UN PASEO POR LAS LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y...

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 230 UN PASEO POR LAS LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Autora: Marina Cynthia Macri Abogada - U.B.A. actualmente cursando la Carrera de Especialización en Magistratura en la Escuela de Servicio de Justicia, titular de la Maestría en Problemáticas Sociales Infanto Juveniles - U.B.A. Su cargo más reciente ha sido en la Fiscalía Nacional de Menores 2 como Oficial Mayor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 230

UN PASEO POR LAS LEYES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Autora: Marina Cynthia Macri

Abogada - U.B.A. actualmente cursando la Carrera de Especialización en

Magistratura en la Escuela de Servicio de Justicia, titular de la Maestría en

Problemáticas Sociales Infanto Juveniles - U.B.A. Su cargo más reciente ha

sido en la Fiscalía Nacional de Menores 2 como Oficial Mayor en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

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¡La doctrina de la igualdad!... Pero si no existe veneno más venenoso que

ése: pues esa doctrina parece ser predicada por la justicia misma, mientras que es

el final de la justicia..."Igualdad para los iguales, desigualdad para los desiguales" -

ése sería el verdadero discurso de la justicia: y, lo que de ahí se sigue, "no igualar

jamás a los desiguales".

Friedrich Nietzsche

(Filosofo clásico alemán,

15/oct/1844-25/ago/1900)

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RESUMEN

Un breve paseo por las leyes de menores o niños, niñas y adolescentes, desde sus principios hasta los tiempos actuales. Desde los inicios con la ley 10.903, la famosa “Ley del Patronato de Menores”, con

sus concepciones sobre la niñez abandonada a su suerte, esa niñez en peligro, que debía ser protegida por el Sr. Juez, bajo su función de “Buen Padre de Familia”, hasta los conceptos actuales de niño como sujeto, como persona con un plus de derechos y garantías reconocidas no sólo a nivel nacional, con la ley 26.061, “Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes", sino también de forma internacional, por ejemplo con la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en el año 1990. Cómo en algunas ocasiones nuevos títulos no siempre implican un cambio real en

la situación de los niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando de forma solapada se continúen llevando adelante prácticas que debieron caer en desuso tiempo atrás.

Descriptores: niñez abandonada, padre de familia, garantías, niños, niñas y

adolescentes.

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ABSTRACT

A short walk through the laws of minors or children and adolescents, from its beginnings to the present day. From the beginning, with the Law 10.903, the famous “Juvenile Law Board” with their views on children abandoned to their fate, that children in danger, that must be protected by The Judge, under its function of “Father" to the current concepts of child as an individual, as a person with a plus of rights and guarantees recognized not only nationally, with Law 26.061, “Law on Protection of the Rights of Children and Adolescents”, but also international way, for example with the “Convention on the Rights of the Child”, adopted in 1990. Sometimes how new titles do not always mean a real change in the situation of children and adolescents, as long as an underhand way is to continue carrying out practices that had become obsolete long ago.

Descriptors: juvenile law board, father, guarantees, children and adolescents.

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Menores

A principios del siglo pasado, la Argentina vio el nacimiento la ley 10903, cuya

legislación creó lo que se conoció como “modelo de la situación irregular” el cual

que se basa en las ideas de la criminología positivista de fines del siglo XVIII y

principios del XIX, en donde el Estado interviene a fin de corregir al individuo

objeto de derecho, el cual es captado por el sistema sólo por sus condiciones

personales, aplicándose lo que se denominó “derecho de autor”.

Dicha ley hace hincapié en la necesidad de proteger a la infancia desvalida,

los más débiles, donde se consideraba que “los menores no tienen un ambiente

económico y moral de hogar y carecen de afectos humanos”, y “son explotados por

los mismos padres o por terceros, haciéndoles ejercer los más desagradables

oficio”1 siendo estos trabajos los de lustrabotas, canillitas o mensajeros, según

surge del propio debate de la ley 10.903.

Así, se tenía en cuenta el abandono material o moral, o peligro moral en el

cual vivía cada niño, siendo definido éste como:

la incitación por los padres, tutores o guardadores de la ejecución por el menor de los actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego, o con ladrones, o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad, vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren en las calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores, o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud (art. 21 de la señalada ley).

Se sostenía que dicha niñez era la que, sin oportunidad alguna, caería en la

delincuencia, por lo que “el patronato del estado argentino (...) va a dar a los

1

del voto del Dr. Melo en la discusión sobre la ley 10.903 del 4 de julio de 1919

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menores abandonados o culpables la protección, la dirección, el apoyo que les

faltaba para orientarlos en el trabajo y para formar su personalidad moral” 2

Así, cuando “la familia no lleva el sagrado deber que le incumbe, el estado

tiene el ineludible derecho de ejercer su intervención para arrancar a ese padre

indigno el hijo que corrompe y pervierte” 3.

El artículo 14 de la señalada ley expresa que:

los jueces de la jurisdicción criminal y correccional en la Capital de la República y en las provincias o territorios nacionales, ante quienes comparezca una persona menor de 18 años, y acusado o como víctima de un delito, deberán disponer preventivamente de ese menor si se encuentra material o moralmente abandonado o en peligro moral, dándole así al magistrado plenos poderes, sin limitación o control alguno, sobre la vida del menor hasta los 21 años, cuando cumple la mayoría de edad, siendo el profesional quien, atribuyéndose la calidad de padre “saca del horrible ambiente material y moral en que yacen los niños abandonados y para curar en lo posible a los delincuentes” 4, hablándose de “una justicia digna de hombres cultos la que cuida de los niños y del provenir de ellos” 5.

Así es que, con la ley 10.903, el Estado utilizó a las intervenciones

judiciales sobre los menores como herramienta de control y educación ante la falta

de una verdadera política social, quedando los jóvenes marginados de la escuela y

como consecuencia, de la posibilidad de contar con un futuro, con un trabajo digno,

por lo que la institucionalización se convirtió en la respuesta por excelencia a fin de

educar y moldear a estos jóvenes.

2

del voto del Dr. Melo en la discusión sobre la ley 10.903 del 4 de julio de 1919

3 del voto del Dr. Avellaneda en el debate de la ley 10.903 del 28 de agosto de 1919

4 del voto del Dr. Melo en la discusión sobre la ley 10.903 del 4 de julio de 1919

5

del voto del Dr. Melo en la discusión sobre la ley 10.903 del 28 de agosto de 1919

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Con la ley 10.903 se separaba al menor de la familia que no cumplía con

los estándares sociales de la época y al joven que infringía la ley penal,

encerrándose a ambos en el mismo lugar, bajo iguales condiciones. Estos jóvenes

provenían de la misma clase social, y se los consideraba igualmente peligrosos,

uno por que ya había cometido un delito y el otro porque estaba destinado a

cumplir dicho destino.

Por todo ello, es que en el sistema de la situación irregular se justificaban

las intromisiones estatales ante la posible comisión de delitos por parte de menores

de edad, utilizando como excusa la idea de tratamiento, resocialización y la

defensa de la sociedad ante la “juventud peligrosa”.

La peligrosidad de dichos individuos radicaba en “ser portadores del ideología

de sus progenitores y de pertenecer a colectivos sociales cultural y políticamente

identificados "como un otro opuesto" con las costumbres de idiosincrasia de

Argentina pastoril” 6.

Si se desea, se puede definir ideología como

una especie de elemento negativo a través del cual se traduce que la relación del sujeto con la verdad, o simplemente la relación de conocimiento es perturbada, oscurecida, velada por las condiciones de existencia, por las relaciones sociales o formas políticas impuestas desde el exterior, al sujeto del conocimiento. La ideología es la marca, el estigma de estas relaciones políticas o económicas de existencia aplicado a un sujeto de conocimiento que, por derecho, debería estar abierto a la verdad. 7

René Girard refiere que:

los perseguidores siempre acaban por convencerse de que un pequeño número de individuos, o incluso uno solo, puede llegar pese a su

6 Silvia Guemureman y Alcira Daroqui: “La niñez ajusticiada”. Editores del Puerto. 2001.-

7 Foucault, Michel: “La verdad y las formas jurídicas”. Editorial Gedisa. 1995.-

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debilidad relativa a ser extremadamente nocivo para el conjunto de la sociedad. La acusación estereotipada permite y facilita esta creencia y desempeña un papel medidor. Sirve de puente entre la pequeñez del

individuo y la enormidad del cuerpo social. 8

Cabe aclarar que en ningún momento se habla de niños y niñas, sino de

menores, en donde:

No se está usando la expresión “menores” en su sentido normativo formal, como personas menores de edad, sino en un sentido sustantivo, que busca poner en evidencia que estas leyes, desde su origen y concepción, tuvieron una impronta discriminatoria, en tanto fueron pensadas para una parte de la infancia considerada peligrosa o inadaptada, ya sea por inexistencia de familia o porque la familia existente no respondía a los estándares de familia adecuada de la época.” 9.

El Poder Judicial, más precisamente el fuero de menores, hasta la sanción de

la ley 26061, seguía ocupándose del aspecto familiar del niño, utilizando el Sr.

Magistrado su propia conciencia, es decir, actuando como “buen padre de familia”,

función que le era otorgada por la derogada ley 10903 (ver art. 14 de la indicada

norma).

Así es que, en diversos casos, la utilización de ese papel como modo de

justificación a los efectos de decidir sobre la vida del niño y su familia, quizá sin

siquiera realmente preguntarle al principal involucrado –el niño- cuáles son sus

deseos, se decide privarlo de su libertad por su bien (por ejemplo:

8 Girard, Rene: “Los estereotipos de la persecución”, Capítulo II del libro El chivo expiatorio 2ª ed.

Anagrama. Barcelona. 2002, p. 21 a 34

9

Beloff Mary: “Constitución y derecho”

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Se ha dicho con razón que “a causa de que el régimen penal de los menores

incluye lineamientos tutelares, la actuación judicial no se agota en los fines del

proceso, es decir, en la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal,

sino que a la vez persigue el conocimiento de las condiciones personales,

familiares y ambientales para discernir si el acusado se halla en algún supuesto de

irregularidad que urja la imposición de una medida tutelar, mediante su

sometimiento definitivo al patronato estatal...El menor sometido a proceso se

encuentra a disposición provisoria del tribunal y faculta a éste para utilizar las

medidas conducentes al cumplimiento de los fines ínsitos en su actividad. No se

endereza únicamente al conocimiento del hecho y de las circunstancias personales

del agente con vistas a su tuición, sino también a posibilitar la actuación de la ley

penal sustantiva conforme a las alternativas previstas por el art. 4 (de la ley

22.278). A este último respecto entendemos que las medidas tienen que

contemplar la caución de la persona del menor, cuando sus peculiaridades hagan

presumir vehementemente que el mismo ha de intentar sustraerse a la intervención

del tribunal y a la observación de su conducta posterior al hecho atribuido en las

condiciones más aptas para evaluar su evolución 10

Así, esa privación de la libertad en un instituto de menores es una muestra

de que la doctrina de la situación irregular sigue vigente. En dicho paradigma,

donde a los niños, niñas y adolescentes se lo internaba por hallarse en “situación

de vulnerabilidad y marginalidad” (ver art. 14 ley 10903), y así se “los declara a

éstos dignos de protección y los someten a la decisión de los jueces conforme a su

libre discreción les proveen un “amparo-corrección”, provocando con esta facultad,

10 González del Solar, José H.: “Delincuencia y derecho de menores”, página 165, Ed.De Palma, Bs. As,

1986.

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el sometimiento a las arcas del Poder Judicial, de un problema de índole social” 11;

dejando en evidencia que “éstos estaban siendo privados de su libertad sin un

proceso previo que estableciera su responsabilidad respecto de un hecho

delictuoso” 12 .

Actualmente, con la ley 26601 se deja de lado esa concepción, haciéndose

hincapié en que la internación del menor y su consecuente separación de la familia

será en un caso excepcional y como último recurso por un lapso de tiempo

determinado, siendo que el Poder Judicial no decide ya sobre la libertad del menor,

sino que solo confirma dicha decisión, la cual es tomada por un órgano

administrativo. Aunado a ello, el juez que revisará dicha decisión, será un juez de

familia, no ya un juez con competencia en lo criminal y correccional.

Cabe señalar que, a pesar de la sanción de la ley antes indicada, la

internación del niño pasó de convertirse de una mera cuestión de la Secretarías

Tutelares de los Juzgados de Menores a las protecciones de personas, propias del

derecho civil. En dichas circunstancias, es que el niño ingresa de todos modos al

sistema judicial, ya que según la propia concepción del funcionario estatal, éste se

encuentra en “peligro material o moral”, perpetuándose así, pero de una manera

más solapada, con el viejo paradigma sobre el derecho de menores, el paradigma

de la situación irregular.

Es así que, si bien es cierto que la ley 26.061 derogó la ley 10.903, aun

hoy en día sigue existiendo la ley 22.278, en cuyo art. 1 3er párrafo se regula que

Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado,

falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta,

11 Rubinovich, Daniel, “Al fin la irregularidad del sistema irregular”, La Ley 2008 B-506

12

Idem 11

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el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de

los padres, tutor o guardador; y en su art. 2 3er párrafo

Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”, por lo que al día de hoy aún se sostiene todavía la idea del “paradigma de la situación irregular.

Y a modo de resumen, citando a uno de los mejores sociólogos innatos de

la literatura:

Niños, niñas y adolescentes:

Casi un siglo después, reformas constitucionales, legislativas y de paradigma

de por medio, parece que seguimos hablando de una “juventud peligrosa”, no ya

como “portadora de ideologías”, sino como aquélla juventud enojada y desdeñosa

de las reglas puestas por la sociedad actual, esa juventud nacida a principios de

los 90, época de grandes cambios económicos, más precisamente, del nacimiento

del neocapitalismo, que dio como consecuencia a la pobreza como parte

inamovible de la estructura social, disparando la pauperización general, no solo del

trabajo –mayor inestabilidad y bajos salarios- sino también de la educación pública.

Debido a todo ello, los jóvenes ven cerrarse toda posibilidad de ascenso en la

escala social, esfumándose cualquier plan que pudiera llegar a desear para el

futuro. En este contexto en el cual se ven estancados, notamos la relación entre:

pobreza, desigualdad, desempleo y delito (lo que no implica que todos los pobres

cometen delitos.), ya que

“imposibilitados ya de incorporar los valores tradicionales (porque han

perdidos sus sentidos y sus referencias) muchos jóvenes comienzan a generar

nuevos sistemas de creencias, vida y cultura. Dado ese estado de cosas -ante la

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falta de proyectos a largo plazo- la violencia empieza a ser vista como expresión

del coraje y la destreza física. Y se vive en una especie de inmediatismo, entendido

como la necesidad de disfrute repentino e ilimitado en tiempo y espacio” 13.

En consideración a la desigualdad y la exclusión, Boaventura de Souza

Santos señala que “Si la desigualdad es un fenómeno socioeconómico, la

exclusión es sobre todo un fenómeno cultural y social, un fenómeno de civilización”

14.

Dicho autor también indica que “la función general del Estado era la de

asegurar la cohesión social en una sociedad dividida en clases” 15 en donde la

sociedad está atravesada por los sistemas de desigualdad y de exclusión.

La crisis económica que afecta a parte de la sociedad manifestándose así

la cuasi inexistente protección institucional, que crea como efecto un nuevo

darwinismo social, como lo llama de Souza Santos, en donde “Los individuos son

convocados a ser responsables de su destino, de su sobrevivencia y de su

seguridad, a ser gestores individuales de sus trayectorias sociales sin dependencia

ni proyectos predeterminados” 16

Así es que, se produce en el resto de la sociedad (aquélla que se

considera dentro del sistema, dentro de la normalidad) una sensación de

inseguridad razón por la cual comenzamos a hablar de un: discurso del pánico

moral: reproducido sistemáticamente por las industrias de la comunicación, se trata

del discurso que nos hace acercar a las y los jóvenes a través del miedo, utilizando

13 Miguez, Daniel: “Los pibes chorros. Estigma y marginación”. Ed. Capital Intelectual. 2004

14 De Sousa Santos, Boaventura: “Desigualdad, exclusión y globalización: hacia la construcción

multicultural de la igualdad y la diferencia”

15 Idem

14

16 Idem

14

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principalmente la representación del joven como desviado y peligroso. El joven

cumple en la sociedad el rol enemigo interno o de chivo expiatorio, uno de los

efectos entonces es el alejamiento y la justificación de las acciones represivas. 17

Este discurso se ve reflejado en lo que se dio a conocer actualmente como

criminología mediática, donde: los hechos de la criminología mediática molestan,

impiden dormir con puertas y ventanas abiertas, perturban las vacaciones,

amenazan a los niños, ensucian en todos lados y por eso deben ser separado de la

sociedad, para dejarlo vivir tranquilos, sin miedos, para resolver todos nuestros

problemas. 18

Es por ello que, en “la criminología mediática crean la realidad de un

mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través

de estereotipos, que configuran un esos separado del resto de la sociedad, por ser

un conjunto de diferentes y malos” 19, prueba de ello es que varios matutinos de

circulación nacional utilizan en sus encabezados términos tales como rateros, pibes

chorros, pirañas, menores, hampones.

Hay así dos infancias bien diferenciadas; de un lado, la infancia idealizada (…) Son los niños aprenderán computación, inglés y guitarra para ser gerentes de multinacionales, banqueros o músico de rock que a veces es lo mismo. Por otro lado encontramos la infancia temida que es la que preocupa verdaderamente a la sociedad, sobre todo cuando hay

más de cinco niños juntos en alguna plaza oscura 20

17

Chávez, Mariana: “Jóvenes, territorios y complicidades. Una antropología de la juventud urbana”, Ed. Espacio 2010 18

Zaffaroni, Eugenio: “La palabra de los muertos. Conferencias de criminología cautelar” R. Ed. EDIAR. 2011 19

Idem 18

20

Volnovich, Jorge: “Los cómplices del silencio. Infancia, subjetividad y practicas institucionales”. Ed. Lumen Humanitas. 1999

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Mientras unos serán “la sociedad”, los otros serán la “paria”, lo extraño, lo

“otro”, aquello que hay que expulsar. Así también, observamos que

“la figura del niño peligroso y el niño víctima irrumpe en los medios como construcciones sociales que condensar las grandes transformaciones de estas décadas, instalándose como verdaderas representaciones sociales en las que dio más allá de las posiciones ideológicas de los productores-la simetría es borrada, negada y, por lo tanto, también se

dibuja lugar de responsabilidad del adulto.” 21

Por cuestiones de extensión del presente trabajo, ya que en realidad sería

un tema para explayarse en una tesis quizás más completa, y porque analizar el

comportamiento de los aparatos policíaco y judicial ante esta dicotomía entre la

realidad y lo que nos muestran los medios, así como también cómo responden

ambos organismos y la sociedad toda ante estos “otros”/“indeseables”, lo que hay

que recordar es que el problema del infancia y la adolescencia no es que esa sea

peligrosa, sino que está en peligro, escogido como blanco de la policía y de otras

instancias de judicialización. Es porcentualmente mucho más significativa la

cantidad de niños adolescentes víctimas del sistema penal, es decir, que padecen

el daño de la sociedad corporizado en sus institucionales ecuestre de control, que

el año que yo mismo generan y producen a la sociedad.22

Inocentemente se puede decir que: depender de los impulsos del

sentimiento, en lugar de los mandatos de la razón, equivale a creer que las

personas poderosas gradualmente dejen de oprimir a los demás, o que dejen de

tolerar la opresión de los demás, simple y llanamente por bondad y no por

obediencia a la ley moral. Pero es repugnante pensar que nuestra única esperanza

de una sociedad decente consista en ablandar los corazones satisfechos de sí de

21

Carli, Sandra: “Notas para pensar la infancia en la Argentina 1983-2001” 22

Silvia Guemureman y Alcira Daroqui: “La niñez ajusticiada”.. Editores del Puerto. 2001

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una clase ociosa. Quisiéramos que el progreso moral irrumpiera desde abajo, en

lugar de esperar pacientemente la condescendencia de parte de los de arriba 23.

Se podría llegar a señalar que “los de arriba”, en su mayoría, o por lo

menos en un porcentaje importante forman parte de la justicia, donde: la imagen de

la justicia, estereotipada, es reconocible por su venda. No mira de frente, está

privada de potencia epistémica –o se adelantó al giro lingüístico, desplazando el

privilegio de la visión. No se deja ver completa, oculta su mirada, nos priva de la

visión de la justicia impide ser vista, impide ver. Oye, calla. El silencio de la justicia,

estatua más que esfinge, la hace una sirena kafkiana. Indiferente, de apeirion a

Odradek, forma kafkeana que para Benjamín asumen las cosas en el olvido. Es un

híbrido. Puede levantar una espada, aunque ya no una grundnorm. En el juzgado-

madriguera, mantiene la distancia, evita identificaciones, cultiva la impaciencia en

la escritura judicial. 24

Recordemos que la sociedad tiene la imagen de un Poder Judicial casi

inalcanzable, lejano, o como diría Alberto Binder “autista respecto del entorno

social” 25, en donde el expediente es “custodiado, cosido, foliado, etc., como si se

tratara de un objeto de culto” 26, y todo aquello que se va transformando en actas,

declaraciones y testimonios, hace desaparecer lentamente a las personas de carne

y hueso.

23

Rorty, Richard: “Derechos Humanos, racionalidad y sentimentalismo”. 24

Martyniuk, Claudio: “Jirones de piel, ágape insumiso. Estética, epistemología y normatividad.” 25

Binder, Alberto: “La implementación de la nueva justicia penal adversarial”. Editorial Ad-Hoc. 2012

26

Idem 25

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CONCLUSIONES

Describe Zaffaroni:

“la relación del derecho penal de los niños siempre fue bastante

tormentosa por que se aplicó una vieja ideología hipócrita, que fue la

tutelar. Entonces se tutelo a los niños, de la misma manera que antes se

había tutelado a los indios, esclavos y luego a las mujeres. Y todos los

que se tutelo, así les fue. En consecuencia, la idea tutelar está vinculada

a la idea de inquisición: si yo soy el juez de Menores, si soy el señor

Estado que actuó como padre, porque necesito límites si yo siempre

hago el bien. El Tribunal de la Santa Inquisición decía lo mismo y

quemaba a las bujas” 27

Desde un poco más de diez años a la fecha esta autora trabaja en el ámbito

de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, ingresando cuando

todavía funcionaba la vieja 10.903, ley con la que estaba en desacuerdo desde mis

épocas de estudiante.

Así es que con la nueva ley 26061 la autora tuvo la esperanza que los

jóvenes que veía pasar por la oficina día a día tuvieran una nueva oportunidad para

poder dejar de correr riesgo todos los días en la calle y tener las mismas

oportunidades que el resto. Pasaron los días y los nuevos organismos que se

crearon con dicha legislación no entraban en funcionamiento, las viejas estructuras

no dejaban de existir, sino todo lo contrario, se hacía cada vez más difícil hacer que

la gente dejara de pensar que “todo tiempo pasado fue mejor”.

27 Citado en: “El sistema normativo implementado por la ley 22278. La función del expediente tutelar y

la garantía de imparcialidad” Autor: Padreiro, María Ximena

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A medida que se leían apuntes, libros, cometarios que se hacían a ley

26061 me sentía identificada con alguno de los autores, y con otros no tanto, miles

de preguntas nacían, se había escrito demasiado sobre la ley en estudio, pero

¿qué es lo que realmente se había hecho por los chicos a quienes iba dirigida esta

ley?, aún hoy en día, años después de su sanción, ellos siguen en la calle, siendo

detenidos por delitos cada vez más violentos y más graves, corriendo la peor de las

suertes, donde ningún adulto -padres u operadores- se hace responsable por ellos,

encontrándose nuevamente abandonados, por nosotros, los responsables de

brindarles otra oportunidad, otra respuesta.

Si, es cierto, la ley 26061 muestra a una Argentina progresista y de avanzada,

donde se considera a la niñez como una preciosa joya digna de ser protegida ante

el apabullante mundo de los adultos, me pregunto si en la realidad, está la

Argentina tan comprometida con los niños y su futuro? O la mentada ley es sólo

una excusa para evitar que la sociedad argentina sea mirada nuevamente de

costado por la sociedad internacional.

Como ya se indicara en reiteradas ocasiones a lo largo del presente trabajo

hay que desafiar dos grandes problemas: la ausencia de compromiso por parte de

las personas que se encuentras involucradas con los niños, cualquiera sea el

ámbito en el cual tengan relación con ellos, y la arrogancia con la cual

habitualmente una persona con poder sobre la vida de ellos, se desenvuelve. Una

vez que se tome conciencia que es la vida de un joven la que se tiene en nuestras

manos, y no solamente un “sujeto” que pasó por su oficina o una mera porción de

arcilla que podemos modelar a gusto, sólo entonces se dirá que hacemos bien

nuestro trabajo como operadores, sólo entonces descansarán las cabezas en la

almohada sin pesar alguno, sólo entonces se hará honor al juramento que se

efectuó al momento de recibir el título de grado.

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Revista Científica Virtual N°4 –RECAMPI 233

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