personas de existencia visible y de existencia

ideal

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El sujeto de derecho

¿Cuales seres humanos?

Derecho no sujeto a requisito alguno

Va más allá del concepto legal de habitante (todo residente

que no se haya introducido de manera clandestina)

Es similar a los derechos fundamentales como el derecho

a la vida, a la defensa en juicio

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Bien Jurídico Ambiente

¿Que es un bien?

Todo lo que puede satisfacer una necesidad

¿Que es un bien jurídico?

Todo objeto material o inmaterial, de valor económico o no,

que satisface necesidades del hombre

¿Es el ambiente un bien jurídico?

SI

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Bien Jurídico Ambiente¿Que tipo de bien?

Depende del elemento del ambiente, puede ser:

Res nulius (la fauna)

Dominio público (mares territoriales, ríos)

Dominio privado (coto de caza, finca)

El ambiente para los ordenamientos vigentes ya no es unares nulius, sino una res communes omnium, tal como loenseñaran los romanos respecto al aire, al agua y lasenergías naturales (Maddalena)

Es un derecho de titular colectivo, o sea es de todoslos habitantes de un modo colectivo sobre la totalidaddel ambiente

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Artículo 41 CN

Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

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¿Cual es el bien jurídico protegido?

El derecho protege la calidad del ambiente

en función de proteger la calidad de vida

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Artículo 41 CN

Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

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Concepto de desarrollo sustentable(Declaración de Río 1992, Tratado de Asunción, Tratado de Masstrich, etc)

Desarrollo armonizado, que repare en las eventuales

consecuencias y que analice su viabilidad ecológica.

Responsabilidad intergeneracional

(Principio 3 Declaración de Río) El derecho al desarrollo

debe ejercerse de tal manera que responda de manera

equitativa a las necesidades de desarrollo y ambientales

de las generaciones presentes y futuras

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Artículo 41 CN

Todos los habitantes gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras, y tienen el

deber de preservarlo.

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Principio de precaución

Anticipar el daño ambiental, necesidad de mecanismosidóneos, planes de contingencia, prevención de grandesaccidentes, auditorías ambientales, evaluación deimpactos.

Relación derecho – deber“tienen” sujeto de obligación

Los mismos sujetos de derecho a que hace referencia lanorma son los obligados por la expresión que analizamos.

Es obvio que el Estado como persona ideal queda incluido.

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El Estado como obligado

Artículo 41 CN

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación

de recomponer, según lo establezca la ley.

¿Que es el daño ambiental?

El daño requiere que se afecte la diversidad genética o los procesos

ecológicos esenciales (IUCN)

Pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativa inferido al

ambiente o a sus componentes

Término diferente de Impacto

Efecto que una determinada actuación produce en los elementos del

medio o en las unidades ambientales y que puede ser beneficioso o

perjudicial.

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Impacto

Alteración que la ejecución de un proyecto

introduce en el medio, que se expresa por

la diferencia entre las condiciones de éste

sin y con proyecto, y por la significación

ambiental de ello en lo referente a “calidad

de vida”

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Recomposición

Concepto distinto de resarcir o indemnizar.

Genera una doble obligación:

•Resarcir perjuicios económicos por la vía civil

ordinaria

•Restaurar el ambiente a su estado anterior

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El Estado como obligado

Artículo 41 CN

Las autoridades proveerán a la protección

de este derecho, a la utilización racional de

los recursos naturales, a la preservación

del patrimonio natural y cultural y de la

diversidad biológica, y a la información y

educación ambientales.

•Instrumentos de política y gestión ambiental

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Funciones

• Dictado de normas de protección

ambiental

• Procedimientos ágiles y seguros que

permitan su aplicación

• Creación de centros de información,

difusión y educación ambiental

• Eficientización del Control ambiental

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FuncionesA la utilización racional de los recursos naturales…..

• Legislar en materia de RN apuntando a la racionalidad de su uso

• Sin transgredir el dominio originario de las provincias sobre ellos (art. 124 CN)

A la preservación del patrimonio natural y cultural……

• El estado puede regular en materia de parques, reservas , protección de especies y ecosistemas pero también sobre lugares históricos y culturales, museos, zoológicos.

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Funciones

A la preservación de la diversidad biológica …..

• Convenio de Biodiversidad (Río 1992, ratificado por Ley Nacional 24375)

• Regular en materia de patentes para asegurar su protección

Y a la información y educación ambientales……

• Garantizar el acceso a la información pública

• Fomentar y garantizar la educación ambiental

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El Estado como obligado

Artículo 41 CN

Corresponde a la Nación dictar las normas

que contengan los presupuestos mínimos

de protección, y a las provincias, las

necesarias para complementarlas, sin que

aquellas alteren las jurisdicciones locales.

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¿Qué significa

Presupuesto mínimo?

Ley 25675 art. 6.- Toda norma que concede una tutela

ambiental uniforme o común para todo el territorio

nacional.

Tiene por objeto imponer las condiciones necesarias para

asegurar la protección ambiental.

PISO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las provincias deben respetar esos mínimos pero pueden

ser más estrictas en su ámbito de competencia.

CN art 121. – Las provincias delegan a la Nación el poder

para dictar los presupuestos mínimos.

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Leyes de presupuestos mínimos

• Ley General del Ambiente (25675)

• Ley sobre el Régimen de Gestión Ambiental de

Aguas (25688 sin reglamentar)

• Ley sobre la Gestión Integral de Residuos de

origen industrial y de actividades de servicio

(25612)

• Ley sobre la Gestión y Eliminación de PCBs

(25670)

• Ley de Bosques Nativos

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Ley General del Ambiente(25675)

•Vigente desde el 28/11/02

•Trata aspectos vinculados a la Política Ambiental

•Fija los presupuestos mínimos de protección ambiental

•Ley Mixta

– La responsabilidad por daño ambiental y los seguros

ambientales son competencia de la Nación (Código de Fondo)

– Los presupuestos mínimos son complementados por las

Provincias (con legislación de forma)

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 1 y 2.- Objetivos

Establecer los presupuestos mínimos para el logro de:

• Una gestión sustentable y adecuada del ambiente

• La preservación y protección de la diversidad biológica

• La implementación del desarrollo sustentable

Art. 3.-

•Rige en toda la Nación

•Es de orden público (las convenciones particulares no la dejan sin efecto)

•Norma de interpretación y aplicación en toda materia

ambiental

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 4.- Principios de Política Ambiental(Rigen la interpretación y aplicación de la Ley)

Principio de congruencia (aplicable a leyes provinciales y municipales)

Principio de prevención

Principio de precaución (ausencia de información o certeza científica)

Principio de equidad intergeneracional

Principio de progresividad o gradualidad

Principio de responsabilidad

Principio de subsidariedad (el estado debe colaborar con particulares)

Principio de sustentabilidad

Principio de solidaridad (Nación y Provincia por RN transfronterizos)

Principio de Cooperación

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 8.- Instrumentos de Política Ambiental

•Ordenamiento territorial

•Evaluación de Impacto Ambiental

•Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

antrópicas

•Educación ambiental

•Sistema de diagnóstico e información ambiental

•Régimen económico de promoción del desarrollo

sustentable

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 11 a 13.- EIA

Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente,

alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de

la población en forma significativa, estará sujeta a un

procedimiento de EIA, previo a su ejecución.

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Declaración Jurada(presentada por el accionante)

Estudio de Impacto Ambiental(decidida por la autoridad de aplicación)

Declaración de Impacto Ambiental(Se aprueba o rechaza el estudio)

Audiencia Pública

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Ley General del Ambiente(25675)

Contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental

1.- Descripción detallada del proyecto, obra o actividad.

2.- Identificación de las consecuencias sobre el ambiente

3.- Acciones destinadas a mitigar los efectos negativos

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 19 a 21.- Participación ciudadana

Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos

administrativos que se relacionen con la preservación y

protección del ambiente.

Establece la audiencia pública como obligatoria para

aquellas actividades que puedan generar efectos

negativos y significativos.

Dispone que la opinión de los participantes no es

vinculante pero que las autoridades convocantes deben

fundamentar y hacer público su eventual discenso.

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 27.- Daño ambiental

Se define el daño ambiental como toda alteración

relevante que modifique negativamente el ambiente, sus

recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o

valores colectivos.

Relevante ⇒ No puede autoregenerarse en un plazo

prudente.

Reversibilidad

Temporalidad

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Ley General del Ambiente(25675)

Art. 28.- Responsabilidad objetiva

El que cause el daño ambiental es objetivamente

responsable de su restablecimiento al estado original.

¿Que significa objetivamente?

No importa si tuvo o no intención

¿Y si no se puede recomponer?

Se deberá indemnizar

¿Cuándo se exonera la responsabilidad ambiental?

Dos condiciones: a) si se tomaron todas las medidas adecuadas para

evitarlo b) si los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima

o de un tercero por quien no debe responder

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Ley General del Ambiente(25675)

Art.31.- Responsabilidad solidaria y extensiva

Si en la comisión del daño ambiental colectivo

a)hubieran participado dos o mas personas o

b)Si no fuera posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable

•Todos serán responsables solidariamente frente a lasociedad sin perjuicio del derecho de repetición entre sí.

•En el caso de que se trate de personas jurídicas, lasresponsabilidades son extensivas a sus autoridades yprofesionales en la medida de su participación.

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¿Qué ocurre en México en materia

de EIA?

Sustento legal de la Evaluación de

Impacto Ambiental en México

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La LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA

PROTECCIÓN AL AMBIENTE, en su artículo 1ro dispone

que su fin último es (resumen de términos relevantes a

las EIA):

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un

medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y

bienestar;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento

del ambiente;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en

su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás

recursos naturales

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VI.- La prevención y el control de la contaminación del

aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las

personas,…, en la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente;

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En su 5ta sección, la Ley general del equilibrio ecológico para

la protección del medio ambiente se enfoca específicamente

en las EIA, estableciendo desde su artículo 28 al 35 una serie

de procedimientos y definiciones, las cuales se pueden

resumir en :

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a

través del cual SEMARNAT establece las condiciones a que

se sujetará la realización de obras y actividades que puedan

causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos… para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir

al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

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¿Qué actividades requieren de una EIA según esta ley?

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,

oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica,

papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y

sustancias reservadas a la Federación en los términos de las

Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o

eliminación de residuos peligrosos, así como residuos

radiactivos;

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V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y

especies de difícil regeneración;

VI.- Plantaciones forestales;

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como

en selvas y zonas áridas;

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de

actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas

costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,

ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus

litorales o zonas federales;

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XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de

la Federación;

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que

puedan poner en peligro la preservación de una o más

especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de

competencia federal, que puedan causar desequilibrios

ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a

los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones

establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la

preservación del equilibrio ecológico y la protección del

ambiente.

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ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere

el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar

a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la

cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los

posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser

afectados por la obra o actividad de que se trate,

considerando el conjunto de los elementos que conforman

dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de

mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al

mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente

riesgosas en los términos de la presente Ley, la

manifestación deberá incluir el estudio de riesgo

correspondiente

¿Cuándo hay que realizar una AIA en

México y que debe contener?

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¿Cómo es el procedimiento a seguir para

obtener autorizaciones para esas actividades?

Manifestación de impacto ambiental (MIA)

SEMARNAT: evaluar la MIA para

determinar si se encuentra dentro del

marco legar de los reglamentos y

normas establecidos

Dependencias

federales (CONABIO,

CONAGUA, etc.)

Gobiernos estatales

y municipales

Publico en

general*

*Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que

haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad

industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

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Procedimiento legal de participación ciudadana:

Artículo 34 (extracto): La Secretaría, a solicitud de cualquier

persona de la comunidad… podrá llevar a cabo una consulta

pública, conforme a las siguientes bases:

I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en

materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica.

Asimismo, el promovente deberá publicar … un extracto del

proyecto … en un periódico de amplia circulación…, dentro del

plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se

presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;

II.- Cualquier ciudadano, …, podrá solicitar a la Secretaría

ponga a disposición del público en la entidad federativa que

corresponda, la manifestación de impacto ambiental;

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III.- Cuando se trate de obras o actividades que puedan

generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la

salud pública o a los ecosistemas…, la Secretaría, en

coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una

reunión pública de información en la que el promovente

explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o

actividad de que se trate;

IV.- Cualquier interesado, …, podrá proponer el

establecimiento de medidas de prevención y mitigación

adicionales, así como las observaciones que considere

pertinentes

V.- La Secretaría agregará las observaciones realizadas por

los interesados al expediente respectivo…

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Procedimiento general:

ARTICULO 35 (Extracto).- Una vez presentada la MIA, la

Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo

cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades

previstas en la LGEEPA, su Reglamento y las normas

oficiales mexicanas aplicables…

Asimismo, para la autorización (de actividades)…la

Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de (las

mismas) en el o los ecosistemas de que se trate,

considerando el conjunto de elementos que los conforman y

no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos

de aprovechamiento o afectación.

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Una vez evaluada la MIA, la Secretaría emitirá … la

resolución correspondiente en la que podrá:

I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se

trate, en los términos solicitados;

II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad…,

a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos

ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la

construcción, operación normal y en caso de accidente.

Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la

Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse

en la realización de la obra o actividad prevista;

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

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a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus

reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás

disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que

una o más especies sean declaradas como amenazadas o

en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas

especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los

promoventes, respecto de los impactos ambientales de la

obra o actividad de que se trate.

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Plazos a considerar en las MIAS

ARTICULO 35 BIS (extracto).- La Secretaría dentro del plazo

de sesenta días…deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o

ampliaciones al contenido de la MIA …presentada…

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las

dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de

un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar

hasta por sesenta días adicionales, siempre que se justifique

conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

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Responsabilidades de quien confecciona las MIA

ARTICULO 35 BIS 1 (extracto).- Las personas que presten

servicios de impacto ambiental, serán responsables ante

la Secretaría de los informes preventivos, MIAs y estudios de

riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de

decir verdad que en ellos se incorporan las mejores

técnicas y metodologías existentes, así como la información

y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las MIAs y los estudios

de riesgo podrán ser presentados por los interesados,

instituciones de investigación, colegios o asociaciones

profesionales, en este caso la responsabilidad

respecto del contenido del documento corresponderá a

quien lo suscriba.